{"id":18354,"date":"2024-06-12T16:22:52","date_gmt":"2024-06-12T16:22:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/c-284-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:22:52","modified_gmt":"2024-06-12T16:22:52","slug":"c-284-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-284-11\/","title":{"rendered":"C-284-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-284\/11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Cargos de carrera administrativa \u00a0<\/p>\n<p>CARGOS DE LIBRE NOBRAMIENTO Y REMOCION DE LA CONTRALORIA GENERAL-Excepciones a la Carrera Administrativa restablecida en el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO JURIDICO DE LEGISLADOR ORDINARIO O EXTRAORDINARIO-Elementos para determinar si constituye una reproducci\u00f3n de un contenido normativo contrario a la Carta \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establece el inciso segundo del art\u00edculo 243 de la Carta Pol\u00edtica, que se\u00f1ala los efectos de los fallos de la Corte Constitucional, \u201cNinguna autoridad podr\u00e1 reproducir el contenido material del acto jur\u00eddico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontaci\u00f3n entre la norma ordinaria y la Constituci\u00f3n\u201d. De conformidad con la disposici\u00f3n constitucional citada, para determinar si un acto jur\u00eddico del legislador, ordinario o extraordinario, constituye la reproducci\u00f3n de un contenido normativo contrario a la Carta, es preciso examinar tres elementos: (1) que se trate de un mismo sentido normativo, esto es, que el contenido material del texto examinado sea similar a aquel que fue declarado inexequible por razones de fondo, teniendo en cuenta el contexto dentro del cual se ubica la norma examinada; (2) que el texto de referencia con el cual se compara la \u201creproducci\u00f3n\u201d haya sido declarado inconstitucional por \u201crazones de fondo\u201d; y (3) que subsistan las disposiciones constitucionales que sirvieron de referencia en el juicio previo de la Corte. Cuando estos tres elementos se presentan, se est\u00e1 ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional y, en consecuencia, la norma reproducida, tambi\u00e9n debe ser declarada inexequible, pues la cosa juzgada limita la competencia del legislador para reproducir el contenido material de la norma contraria a la Carta Fundamental. Cuando el legislador desconoce esta prohibici\u00f3n, vulnera el mandato contenido en el art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA ADMINISTRATIVA COMO REGLA GENERAL FUNDADA EN EL MERITO-Potestad de configuraci\u00f3n limitada de legislador para establecer excepciones razonables \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA ADMINISTRATIVA COMO REGLA GENERAL PARA EL INGRESO AL SERVICIO PUBLICO-Raz\u00f3n de ser en un Estado Social de Derecho\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha explicado la raz\u00f3n de ser del mandato constitucional seg\u00fan el cual la carrera administrativa es la regla general para el ingreso al servicio p\u00fablico, en los t\u00e9rminos siguientes: \u201cLa Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 125 consagr\u00f3 como regla general para la vinculaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos a los empleos en los \u00f3rganos y entidades del Estado el sistema de carrera, cuya finalidad es la de preservar la eficiencia y eficacia de la funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como garantizar a los trabajadores del Estado la estabilidad en sus cargos y la posibilidad de promoci\u00f3n y ascenso, previo el lleno de las condiciones y requisitos que para el efecto exija la ley para determinar los m\u00e9ritos y calidades de los aspirantes. En todo caso, el prop\u00f3sito fundamental del sistema de carrera es garantizar el ingreso y ascenso en los cargos p\u00fablicos en condiciones de igualdad a fin de hacer efectivos los principios en que se funda el Estado Social de Derecho\u201d. En esa medida ha se\u00f1alado la Corte Constitucional que la regla general para el acceso a los cargos p\u00fablicos, es a trav\u00e9s del sistema de m\u00e9ritos propio de la carrera administrativa. Ese car\u00e1cter de regla general, directamente derivado de las previsiones constitucionales, ha sido reiterado en sucesivas sentencias de la Corporaci\u00f3n que siempre ha recordado c\u00f3mo, desde el propio texto constitucional, se justifica \u201cla aplicaci\u00f3n general de la carrera administrativa como mecanismo por excelencia para el acceso al empleo p\u00fablico\u201d, lo cual se traduce en una \u201cnecesidad correlativa de interpretar restrictivamente las disposiciones que permiten excluir ciertos cargos de dicho r\u00e9gimen general\u201d, para evitar as\u00ed que, en contra de la Constituci\u00f3n, \u201cla carrera sea la excepci\u00f3n y los dem\u00e1s mecanismos de provisi\u00f3n de cargos la regla general\u201d. La posibilidad excepcional de sustraer ciertos cargos a la regla general de la carrera administrativa. El propio constituyente dispuso, en el texto del art\u00edculo 125 Superior, que pueden presentarse ciertas excepciones a la regla general de la carrera administrativa, espec\u00edficamente para cuatro hip\u00f3tesis: a) los empleos de elecci\u00f3n popular; b) los de libre nombramiento y remoci\u00f3n; c) los trabajadores oficiales; y d) los dem\u00e1s que determine la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POTESTAD DE CONFIGURACION LIMITADA DEL LEGISLADOR PARA DETERMINAR EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Jurisprudencia constitucional en relaci\u00f3n con el contenido y alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA GENERAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA-Excepciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El propio constituyente dispuso, en el texto del art\u00edculo 125 Superior, que pueden presentarse ciertas excepciones a la regla general de la carrera administrativa, espec\u00edficamente para cuatro hip\u00f3tesis: a) los empleos de elecci\u00f3n popular; b) los de libre nombramiento y remoci\u00f3n; c) los trabajadores oficiales; y d) los dem\u00e1s que determine la ley. \u00a0<\/p>\n<p>LEGISLADOR-Competencia para definir los cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n no supone una facultad absoluta que pueda desvirtuar la propia regla general de la carrera administrativa\/LEGISLADOR-Est\u00e1 facultado constitucionalmente para determinar las excepciones a la carrera administrativa, siempre y cuando no altere la naturaleza de las cosas \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACION DE DETERMINADOS CARGOS PUBLICOS COMO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION-Condiciones alternativas no copulativas\/CARRERA ADMINISTRATIVA-Excepciones introducidas por el Legislador a la regla general deben ser espec\u00edficas, concretas y un\u00edvocas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son dos las condiciones \u2013alternativas, no copulativas- que habilitan al Legislador para clasificar un determinado cargo p\u00fablico como de libre nombramiento y remoci\u00f3n, ambas referidas a la naturaleza y funciones de cada cargo en particular: (1) Que el cargo tenga asignadas funciones directivas, de manejo, de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n institucional, en cuyo ejercicio se definan o adopten pol\u00edticas p\u00fablicas; o (2) Que el cargo tenga asignadas funciones y responsabilidades que exijan un nivel especial y cualificado de confianza, adicional al que se le puede exigir a todo servidor p\u00fablico. Esta l\u00ednea jurisprudencial fue inicialmente abierta con la sentencia C-195 de 1994 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), en la cual se explicaron los criterios de evaluaci\u00f3n a aplicar para definir cu\u00e1ndo un empleo p\u00fablico puede ser de libre nombramiento y remoci\u00f3n: \u201cEn primer t\u00e9rmino que tenga fundamento legal; pero adem\u00e1s, dicha facultad del legislador no puede contradecir la esencia misma del sistema de carrera, es decir, la ley no est\u00e1 legitimada para producir el efecto de que la regla general se convierta en excepci\u00f3n. En segundo lugar, debe haber un principio de raz\u00f3n suficiente que justifique al legislador para establecer excepciones a la carrera administrativa, de manera que la facultad concedida al nominador no obedezca a una potestad infundada. Y, por \u00faltimo, no hay que olvidar que por su misma naturaleza, los empleos que son de libre nombramiento y remoci\u00f3n son aquellos que la Constituci\u00f3n establece y aquellos que determine la ley, (art. 125), siempre y cuando la funci\u00f3n misma, en su desarrollo esencial, exija una confianza plena y total, o implique una decisi\u00f3n pol\u00edtica. En estos casos el cabal desempe\u00f1o de la labor asignada debe responder a las exigencias discrecionales del nominador y estar sometida a su permanente vigilancia y evaluaci\u00f3n\u201d. La regla en cuesti\u00f3n fue precisada en la sentencia C-514 de 1994, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cSiendo la regla general la de la pertenencia a la carrera, seg\u00fan los mandatos constitucionales, las excepciones que la ley consagre solamente encuentran sustento en la medida en que, por la naturaleza misma de la funci\u00f3n que se desempe\u00f1a, se haga necesario dar al cargo respectivo un trato en cuya virtud el nominador pueda disponer libremente de la plaza, nombrando, confirmando o removiendo a su titular por fuera de las normas propias del sistema de carrera. Estos cargos, de libre nombramiento y remoci\u00f3n, no pueden ser otros que los creados de manera espec\u00edfica, seg\u00fan el cat\u00e1logo de funciones del organismo correspondiente, para cumplir un papel directivo, de manejo, de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n institucional, en cuyo ejercicio se adoptan pol\u00edticas o directrices fundamentales, o los que implican la necesaria confianza de quien tiene a su cargo dicho tipo de responsabilidades.\u201d Posteriormente, la misma ratio ha sido aplicada por la Corte en numerosos y sucesivos pronunciamientos en sede de control abstracto de constitucionalidad. En cuanto a las caracter\u00edsticas del nivel de confianza especial exigido bajo el requisito (2), la jurisprudencia constitucional ha precisado que se trata de \u201caquella que por la naturaleza misma de las funciones a realizar demanda un mayor grado de reserva por parte de la persona que las cumple\u201d; es decir, \u201cen este \u00faltimo caso no se habla de la confianza inherente al cumplimiento de toda funci\u00f3n p\u00fablica, que constituye precisamente uno de los objetivos de la carrera pues el trabajador que es nombrado o ascendido por m\u00e9ritos va aquilatando el grado de fe institucional en su gesti\u00f3n, sino de la confianza inherente al manejo de asuntos pertenecientes al exclusivo \u00e1mbito de la reserva y el cuidado que requieren cierto tipo de funciones, en especial aquellas en cuya virtud se toman las decisiones de mayor trascendencia para el ente de que se trata\u201d. En otras palabras, la Corte ha exigido que la persona que ocupe un cargo de esta \u00edndole ofrezca \u201cuna garant\u00eda sobre el comportamiento reservado, prudente y sigiloso en la administraci\u00f3n de los asuntos que se tramitan en el despacho de los referidos funcionarios a quienes prestan sus servicios directamente. \/\/ La confianza que de esa forma se exige y con la finalidad se\u00f1alada, debe ser cualificada\u201d. En cada caso en particular, el cargo p\u00fablico ha de ser exceptuado de la carrera administrativa en forma espec\u00edfica y concreta por el Legislador; no han sido admitidas por la Corte disposiciones generales aplicables en abstracto a varios cargos p\u00fablicos. La Corte ha exigido que las excepciones introducidas por el Legislador a la regla general de la carrera administrativa sean espec\u00edficas, concretas y un\u00edvocas. Es de anotar que estas condiciones han sido aplicadas por la Corte al examen de cargos p\u00fablicos en distintas entidades del Estado, incluyendo organismos de control como las Contralor\u00edas Departamentales. Tambi\u00e9n debe notarse que la Corte ha empleado estas dos condiciones en forma alternativa, es decir, no ha exigido que est\u00e9n presentes ambas al mismo tiempo en relaci\u00f3n con un cargo en particular, sino que ha admitido que la presencia de una sola de ellas basta para justificar la decisi\u00f3n legislativa de exceptuarlo de la carrera administrativa y catalogarlo como de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO DE GERENTE DEPARTAMENTAL DE CONTRALORIA-Nomenclatura y clasificaci\u00f3n\/CARGO DE GERENTE DEPARTAMENTAL DE CONTRALORIA-Es constitucionalmente admisible la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen de carrera administrativa \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la nomenclatura y clasificaci\u00f3n del cargo de Gerente Departamental, el Decreto Ley 269 de 2000 establece que se trata de un cargo del nivel directivo, nivel que \u201ccomprende los empleos a los cuales corresponde el desempe\u00f1o de funciones de direcci\u00f3n general, de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y adopci\u00f3n de planes, programas y proyectos\u201d. El Decreto Ley 267 de 2000 regula en sus distintas disposiciones el objetivo de las Gerencias Departamentales de la Contralor\u00eda. Los art\u00edculos 23 a 25 del Decreto citado, \u00a0precisan con mayor detalle la posici\u00f3n y funciones de las Gerencias Departamentales, se\u00f1alando que a trav\u00e9s de estas dependencias se ejerce la desconcentraci\u00f3n administrativa, en tanto base de la organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y son ellas las que establecen la presencia de la \u00a0Entidad en todo el territorio nacional. Las competencias y funciones espec\u00edficas de las Gerencias Departamentales son precisadas adicionalmente en el art\u00edculo 74 del Decreto Ley 267 de 2000. De esta descripci\u00f3n legal puede deducirse que es constitucionalmente admisible la exclusi\u00f3n del cargo de Gerente Departamental del r\u00e9gimen de carrera administrativa, en la medida en que en \u00e9l concurren con claridad los dos elementos alternativos exigidos por la jurisprudencia constitucional: (i) Se trata de cargos directivos cuyas funciones espec\u00edficas incluyen las de conducir la pol\u00edtica institucional de la Contralor\u00eda en su respectiva jurisdicci\u00f3n, ejercer las competencias de direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucional a dicho nivel, y concurrir a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas en representaci\u00f3n de la Contralor\u00eda (art\u00edculo 19 del D.L.267 de 2000). Expresamente se les atribuye entre tales funciones la de \u201c[p]articipar en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas de vigilancia fiscal que deban emprenderse por parte de las Contralor\u00edas Delegadas en el departamento en el cual operan y velar por su cumplida ejecuci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se aprueben\u201d (art\u00edculo 74.6 \u00a0del D.L.267 de 2000). (ii) \u00a0Estos cargos tienen asignadas funciones directivas en cuyo ejercicio se participa en la formaci\u00f3n y definici\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de la entidad. Pero adem\u00e1s exigen un nivel especial y cualificado de confianza, adicional a la que se reclama de todo servidor p\u00fablico, por parte de quienes los desempe\u00f1en, en la medida en que las Gerencias Departamentales son las agencias de representaci\u00f3n inmediata del nivel superior de direcci\u00f3n de la Contralor\u00eda en el \u00e1mbito territorial, y a trav\u00e9s de ellas se materializa el esquema de desconcentraci\u00f3n dise\u00f1ado por el Legislador para el funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. El ejercicio de sus funciones, que incluyen la direcci\u00f3n administrativa y financiera de la Contralor\u00eda en sus respectivas jurisdicciones, la representaci\u00f3n de los Contralores Delegados y de la persona que ejerza el cargo de Contralor General \u201cen los asuntos de enfoque, orientaci\u00f3n y resultados de la vigilancia fiscal\u201d, y velar por el buen funcionamiento del sistema de control interno dentro de la jurisdicci\u00f3n territorial correspondiente. Por las anteriores razones, la Corte concluye que el Legislador no excedi\u00f3 sus atribuciones constitucionales al excluir del r\u00e9gimen de carrera administrativa de la Contralor\u00eda a las Gerencias Departamentales, ya que se trata de un cargo cuya naturaleza y funciones son la propias de un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n y en esa medida no se opone a la regla general del art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n, en consecuencia, se declarar\u00e1 exequible el aparte correspondiente del Decreto-Ley 268 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO DE DIRECTOR DE OFICINA-Nomenclatura y clasificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la nomenclatura y clasificaci\u00f3n del cargo de Director de Oficina, el Decreto Ley 269 de 2000, lo clasifica como un empleo del nivel directivo, nivel que \u201c[c]omprende los empleos a los cuales corresponde el desempe\u00f1o de funciones de direcci\u00f3n general, de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y adopci\u00f3n de planes, programas y proyectos\u201d. Sobre la ubicaci\u00f3n y funciones de los Directores de Oficina en la Contralor\u00eda General, el Decreto Ley 267 de 2000 dispone en su art\u00edculo 11 que existir\u00e1n varias dependencias de este tipo, todas en el Nivel Central y \u00a0Superior de Direcci\u00f3n, dependientes del despacho del Contralor General. Dentro de tal categor\u00eda se encuentran los Directores de (a) la Oficina Jur\u00eddica, (b) la Oficina de Control Interno, (c) la Oficina de Control Disciplinario, y (d) la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones; y (2) dependientes del despacho del Vicecontralor, (e) la Oficina de Planeaci\u00f3n, (f) la Oficina de Capacitaci\u00f3n, Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional, y (g) la Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica. \u00a0En t\u00e9rminos generales, el art\u00edculo 15 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como objetivo de las oficinas: \u201c(\u2026) asesorar, contribuir a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su actividad y servir de instancia de coordinaci\u00f3n en estos prop\u00f3sitos u otros espec\u00edficos. Tambi\u00e9n podr\u00e1n las oficinas elaborar o revisar proyectos de norma, resoluciones o circulares relacionadas con su objeto cuando as\u00ed lo indiquen las disposiciones espec\u00edficas a ellas aplicables. En todo caso, las oficinas son dependencias de apoyo directo en la conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucional\u201d. Se pasar\u00e1 entonces a analizar las funciones espec\u00edficas asignadas a los diferentes empleos de Director de Oficina. \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR DE OFICINA JURIDICA DE CONTRALORIA-Funciones \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE CONTRALORIA-Funciones \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR DE OFICINA DE COMUNICACIONES Y PUBLICACIONES-Funciones \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANEACION DE CONTRALORIA-Funciones \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR DE LA OFICINA DE CAPACITACION, PRODUCCION DE TECNOLOGIA Y COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL DE CONTRALORIA-Funciones \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR DE LA OFICINA DE SISTEMAS E INFORMATICA DE CONTRALORIA-Funciones \u00a0<\/p>\n<p>ASESOR DE DESPACHO DE CONTRALORIA-Nomenclatura y clasificaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGO DE NIVEL DIRECTIVO DE CONTRALORIA-Nomenclatura y clasificaci\u00f3n\/CARGO DE NIVEL DIRECTIVO DE LA CONTRALORIA-Naturaleza de las funciones asignadas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGOS DE GERENTE DEPARTAMENTAL, DIRECTOR DE OFICINA Y ASESOR DE DESPACHO EN CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION-Corresponden a aquellos con respecto a los cuales es admisible la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen de la carrera, dado el nivel jer\u00e1rquico que ocupa la naturaleza de las funciones asignadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGO DE NIVEL DIRECTIVO DE CONTRALORIA-No existe raz\u00f3n suficiente para que la provisi\u00f3n de estos cargos se haga de manera discrecional y no mediante concurso, propio de la carrera administrativa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-8249 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 3 (parcial) del Decreto Ley 268 de 2000 \u201cPor el cual se dictan las normas del r\u00e9gimen especial de la carrera administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de abril de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos de tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad consagrada en los art\u00edculos 40-6, 241-4 y 242-1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ciudadano Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez, demand\u00f3 las expresiones \u201cGerente Departamental,\u201d \u201cDirector,\u201d \u201cDirector de Oficina,\u201d y \u201cAsesor de Despacho\u201d contenidas en el art\u00edculo 3 del Decreto Ley 268 de 2000, \u201cPor el cual se dictan las normas del r\u00e9gimen especial de la carrera administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d, por considerar que tales apartes contrar\u00edan los art\u00edculos 113, 125 y 268, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 22 de septiembre de 2010, la demanda de la referencia fue admitida. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. NORMAS DEMANDADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de las expresiones demandadas, tal como aparece publicado en el Diario Oficial No. 43.905, del 22 de febrero de 2000, es el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 268 DE 2000\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 43.905, del 22 de febrero de 2000\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el cual se dictan las normas del r\u00e9gimen especial de la carrera administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3. CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Son cargos de carrera administrativa todos los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con excepci\u00f3n de los de libre nombramiento y remoci\u00f3n que se enumeran a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Vicecontralor\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Contralor Delegado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Secretario Privado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Gerente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Gerente Departamental\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Director\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Director de Oficina\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Asesor de Despacho\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tesorero\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(Negrilla y subrayas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante considera que los apartes en negrilla y subrayados violan el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 113, 125 y 268 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto reproduce una disposici\u00f3n declarada inexequible mediante sentencias C-514 de 1994 y C-405 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el accionante, en la sentencia C-514 de 1994, la Corte consider\u00f3 inexequible excluir de los cargos de carrera, entre otros, a los siguientes cargos de la Contralor\u00eda General: Director Seccional, Asesor, Director, Jefe de Divisi\u00f3n, Jefe de Divisi\u00f3n Seccional, Rector, Vicerrector, Secretario general grado 12, por considerar que se violaba el sistema de carrera administrativa consagrado en la Constituci\u00f3n. Ahora el ciudadano expone que los cargos mencionados en el Decreto Ley, tales como Gerente Departamental, Director, Director de Oficina y Asesor de Despacho no deben ser excluidos de la carrera administrativa, porque son de car\u00e1cter esencialmente t\u00e9cnico y no hay una justificaci\u00f3n suficiente para sustraerlos del r\u00e9gimen de carrera de la Contralor\u00eda General, raz\u00f3n por la cual en su concepto se viol\u00f3 la Constituci\u00f3n al considerarlos como de libre nombramiento y remoci\u00f3n. M\u00e1s espec\u00edficamente dice:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[n]uestra jurisprudencia constitucional ha considerado que los cargos correspondientes a los agentes pol\u00edticos en la Administraci\u00f3n Nacional y Local, por ser precisamente de car\u00e1cter pol\u00edtico y de confianza, implican la permanente posibilidad de proveerlos libremente, sin las limitaciones propias de la carrera administrativa o de otros sistemas de provisi\u00f3n y retiro como ser\u00eda el per\u00edodo. Que en los casos de nombramiento y retiro de agentes pol\u00edticos es preciso hablar de facultad discrecional del nominador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMientras que por el contrario, los empleados que desempe\u00f1an funciones no de agentes pol\u00edticos sino meramente administrativos, son de carrera. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[N]o se encuentra raz\u00f3n, enmarcada dentro del esp\u00edritu mencionado, para extraer de la carrera los cargos de Gerente Departamental, Director, Director de Oficina, Asesor de Despacho de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, que por su naturaleza no corresponden a funciones de direcci\u00f3n, manejo o confianza, o de agentes pol\u00edticos, habida consideraci\u00f3n de que la Contralor\u00eda General de la rep\u00fablica, por definici\u00f3n que trae la misma Carta Pol\u00edtica en su art\u00edculo 267, es una entidad de car\u00e1cter t\u00e9cnico[.] \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]os empleos subrayados en la norma acusada transcrita son compatibles con la carrera y no se observa aceptable excluirlos de la carrera especial en ese ente de car\u00e1cter t\u00e9cnico, menos cuando en la sentencia antes mencionada (C405\/95) el magistrado ponente establece claramente que dichos cargos no comprenden responsabilidades que deban ubicarse en la \u00f3rbita de un funcionario cuyo ingreso, permanencia o retiro de los cuadros de la entidad corresponda a la decisi\u00f3n discrecional del nominador, las funciones de estos cargos no son de aquellas que conduzcan a la adopci\u00f3n de pol\u00edticas de la entidad, no implican confianza especial, ni responsabilidad de aquel tipo que reclame el mecanismo de libre nombramiento y remoci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstos cargos dan aplicaci\u00f3n a conocimientos t\u00e9cnicos, acad\u00e9micos y especializados, que cumplen una funci\u00f3n de asesor\u00eda y gesti\u00f3n al interior de la contralor\u00eda que son resultado de un ejercicio prolongado y requieren entonces conocimientos especializados y t\u00e9cnicos, acordes con la funci\u00f3n constitucional asignada a la Contralor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa norma acusada no est\u00e1 en armon\u00eda con lo dispuesto por los art\u00edculos 120 y 121 de la Ley 106\/93, que son desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 125 y 168-10 de la Carta. Normas que disponen claramente la creaci\u00f3n de la carrera administrativa, as\u00ed como su objeto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ilustrar su afirmaci\u00f3n, el demandante se\u00f1ala que lo que hizo el legislador excepcional fue hacer un cambio de denominaci\u00f3n de los cargos, sin modificar las funciones que cumpl\u00edan, y por esa misma raz\u00f3n fue declarado inexequible el art\u00edculo 122 de la Ley 106 de 1993, por consagrar como empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n varios cargos que deb\u00edan ser de carrera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica interviene, mediante apoderado judicial, en el proceso de la referencia, para defender la exequibilidad de las expresiones acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta el apoderado de la Contralor\u00eda que el demandante se limit\u00f3 a afirmar que las expresiones demandadas son similares a las declaradas inexequibles en la sentencia C-405 de 1995, pero que no se est\u00e1 misma en realidad ante los mismos cargos, ya que la actual es una estructura diferente y con funciones distintas, por lo que no pueden ser asimilados. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n recuerda que tal como lo establece el art\u00edculo 125 Superior, el legislador cuenta con un amplio margen de configuraci\u00f3n normativa para determinar cu\u00e1les cargos son de libre nombramiento y remoci\u00f3n, margen que debe ejercer con estricta sujeci\u00f3n a los mandatos constitucionales. En el caso de los cargos de Gerente Departamental, Director, Director de Oficina y Asesor de Despacho, asegura que para poder determinar si su naturaleza y funciones son las propias de cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n es preciso indagar su ubicaci\u00f3n dentro de la estructura administrativa de la Contralor\u00eda, y sus responsabilidades. Cita la Resoluci\u00f3n Org\u00e1nica No. 5044 de marzo 9 de 2000, \u201cpor la cual se establecen criterios generales para los cargos de la planta general, las funciones y requisitos para el desempe\u00f1o de los mismos en cada una de las dependencias de la estructura organizacional de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica,\u201d y concluye que dado que las expresiones demandadas se refieren a cargos que \u201ctienen funciones de direcci\u00f3n general, formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, adopci\u00f3n de planes, programas y proyectos, as\u00ed como funciones de asesor\u00eda para la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas institucionales que requieren especial confianza, en esa medida haber sido considerados cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n se adecua al precepto constitucional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica intervino en el proceso de la referencia, mediante apoderado judicial, con el fin de defender la constitucionalidad de las expresiones demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala en primer lugar, que no existe posibilidad de asimilar las disposiciones que regulaban la clasificaci\u00f3n de empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de los art\u00edculos 120 y 121 de la Ley 106 de 1993, dado que estas fueron derogadas expresamente por el Decreto Ley 268 de 2000. Para ello muestra c\u00f3mo la regulaci\u00f3n antit\u00e9cnica contenida en la Ley 106 de 1993, ubicaba los empleos de director y de asesor de manera simult\u00e1nea como cargo de nivel directivo y de nivel profesional, por lo cual la Corte Constitucional declar\u00f3 su inexequibilidad mediante sentencias C-514 de 1994 y C-405 de 1995. Por lo anterior, el interviniente solicita un fallo inhibitorio por ausencia material de un cargo de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera subsidiaria pide \u00a0que las expresiones demandadas sean declaradas exequibles, como quiera que se refieren a empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tienen asignadas funciones de direcci\u00f3n general, de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas o de asesor\u00eda para la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas institucionales, y por lo mismo pueden ser cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Para sustentar su posici\u00f3n, cita las definiciones de objetivos, responsabilidades y funciones expresamente asignadas a los cargos de Gerente Departamental, Director, Director de Oficina y Asesor de Despacho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En opini\u00f3n de la Academia, siguiendo la l\u00ednea jurisprudencial fijada en las sentencias C-514 de 1994 y 405 de 1995, los empleos de Gerente Departamental, Director, Director de Oficina y Asesor de Despacho, no pueden ser sustra\u00eddos del r\u00e9gimen de carrera, pues no cumple con los criterios fijados por la jurisprudencia. \u201cSi bien se pudiera aceptar que dentro de las funciones de los distintos cargos analizados se puede convenir que todas ellas contribuyen en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y la determinaci\u00f3n de planes y programas de ciertas \u00e1reas de la instituci\u00f3n, la ubicaci\u00f3n de todos ellos dentro de la estructura general del organismo no les permite trazar los derroteros institucionales fundamentales ni formular directivas de forzoso acatamiento que impliquen compromiso para la Contralor\u00eda en la integridad de su funci\u00f3n, lo cual se halla reservado a las instancias de direcci\u00f3n de la misma. As\u00ed las cosas, los funcionarios vinculados a los cargos atacados por inconstitucionales, constituyen un personal que no participa en la adopci\u00f3n de la pol\u00edtica de la entidad ni en la definici\u00f3n de situaciones en las que se comprometa la orientaci\u00f3n de la misma, por lo que su vinculaci\u00f3n no requiere de los niveles de confianza laboral necesaria para ser ubicados fuera del marco general y prevalente de la carrera administrativa. En s\u00edntesis (\u2026) debe haber un principio de raz\u00f3n suficiente que justifique al legislador para establecer excepciones a la carrera administrativa, de manera que la facultad concedida al nominador no obedezca a una potestad infundada; se debe recordar que por su propia naturaleza, los empleos que son de libre nombramiento y remoci\u00f3n son aquellos que la Constituci\u00f3n establece y los que determine la ley, siempre y cuando la funci\u00f3n misma, en su desarrollo esencial, exija una confianza plena y total, o implique una decisi\u00f3n pol\u00edtica.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenciones ciudadanas \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos ciudadanas intervienen para coadyuvar la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, reiterando los argumentos presentados por el demandante en relaci\u00f3n con el supuesto desconocimiento de la sentencia C-405 de 1995 al reproducir un texto declarado inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez Maldonado, mediante concepto N\u00b0 5049 del 16 de noviembre de 2010 solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar exequibles las expresiones \u201cGerente Departamental, Director y Asesor de Despacho,\u201d contenidas en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto Ley 268 de 2002, por los aspectos analizados, y estarse a lo resuelto en la sentencia C-514 de 1994 en relaci\u00f3n con la expresi\u00f3n \u201cGerente de oficina\u201d del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto Ley 268 de 2002. Las siguientes son las razones de su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el representante del Ministerio P\u00fablico que para analizar si los cargos de Gerente Departamental, Director, Director de Oficina y Asesor de Despacho, pueden ser clasificados como de libre nombramiento y remoci\u00f3n, sin contravenir con lo dispuesto en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 113, 125 y 268, numeral 10, de la Constituci\u00f3n, \u201ces necesario examinar las tareas que les son propias, valga decir, si cumplen funciones de naturaleza directiva, de manejo, de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n institucional, en cuyo ejercicio se adoptan pol\u00edticas o directrices fundamentales, o que requieren la confianza necesaria para el manejo de asuntos pertenecientes al exclusivo \u00e1mbito de la reserva y el cuidado que necesitan cierto tipo de funciones, particularmente aquellas en cuya virtud se toman las decisiones de mayor trascendencia para el organismo respectivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el cargo de Director de Oficina indica el Procurador que \u00e9ste pertenece al nivel directivo seg\u00fan lo que establece el Decreto Ley 269 de 2000, en su art\u00edculo 5\u00ba, el cual \u201cagrupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesor\u00eda para la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas institucionales, y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gesti\u00f3n a las dependencias directivas de la Entidad\u201d (art\u00edculo 4, Decreto Ley 269 de 2000), y con base en ello concluye que se trata de un cargo que re\u00fane las caracter\u00edsticas propias de los cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Procurador, tal conclusi\u00f3n se confirma al examinar las funciones de las oficinas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, entre las cuales se encuentran la Oficina Jur\u00eddica, la de Control Interno y la de Control Disciplinario, y resalta que todas ellas forman parte del nivel superior de direcci\u00f3n y su objetivo es asesorar, contribuir a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su actividad y servir de instancia de coordinaci\u00f3n en estos prop\u00f3sitos u otros espec\u00edficos, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 15 del Decreto Ley 267 de 2000. Agrega que todas las funciones asignadas a estas oficinas son de confianza y manejo, seg\u00fan lo que establecen los art\u00edculos 42 a 50 del Decreto Ley citado. Recuerda el Ministerio P\u00fablico que respecto del cargo de Director de Oficina, existe cosa juzgada material, \u201cpues en la Sentencia C-514 de 1994 se declara exequible una norma semejante a la ahora demandada, por razones se siguen siendo v\u00e1lidas en la actualidad, y en especial porque este cargo cumple funciones de manejo y confianza, propias de los cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega la Vista Fiscal que lo dicho sobre el cargo de Director de Oficina puede tambi\u00e9n predicarse de las Direcciones, pues \u00e9stas forman parte de las Contralor\u00edas Delegadas y su objetivo es, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 17 del Decreto 267 de 2000, orientar y dirigir el conjunto de labores y actividades que demande el ejercicio de las funciones asignadas en el \u00e1mbito de su competencia y responder por los resultados de la gesti\u00f3n misional o administrativa, por la conducci\u00f3n institucional, y por la orientaci\u00f3n de las pol\u00edticas y su formulaci\u00f3n. Con base en lo anterior, concluye que el titular de las Direcciones pertenece al nivel directivo, de confianza y manejo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y, por lo tanto, se trata de un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n que cabe dentro de la excepci\u00f3n a la regla general consagrada en el art\u00edculo 125 superior. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cargo de Gerente Departamental, resalta el Procurador que se trata tambi\u00e9n de un cargo directivo seg\u00fan lo que establece el art\u00edculo 18 del Decreto Ley 267 de 2000, y por lo mismo puede ser de libre nombramiento y remoci\u00f3n sin contradecir el art\u00edculo 125 Superior, dado que, de conformidad con el art\u00edculo 17 del mismo Decreto, tiene por funci\u00f3n primordial representar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el territorio de su jurisdicci\u00f3n y para este efecto, conducen la pol\u00edtica institucional de la Contralor\u00eda en el \u00e1mbito territorial de que se trate, bajo la inmediata supervisi\u00f3n del Contralor General y representan a las contralor\u00edas delegadas en las materias que se consagran en el decreto mencionado o las que determine el Contralor General.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, el Ministerio P\u00fablico solicita lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDeclarar EXEQUIBLES las expresiones \u201cGerente Departamental, \u00a0Director\u2026 y Asesor de Despacho\u201d, contenidas en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto Ley 268 de 2002, por los aspectos aqu\u00ed analizados. \u00a0<\/p>\n<p>Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-514 del 16 de noviembre de 1994, en cuanto a la expresi\u00f3n \u201cGerente de Oficina\u201d del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto Ley 268 de 2002. En caso de que la Corte considere que no ha operado la cosa juzgada material, el Ministerio P\u00fablico le solicita declarar la exequibilidad de la citada expresi\u00f3n, por las razones se\u00f1aladas en este concepto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 241-4 Superior, la Corte Constitucional es competente para conocer de las demandas de inconstitucionalidad contra normas de rango legal, como la que se acusa en la demanda que se estudia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, corresponde a la Corte Constitucional resolver el siguiente problema jur\u00eddico:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfResulta contrario a los art\u00edculos 113, 125 y 268 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el que el legislador extraordinario haya establecido en el decreto Ley 268 de 2000 \u201cPor el cual se dictan las normas del r\u00e9gimen especial de la carrera administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d, como cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n de los empleos de Gerente Departamental, Director, Director de Oficina y Asesor de Despacho? \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de examinar el anterior problema jur\u00eddico, la Corte recordar\u00e1 la doctrina constitucional en relaci\u00f3n con la potestad de configuraci\u00f3n limitada del legislador para determinar excepciones al r\u00e9gimen de carrera administrativa, en particular para el caso de empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; a este respecto se reiterar\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial desarrollada por esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el contenido y alcance del art\u00edculo 125 de la Carta Pol\u00edtica. A continuaci\u00f3n, se analizar\u00e1 la naturaleza, funciones y responsabilidades de los distintos empleos demandados, para determinar si el legislador extraordinario desconoci\u00f3 los preceptos constitucionales que regulan el r\u00e9gimen de carrera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el accionante ha resaltado expresamente que las disposiciones demandadas reproducen un texto declarado inexequible, la Corte Constitucional se ocupar\u00e1 de manera preliminar de analizar si se ha producido el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n preliminar: inexistencia de cosa juzgada constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el accionante, los apartes demandados resultan contrarios a la Constituci\u00f3n porque reproducen un texto declarado inexequible por la Corte Constitucional en las sentencia C-514 de 1994 y C-405 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-514 de 1994,2 la Corte Constitucional declar\u00f3 la inexequibilidad de varias expresiones del art\u00edculo 122 de la Ley 106 de 1993,3\u201cPor la cual se dictan normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se establece su estructura org\u00e1nica, se determina la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Auditor\u00eda Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el sistema de personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones,\u201d por considerar que no exist\u00eda raz\u00f3n suficiente para excluir del r\u00e9gimen de carrera empleos que por su naturaleza, jerarqu\u00eda y funciones no correspond\u00edan a cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. En ese entonces la Corte resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Decl\u00e1rase EXEQUIBLE la referencia de la misma norma al cargo de Jefe de Oficina. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Decl\u00e1ranse INEXEQUIBLES, en el art\u00edculo 94 de la Ley 106 de 1993, las expresiones &#8220;de libre nombramiento del Contralor&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, en la sentencia C-405 de 1995,4 la Corte declar\u00f3 inexequible la clasificaci\u00f3n de los cargos de Secretario Administrativo, Director Seccional, Asesor, Director, Jefe de Divisi\u00f3n, Jefe de Divisi\u00f3n Seccional, Rector, Vicerrector y Secretario General Grado 12, como de libre nombramiento y remoci\u00f3n, contenida en el art\u00edculo 122 de la Ley 106 de 1993, \u201cPor la cual se dictan normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica se establece su estructura org\u00e1nica se determina la organizaci\u00f3n y funcionamiento dela Auditor\u00eda Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el sistema de personal, se desarrolla la carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones\u201d. En esa misma ocasi\u00f3n, la Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 ajustada a la Constituci\u00f3n la clasificaci\u00f3n de los cargos de Vicecontralor, Secretario General, Director General y Secretario Privado como de libre nombramiento y remoci\u00f3n, y decidi\u00f3 estarse a lo resuelto en la sentencia C-514 del 16 de noviembre de 1994, en cuanto \u00a0los cargos de jefe de oficina, jefe de unidad, jefe de unidad seccional, profesional universitario grados 13 y 12 y coordinador. La Corte resolvi\u00f3 en la Sentencia, expresamente lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.\u00a0 Est\u00e9se a lo resuelto en la sentencia C-514 del 16 de noviembre de 1994, en cuanto a las expresiones que se subrayan del art\u00edculo 122 de la Ley 106 de 1993: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSon cargos de Carrera Administrativa todos los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con excepci\u00f3n de los de libre nombramiento y remoci\u00f3n que se enumeran a continuaci\u00f3n, que fueron declarados inexequibles, salvo la que se refiere al Jefe de Oficina que fue declarada exequible. \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Oficina,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Unidad,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Unidad Seccional,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0grados 13 \u00a0y 12, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinador&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.\u00a0 Declarar que son exequibles las siguientes expresiones que se subrayan del art\u00edculo 122 de la Ley 106 de 1993, salvo la que se refiere \u00a0al cargo de Secretario Administrativo que se declara inexequible: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSon cargos de Carrera Administrativa todos los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con excepci\u00f3n de los de libre nombramiento y remoci\u00f3n que se enumeran a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVicecontralor,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Administrativo \u00a0<\/p>\n<p>Director General, \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Privado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Declarar que son inexequibles las expresiones que se subrayan del art\u00edculo 122 de la Ley 106 de 1993: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Son cargos de Carrera Administrativa todos los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con excepci\u00f3n de los de libre nombramiento y remoci\u00f3n que se enumeran a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Director Seccional \u00a0<\/p>\n<p>Asesor, \u00a0<\/p>\n<p>Director, \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Divisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Divisi\u00f3n Seccional \u00a0<\/p>\n<p>Rector,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicerrector\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Grado 12&#8243;. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Declarar inexequible el inciso final del art\u00edculo 122 de la Ley 106 de 1993, que dice as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El personal que dependa directamente de los despachos del Contralor General, Vicecontralor, Secretario General, Secretario Administrativo y el Auditor General&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el accionante, las expresiones \u201cGerente Departamental,\u201d \u201cDirector,\u201d \u201cDirector de Oficina,\u201d y \u201casesor de despacho\u201d contenidas en el art\u00edculo 3 del Decreto Ley 268 de 2000 \u201cPor el cual se dictan las normas del r\u00e9gimen especial de la carrera administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d, reproducen los textos declarados inexequibles. Si bien existe alguna similitud entre los contenidos ahora demandados y algunos de los cargos declarados inexequibles, e incluso se emplea la misma expresi\u00f3n \u201cDirector\u201d, tanto en el art\u00edculo 122 de la Ley 106 de 1993 \u201cPor la cual se dictan normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se establece su estructura org\u00e1nica, se determina la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Auditor\u00eda Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el sistema de personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones\u201d, como en el art\u00edculo 3 del Decreto Ley 268 de 2000, de la simple denominaci\u00f3n de los mismos no es posible inferir, prima facie, que se trata de igual contenido normativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establece el inciso segundo del art\u00edculo 243 de la Carta Pol\u00edtica, que se\u00f1ala los efectos de los fallos de la Corte Constitucional,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNinguna autoridad podr\u00e1 reproducir el contenido material del acto jur\u00eddico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontaci\u00f3n entre la norma ordinaria y la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la disposici\u00f3n constitucional citada, para determinar si un acto jur\u00eddico del legislador, ordinario o extraordinario, constituye la reproducci\u00f3n de un contenido normativo contrario a la Carta, es preciso examinar tres elementos: (1) que se trate de un mismo sentido normativo, esto es, que el contenido material del texto examinado sea similar a aquel que fue declarado inexequible por razones de fondo, teniendo en cuenta el contexto dentro del cual se ubica la norma examinada;5 (2) que el texto de referencia con el cual se compara la \u201creproducci\u00f3n\u201d haya sido declarado inconstitucional por \u201crazones de fondo\u201d;6 y (3) que subsistan las disposiciones constitucionales que sirvieron de referencia en el juicio previo de la Corte.7 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando estos tres elementos se presentan, se est\u00e1 ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional y, en consecuencia, la norma reproducida, tambi\u00e9n debe ser declarada inexequible, pues la cosa juzgada limita la competencia del legislador para reproducir el contenido material de la norma contraria a la Carta Fundamental. Cuando el legislador desconoce esta prohibici\u00f3n, vulnera el mandato contenido en el art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo estudio, aunque se cumplir\u00edan dos de los tres requisitos se\u00f1alados, esto es, que (i) la norma se refiere al mismo contenido material \u2011 la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de carrera de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u2011, y (ii) que las disposiciones constitucionales que sirvieron de referencia para el juicio previo subsisten, sin embargo, no es posible determinar con la simple lectura de los t\u00e9rminos empleados por el legislador extraordinario para se\u00f1alar cu\u00e1les cargos son de libre nombramiento y remoci\u00f3n, a pesar de su similitud con algunos de los utilizados en el pasado, si \u00e9stos efectivamente reproducen un texto declarado inexequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, aunque el texto de ambas disposiciones contienen denominaciones similares, en la medida en que, por ejemplo, tanto el Decreto Ley 268 de 2000 como la Ley 106 de 1993 se refieren al cargo de \u201cDirector\u201d y con respecto al cargo de \u201cAsesor\u201d incluido en la Ley 106 de 1993, en el Decreto Ley 268 de 2000 se establece la denominaci\u00f3n de un cargo de \u201cAsesor de Despacho\u201d, esta semejanza no implica que se trate de disposiciones con igual contenido normativo, ya que el Decreto Ley 268 de 2000 se enmarca dentro de una estructura institucional nueva y distinta para la Contralor\u00eda, y derog\u00f3 expresamente las disposiciones preexistentes de la Ley 106 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como lo se\u00f1alan acertadamente ante la Corte los representantes de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, las normas acusadas en la presente oportunidad fueron expedidas por el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiri\u00f3 la Ley 573 de 2000 para \u201cmodificar la estructura de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; determinar el sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (\u2026); dictar las normas sobre la carrera administrativa especial de que trata el ordinal 10 del art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y establecer todas las caracter\u00edsticas que sean competencia de la ley referente a su r\u00e9gimen de personal\u201d; es decir, se trata de normas con rango de Decreto Ley. En ejercicio de esta atribuci\u00f3n legislativa, el Gobierno expidi\u00f3 un sistema normativo constituido por tres Decretos Leyes, a saber, el Decreto Ley 267 de 2000, \u201cPor el cual se dictan normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se establece su estructura org\u00e1nica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones\u201d; el Decreto Ley 268 de 2000, \u201cPor el cual se dictan las normas del r\u00e9gimen especial de la carrera administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d, demandado parcialmente en el presente proceso; y el Decreto Ley 269 de 2000, \u201cPor el cual se establece la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones\u201d. Estos tres Decretos Leyes, al establecer la nueva organizaci\u00f3n institucional de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, deben ser le\u00eddos e interpretados en su conjunto, como de hecho lo har\u00e1 la Corte a lo largo de la presente sentencia. Lo que resulta claro, para efectos de determinar si existe cosa juzgada constitucional en el caso bajo estudio, es que el Decreto Ley 268 de 2000, al regular el r\u00e9gimen de la carrera administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se basa en una estructura institucional que fue fijada en el Decreto Ley 267 de 2000, y que por lo mismo es nueva y distinta a la que exist\u00eda previamente, regulada bajo la Ley 106 de 1993, con diferentes ubicaciones estructurales y diversas funciones para los cargos p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que se trata de una norma con un contenido distinto al de la Ley 106 de 1993 resulta confirmado por la circunstancia de que tanto el Decreto Ley 268 de 2000, como los otros dos Decretos Leyes que forman parte del mismo conjunto normativo, derogaron, como ya se dijo, expresamente varias disposiciones de la Ley 106\/93, entre las cuales se cuentan las normas que fueron objeto de control constitucional en las sentencias C-514\/94 y C-405\/95. As\u00ed, (a) el Decreto Ley 267 de 2000, en su art\u00edculo 87, derog\u00f3 expresamente los T\u00edtulos I (\u201cDe la organizaci\u00f3n, estructura org\u00e1nica y funciones\u201d) y II (\u201cEstructura interna y funciones por dependencia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d), as\u00ed como el art\u00edculo 101 (\u201cDel control fiscal\u201d) de la Ley 106 de 1993; (b) el Decreto Ley 268 de 2000, en su art\u00edculo 52, derog\u00f3 expresamente los art\u00edculos 110 (\u201cDel movimiento de personal con ocasi\u00f3n de la nueva planta\u201d), 111 (\u201cDe la terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n\u201d) y 112 (\u201cDe los empleados p\u00fablicos que desempe\u00f1en cargos de carrera y no han sido escalafonados y se les suprime el cargo\u201d), as\u00ed como el T\u00edtulo VI (\u201cDel Sistema de Carrera Administrativa para la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d) de la Ley 106 de 1993, t\u00edtulo \u00e9ste en el cual se encuentra inscrito el art\u00edculo 122 que fue objeto de control constitucional en las sentencias C-514\/94 y C-405\/95; y (c) el Decreto Ley 269 de 2000, en su art\u00edculo 11, derog\u00f3 expresamente los art\u00edculos 102 a 105 de la Ley 106 de 1993. Por lo tanto, no existe hoy la posibilidad de asimilar las disposiciones que regulaban la clasificaci\u00f3n de empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en la Ley 106 de 1993 a las que regulan la estructura institucional y la clasificaci\u00f3n de empleos en el Decreto 268 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Desde una perspectiva m\u00e1s espec\u00edfica, se demanda en el presente caso, por inconstitucional, por ejemplo, la clasificaci\u00f3n en el Decreto Ley 268 de 2000, del cargo de Director, como de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n. En las sentencias C-514\/94 y C-405\/95, la Corte se pronunci\u00f3 sobre la clasificaci\u00f3n de un cargo con igual denominaci\u00f3n, en el art\u00edculo 122 de la Ley 106 de 1993. Pese a ello, no se trata del mismo cargo p\u00fablico, puesto que no s\u00f3lo se inscribe dentro de una estructura institucional de la Contralor\u00eda distinta, sino que tiene diferente nivel y funciones, seg\u00fan se ilustra en la tabla siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Director\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Ley 106\/93) \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-514\/94 y\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-405\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Directivo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ejecutivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn lo que toca con el Director, el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 105 de la Ley 106 de 1993 establec\u00eda que la denominaci\u00f3n de director, en el nivel ejecutivo, pertenece a la planta de personal del Centro de Estudios Especializados en Control Fiscal CECOF, que es una dependencia de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales y Capacitaci\u00f3n. \/\/ (El art\u00edculo 105 fue derogado por el art\u00edculo 11 del Decreto Ley 269 de 2000). \u00a0El art\u00edculo 59 de la Ley 106 de 1993, difer\u00eda al Contralor General la asignaci\u00f3n de las funciones que el Centro deb\u00eda cumplir. Las que el aludido Director desempe\u00f1aba se encontraban se\u00f1aladas en el art\u00edculo 25 de la Resoluci\u00f3n 03398 de 1994, expedida por el Contralor, y, a grandes rasgos, aluden a la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del desarrollo de programas; a la programaci\u00f3n de cursos de capacitaci\u00f3n, especializaci\u00f3n, o de investigaciones, seminarios, conferencias, entre otros; a la asignaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de trabajos y estudios. Compete al Director, adem\u00e1s, las funciones de colaborar con las restantes dependencias, presentar a la consideraci\u00f3n del Contralor los nombres del personal docente y algunas otras tareas de \u00edndole acad\u00e9mica. (Este art\u00edculo fue derogado por el art\u00edculo 87 del Decreto Ley 267 de 2000).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Director (Decreto-Ley 268\/00) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Directivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo la nueva estructura institucional de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica los cargos p\u00fablicos de \u201cDirector\u201d, fueron Clasificados en el nivel directivo, cada direcci\u00f3n con sus propias funciones, \u00a0establecidas en el Decreto-Ley 267\/00 art\u00edculos 52, 53, 56, 57, 59, 60, 61, 63, 64, 66, 67 y 68.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cargo de \u201cAsesor\u201d, al que se refer\u00eda la Ley 106 de 1993, no conservan los Decretos Leyes 268 y 269 de 2000, una denominaci\u00f3n id\u00e9ntica, ya que se refieren al \u201cAsesor de Despacho\u201d; y corresponde este empleo a un nivel definido, con respecto al ambiguo que bajo la vigencia de la Ley 106 de 1993, ten\u00eda el cargo de Asesor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Ley 106\/93) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencias \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-514\/94 y \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-405\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al cargo de asesor, el art\u00edculo 105 de la Ley 106 de 1993, establec\u00eda esa denominaci\u00f3n en el nivel directivo (El art\u00edculo 105 fue derogado por el art\u00edculo 11 del Decreto Ley 269 de 2009). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asesor de Despacho \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Decreto-Ley 268\/00 &#8211; Decreto-Ley 269\/00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo la nueva estructura institucional de la Contralor\u00eda los cargos p\u00fablicos de asesor de Despacho pertenecen al nivel asesor, vinculado a los despachos de la persona que se desempe\u00f1e como contralor o vicecontralor. Conforme lo establece el Decreto Ley 269\/00, el nivel asesor \u201c[a]grupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesor\u00eda para la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas institucionales, y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gesti\u00f3n a las dependencias directivas de la Entidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al no tratarse de normas con el mismo contenido normativo que aquellas que fueron examinadas en las sentencias C-514\/94 y C-405\/95, por cuanto se refieren a dos estructuras institucionales diferentes de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Corte considera que no ha operado el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional, y en consecuencia es competente para pronunciarse en la presente sentencia sobre la constitucionalidad de las disposiciones acusadas del Decreto Ley 268 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto es preciso examinar frente a cada empleo cuestionado, si su naturaleza, funciones y responsabilidades son en realidad incompatibles con el sistema de carrera o si por el contrario se erigen como excepciones leg\u00edtimas al r\u00e9gimen de carrera. Ante esta circunstancia, pasa la Corte Constitucional a analizar materialmente las disposiciones acusadas para determinar si resultan contrarias al art\u00edculo 125 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La carrera administrativa como regla general fundada en el m\u00e9rito, y la potestad de configuraci\u00f3n limitada del legislador para establecer excepciones razonables. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 125, inciso 1, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece: \u201cLos empleos en los \u00f3rganos y entidades del Estado son de carrera. Se except\u00faan los de elecci\u00f3n popular, los de libre nombramiento y remoci\u00f3n, los de trabajadores oficiales y los dem\u00e1s que determine la ley.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interpretando el alcance de este mandato constitucional, la Corte ha desarrollado a lo largo de numerosas sentencias una s\u00f3lida l\u00ednea jurisprudencial sobre la raz\u00f3n de ser de la carrera administrativa en tanto regla general y\u00a0 principio constitucional que orienta \u201cel ingreso, la permanencia, la promoci\u00f3n y el retiro en los diferentes empleos del Estado\u201d8, as\u00ed como sobre la posibilidad que tiene el legislador de exceptuar cierto tipo de cargos de dicha regla general, y espec\u00edficamente sobre las condiciones que se deben llenar para que un determinado cargo p\u00fablico pueda ser clasificado por la ley como de \u201clibre nombramiento y remoci\u00f3n\u201d. Esta clara l\u00ednea jurisprudencial ser\u00e1 resumida y reiterada en el presente proceso de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La carrera administrativa como regla general para el ingreso al servicio p\u00fablico: raz\u00f3n de ser en un Estado Social de Derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha explicado la raz\u00f3n de ser del mandato constitucional seg\u00fan el cual la carrera administrativa es la regla general para el ingreso al servicio p\u00fablico, en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 125 consagr\u00f3 como regla general para la vinculaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos a los empleos en los \u00f3rganos y entidades del Estado el sistema de carrera, cuya finalidad es la de preservar la eficiencia y eficacia de la funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como garantizar a los trabajadores del Estado la estabilidad en sus cargos y la posibilidad de promoci\u00f3n y ascenso, previo el lleno de las condiciones y requisitos que para el efecto exija la ley para determinar los m\u00e9ritos y calidades de los aspirantes. En todo caso, el prop\u00f3sito fundamental del sistema de carrera es garantizar el ingreso y ascenso en los cargos p\u00fablicos en condiciones de igualdad a fin de hacer efectivos los principios en que se funda el Estado Social de Derecho\u201d9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida ha se\u00f1alado la Corte Constitucional que la regla general para el acceso a los cargos p\u00fablicos, es a trav\u00e9s del sistema de m\u00e9ritos propio de la carrera administrativa. Ese car\u00e1cter de regla general, directamente derivado de las previsiones constitucionales, ha sido reiterado en sucesivas sentencias de la Corporaci\u00f3n que siempre ha recordado c\u00f3mo, desde el propio texto constitucional, se justifica \u201cla aplicaci\u00f3n general de la carrera administrativa como mecanismo por excelencia para el acceso al empleo p\u00fablico\u201d, lo cual se traduce en una \u201cnecesidad correlativa de interpretar restrictivamente las disposiciones que permiten excluir ciertos cargos de dicho r\u00e9gimen general\u201d,10 para evitar as\u00ed que, en contra de la Constituci\u00f3n, \u201cla carrera sea la excepci\u00f3n y los dem\u00e1s mecanismos de provisi\u00f3n de cargos la regla general\u201d.11 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La posibilidad excepcional de sustraer ciertos cargos a la regla general de la carrera administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>El propio constituyente dispuso, en el texto del art\u00edculo 125 Superior, que pueden presentarse ciertas excepciones a la regla general de la carrera administrativa, espec\u00edficamente para cuatro hip\u00f3tesis: a) los empleos de elecci\u00f3n popular; b) los de libre nombramiento y remoci\u00f3n; c) los trabajadores oficiales; y d) los dem\u00e1s que determine la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Las condiciones para clasificar determinados cargos como de libre nombramiento y remoci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En numerosos pronunciamientos, la Corte ha explicado que la competencia del Legislador para definir los cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n no es una atribuci\u00f3n de tipo absoluto, por medio de la cual se pueda hacer nugatoria la regla general de la carrera administrativa. A este respecto la Corporaci\u00f3n ha sostenido que \u201cla competencia legislativa para la definici\u00f3n de cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n no supone una facultad absoluta que pueda desvirtuar la propia regla general de la carrera administrativa\u201d12, y que el Legislador est\u00e1 \u201cfacultado constitucionalmente para determinar las excepciones a la carrera administrativa, siempre y cuando no altere las naturaleza de las cosas, es decir, mientras no invierta el orden constitucional que establece como regla general la carrera administrativa, ni afecte tampoco la filosof\u00eda que inspira este sistema\u201d.13\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, son dos las condiciones \u2013alternativas, no copulativas- que habilitan al Legislador para clasificar un determinado cargo p\u00fablico como de libre nombramiento y remoci\u00f3n, ambas referidas a la naturaleza y funciones de cada cargo en particular: \u00a0<\/p>\n<p>(1) Que el cargo tenga asignadas funciones directivas, de manejo, de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n institucional, en cuyo ejercicio se definan o adopten pol\u00edticas p\u00fablicas; o \u00a0<\/p>\n<p>(2) Que el cargo tenga asignadas funciones y responsabilidades que exijan un nivel especial y cualificado de confianza, adicional al que se le puede exigir a todo servidor p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta l\u00ednea jurisprudencial fue inicialmente abierta con la sentencia C-195 de 1994 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), en la cual se explicaron los criterios de evaluaci\u00f3n a aplicar para definir cu\u00e1ndo un empleo p\u00fablico puede ser de libre nombramiento y remoci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer t\u00e9rmino que tenga fundamento legal; pero adem\u00e1s, dicha facultad del legislador no puede contradecir la esencia misma del sistema de carrera, es decir, la ley no est\u00e1 legitimada para producir el efecto de que la regla general se convierta en excepci\u00f3n. En segundo lugar, debe haber un principio de raz\u00f3n suficiente que justifique al legislador para establecer excepciones a la carrera administrativa, de manera que la facultad concedida al nominador no obedezca a una potestad infundada. Y, por \u00faltimo, no hay que olvidar que por su misma naturaleza, los empleos que son de libre nombramiento y remoci\u00f3n son aquellos que la Constituci\u00f3n establece y aquellos que determine la ley, (art. 125), siempre y cuando la funci\u00f3n misma, en su desarrollo esencial, exija una confianza plena y total, o implique una decisi\u00f3n pol\u00edtica. En estos casos el cabal desempe\u00f1o de la labor asignada debe responder a las exigencias discrecionales del nominador y estar sometida a su permanente vigilancia y evaluaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La regla en cuesti\u00f3n fue precisada en la sentencia C-514 de 1994,14 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo la regla general la de la pertenencia a la carrera, seg\u00fan los mandatos constitucionales, las excepciones que la ley consagre solamente encuentran sustento en la medida en que, por la naturaleza misma de la funci\u00f3n que se desempe\u00f1a, se haga necesario dar al cargo respectivo un trato en cuya virtud el nominador pueda disponer libremente de la plaza, nombrando, confirmando o removiendo a su titular por fuera de las normas propias del sistema de carrera. Estos cargos, de libre nombramiento y remoci\u00f3n, no pueden ser otros que los creados de manera espec\u00edfica, seg\u00fan el cat\u00e1logo de funciones del organismo correspondiente, para cumplir un papel directivo, de manejo, de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n institucional, en cuyo ejercicio se adoptan pol\u00edticas o directrices fundamentales, o los que implican la necesaria confianza de quien tiene a su cargo dicho tipo de responsabilidades.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la misma ratio ha sido aplicada por la Corte en numerosos y sucesivos pronunciamientos en sede de control abstracto de constitucionalidad.15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las caracter\u00edsticas del nivel de confianza especial exigido bajo el requisito (2), la jurisprudencia constitucional ha precisado que se trata de \u201caquella que por la naturaleza misma de las funciones a realizar demanda un mayor grado de reserva por parte de la persona que las cumple\u201d16; es decir, \u201cen este \u00faltimo caso no se habla de la confianza inherente al cumplimiento de toda funci\u00f3n p\u00fablica, que constituye precisamente uno de los objetivos de la carrera pues el trabajador que es nombrado o ascendido por m\u00e9ritos va aquilatando el grado de fe institucional en su gesti\u00f3n, sino de la confianza inherente al manejo de asuntos pertenecientes al exclusivo \u00e1mbito de la reserva y el cuidado que requieren cierto tipo de funciones, en especial aquellas en cuya virtud se toman las decisiones de mayor trascendencia para el ente de que se trata\u201d.17 En otras palabras, la Corte ha exigido que la persona que ocupe un cargo de esta \u00edndole ofrezca \u201cuna garant\u00eda sobre el comportamiento reservado, prudente y sigiloso en la administraci\u00f3n de los asuntos que se tramitan en el despacho de los referidos funcionarios a quienes prestan sus servicios directamente. \/\/ La confianza que de esa forma se exige y con la finalidad se\u00f1alada, debe ser cualificada\u201d.18 \u00a0<\/p>\n<p>En cada caso en particular, el cargo p\u00fablico ha de ser exceptuado de la carrera administrativa en forma espec\u00edfica y concreta por el Legislador; no han sido admitidas por la Corte disposiciones generales aplicables en abstracto a varios cargos p\u00fablicos. La Corte ha exigido que las excepciones introducidas por el Legislador a la regla general de la carrera administrativa sean espec\u00edficas, concretas y un\u00edvocas.19 \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que estas condiciones han sido aplicadas por la Corte al examen de cargos p\u00fablicos en distintas entidades del Estado, incluyendo organismos de control como las Contralor\u00edas Departamentales.20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe notarse que la Corte ha empleado estas dos condiciones en forma alternativa, es decir, no ha exigido que est\u00e9n presentes ambas al mismo tiempo en relaci\u00f3n con un cargo en particular, sino que ha admitido que la presencia de una sola de ellas basta para justificar la decisi\u00f3n legislativa de exceptuarlo de la carrera administrativa y catalogarlo como de libre nombramiento y remoci\u00f3n.21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de la jurisprudencia reci\u00e9n descrita, la Corte proceder\u00e1 a examinar cada uno de los cargos p\u00fablicos que se han demandado en la presente oportunidad, para determinar si, con base en sus funciones y responsabilidades, est\u00e1n dadas las condiciones para que el Legislador los clasifique como de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los cargos de \u201cGerente Departamental,\u201d \u201cDirector de Oficina,\u201d y \u201cAsesor de Despacho\u201d en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica corresponden a aquellos con respecto a los cuales es admisible la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen de la carrera, dado el nivel jer\u00e1rquico que ocupa y la naturaleza de las funciones asignadas. Es inexequible la clasificaci\u00f3n del cargo de \u201cDirector\u201d como de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de determinar si los cargos de \u201cGerente Departamental,\u201d \u201cDirector,\u201d \u201cDirector de Oficina,\u201d y \u201cAsesor de Despacho\u201d son incompatibles con el r\u00e9gimen de carrera es necesario examinar la definici\u00f3n de sus responsabilidades y funciones. Para ello, se debe recurrir a lo dispuesto en los otros dos Decretos Leyes que conforman el sistema normativo que organiza la estructura institucional y los cargos p\u00fablicos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a saber, los Decretos Leyes 267 y 269 de 2000, que operan en tanto referente interpretativo necesario de las normas del Decreto Ley 268 de 2000 demandadas en el presente proceso; ello es as\u00ed porque el art\u00edculo 3 del Decreto Ley 268 de 2000 \u00fanicamente enuncia algunos cargos que se consideran de libre nombramiento y remoci\u00f3n, sin especificar su ubicaci\u00f3n institucional ni sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u201cGerente Departamental\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la nomenclatura y clasificaci\u00f3n del cargo de Gerente Departamental, el Decreto Ley 269 de 2000 establece que se trata de un cargo del nivel directivo22, nivel que \u201c[c]omprende los empleos a los cuales corresponde el desempe\u00f1o de funciones de direcci\u00f3n general, de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y adopci\u00f3n de planes, programas y proyectos\u201d.23\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley 267 de 2000 regula en sus distintas disposiciones el objetivo de las Gerencias Departamentales de la Contralor\u00eda.24 Los art\u00edculos 23 a 25 del Decreto citado, \u00a0precisan con mayor detalle la posici\u00f3n y funciones de las Gerencias Departamentales, se\u00f1alando que a trav\u00e9s de estas dependencias se ejerce la desconcentraci\u00f3n administrativa, en tanto base de la organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y son ellas las que establecen la presencia de la \u00a0Entidad en todo el territorio nacional.25 Las competencias y funciones espec\u00edficas de las Gerencias Departamentales son precisadas adicionalmente en el art\u00edculo 74 del Decreto Ley 267 de 2000.26\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta descripci\u00f3n legal puede deducirse que es constitucionalmente admisible la exclusi\u00f3n del cargo de Gerente Departamental del r\u00e9gimen de carrera administrativa, en la medida en que en \u00e9l concurren con claridad los dos elementos alternativos exigidos por la jurisprudencia constitucional:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se trata de cargos directivos cuyas funciones espec\u00edficas incluyen las de conducir la pol\u00edtica institucional de la Contralor\u00eda en su respectiva jurisdicci\u00f3n, ejercer las competencias de direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucional a dicho nivel, y concurrir a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas en representaci\u00f3n de la Contralor\u00eda (art\u00edculo 19 del D.L.267 de 2000). Expresamente se les atribuye entre tales funciones la de \u201c[p]articipar en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas de vigilancia fiscal que deban emprenderse por parte de las Contralor\u00edas Delegadas en el departamento en el cual operan y velar por su cumplida ejecuci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se aprueben\u201d (art\u00edculo 74.6 \u00a0del D.L.267 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Estos cargos tienen asignadas funciones directivas en cuyo ejercicio se participa en la formaci\u00f3n y definici\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de la entidad. Pero adem\u00e1s exigen un nivel especial y cualificado de confianza, adicional a la que se reclama de todo servidor p\u00fablico, por parte de quienes los desempe\u00f1en, en la medida en que las Gerencias Departamentales son las agencias de representaci\u00f3n inmediata del nivel superior de direcci\u00f3n de la Contralor\u00eda en el \u00e1mbito territorial, y a trav\u00e9s de ellas se materializa el esquema de desconcentraci\u00f3n dise\u00f1ado por el Legislador para el funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. El ejercicio de sus funciones, que incluyen la direcci\u00f3n administrativa y financiera de la Contralor\u00eda en sus respectivas jurisdicciones, la representaci\u00f3n de los Contralores Delegados y de la persona que ejerza el cargo de Contralor General \u201cen los asuntos de enfoque, orientaci\u00f3n y resultados de la vigilancia fiscal\u201d, y velar por el buen funcionamiento del sistema de control interno dentro de la jurisdicci\u00f3n territorial correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, la Corte concluye que el Legislador no excedi\u00f3 sus atribuciones constitucionales al excluir del r\u00e9gimen de carrera administrativa de la Contralor\u00eda a las Gerencias Departamentales, ya que se trata de un cargo cuya naturaleza y funciones son la propias de un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n y en esa medida no se opone a la regla general del art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n, en consecuencia, se declarar\u00e1 exequible el aparte correspondiente del Decreto-Ley 268 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u201cDirector de Oficina\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la nomenclatura y clasificaci\u00f3n del cargo de Director de Oficina, el Decreto Ley 269 de 2000, lo clasifica como un empleo del nivel directivo,27 nivel que \u201c[c]omprende los empleos a los cuales corresponde el desempe\u00f1o de funciones de direcci\u00f3n general, de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y adopci\u00f3n de planes, programas y proyectos\u201d.28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la ubicaci\u00f3n y funciones de los Directores de Oficina en la Contralor\u00eda General, el Decreto Ley 267 de 2000 dispone en su art\u00edculo 11 que existir\u00e1n varias dependencias de este tipo, todas en el Nivel Central y \u00a0Superior de Direcci\u00f3n, dependientes del despacho del Contralor General. Dentro de tal categor\u00eda se encuentran los Directores de (a) la Oficina Jur\u00eddica, (b) la Oficina de Control Interno, (c) la Oficina de Control Disciplinario, y (d) la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones; y (2) dependientes del despacho del Vicecontralor, (e) la Oficina de Planeaci\u00f3n, (f) la Oficina de Capacitaci\u00f3n, Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional, y (g) la Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, el art\u00edculo 15 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como objetivo de las oficinas: \u201c(\u2026) asesorar, contribuir a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su actividad y servir de instancia de coordinaci\u00f3n en estos prop\u00f3sitos u otros espec\u00edficos. Tambi\u00e9n podr\u00e1n las oficinas elaborar o revisar proyectos de norma, resoluciones o circulares relacionadas con su objeto cuando as\u00ed lo indiquen las disposiciones espec\u00edficas a ellas aplicables. En todo caso, las oficinas son dependencias de apoyo directo en la conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pasar\u00e1 entonces a analizar las funciones espec\u00edficas asignadas a los diferentes empleos de Director de Oficina. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Director de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Jur\u00eddica, dependiente del Despacho del Contralor General, es un empleo del nivel directivo, que tiene a su cargo la responsabilidad de \u201casesorar, contribuir a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas\u201d, seg\u00fan el objetivo general dispuesto para este tipo de oficinas. Entre sus atribuciones espec\u00edficas, se incluyen la de asesorar a la persona que ejerza el cargo de Contralor General y a las dependencias internas de la Contralor\u00eda en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de ley, decretos o resoluciones que hayan de presentarse al Congreso, al Gobierno Nacional o expedirse, proyectos normativos que bien pueden contener asuntos propios de la orientaci\u00f3n general de la pol\u00edtica p\u00fablica de control fiscal. As\u00ed mismo, el Director de la Oficina Jur\u00eddica tiene incidencia directa sobre las posturas institucionales generales de la Contralor\u00eda, en la medida en que tambi\u00e9n le corresponde la funci\u00f3n de coordinar con las distintas dependencias de la entidad \u201cla adopci\u00f3n de una doctrina e interpretaci\u00f3n jur\u00eddica que comprometa la posici\u00f3n institucional de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jur\u00eddica de cualquier orden\u201d.29\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es un empleo que a todas luces exige un nivel especial y cualificado de confianza en la persona que lo ejerza, ya que de \u00e9l depende el sustento jur\u00eddico de todas las actuaciones desarrolladas por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en esa medida puede afirmase que sus responsabilidades son de apoyo directo. En efecto, el Director de la Oficina Jur\u00eddica, entre otras, debe asistir a la persona que ejerza el cargo de Contralor y a las dependencias de la Contralor\u00eda en el conocimiento y tr\u00e1mite, de los conceptos, fallos y asesor\u00edas que deban adoptar en cumplimiento de sus funciones, ejercer la representaci\u00f3n judicial de la Contralor\u00eda cuando a ello haya lugar, \u201cy en general en todas las actuaciones que comprometan la posici\u00f3n institucional jur\u00eddica de la entidad\u201d.30\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo delicado de los diversos asuntos que se someten al examen y an\u00e1lisis de la Oficina Jur\u00eddica de la Contralor\u00eda, as\u00ed como por el car\u00e1cter confidencial de distintos tipos de actuaciones e informaci\u00f3n bajo su \u00f3rbita de competencia, en virtud de sus atribuciones, considera la Corte que este es un t\u00edpico caso, en el que para ejercer el cargo, se exige un nivel especial de confianza adicional al que se pide a todo servidor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye la Corporaci\u00f3n que en relaci\u00f3n con el cargo de Director de la Oficina Jur\u00eddica concurren los elementos que habilitan al Legislador para exceptuarlo del r\u00e9gimen de carrera administrativa, en raz\u00f3n a la relaci\u00f3n de confianza o de intuitu personae que se reclama de quien ejerce por la naturaleza misma de sus responsabilidades. No vulnera la Constituci\u00f3n, por lo mismo, que este cargo en particular haya sido sustra\u00eddo de la regla general de carrera administrativa y catalogado como de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Director de la Oficina de Control Interno \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina de Control Interno, dependiente del Despacho del Contralor General, es un cargo del nivel directivo con funciones de asesor\u00eda. conforme lo establece el art\u00edculo 44.8 del Decreto Ley 267 de 2000, \u00a0a la Oficina de Control Interno \u2013y en esa medida, a su Director- le compete, entre otras, \u201c[v]elar por el adecuado desarrollo de las leyes, normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos, metas, objetivos y estrategias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y recomendar los ajustes necesarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las atribuciones del empleo incluyen la de prestar asesor\u00eda a la persona que ejerza el cargo de Contralor General sobre el dise\u00f1o y funcionamiento del sistema de control interno de la Contralor\u00eda, emitiendo recomendaciones sobre los ajustes y correctivos que sean pertinentes. Se trata de una direcci\u00f3n que por la naturaleza de las funciones y las responsabilidades asignadas,31 exige tambi\u00e9n un nivel especial y cualificado de confianza adicional al que puede requerirse de todo servidor p\u00fablico. Tales funciones no est\u00e1n previstas simplemente para efectos de dar aplicaci\u00f3n a conocimientos profesionales de orden acad\u00e9mico para ejecutar actos del personal. Considera por ello la Corte que tambi\u00e9n est\u00e1n dados los requisitos alternativos que permiten al Legislador clasificarlo como de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina de Control Disciplinario, dependiente del Despacho del Contralor General, es un cargo que entre sus funciones tiene asignada la de proponer, de acuerdo con lo estipulado por la persona que se desempe\u00f1e como Contralor General, las pol\u00edticas de la entidad para la adecuada aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario y en especial de la Ley 200 de 1995,32 as\u00ed lo indica expresamente el art\u00edculo 45.1 del Decreto Ley 267 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En tanto quien ocupe esta Direcci\u00f3n, propone pol\u00edticas, en torno a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario, en ejercicio de sus funciones espec\u00edficas,33 que adem\u00e1s incluyen tareas tan delicadas y confidenciales, como las de asumir el conocimiento de las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias que deban ser desarrolladas contra los empleados de la Contralor\u00eda, ejercer la vigilancia de la conducta de los servidores de la entidad, sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de responsabilidad disciplinaria, y reportar a la Fiscal\u00eda General la informaci\u00f3n sobre posibles hechos punibles, entre otras; tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con este cargo se cumplen las condiciones que la Corte considera debe cumplir el Legislador para excluirlo del r\u00e9gimen de carrera administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. Director de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, depende del Despacho del Contralor General. Las funciones atribuidas a dicha oficina est\u00e1n establecidas \u00a0en el art\u00edculo 46 del D.L. 267 de 2000.34 Del examen objetivo de las atribuciones que el ejercicio del cargo de Director de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones tiene asignadas, la Corte deduce que por su naturaleza, se exige de parte de quien lo ocupe, un nivel especial de confianza, puesto que es el servidor p\u00fablico responsable de asesorar a quien ejerza el cargo de Contralor General en todos los asuntos atinentes al manejo de los medios de comunicaci\u00f3n por parte de la entidad, \u00e1mbito que incluye aspectos tan delicados como la proyecci\u00f3n y control de la imagen institucional de la Contralor\u00eda, la determinaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que ha de ser transmitida a la ciudadan\u00eda en general, y la gesti\u00f3n de las relaciones con los periodistas y medios masivos en los \u00e1mbitos nacional y regional. El presupuesto necesario para el cumplimiento de estas funciones es que la persona llamada a ejercer el cargo presente un nivel cualificado de confiabilidad y prudencia, suficiente para encomendarle responsabilidades tan cruciales como la orientaci\u00f3n de la imagen p\u00fablica de la instituci\u00f3n, y el control de la informaci\u00f3n que puede ser transmitida por los medios. Esta labor requiere de un colaborador de la m\u00e1s absoluta confianza para el logro de los fines de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No se trata aqu\u00ed de la confianza propia del cumplimiento de toda funci\u00f3n p\u00fablica, que se constituye en uno de los objetivos de la carrera administrativa, sino de la confianza inherente al manejo que corresponden al exclusivo \u00e1mbito de la reserva de algunos asuntos, y al cuidado que requiere la informaci\u00f3n que se difunde sobre la toma de decisiones de gran trascendencia para el Pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior resulta compatible con lo establecido en el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n que el cargo haya sido excluido del r\u00e9gimen de carrera administrativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5. Director de la Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina de Planeaci\u00f3n, depende del Despacho del Vicecontralor General. El cargo pertenece al nivel directivo. En el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 48 del Decreto Ley 267 de 2000 se fija en cabeza de la Oficina de Planeaci\u00f3n, y en consecuencia de su Director, la funci\u00f3n de \u201c[a]sistir al Contralor General y al Vicecontralor y por su conducto a la entidad, en la formulaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas que en materia de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal, de recursos financieros, f\u00edsicos, humanos y de bienestar social se deban adoptar\u201d, por la naturaleza misma de la funci\u00f3n asignada, se hace necesario dar al cargo respectivo un trato por fuera de las normas propias del sistema de carrera. La Corte considera que se verific\u00f3 el presupuesto necesario para que el Legislador lo hubiese clasificado como un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n, seg\u00fan el cat\u00e1logo de funciones asignadas a dicho empleo.35 Teniendo en cuenta que el empleo fue creado para cumplir un papel de direcci\u00f3n, contribuyendo a la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas que en materia de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal, de recursos financieros, f\u00edsicos humanos y de bienestar social, que ha de adoptar la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.6. Director de la Oficina de Capacitaci\u00f3n, Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina de Capacitaci\u00f3n, Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional, dependiente del Despacho del Vicecontralor General, tiene asignadas entre sus funciones la de \u201c[a]sistir al Contralor General y por su conducto a la administraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica de capacitaci\u00f3n en el \u00e1rea misional\u201d (art\u00edculo 49.1).36\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que el ejercicio de las funciones propias de este cargo, requiere un nivel especial de confianza en cabeza del Director, puesto que est\u00e1 a cargo, adem\u00e1s de asesor en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica de capacitaci\u00f3n, \u00a0prestar asistencia al Contralor General sobre \u201cla celebraci\u00f3n y seguimiento de convenios y en el manejo y coordinaci\u00f3n de las relaciones institucionales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en cooperaci\u00f3n internacional y en el desarrollo de tecnolog\u00edas inherentes a las \u00e1reas misionales de la entidad\u201d, (art\u00edculo 49.6). Asesor\u00eda de alto nivel cuyas implicaciones institucionales demandan un mayor grado de confiabilidad por parte de quien suministre el apoyo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Es igualmente para la Corte que tal cargo, pod\u00eda ser excluido por el Congreso del r\u00e9gimen de carrera administrativa, en la medida en que las funciones espec\u00edficas asignadas al empleo, implican el dise\u00f1o de la pol\u00edtica de la instituci\u00f3n en materia de capacitaci\u00f3n en el \u00e1rea misional. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.7. Director de la Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica, dependiente del Despacho del Vicecontralor General, tiene asignadas las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 50 del Decreto Ley 267 de 2000.37 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, para la Corporaci\u00f3n no es contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que el Legislador hubiese determinado que el cargo de \u201cDirector de Oficina\u201d en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es de libre nombramiento y remoci\u00f3n. La disposici\u00f3n acusada ser\u00e1 declarada, en consecuencia, exequible por el cargo estudiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u201cAsesor de despacho\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la nomenclatura y clasificaci\u00f3n del cargo de Asesor de Despacho, el Decreto Ley 269 de 2000, establece en su art\u00edculo que se trata de un cargo del nivel asesor38, nivel que \u201c[a]grupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesor\u00eda para la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas institucionales, y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gesti\u00f3n a las dependencias directivas de la Entidad\u201d. Y esa caracter\u00edstica, asociada al nombre del empleo, podr\u00eda hacer pensar que la Corte debe estarse a la regla fijada en la sentencia C-405 de 1995, en la cual la Corporaci\u00f3n declar\u00f3 contrario a la Constituci\u00f3n que el cargo de \u2018asesor\u2019, en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, estuviera sustra\u00eddo del r\u00e9gimen de carrera. No obstante, la Corte Constitucional estima que entre el caso decidido en esa ocasi\u00f3n y este hay significativas diferencias, que en esta ocasi\u00f3n ameritan un pronunciamiento de exequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, en la sentencia C-405 de 1995, a esta Corporaci\u00f3n le correspondi\u00f3 decidir la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad dirigida por un ciudadano contra el art\u00edculo 122 de la ley 106 de 1993, que contemplaba el empleo de \u2018asesor\u2019 como uno de los cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n ubicado en el nivel Directivo &#8211; Asesor. Seg\u00fan el actor, esa norma violaba el derecho a la igualdad de todas las personas en el acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica, materializado en los art\u00edculos 1, 13, 69, 125 y 268-10 de la Carta. Y la Corte, luego de examinar los argumentos, le dio la raz\u00f3n. Pues encontr\u00f3 con respecto a este cargo, que: (i) entre sus funciones no estaban aquellas que conduc\u00edan a la adopci\u00f3n de pol\u00edticas de la entidad; (ii) quienes lo desempe\u00f1aran no requer\u00edan especiales niveles de confianza laboral; (iii) ni tampoco exig\u00edan un particular nivel de responsabilidad; y en cambio (iv) demandaban una labor de aplicaci\u00f3n de conocimientos t\u00e9cnicos, de la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y de asesoramiento especializado. O, como lo dijo expresamente la Corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[i]gual consideraci\u00f3n cabe para lo relacionado con los cargos de Director Seccional, Asesor [\u2026] y Secretario General Grado 12, a que se refiere la disposici\u00f3n acusada, ya que aquellos destinos p\u00fablicos no comprenden responsabilidades que deban ubicarse en la \u00f3rbita de un funcionario cuyo ingreso, permanencia o retiro de los cuadros de la entidad corresponda a la decisi\u00f3n discrecional del nominador; en efecto, sus funciones no son de aquellas que conduzcan a la adopci\u00f3n de pol\u00edticas de la entidad, ni implican confianza especial, ni responsabilidad de aquel tipo que reclame este mecanismo de libre nombramiento y remoci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos cargos est\u00e1 previstos, dentro de la estructura de la planta de la Contralor\u00eda para efectos de que se d\u00e9 aplicaci\u00f3n a conocimientos profesionales de orden acad\u00e9mico y especializado, para ejecutar pol\u00edticas y orientaciones y actos del personal del nivel directivo, y cumplen m\u00e1s bien actividades de asesor\u00eda y gesti\u00f3n al interior de la entidad, mucho m\u00e1s si se tiene en cuenta el desarrollo contempor\u00e1neo de las ciencias de la administraci\u00f3n y de la gesti\u00f3n p\u00fablica, que reclaman conocimientos especializados y t\u00e9cnicos y el conocimiento continuado de experiencias y proceso que no se adquieren por fuera de un ejercicio prolongado y estable de la funci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cambio, el cargo de \u201cAsesor de despacho\u201d, cuya constitucionalidad ahora se revisa, tiene una configuraci\u00f3n diferente. Pertenece, seg\u00fan el Decreto ley 269 de 2000, al nivel asesor (art. 4), el ejercicio de las funciones exige \u201cespecial confianza\u201d (art. 4), y adicionalmente tales funciones comprenden la asesor\u00eda, para la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas de la entidad. En ese sentido, son funciones \u00a0m\u00e1s que puramente ejecutivas, y comportan uno de los rasgos que le permiten al legislador extraordinario sustraerlo del r\u00e9gimen de carrera. Por lo dem\u00e1s, en tanto est\u00e1n vinculados a los despachos del Contralor y Vicecontralor y son dependencias que tienen como funci\u00f3n principal \u201cprestar los apoyos auxiliares y administrativos inmediatos que demande el Contralor General de la Rep\u00fablica contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus atribuciones, competencias y funciones constitucionales y legales\u201d,39 coadyuvando al cumplimiento de estas, puede estar sometido al r\u00e9gimen de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Porque, por el nivel en el cual prestan su asesor\u00eda, y el car\u00e1cter instrumental que a este respecto se advierte en su descripci\u00f3n legal, se trata de cargos en los que la relaci\u00f3n de confianza, o intuitu personae, autoriza su provisi\u00f3n discrecional, como cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Existe por lo tanto, una raz\u00f3n suficiente para su exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen general de carrera, y por lo mismo no contraviene el art\u00edculo 125 Superior. As\u00ed, la Corte declarar\u00e1 exequible, por los cargos examinados, la expresi\u00f3n \u201casesor del despacho\u201d contenida en art\u00edculo 3 del Decreto 268 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u201cDirector\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la nomenclatura y clasificaci\u00f3n del cargo de Director, el Decreto Ley 269 de 2000 establece que se trata de un cargo del nivel directivo. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Decreto 267 de 2000 dispone en su art\u00edculo 17 como objetivo de las Direcciones: \u201corientar y dirigir en forma inmediata en el \u00e1mbito de la competencia a ellas asignadas, el conjunto de labores y actividades que demande el ejercicio de sus funciones, responder, en su respectivo nivel, por los resultados de la gesti\u00f3n misional o administrativa, seg\u00fan el caso; por la conducci\u00f3n institucional; por la orientaci\u00f3n de las pol\u00edticas y su formulaci\u00f3n; por el apoyo inmediato de naturaleza t\u00e9cnica que demande cada contralor\u00eda delegada, gerencia nacional o los directivos de otras \u00e1reas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 11 del Decreto Ley 267 de 2000 establece que, a Nivel Central, habr\u00e1n varias Direcciones en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, todas al nivel de las Contralor\u00edas Delegadas: (1) en la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Agropecuario, (a) la Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal, y (b) la Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales; (2) en la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Minas y Energ\u00eda, (a) la Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal, y (b) la Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales; (3) en la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Social, (a) la Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal, y (b) la Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales; (4) en la Contralor\u00eda Delegada para el Sector de Infraestructura F\u00edsica y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, (a) la Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal, y (b) la Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales; (5) en la Contralor\u00eda Delegada para la Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones Financieras, (a) la Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal, y (b) la Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales; (6) en la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, (a) la Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal, y (b) la Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales; (7) en la Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana, (a) la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana, y (b) la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Desarrollo del Control Ciudadano; (8) en la Contralor\u00eda Delegada para el Medio Ambiente, (a) la Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal, y (b) la Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales; (9) en la Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva, (a) la Direcci\u00f3n de Investigaciones Fiscales, (b) la Direcci\u00f3n de Juicios Fiscales, y (c) la Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n Coactiva; (10) en la Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas, (a) la Direcci\u00f3n de Estudios Macroecon\u00f3micos, y (b) la Direcci\u00f3n de Cuentas y Estad\u00edsticas Fiscales; (11) en la Gerencia de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera, (a) la Direcci\u00f3n de Recursos F\u00edsicos, (b) la Direcci\u00f3n Financiera, y (c) la Direcci\u00f3n de Imprenta, Archivo y Correspondencia; y (12) en la Gerencia del Talento Humano, (a) la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano, y (b) la Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la categor\u00eda \u201cDirector\u201d se agrupan entonces no menos de veinticinco cargos p\u00fablicos distintos, cada uno de los cuales tiene sus propias funciones asignadas. Para efectos del presente an\u00e1lisis, basta resaltar que estas Direcciones no tienen materialmente, dentro de su rango de funciones y responsabilidades, atribuciones que correspondan a la definici\u00f3n o adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, o que exijan un nivel cualificado de confianza por parte del servidor correspondiente. El t\u00e9rmino \u2018Director\u2019 se emplea en el Decreto Ley 267 de 2000, tanto para designar cargos que implican direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucional, como cargos de nivel medio cuya capacidad de orientaci\u00f3n institucional es inexistente. En estos eventos s\u00f3lo es posible determinar si se est\u00e1 ante una de las excepciones que autorizan que dicho cargo se provea mediante libre nombramiento y remoci\u00f3n, analizando las funciones asignadas a los cargos ubicados en esta categor\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constata la Corte que aun cuando el art\u00edculo 5 del Decreto 269 de 2000, clasifica el cargo de Director como un empleo del nivel directivo,40 las funciones asignadas no corresponden a aquellas a trav\u00e9s de las cuales sea posible definir las pol\u00edticas institucionales, sino que se reducen a ordenar el \u00e1mbito de su competencia inmediata y dirigir el conjunto de labores que demanda el ejercicio de las funciones asignadas al cargo, cumpliendo m\u00e1s bien actividades de gesti\u00f3n misional o administrativa al interior de la entidad, respondiendo por la conducci\u00f3n institucional, orientaci\u00f3n de pol\u00edticas y la enunciaci\u00f3n de las que habr\u00e1n de ser defendidas, brindando un apoyo de naturaleza t\u00e9cnica a cada contralor\u00eda delegada, gerencia nacional, o directivos de otras \u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>Las oficinas denominadas Direcciones ejercen funciones t\u00edpicamente administrativas, que no conducen a la adopci\u00f3n pol\u00edticas generales de la entidad, ni implican confianza especial ni responsabilidad de aquel tipo que reclame para su provisi\u00f3n un mecanismo de libre nombramiento y remoci\u00f3n. En efecto, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica cuenta con las siguientes direcciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Vigilancia Fiscal, cuyas funciones est\u00e1n consagradas en el art\u00edculo 52 del Decreto Ley 267 de 2000.41 De Estudios Sectoriales, art\u00edculo 5342; de Atenci\u00f3n Ciudadana, \u00a0art\u00edculo 56;43 de Promoci\u00f3n y Desarrollo del Control Ciudadano, art\u00edculo 5744; de Investigaciones Fiscales, art\u00edculo 5945; de Juicios Fiscales, art\u00edculo 6046; de Jurisdicci\u00f3n Coactiva, art\u00edculo 6147; de Estudios Macroecon\u00f3micos, \u00a0art\u00edculo 6348; de Cuentas y Estad\u00edsticas Fiscales, art\u00edculo 6449; de Recursos F\u00edsicos, \u00a0art\u00edculo 6650; Financiera, art\u00edculo 6751; de Imprenta, Archivo y Correspondencia, art\u00edculo 6852; de Gesti\u00f3n del Talento Humano, art\u00edculo 70;53 de Carrera Administrativa, \u00a0art\u00edculo 71.54 (todos los art\u00edculos citados, corresponden al Decreto Ley 267 de 2000).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la naturaleza de las funciones asignadas a cada direcci\u00f3n, no existe raz\u00f3n suficiente para que la provisi\u00f3n de estos cargos se haga de manera discrecional y no mediante un concurso, propio de la carrera administrativa, que asegure que ciudadanos calificados, con conocimientos, capacidades y calidades adecuadas para el desempe\u00f1o de tales empleos accedan a estos cargos p\u00fablicos dentro de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al no estar justificada la clasificaci\u00f3n de tales cargos como de libre nombramiento y remoci\u00f3n por la naturaleza de las funciones propias de estos empleos, la Corte Constitucional declarar\u00e1 la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cDirector\u201d contenida en el art\u00edculo 3 del Decreto Ley 268 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Corte Constitucional declarar\u00e1 inexequible la expresi\u00f3n \u201cDirector\u201d contenida en el art\u00edculo 3 del Decreto Ley 268 de 2000 y exequibles por los cargos examinados, las expresiones \u201cGerente Departamental,\u201d \u201cDirector de Oficina,\u201d y \u201casesor de despacho\u201d contenidas en el art\u00edculo 3 del Decreto Ley 268 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar INexequible, la expresi\u00f3n \u201cDirector\u201d contenida en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 268 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, las expresiones \u201cGerente Departamental,\u201d \u201cDirector de Oficina,\u201d y \u201cAsesor de despacho\u201d contenidas en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 268 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento aceptado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA C-284\/11 \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA ADMINISTRATIVA COMO REGLA GENERAL DE LOS EMPLEOS DE ORGANOS Y ENTIDADES DEL ESTADO-Naturaleza y alcance (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Alcance en materia de excepciones al r\u00e9gimen general y de concursos p\u00fablicos (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el art\u00edculo 125 de la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que por regla general los empleos de los \u00f3rganos y entidades del Estado son de carrera, a los cuales se ingresa y asciende previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, tendientes a determinar los m\u00e9ritos y las calidades de los aspirantes \u00a0e indica los cargos que se except\u00faan de la carrera, la Constituci\u00f3n le otorga al Legislador un amplio margen de configuraci\u00f3n en la materia, pudiendo prever excepciones al r\u00e9gimen general de la carrera administrativa o concursos p\u00fablicos, siempre que se encuentren dentro de los par\u00e1metros establecidos por el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D- 8249 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 3 (parcial) del decreto ley 268 de 2000 \u00a0\u201cpor el cual se dictan las normas del r\u00e9gimen especial de la carrera administrativa de la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actores: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MARIA VICTORIA CALLE CORREA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien comparto el criterio adoptado en la Sala, que declar\u00f3 la exequibilidad de las expresiones \u201cGerente Departamental\u201d, \u201cDirector de Oficina\u201d y \u201cAsesor del Despacho\u201d y la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cDirector\u201d \u00a0del art\u00edculo 3 del Decreto ley 268 de 2000, por la presunta vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, aclaro mi voto con relaci\u00f3n a la naturaleza y alcance la carrera administrativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 125 de la Carta Pol\u00edtica, se\u00f1ala que por regla general los empleos de los \u00f3rganos y entidades del Estado son de carrera, a los cuales se ingresa y asciende previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, tendientes a determinar los m\u00e9ritos y las calidades de los aspirantes \u00a0e indica que se except\u00faan de la carrera los cargos de: (i) elecci\u00f3n popular; (ii) libre nombramiento y remoci\u00f3n; (iii) trabajadores oficiales y, (iv) los dem\u00e1s que determine la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n otorga as\u00ed un amplio margen de configuraci\u00f3n al Legislador en la materia, \u00a0permiti\u00e9ndole adoptar decisiones sobre el alcance del r\u00e9gimen de carrera, establecer los cargos que se except\u00faan de ella, determinar las reglas de los concursos p\u00fablicos, as\u00ed como regular la condiciones para las promociones y las causales de retiro de ellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ser\u00e1n admisibles constitucionalmente, las decisiones legislativas que prevean excepciones al r\u00e9gimen general de la carrera administrativa o concursos p\u00fablicos, siempre que se encuentren dentro de los par\u00e1metros establecidos por el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica conforme al cual por regla general \u2013que por ello admite excepciones- los empleos deben ser de carrera y el sistema de nombramiento debe ser el concurso p\u00fablico. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 61-62 del cuaderno principal. Escrito de intervenci\u00f3n de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>3 El texto original del Art\u00edculo 122 de la Ley 106 de 1993 dec\u00eda lo siguiente: \u201cSon cargos de carrera administrativa todos los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con excepci\u00f3n de los de libre nombramiento y remoci\u00f3n, que enumeramos a continuaci\u00f3n: \u2551 &#8211; Vicecontralor \u2551 &#8211; Secretario General \u2551- Secretario Administrativo \u2551- Director General \u2551- Jefe de Oficina \u2551- Director Seccional \u2551- Secretario Privado \u2551- Asesor \u2551- Jefe de Unidad \u2551- Director \u2551- Jefe de Unidad Seccional \u2551- Rector \u2551- Jefe de Divisi\u00f3n \u2551- Jefe de Divisi\u00f3n Seccional \u2551- Profesional Universitario Grados 13 y 12 \u2551- Vice-Rector \u2551- Coordinador \u2551- Secretario General Grado 12 \u2551- El personal que dependa directamente de los Despachos del Contralor General, Vicecontralor, Secretario General, Secretario Administrativo y Auditor general \u00a0<\/p>\n<p>4 MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver entre otras las sentencias C-427 de 1996 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, AV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Carlos Gaviria D\u00edaz y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). En este fallo la Corte sostuvo que el fen\u00f3meno de la cosa juzgada material se da cuando se trata de contenidos normativos iguales; C-551 de 2001, (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis, SPV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda). En esta ocasi\u00f3n \u00a0la Corte declar\u00f3 que hab\u00eda ausencia de cosa juzgada formal o material respecto de los art\u00edculos 16 numeral 1\u00b0 y art\u00edculo 17 inciso 2\u00b0 de la Ley 599 de 2000, pues no se trataba de contenidos normativos id\u00e9nticos; C-1064 de 2001 (MPs. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, AV. \u00c1lvaro Tafur Galvis. SV. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Rodrigo Escobar Gil). La Corte examin\u00f3 el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional en relaci\u00f3n con omisiones legislativas. \u00a0<\/p>\n<p>6 Corte Constitucional, C-774 de 2001 (MP. Rodrigo Escobar Gil, AV. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). La Corte analiz\u00f3 el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional y la idea de una \u201cconstituci\u00f3n viviente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 En la sentencia C-447 de 1997 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), \u00a0la Corte sostuvo que \u201cla cosa juzgada material no debe ser entendida como una petrificaci\u00f3n de la jurisprudencia sino como un mecanismo que busca asegurar el respeto al precedente. Todo tribunal, y en especial la Corte Constitucional, tiene la obligaci\u00f3n de ser consistente con sus decisiones previas. Ello deriva no s\u00f3lo de elementales consideraciones de seguridad jur\u00eddica -pues las decisiones de los jueces deben ser razonablemente previsibles- sino tambi\u00e9n del respeto al principio de igualdad, puesto que no es justo que casos iguales sean resueltos de manera distinta por un mismo juez. (\u2026). Por ello la Corte debe ser muy consistente y cuidadosa en el respeto de los criterios jurisprudenciales que han servido de base (ratio decidendi) de sus precedentes decisiones. Esto no significa obviamente que, en materia de jurisprudencia constitucional, el respeto al precedente y a la cosa juzgada constitucional deban ser sacralizados y deban prevalecer ante cualquier otra consideraci\u00f3n jur\u00eddica, puesto que ello no s\u00f3lo puede petrificar el ordenamiento jur\u00eddico sino que, adem\u00e1s, podr\u00eda provocar inaceptables injusticias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional, Sentencia C-671-2001 (MP. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda). \u00a0<\/p>\n<p>9 Corte Constitucional, Sentencia C-161 de 2003 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). En id\u00e9ntico sentido, en la sentencia C-475 de 1999 (MP. (E). Martha Victoria S\u00e1chica de Moncaleano) la Corte explic\u00f3 que \u201cel acceso a los empleos de los \u00f3rganos y entidades del Estado, de conformidad con el art\u00edculo 125 de la Carta Pol\u00edtica, exige, como regla general un sistema de carrera, que permite el desarrollo de la funci\u00f3n p\u00fablica dentro de la vigencia de los principios de eficacia, eficiencia, moralidad, imparcialidad y transparencia con base en el m\u00e9rito y la capacidad profesional y moral de quienes aspiren a ingresar, mantenerse o ascender dentro de ella, lo cual redunda en una clara salvaguarda de los derechos de las personas a desenvolverse en igualdad de condiciones y oportunidades para realizar la respectiva funci\u00f3n y cargo p\u00fablico, el derecho al trabajo y de estabilidad en el empleo en la medida de su desempe\u00f1o (C.P. , arts. 13, 40, 25 y 53)\u201d. Igualmente, en la sentencia C-479 de 1992 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y Alejandro Mart\u00ednez Caballero) se explic\u00f3: \u201cEn este sentido se busca que la carrera administrativa permita al Estado contar con servidores cuya experiencia, conocimiento y dedicaci\u00f3n garanticen, cada vez con mejores \u00edndices de resultados, su verdadera aptitud para atender las altas responsabilidades confiadas a los entes p\u00fablicos, a partir del concepto seg\u00fan el cual el Estado Social de Derecho exige la aplicaci\u00f3n de criterios de excelencia en administraci\u00f3n p\u00fablica. \/\/ Ello conduce a la instauraci\u00f3n de la carrera administrativa como sistema propicio a la obtenci\u00f3n de eficiencia y eficacia y, por tanto, como t\u00e9cnica al servicio de los fines primordiales del Estado Social de Derecho\u201d. Ver tambi\u00e9n las sentencias C-380 de 1997 (M.P. Hernando Herrera Vergara) y C-1177 de 2001 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Corte Constitucional, Sentencia C-315 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>11 Corte Constitucional, Sentencia C-195 de 1994 (MP. Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia C-312 de 2003 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia C-195 de 1994 (MP. Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0<\/p>\n<p>14 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>15 As\u00ed, en la sentencia C-405 de 1995 (MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), la Corte sostuvo que \u201cla prevalencia de la regla general de la carrera administrativa (\u2026) admite que s\u00f3lo por excepci\u00f3n es posible la exclusi\u00f3n legal de algunos funcionarios o servidores p\u00fablicos cuando se presente este tipo de relaci\u00f3n de confianza o de intuitu personae o de las responsabilidades de direcci\u00f3n\u201d. En la sentencia C-1177 de 2001 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis) la Corte reiter\u00f3 que \u201cel ejercicio de esta atribuci\u00f3n exceptiva a efectos de se\u00f1alar dentro de los cargos y empleos estatales los que habr\u00e1n de considerarse como de libre nombramiento y remoci\u00f3n tiene que reunir, entonces, dos tipos de consideraciones. De una parte, como ya se hizo menci\u00f3n, debe tratarse del cumplimiento de funciones directivas, de manejo, de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n institucional y, de otra parte, ha de referirse a aquellos cargos en los cuales es necesaria la confianza de los servidores que tienen a su cargo esa clase de responsabilidades\u201d. Siguiendo esta l\u00ednea, en la sentencia C-161 de 2003 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), se explic\u00f3: \u201cla Corte reiterando su l\u00ednea jurisprudencial ha establecido que el legislador en ejercicio de su atribuci\u00f3n constitucional para exceptuar del r\u00e9gimen general de carrera administrativa y se\u00f1alar dentro de los empleos del Estado los que habr\u00e1n de clasificarse como de libre nombramiento y remoci\u00f3n, deb\u00eda acudir a dos tipos de consideraciones: i) que se debe tratar del cumplimiento de funciones directivas, de manejo, de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n institucional; y, ii) que ha de referirse a los cargos o empleos en los cuales sea necesaria la confianza de los servidores p\u00fablicos que tienen a su cargo esa clase de responsabilidades\u201d. Igualmente, en la sentencia C-312 de 2003 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) se dijo que \u201cla Corte ha establecido de manera reiterada que, para que el legislador, en ejercicio de su atribuci\u00f3n constitucional, pueda exceptuar determinados cargos del r\u00e9gimen general de carrera administrativa y se\u00f1alar los empleos que habr\u00e1n de clasificarse como de libre nombramiento y remoci\u00f3n, debe tener en cuenta dos criterios alternativos: i) la naturaleza de las funciones que corresponden a cada cargo y ii) el grado de confianza requerido para el ejercicio de sus responsabilidades. Bajo el primer criterio, un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n debe referirse a funciones directivas, de manejo, de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n institucional. Bajo el segundo criterio, los cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n deben implicar un alto grado de confianza\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia C-1177 de 2001 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia C-514 de 1994 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia C-1177 de 2001 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencias C-506 de 1999 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) y C-161 de 2003 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). \u00a0<\/p>\n<p>20 La Corte ha aplicado esta ratio a cargos p\u00fablicos creados por el Legislador en el Servicio Exterior del Estado colombiano (sentencia C-312 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), en las dependencias de inteligencia y comunicaciones de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda Nacional (sentencia C-161 de 2003, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), en la Contralor\u00eda y la Personer\u00eda de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 (sentencia C-475 de 1999, M.P. Martha Victoria S\u00e1chica de Moncaleano).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia C-312 de 2003 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) la Corte determin\u00f3 que ciertos cargos en el Servicio Exterior del Estado colombiano, si bien no implicaban el ejercicio de funciones de direcci\u00f3n, conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n institucionales, s\u00ed exig\u00edan un nivel especial de confianza para el cumplimiento de sus responsabilidades, por lo cual pod\u00edan ser exceptuados del r\u00e9gimen de carrera mediante su clasificaci\u00f3n como de libre nombramiento y remoci\u00f3n. En el mismo sentido, en la sentencia C-1177 de 2001 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis), los cargos de asistencia o apoyo directo a los despachos de los gobernadores y alcaldes se consideraron aptos para ser clasificados como de libre nombramiento y remoci\u00f3n, porque \u201csi bien es cierto, que los funcionarios que prestan la labor de asistencia y apoyo, por virtud de la misma no intervienen en la toma de decisiones en cuanto a las pol\u00edticas institucionales a desarrollar por el organismo y la direcci\u00f3n del mismo al cual se encuentran vinculados, tambi\u00e9n lo es que su permanencia en el lugar m\u00e1s cercano a aquel donde aquellas pol\u00edticas se dictan, en permanente contacto con el funcionario encargado de responder por la ejecuci\u00f3n de las mismas, hace que en el tr\u00e1mite administrativo de los asuntos que pasan por el respectivo despacho y en la relaci\u00f3n directa con el funcionario jefe, se torne relevante una especial consideraci\u00f3n acerca del nivel de confianza laboral y personal a exigir al momento de proveer el cargo, lo que justifica que para asegurar ese prop\u00f3sito, dichos cargos sean excluidos del r\u00e9gimen de carrera administrativa y catalogados como de libre nombramiento y remoci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 Decreto Ley 269 de 2000, Art\u00edculo 5o. Nomenclatura. Establ\u00e9cese la denominaci\u00f3n y nomenclatura de los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de acuerdo con los niveles administrativos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3, as\u00ed: NIVEL DIRECTIVO (\u2026.) Gerente Departamental (Grado 01). \u00a0<\/p>\n<p>23 Art\u00edculo 4 inciso 2\u00b0 del Decreto Ley 269 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>24 El Decreto Ley 267 de 2000 dispone en su art\u00edculo 19, a prop\u00f3sito del objetivo de las gerencias departamentales, lo siguiente: \u201cEs objetivo de las gerencias departamentales representar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el territorio de su jurisdicci\u00f3n, en calidad de agencias de representaci\u00f3n inmediata del nivel superior de direcci\u00f3n de la Contralor\u00eda. Para este efecto, conducen la pol\u00edtica institucional de la Contralor\u00eda en el territorio asignado, bajo la inmediata supervisi\u00f3n del Contralor General y representan a las contralor\u00edas delegadas en las materias que se establecen en el presente decreto o las que determine el Contralor General. En todo caso, tales gerencias ejercen competencias de direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucional en el nivel territorial y concurren en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, en la representaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General en los t\u00e9rminos dispuestos en el presente decreto y en la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n administrativa del trabajo de los grupos de vigilancia fiscal, de investigaci\u00f3n, de juicios fiscales y de jurisdicci\u00f3n coactiva y en los dem\u00e1s temas que se establezcan para el cabal cumplimiento del objeto de la Contralor\u00eda General.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>25 Espec\u00edficamente el art\u00edculo 23 del Decreto Ley 267 de 2000 establece a prop\u00f3sito de las gerencias departamentales: \u201cGERENCIAS DEPARTAMENTALES. Para los efectos del eficiente ejercicio de la funci\u00f3n administrativa, la desconcentraci\u00f3n administrativa ser\u00e1 la base de la organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de gerencias departamentales y de grupos de trabajo de las dependencias centrales con presencia en el territorio nacional. Para la definici\u00f3n de la presencia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el territorio nacional y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 24 del presente decreto, se tomar\u00e1 en cuenta la divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa del pa\u00eds y en consecuencia podr\u00e1 contarse con una gerencia departamental por cada departamento del pa\u00eds, seg\u00fan lo determine el Contralor General, previo concepto del Comit\u00e9 Directivo. \/\/ Para la definici\u00f3n de gerencias departamentales deber\u00e1 considerarse previamente la disponibilidad presupuestal, de las instalaciones f\u00edsicas, de personal y de equipos. \/\/ La sede principal de cada gerencia departamental ser\u00e1 la capital del departamento respectivo con el fin de atender las necesidades y conveniencias locativas y operativas del caso. El Contralor General de la Rep\u00fablica, mediante resoluci\u00f3n y previo concepto del Comit\u00e9 Directivo, establecer\u00e1 el n\u00famero y clase de grupos de trabajo que operar\u00e1n en cada departamento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>26 El art\u00edculo 74 del Decreto Ley 267 de 2000 dispone a prop\u00f3sito de las Gerencias Departamentales: \u201c.Podr\u00e1 organizarse una Gerencia por cada departamento en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente Decreto, cuyas funciones ser\u00e1n espec\u00edficas y complementarias a la organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Sus competencias y funciones son las siguientes: 1. Ejercer la direcci\u00f3n administrativa y financiera de la organizaci\u00f3n administrativa desconcentrada de la Contralor\u00eda en los t\u00e9rminos de la delegaci\u00f3n que en esta materia les conceda el Contralor General. 2. Representar a los Contralores Delegados y al Contralor General en su respectivo departamento en los asuntos de enfoque, orientaci\u00f3n y resultados de la vigilancia fiscal. 3. Supervisar los grupos de auditores y las actividades del jefe auditor en su respectivo Departamento. \u00a04. Atender directamente los asuntos confiados a la Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana en su respectivo departamento y responder por ello ante el respectivo Contralor Delegado. 5. Velar por el buen funcionamiento del sistema de control interno de la Contralor\u00eda General en su organizaci\u00f3n desconcentrada en el departamento que corresponda. 6. Participar en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas de vigilancia fiscal que deban emprenderse por parte de las Contralor\u00edas Delegadas en el departamento en el cual operan y velar por su cumplida ejecuci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se aprueben. 7. Las dem\u00e1s que le asigne la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>27 Decreto Ley 269 de 2000, Art\u00edculo 5o. Nomenclatura. Establ\u00e9cese la denominaci\u00f3n y nomenclatura de los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de acuerdo con los niveles administrativos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3, as\u00ed: NIVEL DIRECTIVO (\u2026.) Director de Oficina (Grado 04). \u00a0<\/p>\n<p>28 Art\u00edculo 4\u00b0 inciso 2\u00b0 del Decreto Ley 269 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>29 Numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>30 El art\u00edculo 43 del Decreto 267 del 2000 establece las funciones de la oficina Jur\u00eddica as\u00ed: 1. Asistir al Contralor General y por su conducto a las dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el conocimiento y tr\u00e1mite de conceptos, fallos y asesor\u00edas de los asuntos jur\u00eddicos que les corresponda resolver, bien por ser de su directa competencia, o por delegaci\u00f3n de funciones y en general en todas las actuaciones que comprometan la posici\u00f3n institucional jur\u00eddica de la entidad. \/\/ 2. Asesorar al Contralor General y a las dependencias internas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de ley, decretos o resoluciones que se deban expedir o hayan de someterse al Congreso de la Rep\u00fablica o al Gobierno Nacional. \/\/ 3. Revisar los proyectos de actos administrativos que el Contralor General deba firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad. \/\/ 4. Absolver las consultas que sobre interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones legales relativas al campo de actuaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General, le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas. \/\/ 5. Absolver las consultas que formulen las contralor\u00edas del nivel departamental, distrital y municipal respecto de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y las dem\u00e1s materias en que deban actuar en armon\u00eda con la Contralor\u00eda General. \/\/ 6. Revisar jur\u00eddicamente los proyectos de contratos de los que en forma directa deba conocer el Contralor General o el Vicecontralor. \/\/ 7. Proyectar las respuestas de los recursos que el Contralor General deba resolver por la v\u00eda gubernativa. \/\/ 8. Compilar y concordar las normas legales relacionadas con la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y la gesti\u00f3n p\u00fablica, manteniendo actualizado el archivo de las mismas y prestando los apoyos de consulta que requieran en el campo jur\u00eddico los funcionarios de la Contralor\u00eda General a trav\u00e9s de los contralores delegados. \/\/ 9. Desarrollar los m\u00e9todos, procedimientos y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n jur\u00eddica, en coordinaci\u00f3n con la dependencia competente en materia de sistemas e inform\u00e1tica. \/\/ 10. Asesorar jur\u00eddicamente al Comit\u00e9 Directivo y los dem\u00e1s que se conformen. \/\/ 11. Orientar a las dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en la correcta aplicaci\u00f3n de las normas que rigen para la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal. \/\/ 12. Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las consultas de orden jur\u00eddico que le sean formuladas a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \/\/ 13. Notificar y comunicar los actos administrativos que en sentido particular expida el Contralor General de la Rep\u00fablica. \/\/ 14. Asesorar jur\u00eddicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando \u00e9stos lo soliciten. \/\/ 15. Representar judicialmente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ante las autoridades competentes cuando fuere el caso. \/\/ 16. Coordinar con las dependencias la adopci\u00f3n de una doctrina e interpretaci\u00f3n jur\u00eddica que comprometa la posici\u00f3n institucional de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jur\u00eddica de cualquier orden. \/\/ 17. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinaci\u00f3n con las dependencias comprometidas para su adecuada resoluci\u00f3n y por las que deba responder o sea parte la Contralor\u00eda General. \/\/ 18. Coordinar con cada \u00e1rea responsable la proyecci\u00f3n de respuesta a los derechos de petici\u00f3n por los que deba responder en forma directa el Contralor General de la Rep\u00fablica. \/\/ 19. Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal y sancionatorios, as\u00ed como la revocatoria o nulidades a que haya lugar. \/\/ 20. Las dem\u00e1s que le asigne la ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>32 La ley 200 de 1995, \u201cpor la cual \u00a0se adopta el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico\u201d, fue modificada por la Ley 734 de 2002 \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>33 El art\u00edculo 45 del Decreto Ley 267 de 2000, establece: \u201cSon funciones de la Oficina de Control Disciplinario: 1. Proponer, dirigir y coordinar, de acuerdo con lo estipulado por el Contralor General, las pol\u00edticas de la Contralor\u00eda General para la adecuada aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario y en especial de la Ley 200 de 1995. \/\/ 2. Asumir el conocimiento de las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias que deban adelantarse contra los empleados de la Contralor\u00eda General. \/\/ 3. Participar en la formulaci\u00f3n de los programas de capacitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario, la jurisprudencia y la doctrina sobre la materia. \/\/ 4. Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen con sujeci\u00f3n a los principios de econom\u00eda, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando as\u00ed salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso. \/\/ 5. Ejercer vigilancia de la conducta de los servidores de la Contralor\u00eda General y adelantar de oficio, por queja o informaci\u00f3n de terceros, las indagaciones preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias. \/\/ 6. Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de responsabilidad disciplinaria, as\u00ed como las revocatorias o nulidades de las actuaciones disciplinarias a que haya lugar. \/\/ 7. Poner en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, organismos de seguridad del Estado y las dem\u00e1s autoridades judiciales o administrativas, la comisi\u00f3n de hechos presumiblemente irregulares o ilegales que aparezcan en el proceso disciplinario. \/\/ 8. Ordinar el archivo de las quejas e investigaciones preliminares cuando aparezca que el hecho investigado no ha existido, que la ley no lo considera como falta disciplinaria o que el funcionario investigado no lo cometi\u00f3. \/\/ 9. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios al Contralor General y a las dependencias competentes cuando as\u00ed lo requieran. 10. Asesorar y guiar permanentemente, hasta la culminaci\u00f3n del procedimiento, al jefe inmediato del disciplinado, cuando se trate de faltas leves, para la aplicaci\u00f3n del procedimiento abreviado de que trata el art\u00edculo 170 de la Ley 200 de 1995. \/\/ 11. Las dem\u00e1s que le asigne la ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>34 El art\u00edculo 46 del Decreto Ley 267 de 2000, establece: \u201cSon funciones de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones: 1. Asesorar al Contralor General en el manejo de los medios de comunicaci\u00f3n. \/\/ 2. Registrar visual y gr\u00e1ficamente las actuaciones de los servidores de la Contralor\u00eda General, con el objeto de promover y difundir la informaci\u00f3n relevante. \/\/ 3. Asesorar las \u00e1reas relacionadas con la ejecuci\u00f3n de eventos en los que se requiera resaltar las acciones e imagen de la Contralor\u00eda General y propender a la adecuada utilizaci\u00f3n de la imagen corporativa de la entidad. \/\/ 4. Dar a conocer los adelantos y proyectos de la entidad y preparar informes especiales de acuerdo con el medio de comunicaci\u00f3n. \/\/ 5. Canalizar la informaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica hacia los medios de comunicaci\u00f3n masivos en el \u00e1mbito nacional y regional, as\u00ed como ofrecer los elementos de soporte necesarios en los aspectos gr\u00e1ficos, visuales e informativos. \/\/ 6. Atender las relaciones period\u00edsticas y p\u00fablicas con los medios de comunicaci\u00f3n. \/\/ 7. Redactar, conceptuar, diagramar y circular un medio informativo escrito sobre la marcha de la Contralor\u00eda General y los aspectos relevantes de la misma. \/\/ 8. Producir y realizar los programas que convengan a la imagen de la Contralor\u00eda General y a las necesidades de informaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con las pol\u00edticas establecidas por el Contralor General de la Rep\u00fablica sobre el particular. \/\/ 9. Asesorar y coordinar las publicaciones peri\u00f3dicas y en general todo lo relacionado con el desarrollo de proyectos editoriales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \/\/ 10. Planear, dirigir, supervisar y controlar el proceso editorial y de artes gr\u00e1ficas. \/\/ 11. Supervisar y controlar la calidad de todas las obras impresas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \/\/ 12. Dise\u00f1ar y llevar a cabo la diagramaci\u00f3n de todo trabajo incluyendo los formatos, tipos o fuentes de letra, la disposici\u00f3n de textos, las fotograf\u00edas, cuadros, las ilustraciones y la realizaci\u00f3n de todo tipo de car\u00e1tulas, sin perjuicio de contratar tales servicios si fuere necesario. \/\/ 13. Calcular y controlar el costo de producci\u00f3n de las publicaciones realizadas, bajo la orientaci\u00f3n de la Gerencia de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera. \/\/ 14. Las dem\u00e1s que le asigne la ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>35 La Oficina de Planeaci\u00f3n tiene las siguientes funciones seg\u00fan el art\u00edculo 48 del Decreto Ley 267 de 2000: \u201c1. Asistir al Contralor General y al Vicecontralor y por su conducto a la entidad, en la formulaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas que en materia de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal, de recursos financieros, f\u00edsicos, humanos y de bienestar social se deban adoptar. \/\/ 2. Proponer los planes que permitan orientar el desarrollo y modernizaci\u00f3n integral de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \/\/ 3. Asistir a las dependencias competentes en la elaboraci\u00f3n de los planes de desarrollo institucional \u2013con base en criterios de gerencia, planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica, calidad total- y el desarrollo de metodolog\u00edas que impliquen mayor tecnolog\u00eda y desarrollo cient\u00edfico que permitan que la entidad se adapte f\u00e1cilmente a los cambios en la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \/\/ 4. Asistir y asesorar al nivel superior de la Contralor\u00eda General y por su conducto a las dependencias competentes en la definici\u00f3n, determinaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los planes que en materia de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal deban realizar y hacerles el seguimiento y evaluaci\u00f3n a los mismos. \/\/ 5. Proponer los indicadores de gesti\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con todas las dependencias, tendientes a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas, llevar el sistema de informaci\u00f3n de los mismos y dise\u00f1ar el sistema y las herramientas e instrumentos de seguimiento y evaluaci\u00f3n de tales indicadores y del desempe\u00f1o general de la entidad. \/\/ 6. Elaborar los informes de cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y programas en forma peri\u00f3dica y con destino a las autoridades competentes que deban conocer de los mismos. \/\/ 7. Realizar directamente \u2013o promover la realizaci\u00f3n de los estudios e investigaciones necesarias para su elaboraci\u00f3n- los planes, programas y proyectos espec\u00edficos de desarrollo institucional y de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal que deba realizar la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \/\/ 8. Recopilar, tabular y procesar las estad\u00edsticas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que sirvan de base para la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos, as\u00ed como el registro de los organismos y personas sujetas a su vigilancia. \/\/ 9. Consolidar el sistema de registro del costo de los recursos humanos, f\u00edsicos y financieros involucrados en los planes, programas y proyectos que desarrolle la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \/\/ 10. Asesorar al a dependencia competente en los asuntos administrativos y financieros en la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \/\/ 11. Hacer evaluaci\u00f3n y seguimiento del desarrollo organizacional de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y proponer sus ajustes. \/\/ 12. Efectuar el dise\u00f1o de los sistemas de informaci\u00f3n \u00fatiles a la toma de decisiones y administrarlo, definiendo y simplificando el manejo de los mismos, propendiendo a la funcionalidad y pertinencia de la informaci\u00f3n, seg\u00fan la competencia en su aprovechamiento y la toma de decisiones y coordinando, con la dependencia competente, el desarrollo tecnol\u00f3gico de soporte que sea requerido. \/\/ 13. Las dem\u00e1s que le asigne la ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>36 El art\u00edculo 49 del Decreto Ley 267 de 2000, establece las funciones del cargo de la Oficina de Capacitaci\u00f3n, Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional as\u00ed: 1. Asistir al Contralor General y por su conducto a la administraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica de capacitaci\u00f3n en el \u00e1rea misional. \/\/ 2. Definir estrategias para la formaci\u00f3n de t\u00e9cnicos, profesionales y especialistas que permitan un alto desarrollo del sistema de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y un control fiscal moderno, din\u00e1mico y altamente t\u00e9cnico que desarrolle una cultura organizacional de servicio con calidad total. \/\/ 3. Promover y administrar en forma inmediata el desarrollo de los programas de capacitaci\u00f3n del personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el \u00e1rea misional y de los dem\u00e1s organismos de control fiscal. \/\/ 4. Desarrollar y promover, en asocio con las dependencias involucradas, la actualizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de t\u00e9cnicas o metodolog\u00edas que en materia de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y en el \u00e1rea misional deba desarrollar la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \/\/ 5. Gestionar la realizaci\u00f3n de estudios, asesor\u00edas, apoyos especializados y la prestaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para el dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de modelos, m\u00e9todos y procedimientos que permitan armonizar los sistemas de control fiscal de las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, as\u00ed como evaluar su aplicaci\u00f3n y funcionalidad. \/\/ 6. Asistir al Contralor General en la celebraci\u00f3n y seguimiento de convenios y en el manejo y coordinaci\u00f3n de las relaciones institucionales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en cooperaci\u00f3n internacional y en el desarrollo de tecnolog\u00edas inherentes a las \u00e1reas misionales de la entidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>37 El art\u00edculo 50 del Decreto Ley 267 de 2000 \u00a0establece aprop\u00f3sito de las funciones de la Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica, lo siguiente: \u201cSon funciones de la Oficina de sistemas e Inform\u00e1tica: 1. Asistir al Contralor General y por su conducto a la administraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el desarrollo de los sistemas, normas y procedimientos de inform\u00e1tica requeridos por las dependencias de la entidad. \/\/ 2. Elaborar los dise\u00f1os de programas, la codificaci\u00f3n y las otras tareas requeridas para la programaci\u00f3n de reportes y c\u00f3mputo de informaci\u00f3n. \/\/ 3. Determinar las tecnolog\u00edas y t\u00e9cnicas requeridas para la recolecci\u00f3n, el procesamiento y la emisi\u00f3n de informaci\u00f3n. \/\/ 4. Establecer los controles sobre utilizaci\u00f3n de equipos y verificar la calidad del trabajo que se realice sobre los mismos. \/\/ 5. Asesorar en el procesamiento de la informaci\u00f3n que requieran las diferentes dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \/\/ 6. Realizar investigaciones para dise\u00f1ar y sugerir la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de equipos electr\u00f3nicos, de los sistemas y del software. \/\/ 7. Realizar estudios que permitan determinar la factibilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de sistematizar las aplicaciones que requiera la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \/\/ 8. Realizar o participar t\u00e9cnicamente en los procesos de contrataci\u00f3n tendientes al an\u00e1lisis, dise\u00f1o y programaci\u00f3n de las aplicaciones que vayan a ser sistematizadas. \/\/ 9. Elaborar los diferentes manuales de aplicaci\u00f3n ajustados a las normas existentes. \/\/ 10. Realizar el mantenimiento adecuado a los programas de computaci\u00f3n para satisfacer los cambios en las especificaciones de los sistemas. \/\/ 11. Establecer los controles necesarios para llevar el historial de las modificaciones que se efect\u00faen en los programas o aplicaciones. \/\/ 12. Velar por la seguridad del acceso a las instalaciones donde se encuentren los equipos electr\u00f3nicos. \/\/ 13. Definir las prioridades y prestar los servicios de c\u00f3mputo que se requieran. \/\/ 14. Dictaminar sobre requerimientos de mantenimiento y conservaci\u00f3n de los equipos por las diferentes dependencias y garantizar las reparaciones correspondientes. \/\/ 15. Las dem\u00e1s que le asigne la ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>38 Decreto Ley 269 de 2000, Art\u00edculo 5o. Nomenclatura. Establ\u00e9cese la denominaci\u00f3n y nomenclatura de los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de acuerdo con los niveles administrativos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3, as\u00ed: (\u2026) NIVEL ASESOR \u00a0(\u2026.) Asesor de Despacho (Grado 02). \u00a0<\/p>\n<p>39 Decreto Ley 267 de 2000, Art\u00edculo 12. Objetivo del despacho del contralor. Es objetivo del Despacho del Contralor prestar los apoyos auxiliares y administrativos inmediatos que demande el Contralor General de la Rep\u00fablica contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus atribuciones, competencias y funciones constitucionales y legales. \u2551 Art\u00edculo 13. Objetivo del despacho del Vicecontralor. Es objetivo del Despacho del Vicecontralor prestar los apoyos auxiliares y administrativos inmediatos que demande el Vicecontralor contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus funciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Decreto Ley 269 de 2000, Art\u00edculo 5o. Nomenclatura. Establece la denominaci\u00f3n y nomenclatura de los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de acuerdo con los niveles administrativos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3, as\u00ed: NIVEL DIRECTIVO (\u2026.) Director (Grado 03). \u00a0<\/p>\n<p>41 ARTICULO 52. DIRECCIONES DE VIGILANCIA FISCAL. Son funciones de las direcciones de vigilancia fiscal, en lo que compete a su respectivo sector y a la contralor\u00eda delegada de la cual forman parte, en desarrollo de su misi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir en forma inmediata el proceso de vigilancia fiscal y garantizar el cumplimiento de las metas y los indicadores de desempe\u00f1o establecidos en la planeaci\u00f3n anual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar el cumplimiento de los principios de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n consagrados en la Ley 489 de 1998 y en especial de los planes y pol\u00edticas de desarrollo administrativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir en forma inmediata la evaluaci\u00f3n de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del respectivo sector e imprimirle orientaci\u00f3n t\u00e9cnica a la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer los convenios de desempe\u00f1o resultantes de las auditor\u00edas organizacionales con las entidades controladas y hacer el seguimiento de los mismos de acuerdo con el reglamento que al respecto establezca el Contralor General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, coordinar, controlar y disponer lo necesario para ejecutar las auditor\u00edas y responder por la eficacia y articulaci\u00f3n de las mismas con la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas en lo de su competencia, bajo la orientaci\u00f3n del Contralor Delegado de su respectivo sector.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar metodolog\u00edas, sistemas t\u00e9cnicos y procedimientos que contribuyan a la estandarizaci\u00f3n, a la eficacia y a la eficiencia de la vigilancia fiscal para que sean adoptados por las autoridades competentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar a la Oficina de Capacitaci\u00f3n, Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional, el apoyo para el dise\u00f1o de sistemas de vigilancia fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Responder ante el Contralor Delegado del respectivo sector por la direcci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las auditor\u00edas, de la revisi\u00f3n de cuentas y de las indagaciones del sector respectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Responder, en coordinaci\u00f3n con la Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva, por las indagaciones que deban adelantarse como resultado de las auditor\u00edas realizadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cooperar con la contralor\u00eda delegada en la orientaci\u00f3n y conducci\u00f3n institucional, en la coordinaci\u00f3n interna con otras dependencias de la Contralor\u00eda General en los aspectos relativos al control fiscal y en la coordinaci\u00f3n externa con los entes vigilados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0<\/p>\n<p>42 ARTICULO 53. DIRECCIONES DE ESTUDIOS SECTORIALES. Son funciones de las direcciones de estudios sectoriales en lo que compete a su respectivo sector y a la contralor\u00eda delegada de la cual forman parte y en desarrollo de su misi\u00f3n consagrada en el presente Decreto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir los estudios de seguimiento y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de la gesti\u00f3n fiscal con respecto al Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico, Social y Ambiental en lo pertinente a su respectivo sector, bajo la orientaci\u00f3n de la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas y del Contralor Delegado del sector correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir los estudios sobre el sistema nacional de control interno y la forma como \u00e9ste se desarrolla en el respectivo sector.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y conceptuar sobre la eficiencia en el cumplimiento de los principios de la funci\u00f3n administrativa de las reformas administrativas sectoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, indicadores de tipo sectorial que permitan evaluar el desempe\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas y la intervenci\u00f3n del Estado en el sector respectivo, evaluar los resultados de estos indicadores y el cumplimiento de las metas respectivas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar estad\u00edsticas sectoriales \u00fatiles en la conceptualizaci\u00f3n del desempe\u00f1o fiscal, administrativo, institucional y de pol\u00edticas p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los mapas de riesgo correspondientes al sector para orientar las acciones prioritarias de vigilancia fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar en una perspectiva sectorial la identificaci\u00f3n de los problemas que resulten de la gesti\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y su presencia en los niveles administrativos, organizacionales, fiscales y financieros, de forma que la Contralor\u00eda Delegada, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal, pueda elaborar un mapa sectorial de riesgos que le permita priorizar sus intervenciones y contextualizar con una visi\u00f3n integral el ejercicio de la vigilancia fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aportar la informaci\u00f3n sectorial necesaria para el desarrollo de las funciones de la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas, en particular para los temas macro de naturaleza fiscal y de desempe\u00f1o econ\u00f3mico de los sectores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0<\/p>\n<p>43 ARTICULO 56. DIRECCION DE ATENCION CIUDADANA. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recepcionar, evaluar, hacer seguimiento e informar sobre todos los aspectos relacionados con las denuncias ciudadanas relativas al ejercicio de la vigilancia fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Encauzar las consultas y denuncias ciudadanas de competencia de otros organismos de control e investigaci\u00f3n y velar por que \u00e9stos hagan lo mismo con los asuntos propios de las atribuciones de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar el sistema de recepci\u00f3n de consultas y denuncias ciudadanas relacionadas con la vigilancia fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar, actualizar, difundir y administrar la red nacional de informaci\u00f3n ciudadana para la vigilancia fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar, en los temas de su competencia, a los dem\u00e1s niveles de vigilancia fiscal para garantizar una eficaz acci\u00f3n ciudadana que contribuya a la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Difundir a trav\u00e9s de los canales id\u00f3neos, con orientaci\u00f3n de la Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana y con sujeci\u00f3n a lo que el Contralor General de la Rep\u00fablica establezca al respecto, los resultados de las investigaciones y juicios con origen en denuncias ciudadanas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0<\/p>\n<p>44 ARTICULO 57. DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL CONTROL CIUDADANO. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Desarrollo del Control Ciudadano:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar y desarrollar programas de promoci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, que potencien la participaci\u00f3n ciudadana y su contribuci\u00f3n a la vigilancia fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover y apoyar la organizaci\u00f3n de veedur\u00edas de la gesti\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio del apoyo que en esta materia consagren otras disposiciones legales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover investigaciones orientadas a identificar o generar pol\u00edticas p\u00fablicas alrededor de la participaci\u00f3n ciudadana en el ejercicio de la vigilancia fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar y desarrollar programas de formaci\u00f3n de veedores para que contribuyan en el ejercicio de la vigilancia fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar programas de capacitaci\u00f3n para los ciudadanos interesados en las metodolog\u00edas y en las t\u00e9cnicas de participaci\u00f3n y vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica con consideraci\u00f3n de los recursos que para el efecto destine la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y si es el caso, a trav\u00e9s de programas conjuntos con organizaciones p\u00fablicas, privadas, nacionales o internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Difundir los resultados del seguimiento al uso de los recursos estatales destinados a la participaci\u00f3n ciudadana y a los programas de emergencia y desastres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gestionar recursos internacionales para la formaci\u00f3n y la participaci\u00f3n ciudadana en el apoyo a la vigilancia fiscal en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes en el tema de cooperaci\u00f3n internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover espacios de deliberaci\u00f3n p\u00fablica alrededor de las experiencias de participaci\u00f3n ciudadana en el control fiscal y difundir las experiencias exitosas desarrolladas en el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0<\/p>\n<p>45 ARTICULO 59. DIRECCION DE INVESTIGACIONES FISCALES. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Investigaciones Fiscales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, de acuerdo con el Despacho de la Contralor\u00eda Delegada a la que pertenece, los planes y programas que sobre investigaciones fiscales deben adelantar la Direcci\u00f3n y los Grupos de Juicios Fiscales Departamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y proyectar los convenios para la adopci\u00f3n de planes de investigaci\u00f3n a ser desarrollados con otros organismos de control del Estado que suscriba el Contralor General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Programar, dirigir y ejecutar las investigaciones fiscales que conforme a las competencias establecidas deba desarrollar la Direcci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar, controlar y hacer seguimiento al uso de las facultades de polic\u00eda judicial por parte de los funcionarios investigadores de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 ARTICULO 60. DIRECCION DE JUICIOS FISCALES. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Juicios Fiscales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, de acuerdo con la Contralor\u00eda Delegada a la que pertenece, los planes y programas sobre juicios fiscales que deben adelantar la Direcci\u00f3n y los Grupos de Juicios Fiscales Departamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar planes y programas de seguimiento a los procesos de responsabilidad fiscal que adelanten la misma direcci\u00f3n y los Grupos de Juicios Fiscales Departamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar, conforme a las competencias que se establezcan, los juicios fiscales en primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar la segunda instancia de los juicios fiscales que desarrollen los grupos de Juicios Fiscales Departamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Remitir a la Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n Coactiva las providencias ejecutoriadas para dar inicio a las acciones de cobro coactivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener actualizada una base de datos de la jurisprudencia en materia de juicios administrativos de responsabilidad fiscal que permita unificar los criterios al interior de la Contralor\u00eda General y coordinar su an\u00e1lisis con la Oficina Jur\u00eddica de la Contralor\u00eda General.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar peri\u00f3dicamente las causas que originen fallos judiciales adversos en la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa para tomar los correctivos necesarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0<\/p>\n<p>47 ARTICULO 61. DIRECCION DE JURISDICCION COACTIVA. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n Coactiva:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar los planes y programas que sobre cobro coactivo deban desarrollar la Direcci\u00f3n y los Grupos de Jurisdicci\u00f3n Coactiva Departamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar los procesos de cobro coactivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva adelantados por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer en segunda instancia de los procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva que conozcan los Grupos de Jurisdicci\u00f3n Coactiva del nivel desconcentrado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asigne la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 ARTICULO 63. DIRECCION DE ESTUDIOS MACROECONOMICOS. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Estudios Macroecon\u00f3micos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la elaboraci\u00f3n de la certificaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la elaboraci\u00f3n de los informes mensuales y anuales sobre presupuesto de la Naci\u00f3n y del sector p\u00fablico que le corresponden a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de acuerdo con la Constituci\u00f3n y las leyes, y en aquellos que determine el Contralor General o el Vicecontralor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar estudios sobre el impacto macroecon\u00f3mico y regional de las finanzas p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar la coyuntura fiscal, monetaria y cambiaria y sus interacciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar el efecto de la acci\u00f3n del Estado sobre la distribuci\u00f3n del ingreso, la asignaci\u00f3n eficiente de los recursos, el crecimiento econ\u00f3mico, el desarrollo sostenible y la estabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar el an\u00e1lisis sobre el comportamiento mensual de los ingresos y los gastos del Gobierno Central y de manera trimestral los gastos e ingresos del sector p\u00fablico consolidado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar y medir el impacto de la pol\u00edtica fiscal sobre las variables econ\u00f3micas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en la evaluaci\u00f3n del impacto de la pol\u00edtica fiscal en las econom\u00edas nacional y territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Analizar y evaluar la pol\u00edtica econ\u00f3mica en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo y de los Proyectos de Presupuesto Anual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar en los asuntos de su competencia al Contralor General y al Vicecontralor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0<\/p>\n<p>49 ARTICULO 64. DIRECCION DE CUENTAS Y ESTADISTICAS FISCALES. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Cuentas y Estad\u00edsticas Fiscales las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y desarrollar la contabilidad de la ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar informes mensuales sobre la ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la proyecci\u00f3n de los certificados de registro de la deuda p\u00fablica para la firma del Contralor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar informes anuales y mensuales sobre la deuda p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la elaboraci\u00f3n del informe financiero, mensual y definitivo relacionado con las finanzas p\u00fablicas nacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar al Contralor General, en temas relacionados con la ejecuci\u00f3n presupuestal, la deuda p\u00fablica y la cuenta del Tesoro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Programar, coordinar, dirigir y asignar los trabajos de auditor\u00eda al balance general, al balance de la hacienda, al balance del tesoro y a los dem\u00e1s estados financieros preparados por la Contadur\u00eda General y a las dem\u00e1s dependencias competentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar con destino a la firma del Contralor General de la Rep\u00fablica, el informe de auditor\u00eda con dictamen u opini\u00f3n sobre la razonabilidad de las cifras que presentan los estados financieros preparados por el Contador General y custodiar el archivo permanente de los papeles de trabajo que soportan el informe y el dictamen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Designar para aprobaci\u00f3n del Contralor Delegado de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas las comisiones que deben practicar auditor\u00eda a los responsables de la informaci\u00f3n financiera y a los registros de ejecuci\u00f3n presupuestaria en los diferentes organismos y entidades ejecutoras del presupuesto nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Practicar la auditor\u00eda a las reservas presupuestales y a los certificados de disponibilidad de los excedentes de rentas que van a servir de base para la apertura de cr\u00e9ditos adicionales al Presupuesto Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar, proyectar, dirigir, dise\u00f1ar y asignar los trabajos y estudios para la elaboraci\u00f3n y compilaci\u00f3n de la Estad\u00edstica Fiscal del Estado y su publicaci\u00f3n y las t\u00e9cnicas y metodolog\u00edas para el c\u00e1lculo de las diferentes clases de d\u00e9ficit o super\u00e1vit del sector p\u00fablico consolidado como elemento b\u00e1sico de la certificaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica el flujo de las diferentes estad\u00edsticas a fin de constituirse en el banco de datos fiscales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar, en calidad de banco de datos fiscales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el uso de su informaci\u00f3n y de sus estad\u00edsticas a la persona que lo requiera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar el estudio sobre el c\u00e1lculo del porcentaje promedio ponderado de la remuneraci\u00f3n de los servidores de la administraci\u00f3n central que sirva de base para determinar el reajuste anual de los miembros del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asesorar al Contralor General de la Rep\u00fablica y al Vicecontralor en materia de estad\u00edstica fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0<\/p>\n<p>50 ARTICULO 66. DIRECCION DE RECURSOS FISICOS. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Recursos F\u00edsicos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, controlar y garantizar la ejecuci\u00f3n de planes, programas y procedimientos para la adquisici\u00f3n, contrataci\u00f3n, almacenamiento, suministro, registro, control y seguro de bienes y servicios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programar y hacer cumplir las labores encaminadas a seleccionar y suministrar los elementos de consumo y devolutivos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y organizar las funciones correspondientes al almac\u00e9n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Manejar y llevar el control de los inventarios y de los seguros de los bienes de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar el estudio de las necesidades institucionales de elementos de consumo y de equipos para las distintas dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y elaborar el programa anual de compras bajo la orientaci\u00f3n del Gerente de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proveer oportunamente a las distintas dependencias de la administraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, tanto en el \u00e1mbito nacional como departamental, con el uso y la programaci\u00f3n razonable, los equipos y los dem\u00e1s elementos de consumo indispensables para su adecuado funcionamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar los estudios y tr\u00e1mites necesarios que permitan descargar peri\u00f3dicamente de los inventarios los elementos innecesarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la administraci\u00f3n, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones de los edificios sedes de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de conmutador, vigilancia, electricidad, aseo y de los dem\u00e1s servicios concernientes al mantenimiento, conservaci\u00f3n y seguridad de los edificios sedes de la administraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Garantizar la adecuada administraci\u00f3n del registro de proveedores de la entidad de acuerdo con las normas vigentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0<\/p>\n<p>51 ARTICULO 67. DIRECCION FINANCIERA. Son funciones de la Direcci\u00f3n Financiera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la administraci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas, planes y programas para la provisi\u00f3n, utilizaci\u00f3n y control adecuado de los recursos financieros de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la administraci\u00f3n y el desarrollo de las actividades presupuestales, contables y de tesorer\u00eda de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar el seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de las actividades presupuestales, contables y de tesorer\u00eda de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir en forma inmediata, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, el Despacho del Gerente de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera y las Gerencias Departamentales, la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar los procesos de ejecuci\u00f3n presupuestal y financiera de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, dirigir y controlar la aplicaci\u00f3n de normas y evaluar los procedimientos de orden contable, presupuestal, de tesorer\u00eda y en general del sistema financiero adoptado para la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y dirigir las certificaciones sobre la disponibilidad y reserva presupuestal necesarias para la adecuada ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar, vigilar y controlar los movimientos de las apropiaciones y en general todos los gastos relacionados con la ejecuci\u00f3n presupuestal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar, vigilar y controlar el procedimiento de provisi\u00f3n de cesant\u00edas de los funcionarios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, recursos que ser\u00e1n administrados financieramente para la respectiva vigencia por el Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar y presentar los estados financieros de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0<\/p>\n<p>52 ARTICULO 68. DIRECCION DE IMPRENTA, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Imprenta, Archivo y Correspondencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mantener actualizado el sistema de archivo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar el sistema de correspondencia, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Privada para lo que tiene que ver con la correspondencia dirigida al Contralor General.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir y autenticar las copias de documentos que reposen en el archivo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica cuando \u00e9stos hayan cumplido su tr\u00e1mite definitivo o cuando cesen de hacer parte de procesos surtidos por las dependencias competentes para ello y en todo caso con sujeci\u00f3n al reglamento que para el efecto se adopte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Remitir oportunamente los actos administrativos de contenido general a las diferentes dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y solicitar su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar y dirigir las operaciones relativas al eficiente funcionamiento de la Imprenta de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0<\/p>\n<p>53 ARTICULO 70. DIRECCION DE GESTION DEL TALENTO HUMANO. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las pol\u00edticas, planes y programas para la utilizaci\u00f3n y el control adecuado de los recursos humanos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y programar su aplicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar la aplicaci\u00f3n de las normas a que debe sujetarse la administraci\u00f3n de personal, la elaboraci\u00f3n de las n\u00f3minas y la liquidaci\u00f3n de las prestaciones sociales y disponer lo requerido para implementar estos procesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir en forma inmediata la actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los registros del personal que labora en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender los requerimientos de las diferentes autoridades sobre aspectos de personal en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa y la Oficina Jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar la organizaci\u00f3n del sistema de atenci\u00f3n a los riesgos profesionales y la salud ocupacional de conformidad con las disposiciones legales y las t\u00e9cnicas aconsejables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectar las resoluciones relacionadas con las novedades de personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar el diligenciamiento de la posesi\u00f3n de los empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implantar y mantener un sistema de informaci\u00f3n veraz, confiable y oportuno sobre las estad\u00edsticas y situaciones administrativas del personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar en coordinaci\u00f3n con las distintas dependencias, los perfiles ocupacionales exigidos para los cargos de carrera administrativa y para los dem\u00e1s empleos y el an\u00e1lisis de puestos y cargas de trabajo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar y aplicar los programas de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n de quienes se vinculen a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar y hacerle seguimiento, en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes, a los programas de entrenamiento en el cargo de los funcionarios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica con ocasi\u00f3n de su ingreso, promoci\u00f3n y traslado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0<\/p>\n<p>54 ARTICULO 71. DIRECCION DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar los sistemas de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n del personal vinculado a la carrera administrativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar los sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acuerdo con la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar y dirigir en forma inmediata el dise\u00f1o de pruebas para el proceso de selecci\u00f3n, supervisar la contrataci\u00f3n de los entes autorizados al efecto y ejercer la interventor\u00eda que corresponda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestarle el soporte t\u00e9cnico al Consejo Superior de Carrera Administrativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sustanciar y tramitar las peticiones, las solicitudes, las reclamaciones y los dem\u00e1s aspectos relacionados con los asuntos de los que deber\u00e1 conocer el Consejo Superior de Carrera Administrativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectar, con la investigaci\u00f3n de los hechos y la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica necesaria, los actos administrativos que adopte el m\u00e1ximo \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la carrera administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y someterlos a su consideraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar el funcionamiento de la carrera administrativa ejerciendo las funciones que se requieran y que no est\u00e9n asignadas a otras dependencias o autoridades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar la iniciativa en el estudio, an\u00e1lisis y discusi\u00f3n de la jurisprudencia, doctrina y necesidades de adecuaci\u00f3n de la carrera administrativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar el registro p\u00fablico de personal de carrera administrativa y certificar las anotaciones en el mismo cuando ello fuere necesario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-284\/11\u00a0 \u00a0 REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Cargos de carrera administrativa \u00a0 CARGOS DE LIBRE NOBRAMIENTO Y REMOCION DE LA CONTRALORIA GENERAL-Excepciones a la Carrera Administrativa restablecida en el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ACTO JURIDICO DE LEGISLADOR ORDINARIO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-18354","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18354","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18354"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18354\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18354"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18354"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18354"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}