{"id":18324,"date":"2024-06-12T16:22:48","date_gmt":"2024-06-12T16:22:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/c-240-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:22:48","modified_gmt":"2024-06-12T16:22:48","slug":"c-240-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-240-11\/","title":{"rendered":"C-240-11"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia C-240\/11 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Par\u00c3\u00a1metro de validez constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Si bien los art\u00c3\u00adculos 212 a 215 de la Constituci\u00c3\u00b3n confieren al Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica la facultad de decretar los estados de excepci\u00c3\u00b3n y las medidas que los desarrollen cuando concurran circunstancias excepcionales; en el caso particular de los decretos que desarrollen el estado de emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica conformar\u00c3\u00a1n el par\u00c3\u00a1metro de validez constitucional: (i) las condiciones previstas en el art\u00c3\u00adculo 215 Superior, que establecen que los decretos dictados deben estar exclusivamente encaminados a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos y deber\u00c3\u00a1n referirse a materias que tengan relaci\u00c3\u00b3n directa y espec\u00c3\u00adfica con el estado de emergencia, condiciones que han sido agrupadas por la jurisprudencia constitucional bajo los criterios de conexidad y especificidad; (ii) los requisitos que a dichos decretos impone la normatividad estatutaria sobre los estados de excepci\u00c3\u00b3n, Ley 137 de 1994, que establece su constitucionalidad limitada a \u00a0que cumplan con los principios de vigencia del estado de derecho, finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivaci\u00c3\u00b3n de incompatibilidad, no discriminaci\u00c3\u00b3n y que se den las condiciones y requisitos a los cuales se refiere la misma normatividad. En tal sentido, resultar\u00c3\u00a1n aplicables los l\u00c3\u00admites generales de las medidas de excepci\u00c3\u00b3n relacionadas con la prohibici\u00c3\u00b3n de (a) suspender los derechos humanos y las libertades fundamentales; (b) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00c3\u00bablico y los \u00c3\u00b3rganos del Estado; y (c) suprimir o modificar los organismos y las funciones b\u00c3\u00a1sicas de acusaci\u00c3\u00b3n y juzgamiento. Igualmente, en consonancia con el inciso 9\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 215 C.P. los decretos fundados en la declaratoria de emergencia econ\u00c3\u00b3mica no podr\u00c3\u00a1n desmejorar los derechos sociales de los trabajadores; y (iii) las normas ratificadas por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que proh\u00c3\u00adben su limitaci\u00c3\u00b3n en los estados de excepci\u00c3\u00b3n, las cuales prevalecen en el orden interno, por mandato expreso del art\u00c3\u00adculo 93 C.P., por lo que los decretos de desarrollo de estados de excepci\u00c3\u00b3n deben acatar las disposiciones previstas en tratados de derechos humanos, en especial las previsiones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00c3\u00adticos PIDCP y la Convenci\u00c3\u00b3n Americana sobre Derechos Humanos \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE VIABILIZA FINANCIACION DE PROYECTOS CON CARGO A RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALIAS-Examen formal \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Legislativo 4831 de 2010, cumple con los requisitos constitucionales de car\u00c3\u00a1cter formal exigidos, ya que: (i) fue proferido por el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica, en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00c3\u00adculo 215 C.P., en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 de 2010, que declar\u00c3\u00b3 la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica en todo el territorio nacional, desde el 29 de diciembre de 2010 y por el t\u00c3\u00a9rmino de 30 d\u00c3\u00adas; (ii) ofrece un conjunto de considerandos que pretenden dar cuenta de la necesidad, conexidad y pertinencia de las disposiciones en ella contenidas con la soluci\u00c3\u00b3n de los hechos que dieron lugar a la crisis que motiv\u00c3\u00b3 el estado de excepci\u00c3\u00b3n; (iii) fue suscrito por el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica y la totalidad de los ministros; (iv) fue promulgado dentro del t\u00c3\u00a9rmino de vigencia del estado de emergencia, por lo que resulta constitucional por su aspecto formal, ya que cumple con las condiciones procedimentales previstas en el art\u00c3\u00adculo 215 Superior \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE VIABILIZA FINANCIACION DE PROYECTOS CON CARGO A RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALIAS-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo principal del Decreto Legislativo 4831 de 2010 es adoptar medidas y mecanismos \u00c3\u00a1giles y expeditos para la viabilizaci\u00c3\u00b3n y financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, destinados a la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas por la ola invernal, medidas consideradas por el Gobierno Nacional como mecanismos adecuados para conjurar la crisis que dio lugar a la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica, e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos. Con miras a tal prop\u00c3\u00b3sito, el Decreto consigna cuatro estrategias esenciales y diferenciables de viabilizaci\u00c3\u00b3n y agilizaci\u00c3\u00b3n de recursos: (i) la facultad para redistribuir asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, en cabeza del representante de dicha entidad; (ii) la potestad para utilizar hasta el total del ahorro disponible del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera FAEP; (iii) la posibilidad para las entidades territoriales beneficiarias de recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones, cuyos giros se encuentren suspendidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, de atender la emergencia con cargo a dichos recursos; y (iv) la posibilidad para las entidades territoriales beneficiarias \u00a0con regal\u00c3\u00adas y compensaciones de financiar con cargo a estos recursos y hasta por un 30% del total de los mismos, los proyectos priorizados en sus respectivos planes de desarrollo requeridos para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras de mitigaci\u00c3\u00b3n en las zonas afectadas con la emergencia invernal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de conexidad interna y externa \u00a0<\/p>\n<p>La conexidad constituye el primer l\u00c3\u00admite de los decretos legislativos y puede ser: interna cuando la conexidad se relaciona con las finalidades del decreto legislativo derivadas de las consideraciones expuestas por el Gobierno para su justificaci\u00c3\u00b3n; y externa, relacionada con las razones que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00c3\u00b3n. En el caso concreto del Decreto legislativo 4831 de 2010, la Corte constata la conexidad externa que existe entre los motivos y consideraciones que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica y los motivos y consideraciones que fundan las medidas adoptadas mediante el Decreto 4831 de 2010, conexidad que se evidencia especialmente entre los motivos expuestos en el Decreto declaratorio de la emergencia, y los motivos y consideraciones que sirven de fundamento a las medidas adoptadas por el decreto 4831 de 2010, mediante el cual se destinan recursos para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de los efectos causados por el fen\u00c3\u00b3meno de La Ni\u00c3\u00b1a. En lo que respecta a la conexidad interna, dirigida a verificar la existencia de una vinculaci\u00c3\u00b3n entre los motivos que tuvo el Gobierno Nacional para expedir el Decreto 4831 de 2010 y las medidas adoptadas por este mismo Decreto Legislativo, la Corte comprueba la existencia de una vinculaci\u00c3\u00b3n intr\u00c3\u00adnseca entre \u00c3\u00a9stos, por lo que encuentra cumplido este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de finalidad y especificidad \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00c3\u00b3n de finalidad y especificidad de los objetivos del Decreto y la materia del estado de emergencia constituyen un segundo l\u00c3\u00admite de los decretos legislativos de desarrollo de estado de emergencia, pues como lo prev\u00c3\u00a9 el art\u00c3\u00adculo 215 C.P. las medidas adoptadas por el Gobierno al amparo de la declaratoria de emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica deben (i) estar destinadas exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos; y (ii) referirse a asuntos que tengan relaci\u00c3\u00b3n directa y espec\u00c3\u00adfica con el estado de emergencia. As\u00c3\u00ad pues, el juicio de constitucionalidad se dirige a identificar si las medidas adoptadas por el gobierno mediante el decreto legislativo expedido en desarrollo de la declaratoria del estado de emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica, tienen una destinaci\u00c3\u00b3n exclusiva, directa y espec\u00c3\u00adfica para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos, de conformidad con la declaratoria de emergencia, constatando la Corte que las medidas adoptadas mediante el Decreto Legislativo 4831 de 2010, se encuentran exclusiva, directa y espec\u00c3\u00adficamente dirigidas y orientadas a la finalidad \u00c3\u00banica de conjurar las causas de la crisis y de la calamidad p\u00c3\u00bablica que dio origen a la declaratoria del estado de emergencia mediante el Decreto 4580 de 2010, as\u00c3\u00ad como a impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de necesidad \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00c3\u00a1mbito de control de constitucionalidad hace referencia a la necesidad de las medidas adoptadas analizadas desde la insuficiencia de los mecanismos ordinarios para afrontar y atender la crisis. En el caso concreto de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 4831 de 2010 la Corte considera que cumplen con este requisito, habida cuenta de: (i) La inmensa proporci\u00c3\u00b3n y magnitud de la tragedia causada por la ola invernal en todo el territorio nacional y la grave afectaci\u00c3\u00b3n de la vida, bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos; (ii) la declaratoria de la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica, mediante el Decreto 4580 de 2010, que torn\u00c3\u00b3 en necesaria la disponibilidad de recursos suficientes para financiar la rehabilitaci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas por la ola invernal; y (iii) la insuficiencia de los mecanismos ordinarios para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos, que en este caso se encuentran referidos a la insuficiencia normativa y presupuestal e institucional para manejar y atender la crisis en sus fases de rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n; y que dada la necesidad de (i) agilizar y viabilizar el uso eficaz y eficiente de recursos financieros, en este caso del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, y de garantizar la suficiencia de recursos para atender la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas; (ii) disponer de un mecanismo expedito de presentaci\u00c3\u00b3n, viabilizaci\u00c3\u00b3n y elegibilidad de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n financiados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas; y (iii) agilizar el flujo de recursos y la optimizaci\u00c3\u00b3n de su uso, as\u00c3\u00ad como asegurar que estos no permanezcan en caja y que su giro y desembolso se haga contra la ejecuci\u00c3\u00b3n efectiva del proyecto que as\u00c3\u00ad lo requiera, se encuentra justificado el requisito de necesidad para que el Gobierno Nacional adoptara las medidas excepcionales a que alude el decreto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de proporcionalidad \u00a0<\/p>\n<p>El juicio de proporcionalidad constituye otro aspecto a tener en cuenta para determinar la constitucionalidad del Decreto Legislativo bajo examen, y se encamina a precisar si las medidas cumplen con (i) una finalidad constitucional; (ii) si son adecuadas e id\u00c3\u00b3neas para contribuir a conjurar la crisis y la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos, y (iii) si son proporcionales en sentido estricto, en cuanto no involucren la afectaci\u00c3\u00b3n de otros principios, derechos fundamentales, o no impliquen la afectaci\u00c3\u00b3n de otros proyectos prioritarios de inversi\u00c3\u00b3n de las distintas instituciones o programas o de los recursos destinados al normal funcionamiento del Estado. En el caso concreto del Decreto Legislativo 4831 de 2010, la Corte constata que las medidas adoptadas efectivamente cumplen con una finalidad constitucional que encuentra fundamento en el art\u00c3\u00adculo 215 superior y en la declaratoria del estado de emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica, mediante el decreto 4580 de 2010, con el fin de conjurar una situaci\u00c3\u00b3n de crisis o calamidad p\u00c3\u00bablica ocasionada por la ola invernal causada por el fen\u00c3\u00b3meno de la Ni\u00c3\u00b1a 2010-2011. As\u00c3\u00ad mismo, observa la Corte que las medidas son id\u00c3\u00b3neas y adecuadas para contribuir a conjurar la crisis y la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos, por cuanto a trav\u00c3\u00a9s de las acciones que prev\u00c3\u00a9 el decreto 4831 de 2010, se busca destinar recursos y garantizar la financiaci\u00c3\u00b3n de las fases de rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas, a trav\u00c3\u00a9s de las facultades previstas en el decreto; y finalmente, encuentra la Corte que las medidas son proporcionales en sentido estricto, por cuanto se encuentran dirigidas a la redistribuci\u00c3\u00b3n y uso de los recursos de regal\u00c3\u00adas directas e indirectas y de recursos de compensaciones que no afecta otros principios o derechos constitucionales como tampoco afecta otros programas o proyectos de inversi\u00c3\u00b3n prioritarios cuya financiaci\u00c3\u00b3n est\u00c3\u00a9 ya comprometida en el Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, y por tanto no se desfinancian otros programas estructurales; respeta la autonom\u00c3\u00ada de las entidades territoriales y sus facultades para la presentaci\u00c3\u00b3n de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n; asegura que los proyectos de las entidades territoriales guarden coordinaci\u00c3\u00b3n, concurrencia y subsidiariedad con las directrices del Gobierno Nacional, y las medidas adoptadas tienen un claro l\u00c3\u00admite temporal al estipular una vigencia determinada en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Compatible con el r\u00c3\u00a9gimen constitucional de los estados de excepci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Legislativo \u00a04831 de 2010 es compatible con el r\u00c3\u00a9gimen constitucional de los estados de excepci\u00c3\u00b3n toda vez que sus disposiciones no suspenden leyes ni establecen restricciones a derechos constitucionales; las medidas adoptadas se encuentran dentro de los l\u00c3\u00admites fijados por la Ley 137 de 1994, de manera que respetan la intangibilidad de los derechos, no incluyen medidas que suspendan las garant\u00c3\u00adas judiciales, ni suspenden ni limitan derechos, preservan la tridivisi\u00c3\u00b3n de poderes as\u00c3\u00ad como las funciones y competencias de los organismos y entidades de raigambre constitucional, no afectan los derechos de los trabajadores, y su vigencia en el tiempo se encuentra limitada. \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES-Explotaci\u00c3\u00b3n causa a favor del Estado contraprestaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica a t\u00c3\u00adtulo de regal\u00c3\u00ada \u00a0<\/p>\n<p>REGALIAS-Definici\u00c3\u00b3n\/REGALIAS-Titularidad\/REGALIAS-Derecho de participaci\u00c3\u00b3n de las entidades territoriales\/REGALIAS-Clasificaci\u00c3\u00b3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corte ha definido la regal\u00c3\u00ada como una contraprestaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica que percibe el Estado, en su condici\u00c3\u00b3n de propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, de las personas a quienes se les concede el derecho a explotar dichos recursos en determinado porcentaje sobre el producto bruto explotado, de donde la titularidad de las regal\u00c3\u00adas al igual que de las contraprestaciones econ\u00c3\u00b3micas causadas por la explotaci\u00c3\u00b3n de un recurso natural no renovable radica en el Estado, en su calidad de due\u00c3\u00b1o del subsuelo, y a las entidades territoriales les compete un derecho de participaci\u00c3\u00b3n sobre las regal\u00c3\u00adas, que les atribuye la ley. Las regal\u00c3\u00adas se han clasificado en dos categor\u00c3\u00adas: las directas, que son aquellas que provienen de una participaci\u00c3\u00b3n directa de los entes territoriales en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables y puertos mar\u00c3\u00adtimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos; y las indirectas que son aquellas a que acceden los departamentos o municipios que careciendo de explotaciones de recursos naturales no renovables y puertos mar\u00c3\u00adtimos y fluviales por parte del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE REGALIAS-Constituci\u00c3\u00b3n y naturaleza\/FONDO NACIONAL DE REGALIAS-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE REGALIAS-Regulaci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas se encuentra regulado por la Ley 141 de 1994, modificada por la Ley 756 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>REGALIAS-Constituyen fuente ex\u00c3\u00b3gena de financiaci\u00c3\u00b3n de las entidades territoriales \u00a0<\/p>\n<p>CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE REGALIAS-Alcance para la regulaci\u00c3\u00b3n, fijaci\u00c3\u00b3n de montos y porcentajes de distribuci\u00c3\u00b3n, destinaci\u00c3\u00b3n \u00a0y mecanismos de control sobre su uso \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte ha establecido clara y expresamente la amplia facultad que le compete al legislador para regular el tema de regal\u00c3\u00adas, precisando que se encuentra habilitado constitucionalmente para regular el r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico de las regal\u00c3\u00adas estableciendo sus montos o porcentajes de distribuci\u00c3\u00b3n, destinaci\u00c3\u00b3n \u00a0y los mecanismos de control sobre el uso adecuado de esas contraprestaciones \u00a0econ\u00c3\u00b3micas. \u00a0<\/p>\n<p>REGALIAS-Funciones de control y vigilancia a cargo del Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corte ha dicho que los controles que prev\u00c3\u00a9 la Ley 141 de 1994, modificada por la Ley 756 de 2002, buscan prevenir los riesgo asociados al uso inadecuado de los ingresos fiscales provenientes de la explotaci\u00c3\u00b3n de los recursos naturales no renovables que pertenecen al Estado, de manera que es necesario vigilar y controlar \u00a0eficazmente la correcta administraci\u00c3\u00b3n y utilizaci\u00c3\u00b3n de los recursos provenientes de dichos ingresos, funci\u00c3\u00b3n que fue asignada al Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n y encontrada exequible por esta Corporaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION-Funci\u00c3\u00b3n de intervenci\u00c3\u00b3n y control sobre regal\u00c3\u00adas \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DE REGALIAS-Criterios constitucionales y jurisprudenciales b\u00c3\u00a1sicos \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha sintetizado los criterios constitucionales y jurisprudenciales b\u00c3\u00a1sicos respecto de los recursos de regal\u00c3\u00adas de la siguiente forma: (1) Las regal\u00c3\u00adas que se causen por la explotaci\u00c3\u00b3n o el transporte de recursos naturales no renovables son de propiedad del Estado; (2) las entidades territoriales en cuya jurisdicci\u00c3\u00b3n se realicen tareas de explotaci\u00c3\u00b3n y transporte son acreedoras de un derecho constitucional de participaci\u00c3\u00b3n directa en las regal\u00c3\u00adas, que debe ser definido por el legislador; (3) los recursos provenientes de las regal\u00c3\u00adas que no se distribuyan entre las entidades territoriales que ostenten el derecho constitucional de asignaci\u00c3\u00b3n directa, deben depositarse en el Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas; (4) corresponde al legislador definir los t\u00c3\u00a9rminos en virtud de los cuales deben asignarse los porcentajes de participaci\u00c3\u00b3n de las entidades territoriales en los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas; (5) es competencia de las autoridades nacionales encargadas de administrar el Fondo Nacional de regal\u00c3\u00adas, establecer, conforme a los t\u00c3\u00a9rminos definidos por el legislador, los derechos de participaci\u00c3\u00b3n en las regal\u00c3\u00adas de las entidades territoriales; (6) las autoridades nacionales deben asignar los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas a la promoci\u00c3\u00b3n de la miner\u00c3\u00ada, la preservaci\u00c3\u00b3n del ambiente y la financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos territoriales de inversi\u00c3\u00b3n definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales, a fin de alcanzar el desarrollo arm\u00c3\u00b3nico de todas las regiones. \u00a0<\/p>\n<p>REGALIAS-Reglas constitucionales y jurisprudenciales \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE REGALIAS-Redistribuci\u00c3\u00b3n de asignaciones por el Representante Legal del Fondo flexibiliza una facultad que le es propia en el r\u00c3\u00a9gimen ordinario \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 4831 de 2010 en su art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba, inciso 1\u00c2\u00ba, busca flexibilizar la regulaci\u00c3\u00b3n sobre la distribuci\u00c3\u00b3n de recursos respecto de las asignaciones espec\u00c3\u00adficas del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas al facultar al Representante Legal del Fondo para redistribuir los porcentajes de dichas asignaciones con el fin de atender la emergencia invernal, sin variar las asignaciones espec\u00c3\u00adficas como tal, que no pueden cambiarse por tratarse de asignaciones de orden constitucional, de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 361 Superior, encontrando la Sala que dicha facultad ya se encontraba prevista en la regulaci\u00c3\u00b3n ordinaria, por lo que con esta disposici\u00c3\u00b3n lo que el Legislador de excepci\u00c3\u00b3n busca es flexibilizar esa facultad con miras a viabilizar recursos que se encontraban inactivos en el Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, con la \u00c3\u00banica finalidad de financiar o cofinanciar proyectos de inversi\u00c3\u00b3n en las entidades territoriales afectadas por la ola invernal y cuando las necesidades de financiamiento as\u00c3\u00ad lo exijan. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS DE INVERSION DE ENTIDADES TERRITORIALES CON CARGO A RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALIAS-Procedimiento de elegibilidad \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIACION DE PROYECTOS CON CARGO A RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALIAS-Tr\u00c3\u00a1mite de excepci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACION PETROLERA FAEP-Objeto\/FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACION PETROLERA FAEP-Naturaleza jur\u00c3\u00addica \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 209 de 1995 regula lo atinente al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera FAEP como un mecanismo de ahorro de los recursos producto de las regal\u00c3\u00adas, que constituye: (i) un sistema de manejo de cuentas en el exterior, \u00a0(ii) sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica, (iii) con subcuentas a nombre de la Empresa Colombiana de Petr\u00c3\u00b3leos Ecopetrol, de los departamentos y municipios receptores de regal\u00c3\u00adas y compensaciones monetarias y del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, (iv) por concepto de las retenciones que se hagan a ellos sobre los derechos que en cada unidad de producci\u00c3\u00b3n les reconoce la legislaci\u00c3\u00b3n vigente, en especial la Ley 141 de 1994. El Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera FAEP es administrado por el Banco de la Rep\u00c3\u00bablica, mediante contrato suscrito por los Ministerios de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico y de Minas y Energ\u00c3\u00ada. \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACION PETROLERA FAEP-Utilizaci\u00c3\u00b3n excepcional de la totalidad del ahorro del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas no vulnera la Constituci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES TERRITORIALES BENEFICIARIAS DE REGALIAS Y COMPENSACIONES EN ESTADO DE EMERGENCIA-Utilizaci\u00c3\u00b3n de recursos cuyos giros se encuentren suspendidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n DNP sujeto a condiciones especiales \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE VIABILIZA FINANCIACION DE PROYECTOS CON RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALIAS-Temporalidad de las medidas constituye una facultad del legislador de excepci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00c3\u00adculo 215 Superior, las normas que se dicten tienen en principio, un car\u00c3\u00a1cter permanente, nada obsta para que el Legislador de excepci\u00c3\u00b3n, les brinde una temporalidad, lo cual por el contrario, asegura a las medidas de excepci\u00c3\u00b3n una restricci\u00c3\u00b3n temporal y de contera una razonabilidad y proporcionalidad de las medidas, las cuales se destinar\u00c3\u00a1n efectivamente en el tiempo a conjurar la situaci\u00c3\u00b3n de crisis y a evitar la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA-Alcance interpretativo de disposiciones de estado de emergencia relacionadas con financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos con recursos de regal\u00c3\u00adas\/EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DE DECRETO DE DESARROLLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Procedencia en relaci\u00c3\u00b3n con medidas estructurales y de largo plazo \u00a0<\/p>\n<p>Ref.: Expediente \u00a0RE-191 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00c3\u00b3n de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4831 del 29 de diciembre de 2010 \u00e2\u20ac\u0153Por el cual se destinan recursos para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de los efectos causados por el fen\u00c3\u00b3meno de la ni\u00c3\u00b1a\u00e2\u20ac\u009d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lu\u00c3\u00ads Ernesto Vargas Silva \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00c3\u00a1, D.C., primero (1\u00c2\u00ba) de abril de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00c3\u00adculo 241, numeral 7, de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, y cumplidos todos los tr\u00c3\u00a1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00c3\u00b3n del 30 de diciembre de 2010, recibido en esta Corporaci\u00c3\u00b3n el 11 de enero de 2011, el se\u00c3\u00b1or Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica, en cumplimiento de lo dispuesto en el par\u00c3\u00a1grafo del art\u00c3\u00adculo 215 de la Carta Pol\u00c3\u00adtica y la Ley 137 de 1994, remiti\u00c3\u00b3 a la Corte copia aut\u00c3\u00a9ntica del Decreto Legislativo 4831 del 29 de diciembre de 2010,\u00e2\u20ac\u0153Por el cual se destinan recursos para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de los efectos causados por el fen\u00c3\u00b3meno de la ni\u00c3\u00b1a\u00e2\u20ac\u009d. Ello con el fin de que se adelantara el control oficioso de constitucionalidad de que trata la misma disposici\u00c3\u00b3n superior y el art\u00c3\u00adculo 241-7 C.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. LAS NORMAS DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la norma objeto de an\u00c3\u00a1lisis, de acuerdo con su publicaci\u00c3\u00b3n en el Diario Oficial No. 47.937 del 29 de diciembre de 2010, es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153MINISTERIO DE HACIENDA Y CR\u00c3\u2030DITO P\u00c3\u0161BLICO \u00a0<\/p>\n<p>DECRETON\u00c3\u0161MERO 4831 DE 2010 \u00a0<\/p>\n<p>29 DIC 2010 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se destinan recursos para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de los efectos causados por el fen\u00c3\u00b3meno de La Ni\u00c3\u00b1a. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00c3\u0161BLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0<\/p>\n<p>confiere el art\u00c3\u00adculo 215 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, la Ley 137 de 1994 y en \u00a0<\/p>\n<p>desarrollo del Decreto 4580 de 2010 y, \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00c3\u00a9rminos del art\u00c3\u00adculo 215 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica de Colombia, el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00c3\u00adculos 212 y 213 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00c3\u00b3mico, social y ecol\u00c3\u00b3gico del pa\u00c3\u00ads, o que constituyan grave calamidad p\u00c3\u00bablica, podr\u00c3\u00a1 declarar el estado de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00c3\u00ban la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00c3\u00a1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00c3\u00a1n referirse a materias que tengan relaci\u00c3\u00b3n directa y espec\u00c3\u00adfica con el estado de emergencia, y podr\u00c3\u00a1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 4580 de 2010, se declar\u00c3\u00b3 el Estado de Emergencia \u00a0<\/p>\n<p>Econ\u00c3\u00b3mica, Social y Ecol\u00c3\u00b3gica con el fin de conjurar la grave situaci\u00c3\u00b3n de calamidad p\u00c3\u00bablica ocurrida en el pa\u00c3\u00ads, por el fen\u00c3\u00b3meno de La Ni\u00c3\u00b1a desatado en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Que las graves inundaciones han producido deterioro y destrucci\u00c3\u00b3n de la \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere actuar de manera inmediata y coherente por las instancias competentes, viabilizando el uso de recursos de manera eficaz y eficiente, para as\u00c3\u00ad agilizar los procesos de rehabilitaci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas, de tal manera que se procure la recuperaci\u00c3\u00b3n de las condiciones normales de vida, y garantizar los recursos suficientes para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adoptar medidas y construir obras para impedir la prolongaci\u00c3\u00b3n de esta situaci\u00c3\u00b3n, y proteger a la poblaci\u00c3\u00b3n de las amenazas econ\u00c3\u00b3micas, sociales y ambientales que est\u00c3\u00a1 padeciendo. \u00a0<\/p>\n<p>Que como previsiblemente algunas de las obras requeridas para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos no est\u00c3\u00a1n incluidos en los planes de desarrollo de las entidades territoriales afectadas con la ola invernal, se requiere disponer de un mecanismo expedito de presentaci\u00c3\u00b3n, viabilizaci\u00c3\u00b3n y elegibilidad de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n financiados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 361 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica. \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de agilizar el flujo de recursos y la optimizaci\u00c3\u00b3n de su uso, es necesario asegurar que estos no permanezcan en caja y que su giro y desembolso se haga contra la ejecuci\u00c3\u00b3n efectiva del proyecto que as\u00c3\u00ad lo requiera. \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere de esfuerzos inmediatos y coordinados de las autoridades nacionales y territoriales, representados en un apoyo de la gesti\u00c3\u00b3n institucional, con el fin de dar respuesta adecuada a los graves efectos ocasionados por la grave calamidad p\u00c3\u00bablica declarada. \u00a0<\/p>\n<p>Que se prev\u00c3\u00a9 que la fase de rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras de mitigaci\u00c3\u00b3n en las zonas afectadas con la ola invernal puede extenderse por m\u00c3\u00a1s de dos (2) a\u00c3\u00b1os. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00c3\u00adCULO 1. Con el fin de financiar o cofinanciar proyectos de inversi\u00c3\u00b3n para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras en las zonas de las entidades territoriales afectadas por la crisis generada con la ola invernal y cuando las necesidades de financiamiento as\u00c3\u00ad lo exijan, el Representante Legal del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas podr\u00c3\u00a1 redistribuir los recursos correspondientes a las asignaciones espec\u00c3\u00adficas consagradas en los par\u00c3\u00a1grafos 1, 2, 4 y 5 del art\u00c3\u00adculo 1 y el par\u00c3\u00a1grafo del art\u00c3\u00adculo 5 de la Ley 141 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c3\u0081GRAFO 1. Los proyectos de inversi\u00c3\u00b3n para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras a que se refiere el presente art\u00c3\u00adculo, que van a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas deber\u00c3\u00a1n ser presentados por los Ministerios del sector al Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas, previa solicitud de las entidades territoriales correspondientes, para su aprobaci\u00c3\u00b3n y designaci\u00c3\u00b3n del ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c3\u0081GRAFO 2. Para los efectos del presente Decreto, el Representante Legal del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas realizar\u00c3\u00a1 los ajustes presupuestales a que haya lugar en los t\u00c3\u00a9rminos del art\u00c3\u00adculo 29 del Decreto 4730 de 2005. En todo caso, se garantizar\u00c3\u00a1 la atenci\u00c3\u00b3n de las obligaciones generadas por los proyectos de inversi\u00c3\u00b3n debidamente aprobados antes del 31 de diciembre de 2010 por el Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00c3\u00adCULO 2. Durante la vigencia del presente decreto y conforme a las necesidades de financiamiento, se autoriza utilizar hasta el total del ahorro disponible del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera -FAEP-, para rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras de mitigaci\u00c3\u00b3n en las zonas afectadas con la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00c3\u00adCULO 3. Las entidades beneficiarias de recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones, que sean objeto de la medida de suspensi\u00c3\u00b3n en el giro de estos recursos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, y que est\u00c3\u00a9n ubicadas en las zonas afectadas por la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica declarada mediante Decreto 4580 de 2010, podr\u00c3\u00a1n asumir los compromisos que se requieran con cargo a estos recursos para atender la emergencia. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimento de la Ley 141 de 1994, las normas de contrataci\u00c3\u00b3n y presupuesto pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo anterior, se informar\u00c3\u00a1 de manera previa al Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, quien las someter\u00c3\u00a1 a condiciones especiales de seguimiento en la ejecuci\u00c3\u00b3n de dichos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00c3\u00adCULO 4. Las entidades territoriales beneficiarias de recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones, afectadas por la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica declarada mediante Decreto 4580 de 2010 podr\u00c3\u00a1n financiar los proyectos priorizados en sus respectivos planes de desarrollo, que se requieran para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras de mitigaci\u00c3\u00b3n en las zonas afectadas con la ola invernal, con cargo a estos recursos y hasta el 30% del total de los mismos. El porcentaje restante se destinar\u00c3\u00a1 para proyectos de inversi\u00c3\u00b3n que impacten coberturas y la interventor\u00c3\u00ada t\u00c3\u00a9cnica conforme lo dispuesto por la Ley1283 de 2009. En el Presupuesto Anual se separar\u00c3\u00a1n claramente los recursos provenientes de las regal\u00c3\u00adas que se destinen para los anteriores fines. \u00a0<\/p>\n<p>Estos proyectos de las entidades territoriales, guardar\u00c3\u00a1n coordinaci\u00c3\u00b3n, concurrencia y subsidiariedad respecto del Plan de Acci\u00c3\u00b3n Especifico y dem\u00c3\u00a1s planes o directrices que para la atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia establezca el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00c3\u00adCULO 5. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00c3\u00b3n en el Diario \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00c3\u00adQUESE, y C\u00c3\u0161MPLASE\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del veinte (20) de enero de 2011, el Magistrado Sustanciador avoc\u00c3\u00b3 conocimiento del asunto de la referencia y ofici\u00c3\u00b3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico para que presentara ante esta Corporaci\u00c3\u00b3n el sustento constitucional de la disposici\u00c3\u00b3n objeto de an\u00c3\u00a1lisis. \u00a0De igual modo, determin\u00c3\u00b3 que el Ministerio deber\u00c3\u00ada presentar a la Corte un estudio pormenorizado sobre las proyecciones acerca del uso de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas y el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera, derivado de las estipulaciones del Decreto Legislativo 4831 de 2010. Esta Corte determin\u00c3\u00b3 que el Ministerio deber\u00c3\u00ada exponer, en especial, el impacto de ese uso de recursos sobre la financiaci\u00c3\u00b3n de las actividades a cargo de las entidades territoriales, previstas en el art\u00c3\u00adculo 361 de la Constituci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia se determin\u00c3\u00b3 que luego de calificadas dichas pruebas, se fijara el proceso en lista, con el fin de garantizar la participaci\u00c3\u00b3n ciudadana en el tr\u00c3\u00a1mite de constitucionalidad. \u00a0Tanto en el tr\u00c3\u00a1mite probatorio como en la fijaci\u00c3\u00b3n en lista, fueron allegadas a la Corte las siguientes intervenciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00c3\u00b3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico, present\u00c3\u00b3 a la Corte un escrito en el cual expuso los argumentos dirigidos a defender la exequibilidad de la norma sujeta a examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 El interviniente advirti\u00c3\u00b3 que las consecuencias ocasionadas por el fen\u00c3\u00b3meno de la Ni\u00c3\u00b1a han causado un gran impacto en el orden econ\u00c3\u00b3mico, social y ecol\u00c3\u00b3gico de la Naci\u00c3\u00b3n, las cuales requieren de acciones inmediatas que permitan conjurar la emergencia y calamidad que atraviesa el pa\u00c3\u00ads, \u00a0y que en virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional expidi\u00c3\u00b3 el Decreto 4580 de 2010 y el Decreto 020 de 2011, mediante los cuales se decret\u00c3\u00b3 el estado de emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, manifest\u00c3\u00b3 que el Gobierno se ha visto en la necesidad de tomar medidas extraordinarias con el fin de conjurar la crisis y evitar la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos, a trav\u00c3\u00a9s de mecanismos expeditos de financiamiento y consecuci\u00c3\u00b3n de recursos, teniendo en cuenta, entre otros, la urgencia de atender de manera inmediata a las v\u00c3\u00adctimas y hacer frente a la situaci\u00c3\u00b3n presentada que no puede ser atendida con las facultades gubernamentales ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 En este marco, sostuvo que el Decreto 4831 de 2010 pretende garantizar y viabilizar el uso de recursos necesarios para adelantar obras de rehabilitaci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas, posibilitando la utilizaci\u00c3\u00b3n de recursos p\u00c3\u00bablicos originados en las regal\u00c3\u00adas para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de los efectos causados por el fen\u00c3\u00b3meno de la Ni\u00c3\u00b1a, y ello en dos frentes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153a) Regal\u00c3\u00adas indirectas \u00e2\u20ac\u201c Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas \u00a0<\/p>\n<p>* Cuando las necesidades de financiamiento as\u00c3\u00ad lo exijan, para financiar o cofinanciar proyectos de inversi\u00c3\u00b3n para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, construcci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n de obras de mitigaci\u00c3\u00b3n en las zonas afectadas, el FNR podr\u00c3\u00a1 redistribuir los recursos correspondientes a las asignaciones espec\u00c3\u00adficas previstas en el art.1\u00c2\u00ba par\u00c3\u00a1grafos 1, 2, 4 y 5 y art. 5\u00c2\u00ba par\u00c3\u00a1grafo 5\u00c2\u00ba de la Ley 141 de 1994, con las modificaciones realizadas por la ley 756 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>* El Gobierno podr\u00c3\u00a1 disponer hasta del total del FNR en el FAEP (US$70 millones) en la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, construcci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n de obras de mitigaci\u00c3\u00b3n en las zonas afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>b) Regal\u00c3\u00adas Directas: \u00a0<\/p>\n<p>* Las entidades territoriales ubicadas en las zonas afectadas por la emergencia que tengan los giros de regal\u00c3\u00adas suspendidos, podr\u00c3\u00a1n asumir compromisos para atender la emergencia con cargo a dichos recursos, debiendo informar de ello al DNP, el cual las someter\u00c3\u00a1 a condiciones especiales de seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>* Las entidades territoriales beneficiadas de regal\u00c3\u00adas y afectados por la ola invernal, podr\u00c3\u00a1n financiar proyectos priorizados en sus planes de desarrollo con cargo a dichos recursos solo hasta por el 30% del total de los mismos. Debiendo el resto del porcentaje ser destinado a proyectos de inversi\u00c3\u00b3n en coberturas de vivienda, v\u00c3\u00adas, proyectos productivos, el\u00c3\u00a9ctricos, etc.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo indica que con el fin de agilizar el flujo de recursos y la optimizaci\u00c3\u00b3n de su uso, era necesario asegurar que estos no permanecieran en caja y que su giro y desembolso se efect\u00c3\u00bae contra la ejecuci\u00c3\u00b3n efectiva del proyecto que as\u00c3\u00ad lo requiera. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Afirma que actualmente existen 263 entidades suspendidas en el giro de las regal\u00c3\u00adas, que tienen un monto retenido de $399 mil millones, las cuales se encuentran sometidas a giros graduales y condiciones especiales de control y seguimiento, de conformidad con los art\u00c3\u00adculos 7\u00c2\u00ba y 8\u00c2\u00ba de la ley 141 de 1994 \u00e2\u20ac\u201csentencia C-781 de 2007-, facultades de control y vigilancia de las regal\u00c3\u00adas que fueron trasladadas al Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n. El art\u00c3\u00adculo 10 de la Ley 141 de 1994 que regula los mecanismos para asegurar la correcta utilizaci\u00c3\u00b3n de las participaciones en las regal\u00c3\u00adas y compensaciones, estipula que una vez se superen las situaciones que generan la suspensi\u00c3\u00b3n de giros, se podr\u00c3\u00a1 levantar las medidas adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la emergencia decretada por el Gobierno Nacional y la necesidad de recursos para atender la crisis y conjurar sus efectos, el Legislador est\u00c3\u00a1 habilitado para facultar a las entidades con giros de regal\u00c3\u00adas suspendidos por el DNP a asumir compromisos para atender la emergencia con cargo a regal\u00c3\u00adas e informar de ello al Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona que los art\u00c3\u00adculos 1\u00c2\u00ba y 2\u00c2\u00ba de la Ley 1283 de 2009 determinan, en porcentajes, los posibles usos de las regal\u00c3\u00adas por las entidades territoriales receptoras de estos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que tambi\u00c3\u00a9n con cargo al porcentaje orientado a alcanzar las coberturas m\u00c3\u00adnimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura b\u00c3\u00a1sica en salud y educaci\u00c3\u00b3n, agua potable y alcantarillado, las entidades territoriales podr\u00c3\u00a1n emprender proyectos en estos sectores que mitiguen los efectos de la crisis invernal e impidan la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00c3\u00b1a la jurisprudencia de la Corte en sentencias C-221\/91, C-567\/95, C-722\/99, C-628\/03 y C-781\/07, en donde se determina que (i) las entidades territoriales tienen derecho a participar de las regal\u00c3\u00adas, y (ii) el legislador est\u00c3\u00a1 autorizado para se\u00c3\u00b1alar la designaci\u00c3\u00b3n de los recursos de regal\u00c3\u00adas y los porcentajes de los mismos, sin vulnerar la autonom\u00c3\u00ada de las entidades territoriales y de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 287 superior. \u00a0<\/p>\n<p>Observa que el decreto tambi\u00c3\u00a9n indica que las entidades territoriales receptoras de regal\u00c3\u00adas que asuman compromisos para atender la emergencia causada por la ola invernal est\u00c3\u00a1n sujetas al cumplimiento de la Ley 141 de 1994, las normas de contrataci\u00c3\u00b3n y presupuesto pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Indica que el Gobierno no ha podido superar la crisis haciendo uso de los mecanismos ordinarios, ya que las funciones legales del ejecutivo y los recursos asignados al SNPAD son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos, y que por tanto se hizo necesaria la expedici\u00c3\u00b3n de este decreto, el cual fue expedido exclusivamente con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos, refiri\u00c3\u00a9ndose a materias que tienen relaci\u00c3\u00b3n directa y espec\u00c3\u00adfica con el estado de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Menciona el Ministerio los datos del Sistema Nacional de Atenci\u00c3\u00b3n y Prevenci\u00c3\u00b3n de Desastres SNPAD, de la Direcci\u00c3\u00b3n de Gesti\u00c3\u00b3n del Riesgo y del DANE, sobre la dimensi\u00c3\u00b3n de la grave afectaci\u00c3\u00b3n causada por el fuerte invierno del segundo semestre de 2010.1 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que en forma preliminar se ha estimado que para atender los da\u00c3\u00b1os de la ola invernal se requieren recursos cercanos a los $30, 1 billones, esto es, \u00e2\u20ac\u0153el 9% ($2,7 billones) para la atenci\u00c3\u00b3n durante 2011, 20% ($6 billones) en rehabilitaci\u00c3\u00b3n entre el 2011 y 2014 y 71% ($21,4 billones) en recuperaci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n con inversiones hasta el 2018\u00e2\u20ac\u009d. Sin embargo, precisa que estos valores son indicativos, debido a la dificultad de levantar la informaci\u00c3\u00b3n de campo y teniendo en cuenta que el fen\u00c3\u00b3meno de La Ni\u00c3\u00b1a no ha finalizado todav\u00c3\u00ada. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Sostiene que para asegurar los recursos en las diferentes fases se han identificado diferentes fuentes de financiamiento, en los decretos 4629, 4703, 4627, 4730, 4808, 4820, 4825, 4826, 4828 todos del 2010, y Decreto 0017 de 2011, dentro de los cuales se encuentra recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en el marco del Decreto 4831 de 2010, ahora bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Se\u00c3\u00b1ala que dada la magnitud y gravedad de la situaci\u00c3\u00b3n de desastre, es necesario adelantar un Plan de Reconstrucci\u00c3\u00b3n en las regiones y municipios impactados por las inundaciones, el cual tendr\u00c3\u00a1 fases de intervenci\u00c3\u00b3n y sectores estrat\u00c3\u00a9gicos. En cuanto a las fases, estas se refieren a la atenci\u00c3\u00b3n temprana, rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y recuperaci\u00c3\u00b3n, y sectores estrat\u00c3\u00a9gicos, mencionando que los recursos arbitrados en el Decreto 4831 de 2010 se destinar\u00c3\u00a1n a las dos \u00c3\u00baltimas fases, esto es, a la rehabilitaci\u00c3\u00b3n y, reconstrucci\u00c3\u00b3n y recuperaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona que en cuanto a los sectores estrat\u00c3\u00a9gicos para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, estos son (i) transporte, en materia de v\u00c3\u00adas, (ii) agropecuario, (iii) ambiente, vivienda y desarrollo territorial, (iv) minas y energ\u00c3\u00ada, (v) educaci\u00c3\u00b3n, y (vi) protecci\u00c3\u00b3n social. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00c3\u00baltima fase de reconstrucci\u00c3\u00b3n y recuperaci\u00c3\u00b3n, los sectores estrat\u00c3\u00a9gicos son (i) transporte, en infraestructura vial, (ii) ambiente, vivienda y desarrollo territorial, (iii) acci\u00c3\u00b3n social, a trav\u00c3\u00a9s del programa Red Juntos y de Empleo de Emergencia, (iv) agropecuario, y (v) educaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el trabajo de reconstrucci\u00c3\u00b3n debe basarse en un trabajo interinstitucional que integre los \u00c3\u00a1mbitos nacional, departamental y municipal. \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Por lo anterior, sostiene que este proyecto de rehabilitaci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n requiere contar con una disponibilidad de recursos, lo cual se dificulta por la inflexibilidad del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas \u00e2\u20ac\u201cFNR \u00e2\u20ac\u201cLey 141 de 1994, modificada por la Ley 756 de 2002, que estableci\u00c3\u00b3 de manera expresa en los par\u00c3\u00a1grafos 1, 2, 4 y 5 del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba y el par\u00c3\u00a1grafo del art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba de la Ley 141 de 1994, asignaciones espec\u00c3\u00adficas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo indica, que con cargo al Presupuesto de 2011 del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, debe asegurarse la atenci\u00c3\u00b3n de los compromisos correspondientes a proyectos aprobados en las vigencias anteriores que tienen saldos pendientes por girar que ascienden a $367.623 millones y $73.190 millones, correspondientes a vigencias futuras. Lo cual restringe la posibilidad que los recursos del Fondo puedan destinarse a la atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona que con el Decreto 145 de 2011, el Gobierno adicion\u00c3\u00b3 recursos al presupuesto del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas para la vigencia 2011 por valor de $134.470.000.000 millones, los cuales se podr\u00c3\u00a1n destinar exclusivamente para rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras en entidades territoriales afectadas por la ola invernal, por valor de 440.000 millones provenientes de desahorro del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas \u00e2\u20ac\u201cordenado en la Ley 209 de 1996-en el FAEP (US 70 millones) y del portafolio de FNR ($300.000 millones) con lo cual se mantendr\u00c3\u00ada la disponibilidad de los recursos aprobada para el FNR en la Ley de Presupuesto equivalente a 900.000 millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, afirma que el Decreto 4831 de 2010 faculta, cuando las necesidades lo exijan, al Representante Legal del Fondo a redistribuir estas destinaciones espec\u00c3\u00adficas preexistentes con el \u00c3\u00banico prop\u00c3\u00b3sito de atender la emergencia, sin que en ning\u00c3\u00ban caso, ello pueda generar desatenci\u00c3\u00b3n de obligaciones previamente adquiridas por el FNR, tales como los proyectos de ejecuci\u00c3\u00b3n y vigencias futuras aprobadas. Menciona que si bien esta facultad ya est\u00c3\u00a1 prevista en el art\u00c3\u00adculo 36 de la Ley 756 de 2002, permitiendo que el 30 de septiembre de cada vigencia se realice una redistribuci\u00c3\u00b3n de estas asignaciones, no obstante en el marco de la emergencia econ\u00c3\u00b3mica este t\u00c3\u00a9rmino no permite una asignaci\u00c3\u00b3n inmediata, dejando recursos valiosos inactivos. A este respecto cita la jurisprudencia de la Corte \u00e2\u20ac\u201csentencia C-207 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, sostiene que de conformidad con la regulaci\u00c3\u00b3n legal y la jurisprudencia constitucional, le es permitido al Legislador ordinario o extraordinario, decretar normas que contemplen programas y proyectos que sin estar expl\u00c3\u00adcitamente se\u00c3\u00b1alados en la Carta Pol\u00c3\u00adtica, resultan congruentes para garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00c3\u00b3n como finalidades sociales del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior concluye que el decreto legislativo cumple con los requisitos exigidos por la Constituci\u00c3\u00b3n y la jurisprudencia de la Corte con el fin de que procedan las medidas adoptadas en los estados de excepci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.9 El Ministerio presenta tambi\u00c3\u00a9n un estudio sobre las proyecciones acerca del uso de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas y el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera y el impacto sobre la financiaci\u00c3\u00b3n de las actividades a cargo de las entidades territoriales, estudio que fuera solicitado por esta Corporaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, se\u00c3\u00b1ala que la naturaleza propia del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba de la Ley 756 de 2002, es la de un establecimiento p\u00c3\u00bablico, con personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica propia, adscrito al Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n y constituido con el remanente de recursos no asignados directamente a los departamentos y municipios productores o a los municipios portuarios. De conformidad con el art\u00c3\u00adculo 361 superior, sus recursos son destinados a inversiones dirigidas a la promoci\u00c3\u00b3n de la miner\u00c3\u00ada, a la preservaci\u00c3\u00b3n del medio ambiente y a \u00a0proyectos regionales de inversi\u00c3\u00b3n previstos en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. As\u00c3\u00ad mismo menciona la asignaci\u00c3\u00b3n porcentual de los recursos del Fondo de conformidad con la Ley 141 de 1994, modificada por la ley 756 de 2002, de acuerdo con el cual el 50% est\u00c3\u00a1 destinado al Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET, y el otro 50% se distribuye en diferentes proyectos de inversi\u00c3\u00b3n, de miner\u00c3\u00ada, de medio ambiente, saneamiento y descontaminaci\u00c3\u00b3n, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00c3\u00b1ala as\u00c3\u00ad mismo que el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00ba de la Ley 141 de 1994, determina la elegibilidad de los proyectos de inversi\u00c3\u00b3n a ser financiados con asignaciones del Fondo. Igualmente menciona que con el apoyo de los Ministerios sectoriales, el Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas ha establecido mediante acuerdos los criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos b\u00c3\u00a1sicos para la presentaci\u00c3\u00b3n de proyectos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en los sectores de medio ambiente y saneamiento b\u00c3\u00a1sico, salud, transporte, educaci\u00c3\u00b3n, agricultura y vivienda de inter\u00c3\u00a9s social rural, vivienda de inter\u00c3\u00a9s social urbana, electrificaci\u00c3\u00b3n, prestaci\u00c3\u00b3n del servicio p\u00c3\u00bablico de gas combustible, miner\u00c3\u00ada, atenci\u00c3\u00b3n de desastres y ciencia y tecnolog\u00c3\u00ada. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que cuando la solicitud de recursos contra las partidas generales del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas supera los montos de asignaci\u00c3\u00b3n disponibles, se realiza el procedimiento previo a la remisi\u00c3\u00b3n de los proyectos al Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas, el cual corresponde a un ejercicio de priorizaci\u00c3\u00b3n estipulado en el art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba de la Ley 141 de 1994, en el Conpes 3523 de 2008 y la Resoluci\u00c3\u00b3n 757 de 2008, a cargo de la Direcci\u00c3\u00b3n de Regal\u00c3\u00adas del DNP, como Secretar\u00c3\u00ada T\u00c3\u00a9cnica del Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menciona que de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00ba de la Ley 141 de 1994 fija los criterios para que un proyecto sea elegible y se financie con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, de conformidad con los criterios fijados por el Decreto 416 de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera el Ministerio describe el procedimiento que surte un proyecto de una entidad territorial para que sea financiado con recursos del Fondo: (i) presentaci\u00c3\u00b3n del proyecto por parte de la entidad territorial al Ministerio sectorial respectivo \u00e2\u20ac\u201cart.2 del Decreto 416 de 2007-, (ii) el Ministerio estudia el proyecto y emite un concepto de viabilidad dentro de los 45 d\u00c3\u00adas siguientes, y si el proyecto es viable el Ministerio lo carga en el Banco de Proyectos de Inversi\u00c3\u00b3n Nacional (BPIN) de esa entidad y se env\u00c3\u00ada el reporte de transmisi\u00c3\u00b3n al BPIN del DNP para su registro y consolidaci\u00c3\u00b3n; (iii) los proyectos registrados en el BPIN del DNP son presentados al Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas, para su consideraci\u00c3\u00b3n, quien tiene la facultad de asignar o no los recursos, (iv) una vez aprobados los proyectos por el Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas, la Direcci\u00c3\u00b3n de Regal\u00c3\u00adas comunica al beneficiario o ejecutor del proyecto sobre la asignaci\u00c3\u00b3n de los recursos y \u00c3\u00a9sta debe cumplir con la normatividad vigente para el desembolso de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>1.10 El Ministerio concluye que el Decreto 4831 de 2010 posibilita a las entidades territoriales afectadas por la crisis generada con la ola invernal presentar proyectos de inversi\u00c3\u00b3n, para atender la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, la reconstrucci\u00c3\u00b3n o la construcci\u00c3\u00b3n de obras requeridas, ante el Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas para que \u00c3\u00a9ste apruebe su financiaci\u00c3\u00b3n con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto afirma que el Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas es una fuente de financiaci\u00c3\u00b3n adicional de los Fondos de Calamidades y de Adaptaci\u00c3\u00b3n, para sufragar las tareas de rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n o construcci\u00c3\u00b3n de obras que contribuyan a mitigar los efectos de las crisis e impedir sus efectos, y se activa por la presentaci\u00c3\u00b3n de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n por parte de las entidades territoriales y el Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas aprueba la financiaci\u00c3\u00b3n de los mismos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00c3\u00b3n de la Presidencia de la Rep\u00c3\u00bablica \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria Jur\u00c3\u00addica de la Presidencia de la Rep\u00c3\u00bablica, intervino en el presente proceso con el fin de solicitar a la Corte la declaratoria de exequibilidad del Decreto 4831 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 En su intervenci\u00c3\u00b3n, la secretar\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica de presidencia, empieza realizando el examen formal del decreto, para concluir que cumple en forma estricta todos los requerimientos que el bloque de constitucionalidad, la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, la Ley 137 de 1994 y la jurisprudencia constitucional establecen para su expedici\u00c3\u00b3n: (i) en cuanto a la firma, evidencia que el mencionado Decreto se encuentra debidamente firmado por el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica y todos los Ministros del Despacho; (ii) en relaci\u00c3\u00b3n con la motivaci\u00c3\u00b3n, encuentra que el Decreto Legislativo expone en su parte considerativa los motivos en que se bas\u00c3\u00b3 el Gobierno Nacional para expedir las medidas adoptadas en el Decreto-Ley 4831 de 2010, que declar\u00c3\u00b3 el estado de emergencia social en ejercicio de las facultades que el art\u00c3\u00adculo 125 de la Constituci\u00c3\u00b3n y la Ley 137 de 1994 le confieren al Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica; (iii) en cuanto a la oportunidad, afirma que el Decreto 4831 de 2010 fue expedido estando vigente el Estado de Emergencia Social, declarado por el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Posteriormente, la Presidencia de la Rep\u00c3\u00bablica realiza el examen material del decreto, de manera que se pronuncia en relaci\u00c3\u00b3n con (i) la finalidad y conexidad; (ii) necesidad; (iii) proporcionalidad, y (iv) finalmente la constitucionalidad material del decreto 4831 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 En relaci\u00c3\u00b3n con la finalidad y conexidad, afirma que de conformidad con las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 4831, se encuentran directa y espec\u00c3\u00adficamente encaminadas a conjurar las causas de la perturbaci\u00c3\u00b3n, que originaron la declaratoria del estado de emergencia mediante el Decreto 4580 de 2010 y a impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos. Entre las causas se mencionan los (i) hechos perturbadores del orden social como consecuencia del fen\u00c3\u00b3meno de la Ni\u00c3\u00b1a; (ii) las medidas adoptadas, tales como a) la redistribuci\u00c3\u00b3n de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, b) el permitir la utilizaci\u00c3\u00b3n total del ahorro disponible del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en el Fondo de Ahorros y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera \u00e2\u20ac\u201cFAEP-, c) la autorizaci\u00c3\u00b3n a las entidades beneficiarias de las regal\u00c3\u00adas y compensaciones para que con cargo a esos recursos, asuman compromisos para atender la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, d) la autorizaci\u00c3\u00b3n a las entidades beneficiadas de las regal\u00c3\u00adas y compensaciones para que financien los proyectos en sus respectivos planes de desarrollo con cargo a esos recursos y hasta el 30% de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 En relaci\u00c3\u00b3n con la necesidad afirma que una vez declarada la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica mediante el Decreto 4580 de 2010, se hace necesario contar con una disponibilidad de recursos que permitan recuperar las condiciones normales de vida de los damnificados, y mediante los cuales se financien los procesos de rehabilitaci\u00c3\u00b3n, construcci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas. Afirma que este prop\u00c3\u00b3sito se ve obstaculizado por la inflexibilidad que presenta el Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas \u00e2\u20ac\u201cFNR-, en tanto que la Ley 141 de 1994, modificada por la Ley 756 de 2002, estableci\u00c3\u00b3 de manera precisa, las destinaciones espec\u00c3\u00adficas para esos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Otra restricci\u00c3\u00b3n que evidencia la Presidencia para que los recursos del Fondo puedan destinarse a la atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia, consiste en que con cargo al Presupuesto de 2011 del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, debe asegurarse la atenci\u00c3\u00b3n de los compromisos correspondientes a proyectos aprobados en las vigencias anteriores que tienen saldos pendientes por girar que ascienden a $367.623 millones, y $73.190 millones correspondientes a vigencias futuras. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, sostiene que en la actualidad, por las implicaciones de la emergencia, muchas de las entidades territoriales carecen de disponibilidad financiera y t\u00c3\u00a9cnica para la presentaci\u00c3\u00b3n de proyectos. Por esta raz\u00c3\u00b3n se permite que los Ministerios competentes formulen o retomen iniciativas de entidades territoriales para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos. Estos proyectos ser\u00c3\u00adan presentados por los correspondientes Ministros al Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas, para su aprobaci\u00c3\u00b3n y la consecuente designaci\u00c3\u00b3n del ejecutor. Lo anterior sin perjuicio de la potestad de presentaci\u00c3\u00b3n de proyectos en cabeza de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente encuentra necesario el decreto por cuanto el saldo disponible del ahorro, que en virtud de la Ley 209 de 1995, el Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas debe realizar en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera \u00e2\u20ac\u201cFAEP-, pueda ser utilizado en su totalidad como fuente de recursos adicionales para la atenci\u00c3\u00b3n de la crisis generada por la ola invernal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Se refiere tambi\u00c3\u00a9n a la insuficiencia de la legislaci\u00c3\u00b3n ordinaria, mencionando que el tema de regal\u00c3\u00adas se encuentra regulado por los art\u00c3\u00adculos 360 y 361 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, la Ley 141 de 1994 modificada por la Ley 756 de 2002 y la Ley 209 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Presidencia es claro que las facultades ordinarias de las que goza el Gobierno Nacional no son suficientes, raz\u00c3\u00b3n por la cual las medidas extraordinarias decretadas permiten un mayor margen de maniobra para el manejo de la situaci\u00c3\u00b3n, a trav\u00c3\u00a9s de la utilizaci\u00c3\u00b3n de recursos de forma m\u00c3\u00a1s expedita y con una mayor celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo expone que el Gobierno Nacional carece de facultades que le permitan disponer de los recursos presupuestales necesarios para conjurar eficazmente la crisis, de manera que resulta indispensable establecer las disposiciones de este Decreto y de otros, \u00e2\u20ac\u0153para la redistribuci\u00c3\u00b3n en el presupuesto del Fondo de las asignaciones previstas en la Ley 141 de 1994 modificada por la Ley 756 de 2002 y para disponer de ahorro disponible del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior concluye que \u00e2\u20ac\u0153resultan insuficientes las facultades ordinarias de que dispone el Ejecutivo para adoptar las medidas de car\u00c3\u00a1cter econ\u00c3\u00b3mico, social y ecol\u00c3\u00b3gico, destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este contexto, afirma que se busca habilitar a las entidades con giros de regal\u00c3\u00adas que se encuentren suspendidos por orden del Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, para que asuman compromisos para atender la emergencia econ\u00c3\u00b3mica. Sobre este tema resalta las regal\u00c3\u00adas directas. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 De otra parte, considera que el decreto 4831 de 2010 contribuye a conjurar la crisis, de manera que las medidas adoptadas se encuentran dise\u00c3\u00b1adas para, en forma directa y espec\u00c3\u00adfica, conjurar las causas de la perturbaci\u00c3\u00b3n del orden econ\u00c3\u00b3mico, social y ecol\u00c3\u00b3gico, a trav\u00c3\u00a9s de facultades para (i) redistribuir los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, (ii) disponer y utilizar en la Emergencia, hasta el total del ahorro del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera \u00e2\u20ac\u201cFAEP-, (iii) autorizar a las entidades beneficiarias de las regal\u00c3\u00adas y compensaciones para que con cargo a esos recursos, asuman compromisos para atender la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, (iv) autorizaci\u00c3\u00b3n a las entidades beneficiarias de las regal\u00c3\u00adas y compensaciones para que financien los proyectos en sus respectivos planes de desarrollo con cargo a esos recursos y hasta el 30% de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>2.7 As\u00c3\u00ad mismo, la Presidencia considera que el Decreto bajo estudio contribuye a impedir la extensi\u00c3\u00b3n de los efectos de la perturbaci\u00c3\u00b3n, se\u00c3\u00b1alando que para efectos de que el Gobierno Nacional pueda ejecutar las fases contempladas en la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica declarada mediante Decretos 4580 de 2010, es necesario que cuente con recursos suficientes. \u00a0<\/p>\n<p>2.8 En cuanto al estudio de proporcionalidad de las medidas adoptadas mediante el Decreto bajo estudio, sostiene que el Decreto resulta proporcional respecto de la gravedad de los hechos que busca conjurar. \u00a0<\/p>\n<p>2.9 De todo lo anterior, concluye la constitucionalidad material del Decreto 4831 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Y por tanto solicita declarar exequible el Decreto Legislativo 4831 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00c3\u00b3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n intervino en el presente proceso de constitucionalidad mediante apoderado judicial, para solicitar la exequibilidad del Decreto 4831 de 2010, mediante el mismo escrito que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico, cuyas razones ya fueron rese\u00c3\u00b1adas con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 En relaci\u00c3\u00b3n con los aspectos de forma indica que el Decreto (i) es un desarrollo de las causas invocadas en la declaratoria prevista en el Decreto 4580 de 2010, tendiente a la soluci\u00c3\u00b3n de hechos distintos a aquellos que dan origen a la aplicaci\u00c3\u00b3n de los art\u00c3\u00adculos 212 y 213 ambos de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica. De acuerdo con la motivaci\u00c3\u00b3n contenida en el decreto en an\u00c3\u00a1lisis, los considerandos 5 a 10 del Decreto 4831, se encuentran estrechamente asociados a los considerandos 2f, 3.9, 3.10, 3.12, 3.19 del Decreto de declaratoria. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Fue expedido dentro del plazo que fij\u00c3\u00b3 aquel que declar\u00c3\u00b3 el Estado de emergencia (30 d\u00c3\u00adas contados a partir del 7 de diciembre de 2010), esto es, el d\u00c3\u00ada 29 de diciembre de 2010 y en desarrollo del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Se encuentra suscrito por el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica, con la firma de todos sus ministros de Despacho o de quien, en esa oportunidad, hizo sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Finalmente en el Decreto 4831 aparecen de manera expl\u00c3\u00adcita las razones orientadas a demostrar la pertinencia de las medidas en \u00c3\u00a9l adoptadas y la relaci\u00c3\u00b3n de conexidad que las mismas tienen con la crisis que motiv\u00c3\u00b3 la declaratoria del estado de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 En relaci\u00c3\u00b3n con las consideraciones de fondo, menciona las tres fases de atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia; (i) la atenci\u00c3\u00b3n humanitaria de emergencia, ha ejecutarse en el 2011, (ii) la de rehabilitaci\u00c3\u00b3n que comprender\u00c3\u00ada los a\u00c3\u00b1os 2011 a 2014; y (iii) la fase de reconstrucci\u00c3\u00b3n y mitigaci\u00c3\u00b3n de riesgos, que est\u00c3\u00a1 planeada a largo plazo y podr\u00c3\u00ada extenderse hasta el a\u00c3\u00b1o 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que en materia de recursos para atender la situaci\u00c3\u00b3n de emergencia, se dictaron los decretos 4580 y 020, en donde se tomaron medidas para la creaci\u00c3\u00b3n de nuevos recursos, el redireccionamiento de los existentes, la agilidad en el flujo de aquellos que financian proyectos, la utilizaci\u00c3\u00b3n de los que se encuentran retenidos (caso espec\u00c3\u00adfico del FAEP). \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que las medidas del decreto que ahora se estudia, hacen parte de aquellas por medio de las cuales se agiliza la utilizaci\u00c3\u00b3n de los recursos existentes para hacer frente a las consecuencias de la tragedia invernal, en las diferentes fases de atenci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona igualmente los criterios que ha fijado esta Corporaci\u00c3\u00b3n en cuanto a las regal\u00c3\u00adas: (i) el derecho que tienen las entidades territoriales de participar de las regal\u00c3\u00adas; (ii) los conceptos determinados por ley para la participaci\u00c3\u00b3n de las entidades territoriales en las regal\u00c3\u00adas; (iii) el que los ingresos provenientes de las regal\u00c3\u00adas no asignadas a los municipios o departamentos, deben ser transferidos al Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, que har\u00c3\u00a1 la redistribuci\u00c3\u00b3n pertinente entre las entidades territoriales seg\u00c3\u00ban lo dispuesto por ley; (iv) el que el legislador pueda se\u00c3\u00b1alar la destinaci\u00c3\u00b3n de los recursos sin violar con ello la autonom\u00c3\u00ada territorial y los mecanismos de control. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que de conformidad con los art\u00c3\u00adculos 360 y 361 CP, le compete al Legislador un amplio margen de regulaci\u00c3\u00b3n para (i) determinar las condiciones para la explotaci\u00c3\u00b3n de los recursos naturales no renovables; (ii) determinar los derechos de las entidades territoriales sobre la explotaci\u00c3\u00b3n de tales recursos; as\u00c3\u00ad como que (iii) la explotaci\u00c3\u00b3n causa a favor del Estado una contraprestaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica a t\u00c3\u00adtulo de regal\u00c3\u00ada, sin perjuicio de otros derechos o compensaciones, cuya regulaci\u00c3\u00b3n, en concordancia con lo anterior y con lo previsto en el inciso tercero del art\u00c3\u00adculo 360, se encuentra atribuido al Legislador; (iv) el Legislador debe establecer el destino de los recursos no asignados e incorporados al Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas a las entidades territoriales en las aplicaciones definidas en el art\u00c3\u00adculo 361 superior; y que (v) es tarea del Legislador establecer los mecanismos de control en los diferentes niveles y \u00c3\u00a1reas para evitar que se desv\u00c3\u00aden los recursos y, en caso que ello ocurra, lograr el resarcimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, considera que el Legislador de excepci\u00c3\u00b3n est\u00c3\u00a1 habilitado para determinar el proceso de redistribuci\u00c3\u00b3n de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, especialmente los tr\u00c3\u00a1mites que deben surtirse para su compromiso, dentro de las aplicaciones previstas en el art\u00c3\u00adculo 361 y teniendo en cuenta que el prop\u00c3\u00b3sito consiste en hacer frente a la emergencia declarada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 En cuanto a la conexi\u00c3\u00b3n y especificidad de las medidas adoptadas, sostiene que el decreto 4580 de 2010 que declar\u00c3\u00b3 la emergencia, se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 la necesidad de adoptar medidas inmediatas para conjurar la crisis, tendientes a optimizar la respuesta frente a la cat\u00c3\u00a1strofe. Observa que esto exige la realizaci\u00c3\u00b3n de un proceso l\u00c3\u00b3gico que permita relacionar los hechos de la declaratoria con las medidas que se adoptan bajo el criterio de relaci\u00c3\u00b3n directa y espec\u00c3\u00adfica. Encuentra entonces que el an\u00c3\u00a1lisis de la norma responde a las exigencias de conexidad, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La facultad de redistribuci\u00c3\u00b3n de las asignaciones y ajustes presupuestales, contenida en el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del decreto, est\u00c3\u00a1 claramente asociada a las causas de la emergencia en la medida en que se asigna al Representante Legal del FNR y se circunscribe a la posibilidad de redistribuir los recursos s\u00c3\u00ad y s\u00c3\u00b3lo si se financian o cofinancian proyectos de rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras en las zonas afectadas por la ola invernal. Esta relaci\u00c3\u00b3n se evidencia en los considerandos 2\u00c2\u00aa, 2f, 3.9, 3.10, 3.12, 3.19 del decreto de declaratoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que las asignaciones que ser\u00c3\u00a1n redistribuidas tienen que ver con (i) proyectos de energizaci\u00c3\u00b3n (par\u00c3\u00a1grafo 1\u00c2\u00ba, modificado por el art\u00c3\u00adculo 37 de la Ley 756 de 2002); (ii) fomento a la miner\u00c3\u00ada, preservaci\u00c3\u00b3n del medio ambiente y financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos regionales de inversi\u00c3\u00b3n (par\u00c3\u00a1grafo 2\u00c2\u00ba, modificado por el art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba de la Ley 756); (iii) la distribuci\u00c3\u00b3n del porcentaje destinado a la promoci\u00c3\u00b3n de la miner\u00c3\u00ada (par\u00c3\u00a1grafo 4\u00c2\u00ba, modificado por el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba de la Ley 858 de 2003); (iv) la distribuci\u00c3\u00b3n de los recursos asignados a medio ambiente (par\u00c3\u00a1grafo 5\u00c2\u00ba, modificado por el art\u00c3\u00adculo 756 de 2002); (v) los porcentajes espec\u00c3\u00adficos para ciertas entidades territoriales respecto del 15,5% (par\u00c3\u00a1grafo 5\u00c2\u00ba, modificado por el art\u00c3\u00adculo 6\u00c2\u00ba de la Ley 756 de 2002). \u00a0<\/p>\n<p>Observa que para el compromiso y asignaci\u00c3\u00b3n de recursos el decreto fija el tr\u00c3\u00a1mite de (i) solicitud por parte de la entidad territorial, (ii) presentaci\u00c3\u00b3n por parte del Ministerio sectorial al Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas, (iii) aprobaci\u00c3\u00b3n por parte del consejo y designaci\u00c3\u00b3n del Ejecutor. Esta regulaci\u00c3\u00b3n modifica el procedimiento previsto en el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00ba de la Ley 141 y sus modificaciones en el sentido de subsumir el concepto del Ministerio con la presentaci\u00c3\u00b3n. Observa que de este modo se permite que quien efect\u00c3\u00baa la redistribuci\u00c3\u00b3n con base en las necesidades, realicen los ajustes que permitan el compromiso de los recursos, dentro de una misma autorizaci\u00c3\u00b3n presupuestal, y as\u00c3\u00ad lo previene el par\u00c3\u00a1grafo 2\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba sin afectar los proyectos de inversi\u00c3\u00b3n aprobados antes del 31 de diciembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior concluye que el decreto analizado resulta conexo desde dos perspectivas: (i) los recursos se destinan a financiar o cofinanciar proyectos de inversi\u00c3\u00b3n los cuales se encuentran calificados por el prop\u00c3\u00b3sito de la emergencia, esto es, la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n en las zonas afectadas.; (ii) la redistribuci\u00c3\u00b3n la realiza el representante legal del FNR, lo que permite el margen de flexibilidad para adoptar los recursos a las necesidades; (iii) el tr\u00c3\u00a1mite es m\u00c3\u00a1s \u00c3\u00a1gil que aqu\u00c3\u00a9l previsto en la ley 141 y sus modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la facultad otorgada al representante legal del FNR para redistribuir los recursos, considera que tal facultad es propia del manejo de tales recursos, ya que si bien el Legislador ordinario ha previsto unos porcentajes para cada una de las asignaciones, es factible que el Legislador permita que el representante legal de un fondo como el de regal\u00c3\u00adas efect\u00c3\u00bae las redistribuciones que sean necesarias con base en la situaci\u00c3\u00b3n de crisis y los criterios de distribuci\u00c3\u00b3n entre proyectos elegibles, previsto en el art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba de la Ley 141 de 1994, flexibilizando lo regulado por el Legislador en desarrollo del art\u00c3\u00adculo 361 superior. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los ajustes presupuestales, afirma que se trata de la facultad ordinaria con que cuenta el representante legal de toda entidad, de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 209 del Decreto 4750 de 2005. Menciona que esta facultad es propia del ejecutor y no afecta las apropiaciones aprobadas por el Congreso de la Rep\u00c3\u00bablica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente afirma que el decreto no afecta la autonom\u00c3\u00ada de las entidades territoriales, ni el art\u00c3\u00adculo 362, en tanto son recursos ex\u00c3\u00b3genos y no son recursos de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba que autoriza la utilizaci\u00c3\u00b3n de recursos del FAEP para rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras de mitigaci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas con la ola invernal, recuerda que el FAEP es un mecanismo de ahorro de los recursos producto de las regal\u00c3\u00adas para no crear choques abruptos en la econom\u00c3\u00ada, siguiendo el principio general de homeostasis (art.8 de la ley 179 de 1994), y que de manera excepcional se permite la disposici\u00c3\u00b3n de estos recursos retenidos con destino a hacer frente a la emergencia, y que esta disposici\u00c3\u00b3n resulta conexa por cuanto incorpora a la econom\u00c3\u00ada recursos que se encontraban fuera de ella para ser utilizados, \u00c3\u00banica y exclusivamente para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras de mitigaci\u00c3\u00b3n en las zonas afectadas por la ola invernal. Observa que adem\u00c3\u00a1s de ser una norma temporal \u00e2\u20ac\u201cdiciembre de 2012-, el legislador de excepci\u00c3\u00b3n se encuentra facultado, y por ello la excepci\u00c3\u00b3n misma, a modificar normas de car\u00c3\u00a1cter ordinario como la ley 209 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00ba afirma que esta norma permite a las entidades beneficiarias de recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones que sean objeto de medida de suspensi\u00c3\u00b3n de giro y ubicadas en las zonas afectadas, la asunci\u00c3\u00b3n de compromisos con cargo a dichos recursos con el fin de atender la emergencia. Sostiene por tanto, que se permite el uso de recursos \u00a0con base en lo previsto en el art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba de la Ley 756 de 2002 y teniendo en cuenta lo precisado por el Consejo de Estado en los planes de mejoramiento y el levantamiento de la medida de suspensi\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte menciona que el art\u00c3\u00adculo 4\u00c2\u00ba establece la posibilidad de que las entidades territoriales beneficiarias puedan financiar los proyectos priorizados en sus respectivos planes de desarrollo requeridos para rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras de mitigaci\u00c3\u00b3n con cargo a los mismos y hasta por un 30%, y que el porcentaje restante deber\u00c3\u00a1 destinarse a proyectos de inversi\u00c3\u00b3n que impacten coberturas, de conformidad con la Ley 1283 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la conexidad de la norma es evidente, y no se afectan otros programas prioritarios, de manera que no se desfinancia programas estructurales, y resalta que la norma asegura que los proyectos de las entidades territoriales guarden coordinaci\u00c3\u00b3n, concurrencia y subsidiariedad con las directrices del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente afirma que si bien en la emergencia las normas que se dicten tienen, en principio, un car\u00c3\u00a1cter permanente, nada obsta para que el Legislador de excepci\u00c3\u00b3n, les brinde una temporalidad. \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo anterior concluye que las normas expedidas se encuentran en relaci\u00c3\u00b3n directa y espec\u00c3\u00adfica con las situaciones que determinaron la declaratoria de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 De otra parte, considera que el decreto en estudio cumple con los principios de sujeci\u00c3\u00b3n, ya que facilita el camino para la superaci\u00c3\u00b3n de la crisis que dio lugar a la declaratoria de la emergencia, as\u00c3\u00ad como las normas constitucionales, y se encuentra dentro de los linderos contenidos en la Ley 137 de 1994, de manera que respeta (i) la intangibilidad de los derechos, al no afectar derechos intangibles (art.4 CP), sino que por el contrario est\u00c3\u00a1 destinado a fortalecerlos; (ii) la no suspensi\u00c3\u00b3n de las garant\u00c3\u00adas judiciales, ya que el decreto despliega una visi\u00c3\u00b3n de protecci\u00c3\u00b3n de derecho a trav\u00c3\u00a9s de una gesti\u00c3\u00b3n ambiental adecuada y razonable, por lo cual no suspende garant\u00c3\u00adas ni establece limitaciones de derechos; (iii) vigencia del estado de derecho, resaltando que el decreto preservan la tridivisi\u00c3\u00b3n de poderes as\u00c3\u00ad como las funciones y competencias de los organismos y entidades de raigambre constitucional, sino que se toman medidas que fortalecen a\u00c3\u00ban m\u00c3\u00a1s el plano institucional, de manera que se dinamizan recursos con el fin de financiar proyectos relacionados con la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, construcci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas por el invierno; (iv) finalidad, la cual est\u00c3\u00a1 incluida en el juicio de conexidad, destaca que debe tenerse en cuenta la necesidad de la medida y suficiencia, de conformidad con los art\u00c3\u00adculos 10 y 11 de la ley 137 de 1994, frente a lo cual destaca que la regulaci\u00c3\u00b3n contenida en la Ley 141 de 1994 es insuficiente para dar respuesta a las necesidades que surgen de la crisis pues establece unos criterios r\u00c3\u00adgidos de inversi\u00c3\u00b3n, pues de no adoptarse las medidas no se a\u00c3\u00banan los recursos para atender las fases de atenci\u00c3\u00b3n inmediata y de rehabilitaci\u00c3\u00b3n; (v) protecci\u00c3\u00b3n de los trabajadores \u00e2\u20ac\u201cart.122 de la Ley 141 de 1994 y 215 CP, de manera que no se encuentran afectados ninguno de los derechos de los trabajadores ni del estado social de derecho; y (vi) vigencia en el tiempo, ya que se estim\u00c3\u00b3 que las vigencia de las disposiciones adoptadas no pod\u00c3\u00ada superar el mes de diciembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Adicionalmente menciona algunos principios constitucionales que deben atenderse, tales como el Pre\u00c3\u00a1mbulo de la Constituci\u00c3\u00b3n, y el principio de solidaridad \u00e2\u20ac\u201cart.1\u00c2\u00ba-, principio de unidad nacional, los fines esenciales del Estado \u00e2\u20ac\u201cart.2-, el principio de igualdad real y efectiva \u00e2\u20ac\u201cart. 13 CP-, por la afectaci\u00c3\u00b3n y grado de vulnerabilidad de la poblaci\u00c3\u00b3n afectada en sus derechos a la vida, salud, educaci\u00c3\u00b3n, trabajo, vivienda digna, cohesi\u00c3\u00b3n familiar, etc. \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Con fundamento en todo lo expuesto concluye la exequibilidad del decreto 4831 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00c3\u201cN \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u01533. An\u00c3\u00a1lisis jur\u00c3\u00addico del Decreto 4831 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 4831 del 29 de diciembre de 2010, que est\u00c3\u00a1 suscrito por el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica y todos los ministros, se fundamenta en el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, que declar\u00c3\u00b3 el estado de excepci\u00c3\u00b3n, y tiene como prop\u00c3\u00b3sito conseguir recursos para financiar los proyectos de inversi\u00c3\u00b3n necesarios para la (sic) construir, rehabilitar y reconstruir obras en las zonas afectadas por el invierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr el anterior prop\u00c3\u00b3sito, la norma bajo examen establece una serie de medidas transitorias, al tenor de lo dispuesto en su art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00b0, cuya vigencia se extiende desde el 29 de diciembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012. Tales medidas son: (i) redistribuir los recursos correspondientes a las asignaciones espec\u00c3\u00adficas consagradas en los par\u00c3\u00a1grafos 1, 2, 4 y 5 del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00b0 y en el par\u00c3\u00a1grafo del art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00b0 de la Ley 141 de 1994, para financiar los referidos proyectos de inversi\u00c3\u00b3n; (ii) autorizar el uso de todo el ahorro disponible del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera \u00e2\u20ac\u201cFAEP-, en dichos proyectos; (iii) permitir que las entidades territoriales beneficiarias de recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones, a las cuales se aplic\u00c3\u00b3 la medida de suspensi\u00c3\u00b3n del giro de los mismos, que est\u00c3\u00a9n ubicadas en zonas afectadas por el desastre o la calamidad que motiva la emergencia, asuman los compromisos que se requieran para atender la emergencia con cargos a estos recursos; (iv) permitir que las anteriores entidades territoriales financien los proyectos priorizados en sus planes de desarrollo, que se requieran para construir, rehabilitar y reconstruir obras en las zonas afectadas por el invierno, con cargo a recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones, hasta por el 30% de los mismos, dejando el porcentaje restante para proyectos de inversi\u00c3\u00b3n que impacten coberturas y la interventor\u00c3\u00ada t\u00c3\u00a9cnica, conforme lo dispuesto por la Ley 1283 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Al estar firmado por el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica y todos sus ministros, haber sido dictado dentro de la vigencia del estado de emergencia, y contar con una motivaci\u00c3\u00b3n suficiente, respecto del Decreto Legislativo 4831 de 2010 no se observa vicios en su proceso de formaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al contenido material del decreto en comento, se debe examinar la conexidad de las medidas adoptadas con los hechos que motivan la declaratoria del estado de emergencia y la sujeci\u00c3\u00b3n de \u00c3\u00a9stas a los criterios de finalidad, necesidad y proporcionalidad, al tenor de los art\u00c3\u00adculos 8\u00c2\u00ba a 13 de la \u00a0Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El decreto bajo estudio, a partir de su relaci\u00c3\u00b3n con las causas de la emergencia y de su prop\u00c3\u00b3sito, que no puede ser otro que conjurar la crisis o impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos, como ya se ha puesto de presente, pretende conseguir de manera inmediata recursos para financiar proyectos de construcci\u00c3\u00b3n, rehabilitaci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n de obras en las zonas afectadas por la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>Un examen puntual revela que el Decreto 4831 de 2010 armoniza con algunas de las motivaciones invocadas en el Decreto 4580 de 2010, en especial las aludidas en los considerandos 1.1., 1.6., 2 literal c), 2 literal f), 2 literal j), 2 literal l), 3.1., 3.4, 3.6, 3.7, 3.10, 3.11, 3.12 y 3.19. \u00a0Por ello, se advierte conexidad formal entre el decreto examinado y las circunstancias que motivan la declaratoria de la emergencia, conforme lo precisa la Corte en las Sentencias C-179 de 1994 y C-216 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>La ola invernal que condujo a la declaratoria del estado de emergencia, en las zonas afectadas produjo graves da\u00c3\u00b1os a la infraestructura existente. Viviendas, calles, colegios, hospitales, parques, carreteras, campos de cultivo y de ganader\u00c3\u00ada, redes de servicios p\u00c3\u00bablicos, comunicaciones, etc., elementos indispensables para la vida de las personas y para la convivencia social, fueron destruidos o seriamente afectados. La urgencia de emprender las tareas de construcci\u00c3\u00b3n, rehabilitaci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n es manifiesta. El costo de estas tareas, dada la magnitud de la tragedia, supera de manera amplia los valores previstos en el presupuesto nacional y en los presupuestos locales para tal fin. Esta circunstancia hace necesario que se adopten medidas extraordinarias, como las contenidas en la norma bajo examen, para proveer recursos con miras a afrontar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00c3\u00b3n de redistribuir los recursos a trav\u00c3\u00a9s del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, es razonable y proporcionada, ya que al tenor del art\u00c3\u00adculo 361 Superior, los recursos de este fondo en todo caso est\u00c3\u00a1n destinados a las entidades territoriales, quienes deben emplearlos para financiar proyectos regionales de inversi\u00c3\u00b3n definidos como prioritarios en sus respectivos planes de desarrollo, y ning\u00c3\u00ban proyecto puede ser m\u00c3\u00a1s prioritario que construir, rehabilitar y reconstruir la infraestructura destruida o da\u00c3\u00b1ada. Ante la gravedad del desastre y la imperiosa necesidad de emprender la tarea de restablecer la infraestructura derruida, el decreto en estudio se limita a cumplir el mandato constitucional de priorizar la distribuci\u00c3\u00b3n de los recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, autorizar el empleo del total del ahorro del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en el en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera \u00e2\u20ac\u201cFAEP-, para recuperar la infraestructura, es una medida necesaria, eficaz e id\u00c3\u00b3nea para afrontar la crisis y evitar la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos. Esto tambi\u00c3\u00a9n puede decirse de la autorizaci\u00c3\u00b3n que se da a las entidades territoriales para comprometer recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones, con el prop\u00c3\u00b3sito de financiar dicha recuperaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Conclusi\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00c3\u00a9rito de lo expuesto, el Ministerio P\u00c3\u00bablico solicita a la Corte declarar exequible el Decreto Legislativo 4831 de 2010.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00c3\u201cN \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto por el par\u00c3\u00a1grafo del art\u00c3\u00adculo 215 y el numeral 7\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 241 de la Carta Pol\u00c3\u00adtica, la Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 4831 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>2. Materia objeto de an\u00c3\u00a1lisis y metodolog\u00c3\u00ada de la decisi\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La Corte, en ejercicio de las facultades previstas en las normas constitucionales antes citadas, asumi\u00c3\u00b3 el an\u00c3\u00a1lisis de la constitucionalidad del Decreto 4831 de 2010, tanto en su sentido material como formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 De acuerdo con el procedimiento previsto para el efecto y en aras de garantizar la participaci\u00c3\u00b3n al interior del presente proceso, fueron allegadas intervenciones de las entidades gubernamentales relacionadas con la materia de la norma objeto de estudio. \u00a0Del mismo modo, el Procurador General de la Naci\u00c3\u00b3n present\u00c3\u00b3 el concepto previsto en la Carta Pol\u00c3\u00adtica. \u00a0Tanto el Ministerio P\u00c3\u00bablico como los intervinientes son coincidentes en afirmar que el Decreto 4831 de 2010 se ajusta a la Constituci\u00c3\u00b3n. \u00a0Para sustentar esta conclusi\u00c3\u00b3n, sostienen que el Decreto (i) cumple con los requisitos formales exigibles; (ii) establece medidas para lograr la consecuci\u00c3\u00b3n de recursos y la financiaci\u00c3\u00b3n para poder atender la crisis y grave calamidad p\u00c3\u00bablica causada por la ola invernal generada por el fen\u00c3\u00b3meno de la Ni\u00c3\u00b1a; \u00a0(iii) establece medidas que tienen relaci\u00c3\u00b3n de conexidad directa con la soluci\u00c3\u00b3n de los motivos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia; y (iv) determina mecanismos de financiaci\u00c3\u00b3n que resultaban imprescindibles para financiar la atenci\u00c3\u00b3n de la crisis y evitar la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos a trav\u00c3\u00a9s de las fases de rehabilitaci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Para resolver el asunto de la referencia, la Sala adoptar\u00c3\u00a1 la metodolog\u00c3\u00ada siguiente: (i) comprobar\u00c3\u00a1 el cumplimiento de los requisitos formales predicables de los Decretos Legislativos para el caso del Decreto 4831 de 2010; (ii) realizar\u00c3\u00a1 el an\u00c3\u00a1lisis material del Decreto 4831 de 2010, para lo cual a) recordar\u00c3\u00a1 las reglas planteadas por las normas que integran el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia de la Corte, relacionadas con las condiciones que deben cumplir los decretos legislativos de desarrollo de los estados de excepci\u00c3\u00b3n, en especial el estado de emergencia social, econ\u00c3\u00b3mica y ecol\u00c3\u00b3gica; b) analizar\u00c3\u00a1 el alcance y contenido de las medidas adoptadas mediante el Decreto Legislativo 4831 de 2010; c) estudiar\u00c3\u00a1 el tema acerca del uso de los recursos de las regal\u00c3\u00adas a la luz de las disposiciones constitucionales y de la jurisprudencia de esta Corte; para d) posteriormente realizar el an\u00c3\u00a1lisis constitucional de las medidas adoptadas, y \u00a0(iii) finalmente, la Sala establecer\u00c3\u00a1 las conclusiones del estudio de constitucionalidad del Decreto bajo examen. \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00c3\u00a1lisis formal del Decreto Legislativo 4831 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Examinado el texto aut\u00c3\u00a9ntico del Decreto 4831 de 2010 remitido a esta Corporaci\u00c3\u00b3n, la Sala advierte que esta disposici\u00c3\u00b3n cumple con todos los requisitos constitucionales de car\u00c3\u00a1cter formal, ya que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) fue proferida por el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica, en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00c3\u00adculo 215 C.P., en concordancia con la Ley 137 de 1994 \u00e2\u20ac\u201c Estatutaria de los Estados de Excepci\u00c3\u00b3n, y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 de de 2010, que declar\u00c3\u00b3 la emergencia social, econ\u00c3\u00b3mica y ecol\u00c3\u00b3gica en todo el territorio nacional, desde el 29 de diciembre de 2010 y por el t\u00c3\u00a9rmino de 30 d\u00c3\u00adas; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) ofrece un conjunto de considerandos, que pretenden dar cuenta de la necesidad, conexidad y pertinencia de las disposiciones en ella contenidas con la soluci\u00c3\u00b3n de los hechos que dieron lugar a la crisis social que motiv\u00c3\u00b3 el estado de excepci\u00c3\u00b3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) fue suscrita por el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica y la totalidad de los ministros, bien aquellos que ejercen los cargos en propiedad, como por funcionarios encargados de las funciones correspondientes; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) fue promulgado el 29 de diciembre de 2010, esto es, dentro del t\u00c3\u00a9rmino de vigencia del estado de emergencia social antes rese\u00c3\u00b1ado. \u00a0<\/p>\n<p>Verificadas estas condiciones, se tiene que el Decreto 4831 de 2010 es constitucional por su aspecto formal, puesto que cumple con las condiciones procedimentales previstas en el art\u00c3\u00adculo 215 Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00c3\u00a1lisis material del Decreto 4831 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 Los art\u00c3\u00adculos 212 a 215 de la Constituci\u00c3\u00b3n confieren al Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica la facultad de decretar los estados de excepci\u00c3\u00b3n y las medidas que los desarrollen, cuando concurran circunstancias igualmente excepcionales, relacionadas bien sea con (i) la agresi\u00c3\u00b3n militar por parte de otro Estado; (ii) la grave afectaci\u00c3\u00b3n del orden p\u00c3\u00bablico, que implique un atentado inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, que no pueda ser conjurado con las atribuciones ordinarias de las autoridades de polic\u00c3\u00ada; o (iii) en los dem\u00c3\u00a1s casos en que se acredite la presencia de hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00c3\u00b3mico, social o ecol\u00c3\u00b3gico del pa\u00c3\u00ads. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 Para el an\u00c3\u00a1lisis de constitucionalidad de los decretos que desarrollen el estado de emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica de que trate el art\u00c3\u00adculo 215 C.P., conformar\u00c3\u00a1n el par\u00c3\u00a1metro de validez constitucional (i) las condiciones previstas en el art\u00c3\u00adculo 215 Superior; (ii) los requisitos que a dichos decretos impone la normatividad estatutaria2 sobre los estados de excepci\u00c3\u00b3n; y (iii) las normas ratificadas por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que proh\u00c3\u00adben su limitaci\u00c3\u00b3n en los estados de excepci\u00c3\u00b3n, las cuales prevalecen en el orden interno, por mandato expreso del art\u00c3\u00adculo 93 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 En cuanto a la primera fuente, el art\u00c3\u00adculo 215 C.P. establece que los decretos que se dicten al amparo de la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica, deben estar exclusivamente encaminados a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos y, a su vez, deber\u00c3\u00a1n referirse a materias que tengan relaci\u00c3\u00b3n directa y espec\u00c3\u00adfica con el estado de emergencia. \u00a0Estas condiciones han sido agrupadas por la jurisprudencia constitucional bajo los criterios de conexidad y especificidad, como se explicar\u00c3\u00a1 con mayor detalle en apartado posterior de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4 La norma estatutaria establece l\u00c3\u00admites adicionales a los decretos legislativos que desarrollan el estado de emergencia. \u00a0As\u00c3\u00ad, conforme lo previsto en la Ley 137 de 1994 \u00e2\u20ac\u201c Estatutaria de los Estados de Excepci\u00c3\u00b3n (Arts. 8 a 14), indica que la constitucionalidad de los decretos legislativos est\u00c3\u00a1 supeditada a que cumplan con los principios de vigencia del estado de derecho,3 finalidad,4 necesidad,5 proporcionalidad,6 motivaci\u00c3\u00b3n de incompatibilidad,7 no discriminaci\u00c3\u00b3n8 y, de una manera m\u00c3\u00a1s general, se den las condiciones y requisitos a los cuales se refiere la misma normatividad. En tal sentido, tambi\u00c3\u00a9n resultar\u00c3\u00a1n aplicables los l\u00c3\u00admites generales a las medidas de excepci\u00c3\u00b3n que contempla el art\u00c3\u00adculo 15 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00c3\u00b3n, relacionadas con la prohibici\u00c3\u00b3n de (i) suspender los derechos humanos y las libertades fundamentales; (ii) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00c3\u00bablico y los \u00c3\u00b3rganos del Estado; y (iii) suprimir o modificar los organismos y las funciones b\u00c3\u00a1sicas de acusaci\u00c3\u00b3n y juzgamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00c3\u00baltimo, la disposici\u00c3\u00b3n estatutaria, igualmente establece, en consonancia con el inciso 9\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 215 C.P., un l\u00c3\u00admite particular para los decretos fundados en la declaratoria de emergencia econ\u00c3\u00b3mica, por intermedio de los cuales el Gobierno no podr\u00c3\u00a1 desmejorar los derechos sociales de los trabajadores (Art. 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5 Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 93 C.P., tanto las normas a trav\u00c3\u00a9s de la cuales el Ejecutivo decreta los estados de excepci\u00c3\u00b3n, como los decretos de desarrollo de los mismos, deben acatar las disposiciones \u00a0|Pol\u00c3\u00adticos \u00e2\u20ac\u201c PIDCP (Art. 4)9 y de la Convenci\u00c3\u00b3n Americana sobre Derechos Humanos (Art. 27).10 \u00a0En ese sentido, la actuaci\u00c3\u00b3n del Estado, representada en la expedici\u00c3\u00b3n de los decretos legislativos de desarrollo de los estados de excepci\u00c3\u00b3n, consistente en la suspensi\u00c3\u00b3n de derechos, resultar\u00c3\u00a1 v\u00c3\u00a1lida desde esta perspectiva cuando (i) sea compatible con las dem\u00c3\u00a1s obligaciones que le impone el derecho internacional; (ii) no comprenda la suspensi\u00c3\u00b3n de los derechos que han sido clasificados por las normas citada bajo la categor\u00c3\u00ada de intangibles, como son el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00c3\u00addica, el derecho a la vida y la integridad personal, la prohibici\u00c3\u00b3n de la esclavitud y la servidumbre, el principio de legalidad e irretroactividad de la ley, la libertad de conciencia y de religi\u00c3\u00b3n, la protecci\u00c3\u00b3n a la familia, el derecho al nombre, los derechos del ni\u00c3\u00b1o, el derecho a la nacionalidad, los derechos pol\u00c3\u00adticos, al igual que las garant\u00c3\u00adas judiciales indispensables para la protecci\u00c3\u00b3n de tales derechos; y (iii) se restrinja en la medida y el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situaci\u00c3\u00b3n que dio lugar al estado de excepci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El contenido material del Decreto 4831 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido material del Decreto 4831 de 2010 se puede sistematizar en tres aspectos definidos: \u00a0<\/p>\n<p>5.1 El primero, en que su fundamento jur\u00c3\u00addico se encuentra en la declaratoria de emergencia social en todo el territorio nacional, mediante el Decreto 4580 \u00a0de 2010. As\u00c3\u00ad el Decreto 4831 de 2010, fue expedido en desarrollo del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, mediante el cual se declar\u00c3\u00b3 el estado de emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica por raz\u00c3\u00b3n de grave calamidad p\u00c3\u00bablica en todo el territorio nacional por 30 d\u00c3\u00adas contados a partir de la fecha de su expedici\u00c3\u00b3n, norma que fue declarada exequible por la Corte en la sentencia C- 156 del \u00a09 de marzo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 El segundo, que refiere a las consideraciones del decreto de declaratoria, en el sentido que con el objeto de conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos, se hace indispensable establecer medidas orientadas a la consecuci\u00c3\u00b3n y viabilizaci\u00c3\u00b3n de los recursos para financiar la atenci\u00c3\u00b3n a la calamidad p\u00c3\u00bablica causada por la ola invernal que gener\u00c3\u00b3 el fen\u00c3\u00b3meno de La Ni\u00c3\u00b1a, en sus etapas de rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, en la parte considerativa el Decreto motiva las medidas adoptadas (i) en que las graves inundaciones han producido deterioro y destrucci\u00c3\u00b3n de la infraestructura vial, urbana y rural del pa\u00c3\u00ads; (ii) en que se requiere actuar de manera inmediata y coherente por las instancias competentes, viabilizando el uso de recursos de manera eficaz y eficiente, para as\u00c3\u00ad agilizar los procesos de rehabilitaci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas, de tal manera que se procure la recuperaci\u00c3\u00b3n de las condiciones normales de vida, y garantizar los recursos suficientes para tal fin; (iii) en que se hace necesario adoptar medidas y construir obras para evitar la prolongaci\u00c3\u00b3n de esta situaci\u00c3\u00b3n, y proteger a la poblaci\u00c3\u00b3n de las amenazas econ\u00c3\u00b3micas, sociales y ambientales que est\u00c3\u00a1 padeciendo; (iv) en que como previsiblemente algunas de las obras requeridas para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos no est\u00c3\u00a1n incluidos en los planes de desarrollo de las entidades territoriales afectadas con la ola invernal, se requiere disponer de un mecanismo expedito de presentaci\u00c3\u00b3n, viabilizaci\u00c3\u00b3n y elegibilidad de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n financiados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 361 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica; (v) en que con el fin de agilizar el flujo de recursos y la optimizaci\u00c3\u00b3n de su uso, es necesario asegurar que estos no permanezcan en caja y que su giro y desembolso se haga contra la ejecuci\u00c3\u00b3n efectiva del proyecto que as\u00c3\u00ad lo requiera; (vi) en que se requiere de esfuerzos inmediatos y coordinados de las autoridades nacionales y territoriales, representados en un apoyo de la gesti\u00c3\u00b3n institucional, con el fin de dar respuesta adecuada a los graves efectos ocasionados por la grave calamidad p\u00c3\u00bablica declarada; y finalmente (vii) en que se prev\u00c3\u00a9 que la fase de rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras de mitigaci\u00c3\u00b3n en las zonas afectadas con la ola invernal puede extenderse por m\u00c3\u00a1s de dos (2) a\u00c3\u00b1os. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 El tercer aspecto radica en la necesidad de tomar medidas espec\u00c3\u00adficas. Por lo anterior, en el mismo decreto se disponen medidas relativas al uso, utilizaci\u00c3\u00b3n y asignaci\u00c3\u00b3n de los recursos de regal\u00c3\u00adas directas \u00e2\u20ac\u201crecursos que corresponden a las entidades territoriales &#8211; y regal\u00c3\u00adas indirectas \u00e2\u20ac\u201cFondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas-, a trav\u00c3\u00a9s facultades en materia de: (i) \u00a0redistribuci\u00c3\u00b3n de los recursos asignados en el Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, y los tr\u00c3\u00a1mites para el compromiso de los recursos del Fondo \u00e2\u20ac\u201cart.1\u00c2\u00ba-, (ii) disposici\u00c3\u00b3n del total del ahorro del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera \u00e2\u20ac\u201cFAEP- para la atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia \u00e2\u20ac\u201cart.2\u00c2\u00ba-, (iv) utilizaci\u00c3\u00b3n de recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones, cuyos giros se encuentren suspendidos, para atender la emergencia \u00e2\u20ac\u201cart.3\u00c2\u00ba-, y (v) aumento del porcentaje del uso de recursos de regal\u00c3\u00adas para financiar proyectos en los respectivos planes de desarrollo territoriales para atender la emergencia \u00e2\u20ac\u201cart. 4\u00c2\u00ba-. \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Conforme a lo expuesto, la Corte advierte en principio que el objetivo principal del Decreto 4831 de 2010 es adoptar medidas y mecanismos \u00c3\u00a1giles y expeditos para la viabilizaci\u00c3\u00b3n y financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, destinados a la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas por la ola invernal, medidas que han sido consideradas por el Gobierno Nacional como mecanismos adecuados para conjurar la crisis que dio lugar a la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica, e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con este prop\u00c3\u00b3sito, el Decreto objeto de estudio consigna cuatro estrategias esenciales y diferenciables de viabilizaci\u00c3\u00b3n y agilizaci\u00c3\u00b3n de recursos para atender la emergencia: (i) la facultad para redistribuir asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, en cabeza del representante de dicha entidad; (ii) la potestad para utilizar hasta el total del ahorro disponible del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera \u00e2\u20ac\u201cFAEP-; (iii) la posibilidad para las entidades territoriales beneficiarias de recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones, cuyos giros se encuentren suspendidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, de atender la emergencia con cargo a dichos recursos; y (iv) la posibilidad para las entidades territoriales beneficiarias \u00a0con regal\u00c3\u00adas y compensaciones de financiar con cargo a estos recursos y hasta por un 30% del total de los mismos, los proyectos priorizados en sus respectivos planes de desarrollo requeridos para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras de mitigaci\u00c3\u00b3n en las zonas afectadas con la emergencia invernal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad, delimitados suficientemente el contenido y alcance de las previsiones del Decreto 4831 de 2010, procede la Corte a determinar la constitucionalidad de las mismas, con base en la metodolog\u00c3\u00ada propuesta en apartado anterior de esta decisi\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El an\u00c3\u00a1lisis de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4831 de 2010\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Juicio de conexidad interna y externa \u00a0<\/p>\n<p>Como se expres\u00c3\u00b3 anteriormente, la jurisprudencia ha se\u00c3\u00b1alado que el primer l\u00c3\u00admite corresponde a la conexidad de las finalidades del decreto legislativo, tanto con las consideraciones que expuso el Gobierno para justificarlo (conexidad interna), como con las razones que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00c3\u00b3n (conexidad externa).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1 En cuanto a la conexidad externa, el control de constitucionalidad de los decretos legislativos dictados con base en la declaratoria del estado de emergencia social, econ\u00c3\u00b3mica y ecol\u00c3\u00b3gica, se dirige a verificar determinadas condiciones particulares, relacionadas con la conexidad de los objetivos del decreto con las razones que la justifican y los motivos que dieron lugar la declaratoria de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00c3\u00b3n con las razones que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00c3\u00b3n, tenemos que el Decreto 4580 de 2010, declarado exequible en su integridad por la Corte Constitucional mediante sentencia C- 156 de 2011, fund\u00c3\u00b3 la declaratoria de emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica, en la consideraci\u00c3\u00b3n del Gobierno Nacional, seg\u00c3\u00ban la cual se estaba ante una grave crisis y calamidad p\u00c3\u00bablica generada por causa de la ola invernal ocasionada por el fen\u00c3\u00b3meno de La Ni\u00c3\u00b1a 2010-2011, la cual ha tenido un impacto severo en los \u00c3\u00b3rdenes social, econ\u00c3\u00b3mico y ecol\u00c3\u00b3gico y ha afectado gravemente los derechos fundamentales de los ciudadanos y ha desbordado el marco normativo, institucional y presupuestal del Gobierno Nacional para manejar la crisis de manera pronta, oportuna y eficaz, por lo cual era necesaria la acci\u00c3\u00b3n coordinada de todas las entidades y autoridades competentes en la materia, as\u00c3\u00ad como la adopci\u00c3\u00b3n de medidas excepcionales para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos, especialmente en lo referente a la disposici\u00c3\u00b3n, viabilizaci\u00c3\u00b3n y agilizaci\u00c3\u00b3n de nuevos recursos presupuestales necesarios para esa finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ante estas circunstancias, el mismo Decreto 4580 de 2010 establece la necesidad de adoptar diversas estrategias y mecanismos en materia presupuestal, tendientes a (i) que se adopten medidas que contengan las autorizaciones de gasto que permitan la ejecuci\u00c3\u00b3n de los recursos correspondientes, y las modificaciones legales para la ejecuci\u00c3\u00b3n de los recursos de 2011 en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al31 de diciembre de 2011&#8243; (3.6); (ii) que adem\u00c3\u00a1s de los nuevos ingresos tributarios se obtengan otros recursos de origen no tributario, tales como donaciones, recursos de capital e ingresos de fondos especiales, con el objeto de alcanzar el nivel de recursos suficientes para financiar las obras y proyectos indispensables en el marco de esta emergencia (3.7); (iii) que se establezcan mecanismos para asegurar que la deuda p\u00c3\u00bablica contra\u00c3\u00adda para financiar los proyectos dirigidos a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos, sea posteriormente pagada con los recursos tributarios recaudados en virtud de las medidas adoptadas con base en la emergencia (3.8); (iv) que con el fin de agilizar el flujo de recursos y la optimizaci\u00c3\u00b3n de su uso, se asegure que estos no permanezcan en caja y que su giro y desembolso se haga contra la ejecuci\u00c3\u00b3n efectiva del proyecto que as\u00c3\u00ad lo requiera; (v) que es necesario adoptar medidas inmediatas de reparaci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n, orientadas a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos (3.12); y (vi) que por todo lo anterior es indispensable, dentro del marco de los considerandos del decreto 4580 de 2010, declaratorio del estado de emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica, adoptar entre otras medidas, disposiciones legislativas en materia tributaria, presupuestal, de endeudamiento, control ambiental, contrataci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, procesales, expropiaci\u00c3\u00b3n de inmuebles y control fiscal, asi como crear mecanismos necesarios para administrar recursos, a fin de proteger y garantizar los derechos de las personas afectadas, lograr la recuperaci\u00c3\u00b3n de la actividad productiva, el fortalecimiento institucional y financiero de la Naci\u00c3\u00b3n, y adelantar las obras de infraestructura que permitan conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos (3.19). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el Decreto 4831 de 2010, cuya constitucionalidad ahora se revisa, funda sus disposiciones en conexi\u00c3\u00b3n con los motivos de la declaratoria del estado de emergencia mediante el Decreto 4580 de 2010, considerando la necesidad de (i) contribuir con medidas eficaces a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos, (ii) viabilizar el uso de recursos de manera eficaz y eficiente, para as\u00c3\u00ad agilizar los procesos de rehabilitaci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas, y garantizar los recursos suficientes para tal fin; (iii) adoptar medidas y construir obras para evitar la prolongaci\u00c3\u00b3n de esta situaci\u00c3\u00b3n, y proteger a la poblaci\u00c3\u00b3n de las amenazas econ\u00c3\u00b3micas, sociales y ambientales que est\u00c3\u00a1 padeciendo; (iv) agilizar la presentaci\u00c3\u00b3n, viabilizaci\u00c3\u00b3n, \u00a0elegibilidad y financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n de las entidades territoriales con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 361 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica; (v) agilizar el flujo de recursos y la optimizaci\u00c3\u00b3n de su uso, de manera que se asegure que estos no permanezcan en caja y que su giro y desembolso se haga contra la ejecuci\u00c3\u00b3n efectiva del proyecto que as\u00c3\u00ad lo requiera; y finalmente (vi) atender las fases de rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras de mitigaci\u00c3\u00b3n en las zonas afectadas con la ola invernal, la cual puede extenderse por m\u00c3\u00a1s de dos (2) a\u00c3\u00b1os. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, constata la Corte la conexidad externa que existe entre los motivos y consideraciones que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica, mediante el Decreto 4580 de 2010 y los motivos y consideraciones que fundan las medidas adoptadas mediante el Decreto 4831 de 2010, ahora en estudio. Esta conexi\u00c3\u00b3n se evidencia especialmente entre los motivos expuestos en el Decreto declaratorio de la emergencia, que dan cuenta de la insuficiencia de recursos presupuestales y la consecuente necesidad de adoptar mecanismos y medidas de car\u00c3\u00a1cter presupuestal para poder financiar la atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia, en particular el considerando 3.9 del Decreto 4580 de 2010, en donde se menciona expresamente la necesidad de adoptar medidas para agilizar el flujo de recursos y la optimizaci\u00c3\u00b3n de su uso, y asegurarse que estos recursos no permanezcan en caja y que su giro y desembolso se haga contra la ejecuci\u00c3\u00b3n efectiva del proyecto que as\u00c3\u00ad lo requiera;y los motivos y consideraciones que sirven de fundamento a las medidas adoptadas mediante el decreto 4831 de 2010, mediante el cual se destinan recursos para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de los efectos causados por el fen\u00c3\u00b3meno de La Ni\u00c3\u00b1a.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las razones que se mencionan como fundamento del Decreto 4831 de 2010 y que la Sala evidencia que se encuentran en clara conexi\u00c3\u00b3n con los motivos y consideraciones de la declaratoria del estado de emergencia, son de mencionar la necesidad de (i) viabilizar el uso de recursos de manera eficaz y eficiente, para as\u00c3\u00ad agilizar los procesos de rehabilitaci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas, y garantizar los recursos suficientes para tal fin; (ii) adoptar medidas y construir obras para evitar la prolongaci\u00c3\u00b3n de esta situaci\u00c3\u00b3n, y proteger a la poblaci\u00c3\u00b3n de las amenazas econ\u00c3\u00b3micas, sociales y ambientales que est\u00c3\u00a1 padeciendo; (iii) disponer de un mecanismo expedito de presentaci\u00c3\u00b3n, viabilizaci\u00c3\u00b3n y elegibilidad de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n financiados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 361 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica; (iv) agilizar el flujo de recursos y la optimizaci\u00c3\u00b3n de su uso, y asegurar que estos no permanezcan en caja y que su giro y desembolso se haga contra la ejecuci\u00c3\u00b3n efectiva del proyecto que as\u00c3\u00ad lo requiera; (v) dar respuesta adecuada a los graves efectos ocasionados por la grave calamidad p\u00c3\u00bablica declarada; y finalmente (vii) atender las fases de rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras de mitigaci\u00c3\u00b3n en las zonas afectadas con la ola invernal, que puede extenderse por m\u00c3\u00a1s de dos (2) a\u00c3\u00b1os. De esta manera, la Sala encuentra que el Decreto 4831 cumple con la exigencia de conexidad externa. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2 En lo que respecta a la conexidad interna, el control constitucional se dirige a verificar la existencia de una vinculaci\u00c3\u00b3n entre los motivos que tuvo el Gobierno Nacional para expedir el Decreto 4831 de 2010, mediante el cual se destinan recursos para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de los efectos causados por el fen\u00c3\u00b3meno de La Ni\u00c3\u00b1a, y las medidas adoptadas por este mismo Decreto Legislativo, la Corte comprueba la existencia de una vinculaci\u00c3\u00b3n intr\u00c3\u00adnseca entre \u00c3\u00a9stos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las medidas adoptadas por el decreto, mediante las cuales se regula la (i) distribuci\u00c3\u00b3n de asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, (ii) utilizaci\u00c3\u00b3n hasta del total del ahorro disponible en el Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera \u00e2\u20ac\u201cFAEP-; (iii) la posibilidad de utilizar los recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones, cuyos giros se encuentren suspendidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, y (iv) la posibilidad de financiar hasta con un 30% de los recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones proyectos priorizados por las entidades territoriales en los planes de desarrollo, se encuentran dirigidas a cumplir con los objetivos y las finalidades expuestas en la parte motiva del decreto, relativas a (i) viabilizar el uso de recursos de manera eficaz y eficiente, con el fin de agilizar los procesos de rehabilitaci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas, y garantizar los recursos suficientes para tal fin; (ii) adoptar medidas y construir obras para evitar la prolongaci\u00c3\u00b3n de esta situaci\u00c3\u00b3n, y proteger a la poblaci\u00c3\u00b3n de las amenazas econ\u00c3\u00b3micas, sociales y ambientales que est\u00c3\u00a1 padeciendo; (iii) disponer de un mecanismo expedito de presentaci\u00c3\u00b3n, viabilizaci\u00c3\u00b3n y elegibilidad de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n financiados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 361 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica; (iv) agilizar el flujo de recursos y la optimizaci\u00c3\u00b3n de su uso, y asegurar que estos no permanezcan en caja y que su giro y desembolso se haga contra la ejecuci\u00c3\u00b3n efectiva del proyecto que as\u00c3\u00ad lo requiera. Por tanto, la Corte encuentra cumplido el requisito de conexidad interna. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Juicio de finalidad y especificidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo l\u00c3\u00admite est\u00c3\u00a1 estrechamente relacionado con el anterior requisito de conexidad analizado y hace referencia a la relaci\u00c3\u00b3n de finalidad y especificidad de los objetivos del Decreto y la materia del estado de emergencia. \u00a0Como se indic\u00c3\u00b3 anteriormente, el art\u00c3\u00adculo 215 C.P. prev\u00c3\u00a9 que las medidas adoptadas por el Gobierno al amparo de la declaratoria de emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica (i) deben estar destinadas exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos; y (ii) deber\u00c3\u00a1n referirse a asuntos que tengan relaci\u00c3\u00b3n directa y espec\u00c3\u00adfica con el estado de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso el juicio de constitucionalidad se dirige a identificar si las medidas adoptadas por el gobierno mediante el decreto legislativo expedido en desarrollo de la declaratoria del estado de emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica, tienen una destinaci\u00c3\u00b3n exclusiva, directa y espec\u00c3\u00adfica para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos, de conformidad con la declaratoria de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata que de conformidad con el texto normativo contenido en el Decreto 4831 de 2010, las medidas adoptadas en esta normativa, se encuentran exclusiva, directa y espec\u00c3\u00adficamente dirigidas y orientadas a la finalidad \u00c3\u00banica de conjurar las causas de la crisis y de la calamidad p\u00c3\u00bablica que dio origen a la declaratoria del estado de emergencia mediante el Decreto 4580 de 2010, as\u00c3\u00ad como a impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad, en la parte motiva del Decreto, como ya se ha mencionado, se hace expresa menci\u00c3\u00b3n de la necesidad de conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos, llevando a cabo la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas, para lo cual se hace necesaria la adopci\u00c3\u00b3n de una serie de mecanismos y medidas que \u00a0permitan (i) agilizar y viabilizar el uso eficaz y eficiente de recursos financieros, en este caso del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, y de garantizar la suficiencia de recursos; (ii) disponer de un mecanismo expedito de presentaci\u00c3\u00b3n, viabilizaci\u00c3\u00b3n y elegibilidad de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n financiados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas; y (iii) agilizar el flujo de recursos y la optimizaci\u00c3\u00b3n de su uso, y asegurar que estos no permanezcan en caja y que su giro y desembolso se haga contra la ejecuci\u00c3\u00b3n efectiva del proyecto que as\u00c3\u00ad lo requiera; (iv) todo lo anterior, con el prop\u00c3\u00b3sito exclusivo, directo y espec\u00c3\u00adfico de llevar a cabo la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas por la ola invernal, que puede extenderse por m\u00c3\u00a1s de dos (2) a\u00c3\u00b1os. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, encuentra la Corte que las medidas adoptadas por el Decreto 4831 de 2010, tales como (i) la redistribuci\u00c3\u00b3n de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, (ii) el permitir la utilizaci\u00c3\u00b3n total del ahorro disponible del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en el Fondo de Ahorros de Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera \u00e2\u20ac\u201cFAEP-, (iii) la autorizaci\u00c3\u00b3n a las entidades beneficiarias de las regal\u00c3\u00adas y compensaciones para que con cargo a esos recursos, asuman compromisos para atender la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, y (iv) la autorizaci\u00c3\u00b3n a las entidades beneficiadas de las regal\u00c3\u00adas y compensaciones para que financien los proyectos en sus respectivos planes de desarrollo con cargo a esos recursos y hasta el 30% de los mismos; se dirigen de manera exclusiva, directa y espec\u00c3\u00adfica a cumplir con objetivos y finalidades expuestas en la parte motiva del Decreto y con la finalidad general de conjurar la crisis causada por el fen\u00c3\u00b3meno de La Ni\u00c3\u00b1a e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Sala considera que a partir de las consideraciones expuestas anteriormente, es posible concluir que las medidas adoptadas est\u00c3\u00a1n orientadas exclusiva, directa y espec\u00c3\u00adficamente a la finalidad de atender la crisis generada por la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica. En consecuencia, la condici\u00c3\u00b3n de finalidad y especificidad tambi\u00c3\u00a9n se verifica para el caso de la norma objeto de an\u00c3\u00a1lisis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Juicio de necesidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tercer \u00c3\u00a1mbito del control de constitucionalidad corresponde a la Corte determinar la necesidad de las medidas adoptadas, aspecto \u00c3\u00a9ste que debe analizarse desde la insuficiencia de mecanismos ordinarios para afrontar y atender la crisis, la constataci\u00c3\u00b3n de la deficiencia de recursos presupuestales para financiar la atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia en sus fases de rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n, y la destinaci\u00c3\u00b3n de los recursos presupuestales de las regal\u00c3\u00adas directas e indirectas de que trata esta normativa. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1 En sus intervenciones el Ministerio de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico, la Presidencia de la Rep\u00c3\u00bablica y el Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, exponen ampliamente sus argumentos para justificar la necesidad de las medidas. En este sentido exponen que una vez declarada la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica mediante el Decreto 4580 de 2010, se hace necesario contar con una disponibilidad de recursos que permitan recuperar las condiciones normales de vida de los damnificados, y mediante los cuales se financien los procesos de rehabilitaci\u00c3\u00b3n, construcci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas; y que el Gobierno no ha podido superar la crisis haciendo uso de los mecanismos ordinarios, ya que las funciones legales del ejecutivo y los recursos asignados al SNPAD son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos, y que por tanto se hizo necesaria la expedici\u00c3\u00b3n del Decreto 4831 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, mencionan las razones que dan cuenta de la insuficiencia normativa, presupuestal e institucional, que hace necesaria la adopci\u00c3\u00b3n de los mecanismos y medidas tomadas por el Legislador de excepci\u00c3\u00b3n mediante el Decreto que se estudia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Exponen que dada la magnitud y gravedad de la situaci\u00c3\u00b3n de desastre, se hace necesario adelantar un Plan de Reconstrucci\u00c3\u00b3n en las regiones y municipios impactados por las inundaciones, el cual contempla fases de rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y recuperaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como sectores estrat\u00c3\u00a9gicos. En cuanto a las fases, mencionan que estas se refieren a la atenci\u00c3\u00b3n temprana, rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y recuperaci\u00c3\u00b3n, y que los recursos arbitrados en el Decreto 4831 de 2010 son indispensables para financiar las dos \u00c3\u00baltimas fases, esto es, a la rehabilitaci\u00c3\u00b3n y, reconstrucci\u00c3\u00b3n y recuperaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Informan acerca de la insuficiencia presupuestal para atender la emergencia de manera integral, ya que el estimativo preliminar para atender los da\u00c3\u00b1os de la ola invernal asciende aproximadamente a la suma de $30,1 billones, de manera que se destinar\u00c3\u00a1n \u00e2\u20ac\u0153el 9% ($2,7 billones) para la atenci\u00c3\u00b3n durante 2011, 20% ($6 billones) en rehabilitaci\u00c3\u00b3n entre el 2011 y 2014 y 71% ($21,4 billones) en recuperaci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n con inversiones hasta el 2018\u00e2\u20ac\u009d.11 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Sostienen la necesidad de agilizar el flujo de recursos y la optimizaci\u00c3\u00b3n de su uso para atender la emergencia, y de asegurar que estos recursos no permanezcan en caja y que su giro y desembolso se efect\u00c3\u00bae contra la ejecuci\u00c3\u00b3n efectiva del proyecto que as\u00c3\u00ad lo requiera. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Mencionan la insuficiencia de mecanismos normativos que permitan la disponibilidad de recursos asociados a las regal\u00c3\u00adas directas e indirectas y a las compensaciones, y la inflexibilidad de la regulaci\u00c3\u00b3n respecto de los recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones, y del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas \u00e2\u20ac\u201cFNR \u00e2\u20ac\u201c, establecidas en la Ley 141 de 1994, modificada por la Ley 756 de 2002 y la Ley 209 de 1995. Por esta raz\u00c3\u00b3n encuentran necesaria la adopci\u00c3\u00b3n de medidas extraordinarias que permitan un mayor margen de maniobra para el manejo de la situaci\u00c3\u00b3n, a trav\u00c3\u00a9s de la utilizaci\u00c3\u00b3n de recursos de forma m\u00c3\u00a1s expedita y con una mayor celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Afirman que otra restricci\u00c3\u00b3n que hace necesaria la adopci\u00c3\u00b3n de estas medidas es que con cargo al Presupuesto de 2011 del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, debe asegurarse la atenci\u00c3\u00b3n de los compromisos correspondientes a proyectos aprobados en las vigencias anteriores que tienen saldos pendientes por girar que ascienden a $367.623 millones, y $73.190 millones correspondientes a vigencias futuras. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Argumentan que las medidas del Decreto en cuesti\u00c3\u00b3n son necesarias para que las entidades territoriales puedan utilizar los recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones cuyos giros actualmente se encuentran suspendidos &#8211; 263 entidades territoriales suspendidas en el giro de las regal\u00c3\u00adas, cuyo monto retenido asciende a $399 mil millones12- , entidades y dineros que se encuentran sometidas a giros graduales y condiciones especiales de control y seguimiento por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, de conformidad con los art\u00c3\u00adculos 7\u00c2\u00ba, 8\u00c2\u00ba y 10 de la ley 141 de 1994 y la jurisprudencia de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) As\u00c3\u00ad mismo, indican que las medidas adoptadas mediante el Decreto Legislativo que nos ocupa, eran necesarias con el objeto de que las entidades territoriales pudieran utilizar un porcentaje mayor al estipulado en los art\u00c3\u00adculos 1\u00c2\u00ba y 2\u00c2\u00ba de la Ley 1283 de 2009 para el uso de las regal\u00c3\u00adas y compensaciones, de manera que se pudiera aumentar la disponibilidad de recursos para los municipios beneficiarios de regal\u00c3\u00adas y compensaciones con el fin de atender la emergencia con cargo a regal\u00c3\u00adas, de manera que se aumentara de 15% al 30% del total de regal\u00c3\u00adas que pueden destinar para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos en sectores como vivienda, v\u00c3\u00adas, etc. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) De otra parte, afirman que estas medidas eran necesarias para posibilitar la agilizaci\u00c3\u00b3n, viabilizaci\u00c3\u00b3n, elegibilidad y financiaci\u00c3\u00b3n de los proyectos de inversi\u00c3\u00b3n de las entidades territoriales, dado que muchas de ellas carecen de la disponibilidad financiera y t\u00c3\u00a9cnica necesaria para ello, raz\u00c3\u00b3n por la cual se permite que los Ministerios competentes formulen o retomen iniciativas de entidades territoriales para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Mencionan igualmente que estas medidas eran necesarias para que las entidades territoriales pudieran emprender proyectos con el resto del porcentaje de regal\u00c3\u00adas y compensaciones, en coberturas b\u00c3\u00a1sicas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura b\u00c3\u00a1sica en salud y educaci\u00c3\u00b3n, agua potable y alcantarillado, con el fin de mitigar los efectos de la crisis invernal e impidan la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) En s\u00c3\u00adntesis, sostienen que las medidas que se adoptaron mediante el Decreto 4831 de 2010, eran necesarias para garantizar y viabilizar el uso de recursos necesarios para adelantar obras de rehabilitaci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas, posibilitando la utilizaci\u00c3\u00b3n de recursos p\u00c3\u00bablicos originados en las regal\u00c3\u00adas para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de los efectos causados por el fen\u00c3\u00b3meno de la Ni\u00c3\u00b1a, tanto permitiendo el uso de regal\u00c3\u00adas indirectas como directas. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2 En lo que corresponde a la condici\u00c3\u00b3n de necesidad, la Sala considera que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4831 de 2010 cumplen con este requisito, habida cuenta de:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La inmensa proporci\u00c3\u00b3n y magnitud de la tragedia causada por la ola invernal en todo el territorio nacional y la grave afectaci\u00c3\u00b3n de la vida, bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, la cual fue debidamente constatada por esta Corte en el an\u00c3\u00a1lisis de la declaratoria de la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica, declarada mediante el decreto 4580 de 2010 y encontrada exequible por esta Corporaci\u00c3\u00b3n mediante la sentencia C-156 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La declaratoria de la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica mediante el Decreto 4580 de 2010, la cual torna necesario la disponibilidad de recursos suficientes para financiar la rehabilitaci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas por la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La insuficiencia de los mecanismos ordinarios para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos, que en el caso que nos ocupa se encuentran referidos a la insuficiencia normativa y presupuestal e institucional para manejar y atender la crisis en sus fases de rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Corte constata la insuficiencia normativa, en raz\u00c3\u00b3n de la inflexibilidad de la normatividad ordinaria para el manejo y uso de los recursos de regal\u00c3\u00adas directas e indirectas y de las compensaciones, y del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas \u00e2\u20ac\u201cFNR \u00e2\u20ac\u201c, establecidas en la Ley 141 de 1994, modificada por la Ley 756 de 2002 y la Ley 209 de 1995, as\u00c3\u00ad como para la presentaci\u00c3\u00b3n y financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n con cargo a estos recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la insuficiencia de recursos presupuestales se evidencia, en raz\u00c3\u00b3n a que los recursos asignados al SNPAD son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos, dado que de conformidad con la informaci\u00c3\u00b3n allegada por el Ministerio de Hacienda, la Presidencia de la Rep\u00c3\u00bablica y el Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, el estimativo preliminar aproximado para la atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia en todas sus fases, ascender\u00c3\u00ada a $30.1 billones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la insuficiencia de capacidad institucional se evidencia en la carencia de disponibilidad presupuestal y t\u00c3\u00a9cnica de muchas de las entidades territoriales para la agilizar, viabilizar y financiar los proyectos de inversi\u00c3\u00b3n necesarios para atender la crisis invernal. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Por todo lo anterior, la Sala encuentra que dada la necesidad de (a) agilizar y viabilizar el uso eficaz y eficiente de recursos financieros, en este caso del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, y de garantizar la suficiencia de recursos para atender la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas; (b) disponer de un mecanismo expedito de presentaci\u00c3\u00b3n, viabilizaci\u00c3\u00b3n y elegibilidad de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n financiados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas; y (c) agilizar el flujo de recursos y la optimizaci\u00c3\u00b3n de su uso, y asegurar que estos no permanezcan en caja y que su giro y desembolso se haga contra la ejecuci\u00c3\u00b3n efectiva del proyecto que as\u00c3\u00ad lo requiera; se encuentra justificada en esta oportunidad, el requisito de necesidad para que el Gobierno Nacional adoptara medidas excepcionales, tales como (a) la redistribuci\u00c3\u00b3n de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, (b) la utilizaci\u00c3\u00b3n total del ahorro disponible del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera \u00e2\u20ac\u201cFAEP-, (c) la autorizaci\u00c3\u00b3n a las entidades beneficiarias de las regal\u00c3\u00adas y compensaciones para que con cargo a esos recursos, asuman compromisos para atender la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, y (d) la autorizaci\u00c3\u00b3n a las entidades beneficiadas de las regal\u00c3\u00adas y compensaciones para que financien los proyectos en sus respectivos planes de desarrollo con cargo a esos recursos y hasta el 30% de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, la Sala encuentra acreditada el requisito de necesidad de las medidas adoptadas mediante el Decreto 4831 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Juicio de proporcionalidad \u00a0<\/p>\n<p>El cuarto aspecto a tener en cuenta para determinar la constitucionalidad del Decreto bajo examen, es la proporcionalidad de las medidas adoptadas. A este respecto se ha de determinar si las medidas cumplen con (i) una finalidad constitucional, (ii) son adecuadas e id\u00c3\u00b3neas para contribuir a conjurar la crisis y la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos, y (iii) son proporcionales en sentido estricto, en cuanto no involucren la afectaci\u00c3\u00b3n de otros principios, derechos fundamentales, o no impliquen la afectaci\u00c3\u00b3n de otros proyectos prioritarios de inversi\u00c3\u00b3n de las distintas instituciones o programas o de los recursos destinados al normal funcionamiento del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1 La Corte constata que las medidas adoptadas efectivamente cumplen con una finalidad constitucional, la cual encuentra su fundamento en el art\u00c3\u00adculo 215 superior y la declaratoria del estado de emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica, mediante el decreto 4580 de 2010, con el fin de conjurar una situaci\u00c3\u00b3n de crisis o calamidad p\u00c3\u00bablica, ocasionada en este caso por la ola invernal causada por el fen\u00c3\u00b3meno de la Ni\u00c3\u00b1a 2010-2011, la cual ha afectado gravemente los \u00c3\u00a1mbitos econ\u00c3\u00b3mico, social y ecol\u00c3\u00b3gico, la vida e integridad de las personas, los bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, y que se requiere atender de manera pronta, oportuna, integral, eficaz y eficientemente, en sus distintas fases, desde la ayuda humanitaria de emergencia, hasta la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2 As\u00c3\u00ad mismo observa la Corte que las medidas son id\u00c3\u00b3neas y adecuadas para contribuir a conjurar la crisis y la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos, por cuanto a trav\u00c3\u00a9s de las acciones que prev\u00c3\u00a9 el decreto 4831 de 2010, se busca destinar recursos y garantizar la financiaci\u00c3\u00b3n de las fases de rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas, a trav\u00c3\u00a9s de las facultades plurimencionadas dirigidas a permitir (i) redistribuir los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, (ii) disponer y utilizar en la Emergencia, hasta el total del ahorro del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera \u00e2\u20ac\u201cFAEP-, (iii) autorizar a las entidades beneficiarias de las regal\u00c3\u00adas y compensaciones para que con cargo a esos recursos, asuman compromisos para atender la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, y (iv) autorizar a las entidades beneficiarias de las regal\u00c3\u00adas y compensaciones para que financien los proyectos en sus respectivos planes de desarrollo con cargo a esos recursos y hasta el 30% de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3 Finalmente, encuentra la Corte que las medidas son proporcionales en sentido estricto, por cuanto se encuentran dirigidas a la redistribuci\u00c3\u00b3n y uso de los recursos de regal\u00c3\u00adas indirectas y directas y de recursos de compensaciones, uso excepcional de los recursos de regal\u00c3\u00adas directas e indirectas que a) no afecta otros principios o derechos constitucionales, estudio al cual se referir\u00c3\u00a1 la Sala en forma detallada cuando entre a analizar la constitucionalidad material del contenido y alcance de las medidas adoptadas; b) tampoco afecta otros programas o proyectos de inversi\u00c3\u00b3n prioritarios cuya financiaci\u00c3\u00b3n est\u00c3\u00a9 ya comprometida en el Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, y por tanto no se desfinancian otros programas estructurales, c) la utilizaci\u00c3\u00b3n de recursos de regal\u00c3\u00adas cuyos giros se encuentren suspendidos se llevar\u00c3\u00a1 a cabo sin perjuicio del cumplimento de la Ley 141 de 1994, las normas de contrataci\u00c3\u00b3n y de presupuesto pertinentes, y adicionalmente se deber\u00c3\u00a1 informar previamente de este uso al Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n y la ejecuci\u00c3\u00b3n de estos recursos se llevar\u00c3\u00a1 a cabo bajo condiciones especiales de seguimiento por parte de esa entidad, d) el decreto respeta la autonom\u00c3\u00ada de las entidades territoriales y sus facultades para la presentaci\u00c3\u00b3n de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n, e) asegura que los proyectos de las entidades territoriales guarden coordinaci\u00c3\u00b3n, concurrencia y subsidiariedad con las directrices del Gobierno Nacional, y f) las medidas tienen un claro l\u00c3\u00admite temporal al estipular una vigencia determinada en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Para evidenciar lo anterior, esto es, la no afectaci\u00c3\u00b3n de otros principios o derechos constitucionales, de otros programas, proyectos de inversi\u00c3\u00b3n, es de mencionar en forma particular los siguientes l\u00c3\u00admites que fija la propia normativa, los cuales aseguran la proporcionalidad de las medidas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Si bien el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010 faculta, cuando las necesidades lo exijan, al Representante Legal del Fondo a redistribuir las destinaciones espec\u00c3\u00adficas preexistentes del Fondo con el \u00c3\u00banico prop\u00c3\u00b3sito de atender la emergencia, la norma deja a salvo la autonom\u00c3\u00ada y facultades de las entidades territoriales para presentar proyectos, as\u00c3\u00ad como la atenci\u00c3\u00b3n de obligaciones previamente adquiridas por el FNR, tales como los proyectos de ejecuci\u00c3\u00b3n y vigencias futuras ya aprobadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad, esta medida deja a salvo la autonom\u00c3\u00ada y potestades de las entidades territoriales, ya que el par\u00c3\u00a1grafo 1\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba permite que, previa solicitud de las entidades territoriales, los Ministerios competentes formulen o retomen iniciativas de las mismas entidades para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos, proyectos que ser\u00c3\u00adan presentados por los correspondientes Ministros al Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas, para su aprobaci\u00c3\u00b3n y consecuente designaci\u00c3\u00b3n del ejecutor, sin perjuicio de que la potestad para la presentaci\u00c3\u00b3n de proyectos contin\u00c3\u00bae siendo ejercida por las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Si bien el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00ba adopta medidas en relaci\u00c3\u00b3n con la posibilidad de que las entidades territoriales que se encuentren en las zonas afectas por la ola invernal y sean beneficiarias de regal\u00c3\u00adas y compensaciones, puedan utilizar estos recursos, cuyos giros se encuentren suspendidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, para la atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia, la misma norma consagra que lo anterior se llevar\u00c3\u00a1 a cabo sin perjuicio del cumplimento de la Ley 141 de 1994, las normas de contrataci\u00c3\u00b3n y de presupuesto pertinentes. As\u00c3\u00ad mismo, el precepto estipula el deber de informar previamente del uso de esta disposici\u00c3\u00b3n al Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, quien deber\u00c3\u00a1 someter la ejecuci\u00c3\u00b3n de dichos recursos a condiciones especiales de seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Si bien el art\u00c3\u00adculo 4\u00c2\u00ba establece la posibilidad de que las entidades territoriales beneficiarias de recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones, y que se encuentren afectadas por la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica, puedan financiar los proyectos priorizados en sus respectivos planes de desarrollo, que se requieran para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras de mitigaci\u00c3\u00b3n en las zonas afectadas con la ola invernal, con cargo a estos recursos y hasta el 30% del total de los mismos, y que con el porcentaje restante se financiar\u00c3\u00a1n proyectos de inversi\u00c3\u00b3n que impacten coberturas y la interventor\u00c3\u00ada t\u00c3\u00a9cnica conforme a lo dispuesto por la Ley 1283 de 2009; esta misma norma estipula que a) en el Presupuesto Anual se separar\u00c3\u00a1n claramente los recursos provenientes de las regal\u00c3\u00adas que se destinen para los anteriores fines, y b) que los proyectos de las entidades territoriales, de que trata esa norma, guardar\u00c3\u00a1n coordinaci\u00c3\u00b3n, concurrencia y subsidiariedad respecto del Plan de Acci\u00c3\u00b3n Especifico y dem\u00c3\u00a1s planes o directrices que para la atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia establezca el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Finalmente el art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba estipula la vigencia del Decreto a partir de su publicaci\u00c3\u00b3n, esto es, a partir del 29 de diciembre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012, de manera que si bien las normas que se dicten con fundamento en la declaratoria de la emergencia tienen, en principio, un car\u00c3\u00a1cter permanente, nada obsta para que el Legislador de excepci\u00c3\u00b3n, como en este caso, les brinde una temporalidad definida, lo cual limita en el tiempo las facultades y competencias otorgadas. \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Juicio respecto de otros requisitos constitucionales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, debe considerarse si el Decreto 4831 de 2010 contiene alguna medida que contradiga los requisitos generales que la Constituci\u00c3\u00b3n prev\u00c3\u00a9 para los decretos legislativos que desarrollan la declaratoria de emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica. \u00a0A este respecto, basten las siguientes anotaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del Decreto 4831 de 2010, ahora objeto de an\u00c3\u00a1lisis, no suspenden leyes ni establecen restricciones a derechos constitucionales, raz\u00c3\u00b3n por la cual son compatibles con las condiciones de motivaci\u00c3\u00b3n de incompatibilidad y vigencia del Estado de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad las medidas adoptadas se encuentran dentro de los l\u00c3\u00admites fijados por la Ley 137 de 1994, de manera que respetan (i) la intangibilidad de los derechos, al no afectar derechos intangibles (art.4 CP); (ii) no incluyen medidas que suspendan las garant\u00c3\u00adas judiciales, ni suspenden ni limitan derechos; (iii) respetan la vigencia del estado de derecho, al preservar la tridivisi\u00c3\u00b3n de poderes as\u00c3\u00ad como las funciones y competencias de los organismos y entidades de raigambre constitucional; (iv) no afectan los derechos de los trabajadores \u00e2\u20ac\u201cart.122 de la Ley 141 de 1994 y 215 CP; y (vi) su vigencia en el tiempo se encuentra limitada, ya que determina la vigencia de las disposiciones hasta el mes de diciembre de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Sala encuentra que ning\u00c3\u00ban predicado de la normatividad estudiada involucra la suspensi\u00c3\u00b3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la interrupci\u00c3\u00b3n del normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00c3\u00bablico y los \u00c3\u00b3rganos del Estado, la supresi\u00c3\u00b3n o modificaci\u00c3\u00b3n de los organismos y las funciones b\u00c3\u00a1sicas de acusaci\u00c3\u00b3n o juzgamiento, la desmejora de los derechos de los trabajadores, el ejercicio de discriminaciones basadas en los motivos descritos en el art\u00c3\u00adculo 13 C.P., ni la suspensi\u00c3\u00b3n de los derechos considerados como intangibles por las normas de derechos humanos ratificadas por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es de mencionar que la norma bajo examen, no ri\u00c3\u00b1e con otros principios constitucionales que deben atenderse, tales como el Pre\u00c3\u00a1mbulo de la Constituci\u00c3\u00b3n, y el principio de solidaridad \u00e2\u20ac\u201cart.1\u00c2\u00ba-, principio de unidad nacional, los fines esenciales del Estado \u00e2\u20ac\u201cart.2-. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la Sala concluye que el Decreto 4831 de 2010 es en entero compatible con el r\u00c3\u00a9gimen constitucional de los estados de excepci\u00c3\u00b3n descrito en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 An\u00c3\u00a1lisis de la constitucionalidad material de cada una de las medidas adoptadas \u00a0<\/p>\n<p>6.6.1 Normas constitucionales y jurisprudencia constitucional en materia de uso y utilizaci\u00c3\u00b3n de recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones \u00a0<\/p>\n<p>6.6.1.1 De conformidad con el art\u00c3\u00adculo 332 Superior, \u00e2\u20ac\u0153El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00c3\u00adculo 360 de la Carta Pol\u00c3\u00adtica dispone que al legislador le compete fijar las condiciones para la explotaci\u00c3\u00b3n de los recursos naturales no renovables y determinar los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos. Igualmente dispone que la explotaci\u00c3\u00b3n de un recurso natural no renovable causar\u00c3\u00a1 a favor del Estado una contraprestaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica a t\u00c3\u00adtulo de regal\u00c3\u00ada, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensaci\u00c3\u00b3n que se pacte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00c3\u00a9n dispone el art\u00c3\u00adculo 360 Fundamental, que los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, as\u00c3\u00ad como los puertos mar\u00c3\u00adtimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, \u00e2\u20ac\u0153tendr\u00c3\u00a1n derecho a participar en las regal\u00c3\u00adas y compensaciones\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00c3\u00adculo 361 superior, con los ingresos provenientes de las regal\u00c3\u00adas que no sean asignados a los departamentos y municipios, se crear\u00c3\u00a1 un Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas cuyos recursos se destinar\u00c3\u00a1n a las entidades territoriales en los t\u00c3\u00a9rminos que se\u00c3\u00b1ale la ley. As\u00c3\u00ad mismo prev\u00c3\u00a9 la norma superior, que estos fondos se aplicar\u00c3\u00a1 a la promoci\u00c3\u00b3n de la miner\u00c3\u00ada, a la preservaci\u00c3\u00b3n del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversi\u00c3\u00b3n definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>6.6.1.2 Esta Corporaci\u00c3\u00b3n se ha pronunciado en m\u00c3\u00baltiples fallos acerca del tema de regal\u00c3\u00adas- sentencias C-221 de 1991, C-567 de 1995, C-192 de 1997,C-541 de 1999, C-722 de 1999, C-207 de 2000, C-845 de 2000, C-1160 de 2000, C-617 de 2002, C-978 de 2002, C-251 de 2003, C-628 de 2003, C-1087 de 2004, C-781 de 2007, C-800 de 2008, entre muchas otras-, en donde ha analizado diferentes aspectos de esta problem\u00c3\u00a1tica constitucional, tales como la naturaleza y caracter\u00c3\u00adsticas de los recursos de regal\u00c3\u00adas y de compensaciones, la titularidad sobre los recursos de regal\u00c3\u00adas, la constituci\u00c3\u00b3n y naturaleza del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, la amplia libertad de configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador que caracteriza esta materia y los l\u00c3\u00admites de la misma, los mecanismos de control y vigilancia respecto de la asignaci\u00c3\u00b3n de estos recursos, entre otros temas relevantes para el presente estudio de constitucionalidad, que aqu\u00c3\u00ad se expondr\u00c3\u00a1n en lo pertinente de manera sint\u00c3\u00a9tica. \u00a0<\/p>\n<p>(i) La jurisprudencia de esta Corte ha definido la regal\u00c3\u00ada como \u00e2\u20ac\u0153una contraprestaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica que percibe el Estado de las personas a quienes se les concede el derecho a explotar los recursos naturales no renovables en determinado porcentaje sobre el producto bruto explotado\u00e2\u20ac\u009d13. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo ha clasificado los tipos de regal\u00c3\u00adas en dos categor\u00c3\u00adas diferentes: las regal\u00c3\u00adas directas y las indirectas. Las regal\u00c3\u00adas directas son aquellas que provienen de una participaci\u00c3\u00b3n directa de aquellos entes territoriales en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables y puertos mar\u00c3\u00adtimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. Las regal\u00c3\u00adas indirecta, a trav\u00c3\u00a9s del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, para los departamentos o municipios que careciendo de explotaciones de recursos naturales no renovables y puertos mar\u00c3\u00adtimos y fluviales, acceden a los recursos que ofrece el fondo nacional de regal\u00c3\u00adas, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en relaci\u00c3\u00b3n con el derecho a las compensaciones, ha sostenido que \u00e2\u20ac\u0153\u00c3\u00a9ste no necesariamente deriva de la participaci\u00c3\u00b3n en las regal\u00c3\u00adas ni emana del car\u00c3\u00a1cter de productora que tenga la correspondiente entidad territorial, o el puerto mar\u00c3\u00adtimo o fluvial, ya que lo que se compensa es el concurso del ente respectivo en la totalidad o en alguna etapa del proceso que surge a prop\u00c3\u00b3sito de la exploraci\u00c3\u00b3n, explotaci\u00c3\u00b3n, transporte y transformaci\u00c3\u00b3n de los recursos naturales no renovables.\u00e2\u20ac\u009d14 Por lo anterior, puede darse que un municipio adem\u00c3\u00a1s de regal\u00c3\u00adas reciba compensaciones.15. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) As\u00c3\u00ad mismo, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en relaci\u00c3\u00b3n con la titularidad y destinaci\u00c3\u00b3n de las regal\u00c3\u00adas que genera la explotaci\u00c3\u00b3n de los recursos naturales no renovables16, de manera que existe una amplia jurisprudencia en cuanto a la determinaci\u00c3\u00b3n de la naturaleza y caracter\u00c3\u00adsticas propias de las regal\u00c3\u00adas.17 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00c3\u00b3n con la titularidad de las regal\u00c3\u00adas, la jurisprudencia constitucional18 ha precisado que \u00c3\u00a9stas pertenecen al Estado, de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 332 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, seg\u00c3\u00ban el cual la titularidad de las contraprestaciones econ\u00c3\u00b3micas causadas por la explotaci\u00c3\u00b3n de un recurso natural no renovable radica en el Estado, en su calidad de due\u00c3\u00b1o del subsuelo, y que por tanto a las entidades territoriales les compete un derecho de participaci\u00c3\u00b3n sobre las regal\u00c3\u00adas, que les atribuye la ley19. Por lo anterior, la gesti\u00c3\u00b3n de estos recursos corresponde a la Naci\u00c3\u00b3n, quien debe respetar los derechos de participaci\u00c3\u00b3n y de compensaci\u00c3\u00b3n de las entidades territoriales, de conformidad y en armon\u00c3\u00ada con los art\u00c3\u00adculos 334, 360 y 361 superiores.20 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Respecto de la constituci\u00c3\u00b3n y naturaleza del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, la jurisprudencia de esta Corte ha precisado, que este Fondo tiene un origen constitucional, pues est\u00c3\u00a1 contemplado espec\u00c3\u00adficamente en el art\u00c3\u00adculo 361 de la Carta, el cual prev\u00c3\u00a9 que \u00e2\u20ac\u0153con los ingresos provenientes de las regal\u00c3\u00adas que no sean asignados a los departamentos y municipios, se crear\u00c3\u00a1 un fondo nacional de regal\u00c3\u00adas cuyos recursos se destinar\u00c3\u00a1n a las entidades territoriales en los t\u00c3\u00a9rminos que se\u00c3\u00b1ale la ley\u00e2\u20ac\u009d, y se\u00c3\u00b1ala los fines a los cuales deben destinarse esos recursos cuales son la promoci\u00c3\u00b3n de la miner\u00c3\u00ada, la preservaci\u00c3\u00b3n del medio ambiente y la financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos regionales de inversi\u00c3\u00b3n definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales de conformidad con \u00a0lo dispuesto por el mismo art\u00c3\u00adculo 361 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, este Fondo se encuentra regulado originariamente por la Ley 141 de 1994, modificada por la Ley 756 de 2002, de manera que se estipula que (i) sus fondos se conformar\u00c3\u00a1n con los ingresos provenientes de las regal\u00c3\u00adas no asignadas a los departamentos y municipios productores y a los municipios portuarios de conformidad con la ley, como un sistema de manejo separado de cuentas con personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica cuyos recursos ser\u00c3\u00a1n destinados \u00a0de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 361 Superior; (ii) se le otorga al Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica, (iii) se lo adscribe \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, e (iv) igualmente se atribuye a la Direcci\u00c3\u00b3n de General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico el recaudo y administraci\u00c3\u00b3n de sus recursos. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La Corte tambi\u00c3\u00a9n se ha pronunciado sobre la autonom\u00c3\u00ada territorial en relaci\u00c3\u00b3n con los recursos de regal\u00c3\u00adas, respecto de lo cual ha reiterado los componentes del n\u00c3\u00bacleo esencial de este derecho, de conformidad con lo preceptuado en el art\u00c3\u00adculo 287 de la Carta Pol\u00c3\u00adtica21. En relaci\u00c3\u00b3n con la autonom\u00c3\u00ada financiera y presupuestal ha establecido que el l\u00c3\u00admite impuesto al Legislador en esta materia depende del tipo de recursos respecto de los cuales est\u00c3\u00a9 legislando, ya que las entidades territoriales cuentan con dos fuentes de financiaci\u00c3\u00b3n: las fuentes ex\u00c3\u00b3genas, y las fuentes end\u00c3\u00b3genas22. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00c3\u00b3n con las regal\u00c3\u00adas, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que estos son recursos que provienen de fuentes ex\u00c3\u00b3genas de financiaci\u00c3\u00b3n sobre las cuales el legislador tiene amplias facultades de intervenci\u00c3\u00b3n.23 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad pues, es claro que las regal\u00c3\u00adas no son propiedad de las entidades territoriales sino del Estado y que dichos entes s\u00c3\u00b3lo tienen sobre aquellos recursos s\u00c3\u00b3lo un derecho de participaci\u00c3\u00b3n en los t\u00c3\u00a9rminos que fije la ley (arts. 360 y 361 C.P.),de tal manera que la autonom\u00c3\u00ada que la Constituci\u00c3\u00b3n le reconoce a las entidades territoriales implica, en lo que a recursos de regal\u00c3\u00adas se refiere, a un derecho de participaci\u00c3\u00b3n en las rentas nacionales en los t\u00c3\u00a9rminos que fije la ley (art. 287 inciso 4\u00c2\u00b0)24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Acerca del tema de la amplia facultad del legislador para configurar el r\u00c3\u00a9gimen de las regal\u00c3\u00adas, la jurisprudencia de la Corte ha establecido clara y expresamente, la amplia facultad que le compete al legislador para regular el tema de regal\u00c3\u00adas, precisando que se encuentra \u00e2\u20ac\u0153habilitado constitucionalmente para regular el r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico de las regal\u00c3\u00adas estableciendo sus montos o porcentajes de distribuci\u00c3\u00b3n, destinaci\u00c3\u00b3n \u00a0y los mecanismos de control sobre el uso adecuado de esas contraprestaciones \u00a0econ\u00c3\u00b3micas.\u00e2\u20ac\u009d25 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad la Corte ha reiterado la amplia libertad del legislador para fijar las regal\u00c3\u00adas y alcance del control constitucional, pero ha establecido igualmente que existe unos m\u00c3\u00adnimos constitucionales que debe respetar el Legislador en esta materia, como los cobros a toda explotaci\u00c3\u00b3n de recursos naturales y las asignaciones espec\u00c3\u00adficas de que trata el art\u00c3\u00adculo 361 Superior. A este respecto ha dicho la Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u01535- La Carta se\u00c3\u00b1ala que la explotaci\u00c3\u00b3n de un recurso natural no renovable causa a favor del Estado, una contraprestaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica a t\u00c3\u00adtulo de regal\u00c3\u00ada (CP art. 360). Sin embargo, la Constituci\u00c3\u00b3n no fija directamente los criterios para determinar cu\u00c3\u00a1l es el valor que deben tener esas regal\u00c3\u00adas. Por ello, en numerosas sentencias, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha indicado que el legislador goza de una amplia libertad para fijar el monto de las regal\u00c3\u00adas y determinar los derechos de participaci\u00c3\u00b3n de las entidades territoriales en esas regal\u00c3\u00adas26. As\u00c3\u00ad, la sentencia C-567 de 1995, MP Fabio Mor\u00c3\u00b3n D\u00c3\u00adaz, record\u00c3\u00b3 que el art\u00c3\u00adculo 360 de la Carta otorga competencia al legislador para establecer las formas de contrataci\u00c3\u00b3n para la explotaci\u00c3\u00b3n de los recursos naturales no renovables, por lo cual \u00e2\u20ac\u0153es claro que la ley puede determinar el monto y las cuant\u00c3\u00adas de los derechos de las entidades territoriales a participar en las regal\u00c3\u00adas y compensaciones sobre la explotaci\u00c3\u00b3n de los recursos naturales no renovables o, lo que es lo mismo, los porcentajes de aquella participaci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d. Con ese mismo criterio, esta Corte, en la sentencia C-221 de 1997, MP Alejandro Mart\u00c3\u00adnez Caballero, se abstuvo de declarar la inexequibilidad de la disposici\u00c3\u00b3n acusada, pero tampoco recurri\u00c3\u00b3 a una sentencia integradora para establecer el monto de la regal\u00c3\u00ada causada por la explotaci\u00c3\u00b3n de la arena de los r\u00c3\u00ados, precisamente, por cuanto consider\u00c3\u00b3 que ambos tipos de decisiones afectaban la libertad del legislador para fijar el porcentaje de las regal\u00c3\u00adas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u01536- El anterior examen es suficiente para concluir que el Legislador goza de una muy amplia libertad para fijar el monto de las regal\u00c3\u00adas derivadas de la explotaci\u00c3\u00b3n de recursos no renovables. Sin embargo, y contrariamente a lo sugerido por uno de los intervinientes, esto no significa que estemos en un \u00c3\u00a1mbito puramente pol\u00c3\u00adtico que escape al control constitucional, pues la Carta no excluye que las normas sobre regal\u00c3\u00adas puedan vulnerar los mandatos constitucionales. Adem\u00c3\u00a1s, y como esta Corte lo ha destacado27, la Carta establece un contenido esencial del r\u00c3\u00a9gimen de regal\u00c3\u00adas que debe ser respetado por el Legislador, el cual incluye, entre otras cosas, el deber del Congreso de imponer el pago de regal\u00c3\u00ada por la explotaci\u00c3\u00b3n de todo recurso no renovable (CP art. 360). Adem\u00c3\u00a1s, en la medida en que las regal\u00c3\u00adas recaen sobre este tipo de recursos, es claro que estos dineros pretenden \u00e2\u20ac\u0153compensar el agotamiento del capital natural que produce la explotaci\u00c3\u00b3n de recursos naturales que no se renuevan\u00e2\u20ac\u009d28. \u00a0Por ende, es posible que el legislador al regular las regal\u00c3\u00adas y fijar su monto vulnere la Carta, por ejemplo, porque no imponga su cobro sobre la explotaci\u00c3\u00b3n de ciertos recursos no renovables, con lo cual desconoce la obligatoriedad y universalidad de las regal\u00c3\u00adas, o porque establezca montos tan irrisorios que no compensen el agotamiento de estos recursos, que por no ser renovables, representan un capital natural de la sociedad colombiana que inevitablemente tiende a agotarse.\u00e2\u20ac\u009d 29 \u00a0<\/p>\n<p>En otra oportunidad dijo la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Concretamente, cuando se hace referencia a la repartici\u00c3\u00b3n y uso de las regal\u00c3\u00adas, se ha se\u00c3\u00b1alado que las disposiciones que definen los porcentajes de participaci\u00c3\u00b3n de las entidades territoriales y la destinaci\u00c3\u00b3n de las transferencias provenientes de la explotaci\u00c3\u00b3n de recursos naturales no renovables, son herramientas cuya determinaci\u00c3\u00b3n compete al legislador (art\u00c3\u00adculo 360 C.P.), y en consecuencia, \u00c3\u00a9ste goza de plena autonom\u00c3\u00ada y libertad de configuraci\u00c3\u00b3n. Ha dicho la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;de conformidad con lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 360 de la Carta Pol\u00c3\u00adtica, la configuraci\u00c3\u00b3n del derecho de participaci\u00c3\u00b3n de las entidades territoriales sobre las regal\u00c3\u00adas, as\u00c3\u00ad como la fijaci\u00c3\u00b3n de los alcances del mismo, constituyen cuestiones que deben ser determinadas por la ley. De este modo, en materia de regal\u00c3\u00adas, el legislador ostenta un amplio poder de configuraci\u00c3\u00b3n que lo autoriza no s\u00c3\u00b3lo a establecer en qu\u00c3\u00a9 porcentaje participan los departamentos o municipios productores y los puertos mar\u00c3\u00adtimos y fluviales en las regal\u00c3\u00adas que se causen por la explotaci\u00c3\u00b3n o el transporte de recursos naturales no renovables, sino, tambi\u00c3\u00a9n, a fijar su destinaci\u00c3\u00b3n.30 En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha estimado que, en la medida en que las regal\u00c3\u00adas constituyen una fuente ex\u00c3\u00b3gena de financiamiento de las entidades territoriales,31 la ley puede indicar su destinaci\u00c3\u00b3n sin, por ello, violar los mandatos contenidos en los art\u00c3\u00adculos 287-3 y 362 de la Carta&#8221;32(subrayas no originales). \u00a0<\/p>\n<p>(vi) En relaci\u00c3\u00b3n con la intervenci\u00c3\u00b3n y control sobre el manejo de las regal\u00c3\u00adas ha dicho la jurisprudencia de esta Corte que los controles que prev\u00c3\u00a9 la Ley 141 de 1994, modificada por la Ley 756 de 2002, buscan prevenir los riesgo asociados al uso inadecuado de los ingresos fiscales provenientes de la explotaci\u00c3\u00b3n de los recursos naturales no renovables que pertenecen al Estado, de manera que es necesario vigilar y controlar \u00a0eficazmente la correcta administraci\u00c3\u00b3n y utilizaci\u00c3\u00b3n de los recursos provenientes de dichos ingresos, funci\u00c3\u00b3n que cumpl\u00c3\u00ada anteriormente la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional de Regal\u00c3\u00adas y que fueron asignadas al Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, asignaci\u00c3\u00b3n que fue encontrada exequible por esta Corporaci\u00c3\u00b3n,33 tales como los art\u00c3\u00adculos 8, 9 y 10 de la Ley 141 de 1994 y el art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba de la Ley 756 de 200234, mecanismos que la Corte ha encontrado conformes a la Carta, por cuanto estos mecanismos procuran la vigilancia y control en la destinaci\u00c3\u00b3n de estos recursos a proyectos de las entidades territoriales, de tal manera que \u00e2\u20ac\u0153con ello, el pa\u00c3\u00ads estar\u00c3\u00a1 seguro que los recursos provenientes de \u00a0regal\u00c3\u00adas se asignar\u00c3\u00a1n con base en proyectos debidamente dise\u00c3\u00b1ados, dentro del marco de verdaderos planes de desarrollo, con total viabilidad y claridad en cuanto a sus aspectos t\u00c3\u00a9cnicos y financieros\u00e2\u20ac\u009d.35 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte encontr\u00c3\u00b3 que las facultades ahora en cabeza del Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n \u00a0de \u00e2\u20ac\u0153(i) \u00a0solicitar a la entidad recaudadora respectiva (regiones administrativas y de planificaci\u00c3\u00b3n -o regiones como entidad territorial- departamentos y municipios productores y municipios portuarios) la retenci\u00c3\u00b3n del giro de los recursos requeridos para la ejecuci\u00c3\u00b3n de tales proyectos, cuando la entidad territorial beneficiaria de dichas asignaciones, directa o por intermedio de contratos con terceros, est\u00c3\u00a9 ejecutando los proyectos en forma irresponsable o negligente sin darle cumplimiento a los t\u00c3\u00a9rminos y condiciones establecidos en el acto de aprobaci\u00c3\u00b3n de las asignaciones; (ii) ordenar al Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas la retenci\u00c3\u00b3n total o parcial del giro de los recursos requeridos para la ejecuci\u00c3\u00b3n de tales proyectos, cuando la entidad territorial beneficiaria de dichas asignaciones, directa o por intermedio de contratos con terceros, est\u00c3\u00a9 ejecutando los proyectos en forma irresponsable o negligente sin darle cumplimiento a los t\u00c3\u00a9rminos y condiciones establecidos en el acto de aprobaci\u00c3\u00b3n de las asignaciones; (iii) ordenar que la ejecuci\u00c3\u00b3n de los proyectos financiados con asignaciones del Fondo se adelante por otras entidades p\u00c3\u00bablicas, cuando la entidad territorial beneficiaria de dichas asignaciones, directa o por intermedio de contratos con terceros, est\u00c3\u00a9 ejecutando los proyectos en forma irresponsable o negligente sin darle cumplimiento a los t\u00c3\u00a9rminos y condiciones establecidos en el acto de aprobaci\u00c3\u00b3n de las asignaciones. La Comisi\u00c3\u00b3n ordenar\u00c3\u00a1 que a la entidad p\u00c3\u00bablica a quien se le encargue la ejecuci\u00c3\u00b3n del proyecto le entreguen los recursos financieros previstos para tal efecto; (iv) solicitar que la ejecuci\u00c3\u00b3n de los proyectos financiados con participaci\u00c3\u00b3n de regal\u00c3\u00adas y compensaciones se adelante por otras entidades p\u00c3\u00bablicas, regiones administrativas y de planificaci\u00c3\u00b3n, de las regiones como entidad territorial, de los departamentos y municipios, seg\u00c3\u00ban sea el caso, cuando la entidad territorial beneficiaria de dichas participaciones o compensaciones, directamente o por intermedio de contratos con terceros, est\u00c3\u00a9 administrando o ejecutando proyectos en forma irresponsable o negligente o sin darle cumplimiento a los t\u00c3\u00a9rminos y condiciones establecidos en los contratos respectivos\u00e2\u20ac\u009d establecen un control administrativo36 sobre la utilizaci\u00c3\u00b3n de recursos estatales, y que son constitucionales por cuanto son desarrollos de los art\u00c3\u00adculos 332 y 334 de la Carta, pero as\u00c3\u00ad mismo, de los art\u00c3\u00adculos 189.20, 287 y 361 constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, ha considerado esta Corporaci\u00c3\u00b3n que este tipo de medidas de control y vigilancia como la atribuci\u00c3\u00b3n para suspender el desembolso de las regal\u00c3\u00adas y compensaciones, tampoco resultan violatorias de la autonom\u00c3\u00ada de las entidades territoriales, en raz\u00c3\u00b3n a que (i) se trata de recursos ex\u00c3\u00b3genos \u00a0sobre los cuales el legislador puede establecer controles m\u00c3\u00a1s estrictos; (ii) el control y vigilancia persigue que la utilizaci\u00c3\u00b3n de dichos recursos se adecue a lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 361 constitucional; (iii) estas medidas son id\u00c3\u00b3neas para la realizaci\u00c3\u00b3n de la funci\u00c3\u00b3n estatal de intervenci\u00c3\u00b3n en la econom\u00c3\u00ada, (iv) se trata de medidas excepcionales de car\u00c3\u00a1cter temporal, autorizadas exclusivamente en eventos en los cuales se est\u00c3\u00a9 haciendo un uso inadecuado o ineficiente de los recursos por parte de la entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>En otra oportunidad expres\u00c3\u00b3 la Corte sobre el tema de control en la asignaci\u00c3\u00b3n de las regal\u00c3\u00adas ha establecido esta Corte que la misma Ley 141 de 1994 \u00e2\u20ac\u0153ha creado un sistema para que las regal\u00c3\u00adas se destinen a proyectos efectivamente prioritarios, t\u00c3\u00a9cnicamente concebidos y encaminados al desarrollo integral del territorio nacional. Como bien lo ha recordado este Tribunal, el proceso de elecci\u00c3\u00b3n de un proyecto busca crear barreras al despilfarro y el gasto irracional\u00e2\u20ac\u009d37. \u00a0As\u00c3\u00ad mismo, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha tenido oportunidad de referirse al control fiscal sobre los recursos de regal\u00c3\u00adas38 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Esta Corte ha sintetizado los criterios constitucionales y jurisprudenciales b\u00c3\u00a1sicos respecto de los recursos de regal\u00c3\u00adas de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(1) Las regal\u00c3\u00adas que se causen por la explotaci\u00c3\u00b3n o el transporte de recursos naturales no renovables son de propiedad del Estado; (2) las entidades territoriales en cuya jurisdicci\u00c3\u00b3n se realicen tareas de explotaci\u00c3\u00b3n y transporte son acreedoras de un derecho constitucional de participaci\u00c3\u00b3n directa en las regal\u00c3\u00adas, que debe ser definido por el legislador; (3) los recursos provenientes de las regal\u00c3\u00adas que no se distribuyan entre las entidades territoriales que ostenten el derecho constitucional de asignaci\u00c3\u00b3n directa, deben depositarse en el Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas; (4) corresponde al legislador definir los t\u00c3\u00a9rminos en virtud de los cuales deben asignarse los porcentajes de participaci\u00c3\u00b3n de las entidades territoriales en los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas; (5) es competencia de las autoridades nacionales encargadas de administrar el Fondo Nacional de regal\u00c3\u00adas, establecer, conforme a los t\u00c3\u00a9rminos definidos por el legislador, los derechos de participaci\u00c3\u00b3n en las regal\u00c3\u00adas de las entidades territoriales; (6) las autoridades nacionales deben asignar los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas a la promoci\u00c3\u00b3n de la miner\u00c3\u00ada, la preservaci\u00c3\u00b3n del ambiente y la financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos territoriales de inversi\u00c3\u00b3n definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales, a fin de alcanzar el desarrollo arm\u00c3\u00b3nico de todas las regiones&#8221;39. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) De todo lo anteriormente expuesto, la Sala concluye que de conformidad con los art\u00c3\u00adculos 332, 360 y 361 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica y la jurisprudencia constitucional respecto de esta materia, se pueden extraer las siguientes reglas constitucionales y jurisprudenciales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La explotaci\u00c3\u00b3n de recursos naturales causa a favor del Estado una contraprestaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica a t\u00c3\u00adtulo de regal\u00c3\u00ada, sin perjuicio de otros derechos o compensaciones, de manera que las regal\u00c3\u00adas son contraprestaciones econ\u00c3\u00b3micas que recibe el Estado por la explotaci\u00c3\u00b3n de recursos naturales no renovables; \u00a0<\/p>\n<p>(b) La titularidad de las regal\u00c3\u00adas radica en cabeza del Estado, en su calidad de propietario del subsuelo, de manera que los recursos de regal\u00c3\u00adas por la explotaci\u00c3\u00b3n de recursos naturales pertenece al Estado,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Que las entidades territoriales tienen un derecho de participaci\u00c3\u00b3n de las mismas, de conformidad con la ley, y por tanto les asiste el derecho a participar de las regal\u00c3\u00adas,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Que los recursos de regal\u00c3\u00adas constituyen fuentes ex\u00c3\u00b3genas de financiaci\u00c3\u00b3n para las entidades territoriales;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Que el art\u00c3\u00adculo 361 estipula expresamente las asignaciones a las cuales deber\u00c3\u00a1n destinarse estos recursos; \u00a0<\/p>\n<p>(f) Que al Legislador es a quien le asiste, de conformidad con la Constituci\u00c3\u00b3n y la jurisprudencia, un amplio margen de configuraci\u00c3\u00b3n regulativa en el \u00c3\u00a1mbito de regal\u00c3\u00adas, cuya regulaci\u00c3\u00b3n, en concordancia con el inciso tercero del art\u00c3\u00adculo 360 y la jurisprudencia de esta Corte, se encuentra atribuido al Legislador; para determinar (a) las condiciones para la explotaci\u00c3\u00b3n de los recursos naturales no renovables; (b) la designaci\u00c3\u00b3n de los recursos de regal\u00c3\u00adas, \u00a0 los derechos de las entidades territoriales sobre la explotaci\u00c3\u00b3n de tales recursos, y los porcentajes de las designaciones de regal\u00c3\u00adas, ; (c) el destino de los recursos no asignados e incorporados al Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas a las entidades territoriales en las aplicaciones definidas en el art\u00c3\u00adculo 361 superior; (d) los mecanismos de control sobre estos recursos en los diferentes niveles y \u00c3\u00a1reas; y e) que por tanto, la amplia libertad de configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador en este \u00c3\u00a1mbito no ri\u00c3\u00b1e con la autonom\u00c3\u00ada de las entidades territoriales, de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 287 superior.40 \u00a0<\/p>\n<p>(g) La Ley es la que debe determinar los conceptos respecto de los montos, distribuciones y participaciones de las entidades territoriales en las regal\u00c3\u00adas. \u00a0<\/p>\n<p>(h) Los ingresos provenientes de las regal\u00c3\u00adas no asignadas a los municipios o departamentos, deben ser transferidos al Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, que har\u00c3\u00a1 la redistribuci\u00c3\u00b3n pertinente entre las entidades territoriales seg\u00c3\u00ban lo dispuesto por ley;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas pasa la Sala a determinar la constitucionalidad material de las medidas adoptadas por el Decreto 4831 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.2 Constitucionalidad material del contenido y alcance de las medidas adoptadas por el Decreto 4831 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que el Decreto bajo examen toma medidas en relaci\u00c3\u00b3n con el uso, la utilizaci\u00c3\u00b3n y designaci\u00c3\u00b3n de recursos de regal\u00c3\u00adas directas e indirectas y compensaciones. En este sentido las medidas adoptadas se refieren a dos \u00c3\u00a1mbitos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Al uso de regal\u00c3\u00adas indirectas \u00e2\u20ac\u201cFondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas-, de que tratan los art\u00c3\u00adculos 1\u00c2\u00ba y 2\u00c2\u00ba del Decreto bajo examen, a trav\u00c3\u00a9s de dos facultades: a) la redistribuci\u00c3\u00b3n de los recursos correspondientes a las asignaciones espec\u00c3\u00adficas previstas en el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba par\u00c3\u00a1grafos 1, 2, 4 y 5 y del art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba par\u00c3\u00a1grafo 5\u00c2\u00ba de la Ley 141 de 1994, con las modificaciones realizadas por la Ley 756 de 2002 \u00e2\u20ac\u201cart\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010-; y b) la utilizaci\u00c3\u00b3n hasta del total del ahorro del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en el FAEP (que el Ministerio de Hacienda afirma es de US $70 millones41) en la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, construcci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n de obras de mitigaci\u00c3\u00b3n en las zonas afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Sala encuentra que el Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas es una fuente adicional de financiaci\u00c3\u00b3n con el fin de cubrir los costos de la atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia en las zonas afectadas por la ola invernal, a trav\u00c3\u00a9s de las facultades previstas por el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba y 2\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010, referidas a (i) la redistribuci\u00c3\u00b3n de recursos asignados del Fondo, (ii) la presentaci\u00c3\u00b3n de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n por parte de las entidades territoriales al Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas para que apruebe la financiaci\u00c3\u00b3n de los mismos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, y (ii) la disposici\u00c3\u00b3n del ahorro del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en el Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Al uso de regal\u00c3\u00adas directas, es decir de las regal\u00c3\u00adas y compensaciones de que son beneficiarias las entidades territoriales, de que tratan los art\u00c3\u00adculos 3\u00c2\u00ba y 4\u00c2\u00ba del Decreto ahora en estudio, a trav\u00c3\u00a9s de la adopci\u00c3\u00b3n de dos medidas: a) la posibilidad para las entidades territoriales de utilizar los recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones, en aquellos casos en los cuales los giros de estos recursos se encuentren suspendidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, con el fin de asumir compromisos para atender la emergencia con cargo a dichos recursos, debiendo informar de ello al DNP, el cual las someter\u00c3\u00a1 a condiciones especiales de seguimiento; y b) la posibilidad que las entidades territoriales beneficiadas de regal\u00c3\u00adas y afectados por la ola invernal, puedan financiar proyectos priorizados en sus planes de desarrollo con cargo a los recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones hasta por el 30% del total de los mismos, debiendo el resto del porcentaje ser destinado a proyectos de inversi\u00c3\u00b3n en coberturas b\u00c3\u00a1sicas como vivienda, v\u00c3\u00adas, proyectos productivos, el\u00c3\u00a9ctricos, etc. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.2.1.1 El art\u00c3\u00adculo 1 del Decreto, determina la facultad del Representante Legal del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas para redistribuir los recursos correspondientes a las asignaciones espec\u00c3\u00adficas consagradas en los par\u00c3\u00a1grafos 1, 2, 4 y 5 del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba y el par\u00c3\u00a1grafo del art\u00c3\u00adculo 5 de la Ley 141 de 1994. Esta facultad se otorga con el fin de financiar o cofinanciar proyectos de inversi\u00c3\u00b3n para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras en las zonas de las entidades territoriales afectadas por la crisis generada con la ola invernal y cuando las necesidades de financiamiento as\u00c3\u00ad lo exijan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00c3\u00a1grafo 1 regula el tr\u00c3\u00a1mite a surtir de los proyectos de inversi\u00c3\u00b3n para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n, de que trata el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba, los cuales ser\u00c3\u00a1n financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, estipulando que estos proyectos deber\u00c3\u00a1n ser presentados por los Ministerios del sector al Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas, previa solicitud de las entidades territoriales correspondientes, para su aprobaci\u00c3\u00b3n y designaci\u00c3\u00b3n del ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00c3\u00a1grafo 2\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Decreto faculta al Representante Legal del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas para realizar los ajustes presupuestales a que haya lugar en los t\u00c3\u00a9rminos del art\u00c3\u00adculo 29 del Decreto 4730 de 2005. En esta misma norma se determina que en todo caso, se garantizar\u00c3\u00a1 la atenci\u00c3\u00b3n de las obligaciones generadas por los proyectos de inversi\u00c3\u00b3n debidamente aprobados antes del 31 de diciembre de 2010 por el Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00c3\u00adntesis, el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010 (i) \u00a0contempla la facultad de redistribuci\u00c3\u00b3n de las asignaciones contenidas en los par\u00c3\u00a1grafos 1, 2, 4 y 5 del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba y el par\u00c3\u00a1grafo del art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba de la Ley 141 de 1994, en cabeza del representante legal del FNR; (ii) se establece como exigencias que los proyectos que van a ser financiados con los recursos del FNR sean presentados por el Ministerio del sector al Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas, previa solicitud de las entidades territoriales correspondientes; y (iii) se faculta al Representante Legal del FNR para realizar los ajustes presupuestales a que haya lugar conforme a lo previsto en el Decreto 4730 de 2005, sin afectar las obligaciones generadas con los proyectos aprobados antes de 31 de diciembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>6.6.2.1.2 En relaci\u00c3\u00b3n con el inciso 1\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010, la Sala citar\u00c3\u00a1 en primer lugar y para mayor claridad, las referencias normativas contenidas en dicha disposici\u00c3\u00b3n, es decir, los par\u00c3\u00a1grafos 1, 2, 4 y 5 del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba y el par\u00c3\u00a1grafo del art\u00c3\u00adculo 5 de la Ley 141 de 1994, modificada por la Ley 756 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0\u00e2\u20ac\u0153ART\u00c3\u008dCULO 1o. CONSTITUCI\u00c3\u201cN DEL FONDO NACIONAL DE REGAL\u00c3\u008dAS. Cr\u00c3\u00a9ase el Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas con los ingresos provenientes de las regal\u00c3\u00adas no asignadas a los departamentos y a los municipios productores y a los municipios portuarios de conformidad con lo establecido en esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo ser\u00c3\u00a1 un sistema de manejo separado de cuentas, sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica. Sus recursos ser\u00c3\u00a1n destinados de conformidad con el art\u00c3\u00adculo \u00e2\u20ac\u02dc\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los recursos anuales administrados por la Empresa Nacional Minera, o quien haga sus veces, el cuarenta por ciento (40%) se destinar\u00c3\u00a1n a la ejecuci\u00c3\u00b3n de los proyectos mineros especiales y comunitarios y aquellos contemplados en el art\u00c3\u00adculo 62 de la Ley 141 de 1994. Las entidades territoriales podr\u00c3\u00a1n ser ejecutoras de proyectos para la promoci\u00c3\u00b3n de la miner\u00c3\u00ada, siempre y cuando est\u00c3\u00a9n aprobados por la autoridad minera, as\u00c3\u00ad: Si se desarrollan dentro de la jurisdicci\u00c3\u00b3n de un municipio, ser\u00c3\u00a1n ejecutados por este; si abarcaren el territorio de m\u00c3\u00a1s de un municipio, su ejecuci\u00c3\u00b3n estar\u00c3\u00a1 a cargo del respectivo departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Los entes territoriales podr\u00c3\u00a1n adelantar los proyectos y programar la promoci\u00c3\u00b3n de la miner\u00c3\u00ada directamente, mediante convenios con otros organismos p\u00c3\u00bablicos o por medio de contratistas particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Durante los pr\u00c3\u00b3ximos cinco (5) a\u00c3\u00b1os, contados a partir de la sanci\u00c3\u00b3n de esta ley, hasta con el cero punto tres por ciento (0.3%) de la asignaci\u00c3\u00b3n de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, destinados a la promoci\u00c3\u00b3n y fomento de la peque\u00c3\u00b1a y mediana miner\u00c3\u00ada del carb\u00c3\u00b3n, se cofinanciar\u00c3\u00a1n proyectos para la rectificaci\u00c3\u00b3n, mejoramiento y adecuaci\u00c3\u00b3n de la infraestructura vial en el \u00c3\u00a1rea de influencia carbon\u00c3\u00adfera de los departamentos de Boyac\u00c3\u00a1, Cundinamarca, Antioquia y Norte de Santander&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c3\u0081GRAFO 5o.&lt;Par\u00c3\u00a1grafo modificado por el art\u00c3\u00adculo 7 de la Ley 756 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Las dos terceras partes (2\/3) de los recursos asignados a la preservaci\u00c3\u00b3n del medio ambiente tendr\u00c3\u00a1n la siguiente destinaci\u00c3\u00b3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. No menos del veinte por ciento (20%) se canalizar\u00c3\u00a1n hacia la financiaci\u00c3\u00b3n del saneamiento ambiental en la Amazonia, Choc\u00c3\u00b3, Archipi\u00c3\u00a9lago de San Andr\u00c3\u00a9s, Providencia y Santa Catalina, la Ci\u00c3\u00a9naga Grande de Santa Marta, la Laguna de Sauso en el Valle del Cauca, el embalse del Gu\u00c3\u00a1jaro en el Atl\u00c3\u00a1ntico, el Parque Nacional Tayrona, la Laguna de Tota y la Ci\u00c3\u00a9naga de Sapay\u00c3\u00a1, y el saneamiento ambiental y el desarrollo sostenible de tierras de resguardos ind\u00c3\u00adgenas ubicadas en zonas de especial significaci\u00c3\u00b3n ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>2. No menos del doce por ciento (12%) para la recuperaci\u00c3\u00b3n y conservaci\u00c3\u00b3n de las cuencas hidrogr\u00c3\u00a1ficas en todo el pa\u00c3\u00ads. La sexta parte de este 12% se aplicar\u00c3\u00a1 para la financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos de investigaci\u00c3\u00b3n, manejo y desarrollo de las zonas secas y lucha contra la desertificaci\u00c3\u00b3n y la sequ\u00c3\u00ada que est\u00c3\u00a9n afectando entidades territoriales y\/o Corporaciones Aut\u00c3\u00b3nomas Regionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. No menos del veintiuno por ciento (21%) para financiar programas y proyectos para la descontaminaci\u00c3\u00b3n del R\u00c3\u00ado Bogot\u00c3\u00a1. \u00a0<\/p>\n<p>4. No menos del tres por ciento (3%) para la descontaminaci\u00c3\u00b3n del R\u00c3\u00ado Cauca. Estos recursos se aplicar\u00c3\u00a1n exclusivamente para contribuir al pago del servicio de la deuda del proyecto PTAR Ca\u00c3\u00b1averalejo hasta que la misma sea cubierta. En su defecto, se aplicar\u00c3\u00a1n estos recursos para financiar las obras complementarias que permitan tratar el ciento por ciento (100%) de las aguas residuales de la ciudad de Santiago de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>5. No menos del dos punto cinco por ciento (2.5%) para la descontaminaci\u00c3\u00b3n, preservaci\u00c3\u00b3n y para la reconstrucci\u00c3\u00b3n y protecci\u00c3\u00b3n ambiental de la zona de La Mojana. \u00a0<\/p>\n<p>6. No menos del siete por ciento (7%) para la preservaci\u00c3\u00b3n reconstrucci\u00c3\u00b3n y protecci\u00c3\u00b3n ambiental de los recursos naturales renovables en el Macizo Colombiano. De estos, el dos por ciento (2%) se asignar\u00c3\u00a1 a los proyectos ambientales que adelanten las Corporaciones Aut\u00c3\u00b3nomas Regionales en los departamentos de Cauca, Huila, Nari\u00c3\u00b1o, Tolima, Caquet\u00c3\u00a1, Putumayo y Valle, y el excedente, es decir, el cinco por ciento (5%), para municipios ubicados en el Macizo Colombiano en los departamentos de Cauca, Huila y Nari\u00c3\u00b1o, bajo la coordinaci\u00c3\u00b3n de la pol\u00c3\u00adtica ambiental para el Macizo Colombiano. Los proyectos ser\u00c3\u00a1n ejecutados por los municipios. \u00a0<\/p>\n<p>7. No menos del uno punto cinco por ciento (1.5%) para el municipio de San Fernando y el cero punto cinco por ciento (0.5%) para el municipio de Santa Rosa del Sur, para la financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos de recuperaci\u00c3\u00b3n ambiental departamento de Bol\u00c3\u00advar. \u00a0<\/p>\n<p>8. El cero punto cinco por ciento (0.5%) para el departamento de Sucre para la conservaci\u00c3\u00b3n y descontaminaci\u00c3\u00b3n de las ci\u00c3\u00a9nagas de San Benito Abad, Caimito y San Marcos. \u00a0<\/p>\n<p>9. El cero punto cinco por ciento (0.5%) para la protecci\u00c3\u00b3n, preservaci\u00c3\u00b3n, reforestaci\u00c3\u00b3n y descontaminaci\u00c3\u00b3n de los r\u00c3\u00ados Cusiana, Charte, Up\u00c3\u00ada, Unete, Cravo Sur, Tocar\u00c3\u00ada, Pauto, Ariporo, Tua, Casanare, y para el saneamiento b\u00c3\u00a1sico de los centros urbanos de influencia. \u00a0<\/p>\n<p>10. El excedente, hasta completar el ciento por ciento (100%), se asignar\u00c3\u00a1 a la financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos ambientales que adelanten las Corporaciones Aut\u00c3\u00b3nomas Regionales en las entidades territoriales, y ser\u00c3\u00a1n distribuidos de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>a) No menos del cuarenta y cinco por ciento (45%) de estos recursos, para los proyectos presentados por los municipios de la jurisdicci\u00c3\u00b3n de las quince (15) Corporaciones Aut\u00c3\u00b3nomas Regionales de menores ingresos fiscales en la vigencia presupuestal anterior; \u00a0<\/p>\n<p>b) No menos del veinticinco por ciento (25%), para los proyectos presentados por los municipios de las Corporaciones Aut\u00c3\u00b3nomas Regionales con reg\u00c3\u00admenes especiales; \u00a0<\/p>\n<p>c) El excedente hasta completar el cien por ciento (100%), para los proyectos ambientales en municipios pertenecientes a las Corporaciones Aut\u00c3\u00b3nomas Regionales distintas a las anteriores.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>De la anterior trascripci\u00c3\u00b3n, la Sala encuentra que el par\u00c3\u00a1grafo 1\u00c2\u00ba modificado por el art\u00c3\u00adculo 37 de la Ley 756 de 2002, determina la asignaci\u00c3\u00b3n a proyectos regionales de inversi\u00c3\u00b3n en energizaci\u00c3\u00b3n (15%), que presenten las entidades territoriales y que est\u00c3\u00a9n definidos como prioritarios en los planes de desarrollo respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00c3\u00a1grafo 2\u00c2\u00ba modificado por el art\u00c3\u00adculo 2 de la Ley 756 de 2002, estipula que el total de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, hechos los descuentos de que tratan el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba, el par\u00c3\u00a1grafo del art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba, el art\u00c3\u00adculo 8 num. 8, y el art\u00c3\u00adculo 30 de la Ley 756 de 2002, se destinar\u00c3\u00a1n a la promoci\u00c3\u00b3n de la miner\u00c3\u00ada, a la preservaci\u00c3\u00b3n del medio ambiente y a la financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos regionales de inversi\u00c3\u00b3n, determinando los porcentajes para ello, as\u00c3\u00ad: 15% para el fomento a la miner\u00c3\u00ada, 30% para la preservaci\u00c3\u00b3n del medio ambiente, 54% para la financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos regionales de inversi\u00c3\u00b3n definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00c3\u00a1grafo 4\u00c2\u00ba, modificado por el art\u00c3\u00adculo 1 de la Ley 858 de 2003, determina que el cien por ciento (100%) de los recursos destinados a la promoci\u00c3\u00b3n de la miner\u00c3\u00ada deber\u00c3\u00a1n aplicarse en los t\u00c3\u00a9rminos del art\u00c3\u00adculo 62 de la Ley 141 de 1994 y determina los porcentajes en que ser\u00c3\u00a1n ejecutados por el Instituto de Investigaciones e Informaci\u00c3\u00b3n Geocient\u00c3\u00adficas, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas (30%); y por la Empresa Nacional Minera, Minercol Ltda., o quien haga sus veces (70%). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el par\u00c3\u00a1grafo 5\u00c2\u00ba modificado por el art\u00c3\u00adculo 7 de la Ley 756 de 2002, estipula los porcentajes que se destinar\u00c3\u00a1n a la preservaci\u00c3\u00b3n del medio ambiente, de las dos terceras partes (2\/3) de los recursos asignados a esta finalidad, entre ellos saneamiento ambiental de determinadas regionales ( no menos del 20%), a la recuperaci\u00c3\u00b3n y conservaci\u00c3\u00b3n de las cuencas hidrogr\u00c3\u00a1ficas en todo el pa\u00c3\u00ads (no menos del 12%), a la financiaci\u00c3\u00b3n de programas y proyectos para la descontaminaci\u00c3\u00b3n del R\u00c3\u00ado Bogot\u00c3\u00a1 (no menos del 21%), a la descontaminaci\u00c3\u00b3n del R\u00c3\u00ado Cauca (no menos del 3%), a la descontaminaci\u00c3\u00b3n, preservaci\u00c3\u00b3n y para la reconstrucci\u00c3\u00b3n y protecci\u00c3\u00b3n ambiental de la zona de La Mojana (no menos del 2.5%), a la preservaci\u00c3\u00b3n reconstrucci\u00c3\u00b3n y protecci\u00c3\u00b3n ambiental de los recursos naturales renovables en el Macizo Colombiano (no menos del 7%), para la recuperaci\u00c3\u00b3n ambiental del departamento de Bol\u00c3\u00advar y algunos de sus municipios (no menos del 2%), para el departamento de Sucre (0.5%), para la protecci\u00c3\u00b3n, preservaci\u00c3\u00b3n, reforestaci\u00c3\u00b3n y descontaminaci\u00c3\u00b3n de otros r\u00c3\u00ados \u00a0(0.5%), y el excedente para la financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos ambientales que adelanten las Corporaciones Aut\u00c3\u00b3nomas Regionales en las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Por su parte el par\u00c3\u00a1grafo del art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba de la Ley 141 de 1994 determina: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153ART\u00c3\u008dCULO 5o. DISTRIBUCI\u00c3\u201cN DE LOS RECURSOS ENTRE PROYECTOS ELEGIBLES. Para distribuir los recursos entre los distintos proyectos elegibles y establecer la magnitud de las asignaciones con relaci\u00c3\u00b3n al valor total de cada proyecto, la Comisi\u00c3\u00b3n tendr\u00c3\u00a1 en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: \u00a0<\/p>\n<p>1. Equilibrio regional con fundamento en las nec esidades b\u00c3\u00a1sicas insatisfechas de la poblaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollo arm\u00c3\u00b3nico del pa\u00c3\u00ads y de las distintas regiones que lo conforman, seg\u00c3\u00ban las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Distribuci\u00c3\u00b3n de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas entre los proyectos presentados para financiar el fomento de la miner\u00c3\u00ada, la protecci\u00c3\u00b3n del medio ambiente y los proyectos regionales de inversi\u00c3\u00b3n en el pa\u00c3\u00ads, en concordancia con lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 1o. de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>4. Impacto ambiental, social y econ\u00c3\u00b3mico de los proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Grado de participaci\u00c3\u00b3n de los Consejos Regionales de Planificaci\u00c3\u00b3n Econ\u00c3\u00b3mica y Social, Corpes, y de las Corporaciones Aut\u00c3\u00b3nomas Regionales, en el estudio, dise\u00c3\u00b1o y ejecuci\u00c3\u00b3n de los proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectos causados a la respectiva entidad territorial como consecuencia de las actividades de exploraci\u00c3\u00b3n, transporte, manejo y embarque de los recursos naturales no renovables o de sus derivados. \u00a0<\/p>\n<p>7. Financiaci\u00c3\u00b3n de los planes de desarrollo de la respectiva entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>8. Densidad poblacional. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c3\u0081GRAFO. &lt;Par\u00c3\u00a1grafo modificado por el art\u00c3\u00adculo 6 de la Ley 756 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:&gt; La Comisi\u00c3\u00b3n Nacional de Regal\u00c3\u00adas* asignar\u00c3\u00a1 el quince punto cinco por ciento (15.5%) de los recaudos anuales del Fondo, para proyectos presentados por las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en esta ley y con los fines exclusivos que prescribe el art\u00c3\u00adculo 361 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, distribuidos as\u00c3\u00ad: \u00a0<\/p>\n<p>1. El uno punto cinco por ciento (1.5%) para el departamento de C\u00c3\u00b3rdoba hasta el a\u00c3\u00b1o 2010 inclusive, para proyectos regionales de inversi\u00c3\u00b3n definidos como prioritarios en los respectivos planes de desarrollo de la entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El uno punto veinticinco por ciento (1.25%) a los municipios del \u00c3\u00a1rea de influencia ambiental de las f\u00c3\u00a1bricas cementeras, repartidos proporcionalmente seg\u00c3\u00ban el volumen de producci\u00c3\u00b3n de cada una de ellas, con destino a la preservaci\u00c3\u00b3n del medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. El uno por ciento (1%) a los municipios del \u00c3\u00a1rea de influencia ambiental de las sider\u00c3\u00bargicas y acer\u00c3\u00adas, repartidas proporcional mente seg\u00c3\u00ban el volumen de producci\u00c3\u00b3n de cada una de ellas, con destino a la preservaci\u00c3\u00b3n del medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. En sustituci\u00c3\u00b3n de las obligaciones estipuladas en los art\u00c3\u00adculos 3o., 4o. y 5o. del Decreto 1246 de 1974, el dos punto setenta y cinco por ciento (2.75%) para los municipios donde se realizan procesos de refinaci\u00c3\u00b3n petroqu\u00c3\u00admica de crudos y\/o gas, repartidos proporcionalmente seg\u00c3\u00ban su volumen, con destino a la preservaci\u00c3\u00b3n del medio ambiente y a la ejecuci\u00c3\u00b3n de las obras de desarrollo definidas en el art\u00c3\u00adculo 15 de la Ley 141 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>5. El uno punto veinticinco por ciento (1.25%) al \u00c3\u00a1rea metropolitana del municipio de Barranquilla destinados a la descontaminaci\u00c3\u00b3n residual de las aguas del r\u00c3\u00ado Magdalena en dicha \u00c3\u00a1rea. \u00a0<\/p>\n<p>6. El uno punto veinticinco por ciento (1.25%) al municipio de Buenaventura, destinados a la descontaminaci\u00c3\u00b3n del medio ambiente en dicho municipio. \u00a0<\/p>\n<p>7. El cero punto cinco por ciento (0.5%) destinados a la descontaminaci\u00c3\u00b3n residual de las aguas de la Bah\u00c3\u00ada de Tumaco y a la defensa del ecosistema que empezando en su cuenca se extiende hasta el P\u00c3\u00a1ramo de Las Papas. \u00a0<\/p>\n<p>8. El cero punto ciento veinticinco por ciento (0.125%) al municipio de Caucasia, destinados a la descontaminaci\u00c3\u00b3n de los r\u00c3\u00ados en donde se explota el oro. \u00a0<\/p>\n<p>9. El cero punto ciento veinticinco por ciento (0.125%) para el municipio de Ayapel, destinado a la preservaci\u00c3\u00b3n y descontaminaci\u00c3\u00b3n de la ci\u00c3\u00a9naga. \u00a0<\/p>\n<p>10. El cero punto ciento veinticinco por ciento (0.125%) distribuidos as\u00c3\u00ad: Para el municipio de Pasto (Nari\u00c3\u00b1o), el treinta por ciento (30%) y para el municipio de Aquitania (Boyac\u00c3\u00a1), el setenta por ciento (70%), destinados a la conservaci\u00c3\u00b3n, preservaci\u00c3\u00b3n y descontaminaci\u00c3\u00b3n de las aguas de la Laguna de Cocha y el Lago de Tota. \u00a0<\/p>\n<p>11. El cero punto veinticinco por ciento (0.25%) con destino, en partes iguales, para los municipios comprendidos entre las jurisdicciones de los Parques Naturales, de los Nevados del Ruiz, Santa Isabel, Quind\u00c3\u00ado, Tolima y Central; para la preservaci\u00c3\u00b3n, conservaci\u00c3\u00b3n y descontaminaci\u00c3\u00b3n del medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>12. El cero punto ciento veinticinco por ciento (0.125%) para el municipio de Lorica, destinado a la preservaci\u00c3\u00b3n y descontaminaci\u00c3\u00b3n de la Ci\u00c3\u00a9naga Grande. \u00a0<\/p>\n<p>13. El cero punto ciento veinticinco por ciento (0.125%) para los municipios comprendidos entre las jurisdicciones de la Laguna de F\u00c3\u00baquene para la preservaci\u00c3\u00b3n, conservaci\u00c3\u00b3n y descontaminaci\u00c3\u00b3n de la laguna. \u00a0<\/p>\n<p>14. El cero punto veinticinco por ciento (0.25%) para el municipio de Puerto Boyac\u00c3\u00a1 con destino a la preservaci\u00c3\u00b3n del medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>15. El uno por ciento (1%) distribuido as\u00c3\u00ad: el cero punto cinco por ciento (0.5%) destinado al departamento del Choc\u00c3\u00b3 para recuperar las \u00c3\u00a1reas afectadas por la miner\u00c3\u00ada del barequeo y para fomento de la peque\u00c3\u00b1a miner\u00c3\u00ada, y el cero punto cinco por ciento (0.5%) destinado a los departamentos de Vaup\u00c3\u00a9s y Guain\u00c3\u00ada para los mismos fines. \u00a0<\/p>\n<p>16. El cero punto veinticinco por ciento (0.25%) para los departamentos de Antioquia, Nari\u00c3\u00b1o y Risaralda para la promoci\u00c3\u00b3n de proyectos mineros aur\u00c3\u00adferos en los municipios productores de oro. \u00a0<\/p>\n<p>17. El cero punto ochocientos setenta y cinco por ciento (0.875%) hasta el a\u00c3\u00b1o 2010 inclusive, para el departamento de Sucre, destinados a la descontaminaci\u00c3\u00b3n y canalizaci\u00c3\u00b3n de los arroyos y ca\u00c3\u00b1os. \u00a0<\/p>\n<p>18. El cero punto cincuenta por ciento (0.50%) a los municipios del Chimichagua, Chiriguan\u00c3\u00a1, Curuman\u00c3\u00ad, Tamalameque, departamento de Cesar, y El Banco, departamento del Magdalena, por partes proporcionales a su participaci\u00c3\u00b3n territorial en el sistema cenagoso, para la conservaci\u00c3\u00b3n, preservaci\u00c3\u00b3n y descontaminaci\u00c3\u00b3n de la Ci\u00c3\u00a9naga del Zapatosa. \u00a0<\/p>\n<p>19. El cero punto cincuenta por ciento (0.50%) para el municipio de Monter\u00c3\u00ada hasta el a\u00c3\u00b1o 2010 inclusive, destinados a proyectos: prioritarios de inversi\u00c3\u00b3n, preferencialmente de saneamiento b\u00c3\u00a1sico. \u00a0<\/p>\n<p>20. El cero punto cincuenta por ciento (0.50%), para el municipio de Neiva, Huila, destinados a la recuperaci\u00c3\u00b3n y preservaci\u00c3\u00b3n de la cuenca del r\u00c3\u00ado Las Ceibas. \u00a0<\/p>\n<p>21. El cero punto cinco por ciento (0.5%) para proyectos de mejoramiento del medio ambiente e infraestructura para las zonas de peque\u00c3\u00b1a y mediana miner\u00c3\u00ada del carb\u00c3\u00b3n y del oro en el departamento de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>22. El cero punto cinco por ciento (0.5%) para la recuperaci\u00c3\u00b3n del dique del r\u00c3\u00ado Guaitiqu\u00c3\u00ada en la ciudad de Villavicencio, recursos que deber\u00c3\u00a1n ser ejecutados por la gobernaci\u00c3\u00b3n del departamento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00c3\u00a1rea de influencia ambiental ser\u00c3\u00a1 aquella definida por el Ministerio Medio Ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este art\u00c3\u00adculo no exime en ning\u00c3\u00ban caso a los agentes contaminadores de reparar los da\u00c3\u00b1os causados al medio ambiente o del cumplimiento de sus obligaciones ambientales.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>De la anterior trascripci\u00c3\u00b3n del precepto normativo contenido en el art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba de la Ley 141 de 1994, \u00a0la Corte colige que este enunciado regula los criterios para la distribuci\u00c3\u00b3n de recursos entre los distintos proyectos elegibles y establecer la magnitud de las asignaciones para cada proyecto, como (i) el equilibrio regional, (ii) el desarrollo arm\u00c3\u00b3nico del pa\u00c3\u00ads y de las distintas regiones que lo conforman, seg\u00c3\u00ban las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo; (iii) la distribuci\u00c3\u00b3n de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas; (iv) el impacto ambiental, social y econ\u00c3\u00b3mico de los proyectos; (v) el grado de participaci\u00c3\u00b3n de los Consejos Regionales de Planificaci\u00c3\u00b3n Econ\u00c3\u00b3mica y Social, Corpes, y de las Corporaciones Aut\u00c3\u00b3nomas Regionales, en el estudio, dise\u00c3\u00b1o y ejecuci\u00c3\u00b3n de los proyectos; (vi) los efectos causados a la respectiva entidad territorial como consecuencia de las actividades de exploraci\u00c3\u00b3n, transporte, manejo y embarque de los recursos naturales no renovables o de sus derivados; (vii) la financiaci\u00c3\u00b3n de los planes de desarrollo de la respectiva entidad territorial; y la (viii) densidad poblacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el par\u00c3\u00a1grafo del art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba de la Ley 141 de 1994, modificado por el art\u00c3\u00adculo 6 de la Ley 756 de 2002, establece que la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional de Regal\u00c3\u00adas asignar\u00c3\u00a1 el quince punto cinco por ciento (15.5%) de los recaudos anuales del Fondo, para proyectos presentados por las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en la Ley 141 de 1994, y con los fines exclusivos que prescribe el art\u00c3\u00adculo 361 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, y fija los porcentajes de distribuci\u00c3\u00b3n, de manera que para las diferentes entidades territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En segundo lugar, la Sala encuentra necesario reiterar sint\u00c3\u00a9ticamente la naturaleza y asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, las cuales se encuentran reguladas en el art\u00c3\u00adculo 361 Superior, y en la Ley 141 de 1994 y la Ley 756 de 2002. \u00a0De conformidad con estas disposiciones, el Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas se caracteriza por ser: (a) un establecimiento p\u00c3\u00bablico, (b) que cuenta con personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica propia, (c) se encuentra adscrito al Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, (d) est\u00c3\u00a1 constituido con el remanente de recursos no asignados directamente a los departamentos y municipios productores o a los municipios portuarios, -art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba de la Ley 756 de 2002-; (e) sus recursos son destinados a inversiones dirigidas a la promoci\u00c3\u00b3n de la miner\u00c3\u00ada, a la preservaci\u00c3\u00b3n del medio ambiente y a proyectos regionales de inversi\u00c3\u00b3n previstos en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales \u00e2\u20ac\u201cart. 361 CP-; y (f) las asignaciones porcentuales de los recursos del Fondo se encuentran destinadas el 50% \u00a0al Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET, y el otro 50% se distribuye en diferentes proyectos de inversi\u00c3\u00b3n, de miner\u00c3\u00ada, de medio ambiente, saneamiento y descontaminaci\u00c3\u00b3n, entre otros &#8211; Ley 141 de 1994, modificada por la ley 756 de 2002-. \u00a0<\/p>\n<p>a) El inciso 1\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Decreto bajo estudio busca flexibilizar la regulaci\u00c3\u00b3n sobre del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas \u00e2\u20ac\u201cFNR \u00e2\u20ac\u201c contenida en la Ley 141 de 1994, modificada por la Ley 756 de 2002, que estableci\u00c3\u00b3 de manera expresa la distribuci\u00c3\u00b3n de recursos respecto de las asignaciones espec\u00c3\u00adficas en los par\u00c3\u00a1grafos 1, 2, 4 y 5 del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba y el par\u00c3\u00a1grafo del art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba de la Ley 141 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las asignaciones que ser\u00c3\u00a1n redistribuidas, de conformidad con los par\u00c3\u00a1grafos 1, 2, 4 y 5 del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba y el par\u00c3\u00a1grafo del art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba de la Ley 141 de 1994, tienen que ver con (i) proyectos de energizaci\u00c3\u00b3n (par\u00c3\u00a1grafo 1\u00c2\u00ba, modificado por el art\u00c3\u00adculo 37 de la Ley 756 de 2002); (ii) fomento a la miner\u00c3\u00ada, preservaci\u00c3\u00b3n del medio ambiente y financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos regionales de inversi\u00c3\u00b3n (par\u00c3\u00a1grafo 2\u00c2\u00ba, modificado por el art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba de la Ley 756); (iii) la distribuci\u00c3\u00b3n del porcentaje destinado a la promoci\u00c3\u00b3n de la miner\u00c3\u00ada (par\u00c3\u00a1grafo 4\u00c2\u00ba, modificado por el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba de la Ley 858 de 2003); (iv) la distribuci\u00c3\u00b3n de los recursos asignados a medio ambiente (par\u00c3\u00a1grafo 5\u00c2\u00ba, modificado por el art\u00c3\u00adculo 756 de 2002); y (v) los porcentajes espec\u00c3\u00adficos para ciertas entidades territoriales respecto del 15,5% (par\u00c3\u00a1grafo 5\u00c2\u00ba, modificado por el art\u00c3\u00adculo 6\u00c2\u00ba de la Ley 756 de 2002). \u00a0<\/p>\n<p>c) La Corte encuentra que con el inciso 1\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010 busca permitir la redistribuci\u00c3\u00b3n de las asignaciones espec\u00c3\u00adficas del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, m\u00c3\u00a1s no var\u00c3\u00ada las asignaciones espec\u00c3\u00adficas como tal, las cuales no pueden cambiarse por tratarse de asignaciones de orden constitucional, de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 361 Superior. \u00a0Por tanto, la facultad de que trata el inciso 1\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010 en cabeza del Representante Legal del Fondo, se refiere a la posibilidad de redistribuir los porcentajes de las asignaciones espec\u00c3\u00adficas, con el fin de atender la emergencia invernal en las zonas afectadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) As\u00c3\u00ad mismo, la Sala constata que la facultad de redistribuci\u00c3\u00b3n en cabeza del Representante Legal del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas ya se encontraba prevista en la regulaci\u00c3\u00b3n ordinaria, en el art\u00c3\u00adculo 36 de la Ley 756 de 2002, que permite que el 30 de septiembre de cada vigencia se realice una redistribuci\u00c3\u00b3n de estas asignaciones, cuando no existan proyectos presentados al Fondo. Esta disposici\u00c3\u00b3n se\u00c3\u00b1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153ART\u00c3\u008dCULO 36.\u00a0Todos los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas asignados a proyectos de inversi\u00c3\u00b3n previstos expresamente en la Ley 141 de 1994 y otras disposiciones sobre la materia, que a 30 de septiembre de cada vigencia fiscal no tengan proyectos presentados al Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, se redistribuir\u00c3\u00a1n y destinar\u00c3\u00a1n en la misma vigencia a la financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos de agua potable y saneamiento b\u00c3\u00a1sico, infraestructura vial, preservaci\u00c3\u00b3n el medio ambiente, miner\u00c3\u00ada y energizaci\u00c3\u00b3n conforme a los criterios de equidad que para el efecto adopte la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional de Regal\u00c3\u00adas. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los proyectos presentados y que no hayan sido viabilizados para la \u00c3\u00baltima Comisi\u00c3\u00b3n de Regal\u00c3\u00adas de la vigencia fiscal, los recursos deber\u00c3\u00a1n ser redistribuidos para los mismos departamentos en los sectores mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c3\u0081GRAFO 1o.\u00a0En caso de no existir proyectos viabilizados en los departamentos mencionados en el inciso 2o. del presente art\u00c3\u00adculo, la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional de Regal\u00c3\u00adas podr\u00c3\u00a1 redistribuir dichos recursos, para los mismos sectores en otras entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c3\u0081GRAFO 2o.\u00a0Para aquellos municipios ubicados en departamentos que se encuentran interconectados al sistema nacional el\u00c3\u00a9ctrico, pero que por su distancia del \u00c3\u00baltimo punto de conexi\u00c3\u00b3n haga no viable las obras necesarias para acceder a dicho sistema interconectado, podr\u00c3\u00a1n acceder a los recursos destinados espec\u00c3\u00adficamente a las zonas no interconectadas disponibles para este efecto en el Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas mediante proyectos de energizaci\u00c3\u00b3n que deber\u00c3\u00a1n surtir su proceso de viabilizaci\u00c3\u00b3n correspondiente.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad las cosas, con la disposici\u00c3\u00b3n de excepci\u00c3\u00b3n que se estudia, el Legislador de excepci\u00c3\u00b3n busca flexibilizar una facultad ya existente en el r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico ordinario, en raz\u00c3\u00b3n a que en el marco de la emergencia econ\u00c3\u00b3mica el t\u00c3\u00a9rmino previsto por el art\u00c3\u00adculo 36 de la Ley 756 de 2002 no permit\u00c3\u00ada una redistribuci\u00c3\u00b3n y asignaci\u00c3\u00b3n inmediata de recursos provenientes del Fondo para la atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia, raz\u00c3\u00b3n por la cual se hac\u00c3\u00ada necesaria una disposici\u00c3\u00b3n excepcional que permitiera la viabilizaci\u00c3\u00b3n de recursos que se encontraban inactivos en el Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sala coincide con el concepto vertido en las intervenciones de las entidades del Gobierno, seg\u00c3\u00ban el cual la facultad otorgada al representante legal del FNR para redistribuir los recursos, es una facultad propia del manejo de tales recursos, que se encuentra prevista en la regulaci\u00c3\u00b3n por el Legislador ordinario, cuando no existan proyectos de inversi\u00c3\u00b3n presentados al Fondo, y que con esta norma se busca flexibilizar en t\u00c3\u00a9rminos de condiciones y de tiempos tal facultad, ya que si bien el Legislador ordinario ha previsto unos porcentajes para cada una de las asignaciones, es factible que el Legislador de excepci\u00c3\u00b3n, permita que el representante legal de un fondo como el de regal\u00c3\u00adas, efect\u00c3\u00bae las redistribuciones que sean necesarias con base en la situaci\u00c3\u00b3n de crisis y los criterios de distribuci\u00c3\u00b3n entre proyectos elegibles, previsto en el art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba de la Ley 141 de 1994, flexibilizando de esta manera lo regulado por el Legislador en desarrollo del art\u00c3\u00adculo 361 superior. \u00a0<\/p>\n<p>e) As\u00c3\u00ad mismo, la facultad otorgada al Representante Legal del Fondo a redistribuir estas destinaciones espec\u00c3\u00adficas preexistentes, tiene como finalidad \u00c3\u00banica la financiaci\u00c3\u00b3n o cofinanciaci\u00c3\u00b3n de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n en las entidades territoriales afectadas por la crisis generada con la ola invernal y cuando las necesidades de financiamiento as\u00c3\u00ad lo exijan, sin que en ning\u00c3\u00ban caso, ello pueda generar desatenci\u00c3\u00b3n de obligaciones previamente adquiridas por el FNR, tales como los proyectos de ejecuci\u00c3\u00b3n y vigencias futuras aprobadas, de conformidad con el par\u00c3\u00a1grafo 2\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>(v) De otra parte, encuentra la Corte que esta facultad se otorga con el fin de financiar o cofinanciar proyectos de inversi\u00c3\u00b3n para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras en las zonas de las entidades territoriales afectadas por la crisis generada con la ola invernal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad los recursos redistribuidos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas se destinar\u00c3\u00a1n a las dos \u00c3\u00baltimas fases de la atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia, las cuales se refieren a la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la informaci\u00c3\u00b3n allegada a esta Corporaci\u00c3\u00b3n por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico, la Presidencia de la Rep\u00c3\u00bablica y el Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, se constata que dada la magnitud y gravedad de la situaci\u00c3\u00b3n de desastre, es necesario adelantar un Plan de Reconstrucci\u00c3\u00b3n en las regiones y municipios impactados por las inundaciones, el cual tendr\u00c3\u00a1 tres fases de intervenci\u00c3\u00b3n y sectores estrat\u00c3\u00a9gicos. En cuanto a las fases, estas se refieren a (i) la atenci\u00c3\u00b3n temprana, (ii) rehabilitaci\u00c3\u00b3n, y (iii) reconstrucci\u00c3\u00b3n y recuperaci\u00c3\u00b3n. Estas entidades \u00a0mencionan de manera expresa que los recursos arbitrados en el Decreto 4831 de 2010 se destinar\u00c3\u00a1n a las dos \u00c3\u00baltimas fases, esto es, a la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, que se estima cubrir\u00c3\u00a1 el periodo 2011-2014 y, a la reconstrucci\u00c3\u00b3n y recuperaci\u00c3\u00b3n que se extender\u00c3\u00a1 del 2014 al 2018. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, mencionan que a estas fases corresponden sectores estrat\u00c3\u00a9gicos, que para el caso de la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, son (i) transporte, en materia de v\u00c3\u00adas, (ii) agropecuario, (iii) ambiente, vivienda y desarrollo territorial, (iv) minas y energ\u00c3\u00ada, (v) educaci\u00c3\u00b3n, y (vi) protecci\u00c3\u00b3n social. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00c3\u00baltima fase de reconstrucci\u00c3\u00b3n y recuperaci\u00c3\u00b3n, los sectores estrat\u00c3\u00a9gicos son (i) transporte, en infraestructura vial, (ii) ambiente, vivienda y desarrollo territorial, (iii) acci\u00c3\u00b3n social, a trav\u00c3\u00a9s del programa Red Juntos y de Empleo de Emergencia, (iv) agropecuario, y (v) educaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad las cosas, para la fase de reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas, que se estima deber\u00c3\u00a1 extenderse desde el a\u00c3\u00b1o 2014 hasta el a\u00c3\u00b1o 2018, la Corte estima que, dada su naturaleza, es decir, por tratarse de medidas de car\u00c3\u00a1cter estructural y de largo plazo, encaminadas a conjurar y solucionar situaciones y problemas de orden estructural que escapan a las medidas propias de los decretos de emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica, los cuales se encuentran exclusiva y estrictamente destinados a conjurar crisis con claras limitaciones de orden teleol\u00c3\u00b3gico y de orden temporal, el Gobierno Nacional cuenta con los mecanismos ordinarios de orden constitucional referidos al Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad con lo estipulado en el art\u00c3\u00adculo 339 Superior, y los gobiernos departamentales y municipales con los planes de desarrollo territoriales, de acuerdo con los art\u00c3\u00adculos 300, 305 y 315 CP, para adoptar las acciones necesarias para esta \u00c3\u00baltima fase. De esta manera, la Corte reitera en esta oportunidad que las medidas tomadas con base en una declaratoria de emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica, no pueden suplantar medidas propias del orden constitucional, tales como el Plan Nacional de Desarrollo \u00e2\u20ac\u201cart.339 Superior-, de manera que la expresi\u00c3\u00b3n referida a la fase de reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n para la financiaci\u00c3\u00b3n o cofinanciaci\u00c3\u00b3n de los proyectos destinados a las zonas afectadas por la ola invernal, encuentra serios reparos de orden constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, encuentra la Corte que esta objeci\u00c3\u00b3n constitucional se encuentra subsanada en esta oportunidad, por cuanto el propio Decreto que ahora se estudia, tiene una vigencia limitada en el tiempo, hasta diciembre de 2012, y por tanto se entiende que los recursos arbitrados mediante este decreto solo se podr\u00c3\u00a1n destinar para cubrir medidas referidas exclusivamente a la fase de rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas que se estima se extender\u00c3\u00a1 hasta el a\u00c3\u00b1o 2014. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, esta Sala, en la parte resolutiva del presente fallo, dar\u00c3\u00a1 el alcance interpretativo de conformidad con la Constituci\u00c3\u00b3n, al inciso 1\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010, de manera que se entienda que los recursos arbitrados mediante esta disposici\u00c3\u00b3n se destinar\u00c3\u00a1n exclusivamente a la rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas por la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) La Sala concluye que el inciso 1\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010 encuentra sustento constitucional, por cuanto (a) no ri\u00c3\u00b1e con las normas constitucionales \u00e2\u20ac\u201cart. 287, 332, 360 y 361 CP- y los criterios jurisprudenciales expuestos anteriormente en materia de regal\u00c3\u00adas, (b) corresponde a una materia propia del \u00c3\u00a1mbito de regulaci\u00c3\u00b3n del legislador, en este caso del legislador de excepci\u00c3\u00b3n; (c)es una regulaci\u00c3\u00b3n que busca flexibilizar la regulaci\u00c3\u00b3n ordinaria en cuanto a la redistribuci\u00c3\u00b3n de recursos para las asignaciones espec\u00c3\u00adficas del Fondo contenida en los par\u00c3\u00a1grafos 1, 2, 4 y 5 del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba y el par\u00c3\u00a1grafo del art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba de la Ley 141 de 1994, con el fin de atender la emergencia invernal, m\u00c3\u00a1s no var\u00c3\u00ada las asignaciones espec\u00c3\u00adficas que tienen rango constitucional, de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 361 Superior; (d) se trata de una facultad de redistribuci\u00c3\u00b3n en cabeza del Representante Legal del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas que ya se encontraba prevista en la regulaci\u00c3\u00b3n ordinaria, en el art\u00c3\u00adculo 36 de la Ley 756 de 2002,y que por tanto es una facultad propia del manejo de tales recursos, la cual es flexibilizada por el Legislador de excepci\u00c3\u00b3n en t\u00c3\u00a9rminos de tiempo para permitir una redistribuci\u00c3\u00b3n y asignaci\u00c3\u00b3n inmediata de recursos para atender la emergencia; (e) es una facultad que tiene como finalidad \u00c3\u00banica la financiaci\u00c3\u00b3n o cofinanciaci\u00c3\u00b3n de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n para obras en las zonas de las entidades territoriales afectadas por la crisis generada con la ola invernal y cuando las necesidades de financiamiento as\u00c3\u00ad lo exijan, sin que en ning\u00c3\u00ban caso, ello pueda generar desatenci\u00c3\u00b3n de obligaciones previamente adquiridas por el FNR, tales como los proyectos de ejecuci\u00c3\u00b3n y vigencias futuras aprobadas, de conformidad con el par\u00c3\u00a1grafo 2\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba; (f) no obstante que el inciso 1\u00c2\u00ba prev\u00c3\u00a9 que los recursos arbitrados mediante esa disposici\u00c3\u00b3n se destinar\u00c3\u00a1n para la financiaci\u00c3\u00b3n o cofinanciaci\u00c3\u00b3n de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras en las zonas de las entidades territoriales afectadas por la crisis generada con la ola invernal, lo cual puede ser objetado constitucionalmente, la Corte condicionar\u00c3\u00a1 la exequiblidad de esta disposici\u00c3\u00b3n, en el entendido que los recursos arbitrados mediante esta disposici\u00c3\u00b3n solo podr\u00c3\u00a1n ser destinados a la financiaci\u00c3\u00b3n o cofinanciaci\u00c3\u00b3n de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas por la ola invernal; y (g) se encuentra limitada a una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2012 lo que la hace razonable y proporcional. \u00a0<\/p>\n<p>6.6.2.1.3 En relaci\u00c3\u00b3n con la disposici\u00c3\u00b3n prevista en el par\u00c3\u00a1grafo 1\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010, la Sala encuentra que esta se refiere al proceso o tr\u00c3\u00a1mite de presentaci\u00c3\u00b3n de los proyectos para ser financiados con recursos del Fondo, estipulando que estos proyectos deber\u00c3\u00a1n ser presentados por los Ministerios del sector al Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas, previa solicitud de las entidades territoriales correspondientes, para su aprobaci\u00c3\u00b3n y designaci\u00c3\u00b3n del ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>(i) As\u00c3\u00ad las cosas, para el compromiso y asignaci\u00c3\u00b3n de recursos el mismo decreto fija el tr\u00c3\u00a1mite de (a) solicitud por parte de la entidad territorial, (b) presentaci\u00c3\u00b3n por parte del Ministerio sectorial al Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas, (c) aprobaci\u00c3\u00b3n por parte del consejo y designaci\u00c3\u00b3n del Ejecutor. Esta regulaci\u00c3\u00b3n modifica el procedimiento previsto en el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00ba de la Ley 141 y sus modificaciones en el sentido de subsumir el concepto del Ministerio con la presentaci\u00c3\u00b3n. Observa que de este modo se permite que quien efect\u00c3\u00baa la redistribuci\u00c3\u00b3n con base en las necesidades, realicen los ajustes que permitan el compromiso de los recursos, dentro de una misma autorizaci\u00c3\u00b3n presupuestal, y as\u00c3\u00ad lo previene el par\u00c3\u00a1grafo 2\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba sin afectar los proyectos de inversi\u00c3\u00b3n aprobados antes del 31 de diciembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El procedimiento y tr\u00c3\u00a1mite para la elegibilidad y financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos con recursos del Fondo, se encuentra regulada por el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00ba de la Ley 141 de 1994, que determina la elegibilidad de los proyectos de inversi\u00c3\u00b3n a ser financiados con asignaciones del Fondo. Igualmente, el Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas ha establecido mediante acuerdos, con el apoyo de los Ministerios sectoriales, los criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos b\u00c3\u00a1sicos para la presentaci\u00c3\u00b3n de proyectos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en los sectores de medio ambiente y saneamiento b\u00c3\u00a1sico, salud, transporte, educaci\u00c3\u00b3n, agricultura y vivienda de inter\u00c3\u00a9s social rural, vivienda de inter\u00c3\u00a9s social urbana, electrificaci\u00c3\u00b3n, prestaci\u00c3\u00b3n del servicio p\u00c3\u00bablico de gas combustible, miner\u00c3\u00ada, atenci\u00c3\u00b3n de desastres y ciencia y tecnolog\u00c3\u00ada. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud de recursos contra las partidas generales del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas supera los montos de asignaci\u00c3\u00b3n disponibles, se realiza el procedimiento previo a la remisi\u00c3\u00b3n de los proyectos al Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas, el cual corresponde a un ejercicio de priorizaci\u00c3\u00b3n estipulado en el art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba de la Ley 141 de 1994, en el Conpes 3523 de 2008 y la Resoluci\u00c3\u00b3n 757 de 2008, a cargo de la Direcci\u00c3\u00b3n de Regal\u00c3\u00adas del DNP, como Secretar\u00c3\u00ada T\u00c3\u00a9cnica del Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00ba de la Ley 141 de 1994 fija los criterios para que un proyecto sea elegible y se financie con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, de conformidad con los criterios fijados por el Decreto 416 de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el procedimiento que surte un proyecto de una entidad territorial para que sea financiado con recursos del Fondo es el siguiente: (i) presentaci\u00c3\u00b3n del proyecto por parte de la entidad territorial al Ministerio sectorial respectivo \u00e2\u20ac\u201cart.2 del Decreto 416 de 2007-, (ii) el Ministerio estudia el proyecto y emite un concepto de viabilidad dentro de los 45 d\u00c3\u00adas siguientes, y si el proyecto es viable el Ministerio lo carga en el Banco de Proyectos de Inversi\u00c3\u00b3n Nacional (BPIN) de esa entidad y se env\u00c3\u00ada el reporte de transmisi\u00c3\u00b3n al BPIN del DNP para su registro y consolidaci\u00c3\u00b3n; (iii) los proyectos registrados en el BPIN del DNP son presentados al Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas, para su consideraci\u00c3\u00b3n, quien tiene la facultad de asignar o no los recursos, (iv) una vez aprobados los proyectos por el Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas, la Direcci\u00c3\u00b3n de Regal\u00c3\u00adas comunica al beneficiario o ejecutor del proyecto sobre la asignaci\u00c3\u00b3n de los recursos y \u00c3\u00a9sta debe cumplir con la normatividad vigente para el desembolso de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) De otra parte, el par\u00c3\u00a1grafo 1\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010 posibilita a las entidades territoriales afectadas por la crisis generada con la ola invernal, el que presenten proyectos de inversi\u00c3\u00b3n, con el fin de atender la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, la reconstrucci\u00c3\u00b3n o la construcci\u00c3\u00b3n de zonas afectas por la crisis invernal, ante el Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas para que \u00c3\u00a9ste apruebe su financiaci\u00c3\u00b3n con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los mismos argumentos vertidos en el ac\u00c3\u00a1pite anterior, relativos a las fases a que constitucionalmente podr\u00c3\u00a1n destinarse los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas para la atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia, esto es, solo a los proyectos de inversi\u00c3\u00b3n para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas por la ola invernal, en raz\u00c3\u00b3n a que para los proyectos de inversi\u00c3\u00b3n para la fase de reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de estas zonas, que implican medidas estructurales y de largo plazo, el Gobierno Nacional cuenta con el mecanismo constitucional del Plan Nacional de Desarrollo, \u00a0de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 339 Superior, y los gobiernos de orden departamental y municipal cuentan con los planes de desarrollo territorial, de acuerdo con los art\u00c3\u00adculos 300, 305 y 315 CP, los cuales no pueden ser sustituidos ni suplantados por un decreto de emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica; esta Sala condicionar\u00c3\u00a1 la exequibilidad del par\u00c3\u00a1grafo 1\u00c2\u00ba con la interpretaci\u00c3\u00b3n constitucionalmente v\u00c3\u00a1lida, en el entendido que los proyectos que presenten las entidades territoriales deber\u00c3\u00a1n referirse a proyectos de inversi\u00c3\u00b3n para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas por la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>(v) La Sala concluye que esta disposici\u00c3\u00b3n encuentra sustento constitucional en cuanto (a) no ri\u00c3\u00b1e con las normas constitucionales \u00e2\u20ac\u201cart. 287, 332, 360 y 361 CP- y los criterios jurisprudenciales expuestos anteriormente en materia de regal\u00c3\u00adas; (b) corresponde a una materia respecto de la cual el Legislador, en este caso el legislador de excepci\u00c3\u00b3n, goza de un amplio margen o libertad de configuraci\u00c3\u00b3n; (c) no desconoce la autonom\u00c3\u00ada de las entidades territoriales \u00e2\u20ac\u201cart. 287 Superior-, ni la potestad de las entidades territoriales para la presentaci\u00c3\u00b3n de proyectos; (d) se justifica en cuanto en la actualidad muchas de las entidades territoriales carecen de la disponibilidad financiera y t\u00c3\u00a9cnica para la presentaci\u00c3\u00b3n de proyectos, por lo cual con esta disposici\u00c3\u00b3n se permite que, previa solicitud de las entidades territoriales, los Ministerios competentes formulen o retomen iniciativas de entidades territoriales para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos, proyectos que ser\u00c3\u00adan presentados por los correspondientes Ministros al Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas, para su aprobaci\u00c3\u00b3n y consecuente designaci\u00c3\u00b3n del ejecutor, sin menoscabo de la autonom\u00c3\u00ada y potestad de las entidades territoriales para la presentaci\u00c3\u00b3n de proyectos; e) tiene una limitaci\u00c3\u00b3n teleol\u00c3\u00b3gica a atender la crisis generadas por la emergencia y una restricci\u00c3\u00b3n temporal por cuanto su vigencia solo se extender\u00c3\u00a1 hasta el 31 de diciembre de 2012; y (f) se condicionar\u00c3\u00a1 la exequibilidad del par\u00c3\u00a1grafo 1\u00c2\u00ba con la interpretaci\u00c3\u00b3n constitucionalmente v\u00c3\u00a1lida, en el entendido que los proyectos que presenten las entidades territoriales deber\u00c3\u00a1n referirse a proyectos de inversi\u00c3\u00b3n para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas por la ola invernal. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Sala encuentra ajustado a la Constituci\u00c3\u00b3n que el par\u00c3\u00a1grafo 1\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010 posibilite a las entidades territoriales afectadas por la crisis generada con la ola invernal el que presenten proyectos de inversi\u00c3\u00b3n, con el fin de atender la rehabilitaci\u00c3\u00b3n de zonas afectas por la crisis invernal, ante el Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas para que \u00c3\u00a9ste apruebe su financiaci\u00c3\u00b3n con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas. \u00a0<\/p>\n<p>6.6.2.1.4 Respecto del par\u00c3\u00a1grafo 2\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010, el cual (i) faculta al Representante Legal del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas para realizar los ajustes presupuestales a que haya lugar en los t\u00c3\u00a9rminos del art\u00c3\u00adculo 29 del Decreto 4730 de 2005, y (ii) determina que en todo caso se garantizar\u00c3\u00a1 la atenci\u00c3\u00b3n de las obligaciones generadas por los proyectos de inversi\u00c3\u00b3n debidamente aprobados antes del 31 de diciembre de 2010 por el Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas. \u00a0<\/p>\n<p>(i) La norma establece que los ajustes presupuestales se llevar\u00c3\u00a1n a cabo de conformidad con lo estipulado por el art\u00c3\u00adculo 29 del Decreto 4730 de 2005. El Decreto 4730 de 2005 reglamenta normas org\u00c3\u00a1nicas del presupuesto y se \u00a0refiere a las modificaciones al detalle del Gasto.42 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Sala encuentra que la facultad de realizar los ajustes presupuestales, de que trata el par\u00c3\u00a1grafo 2\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010, constituye una facultad ordinaria con que ya cuenta el representante legal de toda entidad, de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 29 del Decreto 4730 de 2005. As\u00c3\u00ad, esta facultad es propia del ejecutor y no afecta las apropiaciones aprobadas por el Congreso de la Rep\u00c3\u00bablica. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De otra parte, el par\u00c3\u00a1grafo 2\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Decreto Legislativo bajo estudio, trae un condicionamiento que es importante resaltar en este punto, relativo a que en todo caso se garantizar\u00c3\u00a1 la atenci\u00c3\u00b3n de las obligaciones generadas por los proyectos de inversi\u00c3\u00b3n debidamente aprobados antes del 31 de diciembre de 2010 por el Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas, disposici\u00c3\u00b3n que a juicio de la Sala no ofrece reparo constitucional alguno, sino que por el contrario, constituye una garant\u00c3\u00ada para el cumplimiento de los compromisos y obligaciones de financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n debidamente aprobados antes del 31 de diciembre de 2010 para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Por lo anterior, la Corte encuentra que esta disposici\u00c3\u00b3n no es objetable desde el punto de vista constitucional, por cuanto (a) no ri\u00c3\u00b1e con las normas constitucionales \u00e2\u20ac\u201cart. 287, 332, 360 y 361 CP-, y los criterios jurisprudenciales expuestos anteriormente en materia de regal\u00c3\u00adas; (b) se trata de una materia respecto de la cual el Legislador, en este caso el Legislador de excepci\u00c3\u00b3n, tiene amplia libertad de configuraci\u00c3\u00b3n; (c) se refiere a una facultad que ya existe en el r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico ordinario, relativa a la posibilidad de realizar ajustes presupuestales \u00e2\u20ac\u201cart. 29 del Decreto 4730 de 2005-; \u00a0(d) la norma tiene una clara limitaci\u00c3\u00b3n teleol\u00c3\u00b3gica para la atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia y una restricci\u00c3\u00b3n temporal en cuanto su vigencia se extiende solo hasta el 31 de diciembre de 2012; y (e) la norma garantiza el cumplimiento de las obligaciones generadas por los proyectos de inversi\u00c3\u00b3n a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, que hayan sido debidamente aprobados antes del 31 de diciembre de 2010 por el Consejo Asesor de Regal\u00c3\u00adas, lo cual asegura que otros proyectos y programas no vayan a ser desfinanciados, ni desatendidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.2.2 El art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010 regula lo atinente a la utilizaci\u00c3\u00b3n del ahorro disponible del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera \u00e2\u20ac\u201cFAEP-. En este sentido determina que durante la vigencia de ese decreto y conforme a las necesidades de financiamiento, se autoriza utilizar hasta el total del ahorro disponible del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera -FAEP-, para rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras de mitigaci\u00c3\u00b3n en las zonas afectadas con la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Encuentra la Sala que con el art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Decreto se autoriza utilizar hasta la totalidad del ahorro del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera, durante la vigencia de ese decreto y conforme a las necesidades de financiamiento, para la financiaci\u00c3\u00b3n de obras de mitigaci\u00c3\u00b3n en las zonas afectadas con la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La Ley 209 de 1995 regula lo atinente al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera que constituye (i) un sistema de manejo de cuentas en el exterior, \u00a0(ii) sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica, (iii) con subcuentas a nombre de la Empresa Colombiana de Petr\u00c3\u00b3leos, Ecopetrol, de los departamentos y municipios receptores de regal\u00c3\u00adas y compensaciones monetarias y del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, (iv) por concepto de las retenciones que se hagan a ellos sobre los derechos que en cada unidad de producci\u00c3\u00b3n les reconoce la legislaci\u00c3\u00b3n vigente, en especial la Ley 141 de 1994, de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba de esa normativa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, estipula la Ley 209 de 1995 que (i) el traslado los recursos de regal\u00c3\u00adas al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera no significa apropiaci\u00c3\u00b3n de estos recursos por parte de la Naci\u00c3\u00b3n, y (ii) que dichos traslados tienen un car\u00c3\u00a1cter estrictamente temporal y prop\u00c3\u00b3sitos exclusivos de ahorro fiscal y estabilizaci\u00c3\u00b3n macroecon\u00c3\u00b3mica &#8211; art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba-; (iii) que el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera ser\u00c3\u00a1 administrado por el Banco de la Rep\u00c3\u00bablica, mediante contrato suscrito por los Ministerios de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico y de Minas y Energ\u00c3\u00ada \u00e2\u20ac\u201cart.3\u00c2\u00ba ley 209 de 1995-, y los art\u00c3\u00adculos 5\u00c2\u00ba y 6\u00c2\u00ba de esa normativa prev\u00c3\u00a9 los recursos de regal\u00c3\u00adas que forman dicho Fondo y el procedimiento para llevar a cabo las retenciones a favor del Fondo; como parte de las regulaciones de mayor relevancia acerca de la constituci\u00c3\u00b3n y manejo de dicho Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0En relaci\u00c3\u00b3n con esta disposici\u00c3\u00b3n es de resaltar que el FAEP es un mecanismo de ahorro de los recursos producto de las regal\u00c3\u00adas, y que con esta disposici\u00c3\u00b3n, el Legislador de excepci\u00c3\u00b3n (i) permite de manera excepcional la utilizaci\u00c3\u00b3n de la totalidad del ahorro del FNR, que de conformidad con la informaci\u00c3\u00b3n allegada a la Corte asciende a un valor de (US 70 millones), (ii) en el FAEP, para que estos recursos retenidos sean destinados a hacer frente a la emergencia, y (iii) que esta disposici\u00c3\u00b3n resulta necesaria con el fin de incorporar a la econom\u00c3\u00ada recursos que se encontraban fuera de ella para ser utilizados, \u00c3\u00banica y exclusivamente para la financiaci\u00c3\u00b3n de obras de mitigaci\u00c3\u00b3n en las zonas afectadas por la ola invernal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) De otra parte, la norma prev\u00c3\u00a9 que la utilizaci\u00c3\u00b3n hasta del total del ahorro disponible del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera -FAEP-, se destinar\u00c3\u00a1 para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras de mitigaci\u00c3\u00b3n en las zonas afectadas con la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte condicionar\u00c3\u00a1 la exequibilidad de este art\u00c3\u00adculo, incorporando la interpretaci\u00c3\u00b3n v\u00c3\u00a1lida desde el punto de vista constitucional, con base en hom\u00c3\u00b3logos argumentos presentados para el condicionamiento del inciso 1\u00c2\u00ba y el par\u00c3\u00a1grafo 1\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010, en el entendido que estos recursos se destinar\u00c3\u00a1n solo para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas con la ola invernal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Por consiguiente, la Corte encuentra que esta disposici\u00c3\u00b3n es constitucional por cuanto (a) no ri\u00c3\u00b1e con las normas constitucionales \u00e2\u20ac\u201cart. 287, 332, 360 y 361 CP-, y los criterios jurisprudenciales expuestos anteriormente en materia de regal\u00c3\u00adas; (b) el Legislador, en este caso el Legislador de excepci\u00c3\u00b3n, cuenta con un amplio margen de configuraci\u00c3\u00b3n normativa en la materia, relativa a la utilizaci\u00c3\u00b3n del ahorro del FNR en el FAEP, regulado por la Ley 209 de 1995, de manera que el Legislador de excepci\u00c3\u00b3n se encuentra facultado para modificar normas de car\u00c3\u00a1cter ordinario, como la contenida en la Ley 209 de 1995; (c) se trata de una disposici\u00c3\u00b3n limitada teleol\u00c3\u00b3gicamente a conjurar la crisis y evitar la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos a trav\u00c3\u00a9s de la utilizaci\u00c3\u00b3n del ahorro del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera; (d) la norma se encuentra limitada temporalmente, por cuanto su vigencia se extiende solo hasta diciembre de 2012; y (e) la Corte condicionar\u00c3\u00a1 la exequibilidad de la norma en el entendido que estos recursos se destinar\u00c3\u00a1n solo para la fase de rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas con la ola invernal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010 adopta medidas en relaci\u00c3\u00b3n con la posibilidad de que las entidades territoriales que se encuentren en las zonas afectas por la ola invernal y sean beneficiarias de regal\u00c3\u00adas y compensaciones, puedan utilizar estos recursos, cuyos giros se encuentren suspendidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, para la atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la norma estipula que (a) las entidades beneficiarias con recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones, que sean objeto de la medida de suspensi\u00c3\u00b3n en el giro de estos recursos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, y que est\u00c3\u00a9n ubicadas en las zonas afectadas por la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica declarada mediante Decreto 4580 de 2010, podr\u00c3\u00a1n asumir los compromisos que se requieran con cargo a estos recursos para atender la emergencia. (b) As\u00c3\u00ad mismo, este art\u00c3\u00adculo consagra que lo anterior se llevar\u00c3\u00a1 a cabo sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 141 de 1994, las normas de contrataci\u00c3\u00b3n y presupuesto pertinentes. (c) Finalmente, este precepto estipula el deber de informar de todo lo anterior y de manera previa al Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, quien deber\u00c3\u00a1 someter la ejecuci\u00c3\u00b3n de dichos recursos a condiciones especiales de seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Encuentra la Sala que el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00ba permite a las entidades beneficiarias de recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones, que sean objeto de medida de suspensi\u00c3\u00b3n de giro y ubicadas en las zonas afectadas, la asunci\u00c3\u00b3n de compromisos con cargo a dichos recursos con el fin de atender la emergencia, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 141 de 1994 y con el deber de informar previamente del uso de dicha facultad al Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n quien ser\u00c3\u00a1 el encargado de realizar un seguimiento especial a la ejecuci\u00c3\u00b3n de estos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, encuentra que esta medida encuentra fundamento en la necesidad de agilizar el flujo de recursos y la optimizaci\u00c3\u00b3n de su uso, para asegurar que no permanecieran en caja y que su giro y desembolso se efectuara contra la ejecuci\u00c3\u00b3n efectiva del proyecto que as\u00c3\u00ad lo requiriera. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Esta materia se encuentra regulada por los art\u00c3\u00adculos 7\u00c2\u00ba y 8\u00c2\u00ba de la ley 141 de 1994, que determinan las facultades de control y vigilancia de las regal\u00c3\u00adas que fueron trasladadas al Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n. As\u00c3\u00ad mismo, el art\u00c3\u00adculo 10 de la Ley 141 de 1994 regula los mecanismos para asegurar la correcta utilizaci\u00c3\u00b3n de las participaciones en las regal\u00c3\u00adas y compensaciones, en donde se estipula que una vez se superen las situaciones que generan la suspensi\u00c3\u00b3n de giros, se podr\u00c3\u00a1 levantar las medidas adoptadas. As\u00c3\u00ad mismo, esta norma permite el uso de recursos de regal\u00c3\u00adas directas cuyo giro se encuentre suspendido, en armon\u00c3\u00ada con lo dispuesto por el art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba de la Ley 756 de 2002. Estas medidas han sido igualmente objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporaci\u00c3\u00b3n en la sentencia C-781 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) De otra parte y de conformidad con la informaci\u00c3\u00b3n allegada a la Corte por el Ministerio de Hacienda, actualmente existen 263 entidades suspendidas en el giro de las regal\u00c3\u00adas, que tienen un monto retenido de $399 mil millones, las cuales se encuentran sometidas a giros graduales y condiciones especiales de control y seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>(v) La Corte encuentra que esta disposici\u00c3\u00b3n es constitucional por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No ri\u00c3\u00b1e con las normas constitucionales \u00e2\u20ac\u201cart. 287, 332, 360 y 361 CP- y los criterios jurisprudenciales expuestos anteriormente por la Sala en materia de regal\u00c3\u00adas. \u00a0<\/p>\n<p>b) En raz\u00c3\u00b3n de la amplia libertad de configuraci\u00c3\u00b3n regulativa que le compete al Legislador en la materia, por cuanto el Legislador, en este caso el de excepci\u00c3\u00b3n, se encuentra facultado con fundamento en las competencias otorgadas por la declaratoria de emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica, y dentro de los claros l\u00c3\u00admites constitucionales de esta situaci\u00c3\u00b3n de excepci\u00c3\u00b3n, para regular el uso de los recursos de regal\u00c3\u00adas directas cuyos giros se encuentren suspendidos. \u00a0<\/p>\n<p>c) La medida se justifica ante la emergencia decretada por el Gobierno Nacional y los requerimientos de recursos para atender la crisis y conjurar sus efectos, de manera que se hace necesario que el Legislador faculte a las entidades con giros de regal\u00c3\u00adas suspendidos por el DNP a asumir compromisos para atender la emergencia con cargo a regal\u00c3\u00adas e informar de ello al Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El mismo art\u00c3\u00adculo contiene una limitaci\u00c3\u00b3n o restricci\u00c3\u00b3n de suma importancia, relativa a que esta disposici\u00c3\u00b3n se llevar\u00c3\u00a1 a cabo sin perjuicio del cumplimento de la Ley 141 de 1994, y de las normas de contrataci\u00c3\u00b3n y de presupuesto pertinentes, lo que evidencia que la norma se ajusta al ordenamiento jur\u00c3\u00addico existente. \u00a0<\/p>\n<p>e) As\u00c3\u00ad mismo, \u00a0el precepto normativo estipula el deber de informar de manera previa acerca del uso de estos recursos de regal\u00c3\u00adas directas a entidades territoriales cuyos giros se encuentren suspendidos, al Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, entidad a quien le otorga el deber de someter la ejecuci\u00c3\u00b3n de dichos recursos a condiciones especiales de seguimiento, disposici\u00c3\u00b3n que garantiza la razonabilidad y proporcionalidad de la medida. \u00a0<\/p>\n<p>f) De otra parte, encuentra la Corte que esta norma se encuentra dentro de los l\u00c3\u00admites de las medidas de emergencias, por cuanto esta medida tiene una destinaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica, directa y exclusivamente a \u00a0la atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia, y adicionalmente su vigencia se encuentra clara y expresamente limitada en el tiempo por el Legislador de excepci\u00c3\u00b3n, hasta el 31 de diciembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>g) Finalmente, la Sala, con base en las consideraciones expuestas relativas a la necesidad de condicionar el uso de los recursos de regal\u00c3\u00adas que se arbitren mediante este Decreto para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas, condicionar\u00c3\u00a1 igualmente esta norma en el entendido que los recursos de regal\u00c3\u00adas de que trata esta disposici\u00c3\u00b3n solo podr\u00c3\u00a1n ser utilizados por las entidades territoriales para la atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia en su fase de rehabilitaci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.2.4 El art\u00c3\u00adculo 4\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El art\u00c3\u00adculo 4\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010 establece la posibilidad de que las entidades territoriales beneficiarias de recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones, y que se encuentren afectadas por la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica, puedan financiar los proyectos priorizados en sus respectivos planes de desarrollo, que se requieran para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras de mitigaci\u00c3\u00b3n en las zonas afectadas con la ola invernal, con cargo a estos recursos y hasta el 30% del total de los mismos. As\u00c3\u00ad mismo, determina la norma que el porcentaje restante se destinar\u00c3\u00a1 para proyectos de inversi\u00c3\u00b3n que impacten coberturas y la interventor\u00c3\u00ada t\u00c3\u00a9cnica conforme a lo dispuesto por la Ley 1283 de 2009. De otra parte, estipula el precepto que en el Presupuesto Anual se separar\u00c3\u00a1n claramente los recursos provenientes de las regal\u00c3\u00adas que se destinen para los anteriores fines. \u00a0<\/p>\n<p>En su inciso segundo, el art\u00c3\u00adculo 4\u00c2\u00ba del decreto 4831 de 2010 determina que los proyectos de las entidades territoriales, de que trata esa norma, guardar\u00c3\u00a1n coordinaci\u00c3\u00b3n, concurrencia y subsidiariedad respecto del Plan de Acci\u00c3\u00b3n Espec\u00c3\u00adfico y dem\u00c3\u00a1s planes o directrices que para la atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia establezca el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00c3\u00adntesis, el art\u00c3\u00adculo 4\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010 establece (i) que las entidades territoriales beneficiarias \u00a0con regal\u00c3\u00adas y compensaciones podr\u00c3\u00a1n financiar con cargo a estos recursos y hasta por un 30% del total de los mismos, los proyectos priorizados en sus respectivos planes de desarrollo requeridos para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de obras de mitigaci\u00c3\u00b3n en las zonas afectadas con la emergencia invernal; (ii) que el porcentaje restante debe destinarse para proyectos de inversi\u00c3\u00b3n que impacten coberturas y la interventor\u00c3\u00ada t\u00c3\u00a9cnica de que trata la Ley 1283 de 2009; (iii) que en el Presupuesto Anual se deber\u00c3\u00a1 separar los recursos provenientes de las regal\u00c3\u00adas que se destinen para los fines previstos en la norma; y (iv) que los proyectos de que trata la norma deber\u00c3\u00a1n guardar coordinaci\u00c3\u00b3n, concurrencia y subsidiariedad respecto del Plan de Acci\u00c3\u00b3n Espec\u00c3\u00adfico y los dem\u00c3\u00a1s planes o directrices del Gobierno Nacional para la atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Esta materia se encuentra regulada por los art\u00c3\u00adculos 1\u00c2\u00ba y 2\u00c2\u00ba de la Ley 1283 de 2009, que modifican el art\u00c3\u00adculo 15 y el 14 de la Ley 141 de 1994, respectivamente, en donde se determina, en porcentajes, los posibles usos de las regal\u00c3\u00adas por parte de las entidades territoriales de orden municipal y departamental, receptoras de estos recursos. En estas normas se dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153ART\u00c3\u008dCULO 1o. El art\u00c3\u00adculo 15 de la Ley 141 de 1994, quedar\u00c3\u00a1 as\u00c3\u00ad: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 15. Utilizaci\u00c3\u00b3n por los municipios de las participaciones establecidas en esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones monetarias distribuidos a los municipios productores y a los municipios portuarios, tendr\u00c3\u00a1n la siguiente destinaci\u00c3\u00b3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) El noventa por ciento (90%) a inversi\u00c3\u00b3n en proyectos de desarrollo Municipal y Distrital, contenidos en el Plan de desarrollo, con prioridad para aquellos dirigidos a la construcci\u00c3\u00b3n, mantenimiento y mejoramiento de la red terciaria a cargo de las entidades territoriales, proyectos productivos, saneamiento ambiental y para los destinados en inversiones en los servicios de salud, educaci\u00c3\u00b3n b\u00c3\u00a1sica, media y superior p\u00c3\u00bablica, electricidad, agua potable, alcantarillado y dem\u00c3\u00a1s servicios p\u00c3\u00bablicos b\u00c3\u00a1sicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 129 del C\u00c3\u00b3digo de Minas (Ley 685 de 2001). De este porcentaje, las entidades beneficiarias deben destinar como m\u00c3\u00adnimo el uno por ciento (1%) de estos recursos a Proyectos de inversi\u00c3\u00b3n en nutrici\u00c3\u00b3n y seguridad alimentaria para lo cual suscribir\u00c3\u00a1n convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00e2\u20ac\u201c ICBF; \u00a0<\/p>\n<p>b) Hasta el diez por ciento (10%) para la interventor\u00c3\u00ada t\u00c3\u00a9cnica de los Proyectos que se ejecuten con estos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00c3\u00a1ndose de recursos que no provengan de Proyectos de Hidrocarburos, se destinar\u00c3\u00a1 el 7.5% para la interventor\u00c3\u00ada t\u00c3\u00a9cnica de los Proyectos que se ejecuten con dichos recursos y el 2.5% a sufragar los costos de manejo y administraci\u00c3\u00b3n que tengan de orden nacional a cuyo cargo est\u00c3\u00a9 la funci\u00c3\u00b3n de recaudo y distribuci\u00c3\u00b3n de regal\u00c3\u00adas y compensaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras las entidades municipales no alcancen coberturas m\u00c3\u00adnimas en los sectores de salud, educaci\u00c3\u00b3n, agua potable, alcantarillado y mortalidad infantil, asignar\u00c3\u00a1n por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de sus participaciones para estos prop\u00c3\u00b3sitos. En el Presupuesto anual se separar\u00c3\u00a1n claramente los recursos provenientes de las regal\u00c3\u00adas que se destinen para los anteriores fines. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00c3\u00a1 lo referente a cobertura m\u00c3\u00adnima. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c3\u0081GRAFO. Para todos los efectos, la Contralor\u00c3\u00ada General de la Rep\u00c3\u00bablica ejercer\u00c3\u00a1 el control fiscal de estos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00c3\u008dCULO 2o. El art\u00c3\u00adculo 14 de la Ley 141 de 1994, quedar\u00c3\u00a1 as\u00c3\u00ad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Art\u00c3\u00adculo 14. Utilizaci\u00c3\u00b3n por los departamentos de las participaciones establecidas en esta ley: \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones monetarias distribuidos a los departamentos productores, tendr\u00c3\u00a1n la siguiente destinaci\u00c3\u00b3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) El noventa por ciento (90%), a inversi\u00c3\u00b3n en Proyectos prioritarios que est\u00c3\u00a9n contemplados en el Plan General de Desarrollo del Departamento o en los planes de desarrollo de sus municipios, y de estos, no menos del cincuenta por ciento (50%) para los Proyectos prioritarios que est\u00c3\u00a9n contemplados en los Planes de Desarrollo de los municipios del mismo departamento, que no reciban regal\u00c3\u00adas directas, de los cuales no podr\u00c3\u00a1n destinarse m\u00c3\u00a1s del quince por ciento (15%) a un mismo municipio. En cualquier caso, tendr\u00c3\u00a1n prioridad aquellos proyectos que beneficien a dos o m\u00c3\u00a1s municipios. De este porcentaje, las entidades beneficiarias deben destinar como m\u00c3\u00adnimo el uno por ciento (1%) de estos recursos a Proyectos de inversi\u00c3\u00b3n en nutrici\u00c3\u00b3n y seguridad alimentaria para lo cual suscribir\u00c3\u00a1n Convenios Interadministrativos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00e2\u20ac\u201c ICBF; \u00a0<\/p>\n<p>b) Hasta el diez por ciento (10%) para la interventor\u00c3\u00ada t\u00c3\u00a9cnica de los Proyectos que se ejecuten con estos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00c3\u00a1ndose de recursos que no provengan de Proyectos de Hidrocarburos, se destinar\u00c3\u00a1 el 7.5% para la interventor\u00c3\u00ada t\u00c3\u00a9cnica de los Proyectos que se ejecuten con dichos recursos y el 2.5% a sufragar los costos de manejo y administraci\u00c3\u00b3n que tengan las entidades de orden nacional a cuyo cargo est\u00c3\u00a9 la funci\u00c3\u00b3n de recaudo y distribuci\u00c3\u00b3n de regal\u00c3\u00adas y compensaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras las entidades departamentales no alcancen coberturas m\u00c3\u00adnimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura b\u00c3\u00a1sica de salud y educaci\u00c3\u00b3n, agua potable y alcantarillado, la entidad departamental correspondiente deber\u00c3\u00a1 asignar no menos del sesenta por ciento (60%) del total de sus regal\u00c3\u00adas para estos prop\u00c3\u00b3sitos. En el Presupuesto anual se separar\u00c3\u00a1n claramente los recursos provenientes de las regal\u00c3\u00adas que se destinen a los sectores aqu\u00c3\u00ad se\u00c3\u00b1alados. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00c3\u00a1 lo referente a cobertura m\u00c3\u00adnima. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c3\u0081GRAFO 1o. Para los efectos de este art\u00c3\u00adculo, tambi\u00c3\u00a9n se tendr\u00c3\u00a1 como inversi\u00c3\u00b3n las transferencias que hagan los departamentos de las participaciones de regal\u00c3\u00adas y compensaciones a favor de los Consejos Regionales de Planificaci\u00c3\u00b3n Econ\u00c3\u00b3mica y Social, CORPES, o de la Entidad que los sustituya, y de los Fondos de Inversi\u00c3\u00b3n Regional, FIR. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c3\u0081GRAFO 2o. Continuar\u00c3\u00a1n vigentes todas las cesiones de participaciones a las entidades p\u00c3\u00bablicas que con arreglo a leyes, decretos y convenios anteriores, hubieren efectuado los departamentos y municipios. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c3\u0081GRAFO 3o. Para todos los efectos, la Contralor\u00c3\u00ada General de la Rep\u00c3\u00bablica ejercer\u00c3\u00a1 el control Fiscal sobre estos recursos.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>(iii) De acuerdo con lo anterior, encuentra la Corte que el art\u00c3\u00adculo 4\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010, no encuentra objeci\u00c3\u00b3n constitucional alguna, por cuanto lo que hace es determinar, dentro del marco porcentual establecido por los art\u00c3\u00adculos 1\u00c2\u00ba y 2\u00c2\u00ba de la Ley 1283 de 2009, la disponibilidad de recursos para que las entidades territoriales beneficiarias de regal\u00c3\u00adas y compensaciones puedan atender la emergencia con cargo a regal\u00c3\u00adas y compensaciones a trav\u00c3\u00a9s de proyectos priorizados en sus respectivos planes de desarrollo territorial, hasta en un 30% del total de estos recursos, dentro del porcentaje del 90% que estipula la normatividad ordinaria deben destinarse a la inversi\u00c3\u00b3n en Proyectos prioritarios que est\u00c3\u00a9n contemplados en el Plan General de Desarrollo del Departamento o en los planes de desarrollo de los municipios, destinados a conjurar la crisis y evitar la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, esta norma no evidencia reparo constitucional, por cuanto estipula que el restante de recursos de regal\u00c3\u00adas se destinar\u00c3\u00a1 para proyectos de inversi\u00c3\u00b3n que impacten coberturas y la interventor\u00c3\u00ada t\u00c3\u00a9cnica conforme a lo dispuesto por la Ley 1283 de 2009, de manera que se puedan orientar estos recursos a alcanzar las coberturas m\u00c3\u00adnimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura b\u00c3\u00a1sica en salud y educaci\u00c3\u00b3n, agua potable y alcantarillado, y \u00a0las entidades territoriales puedan emprender proyectos en estos sectores que mitiguen los efectos de la crisis invernal e impidan la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos, de tal forma que no se afecten otros programas prioritarios en salud, educaci\u00c3\u00b3n y agua potable, ya que si bien la atenci\u00c3\u00b3n de la crisis invernal es una prioridad, ello no puede implicar la desfinanciaci\u00c3\u00b3n de programas estructurales. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la norma se encuentra sujeta a la Constituci\u00c3\u00b3n y a la normatividad legal ordinaria vigente en la materia, por cuanto el mismo precepto se\u00c3\u00b1ala que las entidades territoriales receptoras de regal\u00c3\u00adas que asuman compromisos para atender la emergencia causada por la ola invernal est\u00c3\u00a1n sujetas al cumplimiento de la Ley 141 de 1994, las normas de contrataci\u00c3\u00b3n y de presupuesto pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente la norma pone de presente la necesidad de que los proyectos de las entidades territoriales \u00a0guarden coordinaci\u00c3\u00b3n, concurrencia y subsidiariedad con las directrices del Gobierno Nacional, precepto que no solo no contradice la Constituci\u00c3\u00b3n sino que se encuentra en plena armon\u00c3\u00ada con el art\u00c3\u00adculo 288 Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, la Sala reitera aqu\u00c3\u00ad las consideraciones ya expuestas en relaci\u00c3\u00b3n con las expresiones acerca de la financiaci\u00c3\u00b3n de las fases de rehabilitaci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas, contenidas en los art\u00c3\u00adculos anteriores, en relaci\u00c3\u00b3n con la constitucionalidad de la destinaci\u00c3\u00b3n de recursos para la fase de rehabilitaci\u00c3\u00b3n, por tratarse de medidas propias de la naturaleza de los decretos de emergencia, y la inconstitucionalidad de la destinaci\u00c3\u00b3n de recursos para la fase de reconstrucci\u00c3\u00b3n y construcci\u00c3\u00b3n, la cual implica la adopci\u00c3\u00b3n de medidas estructurales y a largo plazo frente a las cuales el Gobierno Nacional cuenta con mecanismos constitucionales como el Plan Nacional de Desarrollo \u00e2\u20ac\u201cart. 339 Superior- y los gobiernos departamentales y municipales con los planes de desarrollo territorial, de conformidad con los art\u00c3\u00adculos 300, 305 y 315 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, los cuales no pueden ser sustituidos ni suplantados por medidas excepcionales de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala condicionar\u00c3\u00a1 la exequibilidad de esta norma en el entendido que los recursos de que trata esta preceptiva se destinar\u00c3\u00a1n para financiar solo los proyectos priorizados en los respectivos planes de desarrollo departamental o municipal, que se requieran para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas con la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>(v) En consecuencia, la Corte concluye que el art\u00c3\u00adculo 4\u00c2\u00ba es constitucional por cuanto (a) no ri\u00c3\u00b1e con las normas constitucionales \u00e2\u20ac\u201cart. 287, 332, 360 y 361 CP-, y los criterios jurisprudenciales expuestos anteriormente por la Sala en materia de regal\u00c3\u00adas; (b) se refiere a una materia de regulaci\u00c3\u00b3n de regal\u00c3\u00adas directas de las entidades territoriales, que corresponde al \u00c3\u00a1mbito de regulaci\u00c3\u00b3n del legislador, en este caso, del Legislador de excepci\u00c3\u00b3n; (c) se limita a fijar el monto porcentual que las entidades territoriales podr\u00c3\u00a1n destinar a la atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia, a trav\u00c3\u00a9s de la financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos priorizados en sus respectivos planes de desarrollo, con cargo a los recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones y hasta por un 30% del total de los mismos, porcentaje que se determina dentro del marco constitucional y legal fijado en esta materia por la legislaci\u00c3\u00b3n ordinaria contenida en los art\u00c3\u00adculos 1\u00c2\u00ba y 2\u00c2\u00ba de la Ley 1283 de 2009; (d) determina que el porcentaje restante deber\u00c3\u00a1 destinarse a proyectos de inversi\u00c3\u00b3n que impacten coberturas b\u00c3\u00a1sicas y la interventor\u00c3\u00ada t\u00c3\u00a9cnica conforme a lo dispuesto por la Ley 1283 de 2009, lo cual asegura la atenci\u00c3\u00b3n de coberturas b\u00c3\u00a1sicas necesarias para la atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia; (e) se\u00c3\u00b1ala que las entidades territoriales receptoras de regal\u00c3\u00adas que asuman compromisos para atender la emergencia causada por la ola invernal est\u00c3\u00a1n sujetas al cumplimiento de la Ley 141 de 1994, las normas de contrataci\u00c3\u00b3n y de presupuesto pertinentes, disposici\u00c3\u00b3n que se encuentra en plena armon\u00c3\u00ada con la Constituci\u00c3\u00b3n y la normatividad legal ordinaria vigente en la materia; (f) pone de presente la necesidad de que los proyectos de las entidades territoriales \u00a0guarden coordinaci\u00c3\u00b3n, concurrencia y subsidiariedad con las directrices del Gobierno Nacional, precepto que no solo no contradice la Constituci\u00c3\u00b3n sino que se encuentra en plena armon\u00c3\u00ada y es desarrollo del art\u00c3\u00adculo 288 Superior; y (g) finalmente esta Corte condicionar\u00c3\u00a1 la exequibilidad de esta norma en el entendido que los recursos de que trata esta preceptiva se destinar\u00c3\u00a1n para financiar los proyectos priorizados en los respectivos planes de desarrollo departamental o municipal, que se requieran para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas con la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba estipula la vigencia del Decreto a partir de su publicaci\u00c3\u00b3n, esto es, a partir del 29 de diciembre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012, y que modifica las normas que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00c3\u00b3n con esta norma la Corte no encuentra reparo constitucional alguno, ya que si bien en la emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00c3\u00adculo 215 Superior, las normas que se dicten tienen en principio, un car\u00c3\u00a1cter permanente, nada obsta para que el Legislador de excepci\u00c3\u00b3n, les brinde una temporalidad, lo cual por el contrario, asegura a las medidas de excepci\u00c3\u00b3n una restricci\u00c3\u00b3n temporal y de contera una razonabilidad y proporcionalidad de las medidas, las cuales se destinar\u00c3\u00a1n efectivamente en el tiempo a conjurar la situaci\u00c3\u00b3n de crisis y a evitar la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>6.7 Conclusiones generales \u00a0<\/p>\n<p>6.7.1 Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, esta Corte concluye que el Decreto 4831 de 2010, mediante el cual se destinan recursos para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de los efectos causados por el fen\u00c3\u00b3meno de La Ni\u00c3\u00b1a, cumple tanto con los requisitos formales, en raz\u00c3\u00b3n a que (i) fue proferida por el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica, en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00c3\u00adculo 215 C.P., en concordancia con la Ley 137 de 1994 \u00e2\u20ac\u201c Estatutaria de los Estados de Excepci\u00c3\u00b3n, y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 de de 2010, que declar\u00c3\u00b3 la emergencia social, econ\u00c3\u00b3mica y ecol\u00c3\u00b3gica en todo el territorio nacional, desde el 29 de diciembre de 2010 y por el t\u00c3\u00a9rmino de 30 d\u00c3\u00adas; (ii) ofrece un conjunto de considerandos, que pretenden dar cuenta de la necesidad, conexidad y pertinencia de las disposiciones en ella contenidas con la soluci\u00c3\u00b3n de los hechos que dieron lugar a la crisis social que motiv\u00c3\u00b3 el estado de excepci\u00c3\u00b3n; (iii) fue suscrita por el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica y la totalidad de los ministros, bien aquellos que ejercen los cargos en propiedad, como por funcionarios encargados de las funciones correspondientes; y (iv) fue promulgado el 29 de diciembre de 2010, esto es, dentro del t\u00c3\u00a9rmino de vigencia del estado de emergencia social antes rese\u00c3\u00b1ado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, constata la Sala que el Decreto 4831 de 2010 cumple con las exigencias materiales que la Constituci\u00c3\u00b3n y la jurisprudencia constitucional ha previsto para los decretos de desarrollo de los estados de emergencia econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica, tales como (i) la conexidad interna y externa, (iii) la finalidad y especificidad, (iii) la necesidad, (iv) proporcionalidad y (v) la no afectaci\u00c3\u00b3n de otros principios y derechos constitucionales, ya que se respeta (a) la intangibilidad de los derechos, al no afectar derechos intangibles (art.4 CP); (b) no incluye medidas que suspendan las garant\u00c3\u00adas judiciales, ni suspende ni limita derechos; (c) respeta la vigencia del estado de derecho, al preservar la tridivisi\u00c3\u00b3n de poderes as\u00c3\u00ad como las funciones y competencias de los organismos y entidades de raigambre constitucional; (d) no afecta los derechos de los trabajadores \u00e2\u20ac\u201cart.122 de la Ley 141 de 1994 y 215 CP; y (d) su vigencia en el tiempo se encuentra limitada, ya que determina la vigencia de las disposiciones hasta el mes de diciembre de 2012. \u00a0Adicionalmente, la Sala encuentra que el Decreto bajo examen, no ri\u00c3\u00b1e con otros principios constitucionales que deben atenderse, tales como el Pre\u00c3\u00a1mbulo de la Constituci\u00c3\u00b3n, y el principio de solidaridad \u00e2\u20ac\u201cart.1\u00c2\u00ba-, principio de unidad nacional, los fines esenciales del Estado \u00e2\u20ac\u201cart.2-. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, concluye la Sala igualmente la constitucionalidad material respecto del alcance y contenido de las medidas adoptadas por el Decreto 4831 de 2010, por cuanto son unas facultades que (i) no ri\u00c3\u00b1en con las normas constitucionales \u00e2\u20ac\u201cart. 287, 332, 360 y 361 CP- y los criterios jurisprudenciales expuestos anteriormente en materia de regal\u00c3\u00adas, (ii) corresponden a una materia, como las regal\u00c3\u00adas, propia del amplio \u00c3\u00a1mbito de regulaci\u00c3\u00b3n del legislador, en este caso del legislador de excepci\u00c3\u00b3n; (iii) buscan flexibilizar la regulaci\u00c3\u00b3n ordinaria en la materia; (iv) ya se encontraban en gran parte previstas en la regulaci\u00c3\u00b3n ordinaria y son flexibilizadas por el Legislador de excepci\u00c3\u00b3n; (v) no desconocen la autonom\u00c3\u00ada de las entidades territoriales \u00e2\u20ac\u201cart. 287 Superior-; (vi) se justifican para atender la emergencia generada por la ola invernal y tienen como finalidad \u00c3\u00banica la atenci\u00c3\u00b3n de la crisis generada por la emergencia; (vii) la Corte condicionar\u00c3\u00a1 la exequiblidad de estas regulaciones, en el entendido que los recursos arbitrados mediante estas disposiciones solo podr\u00c3\u00a1n ser destinados a la financiaci\u00c3\u00b3n o cofinanciaci\u00c3\u00b3n de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas por la ola invernal; y (vii) se encuentran limitadas a una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2012 lo que la hace razonable y proporcional. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, colige la Sala que de acuerdo con los textos constitucionales y la jurisprudencia constitucional expuesta, que el Legislador, en este caso el de excepci\u00c3\u00b3n, dentro de los l\u00c3\u00admites de la declaratoria de emergencia, se encontraba habilitado para regular el uso y utilizaci\u00c3\u00b3n de los recursos de regal\u00c3\u00adas directas e indirectas, a trav\u00c3\u00a9s de determinar (i) el proceso de redistribuci\u00c3\u00b3n de los recursos asignados en el Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, (ii) los tr\u00c3\u00a1mites que deben surtirse para el compromiso de los recursos del Fondo, (iii) la disposici\u00c3\u00b3n del total del ahorro del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00c3\u00b3n Petrolera \u00e2\u20ac\u201cFAEP- para la atenci\u00c3\u00b3n de la emergencia, (iv) la utilizaci\u00c3\u00b3n de recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones, cuyos giros se encuentren suspendidos, para atender la emergencia, y (v) el aumento del porcentaje del uso de recursos de regal\u00c3\u00adas para financiar proyectos en sus respectivos planes de desarrollo para atender la emergencia. Todo lo anterior, dentro de los claros l\u00c3\u00admites previstos en el art\u00c3\u00adculo 361, con fundamento en la declaratoria de emergencia, de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 215 Superior y las facultades excepcionales que asisten al Legislador de excepci\u00c3\u00b3n para hacer frente a la emergencia declarada, y con respeto de la autonom\u00c3\u00ada de las entidades territoriales \u00e2\u20ac\u201cart. 287 CP-. \u00a0<\/p>\n<p>6.7.2 En este sentido, a juicio de la Corte (i) los art\u00c3\u00adculos 1\u00c2\u00ba y 2\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010 son exequibles condicionadamente, en el entendido que la destinaci\u00c3\u00b3n de los recursos presupuestales de las regal\u00c3\u00adas indirectas del Fondo Nacional de Regal\u00c3\u00adas, a trav\u00c3\u00a9s de la redistribuci\u00c3\u00b3n de asignaciones, presentaci\u00c3\u00b3n y financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n, y\/o de la utilizaci\u00c3\u00b3n del ahorro de dicho Fondo, de que tratan esas disposiciones, se destinar\u00c3\u00a1n exclusivamente a la rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas con la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) As\u00c3\u00ad mismo, los art\u00c3\u00adculos 3\u00c2\u00ba y 4\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010 son exequibles condicionadamente, en el entendido que la destinaci\u00c3\u00b3n de los recursos presupuestales de las regal\u00c3\u00adas directas, a trav\u00c3\u00a9s de la \u00a0utilizaci\u00c3\u00b3n de los recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones, cuyos giros se encuentren suspendidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, y de la financiaci\u00c3\u00b3n hasta con un 30% de los recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones de proyectos priorizados por las entidades territoriales en los planes de desarrollo, de que tratan los art\u00c3\u00adculos 3\u00c2\u00ba y 4\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010, se destinar\u00c3\u00a1n exclusivamente a la rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas con la ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.3 Por lo anterior, la Corte condicionar\u00c3\u00a1 la exequibilidad de los art\u00c3\u00adculos del Decreto 4831 de 2010, en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Declarar\u00c3\u00a1 la exequibilidad del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Decreto Legislativo 4831de 2010, en el entendido que los recursos arbitrados mediante esa disposici\u00c3\u00b3n se destinar\u00c3\u00a1n solo para la financiaci\u00c3\u00b3n o cofinanciaci\u00c3\u00b3n de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas de las entidades territoriales afectadas por la crisis generada con la ola invernal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Declarar\u00c3\u00a1 la exequibilidad del art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010 en el entendido que los recursos de que trata esta disposici\u00c3\u00b3n se destinar\u00c3\u00a1n solo para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas con la ola invernal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Declarar\u00c3\u00a1 la exequibilidad del art\u00c3\u00adculo 3 del Decreto 4831 de 2010, en el entendido que el uso de los recursos de regal\u00c3\u00adas que se arbitren mediante esta norma se destinar\u00c3\u00a1n por las entidades territoriales para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Declarar\u00c3\u00a1 la exequibilidad del art\u00c3\u00adculo 4\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010, en el entendido que los recursos de que trata esta preceptiva se destinar\u00c3\u00a1n para financiar solo los proyectos priorizados en los respectivos planes de desarrollo departamental o municipal, que se requieran para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas con la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Declarar\u00c3\u00a1 la exequibilidad del art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estos argumentos, la Corte concluye que la normativa objeto de an\u00c3\u00a1lisis resulta acorde con los postulados de la Carta Pol\u00c3\u00adtica que conforman el derecho constitucional de excepci\u00c3\u00b3n, con los condicionamientos propuestos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00c3\u201cN \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00c3\u00a9rito a las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00c3\u00b3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Decreto Legislativo 4831de 2010, \u00e2\u20ac\u0153por el cual se destinan recursos para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de los efectos causados por el fen\u00c3\u00b3meno de La Ni\u00c3\u00b1a\u00e2\u20ac\u009d, en el entendido que los recursos arbitrados mediante esa disposici\u00c3\u00b3n se destinar\u00c3\u00a1n solo para la financiaci\u00c3\u00b3n o cofinanciaci\u00c3\u00b3n de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas de las entidades territoriales afectadas por la crisis generada con la ola invernal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010, \u00e2\u20ac\u0153por el cual se destinan recursos para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de los efectos causados por el fen\u00c3\u00b3meno de La Ni\u00c3\u00b1a\u00e2\u20ac\u009d, en el entendido que los recursos de regal\u00c3\u00adas de que trata esta disposici\u00c3\u00b3n se destinar\u00c3\u00a1n solo para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas con la ola invernal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010, \u00e2\u20ac\u0153por el cual se destinan recursos para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de los efectos causados por el fen\u00c3\u00b3meno de La Ni\u00c3\u00b1a\u00e2\u20ac\u009d, en el entendido que el uso de los recursos de regal\u00c3\u00adas que se arbitren mediante esta norma se destinar\u00c3\u00a1n por las entidades territoriales solo para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00c3\u00adculo 4\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010, \u00e2\u20ac\u0153por el cual se destinan recursos para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de los efectos causados por el fen\u00c3\u00b3meno de La Ni\u00c3\u00b1a\u00e2\u20ac\u009d, en el entendido que los recursos de que trata esta preceptiva se destinar\u00c3\u00a1n para financiar solo los proyectos priorizados en los respectivos planes de desarrollo departamental o municipal, que se requieran para la rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas con la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba del Decreto 4831 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00c3\u00adquese, comun\u00c3\u00adquese al Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica y al Presidente del Congreso, ins\u00c3\u00a9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, y arch\u00c3\u00advese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALES CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c3\u0081N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c3\u0081CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1Ver datos en el folio 105 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>2La jurisprudencia constitucional ha definido, de modo uniforme, que las normas de naturaleza estatutaria y org\u00c3\u00a1nica conforman el bloque de constitucionalidad en sentido lato, habida cuenta que tienen rango superior a las de las leyes ordinarias, est\u00c3\u00a1n sometidos a requisitos de aprobaci\u00c3\u00b3n y control constitucional m\u00c3\u00a1s estrictos y, en consecuencia, conforman un par\u00c3\u00a1metro necesario para la evaluaci\u00c3\u00b3n acerca de su validez. \u00a0A este respecto, Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-425\/94, C-578\/95, C-993\/04 y C-985\/06, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3Ley 137\/94. \u00a0Art. 7. Vigencia del estado de derecho. En ning\u00c3\u00ban caso se podr\u00c3\u00a1 afectar el n\u00c3\u00bacleo esencial de los derechos fundamentales. El estado de excepci\u00c3\u00b3n es un r\u00c3\u00a9gimen de legalidad y por lo tanto no se podr\u00c3\u00a1n cometer arbitrariedades so pretexto de su declaraci\u00c3\u00b3n. || Cuando un derecho o una libertad fundamentales puedan ser restringidos o su ejercicio reglamentado mediante decretos legislativos de estados de excepci\u00c3\u00b3n, \u00c3\u00a9stos no podr\u00c3\u00a1n afectar el n\u00c3\u00bacleo esencial de tales derechos y libertades. \u00a0<\/p>\n<p>4Ley 137\/94. \u00a0Art. 10. Finalidad.\u00a0 Cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos deber\u00c3\u00a1 estar directa y espec\u00c3\u00adficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00c3\u00b3n y a impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>5Ley 137\/94. Art. 11. Necesidad. Cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos deber\u00c3\u00a1 estar directa y espec\u00c3\u00adficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00c3\u00b3n y a impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>6Ley 137\/94. Art. 13. Proporcionalidad. Las medidas expedidas durante los estados de excepci\u00c3\u00b3n deber\u00c3\u00a1n guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar. || La limitaci\u00c3\u00b3n en el ejercicio de los derechos y libertades s\u00c3\u00b3lo ser\u00c3\u00a1 admisible en el grado estrictamente necesario, para buscar el retorno a la normalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7Ley 137\/94. Art. 12. Motivaci\u00c3\u00b3n de incompatibilidad. Los decretos legislativos que suspendan leyes deber\u00c3\u00a1n expresar las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente estado de excepci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>8Ley 137\/94. Art. 14. No discriminaci\u00c3\u00b3n. Las medidas adoptadas con ocasi\u00c3\u00b3n de los estados de excepci\u00c3\u00b3n, no pueden entra\u00c3\u00b1ar discriminaci\u00c3\u00b3n alguna, fundada en razones de raza, lengua, religi\u00c3\u00b3n, origen nacional o familiar, opini\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica o filos\u00c3\u00b3fica. Lo anterior no obsta para que se adopten medidas en favor de miembros de grupos rebeldes para facilitar y garantizar su incorporaci\u00c3\u00b3n a la vida civil. || La Procuradur\u00c3\u00ada General de la Naci\u00c3\u00b3n, en desarrollo de su funci\u00c3\u00b3n constitucional, velar\u00c3\u00a1 por el respeto al principio de no discriminaci\u00c3\u00b3n consagrado en este art\u00c3\u00adculo, en relaci\u00c3\u00b3n con las medidas concretas adoptadas durante los estados de excepci\u00c3\u00b3n. Para ello tomar\u00c3\u00a1 medidas, desde la correctiva, hasta la destituci\u00c3\u00b3n, seg\u00c3\u00ban la gravedad de la falta y mediante procedimiento especial, sin perjuicio del derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Debe acotarse que esta disposici\u00c3\u00b3n fue declarara exequible, mediante sentencia C-179\/94, \u00e2\u20ac\u0153pero s\u00c3\u00b3lo en cuanto se refiere a funcionarios p\u00c3\u00bablicos que no gocen de fuero, pues en el evento de que las investigaciones a que alude el inciso segundo recaigan sobre funcionarios p\u00c3\u00bablicos con fuero constitucional, esta disposici\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00ada inexequible\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>9El art\u00c3\u00adculo 4\u00c2\u00ba PIDCP, incorporado a la legislaci\u00c3\u00b3n interna mediante la Ley 74 de 1968, establece lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 4\u00c2\u00ba. 1.En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la naci\u00c3\u00b3n y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podr\u00c3\u00a1n adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situaci\u00c3\u00b3n, suspendan las obligaciones contra\u00c3\u00addas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dem\u00c3\u00a1s obligaciones que les impone el derecho internacional y no entra\u00c3\u00b1en discriminaci\u00c3\u00b3n alguna fundada \u00c3\u00banicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00c3\u00b3n u origen social. || 2. La disposici\u00c3\u00b3n precedente no autoriza suspensi\u00c3\u00b3n alguna de los art\u00c3\u00adculos 6, 7, 8 (p\u00c3\u00a1rrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. || 3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensi\u00c3\u00b3n deber\u00c3\u00a1 informar inmediatamente a los dem\u00c3\u00a1s Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicaci\u00c3\u00b3n haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensi\u00c3\u00b3n. Se har\u00c3\u00a1 una nueva comunicaci\u00c3\u00b3n por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensi\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>10La Convenci\u00c3\u00b3n Americana sobre Derechos Humanos fue incorporada a la legislaci\u00c3\u00b3n colombiana por la Ley 16 de 1972. \u00a0El texto de su art\u00c3\u00adculo 27 es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 27. Suspensi\u00c3\u00b3n de garant\u00c3\u00adas. \u00a01. En caso de guerra, de peligro p\u00c3\u00bablico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, \u00c3\u00a9ste podr\u00c3\u00a1 adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situaci\u00c3\u00b3n, suspendan las obligaciones contra\u00c3\u00addas en virtud de esta Convenci\u00c3\u00b3n, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dem\u00c3\u00a1s obligaciones que les impone el derecho internacional y no entra\u00c3\u00b1en discriminaci\u00c3\u00b3n alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00c3\u00b3n u origen social. || 2. La disposici\u00c3\u00b3n precedente no autoriza la suspensi\u00c3\u00b3n de los derechos determinados en los siguientes art\u00c3\u00adculos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jur\u00c3\u00addica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibici\u00c3\u00b3n de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religi\u00c3\u00b3n); 17 (Protecci\u00c3\u00b3n a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Ni\u00c3\u00b1o); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Pol\u00c3\u00adticos), ni de las garant\u00c3\u00adas judiciales indispensables para la protecci\u00c3\u00b3n de tales derechos. || \u00a03. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensi\u00c3\u00b3n deber\u00c3\u00a1 informar inmediatamente a los dem\u00c3\u00a1s Estados Partes en la presente Convenci\u00c3\u00b3n, por conducto del Secretario General de la Organizaci\u00c3\u00b3n de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicaci\u00c3\u00b3n haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensi\u00c3\u00b3n y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensi\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>11Ver intervenci\u00c3\u00b3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico, folios 103-118 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>12Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver esta definici\u00c3\u00b3n en las Sentencias C-075 de 1993, M.P. Alejandro Mart\u00c3\u00adnez Caballero, C-567 de 1995, M.P. Fabio Mor\u00c3\u00b3n D\u00c3\u00adaz, \u00a0C-691 de 1996, M.P. Carlos Gaviria D\u00c3\u00adaz, C-221 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00c3\u00adnez Caballero y C-427 de 2002, M.P. Clara In\u00c3\u00a9s Vargas Hern\u00c3\u00a1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia C-36 de1996 M.P. Jos\u00c3\u00a9 Gregorio Hern\u00c3\u00a1ndez Galindo \u00a0<\/p>\n<p>16Sentencia C-427 de 2002, M.P. Clara In\u00c3\u00a9s Vargas Hern\u00c3\u00a1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>17SentenciasC-567 de 1995. M.P. Fabio Mor\u00c3\u00b3n D\u00c3\u00adaz y C-427 de 2002, M.P. Clara In\u00c3\u00a9s Vargas Hern\u00c3\u00a1ndez, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>18Ver \u00a0las sentencias T141 de 1994, C-567 de 1995 y C-036 de 1996, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>19 Consultar las Sentencias C-221 de 1997, C-447 de 1998 y C-427 de 2002, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver Sentencias C-221 de 1997 y C-427 de 2002, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sobre la autonom\u00c3\u00ada de las entidades territoriales y su relaci\u00c3\u00b3n con el uso de recursos de regal\u00c3\u00adas, ver las Sentencias C-535 de \u00a01996, M.P. Alejandro Mart\u00c3\u00adnez Caballero, C-219 de 1997 . M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00c3\u00b1oz, C-579 de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett y C-427 de 2002, M.P. Clara In\u00c3\u00a9s Vargas Hern\u00c3\u00a1ndez, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>22 Al respecto ver las Sentencias \u00a0C-579 de 2001 y C-427 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencia C-075 de 1993. M.P. Alejandro Mart\u00c3\u00adnez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>25Sentencia C-427 de 2002, M.P. Clara In\u00c3\u00a9s Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver, entre otras, las sentencias C-567 de 1995, C-221 de 1997, C-127 de 2000, C-207 de 2000 y C-293 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>27Ver, entre otras, la sentencia C-221 de 1997 \u00a0<\/p>\n<p>28Sentencia C-221 de 1997. MP Alejandro Mart\u00c3\u00adnez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia C-1548 de 2000, M.P. Alejandro Mart\u00c3\u00adnez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>30V\u00c3\u00a9anse las sentencias T-141 de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-691 de 1996, M.P. Carlos Gaviria D\u00c3\u00adaz; C-028 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00c3\u00adnez Caballero; Sentencia C-428 de 1997, M.P. Jos\u00c3\u00a9 Gregorio Hern\u00c3\u00a1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00c3\u00adnez Caballero y Vladimiro Naranjo Mesa; C-402 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00c3\u00b3n D\u00c3\u00adaz y C-447 de 1998 M.P. Carlos Gaviria D\u00c3\u00adaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Sobre la distinci\u00c3\u00b3n entre fuentes end\u00c3\u00b3genas y ex\u00c3\u00b3genas de financiamiento de las entidades territoriales, consultar la sentencia C-219 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00c3\u00b1oz. De acuerdo con esta sentencia, las fuentes end\u00c3\u00b3genas de financiamiento de los entes territoriales est\u00c3\u00a1n constituidas por los denominados recursos propios, los cuales, por ser de propiedad de estas entidades, se encuentran sometidos a &#8220;la plena disposici\u00c3\u00b3n de las autoridades locales o departamentales correspondientes, sin injerencias indebidas del legislador&#8221;. Por el contrario, los recursos territoriales originados en fuentes ex\u00c3\u00b3genas de financiamiento (transferencias, regal\u00c3\u00adas, cofinanciaci\u00c3\u00b3n, etc.) pueden ser configurados en mayor medida por la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia C-541 de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00c3\u00b1oz. \u00a0<\/p>\n<p>34Sentencia C-567 de 1995. M.P. Fabio Mor\u00c3\u00b3n D\u00c3\u00adaz \u00a0<\/p>\n<p>35 Exposici\u00c3\u00b3n de motivos de la Ley 141 de 1994, en \u00e2\u20ac\u0153Memorias al Congreso Nacional 1991-1992\u00e2\u20ac\u009d. Ministerio de Minas y Energ\u00c3\u00ada\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>36Ver sentencias C-567 de 1995 y C-938 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencia C-580 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver Sentencia C-938 de 2003, M.P. Jaime Araujo Renter\u00c3\u00ada. \u00a0<\/p>\n<p>39Sentencia C-580 de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00c3\u00b1oz, reiterado en la sentencia Sentencia C-207 de 2000, M.P. Carlos Gaviria D\u00c3\u00adaz. \u00a0<\/p>\n<p>40Sentencia C-567 de 1995 M.P. Fabio Mor\u00c3\u00b3n D\u00c3\u00adaz, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>41Ver intervenci\u00c3\u00b3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico. \u00a0<\/p>\n<p>42\u00e2\u20ac\u0153Art\u00c3\u00adculo 29.\u00a0Modificaciones al Detalle del Gasto. Las modificaciones al anexo del decreto de liquidaci\u00c3\u00b3n que no modifiquen en cada secci\u00c3\u00b3n presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversi\u00c3\u00b3n aprobados por el Congreso, se realizar\u00c3\u00a1n mediante resoluci\u00c3\u00b3n expedida por el jefe del \u00c3\u00b3rgano respectivo. En el caso de los establecimientos p\u00c3\u00bablicos del orden nacional, estas modificaciones se har\u00c3\u00a1n por resoluci\u00c3\u00b3n o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resoluci\u00c3\u00b3n del representante legal en caso de no existir aquellas. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico-Direcci\u00c3\u00b3n General del Presupuesto P\u00c3\u00bablico Nacional, aprobar\u00c3\u00a1 las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones. Si se trata de gastos de inversi\u00c3\u00b3n, se requerir\u00c3\u00a1 adem\u00c3\u00a1s, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n. Para tales efectos, se definir\u00c3\u00a1n manuales y mecanismos de coordinaci\u00c3\u00b3n entre la Direcci\u00c3\u00b3n General del Presupuesto P\u00c3\u00bablico Nacional y el Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, de modo que el proceso de tramitaci\u00c3\u00b3n de modificaciones sea m\u00c3\u00a1s eficiente, r\u00c3\u00a1pido y transparente. \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00c3\u00b3rganos responder\u00c3\u00a1n por la legalidad de los actos en menci\u00c3\u00b3n.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia C-240\/11 \u00a0 DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Par\u00c3\u00a1metro de validez constitucional \u00a0 Si bien los art\u00c3\u00adculos 212 a 215 de la Constituci\u00c3\u00b3n confieren al Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica la facultad de decretar los estados de excepci\u00c3\u00b3n y las medidas que los desarrollen cuando concurran circunstancias excepcionales; en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-18324","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18324","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18324"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18324\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18324"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18324"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18324"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}