{"id":18333,"date":"2024-06-12T16:22:49","date_gmt":"2024-06-12T16:22:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/c-252-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:22:49","modified_gmt":"2024-06-12T16:22:49","slug":"c-252-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-252-11\/","title":{"rendered":"C-252-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-252\/11 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 130 del 20 de enero de 2011\u201cPor el cual se modifica el Decreto 016 de 2011\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>LU\u00cdS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., seis \u00a0(6) de abril de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 7 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, una vez cumplidos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el d\u00eda 24 de enero de 2011, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, copia aut\u00e9ntica del Decreto 130 del 20 de enero de 2011 \u201cpor el cual se modifica el Decreto 016 de 2011\u201d\u00a0 para efectos de su revisi\u00f3n constitucional, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 7\u00b0 de la Carta Fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Avocado el conocimiento por el Magistrado Sustanciador, \u00e9ste orden\u00f3 mediante auto de primero (1\u00b0) de febrero de dos mil nueve (2011) oficiar al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para que, dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n respectiva, expresaran a la Corte los argumentos que sustentan, en su criterio, la constitucionalidad del Decreto Legislativo de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo auto se dispuso que adem\u00e1s de la informaci\u00f3n solicitada, el Ministerio deber\u00eda remitir a la Corte copia de los estudios que soporten los supuestos f\u00e1cticos de las consideraciones del Decreto mencionado, en especial los que sustentan el cuarto considerando, relacionado con la modificaci\u00f3n del per\u00edodo en que se llevar\u00e1 a cabo el proceso de recuperaci\u00f3n de las estructuras afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se orden\u00f3 que una vez el Magistrado Sustanciador califique las pruebas ordenadas, el proceso sea fijado en lista en la Secretar\u00eda General por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, con el fin de permitir a los ciudadanos defender o impugnar el Decreto referido en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, se corri\u00f3 traslado del expediente al Procurador General de la Naci\u00f3n, quien emiti\u00f3 el concepto de rigor dentro del t\u00e9rmino legal correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente es el texto del Decreto No.130 del 20 de enero de 2011, tal como aparece publicado en el Diario Oficial 47.958 de la misma fecha: \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 130 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 20) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 47.958 de 20 de enero de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifica el Decreto 016 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994 y el Decreto 020 de 2011, y \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que al amparo del Decreto 4580 de 2010 que declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica con el fin de conjurar la grave situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica ocurrida en el pa\u00eds por la ola invernal, a trav\u00e9s del Decreto 016 de 2011, se adoptaron medidas para contar con un esquema especial de contrataci\u00f3n de mano de obra para el per\u00edodo de crisis que impulse la generaci\u00f3n de ingresos en las localidades afectadas, de tal manera que permita amortiguar el impacto sobre el flujo de ingresos de los hogares afectados, mitigar las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas producidas como consecuencia de la ola invernal y sus efectos en la posibilidad de los damnificados de mantenerse empleados o de desarrollar actividades productivas; as\u00ed mismo, prevenir a las personas que ser\u00e1n protegidas de caer en situaci\u00f3n de pobreza o pobreza extrema, lo cual empeora la precariedad de sus condiciones de vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 020 de 2011 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica para adoptar nuevas medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos respecto de las nuevas situaciones sociales, econ\u00f3micas, ecol\u00f3gicas y de calamidad p\u00fablica ocurridas en el pa\u00eds por la ola invernal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario hacer algunas precisiones respecto de los requisitos para acceder al empleo de emergencia, a fin de que este tipo de contrataci\u00f3n privilegie realmente a los afectados por la ola invernal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a que las inundaciones han da\u00f1ado las estructuras de contenci\u00f3n, lo que hace que el proceso de recuperaci\u00f3n normal sea mucho m\u00e1s lento, y teniendo en cuenta que se pueden presentar nuevos eventos de remoci\u00f3n en masa debido a que los suelos se encuentran saturados, se considera necesario ampliar el t\u00e9rmino de la vigencia del esquema de contrataci\u00f3n de mano de obra a trav\u00e9s de la figura de \u201cempleo de emergencia\u201d,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Modif\u00edcase el art\u00edculo 3o del Decreto 016 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3o. Requisitos para acceder al empleo de emergencia. Las personas que deseen acceder a un empleo de emergencia deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser mayor de 18 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser una persona damnificada o afectada por la situaci\u00f3n de desastre Nacional declarada, que se encuentre en los registros que para tal efecto disponga el Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar registrado en la base del Sisb\u00e9n y tener un puntaje que lo clasifique en el nivel I o II o pertenecer a la estrategia Red Juntos, de los municipios afectados por la ola invernal\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. Modificase el art\u00edculo 6o del Decreto 016 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6o. Obligaci\u00f3n de Focalizar. Las entidades del Gobierno Nacional, Departamental, Distrital o Municipal y las empresas contratistas del Estado, que ejecuten actividades de construcci\u00f3n de vivienda e infraestructura, mejora de \u00e1reas p\u00fablicas y dem\u00e1s actividades conexas o complementarias a estas que se requieran para la recuperaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica de las zonas afectadas por el invierno, deber\u00e1n vincular preferencialmente a las personas que cumplan los requisitos para acceder a un empleo de emergencia de conformidad con el art\u00edculo 3o del presente decreto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. Modif\u00edcase el art\u00edculo 7o del Decreto 016 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7o. Vigencia. Las disposiciones contenidas en el presente decreto tendr\u00e1n vigencia hasta el 30 de junio de 2012\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el art\u00edculo 4o del Decreto 016 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N VARGAS LLERAS. \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00d3NICA LANZETTA MUTIS. \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO RIVERA SALAZAR. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO SANTAMAR\u00cdA SALAMANCA. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA. \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ANDR\u00c9S DE HART PINTO. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0<\/p>\n<p>BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA. \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Transporte, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Transporte, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA CONSTANZA GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0<\/p>\n<p>MARIANA GARC\u00c9S C\u00d3RDOBA. \u00a0<\/p>\n<p>1. De la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica intervino en defensa de la constitucionalidad del Decreto Legislativo 130 de 2011. Al respecto se\u00f1al\u00f3 que el mismo fue expedido para conjurar e impedir la extensi\u00f3n de los efectos de la crisis a que se refiere el Decreto 020 de 2011, por el cual se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el pa\u00eds, y se dict\u00f3 conforme a las facultades del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, a la Ley 137 de 1994, y a la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar sostiene que de conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 137 de 1994, el decreto bajo an\u00e1lisis cumple con los requisitos de conexidad y finalidad, toda vez que las medidas que en \u00e9l se adoptan est\u00e1n directa y espec\u00edficamente encaminadas a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n, que originaron la declaratoria del estado de emergencia, y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido se\u00f1ala que las precisiones y modificaciones que contiene el Decreto 130 de 2011 respecto de algunas medidas adoptadas en el Decreto 0016 de 2011, son indispensables para enfrentar los factores que dieron lugar a declarar el estado de emergencia, y conjurar la crisis. Sostiene as\u00ed mismo que el ejercicio de atribuciones ordinarias del Ejecutivo, resulta insuficiente para alcanzar los fines que propone la medida excepcional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar esta afirmaci\u00f3n se\u00f1ala que de acuerdo con informe de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio de Interior y de Justicia, al 30 de diciembre de 2010 \u201cse ha presentado un aumento progresivo de personas afectadas por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a en todo el pa\u00eds: 2.220.482, el n\u00famero de familias afectadas 458.087, p\u00e9rdidas humanas 310, heridos 289, personas desaparecidas 63, viviendas destruidas 5.157, viviendas averiadas 325.379; v\u00edas averiadas 737 y en general 711 municipios afectados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1ala que la grave calamidad p\u00fablica que origin\u00f3 la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica mediante el Decreto 020 de 2011 puede en el futuro extender sus efectos a magnitudes cada vez mayores, de manera que se hace necesario precisar y modificar las medidas adoptadas en el Decreto 016 de 2011 para ofrecer una mayor protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n afectada de amenazas econ\u00f3micas, sociales y ambientales como las que se est\u00e1n padeciendo. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que seg\u00fan lo establecido en el Decreto 0016 de 2011 el &#8220;Empleo de Emergencia&#8221;, es un esquema de contrataci\u00f3n de mano de obra espec\u00edfico para realizar y ejecutar actividades de rehabilitaci\u00f3n y construcci\u00f3n de vivienda e infraestructura, mejorar \u00e1reas p\u00fablicas y dem\u00e1s actividades complementarias, requeridas para la recuperaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica de las zonas afectadas por el invierno; y constituye un significativo desarrollo legislativo excepcional para superar la calamidad p\u00fablica del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, aduce que resultan necesarias las precisiones y modificaciones que contiene el Decreto 130 de 2011, en cuanto a los par\u00e1metros para acceder al &#8220;Empleo de Emergencia&#8221;, con el fin de que este tipo de contrataci\u00f3n privilegie realmente a los afectados por la ola invernal y favorezca a la poblaci\u00f3n mayor de 18 a\u00f1os, que sean damnificados o afectados por la situaci\u00f3n de desastre nacional declarada, que se encuentre en los registros de afectados y registradas en la base del SISBEN con puntaje que lo clasifique en nivel I o II, o pertenecer a la estrategia RED JUNTOS de los municipios afectados por la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>Subraya que el Decreto 130 de 2011 reitera la obligaci\u00f3n de focalizaci\u00f3n, consistente en el deber de vincular preferencialmente a las personas que cumplan los requisitos para acceder a un empleo de emergencia (Art. 3\u00b0), y ampl\u00eda el plazo de vigencia de las medidas referentes al &#8220;Empleo de Emergencia&#8221;, para garantizar a los damnificados y afectados que tendr\u00e1n tiempo prudencial para recuperar sus activos perdidos y obtener un ingreso que les permita el sustento en algunas necesidades propias y de sus familias, dando una soluci\u00f3n efectiva que contribuya a impedir la extensi\u00f3n de los efectos de la crisis desatada con la ola invernal en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la insuficiencia de la legislaci\u00f3n ordinaria Se\u00f1ala \u201cque no hay dentro del ordenamiento disposiciones que permitan con car\u00e1cter urgente, prioritario y focalizado atender las consecuencias derivadas de la situaci\u00f3n de emergencia que tiene un impacto severo en los \u00f3rdenes econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico. Las facultades ordinarias del Gobierno Nacional no permiten la atenci\u00f3n requerida puesto que los recursos y los medios de acci\u00f3n no resultan suficientes\u201d, comoquiera que \u201cno existe un esquema de contrataci\u00f3n laboral que d\u00e9 prioridad a un determinado grupo de la poblaci\u00f3n, que por circunstancias ajenas a su voluntad se encuentran en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y que han sido obligadas, en este caso, por presentarse una situaci\u00f3n de desastre, a abandonar y a perder el medio de subsistencia con el que contaban antes de presentarse la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Estima que las precisiones y modificaciones que se pretenden hacer con el Decreto 130 de 2011 al esquema especial de contrataci\u00f3n de mano de obra &#8220;Empleo de Emergencia&#8221; buscan que los afectados por desastre natural sean los que directa y prioritariamente resulten favorecidos en la vinculaci\u00f3n laboral, y adem\u00e1s que los empleos que sean otorgados a trav\u00e9s de \u00e9sta figura tengan una duraci\u00f3n m\u00e1s amplia, acorde con el proceso de recuperaci\u00f3n de las estructuras que han sido da\u00f1adas por la inundaciones y que como se indica en las considerandos del Decreto 130 de 2011 ha tenido un avance lento debido a la continuidad e intensificaci\u00f3n de la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la gravedad de los hechos que busca conjurar, expresa \u201cque las modificaciones y precisiones introducidas al Decreto 016 de 2011, mediante el Decreto 130 de 2011, resultan acordes con la finalidad de declaratoria del estado de emergencia social, precisando aspectos en relaci\u00f3n con los requisitos para acceder al empleo de emergencia, privilegiando realmente a los damnificados por la ola invernal y ampliando el plazo de vigencia de las medidas adoptadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a juicio de la interviniente, el Decreto Legislativo 130 de 2011 se ajusta a las condiciones establecidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, y la Ley Estatutaria 137 de 1994 que regula los estados de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica y de Apoyo Legislativo (E) intervino en nombre de este Ministerio para solicitar la exequibilidad del Decreto No. 130 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el empleo de emergencia es un esquema excepcional y temporal de contrataci\u00f3n de mano de obra, espec\u00edfico para ejecutar actividades de rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de vivienda e infraestructura, mejora de \u00e1reas p\u00fablicas y dem\u00e1s actividades complementarias requeridas para la recuperaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica de las zonas afectadas por el invierno; y constituye un significativo desarrollo legislativo excepcional en el marco del Decreto 4580 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Con las medidas excepcionales adoptadas en el decreto bajo examen, se propicia en forma directa, focalizada y temporal la generaci\u00f3n de empleo e ingreso para quienes lo han perdido todo a causa del desastre. Con ello se pretende evitar el incremento de la pobreza, restablecer en corto tiempo los procesos productivos de cada localidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 130 de 2011, se orienta a garantizar que este tipo de contrataci\u00f3n excepcional se realice exclusivamente con la poblaci\u00f3n afectada por la ola invernal y que se encuentre en condiciones de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se consider\u00f3 que la vigencia definida en el Decreto 016 de 2011 \u2013 un a\u00f1o a partir de su expedici\u00f3n- , era insuficiente para cubrir el gran n\u00famero de obras y procesos que se deber\u00e1n llevar a cabo para alcanzar una mediana recuperaci\u00f3n de las zonas afectadas, teniendo en cuenta que la magnitud del desastre es amplia y la cantidad de actividades que se requieren para la recuperaci\u00f3n es elevada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar esta afirmaci\u00f3n aporta los siguientes datos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que m\u00e1s de 750 mil hect\u00e1reas fueron inundadas por la ola invernal, con lo que se prev\u00e9 que la recuperaci\u00f3n dure m\u00e1s de 14 meses \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>Son m\u00e1s de 475 mil familias y 2.29 millones de personas afectadas, por la emergencia invernal, las cuales deben ser sometidas a un proceso de recuperaci\u00f3n que puede tomar m\u00e1s de 1 a\u00f1o, habida cuenta que se pretende que alcancen un nivel de desarrollo econ\u00f3mico igual o superior al que ostentaban antes de la afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Son m\u00e1s de 5.737 viviendas totalmente destruidas y 345.886 averiadas como consecuencia de la ola invernal, las cuales deben ser sujetas a un proceso de recuperaci\u00f3n que igualmente puede tomar m\u00e1s de un a\u00f1o, que depender\u00e1 de la capacidad de los gobiernos locales para agilizar los procesos de construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se han detectado da\u00f1os en un porcentaje elevado de edificaciones indispensables como hospitales, centros educativos y hogares de bienestar familiar entre otros, que requieren ser reconstruidos, y que dada la magnitud de los da\u00f1os la reconstrucci\u00f3n sobrepasar\u00eda la vigencia de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente 2230 redes terciarias fueron destruidas, por tanto se requiere desarrollar un proceso de reconstrucci\u00f3n con intervenci\u00f3n \u00a0de los gobiernos locales quienes deber\u00e1n vincular con prelaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n damnificada a los programas previstos en los Decretos 016 y 130 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, de acuerdo con el Plan de Acci\u00f3n del Sector Transporten para la recuperaci\u00f3n de las v\u00edas terrestres, el proceso podr\u00eda adelantarse hasta el a\u00f1o 2012, por lo que se requiere que el programa de empleo de emergencia tenga una vigencia superior a diciembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interviene a trav\u00e9s de apoderada para solicitar la exequibilidad del Decreto 130 de 2011, con fundamento en las consideraciones que se rese\u00f1an a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, sostiene que el Decreto 130 de 2011 cumple con todos los requisitos formales propios de los decretos legislativos expedidos en virtud de la emergencia. En esa medida, cuenta con la firma del Presidente y de todos sus ministros; explicita los motivos que condujeron a su expedici\u00f3n, e indica el \u00e1mbito temporal y territorial de la declaratoria. \u00a0<\/p>\n<p>Como consideraciones de fondo, destaca el trabajo como derecho fundamental, como obligaci\u00f3n social \u00a0y como fin esencial del estado, merecedor de especial protecci\u00f3n, no solamente a trav\u00e9s de los preceptos constitucionales sino de los desarrollos del derecho internacional. Pone de presente la relaci\u00f3n que existe entre este derecho y otras garant\u00edas constitucionales, subrayando la importancia de fortalecer la premisa constitucional que proh\u00edbe afectar los derechos de los trabajadores como consecuencia de la emergencia social. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que este principio se aplica tambi\u00e9n en materia de seguridad social (Art. 2\u00b0 Ley 100 de 1993). No obstante, se\u00f1ala, que excepcionalmente \u00a0es posible la regresividad siempre y cuando se supere el siguiente test:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que sea una medida que busca satisfacer una necesidad constitucional imperativa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Que luego de una evaluaci\u00f3n juiciosa resulta demostrado que la medida es efectivamente conducente para lograr la finalidad perseguida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Que luego de un an\u00e1lisis de las distintas alternativas, la medida parece necesaria para alcanzar el fin propuesto\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Que no afecta el contenido m\u00ednimo no disponible del derecho social comprometido\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. Que el beneficio que alcanza es claramente superior al costo que apareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y concluye este aparte se\u00f1alando que tanto en condiciones de normalidad como de manera extraordinaria subyace una protecci\u00f3n reforzada al trabajo y a las condiciones en que el mismo es prestado. Dentro de una emergencia como la existente, no es posible, a\u00fan bajo alguna justificaci\u00f3n plausible, aplicar el mencionado test y afectar los derechos de los trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente aduce que \u201cuna de las formas espec\u00edficas y congruentes de protecci\u00f3n al trabajo, como una obligaci\u00f3n del Estado, consiste en responder a las situaciones que originan desempleo, entre ellas, las coyunturales, como las que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, realizadas a trav\u00e9s del Decreto 020\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de la interviniente el Decreto respeta la conexidad y especificidad que le es exigida, en cuanto facilita el camino para la superaci\u00f3n de la crisis que dio lugar a la declaratoria de emergencia mediante medidas encaminadas a garantizar el empleo. El Decreto 130 \u201cse limita a priorizar en el acceso y en el esfuerzo de focalizaci\u00f3n que son temas asociados al respeto de los derechos de los trabajadores en el marco de una situaci\u00f3n de emergencia (\u2026) la extensi\u00f3n de la vigencia del decreto debe vislumbrarse como un elemento m\u00e1s de la protecci\u00f3n brindada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico solicita a la Corte Constitucional declarar INEXEQUIBLE el Decreto 130 de 2011 a partir de su promulgaci\u00f3n, como quiera que en el Concepto 5093, rendido en el tr\u00e1mite del expediente RE-173, se solicit\u00f3 a la Corte declarar inexequible el Decreto 020 del 7 de enero de 2011, &#8220;Por el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica&#8221;. Por tanto, los decretos dictados dentro de este estado de emergencia, como el que ahora se examina, resultan inconstitucionales por consecuencia o efecto de la desaparici\u00f3n de la vida jur\u00eddica del t\u00edtulo que sustenta la expedici\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de que la expedici\u00f3n del Decreto 020 de 2011 fue realizada de manera contraria a los mandatos superiores, ante la obligaci\u00f3n de preservar la vigencia de un orden justo, el control judicial no puede prohijar sus efectos en el tiempo, raz\u00f3n por la que se solicita a la Corte declarar la inconstitucionalidad del Decreto 130 de 2011 con efectos retroactivos al momento de su promulgaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 130 de 2011 \u201cPor el cual se modifica el Decreto 016 de 2011\u201d, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 y \u00a0el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Materia objeto de an\u00e1lisis y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El control autom\u00e1tico de constitucionalidad que adelanta la Corte en este proceso recae sobre el Decreto Legislativo No. 130 de enero 20 de 2011, cuyo texto fue publicado en el diario oficial 47.958 \u00a0del 20 de enero de 2011. El decreto en menci\u00f3n fue proferido por el Presidente de la Rep\u00fablica con invocaci\u00f3n de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con la Ley 137 de 1994 (LEEE), y en desarrollo del Decreto 020 de 2011 que declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica para adoptar nuevas medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos respecto de las nuevas situaciones sociales, econ\u00f3micas, ecol\u00f3gicas y de calamidad p\u00fablica ocurridas en el pa\u00eds por la ola invernal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo del Decreto 130 de 2011 es el hacer algunas precisiones respecto de los requisitos para acceder al empleo de emergencia a que hace referencia el Decreto 016 de 2011, a fin de que este tipo de contrataci\u00f3n privilegie realmente a los afectados por la ola invernal. As\u00ed mismo, se consider\u00f3 necesario ampliar el t\u00e9rmino de la vigencia del esquema de contrataci\u00f3n de mano de obra a trav\u00e9s de la figura de \u201cempleo de emergencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00eda en esta oportunidad a la Corte efectuar el control, tanto material como formal, del mencionado decreto, con el fin de establecer si se ajusta a la Constituci\u00f3n, a los tratados internacionales relativos a la materia, a la ley estatutaria que regula los estados de excepci\u00f3n, as\u00ed como a los presupuestos materiales dise\u00f1ados por la jurisprudencia que son exigibles a la normativa que desarrolla los estados de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. No obstante, al establecer que el Decreto 020 de 2011, por el cual se declar\u00f3 el siete (7) de enero de dos mil once (2011) el estado de emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica fue hallado inconstitucional por esta corporaci\u00f3n, proceder\u00e1 a declarar la inexequibilidad por consecuencia, del decreto legislativo sometido a revisi\u00f3n oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Inexequibilidad por consecuencia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia C-216 del veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible el Decreto 020 del siete (7) de enero de 2011, por el cual el Presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional hasta el 28 de enero de 2011, para adoptar nuevas medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos respecto de las nuevas situaciones sociales, econ\u00f3micas, ecol\u00f3gicas y de calamidad p\u00fablica ocurridas en el pa\u00eds por la ola invernal1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, a trav\u00e9s de la sentencia C-217 de 2011, esta corporaci\u00f3n declar\u00f3 la inexequibilidad del Decreto 016 de 2011 por considerar que no cumpl\u00eda con el requisito de temporalidad, toda vez que para el momento de su expedici\u00f3n, el 6 de enero de 2011, el Gobierno no gozaba ya de atribuciones legislativas extraordinarias que le permitiesen adoptar medidas de excepci\u00f3n con fuerza de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Legislativo 130 del 20 de enero de 2011 fue proferido al amparo de las facultades de autohabilitaci\u00f3n contenidas en el Decreto 020 de 2011, y para modificar algunas disposiciones del Decreto Legislativo 016 de 20112. Al haber desaparecido del ordenamiento jur\u00eddico el fundamento normativo que sirvi\u00f3 de sustento a la expedici\u00f3n del Decreto Legislativo 130 del 20 de enero de 2011, \u00e9ste deviene en inconstitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el decreto declaratorio del estado de emergencia social es el instrumento jur\u00eddico a trav\u00e9s del cual el Presidente de la Rep\u00fablica se reviste de facultades de excepci\u00f3n, incluidas las de legislar a trav\u00e9s de decretos con fuerza de ley. Una vez excluida del orden jur\u00eddico, mediante sentencia de inexequibilidad, la norma de autohabilitaci\u00f3n, los decretos legislativos dictados a su amparo corren igual suerte. \u00a0<\/p>\n<p>Se ha presentado as\u00ed el fen\u00f3meno que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha denominado \u201cinconstitucionalidad por consecuencia\u201d3, consistente en que la declaraci\u00f3n de inexequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepci\u00f3n produce, como efecto obligado, la inexequibilidad de los decreto legislativos que lo desarrollan. Este efecto ha sido explicado as\u00ed por la jurisprudencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Se trata de una inconstitucionalidad por consecuencia, es decir, del decaimiento de los decretos posteriores a ra\u00edz de la desaparici\u00f3n sobreviniente de la norma que permit\u00eda al Jefe del Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando tal situaci\u00f3n se presenta, la Corte Constitucional no puede entrar en el an\u00e1lisis de forma y fondo de cada uno de los decretos legislativos expedidos, pues todos carecen de causa jur\u00eddica y son inconstitucionales por ello, independientemente de que las normas que consagran, consideradas en s\u00ed mismas, pudieran o no avenirse a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el fondo ocurre que, declarada la inexequibilidad del decreto b\u00e1sico, el Presidente de la Rep\u00fablica queda despojado de toda atribuci\u00f3n legislativa derivada del estado de excepci\u00f3n y, por ende, ha perdido la competencia para dictar normas con fuerza de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego, la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad que en los expresados t\u00e9rminos tiene lugar no repercute en determinaci\u00f3n alguna de la Corte sobre la materialidad de cada uno de los decretos legislativos que se hubieren proferido, ya que aqu\u00e9lla proviene de la p\u00e9rdida de sustento jur\u00eddico de la atribuci\u00f3n presidencial legislativa, mas no de la oposici\u00f3n objetiva entre las normas adoptadas y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica&#8221;4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo la jurisprudencia establecida por esta Corporaci\u00f3n, se impone entonces, la declaratoria de inexequibilidad del decreto objeto de revisi\u00f3n, sin que la Corte deba entrar a analizar su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito a las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 130 del 20 de enero de 2011, \u201cPor el cual se modifica el Decreto 016 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Mediante Decreto 4580 de 2010, el Presidente de la Rep\u00fablica hab\u00eda declarado el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica con el fin de conjurar la grave situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica ocurrida en el pa\u00eds por la ola invernal, por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas. Por sentencia C- 156 de 2011, la Corte Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad del mencionado decreto de declaratoria. \u00a0<\/p>\n<p>2 Por el cual se crea la figura del \u00a8empleo de emergencia\u00a8 para los damnificados por la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada por el Decreto 4580 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Al respecto se pueden consultar, entre otras, las sentencias C- 399 de 2010, C-374 de 2010; C-332 de 2010; C-302 de 2010, C-298 de 2010, C-297 de 2010, C-291 de 2010, C-292 de 2010, C-291 de 2010, C-290 de 2010, C-289 de 2010, C- 288 de 2010, C-255 de 2010, C-254 de 2010, C-253 de 2010, C-284 de 2009, C-283 de 2009, C-257 de 2009, C-256 de 2009, C-255 de 2009, C-239 de 2009, C-488 de 1995, C-127 de 1997, C-130 de 1997 y C-135 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia C-488 de 1995, criterio reiterado en C-135 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-252\/11 \u00a0 Revisi\u00f3n oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 130 del 20 de enero de 2011\u201cPor el cual se modifica el Decreto 016 de 2011\u201d. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 LU\u00cdS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., seis \u00a0(6) de abril de dos mil once (2011). \u00a0 La Sala Plena de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-18333","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18333","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18333"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18333\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}