{"id":18171,"date":"2024-06-11T21:54:03","date_gmt":"2024-06-11T21:54:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-851-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:54:03","modified_gmt":"2024-06-11T21:54:03","slug":"t-851-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-851-10\/","title":{"rendered":"T-851-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-851\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ALCALDIA-Caso en que se vulnera derecho fundamental al medio ambiente sano por incumplimiento de \u00f3rdenes proferidas por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Santander\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala considera que la vulneraci\u00f3n al derecho al ambiente, en este caso, no es causada principalmente por las razones aducidas por la actora en el escrito de tutela, sino el incumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas, en diferentes oportunidades, por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Santander con el objetivo de hacer cesar la contaminaci\u00f3n producida por el vertimiento de aguas residuales, por parte de los habitantes de la vereda Francisco de Paula Santander, por ello, de acuerdo con el principio iura novit curia, el cual permite al juez hacer caso omiso de las normas aducidas por las partes para decidir de acuerdo con el derecho aplicable, se analizara esta conducta bajo el marco del derecho al debido proceso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MEDIO AMBIENTE-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/DERECHO AL MEDIO AMBIENTE-De acuerdo con el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales se compone de tres tipos de obligaciones respetar, proteger y cumplir \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-No se satisface si el lugar en que se reside est\u00e1 construido en zonas donde exista contaminaci\u00f3n ambiental causada por sustancias toxicas o residuos org\u00e1nicos nocivos para las personas que la habitan\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Se materializa con el cumplimiento efectivo de las decisiones proferidas por las autoridades administrativas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de las decisiones proferidas por autoridades administrativas es un elemento constitutivo del derecho al debido proceso administrativo, el cual no se agota en la posibilidad que tienen los ciudadanos de acudir y plantear un problema ante las administraci\u00f3n, sino que su materializaci\u00f3n implica que el mismo sea resuelto y que, si hay lugar a ello, se cumpla de manera efectiva lo ordenado por las autoridades Estatales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>El principio iura novit curia, es aquel por el cual, corresponde al juez la aplicaci\u00f3n del derecho con prescindencia del invocado por las partes, constituyendo tal prerrogativa, un deber para el juzgador, a quien incumbe la determinaci\u00f3n correcta del derecho, debiendo discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos seg\u00fan el derecho vigente, calificando aut\u00f3nomamente, la realidad del hecho y subsumi\u00e9ndolo en las normas jur\u00eddicas que lo rigen. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MEDIO AMBIENTE-Vulneraci\u00f3n por parte de administraci\u00f3n municipal por incumplimiento de \u00f3rdenes impartidas por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Santander al problema de contaminaci\u00f3n producido por el vertimiento de aguas residuales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.700.081 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Nubia Ben\u00edtez Coy actuando como Presidenta y Representante Legal de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio Ciudad Metropolitana del Municipio de Barbosa, Departamento de Santander, contra la Alcald\u00eda Municipal de Barbosa. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C. veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa y el Juzgado Primero Civil del Circuito de V\u00e9lez, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Nubia Ben\u00edtez Coy actuando como Presidenta y Representante Legal de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio Ciudad Metropolitana del Municipio de Barbosa, Departamento de Santander, contra la Alcald\u00eda Municipal de Salamina. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El pasado nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010) la ciudadana Nubia Ben\u00edtez Coy actuando como Presidenta y Representante Legal de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio Ciudad Metropolitana del Municipio de Barbosa, Departamento de Santander, interpuso acci\u00f3n de tutela ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa solicitando el amparo de su derecho fundamental al medio ambiente sano, el cual, en su opini\u00f3n, ha sido vulnerado por la Alcald\u00eda Municipal de Barbosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el expediente, los peticionarios sustentan su pretensi\u00f3n en los siguientes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.- El barrio \u201cCiudad Metropolitana\u201d se encuentra ubicado en la zona sur del Municipio de Barbosa. Aquel se encuentra rodeado por la microcuenca quebrada \u201cLa Chorrera\u201d que hace parte de las zonas verdes de dicha urbanizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Los habitantes de la vereda Francisco de Paula Santander, debido a que \u00e9sta no cuenta con un sistema de tratamiento de dichas aguas, utilizan la alcantarilla pluvial del citado barrio para verter sus aguas residuales. Estas \u00faltimas llegan a una canaleta que limita con varias casas pertenecientes al barrio \u201cCiudad Metropolitana\u201d, generando el empozamiento de aguas negras y con ello malos olores y la proliferaci\u00f3n de una gran cantidad de insectos portadores de diferentes enfermedades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- A consecuencia de ello se han presentado entre los residentes de dicho barrio diferentes padecimientos, entre los que se encuentran dos casos de dengue hemorr\u00e1gico y uno de dengue cl\u00e1sico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Debido a esta grave situaci\u00f3n y en atenci\u00f3n a las quejas y denuncias presentadas por la comunidad del barrio en menci\u00f3n, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Santander \u2013CAS- asumi\u00f3 competencia y por medio del concepto t\u00e9cnico 113 de 2009 consider\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c Las viviendas de los se\u00f1ores [Jorge Enrique Barre\u00f1o y Camilo Fontecha] se encuentran localizadas en vereda Francisco de Paula Santander, sobre la parte alta de del sector ciudad metropolitana, la v\u00eda que conduce hacia el municipio de V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>Durante la visita se verific\u00f3 que las viviendas de los se\u00f1ores no cuentan con un sistema de tratamiento para las aguas residuales de sus viviendas y no se encuentran conectadas al sistema de alcantarillado municipal. Dichas aguas est\u00e1n siendo vertidas sobre una canaleta circundante al sector Ciudad Metropolitana\u201d \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe observ\u00f3 que todav\u00eda siguen siendo vertidas las aguas negras a esta alcantarilla. Dentro del sector Ciudad Metropolitana existe una planta de tratamiento de aguas residuales, pero la Junta de Acci\u00f3n Comunal se opone a que las aguas provenientes de sus viviendas sean conectadas a este sistema, ya que vienen presentando problemas de saturaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Se verific\u00f3 que las aguas provenientes de estas viviendas son vertidas por medio de una alcantarilla hacia el sector Ciudad Metropolitana. Se evidenci\u00f3 una zanja en los suelos debido a la escorrent\u00eda que por all\u00ed circula. El agua residual pasa por dos cajas de recolecci\u00f3n donde se viene a percibir la molestia ambiental por los malos olores. Sigue su curso a trav\u00e9s de una canaleta donde finalmente desemboca a otra alcantarilla. Las personas que habitan por el recorrido que hacen estas aguas, se ven afectadas por la presencia de vectores, malos olores, y muchas veces en \u00e9poca de lluvias sufren inundaciones de estas aguas por la saturaci\u00f3n que presentan estas canaletas \u00a0<\/p>\n<p>Se observ\u00f3 que metros m\u00e1s abajo del sector existen dos alcantarillas sobre una corriente de agua denominada LA CHORRERA la cual cuenta con cerramiento, y que esta siendo contaminada por el vertimiento de aguas residuales del sector ciudad metropolitana\u201d (folio 29 a 34) \u00a0<\/p>\n<p>5.- Dicha entidad ambiental nuevamente orden\u00f3 realizar una visita al sitio de inter\u00e9s y como resultado de \u00e9sta emiti\u00f3 el concepto t\u00e9cnico 339 de 2009, en el cual sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe realiz\u00f3 la visita de inspecci\u00f3n ocular, en compa\u00f1\u00eda de algunos habitantes de la Ciudad Metropolitana donde se encontr\u00f3 que los habitantes jorge Barre\u00f1o, Camilo Fontecha y Adolfo Barre\u00f1o de la parte alta del barrio, comunidad de la Vereda Francisco de Paula Santander arrojan sus aguas servidas a la alcantarilla, sin estar conectadas a la red de alcantarillado del municipio, al igual como consecuencia estas aguas se est\u00e1n rebosando causando olores ofensivos, proliferaci\u00f3n del vectores Zancudos y Moscas, perjudicando a la comunidad del barrio \u00a0<\/p>\n<p>La comunidad del barrio ciudad metropolitana tiene una planta de tratamiento ubicada en la parte baja del barrio que necesita, mantenimiento urgente porque hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os el municipio, no realiza, ni mantenimiento y actualmente se han conectado cinco casas\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse observ\u00f3 el rebose y el vertimiento de aguas servidas de las casas de la vereda Francisco de Paula Santander a la alcantarilla de aguas lluvias\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario entubar y encausar la salida de vertimientos de aguas servidas de las viviendas de la vereda francisco de Paula Santander, de la parte alta del Barrio Cuidad Metropolitana a la planta del barrio, mientras que el municipio termina el plan maestro de alcantarillado\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- El Coordinador de la Regional V\u00e9lez de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Santander, como resultado de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica realizada en la zona objeto de contaminaci\u00f3n y en uso de sus facultades, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 249 de 2009, en la cual se orden\u00f3, entre otras cosas: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO: Requerir a la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Barbosa ESBARBOSA, representado legalmente por su Gerente, para que en t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas encause y entube las aguas servidas provenientes de las casas ubicadas en la Vereda Francisco de Paula Santander que discurre al barrio Ciudad Metropolitana y las conecte a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) del mismo barrio como medida preventiva mientras se aprueba y establezca El Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO CUARTO: Requerir a la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Barbosa ESBARBOSA, representado legalmente por su Gerente, para que en t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas realice Revisi\u00f3n, Limpieza y Mantenimiento de la \u00a0planta de tratamiento de aguas residuales de la ciudad metropolitana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO QUINTO: Requerir a la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Barbosa ESBARBOSA, representado legalmente por su Gerente, para que en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas, realicen an\u00e1lisis f\u00edsico qu\u00edmico (Afluente y Efluente) de las aguas residuales de la PTAR, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1594. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO OCTAVO: Requerir a la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Barbosa ESBARBOSA, representado legalmente por su Gerente, para que en t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas realice fumigaciones y adelante labores de limpieza y mantenimiento en el afluente que se presenta por los vertimientos de las viviendas de la parte alta de la Ciudad Metropolitana\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- Contra esta decisi\u00f3n se interpuso recurso de reposici\u00f3n, el cual fue resuelto por la Resoluci\u00f3n 354 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00e9sta, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Santander revoc\u00f3 el art\u00edculo tercero de la Resoluci\u00f3n 249 de 2009, por cuanto la planta de tratamiento de aguas residuales est\u00e1 dise\u00f1ada \u00fanicamente para procesar el agua de 107 hogares, por lo que conectar m\u00e1s unidades habitacionales hace que la medida preventiva de encausar y entubar las aguas servidas provenientes de las aguas ubicadas en la Vereda Francisco de Paula Santander sea inadecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, modific\u00f3 el art\u00edculo 8 de la mencionada Resoluci\u00f3n \u201cen el sentido de que se tiene que requerir es a la Secretaria de Salud Departamental y Municipal para que realice la respectiva fumigaci\u00f3n sobre el sector de influencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, dictamin\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO TERCERO: Requerir al municipio de Barbosa representado legalmente por su Alcalde y a la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Barbosa ESBARBOSA, representado legalmente por su Gerente, para que realice las acciones presupuestales a que haya lugar para la Ejecuci\u00f3n del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado. Para dar cumplimiento a la resoluci\u00f3n No. 249-09 de fecha Agosto 06 de 2009 y la presente providencia \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO CUARTO: Requerir a la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Barbosa ESBARBOSA, representado legalmente por su Gerente y al municipio de Barbosa representado legalmente por su Alcalde para que en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas, nos indique de conformidad con el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado. Que acciones se van a establecer en este sector y que termino se van ejecutar [Sic]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8.- La administraci\u00f3n municipal de Barbosa no ha realizado ninguna acci\u00f3n encaminada a cumplir las \u00f3rdenes dadas por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Santander en las Resoluciones 249 de 2009 y 354 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de Tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- Con fundamento en los hechos narrados, la ciudadana Nubia Ben\u00edtez Coy actuando como Presidenta y Representante Legal de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio Ciudad Metropolitana del Municipio de Barbosa, Departamento de Santander, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho fundamental al medio ambiente sano, que considera vulnerado por la Alcald\u00eda Municipal de Barbosa al no ejercer la debida inspecci\u00f3n vigilancia y control del servicio de manejo de aguas residuales y pluviales de los barrios circundantes al referido, permitiendo la incorrecta utilizaci\u00f3n del sistema de alcantarillado, causando as\u00ed el empozamiento de aguas negras y con ello malos olores y la proliferaci\u00f3n de una gran cantidad de microorganismos e insectos portadores de diferentes enfermedades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad demandada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Municipal de Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0La autoridad municipal, por medio de escrito del 15 de marzo de 2010, respondi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia y solicit\u00f3 denegar el recurso de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>11.- Afirm\u00f3 el ente territorial que el ordenamiento jur\u00eddico ha establecido otros mecanismos judiciales para la protecci\u00f3n al derecho invocado, pues el medio ambiente, al ser un derecho o inter\u00e9s colectivo debe ser salvaguardado por la acci\u00f3n popular y no por la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- A su vez, manifest\u00f3 que ha adelantado sendos oficios para cumplir con los requerimientos que ha realizado la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Santander, por cuanto elabor\u00f3 el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, el cual tiene un registro de la situaci\u00f3n actual del alcantarillado pluvial y sanitario del municipio, e identific\u00f3 las necesidades de obra y el porcentaje de cobertura de los usuarios presentes y futuros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que por su complejidad el mencionado es un proyecto a corto, mediano y largo plazo, cuyo costo asciende a cuatro mil setecientos treinta y tres mil millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta millones de pesos ($4.733\u00b4868.640.oo). \u00a0<\/p>\n<p>13.- Finalmente, sostuvo que se han generado reboses y colmataci\u00f3n de las aguas residuales en la urbanizaci\u00f3n \u201cCiudad Metropolitana\u201d, debido a que se aument\u00f3 el ingreso a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, por la instalaci\u00f3n de nuevas bater\u00edas sanitarias en diferentes viviendas. Desconociendo con ello que dicha planta est\u00e1 dise\u00f1ada para procesar \u00fanicamente el agua de 107 hogares. \u00a0<\/p>\n<p>14.- El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa, por medio de auto del 10 de marzo de 2010, vincul\u00f3 a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Santander y a la Empresa de Servicios P\u00fablicos del Municipio de Barbosa \u2013ESBARBOSA-. \u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0de Santander (CAS) \u00a0<\/p>\n<p>15.- La entidad ambiental, por medio de escrito del 15 de marzo de 2010, respondi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia e indic\u00f3 que \u201cla entidad competente para dar soluci\u00f3n a las pretensiones de la accionante es el MUNICIPIO DE BARBOSA, a trav\u00e9s de su representante legal, \u00e9l cual de be llevar a cabo la inclusi\u00f3n de este barrio en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado como en la destinaci\u00f3n de recursos a fin de solucionar este problema, el que requiere de estudios previos y serios a fin de dar una soluci\u00f3n concreta a dicha comunidad\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresa de Servicios P\u00fablicos del Municipio de Barbosa \u2013ESBARBOSA-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.- La Empresa de Servicios P\u00fablicos, por medio de escrito del 12 de marzo \u00a0de 2010, respondi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia y solicit\u00f3 denegar el recurso de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>17.- Afirm\u00f3 que el mecanismo adecuado para resolver el asunto sujeto a consideraci\u00f3n es la acci\u00f3n popular, por cuanto la Ley 472 de 1998 defini\u00f3, en su art\u00edculo 2, que \u00e9sta es el medio procesal para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos y que de acuerdo con el art\u00edculo 4 de la misma, el ambiente sano es uno de ellos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de Primera \u00a0Instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.- El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa tutel\u00f3 el derecho invocado por el accionante, pues consider\u00f3 se cumplieron todos los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional para la procedencia del amparo solicitado y sostuvo que el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los entes demandados vulner\u00f3 los derechos a la salud y al medio ambiente de los habitantes del barrio \u201cCiudad Metropolitana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el juez de instancia indic\u00f3 que el vertimiento de aguas residuales por parte de los habitantes de la vereda Francisco de Paula Santander, adem\u00e1s de ocasionar una afectaci\u00f3n al medio ambiente genera una afrenta al derecho a la salud de los residentes del barrio \u201cCiudad Metropolitana\u201d; que \u00e9sta se encontr\u00f3 probada en el expediente y que se acredito que la acci\u00f3n popular, en el caso concreto, no es el mecanismo procesal id\u00f3neo para la protecci\u00f3n del derecho a la salud de los afectados. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sostuvo que la vulneraci\u00f3n se produjo por la negligencia de los entes demandados, pues el municipio incumpli\u00f3 con su labor de supervisi\u00f3n, vigilancia y control en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto y por el incumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Santander para poner fin a esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, indic\u00f3 que la Empresa de Servicios P\u00fablicos del municipio incumpli\u00f3 con la labor a \u00e9sta encomendada, pues es \u201csolo hasta el 2009, por los graves problemas de contaminaci\u00f3n que se vienen presentando en la cuidad metropolitana y por requerimiento de la C.A.S., la empresa ESBARBOSA ESP efect\u00faa el mantenimiento y limpieza de la planta de tratamiento de aguas residuales\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en consecuencia dispuso:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO. En orden de protecci\u00f3n de los citados derechos, se dispone, lo siguiente \u00a0<\/p>\n<p>2.1 ORDENESE, que en el termino de 48 horas, la EMPRESA DE SERVICIOS P\u00daBLICOS DOMICILIARIOS DE BARBOSA \u2013ESBARPOSA ESP-, y que por la emergencia que se presenta en el d\u00eda de hoy, realice todos los procedimientos adecuados y necesarios como el mantenimiento y limpieza de la PLANTA DETRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PTAR), INMEDIATAMENTE; as\u00ed como presente un informe cada 6 y 8 meses, a este despacho judicial se realice el mantenimiento y limpieza a la PTAR, en los cuales se ordenara el mismo procedimiento de mantenimiento, en los meses estipulados, para que permanezca limpio y en debida forma la mencionada planta, para los efectos indicados en la parte motiva de esta providencia [sic]. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 ORDENESE, al representante legal del MUNICIPIO DE BARBOSA; SANTANDER, iniciar las gestiones necesarias y conducentes en el termino de 48 horas, programando el presupuesto de la pr\u00f3xima vigencia fiscal proyectando los recursos necesarios para la ampliaci\u00f3n, conducci\u00f3n arreglo de ca\u00f1er\u00edas, separaci\u00f3n de aguas lluvias y \u00a0residuales y todo lo relacionado para evitar el continuo desbordamiento de la PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PTAR) del BARRIO CIUDAD METROPOLITANA de esta localidad del cual debe rendir un informe a este despacho judicial en el termino de 60 d\u00edas, a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia [sic]. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 ORDENAR, al representante legal del MUNICIPIO DE BARBOSA, SANTANDER, en coordinaci\u00f3n con PLANEACION MUNICIPAL Y CORPORACI\u00d3N AUTONOMA DE SANTANDER \u2013CAS- impedir toda clase de permiso o licencia de construcci\u00f3n, a los habitantes de la Vereda Francisco de Paula Santander, sino cumplen con las especificaciones ambientales y sanitarias de la construcci\u00f3n de pozos s\u00e9pticos, con la reglamentaci\u00f3n debida, para que puedan verter sus aguas residuales a la fuente h\u00eddrica quebrada la Chorrera [sic]. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. ORDENAR, a la oficina de PLANEACION MUNICIPAL, bajo la vigilancia de la Administraci\u00f3n Municipal, para que por cada casa se haga visita especial y \u00a0permanente, determinado la cantidad de bater\u00edas de ba\u00f1o instaladas y la desconexi\u00f3n, si as\u00ed se encontrar\u00e1 de las redes de aguas lluvias de las terrazas, calles, pavimentos que vierten sus aguas a la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR de la Ciudad Metropolitana, otorg\u00e1ndose el termino de sesenta (60) d\u00edas para tal efecto [sic]. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 ORDENAR, a la CORPORACI\u00d3N AUTONOMA DE SANTANDER., para que en el t\u00e9rmino de 48 horas inicie y lleve a cabo planes de contingencia, para que revise en el t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas todas y cada una de las casas de la Vereda Francisco de Paula Santander que no han construido pozo s\u00e9ptico revirtiendo sus aguas negras a la fuente h\u00eddrica QUEBRDA LA CHORRERA, e inicie las investigaciones, requerimientos y sanciones respectivas si a ello diera lugar, de los habitantes del sector, que han omitido dar aplicaci\u00f3n a las normas ambientales [sic]. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 ORDENAR con el fin de evitar en vertimiento continuo de aguas residuales a la ciudad Metropolitana por parte de los habitantes del sector Vereda Francisco de Paula Santander, de los se\u00f1ores JORGE ENRRIQUE BARE\u00d1O DIAZ, CAMILO FONTECHA, LUIS ALFONSO BARE\u00d1O, ROQUE JULIO GANBOA Y NILSON BARE\u00d1O. (Folio 137), se estudie y viabilice si se hace necesario, la construcci\u00f3n del pozo s\u00e9ptico de estas viviendas, para que sean vertidas y canalizadas a la planta de tratamiento de aguas residuales de la Ciudad Metropolitana, imponiendo sanciones en caso de obstrucci\u00f3n a la entidad administrativa a que vaya al lugar, como mecanismo preventivo y con el fin de evitar una pandemia a los habitantes del sector y de su poblaci\u00f3n vulnerable, para lo cual se establece un termino de 48 horas a partir de la notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo y sesenta d\u00edas para que se efect\u00faen las obras de canalizaci\u00f3n y construcci\u00f3n del pozo s\u00e9ptico [sic]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.- Los accionados interpusieron recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa con el objetivo de que revocara la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>18.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de V\u00e9lez, Santander revoc\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa y neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos invocados por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su decisi\u00f3n indico que en el expediente no se encuentra prueba suficiente para demostrar que \u00a0\u201cpor este malestar ambiental se halle comprometido el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida de la accionante, ni del las personas que dice representar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sostuvo que en \u201ceste caso particular, nada demuestra que la acci\u00f3n popular sea inoperante para resolver el problema\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, la ciudadana Nubia Ben\u00edtez Coy actuando como Presidenta y Representante Legal de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio Ciudad Metropolitana del Municipio de Barbosa considera vulnerado su derecho fundamental al medio ambiente, por parte de la administraci\u00f3n municipal de ese mismo municipio, al no contar con un sistema manejo de aguas residuales y pluviales en los barrios circundantes al referido y no ejercer la debida inspecci\u00f3n vigilancia y control del servicio de conducci\u00f3n de estas, permitiendo la incorrecta utilizaci\u00f3n del sistema de alcantarillado, lo que genera el empozamiento de aguas negras y con ello malos olores y la proliferaci\u00f3n de una gran cantidad de microorganismos e insectos portadores de diferentes enfermedades. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta Sala considera que la vulneraci\u00f3n al derecho al ambiente, en este caso, no es causada principalmente por las razones aducidas por la actora en el escrito de tutela, sino el incumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas, en diferentes oportunidades, por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Santander con el objetivo de hacer cesar la contaminaci\u00f3n producida por el vertimiento de aguas residuales, por parte de los habitantes de la vereda Francisco de Paula Santander, por ello, de acuerdo con el principio iura novit curia, el cual permite al juez hacer caso omiso de las normas aducidas por las partes para decidir de acuerdo con el derecho aplicable, se analizara esta conducta bajo el marco del derecho al debido proceso administrativo.. \u00a0<\/p>\n<p>A fin de resolver el asunto, la Corte se pronunciar\u00e1 sobre los siguientes t\u00f3picos: (i) Derecho al Ambiente y su relaci\u00f3n con otros derechos; (ii) el derecho fundamental al debido proceso administrativo; (iii) el principio iura novit curia; y finalmente el (iv) caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho al Ambiente.- Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia-. \u00a0<\/p>\n<p>El ambiente se erige en nuestro ordenamiento jur\u00eddico como un derecho constitucional a cuyo cumplimiento se compromete el Estado, seg\u00fan se sigue de la lectura del art\u00edculo 79 superior, el cual prescribe:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n que le otorga el ordenamiento constitucional al derecho al ambiente se complementa y fortalece por lo dispuesto en el \u00e1mbito internacional pues son varios los instrumentos internacionales que reconocen este derecho. El art\u00edculo 11 del Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador, afirma que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados partes promover\u00e1n la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupaci\u00f3n, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite f\u00edsica o mentalmente para obtener los medios de subsistencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se encuentra estipulado en el principio I de la Declaraci\u00f3n de Estocolmo sobre el Medio Ambiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligaci\u00f3n de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De manera similar, el principio I de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro sobre el sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, prescribe:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armon\u00eda con la naturaleza.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la lectura de las normas transcritas se deduce que el derecho al ambiente busca la protecci\u00f3n de \u201caspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservaci\u00f3n de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural\u201d.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado \u201cConstituci\u00f3n ecol\u00f3gica\u201d, conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, una lectura sistem\u00e1tica y arm\u00f3nica de las normas que orientan la concepci\u00f3n ecologista de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, particularmente de los art\u00edculos 2\u00b0, 8\u00b0, 49, 58, 67, 79, 80 y 95-8, permite entender el sentido que jur\u00eddicamente identifica este fen\u00f3meno. As\u00ed, mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez est\u00e1n legitimadas para participan en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservaci\u00f3n-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Naci\u00f3n, 3) conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, 4) fomentar la educaci\u00f3n ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para as\u00ed garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones\u00a0en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas de frontera.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>Al erigirse como un derecho, \u00e9ste al igual que el resto de derechos humanos, de acuerdo con el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales se compone de tres tipos de obligaciones \u201crespetar\u201d, \u201cproteger\u201d y cumplir\u201d.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de respetar implica el deber por parte del Estado de abstenerse de interferir, obstaculizar, o impedir el ejercicio de cualquier derecho, es decir que este ente \u201cno adopte medidas que impidan el acceso a los derechos o menoscaben el disfrute de los mismos\u201d4 . \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la obligaci\u00f3n de respeto en lo que respecta al derecho al ambiente se configura como un deber de abstenci\u00f3n por parte del Estado, con el objetivo de que \u00e9ste se abstenga de interferir directa o indirectamente de manera negativa en el disfrute del derecho a disponer de un ambiente sano. Lo que significa que los Estados no podr\u00e1n validamente realizar acciones que conlleven \u201cda\u00f1os irreversibles a la naturaleza&#8221;5 o el sometimiento de personas a situaciones ambientales de insalubridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el Comit\u00e9 de de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en la Observaci\u00f3n General 14 ha se\u00f1alado que \u201c[l]os Estados deben abstenerse [\u2026] de contaminar ilegalmente la atm\u00f3sfera, el agua y la tierra\u201d. Asimismo se debe \u201cformular y aplicar pol\u00edticas nacionales con miras a reducir y suprimir la contaminaci\u00f3n del aire, el agua y el suelo\u201d6\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de proteger, por su parte, implica el deber \u201cadoptar las medidas que sean necesarias y que, de acuerdo a las circunstancias, resulten razonables para asegurar el ejercicio de esos derechos e impedir la interferencia de terceros\u201d7, es decir, esta obligaci\u00f3n se concreta, en un deber del Estado de regular el comportamiento de terceros, ya sean individuos, grupos, empresas y otras entidades, con el objetivo de impedir que estos interfieran o menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n implica el deber de los Estados de generar un sistema normativo que obligue a los particulares a no da\u00f1ar el ambiente, as\u00ed como de instituir pol\u00edticas que permitan el control del cumplimiento de tales disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la obligaci\u00f3n de cumplir esta encaminada a que el Estado realice acciones positivas con el fin de facilitar, proporcionar y promover la plena efectividad del derecho por medio de medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales, que posibiliten a los individuos y comunidades el disfrute del derecho al ambiente e impone al Estado adopte medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el este derecho, adopte medidas para que se difunda informaci\u00f3n adecuada sobre la conservaci\u00f3n del ambiente, la protecci\u00f3n de \u00e9ste y los m\u00e9todos para reducir la contaminaci\u00f3n ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al ambiente y la relaci\u00f3n con otros derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Al ser el ambiente aquel entorno en el cual se desarrolla la vida de todos los seres vivos y en el que se encuentra el ser humano, cualquier modificaci\u00f3n o perturbaci\u00f3n de \u00e9ste puede afectar las condiciones de vida de los entes que lo habitan. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte ha sostenido: &#8220;El derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a\u00a0 la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente\u00a0 causan da\u00f1os irreparables en los seres humanos y si ello es as\u00ed habr\u00e1 que decirse\u00a0 que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad.\u00a0 A esta conclusi\u00f3n se ha llegado cuando esta Corte ha evaluado la incidencia del medio ambiente en la vida de los hombres y por ello en sentencias anteriores de tutelas, se ha afirmado que el derecho al medio ambiente es un derecho fundamental&#8221;.8 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el vertimiento de desechos org\u00e1nicos, tales como aguas residuales, heces fecales u objetos en descomposici\u00f3n afectan de manera significativa la salud y existencia de las personas, por cuanto son numerosos los microorganismos, insectos y hongos que se viven y se reproducen en este ambiente y que son portadores de diferentes enfermedades. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en su Observaci\u00f3n 14, respecto al derecho a la salud, ha sostenido que el derecho a la salud \u201cno se limita a la atenci\u00f3n en salud\u201d y que \u201c[p]or en contrario abarca una amplia gama de factores socioecon\u00f3micos que promueven las condiciones de merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana\u201d encontr\u00e1ndose entre los \u201cfactores determinantes b\u00e1sicos para la salud [\u2026] un ambiente sano\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las medidas que deben adoptar los Estados en procura de la satisfacci\u00f3n del derecho a la salud, continua el Comit\u00e9, se encuentran \u201cel suministro adecuado de agua limpia y potable y la creaci\u00f3n de condiciones sanitarias b\u00e1sicas; la prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de la exposici\u00f3n de la poblaci\u00f3n a sustancias qu\u00edmicas nocivas u otros factores ambientales perjudiciales que afectan directa o indirectamente a la salud de los seres humanos\u201d (negrillas fuera del texto) \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la afectaci\u00f3n del derecho a la salud por la contaminaci\u00f3n del ambiente por aguas residuales, este Tribunal ha se\u00f1alado cuales son los efectos nocivos de estos para la salud, as\u00ed en sentencia T-231 de 1993 estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIgualmente la amenaza se demuestra con la inminencia del da\u00f1o que puede ocasionar a la vida el habitar en un sitio cercano a &#8220;elementos en descomposici\u00f3n y aguas negras&#8221;, lo cual tambi\u00e9n est\u00e1 demostrado en el proceso. Seg\u00fan el Manual de Enfermedades de Posible Control por Acciones Sobre el Ambiente3 , son numerosas las \u00a0enfermedades que viven y se reproducen en un ambiente acu\u00e1tico. Recientemente la Agencia de Protecci\u00f3n Ambiental de los Estados Unidos, La Academia Nacional de Ciencias y la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud concluyeron que en la conducci\u00f3n de aguas, en ductos de aguas lluvias, acueductos etc.. en los que exista contacto con excretas o aguas negras, la \u00a0posibilidad de aparici\u00f3n de epidemias es muy alta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las enfermedades transmitidas a trav\u00e9s del contacto de la piel con aguas infestadas de organismos pat\u00f3genos es la equistosomiasis (bilharziasis). Las enfermedades relacionadas con la disposici\u00f3n de aguas negras son las transmitidas por par\u00e1sitos de vector-caracol y las siguientes infecciones lem\u00ednticas del tracto intestinal: ascariasis (lombriz intestinal), anquilostomiasis, estrongiloidiasis (lombriz filiforme), tricuriasis (lombriz latiguiforme) entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>La ascariasis y la tricuris son enfermedades de transmisi\u00f3n fecal-oral, b\u00e1sicamente a trav\u00e9s de la mano hacia la boca o por ingesti\u00f3n de agua contaminada4 . \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente cuadro resume las enfermedades que se transmiten por la deficiencia del abastecimiento de agua o del saneamiento:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfermedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edas por la que entran organismo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfermedades transmitidas por el agua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3lera \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiebre \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leptospirosis\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amibiasis \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hepatitis \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Infecciosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>O \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>O \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P.O \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>O \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>O \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>O \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfermedades &#8220;lavadas&#8221; por agua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sarna \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sepsis de la piel \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>pil\u00e1n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lepra \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Piojos y Tifus \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tracoma \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conjuntivitis \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disenter\u00eda Bacilar \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salmonelosis \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diarrea \u00a0Enteroviral \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiebre \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paratifoidea \u00a0Ascaridiosis \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tricuriasis \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enterobiasis \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anquilostomiasis \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>? \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pi \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>O \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>O \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>O \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>O \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>O \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>O \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>O.P \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfermedades con base en el agua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esquistosomiasis Urinaria \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esquistosomiasis rectal \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dracontiasis (Gusano Guinca) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>O \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vectores relacionados \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>con el agua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiebre amarilla \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Denge m\u00e1s fiebre hemorr\u00e1gica del dengue \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiebre del Nilo ooc. y del Valle de la Falla \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arbovirus encephalitidos \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Filariasis de Bencroft \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paludismo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oncorcercorsis \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pi.mosq. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pi.mosq. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfermedades debidas a la eliminaci\u00f3n de heces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Encefalitis let\u00e1rgica \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Necatoriasis \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Clonorquiasis \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Difilobotriosis \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fasciolopsiasis \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paragonimiasis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pi. mosca tse-tse \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pescado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pescado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plantas Comestible \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cangrejo de R\u00edo \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a la anterior, se ha establecido por esta Corporaci\u00f3n, en la sentencia C-936 de 2003, que: \u201cla vivienda, para entenderse adecuada, debe reunir elementos que aseguren su habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio, requeridos para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, ha indicado en su Observaci\u00f3n General 4 que uno de los elementos que componen el derecho a la vivienda digna, es el de habitabilidad,\u00a0 el cual ha sido definido como:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se ha entendido tanto por la jurisprudencia de este Tribunal como por el referido Comit\u00e9 que el derecho a la vivienda no se satisface si en el que lugar en que se reside esta construido en zonas donde exista contaminaci\u00f3n ambiental sea causada por sustancias toxicas o residuos org\u00e1nicos potencialmente nocivos para las personas que la habitan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho al debido proceso administrativo \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, ha elaborado en reiterada jurisprudencia el concepto de derecho al debido proceso administrativo y las garant\u00edas que le son propias, de conformidad con la Carta Fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, ha se\u00f1alado que este derecho es (i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administraci\u00f3n, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relaci\u00f3n directa o indirecta entre s\u00ed, y (iii) cuyo fin est\u00e1 previamente determinado de manera constitucional y legal11, el cual se encuentra consagrada de manera expresa en el art\u00edculo 29 constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de esta garant\u00eda superior es entonces (i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administraci\u00f3n, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jur\u00eddica y a la defensa de los administrados12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los elementos que\u00a0conforman esta primordial garant\u00eda, se encuentra el cumplimiento de las decisiones emitidas por las autoridades administrativas, pues con ello se busca que el Estado cumpla con los objetivos para \u00e9ste previstos, habida cuenta que estos constituyen un imperativo de orden constitucional tendiente a la concreci\u00f3n fines propios de la actuaci\u00f3n estatal y se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de los asociados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el debido proceso administrativo \u201ccomprende una serie de garant\u00edas con las cuales se busca sujetar a reglas m\u00ednimas sustantivas y procedimentales, el desarrollo de las actuaciones adelantadas por las autoridades en el \u00e1mbito judicial o administrativo, con el fin de proteger los derechos e intereses de las personas vinculadas,\u201d13. As\u00ed mismo, es desarrollo del principio de legalidad, seg\u00fan el cual toda competencia ejercida por las autoridades p\u00fablicas debe estar previamente se\u00f1alada en la ley, como tambi\u00e9n las funciones que les corresponden y el tr\u00e1mite a seguir antes de la adopci\u00f3n de determinadas decisiones. Igualmente, el principio de legalidad impone a las autoridades el deber de cumplir adecuadamente los actos proferidos por \u00e9stas de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico14. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida el cumplimiento de las decisiones proferidas por autoridades administrativas es un elemento constitutivo del derecho al debido proceso administrativo, el cual no se agota en la posibilidad que tienen los ciudadanos de acudir y plantear un problema ante las administraci\u00f3n, sino que su materializaci\u00f3n implica que el mismo sea resuelto y que, si hay lugar a ello, se cumpla de manera efectiva lo ordenado por las autoridades Estatales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Principio iura novit curia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio iura novit curia, es aquel por el cual, corresponde al juez la aplicaci\u00f3n del derecho con prescindencia del invocado por las partes, constituyendo tal prerrogativa, un deber para el juzgador, a quien incumbe la determinaci\u00f3n correcta del derecho, debiendo discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos seg\u00fan el derecho vigente, calificando aut\u00f3nomamente, la realidad del hecho y subsumi\u00e9ndolo en las normas jur\u00eddicas que lo rigen. \u00a0<\/p>\n<p>Este principio, s\u00f3lo alcanza a la aplicaci\u00f3n del derecho correspondiente a determinada situaci\u00f3n f\u00e1ctica, lo cual no habilita a los jueces a efectuar interpretaciones m\u00e1s all\u00e1 de lo probado por las partes, pues debe tenerse en cuenta que tambi\u00e9n deben respetar el principio de congruencia, es decir, no existe facultad alguna a la que pueda recurrir el juez para variar los t\u00e9rminos y el objeto de un proceso constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el principio iura novit curia evita que el juez quede atrapado en los errores propuestos por las partes fundados en las normas desajustadas con la causa, pues al fallador le corresponde aplicar las normas jur\u00eddicas con prescindencia de los fundamentos que las partes enuncien, sin que pueda modificar el encuadre f\u00e1ctico proveniente de la litis. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado principio cobra vital importancia en los procesos que se llevan ante la jurisdicci\u00f3n constitucional, como lo es la acci\u00f3n de tutela, pues el car\u00e1cter informal de \u00e9sta busca la prevalencia del derecho sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>6. El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, como se se\u00f1alo en el aparte relativo al problema jur\u00eddico, la ciudadana Nubia Ben\u00edtez Coy considera vulnerado su derecho fundamental al medio ambiente como el de todos los habitantes del barrio Cuidad Metropolitana, por parte del municipio de Barbosa, al permitir el empozamiento de aguas negras y con ello malos olores y la proliferaci\u00f3n de una gran cantidad de microorganismos e insectos portadores de diferentes enfermedades causado por no contar con un sistema manejo de aguas residuales y pluviales y no ejercer la debida inspecci\u00f3n vigilancia y control del servicio de conducci\u00f3n de \u00e9stas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta Sala considera que la vulneraci\u00f3n al derecho al ambiente, en este caso, no es causada principalmente por las razones aducidas por la actora en el escrito de tutela, sino el incumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas, en diferentes oportunidades, por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Santander, por ello, de acuerdo con el principio iura novit curia, se analizara esta conducta bajo el marco del derecho al debido proceso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Como quedo expuesto en los hechos, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Santander, por medio de los conceptos t\u00e9cnicos 113 de 2009 y 339 del mismo a\u00f1o ha puesto en conocimiento del municipio de Barbosa la situaci\u00f3n en cuesti\u00f3n y ha emitido ordenes tendientes a erradicar la contaminaci\u00f3n producida. Asimismo, se pronunci\u00f3 por medio de las Resoluciones 249 y 354 de 2009 en las que orden\u00f3, entre otras cosas, hacer partidas presupuestales necesarias para dotar de un sistema de alcantarillado adecuado para satisfacer las necesidades de saneamiento b\u00e1sico de la poblaci\u00f3n y con ello solucionar el problema de contaminaci\u00f3n que se produce en el barrio Ciudad Metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este incumplimiento por parte de la autoridad municipal constituye una afrenta al derecho al debido proceso administrativo, por cuanto \u00e9ste no se agota en la posibilidad que tienen los ciudadanos de acudir y plantear un problema ante las autoridades administrativas, sino que implica que el mismo sea resuelto y que, si hay lugar a ello, se cumpla de manera efectiva lo ordenado por el la autoridad estatal. Esto busca la concreci\u00f3n fines propios de la actuaci\u00f3n estatal y se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de los asociados, pues de no ser as\u00ed las decisiones administrativas serian letra muerta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, esta omisi\u00f3n constituye un afrenta al derecho al ambiente, pues esta conducta implica un sometimiento de las personas que se encuentran bajo su jurisdicci\u00f3n, espec\u00edficamente aquellas que habitan en el barrio Ciudad Metropolitana, a situaciones ambientales de insalubridad, infringiendo con ello la obligaci\u00f3n de respeto que hace parte de este derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa del acervo probatorio, en la zona afectada, debido al vertimiento de aguas residuales por parte de los habitantes de la vereda Francisco de Paula Santander, se ha generado una h\u00e1bitat poco salubre \u00a0para los residentes del mencionado barrio, debido a los malos olores y la proliferaci\u00f3n de una gran cantidad de insectos portadores de diferentes enfermedades, a causa del empozamiento de aguas negras. \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n, ha afectado de manera significativa la salud de cada uno de los moradores de dicho barrio, pues muchos de ellos has sufrido de diferentes padecimientos, entre los cuales se encuentran fuertes dolores de cabeza, frecuentes gripas y alergias t\u00f3picas. \u00a0<\/p>\n<p>Caso paradigm\u00e1tico de los enfermedades que los han aquejado son dos brotes de dengue cl\u00e1sico y uno de dengue hemorr\u00e1gico, que tal como se indic\u00f3 por parte de los m\u00e9dicos que han venido tratando a los residentes del barrio afectado y como quedo expuesto en las consideraciones de esta sentencia, esta es una de las enfermedades que se presentan por el contacto con excretas o aguas negras debido a la deficiencia en el servicio de saneamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello, esta situaci\u00f3n de insalubridad vulnera el derecho a una vivienda digna, consagrado en el articulo 51 de la Carta, pues \u00e9ste obliga a los Estados a garantizar que toda vivienda sea habitable, es decir que la \u00e9sta cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio, requeridos para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud, circunstancia que, tal y como se extracta de los hechos, no se cumple en el caso en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la administraci\u00f3n municipal hubiera cumplido con las \u00f3rdenes impartidas por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Santander, se habr\u00eda dado soluci\u00f3n al problema de contaminaci\u00f3n producido por el vertimiento de aguas residuales de los habitantes de la vereda Francisco de Paula Santander y con ello cesado la vulneraci\u00f3n al derecho al ambiente, a la salud de los moradores del referido barrio y al derecho a la vivienda. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONCEDER la acci\u00f3n de tutela de la referencia y, en consecuencia, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de V\u00e9lez, Santander, por los motivos expuestos en esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR\u00a0al Municipio de Barbosa Santander que, en el t\u00e9rmino 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, que realice todos los procedimientos necesarios para el mantenimiento y limpieza de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) del barrio Ciudad Metropolitana. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR al Municipio de Barbosa Santander que, en el t\u00e9rmino 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, realice fumigaciones en la zona de influencia y adelante labores de limpieza y mantenimiento en la microcuenca \u201cla Chorrera. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR al Municipio de Barbosa Santander que, en el t\u00e9rmino 8 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, realice una visita a cada una de las casas del Barrio Ciudad Metropolitana y a la vereda francisco de Paula Santander pertenecientes de la zona \u00a0afectada, para que identifique la cantidad de bater\u00edas sanitarias por casa y desconecte aquellas que no se encuentra de acuerdo con los permisos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ORDENAR al Municipio de Barbosa Santander que, en el t\u00e9rmino 8 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, incluya en el presupuesto de la pr\u00f3xima vigencia fiscal los recursos necesarios para la ampliaci\u00f3n, conducci\u00f3n y arreglo de las ca\u00f1er\u00edas, as\u00ed como la separaci\u00f3n de aguas lluvias y residuales y todo aquello que sea necesario para evitar el continuo desbordamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) del barrio Ciudad Metropolitana. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte se remita el expediente al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa, quien se encargar\u00e1 de vigilar el cumplimiento de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. L\u00cdBRENSE\u00a0las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LU\u00cdS ERNESTO VARGAS SILVA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional, Sentencia T-453 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional, Sentencia C-671 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>3 AAVV; Protecci\u00f3n internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales: Sistema Universal y Sistema interamericano; Instituto Interamericano de Derechos humanos, San Jos\u00e9 de Costa Rica, 2008. pp. 130.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; Observaci\u00f3n General 12, Observaci\u00f3n General 12, Observaci\u00f3n General No. 14, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Carta Mundial de la Naturaleza, Principio 11 \u00a0<\/p>\n<p>6 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 14. \u00a0<\/p>\n<p>7 H\u00e9ctor Fa\u00fandez Ledesma; El Sistema Interamericano de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos: Aspectos institucionales y procesales; Instituto Interamericano de Derechos humanos, San Jos\u00e9 de Costa Rica, 2004 pp. 77. \u00a0<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional, Sentencia C-671 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>3 Enfermedades de posible control por acciones sobre el ambiente. Ministerio de Salud. 1.978. \u00a0<\/p>\n<p>4 MC. JUNKIN. \u00a0Eugene. Agua y Salud Humana. Organizaci\u00f3n Panamericana de la salud. oficina Sanitaria Panamericana. Oficina Regional de la O.M.S. p\u00e1g. 29. \u00a0<\/p>\n<p>11 Corte Constitucional, Sentencia T-552 de 1992. En esta providencia se indic\u00f3 tambi\u00e9n que \u201cEl proceso administrativo, denominado antes procedimiento administrativo, para diferenciarlo del proceso judicial, en tanto, este \u00faltimo, ten\u00eda por finalidad la cosa juzgada; comprende el conjunto de requisitos o formalidades anteriores, concomitantes o posteriores, que establece el legislador para el cumplimiento de la actuaci\u00f3n administrativa, y los procedimientos, o pasos que debe cumplir la administraci\u00f3n para instrumentar los modos de sus actuaciones en general.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12 Corte Constitucional; Sentencia T-522 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>13Corte Constitucional; Sentencia C-383 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>14 Corte Constitucional; Sentencia T-550 de 1992: &#8220;La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, a m\u00e1s de consagrar en forma expresa el derecho al debido proceso en las actuaciones judiciales, lo consagra para las actuaciones administrativas, con lo cual se produce una innovaci\u00f3n que eleva a la categor\u00eda de Derecho Fundamental, un derecho de los asociados que, tradicionalmente, ten\u00eda rango legal, y no hac\u00eda parte del concepto original propio del derecho al debido proceso. En efecto, se distingu\u00eda entre una y otra realidad \u00a0jur\u00eddica, en tanto ese derecho buscaba, en sus primeros tiempos asegurar la &#8216;libertad f\u00edsica, y, s\u00f3lo gradualmente se extendi\u00f3 a procesos de naturaleza no criminal, a las dem\u00e1s formas propias de cada juicio, seg\u00fan el texto constitucional anterior; ahora, sigue aumentando su espectro este derecho, que comprende como el que m\u00e1s la necesidad de consultar el principio de legalidad en las actuaciones p\u00fablicas judiciales y en adelante las administrativas, ampliando su \u00e1mbito garantizador. (..)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En realidad, lo que debe entenderse por proceso administrativo para los efectos del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es un conjunto complejo de circunstancias de la administraci\u00f3n que le impone la ley para su ordenado funcionamiento, para la seguridad jur\u00eddica de los administrados y para la validez de sus propias actuaciones, ya que su inobservancia puede producir sanciones legales de distinto g\u00e9nero. Se trata del cumplimiento de la secuencia de los actos de la autoridad administrativa, relacionados entre si de manera directa o indirecta, y \u00a0tienden a un fin, todo de acuerdo con disposici\u00f3n que de ellos realice la ley\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-851\/10 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ALCALDIA-Caso en que se vulnera derecho fundamental al medio ambiente sano por incumplimiento de \u00f3rdenes proferidas por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Santander\u00a0 \u00a0 Esta Sala considera que la vulneraci\u00f3n al derecho al ambiente, en este caso, no es causada principalmente por las razones aducidas por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-18171","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18171","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18171"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18171\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18171"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18171"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18171"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}