{"id":18336,"date":"2024-06-12T16:22:49","date_gmt":"2024-06-12T16:22:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/c-255-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:22:49","modified_gmt":"2024-06-12T16:22:49","slug":"c-255-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-255-11\/","title":{"rendered":"C-255-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-255\/11 \u00a0<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA\/MEDIDAS TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y CAMBIARIAS PARA DAMNIFICADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA \u00a0<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EXCEPCION-Improcedencia de fallo inhibitorio\/INEXEQUIBILIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EXCEPCION-Improcedencia de sentencia inhibitoria sobre decretos legislativos de desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>A partir del momento en que se dispone la inexequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepci\u00f3n, el Gobierno no puede expedir nuevos decretos legislativos porque la norma que lo facultaba para hacerlo fue encontrada inconstitucional, pero tal declaratoria, de ninguna manera significa un pronunciamiento sobre los decretos legislativos dictados hasta entonces, y de conformidad con la jurisprudencia de la Corte en la materia, lo procedente en estos casos no es la inhibici\u00f3n para decidir sobre la constitucionalidad de las normas expedidas al amparo de un estado de excepci\u00f3n indebidamente declarado, sino el pronunciamiento sobre su constitucionalidad y el alcance de esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Efectos hacia el futuro \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente RE-201 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Legislativo 128 de 2011 \u201cpor el cual se adoptan medidas especiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria para los damnificados o afectados por el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a 2010-2011\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., seis (6) de abril de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241 numeral 7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n constitucional del Decreto Legislativo 128 de 2011, \u201cpor el cual se adoptan medidas especiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria para los damnificados o afectados por el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a 2010-2011\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el d\u00eda 21 de enero de 2011, el Presidente de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia del Decreto Legislativo N\u00b0128 de 2011 \u201cpor el cual se adoptan medidas especiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria para los damnificados o afectados por el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a 2010-2011\u201d, expedido el 20 de enero de 2011, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 7\u00b0 de la Carta Fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Avocado el conocimiento por este Despacho, se orden\u00f3 mediante auto de treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011) oficiar al Secretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a fin de que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n, se sirva presentar los argumentos que, seg\u00fan la motivaci\u00f3n del decreto, justifican la medida decretada a la luz de los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivaci\u00f3n de incompatibilidad, no discriminaci\u00f3n y dem\u00e1s requisitos que se\u00f1alan los art\u00edculos 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 46 y 47 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n, Ley 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo auto tambi\u00e9n se ofici\u00f3 al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n, (i) sustentara su posici\u00f3n respecto de la compatibilidad del decreto con la Constituci\u00f3n y la Ley 137 de 1994; (ii) identificara el n\u00famero estimado de beneficiarios de las medidas previstas; (iii) determinara cu\u00e1les son las zonas francas afectadas y cu\u00e1l es la cifra estimada de las p\u00e9rdidas sufridas; (iv) indicara cu\u00e1les son los nuevos plazos previstos para la presentaci\u00f3n de declaraciones y para el pago de los impuestos de renta y patrimonio de los beneficiarios de las medidas; (v) se\u00f1alara los beneficios o medidas en materia tributaria, aduanera y cambiara concebidos para peque\u00f1os propietarios, arrendatarios y aparceros afectados por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a; (vi) indicara si las medidas adoptadas generan una reducci\u00f3n de los ingresos fiscales del Estado, cu\u00e1l es la cuant\u00eda estimada, y qu\u00e9 medidas se van a tomar para contrarrestar los efectos de las mismas; y (vii) indicara en cu\u00e1nto tiempo se ampliar\u00e1 el plazo para el cumplimiento de la demostraci\u00f3n de inversi\u00f3n y generaci\u00f3n de empleo y dem\u00e1s condiciones del Plan Maestro de Inversi\u00f3n que beneficia al usuario operador de zona franca damnificada o afectada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, especificando qu\u00e9 se entiende por \u201cdem\u00e1s condiciones del Plan Maestro de Inversi\u00f3n\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se orden\u00f3 que una vez vencido el t\u00e9rmino anterior el proceso fuese fijado en lista de la Secretar\u00eda General por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, con el fin de permitir a los ciudadanos defender o impugnar el Decreto referido en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 del Decreto 2067 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el per\u00edodo probatorio respectivo, se orden\u00f3 dar traslado del expediente al Procurador General de la Naci\u00f3n, quien emiti\u00f3 el concepto de rigor dentro del t\u00e9rmino legal correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotados los tr\u00e1mites respectivos, procede la Corte a examinar la constitucionalidad del decreto sometido a su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO DEL DECRETO\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente es el texto del Decreto No 128 del 20 de enero de 2011, tal como aparece publicado en el Diario Oficial N\u00b0 47.958 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 128 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 20) \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas especiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria para los damnificados o afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo\u00a0215\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley\u00a0137\u00a0de 1994, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto\u00a0020\u00a0del 7 de enero de 2011, y \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, se adoptaron medidas transitorias de car\u00e1cter tributario, conforme con lo previsto en los considerandos del Decreto 4580\u00a0de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto\u00a0020\u00a0del 7 de enero de 2011, se declar\u00f3 el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el pa\u00eds con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez declarado el Estado de Emergencia, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mes de noviembre de 2010 se agudiz\u00f3 en forma inusitada e irresistible el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a desatado en todo el pa\u00eds y que constituy\u00f3 un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles. \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales -Ideam, en varias regiones del pa\u00eds se mantienen las alertas debido a los efectos del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a relacionadas con deslizamientos de tierra, inundaciones y crecientes s\u00fabitas. A nivel de inundaciones se mantienen anegados los municipios de Campo de la Cruz, Manat\u00ed, Santa Luc\u00eda y Su\u00e1n en el Atl\u00e1ntico, debido al rompimiento del Canal del Dique. Igualmente persisten los niveles altos en la parte media y baja de la Cuenca del r\u00edo Magdalena, desde Barrancabermeja hasta la desembocadura en el mar Caribe; en las cuencas media y baja del r\u00edo Cauca y su confluencia con el r\u00edo Magdalena, en especial las zonas ribere\u00f1as bajas en la Depresi\u00f3n Momposina Sucre\u00f1a y la Cuenca del r\u00edo Catatumbo en Norte de Santander, en donde se reportan niveles muy altos y superiores a las cotas de inundaci\u00f3n y rupturas de los jarillones en varios sectores que generan inundaciones lentas afectando a los pobladores y zonas cultivables. \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se ha reportado la persistencia de lluvias por encima del promedio que satura los suelos y los hace inestables manteniendo la amenaza alta por deslizamientos de tierra en zonas de monta\u00f1a en los departamentos de Cauca, Caldas, Antioquia, Choc\u00f3 Quind\u00edo, Risaralda, Norte de Santander, Santander, Tolima, Huila, Valle del Cauca, Nari\u00f1o, Cundinamarca y en el Piedemonte del Meta. Igualmente se mantiene la alerta ante la posibilidad de descargas de vertimientos en la mayor\u00eda de los embalses de Antioquia y en el Embalse de Prado-Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Que se reporta la ruptura de los diques de contenci\u00f3n en varios sectores del Canal del Dique afectando a los pobladores y las zonas cultivables. El Ideam destaca una condici\u00f3n cr\u00edtica del r\u00edo Sin\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia al 30 de diciembre de 2010 se ha presentado un aumento progresivo de personas afectadas por el Fen\u00f3meno de La Nina en todo el pa\u00eds: 2.220.482, el n\u00famero de familias afectadas 458.087, p\u00e9rdidas humanas 310, heridos 289, personas desaparecidas 63, viviendas destruidas 5.157 viviendas averiadas 325.379; v\u00edas averiadas 737 y en general 711 municipios afectados. \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan esta misma fuente, el incremento en las lluvias afect\u00f3 en diversa regiones del pa\u00eds la prestaci\u00f3n de varios servicios p\u00fablicos esenciales: acueductos 223, alcantarillados 16, centros de salud 12, centros educativos 157 y centros comunitarios 37. \u00a0<\/p>\n<p>Que este fen\u00f3meno natural afect\u00f3 726.172 hect\u00e1reas en todo el territorio nacional seg\u00fan reporte de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia del 30 de diciembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Que por todo lo anterior, se ven afectados o en riesgo los derechos fundamentales de las personas, en especial, los derechos a la vida, a la salud, a la educaci\u00f3n, a la vivienda digna, al trabajo, a la locomoci\u00f3n y al m\u00ednimo vital de subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adoptar medidas especiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria para favorecer directamente a los damnificados o afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, de tal manera que se alivie su situaci\u00f3n y se facilite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o.\u00a0BENEFICIARIOS.\u00a0Son beneficiarios de las disposiciones especiales adoptadas mediante el presente decreto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto al patrimonio, los usuarios aduaneros y usuarios de zonas francas, damnificados o afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, que se encuentren en los registros oficiales elaborados por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0Las disposiciones especiales establecidas en el presente decreto, aplican \u00fanicamente para los damnificados o afectados y sobre los bienes y mercanc\u00edas ubicados en el \u00e1rea correspondiente a la jurisdicci\u00f3n de los municipios afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o.\u00a0Exclusi\u00f3n de tributos.\u00a0Los recursos del Fondo Adaptaci\u00f3n en su ejecuci\u00f3n no ser\u00e1n objeto de tributo alguno. Para los efectos previstos en este decreto se entiende por ejecuci\u00f3n de recursos del Fondo Adaptaci\u00f3n el desarrollo de la finalidad prevista en el Decreto\u00a04819\u00a0de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o.\u00a0DEDUCCI\u00d3N POR P\u00c9RDIDAS DE ACTIVOS.\u00a0Los contribuyentes a que se refiere el art\u00edculo\u00a01o del presente decreto podr\u00e1n deducir las p\u00e9rdidas sufridas durante el per\u00edodo gravable 2010, sobre los activos fijos o movibles usados o dispuestos en el negocio o actividad productora de renta, seg\u00fan se trate, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a0148\u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o.\u00a0DEPURACI\u00d3N DE LA BASE DEL C\u00c1LCULO DE LA RENTA PRESUNTIVA.\u00a0Los contribuyentes a los que se refiere el art\u00edculo\u00a01o del presente decreto podr\u00e1n restar, del total del patrimonio l\u00edquido del a\u00f1o 2009 que sirve de base para efectuar el c\u00e1lculo de la renta presuntiva del a\u00f1o gravable 2010, el valor patrimonial neto de los bienes afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011. \u00a0<\/p>\n<p>Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumar\u00e1 la renta gravable generada por los activos exceptuados y este ser\u00e1 el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta l\u00edquida determinada por el sistema ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base de c\u00e1lculo de la renta presuntiva, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio l\u00edquido por el patrimonio bruto, del a\u00f1o gravable base para el c\u00e1lculo de la presunci\u00f3n. Una vez determinado el valor patrimonial neto, el monto a excluir de la base de c\u00e1lculo de la renta presuntiva ser\u00e1 el que resulte de multiplicar el valor patrimonial neto de tales bienes por el n\u00famero de d\u00edas durante los cuales haya sido afectado y dividir el resultado que se obtenga por 360. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o.\u00a0DEPURACI\u00d3N DE LA BASE DEL C\u00c1LCULO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO.\u00a0Los contribuyentes a los que se refiere el art\u00edculo\u00a01o del presente decreto, que sean sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio establecido en la Ley\u00a01370\u00a0de 2009 y en el Decreto\u00a04825\u00a0de 2010, para determinar la base gravable, podr\u00e1n restar el valor patrimonial neto de los bienes afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011. \u00a0<\/p>\n<p>El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base de c\u00e1lculo del Impuesto al Patrimonio al que se refiere este art\u00edculo, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio l\u00edquido por el patrimonio bruto, a 1o de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o.\u00a0PLAZOS ESPECIALES PARA LA PRESENTACI\u00d3N Y PAGO DE DECLARACIONES DE RETENCI\u00d3N EN LA FUENTE Y DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.\u00a0Los damnificados o afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, responsables y agentes de retenci\u00f3n de los impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, podr\u00e1n presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2010 y primer bimestre de 2011 y de retenci\u00f3n en la fuente de los periodos diciembre de 2010, enero y febrero de 2011, hasta el d\u00eda 2 de mayo de 2011, independientemente del \u00faltimo d\u00edgito del NIT. En consecuencia, en estos casos no aplicar\u00e1n los plazos se\u00f1alados en los Decretos 4929 de 2009 y 4836 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuar\u00e1 el control sobre estas declaraciones, realizando las verificaciones de rigor, entre otros, sobre los registros oficiales de damnificados elaborados por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o.\u00a0FACULTADES PARA MODIFICAR PLAZOS PARA LA PRESENTACI\u00d3N Y PAGO DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL PATRIMONIO Y PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACI\u00d3N.\u00a0El Gobierno Nacional podr\u00e1 modificar los plazos fijados para la presentaci\u00f3n de las declaraciones y para el pago de los impuestos de renta y patrimonio administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los contribuyentes beneficiarios de que trata el art\u00edculo\u00a01o de este decreto. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, seg\u00fan el caso, podr\u00e1n ampliar los plazos para el env\u00edo de informaci\u00f3n por parte de los damnificados obligados a enviarla. \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este art\u00edculo dentro de los plazos que se se\u00f1alen para el efecto no generar\u00e1 para el obligado el pago de intereses de mora o sanci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuar\u00e1 el control sobre estas declaraciones, realizando las verificaciones de rigor, entre otros, sobre los registros oficiales de damnificados elaborados por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o.\u00a0FACILIDADES PARA EL PAGO.\u00a0El Subdirector de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas o los Directores Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, podr\u00e1n mediante resoluci\u00f3n conceder a los beneficiarios de que trata el art\u00edculo\u00a01o de este decreto, facilidades para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de periodos gravables 2010 y anteriores, as\u00ed como para la cancelaci\u00f3n de los intereses y dem\u00e1s sanciones a que haya lugar en relaci\u00f3n con el mismo impuesto bajo las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. En seis (6) cuotas iguales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pagadera la \u00faltima cuota a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el contribuyente deber\u00e1 solicitar por escrito ante el Subdirector de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas o los Directores Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas la facilidad de pago, se\u00f1alando en forma expresa el plazo solicitado que en todo caso no podr\u00e1 ser superior al 31 de diciembre de 2011 e indicando los per\u00edodos objeto de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>El plazo podr\u00e1 concederse aun cuando exista facilidad de pago vigente o hubiere existido facilidad anterior incumplida que haya sido declarada sin efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan medidas cautelares vigentes relacionadas con deudas objeto de la facilidad de que trata el presente art\u00edculo, \u00fanicamente habr\u00e1 lugar al levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre cuentas en entidades financieras. \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s aspectos rigen las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ADUANERAS Y CAMBIARIAS.\u00a0Los usuarios aduaneros y usuarios de zonas francas damnificados o afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, podr\u00e1n solicitar a la autoridad aduanera: \u00a0<\/p>\n<p>1. La habilitaci\u00f3n provisional hasta el d\u00eda 30 de junio de 2011 de instalaciones o \u00e1reas geogr\u00e1ficas para el desarrollo de las actividades aduaneras. En todo caso los usuarios aduaneros y usuarios de zonas francas deber\u00e1n garantizar el ejercicio sin restricciones de la potestad aduanera, as\u00ed como la seguridad y control de las mercanc\u00edas bajo control aduanero. \u00a0<\/p>\n<p>2. La ampliaci\u00f3n del plazo hasta por el t\u00e9rmino de tres (3) meses adicionales del establecido en el art\u00edculo 115\u00a0del Decreto 2685 de 1999 o en las normas que lo modifiquen o adicionen, para las mercanc\u00edas que se encuentren en t\u00e9rmino de almacenamiento en la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este mismo t\u00e9rmino podr\u00e1n solicitar la autorizaci\u00f3n para la destrucci\u00f3n o la venta de las mercanc\u00edas en las condiciones establecidas en los numerales 2 y 4 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto de las mercanc\u00edas que hayan sido afectadas por la ola invernal y que puedan ser reutilizadas, la autorizaci\u00f3n para su venta por los Usuarios de Zona Franca, en cuyo caso se pagar\u00e1n tributos aduaneros atendiendo el estado en que se encuentren al momento de presentar la correspondiente declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n. Esta autorizaci\u00f3n solamente se podr\u00e1 otorgar hasta el d\u00eda 30 de junio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>4. La ampliaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2011 de la vigencia de las inscripciones, habilitaciones, calificaciones o declaratoria de Zonas Francas, cuyo vencimiento se produzca hasta el 30 de junio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>5. La ampliaci\u00f3n hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2011 de los plazos para el suministro o entrega de informaci\u00f3n aduanera y cambiaria que deba ser presentada ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0En todos los casos para hacer uso de las condiciones previstas en este art\u00edculo deber\u00e1 informarse a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales que se cumplen los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a01o del presente decreto, sin perjuicio de las verificaciones posteriores que deber\u00e1 realizar la autoridad aduanera. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o.\u00a0La autoridad aduanera mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general establecer\u00e1 los requisitos para adelantar las operaciones de comercio exterior atendiendo las condiciones previstas en el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o.\u00a0AMPLIACI\u00d3N DE PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA DEMOSTRACI\u00d3N DE INVERSI\u00d3N Y GENERACI\u00d3N DE EMPLEO.\u00a0El usuario operador de Zona Franca damnificada o afectada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, podr\u00e1 solicitar ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2011, la ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los plazos concedidos para acreditar el cumplimiento de los compromisos de inversi\u00f3n y generaci\u00f3n de empleo, as\u00ed como las dem\u00e1s condiciones del Plan Maestro de Inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.\u00a0VIGENCIA.\u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Ministro del Interior y de Justicia,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica Lanzetta Mutis. \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Bruce Mac Master Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Rodado Noriega. \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s de Hart Pinto. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Transporte, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Constanza Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INFORMES SOLICITADOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica1 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por medio de oficio recibido en la Corte Constitucional el 04 de febrero de 2011, en representaci\u00f3n del Secretario General del Departamento Administrativo la Presidencia de la Rep\u00fablica intervino la Secretaria Jur\u00eddica para solicitar a esta Corporaci\u00f3n la declaraci\u00f3n de exequibilidad del Decreto 128 de 2011. Sus argumentos se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El Decreto 128 de 2011 cumple con los requisitos formales establecidos en la Constituci\u00f3n: (i) fue expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica, en cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales; (ii) est\u00e1 firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus ministros; (iii) est\u00e1 debidamente motivado; (iv) fue dictado durante el l\u00edmite temporal establecido en el art\u00edculo 1 del Decreto 020 de 2011; y (v) fue oportunamente remitido a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En lo referente al examen material, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica sostiene que las medidas adoptadas en el Decreto 128 de 2011, se encuentran directa y espec\u00edficamente encaminadas a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n, que originaron la declaratoria del estado de emergencia, y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El Decreto 128 de 2011, introduce las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Quienes son beneficiarios de los tratamientos exceptivos. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La exclusi\u00f3n de tributos en cabeza del Fondo de Adaptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La posibilidad de la deducci\u00f3n por p\u00e9rdidas de activos en la determinaci\u00f3n de la renta. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La posibilidad de detracci\u00f3n de los bienes afectados en la depuraci\u00f3n de la base del c\u00e1lculo de la renta presuntiva. \u00a0<\/p>\n<p>(v) La posibilidad de la depuraci\u00f3n de la base del c\u00e1lculo del impuesto al patrimonio respecto de los activos patrimoniales afectados. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Condiciones exclusivas como el establecimiento de plazos especiales para la presentaci\u00f3n y pago de declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente y del impuesto sobre las ventas para los damnificados o afectados. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) El otorgamiento de facultades al Gobierno para modificar los plazos para la presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta e impuesto al patrimonio y para el suministro de informaci\u00f3n, previendo que el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el decreto puede efectuarse dentro de los plazos que especialmente se se\u00f1alen para el efecto -y no dentro de los plazos generales que ya se hab\u00edan adoptado-, lo que no genera para el obligado el pago de intereses de mora o sanci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Facilidades especiales para el pago de los impuestos, intereses y sanciones adeudados por los afectados, y normas especiales para el cumplimiento de obligaciones aduaneras y cambiarias por parte de los usuarios aduaneros y usuarios de zonas francas damnificados o afectados, como tambi\u00e9n ampliaci\u00f3n de plazos para el cumplimiento de la demostraci\u00f3n de inversi\u00f3n y generaci\u00f3n de empleo para el usuario operador de zona franca damnificada o afectada. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Las medidas adoptadas en el Decreto 128 de 2011 cumplen con el requisito de necesidad porque son indispensables para enfrentar los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, y las atribuciones ordinarias del Ejecutivo no permiten alcanzar los fines que se propone la medida excepcional, por cuanto en el Decreto 4825 de 2010 se adoptaron \u201cmedidas tributarias encaminadas a la generaci\u00f3n de los recursos requeridos para mitigar los grav\u00edsimos efectos de la ola invernal, cre\u00e1ndose el nuevo impuesto al patrimonio y una sobretasa al impuesto al patrimonio preexistente al fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 que ya se hab\u00eda establecido en la Ley 1370 de 2009\u201d.2 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los beneficios de tipo tributario se\u00f1ala que los lugares y plazos para presentar las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente ya hab\u00edan sido fijados de manera general por el Decreto 4836 del 30 de diciembre de 2010, de manera que resulta imperiosa la necesidad de establecer plazos especiales para la presentaci\u00f3n y pago de declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente y del impuesto sobre las ventas para los damnificados, considerando que previamente al cumplimiento de esas obligaciones ten\u00edan que reconstruir sus contabilidades y la documentaci\u00f3n que la conforma y soporta, as\u00ed como la consecuci\u00f3n de los recursos dinerarios destinados a la satisfacci\u00f3n de sus obligaciones tributarias. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los beneficios de tipo aduanero y cambiario, afirma que a la fecha, la Direcci\u00f3n de impuestos y Aduanas Nacionales ha recibido reporte como Zona Franca Afectada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, la denominada Zona Franca del Pac\u00edfico S.A. ubicada en la Carretera Yumbo-Aeropuerto Km 6 en el municipio de Palmira en el Valle del Cauca, la cual cuenta con 28 usuarios con un monto patrimonial aproximado de treinta y un mil quinientos dos millones de pesos ($31.502.000.000), dedicados principalmente a los sectores de industria manufacturera, farmac\u00e9utica, energ\u00eda, fertilizantes, agroqu\u00edmicos, industria de alimentos y operaciones log\u00edsticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de ampliaci\u00f3n del plazo para el cumplimiento de los compromisos de inversi\u00f3n y empleo, depende del tiempo que se demoren en la reconstrucci\u00f3n de las instalaciones en donde se desarrolla el proceso productivo o de servicios, la instalaci\u00f3n y montaje de los activos fijos de producci\u00f3n tales como maquinaria y equipo en los casos que lo requieran, adicionado con el t\u00e9rmino de producci\u00f3n de los bienes o servicios, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Las medidas adoptadas por el Decreto 128 de 2011 cumplen con el requisito de proporcionalidad porque resultan acordes a la gravedad de los hechos que busca conjurar, y con su expedici\u00f3n no hay lugar a ninguna violaci\u00f3n al ejercicio de los derechos y libertades de las personas, por el contrario, el Gobierno procura el restablecimiento econ\u00f3mico de la poblaci\u00f3n afectada con la adopci\u00f3n de medidas de origen tributario que las beneficie. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Posteriormente, hizo una relaci\u00f3n detallada de los art\u00edculos que conforman el Decreto 128 de 2011, para concluir que tales medidas permiten el restablecimiento econ\u00f3mico de la poblaci\u00f3n damnificada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.1. Sobre la procedencia de decretar beneficios tributarios dirigidos a las personas afectadas por la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la declaratoria de emergencia, como lo prev\u00e9 el Art\u00edculo 1, la Corte Constitucional ya se ha pronunciado y ha considerado su exequibilidad, en las sentencias C-876 de 20023 y C-172 de 20094. Se\u00f1ala adem\u00e1s que este art\u00edculo resulta ajustado a la Carta porque determina claramente como beneficiarios de las disposiciones tributarias adoptadas, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto al patrimonio, los usuarios aduaneros y usuarios de zonas francas, damnificados por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, que se encuentran en los registros oficiales elaborados por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la exclusi\u00f3n del pago de tributos, dirigida espec\u00edficamente a los recursos que el Fondo de Adaptaci\u00f3n ejecute en desarrollo de su finalidad que, de conformidad con el inciso 2 del art\u00edculo 1 del Decreto 4819 de 2010, refiere a la conjuraci\u00f3n de la crisis nacional, causada por la ola invernal y la cesaci\u00f3n de sus efectos, resulta ajustada a la Constituci\u00f3n, puesto que el Fondo pretende por intermedio de esos recursos, la protecci\u00f3n de un inter\u00e9s constitucional mayor, como lo es el restablecimiento de la condici\u00f3n de vida digna de las v\u00edctimas, y por tanto, cualquier dinero del Fondo que no sea utilizado para ese efecto, afectar\u00eda de manera directa la consecuci\u00f3n de tal objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.2. En relaci\u00f3n con los art\u00edculos 2, 3 y 4 del Decreto 128 de 2011, expresa que son exequibles en tanto, el Gobierno como legislador extraordinario, en el marco de un estado de emergencia, defini\u00f3, en desarrollo del deber constitucional de solidaridad, nuevas f\u00f3rmulas que le permiten a la poblaci\u00f3n damnificada por la ola invernal pagar sus impuestos, de acuerdo con su capacidad econ\u00f3mica, lesionada a consecuencia de su condici\u00f3n de v\u00edctimas por caso de fuerza mayor. As\u00ed, las medidas pretenden el restablecimiento econ\u00f3mico de la poblaci\u00f3n damnificada, por cuanto permiten que deduzcan de sus activos las p\u00e9rdidas sufridas durante el periodo gravable 2010 y, depuren de la base del c\u00e1lculo de su renta y de la base del c\u00e1lculo del impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los bienes afectados por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2 \u00a0<\/p>\n<p>011. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en lo que tiene que ver con el deber de solidaridad en el Estado social de derecho, materializado en el pago de impuestos seg\u00fan la capacidad econ\u00f3mica del contribuyente, la Corte Constitucional ha precisado que \u00a0es un deber constitucional que se traduce para todas las personas en el pago de los impuestos que de acuerdo con sus posibilidades econ\u00f3micas les corresponden, seg\u00fan la pol\u00edtica tributaria determinada en ejercicio de la potestad impositiva del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las f\u00f3rmulas adoptadas en un decreto de desarrollo del estado de emergencia, la Corte, en la sentencia C-172 de 20095, para efectos de declarar su exequibilidad, ha sostenido que las mismas deben cumplir efectivamente la finalidad de conjurar la crisis que origin\u00f3 el estado de emergencia e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.3. Argumenta, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, que el Gobierno mediante los art\u00edculos 5, 6, 7 y 9 del Decreto 128 de 2011, en desarrollo del deber de solidaridad, estableci\u00f3 plazos para la declaraci\u00f3n y el pago de impuestos que a su cargo tuvieren las personas afectadas por la ola invernal, objeto de la norma, que se encuentran en el sentido expuesto por la Corte en la sentencia T-448 de 2010.6 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aduce que el art\u00edculo 8 del decreto bajo an\u00e1lisis, contiene una medida de menor alcance que la exclusi\u00f3n de derechos de aduana, dirigida a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas y zonas afectadas por la emergencia invernal, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de disposiciones flexibles de tipo aduanero y cambiario, que permitan conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. En este sentido, se\u00f1ala que en la sentencia C-172 de 2009,7 la Corte declar\u00f3 la exequibilidad de un decreto dictado en desarrollo del estado de emergencia que exclu\u00eda el pago de derechos de aduana a los afectados por la situaci\u00f3n f\u00e1ctica excepcional que origin\u00f3 la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico8 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, se anex\u00f3 el oficio UJ-0174-2011 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, suscrito por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, en el que se da respuesta a las preguntas formuladas por la Corte en el Auto \u00a0del 31 de enero de 2011, respuestas que fueron integradas al informe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, antes presentado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante comunicaci\u00f3n escrita del 4 de febrero de 2011,9 absolvi\u00f3 las preguntas formulas por la Corte, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Hizo alusi\u00f3n a la compatibilidad del Decreto 128 de 2011 con la Ley 137 de 1994, afirmando que los hechos desencadenados como consecuencia del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, generan un gran impacto en el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico que requieren acciones inmediatas que permitan conjurar la emergencia y calamidad que atraviesa el pa\u00eds. Afirm\u00f3 en este sentido, que las medidas tributarias, aduaneras y cambiarias establecidas en el decreto que ahora se estudia, est\u00e1n encaminadas directa y espec\u00edficamente a evitar la agravaci\u00f3n de la situaci\u00f3n, as\u00ed como a conjurar \u00a0las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Al respecto se\u00f1ala los mismos argumentos a que hiciera referencia en su oficio, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del mismo Ministerio, en relaci\u00f3n con las medidas espec\u00edficas consagradas en el Decreto. En relaci\u00f3n con el n\u00famero estimado de beneficiarios de las medidas provisionales, la interviniente se\u00f1al\u00f3 que el registro de los Damnificados por la Emergencia Invernal 2010-2011, ser\u00e1 elaborado en colaboraci\u00f3n \u00a0con las alcald\u00edas y gobernaciones, en la herramienta que para el efecto dise\u00f1ar\u00e1 el DANE, de acuerdo con las directivas presidenciales n\u00fameros 03 de enero 13 de 2011 y 04 de enero 28. Dicho registro ser\u00e1 necesario para determinar con precisi\u00f3n el n\u00famero de declarantes del impuesto de renta y del impuesto al patrimonio que ser\u00edan beneficiados con la medida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Respecto a las zonas francas afectadas y la cifra estimada de p\u00e9rdidas sufridas, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, afirm\u00f3 que seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, a la fecha s\u00f3lo se hab\u00eda recibido el reporte de una zona franca afectada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, a saber, la denominada Zona Franca del Pac\u00edfico, la cual cuenta con 28 usuarios \u00a0con un monto patrimonial aproximado de treinta y un mil quinientos dos millones de pesos ($31.502.000.000), dedicados principalmente a los sectores de industria manufacturera, farmac\u00e9utica, energ\u00eda, fertilizantes, agroqu\u00edmicos, la industria de alimentos y operaciones log\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>TIPO USUARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RAZON SOCIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMERCIAL\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COSMOAGRO S.A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMERCIAL\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALPOPULAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO S.A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMERCIAL\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALCOMERCIO S.A. ALMACENAMIENTO Y COMERCIO DE CARGA INTERNACIONAL\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMERCIAL\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALLEY LOGISTIC S.A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMERCIAL\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INGENIERIA INTEGRADA DEL OCCIDENTE LTDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMERCIAL\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OIL CHEMICAL LTDA EN CONCORDATO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMERCIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IND.BIENES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERMOVALLE S.C.A EMPRESA DE SERVICIOS P\u00daBLICOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IND. BIENES Y SERVICIOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>KRAFT FOODS COLOMBIA S.A.S. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IND. BIENES Y SERVICIOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MERCADOS &amp; KAPITALES S.A. USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES Y SERVICIOS.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IND. BIENES Y SERVICIOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LAFRANCOL INTERNACIONAL S.A.S. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IND. BIENES Y SERVICIOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRIADA EMA S.A SUCURSAL COLOMBIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IND. BIENES Y SERVICIOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PGI COLOMBIA LTDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IND. BIENES Y SERVICIOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES- CODECOM S.A.- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IND. BIENES Y SERVICIOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FOGEL ANDINA S.A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IND. BIENES Y SERVICIOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEATCO INTERNACIONAL S.A.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IND. BIENES Y SERVICIOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLADORA DE ZONAS FRANCAS S.A.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IND. BIENES Y SERVICIOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRECIUOS METAL GROUP DE COLOMBIA S.A.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IND. BIENES Y SERVICIOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>APOYO LOGISTICO ZONA FANCA S.A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCESOS INDUSTRIALES COMPLEMENTARIOS SAS- PROINDUCOM SAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IND. BIENES Y SERVICIOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS DE COMERCIO EXTERIOR S.A. SERVICOMEX S.A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IND. BIENES Y SERVICIOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OPERADORES Y COMERCIALIZADORES EN COMERCIO EXTERIOR LTDA. -OPERCOMEX-\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IND. BIENES Y SERVICIOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSTRUCTORA DE ZONAS FRANCAS DE OCCIDENTE LTDA.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IND. BIENES Y SERVICIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAGNUN ZONA FRANCA S.A. PALMIRA\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IND. BIENES Y SERVICIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LOGISTICA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS S.A.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IND. BIENES Y SERVICIOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLOBALOG ZONA FRANCA LTDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IND. BIENES Y SERVICIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALLEY SERVICES S.A.S. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IND. BIENES Y SERVICIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSTRUCTORA DE ZONAS FRANCAS DE OCCIDENTE LTDA. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En relaci\u00f3n con los plazos previstos para la presentaci\u00f3n de declaraciones y para el pago de los impuestos de renta y patrimonio de los beneficiarios de las medidas, la interviniente manifest\u00f3 que debe tenerse en cuenta que el Decreto 4836 del 30 de diciembre de 2010 ya hab\u00eda fijado de manera general el calendario tributario, lo que hace imperiosa la necesidad de establecer plazos especiales para estos efectos, considerando que previamente al cumplimiento de estas obligaciones, los damnificados ten\u00edan que reconstruir sus contabilidades y la documentaci\u00f3n que la conforma y soporta, as\u00ed como la consecuci\u00f3n de los recursos dinerarios destinados a la satisfacci\u00f3n de sus obligaciones tributarias. A continuaci\u00f3n hizo un recuento de las medidas y beneficios orientados en este sentido, que se establecieron en el Decreto 128 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En lo que se refiere a los beneficios o medidas en materia tributaria aduanera y cambiaria concebidos para peque\u00f1os propietarios, arrendatarios y aparceros afectados por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, la interviniente por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, afirm\u00f3 que para las personas de bajos y menores ingresos no existe ninguna medida tributaria, aduanera o cambiaria que los beneficie, ya que no son sujetos declarantes. Manifest\u00f3 sin embargo, que es este sector de la poblaci\u00f3n el que resultar\u00e1 beneficiado con los ingresos recaudados por las medidas tributarias adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Respecto de si las medidas adoptadas en el Decreto 128 de 2011, generan una reducci\u00f3n de los ingresos fiscales del Estado, y cu\u00e1l es la cuant\u00eda estimada, y qu\u00e9 medidas se van a tomar para contrarrestar los efectos de las mismas, la asesora del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, afirm\u00f3 que en relaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente y del impuesto sobre las ventas, esta medida no genera menores ingresos para la vigencia del a\u00f1o 2011, pues la medida adoptada, consiste simplemente en un aplazamiento en la presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones, de modo que se recibir\u00e1n, en todo caso, en el mismo a\u00f1o tributario. En relaci\u00f3n con las dem\u00e1s disposiciones establecidas en el mencionado Decreto, la interviniente asegur\u00f3, que es necesario contar con el censo de damnificados, que en su momento deber\u00e1n cruzarse con las bases de datos tributarias de la DIAN para determinar su incidencia recaudatoria. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) En lo relacionado con la ampliaci\u00f3n del plazo para el cumplimento de la demostraci\u00f3n de inversi\u00f3n y generaci\u00f3n de empleo y dem\u00e1s condiciones del Plan Maestro de Inversi\u00f3n que beneficia al usuario operador de la Zona Franca afectada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a y la aclaraci\u00f3n de lo que se entiende por \u201cdem\u00e1s condiciones del Plan Maestro de Inversi\u00f3n\u201d, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, afirm\u00f3 que para el cumplimiento de los compromisos relacionados con el Plan Maestro de Inversi\u00f3n, \u201c\u00e9ste depender\u00e1 del tiempo que se demoren en la reconstrucci\u00f3n de las instalaciones en donde se desarrolla el proceso productivo o de servicios, la instalaci\u00f3n y montaje de los activos fijos de producci\u00f3n tales como maquinaria y equipo en los casos que lo requieran, adicionado con el t\u00e9rmino de producci\u00f3n de los bienes seg\u00fan sea el caso.\u201d Debido a esto, para la interviniente los t\u00e9rminos aludidos \u201cque se otorguen depender\u00e1n de la evaluaci\u00f3n individual de los casos, teniendo en cuenta, entre otros criterios los procesos productivos, los sectores y actividades econ\u00f3micas que desarrollan, el estado en que quedaron las instalaciones y el grado de afectaci\u00f3n que sufrieron cada uno de los proceso[s] que all\u00ed se realizaban.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con qu\u00e9 se entiende por \u201cdem\u00e1s condiciones del Plan Maestro de Inversi\u00f3n\u201d, se\u00f1al\u00f3 que conforme \u201cel art\u00edculo 392 del Decreto 2685 de 1999, el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca es el documento que contiene una iniciativa de inversi\u00f3n\u201d. En este sentido, hizo referencia a los objetivos de esta inversi\u00f3n y afirm\u00f3 \u201cque una vez aprobado el mencionado Plan Maestro por parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial y se haya declarado la existencia de la zona franca, se convertir\u00e1 en el marco de seguimiento para verificar el cumplimiento de los compromisos all\u00ed establecidos y que deben estar en concordancia con lo previsto en los art\u00edculos 393-2, 393-3, 393-4, 393-24 del Decreto 2685 de 1999, seg\u00fan sea el caso\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCI\u00d3N CIUDADANA10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Hernando Robles Villa intervino dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista con el prop\u00f3sito de proponer algunas reformas a la normatividad ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez Maldonado, mediante concepto No. 5117 del 7 de marzo de 2011 solicit\u00f3 a la Corte declarar la inexequibilidad por consecuencia del Decreto 128 de 2011 a partir de su promulgaci\u00f3n, puesto que en el Concepto 5093, rendido en el tr\u00e1mite del expediente RE-173, se solicit\u00f3 a la Corte declarar inexequible el Decreto 020 del 7 de enero de 2011, \u201cPor el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, los decretos dictados dentro de este estado de emergencia, como el que ahora se examina, resultan inconstitucionales por consecuencia o efecto de la desaparici\u00f3n de la vida jur\u00eddica del t\u00edtulo que sustenta la expedici\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos dictados en ejercicio de las facultades derivadas del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 241 numeral 7\u00ba de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La inexequibilidad por consecuencia del Decreto 128 de 2011 y efectos de esta decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia C-216 de 2011,12 la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible el Decreto 020 de 2011, por el cual el Presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, fundamento jur\u00eddico del decreto que ahora se revisa. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena consider\u00f3 que el Decreto 020 de 2011, no cumpli\u00f3 con los requisitos materiales exigidos por las normas constitucionales y estatutarias para una declaratoria de un estado de emergencia, puesto que al aplicar el juicio f\u00e1ctico, valorativo y de necesidad, encontr\u00f3 que el Gobierno no hab\u00eda demostrado de manera concreta y espec\u00edfica, las razones por las cuales los hechos aducidos no pod\u00edan ser atendidos con las facultades de excepci\u00f3n que ostentaba en virtud del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 4580 de 2010, el cual estuvo vigente hasta el 5 de enero de 2011; ni por qu\u00e9, estas atribuciones resultaban insuficientes para superar la perturbaci\u00f3n causada por el fen\u00f3meno clim\u00e1tico de La Ni\u00f1a \u00a0e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y por tanto, era necesario acudir a una nueva declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica que los decretos legislativos de desarrollo expedidos al amparo de la segunda declaratoria de emergencia, declarada inexequible, carecen de sustento jur\u00eddico. Cuando esto ocurre, la Corte debe proceder a declararlos inexequibles, sin que sea necesario analizar el cumplimiento de los requisitos formales o materiales. As\u00ed, se configura la inconstitucionalidad por consecuencia ante la desaparici\u00f3n de la norma que daba soporte a los decretos de desarrollo.13 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del momento en que se dispone la inexequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepci\u00f3n, el Gobierno no puede expedir nuevos decretos legislativos porque la norma que lo facultaba para hacerlo fue encontrada inconstitucional, pero tal declaratoria, de ninguna manera significa un pronunciamiento sobre los decretos legislativos dictados hasta entonces, pues el control que realiza la Corte es integral. As\u00ed lo ha explicado la Corporaci\u00f3n en estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el fondo ocurre que, declarada la inexequibilidad del decreto b\u00e1sico, el Presidente de la Rep\u00fablica queda despojado de toda atribuci\u00f3n legislativa derivada del estado de excepci\u00f3n y, por ende, ha perdido la competencia para dictar normas con fuerza de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego, la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad que en los expresados t\u00e9rminos tiene lugar no repercute en determinaci\u00f3n alguna de la Corte sobre la materialidad de cada uno de los decretos legislativos que se hubieren proferido, ya que aqu\u00e9lla proviene de la p\u00e9rdida de sustento jur\u00eddico de la atribuci\u00f3n presidencial legislativa, mas no de la oposici\u00f3n objetiva entre las normas adoptadas y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. 14 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la jurisprudencia de la Corte en la materia, lo procedente en estos casos no es la inhibici\u00f3n para decidir sobre la constitucionalidad de las normas expedidas al amparo de un estado de excepci\u00f3n indebidamente declarado, sino el pronunciamiento sobre su constitucionalidad y el alcance de esa decisi\u00f3n.15 \u00a0De lo contrario, el per\u00edodo comprendido entre la expedici\u00f3n de un decreto legislativo y la declaratoria de inexequibilidad de la norma en que se bas\u00f3 aquel, estar\u00eda sustra\u00eddo del control judicial en grave detrimento de los principios inherentes a un Estado Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Las normas contempladas en el decreto bajo estudio establec\u00edan plazos especiales para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente y del impuesto sobre las ventas y, beneficios en materia aduanera respecto de las mercanc\u00edas afectadas por la ola invernal, tales disposiciones eran de aplicaci\u00f3n inmediata.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la presente sentencia tendr\u00e1 efectos \u00a0hac\u00eda el futuro, tal y como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 45 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia: \u201cLas sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, o\u00eddo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n y surtidos los tr\u00e1mites que ordena el Decreto 2067 de 1991,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 128 de 2011, \u201cpor el cual se adoptan medidas especiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria para los damnificados o afectados por el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a 2010-2011\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 16 a 32 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 43 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y Clara In\u00e9s Vargas; AV. Rodrigo Escobar Gil y Jaime C\u00f3rdoba Trevi\u00f1o\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 MP. Cristina \u00a0Pardo Schlesinger. SPV. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez; AV y SPV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>5 MP. Cristina \u00a0Pardo Schlesinger. SPV. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez; AV. y SPV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>6 MP. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>7 MP. Cristina \u00a0Pardo Schlesinger. SPV. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez; AV. y SPV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folios 37 a 39 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Folios 42 a 48 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 97 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folios 60 a 67 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>12 MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez (Un\u00e1nime). \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver entre muchas otras las sentencias C-488 de 1995 (MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. SV. Carlos Gaviria D\u00edaz; SV. Antonio Barrera Carbonell y Alejandro Mart\u00ednez Caballero); C-187 de 1997 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; y SV. Carlos Gaviria D\u00edaz); C-802 de 2002 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; SV. Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Escobar Gil; SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; AV. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); C-619 de 2003 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. SV. Marco Gerardo Monroy Cabra; AV. Lucy Cruz de Qui\u00f1ones); C-672 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); C-253 de 2010 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); y C-289 de 2010 (MP. Nilson Pinilla Pinilla. AV. Humberto Antonio Sierra Porto; AV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>15 La Corte ha rechazado la posibilidad de adoptar fallos inhibitorios en estos eventos. \u00a0Al respecto, ver por ejemplo los salvamentos de voto a las sentencias C-127 de 1997 (MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. SV. Carlos Gaviria D\u00edaz) y C-137 de 1997 (MP. Hernando Herrera Vergara. SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; y SV. Carlos Gaviria D\u00edaz), en las cuales la Corte desestim\u00f3 esta alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-255\/11 \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA\/MEDIDAS TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y CAMBIARIAS PARA DAMNIFICADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Concepto \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Configuraci\u00f3n \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EXCEPCION-Improcedencia de fallo inhibitorio\/INEXEQUIBILIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EXCEPCION-Improcedencia de sentencia inhibitoria sobre decretos legislativos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-18336","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18336","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18336"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18336\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18336"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18336"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18336"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}