{"id":18302,"date":"2024-06-12T16:22:46","date_gmt":"2024-06-12T16:22:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/c-156-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:22:46","modified_gmt":"2024-06-12T16:22:46","slug":"c-156-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-156-11\/","title":{"rendered":"C-156-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-156\/11 \u00a0<\/p>\n<p>(Marzo 9 de 2011, Bogot\u00e1 DC) \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA POR GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y estatutarios exigidos para declarar un estado de excepci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS LEGISLATIVOS EN ESTADO DE EMERGENCIA-Excepciones a la regla general sobre vigencia permanente\/DECRETOS LEGISLATIVOS EN ESTADO DE EMERGENCIA-Por regla general tienen vigencia permanente, a excepci\u00f3n de los de car\u00e1cter tributario y penal, que tienen car\u00e1cter transitorio \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA POR GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Control constitucional formal y material \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Doctrina de la Corte Suprema de Justicia sobre competencia \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Doctrina de la Corte Constitucional sobre competencia \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL, ECONOMICA, ECOLOGICA POR GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Control integral\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control integral de las declaratorias de los estados de excepci\u00f3n ha tenido diversos efectos para el orden democr\u00e1tico del pa\u00eds y para la propia Corte Constitucional, tal y como lo ha reconocido la doctrina. En primer lugar se han reducido los periodos de anormalidad tan comunes durante la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1886; en segundo lugar, el Gobierno con el tiempo, ha empezado a expedir decretos declaratorios cada vez m\u00e1s completos y motivados, buscando acogerse a los principios establecidos por la Constituci\u00f3n, la LEEE y la jurisprudencia. Todo ello redundando en la mayor legitimidad de que se reviste al empleo de los estados de excepci\u00f3n por el poder ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-Naturaleza\/ESTADOS DE EXCEPCION-No excepcionan la Constituci\u00f3n\/ESTADOS DE EXCEPCION-No pueden ser un Estado de facto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n constitucional de los estados de excepci\u00f3n busca limitar la discrecionalidad del Gobierno en su declaraci\u00f3n y ejercicio. La Carta Pol\u00edtica de 1886 -con sus reformas- no estableci\u00f3 controles suficientes para prevenir su abuso. Su declaratoria, por ejemplo, era considerada un acto meramente pol\u00edtico y no susceptible de control jur\u00eddico, esto es, una potestad completamente discrecional del Presidente de la Rep\u00fablica. As\u00ed, frente a los abusos cometidos bajo la figura del estado de sitio durante la vigencia de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1886, que de exceptivo pas\u00f3 a ser cr\u00f3nico, y en precauci\u00f3n ante la acumulaci\u00f3n extraordinaria de poderes en manos del ejecutivo, la Carta Pol\u00edtica de 1991 estableci\u00f3 un estricto r\u00e9gimen regulatorio de los estados de excepci\u00f3n para mantener la plena vigencia del Estado de Derecho, a\u00fan en periodos de anormalidad, en guarda del principio democr\u00e1tico, de la separaci\u00f3n de poderes y de la primac\u00eda de los derechos fundamentales. La alteraci\u00f3n extraordinaria de la normalidad admite, en el constitucionalismo, la posibilidad de la alteraci\u00f3n excepcional de las competencias legislativa. Si mediante leyes de facultades extraordinarias el Congreso de la Rep\u00fablica puede habilitar al Presidente de la Rep\u00fablica para el ejercicio de precisas funciones legislativas, a trav\u00e9s de los estados de excepci\u00f3n, el propio Jefe de Gobierno se reviste a s\u00ed mismo de poderes de legislaci\u00f3n, sin la mediaci\u00f3n de otro poder. De ah\u00ed la necesidad de que el control de \u00a0constitucionalidad de la declaraci\u00f3n de estados de excepci\u00f3n y el ejercicio de los poderes que de all\u00ed emanan, sea jurisdiccional, autom\u00e1tico, integral y estricto, sin perjuicio del control pol\u00edtico constitucionalmente previsto. Al otorgar poderes excepcionales dirigidos a conjurar la crisis extraordinaria, se faculta al Ejecutivo para fijar contenciones al r\u00e9gimen jur\u00eddico ordinario y establecer restricciones a los derechos de los ciudadanos, cuidando en todo caso de no introducir alteraciones desproporcionadas al orden legal vigente y de minimizar las limitaciones de los derechos durante su vigencia. Dice la jurisprudencia constitucional en sentencia C-252 de 2010: \u201cComo lo ha sostenido la Corte, los estados de excepci\u00f3n no excepcionan la Constituci\u00f3n y no son, ni pueden ser un Estado de facto. Si bien la Carta Pol\u00edtica le confiere al Presidente de la Rep\u00fablica poderes extraordinarios, \u00e9stos no revisten un grado absoluto, al encontrarse limitados por diversos tipos de controles que buscan impedir los excesos y a la vez garantizar los principios fundamentales que soportan el Estado de derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCION POLITICA, DE LA LEY ESTATUTARIA Y LA VIGENCIA DE TRATADOS INTERNACIONALES-Depende de la existencia de los controles jur\u00eddicos y pol\u00edticos sobre el decreto declaratorio de los estados de excepci\u00f3n y los que se dicten en desarrollo del mismo\/LEY ESTATUTARIA DE ESTADOS DE EXCEPCION-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento efectivo de la Constituci\u00f3n y la Ley Estatutaria y la vigencia de tratados internacionales, depende de la existencia de los controles, tanto jur\u00eddicos como pol\u00edticos, sobre el decreto declaratorio de los estados de excepci\u00f3n y sobre los decretos que se dicten en desarrollo del mismo. Al respecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado: \u201cLa doctrina ha se\u00f1alado que este sistema mixto de control, reconoce que el acto mediante el cual se declara un estado de excepci\u00f3n si bien es un acto pol\u00edtico, sujeto a consideraciones de necesidad, oportunidad y conveniencia, tambi\u00e9n es un acto jur\u00eddico atado a reglas y requisitos formales y materiales dirigidas a garantizar su legitimidad y a evitar su uso arbitrario. Uno y otro control no son necesariamente incompatibles o excluyentes, ya que se dirigen a examinar aspectos distintos del ejercicio de las facultades excepcionales del Gobierno durante un estado de excepci\u00f3n. Este sistema de controles de los estados de excepci\u00f3n fue reforzado mediante la previsi\u00f3n constitucional de una ley estatutaria que regulara la materia. En efecto, tal como se\u00f1ala la Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n, Ley 137 de 1994, en su art\u00edculo 2\u00ba su finalidad es (i) \u201cestablecer los controles al ejercicio de las facultades excepcionales del Gobierno\u201d y (ii) fijar \u201clas garant\u00edas para proteger los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales\u201d. Igualmente, de conformidad con la misma disposici\u00f3n, los hechos que autorizan el uso de las facultades excepcionales deben corresponder a \u201ccircunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado\u201d, lo que excluye la posibilidad de invocar hechos cr\u00f3nicos, reiterados, u ordinarios como justificatorios de la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-L\u00edmites\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Caracter\u00edsticas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El control jurisdiccional que adelanta la Corte Constitucional, posee unos rasgos distintivos que han sido enumerados por la jurisprudencia, teniendo como sustento el texto constitucional: \u201c(i) el objeto de control son el decreto mediante el cual se declara el estado de excepci\u00f3n, los decretos legislativos mediante los cuales se adoptan medidas para conjurar la situaci\u00f3n extraordinaria, y los decretos de pr\u00f3rroga de los estados de excepci\u00f3n; (ii) se trata de un control autom\u00e1tico y el Gobierno tiene el deber de enviar a la Corte Constitucional al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n los decretos legislativos declaratorios y los decretos legislativos de desarrollo que dicte en uso de las facultades extraordinarias para que decida definitivamente sobre su constitucionalidad, en caso de incumplimiento del deber de remisi\u00f3n del Gobierno, la Corte oficiosamente aprehender\u00e1 su conocimiento de manera inmediata; (iii) es un control integral porque que se verifica que los decretos examinados re\u00fanan los requisitos formales y materiales se\u00f1alados por los preceptos constitucionales; (iv) es un control definitivo pues una vez la Corte se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos estos no pueden ser objeto de un posterior examen v\u00eda acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, (v) es un control participativo pues los ciudadanos podr\u00e1n intervenir defendiendo o atacando la constitucionalidad de los decretos objeto de control, (vi) el Procurador General de la naci\u00f3n deber\u00e1 rendir concepto (Arts. 214.6, 241.7 y 242 constitucionales)\u201d. \u00a0 El conjunto de controles, sin embargo, no est\u00e1 encaminado a \u201ctornar anodino el instrumento de excepci\u00f3n [\u2026 a la vez que \u2026] no puede tampoco acarrear la negaci\u00f3n del Estado social de derecho y la vigencia del principio democr\u00e1tico que lo sustenta, menos todav\u00eda si se tiene presente que su designio \u00faltimo y primero es su defensa. \u00a0La raz\u00f3n de ser de los mecanismos de control estriba en conciliar la necesaria eficacia de las instituciones de excepci\u00f3n con la m\u00e1xima preservaci\u00f3n posible, en circunstancias extraordinarias, de los principios esenciales del ordenamiento amenazado\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EMERGENCIA-Principios y reglas \u00a0<\/p>\n<p>EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Elementos constitutivos \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formal \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia de los requisitos formales proviene de la Constituci\u00f3n, en especial del art\u00edculo 215 que regula el Estado de Emergencia, de la Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n y de Tratados Internacionales relevantes. El juicio de constitucionalidad comienza por verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos formales, determinantes de su validez, a saber: (i) firma del Presidente de la Rep\u00fablica y sus ministros; (ii) determinaci\u00f3n de la duraci\u00f3n de la emergencia; (iii) motivaci\u00f3n de la declaratoria del Estado de Emergencia; (iv) Convocatoria al Congreso de la Rep\u00fablica, de no hallarse reunido; (v) determinaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de la declaratoria; (vi) notificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del estado de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio material\/CONTROL CONSTITUCIONAL DE ESTADO DE EMERGENCIA-Cumplimiento de presupuestos materiales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las l\u00edneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional, se realiza el control material del presente Decreto en el marco de los conceptos que conforman el par\u00e1metro objetivo del control constitucional de esta clase de normas, esto es, escudri\u00f1ando el \u2018presupuesto f\u00e1ctico\u2019, el \u2018supuesto valorativo\u2019 y el an\u00e1lisis de \u2018suficiencia de las medidas ordinarias\u2019, como proyecci\u00f3n de los principios y reglas prescritas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la LEEE y en la propia jurisprudencia. El \u2018presupuesto f\u00e1ctico\u2019 se desagrega en (i) \u2018juicio de realidad\u2019 de los hechos invocados, \u00a0(ii) \u2018juicio de identidad\u2019 de los mismos y (iii) \u2018juicio de sobreviniencia o inminencia\u2019 de tales hechos; el \u2018supuesto valorativo\u2019 se abocar\u00e1 a trav\u00e9s del (iv) \u2018juicio de gravedad de la perturbaci\u00f3n\u2019; y el \u2018an\u00e1lisis de suficiencia de las medidas ordinarias\u2019 en la forma de (v) \u2018juicio de necesidad de medidas extraordinarias\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de realidad de los hechos causales de perturbaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u2018juicio de realidad\u2019 parte de ser un an\u00e1lisis eminentemente objetivo, tal y como lo se\u00f1ala la sentencia C-135 de 2009: \u201cEl presupuesto f\u00e1ctico es susceptible de un juicio objetivo de existencia por parte del juez constitucional, quien debe determinar si los hechos invocados tuvieron \u00a0ocurrencia. Se tiene entonces que la metodolog\u00eda que debe ser empleada es una verificaci\u00f3n positiva de los hechos; por lo tanto, si efectivamente ocurrieron, el juicio objetivo de existencia se resuelve de manera positiva y en consecuencia la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior, en lo atinente a ese primer presupuesto, es leg\u00edtima; empero si el presupuesto f\u00e1ctico no ha tenido lugar, esta primera constataci\u00f3n ser\u00e1 negativa y en ausencia de ese presupuesto, la declaratoria deviene en inconstitucional\u201d. No se trata entonces de un an\u00e1lisis de valoraci\u00f3n de la alteraci\u00f3n del orden social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico o de la circunstancia sobreviniente de los mismos, sino una verificaci\u00f3n objetiva de la existencia de la amenaza o \u00a0de la perturbaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FENOMENO DE LA NI\u00d1A-Consecuencias\/FENOMENO DE LA NI\u00d1A-Obligaci\u00f3n constitucional del Estado y compromiso internacional de realizar actos que ayuden a mejorar las condiciones ambientales \u00a0<\/p>\n<p>EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de identidad de los hechos causales de la perturbaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El juicio de identidad de los hechos causales de la perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico o de calamidad p\u00fablica consiste en el an\u00e1lisis de la especificidad de los mismos como constitutivos de un Estado de Emergencia. Es la Constituci\u00f3n -art. 215- el fundamento de este primer presupuesto f\u00e1ctico en el orden l\u00f3gico y descriptivo (replicado en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 46 de la LEEE), al establecer: Art\u00edculo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente\u2026[\u2026]. De este modo, corresponde al juez constitucional determinar si los hechos causales de la perturbaci\u00f3n no son asimilables a los actos de agresi\u00f3n o guerra externa en que se basa el Estado de Guerra Exterior (C.P., 212), ni consistan en actos lesivos de la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que integran la noci\u00f3n de orden p\u00fablico pol\u00edtico y fundamentan el Estado de Conmoci\u00f3n Interior (C.P., 213). La norma constitucional -art. 215, inciso 1\u00ba- propone un orden de subsidiaridad en la consideraci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n. De presentarse, hipot\u00e9ticamente, una serie de hechos de grave alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico o de agresi\u00f3n exterior, que consecuencialmente perturben gravemente el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia ser\u00eda inconstitucional, por tratarse de hechos propios y no diferentes de los \u00a0estados de excepci\u00f3n antecedentes, esto es, por no reunir las condiciones de especificidad f\u00e1ctica que demanda la norma superior citada. En otras palabras, en el marco del examen de la Emergencia, el \u2018juicio de identidad\u2019 exige la realizaci\u00f3n de un test de exclusi\u00f3n sobre los hechos invocados como generadores de la perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, a efectos de descartar semejanza o asimilaci\u00f3n con hechos caracter\u00edsticos de los dem\u00e1s estados de excepci\u00f3n. Identificados los presupuestos f\u00e1cticos como \u201cdistintos\u201d de los previstos para la Guerra Exterior o la Conmoci\u00f3n Interior, procede la admisi\u00f3n de los mismos en el proceso de control material de la declaraci\u00f3n de la Emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>DIFERENCIAS ENTRE ESTADO DE GUERRA, ESTADO DE CONMOCION INTERIOR Y ESTADO DE EMERGENCIA-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de sobreviniencia de los hechos causales de la perturbaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos sobrevinientes son circunstancias graves resultado de fen\u00f3menos extra\u00f1os al Estado, u ocasionados y\/o agravados por su acci\u00f3n u omisi\u00f3n, que pueden tener el car\u00e1cter de imprevisibles, intempestivos, irresistibles, extraordinarios o inminentes, pero que tambi\u00e9n pueden ser hechos estructurales y cr\u00f3nicos repentinamente agravados, que ponen en peligro elementos esenciales del orden econ\u00f3mico, social, y ecol\u00f3gico, m\u00e1s all\u00e1 de lo normal, trastoc\u00e1ndolo de manera traum\u00e1tica. Los hechos sobrevinientes pueden generar una perturbaci\u00f3n grave y extraordinaria del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico o una amenaza inminente de perturbaci\u00f3n; mas cuando en determinados contextos y momentos hist\u00f3ricos el Estado adquiere la capacidad de controlarlos, pasan a ser problemas manejables a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios. En todos los casos, es fundamental el an\u00e1lisis probatorio de los hechos, para establecer si son relevantes, determinantes, insuperables, irresistibles o \u00a0 imprevisibles los hechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO SOBREVINIENTE-Concepto\/HECHO SOBREVINIENTE-Jurisprudencia constitucional sobre las caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las caracter\u00edsticas de los hechos sobrevinientes, la jurisprudencia de la Corte ha ido enriqueciendo con el tiempo la descripci\u00f3n de los mismos. En las primeras sentencias como en la C-004 de 1992, la C-447 de 1992, la C-337 de 1994 y la C-122 de 1997, se describen los hechos sobrevinientes como anormales y extraordinarios. Luego, la sentencia C-216 de 1999, define los hechos sobrevinientes, como circunstancias graves, imprevisibles y anormales en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLo anterior significa que los acontecimientos, no s\u00f3lo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traum\u00e1ticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, adem\u00e1s, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilizaci\u00f3n de sus competencias normales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Excepciones a regla general de que situaciones cr\u00f3nicas y estructurales no constituyen hechos sobrevinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de gravedad de la perturbaci\u00f3n\/JUICIO DE GRAVEDAD DE LA PERTURBACION DEL ORDEN ECONOMICO, SOCIAL Y ECOLOGICO-L\u00ednea jurisprudencial y doctrinaria \u00a0<\/p>\n<p>EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de necesidad de las medidas extraordinarias\/ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Test de subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-171. \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto 4580 de 7 de diciembre de 2010, \u201cPor el cual se declara el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisi\u00f3n autom\u00e1tica de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, mediante oficio de 9 de diciembre de 2010, \u00a0remiti\u00f3 para revisi\u00f3n constitucional copia aut\u00e9ntica del Decreto No 4580 de 7 de diciembre de 2010, \u201cPor el cual se declara el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Texto del Decreto objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 4580 de 20101 \u00a0<\/p>\n<p>(7 de diciembre)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se declara el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>En uso de las facultades que le confiere el articulo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994 y \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0<\/p>\n<p>Que en todo el territorio nacional han sobrevenido hechos constitutivos de grave calamidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Que el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a desatado en todo el pa\u00eds, constituye un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles, el cual se agudiz\u00f3 en forma inusitada e irresistible en el mes de noviembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Que la magnitud de las precipitaciones inusitadas resulta extraordinaria e imprevisible, como lo demuestran los registros del IDEAM. Estos registros indican que en los quince primeros d\u00edas del mes de noviembre llovi\u00f3 m\u00e1s de lo que llueve en todo el mes. El nivel super\u00f3 todos los registros hist\u00f3ricos de precipitaciones para el mes de noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Que esta agudizaci\u00f3n inusitada e imprevisible del mes de noviembre de 2010, se sum\u00f3 al hecho de que durante el segundo semestre del a\u00f1o la lluvia ya hab\u00eda superado los niveles hist\u00f3ricos registrados. Que seg\u00fan informe presentado por el IDEAM de fecha 6 de diciembre de 2010, el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 alter\u00f3 el clima nacional desde el comienzo de su formaci\u00f3n en el mes de junio de este a\u00f1o, ocasionando en los meses de julio y noviembre las lluvias m\u00e1s intensas y abundantes nunca antes registradas en el pa\u00eds, en las regiones Caribe, Andina y Pac\u00edfica; adem\u00e1s hizo que no se presentara la temporada seca de mitad de a\u00f1o en el norte y centro de la Regi\u00f3n Andina. Los meses de agosto y septiembre se comportaron tambi\u00e9n con lluvias muy por encima de lo normal en la regi\u00f3n Caribe y en el norte de la regi\u00f3n Andina. Como consecuencia de ello, las partes baja y media de los r\u00edos Cauca y Magdalena, as\u00ed como algunos de sus afluentes, han presentado niveles nunca antes registrados en la historia de la hidrolog\u00eda colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Que igualmente, de acuerdo al \u00edndice Multivariado ENSO- MEI (por sus siglas en ingl\u00e9s) el cual estima la intensidad del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, el nivel de este evento durante 2010, indica que ha sido el m\u00e1s fuerte jam\u00e1s registrado. Este fen\u00f3meno de variabilidad clim\u00e1tica ha ocasionado adem\u00e1s, una mayor saturaci\u00f3n de humedad de los suelos, generando eventos extraordinarios de deslizamientos y crecientes r\u00e1pidas en cuencas, r\u00edos y quebradas de alta pendiente en la regi\u00f3n Andina, Caribe y Pacifica. \u00a0<\/p>\n<p>Este fen\u00f3meno, de acuerdo a lo previsto por el IDEAM, se podr\u00e1 extender hasta mediados de mayo o junio de 2011, trayendo como consecuencia precipitaciones por encima del promedio para la primera temporada de lluvias de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Que adem\u00e1s, de acuerdo con el IDEAM, el fen\u00f3meno descrito, como lo muestran los patrones de los eventos anteriores, puede extenderse hasta el segundo semestre de 2011, empatando con el segundo r\u00e9gimen de lluvias de ese a\u00f1o, lo cual no s\u00f3lo extender\u00eda los efectos de la actual calamidad p\u00fablica, sino que la har\u00eda mucho m\u00e1s grave, por la falta de capacidad de la tierra para absorber semejante caudal de agua. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Que esta situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica puede en el futuro extender sus efectos a magnitudes cada vez mayores, de manera que se hace necesario adoptar medidas y construir obras para impedir definitivamente la prolongaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n, y proteger en lo sucesivo a la poblaci\u00f3n de amenazas econ\u00f3micas, sociales y ambientales como las que se est\u00e1n padeciendo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Gravedad de la calamidad p\u00fablica y su Impacto en el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia inform\u00f3 al Gobierno Nacional que, como consecuencia del actual fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, han perdido la vida m\u00e1s de 200 personas, han desaparecido m\u00e1s de 120, han resultado heridas cerca de 250, hay 337.513 familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 viviendas averiadas en 654 municipios de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que la misma Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia ha hecho presencia en las diferentes regiones afectadas y ha concluido, seg\u00fan informe del 6 de diciembre de 2010, que se ha presentado una afectaci\u00f3n aproximada de 1.614.676 personas por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>c. Que como consecuencia del extraordinario fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, se ha producido una considerable destrucci\u00f3n de inmuebles, se ha interrumpido la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, se han afectado v\u00edas de comunicaci\u00f3n y se ha perjudicada gravemente la actividad econ\u00f3mica y social en el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>d. Que el Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, seg\u00fan consta en acta de fecha 7 de diciembre de 2010, se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n presentada a causa del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a en todo el territorio nacional, ha provocado graves inundaciones, derrumbes, da\u00f1os de v\u00edas, p\u00e9rdidas de zonas agr\u00edcolas, de viviendas y centros educativos, acueductos, hospitales, y da\u00f1os en la infraestructura de los servicios p\u00fablicos. Tambi\u00e9n ha generado un grave impacto, con la afectaci\u00f3n de 52.735 predios, 220.000 hect\u00e1reas dedicadas a agricultura, sin incluir las tierras inundadas destinadas a ganader\u00eda, la muerte de 30.380 semovientes y el traslado s\u00fabito de 1.301.892 animales. \u00a0<\/p>\n<p>e. Que trescientas veinticinco mil familias pobres colombianas, gran parte desplazadas, habitan viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, por lo cual constituyen una poblaci\u00f3n vulnerable que es necesario reubicar prioritariamente. \u00a0<\/p>\n<p>f. Que a causa del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a se ha afectado y destruido parte de la red vial primaria, secundaria, terciaria y por concesi\u00f3n, ocasionando cierres totales de v\u00edas en m\u00e1s de treinta sitios, y cierres parciales o pasos restringidos en m\u00e1s de ochenta lugares de la geograf\u00eda nacional, as\u00ed como da\u00f1o de diques, obras de contenci\u00f3n, acueductos, alcantarillados, etc. \u00a0<\/p>\n<p>g. Que las graves inundaciones han afectado tierras dedicadas a la agricultura y a la ganader\u00eda, y, han ocasionado hasta el momento, severos da\u00f1os en cultivos de ciclo corto y permanente. Igualmente han provocado delicados problemas fitosanitarios, tanto en lo vegetal como en lo animal y han hecho manifiesta la urgencia de reconstruir varios distritos de riego que se han visto severamente estropeados. \u00a0<\/p>\n<p>h. Que por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, m\u00e1s de quinientos establecimientos educativos de dieciocho departamentos y ciento cincuenta municipios se han visto seriamente afectados, lo cual impactar\u00e1 el derecho a la educaci\u00f3n y la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo a m\u00e1s de trescientos veinte mil estudiantes, j\u00f3venes y ni\u00f1os, con grave impacto en cobertura y deserci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>i. Que las extraordinarias precipitaciones en las zonas donde se realizan actividades de miner\u00eda ilegal, construcciones de infraestructura sin la observancia de las normas ambientales y de urbanismo requeridas, as\u00ed como otras actividades de aprovechamiento ilegal de recursos naturales renovables, tales como la deforestaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de suelos, est\u00e1n produciendo efectos en la sedimentaci\u00f3n en los cauces de los r\u00edos, con grave repercusi\u00f3n medioambiental y sobre las comunidades aleda\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>j. Que se han producido graves e inminentes da\u00f1os a la salud de los colombianos, como el desabastecimiento de agua potable, inseguridad alimentaria y nutricional, el incremento de riesgos de enfermedades transmisibles, zoon\u00f3ticas y por vectores, entre otros. Adem\u00e1s de lo anterior, hay riesgos de fragmentaci\u00f3n familiar, estr\u00e9s post traum\u00e1tico generado por el desastre, con impacto en la salud mental de ni\u00f1os y adultos, lo mismo que la perturbaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios en hospitales, en los programas de vacunaci\u00f3n y en la log\u00edstica de entrega de insumos y medicamentos. As\u00ed mismo, que por afectaci\u00f3n de la infraestructura se ha perdido en algunos centros hospitalarios la continuidad en los procesos de atenci\u00f3n a pacientes cr\u00f3nicos y otros que requieren de manera prioritaria la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>k. Que numerosas familias y comunidades est\u00e1n expuestas a riesgos extraordinarios en los lugares donde habitan y su permanencia en tales sitios de alta vulnerabilidad constituye una grave e inminente amenaza para su vida e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>l. Que los sistemas de identificaci\u00f3n y registro existentes, como el censo general y el SISBEN, no permiten focalizar las medidas y beneficios hacia las personas afectadas por la calamidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Insuficiencia de las facultades gubernamentales ordinarias y necesidad de la adopci\u00f3n de medidas legislativas para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Que los hechos anteriormente descritos, constituyen una grave calamidad p\u00fablica con un impacto severo en los \u00f3rdenes econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, los cuales no pueden ser superados mediante el ejercicio de las facultades ordinarias del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Que la situaci\u00f3n originada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a est\u00e1 siendo atendida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, pero sus recursos y medios de acci\u00f3n no son suficientes. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Que dada la magnitud de la calamidad p\u00fablica a que se ha hecho referencia, las funciones legales del ejecutivo y los recursos asignados al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Que no obstante haber realizado y \u00a0ejecutado \u00a0inversiones muy cuantiosas, correspondientes a lo presupuestado para atender normalmente los desastres naturales, aun faltan muchos recursos para atender la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Que adicionalmente es necesario tomar medidas no s\u00f3lo para la atenci\u00f3n de la salud humana, el saneamiento ambiental, y la eventual escasez de alimentos, sino tambi\u00e9n para la mitigaci\u00f3n de riesgos fitosanitarios. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Que el Gobierno Nacional carece de facultades ordinarias que le permitan disponer de nuevos recursos presupuestales necesarios para conjurar eficazmente la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que las apropiaciones presupuestales incluidas en la ley 1365 de 2009 &#8220;por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010&#8221;, resultan insuficientes para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, se hace necesario adoptar medidas que contengan las autorizaciones de gasto que permitan la ejecuci\u00f3n de los recursos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el 20 de octubre de 2010 el proyecto de ley &#8220;por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011&#8221;, el cual no ha sido sancionado. En consecuencia, para la ejecuci\u00f3n de los recursos de 2011, destinados a superar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, se requerir\u00e1 efectuar las modificaciones legales que correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Que adem\u00e1s de los nuevos ingresos tributarios es necesario obtener otros recursos de origen no tributario, tales como donaciones, recursos de capital e ingresos de fondos especiales, con el objeto de alcanzar el nivel de recursos suficientes para financiar las obras y proyectos indispensables en el marco de esta emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Que es necesario establecer mecanismos para asegurar que la deuda p\u00fablica contra\u00edda para financiar los proyectos dirigidos a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, sea posteriormente pagada con los recursos tributarios recaudados en virtud de las medidas adoptadas con base en la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Que con el fin de agilizar el flujo de recursos y la optimizaci\u00f3n de su uso, es necesario asegurar que estos no permanezcan en caja y que su giro y desembolso se haga contra la ejecuci\u00f3n efectiva del proyecto que as\u00ed lo requiera. \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Que el Gobierno Nacional ha ejercido sus facultades ordinarias en materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n del desastres de conformidad con las normas vigentes, sin que se haya podido superar la situaci\u00f3n de crisis ni impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, lo que hace indispensable la expedici\u00f3n de decretos con fuerza de ley para adoptar medidas eficaces que conjuren esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Que el 18 de noviembre se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 573 de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante la cual se declar\u00f3 la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica de car\u00e1cter nacional en el territorio colombiano. De igual manera el Gobierno Nacional acudi\u00f3 a la declaratoria de la situaci\u00f3n de desastre prevista en el Decreto ley 919 de 1989. No obstante, los anteriores instrumentos legales no permiten recaudar los recursos, ni adoptar las medidas en materia tributaria, presupuestal, fiscal, contractual, institucional, y en general de orden legal, necesarias para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>3.12. Que es necesario adoptar medidas inmediatas de reparaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n, de tal manera que las prioridades de las obras en concesi\u00f3n y las p\u00fablicas realizadas directamente por el gobierno, sean viales, aeroportuarias, portuarias, f\u00e9rreas o fluviales, est\u00e9n orientadas a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, con el fin de que la actividad econ\u00f3mica en las zonas afectadas, la movilidad y seguridad de las personas y el acceso a servicios sociales no contin\u00faen severamente perturbados. \u00a0<\/p>\n<p>3.13. Que para la reubicaci\u00f3n de las familias afectadas, asentadas en zonas de alto riesgo, es urgente habilitar suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda social de inter\u00e9s prioritario, agilizar los tr\u00e1mites para la construcci\u00f3n de las respectivas obras de urbanismo y vivienda, y establecer mecanismos eficaces para la financiaci\u00f3n de los proyectos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>3.14. Que para la realizaci\u00f3n oportuna de las distintas obras de infraestructura y vivienda, dirigidas espec\u00edficamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, se requiere proceder a la afectaci\u00f3n de inmuebles, la constituci\u00f3n de servidumbres, la compensaci\u00f3n a poseedores y tenedores, la expropiaci\u00f3n con previa indemnizaci\u00f3n de manera \u00e1gil, dentro del respeto de los derechos de los afectados por estas medidas, as\u00ed como establecer incentivos que faciliten la destinaci\u00f3n de los inmuebles a la realizaci\u00f3n de tales obras p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>3.15. Que cuando peligre de manera grave e inminente la vida e integridad de personas, familias y comunidades asentadas en zonas de alto riesgo, incrementado por el fen\u00f3meno de La Nina, el Gobierno Nacional debe tener la facultad de impartir \u00f3rdenes de evacuaci\u00f3n directamente, o en concurrencia con las autoridades territoriales, acompa\u00f1adas de mecanismos que faciliten que los evacuados accedan a un espacio donde puedan habitar dignamente, o, de ser desplazados, retornar a sus lugares de origen, as\u00ed como recibir ayuda humanitaria de emergencia que les permitan subsistir dignamente. En el mismo sentido debe tener la facultad de impedir que las personas ingresen o retornen a las zonas de alto riesgo evacuadas, para proteger su vida e integridad. \u00a0<\/p>\n<p>3.16. Que es necesario fortalecer los instrumentos de coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, para efectos de proteger los derechos constitucionales de las personas afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>3.17. Que es necesario garantizar la continua y oportuna comunicaci\u00f3n entre los damnificados y las personas en riesgo, los socorristas, el personal de atenci\u00f3n y las autoridades responsables, as\u00ed como asegurar que los mensajes dirigidos a la poblaci\u00f3n sobre los riesgos, los lugares donde recibir\u00e1n protecci\u00f3n, los beneficios que pueden reclamar, entre otra informaci\u00f3n \u00fatil, sean transmitidos en horarios de alta audiencia por los canales p\u00fablicos y privados. \u00a0<\/p>\n<p>3.18. Que es indispensable realizar a la mayor brevedad, un censo especial con el fin de identificar y caracterizar a la poblaci\u00f3n damnificada y sus necesidades, para orientar los proyectos y programas de manera espec\u00edfica hacia esa poblaci\u00f3n y asignar los recursos necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>3.19. Que por todo lo anterior es indispensable, dentro del marco de los considerandos anteriores, adoptar entre otras medidas, disposiciones legislativas en materia tributaria, presupuestal, de endeudamiento, control ambiental, contrataci\u00f3n p\u00fablica, procesales, expropiaci\u00f3n de inmuebles y control fiscal, as\u00ed como crear mecanismos necesarios para administrar recursos, a fin de proteger y garantizar los derechos de las personas afectadas, lograr la recuperaci\u00f3n de la actividad productiva, el fortalecimiento institucional y financiero de la Naci\u00f3n, y adelantar las obras de infraestructura que permitan conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO. DECL\u00c1RASE el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO. El Gobierno Nacional, ejercer\u00e1 las facultades a las cuales se refiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 7 DIC 2010 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDERON \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>GERMAN VARGAS LLERAS \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO RIVERA SALAZAR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CAMILO RESTREPO RESTREPO SALAZAR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Protecci\u00f3n Social, \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO SANTAMARIA SALAMANCA \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ANDRES DE HART PINTO \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte \u00a0<\/p>\n<p>GERMAN CARDONA GUTIERREZ \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0<\/p>\n<p>MARIANA GARC\u00c9S C\u00d3RDOBA \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones por la exequibilidad del Decreto 4580\/10. \u00a0<\/p>\n<p>Los ministerios del Interior y de Justicia2, Agricultura3, Transporte4 y Ambiente5, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica6, el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (IDEAM)7, la Defensor\u00eda del Pueblo8, la Cruz Roja Colombiana9, as\u00ed como el ciudadano Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar10, solicitan la declaraci\u00f3n de exequibilidad del Decreto 4580\/10. Por su parte, los ciudadanos Miguel \u00c1ngel Enciso Pava11 y Juan Manuel Mendoza Qui\u00f1ones12, demandan la inexequibilidad del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideran los primeros que la Emergencia declarada se ajusta a los requisitos formales y materiales establecidos en la Constituci\u00f3n, las normas estatutarias, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En suma, \u00a0ocurrieron hechos sobrevivientes gravemente perturbadores del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, que constituyen calamidad p\u00fablica, los cuales no pueden ser conjurados con el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales. Los segundos exponen sus razones para solicitar la improcedencia de una declaraci\u00f3n de exequibilidad. Las razones de los intervinientes se sintetizan en categor\u00edas tem\u00e1ticas relevantes para el juicio de constitucionalidad del Decreto en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Presupuesto de forma. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto (i) fue firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos los Ministros; (ii) est\u00e1 debidamente motivado, a trav\u00e9s de m\u00e1s de 40 consideraciones que justifican cada unos de los presupuestos materiales exigidos para la declaratoria del estado de emergencia, subsumidas en 3 bloques -presupuesto f\u00e1ctico, valorativo y de suficiencia-; (iii) establece el \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n del mismo -en todo el territorio nacional-; (iv) indica el \u00e1mbito temporal de la declaraci\u00f3n de emergencia -30 d\u00edas, a partir de la expedici\u00f3n-; (v) los estados de emergencia en el \u00faltimo a\u00f1o calendario -incluido el presente- no exceden los noventa 90 d\u00edas establecidos como l\u00edmite. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El decreto (i) fue suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y los ministros que conforman el Gabinete; (ii) se motiv\u00f3 con la exposici\u00f3n de los hechos que provocaron la declaraci\u00f3n de emergencia, la calificaci\u00f3n de los mismos y las consecuencias, as\u00ed como la insuficiencia de las facultades ordinarias para atender la crisis; (iii) determina el \u00e1mbito territorial de la emergencia -el territorio nacional-; (iv) precisa el \u00e1mbito temporal de la emergencia -30 d\u00edas, a partir de la fecha de expedici\u00f3n-; (v) se inform\u00f3 de la declaratoria al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estado Americanos, en cumplimiento de lo previsto en la ley 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Ministerios de Agricultura y de Ambiente, Transporte, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Las tres carteras coinciden en que el Decreto cumple los requerimientos previstos en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y la Ley 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Se afirma que la declaraci\u00f3n vertida en el Decreto bajo estudio, se ajusta a las previsiones formales contenidas en la Constituci\u00f3n y en la ley 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Presupuesto material: supuesto f\u00e1ctico. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La Emergencia fue dictada con ocasi\u00f3n del fen\u00f3meno meteorol\u00f3gico conocido como \u2018La Ni\u00f1a\u2019, especialmente a partir del mes de noviembre. Consisti\u00f3 en una \u201cagravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada del nivel de precipitaciones o lluvias en las regiones caribe y Andina de Colombia (\u2026), fen\u00f3meno que, a su vez, tuvo intensidad inusitada respecto de periodos iguales&#8230;\u201d. No obstante haber sido pronosticado por el IDEAM en junio de 2010, con un 60% de posibilidades de ocurrencia, a partir del mes de noviembre se evidencia la agravaci\u00f3n descrita. En virtud del \u2018Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a\u2019, las usuales dos \u00a0temporadas de lluvias, separadas por un periodo seco, se han convertido en un largo periodo invernal. Adem\u00e1s, el fen\u00f3meno del 2010 en comparaci\u00f3n \u201ccon la \u00fanica Ni\u00f1a que se ha presentado en lo \u00faltimos (5) a\u00f1os es muy superior\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos consistieron en el aumento de las precipitaciones de lluvias en el territorio nacional por cuenta del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010. La agudizaci\u00f3n de dicho fen\u00f3meno, especialmente en noviembre de 2010, explica el car\u00e1cter sobreviniente y extraordinario de los hechos invocados; adem\u00e1s, en el segundo semestre de 2010 ya se hab\u00eda superado el registro hist\u00f3rico de lluvias. El que la autoridad clim\u00e1tica haya predicho el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a y formulado alertas no desdice del car\u00e1cter sobreviniente de los hechos, por cuanto fue su agudizaci\u00f3n y la magnitud inusitada del mismo la que resulto extraordinaria e imprevisible. \u00a0 Debe tenerse presente que la intensidad de dichos fen\u00f3menos no es posible predecir, por lo que una agudizaci\u00f3n extraordinaria de los mismos constituye un evento de caracter\u00edsticas anormales. Finalmente, los hechos descritos no tienen relaci\u00f3n alguna con los supuestos f\u00e1cticos que permitir\u00edan declarar el estado de guerra exterior o de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Ministerio de Agricultura. \u00a0<\/p>\n<p>Fue un hecho \u00a0notorio la alteraci\u00f3n del clima nacional, representado en lluvias permanentes e intensas, por parte del Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a desde junio de 2010 hasta la fecha. De otra parte, la Corte ha entendido que los hechos sobrevinientes no necesariamente deben ser hechos nuevos, sino pueden ser fruto del agravamiento de los existentes, siendo tal circunstancia \u00a0verificable en los registros del IDEAM que demuestran que las precipitaciones durante el mes de noviembre de 2010 superaron las registradas desde junio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando situaciones de la naturaleza como el evento de las lluvias, se agravan \u00a0considerablemente de forma imprevisible, impredecible e irresistible, superando la capacidad de acci\u00f3n del Estado, se produce un hecho sobreviniente que amerita declarar el estado de emergencia. Los hechos invocados en el decreto objeto de revisi\u00f3n hacen referencia a situaciones relacionadas con eventos climatol\u00f3gicos anormales cuya intensidad, han ocasionado graves afectaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (IDEAM). \u00a0<\/p>\n<p>El fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 alcanz\u00f3 valores records nunca antes presentados, en el mes de octubre de 2010. \u00a0Lo anterior ocasion\u00f3 una gran alteraci\u00f3n del clima nacional, que se reflej\u00f3 en la ocurrencia de lluvias intensas, abundantes y frecuentes, que superaron los promedios hist\u00f3ricos registrados en los \u00faltimos cuarenta a\u00f1os. \u00a0Ahora bien, ante dicho fen\u00f3meno los efectos empiezan a sentirse desde mediados del a\u00f1o con un incremento de las lluvias en las regiones Caribe y Andina y los mayores impactos se presentan en la segunda temporada lluviosa del a\u00f1o durante el cual se forma el fen\u00f3meno y se prolongan hasta la primera temporada de lluvias del a\u00f1o siguiente.13 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye que el fen\u00f3meno Ni\u00f1a 2010 alter\u00f3 el clima nacional desde el comienzo de su formaci\u00f3n en el mes de junio de 2010, ocasionando en los meses de julio y noviembre las lluvias m\u00e1s intensas y abundantes nunca registradas en el pa\u00eds; adem\u00e1s hizo que no se presentara la temporada seca de mitad de a\u00f1o en el norte y centro de la regi\u00f3n andina. \u00a0Los meses de agosto y septiembre se comportaron tambi\u00e9n con lluvias muy por encima de lo normal en la regi\u00f3n caribe y en el norte de la regi\u00f3n andina. \u00a0 La persistencia de las lluvias ha actuado como detonante de fen\u00f3menos nocivos como deslizamientos de tierra, avalanchas, crecientes s\u00fabitas e inundaciones, ocasionando, en conjunto, un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles y de incalculables proporciones. \u00a0El fen\u00f3meno descrito puede extenderse hasta el segundo semestre de 2011, empatando con el segundo r\u00e9gimen de lluvias de ese a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>El supuesto f\u00e1ctico, est\u00e1 sustentado en la ocurrencia de unos fen\u00f3menos naturales sobrevivientes extraordinarios- el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a y en las precipitaciones imprevistas con caracter\u00edsticas de desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles- que realmente ocurrieron y amenazan ocurrir nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.7. Cruz Roja Colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Se afirma que a la fecha de expedici\u00f3n del Decreto en menci\u00f3n, las lluvias en el territorio nacional, han ocasionado que la cantidad de agua que hist\u00f3ricamente pod\u00edan mover y evacuar los r\u00edos Cauca, Magdalena, Sin\u00fa, San Jorge, Atrato, fuera superior, dando lugar al desbordamiento de sus cauces a zonas pobladas y de extensas llanuras y planicies con actividad agr\u00edcola, ganadera, comercial y residencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se\u00f1ala, 28 departamentos del pa\u00eds con m\u00e1s de 654 municipios presentaban grave afectaci\u00f3n de inundaci\u00f3n por el desbordamiento de los r\u00edos antes mencionados, saturando los suelos y afectando su capacidad de absorci\u00f3n y drenaje, lo cual genera licuefacci\u00f3n \u00a0y en otras zonas de ladera y monta\u00f1a, se originaron deslizamientos o avalanchas de grandes proporciones por efecto de las constantes lluvias. As\u00ed mismo, indica que han fallecido 218 personas, hay 246 personas heridas y 1.614.676 personas afectadas. Igualmente, el da\u00f1o en la infraestructura p\u00fablica, privada y comunitaria es cr\u00edtico, registrando 2.049 viviendas destruidas, 275.569 viviendas afectadas o averiadas y algunas infraestructuras de servicios p\u00fablicos (acueducto, alcantarillado, redes de suministro el\u00e9ctrico, v\u00edas, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta, que un alto porcentaje de hect\u00e1reas agr\u00edcolas y ganaderas fueron afectadas, lo cual impact\u00f3 en la econom\u00eda de las regiones inundadas y principalmente en el abastecimiento de alimentos a las personas que habitan estas regiones. De otra parte, aduce que la acumulaci\u00f3n de situaciones cr\u00edticas de emergencia, antes mencionadas, super\u00f3 la capacidad de respuesta en todos los niveles, generando la necesidad de establecer medidas extraordinarias, como la movilizaci\u00f3n de personal y equipos de otras regiones del pa\u00eds hacia las regiones afectadas con el fin de poder brindar la asistencia \u00a0humanitaria requerida, sin embargo, esta respuesta de apoyo resulto insuficiente frente a la magnitud de los efectos producidos por el invierno hasta ese momento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, considera justificados las consideraciones y los factores que motivaron la declaratoria de estado de excepci\u00f3n por emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, dados los efectos impredecibles de la combinaci\u00f3n que tuvo la temporada invernal con el fen\u00f3meno fr\u00edo del pacifico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.8. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. \u00a0<\/p>\n<p>Se parte de la base que el supuesto f\u00e1ctico se hizo presente en el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Supuesto valorativo. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al 7 de diciembre, la ola invernal ha afectado a 654 municipios de 28 departamentos y al Distrito Capital. Como consecuencia, hasta el 7 de diciembre de 2010, hab\u00edan perdido la vida 206 personas y 337.513 familias han resultado aquejadas, 275.569 viviendas resultaron averiadas y 20.449 viviendas m\u00e1s fueron destruidas, por lo cual, 1\u2019614.676 personas hab\u00edan sido afectadas con el fen\u00f3meno natural; los datos actualizados al 28 de diciembre de 2010 se\u00f1alan que los costos humanos hab\u00edan sido de 301 muertos, 62 desparecidos, 2\u2019217.226 ciudadanos y 457.292 familias resultaron afectadas (registros de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riego de Ministerio del Interior y Justicia), aunque estos datos var\u00edan \u00a0a cada instante. Espec\u00edficamente, el sector agr\u00edcola ha sufrido un da\u00f1o muy importante toda vez que \u201cde un total nacional de 114.074.970 de hect\u00e1reas, existe un total de inundaci\u00f3n interpretada de 1\u2019289.515, sobre un total de 20\u2019162.743 hect\u00e1reas interpretadas (17.7% del total nacional) por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi\u201d14 .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en informaci\u00f3n consolidada por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, se presenta en forma agregada informaci\u00f3n sobre personas que han perdido la vida, desaparecidos, heridos, personas y familias afectadas, viviendas destruidas y averiadas por cuenta del fen\u00f3meno natural. \u00a0Llama la atenci\u00f3n que en los documentos se relacionan eventos calamitosos en 654 municipios y el Distrito Capital de Bogot\u00e1, la mayor parte de ellos con los efectos m\u00e1s graves entre el 1 de octubre y el 7 de diciembre de 2010. As\u00ed mismo, se anexa cuadro comparativo de las afectaciones de inundaciones de 1993 a 2010, concluy\u00e9ndose que en el \u00faltimo a\u00f1o se increment\u00f3 en gran manera dicho n\u00famero respecto de los a\u00f1os de comparaci\u00f3n. As\u00ed las cosas, las consecuencias denotadas e invocadas en el decreto permiten desde un par\u00e1metro objetivo, se indica, apreciar la gravedad y valoraci\u00f3n realizada por el Presidente de la Rep\u00fablica como una grave calamidad p\u00fablica. Del mismo modo, la relaci\u00f3n de los hechos y la calificaci\u00f3n que de los mismos se ha realizado, revelan los m\u00faltiples \u00f3rdenes protegidos por el art\u00edculo 215 constitucional, lo cual explica que la declaratoria de emergencia tenga un amplio espectro para abarcar los aspectos econ\u00f3micos, sociales y ecol\u00f3gicos comprometidos. \u00a0As\u00ed pues, debe concluirse que el decreto declaratorio de emergencia sometido a control constitucional satisface el denominado \u201cpresupuesto valorativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Ministerio de Agricultura. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. Ministerio de Transporte. \u00a0<\/p>\n<p>Son variadas las situaciones cr\u00edticas que la ola invernal del \u00faltimo trimestre del 2010, ha venido generando con deterioro de la vida familiar, social, econ\u00f3mica y espiritual de los habitantes de vastos sectores del territorio nacional. Las cifras claramente expresan la configuraci\u00f3n aguda de la calamidad p\u00fablica del pa\u00eds, como la afectaci\u00f3n de 52.735 predios, 220.000 hect\u00e1reas dedicadas a la agricultura, muerte de 30.380 semovientes, el traslado s\u00fabito de 1.301.892 animales; la destrucci\u00f3n de inmuebles, la interrupci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, las graves inundaciones, los constantes derrumbes, el desplazamiento de trescientos mil familias colombianas, la destrucci\u00f3n de la red vial, la destrucci\u00f3n de diques, acueductos y alcantarillados. Sin embargo, el Decreto no alcanz\u00f3 a recoger datos y cifras de hechos catastr\u00f3ficos tales como: la destrucci\u00f3n del pueblo gramalote en el Norte de Santander, las doce personas sepultadas por el alud de tierra en el Departamento de Nari\u00f1o; las inundaciones del sur del Atl\u00e1ntico con el rompimiento del dique de contenci\u00f3n, en la cual se taparon pueblos como Manat\u00ed, Suan, Campo de la Cruz, Santa Lucia y Baranoa; ni las inundaciones de C\u00f3rdoba \u2013espec\u00edficamente de Monter\u00eda-; ni las inundaciones de centros agr\u00edcolas e industriales del Valle del Cauca, ni el aislamiento de C\u00e1chira (Norte de Santander), entre otros. As\u00ed mismo el invierno ha golpeado dr\u00e1sticamente los cascos urbanos de noventa y siete municipios del Caribe, as\u00ed como a una docena de barrios de diferentes capitales como Santa Marta y Monter\u00eda. El n\u00famero de familias perjudicadas es de doscientas treinta mil, esto es, m\u00e1s o menos un mill\u00f3n ciento cincuenta mil personas, que han tenido que abandonar sus casas y enseres porque fueron tragados por las aguas. Igualmente, seg\u00fan informes de Portafolio, semana.com, El Colombiano y El Espectador, el invierno ha producido 284 muertos, 277 heridos, 72 desaparecidos, 3.173 viviendas destruidas y 310.351 averiadas, y 2.155.386 damnificados; la regi\u00f3n del Urab\u00e1 tiene m\u00e1s de 10.000 hect\u00e1reas anegadas. La Oficina de Gesti\u00f3n de Riesgo, a diciembre 23 de 2010, consider\u00f3 que hay 702 municipios afectados y los departamentos m\u00e1s castigados son Bol\u00edvar, Sucre, Magdalena, Atl\u00e1ntico, C\u00f3rdoba, Antioquia, Caldas, Santander, Norte de Santander, Nari\u00f1o y Choc\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>La perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o la calamidad p\u00fablica que da lugar a la declaraci\u00f3n del estado de emergencia, son hechos notorios, palpables por la poblaci\u00f3n colombiana. Para el sector ambiente, agua potable y saneamiento b\u00e1sico, vivienda y desarrollo territorial, el diagnostico no es alentador. Las consecuencias generadas al sector vivienda, han tra\u00eddo la evacuaci\u00f3n y desplazamiento de los habitantes de los municipios afectados a otros lugares, viol\u00e1ndose sus derechos fundamentales a la vida y salud, y en todo caso a gozar de una vivienda digna, por cuanto han perdido sus viviendas o han quedado en situaci\u00f3n de inhabitabilidad o en alto riesgo de derrumbe. Igualmente, la infraestructura vial y urbana ha resultado gravemente deteriorada, lo que ha dificultado la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de los habitantes, en especial, las reubicaciones y la planeaci\u00f3n urbana que debe ser coordinada por los municipios y distritos para la habilitaci\u00f3n de suelo para viviendas de inter\u00e9s social que ayude a conjurar la grave emergencia en materia de vivienda. De otra parte, las viviendas averiadas que quedan en pie est\u00e1n generando actualmente un grave riesgo para la poblaci\u00f3n que habilita en las \u00e1reas aleda\u00f1as y para los mismos habitantes que no han evacuado, dado que dichas instalaciones amenazan ruina y su destrucci\u00f3n total podr\u00eda generar deslizamientos, derrumbes y cat\u00e1strofes que intensifican el n\u00famero de v\u00edctimas y afectaciones materiales. De otra parte, muchos de los afectados no solamente perdieron su vivienda sino que quedaron en una precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica, comprometiendo as\u00ed la subsistencia misma de sus familias, su salud, educaci\u00f3n, trabajo, entre otros, lo cual podr\u00eda genera una crisis social, que debe entenderse con medidas extraordinarias, con el fin de prevenir posibles alteraciones en el orden p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al sector de agua potable y saneamiento, las afectaciones de la infraestructura de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, muestran afectaciones en 124 municipios de 20 departamentos. Las principales afectaciones reportadas tienen que ver con la alteraci\u00f3n y suspensi\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento por da\u00f1os en las tuber\u00edas, rompimiento de carillones y presas para el suministro de agua, da\u00f1o de equipos de bombeo, taponamientos, da\u00f1os en el sistema el\u00e9ctrico, da\u00f1os en las plantas de tratamiento, aver\u00eda de bocatomas, afectaci\u00f3n de alcantarillados, afectaci\u00f3n de acueductos veredales, afectaciones en l\u00edneas de conducci\u00f3n y aducci\u00f3n y obstrucci\u00f3n de bocatomas como consecuencia de deslizamientos de tierra, avalanchas, inundaciones, crecientes de arroyos, colapso en el sistema de pozos por inundaci\u00f3n, rebose en el sistema de alcantarillado, desbordamiento de r\u00edos, crecientes en las fuentes abastecedoras y alta turbiedad de r\u00edos y quebradas, entre otras. \u00a0A prop\u00f3sito del sector ambiente, indica que se han identificado varias afectaciones naturales en 28 departamentos, conforme a reportes realizados por CREPAD\u00b4s, CLOPAD\u00b4s, Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Sistema de Bomberos y reporte de autoridades ambientales competentes. De esta forma, las principales afectaciones consisten en p\u00e9rdida de biodiversidad, p\u00e9rdida de cobertura vegetal, aumento de los procesos de sedimentaci\u00f3n, perdida de la calidad de agua, desestabilizaci\u00f3n de taludes, taponamientos de cauce de agua, cambios geomorfol\u00f3gicos, cambio de curso de fuentes h\u00eddricas, cambio de uso del suelo e incremento en el arrastre de sedimento como consecuencia de vendavales, deslizamientos, avalanchas, granizadas, inundaciones, tormentas el\u00e9ctricas y tornados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6. Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el presupuesto valorativo, esos fen\u00f3menos naturales perturbaron, est\u00e1n perturbando y amenazan perturbar de manera grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds. \u00a0No se trata de un peligro eventual o remoto sino de un riesgo efectivo que puede nuevamente materializarse en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de los antecedentes del Estado de Emergencia y de las veces que dicho estado de excepci\u00f3n se ha utilizado, los hechos descritos en el Decreto 4580 de 2010 \u00a0constituyen grave calamidad p\u00fablica con un impacto severo de los ordenes econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, lo cual habilita al Gobierno Nacional para, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, declarar el Estado de Emergencia. Tal declaraci\u00f3n se ajusta a las previsiones contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, y tiene por objeto la adopci\u00f3n de medidas legislativas para afrontar la crisis humanitaria derivada del desastre natural que se ha constituido en una grave calamidad p\u00fablica y en la afectaci\u00f3n de los ordenes econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico con el fin de impedir la vulneraci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Insuficiencia de las facultades ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la \u00a0intensidad de la temporada de lluvias, el Ministerio del Interior y de Justicia solicit\u00f3 y obtuvo, en dos oportunidades, la asignaci\u00f3n de recursos adicionales con cargo al Fondo de Compensaci\u00f3n Interministerial, para que el Fondo Nacional de Calamidades pudiera atender compromisos \u201cpor hechos sobrevivientes e imprevistos generados en el territorio nacional en el primer semestre (solicitud de 15.000.000.000) y por hechos sobrevivientes e imprevistos generados en el territorio nacional por la temporada invernal (solicitud por $27.000.000.000)\u2026 Todos estos recursos fueron ejecutados\u201d17. Adicional a lo anterior, el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n de Desastres junto con el Ministerio de Educaci\u00f3n, han suscrito m\u00faltiples convenios con el prop\u00f3sito de atender las escuelas afectadas en 25 municipios y 11 departamentos; con el sistema general de regal\u00edas se gestionaron 55 proyectos en 52 municipios de 19 departamentos; el Ministerio de Ambiente adelant\u00f3 la construcci\u00f3n de 900 viviendas. \u201cEl SNAPD dispuso, durante el a\u00f1o 2010, de un total de m\u00e1s de $540.000.000.000 para el fortalecimiento y atenci\u00f3n de desastres. Para atender las necesidades originadas en la ola invernal 2010, los recursos disponibles eran de algo m\u00e1s de $300.000.000.000\u201d18. Con los recursos asignados para la atenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n \u00a0de las zonas afectadas por la temporada de lluvias, el SNAPD ha desarrollado programas de: alertas tempranas, asistencia humanitaria, administraci\u00f3n y manejo de albergues, agua potable y saneamiento b\u00e1sico, salud integral, control y vigilancia epidemiol\u00f3gica, recuperaci\u00f3n de vivienda, incentivos al sector agropecuario por afectaciones en cultivos y semovientes bovinos, reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de la zona, educaci\u00f3n, infraestructura vial y obras de emergencia19. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de todos los esfuerzos que ha hecho el gobierno para conjurar la situaci\u00f3n, esta desbordo ampliamente las facultades que ten\u00eda. \u201cEl gobierno carece de facultades presupuestales para disponer de los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a esta calamidad , tarea que exige, adem\u00e1s, disponer de una serie de instrumentos que permitan, con la mayor cantidad posible, atender la situaci\u00f3n, resolver el problema de vivienda de las personas afectadas, solucionar problemas de servicios p\u00fablicos, agua potable, saneamiento b\u00e1sica, reconstrucci\u00f3n de v\u00edas, para lo cual se requiere tomar medidas en materia presupuestal, crediticia, fiscal, ambiental, etc\u201d20. Por todo ello el gobierno se vio obligado, por medio del Decreto 4597 del 7 de diciembre de 2010, a declarar la situaci\u00f3n de desastre nacional en el territorio colombiano ya que \u201cresultaban insuficientes las facultades gubernamentales ordinarias para la adopci\u00f3n de las medidas legislativas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica22. \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Nacional de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres, previo a la declaratoria de emergencia, despleg\u00f3 y agot\u00f3 las herramientas a su alcance para tratar de conjurar la extraordinaria y grave situaci\u00f3n presentada en el a\u00f1o 2010 como consecuencia de las lluvias ocasionadas por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a. As\u00ed, se procedi\u00f3 a: \u00a0(i) hacer traslados presupuestales para incrementar los recursos disponibles del fondo nacional de calamidades (decreto 1547 de 1984); (ii) se acudi\u00f3 a decretar situaciones de calamidad en ejercicio de las atribuciones previstas para la actual direcci\u00f3n de gesti\u00f3n de riesgo de conformidad con el art. 38 del decreto 919 de 1989 , hasta hacerla efectiva en el \u00e1mbito nacional a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n No 573 de 2010, (iii) se adopt\u00f3 por la direcci\u00f3n de gesti\u00f3n del riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia el plan de acci\u00f3n interinstitucional para enfrentar los impactos del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a. \u00a0As\u00ed mismo el Gobierno Nacional con fundamento en lo previsto por el art\u00edculo 18 del mencionado decreto ley 919 expidi\u00f3 el Decreto 4579 de 2010 mediante el cual declar\u00f3 en todo el territorio nacional la situaci\u00f3n de desastre, con lo cual hizo regir los reg\u00edmenes especiales all\u00ed previstos, en concordancia con lo dispuesto por el art\u00edculo 24 del citado decreto ley. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, advertida la insuficiencia \u00a0de las facultades ordinarias para hacer frente a la crisis, el Presidente de la Rep\u00fablica en forma paralela expidi\u00f3 el decreto 4580 de 2010. \u00a0Puede advertirse que el Presidente no aplic\u00f3 un simple criterio de eficacia al momento de evaluar la procedencia de la declaraci\u00f3n de emergencia sino que observ\u00f3 el principio de subsidiaridad. En esa l\u00ednea, el decreto advirti\u00f3 la necesidad de adoptar las medidas de rango legal que permitieran asegurar la atenci\u00f3n de las emergencia en diferentes frentes que se pueden agrupar en: (i) disposici\u00f3n de recursos presupuestales, dise\u00f1o de otras fuentes de financiaci\u00f3n y mecanismos para asegurar la eficiente gesti\u00f3n de los mismos, pues las entidades p\u00fablicas con responsabilidades en la materia hab\u00edan para entonces copado sus capacidades; \u00a0(ii) mecanismos que permitan en forma \u00e1gil el acceso al suelo para reubicaci\u00f3n de grupos poblacionales afectados y otros en riesgo inminente; (iii) facilitaci\u00f3n de acceso a medios y adopci\u00f3n de medidas excepcionales necesarias para garantizar el acceso a los mismos, la salvaguarda de derechos y la atenci\u00f3n de la emergencia.23\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el juicio sobre la insuficiencia de las atribuciones ordinarias para la atenci\u00f3n de la emergencia no es resultado de una caprichosa apreciaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y, en lugar de ello, que las medidas que se anunciaron en el decreto declaratorio del estado de emergencia, y las que efectivamente se han adoptado exigen su implementaci\u00f3n a trav\u00e9s de normas de rango legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. Ministerio de Agricultura. \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de imposibilidad de conjuraci\u00f3n mediante atribuciones ordinarias tambi\u00e9n se halla acreditado, ya que el Gobierno se encontraba atendiendo las consecuencias del Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a por medio del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres antes de la expedici\u00f3n del mencionado decreto. El 18 de noviembre de 2010 \u201cla Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 573 mediante la cual declar\u00f3 la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica y dispuso, con base en el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, la puesta en marcha de medidas ordinarias como el Plan Acci\u00f3n Espec\u00edfico para el manejo de la situaci\u00f3n declarada, el cual ser\u00eda obligatorio para las entidades p\u00fablicas y privadas que contribuir\u00edan a su ejecuci\u00f3n\u201d de acuerdo a lo estipulado en el Decreto No. 919 de 1989. Tal es \u201cel marco legal ordinario con el cual cuenta el ejecutivo para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres que le permite un margen de acci\u00f3n con cierto \u2018car\u00e1cter especial\u2019. No obstante, estos instrumentos legales no permiten recaudar los recursos, ni adoptar las medidas en materia tributaria, presupuestal, fiscal, contractual, institucional, y en general del orden legal, que se necesitan para conjurar la crisis. \u00a0<\/p>\n<p>Es prioridad del Estado colombiano realizar un plan de reconstrucci\u00f3n, dado que m\u00e1s de trescientas carreteras del pa\u00eds presentan inconvenientes por la ola invernal; seg\u00fan informe de la Direcci\u00f3n de Transito y Trasporte de la Polic\u00eda Nacional, se ha dado el cierre total de cuarenta y siete v\u00edas y doscientos cincuenta y dos pasos restringidos. El Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres no da abasto con sus recursos para atender la magnitud del desastre nacional y el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia 2010, resulta insuficiente. As\u00ed, mediante las facultades ordinarias no es posible conjurar la crisis ni los efectos da\u00f1osos; es necesaria la adquisici\u00f3n de recursos desde el presupuesto nacional, la deuda externa y a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de medidas tributarias que sean la fuente de los mismos, para la reconstrucci\u00f3n del pa\u00eds en su red vial, en sus obras de infraestructura, la reconstrucci\u00f3n de viviendas, la reubicaci\u00f3n de habitantes, la garant\u00eda de salud, drogas, atenci\u00f3n de epidemias, la compensaci\u00f3n de los damnificados econ\u00f3micos, la indemnizaci\u00f3n para dar lugar a las expropiaciones necesarias con fines de vivienda social y los recursos para garantizar los sistemas de coordinaci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de emergencia no puede ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales, dado que la magnitud de los hechos. El sector Ambiente, Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, Vivienda y Desarrollo Territorial, no cont\u00f3 con recursos suficientes para atender la grave situaci\u00f3n de emergencia. Lo anterior por cuanto los recursos ejecutados en vigencia fiscal 2010 destinados a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de los efectos, supera en varias cifras los recursos estimados para conjurar la crisis. Por ejemplo, en el sector vivienda, en la fase de rehabilitaci\u00f3n, se estima que cerca de 64.345 viviendas urbanas afectadas deben ser reubicadas, y el restante 75% (244.034) se pueden reparar en el sitio; se estima que el costo promedio de reubicaci\u00f3n de cada vivienda es de 32 millones de pesos, lo cual arroja un total en fase II de $1.029.516 millones en 2010. En la fase de prevenci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n, los costos asociados serian: el costo de reasentamiento de los restantes 32.172 viviendas, el cual se estima en $1.029.516 millones de 2010, con un valor individual de las soluciones de $32 millones. Asimismo, el costo estimado para rehabilitaci\u00f3n de los sistemas de acueducto y alcantarillado asciende a $146.000 millones, calculados con base en informaci\u00f3n recolectada por el Grupo de Riesgo del MAVDT quien calcul\u00f3 que en promedio se deben asignar $192 millones por municipio m\u00e1s el valor de mantenimiento del 30% de las redes afectadas, entre otras. Y en el sector ambiente, se requiere para garantizar la operaci\u00f3n de la red hidrometeorol\u00f3gica del pa\u00eds y el servicio de pron\u00f3sticos y alertas y la operaci\u00f3n optima de los sistemas de monitoreo e informaci\u00f3n que sean incorporados al presupuesto de inversi\u00f3n del IDEAM $1.000 millones adicionales. De otra parte, para garantizar la recuperaci\u00f3n de las estaciones que fueron afectadas por las inundaciones, as\u00ed como el mantenimiento m\u00ednimo de la red de estaciones hidrometeorol\u00f3gicas, se necesitan $600 millones adicionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6. Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el juicio de suficiencia, si bien el Gobierno Nacional tiene un alto margen de maniobra para determinar el grado de eficacia y eficiencia de los medios normativos ordinarios para enfrentar la crisis como la acaecida en Colombia, se estima que cualquier medida extraordinaria no sobra para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste en que el Gobierno Nacional cumpli\u00f3 con los presupuestos exigidos tanto por la Constituci\u00f3n como en la jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenciones que solicitan la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 4580 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Intervenci\u00f3n de Miguel \u00c1ngel Enciso Pava24. \u00a0<\/p>\n<p>(i) Es inconstitucional \u00a0haber declarado en el a\u00f1o calendario 2010 el estado de emergencia econ\u00f3mica para tener vigencia en el a\u00f1o calendario 2011: el a\u00f1o 2010 concluy\u00f3 el 31 de diciembre, d\u00eda hasta el cual pod\u00eda llegar la vigencia de los noventa d\u00edas \u00b4del estado decretado; por lo tanto, al sobrepasar la fecha se invadi\u00f3 la \u00f3rbita propia del a\u00f1o calendario 2011, y las facultades extraordinarias propias del estado de emergencia declarado en el 2010 no pod\u00edan ejercerse en el a\u00f1o calendario 2011 pues resultaban inconstitucionales. \u00a0Por ende, el decreto es inexequible por cuanto se declar\u00f3 un estado de emergencia para dos a\u00f1os calendarios diferentes configurando un a\u00f1o calendario y un estado de emergencia no previstos en el art. 215 constitucional. \u00a0(ii) Las lluvias, cualquiera sea su volumen e intensidad, corresponde a un fen\u00f3meno milenario cuya ocurrencia resulta necesaria para que pueda existir vida en el planeta. (iii) Todas las entidades ambientales que hacen parte del Estado debieron prever los sucesos acaecidos con el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a. (iv) Las medidas planteadas por el decreto son de la \u00f3rbita legislativa del Congreso de la Rep\u00fablica y por lo tanto debieron someterse a \u00e9ste en sesiones ordinarias. \u00a0(v) La lluvia y el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a no son la causa de las calamidades referidas, sino la improvisaci\u00f3n y mala adecuaci\u00f3n de las correspondientes infraestructuras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Intervenci\u00f3n del se\u00f1or Juan Manuel Mendoza Qui\u00f1ones25\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario que se haga justicia y que lo que nuestra Constituci\u00f3n reza como da\u00f1os antijur\u00eddicos imputables, causado por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas se haga cumplir repitiendo contra las autoridades responsables. Muchos damnificados quedar\u00e1n sin atenci\u00f3n y otros vivos saldr\u00e1n con lo que a aquellos les correspond\u00eda, ya que no hay censo de los que hoy son damnificados, mucho menos de sus propiedades, ni sembrados, ni animales, ni objetos personales, ni enseres. El Estado colombiano debe suspender gastos in\u00fatiles e innecesarios, contratos que no son urgencia manifiesta, puestos in\u00fatiles, gastos de representaci\u00f3n; as\u00ed como velar porque entidades como la Contralor\u00eda ejerciten control de los funcionarios. En virtud de lo anterior, debe estudiarse nuevamente la Ley 789 de diciembre de 2002, ya que d\u00eda a d\u00eda, entierra m\u00e1s el empleo digno, como lo han hecho las inundaciones. El invierno perpetua los problemas econ\u00f3micos, los da\u00f1os que en el ri\u00f3 Magdalena se causan como consecuencia de las toneladas de basura que botan. Afirma que en Colombia no ha existido ning\u00fan organismo para la prevenci\u00f3n de desastres, por lo cual siempre se espera hasta la hora del desastre para actuar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas decretadas por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de auto de trece (13) de diciembre del 2010 el Magistrado Sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia, decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas. A continuaci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 \u00a0la prueba decretada y posteriormente los documentos aportados. Las pruebas y documentos allegados al presente expediente son anexos de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00bfCu\u00e1l ha sido la evoluci\u00f3n del \u00faltimo fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a en Colombia? \u00a0Para tal efecto, se solicita se alleguen los soportes correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Se alleg\u00f3 documento elaborado por el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales \u2013 IDEAM-. \u00a026\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00bfCu\u00e1l ha sido la magnitud de las precipitaciones, como resultado del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, durante los \u00faltimos 5 a\u00f1os? \u00a0Para este efecto, se solicita se allegue cuadro comparativo preciso donde se establezca la informaci\u00f3n por meses con los soportes correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto se allega documento elaborado por el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales \u2013 IDEAM-27. Para denotar la magnitud de las precipitaciones como resultado del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os se discrimina la informaci\u00f3n por regiones del pa\u00eds- Regi\u00f3n Caribe, Andina y Pac\u00edfica (se anexan mapas que describen las alteraciones presentadas en los reg\u00edmenes de precipitaci\u00f3n y los cuales son parte integral de esta providencia)28, se se\u00f1ala el comportamiento de los niveles de los principales r\u00edos del territorio nacional en el a\u00f1o 2010 comparado con los valores hist\u00f3ricos y se adjuntan unos cuadros contentivos de los valores totales mensuales de precipitaci\u00f3n para el periodo 2005-2010 e \u00edndices de precipitaci\u00f3n (I%) para el a\u00f1o 2010.29 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Pres\u00e9ntese el \u00edndice Multivariado ENSO-MEI, el cual estima la intensidad del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, durante los \u00faltimos 5 a\u00f1os. \u00a0Para este efecto, se solicita se allegue cuadro comparativo preciso donde se establezca la informaci\u00f3n por meses con los soportes correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se adjunta documento realizado por el IDEAM y se anexan cuadros con base en el \u00a0\u00edndice MEI. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00bfCu\u00e1les son los pron\u00f3sticos de precipitaciones del pr\u00f3ximo a\u00f1o? Se solicita se allegue soportes de dichos vaticinios. \u00a0<\/p>\n<p>Se allegan documentos efectuados por el IDEAM donde se proyecta el comportamiento esperado de la precipitaci\u00f3n para las diferentes regiones naturales del pa\u00eds y durante el periodo comprendido entre diciembre de 2010 y mayo 2011. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0\u00bfCu\u00e1l es el n\u00famero de damnificados por regiones como consecuencia del actual fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a? \u00a0Para este efecto, se solicita se allegue cuadro donde se discrimine la regi\u00f3n y se detalle en qu\u00e9 consiste el perjuicio causado y \u00a0los soportes de dichas aseveraciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Director Administrativo del Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica se\u00f1ala en su escrito, que la Directora de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia en documento que se anexa30 certific\u00f3 que de acuerdo con la informaci\u00f3n recogida directamente por dicha dependencia y la que fuera remitida por varios ministerios \u201cpara el 6 de diciembre de 2010, como consecuencia de la ola invernal de este a\u00f1o, hab\u00edan perdido la vida m\u00e1s de 200 personas, desaparecido m\u00e1s de 120, resultado heridas cerca de 250 y hab\u00eda 337.513 familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 viviendas averiadas en 654 municipios de Colombia, present\u00e1ndose un total aproximado de 1.614.676 personas afectadas por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a\u201d. Para tal efecto se acompa\u00f1a un informe31 elaborado por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo en el cual se hace una descripci\u00f3n de las diferentes situaciones \u00a0sufridas por la poblaci\u00f3n, precisando entre otros aspectos los siguientes: \u00a0fecha, departamento, municipio, evento ( inundaci\u00f3n, deslizamiento, tormenta, vendaval, granizadas, erosi\u00f3n, avalancha) , as\u00ed como tambi\u00e9n el tipo de afectaci\u00f3n presentada, estos es: \u00a0personas fallecidas, heridas, desaparecidas, personas afectadas, familias, viviendas destruidas y viviendas averiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Indique las consecuencias del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a. \u00a0Para tal efecto, se solicita se especifique mediante un cuadro la afectaci\u00f3n a sectores como la salud, la educaci\u00f3n, los recursos naturales, la agricultura, la ganader\u00eda y la infraestructura, y \u00a0se allegue los soportes de dichas aseveraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la certificaci\u00f3n32 que se adjunta por el Director Administrativo ya mencionado y suscrita por la Directora de la Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, tambi\u00e9n se afirma que como consecuencia del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a han resultado afectados 52.735 predios, 220.000 hect\u00e1reas dedicadas a la agricultura, m\u00e1s otras extensiones destinadas a la ganader\u00eda, el da\u00f1o de distritos de riego, la muerte de 30.380 semovientes y el traslado o migraci\u00f3n de 1.301.892 animales. \u00a0Que la red vial ha resultado afectada y por lo tanto ha sido necesario proceder a cierres totales de v\u00edas en m\u00e1s de 30 sitios, y cierres o pasos restringidos en m\u00e1s de 80. Igualmente se han presentado fallas en diques, obras de contenci\u00f3n, acueductos, alcantarillados. Algunos municipios, incluso, se encuentran aislados como consecuencia de estos eventos. \u00a0Se certifica tambi\u00e9n que m\u00e1s de 500 establecimientos educativos en 18 departamentos y 150 municipios se han visto seriamente afectados por la ola invernal. \u00a0Que los m\u00e1s afectados como consecuencia de la situaci\u00f3n descrita han sido los habitantes de las zonas rurales, dentro de los cuales se encuentran poblaciones ind\u00edgenas y afrodescendientes, que han visto gravemente deterioradas sus precarias condiciones de vida. \u00a0Que igualmente se han visto afectados, con p\u00e9rdidas de materiales y humanas, los asentamientos humanos informales ubicados en suelo urbano, dentro de los cuales se encuentra la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y poblaci\u00f3n vulnerable, principalmente. \u00a0Que de acuerdo a lo expuesto hay grandes necesidades de atenci\u00f3n en materia alimentaria, de agua, de saneamiento, protecci\u00f3n, albergues, educaci\u00f3n en emergencia y salud. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, el Director Administrativo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica informa respecto de los sectores de Educaci\u00f3n, transporte y ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>5.7. \u00bfCu\u00e1l era el monto de los recursos con que se contaba en el a\u00f1o 2010 para conjurar una posible crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efecto? \u00a0Para lo anterior, se solicita se alleguen los soportes necesarios y se acompa\u00f1en los estudios o soportes que \u00a0llevaron a concluir que dichos recursos resultaban \u00a0insuficientes para conjurar la crisis. \u00a0<\/p>\n<p>Se alleg\u00f3 documento del Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.33\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. \u00bfCu\u00e1l es el monto de los recursos que se estima necesarios para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos? Para tal efecto, se solicita se alleguen los soportes necesarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento del Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n34\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. \u00bfCu\u00e1l es el monto de los recursos adquiridos por deuda p\u00fablica para financiar los proyectos dirigidos a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos? \u00a0Para lo anterior, se solicita se alleguen los soportes indispensables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento del Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n35 \u00a0<\/p>\n<p>6. Concepto de Procurador General de la Naci\u00f3n36. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Revisi\u00f3n formal del Decreto 4580 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo los par\u00e1metros constitucionales, y conforme a los medios de prueba que aparecen en el expediente, se encuentra que: (i) el estado de emergencia social fue declarado por medio de la expedici\u00f3n del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010; (ii) en sus motivaciones se alude a la calamidad p\u00fablica que se vive en muchas regiones de la Rep\u00fablica de Colombia, como consecuencia de las intensas e inusuales lluvias causadas por el fen\u00f3meno clim\u00e1tico conocido en los medios cient\u00edficos como \u201cLa Ni\u00f1a\u201d, percibido como un evento de fuerza mayor de car\u00e1cter incontrolable e irresistible; (iii) el referido decreto tiene la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y de todos los ministros; (iv) la declaraci\u00f3n se hace por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas; (v) en el antedicho t\u00e9rmino el Gobierno ejercer\u00e1 sus facultades legislativas extraordinarias; y (vi) la declaratoria del estado excepcional que se revisa estableci\u00f3 su vigencia en todo el territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se cumpli\u00f3 con el aviso a los Estados Parte de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos37 por medio de comunicaciones por Presidente de la Rep\u00fablica el 14 de diciembre de 2010; no obstante haberse hecho la remisi\u00f3n el 14 de diciembre de 2010 y no el d\u00eda siguiente a la declaratoria del estado de emergencia, por cuanto la falta de precisi\u00f3n temporal no constituye vicio de inconstitucionalidad que invalide la declaratoria de estado de excepci\u00f3n que se analiza, ya que las comunicaciones que se deben enviar a la ONU y OEA son \u201ctr\u00e1mites eminentemente administrativos\u201d, establecidos en la ley, que no inciden en las obligaciones internacionales asumidas por la Rep\u00fablica, entre las cuales est\u00e1n las de proteger y garantizar los derechos humanos y las libertades de las personas en situaciones excepcionales de legislaci\u00f3n y gobierno; otra es la situaci\u00f3n de las obligaciones adquiridas por la Rep\u00fablica respecto de los art\u00edculos 4\u00b0 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, y 27 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, los cuales se refieren a limitaciones o suspensiones concretas de derechos humanos durante el ejercicio de las facultades que le confiere al Gobierno Nacional la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, lo cual no es objeto de an\u00e1lisis en el presente caso. Lo expuesto significa que en lo formal la declaratoria de emergencia social se ajusta a lo prescrito al respecto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Connotaci\u00f3n constitucional de la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social, ecol\u00f3gica, o por grave calamidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los decretos legislativos dictados al amparo del presente estado de excepci\u00f3n \u00a0tienen el car\u00e1cter de legislaci\u00f3n permanente, salvo, seg\u00fan lo precisa la Corte en la Sentencia C-224 de 2009, los de car\u00e1cter tributario y penal. Esta circunstancia genera el riesgo de que se abuse de esa competencia o de que ella sea objeto de una desviaci\u00f3n de poder. Es por ello que el control de los estados de emergencia y de los decretos dictados a su amparo debe ser riguroso, tanto en lo pol\u00edtico, lo cual corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica, como en lo jur\u00eddico, tarea que es propia de la Corte Constitucional. Por las razones anteriores, la declaraci\u00f3n de un estado de emergencia por razones econ\u00f3micas, sociales, ecol\u00f3gicas o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, es de car\u00e1cter excepcional, y sus pr\u00f3rrogas deben ser excepcional\u00edsimas, porque tanto el primero como las segundas comprometen el principios democr\u00e1tico y la representaci\u00f3n popular. Los controles pol\u00edtico y judicial de ambos deben ser rigurosos y ejercerse de manera oportuna, para prevenir o remediar las eventuales vulneraciones que puedan cometerse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Revisi\u00f3n material del Decreto 4580 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>El control material o de fondo de los decretos que declaran el estado de emergencia social, econ\u00f3mica, ecol\u00f3gica, o por grave calamidad p\u00fablica, debe ejercerse de manera precisa y estricta, conforme a dos par\u00e1metros de constitucionalidad, a saber: (i) que se trate de hechos sobrevinientes, propios de circunstancias extraordinarias, que hagan imposible mantener la normalidad mediante los poderes ordinarios; y (ii) que tales hechos perturben o amenacen con perturbar, de manera grave e inminente, el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que los mismos constituyan grave calamidad p\u00fablica. A su vez, los hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar, de forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o constituyan grave calamidad p\u00fablica, deben ser perceptibles de manera objetiva y no corresponder a una mera consideraci\u00f3n subjetiva. Bajo los anteriores par\u00e1metros, es menester advertir que los hechos por los cuales el Gobierno Nacional decreta el estado de emergencia bajo examen, no se refieren a eventos que pueden dar lugar a la declaratoria del estado de guerra exterior o de conmoci\u00f3n interior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los presupuestos f\u00e1cticos que sustentan la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, puede decirse que se empezaron a manifestar de manera notoria en todo el territorio nacional en el mes de noviembre de 2010. Entre lo acaecido, puede destacarse la destrucci\u00f3n total y parcial de varias v\u00edas, en especial en el Departamento de Santander; el hundimiento del casco urbano de municipios enteros, como el caso de Gramalote en el Departamento de Norte de Santander; el deslizamiento de tierras que afect\u00f3 y sigue afectando a m\u00e1s de 575 municipios, como ocurri\u00f3 en Bello en el Departamento de Antioquia, con un saldo de 25 personas muertas y m\u00e1s de 100 personas desaparecidas; el desbordamiento de los r\u00edos, en especial del r\u00edo Atrato, del r\u00edo Cauca y del r\u00edo Magdalena y sus afluentes, cuyo caudal desbord\u00f3 sus cauces, rompi\u00f3 el canal del Dique, e inund\u00f3 50.000 hect\u00e1reas de tierras en varios municipios del sur del Departamento del Atl\u00e1ntico y buena parte de los Departamentos de Choc\u00f3, Cauca, Valle del Cauca, Bol\u00edvar, Magdalena y C\u00f3rdoba. Dentro de los datos suministrados por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, sobre la temporada invernal del a\u00f1o 2010, contabilizada a partir del 6 de abril, para que obren en el presente proceso, se tiene que durante los meses de noviembre y diciembre el impacto en el pa\u00eds fue mucho mayor que en el resto del a\u00f1o, con excepci\u00f3n de los Departamentos de Amazonas, Caquet\u00e1, Guaviare y Putumayo, en los cuales no hubo mayores problemas durante esos meses. Enseguida se citan algunos datos para percibir la magnitud del impacto de la ola invernal en la \u00e9poca de crisis, que no tiene parang\u00f3n con lo sucedido en los meses anteriores38 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consecuencias en materia de salud p\u00fablica, educaci\u00f3n primaria y secundaria, servicios p\u00fablicos, vivienda39, infraestructura y transporte desbordaron la capacidad de acci\u00f3n ordinaria del Gobierno Nacional, dada la magnitud de las mismas, como se puede observar en los informes que prepararon las diferentes carteras ministeriales para efectos de servir de soporte f\u00e1ctico de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, los cuales obran en el presente proceso40. Lo anterior, sin contar con las acciones que se deben implementar para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de las regiones afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos referidos tienen el car\u00e1cter de sobrevinientes debido a que son la consecuencia de un fen\u00f3meno clim\u00e1tico natural conocido cient\u00edficamente como \u201cLa Ni\u00f1a\u201d, expresi\u00f3n fr\u00eda de oscilaciones clim\u00e1ticas globales cuyas consecuencias son imprevisibles, incontrolables e irresistibles para la regi\u00f3n geogr\u00e1fica que las viva41, debido a que, si bien el fen\u00f3meno en s\u00ed mismo es predecible, existe incertidumbre con respecto a la intensidad del mismo42. El informe del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales \u2013IDEAM- allegado al presente proceso muestra cient\u00edficamente la incidencia del fen\u00f3meno clim\u00e1tico a trav\u00e9s del comportamiento de la precipitaci\u00f3n entre los meses de julio a diciembre de 2010, y el comportamiento de los niveles de los r\u00edos Magdalena, Cauca y Atrato para los mismos meses. En este informe se concluye: \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010, durante el per\u00edodo mencionado, se han registrado vol\u00famenes inusitados de precipitaci\u00f3n que han superado ampliamente los valores \u201cnormales\u201d o \u201cusuales\u201d para la \u00e9poca, al punto que el \u00cdndice de Precipitaci\u00f3n, (indicador que utiliza el IDEAM, para calificar las lluvias ocurridas en un mes como \u201cnormales\u201d, \u201cexcesivas\u201d o \u201cdeficitarias\u201d), mostr\u00f3 valores de 200, 300, 500 o m\u00e1s, indicando que en algunos lugares de la geograf\u00eda nacional las lluvias fueron dos, tres, cinco o m\u00e1s veces las esperadas para la \u00e9poca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, los hechos por los cuales se declar\u00f3 el estado de emergencia, que en s\u00ed mismos constituyen calamidad p\u00fablica, a su vez han perturbado y amenazan con perturbar, en forma grave e inminente, el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds. En lo econ\u00f3mico, adem\u00e1s de requerirse ingentes recursos p\u00fablicos extraordinarios de manera inmediata para solucionar los problemas de infraestructura y de atenci\u00f3n humanitaria, es previsible un aumento en el costo de vida, como consecuencia de la escasez de alimentos y de materias primas. En lo social, es menester atender y resolver problemas de desplazamiento de personas, de salubridad p\u00fablica y de recuperaci\u00f3n de tierras, bienes y actividades agropecuarias. En lo ecol\u00f3gico, los deslizamientos de tierra y las inundaciones de extensas regiones est\u00e1n amenazando ecosistemas, lo cual reclama una intervenci\u00f3n t\u00e9cnica urgente, con los costos que esto implica. \u00a0<\/p>\n<p>Las circunstancias que obligaron al Gobierno Nacional a decretar el estado excepcional han tenido un inusitado e inmediato impacto en la realidad nacional, al extremo de desbordar el control y la capacidad de soluci\u00f3n propios de los poderes ordinarios del Estado. Fue muy poco lo que el Gobierno Nacional pudo hacer de manera eficaz y efectiva antes de declarar el estado de emergencia para enfrentar la ola invernal. Los recursos con los que contaban las entidades p\u00fablicas fueron insuficientes. Tambi\u00e9n lo fue el acudir a la comunidad internacional para obtener apoyo. En materia de recursos p\u00fablicos, ni siquiera los tres traslados presupuestales del Fondo de Compensaci\u00f3n Interministerial al Fondo Nacional de Calamidades para atender eventos naturales sobrevinientes e imprevistos relacionados con los fen\u00f3menos invernales43 fueron suficientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye que el Gobierno decret\u00f3 el estado de emergencia para responder en forma exclusiva, precisa y adecuada a una notoria calamidad p\u00fablica nacional, causada por un fen\u00f3meno clim\u00e1tico global, cuyas devastadoras consecuencias fueron sobrevinientes e irresistibles. Estas consecuencias perturbaron y amenazan con seguir perturbando, en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds. Ante ellas, se hace imposible mantener la normalidad mediante el empleo de los poderes ordinarios, por lo cual el Ministerio P\u00fablico solicitar\u00e1 a la Corte que declare ajustado al orden constitucional el decreto que declara el estado de excepci\u00f3n aqu\u00ed analizado. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Competencia general respecto de los estados de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo se\u00f1alado por los art\u00edculos 214.6 y 241.7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica esta Corporaci\u00f3n es competente para conocer de la constitucionalidad del Decreto 4580 de 7 de diciembre de 2010, \u201cPor el cual se declara el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Competencia espec\u00edfica sobre el decreto de declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Naturaleza del decreto de declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 214.6 y 241.7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica aluden expl\u00edcitamente a \u201cdecretos legislativos\u201d, esto es, con fuerza de ley. Por su contenido material, el acto de declaraci\u00f3n de un estado de excepci\u00f3n -de guerra exterior, de conmoci\u00f3n interior o de emergencia- no encuadra en el tipo de normas jur\u00eddicas expedidas para derogar o modificar leyes preexistentes, como ocurre con los decretos de desarrollo expedidos su amparo. No obstante, en un estado de derecho no pueden existir actos del poder p\u00fablico exentos de control, como una garant\u00eda del sometimiento efectivo de las autoridades y los ciudadanos al orden jur\u00eddico y en guarda de la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n. Con raz\u00f3n mayor, si se trata de aquel acto mediante el cual el titular de la rama ejecutivo se habilita temporalmente como Legislador, esto es, se inviste de poder legislativo. Por eso, la jurisprudencia constitucional ha reiterado el control jurisdiccional integral que le corresponde ejercer sobre los decretos declaratorios de los estados de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.1. En ejercicio de las funciones de juez de constitucionalidad de las leyes y los decretos legislativos, la Corte Suprema de Justicia consideraba que la evaluaci\u00f3n del orden p\u00fablico era una competencia completamente discrecional del Presidente de la Rep\u00fablica, por tratarse de t\u00edpicos \u2018actos pol\u00edticos\u2019, en la medida en que se trataba de la valoraci\u00f3n de situaciones que escapaban al control jurisdiccional, raz\u00f3n por la cual el control judicial de las declaratorias del estado de sitio -hoy estado de conmoci\u00f3n interior- era solo formal. Tal fue la l\u00ednea tradicional de su jurisprudencia. Posteriormente, la misma Corte Suprema, al tiempo que manten\u00eda el control formal de las declaratorias de estado de sitio, realiz\u00f3 unos desarrollos jurisprudenciales estrictos en relaci\u00f3n con el juicio de constitucionalidad de los decretos legislativos de ejercicio de las facultades extraordinarias, recabando en la conexidad de sus medidas con los hechos que hab\u00edan ocasionado la emergencia. Finalmente, luego de la expedici\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, se entendi\u00f3 que en un Estado Social de Derecho es imposible que existan actos emanadas por los \u00f3rganos del Estado sin que existan controles sobre ellos. \u00a0En otras palabras, y basados en la Constituci\u00f3n y su interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica, lo cierto es que no pueden existir al interior de un Estado de Derecho44 actos arbitrarios o desprovistos de control por parte de los \u00f3rganos que detentan el poder. \u00a0Ahora bien, espec\u00edficamente \u00a0y en relaci\u00f3n con las declaratorias de emergencia, luego de la sentencia C-004 de 1992, la Corte Constitucional realiza el control formal y material de \u00e9stas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.3. En este sentido, con base en la Constituci\u00f3n y en la jurisprudencia constitucional esta Corte reivindica su competencia para analizar los motivos que presenta el Ejecutivo para declarar el estado de excepci\u00f3n. Esto supone la necesidad de \u201cinterpretar los hechos presentados por el Presidente y decidir si aquellos merecen o justifican un tratamiento excepcional\u201d45. Se trata de un control judicial m\u00e1s no pol\u00edtico, en la medida en la que, a partir de los principios indeterminados plasmados en la Constituci\u00f3n, analiza la declaratoria y los decretos legislativos que la desarrollan, a la luz de los par\u00e1metros fijados por la Constituci\u00f3n, sin incurrir en juicios de oportunidad o conveniencia, m\u00e1s propios -que no exclusivos- del debate pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.4. El control constitucional formal y material de la declaratoria de emergencia y de los decretos de desarrollo de la misma, surge del imperativo de preservar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, tal y como lo precisa la sentencia C-004 de 1992 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el ejercicio de un control integral sobre los actos de los poderes constituidos asegura la primac\u00eda de la Constituci\u00f3n como Norma de Normas que manda la regla 4a. del Estatuto M\u00e1ximo y la misi\u00f3n confiada a su guardiana de preservar su &#8220;supremac\u00eda e integridad&#8221; por el constituyente en el art\u00edculo 215 superior. Si el Gobierno decreta la emergencia sin que existan hechos SOBREVINIENTES, GRAVES O INMINENTES que perturben el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico o amenacen perturbarlo, NO ESTA ACASO VIOLANDO LA INTEGRIDAD DE LA CONSTITUCION?. Un decreto con esas caracter\u00edsticas ser\u00eda abiertamente inconstitucional y no tendr\u00eda raz\u00f3n de ser que ello no pudiera establecerse por el \u00f3rgano creado para tal fin, \u00a0esto es, la Corte Constitucional. Si as\u00ed no se hiciere, se estar\u00eda violando la integridad de la Constituci\u00f3n por la misma entidad a la cual le fue confiada su guarda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Dicho de otro modo, si la Corte elude el control material de los decretos que declaran un estado de excepci\u00f3n, ello significar\u00eda que las facultades del Presidente de la Rep\u00fablica en esta materia ser\u00edan supraconstitucionales. Y m\u00e1s a\u00fan: que esta Corte podr\u00eda tolerar la actividad inconstitucional del Ejecutivo renunciando as\u00ed a su deber de restablecer el imperio del Estatuto Supremo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La voluntad del constituyente a este respecto, se pone as\u00ed mismo de resalto, si se armoniza el precepto mencionado, con la expresi\u00f3n inequ\u00edvoca empleada en la primera parte del art\u00edculo 241 en comento, seg\u00fan la cual a la Corte le corresponde la guarda de la &#8220;integridad&#8221; y de la &#8220;supremac\u00eda&#8221; de la Constituci\u00f3n. No cabe duda que si un acto del Ejecutivo, &#8211; como ser\u00eda el caso del decreto que constituye el supuesto hipot\u00e9tico materia de esta glosa, &#8211; pudiera por raz\u00f3n de su motivaci\u00f3n violar impunemente la Constituci\u00f3n del Estado, ya no estar\u00eda la Corte defendiendo la &#8220;integridad&#8221; de la misma sino apenas una parte de ella\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.5. La doctrina del control material de la Corte Constitucional sobre las declaratorias de emergencia y los decretos legislativos se impuso en el Alto Tribunal si bien, durante algunos a\u00f1os, la posici\u00f3n minoritaria hizo sentir sus argumentos en contra de esta tesis46. Actualmente, ya no es objeto de debate, no solo porque desde la primera sentencia la Corte realiza en todos los casos controles materiales y formales de las emergencias, sino porque la misma sentencia que analiz\u00f3 la constitucionalidad de la LEEE (C-179 de 1994), reitera que el control de la Corte sobre estos decretos es integral. As\u00ed, la l\u00ednea jurisprudencial se ha mantenido invariable hasta el presente. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.6. El control integral de las declaratorias de los estados de excepci\u00f3n ha tenido diversos efectos para el orden democr\u00e1tico del pa\u00eds y para la propia Corte Constitucional, tal y como lo ha reconocido la doctrina. En primer lugar se han reducido los periodos de anormalidad tan comunes durante la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1886; en segundo lugar, el Gobierno con el tiempo, ha empezado a expedir decretos declaratorios cada vez m\u00e1s completos y motivados, buscando acogerse a los principios establecidos por la Constituci\u00f3n, la LEEE y la jurisprudencia. Todo ello redundando en la mayor legitimidad de que se reviste al empleo de los estados de excepci\u00f3n por el poder ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Cosa juzgada constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto del control integral -formal y material- de los decretos declaratorios de estados de excepci\u00f3n, sobresale la sentencia C-802 de 2002. Con ocasi\u00f3n de la declaraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del estado de conmoci\u00f3n interior, el Decreto 1837 de 2002 dispuso en su art\u00edculo tercero: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo tercero. A la honorable Corte Constitucional se enviar\u00e1n, para su examen, los decretos legislativos que se expidan al abrigo y como consecuencia de esta declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En tal ocasi\u00f3n, este Tribunal Constitucional declar\u00f3 inexequible dicho art\u00edculo tercero, por ser excluyente del control de constitucionalidad sobre el decreto declaratorio del estado de excepci\u00f3n, al contraerlo a los decretos de desarrollo dictados a su abrigo. Dijo en esta ocasi\u00f3n la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) de la Carta Pol\u00edtica se infiere la competencia de la Corte Constitucional para realizar el control de constitucionalidad formal y material tanto de los decretos legislativos declaratorios de los estados de excepci\u00f3n como de los decretos legislativos de desarrollo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Competencia sobre el Decreto 4580 de 2010, expedido el 7 de diciembre. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, con base en los aspectos enunciados atr\u00e1s, esta Corporaci\u00f3n es competente para pronunciarse respecto del Decreto 4580 de 2010 \u00a0\u201cPor el cual se declara el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica\u201d47 el cual fue expedido por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas48.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Definida su competencia, La Corte Constitucional examinar\u00e1, en desarrollo del control autom\u00e1tico del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, si la declaraci\u00f3n del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, cumple los requerimientos constitucionales exigidos para su decidir su constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal fin, abordar\u00e1 la siguiente tem\u00e1tica: (i) los Estados de excepci\u00f3n y el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica; (ii) el control formal del decreto de declaraci\u00f3n del estado de emergencia; (iii) el control material del citado decreto. En cuanto al control formal y material -puntos 4 y 5 de \u2018Considerandos\u2019-, se expondr\u00e1 inicialmente el fundamento constitucional de cada juicio de constitucionalidad espec\u00edfico, posteriormente los desarrollos jurisprudenciales y doctrinarios relevantes y, finalmente, el an\u00e1lisis concreto de la materia objeto del control de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Estados de excepci\u00f3n y el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Naturaleza de los estados de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. La regulaci\u00f3n constitucional de los estados de excepci\u00f3n busca limitar la discrecionalidad del Gobierno en su declaraci\u00f3n y ejercicio. La Carta Pol\u00edtica de 1886 -con sus reformas- no estableci\u00f3 controles suficientes para prevenir su abuso. Su declaratoria, por ejemplo, era considerada un acto meramente pol\u00edtico y no susceptible de control jur\u00eddico, esto es, una potestad completamente discrecional del Presidente de la Rep\u00fablica. As\u00ed, frente a los abusos cometidos bajo la figura del estado de sitio durante la vigencia de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1886, que de exceptivo pas\u00f3 a ser cr\u00f3nico, y en precauci\u00f3n ante la acumulaci\u00f3n extraordinaria de poderes en manos del ejecutivo, la Carta Pol\u00edtica de 1991 estableci\u00f3 un estricto r\u00e9gimen regulatorio de los estados de excepci\u00f3n para mantener la plena vigencia del Estado de Derecho, a\u00fan en periodos de anormalidad, en guarda del principio democr\u00e1tico, de la separaci\u00f3n de poderes y de la primac\u00eda de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. La alteraci\u00f3n extraordinaria de la normalidad admite, en el constitucionalismo, la posibilidad de la alteraci\u00f3n excepcional de las competencias legislativa. Si mediante leyes de facultades extraordinarias el Congreso de la Rep\u00fablica puede habilitar al Presidente de la Rep\u00fablica para el ejercicio de precisas funciones legislativas, a trav\u00e9s de los estados de excepci\u00f3n, el propio Jefe de Gobierno se reviste a s\u00ed mismo de poderes de legislaci\u00f3n, sin la mediaci\u00f3n de otro poder. De ah\u00ed la necesidad de que el control de \u00a0constitucionalidad de la declaraci\u00f3n de estados de excepci\u00f3n y el ejercicio de los poderes que de all\u00ed emanan, sea jurisdiccional, autom\u00e1tico, integral y estricto, sin perjuicio del control pol\u00edtico constitucionalmente previsto. Al otorgar poderes excepcionales dirigidos a conjurar la crisis extraordinaria, se faculta al Ejecutivo para fijar contenciones al r\u00e9gimen jur\u00eddico ordinario y establecer restricciones a los derechos de los ciudadanos, cuidando en todo caso de no introducir alteraciones desproporcionadas al orden legal vigente y de minimizar las limitaciones de los derechos durante su vigencia. Dice la jurisprudencia constitucional en sentencia C-252 de 2010: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo lo ha sostenido la Corte, los estados de excepci\u00f3n no excepcionan la Constituci\u00f3n y no son, ni pueden ser un Estado de facto. Si bien la Carta Pol\u00edtica le confiere al Presidente de la Rep\u00fablica poderes extraordinarios, \u00e9stos no revisten un grado absoluto, al encontrarse limitados por diversos tipos de controles que buscan impedir los excesos y a la vez garantizar los principios fundamentales que soportan el Estado de derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Para ello el texto constitucional busc\u00f3 establecer una regulaci\u00f3n que permitiera cierta libertad al Ejecutivo para conjurar situaciones de alteraci\u00f3n al orden p\u00fablico49 o que afectaran \u201clas condiciones de normalidad institucional indispensables para la plenitud de los derechos y garant\u00edas individuales\u201d50. Esta facultad de apreciaci\u00f3n de las circunstancias que dan lugar a los estados de excepci\u00f3n y de las medidas necesarias para conjurar las perturbaciones de la normalidad, no se concibi\u00f3 ilimitadamente discrecional sino reglada, y en todo caso, ce\u00f1ida a la finalidad del restablecimiento expedito de la normalidad. Al respecto, la Corte ha expresado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos estados de excepci\u00f3n delimitan los escenarios de la normalidad y de la anormalidad, en los que la constituci\u00f3n actuar\u00e1 como pauta fundamental del comportamiento colectivo. Las hip\u00f3tesis de anormalidad son portadoras de excepciones y limitaciones de diverso g\u00e9nero e intensidad respecto del r\u00e9gimen constitucional de la normalidad, que se consideran necesarias para regresar a tal situaci\u00f3n, en la cual la constituci\u00f3n adquiere su pleno sentido normativo y que constituye, por lo tanto, el campo preferente y natural de aplicaci\u00f3n de la misma. Los principios generales, en cierta medida comunes a los estados de excepci\u00f3n, encuentran explicaci\u00f3n en su definici\u00f3n a partir de la idea de normalidad y en su funci\u00f3n como medio para retornar a ella.51 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de estas previsiones, la propia Constituci\u00f3n dispuso la promulgaci\u00f3n de una Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n (Ley 137 de 1994, en adelante LEEE), dictada por el Congreso el 3 de junio de 1994, que desarrolla los principios contenidos en la Constituci\u00f3n de 1991, haciendo especial \u00e9nfasis en mantener dentro del marco de la institucionalidad el ejercicio de las facultades excepcionales y garantizar el retorno a la normalidad en el menor tiempo posible. El cumplimiento efectivo de la Constituci\u00f3n y la Ley Estatutaria y la vigencia de tratados internacionales, depende de la existencia de los controles, tanto jur\u00eddicos como pol\u00edticos, sobre el decreto declaratorio de los estados de excepci\u00f3n y sobre los decretos que se dicten en desarrollo del mismo. Al respecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado:52 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa doctrina ha se\u00f1alado que este sistema mixto de control, reconoce que el acto mediante el cual se declara un estado de excepci\u00f3n si bien es un acto pol\u00edtico, sujeto a consideraciones de necesidad, oportunidad y conveniencia, tambi\u00e9n es un acto jur\u00eddico atado a reglas y requisitos formales y materiales dirigidas a garantizar su legitimidad y a evitar su uso arbitrario. Uno y otro control no son necesariamente incompatibles o excluyentes, ya que se dirigen a examinar aspectos distintos del ejercicio de las facultades excepcionales del Gobierno durante un estado de excepci\u00f3n53. \u00a0<\/p>\n<p>Este sistema de controles de los estados de excepci\u00f3n fue reforzado mediante la previsi\u00f3n constitucional de una ley estatutaria que regulara la materia. En efecto, tal como se\u00f1ala la Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n, Ley 137 de 1994, en su art\u00edculo 2\u00ba su finalidad es (i) \u201cestablecer los controles al ejercicio de las facultades excepcionales del Gobierno\u201d y (ii) fijar \u201clas garant\u00edas para proteger los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales\u201d. Igualmente, de conformidad con la misma disposici\u00f3n, los hechos que autorizan el uso de las facultades excepcionales deben corresponder a \u201ccircunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado\u201d, lo que excluye la posibilidad de invocar hechos cr\u00f3nicos, reiterados, u ordinarios como justificatorios de la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, el Constituyente de 1991 limit\u00f3 los poderes de excepci\u00f3n en varios aspectos: (i) consagr\u00f3 el control de sus actos declaratorios; (ii) diferenci\u00f3 y precis\u00f3 las causales f\u00e1cticas para declararlos; (iii) fij\u00f3 l\u00edmites temporales a los estados de conmoci\u00f3n interior y emergencia; (iv) prohibi\u00f3 que los civiles fueran juzgados por la justicia penal militar; (v) proscribi\u00f3 la suspensi\u00f3n de los derechos humanos durante su vigencia; y (vi) estableci\u00f3 una serie de prohibiciones materiales y competenciales para el ejercicio de los estados de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Los mencionados \u00a0controles a las medidas propias del estado de excepci\u00f3n, lo contienen tanto en su dimensi\u00f3n pol\u00edtica como jur\u00eddica. Los \u00f3rganos de representaci\u00f3n tienen, a posteriori, la posibilidad del ejercicio del control pol\u00edtico para fiscalizar la actuaci\u00f3n del Ejecutivo y desterrar la arbitrariedad en su utilizaci\u00f3n. Este control pol\u00edtico se ha encomendado al Congreso de la Rep\u00fablica, frente al cual la Corte Constitucional ha afirmado54: \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de este control es deducir la responsabilidad pol\u00edtica del presidente y de los ministros por la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica sin la ocurrencia de los supuestos contemplados en los preceptos constitucionales, o por el abuso en el ejercicio de las facultades excepcionales (Art. 215 C. P.). La Constituci\u00f3n regula el control pol\u00edtico y se\u00f1ala que el Gobierno, en el decreto que declare el estado de emergencia, convocar\u00e1 al Congreso si no se hallare reunido para los diez d\u00eda siguientes al vencimiento de la declaratoria, y que si no fuere convocado el Congreso se reunir\u00e1 por derecho propio, con el prop\u00f3sito de examinar el informe motivado que le presentara el Presidente sobre las razones que determinaron la declaraci\u00f3n y las medidas adoptadas (Art. 215 C. P.).56 El Congreso debe pronunciarse expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las medidas adoptadas en virtud de la declaratoria. \u00a0<\/p>\n<p>El control jurisdiccional que adelanta la Corte Constitucional57, posee unos rasgos distintivos que han sido enumerados por la jurisprudencia, teniendo como sustento el texto constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) el objeto de control son el decreto mediante el cual se declara el estado de excepci\u00f3n, los decretos legislativos mediante los cuales se adoptan medidas para conjurar la situaci\u00f3n extraordinaria, y los decretos de pr\u00f3rroga de los estados de excepci\u00f3n; (ii) se trata de un control autom\u00e1tico y el Gobierno tiene el deber de enviar a la Corte Constitucional al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n los decretos legislativos declaratorios y los decretos legislativos de desarrollo que dicte en uso de las facultades extraordinarias para que decida definitivamente sobre su constitucionalidad, en caso de incumplimiento del deber de remisi\u00f3n del Gobierno, la Corte oficiosamente aprehender\u00e1 su conocimiento de manera inmediata; (iii) es un control integral porque que se verifica que los decretos examinados re\u00fanan los requisitos formales y materiales se\u00f1alados por los preceptos constitucionales; (iv) es un control definitivo pues una vez la Corte se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos estos no pueden ser objeto de un posterior examen v\u00eda acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, (v) es un control participativo pues los ciudadanos podr\u00e1n intervenir defendiendo o atacando la constitucionalidad de los decretos objeto de control, (vi) el Procurador General de la naci\u00f3n deber\u00e1 rendir concepto (Arts. 214.6, 241.7 y 242 constitucionales)\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conjunto de controles, sin embargo, no est\u00e1 encaminado a \u201ctornar anodino el instrumento de excepci\u00f3n [\u2026 a la vez que \u2026] no puede tampoco acarrear la negaci\u00f3n del Estado social de derecho y la vigencia del principio democr\u00e1tico que lo sustenta, menos todav\u00eda si se tiene presente que su designio \u00faltimo y primero es su defensa. \u00a0La raz\u00f3n de ser de los mecanismos de control estriba en conciliar la necesaria eficacia de las instituciones de excepci\u00f3n con la m\u00e1xima preservaci\u00f3n posible, en circunstancias extraordinarias, de los principios esenciales del ordenamiento amenazado\u201d58. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. El Estado de Emergencia, como modo de los estados de excepci\u00f3n, brinda instrumentos para conjurar situaciones que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica. El prop\u00f3sito del Estado de Emergencia es, expresamente, \u201cconjurar la crisis econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica correspondiente y [\u2026] contener la extensi\u00f3n de sus efectos con el fin de retornar a la situaci\u00f3n normal anterior\u201d59. \u00a0<\/p>\n<p>Por la propia naturaleza del Estado de Emergencia, es imposible predefinir el listado taxativo y el alcance de las medidas que podr\u00eda adoptar el ejecutivo para conjurar la situaci\u00f3n que inspir\u00f3 la declaratoria, situaci\u00f3n que se refleja en las regulaciones constitucional y estatutaria frente a este estado de excepci\u00f3n. Mas tal indeterminaci\u00f3n, precisamente, justifica la existencia de cautelas para garantizar el buen uso del Estado de Emergencia, que se encuentran consignados en el texto constitucional, unos como requisitos formales y otros como presupuestos materiales, predicables de los decretos declaratorios y de los decretos legislativos de desarrollo. As\u00ed, se califica el hecho que lleve al Gobierno a declarar la emergencia, pues este debe perturbar o amenazar en forma grave e inminente los \u00f3rdenes protegidos por la medida; se determina que la declaratoria de emergencia debe limitarse a periodos hasta de treinta d\u00edas y un acumulado de hasta noventa en el a\u00f1o calendario; y se impone que la declaratoria y los decretos de desarrollo no sean suscritos solamente por el Presidente, sino tambi\u00e9n, por todos sus ministros. Igualmente, se preserva la exigibilidad de ciertos derechos incluso durante los estados de excepci\u00f3n \u2013limitaci\u00f3n predicable de todas las modalidades de los mismos-60, se proscribe la suspensi\u00f3n de derechos, la interrupci\u00f3n del normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico o de los \u00f3rganos del Estado, y se proh\u00edbe suprimir o modificar los organismos o las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento61, o desmejorar los derechos sociales de los trabajadores62. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Principios y reglas de los estados de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. En la Carta Pol\u00edtica y en la Ley Estatutaria consignan principios y reglas que deben orientar la declaratoria y el desarrollo del Estado de Emergencia, buscando conciliar la efectividad de la medida con la necesidad de restituir al Estado a su condici\u00f3n de normalidad en el menor tiempo posible. Los principios constitucionales y estatutarios que aplican a los estados de emergencia, han sido precisados as\u00ed: de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivaci\u00f3n de incompatibilidad y no discriminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. La finalidad63 es el principio seg\u00fan el cual, las medidas que adopte el gobierno con ocasi\u00f3n del estado de excepci\u00f3n, deben guardar relaci\u00f3n con las circunstancias que originaron la declaratoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. El principio de necesidad64 por su parte, representa una limitaci\u00f3n a los eventuales abusos de poder del Ejecutivo, ya que el gobierno debe demostrar que las medidas ordinarias no son suficientes para hacerle frente a la situaci\u00f3n de crisis que perturba el orden social, econ\u00f3mico o ecol\u00f3gico, y de otro lado, demostrar que las medidas que se adopten para enfrentar la emergencia, est\u00e1n destinadas exclusivamente a ese fin65. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. La motivaci\u00f3n de incompatibilidad66, es otro mecanismo de restricci\u00f3n de los poderes extraordinarios del Presidente durante los estados de excepci\u00f3n, y sugiere que cuando durante los estados de guerra y conmoci\u00f3n interior se suspendan leyes, el gobierno deber\u00e1 justificar las razones concretas de la incompatibilidad de dichas disposiciones, con el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. La regla de proporcionalidad67 es una exigencia consagrada en la misma Carta Pol\u00edtica en el art\u00edculo 214 y tiene que ver con la \u201cjusta medida\u201d entre las disposiciones que se adopten y la gravedad de la crisis que se pretende conjurar. La evaluaci\u00f3n de la proporcionalidad entre las medidas excepcionales y la gravedad de la situaci\u00f3n, hace parte del an\u00e1lisis de la Corte Constitucional de los decretos legislativos que se expiden con ocasi\u00f3n de la declaratoria de excepci\u00f3n68. El principio de no discriminaci\u00f3n69, reproduce el principio de igualdad ante la ley del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el sentido de que establecer que todas las personas recibir\u00e1n el mismo trato y no se har\u00e1n distinciones basadas en criterios de raza, lengua, religi\u00f3n, origen familiar, creencias pol\u00edticas o filos\u00f3ficas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. Adem\u00e1s de los principios anteriormente rese\u00f1ados, la ley establece una serie de prohibiciones tales como la imposibilidad de suspender durante los estados de excepci\u00f3n, los derechos humanos y las libertades fundamentales, no interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, ni suprimir o modificar los organismos ni las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento70. Asimismo establece la obligaci\u00f3n de informar a los Organismos Internacionales del estado de excepci\u00f3n al d\u00eda siguiente de su declaratoria y explicar las razones que lo motivaron71.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.7. Los principios enunciados fueron, como ya se dijo, inicialmente desarrollados por la jurisprudencia constitucional. En este orden de ideas, en la sentencia C-004 de 1992 que analiz\u00f3 por primera vez la declaratoria de un estado de emergencia social en todo el territorio nacional por el deterioro del clima laboral en el sector oficial (Decreto 333 de 1992), se describieron los principios de eficacia y econom\u00eda, el principio democr\u00e1tico y el principio de necesidad72. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.8. El principio de eficacia y econom\u00eda, se refiere a sacrificar lo menos posible el r\u00e9gimen constitucional ordinario, y tratar de retornar prontamente a la normalidad. \u00a0La sentencia se\u00f1ala las siguientes implicaciones de este principio: \u00a0<\/p>\n<p>1) No podr\u00e1n suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales; \u00a02) no se interrumpir\u00e1 el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado; \u00a03) \u00a0el plus de facultades que adquiere el Presidente ser\u00e1 el estrictamente necesario para conjurar la situaci\u00f3n de anormalidad; \u00a04) los Decretos que se expidan deber\u00e1n referirse \u00fanicamente a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con la situaci\u00f3n de anormalidad y su consiguiente superaci\u00f3n; \u00a05) las medidas que el Presidente adopte deber\u00e1n ser proporcionales a la gravedad de los hechos; \u00a06) el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n es eminentemente temporal (CP arts. 214-4 y 215); 7) el Presidente y los Ministros ser\u00e1n responsables por cualquier abuso que cometieren en el ejercicio de las facultades durante la situaci\u00f3n de anormalidad73. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se deduce que desde las primeras sentencias en esta materia, la Corte, interpretando la Constituci\u00f3n, ha considerado que los estados de excepci\u00f3n est\u00e1n en general limitados por algunas prohibiciones -como la de suspender derechos humanos y libertades fundamentales- y restringidos por el principio de necesidad y finalidad de las medidas extraordinarias que deben orientarse estrictamente a resolver la situaci\u00f3n que se busca enfrentar -por la imposibilidad de las medidas ordinarias de resolver la crisis-. Asimismo se han reiterado los principios de proporcionalidad y temporalidad de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.9. El principio democr\u00e1tico, que tambi\u00e9n est\u00e1 enunciado en la Carta Pol\u00edtica y es uno de los presupuestos o proyecciones del principio de econom\u00eda y eficiencia, busca asegurar que incluso en momentos de anormalidad, se mantenga la legitimidad democr\u00e1tica de las decisiones del Estado. La funci\u00f3n legislativa del Congreso de la Rep\u00fablica no se suspende, como en general no se interrumpe el funcionamiento ordinario de las ramas del poder y de los \u00f3rganos del Estado (Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 214.3). Por el contrario, se prev\u00e9 la reuni\u00f3n del Congreso \u201cpor derecho propio\u201d en los tres d\u00edas siguientes a la declaratoria o pr\u00f3rroga del estado de conmoci\u00f3n y su convocatoria por el propio Presidente de la Rep\u00fablica para los diez d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de uso de las facultades extraordinarias. En estos dos casos, como bajo Estado de Guerra, el Congreso de la Rep\u00fablica dispone de la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, con poder reformatorio y derogatorio de los decretos legislativos expedidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.10. En esta primera sentencia tambi\u00e9n se empieza a dilucidar el principio de subsidiariedad, al precisar que el control de la Corte consiste en realizar un an\u00e1lisis de la existencia del presupuesto objetivo de la emergencia, o bien, de verificar la existencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios que generen una perturbaci\u00f3n o constituyan una grave amenaza para el orden social econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico y que no puedan enfrentarse a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios. Precisamente, el principio de subsidiariedad toma forma en la sentencia C-122 de 1997 -que analiza la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica y social por la persistente reevaluaci\u00f3n del d\u00f3lar y la entrada extraordinaria de divisas extranjeras (Decreto 80 de 1997)-, en la que la Corte realiza una valoraci\u00f3n sobre la suficiencia o insuficiencia de las medidas ordinarias para superar la crisis que pretende conjurar la declaratoria de emergencia. En esta providencia se establece que este test de subsidiariedad ser\u00e1 m\u00e1s estricto cuando la emergencia haya sido provocada por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.11. En la sentencia C-122 de 1999 que estudia la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica y social por deterioro de la situaci\u00f3n de los establecimientos de cr\u00e9dito (Decreto 2330 de 1998), la Corte aplica los principios anteriormente descritos, al realizar un an\u00e1lisis de necesidad de las medidas extraordinarias, y pregunt\u00e1ndose si el sacrificio que se deriva de la adopci\u00f3n de poderes excepcionales por parte del ejecutivo, al restringir temporalmente principios rectores de la democracia; se justifica en ese caso para enfrentar la perturbaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-135 de 2009 en la que se analiza la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica y social por la crisis provocada por la ca\u00edda de las captadoras ilegales de dinero, m\u00e1s conocidas como \u201cpir\u00e1mides\u201d (Decreto 4333 de 2008), retoma el an\u00e1lisis de los principios que deben regir en los estados de excepci\u00f3n y que justifican el control pol\u00edtico y judicial de las medidas adoptadas por el Presidente en estos casos. En este orden de ideas, se reitera que las facultades excepcionales del Gobierno deben ser las estrictamente necesarias para impedir la perturbaci\u00f3n o la agravaci\u00f3n de sus efectos lo cual se refiere entonces al respeto a los principios de proporcionalidad y necesidad descritos anteriormente. Adem\u00e1s, a partir de la LEEE y las disposiciones constitucionales, la sentencia menciona la necesidad de respetar otros principios como los de intangibilidad de derechos humanos74, el principio de temporalidad75, el principio de legalidad76 y el principio de proclamaci\u00f3n77. \u00a0<\/p>\n<p>Esta enunciaci\u00f3n de principios ser\u00e1 reiterada en sentencias posteriores a la C-135 de 2009, y especialmente en la sentencia C-252 de 2010 que analiza la declaratoria de emergencia social por la crisis en el sector salud (Decreto 4975 de 2009).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Control de constitucionalidad formal. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Requisitos formales. \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia de los requisitos formales proviene de la Constituci\u00f3n, en especial del art\u00edculo 215 que regula el Estado de Emergencia, de la Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n y de Tratados Internacionales relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>El juicio de constitucionalidad del Decreto 4580\/10 comienza por verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos formales, determinantes de su validez, a saber: (i) firma del Presidente de la Rep\u00fablica y sus ministros; (ii) determinaci\u00f3n de la duraci\u00f3n de la emergencia; (iii) motivaci\u00f3n de la declaratoria del Estado de Emergencia; (iv) Convocatoria al Congreso de la Rep\u00fablica, de no hallarse reunido; (v) determinaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de la declaratoria; (vi) notificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del estado de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Firma del Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus ministros (i). \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Fundamento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito deriva directamente del texto constitucional que dice: \u201cpodr\u00e1 el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia\u201d78. Su contenido normativo se reproduce en el art\u00edculo 46 de la LEEE, reafirmando que no es suficiente que s\u00f3lo el Presidente de la Rep\u00fablica suscriba la declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad pol\u00edtica del Gobierno en su conjunto -en este caso, Presidente y sus ministros- es la raz\u00f3n de la presente exigencia. Seg\u00fan los art\u00edculos 214.5 y 215 de la carta, \u201cel Presidente y los Ministros ser\u00e1n responsables cuando declaren los estados de excepci\u00f3n sin haber ocurrido las situaciones de anormalidad que los justifiquen y lo ser\u00e1n tambi\u00e9n, al igual que los dem\u00e1s funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de sus facultades\u201d79. Busca el Constituyente que el Jefe de Estado y \u00a0sus ministros se hallen pol\u00edticamente comprometidos con el contenido de la declaratoria y sus desarrollos, para deducir de ello las responsabilidades que la propia Constituci\u00f3n les asigna por utilizaci\u00f3n del Estado de Emergencia en el art\u00edculo 215, que dice:\u201cEl Presidente de la Rep\u00fablica y los ministros ser\u00e1n responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo ser\u00e1n tambi\u00e9n por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constituci\u00f3n otorga al Gobierno durante la emergencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. An\u00e1lisis concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Revisando el Decreto 4580\/10 y sus soportes, se encuentra: (i) fue firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus trece ministros. Si bien el decreto lleva la firma del Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, esta Corporaci\u00f3n en eventos similares no ha encontrado infracci\u00f3n constitucional alguna80. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Determinaci\u00f3n de la duraci\u00f3n del estado de emergencia declarado y del per\u00edodo sumado con anteriores emergencias (ii). \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Fundamento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -inciso 1\u00ba- indica que la declaraci\u00f3n \u00a0del Estado de Emergencia podr\u00e1 hacerse \u201cpor per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso\u201d y agrega que estos per\u00edodos sumados \u201cno podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario\u201d81. Este contenido normativo es reproducido en el art\u00edculo 46 de la LEEE82. El mismo art\u00edculo 215 constitucional -inciso 4\u00ba- ordena al Gobierno se\u00f1alar en el propio decreto declaratorio \u201cel t\u00e9rmino dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias\u201d. Esta exigencia formal es desarrollo del principio de temporalidad inherente a los estados de excepci\u00f3n, y espec\u00edficamente, al Estado de Emergencia, pues \u201c&#8230;la temporal asunci\u00f3n de la funci\u00f3n legislativa por parte del Gobierno y el virtual poder que de ello se sigue para restringir las libertades y garant\u00edas constitucionales&#8230;\u201d83, hace necesario que tengan \u201cuna limitada duraci\u00f3n en el tiempo y por el periodo estrictamente limitado a las exigencias de la situaci\u00f3n -art. 27 CADH-.\u201d84. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, en garant\u00eda del car\u00e1cter transitorio del estado de emergencia, la Constituci\u00f3n: (i) establece un tope de treinta d\u00edas para cada declaratoria; (ii) fija un l\u00edmite de noventa d\u00edas para el total de declaratorias en el a\u00f1o calendario; (iii) ordena al Gobierno determinar en el decreto declaratorio el t\u00e9rmino de uso de las facultades de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, desde el comienzo la jurisprudencia constitucional entendi\u00f3 que el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la emergencia -inciso 1\u00ba citado- era el mismo t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del per\u00edodo durante el cual el Gobierno \u00a0har\u00eda uso de las facultades extraordinarias -inciso 4\u00b0 citado-. Por eso, en las sentencias C-004 de 1992, C-447 de 1992, C-366 de 1994 y C-122 de 1999 no se explicit\u00f3 la exigencia de \u00e9ste inciso como requisito espec\u00edfico, l\u00ednea que se sigui\u00f3 en las sentencias C-122 de 1997 y C-216 de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del Decreto 4333 de 2008, los actos declaratorios del Estado de \u00a0Emergencia -en concreto los decretos 4704 de 2008 y 4975 de 2009- hicieron expresa referencia al t\u00e9rmino durante el cual se har\u00eda uso de las facultades extraordinarias por parte del Gobierno85. En consecuencia, las sentencias C-135 de 2009, C-254 de 2009 y C-252 de 2010 s\u00ed incluyeron, dentro de los requisitos de an\u00e1lisis formal, la fijaci\u00f3n del t\u00e9rmino dentro del cual el Gobierno va a hacer uso de las facultades extraordinarias, evaluando su cumplimiento en el decreto declaratorio, para finalmente encontrarlo cumplido. Es el caso de la sentencia C-135 de 2009, que determin\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRequisitos formales para la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. [\u2026]. En cuarto lugar en el decreto debe se\u00f1alarse el t\u00e9rmino por el cual se ejercer\u00e1n las facultades excepcionales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 215 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026encontrando finalmente la Corte que\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] el Gobierno en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto se\u00f1ala el t\u00e9rmino por el cual har\u00e1 uso de las facultades extraordinarias a que se refiere el art\u00edculo 215 constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, de prolongarse la Emergencia por un per\u00edodo adicional, el Decreto de pr\u00f3rroga correspondiente ser\u00e1 objeto del mismo juicio formal y material, de modo que su extensi\u00f3n no supere los treinta d\u00edas l\u00edmite, ni sumado al per\u00edodo inicial de la misma Emergencia o a otros estados de emergencia precedentes exceda los noventa d\u00edas dentro del mismo a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. An\u00e1lisis concreto. \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Decreto 4580\/10 determina el periodo de vigencia del Estado de Emergencia: en efecto, el tiempo admitido por la Constituci\u00f3n es respetado por el decreto, esto es, treinta d\u00edas, el mismo de la declaraci\u00f3n.86 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Tambi\u00e9n el Decreto declaratorio respeta el l\u00edmite m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de los estados de emergencia en el \u00faltimo a\u00f1o calendario. El t\u00e9rmino de treinta d\u00edas del actual estado de emergencia sumado al lapso de otros treinta d\u00edas del anterior estado de emergencia proferido en el mismo a\u00f1o calendario (Decreto 2693 de 2010) no excede los noventa d\u00edas establecidos como l\u00edmite en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el tiempo durante el cual el Gobierno ejercer\u00e1 las facultades extraordinarias que conlleva el Estado de Emergencia, como qued\u00f3 dicho, es el mismo de vigencia de la emergencia invocada en el decreto 4580\/10. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Motivaci\u00f3n que sustente la declaratoria del Estado de Emergencia (iii). \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Fundamento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito se exige por mandato -inciso segundo del art\u00edculo 215 Constitucional-87, que prescribe que la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia el Gobierno \u201cdeber\u00e1 ser motivada\u201d en el propio Decreto. Se entiende cumplido \u201cen la medida en que en el texto mismo del decreto y a modo de considerandos se consignen las razones que dieron lugar a la declaratoria\u201d88. La finalidad de esta exigencia formal es evidente: el control judicial -y el mismo control pol\u00edtico- parte de los fundamentos tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional para haber hecho la declaraci\u00f3n de la Emergencia. En principio, basta como presupuesto formal la presencia de una motivaci\u00f3n. El m\u00e9rito de la misma ser\u00e1 objeto de detallado estudio al momento de emprender el control material de la declaratoria. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. An\u00e1lisis concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En los considerandos del Decreto 4580\/10 se despliegan las razones por las cuales el Gobierno consider\u00f3 procedente la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n. All\u00ed se expresan los fundamentos por los cuales se ha optado por el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Convocaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica (iv). \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. Fundamento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito se exige por mandato contenido en el inciso cuarto del art\u00edculo 215 Constitucional89, en el que se indica que el Gobierno \u201cen el decreto que declare el Estado de Emergencia, se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este art\u00edculo, y convocar\u00e1 al Congreso, si \u00e9ste no se hallare reunido, para los diez d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho t\u00e9rmino\u201d. Este deber tiene como prop\u00f3sito posibilitar el control pol\u00edtico espec\u00edfico que sobre el Gobierno le corresponde ejercer al Congreso de la Rep\u00fablica en un r\u00e9gimen democr\u00e1tico; y, simult\u00e1neamente, realizar el principio democr\u00e1tico que, en desarrollo de la separaci\u00f3n de los poderes y del mandato de representaci\u00f3n, requiere del funcionamiento normal del Congreso de la Rep\u00fablica. Es por estas razones, que el Legislativo\u201d debe reunirse por derecho propio en caso de que no sea convocado por el Gobierno (inc. 7, art. 215 CP), o extraordinariamente cuando \u00e9ste lo convoque, en cuyo caso si no se haya reunido, debe hacerlo para los diez (10) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de la situaci\u00f3n de emergencia (inc. 4o. art. 215 ib)\u201d90. \u00a0<\/p>\n<p>En tres ocasiones se ha hecho la convocatoria al Congreso, con ocasi\u00f3n de las declaratorias contenidas en los Decretos 080 de 1997, 195 de 1999, y 4975 de 2009. De ocurrir \u00e9stas durante los periodos de sesiones ordinarias del Congreso, se ha se\u00f1alado en la jurisprudencia constitucional que este requisito no ser\u00eda exigible91. As\u00ed, en sentencia C-447 de 1992 se dijo que \u201cpor estar reunido el Congreso para la fecha de la declaratoria del Estado de Emergencia, no era necesario efectuar su convocatoria en el texto del Decreto\u201d. Esta posici\u00f3n se reiter\u00f3 en la sentencia C-366\/94. \u00a0En todo caso, por expresa disposici\u00f3n constitucional, de no ser convocado por el Gobierno el Congreso de la Rep\u00fablica deber\u00e1 reunirse por iniciativa suya, como lo indica el inciso 7 del art\u00edculo 215 constitucional cuando dispone92: \u201cEl Congreso, si no fuere convocado, se reunir\u00e1 por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este art\u00edculo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. An\u00e1lisis concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso no fue necesario realizar la convocatoria al Congreso, por cuanto al momento de dictarse el decreto legislativo 4580 de 2010, el Congreso se hallaba reunido en las sesiones correspondientes al primer per\u00edodo de la Legislatura iniciada el 20 de julio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Determinaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de la declaratoria (v). \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. Fundamentos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien no procede directamente de la lectura del texto constitucional, proviene este requisito de un desarrollo jurisprudencial por medio del cual se ha dado una aplicaci\u00f3n de las normas que regulan la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior, para permitir que se hagan tanto declaraciones de Estado de Emergencia que cobijen todo el territorio nacional, como tambi\u00e9n se permita la declaratoria y el ejercicio de los poderes extraordinarios solo en parte del pa\u00eds. Al respecto, la sentencia C-135 de 2009 determin\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa autoridad competente para declarar el estado de emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica es el Presidente de la Rep\u00fablica. Ni el texto constitucional ni la LEEE regulan expresamente el \u00e1mbito espacial de la declaratoria, sin embargo, se ha aplicado de manera anal\u00f3gica la regulaci\u00f3n prevista para el estado de conmoci\u00f3n interior y se ha entendido por lo tanto que puede abarcar todo el territorio nacional o una parte de este93. [\u2026]\u201d (Subrayas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. An\u00e1lisis concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el Decreto 4580\/10 se determin\u00f3 el \u00e1mbito territorial de la declaratoria del Estado de emergencia. \u00a0En efecto, se contempl\u00f3 que el estado emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica reg\u00eda para todo el territorio nacional. Ahora bien, en principio las medidas que se tomen deben beneficiar a los municipios &#8211; que se alega por parte del Gobierno- \u00a0han sido afectados con la ola invernal. \u00a0Sin embargo, la declaratoria de emergencia fue dictada para todo el territorio nacional. \u00a0En consecuencia, se pueden beneficiar otros municipios del pa\u00eds siempre y cuando se demuestren los aspectos f\u00e1cticos y valorativos que \u00a0permitan evidenciar las consecuencias debido a las precipitaciones inusitadas. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. La verificaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del estado de emergencia social94 (vi). \u00a0<\/p>\n<p>4.7.1. Fundamentos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n exige -art. 1695- que se comunique al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de estados Americanos la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia y de los motivos que condujeron al estado de emergencia, al d\u00eda siguiente a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. Este requisito, que si bien es posterior a la emisi\u00f3n del decreto declaratorio de la Emergencia Social, no debe escapar del \u00e1mbito de an\u00e1lisis de la Corte Constitucional, y conviene ubicarlo como uno m\u00e1s de los elementos formales que debe verificar la Corporaci\u00f3n al abordar el an\u00e1lisis formal de la declaratoria del Estado de Emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito estatutario es desarrollo del principio de notificaci\u00f3n, que impone al Estado el deber de \u201cinformar, a trav\u00e9s del Secretario General del organismo multilateral respectivo y en caso que vaya a hacer uso de la facultad de restricci\u00f3n de garant\u00edas, las disposiciones que se propone restringir, el motivo de su restricci\u00f3n y la fecha en la cual se haya dado por terminada dicha limitaci\u00f3n96\u201d97. \u00a0<\/p>\n<p>4.7.2. An\u00e1lisis concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Se dio cumplimiento a lo se\u00f1alada en el art\u00edculo 16 de la ley 137 de 1994, sobre la notificaci\u00f3n del Estado de emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica a los organismos internacionales. \u00a0En efecto, se allega comunicaci\u00f3n dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas por parte de la Misi\u00f3n Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas donde se informa de la expedici\u00f3n del Decreto 4580 de 201098; igualmente comunicaci\u00f3n dirigida al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estado Americanos99 por parte del Embajador de Colombia ante dicho ente internacional, en la que se informa lo propio. \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Conclusi\u00f3n del juicio formal de la declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, se encuentran reunidos a cabalidad los presupuestos formales exigidos al Decreto 4580 de 2010 tanto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como por la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Control material del Decreto 4580 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las l\u00edneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional, se realizar\u00e1 el control material del presente Decreto en el marco de los conceptos que conforman el par\u00e1metro objetivo del control constitucional de esta clase de normas, esto es, escudri\u00f1ando el \u2018presupuesto f\u00e1ctico\u2019, el \u2018supuesto valorativo\u2019 y el an\u00e1lisis de \u2018suficiencia de las medidas ordinarias\u2019, como proyecci\u00f3n de los principios y reglas prescritos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la LEEE y en la propia jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u2018presupuesto f\u00e1ctico\u2019 se desagrega en (i) \u2018juicio de realidad\u2019 de los hechos invocados, \u00a0(ii) \u2018juicio de identidad\u2019 de los mismos y (iii) \u2018juicio de sobreviniencia o inminencia\u2019 de tales hechos; el \u2018supuesto valorativo\u2019 se abocar\u00e1 a trav\u00e9s del (iv) \u2018juicio de gravedad de la perturbaci\u00f3n\u2019; y el \u2018an\u00e1lisis de suficiencia de las medidas ordinarias\u2019 en la forma de (v) \u2018juicio de necesidad de medidas extraordinarias\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>6. Juicio de realidad de los hechos causales de la perturbaci\u00f3n (i).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-primer presupuesto f\u00e1ctico-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Fundamento constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Sin que norma alguna lo explicite, es elemental e indispensable establecer, en el marco del an\u00e1lisis f\u00e1ctico de la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n, si la amenaza o la perturbaci\u00f3n existen en el mundo de los fen\u00f3menos reales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. La acreditaci\u00f3n de existencia de los hechos parece ser simple. No obstante, conjeturalmente, la prueba de un hecho susceptible de amenazar gravemente el orden econ\u00f3mico puede resultar compleja en el \u00e1mbito de los sistemas electr\u00f3nicos e inform\u00e1ticos que dominan el negocio financiero internacional; puede tambi\u00e9n revestir dificultad la confirmaci\u00f3n de la realidad de una amenaza, por ejemplo, contra la seguridad del Estado, fundada en hechos e informes que por su naturaleza sean de restringido acceso al p\u00fablico. Otra cosa pueden ser las perturbaciones consistentes en calamidades p\u00fablicas por hechos de la naturaleza, los cuales se inscriben en un mundo m\u00e1s real que virtual. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Es \u00fatil el adelantamiento separado de este \u2018juicio de realidad\u2019? No resulta subsumible dicho an\u00e1lisis en cualquiera de las restantes modalidades del presupuesto f\u00e1ctico? Para la Corte cobra relevancia la verificaci\u00f3n de la existencia de los hechos generadores de la perturbaci\u00f3n. No es solo la cuesti\u00f3n de la eventual complejidad de los fen\u00f3menos causales de las alteraciones de la normalidad. Se trata, ante todo, de la posibilidad de realizaci\u00f3n del control pol\u00edtico ante posibles declaraciones infundadas de los estados de excepci\u00f3n: no es lo mismo un error en la apreciaci\u00f3n de la gravedad de los hechos o su condici\u00f3n sobreviniente, respecto de lo cual la discrepancia se sit\u00faa en los m\u00e1rgenes admisibles de apreciaci\u00f3n, que una equivocaci\u00f3n relativa a la realidad o irrealidad de los mismos. Por todo lo anterior, resulta relevante la consideraci\u00f3n de la existencia de los hechos o \u2018juicio de realidad\u2019, como una modalidad espec\u00edfica del \u2018presupuesto f\u00e1ctico\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. L\u00ednea jurisprudencial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u2018juicio de realidad\u2019 parte de ser un an\u00e1lisis eminentemente objetivo, tal y como lo se\u00f1ala la sentencia C-135 de 2009: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl presupuesto f\u00e1ctico es susceptible de un juicio objetivo de existencia por parte del juez constitucional, quien debe determinar si los hechos invocados tuvieron \u00a0ocurrencia. Se tiene entonces que la metodolog\u00eda que debe ser empleada es una verificaci\u00f3n positiva de los hechos; por lo tanto, si efectivamente ocurrieron, el juicio objetivo de existencia se resuelve de manera positiva y en consecuencia la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior, en lo atinente a ese primer presupuesto, es leg\u00edtima; empero si el presupuesto f\u00e1ctico no ha tenido lugar, esta primera constataci\u00f3n ser\u00e1 negativa y en ausencia de ese presupuesto, la declaratoria deviene en inconstitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No se trata entonces de un an\u00e1lisis de valoraci\u00f3n de la alteraci\u00f3n del orden social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico o de la circunstancia sobreviniente de los mismos, sino una verificaci\u00f3n objetiva de la existencia de la amenaza o \u00a0de la perturbaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. An\u00e1lisis concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Este fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a100 se caracteriza por el enfriamiento de las aguas del oc\u00e9ano pac\u00edfico tropical, cosa contraria al fen\u00f3meno del Ni\u00f1o que se identifica por el calentamiento de las aguas de la misma zona del pac\u00edfico. \u00a0En el pa\u00eds, los efectos del primer fen\u00f3meno se evidencian con el aumento de las precipitaciones en gran parte del territorio nacional, en relaci\u00f3n con el segundo fen\u00f3meno se constatan sus consecuencias con \u00a0el aumento de periodos de sequ\u00eda. \u00a0Ahora bien, ambos fen\u00f3menos tienen estrecha relaci\u00f3n con el calentamiento global y con el efecto invernadero. Las evidencias indican que el clima en el planeta est\u00e1 cambiando dr\u00e1sticamente. Los cambios clim\u00e1ticos no son antinaturales, en realidad son una constante en la historia del planeta. Sin embargo, desde el inicio de la era industrial \u00a0los cambios clim\u00e1ticos se han acelerado, como consecuencia de la intervenci\u00f3n del hombre. Existen m\u00faltiples estudios que se\u00f1alan que la actividad humana \u00a0ha sido causa eficiente de buena parte del cambio brusco que ha sufrido el clima en los \u00faltimos 200 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, \u00a0el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim\u00e1tico o Panel Intergubernamental del Cambio Clim\u00e1tico, conocido como IPCC (Intergovernmental Panel on Climate Change)101, creado en 1988 por la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial (WMO, World Meteorological Organization) y el Programa Ambiental de las Naciones Unidas (UNEP, United Nations Environment Programme) ha publicado cuatro informes sobre el desarrollo del cambio clim\u00e1tico. En estos informes, se evidencia como, progresivamente, el clima en el planeta ha venido cambiando como consecuencia de la intervenci\u00f3n del hombre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las principales conclusiones del mencionado informe pueden sistematizarse en: el calentamiento generalizado y acelerado del planeta del sistema clim\u00e1tico es una realidad y (ii) la actividad del hombre es la causa eficiente de la mayor parte del incremento de las temperaturas globales.103De manera muy especial, el informe se focaliza sobre el calentamiento generalizado del planeta. Al respecto se\u00f1ala que el clima en la Tierra tiene una fuerte y sostenida tendencia \u00a0a calentarse. Las evidencias indican que a\u00f1o a a\u00f1o el planeta es m\u00e1s c\u00e1lido y no parece que este sea un hecho aislado o accidental, en realidad es un proceso que parece en aumento y no muestra se\u00f1ales de reversa104.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el calentamiento general de las aguas ha producido, probablemente, que las temporadas de huracanes en el Atl\u00e1ntico Norte haya aumentado en intensidad desde hace 70 a\u00f1os. No obstante, no existe un n\u00famero constante de huracanes que permitan predecir cuantos habr\u00e1 en una temporada, ni cuales medidas deban adoptarse para prevenir sus efectos. En efecto, en los \u00faltimos a\u00f1os han aumentado tanto como en cantidad como en intensidad la ocurrencia de huracanes. Basta recordar huracanes como Katrina, Andrew, Ike, Wilma y Charley que convirtieron en aut\u00e9nticos desastres naturales en todo el Caribe y en la parte sur de Estados Unidos. \u00a0Situaci\u00f3n similar se ha presentado tanto con el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a como con el del Ni\u00f1o, cuyas consecuencias han superado los promedios hist\u00f3ricos105. En s\u00edntesis, el informe indica que la acci\u00f3n del hombre en los \u00faltimos 200 a\u00f1os es la causa de la mayor parte del cambio clim\u00e1tico. Este cambio ha venido acentu\u00e1ndose y los pron\u00f3sticos indican que seguir\u00e1 esta tendencia. No se trata de un hecho aislado o pasajero, en realidad, es un proceso fuerte y sostenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, dichos procesos clim\u00e1ticos no han sido ajenos a los ordenamientos jur\u00eddicos internacionales. La Asamblea de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU) se comprometi\u00f3 \u00a0a crear instrumentos jur\u00eddicos que permitan mitigar los efectos y evitar una situaci\u00f3n cr\u00edtica e irreversible que comprometa el equilibrio natural necesario para la sostenibilidad de la vida. \u00a0Para tal efecto, en 1992 se suscribi\u00f3 en Nueva York la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico (CMNUCC), la cual entr\u00f3 en vigor el 21 de marzo de 1994.106 \u00a0El \u00f3rgano supremo de dicha convenci\u00f3n es la Conferencia de las Partes como asociaci\u00f3n de todos los pa\u00edses que se han adherido a la Convenci\u00f3n, la \u00faltima Conferencia (XVI) se realiz\u00f3 \u2013 precisamente durante el incremento del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a en el pa\u00eds \u2013 en Canc\u00fan, M\u00e9xico a finales de 2010.107 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia incorpor\u00f3 al ordenamiento jur\u00eddico interno el mencionado Convenio, mediante la ley 164 de 1994, aprobatoria del mismo. Esta obligaci\u00f3n del Estado colombiano \u2013 de protecci\u00f3n del ambiente &#8211; se armoniza plenamente con las disposiciones constitucionales de los art\u00edculos 79108 y 80109 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 En efecto, en estos art\u00edculos se crea como obligaci\u00f3n del Estado colombiano, la de abstenerse de realizar cualquier actividad que empeor\u00e9 la situaci\u00f3n actual del calentamiento clim\u00e1tico y, por el contrario, se le impone la obligaci\u00f3n de contribuir a mejorar las condiciones actuales del medio ambiente. Al respecto esta Corporaci\u00f3n ha sostenido reiteradamente que \u201cLa defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado \u201cConstituci\u00f3n ecol\u00f3gica\u201d, conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las disposiciones constitucionales y en el compromiso internacional de Colombia, se genera entonces la obligaci\u00f3n del Estado de contribuir a detener el aumento de la emisi\u00f3n de gases y de tratar que la concentraci\u00f3n de gases disminuya. \u00a0De tal suerte, que si bien el fen\u00f3meno de \u201cla ni\u00f1a\u201d es un fen\u00f3meno natural que se escapa a las posibilidades estatales de control, el Estado Colombiano tiene la obligaci\u00f3n Constitucional y el compromiso internacional de realizar actos que ayuden a mejorar las condiciones ambientales, para que con la actividad conjunta de la comunidad internacional, el cambio clim\u00e1tico no se acentu\u00e9 y, as\u00ed no se repitan constantemente los desastres naturales que de \u00e9l se derivan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n radica en cabeza del Estado la obligaci\u00f3n de prevenir los desastres naturales. \u00a0En efecto, aunque el ser humano en algunas ocasiones no pueda luchar contra el desencadenamiento de un desastre natural, lo cierto es que si puede crear instrumentos de prevenci\u00f3n. \u00a0 La Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura \u2013 UNESCO- 110 ha fijado entre otros los siguientes objetivos: (i) la creaci\u00f3n \u00a0de sistemas de alerta temprana, (ii) preparaci\u00f3n de planes previsores de ocupaci\u00f3n de suelos, (iii) adoptar planes de construcci\u00f3n adecuados, (iv) salvaguardar los edificios escolares y los monumentos culturales, (v) promover el trabajo de investigaci\u00f3n despu\u00e9s de los desastres naturales y adoptar medidas de rehabilitaci\u00f3n. \u00a0La Conferencia Mundial sobre la Reducci\u00f3n de los Desastres ( Hyogo, Jap\u00f3n, enero de 2005) aprob\u00f3 tres documentos relativos a la atenuaci\u00f3n de los riesgos de desastres naturales, entre los que figuraba un plan de acci\u00f3n decenal para el periodo 2005-2015. \u00a0La Declaraci\u00f3n de Hyogo, recomienda fomentar \u201cuna cultura de prevenci\u00f3n de desastres [&#8230;] a todos los niveles\u201d y se\u00f1ala los v\u00ednculos entre la reducci\u00f3n de los desastres, el desarrollo sostenible y la mitigaci\u00f3n de la pobreza. \u00a0Debe anotarse que la Asamblea de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, celebrada en el presente a\u00f1o, inst\u00f3 a los Estados a que aumentaran las medidas de prevenci\u00f3n ante el aumento de la capacidad destructiva de los desastres naturales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Estado no solo tiene la obligaci\u00f3n de dictar medidas tendientes a conjurar las crisis producidas por desastres naturales sino que en cabeza suya tambi\u00e9n se encuentra la obligaci\u00f3n de establecer medidas de prevenci\u00f3n que mitiguen los efectos de dichos eventos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, con base en las pruebas aportadas al presente proceso, esta Corte encuentra \u00a0verificados lo siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. El Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a: (i) formaci\u00f3n del evento; (ii) precipitaciones por encima de niveles hist\u00f3ricos -agudizaci\u00f3n del fen\u00f3meno-; (iii) incremento significativo del caudal de los principales r\u00edos.111\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El \u00a0proceso de formaci\u00f3n del Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a. \u00a0Dicho fen\u00f3meno se \u00a0inici\u00f3 a finales de mayo de 2010 en la cuenca del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Tropical, donde se presentaron temperaturas de la superficie del mar (TSM) ligeramente inferiores a la temperatura normal para ese mes. Para finales del mes de junio, el enfriamiento estaba presente pr\u00e1cticamente en toda la zona centro-oriente del Oc\u00e9ano Pacifico Tropical, lo cual significa que \u201cLa Ni\u00f1a\u201d comenzaba su formaci\u00f3n desde mediados de a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del mes de julio, los efectos clim\u00e1ticos empezaron a sentirse en el territorio nacional con un incremento de las lluvias en las regiones Caribe y Andina. Se preve\u00eda que sus mayores impactos ocurrir\u00edan en la segunda temporada lluviosa de 2010 (octubre-noviembre) y en la primera temporada seca de 2011 (diciembre\/2010-marzo\/2011), cuyos efectos se reflejar\u00edan en un aumento significativo de los niveles de los r\u00edos y con ello la probabilidad de inundaciones lentas, crecientes s\u00fabitas en las zonas de alta pendiente y un aumento en la probabilidad de deslizamientos de tierra. Durante las \u00faltimas semanas de julio persisti\u00f3 el enfriamiento en gran parte del centro-oriente del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Tropical. Durante las \u00faltimas semanas del mes de agosto continu\u00f3 acentu\u00e1ndose el enfriamiento en gran parte del centro-oriente del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Tropical. De acuerdo con los an\u00e1lisis del Centro de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica \u2013 NCEP\/NWS de la National Oceanic and Atmospheric Administration NOAA \u00a0(por sus siglas en ingles) se esperaba que \u201cLa Ni\u00f1a\u201d se fortalecer\u00eda para finales de agosto, y se mantendr\u00eda hasta el primer trimestre del a\u00f1o 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizando septiembre se increment\u00f3 y acentu\u00f3 el enfriamiento en gran parte del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Tropical, extendi\u00e9ndose en toda la zona ecuatorial. De acuerdo con los an\u00e1lisis del Centro internacional de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica -NCEP\/NWS- se esperaba que \u201cLa Ni\u00f1a\u201d se fortaleciera y alcanzara su fase madura durante el \u00faltimo trimestre del presente a\u00f1o, manteni\u00e9ndose hasta el primer trimestre del a\u00f1o 2011. Para el mes de octubre los modelos internacionales de predicci\u00f3n del clima y los an\u00e1lisis realizados por el IDEAM, continuaron mostrando que el fen\u00f3meno se extender\u00eda hasta el primer trimestre del 2011, ya que el enfriamiento de las aguas del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Tropical se hac\u00eda m\u00e1s intenso con respecto al mes anterior. Comenzando noviembre se observ\u00f3 un mayor enfriamiento que se extendi\u00f3 a un \u00e1rea m\u00e1s amplia del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Tropical. Los modelos internacionales de predicci\u00f3n del clima y los an\u00e1lisis realizados por el IDEAM, mostraron que el fen\u00f3meno se extender\u00e1 hasta la primavera del hemisferio norte (marzo-junio del 2011).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de algunos indicadores oc\u00e9ano-atmosf\u00e9ricos permit\u00edan prever que el fen\u00f3meno actual se presentar\u00eda con una intensidad fuerte y al compararlo con los \u00faltimos eventos fuertes \u201cLa Ni\u00f1a\u201d anteriores (1954, 1964, 1970, 1973, 1998) \u00e9ste result\u00f3 ser el m\u00e1s fuerte. Para principios del mes de diciembre los modelos internacionales de predicci\u00f3n del clima y los an\u00e1lisis realizados por el IDEAM, contin\u00faan mostrando que el fen\u00f3meno se extender\u00e1 hasta el periodo abril-mayo-junio del 2011. El enfriamiento de las aguas del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico en cercan\u00edas de la Costa pac\u00edfica colombiana se intensific\u00f3 con respecto al mes de noviembre.112 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Magnitud de las precipitaciones y agudizaci\u00f3n del fen\u00f3meno113. Para denotar la magnitud de las precipitaciones como resultado del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, se discrimina la informaci\u00f3n por regiones del pa\u00eds- Regi\u00f3n Caribe, Andina y Pac\u00edfica (se anexan mapas que describen las alteraciones presentadas en los reg\u00edmenes de precipitaci\u00f3n y los cuales son parte integral de esta providencia)114, y se adjuntan unos cuadros contentivos de los valores totales mensuales de precipitaci\u00f3n para el periodo 2005-2010 e \u00edndices de precipitaci\u00f3n (I%) para el a\u00f1o 2010.115 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la magnitud de las precipitaciones y la agudizaci\u00f3n del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, se evidencia respecto de las regiones, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Julio: este mes hace parte de la temporada seca de mitad de a\u00f1o en las regiones Caribe y Andina. Sin embargo, en esta oportunidad, como consecuencia de la presencia del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, las cantidades de precipitaci\u00f3n registradas durante este mes superaron los promedios hist\u00f3ricos registrados en la mayor parte de las mencionadas regiones. \u00a0Regi\u00f3n Caribe: Con excepci\u00f3n de la zona del Golfo de Urab\u00e1, el resto de la regi\u00f3n registr\u00f3 lluvias por encima de los promedios hist\u00f3ricos, especialmente en La Guajira, Cesar, Atl\u00e1ntico, el centro de la franja litoral y sectores de Magdalena y Sucre. Se destaca que en este mes en San Andr\u00e9s, Cartagena, Santa Marta, Soledad-Atl\u00e1ntico las lluvias han sido las m\u00e1s altas de los registros hist\u00f3ricos y en Valledupar est\u00e1 entre los 5 julios m\u00e1s altos de los promedios hist\u00f3ricos. Regi\u00f3n Andina: En esta regi\u00f3n las lluvias superaron ampliamente los promedios hist\u00f3ricos registrados. En el mes de julio en C\u00facuta, Medell\u00edn, Ibagu\u00e9, Barrancabermeja, Armenia, Bogot\u00e1, Tunja, Cali, Pasto y Popay\u00e1n se presentaron las mayores cantidades de lluvia registradas y Pereira y Neiva estuvieron entre los 5 primeros julios m\u00e1s lluviosos de los promedios hist\u00f3ricos registrados. \u00a0Regi\u00f3n Pac\u00edfica: Las lluvias superaron los promedios hist\u00f3ricos registrados a lo largo de la regi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agosto: En la regi\u00f3n Caribe se \u00a0presentaron lluvias por encima de los promedios hist\u00f3ricos registrados en la mayor parte de la regi\u00f3n, especialmente en los sectores norte y oriental. \u00a0En la Regi\u00f3n Andina, se presentaron lluvias por encima de los promedios hist\u00f3ricos en los Santanderes, Antioquia, los departamentos del eje Cafetero, Sabana de Bogot\u00e1, occidente de Boyac\u00e1 y en sectores monta\u00f1osos del Valle y Cauca. \u00a0En la \u00a0Regi\u00f3n Pac\u00edfica, se presentaron lluvias por encima de los promedios hist\u00f3ricos en Choc\u00f3 y los litorales de Valle y Cauca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Septiembre: Regi\u00f3n Caribe, se presentaron lluvias por encima de los promedios hist\u00f3ricos registrados en la mayor parte de la regi\u00f3n. \u00a0Regi\u00f3n Andina, se registraron lluvias por encima de los promedios hist\u00f3ricos en amplias \u00e1reas, especialmente en el norte y occidente. \u00a0Regi\u00f3n Pac\u00edfica, se registraron lluvias por encima de los promedios hist\u00f3ricos especialmente en el Departamento del Choc\u00f3 y en los litorales de Valle y Nari\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octubre: Regi\u00f3n Caribe, las cantidades de lluvia estuvieron por encima de los promedios hist\u00f3ricos en casi toda la regi\u00f3n, especialmente en los departamentos de Atl\u00e1ntico, Magdalena, Cesar, Guajira y sectores de C\u00f3rdoba y Bol\u00edvar. Regi\u00f3n Andina, las cantidades de lluvia estuvieron por encima de los promedios hist\u00f3ricos, especialmente en el Altiplano Cundiboyacense, los Santanderes, el Eje Cafetero, Cauca, sectores de Huila, monta\u00f1a Nari\u00f1ense y sur de Antioquia. \u00a0Regi\u00f3n Pac\u00edfica, las cantidades de lluvia estuvieron por encima de los promedios hist\u00f3ricos, especialmente en el Departamento de Choc\u00f3 y en el litoral de Cauca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noviembre: El mes de noviembre hace parte de la temporada lluviosa de fin de a\u00f1o en las regiones Caribe y Andina. Sin embargo, en esta oportunidad, como consecuencia de la presencia del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, las cantidades de precipitaci\u00f3n registradas durante este mes superaron los promedios hist\u00f3ricos registrados en la mayor parte de las mencionadas regiones. \u00a0 Regi\u00f3n Caribe, se presentaron abundantes cantidades de lluvia que superaron los promedios hist\u00f3ricos registrados. \u00a0Se destacan las intensas precipitaciones registradas en las ciudades de Cartagena y Santa Marta. En la ciudad de Barranquilla, se registraron en el mes de noviembre de 2010, los mayores vol\u00famenes de lluvia registrados en los promedios hist\u00f3ricos. En la ciudad de Valledupar se presentaron las mayores cantidades de lluvia registradas en los promedios hist\u00f3ricos. Regi\u00f3n Andina, \u00a0los vol\u00famenes de lluvia estuvieron por encima de los valores hist\u00f3ricamente registrados. \u00a0En las principales ciudades de la regi\u00f3n Andina las cantidades de lluvia estuvieron por encima de los promedios hist\u00f3ricos registrados. En las ciudades de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Pereira, Armenia y Pasto (Chachagui), las cantidades de lluvia estuvieron cercanas al doble del promedio hist\u00f3rico registrado para este periodo, y en Cali la lluvia super\u00f3 m\u00e1s de tres veces el promedio hist\u00f3rico para este lapso. En C\u00facuta, Barrancabermeja, Neiva y Tunja las cantidades de lluvia estuvieron por encima de los promedios hist\u00f3ricos registrados para este periodo. Regi\u00f3n Pac\u00edfica, las cantidades de lluvia estuvieron por encima de los valores hist\u00f3ricos registrados, especialmente en las ciudades de Quibdo y Buenaventura las cantidades de lluvia estuvieron por encima de los registros hist\u00f3ricos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Aumento del nivel de los principales r\u00edos del pa\u00eds, producto del incremento de precipitaciones por encima de los niveles hist\u00f3ricos116. Al respecto se se\u00f1ala el comportamiento de los niveles de los principales r\u00edos del territorio nacional en el a\u00f1o 2010 comparado con los valores hist\u00f3ricos: \u00a0<\/p>\n<p>R\u00edo Magdalena. a) En la cuenca media, a la altura de Barrancabermeja (Santander), los niveles del r\u00edo Magdalena se caracterizan por presentar un r\u00e9gimen bimodal, es decir un m\u00e1ximo en el mes de mayo y un m\u00e1ximo en el mes de noviembre. \u00a0Sin embargo, durante el a\u00f1o 2010, el habitual descenso que se presenta en los meses de julio y agosto \u00fanicamente se evidenci\u00f3 en el mes de agosto, permaneciendo una tendencia de ascenso en los niveles para los \u00faltimos meses del a\u00f1o. En el a\u00f1o 2010 se alcanz\u00f3 el valor m\u00e1ximo de toda la serie hist\u00f3rica de datos de niveles registrados. b) Para el bajo Magdalena, a la altura de El Banco (Magdalena) el comportamiento hist\u00f3rico indica un r\u00e9gimen bimodal con dos per\u00edodos h\u00famedos en los meses de junio y noviembre respectivamente; en el a\u00f1o 2010 se evidenci\u00f3 un ascenso paulatino de los niveles a lo largo del segundo semestre del a\u00f1o, alcanzando los promedios m\u00e1ximos en el mes de diciembre. En el a\u00f1o 2010 se alcanz\u00f3 el valor m\u00e1ximo de toda la serie hist\u00f3rica de datos de niveles registrados. Igualmente, se observa que a la altura del Municipio de Calamar (Departamento de Bol\u00edvar), el promedio de los niveles del r\u00edo Magdalena muestra que es en los \u00faltimos dos meses del a\u00f1o donde se registran los valores m\u00e1s altos; sin embargo, durante el segundo semestre del a\u00f1o 2010, se evidenci\u00f3 un importante ascenso en dichos niveles superando los valores promedios. \u00a0En el a\u00f1o 2010 se alcanz\u00f3 el valor m\u00e1ximo de toda la serie hist\u00f3rica de datos de niveles registrados. c) Canal del Dique, a la altura de Gambote en el Canal del Dique, el comportamiento promedio de los niveles registra los m\u00e1ximos valores en el mes de diciembre. Sin embargo, al igual que en el municipio de Calamar, durante el segundo semestre del a\u00f1o 2010, los niveles se fueron incrementando paulatinamente hasta alcanzar los valores m\u00e1ximos registrados. \u00a0En el a\u00f1o 2010 se alcanz\u00f3 el valor m\u00e1ximo de toda la serie hist\u00f3rica de datos de niveles registrados. \u00a0<\/p>\n<p>R\u00edo Cauca: a) A la altura del municipio de Candelaria en el Valle del Cauca, durante los meses de noviembre y diciembre de 2010, se registraron niveles superiores a los promedios hist\u00f3ricos. A la altura del municipio de la Virginia en Risaralda, en los meses de noviembre y diciembre de 2010, se presentaron los m\u00e1ximos niveles del a\u00f1o. En el a\u00f1o 2010 se alcanz\u00f3 el valor m\u00e1ximo de toda la serie hist\u00f3rica de datos de niveles registrados. b) En la parte media de la cuenca del r\u00edo Cauca, a la altura del municipio de Venecia-Antioquia, el comportamiento de los niveles en este punto durante los meses de noviembre y diciembre de 2010, presentaron los m\u00e1ximos valores del a\u00f1o y as\u00ed mismo los m\u00e1ximos de datos de niveles registrados toda la serie hist\u00f3rica analizada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00edo Atrato. El r\u00edo Atrato en Quibd\u00f3 durante el a\u00f1o 2010, registr\u00f3 valores por encima de los promedios hist\u00f3ricos. \u00a0<\/p>\n<p>Informa el IDEAM que en el Bolet\u00edn No 190, de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica y Alertas, se proyecta el comportamiento esperado de la precipitaci\u00f3n en el corto (1 mes), mediano (3 meses) y largo plazo (6 meses), para las diferentes regiones naturales del pa\u00eds. Por tal raz\u00f3n, en el correspondiente al mes de diciembre de 2010, se publicaron las siguientes proyecciones de la precipitaci\u00f3n para el periodo comprendido entre diciembre de 2010 y mayo 2011: \u00a0<\/p>\n<p>Predicci\u00f3n del tiempo Enero &#8211; Febrero 2011: En el primer bimestre del a\u00f1o, generalmente se presenta la primera temporada seca bien definida en la regi\u00f3n Caribe y en la mayor parte del oriente del pa\u00eds, mientras que en \u00a0la regi\u00f3n Andina tiene lugar \u00a0la primera temporada seca, o menos lluviosa del a\u00f1o. \u00a0Sin embargo, \u00a0teniendo en cuenta la presencia de \u201cLa Ni\u00f1a\u201d, es probable que se presenten lluvias superiores al promedio de la \u00e9poca en sectores de la regi\u00f3n Caribe y en ciertas zonas del centro y norte de los departamentos andinos. En el sur de la regi\u00f3n Andina, se presentar\u00e1n lluvias m\u00e1s frecuentes que en el resto del pa\u00eds. Por el contrario, al sur de la Amazonia, las lluvias tender\u00e1n a presentar mayores vol\u00famenes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Predicci\u00f3n del tiempo Marzo &#8211; Mayo 2011: En la regi\u00f3n Andina y en amplios sectores del oriente del pa\u00eds, marzo generalmente constituye la transici\u00f3n entre la temporada seca de inicio de a\u00f1o y la primera temporada lluviosa, la cual se extiende hasta finales de mayo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que La Ni\u00f1a se prolongar\u00e1 hasta mayo-junio de 2011, es de esperar que en estas regiones, durante marzo se registren lluvias frecuentes durante la primera quincena, las cuales deben incrementarse hacia la segunda mitad del mes y continuar en los meses de abril y mayo. En la regi\u00f3n Caribe, marzo ser\u00e1 mayormente seco, pero presentar\u00e1 lluvias m\u00e1s frecuentes de las que normalmente suceden; el incremento de lluvias en la regi\u00f3n Caribe se dar\u00e1 a finales de abril. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los patrones de los eventos Ni\u00f1a anteriores, este fen\u00f3meno podr\u00eda prolongarse hasta el segundo semestre de 2011, empatando con el segundo r\u00e9gimen de lluvias del pr\u00f3ximo a\u00f1o. Tal y como sucedi\u00f3 en los eventos La Ni\u00f1a 2007, 2008 y 2009; La Ni\u00f1a 1998, 1999 y 2000; y La Ni\u00f1a 1973, 1974, 1975 y 1976; entre otras. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar estas predicciones el IDEAM, se indica, utiliza mapas provenientes de los modelos num\u00e9ricos de predicci\u00f3n Clim\u00e1tica a escala regional, los cuales son interpretados y analizados por el Grupo de Modelamiento de la Oficina de Pron\u00f3sticos y Alertas de este Instituto117,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. Por lo anteriormente expuesto, se constata que los hechos que sirvieron de sustento al Gobierno Nacional para declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica- mediante el decreto 4580 de 2010- est\u00e1n debidamente corroborados con las pruebas allegadas al proceso, a saber: la existencia del Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, el incremento de las precipitaciones en regiones del pa\u00eds y el aumento del caudal de los r\u00edos, as\u00ed la prolongaci\u00f3n del fen\u00f3meno en el primer semestre de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, para esta Corte est\u00e1 plenamente verificado -de manera objetiva -el juicio de realidad sobre los hechos declarados, como parte del presupuesto f\u00e1ctico. \u00a0<\/p>\n<p>7. Juicio de identidad de los hechos causales de la perturbaci\u00f3n (ii).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-segundo presupuesto f\u00e1ctico-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Fundamento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. El juicio de identidad de los hechos causales de la perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico o de calamidad p\u00fablica consiste en el an\u00e1lisis de la especificidad de los mismos como constitutivos de un Estado de Emergencia. Es la Constituci\u00f3n -art. 215- el fundamento de este primer presupuesto f\u00e1ctico en el orden l\u00f3gico y descriptivo (replicado en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 46 de la LEEE), al establecer:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente\u2026[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, corresponde al juez constitucional determinar si los hechos causales de la perturbaci\u00f3n no son asimilables a los actos de agresi\u00f3n o guerra externa en que se basa el Estado de Guerra Exterior (C.P., 212), ni consistan en actos lesivos de la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que integran la noci\u00f3n de orden p\u00fablico pol\u00edtico y fundamentan el Estado de Conmoci\u00f3n Interior (C.P., 213).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2. La norma constitucional -art. 215, inciso 1\u00ba- propone un orden de subsidiaridad en la consideraci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n. De presentarse, hipot\u00e9ticamente, una serie de hechos de grave alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico o de agresi\u00f3n exterior, que consecuencialmente perturben gravemente el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia ser\u00eda inconstitucional, por tratarse de hechos propios y no diferentes de los \u00a0estados de excepci\u00f3n antecedentes, esto es, por no reunir las condiciones de especificidad f\u00e1ctica que demanda la norma superior citada. En otras palabras, en el marco del examen de la Emergencia, el \u2018juicio de identidad\u2019 exige la realizaci\u00f3n de un test de exclusi\u00f3n sobre los hechos invocados como generadores de la perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, a efectos de descartar semejanza o asimilaci\u00f3n con hechos caracter\u00edsticos de los dem\u00e1s estados de excepci\u00f3n. Identificados los presupuestos f\u00e1cticos como \u201cdistintos\u201d de los previstos para la Guerra Exterior o la Conmoci\u00f3n Interior, procede la admisi\u00f3n de los mismos en el proceso de control material de la declaraci\u00f3n de la Emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. L\u00ednea jurisprudencial. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. El Constituyente de 1991, decidi\u00f3 diferenciar entre el estado de guerra, el estado de conmoci\u00f3n interior y el estado de emergencia para distinguir entre las perturbaciones del orden pol\u00edtico, las del orden econ\u00f3mico y las de orden social y ecol\u00f3gico, y de esta manera controlar las declaratorias de estados de excepci\u00f3n para evitar los abusos que en el pasado se cometieron con los estados de sitio. En este sentido, la sentencia C-366 de 1994 trat\u00f3 de resumir las razones por las cuales el constituyente diferenci\u00f3 entre los diferentes reg\u00edmenes de excepci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, que sean hechos distintos a los casos de guerra exterior o conmoci\u00f3n interior, puesto que, desde la reforma constitucional de 1968, el Constituyente colombiano ha separado las nociones de orden p\u00fablico pol\u00edtico y la de orden p\u00fablico econ\u00f3mico. La Constituci\u00f3n de 1991 sum\u00f3 a este \u00faltimo los elementos de orden social y ecol\u00f3gico, con el \u00e1nimo de racionalizar y controlar m\u00e1s adecuadamente el ejercicio de los poderes de excepci\u00f3n, por lo cual los presupuestos f\u00e1cticos para la declaratoria del Estado de Emergencia deben ser distintos a los de los otros estados de excepci\u00f3n: guerra exterior o conmoci\u00f3n interior. Esto obviamente no significa que no puedan existir relaciones entre los factores econ\u00f3micos, sociales y ecol\u00f3gicos y el orden pol\u00edtico, pues, como ya lo ha establecido esta Corporaci\u00f3n: &#8220;no puede descartarse ab initio que la etiolog\u00eda \u00faltima del estado de conmoci\u00f3n interior pueda residir en graves factores de tensi\u00f3n de orden econ\u00f3mico o social. Por el contrario, parecer\u00eda, si se revisa la historia, que \u00e9sta es la constante. Lo que interesa, para los efectos constitucionales, es la naturaleza de la causa inmediata de la perturbaci\u00f3n y la ubicaci\u00f3n precisa de la deficiencia que impide resolver a trav\u00e9s del r\u00e9gimen ordinario el insuceso que induce al estado de excepci\u00f3n.118&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. Como se expres\u00f3 atr\u00e1s (7.1.2. de \u2018Consideraciones\u2019), no siempre es sencillo adelantar el \u2018juicio de identidad\u2019. Como lo explica la sentencia C-135 de 2009, puede ser en algunos casos dif\u00edcil diferenciar los hechos que dan lugar a la Conmoci\u00f3n Interior y a la Emergencia por la relaci\u00f3n estrecha que suele tener orden p\u00fablico con el orden econ\u00f3mico y social. As\u00ed, la Corte ha optado por reconocer que en casos en los que sea complicado establecer la naturaleza de los hechos que provocan la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n y realizar el test de exclusi\u00f3n con arreglo a criterios de diferenciaci\u00f3n y subsidiaridad (7.1.2. de \u2018Consideraciones\u2019), sea reconocido al Presidente de la Rep\u00fablica, como responsable directo del mantenimiento y restablecimiento del orden p\u00fablico pol\u00edtico, social y econ\u00f3mico, un margen suficiente de apreciaci\u00f3n para hacer la evaluaci\u00f3n de la figura que se ajusta mejor a la situaci\u00f3n concreta119. En relaci\u00f3n con lo anterior, y adicionalmente, con una posible concurrencia de estados de excepci\u00f3n, la Corte ha dicho en su jurisprudencia120: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, puede ser declarado estado de emergencia econ\u00f3mica cuando los hechos que dan lugar a la declaratoria guardan relaci\u00f3n con la perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico; \u00a0se recurrir\u00e1 al estado de emergencia social cuando la crisis que origina la adopci\u00f3n de la medida excepcional se relaciona con el orden social; se declarar\u00e1 el estado de emergencia ecol\u00f3gica cuando la situaci\u00f3n cr\u00edtica invocada por el gobierno tenga esta naturaleza y; finalmente, se acudir\u00e1 al estado de emergencia por calamidad p\u00fablica cuando sobrevenga una cat\u00e1strofe de este tipo. Tambi\u00e9n se pueden combinar las modalidades anteriores cuando los hechos invocados como causantes de la declaratoria revistan la connotaci\u00f3n de perturbar o amenazar de manera simult\u00e1nea los distintos \u00f3rdenes protegidos por el art\u00edculo 215 constitucional, en todo caso compete al Presidente de la rep\u00fablica de conformidad con los hechos invocados declarar el estado de emergencia que corresponda al (sic) situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. An\u00e1lisis concreto. \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1. De manera palmaria se verifica que los hechos que dan sustento al Decreto Legislativo bajo estudio constitucional, no son de aquellos que sirvan de soporte a los Estados de Excepci\u00f3n de guerra exterior o conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a y las precipitaciones lluviosas por \u00e9l causadas, en nada guardan relaci\u00f3n con los presupuestos constitucionales de guerra exterior. De la misma manera, las alteraciones clim\u00e1ticas y metereol\u00f3gicas no son aptas para afectar la estabilidad institucional, la seguridad del estado o la convivencia ciudadana, bases estructurales de la conmoci\u00f3n interior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2. Por tal raz\u00f3n, los hechos invocados en el Decreto Legislativo 4580 de 2010 son diferentes de aquellos previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed, con base en los fundamentos expuestos, esta Corte encuentra cumplido el juicio de identidad como parte del presupuesto f\u00e1ctico. \u00a0<\/p>\n<p>8. Juicio de sobreviniencia de los hechos causales de la perturbaci\u00f3n (iii). \u00a0<\/p>\n<p>-tercer presupuesto f\u00e1ctico-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Fundamento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica alude expresamente al requisito de \u2018sobreviniencia\u2019 en el art\u00edculo 215:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de \u2018sobreviniente\u2019 de un hecho cierto -juicio de \u2018realidad\u2019- y espec\u00edfico -juicio de \u2018identidad\u2019-, se predica de los fen\u00f3menos del mundo real con poder de causar perturbaciones en los \u00f3rdenes pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales o ambientales establecidos por las sociedades. El examen de \u2018sobreviniencia\u2019 explora el car\u00e1cter repentino, inesperado o imprevisto de un acontecimiento llamada a ocasionar perturbaciones en el orden social. Por eso se trata de un juicio esencialmente f\u00e1ctico, a diferencia, por ejemplo, del examen de \u2018gravedad\u2019 de la perturbaci\u00f3n, juicio predominantemente valorativo. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2. El concepto de hecho sobreviniente no figur\u00f3 en la Carta Pol\u00edtica de 1886. Fue la Corte Suprema de Justicia en los a\u00f1os 80 quien lo adopt\u00f3, para permitir extender las facultades extraordinarias del ejecutivo ante hechos graves, nuevos y distintos de los que hab\u00edan generado la declaratoria del estado de sitio, sin que fuera necesario declarar el estado de excepci\u00f3n nuevamente121. Con posterioridad, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 adopt\u00f3 tal noci\u00f3n, de amplio desarrollo jurisprudencial. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. L\u00ednea jurisprudencial. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. En cuanto a las caracter\u00edsticas de los hechos sobrevinientes, la jurisprudencia de la Corte ha ido enriqueciendo con el tiempo la descripci\u00f3n de los mismos. En las primeras sentencias como en la C-004 de 1992, la C-447 de 1992, la C-337 de 1994 y la C-122 de 1997, se describen los hechos sobrevinientes como anormales y extraordinarios. Luego, la sentencia C-216 de 1999, define los hechos sobrevinientes, como circunstancias graves, imprevisibles y anormales en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo anterior significa que los acontecimientos, no s\u00f3lo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traum\u00e1ticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, adem\u00e1s, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilizaci\u00f3n de sus competencias normales. (subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. Es importante anotar en este punto, que de manera reiterativa, la Corte ha dicho que hechos, que en determinado contexto pueden parecer sobrevinientes, con el tiempo y en la medida en la que el Estado y la sociedad se preparen para su ocurrencia, dejan de serlo. Tal y como lo indica la sentencia C-122 de 1997: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la medida en que una sociedad evoluciona y conoce mejor las distintas contingencias y factores variables que la rodean o que la afectan internamente, multiplica y perfecciona sus sistemas de interacci\u00f3n y las estructuras que en \u00faltimas le permiten aumentar su complejidad y reducir, en cierto grado y extensi\u00f3n, la incertidumbre (\u2026)un hecho puede parecer a una sociedad extraordinario y sorprenderla sin conocimientos o instrumentos adecuados para evitar, corregir o morigerar sus efectos perniciosos. Sin embargo, si en su interior su riqueza institucional le brinda mecanismos para captar y adaptarse a la novedad, \u00e9sta dif\u00edcilmente podr\u00e1 considerarse en s\u00ed misma extraordinaria. De la misma manera, el incremento cuantitativo y cualitativo de estructuras y experiencias, hacia el futuro impedir\u00e1 tratar como hechos emergentes o extraordinarios aquellos que se incorporan como expectativas conocidas o previsibles que puedan ser objeto de conocimiento y manejo con base en el repertorio de instrumentos a disposici\u00f3n de la sociedad y de sus autoridades\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. As\u00ed mismo, la jurisprudencia constitucional ha considerado, como regla general, que las situaciones cr\u00f3nicas y estructurales no constituyen hechos sobrevinientes. \u00a0Sin embargo existen algunas excepciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Corte reconoce cierta flexibilidad exceptiva, al considerar que en raz\u00f3n de la gravedad de los problemas que existen en nuestro pa\u00eds, algunas veces es la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable la que debe soportar con mayor rigor el peso de estos problemas cr\u00f3nicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en algunas ocasiones, la jurisprudencia ha reconocido la existencia de un hecho sobreviniente &#8211; a\u00fan cuando se enmarque en situaciones cr\u00f3nicas y estructurales &#8211; cuando por alguna circunstancia s\u00fabita y repentina dichas situaciones se agudizan m\u00e1s all\u00e1 de la progresi\u00f3n esperada del fen\u00f3meno. Este tipo de apreciaciones sobre los problemas cr\u00f3nicos y estructurales que bajo determinadas circunstancias se agravan y pueden derivar en hechos sobrevinientes, est\u00e1 presente a lo largo de la jurisprudencia constitucional en esta materia. Por ejemplo en la sentencia C-447 de 1992, se reconoce que la crisis en el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica constitu\u00eda un hecho sobreviniente por el que se justificaba declarar la emergencia social y econ\u00f3mica, como resultante de la combinaci\u00f3n de un fen\u00f3meno natural imprevisible con otros factores cr\u00f3nicos agravados por la situaci\u00f3n clim\u00e1tica. Tambi\u00e9n en la sentencia C-122 de 1997, en el marco del an\u00e1lisis del presupuesto f\u00e1ctico, se reconoce que algunos hechos sobrevinientes ocurridos en el marco de problemas cr\u00f3nicos y estructurales, pueden eventualmente considerarse de tal entidad como para inspirar una declaratoria de un Estado de Emergencia; mas cuando esas fallas se deban a una acci\u00f3n u omisi\u00f3n del Estado, el juicio sobre el car\u00e1cter sobreviniente de los hechos -como el juicio de suficiencia de las medidas ordinarias para hacerle frente-, ser\u00e1 mucho m\u00e1s estricto122. De otra parte, la regla seg\u00fan la cual los factores estructurales no constituyen en general hechos sobrevinientes, fue uno de los principales argumentos de la sentencia C-252 de 2010 para declarar la inexequibilidad del decreto 4975 de 2009 por el cual se declaraba la emergencia social por la crisis en el sector salud; en este caso la Corte consider\u00f3 que los factores desencadenante de la crisis se ven\u00edan presentando de tiempo atr\u00e1s y que las autoridades no actuaron oportunamente para resolver esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4. Otro factor relevante en el an\u00e1lisis del car\u00e1cter sobreviniente de los hechos que desencadenan la declaratoria de emergencia, es establecer el origen de los mismos. Este elemento es de suma importancia porque de \u00e9l se desprende un an\u00e1lisis m\u00e1s estricto o flexible del presupuesto f\u00e1ctico de la emergencia. En efecto, como lo establece la sentencia C-122 de 1997, las circunstancias que producen emergencias pueden ser de tres tipos: (i) situaciones extra\u00f1as al Estado -los fen\u00f3menos naturales-; (ii) acciones del Estado; (iii) omisiones del Estado. \u00a0Al respecto la Corte se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>. \u201cLa circunstancia extraordinaria, puede originarse en un hecho extra\u00f1o al Gobierno, pero tambi\u00e9n en causas verificadas por su acci\u00f3n u omisi\u00f3n. En el presente caso, sin entrar a calificar la conducta del Gobierno, no es posible descartar que de manera inmediata o mediata, una parte apreciable de los reintegros de diciembre fueron el fruto de sus decisiones previas. Los estados de excepci\u00f3n, como recurso \u00faltimo de salvaci\u00f3n de un pa\u00eds y de sus instituciones, no se reserva \u00fanicamente para los casos en los que el Gobierno no haya actuado como agente estimulador de la crisis. Sin embargo, si su conducta no puede independizarse de los acontecimientos que precipitan la declaraci\u00f3n de emergencia, el test de subsidiariedad necesariamente se tornar\u00e1 m\u00e1s estricto, puesto que la ampliaci\u00f3n de competencias del Gobierno no puede ser la consecuencia inmediata y autom\u00e1tica de la malversaci\u00f3n o preterici\u00f3n de las competencias ordinarias\u201d.123 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, cuando la circunstancia que genera una perturbaci\u00f3n o una grave amenaza contra el orden social, econ\u00f3mico o ecol\u00f3gico es el resultado de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n del Estado, el an\u00e1lisis del presupuesto material ser\u00e1 m\u00e1s estricto, porque la malversaci\u00f3n o ineficacia en el ejercicio de las competencias ordinarias del Estado no puede traducirse autom\u00e1ticamente en el otorgamiento de poderes extraordinarios al Ejecutivo. \u00a0As\u00ed las cosas, siendo un hecho previsible el que podr\u00eda generar una perturbaci\u00f3n, el Estado debe desarrollar todas sus competencias con el prop\u00f3sito de evitarlo. \u00a0De no ser as\u00ed, y por ende omitir sus funciones; el examen a realizarse debe ser m\u00e1s exigente y severo y no podr\u00eda de plano beneficiarse al ejecutivo con el ejercicio de poderes extraordinarios. \u00a0No obstante lo anterior, aunque el omitir el ejercicio de las funciones constitucionales ante un hecho previsible puede dar lugar a la inconstitucionalidad de la declaratoria de un estado de emergencia, no necesariamente siempre debe ser este el resultado. \u00a0En efecto, en el caso espec\u00edfico en el cual se est\u00e9n vulnerando o amenazando vulnerar derechos fundamentales de las personas, mal se podr\u00eda impedir la protecci\u00f3n de los derechos debido a la inacci\u00f3n del Estado. \u00a0Lo anterior, por cuanto se pueden presentar casos en los cuales aun siendo los hechos previsibles resulten irresistibles \u00a0e insuperables y por ende sus efectos catastr\u00f3ficos. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.5. A partir de lo anterior, se concluye que los hechos sobrevinientes son circunstancias graves resultado de fen\u00f3menos extra\u00f1os al Estado, u ocasionados y\/o agravados por su acci\u00f3n u omisi\u00f3n, que pueden tener el car\u00e1cter de imprevisibles, intempestivos, irresistibles, extraordinarios o inminentes, pero que tambi\u00e9n pueden ser hechos estructurales y cr\u00f3nicos repentinamente agravados, que ponen en peligro elementos esenciales del orden econ\u00f3mico, social, y ecol\u00f3gico, m\u00e1s all\u00e1 de lo normal, trastoc\u00e1ndolo de manera traum\u00e1tica. Los hechos sobrevinientes pueden generar una perturbaci\u00f3n grave y extraordinaria del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico o una amenaza inminente de perturbaci\u00f3n; mas cuando en determinados contextos y momentos hist\u00f3ricos el Estado adquiere la capacidad de controlarlos, pasan a ser problemas manejables a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, es fundamental el an\u00e1lisis probatorio de los hechos, para establecer si son relevantes, determinantes, insuperables, irresistibles o \u00a0 imprevisibles los hechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. An\u00e1lisis concreto. \u00a0<\/p>\n<p>8.3.1. Basado en las pruebas aportadas al proceso de constitucionalidad, \u00a0esta Corte encuentra que si bien el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda \u00a0y Estudios Ambientales hab\u00eda anunciado que exist\u00eda la probabilidad de que se presentara el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a,124 lo cierto es que la intensidad y magnitud del fen\u00f3meno result\u00f3 ser el m\u00e1s fuerte si se le compara con los \u00faltimos fen\u00f3menos fuertes \u201cLa Ni\u00f1a\u201d anteriores (1954,1964,1970,1973 y 1998)125. \u00a0En este orden de ideas, y acorde con el material probatorio allegado, se constata que los hechos ya enunciados adquirieron \u00a0car\u00e1cter sobreviniente, su intensidad fue traum\u00e1tica, su ocurrencia fue ajena a lo que regular y cotidianamente sucede \u00a0respecto de dicho fen\u00f3meno, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) En relaci\u00f3n con las regiones Caribe, \u00a0Andina y \u00a0Pac\u00edfica del pa\u00eds, se comprob\u00f3 que en los meses de julio a octubre de 2010 se presentaron precipitaciones por encima de los promedios hist\u00f3ricos registrados para cada una de las regiones. El fen\u00f3meno se intensifica en el mes de noviembre del mismo a\u00f1o, el cual hace parte de la temporada lluviosa de fin de a\u00f1o en las regiones Caribe y Andina; por tal raz\u00f3n aun\u00e1ndose al fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, las cantidades de precipitaci\u00f3n registradas durante este mes superaron los promedios hist\u00f3ricos reconocidos en la mayor parte de las mencionadas regiones. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Para evidenciar lo sucedido con el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a y el car\u00e1cter extraordinario, sobreviniente, anormal y extra\u00f1o a lo que regularmente pasaba respecto de las precipitaciones, e inminente en relaci\u00f3n a sus consecuencias, se seleccionar\u00e1n algunos casos indicativos y relacionados con poblaciones de las diferentes regiones del pa\u00eds:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Regi\u00f3n Caribe: (i) Fundaci\u00f3n (Magdalena), En el mes de julio llovi\u00f3 m\u00e1s de cinco veces su promedio mensual y en estos cinco a\u00f1os estuvo cerca de triplicar el valor registrado (2007). \u00a0En el mes de noviembre llovi\u00f3 m\u00e1s de cuatro veces su promedio mensual y en estos cinco a\u00f1os duplic\u00f3 el valor registrado en noviembre de 2008. \u00a0(ii) Plato (Magdalena), en julio de 2010 se registro la mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual supera una y media veces el valor promedio hist\u00f3rico. En noviembre de 2010 se registr\u00f3 la mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual triplic\u00f3 el valor promedio hist\u00f3rico. (iii) San Estanislao ( Bol\u00edvar), en julio de 2010 se registr\u00f3 la segunda mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual duplic\u00f3 y m\u00e1s el valor promedio hist\u00f3rico. En noviembre de 2010 se registr\u00f3 la mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual triplic\u00f3 y m\u00e1s el valor promedio hist\u00f3rico. (iv) Campo de la Cruz (Atl\u00e1ntico), en noviembre de 2010 se registro la segunda mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual triplic\u00f3 y m\u00e1s, el valor promedio hist\u00f3rico. \u00a0(v) Gamarra (Cesar), en julio de 2010 se registr\u00f3 la mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual triplic\u00f3 el valor promedio hist\u00f3rico. (vi) San Bernardo (C\u00f3rdoba), en julio de 2010 se registr\u00f3 la mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual duplic\u00f3 el valor promedio hist\u00f3rico. En noviembre de 2010 se registr\u00f3 la segunda mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual duplic\u00f3 y m\u00e1s el valor promedio hist\u00f3rico. (vii) Maicao (Guajira), en julio de 2010 se registr\u00f3 la mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual equivale a trece (13) veces el valor promedio hist\u00f3rico. En noviembre de 2010 se registr\u00f3 la segunda mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual duplic\u00f3 y m\u00e1s el valor promedio hist\u00f3rico. (viii) Sampu\u00e9s (Sucre), en julio de 2010 se registr\u00f3 la segunda mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual duplic\u00f3 el valor promedio hist\u00f3rico. En noviembre de 2010 se registr\u00f3 la mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual duplic\u00f3 y m\u00e1s el valor promedio hist\u00f3rico.126 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Regi\u00f3n Andina: (i) Barrancabermeja (Santander), en julio de 2010 se registr\u00f3 la mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual duplic\u00f3 el valor promedio hist\u00f3rico. En noviembre de 2010 se registr\u00f3 la mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual duplic\u00f3 y m\u00e1s el valor promedio hist\u00f3rico. (ii) El Play\u00f3n (Santander), en julio de 2010 se registr\u00f3 la mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual duplic\u00f3 el valor promedio hist\u00f3rico. En noviembre de 2010 se registr\u00f3 la mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual duplic\u00f3 y m\u00e1s el valor promedio hist\u00f3rico. (iii) Gramalote (Norte de Santander), en julio de 2010 se registr\u00f3 la mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual duplic\u00f3 el valor promedio hist\u00f3rico. En noviembre de 2010 se registr\u00f3 la mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual duplic\u00f3 y m\u00e1s el valor promedio hist\u00f3rico. (iv) La Virginia (Risaralda), en julio de 2010 se registr\u00f3 la mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual triplic\u00f3 y m\u00e1s \u00a0el valor promedio hist\u00f3rico. En noviembre de 2010 se registr\u00f3 la mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual duplic\u00f3 y m\u00e1s el valor promedio hist\u00f3rico. (v) Mosquera (Cundinamarca), en julio de 2010 se registr\u00f3 la mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual triplic\u00f3 y m\u00e1s el valor promedio hist\u00f3rico. En noviembre de 2010 se registr\u00f3 la mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual duplic\u00f3 y m\u00e1s el valor promedio hist\u00f3rico. (vi) Chita (Boyac\u00e1), en julio de 2010 se registr\u00f3 la mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual casi duplica el valor promedio hist\u00f3rico. En noviembre de 2010 se registr\u00f3 la mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual triplic\u00f3 el valor promedio hist\u00f3rico. (vii) Rioblanco (Tolima), en julio de 2010 se registr\u00f3 la mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual triplic\u00f3 el valor promedio hist\u00f3rico. En noviembre de 2010 se registraron lluvias extraordinarias, las mayores de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, las cuales \u00a0triplicaron el valor promedio hist\u00f3rico.(viii) Sandon\u00e1 (Nari\u00f1o), en julio de 2010 se registr\u00f3 la mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual quintuplic\u00f3 el valor promedio hist\u00f3rico. En noviembre de 2010 se registr\u00f3 la mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, la cual triplic\u00f3 y m\u00e1s el valor promedio hist\u00f3rico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Regi\u00f3n Pac\u00edfica. (i) Quibd\u00f3 (Choco), como es usual en esta zona, las precipitaciones registradas durante los a\u00f1os 2005 a 2010 fueron muy abundantes. Durante el periodo de julio a noviembre de 2010 se registraron cantidades abundantes pero cercanas al valor promedio hist\u00f3rico. \u00a0En noviembre de 2010 se registr\u00f3 la segunda mayor precipitaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os. (ii) Buenaventura (Valle), durante el periodo de agosto a noviembre de 2010, los vol\u00famenes de precipitaci\u00f3n superaron los valores medios hist\u00f3ricos. \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2. Respecto del aumento inusitado y extraordinario, de los niveles de los principales r\u00edos del pa\u00eds, se demostr\u00f3 que \u00e9stos superaron ampliamente los promedios hist\u00f3ricos. \u00a0Al respecto se acredit\u00f3 respecto del R\u00edo Magdalena que en la cuenca media, a la altura de Barrancabermeja (Santander), los niveles del r\u00edo Magdalena se caracterizan por presentar un r\u00e9gimen bimodal, es decir un m\u00e1ximo en el mes de mayo y un m\u00e1ximo en el mes de noviembre. \u00a0Sin embargo, durante el a\u00f1o 2010, el habitual descenso que se presenta en los meses de julio y agosto \u00fanicamente se evidenci\u00f3 en el mes de agosto, permaneciendo una tendencia de ascenso en los niveles para los \u00faltimos meses del a\u00f1o. En el a\u00f1o 2010 se alcanz\u00f3 el valor m\u00e1ximo de toda la serie hist\u00f3rica de datos de niveles registrados. Para el bajo Magdalena, a la altura de El Banco (Magdalena) el comportamiento hist\u00f3rico indica un r\u00e9gimen bimodal con dos per\u00edodos h\u00famedos en los meses de junio y noviembre respectivamente; en el a\u00f1o 2010 se evidenci\u00f3 un ascenso paulatino de los niveles a lo largo del segundo semestre del a\u00f1o, alcanzando los promedios m\u00e1ximos en el mes de diciembre. En el a\u00f1o 2010 se alcanz\u00f3 el valor m\u00e1ximo de toda la serie hist\u00f3rica de datos de niveles registrados. En el \u00a0Canal del Dique, a la altura de Gambote en el Canal del Dique, el comportamiento promedio de los niveles registra los m\u00e1ximos valores en el mes de diciembre. Sin embargo, al igual que en el municipio de Calamar, durante el segundo semestre del a\u00f1o 2010, los niveles se fueron incrementando paulatinamente hasta alcanzar los valores m\u00e1ximos registrados. \u00a0En el a\u00f1o 2010 se alcanz\u00f3 el valor m\u00e1ximo de toda la serie hist\u00f3rica de datos de niveles registrados. \u00a0 En relaci\u00f3n con el R\u00edo Cauca se constat\u00f3 que a la altura del municipio de Candelaria en el Valle del Cauca, durante los meses de noviembre y diciembre de 2010, se registraron niveles superiores a los promedios hist\u00f3ricos. En la parte media de la cuenca del r\u00edo Cauca, a la altura del municipio de Venecia-Antioquia, el comportamiento de los niveles en este punto durante los meses de noviembre y diciembre de 2010, presentaron los m\u00e1ximos valores del a\u00f1o y as\u00ed mismo los m\u00e1ximos de datos de niveles registrados toda la serie hist\u00f3rica analizada. \u00a0R\u00edo Atrato. El r\u00edo Atrato en Quibd\u00f3 durante el a\u00f1o 2010, registr\u00f3 valores por encima de los promedios hist\u00f3ricos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De acuerdo al \u00edndice Multivariado ENSO- MEI (por sus siglas en ingl\u00e9s) el cual estima la intensidad del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, el nivel de este evento durante 2010, indica que ha sido el m\u00e1s fuerte jam\u00e1s registrado. Al respecto se\u00f1ala el IDEAM, que con base en el \u00a0\u00edndice MEI127, se puede se\u00f1alar que el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a en el periodo comprendido entre mayo a junio alcanz\u00f3 condiciones neutrales. No obstante lo anterior, a partir del bimestre Mayo \u2013 Junio se present\u00f3 un fuerte decrecimiento a valores negativos, alcanzando, en el primer a\u00f1o de formaci\u00f3n de este fen\u00f3meno, el valor m\u00e1s bajo en el bimestre Agosto-Septiembre, valor este que supera los valores MEI de las Ni\u00f1as fuertes anteriores cuyos valores oscilan para la Ni\u00f1a 1973 y la Ni\u00f1a 1988 entre (-1.75) y (-1.59) respectivamente. Este nivel, por lo tanto, corresponde a la m\u00e1xima intensidad del presente fen\u00f3meno y adem\u00e1s se ubica como el m\u00e1s fuerte jam\u00e1s registrado hasta la fecha. Se advierte que La Ni\u00f1a 2010 en comparaci\u00f3n con la \u00fanica Ni\u00f1a que se ha presentado en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, ha sido muy superior.128 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.3. As\u00ed las cosas, se puede afirmar que aunque la presencia del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a puede ser pronosticada por centros o entidades clim\u00e1ticas o atmosf\u00e9ricas, como el IDEAM, lo cierto es que la magnitud, intensidad y agudizaci\u00f3n de \u00e9ste super\u00f3 los registros hist\u00f3ricos. \u00a0As\u00ed pues, se verific\u00f3 que el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 fue el m\u00e1s fuerte de los fen\u00f3menos fuertes de la Ni\u00f1a presentados en otros a\u00f1os, lo que demuestra su car\u00e1cter anormal y extraordinario. \u00a0A\u00fan m\u00e1s, las precipitaciones sufridas en la mayor parte del pa\u00eds estuvieron alejadas en gran medida de aquellas que general y normalmente se presentan, acentuando el car\u00e1cter sobreviniente del fen\u00f3meno. En efecto, el car\u00e1cter s\u00fabito e imprevisto de la dimensi\u00f3n del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 trajo como resultado el crecimiento y aumento -tambi\u00e9n extraordinario y anormal- de los niveles de los principales r\u00edos del pa\u00eds, el Magdalena y el Cauca; reforzando la anormalidad de lo sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, encuentra esta Corte que los hechos verificados objetivamente por esta Corporaci\u00f3n y extra\u00f1os al Estado adquirieron el car\u00e1cter de sobrevivientes y extraordinarios; imprevisibles por cuanto como se demostr\u00f3 (numeral 8.3.1.), los promedios previsibles en materia de precipitaciones fueron ampliamente superados en la mayor\u00eda de regiones del pa\u00eds; irresistibles por cuanto los hechos verificados superaron en gran medida lo que se esperaba y por ende desbordaron la capacidad de respuesta del Estado; cumpli\u00e9ndose entonces con la \u00faltima parte del presupuesto f\u00e1ctico, esto es el \u2018juicio de sobreviniencia\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>9. Juicio de gravedad de la perturbaci\u00f3n (iv).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-primer presupuesto valorativo-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Fundamento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto valorativo del control material que realiza la Corte Constitucional se encamina a verificar que la perturbaci\u00f3n, la amenaza de perturbaci\u00f3n o la calamidad que da base a la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia, revista \u2018gravedad\u2019. Al respecto, reza la Constituci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>9.2. L\u00ednea jurisprudencial y doctrinaria. \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1. El objeto de \u2018juicio de gravedad\u2019: la perturbaci\u00f3n o calamidad p\u00fablica -o amenaza-. \u00a0<\/p>\n<p>La gravedad se predica de la perturbaci\u00f3n -o amenaza de ella o calamidad p\u00fablica-, a consecuencia de hechos causales ciertos, espec\u00edficos y sobrevinientes. Es decir, mientras los juicios de \u2018realidad\u2019, \u2018identidad\u2019 y \u00a0\u2018sobreviniencia\u2019 recaen sobre los hechos generadores, el \u2018juicio de gravedad\u2019 se enfoca en la consecuencia de tales hechos, esto es, la perturbaci\u00f3n del orden -o la amenaza de ella o la calamidad p\u00fablica-. Unos hechos generadores sobrevinientes pueden registrar una magnitud o intensidad de alto nivel, pero no necesariamente ocasionar una perturbaci\u00f3n grave del orden social; por ello, \u00a0el requisito constitucional de \u2018gravedad\u2019 debe aplicarse a \u00e9sta y no a aquellos. En s\u00edntesis, el objeto del \u2018juicio gravedad\u2019 es el nivel ocasionado de perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social o ambiental del art\u00edculo 215 CP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2. La perturbaci\u00f3n o la calamidad p\u00fablica: actual o inminente. \u00a0<\/p>\n<p>La perturbaci\u00f3n grave del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico puede ser actual o potencial. Es actual, en la medida que los hechos generadores hayan provocado alteraciones significativas en las condiciones econ\u00f3micas, sociales o ambientales de la poblaci\u00f3n, esto es, la perturbaci\u00f3n sea un hecho consumado sin perjuicio de que contin\u00fae reproduci\u00e9ndose o produciendo efectos. Es potencial, cuando los hechos causales sobrevinientes a\u00fan no constituyen perturbaci\u00f3n sino amenaza de perturbaci\u00f3n. Adem\u00e1s la amenaza de perturbaci\u00f3n grave del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico tiene una exigencia constitucional para fundar la declaraci\u00f3n de Emergencia. No basta que sea eventual o posible, ni siquiera probable: debe ser \u201cinminente\u201d, esto es, estar a punto de ocurrir o de realizarse inmediatamente. Lo que no quiere decir que sea inexorable: justamente la posibilidad de enfrentar a tiempo la amenaza grave e inminente del orden socioecon\u00f3mico para evitar la consumaci\u00f3n de la perturbaci\u00f3n o la calamidad p\u00fablica, es unos de los prop\u00f3sitos de la declaraci\u00f3n de Emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u201cinminente\u201d para la jurisprudencia (C-135 de 2009) se refiere a una una situaci\u00f3n que \u201cno ha de tratarse de un peligro eventual o remoto para los bienes protegidos por el art\u00edculo 215 constitucional sino de un riesgo efectivo que puede materializarse en cualquier momento, de un peligro potenciado por su inmediatez temporal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9.2.3. La medida de la gravedad son los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En palabras de la Corte, las circunstancias sobrevinientes \u00a0\u201cdeben tener una entidad propia de alcances e intensidad traum\u00e1ticas, que logren \u00a0conmocionar o trastrocar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico\u201d129. \u00bfC\u00f3mo aproximarse a las nociones de conmoci\u00f3n o trastocamiento de dicho orden? \u00a0<\/p>\n<p>Los par\u00e1metros de medici\u00f3n de la perturbaci\u00f3n y la calamidad p\u00fablica o la amenaza de ellas son los derechos, espec\u00edficamente, los derechos fundamentales, econ\u00f3micos, sociales y ambientales de los habitantes del pa\u00eds. La gravedad de la perturbaci\u00f3n actual o eventual depende del alto grado de afectaci\u00f3n de estos derechos subjetivos. Puede ser grande la magnitud o intensidad de unos hechos capaces de generar perturbaciones en el orden social; pero mientras su impacto en el goce de los derechos de la poblaci\u00f3n no sea significativo, no podr\u00e1 hablarse de una perturbaci\u00f3n grave que amerite la declaraci\u00f3n de la Emergencia. As\u00ed, el \u2018juicio de gravedad\u2019 de la perturbaci\u00f3n o la calamidad p\u00fablica -o de la amenaza de ella- ha de expresarse en la afectaci\u00f3n significativa de los derechos a la vida, la integridad f\u00edsica, la subsistencia digna, al trabajo, la propiedad, la salud, la educaci\u00f3n, la movilidad y circulaci\u00f3n, el ambiente sano, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.4. Juicio de gravedad como juicio de alto contenido valorativo. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de un \u2018juicio valorativo\u2019 porque la apreciaci\u00f3n de la gravedad de una perturbaci\u00f3n no consiste en la mera aproximaci\u00f3n a los hechos. Presupone: (i) un concepto establecido de orden p\u00fablico econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, a partir de la preexistencia de un orden jur\u00eddico determinado; y (ii) \u00a0unas valoraciones hist\u00f3ricas sobre el criterio de normalidad y anormalidad \u00a0propio de la vida social en un tiempo y un lugar determinado. Y supone una definici\u00f3n sobre el nivel de bienestar y atenci\u00f3n de que debe gozar la poblaci\u00f3n, para efectos del dise\u00f1o de medidas que deban adoptarse a trav\u00e9s de los poderes de excepci\u00f3n. Bien puede suceder que la alteraci\u00f3n del orden social que en una naci\u00f3n resulta extraordinaria y excepcional, en otra naci\u00f3n se tenga por ordinaria, cr\u00f3nica o habitual; y lo que en Colombia pudo considerarse como un hecho gravemente perturbador del orden pol\u00edtico o social en un pasado de fragilidad institucional, hoy se aprecie como una situaci\u00f3n de menor importancia o entidad. Cuando el Gobierno decreta un Estado de Emergencia, debe contar \u201ccon las exigencias y necesidades de la comunidad, [que] lo colocan en una posici\u00f3n privilegiada para determinar el advenimiento de la anormalidad y la adopci\u00f3n de las medidas id\u00f3neas para su conjuraci\u00f3n\u201d130. Esta valoraci\u00f3n es indispensable para responderle a la sociedad ante la sobreviniencia de hechos generadores de perturbaciones del orden social. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, si bien en la Emergencia el examen de gravedad de la perturbaci\u00f3n -o la amenaza de ella o la calamidad p\u00fablica- se apoya en la ocurrencia de hechos que impactan el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, el juicio definitivo de \u2018gravedad\u2019 tiene un importante componente valorativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.5. Margen de apreciaci\u00f3n presidencial en el juicio de gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>El entendimiento del \u2018juicio de gravedad\u2019 de la perturbaci\u00f3n actual o inminente del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, como un examen con un alto componente valorativo, tiene una consecuencia central: la admisi\u00f3n de un margen importante de apreciaci\u00f3n de tal gravedad, en cabeza de la autoridad p\u00fablica, que dispone de la informaci\u00f3n necesaria para evaluar la dimensi\u00f3n de la perturbaci\u00f3n, \u00a0encargada de velar por la vigencia del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n de los derechos de todos los habitantes, vale decir, el Jefe del Ejecutivo nacional. No en vano el art\u00edculo 188 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica expresa que el Presidente de la Rep\u00fablica \u201cal jurar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos\u201d. Solo que tal potestad, en un Estado de Derecho, tiene los l\u00edmites propios de la funci\u00f3n p\u00fablica: la inadmisibilidad de la actuaci\u00f3n arbitraria o contraevidente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, la facultad reservada al gobierno de determinar la gravedad de las perturbaciones no es omn\u00edmoda o absolutamente discrecional. Es as\u00ed como \u201c[e]l Gobierno no puede arbitrariamente definir cualquier circunstancia como sobreviniente y gravemente perturbadora del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico del pa\u00eds o constitutiva de grave calamidad p\u00fablica.131, pues detr\u00e1s de dichas calificaciones siempre ser\u00e1 posible encontrar un sustento objetivo que inspire la calificaci\u00f3n de gravedad e inminencia. Estas circunstancias, antes enunciadas, son las que le permiten al juez Constitucional verificar si la valoraci\u00f3n reservada al Gobierno y realizada por \u00e9l, se ajusta o no a la Constituci\u00f3n, encaminando dicho an\u00e1lisis a servir como \u00a0\u201cl\u00edmite y freno al abuso de la discrecionalidad\u201d132. El papel de la Corte en el an\u00e1lisis del componente valorativo de la declaratoria del Estado de Emergencia consiste en \u201cproceder a su examen objetivo para determinar si fue arbitrario o no, o fruto de un error manifiesto133\u201d134.La sentencia C-135 de 2009 dijo al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA pesar de tratarse de un presupuesto valorativo, ello no impide que la valoraci\u00f3n pueda ser objeto de un juicio objetivo que permita determinar si fue arbitraria o fruto de un error manifiesto. Es decir, el hecho que se trate de un presupuesto valorativo no impide su ponderaci\u00f3n a partir de las implicaciones objetivas del presupuesto f\u00e1ctico que gener\u00f3 la declaratoria y de las necesidades de protecci\u00f3n que demande el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico. Bajo este marco, el presupuesto valorativo del estado de emergencia da lugar a que juez constitucional realice un juicio objetivo de ponderaci\u00f3n con el objeto de determinar si la valoraci\u00f3n realizada por el Presidente de la Rep\u00fablica de la gravedad de los hechos es o no arbitraria y si en ella incurri\u00f3 o no en un error manifiesto de apreciaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe reiterar que el examen que realiza la Corte Constitucional no se encamina a suplantar, alterar o suprimir la valoraci\u00f3n que de la gravedad de la situaci\u00f3n realiza el Presidente de la Rep\u00fablica, por ser de su exclusiva competencia, sino que se contrae a verificar desde el punto de vista positivo, si la valoraci\u00f3n, en su dimensi\u00f3n objetiva, ha sido arbitraria o afectada por un error manifiesto que la vicie. Por el contrario, la jurisprudencia constitucional \u00a0ha reconocido que la valoraci\u00f3n de la intensidad de la afectaci\u00f3n \u201cdebe necesariamente comportar un margen de discreta apreciaci\u00f3n por parte del Presidente\u201d135que debe respetar la Corte al emprender el estudio de este presupuesto valorativo. Esta necesidad de \u201ccorrecci\u00f3n\u201d de la calificaci\u00f3n de la intensidad de la situaci\u00f3n ha sido sistematizada en jurisprudencia posterior, al reiterar que el abuso de ese margen de discreta apreciaci\u00f3n ocurre cuando el Gobierno incurre en arbitrariedad136 o error manifiesto en la apreciaci\u00f3n de la situaci\u00f3n. Frente al mecanismo de an\u00e1lisis por parte de la Corte de ese margen de discreta apreciaci\u00f3n, es conveniente traer a colaci\u00f3n una reflexi\u00f3n elaborada por la Corte con ocasi\u00f3n del estudio del presupuesto valorativo, con ocasi\u00f3n de la declaraci\u00f3n del Estado de Conmoci\u00f3n Interior, dictada a trav\u00e9s del Decreto 1837 de 2002 y estudiada en sentencia C-802 de 2002: \u00a0<\/p>\n<p>Si bien se trata de un presupuesto valorativo, ello no impide que tal valoraci\u00f3n sea objetivable, esto es, que ella sea susceptible de determinar como arbitraria o como fruto de un error manifiesto.\u00a0 Es decir, el hecho que se trate de un presupuesto valorativo no impide que \u00e9l se pueda ponderar a partir de las implicaciones objetivas del presupuesto f\u00e1ctico que gener\u00f3 la declaratoria y de las necesidades de protecci\u00f3n que demanden las instituciones, el Estado o la ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este marco, el presupuesto valorativo del estado de conmoci\u00f3n interior le impone a la Corte la necesidad de emprender un juicio objetivo de ponderaci\u00f3n pues se trata de determinar si la valoraci\u00f3n realizada por el Presidente de la Rep\u00fablica de la grave alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico es o no arbitraria y si en ella incurri\u00f3 o no en un error manifiesto de apreciaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed porque, si bien la Carta le otorga al Presidente la facultad de valorar el presupuesto f\u00e1ctico, su ejercicio no puede ser fruto de su m\u00e1s absoluta discrecionalidad sino que debe ce\u00f1irse a la naturaleza del instituto excepcional de cuya declaraci\u00f3n se trata y a la raz\u00f3n de ser que le asiste en la estructura y funcionalidad del Estado constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, este presupuesto valorativo tambi\u00e9n debe someterse a un control objetivo de constitucionalidad pues al control jur\u00eddico le interesa que la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n se ajuste a la racionalidad propia de la juridicidad que la regula. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otros t\u00e9rminos:\u00a0El compromiso jur\u00eddico del Presidente de la Rep\u00fablica en punto de la apreciaci\u00f3n de la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico es no forzar la naturaleza del presupuesto f\u00e1ctico para atribuirle implicaciones que no tiene.\u00a0 Por ello, la determinaci\u00f3n de si esa apreciaci\u00f3n es arbitraria o de si en ella se incurri\u00f3 en error manifiesto es la herramienta metodol\u00f3gica que debe utilizar el juez constitucional para determinar si el presupuesto valorativo de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n concurre y si en raz\u00f3n de \u00e9l tal declaratoria es compatible con la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si esa exigencia se cumple, todas las circunstancias adicionales relacionadas con esa valoraci\u00f3n deben asumirse como lo que son:\u00a0 El ejercicio de una facultad que el constituyente le ha otorgado al Presidente.\u00a0 Es decir, una vez se ha establecido que la apreciaci\u00f3n del Presidente no es arbitraria ni es el resultado de un error manifiesto, no hay lugar a injerencias del juez constitucional.\u00a0 Por ello a \u00e9ste le est\u00e1 vedado someter el presupuesto valorativo de la declaratoria de los estados de excepci\u00f3n a un escrutinio que rebase la determinaci\u00f3n de una apreciaci\u00f3n arbitraria o de un error manifiesto pues lo que a partir de all\u00ed se realice ya no puede ser objeto de reparos jur\u00eddicos, que son los que le incumben al juez constitucional, sino de juicios de oportunidad o conveniencia, juicios que, como se sabe, son\u00a0 completamente ajenos a la \u00f3rbita de la justicia constitucional como instancia de control jur\u00eddico de los l\u00edmites impuestos al ejercicio del poder. (subrayado fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n del presupuesto valorativo que realiza la Corte, por supuesto, se ve nutrida y fundamentada por la constataci\u00f3n de lo que en realidad ocurre u ocurri\u00f3. Por ejemplo, en sentencia C-216 de 1999 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Por ser hechos notorios, conocidos por el pa\u00eds con lujo de detalles en virtud de las informaciones que suministraron los diferentes medios de comunicaci\u00f3n y por haberse acreditado cabalmente mediante las pruebas rese\u00f1adas, no cabe duda de que la Naci\u00f3n se enfrent\u00f3 el 25 de enero del presente a\u00f1o a una suceso con los perfiles de una calamidad p\u00fablica, desde luego imprevisible por tratarse de un fen\u00f3meno natural imposible de controlar, la cual gener\u00f3 consecuencias devastadoras en la regi\u00f3n de su influencia que, naturalmente, alteraron de manera abrupta las condiciones normales de la vida social y econ\u00f3mica de dicha regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro para la Corte, que por la magnitud del fen\u00f3meno ocurrido y la gravedad de sus efectos, el pa\u00eds y particularmente la zona afectada se vio de improvisto enfrentada a una grave calamidad p\u00fablica, frente a la cual, resultaban insuficientes las facultades ordinarias de que dispon\u00eda el Ejecutivo para adoptar las medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos137. \u00a0<\/p>\n<p>En otro caso, en el an\u00e1lisis realizado por la Corte en la Sentencia C-135 de 2009 se dijo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre el primer extremo cabe se\u00f1alar que la valoraci\u00f3n presidencial sobre la gravedad de la perturbaci\u00f3n del orden social no resulta errada por las dimensiones que el fen\u00f3meno hab\u00eda alcanzado. En efecto, aunque la Fiscal\u00eda y la Superintendencia de sociedades presentan datos discordantes sobre el monto de los recursos captados, \u00e9stos en todo caso eran superiores a 300.000 millones de pesos, cifra que por s\u00ed sola refleja la gravedad alcanzada por la situaci\u00f3n. Igualmente el n\u00famero de personas involucradas, m\u00e1s de 400.000 depositantes, tambi\u00e9n permite calificar la situaci\u00f3n como grave. En otras palabras la sola dimensi\u00f3n cuantitativa del fen\u00f3meno de la captaci\u00f3n ilegal permite apreciar su gravedad\u201d. (Subrayas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la constataci\u00f3n con la realidad objetiva permite a la Corte Constitucional examinar si el Gobierno incurri\u00f3 en error o arbitrariedad al calificar una determinada perturbaci\u00f3n como grave, sin con ello llegar a \u00a0suplantar al Gobierno, autoridad encargada de realizar la valoraci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>9.3. An\u00e1lisis concreto. \u00a0<\/p>\n<p>9.3.1. Ciertamente, las valoraciones efectuadas por el Gobierno Nacional, en relaci\u00f3n con la gravedad de la calamidad p\u00fablica y su impacto en el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, no resultan ni arbitrarias ni manifiestamente erradas. \u00a0Por el contrario, abundan los argumentos objetivos que denotan la gravedad y los inmensos traumatismos y afectaciones a los derechos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos y ambientales ocasionados en raz\u00f3n del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>9.3.2. Al respecto y acorde con las pruebas adjuntadas138 al presente proceso se tiene que como resultado del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 se presentaron, para el 6 de diciembre de 2010, (i) la perdida de la vida de m\u00e1s de 200 personas, desaparecido m\u00e1s de 120, resultado heridas cerca de 250 y hab\u00eda 337.513 familias afectadas; present\u00e1ndose un total aproximado de 1.614.676 personas afectadas por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a. En las pruebas allegadas \u00a0se acompa\u00f1a un informe139 elaborado por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo en el cual se hace una descripci\u00f3n de las diferentes situaciones \u00a0sufridas por la poblaci\u00f3n, precisando entre otros aspectos los siguientes: \u00a0fecha, departamento, municipio, evento (inundaci\u00f3n, deslizamiento, tormenta, vendaval, granizadas, erosi\u00f3n, avalancha) , as\u00ed como tambi\u00e9n el tipo de afectaci\u00f3n presentada, estos es: \u00a0personas fallecidas, heridas, desaparecidas, personas afectadas, familias, viviendas destruidas y viviendas averiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente del caudal probatorio arrimado al presente proceso constitucional se encuentra que como consecuencia del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a han resultado afectados 52.735 predios, 220.000 hect\u00e1reas dedicadas a la agricultura, m\u00e1s otras extensiones destinadas a la ganader\u00eda, el da\u00f1o de distritos de riego, la muerte de 30.380 semovientes y el traslado o migraci\u00f3n de 1.301.892 animales. \u00a0La red vial ha resultado afectada y por lo tanto ha sido necesario proceder a cierres totales de v\u00edas en m\u00e1s de 30 sitios, y cierres o pasos restringidos en m\u00e1s de 80. Igualmente se han presentado fallas en diques, obras de contenci\u00f3n, acueductos, alcantarillados. Algunos municipios, incluso, se encuentran aislados como consecuencia de estos eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las pruebas adjuntadas se certifica que m\u00e1s de 500 establecimientos educativos en 18 departamentos y 150 municipios se han visto seriamente afectados por la ola invernal. Los m\u00e1s afectados como consecuencia de la situaci\u00f3n descrita han sido los habitantes de las zonas rurales, dentro de los cuales se encuentran poblaciones ind\u00edgenas y afrodescendientes, que han visto gravemente deterioradas sus precarias condiciones de vida. \u00a0Igualmente se han visto afectados, con p\u00e9rdidas de materiales y humanas, los asentamientos humanos informales ubicados en suelo urbano, dentro de los cuales se encuentra la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y poblaci\u00f3n vulnerable, principalmente. \u00a0Por tal raz\u00f3n, hay grandes necesidades de atenci\u00f3n en materia alimentaria, de agua, de saneamiento, protecci\u00f3n, albergues, educaci\u00f3n en emergencia y salud. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, la gravedad de la perturbaci\u00f3n y en algunos casos la inminencia de ella, se ve reflejada de la siguiente manera: (i) Sector Educaci\u00f3n,140 se encuentran afectados por la ola invernal m\u00e1s de 500 establecimientos educativos. \u00a0Dado que un establecimiento educativo consta de varias sedes la cifra de infraestructuras educativas afectadas corresponde a 813 sedes educativas. \u00a0Lo anterior significa que las matr\u00edculas de 241.000 ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes se encuentran en riesgo de no poder continuar sus estudios en el 2011. \u00a0Adicionalmente, existen sedes que est\u00e1n siendo utilizadas como albergues temporales y cuya matr\u00edcula se estima en 79.000 estudiantes. \u00a0Lo anterior implica que cerca de 320.000 ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes no podr\u00edan continuar con su proceso educativo durante el a\u00f1o lectivo 2011 de no tomarse las medidas necesarias que permitan iniciar la prestaci\u00f3n del servicio educativo en aulas temporales y se intervengan todas las infraestructuras afectadas por la ola invernal. \u00a0En consecuencia, la principal secuela negativa para el sector educativo es que se ve afectada la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio educativo a los estudiantes mencionados. \u00a0Las infraestructuras educativas oficiales no podr\u00e1n ser usadas hasta tanto sean intervenidas y adicionalmente, las sedes que est\u00e1n siendo utilizadas como albergues tambi\u00e9n requerir\u00e1n acondicionamiento y mejoramiento para poder prestar el servicio educativo.141(ii) Sector de Transporte142, de los 16.738 Km de redes primarias, 2058 a cargo del INVIAS evidencian afectaci\u00f3n y se reportan como puntos cr\u00edticos en donde se presentan de manera recurrente las emergencias. \u00a0De los 35.438 Km de la red terciaria, aproximadamente 23.855 Km se deb\u00edan intervenir en los siguientes meses por las afectaciones de la ola invernal, estando pendiente el diagn\u00f3stico de la red secundaria departamental. \u00a0Se afirma que de acuerdo con el reporte de emergencias de la Polic\u00eda Nacional de Carreteras, se encontraban cerradas 11 v\u00edas nacionales y 22 secundarias. \u00a0Adicionalmente se reportan 123 pasos restringidos en la totalidad de la red 1. \u00a0 De un total de 219 eventos reportados, 137 corresponden a derrumbes y 44 a p\u00e9rdida o hundimiento de la banca, entre otros. \u00a0Los departamentos m\u00e1s afectados eran Antioquia con 42 emergencias reportadas, seguido por Santander (35), Caldas (24), Risaralda (23) y Norte de Santander (22). \u00a0 (iii) Sector Ambiente, \u00a0Sector agua potable y saneamiento143: Con relaci\u00f3n a la afectaci\u00f3n de la infraestructura de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, generado por avalanchas, deslizamientos, inundaciones, entre otros, con ocasi\u00f3n al Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, se se\u00f1ala que los gestores de los respectivos planes de departamentales de agua y saneamiento a fecha 6 de diciembre de 2010, reportaron afectaciones en 124 municipios de 20 departamentos. Sector Vivienda:144Las consecuencias eran a 6 de diciembre de 2010, Viviendas destruidas 2049, viviendas averiadas 275.569. \u00a0En total suman 277.618 afectadas, la cuales se concentraron en 591 municipios de 18 departamentos. \u00a0Sector Ambiente145: Se detectaron afectaciones a los recursos naturales ocurridos antes y despu\u00e9s del 7 de diciembre. \u00a0Dentro de las afectaciones ambientales se\u00f1aladas se encuentran la p\u00e9rdida de biodiversidad, la p\u00e9rdida de cobertura vegetal, el aumento de procesos de sedimentaci\u00f3n, la p\u00e9rdida de calidad del agua, la desestabilizaci\u00f3n de taludes, taponamiento de cauces de agua, cambios geomorfol\u00f3gicos, cambio de usos del suelo y cambio de curso de fuentes h\u00eddricas. Sector Protecci\u00f3n:146En algunos departamentos se vieron afectados en p\u00e9rdida de infraestructura y tecnolog\u00eda de las instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud, lo que conllev\u00f3 en unos casos a la interrupci\u00f3n de los servicios de salud y en otros a una prestaci\u00f3n que no era la adecuada e ideal. \u00a0 A la fecha de presentaci\u00f3n del informe se hab\u00edan reportado 182 sedes prestadoras de servicios de salud afectadas por da\u00f1os en la infraestructura y equipos, generados por inundaciones, deslizamientos y hundimientos de tierra, da\u00f1os en las cubiertas de edificaciones, entre otros, sedes que se encuentran ubicadas en los departamentos de Antioquia, Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, Choc\u00f3, C\u00f3rdoba, La Guajira, Magdalena, Nari\u00f1o, Norte de Santander, Sucre y Valle del Cauca. Sector Agricultura: Se determina como n\u00famero de predios afectados 52.156, n\u00famero aproximado de animales muertos 30.380 y n\u00famero aproximado de animales desplazados 1.301.892. \u00a0En relaci\u00f3n al n\u00famero de hect\u00e1reas afectadas por la ola invernal a 6 de diciembre se hab\u00edan obtenido reportes parciales por parte de las secretar\u00edas departamentales de Agricultura147 y alcald\u00edas municipales con una cifra estimada de 165.872 hect\u00e1reas afectadas. \u00a0En relaci\u00f3n a la producci\u00f3n de alimentos afectada la informaci\u00f3n era de 772.845 toneladas. \u00a0Se afirma, que no obstante, las cantidades podr\u00edan ser mayores por cuanto a esa fecha no se ten\u00edan reportes del departamento del Atl\u00e1ntico y del Valle del Cauca. \u00a0Respecto de las afectaciones de enfermedades fitosanitarias148 se encontraron hect\u00e1reas afectadas de 779.478. \u00a0Los productos perturbados fueron ma\u00edz, yuca, arroz, algod\u00f3n, papa, hortalizas, soya, frijol, cebolla, arveja, sorgo, cebada, tabaco y trigo. \u00a0<\/p>\n<p>9.3.3. As\u00ed las cosas, para esta Corte y con base en las pruebas allegadas, no cabe duda \u00a0que las dimensiones del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 fueron devastadoras. \u00a0Por consiguiente, dicho fen\u00f3meno produjo perturbaciones graves y amenaza de perturbaciones inminentes, que se constituyen en calamidad p\u00fablica e impactan de manera traum\u00e1tica la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos de millones de personas y el orden social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico del pa\u00eds. Claramente la grave perturbaci\u00f3n social se constata, entre otras , con la gran cantidad de personas que perdieron la vida a causa del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, otras tantas desaparecidas y muchas de ellas heridas; m\u00faltiples familias afectadas, al punto de calcularse una damnificaci\u00f3n de aproximadamente 1.614.676 personas. Ratifica lo anterior el hecho de existir da\u00f1os protuberantes en el sector educativo, hasta el punto de que miles de ni\u00f1os no podr\u00e1n iniciar sus clases el presente a\u00f1o; igualmente afectaciones traum\u00e1ticas en el sector salud donde la prestaci\u00f3n del servicio se va a ver restringido y en muchos casos ser\u00e1 nulo, trayendo consigo la interrupci\u00f3n en tratamientos m\u00e9dicos y en eventos de vacunaci\u00f3n esenciales para la poblaci\u00f3n menor del pa\u00eds. \u00a0Se hallan varias familias que corren el riesgo de sufrir da\u00f1os si no son reubicadas lo m\u00e1s pronto. De la misma manera es comprobable la grave perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico: numerosas hect\u00e1reas de cultivos han sido inundadas perdi\u00e9ndose las cosechas; varios animales dedicados a la ganader\u00eda han muerto o se encuentran perdidos o desplazados; productos de la canasta familiar se han visto mermados; v\u00edas de comunicaci\u00f3n de todo orden han sufrido inmensos da\u00f1os impidiendo el desarrollo normal del transporte tanto de personas como de productos al interior del pa\u00eds; se ha presentado la destrucci\u00f3n y el deterioro considerable en la infraestructura de servicios p\u00fablicos, alcantarillados, acueductos, entre otros; y por \u00faltimo es verificable igualmente afectaciones al orden ecol\u00f3gico por cuanto donde se realizan actividades de miner\u00eda ilegal, y se presentan construcciones de infraestructura sin la observancia de las normas ambientales y de urbanismo requeridas, as\u00ed como otras actividades de aprovechamiento ilegal de recursos naturales renovables, tales como la deforestaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de suelos, que est\u00e1n produciendo efectos en la sedimentaci\u00f3n en los cauces de los r\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>9.3.4. Por las anteriores consideraciones, estima esta Corte que no resulta ni arbitraria ni manifiestamente errada la apreciaci\u00f3n realizada por el Gobierno Nacional respecto de las consecuencias producidas por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a en el territorio Nacional. \u00a0En igual sentido encuentra esta Corporaci\u00f3n que los hechos valorados por el Gobierno efectivamente perturban de manera grave e inminente el orden social econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>-segundo presupuesto valorativo-. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Fundamento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.1. El \u2018juicio de necesidad\u2019 de los poderes de excepci\u00f3n entra\u00f1a un examen de exclusi\u00f3n de la procedencia y disponibilidad de medidas ordinarias para conjurar la situaci\u00f3n de perturbaci\u00f3n. Por eso, para la revisi\u00f3n del Decreto declaratorio de los estados de excepci\u00f3n, la Corte Constitucional ha ido desarrollando un an\u00e1lisis en tres pasos: (i) verificar la existencia de medidas ordinarias; (ii) establecer si dichas medidas fueron utilizadas por el Estado; (iii) determinar la insuficiencia de estas medidas para superar la crisis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.2. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no establece como requisito de procedibilidad de la emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica o por grave calamidad p\u00fablica, que se verifique la insuficiencia de las atribuciones ordinarias del Estado, a diferencia de lo reglado para la conmoci\u00f3n interior. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha determinado que es presupuesto esencial de la declaratoria de emergencia la prueba de insuficiencia de los mecanismos para afrontar los hechos sobrevinientes que generan la perturbaci\u00f3n o la amenaza. Este requisito del an\u00e1lisis procede \u201cde los contenidos materiales de los art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n y 2\u00ba149 y 9\u00ba150 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. La Corte al declarar la exequibilidad de la \u00faltima disposici\u00f3n expuso que \u2018en nuestro ordenamiento constitucional se reconocen tres estados de excepci\u00f3n, los que fueron instituidos para hacer frente a situaciones que se juzgan excepcionales, las cuales no es posible contrarrestar con las medidas ordinarias que consagran la Constituci\u00f3n y la ley\u2019\u201d151.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. L\u00ednea jurisprudencial. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.1. Test de subsidiaridad. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-122 de 1997 la declaraci\u00f3n de emergencia resulta inexequible luego de la aplicaci\u00f3n del denominado \u201ctest de subsidiariedad\u201d152. La Corte explica en los siguientes t\u00e9rminos en qu\u00e9 consiste este juicio: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe comprende que s\u00f3lo ante hechos sobrevinientes de car\u00e1cter extraordinario cuyos efectos perturbadores o amenazantes del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, sean graves e inminentes, y \u00a0que no puedan enfrentarse mediante los poderes ordinarios del Estado, se pueda acudir al m\u00e9todo excepcional de gobierno monocr\u00e1tico de la econom\u00eda que se conoce con el nombre de estado de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe la Constituci\u00f3n y de la ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n surge la regla de la subsidiariedad que aplicada al estado de emergencia prescribe que su utilizaci\u00f3n se supedita a la imposibilidad o insuperable insuficiencia de las instituciones de la normalidad para resolver los problemas y crisis que afecten o amenacen el sistema econ\u00f3mico, social o el ambiente. La plenitud del Estado de Derecho y de los mecanismos y formas que le son propios, sufrir\u00edan grave menoscabo si f\u00e1cilmente pudiese soslayarse su curso ante cualquier dificultad o problema de cierta magnitud, pretextando razones de eficacia.\u201d153 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior gener\u00f3 en su momento una fuerte controversia al interior del Alto Tribunal, ya que tres de los magistrados que salvaron el voto, consideraron que dicha exigencia al no estar consignada en el texto constitucional, no deb\u00eda ser incluida en los criterios que orientaban el procedimiento de control jur\u00eddico encomendado a la Corte -que deb\u00eda limitarse a establecer si las situaciones econ\u00f3micas, sociales o ecol\u00f3gicas configuraban una situaci\u00f3n que justificara la declaraci\u00f3n de emergencia-; argumentaron, adem\u00e1s, que en el caso concreto se hab\u00eda aplicado dicho criterio de manera estricta. Con el tiempo se consolid\u00f3 la idea de la necesidad del an\u00e1lisis de la subsidiariedad de las medidas ordinarias como presupuesto del control material judicial de las declaratorias de emergencia \u201cpues se entiende que este presupuesto \u2018se desprende de los principios de necesidad y proporcionalidad contenidos en la LEEE, y ha sido ampliamente reconocido por la jurisprudencia constitucional\u2019, conforme al cual \u2018s\u00f3lo se puede acudir al estado de emergencia cuando las herramientas jur\u00eddicas ordinarias a disposici\u00f3n de las autoridades estatales no permitan conjurar la grave perturbaci\u00f3n\u2019 del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o de grave calamidad p\u00fablica\u201d154. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2. Margen de valoraci\u00f3n presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>El test de subsidiariedad se configura en las sentencias C-122 de 1999 y C-216 de 1999. Posteriormente, en la sentencia C-135 de 2009, este elemento material del an\u00e1lisis de las declaratorias pasa a denominarse \u201cjuicio de suficiencia de los poderes ordinarios de las autoridades estatales\u201d pero sustancialmente sigue consistiendo en la verificaci\u00f3n de la inexistencia de mecanismos ordinarios para hacerle frente a la situaci\u00f3n que genera la perturbaci\u00f3n o la amenaza. El juicio de suficiencia ha seguido aplic\u00e1ndose en todas las sentencias que analizan declaratorias de emergencia, incluidas las m\u00e1s recientes (C-254 de 2009, C-252 de 2009 y C-843 de 2010). Gracias a lo anterior, hay consenso frente al desarrollo del control del requisito de subsidiariedad, partiendo del punto de reconocer que la valoraci\u00f3n de la suficiencia o insuficiencia de los mecanismos ordinarios al alcance del Estado le corresponde por al Presidente de la Rep\u00fablica. Dicha valoraci\u00f3n, sin embargo y como ocurre con otros requisitos materiales, no puede ser absoluta ni arbitraria, \u201cya que debe sujetarse al marco normativo de los estados de excepci\u00f3n, conformado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia y la Ley Estatutaria sobre los Estados de Excepci\u00f3n\u201d155. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.3. El control constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del control ejercido por la Corte Constitucional frente al requisito de subsidiariedad, se ha dicho156: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe trata, en todo caso, de un an\u00e1lisis global y no detallado de la suficiencia de los poderes ordinarios para conjurar la situaci\u00f3n de crisis pues de lo contrario quedar\u00eda sin objeto el control que la Corte debe emprender posteriormente sobre cada uno de los decretos legislativos de desarrollo. No es por lo tanto un examen de cada una de las medidas que se anuncien en el decreto declaratorio, sino de determinar, desde el \u00e1mbito de validez de ese decreto, si se puede inferir que la crisis no se supera con el solo ejercicio de las atribuciones ordinarias de polic\u00eda\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Este an\u00e1lisis por ende se encamina a hacer primar el orden democr\u00e1tico, pues ser\u00eda inconsistente con el mismo permitir al ejecutivo prescindir del uso de \u00f3rganos, atribuciones y herramientas ordinarias establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico para afrontar una determinada crisis a cambio de colocar al Estado situaci\u00f3n de anormalidad con la excusa de conjurar una situaci\u00f3n perturbadora del orden social, econ\u00f3mico o ecol\u00f3gico. Frente a lo anterior, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que precisamente al proteger el principio democr\u00e1tico, no puede concebirse que \u201clos criterios de eficacia\u201d157 primen frente \u00a0principio de subsidiariedad. Como se expuso en la sentencia C-122 de 1997, reiterada en la sentencia C-135 de 2009 y retomada en la sentencia C-252 de 2010: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa plenitud del Estado de Derecho y de los mecanismos y formas que le son propios, sufrir\u00edan grave menoscabo si f\u00e1cilmente pudiese soslayarse su curso ante cualquier dificultad o problema de cierta magnitud, pretextando razones de eficacia. Sin dejar de desconocer que el ordenamiento jur\u00eddico puede disponer de \u00f3rganos y mecanismos para responder de manera pronta e id\u00f3nea a los eventos negativos que pongan en peligro el orden econ\u00f3mico o social, desde ahora cabe descartar de plano que un supuesto criterio de eficacia pueda anteponerse al principio de subsidiariedad ya esbozado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente cabe destacar que en el an\u00e1lisis del cumplimiento del requisito de subsidiariedad debe tenerse en cuenta que si los hechos que obligan a la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia provienen de la conducta del Gobierno, el test de subsidiariedad deber\u00e1 tornarse m\u00e1s estricto, \u201cpuesto que la ampliaci\u00f3n de las competencias del Gobierno no puede ser la consecuencia inmediata y autom\u00e1tica de la malversaci\u00f3n o preterici\u00f3n de las competencias ordinarias\u201d158. \u00a0Igualmente, el mismo deber\u00e1 ser m\u00e1s estricto si la situaci\u00f3n se ha repetido, es recurrente y ha ofrecido al Estado oportunidades para responder a las mismas dentro del marco de la normalidad: Es as\u00ed como \u201c[l]os estados de excepci\u00f3n deben tender cada vez a ser m\u00e1s excepcionales, con la finalidad de resguardar principios tan valiosos para la democracia como el respeto de los derechos fundamentales y las garant\u00edas institucionales\u201d159. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, entiende esta Corporaci\u00f3n, que por cuanto el estado de emergencia constitucionalmente160 puede ser declarado \u00a0por per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso, los cuales sumandos no pueden exceder de noventa (90) d\u00edas en el a\u00f1o calendario; existe la posibilidad que los hechos que generan la emergencia se hayan prolongado en el tiempo al igual que sus consecuencias y por ende sirvan de sustento a varias declaratorias. \u00a0No obstante lo anterior, corresponder\u00e1 al Gobierno Nacional, en el evento que el supuesto f\u00e1ctico sea el mismo, demostrar no s\u00f3lo la insuficiencia de los poderes ordinarios para subsanar la crisis sino igualmente la insuficiencia de las medidas extraordinarias provenientes de las facultades otorgadas con la primera declaratoria. \u00a0En consecuencia, la carga motivacional y argumentativa de una segunda declaratoria \u2013 con base en los mismos supuestos f\u00e1cticos \u2013 implica demostrar la insuficiencia de los poderes ordinarios como extraordinarios con que contaba el Gobierno para conjurar la crisis. \u00a0De no ser as\u00ed, se entender\u00eda sin justificaci\u00f3n constitucional el otorgamiento de las facultades extraordinarias de la primera declaraci\u00f3n, por cuanto no existir\u00eda razonamiento alguno en cuanto a su utilizaci\u00f3n y eficacia, situaci\u00f3n ajena a un Estado de Derecho. \u00a0 As\u00ed las cosas, se insiste, en el evento de una segunda declaratoria de emergencia con base en el mismo presupuesto f\u00e1ctico, ser\u00e1 indispensable que el Gobierno cumpla \u2013 aparte del requisito de insuficiencia de medidas ordinarias- con la demostraci\u00f3n de la insuficiencia de las medidas extraordinarias a las cuales hab\u00eda recurrido para subsanar la crisis que contin\u00faa en el tiempo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. An\u00e1lisis concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de determinar el uso de las medidas ordinarias por parte del Gobierno Nacional respecto de la atenci\u00f3n de la crisis y por ende la valoraci\u00f3n en relaci\u00f3n con la insuficiencia de dichas medidas, es \u00fatil describir de manera general el marco normativo \u00a0existente en nuestro pa\u00eds para la atenci\u00f3n de desastres naturales. \u00a0<\/p>\n<p>10.3.1. Facultades normativas ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>(i) La Constituci\u00f3n determina una serie de deberes sociales del Estado frente a todas aquellas personas que se han visto afectadas por desastres de toda \u00edndole, en especial por desastres naturales; por tal raz\u00f3n la solidaridad se convierte en un par\u00e1metro de acci\u00f3n que debe ser exigido tanto al Estado como a la Sociedad. \u00a0As\u00ed entonces, el pre\u00e1mbulo constitucional y el art\u00edculo 95 establecen como estructura de nuestro Estado Social de Derecho la solidaridad, la cual se realza cuando las personas sujetas de protecci\u00f3n se encuntran en \u00a0estado de debilidad. Al respecto se\u00f1al\u00f3 la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esta medida, en el caso de personas que se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un desastre, el principio de solidaridad cobra una dimensi\u00f3n concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protecci\u00f3n m\u00ednima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos. Por esta raz\u00f3n tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la protecci\u00f3n de este bien jur\u00eddico.\u201d161 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres162 se cre\u00f3 en 1988 ante la ocurrencia de eventos de repercusi\u00f3n nacional como el tsunami en Tumaco en 1979, el terremoto de Popay\u00e1n en 1983 que afect\u00f3 gran parte de la ciudad y la avalancha proveniente del Nevado del Ruiz en 1985, que destruyo la ciudad de Armero. \u00a0En efecto, la Ley 46 de 1988, \u201cPor la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, se otorga facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica, y se dictan otras disposiciones\u201d, cre\u00f3 el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres ( SNAPD)163; defini\u00f3 como Desastre aquel da\u00f1o grave o alteraci\u00f3n grave de las condiciones normales de vida en un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada, causadas por fen\u00f3menos naturales y por efectos catastr\u00f3ficos de la acci\u00f3n del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atenci\u00f3n de los organismos del Estado y de otras entidades de car\u00e1cter humanitario o de servicio social164; estableci\u00f3 la necesidad de crear un plan nacional para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres165. La mencionada ley estableci\u00f3 la posibilidad de que el Presidente de la Rep\u00fablica declarar\u00e1 mediante decreto y previo concepto del Comit\u00e9 nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, la existencia de una situaci\u00f3n de desastre y en el mismo acto la calificar\u00e1 seg\u00fan su magnitud y efectos, como de car\u00e1cter nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital o municipal166. La misma ley otorg\u00f3 facultades extraodinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para que dictara normas sobre el r\u00e9gimen de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres167. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, con base en dichas facultades, el Presidente de la Rep\u00fablica dict\u00f3 el Decreto 919 de 1989 \u201cPor cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y se dictan otras disposiciones\u201d, el cual dispuso \u00a0sobre (i) la planeaci\u00f3n, (ii) el r\u00e9gimen sobre la declaraci\u00f3n de desastre, el cual mantiene la definici\u00f3n de la ley 46 de 1988; permanece la facultad del presidente de la Rep\u00fablica de declarar la existencia de una situaci\u00f3n de desastre. Se agrega, entre otras, que la declaratoria de una situaci\u00f3n de desastre podr\u00e1 producirse hasta tres (3) meses despu\u00e9s de haber ocurrido los hechos que la constituyen168. El r\u00e9gimen establecido en la norma en menci\u00f3n se\u00f1ala lineamientos respecto de los contratos, la ocupaci\u00f3n temporal y la demolici\u00f3n de inmuebles, la imposici\u00f3n de servidumbres y resoluci\u00f3n de conflictos, la adquisici\u00f3n y expropiaci\u00f3n, la moratoria o refinanciaci\u00f3n de deudas, el control \u00a0fiscal y las donaciones; se norm\u00f3 igualmente en relaci\u00f3n con (iii) la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica, estableciendo que todas aquellas situaciones que no revistan las caracter\u00edsticas de Desastre producidas por las mismas causas se\u00f1aladas, se considerar\u00e1n como situaciones de calamidad p\u00fablica, cuya ocurrencia ser\u00e1 declarada por la Oficina Nacional de Atenci\u00f3n de Desastres mediante acto administrativo en el cual se determinar\u00e1 si su car\u00e1cter es nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital o municipal.169 \u00a0No obstante, declarada una situaci\u00f3n de calamidad, se indica, podr\u00e1 ser modificada dentro de los tres (3) meses siguientes para calificarla como situaci\u00f3n de desastre, mediante Decreto del Presidente de la Rep\u00fablica conforme a lo dispuesto por el mismo Decreto. El decreto referido tambi\u00e9n hizo referencia a (iv) aspectos institucionales, y codific\u00f3 todas la normas vigentes para la \u00e9poca respecto de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, incluidas las correspondientes a la ley 46 de 1998, quedando derogadas todas las normas sobre la materia.170 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el r\u00e9gimen jur\u00eddico que rige actualmente para la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres es el Decreto 919 de 1989171. \u00a0En consecuencia, y haciendo uso de las facultades anotadas, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0ha decretado la situaci\u00f3n de desastre mediante decreto 4106 de 2005, de car\u00e1cter departamental en Nari\u00f1o, para los municipios de Pasto, Nari\u00f1o y la Florida, causada por la probable erupci\u00f3n del Volc\u00e1n Galeras, ubicado en su zona de influencia; mediante Decreto 2457 de 2007, de car\u00e1cter Departamental en los Municipios de Nech\u00ed (Antioquia); Magangu\u00e9, San Jacinto del Cauca, Montecristo, Tiquisio, Pinillos y Ach\u00ed (Bol\u00edvar); y Guaranda, Majagual y Sucre (Sucre), causada por la ola invernal que produjo desbordamientos de los r\u00edos Cauca y San Jorge; mediante Decreto 3905 de 2008, de car\u00e1cter municipal en Tumaco -departamento de Nari\u00f1o, causada por el desbordamiento del r\u00edo Mira; mediante Decreto 1453 de 2009, de car\u00e1cter nacional, causada por la emergencia sanitaria originada por la presencia de casos de influenza at\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Ahora bien, en relaci\u00f3n con el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 y su agudizaci\u00f3n especialmente en el mes de noviembre del mismo a\u00f1o, esta Corte encuentra lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mediante Resoluci\u00f3n 573 de 18 de noviembre de 2010, emitida por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia172, y con base en el art\u00edculo 48 del Decreto 919 de 1989173, se determin\u00f3 declarar la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica Nacional en los departamentos de Antioquia, Amazonas, Arauca, Atl\u00e1ntico, Cundinamarca, Bol\u00edvar, Boyac\u00e1, Caldas, Caquet\u00e1, Casanare, Cauca, Cesar, Choco, C\u00f3rdoba, Guajira, Guaviare, Huila, Magdalena, Meta, Nari\u00f1o, Norte de Santander, Putumayo, Quind\u00edo, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del cauca y Bogot\u00e1 D.C.; debido a la fuerte ola invernal, lo que provoc\u00f3 deslizamientos, inundaciones que han generado afectaciones en viviendas, v\u00edas, centros educativos, acueductos dejando un total a la fecha de 1.202.747 personas afectadas en las distintos municipios y veredas de cada uno de los departamentos enunciado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A trav\u00e9s del Decreto 4579 de 7 de diciembre de 2010174, el Gobierno Nacional, con base en el art\u00edculo 19 del Decreto 919 de 1989175, declara la existencia de una situaci\u00f3n de Desastre Nacional en todo el territorio nacional, por la agudizaci\u00f3n del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010; cumpliendo con lo establecido por el mismo art\u00edculo; esto es con el concepto \u00a0previo del Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, el cual consta en acta de fecha 7 de diciembre de 2010, donde se afirm\u00f3 que la situaci\u00f3n presentada a nivel nacional como consecuencia de la ola invernal era constitutiva de desastre, por lo tanto emiti\u00f3 concepto favorable para la declaratoria de desastre nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, est\u00e1 demostrado que el Gobierno Nacional hizo uso de las medidas ordinarias que le otorgaba el decreto 919 de 2010, esto es la declaratoria de Calamidad P\u00fablica y la declaratorio de Desastre; con el prop\u00f3sito de conjurar la crisis producida por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010. \u00a0 Por ende se puede afirmar, que efectivamente en el ordenamiento jur\u00eddico exist\u00edan mecanismos ordinarios para conjurar la crisis presentada por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010. \u00a0No obstante, y como est\u00e1 demostrado en el presente proceso constitucional, el fen\u00f3meno mencionado desbord\u00f3 cualquier presupuesto que sobre sus implicaciones se tuviera, siendo el m\u00e1s fuerte fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a entre aquellos catalogados como fuertes. \u00a0As\u00ed las cosas, y debido a la magnitud ingente de los hechos consecuenciales, el Gobierno Nacional opt\u00f3 por declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>10.3.2. Disponibilidad de recursos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional informa176que el presupuesto general de la Naci\u00f3n \u2013PGN contempla una previsi\u00f3n anual para la atenci\u00f3n de desastres y calamidades p\u00fablicas. \u00a0Estos recursos se estiman de acuerdo con las demandas de atenci\u00f3n de las entidades territoriales, el hist\u00f3rico de eventos presentados en los \u00faltimos a\u00f1os, y las disponibilidades fiscales. \u00a0Para el 2010 se incluy\u00f3 en el PGN inicial una previsi\u00f3n de $386.771 millones, lo cuales se concentran en un 70% en el Fondo Nacional de Regal\u00edas, ($125.491millones), Ministerio de Hacienda \u2013 Fondo de compensaci\u00f3n interministerial y apoyo a programas de emergencia ($75.385millones) y en transporte ($69.900millones). \u00a0Posterior a las emergencias generadas por el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a se realizaron unas modificaciones al presupuesto inicial del orden de $172.967 millones, entre los cuales se encuentra: (i) la transferencia de $42.000 millones del fondo de compensaci\u00f3n interministerial al fondo nacional de calamidades; (ii) la priorizaci\u00f3n dentro de los recursos de los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento del Ministerio de Ambiente, Vivienda, y Desarrollo Territorial por $51.767 millones. (iii) traslados al interior del presupuesto del Instituto Nacional de V\u00edas por $25.200 millones para la atenci\u00f3n de puntos de emergencia en sitios cr\u00edticos de \u00a0la red nacional; (iv) priorizaci\u00f3n de recursos dentro de los programas de reactivaci\u00f3n cafetera y del sector agropecuario a nivel nacional y de subsidio de normalizaci\u00f3n de cartera del Ministerio de Agricultura por $96.000 millones. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, el Gobierno Nacional cont\u00f3 con un presupuesto de $559.738 millones para atender desastres y calamidades p\u00fablicas presentadas tanto en a\u00f1os anteriores, como para conjurar una posible crisis en 2010177.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, los recursos estimados para atender la ola invernal ascienden a $30.1 billones de pesos ($2.7 billones para atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, $6 billones para la rehabilitaci\u00f3n de las zonas afectadas y $21 .4 billones para la reconstrucci\u00f3n y construcci\u00f3n). En consecuencia, los recursos de los cuales dispon\u00eda el Gobierno Nacional en 2010, no eran suficientes para conjurar una crisis y tragedia humanitaria de la magnitud de la ola invernal originada por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>10.3.3. Insuficiencia de medidas ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>(i) Para justificar la insuficiencia de las medidas normativas ordinarias y de disponibilidad de recursos comunes; el Gobierno Nacional se\u00f1ala, en el decreto 4580 de 2010 que, (i) \u00a0el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010, constituye una grave calamidad p\u00fablica con un impacto severo en los \u00f3rdenes econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, los cuales no pueden ser superados mediante el ejercicio de las facultades ordinarias del Gobierno Nacional, (ii) que la situaci\u00f3n originada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a est\u00e1 siendo atendida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, pero sus recursos y medios de acci\u00f3n no son suficientes, (iii) que dada la magnitud de la calamidad p\u00fablica a que se ha hecho referencia, las funciones legales del ejecutivo y los recursos asignados al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, (iv) que no obstante haber realizado y \u00a0ejecutado \u00a0inversiones muy cuantiosas, correspondientes a lo presupuestado para atender normalmente los desastres naturales, aun faltan muchos recursos para atender la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En este orden de ideas, el Gobierno Nacional y en el mismo Decreto declaratorio, determina cuales son las medidas necesarias para subsanar la crisis presentada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se indica que es (i) necesario tomar medidas no s\u00f3lo para la atenci\u00f3n de la salud humana, el saneamiento ambiental, y la eventual escasez de alimentos, sino tambi\u00e9n para la mitigaci\u00f3n de riesgos fitosanitarios; (ii) que adem\u00e1s de los nuevos ingresos tributarios es necesario obtener otros recursos de origen no tributario, tales como donaciones, recursos de capital e ingresos de fondos especiales, con el objeto de alcanzar el nivel de recursos suficientes para financiar las obras y proyectos indispensables en el marco de esta emergencia, (iii) \u00a0que es necesario establecer mecanismos para asegurar que la deuda p\u00fablica contra\u00edda para financiar los proyectos dirigidos a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, sea posteriormente pagada con los recursos tributarios recaudados en virtud de las medidas adoptadas con base en la emergencia; (iv) que con el fin de agilizar el flujo de recursos y la optimizaci\u00f3n de su uso, es necesario asegurar que estos no permanezcan en caja y que su giro y desembolso se haga contra la ejecuci\u00f3n efectiva del proyecto que as\u00ed lo requiera; (v) que es necesario adoptar medidas inmediatas de reparaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n, de tal manera que las prioridades de las obras en concesi\u00f3n y las p\u00fablicas realizadas directamente por el gobierno, sean viales, aeroportuarias, portuarias, f\u00e9rreas o fluviales, est\u00e9n orientadas a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, con el fin de que la actividad econ\u00f3mica en las zonas afectadas, la movilidad y seguridad de las personas y el acceso a servicios sociales no contin\u00faen severamente perturbados; (vi) que para la reubicaci\u00f3n de las familias afectadas, asentadas en zonas de alto riesgo, es urgente habilitar suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda social de inter\u00e9s prioritario, agilizar los tr\u00e1mites para la construcci\u00f3n de las respectivas obras de urbanismo y vivienda, y establecer mecanismos eficaces para la financiaci\u00f3n de los proyectos correspondientes; (vii) \u00a0que para la realizaci\u00f3n oportuna de las distintas obras de infraestructura y vivienda, dirigidas espec\u00edficamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, se requiere proceder a la afectaci\u00f3n de inmuebles, la constituci\u00f3n de servidumbres, la compensaci\u00f3n a poseedores y tenedores, la expropiaci\u00f3n con previa indemnizaci\u00f3n de manera \u00e1gil, dentro del respeto de los derechos de los afectados por estas medidas, as\u00ed como establecer incentivos que faciliten la destinaci\u00f3n de los inmuebles a la realizaci\u00f3n de tales obras p\u00fablicas; (viii) \u00a0que cuando peligre de manera grave e inminente la vida e integridad de personas, familias y comunidades asentadas en zonas de alto riesgo, incrementado por el fen\u00f3meno de La Nina, el Gobierno Nacional debe tener la facultad de impartir \u00f3rdenes de evacuaci\u00f3n directamente, o en concurrencia con las autoridades territoriales, acompa\u00f1adas de mecanismos que faciliten que los evacuados accedan a un espacio donde puedan habitar dignamente, o, de ser desplazados, retornar a sus lugares de origen, as\u00ed como recibir ayuda humanitaria de emergencia que les permitan subsistir dignamente (en el mismo sentido debe tener la facultad de impedir que las personas ingresen o retornen a las zonas de alto riesgo evacuadas, para proteger su vida e integridad); (ix) que es necesario fortalecer los instrumentos de coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, para efectos de proteger los derechos constitucionales de las personas afectadas; (x) que es necesario garantizar la continua y oportuna comunicaci\u00f3n entre los damnificados y las personas en riesgo, los socorristas, el personal de atenci\u00f3n y las autoridades responsables, as\u00ed como asegurar que los mensajes dirigidos a la poblaci\u00f3n sobre los riesgos, los lugares donde recibir\u00e1n protecci\u00f3n, los beneficios que pueden reclamar, entre otra informaci\u00f3n \u00fatil, sean transmitidos en horarios de alta audiencia por los canales p\u00fablicos y privados; y (xi) que es indispensable realizar a la mayor brevedad, un censo especial con el fin de identificar y caracterizar a la poblaci\u00f3n damnificada y sus necesidades, para orientar los proyectos y programas de manera espec\u00edfica hacia esa poblaci\u00f3n y asignar los recursos necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>10.3.4. Necesidad de las medidas de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada la magnitud del fen\u00f3meno vivido, aparecen insuficientes los mecanismos ordinarios de que dispon\u00eda el ejecutivo para afrontar la crisis generada por el suceso clim\u00e1tico de la Ni\u00f1a 2010. \u00a0Lo anterior por cuanto, si bien el decreto 919 de 1989 establece una serie de dispositivos ordinarios para conjurar una crisis, estos mecanismos atienden situaciones dentro de cierto rango de gravedad, pero no resultan id\u00f3neos para solucionar acontecimientos de car\u00e1cter catastr\u00f3fico. Ante la gravedad de los hechos clim\u00e1ticos sufridos y de las consecuencias desastrosas generadas, resultaba impropio acudir a mecanismos ordinarios para abordar la cat\u00e1strofe producida. Como lo se\u00f1ala el Ministerio P\u00fablico \u201clas circunstancias que obligaron al gobierno nacional a decretar el estado excepcional han tenido un inusitado e inmediato impacto en la realidad nacional, al extremo de desbordar el control y la capacidad de soluci\u00f3n propios de los poderes ordinarios del Estado. \u00a0Fue muy poco lo que el Gobierno Nacional pudo hacer de manera eficaz y efectiva antes de declarar el Estado de emergencia para enfrentar la ola invernal. \u00a0Los recursos con que contaban las entidades p\u00fablicas fueron insuficientes. \u00a0Tambi\u00e9n lo fue el acudir a la comunidad internacional para obtener apoyo. \u00a0En materia de recursos p\u00fablicos, ni siquiera los tres traslados presupuestales de fondo de compensaci\u00f3n interministerial al fondo de calamidades para atender eventos naturales sobrevivientes e imprevistos relacionados con los fen\u00f3menos invernales, porque los recursos ordinarios ya se hab\u00edan comprometido en la atenci\u00f3n de desastres, hechos antes de la declaratoria del estado de emergencia, fueron suficientes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional178, al examinar el Decreto de declaraci\u00f3n de la Emergencia la Corte no realiza un estudio pormenorizado de cada una de las medidas que el Gobierno afirma necesitar en el decreto declarativo. Se limita a efectuar un an\u00e1lisis global y no detallado de la insuficiencia de los poderes ordinarios para conjurar la crisis, y en consecuencia, de la necesidad de adoptar medidas extraordinarias, ya que los decretos legislativos de desarrollo que las contengan ser\u00e1n objeto del escrutinio jurisdiccional. Por eso, basta con establecer desde el \u00e1mbito de la validez del decreto declarativo si la crisis alegada no pod\u00eda superarse con los mecanismos ordinarios establecidos para tal efecto. \u00a0En este orden de ideas y con base en las valoraciones esbozadas en el presente numeral, encuentra esta Corte que el juicio calificado de la insuficiencia de los mecanismos ordinarios, no solo no resulta manifiestamente errado ni arbitrario, sino que se revela razonable y necesario para conjurar la grave crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, debe especificar esta Corte, que si bien el Gobierno Nacional se\u00f1ala tres fases para conjurar la emergencia declarada; esto es la fase de atenci\u00f3n humanitaria, la fase de rehabilitaci\u00f3n y la fase de reconstrucci\u00f3n y construcci\u00f3n; esta Corporaci\u00f3n al momento de estudiar los decretos legislativos de desarrollo de la declaratoria de emergencia precisar\u00e1 el alcance de las medidas tomadas respecto de cada una de las fases.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, correspondiendo al Presidente de la Rep\u00fablica apreciar la suficiencia o insuficiencia de las atribuciones ordinarias y dise\u00f1ar medidas para conjurar la Emergencia, encuentra esta Corte que se ha cumplido el \u00faltimo presupuesto valorativo para proceder a declarar la exequibilidad del decreto declaratorio de la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>11. Conclusi\u00f3n general. \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Considera esta Corte que los sucesos acaecidos a ra\u00edz del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010, agudizados a partir del mes de noviembre del mismo a\u00f1o y con consecuencias desastrosas a nivel social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico -como se ha demostrado probatoriamente en esta providencia- son hecho notorio, conocido por todo el pa\u00eds a trav\u00e9s de las diferentes formas sociales de comunicaci\u00f3n. Con base en los sucesos clim\u00e1ticos vividos en Colombia desde mediados del a\u00f1o 2010 y recrudecidos desde noviembre del mismo a\u00f1o, no cabe duda de que son constitutivos de grave calamidad p\u00fablica con inmenso impacto en el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico; hechos desde luego imprevisibles y sobrevivientes acorde con lo ya expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. El Gobierno Nacional utiliz\u00f3 (i) los recursos de que dispon\u00eda para conjurar la crisis producida, (ii) \u00a0decret\u00f3 en un primer momento la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica, \u00a0posteriormente y ante la agudizaci\u00f3n del fen\u00f3meno Ni\u00f1a 2010 se (iii) declar\u00f3 la situaci\u00f3n de desastre, las dos anteriores contenidas en el decreto 919 de 1989. \u00a0As\u00ed las cosas, \u00a0 el volumen de las precipitaciones, la exacerbaci\u00f3n s\u00fabita del fen\u00f3meno y las dimensiones inconmensurables de las secuelas sufridas a causa de este, hicieron que las mencionadas medidas -todas de car\u00e1cter ordinario- resultaran abiertamente insuficientes y exiguas ante la crisis presentada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Adicionalmente, el informe del IDEAM se\u00f1ala que el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 puede extender sus efectos hasta junio del presente a\u00f1o, superponi\u00e9ndose \u00a0con la segunda temporada de lluvias de 2011. As\u00ed, el fen\u00f3meno tantas veces mencionado adquiri\u00f3 dos caracter\u00edsticas que activan la declaratoria de la emergencia: (i) perturb\u00f3 el orden social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico; y (ii) y amenaza continuar perturb\u00e1ndolo en el primer semestre de 2011. Por tanto, las medidas ordinarias que quedaron insuficientes para conjurar la perturbaci\u00f3n ya producida en diciembre de 2010, pueden resultar poco id\u00f3neas para superar la amenaza, a\u00fan hoy latente, de que los efectos del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 se extiendan hasta junio del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>11.4. La dimensi\u00f3n de la perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico constitutivos de grave calamidad p\u00fablica y la amenaza de una nueva agudizaci\u00f3n de la crisis con grave afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales, socioecon\u00f3micos y ambientales de la poblaci\u00f3n, rebasaron los instrumentos ordinarios existentes -presupuestales, institucionales y normativos- los cuales resultan insuficientes para subsanar de manera inmediata y oportuna las consecuencias de la crisis, prevenir su repetici\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5. En consecuencia, habiendo superado los an\u00e1lisis de esta Corte, respecto del prepuesto f\u00e1ctico, el presupuesto valorativo y la calificaci\u00f3n sobre la suficiencia de los medios ordinarios, concluye esta Corte que el Decreto 4580 de 2010 \u201cPor el cual se declara el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica\u201d est\u00e1 ajustado tanto a los requisitos formales como a los requisitos materiales se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n y en los tratados internacionales de derechos humanos, raz\u00f3n por la cual se declarar\u00e1 exequible. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el Decreto 4580 de 2010 \u201cPor el cual se declara el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-156\/11 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA POR GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y estatutarios exigidos para declarar un estado de excepci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Car\u00e1cter estricto en juicio de sobreviniencia ante fen\u00f3menos relativamente previsibles (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Problemas de orden cr\u00f3nico o estructural no constituyen hechos sobrevinientes (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Si bien comparto la decisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto 4580 de 2010, en la medida en que el Gobierno acredit\u00f3 el cumplimiento de los requisitos formales y materiales para la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, en especial en cuanto a: (i) el supuesto f\u00e1ctico, (ii) el supuesto valorativo y (iii) el juicio de suficiencia; a\u00fan as\u00ed considero que la Corte ha debido profundizar en el an\u00e1lisis respecto de la sobreviniencia como elemento central para declarar la emergencia, en especial frente a fen\u00f3menos relativamente previsibles como el de La Ni\u00f1a. En estos eventos, el control constitucional ha de ser m\u00e1s exigente con miras a evitar que se recurra a los estados de excepci\u00f3n para conjurar la inercia de las autoridades o la falta de planeaci\u00f3n para superar problemas de orden estructural o cr\u00f3nico, que no constituyen hechos sobrevinientes justificantes de un estado de excepci\u00f3n, lo que tambi\u00e9n resulta aplicable cuando se trata de situaciones previsibles como los fen\u00f3menos c\u00edclicos o recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>Ref.: Expediente RE-171.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0<\/p>\n<p>He votado por la exequibilidad del Decreto 4580 de 2010, mediante el cual se declara el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica. No obstante, discrepo de algunas consideraciones de la parte motiva de la providencia que me obligan a ACLARAR mi voto. \u00a0<\/p>\n<p>1.- Comparto la decisi\u00f3n de constitucionalidad, en la medida en que el Gobierno Nacional acredit\u00f3 el cumplimiento de los requisitos formales y materiales para la declaratoria de emergencia, en especial en cuanto a: (i) el supuesto f\u00e1ctico, (ii) el supuesto valorativo y (iii) el juicio de suficiencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 en la motivaci\u00f3n del Decreto 4580 de 2010 y se soport\u00f3 emp\u00edricamente en el fallo de la Corte, la intensidad y magnitud del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, esto es, el aumento inusitado y extraordinario de las precipitaciones en todo el territorio nacional, desencaden\u00f3 hechos que bien pod\u00edan calificarse como \u201csobrevinientes\u201d. De igual forma, la dimensi\u00f3n de los acontecimientos amenaz\u00f3 de manera grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, sin que los medios ordinarios permitieran adoptar los correctivos necesarios y suficientes para enfrentar la crisis con la celeridad requerida. \u00a0<\/p>\n<p>2.- A pesar de lo anterior, considero que la Corte ha debido profundizar en el an\u00e1lisis respecto de la \u201csobreviniencia\u201d como elemento central para declarar la emergencia, en especial ante fen\u00f3menos relativamente previsibles como el de La Ni\u00f1a. En mi sentir, en estos eventos el control constitucional ha de ser m\u00e1s exigente con miras a evitar que se recurra a los estados de excepci\u00f3n para conjurar la inercia de las autoridades o la falta de planeaci\u00f3n para superar problemas de orden estructural o cr\u00f3nico. Era esta una oportunidad valiosa \u2013que se ha dejado perder- para resaltar la importancia de los principios de prevenci\u00f3n y planeaci\u00f3n en materia de desastres naturales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Hoy mas que nunca la humanidad se encuentra expuesta a tragedias que son cada vez m\u00e1s recurrentes, en su gran mayor\u00eda a consecuencia de la mano depredadora del propio hombre, de modo que los Estados no solo tienen la obligaci\u00f3n de mitigarlos sino, sobre todo, de adoptar las medidas de prevenci\u00f3n para hacer frente a su inexorable llegada. No en vano la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas ha insistido en la necesidad de aprender de los desastres de hoy para conjurar las amenazas del ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>4.- La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado en varias oportunidades que, al menos como regla general, las deficiencias cr\u00f3nicas o estructurales no constituyen hechos \u201csobrevinientes\u201d justificantes de un estado de excepci\u00f3n (Sentencias C-122\/97 y C-252\/10); lo que tambi\u00e9n resulta aplicable cuando se trata de situaciones previsibles como los fen\u00f3menos c\u00edclicos o recurrentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de La Ni\u00f1a, ha sido un hecho de la naturaleza extensamente estudiado desde comienzos del siglo pasado, lo que permite afirmar, como lo reconoce la sentencia, que es claramente predecible a\u00fan cuando no siempre es posible determinar cu\u00e1l ser\u00e1 su intensidad. Y si bien es cierto que en esta ocasi\u00f3n las lluvias se agudizaron de manera inusitada, tambi\u00e9n lo es que existen situaciones recurrentes respecto de las cuales desde hace ya bastante tiempo no se han adoptado medidas de soluci\u00f3n. As\u00ed ocurre, por ejemplo, con las inundaciones c\u00edclicas en La Mojana, que datan de la \u00e9poca misma de la Colonia; y en el canal del Dique en la costa atl\u00e1ntica, en donde se encuentran asentamientos de comunidades sin canalizaci\u00f3n de aguas, que tarde o temprano desencadenar\u00e1n una cat\u00e1strofe. \u00a0<\/p>\n<p>5.- En este panorama surgen algunos interrogantes: \u00bfla configuraci\u00f3n del presupuesto f\u00e1ctico depende solamente del agravamiento de una situaci\u00f3n y de las consecuencias nocivas del mismo?; \u00bfdado que el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a no es nuevo sino que puede se pronosticado meteorol\u00f3gicamente, se adoptaron las medidas razonablemente previsibles para encarar su llegada en condiciones normales?; \u00bfen los \u00faltimos a\u00f1os cu\u00e1l ha sido la respuesta institucional del Estado para enfrentar el invierno o las temporadas de sequ\u00eda? \u00a0<\/p>\n<p>Por ello mi desacuerdo no es con la decisi\u00f3n adoptada por la Corte. Es m\u00e1s bien con el silencio de la parte motiva, al no advertir que los fen\u00f3menos naturales previsibles \u2013como el de La Ni\u00f1a-, deben ser sometidos a un escrutinio constitucional cada vez m\u00e1s severo para avalar una declaratoria de emergencia. Antes que esperar el advenimiento de cat\u00e1strofes, las experiencias hist\u00f3ricas acumuladas deben servir para responder con previsi\u00f3n de cara al futuro, donde la \u201cocurrencia imprevista\u201d de dichos fen\u00f3menos es cada vez menor y la capacidad de respuesta institucional, al menos en teor\u00eda, ha de fortalecerse d\u00eda tras d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-156\/11 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA POR GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Juicios de conexidad material y de finalidad constituyen dos ex\u00e1menes distintos dentro de los requisitos para declarar un estado de excepci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Ambito de aplicaci\u00f3n territorial (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-171 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del Decreto 4580 de 7 de diciembre de 2010, \u201cpor el cual se declara el estado emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto, a continuaci\u00f3n expongo las razones que me llevaron a aclarar el voto en la presente sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien comparto con la mayor\u00eda que el decreto analizado cumpl\u00eda con todos requisitos formales y materiales para declarar su constitucionalidad, creo necesario hacer algunas precisiones sobre dos temas: (i) las variaciones m\u00ednimas que se hicieron en la sentencia sobre la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis que debe hacerse a un decreto declaratorio de estado de excepci\u00f3n, que aunque no se alejan sustancialmente del esquema seguido por la Corte, s\u00ed genera confusiones sobre cu\u00e1les son los distintos requisitos que debe cumplir este tipo de medidas; y (ii) sobre el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n territorial de la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, en la sentencia se funde el an\u00e1lisis de la conexidad material con el juicio de finalidad, cuando se trata en realidad de dos ex\u00e1menes distintos. Ninguna de las etapas del estudio que realiza la Corte es superflua ni supone una duplicaci\u00f3n del an\u00e1lisis, cada etapa ha sido desarrollada para asegurar que no se abuse de este mecanismo excepcional y al mismo tiempo permitir que cuando sea ineludible acudir a esta figura, el Ejecutivo cuente con las herramientas necesarias para afrontar adecuadamente la crisis. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional el juicio de conexidad material,179 estudia si las medidas adoptadas se refieren a la misma materia de las causas que justificaron la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. Es por lo tanto una constataci\u00f3n de identidad entre la materia del decreto declaratorio y las causas que lo justifican.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este juicio lo establece expresamente el art\u00edculo 215 de la Carta y ha sido desarrollado por la Ley estatutaria de estados de excepci\u00f3n.180 Espec\u00edficamente respecto de las medidas concebidas en un estado de emergencia econ\u00f3mica y social, la conexidad puede ser definida de acuerdo a dos elementos: (i) las medidas han de estar dirigidas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. De esta manera, el objetivo de las mismas \u00fanicamente ha de ser el de superar la emergencia por la que se declar\u00f3 la excepci\u00f3n. No es admisible una disposici\u00f3n que tenga otras finalidades,181 como ocurrir\u00eda cuando se utiliza la emergencia para dar fundamento legal a programas que son propios de un plan de desarrollo y que deben ser objeto de debate democr\u00e1tico. (ii) En cuanto a la materia sobre la cual tratan las medidas adoptadas, \u00e9sta ha de tener una relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con los temas de que trata la crisis que se intenta afrontar. En ese sentido, no son aceptables los instrumentos sobre temas que no tienen una correspondencia de causalidad inmediata y concreta con el asunto por el cual se declar\u00f3 la emergencia.182 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el juicio de finalidad, est\u00e1 dirigido a verificar que cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos est\u00e9 \u201cdirecta y espec\u00edficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d (art\u00edculo 10 de la Ley 137 de 1994). \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, aun cuando es cierto que el decreto examinado se\u00f1ala que la emergencia se declaraba sobre todo el territorio nacional, el mismo gobierno circunscribi\u00f3 los efectos de esa emergencia a los 654 municipios m\u00e1s gravemente afectados y a las zonas rurales y de infraestructura frente a las cuales las medidas ordinarias para atenci\u00f3n de emergencias resultaban claramente insuficientes. Este l\u00edmite geogr\u00e1fico es esencial para el an\u00e1lisis posterior que se har\u00e1 de los decretos de desarrollo, cuando al estudiar si alguna de las medidas previstas por el gobierno al ser aplicada a una zona no afectada realmente por la emergencia invernal, resulta innecesaria y desproporcionada, y por lo mismo inconstitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO DE PRUEBAS. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anexo 1. \u00a0 Documento del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Anexo 2. CD contentivo de cuadros explicativos de la situaci\u00f3n meteorol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>-Anexo 3. \u00a0Cuadros relacionados con las personas afectadas a ra\u00edz del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anexo 4. \u00a0Formulario de registro \u00fanico de damnificados. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Anexo 5. Oficios dirigidos a los Gobernadores de los departamentos para la elaboraci\u00f3n del plan de acci\u00f3n departamental para la recuperaci\u00f3n por la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Anexo 6. Documento sobre las principales afectaciones viales. \u00a0Direcci\u00f3n de tr\u00e1nsito y transporte. \u00a0Adjunto CD. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anexo 7. Reporte \u00e1reas afectadas por inundaciones. \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Anexo 8. \u00a0Mapas sobre las zonas afectadas por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anexo 9. \u00a0Resoluciones del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anexo 10. \u00a0Cuadro sobre los recursos para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anexo 11. Cuadro sobre los municipios con asistencia t\u00e9cnica para la formulaci\u00f3n del plan municipal de gesti\u00f3n del riesgo y el plan local de emergencia y contigencias. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anexo 12. \u00a0Plan de acci\u00f3n interinstitucional para enfrentar los posibles impactos de la ola invernal 2010-2011. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anexo 13. \u00a0\u00cdndice de resoluciones sobre calamidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anexo 14. Resoluci\u00f3n 573 de 2010. \u00a0Declaratoria de Calamidad P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anexo 15. Oficios dirigidos a los Gobernadores de los departamentos para la elaboraci\u00f3n del plan de acci\u00f3n departamental para la recuperaci\u00f3n de la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0AZ remitida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0Anexos letras A- I \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; AZ remitida por la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0Anexos letras A-I. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Diario Oficial No. 47.916 de 7 de Diciembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>2folios 1-31 Anexos 1-15 de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folios 181 y ss. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folios 246 y ss. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 1-19.AZ, Secretar\u00eda Jur\u00eddica, Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 228 y ss. Cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 349 y ss. ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 376 y ss. ibidem \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 288 y ss. Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>11 Folio 341 y ss. Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 398 y ss. Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>13 La intervenci\u00f3n adjunta documentos a los que esta providencia har\u00e1 referencia en el ac\u00e1pite de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 22, Anexo 1-15 de pruebas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Informaci\u00f3n suministrada por el IGAC y las Secretarias de Agricultura Departamentales. Folios 198 y ss cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>16 Informaci\u00f3n reportada por FENAVI y FEDEGAN. Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver folio 24. Anexos 1-15 cuaderno de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver folio 25. Las cifras se trascribieron de manera exacta. Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>19 Al respecto se\u00f1al\u00f3 que en el programa \u00a0\u201cde banco de materiales de construcci\u00f3n y reubicaci\u00f3n de viviendas: se han reparado 16.737 viviendas de 23 departamentos, 100 municipios, con un inversi\u00f3n de $39.501.000.000, periodo 2008-2010. Arrendamientos: 854.500.000 en 19 departamentos y 23 municipios, periodo 2008-2010\u201d. Igualmente, se ha invertido en el fortalecimiento de entidades operativas como la Cruz Roja colombiana y los bomberos. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver folio 30. ibidem \u00a0<\/p>\n<p>21 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>22 Folio 1-19.AZ, Secretar\u00eda Jur\u00eddica, Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>23Para tal fin se citan los siguientes decreto legislativos 4627 ,4629,4702,4703,4831,4825,4820,4819,4628,4821, 4673, 4674, 4829, 4828, 4826, 4827, 4824, 4823 y 4822; todos ellos de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>24 Folio 341 y ss. Cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>25 Folio 398 y ss Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 Las afirmaciones realizadas respecto del primer interrogante planteado vienen acompa\u00f1adas de las gr\u00e1ficas correspondientes que muestran los mapas de anomal\u00edas relacionadas con los meses se\u00f1alados y que han sido tomadas de CPTEC\/INPE con base en datos de la NOAA\/Centro de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica de los Estados Unidos. \u00a0Anexo A. \u00a0AZ Departamento Administrativo de Presidencia. \u00a0<\/p>\n<p>27 Dentro de los documentos que se adjuntan est\u00e1 un documento explicativo para poder entender los porcentajes que se relacionan. Anexo A. \u00a0AZ Departamento Administrativo de Presidencia \u00a0<\/p>\n<p>28 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>29 Dichos cuadros son parte integral de la presente providencia. \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>30 Anexo B. AZ Departamento Administrativo de Presidencia. Es de anotar que dicho informe de la Direcci\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0versa sobre la temporada invernal a partir del 6 de abril de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>31 Dicho informe hace parte integral de la presente sentencia. Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>32 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>33 Anexo H. AZ Departamento administrativo de Presidencia. \u00a0<\/p>\n<p>34 Se adjuntan tablas con los soportes por sectores y respecto de las fases se\u00f1aladas. \u00a014 folios. \u00a0Dichas tablas \u00a0hacen parte integral de esta sentencia. \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>35 Se adjuntan los soportes en 56 folios. \u00a0Los cuales hacen parte integral de esta sentencia. \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>36 Concepto No 5080 recibido en la Corte Constitucional el 3 de febrero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>37 Este procedimiento se efect\u00faa a trav\u00e9s de sendas comunicaciones que se env\u00edan a los secretarios generales de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos y de las Naciones Unidas, respectivamente. Ley 137 de 1994. Art\u00edculo 16. \u00a0<\/p>\n<p>38 TEMPORADA INVERNAL NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2010* \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCI\u00d3N Y UBICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AFECTACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FECHA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DPTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MPIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FAMILIAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10-Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mutat\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.880 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.376 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10-Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00eda del Fte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.334 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09-Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yond\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>327 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12-Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.250 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>250 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18-Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yond\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>410 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santa Luc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.227 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sabanagrande \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.385 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>277 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sabanalarga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>200 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>900 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>200 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.515 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.503 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S. Catalina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>400 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magangu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.266 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>San Pablo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.880 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arenal Sur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.745 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>608 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>470 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arjona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>200 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P. Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>600 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sierra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deslizamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.765 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.753 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06-Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Purac\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deslizamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.980 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>796 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09-Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tambo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deslizamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.220 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>444 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cajib\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.225 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>245 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.525 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>705 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pat\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.470 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>694 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vendaval \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.860 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>372 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12-Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Piendam\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vendaval \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.045 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>209 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aguachica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Avalancha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.153 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.260 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Paso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.280 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>256 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>San Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.360 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>272 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chimichagua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>200 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gamarra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carmen del D \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sip\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.980 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>600 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medio San J. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.934 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.639 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Istmina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.148 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carmen de A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>600 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bagad\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.200 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cant\u00f3n de S.P \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.870 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>593 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>San Jos\u00e9 del\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>700 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ungu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.559 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>899 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.250 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>350 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\/marca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puerto Salgar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.085 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>217 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\/marca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.155 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>247 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\/marca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mosquera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\/marca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cajic\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maicao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.485 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>497 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15-Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S. B\u00e1rbara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>700 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15-Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santa Ana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>400 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15-Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.200 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06-Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedraza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.200 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06-Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tenerife \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.431 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>633 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17-Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Olaya Herrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>800 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deslizamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.250 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22-Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hacar\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deslizamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.260 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>271 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tib\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.430 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>486 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P. Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.720 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.744 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Risaralda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Virginia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.832 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01-Nov-10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Risaralda\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Celia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>422 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04-Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Risaralda\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pereira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>420 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09-Nov-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B\/bermeja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.666 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.675 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pto. Wilches \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rionegro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30-Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deslizamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>600 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.069 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>263 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guacar\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.480 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>296 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bugalagrande \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.075 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>415 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.130 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>226 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04-Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Riofr\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.055 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>211 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07-Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Toro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>236 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ginebra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>G. de Buga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.460 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Victoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Florida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.619 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>285 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jamund\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>851 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17-Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sevilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.365 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>273 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcal\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>200 \u00a0<\/p>\n<p>*Fuente: Ministerio del Interior y de Justicia. Direcci\u00f3n del Gesti\u00f3n del Riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>39 En el informe que env\u00eda a la Corte Constitucional para que obre dentro del presente proceso, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial toma el referente suministrado por la Direcci\u00f3n General del Riesgo del Ministerio del Interior, de 325.379 viviendas afectadas con la emergencia invernal, para efectos de reubicaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de las mismas. Sin embargo comete un error de c\u00e1lculo porque considera que el 25% de dicha cifra para efectos de reubicaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n es de 64.325 viviendas, con un costo de 32 millones por cada una, para un total de 2.059.032 millones de pesos del a\u00f1o 2010, cuando la cifra real es de 81.345 viviendas, con un costo de 2,603040 billones de pesos de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>40 Por ejemplo, la destrucci\u00f3n del Canal del Dique afect\u00f3 70 establecimientos educativos. En ese contexto, los costos preliminares estimados para atender la emergencia invernal en lo educativo sobrepasan los 47 mil millones de pesos, seg\u00fan el informe del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para efectos de soportar f\u00e1cticamente la declaratoria del estado de emergencia, el cual obra dentro del presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>41 El caso m\u00e1s evidente del fen\u00f3meno de \u201cLa Ni\u00f1a\u201d, como sobreviniente e irresistible, lo vivi\u00f3 Australia, porque fue inesperado que parte de la corriente procedente del polo sur hacia Colombia se desviara hasta ese territorio, con las consecuencias tr\u00e1gicas que est\u00e1n viviendo ciudades como Brisbane. Brasil tambi\u00e9n padeci\u00f3 las consecuencias de este fen\u00f3meno en los meses de diciembre y enero. \u00a0<\/p>\n<p>42 IDEAM. Rueda de prensa. Bogot\u00e1, 23 de junio de 2010, la cual obra dentro del presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>43 El primero se hizo mediante la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda 2243 del 6 de agosto de 2010, por valor de 15 mil millones de pesos; el segundo, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda 3350 del 9 de noviembre de 2010, por una cuant\u00eda de 27 mil millones de pesos; el tercero, mediante la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda 3664 del 3 de diciembre de 2010, por valor de 300 mil millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>45 Cfr. ARIZA, Libardo Y BARRETO, Antonio. \u201cLa Corte Constitucional frente a la excepcionalidad: diez a\u00f1os de control material laxo y discursivo\u201d en Derecho Constitucional Perspectivas cr\u00edticas. Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Observatorio de Justicia Constitucional. LEGIS, Bogot\u00e1 2001. \u00a0<\/p>\n<p>46 Ver salvamentos de voto Sentencia \u00a0C-366 de 1994 y Sentencia C-122 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>47 Publicado en el Diario Oficial No 47.916 de 7 de diciembre de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>48 Decreto 4580 de 2010. (\u2026) PRIMERO.- DECL\u00c1RASE el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>49. En sentencia C-802 de 2002, esta Corporaci\u00f3n defini\u00f3 el t\u00e9rmino al se\u00f1alar que se trata de \u201cun suceso del mundo fenomenol\u00f3gico, de un punto de partida emp\u00edrico que parte de la ocurrencia de hechos concretos, perceptibles y, en consecuencia, verificables, que objetivamente generan una alteraci\u00f3n de las condiciones de seguridad y tranquilidad requeridas para el ejercicio de los derechos\u201d. Cfr. Sentencia C-252 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia C-252 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencia C-004 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>52 Sentencia C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>53 Cfr. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez., Loc. Cit., p. 633. \u00a0<\/p>\n<p>54 Sentencia C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>55Arag\u00f3n Reyes, Manuel. \u00a0Constituci\u00f3n y control del poder. \u00a0\u201cIntroducci\u00f3n a una teor\u00eda constitucional del control\u201d. \u00a0Bogot\u00e1, Universidad Externado de Colombia, 1999. p.107 y s.s. \u00a0<\/p>\n<p>56 Precepto desarrollado por el art\u00edculo 39 de la LEEE cuyo tenor es el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi dentro de los tres d\u00edas siguientes a la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior, el Congreso no se haya reunido, lo har\u00e1 por derecho propio y el Gobierno le rendir\u00e1 inmediatamente un informe sobre las razones que determinaron la declaraci\u00f3n. \u00a0Tambi\u00e9n deber\u00e1 presentarle un informe cuando sea necesario prorrogar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior. \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las C\u00e1maras dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas para pronunciarse sobre los informes de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras subsista la Conmoci\u00f3n Interior, el Gobierno enviar\u00e1 cada treinta d\u00edas un informe sobre la evoluci\u00f3n de los acontecimientos, las medidas adoptadas, su evaluaci\u00f3n, as\u00ed como de las investigaciones en curso sobre eventuales abusos en el uso de las facultades. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya lugar, las Comisiones de Derechos Humanos y Audiencias, presentar\u00e1n ante la respectiva C\u00e1mara las recomendaciones que juzguen convenientes y necesarias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>57 Valga recordar en este punto que los controles a los cuales se someten los decretos declaratorios y de desarrollo del Estado de Emergencia, no son excluyentes, por cuanto \u201cya que se dirigen a examinar aspectos distintos del ejercicio de las facultades excepcionales del Gobierno durante un estado de excepci\u00f3n\u201d. (Sentencia C-135 de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>58 Sentencia C-004 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>59 Sentencia C-254 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>60 LEEE, Ley 137 de 1994, Art. 4. \u201cDERECHOS INTANGIBLES.\u00a0&lt;Aparte tachado derogado por el Acto Legislativo\u00a01\u00a0de 1997&gt; De conformidad con el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, y los dem\u00e1s tratados sobre la materia ratificados por Colombia, durante los estados de excepci\u00f3n ser\u00e1n intangibles: el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica; la prohibici\u00f3n de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibici\u00f3n de las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n; la libertad de conciencia; la libertad de religi\u00f3n; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protecci\u00f3n de la familia, los derechos del ni\u00f1o, a la protecci\u00f3n por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisi\u00f3n por deudas civiles; el derecho al habeas corpus y\u00a0el derecho de los colombianos por nacimiento a no ser extraditados. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n ser suspendidas las garant\u00edas judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de tales derechos. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el literal b) del art\u00edculo 29 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, ninguna disposici\u00f3n de la Convenci\u00f3n, puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra Convenci\u00f3n en que sea parte uno de estos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. GARANT\u00cdA DE LA LIBRE Y PAC\u00cdFICA ACTIVIDAD POL\u00cdTICA.\u00a0Los derechos a constituir partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas, a formar parte de ellas, a participar en sus actividades leg\u00edtimas y a hacer oposici\u00f3n, podr\u00e1n ser ejercidos libremente dentro del respeto a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y sin recurrir a ninguna forma de violencia. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o.\u00a0Para asegurar la efectividad del derecho a la paz, en ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Conmoci\u00f3n Interior, se podr\u00e1n expedir medidas exceptivas encaminadas a facilitar la reincorporaci\u00f3n de delincuentes pol\u00edticos a la vida civil y para remover obst\u00e1culos de \u00edndole administrativa, presupuestal o jur\u00eddica &lt;aparte final INEXEQUIBLE&gt;.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>61 Cfr. LEEE, Ley 137 de 1994, Art. 15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art. 215. \u00a0<\/p>\n<p>63 LEEE, Ley 137 de 1994. Art. 10. \u201cFINALIDAD. Cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos deber\u00e1 estar directa y espec\u00edficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 LEEE, Ley 137 de 1994. Art. 11. \u201cNECESIDAD. Los decretos legislativos deber\u00e1n expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n correspondiente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Sentencia C-179 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>66 LEEE, Ley 137 de 1994. Art. 12. \u201cMOTIVACI\u00d3N DE INCOMPATIBILIDAD. Los decretos legislativos que suspendan leyes deber\u00e1n expresar las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 LEEE, Ley 137 de 1994. Art. 13. \u201cPROPORCIONALIDAD. Las medidas expedidas durante los Estados de Excepci\u00f3n deber\u00e1n guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La limitaci\u00f3n en el ejercicio de los derechos y libertades s\u00f3lo ser\u00e1 admisible en el grado estrictamente necesario, para buscar el retorno a la normalidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Sentencia C-179 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>69 LEEE, Ley 137 de 1994. Art. 14. \u201cNO DISCRIMINACI\u00d3N. Las medidas adoptadas con ocasi\u00f3n de los Estados de Excepci\u00f3n, no pueden entra\u00f1ar discriminaci\u00f3n alguna, fundada en razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. Lo anterior no obsta para que se adopten medidas en favor de miembros de grupos rebeldes para facilitar y garantizar su incorporaci\u00f3n a la vida civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE&gt; La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en desarrollo de su funci\u00f3n constitucional, velar\u00e1 por el respeto al principio de no discriminaci\u00f3n consagrado en este art\u00edculo, en relaci\u00f3n con las medidas concretas adoptadas durante los Estados de Excepci\u00f3n. Para ello tomar\u00e1 medidas, desde la correctiva, hasta la destituci\u00f3n, seg\u00fan la gravedad de la falta y mediante procedimiento especial, sin perjuicio del derecho de defensa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 LEEE, Ley 137 de 1994, Art. 15. \u201cPROHIBICIONES. Adem\u00e1s de las prohibiciones se\u00f1aladas en esta ley, en los Estados de Excepci\u00f3n de acuerdo con la Constituci\u00f3n, no se podr\u00e1:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Suprimir ni modificar los organismos ni las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 LEEE, Ley 137 de 1994, Art. 16. \u201cINFORMACI\u00d3N A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES. De acuerdo con el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos y el art\u00edculo 4o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, al d\u00eda siguiente de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, el Gobierno enviar\u00e1 al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos y al Secretario General de las Naciones Unidas, una comunicaci\u00f3n en que d\u00e9 aviso a los Estados Partes de los tratados citados, de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, y de los motivos que condujeron a ella. Los decretos legislativos que limiten el ejercicio de derechos, deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de dichas autoridades. Igual comunicaci\u00f3n deber\u00e1 enviarse cuando sea levantado el estado de excepci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Estos principios son reiterados posteriormente en la sentencia C-447 de 1992 que analiza la segunda declaratoria de estado de emergencia por la crisis en el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica (Decreto 447 de 1992). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Sentencia C-004 de 1994 \u00a0<\/p>\n<p>74 Sentencia C-135 de 2009: \u201cPrincipio de intangibilidad de los derechos. El art\u00edculo 4 de la LEEE recoge la cl\u00e1usula de intangibilidad de ciertos derechos bajo los estados de excepci\u00f3n la cual tiene origen en el derecho internacional de los derechos humanos, espec\u00edficamente en el art\u00edculo 4 del PIDCP74 y en el art\u00edculo 27 de la CADH74.El contenido y alcance de esta cl\u00e1usula es claro y simple: los derechos enunciados como intangibles no pueden ser limitados ni restringidos bajo los estados de excepci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>75 Sentencia C-135 de 2009: \u201cEl principio de temporalidad apunta a que los estados de excepci\u00f3n han de tener una vigencia temporal limitada, el t\u00e9rmino estrictamente requerido para superar el hecho que configura la situaci\u00f3n excepcional. Expresamente se\u00f1alado en el art\u00edculo 27 de la CADH, fue recogido por el art\u00edculo 215 de la Carta cuando se\u00f1ala que el estado de emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica ser\u00e1 declarado por per\u00edodos de hasta 30 d\u00edas, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 Sentencia C-135 de 2009: \u201cEl principio de legalidad tiene dos acepciones, desde la perspectiva del derecho interno supone la obligaci\u00f3n del Estado de actuar de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la declaratoria de un estado de emergencia y el otorgamiento de poderes excepcionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la perspectiva del derecho internacional p\u00fablico implica que las suspensiones o derogaciones de derechos adoptadas en virtud de la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n no deben ser incompatibles con otras obligaciones \u00a0bajo el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art. 215.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencia C-004 de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 Al respecto se pueden ver las sentencias C-327 de 2003 y C-1065 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>81 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art. 215.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 LEEE, Ley 137 de 1994, Art. 46: \u201c[\u2026] En el decreto declarativo el Gobierno deber\u00e1 establecer la duraci\u00f3n del Estado de Emergencia, que no podr\u00e1 exceder de treinta d\u00edas [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la Constituci\u00f3n, en ning\u00fan caso, los Estados de Emergencia sumados podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>83 Sentencia C-122 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>84 Sentencias C-135 de 2009 y C-802 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>85 Por ejemplo, en el Decreto 4333 de 2008, Art. 2 se dispuso que \u201cEl Gobierno Nacional, ejercer\u00e1 las facultades a las cuales se refiere el art\u00edculo 215 de las Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 1o del presente decreto, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la fecha de la declaratoria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>86 Art. 215 constitucional. \u00a0Periodos de tiempo de hasta 30 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>87 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art. 215: \u201c[\u2026] Mediante tal declaraci\u00f3n, que deber\u00e1 ser motivada, podr\u00e1 el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos [\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>88 Sentencia C-004 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>89 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art. 215: \u201c[\u2026] Mediante tal declaraci\u00f3n, que deber\u00e1 ser motivada, podr\u00e1 el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos [\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>90 Sentencia C-179 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0<\/p>\n<p>92 Cfr. Sentencia C-179 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>93As\u00ed por ejemplo el Decreto 195 de 1999 declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica s\u00f3lo para los municipios afectados por el terremoto del Eje Cafetero. \u00a0<\/p>\n<p>94 Valga decir que en sentencia C-135 de 2009, se tuvo en cuenta el presente elemento en un aparte independiente de la verificaci\u00f3n de los requisitos formales de la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>95 LEEE, Ley 137 de 1994: Art. 16\u201cINFORMACI\u00d3N A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES.\u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos y el art\u00edculo 4o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, al d\u00eda siguiente de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, el Gobierno enviar\u00e1 al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos y al Secretario General de las Naciones Unidas, una comunicaci\u00f3n en que d\u00e9 aviso a los Estados Partes de los tratados citados, de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, y de los motivos que condujeron a ella. Los decretos legislativos que limiten el ejercicio de derechos, deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de dichas autoridades. Igual comunicaci\u00f3n deber\u00e1 enviarse cuando sea levantado el estado de excepci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>96 Un sector de la doctrina clasifica en formales y materiales las garant\u00edas contenidas en el art\u00edculo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0Las garant\u00edas formales son el principio de proclamaci\u00f3n y el principio de notificaci\u00f3n. \u00a0Y las garant\u00edas materiales son el principio que debe tratarse de una amenaza excepcional, el principio de proporcionalidad, el principio de no discriminaci\u00f3n, el principio de intangibilidad de ciertos derechos fundamentales y el principio de compatibilidad con las obligaciones impuestas por el Derecho Internacional. \u00a0Zobatto, Daniel. \u00a0Ob. cit. p.87 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>97 Sentencia C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>98 4 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>99 3 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0Anexo A. AZ Departamento Administrativo de Presidencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 http:\/\/www.ipcc.ch\/home_languages_main_spanish.htm \u00a0<\/p>\n<p>102 Disponible en http:\/\/www.ipcc.ch\/pdf\/assessment-report\/ar4\/syr\/ar4_syr_sp.pdf,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 De manera m\u00e1s espec\u00edfica, en el mencionado informe vale la pena resaltar: \u00a0<\/p>\n<p>1. La presencia de di\u00f3xido de carbono, metano, y \u00f3xido nitroso (los cuales son los principales agentes del calentamiento a largo plazo) en la atm\u00f3sfera se han incrementado dr\u00e1sticamente desde el a\u00f1o 1750. Esto significa que los gases del efecto invernadero han aumentado su presencia en la atm\u00f3sfera de manera importante con respecto a la era pre-industrial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De manera concreta, \u00a0el di\u00f3xido de carbono ha alcanzado niveles de 379ppm en las mediciones de 2005, excediendo por mucho los rangos naturales promedio \u00a0de los \u00faltimos 650.000 a\u00f1os, es decir, entre 180 a 300 ppm. La principal fuente del incremento de di\u00f3xido de carbono en la atm\u00f3sfera es el uso de los combustibles f\u00f3siles, y el uso industrial de la tierra cultivable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Igualmente, la cantidad de metano atmosf\u00e9rico en el 2005 llegaba a mediciones de 1774ppm, cifra que nuevamente supera ampliamente los niveles naturales y promedio de los \u00faltimos 650000 a\u00f1os, esto es, 320ppm a 790ppm. La principal fuente del incremento del metano en la atm\u00f3sfera, nuevamente, son las actividades relacionadas con combustibles f\u00f3siles y la agricultura industrializada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las concentraciones de \u00f3xido nitroso han aumentado desde valores pre-industriales de 270ppm a 319ppm en 2005. M\u00e1s de un tercio de este aumento se debe a la actividad humana, principalmente la agricultura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Este exceso de de gases en la atm\u00f3sfera es la causa eficiente del calentamiento global. A diferencia de lo que opinan algunos de los gobiernos de las grandes potencias, los gases se\u00f1alados son los principales responsables del dram\u00e1tico cambio clim\u00e1tico de la tierra. No se trata un cambio natural en un paso de una a otra era geol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>104 En este sentido el estudio se\u00f1ala, por ejemplo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera general, en los \u00faltimos 100 a\u00f1os el planeta se ha calentado \u00a00,74 \u00b0C, superando el pron\u00f3stico del informe anterior (IPCC 3) el cual era de 0,6 \u00b0C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diez de los once a\u00f1os del periodo comprendido entre 1995-2006 estuvieron en el ranking de los 12 a\u00f1os m\u00e1s c\u00e1lidos en el registro instrumental que se lleva desde 1950.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En las mediciones que se realizan sobre la temperatura del oc\u00e9ano desde 1960 indican que el 80% del calor agregado al sistema clim\u00e1tico es absorbido por los oc\u00e9anos. Esto implica que la temperatura de la profundidad de los oc\u00e9anos (esto es hasta 300m) ha aumentado considerablemente. Un ejemplo claro de este fen\u00f3meno es el oc\u00e9ano \u00e1rtico que se ha calentado el doble que el promedio de calentamiento general de los oc\u00e9anos. \u00a0<\/p>\n<p>4. El informe se\u00f1ala que las temperaturas medias, especialmente, del hemisferio norte han aumentado durante la segunda mitad del siglo XX. Esto no significa que todo el planeta no se vea afectado con el cambio clim\u00e1tico, la variaci\u00f3n brusca en uno de los hemisferios altera el equilibro del sistema clim\u00e1tico global.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Algunas de las consecuencias de este calentamiento general son una disminuci\u00f3n significativa en la capa de hielo permanente que cubre parte del suelo (permacongelamiento). Este derretimiento m\u00e1s la dilataci\u00f3n producida por el calentamiento de lo oc\u00e9anos ha aumentado el nivel del mar, produciendo inundaciones y a su vez mayor derretimiento. Este incremento ha sido medido en 1,8mm\/a\u00f1o en le periodo 1961-1993 y 3,1mm\/ a\u00f1os en el periodo 1993-2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 En el informe se hace algunas proyecciones sobre lo que le puede seguir ocurriendo al planeta si contin\u00faa el proceso de calentamiento. As\u00ed pues, se estima que la temperatura en el planeta aumente entre 1.8 \u00b0C y 4.0 \u00b0C. Por d\u00e9cada se espera que la temperatura aumente en 0.1\u00b0C y 0.4\u00b0. En cuanto al nivel del mar se estepera que est\u00e9 tenga un aumento de entre 18 y 59 cm lo que debe producir \u00a0un incremento en los periodos de calor, olas de calor y en fuertes eventos de \u00a0ca\u00edda de lluvia. As\u00ed pues, continuara el deslizamiento del casco polar \u00e1rtico y ant\u00e1rtico y el aumento general del nivel del mar. \u00a0<\/p>\n<p>106 El objetivo de la mencionada convenci\u00f3n es lograr la estabilizaci\u00f3n de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atm\u00f3sfera, en un nivel que no ponga en riesgo el equilibrio vital del planeta, en un t\u00e9rmino razonable \u00a0que permita al ecosistema global recuperarse y adaptarse al cambio clim\u00e1tico. De esta forma, se pueden garantizar la producci\u00f3n de alimentos y la supervivencia de la especie. No obstante, esta convenci\u00f3n no consign\u00f3 obligaciones precisas para los firmantes, y m\u00e1s bien se trat\u00f3 de un compromiso pol\u00edtico para reforzar la conciencia p\u00fablica, a escala global, de los problemas relacionados con el cambio clim\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>107 Las Conferencias sobre el cambio clim\u00e1tico se han realizado en Berl\u00edn 1995, \u00a0Ginebra 1996, Kioto 1997, Buenos Aires 1998, Bonn \u00a01999, La Haya 2000, Bonn 2001, Marrakech 2001, Nueva Delhi 2002, Mil\u00e1n 2003, Buenos Aires 2004, \u00a0Montreal \u00a02005, Nairobi 2006, \u00a0Bali 2007, Pozna\u0144 2008, \u00a0Copenhague 2009 y Canc\u00fan 2010. \u00a0<\/p>\n<p>108 \u201cARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>109 \u201cARTICULO 80. El Estado planificar\u00e1 el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1 prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cooperar\u00e1 con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>110 http:\/\/www.unesco.org\/bpi\/pdf\/memobpi06_prevention_es.pdf \u00a0<\/p>\n<p>111 Este hecho, sustento de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, \u00a0se encuentra ratificado y corroborado por la informaci\u00f3n \u00a0aportada al presente proceso constitucional por parte del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales -IDEAM-. \u00a0<\/p>\n<p>112 Las afirmaciones realizadas respecto del primer interrogante planteado en auto de 13 de diciembre de 2010, vienen acompa\u00f1adas de las gr\u00e1ficas correspondientes que muestran los mapas de anomal\u00edas relacionadas con los meses se\u00f1alados y que han sido tomadas de CPTEC\/INPE con base en datos de la NOAA\/Centro de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica de los Estados Unidos. Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>113 Dentro de lo que se \u00a0adjunta se encuentra \u00a0un documento explicativo para poder entender los porcentajes que se relacionan, al respecto se afirma: \u201cDefiniciones. El t\u00e9rmino precipitaci\u00f3n \u00a0se emplea para designar una ca\u00edda de \u00a0part\u00edculas de agua l\u00edquida o s\u00f3lida que caen \u00a0desde una nube, a trav\u00e9s de la atm\u00f3sfera \u00a0y llegan al suelo. La cantidad de precipitaci\u00f3n es el volumen de agua lluvia que llega al suelo en un tiempo determinado. Como unidades de \u00a0volumen y superficie \u00a0se utilizan el litro y el metro cuadrado, respectivamente. Como unidades de tiempo se utilizan la hora, el d\u00eda el mes o el a\u00f1o, seg\u00fan corresponda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cantidad de precipitaci\u00f3n se mide por la altura de la capa de agua que cubrir\u00eda el suelo, expresada en mil\u00edmetros (mm). Un mil\u00edmetro de precipitaci\u00f3n equivale a un (1) litro de agua \u00a0por metro cuadrado de superficie o a diez (10) metros c\u00fabicos de agua por hect\u00e1rea. As\u00ed por ejemplo, si en un determinado lugar se registran 300 mm de precipitaci\u00f3n en un mes, significa que cayeron 300 litros de agua por cada metro cuadrado de superficie o 3000 metros c\u00fabicos por hect\u00e1rea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndice de precipitaci\u00f3n (I%) \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de facilitar la lectura de los datos, de los cuadros \u201cVALORES TOTALES MENSUALES DE PRECIPITACI\u00d3N REGISTRADOS DURANTE EL PERIODO 2005 \u2013 2010\u201d, \u00a0para el a\u00f1o 2010 se ha calculado el \u00cdndice mensual de Precipitaci\u00f3n (I%), el cual permite calificar el comportamiento de la precipitaci\u00f3n, \u00a0ocurrida en un lugar y durante un mes o un a\u00f1o determinados, \u00a0como \u201cnormal\u201d, \u201cdeficitario\u201d \u00a0o \u201cexcesivo\u201d. \u00a0Se resaltan en color rojo los meses en los cuales los vol\u00famenes de precipitaci\u00f3n superaron los valores normales o promedios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00cdndice de Precipitaci\u00f3n \u00a0(I) se utiliza para calificar el comportamiento de la precipitaci\u00f3n ocurrida en un lugar, durante un mes o un a\u00f1o determinados. Se expresa en porcentaje (%) y se calcula con base en la siguiente relaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0=\u00a0 Xi x 100 \u00a0<\/p>\n<p>Xmed \u00a0<\/p>\n<p>En donde y \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 = \u00a0\u00cdndice de precipitaci\u00f3n, expresado en porcentaje (%) \u00a0<\/p>\n<p>Xi\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0= \u00a0Cantidad de precipitaci\u00f3n registrada en el mes \u00a0 \u201ci\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Xmed \u00a0 = \u00a0Valor promedio mensual \u00a0multianual, \u00a0para un per\u00edodo determinado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00edndice de precipitaci\u00f3n I (%), se interpreta de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>0-30 \u00a0lluvias muy por debajo de lo normal (mes extremadamente seco) \u00a0<\/p>\n<p>31-60 \u00a0lluvias moderadamente por debajo de lo normal (mes muy seco) \u00a0<\/p>\n<p>61-90 lluvias ligeramente por debajo de lo normal (mes seco) \u00a0<\/p>\n<p>91-110 lluvias normales para el mes \u00a0<\/p>\n<p>111-140 lluvias ligeramente por encima de lo normal (mes lluvioso) \u00a0<\/p>\n<p>141-170 lluvias moderadamente por encima de lo normal (mes muy lluvioso) \u00a0<\/p>\n<p>Mayor de 170 lluvias muy por encima de lo normal (mes extremadamente lluvioso) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, si en cierto lugar se registraron 280.0 mm de precipitaci\u00f3n en el mes de marzo de 2010 \u00a0y el valor del promedio multianual de todos los meses de marzo para el per\u00edodo de referencia (1971-2000) \u00a0es de 120.0 mm, el Indice de precipitaci\u00f3n ser\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>I = (280.0) X 100\/(120.0) = 233.3. \u00a0<\/p>\n<p>Este valor del \u00edndice corresponde, de acuerdo con la tabla anterior, \u00a0a \u201clluvias muy por encima de lo normal (mes extremadamente lluvioso)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se describe el comportamiento normal de la precipitaci\u00f3n en las regiones Caribe, Andina y Pac\u00edfica. Tal comportamiento se determina con base en mediciones de lluvia realizadas en un \u00a0lugar dado, durante un largo periodo de tiempo, no inferior a 30 a\u00f1os. Los promedios obtenidos para cada mes de \u00a0ese periodo se denominan \u201cNormales Climatol\u00f3gicas\u201d, las cuales representan la cantidad \u00a0\u201cnormal\u201d o \u201cusual\u201d \u00a0o \u201cpromedio\u201d de precipitaci\u00f3n para ese lugar. Para este documento se ha tomado como periodo de referencia el comprendido entre los a\u00f1os 1971 y 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regi\u00f3n Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, el r\u00e9gimen de la precipitaci\u00f3n en la regi\u00f3n Caribe, es de tipo monomodal, es decir, se presentan un per\u00edodo seco y uno lluvioso durante el \u00a0transcurso del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo seco, ocurre desde \u00a0diciembre hasta \u00a0abril, meses durante los cuales se registran cantidades de lluvia nulas o muy bajas, en promedio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo \u00a0lluvioso se inicia en \u00a0mayo y termina en \u00a0noviembre, con una ligera disminuci\u00f3n de las cantidades precipitadas en el mes de julio. Los meses m\u00e1s lluviosos del a\u00f1o son septiembre y \u00a0octubre, en promedio. \u00a0<\/p>\n<p>Regi\u00f3n Andina\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de la precipitaci\u00f3n en la Regi\u00f3n Andina, en t\u00e9rminos generales, es del \u00a0tipo bimodal, es decir, se presentan \u00a0dos per\u00edodos lluviosos y dos per\u00edodos secos durante el \u00a0transcurso del a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer per\u00edodo seco se presenta desde \u00a0la segunda quincena de diciembre hasta la primera quincena de marzo y, el segundo, \u00a0tiene lugar desde la segunda quincena de junio hasta la primera quincena de septiembre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer per\u00edodo lluvioso tiene lugar desde la segunda quincena de marzo hasta la primera quincena de junio y, el segundo, desde mediados de septiembre hasta mediados de diciembre. Los meses m\u00e1s lluviosos del a\u00f1o son, octubre, abril, mayo y noviembre, en su orden .Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>114Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>115 Dichos cuadros son parte integral de la presente providencia. \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>116 Se anexan al presente proceso cuadros indicativos de los niveles de los principales r\u00edos del pa\u00eds acorde con las estaciones donde fueron tomadas las muestras. \u00a0Dichos cuadros son parte integral de la presente sentencia. Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>117 Los mencionados mapas hacen parte integral de la presente sentencia. \u00a0Ibidem. \u00a0 Igualmente se anexan los documentos soportes de las predicciones clim\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>118Corte Constitucional. Sentencia C-004 de 1992 del 7 de mayo de 1992. MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 Sentencia C-135 de 2009. \u201cAhora bien, mientras que la diferenciaci\u00f3n de los supuestos f\u00e1cticos que dan lugar a la declaraci\u00f3n del estado de guerra exterior y del estado de emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica son f\u00e1cilmente diferenciables, en la medida que el hecho generador del primero es la agresi\u00f3n de una potencia extranjera; la diferenciaci\u00f3n entre los hechos generadores del estado de conmoci\u00f3n interior y el estado de emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica no resulta tan sencilla porque como es sabido el concepto de orden p\u00fablico -cuya alteraci\u00f3n es el presupuesto para la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior- comprende tambi\u00e9n elementos relacionados con la conservaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico y social propios de la emergencia econ\u00f3mica y social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pi\u00e9nsese por ejemplo en la situaci\u00f3n generada por el cese de actividades de los servidores p\u00fablicos, la cual ha sido considerada por el Gobierno Nacional como supuesto f\u00e1ctico generador de la declaratoria del estado de emergencia social (Decreto 333 de 1992) y de la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior (Decreto 3929 de 2008). En esa medida considera esta Corporaci\u00f3n que en este apartado tambi\u00e9n ha de serle reconocido un margen de apreciaci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica para evaluar cual es el estado de excepci\u00f3n que se ajusta de mejor manera a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que se presenta, sin que en todo caso se trate de una facultad discrecional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>120 Sentencia C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>121Cfr. REALES GUTIERREZ, Clara Elena, Op. Cit. \u00a0<\/p>\n<p>122 Sentencia C-122 de 1997. \u201cLa agudizaci\u00f3n de problemas estructurales, as\u00ed \u00e9stos obedezcan a una intrincada patolog\u00eda y deban resolverse por los medios ordinarios de la democracia, pueden no obstante manifestarse como perturbadores del orden econ\u00f3mico y social. En este caso, la Corte debe entrar a precisar si los efectos gravemente delet\u00e9reos de una falla estructural, pueden ser enfrentados a trav\u00e9s de las competencias ordinarias de las autoridades y \u00f3rganos del Estado y si \u00e9stas son suficientes para determinar satisfactoriamente el curso de los acontecimientos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>123 Sentencia C-122 de 1997 \u00a0<\/p>\n<p>124 Anexo A. AZ Departamento Administrativo de Presidencia. \u00a0<\/p>\n<p>125Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>126ibidem \u00a0<\/p>\n<p>127 De reconocida aplicaci\u00f3n internacional por ser el que utiliza la mayor cantidad de variables oc\u00e9ano &#8211; atmosf\u00e9ricas fue desarrollado por la Divisi\u00f3n de Ciencias F\u00edsicas del herat System Research Laboratory de la NOAA (nacional Oceanic Atmospheric Administration \u2013 Autoridad Meteorol\u00f3gica y Oceanogr\u00e1fica de los Estados Unidos) de la Universidad de Colorado, y se utiliza para determinar las fases c\u00e1lidas del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o y las fases fr\u00edas del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a. Se calcula utilizando diferentes variables atmosf\u00e9ricas (presi\u00f3n a nivel del mar, viento en superficie, temperatura del aire y cantidad de nubosidad) y oce\u00e1nicas (temperatura de la superficie del mar). Los valores positivos corresponden a la presencia del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o y los negativos a la ocurrencia del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a.Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>128 Se adjuntan cuadros que representan la comparaci\u00f3n de los eventos La Ni\u00f1a fuertes con el evento Ni\u00f1a 2010 y el cual se\u00f1ala el comportamiento del \u00edndice MEI \u2013 La Ni\u00f1a 2010 , en comparaci\u00f3n con los fen\u00f3menos de variabilidad clim\u00e1tica registrados en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 Dichos documentos son parte integral de la sentencia. \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>129 Sentencia C-216 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>130 Sentencia C-004 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>131 Ib\u00edd.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132 Ib\u00edd.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133Cft. Sentencia C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>134 Sentencia C-252 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>135 Sentencia C-004 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>136 De acuerdo con la Real Academia Espa\u00f1ola, debe entenderse por arbitrariedad todo \u201cActo o proceder contrario a la justicia, la raz\u00f3n o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho\u201d. En: www.rae.es. \u00a0<\/p>\n<p>137 Sentencia C-216 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>138 Anexo B. AZ Departamento Administrativo de Presidencia. \u00a0<\/p>\n<p>140 Al presente informe se acompa\u00f1a el cuadro de los establecimientos educativos afectados como consecuencia del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, elaborado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional conforme a informaci\u00f3n reportada por las secretarias de educaci\u00f3n. \u00a0En dicho informe se detalla el departamento de ubicaci\u00f3n del establecimiento educativo, el municipio, el nombre del establecimiento educativo, la sede, el c\u00f3digo del DANE y el C\u00f3digo DANE-sede. Dicho informe consta de 24 folios y hace parte integral de la presente sentencia. Anexo C. AZ Departamento Administrativo de Presidencia. \u00a0<\/p>\n<p>141Las sedes afectadas y desagregadas por departamento son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total sedes afectadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Matr\u00edcula 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTIOQUIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>595 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARAUCA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>609 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATLANTICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34.675 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BOLIVAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>257 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90.856 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAUCA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.310 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CHOCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.985 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORDOBA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.130 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.338 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GUANIA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>893 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAGDALENA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33.344 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>META \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NARI\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NORTE DE SANTANDER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2717 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RISARALDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9812 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANTANDER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4899 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUCRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.713 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOLIMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6201 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALLE DEL CAUCA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>212 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>813 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>241.315 \u00a0<\/p>\n<p>142 Se adjunta cuadro sobre las emergencias viales reportadas por la Polic\u00eda de Carreteras, en 5 folios. En dicho informe se detalla el departamento de ubicaci\u00f3n de la v\u00eda, cual es la v\u00eda, el sector, el kil\u00f3metro de ubicaci\u00f3n, la condici\u00f3n de paso, la entidad responsable, el motivo de la emergencia, si existen v\u00edas alternas o no y el tiempo estimado de reparaci\u00f3n. \u00a0El mencionado informe hace parte integral de la presente sentencia. \u00a0Anexo D. AZ Departamento Administrativo de Presidencia \u00a0<\/p>\n<p>143 Se adjunta informe presentado por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El mencionado informe detalla el departamento de ubicaci\u00f3n, el municipio, la situaci\u00f3n actual de la emergencia causada, los recursos solicitados y los recursos destinados. Consta de 22 folios. Este informe hace parte integral de la presente sentencia. \u00a0Anexo E. AZ Departamento Administrativo de Presidencia \u00a0<\/p>\n<p>144 Se adjunta informe donde se detalla el departamento, las viviendas destruidas, las viviendas averiadas, el total de viviendas afectadas y el n\u00famero de eventos. \u00a0Dicho informe hace parte integral de esta providencia. 3 folios. Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>145 Se adjunta informe del Ministerio del Medio ambiente, vivienda y desarrollo territorial, en el cual se detalla el fen\u00f3meno- vendavales, deslizamientos, avalanchas, inundaciones \u2013 los departamentos y las afectaciones \u00a0ambientales producidas. 3 folio. Dicho informe hace parte integral de esta providencia. Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>146 Se adjunta informe del Ministerio de Protecci\u00f3n Social que detalla el deparamento, el municipio, la localidad, el puesto, el centro o el hospital de salud, el nombre de la instituci\u00f3n, el tipo de afectaci\u00f3n y el \u00e1rea afectada. \u00a025 folios. \u00a0. \u00a0Dicho informe hace parte integral de esta providencia.. Anexo F. AZ Departamento Administrativo de Presidencia \u00a0<\/p>\n<p>147ibidem \u00a0<\/p>\n<p>148Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>149 &#8220;Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto regular las facultades atribuidas al Gobierno durante los estados de excepci\u00f3n. Estas facultades s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 &#8220;Uso de las facultades. Las facultades a que se refiere esta ley no pueden ser utilizadas siempre que se haya declarado el estado de excepci\u00f3n sino \u00fanicamente, cuando se cumplan los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivaci\u00f3n de incompatibilidad, y se den las condiciones y requisitos a los cuales se refiere la presente ley.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151 Sentencia C-252 de 2010, Citando la Sentencia C-179 de 1994.. \u00a0<\/p>\n<p>152 Sentencia C-122 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>153 Ib\u00edd.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154 Sentencia C-252 de 2010, citando la Sentencia C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>155 Sentencia C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>156 Ib\u00edd.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158 Sentencia C-179 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>159 Sentencia C-252 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>160 Art. 215 Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>161 Sentencia T-1125 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>162http:\/\/www.sigpad.gov.co\/sigpad\/paginas_detalle.aspx?idp=91 \u00a0<\/p>\n<p>163Ley 46 de 1988, Art. 1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164Ibidem, art. 2. \u00a0<\/p>\n<p>165Ibidem, art. 3 \u00a0<\/p>\n<p>166Ibidem, art. 11 \u00a0<\/p>\n<p>167Ibidem, ARTICULO 17. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional, rev\u00edstese de facultades extraordinarias al presidente de la Rep\u00fablica por el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente Ley, para que dicte normas sobre las siguientes materias:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). R\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funciones de la Oficina Nacional para la Atenci\u00f3n de Desastres, del Comit\u00e9 Nacional, de los Comit\u00e9s Regionales y Locales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres creados por la presente Ley. En ejercicio de esta facultad podr\u00e1 modificar la organizaci\u00f3n y funciones de organismos, entidades y fondos de car\u00e1cter p\u00fablico, \u00fanicamente, en lo relacionado con las actividades y operaciones referentes a la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, para adecuarlos e integrarlos al Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Nacional de Calamidades;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). Reforma del T\u00edtulo VIII de la Ley 9a de 1979;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d). R\u00e9gimen legal especial para las situaciones de desastres declaradas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 de esta Ley durante las fases de rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n o desarrollo en los siguientes aspectos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Celebraci\u00f3n y tr\u00e1mite de contratos por parte de entidades p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Control fiscal de los recursos que se destinen al desastre;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedimientos sumarios para la adquisici\u00f3n y expropiaci\u00f3n de inmuebles, ocupaci\u00f3n temporal o demolici\u00f3n de los mismos, imposici\u00f3n de servidumbres y soluci\u00f3n de conflictos entre particulares surgidos por causas o por ocasi\u00f3n del desastre o calamidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sistemas de moratoria o refinanciaci\u00f3n de deudas, contraidas por los damnificados con entidades p\u00fablicas del orden nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incentivos de diversa \u00edndole para estimular las labores de rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y desarrollo de \u00e1reas afectadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistemas de administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n de bienes donados para atender las situaciones de desastres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mecanismos de autorizaci\u00f3n, control, vigilancia e inversi\u00f3n de los bienes y valores de todo tipo, donados para la atenci\u00f3n de desastres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e). Adoptar mecanismos que garanticen la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n tanto del Plan Nacional como de los Planes de Acci\u00f3n Espec\u00edficos para la Prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de Desastres;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f), Incorporar a los param\u00e9dicos, personal capacitado esencialmente para laborar en desastres, dentro de la clasificaci\u00f3n del recurso humano en salud en los niveles t\u00e9cnicos y auxiliares;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g). Modificar la integraci\u00f3n y funciones del Consejo nacional de Recursos Humanos en salud en lo relacionado con los planes educativos para el personal de los niveles t\u00e9cnicos y auxiliar;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h). Reformar, modificar y adicionar las normas que rigen la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Socorro Nacional de la Cruz Roja Colombiana y en general las que regulan la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i). Codificar y armonizar todas las leyes y decretos que regulan la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Cat\u00e1strofes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168 \u00a0Decreto 919 de 1989, art. 19 \u00a0<\/p>\n<p>169Ibidem, art. 48 \u00a0<\/p>\n<p>170Ibidem, art. 73 \u00a0<\/p>\n<p>171 Respecto de las facultades otorgadas por dicho decreto al Presidente de la Rep\u00fablica, en materia de vivienda, se puede consultar la Sentencia T- 743 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>172Anexo 14 \u00a0<\/p>\n<p>173ARTICULO 48. SITUACIONES DE CALAMIDAD. Todas las situaciones que no revistan las caracter\u00edsticas de gravedad de que trata el art\u00edculo 18 de este Decreto producidas por las mismas causas all\u00ed se\u00f1aladas, se considerar\u00e1n como situaciones de calamidad p\u00fablica, cuya ocurrencia ser\u00e1 declarada por la Oficina Nacional de Atenci\u00f3n de Desastres mediante acto administrativo en el cual se determinar\u00e1 si su car\u00e1cter es nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital o municipal \u00a0<\/p>\n<p>174Anexo de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>175ARTICULO 19. DECLARATORIA DE SITUACION DE DESASTRE. El Presidente de la Rep\u00fablica declarar\u00e1 mediante Decreto y previo concepto del Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, la existencia de una situaci\u00f3n de desastre, y en el mismo acto la clasificar\u00e1 seg\u00fan su magnitud y efectos, como de car\u00e1cter nacional, departamental, lntendencial, comisarial, distrital o municipal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producida la declaratoria de situaci\u00f3n de desastre se aplicar\u00e1n las normas pertinentes propias del r\u00e9gimen especial para situaciones de desastre, que el Decreto ordene y espec\u00edficamente determine. Las autoridades administrativas, seg\u00fan el caso, ejercer\u00e1n las competencias que legalmente les correspondan y, en particular, las previstas en las normas del r\u00e9gimen especial que se determinen, hasta tanto se disponga que ha retornado la normalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176Anexo H. AZ Departamento Administrativo de Presidencia \u00a0<\/p>\n<p>177 Se adjunta tabla donde se determinan los recursos para atender desastres y calamidad p\u00fablica en 2010, la cual hace parte integral de esta sentencia. \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>178Sentencia C-135 de 2009. \u201c(\u2026Se trata, en todo caso, de un an\u00e1lisis global y no detallado de la suficiencia de los poderes ordinarios para conjurar la situaci\u00f3n de crisis pues de lo contrario quedar\u00eda sin objeto el control que la Corte debe emprender posteriormente sobre cada uno de los decretos legislativos de desarrollo\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>179 Art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y art\u00edculo 47 de la Ley Estatutaria precitados. \u00a0<\/p>\n<p>180 Ver, por ejemplo, el art\u00edculo 8 de la Ley 137 de 1994, que establece: \u201cLos decretos de excepci\u00f3n deber\u00e1n se\u00f1alar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales de tal manera que permitan demostrar la relaci\u00f3n de conexidad con las causas de la perturbaci\u00f3n y los motivos por las cuales se hacen necesarias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>181 Seg\u00fan el art\u00edculo 47 precitado, \u201cen virtud de la declaraci\u00f3n del estado de emergencia, el gobierno podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u201d Subraya fuera de texto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182 El art\u00edculo 47 referido dice: \u201cLos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con dicho estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-156\/11 \u00a0 (Marzo 9 de 2011, Bogot\u00e1 DC) \u00a0 DECLARACION DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA POR GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y estatutarios exigidos para declarar un estado de excepci\u00f3n \u00a0 DECRETOS LEGISLATIVOS EN ESTADO DE EMERGENCIA-Excepciones a la regla general sobre vigencia permanente\/DECRETOS LEGISLATIVOS EN ESTADO DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-18302","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18302","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18302"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18302\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18302"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18302"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18302"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}