{"id":18316,"date":"2024-06-12T16:22:47","date_gmt":"2024-06-12T16:22:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/c-222-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:22:47","modified_gmt":"2024-06-12T16:22:47","slug":"c-222-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-222-11\/","title":{"rendered":"C-222-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-222\/11 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS SOBRE USO DE BIENES DE DECOMISO PREVENTIVO PARA ATENDER EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Previsi\u00f3n de p\u00f3liza que ampare toda clase de riesgos a bienes usados, resulta razonable para la protecci\u00f3n de los derechos del titular de los mismos en el evento que no se declare su responsabilidad\/MEDIDAS SOBRE USO DE BIENES DE DECOMISO PREVENTIVO PARA ATENDER EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-En ning\u00fan caso, el infractor o presunto infractor ser\u00e1 responsable por los gastos a partir del momento en el que se autorice su uso \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL SOBRE EL USO DE BIENES DE DECOMISO PREVENTIVO PARA ATENDER EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Contenido y alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Uso de bienes de decomiso preventivo para atender exclusivamente la emergencia \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Car\u00e1cter formal y material \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PREVENTIVAS-Definici\u00f3n\/MEDIDAS PREVENTIVAS QUE LA AUTORIDAD AMBIENTAL PUEDE IMPONER-Contenido\/MEDIDA DE DECOMISO-Objeto\/PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Aplicaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-An\u00e1lisis de conexidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Aplicaci\u00f3n de los principios de necesidad y proporcionalidad \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PARA EL USO DE ELEMENTOS, MEDIOS, EQUIPOS, VEHICULOS O IMPLEMENTOS RESPECTO DE LOS CUALES PESE UN DECOMISO PREVENTIVO-Finalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Fases previstas en el marco de la emergencia invernal \u00a0<\/p>\n<p>En una primera fase de \u201catenci\u00f3n humanitaria de emergencia\u201d, se ha previsto realizar, entre otras labores, en lo que tiene que ver con el decreto que ahora es objeto de estudio, las necesarias para permitir, con car\u00e1cter urgente, la transitabilidad de los corredores viales afectados; la reparaci\u00f3n de los puentes da\u00f1ados; el levantamiento de escombros y la reconstrucci\u00f3n de infraestructura. La fase de rehabilitaci\u00f3n comprende, en lo pertinente, la rehabilitaci\u00f3n en el corto plazo de los corredores viales, con inversiones en la red vial terciaria, estructura aeroportuaria y f\u00e9rrea; rehabilitaci\u00f3n de distritos de riego, que conlleva la rehabilitaci\u00f3n de diques y canales as\u00ed como protecci\u00f3n de la infraestructura, y la rehabilitaci\u00f3n de sistemas de acueducto y alcantarillado. Finalmente, la fase de reconstrucci\u00f3n y prevenci\u00f3n, se orienta a enfrentar de manera integral los problemas que se pusieron en evidencia con la crisis invernal, con la ejecuci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos tendientes a obtener soluciones definitivas y que se ejecutar\u00e1n en el mediado y el largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS SOBRE USO DE BIENES DE DECOMISO PREVENTIVO PARA ATENDER EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Informaci\u00f3n a quienes se encuentren involucrados en tr\u00e1mite sancionatorio, es un presupuesto indispensable para la garant\u00eda del debido proceso\/PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Acto administrativo excepcional y motivado\/PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Demanda de acto administrativo\/MEDIDAS SOBRE USO DE BIENES DE DECOMISO PREVENTIVO PARA ATENDER EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-No inclusi\u00f3n de recursos de v\u00eda gubernativa tiene una justificaci\u00f3n espec\u00edfica en la urgencia de las medidas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n a quienes se encuentren involucrados en el tr\u00e1mite sancionatorio, es un presupuesto indispensable para la garant\u00eda del debido proceso, en la medida en que, si bien la decisi\u00f3n de disponer el uso de los bienes no admite ning\u00fan recurso, s\u00ed les permite adoptar las previsiones orientadas a \u00a0asegurarse de que resultar\u00e1n indemnes en el evento de que no se declare la responsabilidad. Por otra parte, como se puso de presente en la \u00a0Sentencia C-703 de 2010, \u201c(\u2026) la previsi\u00f3n de recursos o de la segunda instancia no han sido exigidas como condiciones esenciales de la constitucionalidad de procedimientos que no las establecen respecto de algunas decisiones, incluso judiciales, a lo cual cabr\u00eda agregar que la decisi\u00f3n motivada puede ser demandada ante la respectiva jurisdicci\u00f3n o que el procedimiento sancionatorio ofrece suficientes condiciones para dilucidar lo concerniente a las medidas preventivas.\u201d Preciso la Corte que cuando la autoridad ambiental debe tomar decisiones espec\u00edficas, encaminadas a enfrentar una situaci\u00f3n o hecho o a evitar un peligro de da\u00f1o grave, \u201csin contar con la certeza cient\u00edfica absoluta, lo debe hacer de acuerdo con las pol\u00edticas ambientales trazadas por la ley, en desarrollo de la Constituci\u00f3n, en forma motivada y alejada de toda posibilidad de arbitrariedad o capricho\u201d. As\u00ed, siempre que exista justificaci\u00f3n suficiente, la \u00a0ausencia de recursos en la v\u00eda administrativa no constituye una violaci\u00f3n del debido proceso. En este caso, la no inclusi\u00f3n de recursos de v\u00eda gubernativa tiene una justificaci\u00f3n espec\u00edfica en la urgencia de las medidas, cuyo tr\u00e1mite podr\u00eda verse dilatado por el tr\u00e1mite de distintos recursos de la v\u00eda gubernativa \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente RE-175 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa del Decreto 4673 de 2010 \u201cPor el cual se adiciona el art\u00edculo 38 de la Ley 1333 de 2009, y se dictan otras disposiciones para atender la situaci\u00f3n de desastre nacional y de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial la prevista en el art\u00edculo 241, numeral 7\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En acatamiento a lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 137 de 1994, el Presidente de la Rep\u00fablica, en nombre del Gobierno Nacional, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, el 20 de diciembre de 2010, copia aut\u00e9ntica del Decreto 4673 de 2010, \u201cPor el cual se adiciona el art\u00edculo 38 de la Ley 1333 de 2009, y se dictan otras disposiciones para atender la situaci\u00f3n de desastre nacional y de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional\u201d, expedido el 17 de diciembre, en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto 4580 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el decreto objeto de revisi\u00f3n de conformidad con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 47.929 del 20 de diciembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO NUMERO 4673 DE 2010 \u00a0<\/p>\n<p>17 DIC. 2010 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adiciona el art\u00edculo 38 de la Ley 1333 de 2009, y se dictan otras disposiciones para atender la situaci\u00f3n de desastre nacional y de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en concordancia con \u00a0la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 de diciembre 7 de 2010, y \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica desatada en todo el pa\u00eds por cuenta del incremento extraordinario de las lluvias motivado por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en dicho decreto, el Gobierno Nacional adoptar\u00e1 mediante decretos legislativos, las medidas que se requieran en desarrollo del presente estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia del extraordinario Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, se ha producido una considerable destrucci\u00f3n de inmuebles, se ha interrumpido la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, se han afectado v\u00edas de comunicaci\u00f3n y se ha perjudicado gravemente la actividad econ\u00f3mica y social en el territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, seg\u00fan consta en acta de fecha 7 de diciembre de 2010, se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n presentada a causa del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a en todo el territorio nacional, ha provocado graves inundaciones, derrumbes, da\u00f1os de v\u00edas, p\u00e9rdidas de zonas agr\u00edcolas, de viviendas y centros educativos, acueductos, hospitales, y da\u00f1os en la infraestructura de los servicios p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a causa del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a se ha afectado y destruido parte de la red vial primaria, secundaria, terciaria y por concesi\u00f3n, ocasionando cierres totales de v\u00edas en m\u00e1s de treinta sitios, y cierres parciales o pasos restringidos en m\u00e1s de ochenta lugares de la geograf\u00eda nacional, as\u00ed como mallas de diques, obras de contenci\u00f3n, acueductos, alcantarillados, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las graves inundaciones han afectado tierras dedicadas a la agricultura y a la ganader\u00eda, y, han ocasionado hasta el momento, severos da\u00f1os en cultivos de ciclo corto y permanente. Igualmente han provocado delicados problemas fitosanitarios, tanto en lo vegetal como en lo animal y han hecho manifiesta la urgencia de reconstruir varios distritos de riego que se han visto severamente estropeados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las extraordinarias precipitaciones en las zonas donde se realizan actividades de miner\u00eda ilegal, construcciones de infraestructura sin la observancia de las normas ambientales y de urbanismo requeridas, as\u00ed como otras actividades de aprovechamiento ilegal de recursos naturales renovables, tales como la deforestaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de suelos, est\u00e1n produciendo efectos en la sedimentaci\u00f3n en los cauces de los r\u00edos, con grave repercusi\u00f3n medioambiental y sobre las comunidades aleda\u00f1as.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta urgente contar con recursos f\u00edsicos que permitan contrarrestar y\/o mitigar las situaciones de desastre nacional y de emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, que sirvan de apoyo para la operaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico para el manejo de la situaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 3o del Decreto 4579 de diciembre 7 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por cuenta de los procesos sancionatorios en curso ante autoridades ambientales, se encuentran a \u00f3rdenes de estas sin ning\u00fan tipo de uso, bienes sobre los que pesan medidas preventivas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 38 de la Ley 1333 de 2009, lo cual resulta incompatible con la situaci\u00f3n de emergencia y desastre que ha sido decretada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, dadas las dimensiones de la situaci\u00f3n, es posible que se vea restringida en forma sensible la oferta de maquinaria, medios y herramientas necesarias para conjurar la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica y desastre e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional no cuenta con estos recursos propios en materia de maquinaria, medios y herramientas necesarias para conjurar la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica y desastre e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia y en desarrollo adem\u00e1s de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad prevista en el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se hace necesario adoptar una norma que viabilice el uso de los elementos, medios, equipos, veh\u00edculos, o implementos afectados con medidas de decomiso preventivo en el marco de procedimientos administrativos sancionatorios de car\u00e1cter ambiental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Adicionar los siguientes par\u00e1grafos al art\u00edculo 38 de la Ley 1333 de 2009:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. La autoridad ambiental podr\u00e1 disponer en forma directa o a trav\u00e9s de convenios interinstitucionales con terceras entidades, el uso de los elementos, medios, equipos, veh\u00edculos o implementos respecto de los cuales pese una medida de decomiso preventivo en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, con el exclusivo fin de atender las necesidades relacionadas con los motivos de la declaratoria de emergencia a las que se refiere el Decreto 4580 de 2010 y, en particular, para:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; La construcci\u00f3n y\/o rehabilitaci\u00f3n de obras de infraestructura y actividades para el control de caudales, rectificaci\u00f3n y manejo de cauces, control de escorrent\u00eda, control de erosi\u00f3n, obras de geotecnia, regulaci\u00f3n de cauces y corrientes de agua y dem\u00e1s obras y actividades biomec\u00e1nicas para el manejo de suelos, aguas y vegetaci\u00f3n de las \u00e1reas hidrogr\u00e1ficas citadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; La restauraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de \u00e1reas para facilitar la sucesi\u00f3n natural de las \u00e1reas citadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Rehabilitaci\u00f3n de la red vial afectada por situaciones de desastre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Labores de b\u00fasqueda y rescate y primeros auxilios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Recuperaci\u00f3n de vivienda (Averiada y destruida), y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Obras de emergencias (reforzamiento de terraplenes, obras de control) y obras de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n en la zona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Construcci\u00f3n y\/o rehabilitaci\u00f3n de obras de acueducto y saneamiento b\u00e1sico ambiental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. El uso de los elementos decomisados se comunicar\u00e1 previamente a los sujetos involucrados en el tr\u00e1mite sancionatorio, sin que frente a esta decisi\u00f3n proceda recurso alguno en la v\u00eda gubernativa. El uso se suspender\u00e1 en forma inmediata en caso de que la autoridad ambiental decida levantar la medida preventiva, o por la terminaci\u00f3n del procedimiento sancionatorio sin que se declare la responsabilidad administrativa del presunto infractor. Lo anterior, sin perjuicio de que se acuerde con el titular del bien la prolongaci\u00f3n del uso a cualquier t\u00edtulo en la atenci\u00f3n de la obra o necesidad respectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. A partir del momento en que se autorice el uso, la entidad p\u00fablica o privada que utilice los bienes decomisados deber\u00e1 hacerse cargo de los gastos de transporte, combustible, parqueadero, cuidado, impuestos y mantenimiento preventivo y correctivo que se requieran, los cuales en caso de que el procedimiento administrativo sancionatorio concluya sin la declaratoria de responsabilidad del presunto infractor, no podr\u00e1n ser cobrados al titular del bien como condici\u00f3n para su devoluci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la entidad p\u00fablica o privada que haga uso de los bienes decomisados asumir\u00e1, en forma obligatoria, los gastos que genere la toma de las p\u00f3lizas que aseguren todo tipo de riesgos, en beneficio de los titulares de tales bienes. La devoluci\u00f3n de los mismos, cuando la medida se levante o cuando se d\u00e9 la terminaci\u00f3n del procedimiento administrativo sancionatorio sin declaraci\u00f3n de responsabilidad administrativa del presunto infractor, se har\u00e1 en el estado en que le fueron entregados, salvo el desgaste normal de las cosas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los 17 d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N VARGAS LLERAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO RIVERA SALAZAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO SANTAMAR\u00cdA SALAMANCA\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo \u00a0<\/p>\n<p>SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N CARDONA GUTI\u00c9RREZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La \u00a0Ministra de Cultura \u00a0<\/p>\n<p>MARIANA GARC\u00c9S C\u00d3RDOBA\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 20 de enero de 2011, el despacho del magistrado sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia, orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas \u2013que reposan en el expediente-, la fijaci\u00f3n del mismo en la Secretar\u00eda de la Corte, para permitir la participaci\u00f3n ciudadana, y dio traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para que rinda el concepto de rigor. De igual forma, el despacho del magistrado sustanciador solicit\u00f3 a ciertas entidades p\u00fablicas y privadas informaci\u00f3n relevante sobre el alcance del Decreto 4673 de 2010. Recibidas y evaluadas las pruebas solicitadas, mediante Auto de 4 de febrero de 2011 se resolvi\u00f3 continuar con las siguientes etapas del proceso de revisi\u00f3n constitucional del Decreto 4673 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INFORMES PRESENTADOS POR LAS AUTORIDADES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n de enero 26 de 2011, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 copia simple del Acta de fecha diciembre 7 de 2010 del Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y una matriz de maquinaria decomisada en operaciones de miner\u00eda ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la referida acta consta que en reuni\u00f3n extraordinaria del Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, a la que asistieron el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, los Ministros del Interior y de Justicia; de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Defensa Nacional, de la Protecci\u00f3n Social, de Transporte, de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la directora de Gesti\u00f3n de Riesgo, un delegado del Director de la Cruz Roja Colombiana, el Director de la Defensa Civil Colombiana, la Presidente de Camacol y un delegado de la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros de Colombia, se trataron los siguientes puntos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Situaci\u00f3n de emergencia por inundaci\u00f3n que se registra en 28 departamentos del pa\u00eds por efecto del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, con afectaci\u00f3n de 1.614.676 personas, cifra que tiende a aumentar, as\u00ed como afectaci\u00f3n a viviendas, v\u00edas, centros educativos, acueductos, hospitales, cultivos y ganader\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>EI IDEAM teniendo en cuenta las condiciones oce\u00e1nicas y atmosf\u00e9ricas actuales, y de acuerdo con el \u00edndice Multivariado ENSO- MEI (por sus siglas en ingl\u00e9s) que estima la intensidad del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, concluye que el valor registrado de este evento durante el 2010 ha sido el m\u00e1s fuerte desde 1949. Este fen\u00f3meno ha ocasionado, adem\u00e1s, una mayor saturaci\u00f3n de humedad de los suelos, generando eventos extraordinarios de deslizamientos y crecientes en cuencas, r\u00edos y quebradas de alta pendiente en las regiones Andina, Caribe y Pac\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, se ha producido una considerable destrucci\u00f3n de inmuebles, se ha interrumpido la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, afectado v\u00edas de comunicaci\u00f3n y se ha perjudicado gravemente la actividad econ\u00f3mica y social en el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, seg\u00fan documento de fecha 6 de diciembre de 2010, inform\u00f3 al Gobierno Nacional que como consecuencia de la actual ola invernal se han presentado 206 muertos, 119 desaparecidos, 246 heridos, 337.513 familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 viviendas averiadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, seg\u00fan consta en acta de fecha 7 de diciembre de 2010, se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n presentada debido a la fuerte ola invernal en todo el territorio nacional ha provocado graves inundaciones, derrumbes, da\u00f1os de v\u00edas, p\u00e9rdidas de zonas agr\u00edcolas, de viviendas y centros educativos y da\u00f1os en los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como tambi\u00e9n ha generado grave impacto con la afectaci\u00f3n de 52.735 predios, 2.065.517 hect\u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n originada por la fuerte ola invernal est\u00e1 siendo atendida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, pero sus recursos y medios de acci\u00f3n no son suficientes, dada la magnitud de la calamidad p\u00fablica a que se ha hecho referencia, las funciones legales y los recursos asignados al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional carece de facultades ordinarias que le permitan disponer de nuevos recursos presupuestales necesarios para conjurar eficazmente la crisis. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera es indispensable establecer disposiciones especiales en materia tributaria, presupuestal, fiscal, de endeudamiento, contrataci\u00f3n p\u00fablica, expropiaci\u00f3n de inmuebles y control fiscal, necesarias para lograr la recuperaci\u00f3n de la actividad productiva, el fortalecimiento institucional y financiero de la Naci\u00f3n y de los entes territoriales, atender las necesidades b\u00e1sicas de las personas afectadas y adelantar las obras de infraestructura que permitan conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto previo del Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, el cual recomiende al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica expedir la Declaratoria de Desastre Nacional bajo los par\u00e1metros de los art\u00edculos 18 y siguientes del Decreto-Ley 919 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en consideraciones como las que se acaba de presentar, que fueron reiteradas en informe presentado por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, el comit\u00e9 recomienda al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, que previo el cumplimiento de los requisitos de ley se declare la situaci\u00f3n de desastre nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por su parte, en la matriz de maquinaria decomisada en operaciones de miner\u00eda ilegal se relacionan 112 retroexcavadoras, 3 buld\u00f3ceres, 9 dragas y 32 motobombas, elementos que podr\u00edan ser utilizados para llevar a cabo las actividades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 4673 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCI\u00d3N DE AUTORIDADES P\u00daBLICAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, mediante escrito radicado el 03 de febrero de 2011, intervino para solicitar que se declare la exequibilidad del Decreto Legislativo N\u00famero 4673 de 2010, Decreto 4673 de 2010 \u201cPor el cual se adiciona el art\u00edculo 38 de la Ley 1333 de 2009, y se dictan otras disposiciones para atender la situaci\u00f3n de desastre nacional y de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional\u201d, dado que el mismo cumple con todas las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n y en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expresa que, en lo que respecta a los requisitos formales, el decreto fue expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los Ministros, en cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales, fue dictado durante el l\u00edmite temporal establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4580 de 2010, se encuentra debidamente motivado y fue oportunamente remitido a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto hace al examen de fondo, la interviniente presenta las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>Se refiere, en primer lugar, a los objetivos b\u00e1sicos del Decreto 4673 de 2010, para se\u00f1alar que el mismo busca facilitar las labores de reconstrucci\u00f3n, prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n, necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, prop\u00f3sito para el cual autoriza el uso de elementos sobre los cuales pesa una medida de decomiso preventivo dentro del proceso sancionatorio ambiental regido por la Ley 1333 de 2009, con el exclusivo fin\u00a0 de atender las necesidades relacionadas con el estado de emergencia, incluyendo obras relacionadas con infraestructura ambiental, cobertura vegetal, red vial, recuperaci\u00f3n de vivienda, obras de emergencia, prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n, y acueductos y saneamiento b\u00e1sico ambiental, adem\u00e1s de labores de b\u00fasqueda y rescate y primeros auxilios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la medida se toma sobre elementos con un decomiso previamente impuesto y que la misma se debe suspender una vez el decomiso sea levantado, por lo cual no constituye una afectaci\u00f3n adicional sobre el derecho de dominio de estos bienes. \u00a0<\/p>\n<p>Pone de presente que, en caso de da\u00f1o, los titulares de los bienes no sufrir\u00e1n p\u00e9rdida patrimonial alguna, pues el par\u00e1grafo 3\u00ba del decreto obliga a la entidad que haga uso de los bienes a tomar una p\u00f3liza que asegure el bien contra todo tipo de riesgos, en beneficio de los titulares. \u00a0<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido, la interviniente analiza el decreto desde la perspectiva de los requisitos que la jurisprudencia, a partir de la Constituci\u00f3n y de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, ha establecido para los decretos expedidos en desarrollo del estado de emergencia. Expresa que, desde este punto de vista, \u00a0el decreto cumple con los principios de finalidad y necesidad, y que las medidas adoptadas son id\u00f3neas para responder a los graves problemas generados por la emergencia, bien para solucionar la crisis o para impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la medida adoptada busca responder a las especificidades propias de la crisis producida por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, que obedece al incremento sin precedentes de las precipitaciones, que gener\u00f3 millones de v\u00edctimas en el pa\u00eds, que sufrieron una grave afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales y han quedado en condiciones de extrema vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que, ante esa situaci\u00f3n, por un lado, se intensifican los deberes de protecci\u00f3n estatal establecidos en la Constituci\u00f3n, tanto en relaci\u00f3n con las personas, como con el ambiente, y, por otro, es preciso acudir al deber de solidaridad que la Constituci\u00f3n radica en cabeza de todos los colombianos, para que, a trav\u00e9s de un esfuerzo conjunto, se pueda contribuir a que las v\u00edctimas superen su situaci\u00f3n de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto indica que el Decreto 4673 de 2010 contribuye a conjurar la grave calamidad p\u00fablica, impide la extensi\u00f3n de los efectos de la emergencia, y protege los derechos de las personas y que la medida en \u00e9l adoptada cumple con los requisitos de conexidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los requisitos de conexidad y de finalidad espec\u00edfica, se\u00f1ala, por un lado, que existe clara correspondencia entre los hechos invocados por el Decreto Legislativo y aquellos invocados en el que declar\u00f3 el estado de excepci\u00f3n \u2013conexidad externa-, as\u00ed como entre la motivaci\u00f3n del Decreto y las medidas tomadas \u2013conexidad interna-, y, por otro, que \u00a0las medidas fueron tomadas \u00fanica y exclusivamente para conjurar la crisis, o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cara al presupuesto de idoneidad, manifiesta que las medidas adoptadas bajo el amparo del estado de excepci\u00f3n son aptas para contribuir en la soluci\u00f3n del hecho que dio lugar a la declaratoria del mismo, dado que, al autorizar el uso de los bienes con medida de decomiso preventivo, se facilitan las labores listadas en el par\u00e1grafo primero adicionado al art\u00edculo 38 de la Ley 1333 de 2009. La medida es, entonces, prosigue, adecuada para el fin propuesto, que es obtener elementos, medios, veh\u00edculos y equipos para adelantar actividades encaminadas a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa la interviniente con unas consideraciones sobre el requisito de la necesidad de la medida, para puntualizar que la misma cumple con la exigencia jurisprudencial de necesidad jur\u00eddica y de necesidad f\u00e1ctica, en cuanto que, primero, el ordenamiento jur\u00eddico no ofrece los \u201cmecanismos ordinarios, necesarios y suficientes\u201d1 para disponer de los elementos con un decomiso preventivo, porque la Ley 1333 de 2009 solo autorizaba a la autoridad ambiental a efectuar una \u201caprehensi\u00f3n material y temporal\u201d (art. 38) de los bienes utilizados para cometer la infracci\u00f3n ambiental, pero no para darles uso, y, segundo, \u00a0porque, dadas las dimensiones de la situaci\u00f3n, es posible que se vea restringida en forma sensible la oferta de maquinaria, medios y herramientas necesarias para conjurar la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica y desastre e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera luego las consideraciones sobre la proporcionalidad de la medida y la razonabilidad de las limitaciones que se derivan de ella y alude, tambi\u00e9n, al hecho de que la misma no entra en contradicci\u00f3n espec\u00edfica con la Constituci\u00f3n, ni desconoce las prohibiciones generales contenidas en el ordenamiento superior, que, de acuerdo con la jurisprudencia, comprenden las de \u201c(\u2026) suspender los derechos humanos y las libertades fundamentales; interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico; suprimir o modificar los organismos y funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento, y desmejorar los derechos sociales de los trabajadores2.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la interviniente hace una serie de consideraciones espec\u00edficas sobre el articulado del Decreto 4673 de 2010, que reiteran, en relaci\u00f3n con cada una de ellas, los criterios expuestos sobre el decreto en su conjunto, y dentro de las cuales cabe destacar, en relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo segundo, la referencia al hecho de que, la decisi\u00f3n de utilizar estos elementos no sea susceptible de recurso alguno en la v\u00eda gubernativa, de la cual dice, no vulnera la Constituci\u00f3n pues, como lo se\u00f1al\u00f3 la Corte en la Sentencia C-703 de 2010, la decisi\u00f3n de incluir o no una segunda instancia en un procedimiento sancionatorio administrativo hace parte del margen de configuraci\u00f3n del legislador. Agrega que, en este caso, la no inclusi\u00f3n de recursos de v\u00eda gubernativa tiene una justificaci\u00f3n adicional, que es la urgencia de las medidas, pues la agilidad con que se puede disponer de estos bienes para hacer frente a las necesidades inmediatas de la crisis invernal podr\u00eda ser coartada por el tr\u00e1mite de distintos recursos de la v\u00eda gubernativa. Tambi\u00e9n hace una consideraci\u00f3n especial sobre lo dispuesto en el par\u00e1grafo tercero, en la cual, despu\u00e9s de hacer una justificaci\u00f3n general de la constitucionalidad de esa disposici\u00f3n, se\u00f1ala que no obstante que en ella se prev\u00e9 que la entidad que haga uso de los bienes deber\u00e1 asumir todos los costos asociados a ese uso, se\u00f1ala que la \u00fanica hip\u00f3tesis bajo la cual el titular de los bienes tendr\u00eda que correr con gastos es si el procedimiento sancionatorio concluye con una declaratoria de responsabilidad, caso en el cual no ser\u00eda aplicable (i) la obligaci\u00f3n de suspender el uso impuesta por el par\u00e1grafo 2, (ii) la obligaci\u00f3n de hacerse cargo de los gastos de operaci\u00f3n, (iii) ni la de devolver los bienes en el estado en que fueron entregados. Expresa la interviniente que la distinci\u00f3n en estos casos est\u00e1 justificada, porque el mismo procedimiento sancionatorio ambiental prev\u00e9 la p\u00e9rdida patrimonial en cabeza del titular, en caso de encontrarse una infracci\u00f3n ambiental y, por eso, el art\u00edculo 40 de la Ley 1333 de 2009 permite imponer multas, e incluso el decomiso definitivo de los \u201celementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracci\u00f3n\u201d. En tales casos no proceder\u00eda devolver el bien utilizado, ni hacerlo en el estado en que fue entregado. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, para la interviniente, el Decreto Legislativo 4673 de 2010 es constitucional, porque (i) cumple con todos los requisitos formales para su expedici\u00f3n y adem\u00e1s cumple con los requisitos de (ii) conexidad directa y espec\u00edfica, al disponer el uso de bienes con decomiso para contribuir a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; (iii) idoneidad, pues el uso de esos bienes es adecuado para lograr esa finalidad; (iii) necesidad f\u00e1ctica y jur\u00eddica, pues tanto las circunstancias de la crisis como el ordenamiento jur\u00eddico vigente hicieron necesario adoptar esta medida de rango legal; y (iv) proporcionalidad, por cuanto no se afectan los derechos de los particulares, aun ante una situaci\u00f3n humanitaria de semejante magnitud. Este Decreto adem\u00e1s (v) no incurre en violaci\u00f3n de las prohibiciones generales para decretos de este tipo, como la afectaci\u00f3n de derechos intangibles o la interrupci\u00f3n del normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, y (vi) no contradice el contenido de ninguna norma constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito allegado oportunamente a esta Corporaci\u00f3n, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica (E) del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial intervino en el presente asunto, con el prop\u00f3sito de defender la constitucionalidad del Decreto Legislativo 4673 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Comienza indicando que el referido Decreto cumple en su integridad con los presupuestos constitucionales y legales de naturaleza formal, puesto que: i) fue expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica, en cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales; ii) cuenta con la firma de todos los Ministros; iii) est\u00e1 debidamente motivado; iv) fue dictado durante el l\u00edmite temporal establecido en el art\u00edculo 10 del Decreto 4580 de 2010; y v) fue oportunamente remitido a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa a continuaci\u00f3n que el Decreto 4673 de 2010 re\u00fane los requisitos materiales establecidos en la Constituci\u00f3n y desarrollados por la ley y por la jurisprudencia. Se\u00f1ala que el examen de constitucionalidad de los decretos legislativos expedidos en desarrollo del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, debe comprender los siguientes aspectos generales: (i) Conexidad, En cuanto a la relaci\u00f3n que debe existir entre los hechos que motivan la declaratoria del estado de emergencia y las medidas que en su desarrollo adopte concretamente el Gobierno; (ii) Finalidad, \u201cLas medidas legislativas deben estar directa y espec\u00edficamente orientadas a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d; (iii) Necesidad, \u201cSe deben expresar claramente las razones por las cuales las medidas adoptadas son indispensables para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, lo cual comprende la relaci\u00f3n de necesidad entre el fin buscado y el medio empleado para alcanzarlo\u201d; y (iv) Proporcionalidad, \u201cLas medidas expedidas deben guardar proporci\u00f3n con la gravedad de los hechos que buscan conjurar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiza que las medidas adoptadas en el Decreto 4673 del 17 de diciembre de 2010 guardan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con las situaciones que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia por el Decreto 4580 de 2010, en la medida que la utilizaci\u00f3n de los \u201celementos, medios, equipos, veh\u00edculos o implementos\u201d respecto de los cuales pese una medida de decomiso preventivo, tiene el objeto de atender las necesidades relacionadas con los motivos de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica declarada para la construcci\u00f3n y\/o rehabilitaci\u00f3n de obras de infraestructura y actividades para el control de caudales, rectificaci\u00f3n y manejo de cauces, control de escorrent\u00eda, control de erosi\u00f3n, obras de geotecnia, regulaci\u00f3n de cauces y corrientes de agua y dem\u00e1s obras y actividades biomec\u00e1nicas para el manejo de suelos, aguas y vegetaci\u00f3n de las \u00e1reas hidrogr\u00e1ficas citadas; rehabilitaci\u00f3n de la red vial afectada por situaciones de desastre; labores de b\u00fasqueda y rescate y primeros auxilios; Recuperaci\u00f3n de vivienda (averiada y destruida); obras de emergencia (reforzamiento de terraplenes, obras de control); obras de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n en la zona y construcci\u00f3n y\/o rehabilitaci\u00f3n de obras de acueducto y saneamiento b\u00e1sico ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, tambi\u00e9n se satisfacen los presupuestos de especificidad y de necesidad, ya que, por un lado, la medida est\u00e1 destinada, exclusivamente, a conjurar la crisis o a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos y se refiere a asuntos que tienen relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con la emergencia, y, por otro, los instrumentos ordinarios no permiten el empleo de los bienes decomisados preventivamente, los cuales, sin embargo, se requieren para atender, de manera inmediata, las consecuencias que, en m\u00faltiples frentes, ha generado la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis de proporcionalidad, el interviniente expresa que la medida adoptada por el Decreto tiene correspondencia con la gravedad de los hechos que se pretenden conjurar y que el grado de limitaci\u00f3n al ejercicio del derecho all\u00ed establecido es el estrictamente necesario para lograr el retorno al estado de normalidad, raz\u00f3n por la cual se trata de una limitaci\u00f3n constitucionalmente admisible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que a lo anterior debe agregarse \u00a0la consideraci\u00f3n de que la garant\u00eda de derechos como la vida en condiciones dignas y del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico vigente, es presupuesto necesario para el ejercicio de derechos como el de la propiedad privada y que las obras y actividades que se pretende ejecutar usando los bienes decomisados preventivamente por la autoridad ambiental, est\u00e1n exclusivamente encaminadas a superar la situaci\u00f3n que dio lugar a la emergencia y evitar la prolongaci\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES CIUDADANAS \u00a0<\/p>\n<p>De manera extempor\u00e1nea, el ciudadano Hern\u00e1n Robles Villa radic\u00f3 escrito en el que hace algunas consideraciones para que sean tenidas en cuenta por la Corte en el an\u00e1lisis de la constitucionalidad de los decretos expedidos al amparo de la emergencia econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta intervenci\u00f3n se orienta, no a defender o a impugnar la constitucionalidad del decreto legislativo objeto de control, sino a exponer unas consideraciones en torno a la organizaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n del dominio de las aguas y sus cauces, dentro de una pol\u00edtica de manejo ambiental que, a juicio del interviniente, se debe implementarse a partir de los hechos generadores de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica decretada por el Presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez Maldonado, mediante concepto No. 5100, recibido el 23 de febrero de los corrientes, solicit\u00f3 a la Corte \u201c(\u2026) declarar exequible el Decreto Legislativo 4673 de 2010, en el entendido de que \u00e9ste se limita a regular el uso de los bienes sobre los cuales pesa una medida preventiva, y de que los costos que genera el uso de tales bienes deben ser asumidos exclusivamente por quien los usa, sin que puedan cobrarse, en ning\u00fan caso, a sus propietarios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista formal, considera que el decreto cumple todos los requerimientos constitucionales y legales, en cuanto est\u00e1 firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y por todos sus ministros; se encuentra debidamente motivado y fue expedido dentro de la vigencia del estado de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista material, el Ministerio P\u00fablico observa, en general, que el decreto no contiene restricciones o limitaciones al ejercicio de derechos constitucionales y que guarda conexidad con los motivos que llevaron a declarar el estado de Emergencia Social. \u00a0<\/p>\n<p>Prosigue se\u00f1alando que, desde esta perspectiva, se debe examinar la conexidad de las medidas adoptadas con los hechos que motivaron la declaratoria del estado de emergencia y la sujeci\u00f3n de \u00e9stas a los criterios de finalidad, necesidad y proporcionalidad, al tenor de los art\u00edculos 8\u00ba a 13 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar las medidas adoptadas en el decreto bajo estudio, a partir de su relaci\u00f3n con las causas de la emergencia, encuentra que las mismas tienen como prop\u00f3sito exclusivo \u201cconjurar la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica y desastre e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d, en tanto que se permite el uso de elementos, medios, equipos, veh\u00edculos o implementos de particulares, que no pertenecen al patrimonio p\u00fablico, ni son de uso p\u00fablico, sobre los que pesan medidas preventivas proferidas por autoridades ambientales, en tareas que sean necesarias y \u00fatiles para conjurar la crisis. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, expresa que un examen puntual revela que el Decreto 4673 de 2010 guarda una relaci\u00f3n directa con algunas de las motivaciones invocadas en el Decreto 4580 de 2010, en especial con las contenidas en los considerandos 1.1., 1.6., 2.a, 2.c., 2.d., 2.e., 2.f., 2.g., 2.i., 2.k., 3.1., 3.2., 3.3., 3.4., 3.6., 3.10., 3.12., 3.13., 3.14. y 3.19. As\u00ed, se advierte que existe una conexidad formal entre el decreto examinado y las circunstancias que motivaron la declaratoria de la emergencia, conforme a lo que precisa la Corte en las Sentencias C-179 de 1994 y C-216 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contenido de los par\u00e1grafos adicionados al art\u00edculo 38 de la Ley 1333 de 2009 por el Decreto 4673 de 2010, la Vista Fiscal expresa que debe destacarse que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Par\u00e1grafo 1\u00ba se limita a autorizar a la autoridad ambiental para disponer, en forma directa o por medio de un convenio interinstitucional, el uso de bienes sobre los que pesa una medida preventiva, \u201ccon el exclusivo fin de atender las necesidades relacionadas con los motivos de la declaratoria de emergencia a la que refiere el Decreto 4580 de 2010\u201d, las cuales se detallan en una lista de siete actividades espec\u00edficas. Se debe resaltar que se trata s\u00f3lo de permitir el uso de dichos bienes y no de declarar la extinci\u00f3n del dominio o la expropiaci\u00f3n de los mismos, pues \u00e9stos pertenecen y siguen perteneciendo a sus propietarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Par\u00e1grafo 2\u00ba ordena que la decisi\u00f3n de permitir el uso de los referidos bienes en las tareas indicadas, se debe comunicar previamente a los sujetos involucrados en el tr\u00e1mite sancionatorio, sin que contra esta decisi\u00f3n proceda recurso alguno en la v\u00eda gubernativa; y establece que el uso de los bienes cesar\u00e1 de forma inmediata cuando se levante la medida preventiva o cuando se termine el procedimiento y no se declare la responsabilidad administrativa del procesado, sin perjuicio de que acaecida cualquiera de estas circunstancias el propietario convenga en prolongar el uso a cualquier t\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>El Par\u00e1grafo 3\u00ba establece que a partir de que se autorice el uso, la persona de derecho privado o de derecho p\u00fablico que haga uso de los bienes, debe hacerse cargo de los gastos de transporte, combustible, parqueadero, vigilancia, impuestos y mantenimiento requeridos, los cuales no podr\u00e1n cobrarse a su propietario, como condici\u00f3n para devolverlos, si \u00e9ste no resulta declarado responsable en el proceso. Tambi\u00e9n establece que la persona que usa los bienes debe asumir el costo de los seguros que amparen esos bienes de todo tipo de riesgos, en beneficio de sus propietarios, y que al terminar el proceso sin que se declare la responsabilidad de \u00e9stos, deber\u00e1 entregarlos en el mismo estado en el cual los recibi\u00f3, salvo el desgaste normal de las cosas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que se establece respecto de los gastos propios del uso de los bienes, de los seguros que amparan a \u00e9stos de todo riesgo y de su devoluci\u00f3n, amerita, en criterio del Ministerio P\u00fablico, dos consideraciones. La primera es que el uso culmina cuando la medida preventiva se levanta o cuando el proceso administrativo concluye, sea que se declare o sea que no se declare la responsabilidad del procesado, y que por lo tanto los bienes deben ser devueltos por quien los usa. La segunda, es que si bien es razonable que los gastos que genera el uso de los bienes deben ser cubiertos por quien hace uso de ellos y que, por lo tanto, no se pueda plantear el reembolso de dichos gastos como condici\u00f3n para devolverlos, es menester precisar que esos gastos no pueden cobrarse al propietario en ning\u00fan caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al evento de que el proceso administrativo concluya con la declaraci\u00f3n de responsabilidad del procesado, debe precisarse que ello no implica, per se, que \u00e9ste sea privado del dominio de los bienes objeto de la medida preventiva, pues, como se advierte atr\u00e1s, no se est\u00e1 frente a un proceso de extinci\u00f3n de dominio o de expropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, es inaceptable que se permita, como podr\u00eda interpretarse que lo hace la norma, que se cobren los gastos que genera el uso de los bienes al procesado que se declare responsable en el proceso administrativo o que aunque la decisi\u00f3n sancionatoria ordene devolver los bienes, ello no ocurra, o que \u00e9stos no se devuelvan en las mismas condiciones en que fueron \u00e9stos recibidos, exceptuando lo relativo al desgaste normal de las cosas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, es menester advertir que el decreto bajo examen se limita a regular el uso de los bienes sobre los cuales pesa una medida preventiva, lo que implica que el uso de \u00e9stos cuando la medida preventiva se levanta, o cuando el proceso se decide de manera definitiva, sea que se declare la responsabilidad o sea que no se declare \u00e9sta, es una situaci\u00f3n ajena a lo dispuesto en el decreto. Y en este sentido solicita a la Corte que condicione la exequibilidad del decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el usuario de los bienes en comento es el responsable de los costos que genera ese uso, de los costos de los seguros que protejan los bienes de todo riesgo y de devolver los bienes cuando la medida preventiva se levante o cuando el proceso administrativo concluya con una decisi\u00f3n de fondo, y esto tambi\u00e9n sin perjuicio de que declare o no la responsabilidad del presunto infractor. Por lo tanto, al ser responsabilidad del usuario, estos costos no pueden cobrarse en ning\u00fan caso al propietario de los bienes, pues \u00e9ste no obtiene ning\u00fan provecho del uso de los mismos. En este sentido se solicita a la Corte que tambi\u00e9n condicione la exequibilidad del decreto. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos dictados en ejercicio de las facultades derivadas del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 214, numeral 6\u00ba y 241 numeral 7\u00ba de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cumplimiento de los requisitos de forma del Decreto 4673 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Legislativo 4673 de 2010 fue dictado y promulgado en desarrollo del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado mediante Decreto 4580 de 2010, que fue, a su vez, declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-156 de 2011, raz\u00f3n por la cual se cumple con el primer presupuesto formal exigido por la Carta Pol\u00edtica para su expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El decreto fue firmado por el Presidente y por todos sus Ministros y en su texto aparecen de manera expl\u00edcita las razones orientadas a mostrar la pertinencia de las medidas en \u00e9l adoptadas y la relaci\u00f3n de conexidad que las mismas tienen con la crisis que motiv\u00f3 la declaratoria del estado de emergencia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se observa que el decreto fue expedido el d\u00eda 17 de diciembre de 2010, esto es, dentro de la vigencia del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, que fue decretado para el periodo de treinta d\u00edas contados a partir de 7 de diciembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra, en consecuencia, que el Decreto 4673 de 2010 cumple con los requisitos formales previstos en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis material\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tal como se expuso por la Corte en la Sentencia C-226 de 2009, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, los decretos que se expidan al amparo del estado de emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica est\u00e1n sujetos a un conjunto de requisitos y de limitaciones que se desprenden de la propia Constituci\u00f3n, de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n y de los tratados internacionales sobre derechos humanos que, por virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n, prevalecen en el orden interno. \u00a0<\/p>\n<p>Ha se\u00f1alado la Corte que, \u201c(\u2026) por un lado, el juicio de \u00a0constitucionalidad de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepci\u00f3n, debe orientarse a establecer, en primer lugar, la relaci\u00f3n de conexidad material de las medidas adoptadas con las razones que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, as\u00ed como la especificidad de las mismas, valoraci\u00f3n que comprende el an\u00e1lisis de la finalidad y la necesidad de las medidas. As\u00ed mismo, dicho juicio, cuando sea del caso, debe constatar si existe motivaci\u00f3n suficiente para imponer limitaciones a los derechos constitucionales; si las normas ordinarias suspendidas son incompatibles con el correspondiente estado de excepci\u00f3n y si las medidas expedidas son proporcionales, tanto en relaci\u00f3n con la gravedad de la situaci\u00f3n, como con el tipo de limitaciones que impongan al ejercicio de las libertades.\u201d3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para el an\u00e1lisis de la constitucionalidad del decreto de la referencia la Corte proceder\u00e1 de la siguiente manera: (i) Se establecer\u00e1, en primer lugar, el contenido y el alcance de la disposici\u00f3n objeto de examen; (ii) a continuaci\u00f3n se examinar\u00e1 si la medida adoptada satisface los requisitos de conexidad, especificidad, \u00a0y necesidad, y, (iv), si se supera la anterior condici\u00f3n, la Corte proceder\u00e1 a determinar si la medida se ajusta en su contenido a la Constituci\u00f3n, para lo cual ser\u00e1 preciso establecer, por un lado, si respeta los l\u00edmites materiales a los que, de acuerdo con la jurisprudencia, se encuentran sujetos este tipo de decretos, y, en particular, si el gobierno excedi\u00f3 o no el \u00e1mbito previsto para los mismos, y, por otro, que no comporte una contradicci\u00f3n espec\u00edfica con la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contenido y alcance de la disposici\u00f3n objeto de control \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Decreto 4673 de 2010 \u201cpor el cual se adiciona el art\u00edculo 38 de la Ley 1333 de 2009, y se dictan otras disposiciones para atender la situaci\u00f3n de desastre nacional y de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional\u201d, el gobierno adicion\u00f3 unos par\u00e1grafos al art\u00edculo 38 de la Ley 1333 de 2009, dirigidos a permitir a las autoridades ambientales disponer el uso de los elementos, medios, equipos, veh\u00edculos o implementos respecto de los cuales pese una medida de decomiso preventivo en los t\u00e9rminos del procedimiento previsto en esa ley, con el exclusivo fin de atender las necesidades relacionadas con los motivos de la declaratoria de emergencia a las que se refiere el Decreto 4580 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, en el decreto se se\u00f1ala de manera general cual es el destino exclusivo de los bienes cuyo uso se permite transitoriamente, y, luego, a t\u00edtulo enunciativo, se se\u00f1alan las actividades a las que puede destinarse esos bienes y que comprenden: a. La construcci\u00f3n o la rehabilitaci\u00f3n de obras de infraestructura y actividades para el control de caudales, rectificaci\u00f3n y manejo de cauces, control de escorrent\u00eda, control de erosi\u00f3n, obras de geotecnia, regulaci\u00f3n de cauces y corrientes de agua y dem\u00e1s obras y actividades biomec\u00e1nicas para el manejo de suelos, aguas y vegetaci\u00f3n de las \u00e1reas hidrogr\u00e1ficas citadas; b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 La restauraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de \u00e1reas para facilitar la sucesi\u00f3n natural de las \u00e1reas citadas; c. La rehabilitaci\u00f3n de la red vial afectada por situaciones de desastre; d. Labores de b\u00fasqueda y rescate y primeros auxilios; e. Recuperaci\u00f3n de vivienda (Averiada y destruida); f. Obras de emergencias (reforzamiento de terraplenes, obras de control) y obras de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n en la zona, y, g. Construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de obras de acueducto y saneamiento b\u00e1sico ambiental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cebe anotar que en la Ley 1333 de 2009, se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y que, en su art\u00edculo primero, en previsi\u00f3n que fue declarada exequible por la Corte mediante Sentencia C-595 de 2010, se dispone que en materia ambiental se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las medidas preventivas contempladas en la misma ley, as\u00ed como a sanciones definitivas, si el infractor no desvirt\u00faa la presunci\u00f3n de culpa o dolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley se se\u00f1ala que la funci\u00f3n de las medidas preventivas consiste en \u201cprevenir, impedir o evitar la continuaci\u00f3n de la ocurrencia de un hecho, la realizaci\u00f3n de una actividad o la existencia de una situaci\u00f3n que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana\u201d, y, en el art\u00edculo 36 se establece que las medidas preventivas que la autoridad ambiental puede imponer son la amonestaci\u00f3n escrita, el decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracci\u00f3n, la aprehensi\u00f3n preventiva de espec\u00edmenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres y la suspensi\u00f3n de obra o actividad cuando pueda derivarse da\u00f1o o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesi\u00f3n, autorizaci\u00f3n o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los t\u00e9rminos de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>La medida de decomiso regulada en el art\u00edculo 38 de la Ley, tiene el objeto de \u201cprevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realizaci\u00f3n de una actividad o la existencia de una situaci\u00f3n que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana\u201d (Ley 1333 de 2009, art. 12), y consiste en la \u201caprehensi\u00f3n material y temporal de los espec\u00edmenes de fauna, flora, recursos hidrobiol\u00f3gicos y dem\u00e1s especies silvestres ex\u00f3ticos y el de productos, elementos, medios, equipos, veh\u00edculos, materias primas o implementos utilizados para cometer la infracci\u00f3n ambiental o producido como resultado de la misma\u201d, aspectos sobre cuya exequibilidad se pronunci\u00f3 la Corte Constitucional en sentencias C-595 y C-703 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-703 de 2010 la Corte puntualiz\u00f3 que, en raz\u00f3n de las circunstancias y del momento en que se adoptan, las medidas preventivas no son sanciones, y agreg\u00f3 que, \u201c (\u2026) en un estado de incertidumbre y aunque no haya una plena certeza acerca de una situaci\u00f3n, el principio de precauci\u00f3n le permite a la administraci\u00f3n, como primer paso, adoptar medidas preventivas para hacer frente a una afectaci\u00f3n derivada de un hecho o situaci\u00f3n o para conjurar un riesgo grave que amenaza con da\u00f1ar el medio ambiente en forma irreparable o de muy dif\u00edcil tratamiento, mientras que la sanci\u00f3n se impone al culminar el procedimiento administrativo regulado por la ley y siempre que se haya demostrado la infracci\u00f3n ambiental y establecido la correspondiente responsabilidad.\u201d Agreg\u00f3 la Corporaci\u00f3n que \u201c(\u2026) la adopci\u00f3n de medidas preventivas deb\u00eda apoyarse en el principio de precauci\u00f3n que permite a las autoridades ambientales tomar decisiones gravosas y restrictivas que, en la pr\u00e1ctica, comportan una suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable en condiciones de normalidad.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el par\u00e1grafo segundo adicionado al art\u00edculo 38 de la Ley 1333 de 2009 se contienen tres previsiones: Conforme a la primera, \u00a0el uso de los elementos decomisados se comunicar\u00e1 previamente a los sujetos involucrados en el tr\u00e1mite sancionatorio, sin que frente a esta decisi\u00f3n proceda recurso alguno en la v\u00eda gubernativa; de acuerdo con la segunda, el uso se suspender\u00e1 en forma inmediata en caso de que la autoridad ambiental decida levantar la medida preventiva o dar por terminado el procedimiento sancionatorio sin que se declare la responsabilidad administrativa del presunto infractor; finalmente, la tercera previsi\u00f3n alude a la posibilidad de que, en el evento anterior, se acuerde con el titular del bien la prolongaci\u00f3n del uso a cualquier t\u00edtulo en la atenci\u00f3n de la obra o necesidad respectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo tercero regula dos situaciones distintas, relacionadas con los costos derivados de la utilizaci\u00f3n de los bienes y con los riesgos impl\u00edcitos en dicha utilizaci\u00f3n. As\u00ed, por un lado, se dispone que los gastos de transporte, combustible, parqueadero, cuidado, impuestos y mantenimiento preventivo y correctivo que se requieran estar\u00e1n a cargo de la entidad que utilice los bienes decomisados. Esta previsi\u00f3n concluye con la advertencia seg\u00fan la cual, en caso de que el procedimiento administrativo sancionatorio concluya sin la declaratoria de responsabilidad del presunto infractor, tales costos no podr\u00e1n ser cobrados al titular del bien como condici\u00f3n para su devoluci\u00f3n. Por otro lado se dispone que la entidad que haga uso de los bienes decomisados estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de tomar, a su costo, las p\u00f3lizas que aseguren todo tipo de riesgos, en beneficio de los titulares de tales bienes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo par\u00e1grafo tercero se establece tambi\u00e9n que la devoluci\u00f3n de los bienes, cuando la medida se levante o cuando se d\u00e9 la terminaci\u00f3n del procedimiento administrativo sancionatorio sin declaraci\u00f3n de responsabilidad administrativa del presunto infractor, se har\u00e1 en el estado en que le fueron entregados, salvo el desgaste normal de las cosas. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de conexidad \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el examen de conexidad de los decretos legislativos se orienta a establecer si \u00a0existe correspondencia entre los hechos invocados por el Decreto Legislativo y aquellos con base en los cuales se declar\u00f3 el estado de excepci\u00f3n, as\u00ed como entre la motivaci\u00f3n del decreto y las medidas adoptadas. Adicionalmente es preciso evaluar la especificidad de las medidas, esto es, que las mismas est\u00e9n orientadas \u00fanica y exclusivamente a conjurar la crisis o a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 4580 de 2010, en sus considerandos, entre los hechos sobrevinientes que constituyen grave calamidad p\u00fablica, se refiere al fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a desatado en todo el pa\u00eds, que constituye un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles, que se agudiz\u00f3 en forma inusitada en el mes de noviembre de 2010. Destaca el decreto la gravedad de la crisis, dado que, como consecuencia del fen\u00f3meno invernal, se ha producido una considerable destrucci\u00f3n de inmuebles, se ha interrumpido la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, se han afectado v\u00edas de comunicaci\u00f3n y se ha perjudicado gravemente la actividad econ\u00f3mica y social en el territorio nacional. As\u00ed mismo, al declarar el estado de emergencia, el gobierno puso de presente la insuficiencia de los medios ordinarios para hacer frente a la situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los hechos en los que se sustenta la medida adoptada en el Decreto 4673 de 2010, aluden a esas mismas circunstancias, raz\u00f3n por la cual se encuentra satisfecho el requisito de conexidad externa. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la medida de permitir el uso transitorio de la maquinaria y equipo sobre el que pese una medida de decomiso preventivo, a efectos de atender los requerimientos de la crisis, tiene una correspondencia adecuada con las motivaciones del Decreto 4673 de 2010, dado que las mismas \u00a0relacionan, por un lado, un conjunto de consecuencias atribuibles al impacto de la ola invernal y entre las cuales se cuentan destrucci\u00f3n de inmuebles, \u00a0interrupci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, afectaci\u00f3n de v\u00edas de comunicaci\u00f3n, p\u00e9rdidas de zonas agr\u00edcolas, de viviendas y centros educativos, acueductos, hospitales, da\u00f1os en diques, obras de contenci\u00f3n, acueductos, alcantarillados, etc.; dan cuenta luego de la insuficiencia de la maquinaria disponible y, se refieren, finalmente, a la constataci\u00f3n sobre la existencia de un conjunto de maquinaria y equipo, que podr\u00eda resultar \u00fatil en la atenci\u00f3n de los requerimientos de la emergencia, bienes sobre los que ha sido expedida medida preventiva dentro de un proceso pro infracci\u00f3n de norma ambientales, pero que, de acuerdo con el r\u00e9gimen legal aplicable a esos procesos, se encuentran ociosos. \u00a0<\/p>\n<p>Establecidos esos presupuestos f\u00e1cticos, la medida se orienta a permitir la utilizaci\u00f3n de esa maquinaria y equipo, efecto para el cual fija de manera precisa las finalidades a las cuales podr\u00e1 destinarse de manera transitoria, todas relacionadas con la atenci\u00f3n de la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Es clara, entonces la relaci\u00f3n de conexidad tanto externa como interna entre la medida y los elementos de la emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n queda establecida la especificidad de la medida, como quiera que la autorizaci\u00f3n contemplada en el decreto, tiene como finalidad \u00fanica y exclusiva, la atenci\u00f3n de las necesidades relacionadas con los motivos de la declaratoria de la emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Presupuesto de necesidad \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se desprende de las consideraciones contenidas, tanto en el decreto por medio del cual se declar\u00f3 la emergencia, como en el que adopta la medida que es objeto de control, las graves consecuencias provocadas por la ola invernal hacen imperativo acudir a distintos tipos de instrumentos que permitan atender con prontitud la situaci\u00f3n. De este modo, la necesidad, por un lado, de atender de manera urgente unos da\u00f1os que tienen graves repercusiones sociales y econ\u00f3micas, y por otro, la falta de maquinaria y equipos adecuados a disposici\u00f3n de las autoridades, justifican desde la perspectiva f\u00e1ctica la adopci\u00f3n de la medida contenida en el Decreto 4673 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el hecho de que, no obstante que los bienes que ha sido objeto de decomiso preventivo, en los t\u00e9rminos de la Ley 1333 de 2009, se encuentran, mientras permanezcan en esa condici\u00f3n, ociosos, el gobierno carec\u00eda de la posibilidad de disponer su destinaci\u00f3n a la atenci\u00f3n de la emergencia, por cuanto en la Ley 1333 no est\u00e1 previsto el uso de los bienes decomisado por las entidades depositarias, mientras se decide de manera definitiva sobre su destino. Para ello se requer\u00eda de una autorizaci\u00f3n de tipo legal, que es la que se aporta por el decreto objeto de control. De este modo, en cuanto, por la v\u00eda ordinaria, el gobierno no pod\u00eda autorizar la disposici\u00f3n de los bienes, se demuestra la insuficiencia de los instrumentos jur\u00eddicos al alcance del gobierno, y la necesidad de acudir a los decretos de emergencia para la adopci\u00f3n de una medida que, como se ha mostrado, puede contribuir a enfrentar la crisis ocasionada por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, entonces, se encuentra, de manera general, satisfecho el presupuesto de la necesidad de la medida, sin perjuicio de las consideraciones que quepa hacer en el examen particularizado de las disposiciones del Decreto 4673 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proporcionalidad \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el juicio de proporcionalidad est\u00e1 orientado a examinar si las medidas adoptadas durante el estado de excepci\u00f3n son excesivas5, para lo cual es preciso determinar si las mismas cumplen un fin constitucionalmente leg\u00edtimo, si son id\u00f3neas para obtener el objetivo perseguido, y si no son \u00a0desproporcionadas en sentido estricto, esto es, si el beneficio obtenido con la medida es claramente superior a las limitaciones que la misma impone a los derechos que se vean afectados por ella. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, como se ha dicho, la medida adoptada mediante el Decreto \u00a0se orienta a permitir que una maquinaria que ha sido decomisada preventivamente se utilice en la atenci\u00f3n de las consecuencias de la ola invernal que exigen una acci\u00f3n inmediata. La medida se justifica con tres consideraciones b\u00e1sicas: Las entidades p\u00fablicas encargadas de hacer frente a las consecuencias de la ola invernal, carecen de la maquinaria y los equipos; existen requerimientos urgentes cuya atenci\u00f3n no da espera al tr\u00e1mite por las v\u00edas ordinarias; las autoridades ambientales tienen bajo su custodia una serie de equipos que han sido decomisados preventivamente, que en la actualidad se encuentran ociosos y que resultan id\u00f3neos para los fines requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>Estima la Corte que las anteriores consideraciones muestran con claridad que la medida atiende a un fin constitucionalmente leg\u00edtimo y que son id\u00f3neas para obtenerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el decreto adopta una serie de previsiones para evitar que se produzca un da\u00f1o si el proceso administrativo concluye sin que se imponga una sanci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no se produce una afectaci\u00f3n de derechos. As\u00ed, se dispone que, a partir del momento en el que se disponga el uso de los bienes, la respectiva entidad deber correr con los correspondientes costos, y contratar una p\u00f3liza que ampare los bienes contra todo riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, al paso que la medida se orienta a satisfacer necesidades que pueden ser importantes, la afectaci\u00f3n de los derechos de los titulares de los bienes es, eventual, puesto que s\u00f3lo se materializar\u00e1 en caso de que no se establezca la responsabilidad del presunto infractor de las normas ambientales, y, en cualquier caso, es s\u00f3lo marginal, porque se establece la obligaci\u00f3n de devolver \u00a0los bienes en el estado en el que se encontraban, salvo el desgaste \u00a0normal de las cosas, sin que el titular de los mismos deba asumir ninguno de los costos que se hayan generado a partir del momento en el que se autoriz\u00f3 el uso de los bienes. En esos t\u00e9rminos, y salvo lo que resulte del examen particularizado, encuentra la Corte que se satisface el requisito de proporcionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis particular del articulado del Decreto 4673 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El par\u00e1grafo primero que se agrega al art\u00edculo 38 de la Ley 1333 de 2009, establece que la autoridad ambiental puede disponer \u201c(\u2026) el uso de los elementos, medios, equipos, veh\u00edculos o implementos respecto de los cuales pese una medida de decomiso preventivo (&#8230;)\u201d; fija, de manera general, la finalidad que habilita dicho uso y relaciona el tipo de actividades en las cuales podr\u00e1n emplearse los referidos bienes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el examen particular de esta disposici\u00f3n estima del caso la Corte hacer alusi\u00f3n a las fases que, de conformidad con la informaci\u00f3n suministrada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, se han previsto en el marco de la emergencia econ\u00f3mica social y ecol\u00f3gica. As\u00ed, en una primera fase de \u201catenci\u00f3n humanitaria de emergencia\u201d, se ha previsto realizar, entre otras labores, en lo que tiene que ver con el decreto que ahora es objeto de estudio, las necesarias para permitir, con car\u00e1cter urgente, la transitabilidad de los corredores viales afectados; la reparaci\u00f3n de los puentes da\u00f1ados; el levantamiento de escombros y la reconstrucci\u00f3n de infraestructura. La fase de rehabilitaci\u00f3n comprende, en lo pertinente, la rehabilitaci\u00f3n en el corto plazo de los corredores viales, con inversiones en la red vial terciaria, estructura aeroportuaria y f\u00e9rrea; rehabilitaci\u00f3n de distritos de riego, que conlleva la rehabilitaci\u00f3n de diques y canales as\u00ed como protecci\u00f3n de la infraestructura, y la rehabilitaci\u00f3n de sistemas de acueducto y alcantarillado. Finalmente, la fase de reconstrucci\u00f3n y prevenci\u00f3n, se orienta a enfrentar de manera integral los problemas que se pusieron en evidencia con la crisis invernal, con la ejecuci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos tendientes a obtener soluciones definitivas y que se ejecutar\u00e1n en el mediado y el largo plazo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que la disposici\u00f3n que es objeto de estudio no fija un horizonte temporal para la aplicaci\u00f3n de la medida. En principio, dicho horizonte vendr\u00eda dado por la naturaleza de las actividades que es posible acometer en el marco de la autorizaci\u00f3n prevista en la norma. Sin embargo, como la misma alude, de manera general, a las necesidades relacionadas con los motivos de la declaratoria de emergencia, all\u00ed se encuentran comprendidas las tres fases que se han identificado en el marco de la misma, esto es, actividades a cumplirse en el corto, el mediano y el largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha visto, la justificaci\u00f3n constitucional de la medida, desde la perspectiva de la necesidad, est\u00e1 atada a la urgencia con la que se requiere usar la maquinaria con el objeto de enfrentar las consecuencias de la crisis. Tal urgencia se predica \u00fanicamente de la fase I, porque, sin desconocer la trascendencia de las otras dos fases y la necesidad de que las acciones previstas dentro de las mismas se lleven a cabo con la mayor celeridad, no se advierte que para ese efecto se requiera acudir a una medida exceptiva como la que se estudia, dado que, para las actividades de rehabilitaci\u00f3n y de reconstrucci\u00f3n y prevenci\u00f3n, el gobierno puede acudir a los canales ordinarios, con el fin de disponer de la maquinaria que se requiera para tales labores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se declarar\u00e1 la exequibilidad del par\u00e1grafo primero, en el entendido de que la autorizaci\u00f3n all\u00ed prevista s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable para las actividades que se desarrollen, en las zonas y municipios afectados, dentro de la fase I de las contempladas en el marco de la emergencia econ\u00f3mica social y ecol\u00f3gica declarada mediante Decreto 4580 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El par\u00e1grafo segundo de los que se adicionan por el decreto en estudio al art\u00edculo 38 de la Ley 1333 de 2009 comprende la comunicaci\u00f3n previa del uso de los elementos decomisados a los sujetos involucrados en el tr\u00e1mite sancionatorio; el hecho de que la decisi\u00f3n de utilizar estos elementos no es susceptible de recurso alguno en la v\u00eda gubernativa, y la suspensi\u00f3n en forma inmediata del uso de los elementos decomisados, si la medida preventiva es levantada o el procedimiento termina sin que se declare la responsabilidad del presunto infractor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que la informaci\u00f3n a quienes se encuentren involucrados en el tr\u00e1mite sancionatorio, es un presupuesto indispensable para la garant\u00eda del debido proceso, en la medida en que, si bien la decisi\u00f3n de disponer el uso de los bienes no admite ning\u00fan recurso, s\u00ed les permite adoptar las previsiones orientadas a \u00a0asegurarse de que resultar\u00e1n indemnes en el evento de que no se declare la responsabilidad. Por otra parte, como se puso de presente en la \u00a0Sentencia C-703 de 2010, \u201c(\u2026) la previsi\u00f3n de recursos o de la segunda instancia no han sido exigidas como condiciones esenciales de la constitucionalidad de procedimientos que no las establecen respecto de algunas decisiones, incluso judiciales, a lo cual cabr\u00eda agregar que la decisi\u00f3n motivada puede ser demandada ante la respectiva jurisdicci\u00f3n o que el procedimiento sancionatorio ofrece suficientes condiciones para dilucidar lo concerniente a las medidas preventivas.\u201d Precis\u00f3 la Corte que cuando la autoridad ambiental debe tomar decisiones espec\u00edficas, encaminadas a enfrentar una situaci\u00f3n o hecho o a evitar un peligro de da\u00f1o grave, \u201csin contar con la certeza cient\u00edfica absoluta, lo debe hacer de acuerdo con las pol\u00edticas ambientales trazadas por la ley, en desarrollo de la Constituci\u00f3n, en forma motivada y alejada de toda posibilidad de arbitrariedad o capricho\u201d6. As\u00ed, siempre que exista justificaci\u00f3n suficiente, la \u00a0ausencia de recursos en la v\u00eda administrativa no constituye una violaci\u00f3n del debido proceso. En este caso, la no inclusi\u00f3n de recursos de v\u00eda gubernativa tiene una justificaci\u00f3n espec\u00edfica en la urgencia de las medidas, cuyo tr\u00e1mite podr\u00eda verse dilatado por el tr\u00e1mite de distintos recursos de la v\u00eda gubernativa. \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo segundo adem\u00e1s dispone la suspensi\u00f3n \u201cen forma inmediata\u201d del uso de los elementos decomisados si la medida preventiva es levantada o el procedimiento termina sin que se declare la responsabilidad del presunto infractor. Esta cl\u00e1usula provee una garant\u00eda del derecho de uso del titular del bien, pues el uso solamente puede durar en tanto que dure la medida de decomiso. Por otra parte, de acuerdo con el condicionamiento que se har\u00e1 a la exequibilidad del par\u00e1grafo primero, es claro que el uso autorizado en el Decreto 4673 s\u00f3lo podr\u00e1 prolongarse por el tiempo necesario para hacer frente a las necesidades urgentes dentro de la fase I de la atenci\u00f3n de la emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, estima la Corte que los distintos componentes de esta disposici\u00f3n se ajustan a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El par\u00e1grafo tercero de los que se adicionan por el decreto en estudio al art\u00edculo 38 de la Ley 1333 de 2009 establece que (i) la entidad que use los bienes \u00a0debe hacerse cargo de los gastos que sea necesario realizar a partir del momento en el que se autorice el uso; (ii) en caso de que el procedimiento administrativo sancionatorio concluya sin la declaratoria de responsabilidad del presunto infractor, tales gastos no podr\u00e1n ser cobrados al titular del bien como condici\u00f3n para su devoluci\u00f3n; \u00a0(iii) \u00a0la entidad que use los bienes deber\u00e1 tomar las p\u00f3lizas que aseguren todo tipo de riesgos, en beneficio de los titulares de tales bienes, y, (iv) la entidad deber\u00e1 devolver los bienes en el estado en que le fueron entregados, salvo el desgaste normal de las cosas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima la Corte que las previsiones de este par\u00e1grafo son consecuencia necesaria del estado de incertidumbre en el que se encuentran los bienes e implican que los titulares de los mismos no tienen por qu\u00e9 asumir los costos de su utilizaci\u00f3n para atender la emergencia. En ese sentido no existir\u00eda reparo alguno de inconstitucionalidad. Sin embargo, como cabe interpretar, tal como de hecho se hace por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, que existe una \u00a0hip\u00f3tesis bajo la cual el titular de los bienes tendr\u00eda que correr con gastos, que ser\u00eda aquella en la que el procedimiento sancionatorio concluye con una declaratoria de responsabilidad, considera la Corte que, tal como se solicita por el Ministerio P\u00fablico, debe condicionarse la exequibilidad de esta disposici\u00f3n, porque en ese evento, se estar\u00eda imponiendo sin justificaci\u00f3n, por la v\u00eda de un decreto de emergencia, un gravamen especial a una persona que no tiene por qu\u00e9 soportarlo. Si como culminaci\u00f3n del proceso sancionatorio el bien es decomisado de manera definitiva, no se ve la raz\u00f3n por la cual, y menos aun trat\u00e1ndose de una medida de excepci\u00f3n, el particular declarado responsable deba asumir, en todo o en parte, los gastos derivados del uso que el Estado haya hecho de los bienes. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la previsi\u00f3n de una p\u00f3liza que ampare contra toda clase de riesgos a los bienes que son usados para la atenci\u00f3n de la emergencia, resulta razonable para la protecci\u00f3n de los derechos del titular de los mismos en el evento en el que no se declare su responsabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 4673 de 2010, en la medida en la que se limita a disponer que el referido decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, no ofrece reparo alguno de constitucionalidad. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar EXEQUIBLE la adici\u00f3n del Par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 38 de la Ley 1333 de 2009, realizada por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 4673 de 2010, en el entendido de que\u00a0 la autorizaci\u00f3n all\u00ed prevista s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable para las actividades relacionadas con la fase I de las contempladas en el marco de la emergencia econ\u00f3mica social y ecol\u00f3gica declarada mediante Decreto 4580 de 2010, en las zonas y municipios afectados, seg\u00fan este decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0 Declarar EXEQUIBLE la adici\u00f3n del Par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 38 de la Ley 1333 de 2009, realizada por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 4673 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.\u00a0 Declarar EXEQUIBLE la adici\u00f3n del Par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 38 de la Ley 1333 de 2009, realizada mediante Decreto 4673 de 2010, en el entendido de que\u00a0 en ning\u00fan caso el infractor o el presunto infractor ser\u00e1 responsable por los gastos en que se incurra en relaci\u00f3n con los bienes decomisados a partir del momento en el que se autorice su uso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 4673 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 6 Sentencia C-145 de 2009, S.V. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Sentencia C-226 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0Sentencia C-226 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencia C-225 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. Sentencia C-293 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-222\/11 \u00a0 MEDIDAS SOBRE USO DE BIENES DE DECOMISO PREVENTIVO PARA ATENDER EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Previsi\u00f3n de p\u00f3liza que ampare toda clase de riesgos a bienes usados, resulta razonable para la protecci\u00f3n de los derechos del titular de los mismos en el evento que no se declare su responsabilidad\/MEDIDAS SOBRE USO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-18316","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18316","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18316"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18316\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18316"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18316"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18316"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}