{"id":18160,"date":"2024-06-11T21:54:02","date_gmt":"2024-06-11T21:54:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-833-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:54:02","modified_gmt":"2024-06-11T21:54:02","slug":"t-833-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-833-10\/","title":{"rendered":"T-833-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-833\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ADULTO MAYOR-Especial protecci\u00f3n constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema\/ADULTO MAYOR-Marco normativo del Programa de auxilio para el adulto mayor\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA Y MINIMO VITAL DEL ADULTO MAYOR-Vulneraci\u00f3n por no otorgamiento de subsidio econ\u00f3mico a pesar de estar inscrito en el PPSAM desde hace m\u00e1s de 3 a\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2709592 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Emilio Monroy Guzm\u00e1n, contra la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 y la Secretar\u00eda de Bienestar Social. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., octubre veintiuno (21) de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Emilio Monroy Guzm\u00e1n, contra la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 y la Secretar\u00eda de Bienestar Social. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo el mencionado despacho judicial, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, y la Sala S\u00e9ptima de Selecci\u00f3n de la Corte, mediante auto de julio 7 de 2010, lo eligi\u00f3 para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Emilio Monroy Guzm\u00e1n, en marzo 18 de 2010 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 y la Secretar\u00eda de Bienestar Social, para que se protejan sus derechos a la igualdad, al m\u00ednimo vital y al de petici\u00f3n, presuntamente conculcados por las accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El actor naci\u00f3 en junio 23 de 1932 y tiene 78 a\u00f1os de edad. Indic\u00f3 que debido a su \u201cgrave y deplorable situaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d en el a\u00f1o 2005 acudi\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 en procura de que se le brindara alguna ayuda econ\u00f3mica, \u201csobretodo la relativa al subsidio para las personas de la tercera edad\u201d, por lo cual solicit\u00f3 verbalmente se le incluyera en el Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, PPSAM. (f. 4 cd. inicial.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que en el a\u00f1o 2007 fue inscrito en el referido programa y ante tal eventualidad present\u00f3 derecho de petici\u00f3n a la Secretar\u00eda de Bienestar Social solicitando se le entregara el subsidio dirigido a las personas de la tercera edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que en febrero 25 de 2010, obtuvo respuesta de la precitada entidad municipal, donde le indicaron que verificada la informaci\u00f3n en la base de datos, se encontraba inscrito en el programa desde el a\u00f1o 2007 \u201cpero que ello no garantizaba la asignaci\u00f3n de dicho subsidio en raz\u00f3n a que no existen cupos disponibles por ampliaci\u00f3n de cobertura o liberaci\u00f3n de los mismos\u201d (f. 4 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y al considerar que la respuesta dada por la Secretar\u00eda de Bienestar Social a su petici\u00f3n no resolvi\u00f3 de fondo su solicitud y con ella se vulneran otros derechos como el de igualdad y el m\u00ednimo vital, se vio \u201cprecisado a instaurar la presente acci\u00f3n en procura de la protecci\u00f3n de estos derechos\u201d (f. 5 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente indic\u00f3 que, a parte de la respuesta al derecho de petici\u00f3n emitida por la Secretar\u00eda de Bienestar Social y que present\u00f3 como prueba, \u201cno anex\u00f3 m\u00e1s documentos, como quiera, se hallan en los Archivos de dicha dependencia, pues, por ello aparezco inscrito en la base de datos como aspirante al mencionado subsidio\u201d (f. 9 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>A. Documentos relevantes cuya copia obra en el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comunicaci\u00f3n de febrero 25 de 2010 emitida por la Secretaria de Bienestar Social y dirigida al se\u00f1or Emilio Monroy Guzm\u00e1n. (fs. 2 y 3 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>B. Respuesta de la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Asesor Jur\u00eddico externo de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica Municipal de Ibagu\u00e9, en comunicaci\u00f3n de marzo 25 de 2010, indic\u00f3 que \u201cpara la administraci\u00f3n municipal es dif\u00edcil otorgar subsidios A TODOS los adultos mayores que se encuentran en alto grado de vulnerabilidad, ya que la facultad de la entidad territorial es administrar los cupos de los beneficiarios y el Ministerio de Protecci\u00f3n Social es el ente encargado de asignar los cupos, en este caso el municipio de Ibagu\u00e9 tiene una capacidad de 4.129\u2026 \u00a0los que se encuentran asignados\u201d (est\u00e1 en negrilla en el texto original, f. 17 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, mencion\u00f3 que \u201cla Secretar\u00eda de Bienestar Social dentro del programa de Protecci\u00f3n al Adulto mayor brinda servicios complementarios en dos centros de atenci\u00f3n integral al adulto mayor que se encuentran ubicados en el Polideportivo del Barrio popular y en el Parque Deportivo; donde el accionante puede ingresar presentando fotocopia del sisben y documento de identidad, all\u00ed los servidores p\u00fablicos prestan atenci\u00f3n a nivel profesional de psicolog\u00eda, terapia ocupacional, medicina, odontolog\u00eda, enfermer\u00eda, manualidades, actividades l\u00fadico recreodeportivas con licenciados en educaci\u00f3n, entre otras\u201d (f. 17 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se\u00f1al\u00f3 que \u201cel se\u00f1or EMILIO MONROY GUZMAN se podr\u00e1 inscribir para el ingreso en el programa Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta donde podr\u00e1 ingresar haci\u00e9ndolo saber a este despacho para adjudicarle el comedor que se ubica en el barrio las Ferias de esta Ciudad\u201d (f. 17 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, anot\u00f3 que \u201cno hay afectaci\u00f3n alguna en los derechos de la accionante (sic), teniendo en cuenta que\u2026 se le dio respuesta de fondo a su petici\u00f3n mediante oficio de fecha 25 de febrero de 200 (sic) suscrito por la Secretar\u00eda de Bienestar Social como bien lo manifest\u00f3 el accionante y el cual se encuentra debidamente incorporado dentro del expediente\u201d (f. 18 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>C. Respuesta de la Secretaria de Bienestar Social. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de marzo 25 de 2010, la Secretaria de Bienestar Social precis\u00f3 que a la petici\u00f3n presentada por el accionante se le dio respuesta a trav\u00e9s de Oficio N\u00ba 12.1-4150 de febrero 25 de 2010, \u201cdonde se explica la situaci\u00f3n de preinscrito\u2026 ante el programa solicitado\u201d (f. 26 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho fundamental de igualdad y m\u00ednimo vital se\u00f1al\u00f3 que el se\u00f1or Emilio Monroy Guzm\u00e1n \u201cingreso como preinscrito desde el 2007 en esta Secretar\u00eda en el programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, esta calidad le da la posibilidad de ser inscrito cuando se presente la posibilidad de cupo por ampliaci\u00f3n de cobertura dada por el Gobierno Nacional\u201d (f. 29 ib.). Sin embargo, \u201cpara la administraci\u00f3n municipal es dif\u00edcil otorgar subsidios a TODOS los adultos mayores que se encuentran en alto grado de vulnerabilidad\u201d (f. 30 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, precis\u00f3 que el accionante \u201cpuede solicitar en esta Secretar\u00eda el ingreso al programa Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta\u2026 el cual tiene como objetivo contribuir a mejorar el consumo de alimentos mediante el suministro de un complemento alimentario a los adultos mayores en condiciones de desplazamiento o clasificados en los niveles 1 y 2 del sisben\u201d (f. 30 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>D. Sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de abril 8 de 2010, el Juzgado Once Civil Municipal de Ibagu\u00e9, resolvi\u00f3 no tutelar los derechos invocados, al considerar que \u201cla situaci\u00f3n que origin\u00f3 la presente acci\u00f3n se ha superado\u201d\u00a0 (f. 39 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, indic\u00f3 que \u201cel petente para aspirar a este nuevo programa debe someterse a sus requisitos y priorizaciones\u2026 respet\u00e1ndose as\u00ed por parte del Despacho los m\u00e9todos de selecci\u00f3n pre-establecidos\u201d (f. 39 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>E. Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En abril 14 de 2010, el se\u00f1or Emilio Monroy Guzm\u00e1n impugn\u00f3 la referida decisi\u00f3n, se\u00f1alando \u00a0que \u201ca pesar de mis reiteradas peticiones tendientes a que se me brindara el subsidio directo, NUNCA se me dijo que no hab\u00eda cupo disponible por ampliaci\u00f3n de cobertura o liberaci\u00f3n de alguno. Y, en manera alguna se me suministr\u00f3 informaci\u00f3n e ilustr\u00f3 que para contribuirme a solucionar mi problema, pod\u00eda recibir el auxilio de alimentos a que se hace menci\u00f3n\u201d (f. 43 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>F. Sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, mediante providencia de mayo 20 de 2010 confirm\u00f3 la recurrida, estimando que \u201cDe acuerdo con los requisitos para ser beneficiarios del programa se requiere ser mayor de 65 a\u00f1os o en su defecto tener una discapacidad superior al 50%&#8230; es claro entonces que al ser meyor (sic) de 65 a\u00f1os y no contar con una discapacidad superior al 50%, el accionante no puede pretender se le otorgue el subsidio del adulto mayor\u201d (f. 13 cd. 2). \u00a0<\/p>\n<p>G. Pruebas allegadas al expediente en Sede de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En octubre 15 de 2010, el presente despacho recibi\u00f3 v\u00eda fax copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda del se\u00f1or Emilio Monroy Guzm\u00e1n. (fs. 9 y 10 cd. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n es competente para examinar la determinaci\u00f3n referida, en Sala de Revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. La especial protecci\u00f3n constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema. Marco normativo del Programa de auxilio econ\u00f3mico para el adulto mayor. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n ha tenido la oportunidad de pronunciarse en diversas ocasiones sobre el principio de solidaridad, para significar que el mismo le asigna al Estado unos deberes de ineludible cumplimiento con el \u00fanico prop\u00f3sito de alcanzar la realizaci\u00f3n material de los derechos individuales y de aquellos que responden a una connotaci\u00f3n social y econ\u00f3mica, cuya satisfacci\u00f3n en el Estado social de derecho se convierte en una condici\u00f3n indispensable para garantizar el bienestar general de los habitantes del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de los derechos de las personas de la tercera edad, los deberes que se imponen al Estado resultan imperiosos para procurar verdaderas condiciones materiales de existencia digna1. De esa manera, las personas que se encuentran en la mencionada categor\u00eda son acreedoras de una especial protecci\u00f3n, proveniente no s\u00f3lo del Estado sino de los miembros de la sociedad. Tal situaci\u00f3n tiene su fundamento, por una parte, en el mandato contenido en el art\u00edculo 132 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por otra, en lo dispuesto por el art\u00edculo 463 del mismo texto constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, mediante los art\u00edculos 257 y 258 de la Ley 100 de 1993 se desarrollaron legalmente los mencionados mandatos constitucionales. Dichas normas crearon el programa de auxilios para los ancianos indigentes, con el objeto de apoyarlos econ\u00f3micamente en virtud del cual se les entrega hasta el 50% del salario m\u00ednimo legal mensual vigente, siempre que se cumplieran determinados requisitos, entre los que se encontraban: el ser colombiano, tener 65 o m\u00e1s a\u00f1os, residir durante los \u00faltimos diez a\u00f1os en el territorio nacional y carecer de rentas o de ingresos suficientes para su subsistencia, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Este desarrollo legal se hizo efectivo en 1994, cuando se le encarg\u00f3 a la Red de Solidaridad Social la responsabilidad de ejecutar el programa de subsidio para ancianos en situaci\u00f3n de indigencia, denominado \u201cPrograma de Atenci\u00f3n Integral al Adulto Mayor REVIVIR\u201d4. Dicho proyecto contemplaba la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos de alimentaci\u00f3n, servicios de salud no POSS, habitaci\u00f3n, vestuario, dinero en efectivo y otros, as\u00ed como servicios sociales complementarios tales como educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, cultura, turismo, deportes y ocio productivo para los adultos mayores. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, razones como el bajo monto en los subsidios, la limitaci\u00f3n de recursos asignados por el Gobierno y la insuficiente cobertura de la poblaci\u00f3n potencialmente beneficiaria, condujeron a que por medio de la Ley 797 de 20035 se decidiera restringir los requisitos a los beneficiarios de los subsidios e incrementar significativamente los recursos para la atenci\u00f3n directa a la poblaci\u00f3n adulta mayor mediante la configuraci\u00f3n de dos subcuentas independientes dentro del Fondo de Solidaridad Pensional, una de solidaridad y otra de subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto se refiere a la subcuenta de Subsistencia, \u00e9sta fue concebida como la encargada de la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o pobreza extrema, mediante la entrega de un subsidio en dinero cuyo origen, monto y regulaci\u00f3n fueron establecidas en la misma preceptiva. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la creaci\u00f3n de esta subcuenta se estructur\u00f3 el Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, PPSAM, a trav\u00e9s del cual se reconocieron dos modalidades de beneficios: la primera, a trav\u00e9s de un subsidio econ\u00f3mico directo para beneficiarios no residentes en centros de bienestar del anciano y, la segunda, por v\u00eda de un subsidio econ\u00f3mico indirecto para beneficiarios residentes en dichos centros. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los beneficiarios, \u00e9stos se definieron como aquellos colombianos, adultos mayores, que durante su vida laboral no cotizaron para acceder a un seguro econ\u00f3mico de vejez, viven en la calle y de la caridad p\u00fablica, o viven con la familia y el ingreso familiar total es inferior a un salario m\u00ednimo mensual vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, entre los requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia, se establecieron, conforme con el art\u00edculo 30 del Decreto 3771 de 2007, los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener como m\u00ednimo, tres a\u00f1os menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensi\u00f3n de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar clasificado en los niveles 1 \u00f3 2 del sisben y carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario m\u00ednimo legal mensual vigente; o viven en la calle y de la caridad p\u00fablica; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario m\u00ednimo legal mensual vigente; o residen en un centro de bienestar del adulto mayor; o asisten como usuario a un centro diurno. \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber residido durante los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os en el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 33 del citado decreto fij\u00f3 unos criterios de priorizaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1 aplicar y ponderar el ente territorial respectivo a la hora de adelantar el correspondiente proceso de selecci\u00f3n y valoraci\u00f3n de cada uno de los aspirantes a los subsidios6. Esto \u00faltimo, en consonancia con el reconocimiento de las dificultades propias de cobertura y focalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico social, adem\u00e1s de la escasez de recursos existentes para lograr la protecci\u00f3n integral de aquellos adultos mayores que se encuentran en condiciones de indigencia y cuya necesidad, en principio, es mucho mayor a la de otros, que si bien carecen de recursos econ\u00f3micos, no se encuentran en una situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica tan grave que les permita hacer exigible una prestaci\u00f3n en tal sentido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto as\u00ed el marco normativo que gobierna uno de los mecanismos delineados por la Ley 100 de 1993, a trav\u00e9s del cual se configur\u00f3 un programa de asistencia social estatuido a favor de la poblaci\u00f3n de la tercera edad denominado Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, PPSAM, como resultado de una pol\u00edtica encaminada a resolver los problemas econ\u00f3micos acontecidos en la vejez, se proceder\u00e1 a resolver el problema jur\u00eddico expuesto en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Eventualidades que pueden constituir hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Al referirse a lo que se entiende por hecho superado, esta corporaci\u00f3n ha precisado que existen eventos en los que la amenaza al derecho fundamental, generadora de la reclamaci\u00f3n, desaparece en el transcurso de la acci\u00f3n, de suerte que el instrumento pierde efectividad y no procede ordenar que se realice lo que ya est\u00e1 efectuado7. Sin embargo, hay ocasiones donde el reclamo no ha sido satisfecho realmente o s\u00f3lo lo fue de manera parcial, de forma que se excluye el surgimiento del hecho superado, pues si bien se ha dado la orden o se ha informado del presunto cese de la afectaci\u00f3n, la vulneraci\u00f3n del derecho persiste, al no mediar una soluci\u00f3n real. As\u00ed consta en sentencia T-1082 de octubre 29 de 2004, M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs necesario entonces precisar con toda claridad que el supuesto del hecho superado es la satisfacci\u00f3n de la orden a impartir en caso de violaci\u00f3n. No existe, pues, carencia actual de objeto en aquellos eventos en los que hay una mera expectativa de cesaci\u00f3n de la amenaza o vulneraci\u00f3n, sino cuando tal posibilidad se realiza efectivamente. As\u00ed, no habr\u00e1 lugar a declarar la existencia del hecho superado en materia de tutela cuando el demandado efectivamente ha lesionado los derechos de car\u00e1cter fundamental\u2026 promete cesar en un plazo o bajo una condici\u00f3n el da\u00f1o o la amenaza infringidos. \u00a0<\/p>\n<p>Desde una perspectiva pragm\u00e1tica, lo que ha de tener en cuenta el juez constitucional es si el sujeto que violaba o amenazaba el derecho fundamental dej\u00f3 de violarlo o amenazarlo o ces\u00f3 su omisi\u00f3n, en un sentido igual o similar al que hubiese adoptado de haber sido obligado en ello por un juez, y si tal mutaci\u00f3n en su conducta se materializ\u00f3 efectivamente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, le corresponde al juez de tutela determinar con certeza cu\u00e1ndo el quebrantamiento o riesgo de un derecho invocado ha sido verdaderamente superado, pues de no hacerlo debidamente se estar\u00eda generando una lesi\u00f3n adicional al peticionario, que acude a la administraci\u00f3n de justicia en procura de protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales y en la pr\u00e1ctica no la obtiene, siendo de responsabilidad judicial valorar efectiva y cabalmente si en realidad la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, o el riesgo, ha cesado \u00edntegramente. \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 y la Secretar\u00eda de Bienestar Social, han vulnerado los derechos a la igualdad, al m\u00ednimo vital y al de petici\u00f3n del accionante por negarse a incluirlo en el Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, PPSAM, y entregarle el subsidio econ\u00f3mico directo a que tiene derecho, a pesar de encontrarse pre inscrito desde el a\u00f1o 2007, dadas sus condiciones de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo anterior, el Juzgado Once Civil Municipal de Ibagu\u00e9, resolvi\u00f3 no tutelar los derechos invocados, al considerar que \u201cla situaci\u00f3n que origin\u00f3 la presente acci\u00f3n se ha superado\u201d (f. 39 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada esa decisi\u00f3n, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, la confirm\u00f3 al estimar que \u201cDe acuerdo con los requisitos para ser beneficiarios del programa se requiere ser mayor de 65 a\u00f1os o en su defecto tener una discapacidad superior al 50%&#8230; es claro entonces que al ser meyor (sic) de 65 a\u00f1os y no contar con una discapacidad superior al 50%, el accionante no puede pretender se le otorgue el subsidio del adulto mayor\u201d (f. 13 cd. 2). \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, ha de precisarse que, no obstante haberse dado respuesta a la petici\u00f3n presentada por el accionante, esta Sala debe pronunciarse sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos a una vida en condiciones dignas y al m\u00ednimo vital, ya que el quebrantamiento de estos derechos persiste, al no mediar en la comunicaci\u00f3n emitida en febrero 25 de 2010 \u00a0por la Secretaria de Bienestar Social una soluci\u00f3n real. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Emilio Monroy Guzm\u00e1n, actualmente tiene 78 a\u00f1os de edad y se encuentra clasificado en el nivel II del Sisben con un puntaje de 14,528. Adem\u00e1s, est\u00e1 por fuera del marco legal de edad para desarrollar una actividad laboral formal, no es titular de rentas y prestaciones econ\u00f3micas y carece de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0<\/p>\n<p>Se precisa que luego de haber sido ponderada su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, el accionante en el 2007 fue pre inscrito por parte de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social de la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 dentro del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, PPSAM. Sin embargo, han transcurrido m\u00e1s de tres a\u00f1os y a\u00fan no es beneficiario del mismo, y por lo tanto, no ha recibido el subsidio econ\u00f3mico directo a que tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, interesa se\u00f1alar que la entidad territorial demandada no ha obrado conforme a los criterios legales y reglamentarios que gobiernan el proceso de priorizaci\u00f3n de los beneficiarios del Programa de Protecci\u00f3n, por lo que, en criterio de esta corporaci\u00f3n, s\u00ed se desconocieron los derechos fundamentales del se\u00f1or Emilio Monroy Guzm\u00e1n, al no hab\u00e9rsele otorgado el subsidio mencionado, a pesar de encontrarse pre inscrito en el programa desde hace m\u00e1s de 3 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n arriba a la conclusi\u00f3n de que en el presente asunto el actor debe ser beneficiario del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor y obtener el subsidio econ\u00f3mico directo, hasta tanto se mantenga el criterio de real necesidad de la prestaci\u00f3n y se acrediten todos y cada uno de los requisitos que se le imponen para acceder al goce de los recursos que le permitan satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Sala de Revisi\u00f3n tambi\u00e9n considera, en cuanto tiene que ver con los requisitos exigidos para acceder a los subsidios reconocidos por la subcuenta de subsistencia, que los mismos se encuentran acreditados por el se\u00f1or Emilio Monroy Guzm\u00e1n, atendiendo para ello a las actuales condiciones socioecon\u00f3micas por las que atraviesa, merced a su condici\u00f3n de pre inscrito Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor desde el 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, debe ser revocado el fallo del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, proferido en mayo 20 de 2010, que confirm\u00f3 el dictado por el Juzgado Once Civil Municipal de Ibagu\u00e9, en abril 8 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, ser\u00e1 amparado el derecho a la vida digna y al m\u00ednimo vital del se\u00f1or Emilio Monroy Guzm\u00e1n. En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 y la Secretar\u00eda de Bienestar Social, por conducto de sus respectivos titulares, que, si a\u00fan no lo han efectuado, en el \u00e1mbito propio de sus respectivas obligaciones, a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, incluyan al actor en el Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, PPSAM, \u00a0y se otorguen todos los beneficios a que tendr\u00eda derecho por ser parte del mismo, incluido el subsidio econ\u00f3mico directo, hasta tanto subsistan las condiciones para su reconocimiento y se acrediten todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR el fallo del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, proferido en mayo 20 de 2010, que confirm\u00f3 el dictado por el Juzgado Once Civil Municipal de Ibagu\u00e9, en abril 8 de dicho a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: TUTELAR el derecho a la vida digna y al m\u00ednimo vital del se\u00f1or Emilio Monroy Guzm\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: En consecuencia, ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 y la Secretar\u00eda de Bienestar Social, por conducto de sus respectivos titulares, que, si a\u00fan no lo han efectuado, en el \u00e1mbito propio de sus respectivas obligaciones, a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, incluyan al actor en el Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, PPSAM, \u00a0y se otorguen todos los beneficios a que tendr\u00eda derecho por ser parte del mismo, incluido el subsidio econ\u00f3mico directo, hasta tanto subsistan las condiciones para su reconocimiento y se acrediten todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-801 de diciembre 16 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201cArt\u00edculo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u201cArt\u00edculo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad y promover\u00e1n su integraci\u00f3n a la vida activa y comunitaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado les garantizar\u00e1 los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 En 1999 el nombre del Programa de Atenci\u00f3n Integral al Adulto Mayor REVIVIR fue cambiado por el de \u00a0Programa de Atenci\u00f3n Integral al Adulto Mayor PAIAM. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u201cPor la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Reg\u00edmenes Pensionales exceptuados y especiales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 Decreto 3771 de 2007. \u201cArt\u00edculo 33. Criterios de priorizaci\u00f3n de beneficiarios. En el proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios que adelante la entidad territorial, deber\u00e1 aplicar los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. La edad del aspirante. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los niveles 1 y 2 del Sisb\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Personas a cargo del aspirante. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ser adulto mayor que vive solo y no depende econ\u00f3micamente de ninguna persona. \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber perdido el subsidio al aporte en pensi\u00f3n por llegar a la edad de 65 a\u00f1os y no contar con capacidad econ\u00f3mica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deber\u00e1 informar que con este subsidio realizar\u00e1 el aporte a pensi\u00f3n con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizar\u00e1 cuando al beneficiario le hagan falta m\u00e1ximo 100 semanas de cotizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. P\u00e9rdida de subsidio por traslado a otro municipio. \u00a0<\/p>\n<p>8. Fecha de solicitud de inscripci\u00f3n al programa en el municipio. \u00a0<\/p>\n<p>9. Madres comunitarias sin acceso al Sistema General de Pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las bases de ponderaci\u00f3n de cada uno de los criterios, ser\u00e1n las que se establezcan en el Manual Operativo del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor. Las Entidades Territoriales deber\u00e1n entregar la informaci\u00f3n de priorizados, cada seis (6) meses.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 T-433 de julio 1\u00b0 de \u00a02009, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>8 Informaci\u00f3n consultada en octubre 19 de 2010 en: www.sisben.gov.co\/Inicio\/ConsultadePuntaje.aspx. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-833\/10 \u00a0 ADULTO MAYOR-Especial protecci\u00f3n constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema\/ADULTO MAYOR-Marco normativo del Programa de auxilio para el adulto mayor\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIDA DIGNA Y MINIMO VITAL DEL ADULTO MAYOR-Vulneraci\u00f3n por no otorgamiento de subsidio econ\u00f3mico a pesar de estar inscrito en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-18160","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18160","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18160"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18160\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18160"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18160"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18160"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}