{"id":18225,"date":"2024-06-11T21:54:09","date_gmt":"2024-06-11T21:54:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/t-922-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:54:09","modified_gmt":"2024-06-11T21:54:09","slug":"t-922-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-922-10\/","title":{"rendered":"T-922-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-922\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-No puede negarse argumentando que un miembro del n\u00facleo familiar registra una propiedad, cuando el inmueble est\u00e1 ubicado en el lugar donde se gener\u00f3 el desplazamiento\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a FONVIVIENDA de asignar Subsidio Familiar de Vivienda teniendo en cuenta la actual condici\u00f3n de desplazado del peticionario \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2759406. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jamer Mu\u00f1oz Gonz\u00e1lez, contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0diecisiete (17) de noviembre dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo \u00fanico de instancia proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Jamer Mu\u00f1oz Gonz\u00e1lez, contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con otros vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo el referido despacho judicial, en virtud de lo ordenado por el inciso final del art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991; el 13 de septiembre de 2010, la Sala Octava de Selecci\u00f3n lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jamer Mu\u00f1oz Gonz\u00e1lez, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en junio 23 de 2010 contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con otros vinculados, para reclamar sus derechos \u201cal m\u00ednimo vital y al debido proceso y una vivienda digna\u201d, seg\u00fan los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato contenido en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>1. Jamer Mu\u00f1oz Gonz\u00e1lez afirma que reside en Neiva \u201chace alg\u00fan tiempo\u201d, al ser desplazado forzosamente del corregimiento Guayabal, municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n, Caquet\u00e1, junto con su grupo familiar. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Afirma que por encontrarse debidamente inscrito en el Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n Desplazada y en ejercicio de los derechos consagrados en la Ley 387 de 1997, particip\u00f3 en 2007 en una convocatoria nacional, con el fin de adquirir el formulario de vivienda y ser beneficiario del subsidio nacional otorgado para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>3. Manifiesta que Fonvivienda rechaz\u00f3 la solicitud, porque \u201caparezco con un bien en el departamento del Caquet\u00e1, mas exactamente del corregimiento de Guayabal, jurisdicci\u00f3n de San Vicente Del Cagu\u00e1n, Caquet\u00e1, pues yo soy desplazado de ese departamento y lo mas l\u00f3gico es que antes del desplazamiento uno debe tener una vida ya definida y eso sucedi\u00f3 en mi caso, es m\u00e1s lo que tengo a mi nombre es un lote, que me hab\u00eda otorgado el municipio, no se por qu\u00e9 Fonvivienda no investiga\u201d (f. 4 cd. inicial.). \u00a0<\/p>\n<p>4. Inconforme con lo anterior, indica que quienes ten\u00edan un bien desde antes, \u201cno obtenido durante su desplazamiento\u201d, se pod\u00edan inscribir a la convocatoria (f. 4 ib.), raz\u00f3n por la cual interpuso los recursos de ley a que ten\u00eda derecho, sin obtener respuesta favorable. \u00a0<\/p>\n<p>5. De esa forma, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela solicitando que se protejan sus derechos fundamentales a la \u201cigualdad real y efectiva, al debido proceso y vivienda digna, alimentaci\u00f3n y los derechos de los menores de edad\u201d (f. 7 ib.), y que se ordene al Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial que proceda a asignarle \u201csubsidio de vivienda\u201d y elimine las barreras que le impiden acceder a los programas de asistencia social que brinda el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes cuya copia obra dentro del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. C\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Jamer Mu\u00f1oz Gonz\u00e1lez (f. 11 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2. Derecho de petici\u00f3n de fecha \u201cfebrero de 2010\u201d, a trav\u00e9s del cual el actor manifest\u00f3 que el subsidio nunca le fue adjudicado, en cuanto \u201csucedi\u00f3 antes de mi desplazamiento\u201d, por lo cual insiste en que se le asigne (f. 15 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>3. Escrito presentado en febrero 19 de 2010, mediante el cual Jamer Mu\u00f1oz Gonz\u00e1lez sustent\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n, contra la Resoluci\u00f3n N\u00b0 904 de diciembre 30 de 2009 (fs. 16 a 17 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>4. Registro civil de nacimiento de Carlos Mauricio Mu\u00f1oz Pardo, hijo de Jamer Mu\u00f1oz Gonz\u00e1lez y de su compa\u00f1era Nancy Mavela Pardo Torres, el cual indica que el menor naci\u00f3 en marzo 19 de 2002 (f. 18 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>C. Respuesta de Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de dicha Agencia inform\u00f3 que el se\u00f1or Jamer Mu\u00f1oz Gonz\u00e1lez se encuentra inscrito en el RUPD desde noviembre 7 de 2002, junto con su grupo familiar y que ha recibido la ayuda humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al programa de subsidio de vivienda, indic\u00f3 que para la convocatoria realizada en 2007, seg\u00fan el formulario \u201c23200008837\u201d, el accionante fue \u201crechazado y\/o cruzado\u201d, para el tipo de proyecto denominado \u201cadquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios\u201d, seg\u00fan las siguientes resoluciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 510 de 2007, \u201cDepartamento de aspiraci\u00f3n diferente al departamento de desplazamiento\u2026 Jamer Mu\u00f1oz Gonz\u00e1lez Parentesco:1 Jefe de hogar Tipo de Cruce: Null Matricula Inmobiliaria: Null\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. 602 de 2008, \u201cEl hogar tiene una o m\u00e1s propiedades a nivel nacional\u2026 entidad de cruce: IGAC Departamento: Caquet\u00e1 Municipio: San Vicente del Cagu\u00e1n Matricula Inmobiliaria: 425-0074901\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. 602 de 2008 y 904 de 2009 indican lo mismo que las anteriores, observ\u00e1ndose id\u00e9ntico n\u00famero de la matricula inmobiliaria (fs. 42 a 43 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que Fonvivienda como entidad gubernamental debe ce\u00f1irse a determinados procedimientos para otorgar los subsidios de vivienda, despu\u00e9s de verificar el previo cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos solicitados (fs. 45 ib.) y concluy\u00f3, de tal manera, que Acci\u00f3n Social est\u00e1 cumpliendo con su obligaci\u00f3n legal, consagrada en la Ley 387 de 1997 y su Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Reglamentario 2569 de 2010, en cuanto a la ayuda humanitaria de emergencia que le corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>D. Respuesta de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Huila. \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n de julio 1\u00b0 de 2010, esta Caja de Compensaci\u00f3n Familiar se\u00f1al\u00f3 que \u201ccarece de competencia para hacer las asignaciones de estos subsidios en tanto que no tiene presupuesto asignado para ello, por manera \u00a0que la vinculaci\u00f3n a una acci\u00f3n de tutela resulta inane\u201d. Agreg\u00f3 que la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social con cargo a los recursos del Estado le corresponde privadamente al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) (fs. 63 y 64 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>E. Respuesta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado por el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del citado ministerio inform\u00f3 que los hechos \u201cno le constan\u201d puesto que los tr\u00e1mites se adelantaron ante Acci\u00f3n Social y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), como entidad otorgante del subsidio familiar (fs. 68 a 70 ib.). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia de julio 8 de 2010, no impugnada, el Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, no concedi\u00f3 el amparo solicitado, al estimar que el Gobierno Nacional encarg\u00f3 a Fonvivienda, en asocio con las cajas de compensaci\u00f3n familiar, las tareas de informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los procedimientos necesarios para que la poblaci\u00f3n pueda acceder al precitado subsidio, y son ellos quienes tienen la responsabilidad de recibir y tramitar las postulaciones de las familias que participen en el proceso de asignaci\u00f3n peri\u00f3dica del subsidio de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que, en ese orden de ideas, \u201cel Juez constitucional debe respetar los procedimientos previstos para la asignaci\u00f3n de este beneficio, pues por proteger los derechos fundamentales del accionante puede dar lugar al desconocimiento de derechos de igual rango en cabeza de otras personas postulantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advirti\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no puede ser utilizada para pretermitir los tr\u00e1mites administrativos que las respectivas autoridades han establecido, que tienen una finalidad justificada en el propio ordenamiento constitucional (fs. 91 a 99 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela en referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se analiza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional determinar\u00e1 si el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y\/o Fonvivienda, entes de naturaleza p\u00fablica y, por tanto, pasibles de ser demandados en acci\u00f3n de tutela (art. 5\u00b0 D. 2591 de 1991), han vulnerado el derecho a la vivienda digna del accionante y de su grupo familiar, al haber negado su petici\u00f3n de acceso a un subsidio, sin tener en cuenta la especial condici\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran, por ser v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, esta Corte reiterar\u00e1 lo atinente a (i) la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de derechos de la poblaci\u00f3n desplazada y, (ii) el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada, para a continuaci\u00f3n, (iii) resolver el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. La acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n debe reiterar los precedentes que ha adoptado sobre la vulneraci\u00f3n de derechos de v\u00edctimas de desplazamiento forzado1, merecedoras de especial protecci\u00f3n por hallarse en situaci\u00f3n de grave apremio, al haber soportado cargas injustas, que es urgente contrarrestar para que puedan satisfacer sus necesidades m\u00e1s apremiantes. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a esto, la Corte Constitucional ha encontrado desproporcionado exigir el agotamiento previo de tr\u00e1mites ordinarios, como requisito para la procedencia de la tutela. As\u00ed, en diversas oportunidades ha expresado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se ven sometidas las personas desplazadas, no se les puede someter al tr\u00e1mite de las acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de la Red, ni a la interposici\u00f3n de interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. Aquello constituye la imposici\u00f3n de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las condiciones de los connacionales desplazados, y son factores que justifican la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En este contexto, se ha admitido que cuando quiera que en una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer sus deberes de protecci\u00f3n para con todos aquellos que soporten tal condici\u00f3n, la tutela es un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos conculcados.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe repetir lo se\u00f1alado en el fallo T-150 de marzo 5 de 2010, que a su vez reiter\u00f3 lo determinado en el T-611 de agosto 13 de 2007, ambos con ponencia de quien ahora cumple igual funci\u00f3n, donde se tuvo en cuenta la definici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 387 de 1.997, hacia la adopci\u00f3n de medidas para prevenir el desarraigo forzado y la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del desplazado, quien se ha visto forzado \u201ca migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento forzado interno ha afectado grandes grupos de poblaci\u00f3n en el territorio nacional, siendo tan serio el drama que en torno a \u00e9l esta Corte declar\u00f3 un estado inconstitucional de cosas3, calificado de \u201cproblema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es l\u00f3gico, por los funcionarios del Estado\u201d4; \u201cverdadero estado de emergencia social\u201d; \u201ctragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcar\u00e1 el futuro del pa\u00eds\u201d y \u201cserio peligro para la sociedad pol\u00edtica colombiana\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>Ha indicado adem\u00e1s que \u201cal Estado le compete impedir que el desplazamiento se produzca, porque las autoridades han sido establecidas para respetar y hacer respetar la vida, honra y bienes de los asociados, pero tambi\u00e9n ha dicho que si \u2018no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar en condiciones extremas de existencia la atenci\u00f3n necesaria para reconstruir sus vidas\u00b4. Lo anterior comporta que la situaci\u00f3n de cada una de las personas y familias desplazadas por la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades\u201d.6 As\u00ed mismo sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, existen ciertos derechos m\u00ednimos de la poblaci\u00f3n desplazada que deben ser satisfechos en toda circunstancia por las autoridades, pues de no ser as\u00ed, podr\u00eda aumentar la vulneraci\u00f3n adicional a la subsistencia digna de las personas que se encuentran en esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Entre los derechos que resultan vulnerados por una situaci\u00f3n tan gravamente pluriofensiva como el desplazamiento forzado, se encuentra el de acceder a una vivienda digna. As\u00ed lo ha declarado la Corte, entre otras en la precitada sentencia T-025 de enero 22 de 2004, en la cual se aclar\u00f3 que este derecho debe protegerse a partir de que, \u201clas personas en condiciones de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe reiterar tambi\u00e9n la posici\u00f3n adoptada en la sentencia T-068 de febrero 4 de 2010, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub (no est\u00e1 en negrilla en el texto original): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela, y que es una obligaci\u00f3n de las autoridades (i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente. En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido en la sentencia T-177 de marzo 12 de 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva, reafirm\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de la poblaci\u00f3n desplazada el derecho a la vivienda digna goza de un estatus especial, toda vez que la Corte ha entendido que esta se encuentra en condiciones extremas de vulnerabilidad. En efecto, las personas en condici\u00f3n de desplazamiento han tenido que abandonar sus lugares de origen de manera forzada y, una vez en el lugar de arribo, carecen de los recursos necesarios para acceder de forma oportuna a viviendas adecuadas. Luego, se ven enfrentados a m\u00faltiples obst\u00e1culos econ\u00f3micos y sociales para acceder a una soluci\u00f3n habitacional que contribuya a la superaci\u00f3n del desplazamiento. En esa medida, la ausencia de vivienda representa para las personas en condici\u00f3n de desplazamiento una amenaza seria y directa contra su vida en condiciones dignas y por ello, merece una especial protecci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que las autoridades, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, deban proveer a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado apoyo para la consecuci\u00f3n de vivienda, obligaci\u00f3n que en parte se satisface con programas de subsidio, como el que adelanta Fonvivienda, que mediante Resoluci\u00f3n N\u00ba 174 de junio 5 de 2007 dio apertura a la convocatoria de postulaci\u00f3n para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Sin embargo, Fonvivienda a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 602 de diciembre de 2008, comunic\u00f3 el rechazo de las postulaciones al subsidio familiar de vivienda a un gran n\u00famero de personas, incluido Jamer Mu\u00f1oz Gonz\u00e1lez, actor en este proceso, quien, encontr\u00e1ndose dentro del t\u00e9rmino legal, interpuso recurso de reposici\u00f3n, impugnando no haber sido incluido, pese a que aport\u00f3 todos los documentos requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de dicho recurso, Fonvivienda manifest\u00f3 que \u201cel hogar tiene m\u00e1s de una propiedad a nivel nacional IGAC 425-0074901 CAQUETA-SAN VICENTE DEL CAGU\u00c1N. Aporta certificado de tradici\u00f3n de la matr\u00edcula inmobiliaria 425-0074901 seg\u00fan el cual el postulante y Mavela Pardo Torres son propietarios\u201d. As\u00ed, Fonvivienda resolvi\u00f3 no reponer, pero sin haber realizado un estudio minucioso de la situaci\u00f3n y de las pruebas espec\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Disponiendo de los elementos constitucionales, jurisprudenciales y f\u00e1cticos a los que se ha hecho referencia en los puntos anteriores, la Corte debe, de tal manera, analizar si la actuaci\u00f3n del Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, por intermedio de Fonvivienda gener\u00f3, en el asunto de la referencia, vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna del se\u00f1or Jamer Mu\u00f1oz Gonz\u00e1lez y de su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio se observa que al actor se le ha reconocido que, en efecto, fue forzosamente desplazado junto con su familia, de su asentamiento l\u00edcito en el corregimiento Guayabal, en San Vicente del Cagu\u00e1n, Caquet\u00e1, resultando ostensible su situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, que demanda urgente amparo y, para el caso, el otorgamiento del subsidio que le de alguna base para adquirir vivienda digna, privado como ha sido de ella a ra\u00edz del desplazamiento. Sin embargo, la postulaci\u00f3n para el subsidio fue denegada, sin que aparezca que se hubiere efectuado un estudio suficiente sobre su caso. \u00a0<\/p>\n<p>En la respuesta expedida por Accion Social (f. 42 cd. inicial), puede verificarse que este accionante si posee un inmueble, matricula inmobiliaria 425-0074901, pero ubicado en San Vicente del Cagu\u00e1n, que es precisamente la poblaci\u00f3n de la cual fue desplazado con su grupo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. De tal manera, existe una situaci\u00f3n excepcional, donde concurren circunstancias de manifiesta debilidad y vulnerabilidad, que en este caso no han sido paliadas frente al derecho de los desplazados a la vivienda digna, al no atenderse favorablemente la petici\u00f3n de Jamer Mu\u00f1oz Gonz\u00e1lez, encontr\u00e1ndose inscrito su derecho dentro del n\u00facleo de las garant\u00edas m\u00ednimas previstas para superar el estado inconstitucional de cosas declarado por la sentencia T-025 de 2004, anteriormente citada. \u00a0<\/p>\n<p>Para atender este tipo de situaciones, es deber ineludible de las autoridades respectivas desplegar especial diligencia, consideraci\u00f3n y sensibilidad, hacia la debida superaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n de los derechos constitucionales vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Es v\u00e1lido aclarar que Fonvivienda, receptor de la solicitud, por parte del ahora demandante, de asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda, es un \u201cfondo con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia\u2026 adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial\u201d, entre cuyos objetivos est\u00e1 \u201cconsolidar el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de inter\u00e9s social urbana\u201d, administrando los recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para tal fin (arts. 1\u00b0 y 2\u00b0 D. 555 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Fondo Nacional de Vivienda debe atender prioritariamente los \u201chogares postulados y calificados en las convocatorias para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social\u201d, en particular frente a \u201cpoblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d. Adem\u00e1s, se prev\u00e9 que quienes \u201cno hayan sido beneficiarios del subsidio, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos para tal fin, podr\u00e1n ser atendidos de manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignaci\u00f3n a dichos hogares\u201d\u00a0 (art. 1\u00b0 D. 170 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Tal es la situaci\u00f3n de Jamer Mu\u00f1oz Gonz\u00e1lez, quien no obtuvo respuesta positiva a su solicitud de subsidio de vivienda, por las razones infundadas antes referidas, descartadas las cuales debe entenderse que s\u00ed cumpl\u00eda los requisitos exigidos para ser beneficiario del mismo, junto con su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Por todo lo anterior, la Corte Constitucional debe revocar el fallo \u00fanico de instancia dictado en julio 8 de 2010 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, la Corte tutelar\u00e1 el derecho a la vivienda digna del accionante y su n\u00facleo familiar, en desarrollo de la protecci\u00f3n constitucional reforzada que les corresponde como v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que, por intermedio de la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, o quien haga sus veces, si a\u00fan no lo ha realizado, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia ubique al se\u00f1or Jamer Mu\u00f1oz Gonz\u00e1lez en el lugar dentro del orden de asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda que le habr\u00eda correspondido si su petici\u00f3n, como debi\u00f3 ocurrir, hubiera sido aprobada en la primera oportunidad en que fue analizada. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el subsidio correspondiente deber\u00e1 ser puesto a disposici\u00f3n del beneficiario, en un t\u00e9rmino no superior a tres (3) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, sin establecer sobre \u00e9l cargas que la condici\u00f3n de desplazado le genere imposibilidad de asumir. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que, por intermedio de la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, o quien haga sus veces, si a\u00fan no lo ha realizado, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, ubique al se\u00f1or Jamer Mu\u00f1oz Gonz\u00e1lez en el lugar dentro del orden de asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda que le habr\u00eda correspondido si su petici\u00f3n, como debi\u00f3 ocurrir, hubiera sido aprobada en la primera oportunidad en que fue analizada. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el subsidio correspondiente ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n del beneficiario, en un t\u00e9rmino no superior a tres (3) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, sin establecer sobre \u00e9l cargas que la condici\u00f3n de desplazado le genere imposibilidad de asumir. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 T-285 de marzo 27 de 2008, M. P. Nilson Pinilla Pinilla, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>2T-086 de febrero 9 de 2006, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>3 T-025 de enero 22 de 2004, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>4 T-227 de mayo 5 de 1997, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>5 SU-1150 de \u00a0agosto 30 de 2000, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>6 T-721 de agosto 20 de 2003, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>7 T-334 de mayo 4 de 2007, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-922\/10 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-No puede negarse argumentando que un miembro del n\u00facleo familiar registra una propiedad, cuando el inmueble est\u00e1 ubicado en el lugar donde se gener\u00f3 el desplazamiento\u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-18225","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18225","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18225"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18225\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18225"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18225"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18225"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}