{"id":18123,"date":"2024-06-11T21:53:58","date_gmt":"2024-06-11T21:53:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-788-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:58","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:58","slug":"t-788-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-788-10\/","title":{"rendered":"T-788-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-788\/10 \u00a0<\/p>\n<p>PENSION DE VEJEZ-Caso en que se niega pago de mesada pensional a sobrino en calidad de agente oficioso de su t\u00eda por considerar que esta no se encontraba en condiciones mentales para recibirla \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Innecesario pronunciamiento de fondo por cuanto se designo curadora provisoria para que \u00e9sta administre bienes y mesada pensional de adulto mayor que padece Alzheimer \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.626.999 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Juan Diego Robledo Sierra como agente oficioso de la se\u00f1ora Blanca Ofelia Sierra Sierra contra el I.S.S oficina Jur\u00eddica y el BBVA sucursal Palac\u00e9 Central de Servicios Calasanz. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., primero (1) de octubre de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia dictada el tres (3) de marzo de 2010, por la Sala Novena Civil de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Medell\u00edn-Antioquia, la cual confirm\u00f3 la sentencia del 28 de enero del mismo a\u00f1o proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medell\u00edn- Antioquia, que deneg\u00f3 por improcedente la tutela incoada por el se\u00f1or Juan Diego Robledo Sierra como agente oficioso de la se\u00f1ora Blanca Ofelia Sierra Sierra contra el I.S.S Oficina Jur\u00eddica y el BBVA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cuatro de la Corte Constitucional en Auto del 23 de abril de 2010, escogi\u00f3 para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la Sentencia correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. SOLICITUD \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Diego Robledo Sierra actuando como agente oficioso de la se\u00f1ora Blanca Ofelia Sierra Sierra, pide al juez de tutela que ampare los derechos fundamentales de su agenciada a la seguridad social, al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones dignas. En consecuencia, solicita que con la mera certificaci\u00f3n de superviviencia de su t\u00eda, se le entregue a \u00e9l su pensi\u00f3n de vejez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Juan Diego Robledo Sierra afirma en el escrito de tutela que es sobrino de la se\u00f1ora Blanca Ofelia Sierra Sierra, quien tiene 84 a\u00f1os de edad, recibe una pensi\u00f3n de vejez del Instituto del Seguro Social y est\u00e1 diagnosticada por la Nueva E.P.S con Alzheimer. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asegura que con la pensi\u00f3n que recibe su t\u00eda, \u00e9l la alimenta y la cuida, al igual que a su madre, quien tambi\u00e9n es una persona de la tercera edad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Agrega que el once (11) de mayo de 2009, el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medell\u00edn tutel\u00f3 de manera integral los derechos a la vida e integridad f\u00edsica de su t\u00eda a quien la Nueva E.P.S le hab\u00eda negado la entrega de 270 pa\u00f1ales y en esa misma oportunidad fue reconocido como su agente oficioso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indica que a principios del mes de diciembre de 2009 se present\u00f3 con su t\u00eda al Banco BBVA a reclamar la mesada y la prima de la pensi\u00f3n de vejez y la persona que los atendi\u00f3 escribi\u00f3 en la fotocopia de la c\u00e9dula de la se\u00f1ora Ofelia Sierra Sierra: \u201cno le pago porque no tiene uso de raz\u00f3n\u201d. All\u00ed, tambi\u00e9n le dijeron que ten\u00eda que iniciar un proceso de interdicci\u00f3n, pero que el mismo se demora much\u00edsimo, situaci\u00f3n que para el \u00a0accionante vulnera los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de su agenciada.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recibida la solicitud de tutela, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medell\u00edn -Antioquia- la admiti\u00f3 y orden\u00f3 correr traslado a los representantes legales de las entidades accionadas para que ejercieran sus derechos de contradicci\u00f3n y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n del Banco BBVA Colombia: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notificado en debida forma de la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el se\u00f1or H\u00e9ctor David Arena L\u00f3pez, Gerente de la Sucursal Palac\u00e9 del Banco BBVA Colombia, respondi\u00f3 a la demanda de la referencia indicando que se debe declarar la improcedencia de la acci\u00f3n por cuanto dicha entidad no ha transgredido ning\u00fan derecho fundamental y por el contrario, todas sus actuaciones se ajustan a la normatividad y a la jurisprudencia sobre el pago de mesadas pensionales, que busca que los recursos de la seguridad social en materia de pensiones lleguen a los pensionados y no a otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se hace necesario que, cuando los pensionados no tengan dominio sobre su voluntad, como en el caso de la se\u00f1ora Ofelia Sierra, se inicie un proceso judicial para establecer qui\u00e9n va a administrar sus bienes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la entidad que representa tiene un convenio con el Instituto de Seguro Social, seg\u00fan el cual cuando se trate de personas declaradas inh\u00e1biles, el Banco exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de una resoluci\u00f3n del Instituto donde se indique de manera inequ\u00edvoca el representante de de la persona declarada incapaz. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza el representante de la entidad bancaria demandada, indicando que en el presente caso no se demostr\u00f3 el acaecimiento de un perjuicio inminente e irremediable que diera lugar a la protecci\u00f3n provisional contemplada en el art\u00edculo 7 del decreto 2591 de 1991, en tanto s\u00f3lo se le ha negado a la agenciada la mesada correspondiente al mes de diciembre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n del Instituto del Seguro Social: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 15 de enero de 2010 se notific\u00f3 al Instituto de Seguro Social sobre la admisi\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, pero no hizo ning\u00fan pronunciamiento al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante sentencia del 28 de enero de 2010, el Juzgado Quinto Civil \u00a0del Circuito de Medell\u00edn -Antioquia declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela, por considerar que la responsabilidad del juez constitucional no puede sobrepasar los l\u00edmites establecidos en la Ley con relaci\u00f3n a los procedimientos que all\u00ed se establecen para lograr la protecci\u00f3n especial de algunos sujetos. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, indic\u00f3 que la Ley 1306 de 2009 Por la cual se dictan normas para la Protecci\u00f3n de Personas con Discapacidad Mental y se establece el R\u00e9gimen de la Representaci\u00f3n Legal de Incapaces Emancipados, estableci\u00f3 en su art\u00edculo 421 las reglas para decretar la interdicci\u00f3n de las personas con discapacidad mental absoluta y en el mismo art\u00edculo se\u00f1al\u00f3 que se podr\u00e1 solicitar la interdicci\u00f3n provisoria y la designaci\u00f3n provisional del curador. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, en aras de proteger los derechos de la se\u00f1ora Sierra Sierra, quien se encuentra en un estado de demencia, y asegurar que sea ella misma quien realmente reciba su mesada, el despacho no accedi\u00f3 a la pretensi\u00f3n solicitada, porque es en otra instancia judicial, ante el juez natural y dentro de un proceso judicial de interdicci\u00f3n, donde se determinar\u00e1 la incapacidad de la se\u00f1ora Ofelia y se designar\u00e1 un curador para que administre sus bienes, entre ellos su mesada pensional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad legal prevista, el se\u00f1or Juan Diego Robledo Sierra impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de instancia y solicit\u00f3 al Ad- quem revocar el fallo y, en su lugar, conceder el amparo solicitado en la demanda, bajo el argumento de la subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela cuando se configura un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Arguye que en este caso, el perjuicio se configura entre otras circunstancias, porque su agenciada permanece en su lecho y los procesos de interdicci\u00f3n son muy demorados, por lo que considera que su t\u00eda no podr\u00eda resistir la espera de un fallo en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, porque para tener una vida en condiciones dignas, es necesario el ingreso por concepto de mesada pensional que recibe su t\u00eda, en tanto \u00e9l, aunque recibe una pensi\u00f3n de invalidez, y su madre, una mujer de 79 a\u00f1os de edad aporta el techo para los tres, tienen la necesidad de pagarle a una se\u00f1ora que se encarga del cuidado permanente de la se\u00f1ora Blanca Ofelia pues si no se est\u00e1 volteando, sent\u00e1ndola, etc. Su estado de salud se agravar\u00eda hasta el punto que podr\u00eda llegar a ocasionarle su muerte; agrega que no les alcanza para pagar el cuidado nocturno de su t\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo record\u00f3, que pese a que el se\u00f1or Juan Diego Robledo fue reconocido como agente oficioso de su t\u00eda por el Juzgado Once Administrativo de Medell\u00edn &#8211; Antioquia, ello no implica que pueda administrar sus bienes, puesto que esta figura procesal solamente permite que ciertas personas busquen el acceso a la administraci\u00f3n de justicia para quien se halla en la imposibilidad de hacerlo personalmente por cualquier motivo. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 indicando que en este caso, no se demostr\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable que ameritara el amparo provisional de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRUEBAS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas documentales obrantes dentro del expediente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente las siguientes pruebas relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del fallo del 11 de mayo del 2009, proferido por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medell\u00edn \u2013Antioquia- en el que se tutelan los derechos fundamentales a la vida y a la integridad f\u00edsica de la se\u00f1ora Blanca Ofelia Sierra y se ordena a la Nueva E.P.S el tratamiento integral que necesita la accionante en relaci\u00f3n con la enfermedad que padece (alzheimer) (folios 3 y 4). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Diagn\u00f3stico del Doctor Oscar Alberto Restrepo de la I.P.S BioSigno quien en una visita domiciliaria a la se\u00f1ora Blanca Ofelia Sierra Sierra determin\u00f3 que la paciente padece de enfermedad de alzheimer, incontinencia urinaria y fecal y masa abdominal (folios 5- 6). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto psiqui\u00e1trico del Doctor Jos\u00e9 Fernando Orrego Palacio, seg\u00fan el cual, la se\u00f1ora Blanca Ofelia Sierra presenta enfermedad demencial tipo Enfermedad de Alzheimer, con GDS 5 o 6. El compromiso de sus funciones mentales superiores deteriora gravemente su capacidad de tomar decisiones, tener conciencia de sus actos y tener voluntad propia. Por la evoluci\u00f3n y progreso de la enfermedad tiene un pron\u00f3stico pobre, no recupera su funcionalidad, no hay tratamientos conocidos que reviertan esta situaci\u00f3n (Folio 7). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de oficio No. 1084 del 2 de septiembre del 2009, en el cual, el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medell\u00edn -Antioquia- le notifica a la Nueva E.P.S la parte resolutiva del incidente de desacato interpuesto por el se\u00f1or Juan Diego Robledo Sierra, en el que se resolvi\u00f3 Requerir y ordenar a la Nueva E.P.S , que en adelante y dada las condiciones de salud de la agenciada BLANCA OFELIA SIERRA SIERRA, haga entrega de TODOS LOS MEDICAMENTOS Y PA\u00d1ALES que ordene su m\u00e9dico tratante, al se\u00f1or JUAN DIEGO ROBLEDO SIERRA (\u2026), quien obra como agente oficioso y accionante en la tutela de la referencia (folio 8).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de los comprobantes de pago del Banco BBVA y del Seguro Social de las mesadas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del a\u00f1o 2009 (folio 9). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la Se\u00f1ora Blanca Ofelia Sierra, en la que se aprecia la siguiente nota: no le pago porque no tiene uso de razon (sic), firmada por Claudia Giraldo G\u00f3mez (folio 11).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n juramentada del se\u00f1or Juan Diego Robledo Sierra, en la que aduce CON MI PENSI\u00d3N SUSTENTO LOS GASTOS GENERALES DE MI CASA COMO LO SON: ALIMENTACI\u00d3N Y SERVICIOS Y CON LA PENSI\u00d3N DE MI T\u00cdA BLANCA OFELIA SIERRA SIERRA, QUIEN TIENE DIAGNOSTICO (sic) DE ALZHEIMER Y SE ENCUENTRA DESDE HACE VARIOS A\u00d1OS POSTRADA EN LA CAMA Y CON INVALIDEZ MENTAL TOTAL (\u2026), PAGAMOS EL SALARIO DE LA EMPLEADA DE SERVICIO QUE LA ATIENDE. YA QUE YO VIVO CON MI MADRE TERESITA SIERRA DE ROBLEDO QUIEN TIENE UNA AVANZADA EDAD Y TAMBI\u00c9N POR SU EDAD TIENE ALGUNAS LIMITACIONES F\u00cdSICAS Y MI TIA OFELIA SIERRA YA ANTES MENCIONADA. (\u2026) VALE LA PENA AGREGAR QUE DESDE EL MES PASADO LA PENSI\u00d3N DE MI T\u00cdA NO HA SIDO CANCELADA POR SU ESTADO DE INVALIDEZ F\u00cdSICA Y MENTAL (folio 33).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del comprobante de pago de la pensi\u00f3n de invalidez del se\u00f1or Juan Diego Robledo Sierra por $594.847 pesos con fecha del 31 de enero de 2010 (folio 34).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de fotograf\u00edas de la se\u00f1ora Blanca Ofelia Sierra Sierra, que dan cuenta de su precario estado de salud (folios 35 y 36). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00eda 5 de agosto del a\u00f1o en curso, el accionante hizo llegar a esta Corporaci\u00f3n, v\u00eda fax, el registro de interdicci\u00f3n provisoria de la se\u00f1ora Blanca Ofelia Sierra Sierra, expedido por la Registradur\u00eda Nacional el d\u00eda 16 de julio de 2010, por orden del Juzgado Tercero de Familia de Medell\u00edn. All\u00ed, se design\u00f3 como curadora provisoria a la se\u00f1ora Teresita del Ni\u00f1o Jes\u00fas Sierra de Robledo hermana de la agenciada (folio 8, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACTUACIONES SURTIDAS EN LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha reiterado en numerosos pronunciamientos la obligaci\u00f3n que tienen los jueces constitucionales de vincular a todas las personas que puedan resultar afectadas por el fallo, para que \u00e9stas puedan ejercer su leg\u00edtimo derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Sala observ\u00f3 que la decisi\u00f3n que se profiriera podr\u00eda conculcar el derecho fundamental al debido proceso de la se\u00f1ora Teresita del Ni\u00f1o Jes\u00fas Sierra Robledo, quien no hab\u00eda sido vinculada al proceso y que ostenta actualmente la calidad de curadora de Blanca Ofelia Sierra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dadas las circunstancias espec\u00edficas del caso objeto de revisi\u00f3n, mediante Auto del 13 de agosto de 2010, se vincul\u00f3 a Teresita del Ni\u00f1o Jes\u00fas Sierra de Robledo para que se pronunciara respecto de lo que considere pertinente. As\u00ed mismo, se ofici\u00f3 al Juzgado Tercero de Familia de Medell\u00edn, para que remitiera a este Despacho copias simples del expediente que contiene el proceso de declaraci\u00f3n de interdicci\u00f3n de la se\u00f1ora Blanca Ofelia Sierra Sierra, en el estado en que se encontrara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 24 de agosto de 2010, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n recibi\u00f3 oficio firmado por el se\u00f1or Juan Diego Robledo Sierra, mediante el cual inform\u00f3 que la se\u00f1ora Teresita del Ni\u00f1o Jes\u00fas Sierra de Robledo (su progenitora), amparada en el fallo del Juzgado Tercero de Familia de Medell\u00edn, que le concedi\u00f3 la curadur\u00eda provisoria por la interdicci\u00f3n y discapacidad mental que le fuera decretada a su hermana Blanca Ofelia Sierra Sierra, interpuso acci\u00f3n de tutela para que el Instituto de Seguros Sociales proceda a dictar el correspondiente acto administrativo donde ordene la entrega de las mesadas pensionales dejadas de pagar a su hermana, la se\u00f1ora Blanca Ofelia Sierra Sierra y se siga realizando el pago a su favor, con la certificaci\u00f3n de supervivencia y la copia de la interdicci\u00f3n provisoria, teniendo en cuenta la designaci\u00f3n como curadora provisoria que le realizara el Juzgado Tercero de Familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en el proceso de esta referencia. Adem\u00e1s, procede la revisi\u00f3n en virtud de la selecci\u00f3n realizada por la Sala correspondiente y del reparto verificado en la forma establecida por el reglamento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRESENTACI\u00d3N DEL CASO. CARENCIA DE OBJETO \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Juan Diego Robledo Sierra, dice actuar en condici\u00f3n de agente oficioso de su t\u00eda, Blanca Ofelia Sierra Sierra, quien cuenta con 84 a\u00f1os de edad y diagn\u00f3stico m\u00e9dico de Alzheimer efectuado por la Nueva EPS. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante manifiesta que su t\u00eda Blanca Ofelia Sierra es beneficiaria de pensi\u00f3n de vejez por parte del Instituto de Seguro Social; prestaci\u00f3n de la cual obtiene el dinero para proveer la alimentaci\u00f3n y cuidado que ella requiere.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que en el mes de diciembre de 2009 acompa\u00f1\u00f3 a su t\u00eda al Banco BBVA a reclamar la mesada y la prima de la pensi\u00f3n de vejez y la persona que los atendi\u00f3 escribi\u00f3 en la fotocopia de la c\u00e9dula de la se\u00f1ora Ofelia Sierra Sierra: \u201cno le pago porque no tiene uso de raz\u00f3n\u201d. All\u00ed, tambi\u00e9n le dijeron que ten\u00eda que iniciar un proceso de interdicci\u00f3n, pero que el mismo se demora much\u00edsimo, situaci\u00f3n que para el \u00a0accionante vulnera los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la seguridad social \u00a0y a la vida en condiciones dignas de su agenciada. \u00a0Por esta raz\u00f3n, solicita que se ordene al Instituto de Seguro Social y\/o al Banco BBVA, le haga el pago de la pensi\u00f3n de vejez a su t\u00eda sin interrupciones, y las que se causen en adelante, con la mera certificaci\u00f3n de supervivencia. De igual manera que se tenga como agente oficioso de su t\u00eda Blanca Ofelia Sierra, y como consecuencia de ello, se le haga entrega de las mesadas pensionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Civil del Circuito mediante sentencia del 28 de enero de 2010, declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n al considerar que para asegurar que sea la se\u00f1ora Ofelia Sierra \u00a0quien realmente reciba su mesada, el juez natural dentro de un proceso de interdicci\u00f3n debe determinar su incapacidad y nombrar un curador provisorio para que sea \u00e9ste quien administre los bienes, entre ellos la pensi\u00f3n, de esta forma se proteger\u00e1n realmente los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Blanca Ofelia Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Medell\u00edn en sentencia del 3 de marzo de 2010, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de instancia al advertir que el juez constitucional no puede desplazar al juez ordinario en la definici\u00f3n de controversias que no son de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Juan Diego Robledo Sierra el d\u00eda 24 de agosto de 2010, en escrito que alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, inform\u00f3 que la se\u00f1ora Teresita del Ni\u00f1o Jes\u00fas Sierra de Robledo (su progenitora), fue designada como curadora provisoria por el Juzgado Tercero de Familia de Medell\u00edn, por la interdicci\u00f3n y discapacidad mental que le fuera decretada a su hermana Blanca Ofelia Sierra Sierra. En raz\u00f3n de dicha designaci\u00f3n, interpuso acci\u00f3n de tutela para que el Instituto de Seguros Sociales proceda a dictar el correspondiente acto administrativo donde ordene la entrega de las mesadas pensionales dejadas de pagar a su hermana, la se\u00f1ora Blanca Ofelia Sierra Sierra y se siga realizando el pago a su favor, con la certificaci\u00f3n de supervivencia y la copia de la interdicci\u00f3n provisoria, teniendo en cuenta la designaci\u00f3n como curadora provisoria que le realizara el Juzgado Tercero de Familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, anex\u00f3 la sentencia que fuera proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medell\u00edn en agosto 4 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el juzgado, la petici\u00f3n realizada por la curadora de la se\u00f1ora Blanca Ofelia Sierra Sierra, se ajusta a derecho toda vez que consulta el ordenamiento constitucional, en cuanto lo que busca es la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de quien se encuentra en estado de debilidad manifiesta. En consecuencia, ordena al Instituto de Seguro Social que en el t\u00e9rmino improrrogable de cuarenta y ocho horas, proceda a dictar el correspondiente acto administrativo para que la entidad pagadora entregue a la se\u00f1ora Teresita del Ni\u00f1o Jes\u00fas Sierra Robledo, las mesadas correspondientes a los meses de enero a junio del presente a\u00f1o, por concepto de pensi\u00f3n de vejez dejadas de cancelar a la se\u00f1ora Blanca Ofelia Sierra; as\u00ed mismo, que le contin\u00fae pagando las mesadas siempre y cuando acredite su calidad de curadora. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas y de conformidad con los pronunciamientos de esta Corporaci\u00f3n, la decisi\u00f3n del juez constitucional que revisa el proceso carece de objeto, cuando los supuestos de hecho que dieron origen a la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 al actor a recurrir a la tutela, han desaparecido. En efecto, ha dicho la Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c&#8230;la decisi\u00f3n del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situaci\u00f3n expuesta en la demanda, que hab\u00eda dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acci\u00f3n, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o da\u00f1o a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de \u00e9stos la justificaci\u00f3n y el prop\u00f3sito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ning\u00fan sentido tiene que el fallador imparta \u00f3rdenes de inmediato cumplimiento\u00a0 en relaci\u00f3n con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan caracter\u00edsticas totalmente diferentes a las iniciales.\u201d (Corte Constitucional, Sentencia T-01 de 1996, M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Blanca Ofelia Sierra, ha quedado satisfecha como qued\u00f3 visto, al ser designada como curadora provisoria su hermana Teresita del Ni\u00f1o Jes\u00fas Sierra Robledo (madre del aqu\u00ed acci\u00f3nante), para que \u00e9sta administre los bienes, entre ellos la pensi\u00f3n, y ante la orden emitida por el Juez Segundo Civil del Circuito de Medell\u00edn que ordena al Instituto de Seguro Social que en el t\u00e9rmino improrrogable de cuarenta y ocho horas, proceda a dictar el correspondiente acto administrativo para que la entidad pagadora entregue a la se\u00f1ora Teresita del Ni\u00f1o Jes\u00fas Sierra Robledo, las mesadas correspondientes a los meses de enero a junio del presente a\u00f1o, por concepto de pensi\u00f3n de vejez dejadas de cancelar a la se\u00f1ora Blanca Ofelia Sierra; as\u00ed mismo, que le contin\u00fae pagando las mesadas siempre y cuando acredite su calidad de curadora. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma se presenta una carencia actual de objeto que hace innecesario un pronunciamiento de fondo sobre el asunto debatido. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala se limitar\u00e1 a confirmar las decisiones de instancia, dado que no tendr\u00eda objeto analizar las posibilidades de modificarlas o revocarlas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala mediante auto del 13 de agosto de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, los fallos proferidos por el Juzgado Quinto Civil del Circuito y \u00a0por el Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El art\u00edculo 42 de la Ley 1306 de 2009 modific\u00f3 el art\u00edculo 659 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folios 33 y 34, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-788\/10 \u00a0 PENSION DE VEJEZ-Caso en que se niega pago de mesada pensional a sobrino en calidad de agente oficioso de su t\u00eda por considerar que esta no se encontraba en condiciones mentales para recibirla \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Innecesario pronunciamiento de fondo por cuanto se designo curadora provisoria para que \u00e9sta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-18123","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18123","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18123"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18123\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18123"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18123"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18123"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}