{"id":18282,"date":"2024-06-12T16:22:44","date_gmt":"2024-06-12T16:22:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/c-027-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:22:44","modified_gmt":"2024-06-12T16:22:44","slug":"c-027-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-027-11\/","title":{"rendered":"C-027-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-027\/11 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio tiene por objeto la promoci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica mediante la creaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos y programas formulados de com\u00fan acuerdo entre las Partes, basados en las prioridades sentadas en sus respectivos planes de desarrollo, fomentando la \u00a0participaci\u00f3n de todos los sectores, especialmente de Universidades e instituciones dedicadas a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica. Para el logro de los objetivos del Convenio, las Partes podr\u00e1n celebrar Acuerdos Complementarios de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica, en \u00e1reas espec\u00edficas de inter\u00e9s com\u00fan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO Y LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Caracter\u00edsticas\/TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Improcedencia de revisi\u00f3n v\u00eda demanda de inconstitucionalidad\/SENTENCIA DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO Y LEY APROBATORIA-Efectos de cosa juzgada absoluta \u00a0<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad de los tratados p\u00fablicos y de sus leyes aprobatorias presenta las siguientes caracter\u00edsticas: (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. Por estas caracter\u00edsticas del control de constitucionalidad de los tratados y sus leyes aprobatorias se excluye la revisi\u00f3n posterior por v\u00eda de acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, pues la sentencia que procede a su estudio tiene naturaleza de cosa juzgada absoluta. \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Aprobaci\u00f3n ejecutiva \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n ejecutiva ha sido considerada por la Corte como requisito suficiente para garantizar la legitimidad de la suscripci\u00f3n de un tratado internacional, y en el presente caso, al Convenio en estudio le fue impartida dicha aprobaci\u00f3n \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica, quien autoriz\u00f3 y orden\u00f3 someter a aprobaci\u00f3n del Congreso el Acuerdo de la referencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD ETNICA-Car\u00e1cter obligatorio para la expedici\u00f3n de disposiciones de orden legislativo y administrativo requeridas en desarrollo del tratado\/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD ETNICA-No se requiere cuando disposiciones de tratado no la afecta de manera directa y espec\u00edfica \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha precisado que la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas que puedan resultar afectadas directamente por cualquier medida legislativa, constituye un requisito de procedimiento que debe surtirse antes del tr\u00e1mite legislativo respectivo, siendo necesaria en el caso de decisiones que conciernen directamente a una o varias comunidades \u00e9tnicas. En el caso bajo estudio, por el contenido del Convenio se infiere que las medidas que mediante \u00e9l se pretenden adoptar no conciernen directamente a ninguna comunidad \u00e9tnica asentada en el territorio nacional, de modo que la consulta previa no era un requisito previo. No obstante, si en desarrollo del Convenio se llegaren a realizar proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o de exploraci\u00f3n de recursos naturales en \u00e1reas de influencia directa de comunidades \u00e9tnicas colombianas, en ese momento deber\u00e1 surtirse la consulta previa con las comunidades concernidas. \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Exigencias de cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>VICIO SUBSANABLE EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>Luego que la Corte advirtiera un vicio en la formaci\u00f3n de la Ley 1254 de 2008 durante el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes, por incumplimiento del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, mediante Auto 267 del 2 de septiembre de 2009, orden\u00f3 su devoluci\u00f3n para que el mismo fuera subsanado, y continuaran los tr\u00e1mites subsiguientes, como en efecto aconteci\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-T\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos legislaturas no comprende la revisi\u00f3n realizada por la Corte Constitucional ni el tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n de vicios \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el art\u00edculo 162 superior establece un l\u00edmite temporal seg\u00fan el cual \u201cning\u00fan proyecto de ley podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d, este l\u00edmite es predicable del tr\u00e1mite dado por el Congreso, mas no de la revisi\u00f3n encomendada a la Corte Constitucional, siendo una consecuencia del ejercicio de este control el tr\u00e1mite que debe surtirse para la subsanaci\u00f3n del vicio identificado. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos y tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS COMPLEMENTARIOS DE TRATADO INTERNACIONAL-Objeto\/ACUERDOS COMPLEMENTARIOS DE TRATADO INTERNACIONAL-Validez \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la jurisprudencia constitucional ha reconocido que por regla general, los convenios de cooperaci\u00f3n entre dos o m\u00e1s estados son tratados marco o b\u00e1sicos que se limitan, fundamentalmente, a imponer a las partes la obligaci\u00f3n de impulsar la cooperaci\u00f3n en determinada \u00e1rea y a establecer par\u00e1metros generales conforme a los cuales se deber\u00e1n proponer, acordar y ejecutar los proyectos o programas de cooperaci\u00f3n espec\u00edficos, esta particularidad determina que sea usual que en esta clase de convenios se incluyan cl\u00e1usulas en las que se facultan a las partes para celebrar, en el futuro, acuerdos o convenios complementarios en los que se vierten los programas o proyectos de cooperaci\u00f3n concretos. No obstante dichos convenios complementarios: (i) deben enmarcarse dentro de los prop\u00f3sitos y objetivos del tratado de cooperaci\u00f3n inicial; (ii) no pueden contener obligaciones nuevas, distintas o adicionales a las pactadas en el tratado de cooperaci\u00f3n inicial; y (iii) no pueden modificar el tratado de cooperaci\u00f3n inicial; pues si tales convenios exceden los fines del tratado de cooperaci\u00f3n inicial, o lo modifican, o crean compromisos nuevos, distintos o adicionales deben someterse a los procedimientos constitucionales de aprobaci\u00f3n del Congreso y revisi\u00f3n de constitucionalidad por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-340 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1254 de 2008 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica del \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, y de la Ley 1254 de 2008, por medio del cual fue aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley 900 del 21 de julio de 2004, hab\u00eda dado aprobaci\u00f3n al Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001). En estos t\u00e9rminos, mediante auto del 26 de agosto de 2004, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ordena, la Corte Constitucional \u00a0asumi\u00f3 el examen del Convenio bajo estudio y de la Ley 900 de 2004 que lo aprobaba. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, al constatar que no se hab\u00eda cumplido con la exigencia establecida en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 de 2003, relacionada con la necesidad que todo proyecto de Ley sea anunciado en una sesi\u00f3n anterior a aquella en la cual se planea someter a votaci\u00f3n el proyecto, mediante Auto No. A-088 del tres de mayo de 2005, la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 ordenar al Congreso se rehiciera el tr\u00e1mite legislativo y remitiera nuevamente a la Corte la Ley 900 de 2004 para su examen de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez remitido nuevamente a esta Corporaci\u00f3n, \u00e9sta determin\u00f3 que el vicio no hab\u00eda sido subsanado y declar\u00f3 la inexequibilidad de la Ley 900 de 2004. Dijo la Corporaci\u00f3n en aquella oportunidad \u201cEn ese orden de ideas dado que en aplicaci\u00f3n del principio de instrumentalidad de las formas procesales la Corte orden\u00f3 por intermedio de la Secretar\u00eda General la remisi\u00f3n al Senado de la Rep\u00fablica del expediente\u00a0 para que en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de su llegada a la Presidencia del Senado (art 45 del decreto 2067 de 1991)\u00a0 se subsanara el vicio en que se incurri\u00f3 y en consecuencia se rehiciera la\u00a0 votaci\u00f3n en segundo debate en la Plenaria de dicha c\u00e1mara legislativa, dando cumplimiento al requisito establecido en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No. 01 de 2003, y ello no ocurri\u00f3 lo que procede es declarar la inexequibilidad tanto de la Ley 900 de 2004\u00a0 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001), as\u00ed como la \u201cLey \u2026 de\u00a0 3 de marzo de 2006\u201d expedida con el mismo fin en cumplimiento del Auto A-088 de 2005.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera y teniendo en cuenta que la declaratoria de inexequibilidad \u00fanicamente recay\u00f3 sobre la Ley aprobatoria y no sobre el Tratado que aprobaba, la Corporaci\u00f3n dijo: \u201cNo sobra advertir que la decisi\u00f3n as\u00ed adoptada no comporta ning\u00fan tipo de determinaci\u00f3n en\u00a0 relaci\u00f3n con la constitucionalidad o no del\u00a0 Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Gobierno present\u00f3 nuevamente a consideraci\u00f3n del Congreso, el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, que finalmente fue aprobado por el Congreso mediante la Ley 1254 de 2008, la que hoy es analizada por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la C.P., el 1 de diciembre de 2009, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica de la Ley 1254 de 2008 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, por cuanto una vez recibidas las pruebas resultaba necesario aclarar ciertos puntos, especialmente en lo referido con el cumplimiento del art\u00edculo 160 Superior, mediante Auto del veinte (20) de febrero de 2009, el Despacho del Magistrado Ponente solicit\u00f3 pruebas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto 267 del 2 de septiembre de 2009, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidi\u00f3 devolver la Ley 1254 del 27 de noviembre de 2008 al Congreso de la Rep\u00fablica al encontrar que no se hab\u00eda cumplido con el requisito del anuncio previo durante el tr\u00e1mite del proyecto en Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, con el fin de que se subsanara dicho vicio. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Segunda de Senado y C\u00e1mara de Representantes, tal como se observa en el Acta N\u00ba 01 del 6 de mayo de 2008, para el d\u00eda siguiente, esto es para el 7 de mayo de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como consta en el Acta No. 02 del 7 de mayo de 2008, en la sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Segunda de Senado y C\u00e1mara de Representantes publicada en la Gaceta del Congreso No. 632 del 12 de septiembre de 2008, la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en estudio no se llev\u00f3 a cabo y fue nuevamente anunciado: \u201cAnuncio de proyectos de ley para aprobarse en primer debate en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2003 (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 236 de 2008 C\u00e1mara, 18 de 2007 Senado, (\u2026)\u201d y al finalizar se lee \u201c(\u2026) Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, (\u2026) Me permito citar a los honorables Miembros de la Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara para el pr\u00f3ximo martes 13 de mayo de 2008 a las 10:00 de la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, el d\u00eda 13 de mayo de 2008 el Proyecto de Ley no fue estudiado y fue finalmente aprobado el 14 de mayo de 2008, tal como consta en el Acta No. 26 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 591 de 3 de septiembre de 2008, sin que se hubiese anunciado nuevamente para aquella sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como puede entonces verse a pesar de que el Proyecto hab\u00eda sido anunciado para una fecha cierta y determinada, esto es el 13 de mayo de 2008, en realidad fue debatido y aprobado en la sesi\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 14 de mayo \u00a0de 2008, no obrando en las pruebas del expediente el anuncio previo para esta \u00faltima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la insuficiencia de elementos probatorios que dieran cuenta del tr\u00e1mite legislativo en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, mediante Auto del 20 de febrero del 2009, el Magistrado Ponente solicit\u00f3 al Secretario General de esa Comisi\u00f3n que se sirviera informar y certificar si el d\u00eda 13 de mayo de 2008 se llev\u00f3 a cabo sesi\u00f3n ordinaria. En la certificaci\u00f3n consta que \u201cEl d\u00eda martes 13 de mayo de 2008, no se realiz\u00f3 sesi\u00f3n oficial de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, convocada por el se\u00f1or Presidente de ese entonces, doctor AUGUSTO POSADA S\u00c1NCHEZ, en sesi\u00f3n conjunta del d\u00eda mi\u00e9rcoles 7 de mayo de 2008. La sesi\u00f3n oficial anunciada no se hizo en raz\u00f3n a que para ese d\u00eda se hab\u00eda previsto visita oficial de unos parlamentarios de la Rep\u00fablica de Canad\u00e1\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior advierte esta Sala la existencia de un vicio de tr\u00e1mite legislativo. En efecto, el anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto fue para una fecha cierta y determinada \u2013el 13 de mayo de 2008-, de modo que era imperativo hacerlo en esa fecha y no un d\u00eda despu\u00e9s \u2013el 14 de mayo de 2008-, como finalmente ocurri\u00f3, sin que obre en el expediente prueba del anuncio para esta \u00faltima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, ante la imposibilidad de aprobar el Proyecto de Ley 236 de 2008, el d\u00eda indicado la Presidencia de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara ten\u00eda que anunciarlo nuevamente y se\u00f1alar una nueva fecha. De lo contrario, se rompe la secuencia en la cadena de los anuncios. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el d\u00eda 13 de mayo no se llev\u00f3 a cabo la sesi\u00f3n anunciada previamente, a pesar de que la convocatoria fue para una fecha precisa y determinada, y no consta de qu\u00e9 manera los congresistas pudiesen conocer la fecha en que se llevar\u00eda nuevamente a cabo la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n. En consecuencia, tal situaci\u00f3n s\u00f3lo pod\u00eda ser superada con un nuevo llamado acorde con las exigencias constitucionales antes rese\u00f1adas. Empero, como la nueva convocatoria nunca se realiz\u00f3, se configur\u00f3 un vicio en el tr\u00e1mite legislativo por violaci\u00f3n del inciso final del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, la Sala Plena resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, DEVU\u00c9LVASE a la presidencia de la C\u00e1mara de Representantes la Ley 1254 del 27 de noviembre de 2008, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001\u201d, con el fin de que subsane el vicio de procedimiento se\u00f1alado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONC\u00c9DASE a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto a la presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la C\u00e1mara de Representantes dispondr\u00e1 hasta el 20 de junio de 2010, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Cumplido el tr\u00e1mite anterior, el Presidente del Congreso remitir\u00e1 a la Corte la ley correspondiente, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio suscrito el 20 de agosto de 2010 por la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Doctora Cristina Pardo Shlesinger, fue remitido a esta Corporaci\u00f3n el texto de la Ley 1254 de 2008 nuevamente sancionada el 18 de agosto de 2010. Sin embargo, los Secretarios Generales de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes y de la C\u00e1mara de Representantes no allegaron las pruebas necesarias para verificar si se cumpli\u00f3 con lo ordenado en el Auto 267 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, mediante Auto 362 del 16 de noviembre de 2010, la Sala Plena se abstuvo de decidir acerca de la Ley de la referencia hasta tanto no se cumplieran los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo y apremi\u00f3 a los Secretarios Generales de la C\u00e1mara de Representantes y de su Comisi\u00f3n Segunda para que acopiaran las pruebas pertinentes para determinar si la aprobaci\u00f3n de la Ley cumpli\u00f3 con el procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de esta providencia, a trav\u00e9s de oficio fechado 6 de diciembre de 2010, la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n los documentos solicitados. Igualmente, el |Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda General de la Corte las pruebas pedidas mediante oficio de 18 de enero de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites indicados para este tipo de actuaciones, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se transcribe el texto completo de la Ley aprobatoria del Convenio: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1254 DE 2008 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 27) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 47.186 de 27 de noviembre de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, en adelante las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos tradicionales de amistad existentes entre los dos pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>TOMANDO EN CONSIDERACION que ambas Partes han venido realizando acciones de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica al amparo del Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Guatemala firmado en Bogot\u00e1, Colombia, el 13 de julio de 1976; \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de su inter\u00e9s com\u00fan en promover y fomentar el progreso t\u00e9cnico y cient\u00edfico y de las ventajas rec\u00edprocas que resultar\u00edan de una cooperaci\u00f3n en campos de inter\u00e9s mutuo; \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDOS de la importancia de actualizar y fortalecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica que tengan efectiva incidencia en el avance econ\u00f3mico y social de sus respectivos pa\u00edses, \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre ambos pa\u00edses a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, de com\u00fan acuerdo, de programas y proyectos en dichas \u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>2. En la elaboraci\u00f3n de estos programas y proyectos, las Partes tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo y apoyar\u00e1n la participaci\u00f3n en su ejecuci\u00f3n, de organismos e instituciones de los sectores p\u00fablico, privado y social, as\u00ed como de las universidades, instituciones de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y organizaciones no gubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las Partes deber\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n la importancia en la ejecuci\u00f3n de proyectos nacionales de desarrollo y favorecer la instrumentaci\u00f3n de proyectos conjuntos de desarrollo tecnol\u00f3gico, que vinculen centros de investigaci\u00f3n con entidades industriales de los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes podr\u00e1n, con base en el presente Convenio, celebrar Acuerdos Complementarios de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica, en \u00e1reas espec\u00edficas de inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborar\u00e1n conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos pa\u00edses en el \u00e1mbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo econ\u00f3mico y social. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada programa deber\u00e1 especificar objetivos, recursos financieros y t\u00e9cnicos, cronogramas de trabajo, as\u00ed como las \u00e1reas en que ser\u00e1n ejecutados los proyectos. Deber\u00e1n, igualmente, especificar las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Programa ser\u00e1 evaluado a mitad del per\u00edodo de la Comisi\u00f3n Mixta en el marco de una reuni\u00f3n bilateral de trabajo t\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la ejecuci\u00f3n de los programas se incentivar\u00e1 e incluir\u00e1, cuando las Partes as\u00ed lo consideren necesario, la participaci\u00f3n de organismos multilaterales y regionales de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed como de instituciones de terceros pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes podr\u00e1n, siempre que lo estimen necesario y por acuerdo mutuo, solicitar el financiamiento y la participaci\u00f3n de organismos internacionales y de otros pa\u00edses, en la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos que se acuerden de conformidad con el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del presente Convenio, la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre las Partes podr\u00e1 asumir las siguientes modalidades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizaci\u00f3n conjunta y coordinada de programas y\/o proyectos de investigaci\u00f3n y\/o desarrollo tecnol\u00f3gico que vinculen centros de investigaci\u00f3n e industria; \u00a0<\/p>\n<p>d) Intercambio de informaci\u00f3n sobre investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica; \u00a0<\/p>\n<p>e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperaci\u00f3n en terceros pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>f) Otorgamiento de becas para estudios de especializaci\u00f3n profesional y estudios intermedios de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica; \u00a0<\/p>\n<p>g) Organizaci\u00f3n de seminarios, talleres y conferencias;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Prestaci\u00f3n de servicios de consultor\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>i) Env\u00edo de equipo y material necesario para la ejecuci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos, y \u00a0<\/p>\n<p>j) Cualquier otra modalidad acordada por las Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperaci\u00f3n previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecuci\u00f3n, las Partes establecer\u00e1n una Comisi\u00f3n Mixta Guatemalteca-Colombiana, integrada por representantes de ambos Gobiernos, as\u00ed como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan directamente en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n Mixta ser\u00e1 presidida por la Secretar\u00eda de Planificaci\u00f3n y Programaci\u00f3n de la Presidencia, por parte de Guatemala, y por la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, en conjunto con la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de Colombia, y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar y delimitar \u00e1reas prioritarias en que ser\u00eda factible la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica; \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar; \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica; \u00a0<\/p>\n<p>d) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 alternadamente cada dos a\u00f1os en Guatemala y en Colombia, en las fechas acordadas previamente a trav\u00e9s de la v\u00eda oficial. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo precedente, cada una de las Partes podr\u00e1 someter a consideraci\u00f3n de la Otra, en cualquier momento, proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica para su debido an\u00e1lisis y, en su caso, aprobaci\u00f3n. Asimismo, las Partes podr\u00e1n convocar, de com\u00fan acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisi\u00f3n Mixta. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes tomar\u00e1n las medidas necesarias para que las experiencias adquiridas por sus nacionales, como resultado de la cooperaci\u00f3n a que se refiere el Art\u00edculo IV, se repliquen a lo interno de sus respectivas instituciones, para que contribuyan al desarrollo econ\u00f3mico y social de sus pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el env\u00edo de personal a que se refiere el Art\u00edculo IV, los costos de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la Otra, se sufragar\u00e1n por la parte que lo env\u00ede. El costo de hospedaje, alimentaci\u00f3n y transporte local se cubrir\u00e1 por la Parte receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los acuerdos complementarios a que se refiere el Art\u00edculo I, numeral 3, del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos e instituciones nacionales responsables de la ejecuci\u00f3n de los acuerdos complementarios previstos en el Art\u00edculo I, numeral 3, del presente Convenio, deber\u00e1n informar a la Comisi\u00f3n Mixta los resultados de sus trabajos y someter propuestas para el desarrollo posterior de la cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte otorgar\u00e1 las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperaci\u00f3n. Este personal se someter\u00e1 a las disposiciones nacionales vigentes en el pa\u00eds receptor y no podr\u00e1 dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneraci\u00f3n alguna, fuera de las establecidas, sin la previa autorizaci\u00f3n de las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se otorgar\u00e1n todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizar\u00e1n en la realizaci\u00f3n de los proyectos, de conformidad con su Legislaci\u00f3n Nacional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el intercambio de informaci\u00f3n y su difusi\u00f3n, se observar\u00e1n las leyes y dem\u00e1s disposiciones vigentes en ambos Estados, as\u00ed como los respectivos compromisos internacionales y los derechos y obligaciones que se acuerden en relaci\u00f3n con terceros. Cuando la informaci\u00f3n sea proporcionada por una Parte, esta podr\u00e1 se\u00f1alar, cuando lo estime conveniente, restricciones para su difusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se comprometen a: \u00a0<\/p>\n<p>Conceder a los expertos, instructores y t\u00e9cnicos que reciban sus pa\u00edses, en desarrollo del presente Convenio, las prerrogativas y privilegios especiales otorgados a los expertos internacionales de Ayuda T\u00e9cnica de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n vigente para los expertos de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la segunda de las Notas mediante las cuales las Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su Legislaci\u00f3n Nacional para tal efecto y tendr\u00e1 una vigencia inicial de cinco a\u00f1os, renovable por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n, previa evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio podr\u00e1 ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrar\u00e1n en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas Diplom\u00e1ticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su Legislaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquiera de las Partes podr\u00e1, en todo momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante notificaci\u00f3n escrita, dirigida a la Otra a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, con seis meses de antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. La terminaci\u00f3n del presente Convenio no afectar\u00e1 la conclusi\u00f3n de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n al presente Convenio ser\u00e1 resuelta mediante negociaciones directas entre ellas. En caso de que estas negociaciones no sean exitosas, la controversia ser\u00e1 sometida a los restantes medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica reconocidos por el Derecho Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>6. Al entrar en vigor el presente Convenio, quedar\u00e1 sin efecto el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Guatemala, suscrito en Bogot\u00e1, Colombia, el 13 de julio de 1976, sin perjuicio de las acciones de cooperaci\u00f3n programadas y en ejecuci\u00f3n de los acuerdos complementarios que se est\u00e9n ejecutando. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de Lima el d\u00eda 23 de noviembre de dos mil uno, en dos ejemplares originales en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala, \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de marzo de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 71 &lt;sic, es 7&gt; de 1944, el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima el 23 de noviembre de 2001, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a\u2026\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C.,\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de su apoderada, intervino en el proceso de la referencia y solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n de Constitucionalidad del \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d y de la Ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente se\u00f1ala que el Convenio tiene como objeto desarrollar las relaciones t\u00e9cnicas y cient\u00edficas entre las dos Naciones, con fundamento en los principios de igualdad y beneficio mutuo, fortaleciendo los lazos en materia de cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda, as\u00ed como la necesidad de mantener las relaciones bilaterales en el marco de la cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que dicho instrumento mantiene el esp\u00edritu de la Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre \u201cLos Pa\u00edses en Desarrollo\u201d (CTPD) trazado por las Naciones Unidas, como una herramienta importante de solidaridad y crecimiento entre los pa\u00edses hermanos. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la celebraci\u00f3n y adopci\u00f3n de este Convenio por parte del Estado Colombiano, es desarrollo de principios constitucionales consagrados en los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; en los que se establece la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales sobre bases de equidad, conveniencia nacional, reciprocidad e integraci\u00f3n, especialmente con pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y El Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, indica el interviniente que siempre se respetar\u00e1 el derecho interno de cada pa\u00eds en sus decisiones, acatando lo previsto en el articulo 9 superior, el cual consagra que las relaciones internacionales del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se da cumplimiento a lo dispuesto por la Carta Pol\u00edtica en cuanto a los aspectos procedimentales, toda vez que se respet\u00f3 el art\u00edculo 189.2 en el cual se manifiesta que corresponde al Presidente de la rep\u00fablica como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, dirigir las relaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, considera que las previsiones contenidas en el Acuerdo, \u00a0relacionadas con la participaci\u00f3n de cient\u00edficos colombianos en el exterior y los esfuerzos para contribuir a la ampliaci\u00f3n de una educaci\u00f3n integral y asequible a todos los miembros de la sociedad son prop\u00f3sitos propios de un Estado Social de Derecho que encuentran eficaces incentivos para su realizaci\u00f3n en convenios como el que se revisa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Universidad del Rosario, a trav\u00e9s de su catedr\u00e1tico del \u00e1rea de derecho internacional, doctor Juan Ram\u00f3n Mart\u00ednez Vargas, intervino en el proceso de la referencia y solicit\u00f3 la declaratoria de exequibilidad del \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d y de la Ley que lo incorpora. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente, se\u00f1ala que este Convenio nace de la necesidad de actualizar el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica suscrito con la Rep\u00fablica de Guatemala en 1976. En relaci\u00f3n con este nuevo Acuerdo, resalta que se introdujeron figuras tales como la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Mixta que es la encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por los dos Estados. As\u00ed mismo, se crea la posibilidad de intercambio de investigadores, acad\u00e9micos y profesores universitarios para la formaci\u00f3n t\u00e9cnica y la realizaci\u00f3n de estudios superiores, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que son objetivos del Convenio: el logro de la integraci\u00f3n regional a trav\u00e9s de Tratados bilaterales que permitan el desarrollo cient\u00edfico de la regi\u00f3n, promover y fomentar el acceso a la cultura de los ciudadanos de los Estados Parte y garantizar la efectividad de los Acuerdos contenidos en el instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>En estos mismos t\u00e9rminos, considera que el Convenio desarroll\u00f3 los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que establecen como un deber del Estado Colombiano \u201cla internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d. \u00a0Agrega que el instrumento materializa \u201cla aspiraci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones exteriores y a la integraci\u00f3n latinoamericana plasmado en los art\u00edculos 9 y 227, sumado a los establecido en los art\u00edculos 67, 70 y 71, en el sentido de comprometer al Estado con el fomento en el acceso a la ciencia y tecnolog\u00eda\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la oportunidad procesal prevista, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez Maldonado, present\u00f3 el concepto de rigor para solicitar a la Corte la declaraci\u00f3n de exequibilidad de las normas objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador observa que el tr\u00e1mite a que se someti\u00f3 la Ley 1254 de 2008 se ajust\u00f3 a los c\u00e1nones constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, se\u00f1ala que el Proyecto de Ley surti\u00f3 los debates reglamentarios, tanto en Senado como en la C\u00e1mara de Representantes. As\u00ed mismo, se dio cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 1 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contenido del Tratado que incorpora la Ley 1254 de 2008, dijo que la finalidad principal del presente Instrumento Internacional, es continuar \u00a0fortaleciendo las bases de cooperaci\u00f3n de los pa\u00edses miembros, para alcanzar de esta forma un mayor grado de competitividad dentro de un mundo globalizado. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer una s\u00edntesis del cuerpo del instrumento internacional considera que el mismo se ajusta a los par\u00e1metros constitucionales y sobre todo desarrolla el concepto de integraci\u00f3n contenido en la Carta Pol\u00edtica. En efecto, \u00a0a trav\u00e9s de ella \u201clos Estados celebran acuerdos, con la finalidad de lograr un desarrollo social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico. A trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n del Convenio en estudio, se busca promover y fomentar el desarrollo y progreso de nuestra poblaci\u00f3n mediante el intercambio de capacitaci\u00f3n, consider\u00e1ndola \u00a0como un factor de desarrollo econ\u00f3mico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el Convenio de Cooperaci\u00f3n afianza el proceso de integraci\u00f3n, toda vez que constituye un importante mecanismo para impulsar y promover canales de cooperaci\u00f3n y desarrollo, lo cual est\u00e1 en consonancia con los postulados constitucionales consagrados en los art\u00edculos 9\u00ba, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n, que orientan la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano. En especial, considera la Vista Fiscal, el Convenio atiende la obligaci\u00f3n constitucional del Estado de promover la integraci\u00f3n en el campo de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica con las dem\u00e1s naciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, concluye que el contenido del Tratado desarrolla y respeta los preceptos consagrados en la Carta Pol\u00edtica, \u201cpues acatando la soberan\u00eda nacional, busca salvaguardar los intereses superiores del Estado dentro de un marco de reciprocidad y conveniencia nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido en el numeral 10 art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corte es competente para ejercer el control integral de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. La Ley 1254 de 2008 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, es aprobatoria de un Tratado P\u00fablico por lo que, tanto desde el punto de vista material como formal, esta Corporaci\u00f3n es competente para adelantar su estudio, por v\u00eda de control autom\u00e1tico y oficioso de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido, en m\u00faltiples oportunidades, que el control de constitucionalidad de los tratados p\u00fablicos y de sus leyes aprobatorias, presenta las siguientes caracter\u00edsticas1: \u201c(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u201d2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede entonces concluirse, las caracter\u00edsticas del control de constitucionalidad de los tratados y de las leyes que los aprueban excluyen la revisi\u00f3n posterior por v\u00eda de acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, y la sentencia que procede a su estudio previo, autom\u00e1tico e integral, tiene naturaleza de cosa juzgada absoluta. En consecuencia, no puede revivirse posteriormente, el debate constitucional so pretexto de presentarse nuevos argumentos, si se tiene en consideraci\u00f3n que la decisi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n referida a la exequibilidad o inexequibilidad de la ley y del tratado abarca tanto el aspecto formal como material de los mismos, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis formal de la suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Suscripci\u00f3n del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0 \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001 le fue impartida la aprobaci\u00f3n ejecutiva el 5 de marzo de 2002. El entonces Presidente de la Rep\u00fablica, Andr\u00e9s Pastrana Arango, autoriz\u00f3 y orden\u00f3 someter a aprobaci\u00f3n del Congreso el Acuerdo de la referencia. Dicha autorizaci\u00f3n, cuya referencia consta a folio 2 del cuaderno No. 1 de pruebas, ha sido considerada por la Corte como requisito suficiente para garantizar la legitimidad de la suscripci\u00f3n de un tratado internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, por este aspecto el instrumento internacional cumple con las prescripciones constitucionales que ponen en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica el manejo de las relaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Tr\u00e1mite previo: En el presente caso no era necesario agotar la consulta previa \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-702 de 20103, la Corte Constitucional precis\u00f3 que la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas que puedan resultar afectadas directamente por cualquier medida legislativa, constituye un requisito de procedimiento que debe surtirse antes del tr\u00e1mite legislativo respectivo. En este sentido, la Corte expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa consulta debe efectuarse en un momento previo a la radicaci\u00f3n del proyecto en el Congreso de la Rep\u00fablica, para que los resultados del proceso de participaci\u00f3n incidan en el contenido de la iniciativa que se somete a consideraci\u00f3n; no obstante, durante el tr\u00e1mite legislativo en el Congreso de la Rep\u00fablica dicho proceso participativo no se interrumpe.\u201d (subraya original) \u00a0<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse que la consulta previa solamente es necesaria en el caso de decisiones que conciernen directamente a una o varias comunidades \u00e9tnicas. Sobre este punto la Corte afirm\u00f3 lo siguiente en la sentencia C-030 de 20084: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe este modo, cuando se adopten medidas en aplicaci\u00f3n del convenio, cabe distinguir dos niveles de afectaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y tribales: el que corresponde a las pol\u00edticas y programas que de alguna manera les conciernan, evento en el que debe hacerse efectivo un derecho general de participaci\u00f3n, y el que corresponde a las medidas administrativas o legislativas que sean susceptibles de afectarlos directamente, caso para el cual se ha previsto un deber de consulta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, un examen del contenido del Convenio permite concluir que las medidas que mediante \u00e9l se pretenden adoptar no conciernen directamente a ninguna comunidad \u00e9tnica asentada en el territorio nacional, de modo que la consulta previa no era un requisito previo. En efecto, el Convenio solamente establece obligaciones generales en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre Colombia y Guatemala y no define las \u00e1reas espec\u00edficas del territorio nacional en las que se desarrollar\u00e1n tales actividades, lo que impide establecer qu\u00e9 grupos \u00e9tnicos se hallar\u00e1n dentro de las \u00e1reas de influencia de los proyectos que se realicen en virtud del Convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de las \u00e1reas influencia, de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 del instrumento, deber\u00e1n especificarse en la formulaci\u00f3n de cada proyecto, que adem\u00e1s tendr\u00e1 que sujetarse a los planes de desarrollo locales. De modo que en cada caso ser\u00e1 a futuro necesario examinar la procedencia de procesos de consulta previa. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Convenio no hace referencia espec\u00edfica a actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o de exploraci\u00f3n de recursos naturales en \u00e1reas de influencia directa de comunidades \u00e9tnicas colombianas. Si en desarrollo del Convenio se llegaren a realizar proyectos de esta naturaleza, en ese momento deber\u00e1 surtirse la consulta previa con las comunidades concernidas. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, dado que en el presente caso el Convenio en examen no afecta de manera directa comunidades \u00e9tnicas colombianas, no era necesario realizar procesos de consulta antes de dar inicio al tr\u00e1mite legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1al\u00f3 tr\u00e1mite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna, por lo que a \u00e9stas les corresponde el previsto para las leyes ordinarias (C.P., art\u00edculos 157, 158, 160 y 165). Ahora bien, la Carta advirti\u00f3 que la iniciaci\u00f3n del procedimiento legislativo debe efectuarse en el Senado de la Rep\u00fablica, en virtud de lo previsto en art\u00edculo 154 Superior, por cuanto la ley que aprueba un instrumento p\u00fablico se inscribe en la \u00f3rbita de las relaciones internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el inciso final del art\u00edculo 154 de la Carta, \u201cLos proyectos de ley relativos a los tributos iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular la Corte ha sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCabe, se\u00f1alar en relaci\u00f3n a este \u00faltimo aspecto que el procedimiento de expedici\u00f3n de las leyes aprobatorias de tratados internacionales es el mismo de las leyes ordinarias, pues la Constituci\u00f3n no previ\u00f3 un tr\u00e1mite especial para ellas, salvo en cuanto a \u00a0la necesidad de iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo establece el inciso final del art\u00edculo 154 de la Carta\u201d5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente legislativo, se logr\u00f3 establecer que el proyecto de ley radicado bajo los n\u00fameros 18 de 2007 Senado y 236 de 2008 C\u00e1mara, agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1.\u00a0 El proyecto de ley fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, el 20 de julio de 2007, a trav\u00e9s del Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0<\/p>\n<p>El texto original con la respectiva exposici\u00f3n de motivos radicados en el Senado, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 345 del 26 de julio de 20076, cumpli\u00e9ndose as\u00ed, con los requisitos referentes a la iniciaci\u00f3n de esta clase de asuntos en el Senado de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 154 constitucional), y a la publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (numeral 1 del art\u00edculo 157 de la Carta). \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.2. Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate: \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica fue presentada en forma favorable por el senador Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9 Casta\u00f1eda. La ponencia fue publicada en la Gaceta No. 482 del 28 de septiembre de 2007 (folios 67 a 70 del cuaderno de pruebas No. 3).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.3. Anuncio y aprobaci\u00f3n en primer debate:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley 018 de 2007 Senado fue inicialmente anunciado para primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica el 30 de octubre de 2007, tal como consta en el Acta No. 07 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 668 del 18 de diciembre de 2007, en los siguientes t\u00e9rminos (subrayas fuera de texto):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cproyectos que se discutir\u00e1n y votar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 18 de 2007 Senado (\u2026) Citamos para ma\u00f1ana 31 de octubre, a las 10:00 a.m. (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y al final se indica: \u201cCitamos para ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles 31 de octubre, a las 10:00 a. m\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, seg\u00fan se observa en el Acta No. 08 del 31 de octubre de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso No. 668 del 18 de diciembre de 2007, no se llev\u00f3 a cabo la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley en estudio, pero fue nuevamente anunciado de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor orden del presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del senado de la rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0(\u2026) El se\u00f1or Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda (\u2026) cita para el mi\u00e9rcoles 7 de noviembre a las 10:00 a.m. para proyectos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar la sesi\u00f3n, la Presidenta encargada de la Comisi\u00f3n, manifest\u00f3: \u201cEl se\u00f1or Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda agradece a los Senadores por la asistencia y cita para el mi\u00e9rcoles 7 de noviembre a las 10:00 a. m. para proyectos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el mi\u00e9rcoles 7 de noviembre de 2007, se llev\u00f3 a cabo la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley tal como se observa en el Acta No. 09 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 669 del 18 de diciembre de 2007. El siguiente es el texto de la aprobaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Dese primer debate al Proyecto de ley n\u00famero 18 de 2007 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. Firma, Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9. Esta Secretar\u00eda pregunta que si esto implica que no hay modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el Senador Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Lo se\u00f1al\u00e9 con \u00e9nfasis, en el sentido en que la \u00fanica modificaci\u00f3n de importancia est\u00e1 en la Constituci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de seguimiento y de evaluaci\u00f3n de este Acuerdo, eso es lo novedoso. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia el se\u00f1or Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga, somete a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n el informe con el cual termina la ponencia. \u00bfAprueba la comisi\u00f3n el informe final de la ponencia? \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario responde a la Presidencia que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisi\u00f3n, el informe con el cual termina la ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Articulado del proyecto (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00eddo el articulado del proyecto de ley aprobatoria se\u00f1or Presidente; de acuerdo con lo conversado con el Senador Pi\u00f1acu\u00e9, este ser\u00eda el \u00fanico articulado que se pone a consideraci\u00f3n de los Senadores, puesto que no existe modificaci\u00f3n, ni creaci\u00f3n de Comisi\u00f3n adicional, ya que es simple y sencillamente la explicaci\u00f3n del contenido del Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda: \u00a0<\/p>\n<p>Somete a consideraci\u00f3n el articulado del proyecto. Lo aprueba la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario responde a la Presidencia que ha sido aprobado el articulado sin modificaciones por los se\u00f1ores Senadores de la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lectura del t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario da lectura al t\u00edtulo del proyecto: Por medio de la cual se aprueba el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente somete a consideraci\u00f3n de los se\u00f1ores Senadores de la Comisi\u00f3n, el t\u00edtulo del proyecto. Lo aprueba la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario informa al se\u00f1or presidente que ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, senador Carlos Emiro Barriga, pregunta a la Comisi\u00f3n si quiere que este proyecto se convierta en ley de la Rep\u00fablica y tenga segundo debate. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario informa al se\u00f1or Presidente que s\u00ed lo quiere la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia el se\u00f1or Presidente nombra como ponente para el segundo debate en Plenaria del Senado, al Senador Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9.\u201d (Subrayas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con certificaci\u00f3n de 22 de enero de 2009, suscrita por el Subsecretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley en cuesti\u00f3n fue aprobado con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por nueve de los trece senadores que conforman la Comisi\u00f3n (Ver folio 1, cuaderno No. 3). El Subsecretario explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse informa que al no haber existido solicitud de verificaci\u00f3n del mismo [qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio] durante la discusi\u00f3n del proyecto de ley No. 18\/07 Senado, \u00e9ste qued\u00f3 integrado por nueve (09) de los trece (13) Senadores que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al iniciar la sesi\u00f3n y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la misma (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.4. Ponencia para segundo debate: \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 616 del 3 de diciembre de 2007, siendo presentada en forma favorable por el Senador Jes\u00fas Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.5. Anuncio y aprobaci\u00f3n del proyecto en segundo debate: \u00a0<\/p>\n<p>En principio, el proyecto de ley fue anunciado el 10 de diciembre de 2007 para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, tal como consta en el Acta No. 26 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 58 del 26 de febrero de 2008. El anuncio se realiz\u00f3 as\u00ed (subrayas fuera de texto): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n Plenaria son los siguientes (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 18 de 2007 Senado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al final se lee: \u201cSiendo las 9:30 p.m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda martes 11 de diciembre de 2007, a las 11:00 a.m.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en la sesi\u00f3n del d\u00eda 11 de diciembre de 2007 el proyecto de ley no fue discutido pero s\u00ed nuevamente anunciado de la siguiente manera (Acta No. 27, publicada en la Gaceta del Congreso No. 59 del 26 de febrero de 2008):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la siguiente sesi\u00f3n (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 18 de 2007 Senado\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y al finalizar la sesi\u00f3n se inform\u00f3: \u201cSiendo las 9:40 p.m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 12 de diciembre de 2007, a las 10:00 a.m.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, seg\u00fan consta en el Acta No. 28 del 12 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso No. 60 del 26 de febrero de 2008, la plenaria del Senado aprob\u00f3 el proyecto en la fecha para la cual fue anunciado, por la mayor\u00eda de los 93 Senadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente es el texto de la aprobaci\u00f3n7: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 18 de 2007, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de lima, el 23 de noviembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador ponente, Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Senador Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Presidente, este es un proyecto que se acuerda entre el Gobierno de Guatemala y el Gobierno colombiano, esta iniciativa ya hab\u00eda hecho tr\u00e1mite por circunstancia de manejo de la cosa legislativa, en relaci\u00f3n a la forma, la Corte Constitucional la declar\u00f3 inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Segunda del Senado le dio tr\u00e1mite, se\u00f1or Presidente le pido que usted ponga en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n para que la iniciativa, pueda seguir evolucionando como lo esperamos todos los colombianos, eso es todo se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud del honorable Senador Juan Manuel Gal\u00e1n Pach\u00f3n, la Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria omitir la lectura del articulado y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 18 de 2007 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u00bf, hecho en la Ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la Rep\u00fablica? Y estos responden afirmativamente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. Cumplimiento del Auto 267 del 2 de septiembre de 2009. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1. Ponencia para primer debate:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley de la referencia fue radicado con el n\u00famero 236 de 2008 en la C\u00e1mara de Representantes. La ponencia favorable para primer debate se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso No. 150 del 17 de abril de 2008 y la ponente designada fue la Representante a la C\u00e1mara Fabiola Olaya Rivera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.3.2.2. Anuncio y aprobaci\u00f3n en primer debate: \u00a0<\/p>\n<p>Luego de que mediante Auto 267 del 2 de septiembre de 2009, esta Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 la existencia de un vicio en la formaci\u00f3n de la ley 1254 durante el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes, por incumplimiento del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, y orden\u00f3 su devoluci\u00f3n para que el mismo fuera subsanado, se realizaron las siguientes actuaciones tendientes a atender las \u00f3rdenes dadas en dicha providencia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el texto del Acta No. 25 del 9 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso No. 124 del 16 de abril de 2010, el anuncio de la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se realiz\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de proyectos de ley, para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto legislativo n\u00famero \u00a001 de 2003 para ser aprobados en pr\u00f3xima sesi\u00f3n de comisi\u00f3n, tal como lo ordena el se\u00f1or Presidente, de acuerdo con las facultades de la Ley 5\u00aa. Proyecto de ley n\u00famero \u00a0236 de 2008 C\u00e1mara, 018 de 2007 Senado \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Este anuncio se realiza con el fin de subsanar un vicio de procedimiento.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley de la referencia en la siguiente \u00a0sesi\u00f3n del 10 de diciembre de 2009, seg\u00fan consta en el Acta No. 26 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 124 del 16 de abril de 2010. La aprobaci\u00f3n se realiz\u00f3 con el qu\u00f3rum decisorio requerido, con diez de los trece Representantes que conforman la Comisi\u00f3n Segunda, seg\u00fan lo certifica el Secretario General de dicha Comisi\u00f3n en oficio expedido el 6 de diciembre de 20108. La aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo como se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Manuel Jos\u00e9 Vives Henr\u00edquez: \u00a0<\/p>\n<p>En discusi\u00f3n el proyecto le\u00eddo, va a cerrarse la discusi\u00f3n, queda cerrada, \u00bfaprueba la Comisi\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, me permito leer la proposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por las consideraciones anteriores solicito a los integrantes de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la honorable C\u00e1mara de Representantes dar primer debate al Proyecto de ley 018 de 2007 Senado, 236 de 2008 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el convenio b\u00e1sico de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en la ciudad de Lima el d\u00eda 23 del mes de noviembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Esa es la proposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Manuel Jos\u00e9 Vives Henr\u00edquez: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, contin\u00faa la discusi\u00f3n, va a cerrarse, queda cerrada, \u00bfaprueba la Comisi\u00f3n la proposici\u00f3n le\u00edda? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, es necesario que la ponente exprese los motivos. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la honorable Representante Fabiola Olaya Rivera: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente Gracias. Se\u00f1or Presidente como bien lo dice el proyecto de ley, es un vicio de procedimiento por el cual ten\u00eda que presentarse un d\u00eda antes y no se present\u00f3, entonces ah\u00ed se ha hecho la correcci\u00f3n necesaria. Gracias se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Manuel Jos\u00e9 Vives Henr\u00edquez: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n le\u00edda, aviso que va a cerrarse la discusi\u00f3n, se cierra, \u00bfla \u00bfaprueba la comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Barrios Barrios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar F ernando Bravo Realpe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>James Britto Pel\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 __ \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Camelo Ramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 __ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio Eugenio Gallardo Archbold \u00a0 \u00a0 __ \u00a0<\/p>\n<p>Wilmer David Gonz\u00e1lez Britto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0__ \u00a0<\/p>\n<p>Silfredo Morales Altamar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0__ \u00a0<\/p>\n<p>Fabiola Olaya Rivera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>William Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0__ \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Javier Osorio Botello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0__ \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Pacheco \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Nelson Pardo Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Enrique P\u00e9rez Santos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Crisanto Pizo Masabuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Posada Sanchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Roosvelt Rodr\u00edguez Rengifo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 __ \u00a0<\/p>\n<p>Pablo Enrique Salamanca Cort\u00e9s \u00a0 \u00a0__ \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo Trujillo Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Jos\u00e9 Vives Henr\u00edquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>10 votos por el S\u00ed, en consecuencia ha sido aprobada la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, se\u00f1or Presidente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.3. Ponencia para la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate al proyecto de la ley de la referencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 257 del 25 de mayo de 2010, con ponencia de la misma representante a la C\u00e1mara, Fabiola Olaya Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.4. Anuncio y aprobaci\u00f3n de la Plenaria:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de votaci\u00f3n del proyecto de ley que ordena el Acto Legislativo 01 de 2003 se hizo en la sesi\u00f3n del 2 de junio de 2010, seg\u00fan consta en el Acta No. 243 de esa fecha y que se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso No. 399 del 13 de julio de 2010. La trascripci\u00f3n del anuncio es la siguiente (subrayas fuera de texto): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian los siguientes proyectos para sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 8 de junio en la cual se debata proyectos de ley o acto legislativo seg\u00fan el acto legislativo 01 del julio 03 del 2003 (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 236 de 2008 C\u00e1mara, 018 de 2007 Senado (\u2026) En consecuencia, se levanta la Sesi\u00f3n y se convoca para el martes 8 de junio a las 2 p. m.\u201d 9 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal como consta en el Acta No. 244, en la sesi\u00f3n del 8 de junio de 2009, la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el proyecto de la ley de esta referencia por mayor\u00eda de los 98 representantes asistentes (Gaceta del Congreso No. 400 del 13 de julio de 2010), seg\u00fan lo ratifica la certificaci\u00f3n expedida el 18 de enero de 2011 por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes (Ver folio 88, cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n se realiz\u00f3 de la siguiente manera10: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley 236 de 2008 C\u00e1mara, 018 de 2007 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. Hecho en la ciudad de Lima el d\u00eda 23 de noviembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Dando cumplimiento al Auto 267 de 2009, proferido por la honorable Corte Constitucional y a lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 202 de la Ley 5a de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Por las consideraciones anteriores, solicito a los integrantes de la honorable C\u00e1mara de Representantes, dar segundo debate al Proyecto de ley 236 de 2008 C\u00e1mara, 18 de 2007 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. Hecho en la ciudad de Lima el d\u00eda 23 de noviembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Puede usted poner a consideraci\u00f3n el informe con que termina la ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor James Britto: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el informe como termina la ponencia de la correcci\u00f3n de vicios de procedimiento del proyecto antes le\u00eddo; se abre la discusi\u00f3n, se cierra. Por favor, abrir el registro. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Ra\u00fal \u00c1vila: \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro. \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Garc\u00edaherreros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Santos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Crisanto Pizo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Miguel Am\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Cervantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Celis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Carmelo P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Dur\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Casabianca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Se retira el voto del doctor Jorge Casabianca porque lo hizo electr\u00f3nicamente. \u00a0<\/p>\n<p>James Brito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Var\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Cuenca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Carebilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Jorge G\u00f3mez Celis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Lozano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Betancourt \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Juan C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar Valderrama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Ismael Aldana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Efr\u00e9n Palacios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Obando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Homero Cadena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Julio Gallardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Diego Naranjo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Hebert Artunduaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Homero Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Am\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Alexa Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Fuad Rapag \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Venus Albeiro Silva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Franklin Legro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Ignacio Javela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Borja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Constantino Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presi dencia, doctor James Britto: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, favor cerrar el registro e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Ra\u00fal \u00c1vila: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, se cierra el registro. \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 99 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No, 0. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Ha sido aprobado el informe de ponencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sanci\u00f3n Presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del convenio internacional el 27 de noviembre de 2008, convirti\u00e9ndose en la Ley 1254 de 2008. Sin embargo, debido a que la Sala Plena de la Corte Constitucional orden\u00f3 la devoluci\u00f3n de la Ley mediante Auto 267 del 2 de septiembre de 2009, luego de la subsanaci\u00f3n del vicio advertido en dicha providencia, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 nuevamente la Ley el 18 de agosto de 201011 \u00a0y fue debidamente publicada en el Diario Oficial No. 47.47805 de esa fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 23 de agosto de 2010, fue remitido el texto de la ley por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional, dando cumplimiento al t\u00e9rmino de seis d\u00edas otorgado por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constitucionalidad del tr\u00e1mite dado a la Ley 1254 de 2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego del recuento anterior, pasa la Corte a determinar la constitucionalidad del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1254 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Oportunidad en la radicaci\u00f3n del proyecto de ley en el Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Oportunidad de la publicaci\u00f3n del proyecto de ley y cumplimiento del m\u00ednimo de debates para su aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte constata que el proyecto de la ley fue publicado en el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva: el proyecto de ley fue publicado el 26 de julio de 200714 y se inici\u00f3 el tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 28 de septiembre de 200715 (Art. 157-1 C.P.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, fue aprobado en primer debate en las correspondientes comisiones de cada c\u00e1mara (art. 157-2 C.P.), aprobado en segundo debate en las plenarias de cada c\u00e1mara (art. 157-3 C.P.) y recibi\u00f3 la debida sanci\u00f3n presidencial (art. 157-4 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento del primer inciso del art\u00edculo 160 Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Entre el primero y segundo debate en cada una de las c\u00e1maras transcurri\u00f3 un tiempo no inferior a ocho d\u00edas, tal como lo ordena el art\u00edculo 160 constitucional, as\u00ed: la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado tuvo lugar el 7 de noviembre de 2007, mientras que la aprobaci\u00f3n en la plenaria ocurri\u00f3 el 12 de diciembre de 2007; del mismo modo, la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara ocurri\u00f3 el 10 de diciembre de 2009, y el segundo debate tuvo lugar el 8 de junio de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado (12 de diciembre de 2007) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (9 de diciembre de 2009) transcurri\u00f3 un lapso no inferior a quince d\u00edas, en cumplimiento del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se suma que las sesiones de comisi\u00f3n y plenaria se realizaron con el cumplimiento del qu\u00f3rum requerido y el proyecto fue aprobado por mayor\u00eda de los congresistas asistentes, tal como lo ratifican las certificaciones expedidas por los respectivos secretarios generales de las comisiones constitucionales permanentes y de las plenarias de cada c\u00e1mara y que previamente fueron relacionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento del requisito de anuncio del art\u00edculo 160 constitucional, tal como fue modificado por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establece la jurisprudencia pertinente, esta disposici\u00f3n busca evitar la votaci\u00f3n sorpresiva de los proyectos de ley y actos legislativos, en aras de permitir que los congresistas se enteren de los proyectos que van a ser discutidos y votados en las sesiones siguientes16. Seg\u00fan la Corte, la finalidad del anuncio es la de \u201cpermitir a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas\u201d17. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de la defensa de los valores democr\u00e1ticos, la jurisprudencia sostiene que el anuncio \u201cfacilita a los ciudadanos y organizaciones sociales que \u00a0tengan inter\u00e9s en influir en la formaci\u00f3n de la ley y en la suerte de \u00e9sta, ejercer sus derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica (Art\u00edculo 40 C. P.) con el fin de incidir en el resultado de la votaci\u00f3n, lo cual es importante para hacer efectivo el principio de democracia participativa (Art\u00edculos 1 y 3 C.P.)\u201d18 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia del anuncio previo se trata entonces de una exigencia de rango constitucional, para afianzar el principio democr\u00e1tico, el respeto por las minor\u00edas parlamentarias, y la publicidad y transparencia del proceso legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, del texto de la disposici\u00f3n constitucional se desprende que el anuncio debe cumplir los siguientes requisitos19: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El anuncio debe estar presente en la votaci\u00f3n de todo proyecto de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El anuncio debe darlo la presidencia de la c\u00e1mara o de la comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n distinta y previa a aquella en que debe realizarse la votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La fecha de la votaci\u00f3n debe ser cierta, es decir, determinada o, por lo menos, determinable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Un proyecto de ley no puede votarse en una sesi\u00f3n distinta a aquella para la cual ha sido anunciado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto de la aprobaci\u00f3n del proyecto de la Ley 1254 de 2008, esta Corporaci\u00f3n encuentra lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5.1. Revisado el tr\u00e1mite legislativo surtido en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica y en la Plenaria de la misma Corporaci\u00f3n, donde se verificaron varias sesiones en las que se anunci\u00f3 de manera reiterada la votaci\u00f3n del proyecto de ley, hasta que finalmente se aprob\u00f3, resulta claro que en esas oportunidades se dio cumplimiento a la exigencia constitucional prevista en el Acto Legislativo 01 de 2003, art\u00edculo 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, durante la sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado del d\u00eda 30 de octubre de 200720 se anunci\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley de la referencia para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, que se llev\u00f3 a cabo el 31 de octubre21, no obstante, en la sesi\u00f3n de esa fecha no se discuti\u00f3 el proyecto de ley, por lo que se procedi\u00f3 a realizar nuevamente el anuncio para el mi\u00e9rcoles 7 de noviembre22, sesi\u00f3n en la que efectivamente tuvieron lugar el debate y la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algo similar ocurri\u00f3 con ocasi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del proyecto en segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica, tr\u00e1mite en el que se present\u00f3 tambi\u00e9n una cadena de anuncios, que, como pasa a demostrarse, no sufri\u00f3 quebrantamiento alguno. As\u00ed, el 10 de diciembre 200723 se anunci\u00f3 por primera vez el proyecto de ley en estudio para el d\u00eda siguiente, 11 de diciembre24, fecha en la que no se llev\u00f3 a cabo su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, pero fue debidamente anunciado para el 12 de diciembre25 del mismo a\u00f1o, sesi\u00f3n en la que en efecto se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, pese a las sucesivas pr\u00f3rrogas tanto en la Comisi\u00f3n Segunda como en la Plenaria del Senado, el anuncio del proyecto se realiz\u00f3 de conformidad con el mandato constitucional aludido, pues no se present\u00f3 un rompimiento en la cadena de anuncios. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la jurisprudencia ha precisado que si en la sesi\u00f3n en la cual pretende hacerse la votaci\u00f3n \u2013de conformidad con la fecha del anuncio &#8211; no es posible adelantar la votaci\u00f3n, es requerido por la naturaleza del anuncio que el mismo se vuelva a hacer, pues de lo contrario se rompe la cadena correspondiente y se desnaturaliza la finalidad del requisito. A ese respecto dijo la Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4- Cuando la votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza indefinidamente, de manera que no se lleva a cabo en la sesi\u00f3n para la cual fue anunciada, es deber de las mesas directivas continuar con la cadena de anuncios; es decir, reiterar el anuncio de votaci\u00f3n en cada una de las sesiones que antecedan a aquella en que efectivamente se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n del proyecto, toda vez que \u201cno existe otro instrumento constitucional que permita garantizar la efectiva realizaci\u00f3n del fin que se pretende satisfacer mediante la formalidad del aviso, el cual -seg\u00fan se ha visto- consiste en evitar que los congresistas y la comunidad en general sean sorprendidos con votaciones intempestivas o subrepticias\u201d. Si ello no tiene ocurrencia, es decir, si no se cumple con la secuencia temporal del aviso cuando por razones de pr\u00e1ctica legislativa el debate y votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza indefinidamente, se entiende que la votaci\u00f3n se realiz\u00f3 en una sesi\u00f3n distinta a la que fue anunciada, incumpli\u00e9ndose el requisito previsto en el art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Sobre el particular, ha se\u00f1alado la Corte que, a pesar de presentarse el fen\u00f3meno de la ruptura de la \u00a0cadena de anuncios respecto de un proyecto de ley cuya votaci\u00f3n se ha venido aplazando indefinidamente, no se incurre en un vicio de inconstitucionalidad por desconocimiento del art\u00edculo 160 Constitucional, cuando en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a aquella en que se surte la aprobaci\u00f3n del proyecto, \u201cel mismo fue espec\u00edficamente anunciado para ser sometido a votaci\u00f3n en dicha sesi\u00f3n.\u201926 Si esto \u00faltimo no tiene ocurrencia, es decir, si adem\u00e1s de romperse la cadena de anuncios el proyecto aplazado indefinidamente se vota sin haberse anunciado tal hecho en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior, se entiende que se ha incumplido el requisito de \u201canuncio\u201d previo consagrado en el art\u00edculo 160 Superior\u201d27. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5.2. Tal como arriba se expon\u00eda, tanto la Comisi\u00f3n Segunda como la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes subsanaron el vicio advertido por esta Corporaci\u00f3n en Auto 267 del 2 de septiembre de 2009, al realizar el anuncio previo a la aprobaci\u00f3n del proyecto tanto en primer como en segundo debate. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el curso del proyecto durante su primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el 9 de diciembre de 2009 (Acta No. 25, publicada en la Gaceta del Congreso No. 124 del 16 de abril de 2010), se anunci\u00f3 el proyecto de ley para el la pr\u00f3xima sesi\u00f3n y al finalizar la sesi\u00f3n se convoc\u00f3 para el d\u00eda siguiente, 10 de diciembre, sesi\u00f3n en la que efectivamente se llev\u00f3 a cabo la aprobaci\u00f3n (Acto No. 26, publicada en la Gaceta del Congreso No. 124 del 16 de abril de 2010).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en el tr\u00e1mite del proyecto de ley en el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto se anunci\u00f3 el 2 de junio de 2010 (Acta No. 243 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 399 del 17 de julio de 2010) para el 8 de junio. Y, efectivamente, el 8 de junio de 2010 el proyecto fue aprobado seg\u00fan consta en el Acta No. 244 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 400 del 13 de julio de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica el 20 de julio del a\u00f1o 2007, es decir, en la legislatura que empez\u00f3 el 20 de julio de 2007 y que termin\u00f3 el 20 de junio de 2008. Seg\u00fan lo ordenado por el art\u00edculo 162 Superior, el proyect\u00f3 debi\u00f3 ser aprobado antes del 20 de junio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el proyecto fue aprobado por las Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el 8 de junio de 2010, es decir, m\u00e1s all\u00e1 de las dos legislaturas que el art\u00edculo 162 exige como l\u00edmite temporal para la aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, debe precisarse que el l\u00edmite temporal a que alude el art\u00edculo 162 superior seg\u00fan el cual \u201cning\u00fan proyecto de ley podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d, solamente es predicable del tr\u00e1mite dado por el Congreso pero no de la revisi\u00f3n encomendada a la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, dado que el tr\u00e1mite que se debe surtir para la subsanaci\u00f3n del vicio identificado es una consecuencia del ejercicio del control efectuado por la Corte (art. 241-10), no puede entenderse que en estas circunstancias se desconozca el requisito de que el tr\u00e1mite se surta en m\u00e1ximo dos legislaturas (art. 162 C. P.), pues \u00e9ste se predica de la actuaci\u00f3n del legislador \u2013que en el presente caso efectivamente tramit\u00f3 y vot\u00f3 el proyecto de ley en dicho plazo como se desprende del expediente legislativo analizado por la Corte, pero no de las consecuencias que se deriven del ejercicio del control de constitucionalidad, las cuales se rigen por los mandatos superiores y legales que permiten el saneamiento de los vicios de procedimiento (par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 C. P., art\u00edculo 202 de la Ley 5\u00aa de 1992 y art\u00edculo 45 del Decreto 2067 de 1991)28. \u00a0<\/p>\n<p>Concluido el an\u00e1lisis de forma del procedimiento de aprobaci\u00f3n del proyecto de la ley de la referencia, y concluido que el mismo cumple con los requerimientos constitucionales y legales, procede la Corte a hacer el estudio material del Acuerdo objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El contenido material de la Ley 1254 de 2008 y la constitucionalidad del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Finalidad y Contenido del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>El Tratado objeto de revisi\u00f3n por la Corte Constitucional, consta de un Pre\u00e1mbulo y de catorce art\u00edculos, cuyo contenido se resume a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En el Pre\u00e1mbulo las partes expresan su intenci\u00f3n de fortalecer los v\u00ednculos de amistad que las unen, teniendo en cuenta que han venido realizando acciones de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica al amparo del Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Guatemala firmado en Bogot\u00e1 el 13 de julio de 1976, y concibiendo este nuevo Acuerdo como un mecanismo de actualizaci\u00f3n del anterior para hacer m\u00e1s efectiva la cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo I establece como objetivo del Convenio la promoci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica mediante la creaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos y programas formulados de com\u00fan acuerdo entre las Partes. Se\u00f1ala adem\u00e1s, que para la elaboraci\u00f3n de los programas y proyectos, las partes se basar\u00e1n en las prioridades sentadas en sus respectivos planes de desarrollo y fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n de todos los sectores, especialmente de Universidades e instituciones dedicadas a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establece igualmente que para lograr los objetivos del Convenio y con fundamento en el mismo, las Partes podr\u00e1n celebrar Acuerdos Complementarios de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica, en \u00e1reas espec\u00edficas de inter\u00e9s com\u00fan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo II, dispone que las Partes elaborar\u00e1n programas bienales de manera conjunta para dar cumplimiento a los fines del Convenio con la obligaci\u00f3n de tomar en consideraci\u00f3n sus respectivas estrategias de desarrollo econ\u00f3mico y social. Advierte que deber\u00e1n determinar los objetivos, especificar los recursos financieros y t\u00e9cnicos, las \u00e1reas y los cronogramas de trabajo, y las obligaciones de cada Parte y, adem\u00e1s, dichos programas ser\u00e1n evaluados por la Comisi\u00f3n Mixta de la que tratan los art\u00edculos V y VI del Convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo III busca incentivar la participaci\u00f3n cient\u00edfica y financiera en la ejecuci\u00f3n de los proyectos y programas, de organismos multilaterales y regionales de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica as\u00ed como de instituciones de terceros pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo IV, se definen las modalidades de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica que podr\u00e1n ser asumidas por las Partes, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>a) Intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pasant\u00edas para entrenamiento profesional y capacitaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizaci\u00f3n conjunta y coordinada de programas y\/o proyectos de investigaci\u00f3n y\/o desarrollo tecnol\u00f3gico que vinculen centros de investigaci\u00f3n e industria; \u00a0<\/p>\n<p>d) Intercambio de informaci\u00f3n sobre investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica; \u00a0<\/p>\n<p>e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperaci\u00f3n en terceros pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>f) Otorgamiento de becas para estudios de especializaci\u00f3n profesional y estudios intermedios de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica; \u00a0<\/p>\n<p>g) Organizaci\u00f3n de seminarios, talleres y conferencias;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Prestaci\u00f3n de servicios de consultor\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>i) Env\u00edo de equipo y material necesario para la ejecuci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos, y \u00a0<\/p>\n<p>j) Cualquier otra modalidad acordada por las Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos V y VI consagran la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Mixta Guatemalteca-Colombiana integrada por representantes de ambas Partes que tendr\u00e1 por objeto vigilar las actividades de cooperaci\u00f3n as\u00ed como lograr las mejores condiciones para su ejecuci\u00f3n. Define adem\u00e1s que la Comisi\u00f3n estar\u00e1 presidida por la Secretar\u00eda de Planificaci\u00f3n y Programaci\u00f3n de la Presidencia, por parte de Guatemala, y por la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, en conjunto con la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar y delimitar \u00e1reas prioritarias en que ser\u00eda factible la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica; \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar; \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica; \u00a0<\/p>\n<p>d) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Se establece que la Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 alternadamente cada dos a\u00f1os en Guatemala y en Colombia, en las fechas acordadas previamente a trav\u00e9s de la v\u00eda oficial o cuando las Partes consideres necesario convocar, de com\u00fan acuerdo, reuniones extraordinarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que, sin perjuicio de lo anterior, cada una de las Partes podr\u00e1 someter a consideraci\u00f3n de la otra, en cualquier momento, proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica para su debido an\u00e1lisis y, en su caso, para su aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VII compromete a las Partes a tomar las medidas que sean necesarias para que los resultados de la cooperaci\u00f3n a la que se refiere el Convenio tengan efectos internamente y contribuya al desarrollo econ\u00f3mico y social de cada pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VIII dispone que el env\u00edo de personal como modalidad de cooperaci\u00f3n (Art. IV) y los costos de transporte internacional, se sufragar\u00e1n por la Parte que lo env\u00ede y, por su parte, \u00a0los costos de hospedaje, alimentaci\u00f3n y transporte local, ser\u00e1n cubiertos por la Parte receptora. Lo anterior, a menos que se determine de manera diferente de com\u00fan acuerdo o a trav\u00e9s de los acuerdos complementarios que surjan con base en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo I del Convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IX, se\u00f1ala que los organismos e instituciones nacionales responsables de la ejecuci\u00f3n de los acuerdos complementarios previstos en el art\u00edculo I, numeral 3\u00ba, deber\u00e1n informar a la Comisi\u00f3n Mixta los resultados de sus trabajos y someter propuestas para el desarrollo posterior de la cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo X compromete a las Partes a facilitar la entrada, permanencia y salida de personal que intervenga en los proyectos y programas de cooperaci\u00f3n, advirtiendo que dichas personas deber\u00e1n acatar las normas internas de cada Parte y no podr\u00e1n realizar actividades ajenas a sus funciones. Asimismo, el art\u00edculo XIII establece que las Partes deber\u00e1n conceder a los expertos, instructores y t\u00e9cnicos que reciban en su pa\u00eds, las prerrogativas otorgadas a los expertos internacionales de ayuda t\u00e9cnica de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n vigente para los expertos de las Naciones Unidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el art\u00edculo XI compromete a las partes a brindar las facilidades administrativas y fiscales para la entrada y salida de equipos y materiales necesarios para la realizaci\u00f3n de los proyectos, siempre y cuando se respete la legislaci\u00f3n interna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL art\u00edculo XII consagra las condiciones del intercambio y de la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n, se\u00f1alando que \u00a0para ello se observar\u00e1 la legislaci\u00f3n interna de cada Parte y advirtiendo que en el evento en el que la informaci\u00f3n sea proporcionada por una de las Partes, \u00e9sta podr\u00e1 restringir su difusi\u00f3n si as\u00ed lo estima conveniente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XIV define la entrada en vigor del Convenio, los mecanismos para su modificaci\u00f3n de acuerdo a la legislaci\u00f3n interna, las formas de terminaci\u00f3n, y la soluci\u00f3n de controversias a trav\u00e9s de negociaciones directas o de medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica reconocidos por el Derecho Internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se\u00f1ala que al entrar en vigor el presente Convenio, quedar\u00e1 sin efecto el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Guatemala, suscrito en Bogot\u00e1, Colombia, el 13 de julio de 1976, sin perjuicio de las acciones de cooperaci\u00f3n programadas y en ejecuci\u00f3n de los acuerdos complementarios que se est\u00e9n ejecutando.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Compatibilidad del Convenio con la Carta Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. El Estado colombiano ha celebrado varios Acuerdos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica con otros pa\u00edses que coinciden con el contenido y finalidad del instrumento internacional bajo estudio. En todos los casos, la Corte Constitucional ha avalado su constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se encuentran, entre otros, el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile, suscrito en Bogot\u00e1, el 16 de julio de 1991, aprobado mediante Ley 305 de 1996 y declarado exequible en sentencia C-104 de 199729. Adem\u00e1s, el Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D.C., \u00a0el 20 de abril de 1994, aprobado por Ley 460 de 1998 y declarado exequible en sentencia C-186 de 199930. Tambi\u00e9n, el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Nicaragua, hecho en Bogot\u00e1, el 28 de junio de 1991, aprobado mediante Ley 604 de 2000, declarado exequible en sentencia C-303 de 200131. Y, m\u00e1s recientemente, en sentencia C-378 de 2009 se declar\u00f3 exequible el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, Colombia a los 3 d\u00edas del mes de agosto de 2004\u201dcon condicionamientos relacionados con la posibilidad de modificarlo por la v\u00eda diplom\u00e1tica y con la celebraci\u00f3n de convenios complementarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las oportunidades citadas, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que dichos Convenios, y as\u00ed se reitera en esta ocasi\u00f3n, desarrollan varios preceptos Superiores, en especial el contenido en el art\u00edculo 70 de la Carta, conforme al cual \u201cel Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia C-303 de 2001, la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201cSin duda, la ejecuci\u00f3n en asocio con otra Naci\u00f3n, de programas y proyectos que tienden a promover la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, contribuye al fortalecimiento de la cultural nacional y por esta v\u00eda permite hacer efectivo el deber se\u00f1alado al Estado por la norma constitucional en comento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el Convenio bajo examen desarrolla tambi\u00e9n los art\u00edculos 54 y 334 constitucionales que ponen en cabeza del Estado el deber de promover la competitividad, la productividad y la formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto dispone que el Estado crear\u00e1 incentivos para las personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda, tambi\u00e9n encuentra en el presente Convenio un mecanismo de realizaci\u00f3n efectiva en cuanto \u00e9ste impulsa la participaci\u00f3n de dichas personas e instituciones en los proyectos de cooperaci\u00f3n a los que se refiere.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior igualmente constituye un mecanismo de fomento y garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 67 de la Carta Pol\u00edtica, as\u00ed como una forma de cumplir con el deber establecido en el art\u00edculo 69 Superior de fortalecer la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en las universidades p\u00fablicas y privadas. Al respecto, la sentencia C-186 de 1999 se\u00f1al\u00f3: \u201cEntre esos preceptos constitucionales, que encuentran realizaci\u00f3n en los mencionados objetivos del Convenio que se revisa, est\u00e1 el contenido en el art\u00edculo 67 superior, que se\u00f1ala que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental y un servicio p\u00fablico, que tiene entre otros el objetivo de formar al colombiano \u201c&#8230;en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del medio ambiente\u201d; as\u00ed mismo, el consignado en el inciso tercero del art\u00edculo 69, que establece que le corresponde al Estado fortalecer la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en las universidades oficiales y privadas, y ofrecer condiciones especiales para su desarrollo, lo cual encuentra justificaci\u00f3n en el hecho de que las comunidades cient\u00edficas en nuestros pa\u00edses, encuentran su origen y espacio natural, por lo general, en las instituciones de educaci\u00f3n superior.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la importancia del desarrollo de la ciencia y la tecnolog\u00eda, y el di\u00e1logo permanente que sobre esta materia debe establecer Colombia con el resto de las naciones de la comunidad internacional para la realizaci\u00f3n de una Estado Social de Derecho, se pronunci\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia arriba citada. Se dijo entonces:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl lenguaje de la ciencia y la tecnolog\u00eda es un lenguaje universal, que implica para los pa\u00edses no s\u00f3lo la necesidad de promover y fomentar internamente la consolidaci\u00f3n de sus comunidades acad\u00e9micas, las cuales tienen como fundamento de su quehacer la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, sino el compromiso ineludible de facilitar que ellas se incorporen y participen activamente en las tareas que adelanta la comunidad cient\u00edfica internacional; de no hacerlo el costo ser\u00e1 el aislamiento y por ende el rezago en el acceso al conocimiento, el cual en el Estado social de derecho se reivindica como un derecho de todas las personas, que las sociedades modernas y postmodernas reclaman como un componente esencial e insustituible para su propio desarrollo\u201d32 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el presente Convenio contribuye a la internacionalizaci\u00f3n de nuestras relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 9, 226 y 227 Superiores, es decir, bajo par\u00e1metros de reciprocidad, equidad, conveniencia y soberan\u00eda nacional. Esto, en tanto todas sus disposiciones prev\u00e9n acuerdos mutuos que deben tener siempre en consideraci\u00f3n las estrategias de desarrollo econ\u00f3mico y social de cada Parte y, adem\u00e1s, s\u00f3lo podr\u00e1n realizarse en el marco del ordenamiento jur\u00eddico interno. Incluso en los art\u00edculos X, XI y XIII, que comprometen a las Partes a facilitar la entrada, permanencia y salida de personal y de equipos de la otra Parte, advierten que dichas facilidades se someter\u00e1n a la legislaci\u00f3n nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo XIV del Convenio sobre la posibilidad de modificarlo, la Corte observa que en cuanto el mismo art\u00edculo se\u00f1ala que dichas modificaciones s\u00f3lo se podr\u00e1n realizar una vez se sometan a lo dispuesto en el ordenamiento interno para la aprobaci\u00f3n de tratados internacionales, la Sala considera que no resulta necesario realizar un condicionamiento a la constitucionalidad de este art\u00edculo. El art\u00edculo XIV se\u00f1ala: \u201c2. El presente Convenio podr\u00e1 ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrar\u00e1n en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas Diplom\u00e1ticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su Legislaci\u00f3n Nacional.\u201d(Subrayas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso aclarar que el problema jur\u00eddico ahora estudiado difiere de aquel analizado en la Sentencia C-378 de 200933. En efecto, en esa ocasi\u00f3n s\u00ed fue necesario condicionar la constitucionalidad del art\u00edculo XII del \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, Colombia a los 3 d\u00edas del mes de agosto de 2004\u201d pues en el mismo se establec\u00eda la posibilidad de modificarlo de mutuo acuerdo \u201cpor la v\u00eda diplom\u00e1tica\u201d sin que se sometiera al ordenamiento interno. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 La constitucionalidad de los convenios complementarios contemplados en el art\u00edculo I \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha reconocido de entrada que, por regla general, los convenios de cooperaci\u00f3n entre dos o m\u00e1s estados son tratados marco o b\u00e1sicos que se limitan, fundamentalmente, a imponer a las partes la obligaci\u00f3n de impulsar la cooperaci\u00f3n en determinada \u00e1rea (cultural, cient\u00edfica y t\u00e9cnica, militar, entre otras) y a establecer par\u00e1metros generales conforme a los cuales se deber\u00e1n proponer, acordar y ejecutar los proyectos o programas de cooperaci\u00f3n espec\u00edficos. Esta particularidad determina que sea usual que en esta clase de convenios se incluyan cl\u00e1usulas en las que se facultan a las partes para celebrar, en el futuro, acuerdos o convenios complementarios en los cuales se vierten los programas o proyectos de cooperaci\u00f3n concretos.34 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la Sentencia C-1439 de 200035, la Corte estudi\u00f3 el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa que estipulaba que para el desarrollo del mismo los Gobiernos pod\u00edan concertar \u201cacuerdos complementarios\u201d. La Corte declar\u00f3 la constitucionalidad de la disposici\u00f3n y consider\u00f3 que \u201cen este caso, dichos acuerdos forman parte de un tratado que cumpli\u00f3 con los pasos previstos en la Constituci\u00f3n (arts. 189-2 y 150-16) y ahora sometido a la revisi\u00f3n constitucional ordenada en el art\u00edculo 241-10 del ordenamiento superior. As\u00ed las cosas, resulta claro que las obligaciones gen\u00e9ricas de cada parte se fijan en el tratado marco, de suerte que el pa\u00eds no adquirir\u00e1 obligaciones distintas a las inicialmente estipuladas y en este sentido, el inciso tercero del art\u00edculo I no contradice ning\u00fan precepto constitucional.\u201d Este mismo a\u00f1o, en la Sentencia C-1258 de 200036, la Corte reiter\u00f3 la incompetencia de la Corte para estudiar acuerdos simplificados que no generan nuevas obligaciones para el Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de la mencionada precisi\u00f3n, algunas de las sentencias posteriores introdujeron condicionamientos, en su parte motiva, a la constitucionalidad de la facultad otorgada por los tratados de cooperaci\u00f3n a las partes consistente en suscribir, en el futuro, convenios o acuerdos complementarios. As\u00ed, en la sentencia C-303 de 2001 se dijo: \u201ceste Tratado es constitucional condicionadamente en la medida que los Acuerdos Complementarios previstos en este Convenio: a) No contengan nuevas obligaciones distintas a las pactadas en el mismo; b) Se enmarquen dentro de los prop\u00f3sitos y objetivos del Convenio, que pretende \u201cdesarrollar el conjunto de las relaciones y cient\u00edficas entre los dos pa\u00edses\u201d, con base en el respeto de los principios de igualdad de ventajas mutuas como lo dice el Pre\u00e1mbulo; y c) No se modifique el convenio, ni se refieran dichos Acuerdos a aspectos diferentes a la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre los dos Estados (\u2026) si se crean nuevas obligaciones, o se modifica o adiciona el Convenio, debe someterse a los procedimientos constitucionales de aprobaci\u00f3n del Congreso y revisi\u00f3n de constitucionalidad por esta Corporaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 150 numeral 16, 189 numeral 2\u00b0 y 241 de la Constituci\u00f3n\u201d En la Sentencia C-896 de 200337, al analizar la constitucionalidad del art\u00edculo 89 de la Ley 788 de 2002, que establec\u00eda la posibilidad de valorar las pruebas obtenidas en el extranjero, la Corte consider\u00f3 que \u00a0\u201clos acuerdos internacionales requieren de aprobaci\u00f3n por el Congreso, sanci\u00f3n ejecutiva y revisi\u00f3n constitucional por la Corte Constitucional, salvo que el acuerdo sea simplificado, no contenga obligaciones nuevas y forme parte, como instrumento de ejecuci\u00f3n, de un tratado que haya cumplido los pasos esenciales del ordenamiento interno \uf02dpues en este caso no es indispensable la aprobaci\u00f3n legislativa y la revisi\u00f3n constitucional.\u201d Posici\u00f3n reiterada, en Sentencia C- 28038 y 622 de 200439. Al estudiar la constitucionalidad del &#8220;Acuerdo de Coproducci\u00f3n Audiovisual entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Canad\u00e1\u201d, la Corte reiter\u00f3 la constitucionalidad de los tambi\u00e9n llamados acuerdos de ejecuci\u00f3n, y se\u00f1al\u00f3 que los mismos no deb\u00edan ser tramitados por el Congreso ni surtirse control constitucional (Sentencia C-241 de 200540)\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la Sentencia C-239 de 200641, dijo que para que los acuerdos internacionales celebrados en forma simplificada resulten constitucionales y, por lo tanto, jur\u00eddicamente vinculantes en el derecho interno, es necesario que se trate de acuerdos de simple ejecuci\u00f3n de obligaciones pactadas en tratados internacionales negociados previamente. En raz\u00f3n de lo anterior, la Corporaci\u00f3n aval\u00f3 la celebraci\u00f3n de contratos o convenios de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica del Estado colombiano con entidades internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de ello los convenios complementarios a los que se refiere el art\u00edculo I del Convenio bajo estudio: (i) deben enmarcarse dentro de los prop\u00f3sitos y objetivos del tratado de cooperaci\u00f3n inicial, (ii) no pueden contener obligaciones nuevas, distintas o adicionales a las pactadas en el tratado de cooperaci\u00f3n inicial y (iii) no pueden modificar el tratado de cooperaci\u00f3n inicial; pues si tales convenios exceden los fines del tratado de cooperaci\u00f3n inicial, o lo modifican, o crean compromisos nuevos, distintos o adicionales deben someterse a los procedimientos constitucionales de aprobaci\u00f3n del Congreso y revisi\u00f3n de constitucionalidad por la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 de la Constituci\u00f3n Colombiana de 1991. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLE el \u00a0\u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver, Sentencias C-468 de 1997; C-376 de 1998; C-426 de 2000 y C-924 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>3 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia C-334 de 2002 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>7 P\u00e1ginas 44 y 45 de la Gaceta del Congreso No. 148 del 19 de marzo de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver folio 46 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 En el expediente no obra copia de la Gaceta No. 399 de 2010 pero fue consultada por el despacho del Magistrado Sustanciador en http:\/\/servoaspr.imprenta.gov.co:7778\/gacetap\/gaceta.nivel_3 \u00a0<\/p>\n<p>10 P\u00e1gina 88 de la Gaceta del Congreso No. 861 del 8 de septiembre de 2009 (folio 214 del cuaderno de pruebas No.5) \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver folio 1 del cuaderno principal \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver folio 9 del cuaderno No. 2 \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver folio 13 del cuaderno de pruebas No. 3 \u00a0<\/p>\n<p>14 Gaceta del Congreso No.345 del 26 de julio de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>15 Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica, en la Gaceta del Congreso No. 482 del 28 de septiembre de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Cfr. Sentencia C-644 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>17 Cfr. Auto 038 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Sentencia C-533 de 2004 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>18 Auto A-089 de M.P.: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; SV: Jaime Araujo, Alfredo Beltr\u00e1n, Jaime C\u00f3rdoba y Clara In\u00e9s Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia C-576 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver Acta No. 07 del 30 de octubre de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso No. 668 del 18 de diciembre de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Acta No. 08 del 31 de octubre de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso No. 668 del 18 de diciembre de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Acta No. 09 del 7 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso No. 669 del 18 de diciembre de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Acta No. 26 del 10 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso No. 58 \u00a0del 26 de febrero de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Acta No. 27 del 11 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta del congreso No. 59 del 26 de febrero de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Acta No. 28 del 12 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta del congreso No. 60 del 26 de febrero de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia C- 933 de de 2006 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>27 Cfr. las Sentencia C-930 de 2006 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Ver, entre otros, Autos A-118 de 2007 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, Auto A-170 de 2003 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>29 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>30 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>31 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia C-186 de 1999 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 M.P. Humberto Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Cfr. Sentencia C-378 DE 2009 M.P Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0<\/p>\n<p>35 M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez \u00a0<\/p>\n<p>36 M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez \u00a0<\/p>\n<p>37 M.P. Jaime Araujo Renteria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>39 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>40 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0<\/p>\n<p>41 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-027\/11 \u00a0 CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Finalidad \u00a0 El Convenio tiene por objeto la promoci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica mediante la creaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos y programas formulados de com\u00fan acuerdo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-18282","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18282","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18282"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18282\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18282"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18282"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18282"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}