{"id":18100,"date":"2024-06-11T21:53:56","date_gmt":"2024-06-11T21:53:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-759-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:56","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:56","slug":"t-759-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-759-10\/","title":{"rendered":"T-759-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-759\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ALCALDIA-Caso en que se solicita informaci\u00f3n sobre una entidad descentralizada, que cambi\u00f3 su naturaleza jur\u00eddica\/DERECHO DE PETICION Y DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA-Caso en que se solicita informaci\u00f3n sobre una entidad descentralizada, que cambi\u00f3 su naturaleza jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Sentido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA-Garant\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica constituye una garant\u00eda que materializa el principio de democracia participativa sobre el cual se estructura el Estado colombiano. Para garantizar el ejercicio de este derecho, las autoridades p\u00fablicas tienen el deber de suministrar a quien lo solicite, informaci\u00f3n clara, completa, oportuna, cierta y actualizada, sobre su actividad. Por lo tanto, es necesario que las autoridades p\u00fablicas adelanten una pol\u00edtica de conservaci\u00f3n y mantenimiento de la informaci\u00f3n sobre su actividad, ya que, de no hacerlo, se vulnera el derecho de las personas al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y, en consecuencia, el derecho a que ejerzan un control sobre sus actuaciones. si una persona solicita informaci\u00f3n no reservada a una entidad de derecho p\u00fablico, sobre la suerte de una empresa en la cual esta ten\u00eda participaci\u00f3n, y la autoridad no le suministra la informaci\u00f3n en forma clara, completa, oportuna, cierta y actualizada, sin justa causa, vulnera el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de los ciudadanos, al igual que el principio de democracia participativa sobre el cual se estructura el Estado colombiano y el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA-Caso en que Alcald\u00eda debe dar respuesta precisa, completa y actualizada sobre la empresa comercial \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n considera que, con el fin de dar una respuesta clara, completa, cierta, oportuna y actualizada, a los interrogantes formulados en el derecho de petici\u00f3n presentado por el accionante, la Alcald\u00eda Municipal de Armenia debe establecer inicialmente, cual fue la suerte de la empresa comercial del orden municipal denominada \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d, creada mediante Acuerdo NO. 025 de 1982 por el Concejo Municipal de Armenia. En este punto, debe advertirse que no es admisible el argumento esgrimido por la entidad accionada, seg\u00fan el cual no se le puede exigir una respuesta precisa a ese interrogante. La Alcald\u00eda de Armenia, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de establecer si la empresa creada por acuerdo municipal, fue liquidada, s\u00ed se transform\u00f3 o s\u00ed contin\u00faa vigente. Para ello deber\u00e1 consultar en sus archivos qu\u00e9 sucedi\u00f3 con la empresa comercial del orden municipal, denominada \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d. Igualmente, y con el fin de garantizar los derechos fundamentales de petici\u00f3n y de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, la Alcald\u00eda Municipal de Armenia deber\u00e1 determinar cual fue el contrato mediante el cual se le transfiri\u00f3 el derecho de participaci\u00f3n en el torneo profesional de f\u00fatbol colombiano a la \u201cCorporaci\u00f3n Deportes Quind\u00edo\u201d, la fecha de suscripci\u00f3n del mismo y su vigencia. Finalmente, es necesario reiterar que el derecho al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica es fundamental, el cual, junto al derecho de petici\u00f3n, constituyen herramientas indispensables para ejercer un control efectivo a las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas en el ejercicio del poder y as\u00ed garantizar el principio de democracia participativa. En el caso concreto, la Sala de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 acreditada la vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n del accionante por parte de la Alcald\u00eda de Armenia, ya que esta no le dio una respuesta de fondo a la totalidad de los cuestionamientos planteados mediante el escrito del 12 de enero de 2010, infringi\u00e9ndose el derecho al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica del tutelante, pues no se le brind\u00f3 una respuesta precisa, completa y actualizada, sobre la suerte de la empresa comercial \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d, sobre la titularidad del derecho a la ficha deportiva del equipo profesional de f\u00fatbol de la ciudad de Armenia a participar en el torneo organizado por la DIMAYOR, ni sobre el contrato mediante el cual se transfiri\u00f3 ese derecho, el cual estaba en cabeza del \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d por lo menos hasta el a\u00f1o de 1989 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2670522 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Leonardo Cuadrado Ar\u00e9valo contra la Alcald\u00eda Municipal de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010) \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en primera instancia por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Armenia el 5 de marzo de dos mil diez (2010) y, en segunda instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia el 21 de abril de dos mil diez (2010), dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Leonardo Cuadrado Ar\u00e9valo contra la Alcald\u00eda Municipal de Armenia.1 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Leonardo Cuadrado Ar\u00e9valo interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda Municipal de Armenia, por considerar que dicha entidad vulner\u00f3 su derecho de petici\u00f3n al no suministrarle la informaci\u00f3n requerida acerca del Club Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala el accionante que mediante derecho de petici\u00f3n dirigido a la Alcald\u00eda de Armenia, solicit\u00f3 que se le informara: (i) cu\u00e1l es el estado actual del \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d creado mediante acuerdo No. 025 del 22 de septiembre de 1982; (ii) si se hubiera liquidado, requiere se le informe mediante qu\u00e9 acto administrativo se realiz\u00f3 dicha liquidaci\u00f3n y que se le facilite una copia del mismo; (iii) si el Club cambio de raz\u00f3n social, solicita le informen cu\u00e1l es su nombre actual; (iv) qu\u00e9 empresa tiene actualmente el derecho de explotaci\u00f3n para la participaci\u00f3n en el torneo de f\u00fatbol que organiza la DIMAYOR; (v) en caso de que se hubiera cedido el derecho de participaci\u00f3n en el torneo de la DIMAYOR, se le informe sobre el contrato mediante el cual se cedi\u00f3 tal derecho y su vigencia; (vi) qu\u00e9 pr\u00f3rrogas se han hecho al contrato de comodato suscrito el 17 de junio de 1987 entre el municipio de Armenia y la Corporaci\u00f3n Centenario Deportes Quind\u00edo, \u201cClub Deportivo\u201d; (vii) cu\u00e1l fue la fecha de vencimiento de la \u00faltima pr\u00f3rroga del contrato de comodato.2 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La entidad accionada con oficio del 18 de enero de 2010 dio respuesta a la petici\u00f3n elevada, comunic\u00e1ndole al se\u00f1or Cuadrado Ar\u00e9valo \u201c\u2026 la informaci\u00f3n por usted requerida no reposa en este despacho, sin embargo despu\u00e9s de hacer las gestiones administrativas pertinentes, se determin\u00f3 que la misma reposa en el IMDERA, en raz\u00f3n a la naturaleza propia de sus funciones, por lo tanto, con fundamento en el art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, se le comunica que esta dependencia considera pertinente remitir su derecho de petici\u00f3n a la dependencia competente, con el fin de que sus cuestionamientos sean absueltos de primera fuente\u201d.3 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Posteriormente, la Directora del Departamento Jur\u00eddico de la Alcald\u00eda de Armenia mediante Oficio DJ-PJU- 122 del 22 de enero de 2010, le remiti\u00f3 al se\u00f1or Cuadrado Ar\u00e9valo la respuesta dada por el IMDERA4 a la petici\u00f3n, en la que se informa que una vez revisado su archivo central, no se encontr\u00f3 ninguna informaci\u00f3n relacionada con el derecho de petici\u00f3n y, en consecuencia, se remiti\u00f3 la solicitud a la Corporaci\u00f3n Centenario Deportes Quind\u00edo, con el fin de obtener la informaci\u00f3n requerida.5 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el peticionario instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela el 19 de febrero de 2010, solicitando se le ampare el derecho fundamental de petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por la Alcald\u00eda de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El conocimiento de la acci\u00f3n le correspondi\u00f3 al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Armenia, el cual resolvi\u00f3 admitir la acci\u00f3n de tutela y vincular al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n al Instituto Municipal del Deporte y Recreaci\u00f3n \u2013IMDERA\u2013, y a la Corporaci\u00f3n Deportes Quind\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda de Armenia present\u00f3 un informe sobre los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n, se\u00f1alando que \u201c[\u2026] le dio respuesta de fondo, clara, precisa y oportuna a la petici\u00f3n incoada por el se\u00f1or LEONARDO CUADRADO AR\u00c9VALO, al informarle que no pose\u00eda la informaci\u00f3n por \u00e9l requerida, habiendo realizado gesti\u00f3n interna primero, agotando el tr\u00e1mite pertinente, y en cumplimiento de su deber legal procedi\u00f3 a remitirlo a otra dependencia privada que consider\u00f3 id\u00f3nea para darle respuesta a la petici\u00f3n.\u201d6 As\u00ed mismo, sostuvo que \u201c[l]a jurisprudencia ha indicado que la obligaci\u00f3n de responder de fondo la petici\u00f3n se trasladaron el derecho de petici\u00f3n a la entidad a la que es remitido, sin embargo es de aclarar que \u00a0eso no es \u00f3bice para que la primera entidad no haga la indagaci\u00f3n, en est[e] caso efectivamente el Municipio de Armenia si realiz\u00f3 la b\u00fasqueda de la informaci\u00f3n antes de remitir el derecho de petici\u00f3n a otra entidad\u201d.7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, estableci\u00f3 que revisados los documentos que reposan en el archivo central de la entidad, pudo observarse que no existe documentaci\u00f3n relacionada con el Club Deportivo objeto del requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Con motivo de su vinculaci\u00f3n, el IMDERA respondi\u00f3 diciendo que el Club Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo no existe desde el a\u00f1o 1986, ya que se transform\u00f3 en un ente de car\u00e1cter privado, por la venta que se realiz\u00f3 ese mismo a\u00f1o. Agreg\u00f3 que el Instituto fue creado en el a\u00f1o de 1995, es decir, nueve (9) a\u00f1os despu\u00e9s de haberse transformado el Club Deportivo, raz\u00f3n por la cual no reposan datos sobre dicho club, en sus archivos.8 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Por su parte, el representante legal de la Corporaci\u00f3n Deportes Quind\u00edo se pronunci\u00f3 sobre los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, indicando que \u201c[\u2026] es una entidad sin \u00e1nimo de lucro de car\u00e1cter privado, vale decir, no es una dependencia de la Alcald\u00eda de Armenia; y que la informaci\u00f3n que se est\u00e1 solicitando en la petici\u00f3n tiene que ver con una persona jur\u00eddica diferente a la que represent[a], llamada Club Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d.9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El 5 de marzo de 2010, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Armenia, con Funciones de Control de Garant\u00edas, profiri\u00f3 sentencia tutelando el derecho de petici\u00f3n del accionante, basado en las siguientes consideraciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEfectivamente, el derecho de petici\u00f3n reclamado por el actor en instante alguno se ha resuelto por completo, como ya se dijo, no es suficiente manifestar que no se cuenta con la informaci\u00f3n cuando lo requerido es de categor\u00eda p\u00fablica, por tratarse de [una] empresa comercial del [E]stado y la ALCALD\u00cdA se encuentra en la obligaci\u00f3n de adquirir y recopilar tan importante documentaci\u00f3n acudiendo, inclusive, a otras entidades, entre ellas, a la CORPORACI\u00d3N DEPORTES QUIND\u00cdO\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las razones expuestas, orden\u00f3 a la Alcald\u00eda de Armenia que dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia, emitiera respuesta de fondo al derecho de petici\u00f3n presentado por el se\u00f1or Leonardo Cuadrado Ar\u00e9valo y, orden\u00f3 a la Corporaci\u00f3n Deportes Quind\u00edo que, en forma coordinada con la Alcald\u00eda municipal de Armenia, le suministrara copia de los documentos que obran en esa entidad referentes al contrato de comodato celebrado con el Club Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El 9 de marzo de 2010, la Alcald\u00eda de Armenia impugn\u00f3 el fallo proferido en primera instancia, al considerar que esta entidad le dio el tr\u00e1mite correspondiente a la solicitud del accionante, habiendo gesti\u00f3n de parte de los funcionarios de la administraci\u00f3n municipal para encontrar las respuestas a la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el representante legal de la Corporaci\u00f3n Deportes Quind\u00edo impugn\u00f3 el fallo de primera instancia, por estar en desacuerdo con la orden impartida de suministrarle copias al se\u00f1or Leonardo Cuadrado Ar\u00e9valo de los documentos que obran en esa entidad referente al contrato de comodato celebrado con el Club Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo, ya que la entidad que representa no hac\u00eda parte del contrato de comodato, y esa entidad se cre\u00f3 desde el a\u00f1o de 1996. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que la Corporaci\u00f3n Deportes Quind\u00edo es una persona jur\u00eddica distinta a la Corporaci\u00f3n Centenario Deportes Quind\u00edo, y por su naturaleza privada, la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente.10 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito posterior, la gerente administrativa de la Corporaci\u00f3n Deportes Quind\u00edo inform\u00f3 que le hab\u00eda suministrado \u201c[\u2026] copia de los dos modelos de [t]\u00edtulos de derechos sociales de: La Corporaci\u00f3n Centenario Deportes Quind\u00edo y Corporaci\u00f3n Deportes Quind\u00edo, a la [a]bogada del [m]unicipio [\u2026], [i]gualmente se suministr\u00f3 copia del Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal de la Corporaci\u00f3n Deportes Quind\u00edo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El 21 de abril de 2010 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia profiri\u00f3 sentencia confirmando \u00edntegramente el fallo proferido en primera instancia, considerando el estado de indefensi\u00f3n en que se encuentra el actor frente a las entidades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ejercicio de la facultad establecida en el art\u00edculo 57 del reglamento interno de la Corte Constitucional, considerando que era necesario establecer si la Alcald\u00eda de Armenia, hab\u00eda dado cumplimiento a los fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n, mediante Auto del 21 de julio de 2010, requiri\u00f3 al se\u00f1or Leonardo Cuadrado Ar\u00e9valo para que informara si hab\u00eda recibido respuesta completa de la Alcald\u00eda a su derecho de petici\u00f3n. Se le requiri\u00f3 adem\u00e1s para explicar cu\u00e1l era la finalidad de la informaci\u00f3n solicitada. En segundo lugar, se solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda de Armenia que informara cu\u00e1l es la naturaleza actual de la sociedad Club Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo, teniendo en cuenta que esta se cre\u00f3 mediante acuerdo expedido por el Concejo de la localidad, como una empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal; si la naturaleza de esa entidad cambi\u00f3; si actualmente recibe recursos p\u00fablicos y, si existe un contrato de comodato para el uso del nombre \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d entre el municipio y la Corporaci\u00f3n Deportes Quind\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cumplimiento de lo ordenado por la Sala de Revisi\u00f3n, el se\u00f1or Leonardo Cuadrado Ar\u00e9valo mediante comunicaci\u00f3n recibida en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 4 de agosto de 2010, inform\u00f3 que la Alcald\u00eda de Armenia solamente di\u00f3 respuesta parcial al derecho de petici\u00f3n, porque no le inform\u00f3 si la empresa Club Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo hab\u00eda sido liquidada ni otros datos solicitados. Manifest\u00f3 adem\u00e1s, que requer\u00eda la informaci\u00f3n para \u201cdar cumplimiento pr\u00e1ctico a los preceptos constitucionales acerca de la participaci\u00f3n ciudadana en procura de que la transparencia como premisa de las actuaciones de los directivos del f\u00fatbol colombiano y entidades estatales se cumpla en aras de una mejor credibilidad de la ciudadan\u00eda en sus dirigentes\u201d.11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Alcald\u00eda de Armenia, mediante oficio AM-PGG-143 del 3 de agosto de 2010, respondi\u00f3 que la empresa comercial creada mediante Acuerdo No. 025 de 22 de septiembre de 1982, se denominaba \u201cClub Deportivo Quind\u00edo\u201d, que a dicha entidad se le reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica mediante Resoluci\u00f3n No. O.J. 303 de 26 de noviembre de 1984, bajo el nombre Corporaci\u00f3n Centenario Deportes Quind\u00edo y\/o Club Deportes Quind\u00edo. Igualmente, manifest\u00f3 que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe presume, por la actual administraci\u00f3n que la sociedad antes mencionada pudo extinguirse en una de las oportunidades que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alaran: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Febrero del a\u00f1o 1991, como se explic\u00f3 al peticionario tutelante, en la respuesta al derecho de petici\u00f3n, en el contenido de la cl\u00e1usula TERCERA del contrato de comodato No 009 de 1989, celebrado entre [el] Municipio de Armenia y \u2018la Corporaci\u00f3n Centenario y\/o Club Deportes Quind\u00edo\u2019 el 20 de febrero de 1989. La cl\u00e1usula mencionada reza: \u2018TERCERA PLAZO: el plazo pactado para el presente contrato es de dos (02) a\u00f1os contados a partir del 18 de febrero de 1989, t\u00e9rmino susceptible de prorrogarse por acuerdo escrito por las partes contratadas\u2019, en consecuencia de haberse desarrollado sin tropiezos el contrato se t[e]rmin[\u00f3] el d\u00eda 19 de febrero de 1991. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 26 de noviembre de 1997, ahora bien de la informaci\u00f3n enviada por COLDEPORTES, se puede deducir que la \u2018CORPORACI\u00d3N CENTENARIO DEPORTES QUIND\u00cdO Y\/O CLUB DEPORTES QUIND\u00cdO\u2019 estuvo vigente hasta el 25 de noviembre de 1997, en raz\u00f3n a que mediante [R]esoluci\u00f3n No 002694 de 26 de noviembre 1997, se renueva el reconocimiento deportivo a la \u2018Corporaci\u00f3n Deportes Quind\u00edo\u2019 (Corporaci\u00f3n esta \u00faltima de car\u00e1cter privado, que viene encarg\u00e1ndose hasta la fecha de la administraci\u00f3n de dicha corporaci\u00f3n.) Asumiendo que cuando dice se renueva, lo hacen en atenci\u00f3n a lo similar de los nombres de ambas corporaciones, pues la creada mediante Acuerdo Municipal respond\u00eda a la denominaci\u00f3n \u2018CORPORACI\u00d3N CENTENARIO DEPORTES QUIND\u00cdO Y\/O CLUB DEPORTES QUIND\u00cdO\u2019 y la actual se denomina \u2018CORPORACI\u00d3N DEPORTES QUIND\u00cdO\u2019.\u201d.12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, aclar\u00f3 que se utiliz\u00f3 en la respuesta la expresi\u00f3n \u201cse presume\u201d porque no tiene soportes documentales que le permitan realizar una afirmaci\u00f3n definitiva. Estableci\u00f3 que el municipio de Armenia no hace transferencia alguna de dineros p\u00fablicos al Deportes Quind\u00edo. Finalmente, manifest\u00f3 que en el archivo central no existe copia de contratos de comodato suscritos con la Corporaci\u00f3n Deportes Quind\u00edo y, que el \u00faltimo contrato que suscribi\u00f3 el municipio de Armenia para la cesi\u00f3n del uso y goce de la ficha correspondiente a la empresa comercial Club Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo lo hizo con la Corporaci\u00f3n Centenario Deportes Quind\u00edo, el 20 de febrero de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, corresponde a la Sala Primera de Revisi\u00f3n determinar si \u00bfun municipio (Alcald\u00eda de Armenia) vulnera el derecho de petici\u00f3n y al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, de una persona, al no suministrarle en forma precisa y clara la informaci\u00f3n que requiere sobre una entidad descentralizada, vinculada al municipio, que cambi\u00f3 su naturaleza jur\u00eddica, argumentando que no cuenta con esta en sus archivos? \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de resolver el anterior problema jur\u00eddico, la Sala (i) reiterar\u00e1 el alcance del derecho fundamental de petici\u00f3n, (ii) har\u00e1 una breve rese\u00f1a de su jurisprudencia sobre el derecho al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, y (iii) aplicar\u00e1 esta jurisprudencia al caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El alcance del derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional se ha pronunciado en m\u00faltiples oportunidades sobre el sentido y el alcance del derecho fundamental de petici\u00f3n. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho de petici\u00f3n es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Adem\u00e1s, porque mediante este se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n reside en la resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n, pues de nada servir\u00eda la posibilidad de dirigirse a la autoridad si \u00e9sta no resuelve o se reserva para s\u00ed el sentido de lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. Oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho constitucional fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) La respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. \u00a0<\/p>\n<p>e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constituci\u00f3n lo extendi\u00f3 a las organizaciones privadas cuando la ley as\u00ed lo determine.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>g). En relaci\u00f3n con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el t\u00e9rmino que tiene la administraci\u00f3n para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se remite al art\u00edculo 6\u00ba del C\u00f3digo Contencioso Administrativo que se\u00f1ala 15 d\u00edas para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el t\u00e9rmino all\u00ed dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deber\u00e1 explicar los motivos y se\u00f1alar el t\u00e9rmino en el cual se realizar\u00e1 la contestaci\u00f3n. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del t\u00e9rmino ser\u00e1 determinante, puesto que deber\u00e1 tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La figura del silencio administrativo no libera a la administraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de resolver oportunamente la petici\u00f3n, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>i) El derecho de petici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable en la v\u00eda gubernativa, por ser \u00e9sta una expresi\u00f3n m\u00e1s del derecho consagrado en el art\u00edculo 23 de la Carta. Sentencias T-294 de 199713 y T-457 de 199414.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-1006 de 200115 se adicionaron a los anteriores supuestos dos m\u00e1s: primero, que la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea no la exonera del deber de responder y, segundo, que ante la presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n, la entidad p\u00fablica debe notificar su respuesta al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El derecho al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el derecho fundamental al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, consagrado en el art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,16 garantiza la transparencia de la gesti\u00f3n p\u00fablica y la plena publicidad de las actuaciones administrativas, y por lo tanto, se constituye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal. Concretamente, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, la transparencia y la publicidad de la informaci\u00f3n p\u00fablica son dos condiciones necesarias para que las agencias del Estado se vean obligadas a explicar p\u00fablicamente las decisiones adoptadas y el uso que le han dado al poder y a los recursos p\u00fablicos; son la garant\u00eda m\u00e1s importante de la lucha contra la corrupci\u00f3n y del sometimiento de los servidores p\u00fablicos a los fines y procedimientos que les impone el derecho; son la base sobre la cual se puede ejercer un verdadero control ciudadano de la gesti\u00f3n p\u00fablica y satisfacer los derechos pol\u00edticos conexos. En este sentido, la Corte ha reiterado que el acceso a informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n oficial, constituye una condici\u00f3n de posibilidad para la existencia y ejercicio de las funciones de cr\u00edtica y fiscalizaci\u00f3n de los actos del gobierno que, en el marco de la Constituci\u00f3n y la ley, cabe leg\u00edtimamente ejercer a la oposici\u00f3n17. Finalmente, la Corte ha encontrado que el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica es una herramienta fundamental para la satisfacci\u00f3n del derecho a la verdad de las v\u00edctimas de actuaciones arbitrarias y el derecho a la memoria hist\u00f3rica de la sociedad\u201d.18\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el derecho al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica constituye una garant\u00eda que materializa el principio de democracia participativa sobre el cual se estructura el Estado colombiano. Para garantizar el ejercicio de este derecho, las autoridades p\u00fablicas tienen el deber de suministrar a quien lo solicite, informaci\u00f3n clara, completa, oportuna, cierta y actualizada, sobre su actividad. Por lo tanto, es necesario que las autoridades p\u00fablicas adelanten una pol\u00edtica de conservaci\u00f3n y mantenimiento de la informaci\u00f3n sobre su actividad, ya que, de no hacerlo, se vulnera el derecho de las personas al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y, en consecuencia, el derecho a que ejerzan un control sobre sus actuaciones. Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn suma, en una sociedad democr\u00e1tica, la regla general consiste en permitir el acceso ciudadano a todos los documentos p\u00fablicos. De all\u00ed que constituya un deber constitucional de las autoridades p\u00fablicas entregarle, a quien lo solicite, informaciones claras, completas, oportunas, ciertas y actualizadas sobre cualquier actividad del Estado. Aunado a lo anterior, debe existir, en toda entidad oficial, una pol\u00edtica p\u00fablica de conservaci\u00f3n y mantenimiento de esta variedad de documentos, muy especialmente, aquellos que guarden una relaci\u00f3n directa con la comisi\u00f3n de violaciones masivas y sistem\u00e1ticas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario\u201d.19 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, si una persona solicita informaci\u00f3n no reservada a una entidad de derecho p\u00fablico, sobre la suerte de una empresa en la cual esta ten\u00eda participaci\u00f3n, y la autoridad no le suministra la informaci\u00f3n en forma clara, completa, oportuna, cierta y actualizada, sin justa causa, vulnera el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de los ciudadanos, al igual que el principio de democracia participativa sobre el cual se estructura el Estado colombiano y el derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Leonardo Cuadrado Ar\u00e9valo formul\u00f3 derecho de petici\u00f3n a la Alcald\u00eda de Armenia solicitando que se le informara: (i) cu\u00e1l es la naturaleza jur\u00eddica actual de la empresa industrial y comercial del Estado denominada \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d creada mediante acuerdo No. 025 del 22 de septiembre de 1982; (ii) en caso de que dicha empresa se hubiera liquidado, \u00a0se le informara mediante qu\u00e9 acto administrativo se realiz\u00f3 dicha liquidaci\u00f3n y se le entregara una copia del mismo; (iii) en caso de que el \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d hubiera cambiado de raz\u00f3n social, le informaran cu\u00e1l es el nombre actual de la empresa; (iv) qu\u00e9 empresa tiene actualmente el derecho de explotaci\u00f3n y participaci\u00f3n en el torneo de f\u00fatbol que organiza la DIMAYOR; (v) en caso de que se hubiera cedido el derecho de participaci\u00f3n en el torneo de la DIMAYOR, se le informara sobre el contrato mediante el cual se cedi\u00f3 el derecho y su vigencia; (vi) las pr\u00f3rrogas se han hecho al contrato de comodato suscrito el 17 de junio de 1987 entre el municipio de Armenia y la Corporaci\u00f3n Centenario Deportes Quind\u00edo, mediante el cual se cedi\u00f3 el uso y goce de la ficha correspondiente a la empresa comercial Club Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo; (vii) la fecha de vencimiento de la \u00faltima pr\u00f3rroga de tal contrato. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Alcald\u00eda de Armenia inicialmente, respondi\u00f3 la petici\u00f3n mediante Oficio DJ-PJU- 086 del 18 de enero de 2010, indic\u00e1ndole al ciudadano que la informaci\u00f3n solicitada no reposaba en ese despacho pero que la misma pod\u00eda suministrarla el Instituto Municipal del Deporte y la Recreaci\u00f3n de Armenia IMDERA, raz\u00f3n por la cual dio traslado de la petici\u00f3n a dicha entidad con el fin de que sus cuestionamientos fueran absueltos de primera fuente.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Directora del Departamento Jur\u00eddico mediante Oficio DJ-PJU- 122 del 22 de enero de 2010, le remiti\u00f3 al se\u00f1or Cuadrado Ar\u00e9valo la respuesta dada por el IMDERA a la petici\u00f3n, en la que se informa que una vez revisado su archivo central, no hab\u00eda encontrado ning\u00fan dato relacionado con el tema objeto del derecho de petici\u00f3n.21 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el IMDERA manifest\u00f3 que el representante legal de la Corporaci\u00f3n Deportes Quind\u00edo hab\u00eda manifestado que el Club Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo desde 1986, se hab\u00eda transformado en una empresa de car\u00e1cter privado, por la venta que se realiz\u00f3 ese mismo a\u00f1o. Igualmente, agrega a su respuesta, que el IMDERA es un establecimiento p\u00fablico que fue creado en el a\u00f1o de 1995, raz\u00f3n por la cual, en su archivo no ten\u00eda ninguna informaci\u00f3n sobre la petici\u00f3n realizada por el se\u00f1or Leonardo Cuadrado Ar\u00e9valo.22 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Alcald\u00eda de Armenia dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela se\u00f1alando que no vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del tutelante porque en su concepto, hab\u00eda adelantado las gestiones necesarias para dar respuesta a los interrogantes expuestos, pero que estos no hab\u00edan sido resueltos porque en el archivo central de la entidad no reposaba la informaci\u00f3n necesaria para ese fin. En consecuencia, solicit\u00f3 que no se accediera a las pretensiones de la tutela, porque, en su concepto, hab\u00eda dado respuesta de fondo, clara, precisa y oportuna a la petici\u00f3n del actor hasta donde le resultaba factible. La Alcald\u00eda anexo a su respuesta copia del contrato de comodato N\u00b0 009, suscrito entre el municipio de Armenia y la Corporaci\u00f3n Centenario Deportes Quind\u00edo el 20 de febrero de 1989, mediante el cual se prorrog\u00f3 el contrato de comodato N\u00b0 002 de 31 de agosto de 1987, cuyo objeto consisti\u00f3 en ceder al comodatario el uso y goce de la ficha que ten\u00eda la empresa comercial del Estado sobre el Club Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo.23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sede de revisi\u00f3n y en cumplimiento de la orden impartida por la Sala de Revisi\u00f3n mediante Auto del 21 de julio de 2010, el se\u00f1or Leonardo Cuadrado Ar\u00e9valo y la Alcald\u00eda de Armenia, aportaron copia del Oficio AM-PGG-120 del 18 de junio de 2010, suscrito por la alcaldesa, por medio del cual se dio cumplimiento al fallo de tutela de segunda instancia. En dicho documento, la entidad accionada inform\u00f3 que la \u201cCorporaci\u00f3n Centenario y\/o Club Deportes Quind\u00edo\u201d, el 20 de febrero de 1989, suscribi\u00f3 el contrato de comodato No. 009, el cual tuvo una duraci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os, raz\u00f3n por la cual, esa entidad \u201cpudo haber estado vigente hasta febrero de 1991, conforme a lo pactado en la mencionada cl\u00e1usula\u201d.24 Igualmente, inform\u00f3 que el equipo de f\u00fatbol profesional de la ciudad de Armenia desde el 25 de noviembre de 1997, est\u00e1 inscrito en la Divisi\u00f3n Mayor del F\u00fatbol Colombiano DIMAYOR bajo el nombre de \u201cCorporaci\u00f3n Deportes Quind\u00edo\u201d, la cual es una persona jur\u00eddica de car\u00e1cter privado, lo que hace pensar que la Corporaci\u00f3n Centenario Deportes Quind\u00edo tuvo vigencia hasta la fecha mencionada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, al referirse a la pregunta referente a si el \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d hab\u00eda sido liquidado, la entidad accionada inform\u00f3 que el equipo profesional de f\u00fatbol de la ciudad de Armenia no ha sido liquidado y s\u00f3lo ha cambiado de administraci\u00f3n, porque sus accionistas contin\u00faan siendo los titulares de las acciones del Club.25 \u00a0<\/p>\n<p>A la pregunta de si el \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d cambi\u00f3 de raz\u00f3n social, la Alcald\u00eda manifest\u00f3 que, con base en los documentos que reposan en el archivo central y las entidades consultadas, \u201c[\u2026] durante su existencia la denominada empresa \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d no cambi\u00f3 de raz\u00f3n social, pues no reposan documentos que as\u00ed lo acrediten\u201d.26 \u00a0<\/p>\n<p>A la pregunta, \u201cen caso de que la empresa denominada \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d est\u00e9 vigente, informa[r] quien o quienes (persona o personas naturales o jur\u00eddicas) y mediante que contrato tienen el derecho de explotaci\u00f3n, usufructo o denominaci\u00f3n legal pertinente, del derecho de participaci\u00f3n del torneo que organiza la DIMAYOR\u201d, la Alcald\u00eda respondi\u00f3: \u201c[c]on fundamento en la informaci\u00f3n enviada por la DIMAYOR, los accionistas actuales de la Corporaci\u00f3n Deportes Quind\u00edo, son aquellos que se enuncian en el CD anexo, al igual se le remite el listado allegado por la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo, que sirvi\u00f3 de soporte en 1984 para reconocer personer\u00eda jur\u00eddica a la mencionada empresa\u201d.27 \u00a0<\/p>\n<p>A la pregunta, \u201cen caso de que se haya cedido el derecho de participaci\u00f3n en la DIMAYOR, informa[r] mediante que contrato se realiz\u00f3 y cual es la vigencia del mismo\u201d, la Alcald\u00eda respondi\u00f3 que el derecho de participaci\u00f3n del equipo de f\u00fatbol profesional de la ciudad de Armenia en la DIMAYOR no se ha cedido.28 \u00a0<\/p>\n<p>A las preguntas sobre las pr\u00f3rrogas del contrato de comodato firmado el 17 de junio de 1987, para la cesi\u00f3n del derecho de participaci\u00f3n del equipo de f\u00fatbol profesional de la ciudad de Armenia en el torneo de la DIMAYOR y, cual fue la fecha de vencimiento de la \u00faltima pr\u00f3rroga del mencionado contrato, la entidad accionada inform\u00f3 que \u201c[c]onforme a la documentaci\u00f3n obtenida se realiz\u00f3 una pr[\u00f3]rroga del mencionado comodato, mediante el contrato No. 009 de 20 de febrero de 1989, suscrito entre el Municipio de Armenia, [\u2026] y por la Corporaci\u00f3n Centenario Deportes Quind\u00edo\u201d,29 y se\u00f1al\u00f3 que la fecha de vencimiento del mencionado contrato era el 17 de febrero de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, la Alcaldesa de Armenia, mediante oficio AM-PGG-143 del 3 de agosto de 2010, inform\u00f3 que la empresa comercial del Estado, creada mediante Acuerdo No. 025 de 22 de septiembre de 1982, se denominaba \u201cClub Deportivo Quind\u00edo\u201d, que a dicha entidad se le reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica mediante Resoluci\u00f3n No. O.J. 303 de 26 de noviembre de 1984, bajo el nombre Corporaci\u00f3n Centenario Deportes Quind\u00edo y\/o Club Deportes Quind\u00edo y, reiter\u00f3 que \u201c[\u2026] no es de conocimiento de la actual Administraci\u00f3n Municipal cual fue despu\u00e9s de 1989 la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la empresa comercial \u201cCORPORACI\u00d3N CENTENARIO DEPORTES QUIND\u00cdO Y\/O CLUB DEPORTES QUIND\u00cdO\u201d, se presume que se extingui\u00f3, en el a\u00f1o 1991 y\/o 1997\u201d.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en el anterior recuento, la Sala de Revisi\u00f3n encuentra que, en un primer momento, la Alcald\u00eda de Armenia vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del se\u00f1or Leonardo Cuadrado Ar\u00e9valo, al no dar respuesta de fondo a su solicitud de informaci\u00f3n, limit\u00e1ndose a indicar que en su archivo central no ten\u00eda documentos que le permitieran responder la solicitud y remitir la petici\u00f3n a una entidad descentralizada adscrita al mismo municipio. Lo que ha ocasionado que un a\u00f1o y 5 cinco meses despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de su petici\u00f3n, el ciudadano a\u00fan no obtenga una respuesta completa. Por esta raz\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n comparte los razonamientos del Juzgado Quinto Penal Municipal de Armenia y del Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, en las sentencias de instancia que tutelaron el derecho de petici\u00f3n del se\u00f1or Leonardo Cuadrado Ar\u00e9valo y ordenaron a la Alcald\u00eda dar respuesta de fondo a los cuestionamientos planteados en el derecho de petici\u00f3n del actor. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en cumplimiento de los fallos de instancia y mediante Oficio AM-PGG-120 del 18 de junio de 2010, la Alcald\u00eda de Armenia dio respuesta a cada uno de los puntos del derecho de petici\u00f3n presentado por el tutelante. En consecuencia, podr\u00eda pensarse que con la expedici\u00f3n del mencionado documento, ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del se\u00f1or Leonardo Cuadrado Ar\u00e9valo, constituy\u00e9ndose la carencia actual de objeto de la acci\u00f3n de tutela por existir un hecho superado. Sin embargo, debe analizarse si la informaci\u00f3n suministrada por la Alcald\u00eda mediante el Oficio AM-PFF-120 del 18 de junio de 2010, es clara, completa, oportuna, cierta y actualizada, pues de lo contrario, se estar\u00eda vulnerando el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica del tutelante. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la Sala de Revisi\u00f3n considera que la informaci\u00f3n suministrada por la Alcald\u00eda de Armenia no es completa, cierta ni actualizada. En efecto, a la pregunta de cual era el estado actual de la empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al municipio denominada \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d, la Alcald\u00eda Municipal de Armenia manifest\u00f3 que \u201cpresum\u00eda\u201d que esta hab\u00eda sido liquidado en 1991 o en 1997. Como puede evidenciarse, la respuesta de la entidad accionada no ofrece certeza sobre el estado actual de la empresa denominada \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d, informaci\u00f3n que la Alcald\u00eda debe tener, ya que en el Acuerdo No. 025 del 22 de septiembre de 1982 del Concejo Municipal de Armenia, por el cual se cre\u00f3 la mencionada empresa, el Alcalde Municipal de Armenia hac\u00eda parte de su junta directiva, la presid\u00eda y ejerc\u00eda el cargo de gerente a t\u00edtulo delegable.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la respuesta a la segunda pregunta formulada en el derecho de petici\u00f3n, sobre el acto de liquidaci\u00f3n del \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d se informa que \u201cel equipo profesional de f\u00fatbol como club solo ha cambiado de administraci\u00f3n, sin que haya habido lugar a liquidarlo porque sus accionistas contin\u00faan siendo los titulares de las acciones del Club\u201d.32 Es necesario resaltar que la pregunta hac\u00eda referencia a la liquidaci\u00f3n de la empresa comercial denominada \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d, cuestionamiento que no fue resuelto por la entidad accionada, porque la informaci\u00f3n suministrada hizo referencia a la existencia permanente de un equipo profesional de f\u00fatbol de la ciudad de Armenia, informaci\u00f3n que no responde a cabalidad el objeto de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En el punto tercero del derecho de petici\u00f3n, se interrog\u00f3 a la entidad accionada sobre el posible cambio de raz\u00f3n social de la empresa comercial del orden municipal denominada \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d. La entidad manifest\u00f3 que \u201cdurante su existencia la denominada empresa \u2018Club Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u2019 no cambi\u00f3 de raz\u00f3n social, pues no reposan documentos que as\u00ed lo acrediten\u201d. Al respecto, la Sala de Revisi\u00f3n considera que la informaci\u00f3n suministrada por la Alcald\u00eda de Armenia carece de precisi\u00f3n, ya que no se aportan m\u00e1s datos sobre la suerte del \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d, condici\u00f3n que afecta la posibilidad de establecer con seguridad cualquiera informaci\u00f3n sobre la suerte de la mencionada entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, la respuesta al cuestionamiento sobre la empresa que tiene actualmente el derecho de participaci\u00f3n en el torneo de f\u00fatbol profesional colombiano, puede considerarse que fue debidamente respondida, ya que, como lo indic\u00f3 la entidad accionada, este derecho actualmente radica en cabeza de la \u201cCorporaci\u00f3n Deportes Quind\u00edo\u201d, la cual es una persona de naturaleza car\u00e1cter privado. A pesar de ello, la Alcald\u00eda de Armenia no respondi\u00f3 claramente cu\u00e1l fue el modo mediante el cual la \u201cCorporaci\u00f3n Deportes Quind\u00edo\u201d adquiri\u00f3 el derecho a participar en el tornero de f\u00fatbol profesional colombiano, raz\u00f3n por la cual, se considerar\u00e1 que este punto no fue respondido por la Alcald\u00eda municipal de Armenia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto de las respuestas a las preguntas sexta y s\u00e9ptima, referentes al contrato de comodato mediante el cual se cedi\u00f3 el uso y goce de la ficha correspondiente a la empresa comercial denominada \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d, sus pr\u00f3rrogas y su vigencia, y en las que se afirma que \u201c[c]onforme a la documentaci\u00f3n obtenida se realiz\u00f3 una pr[\u00f3]rroga del mencionado comodato, mediante el contrato No. 009 de 20 de febrero de 1989, suscrito entre el Municipio de Armenia, [\u2026] y por la Corporaci\u00f3n Centenario Deportes Quind\u00edo\u201d,33 se\u00f1alando que la fecha de vencimiento del mencionado contrato era el 17 de febrero de 1991, se considera que estas respuestas tambi\u00e9n carecen de certeza, ya que no ofrecen al interesado claridad sobre la suerte final de la ficha deportiva del equipo profesional de f\u00fatbol de la ciudad de Armenia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Revisi\u00f3n considera que, con el fin de dar una respuesta clara, completa, cierta, oportuna y actualizada, a los interrogantes formulados en el derecho de petici\u00f3n presentado por el se\u00f1or Leonardo Cuadrado Ar\u00e9valo, la Alcald\u00eda Municipal de Armenia debe establecer inicialmente, cual fue la suerte de la empresa comercial del orden municipal denominada \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d, creada mediante Acuerdo NO. 025 de 1982 por el Concejo Municipal de Armenia. En este punto, debe advertirse que no es admisible el argumento esgrimido por la entidad accionada, seg\u00fan el cual no se le puede exigir una respuesta precisa a ese interrogante. La Alcald\u00eda de Armenia, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de establecer si la empresa creada por acuerdo municipal, fue liquidada, s\u00ed se transform\u00f3 o s\u00ed contin\u00faa vigente. Para ello deber\u00e1 consultar en sus archivos qu\u00e9 sucedi\u00f3 con la empresa comercial del orden municipal, denominada \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, y con el fin de garantizar los derechos fundamentales de petici\u00f3n y de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, la Alcald\u00eda Municipal de Armenia deber\u00e1 determinar cual fue el contrato mediante el cual se le transfiri\u00f3 el derecho de participaci\u00f3n en el torneo profesional de f\u00fatbol colombiano a la \u201cCorporaci\u00f3n Deportes Quind\u00edo\u201d, la fecha de suscripci\u00f3n del mismo y su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, es necesario reiterar que el derecho al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica es fundamental, el cual, junto al derecho de petici\u00f3n, constituyen herramientas indispensables para ejercer un control efectivo a las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas en el ejercicio del poder y as\u00ed garantizar el principio de democracia participativa. En el caso concreto, la Sala de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 acreditada la vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n del se\u00f1or Leonardo Cuadrado Ar\u00e9valo por parte de la Alcald\u00eda de Armenia, ya que esta no le dio una respuesta de fondo a la totalidad de los cuestionamientos planteados mediante el escrito del 12 de enero de 2010, infringi\u00e9ndose el derecho al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica del tutelante, pues no se le brind\u00f3 una respuesta precisa, completa y actualizada, sobre la suerte de la empresa comercial \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d, sobre la titularidad del derecho a la ficha deportiva del equipo profesional de f\u00fatbol de la ciudad de Armenia a participar en el torneo organizado por la DIMAYOR, ni sobre el contrato mediante el cual se transfiri\u00f3 ese derecho, el cual estaba en cabeza del \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d por lo menos hasta el a\u00f1o de 1989. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por las razones expuestas, la Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 los fallos proferidos por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de la ciudad de Armenia el 5 de marzo de 2010 y, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia el 21 de abril de 2010, pero adicionar\u00e1 las \u00f3rdenes para otorgar mayores garant\u00edas al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. En consecuencia, ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Armenia que, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, responda en forma completa el derecho de petici\u00f3n presentado por el se\u00f1or Leonardo Cuadrado Ar\u00e9valo, informando en forma clara, precisa, completa y actualizada, cual es el estado actual de la empresa comercial del orden municipal denominada \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d, creada mediante Acuerdo No, 025 del 22 de septiembre de 1982 por el Concejo Municipal de Armenia. Igualmente, deber\u00e1 informar al peticionario, si se realiz\u00f3 su liquidaci\u00f3n y en caso positivo mediante qu\u00e9 acto, facilit\u00e1ndose al peticionario copia del mismo; si el club cambi\u00f3 de raz\u00f3n social, se le informe al accionante su nombre actual; cu\u00e1l es la empresa que tiene actualmente el derecho de participaci\u00f3n en el torneo de futbol, en caso, de haberse cedido tal derecho por el municipio, a trav\u00e9s de qu\u00e9 contrato, su vigencia, pr\u00f3rrogas y fecha de vencimiento de la \u00faltima pr\u00f3rroga.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia el 21 de abril de 2010, que confirm\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas de Armenia el 5 de marzo de 2010, mediante los cuales se ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del se\u00f1or Leonardo Cuadrado Ar\u00e9valo, dentro de la acci\u00f3n de tutela adelantada contra la Alcald\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Armenia que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n esta sentencia, responda el derecho de petici\u00f3n presentado por el se\u00f1or Leonardo Cuadrado Ar\u00e9valo, informando en forma clara, completa, precisa y actualizada, cu\u00e1l es el estado actual de la empresa comercial del orden municipal denominada \u201cClub Deportivo Atl\u00e9tico Quind\u00edo\u201d, creada mediante Acuerdo No. 025 del 22 de septiembre de 1982 por el Concejo Municipal de Armenia. Igualmente, deber\u00e1 informar al peticionario, si se realiz\u00f3 su liquidaci\u00f3n y en caso positivo mediante qu\u00e9 acto, facilit\u00e1ndose al peticionario copia del mismo; si el club cambi\u00f3 de raz\u00f3n social, se le informe al accionante su nombre actual; cu\u00e1l es la empresa que tiene actualmente el derecho de participaci\u00f3n en el torneo de futbol, en caso de haberse cedido tal derecho por el municipio, a trav\u00e9s de qu\u00e9 contrato, su vigencia, pr\u00f3rrogas y fecha de vencimiento de la \u00faltima pr\u00f3rroga. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n por medio del Auto de junio once (11) de dos mil diez (2010) proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folios 4 y 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>4 Instituto Municipal de Deporte y Recreaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 62. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 63. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folios 34 y 35 \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 155. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folios 190 y 191. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folio 14 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folios 36 y 37 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0<\/p>\n<p>14 MP. Jorge Arango Mej\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>15 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>16 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 74. \u201cTodas las personas tienen derecho a acceder a los documentos p\u00fablicos salvo los casos que establezca la ley. \/\/ El secreto profesional es inviolable.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia C-089 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia C-491 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). En esta sentencia, la Corte Constitucional estudi\u00f3 una acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad en contra de la Ley 1097 de 2006 \u201c[p]or la cual se regulan los gastos reservados\u201d, en la que se argumentaba, entre otras razones, que la Ley demandada vulneraba el derecho de los ciudadanos a ejercer el control sobre los gastos reservados, as\u00ed como, el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica porque la consagraci\u00f3n de gastos reservados configuraba un acto de poder que limitaba desproporcionada e innecesariamente el derecho de las personas a buscar, recibir y difundir libremente informaci\u00f3n sobre las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas. La Corte declar\u00f3 la exequibilidad de la norma, porque consider\u00f3 \u201cque el establecimiento de un l\u00edmite al derecho de acceso a la informaci\u00f3n con el objetivo de garantizar la seguridad nacional y el orden p\u00fablico no viola la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia C-872 de 2003 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, SPV. Jaime Araujo Renter\u00eda). En esa oportunidad, la Corte Constitucional estudi\u00f3 una acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 27 y 42 del Decreto 1799 de 2001 \u201c[p]or el cual se dictan las normas sobre evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones\u201d, en los cuales se establece el car\u00e1cter de reservado de los documentos elaborados por la autoridades evaluadoras y revisoras en los que se consignan juicios de valor acerca de las condiciones personales y profesionales de los Oficiales y Suboficiales, as\u00ed como, la reserva de las sesiones decisorias de la junta calificadora, las decisiones tomadas y los documentos en \u00a0que ellas consten. En t\u00e9rminos generales, el actor consider\u00f3 que la reserva establecida en las normas demandadas restring\u00eda el ejercicio del derecho fundamental de acceso a documentos p\u00fablicos y vulneraba los principios constitucionales de democracia participativa, publicidad y petici\u00f3n. La Corte consider\u00f3 que la reserva establecida en el art\u00edculo 27 del Decreto 1799 de 2001, persegu\u00eda la protecci\u00f3n de objetivos constitucionalmente v\u00e1lidos. Respecto de la reserva establecida sobre las deliberaciones que tienen lugar en el seno de la Junta Clasificadora y las actas en las que ellas constan, la Corte consider\u00f3 que era una medida proporcional y razonable, porque \u201c[d]otar de publicidad el proceso de selecci\u00f3n de oficiales y suboficiales para ascenso, e incluso permitir la intervenci\u00f3n ciudadana en los mismos, [\u2026]podr\u00eda llegar hasta entorpecer el buen funcionamiento de las Fuerzas Militares\u201d. Por el contrario, respecto de la reserva establecida sobre los motivos para clasificar a un Oficial o Suboficial para ascenso, la Corte consider\u00f3 que constitu\u00eda una medida desproporcionada, porque esa informaci\u00f3n \u201cno guardan relaci\u00f3n alguna con el mantenimiento de la seguridad nacional, ni con el disfrute de los derechos fundamentales del evaluado, y por ende, \u00a0el conocimiento de los mismos, por parte de la ciudadan\u00eda, no lesiona bien jur\u00eddico alguno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>20 Folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>21 Folios 7 y 8. \u00a0<\/p>\n<p>22 Folios 34 y 35. \u00a0<\/p>\n<p>23 Folios 93 \u2013 95. \u00a0<\/p>\n<p>24 Folio 16 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>25 Folio 49 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>26 Folio 17 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>27 Folio 17 del cuaderno de revisi\u00f3n, se anexa CD. \u00a0<\/p>\n<p>28 Folio 50 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>29 Folio 17 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>30 Folios 37 y 38 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>31 Acuerdo No. 025 del 22 de septiembre de 1982, expedido por el Concejo Municipal de Armenia, \u201cpor el cual se crea una empresa comercial del orden municipal\u201d. \u201cArt\u00edculo 3\u00b0 Cr\u00e9ase la Junta encargada de la [v]ida [a]dministrativa y [c]omercial de la Empresa que trata el presente Acuerdo. \/\/ Art\u00edculo 4\u00b0 La Junta de que trata el [a]rt\u00edculo anterior, estar\u00e1 constituida de la siguiente forma: \/\/ a) El Alcalde Municipal, quien la presidir\u00e1 y desempe\u00f1ar\u00e1 el cargo de Gerente a t\u00edtulo delegable [\u2026]\u201d. (Folio 9). \u00a0<\/p>\n<p>32 Folio 16 del cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>33 Folio 17 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-759\/10 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ALCALDIA-Caso en que se solicita informaci\u00f3n sobre una entidad descentralizada, que cambi\u00f3 su naturaleza jur\u00eddica\/DERECHO DE PETICION Y DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA-Caso en que se solicita informaci\u00f3n sobre una entidad descentralizada, que cambi\u00f3 su naturaleza jur\u00eddica \u00a0 DERECHO DE PETICION-Sentido y alcance \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-18100","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18100","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18100"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18100\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18100"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18100"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18100"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}