{"id":18126,"date":"2024-06-11T21:53:58","date_gmt":"2024-06-11T21:53:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-791-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:58","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:58","slug":"t-791-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-791-10\/","title":{"rendered":"T-791-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-791\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Solicitud de traslado de docente por razones de salud \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y TRASLADO DE DOCENTES-Procedencia excepcional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO DE DOCENTES CON AFECCIONES DE SALUD-Tratamiento diferencial positivo por parte del Estado en situaciones especiales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Traslado de docente por enfermedad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.697.091 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Myriam Silva de Benavides contra el Municipio de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., primero (1) de octubre de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside, Humberto Antonio Sierra Porto y Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados el seis (6) de mayo de 2010, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, el cual confirm\u00f3 el dictado el 23 de marzo del mismo a\u00f1o por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Tunja, que no tutel\u00f3 los derechos fundamentales invocados por la se\u00f1ora Myriam Silva de Benavides en acci\u00f3n de tutela promovida contra el Municipio de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis de la Corte Constitucional en Auto del 24 de junio de 2010, escogi\u00f3 para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. SOLICITUD \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam Silva de Benavides actuando en nombre propio, pide al juez de tutela que ampare sus derechos fundamentales a la salud, a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas, los cuales est\u00e1n siendo vulnerados por la entidad accionada, al negarse a trasladarla del municipio de Samac\u00e1, donde actualmente presta sus servicios como docente, al municipio de Tunja, donde considera se mejorar\u00eda su estado de salud, dadas las condiciones ambientales. En consecuencia, solicita ordenar a la entidad demandada que en la primera vacante que se presente en el \u00e1rea de primaria en el municipio de Tunja, en zona urbana, donde no se desmejoren mis condiciones laborales sea trasladada en garant\u00eda de mis derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene la demandante que conforme al concepto de medicina laboral firmado por el Doctor Pedro Oswaldo Franco, especialista en salud ocupacional de Colombiana de Salud S.A., de fecha 16 de enero de 2010, se le diagnostic\u00f3 1. Bronquitis cr\u00f3nica y 2. Asma, certificando tratamiento por neumolog\u00eda con manejo farmacol\u00f3gico, s\u00edntomas que en su decir, se intensifican al estar expuesta a contaminantes del ambiente donde laboro (material particulado en el ambiente por minas de carb\u00f3n, aserradero cerca de la escuela, exposici\u00f3n al humo de tractomulas por estar la escuela frente a un lavadero de estas. Teniendo en cuenta la evoluci\u00f3n de la enfermedad, el especialista recomend\u00f3 asignaci\u00f3n de labores a un lugar donde no est\u00e9 expuesta al factor de riesgo f\u00edsico y qu\u00edmico, pues son desencadenantes y agravantes de la enfermedad, igualmente la paciente debe evitar cambios bruscos de temperatura, exposici\u00f3n a al\u00e9rgenos (tiza, polvo, plumas, vapores, humo), debe utilizar elementos de protecci\u00f3n personal, continuar con terapia respiratoria y seguir con tratamiento y recomendaciones impartidas por especialista tratante.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Afirm\u00f3 que mediante derecho de petici\u00f3n, le solicit\u00f3 al se\u00f1or Alcalde Municipal de Tunja ser trasladada por razones de salud a la ciudad de Tunja, donde tiene su domicilio y el de su familia, lo anterior, en garant\u00eda del derecho fundamental a la vida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que mediante oficio SEM-JUR-3132 del 22 de diciembre de 2009, firmado por el se\u00f1or Francisco Antonio Pulido Pulido -Secretario de Educaci\u00f3n de Tunja-, se le comunic\u00f3 que una vez exista la viabilidad la solicitud ser\u00e1 tenida en cuenta para el tr\u00e1mite correspondiente. Respuesta que, seg\u00fan ella, denota una actitud dilatoria por parte de la administraci\u00f3n municipal de Tunja. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa donde presta sus servicios como docente, se encuentra ubicada en el municipio de Samac\u00e1, una zona de alta contaminaci\u00f3n, con excesiva producci\u00f3n de al\u00e9rgenos y dem\u00e1s contaminantes, por la explotaci\u00f3n minera, industrializaci\u00f3n de carb\u00f3n mineral y carb\u00f3n de le\u00f1a, lo que dadas sus afecciones de salud, \u00a0va en detrimento de su derecho fundamental a la vida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Reiter\u00f3 el especial cuidado que debe tener seg\u00fan las espec\u00edficas recomendaciones dadas por el m\u00e9dico laboral, por lo que considera prudente ser trasladada a la ciudad de Tunja donde tiene su domicilio y el de su familia, ya que la permanencia en el sitio donde actualmente presta sus servicios como docente, pone en inminente riesgo su vida, su salud y su integridad personal. Reclama su derecho a la igualdad, frente a otras docentes que s\u00ed han sido trasladadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de tutela, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Tunja la admiti\u00f3 y orden\u00f3 correr traslado al representante legal de la entidad accionada para que ejerciera sus derechos de contradicci\u00f3n y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Mayor de Tunja\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notificado en debida forma de la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el doctor Carlos Arturo Benitez Castelblanco, obrando como apoderado del Municipio de Tunja, representado legalmente por el Dr. Arturo Jos\u00e9 Montejo Ni\u00f1o, en su calidad de Alcalde Municipal, respondi\u00f3 a la demanda de la referencia indicando que dicha entidad no ha transgredido ning\u00fan derecho fundamental, pues la se\u00f1ora Myriam Silva no pertenece a la planta de personal docente del Municipio de Tunja, por lo tanto, si bien es cierto, la accionante ha efectuado varias solicitudes tendientes a obtener el traslado al Municipio de Tunja, tambi\u00e9n lo es que no puede este ente territorial efectuar traslados cuando no existe disponibilidad de vacantes en el perfil profesional de la accionante, por lo tanto es ante el Departamento de Boyac\u00e1 en donde la referida docente debe solicitar el traslado, pues dentro de la planta docente que dicho ente maneja, podr\u00eda ubicarse a la docente en un Municipio cercano de la ciudad de Tunja y en donde no existan condiciones ambientales que desmejoren su estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al derecho a la igualdad alegado por la peticionaria, frente a otras docentes que s\u00ed han obtenido el traslado, indica que es una apreciaci\u00f3n subjetiva de la accionante, carente de sustento f\u00e1ctico y probatorio, ya que el perfil profesional de las docentes trasladadas no es igual al de la tutelante que por lo tanto su \u00e1rea de desempe\u00f1o es diferente. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues la Instituci\u00f3n Educativa en donde se encuentra trabajando la se\u00f1ora Myriam Silva no pertenece a la planta global del Municipio de Tunja, por lo tanto no es este ente territorial quien deba trasladar a la docente, es as\u00ed como la solicitud de traslado debe ser dirigida a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Boyac\u00e1 para que sea all\u00ed en donde decidan el sitio en donde (sic) desempe\u00f1ar\u00e1 sus labores el cual no afecte su estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 16 de marzo de 2010, el Juzgado Quinto Civil \u00a0Municipal de Tunja en uso de sus facultades oficiosas requiri\u00f3 a la accionante, para que aportara al expediente copia de los actos de vinculaci\u00f3n docente con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, o en su defecto los actos de la entidad en la que se encuentra adscrita, igualmente solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, informar si la docente Myriam Silva de Benavides se encuentra vinculada a la planta de personal o en la n\u00f3mina docente del Departamento de Boyac\u00e1, y en caso de ser as\u00ed, se solicit\u00f3 aportar los correspondientes actos de vinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el tr\u00e1mite anterior, y de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada, mediante sentencia del 23 de marzo de 2010, el Juzgado Quinto Civil \u00a0Municipal de Tunja resolvi\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales invocados por la accionante, al encontrar probado que la demandante est\u00e1 vinculada a un colegio que no corresponde a la planta global del Municipio de Tunja; por el contrario, se estableci\u00f3 que est\u00e1 incluida en la n\u00f3mina docente departamental, es decir, quien est\u00e1 legitimada para resolver sobre el traslado es la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, encuentra el despacho que no est\u00e1 facultado para emitir una orden imperativa contra la entidad accionada, toda vez que es la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental quien debe dar tr\u00e1mite a la solicitud de traslado de la docente Myriam Silva de Benavides. Sin embargo, la demandante no ha gestionado la petici\u00f3n ante dicho ente, con lo que concluye que es imposible el amparo de \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n del juez de instancia, la demandante present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino legal, esgrimiendo las mismas razones expuestas en la demanda de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 6 de mayo de 2010, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja resolvi\u00f3 confirmar la providencia impugnada, al encontrar plenamente demostrado que \u00a0la docente Myriam Silva de Benavides esta vinculada a la planta de personal o en la n\u00f3mina docente de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental y no en la Municipal de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, dedujo que en realidad el llamado a responder es la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, por tanto, se configura la existencia de falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, puesto que no existe identidad entre la persona frente a la cual corresponde deducir (sic) \u00a0las pretensiones formuladas y aquella frente a la cual se reclaman. Por lo tanto, consider\u00f3 imposible fallar a favor de la accionante puesto que la debida legitimaci\u00f3n en la causa pasiva constituye un impedimento sustancial para que el juez pueda tutelar los derechos vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRUEBAS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas documentales obrantes dentro del expediente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente las siguientes pruebas relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Myriam Silva de Benavides1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de oficio DES-670 del 12 de marzo 2004, enviado por el Gobernador de Boyac\u00e1 a la profesora Myriam Silva de Benavides, donde le notific\u00f3 que mediante Decreto No.0161 del 16 de febrero de 2004, fue incorporada en la planta global de cargos adoptada por el Departamento de Boyac\u00e1 (Decreto 0103\/29.01.04), como Docente. Igualmente le inform\u00f3 que en cumplimiento del art\u00edculo cuarto del decreto de incorporaci\u00f3n, fue asignada para prestar el servicio educativo en el Colegio Nacionalizado de Samac\u00e1 del Municipio de Samac\u00e12.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del concepto de medicina laboral del Doctor Pedro Oswaldo Franco -Especialista en Salud Ocupacional-, de Colombiana de Salud S.A., en el que diagnostica a la se\u00f1ora Myriam Silva de Benavides: 1) Bronquitis cr\u00f3nica, 2) Asma. Paciente docente del Municipio de Samac\u00e1, conocida por el servicio de medicina laboral por diagn\u00f3sticos anteriormente anotados, tratamiento por neumolog\u00eda con manejo farmacol\u00f3gico. Manifiesta intensificaci\u00f3n de los s\u00edntomas al estar expuesta a contaminantes del ambiente donde labora, (material particulado en el ambiente por minas de carb\u00f3n, aserradero cerca de la escuela, exposici\u00f3n al humo de tractomulas por estar la escuela frente a un lavadero de estas). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medicina laboral teniendo en cuenta evoluci\u00f3n de la enfermedad y recomendaciones impartidas por especialidad tratante (neumolog\u00eda), solicita a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n la verificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n referente al lugar de trabajo, de ser as\u00ed sugiere asignaci\u00f3n de labores en un lugar donde no est\u00e9 expuesta al factor de riesgo f\u00edsico y qu\u00edmico anteriormente mencionado, pues estos son desencadenantes y agravantes de la enfermedad, igualmente la paciente debe evitar cambios bruscos de temperatura, debe evitar exposici\u00f3n a al\u00e9rgenos (tiza, polvo, plumas, vapores, humo) debe utilizar elementos de protecci\u00f3n personal, continuar con terapia respiratoria, y seguir con tratamiento y recomendaciones impartidas por especialidad tratante.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de oficio SEM-JUR 3132 del 22 de diciembre de 2009, en el cual el Secretario de Educaci\u00f3n Municipal, en atenci\u00f3n al requerimiento efectuado por la se\u00f1ora Myriam Salamanca el 13 de noviembre de la misma anualidad, le reitera la sugerencia de dirigirse a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental con el fin de solicitar su traslado \u00a0a un Municipio cercano a la ciudad de Tunja y en donde las condiciones ambientales le permitan desempe\u00f1ar sus labores de manera normal y sin afectar su estado de salud \u00a0toda vez que en la actualidad el Municipio no cuenta con vacantes disponible (sic) para efectuar un traslado nombramiento, sin embargo, una vez exista la viabilidad su solicitud ser\u00e1 tenida en cuenta para el tr\u00e1mite correspondiente4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de oficio TH-DP049 con fecha 28 de enero de 2010, firmado por el Profesional Especializado de Desarrollo Humano de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1, Uriel Barreto Due\u00f1as, en el que le inform\u00f3 a la profesora Myriam Silva de Benavides que La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1, viene adelantando los procesos de ajuste de planta de cargos, derivado del registro real de matr\u00edcula de la presente vigencia (2010). En dicho proceso se ha tenido en cuenta como fundamento prioritario para la provisi\u00f3n de cargos, la atenci\u00f3n de reubicaci\u00f3n de educadores que figuran como excedentes y en segundo lugar las solicitudes de traslado sustentadas en razones de salud, encontrando para el nivel de b\u00e1sica primaria que de acuerdo con lo expresado en los conceptos de medicina laboral, en el momento resulta imposible su atenci\u00f3n, dados los excedentes de docentes que se registran en todas las cabeceras de provincia y los municipios no certificados cercanos a estas en todo el Departamento de Boyac\u00e1, informaci\u00f3n que puede ser corroborada a trav\u00e9s de la p\u00e1gina Web de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1. Por lo anterior le comunico que usted se encuentra registrada, para ser atendida de acuerdo con las novedades que se puedan causar dentro de la vigencia, una vez hayan sido reubicados los excedentes de docentes (sic)5.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de solicitud de traslado con fecha del 28 de mayo de 2010, firmado por Myriam Silva de Benavides, amparada en el Decreto 520 del 17 de febrero de 2010, art.5 numeral 36, dirigida al Doctor Juan Carlos Mart\u00ednez Mart\u00edn, Secretario de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del oficio TH-DP544, emitido por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 -Desarrollo de Personal-, contestando el requerimiento de la accionante, de la siguiente forma: Como es conocido por toda la comunidad educativa del Departamento de Boyac\u00e1, se acaba de realizar audiencia p\u00fablica para la ubicaci\u00f3n de personal seleccionado a trav\u00e9s del concurso de m\u00e9ritos, es decir que las necesidades por proveer son muy limitadas y no se ajustan a lo expresado por usted en su comunicaci\u00f3n, pues los municipios que administra el Departamento de Boyac\u00e1 no existe en el momento (sic) un sitio equidistante a la ciudad de Tunja para su reubicaci\u00f3n. Atendiendo su respetuosa comunicaci\u00f3n se han adelantado dos acciones, la primera de ellas solicitar al se\u00f1or Rector del Colegio Nacionalizado de Samac\u00e1, sea reubicada a una sede (sic) donde no est\u00e9 expuesta riesgo f\u00edsico y qu\u00edmico, tal como est\u00e1 descrito en el concepto de Medicina Laboral; la segunda requerir a Colombiana de Salud, se haga una valoraci\u00f3n de su capacidad laboral, en funci\u00f3n de su salud8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del oficio No.060 con fecha 30 de julio de 2010, firmado por el rector de la instituci\u00f3n educativa t\u00e9cnica nacionalizada de Samac\u00e1, en el que atendiendo orientaciones de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, manifiesta que de manera escrita y verbal solicit\u00f3 a la profesora Myriam Silva, indicara a qu\u00e9 sitio desear\u00eda ir a trabajar, a lo que respondi\u00f3 que en las sedes de esta Instituci\u00f3n no existen las condiciones ambientales requeridas. \u00a0El directivo advierte, que en todo el municipio de Samac\u00e1 existe poluci\u00f3n y contaminaci\u00f3n ambiental, por lo que le sugiere acudir a otras instancias9.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de oficio OJ793 del 17 de marzo de 2010, en el que el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1, dando cumplimiento a lo ordenado por el Juez Quinto Civil Municipal, inform\u00f3 que la Docente MYRIAM SILVA DE BENAVIDES a la fecha se desempe\u00f1a como Docente en el Colegio Nacionalizado del Municipio de Samac\u00e1 Boyac\u00e1, y se encuentra en el escalaf\u00f3n 14.\u00a0 As\u00ed mismo, anex\u00f3 los correspondientes actos de vinculaci\u00f3n: 1) acta de posesi\u00f3n de fecha 5 de mayo de 1975; 2) certificado de tiempo de servicio n\u00famero 1528; 3) Decreto n\u00famero 495 del 5 de agosto de 1974; 4) Decreto n\u00famero 216 del 21 de octubre de 1975; 5) Resoluci\u00f3n n\u00famero 03787 del 23 de octubre de 199610. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACTUACIONES SURTIDAS EN LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5.1. La Corte ha reiterado en numerosos pronunciamientos la obligaci\u00f3n que tienen los jueces constitucionales de vincular a todas las personas que puedan resultar afectadas por el fallo, para que \u00e9stas puedan ejercer su leg\u00edtimo derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la notificaci\u00f3n de la solicitud de tutela a terceros que podr\u00edan afectarse con la decisi\u00f3n de tutela, la Corte Constitucional11 ha manifestado: \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n de la solicitud de tutela permite al sujeto pasivo de la acci\u00f3n ejercer su derecho de defensa y hacer uso de las garant\u00edas propias del debido proceso, que no est\u00e1n ausentes del procedimiento breve y sumario que se adelanta con ocasi\u00f3n de la tutela, ya que no es admisible adelantar todas las etapas, sin contar con la autoridad p\u00fablica o con el particular acusado de conculcar o de amenazar derechos constitucionales fundamentales. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2 En el presente caso, la Sala observ\u00f3 que la decisi\u00f3n que se profiriera podr\u00eda conculcar el derecho fundamental al debido proceso de la Secretaria de Educaci\u00f3n Departamental de Boyac\u00e1, entidad que no hab\u00eda sido vinculada al proceso. Por ello, mediante Auto del 31 de agosto de 2010, se orden\u00f3 por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Poner en conocimiento de la Secretaria de Educaci\u00f3n Departamental de Boyac\u00e1, la solicitud de tutela de la referencia, los fallos de instancia, para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n, exprese lo que estime conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. COMUNICAR esta decisi\u00f3n a la se\u00f1ora Myriam Silva Salamanca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El jefe de la oficina jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1, procedi\u00f3 a contestar el anterior requerimiento en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Una vez rese\u00f1\u00f3 algunos de los preceptos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica referentes al derecho a la educaci\u00f3n, puntualiz\u00f3 que en el sector educativo los t\u00e9rminos de autonom\u00eda y descentralizaci\u00f3n son exigencias contempladas en la Constituci\u00f3n, la Ley 715 de diciembre 21 de 2001 y el Decreto 2700 del 25 de agosto de 2004, que establecen las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificaci\u00f3n en materia educativa de los municipios que a 31 de diciembre de 2002 contaran con m\u00e1s de 100.000 habitantes y demostraran tener capacidad t\u00e9cnica administrativa y financiera, adem\u00e1s de contar con un proyecto educativo municipal y adecuada informaci\u00f3n del sector. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que con el lleno de tales condiciones, en Boyac\u00e1 fue certificado el Municipio de Tunja, otorg\u00e1ndosele la facultad para asumir la administraci\u00f3n del servicio educativo en su territorio, en los aspectos atinentes al manejo de los recursos financieros y del personal docente, lo que significa que en dichos asuntos la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental no interviene.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especific\u00f3 que certificar un municipio para el manejo del servicio educativo significa reconocer su capacidad para realizar una gesti\u00f3n no solo trasparente y eficiente, sino tambi\u00e9n acertada y adecuada a las necesidades y potencialidades del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al desempe\u00f1o de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, \u00a0indic\u00f3 que desarrollan e impulsan el mejoramiento del servicio p\u00fablico educativo, liderando la gesti\u00f3n con calidad, eficiencia y la ampliaci\u00f3n permanente de la cobertura en todo el territorio departamental, distrital y municipal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a la solicitud de traslados entre entidades territoriales certificadas, recurri\u00f3 a la jurisprudencia de la Corte Constitucional que en reiteradas ocasiones ha puesto de presente que cada entidad certificada cuenta con su planta de personal aprobada y viabilizada por la Naci\u00f3n, en la cual se encuentran no solamente las vacantes disponibles y la disponibilidad presupuestal necesaria, sino que adem\u00e1s los aspirantes a un traslado deben cumplir primero con el lleno de los requisitos legales. Igualmente que debe existir previamente un convenio interadministrativo entre las dos entidades en donde la entidad territorial receptora, deber\u00e1 certificar a la entidad remisora la existencia de la vacancia del cargo y la disponibilidad presupuestal.\u00a0 Raz\u00f3n por la que la Secretaria de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 no puede autorizar de manera arbitraria un traslado sin haber agotado el procedimiento legal establecido. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, destac\u00f3 No es competente para autorizar traslados a otras entidades territoriales certificadas, ya que (..) cada entidad territorial certificada, ya sea el Departamento, el Distrito o el Municipio (en el presente caso Tunja) cuenta con su planta de personal aprobada y viabilizada por la Naci\u00f3n, en la cual se encuentran las vacantes disponibles y la disponibilidad presupuestal necesaria, es decir que los cupos generalmente se encuentran copados dej\u00e1ndonos sin la posibilidad de trasladar a cualquier otro docente que por motivos de amenaza o de salud lo requiera, a otra Entidad Territorial Certificada distinta a la del Departamento del (sic) Boyac\u00e1 (negrilla en el texto). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, manifest\u00f3 la imposibilidad jur\u00eddica para realizar un traslado a otro ente distinto al del Departamento, pues no se puede obligar al Municipio de Tunja a que acepte un docente que no se encuentre incorporado a su planta para efectos de reubicarlo, ni mucho menos a suscribir un convenio interadministrativo para tal fin, sin que esta \u00faltima entidad se hubiere integrado al litisconsorcio necesario, que para este caso se ameritaba (sic) para que el mandamiento judicial tuviera la correspondencia entre las partes responsables de un posible traslado por razones de salud. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente consider\u00f3 que en el presente caso se encuentran en controversia tanto los derechos que solicita la accionante, como los derechos de los menores de edad, los cuales son de car\u00e1cter prevalente. Puntualiz\u00f3 que se debe tener en cuenta el hecho que ante esa Secretar\u00eda no se ha elevado ning\u00fan tipo de petici\u00f3n, de tal forma que, en su decir, no se han satisfecho los mecanismos y recursos administrativos, por tanto, solicita no vincular en calidad de accionada a la entidad que representa ya que no se cumple con los requisitos legalmente establecidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. COMPETENCIA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en el proceso de esta referencia. Adem\u00e1s, procede la revisi\u00f3n en virtud de la selecci\u00f3n realizada por la Sala correspondiente y del reparto verificado en la forma establecida por el reglamento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0PROCEDIBILIDAD DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.2.1 Legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela ha sido prevista como un instrumento de defensa judicial al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por cuenta de las acciones u omisiones de las autoridades p\u00fablicas y, excepcionalmente, de los particulares. Por lo tanto, en el presente asunto, la se\u00f1ora Myriam Silva de Benavides se encuentra legitimada para promover directamente la acci\u00f3n de tutela a fin de reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales presuntamente quebrantados por el Municipio de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.2.2 Legitimaci\u00f3n pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo dispuesto por el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991, el Municipio de Tunja y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Boyac\u00e1, se encuentran legitimadas como parte pasiva en el presente proceso, dada su calidad de autoridades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. CONSIDERACIONES JUR\u00cdDICAS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Myriam Silva de Benavides, en raz\u00f3n al especial cuidado que debe tener seg\u00fan las espec\u00edficas recomendaciones dadas por el m\u00e9dico laboral, solicit\u00f3 al se\u00f1or Alcalde Municipal de Tunja ser trasladada a la ciudad de Tunja donde tiene su domicilio y el de su familia, ya que la permanencia en el sitio donde actualmente presta sus servicios como docente, pone en inminente riesgo su vida, su salud y su integridad personal. Como respuesta, la entidad demandada indic\u00f3 que no ha transgredido ning\u00fan derecho fundamental, pues la se\u00f1ora Myriam Silva no pertenece a la planta de personal docente del Municipio de Tunja, y que es ante el Departamento de Boyac\u00e1 que la referida profesora debe solicitar el traslado, de tal manera, podr\u00eda ser ubicada en un Municipio cercano de la ciudad de Tunja, donde no existan condiciones ambientales que desmejoren su estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos expuestos, corresponde a la Corte Constitucional determinar, en primer lugar, si la presente acci\u00f3n de tutela es procedente para ordenar el traslado solicitado por la se\u00f1ora Myriam Silva de Benavides.\u00a0En segundo lugar, establecer si en el caso objeto de estudio la negativa de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Tunja, de realizar las gestiones tendientes a lograr el traslado de la accionante a la ciudad de Tunja, vulnera los derechos fundamentales reclamados por \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n primero: frente al tratamiento diferencial positivo que debe darse a un docente con afecciones de salud que solicita su traslado, segundo: reiterar\u00e1 la jurisprudencia en el sentido de la protecci\u00f3n al derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y a la salud en los casos en que es necesario un traslado de lugar de trabajo para que estos no se vean vulnerados, y tercero analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La copiosa jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, reiteradamente ha sostenido que, en principio, la acci\u00f3n de tutela no procede para ordenar el traslado de un docente debido al car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n constitucional y a la existencia de otros medios de defensa dentro del ordenamiento jur\u00eddico.\u00a0No obstante, ha analizado situaciones excepcionales en las que resulta imprescindible la intervenci\u00f3n inmediata y urgente del juez constitucional, concretamente, cuando se trata de evitar un perjuicio irremediable o porque el instrumento jur\u00eddico de protecci\u00f3n ordinario no es id\u00f3neo para proteger los derechos fundamentales invocados, eventos en los cuales, procede la acci\u00f3n de tutela12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha precisado en reiterada jurisprudencia en torno al derecho a la vida que\u00a0 no solamente se desconoce cuando se pone a su titular al borde de la muerte, sino cuando se le obliga a sufrir una situaci\u00f3n inc\u00f3moda y, desde todo punto de vista, contraria al principio de dignidad humana consagrado en el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este principio tiene un claro e inmediato desarrollo en el art\u00edculo 25 del mismo estatuto que consagra un derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, es decir, a una labor que no implique cargas que vayan m\u00e1s all\u00e1 de cuanto puede soportar quien las desempe\u00f1a y que, por dicha raz\u00f3n, hagan indigna su existencia. En este orden de ideas, si el trabajador tiene que arriesgar su integridad f\u00edsica, su salud y su vida en condiciones dignas porque el desplazamiento al lugar de trabajo o \u00e9ste mismo lo conducen al padecimiento de dolores, incomodidades excesivas y aun peligro para el funcionamiento normal de su organismo, que es parte del derecho a la vida en condiciones dignas, as\u00ed no conduzca necesariamente a la muerte, es procedente la tutela de tales derechos y el juez constitucional debe proceder de conformidad.13 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, debe subrayarse que la intervenci\u00f3n del juez de tutela en estos eventos se encuentra condicionada al an\u00e1lisis de las circunstancias que rodean cada situaci\u00f3n particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3 Traslado de docentes con afecciones de salud. Tratamiento diferencial positivo. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, cuando en las solicitudes se alegan condiciones de salud, la jurisprudencia ha reconocido que los docentes pueden solicitar el traslado laboral, sin que en el tr\u00e1mite a su solicitud existan preferencias por razones de edad, sexo, raza, origen familiar o nacional, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica14.\u00a0 A pesar de ello, la misma \u00a0Corte ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar la obligaci\u00f3n del Estado de brindar protecci\u00f3n especial a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, como expresamente lo ordena el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Cuando ello ocurre, debe concederse un tratamiento diferencial positivo, entendido este como un elemento derivado del principio de igualdad y que la jurisprudencia ha explicado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n consagra el principio de igualdad de todas las personas ante la ley. Este principio exige el mismo tratamiento para las personas que se encuentran cobijadas bajo una misma hip\u00f3tesis y una diferente regulaci\u00f3n respecto de aquellas que presentan caracter\u00edsticas diversas,\u00a0 por las condiciones en medio de las cuales act\u00faan, o por las circunstancias particulares que los afectan, pues unas u otras hacen imperativo que, con base en justificados criterios, el Estado procure el equilibrio, cuyo sentido en Derecho no es otra cosa que la justicia concreta. \u00a0<\/p>\n<p>Para que sea admisible el trato diferente y por lo mismo constitutivo de una diferenciaci\u00f3n constitucionalmente leg\u00edtima, deben existir los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En primer lugar, que las personas se encuentren efectivamente en diferente situaci\u00f3n de hecho; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En segundo lugar, que el trato diferente que se les otorga tenga una finalidad; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En tercer lugar, que dicha finalidad sea razonable, vale decir, admisible desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; En cuarto lugar; que el supuesto de hecho -esto es, la diferencia de situaci\u00f3n, la finalidad que se persigue y el trato desigual que se otorga-, sean coherentes entre s\u00ed o, lo que es lo mismo, guarden racionalidad interna; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Y en quinto lugar, que esa racionalidad sea proporcionada, de suerte que la consecuencia jur\u00eddica que constituye el trato diferente no guarde una absoluta desproporci\u00f3n con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifican \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta v\u00eda se transita hacia la distinci\u00f3n entre discriminaci\u00f3n y diferenciaci\u00f3n, que es el elemento fundamental para calibrar el alcance del principio de igualdad. Dicho principio, en efecto, veta la discriminaci\u00f3n, pero no excluye que los\u00a0 poderes p\u00fablicos otorguen tratamientos diversos a situaciones distintas -la diferenciaci\u00f3n-. El art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n no proh\u00edbe, pues, tratamientos diferentes a situaciones de hecho distintas. La distinci\u00f3n entre discriminaci\u00f3n y diferenciaci\u00f3n viene, a su vez, determinada porque la primera es injustificada y no razonable. Discriminaci\u00f3n es, por tanto, una diferencia de tratamiento no justificada ni razonable, o sea arbitraria, y solo esa conducta est\u00e1 constitucionalmente vetada. A contario sensu, es dable realizar diferenciaciones cuando tengan una base objetiva y razonable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(&#8230;)El principio de igualdad y la posibilidad de realizar el Estado una diferenciaci\u00f3n positiva tienen como fundamento el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n, cuando \u00e9ste se refiere al prop\u00f3sito de asegurar la igualdad dentro de un marco social justo. Tambi\u00e9n en el art\u00edculo 2\u00ba al consagrar los deberes sociales del Estado, propugna por el cumplimiento de uno de los fines esenciales, cual es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo.15 \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte que como garant\u00eda del derecho a la salud y al trabajo en condiciones dignas y justas, en aquellos casos en que los docentes aducen quebrantos de salud, ya sea a nivel f\u00edsico o mental, de tal entidad que justifiquen la solicitud de un cambio de sede, es deber de la administraci\u00f3n, y llegado el caso del juez constitucional, el darle un trato diferencial positivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el trabajo, no solo como derecho fundamental sino tambi\u00e9n como obligaci\u00f3n social, goza de especial protecci\u00f3n del Estado que supone, necesariamente, la garant\u00eda de su realizaci\u00f3n en condiciones dignas y justas (C.P. art. 25).\u00a0 Pero esta noci\u00f3n de dignidad y justicia no puede concebirse en forma abstracta y meramente axiol\u00f3gica, por cuanto el texto Constitucional la reviste, aut\u00f3nomamente, de eficacia jur\u00eddica. Con todo, dada la amplitud e indeterminaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula, lo cierto es que sus elementos conceptuales los debe concretar y puntualizar el int\u00e9rprete, siempre en busca de la defensa de un orden colectivo fundado en el respeto de la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha hecho \u00e9nfasis en algunos de los aspectos que integran la noci\u00f3n de trabajo como derecho y obligaci\u00f3n social en condiciones dignas y justas. La Sala destaca los siguientes: (i) proporcionalidad entre la remuneraci\u00f3n y la cantidad y calidad de trabajo, (ii) pago completo y oportuno de salarios, (iii) libertad de escoger sistema prestacional, espec\u00edficamente en cuanto al r\u00e9gimen de cesant\u00edas, (iv) asignaci\u00f3n de funciones e implementos de trabajo, (v) no reducci\u00f3n del salario, (vi) aplicaci\u00f3n del principio seg\u00fan el cual, a trabajo igual, salario igual, (vii) ausencia de persecuci\u00f3n laboral y, (viii) ofrecimiento de un ambiente adecuado para el desempe\u00f1o de las tareas.16\u00a0(Resaltado fuera de texto)\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho del trabajador a disfrutar de un ambiente adecuado, propicio, libre de amenazas de orden f\u00edsico y moral, y la obligaci\u00f3n correlativa del Estado de garantizarlo, la Corte en la Sentencia T-584 de 199817\u00a0se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social, cuyo ejercicio goza de especial protecci\u00f3n del Estado, en todas sus modalidades, lo cual significa que, dicha garant\u00eda constitucional, cubre todas las profesiones y oficios y a todos los empleados p\u00fablicos y servidores privados en sus distintos niveles. La especial protecci\u00f3n del derecho al trabajo comprende, a su vez, la garant\u00eda misma de realizarlo en condiciones dignas y justas, de manera que, permitan, a trabajadores y empleados, desempe\u00f1arse en un ambiente que refleje el debido respeto a su condici\u00f3n de ser humano, libre de amenazas de orden f\u00edsico y moral, as\u00ed como de circunstancias que perturben el normal desarrollo de las tareas asignadas; as\u00ed las cosas, en forma correlativa y proporcional a ese derecho, aparece el deber de velar porque el trabajo en tales condiciones sea una realidad, de manera que se provean las instalaciones y espacios necesarios para cumplir con los cometidos asignados y el tratamiento respetuoso al empleado o trabajador en su condici\u00f3n humana. La efectividad de esas condiciones supone la posibilidad de conocimiento anticipado de las mismas al momento de su vinculaci\u00f3n, al igual que de las funciones que deber\u00e1n cumplirse, situaci\u00f3n que en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica, por disposici\u00f3n constitucional, debe contar con una estipulaci\u00f3n clara y previamente detallada en la Constituci\u00f3n, ley o reglamento, a fin de que exista una seguridad para la administraci\u00f3n y la comunidad, adem\u00e1s del mismo empleado, acerca del marco de realizaci\u00f3n de los deberes del cargo o empleo, para que el trabajo se ejecute dentro de los l\u00edmites del orden jur\u00eddico vigente. (Subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el an\u00e1lisis del anterior criterio puede darse desde una doble perspectiva: la primera, teniendo en cuenta la facultad del empleador para el manejo de su personal atendiendo las necesidades del servicio y, en general, todos aquellos elementos que configuran el denominado ius variandi, esto es, la potestad con que cuenta el patrono para modificar las condiciones laborales en virtud de su poder subordinante18.\u00a0 Desde este \u00e1mbito, dicha facultad, que no es absoluta, est\u00e1 limitada por normas constitucionales como el respeto a la dignidad humana, y toda alteraci\u00f3n de dichas condiciones (v.gr. un traslado) est\u00e1 sujeta a la evaluaci\u00f3n de factores, como la situaci\u00f3n familiar del empleado, su lugar y tiempo de trabajo, el rendimiento demostrado, el ingreso salarial y el estado de salud, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La segunda, se refiere a la facultad de la persona de reclamar a su empleador la satisfacci\u00f3n de aquellas garant\u00edas necesarias para el normal desempe\u00f1o de sus labores.\u00a0Aqu\u00ed ya no se trata de una limitaci\u00f3n al ejercicio del ius variandi, sino de la potestad del trabajador para demandar de su patrono una conducta activa en su favor.\u00a0 Esta Corporaci\u00f3n, por ejemplo, ha se\u00f1alado que si el trabajador tiene que arriesgar su integridad f\u00edsica, su salud y su vida en condiciones dignas porque el desplazamiento al lugar de trabajo o \u00e9ste mismo lo conducen al padecimiento de dolores, incomodidades excesivas y a\u00fan peligro para el funcionamiento normal de su organismo, que es parte del derecho a la vida en condiciones dignas, as\u00ed no conduzca necesariamente a la muerte, es procedente la tutela de tales derechos y el juez constitucional debe proceder de conformidad19. \u00a0<\/p>\n<p>De cualquier manera, no pueden perderse de vista ciertos condicionamientos operativos y presupuestales de la administraci\u00f3n p\u00fablica, como la ausencia de vacantes o la carencia de recursos.\u00a0En estos casos, a menos que se demuestre fehacientemente la impostergabilidad del traslado o la reubicaci\u00f3n, la medida consistir\u00e1 en una orden de atenci\u00f3n prioritaria a la persona, una vez existan las posibilidades para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante, Myriam Silva de Benavides, considera que debe ser trasladada a la ciudad de Tunja aduciendo que en la instituci\u00f3n educativa donde presta sus servicios como docente, la cual se encuentra ubicada en el municipio de Samac\u00e1, una zona de alta contaminaci\u00f3n, con excesiva producci\u00f3n de al\u00e9rgenos y dem\u00e1s contaminantes, por la explotaci\u00f3n minera, industrializaci\u00f3n de carb\u00f3n mineral y carb\u00f3n de le\u00f1a, no es posible alcanzar el \u00f3ptimo estado de salud que requiere para el buen desempe\u00f1o de sus labores, toda vez que las condiciones ambientales del lugar aumentan ostensiblemente sus afecciones de salud, lo que va en detrimento de su derecho fundamental a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, obra como prueba dentro del expediente el concepto del m\u00e9dico laboral -Especialista en Salud Ocupacional-, adscrito a Colombiana de Salud S.A., en el que le diagnostica a la se\u00f1ora Myriam Silva de Benavides bronquitis cr\u00f3nica y asma, s\u00edntomas que el profesional considera se intensifican al estar expuesta a un ambiente altamente contaminado (material particulado en el ambiente por minas de carb\u00f3n, aserradero cerca de la escuela, exposici\u00f3n al humo de tractomulas por estar la escuela frente a un lavadero de estas).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acervo probatorio es abundante para demostrar que la peticionaria, amparada en el concepto m\u00e9dico emitido por el especialista en salud ocupacional, ha presentado m\u00faltiples peticiones ante los diferentes entes p\u00fablicos, a fin de lograr la aprobaci\u00f3n del traslado solicitado, en aras de restablecer su estado de salud. Luego, la Sala considera que la peticionaria se encuentra en una situaci\u00f3n\u00a0 especial, que justifica de manera razonable un tratamiento diferencial positivo por parte del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001 contempla que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados se requerir\u00e1, adem\u00e1s del acto administrativo debidamente motivado, un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Con lo que se tiene que la Sala no puede desconocer que al tratarse de un traslado entre dos entidades territoriales distintas -el Departamento de Boyac\u00e1 y el Municipio de Tunja- es indispensable, adem\u00e1s del acto administrativo que lo ordene, la celebraci\u00f3n de un convenio interadministrativo entre las dos autoridades nominadoras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, sin desconocimiento de las exigencias que contempla la ley y en aras de proteger los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, y a la salud en conexidad con la vida, invocados por la accionante, adem\u00e1s teniendo en cuenta el tiempo que tardar\u00eda la celebraci\u00f3n de un convenio interadministrativo, esta Sala ordenar\u00e1 al \u00a0Municipio de Tunja que, en un lapso de quince d\u00edas, a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia, d\u00e9 respuesta a la accionante en cuanto a si para el a\u00f1o lectivo de 2011 existe la posibilidad de ubicarla en alg\u00fan plantel educativo del \u00a0Municipio de Tunja. \u00a0De ser as\u00ed, se ordenar\u00e1 que, dentro de un t\u00e9rmino prudencial, el Departamento de Boyac\u00e1 gestione el convenio interadministrativo con el Municipio de Tunja, con el fin de ubicar de manera definitiva a la accionante, en un establecimiento educativo de dicho Municipio. \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario, es decir, que no sea posible la ubicaci\u00f3n de la docente Myriam Silva de Benavides en un plantel educativo del Municipio de Tunja, para el a\u00f1o escolar 2011, la orden a impartir ser\u00e1, instar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Boyac\u00e1 para que ubique a la demandante, en una instituci\u00f3n educativa de otro municipio que pertenezca a su misma planta global y que cumpla los requisitos ambientales que se\u00f1ala el concepto de medicina laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito el seis (6) de mayo de 2010, dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, y a la salud en conexidad con la vida de la docente Myriam Silva de Benavides. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR al \u00a0Municipio de Tunja que, en un lapso de quince d\u00edas, a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia, d\u00e9 respuesta a la accionante en cuanto a si para el a\u00f1o lectivo de 2011 existe la posibilidad de ubicarla en alg\u00fan plantel educativo del \u00a0Municipio de Tunja. \u00a0De ser as\u00ed, ORDENAR que dentro de un t\u00e9rmino prudencial de cinco (5) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, el Departamento de Boyac\u00e1 gestione el convenio interadministrativo con el Municipio de Tunja, con el fin de ubicar de manera definitiva a la accionante, en un establecimiento educativo de dicho Municipio. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. En el caso que no sea posible la ubicaci\u00f3n de la docente Myriam Silva de Benavides en un plantel educativo del Municipio de Tunja, para el a\u00f1o escolar 2011, ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Boyac\u00e1 para que ubique a la demandante, en una instituci\u00f3n educativa de otro municipio que pertenezca a su misma planta global y que cumpla los requisitos ambientales que se\u00f1ala el concepto de medicina laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 34, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 40, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 8, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 9, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 14, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>6 Art\u00edculo 5\u00b0. Traslados no sujetos al proceso ordinario. La autoridad nominadora efectuar\u00e1 el traslado de docentes o directivos docentes mediante acto administrativo debidamente motivado, en Continuaci\u00f3n del Decreto &#8220;Por el cual se reglamenta el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001 en relaci\u00f3n\u00a0 cualquier \u00e9poca del a\u00f1o lectivo, sin sujeci\u00f3n al proceso ordinario de traslados de que trata este Decreto, cuando se originen en:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen m\u00e9dico del comit\u00e9 de medicina laboral del prestador del servicio de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Folios 12 y 13, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 11, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 10, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 23 al 33, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>11 Auto de marzo 13 de 1997 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>12 Decreto 2591 de 1991, art\u00edculo 6. Causales de improcedencia: 1\u00ba Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver Sentencias T-023 de 1997, T-028 de 1998 y T-670 de 1999, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>15 Corte Constitucional, Sentencia T-330 de 1993 MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>16 Corte Constitucional, sentencias T-234 de 1997, T-170 de 1998, T-651 de 1998, T-045 de 1999, T-929 de 1999, T-261 de 2000, T-744 de 2000, T-064 de 2001, T-191 de 2001, T-375 de 2001 y T-750 de 2001, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>17 MP. Hernando Herrera Vergara. En el mismo sentido ver la Sentencia T-096 de 1998 MP. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>18 Entre otras, Sentencia T-209 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-694 de 1998 MP. Antonio Barrera Carbonell. En la reciente Sentencia T-704 de 2001, la Corte tutel\u00f3 los derechos de una profesora que deb\u00eda realizar largos desplazamientos en veh\u00edculo por una carretera en mal estado para acudir a su sitio de trabajo, con lo cual se agravaba su delicado estado de salud, pues presentaba problemas de artrosis.\u00a0 La orden consisti\u00f3, precisamente, en disponer la provisi\u00f3n del cargo en otro lugar y, en caso de no existir vacantes, preferirla cuando hubiere dicha posibilidad.\u00a0 Similares medidas han sido adoptadas en anteriores pronunciamientos, como ocurri\u00f3 en las Sentencias T-670 de 1999, T-485 de 1998, T-208 de 1998, T-516 de 1997, T-455 de 1997 y\u00a0 T-002 de 1997, entre otras.\u00a0 Sin embargo, la procedencia del amparo est\u00e1 condicionada a la existencia de elementos razonables, que demuestren una relaci\u00f3n de conexidad entre la enfermedad de la persona y la necesidad de reubicaci\u00f3n o cambio de sede laboral.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-791\/10 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Solicitud de traslado de docente por razones de salud \u00a0 ACCION DE TUTELA Y TRASLADO DE DOCENTES-Procedencia excepcional\u00a0 \u00a0 TRASLADO DE DOCENTES CON AFECCIONES DE SALUD-Tratamiento diferencial positivo por parte del Estado en situaciones especiales\u00a0 \u00a0 DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Traslado de docente por enfermedad\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-18126","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18126","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18126"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18126\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18126"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18126"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18126"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}