{"id":18122,"date":"2024-06-11T21:53:58","date_gmt":"2024-06-11T21:53:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-787-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:58","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:58","slug":"t-787-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-787-10\/","title":{"rendered":"T-787-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-787\/10 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Caso en que se niega tramitar eliminaci\u00f3n de informaci\u00f3n negativa relacionada con obligaci\u00f3n no exigible judicialmente por cuanto las acciones ordinarias establecidas para este fin prescribieron o caducaron\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto fue eliminado el reporte negativo de CIFIN y Datacr\u00e9dito \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.703.739 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Camilo y Martha contra Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento \u2013Finam\u00e9rica S.A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, DC., el treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis Ernesto Vargas Silva en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogot\u00e1, en el asunto de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos y la demanda.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Camilo y Martha, presentaron acci\u00f3n de tutela contra la Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento \u2013 Finam\u00e9rica S.A, por considerar que esta entidad vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad y al habeas data, con base en los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 27 de abril de 1998, los accionantes adquirieron una obligaci\u00f3n crediticia con la entidad accionada, en calidad de deudores solidarios. Esta fue constituida por $50.000.000 que deb\u00edan ser cancelados en doce cuotas mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fueron reportados a las centrales de riesgo Datacr\u00e9dito y CIFIN debido a la mora en el pago.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 3 de marzo de 2010 elevaron un derecho de petici\u00f3n ante la entidad accionada, solicitando que reportara a Datacr\u00e9dito y CIFIN la caducidad y prescripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n y, en consecuencia, que eliminaran el dato negativo del reporte de informaci\u00f3n crediticia. Los accionantes se\u00f1alan que desde el momento en que contrajeron la obligaci\u00f3n hasta la fecha de la solicitud han transcurrido once a\u00f1os, de modo que oper\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n ejecutiva y la acci\u00f3n civil ordinaria, y la caducidad de la acci\u00f3n cambiaria, con lo cual termin\u00f3 el tiempo permitido de duraci\u00f3n del reporte negativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En respuesta otorgada el 29 de marzo de 2010, Finam\u00e9rica S.A neg\u00f3 la solicitud hecha por los accionantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela fue admitida por el Juzgado Quince Municipal de Bogot\u00e1 el 20 de abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la parte demandada. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Daniel Mel\u00e9ndez Rodr\u00edguez, representante legal de Finam\u00e9rica S.A, pidi\u00f3 que se negara el amparo promovido por los accionantes, debido a que la entidad emiti\u00f3 el reporte de mora conforme a las normas legales y constitucionales, y no se ha configurado una causal v\u00e1lida para solicitar su retiro. Con todo, manifest\u00f3 que la entidad \u201cde acuerdo a Pol\u00edticas internas, procedi\u00f3 a reiterar los datos de las centrales de informaci\u00f3n de los accionantes\u201d1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante indic\u00f3 que, seg\u00fan la sentencia T-284 de 2008, el t\u00e9rmino m\u00e1ximo para almacenar datos negativos es de \u201cdiez a\u00f1os contados a partir del momento en que la obligaci\u00f3n se hizo exigible\u201d. Seg\u00fan \u00e9l, en este caso el plazo inici\u00f3 el 27 de abril de 2001, fecha en la que ten\u00eda que cancelarse la \u00faltima cuota de la obligaci\u00f3n. Por lo tanto, los datos reportados no han caducado y reflejan el manejo real de la obligaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mar\u00eda Andrea Tramelli, apoderada judicial de Asobancaria, quien fue \u00a0vinculada por el juez de instancia al proceso, manifest\u00f3 que efectivamente los accionantes se encuentran reportados en la central CIFIN por una obligaci\u00f3n castigada a favor de Finam\u00e9rica S.A. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que no era procedente retirar el dato negativo partiendo de la solicitud hecha por los actores pues, a su juicio, la sentencia T-421 de 2009 exige que sean las autoridades judiciales quienes determinen el momento en el que caduca el dato negativo financiero por extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jos\u00e9 Miguel de la Calle Restrepo, apoderado de Datacr\u00e9dito, tambi\u00e9n vinculadao por el juez de instancia al proceso, constat\u00f3 que en su base de datos tanto Martha como Camilo tienen registrada una obligaci\u00f3n en mora con Finam\u00e9rica S.A. El representante afirm\u00f3 que, conforme a la sentencia C-1011 de 2008, la eliminaci\u00f3n de los datos crediticios es procedente despu\u00e9s de transcurrido un tiempo razonable contado a partir de la fecha de extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n o, a partir del momento en que las autoridades judiciales establezcan la fecha exacta en que oper\u00f3 la prescripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n. En el presente caso no se ha configurado ninguna de las dos situaciones. Por lo tanto, no puede la entidad llevar a cabo la modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia proferida el 3 de mayo de 2010, el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la tutela por considerar que se configur\u00f3 un hecho superado. As\u00ed lo concluy\u00f3 luego de verificar las solicitudes de rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n hechas por la entidad, y los informes de riesgo enviados por Datacr\u00e9dito y CIFIN -posteriores a dicha petici\u00f3n-, en los cuales no aparece consignada la mora en el pago de la obligaci\u00f3n de los accionantes con Finam\u00e9rica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas relevantes que obran en el expediente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Reporte de informaci\u00f3n comercial de Martha, expedido por CIFIN el 22 de abril de 2010. En el aparte de obligaciones en mora se presenta la siguiente informaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFECHA CORTE: 31\/03\/2010 \u00a0<\/p>\n<p>MODA: CIAL \u00a0<\/p>\n<p>No. OBLIG: 000042 \u00a0<\/p>\n<p>TIPO ENT: CFC \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE ENTIDAD: FINAMERICA \u2013 FINANCIERA AMERI \u00a0<\/p>\n<p>CIUDAD: BOGOT\u00c1 \u00a0<\/p>\n<p>CAL: CODE \u00a0<\/p>\n<p>MRC: &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>TIPO GAR: &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>F.INICIO: 27\/04\/1998 \u00a0<\/p>\n<p>No. CUOTAS PAC: 12 \u00a0<\/p>\n<p>No. CUOTAS PAG: 4 \u00a0<\/p>\n<p>No. CUOTAS MOR: 3 (\u2026)\u201d2 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Reporte de informaci\u00f3n comercial de Camilo, expedido por CIFIN el 22 de abril de 2010. En el aparte de obligaciones en mora se presenta la siguiente informaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFECHA CORTE: 31\/03\/2010 \u00a0<\/p>\n<p>MODA: CIAL \u00a0<\/p>\n<p>No. OBLIG: 000042 \u00a0<\/p>\n<p>TIPO ENT: CFC \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE ENTIDAD: FINAMERICA \u2013 FINANCIERA AMERI \u00a0<\/p>\n<p>CAL: CODE \u00a0<\/p>\n<p>MRC: &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>TIPO GAR: &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>F.INICIO: 27\/04\/1998 \u00a0<\/p>\n<p>No. CUOTAS PAC: 12 \u00a0<\/p>\n<p>No. CUOTAS PAG: 4 \u00a0<\/p>\n<p>No. CUOTAS MOR: 3 (\u2026)\u201d3 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Oficio enviado el primero de mayo de 2010 por Daniel Mel\u00e9ndez Rodr\u00edguez, representante legal de Finam\u00e9rica S.A, al Juez Quince Civil Municipal de Bogot\u00e1, relacionando los comprobantes de eliminaci\u00f3n de reportes de los accionantes en las centrales de riesgo4.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Reporte de historial de cr\u00e9dito de Martha, expedido por Datacr\u00e9dito el 30 de abril de 2010. En este documento no aparece ning\u00fan reporte negativo relacionado con Finam\u00e9rica S.A5. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Reporte de informaci\u00f3n comercial de Martha, expedido por CIFIN el 30 de abril de 2010. En este documento no aparece ning\u00fan reporte negativo relacionado con Finam\u00e9rica S.A6. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Reporte de historial de cr\u00e9dito de Camilo, expedido por Datacr\u00e9dito el 30 de abril de 2010. En este documento no aparece ning\u00fan reporte negativo relacionado con Finam\u00e9rica S.A7. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Reporte de informaci\u00f3n comercial de Camilo, expedido por CIFIN el 30 de abril de 2010. En este documento no aparece ning\u00fan reporte negativo relacionado con Finam\u00e9rica S.A8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para proferir sentencia dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, correspond\u00eda a la Sala establecer si las entidades financieras o las centrales de riesgo financiero, desconocen el derecho fundamental al habeas data cuando se niegan a tramitar, en cuanto les corresponde, la eliminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n negativa relacionada con una obligaci\u00f3n que no es exigible judicialmente, por cuanto las acciones ordinarias establecidas para este fin prescribieron o caducaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, teniendo en cuenta que el juez de primera instancia declar\u00f3 la existencia de un hecho superado, es deber de la Sala verificar previamente si puede afirmarse que este fen\u00f3meno se configur\u00f3 en el caso sub examine. Con este fin, reiterar\u00e1 brevemente la jurisprudencia en la materia y, luego, aplicar\u00e1 los criterios expuestos al caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto de hecho superado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sostenido de manera repetida que cuando acaecen hechos durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela que llevan a concluir que la vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales invocados ha cesado, se configura un hecho superado. Este fen\u00f3meno extingue el objeto jur\u00eddico sobre el que gira la tutela, pues resta toda eficacia a las decisiones adoptadas por el juez9. As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 la Corte en la sentencia SU-540 de 2007:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c El hecho superado se presenta cuando, por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n (seg\u00fan sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectaci\u00f3n de tal manera que \u201ccarece\u201d de objeto el pronunciamiento del juez. (\u2026) Si lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual \u2018la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo\u201910.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, cuando el juez constitucional verifica la existencia de un hecho superado debe declarar la carencia actual de objeto. No obstante, en los casos en los que encuentre que el sentido de los fallos de instancia es a todas luces equivocado y que el derecho vulnerado reviste gran importancia, de manera excepcional, puede pronunciarse respecto del fondo del asunto sin proferir otro tipo de \u00f3rdenes11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, qued\u00f3 demostrado que Finam\u00e9rica S.A solicit\u00f3 formalmente a las centrales de riesgo el retiro del dato negativo financiero, relacionado con la mora en el pago de la obligaci\u00f3n contra\u00edda con los accionantes en abril de 1998. Asimismo, se comprob\u00f3 que tanto CIFIN como Datacr\u00e9dito eliminaron del reporte de comportamiento financiero los datos del manejo de la mencionada deuda. En efecto, mientras que en los reportes emitidos el 22 de abril de 2010 por las dos centrales de informaci\u00f3n aparece un registro del estado de mora de la obligaci\u00f3n con la entidad financiera, en los nuevos documentos expedidos el 30 de abril del mismo a\u00f1o, la Sala no encontr\u00f3 anotaciones en este sentido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conducta descrita satisface plenamente lo solicitado por los accionantes tanto en la petici\u00f3n elevada a la entidad accionada como en la demanda de tutela, puesto que, a partir de ella, sus reportes de comportamiento financiero dejaron de contener datos negativos vinculados al manejo de las obligaciones contra\u00eddas con Finam\u00e9rica S.A adquiridas hace m\u00e1s de once a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n crediticia se llev\u00f3 a cabo antes de que fuera proferido el fallo de instancia, esta Sala encuentra acertada la posici\u00f3n del juez que declar\u00f3 la carencia actual de objeto por presentarse el fen\u00f3meno del hecho superado. Tal como lo manifest\u00f3 el juez de instancia, bajo las condiciones f\u00e1cticas se\u00f1aladas no es posible impartir orden alguna para evitar la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales de los actores. En consecuencia, atendiendo solo a estas consideraciones, la Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 el fallo proferido por el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0 CONFIRMAR, solamente por la configuraci\u00f3n de un hecho superado, el fallo proferido por el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogot\u00e1 el 3 de mayo de 2010, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Camilo y Martha contra la Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento \u2013Finam\u00e9rica S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 32.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 20. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 22. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 62.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 44 y ss.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 47 y ss.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 59 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 56 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver, entre muchas otras, las sentencias T-436\/10, T-253\/09, T-442\/06, T-082\/06, T-610\/06, T-442\/06, T-902\/01, T-492\/01, T-262\/00, T-321\/97, T-505\/96, T-081\/95 y T-535\/92.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 T-519 de 1992, M.P., Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver, entre muchas otras, las sentencias T-901\/09, T-501\/08, T-1035\/06, T-442\/06, y T-985\/04.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-787\/10 \u00a0 DERECHO AL HABEAS DATA-Caso en que se niega tramitar eliminaci\u00f3n de informaci\u00f3n negativa relacionada con obligaci\u00f3n no exigible judicialmente por cuanto las acciones ordinarias establecidas para este fin prescribieron o caducaron\u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto fue eliminado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-18122","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18122","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18122"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18122\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18122"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18122"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18122"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}