{"id":18133,"date":"2024-06-11T21:53:59","date_gmt":"2024-06-11T21:53:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-798-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:53:59","modified_gmt":"2024-06-11T21:53:59","slug":"t-798-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-798-10\/","title":{"rendered":"T-798-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-798\/10 \u00a0<\/p>\n<p>(6 de octubre; Bogot\u00e1 D.C.) \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Caso en que entidad accionada niega autorizaci\u00f3n pr\u00e1ctica de procedimiento quir\u00fargico Lipectom\u00eda Circunferencial, por estar excluido del POS \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre hecho superado y da\u00f1o consumado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Vulneraci\u00f3n por demora injustificada para expedir autorizaci\u00f3n de cirug\u00eda solicitada, toda vez que el procedimiento si se encuentra incluido en el POS \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso en que el procedimiento quir\u00fargico Lipectom\u00eda Circunferencial fue autorizado por la EPS \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-2.709.970. \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Fanny L\u00f3pez Rubiano \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: La Nueva EPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela objeto revisi\u00f3n: Sentencia de la Sala de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, del 26 de mayo de 20101, que confirm\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogot\u00e1, del 29 de abril de 20102. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Juan Carlos Henao P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elementos de la demanda.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Derechos fundamentales invocados: a la salud, a la vida digna y a la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Conducta que causa la vulneraci\u00f3n: la negativa de la entidad accionada a \u00a0autorizar la pr\u00e1ctica de un procedimiento quir\u00fargico, a saber, una \u201cLipectom\u00eda Circunferencial\u201d y el suministro de unos medicamentos, bajo la consideraci\u00f3n de que \u00e9stos no est\u00e1n incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud \u2013POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Pretensi\u00f3n: que se conceda la tutela, se protejan sus derechos y en consecuencia se ordene a la Nueva EPS que autorice de manera inmediata la \u201cLipectom\u00eda Circunferencial\u201d m\u00e1s los medicamentos prescritos por su m\u00e9dico tratante y el tratamiento integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamentos de la pretensi\u00f3n4. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. La se\u00f1ora Fanny L\u00f3pez Rubiano5 afiliada a la Nueva EPS como beneficiaria de su esposo, es una paciente con secuelas de una cirug\u00eda \u201cbari\u00e1trica por bypass\u201d hecha hace cuatro a\u00f1os6, raz\u00f3n por la cual el m\u00e9dico tratante le orden\u00f3 la \u201clipectom\u00eda circunferencial\u201d para retirar el colgajo de piel abdominal, que esta presenta y el cual le est\u00e1 causando quemaduras en la piel7, m\u00e1s los medicamentos \u00a0\u201cbedoyecta amp 2 ml, centrum tab. cantidad 30 y biocalcium tab. cantidad 308\u201d, que ven\u00edan siendo entregados y de un momento a otro se suspendieron9. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Al solicitar a la demandada la autorizaci\u00f3n del procedimiento requerido \u00a0y los medicamentos antes se\u00f1alados, esta entidad se limit\u00f3 a exigirle a la accionante que llenara unos formularios de autorizaci\u00f3n de servicios con fechas de 9 de marzo de 200910, 24 de marzo de 2010 y 29 de abril de 201011. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. La peticionaria no cuenta con los medios econ\u00f3micos para sufragar el alto costo de la cirug\u00eda, pues es ama de casa y depende de su esposo quien es conductor de una buseta y devenga \u201cel m\u00ednimo, menos los descuentos de ley y lo que le queda lo invierte en el pago de arriendo, servicios p\u00fablicos, salud, alimentaci\u00f3n, vestuario entre otros\u201d12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la accionada13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la solicitud de tutela, la Apoderada Legal de la Regional Bogot\u00e1 de la Nueva EPS, entidad promotora de salud14, solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n \u201cpor estar frente a una carencia de objeto\u201d15 con base en las siguientes consideraciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La entidad accionada no ha vulnerado ning\u00fan derecho de la accionante toda vez que en ning\u00fan momento se le ha negado la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y tratamientos que ha requerido. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Tanto los medicamentos como la autorizaci\u00f3n de la cirug\u00eda que en esta oportunidad solicita, no se encuentran contemplados en el Plan Obligatorio de Salud \u2013POS, por lo que tienen que ser sometidos al estudio del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico. En el evento en que el medicamento no sea viable, el comit\u00e9 indicar\u00e1 otro medicamento que pueda ser compatible para el tratamiento y que se encuentre dentro del POS, raz\u00f3n por la cual se debe esperar al resultado de dicha junta. En este orden, acceder a lo que solicita la peticionaria ser\u00eda desconocer los procedimientos que son necesarios para evaluar la gravedad de los asuntos y las medicinas correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Para concluir, agreg\u00f3 que el Comit\u00e9 cuenta con 8 d\u00edas para el estudio y la aprobaci\u00f3n de los suministros no POS, \u201cpero la solicitud de aprobaci\u00f3n de la se\u00f1ora L\u00f3pez no se ha radicado en esa entidad\u201d. Luego al interponer la tutela, lo que la peticionaria busca es omitir un tramite administrativo establecido por la normatividad vigente y congestionar m\u00e1s la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primera Instancia (sentencia del Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogot\u00e1, del 29 de abril de 2010)16. \u00a0<\/p>\n<p>Niega la acci\u00f3n de tutela tras considerar que \u201cno se encuentran hoy vulnerados los derechos\u201d de la accionante, toda vez que las autorizaciones solicitadas por \u00e9sta, actualmente son objeto de estudio, \u201csin que en ese tr\u00e1mite administrativo pueda interferir el juez constitucional\u201d. As\u00ed mismo, sostuvo que si bien es cierto aparece acreditado que a la se\u00f1ora L\u00f3pez Rubiano se le prescribi\u00f3 la cirug\u00eda aludida y los medicamentos por el m\u00e9dico tratante, tambi\u00e9n es cierto que ese concepto no apunta a destacar que estos resulten necesarios para proteger y preservar la vida de la accionante por encontrarse en riesgo inminente. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, la accionante deber\u00e1 esperar la respuesta del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la Nueva EPS, que est\u00e1 analizando su situaci\u00f3n, sin perjuicio de que una vez se decida su solicitud, \u201cpueda ejercer los mecanismos de protecci\u00f3n constitucional que considere pertinentes\u201d. Para finalizar destac\u00f3 que la accionada no se ha sustra\u00eddo de prestar la atenci\u00f3n m\u00e9dica que cubre el plan en el cual se halla inscrita la peticionaria, ya que lo que se hace necesario es que \u00e9sta \u201ccumpla con el tr\u00e1mite interno previsto por \u00e9sta entidad para gozar de los beneficios y prerrogativas que la afiliaci\u00f3n le otorga\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n17. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia con base en los siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que la entidad accionada le entreg\u00f3 a la se\u00f1ora Fanny L\u00f3pez Rubiano las ordenes m\u00e9dicas desde el 13 de abril de 200918, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico esta en mora de dar su aprobaci\u00f3n, as\u00ed mismo, no es cierto que su vida no se vea afectada por su estado, toda vez que el sobrante de piel abdominal le genera quemaduras en su piel, mal olor y le implica la utilizaci\u00f3n de una faja todos los d\u00edas, \u201cesto me incomoda y por ende afecta mi estado de \u00e1nimo y (\u2026) hasta la intimidad con mi esposo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los medicamentos solicitados, ordenados por su m\u00e9dico tratante \u201cde por vida\u201d son necesarios para su salud toda vez que despu\u00e9s de la cirug\u00eda de Bypass G\u00e1strico a la que fue sometida inicialmente, debido a la obesidad m\u00f3rbida grado III que padec\u00eda, su organismo no es el mismo y requiere de estas medicinas, para poder desarrollar una vida en condiciones dignas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, reiter\u00f3 que no cuenta con los medios econ\u00f3micos para sufragar los costos de la cirug\u00eda y los medicamentos, por lo anterior solicita le sean amparados sus derechos y se le brinde el tratamiento integral que requiere para solucionar totalmente su problema. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Segunda Instancia (sentencia de la Sala de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 de Bogot\u00e1, del 26 de mayo de 2010)19. \u00a0<\/p>\n<p>El ad quem resolvi\u00f3 confirmar el fallo del a quo, tras considerar que de ninguna manera se demostr\u00f3 que se hubiera presentado ante la EPS accionada la solicitud de aprobaci\u00f3n de cirug\u00eda y medicamentos no incluidos en el POS, tanto que la demandante no lo afirma ni en la demanda ni en la impugnaci\u00f3n, limit\u00e1ndose a rese\u00f1ar que la \u201chicieron llenar un formulario de autorizaci\u00f3n de servicios\u201d, lo cual obviamente no le permite al respectivo Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico conocer las prescripciones m\u00e9dicas ordenadas para responder en el t\u00e9rmino de 8 d\u00edas si las autoriza o se\u00f1ala otros tratamientos o medicamentos compatibles para el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La Corte mediante llamada telef\u00f3nica realizada el 28 de septiembre de 2010, se comunic\u00f3 con el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la Nueva EPS20, con el fin de indagar en que etapa se encontraba el estudio de la solicitud presentada por la accionante. Al respecto se inform\u00f3 que para el estudio del Comit\u00e9 solo se present\u00f3 la solicitud de la cirug\u00eda \u201cLipectom\u00eda Circunferencial Abdominal\u201d21 objeto de esta acci\u00f3n. Esta ya hab\u00eda sido estudiada por el Comit\u00e9 y en el mes de abril del a\u00f1o en curso se hab\u00eda manifestado a la EPS que el procedimiento hac\u00eda parte del Plan Obligatorio de Salud22, motivo por el cual no estaba sujeto a su autorizaci\u00f3n ni verificaci\u00f3n. Para terminar reiter\u00f3 el funcionario de esa entidad que no exist\u00eda solicitud de los medicamentos solicitados por la peticionaria.23 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El mismo d\u00eda24 este despacho se comunic\u00f3 con la Analista de Autorizaciones y Seguimiento de Tutela de la Gerencia M\u00e9dica de la Regional Bogot\u00e125, de la Nueva EPS, quien a su vez al corroborar la informaci\u00f3n de la accionante inform\u00f3 que proceder\u00eda a autorizar la cirug\u00eda, procedimiento respecto del cual ten\u00eda el soporte de la solicitud que present\u00f3 la accionante, enviando a este despacho, el d\u00eda 29 de septiembre v\u00eda fax, copias de la autorizaci\u00f3n de la misma26 y de los soportes de las actuaciones realizadas en el caso de la accionante27. As\u00ed mismo se\u00f1al\u00f3 que en la base de datos se confirma que la \u00faltima entrega de los multivitaminicos fue el 22 de febrero de 2010 y, que con posterioridad a \u00e9sta fecha no hay soporte de que se hayan solicitado los medicamentos que tambi\u00e9n eran objeto de esta acci\u00f3n. Manifest\u00f3 que la accionante deb\u00eda acercarse a la oficina correspondiente de esta EPS para recibir la autorizaci\u00f3n y radicar los documentos y \u00f3rdenes de los dem\u00e1s medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Adicionalmente el 28 de septiembre por v\u00eda telef\u00f3nica la Corte se comunic\u00f3 con la accionante quien nos manifest\u00f3 que ese mismo d\u00eda hab\u00eda recibido una llamada de la EPS accionada manifest\u00e1ndole que ya le hab\u00eda sido aprobada la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda solicitada e inform\u00e1ndole a qu\u00e9 oficina deb\u00eda acercarse con el fin de recoger la autorizaci\u00f3n del procedimiento. El 4 de Octubre de 2010, nuevamente v\u00eda telef\u00f3nica la peticionaria inform\u00f3 al despacho del Magistrado Ponente que ya hab\u00eda recogido la autorizaci\u00f3n de la cirug\u00eda y que adicionalmente, la EPS le hab\u00eda indicado el procedimiento que esta deb\u00eda seguir para la autorizaci\u00f3n de los medicamentos, a saber: La peticionaria deb\u00eda acudir a su m\u00e9dico tratante para que la evaluara nuevamente y expidiera las \u00f3rdenes de los medicamentos que considere que necesita para su tratamiento. Con las \u00f3rdenes vigentes deb\u00eda llevarlas y radicarlas para su aprobaci\u00f3n, procedimiento que esta manifest\u00f3 no hab\u00eda realizado a\u00fan. El 5 de Octubre de 2010, v\u00eda fax la demandante alleg\u00f3 copia de la autorizaci\u00f3n y un oficio en donde se inform\u00f3 que realmente se autoriz\u00f3 la cirug\u00eda y se le indic\u00f3 el procedimiento que deb\u00eda surtir para la aprobaci\u00f3n de los medicamentos28. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para la revisi\u00f3n del caso, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, desarrollados en los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del auto del 7 de julio de 2010 de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Siete de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, corresponder\u00eda en principio a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si la Nueva EPS desconoci\u00f3 los derechos a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de la se\u00f1ora Fanny L\u00f3pez Rubiano, como consecuencia de su supuesta negativa a autorizar la pr\u00e1ctica del procedimiento que le fue prescrito por su m\u00e9dico tratante para atender el problema de exceso de piel y flacidez que presenta en su abdomen, por estar excluido del POS. Sin embargo antes de abordar este problema se hace necesario examinar si en el presente caso hay una carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior problema, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n har\u00e1 referencia a la reiterada jurisprudencia sobre la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Carencia actual de objeto. Reiteraci\u00f3n Jurisprudencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Corte Constitucional ha hecho referencia a la \u201ccarencia actual de objeto\u201d, fundamentado en la existencia de un hecho superado29 o en un da\u00f1o consumado30. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La carencia actual de objeto por hecho superado, se constituye cuando lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de actuar o dejar de hacer y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido. En este caso, desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales, al satisfacerse lo pedido en la tutela, antes de proferirse el fallo, con lo cual \u201cla posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo31\u201d32.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, no es perentorio para la Corte en sede de Revisi\u00f3n, incluir en la argumentaci\u00f3n de su fallo el an\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales planteada en la demanda, sobre todo si considera que la decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera. Adicionalmente, seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte, lo que s\u00ed resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho antes del momento del fallo, es decir que se demuestre el hecho superado33.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n encuentra probado que la se\u00f1ora Fanny L\u00f3pez Rubiano padece problemas de salud, como consecuencia de las secuelas de una cirug\u00eda \u201cbari\u00e1trica por bypass\u201d34, que le gener\u00f3 un exceso de piel en su \u00e1rea abdominal35. Esto la afecta f\u00edsicamente, ya que le salen quemaduras o llagas en los pliegues que resultan muy dolorosas particularmente cuando se produce sudoraci\u00f3n y que le dificultan la realizaci\u00f3n de actividades cotidianas. Lo anterior conlleva a que su salud mental y afectiva se vean afectados, \u00a0poniendo en riesgo su subsistencia en condiciones dignas. Por lo tanto requiere una reconstrucci\u00f3n anat\u00f3mica y funcional, lo cual se corrobora en los diagn\u00f3sticos contenidos en las \u00f3rdenes anexadas, en las fotos allegadas al expediente36 y en los ex\u00e1menes aportados por la accionante.37\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. As\u00ed mismo, del acervo probatorio se puede concluir que la accionante present\u00f3 ante la Nueva EPS la solicitud de la realizaci\u00f3n de la \u201clipectom\u00eda circunferencial\u201d, llenando para el efecto la Solicitud de Medicamentos, Procedimientos y Otros Servicios fuera del POS38 y no present\u00f3 a\u00fan la solicitud de autorizaci\u00f3n de los medicamentos \u201cbedoyecta amp 2 ml, centrum tab. cantidad 30 y biocalcium tab. cantidad 30\u201d, raz\u00f3n por la cual frente a estos \u00faltimos, no existe prueba de negaci\u00f3n expresa por parte de la accionada, que lleve a vislumbrar la vulneraci\u00f3n de los derechos de la accionante. Lo anterior, sin perjuicio de que una vez la demandante radique la solicitud de estos medicamentos y la accionada decida esta solicitud, pueda la peticionaria ejercer los mecanismos de protecci\u00f3n constitucional que considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. De las pruebas solicitadas y aportadas por las partes en este caso, la Sala puede determinar que a la se\u00f1ora Fanny L\u00f3pez Rubiano le fue autorizada por la Nueva EPS la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda \u201cReducci\u00f3n de tejido adiposo de pared abdominal por liposucci\u00f3n o lipectom\u00eda\u201d el 29 de septiembre de 2010, orden que fue entregada a la peticionaria el d\u00eda 30 de septiembre del a\u00f1o en curso39 y adicionalmente le fue informado el tr\u00e1mite que deb\u00eda realizar con el fin de que le fueran suministrados los medicamentos que se\u00f1al\u00f3 en su demanda de tutela, una vez radique la solicitud de los mismos antes esta entidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. De lo anterior se puede determinar que lo solicitado en la tutela, es decir la autorizaci\u00f3n de la cirug\u00eda \u201clipectom\u00eda circunferencial\u201d, se expidi\u00f3. Se presenta pues en el caso bajo estudio, el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por hecho superado, seg\u00fan el cual la finalidad protectiva del derecho fundamental cesa al momento en que la vulneraci\u00f3n o amenaza desaparece, porque ha ocurrido el evento que configura tanto la supuesta reparaci\u00f3n del derecho a la salud en conexidad con la vida de la accionante, como la solicitud al juez de amparo. Al respecto se ha afirmado que existiendo carencia de objeto \u201cno tendr\u00eda sentido cualquier orden que pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los derechos del accionante, pues en el evento de adoptarse \u00e9sta, caer\u00eda en el vac\u00edo por sustracci\u00f3n de materia.\u201d40 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. No obstante lo anterior, cabe destacar que la entidad accionada incurri\u00f3 en una demora injustificada al expedir la autorizaci\u00f3n de la cirug\u00eda solicitada por la accionante, toda vez que se\u00f1al\u00f3 que esta deb\u00eda ser sometida al estudio y verificaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la Entidad, por cuanto era un procedimiento que se encontraba fuera del Plan Obligatorio de Salud \u2013POS, afirmaci\u00f3n esta que falta a la verdad, pues este procedimiento est\u00e1 incluido en el POS, circunstancia que fue manifestada de manera oportuna41 por el Comit\u00e9 a la EPS, quien en vez de autorizar inmediatamente el procedimiento acudi\u00f3 a un procedimiento dilatorio42.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior se advertir\u00e1 a la Nueva EPS que no vuelva a incurrir en estas actuaciones dilatorias injustificadas, toda vez que la falta de pr\u00e1ctica del tratamiento o del procedimiento m\u00e9dico que necesita el paciente puede llegar a generar un detrimento en su salud, al punto que le impida asegurar la efectividad de sus derechos de raigambre fundamental -como la vida, la integridad personal o a la dignidad humana-. Es obligaci\u00f3n de la entidad que presta el servicio p\u00fablico de salud garantizar la prestaci\u00f3n real, efectiva y oportuna del servicio m\u00e9dico incluido dentro del POS con el fin de evitar el quebrantamiento de las citadas garant\u00edas constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto esta Corte en la sentencia T-179 de 2008, se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ese sentido, el hecho de que las empresas prestadoras de servicios de salud -sean \u00e9stas del r\u00e9gimen contributivo o del subsidiado-, nieguen el reconocimiento de las prestaciones que se encuentra definidas dentro del Plan Obligatorio de Salud, comporta una vulneraci\u00f3n de un derecho de car\u00e1cter fundamental.\u201d43 \u00a0<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Confirmar las sentencias de instancia pero por presentarse el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto en la tutela interpuesta por la se\u00f1ora Fanny L\u00f3pez Rubiano contra la Nueva EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Advertir a la Nueva EPS que no vuelva a incurrir en actuaciones dilatorias injustificadas en los tr\u00e1mites de autorizaci\u00f3n de procedimientos, toda vez que atenta contra las garant\u00edas constitucionales de los usuarios y desconoce su obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n real, efectiva y oportuna de los servicios m\u00e9dicos incluidos dentro del POS \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver folios 3 a 7 del cuaderno #2. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver folios 65 a 69 del cuaderno #1. \u00a0<\/p>\n<p>3 Acci\u00f3n de tutela presentada el 15 de abril, ver folios 5 a 18 del cuaderno #1. \u00a0<\/p>\n<p>4 Acci\u00f3n de tutela ver folios 5 a 18 del cuaderno #1. \u00a0<\/p>\n<p>5 Quien naci\u00f3 el 20 de mayo de 1960, contando actualmente con 50 a\u00f1os de edad, ver fotocopia de la cedula de la ciudadan\u00eda folio 2 del cuaderno #1. \u00a0<\/p>\n<p>6 En el a\u00f1o 2006, la accionante present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Instituto del Seguro Social E.P.S., con el fin que le fuera autorizada la cirug\u00eda de \u201cBYPASS GASTRICO POR LAPAROSCOPIA\u201d para mejorar su estado de salud, toda vez que padec\u00eda \u201cObesidad M\u00f3rbida III Grado\u201d. Mediante fallo del 29 de junio de 2006, el Juzgado Tercero de Menores de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela amparando los derechos a la salud y a la vida digna de la peticionaria y ordenando en consecuencia la practica de la cirug\u00eda, ver folios 25 a 33 del cuaderno #1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver al respecto fotos de la accionante adjuntas al proceso en donde se ve el exceso de piel, folios 72 a 75 del cuaderno #1. Asi mismo como el resumen de historia cl\u00ednica y evoluci\u00f3n de la paciente y los formatos de autorizaci\u00f3n folios 76 a \u00a078 y 82 a 85 del cuaderno #1. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver formato de formulaci\u00f3n de medicamentos con fecha del 9 de abril de 2010, 8 de mayo de 2010 y 9 de junio de 2010, folios 24, 79 a 81 del cuaderno #1. \u00a0<\/p>\n<p>9 En el expediente obran las autorizaciones de estos medicamentos con fecha del a\u00f1o 2009 hasta febrero de 2010, ver folios 41 a 56. \u00a0<\/p>\n<p>10 En el folio 52 del cuaderno #1, obra autorizaci\u00f3n del 12 de marzo de 2009, relacionada a la reducci\u00f3n de tejido adiposo de la pared abdominal, la cual qued\u00f3 sujeta en esta fecha a verificaci\u00f3n por auditor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver solicitud individual de medicamentos, procedimientos y otros servicios \u00a0fuera del POS. En donde se solicitaba la lipectom\u00eda abdominal \u00fanicamente, folios 15 a 19 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver acci\u00f3n de tutela folios 5 a 18 del cuaderno #1. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver oficio folios 57 a 64 del cuaderno #1. \u00a0<\/p>\n<p>14 Dra. Ginna Paola Sabogal Reyes. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver oficio folios 57 a 64 del cuaderno #1. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver escrito del 4 de mayo de 2010, folios 87 a 90 del cuaderno #1. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver orden folio 52 del cuaderno #1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver folios 3 a 7 del cuaderno #2. \u00a0<\/p>\n<p>20 Se\u00f1or Carlos Hern\u00e1n Peres Tel. 4193000 extensi\u00f3n 10478.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver folios 15 y 16 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>22 La lipectom\u00eda estaba incluida en el manual de tarifario POS, c\u00f3digo 868304 \u00a0<\/p>\n<p>23 El 4 de octubre de 2010, por v\u00eda telef\u00f3nica nos volvimos a comunicar con el funcionario quien corrobor\u00f3 que no se hab\u00edan solicitado los medicamentos a esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>24 28 de septiembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>25 Enfermera en turno, se\u00f1ora Luz Mireya Pach\u00f3n M\u00e1smela. \u00a0<\/p>\n<p>26 Autorizaci\u00f3n N\u00famero 3065987 aprobada por la Jefe Marisol Guti\u00e9rrez, en la Sociedad de Cirug\u00eda de Bogot\u00e1 Hospital San Jos\u00e9 Fechada 29 de septiembre de 2010, ver folio 10 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Ver folios 10 a 24 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ver folios 25 y 26 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencias T-233 de 2006, T-1035 de 2005, T-935 y T-936 de 2002, T-1072 de 2003, T-539 de 2003, T-923 de 2002, T-1207 de 2001, T-428 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>30 Sentencias T-184 de 2006, T-808 de 2005, T-980 de 2004, T-696 y T-436 de 2002, T-288 de 2004 y T-662 de 2005, T-496 de 2003,T-084 de 2003 y T-498 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>31 T-519 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia SC-540 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencia T-170 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>34 La cual le fue practicada con el fin de tratar la obesidad m\u00f3rbida que padec\u00eda la peticionaria, al respecto debe recordarse que la obesidad m\u00f3rbida \u201ces una enfermedad cr\u00f3nica y progresiva, vinculada a numerosas enfermedades cr\u00f3nicas asociadas, a saber Enfermedad cardiovascular, de arterias coronarias, s\u00edndrome de apnea del sue\u00f1o, h\u00edgado graso, osteoartritis, dislipidemia, intolerancia a la glucosa o diabetes, hiperuricemia, alteraciones menstruales, infertilidad y mayor frecuencia de c\u00e1ncer de mama y ovario, \u00fatero, colon y pr\u00f3stata, que llevan a una prematura incapacidad y mortalidad\u201d. www.aac.org.ar\/PDF\/UT0705.pdf. Ver sentencia T-179 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>35 Colgajo demograso abdomen abundante. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ver folios 72 a 74 del cuaderno #1. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ver copias folios 76, 77, 82 a 84 del cuaderno # 1 y 14 a 18 del cuaderno principal. Adicionalmente ver acci\u00f3n de tutela y escrito de impugnaci\u00f3n, folios 5 a 18 y 86 a 90 del cuaderno #1. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver folio 85 del cuaderno #1 y folios 15 y 16 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>39 Ver orden de autorizaci\u00f3n folios 19 y 26 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>41 La Corte mediante llamada telef\u00f3nica realizada el 28 de septiembre de 2010, se comunico con el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la Nueva EPS (Se\u00f1or Carlos Hern\u00e1n Peres Tel. 4193000 extensi\u00f3n 10478.), con el fin de indagar en que etapa se encontraba el estudio de la solicitud presentada por la accionante. Al respecto se inform\u00f3 que para el estudio de este comit\u00e9 solo se present\u00f3 la solicitud de la cirug\u00eda \u201cLipectom\u00eda Circunferencial Abdominal\u201d (Ver folios 15 y 16 del cuaderno principal.), objeto de esta acci\u00f3n, la cual \u00a0hab\u00eda sido estudiada ya por ese comit\u00e9 y en el mes de abril del a\u00f1o en curso se hab\u00eda manifestado a la EPS que este procedimiento hacia parte del Plan Obligatorio de Salud (La lipectom\u00eda estaba incluida en el manual de tarifario POS, c\u00f3digo 868304), motivo por el cual no estaba sujeto a su autorizaci\u00f3n ni verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>42 Casi 5 meses despu\u00e9s de que el CTC le informo que el procedimiento estaba incluido en el POS, expidi\u00f3 la Nueva EPS la autorizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencia T-179 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-798\/10 \u00a0 (6 de octubre; Bogot\u00e1 D.C.) \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Caso en que entidad accionada niega autorizaci\u00f3n pr\u00e1ctica de procedimiento quir\u00fargico Lipectom\u00eda Circunferencial, por estar excluido del POS \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre hecho superado y da\u00f1o consumado\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Vulneraci\u00f3n por demora injustificada para expedir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-18133","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18133","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18133"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18133\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18133"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18133"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}