{"id":18335,"date":"2024-06-12T16:22:49","date_gmt":"2024-06-12T16:22:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/c-254-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:22:49","modified_gmt":"2024-06-12T16:22:49","slug":"c-254-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-254-11\/","title":{"rendered":"C-254-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-254\/11 \u00a0<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente R.E. 199 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n oficiosa del Decreto 126 de 2011, \u201cPor medio del cual se adoptan medidas en materia de riesgos, seguro agropecuario y cr\u00e9dito agropecuario, para atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica declarada en el territorio colombiano e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., seis (6) de abril de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 214-6 y 241-7 de la Constituci\u00f3n y para los efectos de adelantar el control constitucional autom\u00e1tico, el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, Dr. Juan Manuel Santos, con fecha 21 de enero del presente a\u00f1o, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del Decreto No. 126 del 20 de enero de 2011, \u201cPor medio del cual se adoptan medidas en materia de riesgos, seguro agropecuario y cr\u00e9dito agropecuario, para atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica declarada en el territorio colombiano e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d, expedido dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Gobierno Nacional en el Decreto 020 del 7 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 1\u00ba de febrero de 2011, proferido por el despacho del Magistrado Sustanciador, la Corte asumi\u00f3 el conocimiento del referido Decreto y dispuso solicitar al Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles adjuntara, con destino al proceso de la referencia \u201ccopia del reporte de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, en la que se hace referencia al n\u00famero de hect\u00e1reas afectadas en todo el territorio nacional como consecuencia del Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 &#8211; 2011\u201d y \u201ccopia de los an\u00e1lisis, tanto de los centros internacionales de predicci\u00f3n clim\u00e1tica, como del IDEAM, conforme a los cuales el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a se prolongar\u00e1 hasta mediados del a\u00f1o 2011, y que fueron tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional para la expedici\u00f3n del Decreto n\u00famero 126 de 2011\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, solicit\u00f3 al Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica que, en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles, explicara, con destino al proceso de la referencia, \u201cde qu\u00e9 manera espec\u00edfica las medidas adoptadas en el Decreto No. 126 de 2011pueden beneficiar a los actuales y eventuales afectados por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 &#8211; 2011\u201d y \u201cen qu\u00e9 horizonte temporal se ha previsto que pueda hacerse efectiva la autorizaci\u00f3n a las compa\u00f1\u00edas de seguros internacionales para expedir las p\u00f3lizas de seguro agropecuario, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto n\u00famero 126 de 2011\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo auto, el magistrado sustanciador orden\u00f3 que, cumplido y evaluado por el despacho lo ordenado, se procediera a fijar en lista el decreto objeto de revisi\u00f3n, con el fin de otorgar a todos los ciudadanos la oportunidad de impugnarlo o defenderlo y que, una vez vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, se diera traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para recibir el concepto de su competencia e igualmente orden\u00f3 comunicar el proceso al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que, \u201csi lo estima conveniente, se pronuncie respecto de la exequibilidad o inexequibilidad del citado decreto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los tr\u00e1mites previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a decidir sobre la constitucionalidad del Decreto 126 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>II. EL TEXTO OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el Decreto 126 de 2011, de conformidad con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 47.958 de 20 de enero del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 126 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 20) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se adoptan medidas en materia de riesgos, seguro agropecuario y cr\u00e9dito agropecuario, para atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica declarada en el territorio colombiano e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto n\u00famero 020 de 2011, \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los Ministros, declar\u00f3 mediante Decreto n\u00famero 020 del 7 de enero de 2011 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, con el fin de contrarrestar la grave crisis ocasionada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los considerandos del Decreto n\u00famero 020 de 2011, el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011 afect\u00f3 726.172 hect\u00e1reas en todo el territorio nacional seg\u00fan reporte de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia del 30 de diciembre de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los considerandos del Decreto n\u00famero 020 de 2011, el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011, de acuerdo con los Centros Internacionales de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica y los An\u00e1lisis del IDEAM, se prolongar\u00e1 hasta mediados del a\u00f1o 2011, las temporadas secas de las regiones Caribe y Andina presentar\u00e1n vol\u00famenes de lluvia por encima de sus valores mensuales y estar\u00e1n seguidas de temporadas lluviosas, las cuales tambi\u00e9n se caracterizan por presentar cantidades de lluvia superiores a los valores usuales registrados para esa \u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>Que el seguro agropecuario es un instrumento eficaz para prevenir algunos de los efectos del Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011 en la producci\u00f3n agropecuaria, especialmente en el patrimonio de los productores agropecuarios, con particular \u00e9nfasis en aquellos que han acudido al cr\u00e9dito para financiar la producci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario permitir la concurrencia en el mercado nacional de oferentes extranjeros del seguro agropecuario dada la incipiente oferta por parte de las compa\u00f1\u00edas de seguros nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace indispensable, para prevenir la extensi\u00f3n de los efectos del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, la creaci\u00f3n de una direcci\u00f3n especializada en el an\u00e1lisis de los riesgos asociados al sector agropecuario con el prop\u00f3sito de crear mecanismos de asunci\u00f3n y gesti\u00f3n de los riesgos clim\u00e1ticos que afectan el sector agropecuario;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Descuento de la Prima del Seguro Agropecuario. La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario podr\u00e1 disponer que, para los cr\u00e9ditos cuyo valor est\u00e9 amparado por el seguro agropecuario al que se refiere la Ley 69 de 1993, el valor de la prima asumido por el productor, sea descontado total o parcialmente de la comisi\u00f3n del servicio de garant\u00eda del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas &#8211; FAG, siempre y cuando el FAG figure como beneficiario del seguro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Subsidio de la Prima del Seguro Agropecuario. Los subsidios a la prima del seguro agropecuario a los que se refiere la Ley 69 de 1993 se podr\u00e1n financiar con cargo al Programa \u201cAgro Ingreso Seguro &#8211; AIS\u201d de que trata la Ley 1133 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Coberturas. La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario podr\u00e1 disponer una reducci\u00f3n de coberturas en la garant\u00eda de los cr\u00e9ditos que se encuentren amparados por un seguro agropecuario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Autorizaci\u00f3n para expedir p\u00f3lizas. Adici\u00f3nese el numeral 3 al art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 69 de 1993, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Las compa\u00f1\u00edas de seguros del exterior directamente o por conducto de intermediarios autorizados. La Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 establecer la obligatoriedad del registro de estas compa\u00f1\u00edas o de sus intermediarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Direcci\u00f3n Nacional de Riesgos Agropecuarios. Cr\u00e9ase la Direcci\u00f3n Nacional de Riesgos Agropecuarios como una dependencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuya operaci\u00f3n y planta ser\u00e1 financiada por el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, que tendr\u00e1 estas funciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desarrollar, analizar y difundir herramientas de evaluaci\u00f3n y reducci\u00f3n del riesgo agropecuario, con el prop\u00f3sito de ampliar y diversificar los mercados de seguros e instrumentos de cobertura para el sector agropecuario;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluar los factores de riesgo que afectan al sector agropecuario (clim\u00e1ticos, econ\u00f3micos y de mercado) y dise\u00f1ar herramientas y estrategias de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y transferencia de riesgos agropecuarios, en coordinaci\u00f3n con las entidades p\u00fablicas y privadas competentes;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Analizar, desarrollar e implementar mecanismos de promoci\u00f3n que permitan mejorar y ampliar las condiciones de acceso al seguro agropecuario, priorizando producciones, regiones y pr\u00e1cticas activas de mitigaci\u00f3n de riesgos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuantificar y evaluar el impacto y frecuencia de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos adversos para diversas actividades productivas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Desarrollar y proponer mecanismos de transferencia de riesgo para el sector agropecuario, en especial, para aquellas actividades y\/o regiones y\/o tipos de productores para los cuales actualmente hay oferta reducida de seguros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Brindar capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica en temas de evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgos agropecuarios, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que le asigne el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDERON\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica Lanzetta Mutis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Bruce Mac Master Rojas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera Salazar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda Salamanca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Rodado Noriega.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s de Hart Pinto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto Molano Vega.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Transporte, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Constanza Garc\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>III. RESPUESTAS AL AUTO DE 1\u00ba DE FEBRERO DE 2011\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo lo ordenado por el Magistrado Sustanciador en el Auto de febrero 1\u00ba de 2011, la ciudadana Cristina Pardo Schlesinger, en su calidad de Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, intervino y solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto 126 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>En apoyo de su solicitud indica que a pesar de que el gobierno adopt\u00f3 medidas en virtud de la declaraci\u00f3n del estado de emergencia \u201cse presentaron una serie de hechos sobrevinientes e imprevisibles\u201d, cuya magnitud desborda las facultades del Estado y entre ellos se cuentan los grandes desplazamientos de tierra en masa, el aumento de las precipitaciones de lluvias en gran parte del territorio, en niveles ostensiblemente superiores a los mayores registros hist\u00f3ricos para las mismas \u00e9pocas del a\u00f1o, as\u00ed como aumentos y desbordamientos en los caudales de los r\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que el decreto revisado cumple los requisitos formales y tambi\u00e9n los tratados internacionales y la ley, adecu\u00e1ndose \u201ca los presupuestos materiales exigibles a los decretos legislativos que desarrollan el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada en el territorio nacional\u201d, ya que est\u00e1 destinado a conjurar la crisis y evitar su extensi\u00f3n, guarda relaci\u00f3n directa con el estado de emergencia decretado, supera el an\u00e1lisis de suficiencia, necesidad y proporcionalidad, mantiene inc\u00f3lume la prevalencia de los tratados internacionales, conserva la intangibilidad y el n\u00facleo esencial de los derechos y libertades, pues no proh\u00edbe ninguna garant\u00eda fundamental y tampoco interrumpe ni modifica el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, ni de los organismos del Estado, sino que, por el contrario, procura salvaguardar el patrimonio de los productores agropecuarios y busca crear mecanismos para asumir los riesgos clim\u00e1ticos que afectan al sector agropecuario. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se refiere a la declaraci\u00f3n del estado de emergencia y a sus antecedentes, entre los que rese\u00f1a el aumento de los caudales de los r\u00edos, el incremento de los niveles de precipitaciones por las lluvias, la ruptura del canal del Dique, las remociones en masa de tierra, los desbordamientos, y otras amenazas graves como alerta roja de la represa de Prado (Tolima), el gigantesco alud que se produjo en La Cruz (Nari\u00f1o) y la alerta en varias poblaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Se detiene luego en las \u201cconsecuencias nefastas de los nuevos efectos del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a\u201d y, trat\u00e1ndose de las vidas humanas y los da\u00f1os materiales, apunta que hasta diciembre 30 de 2010 se present\u00f3 un aumento progresivo de personas afectadas, hasta de 2.220.482, a lo que se suma la afectaci\u00f3n de 458.987 familias, 310 p\u00e9rdidas humanas, 289 heridos, 63 desaparecidos, 5.157 viviendas arrasadas y 325.379 deterioradas; 737 v\u00edas averiadas y 711 municipios afectados. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los servicios p\u00fablicos, alude a la afectaci\u00f3n de 223 acueductos, 16 alcantarillados, 12 centros de salud, 157 centros educativos y 37 centros comunitarios e indica que resultaron afectadas 726.172 hect\u00e1reas, a consecuencia de lo cual muchos pobladores han tenido que abandonar sus viviendas, cultivos, ganados y dem\u00e1s predios, mientras que \u201clos centros internacionales de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica y los an\u00e1lisis del IDEAM afirman que el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a se prolongar\u00e1 hasta mediados del a\u00f1o 2011\u201d y \u201clas temporadas secas de las regiones Caribe y Andina presentar\u00e1n vol\u00famenes de lluvias por encima de todos sus valores mensuales y estar\u00e1n seguidas de temporadas lluviosas, las cuales tambi\u00e9n se caracterizan por presentar precipitaciones superiores a los valores usuales registrados por esa \u00e9poca\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que todo lo anterior afecta diversos derechos, entre ellos el m\u00ednimo vital de subsistencia y que las nuevas situaciones de calamidad p\u00fablica implican \u201cun c\u00famulo de riesgos imprevisibles que debe atender el ejecutivo, de donde concluye que \u201cla tragedia desborda las facultades ordinarias del Estado para atender la situaci\u00f3n de desastre nacional\u201d y que los hechos sobrevinientes obligan al Gobierno Nacional a adoptar nuevas medidas destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que, en ese contexto, el Decreto 126 de 2011 busca establecer medidas que permitan prevenir algunos efectos del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 &#8211; 2011, destinados a atender las latentes necesidades que se ciernen sobre el sector agropecuario, dado que se presenta la necesidad de crear mecanismos que permitan morigerar los riesgos clim\u00e1ticos y sus efectos sobre actividades econ\u00f3micas relacionadas con el agro. \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente a los fundamentos de la solicitud de constitucionalidad del Decreto 126 de 2011 se refiere, ampliamente, a la regulaci\u00f3n que sobre el estado de emergencia contiene la Constituci\u00f3n y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, afirma que se cumplen los presupuestos para la declaraci\u00f3n del respectivo estado de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente y lo se\u00f1alado en la jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente efect\u00faa una presentaci\u00f3n de los presupuestos seg\u00fan la Corte Constitucional y de los principios contenidos en la Ley 137 de 1994 y dedica un apartado a \u201calgunos l\u00edmites que regulan la declaratoria del estado de emergencia, acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional\u201d, entre los cuales destaca la prohibici\u00f3n de restringir derechos humanos y libertades fundamentales, as\u00ed como los principios de necesidad, proporcionalidad, temporalidad, legalidad y proclamaci\u00f3n o declaraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido se ocupa del sistema \u201cde controles a los estados de excepci\u00f3n\u201d que, respectivamente, son de orden pol\u00edtico y jur\u00eddico y, en aparte separado, alude a \u201clos decretos que desarrollan el estado de emergencia\u201d que tambi\u00e9n deben cumplir requisitos formales y materiales y est\u00e1n sometidos al control jur\u00eddico ejercido por la Corte Constitucional que ha desarrollado un conjunto de elementos conceptuales que deben guiar el an\u00e1lisis concreto de los decretos que desarrollan la declaraci\u00f3n de emergencia, as\u00ed como una metodolog\u00eda para efectuar el juicio de constitucionalidad que conduce a establecer el contenido y alcance de las respectivas disposiciones, a la determinaci\u00f3n de la admisibilidad constitucional de esas regulaciones, a adelantar los juicios de especificidad y conexidad y a estudiar si las disposiciones dictadas se ajustan a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que, con fundamento en esa metodolog\u00eda cabe afirmar que los criterios de an\u00e1lisis son la determinaci\u00f3n de la finalidad y aspectos f\u00e1cticos, el v\u00ednculo de conexidad y el an\u00e1lisis de la proporcionalidad de las medidas. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los anteriores criterios procede a analizar el Decreto 126 de 2011 y, en primer t\u00e9rmino, los requisitos formales, que en su opini\u00f3n, se cumplen, puesto que el Presidente de la Rep\u00fablica es la autoridad competente para expedirlo, se verifica el presupuesto de temporalidad, pues fue expedido dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en la declaraci\u00f3n de emergencia y publicado en el Diario Oficial No. 47.958, a m\u00e1s de lo cual satisface el requisito de motivaci\u00f3n, ya que consigna expresamente las razones por las cuales debi\u00f3 ser proferido. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del \u00faltimo requisito reitera que seg\u00fan los Centros Internacionales de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica y los an\u00e1lisis del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales IDEAM, el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a se prolongar\u00e1 hasta mediados del a\u00f1o 2011 y las temporadas secas de las regiones Caribe y Andina presentar\u00e1n vol\u00famenes de lluvia superiores a sus valores mensuales y estar\u00e1n seguidas de temporadas lluviosas caracterizadas por presentar cantidades de lluvia superiores a los valores mensuales para esa \u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las nuevas situaciones aumentaron los riesgos imprevisibles y, por ello, el seguro agropecuario, previsto en el Decreto 126 de 2011 es \u201cun instrumento eficaz para prevenir algunos de los efectos del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 &#8211; 2011, principalmente en lo que ata\u00f1e al patrimonio de los productores agrarios, con especial \u00e9nfasis en aquellos que acudieron a cr\u00e9ditos para financiar su producci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pone de presente que \u201cla figura del seguro agropecuario, creada mediante la Ley 69 de 1993, busca adem\u00e1s de incentivar y proteger la producci\u00f3n de alimentos, proteger las inversiones agropecuarias\u201d y que en las consideraciones del Decreto objeto de revisi\u00f3n constitucional se consigna que \u201ces necesario permitir la concurrencia en el mercado nacional de oferentes extranjeros del seguro agropecuario, atendiendo la incipiente oferta de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras nacionales\u201d, fuera de lo cual \u201ces indispensable la creaci\u00f3n de una direcci\u00f3n especializada en el an\u00e1lisis de riesgos asociados al sector agropecuario, de modo que sea posible crear mecanismos de asunci\u00f3n y gesti\u00f3n de los riesgos clim\u00e1ticos que afectan al sector agropecuario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del cumplimiento de los requisitos materiales apunta que la calamidad p\u00fablica generada por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a se manifiesta en multitud de efectos constitutivos de desastre, tales como \u201cgrave afectaci\u00f3n de tierras inundadas dedicadas a la agricultura y a la ganader\u00eda; muerte de semovientes, traslado s\u00fabito de animales; severos da\u00f1os en cultivos de ciclo corto y permanente, delicados problemas fitosanitarios, tanto en lo vegetal como en lo animal; da\u00f1os serios en distritos de riego\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiza que se han presentado problemas de desabastecimiento de agua potable y alimentaria, deforestaci\u00f3n y fen\u00f3menos geol\u00f3gicos que han afectado gravemente al sector agropecuario, inundaciones, derrumbes y p\u00e9rdidas de zonas agr\u00edcolas, lo que torna imperativa la actuaci\u00f3n inmediata para contrarrestar la grave crisis y buscar, de manera urgente, que los actuales y eventuales productores inicien \u201cnuevos proyectos agropecuarios o recuperar (resembrar, reconstruir, reestructurar, etc.) los que ven\u00edan adelantando con anterioridad a la afectaci\u00f3n por el invierno severo, para evitar un menoscabo de su patrimonio, pues si no contin\u00faan inmediatamente con su actividad econ\u00f3mica perder\u00e1n a\u00fan m\u00e1s dinero de aquel que han perdido con ocasi\u00f3n del referido fen\u00f3meno climatol\u00f3gico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que el sector agropecuario fue y ser\u00e1 afectado en gran parte del territorio nacional, por cuanto \u201clos productores se han visto gravemente afectados, como quiera que en la mayor\u00eda de casos han acudido a cr\u00e9ditos para financiar su producci\u00f3n\u201d y \u201cante la grave calamidad deber\u00e1n financiar su actividad mediante nuevos cr\u00e9ditos o reestructurando los antes vigentes para poder recuperar su capacidad productiva\u201d, por lo que \u201ccorresponde al Gobierno facilitar el acceso de los productores agr\u00edcolas afectados con el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a a esos cr\u00e9ditos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Realiza luego el an\u00e1lisis de cada uno de los art\u00edculos y en lo relativo al primero, sobre descuentos de la prima al seguro agropecuario enfatiza que, seg\u00fan el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas es \u201cun instrumento de pol\u00edtica p\u00fablica agropecuaria que garantiza a los intermediarios financieros el pago del cr\u00e9dito en caso de que el deudor no pague, de manera similar a un contrato de fianza\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera que se busca \u201cfacilitar el acceso a los cr\u00e9ditos agropecuarios por parte de los productores\u201d y con tal finalidad \u201creducir los costos de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito, todo esto para evitar mayores detrimentos en el patrimonio de los productores afectados, que indefectiblemente repercutir\u00e1 en una mayor crisis econ\u00f3mica y social, al tiempo que ahondar\u00eda la crisis por desabastecimiento de alimentos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la necesidad se\u00f1ala que actualmente, dentro de las funciones asignadas a la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, mediante la Ley 16 de 1990, no est\u00e1 la de autorizar una compensaci\u00f3n y descuento en la comisi\u00f3n que cobre el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas de la prima de seguro agropecuario y, por lo tanto, se requiere de un decreto con fuerza de ley que le atribuya dicha facultad. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que las disposiciones relacionadas con el cr\u00e9dito agropecuario \u201cse dirigen m\u00e1s al desarrollo y mejoramiento de la producci\u00f3n agropecuaria que a la recuperaci\u00f3n del sector en situaciones de calamidad o emergencia como la producida a ra\u00edz del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 &#8211; 2011\u201d y a continuaci\u00f3n destaca las funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, entre las que se encuentra \u201cla refinanciaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos otorgados por las entidades que integran el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, cuando se afecte negativamente la producci\u00f3n o se disminuya apreciablemente la inversi\u00f3n que se realiz\u00f3 con el cr\u00e9dito, por la presencia, a su juicio, de razones de fuerza mayor o caso fortuito\u201d e indica que las entidades que integran el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario determinar\u00e1n las pol\u00edticas de refinanciaci\u00f3n a los usuarios, siguiendo los lineamientos establecidos por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario cuando sea del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, pone de manifiesto que entre las funciones de la Comisi\u00f3n tambi\u00e9n se encuentra la de \u201cdefinir las l\u00edneas de cr\u00e9dito que otorgar\u00e1n las entidades que integran el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria y concluye que \u201cen este sentido, la \u00fanica funci\u00f3n espec\u00edficamente relacionada con personas damnificadas, es aquella que otorga la posibilidad de permitir refinanciaciones\u201d, por lo cual \u201c en el Decreto 126 de 2011 se establecen funciones especiales, entre ellas la de autorizar el descuento total o parcial de la comisi\u00f3n del servicio de garant\u00eda del FAG, del valor de la prima asumida por los productores agropecuarios\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la conexidad apunta que en las consideraciones del Decreto 126 de 2011 \u201cse hace referencia al informe presentado por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, en la que consta que la emergencia invernal ha perjudicado 726.172 hect\u00e1reas en todo el pa\u00eds\u201d, lo que \u201crepresenta una afectaci\u00f3n directa al sector agropecuario e indirecta para la poblaci\u00f3n en general\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, en esas condiciones, resulta indispensable un apoyo especial para los productores agropecuarios que han accedido al cr\u00e9dito y espec\u00edficamente para los beneficiarios del seguro agropecuario, a fin de que puedan poner en funcionamiento sus proyectos productivos\u201d y explica que \u201cactualmente no existe en la legislaci\u00f3n colombiana un alivio como \u00e9ste, que brinde apoyo inmediato a los productores agropecuarios\u201d, raz\u00f3n que llev\u00f3 a incluir en el Decreto 126 de 2011 la aplicaci\u00f3n de un descuento en la prima del seguro agropecuario. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, los cr\u00e9ditos nuevos o los reestructurados cuentan con garant\u00eda del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas que garantiza a los intermediarios financieros el pago del cr\u00e9dito en caso de que el deudor no pague, servicio que tiene un costo pagado por el intermediario financiero al Fondo y por este trasladado al deudor, quien as\u00ed ve incrementados los costos de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que, en esa situaci\u00f3n, \u201ccon el objeto de facilitar el acceso al cr\u00e9dito de los productores agropecuarios afectados por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 &#8211; 2011, el Decreto 126 de 2011 reduce los referidos costos de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito\u201d y \u201cevita un mayor deterioro de la situaci\u00f3n patrimonial de los productores agropecuarios afectados\u201d. De este modo, los productores que toman un seguro agropecuario para amparar el riesgo clim\u00e1tico que puede afectar su proyecto, acceden con mayor facilidad al cr\u00e9dito agropecuario, ya que el intermediario financiero percibe un menor riesgo de no pago, pues cuenta con la seguridad de que ante una p\u00e9rdida del cultivo, habr\u00e1 indemnizaci\u00f3n y abono al cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se\u00f1ala que la medida contemplada en el art\u00edculo 1\u00ba del decreto revisado \u201ces id\u00f3nea y proporcional a la situaci\u00f3n de emergencia invernal generada con el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 \u2013 2011\u201d, toda vez que enfrenta \u201cla disminuci\u00f3n de la capacidad financiera por parte de los productores agropecuarios afectados\u201d, mediante la reducci\u00f3n de los costos financieros de los cr\u00e9ditos y el aseguramiento de las cosechas y dem\u00e1s formas de producci\u00f3n agraria, para evitar los efectos de la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s acomete el an\u00e1lisis del art\u00edculo segundo que regula el subsidio de la prima de seguro agropecuario y al efecto establece que los subsidios a los que se refiere la Ley 69 de 1993, se podr\u00e1n financiar con cargo al Programa Agro Ingreso Seguro, AIS e indica que \u201cen la actualidad los seguros agropecuarios cuentan con un subsidio otorgado por el Estado, con el prop\u00f3sito de fomentar su adquisici\u00f3n por parte de los productores agropecuarios, dada la falta de cultura de asegurabilidad que predomina en el sector\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera que el empleo de los recursos de AIS fomenta el aseguramiento de los proyectos productivos agrarios de las personas afectadas, permite el acceso a seguros y a cr\u00e9ditos, facilita la recuperaci\u00f3n de la capacidad productiva y evita la propagaci\u00f3n de los efectos de la ola invernal, habida cuenta de que, seg\u00fan la regulaci\u00f3n de la Ley 1133 de 2007 el programa AIS no cuenta con ning\u00fan instrumento para incentivar o dar apoyo en caso de calamidades como las actuales. \u00a0<\/p>\n<p>Se refiere luego al juicio de necesidad y al efecto destaca que la disposici\u00f3n de recursos del programa AIS para aplicarlos a enfrentar la situaci\u00f3n de emergencia requiere de una disposici\u00f3n con fuerza de ley que otorgue esas facultades y que eso, precisamente, es lo que hace el Decreto 126 de 2011, porque \u201clos apoyos econ\u00f3micos de que trata el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1133 de 2007 se dirigen a la competitividad y no a la recuperaci\u00f3n del sector agropecuario. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la conexidad apunta que \u201cal subsidiar el costo de la prima de seguro agropecuario se est\u00e1 protegiendo el patrimonio del productor afectado que requiere de una capacidad financiera para retomar su actividad y de esta manera contribuir con la recuperaci\u00f3n del sector\u201d y de la capacidad productiva de los productores afectados. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estima satisfecho el requisito de proporcionalidad, pues \u201cse hace uso de recursos p\u00fablicos disponibles y que en la actualidad pueden ser empleados para dar alivio a aquellos productores agropecuarios que previeron un riesgo, pero que debido a la magnitud del impacto que caus\u00f3 la emergencia invernal, resultaron afectados\u201d y requieren del apoyo del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n aborda el estudio del art\u00edculo 3\u00ba, seg\u00fan el cual la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario podr\u00e1 disponer la reducci\u00f3n de coberturas en la garant\u00eda de los cr\u00e9ditos amparados con un seguro agropecuario y en cuanto al requisito de necesidad apunta que, como un productor dotado de seguro representa un menor riesgo para un intermediario financiero, el porcentaje del cr\u00e9dito que requiere contar con garant\u00eda del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas debe ser menor. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la medida adoptada en el art\u00edculo 3\u00ba permitir\u00e1 reducir los costos de la comisi\u00f3n del servicio de garant\u00eda que se han establecido en relaci\u00f3n directa con el porcentaje de cobertura, de modo que se reducir\u00e1n los costos de la operaci\u00f3n del cr\u00e9dito y el productor acceder\u00e1 al cr\u00e9dito con mayor facilidad y a menor costo, debi\u00e9ndose tener en cuenta, adem\u00e1s, que la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario no cuenta con una funci\u00f3n semejante a la que se le concede por el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 126 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la conexidad afirma que la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito maximizar\u00e1 los recursos p\u00fablicos distribuy\u00e9ndolos de manera m\u00e1s efectiva y eficiente, logr\u00e1ndose una menor afectaci\u00f3n de la actividad agropecuaria cumplida por el productor y, en relaci\u00f3n con la proporcionalidad, anota que la medida es proporcional, \u201cpues busca mejorar la capacidad financiera de los deudores y evitar una mayor afectaci\u00f3n de los productores agropecuarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del art\u00edculo 4\u00ba anota que \u201cadiciona el numeral 3\u00ba al art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 69 de 1993, el cual se\u00f1ala cu\u00e1les entidades est\u00e1n facultadas para expedir p\u00f3lizas\u201d, de manera que \u201cla adici\u00f3n permite hacerlo a las compa\u00f1\u00edas de seguros del exterior, directamente o por conducto de intermediario autorizado\u201d y la Superintendencia Financiera \u201cpodr\u00e1 establecer la obligatoriedad del registro de estas compa\u00f1\u00edas o de sus intermediarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al abordar el requisito de necesidad, se\u00f1ala que \u201cen la actualidad solo una compa\u00f1\u00eda aseguradora nacional expide p\u00f3lizas de seguro agropecuario\u201d y no varias, caso en el cual ser\u00edan las instituciones especializadas en la cobertura de riesgos las que habr\u00edan asumido las consecuencias de la cat\u00e1strofe y no el Gobierno Nacional que busca facilitar la toma del seguro agropecuario por los productores y facilitar el acceso al cr\u00e9dito en procura de la recuperaci\u00f3n de su capacidad productiva que encuentra obst\u00e1culos en la incipiente oferta nacional de seguros agropecuarios. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose al requisito de conexidad precisa que al facultar a las compa\u00f1\u00edas de seguros extranjeras se fomenta la competencia entre estas y se impulsa este instrumento dentro del sector agropecuario, cuya necesidad y utilidad no se alcanzan a estimar en situaci\u00f3n de normalidad, evidenci\u00e1ndose, en raz\u00f3n de la cat\u00e1strofe, la urgencia de contar con amparos que cubran situaciones de calamidad. As\u00ed, la existencia de mayores opciones hace que el mercado cree condiciones que faciliten el acceso de los productores agropecuarios y aumente la utilizaci\u00f3n del seguro agropecuario, por lo cual resulta proporcional la medida, en cuanto \u201ccontribuir\u00e1 a asegurar m\u00e1s cultivos contra riesgos clim\u00e1ticos y as\u00ed se evitar\u00e1 una extensi\u00f3n de los efectos de la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, presenta el an\u00e1lisis del art\u00edculo 5\u00ba que crea la Direcci\u00f3n Nacional de Riesgos Agropecuarios como una dependencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, financiado por el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios creado por la Ley 69 de 1993 y cuyo objeto es \u201cdestinar recursos para complementar la cobertura del reaseguro por concepto del seguro que ampara a los productores agropecuarios, cuando existen fallas en el mercado internacional de reaseguros, que implique su no otorgamiento\u201d, a la vez que \u201cpermite destinar recursos a los subsidios a la prima de seguro agropecuario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Alude a las funciones de la nueva Direcci\u00f3n y trat\u00e1ndose del requisito de necesidad expone que su creaci\u00f3n es necesaria y con cargo al Fondo, \u201cpara sustraer esos rubros del presupuesto ordinario de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y contar con una instancia especializada en el an\u00e1lisis de los riesgos que existen sobre el sector agropecuario. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la conexidad se\u00f1ala que mediante la creaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n y la asignaci\u00f3n de las respectivas funciones se busca evitar la extensi\u00f3n de los efectos de la ola invernal a partir de la identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los riesgos clim\u00e1ticos que afecten al sector agropecuario, ya que la falta de informaci\u00f3n sobre esos riesgos y, en especial sobre el clim\u00e1tico, se evidencia en la falta de instrumentos y pol\u00edticas adecuadas para enfrentarlos y pone de presente la utilidad de crear la Direcci\u00f3n para prevenir y atender los riesgos y estar en condiciones de desarrollar actividades de apoyo al sector que los disminuyan y permitan enfrentar sus consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la proporcionalidad destaca que la creaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n atiende este requisito debido a que, precisamente, tendr\u00e1 por funci\u00f3n prevenir y atender los riesgos que enfrentan los productores del sector agropecuario y desarrollar actividades de apoyo a ese sector para disminuir esos riesgos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica destaca que las medidas adoptadas mediante el Decreto 126 de 2011 son excepcionales, se adecuan a la prevalencia de los tratados internacionales y del ordenamiento jur\u00eddico interno, no restringen derechos ni libertades fundamentales, respetan su n\u00facleo esencial y buscan la protecci\u00f3n y efectividad de derechos como la vida, la dignidad humana, el m\u00ednimo vital y el trabajo, entre otros, por todo lo cual solicita declarar su exequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del Director Administrativo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno, en su calidad de Director Administrativo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica dio respuesta a lo solicitado en el Auto del 1\u00ba de febrero del a\u00f1o en curso y al respecto acompa\u00f1\u00f3 la Comunicaci\u00f3n No. 20111100020201 del 4 de febrero de 2011, suscrita por la Doctora Alexandra Garc\u00eda Ram\u00edrez, Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; el reporte realizado por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia y certificaci\u00f3n con informaci\u00f3n al corte de 30 de diciembre de 2010, as\u00ed como boletines informativos sobre el monitoreo del fen\u00f3meno de la ni\u00f1a del IDEAM y un documento de la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial del 25 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Comunicaci\u00f3n de la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0<\/p>\n<p>En la comunicaci\u00f3n anexada, la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Agricultura anuncia que anexa copia del reporte de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, del 30 de diciembre de 2010, \u201cen la que hace referencia al n\u00famero de hect\u00e1reas afectadas en todo el territorio nacional como consecuencia del Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 &#8211; 2011\u201d y aclara que \u201ca la fecha\u201d esa Direcci\u00f3n \u201cya no cuenta con el mencionado reporte toda vez que el sistema de informaci\u00f3n es alimentado permanentemente, lo cual impide el registro de la fecha solicitada\u201d y que las cifras se certifican a 30 de diciembre. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente anuncia el anexo de \u201ccopia de los an\u00e1lisis tanto de los centros internacionales de predicci\u00f3n clim\u00e1tica, como del IDEAM, conforme a los cuales el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a se prolongar\u00e1 hasta mediados del a\u00f1o 2011, y que fueron tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional para la expedici\u00f3n del Decreto 126 de 2011\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la manera espec\u00edfica como las medidas adoptadas en el Decreto 126 de 2011 pueden beneficiar a los actuales y eventuales afectados por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 &#8211; 2011, apunta que los actuales y eventuales productores agropecuarios requieren, con urgencia, iniciar nuevos proyectos agropecuarios o recuperar los que ven\u00edan adelantando, \u201cpara evitar un mayor menoscabo de su patrimonio, pues si no contin\u00faan inmediatamente con su actividad econ\u00f3mica perder\u00e1n a\u00fan m\u00e1s dinero de aquel que han perdido con ocasi\u00f3n del referido fen\u00f3meno climatol\u00f3gico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que \u201cmuchos de esos agricultores financiaron y financiar\u00e1n su actividad agropecuaria mediante cr\u00e9dito, bien mediante la reestructuraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que ten\u00edan antes de la afectaci\u00f3n por el invierno o bien con nuevos cr\u00e9ditos para financiar la recuperaci\u00f3n de su capacidad productiva\u201d, e indica que \u201cdichos cr\u00e9ditos, nuevos o reestructurados, cuentan o contar\u00e1n con garant\u00eda del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas \u00a0&#8211; FAG, de que tratan la Ley 21 de 1985 y la Ley 16 de 1990, instrumento de pol\u00edtica p\u00fablica agropecuaria que garantiza a los intermediarios financieros el pago del cr\u00e9dito en caso de que el deudor no pague, de manera similar a un contrato de fianza\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que \u201cdicho servicio de garant\u00eda tiene un costo (comisi\u00f3n), que es pagado por el intermediario financiero al FAG, y que es trasladado por el intermediario financiero al deudor, lo cual implica, obviamente, un incremento en los costos de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito\u201d, por lo cual, el Decreto 126 de 2011 \u201capunt\u00f3 a reducir los referidos costos de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito\u201d para evitar un mayor deterioro de la situaci\u00f3n patrimonial de los productores agropecuarios afectados\u201d, luego el decreto tiene como directa finalidad \u201cevitar la extensi\u00f3n de los efectos de la emergencia invernal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el indicado prop\u00f3sito se lograr\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Art\u00edculo 1\u00ba &#8211; Descuento de la prima del seguro agropecuario: los productores agropecuarios que toman seguro agropecuario para amparar el riesgo clim\u00e1tico que puede afectar su proyecto agropecuario, acceden con mayor facilidad al cr\u00e9dito agropecuario, pues el intermediario financiero percibe un menor riesgo de no pago (riesgo crediticio) al contar con la seguridad de que ante una p\u00e9rdida del cultivo la misma ser\u00e1 indemnizada y abonada al cr\u00e9dito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Si se permite a la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario disponer que el deudor descuente la prima que pag\u00f3 por el referido seguro de la comisi\u00f3n que deber\u00e1 pagar por la garant\u00eda FAG, se reducir\u00e1n los costos de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito y por lo tanto el productor acceder\u00e1 con mayor facilidad, y a menor costo, al cr\u00e9dito, logrando as\u00ed una menor afectaci\u00f3n de su actividad agropecuaria, y por lo tanto una extensi\u00f3n de los efectos de la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Art\u00edculo 2\u00ba &#8211; Subsidio a la prima de seguro agropecuario: actualmente lo seguros agropecuarios cuentan con un subsidio otorgado por el Estado con el prop\u00f3sito de fomentar su adquisici\u00f3n por parte de los productores agropecuarios, dada la falta de cultura de asegurabilidad que predomina en el sector. Al autorizar la utilizaci\u00f3n de recursos del programa \u201cAgro Ingreso Seguro &#8211; AIS\u201d (Ley 1133 de 2007) para apoyar dicho subsidio, se fomentar\u00e1 el aseguramiento de los proyectos productivos de los productores agropecuarios afectados, contribuyendo en la forma ya indicada, a su acceso al cr\u00e9dito y por lo tanto a su recuperaci\u00f3n de la capacidad productiva, es decir, evitando una mayor propagaci\u00f3n de los efectos de la emergencia invernal. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Art\u00edculo 3\u00ba &#8211; Coberturas: como ya se expuso, un productor agropecuario que cuenta con seguro agropecuario representa para un intermediario financiero un menor riesgo crediticio, de manera que la parte (porcentaje) del cr\u00e9dito que requiere contar con garant\u00eda del FAG debe ser menor. En este sentido, al Facultar a la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario a reducir las coberturas del FAG en tales casos, se reducir\u00e1n los costos de la comisi\u00f3n del servicio de garant\u00eda que se han establecido en relaci\u00f3n directa con el porcentaje de cobertura, de manera que se reducir\u00e1n los costos de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito y por lo tanto el productor acceder\u00e1 con mayor facilidad, y a menor costo, al cr\u00e9dito, logrando as\u00ed una menor afectaci\u00f3n de su actividad agropecuaria, y por lo tanto una extensi\u00f3n de los efectos de la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDada la naturaleza din\u00e1mica de la emergencia invernal, se hace necesario facilitar la toma de seguro agropecuario por parte de los productores agropecuarios para evitar la extensi\u00f3n de los efectos de la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed mismo, como ya se se\u00f1al\u00f3, la toma de seguros agropecuarios por parte de los productores agropecuarios facilita su acceso al cr\u00e9dito encaminado a recuperar su capacidad productiva, y as\u00ed impedir la extensi\u00f3n de los efectos del Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010 &#8211; 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este sentido, la incipiente oferta nacional de seguro agropecuario afecta la posibilidad de recuperaci\u00f3n de la capacidad productiva del sector agropecuario gravemente afectado por la emergencia invernal, de manera que el otorgamiento de la posibilidad de que empresas de seguros del exterior ofrezcan este seguro en Colombia, facilitar\u00e1 la referida recuperaci\u00f3n y evitar\u00e1 la extensi\u00f3n de los efectos de la emergencia en las formas antes expuestas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201ce) Art\u00edculo 5\u00ba &#8211; Direcci\u00f3n Nacional de Riesgos Agropecuarios: la falta de informaci\u00f3n sobre los riesgos que afectan al sector agropecuario, siendo entre los mismos el de mayor incidencia el clim\u00e1tico que dio lugar a la emergencia invernal, se tradujo en la falta de instrumentos y pol\u00edticas adecuadas para su identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este sentido, con el prop\u00f3sito de evitar la extensi\u00f3n de los efectos de la emergencia invernal, se hizo necesario crear una dependencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para prevenir y atender los riesgos de los que es susceptible el sector agropecuario y desarrollar actividades de apoyo al sector para disminuir los riesgos clim\u00e1ticos inherentes a la emergencia invernal y enfrentar las consecuencias de los mismos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al horizonte temporal previsto para que pueda hacerse efectiva la autorizaci\u00f3n a las compa\u00f1\u00edas de seguros internacionales para expedir las p\u00f3lizas de seguro agropecuario, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 4 del Decreto 126 de 2011, apunta que \u201cdada la situaci\u00f3n de emergencia, y la necesidad de aplicar inmediatamente la medida, la autorizaci\u00f3n a las compa\u00f1\u00edas de seguros internacionales para expedir p\u00f3lizas de seguro agropecuario, directamente o por conducto de intermediarios autorizados, rige de manera inmediata y directa a partir de la vigencia del Decreto 126 de 2011\u201d, por lo cual \u201cno se requiere de reglamentaci\u00f3n adicional para que la autorizaci\u00f3n se haga efectiva, sin perjuicio de que como establece la norma, la Superintendencia Financiera opte por establecer la obligatoriedad del registro de las referidas compa\u00f1\u00edas extranjeras o sus intermediarios con posterioridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Reporte y certificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Luz Amanda Pulido, Directora de la Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia certific\u00f3 que de acuerdo con la informaci\u00f3n recibida de los Comit\u00e9s Regionales y Locales para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres y de las Entidades Operativas del Sistema Nacional para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, \u201cdurante el mes de diciembre continuaron registr\u00e1ndose eventos graves y calamitosos por su afectaci\u00f3n y efectos, por la continuidad del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Hace referencia a la remoci\u00f3n en masa en la cabecera del Municipio de Gramalote, que produjo la afectaci\u00f3n de 4.000 personas, la destrucci\u00f3n de 100 viviendas y 900 averiadas, a los desbordamientos en las Ci\u00e9nagas del Totumo y el Gu\u00e1jaro con la inundaci\u00f3n de los municipios de Luruaco y Repel\u00f3n, tambi\u00e9n a la alerta roja en la represa de Prado (Tolima) debido a un ascenso en el nivel del embalse, a la alerta de amenazas por deslizamiento de tierras en \u00e1reas inestables de los Departamentos de Cauca, Antioquia, Caldas, Norte de Santander, Nari\u00f1o, Valle del Cauca y Choc\u00f3 y al incremento de la saturaci\u00f3n del suelo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1ala que el 23 de diciembre de 2010 se inform\u00f3 que en el municipio de La Cruz (Nari\u00f1o) \u201cse produjo un gigantesco alud debido a las lluvias, que ocasion\u00f3 la muerte de 13 personas y 5 viviendas destruidas\u201d y, as\u00ed mismo, que \u201cel 27 de diciembre se conserva la alerta en las poblaciones de El Banco, Magangu\u00e9, Plato y Calamar por cuanto se mantiene el nivel de alerta en el Canal del Dique\u201d, fuera de lo cual \u201cdurante todo este per\u00edodo se mantuvo la alerta por el nivel del r\u00edo Magdalena desde Gamarra &#8211; Cesar hasta la desembocadura en el Mar Caribe\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente indica que \u201clos reportes a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia a 30 de diciembre de 2010, reflejan un incremento progresivo de afectaciones generadas por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a en todo el pa\u00eds as\u00ed: 2.220.482 personas, 458.087 familias, p\u00e9rdidas humanas 310, heridos 289, personas desaparecidas 63, viviendas destruidas 5.157, viviendas averiadas 325.379; v\u00edas averiadas 737, acueductos 223, alcantarillados 16, centros de salud 12, centros educativos 157 y centros comunitarios 37 y 726.172 hect\u00e1reas en todo el territorio nacional y, en general, 711 municipios afectados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Boletines del IDEAM y documento de la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial \u00a0<\/p>\n<p>Fueron anexados varios boletines del IDEAM sobre el monitoreo del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a y, adem\u00e1s, un documento denominado \u201cEl Ni\u00f1o\/La Ni\u00f1a hoy\u201d de la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial OMM, del 25 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo documento se lee que \u201cen el Pac\u00edfico tropical se sigue constatando la presencia de un importante episodio del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, y sus efectos se est\u00e1n extendiendo a las cuencas oce\u00e1nicas adyacentes. Los indicadores atmosf\u00e9ricos se\u00f1alan que este episodio es uno de los m\u00e1s intensos del \u00faltimo siglo mientras que los indicadores oce\u00e1nicos han registrado valores moderados a fuertes. Es probable que las condiciones caracter\u00edsticas de La Ni\u00f1a persistan durante el primer trimestre de 2011. Si bien muchos de los efectos clim\u00e1ticos regionales observados recientemente concuerdan con las condiciones generalmente asociadas al fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, algunos difieren de ellas y esta tendencia puede prolongarse. Para gestionar los riesgos relacionados con el clima durante este episodio es importante consultar la informaci\u00f3n sobre el clima regional y las proyecciones estacionales que tienen en cuenta tanto las condiciones actuales de La Ni\u00f1a como otros factores que pueden influir en el clima local\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En otro apartado de este documento se indica que \u201ccasi todos los modelos de predicci\u00f3n indican que este episodio de La Ni\u00f1a persistir\u00e1 durante al menos los pr\u00f3ximos dos a cuatro meses, prolong\u00e1ndose as\u00ed hasta bien entrado el primer trimestre de 2011 y, posiblemente, hasta el segundo trimestre (abril o principios de mayo) aunque probablemente su intensidad disminuya en el curso de los pr\u00f3ximos cuatro meses\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 14 de febrero de 2011, el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 continuar con las distintas etapas del proceso de revisi\u00f3n constitucional del Decreto 126 del 20 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCION DEL CIUDADANO HERNANDO ROBLES VILLA \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Hernando Robles Villa intervino durante el tr\u00e1mite del proceso y, con tal fin, puso de presente que el C\u00f3digo de Recursos Naturales y de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente impone a todos \u201cparticipar en su preservaci\u00f3n y manejo\u201d e indica que la ola invernal causada por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a demostr\u00f3 \u201cla incompetencia de la institucionalidad ambiental\u201d y la de los funcionarios encargados que, en su criterio, han agravado las cosas\u201d, razones todas, por las que someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la Corte \u201calgunas perspectivas interrelacionadas entre el medio ambiente y los hechos acaecidos\u201d, para que \u201csurjan los ajustes legales o las consideraciones pertinentes ante quienes corresponda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Propone, entonces, maximizar la gobernabilidad ambiental, imponer la idoneidad t\u00e9cnica sobre la materia, aplicar el concepto de autoridad de cuenca, diferenci\u00e1ndola de la autoridad ambiental, precisar los caudales ecol\u00f3gicos m\u00ednimos de las corrientes fluviales, afianzar el dominio p\u00fablico de las aguas, imponer el concepto de Cuenca Hidrogr\u00e1fica Compartida, mantener invulnerable a la autoridad ambiental, eliminar la ambig\u00fcedad de las normas sobre calidad, uso y procedimientos regulatorios, tutelar la calidad del recurso h\u00eddrico, establecer metas de desarrollo sostenible, ampliar la importancia y el manejo correcto de las obras hidr\u00e1ulicas, ampliar la importancia del uso, conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de las aguas, extremar el rigor de la administraci\u00f3n de las aguas y cauces, incluir \u201cdentro de la direcci\u00f3n de las CARs las asociaciones de usuarios de aguas\u201d y extremar las sanciones, con la visi\u00f3n ya precisada en los art\u00edculos 163 y 339 del Decreto Legislativo 2811 de 1974. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 en t\u00e9rmino el concepto de su competencia y en \u00e9l solicit\u00f3 a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto 126 de 2011, \u201ca partir de su promulgaci\u00f3n\u201d. El Jefe del Ministerio P\u00fablico advirti\u00f3 que en el concepto 5093, rendido en el tr\u00e1mite del expediente RE-173, se solicit\u00f3 a la Corte declarar inexequible el Decreto 020 del 7 de enero de 2011, \u201cPor el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica\u201d y, \u201cpor tanto, los decretos dictados dentro de este estado de emergencia, como el que ahora se examina, resultan inconstitucionales por consecuencia o efecto de la desaparici\u00f3n de la vida jur\u00eddica del t\u00edtulo que sustenta la expedici\u00f3n de los mismos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que \u201cen vista de que la expedici\u00f3n del Decreto 020 de 2011 fue realizada de manera contraria a los mandatos superiores, ante la obligaci\u00f3n de preservar la vigencia de un orden justo, el control judicial no puede prohijar sus efectos en el tiempo, raz\u00f3n por la que se solicita a la Corte declarar la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 126 de 2011 con efectos retroactivos al momento de su promulgaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La competencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer de la presente demanda, de conformidad con lo establecido por art\u00edculo 241-7, en concordancia con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La inconstitucionalidad del decreto objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que podr\u00e1 ser declarada por el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros y que tal declaraci\u00f3n, que deber\u00e1 ser motivada, habilita al Presidente para que, tambi\u00e9n con la firma de todos los ministros, dicte \u201cdecretos con fuerza de ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Del art\u00edculo citado se desprende que los decretos \u201cdestinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d deben estar antecedidos por la declaraci\u00f3n del estado de emergencia, como, por lo dem\u00e1s, lo reiteran los art\u00edculos 46 y 47 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n1, que, en su orden, se refieren a la competencia para declarar el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y a la habilitaci\u00f3n, surgida de esa declaraci\u00f3n, para \u201cdictar decretos con fuerza de ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, cuando la Corte Constitucional adelanta el control autom\u00e1tico de constitucionalidad de los decretos legislativos dictados al amparo de una emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, el presupuesto inicial que debe verificar es la previa declaraci\u00f3n del correspondiente estado excepcional, pues la existencia, el alcance y la suerte de esa declaraci\u00f3n condicionan el estudio de los decretos legislativos que se dicten teni\u00e9ndola por fundamento2. \u00a0<\/p>\n<p>En la presente oportunidad a la Corporaci\u00f3n le corresponde decidir sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 126 de 2011, \u201cpor medio del cual se adoptan medidas en materia de riesgos, seguro agropecuario y cr\u00e9dito agropecuario, para atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica declarada en el territorio colombiano e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al indagar respecto de la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n en el cual tiene sustento la expedici\u00f3n del Decreto Legislativo No. 126 de 2011, la Corte encuentra que mediante el Decreto 020, de enero 7 del a\u00f1o en curso, se declar\u00f3 \u201cel Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica\u201d y que esa declaraci\u00f3n le permite revisar la constitucionalidad del mencionado Decreto 126 de 2011, por haber sido dictado en desarrollo del decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el examen de constitucionalidad de los decretos legislativos que desarrollan una emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, no puede efectuarse al margen del decreto que dio lugar a la declaraci\u00f3n, decreto que constituye el sustento de la competencia del gobierno para adoptar las medidas orientadas a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos3. \u00a0<\/p>\n<p>Es sabido que el decreto declaratorio del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica tambi\u00e9n es objeto del control autom\u00e1tico u oficioso, pues los art\u00edculos 215 y 241-7 de la Carta le confieren competencia a la Corte para decidir sobre su constitucionalidad. En este orden de ideas, si el decreto que declara el estado de emergencia es hallado conforme con las exigencias establecidas en la Constituci\u00f3n y en la Ley Estatutaria de los Estados de excepci\u00f3n, la Corte puede entrar a efectuar el an\u00e1lisis formal y material de constitucionalidad de los denominados decretos de desarrollo, pero si, por el contrario, el primero es declarado inconstitucional, id\u00e9ntica suerte corren los decretos legislativos dictados con base en el declaratorio y la Corte tendr\u00e1 que declararlos inexequibles, sin entrar a examinar el cumplimiento de los requisitos formales o materiales y pese a que, en este \u00faltimo caso, \u00a0del examen de cada una de las medidas pudiera resultar su conformidad con las disposiciones superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata, entonces, de lo que la jurisprudencia de la Corte ha denominado inconstitucionalidad por consecuencia que, b\u00e1sicamente consiste en que la declaraci\u00f3n de inexequibilidad del decreto declaratorio genera, como efecto obligado, la inexequibilidad de los decretos legislativos de desarrollo4 que decaen \u201ca ra\u00edz de la desaparici\u00f3n de la norma que permit\u00eda al Jefe del Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constituci\u00f3n\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no puede adelantar el an\u00e1lisis de forma y de fondo de los decretos legislativos dictados con fundamento en el decreto declaratorio, porque, en raz\u00f3n de la inconstitucionalidad, \u201ccarecen de causa jur\u00eddica y son inconstitucionales por ello, independientemente de que las normas que consagran en s\u00ed mismas, pudieran o no avenirse a la Constituci\u00f3n\u201d y esto debido a que el Presidente \u201cqueda despojado de toda atribuci\u00f3n legislativa derivada del estado de excepci\u00f3n\u201d y pierde \u201cla competencia para dictar normas con fuerza de ley\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las consideraciones precedentes, se impone declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo No. 126 de 2011, dado que el Decreto 020 de 2011, declaratorio del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, que era su fundamento, fue hallado inconstitucional por esta Corte y declarado inexequible en sentencia C-216 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inescindible relaci\u00f3n de consecuencia entre el decreto declaratorio del estado de emergencia y el Decreto 126 de 2011 dictado en desarrollo de esa declaraci\u00f3n, conduce a la Corte a adoptar la decisi\u00f3n que se plasmar\u00e1 en la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE el Decreto N\u00famero 126 de 2011, \u201cPor medio del cual se adoptan medidas en materia de riesgos, seguro agropecuario y cr\u00e9dito agropecuario, para atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica declarada en el territorio colombiano e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sobre la Ley 137 de 1994 se puede consultar la Sentencia C-179 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Sentencia C-071 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. Sentencia C-802 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. Sentencia C-289 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Sentencia C-488 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-254\/11 \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Concepto \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Configuraci\u00f3n \u00a0 Referencia: expediente R.E. 199 \u00a0 Asunto: Revisi\u00f3n oficiosa del Decreto 126 de 2011, \u201cPor medio del cual se adoptan medidas en materia de riesgos, seguro agropecuario y cr\u00e9dito agropecuario, para atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-18335","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18335","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18335"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18335\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18335"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18335"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18335"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}