{"id":18310,"date":"2024-06-12T16:22:47","date_gmt":"2024-06-12T16:22:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/c-216-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:22:47","modified_gmt":"2024-06-12T16:22:47","slug":"c-216-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-216-11\/","title":{"rendered":"C-216-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-216\/11 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA POR SEGUNDA VEZ-Car\u00e1cter riguroso y aut\u00f3nomamente justificado\/DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA POR SEGUNDA VEZ-Inconstitucional por no superar juicio de necesidad e insuficiencia de medidas dictadas en primera emergencia \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el Decreto Legislativo 020 del 7 de enero de 2011 que declara la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, por segunda vez, cumple con los requisitos formales, en la medida que se motiva adecuada y suficientemente, est\u00e1 firmado por el Presidente y todos sus Ministros, \u00a0fija un l\u00edmite temporal no mayor de treinta d\u00edas, determina el \u00e1mbito territorial de su aplicaci\u00f3n y convoca al Congreso para que se re\u00fana los diez d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de vigencia de dicho Estado de Emergencia; no as\u00ed los requisitos materiales exigidos por las normas \u00a0constitucionales y estatutarias para la declaratoria de un estado de emergencia, pues no se demostr\u00f3 por el Gobierno de manera concreta y espec\u00edfica, las razones por las cuales los hechos que se aducen no pod\u00edan ser atendidos en su momento con las facultades de excepci\u00f3n que ostentaba en virtud del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 4580 de 2010, con vigencia hasta el 5 de enero de 2011, como tampoco que estas atribuciones resultaran insuficientes para superar la perturbaci\u00f3n causada por el fen\u00f3meno clim\u00e1tico de La Ni\u00f1a\u00a0 e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y por tanto la necesidad de acudir a una nueva declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, habida cuenta del car\u00e1cter riguroso y aut\u00f3nomamente justificado del control que debe ejercitarse, predicable de las extraordinarias facultades que el Presidente de la Rep\u00fablica adquiere en virtud de los estados de excepci\u00f3n, m\u00e1xime si se trata de una segunda, declarada por los mismos hechos que dieron lugar a la promulgaci\u00f3n de una serie de decretos de excepci\u00f3n, en los que el Gobierno tuvo la oportunidad de utilizar dichas facultades para algo que ya se preve\u00eda, resultando para la Corte suficientes las medidas dictadas para mitigar los efectos de la ola invernal generados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, en las fases dise\u00f1adas por el propio Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA, ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA POR SEGUNDA VEZ-Hechos del presupuesto f\u00e1ctico no ten\u00edan car\u00e1cter de sobrevinientes y extraordinarios \u00a0<\/p>\n<p>Si bien los hechos enumerados en los considerandos del Decreto Legislativo 020 de 2011 se encuentran vinculados a la ola invernal, no constituyen ciertamente hechos novedosos, impensables e inusitados que ameritaran acudir a una nueva declaratoria de emergencia o que no pudieran ser conjurados con los m\u00faltiples instrumentos ya creados en desarrollo del Decreto Legislativo 4580 de 2010, que previ\u00f3 una amplia gama de mecanismos org\u00e1nicos, presupuestales y administrativos para enfrentar la crisis provocada por la grave calamidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-Clases\/ESTADOS DE EXCEPCION-Declaratorias con particularidades espec\u00edficas\/ESTADOS DE EXCEPCION-Prohibici\u00f3n de suspensi\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales\/ESTADOS DE EXCEPCION-Restricci\u00f3n de derechos \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 estableci\u00f3 un triple sistema de estado de excepci\u00f3n, consagrando los estados de guerra exterior, de conmoci\u00f3n interior y el de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica o que constituya grave calamidad p\u00fablica, dando lugar a diferentes tipos de declaratoria, cada una con sus particularidades espec\u00edficas respecto al objeto de la declaratoria, los t\u00e9rminos de vigencia y los controles pol\u00edticos que se deben realizar en el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-Facultad reglada del Presidente de la Rep\u00fablica sujeta a Controles concurrentes \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS DE ESTADOS DE EXCEPCION-Estricto, riguroso e integral\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS DE ESTADOS DE EXCEPCION-Par\u00e1metros de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha insistido en el car\u00e1cter excepcional\u00edsimo de las medidas de emergencia en Colombia y en que el uso de estas herramientas es una potestad reglada que se encuentra sometida a las disposiciones constitucionales, legales y del bloque de constitucionalidad, toda vez que las facultades de excepci\u00f3n pueden comprometer entre otros los derechos fundamentales y los principios democr\u00e1tico de separaci\u00f3n de poderes y de estructura y organizaci\u00f3n del Estado. De ah\u00ed que el control de constitucionalidad deba ser estricto y riguroso para evitar la eventual vulneraci\u00f3n de los postulados y preceptos superiores a los que deben sujetarse tanto su declaratoria, como los decretos de desarrollo de las facultades de las que temporalmente se inviste al Ejecutivo. La Corte ha sido constante en establecer que el control de constitucionalidad de los estados de excepci\u00f3n debe ser riguroso, estricto y de car\u00e1cter integral, que se realiza tanto del decreto de declaratoria como de los decretos de desarrollo en donde se verifican los requisitos formales y materiales que se establecen en la Constituci\u00f3n, en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n (LEEE), Ley 137 de 1994, y en los tratados y convenios internacionales sobre el tema firmados y ratificados por Colombia, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y que son el par\u00e1metro de constitucionalidad del control de la declaratoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales \u00a0<\/p>\n<p>La Declaratoria de los estados de emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica o por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica del art\u00edculo 215 de la C.P, debe cumplir con unos presupuestos estrictamente formales y otros presupuestos materiales que han sido decantados por la jurisprudencia constitucional. El an\u00e1lisis de los requisitos eminentemente formales se refiere a que la Corte analizar\u00e1 si el decreto se encuentra plenamente motivado, si se encuentra firmado por el Presidente y todos sus Ministros, si se fija un l\u00edmite temporal no mayor de treinta d\u00edas, en cada caso, que sumados, no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario, si en el decreto se determina el \u00e1mbito territorial, si se inform\u00f3 a los organismos internacionales al d\u00eda siguiente de la declaratoria, y si el Congreso estaba reunido o si se convoc\u00f3 si \u00e9ste no estuviere reunido para los diez d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho Estado de emergencia. En cuanto a los presupuestos materiales comprende el estudio de la declaratoria del estado de emergencia fundada en los presupuestos establecidos por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, esto es, el presupuesto f\u00e1ctico en donde se analiza la ocurrencia de hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica; el presupuesto valorativo en donde se examina la gravedad de la situaci\u00f3n y la explicaci\u00f3n de por qu\u00e9 la perturbaci\u00f3n o la amenaza de perturbaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico es grave e inminente, o los hechos constituyen una grave calamidad p\u00fablica, y el presupuesto de necesidad o de insuficiencia de las medidas ordinarias en donde se estudian las razones por las cuales la perturbaci\u00f3n o amenaza de perturbaci\u00f3n grave e inminente de orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o que constituya grave calamidad p\u00fablica, no puede ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales. \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION ESTADO DE EMERGENCIA-Principios rectores \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha precisado los principios y reglas que se deben cumplir en la declaratoria de los estados de emergencia. Estos presupuestos se encuentran consagrados en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n (LEEE) y se refieren a los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, de motivaci\u00f3n de incompatibilidad y el principio de no discriminaci\u00f3n. El principio de finalidad se refiere a que las medidas que adopte el gobierno con ocasi\u00f3n del estado de excepci\u00f3n, deben guardar relaci\u00f3n con las circunstancias que originaron la declaratoria; el principio de necesidad dice que los decretos legislativos deben expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas se hace perentoria debiendo el gobierno demostrar que las medidas ordinarias no son suficientes para hacerle frente a la situaci\u00f3n de crisis que perturba el orden social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico, y de otro lado, demostrar que las medidas que se adopten para enfrentar la emergencia est\u00e1n destinadas exclusivamente a ese fin; el principio de motivaci\u00f3n de incompatibilidad se refiere a que cuando durante los estados de guerra y conmoci\u00f3n interior se suspendan las leyes, el gobierno deber\u00e1 justificar las razones concretas de la incompatibilidad de dichas disposiciones con el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n; el principio de proporcionalidad se refiere a que tiene que existir una justa medida entre las disposiciones que se adopten y la gravedad de la crisis que se pretende conjurar; y finalmente, \u00a0el principio de no discriminaci\u00f3n se refiere a que todas las personas recibir\u00e1n el mismo trato y no se har\u00e1n distinciones basadas en criterios como la raza, la lengua, la religi\u00f3n, el origen familiar y las creencias pol\u00edticas o filos\u00f3ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE ECONOMIA Y EFICACIA DE PODERES EXCEPCIONALES EN ESTADO DE EMERGENCIA-Alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata que a trav\u00e9s de las sentencias C-366 de 1994, C-216 de 1999 y la reciente C-156 de 2011 se ha venido realizando el control de constitucionalidad de las declaratorias de estados de emergencia derivadas de una grave calamidad p\u00fablica. \u00a0En la primera se hizo el control de constitucionalidad del Decreto 1178 de 1994 por la emergencia declarada en raz\u00f3n de la grave calamidad p\u00fablica derivada de la avalancha y desbordamiento del R\u00edo P\u00e1ez en el Departamento del Cauca, declaratoria que se dio por el t\u00e9rmino de quince d\u00edas calendario y su \u00e1mbito territorial se limitaba a los departamentos de Huila y Cauca; en la segunda por el terremoto del eje cafetero en 1999, declarada mediante Decreto 195 de 1999, se dio por un t\u00e9rmino de veintinueve d\u00edas, estableci\u00e9ndose tambi\u00e9n un \u00e1mbito territorial limitado a los departamentos y municipios afectados por el terremoto, es decir que su validez espacial se restring\u00eda a los municipios de los departamentos de Caldas, Quind\u00edo, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca; y la tercera, por la primera declaratoria de estado emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por el aumento inusitado de las lluvias por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011 declarada mediante Decreto 4580 de 2010, la cual se dio por un t\u00e9rmino de treinta d\u00edas, del 7 de diciembre de 2010 al 5 de enero de 2011, siendo su \u00e1mbito territorial extendido a todo el territorio nacional, ya que se consider\u00f3 que el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a hab\u00eda afectado a gran parte del pa\u00eds, concluyendo la Corte que el Decreto 4580 de 2010 se ajustaba tanto a los requisitos formales como a los requisitos materiales se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n y en los tratados internacionales de derechos humanos, raz\u00f3n por la cual se declar\u00f3 exequible \u00a0<\/p>\n<p>CALAMIDAD PUBLICA-Definici\u00f3n\/CALAMIDAD PUBLICA-caracter\u00edsticas para fundamentar un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0<\/p>\n<p>La calamidad p\u00fablica se define como aquella situaci\u00f3n catastr\u00f3fica que se deriva de causas naturales o t\u00e9cnicas, y que produce una alteraci\u00f3n grave e intempestiva de las condiciones sociales, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas de una regi\u00f3n o de todo el pa\u00eds, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente o intempestiva el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico. Esta situaci\u00f3n catastr\u00f3fica puede tener una causa natural, por ejemplo terremotos, sismos, avalanchas, desbordamientos de r\u00edos, inundaciones, tsunamis (maremotos), incendios, entre otros, o puede tener una causa t\u00e9cnica como por ejemplo \u201caccidentes mayores tecnol\u00f3gicos\u201d. El car\u00e1cter catastr\u00f3fico no solo debe ser grave sino que debe tener una ocurrencia imprevista o sobreviniente a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones, \u00a0y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilizaci\u00f3n de sus competencias normales, presupuesto que se relaciona con el juicio valorativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Elementos que deben verificarse\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica tiene varios presupuestos que se relacionan con los elementos formales y materiales de car\u00e1cter general que deben verificarse, como: i) que se trate de una calamidad p\u00fablica sea por causas naturales o por causas t\u00e9cnicas; ii) que dicha eventualidad no s\u00f3lo sea grave sino que debe tener una ocurrencia imprevista o sobreviniente; iii) que la calamidad no sea generada por efectos de la guerra exterior o por el estado de conmoci\u00f3n; iv) que las facultades ordinarias del Ejecutivo resulten insuficientes para adoptar medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y desborde la capacidad de atenci\u00f3n ordinaria del sistema nacional para prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres; v) que la ocurrencia de la calamidad p\u00fablica y la eventual constitucionalidad de la declaratoria no elimine la posibilidad de responsabilidad del Estado o de sus funcionarios en el desarrollo de tales hechos; vi) que el decreto de declaratoria este motivado y establezca t\u00e9rmino de vigencia y \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n; y vii) que en el decreto de declaratoria est\u00e9n enunciados pormenorizadamente los hechos, la gravedad y el impacto en el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, as\u00ed como la insuficiencia de las facultades gubernamentales ordinarias y la necesidad de las medidas extraordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMPORALIDAD DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Objeto\/TEMPORALIDAD DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la temporalidad de los estados de excepci\u00f3n, acogido el principio de limitaci\u00f3n temporal, tiene como finalidad evitar la prolongaci\u00f3n y la perennidad de las potestades normativas extraordinarias en el ejecutivo, y fue desarrollado por el constituyente de 1991 en los art\u00edculos sobre los estados de excepci\u00f3n en donde se consagran diferentes t\u00e9rminos de vigencia, que como ha establecido la jurisprudencia constitucional restringen, la temporal asunci\u00f3n de la funci\u00f3n legislativa por parte del Gobierno y el virtual poder que de ello se sigue para restringir las libertades y garant\u00edas constitucionales. As\u00ed, para el estado de guerra exterior se establece que estos rigen durante el tiempo que ellos mismos se\u00f1alen y dejar\u00e1n de tener vigencia tan pronto se declare reestablecida la normalidad; para el estado de conmoci\u00f3n interior se consagra que podr\u00e1 declararse por un t\u00e9rmino no mayor de noventa d\u00edas, prorrogables hasta por dos per\u00edodos iguales, el segundo de los cuales requiere el concepto previo y favorable del Senado de la Rep\u00fablica; y para el estado de emergencia se establece que se puede declarar por per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN ESTADOS DE EXCEPCION-Alcance\/PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN ESTADOS DE EXCEPCION-Inaplicaci\u00f3n de interpretaciones anal\u00f3gicas relacionadas con vigencias \u00a0<\/p>\n<p>Por el principio de identidad cada uno de los estados de excepci\u00f3n tiene sus propias caracter\u00edsticas, causas distintas y l\u00edmites temporales propios, por lo que no resulta aplicable la interpretaci\u00f3n anal\u00f3gica de sus t\u00e9rminos de vigencia, ya que el propio constituyente previ\u00f3 que las restricciones temporales tienen que ser diferenciadas no solo por las razones que dieron lugar a la declaratoria, sino tambi\u00e9n por los hechos que se pretenden conjurar a trav\u00e9s de las medidas de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Vigencia temporal\/ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Improcedencia de pr\u00f3rrogas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de la emergencia por grave calamidad p\u00fablica, declarada aut\u00f3nomamente o en conjunci\u00f3n con las otras modalidades de emergencia, se han venido aplicando los t\u00e9rminos de vigencia temporal que se consagran en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, en el cual el constituyente previ\u00f3 que estos se pueden declarar por per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario, lo que implica que se pueden declarar varios estados de emergencia en un mismo a\u00f1o, siempre y cuando no superen la limitaci\u00f3n temporal de los noventa d\u00edas que se establecen como restricci\u00f3n temporal por el constituyente, al igual que las declaratorias pueden ser continuas o discontinuas o puede darse incluso el caso de declaratorias de emergencias conjuntas o variadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO DE PRORROGA DE ESTADO DE EXCEPCION-Naturaleza jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>PRORROGAS EN ESTADOS DE EXCEPCION-S\u00f3lo en Conmoci\u00f3n Interior\/PRORROGAS EN ESTADO DE CONNMOCION INTERIOR-Subreglas\/PRORROGAS EN ESTADOS DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA.Improcedencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga de un estado de excepci\u00f3n solo es posible en los estados de conmoci\u00f3n interior cumplidas las subreglas para evaluar la constitucionalidad de decreto correspondiente, las cuales se refieren, en primer lugar, a un requisito material que consiste principalmente en analizar la persistencia o el mantenimiento de los hechos que generaron la conmoci\u00f3n. Igualmente, y en segundo lugar, la Corte ha determinado que se tiene que cumplir con unos requisitos eminentemente formales en los decretos de pr\u00f3rroga, que se refieren a que el decreto se encuentre adecuadamente motivado (i), que se encuentre firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y los respectivos ministros del despacho (ii); \u00a0que se encuentre establecido el per\u00edodo por el cual se prorroga el estado de conmoci\u00f3n interior que debe estar ajustado al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado por la Constituci\u00f3n (90 d\u00edas calendario) (iii); que haya sido adoptado durante la vigencia del decreto mediante el cual se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior (iv); y que sea publicado en el Diario Oficial (v).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-Requisito de informar y comunicar a organismos internacionales la declaratoria\/ESTADOS DE EXCEPCION-Falta de prueba de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a organismos internacionales no constituye vicio grave e insubsanable \u00a0<\/p>\n<p>La Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n establece el deber de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a los organismos internacionales al d\u00eda siguiente de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, enviando al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos y al Secretario General de las Naciones Unidas, una comunicaci\u00f3n en que d\u00e9 aviso de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, y de los motivos que condujeron a ella, al igual que sobre los decretos legislativos que limiten el ejercicio de derechos. Igual comunicaci\u00f3n deber\u00e1 enviarse cuando sea levantado el estado de excepci\u00f3n. Este deber de informaci\u00f3n se establece para evitar los llamados Estados de Excepci\u00f3n de Hecho, que se presenta cuando los estados adoptan medidas excepcionales, sin que se encuentre en vigor un estado de excepci\u00f3n oficialmente proclamado. En el caso concreto, si bien en el Decreto no se encuentra referenciado el env\u00edo de la informaci\u00f3n correspondiente, en el Concepto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia se dijo que se hab\u00eda dado el cumplimiento de este requisito, por lo que la Corte estima que la falta de la plena prueba de la comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n a los organismos internacionales, no puede considerarse en este caso como un vicio grave e insubsanable \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Metodolog\u00eda de revisi\u00f3n de cumplimiento de requisitos materiales \u00a0<\/p>\n<p>El control constitucional desde el punto de vista material o de contenido se realiza a trav\u00e9s de: un juicio f\u00e1ctico u objetivo consistente en determinar la ocurrencia (i), sobreviniencia (ii) e identidad de los hechos (iii); un juicio valorativo que consiste en verificar la gravedad (i), inminencia (ii), e intensidad e importancia de los hechos (iii); y por \u00faltimo, un juicio de necesidad o de subsidiaridad por la insuficiencia de las medidas ordinarias, que tiene como finalidad establecer si se desbordaron las medidas e instituciones ordinarias para superar la crisis, en el presente caso \u00a0derivada de la ola invernal por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA POR SEGUNDA VEZ-Inexistencia de hechos extraordinarios o sobrevinientes que sirvieran de fundamento a la declaratoria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto del Decreto 020 de 2011 que constituye una nueva declaratoria de estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, \u00a0derivada de lo que ha sido denominado por el gobierno como \u201cuna causa ecol\u00f3gica com\u00fan\u201d, es decir, del aumento inusitado de las lluvias como consecuencia del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, los hechos que le sirven de fundamento se presentaron durante la vigencia del estado de emergencia del Decreto 4580 de 2010, y respecto de los hechos de amenaza, el gobierno y todas las instancias ya ten\u00edan conocimiento de \u00e9stos y por ende no podr\u00edan ser calificados como extraordinarios o sobrevinientes, adem\u00e1s que el Gobierno ya contaba con las potestades del estado de excepci\u00f3n para poder afrontar las posibles amenazas inminentes que se presentar\u00edan por la agravaci\u00f3n de la ola invernal derivada del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a y en esa medida dispon\u00eda de facultades extraordinarias para impedir la extensi\u00f3n de los efectos de la emergencia, por lo que la Corte no encuentra que se haya cumplido con el presupuesto de sobreviniencia en la Declaratoria de emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica del Decreto 020 de 7 de diciembre de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IDENTIDAD DE LOS HECHOS EN ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0principio de identidad de los hechos se ha establecido que dicho principio se refiere a que los presupuestos f\u00e1cticos descritos en la declaratoria sean diferentes a aquellos que dan lugar a la guerra exterior y a la conmoci\u00f3n interior, correspondi\u00e9ndole a la Corte Constitucional determinar si los hechos que causaron la perturbaci\u00f3n no son asimilables a los actos de agresi\u00f3n o de guerra externa en que se basa el Estado de Guerra Exterior, ni consistan en actos lesivos de la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, que integran la noci\u00f3n de orden p\u00fablico del Estado de Conmoci\u00f3n Interior. En el caso concreto del Decreto 020 de 2011 se cumple con dicho presupuesto, en la medida que los hechos de mantenimiento, agravaci\u00f3n y amenaza que dan lugar a la declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica, no son de aquellos hechos que dan lugar a la declaratoria de Conmoci\u00f3n Interior o al estado de Guerra Exterior, y guardan identidad propia ya que se relaciona directamente con la calamidad p\u00fablica que se ha producido por el aumento desproporcionado de las lluvias, que tiene como origen el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Medidas adoptadas con car\u00e1cter permanente a excepci\u00f3n de normas tributarias y penales \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO VALORATIVO EN DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha determinado que dentro de los presupuestos materiales que se deben verificar por parte de la Corte, se encuentra el que los hechos descritos en el Decreto son de aquellos que por su gravedad, inminencia, intensidad e importancia justifican la declaratoria de emergencia, presupuesto \u00e9ste dispuesto en el art\u00edculo 215 de la C.P. cuando establece que los hechos deben perturbar o amenazar de forma \u201cgrave e inminente\u201d el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico o deben constituir una grave calamidad p\u00fablica, pero no cualquier calamidad p\u00fablica o perturbaci\u00f3n, sino s\u00f3lo aquella que por su intensidad e importancia logre trastornar ese orden y no pueda atenderse por v\u00edas previamente estatuidas. La \u00a0jurisprudencia ha establecido que los elementos que debe analizar la Corte en este juicio son el de la gravedad, inminencia, intensidad e importancia de los hechos y si la declaratoria por parte del gobierno no tuvo una motivaci\u00f3n err\u00f3nea o arbitraria, subray\u00e1ndose que la gravedad de la perturbaci\u00f3n puede ser actual o potencial, es decir, que la perturbaci\u00f3n puede ser un hecho consumado o pueden ser aquellos hechos causales que a\u00fan no constituyen perturbaci\u00f3n, sino amenaza inminente de \u00e9sta. En tal sentido, si bien los hechos descritos en el Decreto 020 de 2011 son de aquellos que pueden calificarse como graves ya que por su intensidad e importancia han llegado a \u00a0producir una serie de efectos que han logrado trastornar el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico en algunas regiones del pa\u00eds y han afectado de manera significativa los derechos a la vida, la integridad f\u00edsica, la subsistencia digna, el trabajo, la propiedad, la salud, la educaci\u00f3n, la movilidad y circulaci\u00f3n, el ambiente sano y en general los derechos fundamentales, econ\u00f3micos, sociales y ambientales de las victimas del general invierno, el gobierno ya hab\u00eda establecido una serie de medidas de emergencia que estaban vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos catastr\u00f3ficos descritos am\u00e9n de que, como se ha anotado, los hechos no fueron sobrevinientes, s\u00fabitos o imprevisibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE NECESIDAD O DE INSUFICIENCIA DE MEDIDAS ORDINARIAS EN DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido\/JUICIO DE NECESIDAD O DE INSUFICIENCIA DE MEDIDAS ORDINARIAS EN DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR SEGUNA VEZ-Justificaci\u00f3n estricta y rigurosa \u00a0<\/p>\n<p>El juicio de necesidad o de insuficiencia de las medidas ordinarias parte de la regla seg\u00fan la cual s\u00f3lo se puede acudir al estado de emergencia cuando las herramientas jur\u00eddicas a disposici\u00f3n de las autoridades, no permitan conjurar por s\u00ed solas la grave calamidad p\u00fablica o la grave perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico. El juicio de suficiencia de las medidas ordinarias tiene asidero en los principios de necesidad y proporcionalidad consagrados en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, e implica tres pasos: (i) se tiene que verificar la existencia de las medidas ordinarias; (ii) se tiene que comprobar si dichas medidas fueron utilizadas por el Estado; \u00a0y (iii) se tiene que analizar si las medidas ordinarias para superar la crisis eran insuficientes para afrontar la emergencia. La Corte considera que el Gobierno Nacional debe justificar de una manera rigurosa y estricta la utilizaci\u00f3n del estado de emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, m\u00e1xime cuando se trata de una segunda declaratoria de emergencia por los mismos hechos, no solo porque el Gobierno pudo contar con las potestades ordinarias, que fueron insuficientes para afrontar la calamidad, sino tambi\u00e9n con las facultades extraordinarias que le fueron otorgadas en la primera declaratoria de emergencia. En el caso concreto del Decreto 020 de 2011, la Corte no encuentra que el Gobierno haya demostrado la insuficiencia de los medios ordinarios de que dispon\u00eda en virtud del primer estado de excepci\u00f3n vigente para remediar los hechos que ahora se invocan como causa de una nueva declaratoria de emergencia, ya que se contaban con las medidas financieras, administrativas e institucionales para atender al menos la fase de atenci\u00f3n humanitaria y la fase de rehabilitaci\u00f3n de la emergencia. Adem\u00e1s los Decretos expedidos se dirigen a complementar, aclarar y modificar\u00a0 los decretos dictados en la primera emergencia, sin una conexi\u00f3n directa y especifica con los hechos en que se fund\u00f3 el Gobierno para dictar esa segunda emergencia, como ya quedo dicho en el presupuesto f\u00e1ctico sobre el car\u00e1cter extraordinario de los hechos. En consecuencia, el Decreto 020 de 2011 no supera el juicio de necesidad \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente RE-197 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto 020 del 7 de enero de 2011 \u201cPor el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241 numeral 7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n constitucional del Decreto Legislativo 020 del siete (7) de enero de 2011 \u00a0\u201cPor el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, mediante oficio de once (11) de enero de 2011, recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte el mismo d\u00eda, remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica del Decreto n\u00famero 020 de siete (7) de enero de 2011, \u201cPor el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica\u201d, para su revisi\u00f3n constitucional. Que en cumplimiento al reparto por Sala Plena, en sesi\u00f3n del catorce (14) de enero de dos mil once (2011), se envi\u00f3 el presente expediente a este despacho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0TEXTO DEL DECRETO REVISADO \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto del decreto legislativo sometido a revisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No 47945 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior y de Justicia<\/p>\n<p>Decreto N\u00famero 020 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(7 de enero de 2011) \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>En uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994 y. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta misma disposici\u00f3n establece que el Estado de Emergencia podr\u00e1 ser declarado por per\u00edodos hasta de treinta (30) d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa (90) d\u00edas en el a\u00f1o calendario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez declarado el Estado de Emergencia, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y especifica con el Estado de Emergencia, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mes de noviembre de 2010 se agudiz\u00f3 en forma inusitada e irresistible el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a desatado en todo el pa\u00eds y que constituy\u00f3 un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante este hecho sobreviniente, el Ministerio del Interior y de Justicia -Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 573 de 2010 declarando la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica de car\u00e1cter nacional en todo el territorio colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que posteriormente, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4580 de 7 de diciembre de 2010, declar\u00f3 en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n de esta norma, el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, con el fin de conjurar la crisis originada por este fen\u00f3meno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante la declaratoria de este Estado de Excepci\u00f3n, el Gobierno Nacional dict\u00f3 varias medidas mediante decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de los efectos generados por este fen\u00f3meno invernal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que despu\u00e9s de la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se han presentado hechos nuevos relacionados con el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, los cuales fueron posteriores a la expedici\u00f3n del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 y que hacen necesario que se adopten medidas encaminadas a contrarrestar esta crisis y sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales -IDEAM, en varias regiones del pa\u00eds se mantienen las alertas debido a los efectos del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a relacionadas con deslizamientos de tierra, inundaciones y crecientes s\u00fabitas. A nivel de inundaciones se mantienen anegados los Municipios de Campo de la Cruz, Manati, Santa Lucia y Su\u00e1n en el Atl\u00e1ntico, debido al rompimiento del canal del Dique. Igualmente persisten los niveles altos en la parte media y baja de la Cuenca del rio Magdalena, desde Barrancabermeja hasta la desembocadura en el mar Caribe; en las cuencas media y baja del rio Cauca y su confluencia con el r\u00edo Magdalena, en especial las zonas ribere\u00f1as bajas en la Depresi\u00f3n Monposina Sucre\u00f1a y la Cuenca del r\u00edo Catatumbo en Norte de Santander, en donde se reportan niveles muy altos y superiores a las cotas de inundaci\u00f3n y rupturas de los jarillones en varios sectores que generan inundaciones lentas afectando a los pobladores y zonas cultivables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se ha reportado la persistencia de lluvias por encima del promedio que satura los suelos y los hace inestables manteniendo la amenaza alta por deslizamientos de tierra en zonas de monta\u00f1a en los departamentos de Cauca, Caldas, Antioquia, Choc\u00f3 Quind\u00edo, Risaralda, Norte de Santander, Santander, Tolima, Huila, Valle del Cauca, Nari\u00f1o, Cundinamarca y en el Piedemonte del Meta. Igualmente se mantiene la alerta ante la posibilidad de descargas de vertimientos en la mayor\u00eda de los embalses de Antioquia y en el embalse de Prado-Tolima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el 16 de diciembre de 2010, seg\u00fan reporte de la Empresa URRA al IDEAM, las fuertes precipitaciones que se produjeron en la cuenca alta del rio Sin\u00fa en su nacimiento en el Nudo de Paramillo (C\u00f3rdoba), hicieron que se presentara un incremento importante del embalse de Urr\u00e1 ocasionando inundaciones que se extienden a lo largo de su cauce hasta su desembocadura en la bah\u00eda de Cispat\u00e1 en el golfo de Morrosquillo, por lo que el IDEAM mantiene la alerta para la cuenca del r\u00edo Sin\u00fa y sus afluentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los vol\u00famenes de lluvia para el mes de diciembre estuvieron por encima del promedio en la mayor\u00eda de las ciudades, las m\u00e1s destacadas son Riohacha y Cartagena con un total de precipitaci\u00f3n 6 veces mayor a lo normal; Monter\u00eda y Valledupar con un total de lluvia 5 veces mayor a lo normal y Barranquilla, Santa Marta y Apartad\u00f3 con un total de precipitaci\u00f3n 4 veces mayor a lo normal. En la regi\u00f3n Andina, ciudades como C\u00facuta, Bucaramanga y Barrancabermeja en donde conforme con los promedios hist\u00f3ricos del mes se presentaron precipitaciones hasta 5 veces mayor a lo normal. En Bogot\u00e1 tambi\u00e9n se registraron precipitaciones que sobrepasaron hasta 2 veces el promedio para el mes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la, Regi\u00f3n Pac\u00edfica, ciudades como Quibd\u00f3 y Buenaventura fueron los sitios de mayor pluviosidad con un total de lluvia hasta 2 veces por encima de lo normal para la \u00e9poca. En la Orinoqu\u00eda se destacan los extremos oriental y occidental, ciudades como Villavicencio y Puerto Carre\u00f1o donde tambi\u00e9n se reportaron altas precipitaciones, hasta 2 veces por encima de lo normal. \u00a0<\/p>\n<p>Que para el 17 de diciembre de 2010, se reporta la ruptura de los diques de contenci\u00f3n en varios sectores del canal del Dique afectando a los pobladores y las zonas cultivables. El IDEAM destaca una condici\u00f3n cr\u00edtica del R\u00edo Sin\u00fa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente el 17 de diciembre de 2010, se reporta un fen\u00f3meno de remoci\u00f3n en masa en la cabecera del municipio de Gramalote-Norte de Santander que afect\u00f3 4.000 personas dejando 100 viviendas destruidas y 900 averiadas y que oblig\u00f3 a la evacuaci\u00f3n total del municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el 18 de diciembre de 2010 se presentan desbordamientos en las Ci\u00e9nagas de El Totumo y El Gu\u00e1jaro que afectan a los Municipios de Luruaco y Repel\u00f3n -Atl\u00e1ntico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el 20 de diciembre de 2010 de acuerdo con reporte de la Empresa de Energ\u00eda del Pacifico -EPSA, la represa de Prado \u2013 Tolima se encuentra en alerta roja debido a un ascenso en el nivel del embalse. Se mantiene la alerta de amenaza por deslizamientos de tierra en \u00e1reas inestables en los Departamentos de Cauca, Antioquia, Caldas, Norte de Santander, Santander, Nari\u00f1o, Valle del Cauca y Choc\u00f3 y se incrementa la saturaci\u00f3n de humedad de los suelos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Direcci\u00f3n de gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior, el 23 de diciembre de 2010 se produjo en La Cruz \u2013 Nari\u00f1o un gigantesco alud debido a las lluvias, dejando un saldo de 13 personas muertas, y 5 viviendas destruidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el 27 de diciembre de 2010 se conserva la alerta en las poblaciones de El Banco, Magangu\u00e9, Plato y Calamar en cuanto se mantiene el nivel de alerta para el canal del Dique.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia al 30 de diciembre de 2010 se ha presentado un aumento progresivo de personas afectadas por el fen\u00f3meno de La Nina en todo el pa\u00eds: 2.220.482, el n\u00famero de familias afectadas 458.087, p\u00e9rdidas humanas 310, heridos 289, personas desaparecidas 63, viviendas destruidas 5.157 viviendas averiadas 325.379; v\u00edas averiadas 737 y en general 711 municipios afectados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan esta misma fuente, el incremento en las lluvias afect\u00f3 en diversa (sic) regiones del pa\u00eds la prestaci\u00f3n de varios servicios p\u00fablicos esenciales: acueductos 223, alcantarillados 16, centros de salud 12, centros educativos 157 y centros comunitarios 37.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este fen\u00f3meno natural afect\u00f3 726.172 hect\u00e1reas en todo el territorio nacional seg\u00fan reporte de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia del 30 de diciembre de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n descrita ha llevado a los pobladores de las zonas afectadas a abandonar sus viviendas y alojarse en albergues provisionales generando riesgos de salud por hacinamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la interrupci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales en varios municipios genera riesgos sanitarios y de salubridad p\u00fablica para las poblaciones afectadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n a que el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, de acuerdo con los centros internacionales de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica y los an\u00e1lisis del lDEAM, se prolongar\u00e1 hasta mediados del a\u00f1o 2011, las temporadas secas de las regiones Caribe y Andina presentar\u00e1n vol\u00famenes de lluvia por encima de sus valores mensuales y estar\u00e1n seguidas de temporadas lluviosas, las cuales tambi\u00e9n se caracterizan por presentar cantidades de lluvia superiores a los valores usuales registrados para esa \u00e9poca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por todo lo anterior, se ven afectados o en riesgo los derechos fundamentales de las personas, en especial, los derechos a la vida, a la salud, a la educaci\u00f3n, a la vivienda digna, al trabajo, a la locomoci\u00f3n y al m\u00ednimo vital de subsistencia,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que el Gobierno Nacional dict\u00f3 medidas para conjurar la crisis generada por los hechos descritos en el Decreto 4580 de 2010, las nuevas situaciones sociales, econ\u00f3micas, ecol\u00f3gicas y de calamidad p\u00fablica descritas conllevan un c\u00famulo de riesgos imprevisibles que debe atender el Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la magnitud de la tragedia desborda las facultades ordinarias del Estado para atender la situaci\u00f3n de desastre nacional, por lo que se requiere de medidas adicionales a las adoptadas a ra\u00edz de la expedici\u00f3n del Decreto 4580 de 2010, debido a que las inundaciones han da\u00f1ado las estructuras de contenci\u00f3n que hace que el proceso de recuperaci\u00f3n normal sea mucho m\u00e1s lento y se pueden presentar nuevos eventos de remoci\u00f3n en masa debido a que los suelos se encuentran saturados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos hechos sobrevinientes obligan al Gobierno Nacional a adoptar nuevas medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Decreta\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Primero. \u2013 Decl\u00e1rase. el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional hasta el 28 de enero de 2011, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Segundo. \u2013 El Gobierno Nacional ejercer\u00e1 las facultades a las cuales se refiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 10 del presente Decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Tercero. \u2013 Conv\u00f3case al Congreso de la Rep\u00fablica en cumplimiento de lo previsto por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para el 7 de febrero de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Cuarto. &#8211; El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a \u00a07 de enero de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N1 \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N VARGAS LLERAS<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CUELLAR<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZ\u00d3N\u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Defensa Nacional \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR\u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0<\/p>\n<p>BEATRIZ LONDO\u00d1O SOTO \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, encargada de las funciones del despacho del Ministro de la Protecci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS RODADO NORIEGA\u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ANDR\u00c9S DE HART PINTO<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA\u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0<\/p>\n<p>BEATRIZ HELENA URIBE BOTERO\u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA\u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N CARDONA GUTI\u00c9RREZ<\/p>\n<p>Ministro de Transporte \u00a0<\/p>\n<p>MARIANA GARC\u00c9S C\u00d3RDOBA\u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Cultura \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Intervenciones que solicitan la declaratoria de exequibilidad del Decreto 020 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Las intervenciones que piden la exequibilidad del Decreto 020 de 2011, seg\u00fan el orden del expediente, son la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica (i), la del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (ii), la de la Defensa Civil (iii) y la de la Cruz Roja Colombiana (iv).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica Cristina Pardo Schlesinger en escrito de 27 de enero de 2011 dice que el Decreto Legislativo 020 de 2011 debe declararse constitucional por razones de forma y de fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En primer lugar explica que desde los presupuestos formales se cumple con los requisitos previstos en el art\u00edculo 215 de la C.P. para este tipo de normas, as\u00ed como de los previstos en la Ley Estatutaria 137 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En cuanto al requisito de que el decreto legislativo que declara el estado de emergencia, social y ecol\u00f3gico por grave calamidad p\u00fablica, haya sido suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los Ministros indica que todos los Ministros que conforman el gabinete, el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y por la Viceministra de Salud y Bienestar, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Protecci\u00f3n Social firmaron el decreto2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Del mismo modo indica que el Decreto se encuentra motivado \u201ccon la exposici\u00f3n de los nuevos hechos que provocaron la declaratoria de la emergencia, la calificaci\u00f3n de los mismos y de las consecuencias sobre los distintos \u00f3rdenes protegidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como la referencia a consideraciones relacionadas con la insuficiencia de las facultades ordinarias para atender la situaci\u00f3n\u201d3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. En cuanto a la determinaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial y temporal dice que el Decreto indica en forma expresa la declaratoria tiene efectos en todo el territorio nacional y que \u00e9sta se extender\u00e1 hasta el d\u00eda 28 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Tambi\u00e9n indica que se cumple con el art\u00edculo 16 de la Ley 137 de 1994, en consonancia con el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos y el art\u00edculo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y pol\u00edticos, ya que el Presidente de la Rep\u00fablica mediante escritos de 11 de enero de 2011, inform\u00f3 al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de \u00a0Naciones Unidas \u2013 ONU \u2013 y al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos \u2013OEA\u2013 sobre la expedici\u00f3n del Decreto Legislativo 4580 de 7 de diciembre de 20104.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. En cuanto a los presupuestos materiales de la Declaratoria expone que la jurisprudencia de la Corte ha establecido que el cumplimiento de los requisitos materiales comprende tres elementos o presupuestos generales: la existencia de los hechos (presupuesto f\u00e1ctico), la valoraci\u00f3n de la gravedad de los mismos (presupuesto valorativo) y la insuficiencia de las medidas ordinarias para dar respuesta a esto (juicio de suficiencia). Dice que hay que tener en cuenta que la intensidad del control efectuado por la Corte, difiere para cada uno de estos presupuestos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. En lo concerniente a la existencia de hechos sobrevinientes afirma que aunque bajo el amparo del Decreto 4580 de 2010 se tomaron varias medidas destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, entre el 7 de diciembre de 2010 y el 7 de enero de 2011 ocurrieron hechos nuevos que ameritaron la declaratoria de un segundo estado de emergencia, por ser \u201csobrevinientes, graves e imprevisibles y requerir su atenci\u00f3n medidas adicionales complementarias a las previamente adoptadas\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Se\u00f1ala que, \u201cla magnitud de estos hechos nuevos: algunos, por s\u00ed solos, habr\u00eda justificado la declaratoria de un estado de emergencia, de no ser porque en el contexto de la tragedia provocada por la Ni\u00f1a algunos de ellos parezcan relativamente ordinarios. Un ejemplo de ello, es el del rompimiento del canal del Dique, un hecho nuevo cuya magnitud e implicaciones no pueden ser minimizados. Otro es el n\u00famero de hect\u00e1reas inundadas e inhabilitadas durante el mes anterior al 7 de enero de 2011, cuya magnitud es superior al hecho que condujo a la declaratoria de la emergencia el 7 de diciembre de 2010\u201d6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Considera que aunque la persistencia de las lluvias era previsible, dados los estudios del IDEAM, \u201c\u2026lo que era imposible de anticipar era la magnitud de los impactos ocasionados por dicha persistencia. No solo desde el punto de vista cuantitativo, sino tambi\u00e9n cualitativo\u2026\u201d7. Por esta raz\u00f3n indica que el Presidente de la Rep\u00fablica estim\u00f3 en el considerando 29 del Decreto que \u201c\u2026las nuevas situaciones (\u2026) conllevan un c\u00famulo de riesgos imprevisibles que debe atender el Gobierno Nacional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Indica que las medidas adoptadas en desarrollo del Decreto 020 de 2011 fueron las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Medidas que tienen como finalidad enfrentar la prolongaci\u00f3n de las lluvias en diciembre y enero que aument\u00f3 los riesgos para las personas y sus propiedades: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Decreto 125 de 2011 estableciendo un programa de reforestaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Decreto 142 de 2011 a\u00f1adiendo aseguramiento y controles al Fondo de Adaptaci\u00f3n para manejar los cuantiosos recursos que implica atender los nuevos impactos \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Medidas relacionadas con el aumento del n\u00famero de personas damnificadas en t\u00e9rminos de vivienda, establecimientos educativos y acceso a servicios p\u00fablicos domiciliarios: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Decreto 127 de 2011 que establece seguridad jur\u00eddica para la inversi\u00f3n en educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Decreto 128 de 2011 que considera la incapacidad de pago para servicios p\u00fablicos por parte de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Medidas relacionadas con los da\u00f1os en las estructuras de contenci\u00f3n que hacen que el proceso de recuperaci\u00f3n sea m\u00e1s lento: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Decreto 130 de 2011 que tiene en cuenta esta circunstancia para modificar el Decreto 016 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Decreto 143 de 2011 haciendo \u00e9nfasis en necesidad de expropiar para establecer la faja paralela a ciertos cuerpos h\u00eddricos para prevenir inundaciones \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Medidas relacionadas con la necesidad de establecer respuestas coordinadas por parte del Estado a los impactos de m\u00e1s largo alcance en donde se expidieron los Decretos 144, 145 y 146 de 2011 que manejan distintas facetas de la coordinaci\u00f3n entre organismos del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>(v) La necesidad de que las CAR act\u00faen dentro de una visi\u00f3n de cuenca hidrogr\u00e1fica, no de divisi\u00f3n pol\u00edtico administrativa del territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Explica que aunque las medidas tomadas bajo la vigencia del Decreto 4580 de 2010 fueron id\u00f3neas para dar respuesta a los hechos invocados en este decreto, durante el mes de diciembre se identificaron nuevos hechos y el surgimiento de nuevos problemas cr\u00edticos, lo cual hizo necesario declarar una nueva emergencia y adoptar medidas complementarias a las anteriores. En este sentido explica que, \u201cNo es que las medidas adoptadas durante la primera emergencia fueran inadecuadas o de corto alcance. Lo que el Presidente valor\u00f3, en ejercicio de su margen de apreciaci\u00f3n de la suficiencia de los medios disponibles, es que ante los nuevos impactos era indispensable complementar las herramientas para hacerle frente a la magnitud de los nuevos impactos provocados por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a\u201d8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Concluye sobre este punto diciendo que, \u201cAunque ambos decretos declarativos tienen la misma causa ecol\u00f3gica (el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a), \u00e9stos obedecen a impactos nuevos (en su gravedad y magnitud cuantitativa y cualitativa) que dio lugar a que se expidieran doce Decretos nuevos, \u201ccuyo fin es hacer frente a estos nuevos hechos y a su impacto \u2013 tanto nuevo como acumulativo \u2013 sobre las personas, los bienes y la naturaleza\u201d9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. En un siguiente punto explica \u201cLos l\u00edmites temporales en el ejercicio de la facultad de declarar el estado de emergencia\u201d, afirmando que el art\u00edculo 215 indica un l\u00edmite que no admite interpretaci\u00f3n, el cual consiste en que las declaratorias de emergencia, independientemente de las razones que las motivan, no pueden exceder de 90 d\u00edas en el a\u00f1o calendario. Igualmente se dice que en el mismo precepto existe una limitaci\u00f3n de acuerdo con la cual \u201cen cada caso\u201d la declaratoria no podr\u00e1 exceder de 30 d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15. Sobre la expresi\u00f3n \u201cen cada caso\u201d del art\u00edculo 215 de la C.P. indica que esta parte, \u201c\u2026plantea el interrogante sobre si impide que un decreto legislativo declaratorio de emergencia comparta causa con la de otro previamente adoptado y cuyo plazo m\u00e1ximo de vigencia de 30 d\u00edas se agot\u00f3, cual es la hip\u00f3tesis que se somete al examen de la H. Corte en la presente oportunidad\u201d10. Indica que, \u201cresulta importante reconocer que la declaratoria de emergencia efectuada mediante el Decreto 020 de 2011 que ahora se examina tiene una causa ecol\u00f3gica com\u00fan con la invocada en el Decreto 4580 de 2010\u2026\u201d ya que, \u201c\u2026estas normas hicieron referencia en sus considerandos a las \u201cprecipitaciones de lluvias ocasionadas por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010 \u2013 2011 como la (sic) origen de los impactos que requer\u00edan ser conjurados a trav\u00e9s de la declaratoria de emergencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.16. Sobre el punto de la \u201ccausa ecol\u00f3gica com\u00fan\u201d se\u00f1ala que, \u201c\u2026la circunstancia de tener un fundamento o causa com\u00fan no conduce a considerar que el Decreto 020 de 2011 corresponde a una pr\u00f3rroga inopinada del ejercicio de la atribuci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que provoque la afectaci\u00f3n de la regla seg\u00fan la cual \u201cen cada caso\u201d la declaratoria no puede superar el l\u00edmite temporal de 30 d\u00edas al que se ha hecho referencia\u201d. Explica sobre este punto que el Decreto 020 de 2011 parte de hechos nuevos de gran magnitud y gravedad, que ameritan la adopci\u00f3n de nuevas medidas para proteger los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n colombiana11. \u00a0<\/p>\n<p>1.17. En cuanto al \u201cmargen de apreciaci\u00f3n\u201d en la valoraci\u00f3n de la gravedad, dice que el Presidente de la Rep\u00fablica es quien tiene que valorar la gravedad de los hechos invocados y la necesidad de adoptar nuevas medidas.12 \u00a0En este sentido indica que la nueva declaratoria de estado de emergencia no obedeci\u00f3 a un juicio arbitrario ni un error manifiesto de valoraci\u00f3n, ya que el Presidente de la Rep\u00fablica ejerci\u00f3 su razonable margen de apreciaci\u00f3n que determin\u00f3 que existieron nuevos hechos y que las medidas que fueron tomadas en desarrollo del mismo se dirigieron de manera exclusiva a responder a los mismos hechos \u201cno a ampliar de manera inopinada las facultades legislativas del Presidente de la Rep\u00fablica\u2026\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.18. Por otra parte explica que aunque las declaratorias de emergencia referidas ocurrieron en forma sucesiva en el tiempo \u00e9stas \u201c\u2026terminaron por complementarse y conformar un grupo de herramientas para atender un conjunto de situaciones calamitosas de extrema gravedad con origen en el mismo fen\u00f3meno clim\u00e1tico\u2026\u201d. Se\u00f1ala que se justifica la facultad de declarar el Estado de Emergencia en dos momentos sucesivos, pues fue precisamente en el tiempo transcurrido entre ellas cuando se materializaron algunas \u201cgraves afectaciones que resultaron imprevisibles y se agravaron en forma considerable otras, lo cual demand\u00f3 del Gobierno Nacional la adopci\u00f3n de nuevas herramientas legales que complementaran las medidas hasta entonces adoptadas\u201d. Por las razones se\u00f1aladas dice que en \u00e9ste caso no se trata de una mera pr\u00f3rroga de la emergencia anterior sino de una nueva declaratoria que se basa en los hechos sobrevinientes que comparten una causa com\u00fan: el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.19. En cuanto a los supuestos f\u00e1cticos y la acreditaci\u00f3n sobre su ocurrencia se se\u00f1ala i) El dram\u00e1tico incremento de las afectaciones que ven\u00edan siendo registradas por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, ii) Nuevos episodios calamitosos de gran envergadura acaecidos en diferentes lugares de la geograf\u00eda nacional y iii) La identificaci\u00f3n del aumento de riesgos espec\u00edficos \u00a0con fundamento en la informaci\u00f3n levantada por las autoridades t\u00e9cnicas. \u00a0<\/p>\n<p>1.20. En este sentido explica que en comparaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de 30 de diciembre de 2010 ocurri\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Afectaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reporte a 06\/12\/2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reporte a 30\/12\/2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Muertos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>206 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>310 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Heridos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>246 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>289 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desaparecidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personas afectadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00b4614.676 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00b4220.482 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>337.513 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Viviendas Destruidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.049 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.157 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Viviendas Averiadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>275.569 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>325.379 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hect\u00e1reas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>220.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>726.172* \u00a0<\/p>\n<p>1.21. Teniendo en cuenta este cuadro se explica que ha variado desde el 7 hasta el 30 de diciembre de 2010, en un cincuenta punto cinco por ciento (50,5%) el n\u00famero de muertos, en diecisiete punto cinco por ciento (17,5%) el n\u00famero de heridos, en treinta y cinco punto siete por ciento (35,7%) el n\u00famero de familias afectadas, en ciento cincuenta y uno punto siete por ciento (151,7%) el n\u00famero de viviendas destruidas, en dieciocho punto uno por ciento (18,1%) el n\u00famero de de viviendas averiadas y en doscientos treinta punto uno por ciento (230,1%) el n\u00famero de\u00a0 hect\u00e1reas afectadas.14 Por otra parte explica que se constat\u00f3 que la infraestructura destinada a la educaci\u00f3n increment\u00f3 su n\u00famero de da\u00f1os y de afectaci\u00f3n a estudiantes en el per\u00edodo de referencia15 y que al mismo tiempo se presentaron afectaciones de las sedes prestadoras del servicio de salud16 y en materia servicios p\u00fablicos, tambi\u00e9n se presentaron afectaciones, especialmente en agua potable y saneamiento b\u00e1sico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.22. Dice que en la declaratoria se invocaron algunos hechos nuevos de considerables dimensiones entre los que rese\u00f1an los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El fen\u00f3meno de remoci\u00f3n en masa ocurrido el 17 de diciembre de 2010 en el Municipio de Gramalote \u2013 Norte de Santander \u2013 que dio lugar a la evacuaci\u00f3n total del municipio \u201c\u2026dejando 4.000 personas afectadas, 100 viviendas destruidas y 900 averiadas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El desprendimiento o alud de tierras ocurrido el 23 de diciembre de 2010 en el Municipio de la Cruz de Nari\u00f1o, en donde la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo certific\u00f3 su ocurrencia y el tr\u00e1gico saldo de 13 personas muertas y 5 viviendas destruidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El desbordamiento de las ci\u00e9nagas de El Totumo y el Gu\u00e1jaro el 18 de diciembre de 2010, con la consecuente afectaci\u00f3n, entre otros, de los municipios de Luruaco y Repel\u00f3n en el Departamento de Atl\u00e1ntico;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La rotura del Canal del Dique en su costado norte que afect\u00f3 la zona baja correspondiente al casco urbano del municipio de Santa Luc\u00eda, Manat\u00ed, Calamar y zonas rurales aleda\u00f1as; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El aumento de los niveles de los embalses de Urr\u00e1 y de Prado (Tolima);\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El aumento de los niveles de los r\u00edos especialmente la cuenca media y baja del R\u00edo Cauca, el R\u00edo Magdalena y el R\u00edo Sin\u00fa; y\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El aumento generalizado e imprevisto de las lluvias durante el mes de diciembre de 2010.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.23. Explica que toda esta informaci\u00f3n permite concluir que en el mes anterior a la declaratoria y a\u00fan en la v\u00edspera: \u201ci) Todos los indicadores de afectaciones experimentaron incrementos extraordinarios, ii) el efecto acumulativo de las lluvias y su comportamiento en el curso del mes de diciembre provoc\u00f3 espec\u00edficos eventos calamitosos de gran envergadura que est\u00e1n acreditados dentro del presente tr\u00e1mite y iii) informaci\u00f3n oficial permiti\u00f3 establecer el aumento de la situaci\u00f3n de riesgo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.24. Por otra parte indica que los hechos descritos no tienen relaci\u00f3n alguna con los supuestos f\u00e1cticos que permitir\u00edan declarar el estado de guerra exterior o de conmoci\u00f3n interior (C.P. Art\u00edculos 212 y 213). \u00a0<\/p>\n<p>1.25. En cuanto al presupuesto valorativo se\u00f1ala que de acuerdo con la Sentencia C \u2013 802 de 2002 el Presidente de la Rep\u00fablica tiene un margen de apreciaci\u00f3n amplia y razonable que debe ser respetado al revisar el decreto declarativo17. Se\u00f1ala que en la misma sentencia se dijo que la Corte solo debe declarar inexequible un decreto declarativo si considera que \u201cha existido apreciaci\u00f3n arbitraria o error manifiesto en la valoraci\u00f3n del presupuesto f\u00e1ctico que el constituyente conf\u00eda al Presidente de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.26. Explica que lo que llev\u00f3 al Presidente a declarar otro estado de emergencia se deriva de que en el breve tiempo transcurrido entre las dos declaratorias se duplicaron, y hasta m\u00e1s, las cifras de afectaciones en distintas \u00e1reas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.27. Se\u00f1ala que estos nuevos impactos tienen un efecto acumulativo muy gravoso de afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas afectadas, \u201c\u2026y por ende exigen nuevas medidas complementarias para solucionar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. Concluye diciendo que el Presidente ha hecho una apreciaci\u00f3n razonable de la gravedad de estos hechos, y \u201cen ejercicio de su margen de valoraci\u00f3n no ha incurrido en apreciaci\u00f3n arbitraria o en error manifiesto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.28. Sobre el presupuesto de la Insuficiencia de las facultades gubernamentales ordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos explica que es necesario reconocer previamente que \u201clas autoridades en general y el Gobierno Nacional, en particular, cuentan de ordinario con atribuciones que les permiten afrontar situaciones de desastre en el marco de lo que se conoce como Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.29. Indica que en ejercicio de las atribuciones e instrumentos previstos en este marco institucional, \u201c\u2026en forma previa a la declaratoria de emergencia las entidades con responsabilidad espec\u00edficas en la atenci\u00f3n de las consecuencias de las lluvias, desplegaron y agotaron las herramientas a su alcance para tratar de conjurar la extraordinaria y grave situaci\u00f3n presentada en el a\u00f1o 2010 como consecuencia de las lluvias ocasionadas por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a\u201d18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.30. Explica que en forma preventiva se hab\u00edan tomado medidas como hacer traslados presupuestales para incrementar los recursos disponibles del Fondo Nacional de Calamidades (Decreto 1547 de 1984) cuya junta presid\u00eda en ese momento el Ministerio del Interior y de Justicia (i), decretar situaciones de calamidad en ejercicio de la atribuci\u00f3n prevista a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No 573 de 2010 (ii), y adoptar por parte de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia el Plan de Acci\u00f3n Interinstitucional para enfrentar los impactos del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a (iii)19. \u00a0<\/p>\n<p>1.31. Igualmente se\u00f1ala que \u201cEl Gobierno Nacional con fundamento en lo previsto por el art\u00edculo 18 del mencionado Decreto Ley 919 expidi\u00f3 el Decreto 4579 de 2010 mediante el cual declar\u00f3 en todo el territorio nacional la situaci\u00f3n de desastre, con lo cual hizo regir los reg\u00edmenes especiales all\u00ed previstos, en concordancia con lo dispuesto por el art\u00edculo 24 del citado decreto \u2013 ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.32. Por otra parte indica que en virtud de la dimensi\u00f3n de las afectaciones ocasionadas por las lluvias en menci\u00f3n se expidi\u00f3 el Decreto 4580 de 2010 que declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por treinta d\u00edas y en el marco de dicho estado de excepci\u00f3n adopt\u00f3 medidas legislativas que consider\u00f3 necesarias para conjurar la crisis. No obstante lo anterior, se\u00f1ala que la \u201cagudizaci\u00f3n del impacto por la presencia de nuevos hechos, se hizo necesario complementar esas medidas en el marco de la declaratoria adoptada a trav\u00e9s del Decreto 020 que ahora se examina\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.33. Indica que fue necesario adoptar nuevos decretos legislativos que complementaran los derivados de la anterior declaratoria para responder a los impactos identificados para el 7 de diciembre de 2010 y por la necesidad de coordinar las distintas respuestas del Estado, dada la creciente magnitud de la crisis. \u00a0<\/p>\n<p>1.34. Subraya que como se puede apreciar, \u201cEl Presidente de la Rep\u00fablica no aplic\u00f3 un simple criterio de eficacia al momento de evaluar la procedencia de la declaratoria de emergencia (Seg\u00fan la Sentencia C \u2013 122 de 1997). En este caso dice que observ\u00f3 el criterio de subsidiariedad conforme al cual la utilizaci\u00f3n de estas medidas se supedita \u00b4a la imposibilidad o insuperable insuficiencia de las instituciones de la normalidad para resolver los problemas y crisis que afecten o amenacen el sistema econ\u00f3mico, social o el ambiente\u00b4\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.35. Explica finalmente que las nuevas medidas fueron dise\u00f1adas para funcionar como complemento de las expedidas bajo la vigencia del Decreto 4580 de 2010, en atenci\u00f3n a que las medidas anteriores al ser ejecutadas en la pr\u00e1ctica revelaron la necesidad de ser complementadas con herramientas adicionales ante la agravaci\u00f3n de la crisis evidente con los nuevos impactos constatados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.36. En un \u00faltimo apartado expone la interpretaci\u00f3n que debe hacerse de la expresi\u00f3n \u201cen cada caso\u201d del inciso primero del art\u00edculo 215. Dice que la expresi\u00f3n \u201cen todo caso\u201d puede tener \u00a0tres interpretaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asociar la expresi\u00f3n \u201ccaso\u201d al decreto declarativo de la emergencia, por lo cual, cada estado de emergencia solo puede durar treinta d\u00edas, \u201cSeg\u00fan esta lectura, lo que procede cuando han transcurrido 30 d\u00edas es declarar otro estado de emergencia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relacionar la expresi\u00f3n \u201ccaso\u201d a la vigencia del decreto declarativo, por lo cual un mismo estado de emergencia puede ser prorrogado por per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas \u201csiempre que no exceda el l\u00edmite de 90 d\u00edas en un a\u00f1o calendario\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Interpretar que el Gobierno no podr\u00eda ni declarar una nueva emergencia ni prorrogar la anterior con los mismos hechos. Se\u00f1ala que esta \u00faltima interpretaci\u00f3n ser\u00eda absurda \u201cpues dejar\u00eda, sin efecto \u00fatil la limitaci\u00f3n m\u00e1xima de noventa (90) d\u00edas contenida en el art\u00edculo 215\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.37. Indica que bajo cualquiera de las dos hip\u00f3tesis interpretativas descritas inicialmente, el Decreto 020 de 2011 cumple con los requisitos materiales para su expedici\u00f3n. Explica que en la expedici\u00f3n del Decreto se trat\u00f3 de una nueva declaratoria del estado de emergencia ante el surgimiento de nuevos impactos ocasionados por la misma causa que exige \u201cuna mayor carga demostrativa y argumentativa por parte del ejecutivo y lo compromete a explicar ante el Congreso la segunda declaratoria\u201d. Sin embargo, dice que en la eventualidad de que la Corte lo considere como una pr\u00f3rroga, en todo caso se cumple con los requisitos especiales existentes para ella que incluyen la persistencia de la misma situaci\u00f3n, adem\u00e1s del presupuesto valorativo, y el juicio de suficiencia. Por esta raz\u00f3n pide que si es esta \u00faltima interpretaci\u00f3n la que acoge la Corte, se declare exequible el Decreto 020 de 2011 \u201cen el entendido de que se trata de una pr\u00f3rroga y no de una declaraci\u00f3n nueva del estado de emergencia\u201d20. \u00a0<\/p>\n<p>1.38. Finalmente concluye que en la declaratoria del estado de emergencia se cumplieron con los presupuestos f\u00e1cticos, valorativos y de insuficiencia de las medidas ordinarias y, concluye solicitando a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad del Decreto Legislativo 020 de 2011 \u201cpor el cual se declara el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de \u00a0grave calamidad p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La doctora Alexandra Garc\u00eda Ram\u00edrez en representaci\u00f3n de la Naci\u00f3n -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- present\u00f3 escrito de intervenci\u00f3n el d\u00eda 27 de enero de 2011, solicitando que se declare la exequibilidad del Decreto No. 020 de 7 de enero de 2011. Dice que el decreto cumple con todos los presupuestos formales y materiales para su declaratoria. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En cuanto los presupuestos formales dice que el Decreto en menci\u00f3n cumple con todos los requisitos ya que lleva la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y de los trece (13) ministros del Gobierno Nacional, se\u00f1ala el \u00e1mbito territorial en donde aplicar\u00e1 el estado de emergencia, que se refiere a todo el territorio nacional, y el t\u00e9rmino dentro del cual se va a hacer uso de las facultades extraordinarias, que ser\u00e1 hasta el 28 de enero de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En cuanto a los presupuestos materiales indica que se cumple con los presupuestos f\u00e1cticos dados en la jurisprudencia constitucional21: (1) el juicio objetivo de existencia, (2) el car\u00e1cter sobreviniente de los hechos y (3) que los hechos invocados para declarar el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica deben ser distintos a los que dan lugar a la declaratoria del estado de guerra exterior o al estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. En cuanto al juicio objetivo de existencia explica que \u201c\u2026es evidente que desde el comienzo de su formaci\u00f3n en el mes de junio de este a\u00f1o hasta la fecha, el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 alter\u00f3 el clima nacional representado en lluvias permanentes, intensas y cada vez con tendencia a aumentos, constituy\u00e9ndose en un hecho notorio, pues su existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo\u201d22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Sobre la sobreviniencia de los hechos indica que la jurisprudencia ha dicho que \u201c\u2026no necesariamente deben ser hechos nuevos sino que lo excepcional puede ser fruto del agravamiento de los existentes\u201d. Explica que en el presente caso, tal circunstancia es constituida por el agravamiento del Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-201123, que produjo el aumento sin precedentes de las lluvias circunstancia que se sigui\u00f3 manifestando con posterioridad a la expedici\u00f3n del Decreto 4580 de 2010, \u201cgenerando una nueva crisis, toda vez que seg\u00fan el IDEAM los vol\u00famenes de lluvia para el mes de diciembre estuvieron por encima del promedio en la mayor\u00eda de las ciudades\u201d24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Por otra parte indica que los hechos descritos son distintos a los casos de guerra exterior o conmoci\u00f3n interior, previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y son f\u00e1cilmente diferenciables. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. En cuanto al elemento valorativo que consiste en la realizaci\u00f3n de un juicio sobre la inminencia, la intensidad y las consecuencias de los hechos que no sea arbitrario ni err\u00f3neo, indica que teniendo en cuenta los elementos f\u00e1cticos rese\u00f1ados en el Decreto Declaratorio y en los informes del IDEAM, los hechos se tratan de situaciones verdaderamente graves, \u201c\u2026que constituyen calamidad p\u00fablica, que no son de ocurrencia remota, ni eventual, sino que por el contrario son ciertos, presentes y verificables, toda vez que han afectado la vida e integridad de personas, y en general gran parte del andamiaje que ha dispuesto al estado para la protecci\u00f3n de esos bienes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Explica que en lo que respecta al sector agr\u00edcola las implicaciones del fen\u00f3meno son apenas obvias y naturales ya que \u201cAl tener el suelo que recibir las lluvias, se afecta en forma directamente proporcional la seguridad alimentaria en el pa\u00eds, y que debido al recrudecimiento de la emergencia invernal podr\u00eda ascender\u201d. Indica que el Ministerio inici\u00f3 un proceso de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n en conjunci\u00f3n con distintas instituciones (IGAC, DANE, IDEAM y Secretar\u00edas de Agricultura), en donde se demuestra que de acuerdo a las im\u00e1genes satelitales a \u201c\u2026 6 de enero de 2011 se identificaron 764.033 hect\u00e1reas inundadas, de las cuales 608.241 corresponden a tierras de uso agropecuario\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Explica que en las \u00e1reas cultivables la situaci\u00f3n es de extrema gravedad ya que, \u201cpara la tercera semana de enero, se tienen reportadas por las Secretar\u00edas de Agricultura 199.500 hect\u00e1reas inundadas; si a esto se adicionan las 608.241 hect\u00e1reas identificadas satelitalmente, y las 200.000 hect\u00e1reas que se estima han sido afectadas por exceso de humedad, el pa\u00eds tiene m\u00e1s de 1 mill\u00f3n de hect\u00e1reas dedicadas a la actividad agropecuaria que han sufrido perjuicios por el invierno\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. Considera por esto que no resulta errado ni manifiestamente arbitrario el juicio valorativo que realiz\u00f3 el Gobierno Nacional para decretar nuevamente la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica, ya que consider\u00f3 como determinante el fortalecimiento inesperado del Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010\u20132011, especialmente en los meses de diciembre y los primeros d\u00edas del mes de enero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12. Sobre el juicio de suficiencia o la imposibilidad de conjuraci\u00f3n mediante atribuciones ordinarias, se dijo que el Gobierno Nacional, antes de expedir el Decreto No. 020 de 2011 ya hab\u00eda expedido el Decreto No. 4580 de 2010, pero que los hechos descritos dieron lugar a que se presentaran un \u201cc\u00famulo de riesgos imprevisibles\u201d que determinaron que el marco jur\u00eddico no fuera suficiente para afrontar la emergencia invernal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13. Concluye diciendo que una vez analizados los presupuestos de orden f\u00e1ctico y jur\u00eddico se debe declarar EXEQUIBLE el Decreto N\u00b0 020 del 7 de enero de 2011, \u201cpues el mismo se ajusta a los requisitos formales y materiales establecidos en la Constituci\u00f3n, la LEEE, los tratados internacionales de derechos humanos y a la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. Defensa Civil\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El Mayor Jairo Duvan Pineda Director General de la Defensa Civil rindi\u00f3 concepto el 15 de febrero de 2011 pidiendo la exequibilidad del Decreto 020 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Dice que se debe tener en cuenta que aunque ya se hab\u00eda expedido previamente el Decreto 4580 de 2010, se presentaron hechos nuevos que dieron lugar a que se diera continuidad al estado de urgencia. Indica que las alertas se mantienen en algunas zonas del pa\u00eds por los deslizamientos y las inundaciones que pueden llegar a generar corrientes y crecimientos de agua. Igualmente dice que el aumento de los niveles de la represa de Urr\u00e1 por el incremento de los niveles de la cuenca alta del r\u00edo Sin\u00fa hace que se mantengan las inundaciones en las zonas aleda\u00f1as. Finalmente se\u00f1ala como hecho nuevo la ruptura de los diques de contenci\u00f3n en varios sectores del Canal del Dique afectando a poblaciones y los municipios pr\u00f3ximos. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Explica que en la actualidad la Defensa Civil Colombiana viene apoyando la calamidad que se present\u00f3 en todo el pa\u00eds indistintamente de los sectores, dado que su presencia es nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Dice que en lo formal la declaratoria de emergencia social se ajusta a lo prescrito por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ya que si bien es cierto los hechos se sustentan en la desmedida ola invernal que se inici\u00f3 en el mes de noviembre de 2010, sus consecuencias han trascendido en el tiempo26. Finaliza su intervenci\u00f3n diciendo que la Defensa Civil Colombiana \u201cno denota alg\u00fan viso de ilegalidad que contravenga los par\u00e1metros en este concepto, m\u00e1s aun se tiene que a la fecha no se ha logrado el conjurar de manera definitiva estos fen\u00f3menos\u201d27.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cruz Roja Colombiana \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Walter Cotte Witingan, Director Ejecutivo Nacional, en escrito de 11 de febrero de 2011 dice que consideran justificada la ampliaci\u00f3n del tiempo de la declaratoria de estado de emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, que estableci\u00f3 el gobierno mediante el Decreto sub examine, ya que le permitir\u00e1 a \u00e9ste \u201ccontinuar el proceso de atenci\u00f3n de las familias a\u00fan con necesidades humanitarias insatisfechas\u201d28. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Indica que para la fecha de expedici\u00f3n del Decreto, es decir el 7 de enero de 2011, adem\u00e1s de persistir las condiciones de emergencia que dieron lugar a la declaratoria inicial \u201cse registraron nuevas situaciones de riesgo por las continuas lluvias y se presentaron nuevas emergencias por deslizamientos e inundaciones en varias partes el Pa\u00eds \u00a0que obligaron a los organismos y entidades operativas del Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, del cual, como es sabido, somos parte, a incrementar los esfuerzos manteniendo las acciones humanitarias de reducci\u00f3n y de respuesta para la adecuada [a]tenci\u00f3n de las personas que resultaron afectadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Finalmente, explica que hay que resaltar que iniciando el presente a\u00f1o, muchas zonas que fueron afectadas por el desbordamiento de los r\u00edos continuaban inundadas y sin condiciones de rehabilitar las viviendas, motivo por el cual fue priorizada la implementaci\u00f3n de albergues temporales dentro de los procesos de atenci\u00f3n. Dice en este sentido que la Cruz Roja, conjuntamente con el SENA, ha venido apoyando los albergues temporales, que se han instalado, \u201c\u2026precisamente dentro de la segunda vigencia del estado de emergencia particularmente en el departamento de Atl\u00e1ntico, en donde se implementaron los primeros albergues modulares para las familias afectadas en esa regi\u00f3n del pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>B. Intervenciones que solicitan la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 020 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Se presentaron dos intervenciones de ciudadanos que le piden a la Corte que declare inexequible el Decreto 020 de 2011. La del ciudadano Mauricio Facio Lince, Director del \u00c1rea Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 y la del ciudadano Miguel \u00c1ngel Enciso Pava. \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de Mauricio Facio Lince Prada, Director del \u00c1rea Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Mauricio Facio Lince Prada, en intervenci\u00f3n enviada el 4 de febrero de 2011, dice que la Corte Constitucional debe declarar la inexequibilidad del Decreto 020 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Indica en primer lugar que la fundamentaci\u00f3n no corresponde a hechos nuevos, como lo pretende hacer valer el Gobierno Nacional con la expedici\u00f3n del Decreto, sino m\u00e1s bien a los efectos de los mismos hechos que dieron lugar a la expedici\u00f3n del Decreto 4580 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Por esta raz\u00f3n explica que la declaratoria no se motiv\u00f3 adecuadamente29 y se violar\u00edan de esta manera los presupuestos contemplados en el art\u00edculo 215 de la C.P. y en la Ley Estatutaria 137 de 1994, \u201c\u2026 toda vez que los decretos que se dicten durante un Estado de Excepci\u00f3n deben tener una \u00edntima relaci\u00f3n con las causas que generaron su declaraci\u00f3n, estar destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos y referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con dicho estado\u201d. Indica que, \u201cel Decreto 4580 de 2010 ya hab\u00eda declarado el Estado de Emergencia debido a la problem\u00e1tica presentada en el pa\u00eds a lo largo de toda la \u00a0anualidad 2010, y cuando mediante el Decreto 020 se mencionan hechos nuevos estos no se aprecian realmente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Explica que los hechos puntuales que sirvieron como fundamento para la expedici\u00f3n del Decreto Legislativo 020 del 7 de enero de 2011, ocurrieron en vigencia del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada el 7 de diciembre de 2010 mediante el Decreto 4580. Se\u00f1ala que el Gobierno Nacional contaba hasta el 6 de enero de 2011 con los mecanismos constitucionales de excepci\u00f3n, id\u00f3neos y necesarios para afrontar la emergencia. Al\u00a0 Gobierno le bastaba con esperar la eficacia y efectividad de las medidas legislativas adoptadas bajo aquel estado de excepci\u00f3n o expedir nuevos decretos con fuerza de ley al amparo de la misma para conjurar la crisis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Dice que, \u201cLa declaratoria innecesaria de un segundo Estado de Emergencia representa un exceso del Ejecutivo, un uso desbordado de poderes de excepci\u00f3n, en detrimento del r\u00e9gimen constitucional ordinario propio del Estado Social de Derecho. Y con ello desconoce la directriz jurisprudencial seg\u00fan la cual el Estado de Excepci\u00f3n debe aparejar el m\u00ednimo de sacrificio posible, atendidas las circunstancias extraordinarias, del r\u00e9gimen constitucional ordinario y garantizar el r\u00e1pido retorno a la normalidad. Esto es el principio de eficacia y econom\u00eda de los poderes excepcionales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Finalmente indica que el Decreto 020 de 2011 es inconstitucional porque en la parte motiva, \u201cno determin\u00f3 sobre qu\u00e9 aspectos puntuales se tomar\u00edan las medidas tendientes a conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n de Miguel \u00c1ngel Enciso Pava \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El ciudadano Miguel \u00c1ngel Enciso Pava, en escrito recibido por la Corte el 8 de febrero de 2011, le pide a la Corporaci\u00f3n constitucional que declare la inexequibilidad del Decreto 020 del 07 de enero de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En primer lugar indica que los hechos que originan la norma impugnada debieron conjurarse con los decretos legislativos de desarrollo del Decreto 4580 de 2010, y no con la declaratoria de un nuevo estado emergencia. Explica que comparando los hechos invocados en los dos decretos \u201c\u2026f\u00e1cilmente se establece que son los mismos porque ambos tuvieron origen en las torrenciales lluvias atribuidas al llamado Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, que en definitiva fue la \u00fanica CAUSA\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Igualmente se\u00f1ala que los hechos relacionados como sobrevinientes en el Decreto 020 de 2011 \u201ctuvieron su origen en las torrenciales lluvias atribuidas al Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a y por lo tanto hacen parte de la CRISIS que el mencionado fen\u00f3meno natural gener\u00f3\u201d. Por ende concluye que no hay un hecho sobreviniente que justifique la declaratoria de un nuevo estado de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Por otra parte indica que \u201c\u2026para los d\u00edas cinco (5) de enero de 2011, cuando vencieron los treinta (30) d\u00edas de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto 4580 de 2010, y siete (07) de enero del 2011 cuando se expidi\u00f3 el Decreto 020, ya hab\u00eda expirado la posibilidad de hacerlo efectivo nuevamente en los per\u00edodos restantes de hasta treinta (30) d\u00edas que sumados no pod\u00edan exceder de noventa (90) d\u00edas en el A\u00d1O CALENDARIO 2010. Por lo tanto, el declarado mediante el Decreto 020 en el A\u00d1O CALENDARIO 2011 es otro y distinto Estado de Emergencia\u201d30.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Por \u00faltimo indica que el ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias derivadas del Estado de Emergencia, no puede ser un acto arbitrario ni discrecional, \u201cdada su magnitud y trascendencia como instrumento de poder\u201d31. Concluye diciendo que, \u201cAl pretenderse el ejercicio de las facultades propias del Estado de Excepci\u00f3n resultan violados los postulados consagrados en los art\u00edculos 121, 150 y 215 de la Carta Magna\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Mediante Auto de veintiuno (21) de enero de 2011 el Magistrado sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia, decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas y orden\u00f3 oficiar al Secretario General de la Presidencia de la Rep\u00fablica para que tramitara con las respectivas dependencias gubernamentales el env\u00edo a esta Corte de la informaci\u00f3n requerida. En la misma providencia ofici\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia para que remitiera los elementos probatorios relacionados con la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En dicho Auto se solicit\u00f3 al Secretario General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno, que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirviera, previo tr\u00e1mite con las respectivas dependencias gubernamentales, enviar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.1 Explicaci\u00f3n pormenorizada de cu\u00e1les han sido los hechos nuevos que se han dado para decretar una segunda emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica relacionados con la grave calamidad p\u00fablica que dio lugar a la declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica de 7 de diciembre de 201032, teniendo en cuenta el n\u00famero de afectados y de v\u00edctimas por cada hecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Explicaci\u00f3n anexando las pruebas correspondientes, de cu\u00e1les han sido las medidas que se han tomado a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de los decretos de desarrollo de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de 7 de diciembre de 2010, y sus resultados y efectos inmediatos y mediatos en materia de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las personas afectadas por el invierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Explicaci\u00f3n anexando las pruebas correspondientes, de cu\u00e1les fueron las medidas de prevenci\u00f3n tomadas con anterioridad a la emergencia invernal, especialmente en los departamentos y municipios afectados con las inundaciones, deslizamientos de tierra y crecientes s\u00fabitas.. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Explicaci\u00f3n anexando las pruebas correspondientes, de las razones t\u00e9cnicas y naturales que produjeron el 17 de diciembre de 2010 la ruptura de los diques de contenci\u00f3n en sectores del Canal del Dique. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Explicaci\u00f3n anexando las pruebas correspondientes, de las razones t\u00e9cnicas y naturales que produjeron que los embalses de Urr\u00e1 en C\u00f3rdoba y Prado &#8211; Tolima incrementaran su nivel de manera s\u00fabita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Explicaci\u00f3n anexando las pruebas correspondientes, de las medidas de prevenci\u00f3n que se hab\u00edan tomado para evitar el posible rompimiento del Canal del Dique y el incremento de nivel de los embalses de Urr\u00e1 en el Departamento de C\u00f3rdoba y de Prado en el departamento del Tolima, y las razones para que estas medidas resultar\u00e1n insuficientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Explicaci\u00f3n anexando las pruebas correspondientes, de las razones t\u00e9cnicas y naturales que produjeron el fen\u00f3meno del deslizamiento en masa de tierras en el municipio de Gramalote de Norte de Santander. Con relaci\u00f3n a este hecho explicar anexando las pruebas correspondientes, de las medidas que hab\u00eda tomado el gobierno nacional, departamental y municipal para prevenir y evitar la posibilidad de este suceso durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os y desde que se present\u00f3 el fen\u00f3meno de emergencia invernal en noviembre de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Explicar anexando las pruebas correspondientes, de las razones t\u00e9cnicas y naturales del desbordamiento de las Ci\u00e9nagas de El Totumo y El Gu\u00e1jaro que afectaron los municipios de Luruaco y Repel\u00f3n en el Atl\u00e1ntico. Con relaci\u00f3n a este hecho explicar las medidas de prevenci\u00f3n que hab\u00eda tomado el gobierno nacional, departamental y municipal para prevenir y evitar estos sucesos durante los \u00faltimos cinco (5) y desde que se present\u00f3 el fen\u00f3meno de emergencia invernal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9 Explicar anexando las pruebas correspondientes, de las razones t\u00e9cnicas y naturales que produjeron el 23 de diciembre de 2010 un alud de tierra en la Cruz, Nari\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10 Los informes de predicci\u00f3n clim\u00e1tica para el 2011 por parte del IDEAM y los Centros Internacionales de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En el mismo Auto se pidi\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia que anexara los cuadros y pruebas correspondientes sobre los siguientes hechos enunciados en la Declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica de 7 de enero de 2011: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1 Las pruebas relacionadas con el n\u00famero de personas afectadas por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a33.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Las pruebas relacionadas con la afectaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales34 y los posibles riesgos sanitarios y de salubridad p\u00fablica que puede generar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Las pruebas relacionadas con la afectaci\u00f3n de hect\u00e1reas en todo el pa\u00eds35.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.4. El 1\u00ba de febrero de 2011 el suscrito Magistrado Sustanciador profiri\u00f3 un Auto en donde declara vencido el t\u00e9rmino probatorio y en donde se constata que se recibieron en \u00e9ste despacho las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Memorial de fecha 27 de enero de 2011, de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. 30 folios. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio de fecha 27 de enero de 2011, suscrito por el doctor JUAN CARLOS PINZ\u00d3N BUENO, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del cual presenta informaci\u00f3n sobre el Decreto materia de estudio. Adjunta \u00a0un (1) AZ con documentos, dos (2) cd\u2019s, dos (2) carpetas marcadas como \u201cCARPETA ANEXOS TRANSPORTE\u201d y \u201cANEXO 8 REPORTES Y BOLETINES\u201d y tres (3) cuadernillos marcados como \u00a0anexo 4, 6 y 7. Adem\u00e1s adjunta mapa. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Memorial recibido el 27 de enero de 2011, suscrito por la doctora ALEXANDRA GARC\u00cdA RAM\u00cdREZ, apoderada de la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante el cual presenta la intervenci\u00f3n solicitando la constitucionalidad del Decreto. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. En virtud de lo anterior el Magistrado Sustanciador decidi\u00f3 declarar que las pruebas pedidas eran suficientes para resolver el asunto y orden\u00f3 fijar en lista para las intervenciones ciudadanas y la remisi\u00f3n del asunto al Procurador General de la Naci\u00f3n para que emitiera concepto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. De las pruebas que se recibieron a las solicitudes de este despacho se describir\u00e1n pormenorizadamente las siguientes: en primer lugar aquellas aportadas por el Departamento Administrativo de la Presidencia (i), luego \u00a0las \u00a0pruebas dadas por el Ministerio del Interior y de Justicia (ii) y finalmente el concepto t\u00e9cnico del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (IDEAM) (iii).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Pruebas aportadas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.1 El d\u00eda 27 de enero de 2011 el doctor Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno en calidad de Director Administrativo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica procedi\u00f3 a atender lo resuelto por el Auto de 21 de enero de 2011. En primer lugar sostiene que, \u201c\u2026la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica encuentra como hecho generador el fen\u00f3meno de \u2018La Ni\u00f1a\u2019, una manifestaci\u00f3n de la naturaleza que super\u00f3 en sus mayores previsiones los estudios y planes de contingencia para una situaci\u00f3n de lluvias no registradas en much\u00edsimos a\u00f1os en Colombia.\u201d36\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.2. As\u00ed mismo rese\u00f1a que no obstante la expedici\u00f3n del Decreto 4580 de 2010, se siguieron durante el mes de diciembre y principios de enero presentando hechos relacionados con el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, ya que, \u00a0\u201clas situaciones sociales, econ\u00f3micas, ecol\u00f3gicas y de calamidad p\u00fablica que viv\u00eda el pa\u00eds, conllevaron un c\u00famulo de riesgos imprevisibles que deb\u00edan atenderse con car\u00e1cter inmediato\u201d 37\u00a0. Se\u00f1ala que en virtud de estos hechos novedosos y graves el Gobierno Nacional decidi\u00f3 decretar un nuevo estado de emergencia econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico con base en la facultad consagrada en el art\u00edculo 215 de la C.P. Despu\u00e9s de haber efectuado los comentarios mencionados procedi\u00f3 el representante a atender lo resuelto por esta Corte en el Auto de Prueba RE \u2013 197 de 21 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>4.7.3. En cuanto a la explicaci\u00f3n pormenorizada de cu\u00e1les han sido los hechos nuevos que se han dado para decretar una segunda emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, por la grave calamidad p\u00fablica el 7 de diciembre de 2010, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente38:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Sobre el aumento generalizado de las lluvias dice que este tema se soporta con la comunicaci\u00f3n 2011EE302 del 26 de enero de 2011 suscrita por el Director General del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales. En dicha comunicaci\u00f3n se establece que, \u201cEn el mes de diciembre en condiciones normales hace parte de la transici\u00f3n de la primera temporada lluviosa y el inicio de la temporada seca para las regiones Caribe y Andina, con una disminuci\u00f3n paulatina de las lluvias iniciando primero en la regi\u00f3n Caribe (primera quincena) y continuando en la Regi\u00f3n Andina (segunda quincena). No obstante lo anterior en el a\u00f1o 2010 la situaci\u00f3n no se present\u00f3 as\u00ed como consecuencia del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a y la temporada lluviosa se extendi\u00f3 casi hasta la segunda d\u00e9cada del mes en la regi\u00f3n Caribe y en la regi\u00f3n Andina hasta finales del mes. Esta situaci\u00f3n hizo que las cantidades de precipitaci\u00f3n en la mayor\u00eda de las principales ciudades del pa\u00eds superaran los promedios hist\u00f3ricos\u201d39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Sobre los hechos nuevos en el Sector Transporte dice que se soporta en la comunicaci\u00f3n MT 20115000028811 del 26 de enero de 2011 suscrita por la se\u00f1ora Viceministra de Transporte del Ministerio de Transporte, la cual se anexa junto con la carpeta &#8220;ANEXOS TRANSPORTE&#8221;. En esta comunicaci\u00f3n se dice que \u201cEl 7 de enero de 2010 el sector transporte presentaba emergencias en diferentes puntos de la infraestructura a nivel nacional. Continuaba v\u00edas primarias, secundarias y terciarias cerradas por cuenta de nuevos deslizamientos de tierra, pasos restringidos numerosos como se muestra a continuaci\u00f3n y las infraestructuras de protecci\u00f3n de las redes fluviales presentaban emergencias de gran magnitud por cuenta del rompimiento de muros y diques en diferentes partes del territorio\u201d40. As\u00ed mismo se dice que, \u201cDe acuerdo con los eventos reportados aproximadamente el 50% de las afectaciones en la red vial corresponden a derrumbes, seguidas por 32% de p\u00e9rdida y\/o hundimiento de banca y por 11% de inundaci\u00f3n entre otras afectaciones\u201d41. Dice que, \u201cEl reporte de la Polic\u00eda Nacional al 6 de enero de 2011 mostr\u00f3 cuatro cierres nacionales totales y uno programado, as\u00ed como 19 cierres totales en v\u00edas secundarias y terciarias, y 243 pasos restringidos. A nivel informativo, el 19 de enero de 2011 persist\u00edan tres cierres nacionales totales entre Barrancabermeja \u2013 Bucaramanga, Sincelejo \u2013 Toluviejo, Necocli \u2013 Arboletes y tres cierres programados entre Oca\u00f1a \u2013 Sardinata, Orrapihuasi \u2013 Quebrada las Doradas y entre Armenia \u2013 Ibagu\u00e9. Adicionalmente se reportaban 17 cierres totales en v\u00edas secundarias y terciarias, y 231 pasos restringidos. Por su parte, Instituto Nacional de V\u00edas \u2013 INVIAS, al 7 de enero de 2011 presentaba afectaciones en 180 v\u00edas a cargo. As\u00ed mismo el Instituto report\u00f3 al 18 de enero de 2011, afectaciones en 162 v\u00edas primarias a su cargo. En cuanto a la red terciaria el INVIAS report\u00f3 908 afectaciones en aproximadamente 26.576 km. seg\u00fan consta el reporte al 7 de enero de 2011. En cuanto a las v\u00edas concesionadas, el 17 de diciembre de 2010 se presentaban pasos restringidos en los proyectos Zipaquir\u00e1 \u2013 Palenque, Zona Metropolitana de Bucaramanga, C\u00f3rdoba \u2013 Sucre, Ruta Caribe, Desarrollo V\u00edal del Oriente de Medell\u00edn, \u00c1rea Metropolitana de C\u00facuta, Bosa \u00a0&#8211; Granada \u2013 Girardot, Bogot\u00e1 \u2013 Villavicencio, Santa Marta \u2013 Paraguach\u00f3n \u2013 Riohacha y la Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca. De los 23 proyectos viales concesionados que el 7 de enero de 2010 estaban a cargo del INCO, en 21 proyectos se identificaron sitios cr\u00edticos y posibles riesgos (227), as\u00ed como afectaciones reportadas aproximadamente (187)\u201d. Tambi\u00e9n habla el informe de afectaciones en la v\u00eda f\u00e9rrea42, en la infraestructura fluvial43 y otros tipos de infraestructura como la aeron\u00e1utica44 y la infraestructura vial regional45.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Sobre los hechos nuevos en materia de Salud y Protecci\u00f3n Social dice que los hechos nuevos se refieren a la afectaci\u00f3n producida en la infraestructura hospitalaria. Sobre este punto dice que, \u201ces necesario destacar que se han presentado nuevos eventos que incrementan las p\u00e9rdidas en la infraestructura y tecnolog\u00eda de las instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud, en los Departamentos que se han visto m\u00e1s afectados por dicho fen\u00f3meno\u201d. En este sentido explica que, \u201ca la fecha se han reportado 53 nuevas sedes prestadoras de servicios de salud afectadas por da\u00f1os en infraestructura y equipos, generados por inundaciones, deslizamientos y hundimientos de tierra, da\u00f1os en las cubiertas de las edificaciones, entre otros\u201d46.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Sobre los hechos nuevos en el Sector Ambiente indica que en materia de Agua y Saneamiento dice que la continuaci\u00f3n del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a satur\u00f3 los suelos volvi\u00e9ndolos inestables, causando derrumbes y afectaciones manteniendo la amenaza alta para dicho sector, perturbando la infraestructura de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, imposibilitando la prestaci\u00f3n de los mismos47. Explica que seg\u00fan la tabla que se adjunta se observa que efectivamente los da\u00f1os y afectaciones para diciembre se presentaron en 124 municipios, en tanto que los reportados en enero de 2011 fueron en 253 municipios, precisando que esta cifra es ascendente, por cuanto el balance definitivo ser\u00e1 obtenido una vez bajen completamente los niveles de inundaci\u00f3n. Dice que teniendo en cuenta que la cuant\u00eda de recursos para el restablecimiento de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, para los municipios que han sufrido inundaciones a la fecha de expedici\u00f3n del Decreto 4580 de 2010, se estim\u00f3 as\u00ed: a) Dieciocho mil millones de pesos ($18.000.000.000) para la limpieza de redes, b) Ciento veintisiete mil seiscientos ochenta millones de pesos ($127.680.000.000) para la rehabilitaci\u00f3n de las redes y c) Quinientos veinticinco mil millones de pesos ($525.000.000.000) para la reparaci\u00f3n de las redes. Explica que estos recursos se calcularon con base en los datos suministrados por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, sobre n\u00famero de municipios y familias afectadas al momento de cuantificaci\u00f3n de los mismos, utilizando promedios nacionales de densidad poblacional, densidad de redes de acueducto y alcantarillado y factores estimados de afectaci\u00f3n48.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En cuanto a los hechos nuevos Sector Educaci\u00f3n indica que seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por el Misterio de Educaci\u00f3n Nacional mediante comunicaci\u00f3n 2011EE2939 del 26 de enero de 2011, a enero 06 de 2011, fecha del reporte para determinar la necesidad de la expedici\u00f3n del decreto 20 de 2011 se informa que existen 1.433 sedes afectadas en su infraestructura y 433 sedes utilizadas como albergue, implicando que m\u00e1s de 556.000 estudiantes no pudieran continuar sus estudios en forma regular durante el calendario del a\u00f1o 2011. Indica que entre las fechas mencionadas, la poblaci\u00f3n estudiantil afectada por la ola invernal creci\u00f3 en un 73% y la infraestructura educativa afectada (incluyendo albergues) aumento hasta 1.053 sedes educativas, 129%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En cuanto a los hechos nuevos Sector TIC dice que este tema se soporta con la comunicaci\u00f3n 439682 del 26 de enero de 2011 suscrita por el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las comunicaciones, la cual se anexa. En dicha comunicaci\u00f3n se explica que, \u201cTeniendo en cuenta las estad\u00edsticas y los reportes relacionados con las afectaciones en el sector de telecomunicaciones, la ola invernal ha conllevado una serie de implicaciones en el funcionamiento de la infraestructura de redes y servicios de telecomunicaciones, que ha generado fallas en el servicios\u201d. A trav\u00e9s de un cuadro se explica que estas afectaciones se produjeron en materia de Radiodifusi\u00f3n con el n\u00famero de emisoras afectadas (siete en total), Televisi\u00f3n (sin afectaci\u00f3n), Telefon\u00eda Fija (5.827 afectaciones), Telefon\u00eda m\u00f3vil (110 afectaciones), Internet (Sin afectaci\u00f3n), Compartel (520 afectaciones) y Computadoras (14.011 afectaciones)49. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Sobre los hechos nuevos referentes al sector Sector Agricultura dice que allega la comunicaci\u00f3n 20111100011731 del 26 de enero de 2011 suscrita por el Jefe Oficina Asesora de Jur\u00eddica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En dicha comunicaci\u00f3n se explica que el reporte realizado por IGAC-DANE-IDEAM que compara el norte del pa\u00eds, \u201c\u2026las im\u00e1genes satelitales del momento m\u00e1s \u00e1lgido de las lluvias, con la informaci\u00f3n que se tiene de cuerpos de agua y uso del suelo en el pa\u00eds en 2001 (por considerarse un a\u00f1o con condiciones clim\u00e1ticas normales). Con este ejercicio, a 6 de enero de 2011 se identificaron 764.033 hect\u00e1reas inundadas, de las cuales 608.241 corresponden a tierras de uso agropecuario. En este mismo informe se anexa un cuadro en donde se explica el porcentaje de \u00e1rea inundada as\u00ed. En el Departamento del Atl\u00e1ntico un total del 41.021 hect\u00e1reas inundadas (36.012 de hect\u00e1reas de \u00e1rea agropecuaria inundada), con un 12,4% de \u00e1rea inundada; Bol\u00edvar con un total de 222.596 hect\u00e1reas inundadas (168.254 de hect\u00e1reas de \u00e1rea agropecuaria inundada), con un 8,4% de \u00e1rea inundada; Sucre con un total de 77.309 hect\u00e1reas inundadas (65.360 de hect\u00e1reas de \u00e1rea agropecuaria inundada), con un 7,2% de \u00e1rea inundada; Santander con un total de 101.854 hect\u00e1reas inundadas (79.797 de hect\u00e1reas de \u00e1rea agropecuaria inundada), con un 6,1% de \u00e1rea inundada; Magdalena con un total de 93.313 hect\u00e1reas inundadas (73.272 de hect\u00e1reas de \u00e1rea agropecuaria inundada), con un 4,1% de \u00e1rea inundada; C\u00f3rdoba con un total de 93.749 \u00a0hect\u00e1reas inundadas (88.633 de hect\u00e1reas de \u00e1rea agropecuaria inundada), con un 3,8% de \u00e1rea inundada; Cesar con un total de 25.533 hect\u00e1reas inundadas (16.969 de hect\u00e1reas de \u00e1rea agropecuaria inundada), con un 2,0% de \u00e1rea inundada; Antioquia con un total de 87.796 hect\u00e1reas inundadas (63.382 de hect\u00e1reas de \u00e1rea agropecuaria inundada), con un 1,6% de \u00e1rea inundada; Boyac\u00e1 con un total de 7.185 hect\u00e1reas inundadas (5.423 de hect\u00e1reas de \u00e1rea agropecuaria inundada), con un 0,8% de \u00e1rea inundada; Bogot\u00e1 D.C. con un total de 405 hect\u00e1reas inundadas con un 0,7% de \u00e1rea inundada; Cundinamarca con un total de 8.456 hect\u00e1reas inundadas (6.904 de hect\u00e1reas de \u00e1rea agropecuaria inundada), con un 0,7% de \u00e1rea inundada; Caldas con un total de 3.708 hect\u00e1reas inundadas (3.222 de hect\u00e1reas de \u00e1rea agropecuaria inundada), con un 0,5% de \u00e1rea inundada; y Tolima con un total de 1.108 hect\u00e1reas inundadas (1.012 de hect\u00e1reas de \u00e1rea agropecuaria inundada), con un 0,2% de \u00e1rea inundada50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.4. Sobre la explicaci\u00f3n de cu\u00e1les han sido las medidas que se han tomado a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de los decretos de desarrollo de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de 7 de diciembre de 2010, y sus resultados y efectos inmediatos y mediatos en materia de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las personas afectadas por el invierno, se dice lo siguiente51:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto al Sector Transporte dice que este tema se soporta con la comunicaci\u00f3n MT 20115000028811 del 26 de enero de 2011, suscrita por la se\u00f1ora Viceministra de Transporte del Ministerio de Transporte, la cual se anexa junto con la carpeta &#8220;ANEXOS TRANSPORTE&#8221;, en la cual se dice que el Decreto 4822 de diciembre de 2010 \u201cPor el cual se suspenden restricciones para la operaci\u00f3n de las pistas de los aeropuertos nacionales e internacionales en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones para atender la situaci\u00f3n de desastre nacional y de emergencia econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica nacional\u201d, se dice que, \u201cEste Decreto posibilit\u00f3 a la Aeron\u00e1utica Civil para expedir la circular A02-C02 con la cual modifica el horario de operaci\u00f3n del aeropuerto internacional El Dorado. Es importante mencionar que el 80% de los vuelos nacionales involucra al aeropuerto de la ciudad de Bogot\u00e1 como origen o destino\u201d Dice que dicha circular faculta la operaci\u00f3n de la siguiente manera: \u201cEl aeropuerto El Dorado en condiciones normales opera hasta las 10:00 p.m. con despegues en sentido a la ciudad de Bogot\u00e1 en sus dos pistas, y con posterioridad a las 10:00 p.m. y hasta las 06:00 a.m., operaci\u00f3n de pistas enfrentadas en sus dos pistas, es decir, despegues hacia el occidente y aterrizajes desde el occidente (R\u00edo Bogot\u00e1). Con base en esta medida excepcional podr\u00e1 eventualmente extender la operaci\u00f3n de las dos pistas hacia la ciudad, s\u00f3lo hasta las 11.00 p.m. y luego continuar\u00e1 con la operaci\u00f3n enfrentada\u201d. Igualmente dice que el Decreto No 4823 de 29 de diciembre de 2010, \u201cPor medio del cual los contratistas y concesionarios del Estado deber\u00e1n contribuir solidariamente a la atenci\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica\u201d dice que \u201clas oficinas territoriales de INVIAS reportaron la manera en la cual los contratistas prestaron de manera oportuna y solidaria colaboraci\u00f3n, dice que gracias a este decreto se pudieron realizar contratos de pavimentaci\u00f3n para remover los derrumbes en la abscisas de las carreteras de los departamentos de Risaralda y del Cauca. Por otra parte explica que gracias al Decreto 4824 de 29 de diciembre de 2010 \u201cPor medio del cual se permite la disposici\u00f3n temporal de los escombros y la utilizaci\u00f3n de fuentes de materias para atender la emergencia invernal dijo que se en la carretera Mojarras \u2013 Popay\u00e1n se utilizaron fuentes de materiales. Del mismo modo explica que en la v\u00eda Mojarras \u2013 Popay\u00e1n, se presentaron muchos derrumbes que requirieron zonas de dep\u00f3sitos de material y explic\u00f3 que \u00e9stas fueron concertadas con los propietarios y a la fecha no se ha presentado ninguna reclamaci\u00f3n52. Tambi\u00e9n dice que el Decreto 015 de 6 de enero de 2011, \u201cPor el cual se establecen los l\u00edmites m\u00e1ximos de velocidad para garantizar la seguridad vial en el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d posibilit\u00f3 la reducci\u00f3n de los accidentes, muertos y lesionados en un 7%, 6% y 10% respectivamente53.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto al Sector de Salud y Protecci\u00f3n Social dice que de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, se expidi\u00f3 la Circular 083 de 2010, mediante la cual se impartieron instrucciones de obligatorio cumplimiento para el desarrollo de Planes de Contingencia de cada entidad territorial. \u00a0Igualmente explica que para garantizar una respuesta territorial de manera oportuna y adecuada, mediante las Resoluciones 5237, 5461 y 5485 de diciembre de 2010, se efectuaron las transferencias presupuestales a las entidades territoriales de salud a nivel departamental y distrital a fin de garantizar la vinculaci\u00f3n del recurso humano, la adquisici\u00f3n de insumos y la log\u00edstica requerida para dar respuesta a las necesidades identificadas en los planes de contingencia, entre otros. De igual forma dice que se expidieron las Circulares 086 y 087 de 2010 para la incorporaci\u00f3n de los recursos transferidos para atender la situaci\u00f3n de emergencia y la vigilancia y control de la varicela y en el 2011 se expidieron las Circulares 001 y 006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En cuanto al Sector Ambiente y especialmente en el tema de Agua y Saneamiento dice que de acuerdo con lo se\u00f1alado por el Viceministerio de aguas y saneamiento, seg\u00fan memorando 5000-46581 del 26 de enero de 2011, la expedici\u00f3n del Decreto 4629 permite: \u201cI. La Modificaci\u00f3n transitoria del art\u00edculo 45 de la ley 99 de 1993, lo cual es una medida coyuntural para direccionar recursos para la atenci\u00f3n de la emergencia, dada su connotaci\u00f3n de urgencia para atender tanto la afectaci\u00f3n, como de los da\u00f1os ocasionados en el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico; II. La reorientaci\u00f3n de los recursos provenientes del sector el\u00e9ctrico, es procedente y necesaria, toda vez que su inversi\u00f3n se focaliz\u00f3 en la atenci\u00f3n de \u00e1reas afectadas por la emergencia, para el desarrollo de obras que contrarresten y\/o mitiguen las situaciones de desastre nacional que motivaron la expedici\u00f3n del Decreto Legislativo, III. Los tiempos fijados para la Liquidaci\u00f3n y Transferencia de los recursos de las ventas brutas del sector el\u00e9ctrico, acortan los plazos establecidos para el recaudo de estos recursos a fin de contribuir con la liquidez econ\u00f3mica que se requiere para fortalecer el flujo necesario para atender la emergencia de manera, \u00e1gil, expedita y eficaz\u201d. Explica que seg\u00fan ACOLGEN en los meses transcurridos entre septiembre y diciembre de 2010, se han recaudado 29.049.341.831 millones de pesos54\u201d. Indica que, \u201cDichos recursos se asignan para que las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales &#8211; CAR y los municipios los destinen a obras y actividades que tengan como finalidad contrarrestar y\/o mitigar las situaciones de desastre nacional y emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica en el territorio de su jurisdicci\u00f3n. Igualmente dice que es preciso informar que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidi\u00f3 la Circular No. 1000-2-161010 del 9 de diciembre de 2010 mediante la cual se definieron las acciones para atender las situaciones de desastre nacional en lo que respecta a los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Explica que en virtud de lo anterior \u00a0los comit\u00e9s directivos de los PDA deben dar prioridad a la identificaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de recursos para la ejecuci\u00f3n de proyectos tendientes a atender las afectaciones en los servicios p\u00fablicos de acueducto y saneamiento b\u00e1sico55.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En Sector Hacienda se allega la comunicaci\u00f3n UJ-0124-2011 del 26 de enero de 2011 suscrita por el Jefe Oficina Asesora de Jur\u00eddica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dice que despu\u00e9s del Decreto 020 de 2011 se han expedido dos Decretos que tienen relaci\u00f3n con dicho Ministerio, los Decretos 128 de 21 de enero de 2011, \u201cPor el cual se adoptan medidas especiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria para los damnificados o afectados por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 \u2013 2011\u201d y el Decreto 145 de 21 de enero de 2011, \u201cPor el cual se modifica el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal 2011\u201d. Explica que frente al Decreto 128 de 21 de enero de 2011 no es posible en la actualidad establecer los efectos inmediatos y mediatos de las medidas tributarias, aduaneras y cambiarias adoptadas, con el fin de favorecer directamente a los damnificados o afectados por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 \u2013 2011, de tal manera que se alivie su situaci\u00f3n y se facilite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Indica que, \u201c\u2026las medidas all\u00ed consagrados en relaci\u00f3n con la depuraci\u00f3n de la Base del Impuesto al Patrimonio y la ampliaci\u00f3n de los plazos y modificaci\u00f3n de los mismos, presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones de impuestos sobre las ventas, retenci\u00f3n en la fuente, impuesto de patrimonio, cumplimiento de las obligaciones cambiarias y aduaneras, as\u00ed como las obligaciones formales como el reporte de informaci\u00f3n, y los efectos que \u00e9stas pueden generar, \u00fanicamente pueden ser determinadas en el momento en que efectivamente se realicen\u201d56.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el Sector Educaci\u00f3n remite a la comunicaci\u00f3n 2011EE2939 del 26 de enero de 2011 del Ministerio de Educaci\u00f3n. Dice que con el fin de mitigar las consecuencias de la ola invernal, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional estableci\u00f3 un plan de acci\u00f3n cuyo objetivo es garantizar la iniciaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio educativo en el a\u00f1o lectivo 2011 durante los meses de enero y febrero. Explica que en el marco de dichos lineamientos se expiden los decretos 4827 de 2010 y 127 de 2011. Dice que en el Decreto 4827 de 2010, en donde se facult\u00f3 a la autoridad territorial administradora del servicio educativo para autorizar, mientras subsistan las condiciones de afectaci\u00f3n del mismo, la utilizaci\u00f3n de las instalaciones escolares p\u00fablicas de su jurisdicci\u00f3n para el funcionamiento temporal de m\u00e1s de un establecimiento educativo, seg\u00fan las necesidades, se dice que esta norma establece que el calendario acad\u00e9mico en la educaci\u00f3n preescolar y b\u00e1sica (primaria y secundaria) y media tendr\u00e1 la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones econ\u00f3micas regionales. Del mismo modo dice que con el Decreto 127 de 2011 se autoriza a las autoridades nacionales y territoriales para disponer la inversi\u00f3n de recursos p\u00fablicos para la construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, reforzamiento, rehabilitaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de inmuebles afectos al servicio p\u00fablico educativo, a\u00fan respecto de bienes que no sean de propiedad del Estado, para de esta forma garantizar la prestaci\u00f3n del servicio educativo. Adem\u00e1s de exponer las materias de los decretos no se expone nada relacionada con sus efectos57.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el Sector TIC dice que este tema se soporta con la comunicaci\u00f3n 439682 del 26 de enero de 2011 suscrita por el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las comunicaciones, la cual se anexa. En dicha comunicaci\u00f3n se indica que las medidas que se han adoptado en el sector de telecomunicaciones son los Decretos 4829 de 2010 que busca garantizar las continuidad en la provisi\u00f3n de servicios y redes de telecomunicaciones en donde las entidades de orden nacional y territorial deber\u00e1n garantizar el despliegue de infraestructura para los cual deber\u00e1n dar prelaci\u00f3n a la expedici\u00f3n de permisos de instalaciones de telecomunicaciones, sin que sea necesario estudios t\u00e9cnicos, licencias de construcci\u00f3n y estudios de seguridad. Indica que, \u201cLos efectos de las medidas adoptadas en los decretos mencionados, son mediatos en la medida que solo se conocer\u00e1n cuando efectivamente culminen los tr\u00e1mites del procedimiento contemplado, considerando que dentro del decreto, se prev\u00e9 que el procedimiento se demora un mes\u201d58. Del mismo modo indica que a ra\u00edz de la expedici\u00f3n del Decreto 4833 de 2010 se han adoptado ciertas medias como el no cobro de los servicios de telefon\u00eda fija (telefon\u00eda p\u00fablica, b\u00e1sica, conmutada local y local extendida, llamadas de larga distancia y a m\u00f3vil), televisi\u00f3n comunitaria, televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n cableada y satelital y acceso a internet, a los usuarios que por su condici\u00f3n de damnificados no les sea posible hacer uso del servicio. Tambi\u00e9n indica que no habr\u00e1 lugar al pago de cargos de acceso entre operadores por el tr\u00e1fico con origen o destino de estos usuarios. Por \u00faltimo explica que en el evento de haberse remitido facturas a los usuarios que se encuentren en la situaci\u00f3n anterior, dicho cobro deber\u00e1 se descontado en la pr\u00f3xima facturaci\u00f3n59. \u00a0Indica que en el caso de este decreto los efectos de las medidas son inmediata \u201cporque constituyen el alivio a los damnificados, quienes no tienen que pagar el valor de los servicios prestados durante el per\u00edodo de emergencia. Adem\u00e1s, porque los damnificados pueden seguir haciendo uso de los servicios de telecomunicaciones, peso a no haber pagado por ellos, durante el per\u00edodo decretado como de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica\u201d60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.5. Sobre la explicaci\u00f3n de cu\u00e1les fueron las medidas de prevenci\u00f3n tomadas con anterioridad a la emergencia invernal, especialmente en los departamentos y municipios afectados con las inundaciones, deslizamientos de tierra y crecientes s\u00fabitas, se present\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n62: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto al \u00a0Sector Transporte dice que este tema se soporta en la comunicaci\u00f3n MT 20115000028811 del 26 de enero de 2011, suscrita por la se\u00f1ora Viceministra de Transporte del Ministerio de Transporte, la cual se anexa junto con la carpeta &#8220;ANEXOS TRANSPORTE&#8221;. En dicha comunicaci\u00f3n se dijo que, \u201cDesde la perspectiva del sector transporte se han tomado medidas preventivas en cuanto a la capacidad de reacci\u00f3n en las regiones. Esta Ola Invernal por el nivel de precipitaciones presentado y sus efectos, no ha permitido por ahora tomar medidas preventivas de largo plazo, sino de mitigaci\u00f3n de los riesgos y de preparaci\u00f3n de la capacidad de las instituciones en la respuesta de las emergencias. En este sentido, las entidades adscritas cuentan con una serie de procedimientos para mejorar su capacidad de reacci\u00f3n. \u00a0El INVIAS a trav\u00e9s de la Oficina de Prevenci\u00f3n de Riesgo y Atenci\u00f3n de Emergencias (OPA) \u2013 tiene como principal objetivo prevenir y atender los diferentes eventos que se presentan en las v\u00edas, de acuerdo con la ocurrencia de fen\u00f3menos naturales, cambios fuertes del clima, riesgo de origen antr\u00f3pico, entre otros. Para la atenci\u00f3n de emergencias el INVIAS ha implementado el protocolo en donde se establece c\u00f3mo se informa y en d\u00f3nde se consolida la informaci\u00f3n, el protocolo de Atenci\u00f3n de Emergencias en donde se regula lo relacionado con el personal, la maquinaria, los tipos de contrataci\u00f3n para atender la emergencia y la priorizaci\u00f3n en la intervenci\u00f3n, tambi\u00e9n los planes de contingencia preventivos y reactivos y las dificultades y c\u00f3mo enfrentarlas\u201d63.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto al Sector de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n dice64 que, \u201cColombia ha venido realizando acciones de mitigaci\u00f3n tendientes a alcanzar las metas de esta Campa\u00f1a Mundial al reducir el riesgo ante eventos adversos en la infraestructura hospitalaria de la red p\u00fablica del pa\u00eds. Durante las vigencias 2003 a 2005 se ejecutaron recursos para apoyar la elaboraci\u00f3n de 171 estudios de vulnerabilidad s\u00edsmica estructural por un total de $2.950 millones de pesos. Durante las vigencias 2006 al 2010, se han ejecutado recursos para apoyar obras de refuerzo s\u00edsmico estructural en veinti\u00fan (21) instituciones hospitalarias, por un valor de $57.614 millones de pesos, lo que ha permitido adelantar el refuerzo de aproximadamente 85.234 metros cuadrados. Adicionalmente, con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en el \u00faltimo quinquenio se han reubicado dos (2) hospitales de m\u00e1ximo nivel de complejidad con una inversi\u00f3n aproximada de $60.000 millones. En el componente funcional desde el a\u00f1o 2002, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social inici\u00f3 un proceso de fortalecimiento institucional a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n y entrenamiento del recurso humano de salud en el pa\u00eds en temas relacionados con emergencias y desastres, espec\u00edficamente en Planeamiento Hospitalario para Emergencias, para lo cual defini\u00f3 y estructur\u00f3 un Manual \u00fanico sobre el tema\u201d. Dice que gracias a este programa hoy se puede contar con un total aproximada de 2000 hospitales fortalecidos, muchos de los cuales cuentan hoy con su Plan Hospitalario para Emergencias debidamente adoptado y difundido al interior de su instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente explica que ante la necesidad de establecer una estrategia nacional que involucre a todos los niveles de gesti\u00f3n territorial en el logro de los objetivos mundiales de reducci\u00f3n del riesgo ante desastres en el sector salud, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 976 de 2009 adopt\u00f3 el Programa Hospitales Seguros como un aporte al compromiso adquirido, convirti\u00e9ndose en el punto de partida para el desarrollo de la Pol\u00edtica Hospitales Seguros frente a Desastres. Finalmente dice que en un esfuerzo conjunto con la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud, se adelanta el proceso de formulaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n espec\u00edfico del Programa Nacional &#8220;Hospitales Seguros frente a Desastres&#8221;65.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En relaci\u00f3n a \u00a0Agua y Saneamiento explica que tal como se informa en el memorando 5000-46581 del 26 de enero de 2011 que se anexa a la presente, \u201cse han venido implementando acciones frente a las emergencias relacionadas con el desabastecimiento de agua para consumo humano, y\/o la interrupci\u00f3n de los servicios de alcantarillado y\/o aseo, con base en tres aspectos primordiales: (i) Asistencia t\u00e9cnica a los Entes Territoriales y los prestadores de los servicios para la actualizaci\u00f3n de los planes de emergencia y contingencia sectoriales, (ii) Asistencia t\u00e9cnica a los Entes Territoriales y los prestadores de los servicios en la atenci\u00f3n de la emergencia, cuando la capacidad regional y local sea superada, y (iii) Apoyo en la Gesti\u00f3n de recursos a los entes territoriales para la atenci\u00f3n de emergencias sectoriales en los casos que la capacidad local y regional se vea superada por la emergencia\u201d. Explica a su vez que con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo &#8211; DGR, del Ministerio del Interior y Justicia se ha reactivado el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Desabastecimiento de Agua, creado en el a\u00f1o 2009, el cual se re\u00fane semanalmente durante estas temporadas de emergencias con el objetivo de: (i) Depurar y analizar la informaci\u00f3n recibida por las dos entidades respecto a los impactos sectoriales de la ola invernal, \u00a0(ii) Coordinar asistencia t\u00e9cnica de forma conjunta a las situaciones presentadas, (iii) Identificar las emergencias sectoriales que requieren la intervenci\u00f3n del nivel nacional, (iv) Gestionar los recursos de la Naci\u00f3n necesarios para prestar apoyo a los entes locales y\/o regionales, considerando entre otras, fuentes como el Fondo Nacional de Calamidades &#8211; FNC, PDA, Sistema General de Participaciones &#8211; SGP, o de ser el caso ayuda humanitaria internacional. Explica a su vez que en el marco de los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento, con las empresas gestoras y\/o gerencias t\u00e9cnicas se coordinar\u00e1 el apoyo t\u00e9cnico en dos aspectos: i) identificaci\u00f3n de los sistemas de abastecimiento que podr\u00edan verse afectados por la actual temporada invernal y la poblaci\u00f3n afectada; y ii) flujo de informaci\u00f3n permanente respecto a los impactos del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a a medida que este avanza. Posteriormente se dice que en el marco del Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres se convocar\u00e1 a los CREPAD, Autoridades Ambientales y delegados de los respectivos PDA, para establecer estrategias regionales de mitigaci\u00f3n y respuesta a posibles impactos de la temporada invernal. En estas estrategias deber\u00e1 diferenciarse las medidas para las zonas urbanas y rurales, considerando aquellas que hacen parte del PDA y las que no. Dice finalmente que sobre el particular en todo caso remiten al memorando 3000-46581-2 del 26 de enero de 2011 en el cual de desarrolla de manera m\u00e1s amplia este aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>4.7.6. Con relaci\u00f3n a la explicaci\u00f3n de las razones t\u00e9cnicas y naturales que produjeron el 17 de diciembre de 2010 la ruptura de los diques de contenci\u00f3n en sectores del Canal del Dique, dice lo siguiente66: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c\u2013 Con relaci\u00f3n al Sector Transporte se\u00f1ala que en la comunicaci\u00f3n MT 20115000028811 del 26 de enero de 2011, se dijo \u00b4el origen de las rupturas de diques en diciembre en el sector del Canal del Dique se debi\u00f3 a los altos niveles y caudales extraordinarios presentados agravados por la rotura del Canal del Dique en el Km. 3. Explica que \u201cel boquete del Km. 3 del Canal del Dique, estableciendo como Km. O Calamar y avanzando hacia Cartagena (Km. 115) se inici\u00f3 con 10 metros de longitud hasta alcanzar una longitud de 248 metros\u201d.\u00a0 Dice que \u201clas acciones de cierre controlaron el incremento del ancho del boquete, pero no fue posible evitar que la profundidad aumentara debido a los altos caudales y velocidades que se presentan en una rotura de este tipo. La profundidad pas\u00f3 de 4 metros (m\u00e1ximo) al inicio, hasta profundidades de 10 metros\u201d. Dice que \u201cLos datos t\u00e9cnicos que se anexan (ver archivo de Cormagdalena en medio magn\u00e9tico anexo), caudales, batimetr\u00edas y niveles, muestran como con el transcurrir del tiempo, se fue profundizando el lecho y trasladando el problema agua abajo del canal, donde las velocidades superaron los rangos de seguridad para la navegaci\u00f3n y su acceso, \u00fanico medio posible, para intentar acceder al sitio e iniciar obras de reparaci\u00f3n\u201d. Indica que, \u201cLos caudales que ingresan al Canal del Dique fueron aumentando extraordinariamente de 700 m3\/s al inicio del hecho, hasta llegar a 2450 m3\/s, caudales nunca jam\u00e1s presentados, pues este m\u00e1ximo hab\u00eda sido de 1200 m3\/s en la temporada invernal del 200867\u201d. Explica que como consecuencia de la sobre elevaci\u00f3n de los niveles del Gu\u00e1jaro, en la descarga del embalse sobre el Canal del Dique (Compuertas\/Presa Lim\u00f3n y Santa Rosa) se present\u00f3 la superaci\u00f3n de estas estructuras causando el vertimiento sobre ellas e incrementando las descargas en el Canal del Dique y elevando sus niveles. Indica que \u201cPosteriormente se present\u00f3 la falla de la presa del Lim\u00f3n lo que ocasion\u00f3 un incremento s\u00fabito de los caudales y niveles del Canal del Dique. El colapso de las estructuras de contenci\u00f3n del embalse del Gu\u00e1jaro tuvo como consecuencia una avalancha aguas abajo afectando los municipios de San Estanislao en la margen derecha del Canal del Dique, San Crist\u00f3bal y Soplaviento en la margen izquierda y m\u00e1s aguas abajo en la margen derecha se afecta Gamb\u00f3te en el municipio de Arjona y Mahates en la margen izquierda\u201d.\u00a0 Explica finalmente que el INVIAS adelant\u00f3 las obras que tuvieron por objeto el cierre del rompimiento del Canal del Dique en la v\u00eda departamental, y adelant\u00f3 la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y monitoreo hidr\u00e1ulico regional para valorar las condiciones del sistema R\u00edo Magdalena &#8211; Canal del Dique, que lleve a las respectivas sugerencias para el drenaje de las zonas inundadas y su recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dice que en cuanto al Sector Ambiente este tema se soporta con el memorando 2000-3.8220 del 27 de enero de 2011, suscrita por la Directora de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, el cual se anexa.68 En dicho documento se dice que, \u201cDe acuerdo a informaci\u00f3n suministrada por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Atl\u00e1ntico \u2013 CRA, la Cuenca del Canal del Dique se comparte entre los Departamentos de Atl\u00e1ntico y Bol\u00edvar y sirve de l\u00edmite con el Departamento de Bol\u00edvar en un tramo de 32 Km (\u2026) Con la pasada temporada invernal la elevaci\u00f3n de niveles y caudales del R\u00edo Magdalena en la cuenca baja superaron todos los datos hist\u00f3ricos que se ten\u00edan en el pa\u00eds: De un caudal promedio de 8.500 m3\/seg. en condiciones normales y con picos m\u00e1ximos de 12.000 m3\/seg. (medidos en los \u00faltimos 100 a\u00f1os a la altura del municipio de Calamar, donde la parte del Canal Dique), durante todo el mes de Diciembre de 2010 se registraron caudales de 18.700 m3\/seg. es decir, se present\u00f3 un caudal del 65% mayor que el m\u00e1ximo hist\u00f3rico. En t\u00e9rminos de niveles de cota hist\u00f3rica del R\u00edo alcanzaba un m\u00e1ximo de 8.40 metros en condiciones extremas de lluvias, llegando durante esta temporada a los 9.36 metros. Estas condiciones extremas se mantuvieron por espacio de 30 d\u00edas (\u2026) De acuerdo \u00a0a informaci\u00f3n t\u00e9cnica suministrada por Cormagdalena, el origen de las rupturas de diques en diciembre en el Canal del Dique se debi\u00f3 a los altos niveles y caudales extraordinarios presentados agravados por la rotura del Canal del Dique en el Km. \u00a03. El boquete del Km. 3 del Canal del Dique, estableciendo como Km. 0 CALAMAR y avanzando hacia Cartagena (km 115) se inici\u00f3 con solo 10 metros de longitud y termino con 248 metros. S\u00f3lo despu\u00e9s de que se present\u00f3 esta longitud se iniciaron acciones de cierre. A pesar de las acciones de cierre, f\u00edsicamente no fue posible realizarlo y evitar que la profundidad aumentada debido a los altos caudales y velocidades que se presentaron en una rotura de este tipo. La profundidad pas\u00f3 de 4 metros (m\u00e1ximo) al inicio, hasta profundidades de 10m metros. Los datos t\u00e9cnicos presentados por Cormagdalenta (caudales, bat\u00edmetrias y niveles) muestran c\u00f3mo con el transcurrir del tiempo, se fue profundizando el lecho y trasladando el problema agua abajo del canal, donde la (sic) velocidades superaron los rangos de seguridad para la navegaci\u00f3n y su acceso, \u00fanico medio posible, para intentar acceder al sitio e iniciar obras de reparaci\u00f3n\u201d69. \u00a0<\/p>\n<p>4.7.7. En cuanto a la explicaci\u00f3n de las razones t\u00e9cnicas y naturales que produjeron que los embalses de Urr\u00e1 en C\u00f3rdoba y Prado &#8211; Tolima incrementaran su nivel de manera s\u00fabita, se dijo que el tema se explica t\u00e9cnicamente en la comunicaci\u00f3n del IDEAM No 2011EE302 del 26 de enero de 2011, suscrita por el Director General del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, y en el memorando 2000-3.8220 del 27 de enero de 2011, suscrito por la Directora de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual se anexa. Tambi\u00e9n dice que acompa\u00f1a el documento que fuera remitido v\u00eda electr\u00f3nica por el Dr. Alfredo Solano Berr\u00edo, Presidente de URR\u00c1 S.A E.S.P. 70 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.8. En lo referente a la explicaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n que se hab\u00edan tomado para evitar el posible rompimiento del Canal del Dique y el incremento de nivel de los embalses de Urr\u00e1 en el Departamento de C\u00f3rdoba y de Prado en el departamento de Tolima, y las razones para que estas medidas resultaran insuficientes, se dijo\u00a0 que este tema se soporta con el memorando 2000-3.8220 del 27 de enero de 2011, suscrito por la Directora de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, el cual se anexa.71 Dice que adicionalmente, se acompa\u00f1a el documento que fuera remitido v\u00eda electr\u00f3nica por el Dr. Alfredo Solano Berr\u00edo, Presidente de URR\u00c1 S.A E.S.P. \u00a0<\/p>\n<p>4.7.9. As\u00ed mismo, en lo concerniente a la explicaci\u00f3n de las razones t\u00e9cnicas y naturales que produjeron el fen\u00f3meno del deslizamiento en masa de tierras en el municipio de Gramalote de Norte de Santander, se afirm\u00f3 lo siguiente72\u00a0: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dice que de acuerdo con la informaci\u00f3n del IDEAM en su comunicaci\u00f3n 2011EE302 del 26 de enero de 2011 se explica que, &#8220;de acuerdo con los datos reportados por la estaci\u00f3n hidrometeorol\u00f3gica de Gramalote de propiedad del IDEAM, ubicada en el Municipio del mismo nombre, el comportamiento de la precipitaci\u00f3n es de tipo bimodal, es decir se presentan dos per\u00edodos secos y dos per\u00edodos lluviosos. El primer per\u00edodo seco se registra entre diciembre y mediados de marzo y el segundo entre junio y septiembre. Los per\u00edodos lluviosos se presentan desde marzo hasta mayo y el segundo desde septiembre hasta noviembre, siendo octubre el mes m\u00e1s lluvioso del a\u00f1o. Como consecuencia del fen\u00f3meno de &#8220;La Ni\u00f1a 2010&#8243;, en el departamento de Norte de Santander se origin\u00f3 una alteraci\u00f3n del clima. La temporada semiseca que se deb\u00eda presentar durante los meses de julio-agosto-septiembre no se dio y por el contrario las lluvias continuaron para los siguientes meses. Explica que \u201cDurante los meses de junio, septiembre y noviembre del a\u00f1o 2010, en el municipio de Gramalote la precipitaci\u00f3n registr\u00f3 los valores m\u00e1s altos de la historia 1971-2010 (ver gr\u00e1ficos). Para los meses de julio, agosto y los primeros 16 d\u00edas de diciembre se presentaron niveles altos comparados con el promedio normal para este municipio.&#8221; Indica que sin perjuicio de lo anterior, este tema se complementa con la comunicaci\u00f3n 2011EE302 del 26 de enero de 2011 suscrita por el Director General del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto al informe de Ingeominas dice \u201cDe acuerdo con lo se\u00f1alado por el Instituto Colombiano de Ingenier\u00eda y Miner\u00eda, INGEOMINAS, seg\u00fan el informe de la Subdirecci\u00f3n de Amenazas Geol\u00f3gicas y Entorno Ambiental de este Instituto, \u2018la intensidad de las lluvias en los d\u00edas previos y posteriores satur\u00f3 una gran cantidad de masa asociada a dep\u00f3sitos tipo coluvial estructural clasto-soportado, representado en grandes bloques de areniscas y calizas de las formaciones Uribante y La Luna, embebidos en una matriz de material arcillo arenosa. La saturaci\u00f3n de esta masa, junto con el alto grado de inclinaci\u00f3n de la pendiente caus\u00f3 una serie de flujos en el sector, siendo el m\u00e1s importante y de mayores dimensiones el que comenz\u00f3 a la altura de la carretera que de este municipio conduce a San Isidro en jurisdicci\u00f3n de Vereda J\u00e1come, movimiento tipo flujo de detritos y bloques que se encauz\u00f3 en direcci\u00f3n al casco urbano de Gramalote y que a la altura de la silleta principal del Sistema de Fallas de Gramalote produjo un movimiento tipo rotacional de este bloque, levantando un escarpe en su flanco oriental de unos ocho (8) metros de altura y hundiendo su flanco occidental\u201d. Indica que sin perjuicio de \u00a0 lo \u00a0 anterior, \u00a0 este \u00a0 tema \u00a0 se \u00a0 complementa \u00a0 con \u00a0 la \u00a0 comunicaci\u00f3n 20111100011591 del \u00a026 de enero de 2011 de \u00a0Ingeominas, \u00a0y el anexo t\u00e9cnico y fotogr\u00e1fico, el cual se anexa. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con relaci\u00f3n al Sector Ambiente dice que de acuerdo con el memorando 3000-2-6581 de fecha 26 de enero de 2011, del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, se precisa que dicha cartera a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Territorial brind\u00f3 asistencia t\u00e9cnica en procesos de incorporaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo en el ordenamiento al departamento de Norte de Santander en el a\u00f1o 2010. Explica que se realiz\u00f3 un taller en la ciudad de C\u00facuta en el Departamento de Norte de Santander los d\u00edas 25 y 26 de marzo de 2010, en el cual se trataron los temas de Incorporaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n del Riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial -POT- expediente municipal, revisi\u00f3n y ajuste de POT, incorporaci\u00f3n de la variable poblacional en los POT y habilitaci\u00f3n de suelo para VIS. Explica que en este taller \u201cfueron asistidos en total (31) Municipios entre los cuales se encontraba el municipio de Gramalote. Adicionalmente, se cont\u00f3 con la participaci\u00f3n del Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n Norte de Santander, CORPONOR, ICA, INCODER, \u00c1rea Metropolitana de C\u00facuta y la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander\u201d. Explica que en materia de gesti\u00f3n del riesgo, durante la jornada se explicaron los contenidos que deber\u00edan incluir los POT de los municipios participantes para la delimitaci\u00f3n de zonas de amenaza, la identificaci\u00f3n de posibles riesgos y la proyecci\u00f3n de acciones de mitigaci\u00f3n. Indica que este tema se complementa con el memorando del 26 de enero de 2011 antes mencionado, el cual se anexa para mayor informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.7.10. Con relaci\u00f3n a la explicaci\u00f3n de las razones t\u00e9cnicas y naturales del desbordamiento de las Ci\u00e9nagas de El Totumo y El Guajaro que afectaron los municipios de Luruaco y Repel\u00f3n en el Atl\u00e1ntico, se indic\u00f3 que este tema se soporta con la comunicaci\u00f3n 2011EE302 del 26 de enero de 2011 suscrita por el Director General del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (IDEAM) y en el memorando 2000-3.8220 del 27 de enero de 2011, suscrito por la Directora de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, el cual se anexa. 73\u00a0 En el comunicado del Director General del IDEAM se dijo que,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el evento de rotura puntual del dique entre Calamar y Santa Luc\u00eda, al costado norte del canal, se afect\u00f3 la zona baja correspondiente al casco urbano del municipio de Santa Lucia, al costado norte del canal, se afect\u00f3 la zona baja correspondiente al casco urbano del municipio de Santa Luc\u00eda, Manat\u00ed y zonas rurales aleda\u00f1as. A trav\u00e9s de la planicie y de los drenajes naturales y artificiales existentes en la zona se transmiti\u00f3 el caudal que se \u00a0deriv\u00f3 a trav\u00e9s de la ruptura del dique, hacia todo el sistema de las ci\u00e9nagas del El Totumo y El Guajaro por efecto orogr\u00e1fico, ocasionando el incremento de nivel en las mismas hasta provocar la afectaci\u00f3n de las poblaciones mencionadas\u2026\u201d74.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la Directora de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la comunicaci\u00f3n referenciada,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos procesos de transformaci\u00f3n de los humedales, ecosistemas importantes en la regulaci\u00f3n h\u00eddrica, se vienen presentando debido a que ecosistemas como bosques riparios o de galarias, \u00e1reas boscosas de las zonas altas de las cuencas y franjas de protecci\u00f3n de ci\u00e9nagas y humedales, que cumplen una funci\u00f3n complementaria en dicha regulaci\u00f3n, est\u00e1n siendo sometidos a procesos de fragmentaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y degradaci\u00f3n, como consecuencia del desarrollo de actividades como cultivos il\u00edcitos, ganader\u00eda, agricultura, miner\u00eda, proyectos y viales de infraestructura, los cuales han influido en la capacidad de resistencia de los humedales provocando, entre otros efectos, su desbordamiento especialmente en el bajo Magdalena debido a los efectos generados por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, que conllev\u00f3 al aumento de las precipitaciones en la mayor parte del pa\u00eds. Es relevante mencionar que dos de las principales cuencas del pa\u00eds, Magdalena \u2013 Cauca, fluyen hacia la regi\u00f3n Caribe (\u2026) Cabe destacar que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial desde las funciones establecidas otorgadas por la Ley 99 de 1993, ha generado el marco Pol\u00edtico y normativo que establece la protecci\u00f3n y manejo de los humedales. Es as\u00ed como en 2002 se elabor\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional de Humedales interiores, principal herramienta que describe las estrategias y metas correspondientes a la conservaci\u00f3n de estos ecosistemas. Mediante Resoluci\u00f3n 157 de 2004, el Ministerio estableci\u00f3 disposiciones para reglamentar el uso sostenible, conservaci\u00f3n y manejo de humedales (\u2026) es importante aclarar que el Guajaro corresponde a un embalse, es decir es un sistema artificial, que se encuentre integrado a la cuenca del Canal del Dique. Este embalse distribuye las aguas a trav\u00e9s de canales artificiales. El Embalse fue construido en el a\u00f1o de 1974, motivo por el cual no cuenta con Estudio de impacto Ambiental ni plan de Manejo. En lo que tiene que ver con la Ci\u00e9naga de El Totumo, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Atl\u00e1ntico a\u00fan no ha reportado a este Ministerio la elaboraci\u00f3n del Plan de Manejo correspondiente, siendo esta Corporaci\u00f3n a su vez responsable de formular, adoptar e implementar los Planes de Manejo de los humedales en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n (\u2026)\u201d75 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.11. Para finalizar dice que en cuanto a los informes de predicci\u00f3n clim\u00e1tica para el 2011 por parte del IDEAM y los Centros Internacionales de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica, se contest\u00f3 la comunicaci\u00f3n 2011EE302 del 26 de enero de 2011, suscrita por el Director General del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, y que se adjuntan en (10) folios los informes emitidos por el IDEAM hasta la fecha. 76 Por ejemplo en la Publicaci\u00f3n No 191 del Bolet\u00edn de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica y alertas de enero de 2010 hace la predicci\u00f3n clim\u00e1tica de abril a junio de 2011 en la Regi\u00f3n Caribe, Regi\u00f3n Pac\u00edfica, Regi\u00f3n Andina, Regi\u00f3n Orinoquia, y Regi\u00f3n Amazonia. En dichos informes se dice en l\u00edneas generales que este per\u00edodo hace parte de la primera temporada lluviosa del a\u00f1o en gran parte del pa\u00eds, la cual puede ser alterada por la influencia de \u201cLa Ni\u00f1a\u201d y que por ende el nivel de lluvias durante este per\u00edodo tambi\u00e9n puede aumentar de manera inusitada y anormal77.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1. El d\u00eda jueves 27 de enero de 2011, se recibi\u00f3 escrito firmado por la doctora Luz Amanda Pulido, Directora Nacional de Emergencias, y dirigido al doctor Fernando G\u00f3mez Mej\u00eda Director de Ordenamiento Jur\u00eddico del Ministerio del Interior y de Justicia; en este se responde el cuestionario de la siguiente forma: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.2. En cuanto a la explicaci\u00f3n pormenorizada de cu\u00e1les han sido los hechos nuevos que se han dado para decretar una segunda emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica relacionados con la grave calamidad p\u00fablica que dio lugar a la declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica de diciembre 7 de 2010, teniendo en cuenta el n\u00famero de afectados y v\u00edctimas por cada hecho, se dijo que78: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cLos nuevos hechos que dieron lugar a que el Gobierno Nacional expidiera un nuevo decreto de declaratoria de Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y social y Ecol\u00f3gica, en t\u00e9rminos de afectaciones, se explica con el incremento en la cifra de muertos, desaparecidos, heridos, familias, personas afectadas, viviendas destruidas y viviendas averiadas, como consecuencia de la continuidad en los fen\u00f3menos naturales de inundaciones, remoci\u00f3n masa, deslizamientos, ocasionados por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, como se certific\u00f3 en su oportunidad por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo. Estas variaciones son el resultado de los reportes de las entidades territoriales a trav\u00e9s de sus comit\u00e9s locales y regionales, as\u00ed como los informes y boletines emitidos por las entidades t\u00e9cnicas como el IDEAM, el IGAG y Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, entre otras. Esto determin\u00f3, que la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo expidiera una nueva certificaci\u00f3n que reflejara (sic) las actuales condiciones de afectaci\u00f3n del Pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se tiene: \u00a0<\/p>\n<p>AFECTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICACI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICACI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VARIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>% VARIACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MUERTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>206 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>310 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>104 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>150% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESAPARECIDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(56) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>246 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>289 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>117% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FAMILIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>337.513 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>458.087 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>120.574 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>136% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS AFECTADAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.614.676 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.220.482 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>605.806 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>138% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDAS DESTRUIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.049 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.157 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>252% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDAS AVERIADAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>275.569 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>325.379 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49.810 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>118% \u00a0<\/p>\n<p>Indica que las cifras expuestas las elabor\u00f3 en un primer lugar la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo entidad que consolida la informaci\u00f3n nacional a trav\u00e9s de los Comit\u00e9s Locales (Municipios) y Regionales (Departamentos) para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, quienes reportan a la oficina de comunicaciones de la Direcci\u00f3n las situaciones de emergencia, calamidad o desastres de tipo natural o antr\u00f3pico que se presentan en el territorio colombiano. Sin embargo, con la primera declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y social y Ecol\u00f3gica el Gobierno Nacional instal\u00f3 la Sala de Estrategia para la respuesta a la emergencia, en donde los ministerios y otras entidades del Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, han venido reportando las afectaciones de sus sectores. Dice que estas cifras de afectaci\u00f3n son superiores a las que son reportadas a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo y que se registran en la base de datos de emergencias. Es as\u00ed como el n\u00famero de hect\u00e1reas reportadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con corte a 30 de diciembre de 2010 ascienden a 726.172 frente a las 134.854 reportadas a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con relaci\u00f3n el n\u00famero de centros educativos, acueductos, alcantarillados, centros de salud, v\u00edas averiadas, que reportaron a la DGR es inferior a los datos del sector educaci\u00f3n que fueron reportados por los respectivos Ministerios. La consolidaci\u00f3n de estas cifras est\u00e1 en proceso de validaci\u00f3n al interior de la Sala de Estrategia para la respuesta a la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>AFECTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DGR- MU \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE ESTRATEGIAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00cdAS AVERIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>737 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EN PROCESO DE CONSOLIDACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACUEDUCTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>223 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EN PROCESO DE CONSOLIDACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALCANTARILLADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.148 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>136 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CENTROS EDUCATIVOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>157 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.079 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECT\u00c1REAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>134.854 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>726.172 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1.- Soporte de las afectaciones sectoriales en documento Excel EDAN PAE Nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.8.3. Sobre la explicaci\u00f3n de cu\u00e1les han sido las medidas que se han tomado a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de los decretos de desarrollo de la emergencia econ\u00f3mica, social, y ecol\u00f3gica de 7 de diciembre de 2010, y sus respectivos resultados y efectos inmediatos y mediatos en materia de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las personas afectadas por el invierno, se se\u00f1al\u00f3 que79: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon base en los decretos de Emergencia, en especial el decreto 4702, modificatorio del decreto 919 de 1989, y para atender la primera fase de la emergencia, se han destinado recursos por $281.314.394.855.19, desde el 29 de diciembre de 2010 a enero 25 de 2011, para atender las siguientes l\u00edneas: Asistencia Humanitaria-Alimentaci\u00f3n, elementos de cocina y aseo; giros directos, Convenios Nacionales y gastos operativos del Fondo Nacional de Calamidades, dando aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen normativo especial contemplado en el decreto 4579 de 2010. Igualmente se han recibido donaciones en efectivo por COLOMBIA HUMANITARIA con corte a 26 de enero de 2011, la suma de $38.064.018.622,13\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.4. Referente a la explicaci\u00f3n de cu\u00e1les fueron las medidas de prevenci\u00f3n tomadas con anterioridad a la emergencia invernal, especialmente en los departamentos y municipios afectados con las inundaciones, deslizamientos de tierras y crecientes s\u00fabitas, se plante\u00f3 que dichas estrategias se centraron en la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo como entidad coordinadora del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n. En dicha entidad se enfocaron las siguientes l\u00edneas de acci\u00f3n80: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n del Riesgo que se divide en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistencia t\u00e9cnica en gesti\u00f3n local del riesgo, en donde se da asistencia t\u00e9cnica de riesgos a nivel local. Explica que durante la vigencia \u00a02008 \u00a0la \u00a0DGR ejecut\u00f3 la \u00a0asistencia en \u00a044 municipios de \u00a016 departamentos, en la vigencia 2009 se asistieron 80 municipios m\u00e1s y asistiendo en modo de seguimiento a los de 2008 para un total acumulado en las dos vigencias de 123 municipios en 25 departamentos. Explica que para la vigencia 2010 \u201cse dio Asistencia T\u00e9cnica a 171 municipios distribuidos por todo el pa\u00eds\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sistema Integrado de Informaci\u00f3n (SIGPAD) en donde se maneja la informaci\u00f3n sobre los diferentes fen\u00f3menos naturales que se presentan en el pa\u00eds. Dice que a trav\u00e9s de dicho sistema se han realizado 64 talleres de capacitaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n, manejo de datos y procesos de registro, dirigidos a los 32 Comit\u00e9s Locales de ciudades capitales y 32 Comit\u00e9s Departamentales de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. Explica que paralelo a la capacitaci\u00f3n se han entregado 64 equipos de c\u00f3mputo con el respectivo software para la implementaci\u00f3n de los m\u00f3dulos de consulta: Informaci\u00f3n B\u00e1sica, reducci\u00f3n, respuesta, recuperaci\u00f3n y seguridad dirigidos a los 32 Comit\u00e9s Locales de ciudades capitales y 32 Comit\u00e9s Departamentales de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. Finalmente dice que se han desarrollado 2 talleres nacionales de seguimiento y evaluaci\u00f3n del sistema integrado de informaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obras de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n que apoya a los municipios para desarrollar las obras de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n, y que hace parte de las acciones que viene desarrollando la DGR dentro de las estrategias de intervenci\u00f3n. Explica que durante el 2010 se apoyaron y viabilizaron 55 proyectos con un valor total de $38.115 millones, los cuales fueron apoyados con recursos del Fondo nacional de Regal\u00edas por valor de $30.506 millones, es decir fueron cofinanciados en un 80%. Estos recursos beneficiaron 19 departamentos &#8211; 52 municipios. Dice que estas obras se enfocan a mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n a trav\u00e9s de construcci\u00f3n de jarillones, terraplenes, reconstrucci\u00f3n de puentes peatonales, canalizaci\u00f3n de arroyos, construcci\u00f3n de diques, reposici\u00f3n de alcantarillado, muros de contenci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tsunami y huracanes: Explica que en esta \u00e1rea se dieron capacitaciones en el Valle del Cauca, Cauca, Nari\u00f1o y Choco, en total 16 municipios. Igualmente se realizaron simulacros en Buenaventura y Tumaco, en los meses de julio y octubre respectivamente. Dice \u201cque a la fecha se encuentra en tr\u00e1mite la expedici\u00f3n del Decreto por el cual se adopta el Plan Nacional de gesti\u00f3n de Riesgo por Tsunami\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comunicaci\u00f3n con CLOPAD y CREPAD81: Dice que estos Comit\u00e9s regionales realizan reportes semanales de la afectaci\u00f3n generada por los fen\u00f3menos naturales, que para esta temporada se concentra en el invierno asociado al fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, en el cual se consigna el tipo de emergencia y el n\u00famero de personas afectadas y da\u00f1os materiales provocados. Dice que tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina del SIGPAD (www.sigpad.gov.co) se replican las alertas emitidas por el IDEAM a los Comit\u00e9s Regionales y Locales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, con el fin de que se activen los Planes de Emergencia y Contingencia, ante deslizamientos, crecientes s\u00fabitas, aumento de niveles en los r\u00edos, incremento de las lluvias, tormentas el\u00e9ctricas, vendavales u otros fen\u00f3menos naturales o antr\u00f3picos. Explica tambi\u00e9n que a trav\u00e9s de la oficina de prensa del grupo de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n, se emiten boletines de prensa donde se informa a los Comit\u00e9s locales y regionales, medios de comunicaci\u00f3n y funcionarios del SNPAD, los eventos o predicciones sobre el comportamiento del clima, nivel de los r\u00edos, comportamiento volc\u00e1nico, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 Atenci\u00f3n de Emergencias en el Territorio Nacional: Dice que \u00a0la atenci\u00f3n de las emergencias en el territorio nacional se hace a trav\u00e9s de menajes, apoyo alimentario, materiales de construcci\u00f3n, sacos de polipropileno; apoyo para operativos de emergencia y giros directos a municipios y departamentos. Explica que estas emergencias corresponden a inundaciones, avalanchas, sismos, erupciones volc\u00e1nicas, vendavales, sequ\u00eda, entre otros. Indica que fueron apoyados en promedio anual 52 municipios en los 19 departamentos. Los departamentos con mayor recurrencia de afectaci\u00f3n y apoyo fueron: Antioquia, Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, Cauca, Caldas, Caquet\u00e1, C\u00f3rdoba, Cesar, Cundinamarca, Choco, Guajira, Huila, Magdalena, Nari\u00f1o, Putumayo, Risaralda, Santander, Sucre, y Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que con relaci\u00f3n a la Temporada Invernal 2010 \u2013 2011 la Direcci\u00f3n General de Riesgo ha establecido una estrategia de intervenci\u00f3n seg\u00fan los pron\u00f3sticos reportados por el IDEAM, asociados a la presencia del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, en la cual las entidades del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres deben cumplir con sus responsabilidades y destinar los recursos seg\u00fan su competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Programas Banco de Materiales y procesos de reconstrucci\u00f3n y reubicaci\u00f3n de viviendas: Explica que es un programa de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo, mediante el cual se apoyan a las alcald\u00edas para la reconstrucci\u00f3n parcial o total de las viviendas afectadas por los diferentes fen\u00f3menos naturales (inundaciones, vendavales, deslizamientos, incendios, etc.). Dice que a trav\u00e9s de este programa durante la vigencia 2010 se atendieron nueve departamentos, 12 municipios, desarrollando 14 proyectos que permiti\u00f3: reparar, construir y reubicar 2411 viviendas por un valor total de $8.357.948.483, de los cuales el FNC cofinanci\u00f3 $5.338.199.727 millones. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Subsidios de Arrendamiento: Explica que hasta la fecha se han otorgado subsidios de arrendamiento que ascienden a $2.295.130.000,00 millones de pesos para atender los damnificados de la temporada invernal en los distintos departamentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.4 Fortalecimiento de las entidades operativas: Dice que se han apoyado grupos de Cruz Roja Colombiana, Defensa Civil Colombiana, Sistema Nacional de Bomberos, Fuerza A\u00e9rea Colombiana, Grupo NBQ- Manejo de Sustancias Qu\u00edmicas Peligrosas, Fuerzas Armadas entre otros, con equipos de rescate y dotaci\u00f3n, por valor de $678.7 millones, en 28 departamentos. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Protocolos de actuaci\u00f3n: Explica que se actualizo la \u201cGu\u00eda de Actuaci\u00f3n\u201d ante un evento cr\u00edtico de cobertura nacional y se desarrollaron los instrumentos de evaluaci\u00f3n de da\u00f1os, Planes Sectoriales de Emergencia y Contingencia y el Plan de Respuesta de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, por valor de $95 millones. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Apoyo en Telecomunicaciones: Indica que fueron invertidos recursos por valor de $2.020 millones, correspondientes a la adquisici\u00f3n de equipos para el fortalecimiento de las 32 redes departamentales de emergencias, entidades operativas (Cruz Roja Colombiana, Defensa Civil Colombiana, Sistema Nacional de Bomberos) y la instalaci\u00f3n de alarmas en el \u00e1rea de influencia del Volc\u00e1n Cerro Mach\u00edn, Nevado del Huila y en la cuenca del R\u00edo Combeima en el Municipio de Ibagu\u00e9. Igualmente explica que se han fortalecido en comunicaciones el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Parques Nacionales de Colombia, Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, Ingeominas, el DAS y la Sala de Estrategia del Ministerio del Interior y de Justicia y las redes locales de los municipios de P\u00e1ez, Guapi y la Vega en Cauca, Valledupar en el Cesar, El Banco en el Magdalena, El litoral pac\u00edfico de Marino, Cajamarca e Ibagu\u00e9 en Tolima, y Leticia en Amazonas. Explica que los recursos para este proyecto fueron aportados por el Ministerio de la Tecnolog\u00eda, la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y el Fondo Nacional de Calamidades. \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Declaratorias de Desastre y Calamidad P\u00fablica. Explica que durante el a\u00f1o 2010 a \u00a0 solicitud \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 se\u00f1ores \u00a0 alcaldes \u00a0 se \u00a0 expidieron 129 Resoluciones de Calamidad por otra parte con declaratoria de desastres se encuentran el departamento de C\u00f3rdoba, la zona de la Mojana y el municipio de Tumaco en Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4.8.5. Sobre la explicaci\u00f3n de las razones t\u00e9cnicas y naturales que produjeron el 17 de diciembre de 2010 la ruptura de los diques de contenci\u00f3n en sectores del Canal del Dique, se rese\u00f1a lo mismo que se dijo por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica en el punto 4.7.6 de esta providencia. Explica que tambi\u00e9n se dio el colapso de las estructura del Embalse del Guaj\u00e1ro y del Lim\u00f3n \u00a0y explica que,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl caudal que ingresa llega hasta el costado oriental del embalse del Gu\u00e1jaro, siendo contenido inicialmente por el lado externo de la presa dique POLONIA, la cual est\u00e1 dise\u00f1ada para contener las aguas del costado interior del embalse. La presa\/dique POLONIA falla y como consecuencia ingresan al embalse importantes cantidades de agua que elevan los niveles del embalse, afectando al Municipio de REPELON. Igualmente como consecuencia de la sobre elevaci\u00f3n de los niveles del Gu\u00e1jaro, en la descarga del embalse sobre el Canal del Dique (Compuertas\/Presa Lim\u00f3n y Santa Rosa) se presenta la superaci\u00f3n de estas estructuras present\u00e1ndose vertimiento sobre ellas e incrementando las descargas en el Canal del Dique y elevando sus niveles. Posteriormente se presenta la falla de la presa del lim\u00f3n lo que ocasiona un incremento s\u00fabito de los caudales y niveles del Canal del Dique. El colapso de las estructuras de contenci\u00f3n del embalse del Gu\u00e1jaro trajo como consecuencia una avalancha aguas abajo afectando SAN ESTANISLAO DE KOTSKA en la margen derecha del Canal del Dique, SAN CRIST\u00d3BAL y SOPLAVIENTO en la margen izquierda y m\u00e1s aguas abajo en la margen derecha se afecta CAMB\u00d3TE en el municipio de ARJONA y Mahates en la margen izquierda\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.8.6. Sobre la explicaci\u00f3n de los sucesos del Municipio de Gramalote (Norte de Santander), y en respuesta a la pregunta de las medidas que hab\u00eda tomado el gobierno nacional y departamental para prevenir y evitar la posibilidad de este suceso durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os y desde que se present\u00f3 el fen\u00f3meno de la emergencia invernal, remiti\u00f3 el Informe de \u201cVisita de emergencia al Municipio de Gramalote, Departamento \u00a0de Norte de Santander\u201d preparado por la Subdirecci\u00f3n de Amenazas Geol\u00f3gicas y de Entorno Ambiental del INGEOMINAS, \u00a0que se expuso en el punto 4.7.9 de esta providencia. Sin embargo, como datos nuevos se dijo que la funci\u00f3n del INGEOMINAS frente al tema espec\u00edfico de las amenazas de origen geol\u00f3gico, se circunscribe a la identificaci\u00f3n de los fen\u00f3menos potenciales y la consecuente informaci\u00f3n de los mismos al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, en cabeza de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia. Explica que en materia de amenazas, este Instituto es responsable de adelantar los estudios m\u00e1s no es autoridad ejecutora. Indica que \u201c\u2026en consideraci\u00f3n al conocimiento que este Instituto ten\u00eda de la zona en particular y al hecho de no haberse presentado ning\u00fan evento previo en la misma, no se hab\u00edan formulado medidas de prevenci\u00f3n para la regi\u00f3n\u201d82. \u00a0<\/p>\n<p>4.8.7. Finalmente en cuanto a la explicaci\u00f3n de las razones t\u00e9cnicas y naturales que produjeron que el aumento de los niveles de los embalses de Urr\u00e1 &#8211; C\u00f3rdoba y Prado &#8211; Tolima, se mencion\u00f3 que83:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por parte del IDEAM en sus registros de precipitaciones en las zonas, los r\u00edos Sin\u00fa en el departamento de C\u00f3rdoba y Negro y Cunday en el departamento del Tolima, aumentaron considerablemente su caudal, lo que determin\u00f3 el aumento en los vol\u00famenes embalsados por encima de su cota m\u00e1xima de dise\u00f1o, raz\u00f3n por la cual se hizo necesario evacuar el agua sobrante hacia las cuencas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Pruebas remitidas por el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (IDEAM) \u00a0<\/p>\n<p>El IDEAM a trav\u00e9s del Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, Ferney Baquero Figueredo, emiti\u00f3 concepto t\u00e9cnico especializado el 02 de febrero de 2011, respondiendo a algunas de las preguntas solicitadas en el Auto de Pruebas proferidas por este despacho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.1. En un primer lugar realiza un an\u00e1lisis del comportamiento de lluvias del mes de diciembre de 2010 y explica que,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel mes de diciembre en condiciones normales hace parte de la transici\u00f3n de la primera temporada lluviosa y el inicio de la temporada seca para las regiones Caribe y Andina, con una disminuci\u00f3n paulatina de las lluvias iniciando primero en la regi\u00f3n Caribe (primera quincena) y continuando en la regi\u00f3n Andina (segunda quincena). No obstante lo anterior, en el a\u00f1o 2010 la situaci\u00f3n no se present\u00f3 as\u00ed como consecuencia del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a y la temporada lluviosa se extendi\u00f3 casi hasta la segunda d\u00e9cada del mes en la regi\u00f3n Caribe y en la regi\u00f3n Andina hasta finales del mes. Esta situaci\u00f3n hizo que las cantidades de precipitaci\u00f3n en la mayor\u00eda de las principales ciudades del pa\u00eds superaron los promedios hist\u00f3rico\u201d 84. \u00a0<\/p>\n<p>4.9.2. Indica a trav\u00e9s de un mapa sobre las precipitaciones del pa\u00eds en cada una de las regiones que,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026las lluvias en el mes de Diciembre (sic) superaron valores normales y se ubicaron muy por encima de los valores catalogados como excesivos (precipitaci\u00f3n mayor al 170 %) entendi\u00e9ndose por condici\u00f3n normal, 100%, cuando la lluvia registrada coincide con el promedio hist\u00f3rico del mes. En la Regi\u00f3n Caribe se presentaron abundantes cantidades de lluvia que superaron los promedios hist\u00f3ricos registrados. Se presentaron precipitaciones por encima del 600% en Riohacha (Guajira); entre el 500 y 600% en Cartagena (Bol\u00edvar); entre el 400 y 500 % en Monteria (C\u00f3rdoba) y Valledupar (Cesar); entre 300 y 400 % en Barranquilla (Atl\u00e1ntico) y Santa Marta (Magdalena)85. \u00a0<\/p>\n<p>4.9.3. De otra parte dice que en la Regi\u00f3n Andina los vol\u00famenes de lluvia estuvieron por encima de los valores hist\u00f3ricamente registrados. Dice que se presentaron precipitaciones entre el 500 y 600% en C\u00facuta (Norte de Santander); entre el 400 y 500% en Bucaramanga y Barrancabermeja (Santander); entre 300 y 400 % en Tunja (Boyac\u00e1); entre el 200 y 300 % en Ibagu\u00e9 (Tolima), Bogot\u00e1 (Cundinamarca), Rionegro (Antioquia) y Pereira (Risaralda); entre el 170% y el 200% en Cali (Valle) y Medell\u00edn (Antioquia); entre 110 y 170 % en Armenia (Quind\u00edo)86. Igualmente indica que en la Regi\u00f3n Pac\u00edfica las cantidades de lluvia estuvieron por encima de los valores hist\u00f3ricos registrados, especialmente en las ciudades de Buenaventura y Quibd\u00f3 donde las cantidades de lluvia estuvieron por encima de los registros hist\u00f3ricos entre 140 y 190 %.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.4. Indica que los primeros veinte d\u00edas de enero del a\u00f1o en curso \u201c\u2026se han caracterizado por presentar vol\u00famenes de precipitaci\u00f3n por encima de lo normal en grandes extensiones del territorio nacional; en particular, la Regi\u00f3n Caribe ha presentado vol\u00famenes excesivos de precipitaci\u00f3n sobre la Pen\u00ednsula de la Guajira y al sur de su Zona\u201d87. Dice que, \u201cEn la regi\u00f3n Andina las precipitaciones m\u00e1s fuertes se han dado sobre Norte de Santander, Altiplano Cundiboyacense, oeste y sur de Antioquia, eje cafetero, centro y sur de Tolima y norte y centro del Huila especialmente\u201d88. Explica que tambi\u00e9n en los Llanos Orientales y la Amazon\u00eda se han registrado valores de precipitaci\u00f3n por encima de lo normal para la \u00e9poca, y que en la regi\u00f3n pac\u00edfica las lluvias m\u00e1s fuertes se han dado en el Choc\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.5. Sobre el comportamiento de los niveles de los principales r\u00edos del territorio nacional durante el a\u00f1o 2010 y primeros d\u00edas del mes de enero de 2011, dice que se mantienen las inundaciones en la cuenca baja del rio Magdalena y en los sectores afectados por la ruptura del Canal del Dique en el Sur del Atl\u00e1ntico.89 Explica que se mantienen las inundaciones en la cuenca media y bajo del r\u00edo Cauca90 y en el r\u00edo Atrato en la parte baja de la cuenca, contin\u00faan las afectaciones por desbordamiento del r\u00edo91. Con relaci\u00f3n al R\u00edo Magdalena explica que en la poblaci\u00f3n de Gamarra (Cesar) persisten los niveles por encima de los m\u00e1ximos medio para esta \u00e9poca del a\u00f1o indica que en la Cuenca baja del nivel del r\u00edo Magdalena, observado a la altura de El Banco, Magangue y Calamar registran un comportamiento moderado de descenso en los \u00faltimos quince (15) d\u00edas, manteniendo valores por encima y cercanas de las cotas de desbordamiento, causando afectaci\u00f3n por inundaciones de poblaciones ribere\u00f1as92.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.6. Finaliza el concepto t\u00e9cnico el IDEAM diciendo que, \u201cDe lo presentado anteriormente se puede apreciar que en general los niveles de los r\u00edos terminaron el 2010 en valores muy por encima de los niveles hist\u00f3ricos, y a pesar del descenso en lo transcurrido del 2011, estos aun contin\u00faan en el rango de niveles altos. Por lo tanto de no presentarse un descenso considerable en los niveles antes de la primera temporada de lluvias, se podr\u00edan alcanzar condiciones cr\u00edticas\u201d93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con escrito fechado el d\u00eda 23 de febrero de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 242, numeral 2\u00b0, y 278, numeral 5\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rindi\u00f3 concepto el Procurador General de la Naci\u00f3n, solicitando que se declare inexequible el Decreto 020 de 2011, bas\u00e1ndose en los argumentos que a continuaci\u00f3n se resumen. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Inicia su intervenci\u00f3n haciendo referencia al concepto rendido por la Procuradur\u00eda en la primera declaratoria de estado de emergencia94 y mencionando los presupuestos jur\u00eddicos constitucionales dentro de los cuales debe enmarcarse la declaraci\u00f3n de un estado de emergencia econ\u00f3mica, social, ecol\u00f3gica, por grave calamidad p\u00fablica. Sobre este punto dice que, \u201cEl Gobierno Nacional s\u00f3lo cuenta con noventa d\u00edas, dentro de cada a\u00f1o calendario, en los cuales puede declarar y poner en vigencia los estados de emergencia que considere necesarios por razones econ\u00f3micas, sociales, ecol\u00f3gicas o de calamidad p\u00fablica. En este l\u00edmite temporal es posible declarar un estado de emergencia concreto por per\u00edodos de hasta treinta d\u00edas. El per\u00edodo inicial, conforme lo precisa la Corte en la Sentencia C-135 de 2009, es prorrogable, sin que en todo caso se sobrepase el tope de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario.\u201d95 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. De igual forma sostiene que la consecuencia m\u00e1s notoria de declarar un estado de excepci\u00f3n por razones econ\u00f3micas, sociales, ecol\u00f3gicas o de calamidad p\u00fablica, es la de que los decretos legislativos dictados a su amparo tienen el car\u00e1cter de legislaci\u00f3n permanente. Indica que \u201clos \u00fanicos decretos legislativos que no tienen la anterior caracter\u00edstica, seg\u00fan lo precisa la Corte en la Sentencia C-224 de 2009, son los de tipo tributario y penal. Lo mismo puede decirse de los decretos legislativos dictados dentro de una pr\u00f3rroga del estado de emergencia inicial.\u201d96 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Sostiene que por el car\u00e1cter de legislaci\u00f3n permanente se generan problemas respecto del ejercicio de la competencia legislativa del Gobierno Nacional, \u201cpues existe el riesgo de que se abuse de esa competencia, o de que ella sea objeto de una desviaci\u00f3n de poder\u201d.97. Por esta raz\u00f3n indica que el control de los estados de emergencia y de los decretos dictados a su amparo debe ser riguroso, tanto en lo pol\u00edtico, lo cual corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica, como en lo jur\u00eddico, tarea que es propia de la Corte Constitucional ya que en el fondo \u201csubyace el principio democr\u00e1tico, que puede resultar comprometido seriamente como consecuencia de una legislaci\u00f3n expedida en forma excepcional por un grupo reducido de personas: las que conforman el Gobierno Nacional, en desmedro de las competencias propias del Congreso de la Rep\u00fablica y, por ende, de la democracia representativa.\u201d98 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Igualmente se\u00f1ala que, \u201cla declaraci\u00f3n de un estado de emergencia por razones econ\u00f3micas, sociales, ecol\u00f3gicas o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, es de car\u00e1cter excepcional, y sus pr\u00f3rrogas deben ser excepcional\u00edsimas, porque tanto el primero como las segundas comprometen el principios democr\u00e1tico y la representaci\u00f3n popular. Los controles pol\u00edtico y judicial de ambos deben ser rigurosos y ejercerse de manera oportuna, para prevenir o remediar las eventuales vulneraciones que puedan cometerse.\u201d99 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. En cuanto al an\u00e1lisis formal del Decreto 020 de 2011 explica que en los considerandos del decreto se se\u00f1al\u00f3 que la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica se fundamenta en una serie de hechos y resultados adversos ocurridos durante los meses de noviembre y diciembre, como consecuencia de la agudizaci\u00f3n de la ola invernal causada por el fen\u00f3meno clim\u00e1tico de La Ni\u00f1a. Por esta raz\u00f3n considera que se cumple formalmente con el requisito de motivaci\u00f3n suficiente, que establece el art\u00edculo 11 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, seg\u00fan lo precisa la Corte en la Sentencia C-149 de 2003100.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. De otra parte indica que \u201cno obra en el expediente prueba alguna de que se haya cumplido con el requisito de comunicar la decisi\u00f3n de declarar el estado de excepci\u00f3n y de los motivos de la misma a los Estados Parte de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos\u201d101.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. En cuanto al an\u00e1lisis de fondo o material de los decretos considera que dicho an\u00e1lisis \u201cdebe hacerse de manera muy precisa y estricta, conforme a dos par\u00e1metros de constitucionalidad, a saber: (i) que se trate de hechos sobrevinientes, propios de circunstancias extraordinarias, que hagan imposible mantener la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado; y (ii) que tales hechos perturben o amenacen con perturbar, de manera grave e inminente, el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que los mismos constituyan grave calamidad p\u00fablica.\u201d102 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Sobre el an\u00e1lisis del cumplimiento de los presupuestos f\u00e1cticos anota que se cumple con el requisito de que los hechos no sean de aquellos eventos que puedan dar lugar a la declaratoria del estado de guerra exterior o conmoci\u00f3n exterior. Por otra parte subraya que todos los hechos, sin excepci\u00f3n, ocurrieron durante los meses de noviembre y diciembre de 2010, a partir de la agudizaci\u00f3n del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a en todo el pa\u00eds103. Estos hechos son los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FECHA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agudizaci\u00f3n fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noviembre de 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Continuaci\u00f3n de deslizamientos de tierra, inundaciones y crecientes s\u00fabitas por los efectos del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se especifica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Persistencia de lluvias con amenaza de deslizamientos de tierras y de descargas de vertimientos en los embalses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se especifica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inundaciones en la cuenca del r\u00edo Sin\u00fa por fuertes precipitaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 de diciembre de 2010. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vol\u00famenes de lluvia por encima del promedio en la mayor\u00eda de ciudades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mes de diciembre de 2010. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ruptura de los diques de contenci\u00f3n en varios sectores del Canal del Dique.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de diciembre de 2010. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n cr\u00edtica del r\u00edo Sin\u00fa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de diciembre de 2010. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remoci\u00f3n en masa de la cabecera del municipio de Gramalote. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de diciembre de 2010. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desbordamiento de las ci\u00e9nagas de El Totumo y El Gu\u00e1jaro (Atl\u00e1ntico). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de diciembre de 2010. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alerta roja por ascenso en el nivel del embalse de R\u00edo Prado, Tolima. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 de diciembre de 2010. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mantenimiento de alerta de amenaza por deslizamientos de tierra en diferentes regiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gigantesco alud en el municipio de la Cruz, Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de diciembre de 2010. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conservaci\u00f3n del nivel de alerta en las poblaciones de El Banco, Magangu\u00e9, Plato y Calamar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 de diciembre de 2010. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se mantiene el nivel de alerta del r\u00edo Magdalena, desde Gamarra, Cesar, hasta su desembocadura. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diciembre de 2010. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aumento progresivo de las personas afectadas por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a en todo el pa\u00eds; afectaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y de tierras, con las consecuencias que esto genera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 de diciembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Dice que una vez analizados los hechos estos no se pueden calificar como \u201chechos nuevos\u201d, ya que el \u00faltimo de ellos ocurri\u00f3 el 30 de diciembre de 2010. Por esta raz\u00f3n considera que los \u201chechos nuevos\u201d corresponden a la expresi\u00f3n del mismo fen\u00f3meno natural (El Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a) que dio origen a la declaratoria de emergencia del Decreto 4580 de 2010. Sobre este punto indica que \u201c\u2026todos esos hechos ocurren en los meses de noviembre y de diciembre de 2010, es decir, en d\u00edas previos a declarar el estado de emergencia por medio del Decreto 4580 de 2010 o en d\u00edas coet\u00e1neos a aquellos en los cuales dicho estado estuvo vigente, lo cual ocurri\u00f3 en el per\u00edodo de tiempo comprendido entre el 7 de diciembre de 2010 y el 5 de enero de 2011\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. En el mismo sentido explica que por estar enmarcados los hechos descritos en la vigencia del estado de emergencia que hab\u00eda sido declarado en el Decreto 4580 de 2010, del 7 de diciembre de 2010 al 5 de enero de 2011, se pueden inferir dos situaciones: (i) que el primer estado de emergencia no fue \u00fatil para conjurar la emergencia o (ii) que pese a estar en estado de emergencia el Gobierno no ejerci\u00f3 de manera oportuna las competencias que \u00e9ste le confiere104. Indica que \u201cSea por inutilidad del estado o por falta de uso o de ejercicio de las facultades que \u00e9ste confiere, esto no justifica que se declare un nuevo estado de emergencia. Para afrontar los hechos que se califican de \u2018nuevos\u2019 \u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. Estima que por no tratarse de hechos nuevos, lo que se est\u00e1 presentando en este caso es una pr\u00f3rroga del estado de emergencia105, pero que dicha pr\u00f3rroga no se hizo de manera oportuna, ya que el gobierno debi\u00f3 hacerlo hasta la media noche del 5 de enero de 2011, cuando se agotaba la vigencia del estado de emergencia anterior. Sostiene que los estados de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica son prorrogables106, siempre y cuando se haga de manera oportuna, es decir antes de expirar los t\u00e9rminos de vigencia del estado de emergencia que se pretende extender en el tiempo107.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12. Explica sobre el mismo punto que, \u201c\u2026si se consideraba que el tiempo de vigencia del estado de emergencia era insuficiente para tomar todas las medidas necesarias para afrontar la crisis, lo que correspond\u00eda hacer, al tenor de la Constituci\u00f3n, era disponer su pr\u00f3rroga de manera oportuna, es decir, antes de la medianoche del 5 de enero de 2011 y no, como se hizo, esperar a que el estado de emergencia cesara y dejando pasar un d\u00eda: el 6 de enero de 2011, proceder a declarar un nuevo estado de emergencia\u201d108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13. Concluye advirtiendo nuevamente que de acuerdo con la Sentencia C \u2013 224 de 2009, el ejercicio de las facultades para declarar el estado de excepci\u00f3n son restringidas porque con \u00e9stas se afecta y limita el principio democr\u00e1tico por medio de las facultades extraordinarias de legislaci\u00f3n que pueden llegar a afectar el inter\u00e9s general. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo se\u00f1alado por los art\u00edculos 4\u00b0, par\u00e1grafo del 215 y numeral 7\u00b0 del 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n es competente para conocer del proceso de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. El asunto objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Corporaci\u00f3n pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto 020 de siete (7) de enero de 2011, \u00a0\u201cPor el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica\u201d. Con este prop\u00f3sito se seguir\u00e1 el siguiente orden expositivo: \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, la Corte har\u00e1 alusi\u00f3n a los aspectos generales que ha establecido la jurisprudencia sobre los estados de excepci\u00f3n en Colombia, explicando la limitaci\u00f3n que ha hecho el constituyente y su uso excepcional\u00edsimo tras la experiencia hist\u00f3rica que se present\u00f3 en la Constituci\u00f3n de 1886, con el uso indiscriminado de este mecanismo por intermedio del art\u00edculo 121 sobre el Estado de Sitio. En este mismo apartado se estudiar\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial que se ha establecido en el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica y los t\u00e9rminos de vigencia en que dicha declaratoria se puede decretar. Con relaci\u00f3n a este punto se resolver\u00e1 el problema jur\u00eddico planteado por el Procurador, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica y algunos intervinientes sobre si el estado de emergencia, social y econ\u00f3mica por grave calamidad p\u00fablica permite la pr\u00f3rroga o por el contrario solo es posible realizar una nueva declaratoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. En segundo lugar, la Corte efectuar\u00e1 el estudio del cumplimiento de los requisitos formales y materiales, siguiendo el esquema de an\u00e1lisis que ha establecido la jurisprudencia constitucional sobre el tema desde la Sentencia C-004 de 1992109. En un primer lugar se realizar\u00e1 el an\u00e1lisis del cumplimiento de los requisitos eminentemente formales del decreto de declaratoria, y posteriormente se estudiar\u00e1 si se cumplen los elementos materiales relacionados con los juicios f\u00e1ctico, valorativo y de necesidad, subsidiariedad o de la insuficiencia de las medidas ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00faltimo, la Corte establecer\u00e1 si el Decreto 020 de 7 de enero de 2011 es constitucional o no de acuerdo al an\u00e1lisis formal y material realizado. \u00a0<\/p>\n<p>3. La utilizaci\u00f3n excepcional y restringida de los estados de excepci\u00f3n en Colombia. Caracter\u00edsticas especiales del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica \u00a0y respuesta a la cuesti\u00f3n de si en los estados de emergencia procede la pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>En este numeral la Corte, como ya se ha enunciado, har\u00e1 alusi\u00f3n en primer lugar (3.1) a los aspectos generales que ha establecido la jurisprudencia constitucional sobre el uso de los estados de excepci\u00f3n en Colombia en donde se explicar\u00e1n las restricciones que impuso el constituyente a estas herramientas y su uso excepcional\u00edsimo, tras la experiencia hist\u00f3rica que se present\u00f3 en la Constituci\u00f3n de 1886 con la utilizaci\u00f3n indiscriminada de este mecanismo por intermedio del art\u00edculo 121 sobre el Estado de Sitio. En segundo t\u00e9rmino (3.2) la Corte estudiar\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial que se ha establecido sobre el control de las declaratorias de estado de emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica y sus caracter\u00edsticas especiales. Por \u00faltimo (3.3) la Corte resolver\u00e1 en este ac\u00e1pite el problema jur\u00eddico planteado por el Procurador General de la Naci\u00f3n, sobre si en el caso espec\u00edfico del Decreto 020 de 7 de enero de 2011 lo que proced\u00eda era realizar una pr\u00f3rroga y no una nueva declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica y si por tanto se deben utilizar las subreglas que ha dado la jurisprudencia en el caso del decreto de pr\u00f3rroga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La utilizaci\u00f3n excepcional y restringida de los estados de excepci\u00f3n en Colombia \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Como se ha sostenido por parte de la jurisprudencia constitucional, la Constituci\u00f3n de 1991 estableci\u00f3 una serie de limitaciones constitucionales y legales a la declaratoria y desarrollo de los estados de excepci\u00f3n en Colombia, en consonancia con las obligaciones internacionales al respecto. Las limitaciones y restricciones constitucionales derivan del querer del constituyente de 1991 de fortalecer el principio de separaci\u00f3n y control de los poderes, ya que en la experiencia hist\u00f3rica de la Constituci\u00f3n de 1886 se hab\u00eda verificado el abuso de las medidas de excepci\u00f3n por intermedio del art\u00edculo 121 de la C.P sobre el Estado de Sitio. De esta manera se dispuso por parte del constituyente de 1991 que estos instrumentos solo pueden utilizarse en situaciones extraordinarias y que por tanto su uso puede calificarse como excepcional\u00edsimo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. El car\u00e1cter excepcional\u00edsimo de las medidas de emergencia en Colombia ha dado lugar a que se insista por parte de la Corte en sus distintos an\u00e1lisis, que el uso de estas herramientas es una potestad reglada que se encuentra sometida a las disposiciones constitucionales, legales y del bloque de constitucionalidad, par\u00e1metro de constitucionalidad en el an\u00e1lisis de las declaratorias de los estados de excepci\u00f3n y de los decretos de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Este car\u00e1cter reglado de las potestades gubernamentales para poder ejercer las facultades de excepci\u00f3n se debe a que una declaraci\u00f3n de estado de emergencia por causas econ\u00f3micas, sociales, ecol\u00f3gicas o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, puede comprometer entre otros los derechos fundamentales y los principios democr\u00e1tico, de separaci\u00f3n de poderes y de estructura y organizaci\u00f3n del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Por ende, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado de manera sostenida, que el control de constitucionalidad que le corresponde realizar a la Corte en virtud del mandato de los art\u00edculos 215 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, debe ser estricto y riguroso para evitar la eventual vulneraci\u00f3n de los postulados y preceptos superiores a los que deben sujetarse tanto su declaratoria, como los decretos de desarrollo de las facultades de las que temporalmente se inviste al Ejecutivo, en aras de conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. Este control riguroso se deriva de que de manera enf\u00e1tica el constituyente de 1991, tanto en el texto mismo de la Carta como en los debates que se llevaron en ella, indic\u00f3 que se deb\u00eda superar el uso habitual de los estados de excepci\u00f3n en el que se hab\u00eda ca\u00eddo bajo la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1886, puesto que ello representaba una muestra exacerbada del presidencialismo que desarticulaba la separaci\u00f3n de poderes y negaba la importancia que deb\u00eda tener el Congreso de la Rep\u00fablica como m\u00e1xima expresi\u00f3n del foro democr\u00e1tico de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. En este sentido en la Sentencia C-802 de 2002110 se realiz\u00f3 un resumen pormenorizado sobre los modelos constitucionales que se han adoptado en el constitucionalismo comparado, que permit\u00eda los estados de excepci\u00f3n en la Constituci\u00f3n de 1991. En esta sentencia se explic\u00f3 a partir del derecho comparado c\u00f3mo se afronta por parte de los diferentes estados constitucionales las situaciones excepcionales que no pueden enfrentarse por intermedio de los instrumentos jur\u00eddicos ordinarios. Igualmente se explic\u00f3 en esta decisi\u00f3n que existen fundamentalmente dos modelos en el derecho constitucional comparado que deb\u00edan ser analizados111. Por un lado los estados que no regulan expresamente la manera como se han de afrontar los estados excepcionales, es decir que no contemplan un derecho constitucional de excepci\u00f3n y en donde se presume que ante la llegada de una crisis, los poderes p\u00fablicos, fundamentalmente el ejecutivo, determinar\u00e1n la manera como se ha de responder a la crisis a trav\u00e9s de los mecanismos legales ordinarios. Tal es el caso de los Estados Unidos, Inglaterra, Italia y Suiza112. Por otro lado se tiene los pa\u00edses que consagran un modelo constitucional de excepci\u00f3n en donde en la misma norma constitucional se consagran espec\u00edficamente los presupuestos y los l\u00edmites para la declaratoria de un estado de anormalidad institucional y las condiciones que debe tener la producci\u00f3n de una legislaci\u00f3n excepcional. Dentro de los modelos en donde se introduce constitucionalmente los estados de excepci\u00f3n se puede citar el caso de Francia, en donde se origina la figura a trav\u00e9s del estado de sitio, Alemania, Espa\u00f1a y en general los pa\u00edses latinoamericanos como Colombia113. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6. Por otra parte se debe tener en cuenta que la reglamentaci\u00f3n constitucional que limita este tipo de estados se utiliza fundamentalmente para evitar que estos mecanismos se instrumentalicen, es decir que lo que se pretende es impedir que el \u201cestado de excepci\u00f3n\u201d se convierta en la regla (la excepci\u00f3n como regla) y que se empiecen a utilizar dichos mecanismos de manera habitual como una forma de soslayar o evadir el cumplimiento efectivo de todo orden constitucional que se relaciona con el principio democr\u00e1tico, la separaci\u00f3n de poderes y la protecci\u00f3n, defensa y tutela de los derechos fundamentales114.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7. Uno de los riesgos m\u00e1s frecuentes de establecer la excepcionalidad como regla puede ser el de afectar o vulnerar el principio democr\u00e1tico, la forma de gobierno y los derechos fundamentales de los ciudadanos. La excepcionalidad de los estados de emergencia puede llegar a afectar o vulnerar el principio democr\u00e1tico cuando la figura jur\u00eddica de la excepci\u00f3n convive con aquella de la democracia (la excepci\u00f3n como estado de excepci\u00f3n)115; porque se pueden generar espacios de indeterminaci\u00f3n o vac\u00edos de derecho que son aprovechados por la excepci\u00f3n misma (la excepci\u00f3n como indeterminaci\u00f3n); porque se puede recurrir al empleo continuo de estos mecanismos extraordinarios, para consolidar el poder y el dominio del ejecutivo sobre las otras ramas del poder (la excepci\u00f3n como t\u00e9cnica de gobierno), y porque en determinadas ocasiones bajo la din\u00e1mica de lo excepcional se puede neutralizar y marginar a seres humanos concretos, generalmente considerados como riesgosos para los sistemas (la excepci\u00f3n como exclusi\u00f3n y discriminaci\u00f3n)116.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.8. En el caso colombiano se debe tener en cuenta que el Constituyente de 1991 previ\u00f3 un sistema r\u00edgido de control de constitucionalidad de los estados de excepci\u00f3n, especialmente por la experiencia hist\u00f3rica de la Constituci\u00f3n de 1886 en donde se mantuvo el estado de excepci\u00f3n y se legisl\u00f3 de manera extraordinaria por parte del gobierno por largos per\u00edodos del siglo XIX y del siglo XX. Al mismo tiempo hay que resaltar que varios constitucionalistas hab\u00edan denunciado c\u00f3mo el estado de sitio del art\u00edculo 121 de la C.P. hab\u00eda regido en forma permanente en Colombia, convirti\u00e9ndose en un estado permanente de anormalidad. Se citaba para reforzar la critica la frase de Blunschli que dec\u00eda que \u201cEl derecho de excepci\u00f3n existe solamente donde existe un estado excepcional, pero nunca debe crear un nuevo derecho normal\u201d117 o la expresi\u00f3n que acu\u00f1\u00f3 Carlos Restrepo Piedrahita de que en Colombia a partir del estado de sitio se hab\u00eda presentado una situaci\u00f3n de \u00a0hiperpresidencialismo excesivo y de nostalgia por la monarqu\u00eda118; o la frase de Pedro Pablo Camargo tomada de Carl Schmitt de que en nuestro pa\u00eds se viv\u00eda en un estado sui generis de \u201cDictadura constitucional\u201d119.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.9. En este sentido tambi\u00e9n se tiene que citar la Sentencia C-802 de 2002 en donde se resumi\u00f3 pormenorizadamente los debates que se dieron en la Asamblea Nacional Constituyente y en donde se dieron serios cuestionamientos al r\u00e9gimen de los estados de excepci\u00f3n que establec\u00eda la Constituci\u00f3n de 1886. Se explic\u00f3 en dicha sentencia que en el Informe de Ponencia para primer debate en plenaria, titulado \u201cNormas de Excepci\u00f3n. El Estado de Sitio y el Estado de Excepci\u00f3n. La Emergencia Econ\u00f3mica y Social\u201d, preparado por los constituyentes Antonio Navarro Wolff, Antonio Gal\u00e1n Sarmiento, Fabio Villa Rodr\u00edguez y Jos\u00e9 Mat\u00edas Ortiz se dijo que, \u201cel estado de excepci\u00f3n no es ni puede ser un estado de hecho. \u00a0Es una de las expresiones del estado de derecho. Por lo tanto debe ser normado. Tiene como objeto el reforzamiento de la facultad defensiva del Estado para recuperar la normalidad dentro del estado de derecho\u201d 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.10. Del mismo modo se dijo en dicho informe que,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n vigente, que establece el Estado de Sitio, mantiene intacto el esp\u00edritu de la Constituci\u00f3n del 5 de agosto de 1886 y su uso exagerado ha ido produciendo una deformaci\u00f3n grave del Estado de Derecho en Colombia. El primer uso excesivo fue la llamada ley de los caballos de 1887, que suspendi\u00f3 los derechos civiles y produjo la Guerra de los Mil d\u00edas. La situaci\u00f3n se ha agudizado en los \u00faltimos 43 a\u00f1os, por el uso casi continuo del r\u00e9gimen de emergencia. Podr\u00eda decirse que muchos de los constituyentes somos de la generaci\u00f3n del Estado de Sitio (\u2026) En los \u00faltimos 42 a\u00f1os, el pa\u00eds ha vivido 37 a\u00f1os en estado de sitio, convirtiendo una medida excepcional en un r\u00e9gimen permanente, pues en la Constituci\u00f3n el \u00fanico art\u00edculo cuya aplicaci\u00f3n deber\u00eda ser la excepci\u00f3n, es el art\u00edculo de m\u00e1s permanente aplicaci\u00f3n. En vez de la excepci\u00f3n confirma la regla, la excepci\u00f3n se vuelve la regla\u201d121.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.11. Igualmente se tiene que destacar que en la jurisprudencia constitucional se ha hecho referencia a los antecedentes de la Constituci\u00f3n de 1886 que dieron lugar al establecimiento del uso extraordinario y excepcional\u00edsimo de las herramientas de excepci\u00f3n. As\u00ed por ejemplo, en la Sentencia C-802 de 2002 se dijo que la consagraci\u00f3n de un r\u00e9gimen riguroso en los estados de excepci\u00f3n en Colombia se debi\u00f3 al,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026desconocimiento de su \u00edndole de mecanismo excepcional para el restablecimiento del orden p\u00fablico alterado y su transformaci\u00f3n en un mecanismo permanente del ejecutivo para ejercer facultades excepcionales; el resquebrajamiento de la potestad legislativa del Congreso ante la proliferaci\u00f3n de una normatividad de excepci\u00f3n que termin\u00f3 por regular todos los espacios de la vida social con la consecuente fractura del principio democr\u00e1tico y las permanentes restricciones a las libertades p\u00fablicas y la correlativa disminuci\u00f3n del espacio para el ejercicio de los derechos\u2026\u201d122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.12. Para limitar este uso abusivo de los estados de excepci\u00f3n en Colombia se estableci\u00f3 en la Constituci\u00f3n de 1991 un triple sistema de estado de excepci\u00f3n, en donde se consagr\u00f3 en el art\u00edculo 212 de la C.P. el estado de guerra exterior, en el art\u00edculo 213 de la C.P el estado de conmoci\u00f3n interior y en el art\u00edculo 215 de la C.P. el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica o que constituya grave calamidad p\u00fablica, dando lugar a diferentes tipos de declaratoria, cada una con sus particularidades espec\u00edficas respecto al objeto de la declaratoria, los t\u00e9rminos de vigencia y los controles pol\u00edticos que se deben realizar en el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.13. Con relaci\u00f3n al estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica o que constituyan grave calamidad p\u00fablica hay que destacar que dicha declaratoria es el resultado de la separaci\u00f3n de los conceptos de orden p\u00fablico y pol\u00edtico y de orden econ\u00f3mico y social, introducido desde \u00a0la constituci\u00f3n de 1886 con la reforma constitucional de 1968 y que se mantuvo en la Constituci\u00f3n de 1991123. Sin embargo, hay que destacar que en la regulaci\u00f3n de los estados de emergencia se presentan algunos cambios significativos. En primer lugar, se establece en el art\u00edculo 215 de la C.P. que el alcance se hace extensivo a la preservaci\u00f3n de la ecolog\u00eda; en segundo t\u00e9rmino, que dicho estado de emergencia se puede decretar cuando quiera que sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico o por grave calamidad p\u00fablica; en tercer lugar, que se atribuye la facultad de establecer tributos de car\u00e1cter transitorio, que dejar\u00e1n de regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, a menos que sean ratificados por el Congreso durante el a\u00f1o siguiente a su establecimiento; en cuarto lugar, que con miras a hacer m\u00e1s eficaz el control pol\u00edtico que le corresponde ejercer al Congreso en este tipo de estados de excepci\u00f3n se dispone que de manera expresa el \u00f3rgano legislativo se debe pronunciar sobre la conveniencia y oportunidad de los decretos de emergencia, incluido el de declaratoria y, por \u00faltimo, que se establece el control autom\u00e1tico por parte de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.14. Por otra parte se debe destacar que la jurisprudencia de la Corte ha sido constante en establecer que el control de constitucionalidad de los estados de excepci\u00f3n debe ser riguroso, estricto y de car\u00e1cter integral124. Este control que efect\u00faa la Corte se realiza tanto del decreto de declaratoria, o el llamado decreto madre, como de los decretos de desarrollo en donde se verifican los requisitos formales y materiales que se establecen en la Constituci\u00f3n, en la Ley Estatutaria de Estados los Estados de Excepci\u00f3n (LEEE), Ley 137 de 1994, en las tratados y convenios internacionales sobre el tema firmados y ratificados por Colombia, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y que son el par\u00e1metro de constitucionalidad del control de la declaratoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.15. Igualmente se debe tener en cuenta que desde la Sentencia C-004 de 1992125 se estableci\u00f3 que los estados de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica o por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, deben representar el m\u00ednimo sacrificio posible de los principios del orden constitucional y deben garantizar el r\u00e1pido retorno a la normalidad con el consecuente principio de eficacia y econom\u00eda de los poderes excepcionales. Dijo la Corte en dicha ocasi\u00f3n que,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos estados de excepci\u00f3n en cuanto significan el acrecentamiento\u00a0 temporal de los poderes del Presidente y la introducci\u00f3n de restricciones y limitaciones de distinto orden respecto del r\u00e9gimen constitucional com\u00fan, deben aparejar el m\u00ednimo sacrificio posible, atendidas las circunstancias extraordinarias, del r\u00e9gimen constitucional ordinario y garantizar el r\u00e1pido retorno a la normalidad. Este principio de eficacia y econom\u00eda de los poderes excepcionales, tiene entre otras proyecciones, las siguientes: 1) no podr\u00e1n suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales; 2) no se interrumpir\u00e1 el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado;\u00a0 3) el plus de facultades que adquiere el Presidente ser\u00e1 el estrictamente necesario para conjurar la situaci\u00f3n de anormalidad; 4) los Decretos que se expidan deber\u00e1n referirse \u00fanicamente a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con la situaci\u00f3n de anormalidad y su consiguiente superaci\u00f3n;\u00a05) las medidas que el Presidente adopte deber\u00e1n ser proporcionales a la gravedad de los hechos; 6) el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n es eminentemente temporal (CP art\u00edculos 214-4 y 215); 7) el Presidente y los Ministros ser\u00e1n responsables por cualquier abuso que cometieren en el ejercicio de las facultades durante la situaci\u00f3n de anormalidad\u201d126. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.1.16. Al mismo tiempo se dijo en esta jurisprudencia que los estados de excepci\u00f3n no pueden desconocer el principio democr\u00e1tico y que dicho principio no se entiende suprimido en \u00e9pocas de anormalidad ya que, \u201cpor la v\u00eda de los controles pol\u00edtico y jur\u00eddico (Congreso y Corte Constitucional), se busca el consenso democr\u00e1tico\u2026\u201d. Al mismo tiempo se dijo que los estados de excepci\u00f3n no se establecen para desvirtuar el principio de separaci\u00f3n de poderes y explica que aunque en estos eventos la funci\u00f3n legislativa pasa a estar moment\u00e1neamente en cabeza del ejecutivo, se establecen mecanismos de control jur\u00eddico y pol\u00edtico por parte de la Corte Constitucional y del Congreso que revisan y controlan la potestad legislativa extraordinaria del Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.17. Del mismo modo se ha establecido, por ejemplo en la Sentencia C- 252 de 2010127 que los estados de excepci\u00f3n no excepcionan la Constituci\u00f3n, y se dijo que si bien es cierto la Carta Pol\u00edtica le confiere al Presidente de la Rep\u00fablica poderes extraordinarios, \u201c\u00e9stos no revisten un grado absoluto, al encontrarse limitados por diversos tipos de controles que buscan impedir los excesos y a la vez garantizar los principios fundamentales que soportan el Estado de derecho\u201d. Siguiendo este presupuesto se ha subrayado que en los estados de excepci\u00f3n previstos por el constituyente se debe cumplir con la prohibici\u00f3n de suspender los derechos humanos y las libertades fundamentales. Este presupuesto se corresponde con el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n128 y los art\u00edculos 93129 y 214.2 de la Constituci\u00f3n que establece que en los estados de excepci\u00f3n \u201cNo puede suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales\u201d. Sobre este punto se debe destacar que seg\u00fan el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n130, con base en los art\u00edculos 4\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos131 y 27 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos132, se establece una serie de derechos que se califican de intangibles para la vigencia de los estados de excepci\u00f3n. Dichos derechos no pueden ser objeto de suspensi\u00f3n o restricci\u00f3n alguna por el legislador extraordinario, ya que constituyen bienes imprescindibles para la dignidad humana.133\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.18. Igualmente se debe se\u00f1alar que como se expuso en las sentencias C-802 de 2002, C-135 de 2009 y C- 252 de 2010, el principio de intangibilidad de derechos humanos en algunos casos se hace extensivo a otros distintos a los consagrados en los art\u00edculos 27 de la Convenci\u00f3n y 4\u00ba del Pacto Internacional, cuando se presentan estas cuatro eventualidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- La primera, cuando el contenido de los derechos expresamente excluidos de restricci\u00f3n excepcional involucra no uno sino un conjunto de prerrogativas que guardan relaci\u00f3n entre s\u00ed, todas \u00e9stas quedan cobijadas por la salvaguarda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La segunda, dada la prohibici\u00f3n que tienen los Estados de proferir medidas de excepci\u00f3n incompatibles con otras normas internacionales, se ampl\u00eda tambi\u00e9n el n\u00famero de derechos excluidos, a menos que en los instrumentos suscritos existan previsiones sobre su suspensi\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos de los art\u00edculos 27 de la Convenci\u00f3n y 4\u00ba del Pacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Y la tercera, dada la vigencia de las garant\u00edas judiciales en los estados de excepci\u00f3n, ellas, en especial los recursos de amparo y de h\u00e1beas corpus, tambi\u00e9n est\u00e1n excluidas de la restricci\u00f3n de su ejercicio. En torno a este punto, si bien la Convenci\u00f3n Americana, al enumerar en el art\u00edculo 27 los derechos intangibles durante los estados de excepci\u00f3n no hizo referencia expresa a los art\u00edculos 7.6 y 25.1, su ejercicio tampoco puede restringirse por tratarse de garant\u00edas judiciales indispensables para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos134.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es igualmente importante anotar c\u00f3mo aquellas normas que tienen el car\u00e1cter de imperativas en el derecho internacional, pese a no figurar entre los derechos y las garant\u00edas intangibles, tampoco pueden ser inobservadas en uso de las facultades derivadas del estado de excepci\u00f3n. As\u00ed ocurre con el respeto de la dignidad humana; la prohibici\u00f3n de la tortura, los tratos crueles y degradantes, el secuestro y la toma de rehenes y el respeto de las normas del derecho internacional humanitario135\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.19. No obstante lo anterior, la Corte ha establecido que si bien los derechos humanos y las libertades fundamentales no pueden ser suspendidos bajo los estados de excepci\u00f3n, algunos de ellos pueden ser restringidos en la medida que satisfagan los requerimientos esenciales previstos en la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales de derechos humanos y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n -LEEE-136.\u00a0 La Sentencia C-252 de 2010 enumer\u00f3 las reglas que ha dado la jurisprudencia para la restricci\u00f3n de los derechos y libertades en los estados de excepci\u00f3n y dijo que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201ci) la limitaci\u00f3n debe ser necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n (art. 6\u00ba, LEEE); ii) no se podr\u00e1 afectar el n\u00facleo esencial y se deben establecer garant\u00edas y controles para su ejercicio (arts. 6\u00ba y 7\u00ba, LEEE); iii) debe justificarse expresamente la restricci\u00f3n de los derechos a efectos de demostrar la relaci\u00f3n de conexidad con las causas de la perturbaci\u00f3n y los motivos por las cuales se hace\u00a0 necesaria (art. 8\u00ba, LEEE); y iv) la restricci\u00f3n de los derechos y libertades s\u00f3lo se har\u00e1 en el grado estrictamente necesario para buscar el retorno a la normalidad (art. 13, LEEE)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.20. Igualmente se debe subrayar que de acuerdo con el inciso final del art\u00edculo 215, en los estados de emergencia \u201cel Gobierno no podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este art\u00edculo\u201d 137, presupuesto que se corresponde con el principio de no regresividad de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales reconocidos por la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia y los tratados internacionales firmados por Colombia que hacen parte del bloque de constitucionalidad138. Se debe resaltar que en la interpretaci\u00f3n de dicho inciso en la sentencia C-179 de 1994, la Corte manifest\u00f3 que, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos derechos sociales son entonces aquellos derechos subjetivos colectivos que se establecen en favor de grupos o sectores de la sociedad dentro de los cuales podemos citar, a manera de ejemplo, el derecho a la seguridad social, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a la educaci\u00f3n, etc. Dichos derechos se caracterizan por la existencia de un inter\u00e9s com\u00fan y solidario, destinado a asegurar un vivir libre y digno. \u00a0<\/p>\n<p>En nuestra Carta Pol\u00edtica no se permite desmejorar, mediante los decretos legislativos dictados con fundamento en el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, los derechos sociales que tal Estatuto confiere a los trabajadores, algunos de los cuales se encuentran consagrados en el Cap\u00edtulo 2o. del T\u00edtulo II, v.gr.: el derecho de huelga, el de negociaci\u00f3n colectiva, etc.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.1.21. De otra parte hay que tener en cuenta que la Declaratoria de los estados de emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica o por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica del art\u00edculo 215 de la C.P, debe cumplir con unos presupuestos estrictamente formales y otros presupuestos materiales que han sido decantados por la jurisprudencia constitucional. El an\u00e1lisis del cumplimiento de los requisitos eminentemente formales se refiere a que la Corte analizar\u00e1 si el decreto se encuentra plenamente motivado, si se encuentra firmado por el Presidente y todos sus Ministros, si se fija un l\u00edmite temporal no mayor de treinta d\u00edas, en cada caso, que sumados, no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario, si en el decreto se determina el \u00e1mbito territorial, si se inform\u00f3 a los organismos internacionales al d\u00eda siguiente de la declaratoria, y si el Congreso estaba reunido o si se convoc\u00f3 si \u00e9ste no estuviere reunido para los diez d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho Estado de emergencia. Igualmente se debe estudiar que la declaratoria del estado de emergencia debe fundamentarse sustancialmente en los presupuestos establecidos por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, esto es, el presupuesto f\u00e1ctico en donde se analiza la ocurrencia de hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica; el presupuesto valorativo en donde se examina la gravedad de la situaci\u00f3n y la explicaci\u00f3n de por qu\u00e9 la perturbaci\u00f3n o la amenaza de perturbaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico es grave e inminente, o los hechos constituyen una grave calamidad p\u00fablica, y el presupuesto de necesidad o de insuficiencia de las medidas ordinarias en donde se estudian las razones por las cuales la perturbaci\u00f3n o amenaza de perturbaci\u00f3n grave e inminente de orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o que constituya grave calamidad p\u00fablica, no puede ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.22. Igualmente se debe anotar que la jurisprudencia constitucional ha precisado los principios y reglas que se deben cumplir en la declaratoria de los estados de emergencia. Estos presupuestos se encuentran consagrados en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n (LEEE) y se refieren a los principios de finalidad, el de necesidad, el de proporcionalidad, el de motivaci\u00f3n de incompatibilidad y el principio de no discriminaci\u00f3n. El principio de finalidad, que se consagra en el art\u00edculo 10 de la LEEE139, se refiere a que las medidas que adopte el gobierno con ocasi\u00f3n del estado de excepci\u00f3n, deben guardar relaci\u00f3n con las circunstancias que originaron la declaratoria; el principio de necesidad, que se establece en el art\u00edculo 11 de la LEEE, dice que los decretos legislativos deben expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas se hace perentoria debiendo el gobierno demostrar que las medidas ordinarias no son suficientes para hacerle frente a la situaci\u00f3n de crisis que perturba el orden social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico, y de otro lado, demostrar que las medidas que se adopten para enfrentar la emergencia, est\u00e1n destinadas exclusivamente a ese fin. El principio de motivaci\u00f3n de incompatibilidad, que se encuentra consagrado en el art\u00edculo 12 de la LEEE140, \u00a0se refiere a que cuando durante los estados de guerra y conmoci\u00f3n interior se suspendan las leyes, el gobierno deber\u00e1 justificar las razones concretas de la incompatibilidad de dichas disposiciones, con el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n. Por su parte el principio de proporcionalidad, que se deriva del art\u00edculo 214 de la C.P.141, se refiere a que tiene que existir una \u201cjusta medida\u201d entre las disposiciones que se adopten y la gravedad de la crisis que se pretende conjurar. Finalmente el principio de no discriminaci\u00f3n, que se relaciona directamente con el art\u00edculo 13 de la C.P. sobre igualdad, se refiere, a que todas las personas recibir\u00e1n el mismo trato y no se har\u00e1n distinciones basadas en criterios como la raza, la lengua, la religi\u00f3n, el origen familiar y las creencias pol\u00edticas o filos\u00f3ficas142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.23. En conclusi\u00f3n la Corte subraya nuevamente el car\u00e1cter reglado, limitado y restringido de la potestad extraordinaria del gobierno para dictar leyes en los estados de excepci\u00f3n. Este car\u00e1cter reglado y estas restricciones constitucionales y legales se derivan de la experiencia hist\u00f3rica que se produjo tras la utilizaci\u00f3n indiscriminada y cotidiana de los estados de excepci\u00f3n durante la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1886, en donde se viv\u00eda en un estado de permanente anormalidad. La jurisprudencia constitucional ha establecido desde sus primeras \u00e9pocas que los estados de excepci\u00f3n no deben comprometer ni suprimir los derechos fundamentales, los principios de separaci\u00f3n de poderes y la estructura del estado. Del mismo \u00a0modo se ha establecido que tanto el Decreto de Declaratoria como los decretos de desarrollo deben ser analizados por parte de la Corte Constitucional, teniendo en cuenta unos presupuestos formales y materiales en donde se valore los elementos f\u00e1cticos, valorativos y de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias con base en las normas constitucionales, la ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n y las normas del bloque de constitucionalidad, que se configuran en el par\u00e1metro de constitucionalidad utilizado por la Corte en este tipo de control. Por \u00faltimo se debe valorar el cumplimiento de los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivaci\u00f3n de incompatibilidad y el principio de no discriminaci\u00f3n que deber\u00e1n ser tenidos en cuenta en el control que haga la Corte sobre el decreto de Declaratoria de estado de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Recuento del control de las declaratorias de estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. En este ac\u00e1pite la Corte har\u00e1 un breve recuento de los diferentes estados de emergencia que se han decretado con motivo de una calamidad p\u00fablica, para as\u00ed determinar las caracter\u00edsticas especiales que ha establecido la Corte en este estado de excepci\u00f3n. Constata la Corte que a trav\u00e9s de las sentencias C-366 de 1994, C-216 de 1999 y la reciente C-156 2011, se ha venido realizando el control de constitucionalidad de las declaratorias de estados de emergencia derivadas de una grave calamidad p\u00fablica143. \u00a0En la primera sentencia se hizo el control de constitucionalidad de los estados de calamidad p\u00fablica en el caso del desbordamiento del R\u00edo P\u00e1ez en el Departamento del Cauca en 1994, en la segunda por el terremoto del eje cafetero en 1999 y en la tercera por la primera declaratoria de estado emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por el aumento inusitado de las lluvias que se present\u00f3 por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 \u2013 2011, el pasado 7 de diciembre de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. En la Sentencia C-366 de 1994144, la Corte hizo por primera vez el control de constitucionalidad de la declaratoria de un estado de emergencia por grave calamidad p\u00fablica. Dicho estado de emergencia fue decretado por el gobierno mediante la expedici\u00f3n del Decreto 1178 de 9 de junio de 1994, en donde se declar\u00f3 el estado de emergencia en raz\u00f3n de la grave calamidad p\u00fablica derivada de la avalancha y desbordamiento del r\u00edo P\u00e1ez, que se present\u00f3 tras el sismo en cercan\u00edas del Municipio de Toribio (Cauca) el 6 de junio de 1994145. Se destaca que en el decreto de declaratoria se da un t\u00e9rmino de vigencia de quince d\u00edas calendario y el \u00e1mbito territorial del mismo se limitaba a los departamentos afectados por la avalancha, es decir, a los departamentos de Huila y Cauca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. En dicha jurisprudencia se analiz\u00f3 el decreto de declaratoria teniendo en cuenta los presupuestos formales146 y materiales. Respecto a los requisitos materiales o de fondo, se cit\u00f3 la Sentencia C-004 de 1992 en donde dijo que,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte tiene en cuenta que un juicio de existencia sobre el presupuesto objetivo de una eventual declaratoria, en cuanto est\u00e1 ligado a conceptos complejos que envuelven criterios de valoraci\u00f3n no estrictamente t\u00e9cnicos -como gravedad, inminencia, amenaza, etc., debe necesariamente comportar un margen de discreta apreciaci\u00f3n por parte del Presidente que, de todas maneras, no es en modo alguno discrecional, no puede ignorar la existencia real de los hechos que dan base a sus calificaciones, ni sustraerse a un escrutinio l\u00f3gico y racional del nexo de probabilidad que pueda enlazarse a sus manifestaciones y previsiones, as\u00ed como de la misma congruencia de su argumentaci\u00f3n a la luz de las circunstancias cuya existencia se proclama. \u00a0<\/p>\n<p>Se deduce de lo anterior, la necesidad perentoria de motivar adecuadamente los decretos que declaren la emergencia y acreditar, por parte del Presidente, la efectiva ocurrencia de las causales que se alegan para la misma. La Corte, por su parte, sin considerarse para el efecto estrictamente vinculada a la preceptiva legal que gobierna la recaudaci\u00f3n de las pruebas judiciales, apelar\u00e1 a todos los medios a su alcance para ilustrar su juicio sobre la efectiva ocurrencia de las causales y motivos aducidos por el Gobierno para declarar cualquier Estado de excepci\u00f3n&#8221;147.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Por otro lado, se estableci\u00f3 que la Corte debe analizar si de acuerdo al margen de apreciaci\u00f3n que ten\u00eda el Gobierno efectivamente se dieron los presupuestos f\u00e1cticos para la declaratoria de emergencia, es decir si fueron hechos sobrevinientes y si fueron hechos distintos a los casos de guerra exterior o conmoci\u00f3n interior148. Igualmente se analiz\u00f3 si por su intensidad o sus efectos tales hechos constituyeron una grave calamidad p\u00fablica que perturb\u00f3 o amenaz\u00f3 con perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Una vez estudiado el presupuesto f\u00e1ctico la Corte procedi\u00f3 a estudiar las motivaciones que tuvo el ejecutivo para dictar el estado de emergencia por calamidad p\u00fablica, en donde se valor\u00f3 cada uno de los hechos aducidos por el gobierno en la motivaci\u00f3n de la declaratoria para verificar la gravedad de los hechos aducidos como calamitosos, y en donde se analiz\u00f3 que la decisi\u00f3n el gobierno no fuera arbitraria ni err\u00f3nea149. Del mismo modo la Corte analiz\u00f3 en esta Sentencia si la gravedad de los hechos desbord\u00f3 la capacidad ordinaria del Estado para enfrentar los desastres naturales, es decir, que se cumpli\u00f3 con el presupuesto de la necesidad o de la insuficiencia de las medidas ordinarias. Sobre este \u00faltimo punto se dijo que,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026si bien Colombia cuenta con una legislaci\u00f3n prolija y sofisticada en materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, lo cierto es que las entidades que esta normatividad prev\u00e9 -en particular aquellas que integran el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres regulado por la Ley 46 de 1988 y el Decreto Ley 919 de 1989- no tuvieron la capacidad de responder a la crisis, como lo reconocen los propios informes de la Direcci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y de la Gobernaci\u00f3n del Cauca. Varios elementos parecen explicar esa incapacidad. De un lado, la propia magnitud del desastre. De otro lado, la complejidad misma de la zona, no s\u00f3lo por sus dificultades geogr\u00e1ficas sino tambi\u00e9n por la extensa dimensi\u00f3n del \u00e1rea afectada y la destrucci\u00f3n de las v\u00edas. En tercer t\u00e9rmino, la presencia de una poblaci\u00f3n mayoritariamente ind\u00edgena que obligaba a la adopci\u00f3n de acciones excepcionales que no eran posibles por medio del sistema ordinario, teniendo en cuenta el tratamiento especial que requieren dichas comunidades. Finalmente, a ello hay que agregar las propias dificultades que tuvo el sistema para responder, \u00a0las cu\u00e1les parecieron deberse no s\u00f3lo a la estructura esencialmente descentralizada del mismo sino a problemas administrativos internos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. Finalmente se estableci\u00f3 en la parte resolutiva de la Sentencia que una vez verificados el cumplimiento de los requisitos formales y materiales se comprueba que,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026efectivamente se ha presentado un hecho sobreviniente, distinto de la guerra exterior y la conmoci\u00f3n interior, puesto que el sismo y los desbordamientos de r\u00edos que lo acompa\u00f1aron son hechos naturales de irrupci\u00f3n repentina que tuvieron graves consecuencias materiales y humanas, de suerte que alteraron de manera intensa las condiciones normales de vida en el \u00e1rea. En efecto, tales fen\u00f3menos naturales provocaron una calamidad p\u00fablica, como lo demuestra no s\u00f3lo el elevado n\u00famero de muertos, desaparecidos y afectados sino adem\u00e1s la destrucci\u00f3n f\u00edsica de varias poblaciones que oblig\u00f3 al desplazamiento de una poblaci\u00f3n considerable, en una regi\u00f3n en donde la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas es compleja y dif\u00edcil por su diversidad topogr\u00e1fica y \u00e9tnica. Todo ello desbord\u00f3 efectivamente la capacidad de atenci\u00f3n ordinaria del sistema nacional para prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, por lo cual era adecuado adoptar medidas de excepci\u00f3n a fin de conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d150. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c\u2026 esa eventual responsabilidad del Estado o de sus funcionarios, que no corresponde a esta Corporaci\u00f3n determinar, no obsta para que, de configurarse el presupuesto objetivo, sea leg\u00edtima la declaratoria del Estado de Emergencia, puesto que ella no se efect\u00faa para proteger al gobernante sino a los ciudadanos de los riesgos derivados de situaciones calamitosas provenientes ya sea de desastres naturales o de accidentes mayores tecnol\u00f3gicos\u201d151. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.8. La segunda vez que se produjo una declaratoria de emergencia en raz\u00f3n de la ocurrencia de una grave calamidad p\u00fablica fue, como se ha dicho, \u00a0con el Decreto 195 de 29 de enero de 1999, despu\u00e9s de la ocurrencia del terremoto del Eje Cafetero que se present\u00f3 el 25 de enero de 1999. \u00a0En dicha declaratoria se dio un t\u00e9rmino de vigencia del estado de emergencia de veintinueve (29) d\u00edas, ya que se declar\u00f3 la emergencia del 27 de enero de 1999 \u201chasta las veinticuatro horas del d\u00eda 27 de febrero de 1999\u201d. Igualmente se estableci\u00f3 en el decreto que el \u00e1mbito territorial se limitaba a los departamentos y municipios afectados por el terremoto, es decir que se restringi\u00f3 la validez espacial de los decretos a los municipios de los departamentos de Caldas, Quind\u00edo, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, que se rese\u00f1aron puntualmente en la declaratoria152.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.9. En dicha ocasi\u00f3n se analiz\u00f3 la constitucionalidad del Decreto en la Sentencia C-216 de 1999153, que estableci\u00f3 que, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa legitimidad de la declaratoria de emergencia est\u00e1 condicionada a la ocurrencia de una situaci\u00f3n de hecho que perturba o amenaza perturbar de manera grave, inminente o\u00a0 intempestiva, el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o al suceso de una\u00a0 calamidad p\u00fablica, es decir, una desgracia o infortunio que afecta intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella\u2026\u201d154.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.10. Igualmente se dijo en aquella oportunidad que,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos acontecimientos, no s\u00f3lo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traum\u00e1ticas, que logren\u00a0 conmocionar o trastrocar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, adem\u00e1s, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilizaci\u00f3n de sus competencias normales\u201d155. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.11. Finalmente se establece que el decreto declaratorio es constitucional ya que,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor ser hechos notorios, conocidos por el pa\u00eds con lujo de detalles en virtud de las informaciones que suministraron los diferentes medios de comunicaci\u00f3n y por haberse acreditado cabalmente mediante las pruebas rese\u00f1adas, no cabe duda de que la Naci\u00f3n se enfrent\u00f3 el 25 de enero del presente a\u00f1o a un suceso con los perfiles de una calamidad p\u00fablica, desde luego imprevisible por tratarse de un fen\u00f3meno natural imposible de controlar, la cual gener\u00f3 consecuencias devastadoras en la regi\u00f3n de su influencia que, naturalmente, alteraron de manera abrupta las condiciones normales de la vida social y econ\u00f3mica de dicha regi\u00f3n. Es claro para la Corte, que por la magnitud del fen\u00f3meno ocurrido y la gravedad de sus efectos, el pa\u00eds y particularmente la zona afectada se vio de improvisto enfrentado a una grave calamidad p\u00fablica, frente a la cual, resultaban insuficientes las facultades ordinarias de que dispon\u00eda el Ejecutivo para adoptar las medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d156. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.12. De otra parte, mediante el Decreto 4580 de 7 de diciembre de 2010 el Gobierno declar\u00f3 por \u00faltima vez el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica. Los hechos que determinaron la declaratoria de emergencia fueron los mismos del presente Decreto de Emergencia, es decir la agudizaci\u00f3n inusitada de las lluvias derivadas de la grave ola invernal que se present\u00f3 como consecuencia del Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 \u2013 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.13. En esta primera declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica el Gobierno motiv\u00f3 el Decreto teniendo en cuenta (1) Los hechos sobrevinientes que constituyen grave calamidad p\u00fablica, (2) la gravedad de la calamidad p\u00fablica y su impacto en el orden econ\u00f3mico social y ecol\u00f3gico, (3) la insuficiencia de las facultades gubernamentales ordinarias y la necesidad de la adopci\u00f3n de medidas legislativas para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.14. Sobre los hechos que dieron lugar a la Declaratoria se establece en el Decreto 4580 de 7 de diciembre de 2010 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Que el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a desatado en todo el pa\u00eds, constituye un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles, el cual se agudiz\u00f3 en forma inusitada e irresistible en el mes de noviembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Que la magnitud de las precipitaciones inusitadas resulta extraordinaria e imprevisible, como lo demuestran los registros del IDEAM. Estos registros indican que en los quince primeros d\u00edas del mes de noviembre llovi\u00f3 m\u00e1s de lo que llueve en todo el mes. El nivel super\u00f3 todos los registros hist\u00f3ricos de precipitaciones para el mes de noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Que esta agudizaci\u00f3n inusitada e imprevisible del mes de noviembre de 2010, se sum\u00f3 al hecho de que durante el segundo semestre del a\u00f1o la lluvia ya hab\u00eda superado los niveles hist\u00f3ricos registrados. Que seg\u00fan informe presentado por el IDEAM de fecha 6 de diciembre de 2010, el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 alter\u00f3 el clima nacional desde el comienzo de su formaci\u00f3n en el mes de junio de este a\u00f1o, ocasionando en los meses de julio y noviembre las lluvias m\u00e1s intensas y abundantes nunca antes registradas en el pa\u00eds, en las regiones Caribe, Andina y Pac\u00edfica; adem\u00e1s hizo que no se presentara la temporada seca de mitad de a\u00f1o en el norte y centro de la Regi\u00f3n Andina. Los meses de agosto y septiembre se comportaron tambi\u00e9n con lluvias muy por encima de lo normal en la regi\u00f3n Caribe y en el norte de la regi\u00f3n Andina. Como consecuencia de ello, las partes baja y media de los r\u00edos Cauca y Magdalena, as\u00ed como algunos de sus afluentes, han presentado niveles nunca antes registrados en la historia de la hidrolog\u00eda colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Que igualmente, de acuerdo al \u00edndice Multivariado ENSO- MEI (por sus siglas en ingl\u00e9s) el cual estima la intensidad del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, el nivel de este evento durante 2010, indica que ha sido el m\u00e1s fuerte jam\u00e1s registrado. Este fen\u00f3meno de variabilidad clim\u00e1tica ha ocasionado adem\u00e1s, una mayor saturaci\u00f3n de humedad de los suelos, generando eventos extraordinarios de deslizamientos y crecientes r\u00e1pidas en cuencas, r\u00edos y quebradas de alta pendiente en la regi\u00f3n Andina, Caribe y Pacifica. \u00a0<\/p>\n<p>Este fen\u00f3meno, de acuerdo a lo previsto por el IDEAM, se podr\u00e1 extender hasta mediados de mayo o junio de 2011, trayendo como consecuencia precipitaciones por encima del promedio para la primera temporada de lluvias de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Que adem\u00e1s, de acuerdo con el IDEAM, el fen\u00f3meno descrito, como lo muestran los patrones de los eventos anteriores, puede extenderse hasta el segundo semestre de 2011, empatando con el segundo r\u00e9gimen de lluvias de ese a\u00f1o, lo cual no s\u00f3lo extender\u00eda los efectos de la actual calamidad p\u00fablica, sino que la har\u00eda mucho m\u00e1s grave, por la falta de capacidad de la tierra para absorber semejante caudal de agua. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Que esta situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica puede en el futuro extender sus efectos a magnitudes cada vez mayores, de manera que se hace necesario adoptar medidas y construir obras para impedir definitivamente la prolongaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n, y proteger en lo sucesivo a la poblaci\u00f3n de amenazas econ\u00f3micas, sociales y ambientales como las que se est\u00e1n padeciendo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.15. Sobre la gravedad de la calamidad p\u00fablica y su impacto en el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, el Decreto 4580 de 2010 dispuso lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Que la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia inform\u00f3 al Gobierno Nacional que, como consecuencia del actual fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, han perdido la vida m\u00e1s de 200 personas, han desaparecido m\u00e1s de 120, han resultado heridas cerca de 250, hay 337.513 familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 viviendas averiadas en 654 municipios de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que la misma Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia ha hecho presencia en las diferentes regiones afectadas y ha concluido, seg\u00fan informe del 6 de diciembre de 2010, que se ha presentado una afectaci\u00f3n aproximada de 1.614.676 personas por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>c. Que como consecuencia del extraordinario fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, se ha producido una considerable destrucci\u00f3n de inmuebles, se ha interrumpido la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, se han afectado v\u00edas de comunicaci\u00f3n y se ha perjudicado gravemente la actividad econ\u00f3mica y social en el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>d. Que el Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, seg\u00fan consta en acta de fecha 7 de diciembre de 2010, se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n presentada a causa del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a en todo el territorio nacional, ha provocado graves inundaciones, derrumbes, da\u00f1os de v\u00edas, p\u00e9rdidas de zonas agr\u00edcolas, de viviendas y centros educativos, acueductos, hospitales, y da\u00f1os en la infraestructura de los servicios p\u00fablicos. Tambi\u00e9n ha generado un grave impacto, con la afectaci\u00f3n de 52.735 predios, 220.000 hect\u00e1reas dedicadas a agricultura, sin incluir las tierras inundadas destinadas a ganader\u00eda, la muerte de 30.380 semovientes y el traslado s\u00fabito de 1.301.892 animales. \u00a0<\/p>\n<p>f. Que a causa del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a se ha afectado y destruido parte de la red vial primaria, secundaria, terciaria y por concesi\u00f3n, ocasionando cierres totales de v\u00edas en m\u00e1s de treinta sitios, y cierres parciales o pasos restringidos en m\u00e1s de ochenta lugares de la geograf\u00eda nacional, as\u00ed como da\u00f1o de diques, obras de contenci\u00f3n, acueductos, alcantarillados, etc. \u00a0<\/p>\n<p>g. Que las graves inundaciones han afectado tierras dedicadas a la agricultura y a la ganader\u00eda, y, han ocasionado hasta el momento, severos da\u00f1os en cultivos de ciclo corto y permanente. Igualmente han provocado delicados problemas fitosanitarios, tanto en lo vegetal como en lo animal y han hecho manifiesta la urgencia de reconstruir varios distritos de riego que se han visto severamente estropeados. \u00a0<\/p>\n<p>h. Que por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, m\u00e1s de quinientos establecimientos educativos de dieciocho departamentos y ciento cincuenta municipios se han visto seriamente afectados, lo cual impactar\u00e1 el derecho a la educaci\u00f3n y la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo a m\u00e1s de trescientos veinte mil estudiantes, j\u00f3venes y ni\u00f1os, con grave impacto en cobertura y deserci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>i. Que las extraordinarias precipitaciones en las zonas donde se realizan actividades de miner\u00eda ilegal, construcciones de infraestructura sin la observancia de las normas ambientales y de urbanismo requeridas, as\u00ed como otras actividades de aprovechamiento ilegal de recursos naturales renovables, tales como la deforestaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de suelos, est\u00e1n produciendo efectos en la sedimentaci\u00f3n en los cauces de los r\u00edos, con grave repercusi\u00f3n medioambiental y sobre las comunidades aleda\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>j. Que se han producido graves e inminentes da\u00f1os a la salud de los colombianos, como el desabastecimiento de agua potable, inseguridad alimentaria y nutricional, el incremento de riesgos de enfermedades transmisibles, zoon\u00f3ticas y por vectores, entre otros. Adem\u00e1s de lo anterior, hay riesgos de fragmentaci\u00f3n familiar, estr\u00e9s post traum\u00e1tico generado por el desastre, con impacto en la salud mental de ni\u00f1os y adultos, lo mismo que la perturbaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios en hospitales, en los programas de vacunaci\u00f3n y en la log\u00edstica de entrega de insumos y medicamentos. As\u00ed mismo, que por afectaci\u00f3n de la infraestructura se ha perdido en algunos centros hospitalarios la continuidad en los procesos de atenci\u00f3n a pacientes cr\u00f3nicos y otros que requieren de manera prioritaria la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>k. Que numerosas familias y comunidades est\u00e1n expuestas a riesgos extraordinarios en los lugares donde habitan y su permanencia en tales sitios de alta vulnerabilidad constituye una grave e inminente amenaza para su vida e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>l. Que los sistemas de identificaci\u00f3n y registro existentes, como el censo general y el SISBEN, no permiten focalizar las medidas y beneficios hacia las personas afectadas por la calamidad p\u00fablica\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.2.16. Del mismo modo sobre la insuficiencia de las facultades gubernamentales ordinarias y la necesidad de medidas extraordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, se estableci\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.1. Que los hechos anteriormente descritos, constituyen una grave calamidad p\u00fablica con un impacto severo en los \u00f3rdenes econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, los cuales no pueden ser superados mediante el ejercicio de las facultades ordinarias del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Que la situaci\u00f3n originada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a est\u00e1 siendo atendida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, pero sus recursos y medios de acci\u00f3n no son suficientes. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Que dada la magnitud de la calamidad p\u00fablica a que se ha hecho referencia, las funciones legales del ejecutivo y los recursos asignados al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Que no obstante haber realizado y \u00a0ejecutando \u00a0inversiones muy cuantiosas, correspondientes a lo presupuestado para atender normalmente los desastres naturales, a\u00fan faltan muchos recursos para atender la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Que adicionalmente es necesario tomar medidas no s\u00f3lo para la atenci\u00f3n de la salud humana, el saneamiento ambiental, y la eventual escasez de alimentos, sino tambi\u00e9n para la mitigaci\u00f3n de riesgos fitosanitarios. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Que el Gobierno Nacional carece de facultades ordinarias que le permitan disponer de nuevos recursos presupuestales necesarios para conjurar eficazmente la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que las apropiaciones presupuestales incluidas en la ley 1365 de 2009 &#8220;por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010&#8221;, resultan insuficientes para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, se hace necesario adoptar medidas que contengan las autorizaciones de gasto que permitan la ejecuci\u00f3n de los recursos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el 20 de octubre de 2010 el proyecto de ley &#8220;por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011&#8221;, el cual no ha sido sancionado. En consecuencia, para la ejecuci\u00f3n de los recursos de 2011, destinados a superar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, se requerir\u00e1 efectuar las modificaciones legales que correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Que adem\u00e1s de los nuevos ingresos tributarios es necesario obtener otros recursos de origen no tributario, tales como donaciones, recursos de capital e ingresos de fondos especiales, con el objeto de alcanzar el nivel de recursos suficientes para financiar las obras y proyectos indispensables en el marco de esta emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Que es necesario establecer mecanismos para asegurar que la deuda p\u00fablica contra\u00edda para financiar los proyectos dirigidos a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, sea posteriormente pagada con los recursos tributarios recaudados en virtud de las medidas adoptadas con base en la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Que con el fin de agilizar el flujo de recursos y la optimizaci\u00f3n de su uso, es necesario asegurar que estos no permanezcan en caja y que su giro y desembolso se haga contra la ejecuci\u00f3n efectiva del proyecto que as\u00ed lo requiera. \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Que el Gobierno Nacional ha ejercido sus facultades ordinarias en materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n del desastres de conformidad con las normas vigentes, sin que se haya podido superar la situaci\u00f3n de crisis ni impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, lo que hace indispensable la expedici\u00f3n de decretos con fuerza de ley para adoptar medidas eficaces que conjuren esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Que el 18 de noviembre se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 573 de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante la cual se declar\u00f3 la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica de car\u00e1cter nacional en el territorio colombiano. De igual manera el Gobierno Nacional acudi\u00f3 a la declaratoria de la situaci\u00f3n de desastre prevista en el Decreto ley 919 de 1989. No obstante, los anteriores instrumentos legales no permiten recaudar los recursos, ni adoptar las medidas en materia tributaria, presupuestal, fiscal, contractual, institucional, y en general de orden legal, necesarias para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>3.12. Que es necesario adoptar medidas inmediatas de reparaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n, de tal manera que las prioridades de las obras en concesi\u00f3n y las p\u00fablicas realizadas directamente por el gobierno, sean viales, aeroportuarias, portuarias, f\u00e9rreas o fluviales, est\u00e9n orientadas a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, con el fin de que la actividad econ\u00f3mica en las zonas afectadas, la movilidad y seguridad de las personas y el acceso a servicios sociales no contin\u00faen severamente perturbados. \u00a0<\/p>\n<p>3.14. Que para la realizaci\u00f3n oportuna de las distintas obras de infraestructura y vivienda, dirigidas espec\u00edficamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, se requiere proceder a la afectaci\u00f3n de inmuebles, la constituci\u00f3n de servidumbres, la compensaci\u00f3n a poseedores y tenedores, la expropiaci\u00f3n con previa indemnizaci\u00f3n de manera \u00e1gil, dentro del respeto de los derechos de los afectados por estas medidas, as\u00ed como establecer incentivos que faciliten la destinaci\u00f3n de los inmuebles a la realizaci\u00f3n de tales obras p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>3.15. Que cuando peligre de manera grave e inminente la vida e integridad de personas, familias y comunidades asentadas en zonas de alto riesgo, incrementado por el fen\u00f3meno de La Nina, el Gobierno Nacional debe tener la facultad de impartir \u00f3rdenes de evacuaci\u00f3n directamente, o en concurrencia con las autoridades territoriales, acompa\u00f1adas de mecanismos que faciliten que los evacuados accedan a un espacio donde puedan habitar dignamente, o, de ser desplazados, retornar a sus lugares de origen, as\u00ed como recibir ayuda humanitaria de emergencia que les permitan subsistir dignamente. En el mismo sentido debe tener la facultad de impedir que las personas ingresen o retornen a las zonas de alto riesgo evacuadas, para proteger su vida e integridad. \u00a0<\/p>\n<p>3.16. Que es necesario fortalecer los instrumentos de coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, para efectos de proteger los derechos constitucionales de las personas afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>3.17. Que es necesario garantizar la continua y oportuna comunicaci\u00f3n entre los damnificados y las personas en riesgo, los socorristas, el personal de atenci\u00f3n y las autoridades responsables, as\u00ed como asegurar que los mensajes dirigidos a la poblaci\u00f3n sobre los riesgos, los lugares donde recibir\u00e1n protecci\u00f3n, los beneficios que pueden reclamar, entre otra informaci\u00f3n \u00fatil, sean transmitidos en horarios de alta audiencia por los canales p\u00fablicos y privados. \u00a0<\/p>\n<p>3.18. Que es indispensable realizar a la mayor brevedad, un censo especial con el fin de identificar y caracterizar a la poblaci\u00f3n damnificada y sus necesidades, para orientar los proyectos y programas de manera espec\u00edfica hacia esa poblaci\u00f3n y asignar los recursos necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>3.19. Que por todo lo anterior es indispensable, dentro del marco de los considerandos anteriores, adoptar entre otras medidas, disposiciones legislativas en materia tributaria, presupuestal, de endeudamiento, control ambiental, contrataci\u00f3n p\u00fablica, procesales, expropiaci\u00f3n de inmuebles y control fiscal, as\u00ed como crear mecanismos necesarios para administrar recursos, a fin de proteger y garantizar los derechos de las personas afectadas, lograr la recuperaci\u00f3n de la actividad productiva, el fortalecimiento institucional y financiero de la Naci\u00f3n, y adelantar las obras de infraestructura que permitan conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.17. Hay que resaltar que en dicha declaratoria se dio un t\u00e9rmino de vigencia de treinta (30) d\u00edas, es decir del 7 de diciembre de 2010 al 5 de enero de 2011. Igualmente se debe subrayar que en este caso, el \u00e1mbito territorial de la declaratoria se extendi\u00f3 a todo el territorio nacional, ya que se consider\u00f3 que el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 \u2013 2011 hab\u00eda afectado a gran parte del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.18. De otra parte se estableci\u00f3 en dicha sentencia que se trataba de una grave calamidad p\u00fablica que justificaba la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, utilizando el mismo esquema que se ha venido empleando en el an\u00e1lisis de constitucionalidad de los decretos de declaratoria, es decir, valorando los requisitos de forma propiamente dichos, as\u00ed como los elementos materiales que se refieren al juicio f\u00e1ctico (ocurrencia, sobreviniencia e identidad), al \u00a0juicio valorativo (gravedad, inminencia, intensidad e importancia de los hechos y que \u00e9stos no se funden en el error y la arbitrariedad del gobierno) y un juicio sobre la subsidiariedad, en cuanto que la grave perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico por grave calamidad p\u00fablica no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales157.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.19. Finalmente en esta Sentencia la Corte determin\u00f3 que la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica era constitucional por razones de forma y de fondo y se estableci\u00f3 en la parte resolutiva que,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11.1. Considera esta Corte que los sucesos acaecidos a ra\u00edz del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010, agudizados a partir del mes de noviembre del mismo a\u00f1o y con consecuencias desastrosas a nivel social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico -como se ha demostrado probatoriamente en esta providencia- son hecho notorio, conocido por todo el pa\u00eds a trav\u00e9s de las diferentes formas sociales de comunicaci\u00f3n. Con base en los sucesos clim\u00e1ticos vividos en Colombia desde mediados del a\u00f1o 2010 y recrudecidos desde noviembre del mismo a\u00f1o, no cabe duda de que son constitutivos de grave calamidad p\u00fablica con inmenso impacto en el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico; hechos desde luego imprevisibles y sobrevivientes acorde con lo ya expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. El Gobierno Nacional utiliz\u00f3 (i) los recursos de que dispon\u00eda para conjurar la crisis producida, (ii) \u00a0decret\u00f3 en un primer momento la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica, posteriormente y ante la agudizaci\u00f3n del fen\u00f3meno Ni\u00f1a 2010 se (iii) declar\u00f3 la situaci\u00f3n de desastre, las dos anteriores contenidas en el decreto 919 de 1989. \u00a0As\u00ed las cosas, el volumen de las precipitaciones, la exacerbaci\u00f3n s\u00fabita del fen\u00f3meno y las dimensiones inconmensurables de las secuelas sufridas a causa de este, hicieron que las mencionadas medidas -todas de car\u00e1cter ordinario- resultaran abiertamente insuficientes y exiguas ante la crisis presentada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Adicionalmente, el informe del IDEAM se\u00f1ala que el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 puede extender sus efectos hasta junio del presente a\u00f1o, superponi\u00e9ndose con la segunda temporada de lluvias de 2011. As\u00ed, el fen\u00f3meno tantas veces mencionado adquiri\u00f3 dos caracter\u00edsticas que activan la declaratoria de la emergencia: (i) perturb\u00f3 el orden social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico; y (ii) y amenaza continuar perturb\u00e1ndolo en el primer semestre de 2011. Por tanto, las medidas ordinarias que quedaron insuficientes para conjurar la perturbaci\u00f3n ya producida en diciembre de 2010, pueden resultar poco id\u00f3neas para superar la amenaza, a\u00fan hoy latente, de que los efectos del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 se extiendan hasta junio del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>11.4. La dimensi\u00f3n de la perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico constitutivos de grave calamidad p\u00fablica y la amenaza de una nueva agudizaci\u00f3n de la crisis con grave afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales, socioecon\u00f3micos y ambientales de la poblaci\u00f3n, rebasaron los instrumentos ordinarios existentes -presupuestales, institucionales y normativos- los cuales resultan insuficientes para subsanar de manera inmediata y oportuna las consecuencias de la crisis, prevenir su repetici\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5. En consecuencia, habiendo superado los an\u00e1lisis de esta Corte, respecto del prepuesto f\u00e1ctico, el presupuesto valorativo y la calificaci\u00f3n sobre la suficiencia de los medios ordinarios, concluye esta Corte que el Decreto 4580 de 2010 \u201cPor el cual se declara el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica\u201d est\u00e1 ajustado tanto a los requisitos formales como a los requisitos materiales se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n y en los tratados internacionales de derechos humanos, raz\u00f3n por la cual se declarar\u00e1 exequible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.20. En conclusi\u00f3n, la l\u00ednea jurisprudencial sobre la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica tiene varios presupuestos que se relacionan con los elementos formales y materiales de car\u00e1cter general de las declaratorias de emergencia del art\u00edculo 215 de la C.P. Sin embargo, se constata que dicha declaratoria cuenta con algunos presupuestos particulares que tienen como origen la verificaci\u00f3n de la grave calamidad p\u00fablica, que se puede definir como aquella situaci\u00f3n catastr\u00f3fica que se deriva de causas naturales o t\u00e9cnicas, y que produce una alteraci\u00f3n grave e intempestiva de las condiciones sociales, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas de una regi\u00f3n o de todo el pa\u00eds. Los elementos generales y particulares que ha definido la jurisprudencia sobre el control de dicha declaratoria son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hay que verificar si se trata de una calamidad p\u00fablica que, como qued\u00f3 dicho, se define como aquella situaci\u00f3n catastr\u00f3fica que se deriva de causas naturales o t\u00e9cnicas, y que produce una alteraci\u00f3n grave e intempestiva de las condiciones sociales, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas de una regi\u00f3n o de todo el pa\u00eds, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente o intempestiva el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico158. Esta situaci\u00f3n catastr\u00f3fica puede tener una causa natural, por ejemplo terremotos, sismos, avalanchas, desbordamientos de r\u00edos, inundaciones, tsunamis (maremotos), incendios, entre otros, o puede tener una causa t\u00e9cnica como por ejemplo \u201caccidentes mayores tecnol\u00f3gicos\u201d159.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicha eventualidad de car\u00e1cter catastr\u00f3fico no solo debe ser grave, es decir, que tenga entidad propia de alcances e intensidad traum\u00e1ticos, que logren conmocionar o trastrocar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, sino que debe tener una ocurrencia imprevista, es decir, diferente a lo que se produce regular y cotidianamente, esto es, sobreviniente a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilizaci\u00f3n de sus competencias normales160, presupuesto que se relaciona con el juicio valorativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La calamidad p\u00fablica no debe ser generada por efectos de la guerra exterior o por el estado de conmoci\u00f3n, llamado tambi\u00e9n presupuesto de identidad en el juicio f\u00e1ctico161.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es menester que resulten insuficientes las facultades ordinarias de que dispone el Ejecutivo para adoptar las medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos y desborde efectivamente la capacidad de atenci\u00f3n ordinaria del sistema nacional para prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres. Presupuesto que se relaciona con el juicio de subsidiariedad o la insuficiencia de las medidas ordinarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ocurrencia de la calamidad p\u00fablica y la eventual constitucionalidad de la declaratoria no debe eliminar la posibilidad de responsabilidad del Estado o de sus funcionarios en el desarrollo de tales hechos, puesto que ella no se efect\u00faa para proteger al gobernante sino a los ciudadanos de los riesgos derivados de situaciones calamitosas162.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se debe motivar el decreto de declaratoria, as\u00ed como establecer su t\u00e9rmino de vigencia y el \u00e1mbito territorial en donde se va a aplicar. Presupuesto que se relaciona con los requisitos meramente formales de las declaratorias de emergencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se ha de enunciar pormenorizadamente en el Decreto la descripci\u00f3n y la ocurrencia de los hechos, la gravedad y el impacto en el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, as\u00ed como la insuficiencia de las facultades gubernamentales ordinarias y la necesidad de las medidas extraordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Improcedencia del Decreto de pr\u00f3rroga en los estados de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica o por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. El art\u00edculo 215 de la C.P. establece que \u201cCuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario\u201d163. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Sobre el punto de la temporalidad de los estados de emergencia la Constituci\u00f3n, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n (Ley 137 de 1994) y la jurisprudencia constitucional han acogido el principio de limitaci\u00f3n temporal, que tiene como finalidad evitar la prolongaci\u00f3n y la perennidad de las potestades normativas extraordinarias en el ejecutivo. Este principio de limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n temporal de los estados de excepci\u00f3n, se desarrolla en el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos que consagra en su numeral primero que, \u201cEn caso de guerra, de peligro p\u00fablico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, \u00e9ste podr\u00e1 adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situaci\u00f3n suspendan las obligaciones contra\u00eddas en virtud de esta Convenci\u00f3n\u2026\u201d.164 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Igualmente, se debe destacar que \u00e9ste principio fue desarrollado por el constituyente de 1991 en los art\u00edculos sobre los estados de excepci\u00f3n en donde se consagran diferentes t\u00e9rminos de vigencia, que como ha establecido la jurisprudencia constitucional restringen, \u201c\u2026la temporal asunci\u00f3n de la funci\u00f3n legislativa por parte del Gobierno y el virtual poder que de ello se sigue para restringir las libertades y garant\u00edas constitucionales\u2026\u201d165. As\u00ed, para el estado de guerra exterior del art\u00edculo 212 de la C.P. se establece que estos \u201crigen durante el tiempo que ellos mismos se\u00f1alen y dejar\u00e1n de tener vigencia tan pronto se declare reestablecida la normalidad\u201d; para el estado de conmoci\u00f3n interior se consagra que podr\u00e1 declararse \u201cpor un t\u00e9rmino no mayor de noventa d\u00edas, prorrogables hasta por dos per\u00edodos iguales, el segundo de los cuales requiere el concepto previo y favorable del Senado de la Rep\u00fablica\u201d; y finalmente el estado de emergencia en donde se establece que, como se ha anotado, se puede declarar por per\u00edodos \u201chasta de treinta d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. Como se ha venido rese\u00f1ando, cuando se trata de la emergencia por grave calamidad p\u00fablica, declarada aut\u00f3nomamente o en conjunci\u00f3n con las otras modalidades de emergencia, se han venido aplicando los t\u00e9rminos de vigencia temporal que se consagran en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed, en la declaratoria de emergencia por calamidad p\u00fablica por la avalancha del R\u00edo Pa\u00e9z, se estableci\u00f3 un t\u00e9rmino de quince d\u00edas calendario166, en el de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica del terremoto del Eje Cafetero se dio un t\u00e9rmino de veintinueve d\u00edas y en el caso del Decreto 4580 de 2010, que declara por primera vez la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, se estableci\u00f3 un t\u00e9rmino de treinta d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. Por otra parte, hay que tener en cuenta que los t\u00e9rminos de vigencia tambi\u00e9n est\u00e1n relacionados directamente con el principio de identidad de los estados de excepci\u00f3n. De esta manera, no se puede aplicar por interpretaci\u00f3n anal\u00f3gica los t\u00e9rminos de vigencia del estado de guerra a los estados de conmoci\u00f3n o de emergencia, ni aplicar los t\u00e9rminos de vigencia del estado de emergencia para los casos de guerra exterior o conmoci\u00f3n interior. Tampoco se podr\u00edan aplicar los t\u00e9rminos de vigencia de la conmoci\u00f3n interior al estado de emergencia o al de guerra exterior, ya que el constituyente previ\u00f3 que las restricciones temporales tienen que ser diferenciadas no solo por las razones que dieron lugar a la declaratoria, sino tambi\u00e9n por los hechos que se pretenden conjurar a trav\u00e9s de las medidas de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6. Igualmente, como ya se hab\u00eda dicho, hay que tener en cuenta que en el Acto Legislativo No 1 de 1968, se introdujo en Colombia la diferenciaci\u00f3n entre el estado de sitio (hoy estado de conmoci\u00f3n interior) y el estado de emergencia econ\u00f3mica, social o por grave calamidad p\u00fablica167. En esta ocasi\u00f3n se dijo que se deb\u00eda diferenciar claramente la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico con los estados de emergencia social, econ\u00f3mica y las calamidades p\u00fablicas, porque no se puede asimilar una declaratoria de estado de excepci\u00f3n por perturbaci\u00f3n o amenaza de la seguridad del Estado, con eventualidades relacionadas con las crisis financieras, los terremotos, las inundaciones o las huelgas168. Por esta raz\u00f3n se diferencian tambi\u00e9n los t\u00e9rminos de vigencia de los estados de excepci\u00f3n en la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7. En relaci\u00f3n con el t\u00e9rmino de vigencia temporal que se establece en el \u00a0art\u00edculo 215 de la C.P. para los estados de emergencia, el constituyente previ\u00f3 que estos se pueden declarar \u201cpor per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario\u201d169. Esta disposici\u00f3n implica que se pueden declarar varios estados de emergencia en un mismo a\u00f1o, siempre y cuando no superen la limitaci\u00f3n temporal de los noventa d\u00edas que se establecen como restricci\u00f3n temporal por el constituyente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.8. Del mismo modo se tiene que resaltar que las declaratorias pueden ser continuas o discontinuas170 o puede darse incluso el caso de declaratorias de emergencias conjuntas o variadas. As\u00ed, por ejemplo, se podr\u00eda decretar que se declara el estado de emergencia por calamidad p\u00fablica en alguna zona del pa\u00eds, y al siguiente d\u00eda decretar la emergencia econ\u00f3mica en todo el territorio nacional por una crisis financiera, siempre y cuando no se supere el t\u00e9rmino de vigencia de los estados de emergencia de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.9. Por otra parte, se tiene que estudiar lo que se refiere a declaratorias de emergencia por los mismos hechos. En este caso, la Constituci\u00f3n no prev\u00e9 nada al respecto ya que establece simplemente en su primer inciso que, \u201cCuando sobrevengan hechos distintos de los descritos en los art\u00edculos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia\u2026\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.10. Sobre este punto se debe destacar que la Corte ha establecido una serie de requisitos para valorar si los hechos alegados por el gobierno para sustentar la declaratoria, cumplen con los presupuestos f\u00e1cticos y valorativos que impiden instrumentalizar estos mecanismos de excepci\u00f3n. As\u00ed, ha establecido dentro del presupuesto f\u00e1ctico que los hechos deben haber ocurrido efectivamente, que sean diferentes a los que dan lugar a la declaratoria de guerra exterior o conmoci\u00f3n interior171 y que hayan ocurrido de manera sobreviniente, s\u00fabita o inopinada. Igualmente se ha dispuesto, dentro de lo que se ha denominado juicio valorativo, que los hechos que sustentan la declaratoria sean graves e inminentes, es decir, que tengan un grado de intensidad tal que impidan que el gobierno utilice este instrumento para eventualidades de poca importancia o gravedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.11. Teniendo en cuenta el caso concreto, se presenta el problema jur\u00eddico planteado por el Procurador General de la Naci\u00f3n y por algunos intervinientes, que consiste en interpretar que dicha declaratoria es una pr\u00f3rroga de la anterior, es decir, del Decreto 4580 de 2010. As\u00ed mismo el Procurador y algunos de los intervinientes, alegan que los hechos que dieron lugar a la nueva declaratoria no pueden ser calificados como nuevos, como sustenta el gobierno, porque \u00e9sta se basa en los mismos hechos que se dieron cuando estaba vigente el Decreto 4580 de 2010172. De igual modo, indican que el Decreto 020 de 2011 debe ser declarado inconstitucional porque se trata de una pr\u00f3rroga extempor\u00e1nea del estado de emergencia anterior, ya que no se cumpli\u00f3 con la sub-regla de prorrogar el estado de emergencia antes del vencimiento de la vigencia de la declaratoria anterior, es decir, hasta antes de la medianoche del cinco de enero de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.13. Teniendo en cuenta esta cuesti\u00f3n, la Corte pasa a resolver el problema de interpretaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de la vigencia del art\u00edculo 215 de la C.P. En primer lugar, se tiene que decir que una vez examinada la jurisprudencia constitucional sobre el tema de los estados de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica, se evidencia que es la primera vez que le corresponde a la Corte resolver el tema de una segunda declaratoria con base en los mismos hechos, o como se ha denominado por parte del gobierno, con una \u201ccausa ecol\u00f3gica com\u00fan\u201d174, que se refiere a la ola invernal que se ha generado desde mediados del a\u00f1o pasado y hasta la fecha por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a175.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.14. Un primer problema jur\u00eddico consiste en determinar si en los estados de emergencia existe el concepto de pr\u00f3rroga y si es indispensable cumplir con los requisitos que ha determinado la jurisprudencia al respecto. La respuesta a esta pregunta es que la pr\u00f3rroga de un estado de excepci\u00f3n solo es posible en los estados de conmoci\u00f3n interior consagrado en el art\u00edculo 213 C.P., y que especifica que, en caso de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de polic\u00eda, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 declarar el estado de conmoci\u00f3n interior, en toda la Rep\u00fablica o parte de ella, por t\u00e9rmino no mayor de noventa d\u00edas, prorrogable hasta por dos per\u00edodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la Rep\u00fablica\u2026\u201d176 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.15. Con relaci\u00f3n a la pr\u00f3rroga en los estados de conmoci\u00f3n interior se utilizan unas subreglas que se derivan del art\u00edculo 213 de la C.P. y del art\u00edculo 40 de la LEEE, para evaluar la constitucionalidad de dicho decreto. Estas subreglas se refieren, en primer lugar, a un requisito material que consiste principalmente en analizar la persistencia o el mantenimiento de los hechos que generaron la conmoci\u00f3n177. Igualmente, y en segundo lugar, la Corte ha determinado que se tiene que cumplir con unos requisitos eminentemente formales en los decretos de pr\u00f3rroga, que se refieren a que el decreto se encuentre adecuadamente motivado (i), que se encuentre firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y los respectivos ministros del despacho (ii); \u00a0que se encuentre establecido el per\u00edodo por el cual se prorroga el estado de conmoci\u00f3n interior que debe estar ajustado al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado por la Constituci\u00f3n (90 d\u00edas calendario) (iii); que haya sido adoptado durante la vigencia del decreto mediante el cual se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior (iv); y que sea publicado en el Diario Oficial (v).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.16. Estas subreglas se utilizaron por primera en la Sentencia C-154 de 1993 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) en donde se hizo el control de constitucionalidad del Decreto 261 de 1993, que pr\u00f3rroga el estado de conmoci\u00f3n interior del Decreto 1793 de 1992. Estos mismos requisitos fueron utilizados en la Sentencia C-294 de 1993 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) que hace el control del Decreto 829 de 1993 que pr\u00f3rroga nuevamente el estado de conmoci\u00f3n interior a partir de mayo 7 de 1993, por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas. Igualmente se debe tener en cuenta la Sentencia C \u2013 153 de 1996 (M.P. Jorge Arango Mej\u00eda) que analiza \u00a0el Decreto 208 de 1996 que prorroga el estado de conmoci\u00f3n interior decretado a trav\u00e9s del Decreto 1900 de 1995 y la Sentencia \u00a0C-328 de 1996 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) que hace el control de constitucionalidad del Decreto 777 de 1996, que pr\u00f3rroga nuevamente dicho estado de conmoci\u00f3n. Por \u00faltimo hay que tener en cuenta que estas reglas se acogieron tambi\u00e9n \u00a0en la Sentencia \u00a0C-063 de 2003 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas) que hace el control de constitucionalidad del Decreto 255 de 2002, que prorroga el estado de conmoci\u00f3n decretado a trav\u00e9s del Decreto 1837 de 2002 y la Sentencia C-327 de 2003 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n) que hace el control de constitucionalidad del Decreto 195 de 2003, que prorroga nuevamente el estado de conmoci\u00f3n interior decretado a trav\u00e9s del Decreto 1837 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.17. La naturaleza jur\u00eddica del Decreto de Pr\u00f3rroga es definida por la Corte, por ejemplo en la Sentencia C-063 de 2003, en donde se dijo que,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl decreto mediante el cual se prorroga un estado de conmoci\u00f3n interior tiene la naturaleza de legislativo, pues como ha quedado determinado, es un acto declarativo, y al igual que el de declaratoria de conmoci\u00f3n interior, tambi\u00e9n se constituye en una autohabilitaci\u00f3n para continuar legislando. Una vez concurran ciertas circunstancias tambi\u00e9n de orden constitucional, la discrecionalidad del Gobierno Nacional se extiende a la adopci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas previstas en la Constituci\u00f3n, la segunda de las cuales est\u00e1 sujeta al concepto previo y favorable del Senado de la Rep\u00fablica. La competencia para la declaratoria de pr\u00f3rroga de un estado de conmoci\u00f3n interior, esta (sic) fue radicada por la Constituci\u00f3n en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica, una vez aprecie si la persistencia de los hechos que originaron la declaratoria de conmoci\u00f3n por el t\u00e9rmino inicial es de tal gravedad que siguen atentando de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.18. Como se puede apreciar, el objetivo que ha tenido la Corte en establecer unas reglas formales y materiales para el an\u00e1lisis de constitucionalidad de los decretos de pr\u00f3rroga, se fundamenta en un control jur\u00eddico estricto que evite que a trav\u00e9s del mantenimiento del estado de excepci\u00f3n, el gobierno se autohabilite inmotivadamente para seguir legislando en detrimento del principio democr\u00e1tico. Por otra parte, las exigencias formales y materiales relacionadas con el decreto que prorroga el estado de conmoci\u00f3n se justifican y son de car\u00e1cter r\u00edgido por la extensi\u00f3n en el tiempo de dicha declaratoria, que en principio puede ser decretada por noventa d\u00edas, pero que puede ser extendida por 90 d\u00edas m\u00e1s, mediante la pr\u00f3rroga, para llegar a (180 d\u00edas), y que a\u00fan puede dar lugar a una segunda pr\u00f3rroga, situaci\u00f3n que llevar\u00eda a que se presentara un estado de conmoci\u00f3n interior por el t\u00e9rmino de 270 d\u00edas en el a\u00f1o calendario178. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.19. Teniendo en cuenta lo anterior, encuentra la Corte que el Decreto 020 de 2011 no puede ser considerado como un Decreto de Pr\u00f3rroga, como interpreta err\u00f3neamente el Procurador y algunos de los intervinientes, cuando dicen que en este caso no se cumpli\u00f3 con el requisito formal de que \u00e9ste haya sido adoptado durante la vigencia del decreto mediante el cual se declar\u00f3 por primera vez la emergencia. Esta interpretaci\u00f3n es errada porque el Decreto 020 de 2011 no tiene como finalidad la de ampliar las prerrogativas del ejecutivo para que contin\u00fae legislando una vez decretado un estado de conmoci\u00f3n interior, sino el de una nueva declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por calamidad p\u00fablica que se deriva de una misma causa, la emergencia invernal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.20. Hay que tener en cuenta que los t\u00e9rminos de vigencia de los estados de excepci\u00f3n se relacionan directamente con el principio de identidad, es decir, que cada uno de los estados de excepci\u00f3n guarda sus caracter\u00edsticas propias y no se puede extender por interpretaci\u00f3n anal\u00f3gica de las condiciones de temporalidad o vigencia establecidas por el constituyente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.21. En suma, la Corte no encuentra que en el caso de los estados de emergencia se deban aplicar los t\u00e9rminos de vigencia de los estados de conmoci\u00f3n interior, ya que el art\u00edculo 215 de la C.P. establece un t\u00e9rmino espec\u00edfico en el que pueden ser dictados. Trat\u00e1ndose del estado de emergencia, la Constituci\u00f3n prescribe que su declaratoria puede ser hasta de treinta d\u00edas \u201cen cada caso\u201d, sin que sumados puedan exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o, pero las medidas dictadas durante la emergencia tienen car\u00e1cter permanente \u2013a excepci\u00f3n de las medidas tributarias y penales-,\u00a0 salvo que el Congreso las derogue. Es decir, \u00a0que en estos casos siempre debe darse una nueva declaratoria sometida a los controles pol\u00edticos y jur\u00eddicos que establece la Constituci\u00f3n, en los estrictos t\u00e9rminos ya indicados. Es por ello que, en manera alguna, cabe una interpretaci\u00f3n anal\u00f3gica de los estados de excepci\u00f3n, concebidos por el constituyente por causas distintas y con l\u00edmites temporales propios de su especificidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis del cumplimiento de los requisitos formales y materiales del Decreto No 020 de 2011 que declara la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se explic\u00f3, la Corte efectuar\u00e1 en este numeral el control integral179 del Decreto 020 de 7 de enero de 2011, que declara el Estado de excepci\u00f3n por emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, control que consiste en revisar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales siguiendo el esquema de an\u00e1lisis que ha establecido la jurisprudencia constitucional desde la sentencia C-004 de 1992180. En primer lugar se realizar\u00e1 el an\u00e1lisis del cumplimiento de los requisitos eminentemente formales del decreto de declaratoria (4.1), y posteriormente se estudiar\u00e1 si se cumplen los elementos materiales relacionados con los juicios f\u00e1ctico, valorativo y de subsidiariedad o de la insuficiencia de las medidas ordinarias (4.2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 An\u00e1lisis de los requisitos eminentemente formales de la declaratoria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto la Corte analizar\u00e1 si se cumplieron los requisitos eminentemente formales para declarar \u00a0el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica del Decreto 020 de 2011. En primer lugar (i) se analizar\u00e1 si dentro del decreto existe una parte motiva en donde se explique suficientemente las razones de la declaratoria; en segundo t\u00e9rmino (ii) se estudiar\u00e1 si el decreto est\u00e1 firmado por el Presidente y todos sus Ministros; en tercer lugar (iii) se analizar\u00e1 si se fija un l\u00edmite temporal no mayor de treinta d\u00edas y si no se han superado los noventa d\u00edas calendario para la declaratoria de los estados de emergencia; en cuarto lugar (iv) se analizar\u00e1 si el decreto determina el \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n; en quinto lugar (v) se estudiar\u00e1 si se inform\u00f3 a los organismos internacionales de la declaratoria; en sexto lugar (vi) se analizar\u00e1 si el Congreso estaba reunido o si se le convoc\u00f3 para los diez d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de dicho Estado si no estuviere reunido y por \u00faltimo (vii) se har\u00e1n las conclusiones generales sobre el cumplimiento de los requisitos formales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 Motivaci\u00f3n adecuada y suficiente del Estado de Emergencia \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.1. Este requisito se exige por mandato del inciso segundo del art\u00edculo 215 de la C.P. que establece que la declaraci\u00f3n del estado de emergencia, en todas sus modalidades o de manera conjunta \u201cdeber\u00e1 ser motivada\u201d. Seg\u00fan la sentencia C-004 de 1992, dicho requisito se cumple \u201cen la medida en que el texto mismo del decreto y a modo de considerandos se consignen las razones que dieron lugar a la declaratoria\u201d. Del mismo modo, \u00a0se dice en dicha sentencia que hay una \u201c\u2026necesidad perentoria de motivar adecuadamente los decretos que declaren la emergencia y acreditar, por parte del Presidente, la efectiva ocurrencia de las causales que se alegan para la misma\u201d181.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.3. Igualmente, se dijo en dicha sentencia que la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n no puede tener una motivaci\u00f3n aparente, definida como \u201caquella declaraci\u00f3n que no enuncia ni detalla los hechos que originaron el advenimiento de la situaci\u00f3n de emergencia\u201d. Del mismo modo, se estableci\u00f3 en esta sentencia que esta falencia es insubsanable y que, \u201c\u2026no puede ser suplida en el curso del juicio de constitucionalidad mediante el decreto y pr\u00e1ctica de pruebas, ni con su referencia a esa declaratoria precedente en el Decreto ahora en revisi\u00f3n, toda vez que en la nueva declaratoria de estado de excepci\u00f3n, se impon\u00eda la enunciaci\u00f3n siquiera concisa de los hechos y las razones de las \u00b4diversas manifestaciones sociales\u00b4 que hab\u00edan sobrevenido adicionalmente, con ocasi\u00f3n de la continuada o acrecentada captaci\u00f3n ilegal de recursos del p\u00fablico\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.4. En el caso concreto se evidencia que el decreto de declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica, se encuentra debidamente motivado ya que se establece en el texto del mismo a modo de considerandos, las razones que dieron lugar a la declaratoria. As\u00ed mismo, se constata que no se trata de una motivaci\u00f3n aparente porque se detallan los hechos que dieron origen a la declaratoria de emergencia y la efectiva ocurrencia de las causas. En una primera parte se explica que ya hab\u00eda sido declarada anteriormente la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica, con la expedici\u00f3n del Decreto 4580 de 2010, luego se indica que se han presentado hechos nuevos relacionados con el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010 &#8211; 2011 que se produjeron con posterioridad a la expedici\u00f3n del Decreto 4580 de 2010, que justifican una nueva declaratoria de emergencia, igualmente se sustentan las razones de la declaratoria con los informes del IDEAM y la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgos del Ministerio del Interior y de Justicia sobre el aumento de las lluvias y la situaci\u00f3n de cat\u00e1strofe en diferentes municipios y departamentos del pa\u00eds en raz\u00f3n de la ola invernal. Estos hechos pueden resumirse en el aumento de las inundaciones, deslizamientos de tierras, crecientes s\u00fabitas y desbordamiento de r\u00edos, afectaci\u00f3n de hect\u00e1reas de cultivo y ganado que han producido un gran n\u00famero de v\u00edctimas humanas y p\u00e9rdidas econ\u00f3micas. As\u00ed mismo se explican hechos puntuales que justificar\u00edan la declaratoria como la ruptura del canal del Dique ocurrida el 17 de diciembre de 2010, la remoci\u00f3n en masa que sepult\u00f3 el pueblo de Gramalote en Norte de Santander ocurrida el 17 de diciembre de 2010, el aumento de los embalses de Prado (Tolima) en donde se produjo la alerta roja por ascenso en el nivel de las aguas el 20 de diciembre de 2010, el alud de tierra en la Cruz (Nari\u00f1o) que se produjo el 23 de diciembre de 2010, el aumento de los cauces de los r\u00edos Magdalena, Cauca, Sin\u00fa y Atrato, especialmente hacia el 23 de diciembre de 2010 y el desbordamiento de las Ci\u00e9nagas de El Totumo y El Gu\u00e1jaro el 18 de diciembre de 2010. Por estas razones la Corte encuentra que se cumple con el requisito de la motivaci\u00f3n suficiente del Decreto de Declaratoria 020 de 7 de enero de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Firma del Presidente y de todos sus ministros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.1. Como se explic\u00f3 suficientemente en la sentencia C-156 de 2011, este requisito se deriva directamente del texto constitucional que dice \u201cpodr\u00e1 el Presidente con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia\u201d. El contenido de este requisito se reproduce en el art\u00edculo 46 de la LEEE184, dando lugar a que emane responsabilidad pol\u00edtica cuando se declare el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero o por el abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constituci\u00f3n otorga al Gobierno durante la emergencia185.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.2. En el caso concreto constata la Corte que se cumple con dicho requisito porque el Decreto de Declaratoria se encuentra firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y los trece Ministros que conforman el actual gabinete186. Si bien es cierto el Decreto 020 de 2011 lleva la firma del Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo187, y la firma de la Viceministra de Salud y Bienestar, encargada de las funciones del Despacho del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social188, esta Corporaci\u00f3n en eventos similares no ha encontrado irregularidad en el hecho de que el Decreto de Declaratoria de un Estado de Emergencia sea firmado por viceministros encargados de las funciones del Ministro respectivo189.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. L\u00edmite temporal no mayor de treinta d\u00edas \u00a0y que sumados no puedan superar los noventa d\u00edas calendario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.1. Como se analiz\u00f3 en el numeral 3.3 de esta providencia, el art\u00edculo 215 de la C.P, establece que la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia podr\u00e1 hacerse \u201cpor per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario\u201d. Este presupuesto corresponde a las obligaciones constitucionales y legales, que se refieren a la restricci\u00f3n temporal de la vigencia de los estados de excepci\u00f3n y que desarrollan normas derivadas del bloque de constitucionalidad en el tema de la restricci\u00f3n temporal de los estados de excepci\u00f3n, especialmente el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos y el art\u00edculo 4\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.2. La Corte subraya que en el control de constitucionalidad de los estados de emergencia, y teniendo en cuenta el principio de identidad de la vigencia de los estados de excepci\u00f3n, de este requisito formal se tienen que verificar dos aspectos: (i) en primer lugar que el t\u00e9rmino de la Declaratoria no sea mayor a treinta (30) d\u00edas, y en segundo t\u00e9rmino (ii) que la suma de los per\u00edodos de los estados de emergencia en un a\u00f1o calendario no superen los noventa (90) d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.3. En el caso concreto se debe tener en cuenta que mediante el Decreto 4580 de 7 de diciembre de 2010 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica por el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas (30). Este t\u00e9rmino se cumpli\u00f3 en dos a\u00f1os calendario, veinticinco (25) d\u00edas del a\u00f1o 2010, del 7 al 31 de diciembre, y cinco (5) d\u00edas del a\u00f1o 2011. Por otra parte en el art\u00edculo primero del Decreto 020 de 7 de enero de 2011 se dice que se declara el estado de emergencia \u201chasta el 28 de enero de 2011\u201d, es decir por el t\u00e9rmino de veintid\u00f3s (22) d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.4. Teniendo en cuenta lo anterior, constata la Corte que se cumple con el requisito de la restricci\u00f3n temporal, ya que el t\u00e9rmino de la Declaratoria del Decreto 020 de 2011 es de veintid\u00f3s (22) d\u00edas. Igualmente se cumple con el requisito constitucional de que la suma de los per\u00edodos de los estados de emergencia en un a\u00f1o calendario no superen los noventa (90) d\u00edas, ya que si se suman los cinco (5) d\u00edas del Estado de Emergencia que se produjo con el Decreto 4580 de 2010 y el t\u00e9rmino de veintid\u00f3s (22) d\u00edas de vigencia del Decreto 020 de 2011, para el a\u00f1o calendario 2011, se da un total de veintisiete (27) d\u00edas en los que rige el estado de emergencia, no superando el l\u00edmite temporal de los noventa (90) d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4 Determinaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4.1. Como qued\u00f3 establecido en la sentencia C-156 de 2011, este requisito proviene del desarrollo jurisprudencial que acogi\u00f3 lo relacionado con la validez territorial de los decretos declarativos del estado de conmoci\u00f3n interior, es decir, que el decreto de declaratoria puede establecer que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los decretos de desarrollo sea en todo el pa\u00eds o en una parte de \u00e9ste190.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4.2. Igualmente, como se analiz\u00f3 en el punto 3.2. de esta providencia, se han producido hasta el momento cuatro declaratorias de emergencia que tienen como fundamento la calamidad p\u00fablica. En el estado de emergencia que se decret\u00f3 tras la avalancha del Ri\u00f3 P\u00e1ez (Decreto 1178 de 1994) se estableci\u00f3 que el \u00e1mbito territorial de esta declaratoria se limitaba a los departamentos afectados con la avalancha, es decir, a los Departamentos de Huila y Cauca. Igualmente, en el Decreto 195 del 29 de enero de 1999 que declar\u00f3 la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica por el terremoto del Eje Cafetero, se dispuso que el \u00e1mbito de validez territorial de la declaratoria eran algunos de los municipios de los departamentos de Caldas, Quind\u00edo, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca que se rese\u00f1an puntualmente en la declaratoria. Finalmente, en el Decreto 4580 de 7 de diciembre de 2010, que declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, derivados de los efectos catastr\u00f3ficos que se produjeron en una primera instancia por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, se dispuso por primera vez que el \u00e1mbito de validez de la declaratoria era de car\u00e1cter nacional, porque el gobierno estim\u00f3 que el desastre generado por las intensas lluvias afectaban a todo el territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4.3. En el caso concreto, se constata que en el art\u00edculo primero del Decreto 020 de 2011 se estipul\u00f3 que el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica se declaraba para \u201ctodo el territorio nacional\u201d, ya que los hechos nuevos, continuados y agravados que se produjeron por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010 &#8211; 2011 han afectado a gran parte del territorio colombiano como se establece en los considerandos del decreto. Por ende se cumple con el requisito de que en el Decreto se indique el \u00e1mbito de validez territorial del Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5 Informaci\u00f3n a los organismos internacionales de la declaratoria \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.1. Como subraya la Sentencia C-156 de 2011191, el art\u00edculo 16 de la LEEE, establece el deber de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a los organismos internacionales al d\u00eda siguiente de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. Dicha norma establece que, \u201cDe acuerdo con el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos y el art\u00edculo 4\u00ba del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos, al d\u00eda siguiente de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, el Gobierno enviar\u00e1 al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos y al Secretario General de las Naciones Unidas, una comunicaci\u00f3n en que d\u00e9 aviso a los Estados Partes de los tratados citados, de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, y de los motivos que condujeron a ella\u201d. Del mismo modo se establece en dicha norma que, \u201cLos decretos legislativos que limiten el ejercicio de derechos, deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de dichas autoridades. Igual comunicaci\u00f3n deber\u00e1 enviarse cuando sea levantado el estado de excepci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.2. Este deber de informaci\u00f3n se establece seg\u00fan la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de Naciones Unidas para evitar los llamados \u201cEstados de Excepci\u00f3n de Hecho\u201d, que se presentan cuando los estados adoptan medidas excepcionales, sin que se encuentre en vigor un estado de excepci\u00f3n oficialmente proclamado. Por esta raz\u00f3n se exige la proclamaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n oficial del estado de emergencia a trav\u00e9s de un acto de publicidad, cuyo objetivo es poner en conocimiento de la poblaci\u00f3n las razones que lo motivan y los derechos o garant\u00edas que se suspenden. Igualmente este requisito obra como un verdadero mecanismo de control institucional para evitar la adopci\u00f3n de medidas excepcionales sin que exista un estado de excepci\u00f3n previamente proclamado o el mantenimiento en vigor de medidas excepcionales, con posterioridad al levantamiento oficial del estado de excepci\u00f3n192.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.3. Teniendo en cuenta el caso concreto, constata la Corte que dentro del Decreto 020 de 2011 no se encuentra referenciado el env\u00edo de la informaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica. Sin embargo, en el Concepto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia se dijo que se hab\u00eda dado el cumplimiento de este requisito ya que, \u201c\u2026el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica mediante escritos de 11 de enero de 2011, inform\u00f3 al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas \u2013 ONU \u2013 y al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos \u2013 OEA \u2013 sobre la expedici\u00f3n del Decreto Legislativo 4580 de 7 de diciembre de 2010\u201d193. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.4. La Corte estima que la falta de la plena prueba de la comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n a los organismos internacionales, no puede considerarse en este caso como un vicio grave e insubsanable, ya que seg\u00fan el referido concepto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, dicha informaci\u00f3n fue remitida el 11 de enero del a\u00f1o en curso, con lo que se advierte que los organismos internacionales ya conocen la situaci\u00f3n de emergencia que se deriva de la ola invernal que se produce por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010 \u2013 2011. En este caso los principios vulnerados, de publicidad y de cumplimiento de las normas derivadas del bloque de constitucionalidad, no alcanzan para la Corte un alto grado de afectaci\u00f3n y por ende dicho vicio se considera en el caso concreto subsanado 194. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6 Convocatoria del Congreso \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6.1. Como se explic\u00f3 en la Sentencia C-156 de 2011, este requisito se exige por el mandato constitucional contenido en el inciso cuarto del art\u00edculo 215 que establece que el Gobierno \u201cen el decreto que declare el Estado de Emergencia, se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este art\u00edculo, y convocar\u00e1 al Congreso, si \u00e9ste no se hallare reunido, para los diez d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho t\u00e9rmino\u201d. La convocatoria del Congreso tiene como fin el ejercicio del control pol\u00edtico por parte de este de los decretos de estado de excepci\u00f3n195.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6.2. En el caso concreto constata la Corte que en el art\u00edculo tercero del Decreto 020 de 2011 se dice que se \u201cConvoca al Congreso de la Rep\u00fablica en cumplimiento de lo previsto por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, para el 7 de febrero de 2011\u201d. Como el decreto establece que tiene vigencia hasta el 28 de enero de 2011, se cumpli\u00f3 con el requisito de convocar al Congreso para que se re\u00fana dentro de los diez siguientes al vencimiento de dicho t\u00e9rmino, cuando \u00e9ste no estuviera reunido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7 Conclusiones sobre el cumplimiento de los requisitos formales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte que el Decreto 020 de 7 de enero de 2011 que declara la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, cumple con los requisitos formales ya que se motiva suficientemente, est\u00e1 firmado por el Presidente y todos sus Ministros, \u00a0se fija un l\u00edmite temporal no mayor de treinta d\u00edas, que sumados no son m\u00e1s de noventa d\u00edas del a\u00f1o calendario, se determina el \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n y se convoc\u00f3 al Congreso para que se reuniera para los diez d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de vigencia de dicho Estado de emergencia. Por otra parte, y en relaci\u00f3n con el incumplimiento del deber de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la expedici\u00f3n del Decreto a los organismos internacionales que se consagran en el art\u00edculo 16 de la LEEE, considera la Corte que en el caso concreto no constituye un vicio grave ya que no alcanza un alto grado de afectaci\u00f3n de los principios de publicidad y de sometimiento de las normas que conforman el bloque de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Revisi\u00f3n del cumplimiento de los requisitos materiales de la Declaratoria de Estado de Emergencia del Decreto 020 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>En el siguiente ac\u00e1pite se realizar\u00e1 el control de constitucionalidad del Decreto 020 de 2011 desde el punto de vista material o de contenido. En primer lugar realizar\u00e1 el juicio f\u00e1ctico u objetivo que consiste en determinar la ocurrencia (i), sobreviniencia (ii) e identidad de los hechos (iii). En segundo t\u00e9rmino se realizar\u00e1 el juicio valorativo que consiste en verificar la gravedad (i), inminencia (ii), e intensidad e importancia de los hechos (iii). Por \u00faltimo, la Corte realizar\u00e1 el juicio de necesidad o de subsidiaridad por la insuficiencia de las medidas ordinarias, que tiene como finalidad establecer si se desbordaron las medidas e instituciones ordinarias para superar la crisis derivada de la ola invernal derivados del Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a (2010 -2011).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 Juicio F\u00e1ctico \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.1. Como se ha reiterado por parte de la jurisprudencia constitucional, el juicio f\u00e1ctico se refiere a un juicio objetivo196 en el que se establece la existencia o la ocurrencia de los hechos, en conjunci\u00f3n con el car\u00e1cter sobreviniente y s\u00fabito de \u00e9stos, y en donde se analiza que los mismos hechos sean diferentes a los que dan lugar a la guerra exterior y a la conmoci\u00f3n interior. Estos tres aspectos han sido sistematizados por la jurisprudencia constitucional estableciendo que se debe verificar en este presupuesto la ocurrencia de los hechos (i), la sobreviniencia de \u00e9stos (ii), y realizar el juicio identidad de los hechos, es decir, que estos puedan ser entendidos como independientes y aut\u00f3nomos de los elementos f\u00e1cticos que dieron lugar al estado de excepci\u00f3n del art\u00edculo 212 y 213 de la C.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.2. En el caso concreto se debe resaltar que el Decreto 020 de 2011 es una nueva declaratoria de emergencia que se deriva de lo que ha sido denominado por el gobierno como \u201cuna causa ecol\u00f3gica com\u00fan\u201d, es decir, del aumento inusitado de las lluvias como consecuencia del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010 \u2013 2011. Por otra parte se debe tener en cuenta que en la declaratoria se conjugan la enumeraci\u00f3n de los hechos generadores de la emergencia (elemento objetivo) con las consecuencias catastr\u00f3ficas de estos (elemento causal)197. Finalmente se subraya que para valorar el elemento de la sobreviniencia de los hechos la Corte ha de tener en cuenta los pron\u00f3sticos del IDEAM sobre el aumento de las lluvias hasta mediados de 2011, circunstancia que fue tenida en cuenta por el Gobierno en los Decretos legislativos 4819, 4820, 4821, 4828 y 4831 de 2010, que se dictaron en la primera declaratoria de emergencia (Decreto 4580 de 2010) y que aluden a la posibilidad de la extensi\u00f3n de los efectos a magnitudes cada vez mayores, por lo que se adoptan medidas extraordinarias al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.3. Ocurrencia de los hechos: Sobre este punto se debe resaltar que el Decreto 020 de 7 de enero de 2011, estableci\u00f3 en la parte motiva de la declaratoria la ocurrencia de los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1) Que en el mes de noviembre de 2010 se agudiz\u00f3 en forma inusitada e irresistible el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a desatado en todo el pa\u00eds y que constituy\u00f3 un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles. \u00a0<\/p>\n<p>2) Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4580 de 7 de diciembre de 2010, declar\u00f3 en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de (30) d\u00edas contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n de esta norma, el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, con el fin de conjurar la crisis originada por este fen\u00f3meno. \u00a0<\/p>\n<p>3) Que despu\u00e9s de la Declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se han presentado hechos nuevos relacionados con el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, los cuales fueron posteriores a la expedici\u00f3n del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 y que hacen necesario que se adopten medidas encaminadas a contrarrestar esta crisis y sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Que seg\u00fan el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales IDEAM, en varias regiones del pa\u00eds se mantienen las alertas debido a los efectos del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a relacionadas con deslizamientos de tierra, inundaciones y crecientes s\u00fabitas. \u00a0<\/p>\n<p>5) Que a nivel de inundaciones se mantienen anegados los municipios de Campo de la Cruz, Manat\u00ed, Santa Luc\u00eda y Su\u00e1n en el Atl\u00e1ntico, debido al rompimiento del Canal del Dique. \u00a0<\/p>\n<p>6) Que persisten los niveles altos en la parte media y baja de la Cuenca del R\u00edo Magdalena, del R\u00edo Cauca y la Cuenca del r\u00edo Catatumbo en Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>7) Que se han reportado la persistencia de las lluvias por encima del promedio que satura los suelos y los hace inestables manteniendo la amenaza alta por deslizamientos de tierra en zonas de monta\u00f1a en los departamentos de Cauca, Caldas, Antioquia, Choc\u00f3, Quind\u00edo, Risaralda, Norte de Santander, Santander, Tolima, Huila, Valle del Cauca, Nari\u00f1o, Cundinamarca y en el Piedemonte del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>8) Que se presentan incrementos importantes en las Represas de Urr\u00e1 y Prado Tolima. En esta \u00faltima represa se mantiene la alerta roja para el 20 de diciembre de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) Que los vol\u00famenes de lluvia para el mes de diciembre estuvieron por encima del promedio en la mayor\u00eda de las ciudades, las m\u00e1s destacadas son Riohacha y Cartagena con un total de precipitaci\u00f3n 6 veces mayor a lo normal; Monter\u00eda y Valledupar con un total de lluvia 5 veces mayor a lo normal y Barranquilla, Santa Marta y Apartad\u00f3 con un total de precipitaci\u00f3n 4 veces mayor a lo normal. En la regi\u00f3n Andina, ciudades como C\u00facuta, Bucaramanga y Barrancabermeja en donde conforme a los promedios hist\u00f3ricos del mes se presentaron precipitaciones hasta 5 veces mayor a lo normal y en Bogot\u00e1 que registr\u00f3 precipitaciones que sobrepasaron hasta 2 veces el promedio del mes. Igualmente que en la Regi\u00f3n Pac\u00edfica, en ciudades como Quibd\u00f3 y Buenaventura fueron los sitios de mayor pluviosidad con un total de lluvia hasta 2 veces por encima de lo normal para la \u00e9poca. Que en la Orinoqu\u00eda ciudades como Villavicencio y Puerto Carre\u00f1o tambi\u00e9n reportaron altas precipitaciones, hasta 2 veces por encima de lo normal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) Que el 17 de diciembre de 2010, se reporta la ruptura de los diques de contenci\u00f3n en varios sectores del canal del Dique, afectando los pobladores y las zonas cultivables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11) Que el 17 de diciembre se reporta el fen\u00f3meno de remoci\u00f3n en masa en la cabecera del municipio de Gramalote \u2013 Norte de Santander que afect\u00f3 a 4.000 personas, dejando 100 viviendas destruidas y 900 averiadas y que oblig\u00f3 a la evacuaci\u00f3n total del municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12) Que para el 18 de diciembre de 2010 se presentaron desbordamientos en la Ci\u00e9nagas de El Totumo y el Gu\u00e1jaro que afectan a los Municipios de Luruaco y Repel\u00f3n \u2013 Atl\u00e1ntico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13) Que para el 23 de diciembre de 2010 se produjo en la Cruz \u2013 Nari\u00f1o un gigantesco alud debido a las lluvias, dejando un saldo de 13 personas muertas y 5 viviendas destruidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.4. Frente a los hechos que se acaban de describir, lo primero que se debe tener en cuenta es que el Gobierno rese\u00f1a en el Decreto 020 de 2011 cuatro tipos de hechos que deben ser valorados aut\u00f3nomamente. En primer lugar (i) lo que tiene que ver con los llamados \u201chechos nuevos\u201d que define el Gobierno como aquellos que se presentaron con posterioridad a la declaratoria de la primera emergencia el 7 de diciembre de 2010; en segundo lugar (ii) aquellos hechos que pueden ser calificados como de mantenimiento de la situaci\u00f3n de emergencia; en tercer lugar los hechos que pueden ser calificados de agravaci\u00f3n o agudizaci\u00f3n (iii) y por \u00faltimo los hechos que constituyen una amenaza de perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico por \u00a0grave calamidad p\u00fablica (iv). En el siguiente cuadro se sistematizan los hechos descritos en la declaratoria, el tipo de hecho a que se refiere y la fecha de la ocurrencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de ocurrencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Agudizaci\u00f3n inusitada del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a en todo el pa\u00eds\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De mantenimiento, \u00a0 agudizaci\u00f3n \u00a0y amenaza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde el mes de noviembre y se pronostica que continu\u00e9 hasta el mes de mayo o junio de 2011 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que seg\u00fan el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales IDEAM, en varias regiones del pa\u00eds se mantienen las alertas debido a los efectos del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a relacionadas con deslizamientos de tierra, inundaciones y crecientes s\u00fabitas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amenaza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde el mes de noviembre y se pronostica que continu\u00e9 hasta el mes de mayo o junio de 2011 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Mantenimiento de las inundaciones de los municipios de Campo de la Cruz, Manat\u00ed, Santa Luc\u00eda y Su\u00e1n en el Atl\u00e1ntico, debido al rompimiento del Canal del Dique.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mantenimiento y agudizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya se ven\u00eda presentando desde la primera declaratoria de emergencia el 7 de diciembre de 2010, se agudiz\u00f3 con el rompimiento del Canal del Dique el 17 de diciembre de 2010.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Persistencia de los niveles altos de la parte media y baja de la Cuenca del R\u00edo Magdalena, del R\u00edo Cauca y la Cuenca del R\u00edo Catatumbo en Norte de Santander. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mantenimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde noviembre de 2010\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Persistencia de las lluvias por encima del promedio que satura los suelos y los hace inestables manteniendo la amenaza alta por deslizamientos de tierra en zonas de monta\u00f1a en los departamentos de Cauca, Caldas, Antioquia, Choc\u00f3, Quind\u00edo, Risaralda, Norte de Santander, Santander, Tolima, Huila, Valle del Cauca, Nari\u00f1o, Cundinamarca y en el Piedemonte del Meta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mantenimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde noviembre de 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Incrementos importantes en la Represa de Urr\u00e1 y Prado Tolima.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mantenimiento y agudizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se mantiene la alerta \u00a0roja en la Represa de Prado para el 20 de diciembre.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Aumento de los vol\u00famenes de lluvia entre dos y seis veces m\u00e1s de lo normal para el mes de diciembre en las ciudades de Riohacha, \u00a0Cartagena, Monter\u00eda, Valledupar, Barranquilla, Santa Marta, Apartad\u00f3, C\u00facuta, Bucaramanga, Bogot\u00e1, Quibd\u00f3, \u00a0Buenaventura , Villavicencio y Puerto Carre\u00f1o\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mantenimiento y agudizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mes de diciembre de 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Ruptura de los diques de contenci\u00f3n en varios sectores del canal del Dique, afectando los pobladores y las zonas cultivables. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hecho calificado como nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de diciembre de 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Remoci\u00f3n en masa de la cabecera de Gramalote, Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hecho calificado como nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de diciembre de 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Desbordamientos en la Ci\u00e9nagas de El Totumo y el Gu\u00e1jaro que afectan los municipios de Luruaco y Repel\u00f3n, Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hecho calificado como nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de diciembre de 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Alud de tierra en La Cruz, Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hecho calificado como nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de diciembre de 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Que seg\u00fan la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, se ha presentado un aumento progresivo de personas afectadas por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a en todo el pa\u00eds llegando a un n\u00famero 2.220.482. Que el n\u00famero de familias afectadas es de 458.087, el de p\u00e9rdidas humanas de 310, el de heridos de 289, el de personas desaparecidas de 63, el de viviendas destruidas de 5.175, el de viviendas averiadas de 325.379, el de v\u00edas averiadas de 737 y en general 711 municipios afectados. Que seg\u00fan este mismo organismo las lluvias afectaron afect\u00f3 en diversas regiones del pa\u00eds la prestaci\u00f3n de varios servicios p\u00fablicos esenciales: acueductos 223, alcantarillados 16, centros de salud 12, centros educativos 157 y centros comunitarios 37. Finalmente que este fen\u00f3meno natural afect\u00f3 726.172 hect\u00e1reas en todo el territorio nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agudizaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 de diciembre de 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Que en raz\u00f3n del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, de acuerdo con los centros internacionales de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica y los an\u00e1lisis del IDEAM, se prolongar\u00e1 hasta mediados del a\u00f1o 2011, las temporadas secas de las regiones Caribe y Andina presentar\u00e1n vol\u00famenes de lluvia por encima de sus valores mensuales y estar\u00e1n seguidas de temporadas lluviosas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amenaza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El informe se tiene desde la primera declaratoria de emergencia el 7 de \u00a0diciembre de 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agudizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diciembre de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.5. En el caso concreto y teniendo en cuenta las pruebas aportadas al proceso por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, por el Departamento Administrativo de la Presidencia y por el IDEAM, comprueba la Corte la ocurrencia de los hechos descritos198. Igualmente estima que algunos de los hechos son de aquellos considerados como \u201cnotorios\u201d, por haber sido de p\u00fablico conocimiento a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n, como aquellos que se refieren al rompimiento del Canal del Dique, la remoci\u00f3n en masa del municipio de Gramalote, el alud de tierra producido en La Cruz (Nari\u00f1o) y el desbordamiento de las Ci\u00e9nagas de El Totumo y el Gu\u00e1jaro. No obstante lo anterior, se debe subrayar que los hechos descritos se presentaron durante la vigencia del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica del Decreto 4580 que se declar\u00f3 desde el 7 de diciembre de 2010 y que se mantuvo hasta el 5 de enero de 2011. Del mismo modo respecto a los hechos de amenaza, se debe subrayar que el gobierno y todas las instancias ya ten\u00edan conocimiento de \u00e9stos y por ende no podr\u00edan ser calificados como extraordinarios, situaci\u00f3n que se analizar\u00e1 en el siguiente punto sobre el car\u00e1cter sobreviniente de los hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.6. Sobreviniencia de los hechos: Este requisito proviene de la interpretaci\u00f3n conjunta del art\u00edculo 215 de la C.P.199 y el art\u00edculo 2\u00ba de la LEEE200. En la sentencia C-135 de 2009 se dijo que en el an\u00e1lisis de este presupuesto se debe verificar si los hechos descritos en la declaratoria tuvieron lugar de manera improvisada y que se hayan apartado de lo ordinario, es decir de lo com\u00fan o de lo natural. En esta misma sentencia se estableci\u00f3 que los acontecimientos deben ser de tal importancia, alcance e intensidad que ciertamente trastornen o pongan seriamente en riesgo el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico del pa\u00eds o constituyan grave calamidad p\u00fablica. Igualmente en la Sentencia C- 252 de 2010201 se estableci\u00f3 que el car\u00e1cter sobreviniente de los hechos se ha asimilado a los vocablos novedoso, imprevisible, impredecible e irresistible202.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.7. Del mismo modo en la Sentencia C- 156 de 2011, se explic\u00f3 que este presupuesto analiza \u201cel car\u00e1cter repentino, inesperado o imprevisto de un acontecimiento llamado a ocasionar perturbaciones en el orden social\u201d. En dicha sentencia se explic\u00f3 de forma detallada c\u00f3mo la jurisprudencia ha definido la sobreviniencia de los hechos como aquellos \u201canormales o extraordinarios\u201d o aquellas circunstancias imprevisibles, que se diferenciar\u00e1n de aquellos que se presentan regular y cotidianamente. Igualmente se \u00a0estableci\u00f3 que la jurisprudencia ha reconocido en determinados casos la existencia de un hecho sobreviniente a\u00fan cuando se enmarque en situaciones cr\u00f3nicas o estructurales, siempre y cuando por alguna circunstancia \u201cs\u00fabita y repentina dichas situaciones se agudizan m\u00e1s all\u00e1 de la progresi\u00f3n esperada del fen\u00f3meno\u201d203.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.8. En el caso concreto el Decreto 020 de 7 de enero de 2011 enumera una serie de hechos que fueron sistematizados en esta providencia204 como hechos calificados como nuevos, de mantenimiento, de agudizaci\u00f3n y de amenaza. Sobre estos hechos constata la Corte en primer lugar que muchos son id\u00e9nticos a los que se enumeran en la primera Declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica del Decreto 4580 de 2010. As\u00ed por ejemplo, en relaci\u00f3n a los hechos clasificados en esta providencia como de amenaza, en el Decreto 4580 de 2010, al igual que en el Decreto 020 de 2011, se se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con los pron\u00f3sticos del IDEAM el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a se pod\u00eda extender hasta mediados de mayo o junio de 2011205. Igualmente se estableci\u00f3 que de acuerdo con el \u00edndice Multivariado ENSO-MEI el nivel del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010 \u2013 2011 es el m\u00e1s fuerte registrado en los \u00faltimos a\u00f1os y por ende se pronostica el aumento inusitado del caudal de las lluvias. Finalmente se dijo que la extensi\u00f3n del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a hasta mediados de 2011 pod\u00eda llegar a empatar con el segundo r\u00e9gimen de lluvias206. Teniendo en cuenta esta situaci\u00f3n no se puede establecer que los hechos calificados como de amenaza eran novedosos, imprevisibles, inusitados e impredecibles, teniendo en cuenta que el Gobierno tuvo conocimiento de \u00e9stos y que \u00e9stos ya se hab\u00edan advertido desde la primera declaratoria en donde se pronosticaba un r\u00e9gimen de lluvias extraordinario y anormal que se extender\u00eda hasta mediados del 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.9. Igualmente se debe tener en cuenta que el Decreto 4819 que crea el Fondo de adaptaci\u00f3n y otorga facultades de construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n, el Decreto 4820 que establece la venta del 10 % de Ecopetrol; el Decreto 4821 que define los proyectos integrales de desarrollo urbano (PIDU); el Decreto 4828 que destina recursos al Ministerio de Agricultura para vivienda rural y da capital al fondo agropecuario; y el Decreto 4831 que establece la destinaci\u00f3n de regal\u00edas al Fondo Nacional de adaptaci\u00f3n, todos ellos dictados el 29 de diciembre 2010, aluden a la posibilidad de que los efectos de la grave ola invernal se extiendan a magnitudes cada vez mayores, haciendo m\u00e1s ostensible el hecho de que a sabiendas de los pron\u00f3sticos y predicciones no se hubieran dictado todas las medidas necesarias para afrontar los hechos descritos durante la vigencia de la primera emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.10. Por otro lado no encuentra la Corte que los elementos f\u00e1cticos dados en las motivaciones del Decreto 020 de 2011 tengan el car\u00e1cter de extraordinarios e inusitados, ya que el gobierno contaba con las potestades del estado de excepci\u00f3n para poder afrontar las posibles amenazas inminentes que se presentar\u00edan por la agravaci\u00f3n de la ola invernal derivada del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010 &#8211; 2011 y en esa medida dispon\u00eda de facultades extraordinarias para \u201cimpedir la extensi\u00f3n de los efectos\u201d de la emergencia, como se establece en el art\u00edculo 215 de la C.P. Por esta serie de circunstancias no encuentra la Corte que se verifique en este caso un hecho s\u00fabito y repentino en donde la agudizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n se d\u00e9 por fuera de la progresi\u00f3n esperada del fen\u00f3meno. En el presente caso se evidencia que desde la primera declaratoria de emergencia el Gobierno advirti\u00f3 dentro de las motivaciones de la declaraci\u00f3n, la prolongaci\u00f3n de la ola invernal, por la presencia del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, la cual pod\u00eda irse agravando hasta mediados del 2011, seg\u00fan los pron\u00f3sticos anexados a la demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.11. Igualmente con relaci\u00f3n a los hechos calificados por el Gobierno como nuevos, de mantenimiento y agudizaci\u00f3n se tiene que resaltar que todos ellos se presentaron durante la vigencia de la primera declaratoria del estado de emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, es decir cuando estaba rigiendo el Decreto 4580 de 2010, que tuvo vigencia del 7 de diciembre de 2010 hasta el 5 de enero de 2011. En este sentido la Corte acoge lo que estableci\u00f3 el Procurador General de la Naci\u00f3n en su concepto de que estos hechos no pueden calificarse de \u201cnuevos\u201d, ya que todos ellos ocurrieron durante la vigencia del primer estado de emergencia dictado con base en los mismos hechos. As\u00ed el mantenimiento de las inundaciones de los municipios de Campo de la Cruz, Manat\u00ed, Santa Luc\u00eda y Su\u00e1n ya se ven\u00edan presentado desde la primera declaratoria de emergencia y se agudizaron el 17 de diciembre de 2010 con el rompimiento del Canal del Dique; el desbordamiento de las ci\u00e9nagas de El Totumo y el Guaj\u00e1ro que se da el 18 de diciembre de 2010; la remoci\u00f3n en masa del municipio de Gramalote el mismo 17 de diciembre de 2010, la alerta roja en la Represa de Prado Tolima el 20 de diciembre de 2010; el alud de tierra en la Cruz, Nari\u00f1o, que se presenta el 23 de diciembre de 2010 y las estad\u00edsticas sobre el aumento progresivo de las personas y familias afectadas, que ya se conoc\u00edan por parte de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior el 30 de diciembre de 2010. Es decir que lo que trata de hacer el gobierno en este caso es mostrar los hechos como nuevos cuando estaban contenidos en unos viejos207. Considera la Corte que no se pueden aducir como novedosos para declarar un nuevo estado de emergencia aquellos hechos que han acaecido durante la vigencia de un estado de emergencia anterior, ya que durante esos momentos el Gobierno ten\u00eda las potestades extraordinarias para actuar y afrontar las calamidades de una manera presta e inmediata como se analizar\u00e1 con detalle en el presupuesto de la subsidiariedad o de la necesidad de la declaratoria de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.12. Finalmente se debe resaltar que resulta incomprensible para la Corte que los hechos calificados como nuevos por parte del Gobierno no fueron atendidos de manera inmediata por ninguno de los decretos de desarrollo dictados en la segunda declaratoria, ya que estos se establecen para reforzar, complementar y corregir los decretos de la primera declaratoria. As\u00ed por ejemplo, el Decreto 143 de 21 de enero de 2011 sobre expropiaci\u00f3n de las CAR para la protecci\u00f3n de las fuentes de aguas, se expide para modificar el Decreto 4868 expedido en la primera emergencia; el Decreto 142 de 21 de enero de 2011, se expide para modificar el Decreto 4829 de 2010, para otorgar otra funci\u00f3n al Fondo de adaptaci\u00f3n; el Decreto 130 de 20 de enero de 2011 sobre el empleo de emergencia modifica el Decreto 016 de 2011208; y el Decreto 127 de 20 de enero de 2011 que autoriza invertir recursos p\u00fablicos para recuperar establecimientos educativos privados complementa el Decreto 4827 de 2010. N\u00f3tese que, al menos respecto de estos decretos, no se observa su relaci\u00f3n con los \u201chechos nuevos\u201d invocados, precisamente porque todos ellos lo \u00fanico que hacen es complementar medidas que ya se hab\u00edan proferido en la primera declaratoria de emergencia. Por \u00faltimo, debe tenerse en cuenta el hecho de que a pesar de que el Decreto 020 de 2011, se expidi\u00f3 el 7 de enero de 2011, solo se empezaron a expedir decretos de desarrollo trece (13) d\u00edas despu\u00e9s de la vigencia de la segunda declaratoria, esto es, el 20 de enero de 2011, circunstancia que evidencia una actitud por parte del Gobierno que es ajena a la inmediatez que se requiere en la atenci\u00f3n inmediata, m\u00e1xime si son varios los d\u00edas que tiene el gobierno entre el \u201checho nuevo\u201d y la finalizaci\u00f3n de la primera declaratoria de la emergencia, de los hechos calamitosos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.13. En conclusi\u00f3n sobre la sobreviniencia de los hechos, encuentra la Corte que si bien formalmente en los considerandos del Decreto 020 de 2011 se enumeran una serie de hechos vinculados a la ola invernal, no puede hablarse ciertamente de hechos novedosos, impensables e inusitados que ameritaran acudir a una nueva declaratoria de emergencia o que no pudieran ser conjurados con los m\u00faltiples instrumentos ya creados en desarrollo del Decreto 4580 de 2010, que previ\u00f3 una amplia gama de mecanismos org\u00e1nicos, presupuestales y administrativos para enfrentar la crisis provocada por la grave calamidad p\u00fablica. \u00a0Es cierto que la jurisprudencia constitucional ha aceptado la viabilidad de declarar el estado de emergencia frente a la ocurrencia de hechos que si bien no son enteramente nuevos, su agravaci\u00f3n repentina e imparable puede perturbar o llegar a hacerlo de manera grave e inminente, el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico. Sin embargo, en el presente caso se observa que desde la \u00a0primera declaraci\u00f3n del estado de emergencia el Gobierno advirti\u00f3 la prolongaci\u00f3n de la ola invernal por la presencia del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, la cual pod\u00eda irse agravando con el devenir de los d\u00edas hasta mediados de 2011, seg\u00fan pron\u00f3sticos del IDEAM anexados al expediente. Encuentra la Corte que en este caso el Gobierno habr\u00eda podido tomar las debidas precauciones, adem\u00e1s de atender oportunamente consecuencias como las que tuvieron lugar entre el 17 y el 30 de diciembre de 2010 y que ahora se invocan como causas de la nueva declaratoria de emergencia. M\u00e1s a\u00fan, algunos decretos de desarrollo de la primera emergencia, esto es, los decretos legislativos 4819, 4820, 4821, 4828 y 4831 de 2010, aluden a la posibilidad de la extensi\u00f3n de los efectos a magnitudes cada vez mayores, por lo que se adoptan medidas extraordinarias al respecto. Por esta serie de razones no encuentra la Corte que se haya cumplido con el presupuesto de sobreviniencia en la Declaratoria de emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica del Decreto 020 de 7 de diciembre de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.14. A pesar que el Decreto 020 de 7 de enero de 2011 puede ser declarado como inconstitucional por la no comprobaci\u00f3n de la sobreviniencia de los hechos, contin\u00faa la Corte, para abundar en razones que justifican la decisi\u00f3n que tomar\u00e1, con el examen de los presupuestos de constitucionalidad de dicho decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.15. Sobre el \u00a0principio de identidad de los hechos se ha establecido que dicho principio se refiere a que los presupuestos f\u00e1cticos descritos en la declaratoria sean diferentes a aquellos que dan lugar a la guerra exterior y a la conmoci\u00f3n interior. El principio de la identidad se establece en el art\u00edculo 215 de la C.P. y en el art\u00edculo 46 de la LEEE. Sobre el cumplimiento de este requisito le corresponde a la Corte Constitucional determinar si los hechos que causaron la perturbaci\u00f3n no son asimilables a los actos de agresi\u00f3n o de guerra externa en que se basa el Estado de Guerra Exterior (Art. 212 de la C.P.), ni consistan en actos lesivos de la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, que integran la noci\u00f3n de orden p\u00fablico del Estado de Conmoci\u00f3n Interior (Art. 213 de la C.P)209. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.16. En el caso concreto, la Corte constata que los hechos nuevos, los hechos de mantenimiento, agravaci\u00f3n y amenaza que dan lugar a la declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica, no son de aquellos hechos que dan lugar a la declaratoria de Conmoci\u00f3n Interior (art. 213 C.P) o al estado de Guerra Exterior (art. 212 C.P), es decir, que guardan identidad propia ya que se relaciona directamente con la calamidad p\u00fablica que se ha producido por el aumento desproporcionado de las lluvias, que tiene como origen el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 \u2013 2011, es decir que el Decreto 020 de 7 de enero de 2011 cumple con dicho presupuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.17. En conclusi\u00f3n sobre el presupuesto f\u00e1ctico la Corte encuentra que se cumpli\u00f3 con la ocurrencia de los hechos y la identidad de \u00e9stos. Sin embargo, no se verific\u00f3 el cumplimiento de la sobreviniencia de los hechos, al constatarse que el Gobierno ya ten\u00eda conocimiento y estaba advertido de la continuaci\u00f3n y agudizaci\u00f3n de la ola invernal hasta mediados del 2011, con base en los pron\u00f3sticos meteorol\u00f3gicos que hab\u00eda establecido el IDEAM y las instancias internacionales de predicci\u00f3n clim\u00e1tica. As\u00ed mismo no se cumpli\u00f3 con dicho presupuesto porque los hechos calificados como nuevos, de mantenimiento y agudizaci\u00f3n ocurrieron durante la vigencia de la primera declaratoria de emergencia que se produjo con la promulgaci\u00f3n del Decreto 4580 de 2010, es decir del 7 de diciembre del 2010 al 5 de enero de 2011. Por ende, estos hechos no pueden ser calificados de s\u00fabitos, imprevisibles o inusitados porque el Gobierno los pudo haber atendido de manera presta y eficaz con las potestades extraordinarias que se establecieron durante la primera declaratoria de emergencia por los mismos hechos. Tuvo de sobra un margen temporal de actuaci\u00f3n en este sentido. Por esta raz\u00f3n el Decreto 020 de 7 de enero de 2011, no cumple con todos los requisitos del presupuesto f\u00e1ctico. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Juicio Valorativo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.1. Como ha venido rese\u00f1ando la jurisprudencia constitucional, dentro de los presupuestos materiales que se deben verificar por parte de la Corte, se encuentra si los hechos descritos en el Decreto son de aquellos que por su gravedad, inminencia, intensidad e importancia justifican la declaratoria de emergencia. Como qued\u00f3 establecido en la Sentencia C-156 de 2010 \u201cmientras los juicios de \u2018realidad\u2019, \u2018identidad\u2019 y \u2018sobreviniencia\u2019 recaen sobre los hechos generadores, el \u2018juicio de gravedad\u2019 se enfoca en las consecuencias de tales hechos, estos es, la perturbaci\u00f3n del orden \u2013o la amenaza de ella o la calamidad p\u00fablica\u201d210.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.2. Este presupuesto se encuentra dispuesto en el art\u00edculo 215 de la C.P. cuando establece que los hechos deben perturbar o amenazar de forma \u201cgrave e inminente\u201d el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico o deben constituir una grave calamidad p\u00fablica211. \u00a0En la Sentencia C-245 de 2009 se dijo que \u201cNo cualquier calamidad p\u00fablica o perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico da lugar a la emergencia, sino s\u00f3lo aquella situaci\u00f3n que por su intensidad e importancia logre trastornar ese orden y no pueda atenderse por v\u00edas previamente estatuidas\u201d. La \u00a0jurisprudencia constitucional ha establecido que los elementos que debe analizar la Corte en este juicio son el de la gravedad, inminencia, intensidad e importancia de los hechos y si la declaratoria por parte del gobierno no tuvo una motivaci\u00f3n err\u00f3nea o arbitraria212.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.4. Por otra parte hay que resaltar que el juicio valorativo tiene relaci\u00f3n directa con el margen de apreciaci\u00f3n que tiene el Presidente de la Rep\u00fablica en la valoraci\u00f3n de la gravedad de la perturbaci\u00f3n o la amenaza de perturbaci\u00f3n del orden social suscitados por la emergencia. En este caso se trata de un juicio objetivo que debe realizar el gobierno en donde se debe tener en cuenta: (i) un concepto establecido de orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, y (ii) unas valoraciones hist\u00f3ricas sobre el criterio de normalidad y anormalidad propio de la vida social en un tiempo y un lugar determinado. Este margen de apreciaci\u00f3n se relaciona con la capacidad que tiene el gobierno de valorar la gravedad de una situaci\u00f3n calamitosa para decretar la emergencia, de acuerdo a la informaci\u00f3n que se disponga y a la constataci\u00f3n del desbordamiento de las medidas ordinarias para afrontar la situaci\u00f3n. Igualmente en el an\u00e1lisis del margen de apreciaci\u00f3n se debe verificar si la decisi\u00f3n no fue arbitraria ni err\u00f3nea215, es decir que la facultad reservada al Gobierno para determinar la gravedad de la situaci\u00f3n no puede ser dictada por la sola voluntad o el capricho del ejecutivo de manera equivocada o torticera, dando lugar a que se \u00a0instrumentalice el mecanismo de la declaratoria de emergencia con miras a eludir la potestad ordinaria que tiene el Congreso de dictar leyes216.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.5. En el caso concreto le corresponde a la Corte determinar cu\u00e1les fueron las razones para calificar las circunstancias f\u00e1cticas generadoras de la emergencia econ\u00f3mica, social, ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica como hechos graves, inminentes, intensos e importantes y luego verificar si no se incurri\u00f3 en una apreciaci\u00f3n arbitraria o en un error manifiesto al realizar tal valoraci\u00f3n. Sobre esta valoraci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta la Corte el margen de apreciaci\u00f3n que tuvo el Gobierno para decretar la segunda emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica por los mismos hechos, el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010 &#8211; 2011. Igualmente se debe hacer hincapi\u00e9 que a ra\u00edz de la primera declaratoria ya se hab\u00edan dictado por parte del Gobierno un total de 25 decretos para afrontar la crisis invernal con fundamento en el Decreto 4580 de 2010, tres de los cuales fueron dictados extempor\u00e1neamente217.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.6. En un primer lugar se debe resaltar que el Decreto 020 de 7 de enero de 2011, establece como hecho generador o causa de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica el aumento inusitado de las lluvia y la grave ola invernal que se produjo por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 &#8211; 2011. En este sentido se tiene que subrayar que sobre estos mismos hechos ya se hab\u00eda declarado una primera emergencia por los mismos hechos con el Decreto 4580 de 7 de diciembre de \u00a02010 que tuvo vigencia hasta el 5 de enero de 2011. Como qued\u00f3 explicado anteriormente en las consideraciones de la Declaratoria del Decreto 4580 de 2010 se estableci\u00f3 que de acuerdo al \u00edndice Multivariado ENSO \u2013 MEI (por sus siglas en ingl\u00e9s) se estim\u00f3 que el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, el nivel de este evento durante 2010, indicaba que ha sido el m\u00e1s fuerte jam\u00e1s registrado, desde que se present\u00f3 dicho fen\u00f3meno en los a\u00f1os 1954, 1964, 1970, 1973 y 1998218.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.7. Como se afirm\u00f3 en la Sentencia C-156 de 2011 el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a se origin\u00f3 con posterioridad al Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o, en donde se presentaron temperaturas de la superficie del mar (TSM) ligeramente inferiores a la temperatura ordinaria que se presentaba en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico. En dicha Sentencia se dijo,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a se inici\u00f3 a finales de mayo de 2010 en la cuenca del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Tropical, donde se presentaron temperaturas de la superficie del mar (TSM) ligeramente inferiores a la temperatura normal para ese mes, (\u2026) De acuerdo con los an\u00e1lisis del Centro Internacional de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica \u2013 NCEP\/NWS \u2013 se esperaba que \u2018La Ni\u00f1a\u2019 se fortaleciera y alcanzar\u00e1 su fase madura durante el \u00faltimo trimestre del presente a\u00f1o, manteni\u00e9ndose hasta el primer trimestre del a\u00f1o 2011. Para el mes de octubre los modelos internacionales de predicci\u00f3n del clima y los an\u00e1lisis realizados por el IDEAM, continuaron mostrando que el fen\u00f3meno se extender\u00eda hasta el primer trimestre de 2011, ya que el enfriamiento de las aguas del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Tropical se hac\u00eda m\u00e1s intenso con respecto al mes anterior. Comenzando noviembre se observ\u00f3 un mayor enfriamiento que se extendi\u00f3 a un \u00e1rea m\u00e1s amplia del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Tropical. Los modelos internacionales de predicci\u00f3n del clima y los an\u00e1lisis realizados por el IDEAM, mostraron que el fen\u00f3meno se extender\u00e1 hasta la primavera del hemisferio norte (marzo-junio del 2011). El an\u00e1lisis de algunos indicadores oc\u00e9ano \u2013 atmosf\u00e9ricos permit\u00edan prever que el fen\u00f3meno actual se presentar\u00eda con una intensidad fuerte y al compararlo con los \u00faltimos eventos fuertes \u2018La Ni\u00f1a\u2019 anteriores (1954, 1964, 1970, 1973, 1998) \u00e9ste result\u00f3 ser el m\u00e1s fuerte. Para principios del mes de diciembre los modelos internacionales de predicci\u00f3n del clima y los an\u00e1lisis realizados por el IDEAM, contin\u00faan mostrando que el fen\u00f3meno se extender\u00e1 hasta el per\u00edodo abril \u2013 mayo \u2013 junio del 2011\u201d219 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.8. Por otra parte hay que resaltar que el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 &#8211; 2011220, seg\u00fan el Bolet\u00edn N\u00famero de 22 de febrero de 2011 del \u00a0IDEAM221, alcanz\u00f3 su intensidad m\u00e1xima a finales del a\u00f1o pasado y tiende a disiparse a mediados del presente a\u00f1o. El Instituto explica que debido a este fen\u00f3meno, se generaron lluvias extraordinarias en las regiones Caribe, Andina y Pac\u00edfica del pa\u00eds, impidiendo incluso que la temporada seca de mitad de a\u00f1o acaeciera en estas regiones. Este aumento significativo de las lluvias implic\u00f3 que se acrecentaran los caudales de los r\u00edos y represas y con ello, que se presentar\u00e1 un incremento en la probabilidad de inundaciones, crecientes y deslizamientos de tierras. Igualmente explica dicho Instituto que a pesar de que, \u201c(\u2026) la temperatura superficial del mar en la zona central del oc\u00e9ano Pac\u00edfico tropical (\u2026) presenta a\u00fan un enfriamiento significativo (valores alrededor de 1.2 grados por debajo de lo normal), en la parte oriental se observa una tendencia hacia condiciones neutrales, especialmente frente a las costas suramericanas (\u2026)\u201d222. Por esta raz\u00f3n t\u00e9cnica pronostica que es probable que dicho fen\u00f3meno finalice \u00a0en el periodo abril-mayo de 2011. Igualmente en el Bolet\u00edn No 191 de enero de 2010 del IDEAM se dijo que \u201cContinua \u2018La Ni\u00f1a\u2019 en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Tropical y de acuerdo con los modelos internacionales de pron\u00f3stico, se prolongar\u00eda hasta el segundo trimestre de 2011 (abril a junio), as\u00ed como su influencia sobre las condiciones clim\u00e1ticas en gran parte del pa\u00eds\u201d223.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.9. Teniendo en cuenta lo anterior pasa la Corte a analizar los efectos de los hechos que se han venido presentando y que determinaron que el gobierno decretara nuevamente el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por calamidad p\u00fablica el pasado 7 de enero de 2011. Hay que subrayar que en el Decreto 020 de 2011, a diferencia del Decreto 4580 de 2010, no se hizo un cap\u00edtulo independiente en donde se especificare \u201cla Gravedad de la calamidad p\u00fablica y su impacto en el orden econ\u00f3mico social y ecol\u00f3gico\u201d224, sino que dentro de los considerandos se enumeraron los hechos causales con los efectos de los mismos225. Sin embargo, dentro de los efectos econ\u00f3micos, sociales y ecol\u00f3gicos que se expusieron en la declaratoria para sustentar la gravedad se pueden enumerar los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que seg\u00fan la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, al 30 de diciembre de 2010 se ha presentado un aumento progresivo de personas afectadas por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a en todo el pa\u00eds llegando a un n\u00famero 2.220.482. Que el n\u00famero de familias afectadas es de 458.087, el de p\u00e9rdidas humanas de 310, el de heridos de 289, el de personas desaparecidas de 63, el de viviendas destruidas de 5.175, el de viviendas averiadas de 325.379, el de v\u00edas averiadas de 737 y en general 711 municipios afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que seg\u00fan la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia el incremento de las lluvias afect\u00f3 en diversas regiones del pa\u00eds la prestaci\u00f3n de varios servicios p\u00fablicos esenciales: acueductos 223, alcantarillados 16, centros de salud 12, centros educativos 157 y centros comunitarios 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que este fen\u00f3meno natural afect\u00f3 726.172 hect\u00e1reas en todo el territorio nacional, seg\u00fan el Reporte de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia del 30 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que en raz\u00f3n del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, de acuerdo con los centros internacionales de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica y los an\u00e1lisis del IDEAM, se prolongar\u00e1 hasta mediados del a\u00f1o 2011, las temporadas secas de las regiones Caribe y Andina presentar\u00e1n vol\u00famenes de lluvia por encima de sus valores mensuales y estar\u00e1n seguidas de temporadas lluviosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la situaci\u00f3n descrita ha llevado a los pobladores de las zonas afectadas a abandonar sus viviendas y alojarse en albergues provisionales generando riesgos de salud por hacinamiento, y que la interrupci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales en varios municipios genera riesgos sanitarios y de salubridad p\u00fablica para las poblaciones afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.10. Igualmente se debe subrayar que de acuerdo a las pruebas aportadas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica226 y la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia227, se ha presentado un incremento en las lluvias de tal magnitud que ha afectado la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y educaci\u00f3n. As\u00ed, seg\u00fan el informe del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social se explica que, \u201ca la fecha se han reportado 53 nuevas sedes prestadoras de salud afectadas por da\u00f1os en infraestructura y equipos, generados por inundaciones, deslizamientos y hundimientos \u00a0de tierra, da\u00f1os en las cubiertas de las edificaciones entre otros\u201d228. Igualmente se estableci\u00f3 por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional229 que existen \u201c1.433 sedes afectadas en su infraestructura y 433 sedes utilizadas como albergue, implicando que m\u00e1s de 556.000 estudiantes no pudieran continuar con sus estudios en forma regular durante el calendario del a\u00f1o 2011\u201d. En esta misma comunicaci\u00f3n se estableci\u00f3 que desde el 7 de diciembre de 2010 la poblaci\u00f3n estudiantil afectada por la ola invernal creci\u00f3 en un 73 %, y la infraestructura educativa afectada (incluyendo albergues) aument\u00f3 hasta 1.053 sedes educativas, es decir un aumento de la afectaci\u00f3n en un 129%.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.11. Del mismo modo, hay que resaltar que las pruebas indican que en materia de agua y saneamiento b\u00e1sico el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a perturb\u00f3 la infraestructura de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, imposibilitando en algunos casos la prestaci\u00f3n de los mismos y dando lugar a que se acrecentara exponencialmente la cifra de da\u00f1os230. Por \u00faltimo, se debe subrayar que el Ministerio de Transporte inform\u00f3 del aumento de las v\u00edas averiadas que para enero de 2011 daba lugar a un n\u00famero de 737 carreteras afectadas, cifra que se consideraba en aumento ya que los datos se encontraban en proceso de consolidaci\u00f3n231. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.12. Por otra parte se debe resaltar el aumento considerable del n\u00famero de hect\u00e1reas afectadas en donde se demostr\u00f3 por parte del Ministerio de Agricultura232 que de acuerdo a las im\u00e1genes satelitales de 6 de enero de 2011 se identificaron 764.033 hect\u00e1reas inundadas de las cuales 608.241 corresponden a tierras de uso agropecuario. En este mismo sentido se estableci\u00f3 que se tienen datos de m\u00e1s de 300.000 aves muertas (ponedoras y engorde), 89.000 bovinos muertos, 1&#8217;429.000 bovinos desplazados, y 6&#8217;100.000 de alevinos y 740 toneladas de carne perdidas233. Tambi\u00e9n explic\u00f3 el Ministerio que para la tercera semana de enero, se tienen reportadas por las Secretar\u00edas de Agricultura 199.500 hect\u00e1reas inundadas que si se suman a las 608.241 hect\u00e1reas identificadas satelitalmente, y a las 200.000 hect\u00e1reas que han sido afectadas por exceso de humedad, el pa\u00eds tiene m\u00e1s de 1 mill\u00f3n de hect\u00e1reas dedicadas a la actividad agropecuaria que han sufrido perjuicios por el invierno234.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.13. Como se estableci\u00f3 en la parte de los antecedentes, en el siguiente cuadro se puede comprobar la progresi\u00f3n de los da\u00f1os causados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a. Hay que resaltar que las cifras comparan la situaci\u00f3n que se ten\u00eda en el momento de la primera declaratoria de emergencia invernal el 7 de diciembre de 2010 y la que se ten\u00eda a 30 de diciembre de 2010 a\u00fan vigente dicha declaratoria, mostrando la progresi\u00f3n de los da\u00f1os producidos por la ola invernal: \u00a0<\/p>\n<p>Afectaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reporte a 06\/12\/2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reporte a 30\/12\/2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Muertos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>206 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>310 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Heridos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>246 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>289 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desaparecidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personas afectadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00b4614.676 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00b4220.482 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>337.513 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>458.087 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Viviendas Destruidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.049 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.157 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Viviendas Averiadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>275.569 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>325.379 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hect\u00e1reas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>220.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>726.172 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.14. Por otro lado la Corte constata que los medios probatorios demuestran que el n\u00famero de personas que directamente se vieron afectadas con los acontecimientos puntuales acaecidos durante el mes de diciembre de 2010 son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el fen\u00f3meno de remoci\u00f3n en masa en la cabecera del municipio de Gramalote \u2013 Norte de Santander, que se produjo el 17 de diciembre de 2010, el gobierno demostr\u00f3 que afect\u00f3 a un n\u00famero de 4.000 personas dejando 100 viviendas destruidas y 900 averiadas, y oblig\u00f3 a la evacuaci\u00f3n total del municipio235.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alud de tierra que se produjo en la Cruz \u2013 Nari\u00f1o que se present\u00f3 el 23 de diciembre de 2010 con un saldo de 13 personas muertas y 5 viviendas destruidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ruptura de los diques de contenci\u00f3n del Canal del Dique que se produjo en varios sectores del canal del Dique y los desbordamientos de las Ci\u00e9nagas de El Totumo y el Gu\u00e1jaro que afectaron a los Municipios de Luruaco y Repel\u00f3n \u2013 Atl\u00e1ntico el 18 de diciembre de 2010.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que algunos de los pobladores de las zonas afectadas se han visto obligados a abandonar sus viviendas y alojarse en albergues provisionales generando riesgos de salud por hacinamiento236.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del mismo modo se establece como presupuesto de la gravedad la interrupci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales en varios municipios que ha generado riesgos sanitarios y de salubridad p\u00fablica para los habitantes de las poblaciones afectadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.15. Teniendo en cuenta todo lo anterior, considera la Corte que los hechos descritos en el Decreto 020 de 7 de enero de 2011 son de aquellos que pueden calificarse como graves ya que por su intensidad e importancia han llegado a \u00a0producir una serie de efectos que han logrado trastornar el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico en algunas regiones del pa\u00eds y han afectado de manera significativa los derechos a la vida, la integridad f\u00edsica, la subsistencia digna, el trabajo, la propiedad, la salud, la educaci\u00f3n, la movilidad y circulaci\u00f3n, el ambiente sano y en general los derechos fundamentales, econ\u00f3micos, sociales y ambientales de las victimas del general invierno. Sin embargo, con relaci\u00f3n al margen de apreciaci\u00f3n que tuvo el Gobierno para dictar esta segunda emergencia por los mismos hechos derivados de la agravaci\u00f3n de la ola invernal generada por la agudizaci\u00f3n y el recrudecimiento del invierno por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 \u2013 2011, \u00a0se debe hacer \u00e9nfasis que aunque los hechos pueden calificarse como graves, el gobierno ya hab\u00eda establecido una serie de medidas de emergencia que estaban vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos catastr\u00f3ficos descritos am\u00e9n de que, como se ha anotado, los hechos no fueron sobrevinientes, s\u00fabitos o imprevisibles237. Estas medidas tienen car\u00e1cter permanente a excepci\u00f3n de las normas tributarias y penales Por esta raz\u00f3n considera la Corte que el elemento de la gravedad, aunque se presenta y se constituye en muchos casos en un hecho notorio, se debe ponderar con el elemento de la necesidad o de la subsidiariedad y la no suficiencia de las medidas ordinarias para afrontar los hechos calificados como gravosos, presupuesto que analizar\u00e1 la Corte en el siguiente apartado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4 Juicio de necesidad o de la insuficiencia de las medidas ordinarias. Una segunda declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica debe justificarse de manera estricta y rigurosa cuando se trata de los mismos hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.1 En primer lugar, se debe hacer hincapi\u00e9 en que el juicio de necesidad o de insuficiencia de las medidas ordinarias parte de la regla seg\u00fan la cual s\u00f3lo se puede acudir al estado de emergencia cuando las herramientas jur\u00eddicas a disposici\u00f3n de las autoridades, no permiten conjurar por s\u00ed solas la grave calamidad p\u00fablica o la grave perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico238. El juicio de suficiencia de las medidas ordinarias tiene asidero en los principios de necesidad y proporcionalidad consagrados en los art\u00edculos 11 y 13 de la LEEE. En el art\u00edculo 11 de la LEEE se establece el principio de necesidad que dice que, \u00a0\u201clos decretos legislativos deber\u00e1n expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n correspondiente\u201d. \u00a0Por su parte el art\u00edculo 13 de la LEEE establece el principio de proporcionalidad que dice que, \u201c\u2026 las medidas expedidas durante los estados de excepci\u00f3n deber\u00e1n guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar y que la limitaci\u00f3n en el ejercicio de los derechos y libertades s\u00f3lo ser\u00e1 admisible en el grado estrictamente necesario, para buscar el retorno a la normalidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.2. En segundo t\u00e9rmino, como se ha establecido en la jurisprudencia constitucional, este juicio implica tres pasos: en primer lugar (i) se tiene que verificar la existencia de las medidas ordinarias, en segundo t\u00e9rmino (ii) se tiene que comprobar si dichas medidas fueron utilizadas por el Estado, y en tercer t\u00e9rmino (iii) se tiene que analizar si las medidas ordinarias para superar la crisis eran insuficientes para afrontar la emergencia. En tercer t\u00e9rmino hay que subrayar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que el an\u00e1lisis sobre la suficiencia de las medidas ordinarias es de car\u00e1cter global y no implica un examen de cada una de las medidas que se anuncian en el decreto declaratorio239. Finalmente, se tiene que resaltar que desde la Sentencia C-254 de 2010 se dijo que si los hechos que obligan a la declaraci\u00f3n de estado de emergencia provienen de la conducta del Gobierno, el test de subsidiariedad deber\u00e1 ser m\u00e1s estricto, \u201cpuesto que la ampliaci\u00f3n de las competencias del Gobierno no puede ser la consecuencia inmediata y autom\u00e1tica de la malversaci\u00f3n o preterintenci\u00f3n de las medidas ordinarias\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.3. Del mismo modo y como se ha establecido en las Sentencias C-070240 \u00a0y C-254 de 2009241 considera la Corte que el Gobierno Nacional debe justificar de una manera rigurosa y estricta la utilizaci\u00f3n del estado de emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, m\u00e1xime cuando se trata de una segunda declaratoria de emergencia por los mismos hechos. La mayor rigurosidad que debe aplicarse en el examen de constitucionalidad de una segunda declaratoria de emergencia por los mismos hechos proviene, no solo de que el Gobierno pudo contar con las potestades ordinarias, que fueron insuficientes para afrontar la calamidad, sino tambi\u00e9n con las facultades extraordinarias que les fueron otorgadas en la primera declaratoria de emergencia. Es decir, en los eventos en los cuales el gobierno declare por una segunda vez un estado de emergencia, debe no solo establecer porqu\u00e9 las medidas ordinarias no le son suficientes, sino tambi\u00e9n establecer porqu\u00e9 el segundo estado de emergencia que proviene de una \u201ccausa com\u00fan\u201d con el primero, es necesario ante la imposibilidad de superar la crisis marcada por la insuficiencia de las medidas extraordinarias que derivan de la primera declaratoria. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.4. Teniendo en cuenta lo anterior en este punto, valorar\u00e1 la Corte si las medidas ordinarias fueron insuficientes y tambi\u00e9n si las medidas extraordinarias se hicieron necesarias y no fueron suficientes para afrontar la emergencia. Hay que resaltar sobre aspecto que los decretos de desarrollo adoptados en un estado de excepci\u00f3n son de car\u00e1cter permanente a excepci\u00f3n de las medidas tributarias que seg\u00fan el inciso tercero del art. 215 dejar\u00e1n de regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o siguiente les otorgue car\u00e1cter permanente. Este car\u00e1cter transitorio tambi\u00e9n se extiende a las medidas de naturaleza penal. Por el car\u00e1cter permanente de dichas medidas, se puede considerar que una vez dictadas por el gobierno y una vez se haga el estudio de constitucionalidad de parte de la Corte, pasan a tener car\u00e1cter ordinario. Por otro lado hay que resaltar que la Corte debe hacer el an\u00e1lisis de los decretos de desarrollo expedidos en un estado de emergencia para verificar si estas medidas eran suficientes y si una segunda declaratoria era necesaria. Este an\u00e1lisis se realizar\u00e1 de una forma global ya que cada decreto de desarrollo ser\u00e1 analizado por la Corte aut\u00f3noma y particularmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.5. En el caso concreto el juicio de suficiencia consiste en determinar si la calamidad p\u00fablica que gener\u00f3 la ola invernal y que tuvo como causa el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010 \u2013 2011 se habr\u00eda podido superar con el solo ejercicio de las atribuciones normativas e institucionales ordinarias o si estas atribuciones fueron desbordadas por los hechos que generaron la emergencia. Del mismo modo se tiene que valorar que por tratarse de una segunda declaratoria de emergencia que se sustenta en un mismo presupuesto f\u00e1ctico o \u201ccausa \u00a0ecol\u00f3gica com\u00fan\u201d, el juicio de subsidiariedad de las medidas ordinarias se debe extender al estudio global de los decretos de desarrollo de la primera emergencia, para valorar si dichas medidas fueron suficientes para afrontar la emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.6. Sobre el primer punto constata la Corte que de acuerdo con las pruebas aportadas al proceso, el Gobierno utiliz\u00f3 las medidas jur\u00eddicas e institucionales ordinarias, incluso desde antes de la primera Declaratoria de Emergencia del Decreto 4580 de 2010. Del mismo modo se comprueba que se utilizaron las medidas que se establecen en el Decreto 919 de 1989 \u201cPor el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y se dictan otras disposiciones\u201d. Estas medidas fueron las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) En una primera instancia se tomaron medidas preventivas como hacer traslados presupuestales para incrementar los recursos disponibles del Fondo Nacional de calamidades (Decreto 1547 de 1984). \u00a0<\/p>\n<p>b) En segundo lugar se decret\u00f3 la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No 573 de 18 de noviembre 2010, emitida por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En tercer t\u00e9rmino se adopt\u00f3 por parte de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia el Plan de Acci\u00f3n Interinstitucional para enfrentar los impactos del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En cuarto lugar se expidi\u00f3 el Decreto 4579 de 2010 mediante el cual se declar\u00f3 en todo el territorio nacional la situaci\u00f3n de desastre por la agudizaci\u00f3n del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010, con lo cual se hicieron regir los reg\u00edmenes especiales previstos en el art\u00edculo 19 del Decreto Ley 919242 en conjunci\u00f3n con el art\u00edculo 24 del mencionado decreto243. \u00a0<\/p>\n<p>e) Finalmente se expidi\u00f3 el Decreto 4580 de 2010 que declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por treinta d\u00edas244.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.7. \u00a0En cuanto a la utilizaci\u00f3n de las medidas ordinarias, y como qued\u00f3 explicado suficientemente en la Sentencia C-156 de 2011, dada la magnitud del fen\u00f3meno vivido, aparecen insuficientes los mecanismos ordinarios de que dispon\u00eda el ejecutivo para afrontar la emergencia generada por el Fen\u00f3meno la Ni\u00f1a 2010 &#8211; 2011, ya que si bien es cierto el Decreto 919 de 1989 establece una serie de dispositivos ordinarios para conjurar una crisis, \u201cestos mecanismos atienden situaciones dentro de cierto grado de gravedad, pero no resultan id\u00f3neos para solucionar acontecimientos de car\u00e1cter catastr\u00f3fico\u201d245. Por esta raz\u00f3n encuentra la Corte que en este caso el Gobierno utiliz\u00f3 adecuadamente las medidas e instrumentos ordinarios que tuvo a su alcance para afrontar la ola invernal, ya que encontr\u00f3 que las medidas eran insuficientes y desbordaron efectivamente la posibilidad de afrontar la calamidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.8. Sobre la insuficiencia de las medidas de excepci\u00f3n hay que resaltar que estas medidas se tomaron pensando en la atenci\u00f3n inmediata de los damnificados y v\u00edctimas de la ola invernal derivada del Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 \u2013 2011. Esta atenci\u00f3n se dio pensando en tres fases: en primer lugar (i) una fase de atenci\u00f3n humanitaria, en segundo t\u00e9rmino (ii) una fase de rehabilitaci\u00f3n y por \u00faltimo (iii) una fase de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de desastres. Igualmente se ha establecido en la motivaci\u00f3n de los distintos decretos de desarrollo de la primera emergencia, que para atender los da\u00f1os de la ola invernal se requer\u00edan recursos cercanos a los $30.1 billones de pesos. El gobierno dijo que este monto se ten\u00eda que distribuir en tres fases: $2,7 billones que se destinan a la fase 1 de \u201cAtenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia\u201d a ser ejecutados en 2011; $6 billones destinados a la fase 2 de \u201cRehabilitaci\u00f3n\u201d, a ser ejecutados entre el 2011 y 2014 y $21,4 billones para ser utilizados en la fase 3 de \u201cReconstrucci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de Riesgos\u201d, en el largo plazo con la posibilidad de extenderse hasta el 2018246. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.9. Teniendo en cuenta este dise\u00f1o el Gobierno en el Decreto 020 de 2011 expuso que a pesar de que se adoptaron una serie de medidas con base en las potestades extraordinarias de la primera declaratoria, se presentaron un \u201cc\u00famulo de riesgos imprevisibles\u201d que determinaron que se hiciera necesario adoptar medidas adicionales para mantener, reforzar y coordinar las que ya se hab\u00edan tomado en el primer estado de emergencia. En las siguientes p\u00e1ginas se expondr\u00e1 globalmente la tem\u00e1tica de los Decretos de Desarrollo del Decreto 4580 de 2010 para establecer si dichas medidas eran suficientes y si se tuvieron en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad y suficiencia propiamente dicha de estas medidas. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS DE DESARROLLO DEL DECRETO 4580 DE 2010\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(7 de diciembre de 2010)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto de Desarrollo. Control de constitucionalidad hasta la fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tema General \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto 4627 de 2010 (13 de diciembre de 2010) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Establece que los \u00a0ingresos y rentas del Presupuesto Nacional y de los Establecimientos del orden nacional, se destinar\u00e1n a conjurar la crisis.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dentro de estos ingresos, se incluyen ciertos \u00a0fondos especiales y ciertas contribuciones parafiscales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dispone que esos recursos deben ser transferidos al Fondo Nacional de Calamidades a que hace menci\u00f3n el Decreto 1547 de 1984. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Decreto 4628 de 2010 (13 de diciembre de 2010) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa con indemnizaci\u00f3n previa: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* para la instrucci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de vivienda, y la reubicaci\u00f3n de asentamientos urbanos, en las \u00e1reas afectadas por la ola invernal \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La creaci\u00f3n de la infraestructura urbana y rural adecuadas para albergar y dotar de vivienda y de servicios a la poblaci\u00f3n afectada \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La reconstrucci\u00f3n o reparaci\u00f3n de la malla vial afectada, o la construcci\u00f3n de nuevos tramos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Decreto 4629 de 2010 (13 de diciembre de 2010) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ordena a ciertas empresas generadoras de energ\u00eda hidroel\u00e9ctrica a transferir un porcentaje de las ventas de energ\u00eda a las CAR que tengan jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea donde se encuentra la cuenca hidrogr\u00e1fica o el embalse y a los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Impone esa misma obligaci\u00f3n a las centrales t\u00e9rmicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Esos recursos deben destinarse para unas obras y actividades espec\u00edficamente enumeradas en el decreto, cuya finalidad es mitigar o contrarrestar la emergencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Establece reglas para la ejecuci\u00f3n de los proyectos relacionados con el agua potable y el saneamiento ambiental. Ejemplo contar con un informe del Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Decreto 4673 de 2010 (17 de diciembre de 2010) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Autoriza al Ministerio del Medio Ambiente a usar equipos decomisados preventivamente en red vial de infraestructura.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Faculta a la autoridad ambiental para usar los elementos, medios, equipos etc. decomisados con el fin de atender las necesidades relacionadas con los motivos de la declaratoria de la emergencia como, por ejemplo, la construcci\u00f3n de obras de infraestructura para manejar el cauce de los r\u00edos o la rehabilitaci\u00f3n de la red vial afectada, recuperaci\u00f3n de vivienda, rehabilitaci\u00f3n de la red vial afectada.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Define qui\u00e9n debe hacerse cargo de los gastos de transporte, parqueadero, combustible etc. de esos bienes decomisados usados para enfrentar la emergencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Decreto 4674 de 2010 (17 de diciembre de 2010) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Medidas policivas para evacuaci\u00f3n. Medidas de preparaci\u00f3n de gesti\u00f3n de riesgos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Regula la organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas encaminadas a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que se encuentra en grave peligro o ante la inminencia de desastre con motivo de la Ni\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Define el concepto de mitigaci\u00f3n o reducci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Prescribe que, como las autoridades territoriales y de Polic\u00eda son las encargadas de velar por la seguridad y protecci\u00f3n de la vida de las personas que se encuentren en zonas de alto riesgo a ra\u00edz de la ola invernal, deben impartir las \u00f3rdenes de evacuaci\u00f3n. En este mismo sentido, son las encargadas de identificar los factores de peligro, tomar medidas de prevenci\u00f3n y preparaci\u00f3n etc. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Faculta al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior, para impartir \u00f3rdenes de evacuaci\u00f3n de inmediato cumplimiento. Establece el procedimiento que se debe seguir para hacer la evacuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Dispone que, si las entidades territoriales y policivas no adelantan los programas de evacuaci\u00f3n y reubicaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n anterior deber\u00e1 establecer el nivel de prioridad del reasentamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Adem\u00e1s, deber\u00e1 elaborar un programa de reasentamiento en el que se deben tener en cuenta ciertos puntos obligatorios como la asignaci\u00f3n y otorgamiento del Valor \u00danico de Reconocimiento, contando para ello con los recursos del Fondo Nacional de Calamidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Cuando se trate de una evacuaci\u00f3n ordenada por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo, esa dependencia y el Fondo Nacional de Calamidades, deber\u00e1n establecer los mecanismos necesarios para el traslado de las personas. Luego, FONVIVIENDA asumir\u00e1 el traslado provisional hasta su reasentamiento definitivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ordena que los predios adquiridos en desarrollo del proceso de reasentamiento de personas en alto riesgo no mitigable deber\u00e1n ser incorporados como suelo de protecci\u00f3n y espacio p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Decreto 4702 de 2010 (21 de diciembre de 2010).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Modifica parcialmente \u00a0el Decreto 1537 de 1984 (modificado por el Decreto 919 de 1989) sobre la funciones, estructura y financiaci\u00f3n del Fondo Nacional de Calamidades (en adelante F.C) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Dispone que la conformaci\u00f3n de la Junta Directiva del Fondo de Calamidades \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Crea la Gerencia del F.C y determina sus funciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Faculta al Fondo Nacional de Calamidades para transferir recursos a entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Otorga nuevas funciones al Comit\u00e9 Operativo nacional para Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ordena al DANE hacer un censo \u00fanico nacional de damnificados por la Ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Modifica la integraci\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Crea el Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia para auditar los recursos de atenci\u00f3n de la emergencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decreto 4703 de 2010 (21 de diciembre de 2010) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Faculta al Ministerio de Hacienda para realizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico para conjurar la crisis.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Establece los requisitos de validez y perfeccionamiento de los contratos necesarios para realizar esas operaciones (concepto favorable del CONPES, firma, publicaci\u00f3n en el DUC etc.).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Determina la manera en que se deben garantizar las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ordena al Ministerio de Hacienda rendir un informe a la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Establece con qu\u00e9 recursos se puede pagar el servicio de la deuda y qu\u00e9 hacer con los saldos remanentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ordena la transferencia de los recursos obtenidos con esas operaciones al Fondo Nacional de Calamidades y a los organismos ejecutores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto 4819 de 2010 (29 de diciembre de 2010)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Crea el Fondo Adaptaci\u00f3n (en adelante F.A), cuyo \u00a0objeto ser\u00e1 la recuperaci\u00f3n, construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las zonas afectadas por el fen\u00f3meno de \u201cLa Ni\u00f1a\u201d. Le asigna una finalidad y unas funciones determinadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Determina la estructura del F.A (consejo directivo, comit\u00e9s sectoriales etc. y sus funciones). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Crea la Gerencia del F.A \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Dispone que el Patrimonio del Fondo estar constituido por \u00a0las partidas que le asigne el presupuesto nacional, los recursos provenientes del cr\u00e9dito interno y externo, las donaciones que reciba para s\u00ed, los recursos de cooperaci\u00f3n nacional e internacional, los recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades y los dem\u00e1s recursos que obtenga o se le asigne a cualquier t\u00edtulo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Establece que los contratos celebrados por el F.A se regir\u00e1n por del derecho privado. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto 4820 de 2010 (29 de diciembre de 2010) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Faculta al Ministerio de Hacienda para enajenar hasta el diez por ciento (10%) de sus acciones en Ecopetrol S.A. para cubrir las necesidades de recuperaci\u00f3n, construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de la infraestructura afectada por la Ni\u00f1a. El estado conservar\u00e1 como m\u00ednimo el setenta por ciento (70%) de las acciones y el derecho a voto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ordena que los recursos obtenidos, sean transferidos al Fondo de Adaptaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Para los efectos de enajenaci\u00f3n de acciones se seguir\u00e1 el procedimiento previsto en las leyes 226 de 1995 y 1118 de 2006. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto 4821 de 2010 (29 de diciembre de 2010)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Faculta al Gobierno para desarrollar Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (en adelante PIDU) en los que se definan el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urban\u00edsticas necesarias para la ejecuci\u00f3n de operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitaci\u00f3n del suelo para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de construcci\u00f3n de vivienda y reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos para atender la emergencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Establece que existen dos categor\u00edas de PIDU: categor\u00eda 1 y 2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Consagra las reglas para el anuncio, la formulaci\u00f3n y concertaci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de los PIDU. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Faculta a FONVIVIENDA para destinar sus recursos al financiamiento de los PIDU que recaigan sobre vivienda de inter\u00e9s social prioritario para la atenci\u00f3n de las familias afectadas por la Ni\u00f1a.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declara que los inmuebles ubicados en suelo urbano, rural o de expansi\u00f3n urbana delimitados en los PIDU, son de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Establece que los per\u00edmetros de suelo urbano y de expansi\u00f3n urbana pueden ser empleados. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Permite que los proyectos de construcci\u00f3n y reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos para atender la emergencia, ubicados en suelos urbanos o de expansi\u00f3n urbana, sean aprobados en un solo proyecto urban\u00edstico general, siempre que se cumplan unas condiciones determinadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Establece unos t\u00e9rminos para el otorgamiento de las licencias urban\u00edsticas, vencidos los cuales operar\u00e1 el silencio administrativo positivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Dispone que los macroproyectos de inter\u00e9s social nacional que ya est\u00e9n adoptados, podr\u00e1n ampliarse para incorporar nuevos suelos o proyectos de vivienda para contrarrestar los efectos del invierno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto 4822 de 2010 (29 de diciembre de 2010).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Suspende transitoriamente y mientras dure la emergencia las restricciones de horario de tipo ambiental aplicables a la operaci\u00f3n de los aeropuertos nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Establece que se debe hacer una evaluaci\u00f3n bimensual de las v\u00edas del pa\u00eds para determinar la duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de las restricciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto 4823 de 2010 (29 de diciembre). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Establece reglas sobre cooperaci\u00f3n de los contratistas y concesionarios para afrontar la situaci\u00f3n de emergencia en el pr\u00e9stamo de maquinaria, equipo y personal para atender de manera inmediata las emergencias viales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Define la zona de influencia de los contratos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Establece el procedimiento y las reglas para que el Estado pague a los contratistas y concesionarios los gastos en los que incurran para superar la emergencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se tendr\u00e1 especial cuidado de no imponer a concesionarios y contratistas cargas excesivas para lo cual debe garantizar en todos los casos proporcionalidad y razonabilidad de los servicios requeridos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se faculta al INVIAS para intervenir las v\u00edas que no est\u00e9n en el inventario, pero que necesiten atenci\u00f3n urgente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto 4824 de 2010 (29 de diciembre). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Declara de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social ciertas labores relacionadas con la remoci\u00f3n de escombros, rescate etc. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Consagra las reglas relativas al uso de predios privados para depositar escombros, hacer labores de rescate y de reconstrucci\u00f3n de infraestructura. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ordena a las autoridades competentes agilizar los permisos, autorizaciones, licencias etc. Requeridos para arreglar la infraestructura afectada. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto 4825 de 2010 (29 de diciembre de 2010). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Creaci\u00f3n del impuesto al patrimonio a cargo de \u00a0las personas jur\u00eddicas o naturales que posean un patrimonio igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se determinan todos los elementos del impuesto (tarifa, base gravable, hecho generado etc.). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se crea una sobretasa al impuesto al patrimonio a cargo de las personas jur\u00eddica y naturales declarantes sobre el impuesto sobre la renta que trata la Ley 1370 de 2009 (Esta sobretasa es del 25% del impuesto al patrimonio).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los recursos que se obtengan del nuevo impuesto y de la sobretasa, deben ser transferidos al Fondo Nacional de Calamidades y al Fondo de Adaptaci\u00f3n o a los organismos ejecutores. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Determina que la naci\u00f3n puede pagar el servicio de la deuda de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con los recursos que se recauden por los nuevos tributos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se establecen programas prioritarios de control de estos recursos a cargo de la DIAN.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto 4826 de 2010 (29 de diciembre). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Reforma la Ley 793 de 2002 y dispone que los bienes afectados a los procesos de extinci\u00f3n de dominio o extinguidos a cargo de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes pueden ser objeto de destinaci\u00f3n provisional para i) la reubicaci\u00f3n transitoria de las personas, familias y comunidades que deban ser evacuadas o trasladadas y; ii) adelantar actividades agr\u00edcolas de ciclo corto o actividades pecuarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Dispone que los gastos de los esos inmuebles ser\u00e1n pagados por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes con cargo al Fondo Nacional de Calamidades, salvo disposici\u00f3n en contrario. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Faculta a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes para enajenar los bienes incautados y que se encuentren en procesos de extinci\u00f3n de dominio. Los recursos obtenidos, ser\u00e1n puestos a \u00f3rdenes del Fondo Nacional de Calamidades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto 4827 de 2010 (29 de diciembre de 2010).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Faculta a las autoridades territoriales administradoras del servicio educativo para autorizar la utilizaci\u00f3n de instalaciones escolares p\u00fablica de su jurisdicci\u00f3n para el funcionamiento temporal de m\u00e1s de un establecimiento educativo. Impone al Ministerio de Educaci\u00f3n la obligaci\u00f3n de reglamentar el uso de la infraestructura y de la jornada escolar. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Dispone que el calendario escolar puede ser modificado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto 4828 de 2010 (29 de diciembre de 2010). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 destinar recursos para la ejecuci\u00f3n de l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito para la construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y mejoramiento de vivienda en el sector rural afectado por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, incentivos para la construcci\u00f3n y mejoramiento de vivienda rural \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Cr\u00e9ditos y subsidios para actividades del sector rural \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Recursos no comprometidos de la cuenta especial del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas, FAG \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Productores agropecuarios afectados por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, que se les haya otorgado cr\u00e9ditos, quedaran en una categor\u00eda especial y no se les podr\u00e1 modificar su calificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se podr\u00e1n dar recursos para aliviar la deuda de los agricultores afectados con el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Crea instrumentos para la atenci\u00f3n sanitaria y fitosanitaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Crea medidas relacionadas con los Distritos de Adecuaci\u00f3n de tierras.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se dice que la contrataci\u00f3n para cumplir con estas medidas se someter\u00e1n a la contrataci\u00f3n entre particulares que dispone Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto 4829 de 2010 (29 de diciembre de 2010).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Obliga a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a permitir el acceso y uso de sus redes e infraestructuras de manera inmediata, a los operadores que as\u00ed lo soliciten.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Faculta a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones para imponer servidumbres provisionales en forma inmediata y para imponer multas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se declara de utilidad p\u00fablica la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones. Los predios deber\u00e1n soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para garantizar la prestaci\u00f3n y continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones. Esas ocupaciones no pueden ser permanentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n dar prelaci\u00f3n a la expedici\u00f3n de los permisos de instalaciones de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto 4830 de 2010 (29 de diciembre de 2010). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Modifica el Decreto 4702 de 2010 en lo que tiene que ver con la transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades p\u00fablicas y privadas. No se exige operaci\u00f3n presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La administraci\u00f3n de los recursos ser\u00e1 responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se efectu\u00f3 la transferencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las transferencias podr\u00e1n ser utilizadas en gastos operativos relacionados con la atenci\u00f3n de las situaciones de desastre o calamidad, atenci\u00f3n humanitaria y obras o actividades de rehabilitaci\u00f3n dentro del marco de la emergencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La ayuda humanitaria se podr\u00e1 hacer de manera inmediata \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las cuentas en las que se reciban estos recursos no ser\u00e1n gravadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se har\u00e1 control de dichos recursos de modo articulado entre Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda y Sistema de control Fiscal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se modifica el numeral 3 del art. 70 del Decreto 919 de 1989 para que se explique la destinaci\u00f3n de los recursos y el orden de prioridades conforme al cual ser\u00e1n atendidos los objetivos del Fondo frente a las disponibilidades presupuestales \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se modifica lo relacionado con el Censo y se dice que las referencias deben entenderse referidas al Registro \u00danico de Damnificados por Emergencia Invernal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto 4831 de 2010 (29 de diciembre de 2010). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Faculta al representante legal del Fondo Nacional de Regal\u00edas para redistribuir los recursos correspondientes a ciertas asignaciones, con el objetivo de financiar proyectos de inversi\u00f3n para la rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y construcci\u00f3n de obras en zonas afectadas por la crisis.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ordena que esos proyectos de inversi\u00f3n sean presentados por los Ministerios al Consejo Asesor de Regal\u00edas, previa solicitud de las entidades territoriales correspondientes, para su aprobaci\u00f3n y designaci\u00f3n del ejecutor. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se autoriza utilizar hasta el total del ahorro disponible del Fondo Nacional de Regal\u00eda en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) para rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y construcci\u00f3n de obras de mitigaci\u00f3n con la ola invernal.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto 4832 de 2010 (29 de diciembre). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se dan funciones adicionales al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) para atender a los hogares desplazados por la ola invernal \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se faculta al Director Ejecutivo de Fonvivienda para la celebraci\u00f3n contratos de Fiducia Mercantil con destino a ejecutar actividades en materia de inter\u00e9s social \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se autoriza a Fonvivienda para trasladar recursos a favor de patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0que se deriven del contrato de Fiducia mercantil \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Posibilidad de transferir a los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos bienes inmuebles fiscales para la construcci\u00f3n o el desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La identificaci\u00f3n de hogares en riesgo de alto riesgo y no mitigable se har\u00e1 con el censo a que se refiere el Decreto 4702 de 2010.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los recursos que destine Fonvivienda a los Patrimonios aut\u00f3nomos originados en los contratos de fiducia mercantil se individualizaran como subsidios familiares de vivienda \u00a0a los hogares que se identifiquen como afectados con la ola invernal. Se puede ser beneficiario de un nuevo subsidio familiar de vivienda si ya ha sido beneficiario.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto 4833 de 2010 (29 de diciembre de 2010). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Dispone el no cobro de los servicios de telecomunicaciones a los damnificados por la situaci\u00f3n e desastre nacional en las llamadas de m\u00f3vil y larga distancia, en la televisi\u00f3n comunitaria y televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En esta medida, obliga a esos sujetos a no cobrar cargo alguno a los usuarios que, por su condici\u00f3n de damnificados, no puedan usar el servicio. De all\u00ed que no haya lugar al pago de los cargos de acceso entre operadores por el tr\u00e1fico con origen o destino de estos usuarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.10. Desde un an\u00e1lisis global de la suficiencia de las medidas de una segunda declaratoria de estado de emergencia por los mismos hechos, la Corte comprueba que los 22 decretos de desarrollo de la primera emergencia eran suficientes para contener los efectos inmediatos y mediatos de la ola invernal. En primer lugar, se comprueba que los decretos de desarrollo establecen dineros para el Fondo Nacional de Calamidades (Decreto 4702 de 21 de diciembre de 2010, modificado por el Decreto 4830 de 29 de diciembre 2010) y para el creado Fondo Nacional de Adaptaci\u00f3n (Decreto 4819 de 29 de diciembre 2010) con una estructura y organizaci\u00f3n que suple para el caso concreto las funciones del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de desastres del Decreto 919 de 1989. Igualmente se establecen una serie de decretos de car\u00e1cter econ\u00f3mico para financiar la atenci\u00f3n de los damnificados y v\u00edctimas con la emergencia invernal como los Decretos 4627, 4629, 4703, 4820, 4825, 4831 de 2010, que se establecen para financiar las tres fases de la emergencia de atenci\u00f3n humanitaria (fase inmediata), la fase de rehabilitaci\u00f3n y la fase de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de desastres. Estas medidas econ\u00f3micas se refieren en su orden a la redestinaci\u00f3n de las apropiaciones presupuestales, la transferencia de impuestos de las empresas generadoras de energ\u00eda, la posibilidad de establecer operaciones de cr\u00e9dito al Ministerio de Hacienda, la venta del 10% de Ecopetrol, la creaci\u00f3n de un impuesto al patrimonio y de una sobretasa a dicho impuesto y la facultad al representante legal del Fondo Nacional de Regal\u00edas para redistribuir los recursos correspondientes a ciertas asignaciones. Tambi\u00e9n se evidencian medidas tendientes a mitigar y afrontar los da\u00f1os causados por la ola invernal, especialmente a ayudar a los damnificados en la reconstrucci\u00f3n de sus viviendas, el manejo de los escombros, el pago de sus cr\u00e9ditos, el otorgar nuevos subsidios y los planes de vivienda de inter\u00e9s social para las personas que sean desplazados por la ola invernal, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n de los bienes decomisados preventivamente, los bienes afectados a los procesos de extinci\u00f3n de domino y la utilizaci\u00f3n de los centros educativos para instalar temporalmente a los damnificados (Decretos 4821, 4832 4824, 4826, 4629, 4827 de 2010). Igualmente se establecen medidas de expropiaci\u00f3n administrativa (Decreto 4628 de 2010), cooperaci\u00f3n con contratistas para el uso de maquinarias, equipo y personal (Decreto 4823), no cobro de servicios de telecomunicaciones y la permisi\u00f3n del uso de redes a telecomunicaciones y servidumbres (Decretos 4829 y 4833 de 2010) y atenci\u00f3n especial con cr\u00e9ditos y subsidios a los agricultores afectados con la ola invernal (Decreto 4828 de 2010). Tambi\u00e9n se evidencia que para atender las amenazas que se refieren a las predicciones de que la agravaci\u00f3n de la ola invernal se extienda hasta mediados del 2011, se reforman las medidas sobre evacuaci\u00f3n, gesti\u00f3n de riesgos y programas de reasentamiento (Decreto 4624 de 2010) y uso de aeropuertos (Decreto 4822 de 2010). Finalmente se debe tener en cuenta que el Decreto 4702 crea el Censo \u00danico Nacional de Damnificados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a para que dichas personas puedan acceder inmediatamente a la ayuda humanitaria, subsidios y prebendas derivadas de la emergencia, recursos que ser\u00e1n vigilados en su otorgamiento y destinaci\u00f3n por la conjunci\u00f3n de varias entidades de control como la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Sistema de Control Fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.11 Como se puede apreciar, la Corte no encuentra que el Gobierno demostr\u00f3 la insuficiencia de los medios ordinarios de que dispon\u00eda en virtud del primer estado de excepci\u00f3n vigente para remediar los hechos que ahora se invocan como causa de una nueva declaratoria de emergencia, ya que se contaban con las medidas financieras, administrativas e institucionales para atender al menos la fase de atenci\u00f3n humanitaria y la fase de rehabilitaci\u00f3n de la emergencia. Con relaci\u00f3n a la tercera fase que establece el gobierno hasta el 2018 y que se refiere a la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del riesgo, hay que resaltar que como se analiz\u00f3 en el punto 3 de la parte considerativa resolutiva de esta providencia, los estados de excepci\u00f3n no deben ser instrumentalizados para aprobar una serie de medidas de excepci\u00f3n, que podr\u00edan ser aprobadas por el tr\u00e1mite ordinario en el Congreso. \u00a0Es decir que no se puede eludir la potestad que tiene el Congreso para dictar leyes, ya que el uso de estos mecanismos constituyen una herramienta excepcional\u00edsima en donde el juicio de constitucionalidad se hace m\u00e1s exigente con miras a proteger los derechos fundamentales de la ciudadan\u00eda, el principio democr\u00e1tico y el principio separaci\u00f3n de poderes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.12 Por otra parte, se puede afirmar que los doce decretos que se dictaron al amparo del Decreto 020 de 2011, en su mayor\u00eda se dirigen a complementar, aclarar y modificar\u00a0 los decretos dictados en la primera emergencia, sin una conexi\u00f3n directa y especifica con los hechos en que se fund\u00f3 el Gobierno para dictar esa segunda emergencia, como ya quedo dicho en el presupuesto f\u00e1ctico sobre el car\u00e1cter extraordinario de los hechos247. Igualmente se establecieron una serie de Decretos que no estaban dirigidos a afrontar los hechos que se describen como novedosos, mantenimiento, agravaci\u00f3n y amenaza, sino que tienen como finalidad crear una serie de medidas a largo plazo para afrontar eventuales calamidades invernales como el Decreto 125 de 2011 sobre reforestaci\u00f3n comercial de las \u00e1reas afectadas y el Decreto 141 de 2011 sobre la reestructuraci\u00f3n de las CAR.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.13. En suma el Decreto 020 de 7 de enero de 2011 no supera el juicio de necesidad ya que se comprueba que las medidas dictadas en el Decreto 4580 de 2010 eran suficientes para mitigar los efectos de la ola invernal generados por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 &#8211; 2011, en las fases de atenci\u00f3n inmediata, atenci\u00f3n humanitaria, y en la fase de rehabilitaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n. Sobre este punto hay que subrayar que la inexequibilidad de la segunda declaratoria de emergencia no priva al Ejecutivo de instrumentos para atender los efectos de la ola invernal y los damnificados por el tr\u00e1mite ordinario ante el Congreso, utilizando incluso el tr\u00e1mite de urgencia que se establece en el art\u00edculo 163 de la C.P248. \u00a0<\/p>\n<p>5. Conclusiones Generales \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En primer lugar la Corte comenz\u00f3 por subrayar el car\u00e1cter extraordinario que caracteriza una declaraci\u00f3n de estado de emergencia por causas econ\u00f3micas, sociales, ecol\u00f3gicas o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, por cuanto compromete entre otros, los principios democr\u00e1tico y de separaci\u00f3n de poderes, pilares del Estado de derecho. Sobre este punto la Corte reitera que la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado de manera sostenida, que el control de constitucionalidad que le corresponde realizar a la Corte en virtud del mandato de los art\u00edculos 215 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, debe ser estricto y riguroso para evitar o subsanar la eventual contradicci\u00f3n con los postulados y preceptos superiores a los que deben sujetarse tanto su declaratoria, como los decretos de desarrollo de las facultades de las que temporalmente se inviste al Ejecutivo, para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. Se reitera de manera enf\u00e1tica que el constituyente de 1991, tanto en el texto mismo de la Carta como en los debates que llevaron a ella, indic\u00f3 que se deb\u00eda superar el uso habitual de los estados de excepci\u00f3n en el que se hab\u00eda ca\u00eddo bajo la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1886, puesto que ello representaba una muestra exacerbada del presidencialismo que desarticulaba la separaci\u00f3n de poderes y negaba la importancia que deb\u00eda tener el Congreso de la Rep\u00fablica como m\u00e1xima expresi\u00f3n del foro democr\u00e1tico de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Sobre la discusi\u00f3n que se produjo respecto al concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n y algunos intervinientes de que en este caso el Decreto 020 de 2011 debi\u00f3 ser declarado como inconstitucional ya que no fue prorrogado dentro de los t\u00e9rminos de vigencia de la primera Declaratoria de Emergencia (Decreto 4580 de 2010), expone la Corte que seg\u00fan lo preceptuado en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, en los estados de emergencia no resulta viable el decreto de una pr\u00f3rroga. Se subraya que era claro, que el ordenamiento constitucional s\u00f3lo contempla la posibilidad de prorrogar un estado de excepci\u00f3n, en el caso del estado de conmoci\u00f3n interior consagrado en el art\u00edculo 213 de la Carta, el cual puede ser declarado por un t\u00e9rmino no mayor de noventa d\u00edas, \u201cprorrogable hasta por dos per\u00edodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto favorable del Senado de la Rep\u00fablica\u201d, precisamente porque las medidas dictadas al amparo de este estado de excepci\u00f3n s\u00f3lo tienen vigencia durante el mismo, a diferencia de lo que ocurre en el caso bajo estudio. Se especifica que trat\u00e1ndose del estado de emergencia, la Constituci\u00f3n prescribe que su declaratoria puede ser hasta de treinta d\u00edas \u201cen cada caso\u201d, sin que sumados puedan exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o, pero las medidas dictadas durante la emergencia tienen car\u00e1cter permanente \u2013a excepci\u00f3n de las medidas tributarias y penales-,\u00a0 salvo que el Congreso las derogue. Es decir, que siempre debe darse una nueva declaratoria de emergencia sometida a los controles pol\u00edticos y jur\u00eddicos que establece la Constituci\u00f3n, en los estrictos t\u00e9rminos ya indicados. Es por ello que, en manera alguna, cabe una interpretaci\u00f3n anal\u00f3gica de los estados de excepci\u00f3n, concebidos por el constituyente por causas distintas y con l\u00edmites temporales propios de su especificidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Sobre el an\u00e1lisis de los presupuestos formales establecidos en la Constituci\u00f3n, encuentra la Corte que el Decreto 020 de 7 de enero de 2011 que declara la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, cumple con los requisitos formales ya que \u00e9ste se motiva suficientemente, est\u00e1 firmado por el Presidente y todos sus Ministros, \u00a0se fija un l\u00edmite temporal no mayor de treinta d\u00edas, que sumados no son m\u00e1s de noventa d\u00edas del a\u00f1o calendario, se determina el \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n y se convoc\u00f3 al Congreso para que se reuniera para los diez d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de vigencia de dicho Estado de emergencia. Por otra parte, y en relaci\u00f3n con el incumplimiento del deber de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la expedici\u00f3n del Decreto a los organismos internacionales que se consagran en el art\u00edculo 16 de la LEEE, considera la Corte que el caso concreto no constituye un vicio grave ya que no alcanza un alto grado de afectaci\u00f3n de los principios de publicidad y de sometimiento de las normas que conforman el bloque de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En cuanto a los requisitos materiales exigidos por las normas constitucionales y estatutarias para una declaratoria de un estado de emergencia se aplic\u00f3 el juicio f\u00e1ctico, valorativo y de necesidad o de suficiencia de las medidas ordinarias. Sobre este juicio la Corte encuentra que no se hab\u00eda demostrado por el Gobierno de manera concreta y espec\u00edfica, las razones por las cuales los hechos que se aducen no pod\u00edan ser atendidos en su momento, con las facultades de excepci\u00f3n que ostentaba en virtud del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 4580 de 2010, el cual estuvo vigente hasta el 5 de enero de 2011, ni por qu\u00e9, estas atribuciones resultaban insuficientes para superar la perturbaci\u00f3n causada por el fen\u00f3meno clim\u00e1tico de La Ni\u00f1a\u00a0 e \u201cimpedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d, y por tanto, era necesario acudir a una nueva declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica. Se reiter\u00f3 que, dado el car\u00e1cter excepcional\u00edsimo que en la arquitectura constitucional de la Carta de 1991 tiene que predicarse del uso de las extraordinarias facultades que el Presidente de la Rep\u00fablica adquiere en virtud de los estados de excepci\u00f3n, cada declaratoria del estado de emergencia tiene que ser rigurosa y aut\u00f3nomamente justificada, m\u00e1xime si se trata de una segunda declarada por hechos comunes con la primera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Sobre el presupuesto f\u00e1ctico la Corte determina que si bien formalmente en los considerandos del Decreto 020 de 2011 se enumeran una serie de hechos vinculados a la ola invernal, no puede hablarse ciertamente de hechos novedosos, impensables e inusitados que ameritaran acudir a una nueva declaratoria de emergencia o que no pudieran ser conjurados con los m\u00faltiples instrumentos ya creados en desarrollo del Decreto 4580 de 2010, que previ\u00f3 una amplia gama de mecanismos org\u00e1nicos, presupuestales y administrativos para enfrentar la crisis provocada por la grave calamidad p\u00fablica. \u00a0Se estima que en el presente caso se observa que desde la \u00a0primera declaraci\u00f3n del estado de emergencia el Gobierno advirti\u00f3 dentro de los motivos para declararla, la prolongaci\u00f3n de la ola invernal por la presencia del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, la cual pod\u00eda irse agravando con el devenir de los d\u00edas hasta mediados de 2011 seg\u00fan pron\u00f3sticos del IDEAM anexados al expediente, para lo cual ha podido tomar las debidas precauciones, adem\u00e1s de atender oportunamente consecuencias como las que tuvieron lugar entre el 17 y el 27 de diciembre de 2010 y que ahora se invocan como causas de la nueva declaratoria de emergencia. M\u00e1s a\u00fan, algunos decretos de desarrollo de la primera emergencia, esto es, los decretos legislativos 4819, 4820, 4821, 4828 y 4831 de 2010, aluden a la posibilidad de la extensi\u00f3n de los efectos a magnitudes cada vez mayores, por lo que se adoptan medidas extraordinarias al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. En cuanto al juicio de gravedad, la Corte consider\u00f3 que los hechos comunes a ambas declaratorias ten\u00edan el suficiente rango y cumpl\u00edan con dicho presupuesto ya que por su intensidad e importancia han llegado a \u00a0producir una serie de efectos que han logrado trastornar el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico en algunas regiones del pa\u00eds y han afectado de manera significativa los derechos a la vida, la integridad f\u00edsica, la subsistencia digna, el trabajo, la propiedad, la salud, la educaci\u00f3n, la movilidad y circulaci\u00f3n, el ambiente sano y en general los derechos fundamentales, econ\u00f3micos, sociales y ambientales de las v\u00edctimas del general invierno. Sin embargo, al realizar el juicio de suficiencia o de necesidad de las medidas ordinarias, se determina que adem\u00e1s de que se valorar\u00e1 la necesidad y proporcionalidad de las medidas, se ten\u00eda que realizar un juicio mucho m\u00e1s riguroso, teniendo en cuenta que ya se hab\u00eda dictado un primer decreto de emergencia por los mismos hechos que dio lugar a la promulgaci\u00f3n de una serie de decretos de excepci\u00f3n, que tambi\u00e9n fueron valorados globalmente. En este punto se afirma que la mayor rigurosidad que debe aplicarse en el examen de la nueva declaratoria de emergencia proviene, a m\u00e1s de las caracter\u00edsticas propias con las que deben ser utilizados los extraordinarios poderes de un estado de excepci\u00f3n, de la circunstancia de que el Gobierno tuvo la oportunidad de utilizar dichas facultades para algo que ya se preve\u00eda desde la primera declaratoria del estado de emergencia. La Corte establece que tras el an\u00e1lisis de los decretos de desarrollo de manera global en esta oportunidad no se explica la insuficiencia de los medios de que dispon\u00eda en virtud del estado de excepci\u00f3n vigente para remediar los hechos que ahora se invocan como causa de una nueva declaratoria de emergencia, raz\u00f3n por la cual no se supera el juicio de necesidad de la nueva declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica (Sentencias C-070 y C-254 de 2009), ya que se comprueba que las medidas dictadas en el Decreto 4580 de 2010 eran suficientes para mitigar los efectos de la ola invernal generados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010 &#8211; 2011, en las fases dise\u00f1adas por el propio Gobierno. Tambi\u00e9n encuentra que no se supera el juicio de insuficiencia de los medios ordinarios de que dispone tanto el poder legislativo como el ejecutivo en su funcionamiento normal, en tanto no se explic\u00f3 por qu\u00e9 dichos medios no eran adecuados para el manejo del nuevo estado de excepci\u00f3n ni para qu\u00e9 necesitaba las facultades extraordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Por \u00faltimo, la Corte reiter\u00f3 que los mecanismos excepcionales no pueden instrumentalizarse con miras a eludir la potestad que tiene el Congreso para dictar leyes, ya que el uso de estos mecanismos constituyen una herramienta excepcional\u00edsima en donde el juicio de constitucionalidad se hace m\u00e1s exigente con miras a proteger los derechos fundamentales de la ciudadan\u00eda, el principio democr\u00e1tico y el principio separaci\u00f3n de poderes. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia encomend\u00f3 a esta Corte la funci\u00f3n de impedir que las facultades de legislar sean usadas e invocadas cuando no est\u00e9n material, formal y razonablemente justificadas, como ocurri\u00f3 en el presente caso. Es deber de esta Corte defender la estabilidad y las reglas m\u00e1s b\u00e1sicas del Estado Social de Derecho, cuando el camino para resolver las situaciones jur\u00eddicas pudiere ser frecuentemente el de las reglas de excepci\u00f3n, como ocurr\u00eda de manera casi permanente, se reitera, en vigencia de la Carta de 1886. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 020 de 2011 \u201cpor medio del cual se declara el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En el original solo se encuentra la firma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Sobre el punto de la posibilidad de que en lugar de los Ministros hayan firmado los Viceministros de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Viceministro de Salud y Bienestar, encargados, indica que en la Sentencia C \u2013 1065 de 2002, la Corte estableci\u00f3 que, \u201c\u2026no existe irregularidad por el hecho de que en algunos casos, el Decreto fue firmado por viceministros encargados de las funciones del Ministro respectivo, pues \u00e9ste habr\u00e1 asumido las funciones pol\u00edticas de aqu\u00e9l. As\u00ed mismo, la responsabilidad de que trata el art\u00edculo 214 de la Carta\u201d. P\u00e1gina 28 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ib\u00edd.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 P\u00e1gina 2 de la Intervenci\u00f3n, 29 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 P\u00e1gina 32 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Seg\u00fan la Secretaria estos factores eran tres preguntas que no se hubieran podido responder: \u201c1) \u00bfCu\u00e1l ser\u00e1 el efecto de la acumulaci\u00f3n de aguas de un contexto en que previamente los niveles de pluviosidad ya han sido hist\u00f3rica y extremadamente elevados? (ii) \u00bfEn qu\u00e9 condiciones se encuentran los suelos que reciben la nueva cantidad de agua por lluvia o inundaci\u00f3n y cu\u00e1l es su capacidad de asimilaci\u00f3n de la acumulaci\u00f3n adicional de aguas?; (iii) \u00bfQu\u00e9 otros elementos del contexto ecol\u00f3gico en diferentes lugares del pa\u00eds podr\u00edan conducir a que lo que no se sabe para responder a los dos preguntas anteriores\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 P\u00e1gina 33 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 P\u00e1gina 34 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 P\u00e1gina 34 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Dice \u201c\u2026 que los hechos presentados durante el mes de diciembre causaron un impacto grave adicional que terminar\u00eda por requerir medidas adicionales. Estos hechos comprenden, entre otros, la persistencia de las alertas en distintos sitios del Bajo Magdalena y la Depresi\u00f3n Momposina (considerando 10), la prolongaci\u00f3n de las lluvias que agrav\u00f3 la situaci\u00f3n de saturaci\u00f3n de suelos en varios departamentos (considerando 11), los incrementos importantes en varios embalses (considerandos 12 y 18), los inusitados vol\u00famenes de lluvia en el mes de diciembre (considerandos 12 a 14), y los rompimientos de diques de contenci\u00f3n en el canal del Dique agravando la situaci\u00f3n del R\u00edo Sin\u00fa (Considerando 15). Las consecuencias humanas de esta agravaci\u00f3n del desastre comprendieron el \u201caumento progresivo de personas afectadas\u201d, incluyendo muertes, heridas, desapariciones, destrucci\u00f3n de viviendas y destrucci\u00f3n de v\u00edas (considerando 22). Los riesgos de salud y salubridad aumentaron a medida que los damnificados aumentaron y su indefensi\u00f3n se prolong\u00f3 (considerandos 25 y 26). Por esas razones, el Presidente de la Rep\u00fablica estim\u00f3 que, \u201clas nuevas situaciones (\u2026) conllevan un c\u00famulo de riesgos imprevisibles que debe atender el Gobierno Nacional\u201d (considerando 29). Al tener en cuenta estos hechos, el Gobierno Nacional vio la necesidad de revaluar la situaci\u00f3n en su acumulaci\u00f3n y magnitud, y en consecuencia adoptar nuevas medidas de rango legal\u201d (P\u00e1gina 35). \u00a0<\/p>\n<p>12 Cita en apoyo la Sentencia C \u2013 802 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>13 Explica que la emergencia consignada en el Decreto 020 de 2011, no respondi\u00f3 a la caprichosa intenci\u00f3n de reservar para el Presidente de la Rep\u00fablica el ejercicio de una facultad legislativa extraordinaria para hacer frente en forma contingente a las necesidades que pudieran surgir por cuenta del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, lo cual podr\u00eda asociarse con una mera pr\u00f3rroga de su facultad. \u201cEn lugar de ello, la Corte Constitucional podr\u00e1 establecer c\u00f3mo la declaraci\u00f3n estuvo provocada por hechos sobrevinientes y graves que no obstante comparten una causa com\u00fan con el Decreto 4580 de 2010, hicieron necesario una nueva evaluaci\u00f3n de su impacto y la adopci\u00f3n de medidas estrictamente asociada con su naturaleza\u201d (P\u00e1gina 37 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>14 Explica que la disminuci\u00f3n de la cifra de desaparecidos (-47,1%) \u201c\u2026est\u00e1 correlacionada con el aumento del n\u00famero de muertos, lo cual en conjunto constituye un saldo m\u00e1s grave de afectados\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 En materia de educaci\u00f3n entre el 6 de diciembre de 2010 y el 6 de enero de 2011 se aument\u00f3 el n\u00famero de da\u00f1os en infraestructura de 813 colegios a 1855, es decir un aumento del 129 % y en n\u00famero de estudiantes se pas\u00f3 de 320.000 a 556.00 es decir un aumento del 73%.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Dice que, \u201c\u2026 la variaci\u00f3n en materia de las afectaciones de sedes prestadoras del servicio de salud da cuenta de que 53 de ellas se sumaron despu\u00e9s del 7 de diciembre a las 182 que para entonces hab\u00edan sido reportadas como afectadas, lo cual representaba un incremento de casi un 30 % en tan solo 24 d\u00edas. Lo propio ocurri\u00f3 con las afectaciones en materia de agua y saneamiento b\u00e1sico que alcanzaron 253 municipios, 129 m\u00e1s que los reportados inicialmente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17 Igualmente cita la Sentencia C \u2013 366 de 1994 en donde se dice que la declaraci\u00f3n de un estado de excepci\u00f3n \u201ces dejada a la apreciaci\u00f3n razonable del Ejecutivo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Explica que, \u201cDicho sistema se encuentra estructurado sobre las bases normativas previstas en el Decreto Ley 919 de 1989, que relaciona las autoridades y entidades que lo integran al tiempo que les asigna unos precisos objetivos, como son, entre otros, los de definir las responsabilidades para la prevenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre y calamidad\u201d (Expediente p\u00e1gina 49). \u00a0<\/p>\n<p>19 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Explica que en tal eventualidad, el Decreto 020 de 2011, estar\u00eda cumpliendo con los requisitos que generalmente requerir\u00eda la pr\u00f3rroga. Dice que, \u201c\u2026 el Decreto 020 de 2011 respeta el l\u00edmite temporal de noventa (90) d\u00edas impuesto por la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s tanto la causa de emergencia como sus impactos eran evidentes y de suma gravedad, y la necesidad de adoptar medidas adicionales fue expresamente valorada y justificada. Todo ello fue plasmado en el Decreto 020 de 2011\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>21 Cita especialmente la Sentencia C \u2013 135 de 2009, M.P Humberto Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Negrillas fuera del texto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Fen\u00f3meno que seg\u00fan los informes del IDEAM \u201c\u2026alter\u00f3 el clima nacional desde el comienzo de su formaci\u00f3n en el mes de junio de este a\u00f1o, en los quince primeros d\u00edas del mes de noviembre ocasion\u00f3 que lloviera m\u00e1s de lo que llueve en todo el mes, superando el nivel de todos los registros hist\u00f3ricos de precipitaciones para el referido per\u00edodo del a\u00f1o, raz\u00f3n por la cual el Gobierno Nacional vio la necesidad de declarar por primera vez el estado de emergencia mediante el Decreto No. 4580 de 2010\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>24 Dice que las m\u00e1s destacadas son Riohacha y Cartagena con un total de precipitaci\u00f3n 6 veces mayor a lo normal; Monter\u00eda y Valledupar con un total de lluvia 5 veces mayor a lo normal y Barranquilla, Santa Marta y Apartad\u00f3 con un total de precipitaci\u00f3n 4 veces mayor a lo normal. En la Regi\u00f3n Andina, ciudades como C\u00facuta, Bucaramanga y Barrancabermeja en donde conforme con los promedios hist\u00f3ricos del mes se presentaron precipitaciones hasta 5 veces mayor a lo normal. En Bogot\u00e1 tambi\u00e9n se registraron precipitaciones que sobrepasaron hasta 2 veces el promedio para el mes. \u00a0<\/p>\n<p>25 Indica que hay que aclarar que las cifras est\u00e1n en constante actualizaci\u00f3n, debido a las rectificaciones y verificaciones, a la identificaci\u00f3n y reporte tard\u00edo de afectaciones, y a las precipitaciones presentadas. Explica que, \u201cpara la tercera semana de enero, se tienen reportadas por las Secretar\u00edas de Agricultura 199.500 hect\u00e1reas inundadas; si a esto se adicionan las 608.241 hect\u00e1reas identificadas satelitalmente, y las 200.000 hect\u00e1reas que se estima han sido afectadas por exceso de humedad, el pa\u00eds tiene m\u00e1s de 1 mill\u00f3n de hect\u00e1reas dedicadas a la actividad agropecuaria que han sufrido perjuicios por el invierno. A la fecha, en materia pecuaria se tiene reporte de m\u00e1s de 115.000 bovinos muertos y 1&#8217;430.000 animales desplazados, m\u00e1s de 300.000 aves muertas, 6,9 millones de alevinos perdidos y m\u00e1s de 2,5 toneladas de carne de estos animales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>26 Explica que la nueva declaratoria de emergencia se justifica ya que \u201ces deber del Estado proteger y fomentar el desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, forestales, conservaci\u00f3n de las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica que conjuren y minimicen los efectos dejados por el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a\u201d (Ib\u00eddem).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 P\u00e1gina 5-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Violando de este modo lo que se dispone en la \u00a0Sentencias C \u2013 004 de 7 de mayo de 1992, citada por la Sentencia C \u2013 366 del 18 de agosto de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>30 P\u00e1gina 2. Folio 208 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>31 P\u00e1gina 4. Folio 208 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>32 Por medio del Decreto 4580 de 7 de diciembre de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 En la Declaratoria se indica que hay un n\u00famero de 2.220.482 personas afectadas, un n\u00famero de 458.087 de familias afectadas, 310 p\u00e9rdidas humanas, 289 heridos, 63 personas desaparecidas, 5.157 viviendas destruidas, 325.379 viviendas averiadas, 737 v\u00edas averiadas, y en general 711 municipios afectados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Se dice en la Declaratoria que se afectaron 223 acueductos, 16 alcantarillados, 12 centros de salud, 157 centros educativos, 37 centros comunitarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0Se dice que el fen\u00f3meno natural afect\u00f3 726.172 hect\u00e1reas en todo el territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Republica, p\u00e1gina 1. (Folio 58)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0Ib\u00eddem. paginas 1 y 2. (Folios 58 &#8211; 59) \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Republica, paginas 2-4. (Folios 59-61)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 P\u00e1gina 3 Comunicaci\u00f3n 2011E302 del 26 de enero de 2011, IDEAM. \u00a0<\/p>\n<p>40 Comunicaci\u00f3n MT 20115000028811 del 26 de enero de 2011 suscrita por la se\u00f1ora Viceministra de Transporte del Ministerio de Transporte, la cual se anexa junto con la carpeta &#8220;ANEXOS TRANSPORTE\u201d, p. 40.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Ib\u00edd.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Sobre esta se dice que, \u201cEn cuanto a la red f\u00e9rrea a cargo del INCO se presentan las afectaciones en diferentes puntos de la concesi\u00f3n del Atl\u00e1ntico (en los tramos adicionados de Puerto Berr\u00edo \u2013 Chiriguan\u00e1, \u00a0Puerto Berr\u00edo \u2013 Caba\u00f1as y Bogot\u00e1 \u2013 Belencito) y la del Pac\u00edfico (en los tramos Buenaventura \u2013 Zarzal y Zarzal \u2013 Zaragoza) como se referencia en el reporte con corte del 6 de diciembre de 2010\u2026\u201d. (Ib\u00edd, pp. 40 \u2013 41).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 En cuanto a la infraestructura fluvial se dice que \u201c\u2026ciertas obras de contenci\u00f3n de los canales y r\u00edos vienen presentando fallas como es el caso del Canal del Dique el 17 de diciembre y los casos recurrentes en la regi\u00f3n dela Mojana, lo que ha amenazado a la poblaci\u00f3n por sus recurrentes inundaciones y afectaciones en la infraestructura vial que contin\u00faan present\u00e1ndose hasta la fecha\u2026\u201d (Ib\u00edd, p. 41).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Sobre esta infraestructura se dice que, \u201c\u2026las entidades territoriales reportaron al 6 de enero las afectaciones de la infraestructura a su cargo y determinando la priorizaci\u00f3n de su intervenci\u00f3n que ascend\u00eda a m\u00e1s de %1,6 billones\u2026\u201d (Ib\u00edd.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Indica que este tema se soporta con la comunicaci\u00f3n 19832 del 26 de enero de 2011, suscrita por el Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, la cual se anexa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Indica que se dan estos datos de acuerdo con la informaci\u00f3n brindada por el viceministerio de aguas y saneamiento, seg\u00fan memorando 5000-46581 del 26 de enero de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Ib\u00edd, p. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 La mayor\u00eda de afectaciones en materia de telecomunicaciones se presentan en los Departamentos de Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar y Magdalena, Santander y Norte de Santander. Por ejemplo en materia de telefon\u00eda fija en Bol\u00edvar 1312 afectaciones y en computadores 1275; en Bol\u00edvar 1940 afectaciones de telefon\u00eda fija y 1109 computadoras; en Magdalena 1945 afectaciones en telefon\u00eda fija y 3934 computadores; Norte de Santander 397 afectaciones de telefon\u00eda fija y 169 computadores; y Santander 170 afectaciones en telefon\u00eda fija y 327 computadores averiados (Comunicaci\u00f3n 439682 del 26 de enero de 2011 suscrita por el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Tecnolog\u00edas, p. 2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Ib\u00edd., p. 3 \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Republica, paginas 4-6. (Folios 61-63)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 p. 7 de dicho informe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Ib\u00edd.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Ver informe sector el\u00e9ctrico Decreto de Emergencia 4629 de 2010 adjunto al memorando 3000- 46581-2 en 16 folios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 Sin perjuicio de lo anterior, se acompa\u00f1a el memorando 3000-46581-2 del 26 de enero de 2011, el cual complementa y desarrolla de manera m\u00e1s amplia este aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>56 P\u00e1gina 2 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico UJ-0124-2011 del 26 de enero de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 Comunicaci\u00f3n 2011EE2939 del 26 de enero de 2011 del Ministerio de Educaci\u00f3n, pp. 5 y 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Comunicaci\u00f3n 439682 del 26 de enero de 2011, p. 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Ib\u00edd.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Ib\u00edd.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Ib\u00edd, pp. 12 a 22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 Intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Republica, paginas 6-9. (Folios 63-67)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Por ejemplo se dijo que con el fin de garantizar una adecuada verificaci\u00f3n, seguimiento y reconocimiento de los costos por las actividades desarrolladas por los concesionarios en atenci\u00f3n a la emergencia vial originadas en la ola invernal, el INCO defini\u00f3 el protocolo t\u00e9cnico para el reconocimiento de obras o actividades por emergencia realizadas por los concesionarios del modo carretera y f\u00e9rreo (Comunicaci\u00f3n MT 20115000028811 del 26 de enero de 2011 p. 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Dice que la informaci\u00f3n se sustenta en la informaci\u00f3n que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social remite en la comunicaci\u00f3n 19832 del 26 de enero de 2011 que se anexa a la presente, \u201ccon relaci\u00f3n a la seguridad de las instituciones prestadoras de servicios de salud frente desastres, la Campa\u00f1a Mundial para la Reducci\u00f3n de Desastres busca sensibilizar y efectuar cambios conducentes a proteger la vida de los pacientes y de los trabajadores de la salud, velar porque las instalaciones y los servicios de salud puedan funcionar despu\u00e9s de una situaci\u00f3n de emergencia o de desastre y mejorar la capacidad de las instituciones de salud para reducir el riesgo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>65 Explica que dicho programa identifica como bases los siguientes aspectos: \u201cFomentar la integraci\u00f3n de los diferentes sectores y actores responsables de implementar el programa de hospitales seguros, Fomentar el cumplimiento de los est\u00e1ndares definidos en las normas t\u00e9cnicas y legales vigentes en las que se fundamenta el Programa Nacional de Hospital Seguro Frente a Desastres, Reducir la vulnerabilidad de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS que est\u00e1n funcionando, mediante el fortalecimiento de su capacidad de respuesta ante emergencias y desastres, Establecer, difundir e implementar un sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n al Programa Nacional de Hospital Seguro.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Republica, paginas 9-10. (Folios 67-68)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 Dice que, \u201cEl caudal que ingresa, llega hasta el costado oriental del embalse del Gu\u00e1jaro, siendo contenido inicialmente por el lado externo de la presa dique Polonia, la cual est\u00e1 dise\u00f1ada para contener las aguas del costado interior del embalse. La presa\/dique Polonia fall\u00f3 y como consecuencia ingresan al embalse importantes cantidades de agua que elevan los niveles, afectando al municipio de Repel\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Ver archivo anexo: Cormagdalena: Respuestas Auto 197. \u00a0<\/p>\n<p>69 Memorando 2000-3.8220 del 27 de enero de 2011, pp. 2 a 4. \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Republica, p\u00e1gina 11. (Folio 69)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72\u00a0 Intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Republica, paginas 11-13. (Folios 69-71)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Republica, paginas 13-14 (Folios 71-72). \u00a0<\/p>\n<p>74 Comunicaci\u00f3n 2011EE302 del 26 de enero de 2011, p. 16. \u00a0<\/p>\n<p>75 Memorando 2000-3.8220 del 27 de enero de 2011, P. 28 \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1gina 14. (Folio 72)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 P\u00e1gina 29 a 38 \u00a0del AZ, Documentos Anexos \u201cRespuesta al Auto 197 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia, p\u00e1ginas 1 y 2 (Folios 77-78). \u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1gina 3 (Folio 79). \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1ginas 3-11 (Folios 79-87). \u00a0<\/p>\n<p>81 CLOPAD (Comit\u00e9s Locales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres) y CREPAD (Comit\u00e9 Regional para la prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 Negrilla fuera del texto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1gina 15 (Folio 91). \u00a0<\/p>\n<p>84 P\u00e1gina 1 del Informe, 174 del Expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 P\u00e1gina 2 del Informe, 175 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>86 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 P\u00e1gina 4, 177 del Expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 Espec\u00edficamente con relaci\u00f3n al r\u00edo Cauca indica que en la cuenca Alta y Media, \u201c\u2026 se mantiene el nivel de Alerta por niveles que superan cotas de inundaci\u00f3n en la estaci\u00f3n de La Virginia (Risaralda) a pesar de la condici\u00f3n de descenso en los niveles que ha caracterizado los \u00faltimos d\u00edas\u201d. Sobre la Cuenca Baja dice que \u201cEn la estaci\u00f3n de Bolombolo (Antioquia) los niveles del r\u00edo se encuentran cerca de la cota de inundaci\u00f3n despu\u00e9s de un incremento de su nivel. As\u00ed mismo el nivel actual del r\u00edo est\u00e1 por encima de la cota m\u00e1xima para est\u00e1 \u00e9poca del a\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>91 P\u00e1gina 6, 179 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>92 P\u00e1gina 7, 180 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>93 P\u00e1gina 12, 185 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>94 Concepto 5080, rendido en el tr\u00e1mite del expediente RE-171, en el cual se solicit\u00f3 a la Corte declarar exequible el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010. Intervenci\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n. P\u00e1gina 6. \u00a0<\/p>\n<p>95 Explica que \u201cla limitaci\u00f3n temporal a los estados de emergencia, prevista en la propia Carta, obedece al car\u00e1cter excepcional de dichos estados y, por ende, a la amplia y especial competencia que asume el Gobierno Nacional en vigencia de la emergencia para legislar de manera directa e inmediata. Esta singular competencia se debe ejercer de modo cuidadoso y preciso, pues la Constituci\u00f3n la circunscribe a adoptar las medidas que sean necesarias para conjurar la crisis que motiva el estado de emergencia o para impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u201d (Ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>96 Ib\u00eddem. P\u00e1gina 7. \u00a0<\/p>\n<p>97 Dice que a estos riesgos alude la Corte Constitucional en la Sentencia C-135 de 2009, cuando se refiere a la \u201cperennizaci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n\u201d. Ib\u00eddem. P\u00e1gina 7. \u00a0<\/p>\n<p>98 Sobre este punto se\u00f1ala que, \u201cel control de la legislaci\u00f3n permanente, adoptada por medio de decretos legislativos, debe ser muy acucioso. Merece especial atenci\u00f3n el control que puede ejercer sobre dichos decretos el Congreso de la Rep\u00fablica, pues la Constituci\u00f3n le fija un t\u00e9rmino perentorio y preclusivo: el a\u00f1o siguiente a la declaratoria del estado de emergencia, para revisar y modificar, si as\u00ed lo considera conveniente, los decretos que se hayan dictado bajo el r\u00e9gimen excepcional de competencias legislativas asumidas por el Ejecutivo, en las materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno Nacional. (Ib\u00eddem. P\u00e1gina 8.). \u00a0<\/p>\n<p>99Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 Ib\u00eddem. P\u00e1ginas 9-10. \u00a0<\/p>\n<p>101 Dice tambi\u00e9n que esta prueba no fue requerida por la Corte en el auto de apertura del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>102 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 Dice que \u201cAs\u00ed se lo reconoce expl\u00edcitamente en los considerandos quinto y s\u00e9ptimo del Decreto 020 de 2011\u201d. Adem\u00e1s explica que, \u201cel Gobierno Nacional conoc\u00eda que los hechos que se aducen como nuevos, y que motivan la nueva declaraci\u00f3n de un estado de emergencia, estaban relacionados directa y espec\u00edficamente con el fen\u00f3meno clim\u00e1tico global referido. Por ello, de manera coherente, en el considerando noveno del decreto en comento, se sostiene: \u2018Que despu\u00e9s de la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se han presentado hechos nuevos relacionados con el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, los cuales fueron posteriores a la expedici\u00f3n del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 y que hacen necesario que se adopten medidas encaminadas a contrarrestar esta crisis y sus efectos.\u2019; se reitera en el considerando d\u00e9cimo: \u2018Que seg\u00fan el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales -IDEAM, en varias regiones del pa\u00eds se mantienen las alertas debido a los efectos del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a relacionadas con deslizamientos de tierra, inundaciones y crecientes s\u00fabitas\u2026\u201d; y se repite en el considerando vig\u00e9simo segundo: \u2018Que seg\u00fan la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia al 30 de diciembre de 2010 se ha presentado un aumento progresivo de personas afectadas por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a en todo el pa\u00eds\u201d. (Subrayado y negrita fuera de texto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 Dice que \u201cLos decretos con fuerza de ley que se expidan durante los estados de emergencia est\u00e1n destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, como debi\u00f3 hacerse entre el 7 de diciembre de 2010 y el 5 de enero de 2011, que fue el t\u00e9rmino de vigencia del estado excepcional decretado mediante el Decreto 4580 de 2010\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>105 Indica espec\u00edficamente que, \u201cTanto la continuidad del fen\u00f3meno como la continuidad de sus consecuencias, m\u00e1s que a declarar un nuevo estado de emergencia, como se hizo en efecto, sin que haya duda alguna, por medio del Decreto 020 de 2011, conducen a una pr\u00f3rroga del primer estado de emergencia, valga decir, el declarado por medio de Decreto 4580 de 2010. Si el fen\u00f3meno clim\u00e1tico se prolonga, si la temporada de lluvias y sus perniciosas consecuencias se prolongan en el tiempo, podr\u00eda tener sentido que el estado de emergencia tambi\u00e9n se prolongue por medio de una pr\u00f3rroga\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>106 Se\u00f1ala que es viable constitucionalmente la pr\u00f3rroga de los estados de emergencia, pero que ello debe hacerse dentro de la vigencia de dichos estados excepcionales y por motivos fundados que tengan el car\u00e1cter de sobrevinientes frente a los hechos iniciales y a las medidas que se hayan tomado para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>107 Considera que, \u201ces evidente que los elementos f\u00e1cticos que el Gobierno Nacional pretendi\u00f3 presentar como hechos nuevos y sobrevinientes, distintos a los que dieron lugar a la expedici\u00f3n del Decreto 4580 de 2010, ni son nuevos ni son sobrevinientes. En realidad se trata de hechos acaecidos antes de haberse expedido este decreto y durante el per\u00edodo de vigencia del estado de emergencia por \u00e9l declarado\u00a8. \u00a0<\/p>\n<p>108 Indica sobre este punto que, \u201cEl 7 de enero de 2011 no era posible prorrogar el estado de emergencia que hab\u00eda terminado el 5 de enero de 2011. A\u00fan en el supuesto generoso de considerar, forzando la hermen\u00e9utica, que la declaratoria de un nuevo estado de emergencia, hecha en el Decreto 020 de 2011, es una pr\u00f3rroga de hecho o irregular del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 4580 de 2010, no puede ignorarse que \u00e9sta actuaci\u00f3n irregular se cumpli\u00f3 de manera extempor\u00e1nea y sin contar con un soporte f\u00e1ctico adecuado, con lo cual se desconoce la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues se vulnera el principio democr\u00e1tico y se usurpa de manera irregular las competencias del Congreso\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111Se toma como bibliograf\u00eda el libro de Javier P\u00e9rez Royo en su Curso de Derecho Constitucional. Madrid, Marcial Pons, 2000. \u00a0p.1055 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>112 AGAMBEN, Giorgio, Estado de Excepci\u00f3n, Buenos Aires, Adriana Hidalgo, 2004. Citado por Antonio Barreto Rozo, \u201cNormalidad y excepcionalidad: la indescifrable regularidad contempor\u00e1nea de la excepci\u00f3n\u201d, en: Poder Ejecutivo, AA.VV, Buenos Aires, Editorial del Puerto, 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 Antonio Barreto Rozo dice que, \u201cUn examen sobre el modo como las tradiciones jur\u00eddicas de los Estados occidentales han enfrentado el problema de superar situaciones excepcionales o de emergencia, muestra una divisi\u00f3n entre aquellos ordenamientos que expresamente regulan el estado de excepci\u00f3n en la Constituci\u00f3n o mediante una ley, y aquellos ordenamientos que prefieren no regular expl\u00edcitamente el problema\u2026\u201d. Dice que la figura se origin\u00f3 en \u00a0Francia (donde naci\u00f3 el estado de excepci\u00f3n moderno, bajo el nombre de estado de sitio, en la \u00e9poca de la Revoluci\u00f3n). Explica que en Alemania y en todos los pa\u00edses latinoamericanos a lo largo del siglo XIX optaron por trasplantar dicha figura en sus regulaciones vern\u00e1culas. En cuanto a los pa\u00edses que decidieron no adoptar dicho modelo y en donde no se regul\u00f3 constitucionalmente dicha figura se puede numerar a Italia, Suiza, Inglaterra y Estados Unidos (BARRETO ROZO, Antonio, \u201cNormalidad y excepcionalidad: la indescifrables regularidad contempor\u00e1nea de la excepci\u00f3n\u201d, en: \u00a0Poder Ejecutivo, AA.VV, Buenos Aires, El Puerto, 2007, pp. 321 \u2013 339). Pedro Pablo Camargo tambi\u00e9n analiza los distintos tipos de regulaciones de los estados de excepci\u00f3n de manera comparada y especialmente citando los casos del derecho constitucional latinoamericano trayendo a colaci\u00f3n las regulaciones que se presentan en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Hait\u00ed, Honduras, M\u00e9xico, Nicaragua, Panam\u00e1, Paraguay, Per\u00fa, Rep\u00fablica Dominicana, Uruguay y Venezuela (CAMARGO, Pedro Pablo, Los Estados de Excepci\u00f3n, Bogot\u00e1, Leyer, 2008 (3era ed.), pp. 43 \u2013 62). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 Estos principios se estiman como presupuestos de la Constituci\u00f3n de 1991, particularmente en la Sentencia C- 141 de 2010 (M.P Humberto Sierra Porto) que estableci\u00f3 que dichos principios hacen parte de los principios b\u00e1sicos de la Constituci\u00f3n de 1991, que no pueden ser sustituidos por el poder de reforma. El art\u00edculo 16 de la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano establece que \u201cToda sociedad en donde no se establezca la separaci\u00f3n de poderes y la garant\u00eda de los derechos fundamentales carece de Constituci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 BARRETO ROZO, Antonio, Op. cit., p. 323 a 327 \u00a0<\/p>\n<p>116 Sobre estos tipos de riesgos ver el art\u00edculo de Antonio Barreto Rozo, Op. cit., pp. 322 a 323.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 Citado por Luz Amparo Serrano, Uso y abuso del estado de sitio, Bogot\u00e1, 1980, pp. 87 y 88.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 Carlos Restrepo Piedrahita, El S\u00edndrome del Presidencialismo en Colombia, Bogot\u00e1, Universidad Externado de Colombia (Temas de Derecho P\u00fablico No 16), 1988. \u00a0<\/p>\n<p>119 CAMARGO, Pedro Pablo, Cr\u00edtica a la Constituci\u00f3n colombiana de 1886, Bogot\u00e1, Temis, 1987. Luz Amparo Serrano, Uso y abuso del estado de sitio, Bogot\u00e1, 1980. El libro de Carl Schmitt se titula \u201cla Dictadura\u201d, Madrid, Alianza, 1993 \u00a0<\/p>\n<p>120 Cfr. Gaceta Constitucional No. 76 del 18 de mayo de 1991, p\u00e1ginas 12 a 16. \u00a0Como se explica en la Sentencia C-802 de 2002 en los debates de la constituyente tambi\u00e9n se hace alusi\u00f3n a la ponencia \u201cSuspensi\u00f3n de Derechos y Libertades en Estado de Excepci\u00f3n\u201d coordinada por el delegatario Jaime Ortiz Hurtado. En este documento se pone de manifiesto la necesaria sujeci\u00f3n de las facultades excepcionales a la intangibilidad de derechos tales como la vida, la integridad personal, la prohibici\u00f3n de esclavitud y servidumbre, la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, el derecho a la personalidad jur\u00eddica, los derechos de nacionalidad, los derechos pol\u00edticos, el principio de legalidad y retroactividad, las libertades de conciencia y de religi\u00f3n, la protecci\u00f3n a la familia y los derechos del ni\u00f1o Cfr. Gaceta Constitucional No. 107 del 24 de junio de 2002, p\u00e1ginas 6 y 7. \u00a0<\/p>\n<p>121 P\u00e1gina 12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 Literal b. de la Sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123 Carlos Lleras de la Fuente, Carlos Adolfo Arenas Campos, Juan Manuel Charry Urue\u00f1a, Augusto Hern\u00e1ndez Becerra, Interpretaci\u00f3n y G\u00e9nesis de la Constituci\u00f3n de Colombia, Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C, 1992, 376. Tambi\u00e9n se habla de esta introducci\u00f3n en el art\u00edculo de Clara Elena Reales que establece que, \u201c\u2026 mediante el Acto Legislativo 1\u00ba de 1968, se introdujeron dos cambios sustanciales al r\u00e9gimen de los estados de excepci\u00f3n. En primer lugar, se cre\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica con un r\u00e9gimen propio e independiente del estado de sitio, con un control pol\u00edtico fortalecido y ejercido por el Congreso, con criterios m\u00e1s precisos en cuanto a las facultades del Gobierno y a los l\u00edmites temporales para su ejercicio, y se estableci\u00f3 el env\u00edo obligatorio de los decretos dictados al amparo de los estados de excepci\u00f3n a control constitucional por la Corte Suprema de Justicia. La exigencia de que los decretos estuvieran destinados \u2018exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u2019, y de referirse \u00fanicamente a materias que tuvieran \u2018relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con la situaci\u00f3n que determine el estado de emergencia\u2019, permiti\u00f3 un control jurisdiccional m\u00e1s estricto para los decretos legislativos de emergencia econ\u00f3mica que el previsto para los estados de sitio. El segundo gran cambio en 1968, fue el establecimiento del control autom\u00e1tico de constitucionalidad de los decretos dictados al amparo de los estados de excepci\u00f3n, tanto los declaratorios como los decretos de desarrollo\u201d (REALES GUTI\u00c9RREZ, Clara Elena, \u201cEl control de los decretos declaratorios de los estados de excepci\u00f3n\u201d, en: Teor\u00eda Constitucional y Pol\u00edticas P\u00fablicas: bases cr\u00edticas para una discusi\u00f3n, ed. Manuel Jos\u00e9 Cepeda, Eduardo Montealegre Lynnet y Alexei Julio, Bogot\u00e1, Universidad Externado de Colombia, 2007, pp. 625).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124 En la Sentencia C-156 de 2011 se estableci\u00f3 que, \u201cLa alteraci\u00f3n extraordinaria de la normalidad admite, en el constitucionalismo, la posibilidad de la alteraci\u00f3n excepcional de las competencias legislativas. Si mediante leyes de facultades extraordinarias el Congreso de la Rep\u00fablica puede habilitar al Presidente de la Rep\u00fablica para el ejercicio de precisas funciones legislativas, a trav\u00e9s de los estados de excepci\u00f3n, el propio Jefe de Gobierno se reviste a s\u00ed mismo de poderes de legislaci\u00f3n, sin la mediaci\u00f3n de otro poder. De ah\u00ed la necesidad de que el control de constitucionalidad de la declaraci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n y el ejercicio de los poderes que de all\u00ed emanan, sea jurisdiccional, autom\u00e1tico, integral y estricto, sin perjuicio del control pol\u00edtico constitucionalmente previsto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 Numeral 12 de dicha Sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 \u201cART\u00cdCULO 5o. PROHIBICI\u00d3N DE SUSPENDER DERECHOS. Las limitaciones a los derechos no podr\u00e1n ser tan gravosas que impliquen la negaci\u00f3n de la dignidad humana, de la intimidad, de la libertad de asociaci\u00f3n, del derecho al trabajo, del derecho a la educaci\u00f3n, de la libertad de expresi\u00f3n y de los dem\u00e1s derechos humanos y libertades fundamentales que no pueden ser suspendidos en ning\u00fan Estado de Excepci\u00f3n. Tampoco podr\u00e1n ser suspendidas las garant\u00edas judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de tales derechos. De todas formas se garantizar\u00e1n los derechos consagrados en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>129 El art\u00edculo 93 de la C.P. dispone que, \u201cLos tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno\u2026\u201d. El art\u00edculo 214. 2 establece que, \u201cNo podr\u00e1n suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetar\u00e1n las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regular\u00e1 las facultades del Gobierno durante los estados de excepci\u00f3n y establecer\u00e1 los controles judiciales y las garant\u00edas para proteger los derechos de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deber\u00e1n ser proporcionales a la gravedad de los hechos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131 El art\u00edculo 4\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos dice que \u201c1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la Naci\u00f3n y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podr\u00e1n adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situaci\u00f3n, suspendan las obligaciones contra\u00eddas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dem\u00e1s obligaciones que les impone el derecho internacional y no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada \u00fanicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n u origen social. 2. La disposici\u00f3n precedente no autoriza suspensi\u00f3n alguna de los art\u00edculos 6, 7, 8 (p\u00e1rrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. 3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensi\u00f3n deber\u00e1 informar inmediatamente a los dem\u00e1s Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicaci\u00f3n haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensi\u00f3n. Se har\u00e1 una nueva comunicaci\u00f3n por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>132 \u201cArt\u00edculo 27. Suspensi\u00f3n de garant\u00edas: 1. En caso de guerra, de peligro p\u00fablico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, \u00e9ste podr\u00e1 adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situaci\u00f3n, suspendan las obligaciones contra\u00eddas en virtud de esta Convenci\u00f3n, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dem\u00e1s obligaciones que les impone el derecho internacional y no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n u origen social. 2. La disposici\u00f3n precedente no autoriza la suspensi\u00f3n de los derechos determinados en los siguientes art\u00edculos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jur\u00eddica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibici\u00f3n de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religi\u00f3n); 17 (Protecci\u00f3n a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Ni\u00f1o); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Pol\u00edticos), ni de las garant\u00edas judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de tales derechos. 3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensi\u00f3n deber\u00e1 informar inmediatamente a los dem\u00e1s Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n, por conducto del Secretario General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicaci\u00f3n haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensi\u00f3n y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>133 Ver, sentencia C-179 de 1994 y C- 252 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>134 Como se expuso en la Sentencia C-252 de 2010, \u201cla Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado: \u201cComo ha quedado dicho, en condiciones de grave emergencia es l\u00edcito suspender temporalmente ciertos derechos y libertades cuyo ejercicio pleno, en condiciones de normalidad, debe ser respetado y garantizado por el Estado pero, como no todos ellos admiten esa suspensi\u00f3n transitoria, es necesario que tambi\u00e9n subsistan &#8220;las garant\u00edas judiciales indispensables para (su) protecci\u00f3n&#8221;. E1 art\u00edculo 27.2 no vincula esas garant\u00edas judiciales a ninguna disposici\u00f3n individualizada de la Convenci\u00f3n, lo que indica que lo fundamental es que dichos procedimientos judiciales sean indispensables para garantizar esos derechos. La determinaci\u00f3n de qu\u00e9 garant\u00edas judiciales son &#8220;indispensables&#8221; para la protecci\u00f3n de los derechos que no pueden ser suspendidos, ser\u00e1 distinta seg\u00fan los derechos afectados. Las garant\u00edas judiciales &#8220;indispensables&#8221; para asegurar los derechos relativos a la integridad de la persona necesariamente difieren de aqu\u00e9llas que protegen, por ejemplo, el derecho al nombre, que tampoco se puede suspender. A la luz de los se\u00f1alamientos anteriores deben considerarse como indispensables, a los efectos del art\u00edculo 27.2, aquellos procedimientos judiciales que ordinariamente son id\u00f3neos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades a que se refiere dicho art\u00edculo y cuya supresi\u00f3n o limitaci\u00f3n pondr\u00eda en peligro esa plenitud\u201d. \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1rrafos 27 a 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 Como se rese\u00f1\u00f3 en la Sentencia C- 252 de 2010 en la Observaci\u00f3n General No.29, sobre el art\u00edculo 4 del Pacto Internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo que, \u201cLa enumeraci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a04\u00ba de las disposiciones cuya aplicaci\u00f3n no puede suspenderse guarda relaci\u00f3n, aunque no sea lo mismo, con la cuesti\u00f3n de si ciertas obligaciones en materia de derechos humanos tienen el car\u00e1cter de normas imperativas de derecho internacional. El\u00a0hecho de que en el p\u00e1rrafo\u00a02 del art\u00edculo\u00a04\u00ba se declare que la aplicaci\u00f3n de ciertas disposiciones del Pacto no puede suspenderse debe considerarse en\u00a0parte como el reconocimiento del car\u00e1cter de norma imperativa de ciertos derechos fundamentales garantizados por el Pacto en la forma de un tratado (por\u00a0ejemplo, los art\u00edculos\u00a06\u00ba\u00a0y\u00a07\u00ba). \u00a0Sin\u00a0embargo, es evidente que en la lista de disposiciones cuya aplicaci\u00f3n no puede suspenderse se incluyeron algunas otras disposiciones del Pacto porque nunca ser\u00e1 necesario suspender la vigencia de esos derechos durante un estado de excepci\u00f3n (por\u00a0ejemplo, los art\u00edculos\u00a011\u00a0y\u00a018). \u00a0Adem\u00e1s, la categor\u00eda de normas imperativas va m\u00e1s all\u00e1 de la lista de disposiciones cuya aplicaci\u00f3n no puede suspenderse, que figura en el p\u00e1rrafo\u00a02 del art\u00edculo\u00a04\u00ba. Los\u00a0Estados Partes no pueden en ning\u00fan caso invocar el art\u00edculo\u00a04\u00ba del Pacto como justificaci\u00f3n de actos que violan el derecho humanitario o normas imperativas de derecho internacional, por ejemplo, la toma de rehenes, la imposici\u00f3n de castigos colectivos, la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad o la inobservancia de los principios fundamentales de juicio imparcial, en particular la presunci\u00f3n de inocencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136 Ver la Sentencia C-252 de 2010. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 Principio desarrollado por el art\u00edculo 50 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n: \u201cART\u00cdCULO 50. DERECHOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES. De conformidad con la Constituci\u00f3n, en ning\u00fan caso el Gobierno podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos legislativos dictados durante el Estado de Emergencia\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138 El principio de progresividad de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales (DESC) y la prohibici\u00f3n concomitante de la regresividad de \u00e9stos derechos se encuentra consagrado en el art\u00edculo 48 de la C.P que establece que, \u201cEl Estado, con la participaci\u00f3n de los particulares, ampliar\u00e1 progresivamente la cobertura de la seguridad social\u2026\u201d. Igualmente se debe tener en cuenta que el principio de progresividad y la prohibici\u00f3n de regresividad de los DESC se encuentran consagrados en las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad, ya que espec\u00edficamente se encuentran estipulados en el art\u00edculo 2 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC), que establece que, \u201cCada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperaci\u00f3n internacionales, especialmente econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas, hasta el m\u00e1ximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopci\u00f3n de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu\u00ed reconocidos\u201d. Del mismo modo en el art\u00edculo 11.1 del PIDESC se establece que, \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>139ART\u00cdCULO 10. FINALIDAD. Cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos deber\u00e1 estar directa y espec\u00edficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 Se encuentra consagrado en el art\u00edculo 12 de la LEEE y dice que, \u201cLos decretos legislativos que suspendan leyes deber\u00e1n expresar las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>141 El art\u00edculo 13 de la LEEE establece que, \u201cLas medidas expedidas durante los Estados de Excepci\u00f3n deber\u00e1n guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar. La limitaci\u00f3n en el ejercicio de los derechos y libertades s\u00f3lo ser\u00e1 admisible en el grado estrictamente necesario, para buscar el retorno a la normalidad\u201d \u00a0<\/p>\n<p>142 El art\u00edculo 14 de la LEEE establece el principio de no discriminaci\u00f3n que dice que, \u201cLas medidas expedidas durante los Estados de Excepci\u00f3n no pueden entra\u00f1ar discriminaci\u00f3n alguna fundada en raz\u00f3n de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica y deber\u00e1n guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar. La limitaci\u00f3n en el ejercicio de los derechos y libertades s\u00f3lo ser\u00e1 admisible en el grado estrictamente necesario, para buscar el retorno a la normalidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>143 Aunque en 1992 mediante el Decreto 680 de 23 de abril de 1992 se decret\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social en todo el territorio nacional por el \u201cPeor verano en treinta y cuatro a\u00f1os\u201d que dio lugar al apag\u00f3n y a la crisis del sector el\u00e9ctrico, no se declar\u00f3 en esta ocasi\u00f3n el estado de calamidad p\u00fablica. \u00a0Sobre el tema ver el art\u00edculo de Clara Elena Reales en donde se referencia con cuadros esquem\u00e1ticos las diferentes declaratorias de estados de excepci\u00f3n desde 1976 con la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1886, hasta el a\u00f1o 2003, en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991. (REALES GUTI\u00c9RREZ, Clara Elena, Op. cit., pp. 615 a 715). \u00a0<\/p>\n<p>144 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>145 El \u00a0Decreto establec\u00eda, entre otros aspectos, lo siguiente: \u201cQue el d\u00eda 6 de junio del presente a\u00f1o se produjo un sismo con epicentro en cercan\u00edas del municipio de Toribio en el Departamento del Cauca. Que como consecuencia\u00a0 del dicho sismo se produjeron graves desbordamientos de varios r\u00edos y avalanchas en varios municipios de los Departamentos del Cauca y del Huila. Que dichos hechos han producidos grandes p\u00e9rdidas humanas y materiales en los municipios mencionados. Que igualmente se produjeron graves da\u00f1os en las v\u00edas de comunicaci\u00f3n, se interrumpi\u00f3 la\u00a0 prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales y se afect\u00f3 gravemente el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica y social en dicha zona del pa\u00eds. Que estos hechos constituyen grave calamidad p\u00fablica en esta zona del pa\u00eds. Que dada la magnitud de la calamidad p\u00fablica\u00a0 a que se ha hecho referencia, el Sistema Nacional\u00a0 de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres es insuficiente para conjurar la crisis\u00a0 y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146 Sobre los presupuestos formales se dijo que, \u201cEn efecto, de un lado, la declaraci\u00f3n del Estado de Conmoci\u00f3n ha sido motivada en los considerandos del Decreto, lo cual es suficiente para que se tenga por debidamente satisfecho este requisito, en el aspecto que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Corte. El aspecto material amerita un an\u00e1lisis que se har\u00e1 posteriormente en ac\u00e1pite separado. De otro lado, el Decreto que se revisa fue firmado por el Presidente y todos sus Ministros. En tercer t\u00e9rmino, el Estado de Emergencia se declara por el t\u00e9rmino de quince d\u00edas calendario, a partir del 9 de junio de 1994, fecha de entrada en vigencia del decreto, lo cual se encuentra dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado por la Constituci\u00f3n, para que el Ejecutivo haga uso de las facultades propias del Estado de Emergencia, siendo \u00e9sta la primera vez que se decreta en el presente a\u00f1o calendario. Finalmente, por estar reunido el Congreso para la fecha de la declaratoria del Estado de Emergencia, no era necesario efectuar su convocatoria en el texto del Decreto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147 Corte Constitucional. Sentencia C-004 de 1992 del 7 de mayo de 1992. MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Gaceta de la Corte Constitucional. Tomo 1, febrero-mayo 1992, p. 111. \u00a0<\/p>\n<p>148 Sobre la explicaci\u00f3n del presupuesto de la identidad se dijo que, \u201cdesde la reforma constitucional de 1968, el Constituyente colombiano ha separado las nociones de orden p\u00fablico pol\u00edtico y la de orden p\u00fablico econ\u00f3mico. La Constituci\u00f3n de 1991 sum\u00f3 a este \u00faltimo los elementos de orden social y ecol\u00f3gico, con el \u00e1nimo de racionalizar y controlar m\u00e1s adecuadamente el ejercicio de los poderes de excepci\u00f3n, por lo cual los presupuestos f\u00e1cticos para la declaratoria del Estado de Emergencia deben ser distintos a los de los otros estados de excepci\u00f3n: guerra exterior o conmoci\u00f3n interior. Esto obviamente no significa que no puedan existir relaciones entre los factores econ\u00f3micos, sociales y ecol\u00f3gicos y el orden pol\u00edtico, pues, como ya lo ha establecido esta Corporaci\u00f3n: \u2018no puede descartarse ab initio que la etiolog\u00eda \u00faltima del estado de conmoci\u00f3n interior pueda residir en graves factores de tensi\u00f3n de orden econ\u00f3mico o social. Por el contrario, parecer\u00eda, si se revisa la historia, que \u00e9sta es la constante. Lo que interesa, para los efectos constitucionales, es la naturaleza de la causa inmediata de la perturbaci\u00f3n y la ubicaci\u00f3n precisa de la deficiencia que impide resolver a trav\u00e9s del r\u00e9gimen ordinario el insuceso que induce al estado de excepci\u00f3n\u2019 (Corte Constitucional. Sentencia C-004 de 1992 del 7 de mayo de 1992. MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Gaceta de la Corte Constitucional. Tomo 1, febrero-mayo 1992, p. 112)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>149 Se dijo que, \u201c\u2026 es claro que, debido a las caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas de la zona y a los promedios altos de lluvias con anterioridad al sismo, \u00e9ste se acompa\u00f1\u00f3 de desbordamientos de r\u00edos y avalanchas, en particular en las cuencas de los r\u00edos P\u00e1ez, Negro, Narv\u00e1ez, Moras, Ullucos y S\u00edmbola, con muy graves consecuencias en t\u00e9rminos de p\u00e9rdidas de vidas, n\u00famero de personas damnificadas y destrucci\u00f3n de infraestructura econ\u00f3mica y vial. As\u00ed, los diversos informes coinciden en se\u00f1alar que se vieron afectados m\u00e1s de treinta municipios en estos dos departamentos. El informe de la Cruz Roja indica que hubo 34 poblaciones afectadas, de las cu\u00e1les cuatro fueron totalmente arrasadas y cinco deben reubicarse por razones de seguridad, y se\u00f1ala que fueron particularmente afectados los municipios de Santander de Quilichao, Inza, Bel\u00e1lcazar (P\u00e1ez), Silvia, Caldan\u00f3, Jambal\u00f3, Torib\u00edo en el departamento de Cauca, as\u00ed como los municipios de La Plata, Paicol, Tesalia, Iquira y Yaguar\u00e1 en el departamento del Huila. Seg\u00fan la Direcci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, los reportes de las Fiscal\u00edas del Cauca y Huila se\u00f1alan que hubo 148 muertos, 508 desaparecidos y 207 heridos, mientras que los afectados atendidos por los organismos de socorro en albergues y campamentos son de cerca de 30.000 personas. Igualmente, los da\u00f1os en infraestructura fueron considerables como lo demuestran los informes del Ministerio de Gobierno, del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte y de las Gobernaciones de Cauca y Huila. As\u00ed, fueron destruidos seis puentes vehiculares, seis acueductos, m\u00e1s de veinte escuelas, m\u00e1s de 1.500 casas mientras que otras tres mil quedaron gravemente averiadas. Todo ello obviamente alter\u00f3 de manera dram\u00e1tica las condiciones normales de la vida social y econ\u00f3mica en la regi\u00f3n. Adem\u00e1s, es necesario tener en cuenta que la mayor\u00eda de las personas afectadas son ind\u00edgenas y que su atenci\u00f3n se dificult\u00f3 considerablemente, no s\u00f3lo por la destrucci\u00f3n misma de la infraestructura vial sino por las condiciones topogr\u00e1ficas de la zona\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 \u00a0Punto 3.4 de la Sentencia \u201cConclusiones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>152 Estos municipios fueron el de Chinchin\u00e1, Armenia, Buenavista, Calarc\u00e1, Circasia, C\u00f3rdoba, Filandia, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya, Salento en Quind\u00edo; Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal, Marsella en Risaralda; Cajamarca \u00a0y Roncesvalles en Tolima; y Alcal\u00e1, Caicedonia, Obando, Ulloa, Sevilla, La Victoria, Argelia, Bol\u00edvar, Tul\u00faa en el corregimiento de Barrag\u00e1n en el Valle del Cauca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153 M.P. Antonio Barrera Carbonell. En dicha ocasi\u00f3n se analizaba la constitucionalidad del Decreto Legislativo No 195 del 29 de enero de 1999, &#8220;Por el cual se decreta el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>154 Negrilla fuera del texto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155 Punto 3.1. de la Sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156 Punto 3.5 de la Sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157 En dicha Sentencia se concluy\u00f3 que, \u201c\u2026para esta Corte y con base en las pruebas allegadas, no cabe duda \u00a0que las dimensiones del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010 fueron devastadoras. Por consiguiente, dicho fen\u00f3meno produjo perturbaciones graves y amenaza de perturbaciones inminentes, que se constituyen en calamidad p\u00fablica e impactan de manera traum\u00e1tica la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos de millones de personas y el orden social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico del pa\u00eds. Claramente la grave perturbaci\u00f3n social se constata, entre otras , con la gran cantidad de personas que perdieron la vida a causa del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, otras tantas desaparecidas y muchas de ellas heridas; m\u00faltiples familias afectadas, al punto de calcularse una damnificaci\u00f3n de aproximadamente 1.614.676 personas. Ratifica lo anterior el hecho de existir da\u00f1os protuberantes en el sector educativo, hasta el punto de que miles de ni\u00f1os no podr\u00e1n iniciar sus clases el presente a\u00f1o; igualmente afectaciones traum\u00e1ticas en el sector salud donde la prestaci\u00f3n del servicio se va a ver restringido y en muchos casos ser\u00e1 nulo, trayendo consigo la interrupci\u00f3n en tratamientos m\u00e9dicos y en eventos de vacunaci\u00f3n esenciales para la poblaci\u00f3n menor del pa\u00eds. Se hallan varias familias que corren el riesgo de sufrir da\u00f1os si no son reubicadas lo m\u00e1s pronto. De la misma manera es comprobable la grave perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico: numerosas hect\u00e1reas de cultivos han sido inundadas perdi\u00e9ndose las cosechas; varios animales dedicados a la ganader\u00eda han muerto o se encuentran perdidos o desplazados; productos de la canasta familiar se han visto mermados; v\u00edas de comunicaci\u00f3n de todo orden han sufrido inmensos da\u00f1os impidiendo el desarrollo normal del transporte tanto de personas como de productos al interior del pa\u00eds; se ha presentado la destrucci\u00f3n y el deterioro considerable en la infraestructura de servicios p\u00fablicos, alcantarillados, acueductos, entre otros; y por \u00faltimo es verificable igualmente afectaciones al orden ecol\u00f3gico por cuanto donde se realizan actividades de miner\u00eda ilegal, y se presentan construcciones de infraestructura sin la observancia de las normas ambientales y de urbanismo requeridas, as\u00ed como otras actividades de aprovechamiento ilegal de recursos naturales renovables, tales como la deforestaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de suelos, que est\u00e1n produciendo efectos en la sedimentaci\u00f3n en los cauces de los r\u00edos\u201d \u00a0<\/p>\n<p>158 Sentencia C-216 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>160 Sentencia C-216 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>161 Presupuesto que se acoge desde la sentencia C-366 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>162 Ib\u00edd.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163 Negrilla fuera del texto \u00a0<\/p>\n<p>164 Negrillas fuera del texto. Del mismo modo desarrolla el art\u00edculo 4\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, cuando establece que, \u201c1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la naci\u00f3n y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podr\u00e1n adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situaci\u00f3n\u2026\u201d (Negrillas fuera del texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165 Sentencia C-122 de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166 Decreto 1178 de 9 de junio de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167 En este momento no se introdujo todav\u00eda la noci\u00f3n de emergencia ecol\u00f3gica, que solo se establecer\u00eda con la reforma constitucional de 1991. \u00a0El art\u00edculo 43 del Acto Legislativo No 1 de 1968 estableci\u00f3 que, \u201cEl art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Nacional quedar\u00e1 as\u00ed: Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en el art\u00edculo 121, que perturben o amenacen perturbar en forma grave o inminente el orden econ\u00f3mico o social del pa\u00eds o que constituyan tambi\u00e9n grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presiente con la firma de todos los Ministros, dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168 Algunos doctrinantes como Charry Samper consideraron que la reforma se justificaba porque al ser distintos los hechos que dan lugar a la declaratoria, las medidas tambi\u00e9n deben ser distintas. Dice Charry Samper en este sentido que, \u201cNo deben concederse \u00a0a un gobierno las mismas atribuciones en caso de una guerra exterior o una revuelta armada, o un p\u00e1nico financiero o una huelga general, o un terremoto. Hay una amplia escala en la turbaci\u00f3n del orden dentro de la cual caben medidas distintas, y, fundamentalmente, no puede aceptarse que se utilice la turbaci\u00f3n el orden p\u00fablico por motivos exclusivamente pol\u00edticos, para legislar con decretos del ejecutivo en materias econ\u00f3mico-sociales como aqu\u00ed ha venido practicando\u201d (CHARRY SAMPER, H\u00e9ctor, La reforma del art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n, El estado de sitio, Tomo I y II, Compilaci\u00f3n, Imprenta Nacional de Colombia 1962 (tomo I), 1963 (tomo II).pp. 436). Al mismo tiempo y sobre lo que tienen que ver con la calamidad p\u00fablica considera que, \u201c\u2026nuestra legislaci\u00f3n no consagra el estado de sitio por cat\u00e1strofes como incendios, inundaciones o terremotos o por huelgas o causas t\u00edpicamente econ\u00f3mico sociales, a menos que unas y otras incidan directa y radicalmente en la seguridad p\u00fablica del Estado en cuyo caso pueden utilizarse las atribuciones extraordinarias del art\u00edculo 121 con el solo objeto de atender dicha perturbaci\u00f3n, pero no para legislar sobre las causas profundas de las alteraciones econ\u00f3mico-sociales, misi\u00f3n que corresponde al congreso en todo tiempo y excepcionalmente al presidente de la rep\u00fablica por decisi\u00f3n del parlamento\u201d (Ib\u00edd, p. 437). \u00a0<\/p>\n<p>169 Hay que tener en cuenta que el constituyente dispuso que estos decretos tienen vocaci\u00f3n de permanencia, a excepci\u00f3n del establecimiento de nuevos tributos \u201cque dejar\u00e1n de regir en la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o siguiente les otorgue car\u00e1cter de permanencia\u201d (inciso tercero del art\u00edculo 215 de la C.P). Igualmente, el \u201cCongreso durante el a\u00f1o siguiente a la declaratoria de la emergencia, podr\u00e1 derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este art\u00edculo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relaci\u00f3n con aqu\u00e9llas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podr\u00e1 ejercer dichas atribuciones en todo el tiempo\u201d (inciso 6 del art\u00edculo 215 de la C.P). \u00a0<\/p>\n<p>170 Sobre la continuidad o discontinuidad de las declaratorias el profesor Jacobo P\u00e9rez dice lo siguiente, \u201cLos noventa d\u00edas durante los cuales puede declararse el estado de emergencia no son necesariamente continuos, porque el Gobierno puede declarar en un a\u00f1o varias veces el estado de emergencia, con la sola condici\u00f3n de que sumados los diversos per\u00edodos no excedan de dicho t\u00e9rmino. Tambi\u00e9n se ha observado que el t\u00e9rmino de noventa d\u00edas puede resultar insuficiente si las causas de la crisis econ\u00f3mica o social se prolongan demasiado, produciendo consecuencias imprevisibles. Precisamente cuando se discut\u00eda este punto en la Comisi\u00f3n Primera del Senado en 1968 se estim\u00f3 que el Gobierno pod\u00eda preparar las medidas antes de declarar el estado de emergencia, haci\u00e9ndolo de esta manera para cada per\u00edodo lo m\u00e1s corto posible, y reservando para el futuro el salido del termino. As\u00ed por ejemplo, puede declararse el estado de emergencia por un d\u00eda en cada per\u00edodo, lo cual permite declararlo noventa veces durante el a\u00f1o.\u201d (P\u00c9REZ ESCOBAR, Jacobo, Derecho Constitucional Colombiano,\u00a0 Bogot\u00e1, Temis, S\u00e9ptima edici\u00f3n, 2004, p. 560). \u00a0<\/p>\n<p>171 Principio de identidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172 Numeral 5.10 de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173 Hay que recordar que el Gobierno no acoge una tercera interpretaci\u00f3n que consiste en decir que el Gobierno no podr\u00eda ni declarar una nueva emergencia ni prorrogar la anterior con los mismos hechos, en donde se\u00f1ala que esta \u00faltima interpretaci\u00f3n ser\u00eda absurda \u201cpues dejar\u00eda, sin efecto \u00fatil la limitaci\u00f3n m\u00e1xima de noventa (90) d\u00edas contenida en el art\u00edculo 215\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>174 Aunque en la Sentencia C-254 de 2009 (M.P. Nilson Pinilla) se hab\u00eda decretado un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de manera coet\u00e1nea con el estado de emergencia anterior en el caso del colapso de las llamadas \u201cpir\u00e1mides\u201d, hay que tener en cuenta que en este caso no se trato de una grave calamidad p\u00fablica derivada de una cat\u00e1strofe natural como la acontecida con la ola invernal generada por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175 La Corte en la Sentencia C-156 de 2011 acogi\u00f3 las motivaciones dadas por el Gobierno que dieron lugar a la declaratoria, en el an\u00e1lisis f\u00e1ctico, valorativo y de la subsidiariedad de las medidas ordinarias. En esta ocasi\u00f3n se dijo que, \u201cLos sucesos acaecidos a ra\u00edz del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010, agudizados a partir del mes de noviembre del mismo a\u00f1o y consecuencias desastrosas a nivel social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico \u2013 como se ha demostrado probatoriamente en esta providencia- son hechos notorios, conocidos por todo el pa\u00eds a trav\u00e9s de las diferentes formas sociales \u00a0de comunicaci\u00f3n. Con base en los sucesos clim\u00e1ticos vividos en Colombia desde mediados del a\u00f1o 2010 y recrudecidos desde noviembre del mismo a\u00f1o, no cabe duda de que son constitutivos de grave calamidad p\u00fablica con inmenso impacto en el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico; hechos desde luego imprevisibles y sobrevinientes acorde con lo ya expuesto\u201d (Conclusiones Generales de la Sentencia). Del mismo modo se dice en el punto 6.3 de esta providencia que \u201cEl an\u00e1lisis de algunos indicadores oc\u00e9ano-atmosf\u00e9ricos permit\u00edan prever que el fen\u00f3meno actual se presentar\u00eda con una intensidad fuerte y al compararlo con los \u00faltimos eventos fuertes de la \u201cNi\u00f1a\u201d anteriores (1954, 1964, 1970, 1973, 1998) \u00e9ste result\u00f3 ser el m\u00e1s fuerte\u2026\u201d (Sentencia C- 156 de 2011 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, p. 50).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176 Negrilla fuera del texto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177 Seg\u00fan la Sentencia C-063 de 2003 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas) estos presupuestos materiales son los siguientes: \u201c\u2026(i) una situaci\u00f3n f\u00e1ctica consistente en la persistencia de la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico por las causas, o algunas de ellas, que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior y que la Corte encontr\u00f3 probadas; (ii) una valoraci\u00f3n especial, en el sentido de que los hechos sean de tal entidad que continuasen atentando de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del estado o la convivencia ciudadana y, finalmente; (iii) sujeci\u00f3n del supuesto de hecho a un juicio sobre la suficiencia de los medios, en cuanto a que todav\u00eda resultasen insuficientes las atribuciones ordinarias de polic\u00eda para retornar a un estado de normalidad, y su justificaci\u00f3n para extender la vigencia en el tiempo de las medidas excepcionales que fueron adoptadas al amparo de la conmoci\u00f3n interior o expedir otras novedosas que encuentran su fundamento en el decreto declaratorio del estado de excepci\u00f3n\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178 Aunque en la segunda pr\u00f3rroga se requiere, seg\u00fan el inciso primero del art\u00edculo 213 de la C.P., el concepto previo y favorable del Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179 Se denomina control integral porque con \u00e9ste se pretende verificar \u00a0que los decretos examinados re\u00fanan los requisitos formales y materiales se\u00f1alados por los preceptos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>180 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>181 Igualmente se debe tener en cuenta como se expone en la Sentencia C \u2013 254 de 2009 (M.P Nilson Pinilla Pinilla) que lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la LEEE, y en los decretos de estados de excepci\u00f3n \u201cdeber\u00e1n se\u00f1alar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales de tal manera que permitan demostrar la relaci\u00f3n de conexidad con las causas de la perturbaci\u00f3n y los motivos por los cuales se hacen necesarias\u201d y lo que se establece en el art\u00edculo 11 ib\u00eddem que se\u00f1ala que los decretos legislativos \u201cdeber\u00e1n expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n correspondiente\u201d; y el art\u00edculo12 ib\u00eddem precept\u00faa que los decretos legislativos que suspendan leyes, \u201cdeber\u00e1n expresar las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepci\u00f3n\u201d (No est\u00e1 en \u00a0negrilla en el texto original). Existen otras sentencias sobre el mismo punto, por ejemplo la Sentencia C \u2013 135 de 1996 (M.P. Jorge Arango Mej\u00eda), en donde se dijo que, \u201cLa Constituci\u00f3n y la ley estatutaria sobre los estados de excepci\u00f3n, exigen una motivaci\u00f3n estricta acerca de la incompatibilidad de las normas que forzosamente han de suspenderse, la cual bien puede ser escueta y concisa, pero no inexistente o impl\u00edcita (\u2026). Lo anterior corrobora que la acentuaci\u00f3n del deber de motivaci\u00f3n, trat\u00e1ndose de los decretos legislativos, se explica por el mayor grado de restricci\u00f3n que \u00e9stos proyectan sobre los derechos fundamentales. La eficaz protecci\u00f3n de los derechos fundamentales sustenta este requisito, a la par que la necesidad de permitir un adecuado control jurisdiccional enderezado a erradicar la arbitrariedad, sin el cual dif\u00edcilmente la actuaci\u00f3n del Gobierno podr\u00eda aspirar a gozar de legitimidad. De otro lado, la falta de motivaci\u00f3n espec\u00edfica -m\u00e1xime sobre este punto expresamente requerido por la ley estatutaria-, acusa por s\u00ed misma la desproporcionalidad de la medida como quiera que el Gobierno ha dejado de hacer el juicio sobre las alternativas entre las cuales deb\u00eda decidir, efectuando la debida ponderaci\u00f3n, lo que ya es un claro indicio de exceso. No debe olvidarse que la proporcionalidad de las medidas, corresponde a una exigencia constitucional insoslayable (C.P. art. 214-2)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>182 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>183 Ib\u00edd, p. 27. \u00a0<\/p>\n<p>184 \u201cART\u00cdCULO 46. DECLARATORIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECON\u00d3MICA, SOCIAL Y ECOL\u00d3GICA. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyen grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente, con la firma de todos los Ministros, declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>185 Inciso 8 del art\u00edculo 215 de la C.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186 Germ\u00e1n Varvas Lleras, Ministro del Interior y de Justicia; Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn, Ministra de Relaciones Exteriores; Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n, Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; Rodrigo Rivera Salazar, Ministro de Defensa Nacional; Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0Beatriz Londo\u00f1o de Soto, Viceministra de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protecci\u00f3n, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de la Protecci\u00f3n Social, Carlos Rodado Noriega, Ministro de Minas y Energ\u00eda, Carlos Andr\u00e9s de Hart Pinto, Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra, Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, Beatriz Elena Uribe Botero, Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Diego Ernesto Molano Vega, Ministro de Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones; Germ\u00e1n Cardona Guti\u00e9rrez, Ministro de Transporte y Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba, Ministra de Cultura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187 Carlos Andr\u00e9s de Hart Pinto, Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>188 Beatriz Londo\u00f1o de Soto, Viceministra de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protecci\u00f3n, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>189 Por ejemplo en la Sentencia C-1065 de 2002 se dijo \u201c\u2026no existe irregularidad por el hecho de que en algunos casos, el Decreto fue firmado por viceministros encargados de las funciones del Ministro respectivo pues \u00e9ste habr\u00e1 asumido las funciones pol\u00edticas de aqu\u00e9l. As\u00ed mismo, la responsabilidad de que trata el art\u00edculo 214\u201d. Se dijo lo mismo en la Sentencia C-327 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>190 Sentencia C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>191 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192 Sexto Informe revisado anual y lista de Estados que desde el 1\u00ba de enero de 1985 han proclamado, prorrogado o levantado el estado de excepci\u00f3n, presentado por el Sr. Leandro Despouy, Relator Especial, nombrado en cumplimiento de la Resoluci\u00f3n 1985\/37 del Consejo Econ\u00f3mico y Social, p. 29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194 Sobre la subsanabilidad de los vicios se puede ver la Sentencia C-255 de 1996 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero) en donde se dijo que cuando no se vulnera grave el principio sustancial contenido en el procedimiento, el vicio se puede llegar a subsanar. En este caso se dijo que la presentaci\u00f3n de parte del Gobierno de un texto incompleto de un tratado y la aprobaci\u00f3n del mismo por el Congreso no configura un vicio de formaci\u00f3n de la ley aprobatoria, ya que, \u201c\u2026 teniendo en cuenta que Colombia es un Estado social de derecho en el que prevalece el derecho sustancial, de conformidad con los art\u00edculos 1\u00b0, 228 y 323 de la Constituci\u00f3n, respectivamente, la Corte consider\u00f3 que la no aprobaci\u00f3n de esos art\u00edculos de la Convenci\u00f3n se debi\u00f3 a una inadvertencia, por lo cual se trataba de un vicio subsanable, pues todo indica que el Gobierno pretend\u00eda que el Congreso aprobara integralmente la Convenci\u00f3n y que \u00e9ste \u00faltimo pensaba estar aprobando el texto completo del tratado pero que, por la mencionada omisi\u00f3n, se termin\u00f3 aprobando parcialmente la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986. En ese orden de ideas, y tal y como se se\u00f1ala en los antecedentes de esta sentencia, la Corte devolvi\u00f3 la ley a la Secretar\u00eda jur\u00eddica de la Presidencia para que se procediera a corregir el mencionado vicio, dentro de los t\u00e9rminos m\u00e1ximos autorizados por el art\u00edculo 45 del Decreto 2067 de 1991\u201d. Del mismo modo se puede citar sobre este tema las Sentencias C- 407 y C-468 de 1995, C-557 de 2000, C-1056 de 2004, C-685 de 2009 entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195 La Sentencia C-179 de 1994 estableci\u00f3 que el Legislativo, \u201cdebe reunirse por derecho propio en caso de que no sea convocado por el Gobierno (inciso 7, art. 215 C.P), o extraordinariamente cuando \u00e9ste lo convoque, en cuyo caso si no se haya reunido, debe hacerlo para los diez (10) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de la situaci\u00f3n de emergencia (inciso 4\u00ba, art. 215)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196 C-135 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197 La explicaci\u00f3n del elemento objetivo y causal se puede encontrar en la Sentencia C-135 de 2009 (M.P Humberto Sierra Porto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198 Referenciadas en el punto 4 de los antecedentes de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199 Cuando al comienzo del art\u00edculo se establece \u201cCuando sobrevengan\u2026\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200 \u201cART\u00cdCULO 2o. OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto regular las facultades atribuidas al Gobierno durante los Estados de Excepci\u00f3n. Estas facultades s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado\u2026\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>202 Se rese\u00f1\u00f3 en aquella oportunidad que dicho presupuesto se encuentra desde la Sentencias C-004 de 1992 y ha sido reiterado en las sentencias C-122 de 1997, C-122 de 1999, C-135 de 2009 y C-254 de 2009. En dicha jurisprudencia se cit\u00f3 la sentencia C-216 de 1999, \u00a0en donde se sostuvo que, \u201clos acontecimientos, no s\u00f3lo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traum\u00e1ticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, adem\u00e1s, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilizaci\u00f3n de sus competencias normales\u201d (Negrilla fuera del texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203 Dicha jurisprudencia se cita en el caso de las sentencias C-447 de 1992 y C-122 de 1997, y se subraya que \u00e9ste fue uno de los elementos que se tuvo en cuenta en la Sentencia C-252 de 2010 que declar\u00f3 inconstitucional la emergencia social en salud, Decreto 4975 de 2009, en donde se dijo que los factores estructurales no constituyen en general hechos sobrevinientes. \u00a0<\/p>\n<p>204 Numeral 4.2.1.4. \u00a0<\/p>\n<p>205 Bolet\u00edn 190 del IDEAM de predicci\u00f3n clim\u00e1tica y alertas hasta mayo de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206 Punto 1.5 de dicha Declaratoria \u00a0<\/p>\n<p>207 Haciendo referencia a la frase b\u00edblica \u201cvinos nuevos en odres viejos\u201d (Marcos 2.22). \u00a0<\/p>\n<p>208 Este Decreto incluso se expide por fuera de los t\u00e9rminos de la vigencia de la primera declaratoria de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>209 Se se\u00f1ala en esta misma jurisprudencia, que no siempre es sencillo adelantar el \u201cjuicio de identidad\u201d, ya que como se explica en la Sentencia C-135 de 2009, se pueden dar casos en que sea dif\u00edcil diferenciar los hechos que dan lugar a la Conmoci\u00f3n Interior de los hechos que dan lugar al Estado de Emergencia, porque en algunos casos puede existir una relaci\u00f3n estrecha entre el orden p\u00fablico y el orden econ\u00f3mico y social, en una posible concurrencia del elemento f\u00e1ctico. En este caso se utiliza el criterio del \u201cMargen de apreciaci\u00f3n\u201d para hacer la evaluaci\u00f3n a la figura que se ajusta mejor a la situaci\u00f3n concreta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210 Numeral 9.2 de dicha Sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211 C-135 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212 Sentencias C-004 de 1992, C-216 de 1999, C-135 y C-254 de 2009, C-252 de 2010, C-156 de 2011, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213 Sentencia C-156 de 2011. Sobre el significado de \u201cinminente\u201d en la Sentencia C- 135 de 2009 se dijo que la inminencia se refiere a aquella situaci\u00f3n que se configura como un riesgo efectivo que puede materializarse en cualquier momento. Este mismo presupuesto se repite en la Sentencia C-254 de 2009 en donde se estableci\u00f3 que se debe corroborar si la perturbaci\u00f3n o amenaza de perturbaci\u00f3n es inminente, \u201c\u2026es decir, que no se refiera a un peligro eventual o remoto para los bienes protegidos por el art\u00edculo 215 superior, sino que ha de ser un riesgo real y efectivo, que puede materializarse en cualquier momento. Este juicio tambi\u00e9n es objetivo, pues busca determinar si la percepci\u00f3n y apreciaci\u00f3n presidencial de los hechos invocados fue arbitraria o fruto de error manifiesto, lo que supone en este caso que el juez constitucional realice una ponderaci\u00f3n o balance\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214 Punto 9.1.3. Sentencia C-156 de 2011 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0<\/p>\n<p>215 Este presupuesto se recogi\u00f3 desde la Sentencia C-004 de 1992 en donde se dijo que, \u201cEl Gobierno no puede arbitrariamente definir cualquier circunstancia como sobreviniente y gravemente perturbadora del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico del pa\u00eds o constitutiva de grave calamidad p\u00fablica\u201d. Ese mismo presupuesto se acogi\u00f3 en las Sentencias C-135 de 2009, C-252 de 2010 y C- 156 de 2011 en donde se dijo que, \u201cEl papel de la Corte en el an\u00e1lisis del componente valorativo de la declaratoria de Estado de Emergencia consiste en proceder a su examen objetivo para determinar si fue arbitrario o no, o fruto de un error manifiesto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216 Por ejemplo en la Sentencia C-252 de 2010 que declar\u00f3 inconstitucional la emergencia social en salud, Decreto 4975 de 2009, se dijo que no se deb\u00eda instrumentalizar de manera arbitraria y err\u00f3nea la potestad del gobierno para declarar el estado de excepci\u00f3n ya que se consider\u00f3 que se trataba de un fen\u00f3meno grave pero no sobreviniente porque la crisis proven\u00eda de factores estructurales que no hab\u00edan sido atendidos de manera oportuna por el gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217 Decreto 015, 016 y 017 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218 Fundamento 1.4 del Decreto 4580 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219 Punto 6.3 de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220 Bolet\u00edn del 22 de febrero de 2011 en donde indica que el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a favorece el incremento de las precipitaciones en el pa\u00eds, en contraposici\u00f3n al Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o, que las reduce. Por lo general, alcanza su intensidad m\u00e1xima a finales de a\u00f1o y tiende a disiparse a mediados del a\u00f1o siguiente. IDEAM, Bolet\u00edn informativo sobre el monitoreo del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, N\u00famero 27, presentado el 22 de febrero de 2011, visible en: http:\/\/www.elclima.com.mx\/fenomeno_la_nina.htm (09.03.2011).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>222 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>223 Ver el Documento de Anexos, respuesta al Auto 197 de 2011. Comunicaci\u00f3n 2011EE302 del 26 de enero de 2011, Anexo No 2, p. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224 Punto 2. del Decreto 4580 de 2010 en donde se enumeran los efectos sociales, econ\u00f3micos y ecol\u00f3gica que se presentaron en la ola invernal y que quedaron descritos en el punto 3.2.15. de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225 Ver sobre los mismos los numerales 3.2.14., 3.2.15. y 3.2.16. de esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226 Especialmente en el punto 4.7.3 del cap\u00edtulo de pruebas de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227 En el punto 4.8.2 del cap\u00edtulo de pruebas de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228 Ver el punto 4.7.3 del cap\u00edtulo de pruebas de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>229 Informaci\u00f3n que se dio mediante la comunicaci\u00f3n 2011EE2939 del 26 de enero de 2011 y expuesta en el punto 4.7.3 del cap\u00edtulo de pruebas de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230 Como se ve\u00eda en el cap\u00edtulo de pruebas, aunque la consolidaci\u00f3n de estas cifras est\u00e1 en proceso, se demuestra que existen hasta la fecha 223 acueductos y 16 alcantarillados afectados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231 Comunicaci\u00f3n MT 201150000028811 del 26 de enero de 2011 expuesta en el punto 4.7.5 del cap\u00edtulo de pruebas de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232 Dice el Ministerio en el punto IGAC, DANE, IDEAM y Secretar\u00edas de Agricultura \u00a0<\/p>\n<p>233 Ver el punto 2.9 de los antecedentes de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234 Ver el punto 2.10 de los antecedentes de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235 Se encuentra probado en la \u201cVisita de Emergencia al Municipio de Gramalote, Departamento de Norte de Santander\u201d que envi\u00f3 a la Corte Constitucional el Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda en donde se dice que, \u201cEl inicio del movimiento fue reportado por habitantes de la regi\u00f3n desde la primera semana de diciembre de 2010, rese\u00f1ando peque\u00f1os deslizamientos en el occidente y parte alta del casco urbano. En general, la intensidad de las lluvias en los d\u00edas previos y posteriores satur\u00f3 una gran cantidad de masa asociada a dep\u00f3sitos tipo coluvial estructural clasto \u2013 soportado, representado en grandes bloques de areniscas y calizas de las formaciones Uribante y la Luna, embebidos en una matriz de material arcillo arenosa. La saturaci\u00f3n de esta masa, junto con el alto grado de inclinaci\u00f3n de la pendiente caus\u00f3 una serie de flujos en el sector, siendo el m\u00e1s importante y el de mayores dimensiones el que comenz\u00f3 a la altura de la carretera que de este municipio conduce a San Isidro en jurisdicci\u00f3n de Vereda J\u00e1come, movimiento tipo flujo de detritos y bloques que se encauz\u00f3 en direcci\u00f3n al casco urbano de Gramalote y que a la altura de la silleta principal del Sistema de Fallas de Gramalote produjo un movimiento tipo rotacional de este lo que, levantando un escarpe en su flanco oriental de unos ocho (8) metros de altura y hundiendo su flanco occidental\u2026\u201d (Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, \u201cVisita de Emergencia al Municipio de Gramalote, Norte de Santander\u201d, 26 de enero de 2011, p. 93). Igualmente en el Informe enviado por el IDEAM en la Comunicaci\u00f3n 2011EE302 del 26 de enero de 2011, se explica que, \u201cDurante los meses de junio, septiembre y noviembre del a\u00f1o 2010, en el municipio de Gramalote la precipitaci\u00f3n registr\u00f3 los valores m\u00e1s altos de la historia 1971- 2010 (ver gr\u00e1ficos). Para los meses de julio, agosto y los primeros 16 d\u00edas de diciembre se presentaron niveles altos comparados con el promedio normal de este municipio\u201d. (Comunicaci\u00f3n 2011EE302 del 26 de enero de 2011 del IDEAM, p. 16. Se encuentra en el AZ de Documentos Anexos que se dan como Respuesta al Auto 197 de 2011).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236 El hecho probado estuvo probado por ejemplo por la Cruz Roja Punto 4. \u00a0<\/p>\n<p>237 Esta medida que tienen car\u00e1cter permanente, a excepci\u00f3n de las normas tributarias y penales como quedar\u00eda expuesto en el siguiente numeral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238 Sentencia C- 254 de 2010. En la Sentencia C-156 de 2011 se expuso lo relacionado con la l\u00ednea jurisprudencial de este presupuesto de valoraci\u00f3n en el control de constitucionalidad de los estados de excepci\u00f3n. En un primer lugar se denomin\u00f3 dicho juicio el test de subsidiariedad y se empez\u00f3 a aplicar en la Sentencia C-122 de 1997, en donde se dijo que, \u201cDe la Constituci\u00f3n y de la ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n surge la regla de la subsidiariedad que aplicada al estado de emergencia prescribe que su utilizaci\u00f3n se supedita a la imposibilidad o insuperable insuficiencia de las instituciones de la normalidad para resolver los problemas y crisis que afectan o amenacen el sistema econ\u00f3mico, social o el ambiente. La plenitud del Estado de Derecho y de los mecanismos y formas que le son propios, sufrir\u00edan grave menoscabo si f\u00e1cilmente pudiese soslayarse su curso ante cualquier dificultad o problema de cierta magnitud, pretextando razones de eficacia\u201d. Posteriormente en la Sentencia C-135 de 2009 se empez\u00f3 a llamar \u201cjuicio de suficiencia de los poderes ordinarios de las autoridades estatales\u201d en donde el juicio consisti\u00f3 en verificar si los mecanismos ordinarios eran suficientes o no para hacer frente a la situaci\u00f3n de emergencia. Este test sigui\u00f3 llam\u00e1ndose de esta manera en las Sentencias C-254 de 2009 y C-252 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>239 En la Sentencia C- 135 de 2009 y C- 254 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241 En la Sentencia C-254 de 2009 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) se hac\u00eda el control de constitucionalidad del Decreto 4704 de 2008 se dice, \u201cReparase que la Constituci\u00f3n y la Ley 137 de 1994 exigen, para efectos de poder efectuar el control integral, una motivaci\u00f3n acerca de la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n, \u2018la cual bien puede ser escueta y concisa, pero no inexistente o impl\u00edcita\u2019, como ahora sucede en el Decreto 4704 de 2008, donde brilla por su ausencia la menci\u00f3n y explicaci\u00f3n de los hechos que a juicio del Gobierno Nacional dieron origen a la segunda declaraci\u00f3n, consecutiva, del estado de emergencia social, omitida como si t\u00e1citamente bastare con lo explicado en sustento de una declaraci\u00f3n precedente. Al no figurar en el Decreto en revisi\u00f3n una verdadera motivaci\u00f3n para su expedici\u00f3n, resultan vulnerados, de contera, los principios constitucionales de finalidad, necesidad y proporcionalidad, ya que al ignorarse cu\u00e1les son esas\u00a0 circunstancias que presuntamente alteran el orden econ\u00f3mico y social, esta corporaci\u00f3n tampoco puede establecer cu\u00e1l es el impacto de la declaraci\u00f3n y de las medidas adoptadas, sobre los derechos fundamentales de los coasociados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>242\u201cArt\u00edculo 19. DECLARATORIA DE SITUACI\u00d3N DE DESASTRE. El Presidente de la Rep\u00fablica declarar\u00e1 mediante Decreto y previo concepto del Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, la existencia de una situaci\u00f3n de desastre, y en el mismo acto la clasificar\u00e1 seg\u00fan su magnitud y efectos, como de car\u00e1cter nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital o municipal. La declaratoria de una situaci\u00f3n de desastre podr\u00e1 producirse hasta tres (3) meses despu\u00e9s de haber ocurrido los hechos que la constituyen. De igual manera, mientras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se haya declarado que la situaci\u00f3n ha vuelto a la normalidad, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 modificar la calificaci\u00f3n que le haya dado a la situaci\u00f3n de desastre y las disposiciones del r\u00e9gimen especial que pueden ser aplicadas. Producida la declaratoria de situaci\u00f3n de desastre se aplicar\u00e1n las normas pertinentes propias del r\u00e9gimen especial para situaciones de desastre, que el Decreto ordene y espec\u00edficamente determine. Las autoridades administrativas, seg\u00fan el caso, ejercer\u00e1n las competencias que legalmente les correspondan y, en particular, las previstas en las normas del r\u00e9gimen especial que se determinen hasta tanto se disponga que ha retomado la normalidad\u201d.. \u00a0<\/p>\n<p>243 Art\u00edculo 24 REGIMEN NORMATIVO ESPECIAL PARA SITUACIONES DE DESASTRE situaci\u00f3n de desastre conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de este estatuto, en el mismo Decreto se determinar\u00e1, de acuerdo con su car\u00e1cter, magnitud y efectos, las normas legales aplicables en materia de contratos, control fiscal de recursos, adquisici\u00f3n y expropiaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n y demolici\u00f3n, imposici\u00f3n de servidumbres, soluci\u00f3n de conflictos, moratoria o refinanciaci\u00f3n de deudas, incentivos de diverso orden para la rehabilitaci\u00f3n, la reconstrucci\u00f3n y el desarrollo, administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n de donaciones, y autorizaci\u00f3n, control, vigilancia e inversi\u00f3n de los bienes donados, de que tratan los art\u00edculos subsiguientes, que espec\u00edficamente se elijan y precisen. Los \u00f3rganos competentes de las entidades territoriales dictar\u00e1n, igualmente, las disposiciones especiales que deban regir en caso de que sea declarada una situaci\u00f3n de desastre nacional, regional o local. Par\u00e1grafo. Mediante la declaratoria de retorno a la normalidad de que trata el art\u00edculo 23 de este estatuto, se podr\u00e1 disponer que contin\u00faen aplic\u00e1ndose las mismas normas, o algunas de ellas, de que trata el presente art\u00edculo y que se hayan determinado en el decreto de declaratoria o en los que lo hayan modificado, durante cierto tiempo en las fases posteriores de rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>244 Con base en este Decreto se expidieron los Decretos Legislativos 4627, 4628, 4629, 4673, 4674, 4702, 4703, 4754, 4819, 4820, 4821, 4822, 4823, 4824, 4825, 4826, 4827, 4828, 4829, 4830, 4831, 4832 y 4833 de 2010, y los Decretos Legislativos 015, 016, 017 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245 Punto 10.3.4 de la Sentencia C-156 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246 Anexo H, p. 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247 As\u00ed por ejemplo el Decreto 127 de 2011 que complementa el Decreto 4827 sobre establecimientos educativos; el Decreto 142 de 2010 que modifica el Decreto 4829 de 2010 y le otorga otra funci\u00f3n al Fondo de Adaptaci\u00f3n; el Decreto 143 de 2011 que modifica el Decreto 4628 de 2010 sobre expropiaci\u00f3n a las CAR y el Decreto 146 de 2011 que complementa el Decreto 4702 de 2010 y otorgar facultades adicionales a la Contralor\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248 \u201cARTICULO 163. El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 solicitar tr\u00e1mite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva c\u00e1mara deber\u00e1 decidir sobre el mismo dentro del plazo de treinta d\u00edas. Aun dentro de este lapso, la manifestaci\u00f3n de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto. Si el Presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendr\u00e1 prelaci\u00f3n en el orden del d\u00eda excluyendo la consideraci\u00f3n de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva c\u00e1mara o comisi\u00f3n decida sobre \u00e9l.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el proyecto de ley a que se refiere el mensaje de urgencia se encuentra al estudio de una comisi\u00f3n permanente, \u00e9sta, a solicitud del Gobierno, deliberar\u00e1 conjuntamente con la correspondiente de la otra c\u00e1mara para darle primer debate\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-216\/11 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA POR SEGUNDA VEZ-Car\u00e1cter riguroso y aut\u00f3nomamente justificado\/DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA POR SEGUNDA VEZ-Inconstitucional por no superar juicio de necesidad e insuficiencia de medidas dictadas en primera emergencia \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-18310","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18310","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18310"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18310\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18310"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18310"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18310"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}