{"id":18330,"date":"2024-06-12T16:22:49","date_gmt":"2024-06-12T16:22:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/c-246-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:22:49","modified_gmt":"2024-06-12T16:22:49","slug":"c-246-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-246-11\/","title":{"rendered":"C-246-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-246\/11 \u00a0<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA\/MEDIDAS DE CONTROL DE RECURSOS CON DESTINO A LA EMERGENCIA \u00a0<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente RE- 209. \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del decreto legislativo 146 del 21 de enero de 2011, \u201cPor medio del cual se establecen medidas de eficiencia y control en el manejo y protecci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos destinados a la atenci\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del decreto legislativo 146 del 21 de enero de 2011, \u201cPor medio del cual se establecen medidas de eficiencia y control en el manejo y protecci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos destinados a la atenci\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por reparto de la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, el asunto ingres\u00f3 al Despacho el veintisiete (27) de enero del presente a\u00f1o, para el tr\u00e1mite de rigor. Ese mismo d\u00eda el Despacho avoc\u00f3 conocimiento del asunto y orden\u00f3 impartirle el correspondiente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO. \u00a0<\/p>\n<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n el texto del decreto legislativo 146 de 2011, \u201cpor medio del cual se establecen medidas de eficiencia y control en el manejo y protecci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos destinados a la atenci\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y se dictan otras disposiciones\u201d, tal y como aparece publicado en el Diario Oficial n\u00fam. 47.959 del 21 de enero de 2011, p\u00e1g. 1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO N\u00daMERO 146 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se establecen medidas de eficiencia y control en el manejo y protecci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos destinados a la atenci\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las facultades que le otorga el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 020 de 2011, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a se han presentado en el pa\u00eds problemas de desabastecimiento de agua potable y alimentaria, p\u00e9rdida de viviendas, riesgos de fragmentaci\u00f3n familiar originados en el desplazamiento de la poblaci\u00f3n afectada por la ola invernal, inestabilidad, deforestaci\u00f3n y fen\u00f3menos geol\u00f3gicos que han afectado de manera grave la infraestructura vial nacional, como inundaciones, derrumbes, p\u00e9rdida de zonas agr\u00edcolas, de viviendas, centros educativos, acueductos, hospitales, e infraestructura de servicios p\u00fablicos, que exigen actuaciones inmediatas del Estado e inversi\u00f3n de importantes recursos que aseguren la atenci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n afectada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, declar\u00f3 mediante Decreto n\u00famero 020 de 2011, el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica del pa\u00eds o que constituyen grave calamidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente se hace necesario dictar una serie de medidas y establecer controles a las mismas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones especiales decretadas para conjurar el estado de emergencia, social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es del inter\u00e9s de los Organismos de Control, contar con disposiciones que les permitan garantizar el buen uso de los recursos p\u00fablicos, evitar el da\u00f1o al patrimonio del Estado y velar por que los dineros dispuestos para la atenci\u00f3n de la emergencia sean invertidos para contrarrestar los efectos de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente con la firma de todos los Ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los estimativos realizados por el Gobierno Nacional, se requerir\u00e1n para la atenci\u00f3n de la emergencia cerca de diez billones de pesos del presupuesto nacional, lo que implicar\u00e1 la necesidad de que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica realice la vigilancia y control fiscal sobre estos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las normas legales vigentes, los recursos destinados para atender la emergencia en caso de desastres, est\u00e1n sujetos a un r\u00e9gimen legal de derecho privado, raz\u00f3n por la que se hace necesario adoptar medidas de control fiscal oportunas, eficientes y efectivas, por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y otros organismos de control, ante la situaci\u00f3n excepcional que se est\u00e1 presentando en el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Revocatoria de urgencias manifiestas irregulares. Cuando las entidades del Estado decreten la urgencia manifiesta con ocasi\u00f3n de la declaratoria de Estado de Emergencia Social, Econ\u00f3mica y Ecol\u00f3gica y, en desarrollo de esta contrataci\u00f3n, se adviertan graves irregularidades en el uso de los recursos que pueda afectar el patrimonio p\u00fablico, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en desarrollo de sus procesos auditores y en ejercicio del control posterior a la medida de urgencia manifiesta podr\u00e1 ordenar al representante legal de la entidad que se suspenda revoque el acto administrativo que orden\u00f3 esta medida que se abstenga de celebrar nuevos contratos que est\u00e9n en tr\u00e1mite hasta que la autoridad judicial competente decida sobre su legalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en desarrollo de sus procesos auditores advierta que han cesado los efectos de las situaciones excepcionales que generaron la declaratoria del Estado de Emergencia Social, Econ\u00f3mica y Ecol\u00f3gica, podr\u00e1 hacer uso de las facultades establecidas en el inciso anterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Procedimiento y control en donaciones. A partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, las donaciones que se reciban para atender la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica ser\u00e1n objeto de control fiscal, por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para lo cual las entidades remitir\u00e1n toda la informaci\u00f3n requerida por el ente de control.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. R\u00e9gimen contractual de la emergencia. Modif\u00edquese el art\u00edculo 25 del Decreto 919 de 1989, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4702 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Medidas especiales de contrataci\u00f3n. Salvo lo dispuesto para los contratos de empr\u00e9stito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecuci\u00f3n de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades se someter\u00e1n a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contrataci\u00f3n entre particulares, con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen especial dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podr\u00e1n contemplar cl\u00e1usulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. En aquellos proyectos o contratos en los que se denuncien o evidencien posible irregularidades de mal uso de los recursos p\u00fablicos, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 una funci\u00f3n de vigilancia especial inmediata con el \u00fanico prop\u00f3sito de advertir o prever graves riesgos que puedan comprometer el patrimonio p\u00fablico. Las advertencias que se formulen en desarrollo de esta vigilancia especial no tendr\u00e1n efectos de obligatoriedad para la administraci\u00f3n o los contratistas. Esta funci\u00f3n especial de vigilancia se ejercer\u00e1 sin perjuicio de las atribuciones de control fiscal previstas en la Ley 42 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de sus procesos auditores y en ejercicio del control posterior a que se refiere la citada ley, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 solicitar se suspenda provisionalmente un contrato cuando exista m\u00e9rito para presentar alguna de las siguientes acciones judiciales: Demanda de nulidad absoluta, acci\u00f3n popular en defensa de la moralidad administrativa o el patrimonio p\u00fablico o denuncia penal por alg\u00fan delito contra la administraci\u00f3n p\u00fablica. La suspensi\u00f3n se levantar\u00e1 si la autoridad judicial desestima las pretensiones de la Contralor\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Apoyo t\u00e9cnico de universidades. Las universidades podr\u00e1n conformar laboratorios u observatorios orientados a ejercer el control social t\u00e9cnico, en tiempo real, de la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los proyectos de infraestructura con el fin de verificar, desde el punto de vista t\u00e9cnico y presupuestal, que las obras cumplen con la calidad contratada. Para estos efectos, los grupos universitarios debidamente avalados se inscribir\u00e1n en el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda &#8211; COPNIA. El Estado y los contratistas tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de facilitar el acceso razonable a las obras para la cabal realizaci\u00f3n de funciones docentes, acad\u00e9micas y de veedur\u00eda social de las obras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Tipificaci\u00f3n penal especial. El servidor p\u00fablico que d\u00e9 uso o aplicaci\u00f3n diferente a los recursos o bienes destinados a la atenci\u00f3n del presente estado de Emergencia Social, Econ\u00f3mica y Ecol\u00f3gica incurrir\u00e1 a t\u00edtulo de culpa, en el delito de peculado por aplicaci\u00f3n oficial diferente, contenido en el art\u00edculo 399 del C\u00f3digo Penal sancionable con prisi\u00f3n de 3 a 5 a\u00f1os y en falta disciplinaria de destituci\u00f3n, previo adelantamiento del mismo procedimiento breve establecido en el art\u00edculo 53 de la Ley 137 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Determinaci\u00f3n de la responsabilidad conjunta en procesos judiciales por calamidad. Para efectos del ejercicio de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa prevista en el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y del art\u00edculo 140 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en todos los casos en los que en la causaci\u00f3n del da\u00f1o est\u00e9n involucrados particulares y entidades estatales o diversas entidades estatales, en la sentencia se determinar\u00e1 la proporci\u00f3n por la cual debe responder cada uno de ellos, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisi\u00f3n en la ocurrencia del da\u00f1o. La obligaci\u00f3n ser\u00e1 conjunta y no se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a la solidaridad prevista en el art\u00edculo 2.344 del C\u00f3digo Civil. \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de responsabilidad fiscal derivados de la actividad contractual del Estado que generen demandas por las situaciones que ocasionaron la calamidad o por la atenci\u00f3n de la misma, el juez deber\u00e1 al momento de emitir el fallo determinar la responsabilidad correspondiente teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones de las partes, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de los riesgos contractuales, de acuerdo con la valoraci\u00f3n que haga con las pruebas aportadas al proceso que se adelante. Para el efecto, el juez deber\u00e1 estudiar y decidir de oficio la excepci\u00f3n de fondo de contrato no cumplido o una excepci\u00f3n especial de adjudicaci\u00f3n fraudulenta y en caso de encontrar probado que el contratista dej\u00f3 de cumplir lo pactado en el respectivo contrato o no se allan\u00f3 a cumplirlo en la forma y tiempo debidos, proceder\u00e1 a desestimar las pretensiones indemnizatorias correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Regulaci\u00f3n de precios y Banco de Proponentes. Con ocasi\u00f3n de la Emergencia Social, Econ\u00f3mica y Ecol\u00f3gica y durante el per\u00edodo que para el efecto se indique, el Gobierno Nacional estar\u00e1 facultado para congelar, regular los precios o establecer marcos de referencia de los arrendamientos urbanos y rurales o de compras de muebles e inmuebles para posibilitar la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de reasentamiento y relocalizaci\u00f3n de personas afectadas por la emergencia y otras medidas. Fac\u00faltase al Contralor General de la Rep\u00fablica para suspender en forma total o parcialmente el Sistema de Informaci\u00f3n para la Vigilancia de la Contrataci\u00f3n Estatal \u201cSICE\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ase un Banco de Proponentes para asegurar su idoneidad, capacidad financiera y t\u00e9cnica para la ejecuci\u00f3n de los contratos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese, y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de enero de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica Lanzetta Mutis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Bruce Mac Master Rojas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera Salazar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Rodado Noriega.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s de Hart Pinto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto Molano Vega.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Transporte, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. INTERVENCIONES CIUDADANAS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Olga Raquel Pardo Ramos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Olga Raquel Pardo Ramos interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte que declare inexequible la expresi\u00f3n \u201cen forma total\u201d de la parte final del art\u00edculo 8 del decreto legislativo 146 de 2011 o, en su defecto, se declare la constitucionalidad condicionada de la misma disposici\u00f3n, en el sentido de que la competencia otorgada a la Contralor\u00eda para suspender parcialmente el funcionamiento del SICE, es \u00fanica y exclusivamente en relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n dirigida a conjurar la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se\u00f1ala que el SICE tiene por finalidad la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que manejan recursos p\u00fablicos, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 1 de la Ley 598 de 2000, constituy\u00e9ndose en una herramienta de gran importancia para que los organismos de control, y en especial la Contralor\u00eda, puedan asegurar el cumplimiento de par\u00e1metros b\u00e1sicos para la contrataci\u00f3n de bienes y servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el SICE se ha convertido en un sistema de informaci\u00f3n que permite la autorregulaci\u00f3n, el control institucional y garantiza el principio de publicidad en los procesos de contrataci\u00f3n estatal en el aspecto m\u00e1s sensible que no es otro que el valor pecuniario en que se estima el bien o servicio, es decir, el precio del futuro contrato con cargo al presupuesto nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste en que el Gobierno Nacional viol\u00f3 el principio de unidad de materia, por cuanto la disposici\u00f3n cuya declaratoria de inexequibilidad se solicita, no guarda relaci\u00f3n alguna con el tema central del decreto. Adem\u00e1s, \u201cla suspensi\u00f3n total del SICE tendr\u00e1 efectos no s\u00f3lo en los procesos de contrataci\u00f3n estatal de bienes y servicios destinados a conjurar la crisis invernal sino en TODA la contrataci\u00f3n administrativa del Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mar\u00eda Alexandra Enciso Novoa. \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Mar\u00eda Alexandra Enciso Novoa interviene en el proceso de la referencia, para solicitarle a la Corte declare exequible el decreto legislativo 146 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las funciones atribuidas a la Contralor\u00eda, afirma que es de p\u00fablico conocimiento la dilapidaci\u00f3n y saqueo que se hace en Colombia de los dineros que conforman los ingresos y el patrimonio del estado, al punto del enriquecimiento il\u00edcito y la malversaci\u00f3n de fondos resultan ser una constante. De all\u00ed la necesidad de contar con garantes de rectitud, como lo es la Contralor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sostiene que el texto normativo sometido al control de la Corte cumple con los requisitos de finalidad, necesidad, motivaci\u00f3n, proporcionalidad, no discriminaci\u00f3n y trato igualitario. \u00a0<\/p>\n<p>3. Universidad Santo Tom\u00e1s de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos \u00a0Carlos Rodr\u00edguez Mej\u00eda y Ginna Gonz\u00e1lez Cort\u00e9s, actuando en nombre de la Universidad Santo Tom\u00e1s de Bogot\u00e1, intervienen en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el decreto legislativo 146 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, sostienen los intervinientes que el texto normativo cumple con todos los requisitos formales, por cuanto fue suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus Ministros. De igual manera, fue adoptado durante la vigencia del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en cuanto a los requisitos materiales, argumentan que las disposiciones contenidas en el decreto se ajustan a la Constituci\u00f3n por cuanto \u201cla decisi\u00f3n del Gobierno Nacional es absolutamente necesaria para conjurar la crisis actual, dado que el presente decreto constituye una medida de control para asegurar el cumplimiento de las disposiciones especiales establecidas ante la situaci\u00f3n excepcional que se presenta actualmente y que a su vez al determinar el sometimiento de los recursos destinados a atender la emergencia social a un r\u00e9gimen legal de derecho privado, se hace necesario adoptar medidas de control eficaces y oportunas que garanticen \u00a0el buen uso de estos y como consecuencia aseguren la atenci\u00f3n de necesidades de las personas afectadas por el fen\u00f3meno del invierno en nuestro pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Hernando Robles Villa. \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Hernando Robles Villa, interviene en el proceso de la referencia para hacer \u201cUna contribuci\u00f3n ciudadana a organizar y adecuar el dominio de las aguas y sus cauces en el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el ciudadano le presenta a la Corte un conjunto de \u201cperspectivas interrelacionadas entre el medio ambiente y los hechos acaecidos, los cuales pueden o est\u00e1n siendo afectados o agravados por una normatividad incompleta, mal concebida o mal aplicada, lo cual amerita ser revisada por esa Corporaci\u00f3n para que como resultado de ello, surjan los ajustes legales o las recomendaciones pertinentes ante quienes corresponda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, propone varias medidas relacionadas con (i) la gobernabilidad ambiental; (ii) el concepto de autoridad de cuenca; (iii) la necesidad de precisar los caudales ecol\u00f3gicos; (iv) imponer el concepto de cuenca hidrogr\u00e1fica compartida; (v) mantener invulnerable a la autoridad ambiental; (vi) ampliar la importancia del uso y conservaci\u00f3n de las cuencas, entre otras muchas medidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 IV. INTERVENCION DE AUTORIDADES P\u00daBLICAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Dra. Cristina Pardo Schlesinger, Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el decreto legislativo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cumplimiento de los requisitos de forma explica que el texto normativo sometido al control de la Corte se encuentra debidamente firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus Ministros; se halla motivado, e igualmente, fue expedido dentro de la vigencia del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la motivaci\u00f3n del decreto legislativo, sostiene la necesidad de fijar un sistema de vigilancia especial y rigurosa sobre los recursos p\u00fablicos, por parte de los \u00f3rganos de control fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, argumenta que teniendo en cuenta que \u00a0la situaci\u00f3n de grave calamidad conlleva la contrataci\u00f3n de obras p\u00fablicas, bienes y servicios destinados a la atenci\u00f3n de la emergencia a mediano y largo plazo, se requiere contar con un sistema de vigilancia especial y riguroso por parte de las autoridades de control fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura igualmente que el Gobierno Nacional cuenta con la facultad para modificar el Estatuto de Contrataci\u00f3n Estatal durante un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. Como respaldo a dicha afirmaci\u00f3n, trae a colaci\u00f3n algunos extractos de la sentencia C- 136 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los cambios introducidos a la figura de la urgencia manifiesta, se\u00f1ala la interviniente que, en el marco de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica que afronta el pa\u00eds, ya se han implementado mecanismos tendientes a flexibilizar y simplificar los procesos para el desembolso de recursos estatales, siendo indispensable la intensificaci\u00f3n de los mecanismos de control sobre la gesti\u00f3n de dineros y el cumplimiento de obligaciones que est\u00e1n destinados a sufragar. \u201cPor lo tanto, se encuentra demostrado que la norma bajo examen satisface el presupuesto material de necesidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Considera igualmente la interviniente que se trata de una medida proporcional, por cuanto constituye un medio \u00fatil y adecuado para garantizar que los dineros provenientes del erario p\u00fablico se encaminen realmente a conjurar los efectos de la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el control fiscal ejercido sobre las donaciones, indica que la norma se encamina directamente a evitar que aqu\u00e9llas sean desviadas para fines distintos de aquellos relacionados con la superaci\u00f3n de la crisis. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene igualmente la necesidad de introducir modificaciones en el r\u00e9gimen contractual y presupuestal, ya que se requiere contar con mecanismos institucionales \u00e1giles, oportunos y eficaces. Lo anterior por cuanto \u201cno se pod\u00eda acudir a las normas ordinarias de contrataci\u00f3n consagradas en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, en las cuales se somete a un procedimiento lento, largo y dispendioso que no permitir\u00eda que los recursos fueran utilizados de manera eficaz y urgente en la soluci\u00f3n de los problemas ocasionados por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en cuanto a la tipificaci\u00f3n de un nuevo delito, prevista en el art\u00edculo 6 del decreto legislativo 146 de 2011, insiste en que la Corte, en sentencia C- 225 de 2009 consider\u00f3 que, bajo un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, el Gobierno Nacional cuenta con dicha facultad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la expedici\u00f3n de la medida era necesaria por cuanto, seg\u00fan informes rendidos por la Contralor\u00eda, en algunos municipios y departamentos del pa\u00eds se vienen presentando abusos en la utilizaci\u00f3n del mecanismo de la urgencia manifiesta, como medio para contratar directamente, sin que est\u00e9n dados los presupuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en relaci\u00f3n con las modificaciones introducidas a la regulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa, sostiene que, en la actualidad, el estado viene siendo condenado por actos y omisiones imputables a particulares. De all\u00ed la necesidad de exceptuar la aplicaci\u00f3n del principio de solidaridad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, defiende la constitucionalidad de la facultad con que cuenta la Contralor\u00eda para suspender la aplicaci\u00f3n del SICE, por cuanto \u201ctiene la finalidad de dotar a la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria para que tome decisiones, respecto a la realizaci\u00f3n de las acciones necesarias para la reubicaci\u00f3n y el reasentamiento de la poblaci\u00f3n afectada con el fin de proteger la vida, integridad personal y su digna subsistencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Morelli Rico, Contralora General de la Rep\u00fablica, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el decreto legislativo 146 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Inicia la interviniente por adelantar un recuento normativo de las facultades constitucionales y legales con que cuenta el organismo de control para vigilar los recursos p\u00fablicos nacionales, de conformidad con la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional en materia de control fiscal. Pasa luego a transcribir los textos del art\u00edculo 215 superior, as\u00ed como del decreto legislativo 146 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido, en relaci\u00f3n con el articulado, la Se\u00f1ora Contralora se\u00f1ala que el decreto legislativo 146 de 2011 se encamina a (i) establecer controles para asegurar el cumplimiento efectivo de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurar la grave situaci\u00f3n existente; (ii) fijar un sistema de vigilancia especial, oportuno, eficiente, eficaz y riguroso por parte de las autoridades de control fiscal, en particular, por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; (iii) dotar a los organismos de control de disposiciones que permitan garantizar el buen uso de los recursos p\u00fablicos; (iv) evitar el da\u00f1o patrimonial al Estado; y (v) velar por la adecuada inversi\u00f3n de los dineros destinados a contrarrestar los efectos de la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que las anteriores medidas son necesarias por cuanto \u201clas contrataciones dependen de los presupuestos propios de cada entidad, y de los recursos transferidos por el gobierno nacional, teniendo en cuenta que los estudios realizados a la infraestructura nacional en aras de garantizar la atenci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n afectada arrojan que deber\u00e1 realizarse una inversi\u00f3n cercana a los diez billones de pesos, frente a estos recursos la Contralor\u00eda General efectuar\u00e1 el control correspondiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la facultad para revocar urgencias manifiestas irregulares, indica que la medida se ajusta a la Constituci\u00f3n por cuanto \u201crespeta la competencia dada por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a este Ente de Control en lo relativo al control posterior que debe hacerse a los recursos, y lo faculta para que, en el evento de originarse irregularidades en la declaraci\u00f3n de la figura de la urgencia manifiesta y consecuencia de \u00e9sta, con los recursos invertidos, le ordene al Representante Legal de la entidad, que suspenda y\/o revoque su propio acto, cuando se evidencien circunstancias que permitan inferir que se vulnera el ordenamiento jur\u00eddico o se defraudar\u00e1 al patrimonio p\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al control fiscal que se ejerce sobre donaciones privadas, sostiene que \u201cLo que busca el Ejecutivo con \u00a0el presente art\u00edculo, es que este Ente de Control salvaguarde a\u00fan m\u00e1s la Fe P\u00fablica, la cual se expresa en dichas donaciones; como es de p\u00fablico conocimiento esta emergencia ha movilizado a la ciudadan\u00eda, la cual puede verse defraudada al ver que sus ayudas no son invertidas adecuadamente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, respecto al art\u00edculo 3 del decreto legislativo, referente al r\u00e9gimen contractual de emergencia, sostiene que \u201cPor lo tanto, al estar esta contrataci\u00f3n sometida al r\u00e9gimen de los particulares, el control que se realice a estos recursos debe ser m\u00e1s exhaustivo por el riesgo que implica una contrataci\u00f3n p\u00fablica sin sujeci\u00f3n a los postulados de la ley 80 de 1993 y para la comunidad el manejo inadecuado de los recursos destinados a la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en uso de sus atribuciones constitucionales velar\u00e1 porque se realice en forma directa y frontal un control efectivo en aras de proteger la Fe p\u00fablica y la Moralidad Administrativa. Este art\u00edculo se evidencia en su contenido ajustado a la Constituci\u00f3n y a la Ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tema de la solicitud de suspensi\u00f3n de contrataciones, prevista en el art\u00edculo 4 del decreto legislativo, argumenta la interviniente que ya la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 en relaci\u00f3n frente a las facultades con que cuenta la Procuradur\u00eda en la materia, y por tanto, \u201cotorgar dicha facultad a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica resulta admisible toda vez que constitucionalmente ostenta el mismo rango de ente de control que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, que en todo caso esta facultad deber\u00e1 ejercerla bajo los postulados del art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es decir, en forma posterior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, considera ajustado a la Constituci\u00f3n el art\u00edculo 6 del decreto legislativo 146 de 2011, referente a la creaci\u00f3n de un nuevo tipo penal, por cuanto \u201cresulta evidente que la modificaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico contenida en el art\u00edculo 6\u00ba del decreto 146 de 2011 busca salvaguardar, como es el caso del tipo penal de aplicaci\u00f3n oficial diferente, el inter\u00e9s jur\u00eddico de la administraci\u00f3n p\u00fablica, en lo que respecta al gasto p\u00fablico y la destinaci\u00f3n previa de los bienes a la finalidad para la cual est\u00e1n destinadas. Con todo, la normatividad ahora analizada procura proteger, espec\u00edficamente, los recursos o bienes destinados a la atenci\u00f3n del presente estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, sostiene que se ajusta a la Constituci\u00f3n el art\u00edculo 7 del decreto legislativo 146 de 2011, referente a la \u201cDeterminaci\u00f3n de la responsabilidad conjunta en procesos judiciales por calamidad\u201d, por cuanto, \u201cla disposici\u00f3n busca que el Estado responda por la proporci\u00f3n de los da\u00f1os causados y que efectivamente le corresponde. De esta manera, no ser\u00e1n utilizados recursos que tienen como prop\u00f3sito atender la emergencia, para cubrir los da\u00f1os que han causado terceros. La finalidad de la norma es proteger los recursos destinados a atender la emergencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en relaci\u00f3n con la facultad que le otorga el decreto legislativo al Contralor General de la Rep\u00fablica para suspender, en forma total o parcial, el Sistema de Informaci\u00f3n para la Vigilancia de la Contrataci\u00f3n Estatal SICE, sostiene que \u201cteniendo en cuenta que el SICE depende en forma exclusiva del ordenamiento contractual estatal, es decir, que es de origen legal, la facultad que aqu\u00ed da la norma se entiende plenamente constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano C\u00e9sar Augusto Rinc\u00f3n Vicentes, Jefe de la Oficina Jur\u00eddica (e) de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, remiti\u00f3 un oficio indicando que \u00a0\u201cno emitir\u00e1 concepto sobre la constitucionalidad, por ser ajena la tem\u00e1tica al papel misional de la instituci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Fernando G\u00f3mez Mej\u00eda, actuando en su calidad de Director de Ordenamiento Jur\u00eddico del Ministerio del Interior y de Justicia, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el decreto legislativo 146 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en relaci\u00f3n con las modificaciones introducidas en la regulaci\u00f3n de la urgencia manifiesta, afirma que las nuevas competencias asignadas a la Contralor\u00eda en la materia, se justifican por cuanto se pretende prevenir la ocurrencia de un riesgo, consistente en la desviaci\u00f3n de los recursos destinados a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n damnificada por el invierno. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene igualmente que era necesario establecer sistemas para controlar el buen uso de las donaciones recibidas con ocasi\u00f3n de la emergencia, de manera r\u00e1pida y efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e al r\u00e9gimen contractual de la emergencia, explica que los cambios responden a asegurar el cumplimiento de las disposiciones especiales decretadas para conjurar el estado de emergencia, y por el otro, establecer controles efectivos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, estima que el mecanismo de vigilancia especial de la Contralor\u00eda, pretende advertir y conjurar el mal uso de los dineros recibidos con ocasi\u00f3n de la atenci\u00f3n a los damnificados. De igual forma, considera que el apoyo t\u00e9cnico que puedan brindar las universidades al control sobre el manejo de los recursos, se ajusta a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta igualmente que los cambios introducidos a la regulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa, apuntan a proteger el patrimonio del estado, de cara a futuras demandas presentadas con ocasi\u00f3n de los da\u00f1os producidos por la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, afirma el interviniente que la regulaci\u00f3n de precios y la creaci\u00f3n de un banco de proponentes, son medidas encaminadas a evitar que se produzcan fen\u00f3menos especulativos en las zonas afectadas por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>5. Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Iv\u00e1n Dar\u00edo G\u00f3mez Lee, Auditor General de la Rep\u00fablica, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el decreto legislativo 146 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que, a efectos de atender los efectos de la ola invernal, ser\u00e1 necesario invertir alrededor de diez billones de pesos del presupuesto nacional, los cuales requieren una vigilancia y control fiscal inmediatos, que garanticen que los mismos lleguen a sus destinatarios. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que las medidas consignadas en el decreto legislativo apuntan a la realizaci\u00f3n de un control fiscal posterior, empleando para ello acciones de vigilancia que se encuentran en desarrollo \u201cen ordenamientos legales, bien sea dentro del ejercicio auditor o en respuesta a las denuncias y riesgos propios de la gesti\u00f3n vigilada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, precisa que una de esas acciones de control es la funci\u00f3n de advertencia, la cual ya se encuentra prevista en la ley, y que tampoco desconoce preceptos constitucionales, por cuanto no tiene efectos vinculantes frente a decisiones de la administraci\u00f3n, \u201cy tiene por objeto alertar sobre actividades irregulares que puedan causar da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Defiende igualmente la necesidad de establecer instrumentos especiales de control, teniendo en cuenta el alt\u00edsimo riesgo que existe de que se presente un manejo irregular de los recursos y se dilapiden. Lo anterior por cuanto \u201cLos estudios realizados por la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica permiten concluir que las acciones normales de las Contralor\u00edas no entregan resultados id\u00f3neos ni oportunos. El valor consolidado de los procesos de responsabilidad fiscal asciende a la suma de 2.9 billones de pesos de los cuales solamente se recupera una suma aproximada a los 38 mil millones de pesos anuales, lo cual representa un porcentaje de efectividad del 1.27% de resultado de la gesti\u00f3n de Contralor\u00edas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante sostiene \u201cLas cifras alertan sobre la poca eficacia de la gesti\u00f3n de las contralor\u00edas y conllevan a la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica a concluir que son necesarias medidas excepcionales de control que garanticen unas acciones oportunas, m\u00e1xime para una cuant\u00eda tan alta, Diez Billones de Pesos ejecutados por contrataci\u00f3n directa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, seg\u00fan el interviniente, las medidas contenidas en el decreto 146 de 2011 se orientan a establecer unas herramientas especiales y oportunas de control fiscal sobre los recursos p\u00fablicos que se inviertan en atenci\u00f3n de la emergencia, y que permitan evitar la malversaci\u00f3n y destinaci\u00f3n indebida de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en relaci\u00f3n con las nuevas facultades con que cuenta la Contralor\u00eda en materia de control fiscal, afirma que lo importante es que el \u00f3rgano de control no permanezca pasivo ante un inminente riesgo de p\u00e9rdida o menoscabo de recursos p\u00fablicos destinados exclusivamente a atender la ola invernal. Otro tanto sucede con las donaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en cuanto al r\u00e9gimen de derecho privado que se aplicar\u00e1 en los contratos, sostiene que \u201clos organismos de control fiscal son conscientes del incremento del riesgo de p\u00e9rdida de recursos contratados bajo normas de derecho privado, situaci\u00f3n que demanda el incremento de medidas de control que permitan la vigilancia efectiva sobre estos recursos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, a juicio del interviniente, se ajustan a la Constituci\u00f3n las regulaciones de los observatorios universitarios sobre la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las obras, as\u00ed como la tipificaci\u00f3n de un nuevo delito referido al peculado por destinaci\u00f3n diferente a t\u00edtulo de culpa. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene igualmente que las modificaciones introducidas al r\u00e9gimen de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa son coherentes por cuanto no es justo que el estado responda plenamente por da\u00f1os imputables igualmente a particulares. A su vez, en cuanto al inciso 2 del art\u00edculo 7 del decreto legislativo, sostiene que \u201cse pretende que el fallador, para la toma de la decisi\u00f3n, tenga en cuenta un factor de relevancia relacionado con el comportamiento del demandante en la ejecuci\u00f3n del contrato, es decir, si \u00e9ste en la ejecuci\u00f3n del contrato objeto de litis cumpli\u00f3 cabalmente con las obligaciones a las que se comprometi\u00f3, o de lo contrario, se abstuvo de hacerlo total o parcialmente. Y es en raz\u00f3n de ello que el funcionario p\u00fablico encargado de fallar, deber\u00e1 estudiar y decidir de oficio la excepci\u00f3n de contrato no cumplido contenida en nuestra legislaci\u00f3n civil, para, de comprobar incumplimientos rec\u00edprocos por las partes, desestime las pretensiones indemnizatorias correspondientes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con la facultad otorgada a la Contralor\u00eda para suspender el SICE, afirma que la medida se justifica por cuanto \u201cel mismo contiene precios de referencia incorporados por los propios proveedores, y podr\u00eda servir de herramienta para que en el mismo se introdujeran valores superiores a los reales del mercado, propiciando as\u00ed una herramienta legal para las compras estatales con sobrecostos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>V. PRUEBAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador no consider\u00f3 necesario decretar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto No. 5108, intervino dentro del proceso de la referencia de conformidad con lo preceptuado en los art\u00edculos 241 numeral 7, 242 numeral 2 y 278 numeral 5 de la Carta Pol\u00edtica, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Aclaraci\u00f3n previa. \u00a0<\/p>\n<p>Es menester advertir que en el Concepto 5093, rendido en el tr\u00e1mite del expediente RE-173, se solicit\u00f3 a la Corte declarar inexequible el Decreto 020 del 7 de enero de 2011, \u201cPor el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica\u201d. Por tanto, los decretos dictados dentro de este estado de emergencia, como el que ahora se examina, resultan inconstitucionales por consecuencia o efecto de la desaparici\u00f3n de la vida jur\u00eddica del t\u00edtulo que sustenta la expedici\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de que la expedici\u00f3n del Decreto 020 de 2011 fue realizada de manera contraria a los mandatos superiores, ante la obligaci\u00f3n de preservar la vigencia de un orden justo, el control judicial no puede prohijar sus efectos en el tiempo, raz\u00f3n por la que se solicita a la Corte declarar la inconstitucionalidad del Decreto 146 de 2011 con efectos retroactivos al momento de su promulgaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, el Ministerio P\u00fablico solicita a la Corte declarar INEXEQUIBLE el Decreto 146 de 2011 a partir de su promulgaci\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>VII. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer de este proceso por tratarse de la revisi\u00f3n de un decreto legislativo dictado por el Gobierno con fundamento en el art\u00edculo 241.7 de la Constituci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Inconstitucionalidad por consecuencia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Decreto 020 del 7 de enero de 2011 el Gobierno Nacional declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, hasta el 28 de enero de 2011. En virtud de las facultades all\u00ed conferidas, fue expedido el decreto legislativo 146 del 21 de enero de 2011, \u201cPor medio del cual se establecen medidas de eficiencia y control en el manejo y protecci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos destinados a la atenci\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante sentencia C- 216 de 2011 decidi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDeclarar INEXEQUIBLE el Decreto 020 de 2011 \u201cpor medio del cual se declara el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como el Decreto Legislativo 146 de 2011 fue expedido en desarrollo de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, la cual fue declarada inexequible mediante la citada sentencia, aqu\u00e9l debe correr la misma suerte que esta \u00faltima, en virtud del fen\u00f3meno de la inconstitucionalidad por consecuencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se refiere la jurisprudencia a esta circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe trata de una inconstitucionalidad por consecuencia, es decir, del decaimiento de los decretos posteriores a ra\u00edz de la desaparici\u00f3n sobreviniente de la norma que permit\u00eda al Jefe del Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando tal situaci\u00f3n se presenta, la Corte Constitucional no puede entrar en el an\u00e1lisis de forma y fondo de cada uno de los decretos legislativos expedidos, pues todos carecen de causa jur\u00eddica y son inconstitucionales por ello, independientemente de que las normas que consagran, consideradas en s\u00ed mismas, pudieran o no avenirse a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el fondo ocurre que, declarada la inexequibilidad del decreto b\u00e1sico, el Presidente de la Rep\u00fablica queda despojado de toda atribuci\u00f3n legislativa derivada del estado de excepci\u00f3n y, por ende, ha perdido la competencia para dictar normas con fuerza de ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde luego, la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad que en los expresados t\u00e9rminos tiene lugar no repercute en determinaci\u00f3n alguna de la Corte sobre la materialidad de cada uno de los decretos legislativos que se hubieren proferido, ya que aqu\u00e9lla proviene de la p\u00e9rdida de sustento jur\u00eddico de la atribuci\u00f3n presidencial legislativa, mas no de la oposici\u00f3n objetiva entre las normas adoptadas y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica&#8221;1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de que la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 020 de 2011 conlleva la inexequibilidad del Decreto Legislativo 146 de 2011, la Corte se abstendr\u00e1 de hacer el estudio correspondiente y proceder\u00e1 a declarar la inexequibilidad en la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 VIII. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE el decreto legislativo del 21 de enero de 2011, \u201cPor medio del cual se establecen medidas de eficiencia y control en el manejo y protecci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos destinados a la atenci\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON ELIAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C- 488 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-246\/11 \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA\/MEDIDAS DE CONTROL DE RECURSOS CON DESTINO A LA EMERGENCIA \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Concepto \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Configuraci\u00f3n \u00a0 Referencia: expediente RE- 209. \u00a0 Revisi\u00f3n de constitucionalidad del decreto legislativo 146 del 21 de enero de 2011, \u201cPor medio del cual se establecen medidas de eficiencia y control [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-18330","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18330","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18330"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18330\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18330"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18330"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18330"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}