{"id":18167,"date":"2024-06-11T21:54:02","date_gmt":"2024-06-11T21:54:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-847-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:54:02","modified_gmt":"2024-06-11T21:54:02","slug":"t-847-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-847-10\/","title":{"rendered":"T-847-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-847\/10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE Y AL HABEAS DATA-Vulneraci\u00f3n por parte de entidad bancaria al remitir informaci\u00f3n negativa a centrales de riesgos sin verificar la exactitud y veracidad de la informaci\u00f3n crediticia en mora y sin autorizaci\u00f3n expresa, espec\u00edfica y escrita \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Entidades bancarias prestan un servicio p\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE, AL HABEAS DATA Y DERECHO DE PETICION-Derechos de car\u00e1cter fundamental \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS DATA FINANCIERO-Administradores inform\u00e1ticos deben obtener autorizaci\u00f3n previa y expresa de los titulares del dato financiero que se pretende recopilar, tratar o divulgar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los administradores inform\u00e1ticos deben obtener autorizaci\u00f3n previa y expresa de los titulares del dato financiero que se pretende recopilar, tratar o divulgar. Y de la misma manera, deben permitir las solicitudes de rectificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n por parte de los titulares de los mismos. Si la fuente de la informaci\u00f3n no logra demostrar o no tiene los soportes del cr\u00e9dito en mora como acontece en este asunto, la obligaci\u00f3n ha de concluirse inexistente o, a lo sumo, como una obligaci\u00f3n natural ante la imposibilidad de obtener el recaudo forzoso, lo cual deja en entredicho la veracidad de los datos entregados a los operadores de la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE Y AL HABEAS DATA-Vulneraci\u00f3n por desconocimiento de requisitos ineludibles para que proceda el reporte de un dato negativo ante las centrales de riesgos \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2750592 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Carolina Urrego D\u00edaz contra el Banco Davivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA y MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado 57 Civil Municipal de Bogot\u00e1, el 28 de junio de 2010, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Mar\u00eda Carolina Urrego D\u00edaz contra el Banco Davivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y acci\u00f3n de tutela interpuesta:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de junio de 2010, la se\u00f1ora Mar\u00eda Carolina Urrego D\u00edaz instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Banco Davivienda, por considerar que \u00e9ste con sus actuaciones vulnera sus derechos fundamentales al buen nombre, a la rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n vigente en las bases de datos de entidades p\u00fablicas y privadas, y a la honra, atendiendo los siguientes hechos: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Manifiesta que el d\u00eda 29 de agosto de 1997, abri\u00f3 la cuenta de ahorros No. 115-54048-3 en el Banco Superior &#8211; sucursal centro, con el fin de recibir el pago de su n\u00f3mina proveniente de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Dicha cuenta la cancel\u00f3 en junio de 2002, por cuanto hasta enero de ese mismo a\u00f1o trabaj\u00f3 en la rama judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La accionante expone que al cancelar la cuenta de ahorros, \u00e9sta se encontraba \u201cen ceros por todo concepto\u201d, tal como lo certific\u00f3 el Banco Superior en el \u00faltimo extracto que recibi\u00f3 la actora en el mes de octubre del a\u00f1o 20021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Se\u00f1ala que en agosto de 2003, recibi\u00f3 un telegrama del Banco Superior (hoy Banco Davivienda2), en el cual le informaban que deb\u00eda acercarse a la empresa Promociones y Cobranzas Beta, porque la deuda que ten\u00eda con dicho Banco se encontraba en cobro jur\u00eddico. Ante tal situaci\u00f3n, la accionante indica que acudi\u00f3 sorprendida a la empresa de cobranzas y all\u00ed entreg\u00f3 copia del \u00faltimo extracto bancario de su cuenta de ahorros donde se podr\u00eda constatar que estaba al d\u00eda por todo concepto3. Pasada una semana, el se\u00f1or Nelson Castro, funcionario de la empresa de cobranzas, le comunic\u00f3 a la accionante v\u00eda telef\u00f3nica que \u201ctodo hab\u00eda sido aclarado\u201d y que se encontraba a paz y salvo con la entidad bancaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Aduce que en marzo de 2004 le lleg\u00f3 un nuevo telegrama de Promociones y Cobranzas Beta, por lo cual se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con el se\u00f1or Miguel \u00c1ngel Torres, funcionario de la empresa, a quien le explic\u00f3 el error en el cobro de una deuda inexistente y le remiti\u00f3 v\u00eda fax una carta explicativa para que la situaci\u00f3n fuese aclarada4. Tal funcionario le manifest\u00f3 que \u201cen efecto ten\u00eda la raz\u00f3n y que hab\u00eda un error\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Narra la accionante que despu\u00e9s de ese episodio solicit\u00f3 varios cr\u00e9ditos bancarios sin inconvenientes, hasta que a finales de mayo de 2009 pidi\u00f3 un cr\u00e9dito que le fue rechazado por tener reporte negativo en las centrales de riesgo, correspondiente a una cartera castigada del Banco Davivienda por cr\u00e9dito no cancelado. Por tal motivo, solicit\u00f3 a la entidad accionada la informaci\u00f3n referente a la deuda y \u201cme comentaron que la mora ven\u00eda del Banco Superior, que en el momento de hacer la fusi\u00f3n entre las dos entidades apareci\u00f3 esa cartera morosa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Posteriormente, la accionante alleg\u00f3 todos los documentos al Banco Davivienda para que corrigiera la informaci\u00f3n negativa reportada en las centrales de riesgo, pero esa entidad le respondi\u00f3 el 7 de julio de 2009, que Promociones y Cobranzas Beta ten\u00eda en mora de 1145 d\u00edas, el cr\u00e9dito No. 590045900000136 por $5\u2019000.000 que figuraba a nombre de la actora5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Dado lo anterior, la accionante solicit\u00f3 una reuni\u00f3n con el Jefe de Cartera del Banco Davivienda para que le mostraran el pagar\u00e9 y los documentos que soportaban la deuda, pero jam\u00e1s obtuvo respuesta. A ra\u00edz de ello, elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 25 de noviembre de 2009 reiterando su solicitud6, a lo cual recibi\u00f3 respuesta el 2 de diciembre de ese a\u00f1o de parte de la entidad accionada, quien el envi\u00f3 copia de los documentos con los cuales la actora abri\u00f3 la cuenta de ahorros el 29 de agosto de 19977.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. El 13 abril de 2010, la accionante present\u00f3 queja formal de lo sucedido ante la Superintendencia Financiera8 con copia al Banco Davivienda. La Superintendencia \u201cme contest\u00f3 que deb\u00eda llegar a un acuerdo con el Banco y el banco a su vez me respondi\u00f3 con otra carta en la que me dec\u00eda que deb\u00eda acercarme a sus oficinas\u201d. Adem\u00e1s, en carta del 28 de abril de 2010, la entidad bancaria le inform\u00f3 que debido a la ausencia de pagos del cr\u00e9dito de consumo No. 5900457900000136, \u00e9ste alcanzo una mora superior a 180 d\u00edas en el a\u00f1o 2000, situaci\u00f3n que origin\u00f3 el castigo de la deuda por parte el Banco. Igualmente, le indic\u00f3 que dicho cr\u00e9dito fue cedido a la firma Refinanciar S.A, quien es la facultada para suministrar informaci\u00f3n, realizar cualquier tipo de negociaci\u00f3n para el pago total y solicitar cualquier tipo de modificaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n ante los operadores de informaci\u00f3n financiera9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Finaliz\u00f3 arguyendo que \u201cDavivienda dice que por haber tenido una cuenta con el Banco Superior deb\u00eda pagar, pero no hay pruebas del cr\u00e9dito que seg\u00fan ellos yo no pagu\u00e9, y en el extracto que el banco a mi me entreg\u00f3 se demuestra que la cuenta fue cancelada en ceros, que no adeudo nada, sin embargo ellos con los documentos de apertura de la cuenta me adjudican una deuda que nunca solicit\u00e9, menos firme y muchos menos me desembolsaron del Banco Superior o Davivienda\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. En virtud de lo anterior, la actora promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito que se ordene al Banco Davivienda, que de forma inmediata corrija la informaci\u00f3n negativa que report\u00f3 a las centrales de riesgo y que la afecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de apoderada general, el Banco Davivienda S.A. solicit\u00f3 negar el amparo por cuanto la accionante ha tenido v\u00ednculos financieros con esa entidad, entre otros, mediante la cuenta No. 2011150540483 migrada al cr\u00e9dito No. 5900457900000136 que fue objeto de venta a la casa de cobranzas Refinancia, por lo cual a la fecha quien tiene atribuci\u00f3n para modificar y\/o actualizar la informaci\u00f3n es esa casa de cobranzas. Se\u00f1al\u00f3 que a la fecha la actora no presenta ning\u00fan reporte negativo en las centrales de riesgo, que tenga relaci\u00f3n directa con el Banco Davivienda S.A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta de las entidades vinculadas de oficio por el juez de primera instancia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Promociones y Cobranzas Beta S.A.:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de Promociones y Cobranzas Beta S.A., se\u00f1al\u00f3 que en agosto del a\u00f1o 2003 el Banco Superior les asign\u00f3 el cobro de un cr\u00e9dito en mora a nombre de Mar\u00eda Carolina Urrego D\u00edaz, gesti\u00f3n prejur\u00eddica que finaliz\u00f3 en marzo de 2006 sin obtener el pago de la misma. Precis\u00f3 que la asignaci\u00f3n y retiro de obligaciones para cobro se realiza mediante \u201carchivos planos\u201d, motivo por el cual no cuentan con documentos que soporten la existencia del cr\u00e9dito a nombre de la actora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Asociaci\u00f3n Bancaria y de Entidades Financieras \u201cAsobancaria\u201d:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del equipo de abogados de la Vicepresidencia Jur\u00eddica, la Asobancaria inform\u00f3 que a la fecha la accionante no se encuentra reportada en la CIFIN con ninguna obligaci\u00f3n a favor de Promociones y Cobranzas Beta S.A. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que Mar\u00eda Carolina Urrego D\u00edaz registra una mora de 540 y 729 d\u00edas, correspondiente a la obligaci\u00f3n No. 136 de cr\u00e9dito de consumo a favor de Refinancia S.A -Davivienda Red Bancaf\u00e9-, cartera que asciende a la suma de $4\u2019518.000,oo y se encuentra castigada. Indic\u00f3 que teniendo en cuenta la mora que presenta la obligaci\u00f3n descrita, \u201cno es posible calcular la caducidad de la informaci\u00f3n negativa asociada a dicho dato\u201d. Por \u00faltimo, adujo que conforme lo establece el art\u00edculo 16 de la Ley 1266 de 2008, la Asobancaria procedi\u00f3 a incluir en el reporte de la accionante, la leyenda \u201cinformaci\u00f3n en discusi\u00f3n judicial \u2013 operador \u2013 tutela: h\u00e1beas data\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Superintendencia Financiera de Colombia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector de Representaci\u00f3n Judicial y Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia, solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela por improcedente, habida cuenta que las diferencias contractuales surgidas entre la actora y el Banco Davivienda S.A, deben ventilarse ante la justicia ordinaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la Superintendencia Financiera de Colombia adelant\u00f3 la correspondiente actuaci\u00f3n administrativa al tenor de la Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica 007 de 1996 con ocasi\u00f3n de la queja interpuesta por la actora, fruto de la cual, por medio de acto administrativo de respuesta final No. 2010028156-004 del 23 de junio de 2010, se atendi\u00f3 en forma clara, completa y de fondo el reclamo elevado. Indic\u00f3 que previamente el Banco Davivienda fue requerido para que ofreciera una respuesta a la quejosa, lo cual cumpli\u00f3 mediante comunicaci\u00f3n fechada el 30 de abril de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Sociedad Computec S.A. \u2013 Divisi\u00f3n Datacr\u00e9dito:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado judicial de Datacr\u00e9dito contest\u00f3 la tutela arguyendo que la se\u00f1ora Mar\u00eda Carolina Urrego D\u00edaz no reporta ning\u00fan dato negativo registrado por Banco Davivienda, Cobranzas Beta o Banco Superior, correspondientes a obligaciones adquiridas por la actora y que se encuentren en mora. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia de \u00fanica instancia objeto de revisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogot\u00e1, en sentencia del 28 de junio de 2010, neg\u00f3 el amparo al estimar que la actora cuenta con otro medio de defensa para hacer valer sus derechos, cual es, acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en procura de remediar las discrepancias surgidas entre aquella y el Banco Davivienda. Consider\u00f3 que el juez de tutela no puede desplazar al operador jur\u00eddico natural y que la accionante no fue diligente en demostrar la inexistencia del cr\u00e9dito de consumo por el cual se encuentra reportada en las centrales de riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBAS DECRETADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de auto de fecha 11 de octubre de 2010, se dispuso vincular y poner en conocimiento de la Casa de Cobranzas Refinancia S.A., el contenido de la solicitud de tutela interpuesta por Mar\u00eda Carolina Urrego D\u00edaz contra el Banco Davivienda, para que pudiera exponer los criterios que a bien tuviera en relaci\u00f3n con los hechos sometidos al conocimiento del juez constitucional, las pretensiones de la actora y el fallo de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, orden\u00f3 oficiar a esa Casa de Cobranzas para que remitiera con destino al expediente de la referencia, la siguiente informaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u201cIndique si la se\u00f1ora Mar\u00eda Carolina Urrego D\u00edaz, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 51\u2019898.962 de Bogot\u00e1, a la fecha presenta alguna obligaci\u00f3n en mora con ustedes. En caso afirmativo, informe la naturaleza de la obligaci\u00f3n, la entidad con la cual la adquiri\u00f3, la cuant\u00eda de la misma y la fecha desde la cual reporta la mora. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Manifiesten si ustedes procedieron a reportar con un dato negativo a la se\u00f1ora Mar\u00eda Carolina Urrego D\u00edaz, en las centrales de riesgo Datacr\u00e9dito y Cifin. En caso afirmativo, indique en qu\u00e9 fecha lo hicieron y por qu\u00e9 motivo concreto. Adicionalmente, informe y allegue los documentos que soporten la autorizaci\u00f3n emitida por la accionante para que medie la publicaci\u00f3n de tal dato negativo en las centrales de riesgo. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Informen si ustedes tienen bajo custodia la solicitud de cr\u00e9dito, el pagar\u00e9 y los dem\u00e1s documentos que soporten la deuda en mora que se le imputa a la actora. En caso afirmativo, remitan copia de todos los documentos tendientes a demostrar la existencia de la deuda. En caso negativo, expliquen por qu\u00e9 razones carece de los soportes f\u00edsicos que sustentan la mencionada deuda.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Se\u00f1alen si ustedes han iniciado proceso ejecutivo en contra de la accionante, pidiendo el recaudo forzoso de la obligaci\u00f3n en mora\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido en la Secretaria de esta Corporaci\u00f3n el 20 de octubre de 2010, la apoderada especial de Refinancia S.A. se\u00f1al\u00f3 que por compra de cartera efectuada el 30 de noviembre de 2009, esa casa de cobranzas adquiri\u00f3 del Banco Davivienda el cr\u00e9dito de consumo No. 5900457900000136 a cargo de Mar\u00eda Carolina Urrego D\u00edaz, el cual presenta una deuda actual de $4\u2019712.339,80 y 1586 d\u00edas de mora discriminados as\u00ed: 1262 al Banco originador y 324 d\u00edas a Refinanciar S.A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indic\u00f3 que la accionante se encuentra reportada desde noviembre de 2009 por parte de Refinancia S.A. en las centrales de riesgo Datacr\u00e9dito y Cifin, y que el estado de esa cartera es \u201ccastigada activa\u201d. En cuanto a la documentaci\u00f3n soporte de la acreencia en comento, inform\u00f3 que \u201cRefinancia S.A. actualmente se encuentra en proceso de entrega de esta por parte del Banco Originador. Por lo anterior, el soporte de esta obligaci\u00f3n es el mismo que en su momento remiti\u00f3 el Banco Davivienda a la titular del cr\u00e9dito\u201d. Y, finaliz\u00f3 diciendo que la obligaci\u00f3n adeudada no se encuentra en judicializaci\u00f3n por parte de Refinancia S.A., ni tampoco se recibi\u00f3 en ese estado por parte del Banco Originador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial antes descrita, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, atendiendo a la selecci\u00f3n y el reparto efectuado el 11 de agosto de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos expuestos, en este caso se plantea el siguiente problema jur\u00eddico a resolver: \u00bfDesconoce el Banco Davivienda y Refinancia S.A, los derechos fundamentales al buen nombre y al h\u00e1beas data de la se\u00f1ora Mar\u00eda Carolina Urrego D\u00edaz, al remitir informaci\u00f3n negativa sobre la demandante a las centrales de riesgo, sin verificar la exactitud y veracidad de la informaci\u00f3n crediticia en mora y sin contar con la autorizaci\u00f3n expresa, espec\u00edfica y escrita de aquella?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la cuesti\u00f3n planteada, estima la Sala la necesidad de ocuparse de los siguientes temas: (i) Procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra entidades bancarias y particulares. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia; (ii) Los derechos al buen nombre y al h\u00e1beas data como derechos fundamentales constitucionales; (iii) El derecho fundamental al h\u00e1beas data financiero respecto de las informaciones que suministran las fuentes sobre datos bancarios y crediticios a las centrales de riesgo; y, luego analizar\u00e1, (iv) El caso en concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra entidades bancarias y particulares. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales contra las actuaciones de autoridades p\u00fablicas y personas particulares10, caso en el cual existen algunas reglas para que proceda el amparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2591 de 1991 establece las causales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares, y determina:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 42. PROCEDENCIA. La acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organizaci\u00f3n privada, contra quien la controla efectivamente o fuere el beneficiario real de la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la acci\u00f3n, siempre y cuando el solicitante tenga una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n con tal organizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace violar el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas data, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 \u00a0de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se solicite rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas o err\u00f3neas. En este caso se deber\u00e1 anexar la transcripci\u00f3n de la informaci\u00f3n o la copia de la publicaci\u00f3n y de la rectificaci\u00f3n solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando el particular act\u00fae o deba actuar en ejercicio de funciones p\u00fablicas, en cuyo caso se aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen que a las autoridades p\u00fablicas. (\u2026)\u201d. (Negrillas fuera de texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la norma citada se colige que procede la acci\u00f3n de tutela, en general, contra particulares cuando estos: (i) prestan servicios p\u00fablicos; (ii) configuran, respecto de un tercero, una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n; (iii) han recibido una solicitud en ejercicio del derecho de h\u00e1beas data y (iv) prestan funciones p\u00fablicas, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Concretamente, cuando el reclamo constitucional tiene que ver con la vulneraci\u00f3n de los derechos al buen nombre y al h\u00e1beas data por parte de una entidad bancaria, derivado del reporte efectuado a las centrales de riesgo a partir de una obligaci\u00f3n que la actora afirma inexistente, la acci\u00f3n de tutela se torna procedente porque la actividad financiera, cuyo objetivo principal es el de captar recursos econ\u00f3micos del p\u00fablico para administrarlos, intervenirlos y obtener de su manejo un provecho de igual naturaleza, ha sido considerada por la Corte Constitucional como servicio p\u00fablico11. Lo anterior lo reglamenta el art\u00edculo 335 Superior cuando se\u00f1ala que las actividades financieras, burs\u00e1til, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos que se captan del conglomerado en general, son de inter\u00e9s p\u00fablico y s\u00f3lo pueden ser ejercidas previa autorizaci\u00f3n del Estado, conforme a la ley, la cual regular\u00e1 la forma de intervenci\u00f3n del gobierno en estas materias y promover\u00e1 la democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En forma adicional, existe una clara relaci\u00f3n de \u201cindefensi\u00f3n\u201d de la actora como usuaria del sistema financiero frente a la entidad bancaria, porque ante la situaci\u00f3n que plantea existe una ausencia o insuficiencia de medios f\u00edsicos y jur\u00eddicos de defensa que le permitan resistir u oponerse a la agresi\u00f3n, amenaza o vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. De este modo, la entidad bancaria detenta una posici\u00f3n dominante frente a la accionante ya que, adem\u00e1s de fijar los requisitos, condiciones y registrar la informaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, son las depositarias de la confianza p\u00fablica12 por el servicio que prestan y sus actos gozan de la presunci\u00f3n de veracidad por parte de los clientes, quienes como usuarios tienen todo el derecho a saber de forma expresa, di\u00e1fana y clara, cu\u00e1nto deben y por qu\u00e9 concepto13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En el caso concreto, la Sala evidencia que el requisito de procedibilidad exigido para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, por vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al h\u00e1beas data fue cumplido a cabalidad por la accionante, habida cuenta que del material probatorio que alleg\u00f3 se demuestra que present\u00f3 varios derechos de petici\u00f3n ante el Banco Davivienda, orientados a que la entidad bancaria aclarara el origen del cr\u00e9dito que aparece como insoluto a su nombre, as\u00ed como que procediera a corregir el historial crediticio. N\u00f3tese que incluso elev\u00f3 queja formal por lo sucedido ante la Superintendencia Financiera. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en cuanto ata\u00f1e a la casa de cobranzas Refinancia S.A., si bien la accionante no elev\u00f3 solicitud formal de reclamo por el reporte negativo ante el desconocimiento de la venta que hizo Banco Davivienda de su cartera castigada, la Sala no puede perder de vista que frente a aquella procede la acci\u00f3n de tutela habida consideraci\u00f3n que la actora se encuentra en un grado de indefensi\u00f3n respecto al particular que report\u00f3 una informaci\u00f3n al parecer inexacta y carente de veracidad. Por consiguiente, la acci\u00f3n constitucional de amparo se habilita para estudiar de fondo la posible vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los derechos al buen nombre y al h\u00e1beas data como derechos fundamentales constitucionales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en su art\u00edculo 15, consagra los derechos fundamentales al buen nombre y al h\u00e1beas data, los cuales, si bien tienen una estrecha relaci\u00f3n, poseen rasgos espec\u00edficos que los diferencia, de tal suerte que la vulneraci\u00f3n de alguno de ellos no siempre supone el quebrantamiento del otro. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n de anta\u00f1o ha escindido el n\u00facleo de protecci\u00f3n de tales derechos en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[D]ebe decirse que en lo relativo al manejo de la informaci\u00f3n, la protecci\u00f3n del derecho al buen nombre se circunscribe a que dicha informaci\u00f3n sea cierta y veraz, esto es, que los datos contenidos en ella no sean falsos ni err\u00f3neos. Por su parte, la garant\u00eda del derecho a la intimidad hace referencia a que la informaci\u00f3n no toque aspectos que pertenecen al \u00e1mbito de privacidad m\u00ednimo que tiene la persona y que s\u00f3lo a ella interesa. Finalmente, el derecho al habeas data salvaguarda lo relacionado con el conocimiento, actualizaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los mencionados bancos de datos\u201d14 (Subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El derecho al buen nombre puede definirse como la reputaci\u00f3n o fama de una persona, esto es, como el concepto que el conglomerado social se forma de ella. As\u00ed, constituye un derecho de raigambre fundamental y un elemento valioso dentro del patrimonio moral y social, a la vez que es un factor intr\u00ednseco de la dignidad humana. Respecto de \u00e9l, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha precisado que \u201cel derecho al buen nombre se encuentra ligado a los actos que realice una persona, de manera que a trav\u00e9s de \u00e9stos, el conglomerado social se forma un juicio de valor sobre la real dimensi\u00f3n de bondades, virtudes y defectos del individuo\u201d15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal derecho se estima vulnerado \u201ccuando se difunde informaci\u00f3n falsa o err\u00f3nea sobre las personas, de tal suerte que se distorsione la imagen que \u00e9stas tiene ante la sociedad en su diferentes esferas generando perjuicios de orden moral o patrimonial\u201d16. En otras palabras, puede verse afectado el derecho al buen nombre cuando sin justificaci\u00f3n o fundamento se propagan entre el p\u00fablico informaciones falsas o err\u00f3neas que no corresponden al concepto que se tiene del individuo, generando desconfianza y desprestigio que lo afectan en su entorno social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, no constituye menoscabo del derecho al buen nombre, el hecho de consignar en bases de datos o de difundir en medios de informaci\u00f3n actuaciones imputables a la persona que menoscaban la imagen que ha construido en la sociedad, siempre que tal informaci\u00f3n atienda a la realidad y goce de veracidad suficiente para no ser censurada. En cambio, si puede ser motivo de reparo la divulgaci\u00f3n o difusi\u00f3n de informaci\u00f3n falsa e inexacta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u201cs\u00f3lo se desconoce el derecho al buen nombre cuando la informaci\u00f3n suministrada por la entidad pertinente, registre un hecho o un comportamiento carente de veracidad. En consecuencia, si los datos econ\u00f3micos de car\u00e1cter hist\u00f3rico son fidedignos y muestran el comportamiento crediticio de un sujeto, no puede violar el derecho al buen nombre, pues en caso contrario, estar\u00eda la Corte protegiendo en pie de igualdad, a quienes cumplen con sus obligaciones, frente a quienes no lo hacen, no habiendo entonces una diferencia de trato entre la probidad comercial y el manejo descuidado de estos asuntos, lo cual se constituir\u00eda en el ejercicio abusivo y arbitrario de las decisiones judiciales\u201d17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. De otro lado, el mismo art\u00edculo 15 Superior consagra el derecho constitucional de h\u00e1beas data, el cual ha sido entendido por este Tribunal, como aqu\u00e9l que otorga la facultad al titular de los datos personales de exigir de las administradoras de esos datos, ya sean p\u00fablicas o privadas, el acceso, inclusi\u00f3n, exclusi\u00f3n, correcci\u00f3n, adici\u00f3n, actualizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de los datos, as\u00ed como la limitaci\u00f3n en las posibilidades de divulgaci\u00f3n, publicaci\u00f3n o cesi\u00f3n de los mismos de conformidad con los principios que regulan el proceso de administraci\u00f3n de datos personales18, esto es, libertad, necesidad, veracidad, integridad, incorporaci\u00f3n, finalidad, utilidad, circulaci\u00f3n restringida, caducidad e individualidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el debate que se plantea, resulta pertinente profundizar en los principios de libertad, veracidad e integridad. El primero de ellos hace referencia a que los datos personales s\u00f3lo pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo y expreso del titular, de tal forma que se encuentra prohibida la obtenci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los mismos de manera il\u00edcita. El principio de veracidad y calidad de los registros o datos, obliga a que la informaci\u00f3n contenida en los bancos de datos sea completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible, lo que de suyo proh\u00edbe el registro y la divulgaci\u00f3n de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error19. De esta forma, tal principio \u201cbusca garantizar que los datos personales obedezcan a situaciones reales, es decir, deben ser ciertos, de tal forma que se encuentra prohibida la administraci\u00f3n de datos falsos o err\u00f3neos\u201d20. Y, el principio de integridad propende porque la informaci\u00f3n registrada o divulgada a partir del suministro de datos personales, sea completa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha dicho la Corte que el n\u00facleo esencial del h\u00e1beas data est\u00e1 integrado por (i) el derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica, entendida como la facultad que tiene cualquier persona de controlar la recolecci\u00f3n, uso y divulgaci\u00f3n de ciertos datos sobre ella, de conformidad con las regulaciones legales, y (ii) por la libertad, en general, y, en especial, econ\u00f3mica, la cual tiene que ver con que los datos puestos en circulaci\u00f3n sean ciertos y su divulgaci\u00f3n sea fruto de una autorizaci\u00f3n libre, previa, expresa y escrita proveniente del titular del dato21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ha se\u00f1alado en la sentencia T-168 de 2010, que el titular de la informaci\u00f3n tiene la posibilidad de reclamar la protecci\u00f3n al h\u00e1beas data cuando est\u00e1 en presencia de alguna de las siguientes facultades: (i) el derecho a conocer las informaciones que a \u00e9l se refieren, es decir, tiene la posibilidad de exigir que se le informe en qu\u00e9 base de datos aparece reportado, as\u00ed como el poder de verificar el contenido de la informaci\u00f3n recopilada; (ii) el derecho a actualizar tales informaciones, esto es, ponerlas al d\u00eda agreg\u00e1ndoles hechos nuevos, principalmente cuando refieran al cumplimiento, as\u00ed sea tard\u00edo, de las obligaciones; y, (iii) el derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00faltimo punto, la jurisprudencia constitucional ha dicho que el titular de la informaci\u00f3n tiene la posibilidad de exigir \u201c(i) que el contenido de la informaci\u00f3n almacenada sea veraz; (ii) que se aclare la informaci\u00f3n que por su redacci\u00f3n ambigua, pueda dar lugar a interpretaciones equ\u00edvocas y (iii) que los datos puestos a disposici\u00f3n de la base de datos hayan sido obtenidos legalmente y su publicaci\u00f3n se haga mediante canales que no lesionen otros derechos fundamentales, entre otras exigencias\u201d22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho fundamental al h\u00e1beas data financiero respecto de las informaciones que suministran las fuentes sobre datos bancarios y crediticios a las centrales de riesgo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En l\u00ednea de principio, debemos se\u00f1alar que el derecho fundamental al h\u00e1beas data financiero fue definido por la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en sentencia C-1011 de 2008, como \u201cel derecho que tiene todo individuo a conocer, actualizar y rectificar su informaci\u00f3n personal comercial, crediticia y financiera, contenida en centrales de informaci\u00f3n p\u00fablicas o privadas, que tienen como funci\u00f3n recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero de su titular\u201d. Esta clasificaci\u00f3n especial no opera como un derecho fundamental distinto, sino que simplemente es una modalidad de ejercicio del derecho fundamental, este s\u00ed aut\u00f3nomo y diferenciable, al h\u00e1beas data. Tal derecho confiere al individuo distintas facultades para que, en ejercicio de la cl\u00e1usula general de libertad, pueda controlar los datos de que s\u00ed mismo ha recopilado una central de informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Trat\u00e1ndose de la informaci\u00f3n en s\u00ed misma considerada, esta Sala de Revisi\u00f3n debe se\u00f1alar que la jurisprudencia constitucional la ha clasificado bajo los siguientes par\u00e1metros: una, relacionada con el nivel de protecci\u00f3n del derecho a la intimidad, que divide los datos en informaci\u00f3n personal e impersonal, y otra que divide los datos personales con base en un car\u00e1cter cualitativo y seg\u00fan el mayor o menos grado que pueden ser divulgados. As\u00ed, se establece la existencia de informaci\u00f3n p\u00fablica23, semiprivada, privada24 y reservada25.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para nuestro estudio, interesa profundizar en la informaci\u00f3n semiprivada, que es aquel dato personal o impersonal que, al no pertenecer a la categor\u00eda de informaci\u00f3n p\u00fablica, s\u00ed requiere de alg\u00fan grado de limitaci\u00f3n para su acceso, incorporaci\u00f3n en base de datos y divulgaci\u00f3n. A esa informaci\u00f3n solo puede accederse por orden judicial o administrativa y para los fines propios de sus funciones, o a trav\u00e9s del cumplimiento de los principios de la administraci\u00f3n de datos personales26. Ejemplo de estos datos son la informaci\u00f3n relacionada con el comportamiento financiero, comercial y crediticio de las personas. Por consiguiente, podemos concluir que el objeto de protecci\u00f3n del derecho al h\u00e1beas data financiero es la informaci\u00f3n semiprivada o datos sobre los comportamientos bancarios y crediticios que tiene una persona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos datos financieros pueden ser positivos, en tanto versan sobre el historial crediticio del sujeto concernido que da cuenta del cumplimiento satisfactorio en la amortizaci\u00f3n de sus obligaciones comerciales y de cr\u00e9dito, y negativo porque reflejan el tiempo de mora, el tipo de cobro, el estado de la cartera o las obligaciones incumplidas que tiene una persona. No obstante, el dato financiero negativo se rige por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de permanencia, vencido el cual deber\u00e1 ser retirado de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder a la informaci\u00f3n27.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las personas o entidades que se relacionan directamente con los datos personales de contenido financiero, encontramos a los titulares de la informaci\u00f3n28, las fuentes de la informaci\u00f3n29, los operadores de la informaci\u00f3n30 y a los usuarios de la misma31. Al respecto, importa resaltar que el titular de la informaci\u00f3n es sujeto del derecho de h\u00e1beas data y que la fuente de la informaci\u00f3n responde por la calidad de los datos que suministre a los operadores de la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Ahora bien, para que proceda el reporte negativo a las centrales de riesgo se deben cumplir dos condiciones espec\u00edficas, a saber: (i) la veracidad y la certeza de la informaci\u00f3n; y, (ii) la necesidad de autorizaci\u00f3n expresa para el reporte del dato financiero negativo32.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la primera de ellas, como lo dijimos en l\u00edneas precedentes, se requiere que la informaci\u00f3n registrada en los bancos sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable, lo cual significa que debe responder a la situaci\u00f3n completa y objetiva del deudor. Quiero ello decir que debe estar presente la certeza sobre la existencia y las condiciones del cr\u00e9dito insoluto que se reporta negativamente a cargo de determinada persona. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a ese t\u00f3pico, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en sentencia T-168 de 2010, al estudiar el caso de una ciudadana que se encontraba reportada en la central de riesgo Datacr\u00e9dito, entre otras, por una obligaci\u00f3n crediticia insoluta supuestamente adquirida con el Banco del Estado y que fue cedida a trav\u00e9s de contrato de compraventa de cartera vencida a Refinancia S.A., entidad que manifest\u00f3 expresamente no contar con los documentos que soportaban la existencia de la obligaci\u00f3n ya que solo ten\u00eda el registro digital de los saldos pendientes, se\u00f1al\u00f3 que Refinancia S.A. antes de realizar el reporte de la informaci\u00f3n financiera negativa, debi\u00f3 demostrar con los documentos id\u00f3neos para ello, la existencia de la obligaci\u00f3n supuestamente incumplida. Si no contaba con tales documentos, estim\u00f3 esa Sala que deb\u00eda proceder al retiro del reporte negativo en forma inmediata. As\u00ed, precis\u00f3 que \u201cno basta con que las entidades que realicen el reporte tengan los registros contables que soporten la existencia de la obligaci\u00f3n, sino que, adem\u00e1s, como condici\u00f3n para hacer el reporte y como medio para hacer efectivo el derecho de las personas a conocer las circunstancias del mismo, deben contar con los documentos de soporte, en los que conste la respectiva obligaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, en sentencia T-129 de 2010, al analizar el caso de una persona que estaba reportada en Datacr\u00e9dito por parte del Banco de Bogot\u00e1, con ocasi\u00f3n de un cr\u00e9dito adquirido por ella en el a\u00f1o 1990 con el Banco Popular por valor de $542.000, estim\u00f3 que en el decurso probatorio no fue posible establecer el origen real de la obligaci\u00f3n imputada a la accionante, as\u00ed como la veracidad del cr\u00e9dito y de la mora reportada a las centrales de riesgo, razones por las cuales concedi\u00f3 el amparo a los derechos fundamentales al buen nombre y al h\u00e1beas data. Para tal efecto, la Corte estim\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Los hechos econ\u00f3micos que tienen lugar en desarrollo de la relaci\u00f3n que se traba entre los usuarios del sistema y las entidades financieras se reflejan en los registros contables, los cuales est\u00e1n llamados a \u00a0dar cuenta de lo que gen\u00e9ricamente se ha denominado \u201cdato\u201d. Estos registros reflejan las operaciones financieras cursadas y, por lo mismo, se constituyen en prueba id\u00f3nea de la veracidad e integridad de la informaci\u00f3n, de all\u00ed que su manejo y guarda adquiera especial valor en relaci\u00f3n con el derecho de habeas data. \u00a0<\/p>\n<p>20. Los registros de los hechos econ\u00f3micos en los asientos contables deben encontrarse respaldados, tal como lo ordena la ley, en los respectivos soportes, de manera que las operaciones de cr\u00e9dito deben documentarse mediante los preliminares de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito, el contrato de mutuo debidamente instrumentalizado a trav\u00e9s de un pagar\u00e9 o cualquier otro medio utilizado por las partes usuarios y operadores para formalizar sus negocios jur\u00eddicos y sus relaciones financieras. Es por ello que dichos soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos y deben conservarse debidamente de manera que sea posible su verificaci\u00f3n \u2013art. 123 del Decreto 2649 de 1993-. (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. (\u2026) En ejercicio del derecho de habeas data no existe raz\u00f3n alguna para que la entidad financiera niegue al titular de un cr\u00e9dito la exhibici\u00f3n de los soportes que le permitan verificar, en caso de duda o discrepancia, la existencia, integridad, exigibilidad y condiciones \u00a0de la obligaci\u00f3n que se le imputa, pues s\u00f3lo as\u00ed se garantiza la posibilidad de comprobar la veracidad y actualidad del dato\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la fuente de la informaci\u00f3n debe demostrar el origen de la obligaci\u00f3n, su existencia y pertinencia, permitiendo el acceso del \u201caparente\u201d titular del cr\u00e9dito a los correspondientes soportes, los cuales la entidad bancaria o el particular que realiza el cobro, se encuentran en la obligaci\u00f3n de conservar. S\u00ed no se demuestran o no se tienen los soportes, la obligaci\u00f3n se concluye como inexistente o, en el mejor de los casos, se tornar\u00eda como una obligaci\u00f3n natural ante la imposibilidad de obtener el recaudo forzoso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la segunda condici\u00f3n exigida para que proceda el reporte negativo de un dato financiero en las centrales de riesgo, esto es, la necesidad de autorizaci\u00f3n expresa por parte del titular de la informaci\u00f3n, la Sala considera que la libertad en la administraci\u00f3n de datos personales significa que el sujeto concernido mantenga, en todo momento, las facultades de conocimiento, actualizaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n personal contenida en las bases de datos. Este ejercicio de libertad se concreta en la exigencia de autorizaci\u00f3n previa, expresa y suficiente por parte del titular de la informaci\u00f3n para que se habilite la incorporaci\u00f3n de sus datos en las bases de riesgo. En caso de no existir el consentimiento del titular, se viola el derecho fundamental al h\u00e1beas data financiero, en tanto se restringe la autodeterminaci\u00f3n del sujeto respecto al manejo de su informaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se concluye que los administradores inform\u00e1ticos deben obtener autorizaci\u00f3n previa y expresa de los titulares del dato financiero que se pretende recopilar, tratar o divulgar. Y de la misma manera, deben permitir las solicitudes de rectificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n por parte de los titulares de los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El caso concreto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La accionante solicita protecci\u00f3n constitucional a sus derechos fundamentales al buen nombre y al h\u00e1beas data, los cuales estima vulnerados por parte del Banco Davivienda al remitir datos financieros negativos sobre su historial crediticio ante las centrales de riesgo, sin verificar la exactitud y veracidad del cr\u00e9dito en mora y sin contar con la autorizaci\u00f3n expresa, espec\u00edfica y escrita de aquella. Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la Corte consider\u00f3 necesario vincular a la sociedad Refinancia S.A., por cuanto seg\u00fan las pruebas recaudadas, fue la entidad que realiz\u00f3 el reporte negativo del cual se duele la actora, ante los operadores de la informaci\u00f3n Datacr\u00e9dito y Cif\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Del material probatorio obrante en el expediente se infiere que en efecto Refinancia S.A. vulner\u00f3 los derechos al buen nombre y al h\u00e1beas data financiero de la se\u00f1ora Mar\u00eda Carolina Urrego D\u00edaz, habida consideraci\u00f3n que a pesar de haber sido requerido por la Corte Constitucional, no fue posible establecer el origen de la obligaci\u00f3n imputada a la actora, as\u00ed como la veracidad del cr\u00e9dito y de la mora reportada a las centrales de riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien Refinancia S.A. se\u00f1al\u00f3 que la obligaci\u00f3n en mora corresponde al cr\u00e9dito de consumo No. 5900457900000136 que la accionante adquiri\u00f3 con el Banco Davivienda -antes Banco Superior- y que le fue cedido en noviembre de 2009 mediante contrato de compraventa de cartera vencida, el cual no fue notificado a la se\u00f1ora Urrego D\u00edaz, esta Sala de Revisi\u00f3n no puede perder de vista que la fuente de la informaci\u00f3n debe responder por la calidad de los datos que suministre a los operadores de la informaci\u00f3n, quiero ello decir que debe contar con los datos exactos, completos, actualizados, comprensibles y comprobables sobre la existencia del cr\u00e9dito en mora. En el presente caso, a pesar de haber pasado casi un a\u00f1o de haberse efectuado la compra de la cartera, Refinancia S.A. escuda su respuesta en que se encuentra en proceso de recibir los documentos soportes de la obligaci\u00f3n por parte del Banco Originador, lo que significa que procedi\u00f3 a realizar el reporte negativo en las centrales de riesgo sin estar plenamente seguro de la veracidad, la certeza y la integralidad del cr\u00e9dito supuestamente incumplido. Solo apoy\u00f3 el reporte en bases datos planas carentes de sustentos reales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, el mismo Banco Davivienda en carta dirigida a la accionante el 2 de diciembre de 2009 (folio 7 del cuaderno 1), le indic\u00f3 que los documentos que soportan el cr\u00e9dito de consumo corresponden a la solicitud de servicios financieros y al contrato de cuenta bancaria que \u00e9sta firm\u00f3 con el Banco Superior en el a\u00f1o 1997, instrumentos que luego de ser revisados atentamente, lejos est\u00e1n de dar fe sobre la existencia del cr\u00e9dito o del desembolso del mismo a la accionante, es decir, no media pagar\u00e9 o t\u00edtulo id\u00f3neo que documente la obligaci\u00f3n insoluta que fue reportada negativamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 en la consideraci\u00f3n 5.3, si la fuente de la informaci\u00f3n no logra demostrar o no tiene los soportes del cr\u00e9dito en mora como acontece en este asunto, la obligaci\u00f3n ha de concluirse inexistente o, a lo sumo, como una obligaci\u00f3n natural ante la imposibilidad de obtener el recaudo forzoso, lo cual deja en entredicho la veracidad de los datos entregados a los operadores de la informaci\u00f3n, m\u00e1xime cuando el otrora Banco Superior expidi\u00f3 un extracto de la cuenta bancaria portafolio que fue cancelada por en junio de 2002 por la actora, con la nota de estar en ceros por todo concepto. Entonces, no entiende esta Sala de Revisi\u00f3n c\u00f3mo despu\u00e9s de varios a\u00f1os a esa misma cuenta se le imputa un saldo negativo producto del desembolso de un cr\u00e9dito de consumo hu\u00e9rfano de caudal probatorio que lo sustente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, Refinancia S.A. tampoco acredit\u00f3 tener la autorizaci\u00f3n previa, escrita y expresa proveniente de la accionante en la cual se haya otorgado facultad para realizar el reporte financiero negativo, situaci\u00f3n que a todas luces va en contrav\u00eda del derecho a la autodeterminaci\u00f3n del sujeto respecto al manejo de su informaci\u00f3n personal y a la libertad econ\u00f3mica como pilares fundantes del n\u00facleo esencial del derecho constitucional al h\u00e1beas data. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En este orden de ideas, a t\u00edtulo de conclusi\u00f3n, Refinancia S.A. desconoci\u00f3 los dos requisitos ineludibles para que proceda el reporte de un dato negativo ante las centrales de riesgo; estos son, la veracidad y la certeza de la informaci\u00f3n soportada en los correspondientes documentos que la instrumenten, y la necesidad de autorizaci\u00f3n previa y expresa del titular de la informaci\u00f3n para que medie el reporte de dicho dato. Incumplir uno y otro trae consigo el menoscabo a los derechos fundamentales al buen nombre y al h\u00e1beas data de la accionante, por cuanto de manera injustificada se afect\u00f3 su historial crediticio y la reputaci\u00f3n financiera de \u00e9sta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior impone el deber de revocar la decisi\u00f3n de instancia y conceder el amparo a tales derechos fundamentales, ordenando a Refinancia S.A. retirar cualquier reporte o referencia, bien sea positiva o negativa, a la obligaci\u00f3n de consumo No. 5900457900000136 por encontrarla inexistente ante la ausencia relevante de documentos de soporte que la contengan o la demuestren. As\u00ed mismo, se dispondr\u00e1 que las centrales de riesgo Datacr\u00e9dito y Cif\u00edn eliminen de sus bases de datos cualquier reporte o referencia que haga alusi\u00f3n a la citada obligaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 57 Civil Municipal de Bogot\u00e1, el 28 de junio de 2010, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Mar\u00eda Carolina Urrego D\u00edaz contra el Banco Davivienda y la vinculada sociedad Refinancia S.A. En su lugar, CONCEDER el amparo a sus derechos fundamentales al buen nombre y al h\u00e1beas data financiero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR al representante legal de la casa de cobranzas Refinancia S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a solicitar el retiro de cualquier reporte o referencia, positiva o negativa, de la obligaci\u00f3n de consumo No. 5900457900000136 por encontrarla inexistente en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la parte considerativa de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a las centrales de riesgo Datacr\u00e9dito y Cif\u00edn, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, eliminen de sus bases de datos cualquier reporte o referencia, positiva o negativa, a la obligaci\u00f3n de consumo No. 5900457900000136, en cabeza de la se\u00f1ora Mar\u00eda Carolina Urrego D\u00edaz y a favor de Refinancia S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de este prove\u00eddo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR al Juzgado 57 Civil Municipal de Bogot\u00e1, que verifique y vele por el acatamiento cabal de la presente providencia, para lo cual har\u00e1 los requerimientos del caso si los obligados no dan cumplimiento en el plazo se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 A folio 1 del expediente, se observa copia del extracto correspondiente al per\u00edodo 1\u00b0 de octubre al 31 de octubre de 2002 de la cuenta No. 115-054048-3 del Banco Superior, en el cual el saldo final reportado es de $0,oo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 En el a\u00f1o 2005, previa aprobaci\u00f3n de la otrora Superintendencia Bancaria, el Banco Davivienda adquiri\u00f3 el 97.89% de todos los activos del Banco Superior y en el a\u00f1o 2006, se llev\u00f3 a cabo la fusi\u00f3n por absorci\u00f3n del Banco Superior por parte de Davivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. folio 3 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. folio 2 ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. folio 24 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. folios 4 a 6 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 A folio 7 del expediente, se observa que el Jefe del Departamento de Cobranzas del Banco Davivienda Bogot\u00e1, inform\u00f3 a la accionante que no era posible atender favorablemente su solicitud de copia de los documentos que soportan el cr\u00e9dito, por cuanto \u201cfueron firmados de conformidad por usted, para lo cual se anexa copia de la solicitud de servicios financieros, contrato de cuenta superior pagar\u00e9 y carta de instrucciones correspondiente al Crediautom\u00e1tico No. 5900457900000136 antes el Banco Superior No. 1150540483\u201d. Adicionalmente, a folios 8 al 20 ib\u00eddem, la accionante anex\u00f3 la solicitud de productos bancarios para personal natural que diligenci\u00f3 el 29 de agosto de 1997, as\u00ed como el contrato de cuenta superior, el reglamento del uso de la tarjeta cr\u00e9dito y la declaraci\u00f3n de origen de los fondos depositados en la cuenta bancaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. folios 21 y 22 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. folio 23 ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 El art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, al referirse a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, se\u00f1ala: \u201cLa acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que hayan violado, violen, o amenacen violar cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2 de esta ley. Tambi\u00e9n procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ning\u00fan caso est\u00e1 sujeta a que la acci\u00f3n de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jur\u00eddico escrito\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencias T-443 de 1992, T-018 de 2005 y T-129 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-018 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 En la sentencia C-134 de 1994, la Sala Plena de la Corte Constitucional indic\u00f3 que: \u201cEn relaci\u00f3n con las obligaciones que emanan de los contratos bancarios si algo debe saber el usuario, sin ninguna duda en forma expresa, di\u00e1fana y clara, es cu\u00e1nto debe y por qu\u00e9 concepto, m\u00e1xime si la entidad financiera emite comunicados contradictorios e ininteligibles. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi los clientes de las entidades bancarias no pueden preguntar sobre las condiciones exactas de sus cr\u00e9ditos \u00bfqu\u00e9 tipo de peticiones pueden entonces hacerse a los bancos y corporaciones de cr\u00e9dito? Se pregunta esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos jueces de instancia desconocen abiertamente la doctrina de esta Corte en un acto contrario al deber que tiene el juez en el Estado social de derecho, pero fundamentalmente su comportamiento constituye un acto de denegaci\u00f3n de justicia al no proteger los derechos y garant\u00edas de las personas en situaci\u00f3n de desequilibrio frente a un poder preeminente como el que tienen las entidades financieras.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T-411 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-067 de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-129 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-067 de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia C-1011 de 2008, mediante la cual se hizo un control previo de constitucionalidad a la Ley 1266 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Literal a) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1266 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T-848 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia SU-082 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia T-684 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Es aquella que puede ser obtenida por cualquier persona sin reserva alguna y sin autorizaci\u00f3n de ning\u00fan tipo. Podemos citar a t\u00edtulo de ejemplo: los documentos p\u00fablicos, las providencias judiciales, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformaci\u00f3n de la familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Es aquella que se encuentra en el \u00e1mbito propio del sujeto concernido y, por ende, s\u00f3lo puede accederse por orden de autoridad judicial competente y en ejercicio de sus funciones. Entre dicha informaci\u00f3n se encuentran los libros de los comerciantes, los documentos privados, las historias cl\u00ednicas, los datos obtenidos en raz\u00f3n a la inspecci\u00f3n de domicilio o luego de la pr\u00e1ctica de pruebas en procesos penales sujetas a reserva, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Es aquella que s\u00f3lo interesa al titular en raz\u00f3n a que est\u00e1 estrechamente relacionada con la protecci\u00f3n de sus derechos a la dignidad humana, la intimidad y la libertad. Es el caso de los datos sobre la preferencia sexual de las personas, su credo ideol\u00f3gico o pol\u00edtico, su informaci\u00f3n gen\u00e9tica, sus h\u00e1bitos, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia C-1011 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 A partir de la regla establecida por el legislador estatutario, la Corte distingui\u00f3 tres situaciones frente a la permanencia del dato financiero negativo, a saber: (i) la caducidad del dato financiero negativo en caso de mora inferior a dos a\u00f1os, no podr\u00e1 exceder el duplo de la mora; (ii) en los casos en que el titular cancele las cuotas vencidas o la obligaci\u00f3n vencida despu\u00e9s de 2 a\u00f1os de mora, el t\u00e9rmino de permanencia de la informaci\u00f3n negativa ser\u00e1 de 4 a\u00f1os contados a partir de la fecha en que se da cumplimiento a la obligaci\u00f3n; y, (iii) cuando se trate de obligaciones insolutas, la caducidad de la informaci\u00f3n negativa reportada ser\u00e1 de 4 a\u00f1os contados a partir del momento en que la obligaci\u00f3n deje de existir por cualquier causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Seg\u00fan el literal a) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1266 de 2008, se refiere a aquella persona natural o jur\u00eddica a quien se refiere la informaci\u00f3n que reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de h\u00e1beas data.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 De acuerdo con el literal b) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1266 de 2008, es la persona, entidad y organizaci\u00f3n que en virtud de una relaci\u00f3n comercial o de servicios o de cualquier otra \u00edndole que, en raz\u00f3n de autorizaci\u00f3n legal o del titular de la informaci\u00f3n, suministra datos a un operador de la informaci\u00f3n, que a su vez los entrega a un usuario final. La fuente de la informaci\u00f3n responde por la calidad de los datos suministrados al operador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 El literal c) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1266 de 2008, denomina operador de la informaci\u00f3n a la persona natural, entidad u organizaci\u00f3n que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la informaci\u00f3n, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los par\u00e1metros que contempla la citada ley. Salvo que el operador sea la misma fuente de informaci\u00f3n, este no tiene relaci\u00f3n comercial o de servicio con el titular y, por ende, no es responsable por la calidad de los datos que le suministra la fuente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Seg\u00fan el literal d) del art\u00edculo en referencia, el usuario es la persona natural o jur\u00eddica que puede acceder a la informaci\u00f3n personal de uno o varios titulares de la informaci\u00f3n suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia T-168 de 2010.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-847\/10\u00a0 \u00a0 DERECHO AL BUEN NOMBRE Y AL HABEAS DATA-Vulneraci\u00f3n por parte de entidad bancaria al remitir informaci\u00f3n negativa a centrales de riesgos sin verificar la exactitud y veracidad de la informaci\u00f3n crediticia en mora y sin autorizaci\u00f3n expresa, espec\u00edfica y escrita \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/ACCION DE TUTELA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-18167","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18167","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18167"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18167\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18167"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18167"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18167"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}