{"id":18311,"date":"2024-06-12T16:22:47","date_gmt":"2024-06-12T16:22:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/c-217-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:22:47","modified_gmt":"2024-06-12T16:22:47","slug":"c-217-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-217-11\/","title":{"rendered":"C-217-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-217\/11 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Examen formal \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que los decretos legislativos expedidos en virtud de la declaratoria de los estados de excepci\u00f3n deben cumplir unas exigencias formales que emanan de la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales ratificados por el Congreso que reconocen derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, requisitos que esencialmente se reducen a: (i) la firma por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus ministros, (ii) la expedici\u00f3n dentro del l\u00edmite temporal de los treinta (30) d\u00edas previsto en el decreto declaratorio del estado de emergencia y (iii) la indicaci\u00f3n de los motivos que condujeron al Gobierno a la expedici\u00f3n del decreto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EXCEPCION QUE CREA FIGURA DE EMPLEO DE EMERGENCIA-Expedici\u00f3n extempor\u00e1nea configura vicio de competencia insaneable \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Inconstitucional por cuanto su expedici\u00f3n se hizo vencido el l\u00edmite temporal previsto en la declaratoria de emergencia \u00a0<\/p>\n<p>Si bien mediante Decreto legislativo 4580 de 2010 se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica por un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas que se contabilizar\u00edan a partir de la fecha de expedici\u00f3n, y el mismo fue dictado y publicado el d\u00eda 07 de diciembre de 2010, el per\u00edodo previsto comprend\u00eda hasta el 05 de enero de 2011; en tanto que el Decreto Legislativo 016 de 2011 se expidi\u00f3 el d\u00eda 6 de enero de 2011, esto es, por fuera del t\u00e9rmino de los treinta (30) d\u00edas instituido por el decreto declaratorio del estado de emergencia, por lo que el legislador extraordinario excedi\u00f3 el l\u00edmite temporal de las facultades atribuidas, lo que constituye indefectiblemente un vicio de procedimiento de car\u00e1cter insaneable ya que fue expedido con ausencia de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>TEMPORALIDAD DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Importancia\/TEMPORALIDAD DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Aplicaci\u00f3n estricta\/TEMPORALIDAD DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Deberes que impone \u00a0<\/p>\n<p>El principio de temporalidad, que tambi\u00e9n ha sido recogido en instrumentos internacionales, apunta a que toda medida de excepci\u00f3n debe tener una duraci\u00f3n limitada de acuerdo con las exigencias de la situaci\u00f3n y s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable por el t\u00e9rmino estrictamente perentorio para superar el hecho que configura la amenaza a la vida de la Naci\u00f3n, pues de lo contrario, podr\u00eda darse el fen\u00f3meno de la institucionalizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n. El principio de temporalidad impone, entre otros aspectos, la expedici\u00f3n de los decretos legislativos de desarrollo dentro del t\u00e9rmino por el cual se declar\u00f3 el respectivo estado de excepci\u00f3n, lo que significa que el Gobierno Nacional no puede dictar medidas legislativas extraordinarias por fuera del t\u00e9rmino establecido en el decreto declaratorio, ya que de hacerlo conllevar\u00eda indefectiblemente a la existencia de un vicio de procedimiento insaneable por falta de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>TEMPORALIDAD DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-D\u00edas calendario \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente R.E.195 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del Decreto Legislativo 016 del 06 de enero de 2011, \u201cPor el cual se crea la figura del \u00b4empleo de emergencia\u00b4 para los damnificados por la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada por el Decreto 4580 de 2010\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, de acuerdo con el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia del Decreto Legislativo n\u00famero 016 del 06 de enero de 2011, \u201cPor el cual se crea la figura del \u00b4empleo de emergencia\u00b4 para los damnificados por la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada por el Decreto 4580 de 2010\u201d, dictado en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 215 superior y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n -LEEE-, y el Decreto Legislativo 4580 del 07 de diciembre de 2010, que declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repartido el asunto al Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante providencia del 20 de enero de 2011, dispuso: i) avocar el conocimiento del decreto; ii) decretar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas; iii) comunicar la iniciaci\u00f3n del asunto al Presidente de la Rep\u00fablica y a los ministros del Interior y de Justicia, de la Protecci\u00f3n Social, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y de Agricultura y Desarrollo Rural; iv) fijar en lista el asunto para efectos de la intervenci\u00f3n ciudadana; y v) dar \u00a0traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para que rinda el concepto de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este asunto, previo concepto del Ministerio P\u00fablico, la Corte Constitucional procede a decidir sobre el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE SE REVISA. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto del Decreto Legislativo n\u00famero 016 del 06 de enero de \u00a02011: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO N\u00daMERO 016 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 6)1 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se crea la figura del \u00b4empleo de emergencia\u00b4 para los damnificados por la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada por el Decreto 4580 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994 y el Decreto 4580 de 2010, y \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 4580 de 2010 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica con el fin de conjurar la grave situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica ocurrida en el pa\u00eds por la ola invernal que se viene presentando. \u00a0<\/p>\n<p>Que las consecuencias del desastre afectan las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n en temas cruciales para su subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Que, como consecuencia del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, se ha producido una considerable destrucci\u00f3n de inmuebles, se ha interrumpido la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, se han afectado v\u00edas de comunicaci\u00f3n y se ha perjudicado gravemente la actividad econ\u00f3mica y social en el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Que las afectaciones de la \u00e9poca invernal en el pa\u00eds involucran la p\u00e9rdida de las viviendas, destrucci\u00f3n de las dotaciones de infraestructura, dificultad de acceso a los servicios p\u00fablicos, deficiencias en el transporte, afectaci\u00f3n y p\u00e9rdida de los activos productivos, disminuci\u00f3n de la capacidad productiva, p\u00e9rdida del empleo y de las capacidades de generaci\u00f3n de ingresos, incremento de la pobreza, disminuci\u00f3n de la escolaridad, ruptura de los procesos productivos, reducci\u00f3n de la din\u00e1mica econ\u00f3mica local, desconexi\u00f3n de los circuitos econ\u00f3micos locales, regionales y nacionales, entre otros problemas. \u00a0<\/p>\n<p>Que ante esta serie de perturbaciones en la din\u00e1mica econ\u00f3mica regional y nacional es indispensable la actuaci\u00f3n del gobierno mediante una serie de medidas de corto plazo que mitiguen la interrupci\u00f3n de la producci\u00f3n, el debilitamiento del sector productivo, que recuperen los activos sociales de la poblaci\u00f3n y eviten la ca\u00edda de sus ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>Que en este contexto, se hace urgente contar con un esquema especial de contrataci\u00f3n de mano de obra para el periodo de crisis que impulse la generaci\u00f3n de ingresos en las localidades afectadas, de tal manera que permita amortiguar el impacto sobre el flujo de ingresos de los hogares afectados, mitigar las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas producidas como consecuencia de la ola invernal y sus efectos en la posibilidad de mantenerse empleados o de desarrollar actividades productivas por parte de los damnificados. As\u00ed mismo prevenir a las personas que ser\u00e1n protegidas de caer en situaci\u00f3n de pobreza o pobreza extrema, lo cual empeora su condici\u00f3n ya precaria. \u00a0<\/p>\n<p>Que el esquema de empleos de emergencia adem\u00e1s fomenta la focalizaci\u00f3n en la poblaci\u00f3n m\u00e1s afectada de todas las posibilidades de empleo que se generen en los procesos de reconstrucci\u00f3n, generando as\u00ed un incentivo doble para los damnificados de la ola invernal, asisti\u00e9ndolos en la v\u00eda de recuperaci\u00f3n de los activos perdidos y as\u00ed mismo otorg\u00e1ndoles un ingreso que les permita sustentar algunas de sus necesidades y las de sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Definici\u00f3n. S\u00f3lo para efectos del presente decreto, enti\u00e9ndase el \u00b4Empleo de Emergencia\u00b4 como el esquema de contrataci\u00f3n de mano de obra mediante el cual se realizan y ejecutan actividades de rehabilitaci\u00f3n y construcci\u00f3n de vivienda e infraestructura, mejora de \u00e1reas p\u00fablicas y dem\u00e1s actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica de las zonas afectadas por el invierno. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Condiciones del empleo de emergencia. Son condiciones de empleo de emergencia, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Tiene el car\u00e1cter de temporal, sin que exceda los seis (6) meses, contados a partir del momento de la vinculaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) La persona vinculada a un empleo de emergencia devengar\u00e1 el salario m\u00ednimo legal vigente, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada m\u00e1xima legal o fracci\u00f3n de esta; \u00a0<\/p>\n<p>c) La persona vinculada a un empleo de emergencia ser\u00e1 afiliado: \u00a0<\/p>\n<p>1. A la seguridad social en salud, cuya cotizaci\u00f3n ser\u00e1 en un porcentaje del 4% a cargo del empleador. \u00a0<\/p>\n<p>2. A la seguridad social en pensiones cuya cotizaci\u00f3n ser\u00e1 en un porcentaje del 4% a cargo del empleador. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al sistema de riesgos profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>d) No habr\u00e1 lugar al pago de aportes parafiscales al ICBF, SENA y cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Requisitos para acceder al empleo de emergencia. Las personas que deseen acceder a un empleo de emergencia deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser mayor de 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar inscrito en el Sistema Nacional de Recurso Humano del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o dem\u00e1s entidades de intermediaci\u00f3n laboral autorizadas para este evento por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Criterios para priorizar el ingreso al empleo de emergencia. Acceder\u00e1n preferentemente al empleo de emergencia las personas que cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser una persona damnificada o afectada por la situaci\u00f3n de desastre Nacional declarada, que se encuentre en los registros de afectados elaborados por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar registrado en la base del Sisben y tener un puntaje que lo clasifique en el nivel I o II, o pertenecer a la estrategia Red Juntos, de los municipios afectados por la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Obligaci\u00f3n de reporte de vacantes y de contrataciones. Las entidades del Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y las empresas contratistas del Estado, que ejecuten actividades de construcci\u00f3n de vivienda e infraestructura, mejora de \u00e1reas p\u00fablicas y dem\u00e1s actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica de las zonas afectadas por el invierno, deber\u00e1n realizar el reporte de personal vacante para la realizaci\u00f3n de estas actividades ante el Sistema Nacional de Recurso Humano del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. As\u00ed mismo tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de reportar la duraci\u00f3n de los contratos y los datos de las personas que contrate bajo el esquema de empleo de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Obligaci\u00f3n de focalizar. Las entidades del Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y las empresas contratistas del Estado, que ejecuten actividades de construcci\u00f3n de vivienda e infraestructura, mejora de \u00e1reas p\u00fablicas y dem\u00e1s actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica de las zonas afectadas por el invierno, deber\u00e1n vincular preferencialmente a las personas que sean objeto de un empleo de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y tendr\u00e1 una vigencia de un a\u00f1o, sin exceder el 31 de diciembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 6 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N VARGAS LLERAS. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZ\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO RIVERA SALAZAR. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0<\/p>\n<p>BEATRIZ LONDO\u00d1O SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS RODADO NORIEGA. \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ANDR\u00c9S DE HART PINTO. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0<\/p>\n<p>BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N CARDONA GUTI\u00c9RREZ. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0<\/p>\n<p>MARIANA GARC\u00c9S C\u00d3RDOBA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. \u00a0 PRUEBAS RECAUDADAS. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del auto de 20 de enero de 2011, que dispuso solicitar al Secretario General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, previo tr\u00e1mite con las respectivas dependencias gubernamentales, el env\u00edo de informes (seis interrogantes en total) para determinar, en t\u00e9rminos generales, de qu\u00e9 manera con las medidas adoptadas en el decreto de desarrollo (016 de 2011) se contribuye a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y c\u00f3mo las materias reguladas por tal decreto guardan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia por grave calamidad p\u00fablica, se recibi\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, acompa\u00f1a oficio suscrito por el Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social2. \u00a0<\/p>\n<p>(i) Solicitud formulada por la Corte de suministrar un informe detallado y concreto sobre las consecuencias que se indica se generaron (considerandos segundo, tercero y cuarto del decreto) con ocasi\u00f3n de la \u00e9poca invernal (fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a), acompa\u00f1ando los respectivos soportes probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se se\u00f1ala que el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a desatado en todo el pa\u00eds constituye un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles que vino a agudizarse en forma inusitada e irresistible en el mes de noviembre de 2010. Citando un primer informe del IDEAM3 de fecha 6 de diciembre de 2010, se expone que dicho fen\u00f3meno 2010-2011 alter\u00f3 el clima nacional desde el comienzo de su formaci\u00f3n (junio de 2010) ocasionando las lluvias m\u00e1s intensas nunca antes registradas en el pa\u00eds en las regiones Caribe, Andina y Pac\u00edfica (julio y noviembre de 2010); adem\u00e1s informa que llev\u00f3 a que no se presentara temporada seca de mitad de a\u00f1o en el norte y centro de la regi\u00f3n Andina. Los meses de agosto y septiembre tambi\u00e9n se presentaron lluvias por encima de lo normal en la regi\u00f3n Caribe y en el norte de la regi\u00f3n Andina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En referencia a un segundo informe del IDEAM del 27 de diciembre de 2010, se describe el avance de un frente fr\u00edo del hemisferio Norte que ha favorecido el incremento de las lluvias en el Norte del pa\u00eds, principalmente en la regi\u00f3n Caribe y en sectores de Antioquia. Enseguida se\u00f1ala una serie de consecuencias que se est\u00e1n presentando en las distintas regiones del pa\u00eds como el mar de leva, deslizamientos de tierra, niveles altos de los r\u00edos, ruptura de diques de contenci\u00f3n, desbordamiento de ci\u00e9nagas, entre otros. As\u00ed las cosas, asevera lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodo el fen\u00f3meno antes descrito ha causado graves inconvenientes a gran parte de la poblaci\u00f3n colombiana. En este sentido, la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, seg\u00fan documento de fecha 27 de diciembre de 2010, inform\u00f3 al p\u00fablico general que desde el 6 de abril al 27 de diciembre de 2010 la ola invernal deja 2.171.874 personas afectadas, quienes integran 448.254 familias en 710 municipios de 28 departamentos y el Distrito Capital. Igualmente, se registran por las emergencias 300 personas muertas, 289 heridas y 59 desparecidas. As\u00ed mismo, 121.345 personas afectadas por la ola invernal en los departamentos de Antioquia, Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, Caldas, Cauca, Cesar, Choc\u00f3, C\u00f3rdoba, Magdalena, Nari\u00f1o, Norte de Santander, Quind\u00edo, Risaralda, Santander, Sucre y Valle del Cauca se encuentran ubicadas en 521 albergues temporales, escuelas, colegios y otros sitios p\u00fablicos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que \u201clas afectaciones de la \u00e9poca invernal en el pa\u00eds involucran la p\u00e9rdida de las viviendas, destrucci\u00f3n de las dotaciones de infraestructura, dificultad de acceso a los servicios p\u00fablicos, deficiencias en el transporte, afectaci\u00f3n y p\u00e9rdida de los activos productivos, disminuci\u00f3n de la capacidad productiva, p\u00e9rdida del empleo, y de las capacidades de generaci\u00f3n de ingresos, incremento de la pobreza, disminuci\u00f3n de la escolaridad, ruptura de los procesos productivos, reducci\u00f3n de la din\u00e1mica econ\u00f3mica local, desconexi\u00f3n de los circuitos econ\u00f3micos locales, regionales y nacionales, entre otros problemas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Explica que acorde con la Direcci\u00f3n de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, bolet\u00edn informativo de 27 de diciembre de 2010, el n\u00famero de viviendas afectadas es de 320 mil, del cual m\u00e1s de 316 mil corresponden a viviendas averiadas en su mayor\u00eda en los departamentos de Bol\u00edvar, Magdalena y C\u00f3rdoba, y las viviendas destruidas llegan a 3.614 que se ubican en gran parte en los departamentos de Norte de Santander, Atl\u00e1ntico y Santander.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, concluye lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[A]nte esta serie de perturbaciones en la din\u00e1mica econ\u00f3mica regional y nacional es indispensable la actuaci\u00f3n del gobierno mediante una serie de medidas de corto plazo que mitiguen la interrupci\u00f3n de la producci\u00f3n, el debilitamiento del sector productivo, que recuperen los activos sociales de la poblaci\u00f3n y eviten la ca\u00edda de sus ingresos. En este contexto se justifica la creaci\u00f3n de \u00b4empleos de emergencia\u00b4 en el marco de desarrollo de una estrategia de protecci\u00f3n de riesgos covariantes, la cual hace parte de las acciones establecidas en el Sistema de Protecci\u00f3n Social (Ley 1151 de 2007), en este caso con el fin de mitigar las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas producidas como consecuencia de la ola invernal y sus efectos en la posibilidad de mantenerse empleados o de desarrollar actividades productivas por parte de los damnificados. As\u00ed mismo prevenir a las personas que ser\u00e1n protegidas de caer en situaci\u00f3n de pobreza o pobreza extrema, lo cual empeora su condici\u00f3n ya precaria.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Solicitud formulada por la Corte de suministrar un informe detallado y concreto que explique c\u00f3mo la temporalidad de las medidas que se anuncia (se las identifica de corto plazo), permiten mitigar \u00b4la interrupci\u00f3n de la producci\u00f3n, el debilitamiento del sector productivo, que recuperen los activos sociales de la poblaci\u00f3n y eviten la ca\u00edda de sus ingresos\u00b4 (considerando quinto del decreto). \u00a0<\/p>\n<p>Informa que el \u201cempleo de emergencia\u201d es un esquema excepcional de contrataci\u00f3n de mano de obra espec\u00edfico para realizar y ejecutar actividades de rehabilitaci\u00f3n y construcci\u00f3n de vivienda e infraestructura, mejora de \u00e1reas p\u00fablicas y otras actividades complementarias, que se requieren para la recuperaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica de las zonas afectadas por el invierno. Agrega que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[C]omo mecanismo excepcional se establece su temporalidad y se circunscribe dentro de un r\u00e9gimen igualmente excepcional en materia de afiliaci\u00f3n a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones. Que busca propiciar de forma directa, focalizada y temporal la generaci\u00f3n de ingreso y el empleo de quienes lo han perdido todo a causa del desastre, pretende evitar el incremento de la pobreza, reestablecer en corto tiempo los procesos productivos de cada localidad. Se busca fomentar la focalizaci\u00f3n temporal, prioritaria en la poblaci\u00f3n m\u00e1s afectada de todas las posibilidades de empleo que generan los procesos de reconstrucci\u00f3n, con un doble incentivo para los damnificados y afectados, puesto que pueden recuperar sus activos perdidos y obtener un ingreso que les permita el sustento en algunas necesidades propias y de sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>El esquema especial y temporal de contrataci\u00f3n de mano de obra \u00b4Empleo de Emergencia\u00b4 busca que en medio de la crisis y mientras esta dure, se impulse la generaci\u00f3n de ingresos en las localidades afectadas, amortiguando el impacto sobre el flujo de ingresos de los hogares afectados, mitigando las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas y sus efectos con la posibilidad de mantenerse empleados o desarrollar actividades productivas por parte de los damnificados, impidiendo a las personas as\u00ed protegidas caer en situaci\u00f3n de pobreza extrema.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que se est\u00e1 ante una medida de corto plazo mientras se logra superar las consecuencias de la ola invernal que motivaron la declaratoria del estado de emergencia, temporalidad que mitiga la interrupci\u00f3n de la producci\u00f3n, el debilitamiento del sector productivo, recuperar los activos productivos sociales de la poblaci\u00f3n y evitar la ca\u00edda de los ingresos. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Solicitud formulada por la Corte de suministrar un informe detallado y concreto que explique c\u00f3mo el esquema de contrato de mano de obra denominado \u201cempleo de emergencia\u201d constituye una medida que responde a las consecuencias generadas por la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que mediante el Decreto 4580 de 2010 se declar\u00f3 el estado de emergencia por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica cuyo principal hecho sobreviniente fue el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, que gener\u00f3 un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles, agudizado en forma inusitada e irresistible al final del a\u00f1o 2010. Estima que esta calamidad p\u00fablica puede extender sus efectos en el futuro a magnitudes cada vez mayores, por lo cual se hace necesario adoptar medidas y construir obras para impedir definitivamente la prolongaci\u00f3n, y proteger en lo sucesivo a la poblaci\u00f3n de amenazas econ\u00f3micas, sociales y ambientales como las que se padecen. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el denominado \u201cempleo de emergencia\u201d establecido para el periodo de crisis persigue impulsar la generaci\u00f3n de ingresos en las localidades afectadas, por un per\u00edodo de 6 meses, de tal forma que permita amortiguar el impacto sobre el flujo de ingresos de los hogares afectados. Precisa que tales empleos est\u00e1n circunscritos a actividades estrictamente relacionadas con la rehabilitaci\u00f3n y construcci\u00f3n de vivienda e infraestructura, mejora de \u00e1reas p\u00fablicas y dem\u00e1s actividades conexas que se requieran para la recuperaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica de las zonas afectadas por el invierno. A\u00f1ade que fomenta la focalizaci\u00f3n en la poblaci\u00f3n m\u00e1s afectada de todas las posibilidades de empleo que se generen en los procesos de reconstrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Solicitud formulada por la Corte de suministrar un informe detallado y concreto que explique c\u00f3mo el denominado \u201cempleo de emergencia\u201d permite alcanzar los objetivos previstos en los considerandos sexto y s\u00e9ptimo del decreto en orden a responder a la declaratoria del estado de emergencia por grave calamidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el esquema de empleos de emergencia fomenta la focalizaci\u00f3n de todas las posibilidades de empleo que se generen en los procesos de reconstrucci\u00f3n en la poblaci\u00f3n m\u00e1s afectada, \u201cgenerando as\u00ed un incentivo doble para los damnificados de la ola invernal, asisti\u00e9ndolos en la v\u00eda de recuperaci\u00f3n de los activos perdidos a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de los programas de reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n prioritaria, as\u00ed mismo, permitiendo su participaci\u00f3n en calidad de empleados de emergencia para que perciban unos ingresos que les permita sustentar necesidades b\u00e1sicas propias y de sus familias, las mismas que de otra forma ser\u00edan imposible de sustentar y los lanzar\u00edan a un estado de pobreza.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Dice que en el marco de los empleos de emergencia el Gobierno ha iniciado la ejecuci\u00f3n de un programa que permite la creaci\u00f3n masiva de este tipo de empleos para todas las obras de infraestructura que sean pagadas con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, esquema de contrataci\u00f3n que permitir\u00e1 que los recursos de la Naci\u00f3n para la recuperaci\u00f3n de las zonas perturbadas por la ola invernal puedan llegar al m\u00e1ximo posible de la poblaci\u00f3n afectada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera que las experiencias de crisis en el mundo demuestran que el impacto de las calamidades incrementa la magnitud de la pobreza y reduce la posibilidad de inversi\u00f3n y crecimiento en las zonas afectadas; adem\u00e1s, que involucra la p\u00e9rdida de viviendas, destrucci\u00f3n de las dotaciones de infraestructura, dificultad de acceso a los servicios p\u00fablicos, deficiencias en el transporte, p\u00e9rdida de activos productivos, disminuci\u00f3n de la capacidad productiva, p\u00e9rdida del empleo y de las capacidades de generaci\u00f3n de ingreso, aumento de la pobreza, disminuci\u00f3n de la escolaridad, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Solicitud formulada por la Corte de suministrar un informe detallado y concreto de c\u00f3mo las particularidades que ofrece cada uno de los contenidos normativos de los art\u00edculos \u00a02\u00ba (lits. a), b), c) y d)), 3\u00ba (nums. 1 y 2), 4\u00ba (nums. 1 y 2), 5\u00ba, 6\u00ba y 7\u00ba, responden a la declaratoria del estado de emergencia por grave calamidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se transcribe la respuesta dada: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c. Las condiciones del empleo de emergencia en primer lugar garantizan el car\u00e1cter temporal de la medida y la vinculaci\u00f3n de la mayor cantidad de beneficiarios focalizados, para extender los beneficios de la figura al mayor n\u00famero de hogares damnificados o afectados con la ola invernal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se hace necesario definir una temporalidad para el empleo de emergencia, toda vez que se est\u00e1n generando unas condiciones m\u00e1s flexibles que las establecidas en el esquema de vinculaci\u00f3n ordinario frente al pago de aportes a la seguridad social. \u00a0Condiciones que favorecen tanto al empleador como al empleado. Adem\u00e1s, se espera que luego de este periodo se mejoren las condiciones econ\u00f3micas de las regiones afectadas lo que permitir\u00eda que las personas consigan empleos en las actividades desarrolladas por el sector privado o que las personas afectadas retomen las actividades econ\u00f3micas que le generaban su sustento antes de la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>. Garantizan a los participantes en los programas de reconstrucci\u00f3n ingresos sobre el salario m\u00ednimo legal mensual vigente, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada m\u00e1xima legal o fracci\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>Se establece la posibilidad de cotizar sobre el tiempo laborado, es decir que la vinculaci\u00f3n al empleo de emergencia podr\u00e1 ser de tiempo parcial o por horas y sobre esta vinculaci\u00f3n se reconocer\u00e1 el salario y se efectuar\u00e1n los aportes a la seguridad social en los porcentajes definidos en el numeral 3. Esta opci\u00f3n estimula la vinculaci\u00f3n formal de personas afectadas por la tragedia o que residen en las zonas afectadas, impulsando la generaci\u00f3n de ingresos y puestos de trabajo en las zonas afectadas. Igualmente facilitar\u00e1 a los operadores de los proyectos de inversi\u00f3n ampliar la cobertura de personas contratadas cuando as\u00ed lo crean pertinente para el desarrollo de las obras o nuevas actividades que permitan la reconstrucci\u00f3n de las \u00e1reas afectadas. Igualmente, generar\u00e1n a la inversi\u00f3n para dinamizar la actividad econ\u00f3mica de dichas zonas. \u00a0<\/p>\n<p>. [\u2026]. En la vinculaci\u00f3n ordinaria los aportes a salud corresponden al 12.5% del ingreso base de cotizaci\u00f3n, de los cuales un 8.5% lo paga el empleador y un 4% el trabajador. En el contexto del Decreto se plantea un aporte del 4% a cargo del empleador, que genera una reducci\u00f3n frente al aporte ordinario de 4,5 puntos porcentuales lo cual estimula a los generadores de empleo a vincular m\u00e1s personas en las zonas afectadas por cuanto esto genera un ahorro significativo en la carga prestacional. En el caso de pensiones la cotizaci\u00f3n actual equivale a un 16% de los cuales el empleador debe aportar un 12% y el trabajador un 4%. En el contexto del Decreto se plantea un aporte del 4% lo cual genera el mismo incentivo para el empleador que en el caso de salud. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al trabajador no se plantea ning\u00fan descuento por su vinculaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, lo cual se traduce en un mejoramiento de la capacidad de ingreso del trabajador afectado por las condiciones que justifican la expedici\u00f3n del Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>. No habr\u00e1 lugar al pago de aportes parafiscales al ICBF, SENA y cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n del pago de los parafiscales tambi\u00e9n responde al mismo argumento de disminuir los costos extra salariales para facilitar la contrataci\u00f3n de mano de obra de manera r\u00e1pida y a la vez aumentar el n\u00famero de personas a contratar. En este caso, no se hace aporte parcial alguno dado que se podr\u00eda considerar que los servicios otorgados a trav\u00e9s del pago de los parafiscales no son esenciales como aquellos se proveen a trav\u00e9s del aseguramiento en salud y pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]. El empleador se ahorra 21.5 puntos porcentuales y el empleado 8 puntos porcentuales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Solicitud formulada por la Corte de suministrar un informe detallado y concreto que indique de qu\u00e9 manera con las medidas adoptadas en el decreto de desarrollo (016 de 2011) se contribuye exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. As\u00ed mismo, c\u00f3mo las materias reguladas por el decreto expedido guardan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia por grave calamidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el decreto de desarrollo responde a la urgencia de contar con un esquema especial de contrataci\u00f3n de mano de obra para el periodo de crisis que impulse la generaci\u00f3n de ingresos en los lugares afectados por un lapso de 6 meses, que permitiera amortiguar el impacto sobre el flujo de ingresos de los hogares afectados. Recalca que el esquema de empleos de emergencias tambi\u00e9n fomenta la focalizaci\u00f3n en la poblaci\u00f3n m\u00e1s afectada, agregando: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos par\u00e1metros para acceder al \u201cEmpleo de Emergencia\u201d resultan claros y pertinentes puesto que determinan que la figura sea utilizada por los actores involucrados en las actividades de rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n, favoreciendo y priorizando a la poblaci\u00f3n mayor de 18 a\u00f1os, inscrita en el Sistema Nacional de Recursos Humano del SENA. Y estableci\u00f3 criterios de priorizaci\u00f3n para el ingreso al \u201cEmpleo de Emergencia\u201d, que sean damnificados o afectados por la situaci\u00f3n de desastre Nacional declarada, que se encuentre en los registros de afectados y registradas en la base del SISBEN con puntaje que lo clasifique en nivel I o II, o pertenecer a la estrategia RED JUNTOS de los municipios afectados por la Ola Invernal. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte la obligatoriedad de reporte de vacantes y contrataciones, a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, departamental o municipal y empresas contratistas del Estado que ejecuten las actividades para las cuales queda establecido el \u201cEmpleo de Emergencia\u201d a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Recurso Humano del SENA, y la reiteraci\u00f3n sobre la obligaci\u00f3n de focalizaci\u00f3n que ha quedado establecida para estas misma entidades, como el deber de vincular preferencialmente a las personas que sean objeto de un \u201cEmpleo de Emergencia\u201d, garantizan en conjunto que se cumpla con el doble incentivo para los damnificados y afectados, puesto que tendr\u00e1n herramientas para recuperar sus activos perdidos y obtener un ingreso que les permita el sustento en algunas necesidades propias y de sus familias, dando una soluci\u00f3n efectiva que contribuye a impedir la extensi\u00f3n de los efectos de la crisis desatada con la ola invernal en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen excepcional permite priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n sobre la poblaci\u00f3n [\u2026], obliga al Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y a los contratistas del Estado, que intervengan en las actividades de construcci\u00f3n \u00a0de vivienda e infraestructura, mejora de \u00e1reas p\u00fablicas y dem\u00e1s obras conexas o complementarias, a contratar mediante el \u201cEmpleo de Emergencia\u201d a damnificados y afectados que cumplan con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 016 de 2011 y a brindar acceso preferente a las personas damnificadas o afectadas que se se\u00f1alen dentro de los criterios de priorizaci\u00f3n para el ingreso, establecidos en el art\u00edculo 4 del mismo decreto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En escrito posterior4 la Presidencia de la Rep\u00fablica informa que los argumentos que se han expuesto para sustentar la constitucionalidad del Decreto 016 de 2011, sirven igualmente respecto del Decreto 130 de 2011 que lo modific\u00f3 en los art\u00edculos 3\u00ba, 6\u00ba y 7\u00ba, exponiendo como fundamento de la nueva normatividad, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c[Busca] garantizar la focalizaci\u00f3n del esquema de \u00b4empleo de emergencia\u00b4 en la poblaci\u00f3n damnificada y ampliar el periodo de aplicaci\u00f3n del mismo hasta el 30 de junio de 2012, con el fin de hacerlo m\u00e1s consistente con los cronogramas de obras de recuperaci\u00f3n de las zonas afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>En el Decreto 016 de 2011 se fij\u00f3 requisitos para acceder al \u00b4empleo de emergencia\u00b4 y estableci\u00f3 criterios de priorizaci\u00f3n del mismo; no obstante lo anterior, con el fin de focalizar los empleos de emergencia espec\u00edficamente en la poblaci\u00f3n damnificada, registrada en la base del SISBEN con puntaje que lo clasifique en nivel I o II, o perteneciente a la estrategia RED JUNTOS de los municipios afectados por la ola invernal, se acogi\u00f3 esta condici\u00f3n, no s\u00f3lo como un criterio de priorizaci\u00f3n, sino que se integr\u00f3 a los requisitos directos para activar la figura de \u00b4empleo de emergencia\u00b4. Por esta raz\u00f3n el decreto legislativo 130 del 20 de enero de 2011, garantiza que este tipo de contrataci\u00f3n deba realizarse exclusivamente con la poblaci\u00f3n afectada por la OLA invernal y que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, entre otros los que han perdido la fuente de sus ingresos o han llegado a ser desempleados con consecuencia de los efectos del fen\u00f3meno mencionado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la vigencia definida en el decreto 016 de 2011, la cual se estableci\u00f3 por un a\u00f1o desde la fecha de publicaci\u00f3n sin exceder el 31 de diciembre de 2011, finalmente se consider\u00f3 que este periodo era insuficiente para cubrir el gran n\u00famero de obras y procesos que se deber\u00e1n llevar a cabo para alcanzar una mediana recuperaci\u00f3n de las zonas afectadas, teniendo en cuenta que la magnitud del desastre es amplia y la cantidad de actividades que se requieren para la recuperaci\u00f3n es elevada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Concluye el Gobierno se\u00f1alando que ha actuado de conformidad con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y en desarrollo de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica.5 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita declarar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 016 del 06 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto a los aspectos formales se\u00f1ala que el decreto se encuentra debidamente firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos los ministros del Despacho. As\u00ed mismo, afirma que el decreto registra en los considerandos los fundamentos del Gobierno para expedir las medidas adoptadas en ejercicio de las facultades otorgadas por el art\u00edculo 215 superior y la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n -LEEE-. De igual modo, indica que el decreto fue expedido estando vigente el estado de emergencia declarado por el Decreto 4580 del 07 de diciembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De otro lado, acoge como metodolog\u00eda de exposici\u00f3n los presupuestos para el examen constitucional de los decretos legislativos de desarrollo, esto es, la conexidad, la finalidad, la necesidad y la proporcionalidad, como se expone a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Finalidad-conexidad. Anota que las medidas adoptadas en el presente decreto se encuentran directa y espec\u00edficamente encaminadas a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n, que originaron la declaratoria del estado de emergencia, y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Luego de resaltar los considerandos del decreto declaratorio del estado de emergencia que guardan relaci\u00f3n con el presente decreto, informa que el Gobierno dentro de las competencias otorgadas en el marco de la declaratoria del estado de emergencia ha tomado medidas extraordinarias encaminadas a \u201cdinamizar la econom\u00eda regional y nacional, la reactivaci\u00f3n de la producci\u00f3n, la generaci\u00f3n de ingresos en las localidades afectadas y la creaci\u00f3n de empleo para los damnificados\u201d. En lo que identifica como \u201cmedidas adoptadas\u201d se\u00f1ala que el Decreto 016 de 2011, se adopt\u00f3 con la finalidad de contribuir al cese de los efectos negativos de la crisis que motiv\u00f3 la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Necesidad. Expone que las medidas adoptadas en el Decreto 016 de 2011 resultan indispensables para enfrentar los factores que dieron lugar a declarar el estado de emergencia, resultando las atribuciones ordinarias del Ejecutivo insuficientes para alcanzar los fines que propone la medida excepcional. Indica que la declaratoria del estado de emergencia conlleva la necesidad de adoptar medidas inmediatas de reparaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, haci\u00e9ndose necesario la emisi\u00f3n de disposiciones legislativas en distintas materias (tributaria, presupuestal, endeudamiento, contrataci\u00f3n p\u00fablica), como tambi\u00e9n \u201ccrear mecanismos para administrar recursos a fin de proteger y garantizar los derechos de las personas afectadas, lograr la recuperaci\u00f3n de la actividad productiva y laboral, fortalecimiento institucional y financiero de la Naci\u00f3n, y adelantar las obras de infraestructura que permitan conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Proporcionalidad. Estima que el decreto de desarrollo resulta proporcional al no desconocer el ejercicio de los derechos y libertades, dado que se protege de manera directa el derecho fundamental al m\u00ednimo vital de la poblaci\u00f3n afectada as\u00ed como el derecho a la vida digna, evitando con ello un deterioro injustificado del ya lesionado patrimonio y disponer la continuidad en las labores que ven\u00edan desempe\u00f1ando.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De otra parte, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica entr\u00f3 a pronunciarse sobre cada una de las disposiciones del Decreto 016 de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 1\u00ba. Se\u00f1ala que el esquema especial de contrataci\u00f3n de mano de obra denominado \u201cempleo de emergencia\u201d que se establece temporalmente para el periodo de crisis, busca \u201cimpulsar la generaci\u00f3n de ingresos en las localidades afectadas por un periodo temporal de seis meses, de tal manera que permita amortiguar el impacto sobre el flujo de ingresos de los hogares afectados. Tales empleos especiales para la situaci\u00f3n de emergencia estar\u00e1n circunscritos a actividades estrictamente relacionadas con la rehabilitaci\u00f3n y construcci\u00f3n de vivienda e infraestructura, mejora de \u00e1reas p\u00fablicas y dem\u00e1s actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica de las zonas afectadas por el invierno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba. Expresa que las condiciones del empleo de emergencia garantizan el car\u00e1cter temporal de la medida y la vinculaci\u00f3n de la mayor cantidad de beneficiarios focalizados para as\u00ed extender los beneficios al mayor n\u00famero de hogares damnificados o afectados por la ola invernal. Explica que era necesario definir una temporalidad para el \u201cempleo de emergencia\u201d dado que se est\u00e1n generando unas condiciones m\u00e1s flexibles que las establecidas en el esquema de vinculaci\u00f3n ordinario frente al pago de aportes a la seguridad social, que vienen a favorecer al empleado y al empleador. Espera que luego de este periodo se mejoren las condiciones econ\u00f3micas de las regiones afectadas lo que permitir\u00eda que las personas afectadas puedan retomar las actividades econ\u00f3micas que generaban el sustento antes de la ola invernal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba del decreto consistente en que no habr\u00e1 lugar al pago de aportes parafiscales al ICBF, SENA y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, indica que responde al mismo argumento de \u201cdisminuir los costos extrasalariales para facilitar la contrataci\u00f3n de mano de obra de manera r\u00e1pida y a la vez aumentar el n\u00famero de personas a contratar. En este caso, no se hace aporte parcial alguno dado que se podr\u00eda considerar que los servicios otorgados a trav\u00e9s del pago de los parafiscales no son esenciales como aquellos que se proveen a trav\u00e9s del aseguramiento en salud y pensiones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba. Afirma que la obligatoriedad del reporte de vacantes y contrataciones a cargo del Gobierno nacional, departamental o municipal y empresas contratistas del Estado que ejecuten las actividades para las cuales queda establecido el \u201cempleo de emergencia\u201d a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Recursos Humanos del SENA, y la reiteraci\u00f3n sobre la obligaci\u00f3n de focalizaci\u00f3n establecida para estas mismas entidades, como el deber de vincular preferencialmente a quienes sean objeto de un \u201cempleo de emergencia\u201d, garantizan en conjunto que se cumpla con el doble incentivo para los damnificados ya que tendr\u00e1n herramientas para recuperar los activos perdidos y obtener un ingreso que les permita el sustento en algunas necesidades propias y de sus familias, otorgando una soluci\u00f3n efectiva que contribuye a impedir la extensi\u00f3n de los efectos de la crisis generada por la ola invernal en el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba. \u00a0Sostiene que la focalizaci\u00f3n para el acceso al \u201cempleo de emergencia\u201d permite que sea la poblaci\u00f3n afectada la que prioritariamente se beneficie de la misma reconstrucci\u00f3n, al considerar que el esquema de contrataci\u00f3n de mano de obra protege, prioriza e incentiva su vinculaci\u00f3n, por lo que encuentra justificado y proporcional la adopci\u00f3n de medidas y la construcci\u00f3n de obras para impedir la prolongaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de calamidad y as\u00ed proteger en lo sucesivo a la poblaci\u00f3n de las amenazas econ\u00f3micas, sociales y ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Intervenci\u00f3n ciudadana de Hernando Robles Villa6. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo lo que denomina \u201ccontribuci\u00f3n ciudadana a organizar y adecuar el dominio de las aguas y sus cauces en el territorio\u201d, expone que somete a consideraci\u00f3n de la Corte \u201calgunas perspectivas interrelacionadas entre el medio ambiente y los hechos acaecidos, los cuales pueden o est\u00e1n siendo afectados o agravados por una normatividad incompleta, mal concebida o mal aplicada, [que] amerita ser revisada [\u2026] para que como resultado de ello, surjan los ajustes legales o las recomendaciones pertinentes ante quienes corresponda\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, refiere esencialmente a maximizar la gobernabilidad ambiental; imponer la idoneidad t\u00e9cnica sobre la materia; aplicar el concepto de autoridad de cuenca; precisar los caudales ecol\u00f3gicos m\u00ednimos de las corrientes fluviales; afianzar el dominio p\u00fablico de las aguas; imponer el concepto de cuenca hidrogr\u00e1fica compartida; mantener invulnerable a la autoridad ambiental; eliminar la ambig\u00fcedad de las normas sobre calidad, uso y procedimientos; tutelar la calidad del recurso h\u00eddrico; establecer metas de desarrollo sostenible; ampliar la importancia y el manejo correcto de las obras hidr\u00e1ulicas; ampliar la importancia del uso, conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de las aguas; extremar el rigor de la administraci\u00f3n de las aguas y cauces; incluir dentro de la direcci\u00f3n de las CARs las asociaciones de usuarios de aguas; y extremar las sanciones con la visi\u00f3n precisada en los art\u00edculos 163 y 339 del Decreto Legislativo 2811 de 1974. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Intervenci\u00f3n ciudadana de Miguel \u00c1ngel Enciso Pava7. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que el Decreto 016 de 2011 resulta inexequible al haber sido expedido por fuera del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas previsto en el decreto declaratorio del estado de emergencia, con lo cual considera que se desconoci\u00f3 los art\u00edculos 121 y 215 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que la declaraci\u00f3n del estado de emergencia se dio a trav\u00e9s del Decreto 4580 del siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial 47.916. Anota que tal decreto expresamente indic\u00f3 en la parte resolutiva que tal declaraci\u00f3n era por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n (arts. 1\u00ba y 4\u00ba), por lo que en esa medida corr\u00edan ininterrumpidamente hasta las doce de la noche del d\u00eda cinco (5) de enero de 2011. Por lo tanto, contin\u00faa su exposici\u00f3n, como el Decreto 016 de 2011 fue expedido el seis (6) de enero, resulta que el Gobierno excedi\u00f3 el t\u00e9rmino establecido por el art\u00edculo 215 superior para su expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto n\u00famero 5126 del 16 de marzo de 2011, solicita a la Corte declarar inexequible el Decreto 016 de 2011. De manera breve expone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[C]omo el estado excepcional fue declarado por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, contados a partir del 7 de diciembre de 2010, el Decreto 4580 de 2010 estuvo vigente hasta el 5 de enero de 2011. Esto significa que los decretos con fuerza de ley, que se hayan expedido al amparo de la norma que decret\u00f3 la emergencia, con posterioridad a la vigencia de la misma, son inconstitucionales por falta de competencia para legislar del Gobierno Nacional. Por tal raz\u00f3n, se solicitar\u00e1 a la Corte que declare inconstitucional el Decreto 016 de 2011, debido a que fue expedido el 6 de enero del presente a\u00f1o, un d\u00eda despu\u00e9s de haber perdido vigencia el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista de que la expedici\u00f3n del Decreto 016 de 2011 fue realizada de manera contraria a los mandatos superiores, ante la obligaci\u00f3n de preservar la vigencia de un orden justo, el control judicial no puede prohijar sus efectos en el tiempo, por lo cual se solicitar\u00e1 a la Corte declarar la inconstitucionalidad del Decreto 016 de 2011 con efectos retroactivos al momento de su promulgaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre el Decreto Legislativo 016 del 06 de enero de 2011, expedido en desarrollo del Decreto Legislativo 4580 del 07 de diciembre de 2010, declaratorio del estado de emergencia, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 7\u00ba, en concordancia con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Debe indicarse que esta Corporaci\u00f3n desde el primer pronunciamiento sobre un decreto declaratorio de estado de excepci\u00f3n, sentencia C-004 de 1992, ha sentado una s\u00f3lida y pac\u00edfica l\u00ednea jurisprudencial en orden a afirmar su competencia sobre los decretos legislativos de desarrollo, que adem\u00e1s reviste un car\u00e1cter integral al comprender la verificaci\u00f3n de los aspectos formales y materiales de los mismos8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Metodolog\u00eda para la decisi\u00f3n del presente asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte en esta oportunidad examinar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 016 del 06 de enero de 2011, que crea la figura del \u201cempleo de emergencia\u201d, expedido en virtud del Decreto Legislativo 4580 del 07 de diciembre de 2010, que declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a los decretos legislativos de desarrollo, como se ha expuesto, corresponde a la Corte ejercer un control integral en tanto implica el examen de los presupuestos formales y materiales. De ah\u00ed que deba empezar este Tribunal por verificar el cumplimiento de los requisitos procedimentales, que de superarse llevar\u00e1 a estudiar la materialidad del decreto, m\u00e1xime cuando el Procurador General de la Naci\u00f3n y uno de los intervinientes ciudadanos coinciden en solicitar la inexequibilidad del decreto por la presunta existencia de un vicio de competencia consistente en su expedici\u00f3n por fuera del t\u00e9rmino previsto en la declaraci\u00f3n del estado de emergencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El examen formal del decreto. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte ha se\u00f1alado que los decretos legislativos expedidos en virtud de la declaratoria de los estados de excepci\u00f3n deben cumplir unas exigencias formales que emanan del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales ratificados por el Congreso que reconocen derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n (art. 93 superior) y la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. Dichos requisitos esencialmente se reducen a: (i) la firma por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus ministros, (ii) la expedici\u00f3n dentro del l\u00edmite temporal de los treinta (30) d\u00edas previsto en el decreto declaratorio del estado de emergencia y (iii) la indicaci\u00f3n de los motivos que condujeron al Gobierno a la expedici\u00f3n del decreto.9 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como se ha manifestado, el Procurador General de la Naci\u00f3n se\u00f1ala que el decreto fue expedido de manera extempor\u00e1nea encontrando configurado un vicio de competencia que har\u00eda inexequible el decreto desde su promulgaci\u00f3n. El argumento que expone parte de considerar que el Decreto 4580 de 2010 fue dictado el d\u00eda 07 de diciembre, publicado en el Diario Oficial 47.916 en la misma fecha, y como dispuso que el t\u00e9rmino de los treinta (30) d\u00edas se contabilizaran a partir de la fecha de expedici\u00f3n, el periodo comprend\u00eda, entonces, hasta el 05 de enero de 2011. Luego para el d\u00eda de la expedici\u00f3n del presente decreto, es decir, 06 de enero de 2011, ya hab\u00eda expirado la emergencia por lo que el Ejecutivo excedi\u00f3 el l\u00edmite temporal de las facultades atribuidas. Bajo similar razonamiento el ciudadano interviniente Miguel \u00c1ngel Enciso Pava solicita la inconstitucionalidad del decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte, entonces, debe empezar por examinar la existencia del presunto vicio de procedimiento que concierne a la expedici\u00f3n del decreto de desarrollo por fuera del l\u00edmite temporal de los treinta (30) d\u00edas previsto en el decreto declaratorio del estado de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El principio de temporalidad tiene entre otros significados el que la declaraci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n trae consigo una limitada duraci\u00f3n en el tiempo, por lo que debe atender al periodo estrictamente determinado conforme al ordenamiento constitucional para responder a las exigencias de la alteraci\u00f3n del orden. Este Tribunal ha sostenido que \u201cel principio de temporalidad apunta a que toda medida de excepci\u00f3n debe tener una duraci\u00f3n limitada de acuerdo con las exigencias de la situaci\u00f3n. Es decir, se proh\u00edbe [\u2026] la adopci\u00f3n de medidas por tiempo ilimitado. De lo contrario, podr\u00eda darse el fen\u00f3meno de la institucionalizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n.\u201d10 \u00a0<\/p>\n<p>En el estado de emergencia por perturbaci\u00f3n o amenaza del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 declararlo por \u201cperiodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario\u201d. A rengl\u00f3n seguido, precept\u00faa que mediante tal declaraci\u00f3n podr\u00e1 el Ejecutivo con la firma de todos los ministros \u201cdictar decretos con fuerza de ley\u201d, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.11 \u00a0<\/p>\n<p>Principio de temporalidad que se encuentra recogido en el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos de 196912, que reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn caso de guerra, de peligro p\u00fablico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, \u00e9ste podr\u00e1 adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situaci\u00f3n, suspendan las obligaciones contra\u00eddas en virtud de esta Convenci\u00f3n, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dem\u00e1s obligaciones que les impone el derecho internacional y no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n u origen social.\u201d (Subrayas al margen del texto transcrito). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, el art\u00edculo 4\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de 196613, en t\u00e9rminos similares manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la naci\u00f3n y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podr\u00e1n adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situaci\u00f3n, suspendan las obligaciones contra\u00eddas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dem\u00e1s obligaciones que les impone el derecho internacional y no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada \u00fanicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n u origen social.\u201d (Subrayas al margen del texto transcrito). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos internacionales que han permitido a la Corte sostener que obligan a los Estados a aplicar los estados de excepci\u00f3n \u201cs\u00f3lo por el t\u00e9rmino estrictamente perentorio para superar el hecho que configura la amenaza a la vida de la Naci\u00f3n\u201d.14 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, encuentra asidero en la preocupaci\u00f3n que asisti\u00f3 al Constituyente de 1991 en materia de indeterminaci\u00f3n temporal de los estados de excepci\u00f3n, que atiende, como se reiter\u00f3 en la sentencia C-252 de 2010, a que durante la vigencia de la Constituci\u00f3n Nacional de 1886 se presentaba un empleo abusivo del denominado estado de sitio, que llev\u00f3 al pa\u00eds a permanecer durante varias d\u00e9cadas bajo dicho estado de excepcionalidad, lo cual hizo necesario poner fin a tal pr\u00e1ctica que terminaba por suplantar el principio democr\u00e1tico15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la sentencia C-154 de 1993 esta Corporaci\u00f3n describi\u00f3 la importancia de la restituci\u00f3n de la normalidad en un tiempo limitado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La l\u00f3gica parece indicar que no debe limitarse el tiempo, pues no puede predecirse la duraci\u00f3n de la perturbaci\u00f3n. Pero la realidad demuestra que en Colombia la prolongaci\u00f3n en el tiempo del estado de excepci\u00f3n no ha resuelto el desorden, sino que parece haberlo a\u00fan agravado, y sin duda ha deteriorado gravemente la figura en el estado de sitio. Adem\u00e1s se ha convertido en una muleta para gobernar casi al margen del estado de derecho. Ha desordenado las estructuras institucionales, por los frecuentes cambios de orientaci\u00f3n en la b\u00fasqueda de soluciones que no llegan por la v\u00eda excepcional&#8221; (Gaceta Constitucional N\u00ba 76, 18 de mayo de 1991, p. 13). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y su restablecimiento son deberes del Presidente de la Rep\u00fablica que se traducen en diversas funciones cuyo desempe\u00f1o se sujeta al principio de eficacia (CP, art. 209). No de otra manera se le conceden al ejecutivo facultades excepcionales, enderezadas, seg\u00fan el designio del Constituyente al &#8220;restablecimiento de la normalidad en un tiempo limitado&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Asunto que ha sido motivo de preocupaci\u00f3n por el Relator especial de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas -ONU-, quien en el texto \u201cLos estados de excepci\u00f3n y los derechos humanos\u201d ha indicado que \u201cla enunciaci\u00f3n de este principio [temporalidad], impl\u00edcito en la naturaleza misma del estado de excepci\u00f3n, apunta fundamentalmente a se\u00f1alar su necesaria limitaci\u00f3n en el tiempo y evitar as\u00ed la indebida prolongaci\u00f3n del mismo\u201d.16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De esta manera, el principio de temporalidad impone, entre otros aspectos, la expedici\u00f3n de los decretos legislativos de desarrollo dentro del t\u00e9rmino por el cual se declar\u00f3 el respectivo estado de excepci\u00f3n. Ello significa que el Gobierno Nacional no puede dictar medidas legislativas extraordinarias por fuera del t\u00e9rmino establecido en el decreto declaratorio, ya que de hacerlo conllevar\u00eda indefectiblemente a la existencia de un vicio de procedimiento insaneable por falta de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso la Corte encuentra que el Decreto Legislativo 016 de 2011 se expidi\u00f3 por fuera del t\u00e9rmino de los treinta (30) d\u00edas instituido por el Decreto 4580 de 2010, declaratorio del estado de emergencia, como pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica junto con sus ministros declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, a trav\u00e9s del Decreto Legislativo 4580 del 07 de diciembre de 2010, el cual fue publicado en el Diario Oficial 47.916 en la misma fecha. Adem\u00e1s, dicho decreto estipul\u00f3 que la declaratoria del estado de excepci\u00f3n lo era por el \u201ctermino de treinta (30) d\u00edas\u201d (art\u00edculo primero), que se contar\u00edan \u201ca partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto\u201d (art\u00edculo primero), se\u00f1alando adicionalmente que \u201crige a partir de la fecha de expedici\u00f3n\u201d (art\u00edculo cuarto). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en virtud de la declaratoria del estado de emergencia se vino a expedir el Decreto Legislativo 016 del 06 de enero de 2011 y publicado en el Diario Oficial No. 47.944 en la misma fecha. El art\u00edculo 7\u00ba de este decreto refiere a la \u201cvigencia\u201d estipulando que \u201crige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, contabilizado el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas que comprende el periodo por el cual se declar\u00f3 el estado de emergencia, a partir del 07 de diciembre de 2010, se tiene que venci\u00f3 el 05 de enero de 2011. En esa medida, como el decreto de desarrollo bajo examen (016 de 2011) se expidi\u00f3 el 06 de enero, esto es, un (1) d\u00eda despu\u00e9s, fecha en la cual entr\u00f3 a regir, resulta claro que se profiri\u00f3 por fuera del t\u00e9rmino establecido en el decreto matriz. \u00a0<\/p>\n<p>Como el Gobierno habr\u00eda de ejercer las facultades excepcionales propias de la declaratoria del estado de emergencia por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del decreto, por su expresa determinaci\u00f3n, y el decreto de desarrollo en estudio se expidi\u00f3 cuando ya hab\u00eda cesado el periodo por el cual se estableci\u00f3 el estado de emergencia, es f\u00e1cil advertir que el legislador extraordinario excedi\u00f3 el l\u00edmite temporal de las facultades a \u00e9l atribuidas17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n del decreto un d\u00eda despu\u00e9s del periodo instituido por el mismo Gobierno en el decreto matriz, constituye indefectiblemente un vicio de procedimiento de car\u00e1cter insaneable ya que fue expedido con ausencia de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De otra parte, el art\u00edculo 215 superior se\u00f1ala que podr\u00e1 declararse el estado de emergencia por per\u00edodos \u201chasta de treinta d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario\u201d. Lo anterior, significa que la contabilizaci\u00f3n de dicho t\u00e9rmino involucra todos los d\u00edas de manera corrida, es decir, calendario, por lo que comprende los d\u00edas s\u00e1bados, domingos y festivos. Una interpretaci\u00f3n contraria como ser\u00eda la de tomar en consideraci\u00f3n solamente los d\u00edas h\u00e1biles no resultar\u00eda posible en tanto conducir\u00eda a un argumento apag\u00f3gico, esto es, llevar\u00eda a consecuencias il\u00f3gicas e irrazonables como entender que el estado de emergencia no tendr\u00eda vigencia ni aplicaci\u00f3n o se suspender\u00eda en d\u00edas no h\u00e1biles (s\u00e1bados, domingos y festivos), adem\u00e1s de sustraer al Gobierno de la posibilidad de expedir decretos de desarrollo en tales d\u00edas.18\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que el principio de interpretaci\u00f3n restrictiva de las facultades presidenciales durante los estados de excepci\u00f3n, impide incrementar patentemente el periodo por el cual se declar\u00f3 la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, lo cual ir\u00eda en menoscabo de la normalidad institucional, como de los principios de eficacia y de limitaci\u00f3n temporal que inspir\u00f3 al Constituyente de 1991 en esta materia.19\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte, entonces, observa que el Decreto 016 del 06 de enero de 2011 fue expedido por fuera del t\u00e9rmino establecido en el Decreto 4580 de 2010, declaratorio del estado de emergencia, esto es, se ha presentado un vicio de competencia que resulta insaneable, por lo cual proceder\u00e1 a declarar su inexequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 016 del 06 de enero de 2011,\u201cPor el cual se crea la figura del \u00b4empleo de emergencia\u00b4 para los damnificados por la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada por el Decreto 4580 de 2010\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>No firma \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Diario Oficial No. 47.944 del 06 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2 Recibido el 26 de enero de 2011 en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3 Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>4 Oficio recibido el 25 de febrero de 2011 en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5 Oficio recibido el 27 de enero de 2011 en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6 Recibida el 18 de febrero de 2011 en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7 Oficio recibido el 01 de marzo de 2011 en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 A nivel de sentencias proferidas por la Corte Constitucional sobre decretos declaratorios de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, o que constituyen grave calamidad p\u00fablica, pueden consultarse: C-004 de 1992, C-447 de 1992, C-366 de 1994, C-122 de 1997, C-122 de 1999, C-216 de 1999 y C-135 de 2009, C-252 de 2010 y C-843 de 2010. En cuanto a decretos de desarrollo pueden apreciarse recientemente las sentencias C-912 de 2010, C-911 de 2010, C-884 de 2010, C-399 de 2010, C-374 de 2010, C-332 de 2010, C-302 de 2010, C-298 de 2010, C-297 de 2010, C-292 de 2010, C-291 de 2010, C-290 de 2010, C-289 de 2010, C-288 de 2010, C-255 de 2010, C-254 de 2010 y C-253 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencias C-912 de 2010, C-911 de 2010, C-884 de 2010, C-284 de 2009 y C-146 de 2009, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencias C-911 y 912 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>11 El n\u00fameral 4 del art\u00edculo 214 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala: \u201cLos estados de excepci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos anteriores se someter\u00e1n a las siguientes disposiciones: [\u2026] 4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al estado de conmoci\u00f3n interior, el Gobierno declarar\u00e1 restablecido el orden p\u00fablico y levantar\u00e1 el estado de excepci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12 Aprobada por la Ley 16 de 1972. En palabras de la Corte Constitucional hace parte del bloque de constitucionalidad estricto sensu. \u00a0<\/p>\n<p>13 Aprobado por la Ley 74 de 1968. En voces de la Corte Constitucional hace parte del bloque de constitucionalidad estricto sensu. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia C-802 de 2002. En las sentencias C-135 y C-136 de 2009 se manifest\u00f3: \u201cEl principio de temporalidad apunta a que los estados de excepci\u00f3n han de tener una vigencia temporal limitada, el t\u00e9rmino estrictamente requerido para superar el hecho que configura la situaci\u00f3n excepcional. Expresamente se\u00f1alado en el art\u00edculo 27 de la CADH, fue recogido por el art\u00edculo 215 de la Carta cuando se\u00f1ala que el estado de emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica ser\u00e1 declarado por per\u00edodos de hasta 30 d\u00edas, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>15 As\u00ed lo record\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en \u00a0la sentencia C-802 de 2002: \u201cLos abusos a que se prest\u00f3 el estado de sitio hac\u00edan necesario que el Constituyente de 1991 concibiera un r\u00e9gimen constitucional de los estados de excepci\u00f3n que se ajustara a los condicionamientos propios del Estado social y democr\u00e1tico de derecho. Por ello, desde los primeros debates de la Asamblea Nacional Constituyente se advirtieron los serios cuestionamientos que proced\u00edan contra el r\u00e9gimen vigente de los estados de excepci\u00f3n: \u00a0El desconocimiento de su \u00edndole de mecanismo excepcional para el restablecimiento del orden p\u00fablico alterado y su transformaci\u00f3n en un mecanismo permanente del Ejecutivo para ejercer facultades excepcionales; el resquebrajamiento de la potestad legislativa del Congreso ante la proliferaci\u00f3n de una normatividad de excepci\u00f3n que termin\u00f3 por regular todos los espacios de la vida social con la consecuente fractura del principio democr\u00e1tico y las permanentes restricciones a las libertades p\u00fablicas y la correlativa disminuci\u00f3n del espacio para el ejercicio de los derechos. \u00a0Adem\u00e1s, no se hac\u00eda una distinci\u00f3n entre las normas aplicables para la guerra exterior y para la conmoci\u00f3n interior, fen\u00f3menos que tienen naturaleza distinta, y las facultades conferidas con base en el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n eran tan amplias que, en palabras de los propios constituyentes, en todos los casos dejaban investido al Presidente de la Rep\u00fablica con las atribuciones necesarias para asumir una guerra total.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico. 1999. P\u00e1gs. 32 a 34. Adicionalmente recomend\u00f3: \u201cPara garantizar una adecuada regulaci\u00f3n de este principio, el Relator Especial propone, entre sus normas tipo, las siguientes: &#8211; La legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 indicar que: Ning\u00fan estado de excepci\u00f3n podr\u00e1 estar vigente m\u00e1s all\u00e1 del per\u00edodo estrictamente necesario. Las autoridades competentes pondr\u00e1n t\u00e9rmino inmediatamente al estado de excepci\u00f3n si las circunstancias que fundamentaron la declaraci\u00f3n del mismo dejan de existir o si la amenaza en que se fundaba asume proporciones tales que las restricciones permitidas por la constituci\u00f3n y las leyes en circunstancias ordinarias son suficientes para retornar a la normalidad.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Debe indicarse que seg\u00fan lo dispuesto en el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, \u201cEl Gobierno, en el decreto que declare el estado de emergencia, se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias\u201d. De igual modo, el art\u00edculo 46 de la LEEE, se\u00f1ala que \u201cEn el decreto declarativo el Gobierno deber\u00e1 establecer la duraci\u00f3n del Estado de Emergencia, que no podr\u00e1 exceder de treinta d\u00edas\u201d. Sobre esta disposici\u00f3n estatutaria, la Corte en la sentencia C-179 de 1994 se\u00f1al\u00f3: \u201cEn el segundo inciso se reproduce en t\u00e9rminos similares el contenido del inciso cuarto y la parte final del inciso primero del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, en los que se contempla el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de dicho estado, el que puede constar de varios periodos cada uno de los cuales no puede exceder de treinta d\u00edas y todos ellos sumados no pueden ser superiores a noventa (90) d\u00edas en el a\u00f1o calendario. As\u00ed las cosas, es obligaci\u00f3n del Gobierno en el decreto que declare el r\u00e9gimen exceptivo, indicar el t\u00e9rmino dentro del cual va a ejercer las facultades extraordinarias que le confiere la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u201cArgumento &#8220;apag\u00f3gico&#8221;. Como anota Ezquinaga Ganuzas, la interpretaci\u00f3n al absurdo o apag\u00f3gica \u00b4es aquel argumento que permite rechazar una interpretaci\u00f3n de un documento normativo de entre las te\u00f3ricamente (o prima facie) posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce\u00b4 (Ezquinaga Ganuzas, Francisco Javier. La argumentaci\u00f3n en la justicia constitucional espa\u00f1ola. HAAE\/Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, p\u00e1g. 245). La reductio ad absurdum es una demostraci\u00f3n basada en la l\u00f3gica cl\u00e1sica, que consiste en afirmar la verdad de una tesis, mostrando c\u00f3mo la tesis contraria es, a su vez, contradictoria con otra tesis ya demostrada o tenida como verdadera. En palabras de Kalinowski, &#8220;si p, entonces no p, entonces no p&#8221; (Kalinowski, G. &#8220;Logique formelle et droit&#8221;. EN: Logique Juridique (trvaux du Colloque de Philosophie de Droit Compar\u00e9e). Paris, 1967, p\u00e1g. 204), que se puede enunciar diciendo que si una proposici\u00f3n implica su propia contraria, debe ser falsa.\u201d (La anterior transcripci\u00f3n fue tomada del salvamento de voto a la sentencia C-557 de 1992). De igual modo, pueden consultarse el texto \u201cFundamentos de la Argumentaci\u00f3n Jur\u00eddica\u201d, revisi\u00f3n de las teor\u00edas sobre la justificaci\u00f3n de las decisiones judiciales, Eveline T. Feteris, Universidad Externado de Colombia, 2007, p\u00e1g. 99, que se\u00f1ala: \u201cEl argumento apag\u00f3gico, llamado tambi\u00e9n reductio ad absurdum, supone que el legislador es racional y que no aceptar\u00eda una interpretaci\u00f3n de la ley que tuviera consecuencias il\u00f3gicas o injustas. Si la aplicaci\u00f3n de una interpretaci\u00f3n particular tiene un resultado inaceptable, se debe elegir otra interpretaci\u00f3n que tenga un resultado aceptable.\u201d Ver \u00a0\u201cLa l\u00f3gica jur\u00eddica y la nueva ret\u00f3rica\u201d, Luis Diez-Picazo, Editorial Civitas, 1979, p\u00e1g. 82, del cual puede extraerse: \u201cEl argumento apag\u00f3gico o de reducci\u00f3n al absurdo supone que el legislador es razonable y que no hubiera podido admitir una interpretaci\u00f3n de la ley que conduzca a consecuencias il\u00f3gicas o inicuas\u201d. Cft. \u201cLas claves de la argumentaci\u00f3n, Anthony Weston, Ariel, Barcelona, 2004, p\u00e1gs. 90-92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia C-154 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-217\/11 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Examen formal \u00a0 La Corte ha se\u00f1alado que los decretos legislativos expedidos en virtud de la declaratoria de los estados de excepci\u00f3n deben cumplir unas exigencias formales que emanan de la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-18311","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18311","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18311"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18311\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18311"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18311"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18311"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}