{"id":18094,"date":"2024-06-11T21:53:55","date_gmt":"2024-06-11T21:53:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-753-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:55","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:55","slug":"t-753-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-753-10\/","title":{"rendered":"T-753-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-753\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Caso en que se decide no renovar nombramiento en provisionalidad de un cargo de carrera\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO ADMINISTRATIVO QUE DESVINCULA A UNA PERSONA DE UN CARGO DE CARRERA PARA EL QUE FUE NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD-Todos los actos administrativos deben ser motivados, as\u00ed sea de manera sumaria, salvo excepciones consagradas de forma expresa en la Ley \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Improcedencia de reintegro al cargo por inexistencia de perjuicio irremediable \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.534.270 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Andr\u00e9s Becerra Mej\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Demandado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, el 4 de diciembre de 2009, dentro de la acci\u00f3n de amparo constitucional instaurada por el se\u00f1or Gustavo Andr\u00e9s Becerra Mej\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de tutela fue escogida para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Dos, mediante Auto del 19 de febrero de 2010, y repartida a la Sala Cuarta de esta Corporaci\u00f3n para su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de noviembre de 2009, el se\u00f1or Gustavo Andr\u00e9s Becerra Mej\u00eda, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de defensa, al trabajo, al m\u00ednimo vital, a la vida digna, a la salud, a la seguridad social, a la educaci\u00f3n y a la vivienda, los que seg\u00fan afirma, han sido vulnerados por la entidad al desvincularlo del cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante comienza por relatar que, mediante el Decreto No. 681 del 12 de abril de 2004, fue nombrado por el Procurador General de la Naci\u00f3n en provisionalidad, en el cargo de Profesional Universitario, C\u00f3digo 3PU Grado 17, y fue asignado a la Procuradur\u00eda Provincial de Valledupar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado decreto dispuso que el nombramiento provisional terminar\u00eda cuando el cargo fuera provisto mediante concurso y el designado tomara posesi\u00f3n del mismo, en el acto administrativo se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00daNICO. Nombrase en provisionalidad, hasta por seis (6) meses, a GUSTAVO ANDR\u00c9S BECERRA MEJ\u00cdA, quien se identifica con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. 12.724.314 de Valledupar, en el cargo de Profesional Universitario, C\u00f3digo 3PU, Grado 17 de la Procuradur\u00eda Provincial de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En el evento que el cargo sea provisto por concurso, el nombramiento provisional terminar\u00e1 una vez el funcionario designado tome posesi\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, renov\u00f3 en 10 oportunidades1, el nombramiento en provisionalidad por periodos de 6 meses. Consecuentemente el se\u00f1or Becerra Mej\u00eda desempe\u00f1o el cargo, de manera ininterrumpida, hasta la fecha de su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el demandante, que durante el tiempo que labor\u00f3 al servicio de la Procuradur\u00eda tuvo un buen rendimiento laboral. As\u00ed mismo, indica que no fue requerido por sus superiores y tampoco fue sancionado penal ni disciplinariamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnte el vencimiento del t\u00e9rmino previsto de su nombramiento en provisionalidad, que tendr\u00e1 lugar el pr\u00f3ximo 29 de octubre de 2.009, comedidamente le solicito hacer entrega de su cargo al Jefe inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>Se adjunta orden de examen m\u00e9dico de retiro y le recuerdo que debe entregar junto con la Declaraci\u00f3n de Bienes y Rentas, el carn\u00e9 institucional del grupo de hojas de vida. Igualmente deber\u00e1 legalizar los inventarios de bienes y devolutivos. \u00a0<\/p>\n<p>Agradezco la gesti\u00f3n realizada durante el tiempo de permanencia en el cargo y le deseo \u00e9xitos en sus actividades futuras.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el momento del retiro del cargo, el salario que devengaba el demandante, ascend\u00eda a la suma de tres millones ciento noventa y ocho mil cuatrocientos setenta pesos ($3.198.470), el cual destinaba a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de su familia, las obligaciones bancarias y comerciales que adquiri\u00f3, las cuales superaban m\u00e1s de siete millones setecientos mil pesos ($7.700.000).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica el accionate, que su hogar est\u00e1 constituido por su esposa y su hija menor de edad, quienes dependen econ\u00f3mica y personalmente de \u00e9l, para suplir sus necesidades b\u00e1sicas como son alimentaci\u00f3n, vivienda, salud, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Relata que su esposa, si bien curs\u00f3 estudios superiores, es ama de casa y se dedica al cuidado de su hija, quien desde el a\u00f1o de 1995, fue diagnosticada con la enfermedad diabetes mellitus tipo I, la cual es una patolog\u00eda cr\u00f3nica e incurable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Fundamentos de la acci\u00f3n y pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>El demandante considera que la no pr\u00f3rroga al vencimiento del t\u00e9rmino de nombramiento en provisionalidad que realiz\u00f3 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de defensa, al trabajo, al m\u00ednimo vital, a la vida digna, a la salud, a la seguridad social, a la educaci\u00f3n y a la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que, como quiera que dicho cargo corresponde a uno de carrera administrativa, la entidad accionada, no pod\u00eda retirarlo de aquel y deb\u00eda convocar a un concurso de m\u00e9ritos para proveerlo de manera definitiva. Sin embargo, hasta la fecha de la presentaci\u00f3n de la tutela, la entidad no hab\u00eda realizado el concurso. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que tiene estabilidad laboral reforzada, por ser padre cabeza de familia, sin ninguna otra alternativa econ\u00f3mica, conforme lo consagra el articulo 42 Superior, la Ley 82 de 1993 y la Ley 790 de 2002, cuyos efectos fueron extendidos a trav\u00e9s de la Sentencia C-1039 de 2003, y posteriormente reiterados, mediante otras Sentencias, tales como la SU-388 de 2005 y la SU-389 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, asevera que su derecho a la vida digna, se encuentra vulnerado, por cuanto el salario que devengaba, era su \u00fanico ingreso, y la \u00fanica fuente del sustento de su esposa e hija, con lo cual se pagaban todas las obligaciones como alimentaci\u00f3n, vivienda, salud, calzado, vestido, educaci\u00f3n, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, mediante la presente acci\u00f3n de tutela, solicita que se protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, que lo reintegre al cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando en dicha entidad y que pague los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, sin que medie soluci\u00f3n de continuidad. As\u00ed mismo, solicita la motivaci\u00f3n del acto administrativo que lo desvincul\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Decreto 681 del 12 de abril de 2004, \u201cPor medio del cual se hace un nombramiento provisional\u201d, expedido por el Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante el cual se hizo el nombramiento provisional del se\u00f1or Gustavo Andr\u00e9s Becerra Mej\u00eda, por un t\u00e9rmino de 6 meses2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del acta de posesi\u00f3n del se\u00f1or Gustavo Andr\u00e9s Becerra Mej\u00eda, en el cargo de Profesional Universitario, C\u00f3digo 3PU Grado 17, de 3 de mayo de 20043. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Decreto 2665 de 31 de octubre de 2008, mediante el cual se hizo un nombramiento provisional al se\u00f1or Gustavo Andr\u00e9s Becerra Mej\u00eda, por 6 meses4. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Decreto 620 de 17 de abril de 2009, mediante el cual se hizo un nombramiento provisional al se\u00f1or Gustavo Andr\u00e9s Becerra Mej\u00eda, por 6 meses5. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la comunicaci\u00f3n SG No. 5344, de 16 de octubre de 2009, suscrita por el Secretario General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la que le informan al se\u00f1or Gustavo Andr\u00e9s Becerra Mej\u00eda, que su vinculaci\u00f3n termina el d\u00eda 29 de octubre de 20096. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Registro Civil de nacimiento de Linda Luc\u00eda Becerra Fern\u00e1ndez, hija del se\u00f1or Gustavo Andr\u00e9s Becerra Mej\u00eda7. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Registro Civil de matrimonio del se\u00f1or Gustavo Andr\u00e9s Becerra Mej\u00eda8. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Constancia del Colegio Hispanoamericano de Valledupar, sobre la vinculaci\u00f3n a esa instituci\u00f3n de la estudiante de Linda Luc\u00eda Becerra Fern\u00e1ndez9. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia simple de la Historia Cl\u00ednica de Linda Luc\u00eda Becerra Fern\u00e1ndez10. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de extractos bancarios a nombre del se\u00f1or Gustavo Andr\u00e9s Becerra Mej\u00eda11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta del ente accionado \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante Auto del 24 de noviembre de 2009, admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 traslado a la entidad accionada para que se pronunciara sobre los hechos y las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de noviembre de 2009, el ente accionado respondi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, solicitando que se declarara su improcedencia, teniendo en cuenta que existe otro mecanismo de defensa judicial de los derechos del accionante, espec\u00edficamente, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho. A juicio de la entidad, en el caso del accionante no se vislumbra una amenaza de un derecho fundamental o peligro de ocurrencia de un perjuicio irremediable, que permitiera su procedencia como mecanismo transitorio para la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que la decisi\u00f3n de terminar nombramientos en provisionalidad, fue objetiva en virtud de los art\u00edculos 185, 186 y 188 del Decreto Ley 262 de 2000, que contiene el r\u00e9gimen de carrera en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el cual establece la procedencia del nombramiento en provisionalidad en los cargos de carrera, de manera transitoria, con el personal no seleccionado mediante el sistema de m\u00e9rito y que su designaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse hasta por 6 meses. Para la entidad accionada, los nombramientos en provisionalidad est\u00e1n sujetos a un plazo objetivo, vencido el cual, culmina el v\u00ednculo del funcionario con la entidad, a menos que el nominador renueve el nombramiento mediante un acto administrativo, que debe ser considerado como una facultad del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indic\u00f3 que el art\u00edculo 183 ib\u00eddem, establece que la carrera administrativa en la Procuradur\u00eda es un sistema t\u00e9cnico de administraci\u00f3n de personal, que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la entidad y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso a ella, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascender, como tambi\u00e9n establece la forma de retiro de la misma. Por ello, para alcanzar esos objetivos, el ingreso, permanencia y el ascenso en los empleos de carrera, en esa entidad, se har\u00e1 exclusivamente con fundamento en el m\u00e9rito. \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, con relaci\u00f3n a la motivaci\u00f3n del acto, se\u00f1al\u00f3 que el plazo para los nombramientos en provisionalidad o en encargo en la Procuradur\u00eda no es un asunto que se regule por el nominador, sino que el legislador, mediante el art\u00edculo 188 del Decreto Ley 262 de 2000, lo ha reglamentado. Es por ello que la entidad no puede efectuar nombramientos en provisionalidad o en encargo sin l\u00edmite de tiempo o por periodos superiores al legalmente establecido, puesto que la norma en menci\u00f3n as\u00ed lo impone. En este sentido, si el t\u00e9rmino o el plazo al que est\u00e1 sometido un v\u00ednculo se cumple, el acto administrativo de nombramiento, conforme con lo se\u00f1alado en el numeral 4 y 5 del art\u00edculo 66 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, pierde su fuerza de ejecutoria. Entonces, si ello es as\u00ed, no resulta necesario otro acto administrativo que as\u00ed lo reconozca y, mucho menos, un motivo para declarar el decaimiento del acto administrativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por los anteriores argumentos, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, considera que no ha vulnerando derecho alguno del accionate, raz\u00f3n por la cual solicita denegar por improcedente la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Sentencia del 4 de diciembre de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, decidi\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales del accionate esgrimiendo las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con la Sentencia C-077 de 3 de febrero de 2004, se declar\u00f3 exequibles los art\u00edculos 82, 185, 186, 187 y 188 del Decreto Ley 262 de 2000, relacionadas con los nombramientos en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Ello, por considerar dichas normas ajustadas a la Constituci\u00f3n y a la ley. De igual forma en dicha sentencia se declar\u00f3 exequible la facultad otorgada al Procurador General de la Naci\u00f3n para proveer una vacante definitiva o temporal en un cargo p\u00fablico de carrera, mediante un nombramiento en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que, en las Sentencias T-257 de 2006, T-384 de 2007 y T-011 de 2009, la Corte Constitucional consider\u00f3 que, en t\u00e9rminos generales, la tutela era el mecanismo que proced\u00eda cuando no se motiva el acto administrativo de desvinculaci\u00f3n de una persona nombrada en provisionalidad, en un cargo de carrera administrativa, porque generaba una violaci\u00f3n al debido proceso. De acuerdo con la modalidad que vincul\u00f3 al actor a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, no era necesario expedir un acto administrativo motivado, en tanto que seg\u00fan se determin\u00f3 expresamente en el art\u00edculo 188 del Decreto Ley 262 de 2000, el establecimiento del plazo para los nombramientos en provisionalidad o encargo en dicha entidad no era un asunto que compet\u00eda establecer o regular al nominador. Por ello, consider\u00f3 el a quo que no pod\u00eda el Procurador General de la Naci\u00f3n proferir nombramiento en provisionalidad o en encargo sin l\u00edmite de tiempo o por periodos superiores al legalmente establecido en dicho art\u00edculo, dado que la norma en menci\u00f3n as\u00ed lo impone. \u00a0<\/p>\n<p>El a quo admiti\u00f3 la propuesta defensiva del decaimiento del acto administrativo, de acuerdo con los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 66 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Por lo tanto, no era necesario expedir otro acto administrativo al vencimiento del t\u00e9rmino o plazo al que estuvo sometido el v\u00ednculo provisional como quiera que \u00e9ste se cumpli\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del fallador, la comunicaci\u00f3n de octubre 16 de 2009, SG No. 5344, que el Secretario General de la Procuradur\u00eda le envi\u00f3 al actor, informando la terminaci\u00f3n del vinculo, es un acto administrativo y el mismo contiene una adecuada motivaci\u00f3n, aunque concisa, breve y sucinta, y ajustado al art\u00edculo 188 del Decreto Ley 262 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, consider\u00f3 el juez constitucional de primer grado que la separaci\u00f3n del cargo que ocupaba en provisionalidad el accionante, no supone un abuso de autoridad, sino el ejercicio leg\u00edtimo de una facultad legal por razones del servicio, procedimiento que consulta la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la Sentencia C-077 de 3 de febrero de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Las partes no impugnaron la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACIONES ADELANTADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 1\u00b0 de junio de 2010, la Sala consider\u00f3 necesario recaudar algunas pruebas para verificar hechos relevantes del proceso y mejor proveer. En consecuencia, resolvi\u00f3 oficiar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, al accionate y a la Nueva EPS, para que dieran respuesta al cuestionario formulado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. En escrito recibido en la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 03 de junio del presente a\u00f1o, la Jefe de Selecci\u00f3n y Carrera de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n dio respuesta al interrogante que se le formul\u00f3 informando que la entidad el 8 de septiembre de 2004, public\u00f3 la Convocatoria No. 2004-023, para proveer trece (13) cargos de Profesional Universitario grado 3 PU-17, dos de ellos eran para asignarlos a la Procuradur\u00eda Provincial de Valledupar. En dicha convocatoria se inscribi\u00f3 el se\u00f1or Gustavo Andr\u00e9s Becerra Mej\u00eda C.C. No. 12.724.314, habiendo obtenido como puntaje en su prueba de conocimientos 49,99, al no haber superado dicha prueba, no contin\u00fao dentro del proceso y por lo tanto no qued\u00f3 en lista de elegibles, ya que el puntaje aprobatorio exigido era de 60 puntos y ten\u00eda el car\u00e1cter de eliminatoria12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el d\u00eda 27 de noviembre de 2006, se public\u00f3 la Convocatoria No. 2006-053, para proveer veintis\u00e9is (26) cargos de Profesional Universitario, c\u00f3digo 3PU grado 17, de los cuales 3 cargos eran para la Procuradur\u00eda Provincial de Valledupar. En dicha convocatoria, tambi\u00e9n se inscribi\u00f3 el se\u00f1or Becerra Mej\u00eda, y obtuvo como puntaje en su prueba de conocimientos 59.60, al no haber superado dicha prueba, no contin\u00fao dentro del proceso y por lo tanto no qued\u00f3 en lista de elegibles, ya que el puntaje aprobatorio exigido era de 60 puntos y ten\u00eda el car\u00e1cter de eliminatoria13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indica la entidad que el d\u00eda 19 de agosto de 2008, public\u00f3 la Convocatoria No. 2008-002, para proveer veinte (20) cargos de Profesional Universitario, c\u00f3digo 3PU grado 17, de los cuales un cargo es para la Procuradur\u00eda Provincial de Valledupar. En dicha convocatoria de igual manera se inscribi\u00f3 el se\u00f1or Becerra Mej\u00eda, y se cit\u00f3 para la presentaci\u00f3n de la prueba de conocimientos, la cual tuvo lugar el pasado domingo 23 de mayo de 2010, y en la actualidad las pruebas se encuentran en el correspondiente estudio, para determinar los concursantes que la superaron y que por lo tanto continuar\u00e1n con las dem\u00e1s etapas del concurso14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En comunicado recibido en la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 10 de junio del presente a\u00f1o, el Secretario General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n dio respuesta al interrogante que se le formul\u00f3 informando que: \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Gustavo Andr\u00e9s Becerra Mej\u00eda C.C. No. 12.724.314, fue vinculado a la entidad mediante once (11) decretos de nombramiento provisional y con t\u00e9rminos de 6 meses cada uno de ellos, entre el 3 de mayo de 2004 y el 30 de octubre de 200915, desempe\u00f1\u00e1ndose en el cargo de Profesional Universitario c\u00f3digo 3PU, grado 17 de la Procuradur\u00eda Provincial de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de octubre de 2009, por instrucciones del Procurador General de la Naci\u00f3n, la Secretar\u00eda General de la entidad, profiri\u00f3 el oficio SG No. 5344, \u00a0mediante el cual le comunicaron al Se\u00f1or Becerra Mej\u00eda, que ante el vencimiento del t\u00e9rmino objetivamente se\u00f1alado en la ley y en los actos de vinculaci\u00f3n a la entidad, deb\u00eda hacer entrega de los asuntos a su cargo al respectivo jefe inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indic\u00f3 que en cuanto a la forma de desvinculaci\u00f3n del accionante, era pertinente se\u00f1alar que el fundamento jur\u00eddico de los nombramientos en provisionalidad y en encargo en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, se encuentran reglamentados en los art\u00edculos 185, 186, 187 y 188 del Decreto Ley 262 de 2000. Por tanto, en caso de vacancia definitiva o temporal de un empleo de carrera, el Procurador General de la Naci\u00f3n, tiene la potestad de nombrar en encargo a empleados de carrera o en provisionalidad a cualquier persona que re\u00fana los requisitos exigidos para desempe\u00f1arlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 la entidad demandada que, cuando se trata de proveer transitoriamente un empleo de carrera, con personal no seleccionado mediante el sistema de m\u00e9rito o por vacancia definitiva del mismo, los nombramientos podr\u00e1n hacerse por encargo o en provisionalidad, por un t\u00e9rmino de seis (6) meses, prorrogable por un periodo igual, y el nombramiento tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 la Procuradur\u00eda que los nombramientos en provisionalidad efectuados a nombre del se\u00f1or Becerra Mej\u00eda, se limitaron al t\u00e9rmino se\u00f1alado en la norma, raz\u00f3n por la cual, al vencimiento de los mismos no se consagra una pr\u00f3rroga o renovaci\u00f3n autom\u00e1tica, t\u00e1cita o expresa. As\u00ed entonces, el 29 de octubre de 2009, venci\u00f3 el t\u00e9rmino objetivamente se\u00f1alado en el \u00faltimo acto administrativo de vinculaci\u00f3n en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Por su parte, el se\u00f1or Gustavo Andr\u00e9s Becerra Mej\u00eda, el 9 de junio de 2010, radic\u00f3 respuesta en la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n16, informando que particip\u00f3 en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en la convocatoria No. 2006 &#8211; 2007 &#8211; 53, al cargo de Profesional Universitario c\u00f3digo 3 PU, grado 17, para proveerse en la Procuradur\u00eda Provincial de Valledupar, obteniendo un puntaje de 59.6 de 60 que deb\u00eda obtener para continuar en el proceso, por ello no integr\u00f3 la lista de elegibles, sin embargo present\u00f3 reclamaci\u00f3n por el resultado, obteniendo una respuesta parcial. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que sus ingresos se derivan de su actividad laboral, con lo cual satisface sus necesidades propias y de dos personas que tiene a su cargo, por ello, desde la desvinculaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda, ha subsistido de las cesant\u00edas \u00a0que reconoci\u00f3 la entidad accionada a su favor, correspondientes a 5 a\u00f1os y medio, de labores. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que, actualmente se encuentra desempe\u00f1ando el cargo de profesional especializado en la oficina de control disciplinario interno de la Alcald\u00eda de Valledupar, mediante un nombramiento por encargo, debido a que la titular del cargo se encontraba disfrutando de la licencia de maternidad, las funciones las desarrolla desde el d\u00eda 12 de abril hasta el 14 de junio de 2010. El salario que percibe por esa actividad es de dos millones seiscientos cincuenta mil pesos ($2.650.000), el cual constituye el ingreso base de cotizaci\u00f3n para sus aportes a la seguridad social y, se encuentra afiliado al Instituto de Seguros Sociales en pensiones y en la Nueva EPS en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que, es propietario proindiviso con dos hermanos m\u00e1s, de dos inmuebles cuyos aval\u00faos corresponden a veinti\u00fan millones novecientos catorce mil pesos ($21.914.000) y veinte mil cincuenta y cuatro pesos ($20.054), de los cuales no deriva renta alguna debido a que, en esas propiedades viven sus padres y una hermana con su respectiva familia. As\u00ed mismo inform\u00f3 que posee otro bien inmueble en una peque\u00f1a parcela de producci\u00f3n ganadera en menor escala, y los recursos que obtiene de esa propiedad los destina al sustento de sus padres. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, refiere que su situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual no es buena, debido a que, desde su desvinculaci\u00f3n de la entidad subsiste con mucha austeridad, lo que ha implicado el desmejoramiento de su calidad de vida. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. De igual forma, la Nueva EPS, el 10 de junio de 2010, alleg\u00f3 a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n respuesta al interrogante que se le formul\u00f317, informando que el se\u00f1or Gustavo Andr\u00e9s Becerra Mej\u00eda C.C. No. 12.724.314, se encuentra registrado en esa entidad como cotizante activo y dependiente de la Alcald\u00eda de Valledupar, y su ingreso base de cotizaci\u00f3n es de dos millones quinientos setenta mil quinientos cuarenta y cuatro pesos ($2.570.544). \u00a0<\/p>\n<p>2. Posteriormente, mediante Auto del 26 de julio de 2010, la Sala consider\u00f3 necesario recaudar m\u00e1s pruebas para verificar hechos relevantes del proceso y mejor proveer. En consecuencia, resolvi\u00f3 oficiar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que suministrara la informaci\u00f3n de que da cuenta el siguiente ac\u00e1pite. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 En comunicado recibido en la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 28 de julio del presente a\u00f1o, la Jefe de Selecci\u00f3n y Carrera de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n dio a conocer lo siguiente18: \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Gustavo Andr\u00e9s Becerra Mej\u00eda, se postul\u00f3 en la convocatoria No. 2008-002, para el cargo de Profesional Universitario 3PU-17, de la Procuradur\u00eda Provincial de Valledupar, en la prueba de conocimientos obtuvo \u00a0un puntaje de 52.79 de 60 puntos que deb\u00eda obtener para continuar en el proceso, por ello queda autom\u00e1ticamente excluido del concurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar la Sentencia proferida dentro del proceso de la referencia con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la Acci\u00f3n de Tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En el presente caso, el se\u00f1or Gustavo Andr\u00e9s Becerra Mej\u00eda, act\u00faa en defensa de sus derechos fundamentales, raz\u00f3n por la cual se encuentra legitimado para presentar la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, demandada en esta causa, es una autoridad p\u00fablica, por lo tanto, de acuerdo con el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1 legitimada como parte pasiva, en la medida en que de ella se predica la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, corresponde a la Sala establecer si la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de defensa, al trabajo, al m\u00ednimo vital, a la vida digna, a la salud, a la seguridad social, a la educaci\u00f3n y a la vivienda, del accionante, al no renovar su nombramiento en el cargo de provisionalidad que ven\u00eda desempe\u00f1ando. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto la Corte reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional relacionada con (i) la obligaci\u00f3n de motivar el acto administrativo por el cual se desvincula a una persona de un cargo de carrera, para el que fue nombrado en provisionalidad, (ii) y con la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso de despido sin motivaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos, nombrados en provisionalidad en cargos de carrera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La obligaci\u00f3n de motivar el acto administrativo por el cual se desvincula a una persona de un cargo de carrera, para el que fue nombrado en provisionalidad \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha sido uniforme y reiterativa en el tema \u00a0de la obligaci\u00f3n de motivar los actos administrativos por medio de los cuales se desvincula a servidores p\u00fablicos designados en cargos de carrera administrativa19. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Esta Corporaci\u00f3n ha considerado que por regla general todos los actos administrativos deben ser motivados, as\u00ed sea de manera sumaria, salvo las excepciones consagradas de forma expresa en la ley20. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado Social de Derecho, impone a las entidades p\u00fablicas la necesidad de motivar los actos administrativos. Ello, con el prop\u00f3sito de que toda persona que se crea lesionada en un derecho, pueda acudir ante los jueces administrativos con el objeto de ejercer contra el acto cuestionado, el control de legalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. No obstante la anterior regla, el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 que los funcionarios p\u00fablicos, excepcionalmente, no requieren motivar ciertos actos administrativos. Este es el caso de los actos por medio de los cuales se desvinculan a servidores p\u00fablicos que se desempe\u00f1aban en cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, como quiera que dada la naturaleza misma de dichos cargos, el funcionario nominador tiene una total facultad discrecional, ello en raz\u00f3n a que su designaci\u00f3n obedece a una confianza necesaria para su desempe\u00f1o, de tal manera que, la ausencia en la motivaci\u00f3n en esos actos de remoci\u00f3n, se encuentra autorizada en la ley, sin que ello se considere una actuaci\u00f3n desproporcionada o arbitraria21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Ahora bien, en el caso de los cargos de carrera, se requiere aplicar la regla de la motivaci\u00f3n de los actos administrativos. Ello es as\u00ed, por cuanto para acceder a un cargo de carrera, se requiere participar en una convocatoria de un concurso de m\u00e9ritos, cumplir los requisitos all\u00ed se\u00f1alados, para finalmente ocupar el cargo en propiedad. Es por esta raz\u00f3n, que quien accede a dichos cargos, a trav\u00e9s del mecanismo descrito, goza de una mayor estabilidad y vocaci\u00f3n de permanencia, en contraste con quien accede a cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n y, por ello, su desvinculaci\u00f3n procede solamente por las causales se\u00f1aladas previamente en la ley. De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con las normas aplicables, es obligatorio que el acto administrativo por el cual se desvincula a un servidor p\u00fablico que est\u00e1 escalafonado un cargo de carrera, deba ser motivado expresando las razones de la desvinculaci\u00f3n, previo agotamiento de los supuestos que permiten agotar este tipo de decisiones, como por ejemplo que se hayan dado calificaciones insatisfactorias o finiquitado un proceso disciplinario ordenando la destituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. De igual manera, el ordenamiento jur\u00eddico ha previsto que, en el evento de presentarse una vacancia temporal o definitiva, en un cargo de carrera administrativa, este pueda ser provisto de manera provisional con una persona que re\u00fana los requisitos del cargo y en lo que respecta a su estabilidad laboral, se puede afirmar que, dichos cargos, gozan de una estabilidad intermedia en raz\u00f3n a que, ante la vacancia de manera temporal \u00a0o definitiva del cargo, la entidad nominadora, debe iniciar las actuaciones administrativas tendientes a realizar una convocatoria para proveerlo mediante el concurso de m\u00e9ritos y mientras ello ocurre el funcionario que se encuentre en provisionalidad debe permanecer en el cargo al cual fue nombrado, hasta que sea provisto mediante concurso y el funcionario designado tome posesi\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n22, ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que el retiro de los servidores p\u00fablicos vinculados a la administraci\u00f3n p\u00fablica en provisionalidad en cargos de carrera administrativa, debe hacerse mediante acto motivado, as\u00ed sea de manera concisa23. Ello, teniendo en cuenta que si bien es cierto que los actos administrativos gozan del principio de legalidad, los mismos pueden ser controvertidos ante las jueces competentes. Es por ello que, en la medida en que la entidad no informa las razones que sustentaron la decisi\u00f3n de desvinculaci\u00f3n, se est\u00e1n vulnerando los derechos fundamentales del afectado, como son el debido proceso y la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto se puede afirmar que un servidor p\u00fablico que ha sido nombrado en provisionalidad en un cargo de carrera, disfruta de estabilidad laboral intermedia y en la medida que declaren la insubsistencia del nombramiento de su cargo, el acto administrativo por medio del cual el nominador toma la decisi\u00f3n debe ser motivado, manifestando las razones o las \u00a0causales previstas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. Esta Corte ha admitido, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando ella se presenta en el caso de la carencia de motivaci\u00f3n en los actos administrativos que disponen la desvinculaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos que ocupan cargos de carrera en provisionalidad, y al efecto la Corporaci\u00f3n ha establecido las siguientes reglas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6. Es procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo aut\u00f3nomo y definitivo, cuando solamente lo pretendido es que la entidad accionada motive el acto de desvinculaci\u00f3n de un servidor p\u00fablico que ocupaba un cargo de carrera en provisionalidad, a fin de garantizar sus derechos fundamentales al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, debido proceso y defensa, entre otros, pues con ello se permite que el accionante acuda a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. En este sentido la Corte ha indicado que \u201cla acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo para exigir la motivaci\u00f3n de un acto administrativo, pues esta constituye una petici\u00f3n aut\u00f3noma\u201d, con el prop\u00f3sito de que el accionante \u201ctenga la posibilidad de controvertir el acto de desvinculaci\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo\u201d24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7. Ahora bien, dado el car\u00e1cter residual y subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, no es procedente, por regla general, para solicitar el reintegro, y la indemnizaci\u00f3n de perjuicios, como consecuencia de la expedici\u00f3n de un acto administrativo inmotivado, que dispuso la separaci\u00f3n de un servidor p\u00fablico del cargo de carrera que ocupaba en provisionalidad. Ello es as\u00ed, debido a que en el ordenamiento jur\u00eddico est\u00e1 prevista la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, que procede para estos casos. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.8. De otro lado, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que para reclamar el reintegro y la indemnizaci\u00f3n de perjuicios como consecuencia de la desvinculaci\u00f3n de un cargo de carrera que se ocupaba en provisionalidad, sin que mediara un acto administrativo motivado, excepcionalmente procede la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. En este caso, debe estar establecida en el proceso la inminencia en la consumaci\u00f3n del perjuicio25. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones precedentes, pasa esta Sala de Revisi\u00f3n a realizar el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>V. CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, se encuentra acreditado que el se\u00f1or Gustavo Andr\u00e9s Becerra Mej\u00eda, mediante Decreto No. 681 del 12 de abril de 200426, fue nombrado en provisionalidad en la Procuradur\u00eda Provincial de Valledupar, en el cargo de Profesional Universitario c\u00f3digo 3PU, grado 17, y se posesion\u00f3 el 3 de mayo de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma qued\u00f3 probado que la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo se dio mediante la comunicaci\u00f3n SG No. 534427, en la cual le informaron que deb\u00eda hacer la entrega del cargo el 29 de octubre de 2009, fecha que correspond\u00eda al t\u00e9rmino previsto en el decreto del nombramiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A consecuencia de lo anterior, el demandante present\u00f3 acci\u00f3n de tutela por considerar que sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de defensa, al trabajo, al m\u00ednimo vital, a la vida digna, a la salud, a la seguridad social, a la educaci\u00f3n y a la vivienda, fueron vulnerados por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, al estimar que la comunicaci\u00f3n SG No. 5344, no es un acto administrativo motivado, que indique las razones por las cuales no le renovaron su nombramiento en el cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando, en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al respecto, le corresponde a esta Corporaci\u00f3n, como ya se precis\u00f3, \u00a0establecer si la acci\u00f3n de tutela es procedente para lograr la motivaci\u00f3n del acto administrativo por medio del cual la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, debe desvincularlo y si es procedente el reintegro al cargo que ven\u00eda ocupando. \u00a0<\/p>\n<p>4. Acorde con las consideraciones generales de la presente sentencia, el prop\u00f3sito que persiguen los preceptos Constitucionales y legales, con relaci\u00f3n a la motivaci\u00f3n de los actos administrativos que deciden la terminaci\u00f3n de los nombramientos en provisionalidad, es proteger el derecho fundamental al debido proceso y el derecho a la defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante la comunicaci\u00f3n ya referenciada, le inform\u00f3 al Se\u00f1or Gustavo Andr\u00e9s Becerra Mej\u00eda, los motivos por los cuales no se renovar\u00eda su nombramiento en la entidad, en los siguientes t\u00e9rminos \u201cAnte el vencimiento del t\u00e9rmino previsto de su nombramiento en provisionalidad, que tendr\u00e1 lugar el pr\u00f3ximo 29 de octubre de 2.009, comedidamente le solicito hacer entrega de su cargo al Jefe inmediato\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo revisi\u00f3n se evidencia que, en la pr\u00e1ctica, la entidad accionada aplic\u00f3 el precitado postulado constitucional, por cuanto, mediante la comunicaci\u00f3n SG No. 5344, de manera muy breve y sumaria indic\u00f3 las razones por las cuales se terminaba el nombramiento en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala dicha comunicaci\u00f3n constituye un acto administrativo, cuyo objeto fue producir efectos jur\u00eddicos tendientes desvincular a un funcionario p\u00fablico que estaba en la entidad en un cargo de carrera administrativa en calidad de provisional. Lo que indica que en el presente caso la acci\u00f3n de tutela es improcedente para obtener la motivaci\u00f3n de un acto administrativo, como quiera que al actor le informaron que las razones por las cuales terminaba su vinculaci\u00f3n, obedecieron al vencimiento del t\u00e9rmino de 6 meses, establecido en el decreto de nombramiento provisional que efectu\u00f3 el organismo de control. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior y, si lo considera pertinente, el demandante bien puede acudir a la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo a dirimir la controversia que plantea relacionada con la decisi\u00f3n de la entidad accionada de desvincularlo, a fin que se juzgue si dicho acto se ajust\u00f3 o no al ordenamiento jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora bien, respecto de la pretensi\u00f3n del accionante tendiente a obtener el reintegro al cargo de Profesional Universitario, C\u00f3digo 3PU Grado 17, que desempe\u00f1aba en la Procuradur\u00eda Provincial de Valledupar, la Sala debe analizar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para ese efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, residual y subsidiario, es improcedente para obtener el reintegro y la indemnizaci\u00f3n de perjuicios de los servidores p\u00fablicos que ocupaban un cargo de carrera en provisionalidad, ello en raz\u00f3n a que, en principio, este litigi\u00f3 debe dirimirse ante la jurisdicci\u00f3n especializada que nuestro ordenamiento jur\u00eddico tiene establecido para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Como el retiro del accionante se hizo mediante un acto administrativo, su control de legalidad se realiza a trav\u00e9s de una acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho que debe ser interpuesta dentro de los cuatro meses, contados a partir del d\u00eda siguiente de la notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n del acto. As\u00ed mismo, el actor puede solicitar la suspensi\u00f3n de los efectos del acto administrativo que lo desvincul\u00f3 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, previo cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo 152 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, con el fin de cesar, transitoriamente, la desvinculaci\u00f3n del cargo que estaba ocupando en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, excepcionalmente s\u00ed es procedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para lograr el reintegro y la indemnizaci\u00f3n de perjuicios cuando el interesado se encuentre frente a una situaci\u00f3n constitutiva de un perjuicio irremediable, que requiere amparo urgente. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, encuentra la Sala que el se\u00f1or Gustavo Andr\u00e9s Becerra Mej\u00eda, tiene un formaci\u00f3n acad\u00e9mica de abogado titulado, con amplia experiencia en el tema de procesos disciplinarios, por el cargo que ejerci\u00f3 en el organismo de control durante m\u00e1s de cinco a\u00f1os. Actualmente ejerce su profesi\u00f3n en el Municipio de Valledupar, el cargo de profesional especializado en la oficina de control disciplinario interno del Alcalde. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, observa la Corporaci\u00f3n que, las obligaciones bancarias, del hogar y la seguridad social en salud de su familia, las ha estado supliendo con los recursos que obtiene de su actividad laboral y del pago de 5 a\u00f1os y medio de cesant\u00edas, que le reconoci\u00f3 la entidad accionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, esta Sala de Revisi\u00f3n observa que no se est\u00e1 en presencia de los requerimientos jurisprudenciales que permitan evidenciar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, que requiera de un amparo urgente. \u00a0<\/p>\n<p>6. Adicionalmente, se encuentra acreditado en el expediente que el se\u00f1or Gustavo Andr\u00e9s Becerra Mej\u00eda, particip\u00f3 en el concurs\u00f3 de m\u00e9ritos de las convocatorias Nos. 2004-023, 2006-053 y 2008-002, y por no superar el puntaje m\u00ednimo requerido, no logr\u00f3 acceder a la carrera administrativa de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por lo tanto no gozaba de estabilidad laboral, ni vocaci\u00f3n de permanencia en el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, esta Corte confirmar\u00e1 la sentencia del 4 de diciembre de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, por medio de la cual decidi\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales del accionante, por las razones expuestas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos de este proceso, ordenada en el auto del primero 1\u00b0 de junio de dos mil diez 2010. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: CONFIRMAR la Sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, el 4 de diciembre de 2009, en la cual se neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n por Secretar\u00eda de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver folios 59 al 80, del cuaderno principal, en el cual se observan los Decretos 681 de abril 12 de 2004, 2072 de octubre 27 de 2004, 934 del mayo 2 de 2005, 2529 de octubre 21 de 2005, 975 de abril 24 de 2006, 2556 de octubre 27 de 2006, 874 de abril 26 de 2007, 2357 de noviembre 1\u00b0 de 2007, 797 de abril 29 de 2008, 2665 de octubre 1\u00b0 de 2008 y 620 de abril 17 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver folio 7 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver folio 9 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver folio 13 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver folio 14 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver folio 16 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver folio 17 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver folio 18 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver folio 19 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver folios 20 al 27 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver folios 34 al 47 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver folios 25 al 42, del cuaderno principal, en el cual se observan los anexos de las fotocopias simples de la publicaci\u00f3n y del acta de finalizaci\u00f3n de la Convocatoria No. 2004-023, en la cual se encuentran registrados los resultados de los concursantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver folios 43 al 54, del cuaderno principal, en el cual se observan los anexos de las fotocopias simples de la publicaci\u00f3n y del acta de finalizaci\u00f3n de la Convocatoria No. 2004-053, en la cual se encuentran registrados el resultado de los concursantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver folios 19 al 25, del cuaderno principal, en el cual se observan los anexos de las fotocopias simples de la publicaci\u00f3n y del acta de finalizaci\u00f3n de la Convocatoria No. 2004-002, en la cual se encuentran registrados el resultado de los concursantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver folios 59 al 80, del cuaderno principal, en el cual se observan los decretos 681 de abril 12 de 2004, 2072 de octubre 27 de 2004, 934 del mayo 2 de 2005, 2529 de octubre 21 de 2005, 975 de abril 24 de 2006, 2556 de octubre 27 de 2006, 874 de abril 26 de 2007, 2357 de noviembre 1\u00b0 de 2007, 797 de abril 29 de 2008, 2665 de octubre 1\u00b0 de 2008 y 620 de abril 17 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver folios 92 al 112, del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver folio 117 al 119 del cuaderno1. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver en entre otras las sentencias SU-250 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-800 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, C-734 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-884 de 2002, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-519 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-610 de 2003, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-222 de 2005, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-660 de 2005, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-222 de 2005 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T- 132 de 2007 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, T- 010 de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-157 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver Sentencia T-132 de 2007. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>21 Al respecto ver Sentencias C-195 de 1994, C-368 de 1999, C-599 de 2000, C-392, C-1146 y C-392 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver Sentencias T-132 de 2005, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-257 de \u00a02006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-048 de 2009, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver Sentencia T-132 de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver Sentencias T-1323 de 2005, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-257 de 2006 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y T-011 de 2009, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver sentencia T-257 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver folio 7 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>27 Ver folio 16 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-753\/10 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Caso en que se decide no renovar nombramiento en provisionalidad de un cargo de carrera\u00a0 \u00a0 ACTO ADMINISTRATIVO QUE DESVINCULA A UNA PERSONA DE UN CARGO DE CARRERA PARA EL QUE FUE NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD-Todos los actos administrativos deben ser motivados, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-18094","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18094","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18094"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18094\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}