{"id":18212,"date":"2024-06-11T21:54:07","date_gmt":"2024-06-11T21:54:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-902-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:54:07","modified_gmt":"2024-06-11T21:54:07","slug":"t-902-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-902-10\/","title":{"rendered":"T-902-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-902\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA INSTITUCION EDUCATIVA-Caso en que entidad niega graduar de bachilleres a estudiantes que no han alcanzado la mayor\u00eda de edad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Protecci\u00f3n por tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA-Agencia oficiosa en caso de menores de edad \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto los menores de edad recibieron t\u00edtulo de Bachiller Acad\u00e9mico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.720.933 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Aracelly Le\u00f3n Barva, Mar\u00eda Nelly Gallego, Elvia Mar\u00eda Henao, Lida Atahualpa y Jos\u00e9 Alex Cort\u00e9s, obrando como agentes oficiosos de los menores de edad Antony Molano Mart\u00ednez, Jos\u00e9 David Taibel Norena, Emilly Dennis Garc\u00eda Valenzuela, Juan Esteban Bonilla Tobar, Karen Fernanda Su\u00e1rez Castillo, \u00c1lvaro Jos\u00e9 Delgado Gallego, Paula Andrea Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y Alejandra Possu Gallego contra el Instituto Calima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ. \u00a0<\/p>\n<p>Colabor\u00f3: Lina Malag\u00f3n Penen \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Juan Carlos Henao P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela dictados por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali y por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Aracelly Le\u00f3n Barva, Mar\u00eda Nelly Gallego, Elvia Mar\u00eda Henao, Lida Atahualpa y Jos\u00e9 Alex Cort\u00e9s, obrando como agentes oficiosos de los menores de edad Antony Molano Mart\u00ednez, Jos\u00e9 David Taibel Norena, Emilly Dennis Garc\u00eda Valenzuela, Juan Esteban Bonilla Tobar, Karen Fernanda Su\u00e1rez Castillo, \u00c1lvaro Jos\u00e9 Delgado Gallego, Paula Andrea Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y Alejandra Possu Gallego contra el Instituto Calima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Aracelly Le\u00f3n Barva, Mar\u00eda Nelly Gallego, Elvia Mar\u00eda Henao, Lida Atahualpa y Jos\u00e9 Alex Cort\u00e9s, obrando como agentes oficiosos de los menores de edad Antony Molano Mart\u00ednez, Jos\u00e9 David Taibel Norena, Emilly Dennis Garc\u00eda Valenzuela, Juan Esteban Bonilla Tobar, Karen Fernanda Su\u00e1rez Castillo, \u00c1lvaro Jos\u00e9 Delgado Gallego, Paula Andrea Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y Alejandra Possu Gallego, interpusieron acci\u00f3n de tutela contra el Instituto Calima, con el objetivo de obtener la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1.- Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los menores de edad Antony Molano Mart\u00ednez1, Jos\u00e9 David Taibel Norena2, Emilly Dennis Garc\u00eda Valenzuela3, Juan Esteban Bonilla Tobar4, Karen Fernanda Su\u00e1rez Castillo5, \u00c1lvaro Jos\u00e9 Delgado Gallego6, Paula Andrea Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez7 y Alejandra Possu Gallego8 son \u201cestudiantes de secundaria en los ciclos de educaci\u00f3n no formal\u201d9. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan el escrito de tutela, el rector y propietario de la entidad demandada, \u201cse niega a dejar culminar y graduar a los citados menores, aduciendo que para tal efecto, se requiere la edad de 17 a\u00f1os y aun la mayor\u00eda de edad, es decir, 18 a\u00f1os\u201d10, a pesar de que en el Decreto 3011 de 1997, no se consagra ese requisito.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. De all\u00ed que consideran que la entidad demandada les est\u00e9 vulnerando a los menores su derecho fundamental a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 2. Intervenci\u00f3n del Instituto Calima. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por fuera del t\u00e9rmino de contestaci\u00f3n de la demanda, el se\u00f1or Eduardo Posse Solano, actuando en su calidad de rector del Instituto Calima, se\u00f1al\u00f3 que la Comisi\u00f3n de Supervisores de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal le hab\u00eda prohibido recibir alumnos menores de 15 a\u00f1os, de conformidad con lo dispuesto en una circular del Ministerio de Educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, debido a que s\u00f3lo tuvo conocimiento de que era ilegal recibir alumnos menores de 15 a\u00f1os hasta septiembre de 2009, varios alumnos, como los peticionarios, fueron matriculados en su instituci\u00f3n, a pesar de no cumplir con el requisito de la edad establecido por el Ministerio de Educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, exist\u00eda una imposibilidad jur\u00eddica de graduar a los menores de edad en cuya representaci\u00f3n se hab\u00eda instaurado la presente demanda debido a que no hab\u00edan alcanzado la mayor\u00eda de edad. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 3. Actuaciones surtidas ante la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de primero (1) de septiembre de dos mil diez (2010), el magistrado sustanciador resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1l es el v\u00ednculo o relaci\u00f3n que existe entre ustedes y los menores de edad Antony Molano Mart\u00ednez, Jos\u00e9 David Taibel Nore\u00f1a, Emily Denis Garc\u00eda Valenzuela, Juan Esteban Bonilla Tobar, Karen Fernanda Su\u00e1rez Castillo, \u00c1lvaro Jos\u00e9 Delgado Gallego, Paola Andrea Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y Alejandra Possu Gallego? \u00bfBajo el cuidado y protecci\u00f3n de qui\u00e9n se encuentran estos menores? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfPor qu\u00e9 la representaci\u00f3n de los menores de edad antes referidos no habr\u00eda sido ejercida por sus respectivos padres? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfHa otorgado el Instituto T\u00e9cnico Calima el acta de grado a los menores de edad Anthony Molano Mart\u00ednez, Jos\u00e9 David Taibel Nore\u00f1a, Emily Denis Garc\u00eda Valenzuela, Juan Esteban Bonilla Tobar, Karen Fernanda Su\u00e1rez Castillo, \u00c1lvaro Jos\u00e9 Delgado Gallego, Paola Andrea Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y Alejandra Possu Gallego? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se oficie al Instituto T\u00e9cnico Calima, ubicado en la Cra. 5 No. 61 A \u2013 08, Barrio Calima de la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca, para que, en el t\u00e9rmino de cuatro (4) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, responda las siguientes preguntas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1l fue el programa cursado por los menores de edad antes referidos en el Instituto T\u00e9cnico Calima? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfHa otorgado el Instituto T\u00e9cnico Calima el acta de grado a los menores de edad Antony Molano Mart\u00ednez, Jos\u00e9 David Taibel Nore\u00f1a, Emilly Dennis Garc\u00eda Valenzuela, Juan Esteban Bonilla Tobar, Karen Fernanda Su\u00e1rez Castillo, \u00c1lvaro Jos\u00e9 Delgado Gallego, Paola Andrea Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y Alejandra Possu Gallego?\u201d11.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino legal, no se recibi\u00f3 respuesta alguna por parte de los peticionarios12. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, por fuera del t\u00e9rmino legal, el se\u00f1or Eduardo Posse Solano, en su calidad de rector de la instituci\u00f3n demandada, inform\u00f3 a este despacho que el d\u00eda 17 de julio de 2010, se entreg\u00f3 el acta de grado a los menores Antony Molano Mart\u00ednez, Jos\u00e9 David Taibel Norena, Emilly Dennis Garc\u00eda Valenzuela, Juan Esteban Bonilla Tobar, Karen Fernanda Su\u00e1rez Castillo, \u00c1lvaro Jos\u00e9 Delgado Gallego, Paula Andrea Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y Alejandra Possu Gallego, en cumplimiento de la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que \u201cel decreto 3011, no exige la edad de 18 a\u00f1os para graduarse, pero la autoridad educativa del sector piensa lo contrario, por tal motivo se \u00a0inst\u00f3 \u00a0a los padres de familia a una acci\u00f3n de tutela\u201d13. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- Mediante sentencia proferida el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de febrero de 2010, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, concedi\u00f3 el amparo de los derechos invocados por la peticionaria y orden\u00f3 a la instituci\u00f3n demandada \u201crealizar todas las diligencias necesarias y otorgar el grado de bachiller en la modalidad que posee el colegio, siempre y cuando hayan cumplido con el plan de estudios dise\u00f1ados por el Instituto T\u00e9cnico Calima\u201d14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, advirti\u00f3 que, en el caso sujeto a estudio, la entidad demandada hab\u00eda vulnerado el derecho a la educaci\u00f3n de los menores, pues se hab\u00eda negado a otorgarles su grado de bachiller debido a que no hab\u00edan cumplido la mayor\u00eda de edad, argumento que no ten\u00eda ning\u00fan fundamento legal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- Por medio de escrito presentado dentro del t\u00e9rmino legal, la entidad demandada impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia asegurando que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal le hab\u00eda prohibido graduar menores de edad, con base en lo dispuesto en el Decreto 3011 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- Mediante sentencia proferida el d\u00eda ocho (8) de junio de 2010, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, revoc\u00f3 la sentencia impugnada y no tutel\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, manifest\u00f3 que, aunque \u201cla acci\u00f3n de tutela en su encabezado dice ser interpuesta por ARACELLY LE\u00d3N BARBA. MAR\u00cdA NELY GALLEGO, ELVIA MAR\u00cdA HENAO, LIDA ATALTUALPA Y JOS\u00c9 ALEX CORT\u00c9S, (\u2026) el escrito de tutela s\u00f3lo lo suscribe la se\u00f1ora LE\u00d3N BARVA, de manera que s\u00f3lo a ella debe tenerse como accionante\u201d15. Sin embargo, asegur\u00f3 que ella no estaba legitimada para instaurar la acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de los menores de edad, pues \u201cen ning\u00fan momento acredita dicha representaci\u00f3n, que en trat\u00e1ndose de menores de edad, la ejercen los padres y se acredita con el respectivo registro civil de nacimiento\u201d16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar las decisiones proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n por medio del auto de veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil diez (2010), proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala estima que para resolver el caso concreto, debe dar respuesta al siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfvulnera la entidad demandada el derecho a la educaci\u00f3n de unos menores de edad al negarse a otorgarles el grado de bachiller debido a que no han alcanzado la mayor\u00eda de edad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para responder esta pregunta, en una primera parte, la Sala proceder\u00e1 a reiterar las reglas que gobiernan la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n. En una segunda parte, la Sala analizar\u00e1 la jurisprudencia constitucional sobre la agencia oficiosa en caso de menores de edad. Finalmente, resolver\u00e1 el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.- Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para amparar el derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En abundante jurisprudencia, la Corte Constitucional ha considerado que el derecho a la educaci\u00f3n es un derecho fundamental al ser \u201cinherente y esencial al ser humano, dignificador de la persona humana, adem\u00e1s de constituir el medio a trav\u00e9s del cual se garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura\u201d17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, se trata de un derecho fundamental porque \u201ccomporta un factor de desarrollo individual y social con cuyo ejercicio se materializa el desarrollo pleno del ser humano en todas sus potencialidades\u201d18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, \u00a0este derecho fundamental tiene un n\u00facleo esencial que \u201cest\u00e1 comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso al sistema educativo o a uno que permita una adecuada formaci\u00f3n, as\u00ed como de permanecer en el mismo\u201d19.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto al tema de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para solicitar el amparo del derecho a la educaci\u00f3n, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, en el cual se establece su procedencia \u201ccontra acciones u omisiones de particulares (\u2026) cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, con base en la naturaleza de derecho fundamental y en lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1992, la Corte Constitucional ha concluido que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo para proteger el derecho a la educaci\u00f3n de aquellas acciones u omisiones que comporten su negaci\u00f3n o limitaci\u00f3n injustificada20.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.- Legitimaci\u00f3n por activa y agencia oficiosa en el caso de menores de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo al primer inciso del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, mediante la acci\u00f3n de tutela, cualquier persona, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, puede reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 10 del Decreto 2951 de 1991, que reglamenta la acci\u00f3n de tutela, establece que \u201cse pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra deber\u00e1 manifestarse en la solicitud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n21, cualquier persona est\u00e1 legitimada para interponer acci\u00f3n de tutela en nombre de un menor, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: i) en el escrito de tutela conste la inminencia de la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del ni\u00f1o o; ii) en el escrito de tutela conste la ausencia de representante legal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, la menci\u00f3n en el escrito de tutela de estas dos circunstancias, basta para habilitar el agenciamiento de los derechos fundamentales de los menores de edad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.- Caso Concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se ha dicho, los se\u00f1ores Aracelly Le\u00f3n Barva, Mar\u00eda Nelly Gallego, Elvia Mar\u00eda Henao, Lida Atahualpa y Jos\u00e9 Alex Cort\u00e9s, obrando como agentes oficiosos de los menores de edad Antony Molano Mart\u00ednez, Jos\u00e9 David Taibel Norena, Emilly Dennis Garc\u00eda Valenzuela, Juan Esteban Bonilla Tobar, Karen Fernanda Su\u00e1rez Castillo, \u00c1lvaro Jos\u00e9 Delgado Gallego, Paula Andrea Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y Alejandra Possu Gallego, interpusieron acci\u00f3n de tutela contra el Instituto Calima, con el objetivo de obtener la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la educaci\u00f3n. Dicho derecho habr\u00eda sido vulnerado como consecuencia de que la entidad demandada se neg\u00f3 a graduar de bachilleres a los mencionados menores debido a que no hab\u00edan alcanzado la mayor\u00eda de edad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en las pruebas obrantes en el expediente, la Sala concluye que en el presente caso existe una carencia actual de objeto por hecho superado en el caso de los menores Antony Molano Mart\u00ednez, Jos\u00e9 David Taibel Norena, Emilly Dennis Garc\u00eda Valenzuela, Juan Esteban Bonilla Tobar, Karen Fernanda Su\u00e1rez Castillo, Paula Andrea Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y Alejandra Possu Gallego, en la medida en que el supuesto de hecho que motiv\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela est\u00e1 allanado. As\u00ed, entre la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (15 de mayo de 2009), y el momento en que se produce este fallo, se satisfizo por completo la solicitud de amparo del derecho a la educaci\u00f3n de estos ni\u00f1os. As\u00ed, consta en el expediente que los menores de edad Antony Molano Mart\u00ednez, Jos\u00e9 David Taibel Norena, Emilly Dennis Garc\u00eda Valenzuela, Juan Esteban Bonilla Tobar, Karen Fernanda Su\u00e1rez Castillo, Paula Andrea Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y Alejandra Possu Gallego, recibieron su el t\u00edtulo de \u201cBACHILLER ACAD\u00c9MICO\u201d22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta que: a) el supuesto de hecho que motiv\u00f3 la solicitud de amparo instaurada se super\u00f3 estando en curso el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante esta Corporaci\u00f3n; b) por expresa prohibici\u00f3n del art\u00edculo 29 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional no puede proferir un fallo inhibitorio; c) que no es posible confirmar un fallo contrario al ordenamiento jur\u00eddico y que; d) el juez de segunda instancia neg\u00f3, erradamente, el amparo del derecho a la educaci\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a declarar la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, en los t\u00e9rminos explicados en esta sentencia, y revocar\u00e1 la sentencia proferida el 8 de junio de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales invocados y confirmar\u00e1 la sentencia dictada el d\u00eda 23 de febrero de 2010 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali23.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, de conformidad con lo anteriormente expuesto, en el presente caso los se\u00f1ores \u00c1lvaro Jos\u00e9 Delgado Gallego, Aracelly Le\u00f3n Barva, Mar\u00eda Nelly Gallego, Elvia Mar\u00eda Henao, Lida Atahualpa y Jos\u00e9 Alex Cort\u00e9s, tienen legitimaci\u00f3n en la causa para instaurar acci\u00f3n de tutela como agentes oficiosos de los menores de edad \u00a0Antony Molano Mart\u00ednez, Jos\u00e9 David Taibel Norena, Emilly Dennis Garc\u00eda Valenzuela, Juan Esteban Bonilla Tobar, Karen Fernanda Su\u00e1rez Castillo, \u00c1lvaro Jos\u00e9 Delgado Gallego, Paula Andrea Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y Alejandra Possu Gallego, pues aunque en el escrito de tutela no se dijo nada sobre la ausencia de representante legal de los menores antes referidos, salta a la vista la violaci\u00f3n de su derecho a la educaci\u00f3n en la medida en que ninguna disposici\u00f3n del Decreto 3011 de 1997, que regula la educaci\u00f3n de adultos, exige una edad m\u00ednima para graduarse como bachiller. En efecto, el \u00fanico requisito que se exige para obtener el grado de bachiller es &#8220;cumplir y finalizar satisfactoriamente todos los ciclos lectivos especiales exigidos\u201d24 ya sea en la educaci\u00f3n b\u00e1sica de adultos, ya sea en la educaci\u00f3n media de adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la inminencia de la violaci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los menores de edad, es una situaci\u00f3n que permite declarar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela pues, se repite, los requisitos para que exista legitimaci\u00f3n en la causa por activa, cuando se interpone la acci\u00f3n de tutela en nombre de un menor de edad, son disyuntivos y, en esta medida, basta con que se cumpla uno de ellos para que exista legitimaci\u00f3n en la causa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, como la entidad demandada no alleg\u00f3 prueba que demostrara que le otorg\u00f3 el acta de grado de bachiller al menor \u00c1lvaro Jos\u00e9 Delgado Gallego, esta Sala ordenar\u00e1 al Instituto T\u00e9cnico Calima que proceda a hacerle entrega del grado de bachiller, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos en el Decreto 3011 de 1997 y dem\u00e1s normas concordantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado en los t\u00e9rminos explicados en esta sentencia, respecto de los menores Antony Molano Mart\u00ednez, Jos\u00e9 David Taibel Norena, Emilly Dennis Garc\u00eda Valenzuela, Juan Esteban Bonilla Tobar, Karen Fernanda Su\u00e1rez Castillo, Paula Andrea Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y Alejandra Possu Gallego.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la sentencia proferida el d\u00eda el 8 de junio de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que neg\u00f3 el amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el d\u00eda 23 de febrero de 2010 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali mediante la cual se tutel\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n invocado por los actores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero- ORDENAR al Instituto Calima que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a otorgar el grado de bachiller al menor \u00c1lvaro Jos\u00e9 Delgado Gallego, si no lo hubiera hecho, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos en el Decreto 3011 de 1997 y dem\u00e1s normas concordantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto -. Por Secretar\u00eda LIBRAR la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Fecha de nacimiento: 18 de julio de 1993 (folio 1, Cuaderno 2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Fecha de nacimiento: 22 de julio de 1993 (folio 2, Cuaderno 2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Fecha de nacimiento: 14 de julio de 1995 (folio 3, Cuaderno 2). \u00a0<\/p>\n<p>4 Fecha de nacimiento: 20 de abril de 1993 (folio 4, Cuaderno 2). \u00a0<\/p>\n<p>5 Fecha de nacimiento: 27 de junio de 1993 (folio 5, Cuaderno 2). \u00a0<\/p>\n<p>6 Fecha de nacimiento: 1 de marzo de 1993 (folio 6, Cuaderno 2). \u00a0<\/p>\n<p>7 Fecha de nacimiento: 18 de diciembre de 1993 (folio 7, Cuaderno 2). \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 9, Cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Folios 10 y 11, Cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 20, Cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 21, Cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 19, Cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 10, Cuaderno 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-807 de 2003. En esta providencia se estudi\u00f3 el caso de un alumno universitario que hab\u00eda cumplido todos los requisitos para graduarse y que demand\u00f3 a la entidad educativa debido a que, por problemas administrativos internos, no hab\u00eda programado fechas de grado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-339 de 2008 en la cual se resolvi\u00f3 un caso en el que la madre de unos menores, que llevaban dos a\u00f1os sin poder estudiar, solicit\u00f3 al juez de tutela que ordenara a una instituci\u00f3n educativa la entrega de unos certificados de notas a pesar de encontrarse en mora en el pago de las pensiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-974 de 1999 mediante la cual se resolvi\u00f3 un caso en el que un alumno fue retirado de una universidad por no haber legalizado en tiempo la matricula estudiantil. En este mismo sentido, se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-534 de 1997 y T.329 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 As\u00ed, se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-202 de 2000, T- 1107 de 2005 y T- 868 de 2006 en las cuales los peticionarios invocan la protecci\u00f3n de su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Sobre este tema, se puede consultar, entre otras, la sentencia T-408 de 1995, en la cual esta Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 que una se\u00f1ora ten\u00eda legitimaci\u00f3n en la causa para instaurar una acci\u00f3n de tutela, actuando como agente oficiosa de su nieta, en contra de su padre que no la dejaba ver a su madre que se encontraba recluida en una c\u00e1rcel. As\u00ed mismo, se puede consultar la sentencia T-1311 de 2001, en la cual se resolvi\u00f3 el caso de una se\u00f1ora que instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela como agente oficiosa de un menor de edad que se encontraba bajo su cuidado y protecci\u00f3n, para obtener la protecci\u00f3n de su derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Folio 24, Cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Sobre este tema se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-792 de 2008, T-512 de 2002, T-746 de 2005 y T-722 de 2003 en las que la Corte Constitucional estableci\u00f3 que, cuando la sustracci\u00f3n de materia tiene lugar despu\u00e9s de iniciado el proceso ante los jueces de instancia, es decir, cuando se produce durante el tr\u00e1mite de Revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional y se advierte que los jueces de instancia han debido conceder el amparo de los derechos invocados, la Sala debe revocar los fallos objeto de examen y conceder la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u201cArt\u00edculo 22. Las personas que cumplan y finalicen satisfactoriamente todos los ciclos lectivos especiales integrados de la educaci\u00f3n b\u00e1sica de adultos, recibir\u00e1n el certificado de estudios del bachillerato b\u00e1sico\u201d. Y, \u201cArt\u00edculo 27. Las personas que cumplan y finalicen satisfactoriamente todos los ciclos lectivos especiales integrados de la educaci\u00f3n media acad\u00e9mica de adultos o los dos grados de la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica, recibir\u00e1n el t\u00edtulo de bachiller\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-902\/10 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA INSTITUCION EDUCATIVA-Caso en que entidad niega graduar de bachilleres a estudiantes que no han alcanzado la mayor\u00eda de edad\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Protecci\u00f3n por tutela\u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA-Agencia oficiosa en caso de menores de edad \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto los menores [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-18212","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18212","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18212"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18212\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18212"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18212"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18212"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}