{"id":18328,"date":"2024-06-12T16:22:49","date_gmt":"2024-06-12T16:22:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/c-244-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:22:49","modified_gmt":"2024-06-12T16:22:49","slug":"c-244-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-244-11\/","title":{"rendered":"C-244-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-244 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-244\/11 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Medidas en materia de vivienda para atender a afectados por ola invernal guardan relaci\u00f3n de conexidad, finalidad y especificidad con Estado de Excepci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de emergencia adoptadas mediante el Decreto legislativo 4832 de 2010, encaminadas a fortalecer las funciones del Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, con miras a proveer una atenci\u00f3n r\u00e1pida y eficiente a las familias afectadas por la ola invernal, guardan una relaci\u00f3n de causalidad inmediata con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que se trata de enfrentar, de lo que se colige una \u00a0conexidad externa con el Decreto 4580 de 2010, en la medida que se persigue aumentar la oferta de vivienda en el corto, mediano, y largo plazo, con lo cual ser\u00e1 posible atender el proceso de reconstrucci\u00f3n de las zonas afectadas, as\u00ed como la reubicaci\u00f3n de hogares asentados en zonas de alto riesgo y riesgo no mitigable, al igual que una conexidad interna con las motivaciones del Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Requisitos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Par\u00e1metros de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que \u00fanicamente dentro del respeto a los principios constitucionales es posible entender como leg\u00edtima la utilizaci\u00f3n de los poderes excepcionales en cabeza del Ejecutivo, siendo sus l\u00edmites fijados por: (i) el \u00a0texto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; (ii) la Ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n, y (iii) los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, en especial los que por su funci\u00f3n prevalecen en el orden interno. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS LEGISLATIVOS-Pasos metodol\u00f3gicos en juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza prestacional y excepcionalidad de su car\u00e1cter fundamental \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el derecho a la vivienda digna constituye un derecho complejo, pues por un lado evidencia los rasgos t\u00edpicos de los derechos prestacionales, por lo que debe ser progresivo, desarrollado por el legislador y promovido por el ejecutivo, caso en que su ejercicio demanda un desarrollo legal previo; y en ciertos casos se le ha reconocido a este derecho la entidad de derecho fundamental, a partir de su conexidad con el derecho a la dignidad humana, conexxidad que se verifica cuando las condiciones de la vivienda pueden poner en riesgo la vida, por ejemplo, cuando aquella amenace ruina o por la peligrosidad del lugar en el cual se asienta debido a condiciones como la inestabilidad del terreno o por su ubicaci\u00f3n en zonas de conflicto, circunstancias que impiden la realizaci\u00f3n plena de \u00e9ste y otros derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Habitabilidad \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Competencias de la Naci\u00f3n y los Entes Territoriales \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS INTEGRALES DE DESARROLLO URBANO PIDU-Definici\u00f3n\/PROYECTOS INTEGRALES DE DESARROLLO URBANO PIDU-Competencias concurrentes\/PROYECTOS INTEGRALES DE DESARROLLO URBANO PIDU-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos integrales de desarrollo urbano PIDU son definidos como el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urban\u00edsticas necesarias para la ejecuci\u00f3n de operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitaci\u00f3n de suelo para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de construcci\u00f3n de vivienda y reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos para atender la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional. Pueden ser promovidos, ejecutados y financiados por el Gobierno Nacional, de com\u00fan acuerdo con las autoridades de planeaci\u00f3n de los municipios y distritos en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y, tambi\u00e9n a iniciativa de particulares y de las mismas entidades territoriales. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Naturaleza jur\u00eddica\/FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Objeto principal\/FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Funciones\/FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Patrimonio\/FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Manejo y administraci\u00f3n de recursos \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA fue creado como un fondo con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda presupuestal y financiera, pero sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el fin de consolidar el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda, ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de inter\u00e9s social urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralizaci\u00f3n territorial de la inversi\u00f3n de los recursos destinados a vivienda de inter\u00e9s social, y financiar los precios de las viviendas de inter\u00e9s social o prioritario. Los recursos y \u00a0patrimonio del Fondo est\u00e1n constituidos por: 1. Aportes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; 2. Recursos de cr\u00e9dito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los objetivos del Fondo; 3. Donaciones p\u00fablicas o privadas, previa incorporaci\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, cuando se tratara de recursos en dinero; 4. \u00a0Aportes de cualquier clase provenientes de la cooperaci\u00f3n internacional; 5. Todos los bienes inmuebles con vocaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, que no hubiesen sido asignados con anterioridad a la expedici\u00f3n del decreto que orden\u00f3 la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Inurbe; 6. Los recursos de que trata el art\u00edculo 101 del Decreto 2620 de 2000 o aquellas normas que lo modifiquen o adicionen; 7. Los recursos originados en la comercializaci\u00f3n de bases de datos e informaci\u00f3n as\u00ed como las tarifas por la prestaci\u00f3n de servicios. Para el manejo y administraci\u00f3n de estos recursos, el Fondo cuenta con facultad para celebrar contratos de fiducia, encargo fiduciario, fondos fiduciarios, de mandato; convenios de administraci\u00f3n y dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos que fueran necesarios, cuyos costos de administraci\u00f3n se atender\u00edan con cargo a las respectivas apropiaciones de inversi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Contratos sujetos a r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n estatal \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a que la naturaleza jur\u00eddica de FONVIVIENDA se asimila a la de un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, los contratos que suscriba deben sujetarse al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n estatal \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Procedimientos para la postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en casos de desastre, calamidad p\u00fablica o emergencia por eventos de origen natural \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN MATERIA DE VIVIENDA-Altera mecanismos ordinarios previstos para la distribuci\u00f3n de recursos del presupuesto nacional con destino a vivienda de inter\u00e9s social \u00a0<\/p>\n<p>Si bien al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA le corresponde la entrega de los \u00a0recursos del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social, de acuerdo con un procedimiento y un modelo que permite la interacci\u00f3n de varios actores del orden territorial y nacional, las nuevas funciones que el decreto legislativo le asigna a FONVIVIENDA para efectos de atender la emergencia por la ola invernal, altera los mecanismos ordinarios previstos para la distribuci\u00f3n de los subsidios, como la celebraci\u00f3n de contratos de fiducia mercantil celebrados directamente, que se regir\u00e1n por normas del derecho privado y no sujetos ni a la Ley 80 de 1993 ni a la Ley 1150 de 2007, posibilit\u00e1ndose la creaci\u00f3n de patrimonios aut\u00f3nomos a los cuales se podr\u00e1n transferir recursos, entre ellos los correspondientes a subsidios familiares que se revoquen o que venzan previa incorporaci\u00f3n de los mismos al presupuesto de Fonvivienda. Asimismo se podr\u00e1n recibir donaciones o bienes inmuebles fiscales o la porci\u00f3n de ellos con vocaci\u00f3n de construcci\u00f3n o desarrollo de vivienda de inter\u00e9s social, sin que tal transferencia otorgue a la entidad que las enajene la calidad de fideicomitente. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Inviabilidad como mecanismo para proponer pol\u00edticas p\u00fablicas de largo plazo \u00a0<\/p>\n<p>La Sala analizando la posibilidad de aplicar las medidas con car\u00e1cter de permanencia y ante el deber de proteger la intangibilidad de los principios de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda territorial que se ver\u00edan conculcados, concluy\u00f3 que no puede usarse la emergencia como v\u00eda para proponer pol\u00edticas p\u00fablicas de largo plazo a modo de plan de desarrollo alterno del Gobierno Nacional o como medio para subvertir el orden constitucional, pues en el largo plazo es posible asegurar una adecuada planeaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y de los entes territoriales por los causes ordinarios, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de los principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinaci\u00f3n, por lo que decidi\u00f3 limitar en el tiempo las medidas adoptadas con el decreto legislativo \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Funciones asignadas a FONVIVIENDA superan juicio de necesidad m\u00e1s no de proporcionalidad \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el mecanismo ordinario previsto para proveer vivienda en eventos de calamidad resulta inane frente a la magnitud de la crisis actual, dado lo exiguo de los ingresos propios y la limitada participaci\u00f3n en los recursos de transferencia de la Naci\u00f3n de la mayor\u00eda de los municipios del pa\u00eds, no result\u00e1ndoles posible actuar con la celeridad y eficacia requeridas para eventos de crisis, raz\u00f3n por la que las medidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00ba del decreto 4832 de 2010, cumplen con el presupuesto de necesidad, para efectos de superar la situaci\u00f3n coyuntural originada a causa de la ola invernal. Sin embargo, no por ello puede perderse de vista que existe un problema de orden \u201cestructural\u201d en materia de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda y de planeaci\u00f3n del desarrollo urbano que no es posible solucionar por la v\u00eda de medidas de emergencia, ya que tales distorsiones deben ser corregidas por v\u00eda del poder legislativo a trav\u00e9s de las v\u00edas ordinarias, sobre todo en los que respecta a los municipios clasificados en la categor\u00eda 6. Es as\u00ed como se advierte entonces, c\u00f3mo a partir de tales mecanismos de concertaci\u00f3n con los entes territoriales, el legislador extraordinario trat\u00f3 de corregir las deficiencias extra\u00f1adas por la Corte Constitucional en el sentido de asegurar la subordinaci\u00f3n del Gobierno Nacional a los planes de ordenamiento territorial en el desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y la concurrencia de los entes territoriales en las decisiones que afecten su territorio y competencias en cuanto al desarrollo de proyectos integrales de desarrollo urbano, y si bien la norma autoriza la intromisi\u00f3n del nivel central en la \u00f3rbita de competencias del nivel territorial, la Corte encuentra esta injerencia proporcional y admisible en circunstancias excepcionales como la actual, siempre y cuando \u00e9sta no se extienda de manera indefinida, estando en juego la intangibilidad de los principios de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda territorial, que sin duda se ver\u00edan conculcados de permitir que ese conjunto de medidas sean aplicadas con car\u00e1cter de permanencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATO DE FIDUCIA PUBLICA Y CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL-Diferencias \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL-Excepcionalidad de celebraci\u00f3n por FONVIVIENDA se ajusta al presupuesto de necesidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La facultad prevista para que Fonvivienda pueda celebrar directamente contratos de fiducia mercantil sin acudir al proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica y a que tales contratos se rijan por las normas de derecho privado de forma que no est\u00e9n sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, se encuentra ajustada al presupuesto de necesidad, en tanto los tiempos que demandan los procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica para el desarrollo de proyectos de infraestructura no garantizan la inmediatez requerida para el inicio de las labores de dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de proyectos masivos de vivienda de inter\u00e9s social que permitan superar la escasez de vivienda y \u00a0permitir el traslado de personas afectadas por la ola invernal, as\u00ed como el traslado de las que todav\u00eda permanecen asentadas en zonas de alto riesgo y riesgo no mitigable; pero esta laxa facultad s\u00f3lo se justifica en condiciones de emergencia, raz\u00f3n por la cual estima proporcionado que la exclusi\u00f3n de las normas de contrataci\u00f3n p\u00fablica en materia de licitaciones y de fiducia p\u00fablica s\u00f3lo se mantenga hasta el a\u00f1o 2014, fecha a partir de la cual no podr\u00e1 hacerse ning\u00fan esguince a las normas de contrataci\u00f3n estatal y, los recursos y bienes incorporados a los patrimonios aut\u00f3nomos que no se hayan ejecutado deber\u00e1n revertirse al Fondo Nacional de Vivienda, as\u00ed como modificarse los t\u00e9rminos de las fiducias celebradas, en punto a que estas se rijan por fiducia p\u00fablica. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIOS AUTONOMOS-Constituci\u00f3n en contratos de fiducia mercantil \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIOS AUTONOMOS-Responsabilidad \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIOS AUTONOMOS-Transferencia de recursos, bienes inmuebles fiscales y otros bienes sujetos a vigencia de contrato de fiducia mercantil con Fonvivienda \u00a0<\/p>\n<p>DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>DOMINIO PUBLICO-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>BIENES FISCALES-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>BIENES FISCALES-Transferencia con condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>DONACION-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>INSINUACION-Requisito para la procedencia de la donaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>INSINUACION-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>INSINUACION-Tr\u00e1mite\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSINUACION EN MEDIDA DE DECRETO LEGISLATIVO DE EMERGENCIA-Prescindencia no constituye un problema de entidad constitucional sino legal \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Proporcionalidad y necesidad de medida que autoriza transferencia de recursos, inmuebles fiscales y otros bienes a los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan con ocasi\u00f3n de los contratos de fiducia mercantil celebrados \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia de recursos, bienes inmuebles fiscales y otros bienes a favor de los patrimonios aut\u00f3nomos que se deriven de los contratos de Fiducia Mercantil que se celebren, constituyen medidas que la Sala considera necesarias para el funcionamiento de este mecanismo de emergencia y proporcional a la finalidad perseguida, pero condicionado, en raz\u00f3n al principio \u00a0de proporcionalidad, a un plazo razonable, esto es, hasta el a\u00f1o 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA-Procedencia\/SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA-Limitaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n temporal de facultades otorgadas a Fonvivienda y otras medidas de emergencia en materia de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala que autorizar las facultades que el Decreto Legislativo 4832 de 2010 le confiere al Fondo Nacional de Vivienda con car\u00e1cter de permanencia resulta desproporcionado, por lo que \u00a0considerando el estado de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n afectada y el riesgo al que todav\u00eda se someten las familias asentadas en zonas de alto riesgo no mitigable, la Corte decidi\u00f3 declarar la exequibilidad bajo el entendido que las funciones asignadas a Fonvivienda y dem\u00e1s relacionadas s\u00f3lo se mantendr\u00e1n vigentes hasta el a\u00f1o 2014, t\u00e9rmino que resulta suficiente al considerar \u00e9ste un t\u00e9rmino razonable para adoptar medidas de choque con la celeridad esperada y dar curso a las fases de rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n se\u00f1alada por el Gobierno Nacional, pues las autoridades podr\u00e1n usar los cauces ordinarios para la ejecuci\u00f3n de obras y proyectos a largo plazo que no alcancen a ser iniciadas dentro del t\u00e9rmino prescrito a partir de un juicioso proceso de planeaci\u00f3n que integre a los entes territoriales como eje central del desarrollo urbano e involucre los necesarios mecanismos de contrataci\u00f3n estatal y suficiente para que el Ejecutivo, en caso de necesitarlo, proponga al Congreso el tr\u00e1mite de una ley ordinaria destinada a modificar las funciones radicadas en cabeza del Fonvivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente RE-192 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto 4832 del 29 de diciembre de 2010 &#8220;Por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cuatro (4) de abril de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente Sentencia con base en los siguientes, \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica, mediante oficio de treinta (30) de diciembre de 2010, recibido en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el mismo d\u00eda, remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica del decreto n\u00famero 4832 de veintinueve (29) de diciembre de 2010 &#8221; Por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional&#8221;, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 7\u00b0 de la Carta Fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>El veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011) el magistrado ponente avoc\u00f3 conocimiento del mencionado decreto, orden\u00f3 fijar en lista el asunto de la referencia para que cualquier ciudadano pudiera intervenir con el fin de defender o impugnar la constitucionalidad del mismo y dispuso que una vez vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista se remitiera al Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera concepto. Adicionalmente, se orden\u00f3 comunicar al Presidente de la Rep\u00fablica la iniciaci\u00f3n del proceso con el fin de que indicara \u00a0las razones que justifican la constitucionalidad de la norma acusada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del primero (1\u00b0) de febrero de dos mil once (2011), se resolvi\u00f3 proseguir el tr\u00e1mite se\u00f1alado en el auto de 21 de enero del mismo a\u00f1o \u00a0e invitar a participar en este proceso a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, a la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, a la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, a la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana y al Instituto de Derecho Procesal para que emitieran su opini\u00f3n especializada sobre la disposici\u00f3n materia de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Agotados los tr\u00e1mites respectivos, procede la Corte a examinar la constitucionalidad del decreto sometido a su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DEL DECRETO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente es el texto del Decreto No. 4832 del 29 de diciembre de 2010, tal como aparece publicado en el Diario Oficial N\u00b0 47. 937 de la misma fecha: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO 4832 DE 2010 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia econ\u00f3mica social y ecol\u00f3gica nacional. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de los dispuesto por el Decreto 4580 de 2010, \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 4580 de 2010, se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, ha producido una considerable destrucci\u00f3n de inmuebles, se ha interrumpido la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales, ha afectado las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y perjudicado gravemente la actividad econ\u00f3mica y social en el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Que numerosas familias que habitan en viviendas ubicadas en zonas de riesgo y alto riesgo no mitigable afectados por la ola invernal, en gran parte desplazadas, enfrentan una grave e inminente amenaza para sus vidas, por lo cual constituyen una poblaci\u00f3n susceptible de reubicaci\u00f3n prioritaria. \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario fortalecer al Fondo Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda\u2013 para ejercer las acciones en materia de vivienda de inter\u00e9s prioritario, tendientes a la atenci\u00f3n de los hogares afectados por la ola invernal, as\u00ed como los ubicados en zonas de riesgo y de alto riesgo no mitigable. \u00a0<\/p>\n<p>Que para la ejecuci\u00f3n en forma \u00e1gil y oportuna de las acciones a que se refiere el considerando anterior, se requiere facultar al Fondo Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda\u2013 para la celebraci\u00f3n de contratos de fiducia mercantil en forma directa, a trav\u00e9s de los cuales se desarrollen las mismas bajo el r\u00e9gimen de derecho privado. \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adoptar modificaciones en materia de subsidios de vivienda otorgados y por otorgar a personas afectadas por la ola invernal, con el fin de agilizar su aplicaci\u00f3n en proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, que se desarrollen para la atenci\u00f3n del estado de emergencia econ\u00f3mica social y ecol\u00f3gica, por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES DE FONVIVIENDA Y EJERCICIO DE LAS MISMAS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Contratar gerencias integrales para la ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) en sus componentes de preinversi\u00f3n, inversi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Contratar la elaboraci\u00f3n de estudios para la estructuraci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera y jur\u00eddica de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU). \u00a0<\/p>\n<p>3. Adquirir lotes de terreno a cualquier t\u00edtulo para ser destinados al desarrollo de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU). \u00a0<\/p>\n<p>4. Destinar los recursos necesarios para la adquisici\u00f3n de materiales para desarrollar las obras de urbanismo y la construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>5. Construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Asumir los gastos que se generen por los tr\u00e1mites de notariado y registro, en caso de que estos se causen. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL. Para el cumplimiento de las funciones asignadas al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, en el marco de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, el Director Ejecutivo deber\u00e1 en su calidad de Representante Legal, celebrar directamente contratos de Fiducia Mercantil con destino a ejecutar actividades en materia de vivienda de inter\u00e9s social destinadas a la atenci\u00f3n de los hogares afectados por la ola invernal y aquellos ubicados en zonas de riesgo y de alto riesgo no mitigable. \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de Fiducia Mercantil a que se refiere este art\u00edculo, se regir\u00e1n por el derecho privado y no estar\u00e1n sujetos a las disposiciones contenidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los costos en que se incurra para el manejo de los recursos ser\u00e1n atendidos con cargo a los recursos administrados. En todo caso, Fonvivienda velar\u00e1 porque el objeto del negocio fiduciario se desarrolle por parte de la sociedad fiduciaria en condiciones de transparencia, igualdad, moralidad, celeridad, imparcialidad, libre concurrencia, eficiencia, eficacia, econom\u00eda y publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. RECURSOS A TRANSFERIR. Autorizase a Fonvivienda, para trasladar recursos a favor de los patrimonios aut\u00f3nomos que se deriven de los contratos de Fiducia Mercantil a que se refiere el art\u00edculo segundo del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda que se revoquen o venzan conforme a la normatividad vigente, deber\u00e1n ser transferidos a los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan en aplicaci\u00f3n de este decreto, previa incorporaci\u00f3n de los mismos al presupuesto de Fonvivienda mediante acto administrativo por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. INMUEBLES A TRANSFERIR. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial de car\u00e1cter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder P\u00fablico, as\u00ed como patrimonios aut\u00f3nomos en liquidaci\u00f3n y \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, podr\u00e1n transferir a los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan con ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n de los contratos de fiducia mercantil de que trata el presente decreto, bienes inmuebles fiscales o la porci\u00f3n de ellos con vocaci\u00f3n para construcci\u00f3n o el desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social. Estas transferencias se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s de acto administrativo debidamente registrado, sin que tal transferencia le otorgue a la entidad que transfiere la calidad de fideicomitente. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Previamente a la transferencia de los inmuebles a los patrimonios aut\u00f3nomos, Fonvivienda, directamente o a trav\u00e9s de terceros, deber\u00e1 verificar la viabilidad para el desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social de acuerdo con los usos del suelo permitidos para el predio. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. TRANSFERENCIA DE OTROS BIENES. Cualquier persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada u organismos internacionales de cooperaci\u00f3n, podr\u00e1n entregar bienes o transferir recursos, a los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan en desarrollo del presente decreto, a t\u00edtulo gratuito sin que se requiera para ello el requisito de insinuaci\u00f3n. Estas transferencias no otorgan a quien transfiere la condici\u00f3n de fideicomitente. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. IDENTIFICACI\u00d3N DE HOGARES. Para la identificaci\u00f3n y definici\u00f3n de los hogares, en gran parte desplazados, afectados con la ola invernal y a aquellos que habitan en viviendas ubicadas en zonas de riesgo o de alto riesgo no mitigable, que ser\u00e1n beneficiados de los programas que se ejecuten en materia de vivienda de inter\u00e9s social urbana en desarrollo del presente decreto, se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n del censo a que se refiere el Decreto 4702 de 2010 y aquella informaci\u00f3n adicional que sobre el particular determinen las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que destine Fonvivenda a los patrimonios aut\u00f3nomos originados en los contratos de fiducia mercantil de que trata este decreto, se individualizar\u00e1n como subsidios familiares de vivienda a los hogares que se identifiquen como afectados por la ola invernal. Dentro de los factores que se tendr\u00e1n en cuenta para la asignaci\u00f3n de los subsidios en lo relativo a priorizaci\u00f3n y monto de los mismos se incluir\u00e1 la condici\u00f3n de propietario u ocupante que ten\u00eda el afectado. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los montos, t\u00e9rminos y condiciones en que se asignar\u00e1n dichos subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. R\u00c9GIMEN ESPECIAL. Los hogares que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto hayan sido beneficiados con el subsidio familiar de vivienda en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas resultaren afectadas por la ola invernal, debidamente reconocidas por las autoridades competentes, tendr\u00e1n derecho a acceder nuevamente al subsidio familiar de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. ALTERNATIVAS DE APLICACI\u00d3N DE SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA ASIGNADOS. Aquellos hogares con subsidio familiar de vivienda otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 4580 de 2010, cuyos recursos se encuentran depositados en cuentas de ahorro programado y aquellos cobrados anticipadamente en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 59 del Decreto 2190 de 2009, respecto de los cuales no se haya efectuado ning\u00fan desembolso al oferente, que hayan sido afectados por la ola invernal, debidamente identificados conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo sexto del presente decreto, podr\u00e1n ser aplicados en cualquier proyecto de vivienda de inter\u00e9s social o prioritario. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino legal y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 del Decreto 2067 de 1991, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica mediante escrito del 27 de enero de 2011, intervino en este tr\u00e1mite para solicitar la exequibilidad de la totalidad del Decreto Legislativo No. 4832 del 29 de de diciembre de 2010 \u201cpor el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Argument\u00f3 la interviniente que \u201cel Decreto 4832 de 2010 respet\u00f3 fielmente los requisitos constitucionales y jurisprudenciales de car\u00e1cter formal: i) fue expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica, en cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales; ii) cuenta con la firma de todos los Ministros; iii) est\u00e1 debidamente motivado; iv) fue dictado durante el l\u00edmite temporal establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4580 de 2010; y v) fue remitido oportunamente \u00a0a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n\u201d con lo cual se acreditan los presupuestos de competencia y temporalidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Consider\u00f3 que \u201cde conformidad con la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales y la ley, el Decreto 4832 de 2010 se adecua a los presupuestos materiales exigibles a los decretos legislativos que desarrollan el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada en el territorio nacional\u201d. As\u00ed argument\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Su finalidad es conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Las disposiciones del decreto guardan una relaci\u00f3n y conexi\u00f3n directa y espec\u00edfica con la declaratoria de emergencia: establece herramientas concretas para que puedan ejecutarse acciones en materia de vivienda, para atender a los hogares afectados por la ola invernal. Dichas herramientas son: (1) de car\u00e1cter operativo, en el sentido de dar a Fonvivienda facultades precisas para contratar la gerencia de proyectos y para construir o adquirir directamente viviendas y lotes de terreno, (2) de car\u00e1cter financiero, en cuando dise\u00f1a mecanismos para garantizar econ\u00f3micamente la viabilidad de los proyectos, a trav\u00e9s de mecanismo \u00e1giles como la celebraci\u00f3n de fiducias mercantiles. \u00a0<\/p>\n<p>c. El decreto supera tambi\u00e9n el an\u00e1lisis de: i) suficiencia, pues se encamina a conjurar directa y espec\u00edficamente la grave perturbaci\u00f3n por calamidad p\u00fablica: su objetivo consiste en atender a los hogares afectados y que actualmente perdieron sus viviendas o est\u00e1n en riesgo de perderlas; ii) necesidad, pues las disposiciones consagradas son herramientas indispensables para la ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda, que permitan reubicar a las familias afectadas. iii) proporcionalidad, pues tiene una finalidad constitucionalmente leg\u00edtima, como es la protecci\u00f3n de la vivienda digna (art\u00edculo 51 Superior) sin que exista una restricci\u00f3n de derechos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>d. El Decreto 4832 no afecta la prevalencia de los tratados internacionales, respeta el \u00e1mbito intangible de los derechos y libertades, y no restringe el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni modifica los organismos y funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n. En ese orden de ideas, la norma sometida a control de la Corte Constitucional resulta ajustada al texto superior. De ese modo, debe ser declarada su constitucionalidad\u201d. (Subrayado del texto) \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Frente a la conexidad de la medida se\u00f1al\u00f3 la Presidencia de la Rep\u00fablica, que es de p\u00fablico conocimiento que el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, produjo una considerable destrucci\u00f3n de inmuebles y, que se interrumpi\u00f3 la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales en el territorio nacional. Debido a ello, numerosas familias \u00a0pobres colombianas \u00a0que se encontraban ubicadas en zona de alto riesgo y de riesgo no mitigable fueron afectadas por la ola invernal, en gran parte \u00a0desplazadas, por lo cual constituyen una poblaci\u00f3n susceptible de reubicaci\u00f3n prioritaria, todo lo cual hace evidente la necesidad de adoptar medidas que permitan fortalecer al Fondo Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda-, para poder actuar de forma inmediata en los casos de vivienda de inter\u00e9s prioritaria. Indica la representante de la Presidencia que existen m\u00e1s de dos millones de personas afectadas, de las cuales, gran parte han visto afectado \u00a0su derecho a la vivienda digna, ya sea por su destrucci\u00f3n o por encontrarse en zonas de alto riesgo o de alto riesgo no mitigable. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. En relaci\u00f3n con la finalidad y justificaci\u00f3n de la medida agreg\u00f3 la presidencia que mediante la expedici\u00f3n del Decreto 4832 del 29 de diciembre de 2010, se otorgan al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, facultades para: \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1 \u201ccontratar gerencias integrales para la ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social \u00a0y de proyectos generales de desarrollo urbano (PIDU), en sus componentes de preinversi\u00f3n, inversi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. El prop\u00f3sito de esta medida es permitir que Fonvivienda, previa identificaci\u00f3n y postulaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada, asigne subsidios e inmediatamente los gire a los proyectos \u00a0para agilizar la financiaci\u00f3n de las construcciones y obras correspondientes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2 \u201cContratar la elaboraci\u00f3n de estudios para la construcci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera y jur\u00eddica \u00a0de proyectos de vivienda e inter\u00e9s social y de proyectos integrales de desarrollo urbano \u00a0(PIDU). La finalidad de esta disposici\u00f3n es prestar apoyo a las entidades territoriales en el componente previo de preinversi\u00f3n \u00a0y definici\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, as\u00ed como de proyectos integrales de desarrollo urbano (PIDU)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3 \u201cAdquirir lotes de terreno a cualquier t\u00edtulo para ser destinados al desarrollo de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0y de proyectos integrales de desarrollo urbano (PIDU). Ante la imposibilidad de destinar bienes fiscales o la ausencia de transferencia de terrenos aptos para vivienda y con el fin de dar celeridad a la reubicaci\u00f3n \u00a0y construcci\u00f3n de nuevas soluciones, fonvivienda o la estructura \u00a0fiduciaria ejecutora de los proyectos pueden considerar y decidir m\u00e1s \u00e1gilmente la adquisici\u00f3n de lotes de terreno con las especificaciones necesarias para desarrollar proyectos VIS, prioritaria, y PIDU.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4 \u201cDestinar los recursos necesarios para la adquisici\u00f3n de materiales \u00a0para desarrollar obras de urbanismo y la construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social. La finalidad y prop\u00f3sito de esta norma es apoyar el cierre financiero del proyecto, de tal forma que cuando se cuente con terrenos aptos para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda, se ejecuten las obras de urbanismo necesarias y la construcci\u00f3n de vivienda, que permita dar soluci\u00f3n \u00a0eficaz en materia de vivienda \u00a0a los afectados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cConstrucci\u00f3n y adquisici\u00f3n de viviendas. Con esta facultad otorgada a Fonvivienda, se consagra una alternativa adicional y extraordinaria, para que Fonvivienda o la estructura fiduciaria ejecutora de los proyectos puedan evaluar y decidir sobre la adquisici\u00f3n de viviendas ya construidas que permitan reubicar un n\u00famero determinado de afectados trat\u00e1ndose de municipios que no requieran el desarrollo de proyectos de vivienda a gran escala o en los casos en que no exista disponibilidad inmediata de lotes para el desarrollo de proyectos VIS, prioritaria y PIDU.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cAsumir los gastos que se generaron por los tr\u00e1mites de notariado y registro, en caso de que estos se causen. Esta norma permite \u00a0que no se imponga una carga econ\u00f3mica a los hogares afectados, permitiendo que Fonvivienda contribuya a los gastos que se deriven como producto de la legalizaci\u00f3n de la transferencia \u00a0de los inmuebles a los hogares afectados, facilitando el proceso de \u00a0tradici\u00f3n efectiva de los inmuebles.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la disposici\u00f3n en estudio se\u00f1al\u00f3 dos puntos importantes: i. Autorizar a aquellos que con anterioridad hab\u00edan obtenido el subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, pero que fueron afectados por la ola invernal, a acceder a un nuevo subsidio, con el objetivo de garantizar a este grupo de personas su derecho a la vivienda y; \u00a0ii. que quien hubiese obtenido el derecho al subsidio y, no lo hubiese utilizado, tuviese acceso a los proyectos de Fonvivienda, con el prop\u00f3sito de garantizar el derecho a la vivienda en su condici\u00f3n de v\u00edctima del invierno entre el a\u00f1o 2010-2011. \u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, la Presidencia estima que se demuestra que la medida est\u00e1 dirigida a la reparaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y reubicaci\u00f3n de personas afectadas por la ola invernal \u201ca fin de proporcionar soluciones habitacionales de manera efectiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto del requisito material de necesidad, la Presidencia presenta \u00a0cifras estad\u00edsticas, en las que se refleja que m\u00e1s de la mitad de la afectaci\u00f3n de vivienda de los \u00faltimos siete a\u00f1os tiene origen en los efectos de la ola invernal a nivel nacional, que afect\u00f3 en especial a las regiones Andina, Caribe y Pac\u00edfico, con el fin de precisar que la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica originada en el fen\u00f3meno de \u201cLa Ni\u00f1a\u201d hace necesaria la construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de viviendas, pues de no hacerse, la respuesta a esta crisis ser\u00eda lenta y poco progresiva, y no corresponder\u00eda a la necesidad de la emergencia y la situaci\u00f3n de muchas familias en Colombia, siendo en la actualidad el presupuesto y funciones preestablecidas a Fonvivienda insuficientes para cubrir la declaraci\u00f3n de emergencia, con lo cual se dejar\u00edan desamparados los derechos constitucionales de las 340.736 familias que perdieron su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Se indica que desde la creaci\u00f3n del Fondo Nacional de Vivienda, cada a\u00f1o se asignan subsidios de vivienda familiar para aquellas familias afectadas por situaci\u00f3n de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencias de origen natural, en cumplimiento del Decreto 2480 de 2005, pero los mismos est\u00e1n sujetos a la oferta de vivienda de cada municipio, de manera que en la actualidad diferentes subsidios no han sido asignados ni desembolsados, por ausencia de oferta de vivienda. Esta situaci\u00f3n origin\u00f3 una modificaci\u00f3n al esquema mediante el Decreto 4587 de 2008, por el cual se solicit\u00f3 como requisito al beneficiario presentar un proyecto que garantizara condiciones \u00f3ptimas desde el punto de vista t\u00e9cnico, jur\u00eddico y financiero para reducir el margen entre la oferta y la demanda. Sin embargo, este mecanismo resulta ineficaz para garantizar protecci\u00f3n a las familias afectadas por la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.6 \u00a0En cuanto al criterio de proporcionalidad de las medidas adoptadas por el Decreto 4832 de 2010, la Presidencia se\u00f1ala que estas son proporcionales a la finalidad constitucional establecida en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, frente a la protecci\u00f3n de una vivienda digna y el deber del Estado de colaborar con el desarrollo de proyectos encaminados para la obtenci\u00f3n de \u00e9sta. De no implementarse este esquema, la respuesta a la emergencia ser\u00eda muy lenta y poco eficaz. No \u00a0niega la Presidencia que a trav\u00e9s de los decretos \u00a02480 de 2005 y 4587 de 2008 se haya prestado ayuda a los diferentes damnificados de cat\u00e1strofes ambientales, pero no es posible cubrir los da\u00f1os causados por la ola invernal. Por \u00a0las cifras arrojadas se logra demostrar que s\u00f3lo con esta crisis se afect\u00f3 el 55% de las \u00a0viviendas del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la Presidencia de la Rep\u00fablica solicita se declare la exequibilidad del Decreto 4832 de 2010 por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se\u00f1al\u00f3 que el Decreto Legislativo 4832 del 29 de diciembre de 2010 \u201cpor el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional\u201d cumple con los requisitos formales y materiales exigidos por la Constituci\u00f3n y la Ley, por lo cual solicita se declare exequible. El interviniente argument\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El decreto legislativo cumple en su integridad con los presupuestos constitucionales y legales de contenido formal, por cuanto: a) est\u00e1 suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y por todos sus ministros (suscripci\u00f3n); b) se expidi\u00f3 dentro del l\u00edmite temporal establecido en el art\u00edculo segundo del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 que declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica (oportunidad); c) contiene una parte considerativa que explica las razones de las medidas all\u00ed adoptadas (motivaci\u00f3n); d) no limita ni restringe el ejercicio de derechos constitucionales (vigencia de derechos) y e) no suspende en su totalidad leyes vigentes (motivaci\u00f3n de incompatibilidad).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El decreto legislativo analizado cumple a cabalidad con el requisito material, en raz\u00f3n a que satisface los presupuestos que ha establecido la jurisprudencia constitucional de conexidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 El decreto analizado cumple con los requisitos de conexidad externa e interna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conexidad interna se cumple, pues las medidas adoptadas en el Decreto 4832 del 2010 se relacionan de manera directa y espec\u00edfica con las consideraciones contenidas en el mismo. As\u00ed, se motiv\u00f3 el decreto en raz\u00f3n a que el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 destruy\u00f3 inmuebles, interrumpi\u00f3 la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales; que numerosas familias habitan viviendas ubicadas en zonas de riesgo y alto riesgo no mitigable afectados por la ola invernal enfrentan una grave e inminente amenaza para sus vidas, por lo cual constituye una poblaci\u00f3n susceptible de reubicaci\u00f3n prioritaria; que se hace necesario fortalecer a Fonvivienda para ejercer las acciones en materia de vivienda de inter\u00e9s prioritario, tendientes a la atenci\u00f3n de hogares afectados por la ola invernal, as\u00ed como los ubicados en zonas de riesgo y de alto riesgo no mitigable; que se requiere facultar a Fonvivienda para constituir una fiducia mercantil y que los subsidios otorgados o por otorgar se agilicen en proyectos de vivienda de inter\u00e9s social que se desarrollen para la atenci\u00f3n del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las motivaciones aducidas en el Decreto 4580 y 4832 de 2010 tienen relaci\u00f3n con las nuevas funciones de Fonvivienda, la asignaci\u00f3n de un nuevo subsidio de vivienda y la aplicaci\u00f3n de subsidios asignados y no desembolsados con anterioridad a la emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Por el Decreto 4832 de 2010 se dot\u00f3 a Fonvivienda de mecanismos para administrar y destinar recursos con celeridad. As\u00ed, puede: a) contratar gerencias para la ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y proyectos integrales de desarrollo urbano, de esta manera asigna subsidios e inmediatamente los gira a los proyectos; b) contratar la elaboraci\u00f3n de estudios para la estructuraci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera y jur\u00eddica de los mencionados proyectos, a fin de apoyar a las entidades territoriales en el competente de preinversi\u00f3n y definici\u00f3n de los mencionados proyectos; c) adquirir lotes de terreno a cualquier t\u00edtulo para ser destinados al desarrollo de los mencionados proyectos, lo anterior ante la imposibilidad de destinar bienes fiscales o la ausencia de transferencia de terrenos aptos para vivienda; d) destinar recursos para la adquisici\u00f3n de materiales, con el fin de apoyar el cierre financiero al proyecto y se ejecuten las obras de urbanismo necesarias y la construcci\u00f3n de vivienda; e) construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de viviendas ya construidas que permitan reubicar un n\u00famero de afectados de municipios que no requieran el desarrollo de proyectos a gran escala y f) asumir los gastos que se generen por tr\u00e1mites de notariado y registro, con el fin de contribuir a los gastos de los hogares afectados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este decreto tambi\u00e9n establece mecanismos \u00e1giles para la incorporaci\u00f3n de bienes y recursos para la reconstrucci\u00f3n en materia de vivienda. As\u00ed, se faculta a Fonvivienda a celebrar contratos de fiducia mercantil conforme a las normas de derecho privado; se permite la transferencia de bienes fiscales y de particulares con vocaci\u00f3n de construcci\u00f3n y se habilita la transferencia de recursos a los patrimonios aut\u00f3nomos por concepto de subsidios familiares de vivienda que se revoquen o venzan. \u00a0<\/p>\n<p>El decreto permite que los hogares afectados que hab\u00edan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda con anterioridad, puedan volver a acceder al aporte en aras de superar la situaci\u00f3n de crisis. Al igual que permite que los hogares afectados por la emergencia que se beneficiaron con anterioridad a la expedici\u00f3n del decreto con un subsidio que no fue utilizado, aplicarlo a cualquier forma de vivienda prioritaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 Las medidas adoptadas por el Decreto 4832 del 2010 son necesarias, \u201cen tanto el modelo ordinario resulta ser insuficiente para hacer frente a las circunstancias excepcionales e inminentes que sustentan la emergencia\u201d adem\u00e1s \u201cguardan coherencia con los principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinaci\u00f3n que rigen la autonom\u00eda de las entidades territoriales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se hace necesario establecer mecanismos \u00e1giles para incorporar bienes y recursos para la reconstrucci\u00f3n en materia de vivienda, para lo cual: se otorg\u00f3 a Fonvivienda la facultad de adquirir a cualquier t\u00edtulo bienes para el desarrollo de soluciones habitacionales, con el \u00fanico prop\u00f3sito de conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos; se adopt\u00f3 una medida para que los recursos correspondientes a subsidios de vivienda que venzan o revoquen y, que de otra manera deber\u00edan regresar al tesoro nacional sin la posibilidad de ser reinvertidos, retornen a Fonvivienda con el fin de invertirlos en proyectos de vivienda en beneficio de los hogares afectados por la emergencia; y se permite a las familias que perdieron su soluci\u00f3n habitacional subsidiada, recibir apoyo econ\u00f3mico mediante el otorgamiento de un nuevo subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 Las medidas adoptadas en el Decreto 4832 del 2010 son proporcionales frente a la gravedad de los hechos que se pretenden conjurar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda en cumplimiento del Decreto 2480 de 20051 ha realizado asignaciones de subsidios familiares de vivienda para las familias afectadas por situaci\u00f3n de desastre, calamidad p\u00fablica o emergencias de origen natural, exigiendo como \u00fanico requisito la presentaci\u00f3n del censo refrendado por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y la declaratoria de desastre natural o calamidad p\u00fablica, en este supuesto los hogares afectados, para aplicar al subsidio, depend\u00edan de la oferta que encontraran en los municipios. El Decreto 4587 de 20082 que modific\u00f3 el Decreto 2480 de 2005, para la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda cre\u00f3 el requisito adicional que consiste en la presentaci\u00f3n de un proyecto que garantice condiciones \u00f3ptimas desde el punto de vista t\u00e9cnico, jur\u00eddico y financiero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2010 el monto de los recursos destinados para atender a la poblaci\u00f3n afectada por situaciones de desastre natural o calamidad p\u00fablica ascendi\u00f3 a 25.848 millones de pesos. La previsi\u00f3n de estos recursos result\u00f3 \u00a0insuficiente para atender la cantidad de viviendas destruidas y afectadas las cuales al 20 de enero de 2011 ascienden a 340.736 (ver cuadro). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Viviendas Destruidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Viviendas Averiadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Viviendas \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afectadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 2.116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 16.812 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 18.928 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 2.206 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 49.068 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 51.274 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 12.724 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 50.475 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 63.199 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 3.291 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 53.999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 57.290 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 3.750 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 39.317 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 43.067 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 7.158 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 142.531 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 149.689 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 3.147 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 60.725 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 63.872 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2010 \/ 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 5.325 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 335.411 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 340.736 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 39.717 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 748.338 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0788.055 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Hernando Robles Villa intervino en este proceso de constitucionalidad. Expuso que \u201calgunas perspectivas interrelacionadas entre el medio ambiente y hechos acaecidos (&#8230;) pueden o est\u00e1n siendo afectados o agravados por una normatividad incompleta, mal concebida o mal aplicada, lo (sic) cual amerita ser revisada (\u2026), para que como resultado de ello, surjan los ajustes legales o las recomendaciones pertinentes ante quienes corresponda\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 el interviniente \u201cson de la materia general los siguientes conceptos, los cuales me permito transmitirlos a continuaci\u00f3n: 1. Maximizar la gobernabilidad ambiental (\u2026). 2. Imponer la idoneidad t\u00e9cnica sobre la materia, calificada y saturada (\u2026). 3. Aplicar el concepto de autoridad de cuenca diferenci\u00e1ndola de la autoridad ambiental (\u2026). 4. Precisar los caudales ecol\u00f3gicos m\u00ednimos de las corrientes fluviales del territorio, de manera que las aguas residuales llegadas a ellas no precipiten impactos negativos, severos ni ca\u00f3ticos. 5. Afianzar el dominio p\u00fablico de las aguas (\u2026). 6. Imponer el concepto de Cuenca Hidrogr\u00e1fica Compartida (\u2026). 7. Mantener Invulnerable a la autoridad ambiental de la captura por los regulados. 8. Eliminar la ambig\u00fcedad de las normas sobre la calidad, uso y procedimientos regulatorios, haci\u00e9ndolas claras y precisas. 9. Tutelar la calidad de recurso h\u00eddrico preferenciando el consumo humano y el desarrollo ecol\u00f3gico e la cuenca servida; (\u2026) 10. Establecer metas de desarrollo sostenible (\u2026). 11. Ampliar la importancia y el manejo correcto de las obras hidr\u00e1ulicas (\u2026) 12. Ampliar la importancia del uso, conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de las aguas (\u2026) 13. Extremar el rigor de la Administraci\u00f3n de las Aguas y Cauces dentro de las facultades que se le ha entregado al gobierno en el Decreto legislativo 2811-74 (\u2026), 14. Incluir dentro de la direcci\u00f3n de las CARs las asociaciones de usuarios de aguas (\u2026) 15. Extremar las sanciones con la visi\u00f3n ya precisada en los Art. 163 y 339 del Decreto legislativo 2811-74\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MINISTERIO P\u00daBLICO. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 en t\u00e9rmino el concepto de su competencia, mediante el cual solicit\u00f3 declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 4832 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que en el \u201cconcepto 5080 rendido en el tr\u00e1mite del expediente RE- 171 se solicit\u00f3 a la Corte declarar exequible el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 \u2018por el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica\u2019. Por tanto, \u00a0los decretos dictados dentro de este caso de emergencia, como el que ahora se examina, ser\u00e1n objeto de an\u00e1lisis tanto en su proceso de formaci\u00f3n como en su contenido por el Ministerio P\u00fablico, en los t\u00e9rminos establecidos en la carta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que no se advierten vicios de forma, por cuanto \u201cel Decreto 4832 del 21 (sic) de diciembre de 2010, est\u00e1 suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos los ministros\u00a0 (\u2026), se dict\u00f3 en ejercicio de las facultades establecidas en el art\u00edculo 215 Superior, en desarrollo del estado de emergencia declarado en el Decreto 4580 de 2010, con el fin de adoptar medidas tendientes a conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d y \u201c las motivaciones del decreto bajo examen est\u00e1n encaminadas a permitir a las familias afectadas por el desastre acceder a una vivienda segura y digna, que es un elemento esencial para poder desarrollar sus planes o proyectos de vida (\u2026). Por lo tanto se cumple con el requisito de motivaci\u00f3n suficiente, al tenor de lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 137 de 1994 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 en lo que respecta al contenido material que las \u201cmedidas adoptadas en el decreto bajo estudio (\u2026) buscan adecuar al Fondo Nacional de Vivienda \u2013FONVIVIENDA- para brindar a la poblaci\u00f3n afectada, de manera pronta y eficaz, la ayuda que requieren con urgencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201cel examen puntual del Decreto 4702 de 2010 revela que esta normatividad armoniza con algunas motivaciones invocadas en el Decreto 4580 de 2010, en especial con las contenidas en los considerandos 1.1, 1.4, 1.6, 2, 3.1 a 3.5, 3.7, 3.9, 3.12 a 3.16, 3.18 y 3.19. Por ello, se advierte conexidad formal entre le decreto examinado y las circunstancias que motivan la declaratoria de la emergencia, conforme lo precisa la Corte en las Sentencias C-179 de 1994 y C- 216 de 1996\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, consider\u00f3 que \u201cdel contenido del Decreto 4832 de 2010, vale la pena destacar la facultad que en el \u00a0inciso segundo del ART\u00cdCULO SEXTO se atribuye al Gobierno Nacional, para reglamentar los montos, t\u00e9rminos y condiciones para asignar a los damnificados los subsidios de vivienda. Y vale la pena hacerlo, porque el acceso a los damnificados por el desastre a los programas de vivienda y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, a la vivienda misma, queda supeditado a la existencia de dicho reglamento. Por ello, no sobra advertir que al momento de citar este reglamento, el Gobierno Nacional y, en especial, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, debe aplicar los principios de igualdad, eficacia y celeridad, previstos en el art\u00edculo 13 y 209 superiores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, el Ministerio P\u00fablico \u00a0no efectu\u00f3 ninguna otra observaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 4832 de 29 diciembre de 2010, fue dictado por el Gobierno Nacional en desarrollo del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 por el cual se decret\u00f3 el estado de emergencia con fundamento en las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, raz\u00f3n por la cual la Corte Constitucional es competente para efectuar la revisi\u00f3n autom\u00e1tica y forzosa de su constitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241 numeral 7 de la Carta Pol\u00edtica y, por el art\u00edculo 36 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Declaratoria de exequibilidad del Decreto 4580 de diciembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante la sentencia C-156 de 2011, la Corte Constitucional encontr\u00f3 exequible el Decreto 4580 de 2010 por el cual se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y ecol\u00f3gica con el fin de conjurar la grave situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica ocurrida en el pa\u00eds por la ola invernal que se viene presentando a causa del fen\u00f3meno de \u201cLa Ni\u00f1a\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 la Corte Constitucional que con ocasi\u00f3n de este fen\u00f3meno natural, si bien predecible en cuanto a su ocurrencia, imprevisible e irresistible en cuanto a su duraci\u00f3n e intensidad, se presentaron consecuencias desastrosas a nivel social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico, a partir del mes de noviembre de 2010, las cuales fueron conocidas por todo el pa\u00eds y documentadas por todos los medios de comunicaci\u00f3n, circunstancias sin lugar a dudas constitutivas de una grave calamidad p\u00fablica. Para el efecto, el Gobierno Nacional hizo uso de todos los recursos a su alcance para conjurar la crisis producida, al declarar la situaci\u00f3n de desastre de que trata el Decreto 919 de 1989. No obstante, el volumen de las precipitaciones, la exacerbaci\u00f3n s\u00fabita del fen\u00f3meno y las dimensiones inconmensurables de las secuelas sufridas, hicieron insuficientes y exiguas las medidas ordinarias \u2013presupuestales, institucionales y normativas. \u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 4580 de 2010, por el cual se fij\u00f3 un marco de necesidades urgentes e inmediatas a acometer, de all\u00ed que los decretos legislativos que se expidan con ocasi\u00f3n de aquel deben sujetarse no s\u00f3lo a la Constituci\u00f3n sino a dichos par\u00e1metros. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, al ser expedido el Decreto 4832 de 29 de diciembre de 2010, en ejercicio de las competencias derivadas de aquel decreto, la Corte Constitucional pasa a adelantar el control material de sus disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos Formales. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Decreto 4832 del 2010, cumple las exigencias formales establecidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: i) Fue expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; ii.) dentro del l\u00edmite temporal de treinta (30) d\u00edas establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 4580 de 2010, por el cual se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica originado en la grave situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica derivada de la ola invernal causada por el \u201cFen\u00f3meno de la Ni\u00f1a\u201d; iii) cuenta con la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus Ministros; iv) fue oportunamente remitido a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n, ya que fue expedido y publicado en el Diario Oficial N\u00b0 47. 937 el d\u00eda 29 de diciembre de 2010 y radicado en la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 30 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Materiales. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Decreto 4832 del 29 de diciembre de 2010, radica una serie de competencias en cabeza del Fondo Nacional de Vivienda como: i. \u00a0\u201ccontratar gerencias \u00a0integrales para la ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social \u00a0y de proyectos generales de desarrollo urbano (PIDU), en sus componentes de preinversi\u00f3n, inversi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n\u201d, ii. \u201cContratar la elaboraci\u00f3n de estudios para la construcci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera y jur\u00eddica \u00a0de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y de proyectos integrales de desarrollo urbano \u00a0(PIDU)\u201d, iii.\u00a0 \u201cAdquirir lotes de terreno a cualquier t\u00edtulo para ser destinados al desarrollo de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0y de \u00a0proyectos integrales de desarrollo urbano (PIDU), iv. \u201cDestinar los recursos necesarios para la adquisici\u00f3n de materiales para desarrollar obras de urbanismo y la construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social.\u201d. v. \u201cConstrucci\u00f3n y adquisici\u00f3n de viviendas\u201d. vi. \u201cAsumir los gastos que se generen por los tr\u00e1mites de notariado y registro, en caso de que estos se causen\u201d y, vii. Autorizar a aquellos que con anterioridad hab\u00edan obtenido el subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, pero que fueron afectados por la ola invernal, a acceder a un nuevo subsidio y, a quienes hubiesen obtenido el derecho al subsidio y no lo hubiesen utilizado, acceder a los proyectos de Fonvivienda, en su condici\u00f3n de v\u00edctima del invierno entre los a\u00f1os 2010 y 2011. \u00a0<\/p>\n<p>5. En esos t\u00e9rminos, corresponde a esta Corporaci\u00f3n resolver si las disposiciones contenidas en el Decreto 4832 de 2010, promulgado por el Presidente de la Rep\u00fablica en virtud de la emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica declarada por medio del Decreto 4580 de 2010, se ajustan a la Constituci\u00f3n y a la Ley estatutaria que regula los estados de excepci\u00f3n (Ley 137 de 1994). \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, considera la Corte de la mayor importancia antes de adentrarse en el examen formal y material de las medidas previstas en el Decreto 4832 de 2010, recordar el concepto de \u201cvivienda digna\u201d y la posici\u00f3n que sobre el mismo ha desarrollado esta corporaci\u00f3n, entender el alcance del concepto de \u201cvivienda de inter\u00e9s social\u201d y c\u00f3mo \u00e9ste esquema opera en condiciones de normalidad tanto en el nivel central a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda, como en el orden territorial a partir de las competencias radicadas en municipios y distritos, para finalmente revisar el mecanismo de reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos y vivienda de inter\u00e9s social en condiciones de crisis, calamidad y emergencia que ofrece la ley ordinaria, todo ello con el fin de contar con todos los elementos de juicio necesarios para calificar la constitucionalidad de las medidas que este decreto ofrece para conjurar la crisis que en materia de vivienda produjo la ola invernal causada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Control de constitucionalidad sobre los decretos legislativos que se expiden por parte del Gobierno durante el estado de emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Como reiteradamente lo ha se\u00f1alado la Corte, \u00fanicamente dentro del respeto a los principios constitucionales es posible entender como leg\u00edtima la utilizaci\u00f3n de los poderes excepcionales en cabeza del Ejecutivo. Los l\u00edmites constitucionales en este caso tienen origen en varias fuentes, a saber: (i) el \u00a0texto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; (ii) la Ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n, y (iii) los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, en especial los que por su funci\u00f3n prevalecen en el orden interno en virtud del art\u00edculo 93 de la Carta3. De esta forma en varias providencias, entre ellas, las sentencias C-149 de 2003 y C-225 de 2009, se sistematizan los pasos metodol\u00f3gicos que han de realizarse en un juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c2.2.1. El juicio de conexidad material, que estudia si las medidas adoptadas se refieren a la misma materia de las causas que justificaron la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. Este juicio lo establece expresamente el art\u00edculo 215 de la Carta y ha sido desarrollado por la Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente respecto de las medidas concebidas en un estado de emergencia econ\u00f3mica y social, la conexidad puede ser definida de acuerdo a dos elementos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (i) las medidas han de estar dirigidas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. De esta manera, el objetivo de las medidas \u00fanicamente ha de ser el de superar la emergencia por la que se declar\u00f3 la excepci\u00f3n. No es admisible una medida que tenga otras finalidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En cuanto a la materia sobre la cual tratan las medidas adoptadas, \u00e9sta ha de tener una relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con los temas de que trata la crisis que se intenta afrontar. No son aceptables las medidas sobre temas que no tienen una correspondencia de causalidad inmediata (en t\u00e9rminos causales) y concreta con el asunto pro el cual se declar\u00f3 la emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Un juicio de ausencia de arbitrariedad, consistente en establecer si la medida adoptada desconoce alguna de las prohibiciones expresamente establecidas en la Constituci\u00f3n para el ejercicio de las facultades excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Un juicio de intangibilidad,[16] orientado a verificar si la medida adoptada respeta los derechos intangibles cuyo n\u00facleo esencial es intocable, seg\u00fan lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales y la Ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. Un juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica, de acuerdo al cual se analiza si las medidas del Ejecutivo est\u00e1n dentro de los dem\u00e1s l\u00edmites que establecen la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales durante la vigencia de un estado de excepci\u00f3n. Espec\u00edficamente respecto de las situaciones de emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica, el gobierno tiene las facultades enunciadas en los art\u00edculos 47 y 49 de la Ley 137 de 1994[17]. A su vez, la constitucionalidad del ejercicio de tales facultades depende de que no exista una contradicci\u00f3n espec\u00edfica con la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales. Ello se aprecia en cada caso teniendo en cuenta que un estado de excepci\u00f3n permite excepciones a las reglas generales siempre que no se afecten los l\u00edmites anteriormente se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>Tras cumplir los requisitos anteriores, que \u201cversan \u00fanicamente sobre violaciones groseras de la Constituci\u00f3n\u201d, los decretos de facultades legislativas excepcionales han de ajustarse a las condiciones establecidas en los art\u00edculos 8, y 10 a 14 de la Ley estatutaria de estados de excepci\u00f3n. Estas corresponden a los siguientes juicios: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. El juicio de finalidad, dirigido a verificar que cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos est\u00e9 \u201cdirecta y espec\u00edficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d (art\u00edculo 10 de la Ley 137 de 1994). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.2.6. El juicio de motivaci\u00f3n suficiente, dirigido a constatar que el gobierno haya apreciado \u201clos motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales\u201d y expresado razones suficientes para justificar tales limitaciones (art\u00edculo 8 de la Ley 137 de 1994). \u00a0<\/p>\n<p>2.2.7. El juicio de necesidad, seg\u00fan el cual las medidas adoptadas han de ser \u201cnecesarias para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n\u201d (art\u00edculo 11 de la Ley 137 de 1994). Seg\u00fan lo ha establecido la Corte, \u201ceste juicio versa sobre la relaci\u00f3n de necesidad entre el fin buscado y el medio empleado para alcanzarlo. [\u2026] [C]omprende dos partes en las cuales se juzga si el Presidente [\u2026] incurri\u00f3 en un error manifiesto de apreciaci\u00f3n acerca de la necesidad de la medida: a) el juicio de necesidad f\u00e1ctica, orientado a examinar si las medidas adoptadas [\u2026] son necesarias para superar las causas de la crisis [\u2026] o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; y b) el juicio de necesidad jur\u00eddica, o juicio de subsidiariedad, dirigido a establecer si existen normas que regulen situaciones similares en tiempos de normalidad y, en caso afirmativo, si estas medidas ordinarias preexistentes son id\u00f3neas para enfrentar la situaci\u00f3n excepcional.[20]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.2.8. Un juicio de incompatibilidad, mediante el cual se verifica si el Gobierno Nacional ha expresado \u201clas razones\u201d por las cuales las normas ordinarias suspendidas \u201cson incompatibles con el correspondiente estado de excepci\u00f3n\u201d (art\u00edculo 12 de la Ley 137 de 1994).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.2.9. Un juicio de proporcionalidad, dirigido a examinar si las medidas adoptadas durante el estado de excepci\u00f3n son excesivas. Las medidas han de \u201cguardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar\u201d y a las limitaciones que se impongan al ejercicio de los derechos y libertades \u201cs\u00f3lo ser\u00e1 admisible en el grado estrictamente necesario, para buscar el retorno a la normalidad\u201d (art\u00edculo 13 de la Ley 137 de 1994). A su vez, de acuerdo a la norma citada, el an\u00e1lisis de proporcionalidad cuenta con dos juicios diferentes. El primero de ellos, consiste en estudiar la relaci\u00f3n entre los costos de la medida adoptada en t\u00e9rminos de limitaciones de intereses constitucionales y la gravedad de los hechos que busca conjurar. Por ejemplo, no ser\u00eda aceptable la creaci\u00f3n de un instrumento excepcional que restringe dr\u00e1sticamente los derechos constitucionales con el fin de contrarrestar marginalmente la crisis. El segundo juicio verifica que no existe una restricci\u00f3n innecesaria de los derechos, dado que esta limitaci\u00f3n \u201cs\u00f3lo ser\u00e1 admisible en el grado estrictamente necesario para buscar el retorno a la normalidad.\u201d Por ejemplo, si existen un medio exceptivo menos lesivo en cuanto a las limitaciones a los derechos, y a la vez, igual o m\u00e1s efectivo que la medida escogida, \u00e9sta \u00faltima ser\u00eda desproporcionada y por ende inexequible. La Corte ha establecido que el principio de proporcionalidad \u201ces un concepto relacional cuya aplicaci\u00f3n busca colocar dos magnitudes en relaci\u00f3n de equilibrio. El concepto de la proporcionalidad remite a la relaci\u00f3n de equilibrio entre distintos pares de conceptos, como supuesto de hecho y consecuencia jur\u00eddica, afectaci\u00f3n y defensa, ataque y reacci\u00f3n. (&#8230;).\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.10. Un juicio de no discriminaci\u00f3n, que estudia que las medidas no son discriminatorias por razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica (art\u00edculo 14 de la Ley 137 de 1994). As\u00ed, el derecho a la igualdad mantiene su vigencia durante un estado de excepci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ahora bien, la jurisprudencia ha establecido que \u201ccuando una disposici\u00f3n contraviene prima facie algunos de los l\u00edmites mencionados, es decir, cuando a primera vista no pasa uno de los juicios enunciados, la Corte, sin seguir necesariamente cada uno de los pasos metodol\u00f3gicos sintetizados anteriormente, declara la inexequibilidad de la norma correspondiente\u201d4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuadas estas precisiones pasa la Corte a reiterar el concepto de vivienda digna, a revisar el concepto de \u201cvivienda de inter\u00e9s social\u201d y lo que se entiende por \u201cproyectos integrales de desarrollo urbano\u201d, as\u00ed como a revisar las funciones actuales y operativas del Fondo Nacional de Vivienda y las competencias nacionales y territoriales en materia de vivienda, de manera previa al an\u00e1lisis formal y material del Decreto 4832 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda \u00a0digna. \u00a0<\/p>\n<p>9. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica estableci\u00f3 en su art\u00edculo 51 Superior que \u201ctodos los colombianos tiene derecho a una vivienda digna\u201d. En los mismos t\u00e9rminos, \u00a0el art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos consagra que \u201ctoda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a toda su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios\u201d (subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>10. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el derecho a la vivienda digna constituye un derecho complejo, pues por un lado evidencia los rasgos t\u00edpicos de los derechos prestacionales y, por otro, comporta las caracter\u00edsticas propias de un derecho fundamental. En \u00a0relaci\u00f3n con su car\u00e1cter prestacional, el derecho a la vivienda digna debe ser progresivo, es decir que s\u00f3lo puede producir efectos una vez se re\u00fanan las condiciones objetivas que lo hagan posible. En ese orden, debe ser desarrollado por el legislador y promovido por el Ejecutivo a trav\u00e9s de los entes asociativos creados para el efecto5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. De all\u00ed que al Estado se le imponga el deber de organizar, de acuerdo con sus posibilidades fiscales y de gesti\u00f3n, los sistemas y procedimientos espec\u00edficos para atender la demanda de vivienda6. En esos t\u00e9rminos, el ejercicio de este derecho demanda un desarrollo legal previo, de forma que la Administraci\u00f3n facilite la adquisici\u00f3n de vivienda, especialmente a sectores inferiores y medios de la \u00a0sociedad, en los que aparezca un d\u00e9ficit de este servicio a partir de la imposici\u00f3n de cargas rec\u00edprocas, seg\u00fan las cuales, a los particulares les corresponder\u00e1 cumplir con una serie de requisitos para ser beneficiarios de un subsidio7. \u00a0<\/p>\n<p>12. No obstante, en ciertos casos la Corte Constitucional ha reconocido a este derecho la entidad de derecho fundamental, a partir de su conexidad con el derecho a la dignidad humana8. Es posible verificar esta conexidad cuando las condiciones de la vivienda pueden poner en riesgo la vida, por ejemplo, cuando aquella amenace ruina9 o por la peligrosidad del lugar en el cual se asienta debido a condiciones como la inestabilidad del terreno o por su ubicaci\u00f3n en zonas de conflicto, circunstancias que impiden la realizaci\u00f3n plena de \u00e9ste y otros derechos fundamentales10. \u00a0<\/p>\n<p>13. La sentencia C-936 de 2003, se\u00f1al\u00f3 que es necesario asegurar condiciones de habitabilidad, es decir, garantizar que la vivienda corresponda a un lugar en que las personas puedan guarecerse de las inclemencias ambientales y \u00a0proyectar su vida en sociedad, lo cual impone unas condiciones m\u00ednimas de espacio, calidad de la construcci\u00f3n, acceso a servicios p\u00fablicos, para lo cual, deben darse las garant\u00edas de goce, mediante las cuales el Estado debe crear sistemas adecuados que permitan la adquisici\u00f3n de vivienda a precios razonables acordes con el nivel de ingresos de la poblaci\u00f3n y procurar una oferta adecuada de vivienda frente a grupos en estado de vulnerabilidad. \u00a0Por tal raz\u00f3n, la sentencia T-585 de 2006 se\u00f1al\u00f3 que los contenidos conceptuales del concepto de vivienda digna est\u00e1n relacionados con: i. aspectos materiales para disfrutarla \u00a0y ii garant\u00edas de goce.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto de vivienda de inter\u00e9s social. Competencias nacionales y territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>14. Por lo expuesto y, en desarrollo del art\u00edculo 51 de la Carta, se estableci\u00f3 una novedosa modalidad dirigida a que la poblaci\u00f3n con menos capacidad de pago tuviese acceso a una vivienda digna a partir del concepto de \u201cvivienda de inter\u00e9s social\u201d, esto es, vivienda dirigida a los estratos 1 y 2 \u2013principalmente-, a partir de un subsidio promovido por el Estado. En esos t\u00e9rminos, la Ley 338 de 1997 en su art\u00edculo 91 prescribi\u00f3 que \u201cse entiende \u00a0por viviendas de inter\u00e9s social \u00a0aquellas que se desarrollen para garantizar \u00a0el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. A prop\u00f3sito de esta categor\u00eda de vivienda, es en el Plan Nacional de Desarrollo en donde se debe precisar los tipos de vivienda a subsidiar y sus precios, teniendo en cuenta factores como el d\u00e9ficit habitacional, la oferta, el acceso a cr\u00e9dito, los fondos estatales destinados a vivienda y la atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre. Igualmente se indic\u00f3 que en los planes de desarrollo de las entidades territoriales se deber\u00e1n concretar estas pol\u00edticas generales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, ha de recordarse que las entidades territoriales tienen autonom\u00eda para la planeaci\u00f3n de su desarrollo econ\u00f3mico, social, urbano y ambiental en el marco de las responsabilidades \u00a0y competencias que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n y la Ley. As\u00ed, de acuerdo con la ley org\u00e1nica 715 de 2001 a los municipios y distritos les corresponde en materia de vivienda, seg\u00fan el art\u00edculo 76.2 participar en el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de inter\u00e9s social otorgando subsidios de acuerdo con los criterios de focalizaci\u00f3n nacional y con la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y los departamentos, adecuar \u00e1reas urbanas y rurales, evitar asentamientos en zonas de alto riesgo y planificar la reubicaci\u00f3n de estos asentamientos -art\u00edculo 76.9-. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 339 de la Carta los planes de las entidades territoriales estar\u00e1n conformados por una parte estrat\u00e9gica y por un plan de inversiones a corto y mediano plazo. En la parte general del plan, se establecen las pol\u00edticas nacionales y sectoriales a mediano y largo plazo y el se\u00f1alamiento de las formas, medios e instrumentos para vincular la planeaci\u00f3n nacional con la planeaci\u00f3n municipal y, en el plan de inversiones, se se\u00f1ala la proyecci\u00f3n de los recursos financieros disponibles para su ejecuci\u00f3n (art\u00edculos 5 y 6 de la Ley org\u00e1nica 154 de 1994).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Por su parte, en los planes de ordenamiento territorial y municipal se definen los objetivos de corto y mediano plazo y estrategias e instrumentos para solucionar el d\u00e9ficit de habitaci\u00f3n en el respectivo territorio, as\u00ed como el porcentaje de suelos de expansi\u00f3n y programas de renovaci\u00f3n urbana destinados a viviendas de inter\u00e9s social. Para efectos de los desarrollos urban\u00edsticos, el plan de ordenamiento territorial es determinante en cuanto a la posibilidad de obtener licencias de construcci\u00f3n, urbanismo y ambientales que sean necesarias (art\u00edculo 9\u00ba \u00a0de la Ley 388 de 1997).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos \u00a0integrales de desarrollo urbano a que hace menci\u00f3n el Decreto 4832 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>17. Ahora bien, los denominados proyectos integrales de desarrollo urbano corresponden a una figura que introduce el decreto de emergencia 4821 de 2010 y, que no son otra cosa que una r\u00e9plica \u2013con algunas diferencias- \u00a0de los denominados \u201cmacroproyectos\u201d que fueron objeto del art\u00edculo 79 de la Ley 1151 de 2007, declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-149 de 2010, respecto de la cual se har\u00e1 alusi\u00f3n en p\u00e1rrafos posteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Por ahora y, para efectos ilustrativos se indicar\u00e1 que los proyectos integrales de desarrollo urbano se definen como \u201c\u2026el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urban\u00edsticas necesarias para la ejecuci\u00f3n de operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitaci\u00f3n de suelo para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de construcci\u00f3n de vivienda y reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos para atender la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4580 de 2010\u201d, los cuales podr\u00e1n ser promovidos, ejecutados y financiados por el Gobierno Nacional, de com\u00fan acuerdo con las autoridades de planeaci\u00f3n de los municipios y distritos en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y, tambi\u00e9n a iniciativa de particulares y de las mismas entidades territoriales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano se definir\u00e1n las condiciones para la construcci\u00f3n y reubicaci\u00f3n de viviendas, el desarrollo de otros usos, la extensi\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la infraestructura para el sistema vial, y de servicios p\u00fablicos domiciliarios, y la ejecuci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y equipamientos colectivos, ya sea que se trate de predios urbanos, rurales o de expansi\u00f3n urbana. Para el desarrollo de dichos planes se celebrar\u00e1n convenios con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y, si es necesaria la modificaci\u00f3n del plan de ordenamiento territorial, se requerir\u00e1 de la ratificaci\u00f3n previa del Concejo municipal o distrital tal como se indica en el Decreto 4821 de 2010 antes enunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Precisamente, para efectos de financiar los precios de las viviendas de inter\u00e9s social o prioritario, el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de la Ley 790 de 2002, por la cual se le otorgaron facultades extraordinarias para adelantar el programa de renovaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, expidi\u00f3 el Decreto 555 de 2003 por el cual se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Vivienda, como un fondo con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda presupuestal y financiera, pero sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principal objetivo de creaci\u00f3n del Fondo fue el de consolidar el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de inter\u00e9s social urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralizaci\u00f3n territorial de la inversi\u00f3n de los recursos destinados a vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>20. En el decreto de creaci\u00f3n, adicionado por la Ley 1151 de 2007, se enlistaron como funciones del Fondo, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>20.1. Administrar sus recursos con criterios de descentralizaci\u00f3n territorial y en funci\u00f3n de las necesidades habitacionales de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20.2 Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adelantados con participaci\u00f3n de las entidades territoriales o a trav\u00e9s de alianzas estrat\u00e9gicas y orientados a la provisi\u00f3n de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social urbana a las poblaciones definidas por la pol\u00edtica del Gobierno Nacional, en otras palabras, determinar los proyectos de vivienda \u201celegibles\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>20.3 Coordinar acciones con las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, en especial, con el Banco Agrario, para adelantar planes de vivienda rural o con entidades que ejercieran esta misma funci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>20.4 Coordinar sus actividades con las entidades del Sector Vivienda para la consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>20.5 Apoyar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de vivienda a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transferir bienes, directamente o a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas o privadas, a t\u00edtulo de subsidio en especie, o por cualquier otro mecanismo de inversi\u00f3n social, de conformidad con las diferentes modalidades que establezca y reglamente el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, administrar, mantener, actualizar y custodiar el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignar subsidios de vivienda de inter\u00e9s social bajo las diferentes modalidades. Para el efecto, presta la atenci\u00f3n de la postulaci\u00f3n de hogares para el subsidio familiar de vivienda a trav\u00e9s de contratos de encargo de gesti\u00f3n u otros mecanismos, coordina a las entidades encargadas de otorgar la elegibilidad de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s de social, realiza interventor\u00edas, supervisiones y auditor\u00edas para verificar la correcta ejecuci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones por incumplimiento de las condiciones de inversi\u00f3n de recursos de vivienda de inter\u00e9s social, de conformidad con el reglamento; \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar los recursos y desarrollar las actividades necesarias para la habilitaci\u00f3n de suelos urbanizados y el desarrollo de Macroproyectos de Inter\u00e9s Nacional de que trata el art\u00edculo 79 de la Ley 1151.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. Sobre esta \u00faltima competencia, tal como se mencion\u00f3 en p\u00e1rrafos anteriores, vale la pena mencionar que el art\u00edculo 79 de la Ley 1151 de 200711, por el cual se facultaba a Fonvivienda para desarrollar actividades de macroproyectos, espec\u00edficamente, viviendas de inter\u00e9s social, fue declarado inexequible por la sentencia C-149 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.1 En esta providencia se expres\u00f3 que la norma declarada inexequible part\u00eda del presupuesto de la insuficiencia de los mecanismos ordinarios, en particular los previstos en la Ley 388 de 1997, para dar respuesta adecuada al objetivo de habilitar el suelo para la realizaci\u00f3n de operaciones que contribuyeran al desarrollo territorial en materia de vivienda. Sin embargo, \u00a0a juicio de la Corte, esta disposici\u00f3n resultaba demasiado amplia para justificar la alteraci\u00f3n en la articulaci\u00f3n ordinaria de las competencias de los entes territoriales y de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>21.2 Se indic\u00f3 en esta sentencia que con dicha norma se pretend\u00eda habilitar un instrumento de intervenci\u00f3n de alto impacto en el \u00e1mbito urbano. Prueba de ello era el Decreto 4260 de 2007 que la reglament\u00f3, por el cual se prescribi\u00f3 que tales proyectos pod\u00edan ser ejecutados por el Gobierno y constitu\u00edan determinantes de ordenamiento territorial de superior jerarqu\u00eda para los municipios y distritos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997, raz\u00f3n por la cual, deb\u00edan ser incorporados en sus planes de ordenamiento territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.3 Sobre este punto, la Corte concluy\u00f3 que el art\u00edculo 79 de la Ley 1151 de 2007, implicaba una intervenci\u00f3n del Gobierno Nacional en el campo de la autonom\u00eda constitucionalmente reconocida a las entidades territoriales, toda vez que la norma conced\u00eda atribuciones a las autoridades nacionales para definir, formular, adoptar, ejecutar y financiar los macroproyectos de inter\u00e9s social nacional, entre ellos proyectos de vivienda. De esta forma, se vaciaban las competencias de los entes territoriales por la intromisi\u00f3n de las autoridades nacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.4 Se indic\u00f3 que dicha norma desconoc\u00eda el principio de autonom\u00eda de las entidades territoriales y de manera espec\u00edfica vulneraba lo dispuesto en los art\u00edculos 1\u00ba, 311 y 313.1.7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El art\u00edculo 1\u00ba, en cuanto garantiza la autonom\u00eda de los entes territoriales; el art\u00edculo 311, mediante el cual se define al municipio como entidad fundamental de la divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa del Estado, asign\u00e1ndole competencia para ordenar el desarrollo de su territorio; y el art\u00edculo 311-1, seg\u00fan el cual corresponde a los concejos la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios a cargo del municipio, como tambi\u00e9n el numeral 7 del mismo precepto, seg\u00fan el cual a estas corporaciones administrativas les corresponde reglamentar los usos del suelo. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Corte consider\u00f3 que con estos macroproyectos se desplazaban las competencias constitucionalmente asignadas a los concejos municipales o distritales en materia de adopci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, revisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los POTs, en asuntos de alto impacto para el desarrollo de los municipios o distritos, adem\u00e1s de que el precepto no establec\u00eda f\u00f3rmulas para asegurar la coordinaci\u00f3n en el ejercicio de tales atribuciones, sino que establec\u00eda una estructura jur\u00eddica de supra-subordinaci\u00f3n con prevalencia del nivel central sobre las autoridades locales; desconoc\u00eda el principio de subsidiariedad al inobservar que existe un imperativo constitucional en virtud del cual la intervenci\u00f3n debe llevarse a cabo en primer lugar en el nivel m\u00e1s pr\u00f3ximo al ciudadano y s\u00f3lo subsidiariamente en los niveles superiores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. De otra parte, el decreto de creaci\u00f3n del Fondo se\u00f1al\u00f3 que sus recursos y \u00a0patrimonio estaba constituido por: 22.1. Aportes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. 22.2 \u00a0Recursos de cr\u00e9dito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los objetivos del Fondo. 22.3 Donaciones p\u00fablicas o privadas, previa incorporaci\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, cuando se tratara de recursos en dinero. 22.4 Aportes de cualquier clase provenientes de la cooperaci\u00f3n internacional; 22.5 Todos los bienes inmuebles con vocaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, que no hubiesen sido asignados con anterioridad a la expedici\u00f3n del decreto que orden\u00f3 la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Inurbe; 22.6. Los recursos de que trata el art\u00edculo 101 del Decreto 2620 de 2000 o aquellas normas que lo modifiquen o adicionen. 22.7 Los recursos originados en la comercializaci\u00f3n de bases de datos e informaci\u00f3n as\u00ed como las tarifas por la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Para el manejo y administraci\u00f3n de estos recursos, se le otorg\u00f3 al Fondo la facultad de celebrar contratos de fiducia, encargo fiduciario, fondos fiduciarios, de mandato; convenios de administraci\u00f3n y dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos que fueran necesarios, cuyos costos de administraci\u00f3n se atender\u00edan con cargo a las respectivas apropiaciones de inversi\u00f3n. As\u00ed, al asimilarse a un establecimiento p\u00fablico del orden nacional los contratos de Fonvivienda se encuentran sujetos al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n estatal. \u00a0<\/p>\n<p>23. Al Fondo Nacional de Vivienda le corresponde la entrega de los \u00a0subsidios de vivienda, con cargo al presupuesto nacional, a la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre, dentro de la cual se encuentran personas no vinculadas al sistema formal de trabajo12. La entrega de estos subsidios est\u00e1 atada a que exista disponibilidad de proyectos de vivienda o a que la entidad territorial cuente con un lote urbanizable y un proyecto de urbanizaci\u00f3n. No obstante, a este proceso concurren tambi\u00e9n: 23.1 oferentes de planes de vivienda personas naturales o jur\u00eddicas, entidades territoriales, o patrimonios aut\u00f3nomos administrados por una sociedad fiduciaria, legalmente habilitados para ofrecer soluciones de vivienda. 23.2 El esfuerzo territorial cuando el municipio o departamento aporte recursos complementarios para facilitar el acceso a una soluci\u00f3n habitacional para las familias de m\u00e1s bajos ingresos. Los municipios o distritos de un mismo departamento compiten por la asignaci\u00f3n de los subsidios. 23.3 Otorgantes de cr\u00e9dito. Entidades que proveen recursos adicionales o complementarios al subsidio. 23.4 Banco de Proyectos Habitacionales. Es un registro a cargo de Findeter e integrado por los municipios y departamentos o por sus gestores u operadores, como candidatos a concursar por los recursos destinados al denominado &#8220;Concurso de Esfuerzo Territorial&#8221;. 23.5 Recursos complementarios al subsidio Son los recursos del hogar postulante que sumados al subsidio, permiten darle viabilidad a la soluci\u00f3n de vivienda. Estos recursos pueden estar representados en ahorro, en cr\u00e9dito, aportes econ\u00f3micos solidarios representados en dinero y\/o en trabajo comunitario, aportes del orden departamental o municipal o en donaciones. 23.6 Organizaciones populares de vivienda. Son aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin \u00e1nimo de lucro y que tienen por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados por sistemas de autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n comunitaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Para cumplir con la distribuci\u00f3n nacional de los recursos del Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de vivienda urbana, se requiere identificar las regiones con mayor atraso relativo generado por hacinamiento habitacional y calidad de la vivienda, al igual que aquellas que concentran la mayor cantidad de poblaci\u00f3n. En desarrollo de estos criterios t\u00e9cnicos se se\u00f1alan los coeficientes porcentuales para la distribuci\u00f3n nacional de recursos del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social. De estos recursos, se conforma la denominada Bolsa Ordinaria, que a su turno se distribuye en cada departamento entre los hogares postulantes de todos los municipios, independientemente de la categor\u00eda que les corresponda seg\u00fan la ley. Los subsidios que se asignen con cargo a los recursos de la Bolsa Ordinaria podr\u00e1n destinarse a planes de vivienda presentados a trav\u00e9s del Concurso de Esfuerzo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Este modelo como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, que permite la interacci\u00f3n de varios actores del orden territorial y nacional para efectos de distribuir los recursos de vivienda con cargo al presupuesto nacional, es alterado a partir de las nuevas funciones que el decreto en estudio asigna al Fondo Nacional de Vivienda para efectos de atender la emergencia de la ola invernal, en la medida que concentra en el Fondo muchas de las funciones que normalmente vienen ejecutando otros entes. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se describir\u00e1 de manera breve el mecanismo ordinario que prev\u00e9 la ley para la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda en casos de desastre con el fin de contar con elementos de juicio para establecer la necesidad de establecer o no medidas alternas de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>El papel del Fondo Nacional de Vivienda en caso de desastre, calamidad p\u00fablica o emergencia. Instrumentos ordinarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Los Decretos 2480 de 2005 y 4587 de 2008 expedidos en desarrollo del \u00a0Decreto &#8211; ley 919 de 1989 y la Ley 3 de 1991, establecieron las condiciones de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda urbana y rural que se otorga por el Fondo Nacional de Vivienda en casos de desastre, calamidad p\u00fablica o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Estas normas aplican para la p\u00e9rdida de la totalidad de la vivienda o los da\u00f1os sufridos por ella como consecuencia de la emergencia, caso en el cual los afectados deben estar debidamente incluidos en los censos oficiales que con ocasi\u00f3n de los hechos de desastre emita el Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, avalados por el Comit\u00e9 Regional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y refrendados por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que la situaci\u00f3n de desastre, calamidad p\u00fablica o emergencia haya sido declarada como medida preventiva por encontrarse las familias ubicadas en zona de alto riesgo no mitigable, se entender\u00e1 que esta situaci\u00f3n debe dar lugar a programas de reubicaci\u00f3n que adelantar\u00e1n las entidades territoriales para gestionar recursos del subsidio familiar de vivienda a trav\u00e9s de las bolsas concursables establecidas por la normatividad vigente, en cumplimiento de su obligaci\u00f3n de reubicar a las familias asentadas en zonas de alto riesgo no mitigable y de evitar nuevas ocupaciones en estas zonas13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Para la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda en estos casos, la entidad territorial o el oferente de programa de vivienda, una vez declarada la situaci\u00f3n de emergencia, calamidad o desastre, debe presentar al Fondo Nacional de Vivienda o al Banco Agrario de Colombia S.A., seg\u00fan corresponda, su manifestaci\u00f3n formal de adelantar el proyecto en las modalidades de mejoramiento, construcci\u00f3n en sitio propio o adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, para lo cual tendr\u00e1 el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado a partir de la fecha de declaratoria de emergencia, calamidad o desastre. \u00a0<\/p>\n<p>28. Igualmente, en este per\u00edodo el oferente del programa de vivienda deber\u00e1 comunicar al Fondo Nacional de Vivienda o al Banco Agrario de Colombia S.A., seg\u00fan corresponda, con qu\u00e9 recursos complementarios cuenta para desarrollar el proyecto de vivienda, si tiene el lote correspondiente y la disponibilidad presupuestal para las obras de urbanismo, incluidos los servicios p\u00fablicos. En todo caso, si al vencimiento del plazo de un a\u00f1o, la entidad territorial o el oferente no demuestran contar con estos componentes, se entender\u00e1 que se desiste de la solicitud de adelantar el proyecto de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los terrenos en los cuales se desarrollen los proyectos podr\u00e1n ser de propiedad de la entidad territorial o de particulares vinculados jur\u00eddicamente con el municipio para tal fin.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. En caso de desastre, entonces, existe un programa de reubicaci\u00f3n urbano y otro rural en el mismo municipio de ser posible u otro distinto, \u00a0bien a trav\u00e9s de la adquisici\u00f3n de vivienda nueva en planes de vivienda existentes en el municipio o bien a trav\u00e9s de vivienda usada. En aquellos casos, en que el municipio no cuente con oferta de vivienda, la entidad territorial debe formular planes de vivienda de inter\u00e9s social y los subsidios familiares de vivienda que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda deben ser orientados a estos proyectos. Tambi\u00e9n es posible aplicar al subsidio para la construcci\u00f3n de vivienda en un lote de propiedad del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>30. Para la reubicaci\u00f3n de los hogares se se\u00f1ala que el Gobierno Nacional debe promover la formulaci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s social por parte de las entidades territoriales. Cuando se trate de programas de reubicaci\u00f3n, se deber\u00e1 presentar ante el Fondo Nacional de Vivienda o su operador autorizado, certificado de cofinanciaci\u00f3n de la entidad territorial para la ejecuci\u00f3n del plan de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Para aquellos planes de vivienda urbanos que atiendan a poblaci\u00f3n afectada por situaciones de desastre o situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica o emergencia, que se encuentre incluida en los censos oficiales, la elegibilidad se entender\u00e1 dada por la licencia de construcci\u00f3n en los planes de vivienda formulados por las entidades territoriales o los oferentes, presentados en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento, sin importar la categor\u00eda que ostente el municipio. Todos los aspectos legales, t\u00e9cnicos y financieros que garanticen la viabilidad para la ejecuci\u00f3n del plan de vivienda deben estar debidamente certificados por la entidad territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Despu\u00e9s de la explicaci\u00f3n de c\u00f3mo funciona el Fondo Nacional de Vivienda y la forma en que opera el mecanismo de emergencia vigente en materia de vivienda para casos de desatre, calamidad p\u00fablica o emergencia, pasa la Corte a verificar los requisitos materiales de las disposiciones que integran la norma bajo estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conexidad, finalidad y especificidad del Decreto 4832 \u00a0de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>33. La parte considerativa del Decreto 4832 de 2010, se\u00f1ala que numerosas familias que habitan en vivienda ubicadas en zonas de riesgo y alto riesgo no mitigable fueron afectadas gravemente por la ola invernal, lo cual las convierte en poblaci\u00f3n susceptible de reubicaci\u00f3n prioritaria. Se indica que esta situaci\u00f3n hizo necesario, a trav\u00e9s de las medidas de emergencia, fortalecer las funciones del Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, con miras a proveer una atenci\u00f3n r\u00e1pida y eficiente a estos hogares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Dentro de tales medidas se faculta al Fondo para: (i) celebrar contratos de fiducia mercantil en forma directa (ii) con el fin de ejecutar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y proyectos integrales de desarrollo urbano \u2013elaboraci\u00f3n de estudios para la estructuraci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, preinversi\u00f3n, inversi\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u2013construcci\u00f3n- (iii) regidos bajo las normas del derecho privado, (iv) para ejercer a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o directamente, atribuciones que tienen como prop\u00f3sito acelerar la aplicaci\u00f3n de subsidios, de forma que los giros entren directamente a financiar la ejecuci\u00f3n de obras y construcciones, agilizar el proceso de elecci\u00f3n y adquisici\u00f3n de terrenos de car\u00e1cter prioritario para el inter\u00e9s social, as\u00ed como de los materiales de construcci\u00f3n y con tal fin \u00a0(v) \u00a0se autoriza a las entidades p\u00fablicas para trasladar bienes fiscales y recursos a los citados \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Sobre el punto, la intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica se\u00f1ala que el IDEAM indic\u00f3 que \u201c\u2026los quince primeros d\u00edas del mes de noviembre llovi\u00f3 mas de lo que llueve en todo el mes. El nivel super\u00f3 los rangos hist\u00f3ricos de precipitaciones para el mes de noviembre\u201d, lo cual \u00a0conllev\u00f3 \u00a0\u201cniveles nunca antes registrados \u00a0en la historia de la hidrolog\u00eda colombiana\u201d, con un grave impacto en materia de vivienda. La afectaci\u00f3n de vivienda actual corresponde a un 45% de la sumatoria de todas las afectaciones sufridas en los \u00faltimos siete (7) a\u00f1os, es decir, casi la mitad de las viviendas afectadas, lo fueron exclusivamente en esta temporada invernal14. Esta situaci\u00f3n, ocurri\u00f3 principalmente en las regiones Pac\u00edfica, Andina y Caribe para un total de 2049 viviendas destruidas y 275.569 viviendas averiadas en 654 municipios del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para fechas posteriores al desastre se registra un incremento progresivo de las afectaciones para un total de 5.157 viviendas destruidas y 325.379 viviendas averiadas en 717 municipios, lo que demuestra la grave afectaci\u00f3n del sector vivienda y como las medidas a que hace referencia el Decreto 4832 de 2010 tienen relaci\u00f3n directa con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que se registra a partir de estas cifras y, por tanto, tambi\u00e9n \u00a0con los \u00a0hechos que dieron origen a la declaratoria de emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica registrada mediante el Decreto 4580 de 2010, mas a\u00fan si se tiene en cuenta que en la actualidad el DANE se\u00f1ala que existen 1.3 millones de hogares en asentamientos precarios, de los cuales alrededor de 543.000 habitan en viviendas localizadas en zonas de alto riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>36. En esa medida, lo que se persigue con las medidas en estudio es que el Fondo Nacional de Vivienda ejecute en forma \u00e1gil y oportuna acciones en materia de vivienda de inter\u00e9s prioritario, para atender estos hogares afectados por la ola invernal, a\u00fan aquellos ubicados en zonas de alto riesgo y riesgo no mitigable, precisamente con el fin de evitar la extensi\u00f3n de los efectos negativos de la ola invernal. En ese orden, el art\u00edculo 1\u00ba lo faculta para: i. contratar gerencias integrales para la ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y proyectos integrales de desarrollo urbano en sus componentes de preinversi\u00f3n, inversi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. ii. contratar estudios para la estructuraci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera y jur\u00eddica de proyectos de vivienda e inter\u00e9s social y proyectos integrales de desarrollo urbano. iii. Adquirir lotes de terreno a cualquier t\u00edtulo para ser destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y proyectos integrales de desarrollo urbano. iv. Destinar recursos necesarios para la adquisici\u00f3n de materiales para desarrollar obras de urbanismo y construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social. v. Construcci\u00f3n \u00a0y adquisici\u00f3n de viviendas, y vi. Asumir los gastos que generen los tr\u00e1mites de notariado y registro. \u00a0<\/p>\n<p>37. Estas funciones las podr\u00e1 adelantar Fonvivienda a trav\u00e9s de contratos de fiducia mercantil celebrados directamente, los cuales se regir\u00e1n por normas del derecho privado y no estar\u00e1n sujetos ni a la Ley 80 de 1993 ni a la Ley 1150 de 2007 \u2013seg\u00fan lo prescribe el Decreto-. As\u00ed, se crear\u00e1n patrimonios aut\u00f3nomos a los cuales se podr\u00e1n transferir recursos, entre ellos los correspondientes a subsidios familiares que se revoquen o que venzan previa incorporaci\u00f3n de los mismos al presupuesto de Fonvivienda. De igual manera, podr\u00e1 recibir donaciones o bienes inmuebles fiscales o la porci\u00f3n de ellos con vocaci\u00f3n de construcci\u00f3n o desarrollo de vivienda de inter\u00e9s social, sin que tal transferencia otorgue a la entidad que las enajene la calidad de fideicomitente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se verifica entonces, una causalidad inmediata de las medidas citadas con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que se trata de enfrentar para superar la crisis, con independencia de juicios como los de necesidad, proporcionalidad o suficiencia que se realicen a prop\u00f3sito de cada una de las medidas en concreto. Existe pues una conexidad externa con el Decreto 4580 de 2010 en la medida que se persigue aumentar la oferta de vivienda en el corto, mediano, y largo plazo, con lo cual ser\u00e1 posible atender el proceso de reconstrucci\u00f3n de las zonas afectadas, as\u00ed como la reubicaci\u00f3n de hogares asentados en zonas de alto riesgo y riesgo no mitigable, as\u00ed como una conexidad interna con las motivaciones que se presentan en el Decreto 4832 de 2010, tal como se dej\u00f3 precisado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis material sobre las medidas adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 4832 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>39. El art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 4832 de 2010, prescribe lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 1o. EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA &#8211; FONVIVIENDA. Para atender a los hogares, en gran parte desplazados, afectados por la ola invernal y aquellos que habitan en viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable, el Fondo Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda\u2013 adicionalmente a las funciones asignadas por la ley, estar\u00e1 facultado para: \u00a0<\/p>\n<p>1. Contratar gerencias integrales para la ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) en sus componentes de preinversi\u00f3n, inversi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Contratar la elaboraci\u00f3n de estudios para la estructuraci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera y jur\u00eddica de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU). \u00a0<\/p>\n<p>3. Adquirir lotes de terreno a cualquier t\u00edtulo para ser destinados al desarrollo de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU). \u00a0<\/p>\n<p>4. Destinar los recursos necesarios para la adquisici\u00f3n de materiales para desarrollar las obras de urbanismo y la construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>5. Construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Asumir los gastos que se generen por los tr\u00e1mites de notariado y registro, en caso de que estos se causen.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>40. En cuanto al juicio de necesidad y proporcionalidad de las medidas que se se\u00f1alan en los numerales 1 al 6 del art\u00edculo 1\u00ba, se reitera como bien se se\u00f1al\u00f3 en apartes anteriores de esta providencia -numerales 25 a 32-, que los Decretos 2480 de 2005 y 4587 de 2008, expedidos en desarrollo del Decreto-ley 919 de 1989 y la Ley 3 de 1991, establecen un mecanismo ordinario de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de subsidio familiar de vivienda urbana y rural a otorgar por el Fondo Nacional de Vivienda en casos de desastre, calamidad p\u00fablica o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Este procedimiento ordinario de emergencia parte del supuesto de que en el municipio afectado por el desastre existe \u201coferta\u201d o \u201cdisponibilidad\u201d de vivienda y, de no existir se conmina al ente territorial a adelantar un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social, para el cual debe demostrar en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o que cuenta con: i. El lote de terreno; ii. Disponibilidad presupuestal para adelantar las obras urban\u00edsticas incluidos los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos y, iii. Fuentes suficientes de cofinanciaci\u00f3n, de forma que vencido este plazo sin acreditar tales requisitos el proyecto se entiende desistido, aspecto que afecta de manera directa a los destinatarios del subsidio en condici\u00f3n de vulnerabilidad, quienes no pueden en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos acceder a una soluci\u00f3n de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Lo anterior, demuestra de manera incuestionable que el mecanismo ordinario para proveer vivienda en eventos de calamidad resulta inane frente a la magnitud de la crisis actual, pues la mayor\u00eda de municipios del pa\u00eds ni cuentan con oferta de vivienda ni est\u00e1n en posici\u00f3n de acreditar los requisitos se\u00f1alados en el numeral anterior. Al respecto, conviene recordar que aproximadamente el 87%15 de los 1.101 municipios del pa\u00eds se clasifican en categor\u00eda 616 \u2013es decir son municipios pobres-, lo cual significa que con sus exiguos ingresos propios y su limitada participaci\u00f3n en los recursos de transferencia de la Naci\u00f3n, no les es posible actuar con la celeridad y eficacia requerida para eventos de crisis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. As\u00ed, la Sala encuentra que las medidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00ba del decreto 4832 de 2010, cumplen con el presupuesto de necesidad, para efectos de superar la situaci\u00f3n coyuntural originada a causa de la ola invernal, con criterios de celeridad y eficacia en cuanto a la provisi\u00f3n de viviendas y al inmediato traslado de asentamientos humanos que actualmente ocupan zonas de alto riesgo no mitigable, pues como se dej\u00f3 en evidencia en p\u00e1rrafos anteriores, el mecanismo ordinario est\u00e1 lejos de \u00a0ofrecer tales condiciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no por ello puede perderse de vista que existe un problema de orden \u201cestructural\u201d en materia de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda y de planeaci\u00f3n del desarrollo urbano que no es posible solucionar por la v\u00eda de medidas de emergencia, ya que tales distorsiones deben ser corregidas por v\u00eda del poder legislativo a trav\u00e9s de las v\u00edas ordinarias, sobre todo en los que respecta a los municipios clasificados en la categor\u00eda 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Pasa la Sala a verificar si los instrumentos en estudio se encuentran proporcionales. Al respecto, se pregunta la Corte \u00bfsi es posible autorizar al Gobierno Nacional para que concentre, con vocaci\u00f3n de permanencia, competencias que en condiciones normales se encuentran radicadas en cabeza de los entes territoriales, m\u00e1s a\u00fan cuando medidas similares, a prop\u00f3sito del desarrollo de macroproyectos por parte del Gobierno Nacional, fueron declaradas inexequibles por la Sentencia C-149 de 2010?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Pues bien, para despejar este interrogante, debe observarse que los numerales 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 4832 de 2010 facultan al Fondo Nacional de Vivienda para contratar gerencias integrales para la ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano \u2013PIDU-17, en sus componentes de preinversi\u00f3n, inversi\u00f3n, ejecuci\u00f3n, as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n de estudios para la estructuraci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera y jur\u00eddica de los mismos. Por su parte, los numerales 3 y 4 del mismo art\u00edculo lo habilitan para adquirir los terrenos y materiales destinados a estos proyectos y el numeral 5\u00ba para la construcci\u00f3n directa y adquisici\u00f3n de vivienda, competencias todas que en condiciones normales se radican en el nivel territorial, tal como se indic\u00f3 en los numerales 14 a 16 de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>46. Sobre el punto, sea lo primero se\u00f1alar que la sentencia C-149 de 2010 opera como precedente del decreto que por esta v\u00eda se examina, sin que puede predicarse en estricto rigor la existencia de \u201ccosa juzgada material\u201d, entre otras razones, porque el presente decreto se expidi\u00f3 en un estado de emergencia social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico, es decir por fuera del marco de normalidad, lo que hace que en la pr\u00e1ctica se rompa el contexto f\u00e1ctico existente al momento en que la Corte hizo su pronunciamiento en relaci\u00f3n con el desarrollo de megaproyectos urban\u00edsticos por parte del Gobierno Nacional y, porque si bien el legislador extraordinario persigue un prop\u00f3sito similar al del precepto declarado inexequible, la nueva disposici\u00f3n limita las circunstancias en que estas facultades pueden ejercerse a la finalidad de superar la emergencia producida por la ola invernal, as\u00ed como impone nuevas reglas para asegurar la concurrencia del ente territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. As\u00ed, respecto de la ejecuci\u00f3n de programas de vivienda de inter\u00e9s social el par\u00e1grafo del art\u00edculo cuarto del mismo Decreto 4832 de 2010, se\u00f1ala que los predios destinados por otras entidades a estos proyectos que sean transferidos a Fonvivienda deben estar acordes con los planes de ordenamiento territorial. De manera que, en principio la interpretaci\u00f3n constitucional de este art\u00edculo no puede ser otra que, los proyectos de vivienda o de los planes integrales de desarrollo urbano que se desarrollen con fundamento en este decreto, deben encontrarse acordes con los planes de ordenamiento territorial. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a los proyectos integrales de desarrollo urbano, el Decreto de emergencia 4821 de 2010 indica que estos deben ser concertados con los municipios o distritos18 a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de convenios, al punto que deben estar acordes con los planes de ordenamiento territorial y, en caso de que este se modifique, los cambios deber\u00e1n ser aprobados por los concejos respectivos. No obstante, pese a incluir estos mecanismos de concertaci\u00f3n, la realidad indica que el radio de acci\u00f3n de estos proyectos es tan amplio que exceden, por mucho, las necesidades apremiantes que en principio deben ser atendidas con car\u00e1cter de urgencia, en tanto se ocupan de aspectos como la planeaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y el desarrollo de otros usos distintos de los de vivienda con los cuales, en apariencia, no existe relaci\u00f3n alguna de conexidad o de necesidad con las causas que originaron la declaratoria de emergencia. Sin embargo, una mirada cuidadosa del tema debe llevar a concluir que el concepto de vivienda no puede sustraerse a otros temas igualmente urgentes como el acceso a servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos, el desarrollo de v\u00edas y, dem\u00e1s condiciones urban\u00edsticas que eviten la tugurizaci\u00f3n y aseguren condiciones dignas de habitabilidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Se advierte entonces, c\u00f3mo a partir de tales mecanismos de concertaci\u00f3n con los entes territoriales, el legislador extraordinario trat\u00f3 de corregir las deficiencias extra\u00f1adas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-149 de 2010 proferida a prop\u00f3sito de las facultades otorgadas a Fonvivienda por el art\u00edculo 79 de la Ley 1151 de 2007, en el sentido de asegurar la subordinaci\u00f3n del Gobierno Nacional a los planes de ordenamiento territorial en el desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y la concurrencia de los entes territoriales en las decisiones que afecten su territorio y competencias en cuanto al desarrollo de proyectos integrales de desarrollo urbano. Aunque lo expuesto no es \u00f3bice para afirmar que en efecto la norma en estudio autoriza la intromisi\u00f3n del nivel central en la \u00f3rbita de competencias del nivel territorial, la Corte encuentra esta injerencia proporcional y admisible en circunstancias excepcionales como la actual, siempre y cuando \u00e9sta no se extienda de manera indefinida. \u00a0<\/p>\n<p>50. As\u00ed, para efectos de dar soluci\u00f3n racional a la necesidad de limitar en el tiempo las medidas de que trata el art\u00edculo primero del Decreto 4832, la Corte acudir\u00e1 al anexo H que forma parte del cuaderno principal del expediente 4580 de 2010 \u2013por el cual fue declarada la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica-, esto es, al Oficio DG-20111000002521 de 6 de enero de 2011 del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n19, seg\u00fan el cual \u201cSe ha estimado en forma prelimitar que para atender los da\u00f1os de la ola invernal, se requieren recursos cercanos a los $30,1 billones. Tal monto se distribuye en tres fases de la siguiente forma: De tal monto, el 9% ($2,7 billones) se destinar\u00e1 a la fase 1 \u201cAtenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia\u201d a ser ejecutado en el 2011, el 20% ($6 billones) a la fase 2 \u201cRehabilitaci\u00f3n\u201d a ser ejecutado ente el 2011 y el 2014 y el 71% ($21,4 billones) a la fase 3 \u201cReconstrucci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de Riesgos\u201d, a ser ejecutado en el largo plazo con la posibilidad de extenderse hasta el 2018\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este documento se indica que la intervenci\u00f3n en materia de vivienda se encuentra prevista para las fases de Rehabilitaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n, de esta manera \u201cse estima que cerca de 64.345 viviendas urbanas deben ser reubicadas, y el \u00a0restante 75% (244.034) se pueden reparar en sitio. De las 64.345 viviendas urbanas a reconstruir o reubicar, el 50%, es decir 32.172, se realizar\u00e1n en la fase II y el resto en la fase III. Esto considerando la capacidad de ejecuci\u00f3n que tiene el sector, as\u00ed como las condiciones de oferta del suelo entre otras.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>51. Considerando estas proyecciones, el estado de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n afectada y el riesgo al que todav\u00eda se someten las familias asentadas en zonas de alto riesgo no mitigable, los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del art\u00edculo primero ser\u00e1n declarados exequibles bajo el entendido que las funciones all\u00ed asignadas a Fonvivienda s\u00f3lo se mantendr\u00e1n vigentes hasta el a\u00f1o 2014, al considerar \u00e9ste un t\u00e9rmino razonable para adoptar medidas de choque con la celeridad esperada y dar curso a las fases de rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n se\u00f1alada por el Gobierno Nacional, pues se reitera que las autoridades podr\u00e1n usar los cauces ordinarios para la ejecuci\u00f3n de obras y proyectos a largo plazo que no alcancen a ser iniciadas dentro del t\u00e9rmino prescrito a partir de un juicioso proceso de planeaci\u00f3n que integre a los entes territoriales como eje central del desarrollo urbano e involucre los necesarios mecanismos de contrataci\u00f3n estatal. \u00a0<\/p>\n<p>52. Adicionalmente, porque el t\u00e9rmino citado resulta suficiente para que el Ejecutivo, en caso de necesitarlo, proponga al Congreso el tr\u00e1mite de una ley ordinaria destinada a modificar las funciones radicadas en cabeza del Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo segundo del Decreto 4832 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. El art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 4832 de 2010, prescribe lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 2o. CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL. Para el cumplimiento de las funciones asignadas al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, en el marco de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, el Director Ejecutivo deber\u00e1 en su calidad de Representante Legal, celebrar directamente contratos de Fiducia Mercantil con destino a ejecutar actividades en materia de vivienda de inter\u00e9s social destinadas a la atenci\u00f3n de los hogares afectados por la ola invernal y aquellos ubicados en zonas de riesgo y de alto riesgo no mitigable. \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de Fiducia Mercantil a que se refiere este art\u00edculo, se regir\u00e1n por el derecho privado y no estar\u00e1n sujetos a las disposiciones contenidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los costos en que se incurra para el manejo de los recursos ser\u00e1n atendidos con cargo a los recursos administrados. En todo caso, Fonvivienda velar\u00e1 porque el objeto del negocio fiduciario se desarrolle por parte de la sociedad fiduciaria en condiciones de transparencia, igualdad, moralidad, celeridad, imparcialidad, libre concurrencia, eficiencia, eficacia, econom\u00eda y publicidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>54. Por virtud de este art\u00edculo se faculta a Fonvivienda para celebrar directamente contratos de fiducia mercantil sin acudir al proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica y a que tales contratos se rijan por las normas de derecho privado de forma que no est\u00e9n sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. En lo que tiene que ver con la posibilidad de que el negocio fiduciario se rija exclusivamente por normas del derecho privado, vale la pena se\u00f1alar las caracter\u00edsticas propias de la fiducia p\u00fablica en punto a entender por qu\u00e9 su exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen estatal se encuentra necesaria frente a la emergencia causada por la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>55.1 En t\u00e9rminos generales, la fiducia mercantil ha sido un contrato utilizado de anta\u00f1o por la Administraci\u00f3n P\u00fablica. As\u00ed, la Ley 222 de 1983 permit\u00eda el uso de este negocio jur\u00eddico como contrato privado de la Administraci\u00f3n, modalidad que paulatinamente se fue transformando en una forma velada de omitir el r\u00e9gimen de licitaci\u00f3n p\u00fablica para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios, as\u00ed como para la ejecuci\u00f3n de obras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.2 De esta forma, la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, marc\u00f3 una serie de diferencias respecto del tratamiento que las entidades estatales deber\u00edan otorgar al contrato de fiducia, a pesar de se\u00f1alar expresamente que este contrato se regir\u00eda por las normas comerciales en la medida que fuesen compatibles con la Ley 80. Tales diferencias, significativas para este estudio, son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Al celebrar un contrato de fiducia p\u00fablica, la entidad estatal no transfiere el dominio sobre los bienes involucrados en el mandato que se otorga, de manera que no se constituye un patrimonio aut\u00f3nomo separable del patrimonio de aquella \u2013numeral 5 del art\u00edculo 32 de la Ley 80-.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan los procesos de titularizaci\u00f3n de activos e inversiones, la realizaci\u00f3n de operaciones conexas con las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o que tengan por objeto la realizaci\u00f3n de operaciones conexas de deuda p\u00fablica y aquellos que tienen por objeto el pago de pasivos laborales, entre otros, ya que respecto de \u00e9stos es posible constituir un verdadero negocio de fiducia mercantil a partir de la constituci\u00f3n de un patrimonio aut\u00f3nomo separado del ente p\u00fablico \u2013art\u00edculo 41 de la Ley 80-. \u00a0<\/p>\n<p>ii. El numeral 5\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 establece la prohibici\u00f3n para las entidades p\u00fablicas de delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicaci\u00f3n de los contratos que resulte necesario celebrar en desarrollo de la fiducia p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Los contratos de fiducia p\u00fablica deben celebrarse con un objeto y plazo determinados. \u00a0<\/p>\n<p>iv. Adem\u00e1s de la vigilancia que sobre las sociedades fiduciarias ejerce la Superintendencia Financiera, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, as\u00ed como las contralor\u00edas departamentales, distritales y municipales, deben ejercer control sobre la actuaci\u00f3n de la fiduciaria en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de recursos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>56. Sobre el punto y, en consideraci\u00f3n de las diferencias expuestas, la Sala estima que dicha facultad se encuentra ajustada al presupuesto de necesidad, en tanto los tiempos que demandan los procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica para el desarrollo de proyectos de infraestructura no garantizan la inmediatez requerida para el inicio de las labores de dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de proyectos masivos de vivienda de inter\u00e9s social que permitan superar la escasez de vivienda y \u00a0permitir el traslado de personas afectadas por la ola invernal, as\u00ed como el traslado de las que todav\u00eda permanecen asentadas en zonas de alto riesgo y riesgo no mitigable. \u00a0<\/p>\n<p>Las inundaciones, la afectaci\u00f3n de viviendas y la inminencia de nuevos deslizamientos en zonas de alto riesgo, no dejan duda de la necesidad de acudir a mecanismos, si se quiere m\u00e1s expeditos, de administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos como los que ofrece la figura de la fiducia mercantil a partir de la constituci\u00f3n de patrimonios aut\u00f3nomos regidos en su integridad por normas mercantiles, en la medida que permite la concentraci\u00f3n de activos y recursos en diferentes frentes de trabajo en aras de obtener, en tiempo real, el desarrollo simult\u00e1neo de proyectos en diferentes regiones del pa\u00eds, realidad que en las actuales circunstancias debe ser privilegiada, frente a lo que implicar\u00eda que el Fondo Nacional de Vivienda contratara directamente por medio de licitaci\u00f3n p\u00fablica tanto los contratos de fiducia como los diferentes contratos requeridos por \u00e9stas para la ejecuci\u00f3n de estudios, dise\u00f1os y obras para todo el territorio afectado por la ola invernal, sin contar, como en efecto ocurre, con que dicho Fondo carece de personal o infraestructura t\u00e9cnica o administrativa que posibilite \u00a0su ejecuci\u00f3n directa. \u00a0<\/p>\n<p>Lo se\u00f1alado autoriza a concluir la necesidad de usar mecanismos legales disponibles que garanticen celeridad, con total apego y confianza en que las instrucciones dadas por el Fondo, en calidad de fideicomitente, deben ser claras e inequ\u00edvocas en relaci\u00f3n con la destinaci\u00f3n de los bienes y recursos trasferidos, as\u00ed como en cuanto a las actividades y obras a ejecutar. De igual manera, Fonvienda deber\u00e1 garantizar la solvencia e idoneidad de las personas a quienes entregue bienes y recursos de origen p\u00fablico para el desarrollo del negocio fiduciario, en punto a evitar que la decisi\u00f3n de inversi\u00f3n quede al arbitrio de la sociedad fiduciaria. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Ahora bien, en lo que respecta al principio de proporcionalidad de las medidas de emergencia, este debe encontrarse acorde con lo se\u00f1alado en el numeral 51 de esta providencia, no s\u00f3lo porque seg\u00fan el condicionamiento de esta Corte las funciones del Fondo expirar\u00e1n en el a\u00f1o 2014, sino porque se encuentra excesivo que los patrimonios aut\u00f3nomos creados con ocasi\u00f3n de aquellas puedan seguir recibiendo recursos y bienes p\u00fablicos de forma permanente, sin m\u00e1s control que el que realiza la Superintendencia Financiera frente a las operaciones de la sociedad fiduciaria. Sobre el punto, la Corte reitera que esta laxa facultad s\u00f3lo se justifica en condiciones de emergencia, raz\u00f3n por la cual estima proporcionado que la exclusi\u00f3n de las normas de contrataci\u00f3n p\u00fablica en materia de licitaciones y de fiducia p\u00fablica s\u00f3lo se mantenga hasta el a\u00f1o 2014, fecha a partir de la cual no podr\u00e1 hacerse ning\u00fan esguince a las normas de contrataci\u00f3n estatal y, los recursos y bienes incorporados a los patrimonios aut\u00f3nomos que no se hayan ejecutado deber\u00e1n revertirse al Fondo Nacional de Vivienda, as\u00ed como modificarse los t\u00e9rminos de las fiducias celebradas, en punto a que estas se rijan por fiducia p\u00fablica. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo expuesto, tambi\u00e9n encuentra desproporcionado la Sala que el representante legal de Fonvivienda no asuma a largo plazo responsabilidad alguna por la adjudicaci\u00f3n de contratos que comprometen la ejecuci\u00f3n de recursos del erario, ni que sobre \u00e9stos la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica pueda ejercer sus funciones de control. Sin contar con los sobrecostos, tambi\u00e9n innecesarios, que representar\u00eda a largo plazo el pago, por ejemplo, del impuesto de renta que se causar\u00eda sobre los bienes inmuebles radicados en cabeza de los patrimonios aut\u00f3nomos, pues no se estableci\u00f3 ninguna exenci\u00f3n en este caso, la cual es clara en materia de fiducia p\u00fablica. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma, el art\u00edculo segundo del Decreto 4832 de 2010 ser\u00e1 declarado exequible bajo el entendido que las facultades all\u00ed previstas s\u00f3lo se mantendr\u00e1n hasta el a\u00f1o 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo tercero del Decreto 4832 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>58. El art\u00edculo tercero del Decreto 4832 de 2010, indica lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 3o. RECURSOS A TRANSFERIR. Autorizase a Fonvivienda, para trasladar recursos a favor de los patrimonios aut\u00f3nomos que se deriven de los contratos de Fiducia Mercantil a que se refiere el art\u00edculo segundo del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda que se revoquen o venzan conforme a la normatividad vigente, deber\u00e1n ser transferidos a los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan en aplicaci\u00f3n de este decreto, previa incorporaci\u00f3n de los mismos al presupuesto de Fonvivienda mediante acto administrativo por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>59. En relaci\u00f3n con el inciso primero del art\u00edculo tercero, seg\u00fan el cual, se autoriza a Fonvivienda \u201c\u2026 para trasladar recursos a favor de los patrimonios aut\u00f3nomos que se deriven de los contratos de Fiducia Mercantil a que se refiere el art\u00edculo segundo del presente decreto\u201d, vale la pena advertir que esta facultad en conformidad con lo expuesto en p\u00e1rrafos precedentes se mantendr\u00e1 hasta el a\u00f1o 2014, con el fin de asegurar el flujo de recursos requeridos por los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos con ocasi\u00f3n del ejercicio de las funciones previstas en el art\u00edculo primero del decreto en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, aunque dicha medida se considera por la Sala necesaria para el funcionamiento de este mecanismo de emergencia y proporcional a la finalidad perseguida, se debe advertir que el hecho de que el patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya carezca de personalidad jur\u00eddica \u00a0no significa que frente a \u00e9ste no se encuentre una persona que intervenga y afronte justamente las relaciones jur\u00eddicas que demanda el cumplimiento de la finalidad prevista por el Estado en su condici\u00f3n de constituyente o fideicomitente. De all\u00ed que Fonvivienda ser\u00e1 en todo caso responsable frente a los entes de control por el contenido del contrato fiduciario respecto de sus l\u00edmites, alcances, reservas \u00a0y ejecuci\u00f3n por el solo hecho de encontrarse involucrados recursos p\u00fablicos y en tanto es a la Administraci\u00f3n a quien compete que se realicen los actos comprometidos en la fiducia mercantil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. En lo concerniente el principio de proporcionalidad se reitera lo se\u00f1alado en p\u00e1rrafos precedentes, en el sentido de condicionar la exequibilidad de este art\u00edculo a un plazo razonable, esto es, hasta el a\u00f1o 2014. La anterior decisi\u00f3n tambi\u00e9n encuentra respaldo en la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 355 Superior, seg\u00fan el cual ninguna de la ramas u \u00f3rganos del poder p\u00fablico podr\u00e1 decretar donaciones \u2013enajenaci\u00f3n de bienes a t\u00edtulo gratuito- a favor de personas jur\u00eddicas de derecho privado, salvo que se celebren contratos con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro con el fin de impulsar actividades de inter\u00e9s p\u00fablico acordes con el plan nacional de desarrollo y los planes seccionales de desarrollo, condiciones que en estricto sentido no se cumplen en este caso particular, pero que deben ser sometidas a un escrutinio flexible por parte de la Corte en raz\u00f3n de las especiales circunstancias de calamidad p\u00fablica que vive el pa\u00eds originadas en la ocurrencia de un fen\u00f3meno natural todav\u00eda latente, que en todo caso pone de presente que los recursos p\u00fablicos ser\u00e1n destinados a la atenci\u00f3n de necesidades urgentes de utilidad p\u00fablica y, \u00a0que por lo mismo se justifican en el corto y mediano plazo, pero de ninguna forma encuentran justificaci\u00f3n en el largo plazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. En lo que respecta al inciso segundo del art\u00edculo Tercero, por el cual se prescribe que \u201cLos recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda que se revoquen o venzan conforme a la normatividad vigente, deber\u00e1n ser transferidos a los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan en aplicaci\u00f3n de este decreto, previa incorporaci\u00f3n de los mismos al presupuesto de Fonvivienda mediante acto administrativo por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u201d, se debe aplicar en rigor el mismo juicio aplicado en p\u00e1rrafos precedentes. En consecuencia y al encontrar necesario y proporcional que los recursos vencidos y revocados por concepto de subsidios que deban retornar a la tesorer\u00eda de la Naci\u00f3n puedan reincorporarse al presupuesto de Fonvivienda para su debida aplicaci\u00f3n en estos proyectos, la Corte no encuentra reparos \u00a0a su exequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>62. En los anteriores t\u00e9rminos la Corte declarar\u00e1 exequible el art\u00edculo tercero del Decreto 4832 de 2010 bajo el entendido que dicha medida s\u00f3lo estar\u00e1 vigente hasta el a\u00f1o 2014, para efectos de adelantar las etapas de asistencia, rehabilitaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n que sea posible adelantar en dicho per\u00edodo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 4832 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>63. El texto del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto legislativo 4832 de 2010, es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 4o. INMUEBLES A TRANSFERIR. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial de car\u00e1cter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder P\u00fablico, as\u00ed como patrimonios aut\u00f3nomos en liquidaci\u00f3n y \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, podr\u00e1n transferir a los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan con ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n de los contratos de fiducia mercantil de que trata el presente decreto, bienes inmuebles fiscales o la porci\u00f3n de ellos con vocaci\u00f3n para construcci\u00f3n o el desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social. Estas transferencias se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s de acto administrativo debidamente registrado, sin que tal transferencia le otorgue a la entidad que transfiere la calidad de fideicomitente. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Previamente a la transferencia de los inmuebles a los patrimonios aut\u00f3nomos, Fonvivienda, directamente o a trav\u00e9s de terceros, deber\u00e1 verificar la viabilidad para el desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social de acuerdo con los usos del suelo permitidos para el predio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>64. El dominio privado del Estado est\u00e1 compuesto por todos aquellos bienes que pertenecen a las personas p\u00fablicas y que no re\u00fanen las condiciones para hacer parte del dominio p\u00fablico. El dominio sobre bienes denominados fiscales consiste en que la propiedad que ejercen las personas p\u00fablicas sobre \u00e9l, es parecida a la propiedad de los particulares sobre sus propios bienes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de bienes tiene origen en el art\u00edculo 674 del C\u00f3digo Civil, seg\u00fan el cual son bienes fiscales \u201clos bienes de la uni\u00f3n cuyo uso no pertenecen generalmente a los habitantes\u201d, as\u00ed \u00e9stos se definen por exclusi\u00f3n de los bienes de uso p\u00fablico. Conviene recordar una sentencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justica que al referirse a la exequibilidad de una norma del C\u00f3digo de procedimiento Civil, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cBienes de uso p\u00fablico y bienes fiscales conforman el dominio p\u00fablico del Estado, como resulta de la declaraci\u00f3n del art\u00edculo 674 del C\u00f3digo Civil. La distinci\u00f3n entre \u201cbienes fiscales\u201d y \u201cbienes de uso p\u00fablico\u201d, ambos pertenecientes al patrimonio del Estado, esto es, a la hacienda p\u00fablica, hecha por las leyes, no se funda pues en una distinta naturaleza sino en cuanto a su destinaci\u00f3n y r\u00e9gimen. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos est\u00e1n al servicio de los habitantes del pa\u00eds, de modo general, de acuerdo con la utilizaci\u00f3n que corresponda a sus calidades, y los primeros constituyen los instrumentos materiales para la operaci\u00f3n de los servicios estatales o son reservas patrimoniales aplicables en el futuro a los mismos fines o a la satisfacci\u00f3n de otros intereses sociales. Es decir que, a la larga, unos y otros bienes del Estado tienen objetivos id\u00e9nticos, en funci\u00f3n de servicio p\u00fablico, concepto equivalente pero no igual al de \u201cfunci\u00f3n social\u201d, que se refiere exclusivamente al dominio privado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsto es, que ambas clases de bienes estatales forman parte del mismo patrimonio y s\u00f3lo tienen algunas diferencias de r\u00e9gimen legal, en raz\u00f3n del distinto modo de utilizaci\u00f3n. Pero, a la postre, por ser bienes de la hacienda p\u00fablica, tienen un r\u00e9gimen de derecho p\u00fablico, aunque tengan modos especiales de administraci\u00f3n. El C\u00f3digo Fiscal, Ley 110 de 1912, establece precisamente el r\u00e9gimen de derecho p\u00fablico para la administraci\u00f3n de los bienes fiscales nacionales. R\u00e9gimen especial, separado y aut\u00f3nomo de la reglamentaci\u00f3n del dominio privado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se ve, por eso, por qu\u00e9 est\u00e1n unos amparados con el privilegio estatal de la imprescriptibilidad y los otros no, siendo unos mismos su due\u00f1o e igual su destinaci\u00f3n final, que es el del servicio de los habitantes del pa\u00eds. Su afectaci\u00f3n, as\u00ed no sea inmediata sino potencial, al servicio p\u00fablico, debe excluirlos de la acci\u00f3n de pertenencia, para hacer prevalecer el inter\u00e9s p\u00fablico o social sobre el particular.\u201d \u00a0(Corte Suprema de Justicia, sentencia de noviembre 16 de 1978, Magistrado ponente, doctor Luis Carlos S\u00e1chica, Gaceta Judicial, tomo CLVII, n\u00famero 2397, p\u00e1g. 263)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. El art\u00edculo 4\u00b0 del C\u00f3digo Fiscal Nacional (ley 110 de 1912), haciendo referencia a la Constituci\u00f3n de 1886, enumer\u00f3 los principales bienes fiscales: a. Las fincas, rentas, valores y derechos que pertenecen a la uni\u00f3n; los bald\u00edos, minas y salinas. b. las minas de cobre. c. Minas de carb\u00f3n, azufre, hierro y petr\u00f3leo. d. Dep\u00f3sitos de guano descubiertos en terrenos bald\u00edos, cuyo r\u00e9gimen jur\u00eddico se asimila a los reglamentos del derecho privado. \u00a0<\/p>\n<p>66. No obstante, en la actualidad la administraci\u00f3n y transferencia del dominio de bienes fiscales no se regula por un r\u00e9gimen unificado. As\u00ed, se tiene el C\u00f3digo Fiscal que establece algunas normas generales, pero cuyo contenido ha sido progresivamente derogado o modificado en virtud de reglamentaciones especiales para diferentes clases de bienes fiscales seg\u00fan su destinaci\u00f3n \u00a0o afectaci\u00f3n a un servicio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>67. En ese sentido, en materia de vivienda, la Ley 708 de 2001 en su art\u00edculo 1\u00ba autoriz\u00f3 a las entidades p\u00fablicas del orden nacional, de car\u00e1cter no financiero, que hicieran parte de cualquiera de las Ramas del Poder P\u00fablico, as\u00ed como los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, para transferir a t\u00edtulo gratuito al entonces Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana \u2013Inurbe- \u201clos bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porci\u00f3n de ellos con vocaci\u00f3n para la construcci\u00f3n o el desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, y sin perjuicio de lo establecido en los planes de ordenamiento territorial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>68. En el caso bajo estudio, la norma de emergencia autoriza la transferencia de bienes inmuebles fiscales o la porci\u00f3n de ellos con vocaci\u00f3n para construcci\u00f3n \u00a0o desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0directamente y a t\u00edtulo gratuito a favor de \u201c\u2026 los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan con ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n de los contratos de fiducia mercantil de que trata el presente decreto\u201d. En ese orden, la norma no da cuenta del traslado de inmuebles fiscales entre entidades de naturaleza p\u00fablica, es decir, en favor del Fondo Nacional de Vivienda, sino del traslado de un bien fiscal, a t\u00edtulo gratuito de una entidad p\u00fablica distinta de \u00e9ste a un patrimonio aut\u00f3nomo cuya administraci\u00f3n corresponde a una sociedad fiduciaria a trav\u00e9s de un acto administrativo debidamente registrado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Al respecto, la Corte encuentra que no puede negarse la escasez de suelo disponible y adecuado para el desarrollo de proyectos de vivienda, de manera que encuentra necesario que las diferentes entidades p\u00fablicas que cuenten con inmuebles disponibles para la ejecuci\u00f3n de los mismos los aporten a los diferentes patrimonios aut\u00f3nomos en aras de superar la crisis habitacional generada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, traslado que en \u00a0circunstancias de normalidad se encontrar\u00eda contrar\u00edo al ya citado art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pero que en raz\u00f3n a la especiales circunstancias debe ceder en favor del inter\u00e9s general. Tambi\u00e9n se encuentra necesaria la transferencia inmediata de tales bienes por medios expeditos, como mediante la expedici\u00f3n de un acto administrativo, el cual sobra advertir deber\u00e1 encontrarse debidamente motivado, indicando con meridiana claridad y suficiencia las razones que justifican la enajenaci\u00f3n, as\u00ed como el destino puntual que ha de darse al determinado bien y, siempre que la entidad p\u00fablica que transfiere el bien condicione la enajenaci\u00f3n a la reversi\u00f3n o devoluci\u00f3n de aquellos inmuebles o bienes que no sean empleados por los patrimonios aut\u00f3nomos para la finalidad expresamente prevista en los contratos de fiducia mercantil, de forma que retornen a las entidades aportantes, en la medida que \u00e9stos no act\u00faan como fideicomitentes. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Respecto del criterio de proporcionalidad, se aplicar\u00e1 la misma limitaci\u00f3n prevista en p\u00e1rrafos anteriores, de manera que esta posibilidad solo proceder\u00e1 hasta el a\u00f1o 2014, pues de otra forma no se encuentra \u00a0 raz\u00f3n admisible para exceptuar caros principios y valores constitucionales como el previsto en el art\u00edculo 355 Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. En consecuencia, el art\u00edculo ser\u00e1 declarado exequible bajo el entendido que la medida all\u00ed prevista s\u00f3lo podr\u00e1 ejercerse hasta el a\u00f1o 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 4832 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>72. El texto del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto \u00a0legislativo 4832 de 2010, prescribe:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 5o. TRANSFERENCIA DE OTROS BIENES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada u organismos internacionales de cooperaci\u00f3n, podr\u00e1n entregar bienes o transferir recursos, a los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan en desarrollo del presente decreto, a t\u00edtulo gratuito sin que se requiera para ello el requisito de insinuaci\u00f3n. Estas transferencias no otorgan a quien transfiere la condici\u00f3n de fideicomitente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>73. La norma transcrita se\u00f1ala que las personas naturales y jur\u00eddicas privadas, los organismos internacionales de cooperaci\u00f3n y, las entidades p\u00fablicas, podr\u00e1n entregar bienes o transferir recursos a t\u00edtulo gratuito a los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan con ocasi\u00f3n del decreto sin que sea necesario el requisito de insinuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este precepto deber\u00e1 reiterar la Sala que al permitir transitoriamente la constituci\u00f3n de patrimonios aut\u00f3nomos, es necesario en consecuencia autorizar el se\u00f1alado flujo de recursos y bienes con destino a \u00e9stos en punto a evitar cualquier traumatismo en el desarrollo de los programas de contingencia, rehabilitaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n que puedan ser realizados a trav\u00e9s de la fiducia mercantil hasta el a\u00f1o 2014. \u00a0As\u00ed, podr\u00e1 admitirse como necesario \u00a0y proporcional que cualquier donaci\u00f3n o transferencia a t\u00edtulo gratuito pueda realizarse directamente a Fonvivienda por parte de entidades p\u00fablicas, siempre que estas incluyan los debidos condicionamientos en los actos de enajenaci\u00f3n, de manera que en caso de incumplirse la finalidad a la cual estos bienes o recursos fueron vinculados sea posible su reversi\u00f3n directamente de los patrimonios aut\u00f3nomos a las entidades que los trasladaron. \u00a0<\/p>\n<p>74. Ahora bien, no existe de parte de la Sala ninguna objeci\u00f3n de car\u00e1cter constitucional respecto de que personas naturales o jur\u00eddicas privadas transfieran bienes o recursos a t\u00edtulo gratuito a Fonvivienda. Tampoco encuentra necesario condicionar esta posibilidad en el tiempo, de manera que esta transferencia ser\u00e1 posible en tanto est\u00e9n vigentes los contratos de fiducia celebrados por dicha entidad, de forma que los bienes y recursos \u00a0puedan ser aprovechados para superar la emergencia en proyectos de inter\u00e9s social o planes integrales de desarrollo urbano de que trata este decreto. \u00a0<\/p>\n<p>75. En cuanto a prescindir de la insinuaci\u00f3n para efectos de la transferencia de bienes o recursos a t\u00edtulo gratuito, se recuerda que \u00e9sta la exige el art\u00edculo 1458 del C\u00f3digo Civil cuando se trata de donaciones de m\u00e1s de cincuenta salarios m\u00ednimos mensuales vigentes, caso en el cual donante y donatario concurren conjuntamente ante notario p\u00fablico para manifestar su voluntad de donar y de aceptar dicha donaci\u00f3n, respectivamente. Ello con el fin de materializar la aceptaci\u00f3n del donatario, por un lado, y \u00a0para proteger el patrimonio del donante, de forma que no se trate de una donaci\u00f3n lesiva con la cual se afecte su propia subsistencia o se genere una insolvencia que impida atender acreencias, asignaciones forzosas o herencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La donaci\u00f3n m\u00e1s que un acto jur\u00eddico, es \u00a0un contrato solemne a partir del cual se habilita la transferencia, a t\u00edtulo gratuito, del dominio de un bien. En ese orden, el C\u00f3digo Civil se\u00f1ala que la donaci\u00f3n ser\u00e1 nula en caso de no ser insinuada. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El que el decreto en estudio no exija insinuaci\u00f3n en este caso particular, no revela para la Corte un problema de entidad constitucional, sino meramente legal, pues en tal caso la falta de insinuaci\u00f3n solo producir\u00e1 efectos hasta tanto el acto sea demandado por el donante, que es el \u00fanico facultado para hacerlo con el fin \u00a0de obtener la devoluci\u00f3n de lo trasferido por falta de esta solemnidad y, que el juez produzca la decisi\u00f3n de nulidad. As\u00ed, mientras la donaci\u00f3n no sea declarada nula conserva sus efectos y nadie podr\u00e1 desconocer su existencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra lado, tampoco tiene impacto en materia tributaria para los donantes ni con ello se viola ninguno de sus derechos, ya que las deducciones por donaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 125-1 y siguientes del Estatuto Tributario no est\u00e1n sujetas al tr\u00e1mite de la insinuaci\u00f3n, luego el derecho a la deducci\u00f3n existe por el s\u00f3lo hecho de verificarse la transferencia de bienes o recursos. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no se encuentra reparo constitucional alguno en prescindir de esta formalidad legal. \u00a0<\/p>\n<p>76. Tampoco encuentra reparo la Sala respecto de donaciones provenientes \u00a0de organismo internacionales de cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>77. En lo que respecta a la transferencias de recursos o bienes distintos a inmuebles por parte de personas de naturaleza p\u00fablica, para la Sala resulta claro que ello s\u00f3lo ser\u00e1 posible en la medida en que se cumpla con las normas de que trata el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, esto es, siempre que exista la correspondiente apropiaci\u00f3n presupuestal y \u00e9sta cumpla con el criterio de especialidad, es decir, que la partida se encuentre expresamente destinada a subsidios de vivienda de inter\u00e9s social y desarrollo de proyectos integrales de desarrollo urbano, en t\u00e9rminos del plan de inversiones y los respectivos planes de desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, el art\u00edculo ser\u00e1 declarado exequible bajo el entendido que esta facultad estar\u00e1 vigente hasta el a\u00f1o 2014 y que las transferencias de recursos entre entidades p\u00fablicas cumplan con las normas generales de presupuesto, es decir, se encuentren debidamente presupuestadas y apropiadas y hayan sido previstas en los respectivos planes de desarrollo e inversiones seg\u00fan la naturaleza de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 4832 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>78. El texto del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a0legislativo 4832 de 2010, indica:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 6o. IDENTIFICACI\u00d3N DE HOGARES. Para la identificaci\u00f3n y definici\u00f3n de los hogares, en gran parte desplazados, afectados con la ola invernal y a aquellos que habitan en viviendas ubicadas en zonas de riesgo o de alto riesgo no mitigable, que ser\u00e1n beneficiados de los programas que se ejecuten en materia de vivienda de inter\u00e9s social urbana en desarrollo del presente decreto, se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n del censo a que se refiere el Decreto 4702 de 2010 y aquella informaci\u00f3n adicional que sobre el particular determinen las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que destine Fonvivenda a los patrimonios aut\u00f3nomos originados en los contratos de fiducia mercantil de que trata este decreto, se individualizar\u00e1n como subsidios familiares de vivienda a los hogares que se identifiquen como afectados por la ola invernal. Dentro de los factores que se tendr\u00e1n en cuenta para la asignaci\u00f3n de los subsidios en lo relativo a priorizaci\u00f3n y monto de los mismos se incluir\u00e1 la condici\u00f3n de propietario u ocupante que ten\u00eda el afectado. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los montos, t\u00e9rminos y condiciones en que se asignar\u00e1n dichos subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>79. La Sala no encuentra observaci\u00f3n de car\u00e1cter constitucional en relaci\u00f3n con el citado art\u00edculo, por considerar que cumple con los requisitos de necesidad y proporcionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 4832 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>80. El texto del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto legislativo 4832 de 2010, indica:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO II. \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. R\u00c9GIMEN ESPECIAL. Los hogares que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto hayan sido beneficiados con el subsidio familiar de vivienda en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas resultaren afectadas por la ola invernal, debidamente reconocidas por las autoridades competentes, tendr\u00e1n derecho a acceder nuevamente al subsidio familiar de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>81. En relaci\u00f3n con esta disposici\u00f3n la Sala no tiene objeci\u00f3n alguna en atenci\u00f3n a que cumple con los criterios de necesidad y proporcionalidad, en la medida que si bien s\u00f3lo se puede ser beneficiario del subsidio de vivienda por una sola vez, la condici\u00f3n de vulnerabilidad derivada de la ola invernal, habilita a quien fue directamente afectado por la ola invernal ser \u00a0nuevamente destinatario del mismo, siempre que as\u00ed lo reconozcan las autoridades pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 4832 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>82. El texto del art\u00edculo 8\u00ba del Decreto legislativo 4832 de 2010, establece:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 8o. ALTERNATIVAS DE APLICACI\u00d3N DE SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA ASIGNADOS. Aquellos hogares con subsidio familiar de vivienda otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 4580 de 2010, cuyos recursos se encuentran depositados en cuentas de ahorro programado y aquellos cobrados anticipadamente en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 59 del Decreto 2190 de 2009, respecto de los cuales no se haya efectuado ning\u00fan desembolso al oferente, que hayan sido afectados por la ola invernal, debidamente identificados conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo sexto del presente decreto, podr\u00e1n ser aplicados en cualquier proyecto de vivienda de inter\u00e9s social o prioritario. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Previas las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional -Sala Plena-, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo PRIMERO del Decreto 4832 de 2010, bajo el entendido que las funciones se\u00f1aladas a Fonvivienda en los numerales 1 a 6, s\u00f3lo tendr\u00e1n vigencia hasta el a\u00f1o 2014, para la ejecuci\u00f3n de todas las fases concebidas por el Gobierno Nacional.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo SEGUNDO del Decreto 4832 de 2010, bajo el entendido que lo all\u00ed establecido s\u00f3lo se mantendr\u00e1 hasta el a\u00f1o 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo TERCERO del Decreto 4832 de 2010, bajo el entendido que la autorizaci\u00f3n all\u00ed prevista s\u00f3lo se mantendr\u00e1 hasta el a\u00f1o 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo CUARTO del Decreto 4832 de 2010, bajo el entendido que las transferencias de bienes fiscales all\u00ed previstas,\u00a0 s\u00f3lo podr\u00e1n efectuarse hasta el a\u00f1o 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo QUINTO del Decreto 4832 de 2010, bajo el entendido que las transferencias all\u00ed previstas s\u00f3lo podr\u00e1n realizarse hasta el a\u00f1o 2014.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo SEXTO del Decreto 4832 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo S\u00c9PTIMO del Decreto 4832 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo OCTAVO del Decreto 4832 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS\u00a0SILVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0C-244\/11 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DE DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Improcedencia en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n temporal de facultades de Fonvivienda (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-192 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Henao P\u00e9rez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Corporaci\u00f3n, me permito exponer las razones de mi inconformidad parcial con la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia C-244 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>En mi criterio, \u00a0los \u00a0condicionamientos con respecto a los art\u00edculos 1\u00b0 numerales 1 al 6; 2\u00ba; 3\u00b0; 4\u00b0; y 5\u00b0; relativos a que las disposiciones contenidas en estas normas s\u00f3lo tendr\u00edan vigencia o se mantendr\u00edan hasta el a\u00f1o 2014, \u00a0en este caso resultaban innecesarios. El gobierno entendi\u00f3 que deb\u00eda cambiar, temporalmente, el marco legal, de acuerdo con una regla de car\u00e1cter general.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el gobierno act\u00faa como legislador, tiene que hacerlo como tal. El condicionamiento propuesto env\u00eda el mensaje de que es posible sacar leyes de contenido particular, por ello las medidas adoptadas debieron sujetarse a las fases I y II y no a una fecha de car\u00e1cter determinada. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Por el cual se establecen las condiciones de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda urbana y rural que se otorga por el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S. A., a hogares afectados por situaci\u00f3n de desastre, situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y se dictan otras disposiciones en materia de subsidio familiar de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>2 El cual se modifican los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 2480 de 2005,2\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto 1694 de 2007 y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencias C-004 de 1992, C-179 de 1994, C-136 de 1996, C-802 de 2002, C-876 de 2002, C-939 de 2002, C-940 de 2002, C-947 de 2002 y C-1024 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia C-149 de 2003. Por ejemplo, en la sentencia C-1024 de 2002, la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad del art\u00edculo 3 del Decreto Legislativo 2002 de 9 de septiembre de 2002, que consagraba la posibilidad de capturar personas sospechosas, sin que mediara autorizaci\u00f3n judicial, por ser claramente contraria al art\u00edculo 28 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-499 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia \u00a0T-363 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-859 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T-325 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencias SU-1150 de 2000, T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>11 ART\u00cdCULO 79. MACRO PROYECTOS DE INTER\u00c9S SOCIAL NACIONAL. El Gobierno Nacional en desarrollo de la presente ley podr\u00e1 definir, formular, adoptar, ejecutar y financiar los macroproyectos de inter\u00e9s social nacional, y se\u00f1alar las condiciones para su participaci\u00f3n y desarrollo, con el fin de promover la disponibilidad del suelo para la ejecuci\u00f3n de programas, proyectos u obras de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>Los macroproyectos de inter\u00e9s social nacional son el conjunto de decisiones administrativas y actuaciones urban\u00edsticas adoptadas por el Gobierno Nacional, en los que se vinculan instrumentos de planeaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y gesti\u00f3n del suelo para ejecutar una operaci\u00f3n de gran escala que contribuya al desarrollo territorial, de determinados municipios, distritos o regiones del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Los macroproyectos de inter\u00e9s social nacional constituyen determinantes de ordenamiento de superior jerarqu\u00eda para los municipios y distritos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997 y se entienden incorporados en sus planes de ordenamiento territorial. Para el efecto, las acciones urban\u00edsticas de los municipios y distritos que se adopten en las \u00e1reas que hagan parte de macroproyectos de inter\u00e9s social nacional, ser\u00e1n concertadas con el Gobierno Nacional. En todo caso, las licencias y\/o planes parciales para el desarrollo de los macroproyectos de inter\u00e9s social nacional se otorgar\u00e1n con sujeci\u00f3n a las normas adoptadas en estos \u00faltimos. \u00a0<\/p>\n<p>Se declaran de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social la totalidad de los inmuebles ubicados en suelo urbano, de expansi\u00f3n urbana o rural, en donde el Gobierno Nacional adelante o participe en macroproyectos de inter\u00e9s social nacional para el desarrollo de los programas, obras y proyectos de que trata el art\u00edculo 58\u00a0 de la Ley 388 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Fac\u00faltese a las entidades del orden nacional para adquirir, mediante enajenaci\u00f3n voluntaria, inmuebles de propiedad privada o del patrimonio de entidades de derecho p\u00fablico y para adelantar procesos de expropiaci\u00f3n por la v\u00eda judicial o administrativa que est\u00e9n destinados al desarrollo de los macroproyectos de inter\u00e9s social nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de los macroproyectos de inter\u00e9s social nacional las autoridades nacionales y territoriales podr\u00e1n celebrar contratos de fiducia mercantil en los que las entidades del sector central y descentralizado por servicios del nivel nacional y territorial participantes, podr\u00e1n ser fideicomitentes. Las entidades y particulares aportantes, podr\u00e1n percibir derechos de participaci\u00f3n del fideicomiso. El Gobierno Nacional definir\u00e1 las condiciones generales de tales contratos. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional realizar\u00e1 los ajustes pertinentes a la estructura administrativa del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para la adecuada ejecuci\u00f3n de estos macroproyectos, sin que ello implique incremento en las apropiaciones presupuestales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0Decreto ley 975 de 2004, Ley 812 de 2003, Ley 789 de 2002, Ley 546 de 1999, Ley 388 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>13 Art\u00edculo 56 \u00a0de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 32 del expediente principal. \u00a0<\/p>\n<p>15 Datos DANE 2008 a 2009. \u00a0<\/p>\n<p>16 En t\u00e9rminos de la Ley 617 de 2000, los municipios categor\u00eda 6 \u00a0cuentan con una poblaci\u00f3n igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes e ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n anuales no superiores a quince mil (15.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>17 Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4821 de 2010. \u201cProyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU). El Gobierno Nacional podr\u00e1 promover, ejecutar y financiar Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) en los que se definan, de com\u00fan acuerdo con las autoridades de planeaci\u00f3n de los municipios y distritos en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urban\u00edsticas necesarias para la ejecuci\u00f3n de operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitaci\u00f3n de suelo para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de construcci\u00f3n de vivienda y reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos para atender la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4580 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano se definir\u00e1n las condiciones para la construcci\u00f3n y reubicaci\u00f3n de viviendas, el desarrollo de otros usos, la extensi\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la infraestructura para el sistema vial, y de servicios p\u00fablicos domiciliarios, y la ejecuci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y equipamientos colectivos, ya sea que se trate de predios urbanos, rurales o de expansi\u00f3n urbana.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo. Cuando los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano se localicen en suelos rurales deber\u00e1n apoyar el desarrollo compacto de la ciudad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Ib\u00eddem. \u201c Art\u00edculo 2\u00b0. Categor\u00edas. Los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) ser\u00e1n adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se clasificar\u00e1n, de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. PIDU Categor\u00eda 1, para la definici\u00f3n de los t\u00e9rminos y las condiciones de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los contenidos, actuaciones o normas urban\u00edsticas del plan de ordenamiento territorial vigente, sobre la base de un convenio suscrito entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Alcalde del respectivo municipio o distrito. Con la adopci\u00f3n de estos Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano, en ning\u00fan caso, podr\u00e1n modificarse las disposiciones del respectivo plan de ordenamiento territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PIDU Categor\u00eda 2, para la definici\u00f3n, adem\u00e1s de lo previsto en el numeral anterior, de las posibles modificaciones de las normas urban\u00edsticas que regulan el uso y aprovechamiento del suelo del plan de ordenamiento territorial vigente, cuando ello resulte necesario para asegurar la viabilidad de la operaci\u00f3n urbana que se adopta con el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la adopci\u00f3n del PIDU implicar\u00e1 la ratificaci\u00f3n previa del concejo municipal o distrital de la modificaci\u00f3n de dichas normas, sobre la base del convenio suscrito entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Alcalde del respectivo municipio o distrito. \u201c \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 P\u00e1gina 4 del anexo H remitido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>{p} \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-244 de 2011 \u00a0 Sentencia C-244\/11 \u00a0 DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Medidas en materia de vivienda para atender a afectados por ola invernal guardan relaci\u00f3n de conexidad, finalidad y especificidad con Estado de Excepci\u00f3n \u00a0 Las medidas de emergencia adoptadas mediante el Decreto legislativo 4832 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-18328","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18328","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18328"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18328\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18328"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18328"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18328"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}