{"id":18307,"date":"2024-06-12T16:22:46","date_gmt":"2024-06-12T16:22:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/c-193-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:22:46","modified_gmt":"2024-06-12T16:22:46","slug":"c-193-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-193-11\/","title":{"rendered":"C-193-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA C\u2013193\/11 \u00a0<\/p>\n<p>(Marzo 18 de 2011; Bogot\u00e1 DC) \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Par\u00e1metros de control \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Examen formal \u00a0<\/p>\n<p>La Corte determin\u00f3 que el Decreto 4702 de 2010 cumple con los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n y las normas estatutarias, a saber: (i) fue dictado en desarrollo del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por causa de grave calamidad p\u00fablica, declarado mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010; (ii) lleva firma del Presidente de la Rep\u00fablica y de los trece ministros que integran el gabinete del Gobierno Nacional; (iii) fue publicado el 21 de diciembre de 2010, dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n; (iv) expone en los considerandos que lo acompa\u00f1an, los motivos que condujeron al Gobierno a la adopci\u00f3n de las medidas extraordinarias y a la suspensi\u00f3n de determinadas leyes por su incompatibilidad con ellas; (v) el 22 de diciembre se remiti\u00f3 a la Corte Constitucional, copia aut\u00e9ntica del Decreto Legislativo 4702 de 21 de diciembre de 2010 y (vi) las medidas contenidas en este decreto legislativo no contienen limitaciones de derechos constitucionales, por lo cual no se hace necesario ponerlo en conocimiento de los secretarios generales de la OEA y la ONU. \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Contenido\/FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES-Estructura y funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA DEROGADA O MODIFICADA POR VOLUNTAD DEL LEGISLADOR-Se requiere que la misma contin\u00fae produciendo efectos jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado, en reiterada jurisprudencia, al expresar que \u201c\u2026 para adelantar el estudio de constitucionalidad de una norma que ha sido derogada o modificada por voluntad del legislador, se requiere que la misma contin\u00fae produciendo efectos jur\u00eddicos. De lo contrario, el pronunciamiento de constitucionalidad resulta innecesario, por carencia actual de objeto. En efecto, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido \u201cque en funci\u00f3n de la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, ella debe conocer de disposiciones que hayan sido acusadas y se encuentren derogadas, siempre y cuando tales normas contin\u00faen produciendo efectos jur\u00eddicos. En cambio, si la norma demandada excluida del ordenamiento jur\u00eddico no sigue surtiendo efectos jur\u00eddicos o nunca los produjo, el pronunciamiento de constitucionalidad resulta inocuo, por carencia de objeto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Criterios generales de conexidad, necesidad y proporcionalidad \u00a0<\/p>\n<p>Los decretos legislativos que desarrollan poderes de excepci\u00f3n deben guardar estrecha relaci\u00f3n con el Estado de Excepci\u00f3n que los sustenta: deben dirigirse a superar la crisis o alteraci\u00f3n de la normalidad; solo pueden contener medidas relacionadas con la emergencia; el ejercicio de los poderes debe guardad proporci\u00f3n con la gravedad de los hechos fundamento de la excepcionalidad -especialmente en la limitaci\u00f3n de los derechos constitucionales- (CP, 215, 214.1,2); y las medidas -que entra\u00f1an la suspensi\u00f3n de leyes incompatibles con la excepcionalidad- han de ser necesarias o indispensable para lograr el fin del estado de excepci\u00f3n \u00a0(Ley 137\/94, art 11). Tal examen se realiza a trav\u00e9s de los juicios de: (i) conexidad, final\u00edstica o \u00a0material; (ii) necesidad; (iii) proporcionalidad, con arreglo a los siguientes criterios: (i )Conexidad, material y final\u00edstica: los decretos legislativos deber\u00e1n guardar \u201crelaci\u00f3n directa y espec\u00edfica\u201d con el estado de emergencia\u201d, ya con los hechos causales que lo provocaron y sus efectos o con perturbaci\u00f3n grave del orden econ\u00f3mico, social, ecol\u00f3gico o la grave calamidad p\u00fablica que hayan generado; y, adem\u00e1s, han de guardar una relaci\u00f3n de medio a fin, de modo que est\u00e9n \u201cdestinados exclusivamente\u201d a la conjuraci\u00f3n de la crisis y de la prolongaci\u00f3n de sus efectos (CP 214.1, 215.2). (ii) Necesidad: las medidas adoptadas deben ser indispensables para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. Ello entra\u00f1a una carga de la argumentaci\u00f3n en cabeza del Gobierno que sustente la adopci\u00f3n de determinadas medidas para enfrentar los factores que dieron lugar a declarar el estado de excepcionalidad\u201d. Teniendo la virtud de suspender leyes, los decretos legislativos deber\u00e1n expresar las razones por las cuales las normas legales suspendidas son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepci\u00f3n, esto es, son indispensables de tomar. (iii) Proporcionalidad: las medidas expedidas durante los Estados de Excepci\u00f3n deber\u00e1n guardar medida de correspondencia con la gravedad de los hechos que buscan conjurar; y la limitaci\u00f3n en el ejercicio de los derechos y libertades s\u00f3lo ser\u00e1 admisible en el grado necesario, para buscar el retorno a la normalidad. Si bien la apreciaci\u00f3n de la gravedad de los hechos y la elecci\u00f3n de las medidas a adoptar para superar la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, son valoraciones y decisiones que corresponden al Ejecutivo, es claro que un desequilibrio notorio entre las medidas y la gravedad de los hechos que las haga manifiestamente desproporcionadas, desconoce el marco constitucional y, por lo mismo, conduce a su retiro de la vida jur\u00eddica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Hechos sobrevinientes que constituyen grave calamidad p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Adopci\u00f3n de medidas tributarias, presupuestal, contractual e institucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Reestructuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Decreto Legislativo 4702 de 2010, objeto de examen por parte de la Corte en la presente providencia, se modific\u00f3 el Decreto Ley 919 de 1989, \u201cpor la cual se organiza el Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y se dictan otras disposiciones\u201d: (i) cambi\u00f3 la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades, por una Junta Directiva, ajustando los miembros que la conforman; (ii) cre\u00f3 la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades para la atenci\u00f3n de la fase humanitaria y de rehabilitaci\u00f3n con el fin de conjurar la crisis generada por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011; (iii) simplific\u00f3 el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n del Fondo Nacional de Calamidades; (iv) ajust\u00f3 el sistema de flujo de recursos entre el Fondo Nacional de Calamidades y las instituciones destinatarias, as\u00ed como el r\u00e9gimen de responsabilidad y el destino de dichas transferencias; (v) se\u00f1al\u00f3 las funciones del Comit\u00e9 Operativo Nacional para la atenci\u00f3n de desastres; (vi) ajust\u00f3 la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional para la Atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres; (vii) cre\u00f3 el Comit\u00e9 de \u00c9tica y transparencia y la veedur\u00eda para el ejercicio del control de la gesti\u00f3n p\u00fablica de recursos, y se adicion\u00f3 una causal de destituci\u00f3n disciplinaria, relacionada con el incumplimiento a de las funciones relacionadas con la atenci\u00f3n de desastres. \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES-Modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba. del Decreto Legislativo4702 de 2010, introduce modificaciones al r\u00e9gimen contractual del Fondo Nacional de Calamidades, permitiendo que se desarrolle de acuerdo con los par\u00e1metros de la contrataci\u00f3n entre particulares, determinando que se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a los art\u00edculos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, sobre los medios que pueden usar las instituciones estatales para el cumplimiento del objeto contractual, como son la interpretaci\u00f3n contractual, la modificaci\u00f3n unilateral, la terminaci\u00f3n unilateral y la caducidad, as\u00ed como lo indicado en el art\u00edculo 13 de la ley 1150 de 2007, sobre los principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de la Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES-Modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de transferencia de recursos \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00ba. del decreto Legislativo 4702 de 2010,introdujo importantes modificaciones al sistema de transferencia de recursos del Fondo de Calamidades, los cuales se pueden sintetizar as\u00ed: i) faculta la realizaci\u00f3n de transferencia de recursos a entidades p\u00fablicas del orden nacional o territorial y privadas para su administraci\u00f3n; ii) elimina la necesidad de operaci\u00f3n presupuestal por la entidad receptora; iii) indica que los recursos se transferir\u00e1n a cuentas especialmente destinadas para atenci\u00f3n de emergencia; iv) concede facultad de reglamentaci\u00f3n a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades; v) determina la responsabilidad de la administraci\u00f3n de los recursos al Jefe entidad receptora; vi) delimita el destino de los recursos; vii) indica que los gastos para ayuda humanitaria no requerir\u00e1n legalizaci\u00f3n previa; viii) establece exenci\u00f3n de las cuentas destinadas a atenci\u00f3n de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-An\u00e1lisis del r\u00e9gimen de transferencia de recursos\/FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES-Transferencia de recursos a entidades privadas para su administraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES DEL EJECUTIVO DE MODIFICAR EL PRESUPUESTO DURANTE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha manifestado la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, el Gobierno tiene competencia para modificar el presupuesto durante los Estados de Excepci\u00f3n, siempre y cuando la modificaci\u00f3n presupuestal tenga conexidad directa en su forma y contenido con los supuestos f\u00e1cticos que dieron origen a su declaraci\u00f3n. \u201cEn relaci\u00f3n con la facultad del ejecutivo de modificar o adicionar el presupuesto de rentas y gastos de la naci\u00f3n durante los estados de excepci\u00f3n, hay que indicar que de la Carta Pol\u00edtica se desprenden condicionamientos que imposibilitan que el ejercicio de esa facultad se configure en un poder omn\u00edmodo. El primero de ellos es la necesaria conexidad entre el objetivo de la modificaci\u00f3n presupuestal y las causas \u00a0que motivaron la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. \u00a0A juicio de la Corte, esta relaci\u00f3n de conexidad es doble, ya que comprende, de un lado, la existente entre las causas que generaron la declaratoria y su finalidad, y de otro, la existente entre las causas de expedici\u00f3n del decreto legislativo que modifica el presupuesto y las materias que regula. Frente a la Ley Estatutaria, es claro que principios como los de necesidad y proporcionalidad de las medidas tomadas por el ejecutivo (Arts. 11 y 13), deben ser cumplidos por los decretos legislativos que modifican o adicionan el presupuesto, junto con otros requerimientos espec\u00edficos impuestos por la Ley 137 de 1994, como es la obligatoriedad de \u201crendir cuenta al Congreso en un plazo de cinco d\u00edas para que este pueda derogar o modificar disposiciones seg\u00fan su competencia\u201d \u00a0(Art. 38, literal ll.)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Mecanismos de control\/DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Incorporaci\u00f3n de una causal de falta grav\u00edsima al C\u00f3digo \u00danico Disciplinario\/DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Creaci\u00f3n de Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia\/DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Estipulaci\u00f3n de veedur\u00eda ciudadana\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n\/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Finalidad\/ DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Aplicaci\u00f3n del principio de unidad de materia \u00a0<\/p>\n<p>El principio de la Unidad de materia, aplicable a los procesos de formaci\u00f3n de la Ley en el Congreso de la Rep\u00fablica, tiene como fin racionalizar y tecnificar el proceso normativo, asegurar la relaci\u00f3n entre los contenidos normativos aprobados por el legislador y el tema central de la ley, evitando la inserci\u00f3n de asuntos ajenos a su eje tem\u00e1tico y salvaguardando el principio democr\u00e1tico del examen pol\u00edtico que sobre los proyectos de ley lleva a cabo el legislador. En cuanto al control constitucional de los decretos legislativos que expida el Presidente de la Rep\u00fablica, en desarrollo de los estados de excepci\u00f3n, debe realizarse atendiendo los requisitos que tanto la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, como la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n han establecido para tal fin y que se relacionan con la conexidad, la finalidad, la necesidad y la proporcionalidad de los mismos, frente a la emergencia que trata de conjurar. Por lo expuesto, el control constitucional de estos decretos debe referirse en forma directa al estudio de la relaci\u00f3n de las medidas con la emergencia y la forma de conjurarla, pudi\u00e9ndose incluir en ellos exclusivamente materias que tengan relaci\u00f3n de conexidad con el estado de emergencia, atendi\u00e9ndose de esta forma el principio de la unidad de materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Adici\u00f3n de falta disciplinaria al C\u00f3digo Disciplinario, referida al incumplimiento de obligaciones sobre prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres se adecua a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Control material frente a normas sustantivas de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Compatibilidad material de medidas extraordinarias con las normas sustantivas de la Constituci\u00f3n, salvo todo lo relacionado a la transferencia de recursos, control de su utilizaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de los mismos \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estableci\u00f3 la compatibilidad material de las medidas extraordinarias expedidas mediante el Decreto 4702 de 2010, con las normas sustantivas de la Constituci\u00f3n, con la salvedad del inciso tercero y un segmento del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba, que se declaran inexequibles por conferir potestad reglamentaria a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, en todo lo relacionado a las transferencias de recursos, el control de su utilizaci\u00f3n y a la legalizaci\u00f3n de los mismos, por desconocer el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n que asigna dicha potestad al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Condicionamiento\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ref.: Expediente RE- 177 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 4702 de diciembre 21 de 2010, \u201cPor el cual se modifica el Decreto Ley \u00a0919 de 1989\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisi\u00f3n autom\u00e1tica de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica del Decreto Ley n\u00famero 4702 del 21 de diciembre de 2010, \u201cPor el cual se modifica el Decreto Ley 919 de 1989\u201d, dictado en desarrollo de las facultades de Estado de Emergencia declarada en el Decreto 4580 de 2010, para el ejercicio del control previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (CP 241). \u00a0<\/p>\n<p>2. Texto del decreto objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO No \u00a04702 de \u00a020101 \u00a0<\/p>\n<p>(21 DIC 2010) \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifica el Decreto Ley 919 de 1989 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 137 de 1994, y en desarrollo del Decreto 4580 de 2010, y \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 Y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n originada por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a est\u00e1 siendo atendida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, pero sus recursos y medios de acci\u00f3n no son suficientes. \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la magnitud de la calamidad p\u00fablica a que se ha hecho referencia, las funciones legales del ejecutivo y los recursos asignados al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto Ley 1547 de 1984, modificado por el Decreto Ley 919 de 1989, se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Calamidades como una cuenta especial de la Naci\u00f3n con independencia patrimonial, administrativa, contable y estad\u00edstica, con fines de inter\u00e9s p\u00fablico y asistencia social, dedicado a la atenci\u00f3n de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar, manejado por la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los art\u00edculos 6 y 7 del Decreto 1547 de 1984, la Fiduciaria La Previsora S.A. cuenta con una Junta Consultora que se encarga de se\u00f1alar las pol\u00edticas generales de manejo e inversi\u00f3n de los recursos del Fondo y de velar por su seguridad, adecuado manejo y \u00f3ptimo rendimiento, as\u00ed como indicar la destinaci\u00f3n de los recursos y el orden de prioridades conforme al cual ser\u00e1n atendidos los objetivos del Fondo frente a las disponibilidades financieras del mismo, existentes en cada caso, entre otras funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario agilizar los mecanismos de giro de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades a fin de que los mismos lleguen oportunamente a los beneficiarios de las ayudas humanitarias y de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario fortalecer al Comit\u00e9 Operativo Nacional para Atenci\u00f3n de Desastres a fin de que en su funci\u00f3n de realizaci\u00f3n de censos de damnificados pueda contar con el apoyo de otras entidades y mantenerse actualizado a fin de orientar las ayudas humanitarias a quienes realmente las requieren y para atender las necesidades que efectivamente las apremian. \u00a0<\/p>\n<p>Que a fin de garantizar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n afectada, se hace necesario establecer responsabilidades en cabeza de las autoridades competentes en el nivel territorial, respecto del cumplimiento de funciones relacionadas con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, cuando tales autoridades omitan el cumplimiento de esos deberes. \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y eco l\u00f3gica declarada mediante Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, as\u00ed como la magnitud de la calamidad p\u00fablica que la determin\u00f3, se hace necesario modificar la conformaci\u00f3n de la citada Junta Consultora para involucrar a las autoridades de planeaci\u00f3n hoy existentes y a representantes del Presidente de la Rep\u00fablica, para facilitar la coordinaci\u00f3n de las actividades del Gobierno Central con las autoridades territoriales, as\u00ed como con la colaboraci\u00f3n del sector privado y adecuar las denominaciones de los miembros a la actual estructura de la Rama Ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO.- Modificase el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el art\u00edculo 70 del Decreto 919 de 1989, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 60. De la Junta Directiva del Fondo de Calamidades. Para la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, la sociedad fiduciaria mencionada, contar\u00e1 con una Junta Directiva integrada en la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>1. Un representante designado por el Presidente de la Rep\u00fablica, quien la presidir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuatro (4) miembros del sector privado designados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO: los ministros y directores de departamento administrativo que conforman la Junta Directiva \u00fanicamente podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en los viceministros, subdirectores, en los secretarios generales o en los directores generales. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO: A las sesiones de la Junta Directiva asistir\u00e1 con voz pero sin voto el Representante legal de la Sociedad Fiduciaria administradora del Fondo Nacional de Calamidades o su delegado y el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades. \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva podr\u00e1 crear un Consejo Asesor conformado por miembros de la sociedad civil, de organizaciones no gubernamentales y organismos multilaterales. \u00a0<\/p>\n<p>A las sesiones de la Junta podr\u00e1n asistir como invitadas otras entidades p\u00fablicas o privadas que, a juicio de su Presidente, puedan aportar elementos sobre las materias o asuntos que deban ser decididos por la Junta. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO TERCERO. Actuar\u00e1 como Secretario T\u00e9cnico de la Junta Directiva el Director de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia. El Presidente de la Junta tendr\u00e1 un suplente que ser\u00e1 uno de los miembros designados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: Adicionase un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 70 del Decreto 919 de 1989 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO: Cr\u00e9ase la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades la cual cumplir\u00e1 las siguientes funciones durante el desarrollo de las actividades requeridas para las fases de atenci\u00f3n humanitaria y rehabilitaci\u00f3n, que se realizar\u00e1n con el fin de conjurar la crisis generada por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011 y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con las instancias del Gobierno Nacional, con las autoridades territoriales y con el sector privado, la planeaci\u00f3n, focalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades requeridas para las fases de atenci\u00f3n humanitaria y rehabilitaci\u00f3n, que se realizar\u00e1n con el fin de conjurar la crisis generada por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011 Y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar e instruir a las instituciones p\u00fablicas y privadas vinculadas a la mitigaci\u00f3n de los efectos de la crisis sobre las actividades requeridas para las fases de atenci\u00f3n humanitaria y rehabilitaci\u00f3n de las \u00e1reas y obras afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Planear la ejecuci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar a las autoridades p\u00fablicas competentes la entrega de la informaci\u00f3n que se requiera para la planeaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n humanitaria de la poblaci\u00f3n y de las intervenciones en \u00e1reas y obras afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer lineamientos para que las autoridades nacionales y territoriales realicen el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actividades en las fases de atenci\u00f3n humanitaria y rehabilitaci\u00f3n de las \u00e1reas y obras afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Convocar por intermedio del secretario t\u00e9cnico, a la Junta Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>7. Rendir los informes que requieran la Junta Directiva o los entes de control sobre el desarrollo de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>8. Actuar como ordenador del gasto. \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades y organismos estar\u00e1n obligados a prestar, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, la colaboraci\u00f3n que le solicite el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades para superar la crisis y mitigar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 al Gerente del Fondo Nacional de Calamidades. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Gerente percibir\u00e1 la remuneraci\u00f3n que le fije el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente del Fondo Nacional de Calamidades podr\u00e1 organizar comit\u00e9s t\u00e9cnicos temporales o comit\u00e9s regionales para orientar y\/o soportar la toma de decisiones por la Junta Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades podr\u00e1 determinar las necesidades de personal para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO: Modificase el art\u00edculo 25 del Decreto 919 de 1989 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 25. Del r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n. Salvo lo dispuesto para los contratos de empr\u00e9stito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecuci\u00f3n de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades se someter\u00e1n \u00fanicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contrataci\u00f3n entre particulares, dando aplicaci\u00f3n a los art\u00edculos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la ley 1150 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO CUARTO: Modificase el art\u00edculo 14 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el art\u00edculo 70 del Decreto 919 de 1989, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo lo relativo a las transferencias de que trata el inciso anterior, al control de su utilizaci\u00f3n y a la legalizaci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de dichos recursos ser\u00e1 responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectu\u00f3 la transferencia. \u00a0<\/p>\n<p>Estas transferencias podr\u00e1n ser utilizadas en gastos operativos relacionados con la atenci\u00f3n de las situaciones de desastre o calamidad, atenci\u00f3n humanitaria y obras o actividades de rehabilitaci\u00f3n dentro del marco de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Las transferencias de recursos para ayuda humanitaria de emergencia se podr\u00e1n hacer de manera inmediata, sin esperar la legalizaci\u00f3n de gastos anteriores hechos con cargo a las transferencias de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. El Fondo Nacional de Calamidades tambi\u00e9n podr\u00e1 transferir recursos a entidades privadas, las cuales se sujetar\u00e1n a la reglamentaci\u00f3n a que se refiere el inciso segundo del presente art\u00edculo. En el documento que ordene la transferencia se indicar\u00e1 de manera expresa la destinaci\u00f3n que debe darse a los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. Las cuentas en las que se reciban los recursos a que hace referencia la presente disposici\u00f3n estar\u00e1n exentas de cualquier gravamen. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO QUINTO. Modif\u00edquese el art\u00edculo 57 del Decreto 919 de 1989, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 57. FUNCIONES DEL COMIT\u00c9 OPERATIVO NACIONAL PARA ATENCI\u00d3N DE DESASTRES. Corresponde al Comit\u00e9 Operativo Nacional para Atenci\u00f3n de Desastres la coordinaci\u00f3n general de las acciones para enfrentar las situaciones de desastre, en desarrollo de la cual adelantar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Definici\u00f3n de soluciones sobre alojamiento temporal; \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizaci\u00f3n de censos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Diagn\u00f3stico inicial de los danos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Atenci\u00f3n primaria o b\u00e1sica a las personas afectadas; \u00a0<\/p>\n<p>e) Provisi\u00f3n de suministros b\u00e1sicos de emergencia, tales como alimentos, medicamentos, menajes y similares; \u00a0<\/p>\n<p>f) Restablecimiento de las condiciones m\u00ednimas o b\u00e1sicas de saneamiento ambiental; \u00a0<\/p>\n<p>g) Transporte y comunicaciones de emergencia y soluci\u00f3n de los puntos de interrupci\u00f3n vial; \u00a0<\/p>\n<p>h) Definici\u00f3n, establecimiento y operaci\u00f3n de alertas y alarmas. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO- Para la realizaci\u00f3n de los censos de que habla este art\u00edculo, el Comit\u00e9 Operativo Nacional podr\u00e1 requerir la cooperaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas nacionales o territoriales que tengan capacidad operativa para soportar esta gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estos censos deber\u00e1n actualizarse peri\u00f3dicamente durante la situaci\u00f3n de desastre o emergencia declarada, a fin de precisar las necesidades de las personas afectadas y el tiempo durante el cual habr\u00e1n de prolongarse los subsidios de arrendamiento y las ayudas. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la ayuda humanitaria de emergencia se prestar\u00e1 de manera inmediata y no quedar\u00e1 supeditada a la elaboraci\u00f3n de censos. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO: Para efectos de superar la situaci\u00f3n de desastre y emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 4580 de 2010, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica DANE, en coordinaci\u00f3n con las entidades y organismos que determine el Gobierno Nacional, realizar\u00e1 un censo \u00fanico nacional de damnificados por el Fen\u00f3meno de la ni\u00f1a 2010 &#8211; 2011, que se actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente a fin de precisar la poblaci\u00f3n-que debe ser atendida.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEXTO: Adici\u00f3nese el siguiente numeral al art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;64. No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO S\u00c9PTIMO: El art\u00edculo 53 del Decreto 919 de 1989 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 53. COMIT\u00c9 NACIONAL PARA LA ATENCI\u00d3N Y PREVENCI\u00d3N DE DESASTRES. El Comit\u00e9 Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres estar\u00e1 integrado de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Ministros del Interior y de Justicia y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quienes podr\u00e1n delegar en sus viceministros. \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado que ser\u00e1 un subdirector o el Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>d) Los Directores de la Defensa Civil y de la Cruz Roja Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tres representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la naturaleza del desastre as\u00ed lo aconseje, podr\u00e1n ser invitados al Comit\u00e9 Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres otros Ministros o Directores de Departamento Administrativo o Directores o Presidentes de Entidades Descentralizadas, del orden nacional o territorial.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO OCTAVO. Comit\u00e9s t\u00e9cnicos y operativos. Los Comit\u00e9s T\u00e9cnico y Operativo Nacional de que trata el Decreto 919 de 1989 deber\u00e1n suministrar a la Gerencia la informaci\u00f3n que se requiera para la adecuada toma de decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO NOVENO. Comit\u00e9. Crease el Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia el cual estar\u00e1 integrado por las empresas de auditoria nacional e internacional de, amplia y reconocida trayectoria designados por el Gobierno Nacional, para auditar los recursos a la atenci\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO D\u00c9CIMO: Veedur\u00eda. En ejercicio del derecho constitucional de participaci\u00f3n, las veedur\u00edas ciudadanas Y las organizaciones de beneficiarios de los recursos destinados a superar las situaciones emergencia, podr\u00e1n ejercer el control de la gesti\u00f3n p\u00fablica de dichos recursos, para lo cual todas las autoridades involucradas ofrecer\u00e1n la colaboraci\u00f3n de acuerdo a sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO D\u00c9CIMO PRIMERO. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE, COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a los 21 Diciembre de \u00a02010 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Ministro del Interior y de Justicia, Germ\u00e1n Vargas Lleras, Ministro de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar, Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Juan Carlos Echeverri Garz\u00f3n, Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Rivera Salazar, \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan camilo Restrepo Salazar, Ministro de Protecci\u00f3n Social, Mauricio Santamar\u00eda Salamanca, \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, Carlos Enrique Rodado Noriega, \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida, \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra, Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Beatriz Elena Uribe Botero, Ministra de Comunicaciones Diego Ernesto Molano Vega, Ministro de Transporte, German Cardona Guti\u00e9rrez, Ministra de Cultura, Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones por la exequibilidad del Decreto 4702 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios de Interior y de Justicia, de Transporte, La Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Director del Departamento Administrativo de la presidencia de la Rep\u00fablica, solicitan la declaraci\u00f3n de exequibilidad del Decreto 4702 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Presupuesto de forma\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Ministerio del Interior y de Justicia 2 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Fernando G\u00f3mez Mej\u00eda, en calidad de Director de Ordenamiento Jur\u00eddico del Ministerio del Interior y de Justicia, en ejercicio de la delegaci\u00f3n contenida en la Resoluci\u00f3n No. 1824 de 2010, interviene dentro del proceso de la referencia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio DEF11-14-DOJ-0340, indica las razones de forma que justifican la constitucionalidad del Decreto 4702 de 2010 expedido el 21 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.930 de la misma fecha, fue expedido dentro del t\u00e9rmino de 30 d\u00edas contados a partir de la expedici\u00f3n del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, con la firma del Presidente y todos los Ministros, raz\u00f3n por la cual cumple con los requisitos formales establecidos en el Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Ministerio del Transporte3 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or William Jes\u00fas G\u00f3mez Rojas, en su condici\u00f3n de apoderado de la Naci\u00f3n-Ministerio de Transporte, mediante comunicaci\u00f3n radicada el 1\u00ba de febrero de 2011, solicita en su intervenci\u00f3n la declaratoria de constitucionalidad del Decreto No. 4702 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica4 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica solicita en su escrito la declaratoria de exequibilidad del Decreto 4702 de 2010, para lo cual hace una presentaci\u00f3n del soporte f\u00e1ctico y jur\u00eddico del mismo, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Decreto 4580 de diciembre 7 de 2010, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos sus ministros, declar\u00f3 el estado de emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica, en todo el territorio nacional durante 30 d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds, como consecuencia del fen\u00f3meno clim\u00e1tico de La Ni\u00f1a.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del grave estado de calamidad p\u00fablica existente en el territorio, el Gobierno Nacional en uso de sus facultades legales expidi\u00f3 el Decreto 4702 de 2010, mediante el cual, entre otras disposiciones, introdujo modificaciones al Decreto Ley 919 de 1989, de lo cual presenta una relaci\u00f3n de las modificaciones introducidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicia su an\u00e1lisis con la explicaci\u00f3n de cumplimiento de los requisitos de competencia, temporalidad y motivaci\u00f3n, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe cumple la competencia como quiera que el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto 4702 de 2010 en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, luego de haber declarado el estado de emergencia mediante el Decreto 4580 de diciembre 7 de 2010. Aunado a ello, tanto el decreto que declar\u00f3 el estado de emergencia, como el que ahora se somete al control de la Corte Constitucional, fueron signados por el primer mandatario y todos los ministros.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que hace relaci\u00f3n a la temporalidad, resalta el que el Decreto 4702 fue \u00a0expedido dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado por el Decreto Ley 4580 de 2010, declaratorio del estado de emergencia y promulgado mediante su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 47.930 del mismo d\u00eda de su expedici\u00f3n y en cuanto al requisito de la motivaci\u00f3n, asevera que en el Decreto 4702 de 2010, se consignan las razones por las cuales debi\u00f3 ser proferido, indic\u00e1ndose: que la situaci\u00f3n originada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a est\u00e1 siendo atendida por las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n de Desastres, cuyos recursos son insuficientes. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Presupuesto material \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas mediante el Decreto Legislativo 4702 de diciembre 21 de 2010, giran en torno a cuatro temas centrales como son: i) La reestructuraci\u00f3n de aspectos administrativos del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres &#8211; SNAPD; ii) Aspectos de car\u00e1cter contractual; iii) La Transferencia de recursos y iv) Los mecanismos de control, \u00a0sobre los cuales se pronunciaron las diversas instituciones, en sus intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Conexidad, proporcionalidad y necesidad en las normas sobre reestructuraci\u00f3n del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.1. Conexidad \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.1.1. Ministerio del Interior y de Justicia5 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que las funciones legales del ejecutivo resultan insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, raz\u00f3n por la cual se deben adoptar las medidas contenidas en el Decreto 4702 de 2010, con la finalidad de atender la emergencia decretada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4702 de 2010 readecua la conformaci\u00f3n de la Junta Consultora y la Secretar\u00eda del Fondo Nacional de Calamidades, al igual que consagra la posibilidad de que esta Junta Directiva cree un Consejo Asesor, el cual estar\u00eda conformado por miembros de la sociedad civil, de organizaciones no gubernamentales y organismos multilaterales. As\u00ed mismo, aduce que se asigna la Secretaria T\u00e9cnica de esta Junta Directiva al Director de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que mediante el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4702, se crea la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, como mecanismo institucional de coordinaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y seguimiento de las instancias del Gobierno Nacional, las autoridades territoriales y el sector privado, para el desarrollo de las actividades requeridas durante las fases de atenci\u00f3n humanitaria y rehabilitaci\u00f3n, cumpliendo igualmente la funci\u00f3n de ordenar el Gasto con cargo a los recursos del citado Fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito del art\u00edculo 5\u00b0, argumenta que se faculta al Comit\u00e9 Operativo Nacional para la Atenci\u00f3n de Desastres, para que en la realizaci\u00f3n de censos de los damnificados, requiera la cooperaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas nacionales o territoriales, que tengan capacidad operativa para dar el soporte correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.1.2. Ministerio del Transporte6 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas por el Decreto 4702 de 2010, son la manifestaci\u00f3n de la voluntad del ejecutivo nacional para conjurar y prevenir una serie de situaciones cr\u00edticas que la ola invernal ha ocasionado en el \u00faltimo trimestre de 2010, ocasionando un deterioro de la vida de habitantes de vastos sectores del territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que se encuentran plenamente arraigadas teleol\u00f3gicamente en las motivaciones del Decreto 4702 de 2010, las modificaciones a los Decretos 1547 de 1984 y 919 de 1989, en la b\u00fasqueda de agilidad, consolidaci\u00f3n, oportunidad y eficacia en la atenci\u00f3n actual de desastre que se vive en el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.1.3. Departamento Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n7 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 4580 de 2010, declaratorio de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, puso de manifiesto las limitaciones institucionales y financieras del Sistema Nacional de prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y la necesidad de realizar modificaciones a la normatividad, que permitieran la atenci\u00f3n primaria de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 4702 de 2010, para lo cual realiz\u00f3 modificaciones al Fondo Nacional de Calamidades, tendientes a fortalecer la coordinaci\u00f3n y actuaci\u00f3n del Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, para atender la poblaci\u00f3n afectada. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las modificaciones adoptadas sobre las funciones del Comit\u00e9 Operativo nacional para la Atenci\u00f3n de Desastres, relacionada con la realizaci\u00f3n de censos de poblaci\u00f3n damnificada, manifiesta se constituye en\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una medida indispensable para la adecuada focalizaci\u00f3n de la ayuda que exige la emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.1.4.Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica8 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al requisito de conexidad de las medidas adoptadas con la declaratoria de emergencia, manifiesta la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, que las medidas adoptadas por el Decreto 4702 de 2010, est\u00e1n dise\u00f1adas de manera directa y espec\u00edfica para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, expresa que es necesario fortalecer los instrumentos de coordinaci\u00f3n de las actividades entre el Gobierno central, las entidades territoriales y el sector privado, con el fin de darle un manejo m\u00e1s eficiente, oportuno y responsable a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, para lo cual se incorporan a su Junta Directiva las autoridades de planeaci\u00f3n y representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.1.5.Defensa Civil Colombiana9 \u00a0<\/p>\n<p>El Mayor General Jairo Duvan Pineda, mediante escrito del 15 de febrero de 2011, manifest\u00f3 que en la modificaci\u00f3n realizada de la Junta Consultora, la Defensa Civil fue excluida como miembro de la misma, pero que ello no entra\u00f1a inconstitucionalidad alguna respecto al manejo de la gesti\u00f3n del riesgo, la cual se encuentra precedida (sic) por el Ministerio del Interior y de Justicia y que tiene como finalidad servir a la comunidad y propender por la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los habitantes del territorio colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la importancia de adoptar medidas eficientes, eficaces y oportunas en materia de gesti\u00f3n del riesgo, con el fin de mediante acciones conjuntas entre entidades gubernamentales y no gubernamentales, se prevengan emergencias y desastres y se logre mitigar los riesgos y recomponer el tejido social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.1.6.Fiduciaria La Previsora S.A.10 \u00a0<\/p>\n<p>La Reorganizaci\u00f3n del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n \u00a0de Desastres realizada a trav\u00e9s del Decreto 4702 de 2010, tiene como objetivo fundamental conjurar la crisis ocasionada por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 \u2013 2011 y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, buscando proteger y promover los derechos fundamentales de los damnificados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.1.7.Cruz Roja Colombiana11 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo de la Cruz Roja Colombiana, manifiesta sus reparos a algunas de las medidas adoptadas por el Decreto 4702 de 2010, al considerar que suprimir la presencia de algunas entidades operativas del sistema, en la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades puede restar un elemento de juicio importante como es el operativo, para la gesti\u00f3n de los recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, manifiesta que sin desconocer la necesidad del fortalecimiento del sistema y de las entidades que los conforman, la creaci\u00f3n de una figura para la atenci\u00f3n del fen\u00f3meno de \u00a0lluvias 2010 \u2013 2011 y la asignaci\u00f3n a \u00e9sta de algunas funciones que corresponden a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo como ente coordinador del Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, desestimula la labor que desde hace 23 a\u00f1os desarrolla el Sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que las medidas de fortalecimiento del Sistema deber\u00edan ser adoptadas de manera permanente, conservando los rasgos esenciales \u00a0del mismo, como son su car\u00e1cter descentralizado, interinstitucional y participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.2. Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.2.1.Departamento Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n12 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones institucionales introducidas, est\u00e1n destinadas a permitir que el manejo del Fondo sea m\u00e1s adecuado a las necesidades de la emergencia, como es el caso de la inclusi\u00f3n del DNP en la Junta Directiva y que apunta a contar con instituciones que tengan una visi\u00f3n macro con el fin de que puedan solicitar apoyos sectoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la creaci\u00f3n de la gerencia tiene como finalidad el logro de una atenci\u00f3n integral, completa y sostenida de la crisis y sus funciones se orientan a conjurar la crisis y a evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, en tanto que las dem\u00e1s disposiciones ambientan y contextualizan la presencia del gerente dentro de la respuesta a la primera fase, como son la colaboraci\u00f3n, su designaci\u00f3n, la designaci\u00f3n de personal, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.3. Necesidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.3.1. Ministerio del Interior y de Justicia13 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el interviniente que las funciones legales del Ejecutivo son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, dado que es necesario fortalecer los instrumentos de coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, para efectos de proteger los derechos constitucionales de las personas afectadas. Igualmente, es necesario agilizar los mecanismos de giro de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades a fin de que los mismos lleguen oportunamente a los beneficiarios de las ayudas humanitarias y de emergencia. Tambi\u00e9n, es necesario fortalecer el Comit\u00e9 Operativo para la Atenci\u00f3n de Desastres a fin de que su funci\u00f3n pueda contar con el apoyo de otras entidades y mantenerse actualizado. Y, establecer responsabilidades de las autoridades del nivel territorial, respecto del cumplimiento de funciones relacionadas con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, cuando tales autoridades omitan el cumplimiento de esos deberes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, se hace necesario modificar la conformaci\u00f3n de la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades, para involucrar a las autoridades de planeaci\u00f3n hoy existentes y a los representantes del Presidente, para facilitar la coordinaci\u00f3n de las actividades del Gobierno Central con las autoridades territoriales, as\u00ed como con la colaboraci\u00f3n del sector privado y adecuar las denominaciones de los miembros a la actual estructura de la Rama Ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.3.2. Ministerio del Transporte14 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que las modificaciones al Decreto 1547 de 1984 y al Decreto 919 de 1989, en la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades incorporando de manera efectiva al Ministerio del Interior y de Justicia, con el acoplamiento del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; consolida una estructura integral que produce una din\u00e1mica administrativa necesaria acorde a las situaciones sociales de excepci\u00f3n, con el fin de mejorar el apropiamiento de pol\u00edticas, de medidas y recursos que solventen de manera eficaz y oportuna los requerimientos de los derechos humanos de los colombianos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, manifiesta que la creaci\u00f3n de la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, permite dotar al Fondo de un \u00f3rgano de ejecuci\u00f3n que conecta las instancias nacionales con las territoriales y con las privadas, acopia informaci\u00f3n y desarrolla la actividad de sesi\u00f3n del Fondo a trav\u00e9s de la Secretaria T\u00e9cnica, es decir a trav\u00e9s de un \u00f3rgano de administraci\u00f3n coherente y articulador de toda la actividad del Fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que la exigencia de una estructura administrativa que atienda la emergencia desde el punto de vista financiero y administrativo de manera eficiente y \u00e1gil, es evidente, la cual se atiende con la nueva estructura dada al Fondo Nacional de Calamidades y sus comit\u00e9s operativos, con las modificaciones introducidas por el Decreto 4702 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.3.3. Departamento Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n15 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n que el Decreto 4580 de 2010 puso de manifiesto la insuficiencia de la respuesta a la grave calamidad a la que se enfrenta el pa\u00eds, pues si bien el Decreto 919 de 1989, es un estatuto por medio del cual se previene y se da respuesta a las situaciones de desastre, frente a aquellas que adquieren una dimensi\u00f3n como la presente, resultan restringidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, las medidas adoptadas por el Decreto 4702 de 2010, son indispensables en aspectos centrales como la administraci\u00f3n y conformaci\u00f3n de la Junta y del Comit\u00e9 Operativo, la constituci\u00f3n de una Gerencia, de manera que se cuente con una nueva institucionalidad, permitiendo el fortalecimiento de la respuesta de las entidades y mecanismos existentes y se crean otros que consoliden el esfuerzo estatal para la respuesta dentro del criterio de coordinaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.3.4. Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica16 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Republica, que dada la magnitud de la grave calamidad p\u00fablica, se presentan hechos que impiden que el Gobierno Nacional pueda conjurarla con prontitud y eficacia a trav\u00e9s del uso de sus facultades ordinarias, al ser insuficientes los recursos y los medios del sistema de atenci\u00f3n de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, aspectos que fueron incluidos en los considerandos del Decreto 4702 de 2010, resaltando la importancia de fortalecer los instrumentos de coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, agilizar los mecanismos de giro de recursos del Fondo Nacional de Calamidades y fortalecer el Comit\u00e9 Operativo Nacional para la Atenci\u00f3n de Desastres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.3.5. Fiduciaria La Previsora S.A.17 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el representante de la Fiduciaria La Previsora S.A., que las medidas se tomaron teniendo en cuenta que el Sistema Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres fue desbordado en su capacidad de acci\u00f3n y el gobierno a pesar de utilizar los mecanismos ordinarios para conjurar la crisis, no dio abasto para dar una adecuada atenci\u00f3n a la emergencia. En este orden de ideas, la expedici\u00f3n del Decreto 4702 de 2010 se tornaba prioritario, con el fin de acudir a todas las instancias nacionales, p\u00fablicas y privadas para lograr la estrecha colaboraci\u00f3n con el fin de atender de manera prioritaria la emergencia ocasionada por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.4. Proporcionalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.4.1. Ministerio del Interior y de Justicia18 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que estas medidas resultan id\u00f3neas y adecuadas y por tanto proporcionales, al estar directamente relacionadas con la gravedad de la situaci\u00f3n generada por los hechos que dieron lugar a la emergencia y no desbordan los mecanismos institucionales requeridos para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n afectada por tales hechos, sino que, por el contrario, constituyen instrumentos que hacen efectivos el cumplimiento de tales derechos, as\u00ed como los principios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica como la eficacia, econom\u00eda, celeridad, eficiencia, transparencia, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita se declare exequible el Decreto 4702 de 2010, teniendo en cuenta que las medidas excepcionales adoptadas en el mismo, sobre adecuaci\u00f3n de las instancias de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, operaci\u00f3n, control y financiamiento del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n de Desastres, cumplen con los requisitos de finalidad-conexidad, necesidad y proporcionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.4.2. Ministerio del Transporte19 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Decreto 4702 de 2010, acoge los presupuestos de exigencia para una estructura administrativa que atienda la emergencia desde el punto de vista financiero y administrativo con la nueva estructura del Fondo Nacional de Calamidad y sus Comit\u00e9s Operativos Nacionales, para conjurar la declaratoria del estado de emergencia que consagra el art\u00edculo 215 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, argumenta que el decreto de referencia, es un instrumento constitucional para conjurar la crisis y cumplir los \u00a0mandatos de la Carta Pol\u00edtica en materia de principios rectores del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho y en materia de derechos fundamentales. Al mismo tiempo que cumple con los requisitos de motivaci\u00f3n descriptiva de los hechos, lo cual le atribuye la calificaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica, y se apega a los postulados establecidos en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, raz\u00f3n por la cual debe ser declarado constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Conexidad, proporcionalidad y necesidad en las normas sobre medidas relativas a la contrataci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.1. Conexidad \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.1.1. Ministerio del Interior y de Justicia20 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4702 se conserva el r\u00e9gimen privado en la contrataci\u00f3n por parte del Fondo Nacional de Calamidades, haciendo referencia a los contratos que celebre \u201cla sociedad fiduciaria para la ejecuci\u00f3n de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades\u201d. Mientras que en la legislaci\u00f3n anterior se hac\u00eda referencia a la Naci\u00f3n y las entidades descentralizadas, cuyos contratos se celebraban con el objeto de atender de manera inmediata la situaci\u00f3n de desastre declarada y que deb\u00edan contar con la autorizaci\u00f3n previa del Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de desastres. Igualmente, se conserva la obligaci\u00f3n de pactar las cl\u00e1usulas obligatorias previstas en el Estatuto de la Contrataci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.1.2. Ministerio del Transporte21 \u00a0<\/p>\n<p>Dice el interviniente que la modificaci\u00f3n del Decreto 919 de 1989, en \u00a0materia de contrataci\u00f3n ordenando que todo el proceso que se adelante, se rija estrictamente por la Ley 80 de 1993 y por la Ley 1150 de 2007 propugnando por el m\u00e1ximo de transparencia en la contrataci\u00f3n para la atenci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia social por calamidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.1.3. Departamento Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n22 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa el interviniente que la medida de agilizaci\u00f3n de los procesos contractuales es necesaria y conexa dentro de la agilidad del flujo de recursos y a su vez una garant\u00eda de su uso adecuado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.1.4. Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica23 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de las modificaciones introducidas al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n del Fondo Nacional de Calamidades, se propicia la agilizaci\u00f3n del proceso de contrataci\u00f3n y por tanto, una mayor prontitud y efectividad en la atenci\u00f3n de las necesidades en lo que se refiere a atenci\u00f3n humanitaria y de rehabilitaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha medida es conexa con la declaratoria de emergencia, toda vez que se orienta en forma directa y espec\u00edfica a la soluci\u00f3n de la situaci\u00f3n que dio origen a la emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.2 Finalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.2.1. Ministerio del Interior y de Justicia24 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.3. Necesidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.3.1. Ministerio del Interior y de Justicia25 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el representante del Ministerio de Interior y de Justicia, que se hace necesario la modificaci\u00f3n de la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades, a fin de que se involucren las autoridades de planeaci\u00f3n hoy existentes y a los representantes del Presidente de la Rep\u00fablica, para facilitar la coordinaci\u00f3n de las actividades del Gobierno central \u00a0con las autoridades territoriales, as\u00ed como con el sector privado y adecuar las denominaciones de los miembros de la actual estructura de la Rama Ejecutiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.3.2. Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica26 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, que sin esta disposici\u00f3n, la contrataci\u00f3n para atender la grave calamidad se tornar\u00eda m\u00e1s lenta, ser\u00eda menos efectiva, raz\u00f3n por la cual la medida es necesaria y adem\u00e1s proporcionada, dada la grave calamidad p\u00fablica que busca solucionar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.4. Proporcionalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.4.1. Ministerio del Interior y de Justicia27 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce el interviniente que estas medidas resultan id\u00f3neas y adecuadas y por tanto proporcionales, al estar directamente relacionadas con la gravedad de la situaci\u00f3n generada por los hechos que dieron lugar a la emergencia y no desbordan los mecanismos institucionales requeridos para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n afectada por tales hechos, sino que, por el contrario, constituyen instrumentos que hacen efectivos el cumplimiento de tales derechos, as\u00ed como los principios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica como la eficacia, econom\u00eda, celeridad, eficiencia, transparencia, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.4.2. Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica28 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atiente a la proporcionalidad, manifiesta la interviniente, que las medidas adoptadas por el Decreto 4702 de 2010 no afectan garant\u00edas fundamentales ni desestabilizan el ordenamiento jur\u00eddico interno, por el contrario permiten conjurar la grave situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica sin desbordar el principio de proporcionalidad, pues son adecuadas para procurar el cumplimiento del fin leg\u00edtimo de velar por la efectiva y pronta asistencia humanitaria de quienes la requieren, conservando la responsabilidad de quienes administran los recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Conexidad, proporcionalidad y necesidad en las normas sobre transferencia y manejo presupuestal de los recursos \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.1. Conexidad \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.1.1. Ministerio del Interior y de Justicia29 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.1.2. Ministerio del Transporte30 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que establecer una l\u00ednea de simplificaci\u00f3n operativa para la transferencia presupuestal hacia las regiones es una medida necesaria, de tal manera que la entidad receptora no ejecute las tareas t\u00e9cnicas de tal operaci\u00f3n y fluyan los recursos de manera directa para la garant\u00eda de la oportunidad que exige la crisis que se trata de conjurar. Tambi\u00e9n se readecua para los prop\u00f3sitos de orientaci\u00f3n, eficacia y consolidaci\u00f3n el Sistema Nacional de desastres la entrega de las acciones para enfrentar la ejecuci\u00f3n de la emergencia a trav\u00e9s del Comit\u00e9 coordinador operativo a nivel nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.1.3. Departamento Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n31 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del Decreto 4580 de 2010, declaratorio de le emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica y con el objeto de ajustar la normatividad a la atenci\u00f3n primaria de la poblaci\u00f3n afectada, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el decreto 4702 de 2010, dentro de cuyas modificaciones contempl\u00f3 la agilizaci\u00f3n del giro de recursos del Fondo Nacional de Calamidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que esta medida tiene relaci\u00f3n directa y especifica pues uno de los objetivos del Fondo, que es brindar agilidad a los recursos y destinarlos de una manera oportuna a donde se requieran, de suerte que la norma en comento, establece la destinaci\u00f3n de los recursos, la forma de realizar sus transferencias, la necesidad de manejarlos en cuentas especialmente abiertas para tal fin, exentas de grav\u00e1menes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.1.4. Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica32 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que los recursos del Fondo Nacional de Calamidades y dem\u00e1s instituciones est\u00e1n encaminados a agilizar la asistencia y rehabilitaci\u00f3n social de los diferentes sectores que han sido afectados por la ola invernal. Por ende, afirma que existe conexidad entre la finalidad perseguida y las causas que dieron origen a la declaraci\u00f3n de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.2. Finalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.2.1. Ministerio del Interior y de Justicia33 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce el interviniente que la simplificaci\u00f3n de las reglas para el giro de recursos tiene como finalidad el manejo eficiente y transparente de los recursos para la atenci\u00f3n del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 4580 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.3. Necesidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.3.1. Ministerio del Interior y de Justicia34 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el interviniente que las funciones legales del Ejecutivo son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, por lo que es necesario agilizar los mecanismos de giro de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades a fin de que los mismos lleguen oportunamente a los beneficiarios de las ayudas humanitarias y de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.3.2. Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica35 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de atender la emergencia ocasionada por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 \u2013 2011, se hace necesario agilizar \u00a0los mecanismos de giro de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, con el fin de que arriben oportunamente a los beneficiarios de las ayudas humanitarias y de emergencia, atendiendo la gravedad de los acontecimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la interviniente que dada la magnitud de la grave situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica, resulta latente la necesidad de adoptar medidas urgentes para flexibilizar los tr\u00e1mites para agilizar el manejo y administraci\u00f3n de los recursos destinados a la asistencia humanitaria de las personas afectadas con la emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.4. Proporcionalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.4.1. Ministerio del Interior y de Justicia36 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa el representante del Ministerio del Interior y de Justicia, que las medidas adoptadas son id\u00f3neas y adecuadas y en esa medida proporcionales, al estar directamente relacionadas con la gravedad de la situaci\u00f3n generada por los hechos que dieron lugar a la emergencia, no desbordando los mecanismos institucionales existentes y permitiendo la garant\u00eda de la protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n afectada por tales hechos, mediante el cumplimiento de los principios de Administraci\u00f3n p\u00fablica como la eficacia, celeridad, econom\u00eda, eficiencia, transparencia, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.4.2. Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica37 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, resalta la Secretaria Jur\u00eddica, que mediante los art\u00edculos 3 y 4 del Decreto 4702 de 2010, se busca agilizar el giro de los recursos y la contrataci\u00f3n, pues estos dos aspectos afectan la atenci\u00f3n asistencia humanitaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que las modificaciones contenidas en el Decreto 4702 de 2010, son proporcionales frente a la urgencia y gravedad de la situaci\u00f3n, en la medida que agilizan el giro de los recursos, conservando la responsabilidad de las entidades p\u00fablicas y privadas y la orientaci\u00f3n por parte de la Junta Consultora del Fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Conexidad, proporcionalidad y necesidad en las normas sobre medidas relativas a los mecanismos de control \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.1. Conexidad \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.1.1. Ministerio del Interior y de Justicia38 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en el art\u00edculo 6\u00b0 se contempla como falta disciplinaria grav\u00edsima, que da lugar a destituci\u00f3n, el hecho de no dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres. Mientras que el art\u00edculo 7\u00b0 se asigna la Presidencia del Comit\u00e9 Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o a su delegado, la cual anteriormente estaba en cabeza del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al art\u00edculo 9\u00b0, dice que se crea el Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia, integrado por las empresas de auditor\u00eda nacional e internacional de amplia y reconocida trayectoria designados por el Gobierno Nacional, para auditar los recursos destinados a la atenci\u00f3n de la emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el art\u00edculo 10\u00b0 se faculta a las Veedur\u00edas Ciudadanas y las organizaciones de beneficiarios de los recursos destinados a superar las situaciones de emergencia para que ejerzan el control de la gesti\u00f3n p\u00fablica de dichos recursos, contado con la colaboraci\u00f3n de las autoridades involucradas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.1.2.Departamento Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n39 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a la adici\u00f3n de una falta grav\u00edsima al C\u00f3digo Disciplinario \u00danico, manifiesta el interviniente que goza de relaci\u00f3n de conexidad pues a trav\u00e9s de la misma, se impulsa una determinada forma de actuar. Expresa que anteriormente ha sido considerada viable la adopci\u00f3n de normas represivas dentro de los decretos de emergencia y que si bien la Corte Constitucional restringi\u00f3 en materia penal la duraci\u00f3n de las medidas a un a\u00f1o, considera que en este caso y trat\u00e1ndose de una norma disciplinaria no hay lugar a dicho l\u00edmite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00e9tica y transparencia y a la invitaci\u00f3n a las Veedur\u00edas ciudadanas, manifiesta se trata de normas que dinamizan los mecanismos de control necesarios en estas situaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.1.3. Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica40 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la interviniente que dada la flexibilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de transferencia de recursos, recepci\u00f3n y manejo, del Fondo nacional de Calamidades, as\u00ed como su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, se prev\u00e9n medidas para garantizar la transparencia \u00a0en la ejecuci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.2. Finalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.2.1. Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica41 \u00a0<\/p>\n<p>Anota la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica que el establecimiento de una causal adicional de falta disciplinaria consistente en no atender las funciones relacionadas con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, tiene como finalidad mantener el manejo adecuado en la administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos \u00a0necesarios para la asistencia humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.3. Necesidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.3.1. Ministerio del Interior y de Justicia42 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el representante del Ministerio del Interior y de Justicia, que se hace necesario establecer responsabilidades de las autoridades del nivel territorial, respecto del cumplimiento de funciones relacionadas con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, cuando tales autoridades omitan el cumplimiento de esos deberes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.3.2. Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica43 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que se hace necesario establecer responsabilidades en el cumplimiento de los deberes de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres en cabeza de las autoridades competentes a nivel territorial, dentro de lo que se contempla. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.4. Proporcionalidad \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.4.1. Ministerio del Interior y de Justicia44 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de control adoptadas por el decreto 4702 de 2010, resultan id\u00f3neas y adecuadas y por tanto proporcionales, al estar directamente relacionadas con la gravedad de la situaci\u00f3n generada por la emergencia sin desbordar los canales institucionales, sino buscando la garant\u00eda de los principios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica como la eficacia, econom\u00eda, celeridad, eficiencia, transparencia, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.4.2. Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica45 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al establecimiento de la causal de falta disciplinaria, manifiesta es proporcionada, en virtud de que pretende mantener el manejo adecuado en la administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los recursos de la asistencia humanitaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 4702 de 2010, en su art\u00edculo 9\u00ba, crea un Comit\u00e9 de \u00c9tica y transparencia \u00a0para la realizaci\u00f3n de la auditoria de los recursos destinados a la atenci\u00f3n de la emergencia y el articulo 10 reitera el ejercicio del derecho constitucional de la participaci\u00f3n ciudadana, mediante la creaci\u00f3n de las veedur\u00edas ciudadanas para el ejercicio del control de la gesti\u00f3n de los recursos, medidas que manifiesta, son proporcionales, pues se encaminan al control y transparencia de los recursos para conjurar la crisis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1ala que el decreto se ajusta a los tratados internacionales ratificados por Colombia y al ordenamiento jur\u00eddico interno. Expresa que igualmente, las medidas implementadas, no restringen derechos ni libertades fundamentales, pues por el contrario, buscan garantizar la protecci\u00f3n de vida, la integridad personal, la salud, dignidad humana, entre otros. Y por \u00faltimo, afirma que el decreto no afecta el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, sino que busca facilitar sus labores, al coordinar \u00a0la interacci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas y las privadas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.4.3 Intervenci\u00f3n Ciudadana \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Hernando Robles Villa, mediante escrito radicado en esta Corporaci\u00f3n el 18 de febrero del a\u00f1o en curso, respetuosamente somete a consideraci\u00f3n de la Corte algunas perspectivas relacionadas entre el medio ambiente y los hechos sucedidos, los cuales se agravan en atenci\u00f3n a la \u201c\u2026normatividad incompleta, mal concebida o mal aplicada, lo cual amerita ser revisada por esa Corporaci\u00f3n para que como resultado de ello, surjan los ajustes legales \u00a0o las recomendaciones pertinentes ante quienes corresponda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente realiza las recomendaciones sobre las modificaciones que a su juicio deben incorporarse a la legislaci\u00f3n ambiental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas decretadas por la Corte \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de Auto del 24 de enero de 2011, el Magistrado sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia, decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas. A continuaci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 la prueba decretada y posteriormente los documentos aportados al presente expediente los cuales son anexos de la presente sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Se indique el monto de los recursos asignados en el presupuesto de las vigencias 2010 y 2011, a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional para la prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y disponibles para la atenci\u00f3n de la situaci\u00f3n ocasionada por el fen\u00f3meno clim\u00e1tico de la Ni\u00f1a, conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0Para lo anterior, se solicita se alleguen los soportes correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al Auto de fecha 24 de enero de 2011, el se\u00f1or Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno, en su condici\u00f3n de Director Administrativo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 comunicaci\u00f3n del Ministerio de Interior y Justicia No. OFI11-3001-DOJ-0340 de enero 28 de 2011, suscrita por el Director de Ordenamiento Jur\u00eddico del Ministerio del Interior y de Justicia y \u00a0CD con informaci\u00f3n referente al documento elaborado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y copia de los Decretos 4718, 4803 de 2010 y 145 de 2011, en el cual se detallan. 46 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al monto de los recursos asignados en el presupuesto de las vigencias 2010-2011, a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n de la Atenci\u00f3n de Desastres y disponibles para la atenci\u00f3n de la situaci\u00f3n ocasionada por el fen\u00f3meno clim\u00e1tico de la Ni\u00f1a, conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, se\u00f1ala que seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para la vigencia 2010, en el mes de diciembre se asignaron recursos por valor de $1.002.587.3 millones, adicionales a la apropiaci\u00f3n vigente a la fecha, con el fin de atender la emergencia ocasionada por la ola inversa en todo el territorio nacional, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* $300.000.0 millones mediante Resoluci\u00f3n No. 3664 del 3 de diciembre de 201047 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* $300.000.0 millones mediante Resoluci\u00f3n No. 3836 del 20 de diciembre de 201048 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* $402.587.3 millones mediante Decreto No. 4718 del 22 de diciembre de 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* $1.002.587.3 millones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, anexa el documento elaborado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013DNP, con el cual se dio respuesta a una pregunta sobre cu\u00e1l era el monto con que se contaba en el a\u00f1o 2010 para conjurar una posible crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, formulada dentro del proceso RE-171 de revisi\u00f3n del Decreto 4580 de diciembre 7 de 2010, mediante el cual se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en la vigencia 2011, se anexan el Decreto 4803 de diciembre 29 de 2010 \u201cPor el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y se definen los gastos\u201d y el Decreto145 del 21 de enero de 2011 \u201cPor el cual se modifica el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2011\u201d, donde se adiciona la suma de $5.694 mil millones. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Indicar cu\u00e1l es el monto estimado de los recursos que dichas instituciones requerir\u00e1n para conjurar la crisis y evitar su extensi\u00f3n y los motivos por los cuales se considera que los recursos asignados ordinariamente resultan insuficientes, de acuerdo a lo afirmado en los considerandos del Decreto Ley \u00a04702 de 2010. \u00a0Para lo anterior, se solicita se alleguen los estudios y documentos que soporten la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al monto estimado el se\u00f1or Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno, en su condici\u00f3n de Director Administrativo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 comunicaci\u00f3n del Ministerio de Interior y Justicia No. OFI11-3001-DOJ-0340 de enero 28 de 2011, suscrita por el Director de Ordenamiento Jur\u00eddico del Ministerio del Interior y de Justicia y \u00a0CD con informaci\u00f3n referente al documento elaborado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y copia de los Decretos 4718, 4803 de 2010 y 145 de 2011, en el cual se expresa:49 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo a cu\u00e1l es monto estimado de los recursos que las diversas instituciones requerir\u00e1n para conjurar la crisis y evitar su extensi\u00f3n y los motivos por los cuales se considera que los recursos asignados ordinariamente resultan insuficientes, de acuerdo a lo afirmado en los considerandos del Decreto Ley 4702 de 2010, indica que teniendo en cuenta que el DNP es el encargado por el Gobierno Nacional de la cuantificaci\u00f3n de los recursos que se requerir\u00edan para atender los efectos de la calamidad ocasionada por el fen\u00f3meno invernal, se anexa documento en 34 p\u00e1ginas, que contiene los soportes de los montos de los recursos, sus c\u00e1lculos, conceptos, sector, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Frente a los mecanismos ordinarios de giro de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, indicar cu\u00e1les son los mecanismos existentes y como operan, as\u00ed como cu\u00e1l es el t\u00e9rmino aproximado que se toman los giros en llegar a los organismos de destino y a los beneficiarios. Igualmente indicar c\u00f3mo las medidas adoptadas modifican esos mecanismos ordinarios del giro de los recursos y cual es impacto esperado en los plazos de transferencia de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta al interrogante planteado, expone que respecto a las etapas de las transferencias de recursos a las entidades territoriales, las mismas se encuentran establecidas en las Resoluciones 001 de 199950 y 006 de 200651 de la Junta Consultora del Fondo Nacional de calamidades, y en las cuales se tiene como requisito los siguientes documentos:52 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La solicitud del Comit\u00e9 Regional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u2013Crepad, o del Comit\u00e9 Local para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u2013Clopad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Certificaci\u00f3n bancaria a nombre de MUNICIPIO DE xxxxxx CLOPAD \u2013 FONDOS OFICIALES ESPECIALES.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Actas de los Comit\u00e9s Regionales o Locales, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los censos (cuando aplica).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El aval del Crepad cuando la solicitud provenga del Clopad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Documento de soporte del proyecto y el concepto de viabilidad (prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Presupuesto de obras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Actas de entrega parcial o final de las obras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de recursos a los Crepad o Clopad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Soporte de la afectaci\u00f3n presupuestal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acto administrativo de incorporaci\u00f3n de recursos por parte del Clopad o Crepad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Comunicaci\u00f3n solicitando legalizaci\u00f3n de saldos pendientes (cuando aplica). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Documentos de legalizaci\u00f3n (definidos en la Resoluci\u00f3n No. 006 de agosto de 2006). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Listado de giros pendientes de legalizaci\u00f3n (emitido por la Fiduciaria la Previsora). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas modifican estos mecanismos ordinarios del giro de recursos, mediante el art\u00edculo 4 del Decreto 4702 de 2010, posteriormente modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4830 del 29 de diciembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que el Fondo Nacional de Calamidades es un patrimonio aut\u00f3nomo creado por la Ley53, que recibe recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, lo cual requiere de la existencia previa de apropiaciones en el presupuesto de gastos del respectivo \u00f3rgano. As\u00ed, el r\u00e9gimen aplicable al Fondo Nacional de Calamidades dada su naturaleza de patrimonio aut\u00f3nomo implica que una vez se le transfieren los recursos, \u00e9stos se entienden ejecutados y en consecuencia dejan de formar parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para atender las calamidades objeto de sus funciones, el Fondo Nacional de Calamidades \u2013FNC est\u00e1 facultado para trasladarle recursos a entidades p\u00fablicas. Hasta la entrada en vigencia del Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4702 de 2010, de acuerdo con la normativa entonces vigente, dichas entidades deb\u00edan incorporar en sus respectivos presupuestos los recursos provenientes del Fondo54. \u00a0<\/p>\n<p>En tales casos, la incorporaci\u00f3n de los recursos implicaba adiciones al presupuesto que requer\u00edan de la participaci\u00f3n de los \u00f3rganos de elecci\u00f3n popular, sin que existiera certeza sobre el t\u00e9rmino que pudiera tomar este tr\u00e1mite ni sobre su aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, ante la imperiosa necesidad de atender gastos relacionados con la emergencia generada por la tragedia invernal, el tiempo que requiere el tr\u00e1mite de una adici\u00f3n presupuestal se constituye en un obst\u00e1culo que bien puede hacer inocuas las medidas para hacer frente a la calamidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, fue necesario facultar a las entidades p\u00fablicas para recibir y utilizar en forma inmediata los recursos de propiedad del FNC a t\u00edtulo de administraci\u00f3n, conservado este \u00faltimo su propiedad, y de este modo no se configuran los supuestos jur\u00eddicos que obligan a las adiciones presupuestales referidas, pues como ya se anot\u00f3, los mencionados recursos con la entrada en vigencia de la norma, en ning\u00fan momento llegan a ser de propiedad de las entidades receptoras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n55 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Concepto No. 5095 presentado el veintitr\u00e9s (23) de febrero de 2011, el Procurador General de la Naci\u00f3n, Doctor Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado, solicita a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad del Decreto 4702 de 2010, salvo el art\u00edculo 6\u00b0, respecto del cual solicita que se declare inexequible. Lo anterior bajo los siguientes presupuestos: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Revisi\u00f3n Formal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Procurador que el Decreto 4702 de 2010, est\u00e1 suscrito por el Presidente y todos los ministros y tiene como prop\u00f3sitos generales: (i) conformar la Junta directiva del Fondo Nacional de Calamidades y algunos mecanismos para su funcionamiento; (ii) implementar la gerencia del Fondo Nacional de Calamidades para el adecuado manejo de los recursos, la coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales y el sector privado, y la planeaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n, entre otras actividades; (iii) modificar el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n a trav\u00e9s del ente fiduciario, as\u00ed como la transferencia de recursos del fondo; (iv) integrar el Comit\u00e9 Nacional para la Atenci\u00f3n de Desastres y asignarle funciones; (v) modificar \u00a0la \u00a0Ley 734 de 2002, para crear una falta disciplinaria; (vi) imponer una nueva funci\u00f3n a los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos y Operativos de que trata el Decreto 919 de 1989; y (vii) crear el Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia y permitir la participaci\u00f3n de las veedur\u00edas y asociaciones de beneficiarios en el ejercicio del control de la gesti\u00f3n p\u00fablica en el manejo de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Revisi\u00f3n material\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Conexidad \u2013 finalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que en la motivaci\u00f3n del Decreto 4702 de 2010 aparecen una serie de circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas, que obedecen a la necesidad de establecer instrumentos de coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales y de fijar unas pol\u00edticas responsables de inversi\u00f3n y manejo de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, sobre la base de unas prioridades. Por tanto, se cumple con el requisito de motivaci\u00f3n suficiente, que establece el art\u00edculo 11 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, conforme lo precisa la Corte en la Sentencia C-149 de 2003. Y al estar firmado por el Presidente y todos los ministros, no tiene vicios en su formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, argumenta que del contenido del Decreto 4702 de 2010, dos cuestiones revisten especial inter\u00e9s, la primera est\u00e1 relacionada con el art\u00edculo 7\u00ba y la segunda lo est\u00e1 con el art\u00edculo 6\u00ba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 7\u00ba se dispone: \u201cEl art\u00edculo 53 del Decreto 919 de 1989 quedar\u00e1 as\u00ed: \u2026\u201d. No obstante, es menester poner de presente que la norma que se pretende modificar fue derogada de manera expresa por el art\u00edculo 30 del Decreto Ley 1680 de 1991. Por ello, esta norma no puede entenderse como una modificaci\u00f3n de otra, pese a que ese es su tenor literal, sino como un art\u00edculo nuevo. Empero, afirma, esto no comporta en s\u00ed mismo un vicio de constitucionalidad, pues de todas maneras es razonable que el Comit\u00e9 Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, entidad a la que se asignan importantes funciones para afrontar la situaci\u00f3n de emergencia en el art\u00edculo 5\u00ba, tenga una conformaci\u00f3n adecuada para poder cumplir con ellas. Sostener lo contrario conducir\u00eda a la sin salida de establecer unas funciones que no pueden cumplirse, porque no se ha conformado el \u00f3rgano responsable de tal misi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, declara que pese a que en el t\u00edtulo del Decreto 4702 de 2010 dice: \u201cPor el cual se modifica el Decreto-ley 919 de 1989\u201d, en su art\u00edculo 6\u00ba se introduce una adici\u00f3n al art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002 o C\u00f3digo \u00danico Disciplinario, para incluir dentro de las faltas grav\u00edsimas all\u00ed se\u00f1aladas la de \u201c64. No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de analizar la adici\u00f3n antedicha, es menester advertir que los principios que rigen la tarea legislativa ordinaria, tambi\u00e9n rigen la tarea legislativa extraordinaria o de excepci\u00f3n, en cuanto sean compatibles con ella. As\u00ed las cosas, el principio de unidad e materia y el de correspondencia del t\u00edtulo con el contenido, al tenor de los art\u00edculos 158 y 169 Superiores, son predicables y aplicables a \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, del t\u00edtulo expl\u00edcito del decreto legislativo \u201cPor el cual se modifica el Decreto-ley 919 de 1989\u201d, no incluye de manera expl\u00edcita, ni de manera impl\u00edcita, adicionar o modificar tambi\u00e9n el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico. Por lo tanto, tambi\u00e9n se vulnera el principio de correspondencia del t\u00edtulo con el contenido. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Necesidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que al revisar las medidas adoptadas en el decreto bajo estudio, a partir de su relaci\u00f3n con las causas de la emergencia y de su prop\u00f3sito, que no puede ser otro que conjurar la crisis o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, se encuentra que la mayor parte de \u00e9stas, salvo una excepci\u00f3n, contenida en el art\u00edculo sexto, \u00a0buscan organizar el Fondo Nacional de Calamidades para brindar a la poblaci\u00f3n afectada, de manera pronta y eficaz, la ayuda que requieren con urgencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Proporcionalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, afirma que la adici\u00f3n que se hace al C\u00f3digo Disciplinario, no est\u00e1 destinada exclusivamente a conjurar la crisis ni a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, ni responde al criterio de necesidad, por lo cual la adici\u00f3n no es id\u00f3nea para conjurar la crisis, porque en todo caso deber\u00eda aplicarse con posterioridad a su expedici\u00f3n, en raz\u00f3n del principio de legalidad, con lo cual el tema de prevenir la crisis escapa a su alcance. Tampoco lo es para impedir los efectos de la extensi\u00f3n de los efectos de la misma, pues de todas maneras las omisiones o descuidos de los servidores p\u00fablicos en estas materias, desde antes de expedirse el decreto, se pueden enmarcar dentro de las faltas disciplinarias. Y, adem\u00e1s, no es necesaria, pues en la legislaci\u00f3n disciplinaria existen suficientes instrumentos para establecer y hacer efectiva la responsabilidad de los sujetos disciplinables que omitan o descuiden la prevenci\u00f3n y la atenci\u00f3n de desastres. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, el se\u00f1or Procurador solicita se declare la EXEQUIBILIDAD del Decreto 4702 de 2010, con excepci\u00f3n del art\u00edculo 6\u00b0, el cual establece Adici\u00f3nese el siguiente numeral al art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002. 64. No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres\u201d, el cual debe ser declarado INEXEQUIBLE. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 241.7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n es competente para revisar la constitucionalidad del Decreto 4702 de diciembre 21 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo se\u00f1alado por los art\u00edculos 241, numeral 7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica esta Corporaci\u00f3n es competente para conocer de la constitucionalidad del Decreto 4702 de diciembre 21 de 2010, \u201cPor el cual se modifica el Decreto Ley 919 de 1989.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto 4702 de 2010, es pertinente hacer las siguientes anotaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00ba. del Decreto Legislativo 4702 de diciembre 21 de 2010, objeto de examen, fue modificado por el art\u00edculo 1 56 del Decreto Legislativo 4830 del 29 de diciembre de 2010, mediante la adici\u00f3n de las actividades de rehabilitaci\u00f3n de los sectores agr\u00edcola, \u00a0ganadero y pecuario afectados por la ola invernal, para efectos del destino de las transferencias de recursos y la adici\u00f3n del par\u00e1grafo tercero, sobre la vigilancia y control de los recursos objeto de la emergencia por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente mediante el art\u00edculo 357 del Decreto Legislativo 146 del 21 de enero de 2011, se introdujeron modificaciones al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de excepci\u00f3n, establecido por Decreto Legislativo 4702 de 2010, en su art\u00edculo 3\u00ba., \u00a0objeto de examen en la presente providencia, ampliando la flexibilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n a las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades y estableciendo como facultativa la introducci\u00f3n de las cl\u00e1usulas excepcionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, si bien los art\u00edculos \u00a03\u00ba y 4\u00ba del Decreto Legislativo 4702 de 2010, fueron modificados por decretos legislativos posteriores como se rese\u00f1\u00f3 anteriormente, sustray\u00e9ndolos del ordenamiento jur\u00eddico, \u00e9sta Corporaci\u00f3n se pronunciar\u00e1 sobre ellos, en la medida de los efectos que produjeron durante el lapso en el que estuvieron vigentes, las situaciones jur\u00eddicas que pudieron haberse consolidado bajo su amparo y los efectos que los mismos pueden tener hacia el futuro, en aras de la garant\u00eda de la vigencia material de los postulados de la Carta Pol\u00edtica y el reconocimiento de la \u00a0hip\u00f3tesis de la vigencia ultraactiva de las normas legales, que ha llevado a que la jurisprudencia constitucional contemple la posibilidad de que la Corte se pronuncie sobre normas derogadas que, a pesar de ello, contin\u00faen surtiendo efectos en el ordenamiento jur\u00eddico o pudieren llegar a producirlos en el futuro. 58 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado, en reiterada jurisprudencia, al expresar que \u201c\u201c\u2026 para adelantar el estudio de constitucionalidad de una norma que ha sido derogada o modificada por voluntad del legislador, se requiere que la misma contin\u00fae produciendo efectos jur\u00eddicos. De lo contrario, el pronunciamiento de constitucionalidad resulta innecesario, por carencia actual de objeto. En efecto, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido \u201cque en funci\u00f3n de la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, ella debe conocer de disposiciones que hayan sido acusadas y se encuentren derogadas, siempre y cuando tales normas contin\u00faen produciendo efectos jur\u00eddicos. En cambio, si la norma demandada excluida del ordenamiento jur\u00eddico no sigue surtiendo efectos jur\u00eddicos o nunca los produjo, el pronunciamiento de constitucionalidad resulta inocuo, por carencia de objeto.\u201d (Sentencia No. C-505 de 1995, Magistrado Ponente, doctor Alejandro Mart\u00ednez Caballero).\u201d59\u201d 60 \u00a0<\/p>\n<p>2. Par\u00e1metro de control de constitucionalidad y m\u00e9todo de an\u00e1lisis \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Par\u00e1metro de control \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. La Corte Constitucional examinar\u00e1 formal y materialmente el Decreto Legislativo 4702 de 2010, para determinar si el ejercicio de los poderes de excepci\u00f3n y el contenido de las medidas adoptadas se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y particularmente a las prescripciones contenidas en los art\u00edculos 214 y 215 de la Carta- \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Las normas de la Ley 137 de 1994 -estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n- est\u00e1n llamadas, por mandato constitucional (CP, 214), a regular \u00a0\u201clas facultades del Gobierno durante los estados de excepci\u00f3n\u201d, a establecer \u201clos controles judiciales y las garant\u00edas para proteger los derechos de conformidad con los tratados internacionales\u201d. En otras palabras, la limitaci\u00f3n y precisi\u00f3n \u00a0de los poderes de extraordinarios de que goza el Presidente de la Rep\u00fablica durante los per\u00edodos de anormalidad y las regulaciones de protecci\u00f3n jur\u00eddica a los derechos fundamentales, corresponde al Legislador estatutario, en desarrollo de las reglas constitucionales correspondientes. As\u00ed, el control de constitucionalidad de los decretos de excepci\u00f3n no se agota con la sola normativa superior. Por mandato mismo de la Carta (CP 214.2), las normas reguladoras de los poderes gubernamentales de excepci\u00f3n y de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales previstas en la Ley 137\/9461, tambi\u00e9n son par\u00e1metro de control constitucional, de modo que su desconocimiento puede acarrear la \u00a0declaraci\u00f3n de inexequibilidad de un decreto de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. M\u00e9todo \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de la constitucionalidad del decreto legislativo proceder\u00e1 de la siguiente manera: i) Se establecer\u00e1 inicialmente el cumplimiento de los requisitos formales por parte del Decreto 4702 de 2010; ii) Se establecer\u00e1, el contenido y el alcance de la disposici\u00f3n objeto de examen; iii) se examinar\u00e1 si las diversas medidas adoptadas satisfacen los requisitos de finalidad, \u00a0conexidad, necesidad y proporcionalidad y, iv) se examinar\u00e1n las medidas adoptadas con el fin de establecer si su contenido se ajusta a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Control de constitucionalidad formal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Declaraci\u00f3n previa del estado de emergencia \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Fundamento constitucional. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica alude a la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia (CP, art 215.1), y en seguida expresa que \u201cmediante tal declaraci\u00f3n\u2026podr\u00e1 el Presidente dictar decretos con fuerza de ley\u2026\u201d (CP 215.2); as\u00ed, el Decreto Legislativo de ejercicio de estas facultades deber\u00e1 estar mediado o precedido del Decreto declaratorio del estado de excepci\u00f3n vigente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. An\u00e1lisis concreto. El Decreto 4702 de diciembre 21 de 2010 (i) fue dictado y promulgado62 en desarrollo del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, \u00a0declarado mediante Decreto Ley 4580 de diciembre 7 de 2010, el cual fue encontrado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C- 156 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Firmas del decreto legislativo \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Fundamento constitucional. Al igual que el Decreto declaratorio, los decretos legislativos de estados de excepci\u00f3n debe ser suscritos por el Presidente de la Rep\u00fablica y su gabinete ministerial (CP, 214.1 y 215.2). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. An\u00e1lisis concreto. El Decreto 4702 de 2010 lleva la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y los trece ministros que integran el equipo de ministros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Temporalidad de la expedici\u00f3n del decreto legislativo \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Fundamento constitucional. Las facultades de excepci\u00f3n s\u00f3lo pueden ejercerse dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el propio Decreto de declaraci\u00f3n, en ning\u00fan caso superior a treinta d\u00edas (CP 215.1,4). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. An\u00e1lisis concreto. El Decreto Legislativo 4702\/10 se public\u00f3 el 21 de diciembre de 2010, dentro de los treinta d\u00edas siguientes al 6 de diciembre del mismo a\u00f1o en que se declar\u00f3 el estado de excepci\u00f3n, t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de esta emergencia y de uso de las facultades extraordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Motivaci\u00f3n del decreto legislativo \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Fundamento constitucional. La motivaci\u00f3n de los decretos de desarrollo de las facultades de excepci\u00f3n es indispensable para la realizaci\u00f3n del control constitucional, raz\u00f3n por la cual, tanto el decreto de declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n (CP 215.2) como los decretos legislativos en ejercicio de los poderes extraordinarios (Corte Constitucional, C-940 de 2002) deben contar con la correspondiente fundamentaci\u00f3n, expresada en la parte motiva de los mismos; particularmente, la ley estatutaria de estados de excepci\u00f3n refiere a la \u201cjustificaci\u00f3n expresa\u201d de las limitaciones de los derechos constitucionales (L 137\/94, art 8) y a la \u201cmotivaci\u00f3n de incompatibilidad\u201d de las medidas respecto de leyes que se suspenden por considerarse incompatibles con el estado de excepci\u00f3n (L 137\/94, art 12). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. An\u00e1lisis concreto. El Decreto Legislativo 4702\/10 hace expl\u00edcitos los motivos que condujeron al Gobierno a la adopci\u00f3n de las medidas extraordinarias en los considerandos que lo acompa\u00f1an, y a la suspensi\u00f3n de determinadas leyes por su incompatibilidad con ellas; por lo dem\u00e1s, al no contener el decreto limitaci\u00f3n de derechos constitucionales, no trae \u201cjustificaci\u00f3n expresa\u201d al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Remisi\u00f3n del decreto legislativo a la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Fundamento constitucional. Ordena la Constituci\u00f3n que todo decreto legislativo dictado en uso de facultades de excepci\u00f3n deber\u00e1 ser enviado por el Gobierno al Tribunal Constitucional al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n (CP, 214.6 y 215.paragr). \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. An\u00e1lisis concreto. Mediante oficio de 22 de diciembre de 2010 &#8211; publicado en el Diario Oficial63 ese mismo d\u00eda-, el Gobierno remiti\u00f3 a la Corte Constitucional, copia aut\u00e9ntica del Decreto Legislativo n\u00famero 4702 de veintiuno (21) de diciembre de 2010, \u201cPor el cual se modifica el Decreto Ley 919 de 1989\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Informe a la comunidad internacional \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. Fundamento constitucional. Con base en el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos y el art\u00edculo 4o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, corresponde al Gobierno avisar a los Secretarios Generales de la OEA y la ONU, adem\u00e1s de los decretos de declaraci\u00f3n y levantamiento del estado de excepci\u00f3n, los decretos legislativos que limiten el ejercicio de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. An\u00e1lisis concreto. Las medidas contenidas en el Decreto Legislativo n\u00famero 4702 de 2010 no contienen limitaciones de derechos constitucionales, por lo cual no se hace necesario ponerlo en conocimiento de dichas autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4. Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo frente a la \u00a0 declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia: conexidad -material y final\u00edstica-, necesidad y proporcionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Criterios generales de control \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Criterios de conexidad, necesidad y proporcionalidad \u00a0<\/p>\n<p>Los decretos legislativos que desarrollan poderes de excepci\u00f3n deben guardar estrecha relaci\u00f3n con el Estado de Excepci\u00f3n que los sustenta: deben dirigirse a superar la crisis o alteraci\u00f3n de la normalidad; solo pueden contener medidas relacionadas con la emergencia; el ejercicio de los poderes debe guardad proporci\u00f3n con la gravedad de los hechos fundamento de la excepcionalidad -especialmente en la limitaci\u00f3n de los derechos constitucionales- (CP, 215, 214.1,2); y las medidas -que entra\u00f1an la suspensi\u00f3n de leyes incompatibles con la excepcionalidad- han de ser necesarias o indispensable para lograr el fin del estado de excepci\u00f3n \u00a0(Ley 137\/94, art 11). Tal examen se realiza a trav\u00e9s de los juicios de: (i) conexidad, final\u00edstica o \u00a0material; (ii) necesidad; (iii) proporcionalidad, con arreglo a los siguientes criterios: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Conexidad, material y final\u00edstica: los decretos legislativos deber\u00e1n guardar \u201crelaci\u00f3n directa y espec\u00edfica\u201d con el estado de emergencia\u201d, ya con los hechos causales que lo provocaron y sus efectos o con perturbaci\u00f3n grave del orden econ\u00f3mico, social, ecol\u00f3gico o la grave calamidad p\u00fablica que hayan generado; y, adem\u00e1s, han de guardar una relaci\u00f3n de medio a fin, de modo que est\u00e9n \u201cdestinados exclusivamente\u201d a la conjuraci\u00f3n de la crisis y de la prolongaci\u00f3n de sus efectos (CP 214.1, 215.2). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Necesidad: las medidas adoptadas deben ser indispensables para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. Ello entra\u00f1a una carga de la argumentaci\u00f3n en cabeza del Gobierno que sustente la adopci\u00f3n de determinadas medidas para enfrentar los factores que dieron lugar a declarar el estado de excepcionalidad\u201d64. Teniendo la virtud de suspender leyes, los decretos legislativos deber\u00e1n expresar las razones por las cuales las normas legales suspendidas son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepci\u00f3n, esto es, son indispensables de tomar. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Proporcionalidad: las medidas expedidas durante los Estados de Excepci\u00f3n deber\u00e1n guardar medida de correspondencia con la gravedad de los hechos que buscan conjurar; y la limitaci\u00f3n en el ejercicio de los derechos y libertades s\u00f3lo ser\u00e1 admisible en el grado necesario, para buscar el retorno a la normalidad. Si bien la apreciaci\u00f3n de la gravedad de los hechos y la elecci\u00f3n de las medidas a adoptar para superar la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, son valoraciones y decisiones que corresponden al Ejecutivo, es claro que un desequilibrio notorio entre las medidas y la gravedad de los hechos que las haga manifiestamente desproporcionadas, desconoce el marco constitucional y, por lo mismo, conduce a su retiro de la vida jur\u00eddica\u201d65.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Marco de la declaraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Decreto 4580\/10, declaratorio del Estado de Emergencia y par\u00e1metro de control, determin\u00f3 como causas de la anormalidad, las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 Que en todo el territorio nacional han sobrevenido hechos constitutivos de grave calamidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos sobrevinientes que constituyen grave calamidad p\u00fablica:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a desatado en todo el pa\u00eds, constituye un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles, el cual se agudiz\u00f3 en forma inusitada e irresistible en el mes de noviembre de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la magnitud de las precipitaciones inusitadas resulta extraordinaria e imprevisible, como lo demuestran los registros del IDEAM. Estos registros indican que en los quince primeros d\u00edas del mes de noviembre llovi\u00f3 m\u00e1s de lo que llueve en todo el mes. El nivel super\u00f3 todos los registros hist\u00f3ricos de precipitaciones para el mes de noviembre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta agudizaci\u00f3n inusitada e imprevisible del mes de noviembre de 2010, se sum\u00f3 al hecho de que durante el segundo semestre del a\u00f1o la lluvia ya hab\u00eda superado los niveles hist\u00f3ricos registrados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan informe presentado por el IDEAM de fecha 6 de diciembre de 2010, el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 alter\u00f3 el clima nacional desde el comienzo de su formaci\u00f3n en el mes de junio de este a\u00f1o, ocasionando en los meses de julio y noviembre las lluvias m\u00e1s intensas y abundantes nunca antes registradas en el pa\u00eds, en las regiones Caribe, Andina y Pac\u00edfica; adem\u00e1s hizo que no se presentara la temporada seca de mitad de a\u00f1o en el norte y centro de la Regi\u00f3n Andina. Los meses de agosto y septiembre se comportaron tambi\u00e9n con lluvias muy por encima de lo normal en la regi\u00f3n Caribe y en el norte de la regi\u00f3n Andina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de ello, las partes baja y media de los r\u00edos Cauca y Magdalena, as\u00ed como algunos de sus afluentes, han presentado niveles nunca antes registrados en la historia de la hidrolog\u00eda colombiana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Que igualmente, de acuerdo al \u00edndice Multivariado ENSO- MEI (por sus siglas en ingl\u00e9s) el cual estima la intensidad del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, el nivel de este evento durante 2010, indica que ha sido el m\u00e1s fuerte jam\u00e1s registrado. Este fen\u00f3meno de variabilidad clim\u00e1tica ha ocasionado adem\u00e1s, una mayor saturaci\u00f3n de humedad de los suelos, generando eventos extraordinarios de deslizamientos y crecientes r\u00e1pidas en cuencas, r\u00edos y quebradas de alta pendiente en la regi\u00f3n Andina, Caribe y Pacifica. Este fen\u00f3meno, de acuerdo a lo previsto por el IDEAM, se podr\u00e1 extender hasta mediados de mayo o junio de 2011, trayendo como consecuencia precipitaciones por encima del promedio para la primera temporada de lluvias de ese a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Que adem\u00e1s, de acuerdo con el IDEAM, el fen\u00f3meno descrito, como lo muestran los patrones de los eventos anteriores, puede extenderse hasta el segundo semestre de 2011, empatando con el segundo r\u00e9gimen de lluvias de ese a\u00f1o, lo cual no s\u00f3lo extender\u00eda los efectos de la actual calamidad p\u00fablica, sino que la har\u00eda mucho m\u00e1s grave, por la falta de capacidad de la tierra para absorber semejante caudal de agua.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Que esta situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica puede en el futuro extender sus efectos a magnitudes cada vez mayores, de manera que se hace necesario adoptar medidas y construir obras para impedir definitivamente la prolongaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n, y proteger en lo sucesivo a la poblaci\u00f3n de amenazas econ\u00f3micas, sociales y ambientales como las que se est\u00e1n padeciendo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) A consecuencia de los fen\u00f3menos descritos, en el Decreto 4580 de 2010 se consider\u00f3 generado un estado de grave calamidad con impacto econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, que de acuerdo con el Decreto se sintetizan \u00a0as\u00ed: grave destrucci\u00f3n de la infraestructura vial, de comunicaciones, educativa, de servicios p\u00fablicos; grave afectaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas y social en el territorio nacional; afectaci\u00f3n de las condiciones vida, de salud, de vivienda y de alimentaci\u00f3n, entre otras, \u00a0de la poblaci\u00f3n damnificada; incremento de los riesgos de la poblaci\u00f3n ubicada en zonas de alta vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El Decreto 4702 de 2010, en su motivaci\u00f3n, determina que dada la gravedad de la calamidad p\u00fablica, las funciones del ejecutivo, los recursos y los medios al alcance del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, sistema encargado de su atenci\u00f3n, resultan insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, por lo encuentra necesario adoptar las medidas en \u00e9l consagradas, con fundamento en los siguientes motivos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue es necesario fortalecer los instrumentos de coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, para efectos de proteger los derechos constitucionales de las personas afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto Ley 1547 de 1984, modificado por el Decreto Ley 919 de 1989, se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Calamidades como una cuenta especial de la Naci\u00f3n con independencia patrimonial, administrativa, contable y estad\u00edstica, con fines de inter\u00e9s p\u00fablico y asistencia social, dedicado a la atenci\u00f3n de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar, manejado por la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los art\u00edculos 6 y 7 del Decreto 1547 de 1984, la Fiduciaria La Previsora S.A. cuenta con una Junta Consultora que se encarga de se\u00f1alar las pol\u00edticas generales de manejo e inversi\u00f3n de los recursos del Fondo y de velar por su seguridad, adecuado manejo y \u00f3ptimo rendimiento, as\u00ed como indicar la destinaci\u00f3n de los recursos y el orden de prioridades conforme al cual ser\u00e1n atendidos los objetivos del Fondo frente a las disponibilidades financieras del mismo, existentes en cada caso, entre otras funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario agilizar los mecanismos de giro de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades a fin de que los mismos lleguen oportunamente a los beneficiarios de las ayudas humanitarias y de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario fortalecer al Comit\u00e9 Operativo Nacional para Atenci\u00f3n de Desastres a fin de que en su funci\u00f3n de realizaci\u00f3n de censos de damnificados pueda contar con el apoyo de otras entidades y mantenerse actualizado a fin de orientar las ayudas humanitarias a quienes realmente las requieren y para atender las necesidades que efectivamente las apremian. \u00a0<\/p>\n<p>Que a fin de garantizar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n afectada, se hace necesario establecer responsabilidades en cabeza de las autoridades competentes en el nivel territorial, respecto del cumplimiento de funciones relacionadas con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, cuando tales autoridades omitan el cumplimiento de esos deberes. \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada mediante Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, as\u00ed como la magnitud de la calamidad p\u00fablica que la determin\u00f3, se hace necesario modificar la conformaci\u00f3n de la citada Junta Consultora para involucrar a las autoridades de planeaci\u00f3n hoy existentes y a representantes del Presidente de la Rep\u00fablica, para facilitar la coordinaci\u00f3n de las actividades del Gobierno Central con las autoridades territoriales, as\u00ed como con la colaboraci\u00f3n del sector privado y adecuar las denominaciones de los miembros a la actual estructura de la Rama Ejecutiva.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el Gobierno Nacional, adicionalmente, que como consecuencia de la insuficiencia de las \u00a0medidas ordinarias para conjurar la grave calamidad p\u00fablica, se hac\u00eda necesaria la adopci\u00f3n de medidas en materia tributaria, presupuestal, contractual, institucional y en general del orden legal, con el fin de conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Para el examen descrito, se agrupar\u00e1 el contenido del Decreto Legislativo en \u00e1reas tem\u00e1ticas, a saber: i) reestructuraci\u00f3n del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres; ii) aspectos contractuales; iii) transferencia de recursos; iv) mecanismos de control.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Conexidad, proporcionalidad y necesidad en las normas sobre reestructuraci\u00f3n del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Las medidas de excepci\u00f3n relativas al sistema \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.1. Mediante el Decreto Ley 1547 de 1984, se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Calamidades, \u201c\u2026como una cuenta especial de la Naci\u00f3n, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estad\u00edstica, con fines de inter\u00e9s p\u00fablico y asistencia social y dedicado a la atenci\u00f3n de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley 919 de 1989, que organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, estableci\u00f3 la conformaci\u00f3n del sistema, sus objetivos y determin\u00f3 que \u00a0el Fondo Nacional de Calamidades creado por el Decreto 1547 de 1984, continuar\u00eda funcionando como una cuenta especial de la Naci\u00f3n, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estad\u00edstica, administrado conforme a lo dispuesto por dicho decreto, cuyos fines son de inter\u00e9s p\u00fablico y asistencia social, y dedicado a la atenci\u00f3n de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar. En lo relativo a la administraci\u00f3n y objetivos del Fondo, determin\u00f3 que \u00e9ste ser\u00eda manejado como un fideicomiso estatal de creaci\u00f3n legal, por la Fiduciaria la Previsora S.A, en forma separada de los \u00a0activos de la misma sociedad y de los dem\u00e1s fideicomisos, y su administraci\u00f3n se regir\u00eda por el reglamento correspondiente66, estando dirigido a la atenci\u00f3n de desastres y calamidades declarados, al control de sus efectos y a la prevenci\u00f3n de los mismos67. Previ\u00f3 una Junta Consultora encargada de se\u00f1alar las pol\u00edticas sobre el manejo de los recursos del Fondo, velar por el cumplimiento de los objetivos, indicar el orden de prioridades de la utilizaci\u00f3n de los recursos y realizar las recomendaciones para la atenci\u00f3n de desastres, entre otros cometidos68. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.2. Las medidas se desagregan en las siguientes: la reestructuraci\u00f3n de la Junta Directiva como ente rector de las decisiones del Fondo Nacional de Calamidades; la creaci\u00f3n de la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades; la introducci\u00f3n de modificaciones al Comit\u00e9 Operativo para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres; la reestructuraci\u00f3n de la Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional para la Atenci\u00f3n y \u00a0Prevenci\u00f3n de Desastres, de los cuales se abordar\u00e1 el estudio a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Modificaci\u00f3n de la conformaci\u00f3n de la Junta del Fondo Nacional de Calamidades. Contemplada en el art\u00edculo 1 del Decreto Legislativo4702 de 201069, modificatorio del Decreto ley 919 de 198970 as\u00ed: i) cambio en la denominaci\u00f3n de la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades, por Junta Directiva; ii) modificaci\u00f3n de su conformaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de sus formas de delegaci\u00f3n71 iii) determinaci\u00f3n de la asistencia con voz pero sin voto, del Representante Legal de la Sociedad Fiduciaria la Previsora S.A. y del Gerente del Fondo Nacional de Calamidades; iv) otorgamiento de facultad para \u00a0la creaci\u00f3n de un Consejo Asesor conformado por miembros de la sociedad civil, ONG y organismos multilaterales. v) faculta la asistencia de invitados a juicio de su Presidente; vi) Determina el Secretario t\u00e9cnico; vii) establece la suplencia del presidente de la Junta. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Creaci\u00f3n de la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades y asignaci\u00f3n de funciones. El Decreto 4702 de 2010, en su art\u00edculo 272, a trav\u00e9s de la adici\u00f3n de un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 70 del Decreto Ley 919 de 1989, crea la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, la cual ejercer\u00e1 las funciones que se detallan a continuaci\u00f3n, mientras se desarrollan las actividades requeridas para la atenci\u00f3n humanitaria y de rehabilitaci\u00f3n como consecuencia de la crisis generada por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 -2011. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las funciones y facultades asignadas a dicho gerente, se destacan las siguientes i) coordinar las autoridades de diversos \u00f3rdenes y el sector privado, para la planeaci\u00f3n, focalizaci\u00f3n ejecuci\u00f3n de las actividades de atenci\u00f3n humanitaria y de rehabilitaci\u00f3n, con el fin de conjurar la crisis generada por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011 y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos; ii) orientar a las diversas instituciones en las actividades necesarias para la atenci\u00f3n humanitaria y de rehabilitaci\u00f3n; iii) planear la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n; iv) solicitar informaci\u00f3n necesaria para la planeaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n humanitaria; v) brindar los lineamientos a las diversas autoridades para la realizaci\u00f3n del seguimiento de las actividades en las fases de atenci\u00f3n humanitaria y de rehabilitaci\u00f3n; vi) convocar a la Junta Directiva a trav\u00e9s del secretario t\u00e9cnico; vii) rendir informes a la Junta Directiva y a los entes de control, viii) \u00a0actuar como ordenador del gasto; ix) Las dem\u00e1s que le asigne el presidente de la Rep\u00fablica; xi) organizar Comit\u00e9s t\u00e9cnicos temporales y regionales para orientar y soportar la toma de decisiones. El art\u00edculo 2\u00ba del decreto 4702, establece igualmente que el gerente ser\u00e1 designado por el Presidente de la Rep\u00fablica, que el Gobierno Nacional determinar\u00e1 su remuneraci\u00f3n, as\u00ed como faculta a la Junta Directiva a establecer las necesidades de personal que requiera para el ejercicio de sus funciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Modificaci\u00f3n funciones del Comit\u00e9 Operativo Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres. El \u00a0art\u00edculo 5\u00ba del Decreto Legislativo 4702 de 201073, mediante la adici\u00f3n de dos par\u00e1grafos al Decreto Ley 919 de 1989, dispuso la realizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de censos de damnificados, durante la situaci\u00f3n de desastre y emergencia y la posibilidad de solicitar apoyo a entidades nacionales o territoriales que cuenten con capacidad operativa para su realizaci\u00f3n, por parte del Comit\u00e9 Operativo Nacional para la Atenci\u00f3n de Desastres. Determin\u00f3 igualmente, la realizaci\u00f3n de un censo \u00fanico nacional de damnificados, por parte del DANE, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades que determine el Gobierno Nacional, con el fin de precisar la poblaci\u00f3n que deba ser atendida en procura de superar la situaci\u00f3n de desastre y emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada por el decreto \u00a04580 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Modificaci\u00f3n de la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional Para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres. El art\u00edculo 7\u00ba. Del Decreto 4702 de 2010,74 modific\u00f3 el art\u00edculo 53 del Decreto Ley 919 de 1989, en lo que se refiere a la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, ajustando en algunos casos la denominaci\u00f3n de los ministerios e instituciones, a su denominaci\u00f3n actual, excluy\u00f3 algunos ministerios75,asign\u00f3 la Presidencia del Comit\u00e9 Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o a su delegado, la cual anteriormente estaba en cabeza del Ministerio del Interior y de Justicia, flexibiliz\u00f3 la posibilidad de que dependiendo de las condiciones \u00a0del desastre de que se trate, el Comit\u00e9 pueda citar a los ministros, directores de departamento o directores y presidentes de entidades del orden nacional o territorial, \u00a0que considere necesario. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 53 de la ley 919 de 1989, el Procurador General de la Naci\u00f3n manifiesta que \u201ces menester poner de presente que la norma que se pretende modificar fue derogada de manera expresa por el art\u00edculo 30 del Decreto Ley 1680 de 1991. Por ello, esta norma no puede entenderse como una modificaci\u00f3n de otra, pese a que ese es su tenor literal, sino como un art\u00edculo nuevo. Empero, afirma, esto no comporta en s\u00ed mismo un vicio de constitucionalidad, pues de todas maneras es razonable que el Comit\u00e9 Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, entidad a la que se asignan importantes funciones para afrontar la situaci\u00f3n de emergencia en el art\u00edculo 5\u00ba, tenga una conformaci\u00f3n adecuada para poder cumplir con ellas. Sostener lo contrario conducir\u00eda a la sin salida de establecer unas funciones que no pueden cumplirse, porque no se ha conformado el \u00f3rgano responsable de tal misi\u00f3n\u201d. Sobre el particular, es importante anotar que la derogatoria expresa del art\u00edculo 30 del Decreto ley 1680 de 1991, se refiere tan solo al literal a. del art\u00edculo 53 de la ley 919 de 198976, encontr\u00e1ndose vigente el texto restante del articulo respectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)Colaboraci\u00f3n de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos y Operativos con la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades. El art\u00edculo 8 del Decreto Legislativo 4702 de 201077, estableci\u00f3 que los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos y Operativos deber\u00e1n suministrar informaci\u00f3n a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, para la adecuada toma de decisiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Conexidad material y final\u00edstica \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.1. En un primer estudio general, las materias tratadas en el Decreto 4702 de 2010, guardan una relaci\u00f3n directa y especifica con la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica decretada mediante el Decreto 4830 de 2010, cuya causa fundamental fue la presentaci\u00f3n del fen\u00f3meno clim\u00e1tico de la Ni\u00f1a en el a\u00f1o 2010, como desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles, el cual se agudiz\u00f3 en el mes de noviembre de 2010, ocasionando una grave situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica. Sus disposiciones buscan conjurar la crisis, mediante el ajuste y fortalecimiento de las instancias de planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y gerencia del Fondo Nacional de Calamidades y del Sistema Nacional de Desastres y la agilizaci\u00f3n de los procesos contractuales y de flujo de recursos, para la atenci\u00f3n \u00e1gil y eficiente de la poblaci\u00f3n afectada y la entrega oportuna de la ayuda humanitaria y de rehabilitaci\u00f3n. Cabe apreciar que las motivaciones que llevaron al gobierno Nacional a expedir el Decreto 4702 de 2010 y las medidas por \u00e9l adoptadas, tienen una relaci\u00f3n de conexidad material y teleol\u00f3gica con la declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica realizada mediante el Decreto 4580 de 2010, \u00a0toda vez que sus contenidos guardan relaci\u00f3n con los hechos y la perturbaci\u00f3n que estructura la Emergencia, y tienen como finalidad conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se percibe claramente la relaci\u00f3n de conexidad existente entre la declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en la totalidad del territorio Nacional, realizada a trav\u00e9s del Decreto 4580 de 2010 y las medidas introducidas por el Decreto 4702 de 2010,en las disposiciones antes se\u00f1aladas, a trav\u00e9s de las cuales se modifican algunos de los \u00f3rganos del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n de Desastres, se crea la Gerencia del Fondo de Calamidades y se le asignan funciones, se dispone la realizaci\u00f3n de censos de damnificados y se introduce la colaboraci\u00f3n que los Comit\u00e9s Operativos y T\u00e9cnicos deban prestar a la Gerencia del Fondo de Calamidades, por cuanto persiguen que el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n de Desastres, se ajuste a las nuevas realidades institucionales y se dispongan los mecanismos para el logro de las sinergias necesarias entre las diversas instituciones que lo conforman, de manera que se constituya en un instrumento id\u00f3neo para la atenci\u00f3n de la emergencia invernal declarada. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.2. Dadas las funciones78 que debe desempe\u00f1ar la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades y dem\u00e1s instituciones modificadas, en la atenci\u00f3n de situaciones de desastre, establecidas por el Decreto Ley 919 de 1989, considera \u00e9sta Corporaci\u00f3n que las medidas adoptadas y rese\u00f1adas anteriormente dan cumplimiento al requisito de finalidad, en raz\u00f3n de que se orientan a la oportuna toma de decisiones y \u00a0a la adecuada coordinaci\u00f3n de las diversas instancias gubernamentales con el objeto de conjurar la crisis ocasionada por la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada por el Decreto 4580 de 2010 y a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Necesidad \u00a0<\/p>\n<p>Establecidas las causas de la emergencia, as\u00ed como sus efectos y la necesidad de la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias tendientes a conjurarla, se considera pertinente contextualizar la norma modificada, en lo que se refiere al manejo del Fondo Nacional de Calamidades. El examen del cumplimiento del requisito de necesidad, tiene por objeto establecer si el decreto legislativo se\u00f1al\u00f3 en forma clara los motivos por los cuales las medidas resultan necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. Como lo ha dicho esta Corporaci\u00f3n, \u201c\u2026Se trata de una carga de la argumentaci\u00f3n en cabeza del Gobierno para que sustente con razones claras y objetivas el por qu\u00e9 adopt\u00f3 determinadas medidas y por qu\u00e9 dichas medidas son indispensables para enfrentar los factores que dieron lugar a declarar el estado de excepcionalidad79\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, el Decreto 4702 de 2010, en sus motivaciones se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue la situaci\u00f3n originada por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a est\u00e1 siendo atendida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, pero sus recursos y medios de acci\u00f3n no son suficientes. \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la magnitud de la calamidad p\u00fablica a que se ha hecho referencia, las funciones legales del ejecutivo y los recursos asignados al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario fortalecer los instrumentos de coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, para efectos de proteger los derechos constitucionales de las personas afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario fortalecer al Comit\u00e9 Operativo Nacional para Atenci\u00f3n de Desastres a fin de que en su funci\u00f3n de realizaci\u00f3n de censos de damnificados pueda contar con el apoyo de otras entidades y mantenerse actualizado a fin de orientar las ayudas humanitarias a quienes realmente las requieren y para atender las necesidades que efectivamente las apremian. \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y eco l\u00f3gica declarada mediante Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, as\u00ed como la magnitud de la calamidad p\u00fablica que la determin\u00f3, se hace necesario modificar la conformaci\u00f3n de la citada Junta Consultora para involucrar a las autoridades de planeaci\u00f3n hoy existentes y a representantes del Presidente de la Rep\u00fablica, para facilitar la coordinaci\u00f3n de las actividades del Gobierno Central con las autoridades territoriales, as\u00ed como con la colaboraci\u00f3n del sector privado y adecuar las denominaciones de los miembros a la actual estructura de la Rama Ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los fundamentos anteriormente transcritos, el Gobierno Nacional expres\u00f3 que las modificaciones realizadas a la conformaci\u00f3n institucional del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n de Desastres son necesarias, en raz\u00f3n de que a juicio del ejecutivo pueden realizar de manera id\u00f3nea la coordinaci\u00f3n entre el Gobierno Central, las entidades territoriales y las instituciones privadas, para la atenci\u00f3n \u00e1gil y eficiente de las necesidades generadas como consecuencia del fen\u00f3meno climatol\u00f3gico de la Ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, considera esta Corporaci\u00f3n que las motivaciones se\u00f1aladas por Decreto \u00a04702 de 2010, as\u00ed como los argumentos presentados por el Gobierno Nacional en sus intervenciones, permiten afirmar que las medidas adoptadas en relaci\u00f3n con la reestructuraci\u00f3n administrativa del Fondo Nacional de Calamidades, satisfacen el juicio de necesidad a efectos de conjurar la crisis ocasionada por la ola invernal y evitar la extensi\u00f3n de sus consecuencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Conexidad, proporcionalidad y necesidad en las normas sobre medidas relativas a la contrataci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n del Fondo Nacional de Calamidades \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba. del Decreto Legislativo4702 de 201080,introduce modificaciones al r\u00e9gimen contractual del Fondo Nacional de Calamidades, permitiendo que se desarrolle de acuerdo con los par\u00e1metros de la contrataci\u00f3n entre particulares, determinando que se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a los art\u00edculos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, sobre los medios que pueden usar las instituciones estatales para el cumplimiento del objeto contractual, como son la interpretaci\u00f3n contractual, la modificaci\u00f3n unilateral, la terminaci\u00f3n unilateral y la caducidad, as\u00ed como lo indicado en el art\u00edculo 13 de la ley 1150 de 200781, sobre los principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de la Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Conexidad \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.1. Sobre el particular, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica se\u00f1ala que a trav\u00e9s de la norma objeto de estudio,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe propicia la agilizaci\u00f3n del proceso de contrataci\u00f3n y por tanto, una mayor prontitud y efectividad en la atenci\u00f3n de las necesidades generadas por la emergencia, en lo que se refiere a la atenci\u00f3n humanitaria y la rehabilitaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta perspectiva, la medida se orienta, en forma directa y espec\u00edfica, a la soluci\u00f3n de la situaci\u00f3n que le dio origen a la declaraci\u00f3n de emergencia: se refiere a recursos transferidos para atenderla con eficacia y efectividad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ausencia de esta disposici\u00f3n, la contrataci\u00f3n para atender la grave calamidad se torna m\u00e1s lenta, menos efectiva, y en tal sentido, la medida es necesaria y, adem\u00e1s proporcionada, dada la gravedad de la calamidad p\u00fablica que da origen a la facilitaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, encuentra esta Corporaci\u00f3n que las modificaciones introducidas al art\u00edculo 25 del Decreto Ley 919 de 1989, mediante el decreto bajo estudio y que buscan agilizar los procesos de contrataci\u00f3n de bienes y servicios que la Fiduciaria la Previsora deba realizar en relaci\u00f3n con las funciones del Fondo Nacional de Calamidades, \u00a0tienen relaci\u00f3n de conexidad con las causas que generaron la declaratoria de emergencia, en la medida que apuntan a la agilizaci\u00f3n de los procesos contractuales que incidir\u00e1n en la prontitud y eficacia de la atenci\u00f3n de los damnificados por la emergencia invernal. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.2. De acuerdo a lo expresado por el Ministerio del Interior y de Justicia, en su intervenci\u00f3n, las medidas adoptadas en la simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites contractuales del Fondo Nacional de Calamidades, se encuentran dirigidas a permitir la r\u00e1pida atenci\u00f3n de la ayuda humanitaria requerida y a evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, d\u00e1ndose cumplimiento al requisito de finalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Necesidad \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 4702 de 2010, en sus motivaciones se\u00f1al\u00f3 que el \u201cEl Decreto Ley 1547 de 1984, modificado por el Decreto Ley 919 de 1989, se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Calamidades como una cuenta especial de la Naci\u00f3n con independencia patrimonial, administrativa, contable y estad\u00edstica, con fines de inter\u00e9s p\u00fablico y asistencia social, dedicado a la atenci\u00f3n de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar, manejado por la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A.\u201d(Subrayado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo antes planeado, seg\u00fan lo manifest\u00f3 el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de sus intervenciones, la agilidad de los procesos de contrataci\u00f3n que en desarrollo de las actividades del Fondo de Calamidades lleva a cabo la sociedad fiduciaria, afectan la urgencia con que se requiere adoptar las medidas para prestar la asistencia humanitaria y brindar las primera ayudas que se necesiten para atender la emergencia, raz\u00f3n por la cual\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>las medidas adoptadas se tornan necesarias, resaltando que sin \u00e9stas, los procedimientos contractuales se vuelven m\u00e1s lentos, no \u00a0pudi\u00e9ndose dar respuesta a la emergencia con la rapidez e inmediatez requerida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a otro mecanismo de excepci\u00f3n para la contrataci\u00f3n en momentos de emergencia, se encuentra la figura de la urgencia manifiesta, contenida en el art\u00edculo 42 de la ley 80 de 1993, y que determina que cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepci\u00f3n o cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad, que demanden actuaciones inmediatas y en general cuando se trate de situaciones que imposibiliten acudir a los procedimientos de selecci\u00f3n o concurso p\u00fablicos, se podr\u00e1n celebrar contratos, previa la declaratoria de la urgencia manifiesta mediante acto administrativo motivado, los cuales estar\u00e1n sujetos al control posterior por parte del ente encargado del control fiscal que corresponda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificados los mecanismos con los cuales contaba el Gobierno Nacional para la contrataci\u00f3n de los bienes y servicios necesarios para la pronta atenci\u00f3n de la grave calamidad declarada por el Decreto 4580 de 2010 en la totalidad del territorio nacional, encuentra la Corte que si bien dichos mecanismos permit\u00edan la contrataci\u00f3n con mayor agilidad a los mecanismos ordinarios, la necesidad de conjurar la crisis ocasionada por la emergencia invernal y prestar la asistencia humanitaria de manera inmediata hac\u00eda pertinente la flexibilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen contractual que la Fiduciaria La Previsora S.A., realice en nombre del Fondo Nacional de Calamidades, tendiente a la atenci\u00f3n humanitaria y de emergencia en las zonas y municipios afectados por la emergencia declarada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. Proporcionalidad \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente hacer relaci\u00f3n a las actividades que el Fondo Nacional de Calamidades realiza en cumplimiento de su finalidad y que se encuentran determinadas en el art\u00edculo 2\u00ba del decreto ley 919 de 1989, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2\u00ba -De los objetivos del Fondo. Para los efectos previstos en el art\u00edculo precedente, los recursos del Fondo se destinar\u00e1n, entre otros, a los siguientes objetivos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestar el apoyo econ\u00f3mico que sea requerido para la atenci\u00f3n de desastres y calamidades declarados, dando prioridad a la producci\u00f3n, conservaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos, drogas y alojamientos provisionales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Controlar los efectos de los desastres y calamidades, especialmente los relacionados con la aparici\u00f3n y propagaci\u00f3n de epidemias; \u00a0<\/p>\n<p>c) Mantener durante las fases de rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y desarrollo, el saneamiento ambiental de la comunidad afectada; \u00a0<\/p>\n<p>d) Financiar la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los sistemas y equipos de informaci\u00f3n adecuados para la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n de situaciones de desastre o de calamidad, especialmente de los que integren la red nacional sismogr\u00e1fica; \u00a0<\/p>\n<p>e) Tomar las medidas necesarias para prevenir los desastres o para atenuar sus efectos, las cuales podr\u00e1n consistir, entre otras, en p\u00f3lizas de seguros tomadas con compa\u00f1\u00edas legalmente establecidas en el territorio colombiano y buscando mecanismos para cubrir total o parcialmente el costo de las primas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>La medida adoptada en el art\u00edculo objeto de examen, tiene relaci\u00f3n de conexidad con las causales que generaron la declaratoria de la emergencia y es necesaria, al permitir que la contrataci\u00f3n sea realizada en forma m\u00e1s \u00e1gil, con el fin de lograr la r\u00e1pida atenci\u00f3n de la emergencia y la atenci\u00f3n oportuna de la ayuda humanitaria; sin embargo, puede ser considerada desproporcionada en el sentido de que de su an\u00e1lisis textual se puede colegir que las facultades de contrataci\u00f3n sometidas a los requisitos y formalidades de la contrataci\u00f3n entre particulares, se extienden a la totalidad de los contratos que realice la Fiduciaria la Previsora S.A., en relaci\u00f3n con los bienes, intereses y derechos del Fondo Nacional de Calamidades, sin encontrarse delimitados por los destinados a conjurar situaciones de desastre o de naturaleza similar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera exequible art\u00edculo 3\u00ba. del Decreto ley 4702 de 2010, bajo el entendido de que los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecuci\u00f3n de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades y que se someter\u00e1n \u00fanicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contrataci\u00f3n entre particulares, se referir\u00e1n \u00fanicamente a los destinados a conjurar situaciones de desastre o de similar naturaleza y a evitar la extensi\u00f3n de los efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Conexidad, proporcionalidad y necesidad en las normas sobre transferencia y manejo presupuestal de los recursos \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de transferencia de recursos \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00ba. del decreto Legislativo 4702 de 201082,introdujo importantes modificaciones al sistema de transferencia de recursos del Fondo de Calamidades, los cuales se pueden sintetizar as\u00ed: i) faculta la realizaci\u00f3n de transferencia de recursos a entidades p\u00fablicas del orden nacional o territorial y privadas para su administraci\u00f3n; ii) elimina la necesidad de operaci\u00f3n presupuestal por la entidad receptora; iii) indica que los recursos se transferir\u00e1n a cuentas especialmente destinadas para atenci\u00f3n de emergencia; iv) concede facultad de reglamentaci\u00f3n a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades; v) determina la responsabilidad de la administraci\u00f3n de los recursos al Jefe entidad receptora; vi) delimita el destino de los recursos; vii) indica que los gastos para ayuda humanitaria no requerir\u00e1n legalizaci\u00f3n previa; viii) establece exenci\u00f3n de las cuentas destinadas a atenci\u00f3n de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.2. Conexidad \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.1.1.En cuanto al principio de conexidad material de la disposici\u00f3n en examen, la cual hace referencia de manera fundamental al r\u00e9gimen de la transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a instituciones p\u00fablicas del orden nacional y territorial y privadas para su administraci\u00f3n, con el fin de atender la situaci\u00f3n de desastre, encuentra la Corte que \u00e9sta tiene relaci\u00f3n de conexidad directa y especifica con el Estado de Emergencia, por tratarse de medidas que apuntan a \u00a0la agilizaci\u00f3n del flujo de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a las instituciones que deban prestar la atenci\u00f3n de la emergencia, con el fin de que estas lleguen oportunamente a sus beneficiarios, todo lo cual busca conjurar la crisis y evitar la expansi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.1.2. En cuanto al requisito de finalidad, entendido como el que cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos se encuentren directa y espec\u00edficamente encaminados a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, encuentra la Corte la relevancia de que las medidas adoptadas por el decreto 4702\/10, se apliquen en las zonas y municipios afectados a que se refiere el Decreto 4580 de Diciembre 7 de 2010, referidos a la transferencia de recursos, orient\u00e1ndose en forma directa a la atenci\u00f3n de la grave calamidad y a evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.3. Necesidad \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo expresado por la Corte, con el fin de determinar la necesidad de las medidas, el Gobierno Nacional debe expresar en forma clara y objetiva en los decretos legislativos las razones por las cuales las medidas adoptadas resultan necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, es decir, por qu\u00e9 dichas medidas son indispensables para enfrentar los factores que dieron lugar a declarar el estado de excepcionalidad83\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta relevante mencionar las motivaciones del Decreto 4580 de 2010, declaratorio del estado de excepci\u00f3n, en el cual se hace referencia a la necesidad de recurrir a mecanismos extraordinarios que permitan mediante la agilizaci\u00f3n del flujo de recursos y la optimizaci\u00f3n de su uso, atender adecuadamente las necesidades que la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica declarada ha ocasionado, brindando la ayuda humanitaria a quienes lo necesitan y atendiendo los requerimientos que su soluci\u00f3n conlleve.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.9. Que con el fin de agilizar el flujo de recursos y la optimizaci\u00f3n de su uso, es necesario asegurar que estos no permanezcan en caja y que su giro y desembolso se haga contra la ejecuci\u00f3n efectiva del proyecto que as\u00ed lo requiera. \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Que el Gobierno Nacional ha ejercido sus facultades ordinarias en materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n del desastres de conformidad con las normas vigentes, sin que se haya podido superar la situaci\u00f3n de crisis ni impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, lo que hace indispensable la expedici\u00f3n de decretos con fuerza de ley para adoptar medidas eficaces que conjuren esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Que el 18 de noviembre se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 573 de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante la cual se declar\u00f3 la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica de car\u00e1cter nacional en el territorio colombiano. De igual manera el Gobierno Nacional acudi\u00f3 a la declaratoria de la situaci\u00f3n de desastre prevista en el Decreto ley 919 de 1989. No obstante, los anteriores instrumentos legales no permiten recaudar los recursos, ni adoptar las medidas en materia tributaria, presupuestal, fiscal, contractual, institucional, y en general de orden legal, necesarias para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la necesidad de la flexibilizaci\u00f3n del sistema de \u00a0transferencia de recursos, el Decreto legislativo 4702 de 2010, en sus motivaciones se\u00f1al\u00f3:\u201cque es necesario agilizar los mecanismos de giro de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a fin de que los mismos lleguen oportunamente a los beneficiarios de las ayudas humanitarias y de emergencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, tanto el decreto declarativo de la emergencia, como el decreto legislativo objeto de examen y las intervenciones del Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, se\u00f1alaron claramente la necesidad de la agilizaci\u00f3n del flujo de recursos a las entidades destinatarias, con el fin de lograr la atenci\u00f3n de la grave calamidad en forma oportuna, \u00e1gil y eficiente, resaltando que el procedimiento normal del giro toma un tiempo considerable y que atendiendo la urgencia en la atenci\u00f3n de la grave calamidad, la medida de agilizaci\u00f3n del giro de recursos se torna indispensable, para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.4. Proporcionalidad \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.4.1. Sobre el particular la Secretaria jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica expres\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtendiendo la urgencia que implica una pronta, pero responsable utilizaci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, resulta proporcional las modificaciones contenidas en el Decreto 4702 de 2010, \u00a0todo esto agilizando y flexibilizando el giro de los recursos, pero conservando: i) la responsabilidad endilgable a las entidades p\u00fablicas y privadas que los administran, y ii) la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n de los recursos y la legalizaci\u00f3n que de los mismos efect\u00faa la Junta Consultora.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los argumentos planteados por el Gobierno Nacional, en virtud de que para conjurar la crisis y hacerle frente a la grave calamidad, se hace necesaria la transferencia de recursos a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Calamidades a las diversas instituciones p\u00fablicas y privadas, tendientes a brindar la asistencia a los afectados y a la rehabilitaci\u00f3n econ\u00f3mica de los mismos, \u00e9sta se constituye en un instrumento fundamental del esquema institucional, haci\u00e9ndose necesaria la flexibilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de transferencia, recepci\u00f3n y manejo de recursos del Fondo Nacional de Calamidades, establecidas en la reglamentaci\u00f3n de la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades, mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 006 de agosto de 2006, que determina los \u201cRequisitos para el giro Directo de los Recursos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. An\u00e1lisis r\u00e9gimen de transferencia de recursos \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.1. En cuanto a la facultad del giro de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a instituciones privadas, establecida en el art\u00edculo 4\u00ba. del Decreto 4702 de 201084 es pertinente hacer relaci\u00f3n al art\u00edculo 210 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que determina: que los particulares pueden ejercer funciones administrativas en las condiciones que la ley se\u00f1ale. \u00a0<\/p>\n<p>La medida adoptada en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 4702 de 2010, que precept\u00faa que el Fondo Nacional de Calamidades podr\u00e1 transferir recursos a entidades privadas, para su administraci\u00f3n, si bien establece que en el documento de transferencia se indicar\u00e1 de manera expresa la destinaci\u00f3n de los mismos, considera la Corte que la expresi\u00f3n \u201centidades privadas\u201d contenida en el inciso primero del art\u00edculo 14 del decreto 1547 de 1984, modificado por el art\u00edculo 70 del decreto Ley 919 de 1989, modificado por el decreto 4702 de 2010, se refiere \u00fanicamente a aquellas cuyo objeto social tenga relaci\u00f3n directa con las actividades que se requieran para atender la emergencia que se requiere superar; por lo que se condicionar\u00e1 en ese sentido su exequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, se declarar\u00e1 EXEQUIBLE el inciso primero del art\u00edculo 4 del Decreto 4702 de 2010, modificatorio del art\u00edculo 14 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el art\u00edculo 70 del Decreto 919 de 1989 en lo que se refiere a la expresi\u00f3n \u201centidades privadas\u201d como susceptibles de que se les transfieran recursos del Fondo Nacional de Calamidades, condicionada a que se refiere \u00fanicamente a aquellas cuyo objeto social tenga relaci\u00f3n directa con las actividades que se requieran para atender la emergencia que se pretende superar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.2. En relaci\u00f3n con la medida sobre la realizaci\u00f3n de transferencia de recursos a instituciones p\u00fablicas y a entidades territoriales, sin que se requiera la realizaci\u00f3n de operaci\u00f3n presupuestal por parte de la entidad de destino y que tienen como \u00a0finalidad la agilizaci\u00f3n del flujo de recursos entre el Fondo Nacional de Calamidades y las instituciones destinatarias, tendientes a conjurar la crisis, mediante la r\u00e1pida e inmediata ayuda humanitaria y de rehabilitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada, el Gobierno a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico expreso: \u00a0<\/p>\n<p>Se ampl\u00eda el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de los recursos de las entidades p\u00fablicas a las privadas. \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos se pueden asignar a trav\u00e9s de las transferencias y no exclusivamente por giros directos como se contempla en la resoluci\u00f3n, permitiendo a la entidad un manejo responsable y acorde a las necesidades e inmediatez de la emergencia. Debe recordarse que la responsabilidad de la administraci\u00f3n de los recursos est\u00e1 en cabeza del jefe de la entidad, sea p\u00fablica o privada. \u00a0<\/p>\n<p>No es requisito solemne que las Entidades Territoriales o P\u00fablicas, incorporen previamente estos recursos a los respectivos presupuestos, con lo que se evitan las demoras por problemas de car\u00e1cter pol\u00edtico, t\u00e9cnico o administrativo. El solo evento de reunir las corporaciones p\u00fablicas para la autorizaci\u00f3n de los recursos al presupuesto, es un ahorro de tiempo muy valioso en estos momentos. \u00a0<\/p>\n<p>No es requisito previo la legalizaci\u00f3n de los recursos asignados con anterioridad. No se trata bajo ninguna circunstancia desconocer o conculcar los procedimientos de ley para que los beneficiarios de los recursos legalicen estos. No, lo que se persigue, en este Estado de Excepci\u00f3n, es recuperar y atender de manera m\u00e1s \u00e1gil y optima la poblaci\u00f3n damnificada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso presupuestal que rige el conjunto de entidades p\u00fablicas se encuentra inspirado en el principio de legalidad, en cuyo desarrollo se reserva a los entes de representaci\u00f3n popular la definici\u00f3n sobre los ingresos y egresos \u00a0estatales, los cuales se manejan de acuerdo a reglas y procedimientos predeterminados y claramente establecidos, los cuales podr\u00e1n ser modificados por el ejecutivo en momentos en los que el estado normal de cosas se encuentra alterado, como es en los casos de los denominados constitucionalmente \u201cEstados de Excepci\u00f3n\u201d, dentro de los que se encuentran el estado de guerra exterior, el estado de conmoci\u00f3n interior y el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las facultades del ejecutivo de modificar el presupuesto durante los Estados de excepci\u00f3n, la Corte ha expresado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los art\u00edculos 346 y 347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se encuentra consagrado el principio de legalidad del presupuesto. \u00a0De acuerdo con ellos, el presupuesto de la naci\u00f3n, como un estimativo de los ingresos y autorizaci\u00f3n de los gastos p\u00fablicos, debe ser fijado por el Congreso. \u00a0Sin desconocer que el ejecutivo tiene una important\u00edsima intervenci\u00f3n en todo este proceso, esa es la instancia legitimada para expedirlo, modificarlo y adicionarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 346 es claro al indicar que las prescripciones sobre el presupuesto all\u00ed contenidas, rigen en tiempos de paz, esto es, en tiempos de normalidad institucional. \u00a0De acuerdo con ello, en tiempos de paz no se puede percibir contribuci\u00f3n o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas ni tampoco hacer erogaci\u00f3n que no se halle incluida en el de gastos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon todo, del hecho que el art\u00edculo 346 exija que en tiempos de paz no se pueden percibir impuestos no incluidos en el presupuesto ni ingresos ni erogaciones no previstas en \u00e9l, no se sigue que en tiempos de anormalidad institucional no existan mecanismos excepcionales de regulaci\u00f3n de tales ingresos y gastos pues la misma necesidad de superar las circunstancias que condujeron al derecho constitucional de excepci\u00f3n puede exigir tambi\u00e9n un manejo excepcional de las finanzas p\u00fablicas\u201d85. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha manifestado la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, el Gobierno tiene competencia para modificar el presupuesto durante los Estados de Excepci\u00f3n, siempre y cuando la modificaci\u00f3n presupuestal tenga conexidad directa en su forma y contenido con los supuestos f\u00e1cticos que dieron origen a su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con la facultad del ejecutivo de modificar o adicionar el presupuesto de rentas y gastos de la naci\u00f3n durante los estados de excepci\u00f3n, hay que indicar que de la Carta Pol\u00edtica se desprenden condicionamientos que imposibilitan que el ejercicio de esa facultad se configure en un poder omn\u00edmodo. \u00a0<\/p>\n<p>El primero de ellos es la necesaria conexidad entre el objetivo de la modificaci\u00f3n presupuestal y las causas \u00a0que motivaron la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. \u00a0A juicio de la Corte, esta relaci\u00f3n de conexidad es doble, ya que comprende, de un lado, la existente entre las causas que generaron la declaratoria y su finalidad, y de otro, la existente entre las causas de expedici\u00f3n del decreto legislativo que modifica el presupuesto y las materias que regula86. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la Ley Estatutaria, es claro que principios como los de necesidad y proporcionalidad de las medidas tomadas por el ejecutivo (Arts. 11 y 13), deben ser cumplidos por los decretos legislativos que modifican o adicionan el presupuesto, junto con otros requerimientos espec\u00edficos impuestos por la Ley 137 de 1994, como es la obligatoriedad de \u201crendir cuenta al Congreso en un plazo de cinco d\u00edas para que este pueda derogar o modificar disposiciones seg\u00fan su competencia\u201d \u00a0(Art. 38, literal ll.)\u201d87. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, concluye la Corte que en atenci\u00f3n a que el Decreto 4580 de 2010,declarado constitucional por esta Corporaci\u00f3n mediante Sentencia C- 156 de 2011, estableci\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico en todo el territorio nacional, como consecuencia de la agudizaci\u00f3n del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010- 2011, que gener\u00f3 una situaci\u00f3n de grave calamidad que debe ser conjurada mediante la implementaci\u00f3n de medidas de emergencia, el art\u00edculo 4\u00ba al facultar que el giro de recursos que realice el Fondo Nacional de Calamidades a las diversas instituciones p\u00fablicas del orden nacional, territorial y municipal, no deban ser incorporados al presupuesto de las instituciones destinatarias, para su posterior utilizaci\u00f3n, se encontrar\u00e1 ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por tratarse de la recepci\u00f3n de recursos destinados exclusivamente a la atenci\u00f3n de la emergencia invernal, pero se condicionar\u00e1 su exequibilidad bajo el entendido que la expresi\u00f3n \u201csin que para ello se requiera operaci\u00f3n presupuestal alguna\u201d no exime de la obligaci\u00f3n de realizar registros contables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, se declarar\u00e1 EXEQUIBLE el inciso primero, del art\u00edculo 4 del Decreto 4702 de 2010, modificatorio del art\u00edculo 14 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el art\u00edculo 70 del Decreto 919 de 1989, en lo que se refiere la expresi\u00f3n \u201csin que para ello se requiera operaci\u00f3n presupuestal alguna\u201d, condicionado a \u00a0que dicha expresi\u00f3n no exime de la obligaci\u00f3n de realizar registros contables. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.3. En lo que se refiere a la destinaci\u00f3n de estos recursos88, determina la norma en estudio, que podr\u00e1n ser utilizados en i) gastos operativos relacionados con la atenci\u00f3n de las situaciones de desastre o calamidad, ii) atenci\u00f3n humanitaria y iii) obras o actividades de rehabilitaci\u00f3n dentro del marco de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las estimaciones realizadas por el Gobierno Nacional y manifestadas a esta Corporaci\u00f3n por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en su respuesta a los interrogantes planteados en el auto de enero 24 de 2011, la atenci\u00f3n de la emergencia se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de tres fases a saber: fase 1 \u201cAtenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia\u201d a ser ejecutada en 2011; \u00a0fase 2 \u201cRehabilitaci\u00f3n\u201d a ser ejecutada entre el 2011 y 2014 y fase 3 \u201cReconstrucci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de Riesgos\u201d, a ser ejecutada en el largo plazo con la posibilidad de extenderse hasta el a\u00f1o 2018, con una inversi\u00f3n aproximada de los $30,1 billones. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la destinaci\u00f3n de los recursos transferidos en las condiciones establecidas en el art\u00edculo en examen, en el caso \u00a0de los gastos operativos en la atenci\u00f3n en situaciones de desastre o calamidad, considera la Corte pertinente que dichos recursos puedan utilizarse solo cuando la capacidad de los \u00f3rganos del Estado no sea suficiente para atender la situaci\u00f3n de emergencia que motiv\u00f3 la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los recursos destinados a la atenci\u00f3n humanitaria, se encuentran \u00a0justificados, en la medida que constituyen la etapa inicial de atenci\u00f3n de la emergencia, tendiente a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n afectada, los cuales deben realizarse en forma inmediata y urgente, as\u00ed como los correspondientes a las etapas de ejecuci\u00f3n de obras y de rehabilitaci\u00f3n, que se caracteriza por la recuperaci\u00f3n de la infraestructura afectada y la restauraci\u00f3n de las actividades productivas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Corte declarar\u00e1 exequible el inciso cuarto del articulo 14del Decreto 1547 de 1984, modificado por el art\u00edculo 70 del Decreto Ley 919 de 1989, modificado por el Decreto 4702 de 2010, condicionado a que \u201clos gastos operativos\u201d a que se refiere el precepto solo pueden efectuarse cuando la capacidad de los \u00f3rganos del Estado no sea suficiente para atender la situaci\u00f3n de emergencia que motiv\u00f3 la declaratoria del estado de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.4. El inciso 2\u00ba del Decreto 4702 de 2010, establece que corresponder\u00e1 a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades la reglamentaci\u00f3n de todo lo relativo a las transferencias, el control de la utilizaci\u00f3n de los recursos y a la legalizaci\u00f3n de los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201cCorresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa: (\u2026) 11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de los decretos, resoluciones, \u00f3rdenes necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 del Decreto Ley 4702 de 2010, objeto de examen mediante el cual se asigna a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, la facultad de reglamentar todo lo relativo a las transferencias, el control de la utilizaci\u00f3n de los recursos y la legalizaci\u00f3n de los mismos, vulnera la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, (art. 189) por tratarse de la potestad reglamentaria de las leyes, la cual se encuentra en cabeza exclusiva del Presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Corte declarar\u00e1 inexequible el inciso segundo y la expresi\u00f3n \u201clas cuales se sujetar\u00e1n a la reglamentaci\u00f3n a que se refiere el inciso segundo del presente art\u00edculo\u201d,del par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 14 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el art\u00edculo 70 del Decreto Ley 919 de 1989, modificado por el Decreto 4702 de 2010 y exequible el resto del par\u00e1grafo primero, en el entendido de que la expresi\u00f3n \u201centidades privadas\u201d se refiere \u00fanicamente a aquellas cuyo objeto social tenga relaci\u00f3n directa con la atenci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia declarada. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.5. En lo relativo a que las cuentas en las que se reciban los recursos transferidos por el Fondo Nacional de Calamidades, ser\u00e1n \u201ccuentas abiertas\u201d, encuentra la Corte que estas deben ser adem\u00e1s cuentas \u201cespeciales y separadas\u201d para la atenci\u00f3n de la emergencia invernal, aspecto que se constituye en fundamental para el manejo y control adecuado de los recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, que con el fin de dar cumplimiento al principio de conexidad de las medidas adoptadas por los decretos que se expidan en desarrollo de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, con las causas de la misma, acorde con lo preceptuado por la Carta Pol\u00edtica y la ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n y a brindar transparencia en el manejo de los recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201ccuentas abiertas\u201d del inciso 1\u00ba, y del par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 14 del decreto 1547 de 1984, modificado por el art\u00edculo 70 del Decreto Ley 919 de 1989 modificado por el Decreto 4702 de 2010, en el entendido que se trata de \u201ccuentas especiales y separadas.\u201dpara el manejo de la emergencia invernal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.6. En cuanto a que dichas cuentas est\u00e9n exentas de grav\u00e1menes, encuentra la Corte que la disposici\u00f3n se encuentra ajustada a la Constituci\u00f3n, en raz\u00f3n de las siguientes consideraciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde de manera ordinaria al Congreso de la Rep\u00fablica la creaci\u00f3n de impuestos (art 150), as\u00ed como la facultad de modificarlos, adicionarlos, reducirlos o incluso establecer exenciones. \u00a0En desarrollo de las facultades otorgadas al ejecutivo en el art\u00edculo 215 de la CP, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, o que constituyan una grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de decretos que tengan relaci\u00f3n directa y especifica con el estado de emergencia, imponer nuevos tributos, modificar los existentes e incluso crear exenciones como la que ocupa nuestro estudio en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Conexidad, proporcionalidad y necesidad en las normas sobre medidas relativas a los mecanismos de control \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. Medidas \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.1. Incorporaci\u00f3n de una causal de falta grav\u00edsima al C\u00f3digo \u00danico Disciplinario \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Legislativo 4702 de 2010, en su art\u00edculo 6\u00ba. Adiciona el \u00a0numeral 64. al art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002., en el que establece: &#8220;64. No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres\u201d.El art\u00edculo 48 del C\u00f3digo \u00danico Disciplinario contenido en la ley 734 de 2002, hace parte del t\u00edtulo que establece la descripci\u00f3n de las faltas disciplinarias de los servidores p\u00fablicos y de manera especial, determina \u00a0las faltas grav\u00edsimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.2. Creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Legislativo 4702 de 2010, en su art\u00edculo 9\u00ba., crea el Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia \u201cel cual estar\u00e1 integrado por las empresas de auditoria nacional e internacional de, amplia y reconocida trayectoria designados por el Gobierno Nacional, para auditar los recursos a la atenci\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.3. Veedur\u00eda Ciudadana \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Legislativo 4702 de 2010, en su art\u00edculo 10\u00ba estipula: \u201cVeedur\u00eda. En ejercicio del derecho constitucional de participaci\u00f3n, las veedur\u00edas ciudadanas y las organizaciones de beneficiarios de los recursos destinados a superar las situaciones emergencia, podr\u00e1n ejercer el control de la gesti\u00f3n p\u00fablica de dichos recursos, para lo cual todas las autoridades involucradas ofrecer\u00e1n la colaboraci\u00f3n de acuerdo a sus funciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. Conexidad \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2.1. La Corte en su jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que de conformidad con el art\u00edculo 215 Superior, los decretos con fuerza de ley que se dicten al amparo del estado de emergencia podr\u00e1n referirse \u00fanicamente a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con la situaci\u00f3n que hubiere determinado la declaraci\u00f3n de la emergencia, y deber\u00e1n destinarse a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. En este sentido, esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la conexidad tiene una connotaci\u00f3n, tanto externa, que alude a la relaci\u00f3n que deben tener las medidas adoptadas con las razones que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia, como interna, que es la que debe existir entre tales medidas y las finalidades espec\u00edficas expresadas por el gobierno para justificarlas89. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, encuentra la Corte que se cumple el requisito de conexidad material igualmente en las disposiciones referentes a la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia para la auditoria de los recursos que se hayan de manejar en el curso de la atenci\u00f3n de la emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, as\u00ed \u00a0como la convocatoria a las veedur\u00edas ciudadanas a participar en el ejercicio del control de la gesti\u00f3n p\u00fablica de los recursos de la emergencia, en raz\u00f3n de se orientan al control de la administraci\u00f3n, manejo e inversi\u00f3n de los recursos de la misma, en procura de conjurar la crisis y a evitar la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2.2. Acorde con lo manifestado en las intervenciones del Gobierno Nacional y a lo se\u00f1alado en el Decreto 4702 de 2010, las medidas adoptadas sobre el control y transparencia de los recursos, antes rese\u00f1adas, tienen como objetivo espec\u00edfico el control de \u00a0la inversi\u00f3n adecuada y eficiente de los recursos destinados a conjurar la crisis, el cumplimiento de las funciones de los diversos integrantes del sistema prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres y el establecimiento de las responsabilidades que por su incumplimiento deban asignarse, as\u00ed como el llamado a la ciudadan\u00eda a ejercer la veedur\u00eda \u00a0a la gesti\u00f3n p\u00fablica, lo cual conllevar\u00e1 necesariamente a coadyuvar a la atenci\u00f3n de la crisis y la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desastre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3. Necesidad \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 4702 de 2010, en sus motivaciones expres\u00f3 claramente: \u201cQue a fin de garantizar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n afectada, se hace necesario establecer responsabilidades en cabeza de las autoridades competentes en el nivel territorial, respecto del cumplimiento de funciones relacionadas con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, cuando tales autoridades omitan el cumplimiento de esos deberes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de sus intervenciones manifest\u00f3 la importancia de introducir mecanismos adicionales de control de la gesti\u00f3n, en virtud de que en la medida que se flexibilizan los mecanismos de giro de recursos y de contrataci\u00f3n, los requerimientos de control y veedur\u00eda deben fortalecerse, con el fin de lograr la atenci\u00f3n de la emergencia ecol\u00f3gica, social y econ\u00f3mica y la adecuada y eficiente utilizaci\u00f3n de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, considera la Corte que el Gobierno Nacional soport\u00f3 adecuadamente la necesidad de la adopci\u00f3n de las medidas, tendientes al control y transparencia de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>4.5.4. Proporcionalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.4.1. El Procurador General de la Naci\u00f3n solicita sea declarado inexequible el art\u00edculo 6\u00ba. Del Decreto 4702 de 2010, al considerar que el principio de la unidad de materia es aplicable no solo a las legislaci\u00f3n ordinaria, sino tambi\u00e9n a la extraordinaria o de excepci\u00f3n, aspecto que se vulnera al incluir dentro del Decreto bajo examen y cuya materia principal es la modificaci\u00f3n del Sistema Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, una modificaci\u00f3n al C\u00f3digo \u00danico Disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la unidad de materia, la Corte en su jurisprudencia ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, antes de realizar dicho examen, es preciso consultar el fundamento constitucional que establece el principio de unidad de materia como referente normativo para decidir la exequibilidad de la Ley. Al respecto, el art\u00edculo 158 de la Carta establece lo siguiente: \u201cTodo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y ser\u00e1n inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta disposici\u00f3n constitucional la Corte ha realizado un prolijo desarrollo del principio de unidad de materia 90del cual interesa destacar ahora lo se\u00f1alado en sentencia C-657 de 2000, en la cual esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que la finalidad a la cual apunta esta m\u00e1xima consiste en \u201cracionalizar y tecnificar el proceso normativo\u201d. En tal sentido, dicho postulado se encarga de asegurar la conservaci\u00f3n de una determinada avenencia entre las disposiciones que han sido vertidas en un texto legislativo con el tema general por el cual \u00e9ste fue objeto de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica. De tal manera dicho postulado, al tiempo que pretende asegurar una relaci\u00f3n de armon\u00eda entre los contenidos normativos finalmente aprobados y el tema central de la ley; busca evitar la soterrada introducci\u00f3n de asuntos por completo ajenos al eje tem\u00e1tico alrededor del cual orbita el resto de disposiciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma se conjura la nociva aprobaci\u00f3n de contenidos que, de manera\u00a0 contraria al principio democr\u00e1tico, son incluidos en proyectos de ley respecto de los cuales no guardan relaci\u00f3n alguna y, por tal motivo, logran eludir el examen pol\u00edtico que debe llevar a cabo el Legislador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, como fue indicado en sentencia C-392 de 2007, la presencia del postulado bajo examen dentro de los criterios que seg\u00fan el texto constitucional deben ser atendidos a la hora de llevar a cabo la aprobaci\u00f3n de los textos legislativos, la unidad de materia concreta el principio democr\u00e1tico en el proceso legislativo en la medida en que asegura que el debate que precede la promulgaci\u00f3n de la ley sea llevado a cabo asegurando una deliberaci\u00f3n p\u00fablica y transparente91. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de la Unidad de materia, aplicable a los procesos de formaci\u00f3n de la Ley en el Congreso de la Rep\u00fablica, tiene como fin racionalizar y tecnificar el proceso normativo, asegurar la relaci\u00f3n entre los contenidos normativos aprobados por el legislador y el tema central de la ley, evitando la inserci\u00f3n de asuntos ajenos a su eje tem\u00e1tico y salvaguardando el principio democr\u00e1tico del examen pol\u00edtico que sobre los proyectos de ley lleva a cabo el legislador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control constitucional de los decretos legislativos que expida el Presidente de la Rep\u00fablica, en desarrollo de los estados de excepci\u00f3n, debe realizarse atendiendo los requisitos que tanto la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, como la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n han establecido para tal fin y que se relacionan con la conexidad, la finalidad, la necesidad y la proporcionalidad de los mismos, frente a la emergencia que trata de conjurar. Por lo expuesto, el control constitucional de estos decretos debe referirse en forma directa al estudio de la relaci\u00f3n de las medidas con la emergencia y la forma de conjurarla, pudi\u00e9ndose incluir en ellos exclusivamente materias que tengan relaci\u00f3n de conexidad con el estado de emergencia, atendi\u00e9ndose de esta forma el principio de la unidad de materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte encuentra que la adici\u00f3n de una falta disciplinaria grav\u00edsima al C\u00f3digo Disciplinario \u00danico, referida al incumplimiento de las obligaciones sobre la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres se adec\u00faa a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.4.2. Respecto de la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia, considera esta Corporaci\u00f3n, relevante hacer las siguientes anotaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece el ejercicio del control fiscal, determinando:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 267. El control fiscal es una funci\u00f3n p\u00fablica que ejercer\u00e1 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la cual vigila la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho control se ejercer\u00e1 en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podr\u00e1, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gesti\u00f3n y de resultados, fundado en la eficiencia, la econom\u00eda, la equidad y la valoraci\u00f3n de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contralor\u00eda podr\u00e1 ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el art\u00edculo 272 de la C.P., determina el ejercicio del control fiscal en los entes territoriales,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 272. La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralor\u00edas, corresponde a \u00e9stas y se ejercer\u00e1 en forma posterior y selectiva. \u00a0<\/p>\n<p>La de los municipios incumbe a las contralor\u00edas departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralor\u00edas municipales. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el control fiscal de los recursos o bienes de la naci\u00f3n o de los entes territoriales que sean manejados en desarrollo de la emergencia, sean estos administrados por entes p\u00fablicos o particulares, lo ejercer\u00e1n la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Contralor\u00edas Departamentales, Distritales y Municipales, seg\u00fan el tipo de recursos y entes de que se trate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto a la vinculaci\u00f3n de empresas privadas del orden nacional e internacional al Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia para efectos de la auditor\u00eda de los recursos y bienes destinados a la atenci\u00f3n de la emergencia, es importante resaltar que la auditor\u00eda deber\u00e1 ser realizada en forma previa o concurrente y en ning\u00fan momento desplaza la labor que est\u00e1 a cargo de los organismos de control fiscal del Estado. Adem\u00e1s la selecci\u00f3n de las empresas que integrar\u00e1n el Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia, ser\u00e1 mediante concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera esta corporaci\u00f3n que el art\u00edculo 9\u00ba. del Decreto 4702 de 2010, se adec\u00faa a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, bajo el entendido de que las labores del Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia en ning\u00fan momento reemplazan el ejercicio del control fiscal que debe ser ejecutado por los organismos de control del Estado y su selecci\u00f3n ser\u00e1 acorde a los requerimientos establecidos por el art\u00edculo 267 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4.5.4.3. En cuanto a la vinculaci\u00f3n de las Veedur\u00edas ciudadanas, para la realizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica de los recursos, el art\u00edculo 270 de la Carta Pol\u00edtica establece que \u201cLa ley organizar\u00e1 las formas y los sistemas de participaci\u00f3n ciudadana que permitan vigilar la gesti\u00f3n p\u00fablica que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, desarrolla las disposiciones constitucionales en la materia y establece en su art\u00edculo 100, que \u201clas organizaciones civiles podr\u00e1n constituir veedur\u00edas ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gesti\u00f3n p\u00fablica, los resultados de la misma y la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Recogiendo la jurisprudencia en esta materia92, el Alto Tribunal realiza un an\u00e1lisis sobre la importancia de este tipo de figuras que implican la participaci\u00f3n permanente y directa de la ciudadan\u00eda, en asuntos que competen a toda la comunidad, en el marco de los fines del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo la aludida sentencia resume los dos principios que orientan las veedur\u00edas ciudadanas seg\u00fan la Constituci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte advierte que las veedur\u00edas ciudadanas se inspiran en dos grandes principios: de un lado el principio democr\u00e1tico, que seg\u00fan fue indicado y como tambi\u00e9n se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, irradia transversalmente todo el ordenamiento constitucional, incluidos obviamente los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. Por otro lado, esas organizaciones responden al principio de autonom\u00eda, no s\u00f3lo en virtud de su origen privado, sino como condici\u00f3n para el ejercicio libre de la vigilancia ciudadana sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de estatizaci\u00f3n, la no sustituci\u00f3n de la democracia directa y representativa y, finalmente, la no globalizaci\u00f3n de la actividad de control. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el Decreto 4702 de 2010 por medio del cual se modifica la Ley 919 de 1989, dispone en su art\u00edculo 10 la conformaci\u00f3n de veedur\u00edas ciudadanas para realizar la gesti\u00f3n p\u00fablica de los recursos destinados a conjurar la situaci\u00f3n de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no contradice de manera alguna el texto constitucional, ya que como se deriva de la lectura del art\u00edculo 270 de la Carta y a partir de la jurisprudencia citada previamente, la funci\u00f3n de las veedur\u00edas es la de permitir que los ciudadanos participen en los asuntos que interesan a la comunidad. Esta labor de gesti\u00f3n, cobra especial importancia cuando se trata de controlar la administraci\u00f3n y adecuado manejo de los recursos p\u00fablicos destinados al cumplimiento de los fines que el Estado se proponga para bien de la colectividad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Control material del Decreto Legislativo frente a normas sustantivas de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>5.1. A trav\u00e9s del juicio de constitucionalidad es preciso verificar que las medidas adoptadas, en su contenido mismo, no entren en contradicci\u00f3n espec\u00edfica con la Constituci\u00f3n y no desconozcan las prohibiciones generales contenidas en el ordenamiento superior. Entre las \u00faltimas, se encuentran las prohibiciones de: suspender los derechos humanos y las libertades fundamentales; desconocer las normas del DIH; interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico; suprimir o modificar los organismos y funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento; desmejorar los derechos sociales de los trabajadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 afectar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales bajo estado de excepci\u00f3n (CP art 214.1). Entre ellos, el derecho de igualdad que excluye cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, y en este sentido, \u201cLas medidas adoptadas con ocasi\u00f3n de los Estados de Excepci\u00f3n, no pueden entra\u00f1ar discriminaci\u00f3n alguna, fundada en razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. Lo anterior no obsta para que se adopten medidas en favor de miembros de grupos rebeldes para facilitar y garantizar su incorporaci\u00f3n a la vida civil (Ley 137\/94, art 13).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Al respecto, las medidas contenidas en el Decreto 4702 de 2010, como excepcionales dentro del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gico, no limitan \u00a0el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales, ni contienen medidas discriminatorias; por el contrario, mediante la adopci\u00f3n de las mismas se busca la entrega \u00e1gil y oportuna de las ayudas humanitarias con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, salvaguardando los derechos a la vida, la integridad personal y la salud de la poblaci\u00f3n afectada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Adicionalmente, el decreto objeto de control constitucional se adec\u00faa a la prevalencia de los tratados internacionales en materia de derecho constitucionales, al ordenamiento jur\u00eddico interno, respetando el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, que como lo anota el Gobierno Nacional: \u201cbusca facilitar sus labores de complementar la interacci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas y privadas encargadas de velar por la adecuada asistencia humanitaria a quienes la necesiten.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Analizadas las modificaciones introducidas por el Decreto 4702 de 2010, a la Ley 919 de 1989, sobre el Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, mediante \u00a0los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 5\u00ba, 7\u00ba, y \u00a08\u00ba, encuentra la Corte que se adecuan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y no conllevan limitaciones de derechos ni garant\u00edas fundamentales, ni entra\u00f1an discriminaci\u00f3n alguna, raz\u00f3n por la cual esta Corporaci\u00f3n las declarar\u00e1 exequibles. Del mismo modo, las medidas adoptadas por el Decreto 4702 de 2010, sobre mecanismos de control y transparencia, no generan limitaciones a derechos o garant\u00edas fundamentales, ni implican acciones discriminatorias, consider\u00e1ndolas proporcionadas a la grave calamidad p\u00fablica, a los recursos que se manejar\u00e1n y a la necesidad del ejercicio de control y seguimiento a los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La Corte determin\u00f3 que el Decreto 4702 de 2010 cumple con los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n y las normas estatutarias, a saber: (i) fue dictado en desarrollo del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por causa de grave calamidad p\u00fablica, declarado mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010; (ii) lleva firma del Presidente de la Rep\u00fablica y de los trece ministros que integran el gabinete del Gobierno Nacional; (iii) fue publicado el 21 de diciembre de 2010, dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n; (iv) expone en los considerandos que lo acompa\u00f1an, los motivos que condujeron al Gobierno a la adopci\u00f3n de las medidas extraordinarias y a la suspensi\u00f3n de determinadas leyes por su incompatibilidad con ellas; (v) el 22 de diciembre se remiti\u00f3 a la Corte Constitucional, copia aut\u00e9ntica del Decreto Legislativo 4702 de 21 de diciembre de 2010 y (vi) las medidas contenidas en este decreto legislativo no contienen limitaciones de derechos constitucionales, por lo cual no se hace necesario ponerlo en conocimiento de los secretarios generales de la OEA y la ONU. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Examinadas las normas que reestructuran el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres adoptadas por medio del Decreto Legislativo 4702 de 2010, la Corte concluy\u00f3 que cumplen con los presupuestos de conexidad, proporcionalidad y necesidad que se exige por la Constituci\u00f3n y las normas estatutarias que regulan los estados de excepci\u00f3n. En efecto, las materias tratadas en el decreto en menci\u00f3n, guardan una relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica decretada mediante el Decreto 4830 de 2010, cuya causa fundamental fue la ocurrencia del fen\u00f3meno clim\u00e1tico de La Ni\u00f1a en el a\u00f1o 2010, que ocasion\u00f3 una grave situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica. Sus disposiciones buscan conjurar la crisis, mediante el ajuste y fortalecimiento de las instancias de planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y gerencia del Fondo Nacional de Calamidades y del Sistema Nacional de Desastres y la agilizaci\u00f3n de los procesos contractuales y de flujo de recursos, para la atenci\u00f3n \u00e1gil y eficiente de la poblaci\u00f3n afectada y la entrega oportuna de la ayuda humanitaria y de rehabilitaci\u00f3n. En todo caso, la Corte precis\u00f3 que los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecuci\u00f3n de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades, y que se someter\u00e1n solamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contrataci\u00f3n entre particulares, ser\u00e1n \u00fanicamente los destinados a conjurar situaciones de desastre o de similar naturaleza y a evitar la extensi\u00f3n de los efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La Corte estableci\u00f3 la compatibilidad material de las medidas extraordinarias expedidas mediante el Decreto 4702 de 2010, con las normas sustantivas de la Constituci\u00f3n, con la salvedad del inciso tercero y un segmento del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba, que se declarar\u00e1n inexequibles por conferir potestad reglamentaria a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, en todo lo relacionado a las transferencias de recursos, el control de su utilizaci\u00f3n y a la legalizaci\u00f3n de los mismos, por desconocer el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n que asigna dicha potestad al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Dada la excepcionalidad de las medidas y la permanencia que pueden tener algunas de ellas, la Corporaci\u00f3n considera necesario condicionar la exequibilidad de otras disposiciones respecto de la categor\u00eda de las entidades privadas a las cuales se pueden transferir recursos para atender la emergencia invernal, la exigencia del registro contable de todas las operaciones presupuestales y la necesidad de llevar una cuenta separada y especial de dichos recursos, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 4702 de 2010, a fin de guardar la conexidad, proporcionalidad y necesidad de las medidas. Al mismo tiempo, se considera necesario el condicionamiento de la exequibilidad del art\u00edculo 9\u00ba, a la escogencia de las empresas integrantes del Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia mediante concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos y la no exclusi\u00f3n del control fiscal a cargo de la Contralor\u00eda General, pues si bien la Constituci\u00f3n (art. 267) autoriza la contrataci\u00f3n de la auditor\u00eda interna con empresas privadas nacionales de reconocida idoneidad, no puede desplazarse a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, ni a la Procuradur\u00eda General del ejercicio de sus funciones constitucionales en materia de vigilancia y control. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLES los art\u00edculos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10 y 11 del Decreto Legislativo 4702 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 4 del Decreto 4702 de 2010, modificatorio del art\u00edculo 14 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el art\u00edculo 70 del Decreto 919 de 1989, salvo los siguientes condicionamientos e inconstitucionalidades parciales: \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el inciso primero del art\u00edculo 14: \u00a0<\/p>\n<p>a) La expresi\u00f3n \u201centidades privadas\u201d como susceptibles de que se les transfieran recursos del Fondo Nacional de Calamidades se condiciona en el entendido que se refiere \u00fanicamente a aquellas cuyo objeto social tenga relaci\u00f3n directa con las actividades que se requieran para atender la emergencia que se pretende superar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La expresi\u00f3n \u201csin que para ello se requiera operaci\u00f3n presupuestal alguna\u201d, se condiciona en el entendido que dicha expresi\u00f3n no exime de la obligaci\u00f3n de realizar registros contables. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La expresi\u00f3n \u201ccuentas abiertas\u201d se condiciona en el entendido que se trata de cuentas \u201cespeciales\u201d y \u201cseparadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Las medidas que adopta el Decreto se aplicar\u00e1n en las zonas y municipios afectados a que se refiere el decreto 4580 de Diciembre 7 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>3. El inciso segundo del art\u00edculo 14 se declara INEXEQUIBLE. \u00a0<\/p>\n<p>4. El inciso cuarto del art\u00edculo 14 se declara EXEQUIBLE, condicionado a que los \u201cgastos operativos\u201d a que se refiere el precepto s\u00f3lo pueden efectuarse cuando la capacidad de los \u00f3rganos del Estado no sea suficiente para atender la situaci\u00f3n de emergencia que motivo declarar el estado de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Del par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 14, se declara INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201clas cuales se sujetar\u00e1n a la reglamentaci\u00f3n a que se refiere el inciso segundo del presente art\u00edculo\u201d, y EXEQUIBLE el resto del precepto, en el entendido de que la expresi\u00f3n \u201centidades privadas\u201d, se refiere \u00fanicamente a aquellas cuyo objeto social tenga relaci\u00f3n directa con la atenci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia declarada. \u00a0<\/p>\n<p>6. El par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 14 se declara EXEQUIBLE, en el entendido que las cuentas a las que all\u00ed se hace menci\u00f3n son especiales y separadas. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto legislativo 4702 de 2010, en el entendido que la labor de auditaje debe ser previa o concurrente y no desplaza la que est\u00e1 a cargo de los organismos de control fiscal. As\u00ed mismo, las empresas que integrar\u00e1n el Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia deber\u00e1n seleccionarse mediante concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON ELIAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ausente con permiso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-193\/11 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-En la sentencia se confunde el an\u00e1lisis de la conexidad material con el juicio de finalidad (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia se confunde el an\u00e1lisis de la conexidad material con el juicio de finalidad, cuando se trata en realidad de dos an\u00e1lisis distintos. Ninguna de las etapas del an\u00e1lisis que realiza la Corte es superflua ni supone una duplicaci\u00f3n del an\u00e1lisis, cada etapa ha sido desarrollada para asegurar que no se abuse de este mecanismo excepcional y al mismo tiempo permitir que cuando sea ineludible acudir a esta figura, el Ejecutivo cuente con las herramientas necesarias para afrontar adecuadamente la crisis. Seg\u00fan lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional el juicio de conexidad material, que estudia si las medidas adoptadas se refieren a la misma materia de las causas que justificaron la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. Es por lo tanto una constataci\u00f3n de identidad entre la materia del decreto declaratorio y las causas que lo justifican. Este juicio lo establece expresamente el art\u00edculo 215 de la Carta y ha sido desarrollado por la Ley estatutaria de estados de excepci\u00f3n. Espec\u00edficamente respecto de las medidas concebidas en un estado de emergencia econ\u00f3mica y social, la conexidad puede ser definida de acuerdo a dos elementos: (i) las medidas han de estar dirigidas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. De esta manera, el objetivo de las medidas \u00fanicamente ha de ser el de superar la emergencia por la que se declar\u00f3 la excepci\u00f3n. No es admisible una medida que tenga otras finalidades, como ocurrir\u00eda cuando se utiliza la emergencia para dar fundamento legal a programas que son propios de un plan de desarrollo y que deben ser objeto de debate democr\u00e1tico. (ii) En cuanto a la materia sobre la cual tratan las medidas adoptadas, \u00e9sta ha de tener una relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con los temas de que trata la crisis que se intenta afrontar. En ese sentido, no son aceptables las medidas sobre temas que no tienen una correspondencia de causalidad inmediata (en t\u00e9rminos causales) y concreta con el asunto por el cual se declar\u00f3 la emergencia. Por su parte, el juicio de finalidad, est\u00e1 dirigido a verificar que cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos est\u00e9 \u201cdirecta y espec\u00edficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d (art\u00edculo 10 de la Ley 137 de 1994). \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Est\u00e1ndar empleado para realizar el juicio de insuficiencia de los medios ordinarios (Aclaraci\u00f3n de voto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente RE-177 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del Decreto 4702 de 7 de diciembre de 2010, \u201cpor el cual se modifica el Decreto Ley 919 de 1989.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto, a continuaci\u00f3n expongo las razones que me llevaron a aclarar el voto en la presente sentencia. Si bien comparto con la mayor\u00eda que el decreto cumpl\u00eda con los requisitos formales y materiales para declarar su constitucionalidad, creo necesario hacer algunas precisiones sobre dos temas: (i) sobre las variaciones que se hicieron en la sentencia sobre la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis que debe hacerse a un decreto dictado al amparo de un estado de excepci\u00f3n; y (ii) sobre el est\u00e1ndar empleado para realizar el juicio de insuficiencia de los medios ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, en la sentencia se confunde el an\u00e1lisis de la conexidad material con el juicio de finalidad, cuando se trata en realidad de dos an\u00e1lisis distintos. Ninguna de las etapas del an\u00e1lisis que realiza la Corte es superflua ni supone una duplicaci\u00f3n del an\u00e1lisis, cada etapa ha sido desarrollada para asegurar que no se abuse de este mecanismo excepcional y al mismo tiempo permitir que cuando sea ineludible acudir a esta figura, el Ejecutivo cuente con las herramientas necesarias para afrontar adecuadamente la crisis. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional el juicio de conexidad material,93 que estudia si las medidas adoptadas se refieren a la misma materia de las causas que justificaron la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. Es por lo tanto una constataci\u00f3n de identidad entre la materia del decreto declaratorio y las causas que lo justifican.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este juicio lo establece expresamente el art\u00edculo 215 de la Carta y ha sido desarrollado por la Ley estatutaria de estados de excepci\u00f3n.94 Espec\u00edficamente respecto de las medidas concebidas en un estado de emergencia econ\u00f3mica y social, la conexidad puede ser definida de acuerdo a dos elementos: (i) las medidas han de estar dirigidas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. De esta manera, el objetivo de las medidas \u00fanicamente ha de ser el de superar la emergencia por la que se declar\u00f3 la excepci\u00f3n. No es admisible una medida que tenga otras finalidades,95 como ocurrir\u00eda cuando se utiliza la emergencia para dar fundamento legal a programas que son propios de un plan de desarrollo y que deben ser objeto de debate democr\u00e1tico. (ii) En cuanto a la materia sobre la cual tratan las medidas adoptadas, \u00e9sta ha de tener una relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con los temas de que trata la crisis que se intenta afrontar. En ese sentido, no son aceptables las medidas sobre temas que no tienen una correspondencia de causalidad inmediata (en t\u00e9rminos causales) y concreta con el asunto por el cual se declar\u00f3 la emergencia.96 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el juicio de finalidad, est\u00e1 dirigido a verificar que cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos est\u00e9 \u201cdirecta y espec\u00edficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d (art\u00edculo 10 de la Ley 137 de 1994). \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, considero que a pesar de que el an\u00e1lisis material de la Corte Constitucional siempre es deferente con las facultades del Ejecutivo para definir los instrumentos a trav\u00e9s de los cuales se atender\u00e1 la crisis y se evitar\u00e1 la extensi\u00f3n de sus efectos, un an\u00e1lisis ligero de lo que se propone en un estado de excepci\u00f3n, debilita el control constitucional, amenaza la guarda de la Constituci\u00f3n y facilita la utilizaci\u00f3n arbitraria de los estados de excepci\u00f3n. Esto suced\u00eda con el examen de insuficiencia de los medios ordinarios frente a los cambios administrativos y operativos propuestos por el gobierno para enfrentar la emergencia invernal. Frente a varios de los cambios institucionales consignados en el decreto de desarrollo no es claro que en realidad hagan m\u00e1s eficiente el sistema de atenci\u00f3n de emergencias y por ello consider\u00f3 que era necesario hacer un an\u00e1lisis m\u00e1s detallado en la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1Diario oficial 47.930 del 21 de diciembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>2 Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 28 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 183-187. \u00a0<\/p>\n<p>4 Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 28 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>5 Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 28 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 183-187. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folios 262 &#8211; 271. \u00a0<\/p>\n<p>8Folios 65 &#8211; 116. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folios 318 \u2013 321. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folios 273- 288. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folios 235 -239. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folios 262 \u2013 282. \u00a0<\/p>\n<p>13 Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 28 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 183-187. \u00a0<\/p>\n<p>15 Folios 262 &#8211; 282. \u00a0<\/p>\n<p>16 Folios 65 \u2013 116. \u00a0<\/p>\n<p>17 Folios 273 \u2013 288. \u00a0<\/p>\n<p>18 Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 28 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>19 Folios 183-187. \u00a0<\/p>\n<p>20 Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 28 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>21 Folios 183-187. \u00a0<\/p>\n<p>23 Folios 65 \u2013 116. \u00a0<\/p>\n<p>24 Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 28 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>25 Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 28 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>26 Folios 65 \u2013 116. \u00a0<\/p>\n<p>27 Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 28 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>28 Folios 65 \u2013 116. \u00a0<\/p>\n<p>29 Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 28 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>30 Folios 183-187. \u00a0<\/p>\n<p>31 Folios 262 \u2013 282. \u00a0<\/p>\n<p>32 Folios 65 \u2013 116. \u00a0<\/p>\n<p>33 Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 28 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>34Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 28 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>35Folios 65 \u2013 116. \u00a0<\/p>\n<p>36 Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 28 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>37Folios 65 \u2013 116. \u00a0<\/p>\n<p>38 Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 28 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>39 Folios 262- 282. \u00a0<\/p>\n<p>40Folios 65 \u2013 116. \u00a0<\/p>\n<p>41Folios 65\u2013 116. \u00a0<\/p>\n<p>42 Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 28 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>43 Folios 65 \u2013 116. \u00a0<\/p>\n<p>44 Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 28 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>45 Folios 65 \u2013 116. \u00a0<\/p>\n<p>46 Folios 117 \u2013 142. \u00a0<\/p>\n<p>47 Folios 124-127. \u00a0<\/p>\n<p>48 Folios 128-131. \u00a0<\/p>\n<p>49 Folios 117 \u2013 142. \u00a0<\/p>\n<p>50 Folios 132-135. \u00a0<\/p>\n<p>51Folios 137-140. \u00a0<\/p>\n<p>52Folios 117 \u2013 142. \u00a0<\/p>\n<p>53 Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el art\u00edculo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>54 Resoluci\u00f3n de la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades Numero 001 de septiembre de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55Folios 293 \u2013 305. \u00a0<\/p>\n<p>56\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Modificase el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4702 de 2010, modificado por el art\u00edculo 14 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el art\u00edculo 70 del Decreto 919 de 1989, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 14. Transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades p\u00fablicas nacionales o territoriales y privadas para su administraci\u00f3n. El Fondo Nacional de Calamidades podr\u00e1 transferir recursos a entidades p\u00fablicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operaci\u00f3n presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicar\u00e1 de manera expresa la destinaci\u00f3n de los recursos, los cuales se girar\u00e1n a cuentas abiertas especialmente para la atenci\u00f3n de la emergencia invernal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Estas transferencias podr\u00e1n ser utilizadas en gastos operativos relacionados con la atenci\u00f3n de las situaciones de desastre o calamidad, atenci\u00f3n humanitaria y obras o actividades de rehabilitaci\u00f3n dentro del marco de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, as\u00ed como en la rehabilitaci\u00f3n econ\u00f3mica del sector agr\u00edcola, ganadero y pecuario afectados por la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el control de la adecuada destinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos a que alude la presente disposici\u00f3n, as\u00ed como en general de aquellos del Fondo Nacional de Calamidades, mientras se supera la situaci\u00f3n que dio lugar a la declaraci\u00f3n de emergencia, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Sistema de Control Fiscal actuar\u00e1n de manera articulada para la vigilancia del manejo de los recursos estatales. La Junta del Fondo Nacional de Calamidades acordar\u00e1 con los entes de control la forma de proveer los recursos humanos y administrativos para la ejecuci\u00f3n del control integral.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>57 \u201cArt\u00edculo 3\u00b0: R\u00e9gimen contractual de la emergencia. Modif\u00edquese el art\u00edculo 25 del Decreto 919 de 1989, modificado por el art\u00edculo tercero del Decreto 4702 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Medidas especiales de contrataci\u00f3n. Salvo lo dispuesto para los contratos de empr\u00e9stito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecuci\u00f3n de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades se someter\u00e1n a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contrataci\u00f3n entre particulares, con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen especial dispuesto en el art\u00edculo 13 de la ley 1150 de 2007, y podr\u00e1n contemplar cl\u00e1usulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>58Sentencia C- 898 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>59Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-558 de 1996 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). En el mismo sentido pueden consultarse las sentencias C-745\/99, C-1144\/00, C-328\/01, C-1066\/01,\u00a0 C- 294\/01 y, m\u00e1s recientemente, C-1067\/08, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>60 Sentencia C- 898 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>61\u201c(\u2026) ART\u00cdCULO 8o. JUSTIFICACI\u00d3N EXPRESA DE LA LIMITACI\u00d3N DEL DERECHO. Los decretos de excepci\u00f3n deber\u00e1n se\u00f1alar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales de tal manera que permitan demostrar la relaci\u00f3n de conexidad con las causas de la perturbaci\u00f3n y los motivos por las cuales se hacen necesarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. USO DE LAS FACULTADES. Las facultades a que se refiere esta ley no pueden ser utilizadas siempre que se haya declarado el estado de excepci\u00f3n sino, \u00fanicamente, cuando se cumplan los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivaci\u00f3n de incompatibilidad, y se den las condiciones y requisitos a los cuales se refiere la presente ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. FINALIDAD. Cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos deber\u00e1 estar directa y espec\u00edficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. NECESIDAD. Los decretos legislativos deber\u00e1n expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. PROPORCIONALIDAD. Las medidas expedidas durante los Estados de Excepci\u00f3n deber\u00e1n guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar. La limitaci\u00f3n en el ejercicio de los derechos y libertades s\u00f3lo ser\u00e1 admisible en el grado estrictamente necesario, para buscar el retorno a la normalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. NO DISCRIMINACI\u00d3N. Las medidas adoptadas con ocasi\u00f3n de los Estados de Excepci\u00f3n, no pueden entra\u00f1ar discriminaci\u00f3n alguna, fundada en razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. Lo anterior no obsta para que se adopten medidas en favor de miembros de grupos rebeldes para facilitar y garantizar su incorporaci\u00f3n a la vida civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en desarrollo de su funci\u00f3n constitucional, velar\u00e1 por el respeto al principio de no discriminaci\u00f3n consagrado en este art\u00edculo, en relaci\u00f3n con las medidas concretas adoptadas durante los Estados de Excepci\u00f3n. Para ello tomar\u00e1 medidas, desde la correctiva, hasta la destituci\u00f3n, seg\u00fan la gravedad de la falta y mediante procedimiento especial, sin perjuicio del derecho de defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. PROHIBICIONES. Adem\u00e1s de las prohibiciones se\u00f1aladas en esta ley, en los Estados de Excepci\u00f3n de acuerdo con la Constituci\u00f3n, no se podr\u00e1:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Suprimir ni modificar los organismos ni las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. INFORMACI\u00d3N A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES. De acuerdo con el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos y el art\u00edculo 4o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, al d\u00eda siguiente de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, el Gobierno enviar\u00e1 al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos y al Secretario General de las Naciones Unidas, una comunicaci\u00f3n en que d\u00e9 aviso a los Estados Partes de los tratados citados, de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, y de los motivos que condujeron a ella. Los decretos legislativos que limiten el ejercicio de derechos, deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de dichas autoridades. Igual comunicaci\u00f3n deber\u00e1 enviarse cuando sea levantado el estado de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. INDEPENDENCIA Y COMPATIBILIDAD. Los Estados de Excepci\u00f3n por guerra exterior, conmoci\u00f3n interior y emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica son independientes. Su declaratoria y las medidas que en virtud de ellos se adopten, deber\u00e1n adoptarse separadamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta independencia no impide el que puedan declararse simult\u00e1neamente varios de estos estados, siempre que se den las condiciones Constitucionales y siguiendo los procedimientos legales correspondientes. \u201c \u00a0<\/p>\n<p>62Diario oficial 47.930 del 21 de diciembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>63 No. 47.931.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>65 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>66&#8243;Art\u00edculo 3\u00ba -El Fondo Nacional de Calamidades ser\u00e1 manejado por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes y derechos de la Naci\u00f3n integrantes del Fondo Nacional de Calamidades constituyen un patrimonio aut\u00f3nomo destinado espec\u00edficamente al cumplimiento de las finalidades se\u00f1aladas por el presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos bienes y derechos se manejar\u00e1n y administrar\u00e1n por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada en forma completamente separada del resto de los activos de la misma Sociedad, as\u00ed como tambi\u00e9n de los que integren otros fideicomisos que esa entidad reciba en administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos legales la representaci\u00f3n de dicho Fondo la llevar\u00e1 la mencionada Sociedad Fiduciaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por la gesti\u00f3n fiduciaria que cumpla, la Sociedad percibir\u00e1, a t\u00edtulo de comisi\u00f3n, la retribuci\u00f3n que corresponde en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la Superintendencia Bancaria. \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Calamidades se tendr\u00e1 como un fideicomiso estatal de creaci\u00f3n legal. En consecuencia, la administraci\u00f3n de los bienes y recursos que lo conforman se regir\u00e1n, en todo lo aqu\u00ed no previsto, por las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>67 &#8220;Art\u00edculo 2\u00ba -De los objetivos del Fondo. Para los efectos previstos en el art\u00edculo precedente, los recursos del Fondo se destinar\u00e1n, entre otros, a los siguientes objetivos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestar el apoyo econ\u00f3mico que sea requerido para la atenci\u00f3n de desastres y calamidades declarados, dando prioridad a la producci\u00f3n, conservaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos, drogas y alojamientos provisionales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Controlar los efectos de los desastres y calamidades, especialmente los relacionados con la aparici\u00f3n y propagaci\u00f3n de epidemias; \u00a0<\/p>\n<p>c) Mantener durante las fases de rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y desarrollo, el saneamiento ambiental de la comunidad afectada; \u00a0<\/p>\n<p>d) Financiar la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los sistemas y equipos de informaci\u00f3n adecuados para la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n de situaciones de desastre o de calamidad, especialmente de los que integren la red nacional sismogr\u00e1fica; \u00a0<\/p>\n<p>e) Tomar las medidas necesarias para prevenir los desastres o para atenuar sus efectos, las cuales podr\u00e1n consistir, entre otras, en p\u00f3lizas de seguros tomadas con compa\u00f1\u00edas legalmente establecidas en el territorio colombiano y buscando mecanismos para cubrir total o parcialmente el costo de las primas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>68 &#8220;Art\u00edculo 7\u00ba -De las funciones de la Junta Consultora. La Junta Consultora tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales de manejo e inversi\u00f3n de los recursos del Fondo y velar por su seguridad, adecuado manejo y \u00f3ptimo rendimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento e implementaci\u00f3n de los objetivos del Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 4830 de 2010. Indicar, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto, la destinaci\u00f3n de los recursos y el orden de prioridades conforme al cual ser\u00e1n atendidos los objetivos del Fondo frente a las disponibilidades financieras del mismo, existentes en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar los sistemas id\u00f3neos para atender situaciones de naturaleza similar, calificadas por la propia Junta, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de este Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Absolver las consultas sobre las materias relacionadas con el objeto y objetivos del Fondo que le formule el Gobierno Nacional o la sociedad fiduciaria administradora del Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar, cuando las circunstancias lo requieran y teniendo en cuenta el objeto y objetivos del Fondo, los casos en los cuales los recursos pueden transferirse a t\u00edtulo gratuito y no recuperable. \u00a0<\/p>\n<p>69\u201cARTICULOPRIMERO.- Modificase el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el art\u00edculo 70 del Decreto 919 de 1989, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 60. De la Junta Directiva del Fondo de Calamidades. Para la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, la sociedad fiduciaria mencionada, contar\u00e1 con una Junta Directiva integrada en la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>1. Un representante designado por el Presidente de la Rep\u00fablica, quien la presidir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuatro (4) miembros del sector privado designados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO: los ministros y directores de departamento administrativo que conforman la Junta Directiva \u00fanicamente podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en los viceministros, subdirectores, en los secretarios generales o en los directores generales. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO: A las sesiones de la Junta Directiva asistir\u00e1 con voz pero sin voto el Representante legal de la Sociedad Fiduciaria administradora del Fondo Nacional de Calamidades o su delegado y el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades. \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva podr\u00e1 crear un Consejo Asesor conformado por miembros de la sociedad civil, de organizaciones no gubernamentales y organismos multilaterales. \u00a0<\/p>\n<p>A las sesiones de la Junta podr\u00e1n asistir como invitadas otras entidades p\u00fablicas o privadas que, a juicio de su Presidente, puedan aportar elementos sobre las materias o asuntos que deban ser decididos por la Junta. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO TERCERO. Actuar\u00e1 como Secretario T\u00e9cnico de la Junta Directiva el Director de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia. El Presidente de la Junta tendr\u00e1 un suplente que ser\u00e1 uno de los miembros designados por el Presidente de la Rep\u00fablica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>70 \u201cDe la Junta Consultora. Para la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, la sociedad fiduciaria mencionada, contar\u00e1 con una Junta Consultora integrada en la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Gobierno o como su delegado el Viceministro de Gobierno, quien la presidir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Salud o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Agricultura o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Superintendente Bancario o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Secretario General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o como su delegado el Jefe de la Oficina Nacional para la Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director de la Defensa Civil o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director de la Cruz Roja Colombiana o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Los ministros que conforman la Junta Consultora \u00fanicamente podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en ella en los Viceministros, en los secretarios generales y en los directores generales. A las sesiones de la Junta Consultora podr\u00e1n ser invitados delegados de otras entidades p\u00fablicas o privadas que, a juicio de su Presidente, puedan aportar elementos de juicio sobre las materias o asuntos que deban ser decididos por la Junta. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Actuar\u00e1 como Secretario de la Junta Consultora el representante legal de la sociedad fiduciaria administradora del Fondo Nacional de Calamidades, o su delegado&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>71Excluye: Ministerio de salud, Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte, Ministerio de Agricultura, Defensa Civil, \u00a0Cruz Roja Colombiana, Superintendencia Bancaria. Quedan conform\u00e1ndola: Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Departamento Administrativo de la presidencia de la Rep\u00fablica, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, 4 miembros del sector privado designados por el Presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72ARTICULO SEGUNDO: Adicionase un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 70 del Decreto 919 de 1989 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 70&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO: Cr\u00e9ase la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades la cual cumplir\u00e1 las siguientes funciones durante el desarrollo de las actividades requeridas para las fases de atenci\u00f3n humanitaria y rehabilitaci\u00f3n, que se realizar\u00e1n con el fin de conjurar la crisis generada por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011 y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con las instancias del Gobierno Nacional, con las autoridades territoriales y con el sector privado, la planeaci\u00f3n, focalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades requeridas para las fases de atenci\u00f3n humanitaria y rehabilitaci\u00f3n, que se realizar\u00e1n con el fin de conjurar la crisis generada por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011 y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar e instruir a las instituciones p\u00fablicas y privadas vinculadas a la mitigaci\u00f3n de los efectos de la crisis sobre las actividades requeridas para las fases de atenci\u00f3n humanitaria y rehabilitaci\u00f3n de las \u00e1reas y obras afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Planear la ejecuci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar a las autoridades p\u00fablicas competentes la entrega de la informaci\u00f3n que se requiera para la planeaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n humanitaria de la poblaci\u00f3n y de las intervenciones en \u00e1reas y obras afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer lineamientos para que las autoridades nacionales y territoriales realicen el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actividades en las fases de atenci\u00f3n humanitaria y rehabilitaci\u00f3n de las \u00e1reas y obras afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Convocar por intermedio del secretario t\u00e9cnico, a la Junta Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>7. Rendir los informes que requieran la Junta Directiva o los entes de control sobre el desarrollo de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>8. Actuar como ordenador del gasto. \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades y organismos estar\u00e1n obligados a prestar, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, la colaboraci\u00f3n que le solicite el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades para superar la crisis y mitigar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 al Gerente del Fondo Nacional de Calamidades. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Gerente percibir\u00e1 la remuneraci\u00f3n que le fije el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente del Fondo Nacional de Calamidades podr\u00e1 organizar comit\u00e9s t\u00e9cnicos temporales o comit\u00e9s regionales para orientar y\/o soportar la toma de decisiones por la Junta Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades podr\u00e1 determinar las necesidades de personal para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia. \u00a0<\/p>\n<p>73 ARTICULO QUINTO. Modif\u00edquese el art\u00edculo 57 del Decreto 919 de 1989, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 57. FUNCIONES DEL COMIT\u00c9 OPERATIVO NACIONAL PARA ATENCI\u00d3N DE DESASTRES. Corresponde al Comit\u00e9 Operativo Nacional para Atenci\u00f3n de Desastres la coordinaci\u00f3n general de las acciones para enfrentar las situaciones de desastre, en desarrollo de la cual adelantar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Definici\u00f3n de soluciones sobre alojamiento temporal; \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizaci\u00f3n de censos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Diagn\u00f3stico inicial de los da\u00f1os; \u00a0<\/p>\n<p>d) Atenci\u00f3n primaria o b\u00e1sica a las personas afectadas; \u00a0<\/p>\n<p>e) Provisi\u00f3n de suministros b\u00e1sicos de emergencia, tales como alimentos, medicamentos, menajes y similares; \u00a0<\/p>\n<p>f) Restablecimiento de las condiciones m\u00ednimas o b\u00e1sicas de saneamiento ambiental; \u00a0<\/p>\n<p>g) Transporte y comunicaciones de emergencia y soluci\u00f3n de los puntos de interrupci\u00f3n vial; \u00a0<\/p>\n<p>h) Definici\u00f3n, establecimiento Y operaci\u00f3n de alertas y alarmas. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO- Para la realizaci\u00f3n de los censos de que habla este art\u00edculo, el Comit\u00e9 Operativo Nacional podr\u00e1 requerir la cooperaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas nacionales o territoriales que tengan capacidad operativa para soportar esta gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estos censos deber\u00e1n actualizarse peri\u00f3dicamente durante la situaci\u00f3n de desastre o emergencia declarada, a fin de precisar las necesidades de las personas afectadas y el tiempo durante el cual habr\u00e1n de prolongarse los subsidios de arrendamiento y las ayudas. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la ayuda humanitaria de emergencia se prestar\u00e1 de manera inmediata y no quedar\u00e1 supeditada a la elaboraci\u00f3n de censos. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO: Para efectos de superar la situaci\u00f3n de desastre y emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 4580 de 2010, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica DANE, en coordinaci\u00f3n con las entidades y organismos que determine el Gobierno Nacional, realizar\u00e1 un censo \u00fanico nacional de damnificados por el Fen\u00f3meno de la ni\u00f1a 2010 &#8211; 2011, que se actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente a fin de precisar la poblaci\u00f3n-que debe ser atendida.&#8221;(Subrayado fuera del texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 53. COMIT\u00c9 NACIONAL PARA LA ATENCI\u00d3N Y PREVENCI\u00d3N DE DESASTRES. El Comit\u00e9 Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres estar\u00e1 integrado de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Ministros del Interior y de Justicia y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quienes podr\u00e1n delegar en sus viceministros. \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado que ser\u00e1 un subdirector o el Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>d) Los Directores de la Defensa Civil y de la Cruz Roja Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tres representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la naturaleza del desastre as\u00ed lo aconseje, podr\u00e1n ser invitados al Comit\u00e9 Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres otros Ministros o Directores de Departamento Administrativo o Directores o Presidentes de Entidades Descentralizadas, del orden nacional o territorial.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>75 Ministerio de Defensa, Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Salud, y Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte (denominaci\u00f3n establecida en D.L. 919\/89) \u00a0<\/p>\n<p>76El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n; deroga el Decreto ley 146 de 1976; el Decreto ley 2220 de 1983; los art\u00edculos 36 a 38 del Decreto ley 3448 de 1983; el literal a) de los art\u00edculos 7 de la Ley 46 de 1988 y 53 del Decreto ley 919 de 1989; y modifica, en relaci\u00f3n con las materias que aqu\u00ed tienen regulaci\u00f3n especial para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Decreto ley 1042 de 1978 y la Ley 46 de 1990 y las dem\u00e1s disposiciones que fueren contrarias al presente Decreto.(subrayado fuera del texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77ARTICULO OCTAVO. Comit\u00e9s t\u00e9cnicos y operativos. Los Comit\u00e9s T\u00e9cnico y Operativo Nacional de que trata el Decreto 919 de 1989 deber\u00e1n suministrar a la Gerencia la informaci\u00f3n que se requiera para la adecuada toma de decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0i) Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales de manejo e inversi\u00f3n de los recursos del Fondo y velar por su seguridad, adecuado manejo y \u00f3ptimo rendimiento. ii) Velar por el cumplimiento e implementaci\u00f3n de los objetivos del Fondo. iii) Indicar, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto, la destinaci\u00f3n de los recursos y el orden de prioridades conforme al cual ser\u00e1n atendidos los objetivos del Fondo frente a las disponibilidades financieras del mismo, existentes en cada caso. iv). Recomendar los sistemas id\u00f3neos para atender situaciones de naturaleza similar, calificadas por la propia Junta, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de este Decreto. v). Absolver las consultas sobre las materias relacionadas con el objeto y objetivos del Fondo que le formule el Gobierno Nacional o la sociedad fiduciaria administradora del Fondo. vi). \u00a0Determinar, cuando las circunstancias lo requieran y teniendo en cuenta el objeto y objetivos del Fondo, los casos en los cuales los recursos pueden transferirse a t\u00edtulo gratuito y no recuperable. \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencia C- 940 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>80ART\u00cdCULO TERCERO: Modificase el art\u00edculo 25 del Decreto 919 de 1989 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 25. Del r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n. Salvo lo dispuesto para los contratos de empr\u00e9stito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecuci\u00f3n de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades se someter\u00e1n \u00fanicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contrataci\u00f3n entre particulares, dando aplicaci\u00f3n a los art\u00edculos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la ley 1150 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>81ART\u00cdCULO 13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PARA ENTIDADESNO SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACI\u00d3N DE LA ADMINISTRACI\u00d3NP\u00daBLICA. Las entidades estatales que por disposici\u00f3n legal cuenten con un r\u00e9gimen \u00a0<\/p>\n<p>contractual excepcional al del Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica,aplicar\u00e1n en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su r\u00e9gimen legal especial, losprincipios de la funci\u00f3n administrativa y de la gesti\u00f3n fiscal de que tratan los art\u00edculos 209 y267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, respectivamente seg\u00fan sea el caso y estar\u00e1n sometidas alr\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contrataci\u00f3nestatal. \u00a0<\/p>\n<p>82ART\u00cdCULO CUARTO: Modificase el art\u00edculo 1482 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el art\u00edculo 70 del Decreto 919 de 1989, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 14. Transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades p\u00fablicas nacionales o territoriales \u00a0y privadas para su administraci\u00f3n. El Fondo Nacional de Calamidades podr\u00e1 transferir recursos a entidades p\u00fablicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas para ser administrados por \u00e9stas, sin que para ello se requiera operaci\u00f3n presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicar\u00e1 de manera expresa la destinaci\u00f3n de los recursos, los cuales se girar\u00e1n a cuentas abiertas especialmente para la atenci\u00f3n de la emergencia invernal. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo lo relativo a las transferencias de que trata el inciso anterior, al control de su utilizaci\u00f3n y a la legalizaci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de dichos recursos ser\u00e1 responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectu\u00f3 la transferencia. \u00a0<\/p>\n<p>Estas transferencias podr\u00e1n ser utilizadas en gastos operativos relacionados con la atenci\u00f3n de las situaciones de desastre o calamidad, atenci\u00f3n humanitaria y obras o actividades de rehabilitaci\u00f3n dentro del marco de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Las transferencias de recursos para ayuda humanitaria de emergencia se podr\u00e1n hacer de manera inmediata, sin esperar la legalizaci\u00f3n de gastos anteriores hechos con cargo a las transferencias de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. El Fondo Nacional de Calamidades tambi\u00e9n podr\u00e1 transferir recursos a entidades privadas, las cuales se sujetar\u00e1n a la reglamentaci\u00f3n a que se refiere el inciso segundo del presente art\u00edculo. En el documento que ordene la transferencia se indicar\u00e1 de manera expresa la destinaci\u00f3n que debe darse a los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. Las cuentas en las que se reciban los recursos a que hace referencia la presente disposici\u00f3n estar\u00e1n exentas de cualquier gravamen. \u00a0<\/p>\n<p>83 Sentencia 940 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>84El art\u00edculo 4\u00ba. del Decreto Legislativo 4702, en su inciso primero establece \u00a0que \u201cEl Fondo Nacional de Calamidades podr\u00e1 transferir recursos a entidades p\u00fablicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas para ser administrados por \u00e9stas,\u2026En el documento que ordene la transferencia se indicar\u00e1 de manera expresa la destinaci\u00f3n de los recursos, los cuales se girar\u00e1n a cuentas abiertas especialmente para la atenci\u00f3n de la emergencia invernal. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. El Fondo Nacional de Calamidades tambi\u00e9n podr\u00e1 transferir recursos a entidades privadas, las cuales se sujetar\u00e1n a la reglamentaci\u00f3n a que se refiere el inciso segundo del presente art\u00edculo. En el documento que ordene la transferencia se indicar\u00e1 de manera expresa la destinaci\u00f3n que debe darse a los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>85 Sentencia C-148 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>86 Sentencias C-067\/93 \u00a0M.P. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez y C-075\/93 \u00a0M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>87Sentencia C-148\/03 \u00a0<\/p>\n<p>88 Estas transferencias podr\u00e1n ser utilizadas en gastos operativos relacionados con la atenci\u00f3n de las situaciones de desastre o calamidad, atenci\u00f3n humanitaria y obras o actividades de rehabilitaci\u00f3n dentro del marco de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>89 Sentencia C- 226 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 Sentencias C-487 de 2002, C-077 de 2007, C-392 de 2007, C-852 de 2005, C-506 de 2006, C-214 de 2007, C-064 de 2005, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>91Seg\u00fan fue establecido en sentencia C-501 de 2001, el principio de unidad de materia no s\u00f3lo tiene repercusi\u00f3n en sede jurisdiccional, esto es, como criterio de valoraci\u00f3n empleado por parte del juez constitucional para efectos de establecer la exequibilidad de una disposici\u00f3n determinada, sino que se extiende hasta alcanzar el \u201cdesenvolvimiento del proceso legislativo\u201d, toda vez que, tal como lo establece el art\u00edculo 158 superior, en virtud del aludido principio, desde las C\u00e1maras en las cuales se lleva a cabo la aprobaci\u00f3n de la Ley se debe garantizar la conservaci\u00f3n de dicha conexidad para lo cual se ha ofrecido a los Presidentes de las Comisiones la posibilidad de rechazar \u201clas iniciativas que no se avengan con este precepto\u201d. En este punto cabe se\u00f1alar que si bien el texto constitucional ha establecido dicha facultad, al mismo tiempo se ha asegurado la existencia de un contrapeso que permita la continuaci\u00f3n del proceso deliberativo mediante la apelaci\u00f3n de dichas decisiones, la cual ha de ser resuelta por la misma comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>92 C-180 de 1994, C-1338 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>93 Art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y art\u00edculo 47 de la Ley Estatutaria precitados. \u00a0<\/p>\n<p>94 Ver, por ejemplo, el art\u00edculo 8 de la Ley 137 de 1994, que establece: \u201cLos decretos de excepci\u00f3n deber\u00e1n se\u00f1alar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales de tal manera que permitan demostrar la relaci\u00f3n de conexidad con las causas de la perturbaci\u00f3n y los motivos por las cuales se hacen necesarias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>95 Seg\u00fan el art\u00edculo 47 precitado, \u201cen virtud de la declaraci\u00f3n del estado de emergencia, el gobierno podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u201d Subraya fuera de texto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 El art\u00edculo 47 referido dice: \u201cLos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con dicho estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA C\u2013193\/11 \u00a0 (Marzo 18 de 2011; Bogot\u00e1 DC) \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Par\u00e1metros de control \u00a0 DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Examen formal \u00a0 La Corte determin\u00f3 que el Decreto 4702 de 2010 cumple [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-18307","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18307","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18307"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18307\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18307"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18307"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18307"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}