{"id":18334,"date":"2024-06-12T16:22:49","date_gmt":"2024-06-12T16:22:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/c-253-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:22:49","modified_gmt":"2024-06-12T16:22:49","slug":"c-253-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-253-11\/","title":{"rendered":"C-253-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-253\/11 \u00a0<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia.: expediente \u00a0RE-207 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo 144 del 21 de enero de 2011 \u201cPor el cual se expiden algunas disposiciones para facilitar la actuaci\u00f3n de las autoridades departamentales y municipales en la atenci\u00f3n de los efectos generados por el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LU\u00cdS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de abril de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 7, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la Rep\u00fablica, mediante Decreto Legislativo 020 del 7 de enero de 2011, declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la anterior norma de excepci\u00f3n, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de los ministros, expidi\u00f3 el Decreto Legislativo 144 de 21 de enero de 2011 \u201cpor el cual se expiden algunas disposiciones para facilitar la actuaci\u00f3n de las autoridades departamentales y municipales en la atenci\u00f3n de los efectos generados por el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 241-7 de la Carta Pol\u00edtica, corresponde a la Corte Constitucional decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en los art\u00edculos 212, 213 y 215 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. LAS NORMAS DEMANDADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la norma objeto de an\u00e1lisis, de acuerdo con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 47959 del 21 de enero de 2011, es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO N\u00daMERO 144 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>21 ENE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se expiden algunas disposiciones para facilitar la actuaci\u00f3n de las autoridades departamentales y municipales en la atenci\u00f3n de los efectos generados por el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 020 de 2011 y, \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto 020 del 7 de enero de 2011, fue declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica ocasionada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a lo previsto por el Ideam el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a se podr\u00e1 extender hasta mediados de mayo o junio de 2011, trayendo como consecuencia precipitaciones por encima del promedio determinado para la primera temporada de lluvias del a\u00f1o 2011, empatando, con el segundo r\u00e9gimen de este a\u00f1o, por lo cual no s\u00f3lo extender\u00eda los efectos de la actual calamidad p\u00fablica, sino que la har\u00eda mucho m\u00e1s grave de lo que hoy padece el pa\u00eds por el prolongado y excesivo per\u00edodo de lluvias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n originada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a est\u00e1 siendo atendida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, pero sus recursos y atribuciones resultan insuficientes para conjurar los efectos de la calamidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario adoptar medidas para coordinar la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas de recuperaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y construcci\u00f3n requeridas para atender la emergencia y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario que las entidades territoriales tengan un marco institucional acorde con la situaci\u00f3n que les permita actuar en forma concurrente y coordinada a fin de lograr la adecuada, eficaz y eficiente superaci\u00f3n de la emergencia y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. FACILIDADES PARA LA CONSTRUCCI\u00d3N Y RECONSTRUCCI\u00d3N DE ESTABLECIMIENTOS INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS EN LAS ZONAS AFECTADAS. El t\u00e9rmino para el otorgamiento de licencias de construcci\u00f3n de establecimientos institucionales y de servicios que se localicen en zonas que son objeto de construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n de viviendas afectadas por la calamidad, salvo de las edificaciones indispensables a las que se refiere la Ley 400 de 1997, ser\u00e1 de 20 d\u00edas h\u00e1biles, prorrogable hasta por 10 d\u00edas mediante resoluci\u00f3n motivada, por una sola vez, cuando la complejidad lo amerite. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. PLANES MUNICIPALES DE REDUCCI\u00d3N DE RIESGOS. Las autoridades municipales deber\u00e1n adoptar una pol\u00edtica de manejo del drenaje urbano y de reducci\u00f3n de los riesgos asociados al manejo del recurso h\u00eddrico, en el marco de sus competencias, a trav\u00e9s de los Planes de Gesti\u00f3n Ambiental Regional y los Planes de Ordenamiento Territorial, POT.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes de los municipios afectados adoptar\u00e1n un plan de reducci\u00f3n de riesgos municipales, donde se definir\u00e1n los planes de reubicaci\u00f3n de asentamientos localizados en zonas de alto riesgo, los sistemas de drenaje urbano que deban ampliarse o construirse, planes de prevenci\u00f3n, programas de atenci\u00f3n de emergencia y en ellos se especificar\u00e1 el uso de los suelos que sean liberados por reubicaciones. En el decreto en el que se adopte este plan, se podr\u00e1n proponer modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial dirigidas a habilitar suelo para emprender desarrollos urbanos para vivienda en donde se reubiquen personas afectadas por la calamidad o que se encuentren en zonas de alto riesgo no mitigable. Estas modificaciones al POT deber\u00e1n ser aprobadas por el respectivo Concejo Municipal, para lo cual podr\u00e1 agotarse el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 4821 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE, y C\u00daMPLASE\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del primero (1) de febrero de 2011, el Magistrado Sustanciador avoc\u00f3 conocimiento del asunto de la referencia y ofici\u00f3 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que presentara ante esta Corporaci\u00f3n el sustento constitucional de la disposici\u00f3n objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia se determin\u00f3 que luego de calificadas dichas pruebas, se fijar\u00e1 el proceso en lista, con el fin de garantizar la participaci\u00f3n ciudadana en el tr\u00e1mite de constitucionalidad. \u00a0De manera simult\u00e1nea se invit\u00f3 a participar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y a la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, para que rindieran concepto t\u00e9cnico sobre la norma objeto de control de constitucionalidad. Tanto en el tr\u00e1mite probatorio como en la fijaci\u00f3n en lista, fueron allegadas a la Corte las siguientes intervenciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Alejandro Rodr\u00edguez Cruz, obrando como apoderado de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, present\u00f3 a la Corte escrito en el que orienta sus argumentos a defender la exequibilidad de la norma sujeta a examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 En su intervenci\u00f3n, el apoderado del Ministerio realiza el examen formal del Decreto 144 de 2011, para concluir que cumple en forma estricta todos los requerimientos que el bloque de constitucionalidad, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 137 de 1994 y la jurisprudencia constitucional establecen para su expedici\u00f3n: (i) en cuanto a la suscripci\u00f3n, evidencia que el mencionado Decreto se encuentra debidamente firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos los Ministros del Despacho; (ii) en relaci\u00f3n con la motivaci\u00f3n, encuentra que el Decreto Legislativo expone en su parte considerativa las razones que condujeron al Gobierno Nacional a adoptar las medidas all\u00ed contenidas; (iii) en cuanto a la oportunidad, afirma que el Decreto 144 de 2011, fue expedido dentro del l\u00edmite temporal establecido en el Decreto 020 de 2011; (iv) as\u00ed mismo considera que el decreto legislativo no limita ni restringe el ejercicio de derechos constitucionales; y (v) las medidas adoptadas con el Decreto no suspenden en su totalidad leyes vigentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Posteriormente, el apoderado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realiza el examen material del decreto 144 de 2011, pronunci\u00e1ndose sobre (i) la conexidad; (ii) finalidad; (iii) necesidad y (iv) proporcionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 En relaci\u00f3n con la finalidad y conexidad, considera que las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 144 de 2011, guardan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con las consideraciones expuestas en mencionado Decreto y con las situaciones que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia expuesto en el Decreto 020 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 En relaci\u00f3n con la necesidad sostiene que las medidas adoptadas en el Decreto 144 de 2011, resultan necesarias, adecuadas e indispensables para alcanzar los fines de la declaratoria de emergencia, en tanto que el modelo ordinario resulta insuficiente para hacer frente a las circunstancias excepcionales que sustentan la emergencia. \u00a0Es as\u00ed como con la reducci\u00f3n de los t\u00e9rminos para la aprobaci\u00f3n de la licencia de construcci\u00f3n, se permite que el tramite de licenciamiento de construcci\u00f3n se realice de manera m\u00e1s expedita, contribuyendo a agilizar el proceso de construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de los establecimientos institucionales y de servicios afectados, logrando as\u00ed el pronto restablecimiento del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico turbado con ocasi\u00f3n de la emergencia. Del mismo modo, la medida es indispensable, debido a que las mayores afectaciones resultantes del fen\u00f3meno de la ni\u00f1a, se ha reflejado en los drenajes urbanos necesarios para la mitigaci\u00f3n de los impactos ambientales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 En lo que se refiere a la proporcionalidad, se\u00f1ala que la reducci\u00f3n del t\u00e9rmino para el otorgamiento de licencias de construcci\u00f3n de establecimientos institucionales y de servicios, resulta proporcional en la medida que el t\u00e9rmino otorgado es razonable frente a la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la declaratoria de emergencia, al buscar que la construcci\u00f3n se realice lo m\u00e1s r\u00e1pido posible. En lo referente a los planes municipales de reducci\u00f3n de riesgos asociados al manejo del recurso h\u00eddrico, la medida es concordante con los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiaridad, que rigen las entidades territoriales y los principios y fines constitucionales que ordenan amparar derechos fundamentales como la vida, seguridad y salud de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Con base en lo anterior, considera que el Decreto Legislativo 144 de 2011 cumple con los presupuestos formales y materiales, por lo que solicita la declaratoria de exequibilidad del mencionado Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, intervino en el presente proceso con el fin de solicitar a la Corte la declaratoria de exequibilidad del Decreto 144 de 2011. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Se\u00f1ala que despu\u00e9s de declarar la emergencia social mediante Decreto 4580 de 2010, se han presentado una serie de nuevos hechos relacionados con el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, que han hecho necesario adoptar medidas que contrarresten la crisis y sus efectos. Es as\u00ed como se ha reportado persistencia de lluvias por encima del promedio, lo cual satura los suelos y los hace inestables, manteniendo la amenaza alta por deslizamiento de tierras en zonas de monta\u00f1a en catorce departamentos, dentro de las cuales se encuentran Cauca, Caldas, Antioquia, Choc\u00f3, Quind\u00edo, Risaralda, Norte de Santander, Santander, Tolima, Huila, Valle del Cauca, Nari\u00f1o, Cundinamarca y Meta. Tambi\u00e9n se mantiene la alerta ante la posibilidad de descarga por vertimientos en la mayor\u00eda de los embalses de Antioquia, Prado y Tolima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, para diciembre 30 de 2010 se presentaron 2.220.482 personas afectadas en todo el pa\u00eds por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a. Adem\u00e1s, 458.987 familias afectadas; 310 p\u00e9rdidas humanas; 289 heridos; 63 personas desaparecidas; 5.157 viviendas destruidas; 325.379 viviendas averiadas ; 737 v\u00edas averiadas y 711 municipios afectados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a afect\u00f3 726.172 hect\u00e1reas en todo el territorio nacional, lo que ocasion\u00f3 que muchos pobladores de las zonas afectadas hayan tenido que abandonar sus viviendas y refugiarse en albergues provisionales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Menciona que seg\u00fan informaci\u00f3n de los centros internacionales de predicci\u00f3n clim\u00e1tica y del IDEAM, el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a se prolongar\u00e1 hasta mediados del a\u00f1o 2011. Asimismo las temporadas secas de las regiones Caribe y Andina presentar\u00e1n vol\u00famenes de lluvia por encima de todos sus valores mensuales y estar\u00e1n seguidas de temporadas de lluvia superiores a los valores usuales registrados para la \u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 En consecuencia, la magnitud de la tragedia desborda las facultades ordinarias del Estado para atender la situaci\u00f3n de desastre nacional, por lo que se requiere medidas adicionales a las adoptadas a ra\u00edz de la expedici\u00f3n del Decreto 4580 de 2010. Es por ello que el Gobierno Nacional adopt\u00f3 nuevas medidas destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, para lo cual \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, hasta el 28 de enero de 2011, con el fin de evitar los graves perjuicios. Una de las medidas adicionales es el Decreto 144 de 2011, el cual tiene por objeto consagrar disposiciones que permitan la actuaci\u00f3n de las autoridades departamentales y municipales en atenci\u00f3n de los efectos de la emergencia, ya sea para la construcci\u00f3n de edificaciones destinadas a establecimientos institucionales, o brindando un marco normativo, para dise\u00f1ar y ejecutar planes de prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de riesgos. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 En su intervenci\u00f3n, la secretar\u00eda jur\u00eddica de presidencia realiza un examen formal del decreto, para concluir que cumple en forma estricta todos los requerimientos que el bloque de constitucionalidad, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 137 de 1994 y la jurisprudencia constitucional establecen para su expedici\u00f3n: (i) en cuanto a la firma, constata que el Decreto 144 de 2011 se encuentra firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos los Ministros del Despacho, en cumplimiento de las facultades constitucionales y legales otorgadas para conjurar la grave calamidad p\u00fablica que se presenta (competencia). Adem\u00e1s, (ii) se encuentran debidamente y razonadamente argumentados los motivos que llevaron a su expedici\u00f3n (motivaci\u00f3n) y (iii) fue dictado dentro del t\u00e9rmino fijado en el art\u00edculo 1 del Decreto 20 de enero 7 de 2011, que declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, hasta el 28 de enero siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Igualmente, el Decreto 144 de 2011 cumple con los supuestos materiales de control jur\u00eddico para ser considerado ajustado a \u00a0la Carta Pol\u00edtica, ya que (i) est\u00e1 destinado a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos mediante la adecuada y responsable destinaci\u00f3n y administraci\u00f3n de recursos; (ii) guarda relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia; (iii) cumple los presupuestos de suficiencia, necesidad y proporcionalidad. Adem\u00e1s, (iv) no desconoce derechos ni libertades fundamentales, por el contrario, busca conservarlas mediante la atenci\u00f3n humanitaria oportuna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Por lo tanto, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica solicita declarar exequible el Decreto Legislativo 144 de 21 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n intervino en el presente proceso de constitucionalidad mediante apoderado judicial, para solicitar la exequibilidad del Decreto 144 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Manifiesta c\u00f3mo ante la magnitud de la ola invernal, es imprescindible optimizar los tiempos de respuesta de las autoridades distritales y municipales para adelantar procesos de reconstrucci\u00f3n de viviendas en los municipios m\u00e1s afectados. Para ello, el Decreto 144 de 2011 disminuy\u00f3 los plazos de expedici\u00f3n de la licencia de construcci\u00f3n de 45 d\u00edas h\u00e1biles a 20 d\u00edas h\u00e1biles, es decir, a menos de la mitad del tiempo actual permitido por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Por otra parte, se\u00f1ala que el Decreto 144 de 2011 estableci\u00f3 la adopci\u00f3n del Plan Municipal de Reducci\u00f3n de Riesgos en los municipios del pa\u00eds para definir aspectos como: los planes de reubicaci\u00f3n de asentamientos localizados en zonas de alto riesgo, los sistemas de drenaje urbano que deban ampliarse o construirse, planes de prevenci\u00f3n y programas de atenci\u00f3n de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Al revisar los aspectos de forma del Decreto 144 de 2011, indica que el Decreto es el desarrollo de las causas invocadas en la declaratoria de emergencia prevista en el Decreto 020 de 2011, tendiente a la soluci\u00f3n de hechos distintos a aquellos que dan origen a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. De acuerdo con la motivaci\u00f3n contenida en el Decreto 144, los considerandos 3 a 5, se encuentran estrechamente asociados a los considerandos 23, 25, 26, 28 del Decreto de declaratoria. De otra parte, fue expedido dentro del plazo que fij\u00f3 aquel que declar\u00f3 el Estado de emergencia, esto es, el d\u00eda 21 de enero de 2011. Asimismo, se encuentra suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica en asocio con todos los Ministros del Despacho. Adicionalmente, en el Decreto 144 aparecen de manera explicita, las razones de la pertinencia de las medidas en \u00e9l adoptadas y la relaci\u00f3n de conexidad que las mismas tienen con la crisis que motiv\u00f3 la declaratoria del estado de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 En relaci\u00f3n con la conexi\u00f3n y especialidad del Decreto 144 de 2011, la entidad colige que es desarrollo espec\u00edfico, directo y necesario del Decreto 020 del mismo a\u00f1o. As\u00ed, considera que a trav\u00e9s del art\u00edculo 1 se garantiza la continuidad del servicio p\u00fablico y de los servicios indispensables, por medio de un procedimiento \u00e1gil de licenciamiento. En cuanto al art\u00edculo 2 del Decreto, se trata de una disposici\u00f3n destinada a la coordinaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas, con el fin de garantizar la eficacia de la misma. En conclusi\u00f3n, las normas expedidas se encuentran en relaci\u00f3n directa y especifica con la situaci\u00f3n que determin\u00f3 la emergencia y resultan consistentes con el ordenamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 En cuanto al cumplimiento de los principios de sujeci\u00f3n, indica el Apoderado del Departamento Naci\u00f3n de Planeaci\u00f3n, que el Decreto 144 de 2011, no afecta derechos intangibles sino que los fortalece. Adem\u00e1s, no suspende garant\u00edas judiciales ni limita derechos, no desmejora los derechos de los trabajadores, mantiene la vigencia del Estado de Derecho \u00a0y las normas que se expidan al amparo de la emergencia son en principio permanentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, el Departamento Naci\u00f3n de Planeaci\u00f3n solicita se declare exequible el Decreto 144 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en ejercicio de las competencias previstas en el art\u00edculo 278-5 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2067 de 1991, intervino en el presente proceso con el fin de solicitar a la Corte que declare inexequible el Decreto 144 de 2011, fund\u00e1ndose en las siguientes consideraciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico comienza por traer a colaci\u00f3n el Concepto 5093 A, rendido en el tramite del expediente RE-173, en donde solicita declarar inexequible el Decreto 020 de 2011, \u201cPor el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que con la expedici\u00f3n del Decreto 020 de 2011, no se cumpli\u00f3 con el requisito de comunicar la decisi\u00f3n de declarar el estado de excepci\u00f3n y de los motivos de la misma a los Estados Parte de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que si el tiempo de vigencia del estado de emergencia era insuficiente para tomar todas las medidas necesarias para afrontar la crisis, lo que correspond\u00eda hacer era disponer su pr\u00f3rroga de manera oportuna, es decir, antes de la medianoche del 5 de enero de 2011 y no esperar a que el estado de emergencia cesara para proceder a declarar un nuevo estado de emergencia. \u00c9sta actuaci\u00f3n irregular desconoce la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al vulnerar el principio democr\u00e1tico y usurpar de manera irregular las competencias del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, el Ministerio P\u00fablico considera que los decretos dictados dentro de este estado de emergencia, como el Decreto 144 de 2011, resultan inconstitucionales por la desaparici\u00f3n de la vida jur\u00eddica del t\u00edtulo que sustenta la expedici\u00f3n de los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, el Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 a la Corte declarar inexequible el Decreto Legislativo 144 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 y el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 134 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2. Configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de inexequibilidad por consecuencia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia C-216 del veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible el Decreto 020 del siete (7) de enero de 2011, por el cual el Presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, declaratoria de emergencia que constituye el fundamento jur\u00eddico del decreto que ahora se revisa. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, al haber declarado esta Corporaci\u00f3n la inexequibilidad del Decreto 020 de 2011 que declaraba la emergencia, en desarrollo de la cual se dict\u00f3 el Decreto 144 de 2011 que ahora nos ocupa, evidencia la Sala que en el presente caso se configura plenamente el fen\u00f3meno jur\u00eddico de inexequibilidad por consecuencia. Lo anterior, en raz\u00f3n a que el decreto bajo examen es de naturaleza \u00a0legislativa, \u00a0expedido con base en las atribuciones que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le otorga al Presidente de la Rep\u00fablica en el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, y que al determinarse la inexequibilidad del decreto que declar\u00f3 este estado de excepci\u00f3n, por sustracci\u00f3n de materia los decretos expedidos al amparo del mismo devienen tambi\u00e9n en inconstitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, al haber desaparecido del ordenamiento jur\u00eddico el fundamento normativo que sirvi\u00f3 de sustento a la expedici\u00f3n del Decreto Legislativo 144 de 2011, \u00e9ste deviene necesariamente en inconstitucional. En efecto, el decreto declaratorio del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, es el instrumento jur\u00eddico a trav\u00e9s del cual el Presidente de la Rep\u00fablica se reviste de facultades de excepci\u00f3n, incluidas las de legislar a trav\u00e9s de decretos con fuerza de ley. Por consiguiente, una vez excluido del ordenamiento jur\u00eddico el decreto de declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, mediante sentencia de inexequibilidad, los decretos legislativos dictados a su amparo corren la misma suerte del decreto principal o declaratorio de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el fen\u00f3meno de \u201cinconstitucionalidad por consecuencia\u201d2 respecto de los decretos dictados bajo el amparo de los estados de excepci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha establecido que consiste en que la decisi\u00f3n de inexequibilidad del decreto que declara el estado de excepci\u00f3n, produce como efecto imperativo y vinculante, la inexequibilidad de los decretos legislativos que lo desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha explicado este fen\u00f3meno en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0&#8220;Se trata de una inconstitucionalidad por consecuencia, es decir, del decaimiento de los decretos posteriores a ra\u00edz de la desaparici\u00f3n sobreviniente de la norma que permit\u00eda al Jefe del Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constituci\u00f3n.\u201d 3 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la inconstitucionalidad por consecuencia se explica a partir del principio jur\u00eddico seg\u00fan el cual lo subsidiario sigue la suerte de lo principal, en este caso, los decretos legislativos dictados en desarrollo del decreto \u201cmadre\u201d o decreto base que instaura la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u2013 en este caso el Decreto 020 de 2011 que fue declarado inexequible por este Tribunal -, siguen la suerte de este \u00faltimo. As\u00ed mismo, este fen\u00f3meno encuentra fundamento en la ausencia de competencia para legislar, en raz\u00f3n a que con la declaratoria de inexequibilidad del Decreto que declaraba la emergencia, el Presidente de la Rep\u00fablica pierde toda competencia legislativa para dictar normas con fuerza de ley en desarrollo del estado de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos, es claro entonces que la Corte no puede entrar a analizar ni de forma, ni de fondo, los decretos legislativos expedidos en desarrollo del decreto que declara el estado de emergencia social, por inexistencia de causa jur\u00eddica, decretos que independientemente de su contenido, deben ser declarados inconstitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se impone entonces que esta Corporaci\u00f3n declare la inexequibilidad del decreto objeto de revisi\u00f3n, sin entrar a analizar su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala declarar\u00e1 inexequible el decreto 144 de 2011 &#8220;Por \u00a0el cual se expiden algunas disposiciones para facilitar la actuaci\u00f3n de las autoridades departamentales y municipales en la atenci\u00f3n de los efectos generados por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito a las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 144 del 21 de enero de 2011, \u201cpor el cual se expiden algunas disposiciones para facilitar la actuaci\u00f3n de las autoridades departamentales y municipales en la atenci\u00f3n de los efectos generados por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>1 \u201cPor el cual \u00a0se declara el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 Al respecto se pueden consultar, entre otras, las sentencias C-488 de 1995, C-127 de 1997, C-130 de 1997 y C-135 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia C-488 de 1995, criterio reiterado en C-135 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-253\/11 \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Concepto \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Configuraci\u00f3n \u00a0 Referencia.: expediente \u00a0RE-207 \u00a0 Revisi\u00f3n oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo 144 del 21 de enero de 2011 \u201cPor el cual se expiden algunas disposiciones para facilitar la actuaci\u00f3n de las autoridades departamentales y municipales en la atenci\u00f3n de los efectos generados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-18334","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18334","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18334"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18334\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18334"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18334"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18334"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}