{"id":18317,"date":"2024-06-12T16:22:47","date_gmt":"2024-06-12T16:22:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/c-223-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:22:47","modified_gmt":"2024-06-12T16:22:47","slug":"c-223-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-223-11\/","title":{"rendered":"C-223-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C- 223\/11 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS SOBRE EVACUACION DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN ZONAS DE ALTO RIESGO POR EL EFECTO DE LA OLA INVERNAL-Satisfacen requisitos de conexidad, necesidad, finalidad, proporcionalidad e insuficiencia de medios exigidos por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y la ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas en el Decreto 4674 de 2010, orientadas a la evacuaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n, reasentamiento y acompa\u00f1amiento institucional de las personas que ocupan zonas calificadas como de alto riesgo no mitigable, satisfacen los requisitos de conexidad, necesidad, finalidad, proporcionalidad e insuficiencia de medios, exigidos por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y la \u00a0ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n. Se estableci\u00f3 as\u00ed mismo que el decreto bajo revisi\u00f3n respeta los l\u00edmites generales previstos en la Constituci\u00f3n y en los tratados sobre derechos humanos, cuando mediante las medidas de excepci\u00f3n se contemplan restricciones a derechos fundamentales o garant\u00edas constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Adopci\u00f3n de medidas sobre evacuaci\u00f3n de personas que se encuentran en zonas de alto riesgo por el efecto de la ola invernal \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Car\u00e1cter formal y material \u00a0<\/p>\n<p>PODERES EXCEPCIONALES EN LOS ESTADOS DE EMERGENCIA-L\u00edmites generales \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los l\u00edmites generales, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00fanicamente dentro de un marco de respeto a los principios del constitucionalismo se puede entender como leg\u00edtima la utilizaci\u00f3n de los poderes excepcionales que en los estados de emergencia se adscriben al ejecutivo. En este sentido, el art\u00edculo 15 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n contempla una serie de prohibiciones que se constituyen en l\u00edmites para el ejercicio de las facultades de excepci\u00f3n. Con fundamento en ellas no es posible ejercer dichas potestades para: (i) suspender los derechos humanos y las libertades fundamentales; (ii) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y los \u00f3rganos del Estado; y (iii) suprimir o modificar los organismos y las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento. Estas prohibiciones se han expresado a trav\u00e9s de los denominados juicios de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicci\u00f3n espec\u00edfica y no discriminaci\u00f3n. Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n estatutaria, igualmente establece, en consonancia con el inciso 9\u00ba del art\u00edculo 215 C.P., un l\u00edmite particular para los decretos fundados en la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, consistente en que por intermedio de ellos el gobierno no podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de los trabajadores (Art. 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE MEDIDAS EXCEPCIONALES-Requisitos constitucionales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los requisitos constitucionales, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido una metodolog\u00eda que debe guiar el juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales. A continuaci\u00f3n se presenta una s\u00edntesis de esos pasos metodol\u00f3gicos: 1. El juicio de conexidad material, exige determinar si las medidas adoptadas se refieren a la misma materia relacionada con las causas que justificaron la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. Espec\u00edficamente, respecto de las medidas concebidas en un estado de emergencia econ\u00f3mica y social, la conexidad es definida teniendo en cuenta dos elementos: (i) las medidas han de estar dirigidas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y (ii) la materia \u00a0sobre la cual tratan las medidas adoptadas ha de tener una relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con los temas de que trata la crisis \u00a0que se intenta afrontar. La concurrencia del requisito de \u00a0conexidad, debe ser evaluada desde un punto de vista externo que alude a la relaci\u00f3n que deben tener \u00a0los decretos legislativos con las razones que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, y desde un punto de vista interno, que es la que debe existir entre la medida adoptada y las finalidades expresadas por el gobierno para justificarla. 2. El juicio de finalidad dirigido a verificar que cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos est\u00e9 \u201cdirecta y espec\u00edficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. 3. El juicio de motivaci\u00f3n suficiente, dirigido a constatar que el gobierno haya apreciado \u201clos motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales\u201d y expresado razones suficiente para justificar tales limitaciones. 4. El juicio de necesidad, seg\u00fan el cual las medidas adoptadas han de ser \u201cnecesarias para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n\u201d. Este juicio, seg\u00fan lo ha establecido la jurisprudencia, versa sobre la relaci\u00f3n de necesidad que debe mediar entre el fin buscado y el medio empleado para alcanzarlo. 5. El juicio de incompatibilidad mediante el cual se verifica si el Gobierno Nacional, en el caso de que se hubieren suspendido normas, ha expresado las razones por las cuales \u00a0las normas ordinarias suspendidas \u201cson incompatibles con el correspondiente estado de excepci\u00f3n\u201d. 6. El juicio de proporcionalidad, dirigido a examinar si las medidas adoptadas durante los estados de excepci\u00f3n son excesivas. Este juicio comprende dos aspectos: a). Las medidas deben \u201cguardar proporcionalidad con la gravedad de \u00a0los hechos que buscan conjurar\u201d, y b) las limitaciones que se impongan al ejercicio de los derechos y libertades \u201cs\u00f3lo ser\u00e1 admisible en el grado estrictamente \u00a0necesario, para buscar el retorno a la normalidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS SOBRE EVACUACION DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN ZONAS DE ALTO RIESGO POR LOS EFECTOS DESTRUCTIVOS DE LA OLA INVERNAL-Contenido y alcance\/EVACUACION DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN ZONAS DE ALTO RIESGO POR LOS EFECTOS DESTRUCTIVOS DE LA OLA INVERNAL-Adopci\u00f3n de medidas de mitigaci\u00f3n o reducci\u00f3n del impacto, se establecen procedimientos y se se\u00f1alan competencias \u00a0<\/p>\n<p>El decreto se orienta a establecer medidas para brindar protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n que se encuentra en zonas de alto riesgo, frente a los efectos destructivos naturales producidos por la ola invernal. Para cumplir con ese objetivo se adoptan medidas de mitigaci\u00f3n o reducci\u00f3n del impacto, se establecen procedimientos y se se\u00f1alan competencias. En cuanto a las medidas, son de car\u00e1cter preventivo, de preparaci\u00f3n, de evacuaci\u00f3n y de reubicaci\u00f3n o reasentamiento de la poblaci\u00f3n que se encuentre en zonas de alto riesgo a ra\u00edz de la fuerte ola invernal. \u00a0Las autoridades territoriales y de polic\u00eda, ser\u00e1n, en principio, las encargadas de velar por la seguridad y la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que se encuentre en zonas afectadas por el invierno y sus \u00e1reas de influencia. En consecuencia, se asigna a estas autoridades las funciones de: (i) impartir las \u00f3rdenes de evacuaci\u00f3n cuando se encuentre en riesgo la vida de las personas que habiten esas zonas; (ii) \u00a0organizar, coordinar, y controlar a las entidades y organismos competentes para el cumplimiento del prop\u00f3sito de poner a salvo a la poblaci\u00f3n el riesgo. En desarrollo de esta \u00faltima atribuci\u00f3n, las autoridades mencionadas, en coordinaci\u00f3n con organizaciones privadas o entidades p\u00fablicas, podr\u00e1n: i) Identificar y evaluar los factores de riesgo y determinar los elementos de planificaci\u00f3n para enfrentarlos; ii) Tomar medidas de prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y evacuaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n; iii) \u00a0Adelantar \u00a0programas, proyectos y planes para la reducci\u00f3n del impacto de la ola invernal en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior y de Justicia &#8211; Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo; iv) Implementar el programa de reubicaci\u00f3n de familias localizadas en alto riesgo no mitigable, previsto en las Leyes 9\u00aa de 1989, 2\u00aa de 1991 y 388 de 1997; v) Identificar a las personas que se encuentren en zonas de alto riesgo no mitigable y propender por la adquisici\u00f3n de los predios afectados y la asistencia t\u00e9cnica para la obtenci\u00f3n de la nueva alternativa habitacional; vi) Implementar una metodolog\u00eda de acompa\u00f1amiento integral a las personas reubicadas para dar celeridad a los procesos y oportunidad a las personas en la consecuci\u00f3n de un h\u00e1bitat m\u00e1s adecuado; vii) Implementar la metodolog\u00eda para determinar el \u201cvalor \u00fanico de reconocimiento\u201d que posibilite el reasentamiento de las personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS SOBRE EVACUACION DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN ZONAS DE ALTO RIESGO POR EL EFECTO DE LA OLA INVERNAL-Competencia subsidiaria para orden de evacuaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Competencia subsidiaria para la orden de evacuaci\u00f3n: En el evento de que las autoridades del orden territorial y policivas no emitan la orden de evacuaci\u00f3n, cuando seg\u00fan los reportes de las autoridades competentes se prevea que sobre determinada zona, \u00e1rea o edificaci\u00f3n puede generarse una avalancha, derrumbe, creciente, deslizamiento o cualquier otra situaci\u00f3n que ponga en peligro la vida o integridad f\u00edsica de sus pobladores, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, podr\u00e1 impartir \u00f3rdenes de evacuaci\u00f3n de inmediato cumplimiento. Esta competencia ser\u00e1 ejercida en el marco de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia, y subsidiariedad. En este caso, la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo, en coordinaci\u00f3n con el Fondo Nacional de Calamidades, establecer\u00e1 los mecanismos necesarios para el traslado inmediato y provisional de las personas por un t\u00e9rmino prudencial de 30 d\u00edas calendario. El Fondo Nacional de Calamidades asumir\u00e1 el traslado provisional hasta el reasentamiento definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS SOBRE EVACUACION DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN ZONAS DE ALTO RIESGO POR EL EFECTO DE LA OLA INVERNAL-Procedimiento para evacuaci\u00f3n subsidiaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS SOBRE EVACUACION DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN ZONAS DE ALTO RIESGO POR EL EFECTO DE LA OLA INVERNAL-Elementos de juicio que llevaron al gobierno a la declaratoria del estado de emergencia, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0<\/p>\n<p>EVACUACION DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN ZONAS DE ALTO RIESGO POR EL EFECTO DE LA OLA INVERNAL-Las medidas adoptadas por el gobierno nacional superan los denominados juicios de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicci\u00f3n espec\u00edfica con la Constituci\u00f3n y no discriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DESALOJO FORZOSO DE POBLACION-Doctrina del Comit\u00e9 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0y Culturales\/DESALOJO FORZOSO-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con los desalojos forzosos de poblaci\u00f3n, conviene recordar que de acuerdo con la doctrina emanada del Comit\u00e9 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (PIDESC) solo se pueden admitir evacuaciones o desalojos forzosos \u201ccuando las medidas de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n no sean viables y se adopten medidas de reubicaci\u00f3n\u201d, advirtiendo adem\u00e1s que los Estados deben \u201cproteger a todas las personas contra los desalojos forzosos que sean contrarios a la ley, tomando en consideraci\u00f3n los derechos humanos, y garantizar la protecci\u00f3n y la reparaci\u00f3n en esos casos\u201d. No obstante admite que \u201ccuando los desahucios sean inevitables, [los Estados] deben tratar, seg\u00fan corresponda de encontrar otras soluciones apropiadas\u201d. Para el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, una evacuaci\u00f3n contraviene las disposiciones del PIDESC cuando no va acompa\u00f1ada de medidas de reubicaci\u00f3n de las personas, y cuando se fundamenta en fines de utilidad general. En cuanto a lo primero se\u00f1al\u00f3: \u201c[\u2026] El t\u00e9rmino \u201cdesalojo forzoso\u201d se define como el hecho de hacer salir a personas, familias y\/o comunidades de los hogares y\/o las tierras que ocupan en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protecci\u00f3n legal o de otra \u00edndole ni permitirles su acceso a ellos\u201d.\u00a0 \u00a0De otra parte, sobre las finalidades que tornan el desalojo contrario al PIDESC, indic\u00f3 el Comit\u00e9: \u201cHay otros casos de desalojos forzosos que tienen lugar en nombre del desarrollo. Pueden efectuarse en relaci\u00f3n con conflictos sobre derechos de tierras, proyectos de desarrollo e infraestructura como, por ejemplo, la construcci\u00f3n de presas u otros proyectos energ\u00e9ticos en gran escala, la adquisici\u00f3n de tierras para programas de renovaci\u00f3n urbana, rehabilitaci\u00f3n de viviendas o embellecimiento de ciudades, el desbroce de tierras para fines agr\u00edcolas, la especulaci\u00f3n desenfrenada de terrenos o la celebraci\u00f3n de grandes acontecimientos deportivos tales como los Juegos Ol\u00edmpicos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y REGIONALES-Limitaci\u00f3n en materias en la que existe concurrencia de competencia de entidades de distinto orden, deben estar justificadas en la existencia de un inter\u00e9s superior \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: RE-176 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4674 de diciembre 17 de 2010 \u201cPor cual se dictan normas sobre evacuaci\u00f3n de personas y se dictan otras medidas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintinueve \u00a0(29) de marzo de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 7 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, una vez cumplidos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el d\u00eda 20 de diciembre de 2010, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, copia aut\u00e9ntica del Decreto 4674 del 17 de diciembre de 2010, \u201cpor el cual se dictan normas sobre evacuaci\u00f3n de personas y se adoptan otras medidas\u201d\u00a0 para efectos de su revisi\u00f3n constitucional, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 7\u00b0 de la Carta Fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Avocado el conocimiento por el Magistrado Sustanciador, \u00e9ste orden\u00f3 mediante auto de veinte (20) de enero de dos mil once (2011) oficiar al Ministerio del Interior y de Justicia para que, dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n respectiva, expresaran a la Corte los argumentos que sustentan, en su criterio, la constitucionalidad del Decreto Legislativo de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo auto se dispuso que, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n solicitada el Ministerio deber\u00eda remitir a la Corte copia de los informes de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo y del Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, \u00a0a los que refieren los considerandos s\u00e9ptimo, octavo y d\u00e9cimo del Decreto Legislativo 4674 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se orden\u00f3 que una vez el Magistrado Sustanciador califique las pruebas ordenadas, el proceso sea fijado en lista en la Secretar\u00eda General por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, con el fin de permitir a los ciudadanos defender o impugnar el Decreto referido en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente es el texto del Decreto No. 4674 del 17 de diciembre de 2010, tal como aparece publicado en el Diario Oficial 47.929 del 20 de diciembre de 2010: \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 4674 DE 2010 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 17 de 2010)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan normas sobre evacuaci\u00f3n de personas y se adoptan otras medidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 de diciembre 7 de 2010, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el Ideam, el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, como lo muestran los patrones puede extenderse hasta el segundo semestre de 2011, empatando con el segundo r\u00e9gimen de lluvias de ese a\u00f1o, lo cual no s\u00f3lo extender\u00eda los efectos de la actual calamidad p\u00fablica, sino que la har\u00eda mucho m\u00e1s grave, por la falta de capacidad de la tierra para absorber semejante caudal de agua.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica puede en el futuro extender sus efectos a magnitudes cada vez mayores, de manera que se hace necesario adoptar medidas para impedir definitivamente la prolongaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n, y proteger en lo sucesivo a la poblaci\u00f3n de amenazas econ\u00f3micas, sociales y ambientales como las que se est\u00e1n padeciendo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia inform\u00f3 al Gobierno Nacional que, como consecuencia del actual Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, han perdido la vida m\u00e1s de 200 personas, han desaparecido m\u00e1s de 120, han resultado heridas cerca de 250, hay 337.513 familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 viviendas averiadas en 654 municipios de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia ha hecho presencia en las diferentes regiones afectadas y ha concluido, seg\u00fan informe del 6 de diciembre de 2010, que se ha presentado una afectaci\u00f3n aproximada de 1.614.676 personas por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia del extraordinario Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, se ha producido una considerable destrucci\u00f3n de inmuebles, se ha interrumpido la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, se han afectado v\u00edas de comunicaci\u00f3n y se ha perjudicado gravemente la actividad econ\u00f3mica y social en el territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que el Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, seg\u00fan consta en acta de fecha 7 de diciembre de 2010, se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n presentada a causa del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a en todo el territorio nacional, ha provocado graves inundaciones, derrumbes, da\u00f1os de v\u00edas, p\u00e9rdidas de zonas agr\u00edcolas, de viviendas y centros educativos, acueductos, hospitales, y da\u00f1os en la infraestructura de los servicios p\u00fablicos. Tambi\u00e9n ha generado un grave impacto, con la afectaci\u00f3n de 52.735 predios, 220.000 hect\u00e1reas dedicadas a agricultura, sin incluir las tierras inundadas destinadas a ganader\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que 325.000 familias pobres colombianas, gran parte desplazadas, habitan viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, por lo cual constituyen una poblaci\u00f3n vulnerable que es necesario reubicar prioritariamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el Pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica son fines del Estado, entre otros, los de asegurar y proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia a trav\u00e9s de las autoridades legalmente instituidas en la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que cuando peligre de manera grave e inminente la vida e integridad de personas, familias y comunidades asentadas en zonas de alto riesgo, incrementado por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, el Gobierno Nacional debe tener la facultad de impartir \u00f3rdenes de evacuaci\u00f3n, o en concurrencia o en subsidio con las autoridades territoriales, as\u00ed como hacer que las mismas se materialicen o ejecuten.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario tomar medidas no s\u00f3lo para la atenci\u00f3n de la salud humana, el saneamiento ambiental, y la eventual escasez de alimentos, sino tambi\u00e9n para la mitigaci\u00f3n de riesgos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional carece de normas precisas relacionadas con la evacuaci\u00f3n de personas que se encuentren en grave situaci\u00f3n de riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998 establece que en virtud del principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, las autoridades administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. Y en tal virtud, prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n a las dem\u00e1s Entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional requiere, dentro del marco de los principios constitucionales de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, obrar de manera eficaz, eficiente y efectiva, junto con las autoridades territoriales, con el fin de proteger a la poblaci\u00f3n cuando se considere que hay un riego que puede afectar su vida o integridad f\u00edsica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO. El presente decreto regula la organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas encaminadas a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que se encuentre en grave peligro o ante la inminencia de desastre con motivo del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO. Mitigaci\u00f3n o reducci\u00f3n de la situaci\u00f3n. Se entiende por reducci\u00f3n de desastres, al conjunto de actividades preventivas, de preparaci\u00f3n, respuesta y recuperaci\u00f3n, que se establecen con la finalidad de proteger a la poblaci\u00f3n y el medio ambiente, de los efectos destructivos naturales producidos por la ola invernal.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO. Las autoridades territoriales y de Polic\u00eda son las encargadas de velar por la seguridad y la protecci\u00f3n de la vida de las personas que se encuentren en zonas de alto riego a ra\u00edz de la fuerte ola invernal que azota el pa\u00eds; para ello impartir\u00e1n las \u00f3rdenes de evacuaci\u00f3n que sean necesarias cuando se encuentre en riesgo la vida de las personas en las zonas afectadas por el invierno, o sus \u00e1reas de influencia. As\u00ed mismo, organizar\u00e1n, coordinar\u00e1n y controlar\u00e1n a las entidades y organismos competentes con el fin de:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tomar las medidas de prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y evacuaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar con las entidades p\u00fablicas y privadas y con la Defensa Civil Colombiana la evacuaci\u00f3n de las personas en grave riesgo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adelantar los programas, proyectos y planes para la reducci\u00f3n del impacto del desastre causado por la ola invernal en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior y de Justicia &#8211; Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Implementar el programa de reubicaci\u00f3n de familias localizadas en alto riesgo no mitigable, previsto en las Leyes 9\u00aa de 1989, 2\u00aa de 1991 y 388 de 1997;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Identificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de las personas en alto riesgo no mitigable y propender por la adquisici\u00f3n de los predios en riesgo y la asistencia t\u00e9cnica para la adquisici\u00f3n de la nueva alternativa habitacional;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Implementar una metodolog\u00eda de acompa\u00f1amiento integral a las personas que sean reubicadas para dar celeridad a los procesos y oportunidad a las personas en la consecuci\u00f3n de un h\u00e1bitat m\u00e1s adecuado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Implementar la metodolog\u00eda para determinar el Valor \u00danico de Reconocimiento que posibilite el reasentamiento de las personas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0i) En virtud de los principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad que rigen las actuaciones administrativas, si las autoridades del orden territorial y policivas no atienden la evacuaci\u00f3n, se hace necesario que la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo adelante la ejecuci\u00f3n del programa de evacuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO CUARTO. En previsi\u00f3n de la ocurrencia de desastres naturales u otros tipos de cat\u00e1strofes y durante las situaciones excepcionales, los \u00f3rganos y organismos estatales, est\u00e1n obligados a poner a disposici\u00f3n los medios de comunicaci\u00f3n que garanticen el intercambio de informaci\u00f3n, as\u00ed como otros recursos materiales, transporte y bienes de consumo para auxiliar a la poblaci\u00f3n afectada. El empleo de estos recursos ser\u00e1 coordinado por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO QUINTO. Evacuaci\u00f3n ante situaciones de riesgo. El Gobierno Nacional por intermedio de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, podr\u00e1 impartir \u00f3rdenes de evacuaci\u00f3n de inmediato cumplimiento, cuando seg\u00fan los reportes que emitan las autoridades competentes, se prevea que sobre determinada zona, \u00e1rea o edificaci\u00f3n puede generarse una avalancha, derrumbe, creciente, deslizamiento o cualquiera otra situaci\u00f3n que ponga en peligro la vida o integridad f\u00edsica de sus pobladores.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, y en desarrollo de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, se tendr\u00e1 el siguiente procedimiento:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante la situaci\u00f3n antes prevista, la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia solicitar\u00e1 al Ideam y dem\u00e1s autoridades que estime competentes, emitir concepto de orden t\u00e9cnico en un plazo no mayor a 36 horas, sobre la situaci\u00f3n de riesgo que recae sobre determinada \u00e1rea, zona o edificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obtenido ese concepto, solicitar\u00e1 inmediatamente a la autoridad territorial del respectivo municipio en que se encuentre ubicada la zona, \u00e1rea o edificaci\u00f3n, que proceda a ordenar la evacuaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n cuya vida o integridad f\u00edsica se encuentre en riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El alcalde, conforme sus competencias, adoptar\u00e1 las medidas y acciones administrativas y de polic\u00eda que estime pertinentes para la evacuaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento podr\u00e1 restringir el acceso de poblaci\u00f3n a los lugares que se estime necesario y\/o desalojar, con la intervenci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica a quienes no quieran por su propia voluntad evacuar las \u00e1reas o edificaciones que por las situaciones descritas en este art\u00edculo, amenazan riesgo para la vida e integridad f\u00edsica de sus pobladores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En situaciones urgentes de riesgo inminente las autoridades locales y nacionales podr\u00e1n ordenar y ejecutar las \u00f3rdenes de evacuaci\u00f3n o desalojo sin ajustarse al tr\u00e1mite aqu\u00ed previsto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO SEXTO. Si las entidades territoriales y policivas no adelantan los programas de evacuaci\u00f3n y reubicaci\u00f3n causados por la emergencia invernal, corresponde a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia establecer el nivel de prioridad del reasentamiento de acuerdo con las condiciones de riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo elaborar\u00e1 un programa de reasentamiento a las personas y mantendr\u00e1 actualizado el censo de familias y la prioridad de los procesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de reasentamiento de las personas deber\u00e1 contemplar:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La provisi\u00f3n temporal de una soluci\u00f3n de alojamiento digno;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La adquisici\u00f3n de la vivienda en riesgo y\/o de los derechos sobre las edificaciones a demoler;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento integral para la adquisici\u00f3n de la nueva alternativa habitacional;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La asignaci\u00f3n y otorgamiento del Valor \u00danico de Reconocimiento, cuando a este hubiere lugar, contando para ello con recursos del Fondo Nacional de Calamidades;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La coordinaci\u00f3n con las entidades competentes del destino y uso de los predios desalojados por alto riesgo no mitigable;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La coordinaci\u00f3n con los Alcaldes Locales y autoridades competentes, que dichos predios desalojados en desarrollo del proceso de reasentamientos no sean ocupados, hasta su nueva destinaci\u00f3n de uso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO S\u00c9PTIMO. Cuando se requiera la evacuaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo por decisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo, esta dependencia en coordinaci\u00f3n con el Fondo Nacional de Calamidades establecer\u00e1 los mecanismos necesarios para el traslado inmediato y provisional de las personas por un t\u00e9rmino prudencial de 30 d\u00edas calendario. A partir de ese momento, el Fondo Nacional de Vivienda asumir\u00e1 el traslado provisional hasta su reasentamiento definitivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO OCTAVO. Los predios adquiridos en desarrollo del proceso de reasentamiento de personas en alto riesgo no mitigable deber\u00e1n ser incorporados como suelo de protecci\u00f3n y espacio p\u00fablico en los t\u00e9rminos definidos en la Ley 9\u00aa de 1989.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO NOVENO. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los 17 d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N VARGAS LLERAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro del Interior y de Justicia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZ\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO RIVERA SALAZAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Defensa Nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO SANTAMAR\u00cdA SALAMANCA\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Minas y Energ\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Comercio, Industria y Turismo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N CARDONA GUTI\u00c9RREZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Ministro de Transporte\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIANA GARC\u00c9S C\u00d3RDOBA\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Ministra de Cultura\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, intervino en el presente proceso con el fin de solicitar a la Corte la declaratoria de exequibilidad del Decreto 4674 de 2010. Para sustentar su solicitud aporta los siguientes argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el Decreto bajo revisi\u00f3n fue proferido observando los requisitos formales exigidos por el ordenamiento jur\u00eddico y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en tanto que: (i) fue expedido por el presidente de la Rep\u00fablica, en cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales; (ii) cuenta con la firma de todos los ministros; (iii) est\u00e1 debidamente motivado; (iv) fue dictado durante el l\u00edmite temporal establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4580 de 2010; y (v) oportunamente remitido a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene as\u00ed mismo, que de conformidad con la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales y la ley, el Decreto 4674 de 2010 se adecua a los presupuestos materiales exigibles a las normas que desarrollan el estado de emergencia \u00a0 econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada en el territorio nacional. Fundamenta este aspecto en que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(i) Est\u00e1 destinado a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos mediante la fijaci\u00f3n de procedimientos espec\u00edficos que permitan materializar en forma efectiva y oportuna las competencias fijadas en el ordenamiento para la evacuaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y reasentamiento de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de riesgo, en virtud de la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca al respecto que la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 4580 de 2010 estaba destinada a conjurar la grave situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica ocurrida en el pa\u00eds como consecuencia de la ola invernal. Dicha medida estaba principalmente encaminada a la generaci\u00f3n de mecanismos excepcionales que permitieran evitar la extensi\u00f3n de los efectos nocivos del desastre, dada la insuficiencia de los medios ordinarios para afrontar la magnitud de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Guarda relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con las causas que generaron el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. Las medidas adoptadas buscan proteger la vida y la integridad personal de quienes han sido afectados por el \u201cfen\u00f3meno de la Ni\u00f1a\u201d que conllev\u00f3 a la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica que se vive en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas contenidas en el Decreto Legislativo 4674 guardar\u00edan una \u201crelaci\u00f3n de conexidad directa con las causales que fundamentaron la declaratoria de la presente emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica\u201d, comoquiera que \u201clo que se pretende con la normativa bajo examen, es la creaci\u00f3n de procedimientos espec\u00edficos que permitan al Gobierno Nacional, en coordinaci\u00f3n con las autoridades territoriales y la Fuerza P\u00fablica, adelantar la evacuaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ubicada en zonas de riesgo como consecuencia de la ola invernal que azota al pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las medidas adoptadas son necesarias para conjurar y evitar la extensi\u00f3n de la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica, toda vez que resulta indispensable la creaci\u00f3n de procedimientos espec\u00edficos que permitan al gobierno nacional, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales realizar de manera efectiva \u00a0y oportuna la evacuaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y reasentamiento de la poblaci\u00f3n damnificada por la ola invernal, ubicada en zonas de riesgo. De las medidas adoptadas depende la salvaguarda de la vida, la integridad f\u00edsica y la subsistencia digna del personal que permanece en la \u00e1reas afectadas, toda vez que la actual emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, no s\u00f3lo requiere medidas para la atenci\u00f3n de la salud humana, el saneamiento ambiental y la eventual escasez de alimentos, sino tambi\u00e9n para la efectiva y oportuna mitigaci\u00f3n del riesgo en que se encuentra la poblaci\u00f3n damnificada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Sostiene que el decreto bajo examen superar\u00eda el juicio de suficiencia, comoquiera que analizada la legislaci\u00f3n que concreta los deberes sociales del Estado frente a las situaciones de desastres naturales y zonas de alto riesgo, en condiciones ordinarias, se focaliza en el factor patrimonial, es decir en la financiaci\u00f3n de las nuevas viviendas y las facilidades para su adquisici\u00f3n. No se establecen procedimientos para la determinaci\u00f3n de la urgencia de una posible evacuaci\u00f3n ni para la evacuaci\u00f3n misma, lo cual conduce a que los procesos existentes sean insuficientes. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Las medidas superar\u00eda as\u00ed mismo el juicio de proporcionalidad y ponderaci\u00f3n dado que corresponden a la gravedad de los hechos, y de otra parte la leve restricci\u00f3n que se presentan a la libertad de circulaci\u00f3n en virtud de algunas medidas resulta id\u00f3nea e indispensable para proteger la vida, la integridad personal y la digna existencia de las personas en riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, la informaci\u00f3n estad\u00edstica recaudada demuestra que la ola invernal deja un saldo de 325.000 familias pobres afectadas, las cuales habitan en zonas de riesgo no mitigable. Esto hace indispensable y adecuado la implementaci\u00f3n de procedimientos espec\u00edficos que permitan el desarrollo efectivo y oportuno de las competencias de evacuaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y reasentamiento de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de inminente peligro asignadas a las diferentes autoridades estatales. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Destaca que el Decreto 4674 de 2010, mantiene inc\u00f3lume la prevalencia de los tratados internacionales; conserva la intangibilidad y el n\u00facleo esencial de los derechos y libertades; procura garantizar la vida, la integridad personal y la subsistencia en condiciones dignas de la poblaci\u00f3n en riesgo por la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente subraya que las medidas contempladas en el Decreto 4674 de 2010 \u201ctienen un car\u00e1cter tuitivo y no represivo. Por tanto se ajustan a la Constituci\u00f3n y a las normas internacionales que regulan los estados de excepci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Ordenamiento Jur\u00eddico del Ministerio del Interior, intervino para solicitar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 4674 de 2010. Al efecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas excepcionales adoptadas en el mencionado decreto sobre evacuaci\u00f3n y reasentamiento de personas afectadas por la ola invernal generada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010 \u2013 2011, cumplen con los requisitos de conexidad, necesidad y proporcionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>De conexidad porque fueron dise\u00f1adas para evitar, en forma directa y espec\u00edfica, la extensi\u00f3n de los efectos de los hechos que generaron la situaci\u00f3n de emergencia declarada en el Decreto 4580 de 2010, toda vez que se prev\u00e9 la prolongaci\u00f3n de la ola invernal extraordinaria causada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, por lo que se hace imperativo adoptar medidas excepcionales que permitan el retiro de las personas de las zonas en riesgo, con el fin de garantizar su derecho a la vida e integridad personal, mediante la adopci\u00f3n de mecanismos preventivos que mitiguen el da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>De necesidad, comoquiera que no existe en el ordenamiento jur\u00eddico un precepto que regule dichos procesos en caso de grave calamidad p\u00fablica. Las normas de polic\u00eda (Art. 11 del D. 1355\/70) permiten la desocupaci\u00f3n de casas, tiendas, establecimientos, almacenes, en caso de calamidad por terremoto, incendio, inundaci\u00f3n, etc, pero no especifica obligaciones ni marcos de acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas en el decreto cumplen a su vez con el presupuesto de \u00a0proporcionalidad, dado que su finalidad es la de proteger los derechos de la poblaci\u00f3n que se encuentra en una situaci\u00f3n de riesgo, particularmente su vida e integridad personal, lo que justifica que se puedan limitar otros derechos como la libertad de circulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n del nivel nacional en el procedimiento de evacuaci\u00f3n garantiza la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, en aquellos eventos donde la autoridad territorial no act\u00fae, evitando con ello la materializaci\u00f3n del riesgo por no haber tomado las medidas pertinentes. \u00a0En materia de reasentamiento de las comunidades evacuadas, el decreto define las competencias y los t\u00e9rminos de actuaci\u00f3n, coordinando las acciones de la Direcci\u00f3n General de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, los Alcaldes locales, el Fondo Nacional de Calamidades y el Fondo Nacional de Vivienda, para que as\u00ed la poblaci\u00f3n afectada tenga claridad sobre la responsabilidad de las entidades en la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas resultan id\u00f3neas y adecuadas y por ende proporcionales, dada la gravedad de la situaci\u00f3n, la cual se deduce del hecho de que a diciembre 6 de 2010, se presentaron 2.049 viviendas destruidas, 275.569 averiadas, lo que justifica la adopci\u00f3n de mecanismos extraordinarios para otorgar las \u00a0competencias excepcionales a las diferentes autoridades referidas en el decreto. La preponderancia de la protecci\u00f3n del derecho a la vida justifica ciertas restricciones a ciertos derechos como ser\u00edan los de la libre \u00a0escogencia de residencia, \u201cm\u00e1xime si a la par de la evacuaci\u00f3n de las personas se contempla su reasentamiento en viviendas dignas, como el acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda integral correspondientes, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de los predios evacuados y su destinaci\u00f3n para beneficio de la comunidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n de la Cruz Roja Colombiana \u00a0<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo de la Cruz Roja Colombiana, intervino para se\u00f1alar que el Decreto 4674 de 2010 desarrolla una de las l\u00edneas de acci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n del riesgo, establecidas en el Decreto 919 de 1989 \u201cPor medio del cual se organiza el Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y se dictan otras disposiciones,\u201d con el fin de priorizar las medidas de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n expuesta en zonas de riesgo derivado de la temporada invernal presentada en el 2010, manteniendo el nivel de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, control y seguimiento en cabeza de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que con el fin de atender los principios de la ayuda humanitaria y salvaguardar los derechos fundamentales de las personas beneficiadas, los procesos de evacuaci\u00f3n deben efectuarse respetando en todo tiempo los derechos a la vida, dignidad, igualdad, libertad, y seguridad de los evacuados. \u00a0<\/p>\n<p>Estima que el decreto bajo examen podr\u00eda constituirse en un \u201cinsumo a tener en cuenta dentro del proceso de actualizaci\u00f3n y complementaci\u00f3n del Decreto 919 de 1989 que viene adelantando precisamente la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia (\u2026) en coordinaci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico de otras entidades y organismos y, dentro del cual la Cruz Roja Colombiana ha venido contribuyendo a partir de un proyecto que contempla una investigaci\u00f3n cient\u00edfico \u2013 jur\u00eddica en el marco de las directrices IDRL, de la Federaci\u00f3n Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la media Luna Roja, previo acuerdo de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica firmado con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo el 15 de abril de 2010 (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n del ciudadano Hernando Robles Villa \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la grave situaci\u00f3n generada por el \u201cel diluvio invernal\u201d puso en evidencia \u201cla incompetencia de la institucionalidad ambiental y la de los funcionarios que la administran, quienes han agravado las cosas mucho m\u00e1s all\u00e1 de los extremos reivindicados por la propia naturaleza, la cual ha sido permanentemente ofendida por el hombre colombiano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que los hechos que ocasionaron la declaratoria de la emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica, han sido ocasionados, o al menos agravados, por \u201cuna normatividad incompleta, mal concebida o mal aplicada, lo cual amerita ser revisada por esa Corporaci\u00f3n para que como resultado de ello, surjan los ajustes legales o las recomendaciones pertinentes ante quienes corresponda\u201d. A continuaci\u00f3n relaciona una serie de \u00a0sugerencias que deber\u00edan ser tenidas en cuenta en el dise\u00f1o de una pol\u00edtica ambiental tales como maximizar la gobernabilidad ambiental; imponer la idoneidad t\u00e9cnica; aplicar el concepto de la autoridad de cuenca para el aprovechamiento de las aguas comunes o cuencas hidrogr\u00e1ficas; afianzar el dominio p\u00fablico de las aguas; eliminar la ambig\u00fcedad en la normas sobre calidad; ampliar la importancia del uso, conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de las aguas, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en ejercicio de las competencias previstas en el art\u00edculo 278-5 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2067 de 1991, intervino en el presente proceso con el fin de solicitar a la Corte que declare exequible el Decreto 4674 de 2010, con fundamento en las siguientes consideraciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico no encuentra vicios en el proceso de formaci\u00f3n del decreto, comoquiera que fue dictado dentro de la vigencia del estado de emergencia y cuenta con una motivaci\u00f3n suficiente. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al contenido material, sostiene que las medidas guardan conexidad con los hechos que motivaron la declaratoria del estado de emergencia, se sujetan a criterios de finalidad, necesidad y proporcionalidad, y por lo tanto tambi\u00e9n por este aspecto resultan exequibles. \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar este enunciado, se\u00f1ala que la finalidad de las medidas es la de conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Para el efecto el decreto implementa mecanismos que son necesarios para la evacuaci\u00f3n de personas ubicadas en zonas de desastre, proporcionando las suficientes herramientas a las autoridades nacionales y territoriales para cumplir el cometido esencial de proteger y garantizar los derechos de las personas que se encuentran inmersas en dicha situaci\u00f3n. De esta manera el Decreto 4674 \u201carmoniza con algunas de las motivaciones invocadas en el Decreto 4580 de 2010 (\u2026) por lo que, a juicio del Procurador \u201cse advierte conexidad formal entre el decreto examinado y las circunstancias que motivaron la declaratoria de emergencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La grave situaci\u00f3n que se describe en los considerandos del Decreto 4580 de 2010 \u201camerita dictar medidas como las contenidas en este decreto, para lograr la evacuaci\u00f3n efectiva de las personas en situaci\u00f3n de riesgo y su reubicaci\u00f3n en lugares seguros. El alcance y condici\u00f3n de la tragedia causada por la ola invernal y la urgencia de tomar medidas eficaces, desborda el marco legal ordinario sobre atenci\u00f3n de desastres.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La atribuci\u00f3n de competencias a las autoridades y la asignaci\u00f3n de responsabilidades en la ejecuci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n a favor de las personas que sufren o est\u00e1n en riesgo inminente de sufrir las consecuencias del desastre \u201cadem\u00e1s de ser necesarias y adecuadas para afrontar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, en lugar de vulnerar la Carta, contribuyen a realizarla al proteger los derechos fundamentales de las personas afectadas por el desastre\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 4674 de 2010 \u201cPor el cual se dictan normas sobre evacuaci\u00f3n de personas y se dictan otras medidas\u201d, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 y \u00a0el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Materia objeto de an\u00e1lisis y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2. El control autom\u00e1tico de constitucionalidad que adelanta la Corte en este proceso recae sobre el Decreto Legislativo No. 4674 de diciembre 17 de 2010, cuyo texto fue publicado en el diario oficial 47.929 \u00a0del 20 de diciembre de 2010. El decreto en menci\u00f3n fue proferido por el Presidente de la Rep\u00fablica con invocaci\u00f3n de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con la Ley 137 de 1994 (LEEE), y en desarrollo del Decreto 4580 de 2010, mediante el cual se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, y con el fin de conjurar los efectos generados por la ola invernal e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo del Decreto 4674 de 2010 es el de regular la organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas preventivas, de preparaci\u00f3n, respuesta y recuperaci\u00f3n, incluidas la evacuaci\u00f3n y la reubicaci\u00f3n, encaminadas a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que se encuentre en grave peligro, o ante la inminencia de un desastre, con motivo del fen\u00f3meno de \u201cLa Ni\u00f1a 2010-2011\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte efectuar el control, tanto material como formal, del mencionado decreto, con el fin de establecer si se ajusta a la Constituci\u00f3n, a los tratados internacionales relativos a la materia, a la ley estatutaria que regula los estados de excepci\u00f3n, as\u00ed como a los presupuestos materiales dise\u00f1ados por la jurisprudencia que son exigibles a la normativa que desarrolla los estados de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para examinar las medidas adoptadas por el ejecutivo en el Decreto 4674 de 2010, la Corte seguir\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda. En primer lugar, efectuar\u00e1 el examen formal del decreto. Posteriormente, abordar\u00e1 el examen material de las normas contenidas en el decreto. Para ello har\u00e1 una presentaci\u00f3n del contenido y alcance del decreto sometido a control autom\u00e1tico. Seguidamente se referir\u00e1 a los l\u00edmites generales y los requisitos constitucionales que deben cumplir los decretos de desarrollo del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0A partir de ello la Sala confrontar\u00e1 el contenido y alcance del Decreto Legislativo con los requisitos establecidos en los tratados internacionales, la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia a efecto de determinar si se acoge a ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Examen formal del Decreto Legislativo 4674 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>4. De acuerdo con las normas constitucionales y estatuarias que regulan los estados de excepci\u00f3n, los requisitos formales que determinan la exequibilidad de un decreto legislativo est\u00e1n dados por: (i) la competencia, (ii) la temporalidad y (iii) la motivaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Examinado el texto aut\u00e9ntico del Decreto 4674 de 2010 remitido a esta Corporaci\u00f3n, la Sala advierte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(i) Fue expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con la Ley 137 de 1994 \u2013 Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n -, y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010. Adem\u00e1s tanto el decreto que declar\u00f3 el estado de emergencia como el que se somete a control autom\u00e1tico se encuentran suscritos por el presidente y todos sus ministros. En consecuencia la normativa examinada cumple con el presupuesto de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Decreto 4580 de 2010 fue expedido el 7 de diciembre de 2010. En el art\u00edculo 1\u00b0 de esta normativa se prev\u00e9 que el estado de emergencia se declara por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas contados a partir de su expedici\u00f3n. El Decreto 4674 fue proferido el 17 de diciembre de 2010 y publicado en el diario oficial 47.929 de diciembre 20 de 2010, lo que acredita que se cumple con el presupuesto de temporalidad, comoquiera que la norma bajo examen fue expedida dentro del t\u00e9rmino originalmente establecido para el estado de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La norma bajo examen ofrece un conjunto de considerandos, que pretenden dar cuenta de la magnitud de la calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds como consecuencia de la ola invernal, as\u00ed como de la necesidad, conexidad y pertinencia de las medidas encaminadas a crear procedimientos y establecer competencias espec\u00edficas al Gobierno Nacional para emitir \u00f3rdenes de evacuaci\u00f3n, en concurrencia o en subsidio de las entidades territoriales, y otras medidas de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ubicada en las zonas de riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificados estos presupuestos establece la Corte que el Decreto 4674 de 2010 es constitucional por su aspecto formal, puesto que cumple con las condiciones para su creaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 215 Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen material del Decreto 4674 de 2010\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmites y requisitos constitucionales para el ejercicio de facultades legislativas por parte del Gobierno durante el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmites generales para la utilizaci\u00f3n de los poderes excepcionales de los estados de emergencia \u00a0<\/p>\n<p>6. En cuanto a los l\u00edmites generales, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00fanicamente dentro de un marco de respeto a los principios del constitucionalismo se puede entender como leg\u00edtima la utilizaci\u00f3n de los poderes excepcionales que en los estados de emergencia se adscriben al ejecutivo1. En este sentido, el art\u00edculo 15 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n contempla una serie de prohibiciones que se constituyen en l\u00edmites para el ejercicio de las facultades de excepci\u00f3n. Con fundamento en ellas no es posible ejercer dichas potestades para: (i) suspender los derechos humanos y las libertades fundamentales; (ii) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y los \u00f3rganos del Estado; y (iii) suprimir o modificar los organismos y las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento. Estas prohibiciones se han expresado a trav\u00e9s de los denominados juicios de ausencia de arbitrariedad2, intangibilidad3, no contradicci\u00f3n espec\u00edfica4 y no discriminaci\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n estatutaria, igualmente establece, en consonancia con el inciso 9\u00ba del art\u00edculo 215 C.P., un l\u00edmite particular para los decretos fundados en la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, consistente en que por intermedio de ellos el gobierno no podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de los trabajadores (Art. 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos constitucionales. Metodolog\u00eda para el juicio de constitucionalidad de las medidas de excepci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En cuanto a los requisitos constitucionales, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n6 ha establecido una metodolog\u00eda que debe guiar el juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales. A continuaci\u00f3n se presenta una s\u00edntesis de esos pasos metodol\u00f3gicos7:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. El juicio de conexidad material8, exige determinar si las medidas adoptadas se refieren a la misma materia relacionada con las causas que justificaron la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. Espec\u00edficamente, respecto de las medidas concebidas en un estado de emergencia econ\u00f3mica y social, la conexidad es definida teniendo en cuenta dos elementos: (i) las medidas han de estar dirigidas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos9, y (ii) la materia \u00a0sobre la cual tratan las medidas adoptadas ha de tener una relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con los temas de que trata la crisis \u00a0que se intenta afrontar10. \u00a0<\/p>\n<p>La concurrencia del requisito de \u00a0conexidad, debe ser evaluada desde un punto de vista externo que alude a la relaci\u00f3n que deben tener \u00a0los decretos legislativos con las razones que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, y desde un punto de vista interno, que es la que debe existir entre la medida adoptada y las finalidades expresadas por el gobierno para justificarla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. El juicio de finalidad dirigido a verificar que cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos est\u00e9 \u201cdirecta y espec\u00edficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.11\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7.3. El juicio de motivaci\u00f3n suficiente, dirigido a constatar que el gobierno haya apreciado \u201clos motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales\u201d y expresado razones suficiente para justificar tales limitaciones12. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. El juicio de necesidad, seg\u00fan el cual las medidas adoptadas han de ser \u201cnecesarias para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n\u201d13. Este juicio, seg\u00fan lo ha establecido la jurisprudencia, versa sobre la relaci\u00f3n de necesidad que debe mediar entre el fin buscado y el medio empleado para alcanzarlo14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. El juicio de incompatibilidad mediante el cual se verifica si el Gobierno Nacional, en el caso de que se hubieren suspendido normas, ha expresado las razones por las cuales \u00a0las normas ordinarias suspendidas \u201cson incompatibles con el correspondiente estado de excepci\u00f3n15\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.6. El juicio de proporcionalidad, dirigido a examinar si las medidas adoptadas durante los estados de excepci\u00f3n son excesivas. Este juicio comprende dos aspectos: a). Las medidas deben \u201cguardar proporcionalidad con la gravedad de \u00a0los hechos que buscan conjurar\u201d, y b) las limitaciones que se impongan al ejercicio de los derechos y libertades \u201cs\u00f3lo ser\u00e1 admisible en el grado estrictamente \u00a0necesario, para buscar el retorno a la normalidad16\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Una vez descritos los l\u00edmites y \u00a0requisitos que en general han de ser aplicados para el estudio de constitucionalidad de las medidas expedidas durante un estado de emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica, procede la Sala a precisar el contenido y alcance del Decreto 4674 de 2010, a efecto de someterlo posteriormente a la prueba metodol\u00f3gica descrita. \u00a0<\/p>\n<p>El contenido y alcance del Decreto 4674 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>8. El decreto se orienta a establecer medidas para brindar protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n que se encuentra en zonas de alto riesgo, frente a los efectos destructivos naturales producidos por la ola invernal. Para cumplir con ese objetivo se adoptan medidas de mitigaci\u00f3n o reducci\u00f3n del impacto, se establecen procedimientos y se se\u00f1alan competencias. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas, son de car\u00e1cter preventivo, de preparaci\u00f3n, de evacuaci\u00f3n y de reubicaci\u00f3n o reasentamiento de la poblaci\u00f3n que se encuentre en zonas de alto riesgo a ra\u00edz de la fuerte ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>9. Las autoridades territoriales y de polic\u00eda, ser\u00e1n, en principio, las encargadas de velar por la seguridad y la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que se encuentre en zonas afectadas por el invierno y sus \u00e1reas de influencia. En consecuencia, se asigna a estas autoridades las funciones de: (i) impartir las \u00f3rdenes de evacuaci\u00f3n cuando se encuentre en riesgo la vida de las personas que habiten esas zonas; (ii) \u00a0organizar, coordinar, y controlar a las entidades y organismos competentes para el cumplimiento del prop\u00f3sito de poner a salvo a la poblaci\u00f3n el riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta \u00faltima atribuci\u00f3n, las autoridades mencionadas, en coordinaci\u00f3n con organizaciones privadas o entidades p\u00fablicas, podr\u00e1n: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Identificar y evaluar los factores de riesgo y determinar los elementos de planificaci\u00f3n para enfrentarlos;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Tomar medidas de prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y evacuaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Adelantar \u00a0programas, proyectos y planes para la reducci\u00f3n del impacto de la ola invernal en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior y de Justicia &#8211; Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Implementar el programa de reubicaci\u00f3n de familias localizadas en alto riesgo no mitigable, previsto en las Leyes 9\u00aa de 1989, 2\u00aa de 1991 y 388 de 1997;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Implementar una metodolog\u00eda de acompa\u00f1amiento integral a las personas reubicadas para dar celeridad a los procesos y oportunidad a las personas en la consecuci\u00f3n de un h\u00e1bitat m\u00e1s adecuado;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Implementar la metodolog\u00eda para determinar el \u201cvalor \u00fanico de reconocimiento\u201d que posibilite el reasentamiento de las personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia subsidiaria para la orden de evacuaci\u00f3n: En el evento de que las autoridades del orden territorial y policivas no emitan la orden de evacuaci\u00f3n, cuando seg\u00fan los reportes de las autoridades competentes se prevea que sobre determinada zona, \u00e1rea o edificaci\u00f3n puede generarse una avalancha, derrumbe, creciente, deslizamiento o cualquier otra situaci\u00f3n que ponga en peligro la vida o integridad f\u00edsica de sus pobladores, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, podr\u00e1 impartir \u00f3rdenes de evacuaci\u00f3n de inmediato cumplimiento. Esta competencia ser\u00e1 ejercida en el marco de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia, y subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo, en coordinaci\u00f3n con el Fondo Nacional de Calamidades, establecer\u00e1 los mecanismos necesarios para el traslado inmediato y provisional de las personas por un t\u00e9rmino prudencial de 30 d\u00edas calendario. El Fondo Nacional de Calamidades asumir\u00e1 el traslado provisional hasta el reasentamiento definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>11. Procedimiento para la evacuaci\u00f3n subsidiaria. Para el ejercicio de esta competencia, la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia solicitar\u00e1 previamente al IDEAM u otra autoridad competente un concepto de orden t\u00e9cnico, que deber\u00e1 emitirse en un t\u00e9rmino no superior a 36 horas, \u00a0sobre la situaci\u00f3n de riesgo que recae sobre determinada zona, \u00e1rea o edificaci\u00f3n. Obtenido este concepto solicitar\u00e1 a la autoridad territorial del respectivo municipio en el que se halle ubicada la zona, \u00e1rea o edificaci\u00f3n, que proceda a ordenar la evacuaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n cuya vida o integridad personal se encuentre en riesgo. El alcalde deber\u00e1 adoptar las medidas y acciones administrativas y de polic\u00eda necesarias para la evacuaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n. Si transcurrido un plazo de 48 horas, desde la solicitud a la autoridad territorial, la evacuaci\u00f3n no se hubiere producido, el Gobierno Nacional podr\u00e1 adoptar de manera directa e inmediata las acciones para lograr la evacuaci\u00f3n de las personas en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Restricci\u00f3n de circulaci\u00f3n. En desarrollo de la operaci\u00f3n de evacuaci\u00f3n podr\u00e1 restringirse el acceso de la poblaci\u00f3n a los lugares que se estime necesario, as\u00ed como recurrir a la fuerza p\u00fablica para el desalojo de quienes voluntariamente no quieran evacuar las \u00e1reas o edificaciones que presenten amenaza de riesgo para la vida e integridad de sus pobladores. \u00a0<\/p>\n<p>Evacuaci\u00f3n sin sujeci\u00f3n al tr\u00e1mite previsto. En situaciones urgentes de riesgo inminente las autoridades locales y nacionales podr\u00e1n ordenar y ejecutar las \u00f3rdenes de evacuaci\u00f3n o desalojo sin ajustarse al tr\u00e1mite anteriormente descrito. \u00a0<\/p>\n<p>12. Programas de reasentamiento. Si las autoridades policivas y territoriales no adelantan programas de evacuaci\u00f3n y reubicaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, establecer\u00e1 las prioridades para el reasentamiento de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones para el proceso de reasentamiento: este proceso deber\u00e1 contemplar: (i) la provisi\u00f3n temporal de una soluci\u00f3n de alojamiento digno; (ii) la adquisici\u00f3n de la vivienda en riesgo y\/o los derechos sobre las edificaciones a demoler; (iii) la asesor\u00eda y el acompa\u00f1amiento integral para la adquisici\u00f3n de la nueva alternativa habitacional; (iv) la asignaci\u00f3n y otorgamiento del Valor \u00danico de Reconocimiento, cuando a \u00e9ste hubiere lugar, contando para ello con recursos del Fondo Nacional de Calamidades; (v) la coordinaci\u00f3n de los alcaldes y las \u00a0entidades competentes sobre el destino y uso de los predios desalojados, velando por que no sean ocupados hasta su nueva destinaci\u00f3n de uso. \u00a0<\/p>\n<p>El traslado inmediato y provisional de personas: Cuando la evacuaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en riesgo, deba efectuarse por decisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo, esta dependencia deber\u00e1 coordinar con el Fondo Nacional de Calamidades los mecanismos para el traslado inmediato y provisional de las personas por un t\u00e9rmino de prudencial de 30 d\u00edas calendario; pasado \u00e9ste el Fondo Nacional de Vivienda asumir\u00e1 el traslado provisional hasta el reasentamiento definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Establecido el contenido y alcance general del decreto sujeto a revisi\u00f3n, debe la Corte entrar a resolver si las medidas de prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n, respuesta y recuperaci\u00f3n respecto de la poblaci\u00f3n afectada por la ola invernal, promulgadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, en virtud de la emergencia social declarada por medio del Decreto 4580 de 2010, se ajustan a la Constituci\u00f3n, a los tratados internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad y a la Ley Estatutaria que regula los estados de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de constitucionalidad del Decreto 4674 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Procede la Corte a analizar el Decreto 4674 de 2010, siguiendo los par\u00e1metros y la metodolog\u00eda descritos en los apartados anteriores. Para el efecto, en primer lugar, se presentar\u00e1n los elementos de juicio derivados del contexto, que llevaron al Gobierno a la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, mediante el Decreto 4580 de 2010. \u00a0As\u00ed mismo, se examinaran las motivaciones del decreto sometido a revisi\u00f3n a fin de establecer si las medidas all\u00ed adoptadas superan los juicios de conexidad material, finalidad, motivaci\u00f3n suficiente, necesidad, incompatibilidad y proporcionalidad. Del mismo modo examinar\u00e1 la Corte si adem\u00e1s de estos requisitos constitucionales, las disposiciones del decreto examinado respetan los l\u00edmites generales consistentes en la ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no discriminaci\u00f3n y prohibici\u00f3n de desmejorar los derechos de los trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>14. Las motivaciones que se insertan en el Decreto 4580 de 2010, que declar\u00f3 el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, sobre la gravedad de la calamidad p\u00fablica y su impacto en el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico; \u00a0la insuficiencia de las facultades gubernamentales ordinarias, y la necesidad de adoptar medidas legislativas para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, son del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>14.1. Sobre la gravedad de la calamidad p\u00fablica ocasionada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a y su impacto en la poblaci\u00f3n que ocupa zonas de riesgo, el Decreto 4580\/10, se\u00f1ala que \u201chan perdido la vida m\u00e1s de 200 personas, han desaparecido m\u00e1s de 120, han resultado heridas cerca de 250, hay 337.513 familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 viviendas averiadas en 654 municipios de Colombia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo destaca que \u201cse ha presentado una afectaci\u00f3n aproximada de 1.614.676 personas por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a\u201d, y que \u201ctrescientas veinticinco mil familias pobres colombianas, gran parte desplazadas, habitan viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, por lo cual constituyen una poblaci\u00f3n vulnerable que es necesario reubicar prioritariamente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que \u201cnumerosas familias y comunidades est\u00e1n expuestas a riesgos extraordinarios en los lugares donde habitan y su permanencia en tales sitios de alta vulnerabilidad constituye una grave e inminente amenaza para su vida e integridad personal\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. Indica as\u00ed mismo el decreto de declaratoria del estado de emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, que la situaci\u00f3n originada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a est\u00e1 siendo atendida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, pero sus recursos y medios de acci\u00f3n no son suficientes para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto precisa, que el Gobierno Nacional acudi\u00f3 a la declaratoria de la situaci\u00f3n de desastre prevista en el Decreto Ley 919 de 1989. No obstante, aduce que \u201clos anteriores instrumentos legales no permiten recaudar los recursos, ni adoptar las medidas en materia tributaria, presupuestal, fiscal, contractual, institucional, y en general de orden legal, necesarias para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u201ccuando peligre de manera grave e inminente la vida e integridad de personas, familias y comunidades asentadas en zonas de alto riesgo, incrementado por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, el Gobierno Nacional debe tener la facultad de impartir \u00f3rdenes de evacuaci\u00f3n directamente, o en concurrencia con las autoridades territoriales, acompa\u00f1adas de mecanismos que faciliten que los evacuados accedan a un espacio donde puedan habitar dignamente, o, de ser desplazados, retornar a sus lugares de origen, as\u00ed como recibir ayuda humanitaria de emergencia que les permitan subsistir dignamente. En el mismo sentido debe tener la facultad de impedir que las personas ingresen o retornen a las zonas de alto riesgo evacuadas, para proteger su vida e integridad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3. Conviene precisar que la Corte Constitucional, en la sentencia C-156 de 2011, declar\u00f3 la exequibilidad del Decreto 4580 de 2010, declaratorio del estado de emergencia. En esta decisi\u00f3n encontr\u00f3 plenamente acreditadas todas las circunstancias extraordinarias de perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, invocadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, entre las que se encuentran las referidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4. As\u00ed mismo, el Decreto 4674 de 2010 en su parte motiva reitera las anteriores consideraciones relativas a las cifras reportadas por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio de Justicia sobre las p\u00e9rdidas humanas ocasionadas por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, las familias afectadas o que habitan zonas de riesgo no mitigable, as\u00ed como respecto de las viviendas destruidas. Destaca que \u201cel Gobierno Nacional carece de normas precisas relacionadas con la evacuaci\u00f3n de personas que se encuentren en grave situaci\u00f3n de riesgo\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, el legislador de excepci\u00f3n expres\u00f3 razones suficientes para adoptar las medidas contenidas en el Decreto Legislativo 4674 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Conexidad y finalidad de las medidas \u00a0<\/p>\n<p>16. Observa la Corte que las medidas adoptadas por el Decreto 4674 de 2010, orientadas a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que se encuentra en grave peligro o ante la inminencia de desastre, est\u00e1n relacionadas de manera directa y espec\u00edfica con la crisis generada por el denominado fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, el cual origin\u00f3 la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, mediante el Decreto 4580 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el Decreto 4674\/10 enuncia como su objetivo principal la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la mitigaci\u00f3n del riesgo en que se encuentra la poblaci\u00f3n afectada por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011. En desarrollo de ese prop\u00f3sito establece una acci\u00f3n conjunta, fundada en los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y solidaridad entre las autoridades territoriales y el Gobierno Nacional para adoptar medidas y programas para salvaguardar la vida y la integridad f\u00edsica \u00a0de la poblaci\u00f3n en peligro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de esas medidas se encuentran las de (i) identificar y evaluar las situaciones de peligro y determinar los elementos de planificaci\u00f3n necesarios para enfrentarlo; (ii) adoptar las medidas de prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y evacuaci\u00f3n; (iii) adelantar programas coordinados para la reducci\u00f3n de impacto de la ola invernal; (iv) implementar programas de reubicaci\u00f3n de familias que habiten zonas de alto riesgo no mitigable, y (v) la adquisici\u00f3n de predios averiados, as\u00ed como el asesoramiento t\u00e9cnico para la obtenci\u00f3n de una nueva vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de los principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad, el Decreto Legislativo 4674 \/10 (Art. 3\u00b0), prev\u00e9 que si las autoridades territoriales y de polic\u00eda no atienden de manera inmediata el riesgo inminente que hace evidente la necesidad de evacuaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo podr\u00eda ejecutar directamente las acciones necesarias de salvaguarda de la poblaci\u00f3n. As\u00ed mismo \u00a0el Decreto dispone (Art. 4\u00b0) que durante la situaci\u00f3n excepcional las autoridades estatales tienen la obligaci\u00f3n de suministrar los medios de comunicaci\u00f3n, consumo y transporte necesarios para auxiliar a la poblaci\u00f3n afectada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Legislativo bajo examen contempla tambi\u00e9n una estrategia (Arts. 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0) encaminada a la reubicaci\u00f3n y reasentamiento de la poblaci\u00f3n en estado de riesgo no mitigable en virtud de la ola invernal. Este programa deber\u00e1 contemplar (i) la provisi\u00f3n temporal de alojamiento digno; (ii) la adquisici\u00f3n de las viviendas averiadas; (iii) el asesoramiento t\u00e9cnico para la consecuci\u00f3n de una nueva alternativa habitacional; y (iv) la correcta utilizaci\u00f3n de los predios desalojados, a efecto de que no vuelvan a ser habitados. \u00a0<\/p>\n<p>17. La anterior referencia a las normas que integran el Decreto Legislativo 4674 de 2010, demuestra que la normatividad objeto de este juicio de constitucionalidad satisface el presupuesto de conexidad, comoquiera que adopta medidas, se\u00f1ala competencias, establece procedimientos y ordena el dise\u00f1o de planes y programas encaminados a la oportuna evacuaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y reasentamiento de la poblaci\u00f3n en riesgo a causa de la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>18. El an\u00e1lisis surtido sobre las normas que integran el Decreto Legislativo 4674 de 2010, demuestra as\u00ed mismo que esta normativa \u00a0cumple con el requisito de finalidad, toda vez las medidas dise\u00f1adas se orientan a impedir la extensi\u00f3n de los efectos que ha producido la fuerte ola invernal sobre la seguridad y la integridad f\u00edsica de la poblaci\u00f3n que se encuentra en zonas de alto riesgo. La evacuaci\u00f3n oportuna, la reubicaci\u00f3n prioritaria y el acompa\u00f1amiento para la consecuci\u00f3n de una nueva alternativa habitacional, son medidas claramente encaminadas al prop\u00f3sito de evitar mayores p\u00e9rdidas en vidas y a mitigar los efectos que la calamidad p\u00fablica declarada ha ocasionado sobre un considerable n\u00famero de familias ubicadas en zonas de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Necesidad de las medidas \u00a0<\/p>\n<p>19. A continuaci\u00f3n procede la Corte a constatar si las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo objeto de este juicio, satisface el principio de necesidad. Al respecto se advierte que, de acuerdo con la informaci\u00f3n estad\u00edstica recaudada por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica declarada mediante el Decreto 4580 de 2010 dej\u00f3 un saldo de 325.000 familias pobres afectadas, las cuales habitan zonas de alto riesgo no mitigable. La misma oficina report\u00f3 informaci\u00f3n acerca de \u00a0que \u201ccomo consecuencia del actual fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, han perdido la vida m\u00e1s de 200 personas, han desaparecido m\u00e1s de 120, han resultado heridas m\u00e1s de 250, hay 337.513 familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 viviendas averiadas en 654 municipios de Colombia\u201d17. Esta situaci\u00f3n calamitosa impide adem\u00e1s la correcta prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos para la supervivencia de la poblaci\u00f3n ubicada en las zonas de desastre. \u00a0<\/p>\n<p>20. La situaci\u00f3n f\u00e1ctica as\u00ed descrita, en efecto, pone en evidencia la necesidad de adoptar medidas efectivas y oportunas de evacuaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n, reasentamiento y acompa\u00f1amiento de las comunidades que se encuentran en zonas de alto riesgo, con el prop\u00f3sito de salvaguardar la vida y la integridad f\u00edsica de los miembros de esta poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de alta vulnerabilidad, y garantizarles condiciones para una subsistencia digna. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se hace necesario establecer t\u00e9rminos y procedimientos que permitan la eficaz, efectiva y eficiente \u00a0aplicaci\u00f3n, de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad entre los \u00f3rganos del nivel nacional, las \u00a0entidades territoriales, y las autoridades de polic\u00eda, con competencias en materia de protecci\u00f3n de la vida de las personas que se encuentran en zonas, \u00e1reas o edificaciones calificadas como de alto riesgo no mitigable, tomando en consideraci\u00f3n para el efecto, los requerimientos espec\u00edficos de la situaci\u00f3n concreta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de criterios de subsidiariedad y coordinaci\u00f3n entre las diferentes entidades comprometidas en la salvaguarda de la vida e integridad de las personas en situaci\u00f3n de riesgo, responde al plausible prop\u00f3sito de brindar una mejor y oportuna cobertura en las acciones de evacuaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y reasentamiento de la poblaci\u00f3n afectada. \u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n oportuna e integral de la poblaci\u00f3n evacuada de una zona, edificaci\u00f3n o \u00e1rea, por razones de seguridad, demanda as\u00ed mismo la articulaci\u00f3n de acciones y recursos de diversos \u00f3rganos y entidades como el Fondo Nacional de Calamidades18 y el Fondo Nacional de Vivienda19. \u00a0<\/p>\n<p>21. No obstante, considerando que el orden jur\u00eddico colombiano cuenta con un \u201cSistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres\u201d, contenido fundamentalmente en la Ley 46 de 198820 y los Decretos 919 de 198921, 093 de 199822, 2015 de 200123 y 4550 de 200924, y que el Decreto 1355 de 1970 (C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda) establece en \u00a0su art\u00edculo 1125 una serie de medidas que podr\u00e1n adoptar las autoridades territoriales y de polic\u00eda en caso de calamidad p\u00fablica, es preciso examinar si tal como lo aduce el Gobierno Nacional, carec\u00eda de las herramientas normativas necesarias para conjurar la situaci\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica ocasionada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, por lo cual debi\u00f3 apelar a las facultades legislativas de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>22. Cabe recordar que el prop\u00f3sito medular del Decreto Legislativo 4674 de 2010 es el de establecer una estrategia para brindar protecci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n que se encuentra en zonas de alto riesgo, frente a los efectos destructivos naturales producidos por la ola invernal. Para cumplir con ese objetivo se adoptan medidas de car\u00e1cter preventivo, de preparaci\u00f3n, de evacuaci\u00f3n y de reubicaci\u00f3n o reasentamiento de las comunidades afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el Decreto 919 de 1989, por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, se orienta a \u201cdefinir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias, en las fases de prevenci\u00f3n, manejo, rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre o de calamidad\u201d. As\u00ed mismo, a \u201cintegrar los esfuerzos p\u00fablicos y privados para la adecuada prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las situaciones de desastre o calamidad\u201d. De igual manera a \u201cgarantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, t\u00e9cnicos, administrativos y econ\u00f3micos que sean indispensables para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las situaciones de desastre y calamidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de ese prop\u00f3sito general, la normativa en comento, se\u00f1ala los entes integrantes del sistema (Art. 2\u00b0) y sus funciones (Cap.IV); ordena la elaboraci\u00f3n de un plan nacional para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, con la participaci\u00f3n de entidades y organismo p\u00fablicos y privados (Art. 3\u00b0); dispone la creaci\u00f3n de un sistema integrado de informaci\u00f3n (Art. 7\u00b0); define el r\u00e9gimen de \u00a0las situaciones de desastre y ordena la elaboraci\u00f3n de planes espec\u00edficos (Cap. II); establece el r\u00e9gimen contractual especial (Art. 25 y ss.); prev\u00e9 reglas espec\u00edficas para la ocupaci\u00f3n temporal y la demolici\u00f3n de inmuebles (Arts. 30 y ss.), la imposici\u00f3n de servidumbres y la resoluci\u00f3n de conflictos (Arts. 35 y ss.), y la adquisici\u00f3n y expropiaci\u00f3n de inmuebles (Arts. 37 y ss).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, contempla regulaciones sobre moratoria o refinanciaci\u00f3n de deudas (Arts. 41 y ss.), control fiscal posterior para las operaciones de gasto de las entidades del orden nacional (Art. 45); e introduce algunas modificaciones al Fondo Nacional de Calamidades, creado por el Decreto 1547 de 1985, uno de cuyos objetivos es el de \u201cprestar el apoyo econ\u00f3mico que sea requerido para la atenci\u00f3n de desastres y calamidades declarados, dando prioridad a la producci\u00f3n conservaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimento, drogas y alojamiento provisionales\u201d(Art.70)26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Esta rese\u00f1a sobre las materias que regula el Decreto 919 de 1989, permite a la Sala concluir que pese a que, de manera general, se orienta al logro de finalidades similares a las que inspiran el Decreto 4674 de 2010, un examen minucioso de sus disposiciones lleva a advertir que no contiene previsiones espec\u00edficas sobre competencias y \u00a0procedimientos relativos a la evacuaci\u00f3n de personas como medida de urgente ejecuci\u00f3n para la protecci\u00f3n de la vida y la integridad personal de la poblaci\u00f3n ubicada en zonas de alto riesgo. Tampoco prev\u00e9 los procedimientos a seguir para la adopci\u00f3n de las medidas complementarias a la evacuaci\u00f3n como son las de reubicaci\u00f3n, reasentamiento y acompa\u00f1amiento en la consecuci\u00f3n de una nueva alternativa habitacional, los procedimientos y los t\u00e9rminos para la actuaci\u00f3n coordinada o subsidiaria entre los \u00f3rganos del nivel nacional y los entes territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Revisado el Decreto 093 de 1998 \u201cPor el cual se adopta el Plan Nacional para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres\u201d, observa la Sala que establece un marco program\u00e1tico sobre los ejes fundamentales que deben incorporar las pol\u00edticas, \u00a0acciones y programas tanto del orden sectorial, \u00a0nacional, regional y local, para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n que se deben desarrollar para enfrentar las situaciones de desastre y calamidad p\u00fablica. Se caracteriza esta normatividad por se\u00f1alar principios, estrategias y mandatos generales para el dise\u00f1o de esas pol\u00edticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u201crespuesta efectiva en caso de desastre\u201d, establece que \u201cel fortalecimiento de la capacidad de acci\u00f3n y la organizaci\u00f3n institucional es el eje para la respuesta efectiva en caso de desastre. Este paso se debe dar en dos niveles, a nivel nacional mediante el trabajo concertado de las entidades t\u00e9cnicas y operativas del sistema y a nivel local con el apoyo a la gesti\u00f3n a trav\u00e9s de programas de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y articulaci\u00f3n de acciones con la debida orientaci\u00f3n de las entidades nacionales responsables\u201d. (Art. 3\u00ba num. 2) \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente recomienda que \u201cSe debe trabajar en la elaboraci\u00f3n de metodolog\u00edas e instructivos para el desarrollo de planes de emergencia y contingencia para escenarios potenciales de desastre que tengan en cuenta las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, econ\u00f3micas y sociales de cada regi\u00f3n y se deben fortalecer los organismos operativos locales, en particular los cuerpos de bomberos, la Defensa Civil y la Cruz Roja\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede advertir esta normativa tampoco contempla herramientas concretas como procedimientos, t\u00e9rminos y mecanismos espec\u00edficos \u00a0para la articulaci\u00f3n de competencias en orden a \u00a0la protecci\u00f3n de las personas que se encuentren en zonas de alto riesgo no mitigable. \u00a0<\/p>\n<p>25. No desconoce la Sala que tambi\u00e9n el \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda (Art. 11), autoriza a las autoridades regionales y locales para emitir una serie de \u00f3rdenes en caso de inundaci\u00f3n, terremoto, incendio, o epidemia, con el prop\u00f3sito de conjurar la calamidad y mitigar sus consecuencias. Estas medidas est\u00e1n relacionadas con el derribo o construcci\u00f3n de obras; la restricci\u00f3n en la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y personas en las zonas afectadas; la desocupaci\u00f3n de casas, almacenes y tiendas y su sellamiento; desviar el cauce de aguas; ordenar la suspensi\u00f3n de reuniones, espect\u00e1culos y clausura de centros educativos; reglamentar el aprovisionamiento y distribuci\u00f3n de v\u00edveres y la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos; organizar campamentos; crear juntas c\u00edvicas que se encarguen del socorro de la poblaci\u00f3n damnificada. \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que la naturaleza y alcance \u00a0de las \u00f3rdenes de polic\u00eda rese\u00f1adas, resultan insuficientes y limitadas para atender de manera integral a las personas afectadas por la calamidad p\u00fablica generada por la ola invernal. Su insuficiencia deviene del hecho de que no prev\u00e9 de manera expl\u00edcita procedimiento de evacuaci\u00f3n, ni mecanismos adecuados para la reubicaci\u00f3n, y el acompa\u00f1amiento \u00a0de las familias afectadas en el proceso de consecuci\u00f3n de una nueva alternativa habitacional; tampoco contempla mecanismos de articulaci\u00f3n de las acciones de los entes del orden nacional con competencias en la materia, con las autoridades locales o regionales. \u00a0<\/p>\n<p>La proporcionalidad de las medidas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Como quiera que el Decreto 4674 de 2010 contempla una serie de medidas que limitan algunos derechos fundamentales como son la autonom\u00eda individual, toda vez que se prev\u00e9 la evacuaci\u00f3n y el desalojo de viviendas y propiedades, incluso con la intervenci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica, as\u00ed como la restricci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n en determinadas zonas que amenazan riesgo para los pobladores, \u00a0corresponde adelantar un juicio de proporcionalidad en relaci\u00f3n con tales previsiones normativas. \u00a0<\/p>\n<p>26.1. En primer t\u00e9rmino, debe precisarse que las medidas restrictivas de la autodeterminaci\u00f3n y de la libertad de circulaci\u00f3n de los individuos, persiguen una finalidad constitucional leg\u00edtima como es la protecci\u00f3n de la vida y la integridad f\u00edsica de los pobladores ubicados en zonas de alto riesgo, que conforme al art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n se constituye en un imperativo constitucional, comoquiera que \u201cexiste un deber del Estado de proteger la vida de sus poderdantes, v\u00edctimas de desastre natural que afecta directa y plenamente su vivienda y sus cultivos, \u00fanico medio para sus subsistencia. Se trata de un deber del Estado de rango constitucional, no meramente moral (\u2026)\u201d27,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.2. La medida de evacuaci\u00f3n, forzosa si es preciso, seguida de una estrategia de reubicaci\u00f3n, reasentamiento y acompa\u00f1amiento institucional para la obtenci\u00f3n de otra alternativa habitacional, resulta id\u00f3nea para la protecci\u00f3n y salvaguarda de la vida de las personas que habitan zonas definidas como de alta vulnerabilidad como consecuencia de la ola invernal, toda vez se orientan no solamente a la preservaci\u00f3n de su integridad f\u00edsica, sino a crear condiciones que les permitan continuar desarrollando su existencia en condiciones dignas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.3. La necesidad de las medidas, qued\u00f3 establecida en los fundamento 22 a 25 de esta sentencia, al constatar que si bien el orden jur\u00eddico colombiano cuenta con un Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, un examen minucioso de esa normatividad, permite concluir que no contempla procedimientos espec\u00edficos para la evacuaci\u00f3n de personas, ni unas previsiones puntuales que permitan la articulaci\u00f3n de acciones de las entidades del orden nacional, local y regional, que tengan competencias en materia de protecci\u00f3n de la vida de las personas en situaci\u00f3n de riesgo a consecuencia de una situaci\u00f3n de desastre o de calamidad p\u00fablica. La magnitud del problema social generado por la emergencia invernal, exige no solamente una estrategia encaminada a la salvaguarda inmediata y oportuna de la vida y la integridad f\u00edsica de los miembros de las comunidades afectadas, sino que demanda acciones complementarias como las de reubicaci\u00f3n, reasentamiento y acompa\u00f1amiento institucional para la obtenci\u00f3n una nueva opci\u00f3n habitacional. \u00a0<\/p>\n<p>26.4. Las medidas de evacuaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y reasentamiento de la poblaci\u00f3n que ocupa zonas de riesgo, resultan igualmente proporcionales en sentido estricto, comoquiera que si bien incorporan significativas restricciones \u00a0a las libertades de autodeterminaci\u00f3n (Art. 16 C.P.) y libre circulaci\u00f3n (Art. 24 C.P.), toda vez que autorizan el desalojo y la evacuaci\u00f3n de lugares en los que las personas se encuentran leg\u00edtimamente establecidas, se trata de limitaciones que encuentran una justificaci\u00f3n suficiente en la necesidad apremiante de salvaguardar sus vidas ante la magnitud de la calamidad p\u00fablica originada por la fuerte ola invernal, registrada en informes gubernamentales que dan cuenta de \u201c337.513 familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 viviendas averiadas en 654 municipios de Colombia\u201d28. Adem\u00e1s, tal como est\u00e1 \u00a0prevista la medida de evacuaci\u00f3n en el Decreto 4674 de 2010, esta forma parte de una estrategia integral orientada a proveer ubicaci\u00f3n temporal de emergencia pero tambi\u00e9n a brindar una soluci\u00f3n m\u00e1s duradera consistente en la b\u00fasqueda de otra alternativa de vivienda comprometiendo en ello la acci\u00f3n concertada del Fondo Nacional de Calamidades \u00a0y el Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>26.5. Finalmente las restricciones a las libertades de circulaci\u00f3n y de autodeterminaci\u00f3n que prev\u00e9 el decreto bajo examen, son temporales, en la medida que est\u00e1n estrictamente limitadas y encausadas a la superaci\u00f3n de la emergencia ocasionada por el denominado fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011 (Art. 1\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>El contenido material del Decreto 4674 de 2010, respeta los l\u00edmites \u00a0generales previstos en la Constituci\u00f3n y en los tratados sobre derechos humanos \u00a0<\/p>\n<p>27. Se reitera, que tal como lo tiene establecido la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n \u00fanicamente dentro de un marco de respeto a los principios del constitucionalismo se puede entender como leg\u00edtima la utilizaci\u00f3n de los poderes excepcionales que en los estados de emergencia se adscriben al ejecutivo29. Corresponde en este aparte establecer si las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el Decreto 4674 de 2010 superan los denominados juicios de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicci\u00f3n espec\u00edfica con la Constituci\u00f3n y no discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dos temas puntuales regulados en el decreto bajo revisi\u00f3n podr\u00edan generar dudas acerca de su posible contradicci\u00f3n con preceptiva de rango superior. Se trata de: (i) los desalojos forzosos de poblaci\u00f3n, y (ii) el desplazamiento de las autoridades locales por parte de organismos del \u00e1mbito nacional, en el ejercicio de ciertas competencias atribuidas por la ley a las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, una evacuaci\u00f3n contraviene las disposiciones del PIDESC cuando no va acompa\u00f1ada de medidas de reubicaci\u00f3n de las personas, y cuando se fundamenta en fines de utilidad general. En cuanto a lo primero se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] El t\u00e9rmino \u201cdesalojo forzoso\u201d se define como el hecho de hacer salir a personas, familias y\/o comunidades de los hogares y\/o las tierras que ocupan en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protecci\u00f3n legal o de otra \u00edndole ni permitirles su acceso a ellos\u201d32.\u00a0 (Destaca la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, sobre las finalidades que tornan el desalojo contrario al PIDESC, indic\u00f3 el Comit\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHay otros casos de desalojos forzosos que tienen lugar en nombre del desarrollo. Pueden efectuarse en relaci\u00f3n con conflictos sobre derechos de tierras, proyectos de desarrollo e infraestructura como, por ejemplo, la construcci\u00f3n de presas u otros proyectos energ\u00e9ticos en gran escala, la adquisici\u00f3n de tierras para programas de renovaci\u00f3n urbana, rehabilitaci\u00f3n de viviendas o embellecimiento de ciudades, el desbroce de tierras para fines agr\u00edcolas, la especulaci\u00f3n desenfrenada de terrenos o la celebraci\u00f3n de grandes acontecimientos deportivos tales como los Juegos Ol\u00edmpicos\u201d33. \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Sala que la medida contenida en el Decreto 4674\/10 (Art. 5\u00b0. Num.4) en el sentido de autorizar el desalojo de la poblaci\u00f3n de la zona identificada como de alto riesgo, a\u00fan con la intervenci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica, no se opone a las directrices establecidas por el Comit\u00e9 de DESC, comoquiera que, de una parte, responde a finalidades distintas a aquellas que se encuentran prohibidas, toda vez que se encamina a la protecci\u00f3n de la vida y la integridad personal de la poblaci\u00f3n es riesgo, y de otro lado, la evacuaci\u00f3n \u00a0va seguida de medidas de reubicaci\u00f3n, reasentamiento y acompa\u00f1amiento institucional para la consecuci\u00f3n de una nueva alternativa habitacional. \u00a0<\/p>\n<p>29. En lo que concierne al eventual quebrantamiento del principio de autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n reconoce a las entidades territoriales (Art. 287 C.P.), \u00a0por el hecho de que el decreto sometido a revisi\u00f3n, asigna a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo la ejecuci\u00f3n del programa de evacuaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n (Art. 3\u00b0 i, y 5\u00b0), no obstante que la misma normativa reconoce que \u201clas autoridades territoriales y de Polic\u00eda son las encargadas de velar por la seguridad y la protecci\u00f3n de la vida de las personas\u201d34, es preciso recordar que de acuerdo con decantada jurisprudencia de esta Corte \u201cla autonom\u00eda act\u00faa como un principio en materia de organizaci\u00f3n competencial, lo que significa que se deba realizar en la mayor medida posible, es decir como mandato de optimizaci\u00f3n, teniendo en cuenta la importancia de los bienes jur\u00eddicos que justifique su limitaci\u00f3n en cada caso concreto\u201d. En este orden de ideas, lo que est\u00e1 vedado al legislador, sea ordinario o de excepci\u00f3n, es \u201csujetar por completo a las entidades que gozan de autonom\u00eda, a los imperativos y determinaciones adoptados desde el centro\u201d35. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de esa l\u00ednea jurisprudencial se ha fijado el criterio conforme al cual las limitaciones a la autonom\u00eda de las entidades territoriales y regionales en materias en las cuales existe concurrencia de competencias de entidades de distinto orden, deben estar justificadas en la existencia de un inter\u00e9s superior,\u00a0 la sola invocaci\u00f3n del car\u00e1cter unitario del Estado no justifica que se le otorgue a una autoridad nacional, el conocimiento de uno de tales asuntos en \u00e1mbitos que no trasciendan el contexto local o regional. Para la Corte, las limitaciones a la autonom\u00eda resultan constitucionalmente aceptables, cuando son razonables y proporcionadas36. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n legislativa de adscribir a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia la ejecuci\u00f3n del programa de evacuaci\u00f3n, resulta acorde con los lineamientos jurisprudenciales que se acaban de rese\u00f1ar, comoquiera que: (i) si bien la medida, en apariencia, introduce una limitaci\u00f3n a la autonom\u00eda de los municipios, se encuentra justificada en la protecci\u00f3n de un inter\u00e9s superior determinado por la salvaguarda de la vida y la integridad personal de los miembros de las comunidades ubicadas en zonas de alto riesgo; (ii) la asignaci\u00f3n de las tareas de evacuaci\u00f3n al \u00f3rgano el nivel central se encuentra enmarcado dentro de los principios constitucionales de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, toda vez que est\u00e1 precedida de un procedimiento previo consistente en el requerimiento de un concepto t\u00e9cnico del IDEAM sobre la situaci\u00f3n de riesgo que recae sobre determinada zona, \u00e1rea o edificaci\u00f3n (Art. 5\u00b0 num. 1), la solicitud a la entidad territorial inicialmente competente para que proceda a ordenar la evacuaci\u00f3n (Art. 5 num. 2), y a falta de ello, \u00a0la actuaci\u00f3n subsidiaria de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia; (iii) finalmente la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica originada en la fuerte ola invernal fue declarada en el \u00e1mbito nacional, y afecta a una multiplicidad de municipios (654), por lo que el tema de las evacuaciones como una de las estrategias para salvaguardar de manera oportuna la vida y la integridad f\u00edsica de los ocupantes de las zonas afectadas, trasciende la \u00f3rbita meramente local o regional, por lo que se hace necesaria la implementaci\u00f3n de estrategias concertadas entre las autoridades de los diferentes niveles con competencias en materia de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, a efecto de brindar una eficaz y oportuna asistencia a la poblaci\u00f3n en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>30. Con base en estos argumentos, la Corte concluye que las medidas adoptadas en el Decreto 4674 de 2010, orientadas a la evacuaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n, reasentamiento y acompa\u00f1amiento institucional de las personas que ocupan zonas calificadas como de alto riesgo no mitigable, satisfacen los requisitos de conexidad, necesidad, finalidad, proporcionalidad e insuficiencia de medios, exigidos por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y la \u00a0ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n. Se estableci\u00f3 as\u00ed mismo que el decreto bajo revisi\u00f3n respeta los l\u00edmites generales previstos en la Constituci\u00f3n y en los tratados sobre derechos humanos, cuando mediante las medidas de excepci\u00f3n se contemplan restricciones a derechos fundamentales o garant\u00edas constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad del Decreto 4674 de 2010 \u201cPor el cual se distan normas sobre evacuaci\u00f3n de personas y se adoptan otras medidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito a las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 4674 del 17 de diciembre de 2010 \u00a0\u201cpor el cual se distan normas sobre evacuaci\u00f3n de personas y se adoptan otras medidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MAI\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JORGE IGNACIO PRETEL CHALJUT\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En la sentencia C- 940 de 2002, que se pronunci\u00f3 sobre la revisi\u00f3n constitucional del \u00a0Decreto 1885 de 2002 \u201cpor medio del cual se adiciona el Decreto 1883 de 2002\u201d,\u00a0 la Corte se\u00f1al\u00f3 que la invocaci\u00f3n de la antigua raz\u00f3n de Estado es incompatible con un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n sometido al estado de derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 El art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley Estatutaria establece: \u201cVigencia del Estado de Derecho. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 afectar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales. El estado de excepci\u00f3n es un r\u00e9gimen de legalidad y por lo tanto no se podr\u00e1n cometer arbitrariedades so pretexto de su declaraci\u00f3n. Cuando un derecho o una libertad fundamentales puedan ser restringidos o su ejercicio reglamentado mediante decretos legislativos de Estados de Excepci\u00f3n, estos no podr\u00e1n afectar el n\u00facleo esencial de tales derechos y libertades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 Juicio orientado a verificar si la medida adoptada respeta los derechos intangibles cuyo n\u00facleo esencial es intocable, seg\u00fan lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales y la ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n. El art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 137 de 1994 prev\u00e9: \u201cDerechos intangibles. De conformidad con el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, y los dem\u00e1s tratados sobre la materia ratificados por Colombia, durante los estados de excepci\u00f3n ser\u00e1n intangibles: el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, a tortura, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica; la prohibici\u00f3n de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibici\u00f3n de la pena de destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n; la libertad de conciencia; la libertad de religi\u00f3n; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y a ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protecci\u00f3n de la familia; los derechos del ni\u00f1o, a la protecci\u00f3n por parte de su familia;, de la sociedad y del \u00a0Estado; el derecho a no ser condenado a prisi\u00f3n por deudas civiles; el derecho de h\u00e1beas corpus y el derecho de los colombianos por nacimiento a no ser extraditados. Tampoco podr\u00e1n ser suspendidas las garant\u00edas judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de tales derechos. De conformidad con el literal b) del art\u00edculo 29 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, ninguna disposici\u00f3n de la Convenci\u00f3n, puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de los estados partes o de acuerdo con otra Convenci\u00f3n en que sea parte uno de estos Estados (&#8230;).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 De acuerdo con el cual se analiza si las medidas del Ejecutivo est\u00e1n dentro de los dem\u00e1s l\u00edmites que establecen la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales durante la vigencia de un estado de excepci\u00f3n. Espec\u00edficamente respecto de las situaciones de emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica, el gobierno tiene las facultades enunciadas en los art\u00edculos 47 y 49 de la Ley 137 de 1994. La constitucionalidad del ejercicio de tales facultades depende de que no exista una contradicci\u00f3n espec\u00edfica con la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales. (Sentencia C-1024 de 2002. En esta sentencia la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2002 de 2002, en raz\u00f3n a que desnaturalizaba las funciones constitucionales y la independencia de la Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5Mediante este juicio se verifica que las medidas no sean discriminatorias por razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, a fin de garantizar la \u00a0vigencia del derecho a la igualdad durante el estado de excepci\u00f3n. (Art\u00edculo 14 Ley 137 de 1994). \u00a0<\/p>\n<p>6 Al respecto se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias \u00a0C- 226 de 2009, C-225 de 2009, C-224 de 2009, C-1024 de 2002, C-947 de 2002, C-940 de 2002, C-939 de 2002, C-876 de 2002, C-802 de 2002, C-136 de 1996, C-179 de 1994, C-004 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>7 En la sentencia C-149 de 2003, se presentan los pasos metodol\u00f3gicos pero en relaci\u00f3n con los decretos de desarrollo de la conmoci\u00f3n interior. \u00a0<\/p>\n<p>9 Seg\u00fan el art\u00edculo 47 de la Ley 137 de 1994: \u201cen virtud de la declaraci\u00f3n del \u00a0estado de emergencia, el gobierno podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis ya a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 El art\u00edculo 47 precitado establece: \u201cLos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con dicho estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 Art\u00edculo 10 de la Ley 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>12 Art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>13 Art\u00edculo 11 de la Ley 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>14 Este juicio, seg\u00fan la jurisprudencia \u201c(\u2026)Comprende dos parte en la cuales se juzga si el Presidente [\u2026] incurri\u00f3 en un error manifiesto de apreciaci\u00f3n acerca de la necesidad de la medida: a) el juicio de necesidad f\u00e1ctica, orientado a examinar si las medidas adoptadas [\u2026] son necesarias para superar las causas de la crisis [\u2026] o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; y b) el juicio de necesidad jur\u00eddica, o juicio de subsidiariedad, dirigido a establecer si existen normas que regulen situaciones similares en tiempos de normalidad, y, en caso afirmativo, si estas medidas ordinarias preexistentes son id\u00f3neas para enfrentar la situaci\u00f3n excepcional.\u201d (Sentencias C- 179 de 1994, en la que la Corte examin\u00f3 la constitucionalidad de la Ley Estatutaria de lo Estados de excepci\u00f3n; C- 122 de 1997, en la que la Corte examin\u00f3 el principio de subsidiariedad aplicado a la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica y social del Decreto 080 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>15 Art\u00edculo 12 de la Ley 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>16 Art\u00edculos 13 ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Considerando No.7 del Decreto 4674 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>18 Creado como una cuenta especial de la Naci\u00f3n, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estad\u00edstica, con fines de inter\u00e9s p\u00fablico y asistencia social, dedicado a la atenci\u00f3n de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad, o de naturaleza similar. Dentro de sus objetivos est\u00e1n los de \u201cprestar el \u00a0apoyo econ\u00f3mico que sea requerido para la atenci\u00f3n de desastres y calamidades declarados, dando prioridad a la producci\u00f3n, conservaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimento, drogas y alojamientos provisionales\u201d, as\u00ed como el de \u201cmantener durante las fases de rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y desarrollo, el saneamiento ambiental de la comunidad afectada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 El Fondo Nacional de Vivienda \u00abFonvivienda\u00bb tiene como objetivos \u201cconsolidar el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de nter\u00e9s social urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralizaci\u00f3n territorial de la inversi\u00f3n de los recursos destinados a vivienda de inter\u00e9s social, administrando: Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en inversi\u00f3n para vivienda de inter\u00e9s social urbana; los recursos que se apropien para la formulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, desarrollo, mantenimiento y consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda\u201d. (Decreto 555 de 2003. Art. 2\u00aa). \u00a0<\/p>\n<p>20 \u201cPor la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, se otorgan facultades extraordinarias al presidente de la Rep\u00fablica y se dicta otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>21 Diario Oficial No.38799 del 1\u00b0 de mayo de 1989, \u201cPor el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres\u201d . Este Decreto es reglamentario de la Ley 46 de 1988 \u201cPor la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u201cPor el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u201cPor el cual se reglamenta la expedici\u00f3n de licencias de urbanismo y construcci\u00f3n con posterioridad a la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>24 Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 919 de 1989 sobre adecuaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, y\/o reconstrucci\u00f3n de edificaciones con posterioridad a la declaraci\u00f3n de una situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>25 ARTICULO 11. &#8211; En caso de calamidad p\u00fablica tal como inundaci\u00f3n, terremoto, incendio o epidemia que amenace a la poblaci\u00f3n, los gobernadores, intendentes, comisarios especiales, alcaldes, inspectores y corregidores de polic\u00eda podr\u00e1n tomar las siguientes medidas para conjurar la calamidad o para remediar sus consecuencias:1o) Ordenar el inmediato derribo de edificios u obras, cuando sea necesario; \/\/ 2o) Ordenar la construcci\u00f3n de obras y la realizaci\u00f3n de tareas indispensables para impedir, disminuir o detener los da\u00f1os ocasionados o que puedan ocasionarse;\/\/ 3o) Impedir o reglamentar en forma especial la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y de personas en la zona afectada o establecer ese tr\u00e1nsito por predios particulares; \/\/ 4o) Ordenar la desocupaci\u00f3n de casas, almacenes y tiendas o su sellamiento;\/\/ 5o) Desviar el cauce de las aguas; \/\/ 6o) Ordenar la suspensi\u00f3n de reuniones y espect\u00e1culos y la clausura de escuelas y de colegios;\/\/ 7o) Reglamentar el aprovisionamiento y distribuci\u00f3n de v\u00edveres, drogas y la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos, cl\u00ednicos y hospitalarios; \/\/ 8o) Reglamentar en forma extraordinaria servicios p\u00fablicos tales como los de energ\u00eda el\u00e9ctrica, acueductos, tel\u00e9fonos y transportes de cualquier clase;\/\/ 9o) Organizar campamentos para la poblaci\u00f3n que carezca de techo; \/\/y 10) Crear juntas c\u00edvicas que se encarguen del socorro de la poblaci\u00f3n damnificada; estos cargos son de forzosa aceptaci\u00f3n.\/\/ Estas facultades no regir\u00e1n sino mientras dure la calamidad, y el funcionario que las ejerza dar\u00e1 cuenta pormenorizada e inmediata al concejo municipal o a la asamblea, seg\u00fan el caso, en sus inmediatas sesiones ordinarias, de las medidas que hubiere adoptado. \u00a0<\/p>\n<p>26 Este art\u00edculo fue adicionado por el Decreto Legislativo 4702 del 21 de diciembre de 2010, que cre\u00f3 la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades y le asign\u00f3 funciones. La misma norma fue modificada por el Decreto Legislativo 4830 del 29 de diciembre de 2010, que dispuso la transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades p\u00fablicas nacionales o territoriales y privadas para su administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>27 Corte Constitucional, sentencia T-1094 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>28 Informe de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>29 Corte Constitucional, sentencia C- 940 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Observaci\u00f3n General No. 7 (1977). El derecho a la vivienda adecuada: los desalojos forzosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31Informe de la Conferencia de Naciones Unidas sobre \u00a0Asentamientos Humanos (1976). Cap. II, H\u00e1bitat, recomendaci\u00f3n B.8, p\u00e1rr. c ii). (A\/CONF.7015).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Observaci\u00f3n General No. 7 (1977). El derecho a la vivienda adecuada: los desalojos forzosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ley 136 de 1994. Art\u00edculo 3o. Funcines. Corresponde al municipio. 1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios p\u00fablicos que determine la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el Progreso municipal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la participaci\u00f3n comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planificar el desarrollo econ\u00f3mico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinaci\u00f3n con otras entidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educaci\u00f3n, saneamiento ambiental, agua potable, servicios p\u00fablicos domiciliarios, vivienda recreaci\u00f3n y deporte, con especial \u00e9nfasis en la ni\u00f1ez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y, en concurrencia, complementariedad y coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades territoriales y la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que defina la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover el mejoramiento econ\u00f3mico y social de los habitantes del respectivo municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer cuanto pueda adelantar por s\u00ed mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras \u00e9stas proveen lo necesario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la Constituci\u00f3n y la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Corte Constitucional, sentencia C- 894 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>36 Corte Constitucional, sentencia C- 149 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C- 223\/11 \u00a0 MEDIDAS SOBRE EVACUACION DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN ZONAS DE ALTO RIESGO POR EL EFECTO DE LA OLA INVERNAL-Satisfacen requisitos de conexidad, necesidad, finalidad, proporcionalidad e insuficiencia de medios exigidos por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y la ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n \u00a0 Las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-18317","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18317","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18317"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18317\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18317"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18317"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18317"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}