{"id":18352,"date":"2024-06-12T16:22:51","date_gmt":"2024-06-12T16:22:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/c-278-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:22:51","modified_gmt":"2024-06-12T16:22:51","slug":"c-278-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-278-11\/","title":{"rendered":"C-278-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-278\/11 \u00a0<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA\/PROGRAMA ESPECIAL DE REFORESTACION EN ESTADO DE EMERGENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Legislativo 125 de 2011, fue expedido en desarrollo del Decreto 020 de 2011, declaratorio del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, siendo este \u00faltimo declarado inconstitucional mediante sentencia C-216 del 29 de marzo de 2011, se ha configurado el fen\u00f3meno de la inconstitucionalidad por consecuencia, por desaparecer el fundamento jur\u00eddico de la atribuci\u00f3n presidencial legislativa extraordinaria \u00a0<\/p>\n<p>Referencia.: expediente RE-198 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto 125 del 20 de enero de 2011, \u201cPor el cual se crea el Programa Especial de Reforestaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones en desarrollo del Decreto No. 020 de 2011\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de abril de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, de acuerdo con el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia del Decreto Legislativo n\u00famero 125 del 20 de enero de 2011, \u201cPor el cual se crea el Programa Especial de Reforestaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones en desarrollo del Decreto No. 020 de 2011\u201d, dictado en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 215 superior y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n -LEEE-, y el Decreto Legislativo 020 del 07 de enero de 2011, que declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repartido el asunto al Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante providencia del 01 de febrero de 2011, dispuso: i) avocar el conocimiento del decreto; ii) decretar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas; iii) comunicar la iniciaci\u00f3n del asunto al Presidente de la Rep\u00fablica y a los ministros del Interior y de Justicia, de la Protecci\u00f3n Social, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y de Agricultura y Desarrollo Rural; iv) fijar en lista el asunto para efectos de la intervenci\u00f3n ciudadana; y v) dar \u00a0traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para que rinda el concepto de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este asunto, previo concepto del Ministerio P\u00fablico, la Corte Constitucional procede a decidir sobre el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE SE REVISA. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto del Decreto Legislativo n\u00famero 125 del 20 de enero de \u00a02011: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO 125 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 20)1 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se crea el Programa Especial de Reforestaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones en desarrollo del Decreto n\u00famero 020 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley Estatutaria n\u00famero 137 de 1997 y en desarrollo del Decreto n\u00famero 020 de 2011, y \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica con la firma de todos los Ministros, declar\u00f3 mediante Decreto n\u00famero 020 del 7 de enero de 2011 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, con el fin de contrarrestar la grave crisis ocasionada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 y sus efectos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los Ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los considerandos del Decreto n\u00famero 020 de 2011 el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011 afect\u00f3 726.172 hect\u00e1reas en todo el territorio nacional seg\u00fan reporte de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia del 30 de diciembre de 2010;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reforestaci\u00f3n comercial es conveniente para rehabilitar los suelos afectados por su potencial econ\u00f3mico y su impacto social, as\u00ed como por su contribuci\u00f3n al mejoramiento de los servicios ambientales y a la prevenci\u00f3n de futuras inundaciones;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para llevar a cabo las anteriores acciones y disponer de recursos es necesario establecer mecanismos que contrarresten las causas que generaron la situaci\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica y contribuyan a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. PROGRAMA ESPECIAL PARA LA REFORESTACI\u00d3N. Cr\u00e9ase el Programa Especial de Reforestaci\u00f3n con el fin de ejecutar proyectos de reforestaci\u00f3n comercial en las \u00e1reas afectadas por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011, para rehabilitar el uso de los suelos con potencial para la reforestaci\u00f3n incluyendo las cuencas de los r\u00edos y las \u00e1reas conectadas con ellas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. CONFORMACI\u00d3N DEL PROGRAMA. El Programa Especial de Reforestaci\u00f3n estar\u00e1 constituido por el Plan Nacional de Reforestaci\u00f3n, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, as\u00ed como por los dem\u00e1s instrumentos de apoyo que trata este decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los gastos de su operaci\u00f3n ser\u00e1n financiados con recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades, con recursos del Presupuesto Nacional y dem\u00e1s recursos que se destinen para la rehabilitaci\u00f3n de las zonas afectadas por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. CONSEJO DE REFORESTACI\u00d3N. Cr\u00e9ase el Consejo de Reforestaci\u00f3n que tendr\u00e1 a su cargo la formulaci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y concertaci\u00f3n del Programa Especial de Reforestaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidir\u00e1;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Presidente del Fondo de Financiamiento Agropecuario &#8211; Finagro, o su delegado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un (1) representante del Consejo Nacional de la Cadena Forestal, elegido por este Consejo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un (1) representante del sector forestal productivo designado por el gremio que los agrupa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. El Consejo coordinar\u00e1 sus acciones con el Consejo Nacional de la Cadena Forestal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. El Consejo expedir\u00e1 su propio reglamento, y deliberar\u00e1 por lo menos una vez cada trimestre o cuando el Consejo lo estime pertinente. El Consejo podr\u00e1 invitar a personas naturales o jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado a sus sesiones dependiendo de la naturaleza de los temas a tratar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. El Consejo tendr\u00e1 una Secretar\u00eda T\u00e9cnica que ser\u00e1 ejercida por un asesor de alto nivel designado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. PLAN NACIONAL DE REFORESTACI\u00d3N. En un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, el Gobierno Nacional formular\u00e1 y adoptar\u00e1 un Plan Nacional de Reforestaci\u00f3n en el cual se determinar\u00e1n los objetivos, las metas y las estrategias para las \u00e1reas afectadas por la inundaci\u00f3n, las de mayor vulnerabilidad a fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa, as\u00ed como las que contribuyen a reducir los fen\u00f3menos de sedimentaci\u00f3n y colmataci\u00f3n de los cuerpos de agua por deforestaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adecuar\u00e1 y fortalecer\u00e1 su estructura institucional con el fin de poder atender los fines dispuestos en este decreto incluyendo el establecimiento de una ventanilla \u00fanica para atender en forma centralizada los tr\u00e1mites que se requieran el sector productivo y dem\u00e1s actividades de este programa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. ASISTENCIA T\u00c9CNICA FORESTAL. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establecer\u00e1 un incentivo para la asistencia t\u00e9cnica forestal y definir\u00e1 las condiciones y requisitos para que los agentes especializados en la prestaci\u00f3n de estos servicios accedan a dicho incentivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N VARGAS LLERAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00d3NICA LANZETTA MUTIS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO RIVERA SALAZAR.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO SANTAMAR\u00cdA SALAMANCA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ANDR\u00c9S DE HART PINTO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Transporte, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA CONSTANZA GARC\u00cdA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. \u00a0 PRUEBAS RECAUDADAS. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del auto del 01 de febrero de 2011, que dispuso solicitar al Secretario General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, previo tr\u00e1mite con las respectivas dependencias gubernamentales, el env\u00edo de informes (cuatro interrogantes) para determinar, en t\u00e9rminos generales, de qu\u00e9 manera con las medidas adoptadas en el decreto de desarrollo (125 de 2011) se contribuye exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y c\u00f3mo las materias reguladas por tal decreto guardan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia por grave calamidad p\u00fablica, se recibi\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, acompa\u00f1a oficio firmado por la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural2. \u00a0<\/p>\n<p>(i) Solicitud formulada por la Corte de suministrar un informe detallado y concreto sobre las consecuencias que se indica se generaron (considerandos cuarto3 y quinto4 del decreto) con ocasi\u00f3n de la \u00e9poca invernal (Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, Decreto 020 de 2011), acompa\u00f1ando los soportes probatorios respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que las consecuencias generadas por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011 han sido objeto de seguimiento conforme puede extraerse de varios documentos que est\u00e1n en permanente actualizaci\u00f3n. En primer lugar, refiere al reporte de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia del 30 de diciembre de 2010, donde se certifica un total de 726.172 hect\u00e1reas afectadas en el territorio nacional5. Recuerda que el Ministerio de Agricultura inici\u00f3 un proceso de articulaci\u00f3n con diversas fuentes de informaci\u00f3n como lo fue con IGAC6, DANE7, IDEAM8 y las Secretar\u00edas de Agricultura, para disponer de informaci\u00f3n adicional y actualizada del nivel de afectaci\u00f3n en materia agropecuaria. As\u00ed cita el reporte de \u00e1reas afectadas realizado por IGAC-DANE-IDEAM del 6 de enero de 2011 que comprende parte de las zonas norte y central del pa\u00eds, identificando 764.033 hect\u00e1reas inundadas, de las cuales 608.241 corresponden a tierras de uso agropecuario9. Respecto de otros departamentos expone que los reportes efectuados por las Secretar\u00edas de Agricultura y que est\u00e1n sujetos a verificaci\u00f3n, muestran un total de 111.000, que para la tercera semana de enero alcanzaban 199.500 hect\u00e1reas inundadas, que sumadas a las iniciales 608.241, llevan a un total de 807.741 hect\u00e1reas afectadas por el invierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que una reciente actualizaci\u00f3n del informe del IGAC-DANE-IDEAM del 20 de enero de 2011 reporta 789.383 hect\u00e1reas inundadas al norte del pa\u00eds, de las cuales 616.323 hect\u00e1reas est\u00e1n dedicadas a actividades agropecuarias. Agrega que a 25 de enero de 2011, las Secretar\u00edas de Agricultura informaron 179.907 hect\u00e1reas dedicadas a la actividad agropecuaria afectadas en el sur y centro del pa\u00eds. Para la cuarta semana de enero se\u00f1ala que se registr\u00f3 796.230 hect\u00e1reas afectadas del sector agropecuario, anotando que si a este valor se adicionan las 200.000 que se estima han sido afectadas por exceso de humedad, el pa\u00eds tiene m\u00e1s de 1.000.000 de hect\u00e1reas dedicadas a la actividad agropecuaria que han padecido perjuicios por el invierno. Trae a colaci\u00f3n el documento titulado \u201cSector Forestal en Colombia\u201d, publicado por PROEXPORT Colombia en el 2009, para indicar que en la zona norte del pa\u00eds existe 1.754.412 hect\u00e1reas con aptitud forestal sin restricciones10 y 1.123.079 con restricciones menores11, que se encuentran dentro de las zonas afectadas por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a12. Adem\u00e1s, manifiesta que seg\u00fan dicho estudio departamentos como Nari\u00f1o, Antioquia y Cauca, entre otros, cuentan con la misma potencialidad, para un total de 17.313.006 hect\u00e1reas, que tambi\u00e9n fueron afectadas por el invierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que \u201cexiste una coincidencia entre las zonas afectadas por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a y aquellas detectadas con potencial forestal comercial, present\u00e1ndose [\u2026] una relaci\u00f3n de potencialidad versus afectaciones del fen\u00f3meno La Ni\u00f1a 2010-2011 en el sector agropecuario, el cual, [\u2026] ha sido el m\u00e1s afectado [\u2026], por lo tanto se necesita de manera urgente adoptar medidas para reactivarlo e impulsarlo. Convirti\u00e9ndose la reforestaci\u00f3n comercial, por sus caracter\u00edsticas de f\u00e1cil adaptaci\u00f3n en condiciones extremas, en la alternativa productiva inmediata m\u00e1s viable para adelantar en estos suelos alterados por las inundaciones en sus condiciones f\u00edsicas, qu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas, toda vez que las actuales actividades que desarrollaban los campesinos antes de las agresiones del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 sobre los suelos cultivados no podr\u00e1n efectuarse en el corto plazo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Solicitud formulada por la Corte de suministrar un informe detallado y concreto que explique c\u00f3mo la reforestaci\u00f3n comercial que se anuncia en el considerando sexto13 del Decreto que nos ocupa (125 de 2011) constituye una medida que responde integralmente a las consecuencias generadas por la ola invernal (Decreto 020 de 2011).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la problem\u00e1tica ambiental y social que aqueja nuestro pa\u00eds \u00a0como consecuencia de las inundaciones tiene como una de sus causas la deforestaci\u00f3n de los bosques naturales de la Regi\u00f3n Andina y la degradaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de los ecosistemas estrat\u00e9gicos como el macizo colombiano. Indica que la sobreexplotaci\u00f3n a la que han sido sometidos los bosques naturales de esta regi\u00f3n y el inadecuado uso del suelo generaron un deterioro del medio ambiente, que ha ocasionado la desestabilizaci\u00f3n de las cuencas hidrogr\u00e1ficas, la sedimentaci\u00f3n de los principales cuerpos de agua, la reducci\u00f3n de la vida \u00fatil de los embalses y la disminuci\u00f3n de la navegabilidad de los r\u00edos. Al efecto, expone como antecedente de esta problem\u00e1tica el Plan Verde del a\u00f1o 200314. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que las cuencas hidrogr\u00e1ficas como las de los r\u00edos Magdalena y Cauca sufren hoy en d\u00eda las consecuencias del deterioro y degradaci\u00f3n del medio ambiente. Estima que \u201cse hace necesario tomar medidas urgentes y eficaces con el fin de restaurar los procesos ecol\u00f3gicos y garantizar el suministro de bienes y servicios ambientales b\u00e1sicos para el desarrollo econ\u00f3mico y social, para prevenir cat\u00e1strofes por nuevas inundaciones y garantizar el mantenimiento de la diversidad biol\u00f3gica y cultural. Es aqu\u00ed, donde la reforestaci\u00f3n se constituye en el principal instrumento para frenar y reducir el deterioro de nuestros ecosistemas\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la mayor ventaja para garantizar la permanencia de las plantaciones forestales es otorgarles el car\u00e1cter comercial ya que se les brinda a los propietarios de los predios la posibilidad de manejar sosteniblemente su plantaci\u00f3n obteniendo ingresos producto de dicha actividad. Encuentra de esta manera que \u201cse evita repetir lo que ha sucedido con muchos programas de reforestaci\u00f3n, en los cuales los propietarios no obtienen ingresos y proceden a abandonar las plantaciones porque no les generan ning\u00fan beneficio econ\u00f3mico y vuelven a sus pr\u00e1cticas de producci\u00f3n poco sostenibles\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Solicitud formulada por la Corte de suministrar un informe detallado y concreto que explique c\u00f3mo cada una de las disposiciones del decreto 125 de 2011 (arts. 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba), conforme a las particularidades que ofrecen, permiten alcanzar los objetivos reforestaci\u00f3n planteado y m\u00e1s espec\u00edficamente responden a la declaratoria del estado de emergencia por grave calamidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que dado que el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 afect\u00f3 todo el pa\u00eds y particularmente el sector agropecuario que involucra actividades forestales, era indispensable que se estableciera una propuesta integral conformada por un Plan Especial para la Reforestaci\u00f3n Comercial con la finalidad de rehabilitar el uso de los suelos con potencial de reforestaci\u00f3n, incluyendo la cuenca de los r\u00edos y las \u00e1reas conectadas con ella, que debe ir acompa\u00f1ado de una andamiaje y fortalecimiento de la capacidad institucional que garantice su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Solicitud formulada por la Corte de suministrar un informe detallado y concreto que indique de qu\u00e9 manera con cada una de las medidas adoptadas en el decreto de desarrollo (125 de 2011), se contribuye exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. As\u00ed mismo, c\u00f3mo las materias reguladas por el decreto expedido guardan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia por grave calamidad p\u00fablica.15 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que corresponde al Gobierno en esta ocasi\u00f3n adoptar \u201ctodas aquellas medidas tendientes a la recuperaci\u00f3n estructural del pa\u00eds, que en lo que corresponde al sector agropecuario y de desarrollo rural se trata de generar las condiciones que reactivan el campo y evitan o merman la capacidad de una nueva agresi\u00f3n como la del fen\u00f3meno natural presentado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica informa lo siguiente16: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ayudar a revertir cambios de uso de los suelos que est\u00e1n afectando adversamente a la poblaci\u00f3n, al medio ambiente, a la infraestructura y a la econom\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Direccionar el uso de la tierra, prevenir da\u00f1os, emergencias o calamidades, obteniendo simult\u00e1neamente los efectos ben\u00e9ficos sociales, econ\u00f3micos y ambientales de la reforestaci\u00f3n comercial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Incentivar la competitividad y sustentabilidad de todos los eslabones y actores del sector forestal, apoyando la consolidaci\u00f3n de pol\u00edticas de Estado, que permitan ofrecer una alternativa viable al cambio del uso de los suelos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Crear y facilitar condiciones para que se alcancen unas metas de reforestaci\u00f3n, consiguiendo que \u00e9sta se convierta en una actividad estrat\u00e9gica para la econom\u00eda nacional.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica.17 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita declarar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 125 del 20 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto a los aspectos formales se\u00f1ala que el decreto se encuentra debidamente firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos los ministros del Despacho. As\u00ed mismo, afirma que el decreto registra en los considerandos los fundamentos del Gobierno para expedir las medidas adoptadas en ejercicio de las facultades otorgadas por el art\u00edculo 215 superior y la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n -LEEE-. De igual modo, indica que el decreto fue expedido estando vigente el estado de emergencia declarado por el Decreto 020 del 07 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De otro lado, \u00a0respecto a los aspectos materiales expone como supuesto f\u00e1ctico para la expedici\u00f3n del presente decreto que las graves inundaciones registradas contin\u00faan en ascenso afectando cerca de 726.170 hect\u00e1reas a finales del a\u00f1o pasado. Indica que a 20 de enero de 2011 se reportan m\u00e1s de 789.380 hect\u00e1reas inundadas en el norte del pa\u00eds y a 25 de enero se cuenta con 179.907 hect\u00e1reas en el sur y centro del pa\u00eds, dedicadas a la actividad agropecuaria. As\u00ed mismo, expresa que gran parte de las zonas afectadas ten\u00edan importante aptitud forestal y que la deforestaci\u00f3n de los bosques naturales de la Regi\u00f3n Andina y la degradaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de ecosistemas estrat\u00e9gicos, puede producir nuevas inundaciones para otras temporadas de lluvia, haci\u00e9ndose necesario empezar a combatir esta problem\u00e1tica. Denota que la recuperaci\u00f3n de los suelos afectados puede cumplirse mediante la reforestaci\u00f3n para devolver las condiciones f\u00edsicas, qu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas de los suelos para que sean capaces de almacenar y regular la cantidad de aguas producidas por las lluvias. \u00a0<\/p>\n<p>Acoge como metodolog\u00eda de exposici\u00f3n los presupuestos establecidos para el examen constitucional de los decretos legislativos de desarrollo, esto es, la conexidad, la finalidad, la necesidad y la proporcionalidad, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que resulta evidente que el Programa Especial para la Reforestaci\u00f3n y el Plan Nacional de Reforestaci\u00f3n (arts. 1\u00ba, 2\u00ba y 4\u00ba, Decreto 125) son mecanismos id\u00f3neos y eficaces para dise\u00f1ar las l\u00edneas de acci\u00f3n a nivel nacional que deben implementarse en todo el territorio, pero con urgencia y eficiencia en las zonas m\u00e1s afectadas, lo cual muestra que la medida adoptada supera el juicio de conexidad. Asevera que la creaci\u00f3n del programa y el plan tienen por finalidad exclusiva y directa \u201cdise\u00f1ar y ejecutar pol\u00edticas p\u00fablicas serias, responsables y adecuadas para evitar que los da\u00f1os causados se agraven y para prevenir futuras inundaciones\u201d, con lo cual se satisface el juicio de especificidad. En suma, encuentra que el dise\u00f1o de una pol\u00edtica seria para la reforestaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica instant\u00e1nea de la misma en las zonas afectadas, no s\u00f3lo constituye una materia propia del legislador extraordinario que responde a los imprevistos naturales, \u201csino la ejecuci\u00f3n de las responsabilidades del Estado en materia ambiental\u201d, para lo cual transcribe los art\u00edculos 79 y 80 de la Constituci\u00f3n, y as\u00ed concluir que la creaci\u00f3n de planes y programas gubernamentales para reforestar zonas afectadas por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, hace efectivos los mandatos superiores en materia ambiental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el ac\u00e1pite \u201cgeneraci\u00f3n de gasto p\u00fablico y modificaci\u00f3n de partidas presupuestales\u201d se\u00f1ala que el Decreto 125 tom\u00f3 decisiones que generan impacto sobre el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, que fue aprobado por el Congreso mediante Ley Anual del Presupuesto, ya que genera gasto p\u00fablico y exige la modificaci\u00f3n de partidas. Ello por cuanto \u201clas decisiones en este sentido, son: i) la afectaci\u00f3n del Fondo Nacional de Calamidades y el Presupuesto General de la Naci\u00f3n al imponerles el deber de financiar los gastos del Plan Nacional y el Programa Especial de Reforestaci\u00f3n (par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba) y, ii) la autorizaci\u00f3n al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para establecer un incentivo cuya finalidad es obtener la asistencia t\u00e9cnica forestal (art\u00edculo 6\u00ba)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infiere que estas medidas est\u00e1n encaminadas a impedir que las inundaciones generen consecuencias m\u00e1s graves sobre la producci\u00f3n futura por el deterioro del suelo, a ejecutar r\u00e1pidamente actividades de reforestaci\u00f3n que preparen los terrenos para enfrentar nuevas \u00e9pocas de lluvias y a dirigir pol\u00edticas p\u00fablicas generalizadas en el territorio colombiano de protecci\u00f3n de bosques, con lo cual se supera el juicio de conexidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al incentivo para la asistencia t\u00e9cnica forestal (art. 6\u00ba, Decreto 125), manifiesta que si al Gobierno corresponde adoptar las medidas tendientes a la recuperaci\u00f3n estructural de las zonas afectadas y particularmente de las \u00e1reas con potencial forestal comercial, debe tener la capacidad de evaluar las estrategias m\u00e1s adecuadas para generar las condiciones necesarias de reactivaci\u00f3n del campo y la facultad de definir los requisitos de acceso al incentivo para la asistencia t\u00e9cnica forestal. A\u00f1ade que con esta medida se fortalecen los programas de reforestaci\u00f3n requeridos con car\u00e1cter urgente para impedir que una tragedia como la sufrida vuelva a presentarse. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la implementaci\u00f3n de medidas institucionales consistentes en la creaci\u00f3n de nuevos organismos, como la definici\u00f3n de su conformaci\u00f3n y competencias (arts. 3\u00ba y 5\u00ba, Decreto 125), estima que el Consejo de Reforestaci\u00f3n tiene objetivos claros que est\u00e1n dirigidos a conjurar la grave calamidad p\u00fablica, adem\u00e1s que es necesario proteger el medio ambiente, mantener el equilibrio de los ecosistemas y planificar el aprovechamiento con fines comerciales de los recursos naturales (arts. 79 y 80 superiores), que se buscan hacer efectivos por medio de la planificaci\u00f3n a cargo del Consejo de Reforestaci\u00f3n. En cuanto al fortalecimiento institucional del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera que desarrolla los objetivos de los estados de excepci\u00f3n al limitarse a tomar las medidas con las que se quiere conjurar la crisis generada por el fen\u00f3meno natural. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las facultades regulatorias y reglamentarias, espec\u00edficamente las otorgadas al Consejo de Reforestaci\u00f3n para darse su propio reglamento encuentra que obedece a la necesidad de auto-regulaci\u00f3n interna sobre la mec\u00e1nica de funcionamiento en el \u00e1mbito de la ejecuci\u00f3n de las medidas adoptadas por la declaratoria de emergencia. Le resulta claro que el legislador excepcional hubiera atribuido al Ministerio de Agricultura las facultades para definir condiciones y requisitos para acceder al incentivo \u00a0para la asistencia t\u00e9cnica forestal, y para formular y adoptar el Plan Nacional de Reforestaci\u00f3n (arts. 4\u00ba y 6\u00ba), ya que se trata de actos administrativos de car\u00e1cter general que conciernen a asuntos propios del ramo y corresponden a contenidos t\u00e9cnicos y especializados. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Intervenci\u00f3n ciudadana de Hernando Robles Villa.18 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo lo que denomina \u201ccontribuci\u00f3n ciudadana a organizar y adecuar el dominio de las aguas y sus cauces en el territorio\u201d, expone que somete a consideraci\u00f3n de la Corte \u201calgunas perspectivas interrelacionadas entre el medio ambiente y los hechos acaecidos, los cuales pueden o est\u00e1n siendo afectados o agravados por una normatividad incompleta, mal concebida o mal aplicada, [que] amerita ser revisada [\u2026] para que como resultado de ello, surjan los ajustes legales o las recomendaciones pertinentes ante quienes corresponda\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, refiere esencialmente a maximizar la gobernabilidad ambiental; imponer la idoneidad t\u00e9cnica sobre la materia; aplicar el concepto de autoridad de cuenca; precisar los caudales ecol\u00f3gicos m\u00ednimos de las corrientes fluviales; afianzar el dominio p\u00fablico de las aguas; imponer el concepto de cuenca hidrogr\u00e1fica compartida; mantener invulnerable a la autoridad ambiental; eliminar la ambig\u00fcedad de las normas sobre calidad, uso y procedimientos; tutelar la calidad del recurso h\u00eddrico; establecer metas de desarrollo sostenible; ampliar la importancia y el manejo correcto de las obras hidr\u00e1ulicas; ampliar la importancia del uso, conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de las aguas; extremar el rigor de la administraci\u00f3n de las aguas y cauces; incluir dentro de la direcci\u00f3n de las CARs las asociaciones de usuarios de aguas; y extremar las sanciones con la visi\u00f3n precisada en los art\u00edculos 163 y 339 del Decreto Legislativo 2811 de 1974. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto n\u00famero 5138 del siete (7) de abril de dos mil once (2011), solicita a la Corte declarar inexequible por consecuencia el Decreto Legislativo 125 del 20 de enero de 2011, a partir de su promulgaci\u00f3n, toda vez que el decreto declaratorio del estado de emergencia (020 del 07 de enero de 2011), fue declarado inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre el Decreto Legislativo 125 del 20 de enero de 2011, expedido en desarrollo del Decreto Legislativo 020 del 07 de enero de 2011, declaratorio del estado de emergencia, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 7\u00ba, en concordancia con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La inconstitucionalidad por consecuencia en el presente asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia C-216 del 29 de marzo de 2011, esta Corte declar\u00f3 inexequible el Decreto Legislativo 020 del 07 de enero de 2011, declaratorio del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sostenido que cuando se declara inexequible una normatividad que constituye el origen o la causa, o es el fundamento para la expedici\u00f3n de otra, deben igualmente desaparecer del ordenamiento jur\u00eddico las que se expidieron en virtud de la misma o en su desarrollo por ausencia de causa jur\u00eddica, siempre que exista una relaci\u00f3n de causa a efecto entre la preceptiva causal y la derivada.19 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal Constitucional ha se\u00f1alado que la inconstitucionalidad por consecuencia consiste en:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l decaimiento de los decretos posteriores a ra\u00edz de la desaparici\u00f3n sobreviniente de la norma que permit\u00eda al Jefe de Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando tal situaci\u00f3n se presenta, la Corte Constitucional no puede entrar en el an\u00e1lisis de forma y fondo de cada uno de los decretos legislativos expedidos, pues todos carecen de causa jur\u00eddica y son inconstitucionales por ello, independientemente que las normas que consagran consideradas en s\u00ed mismas, pudieran o no avenirse a la Constituci\u00f3n\u201d.20 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, cuando se declara la inexequibilidad de un decreto declaratorio del estado de excepci\u00f3n, desaparece el fundamento jur\u00eddico que habilita al legislador extraordinario a expedir los decretos que lo desarrollan. En otras palabras, al no existir el fundamento jur\u00eddico de la atribuci\u00f3n presidencial legislativa extraordinaria (decreto matriz), deviene en inconstitucional los decretos expedidos en virtud del mismo, que hace necesario un pronunciamiento formal de inexequibilidad.21 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el Decreto Legislativo 125 del 20 de enero de 2011, \u201cPor el cual se crea el Programa Especial de Reforestaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones en desarrollo del Decreto No. 020 de 2011\u201d, fue expedido en desarrollo del Decreto 020 del 07 de enero de 2011, declaratorio del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, y al haber sido este \u00faltimo declarado inconstitucional en la sentencia C-216 del 29 de marzo de 2011, se ha configurado el fen\u00f3meno de la inconstitucionalidad por consecuencia. \u00a0<\/p>\n<p>VII \u00a0DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE por consecuencia el Decreto Legislativo 125 del 20 de enero de 2011, \u201cPor el cual se crea el Programa Especial de Reforestaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones en desarrollo del Decreto No. 020 de 2011\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Diario Oficial No. 47.958 del 20 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2 Recibido el 07 de febrero de 2011 en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u201cQue dentro de esas hect\u00e1reas, fueron gravemente afectadas por las inundaciones grandes \u00e1reas con potencial forestal comercial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 Se acompa\u00f1a un documento denominado Anexo 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0<\/p>\n<p>7 Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>8 Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>9 Se acompa\u00f1a un documento denominado Anexo 2. \u00a0<\/p>\n<p>10 Son aquellas que se pueden utilizar en programas de reforestaci\u00f3n sin ning\u00fan tipo de adecuaci\u00f3n en condiciones normales. \u00a0<\/p>\n<p>11 Son aquellas que requieren adecuaciones f\u00edsico-qu\u00edmicas para su utilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12 Se acompa\u00f1a un documento denominado Anexo 3. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u201cQue la reforestaci\u00f3n comercial es conveniente para rehabilitar los suelos afectados por su potencial econ\u00f3mico y su impacto social, as\u00ed como por su contribuci\u00f3n al mejoramiento de los servicios ambientales y a la prevenci\u00f3n de futuras inundaciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14 Nombre que se le dio al Plan Estrat\u00e9gico para la Restauraci\u00f3n y el Establecimiento de Bosques en Colombia, aprobado en 1998 por el Consejo Nacional Ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>15 Lo anterior en orden a informar c\u00f3mo se considera que se cumplen los presupuestos de la conexidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>16 Oficio recibido el 02 de marzo de 2011 en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>17 Oficio recibido el 09 de febrero de 2011 en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>18 Recibida el 18 de febrero de 2011 en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia C-530 de 2000. Cft. Sentencia C-284 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia C-488 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>21 Cft. sentencias C-176 de 2009, C-991 de 1999, C-186 de 1997, C-136 de 1997 y C-122 de 1997, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-278\/11 \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA\/PROGRAMA ESPECIAL DE REFORESTACION EN ESTADO DE EMERGENCIA\u00a0 \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Concepto \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Configuraci\u00f3n \u00a0 El Decreto Legislativo 125 de 2011, fue expedido en desarrollo del Decreto 020 de 2011, declaratorio del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica, siendo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-18352","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18352","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18352"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18352\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18352"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18352"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18352"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}