{"id":18170,"date":"2024-06-11T21:54:03","date_gmt":"2024-06-11T21:54:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-850-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:54:03","modified_gmt":"2024-06-11T21:54:03","slug":"t-850-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-850-10\/","title":{"rendered":"T-850-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-850\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA UNIVERSIDAD DISTRITAL-Caso en que se vulner\u00f3 el debido proceso y derecho a la educaci\u00f3n por negativa de asignaci\u00f3n de jurados para sustentar trabajo de grado y exclusi\u00f3n del programa de maestr\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminaci\u00f3n, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garant\u00eda al debido proceso \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA BUENA FE, CONFIANZA LEGITIMA Y RESPETO DEL ACTO PROPIO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA EDUCACION-Vulneraci\u00f3n al debido proceso y derecho a la educaci\u00f3n por desconocimiento de los principios de respeto al acto propio, la buena fe y la confianza leg\u00edtima\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA UNIVERSIDAD DISTRITAL-Orden de incluir en la maestr\u00eda al demandante, y permitirle que su trabajo de grado o investigaci\u00f3n se someta a sustentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n por parte de los jurados calificadores \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.704.030 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Oscar Alfredo Fajardo Ortega contra la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C. veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogot\u00e1 que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Oscar Alfredo Fajardo Ortega contra la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El pasado veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil diez (2010) el ciudadano Oscar Alfredo Fajardo Ortega interpuso acci\u00f3n de tutela ante el Juez Civil Municipal de reparto solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, buena fe y al respeto de los actos propios, los cuales, en su opini\u00f3n, han sido vulnerado por la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el expediente, el accionante sustenta su pretensi\u00f3n en los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.- Se\u00f1ala que en el segundo semestre de 2003, inici\u00f3 en la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas sus estudios de postgrado en el proyecto curricular de \u201cMaestr\u00eda en Teleinform\u00e1tica\u201d, periodo durante el cual curs\u00f3 y aprob\u00f3 las asignaturas de car\u00e1cter nivelatorio y en el primer periodo acad\u00e9mico del 2004 curs\u00f3 y aprob\u00f3 las materias del primer semestre de la Maestr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Explica el accionante que en raz\u00f3n a que la Universidad propuso la creaci\u00f3n de una nueva Maestr\u00eda con dos \u00e9nfasis, el primero en \u201cTeleinform\u00e1tica\u201d y el segundo en \u201cSistemas de Informaci\u00f3n\u201d, previa su solicitud, para el segundo semestre de 2004, el Consejo de Maestr\u00eda le aprob\u00f3 el cambio a la \u201cMaestr\u00eda en Ciencias de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones\u201d con \u00e9nfasis en Sistemas de Informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Sostiene el peticionario que ha sido estudiante regular de la instituci\u00f3n y se ha mantenido \u201cactivo\u201d desde el a\u00f1o 2003 al tramitar semestre tras semestre su vinculaci\u00f3n mediante el pago de los derechos correspondientes, pese al reinicio de actividades en el a\u00f1o 2004 derivado del cambio de \u00e9nfasis y a que durante los a\u00f1os 2007 y 2008, no tom\u00f3 c\u00e1tedra alguna pero adelant\u00f3 labores propias del trabajo de investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- El petente afirma que en julio de 2008 solicit\u00f3 al Consejo de Maestr\u00eda, autorizaci\u00f3n para cursar la materia \u201cdefensa de tesis\u201d en el segundo semestre de ese a\u00f1o. Mediante Acta No.087 del 30 de julio de 2008, el Consejo de Maestr\u00eda le concedi\u00f3 plazo hasta diciembre de 2008 para sustentar y para inscribir la materia \u201cdebe traer el aval del Director con un 80% de avance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Manifiesta que no obstante los esfuerzos que realiz\u00f3, no fue posible para esa \u00e9poca satisfacer la condici\u00f3n impuesta, lo cual s\u00f3lo pudo cumplir a finales del a\u00f1o 2008, cuando por comunicaci\u00f3n del 1\u00b0 de diciembre de ese a\u00f1o, el Doctor Nelson P\u00e9rez, su director de tesis, solicit\u00f3 ampliaci\u00f3n del plazo para la terminaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de su trabajo de grado, que fue concedida seg\u00fan Acta del Consejo de Maestr\u00eda No.097 del 17 de diciembre de 2008, en el que se le concedi\u00f3 \u201cplazo para sustentar hasta junio de 2009\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Por lo anterior, indica que durante el periodo comprendido entre enero y junio de 2009, curs\u00f3 y aprob\u00f3 la asignatura \u201cdefensa de tesis\u201d y el 1\u00b0 de diciembre de 2009, solicit\u00f3 al Consejo de Maestr\u00eda, con el aval y autorizaci\u00f3n del director de tesis, la asignaci\u00f3n de jurados para presentar y sustentar su trabajo de grado. Sostiene que, previamente, mediante Acta No.110 del 9 de septiembre de 2009 el Consejo de Maestr\u00eda le aprob\u00f3 la expedici\u00f3n del recibo de pago para el periodo 2009-3 por haber terminado materias, el cual cancel\u00f3 oportunamente y en su totalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- Mediante Acta del Consejo de Maestr\u00eda No.117 del 3 de diciembre de 2009, le fue negada la solicitud para la asignaci\u00f3n de jurados, por no cumplir los tiempos para la terminaci\u00f3n de la Maestr\u00eda establecidos en el reglamento (Acuerdos 001 de 1994 y 001 de 2009) y la pr\u00f3rroga concedida en sesi\u00f3n de 17 de diciembre de 2008, seg\u00fan Acta 097 de 2008, raz\u00f3n por la que se encuentra en \u201ccausal de exclusi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Precisa el actor que, es inconsistente la aprobaci\u00f3n que hizo el Consejo en el Acta 097 de 2008 de dar plazo hasta junio de 2009 para la sustentaci\u00f3n del trabajo de grado, puesto que para su realizaci\u00f3n es pre-requisito cursar y aprobar la materia \u201cdefensa de tesis\u201d, la que curs\u00f3 y aprob\u00f3 durante el primer semestre de 2009, siendo apenas l\u00f3gico que en el semestre siguiente solicitara la autorizaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de jurados y sustentaci\u00f3n de la tesis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- Considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, puesto que la Universidad fundamenta su negativa en lo dispuesto por los art\u00edculos 32 y 33 del Acuerdo 001 de 2009, que derog\u00f3 el Acuerdo 001 de 1994. Alega que este \u00faltimo, debe ser aplicado seg\u00fan el principio de favorabilidad por ser la norma vigente a su ingreso en el a\u00f1o 2003 y la que demarc\u00f3 la Maestr\u00eda que curs\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>10. Aunado a lo anterior, afirma que es inexplicable que por un lado, le hayan aprobado la expedici\u00f3n del recibo de pago para el periodo 2009-3 por haber terminado materias y por otro lado, se le haya negado la asignaci\u00f3n de jurados, pues con ello le genera un grave perjuicio personal, familiar y laboral al desconocer y modificar a su antojo las decisiones del Consejo de Maestr\u00eda antecesor. \u00a0<\/p>\n<p>11.- Estima que no ha sido notificado por parte de la Universidad de la exclusi\u00f3n, ni tampoco se le ha concedido derecho a interponer recurso alguno contra sus decisiones. Por el contrario, considera que siempre mantuvo su condici\u00f3n de \u201cestudiante activo\u201d al efectuar los pagos exigidos que ahora pretenden desconocerle, con lo cual estima que la Instituci\u00f3n incurre en un enriquecimiento injustificado, en tanto que si no ten\u00eda derecho a sustentar la tesis, tampoco se le ha debido conminar a cancelar el valor por dichos conceptos. \u00a0<\/p>\n<p>12.- Encuentra que con la actuaci\u00f3n irregular del Consejo de Maestr\u00eda se le ha causado un perjuicio irremediable al igual que a su familia que depende econ\u00f3micamente de sus ingresos, puesto que al impedirle graduarse como mag\u00edster, le resta oportunidad para mejorar sus condiciones laborales y \u00a0avanzar a un nivel superior como profesional, mejorar su calidad de vida y la de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de Tutela \u00a0<\/p>\n<p>13.- Con fundamento en los hechos narrados, el ciudadano Oscar Alfredo Fajardo Ortega solicit\u00f3, adem\u00e1s de la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y al principio de la buena fe que considera vulnerados por parte de la demandada, que se le autorice la presentaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de la tesis para optar por el t\u00edtulo de Magister en Ciencias de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad demandada \u00a0<\/p>\n<p>14.- La parte accionada por medio de escrito del 1 de febrero de 2010 firmado por el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, respondi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia para lo cual solicit\u00f3 denegar el recurso de amparo, aceptando algunos de los hechos y negando otros. \u00a0<\/p>\n<p>15.- Se\u00f1al\u00f3 en relaci\u00f3n con los hechos y derechos invocados en la demanda, que el estudiante incumpli\u00f3 con el plazo para terminar la Maestr\u00eda y con el otorgado en la pr\u00f3rroga aprobada por el Consejo, en tanto que tan s\u00f3lo solicit\u00f3 la asignaci\u00f3n de jurados para sustentar la tesis individual el 1\u00b0 de diciembre de 2009 y ten\u00eda que hacerlo durante el mes de junio de 2009, lo que gener\u00f3 el incumplimiento del cronograma dise\u00f1ado para optar por su t\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>16.- En segundo lugar afirm\u00f3 que no es cierto que el hecho de no cursar la asignatura \u201cdefensa de tesis\u201d le impidiera cumplir el plazo que le fue concedido por el Consejo de Maestr\u00eda para sustentar la tesis, pues esa asignatura est\u00e1 dise\u00f1ada para guiar al estudiante en la presentaci\u00f3n exitosa de la tesis. No encuentra justificaci\u00f3n para no haber tomado la asignatura, salvo el desinter\u00e9s del mismo estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>17.- En tercer lugar indic\u00f3 que no ha existido vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, puesto que seg\u00fan lo dispuesto en los Acuerdos 001 de 1994 y 001 de 2009, que le son aplicables, el estudiante ha incurrido en causal de exclusi\u00f3n por superar el tiempo m\u00e1ximo para optar por el t\u00edtulo de Maestr\u00eda. Explica que de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 32 y 33 del Acuerdo 001 de 1994 que se\u00f1alan como causal de exclusi\u00f3n, no terminar el plan curricular en el tiempo previsto en el art\u00edculo 10 del mismo Acuerdo, es decir, en un tiempo no mayor al doble del m\u00ednimo de periodos acad\u00e9micos estipulados para el estudiante de tiempo completo, el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de duraci\u00f3n para optar por el t\u00edtulo de Maestr\u00eda es de 10 semestres o 5 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.- En cuarto lugar, a\u00f1adi\u00f3 que si bien es cierto que se le expidi\u00f3 recibo de pago al estudiante para el periodo 2009-III, con lo cual reconoce el error de la Universidad de no informarle en ese momento su estado de exclusi\u00f3n, ello no implica que se deba desconocer el reglamento y convalidar su incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>19.- En quinto lugar reconoce que el estudiante no fue notificado oportunamente de su exclusi\u00f3n, pero afirma que por conducta concluyente fue informado de su situaci\u00f3n a trav\u00e9s del coordinador de la Maestr\u00eda Henry Alberto Diosa, quien le explic\u00f3 lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>20.- Por \u00faltimo, considera que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n del derecho que considera vulnerado, pues antes ha debido someterlo a consideraci\u00f3n de las autoridades acad\u00e9micas competentes para solucionar este tipo de debates, como son el Consejo de Facultad en primera instancia, el Consejo Acad\u00e9mico en segunda instancia y el Consejo Superior en tercera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0<\/p>\n<p>21.- El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n, vinculado al tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela por el Juez de primera instancia, dio respuesta al requerimiento para solicitar su desvinculaci\u00f3n, por no encontrar vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados. \u00a0<\/p>\n<p>22.- Explic\u00f3 que en ejercicio de la autonom\u00eda universitaria reconocida por la constituci\u00f3n y la ley a las instituciones de educaci\u00f3n superior, las universidades determinan el r\u00e9gimen acad\u00e9mico de cada programa y los requisitos y tiempos exigidos para optar por el grado correspondiente, para lo cual deben asegurar la protecci\u00f3n de derechos fundamentales como el del debido proceso que le permita ejercer el derecho de defensa y de contradicci\u00f3n. Por tanto, las relaciones del tutelante con la Universidad accionada, se rigen por lo establecido en el contrato educativo suscrito entre ambas partes y las dem\u00e1s disposiciones existentes emanadas del \u00f3rgano competente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.- Afirma que el Ministerio que representa, en ejercicio de su funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia, tiene delimitados sus campos de acci\u00f3n y en materia acad\u00e9mica son los entes universitarios los llamados a resolver las situaciones que se generen en desarrollo de la facultad que tienen de darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, as\u00ed como de desarrollar sus programas acad\u00e9micos y otorgar los t\u00edtulos correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.- El Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogot\u00e1, deneg\u00f3 por improcedente el amparo solicitado al considerar la existencia de un medio de defensa judicial que a\u00fan no ha sido ejercido por el afectado, por no haber interpuesto los recursos de reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n contra los actos expedido por la Universidad que son objeto de reparo, los cuales adem\u00e1s est\u00e1n sujetos al control por parte del Consejo de la Facultad y del Consejo Acad\u00e9mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.- El accionante interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogot\u00e1 con el objetivo de que se revoque la decisi\u00f3n de primera instancia y en su lugar se le concedan sus pretensiones (fl.105 Cd.Ppal.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.- Estima que el Ad-quo no tuvo en cuenta que el oficio del 19 de enero de 2010 (fl.89 Cd. Ppal.), mediante el cual se le comunic\u00f3 la negativa a su petici\u00f3n de asignar jurados y le impuso la sanci\u00f3n de excluirlo de la Maestr\u00eda, no contiene en parte alguna la informaci\u00f3n de los recursos legales que proceden, el tiempo para interponerlos, ni tampoco la autoridad ante quien se deben interponer, contraviniendo lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y sus derechos de defensa y de contradicci\u00f3n que por tal causa y no por su actitud pasiva como lo afirm\u00f3 el juez, no pudo ejercer ante las instancias universitarias. Por ello, sostiene que la \u00fanica alternativa que le queda es la del mecanismo tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>27.- Por otra parte, considera que el Juez ha debido indagar sobre el reglamento aplicable a su caso, puesto que la Universidad anuncia la aplicaci\u00f3n de dos normas, sin tener en cuenta que la del a\u00f1o 2009 derog\u00f3 el Acuerdo 001 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>28.- Adicionalmente estima que, independientemente de la norma que se le aplique, est\u00e1 dentro del t\u00e9rmino para sustentar la tesis que solicit\u00f3, si se tiene en cuenta que su vinculaci\u00f3n efectiva a la Maestr\u00eda tuvo lugar a partir del segundo semestre de 2004 y no en el segundo semestre de 2003, puesto que en ese periodo y en el primer semestre de 2004 curs\u00f3 la Maestr\u00eda de Teleinform\u00e1tica de la cual se retir\u00f3. As\u00ed entonces, tendr\u00eda plazo para presentar la sustentaci\u00f3n del trabajo de investigaci\u00f3n \u201chasta el segundo semestre de 2009 inclusive, periodo en el cual, se cumplir\u00edan los 10 semestres que corresponden al doble del t\u00e9rmino establecido por la norma\u201d (fl.110 Cd. Ppal). \u00a0<\/p>\n<p>29.- Manifiesta que existe una vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso, a sus derechos adquiridos y al principio de favorabilidad por parte de la Universidad al aplicar lo dispuesto en el Acuerdo 001 de 2009, desconociendo el Par\u00e1grafo 1, del art\u00edculo 19 del Acuerdo 001 de 1994, que estipula que los trabajo de grado de especializaciones o maestr\u00edas deber\u00e1n presentarse a m\u00e1s tardar dos a\u00f1os despu\u00e9s de concluidas las dem\u00e1s prescripciones del curr\u00edculo correspondiente. Por tanto tendr\u00eda hasta 2 a\u00f1os m\u00e1s, que se contar\u00edan a partir del mes de junio de 2009 para presentar su trabajo de grado, toda vez que para esa fecha fue cuando efectivamente termin\u00f3 con las materias del curr\u00edculo de la Maestr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.- Afirma que el Consejo de Maestr\u00eda vulner\u00f3 tambi\u00e9n sus derechos fundamentales al haber modificado el reglamento a su antojo e imponer como requisito para cursar la asignatura \u201cdefensa de tesis\u201d, el tener el aval del Director con un 80% de avance seg\u00fan consta en el Acta 087 del 30 de julio de 2008, pues con tal exigencia, se le impidi\u00f3 cursar dicha asignatura en el segundo semestre de 2008 y culminar en ese mismo a\u00f1o la totalidad de las materias establecidas en el plan de estudios. \u00a0<\/p>\n<p>31.- Sostiene que jam\u00e1s fue notificado en forma personal y legal por el Consejo de Maestr\u00eda de su condici\u00f3n de exclusi\u00f3n, de lo cual tuvo conocimiento el domingo 20 de diciembre de 2009 a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de la universidad, es decir dos d\u00edas despu\u00e9s de publicada el acta, lo que tuvo lugar el 18 de diciembre de 2009. Considera que no es posible dar aplicaci\u00f3n a la figura de la notificaci\u00f3n por conducta concluyente, adem\u00e1s de que no se encuentra norma alguna que contemple la publicaci\u00f3n de los actos administrativos expedidos por la Universidad por Internet, como forma de notificaci\u00f3n personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.- Considera que la aceptaci\u00f3n por parte de la Universidad de la existencia de un error al expedir el recibo de pago para el periodo 2009-III, no repara en su criterio el perjuicio causado y por el contrario vulnera su derecho al debido proceso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>33.- Por \u00faltimo, solicita se revoque la decisi\u00f3n de primera instancia y se tutele su derecho fundamental al debido proceso, se declare la nulidad del Acta No.117 del 3 de diciembre de 2009 y se ordene el reconocimiento de sus derechos como estudiante regular de la Maestr\u00eda en Ciencias de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y por tanto se reactive su matr\u00edcula y se asignen los jurados para llevar a cabo la sustentaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n encaminada a optar por el t\u00edtulo de mag\u00edster.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.- El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogot\u00e1, confirm\u00f3 la sentencia proferida por el ad quo al considerar que la conducta asumida por la Universidad al haberlo excluido de la Maestr\u00eda no se observa arbitraria, puesto que el actor se encuentra incurso en la causal de exclusi\u00f3n prevista en el art\u00edculo 10 del Acuerdo 001 de 1994 que contiene el reglamento, al no haber terminado el plan curricular en el tiempo all\u00ed previsto, exigencia que el estudiante conoc\u00eda desde su ingreso y que la universidad adopt\u00f3 amparada en el ejercicio leg\u00edtimo de la autonom\u00eda universitaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n debe determinar si la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso y los principios constitucionales de la buena fe y el respeto de los actos propios de Oscar Alfredo Fajardo Ortega al excluirlo de la Maestr\u00eda en Ciencias de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, al desconocer las implicaciones propias de la pr\u00f3rroga otorgada por sus directivas para sustentar el trabajo de investigaci\u00f3n encaminado a optar por el t\u00edtulo y la expedici\u00f3n del recibo de pago para el periodo acad\u00e9mico 2009 III, con posterioridad al vencimiento del plazo otorgado y de los tiempos establecidos en el reglamento de postgrados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de resolver el asunto, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre los siguientes t\u00f3picos: (i) el derecho fundamental a la educaci\u00f3n; (ii) la autonom\u00eda universitaria y la facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminaci\u00f3n, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garant\u00eda al debido proceso (iii) el principio de la buena fe, la confianza leg\u00edtima y el respeto del acto propio; (iv) el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho fundamental a la educaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen todas las personas de acceder a un proceso de formaci\u00f3n personal, social y cultural de car\u00e1cter permanente que busque el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura1. En virtud del mismo, el Estado tiene el deber de desarrollar y mantener un sistema de instituciones educativas en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho se configura como un bien de suma importancia para la sociedad puesto que, en primer lugar, permite a la persona \u201cdisponer de una mente instruida, inteligente y activa con libertad y amplitud del pensamiento, [la cual es] es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana\u201d2, por lo que su realizaci\u00f3n efectiva la dignifica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar porque constituye un factor de desarrollo humano crucial para adquirir las herramientas necesarias para el desenvolvimiento en el medio en que se habita3 y con ello permite a los hombres y a las mujeres salir o evitar la pobreza, facilitando de este modo la satisfacci\u00f3n del resto de sus derechos humanos. En este mismo sentido, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, organismo que interpreta y vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su Observaci\u00f3n General No. 13 sobre el derecho a la educaci\u00f3n, afirm\u00f3 que \u00e9ste \u201ces el principal medio que permite a adultos y menores marginados econ\u00f3mica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades\u201d4, raz\u00f3n por la cual cobra vital importancia en un pa\u00eds como el nuestro. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, tal y como lo ha mencionado la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU) a trav\u00e9s de la Asamblea General, \u201cla educaci\u00f3n, a todos los niveles es uno de los medios fundamentales para edificar una cultura de paz\u201d5, es decir, es una herramienta para edificar en el conglomerado social un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados, entre otros, en el respeto a la vida, a la soberan\u00eda e independencia de los Estados, el respeto y promoci\u00f3n de los derechos humanos, la protecci\u00f3n del medio ambiente, el respeto y protecci\u00f3n del derecho al desarrollo, el respeto y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, la libertad de expresi\u00f3n, opini\u00f3n, el informaci\u00f3n y la adhesi\u00f3n, entre otros a los principios de tolerancia, libertad, justicia, democracia, diversidad cultural, solidaridad y pluralismo6. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es una \u201cherramienta fundamental para el desarrollo sostenible\u201d7 que posibilita el ejercicio de los derechos humanos como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, el derecho a escoger profesi\u00f3n u oficio, el derecho al trabajo, el m\u00ednimo vital y, en general, para lograr una ciudadan\u00eda plena. \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 ha reconocido este derecho en el art\u00edculo 678, en el cual se establece que todas las personas son titulares del mismo, y en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n en el cual hace referencia a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as como sus titulares espec\u00edficos9. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el derecho a la educaci\u00f3n es reconocido por varios tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia -que hacen parte del bloque de constitucionalidad al tenor del art\u00edculo 93 de la Carta de 1991- como el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (art\u00edculo 1310), el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u2013en adelante Pacto de San Salvador- (art\u00edculo 1311) y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o12 (art\u00edculo 2813). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y, durante un amplio lapso, la doctrina constitucional \u2013incluida la jurisprudencia de la Corte Constitucional-, acogi\u00f3 la distinci\u00f3n te\u00f3rica entre derechos civiles y pol\u00edticos o derechos de primera generaci\u00f3n, de una parte, y derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales, de otra. Los primeros generadores de obligaciones negativas o de abstenci\u00f3n y por ello reconocidos en su calidad de derechos fundamentales y susceptibles de protecci\u00f3n directa por v\u00eda de tutela. Los segundos, desprovistos de car\u00e1cter fundamental por ser fuente de prestaciones u obligaciones positivas, frente a los cuales, por \u00e9sta misma raz\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela resultaba, en principio, improcedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante ese per\u00edodo de tiempo, a pesar de reconocer el car\u00e1cter marcadamente prestacional del derecho a la educaci\u00f3n14, la Corte Constitucional admiti\u00f3 en ciertos eventos su fundamentalidad y, en consecuencia, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n en algunas hip\u00f3tesis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en ocasiones afirm\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n era fundamental al menos en el caso de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as debido al tenor literal del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n que prescribe \u201cson derechos fundamentales de los ni\u00f1os: (\u2026) la educaci\u00f3n\u201d15. En otras se\u00f1al\u00f3 que, con independencia del titular, el derecho a la educaci\u00f3n era fundamental \u201cpor la estrecha vinculaci\u00f3n existente entre la educaci\u00f3n y los valores del conocimiento, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad de oportunidades y el acceso a la cultura, entre otros\u201d16, lo cual no se traduc\u00eda autom\u00e1ticamente en su exigibilidad judicial inmediata mediante la acci\u00f3n de tutela pues \u201cno es uno de los enumerados en el art\u00edculo 85 de la Carta como derecho de aplicaci\u00f3n inmediata, esto es, aqu\u00e9llos que no requieren de desarrollo legal o de realizaci\u00f3n material progresiva para poder exigirse su efectividad\u201d17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, desde hace algunos a\u00f1os, esta Corporaci\u00f3n, en concordancia con los valores y principios establecidos en nuestra Constituci\u00f3n y las normas internacionales sobre derechos humanos, ha sostenido que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata por su importancia en el texto constitucional de 1991 o para el goce de otros derechos19. \u00a0<\/p>\n<p>Como surge del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de los Tratados sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia que lo consagran, el derecho a la educaci\u00f3n abarca la ense\u00f1anza primaria, secundaria, t\u00e9cnica, y profesional y superior. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a la Convenci\u00f3n de la UNESCO sobre la ense\u00f1anza t\u00e9cnica y profesional, citada por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en su Observaci\u00f3n General No. 13, \u00e9sta \u201cse refiere a todas las formas y niveles del proceso de educaci\u00f3n que incluye adem\u00e1s de los conocimientos generales, el estudio de los t\u00e9cnicas y de las disciplinas afines, la adquisici\u00f3n de las habilidades practicas y conocimientos pr\u00e1cticos y de aptitudes, y la comprensi\u00f3n de los diferentes oficios en los diversos sectores de la vida econ\u00f3mica y social\u201d y debe estar disponible para todas las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ver\u00e1 enseguida, el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n consagra una garant\u00eda adicional para la educaci\u00f3n superior, consistente en la autonom\u00eda universitaria, la cual \u201cencuentra fundamento en la necesidad de que el acceso a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder p\u00fablico tanto en el campo netamente acad\u00e9mico como en la orientaci\u00f3n ideol\u00f3gica, o en el manejo administrativo o financiero del ente educativo\u201d20\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autonom\u00eda universitaria. Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminaci\u00f3n, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garant\u00eda al debido proceso.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 69 constitucional establece: \u201cSe garantiza la autonom\u00eda universitaria. Las universidades podr\u00e1n darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este precepto ha sido entendido por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n como \u201cla capacidad de autodeterminaci\u00f3n otorgada a las instituciones de educaci\u00f3n superior para cumplir con la misi\u00f3n y objetivos que les son propios21\u201d, es decir, como \u201cuna garant\u00eda que permite a los entes de educaci\u00f3n superior darse su propia normatividad, estructura y concepci\u00f3n ideol\u00f3gica, con el fin de lograr un desarrollo aut\u00f3nomo e independiente de la comunidad educativa, sin la injerencia del poder pol\u00edtico\u201d22. \u00a0<\/p>\n<p>En esta definici\u00f3n se destacan las dos \u201cvertientes\u201d que integran la figura en estudio, \u201c[d]e un lado, la direcci\u00f3n ideol\u00f3gica del centro educativo, lo cual determina su particularidad y su especial condici\u00f3n filos\u00f3fica en la sociedad pluralista y participativa. Para ello la universidad cuenta con la potestad de se\u00f1alar los planes de estudio y los m\u00e9todos y sistemas de investigaci\u00f3n. Y, de otro lado, la potestad para dotarse de su propia organizaci\u00f3n interna, lo cual se concreta en las normas de funcionamiento y de gesti\u00f3n administrativa, en el sistema de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de su presupuesto, la administraci\u00f3n de sus bienes, la selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de sus docentes\u201d23. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed concebida, se ha reconocido que del derecho a la autonom\u00eda universitaria derivan ciertas posibilidades concretas de actuaci\u00f3n en cabeza de los establecimientos educativos, dentro de las cuales se cuentan: (i) darse y modificar sus estatutos; (ii) potestad sancionatoria cuando se demuestra el incumplimiento de estas disposiciones; (iii) establecer los mecanismos que faciliten la elecci\u00f3n, designaci\u00f3n y per\u00edodos de sus directivos y administradores (iv) desarrollar sus planes de estudio y sus programas acad\u00e9micos, formativos, docentes, cient\u00edficos y culturales; (v) seleccionar a sus profesores y admitir a sus alumnos; (vi) asumir la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de sus presupuestos y (vii) administrar sus propios bienes y recursos24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte se ha pronunciando sobre los reglamentos universitarios y ha se\u00f1alado que \u00e9stos se pueden interpretar desde tres perspectivas25: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Desde el derecho a la educaci\u00f3n como un derecho-deber, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que \u201cel reglamento permite que el estudiante conozca cu\u00e1les son las opciones y alternativas que le permitir\u00e1n definir su futuro, a la vez que se\u00f1ala cu\u00e1les son sus derechos concretos y sus garant\u00edas; y por otro lado, tambi\u00e9n determina cu\u00e1les son las exigencias que la universidad puede plantear y le se\u00f1ala cu\u00e1les son sus obligaciones, sus deberes y responsabilidades\u201d26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Desde la \u00f3ptica del ejercicio del derecho a la autonom\u00eda universitaria donde el reglamento \u201ccomporta el conjunto de facultades y atribuciones de los establecimientos educativos y los l\u00edmites a los que se encuentra sometido. Entre las libertades se cuenta la reconocida para definir los aspectos que ata\u00f1en a sus prop\u00f3sitos filos\u00f3ficos, ideol\u00f3gicos y acad\u00e9micos, as\u00ed como a su estructura y organizaci\u00f3n interna. Tambi\u00e9n se destaca la libertad para definir el contenido de los planes de estudio, los m\u00e9todos y sistemas de investigaci\u00f3n, los programas acad\u00e9micos y la intensidad horaria, los criterios y m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n, el r\u00e9gimen disciplinario y los manuales de funciones. Igualmente, se le reconoce un amplio margen de autonom\u00eda al ente universitario para desarrollar los contenidos del reglamento y, especialmente, para aplicarlos e interpretarlos sin injerencias.\u201d27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Desde el punto de vista de su ubicaci\u00f3n dentro del ordenamiento jur\u00eddico. Para esta Corporaci\u00f3n los reglamentos estudiantiles una vez expedidos integran el ordenamiento jur\u00eddico, desarrollan los contenidos de las normas superiores (ley y Constituci\u00f3n) e integran el contrato de matr\u00edcula celebrado entre la universidad y el estudiante. 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos reglamentos instituyen las reglas a las cuales se han de someter los miembros de la comunidad acad\u00e9mica, definen las consecuencias que acarrean su incumplimiento y los procedimientos encaminados a hacer cumplir tales reglas, dentro de los cuales se destacan: los procedimientos acad\u00e9micos, procedimientos meramente administrativos y procedimientos disciplinarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el derecho de las instituciones universitarias a adoptar su reglamento y fijar los procedimientos a los que se va a someter, no es absoluto sino que se encuentra limitado fundamentalmente por \u201cel respeto por el ejercicio leg\u00edtimo de los derechos fundamentales, derivado de la obligaci\u00f3n que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Carta le impone a las autoridades de la Rep\u00fablica para garantizar y propender por la efectividad de todos los derechos ciudadanos\u201d29 y espec\u00edficamente por el derecho al debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al debido proceso, consagrado en el art\u00edculo 29 de la Carta, se erige como \u00a0\u201cuna serie de garant\u00edas con las cuales se busca sujetar a reglas m\u00ednimas sustantivas y procedimentales, el desarrollo de las actuaciones adelantadas por las autoridades en el \u00e1mbito judicial o administrativo, con el fin de proteger los derechos e intereses de las personas vinculadas\u201d30. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que las instituciones de educaci\u00f3n superior disponen de la facultad de imponer los correctivos que el mismo plantel haya previsto en sus reglamentos, cuando el estudiante no cumpla con las exigencias acad\u00e9micas, administrativas o disciplinarias, con el fin de garantizar la efectividad del proceso educativo, y el respeto por otros derechos fundamentales como el debido proceso y la educaci\u00f3n.31 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, si bien la Corte ha reconocido que existe un derecho fundamental a la permanencia en el sistema educativo, tema de primordial importancia para este caso, tambi\u00e9n ha considerado que no se vulnera el derecho a la educaci\u00f3n, cuando se incurre en causal de exclusi\u00f3n, bien por bajo rendimiento o por incumplimiento de los requisitos curriculares. En tales casos, la actuaci\u00f3n que adelante la Instituci\u00f3n educativa, que comprende la verificaci\u00f3n de las estipulaciones reglamentarias, a\u00fan cuando \u201cno est\u00e1 revestid[a] de las formalidades propias de un procedimiento disciplinario\u201d32, debe preservar en todo caso las garant\u00edas propias del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>6. El principio de la buena fe, la confianza leg\u00edtima y el respeto del acto propio. \u00a0<\/p>\n<p>El principio de buena fe que se aplica a todas las relaciones jur\u00eddicas, sean p\u00fablicas o privadas, \u201cpermite a las partes presumir la seriedad en los actos de los dem\u00e1s, dota de un determinado nivel de estabilidad al tr\u00e1nsito jur\u00eddico, y obliga a las autoridades a mantener un alto grado de coherencia en su proceder a trav\u00e9s del tiempo.\u201d33 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-131 de 2004, expres\u00f3 esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con el principio de buena fe cabe recordar que es uno de los principios generales del derecho, consagrado en el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n, el cual gobierna las relaciones entre la Administraci\u00f3n P\u00fablica y los ciudadanos, y que sirve de fundamento al ordenamiento jur\u00eddico, informa la labor del int\u00e9rprete y constituye un decisivo instrumento de integraci\u00f3n del sistema de fuentes colombiano\u201d. En apartes posteriores a\u00f1adi\u00f3 la Corporaci\u00f3n: \u201cLa buena fe incorpora el valor \u00e9tico de la confianza y significa que el hombre cree y conf\u00eda que una declaraci\u00f3n de voluntad surtir\u00e1, en un caso concreto, sus efectos usuales, es decir, los mismos que ordinaria y normalmente ha producido en casos an\u00e1logos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, bajo la aplicaci\u00f3n del principio de la buena fe el administrado tendr\u00e1 la seguridad de que la administraci\u00f3n no va a exigirle m\u00e1s de lo que estrictamente sea necesario y adem\u00e1s que no le va a imponer una prestaci\u00f3n que s\u00f3lo de forma extraordinaria podr\u00e1 cumplir.34 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, ha dicho esta Corporaci\u00f3n, que el principio de la confianza leg\u00edtima constituye una proyecci\u00f3n de la buena fe que debe gobernar la relaci\u00f3n entre las autoridades y los particulares y permite conciliar, en ocasiones, el inter\u00e9s general y los derechos de las personas35. Esa confianza leg\u00edtima se fundamenta en los principios de la buena fe consagrado en el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la seguridad jur\u00eddica estipulada en los art\u00edculos 1\u00ba y 4 del Ordenamiento Superior y en el respeto al acto propio y adquiere una identidad propia en virtud de las especiales reglas que se imponen en la relaci\u00f3n entre administraci\u00f3n y administrado. 36\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una de las bases es la buena fe, ello significa que no puede la administraci\u00f3n adoptar conductas omisivas que afecten derechos de particulares que crean en \u00e9stos una convicci\u00f3n objetiva, fundada en hechos externos, que dan una imagen de aparente legalidad de la conducta desarrollada por el particular, pero act\u00faen en contrav\u00eda de lo predicado. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, ha dicho la Corte que por respeto a la actuaci\u00f3n propia, se entiende la imposibilidad para quien act\u00faa y genera con ello una situaci\u00f3n particular y concreta en la que el afectado de buena fe conf\u00eda, de desconocer su propio acto y vulnerar con ello los principios de buena fe y de confianza leg\u00edtima.37 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-089 de 2007, esta Corporaci\u00f3n se refiri\u00f3 al principio del respeto al acto propio en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Un tema jur\u00eddico que tiene como sustento el principio de la buena fe es el del respeto al acto propio, en virtud del cual, las actuaciones de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe. Principio Constitucional, que sanciona como inadmisible toda pretensi\u00f3n l\u00edcita, pero objetivamente contradictoria, con respecto al propio comportamiento efectuado por el sujeto. Se trata de una limitaci\u00f3n del ejercicio de derechos que, en otras circunstancias podr\u00edan ser ejercidos l\u00edcitamente; en cambio, en las circunstancias concretas del caso, dichos derechos no pueden ejercerse por ser contradictorias respecto de una anterior conducta, esto es lo que el ordenamiento jur\u00eddico no puede tolerar, porque el ejercicio contradictorio del derecho se traduce en una extralimitaci\u00f3n del propio derecho\u201d38.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de respeto del acto propio, opera cuando un sujeto de derecho ha emitido un acto que ha generado una situaci\u00f3n particular, concreta y definida a favor de otro. Tal principio le impide a ese sujeto de derecho modificar unilateralmente su decisi\u00f3n, pues la confianza del administrado no se genera por la convicci\u00f3n de la apariencia de legalidad de una actuaci\u00f3n, sino por la seguridad de haber obtenido una posici\u00f3n jur\u00eddica definida a trav\u00e9s de un acto que cre\u00f3 situaciones particulares y concretas a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>El principio de respeto del acto propio resulta aplicable cuando (i) se ha proferido un acto que contenga una situaci\u00f3n subjetiva concreta y verificable que conceda confianza a su beneficiario de la titularidad de una posici\u00f3n jur\u00eddica determinada, esto es, que la disposici\u00f3n sea eficaz y jur\u00eddicamente vinculante; (ii) la decisi\u00f3n sea revocada s\u00fabita y unilateralmente por su emisor sin que est\u00e9 autorizado por el ordenamiento para ello y con base en par\u00e1metros irrazonables o desproporcionados y (iii) exista identidad entre el sujeto que emite la decisi\u00f3n y su beneficiario tanto en la actuaci\u00f3n inicial como en la posterior que la modifica, a la vez que ambos actos regulen la misma situaci\u00f3n jur\u00eddica subjetiva.40 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>7.1. En el presente asunto, el ciudadano Oscar Alfredo Fajardo Ortega considera vulnerados su derecho fundamental al debido proceso y el principio de la buena fe por la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, instituci\u00f3n que le neg\u00f3 la asignaci\u00f3n de jurados para sustentar el trabajo de grado y lo excluy\u00f3 del programa de Maestr\u00eda, por no culminarlo en el tiempo establecido en el reglamento de posgrados, desconociendo la pr\u00f3rroga que le hab\u00eda concedido y adem\u00e1s la expedici\u00f3n del recibo de pago de matr\u00edcula para el semestre en el que realiz\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los argumentos expuestos por el actor para considerar que la conducta desplegada por la Universidad al negar la asignaci\u00f3n de jurados y excluirlo de la Maestr\u00eda es violatoria de sus derechos fundamentales, se concretan en los siguientes aspectos: (i) anunciar la aplicaci\u00f3n de dos reglamentos sin tener en cuenta que el del a\u00f1o 2009 derog\u00f3 el Acuerdo de 1994, el que ha debido aplicarse por ser m\u00e1s favorable y encontrarse vigente a su ingreso al centro docente; (ii) expedir el recibo de pago para el periodo 2009\u2013III, precisamente en el que solicit\u00f3 la asignaci\u00f3n de jurados; (iii) no notificarle la decisi\u00f3n de excluirlo de la Maestr\u00eda; (iv) no informarle los recursos que proceden contra la decisi\u00f3n, el tiempo y la autoridad ante quien deb\u00eda interponerlos; (v) no encontrarse vencido el plazo alegado por la Universidad para terminar la Maestr\u00eda, puesto que el programa lo inici\u00f3 en el segundo semestre de 2004 por el cambio que se le autoriz\u00f3 y adicionalmente por contar con dos a\u00f1os para presentar su trabajo de grado, tiempo que de acuerdo con el reglamento debe contarse a partir de concluidas las prescripciones del curr\u00edculo, lo que se produjo en el primer semestre de 2009 con la aprobaci\u00f3n de la materia \u201cdefensa de tesis\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Universidad accionada argumenta que el estudiante: (i) excedi\u00f3 el tiempo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n para terminar la Maestr\u00eda estipulado en su criterio, en 10 semestres en el Acuerdo 001 de 1994 y en 5 a\u00f1os en el Acuerdo 001 de 2009, normas que le son aplicables en tanto contienen la misma exigencia; (ii) incumpli\u00f3 el plazo de la pr\u00f3rroga que se le autoriz\u00f3, puesto que ha debido solicitar la asignaci\u00f3n de jurados a su vencimiento en el mes de junio de 2009 y no en diciembre de ese a\u00f1o, lo que gener\u00f3 el incumplimiento de todo el cronograma dise\u00f1ado para optar por el t\u00edtulo; (iii) no curs\u00f3 la asignatura \u201cdefensa de tesis\u201d por su propio desinter\u00e9s, habiendo podido tomarla en semestres anteriores; (iv) la expedici\u00f3n del recibo de pago por parte de la Universidad al estudiante, fue un error que no convalida su incumplimiento; (v) se notific\u00f3 de la exclusi\u00f3n por conducta concluyente; y (iv) recurri\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en vez de acudir ante las otras instancias competentes de la Universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. De conformidad con los hechos de la demanda, las pruebas obrantes en el expediente y la jurisprudencia expuesta, entra la Sala a determinar si la conducta desplegada por la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, vulner\u00f3 o no los derechos fundamentales alegados por el actor, precisando previamente que en criterio de esta Sala la acci\u00f3n de tutela en el presente asunto es procedente, pues los derechos supuestamente vulnerados gozan de la protecci\u00f3n reforzada conferida por el art\u00edculo 86 de la Carta y adicionalmente la entidad demandada es una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior que presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Sea lo primero precisar que, de acuerdo con las afirmaciones realizadas por el actor en el escrito de demanda de tutela (fls.49 a 60 Cd. Ppal), las cuales fueron confirmadas por el centro docente en el escrito de respuesta a la acci\u00f3n (fls.66 a 72 Cd.Ppal), la situaci\u00f3n acad\u00e9mica del actor desde su vinculaci\u00f3n a la Universidad, es de la siguiente forma: (i) ingres\u00f3 a la Maestr\u00eda en Teleinform\u00e1tica en el segundo semestre de 2003, periodo durante el cual curs\u00f3 y aprob\u00f3 el semestre de car\u00e1cter nivelatorio y en el periodo acad\u00e9mico de enero a junio de 2004, curs\u00f3 y aprob\u00f3 el primer semestre de esa Maestr\u00eda; (ii) de acuerdo con lo informado por el Secretario General de la Universidad, en el segundo semestre de 2004, se vincul\u00f3 como estudiante regular a la Maestr\u00eda en Ciencias de la Informaci\u00f3n y las Telecomunicaciones, periodo en el cual adelant\u00f3 nuevamente el curso de nivelaci\u00f3n correspondiente a esa Maestr\u00eda y posteriormente \u201ccontinu\u00f3 con los estudios reglamentarios de I semestre (periodo acad\u00e9mico 2005-1); II semestre (periodo acad\u00e9mico 2005-2); III semestre (periodo acad\u00e9mico 2006-1) y IV semestre (periodo acad\u00e9mico 2006-2); excepto la asignatura DEFENSA DE TESIS.\u201d, (fl.194 Cd2); (ii) durante el a\u00f1o 2007 y parte del 2008, adelant\u00f3 labores de investigaci\u00f3n del trabajo de grado; (iii) en el segundo semestre de 2008 cumpli\u00f3 con el requerimiento impuesto por la Universidad consistente en \u201ctraer el aval del Director con un 80% de avance\u201d, para inscribir la materia que le faltaba; (iv) durante el primer semestre de 2009, con autorizaci\u00f3n de la Universidad, curs\u00f3 y aprob\u00f3 la asignatura Defensa de Tesis; (v) el 1\u00b0 de diciembre de 2009 present\u00f3 el trabajo individual de grado para revisi\u00f3n y solicit\u00f3 la asignaci\u00f3n de jurados para efectos de la sustentaci\u00f3n; y (vi) en sesi\u00f3n del 3 de diciembre de 2009, el Consejo de Maestr\u00eda, le niega la petici\u00f3n y lo declara en causal de exclusi\u00f3n con por no cumplir con los t\u00e9rminos establecidos en los reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. En relaci\u00f3n con las peticiones presentadas por el estudiante al Consejo de Maestr\u00eda y las aprobaciones que le otorg\u00f3 la Universidad, teniendo en cuenta los hechos relacionados por el actor en la demanda de tutela, los cuales fueron declarados como ciertos por la Universidad en su escrito de contestaci\u00f3n a la tutela, se tiene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>7.4.1. Afirm\u00f3 el accionante en el hecho segundo de la demanda que \u201cen Julio de 2008, solicit\u00e9 mediante oficio dirigido al consejo de maestr\u00eda, informaci\u00f3n sobre mi \u201cEstado o situaci\u00f3n acad\u00e9mica\u201d a fin de inscribir y cursar la materia de Tesis en el segundo semestre de ese mismo a\u00f1o\u201d (fl.51 Cd.Ppal).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante acta No.087 del 30 de julio de 2008, el Consejo de Maestr\u00eda decidi\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolicita informaci\u00f3n sobre su estado acad\u00e9mico y aprobaci\u00f3n para inscribir Defensa de Tesis. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuneta (sic) que la \u00faltima asignatura cursada fue en el periodo 2006-3, tiene plazo hasta diciembre de 2008 para sustentar. Para el presente periodo debe activarse como estudiante cancelando el valor del seguro y para inscribir Defensa de Tesis debe traer el aval del Director con un 80% de avance\u201d (fl.8 Cd. Ppal). \u00a0<\/p>\n<p>7.4.2. Sostiene el actor en el hecho segundo de la demanda que \u201ca finales del a\u00f1o 2008, cuando logr\u00e9 dar cumplimiento y satisfacer dicho requisito; raz\u00f3n por la que mi Director de Tesis, Dr. Nelson P\u00e9rez; en oficio de fecha 01 de diciembre de 2008 solicit\u00f3 al Consejo ampliaci\u00f3n del plazo para \u201cla terminaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de mi trabajo de grado\u201d (fl.52 Cd. Ppal). \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Acta No. 097 del 17 de diciembre de 2008 el Consejo decidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolicita pr\u00f3rroga para radicar trabajo final de grado. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo aprueba la solicitud y da como plazo para sustentar hasta junio de 2009\u201d (fl.10 Cd. Ppal). \u00a0<\/p>\n<p>7.4.3. En el hecho s\u00e9ptimo afirma que \u201cen el mes de septiembre de 2009, solicit\u00e9 al consejo de maestr\u00eda, la expedici\u00f3n del recibo de pago para mantenerme como estudiante activo de la accionada y as\u00ed adelantar las acciones pertinentes para la sustentaci\u00f3n de mi trabajo de grado durante el segundo semestre de 2009 equivalente, en la Universidad, al periodo 2009-3\u201d (fl.54 Cd. Ppal). \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Acta No.110 del 9 de septiembre de 2009 el Consejo de Maestr\u00eda aprob\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolicita reexpedici\u00f3n de recibo de pago para el periodo 2009-3. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo aprueba la solicitud teniendo en cuenta que ya termin\u00f3 materias\u201d (fl.41 Cd. Ppal). \u00a0<\/p>\n<p>7.4.4. Por \u00faltimo, de conformidad con lo afirmado en el hecho tercero de la demanda, el accionante solicit\u00f3 asignaci\u00f3n de jurados en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cdurante el periodo comprendido entre enero y junio de 2009 curs\u00e9 y aprob\u00e9 la asignatura DEFENSA DE TESIS y dado que por obvias razones deb\u00eda presentar y sustentar mi trabajo de grado, previa autorizaci\u00f3n y\/o aval del Director de Tesis, el primero (01) de diciembre de 2009 realic\u00e9 la solicitud para la asignaci\u00f3n de jurados\u201d (fl.52 Cd. Ppal.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan Acta No.117 del 3 de diciembre de 2009, el Consejo de Maestr\u00eda le neg\u00f3 la asignaci\u00f3n de jurados: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl estudiante solicita jurados para su proyecto \u201cMODELO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA Y LA INTEGRACI\u00d3N DE LA EDUCACION SUPERIOR CON EL APOYO DE LAS TECNOLOG\u00cdA DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES\u201d. Una vez revisada la hoja de vida del estudiante se encuentra que en sesi\u00f3n de Consejo de Carrera de 30 de julio de 2008, Acta 087-2008, se reactiva en la maestr\u00eda para el periodo 2008-III. En Consejo de Carrera de 17 de diciembre de 2008, Acta 097 -2008, el estudiante solicita prorroga de su trabajo de grado, el consejo autoriza la solicitud dando plazo hasta junio de 2009 para su sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez revisado el caso del estudiante el Consejo de Carrera niega la asignaci\u00f3n de jurados por no cumplir los tiempos establecidos en el reglamento de postgrados, Art. 32 y 33 del Acuerdo 001 de 2009 y Art. 32 y 33 del Acuerdo 001 de 1994 del (sic) y la pr\u00f3rroga concedida en sesi\u00f3n de 17 de diciembre de 2008, Acta 097-2008. Por las razones anteriores, el estudiante cae en causal de exclusi\u00f3n\u201d (fls. 83 y 84 Cd. Ppal). \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Teniendo en cuenta lo anterior, entra la Sala a analizar el tiempo de duraci\u00f3n de la Maestr\u00eda, a partir de lo dispuesto en los art\u00edculos 32 y 33 del Acuerdo 001 de 1994 y del Acuerdo 001 de 2009, normas que fueron invocadas por la Universidad para considerar al estudiante en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ACUERDO 001\/1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la Permanencia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.- El estudiante estar\u00e1 en exclusi\u00f3n por cualquiera de las siguientes razones: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El promedio acumulado ponderado es de tres (3.0) o inferior \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No pasa la prueba acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cae en causal de prueba acad\u00e9mica por segunda vez \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si pierde una asignatura que est\u00e9 repitiendo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Si pierde m\u00e1s de dos asignaturas en todo el plan curricular \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si no culmina el plan curricular en el tiempo previsto \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33\u00b0- Todas las dem\u00e1s disposiciones que contemple el Estatuto Estudiantil, Acuerdo 027 de 1993, y que no contemple el presente reglamento ser\u00e1n aplicadas a los estudiantes de posgrados. (Subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TITULO 10. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEL R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO Y LA PERMANENCIA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 Un estudiante de postgrado no podr\u00e1 repetir m\u00e1s de una vez una materia y no podr\u00e1 perder m\u00e1s de dos materias en todo el plan de estudios del programa de postgrados. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 El estudiante de postgrado entrar\u00e1 en causal de exclusi\u00f3n por cualquiera de las siguientes razones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. El promedio acumulado ponderado por cr\u00e9ditos es inferior a tres cinco (3.5). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. No supera la prueba acad\u00e9mica \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Cae en causal de prueba acad\u00e9mica por segunda vez \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Si pierde una asignatura que est\u00e9 repitiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Si pierde m\u00e1s de dos asignaturas en todo el plan curricular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no culmina el programa del plan curricular en el tiempo previsto en este reglamento (subrayado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se observa que: (i) los art\u00edculos 33 del Acuerdo 001 de 1994 y 32 del Acuerdo 001 de 2009, no se relacionan con el tema de las causales de exclusi\u00f3n; y (ii) la causal de exclusi\u00f3n invocada por la Universidad, contenida en los art\u00edculos 32 del Acuerdo 001 de 1994 y 33 del Acuerdo 001 de 2009, no determinan expresamente el tiempo para la culminaci\u00f3n. Por tanto, con el fin de establecer la duraci\u00f3n del programa, es necesario efectuar una revisi\u00f3n de las dem\u00e1s normas que se relacionan con el tema, en cada uno de los Acuerdos. Para ello, en primer lugar se analizar\u00e1n los tiempos previstos en el Acuerdo 001 de 1994 y a continuaci\u00f3n se verificar\u00e1 lo estipulado en el Acuerdo 001 de 2009, con el prop\u00f3sito de determinar, si en efecto como lo sostiene la Universidad, el estudiante incurri\u00f3 en la causal de exclusi\u00f3n alegada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Acuerdo 001 de 1994 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 del Acuerdo 001 de 1994, estipula lo siguiente en relaci\u00f3n con el tiempo previsto para culminar el plan curricular, lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cArt\u00edculo 10\u00b0 En el curr\u00edculo de cada programa se se\u00f1alar\u00e1 dentro de los l\u00edmites establecidos, cu\u00e1ntos cr\u00e9ditos equivalen a una carga acad\u00e9mica normal para un estudiante de tiempo completo, en un periodo acad\u00e9mico. (\u2026). Todo plan curricular de postgrado deber\u00e1 determinarse (sic) en un periodo no mayor al doble del m\u00ednimo de per\u00edodos acad\u00e9micos estipulados para el estudiante de tiempo completo.\u201d 41 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 4\u00b0 estipula lo siguiente en relaci\u00f3n con el m\u00ednimo de periodos acad\u00e9micos de duraci\u00f3n para los programas de mag\u00edster: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programas de Mag\u00edster, que comprenden cursos te\u00f3ricos, pr\u00e1cticos, seminarios y otras actividades acad\u00e9micas, alguna experiencia de tipo docente y trabajo de grado encaminado a la formaci\u00f3n de investigadores. Estos programas exigen del estudiante de una dedicaci\u00f3n equivalente a por lo menos tres periodos acad\u00e9micos de tiempo completo.\u201d (Resaltado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los periodos acad\u00e9micos, el art\u00edculo 5\u00b0 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Para los programas de Mag\u00edster y Doctorado los per\u00edodos ordinarios tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de diecis\u00e9is (16) semanas incluido el tiempo para ex\u00e1menes de todo tipo. Estos periodos ordinarios se estipular\u00e1n en el periodo acad\u00e9mico anual que fije el Consejo Acad\u00e9mico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De la anterior referencia normativa, la Sala observa que el tiempo de duraci\u00f3n de las maestr\u00edas no est\u00e1 determinado y por tanto, admite varias interpretaciones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, una primera interpretaci\u00f3n permitir\u00eda afirmar que de conformidad con lo estipulado en los art\u00edculos 10 y 4 del reglamento, el plan curricular del programa de Mag\u00edster debe terminar en 6 periodos, que corresponde al doble del m\u00ednimo de periodos acad\u00e9micos que son 3 y adem\u00e1s, que esos 6 periodos se traducen en 3 a\u00f1os, si se tiene en cuenta que cada periodo acad\u00e9mico dura m\u00ednimo de 16 semanas (art. 5), que equivalen a un semestre acad\u00e9mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta interpretaci\u00f3n se aleja de la realidad si se tiene en cuenta que, verificada la p\u00e1gina Web de la Maestr\u00eda en Ciencias de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de la Universidad42, su duraci\u00f3n es de 5 semestres de 16 semanas cada uno, de los cuales el primero es de nivelaci\u00f3n y no forma parte del plan de estudios formal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una segunda interpretaci\u00f3n determinar\u00eda que de conformidad con el art\u00edculo 10\u00b0 del Acuerdo 001 de 1994, el plan curricular de posgrado deber\u00e1 acabarse en un tiempo no mayor de 8 semestres, es decir 4 a\u00f1os, que equivalen al doble de 4 semestres de duraci\u00f3n (2 a\u00f1os), que es el m\u00ednimo de periodos acad\u00e9micos estipulados para la Maestr\u00eda. No obstante lo anterior, esta interpretaci\u00f3n deja de lado el tiempo previsto en el Acuerdo para presentar el trabajo de grado. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 17 del Acuerdo, exige para el grado, la elaboraci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de un trabajo de grado que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 deber\u00e1 presentarse a m\u00e1s tardar 2 a\u00f1os despu\u00e9s de concluido el plan curricular, el cual podr\u00e1 ampliarse, por m\u00e1ximo 1 a\u00f1o, previa justificaci\u00f3n. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17\u00b0 En los programas conducentes a t\u00edtulo de Mag\u00edster se exigir\u00e1 para el grado, la elaboraci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de un Trabajo de Grado, (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19\u00b0 Los proyectos de trabajo de grado deber\u00e1n ser sometidos a consideraci\u00f3n del Consejo de Postgrado antes del vencimiento de los per\u00edodos acad\u00e9micos correspondientes al plan de estudios del programa respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los trabajos de grado de Especializaci\u00f3n o Maestr\u00eda deber\u00e1n presentarse a m\u00e1s tardar dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de concluidas las dem\u00e1s prescripciones del curr\u00edculo correspondiente. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Cuando un estudiante no presente su trabajo de grado en el tiempo estipulado, el Consejo de Postgrado podr\u00e1 prorrogar por m\u00e1ximo un a\u00f1o (1) el per\u00edodo de presentaci\u00f3n previa su justificaci\u00f3n (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior y previo a cualquier an\u00e1lisis, es necesario precisar los t\u00e9rminos plan de estudios (mencionado en el art. 19) y \u00a0plan curricular (mencionados en los art\u00edculos 10 y 32), los cuales han sido definidos en el Acuerdo 004 de 1996 o estatuto acad\u00e9mico de la Universidad en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 26 define el Plan de Estudios como \u201cel conjunto de asignaturas y actividades de formaci\u00f3n cuyo cumplimiento y aprobaci\u00f3n son necesarios para la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo universitario de pregrado o posgrado\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 30 del mismo estatuto, define el Proyecto Curricular de Posgrado como: \u201cel conjunto de actividades encaminadas a la producci\u00f3n y transformaci\u00f3n de conocimientos como parte fundamental e indispensable en los distintos niveles de formaci\u00f3n avanzada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Si se entendiera que el plan de estudios comprende el conjunto de asignaturas que se deben cursar en cada periodo acad\u00e9mico y que el plan curricular, comprende tanto las asignaturas del plan de estudios, como la presentaci\u00f3n, sustentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del trabajo de grado, el tiempo previsto para terminar el plan curricular de la Maestr\u00eda, admite una tercera interpretaci\u00f3n seg\u00fan la cual el plan curricular de la Maestr\u00eda deber\u00e1 terminarse en un tiempo no mayor de 10 a\u00f1os, que se contar\u00edan de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00ednimo de periodos acad\u00e9micos que es de 4 semestres (2 a\u00f1os) seg\u00fan el plan de estudios, m\u00e1s 2 a\u00f1os despu\u00e9s de concluidas las materias del plan para presentar el trabajo de grado (ar. 19), que puede prorrogarse por 1 a\u00f1o m\u00e1s, lo que arroja un total de 5 a\u00f1os, que corresponder\u00eda al m\u00ednimo de periodos acad\u00e9micos estipulados para el estudiante de tiempo completo, el cual de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 10\u00b0 del Acuerdo, equivale a 10 a\u00f1os en total, es decir, el doble del m\u00ednimo de periodos acad\u00e9micos. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a estas diversas interpretaciones, es necesario tener presente que seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 11 y 12 del Acuerdo 001 de 2002, por el cual el Consejo de la Facultad de Ingenier\u00eda fij\u00f3 los requisitos para grado de los programas de Maestr\u00eda, el plazo m\u00e1ximo para concluir la Maestr\u00eda es de 6 a\u00f1os, lo que difiere del estipulado en el Acuerdo 001 de 1994. Veamos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1: Si cumplido el a\u00f1o de pr\u00f3rroga el estudiante no ha presentado en (sic) informe final, el estudiante deber\u00e1 tomar dos asignaturas del programa de maestr\u00eda como actualizaci\u00f3n y tendr\u00e1 un a\u00f1o m\u00e1s para presentar el informe y someterlo a sustentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. El plazo m\u00e1ximo para concluir el plan de estudios con la sustentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la tesis ser\u00e1 de 6 a\u00f1os a partir de la iniciaci\u00f3n del plan de estudios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con estas disposiciones, despu\u00e9s de concluido el plan de estudios, es decir los 4 semestres (2 a\u00f1os) de duraci\u00f3n, el estudiante cuenta hasta con un poco m\u00e1s de 3 a\u00f1os para presentar el informe de investigaci\u00f3n y someterlo a sustentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, si se tiene en cuenta que tiene 1 a\u00f1o, prorrogable por otro, que a su vez puede ser nuevamente prorrogado por otro m\u00e1s, siempre que tome dos asignaturas del programa de Maestr\u00eda como actualizaci\u00f3n. No obstante, este t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os, se extiende finalmente a 6 a\u00f1os por mandato del art\u00edculo 12 del mencionado Acuerdo, que fija en ese t\u00e9rmino el plazo m\u00e1ximo para concluir el plan de estudios con la sustentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la tesis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar, que al interior de la Universidad, tampoco el tema goza de claridad si se tiene en cuenta los diferentes conceptos que se han emitido, de conformidad con las pruebas recaudadas que obran en el expediente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En la respuesta a la acci\u00f3n de tutela, afirma el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel Acuerdo 01 de 1994 en sus art\u00edculos 32 y 33 a (sic) establecido la causal de exclusi\u00f3n por no terminar el plan curricular en el tiempo previsto en el art\u00edculo 10 del mismo acuerdo, es decir, en un tiempo no mayor al doble del m\u00ednimo de periodos acad\u00e9micos estipulados para el estudiante de tiempo completo, lo que quiere decir, que en trat\u00e1ndose de maestr\u00edas el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n m\u00ednimo en periodos acad\u00e9micos es de 5 semestres, y el doble de este t\u00e9rmino ser\u00e1n otros 5 semestres, lo que infiere que el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de duraci\u00f3n para optar por el t\u00edtulo de maestr\u00eda ser\u00e1n 10 semestres o 5 a\u00f1os, t\u00e9rmino que excedi\u00f3 el estudiante durante su permanencia en los estudios de maestr\u00eda\u201d (fl.69 Cd. Ppal.) Subrayas del texto original. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En la \u201cFICHA TECNICA\u201d elaborada por el Secretario General de la Universidad, el 12 de mayo de 2010 al revisar el caso del estudiante, se afirma:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpara el desarrollo de los estudios posgraduales y el tiempo m\u00e1ximo para la presentaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n del trabajo individual de grado con posterioridad a la culminaci\u00f3n de la totalidad de las asignaturas del plan de estudios, basta con remitirse al Art\u00edculo 10\u00b0 del Acuerdo 001 del 12 de julio de 1994 donde se determina que no podr\u00e1 ser un tiempo mayor al doble del m\u00ednimo de periodos acad\u00e9micos estipulados para estudiantes de tiempo completo, lo que quiere decir que: Trat\u00e1ndose de Maestr\u00edas el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n m\u00e1ximo de periodos acad\u00e9micos es de cinco (5) semestres y el doble del t\u00e9rmino son otros cinco (5) semestres, es decir el tiempo para cursar asignaturas propias de la malla curricular de la Maestr\u00eda en Ciencias de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones: ES DE CINCO (5) A\u00d1OS, contados a partir de la fecha en que FUE ACEPTADO Y REGISTRADA la matr\u00edcula de la Maestr\u00eda en Ciencias de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, esto es, a partir del segundo semestre del a\u00f1o 2004. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD concluye al tenor de lo previsto en el Art\u00edculo 19 del Acuerdo 001 del 12 de julio de 1994 que la temporalidad m\u00e1xima de permanencia en la Maestr\u00eda en Ciencias de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se amplia para el caso concreto a OCHO (8) \u00a0A\u00d1OS, si se tiene en cuenta la pr\u00f3rroga de un (1) a\u00f1o m\u00e1s previa su justificaci\u00f3n\u201d (fls.199 y 200 Cd. 2). Resaltado del texto original \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo concepto destac\u00f3 que la temporalidad de 6 a\u00f1os para terminar la Maestr\u00eda establecida en el Acuerdo 001 de 2002, contradice el plazo de 8 a\u00f1os consagrado en el Acuerdo 001 de 1994 y por tanto, hasta que: \u201cno se corrija este YERRO el estudiante en pleno derecho podr\u00e1 acogerse a los OCHO (8) A\u00d1OS, los mismos que establece y define el\u00a0 Acuerdo 001 del 12 de julio de 1994.\u201d (fl.201 Cd.2). Resaltado del texto original.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En comunicaci\u00f3n de fecha junio 28 de 2010, el Presidente del Consejo Curricular de Maestr\u00eda en Ciencias de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones le informa a la Decana de la Facultad de Ingenier\u00eda, que el tiempo m\u00e1ximo de permanencia para culminar el plan curricular de la Maestr\u00eda es de 6 a\u00f1os y no de 5 a\u00f1os como inicialmente lo hab\u00edan sostenido:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo es procedente anotar que revisada la reglamentaci\u00f3n existente y validar (sic) la aplicabilidad del Acuerdo 001 de 2002 a estudiantes de postgrado, se estableci\u00f3 que el tiempo m\u00e1ximo de permanencia para culminar el plan curricular de este programa son seis (6) a\u00f1os y no cinco (5) como se hab\u00eda conceptuado inicialmente; situaci\u00f3n que no cambia el estado del estudiante en cuanto a su exclusi\u00f3n.\u201d (fl.108 Cd. 2) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Por \u00faltimo se tiene, que esta situaci\u00f3n fue evidenciada por la Oficina Asesora de Control Interno de la Universidad, que en el informe final de auditor\u00eda a la Maestr\u00eda en Ciencias de la Informaci\u00f3n y las Telecomunicaciones, presentado en el mes de agosto de 2010, en el cual entre otros asuntos, revis\u00f3 el caso del accionante, concluy\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez analizados los dos art\u00edculos [arts. 10 y 19 del Acuerdo 001 de 1994] en conjunto se lograr\u00eda deducir que el total del t\u00e9rmino para concluir los estudios y presentar el trabajo de grado puede llegar incluso a ser 7 a\u00f1os repartidos de la siguiente forma: 4 a\u00f1os para terminar las materias que constituyen el Plan de estudios y 2 a\u00f1os para presentar el trabajo de grado prorrogable incluso por un a\u00f1o m\u00e1s cuanto exista la justificaci\u00f3n para ello\u2026\u201d (fl.31 Cd.2). \u00a0<\/p>\n<p>Y m\u00e1s adelante concluy\u00f3 parcialmente, \u201cNo hay normatividad uniforme institucional, si no por el contrario hay una gama de normas para regular lo referente al t\u00e9rmino para finalizar la Maestr\u00eda, lo cual genera una inseguridad jur\u00eddica para la Universidad\u2026\u201d (fls.46 y 47 Cd.2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Acuerdo 001 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo empez\u00f3 a regir a partir del 9 de febrero de 2009 y derog\u00f3 expresamente el Acuerdo 001 de 1994. En relaci\u00f3n con el tiempo previsto, el art\u00edculo 11 estipula que el plazo para terminar los estudios de Maestr\u00edas es de 5 a\u00f1os:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Plazo para terminaci\u00f3n de estudios: El plazo m\u00e1ximo para la culminaci\u00f3n de estudios de postgrado, como estudiante activo, independiente de las sanciones por reglamento o retiros que se dispongan en el presente acuerdo, ser\u00e1: (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Maestr\u00edas: 5 a\u00f1os. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El plazo m\u00e1ximo de permanencia para terminaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de un estudiante en un programa de postgrado, incluyendo la elaboraci\u00f3n de los trabajos de grado o tesis y las reservas de cupo, no podr\u00e1 ser superior al establecido en el presente art\u00edculo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte el art\u00edculo 5\u00b0, define el programa de Maestr\u00eda de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5. Los estudios de postgrado en la Facultad de Ingenier\u00eda Universidad Distrital se clasifican as\u00ed: (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Programas de Maestr\u00eda: Tienen por objeto profundizar en el conocimiento y\/o formar investigadores en \u00e1reas espec\u00edficas del conocimiento en un campo del saber, esta ser\u00e1 la primera modalidad \u00a0de formaci\u00f3n de investigadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de estudios comprende cursos, seminarios, talleres, actividades investigativas, pr\u00e1cticas u otras actividades centradas en \u00e1reas espec\u00edficas de conocimiento y el cumplimiento en el desarrollo de un trabajo de tesis individual encaminadas todas esas actividades a la formaci\u00f3n del investigador. \u00a0<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de los programas de Maestr\u00eda podr\u00e1 ser de cuatro a cinco semestres o su equivalente a dos o dos y medios a\u00f1os de escolaridad de tiempo completo. \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos para grado se regir\u00e1n mediante Acuerdo de Consejo de facultad, espec\u00edfico para requisitos de grado de Estudiantes de Maestr\u00eda. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las anteriores normas, es claro que el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la Maestr\u00eda es de 5 a\u00f1os en total, incluida la elaboraci\u00f3n del trabajo de grado o tesis y en consecuencia el estudiante cae en causal de exclusi\u00f3n, en el evento en que no termine la Maestr\u00eda o sus estudios de posgrado en ese t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. Verificada la forma en que cada uno de los reglamentos regula el tema \u00a0de los tiempos previstos para terminar la Maestr\u00eda en Ciencias de la Informaci\u00f3n y de las Comunicaciones, pasa la Sala a establecer cual es el reglamento aplicable a la situaci\u00f3n particular del actor, si se tiene en cuenta que para el 30 de julio de 2008 (fecha en que se autoriz\u00f3 inscribir la materia faltante) y el 17 de diciembre de 2008 (fecha en que se autoriz\u00f3 la pr\u00f3rroga), reg\u00eda el Acuerdo 001 de 2004, mientras que para el primer semestre de 2009, fecha en que empez\u00f3 a cursar la \u00faltima materia del plan de estudios, entr\u00f3 en vigencia el Acuerdo 001 de 2009 que derog\u00f3 el anterior reglamento, se\u00f1al\u00f3 un r\u00e9gimen de transici\u00f3n y estableci\u00f3 condiciones de exclusi\u00f3n m\u00e1s estrictas para los estudiantes, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8.1. La reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, advierte que a los reglamentos acad\u00e9micos de las universidades, de manera general se les aplica el principio de la irretroactividad de la ley43, seg\u00fan el cual las normas empiezan a regir \u201ca partir de su expedici\u00f3n y promulgaci\u00f3n, lo cual es garant\u00eda para la protecci\u00f3n de las situaciones jur\u00eddicas que han quedado consolidadas bajo la vigencia de una determinada normatividad. Por consiguiente, las instituciones universitarias no pueden dictar reglamentos con efectos retroactivos o aplicar las normas contenidas en nuevos reglamentos a situaciones que han quedado definidas o consolidadas bajo un r\u00e9gimen normativo anterior. Si de hecho lo hacen, violan los arts. 58 y 83 de la Constituci\u00f3n que consagran el respeto por los derechos adquiridos, el principio de la buena fe, y la confianza leg\u00edtima o debida, \u00edntimamente vinculada a \u00e9ste, cuyo contenido y alcance ha sido precisado varias veces por la Corte\u201d44.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, la ley s\u00f3lo entra a regir a partir de su puesta en vigencia, cobijando en adelante y por entero los fen\u00f3menos que se subsuman en sus supuestos jur\u00eddicos, refrend\u00e1ndose as\u00ed el principio seg\u00fan el cual los hechos y actos deben regirse por la ley vigente al momento de su ocurrencia, lo que significa que la nueva ley respeta las situaciones jur\u00eddicas consolidadas bajo el imperio de la anterior. Sin embargo, cuando se trata de situaciones jur\u00eddicas en curso, que no han generado situaciones consolidadas, ni derechos adquiridos en el momento de entrar en vigencia la nueva ley, \u00e9sta que es de aplicaci\u00f3n inmediata, entra a regular dicha situaci\u00f3n en el estado en que se encuentre, sin perjuicio de que se respete lo ya surtido bajo la ley antigua.45 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia C-619 de 2001, la Corte afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa aplicaci\u00f3n o efecto general inmediato de la ley es la proyecci\u00f3n de sus disposiciones jur\u00eddicas que est\u00e1n en curso al momento de su entrada en vigencia. El efecto general inmediato de la nueva ley no desconoce la Constituci\u00f3n, pues por consistir en su aplicaci\u00f3n a situaciones jur\u00eddicas que a\u00fan no se han consolidado, no tiene el alcance de desconocer derechos adquiridos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7.8.2. Ahora bien, dado que no obstante que al momento en que se producen las autorizaciones, se encontraba vigente el Acuerdo 001 de 1994, no se puede desconocer que para el 9 de febrero de 2009, fecha en que empez\u00f3 a regir el Acuerdo 001 de 2009, la situaci\u00f3n acad\u00e9mica del estudiante no se hab\u00eda consolidado, pues tan s\u00f3lo en ese semestre curso la \u00faltima materia del plan de estudios, en consecuencia, el reglamento aplicable en principio ser\u00eda \u00e9ste \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar adem\u00e1s que, el Acuerdo 001 de 2009, previ\u00f3 un r\u00e9gimen de transici\u00f3n as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 11. \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES TRANSITORIAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El presente reglamento rige para los estudiantes que ingresen a los programas de postgrado a partir de la aprobaci\u00f3n del presente acuerdo y para los estudiantes en per\u00edodo de nivelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. El art\u00edculo 33 es aplicable de manera transitoria a partir de la fecha para estudiantes que ingresaron a primer semestre y dem\u00e1s del plan de estudios formal de todos los programas de postgrado de la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>No puede afirmarse lo mismo respecto de las causales de exclusi\u00f3n consagradas en el art\u00edculo 33 ya citado, en raz\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo 35 que rige de manera transitoria para: (i) los estudiantes que ingresaron a primer semestre; y para (ii) dem\u00e1s estudiantes del plan de estudios formal de todos los programas de postgrado de la Universidad. N\u00f3tese que aunque la redacci\u00f3n del art\u00edculo es bastante confusa, en este \u00faltimo evento podr\u00eda acomodarse la situaci\u00f3n particular del actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, aunque lo autorizado por la Universidad se dio en vigencia del Acuerdo 001 de 1994, la verificaci\u00f3n de las condiciones de exclusi\u00f3n, en principio deber\u00eda hacerse a la luz del Acuerdo 001 de 2009, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 35, si se tiene en cuenta que para la entrada en vigencia de la nueva norma la situaci\u00f3n acad\u00e9mica del actor no estaba consolidada pues le hac\u00eda falta completar una materia del pensum acad\u00e9mico, la cual empez\u00f3 a cursar en ese periodo. En este punto, es necesario advertir que, lo dispuesto en el referido art\u00edculo 35, se entiende aplicable a los dem\u00e1s estudiantes de posgrado, en la medida en que se trate de situaciones que no han quedado consolidadas al entrar en vigencia la nueva norma, pues de lo contrario deber\u00e1 aplicarse el principio general de irretroactividad de la ley como se explic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>7.9. Pese a lo anteriormente expuesto, la Sala observa que siendo el Acuerdo 001 de 2009, el reglamento que en principio corresponder\u00eda aplicar al caso particular del actor y en tal medida, \u00a0debe ser acatado por los estudiantes en virtud del car\u00e1cter de derecho-deber de la educaci\u00f3n, las actuaciones desplegadas por la Instituci\u00f3n educativa accionada, resultan incompatibles con la garant\u00eda al debido proceso y el respeto de los principios de la buena fe y la confianza leg\u00edtima en raz\u00f3n al desconocimiento injustificado de lo establecido en el reglamento en materia de plazos, as\u00ed como de lo inicialmente aprobado por el Consejo, de lo cual le era posible al actor inferir con claridad que ten\u00eda la posibilidad de culminar la totalidad del plan curricular, lo que inclu\u00eda la designaci\u00f3n de jurados, la aprobaci\u00f3n del trabajo de grado y la obtenci\u00f3n del grado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el Consejo de Maestr\u00eda le concedi\u00f3 dos autorizaciones, que ser\u00e1n analizadas por esta Sala frente a la normatividad vigente al momento en que se concedieron y frente a las expectativas que crearon en el estudiante:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 30 de julio de 2008 (acta 087) le dio plazo hasta diciembre de 2008 para sustentar, imponi\u00e9ndole como condici\u00f3n: (i) activarse como estudiante; y (ii) \u201ctraer el aval del Director con un 80% de avance\u201d para inscribir la materia que le faltaba. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 17 de diciembre de 2008 (acta 097) le autoriz\u00f3 \u201cpr\u00f3rroga para radicar trabajo final de grado\u201d, otorg\u00e1ndole plazo \u201cpara sustentar hasta junio de 2009\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que las autorizaciones se otorgaron en vigencia del Acuerdo 001 de 1994, es necesario verificar a la luz de esa norma, el tiempo transcurrido del plazo m\u00e1ximo para culminar el plan curricular, con el fin de determinar si los plazos autorizados por la Universidad, se encontraban conformes a lo regulado por el reglamento aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las distintas interpretaciones que admite lo dispuesto en el Acuerdo 001 de 1994 como se explic\u00f3, la Sala se acoger\u00e1, tan s\u00f3lo para efectos del presente an\u00e1lisis, a lo expuesto por el Secretario General de la Universidad en el concepto del 12 de mayo de 2010 (fls. 195 a 204 Cd.2), por ser la posici\u00f3n institucional que m\u00e1s favorece la situaci\u00f3n particular del actor, seg\u00fan la cual el plazo para culminar el plan curricular es de 8 a\u00f1os, si se tiene en cuenta que para cursar la malla curricular el plazo es de 5 a\u00f1os, que corresponde a 5 semestres, incluido el nivelatorio (t\u00e9rmino de duraci\u00f3n m\u00e1ximo de periodos acad\u00e9micos), m\u00e1s otros 5 semestres (doble del t\u00e9rmino), de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 10, m\u00e1s 2 a\u00f1os para presentar el trabajo de grado despu\u00e9s de concluidas todas las materias, el cual se puede prorrogar por un (1) a\u00f1o m\u00e1s, previa justificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 del reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, si se tiene en cuenta que para el 30 de julio de 2008, fecha en la que se le autoriz\u00f3 cursar la materia que le hac\u00eda falta, hab\u00eda completado 8 semestres contados a partir del segundo semestre de 2004 en que inicio el curso nivelatorio de la Maestr\u00eda, que equivalen a 4 a\u00f1os, de los 5 a\u00f1os que ten\u00eda para completar la malla curricular, la autorizaci\u00f3n concedida por la Universidad resulta desproporcionada, irrazonada y contraria a la reglamentaci\u00f3n, en primer lugar, por cuanto le impuso exigencias no contempladas en reglamento \u201ctraer el aval del Director con un 80% de avance\u201d y adem\u00e1s por haberle otorgado plazo para sustentar hasta diciembre de 2008, cuando ni siquiera hab\u00eda completado los 5 a\u00f1os del plan de estudios y desconociendo adem\u00e1s, el t\u00e9rmino que ten\u00eda de 3 a\u00f1os contados a partir de la terminaci\u00f3n de materias, para la presentaci\u00f3n, sustentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del trabajo de grado contemplado en el art\u00edculo 19 del reglamento y en el Acuerdo 001 de 2002 que reglamenta lo relacionado con el trabajo de grado. Otro tanto sucede con la pr\u00f3rroga que se le autoriz\u00f3 el 18 de diciembre de 2008 para sustentar el trabajo de grado hasta junio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, dichas autorizaciones son vulneratorias del debido proceso del actor, en tanto que no se ajustan a la reglamentaci\u00f3n vigente que le era aplicable al actor, dado que impusieron condicionamientos y otorgaron plazos no previstos en el Acuerdo, si se tiene en cuenta como se explic\u00f3, que para esa \u00e9poca (julio y diciembre de 2008), el estudiante no hab\u00eda completado el plan de estudios y que a partir de esa fecha, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n contaba con un plazo para sustentar el trabajo de grado, el cual fue violado por la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Sala evidencia tambi\u00e9n que adem\u00e1s de imponer l\u00edmites fuera de los t\u00e9rminos que el reglamento otorgaba, del contenido de las autorizaciones para sustentar y para inscribir la materia que le hac\u00eda falta y de la pr\u00f3rroga para \u201cradicar trabajo final de grado\u201d, aunado al hecho de haberle expedido el recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula, el estudiante pod\u00eda inferir v\u00e1lidamente que contaba con el plazo suficiente para cumplir con los pasos inherentes a la obtenci\u00f3n del grado (elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, designaci\u00f3n de jurados y sustentaci\u00f3n del trabajo de grado) que por disposici\u00f3n del art\u00edculo 19, se cumplen despu\u00e9s de terminadas las materias del plan curricular y que adem\u00e1s constituyen una exigencia para el grado, de conformidad con el art\u00edculo 17 del Acuerdo, cuando dispone que \u201cEn los programas conducente a t\u00edtulo de Magister se exigir\u00e1 para el grado, la elaboraci\u00f3n y sustentaci\u00f3n del Trabajo de Grado (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no es acertada la decisi\u00f3n de la Instituci\u00f3n al haber impuesto como condici\u00f3n para otorgar la pr\u00f3rroga, ver la materia pendiente y sustentar el trabajo de grado limit\u00e1ndolo hasta junio de 2009, pues desconoci\u00f3 que la materia \u201cdefensa de tesis\u201d forma parte del plan curricular y tiene como objetivo, entre otros, \u201cpreparar al estudiante en la presentaci\u00f3n y exposici\u00f3n de resultados de investigaci\u00f3n ante la comunidad acad\u00e9mica y cient\u00edfica\u201d y adem\u00e1s \u201cProporcionar al estudiante los mecanismos facilitadores en su proceso de grado\u201d46, pero no constituye la etapa para presentar el trabajo de grado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el plazo otorgado por la Universidad para cursar la materia y sustentar el trabajo de grado, adem\u00e1s de ser una imposici\u00f3n fuera del reglamento vigente, gener\u00f3 una expectativa en el estudiante de contar con un periodo acad\u00e9mico, para prepararse cursando la materia que le hac\u00eda falta y con otro periodo, para la presentaci\u00f3n, asignaci\u00f3n de jurados y aprobaci\u00f3n de su trabajo de grado, que en el reglamento est\u00e1 previsto como una etapa posterior a la terminaci\u00f3n de materias, m\u00e1xime cuando dentro de este periodo, en el mes de septiembre, el mismo Consejo le autoriz\u00f3 la reexpedici\u00f3n del recibo de pago para el periodo 2009-3, dentro del cual present\u00f3 al Consejo de Carrera el trabajo de grado y solicit\u00f3 la designaci\u00f3n de jurados para sustentaci\u00f3n, que era el paso siguiente de conformidad con el reglamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la decisi\u00f3n adoptada por el Consejo el 3 de diciembre de 2009 (acta 117) que contiene la negativa para la asignaci\u00f3n de jurados y la exclusi\u00f3n de la Maestr\u00eda por exceder los t\u00e9rminos establecidos en los acuerdos 001 de 1994 y acuerdo 001 de 2009, despu\u00e9s de haber proferido las autorizaciones contenidas en las actas 087 y 097 y expedido el recibo de pago de matr\u00edcula es tambi\u00e9n arbitraria, en la medida en que desconoce el principio de buena fe, en su dimensi\u00f3n de respeto por el acto propio y de la confianza leg\u00edtima lo que constituye una violaci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, puesto que lo autorizado, as\u00ed estuviera fuera del reglamento, creaba una situaci\u00f3n jur\u00eddica individual, particular y concreta que lo beneficiaba y por tanto, no pod\u00eda ser revocada de plano de forma irrazonada y sin fundamento legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala estima que tal decisi\u00f3n ha debido ser adoptada al vencimiento del plazo y no en diciembre de 2009, por cuanto las actuaciones desplegadas con anterioridad a la exclusi\u00f3n, tales como indicar que estaba autorizado para sustentar el trabajo de grado &#8211; lo que seg\u00fan el reglamento se produce despu\u00e9s de terminadas las materias &#8211; y expedir recibo de pago, convalidaron el vencimiento del plazo alegado y por tanto, corresponde a la Universidad asumir las consecuencias de su propio error, en lugar de transferirlas al estudiante quien hab\u00eda generado una expectativa justificada de contar con el tiempo necesario para la presentaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n del trabajo de grado, que despu\u00e9s desconoci\u00f3 abrupta y unilateralmente lesionando la seguridad jur\u00eddica y afectando por ende los derechos fundamentales del accionado y los principios de la buena fe, la confianza leg\u00edtima y el respeto al acto propio. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la Sala Octava de Revisi\u00f3n conceder\u00e1 el amparo a los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y el debido proceso del accionante, por considerar que la accionada desconoci\u00f3 los principios de respeto al acto propio, la buena fe y la confianza leg\u00edtima \u00a0y por tanto revocar\u00e1 los fallos proferidos por el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogot\u00e1, en primera instancia y el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogot\u00e1 en segunda instancia y ordenar\u00e1 a la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas disponer lo necesario para incluir en la Maestr\u00eda en Ciencias de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones al se\u00f1or Oscar Alfredo Fajardo Ortega, y consecuencialmente permitirle que su trabajo de grado o investigaci\u00f3n se someta a sustentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n por parte de los jurados calificadores y de las instancias que corresponda y adem\u00e1s que acredite los dem\u00e1s requisitos para el grado, dentro de los tiempos establecidos en los Acuerdos 001 de 1994 y 001 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a que seg\u00fan lo expuesto, el plazo para la culminaci\u00f3n del plan curricular de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 001 de 1994, no es claro y admite varias interpretaciones y adicionalmente difiere del establecido en el Acuerdo 001 de 2002, se exhortar\u00e1 a la accionada para que en el ejercicio constitucional de la autonom\u00eda universitaria y en desarrollo de la facultad que le asiste para interpretar las directivas estatutarias, fije una posici\u00f3n clara que permita identificar el tiempo previsto para terminar la Maestr\u00eda en Ciencias de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y en general los programas de posgrado. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogot\u00e1, en primera instancia y el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogot\u00e1 en segunda instancia y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y el debido proceso del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas disponer lo necesario para incluir en la Maestr\u00eda en Ciencias de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones al se\u00f1or Oscar Alfredo Fajardo Ortega, y consecuencialmente permitirle que su trabajo de grado o investigaci\u00f3n se someta a sustentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n por parte de los jurados calificadores y de las instancias que corresponda y adem\u00e1s que acredite los dem\u00e1s requisitos para el grado, dentro de los tiempos establecidos en los Acuerdos 001 de 1994 y 001 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- EXHORTAR al Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas para que en el ejercicio constitucional de la autonom\u00eda universitaria y en desarrollo de la facultad que le asiste para interpretar las directivas estatutarias, fije una posici\u00f3n clara que permita identificar el tiempo previsto para terminar la Maestr\u00eda en Ciencias de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y en general los programas de posgrado. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-124 de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencias T- 543 de 1997, T-019 de 1999, T- 780 de 1999 y T-1290 de 200\u00ba, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Observaci\u00f3n General No. 13 \u201cEl derecho a la Educaci\u00f3n\u201d;\u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (DESC).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Declaraci\u00f3n y Programa de Acci\u00f3n Sobre una Cultura de Paz. Resoluci\u00f3n 53\/243 de 6 de octubre de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 Quinto Informe sobre los Derechos Humanos en Guatemala. OEA\/Ser L\/V\/II.111.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u201cArt\u00edculo 67. La educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u201cArt\u00edculo 44. Son derechos fundamentales de los ni\u00f1os: (\u2026) la educaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u201cArt\u00edculo 13. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n. Convienen en que la educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educaci\u00f3n debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, \u00e9tnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ense\u00f1anza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la ense\u00f1anza secundaria t\u00e9cnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educaci\u00f3n fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucci\u00f3n primaria;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la ense\u00f1anza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades p\u00fablicas, siempre que aqu\u00e9llas satisfagan las normas m\u00ednimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de ense\u00f1anza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educaci\u00f3n religiosa o moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nada de lo dispuesto en este art\u00edculo se interpretar\u00e1 como una restricci\u00f3n de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de ense\u00f1anza, a condici\u00f3n de que se respeten los principios enunciados en el p\u00e1rrafo 1 y de que la educaci\u00f3n dada en esas instituciones se ajuste a las normas m\u00ednimas que prescriba el Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u201cArt\u00edculo 13. 1.\u00a0\u00a0\u00a0 Toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educaci\u00f3n deber\u00e1 orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deber\u00e1 fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideol\u00f3gico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educaci\u00f3n debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democr\u00e1tica y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, \u00e9tnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0 la ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 la ense\u00f1anza secundaria en sus diferentes formas, incluso la ense\u00f1anza secundaria t\u00e9cnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita; \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0 la ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita; \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0 se deber\u00e1 fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educaci\u00f3n b\u00e1sica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucci\u00f3n primaria; \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0 se deber\u00e1n establecer programas de ense\u00f1anza diferenciada para los minusv\u00e1lidos a fin de proporcionar una especial instrucci\u00f3n y formaci\u00f3n a personas con impedimentos f\u00edsicos o deficiencias mentales. \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Conforme con la legislaci\u00f3n interna de los Estados partes, los padres tendr\u00e1n derecho a escoger el tipo de educaci\u00f3n que habr\u00e1 de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios enunciados precedentemente. \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretar\u00e1 como una restricci\u00f3n de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de ense\u00f1anza, de acuerdo con la legislaci\u00f3n interna de los Estados partes. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ratificada por Colombia en 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u201cArt\u00edculo 28. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o a la educaci\u00f3n y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deber\u00e1n en particular:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Implantar la ense\u00f1anza primaria obligatoria y gratuita para todos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la ense\u00f1anza secundaria, incluida la ense\u00f1anza general y profesional, hacer que todos los ni\u00f1os dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantaci\u00f3n de la ense\u00f1anza gratuita y la concesi\u00f3n de asistencia financiera en caso de necesidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hacer la ense\u00f1anza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hacer que todos los ni\u00f1os dispongan de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserci\u00f3n escolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes adoptar\u00e1n cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del ni\u00f1o y de conformidad con la presente Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes fomentar\u00e1n y alentar\u00e1n la cooperaci\u00f3n internacional en cuestiones de educaci\u00f3n, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos t\u00e9cnicos y a los m\u00e9todos modernos de ense\u00f1anza. A este respecto, se tendr\u00e1n especialmente en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencias T-002 de 1992, T-236 de 1994, T-467 de 1994, T-100 de 1995, T-388 de 1995, T-235 de 1997, T-029 de 2002, T-550 de 2007, entre otras. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencias T-050 de 1999, T-1017 de 2000, T-202 de 2000, T-353 de 2001, T-055 de 2004 y T-1227 de 2005, entre muchas otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-329 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-329 de 1993. En similar sentido, sentencias T-100 de 1995, T-331 de 1998, T-509 de 1998, T-619 de 1998 y T-170 de 2003, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>18 Posici\u00f3n planteada desde la sentencia T-406 de 1992. En el caso del derecho a la educaci\u00f3n, ver las sentencias T-467 de 1994 y T-1227 de 2005, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencias T-236 de 1994, T-235 de 1997, T-526 de 1997 y T-029 de 2002, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T-492 de 1992\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia T- 310 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia T-513 de 1997 \u00a0<\/p>\n<p>23 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencia C-1245 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencias T-634 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia T-933 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia T-634 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia T-756 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>30 Sentencia T-416 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia T-925 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia T-756 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencia T-180 A de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia T-089 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>35 Ver entre otras sentencias T-693 de 2004, T-617 de 1995, T-438 de 1996, T-396 de 1997, T398 de 1998 y SU-250 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ver Sentencia T-295 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencias T-544 de 2003 y T-079 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia T-295 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0Sentencia T-475 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0Sentencia T-295 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>41 El art\u00edculo 9\u00b0 del Acuerdo estipula que: \u201cUn estudiante de tiempo completo ser\u00e1 aquel que en un per\u00edodo acad\u00e9mico curse nueve (9) cr\u00e9ditos o m\u00e1s.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>42 http:\/\/gemini.udistrital.edu.co. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Por el fen\u00f3meno de retroactividad se entiende la aplicaci\u00f3n de la norma posterior a una situaci\u00f3n f\u00e1ctica anterior, el cual s\u00f3lo tiene ocurrencia en aquellas situaciones expresamente establecidas por el legislador o en aquellas en que se de aplicaci\u00f3n al principio de favorabilidad. Por su parte, se entiende por ultractividad, la producci\u00f3n de efectos de una norma derogada a unas situaciones f\u00e1cticas que deben regirse por la ley vigente al momento de la iniciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>44 Ver entre otras las sentencias T-098 de 1999, T-674 de 2000, T-870 de 2000, T-1288 de 2000 y 886 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencia C-619 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0Ver p\u00e1gina Web de la Maestr\u00eda en Ciencias de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0http:\/\/gemini.udistrital.edu.co\/comunidad\/dependencias\/mcic\/documento\/pensum\/Cuarto%20Semestre\/Defensa%20de%20Tesis.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-850\/10 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA UNIVERSIDAD DISTRITAL-Caso en que se vulner\u00f3 el debido proceso y derecho a la educaci\u00f3n por negativa de asignaci\u00f3n de jurados para sustentar trabajo de grado y exclusi\u00f3n del programa de maestr\u00eda \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata \u00a0 \u00a0 \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Facultad para expedir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-18170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18170"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18170\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}