{"id":18419,"date":"2024-06-12T16:23:00","date_gmt":"2024-06-12T16:23:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/c-633-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:23:00","modified_gmt":"2024-06-12T16:23:00","slug":"c-633-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-633-11\/","title":{"rendered":"C-633-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 {p} \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sentencia C-633\/11 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Resulta compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\/TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Se constituye como una organizaci\u00f3n interestatal \u00a0<\/p>\n<p>Se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley para integrar el ordenamiento jur\u00eddico interno. Y de otra, los objetivos y el contenido del Tratado sometido a control constitucional, que como qued\u00f3 dicho, busca la realizaci\u00f3n de fines esenciales del Estado colombiano, como la seguridad, la libertad y el Estado social de derecho, a trav\u00e9s de una organizaci\u00f3n interestatal, normas que se avienen sin dificultades al contenido del texto constitucional, y m\u00e1s all\u00e1 de ello, constituyen una oportunidad para el mejor cumplimiento de varios preceptos superiores. En efecto, el Tratado de Unasur configura desde su definici\u00f3n y objetivos, el tipo de integraci\u00f3n especialmente protegido por la Constituci\u00f3n, a saber, la integraci\u00f3n latinoamericana pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica, todas juntas, una integraci\u00f3n a ser impulsada para orientar la pol\u00edtica exterior colombiana y ser promovida con el prop\u00f3sito de alcanzar incluso la comunidad latinoamericana. En este caso se trata de una integraci\u00f3n que incluye 12 naciones de Suram\u00e9rica, unidas para alcanzar m\u00e1ximos ideales del Estado seg\u00fan la Constituci\u00f3n colombiana. Es tambi\u00e9n constitucional, cuando se constituye como una organizaci\u00f3n interestatal conformada como punto de partida del proceso de integraci\u00f3n dise\u00f1ado por el Tratado, en tanto preserva la soberan\u00eda del Estado, sin afectar los dem\u00e1s principios constitucionales a los que est\u00e1n sujetas las relaciones internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la Rep\u00fablica y remisi\u00f3n por parte del Gobierno a la Corte Constitucional\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Tr\u00e1mite legislativo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Cumplimiento de los l\u00edmites temporales para su tr\u00e1mite\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha precisado que la expresi\u00f3n del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n seg\u00fan la cual \u201cning\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d, debe entenderse en el sentido de que el Congreso cuenta con cuatro per\u00edodos de sesiones ordinarias para llevar a cabo los debates requeridos para la formaci\u00f3n de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Cumplimiento de requisitos derivados del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el primer inciso del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, entre el primer y segundo debate deben transcurrir por lo menos ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, debe mediar un t\u00e9rmino no inferior a 15 d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACION LATINOAMERICANA-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACION LATINOAMERICANA-Inclusi\u00f3n en la Constituci\u00f3n de 1991\/INTEGRACION LATINOAMERICANA-Discusi\u00f3n \u00a0en la Asamblea Nacional Constituyente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREAMBULO DE LA CONSTITUCION-Efecto vinculante \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACION LATINOAMERICANA-Figura relevante en los principios fundamentales y en el desarrollo de las competencias alusivas a la formaci\u00f3n de relaciones internacionales \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR-Contenido y alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR-Objetivos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista propiamente de los objetivos \u2013general y espec\u00edficos- del Tratado y en ese tanto del proyecto de integraci\u00f3n, estos pueden ser clasificados bajo cuatro t\u00f3picos principales. Uno relacionado con el principio democr\u00e1tico que ser\u00e1 tratado adelante; otro, alusivo a lo que en el Derecho constitucional de los Estados se reconoce como designios propios del Estado social de derecho; uno tercero que incluye la cooperaci\u00f3n en acciones connaturales al Estado de derecho para protegerse como unidad pol\u00edtica y social; y el cuarto, contentivo de los prop\u00f3sitos de la integraci\u00f3n en s\u00ed misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR-Componentes\/TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Contenido org\u00e1nico y funcional\/UNION DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Estructura org\u00e1nica\/UNION DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Fuentes jur\u00eddicas y procedimientos para la toma de decisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: LAT-364 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1440 de 28 de enero de 2011\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNI\u00d3N DE NACIONES SURAMERICANAS\u2019, hecho en Brasilia, Brasil, el veintitr\u00e9s de mayo de dos mil ocho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de la Ley 1440 de 28 de enero de 2011\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNI\u00d3N DE NACIONES SURAMERICANAS\u2019, hecho en Brasilia, Brasil, el veintitr\u00e9s de mayo de dos mil ocho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO DE LA NORMA. \u00a0<\/p>\n<p>La ley objeto de an\u00e1lisis, cuya publicaci\u00f3n se efectu\u00f3 en el Diario Oficial 47.966 del 28 de enero de 2011, es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1440 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 28) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 47.966 de 28 de enero de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado Constitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas\u201d, hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cTratado Constitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas\u201d, hecho en Brasilia, Brasil, el veintitr\u00e9s de mayo de dos mil ocho. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratado Constitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica Argentina, la Rep\u00fablica de Bolivia, la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, la Rep\u00fablica del Ecuador, la Rep\u00fablica Cooperativa de Guyana, la Rep\u00fablica del Paraguay, la Rep\u00fablica del Per\u00fa, la Rep\u00fablica de Suriname, la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO \u00a0<\/p>\n<p>APOYADAS en la historia compartida y solidaria de nuestras naciones, multi\u00e9tnicas, pluriling\u00fces y multiculturales, que han luchado por la emancipaci\u00f3n y la unidad suramericana, honrando el pensamiento de quienes forjaron nuestra independencia y libertad a favor de esa uni\u00f3n y la construcci\u00f3n de un futuro com\u00fan;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPIRADAS en las Declaraciones de Cusco (8 de diciembre de 2004), Brasilia (30 de septiembre de 2005) y Cochabamba (9 de diciembre de 2006);\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFIRMAN su determinaci\u00f3n de construir una identidad y ciudadan\u00eda suramericanas y desarrollar un espacio regional integrado en lo pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social, cultural, ambiental, energ\u00e9tico y de infraestructura, para contribuir al fortalecimiento de la unidad de Am\u00e9rica Latina y el Caribe; CONVENCIDAS de que la integraci\u00f3n y la uni\u00f3n Suramericanas son necesarias para avanzar en el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos, as\u00ed como para contribuir a resolver los problemas que a\u00fan afectan a la regi\u00f3n, como son la pobreza, la exclusi\u00f3n y la desigualdad social persistentes;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGURAS de que la integraci\u00f3n es un paso decisivo hacia el fortalecimiento del multilateralismo y la vigencia del derecho en las relaciones internacionales para lograr un mundo multipolar, equilibrado y justo en el que prime la igualdad soberana de los Estados y una cultura de paz en un mundo libre de armas nucleares y de destrucci\u00f3n masiva;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RATIFICAN que tanto la integraci\u00f3n como la uni\u00f3n suramericanas se fundan en los principios rectores de: irrestricto respeto a la soberan\u00eda, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados; autodeterminaci\u00f3n de los pueblos; solidaridad; cooperaci\u00f3n; paz; democracia; participaci\u00f3n ciudadana y pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes; reducci\u00f3n de las asimetr\u00edas y armon\u00eda con la naturaleza para un desarrollo sostenible;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIENDEN que la integraci\u00f3n suramericana debe ser alcanzada a trav\u00e9s de un proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos de Mercosur y la CAN, as\u00ed como la experiencia de chile, Guyana y Suriname, yendo m\u00e1s all\u00e1 de la convergencia de los mismos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de que este proceso de construcci\u00f3n de la integraci\u00f3n y la uni\u00f3n suramericanas es ambicioso en sus objetivos estrat\u00e9gicos, que deber\u00e1 ser flexible y gradual en su implementaci\u00f3n, asegurando que cada Estado adquiera los compromisos seg\u00fan su realidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RATIFICAN que la plena vigencia de las instituciones democr\u00e1ticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcci\u00f3n de un futuro com\u00fan de paz y prosperidad econ\u00f3mica y social y el desarrollo de los procesos de integraci\u00f3n entre los Estados Miembros,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. CONSTITUCI\u00d3N DE UNASUR.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte del presente Tratado deciden constituir la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas (Unasur) como una organizaci\u00f3n dotada de personalidad jur\u00eddica internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. OBJETIVO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integraci\u00f3n y uni\u00f3n en lo cultural, social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico entre sus pueblos, otorgando prioridad al di\u00e1logo pol\u00edtico, las pol\u00edticas sociales, la educaci\u00f3n, la energ\u00eda, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioecon\u00f3mica, lograr la inclusi\u00f3n social y la participaci\u00f3n ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetr\u00edas en el marco del fortalecimiento de la soberan\u00eda e independencia de los Estados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. OBJETIVOS ESPEC\u00cdFICOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas tiene como objetivos espec\u00edficos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El fortalecimiento del di\u00e1logo pol\u00edtico entre los Estados Miembros que asegure un espacio de concertaci\u00f3n para reforzar la integraci\u00f3n suramericana y la participaci\u00f3n de Unasur en el escenario internacional;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El desarrollo social y humano con equidad e inclusi\u00f3n para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la regi\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La erradicaci\u00f3n del analfabetismo, el acceso universal a una educaci\u00f3n de calidad y el reconocimiento regional de estudios y t\u00edtulos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La integraci\u00f3n energ\u00e9tica para el aprovechamiento integral, sostenible y solidario de los recursos de la regi\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El desarrollo de una infraestructura para la interconexi\u00f3n de la regi\u00f3n y entre nuestros pueblos de acuerdo a criterios de desarrollo social y econ\u00f3mico sustentables;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La integraci\u00f3n financiera mediante la adopci\u00f3n de mecanismos compatibles con las pol\u00edticas econ\u00f3micas y fiscales de los Estados Miembros;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La protecci\u00f3n de la biodiversidad, los recursos h\u00eddricos y los ecosistemas, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n en la prevenci\u00f3n de las cat\u00e1strofes y en la lucha contra las causas y los efectos del cambio clim\u00e1tico;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para la superaci\u00f3n de las asimetr\u00edas, logrando as\u00ed una integraci\u00f3n equitativa; \u00a0<\/p>\n<p>i) La consolidaci\u00f3n de una identidad suramericana a trav\u00e9s del reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales de un Estado Miembro residentes en cualquiera de los otros Estados Miembros, con el fin de alcanzar una ciudadan\u00eda suramericana;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La cooperaci\u00f3n en materia de migraci\u00f3n, con un enfoque integral, bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales para la regularizaci\u00f3n migratoria y la armonizaci\u00f3n de pol\u00edticas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial para lograr el avance y la consolidaci\u00f3n de un proceso innovador, din\u00e1mico, transparente, equitativo y equilibrado, que contemple un acceso efectivo, promoviendo el crecimiento y el desarrollo econ\u00f3mico que supere las asimetr\u00edas mediante la complementaci\u00f3n de las econom\u00edas de los pa\u00edses de Am\u00e9rica del Sur, as\u00ed como la promoci\u00f3n del bienestar de todos los sectores de la poblaci\u00f3n y la reducci\u00f3n de la pobreza;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) La integraci\u00f3n industrial y productiva, con especial atenci\u00f3n en las peque\u00f1as y medianas empresas, las cooperativas, las redes y otras formas de organizaci\u00f3n productiva;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) La definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y proyectos comunes o complementarios de investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n, transferencia y producci\u00f3n tecnol\u00f3gica, con miras a incrementar la capacidad, la sustentabilidad y el desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico propios;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) La promoci\u00f3n de la diversidad cultural y de las expresiones de la memoria y de los conocimientos y saberes de los pueblos de la regi\u00f3n, para el fortalecimiento de sus identidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) La participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de mecanismos de interacci\u00f3n y di\u00e1logo entre Unasur y los diversos actores sociales en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de integraci\u00f3n suramericana;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) La promoci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n entre las autoridades judiciales de los Estados Miembros de Unasur;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) El intercambio de informaci\u00f3n y de experiencias en materia de defensa;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) La cooperaci\u00f3n para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) La cooperaci\u00f3n sectorial como un mecanismo de profundizaci\u00f3n de la integraci\u00f3n suramericana, mediante el intercambio de informaci\u00f3n, experiencias y capacitaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. \u00d3RGANOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de Unasur son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo de Delegadas y Delegados;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Secretar\u00eda General.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. DESARROLLO DE LA INSTITUCIONALIDAD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n convocarse y conformarse reuniones ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales que se requieran, de naturaleza permanente o temporal, para dar cumplimiento a los mandatos y recomendaciones de los \u00f3rganos competentes. Estas instancias rendir\u00e1n cuenta del desempe\u00f1o de sus cometidos a trav\u00e9s del Consejo de Delegadas y Delegados, que lo elevar\u00e1 al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, seg\u00fan corresponda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos adoptados por las Reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, los Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales ser\u00e1n presentados a consideraci\u00f3n del \u00f3rgano competente que los ha creado o convocado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Energ\u00e9tico de Suram\u00e9rica, creado en la Declaraci\u00f3n de Margarita (17 de abril de 2007), es parte de Unasur.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. EL CONSEJO DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno es el \u00f3rgano m\u00e1ximo de Unasur.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus atribuciones son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer los lineamientos pol\u00edticos, planes de acci\u00f3n, programas y proyectos del proceso de integraci\u00f3n suramericana y decidir las prioridades para su implementaci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de Nivel Ministerial;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar los lineamientos pol\u00edticos para las relaciones con terceros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno tendr\u00e1n una periodicidad anual. A petici\u00f3n de un Estado Miembro se podr\u00e1 convocar a reuniones extraordinarias, a trav\u00e9s de la Presidencia pro t\u00e9mpore, con el consenso de todos los Estados Miembros de Unasur.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. LA PRESIDENCIA PRO T\u00c9MPORE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia pro t\u00e9mpore de Unasur ser\u00e1 ejercida sucesivamente por cada uno de los Estados Miembros, en orden alfab\u00e9tico, por per\u00edodos anuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus atribuciones son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Preparar, convocar y presidir las reuniones de los \u00f3rganos de Unasur;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar para su consideraci\u00f3n al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el Programa anual de actividades de Unasur, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus \u00f3rganos en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Representar a Unasur en eventos internacionales, previa delegaci\u00f3n aprobada por los Estados Miembros;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asumir compromisos y firmar Declaraciones con terceros, previo consentimiento de los \u00f3rganos correspondientes de Unasur.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. EL CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tiene las siguientes atribuciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer proyectos de decisiones y preparar las reuniones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar posiciones en temas centrales de la integraci\u00f3n suramericana;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollar y promover el di\u00e1logo pol\u00edtico y la concertaci\u00f3n sobre temas de inter\u00e9s regional e internacional;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n del proceso de integraci\u00f3n en su conjunto;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de funcionamiento de Unasur;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de Unasur;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Implementar los lineamientos pol\u00edticos en las relaciones con terceros;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Aprobar resoluciones y reglamentos de car\u00e1cter institucional o sobre otros temas que sean de su competencia;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reuniones ordinarias, del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tendr\u00e1n una periodicidad semestral, pudiendo convocar la Presidencia pro t\u00e9mpore a reuniones extraordinarias a petici\u00f3n de la mitad de los Estados Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. EL CONSEJO DE DELEGADAS Y DELEGADOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Delegadas y Delegados tiene las siguientes atribuciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Implementar mediante la adopci\u00f3n de las Disposiciones pertinentes, las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Presidencia pro t\u00e9mpore y la Secretar\u00eda General;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Compatibilizar y coordinar las iniciativas de Unasur con otros procesos de integraci\u00f3n regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de esfuerzos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dar seguimiento al di\u00e1logo pol\u00edtico y a la concertaci\u00f3n sobre temas de inter\u00e9s regional e internacional;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover los espacios de di\u00e1logo que favorezcan la participaci\u00f3n ciudadana en el proceso de integraci\u00f3n suramericana;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el proyecto de presupuesto ordinario anual de funcionamiento para su consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Delegadas y Delegados est\u00e1 conformado por una o un representante acreditado por cada Estado Miembro. Se re\u00fane con una periodicidad preferentemente bimestral, en el territorio del Estado que ejerce la Presidencia pro t\u00e9mpore u otro lugar que se acuerde.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. LA SECRETAR\u00cdA GENERAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General es el \u00f3rgano que, bajo la conducci\u00f3n del Secretario General, ejecuta los mandatos que le confieren los \u00f3rganos de Unasur y ejerce su representaci\u00f3n por delegaci\u00f3n expresa de los mismos. Tiene su sede en Quito, Ecuador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus atribuciones son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas y Delegados y a la Presidencia pro t\u00e9mpore, en el cumplimiento de sus funciones;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los \u00f3rganos de Unasur;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Participar con derecho a voz y ejercer la funci\u00f3n de secretar\u00eda en las reuniones de los \u00f3rganos de Unasur;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los \u00f3rganos correspondientes de Unasur;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Servir como depositaria de los Acuerdos en el \u00e1mbito de Unasur y disponer su publicaci\u00f3n correspondiente;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideraci\u00f3n del Consejo de Delegadas y Delegados y adoptar las medidas necesarias para su buena gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la Secretaria General, y someterlos a la consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los \u00f3rganos correspondientes;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Coordinar con otras entidades de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de Am\u00e9rica Latina y el Caribe para el desarrollo de las actividades que le encomienden los \u00f3rganos de Unasur;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jur\u00eddicos necesarios para la buena administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Secretar\u00eda General.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General ser\u00e1 designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, por un per\u00edodo de dos a\u00f1os, renovable por una sola vez. El Secretario General no podr\u00e1 ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los funcionarios de la Secretar\u00eda tendr\u00e1n dedicaci\u00f3n exclusiva, no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan Gobierno, ni entidad ajena a Unasur, y se abstendr\u00e1n de actuar en forma incompatible con su condici\u00f3n de funcionarios internacionales responsables \u00fanicamente ante esta organizaci\u00f3n internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General ejerce la representaci\u00f3n legal de la Secretar\u00eda General.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la selecci\u00f3n de los funcionarios de la Secretar\u00eda General se garantizar\u00e1 una representaci\u00f3n equitativa entre los Estados Miembros, tomando en cuenta, en lo posible, criterios de g\u00e9nero, idiomas, \u00e9tnicos y otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. FUENTES JUR\u00cdDICAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fuentes jur\u00eddicas de Unasur son las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Tratado Constitutivo de Unasur y los dem\u00e1s instrumentos adicionales;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros de Unasur sobre la base de los instrumentos mencionados en el punto precedente;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. APROBACI\u00d3N DE LA NORMATIVA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda la normativa de Unasur se adoptar\u00e1 por consenso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados, se podr\u00e1n acordar estando presentes al menos tres cuartos (\u00be) de los Estados Miembros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, que se acuerden sin la presencia de todos los Estados Miembros deber\u00e1n ser consultadas por el Secretario General a los Estados Miembros ausentes, los que deber\u00e1n pronunciarse en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas calendario, luego de haber recibido el documento en el idioma correspondiente. En el caso del Consejo de Delegadas y Delegados, dicho plazo ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Grupos de Trabajo podr\u00e1n sesionar y realizar propuestas siempre que el qu\u00f3rum de las reuniones sea de la mitad m\u00e1s uno de los Estados Miembros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos normativos emanados de los \u00f3rganos de Unasur, ser\u00e1n obligatorios para los Estados Miembros una vez que hayan sido incorporados en el ordenamiento jur\u00eddico de cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos procedimientos internos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. ADOPCI\u00d3N DE POL\u00cdTICAS Y CREACI\u00d3N DE INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES Y PROGRAMAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno o m\u00e1s Estados Miembros podr\u00e1n someter a consideraci\u00f3n del Consejo de Delegadas y Delegados una propuesta de adopci\u00f3n de pol\u00edticas, creaci\u00f3n de instituciones, organizaciones o programas comunes para ser adoptados de manera consensuada, sobre la base de criterios flexibles y graduales de implementaci\u00f3n seg\u00fan los objetivos de Unasur y lo dispuesto en los art\u00edculos 5o y 12 del presente Tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de programas, instituciones u organizaciones en que participen Estados Miembros con anterioridad a la vigencia de este Tratado podr\u00e1n ser considerados como programas, instituciones u organizaciones de Unasur de acuerdo a los procedimientos se\u00f1alados en este art\u00edculo y en consonancia con los objetivos de este Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas se presentar\u00e1n al Consejo de Delegadas y Delegados. Una vez aprobadas por consenso se remitir\u00e1n al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y, subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, para su aprobaci\u00f3n por consenso. Cuando una propuesta no sea objeto de consenso, la misma s\u00f3lo podr\u00e1 ser sometida nuevamente al Consejo de Delegadas y Delegados seis meses despu\u00e9s de su \u00faltima inclusi\u00f3n en agenda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada una propuesta por la instancia m\u00e1xima de Unasur, tres o m\u00e1s Estados Miembros podr\u00e1n iniciar su desarrollo, siempre y cuando se asegure, tanto la posibilidad de incorporaci\u00f3n de otros Estados Miembros, como la informaci\u00f3n peri\u00f3dica de su avance al Consejo de Delegadas y Delegados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier Estado Miembro podr\u00e1 eximirse de aplicar total o parcialmente una pol\u00edtica aprobada, sea por tiempo definido o indefinido, sin que ello impida su posterior incorporaci\u00f3n total o parcial a la misma. En el caso de las instituciones, organizaciones o programas que se creen, cualquiera de los Estados Miembros podr\u00e1 participar como observador o eximirse total o parcialmente de participar por tiempo definido o indefinido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de pol\u00edticas y creaci\u00f3n de instituciones, organizaciones y programas ser\u00e1 reglamentada por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. DI\u00c1LOGO POL\u00cdTICO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Miembros reforzar\u00e1n la pr\u00e1ctica de construcci\u00f3n de consensos en lo que se refiere a los temas centrales de la agenda internacional y promover\u00e1n iniciativas que afirmen la identidad de la regi\u00f3n como un factor din\u00e1mico en las relaciones internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. RELACIONES CON TERCEROS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unasur promover\u00e1 iniciativas de di\u00e1logo sobre temas de inter\u00e9s regional o internacional y buscar\u00e1 consolidar mecanismos de cooperaci\u00f3n con otros grupos regionales, Estados y otras entidades con personalidad jur\u00eddica internacional, priorizando proyectos en las \u00e1reas de energ\u00eda, financiamiento, infraestructura, pol\u00edticas sociales, educaci\u00f3n y otras a definirse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Delegadas y Delegados es el responsable de hacer seguimiento a las actividades de implementaci\u00f3n con el apoyo de la Presidencia pro t\u00e9mpore y de la Secretar\u00eda General. Con el prop\u00f3sito de contar con una adecuada coordinaci\u00f3n, el Consejo de Delegadas y Delegados deber\u00e1 conocer y considerar expresamente las posiciones que sustentar\u00e1 Unasur en su relacionamiento con terceros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. FINANCIAMIENTO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Delegadas y Delegados propondr\u00e1 para su consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el Proyecto de Presupuesto ordinario anual de funcionamiento de la Secretar\u00eda General.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El financiamiento del presupuesto ordinario de funcionamiento de la Secretar\u00eda General se realizar\u00e1 en base a cuotas diferenciadas de los Estados Miembros a ser determinadas por Resoluci\u00f3n del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados, tomando en cuenta la capacidad econ\u00f3mica de los Estados Miembros, la responsabilidad com\u00fan y el principio de equidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. PARLAMENTO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n de un Parlamento Suramericano con sede en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, ser\u00e1 materia de un Protocolo Adicional al presente Tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se promover\u00e1 la participaci\u00f3n plena de la ciudadan\u00eda en el proceso de la integraci\u00f3n y la uni\u00f3n suramericanas, a trav\u00e9s del di\u00e1logo y la interacci\u00f3n amplia, democr\u00e1tica, transparente, pluralista, diversa e independiente con los diversos actores sociales, estableciendo canales efectivos de informaci\u00f3n, consulta y seguimiento en las diferentes instancias de Unasur.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Miembros y los \u00f3rganos de Unasur generar\u00e1n mecanismos y espacios innovadores que incentiven la discusi\u00f3n de los diferentes temas garantizando que las propuestas que hayan sido presentadas por la ciudadan\u00eda, reciban una adecuada consideraci\u00f3n y respuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. ESTADOS ASOCIADOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s Estados de Am\u00e9rica Latina y el Caribe que soliciten su participaci\u00f3n como Estados Asociados de Unasur, podr\u00e1n ser admitidos con la aprobaci\u00f3n del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos y obligaciones de los Estados Asociados ser\u00e1n objeto de reglamentaci\u00f3n por parte del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. ADHESI\u00d3N DE NUEVOS MIEMBROS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del quinto a\u00f1o de la entrada en vigor del presente Tratado y teniendo en cuenta el prop\u00f3sito de fortalecer la unidad de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno podr\u00e1 examinar solicitudes de adhesi\u00f3n como Estados Miembros por parte de Estados Asociados, que tengan este status por cuatro (4) a\u00f1os, mediante recomendaci\u00f3n por consenso del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. Los respectivos Protocolos de Adhesi\u00f3n entrar\u00e1n en vigor a los 30 d\u00edas de la fecha en que se complete su proceso de ratificaci\u00f3n por todos los Estados Miembros y el Estado Adherente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. SOLUCI\u00d3N DE DIFERENCIAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes respecto a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Tratado Constitutivo ser\u00e1n resueltas mediante negociaciones directas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no lograr una soluci\u00f3n mediante la negociaci\u00f3n directa, dichos Estados Miembros someter\u00e1n la diferencia a consideraci\u00f3n del Consejo de Delegadas y Delegados, el cual, dentro de los 60 d\u00edas de su recepci\u00f3n, formular\u00e1 las recomendaciones pertinentes para la soluci\u00f3n de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no alcanzarse una soluci\u00f3n esta instancia elevar\u00e1 la diferencia al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, para su consideraci\u00f3n en su pr\u00f3xima reuni\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unasur gozar\u00e1, en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realizaci\u00f3n de sus prop\u00f3sitos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de los Estados Miembros de Unasur y los funcionarios internacionales de esta, gozar\u00e1n asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempe\u00f1ar con independencia sus funciones, en relaci\u00f3n con este Tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unasur celebrar\u00e1 con la Rep\u00fablica del Ecuador el correspondiente Acuerdo de Sede, que establecer\u00e1 los privilegios e inmunidades espec\u00edficos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. IDIOMAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los idiomas oficiales de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas ser\u00e1n el castellano, el ingl\u00e9s, el portugu\u00e9s y el neerland\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. DURACI\u00d3N Y DENUNCIA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Tratado Constitutivo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida. Podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de los Estados Miembros mediante notificaci\u00f3n escrita al depositario que comunicar\u00e1 dicha denuncia a los dem\u00e1s Estados Miembros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia surtir\u00e1 efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la fecha en que la notificaci\u00f3n haya sido recibida por el depositario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n de denuncia no eximir\u00e1 al Estado Miembro de la obligaci\u00f3n de pago de las contribuciones ordinarias que tuviere pendientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. ENMIENDAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, seguir\u00e1n el procedimiento establecido en el art\u00edculo 26, para su posterior entrada en vigencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. ENTRADA EN VIGOR.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Tratado Constitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n del noveno (9o) instrumento de ratificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n depositados ante el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, que comunicar\u00e1 la fecha de dep\u00f3sito a los dem\u00e1s Estados Miembros, as\u00ed como la fecha de entrada en vigor del presente Tratado Constitutivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Estado Miembro que ratifique el Tratado Constitutivo luego de haber sido depositado el noveno instrumento de ratificaci\u00f3n, el mismo entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que tal Estado Miembro haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. REGISTRO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Tratado Constitutivo y sus enmiendas ser\u00e1n registrados ante la Secretar\u00eda de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TRANSITORIO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan designar una Comisi\u00f3n Especial, que ser\u00e1 coordinada por el Consejo de Delegadas y Delegados y estar\u00e1 integrada por representantes de los Parlamentos Nacionales, Subregionales y Regionales con el objetivo de elaborar un Proyecto de Protocolo Adicional que ser\u00e1 considerado en la IV Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Esta Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 en la ciudad de Cochabamba. Dicho Protocolo Adicional establecer\u00e1 la composici\u00f3n, atribuciones y funcionamiento del Parlamento Suramericano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en la ciudad de Brasilia, Rep\u00fablica Federativa del Brasil, a los veintitr\u00e9s d\u00edas del mes de mayo del a\u00f1o dos mil ocho, en originales en los idiomas portugu\u00e9s, castellano, ingl\u00e9s y neerland\u00e9s, siendo los cuatro textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DEL \u00c1REA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JUR\u00cdDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es fotocopia fiel y completa, del texto en idioma castellano, del \u201cTratado Constitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas\u201d, suscrito en la ciudad de Brasilia, Rep\u00fablica Federativa del Brasil, a los veintitr\u00e9s d\u00edas del mes de mayo del a\u00f1o dos mil ocho, tomada de la copia certificada por el Director General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica del Ecuador, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los cinco (5) d\u00edas del mes de febrero de dos mil nueve (2009).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora \u00c1rea de Tratados, Oficina Asesora Jur\u00eddica, \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Eliana Manjarrez Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 23 de febrero de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9bese el \u201cTratado Constitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas\u201d, hecho en Brasilia, Brasil, el veintitr\u00e9s de mayo de dos mil ocho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cTratado Constitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas\u201d, hecho en Brasilia, Brasil, el veintitr\u00e9s de mayo de dos mil ocho, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 23 de febrero de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9bese el \u201cTratado Constitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas\u201d, hecho en Brasilia, Brasil, el veintitr\u00e9s de mayo de dos mil ocho. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cTratado Constitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas\u201d, hecho en Brasilia, Brasil, el veintitr\u00e9s de mayo de dos mil ocho, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ALBERTO ZULUAGA D\u00cdAZ. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO. \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto n\u00famero 118 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N VARGAS LLERAS \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS. \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ANDR\u00c9S DE HART PINTO. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado el 11 de mayo de 2011, el Ministerio de Relaciones a trav\u00e9s de representante, solicita se declare constitucional la ley 1440 de 2011 y el Tratado constitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas de 2008, por considerar que se cumplieron los requisitos formales constitucionales para su suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n y porque \u201cconsulta los principios e intereses del Estado colombiano\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, es conclusi\u00f3n de un an\u00e1lisis en el cual la Canciller\u00eda \u00a0comienza por recordar los momentos que han antecedido \u201cel desaf\u00edo\u201d de hacer de Am\u00e9rica del Sur un espacio econ\u00f3mico. Desde su proposici\u00f3n en 1998, su paso por las cumbres presidenciales iniciales de Am\u00e9rica del Sur de 2000 y de 2002, las de 2004 y 2005 cuando se firman sendas declaraciones para crear formalmente la Comunidad Suramericana de Naciones (CSN), \u201csobre la base de la convergencia de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y MERCOSUR, las de 2006, 2007 y 2008 en las que se definen los alcances del proyecto de acuerdo constitutivo, para su firma final a fines de 2008, en Brasilia.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca luego la estructura del Tratado, su objetivo de crear un espacio de integraci\u00f3n cultural, social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica, asuntos que se detallan en los objetivos espec\u00edficos de Unasur y con los que se aprecia: \u201c(\u2026) UNASUR se erige con base en la necesidad de fortalecer y profundizar el proceso de integraci\u00f3n de Am\u00e9rica del Sur y se constituye en un instrumento para que los Estados avancen en su desarrollo econ\u00f3mico, social, cultural, pol\u00edtico, ambiental\u201d.\u00a0 (f. 165, reverso). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se alude a otros contenidos del tratado como la creaci\u00f3n de \u201cinstituciones con capacidad para adoptar ciertas decisiones, en el marco de un conjunto preciso de competencias y con recursos propios\u201d, la regla del consenso para la toma de decisiones como garant\u00eda de decisiones favorables a todos los Estados miembros, la trascendencia del liderazgo de los Jefes de Estado y el compromiso pol\u00edtico de los Gobiernos participantes de impulsar el proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca igualmente la promoci\u00f3n de procesos de participaci\u00f3n ciudadana, diversas formas de adhesi\u00f3n al tratado, el financiamiento de la organizaci\u00f3n, la soluci\u00f3n de controversias, las reservas, etc. (fs. 164 rev., 165 anv.). \u00a0<\/p>\n<p>En fin, reconoce que los temas relacionados con la concreci\u00f3n del tratado como derecho de los Estados partes y otros elementos propios de las relaciones internacionales, se sujetar\u00e1 a la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969. Y una disposici\u00f3n en la que se plantea la posible conformaci\u00f3n de un Parlamento Suramericano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una segunda parte hace referencia al tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del Tratado, desde las primeras negociaciones a instancias del Jefe de Estado y de sus representantes (folio 165 anv. y rev.). \u00a0Destaca que una vez completadas las ratificaciones suficientes, ha entrado en vigor el 11 de marzo de 2011 y precisa que el tr\u00e1mite interno para incorporarlo en el Derecho colombiano se inici\u00f3 a principios de 2009, el cual concluy\u00f3 con la sanci\u00f3n de la ley el 31 de enero de 2011 (fs. 165 rev. y 166 anv.). \u00a0<\/p>\n<p>En una tercera parte analiza las razones que justifican la constitucionalidad del tratado, en donde estudia primero el cumplimiento de los requisitos constitucionales en la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del mismo, en particular en lo que hace referencia a la representaci\u00f3n del Estado durante las negociaciones. Otro tanto se destaca con relaci\u00f3n al tr\u00e1mite de la ley (fls. 167-168 anv.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se expone el cumplimiento de los principios constitucionales que gobiernan las relaciones internacionales del Estado, como la de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones del art. 226 C.P., lo cual se logra a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de tratados de car\u00e1cter regional, como lo ha reconocido por la jurisprudencia constitucional, dice el Ministerio, as\u00ed como para \u201cavanzar decididamente en la integraci\u00f3n latinoamericana\u201d (cita sentencia C-334 de 2002). \u00a0<\/p>\n<p>Y sobre el tratado constitutivo objeto de control dice \u201cse erige como una de las piezas fundamentales para dar cumplimiento a los principios consagrados en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculo 9\u00ba y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d (fls. 168 rev.). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retoma entonces el tenor literal del pre\u00e1mbulo, del art. 9\u00ba y del art. 227 C.P., junto con lo previsto en apartes del pre\u00e1mbulo del tratado constitutivo de Unasur y en el art\u00edculo 2\u00ba sobre los objetivos del tratado. Y de todas ellas concluye que \u201cexiste plena convergencia entre el inter\u00e9s de fortalecer la integraci\u00f3n de Suram\u00e9rica, reflejada en la creaci\u00f3n de una organizaci\u00f3n regional\u201d como lo es la Unasur, y los principios consagrados en la C.P. (f. 169 rev.). \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte se afirma que el tratado cumple con los principios constitucionales de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la equidad y a la reciprocidad, con base en jurisprudencia constitucional (sentencias C-137 de 1995, sobre la ley aprobatoria de la Organizaci\u00f3n mundial del comercio) y la sentencia C-492 de 1998, relacionada con el Acuerdo de comercio entre Colombia y Malasia, se estima que el tratado cumple con tales principios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u201cporque las decisiones en la UNASUR se toman por consenso; (ii) la representaci\u00f3n en los \u00f3rganos es equitativa para todos los Estados miembros o en su defecto, se turna la participaci\u00f3n de forma rotatoria; (iii) todos los Estados puede [sic] proponer la adopci\u00f3n de pol\u00edticas; creaci\u00f3n de instituciones, organizaciones o programas comunes para ser adoptados de manera consensuada y (iv) la concertaci\u00f3n pol\u00edtica es elemento primordial de la organizaci\u00f3n, todo lo cual refleja un tratamiento equitativo, que a su vez implica reciprocidad\u201d. (f. 170 anv.)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso concluye que en el tratado se observa el principio de equidad en la medida en que existe reciprocidad en materia de beneficios y obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la conveniencia nacional, tambi\u00e9n con base en jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n (sentencia C-178 de 1995, sobre el tratado de libre comercio entre M\u00e9xico, Colombia y Venezuela), el cumplimiento de este principio, no obstante su importancia en la dogm\u00e1tica y pr\u00e1ctica de las relaciones internacionales, no hace parte del juicio de constitucionalidad. Se trata por el contrario de un asunto de consideraci\u00f3n pol\u00edtica del Gobierno y de la Congreso nacionales, \u201cencargados de evaluar y decidir si es propicia, oportuna y provechosa para el Estado la adopci\u00f3n del correspondiente instrumento internacional (\u2026)\u201d (f. 171 anv.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal modo el tratado de Unasur obedece a los mandatos constitucionales de los art\u00edculos 226 y 227 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, agrega, el tratado desarrolla los fines constitucionales del Estado social de derecho, como esfuerzo de los gobiernos de los Estados partes por atender el problema regional de \u201cla pobreza, la desigualdad y la exclusi\u00f3n\u201d (f. 171 anv.). Por tanto, id\u00f3neo para hacer efectivo los objetivos de promoci\u00f3n de la prosperidad y el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n y la integraci\u00f3n, en consonancia con dicho concepto de Estado. \u201cEn efecto, dentro del mandato de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, establecido en el Art\u00edculo 226 de la Carta Pol\u00edtica, los proceso de integraci\u00f3n fomentan las oportunidades comerciales; favorecen el desarrollo social y humano; fortalecen la democracia \u00a0y reducen las asimetr\u00edas. Todo lo anterior, repercute claramente en sus mejores condiciones de vida para \u00a0los colombianos (\u2026)\u201d. (folio 171 rev.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma tambi\u00e9n el Ministerio de Relaciones Exteriores que la ratificaci\u00f3n del tratado constitutivo es desarrollo del principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, fundamental para proteger el poder soberano de cada Estado para definir sus propios asuntos, incluido el acto de comprometerse como ente jur\u00eddico en el plano internacional a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de tratados (sentencias C-176 de 1994 y C-621 de 2001). \u00a0Por eso se\u00f1ala que el tratado de Unasur \u201ces manifestaci\u00f3n del postulado de la soberan\u00eda nacional y de la decisi\u00f3n unilateral del Estado colombiano de asumir obligaciones internacionalmente y ejercer derechos en los t\u00e9rminos establecidos en ese Tratado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y por consideraciones finales observa que Colombia particip\u00f3 a lo largo de todo el proceso de negociaci\u00f3n del tratado, ostenta condici\u00f3n de miembro fundador, con claro inter\u00e9s en la Uni\u00f3n como lo muestran que su Secretaria General es una nacional colombiana, que se incluye y articula dentro de la pol\u00edticas de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n que favorecen los objetivos constitucionales, que hace parte de la estrategia de la pol\u00edtica exterior del actual gobierno. Por ello su ratificaci\u00f3n permitir\u00e1 participar a Colombia en el \u201cforo subcontinental favorecido para la discusi\u00f3n de los m\u00e1s importantes temas de la agenda global y regional\u201d(f. 172 rev.). \u00a0Y a continuaci\u00f3n se agrega: \u201c(\u2026) la UNASUR se erige en una instancia de vital importancia para continuar avanzando en la consolidaci\u00f3n de la integraci\u00f3n como instrumento para la prosperidad. Como parte de esa prosperidad, es imprescindible profundizar los lazos por los pa\u00edses vecinos y participar activamente en este escenario, en donde a trav\u00e9s del di\u00e1logo y el consenso se abordan los asuntos de inter\u00e9s com\u00fan relacionados con el bienestar de la regi\u00f3n y en su mejor inserci\u00f3n externa\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en tal argumentaci\u00f3n, solicita se declare exequible la ley 1440 de 2011 y el tratado constitutivo de Unasur. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante concepto No. 5165 radicado el 1\u00ba de junio de 2011, solicita se declare constitucional la Ley 1440 del 28 de enero de 2011, junto con el tratado que aprueba, \u201cConstitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas\u201d, hecho en Brasilia, Brasil, el d\u00eda 23 de mayo de 2008\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al an\u00e1lisis formal, observa que el Tratado en cuesti\u00f3n fue suscrito por la Rep\u00fablica de Colombia el 23 de mayo de 2008 en Brasilia, Brasil y por Aprobaci\u00f3n Ejecutiva del 23 de febrero de 2009, el Presidente de la Rep\u00fablica dispuso someterlo a la consideraci\u00f3n del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del estudio de los documentos que obran el expediente, concluye que no se advierte la existencia de vicio alguno durante el procedimiento legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis material, el Ministerio p\u00fablico observa que la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas, est\u00e1 conformada por las rep\u00fablicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Per\u00fa, Suriname, Uruguay y Venezuela y con ella se busca \u201cel desarrollo de un proceso de integraci\u00f3n en los \u00e1mbitos pol\u00edtico, social, cultural, econ\u00f3mico, financiero, ambiental y de infraestructura\u201d. En este sentido se trata de \u201cun proceso de integraci\u00f3n que pretende convertirse en un punto de convergencia para estas rep\u00fablicas y para los procesos de Mercosur y de la Comunidad Andina\u201d, cuyo fin no es otro que el \u201capoyar un desarrollo m\u00e1s equitativo, arm\u00f3nico e integral de Am\u00e9rica del Sur\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con dicho tratado, se observa, los Estados Partes pretenden \u201cconstruir un futuro com\u00fan y una identidad y una ciudadan\u00eda suramericanas, pues est\u00e1n convencidos de que la integraci\u00f3n y la uni\u00f3n de estos pa\u00edses son condiciones necesarias para avanzar en el desarrollo sostenible, en el bienestar de los pueblos y en el camino de resolver los problemas de la regi\u00f3n, como son la pobreza, la exclusi\u00f3n y la desigualdad social persistentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma se reconoce como un \u201cpaso decisivo para fortalecer el multilateralismo y la vigencia del derecho en las relaciones internacionales, en el contexto de un mundo multipolar, equilibrado y justo, en el que prime la igualdad soberana de los Estados y una cultura de paz en un mundo libre de armas nucleares y de destrucci\u00f3n masiva\u201d. Igualmente se observa que sus principios rectores incluyen el \u201cirrestricto respeto a la soberan\u00eda, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados, autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, solidaridad, cooperaci\u00f3n, paz, democracia, participaci\u00f3n ciudadana y pluralismo, derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes, reducci\u00f3n de las asimetr\u00edas y armon\u00eda con la naturaleza para un desarrollo sostenible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida, el Procurador General efect\u00faa un recuento de los contenidos del Tratado, desde su pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos en los que se plasma la constituci\u00f3n de Unasur, sus objetivos generales y espec\u00edficos, hasta los preceptos en los que se precisan los elementos org\u00e1nicos y funcionales que relaciona, para se\u00f1alar, en fin, que dicho \u201ccuerpo jur\u00eddico, que es propio de toda organizaci\u00f3n internacional, no amerita un an\u00e1lisis en detalle, pues se trata de instrumentos y procesos necesarios para la operaci\u00f3n\u201d de la Uni\u00f3n establecida y para alcanzar sus objetivos y prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello y luego de mencionar el art\u00edculo transitorio que acuerda la posible adici\u00f3n al tratado para constituir un Parlamento Suramericano, se\u00f1ala que el tratado de Unasur est\u00e1 conforme a la Constituci\u00f3n pol\u00edtica. Primero, porque la \u201cambiciosa propuesta de integraci\u00f3n suramericana, que va m\u00e1s all\u00e1 de los mercados y de las pol\u00edticas econ\u00f3mica comunes, y busca crear unas autoridades regionales comunes, un derecho com\u00fan y una ciudadan\u00eda suramericana, bajo unos par\u00e1metros democr\u00e1ticos y sociales\u201d, resulta \u201cconsistente con el Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y segundo, porque el \u201cesfuerzo com\u00fan que implica un proceso de integraci\u00f3n regional, puede brindar importantes instrumentos y sinergias para avanzar en la b\u00fasqueda de soluciones integradas en infraestructura, energ\u00eda, complementaci\u00f3n industrial y agr\u00edcola, medio ambiente, ataque a la pobreza y a la exclusi\u00f3n social, fuentes de financiamiento para el desarrollo, seguridad, educaci\u00f3n, cultura, ciencia y tecnolog\u00eda; para lograr una cobertura m\u00e1s amplia e integral de los derechos humanos de los nacionales de los Estados Miembros allende las fronteras; y, como lo dice de manera expl\u00edcita el tratado, para fortalecer tanto la identidad propia de Am\u00e9rica del Sur, como su posici\u00f3n en el escenario internacional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, concluye el Ministerio P\u00fablico, el tratado \u201cse ajusta a los mandatos superiores, en especial a los contenidos en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 7, 8, 9\u00b0, 67, 70, 79, 80, 93, 94, 95.4, 189.2, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d y sus objetivos son coherentes y arm\u00f3nicos con los fines y objetivos del Estado descrito por la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el objeto de adelantar el an\u00e1lisis previo de constitucionalidad sobre la ley 1440 de 2011 y el Tratado de Unasur que aprueba, la Corte desarrollar\u00e1 el siguiente plan de an\u00e1lisis: reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre la naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados (1.). \u00a0A continuaci\u00f3n adelantar\u00e1 la revisi\u00f3n constitucional en su aspecto formal (2.). Luego se efectuar\u00e1 el an\u00e1lisis sustancial de constitucionalidad de la Ley 1440 de 2011 y del Tratado (3.) y por \u00faltimo se\u00f1alar\u00e1 las conclusiones del caso (4.). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. De acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la Corte Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional y su ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporaci\u00f3n es completo, autom\u00e1tico, y versa tanto sobre el contenido material del \u00a0instrumento internacional bajo estudio y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las normas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar dos t\u00f3picos: De un lado, la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano durante el proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado. De otro lado, la observancia de las reglas del tr\u00e1mite legislativo que precedieron a la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n tiene en cuenta que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional. Por este motivo, este tipo de instrumentos debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite que una ley ordinaria. Empero, esta previsi\u00f3n opera salvo las obligaciones de (i) iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.P.); y (ii) remisi\u00f3n de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisi\u00f3n definitiva (Art. 241-10 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva se requiere, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario: (i) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica (Art. 154 C.P); (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las c\u00e1maras (Art. 157 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.P.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; y (vi) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes (Art. \u00a0241-10 C.P). \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00faltimo, frente los aspectos de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a an\u00e1lisis y las de su ley aprobatoria con los preceptos constitucionales, a fin de \u00a0determinar si se ajustan o no a la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De acuerdo con este marco de an\u00e1lisis, la Sala asume a continuaci\u00f3n el estudio de la Ley 1440 de 28 de enero de 2011\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNI\u00d3N DE NACIONES SURAMERICANAS\u2019, hecho en Brasilia, Brasil, el veintitr\u00e9s de mayo de dos mil ocho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n del aspecto formal. \u00a0<\/p>\n<p>6. El estudio formal de la ley objeto de an\u00e1lisis y del tr\u00e1mite que precedi\u00f3 a la suscripci\u00f3n del Tratado por ella aprobado, seguir\u00e1 el siguiente temario: primero se analizar\u00e1 lo relativo a la representaci\u00f3n del Estado, suscripci\u00f3n del tratado y aprobaci\u00f3n presidencial (2.1.). Luego ser\u00e1 examinado el tr\u00e1mite de la Ley 1440 de 2011 ante el Congreso de la Rep\u00fablica (2.2.). Al final se estudiar\u00e1 la sanci\u00f3n presidencial y remisi\u00f3n a la Corte Constitucional (2.3.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Representaci\u00f3n del Estado, suscripci\u00f3n del tratado y aprobaci\u00f3n presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicaci\u00f3n del siete (7) de marzo de dos mil once (2011)1 firmada por el Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. En el a\u00f1o 2007 el Viceministro de Relaciones Exteriores, Doctor Camilo Reyes Rodr\u00edguez, negoci\u00f3 por Colombia el Tratado Constitutivo de la Uni\u00f3n Suramericanas (en adelante Unasur).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las negociaciones del Tratado Constitutivo se dieron en el marco de las reuniones del Consejo de Delegados de Unasur, en atenci\u00f3n a la instrucci\u00f3n que dieron los jefes de Estado a ese Consejo, en la cumbre llevada a cabo en Isla Margarita el d\u00eda 16 de abril de 2007, de iniciar la redacci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2. En la Reuni\u00f3n de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Cartagena los d\u00edas 27 y 28 de enero de 2008, se aprob\u00f3 a los Jefes de Estado para la firma en la pr\u00f3xima cumbre. A esa reuni\u00f3n asisti\u00f3 el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Se\u00f1or Fernando Araujo Perdomo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Posteriormente, el d\u00eda 23 de mayo de 2008, en cumbre extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno, llevada a cabo en Brasilia, Brasil, el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, Doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, suscribi\u00f3 en nombre del Estado Colombiano el precitado instrumento internacional, en ejercicio de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, evidentemente el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena, aprobada por Colombia mediante la Ley 32 de 1985, dispone:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(&#8230;). 2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que representan a un Estado: a.) Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado; b.) Los jefes de misi\u00f3n diplom\u00e1tica, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c.) Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal conferencia, organizaci\u00f3n u \u00f3rgano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, encuentra esta Corporaci\u00f3n que no se incumplieron las formalidades requeridas para el ejercicio de la representaci\u00f3n necesaria para la suscripci\u00f3n del instrumento objeto de examen2. As\u00ed, se ha de ver que con la ratificaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica del mencionado Tratado, seg\u00fan las facultades previstas en el numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 7 de la Ley 32 de 1985, se subsana la negociaci\u00f3n que en un primer momento efectu\u00f3 el Viceministro de Relaciones Exteriores de la \u00e9poca en virtud del art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El 23 de febrero de 20094 se aprob\u00f3 el \u201cTratado Constitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas\u201d por parte del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y se orden\u00f3 someter el Acuerdo bajo examen a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 150 numeral 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Examen del tr\u00e1mite de la Ley 1440 de 2011 ante el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>9. Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que el proyecto de ley radicado bajo los n\u00fameros 206 de 2009 Senado y 143 de 2010 C\u00e1mara, que finaliz\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1440 de 28 de enero de 2011 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNI\u00d3N DE NACIONES SURAMERICANAS\u2019, hecho en Brasilia, Brasil, el veintitr\u00e9s de mayo de dos mil ocho\u201d, surti\u00f3 el tr\u00e1mite que se describir\u00e1 a continuaci\u00f3n seg\u00fan el plan siguiente: estudiar\u00e1 en primer lugar el tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica(2.2.1.); luego el tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes (2.2.2.); el cumplimiento de los l\u00edmites temporales para tramitar el proyecto de ley (2.2.3.). Por \u00faltimo, se estudiar\u00e1 el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos derivados del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n (2.2.4.). \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>10. El texto del proyecto de ley correspondiente fue presentado al Congreso de la Rep\u00fablica el 23 de febrero de 2009, por los entonces Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, si\u00e9ndole asignado el n\u00famero de radicado 206 de 2009. Su texto y la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso 1208 del 26 de noviembre de 20095. \u00a0<\/p>\n<p>11. La ponencia para el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por el senador Dar\u00edo Angarita Medell\u00edn6 y fue publicada en la Gaceta del Congreso No 134 del 21 de abril de 20107. \u00a0<\/p>\n<p>12. En la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica8, se acredit\u00f3 que \u201cel proyecto de ley fue anunciado en sesi\u00f3n del 11 de mayo de 2010, seg\u00fan consta en el Acta No. 27 de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 442 del 22 de julio de 2010\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se extraen los aspectos relevantes previstos en el acta No. 27 publicada en la Gaceta 442 del 22 de julio de 20109 para la certificaci\u00f3n del anuncio: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de Proyectos de ley \u00a0<\/p>\n<p>Para la sesi\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 19 de mayo de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyecto de ley n\u00famero 206 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado Constitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas, hecho en Brasilia, Brasil, el veintitr\u00e9s de mayo de dos mil ocho. \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador Dar\u00edo Angarita Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 1208 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 134 de 2010\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13. De acuerdo con el anuncio precitado, el proyecto fue aprobado el 19 de mayo de 2010, seg\u00fan consta en el Acta No. 28 publicada en la Gaceta del Congreso No. 442 del 22 de julio de 201010, en la cual se lee: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Secretario informa al se\u00f1or Presidente que ha sido aprobado el informe de ponencia, por cinco votos a favor y dos en contra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15. Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida el 4 de marzo de 2011 por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica13 Emilio Otero Dajud, el proyecto de ley, fue anunciado para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en segundo debate en la sesi\u00f3n del 2 de noviembre de 2010, seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria N\u00b0 22 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No 903 de 201014. Seg\u00fan el texto de la referida acta, el anuncio se realiz\u00f3 de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyectos para segundo debate. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 206 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado Constitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas, hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008, al que hac\u00eda referencia el se\u00f1or Presidente del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Son los proyectos para debatir, discutir y aprobar en la siguiente Sesi\u00f3n honorables Senadores\u201d (Resaltado en el texto). \u00a0<\/p>\n<p>Revisado en detalle el contenido del Acta de Plenaria No. 22 de 2010, se estableci\u00f3 que la sesi\u00f3n finaliz\u00f3 as\u00ed: \u201cSiendo las 8:27 pm, la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda martes 9 de noviembre de 2010, a las 3:00 pm\u201d15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Seg\u00fan la certificaci\u00f3n referida en el numeral anterior, la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la ponencia en segundo debate se efectu\u00f3 en la sesi\u00f3n del 9 de noviembre de 2010, seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria No. 23 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 49 del 21 de febrero de 201116. En ella se lee que el resultado de la votaci\u00f3n es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>\u00a068 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No \u00a0<\/p>\n<p>\u00a001 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0<\/p>\n<p>\u00a069 Votos \u00a0<\/p>\n<p>17. El texto definitivo del Proyecto de Ley 206 de 2009 Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso No 813 del 26 de octubre de 201017. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>18. Radicado el Proyecto de Ley en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 143 de 2010, se le reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, siendo designado como ponente el Representante a la C\u00e1mara Telesforo Pedraza Ortega18. El informe de ponencia fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 979 del 29 de noviembre de 201019. \u00a0<\/p>\n<p>19. De acuerdo con la certificaci\u00f3n allegada a esta Corporaci\u00f3n el 15 de marzo de 201120, por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto fue anunciado en sesi\u00f3n del 30 de noviembre de 2010, seg\u00fan el Acta No. 24 de la misma fecha, publicada posteriormente en la Gaceta del Congreso No. 1069 de 9 de diciembre de 201021, en cumplimiento del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 1 de 2003. Seg\u00fan el texto de la referida acta el anuncio se realiz\u00f3 de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 143 de 2010 C\u00e1mara, 206 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado Constitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas, hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008\u201d \u00a0<\/p>\n<p>20. En la misma certificaci\u00f3n a la que se hizo referencia en el numeral anterior22, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes hizo constar que, de acuerdo al Acta 25 del 1\u00b0 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso No 1.070 del 9 de \u00a0diciembre 201023, el proyecto de ley bajo estudio fue aprobado de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00edtulo del proyecto, se\u00f1ora Secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el Tratado constitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas, hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008. Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Quince votos por el S\u00ed; en consecuencia, honorables Representantes, se ha aprobado el t\u00edtulo del proyecto y quieren que sea ley de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>21. Para segundo debate la ponencia fue presentada por el representante Telesforo Pedraza, ponente coordinador, Albeiro Vanegas Osorio, Oscar de Jes\u00fas Mar\u00edn, Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancourt, Yahir Acu\u00f1a Cardales, Iv\u00e1n Cepeda Castro, Bayardo Gilberto Betancourt P\u00e9rez24 y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 1051 del 7 de diciembre de 201025. \u00a0<\/p>\n<p>22. Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes26 en sesi\u00f3n del 13 de diciembre de 2010 se anunci\u00f3 la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley objeto de estudio, tal como qued\u00f3 consignado en el Acta de Plenaria No. 40 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No 116 del 23 de marzo de 201127. Revisada el acta de esta sesi\u00f3n, se encuentra que el anuncio se realiz\u00f3 del siguiente modo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPROYECTOS PARA SEGUNDO DEBATE \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se dictan Normas Tributarias de Control y para la competitividad \u00a0<\/p>\n<p>de ponencia para segundo debate. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 143 de 2010 C\u00e1mara, 206 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado Constitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas, hecho en Brasilia (Brasil) el 23 de mayo de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, han sido anunciados los Informes de Conciliaci\u00f3n, m\u00e1s temas proyectos de ley para ser discutidos y votados en la sesi\u00f3n de ma\u00f1ana 14 de diciembre o en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n en la que se debatan proyectos de ley o de acto legislativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23. Seg\u00fan la certificaci\u00f3n allegada el 12 de abril de 201128 suscrito por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes \u201cel proyecto de ley en comento se aprob\u00f3 en plenaria el d\u00eda 14 de diciembre de 2010, seg\u00fan consta en Acta de Plenaria 41 de la misma fecha, (\u2026)\u201d. Tal discusi\u00f3n consta en la Gaceta del Congreso 213 del 28 de abril de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C., informa: \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 143 de 2010, C\u00e1mara, 206 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado Constitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas, hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008 o conocido como Unasur. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz: \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C., informa: \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia es el siguiente: Dese segundo debate al proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el Tratado Constitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas, hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008, seg\u00fan texto adjunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma: Tel\u00e9sforo Pedraza. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra la votaci\u00f3n. El resultado es el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 por el S\u00ed. 0 por el No.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa votaci\u00f3n y nota aclaratoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>RCS N\u00ba 4165 \u00a0 \u00a014-12-10 \u00a0<\/p>\n<p>Asistentes: 149 \u00a0 \u00a02:27:28 p. m. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 143 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 14) \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n con la que termina el informe\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aprueba el Tratado Constitutivo de la Uni\u00f3n \u00a0de Naciones Suramericanas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho En Brasilia, Brasil \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed: 71 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No: \u00a00 \u00a0<\/p>\n<p>Abstiene: \u00a00 \u00a0<\/p>\n<p>Excusados: \u00a00 \u00a0<\/p>\n<p>RCS-4165 \u00a0<\/p>\n<p>Registro manual para votaciones \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 143 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>Tema a votar: Proposici\u00f3n con la que termina el informe \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n Plenaria: Martes 14 de diciembre \u00a0de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed: 18 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 41 DE 2010 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 14) \u00a0<\/p>\n<p>Nota Aclaratoria \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n con la que termina el informe\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aprueba el Tratado Constitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Brasilia, Brasil \u00a0<\/p>\n<p>Revisada la votaci\u00f3n, el resultado es:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed, 90, con el voto del honorable Representante Pedro Muvdi.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y por el No, 0. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Podemos votar el t\u00edtulo que dice: por medio de la cual se aprueba el Tratado Constitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas, hecho en Brasil el 23 de mayo de 2008 y la pregunta si la C\u00e1mara quiere que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C., informa: \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 90. \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>RCS N\u00ba 4166 \u00a0 \u00a014-12-10 \u00a0<\/p>\n<p>Asistentes: 152 \u00a0 \u00a02:30:20 p. m. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 143 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 14) \u00a0<\/p>\n<p>Articulado, t\u00edtulo y quiere que sea ley de (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Brasilia, Brasil \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed: 76 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) No: \u00a00 \u00a0<\/p>\n<p>Abstiene: \u00a00 \u00a0<\/p>\n<p>Excusados: \u00a00 \u00a0<\/p>\n<p>RCS-4166\u201d \u00a0<\/p>\n<p>24. El texto definitivo del Proyecto de Ley 143 de 2010 C\u00e1mara fue publicado en la Gaceta del Congreso No 1137 del 28 de diciembre 201029. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 Cumplimiento de los l\u00edmites temporales para tramitar el proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. La Corte ha precisado que la expresi\u00f3n del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n seg\u00fan la cual \u201c[n]ing\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d, debe entenderse en el sentido de que el Congreso cuenta con cuatro per\u00edodos de sesiones ordinarias para llevar a cabo los debates requeridos para la formaci\u00f3n de la ley30.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se observa que, el proyecto inici\u00f3 su tr\u00e1mite en la legislatura comprendida entre el 20 de julio de 2009 y el 20 de junio de 2010, y finaliz\u00f3 en la siguiente legislatura, desarrollada entre el 20 de julio de 2010 y el 20 de junio de 2011. Por lo tanto, se cumpli\u00f3 a cabalidad con el mencionado requisito constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. Cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos derivados del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. De acuerdo con el primer inciso del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, entre el primer y segundo debate deben transcurrir por lo menos ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, debe mediar un t\u00e9rmino no inferior a 15 d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. En el presente caso se tiene que la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado tuvo lugar el 19 de mayo de 2010 y la aprobaci\u00f3n en plenaria se llev\u00f3 a cabo 9 de noviembre de 2010, es decir, que transcurrieron m\u00e1s de cinco meses entre los debates surtidos en el Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno y otro debate en la C\u00e1mara de Representantes distaron en m\u00e1s de ocho d\u00edas, puesto que el primero de ellos ocurri\u00f3 el 29 de noviembre de 2010, y la aprobaci\u00f3n en plenaria se llev\u00f3 a cabo el 14 de diciembre de 2010. \u00a0Adem\u00e1s, entre la aprobaci\u00f3n del Proyecto en el Senado, realizada el 9 de noviembre de 2010, y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes, efectuada el 29 de noviembre de 2010, transcurri\u00f3 un lapso mayor a quince d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>28. Habi\u00e9ndose constatado lo anterior, la Corte observa que el tr\u00e1mite del proyecto de ley cumpli\u00f3 con las exigencias del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sanci\u00f3n presidencial y remisi\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>29. El 28 de enero de 2011, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirti\u00e9ndose en la Ley 1440 de 2011. Fue remitida para su estudio a la Corte Constitucional el 31 de enero de 2011, a trav\u00e9s de oficio suscrito por el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia,31 dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas dispuesto por el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>30. En consecuencia, la Corte concluye que para el asunto bajo examen resultan acreditados los requisitos propios del tr\u00e1mite de las leyes ordinarias; \u00a0razones por las que no existe defecto alguno en cuanto al an\u00e1lisis formal. As\u00ed, superada esta primera etapa del estudio de constitucionalidad, la Corte proceder\u00e1 a realizar el an\u00e1lisis de fondo del instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis sustancial de constitucionalidad de la Ley 1440 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>31. Para los efectos de estudiar la constitucionalidad del Tratado constitutivo de Unasur, la Corte estima conveniente de manera previa, revisar el concepto de \u201cintegraci\u00f3n latinoamericana\u201d de la Constituci\u00f3n, a todas luces esencial en la valoraci\u00f3n del instrumento internacional en cuesti\u00f3n y la ley que lo aprueba (3.1.). Con \u00e9l y los dem\u00e1s elementos constitucionales y criterios para el ejercicio del control previo de constitucionalidad de los tratados, pasar\u00e1 a estudiar los contenidos del tratado objeto de control (3.2.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La integraci\u00f3n latinoamericana en la Constituci\u00f3n de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasa entonces la Corte a relacionar, en primer t\u00e9rmino, su tratamiento por parte de la Asamblea Nacional Constituyente (3.1.1.); en segundo lugar, describir\u00e1 su ordenaci\u00f3n en la Carta (3.1.2.), para estudiar finalmente la forma como se ha interpretado por la jurisprudencia constitucional (3.1.3.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La integraci\u00f3n latinoamericana en la Asamblea Nacional Constituyente\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. Muy desde el principio, al tratar la reforma constitucional sobre Relaciones Internacionales33, el constituyente Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa, estim\u00f3 incluir dentro de su ordenaci\u00f3n, a la integraci\u00f3n latinoamericana como expresi\u00f3n de la modernidad en la que se superan esquemas del Estado-Naci\u00f3n, para actuar de modo asociativo a trav\u00e9s de \u201ccomunidades multinacionales de tipo econ\u00f3mico que hacen imperativo un nuevo Derecho Comunitario\u201d. Por ello afirma que la \u201cdefinici\u00f3n de la pol\u00edtica internacional de Colombia se encuentra en el primero de los art\u00edculos en proyecto que se acompa\u00f1an. Hemos cre\u00eddo que la doctrina continental de Sim\u00f3n Bol\u00edvar, Presidente de Colombia, durante un per\u00edodo memorable de nuestra historia, es una base inequ\u00edvoca de la pol\u00edtica exterior de nuestra Naci\u00f3n\u201d. Es decir que \u201cLa integraci\u00f3n latinoamericana ser\u00e1 el marco ideal de nuestro vivir nacional\u201d34.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Posteriormente, al discutir sobre la \u201cInternacionalizaci\u00f3n de las Relaciones Econ\u00f3micas y Sociales y Organismos Supranacionales\u201d35, los ponentes36 se\u00f1alan que la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda y la integraci\u00f3n son imperativos contempor\u00e1neos: \u201cNo parece necesario abundar en argumentaciones sobre la importancia que para el desarrollo de sus econom\u00edas tiene la integraci\u00f3n de los pa\u00edses latinoamericanos, en un contexto internacional caracterizado por la formaci\u00f3n de grandes bloques comerciales y la creciente internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas. Se trata, sin lugar a dudas, de un imperativo del mundo contempor\u00e1neo, cuyo desconocimiento o inadecuada interpretaci\u00f3n se traducir\u00e1n en desaprovechamiento de significativas oportunidades de progreso y bienestar\u201d. Por ello, se presentan \u201cpartidarios de que la Constituci\u00f3n ampl\u00ede y precise el \u00e1mbito institucional de la integraci\u00f3n, a partir del principio fundamental de los procesos integracionistas, cual es una concepci\u00f3n actualizada (\u2026) de la soberan\u00eda nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, al valorar la transferencia de atribuciones estatales a organismos supranacionales, estima que se debe realizar mediante la aprobaci\u00f3n, por medio de leyes, de \u201clos tratados internacionales y, dentro de ellos, los tratados de integraci\u00f3n\u201d correspondientes, pues s\u00f3lo as\u00ed, se legitima democr\u00e1ticamente una decisi\u00f3n de tal naturaleza, como la de \u201ctransferir determinadas atribuciones estatales, de manera parcial, a los organismos internacionales de integraci\u00f3n, que adquieren as\u00ed una naturaleza verdaderamente supranacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>35. Durante la sesi\u00f3n del 31 de mayo de 199137, intervino el entonces presidente de la Rep\u00fablica de Venezuela, Carlos Andr\u00e9s P\u00e9rez, quien manifest\u00f3 que el proyecto de integraci\u00f3n latinoamericana no s\u00f3lo era una oportunidad para \u201cenfrentar los problemas de nuestras econom\u00edas y para ponernos al nivel competitivo con las grandes naciones industrializadas\u201d, sino que era adem\u00e1s un \u201crequerimiento\u201d para que Am\u00e9rica Latina actuara de cara al mundo seg\u00fan sus potencialidades como regi\u00f3n. En ese sentido agreg\u00f3 que \u201cNo estamos ya haciendo ret\u00f3rica integracionista; se nos est\u00e1 imponiendo la integraci\u00f3n frente a un proceso mundial de creaci\u00f3n de grandes bloques econ\u00f3micas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>36. En la sesi\u00f3n plenaria del 24 de mayo de 199138, la Subcomisi\u00f3n de Relaciones Internacionales (Acta N.1 de 11 de marzo de 1991), present\u00f3 la proposici\u00f3n del Constituyente V\u00e1zquez Carrizosa, quien con relaci\u00f3n a los principios de Pol\u00edtica Exterior, propuso que se incluyera un art\u00edculo en el que se consagrara que la pol\u00edtica internacional del pa\u00eds deb\u00eda ordenarse en primer lugar con fundamento en el proyecto de unidad latinoamericana39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta proposici\u00f3n, sin embargo, no se estim\u00f3 conveniente por ligar la pol\u00edtica exterior del pa\u00eds a decisiones de terceros, pero a\u00fan as\u00ed, se consider\u00f3 necesario preservar \u201cel pensamiento bolivariano\u201d en desarrollo de \u201cla integraci\u00f3n latinoamericana\u201d. Tambi\u00e9n se da cuenta del Acta No. 5 (25 de abril de 1991), en cuanto a los principios de pol\u00edtica exterior, donde se propuso de nuevo otro precepto sobre la integraci\u00f3n plena, cuyo objetivo no es otro que el de formar la comunidad latinoamericana40. \u00a0Sin embargo, se aprob\u00f3 la proposici\u00f3n ya adoptada por la Comisi\u00f3n Primera, seg\u00fan la cual, \u201cla pol\u00edtica Internacional de Colombia se orientar\u00e1 hacia la realizaci\u00f3n de la integraci\u00f3n latinoamericana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>37. Tambi\u00e9n en la sesi\u00f3n plenaria del 28 de mayo de 199141, la Plenaria introdujo un art\u00edculo nuevo que fue aprobado y conforme al cual se establec\u00eda: \u201cEl Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, mediante la celebraci\u00f3n de tratados que, sobre bases de equidad, igualdad, y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una Comunidad Latinoamericana de Naciones. La ley podr\u00e1 establecer elecciones directas para la constituci\u00f3n del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>38. En la sesi\u00f3n plenaria, segundo debate, del viernes 28 de junio de 199142, \u00a0se discute y aprueba, la apuesta por la integraci\u00f3n latinoamericana, como parte de los mandatos de la Constituci\u00f3n. As\u00ed lo deja ver la aprobaci\u00f3n de que su referencia apareciera en el pre\u00e1mbulo, al decir que el pueblo colombiano est\u00e1 \u201ccomprometido a impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana\u201d. Tambi\u00e9n en los principios constitucionales cuando habla de que \u201cde igual manera, la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe\u201d. Igualmente \u201cen el cap\u00edtulo de las Relaciones Internacionales\u201d, \u00a0en donde \u201cfigura tambi\u00e9n una aseveraci\u00f3n como \u00e9sta, probablemente a\u00fan m\u00e1s categ\u00f3rica y clara, porque habla de la utilidad de que Colombia impulse una comunidad latinoamericana de naciones\u201d43. \u00a0<\/p>\n<p>39. Con referencia a la redacci\u00f3n del pre\u00e1mbulo, en sesi\u00f3n del 16 de agosto de 199144, se present\u00f3 la proposici\u00f3n de incluir adem\u00e1s de otros ingredientes normativos, \u201cla necesidad de contribuir a la unidad e integraci\u00f3n latinoamericanas, de acuerdo con los ideales del libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar\u201d45, o con los ideales de todos los que a lo largo de la historia han procurado la misma46, como forma de ampliar la \u201ccapacidad negociadora de Am\u00e9rica Latina\u201d47. La integraci\u00f3n latinoamericana, o para mejor comprensi\u00f3n, la comunidad latinoamericana48, en todo caso se considera como \u201cun avance, un aporte sustancial no solamente a la normatividad constitucional de nuestro pa\u00eds, sino del continente&#8221;49.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Durante la sesi\u00f3n del 23 de agosto de 199150, de nuevo se reclama por reconocer la integraci\u00f3n latinoamericana como necesaria51, no obstante estar supeditada a acuerdos entre Estados para que la misma se consolide. De all\u00ed que no tuviera acogida la proposici\u00f3n del constituyente Echeverry, quien pidi\u00f3 retirar la propuesta de inclusi\u00f3n de la integraci\u00f3n latinoamericana, \u201cpor considerarla impertinente en un texto constitucional dado que la constituci\u00f3n unilateralmente no puede presionar[la] (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>41. Del anterior recuento se puede colegir, que en la discusi\u00f3n de la Asamblea Nacional Constituyente, existi\u00f3 claridad sobre la necesidad de incluir en la Constituci\u00f3n la integraci\u00f3n latinoamericana como expresi\u00f3n de la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano, estimada siempre valiosa, \u00fatil, determinante para hacer frente a los desaf\u00edos que impone el orden mundial que se iba haciendo evidente ya para el a\u00f1o de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Un ingrediente normativo constitucional del pre\u00e1mbulo, de los principios constitucionales y del cap\u00edtulo sobre las relaciones internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. La integraci\u00f3n latinoamericana tiene un reconocimiento evidente y reiterado en la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Aparece desde el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n, como un compromiso del pueblo de Colombia para impulsarla. As\u00ed cuando, luego de se\u00f1alar el fin de la Constituci\u00f3n y que consiste en \u201cfortalecer la unidad de la Naci\u00f3n y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz\u201d, dentro de cierto marco de actuaci\u00f3n, agrega como fundamento del decreto, sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, que el pueblo colombiano est\u00e1 \u201ccomprometido a impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante su estructura propositiva y la apertura de muchas de sus expresiones, el pre\u00e1mbulo, se ha dicho por la jurisprudencia constitucional, forma parte de las normas jur\u00eddicas que consagra la Constituci\u00f3n y que deben ser respetadas en el desarrollo e interpretaci\u00f3n del orden jur\u00eddico. Como se afirm\u00f3 en la sentencia C-422 de 2005 sobre su efecto vinculante52, \u201cel Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 implica una referencia normativa expresa a un acto de poder pol\u00edtico desplegado por el Pueblo de Colombia, de una manera espec\u00edfica y con unos prop\u00f3sitos determinados\u201d. \u00a0 Es el acto soberano de poder ejercido a trav\u00e9s la Asamblea Nacional Constituyente, con el cual se dicta una Constituci\u00f3n que establece el Estado social de derecho y que compromete a la Naci\u00f3n con la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n latinoamericana. Y aunque no incorpore un mandato espec\u00edfico, como se dijo en sentencia C-479 de 1992, el Pre\u00e1mbulo s\u00ed determina \u201clos fines hacia los cuales tiende el ordenamiento jur\u00eddico; los principios que inspiraron al Constituyente (\u2026); la motivaci\u00f3n pol\u00edtica de toda la normatividad; los valores que esa Constituci\u00f3n aspira a realizar y que trasciende la pura literalidad de sus art\u00edculos (\u2026) las metas hacia las cuales debe orientar su acci\u00f3n [el Estado]; el rumbo de las instituciones jur\u00eddicas\u201d. Por ello, como se dijo otra vez en la sentencia C-422 de 2005, los principios y fines que se incluyen en el pre\u00e1mbulo tienen: i) \u201cefecto vinculante sobre los actos de la legislaci\u00f3n, la administraci\u00f3n y la jurisdicci\u00f3n\u201d y ii) \u201cconstituyen par\u00e1metro de control en los procesos de constitucionalidad\u201d. Pues de no ser as\u00ed, \u00a0\u201ccarecer\u00eda de sentido que una f\u00f3rmula pol\u00edtica y jur\u00eddica tan densa de contenidos como la advertida en el Pre\u00e1mbulo, no estuviera llamada a tener implicaciones en los ejercicios de poder subordinados a la teleolog\u00eda en ella se\u00f1alada\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Junto con la anterior referencia, la integraci\u00f3n latinoamericana es una figura relevante tambi\u00e9n en los principios fundamentales y en el desarrollo de las competencias alusivas a la formaci\u00f3n de relaciones internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. As\u00ed, en el T\u00edtulo I de los principios fundamentales, aparece en el art\u00edculo 9\u00ba, cuando luego de definir los tres fundamentos de las relaciones exteriores del Estado: i) \u201csoberan\u00eda nacional\u201d, ii) \u201crespeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos\u201d y iii) \u201creconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia\u201d, determina igualmente que iv) \u201cla pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>46. Que sea un principio fundamental significa en t\u00e9rminos de la reiterada sentencia T-402 de 1992, que es \u201cuna \u00a0pauta de interpretaci\u00f3n ineludible por la simple raz\u00f3n de que [los principios fundamentales] son parte de la Constituci\u00f3n misma y est\u00e1n dotados de toda la fuerza normativa que les otorga el art\u00edculo cuarto del texto fundamental\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mas, con base en esta providencia, la fuerza normativa de los principios no siempre es suficiente \u201cpara determinar la soluci\u00f3n necesaria en un caso concreto\u201d. La textura abierta de las normas, en efecto, limita su \u201ceficacia directa\u201d. De este modo, \u201cun principio constitucional jam\u00e1s puede ser desconocido en beneficio de otra norma legal o constitucional o de otro principio no expresamente se\u00f1alado en la constituci\u00f3n, pero puede, en ciertos casos necesitar de otras normas constitucionales para poder fundamentar la decisi\u00f3n judicial&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. En el caso de la noci\u00f3n en comento, la comprensi\u00f3n del alcance de su significado dentro de los principios fundamentales de la Constituci\u00f3n, se puede completar con lo establecido en cap\u00edtulo VIII del t\u00edtulo VII, \u201cDe la Rama Ejecutiva\u201d de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese cap\u00edtulo, primero se se\u00f1ala la indispensable aprobaci\u00f3n por el Congreso de los tratados, como requisito de validez, con excepci\u00f3n de los de naturaleza econ\u00f3mica y comercial acordados en el \u00e1mbito de organismos internacionales, que as\u00ed lo dispongan, que podr\u00e1n entrar en vigor provisionalmente, mientras el Congreso decide sobre su aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n (art. 224). Despu\u00e9s se refiere a una Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores como cuerpo consultivo del Presidente de la Rep\u00fablica (art. 225) y luego establece que el Estado \u201cpromover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas\u201d y los principios en los que tales relaciones se deben basar -\u201cequidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d (art. 226). Y finalmente, en el precepto \u00faltimo este cap\u00edtulo, se establece con respecto a la integraci\u00f3n latinoamericana:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 227. El Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podr\u00e1 establecer elecciones directas para la constituci\u00f3n del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Con este precepto y ese marco normativo espec\u00edfico de las competencias constitucionales presidenciales, varias son las precisiones que se obtienen respecto del compromiso de impulsar la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe y de que la misma sea orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior colombiana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe un deber general del Estado de \u201cpromover la integraci\u00f3n\u201d en tres \u00f3rdenes: \u00a0pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social. Ello se plantea frente a las naciones del mundo, pero \u201cespecialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d. Esta integraci\u00f3n, se agrega, debe ser creada mediante la celebraci\u00f3n de tratados suscritos sobre bases de \u201cequidad, igualdad y reciprocidad\u201d, en los cuales se creen \u201corganismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones\u201d. Y esta integraci\u00f3n incluye una habilitaci\u00f3n constitucional al legislador, para \u201cestablecer elecciones directas\u201d, bien para la constituci\u00f3n del parlamento \u201candino\u201d, bien para el \u201clatinoamericano\u201d53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El significado de la menci\u00f3n a la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe que se deriva de la Constituci\u00f3n queda as\u00ed completado y reconocido con plenitud. \u00a0Esta figura, con alcances supranacionales y democr\u00e1ticos de tanto valor para el constitucionalismo, al suponer cesi\u00f3n de soberan\u00eda, debe estar precedida de la adopci\u00f3n de acuerdos equitativos, igualitarios y rec\u00edprocos, que se pactan con reconocimiento de las asimetr\u00edas y desigualdades evidentes y el trato justo que merece cada Estado parte, con la responsabilidad y la solidaridad que este tipo de decisiones imponen para todos los que suscriben tales acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Esta f\u00f3rmula constitucional a favor de la integraci\u00f3n latinoamericana es distinta de la que contempla el art\u00edculo 150, numeral 16 constitucional, donde el Congreso de la Rep\u00fablica est\u00e1 autorizado para \u201ctransferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados\u201d. En ella se reconoce la importante facultad de conferir a organismos internacionales poderes, pero para promover o consolidar \u201cla integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados\u201d, sobre la base de que lo que se decida, cumpla con los principios generales que otorgan legitimidad a los convenios internacionales, tambi\u00e9n previstos en el art\u00edculo 226 CP.: \u201cequidad, reciprocidad, conveniencia nacional\u201d. Por su parte, la integraci\u00f3n latinoamericana a la que se refiere el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 9\u00ba y 227 C.P., como se ha visto, es visiblemente m\u00e1s amplia y s\u00f3lida, pues su especial reconocimiento incluye aspectos sociales y pol\u00edticos, a m\u00e1s de contener mayores garant\u00edas institucionales para su funcionamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. De lo dicho es posible concluir que desde el compromiso de \u00a0impulsarla, el ser orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior colombiana y su inclusi\u00f3n como mandato de especial promoci\u00f3n, la integraci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social con latinoamericana y el Caribe representa en la Constituci\u00f3n una apuesta especialmente deseable, dentro de las m\u00faltiples opciones existentes en materia de relaciones internacionales54.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional sobre integraci\u00f3n latinoamericana\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51. La Corte a lo largo de su historia, ha tenido en la integraci\u00f3n latinoamericana un criterio constitucional para determinar la exequibilidad de las leyes y tratados internacionales de car\u00e1cter integracionista o comunitario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0Desde las primeras sentencias, la Corte no dud\u00f3 en atribuir eficacia jur\u00eddica al enunciado constitucional a favor de la integraci\u00f3n latinoamericana. As\u00ed aparece en la sentencia C-589 de 1992 al estudiar el \u201cConvenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana&#8221;, donde afirm\u00f3 sobre el particular que la \u201cexperiencia de otras regiones del orbe que han creado bloques para luchar, proponer y defender sus alternativas, ha hecho no solamente viable sino necesaria la uni\u00f3n de estos pueblos porque s\u00f3lo a trav\u00e9s de ella se har\u00e1n fuertes e impondr\u00e1n condiciones de conveniencia com\u00fan\u201d (resaltado fuera de texto). En la C-479 de 1992, al estudiar la constitucionalidad de una ley de facultades extraordinarias, observ\u00f3 que parte del car\u00e1cter finalista de la Carta se encontraba en postulados como el de la \u201cintegraci\u00f3n latinoamericana\u201d, a ser tenidos en cuenta en el ejercicio del control constitucional contemplado en los art\u00edculos 241 y concordantes de la Carta, como forma de asegurar la integridad y supremac\u00eda constitucionales. Porque \u201cno ser\u00eda eficiente ni \u00fatil si desconociera esos postulados, en los cuales se nutre todo el orden jur\u00eddico estatal\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en la sentencia C-104 de 1995, al revisar la constitucionalidad del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, la Corte indic\u00f3, entre otras, que las disposiciones del mismo no s\u00f3lo eran compatibles con el art\u00edculo 7\u00ba C.P., sino tambi\u00e9n con el 9\u00ba en cuanto a la integraci\u00f3n latinoamericana. Y se agreg\u00f3, con relaci\u00f3n a la integraci\u00f3n como pol\u00edtica de actuaci\u00f3n de los Estados, que \u201cS\u00f3lo a trav\u00e9s de esfuerzos colectivos y mediante la realizaci\u00f3n de proyectos de integraci\u00f3n como \u00e9ste, se hacen realidad principios fundamentales de nuestra Carta Pol\u00edtica, como los de la integraci\u00f3n latinoamericana y la reafirmaci\u00f3n de la unidad nacional dentro del respeto por la diversidad \u00e9tnica y cultural de nuestro pueblo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>53. Debe precisarse, empero, que la Corte en el estudio de los m\u00e1s de los instrumentos internacionales que ha revisado hasta el momento, se ha referido a convenios, acuerdos, tratados o protocolos en los que se formula en \u00a0particular un tipo de medidas con tendencia integracionista, bien sea de car\u00e1cter cultural, econ\u00f3mico o de cooperaci\u00f3n judicial. En todos los casos se retoman los contenidos de los art\u00edculos 9\u00ba, 226, 227, 150-16 C.P., y se concluye que lo ordenado en tales instrumentos y por tanto en las leyes que los incorporan al derecho interno, son concordantes con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n55.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Dentro del conjunto de tratados y acuerdos suscritos, \u00a0han prevalecido los de car\u00e1cter econ\u00f3mico, sobre los cuales no se ha reconocido i) ni su preferencia y preeminencia a la hora de crear futuras relaciones internacionales56 , ii) ni, en general57, pertenecer al bloque de constitucionalidad lato o estricto58, no obstante su car\u00e1cter de normas vinculantes59. Y esto es as\u00ed, porque no cabe atribuir tales consecuencias a las medidas de integraci\u00f3n econ\u00f3mica frente a los poderes constitucionales que se ejercen y frente al principio de conveniencia econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que la elecci\u00f3n y oportunidad de entablar relaciones internacionales en una u otra direcci\u00f3n, son del fuero del Jefe de Estado (art. 189 num. 2, 224 y 226 C.P.) sin que sea reconocible una limitante como la que se indica y por la cual deban preferirse los acuerdos econ\u00f3micos suscritos entre latinoamericanos, por ese simple hecho. Menos a\u00fan cuando estas relaciones, en los m\u00e1s de los casos regulan los mercados, la competencia, el tr\u00e1fico de bienes y servicios, la aplicaci\u00f3n de tarifas y grav\u00e1menes, etc., esto es, representan ordenaci\u00f3n econ\u00f3mica. En tales asuntos, se sabe, cabe la misma racionalidad seg\u00fan la cual, el Congreso y el Gobierno tienen amplios poderes de configuraci\u00f3n legislativa y de iniciativa (arts. 154, 189 num. 20, 24, 25, 341, 347. C.P.), para responder a las necesidades de cada momento y a la voluntad que teje la tensi\u00f3n entre mayor\u00edas y minor\u00edas parlamentarias60. No puede por tanto un acuerdo comercial o econ\u00f3mico convertirse en fuente jur\u00eddica de restricci\u00f3n de tales poderes. \u00a0<\/p>\n<p>Pero junto al preservar las competencias constitucionales de sus propios contornos, es tambi\u00e9n comprensible que cuando los acuerdos son de contenido principalmente econ\u00f3mico, el Estado a trav\u00e9s de sus representantes busque permanentemente pactos en los que se obtenga el mejor y mayor beneficio. Ello, en atenci\u00f3n a las circunstancias de cada momento, siempre fluctuantes en raz\u00f3n de medidas de car\u00e1cter interno, pero sobre todo, de car\u00e1cter internacional que hacen m\u00f3viles las condiciones de los mercados, el poder adquisitivo de las monedas, los valores en bolsa, en fin, las m\u00faltiples variables de que se compone la vida econ\u00f3mica de un Estado, en el marco de econom\u00edas abiertas al mundo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis sustancial de constitucionalidad del Tratado de Unasur \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55. Una vez determinado el alcance constitucional que puede tener la noci\u00f3n de integraci\u00f3n, de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y tambi\u00e9n de integraci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social especialmente orientada hacia Am\u00e9rica latina y el Caribe, procede la Corte a estudiar el tratado objeto de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, en primer lugar analizar\u00e1 su componente dogm\u00e1tico, que incluye la Constituci\u00f3n, pero tambi\u00e9n los fundamentos, valores y prop\u00f3sitos de la misma (3.2.1.). En segundo, estudiar\u00e1 su componente org\u00e1nico y funcional, en la que se encuentran los \u00f3rganos y autoridades creadas para el funcionamiento de la Uni\u00f3n y sus respectivas competencias, sistema de fuentes, financiamiento y las que tratan la relaci\u00f3n de Unasur con otros Estados (3.2.2.). Finalmente y como tercer componente, analizar\u00e1 las reglas propias de los tratados internacionales alusivas a la soluci\u00f3n de conflictos, prerrogativas internacionales y vigencia (3.2.3.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada uno, la Corte revisar\u00e1 los contenidos relevantes de los preceptos que integran estas tres partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La dogm\u00e1tica del tratado y la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56. El componente dogm\u00e1tico del tratado determina las razones y prop\u00f3sitos por los cuales se constituye la persona jur\u00eddica de derecho internacional denominada Unasur, destinada a impulsar un proceso serio y profundo de integraci\u00f3n regional, que supera los l\u00edmites de lo econ\u00f3mico y apuesta hacia la configuraci\u00f3n de la integraci\u00f3n y la uni\u00f3n social, pol\u00edtica, cultural y ambiental, cuyo prop\u00f3sito es atender los problemas m\u00e1s acuciantes de todos los Estados partes y a procurar la realizaci\u00f3n de los derechos de sus habitantes. Hacen parte de \u00e9ste, el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba (3.2.1.1.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se encuentran los art\u00edculos 11 y 12, as\u00ed como los art\u00edculos 14 y 18, que contemplan la forma como se procura preservar y asegurar a trav\u00e9s de Unasur el principio democr\u00e1tico, representativo y participativo. Y con base en estas mismas razones, el art\u00edculo 17 en el que se menciona un parlamento y la norma transitoria concebida para crearlo en un futuro, mediante un protocolo adicional (3.2.1.2.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.1. Fundamentos, alcances, constituci\u00f3n y objetivos de Unasur como herramientas del Estado social de Derecho y del efectivo cumplimiento de los derechos humanos \u00a0<\/p>\n<p>57. El \u201cTratado Constitutivo de la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas\u201d, hecho en Brasilia, Brasil, el veintitr\u00e9s de mayo de dos mil ocho y firmado por 12 \u00a0rep\u00fablicas (Argentina, \u00a0Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Cooperativa de Guyana, Paraguay, Per\u00fa, Suriname, Uruguay y Venezuela) se dicta con base en ciertos fundamentos, determinaciones, necesidades y convicciones. 1. El apoyo en una \u201chistoria compartida y solidaria\u201d; 2. la inspiraci\u00f3n en las Declaraciones de Cusco (2004), Brasilia (2005) y Cochabamba (2006); 3. la \u201cdeterminaci\u00f3n de construir una identidad y ciudadan\u00eda suramericanas y desarrollar un espacio regional integrado\u201d. Dicho espacio, se precisa a continuaci\u00f3n en sus amplios l\u00edmites: \u201ccon alcances especialmente \u00a0en lo pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social, cultural, ambiental, energ\u00e9tico y de infraestructura, para contribuir al fortalecimiento de la unidad de Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d, propio de sistemas de integraci\u00f3n acabados. 4. Este proceso de integraci\u00f3n y uni\u00f3n suramericanas se reconoce con convicci\u00f3n como necesario. Necesario \u201cpara avanzar en el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos\u201d, para luchar contra la pobreza, la exclusi\u00f3n y la desigualdad persistentes. 5. Es un proceso que se da por seguro, como \u201cpaso decisivo hacia el fortalecimiento del multilateralismo y la vigencia del derecho en las relaciones internacionales\u201d, a fin de buscar equilibrios y justicia, igualdad, \u201ccultura de paz, \u00a0mundo libre de armas nucleares y de destrucci\u00f3n masiva\u201d. 6. Por lo dem\u00e1s en el pre\u00e1mbulo, los miembros de la Uni\u00f3n ratifican como principios rectores que animar\u00e1n el proceso de integraci\u00f3n: a. el irrestricto respeto a la soberan\u00eda, b. la integridad e inviolabilidad territorial de los Estados; c. la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos; d. la solidaridad; e. la cooperaci\u00f3n; f. la paz; g. la democracia; participaci\u00f3n ciudadana y pluralismo; h. los derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes; i. la reducci\u00f3n de las asimetr\u00edas y j. la armon\u00eda con la naturaleza para un desarrollo sostenible. 7. Un proyecto que, se dice adelante, debe ser alcanzado a trav\u00e9s de un \u201cproceso innovador\u201d, que incluya todos los logros y avances de Mercosur y la CAN, Chile, Guyana y Suriname, \u201cyendo m\u00e1s all\u00e1 de la convergencia de los mismos\u201d, y que adem\u00e1s 8. por \u201cambicioso en sus objetivos estrat\u00e9gicos\u201d, debe ser \u201cflexible y gradual en su implementaci\u00f3n, asegurando que cada Estado adquiera los compromisos seg\u00fan su realidad\u201d. 9. Un proceso y un proyecto en el que finalmente se ratifican como \u201ccondiciones esenciales para la construcci\u00f3n de un futuro com\u00fan de paz y prosperidad econ\u00f3mica y social y el desarrollo de los procesos de integraci\u00f3n entre los Estados Miembros\u201d, como principios con \u201cplena vigencia\u201d: i) \u201clas instituciones democr\u00e1ticas\u201d y ii) \u201cel respeto irrestricto de los derechos humanos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Esta transcripci\u00f3n del pre\u00e1mbulo en sus diversos componentes no es ociosa. Con ella la Corte destaca el alcance de su contenido normativo, como fundamentos jur\u00eddicos, determinaciones, valores preexistentes, principios esenciales, que resultan ostensiblemente compatibles con el discurso de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa lo anterior cuando concibe la integraci\u00f3n con compromiso, como pauta de orientaci\u00f3n de pol\u00edtica exterior, como proyecto complejo y amplio, por su extensi\u00f3n en t\u00e9rminos de fijaci\u00f3n de pol\u00edticas comunes y por su identidad con la fisonom\u00eda del Estado (pre\u00e1mbulo, arts. 9\u00ba, 227, 1\u00ba C.P.). Igualmente se aprecia en el car\u00e1cter que le es atribuido, como necesidad o requerimiento para el desarrollo sostenible, que es la noci\u00f3n contemplada por la Constituci\u00f3n (arts. 80, 334 inc 1\u00ba CP) y para resolver los problemas m\u00e1s serios que tambi\u00e9n re\u00fanen a los Estados miembros: la pobreza, la exclusi\u00f3n y la desigualdad social, prop\u00f3sitos por los que se decide concebir una integraci\u00f3n tan profunda y tan concordantes con la noci\u00f3n del orden econ\u00f3mico y social justo, con los fines sociales del Estado, la procura de la igualdad material y los objetivos de la direcci\u00f3n del Estado sobre la econom\u00eda (pre\u00e1mbulo, arts. 2\u00ba, 366, 13, 334 CP).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>O, dicho de otro modo, que el sustento hist\u00f3rico, social, cultural y econ\u00f3mico de la Uni\u00f3n de Naciones de Am\u00e9rica del Sur, configura en clave constitucional, lo que en el derecho de los Estados-naci\u00f3n se ha reconocido como Estado social de derecho en su versi\u00f3n contempor\u00e1nea, un Estado pluralista, incluyente, garantista de los derechos y libertades, democr\u00e1tico, competitivo y a la vez protector de los recursos naturales (art. 1\u00ba CP).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Enseguida, aparece el art\u00edculo 1\u00ba, mediante el cual se produce el acto de Constituci\u00f3n de Unasur, por el que las 12 rep\u00fablicas firmantes \u201cdeciden constituir la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas (Unasur) como una organizaci\u00f3n dotada de personalidad jur\u00eddica internacional\u201d. Una declaraci\u00f3n formal desde la que se crea una entidad con capacidad jur\u00eddica para asumir obligaciones y adquirir competencias y poderes.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba contemplan el n\u00facleo duro de la dogm\u00e1tica en la que se afirma la integraci\u00f3n suramericana hacia la que se apuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el 2\u00ba se dice que el objetivo de Unasur es el de \u201cconstruir (\u2026) un espacio de integraci\u00f3n y uni\u00f3n en lo cultural, social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico entre sus pueblos\u201d. Con tal aserto se confirma enteramente lo que se advierte desde el pre\u00e1mbulo, es decir, la apuesta por alcanzar una integraci\u00f3n regional suramericana importante, decisiva, extensa. Una decisi\u00f3n que adem\u00e1s de reflejar la voluntad pol\u00edtica de los Estados de Suram\u00e9rica, representados por sus jefes de Estado, como atr\u00e1s se dijo, va en la l\u00ednea de la integraci\u00f3n latinoamericana como pol\u00edtica exterior hacia la que se orienta y compromete la Naci\u00f3n colombiana (pre\u00e1mbulo, arts. 9\u00ba y 227 C.P.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Desde el punto de vista propiamente de los objetivos \u2013general y espec\u00edficos- del Tratado y en ese tanto del proyecto de integraci\u00f3n, estos pueden ser clasificados bajo cuatro t\u00f3picos principales. Uno relacionado con el principio democr\u00e1tico que ser\u00e1 tratado adelante; otro, alusivo a lo que en el Derecho constitucional de los Estados se reconoce como designios propios del Estado social de derecho; uno tercero que incluye la cooperaci\u00f3n en acciones connaturales al Estado de derecho para protegerse como unidad pol\u00edtica y social; y el cuarto, contentivo de los prop\u00f3sitos de la integraci\u00f3n en s\u00ed misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 2\u00ba se\u00f1ala que el espacio de integraci\u00f3n y uni\u00f3n que se proyecta, y en el que se otorga prioridad entre otras, a las pol\u00edticas sociales, la educaci\u00f3n y el medio ambiente, tiene como mira, tambi\u00e9n entre otros, \u201celiminar la desigualdad socioecon\u00f3mica, lograr la inclusi\u00f3n social (\u2026)\u201d. En desarrollo suyo, como objetivos espec\u00edficos de la Uni\u00f3n vinculados con la noci\u00f3n del Estado social de derecho, sus diversas manifestaciones pueden organizarse a su vez en dos grupos: i) las acciones tendientes a reducir la desigualdad, proteger la diversidad cultural y facilitar la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos sociales y la protecci\u00f3n del medio ambiente (literales b, c, g, j, o) y ii) la que apuesta por el acceso y distribuci\u00f3n del conocimiento (n). \u00a0<\/p>\n<p>Como acciones cl\u00e1sicas para proteger su soberan\u00eda e integridad estatal, la integraci\u00f3n tiene como mira \u201cel fortalecimiento de la soberan\u00eda e independencia de los Estados\u201d (art. 2\u00ba infine), y en desarrollo de estos, los objetivos de cooperaci\u00f3n en materia judicial, defensa, seguridad ciudadana, as\u00ed como en la lucha contra los cr\u00edmenes de mayor calado y preocupaci\u00f3n para los Estados del mundo, relacionados con el terrorismo, el tr\u00e1fico de drogas, armas, la trata de personas, la corrupci\u00f3n, el crimen organizado, etc. (literales q, r, s, t). Pero tambi\u00e9n se incluyen prop\u00f3sitos que hacen parte de las preocupaciones de los Estados del mundo, alusivas al desarme, desminado, no proliferaci\u00f3n de armas nucleares y de destrucci\u00f3n masiva (lit. q, infine).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo aparecen las acciones propias de la integraci\u00f3n suramericana, las cuales igualmente pueden ser ordenadas a partir de tres criterios: i) para la correcta prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos o de inter\u00e9s general, la integraci\u00f3n energ\u00e9tica y el desarrollo de una infraestructura de interconexi\u00f3n (lit. d, e); ii) para el desarrollo econ\u00f3mico, sostenible, equitativo y equilibrado, con superaci\u00f3n de las asimetr\u00edas, la integraci\u00f3n financiera con pol\u00edticas econ\u00f3micas y fiscales compatibles, la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial, el desarrollo de mecanismos de \u201cintegraci\u00f3n equitativa\u201d, la integraci\u00f3n industrial y productiva con \u00e9nfasis en las medianas y peque\u00f1as empresas (art. 2\u00ba infine, literales f, h, l, m); iii) para la integraci\u00f3n social y de las comunidades que hacen parte de la regi\u00f3n, la creaci\u00f3n de mecanismos y reconocimiento de derechos que sirvan para alcanzar una \u201cciudadan\u00eda suramericana\u201d, pol\u00edticas de migraci\u00f3n respetuosas de los derechos humanos (lit. i, k). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. A \u00a0la luz de lo anterior, encuentra la Corte que el tratado constitutivo bajo estudio, contempla un proyecto ambicioso de integraci\u00f3n regional que se corresponde coherentemente con el discurso integracionista que aparece en la Constituci\u00f3n colombiana atr\u00e1s referido. As\u00ed mismo es compatible enteramente con la noci\u00f3n constitucional de democracia material, esto es, con los discursos sociales, econ\u00f3micos, ambientales, pluralistas, de servicios p\u00fablicos, de justicia y seguridad de la Carta (art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 8\u00ba, 10\u00ba, 13 inc 2\u00ba, 48, 49, 60, 67, 70, 71, 72, 79, 80, 81, 333, 334, 335, 365, 366, entre otros).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3.2.1.2. El componente democr\u00e1tico del Tratado constitutivo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. El segundo elemento descriptor de la dogm\u00e1tica del Tratado de Unasur es el que se nutre de m\u00faltiples referencias al principio democr\u00e1tico como procedimiento, tan valioso para definir la legitimidad de los procesos de deliberaci\u00f3n y toma de decisiones en el orden constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. As\u00ed se aprecia en el pre\u00e1mbulo que, como se ha dicho, tiene entre sus fundamentos irrestrictos, \u201cdemocracia; participaci\u00f3n ciudadana y pluralismo\u201d. Est\u00e1 igualmente en el art\u00edculo 2\u00ba, donde se establece que el objetivo de la Uni\u00f3n es el construir un espacio de integraci\u00f3n y uni\u00f3n como el descrito, pero: i) \u201cde manera participativa y consensuada\u201d, ii) en el que se otorgue \u201cprioridad al di\u00e1logo pol\u00edtico\u201d; y que adem\u00e1s fortalezca \u201cla democracia\u201d. Tambi\u00e9n se encuentra en el art\u00edculo 3\u00ba al se\u00f1alar que Unasur tiene como objetivos espec\u00edficos: \u201ca) El fortalecimiento del di\u00e1logo pol\u00edtico entre los Estados Miembros que asegure un espacio de concertaci\u00f3n para reforzar la integraci\u00f3n suramericana y la participaci\u00f3n de Unasur en el escenario internacional;(\u2026) p) La participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de mecanismos de interacci\u00f3n y di\u00e1logo entre Unasur y los diversos actores sociales en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de integraci\u00f3n suramericana\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. La importancia de los anteriores ingredientes instrumentales y final\u00edsticos de la integraci\u00f3n, se verifican en su desarrollo puntual en el Tratado. As\u00ed, sobre la noci\u00f3n \u201cdi\u00e1logo pol\u00edtico\u201d, el art\u00edculo 14 del tratado establece: \u201cLa concertaci\u00f3n pol\u00edtica entre los Estados Miembros de Unasur ser\u00e1 un factor de armon\u00eda y respeto mutuo que afiance la estabilidad regional y sustente la preservaci\u00f3n de los valores democr\u00e1ticos y la promoci\u00f3n de los derechos humanos\u201d.\u00a0 Y en cuanto a la de \u201cparticipaci\u00f3n ciudadana\u201d, en el art\u00edculo 18 se dispone la promoci\u00f3n plena de \u00e9sta por parte de la ciudadan\u00eda, dentro del proceso de integraci\u00f3n y uni\u00f3n suramericanas, el cual se producir\u00e1 \u201ca trav\u00e9s del di\u00e1logo y la interacci\u00f3n amplia, democr\u00e1tica, transparente, pluralista, diversa e independiente con los diversos actores sociales\u201d. Esto \u00faltimo, con mecanismos expl\u00edcitos como i) el establecimiento de \u201ccanales efectivos de informaci\u00f3n, consulta y seguimiento en las diferentes instancias de Unasur\u201d; ii) otros mecanismos y espacios \u201cinnovadores\u201d dispuestos por los Estados Miembros y los \u00f3rganos de Unasur, \u201cque incentiven la discusi\u00f3n de los diferentes temas garantizando que las propuestas que hayan sido presentadas por la ciudadan\u00eda, reciban una adecuada consideraci\u00f3n y respuesta\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el principio democr\u00e1tico se evidencia, de manera indirecta pero n\u00edtida, en que el \u201c\u00f3rgano m\u00e1ximo de Unasur\u201d es el consejo de jefas y jefes de Estado y de Gobierno, art. 6\u00ba del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Observa la Corte que en esta pluralidad de referencias a la democracia como procedimiento, el Tratado de Unasur alude a dos \u00e1mbitos diferentes aunque complementarios: por una parte la democracia al interior de los Estados miembros; por otra, la democracia en el proceso de integraci\u00f3n, es decir dentro del funcionamiento de Unasur mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. El Tratado constitutivo busca fortalecer la democracia, que entendida m\u00e1s all\u00e1 de la realizaci\u00f3n de los derechos humanos, es un conjunto de procedimientos, \u00a0instituciones, responsabilidades, competencias, y tambi\u00e9n, claro est\u00e1, de derechos pol\u00edticos que, como mecanismos creados por el Derecho de los Estados, sirven para elegir representantes y para la toma de decisiones p\u00fablicas, as\u00ed como para las colectivas y gremiales jur\u00eddicamente relevantes. Un sistema complejo de f\u00f3rmulas de representaci\u00f3n, \u00a0participaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n, de ponderaci\u00f3n de valores constitucionales, que se concibe para asegurar que tales decisiones resulten lo m\u00e1s correctas posibles, en t\u00e9rminos de incluir en sus contenidos con equilibrio razonable, la diversidad de intereses existentes, en su pluralidad y diferencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. En efecto y con independencia del poder reconocido por el constitucionalismo contempor\u00e1neo a los Tribunales garantes de la Constituci\u00f3n, la democracia -representativa y participativa- como principio rector y hacia la que se apuesta en el pre\u00e1mbulo y el art. 2\u00ba \u00a0del Tratado, en lo que se refiere a los Estados, equivale al sistema de funcionamiento mejor concebido para adoptar medidas con las que construir, desde el orden jur\u00eddico interno, el Estado social de derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, frente al proceso de integraci\u00f3n la democracia es tambi\u00e9n valiosa per se, pero tiene reconocimiento a trav\u00e9s de formas espec\u00edficas: i) Al asignar las funciones principales de Unasur en la definici\u00f3n de consensos y avances integracionistas al Consejo de jefas y jefes de Estado, los cuales, en el contexto del constitucionalismo latinoamericano y presidencialista, son elegidos democr\u00e1ticamente y reconocidos popularmente como la figura m\u00e1s representativa para los ciudadanos. ii) Al incluir acciones concretas, a ser realizadas por Unasur y tambi\u00e9n por los Estados miembros para facilitar la participaci\u00f3n de los distintos actores sociales en las decisiones comunitarias o integracionistas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uno y otro casos, encuentra la Corte, el tratado aparece enteramente compatible con la Constituci\u00f3n pol\u00edtica (art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba, 40, 45, 68, 78, 95-5, 103-106, 330-par., 369), pues facilita la democracia tanto para los Estados miembros como para el funcionamiento de Unasur, al ser objetivo, pero tambi\u00e9n principio de actuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Existe una \u00faltima tipolog\u00eda de normas que, dentro del tratado, son se\u00f1a del principio democr\u00e1tico. Se hace referencia a lo previsto en cuanto a la conformaci\u00f3n de un Parlamento suramericano, que en su caso har\u00e1 parte de un protocolo adicional, art\u00edculo 17, cuya integraci\u00f3n deber\u00e1 estudiarse por una comisi\u00f3n especial integrada en los t\u00e9rminos observados en el art\u00edculo transitorio del Tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque no se determinan cu\u00e1les podr\u00edan ser las funciones del mismo, ni la forma como operar\u00eda respecto de los poderes reconocidos a los Consejos constituidos por el Tratado bajo estudio, en particular al de jefas y jefes de Estado, lo cierto es que en esta figura se advierte el inter\u00e9s porque en el seno mismo de Unasur y para sus propios efectos, exista una instituci\u00f3n democr\u00e1tica. Una instancia plural, de procedencia democr\u00e1tico-representativa, para la deliberaci\u00f3n, debate y determinaci\u00f3n de cualesquiera de las materias de las que Unasur puede conocer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Una decisi\u00f3n que, con todo y su car\u00e1cter meramente prospectivo, es f\u00e1cil de apreciar, tiene pleno respaldo en la Constituci\u00f3n, como determinaci\u00f3n si no necesaria, definitivamente ben\u00e9fica para legitimar con las bases de la representaci\u00f3n y la deliberaci\u00f3n pluralista, decisiones dentro del proceso de integraci\u00f3n tan complejas en t\u00e9rminos de creaci\u00f3n de equilibrios y reducci\u00f3n de las desigualdades y asimetr\u00edas existentes y en general construcci\u00f3n de una suerte de democracia material cosmopolita61.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El contenido org\u00e1nico y funcional del Tratado constitutivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71. No menos importantes para el entendimiento de la organizaci\u00f3n internacional creada por el Tratado de Unasur, son las normas que estructuran la persona jur\u00eddica, en cuanto a \u00f3rganos y competencias (3.2.2.1.), as\u00ed como las funcionales sobre el \u00a0sistema de fuentes que rige la integraci\u00f3n y la uni\u00f3n y las reglas para la adopci\u00f3n de decisiones (3.2.2.2.). Por \u00faltimo, se encuentran las reglas para relaci\u00f3n con terceros, Estados asociados y nuevas adhesiones (3.2.2.3.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00d3rganos de Unasur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. La estructura org\u00e1nica de Unasur la determina el art\u00edculo 4\u00ba del Tratado constitutivo: \u201c1. El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; 2. El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; 3. El Consejo de Delegadas y Delegados; 4. La Secretar\u00eda General\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>73. Las competencias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, se establecen en el art\u00edculo 6\u00ba, seg\u00fan el cual es \u00e9ste el \u00f3rgano m\u00e1ximo de Unasur. Una disposici\u00f3n que, ya se dec\u00eda, es consistente con el principio democr\u00e1tico que inspira Unasur, tambi\u00e9n con el orden constitucional colombiano y que a trav\u00e9s de los principios de soberan\u00eda y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, se hace efectivo en las relaciones internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed aparecen sus atribuciones, la periodicidad de sus reuniones y la convocatoria a reuniones extraordinarias. Sus funciones se relacionan con la toma de las m\u00e1s importantes decisiones del proceso de integraci\u00f3n y la definici\u00f3n de \u201clas prioridades para su implementaci\u00f3n\u201d. \u00a0Adicionalmente debe establecer \u201clos lineamientos pol\u00edticos para las relaciones con terceros\u201d, convocar \u201cReuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de Nivel Ministerial\u201d y decidir \u201csobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>74. En el art\u00edculo 7\u00ba se establece la figura de la Presidencia pro t\u00e9mpore, ejercida por cada uno de \u201clos Estados Miembros, en orden alfab\u00e9tico, por per\u00edodos anuales\u201d, con importantes atribuciones, para \u201cPreparar, convocar y presidir las reuniones de los \u00f3rganos de Unasur\u201d; presentar el \u201cPrograma anual de actividades\u201d de la organizaci\u00f3n;\u00a0 [y la] representaci\u00f3n internacional, inclusive para asumir compromisos y firmar Declaraciones con terceros\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. El art\u00edculo 8o. establece las funciones del \u201cConsejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores\u201d, cuyas reuniones ordinarias ser\u00e1n semestrales, con posibilidad de convocatoria de extraordinarias. Tiene a su cargo una funci\u00f3n de desarrollo normativo, para implementar las decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, tambi\u00e9n para proponerlas; instancia de coordinaci\u00f3n en temas centrales de la integraci\u00f3n suramericana y en la misma l\u00ednea est\u00e1 llamado a \u201cDesarrollar y promover el di\u00e1logo pol\u00edtico y la concertaci\u00f3n sobre temas de inter\u00e9s regional e internacional\u201d. Posee igualmente funciones definitorias en materia de financiamiento de la organizaci\u00f3n y de sus proyectos y debe \u201caprobar resoluciones y reglamentos de car\u00e1cter institucional o sobre otros temas que sean de su competencia; crear los grupos de trabajo seg\u00fan las prioridades fijadas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. El art\u00edculo 9\u00ba, ordena el Consejo de Delegadas y Delegados, conformado por representantes acreditados por cada Estado Miembro, cuyas reuniones son bimestrales. Tiene como funciones implementar decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; prepara las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y elabora los proyectos para la consideraci\u00f3n de estos \u00faltimos, en particular el de presupuesto. Adem\u00e1s, tiene trascendentales funciones de ordenaci\u00f3n de cara al exterior de Unasur, para compatibilizar y coordinar sus iniciativas con otros procesos de integraci\u00f3n regional y subregional vigentes, para complementar esfuerzos; y al interior de la organizaci\u00f3n, para conformar y controlar los \u00a0Grupos de Trabajo y \u201cdar seguimiento al di\u00e1logo pol\u00edtico y a la concertaci\u00f3n sobre temas de inter\u00e9s regional e internacional\u201d y promover espacios de participaci\u00f3n ciudadana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. En el art\u00edculo 10 se crea la Secretar\u00eda General, con sede en Quito, que bajo la conducci\u00f3n del Secretario General, \u201cejecuta los mandatos que le confieren los \u00f3rganos de Unasur y ejerce su representaci\u00f3n por delegaci\u00f3n expresa de los mismos\u201d. Se trata por consiguiente de un \u00f3rgano esencial de Unasur, como estructura visible para los Estados miembros y para la comunidad internacional, llamada a cumplir las funciones de ejecuci\u00f3n y materializaci\u00f3n de las decisiones e iniciativas adoptadas. De ah\u00ed sus atribuciones de apoyo, iniciativa, seguimiento, voz en las reuniones de los \u00f3rganos; preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de la memoria anual y los informes pertinentes, depositaria de los acuerdos, as\u00ed como encargada de la formulaci\u00f3n del proyecto de presupuesto y adopci\u00f3n \u201cde las medidas necesarias para su buena gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n\u201d. Por lo mismo se le ha encomendado preparar los proyectos de reglamento para el funcionamiento de la Secretaria General, el coordinar \u201ccon otras entidades de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de Am\u00e9rica Latina y el Caribe para el desarrollo de las actividades que le encomienden los \u00f3rganos de Unasur\u201d y en fin, el celebrar\u00a0 \u201ctodos los actos jur\u00eddicos necesarios para la buena administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Secretar\u00eda General\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se establece el sistema de designaci\u00f3n del Secretario General, su per\u00edodo, su nacionalidad alternante y dedicaci\u00f3n exclusiva, su condici\u00f3n de funcionario internacional al servicio de la organizaci\u00f3n, que act\u00faa como su representante legal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Junto con los anteriores, el Tratado de Unasur en su art\u00edculo 5\u00ba incorpora una cl\u00e1usula que habilita la conformaci\u00f3n de otros desarrollos de la \u201cinstitucionalidad\u201d. As\u00ed autoriza convocar y conformar \u201creuniones ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales que se requieran\u201d, para adelantar las iniciativas adoptadas de los \u00f3rganos competentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como atr\u00e1s se ve\u00eda, las reuniones Ministeriales Sectoriales y la creaci\u00f3n de Consejos de Nivel Ministerial, son competencia del Consejo de Jefes de Estado; por su parte el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, crea los grupos de trabajo, que a su vez, se conforman, coordinan y siguen por el Consejo de Delegados. Los acuerdos a los que lleguen tales instituciones, permanentes o temporales, deben ser considerados por el \u00f3rgano de creaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo incluye dentro de los \u00f3rganos parte del Unasur al Consejo Energ\u00e9tico de Suram\u00e9rica, creado en la Declaraci\u00f3n de Margarita de abril 17 de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. La anterior composici\u00f3n org\u00e1nica de Unasur es reflejo de los alcances que con la misma se pretenden y en el que se distribuyen de manera racional, funciones destinadas a concebir, desarrollar e implementar las m\u00faltiples acciones que permitan a Unasur irse constituyendo en pilar de la integraci\u00f3n y uni\u00f3n suramericanas, concebidas en \u00e1mbitos diversos como el pol\u00edtico, el econ\u00f3mico, el social, el ambiental, as\u00ed como baluarte de la realizaci\u00f3n de la democracia, la seguridad y los ideales sociales y de libertad de los Estados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de esta concepci\u00f3n aparece un primer \u00f3rgano que opera en la c\u00faspide y que brinda legitimidad democr\u00e1tico-representativa al desarrollo del proceso, al hallarse conformado por las y los Jefes de Estado de los pa\u00edses que integran la organizaci\u00f3n y al tener en sus manos la definici\u00f3n de los avances y alcances del proceso. Una presidencia que le imprime unidad de agenda y sentido a las actuaciones de los distintos \u00f3rganos, visibilidad ante la comunidad internacional y ante terceros. Pero esta composici\u00f3n se completa con tres \u00f3rganos de gesti\u00f3n: uno t\u00e9cnico y pol\u00edtico, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, para concebir las herramientas financieras y abrir el camino de la concertaci\u00f3n los consensos; un \u00f3rgano de direcci\u00f3n ejecutiva, el Consejo de Delegadas y Delegados, para la concepci\u00f3n de proyectos y el seguimiento e implementaci\u00f3n de los que se adopten; y una Secretar\u00eda General, que act\u00faa de manera permanente para el desarrollo diario de actividades que desde la organizaci\u00f3n se requieran para que los distintos \u00f3rganos cumplan su labor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Al hilo de lo se\u00f1alado en el pre\u00e1mbulo, el art\u00edculo 9\u00ba y el 227 CP., tales disposiciones resultan consistentes con el orden constitucional, al concebir una estructura de \u00f3rganos dise\u00f1ada para impulsar, orientar y promover la integraci\u00f3n latinoamericana, fin constitucionalmente leg\u00edtimo. Un proyecto que se concibe desde un conjunto de \u00f3rganos que poseen funciones que no resultan arbitrarias, irrazonables, son propias del nivel de integraci\u00f3n que se crea y que se proyecta en el Tratado bajo estudio. Pero adem\u00e1s, a juicio de la Corte, son compatibles con el principio de legalidad en el ejercicio de funciones p\u00fablicas, entendidas aqu\u00ed como de inter\u00e9s para los Estados y sus habitantes (arts. 6\u00ba y 122 C.P.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las fuentes jur\u00eddicas de Unasur y procedimientos para la toma de decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. \u00a0El elemento funcional del tratado, que como herramienta jur\u00eddica participa de modo trascendental en la fijaci\u00f3n de los poderes de los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n sobre los \u00f3rdenes jur\u00eddicos que se encuentran en juego y en la definici\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica del organismo conformado, se encuentra en el art\u00edculo 11, relativo a las fuentes jur\u00eddicas de Unasur. Son ellas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El Tratado Constitutivo de Unasur y los dem\u00e1s instrumentos adicionales;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros de Unasur sobre la base de los instrumentos mencionados en el punto precedente;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>82. En este sistema normativo se aprecia la forma como se va conformando la Uni\u00f3n suramericana a lo largo del tiempo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado a trav\u00e9s del derecho primario que se ha creado y que se vaya creando. El Tratado que se examina, es la base normativa constitutiva que, junto a los instrumentos complementarios y conforme su posici\u00f3n en el sistema de fuentes de Unasur, se pueden entender como los fundamentos definitorios de la integraci\u00f3n dise\u00f1ada por los pa\u00edses de Suram\u00e9rica firmantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y con base en tales instrumentos, dentro de esta categor\u00eda tambi\u00e9n ingresan los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de que trata el numeral 2\u00ba del art. 11, en los que se establezcan los convenios de cooperaci\u00f3n, de fijaci\u00f3n de pol\u00edticas comunitarias o integracionistas en los que se concerten apoyos mutuos, acciones comunes, o cesiones de soberan\u00eda concretas, para llevar a cabo los diferentes objetivos que interesan a Unasur y a los Estados que forman parte de ella.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro, aparece una suerte de derecho secundario, constituido por las decisiones, resoluciones, reglamentos, disposiciones permanentes, de los distintos \u00f3rganos de Unasur, en cumplimiento de las competencias contempladas en los art\u00edculos 7\u00ba, 8\u00ba y 9\u00ba del Tratado, para procurar consensos, concebir y desarrollar proyectos que faciliten la creaci\u00f3n de reglas, pol\u00edticas, mercados, estrategias comunes con las que mejorar la vida de las comunidades suramericanas que se integran.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y de ah\u00ed en adelante, las decisiones, las resoluciones, los reglamentos y disposiciones pertinentes que, como se ha visto, adoptan en su orden los \u00a0Consejos existentes para ejercer sus atribuciones. El de jefes de Estado, el de cancilleres, el de delegados, todos actuando desde el interior de Unasur, como \u00f3rganos de esa persona jur\u00eddica que, en el marco de sus funciones y atributos, buscan crear y consolidar el espacio de integraci\u00f3n y uni\u00f3n dise\u00f1ado, como camino principal para un desarrollo sostenible y equitativo suramericano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. \u00a0Ahora bien, otra de las cl\u00e1usulas sustanciales del funcionamiento del modelo de integraci\u00f3n establecido, es el que formula el mecanismo de adopci\u00f3n de medidas e ingreso en el derecho interno de los Estados miembros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a lo primero, as\u00ed se prev\u00e9 en el art\u00edculo 12 que la \u201caprobaci\u00f3n de la normativa\u201d, se determina a trav\u00e9s de la regla del \u201cconsenso\u201d que se entiende como unanimidad obtenida, pero de una mayor\u00eda cualificada de las \u00be partes de los miembros de cada Consejo. En todo caso, para las decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, para las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y para los reglamentos del Consejo de Delegadas y Delegados, \u00a0se prev\u00e9 que el Secretario General comunique a los Estados Miembros ausentes, los que deber\u00e1n pronunciarse en un plazo m\u00e1ximo de 30 o 15 d\u00edas calendario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido se establece que los Grupos de Trabajo \u201cpodr\u00e1n sesionar y realizar propuestas siempre que el qu\u00f3rum de las reuniones sea de la mitad m\u00e1s uno de los Estados Miembros\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y por lo que concierne al ingreso de las decisiones, resoluciones, reglamentaciones, determinaciones pertinentes, tambi\u00e9n se concreta en el aparte final de este precepto, un elemento importante y distintivo del proceso de integraci\u00f3n que se configura. Su obligatoriedad para los Estados, se har\u00e1 efectiva \u201cuna vez que hayan sido incorporados en el ordenamiento jur\u00eddico de cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos procedimientos internos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la dificultad que ello supone para el avance de las acciones concebidas por Unasur, al no existir ninguna declaraci\u00f3n expresa en el tratado que permita una introducci\u00f3n directa del Derecho creado por tal organizaci\u00f3n internacional, \u00e9ste s\u00f3lo podr\u00e1 ser exigible en el Derecho interno colombiano, en tanto y en cuanto haya agotado el procedimiento previsto en la Constituci\u00f3n para los tratados p\u00fablicos. \u00a0Tal ingrediente, en todo caso, se ajusta a los mandatos constitucionales pues impone las mismas exigencias que proceden para la adopci\u00f3n de instrumentos internacionales creadores de obligaciones y compromisos nuevos (arts. 224, 150, num 16, 189, num 2\u00ba, 241, num 10 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Dentro de la l\u00ednea anterior, un \u00faltimo elemento que configura el sistema operativo de Unasur en su proceso de tomar decisiones por unos u otros \u00f3rganos, es el establecido en el art\u00edculo 13 del Tratado que se analiza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, con relaci\u00f3n a la adopci\u00f3n de pol\u00edticas y creaci\u00f3n de instituciones, organizaciones y programas, aunque al final del precepto se determina que \u201cser\u00e1 reglamentada por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados\u201d, en el Tratado se establecen unas claras reglas de juego: i) Su propuesta \u00a0puede provenir de uno o de varios Estados miembros; ii) los tres consejos deben aprobar la propuesta, primero el de Delegadas y Delegados para su consideraci\u00f3n; luego el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores \u201cy, subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno\u201d; iii) en todos los casos, los criterios para la adopci\u00f3n de tales medidas son: iii.i) actuaci\u00f3n de manera consensuada, iii.ii) seg\u00fan los objetivos de Unasur, es decir, los relacionados con los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba, referidos en particular a la realizaci\u00f3n de los fines de seguridad, desarrollo sostenible y Estado social de derecho; iii.iii.) sobre la base de \u201ccriterios flexibles y graduales de implementaci\u00f3n\u201d; iii.iv.) teniendo en cuenta lo previsto en el art. 5\u00ba, cuando se determine para los efectos de esto \u00faltimo, la creaci\u00f3n de grupos de trabajo o de consejos de nivel ministerial u otros, iii.v.) en cumplimiento del qu\u00f3rum deliberatorio de las \u00be partes de los miembros del Consejo respectivo y en caso de llegar a consenso, mediante la consulta a los Estados miembros ausentes, seg\u00fan lo previsto en el art. 12 del Tratado; iv) si se trata de programas, instituciones u organizaciones en que participen Estados Miembros con anterioridad a la vigencia del Tratado, se establece que podr\u00e1n ser considerados como parte de Unasur \u00a0si se hallan en acuerdo con los objetivos del tratado y han seguido los procedimientos aqu\u00ed revistos; v) en todo caso, se preserva rigurosamente la soberan\u00eda y autonom\u00eda de las partes, al establecer que \u201ccualquier Estado Miembro podr\u00e1 eximirse de aplicar total o parcialmente una pol\u00edtica aprobada, sea por tiempo definido o indefinido, sin que ello impida su posterior incorporaci\u00f3n total o parcial a la misma\u201d; vi) en el mismo sentido se establece con respecto a las \u201cinstituciones, organizaciones o programas\u201d que se creen, en tanto cualquier Estado miembro \u201cpodr\u00e1 participar como observador o eximirse total o parcialmente de participar por tiempo definido o indefinido\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Esta forma de concretar acciones, determinaciones, medidas en desarrollo de la integraci\u00f3n pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica, ambiental de Unasur, no posee a juicio de la Corte objeci\u00f3n desde el punto de vista constitucional. Porque la selecci\u00f3n de un modelo de integraci\u00f3n hace parte del poder soberano del Estado, representado en el caso de Colombia, por el Presidente de la Rep\u00fablica y avalado con posterioridad por el Congreso de la Rep\u00fablica. En lo dem\u00e1s, salvaguarda con especial celo la soberan\u00eda del Estado, para que la integraci\u00f3n avance, para que tome decisiones, para que se implementen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello no obsta empero, para que la Comunidad de Naciones Suramericanas, cuando los Estados miembros lo decidan, establezca a trav\u00e9s de un tratado constitutivo complementario, reglas en las que sea posible disponer que el Derecho secundario o derivado pueda ingresar directamente en el derecho interno, como se ha dicho para el Derecho comunitario. Sobre la base de una misma autorizaci\u00f3n contenida en los art\u00edculos 150, num 16 y 227 CP, pero aqu\u00ed con mejores razones dado el significado material de la integraci\u00f3n y de los objetivos que Unasur persigue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocurre aqu\u00ed, mutatis mutandi, lo que se ha dicho respecto de los tratados de derechos humanos que establecen garant\u00edas menos s\u00f3lidas y eficaces que las previstas en el Derecho colombiano, pero que no por esto son inconstitucionales pues preservan los m\u00ednimos b\u00e1sicos. Es decir que en el Tratado de Unasur se ha previsto una figura m\u00ednima del proceso de integraci\u00f3n. Pero tambi\u00e9n se podr\u00e1 establecer la aplicaci\u00f3n directa del Derecho secundario de la integraci\u00f3n suramericana, previa publicaci\u00f3n o medidas semejantes, por cuanto como lo ha dicho la jurisprudencia con el Derecho comunitario andino, esta medida se halla prevista en el art\u00edculo 150, num 16 C.P. y con respecto a la integraci\u00f3n latinoamericana se halla dispuesta en el art\u00edculo 227 C.P., al reconocer la creaci\u00f3n de organismos supranacionales63.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Por lo dem\u00e1s, observa la Corte que si bien la dogm\u00e1tica del tratado apunta hacia la construcci\u00f3n de una uni\u00f3n seria, s\u00f3lida y poderosa sobre el subcontinente de Am\u00e9rica del Sur y con la que se refleja el concepto constitucional de integraci\u00f3n, promovido desde el pre\u00e1mbulo, el art\u00edculo 9\u00ba y el art. 227 de la C.P., los instrumentos org\u00e1nicos y funcionales con que se crea, determinan la configuraci\u00f3n de un modelo muy incipiente de realizaci\u00f3n de tal prop\u00f3sito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que para iniciar la construcci\u00f3n del modelo de integraci\u00f3n latinoamericana se ha concebido no un organismo de car\u00e1cter supranacional propiamente dicho, sino interestatal, donde cada Estado conserva celosamente su soberan\u00eda y donde con un prop\u00f3sito com\u00fan claro y vinculante, cada \u00a0acuerdo para la cooperaci\u00f3n, la acci\u00f3n com\u00fan y la acci\u00f3n integrada, en su definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n, deben ser producto del di\u00e1logo pol\u00edtico, el consenso, el acuerdo un\u00e1nime y finalmente la aprobaci\u00f3n por cada Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta es una forma de asegurar que cada paso en la construcci\u00f3n sea firme y consistente con los ideales de cada naci\u00f3n firmante, aunque ralentiza el proyecto que el tratado de Unasur crea en su dogm\u00e1tica, hace parte de las opciones constitucionales del Estado colombiano durante la configuraci\u00f3n de sus relaciones internacionales. Es decir que lejos de desconocer la Constituci\u00f3n, se manifiesta como una base ortodoxamente equitativa, igualitaria y rec\u00edproca para conformar una comunidad latinoamericana de naciones, en la que se prioriza con fuerza el valor del pleno y permanente consentimiento de los Estados a la hora de ceder soberan\u00eda, crear comunidad de pol\u00edticas, integraci\u00f3n y en definitiva unidad sobre las distintas materias que Unasur comprende. \u00a0<\/p>\n<p>88. Dentro de estos elementos operativos o para el funcionamiento de la organizaci\u00f3n creada por el Tratado, se encuentra la disposici\u00f3n sobre \u201cfinanciamiento\u201d prevista en el art\u00edculo 16. En este punto, se precisa empero, que se trata del presupuesto anual de funcionamiento de la Secretar\u00eda General, la cual se formular\u00e1 bajo la iniciativa del Consejo de Delegadas y Delegados y deber\u00e1 ser resuelto por Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. En la fijaci\u00f3n de la forma en que debe contribuir cada Estado miembro, se establece la habilitaci\u00f3n a \u00e9ste \u00faltimo consejo, para que decida sobre la forma de diferenciar, seg\u00fan \u201cla capacidad econ\u00f3mica (\u2026), la responsabilidad com\u00fan y el principio de equidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta construcci\u00f3n, estima la Corte, no contradice precepto constitucional ninguno, pues asigna las competencias de manera racional y sobre los \u00f3rganos de Unasur y en lo dem\u00e1s, prev\u00e9 la posible y necesaria imposici\u00f3n de cargas econ\u00f3micas, para el desarrollo de las funciones permanentes de la organizaci\u00f3n, seg\u00fan criterios compatibles enteramente con lo previsto en el art. 227 constitucional, en cuanto a los principios de equidad e igualdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las relaciones con terceros, Estados asociados y nuevos miembros\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Los art\u00edculos 15,19 y 20 del Tratado bajo estudio, tratan los asuntos relacionados con otros Estados que no pertenecen a la Uni\u00f3n, pero que tienen relaci\u00f3n con ella, bien como terceros, como Estados asociados o como miembros adheridos posteriormente al tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la relaci\u00f3n con terceros, se regula en el art\u00edculo 15 con unas prioridades: \u201cproyectos en las \u00e1reas de energ\u00eda, financiamiento, infraestructura, pol\u00edticas sociales, educaci\u00f3n y otras a definirse\u201d, mediante el di\u00e1logo pol\u00edtico, la b\u00fasqueda de consolidar mecanismos de cooperaci\u00f3n con otros grupos regionales, Estados y otras entidades de car\u00e1cter internacional. \u00a0Como quiera que al Consejo de Delegadas y Delegados le corresponde la funci\u00f3n de efectuar el seguimiento a las actividades de implementaci\u00f3n (con el apoyo de la Presidencia pro t\u00e9mpore y de la Secretar\u00eda General), se refuerza su papel en las relaciones internacionales. Ello al determinarse que para \u201cuna adecuada coordinaci\u00f3n\u201d en las relaciones internacionales, ese Consejo \u201cdeber\u00e1 conocer y considerar expresamente las posiciones que sustentar\u00e1 Unasur en su relacionamiento con terceros\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Contempla tambi\u00e9n la figura de los Estados asociados, art\u00edculo 19, para otros Estados de Am\u00e9rica Latina y el Caribe que soliciten tal participaci\u00f3n, cuya aceptaci\u00f3n determinar\u00e1 el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, cuyos derechos y obligaciones reglamentar\u00e1 Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en el art\u00edculo 20, prev\u00e9 la figura de la adhesi\u00f3n de nuevos miembros, autorizada a partir del quinto a\u00f1o de entrada en vigor del Tratado, o tras cuatro a\u00f1os de condici\u00f3n de Estado asociado. Lo anterior con el \u201cprop\u00f3sito de fortalecer la unidad de Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d. Una decisi\u00f3n que adopta el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno y en el \u00faltimo caso, mediante recomendaci\u00f3n por consenso del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. \u00a0Y para sellar la firmeza del proceso, se establece que los Protocolos de Adhesi\u00f3n \u201centrar\u00e1n en vigor a los 30 d\u00edas de la fecha en que se complete su (\u2026) ratificaci\u00f3n por todos los Estados Miembros y el Estado Adherente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. Todas estas construcciones son, a juicio de la Corte, formas leg\u00edtimas dentro del amplio poder de configuraci\u00f3n normativa que poseen los poderes p\u00fablicos nacionales a la hora de dise\u00f1ar las relaciones internacionales, en este caso, de las propias organizaciones de car\u00e1cter internacional creadas. No hay en ellas ninguna objeci\u00f3n desde la perspectiva constitucional, pues no afectan ning\u00fan principio ordenador como la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y los principios del derecho internacional aceptados por Colombia (art. 9\u00ba C.P.). Y en su forma de entablar relaciones con el mundo para fortalecer las alianzas o crear asociaciones y nuevos participantes, incluye por lo dem\u00e1s, figuras previstas en el derecho de los tratados (Convenci\u00f3n de Viena de 1969)64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Tercera parte de la Convenci\u00f3n: elementos comunes a los tratados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. El tercer gran componente del tratado es el que contempla las reglas propias de los tratados internacionales referentes a la soluci\u00f3n de conflictos, a las prerrogativas internacionales y a la forma en que entrar\u00e1 en vigencia el tratado y sus modificaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. Sobre la soluci\u00f3n de diferencias el art\u00edculo 21 del Tratado de Unasur, en concordancia con las funciones y formas de desarrollar el proceso de integraci\u00f3n. En este sentido, es la negociaci\u00f3n directa la que opera en caso de diferencias \u201crespecto a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las disposiciones\u201d del tratado. Solo, de no lograrse soluci\u00f3n, los Estados en cuesti\u00f3n \u201csometer\u00e1n la diferencia a consideraci\u00f3n del Consejo de Delegadas y Delegados\u201d y en caso de tampoco resolverlo, al \u201cConsejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, para su consideraci\u00f3n en su pr\u00f3xima reuni\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se\u00f1ala en el art\u00edculo 22 las inmunidades y privilegios con que cuentan los funcionarios internacionales de Unasur, los representantes de los Estados Miembros que act\u00faan ante la organizaci\u00f3n o para ella, quienes gozar\u00e1n de los privilegios e inmunidades necesarios para desempe\u00f1ar sus funciones y competencias, todo lo anterior seg\u00fan lo que Unasur suscriba con el Ecuador como sede definida de la organizaci\u00f3n. En el art\u00edculo 23, los idiomas de la Uni\u00f3n, \u201cel castellano, el ingl\u00e9s, el portugu\u00e9s y el neerland\u00e9s\u201d y en el 24, las reglas comunes sobre duraci\u00f3n indefinida y denuncia, con respeto de la obligaci\u00f3n de pago por contribuciones. En el art\u00edculo 25 se establece la forma de tramitar las enmiendas por solicitud de cualquier Estado miembro, cuya aprobaci\u00f3n final corresponde al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. En fin, tambi\u00e9n se dispone en el 26 que la entrada en vigor del tratado y de las enmiendas, que ocurrir\u00e1 \u201ctreinta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n del noveno (9o) instrumento de ratificaci\u00f3n\u201d, y en el art\u00edculo junto con las exigencias propias de estos procedimientos, incluido el registro tratado en el art\u00edculo 27 del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. La Corte estima que los anteriores art\u00edculos de la Tercera parte del Tratado de Unasur, resguardan apropiadamente el inter\u00e9s y la soberan\u00eda de los Estados partes, entre ellos el de Colombia. Adem\u00e1s, formulan las reglas com\u00fanmente aceptadas para dichos prop\u00f3sitos por el Derecho Internacional P\u00fablico, y que por lo mismo son de uso regular en la generalidad de tratados multilaterales. Por todo lo anterior, esta Corporaci\u00f3n las encuentra exequibles. \u00a0<\/p>\n<p>4. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>96. Agotado el an\u00e1lisis del instrumento aprobado mediante Ley 1440 de 2011, tanto en su aspecto formal como material, considera la Corte que aqu\u00e9l se ajusta a los preceptos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed por cuanto, de una parte, se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley para integrar el ordenamiento jur\u00eddico interno. Y de otra, los objetivos y el contenido del Tratado sometido a control constitucional, que como qued\u00f3 dicho, busca la realizaci\u00f3n de fines esenciales del Estado colombiano, como la seguridad, la libertad y el Estado social de derecho, a trav\u00e9s de una organizaci\u00f3n interestatal, normas que se avienen sin dificultades al contenido del texto constitucional, y m\u00e1s all\u00e1 de ello, constituyen una oportunidad para el mejor cumplimiento de varios preceptos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>97. En efecto, el Tratado de Unasur configura desde su definici\u00f3n y objetivos, el tipo de integraci\u00f3n especialmente protegido por la Constituci\u00f3n, a saber, la integraci\u00f3n latinoamericana pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica, todas juntas, una integraci\u00f3n a ser impulsada para orientar la pol\u00edtica exterior colombiana y ser promovida con el prop\u00f3sito de alcanzar incluso la comunidad latinoamericana. En este caso se trata de una integraci\u00f3n que incluye 12 naciones de Suram\u00e9rica, unidas para alcanzar m\u00e1ximos ideales del Estado seg\u00fan la Constituci\u00f3n colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Es tambi\u00e9n constitucional, cuando se constituye como una organizaci\u00f3n interestatal conformada como punto de partida del proceso de integraci\u00f3n dise\u00f1ado por el Tratado, en tanto preserva la soberan\u00eda del Estado, sin afectar los dem\u00e1s principios constitucionales a los que est\u00e1n sujetas las relaciones internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES el \u2018TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNI\u00d3N DE NACIONES SURAMERICANAS\u2019, hecho en Brasilia, Brasil, el veintitr\u00e9s de mayo de dos mil ocho\u201d y la Ley 1440 de 28 de enero de 2011\u201cPor medio de la cual se aprob\u00f3 dicho tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase \u00a0y arch\u00edvese en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON ELIAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr.\u00a0 Folio 141 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. En la sentencia C-618 de 2004 se sostuvo que se presume la competencia del Ministro de Relaciones Exteriores, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 32 de 1985, aprobatoria de Convenci\u00f3n de Viena, para suscribir acuerdos internacionales sin que fuera necesario demostrar los poderes respectivos, para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>3 ARTICULO 8\u00ba Confirmaci\u00f3n ulterior de un acto ejecutado sin autorizaci\u00f3n. Un acto relativo a la celebraci\u00f3n de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al ARTICULO 7\u00ba no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtir\u00e1 efectos jur\u00eddicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. Folio 16 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Folios 261 al 272 cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver en el folio 31 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>7 Cfr. Folios 309 -317 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. Folio 31-32 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. Folio 35 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr. Folio 103 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. Folios 333-343 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>12 Cfr. Folio 129-140 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>13 Cfr. Folios 1-2 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>14 Cfr. Folio 358 cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>15 Cfr. Folio 359 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>16 Cfr. Folio 360-372 cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>17 Cfr. Folio 129-140 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>18 Cfr. Folio 127 cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>19 Cfr. Folio 321cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>20 Cfr. Folio 133 del cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Cfr. Folio 142 del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>22 Cfr. Folio 133 del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>23 Cfr. Folio 144-153 cuaderno 2 \u00a0<\/p>\n<p>24 Cfr. Folios 136 cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>25 Cfr. Folio 13-29 del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>26 Cfr. Folio 5 del cuaderno 2 y Folio 1 cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>27Cfr. Folio 15 del cuaderno de pruebas 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Cfr. Folio 1 cuaderno 2 de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>29 Cfr. Folio 27-34 del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>30 Cfr. entre otras, C-086 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>31 Cfr. Folio 1 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>32 Vid. p.e., Arturo Urquidi, El proceso de integraci\u00f3n latinoamericana, La Paz, ed. Juventud, 1985; Sergio Guerra Vilaboy y Alejo Maldonado Gallardo, Laberintos de la integraci\u00f3n latinoamericana. Caracas, Comala, 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Gaceta constitucional \u00a0No. 20 (12 de marzo de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Por eso se propone como art\u00edculo especial de la primera parte de la nueva Constituci\u00f3n el siguiente texto: \u201cArt\u00edculo. La Rep\u00fablica de Colombia se vincula a la comunidad de Naciones en Am\u00e9rica Latina como ideal permanente de su pol\u00edtica exterior, dentro de un esp\u00edritu de libertad, democracia y justicia social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>35 En la Gaceta 53 (18 de abril de 1991) y la Gaceta 62 (29 de abril de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>36 Rodrigo Lloreda Caicedo, Carlos Ossa Escobar, Oscar Hoyos Naranjo, Angelino Garz\u00f3n, Jaime Ben\u00edtez Tob\u00f3n, Tulio Cuevas Romero, Iv\u00e1n Marulanda G\u00f3mez, Miguel Antonio Yepes, Parra Guillermo Guerrero Figueroa. \u00a0<\/p>\n<p>37 Gaceta Constitucional No. 87.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 En concreto, el art\u00edculo propuesto establec\u00eda que \u201cla pol\u00edtica internacional de Colombia tiene por fundamento la doctrina del Libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar sobre la unidad latinoamericana, en la m\u00e1s estrecha cooperaci\u00f3n internacional, para el afianzamiento de la paz, la independencia nacional, la conservaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de las riquezas naturales en beneficio de la naci\u00f3n como de las regiones en las cuales se encuentran junto con el m\u00e1s alto desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. El presidente de la Rep\u00fablica o el ministro de Relaciones Exteriores dar\u00e1n cuenta, peri\u00f3dicamente al congreso y al pa\u00eds, del cumplimiento de estas finalidades\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 La propuesta del constituyente Fabio de Jes\u00fas Villa dec\u00eda en concreto: \u201cLa b\u00fasqueda de una integraci\u00f3n econ\u00f3mica, pol\u00edtica, social y cultural de los pueblos de Am\u00e9rica Latina orientada a la formaci\u00f3n de una comunidad latinoamericana, ser\u00e1 un objetivo especial de la pol\u00edtica internacional colombiana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>41 Gaceta Constitucional N. 117. \u00a0<\/p>\n<p>42 Gaceta Constitucional N. 142.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Intervenci\u00f3n del Constituyente Augusto Ram\u00edrez Ocampo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Gaceta Constitucional No. 119.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 En este sentido, dec\u00eda la proposici\u00f3n sustitutiva de la Constituyente Mar\u00eda Mercedes Carranza, \u201cEL PUEBLO DE COLOMBIA (\u2026) En ejercicio de su poder soberano delegado en la Asamblea Nacional Constituyente, con el prop\u00f3sito de afirmar la grandeza y la unidad de la Naci\u00f3n y de asegurar la existencia, la libertad, la justicia, la igualdad, la educaci\u00f3n, el conocimiento y la paz como valores primordiales del supremo derecho a la felicidad, mediante la consagraci\u00f3n de unos principios que fortalezcan el pluralismo y conduzcan a un orden social, econ\u00f3mico, pol\u00edtico justo. Consciente de la necesidad de contribuir a la unidad, e integraci\u00f3n latinoamericanas de acuerdo con los ideales del Libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar e invocando la inspiraci\u00f3n de Dios, ha venido en decretar, como decreta y promulga, la siguiente CONSTITUCI\u00d3N\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>46 En este orden, la intervenci\u00f3n del delegatario Diego Uribe Vargas, cuando sugiere que \u201csi se va a adoptar ese llamamiento a la unidad y a la integraci\u00f3n latinoamericana, no se\u00f1alaremos a nuestros padres ni maestros ni gu\u00edas, sino sencillamente a todos aquellos que de una u otra forma, a trav\u00e9s de la historia, han contribuido a ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>47 As\u00ed en la intervenci\u00f3n del delegatario Augusto Ram\u00edrez Ocampo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Seg\u00fan la propuesta del constituyente Misael Pastrana Borrero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Conforme la intervenci\u00f3n del Constituyente Jos\u00e9 Germ\u00e1n Toro Zuluaga \u00a0<\/p>\n<p>50 Gaceta Constitucional No. 121. \u00a0<\/p>\n<p>51 Vid. intervenci\u00f3n del Constituyente Antonio Gal\u00e1n Sarmiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Lo anterior por cuando deb\u00eda esclarecer si, como lo solicitaba el actor, la disposici\u00f3n entonces acusada vulneraba el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 La Corte en sentencia C-155 de 2007, referente a la ley de estabilidad jur\u00eddica para los inversionistas en Colombia, resalt\u00f3 la vocaci\u00f3n integracionista de la Constituci\u00f3n de 1991, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLa Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 no fue ajena a la integraci\u00f3n del Estado Colombiano al orden internacional. As\u00ed, el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 9\u00ba y 227 se\u00f1alan que se promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con los dem\u00e1s Estados, especialmente los de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, para lo cual se autoriza: (i) la creaci\u00f3n de organismos supranacionales; (ii) la participaci\u00f3n en una comunidad latinoamericana; (iii) la realizaci\u00f3n de elecciones directas para la conformaci\u00f3n del parlamento Andino y del parlamento latinoamericano\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Vid al respecto la sentencia C-564 de 1992, en la que : \u201cJunto con la actitud democr\u00e1tica y la tendencia internacionalizante, la preferencia por la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica en lugar de una pol\u00edtica aislacionista, es el tercer elemento fundamental de la pol\u00edtica exterior de la Rep\u00fablica. En esta norma se encuentra presente asimismo el n\u00facleo de condiciones a la tendencia o direcci\u00f3n que se est\u00e1 se\u00f1alando como propia del actuar internacional de Colombia. Existir\u00e1 integraci\u00f3n bajo condiciones de equidad y reciprocidad. Y, a\u00f1ade el texto constitucional, de igualdad, recordando que se est\u00e1 frente a un principio conexo al de autodeterminaci\u00f3n\u201d (resaltado fuera de texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 As\u00ed, por ejemplo, en las siguientes sentencias: Sentencia C-204 de 1993, que revis\u00f3 la constitucionalidad del Convenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa para la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de bienes arqueol\u00f3gicos, hist\u00f3ricos y culturales; C-249 de 1994 sobre el Acuerdo entre Colombia y Brasil para la rec\u00edproca exenci\u00f3n de doble tributaci\u00f3n a favor de las empresas mar\u00edtimas o a\u00e9reas de ambos pa\u00edses, C-178 de 1995 en la que se realiz\u00f3 la revisi\u00f3n previa de la constitucionalidad del Tratado de Libre comercio entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela; C-418 de 1995 al determinar la constitucionalidad del Tratado constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los pa\u00edses iberoamericanos; C-379 de 1996 al estudiar el &#8220;Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba sobre promoci\u00f3n y protecci\u00f3n rec\u00edproca de inversiones&#8221;; C-656 de 1996 al revisar la constitucionalidad del Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1; C-682 de 1996, en el estudio del Convenio de Amistad y Cooperaci\u00f3n suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Suriname;\u00a0 C-283 de 1996, en la revisi\u00f3n del Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos-Protocolo de Managua-, relacionado con un nuevo \u00f3rgano de la OEA que procura dar efectividad y eficacia a la cooperaci\u00f3n internacional entre los Estados americanos; C-261 de 1996, en la revisi\u00f3n del \u201cTratado entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela sobre traslado de personas condenadas\u201d; C-218 de 1997 al revisar el Protocolo Interpretativo del art\u00edculo 44 del Tratado de Montevideo 1980, C-231 de 1997 frente al Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena);\u00a0 C-008 de 1997 al estudiar el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa sobre Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones, C-176 de 1997, al revisar las enmiendas al Tratado de Tlatelolco; C-401 de 1997 sobre el \u201cProtocolo relativo a las \u00e1reas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del convenio para la protecci\u00f3n y el desarrollo del medio marino de la regi\u00f3n del Gran Caribe\u201d y los \u201cAnexos al Protocolo relativo a las \u00e1reas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la protecci\u00f3n y el desarrollo del medio marino de la regi\u00f3n del Gran Caribe\u201d; C-227 de 1998 al estudiar \u00a0el \u201cConvenio de reconocimiento mutuo de estudios y t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba\u201d, suscrito en la Habana, el 4 de mayo de 1994; C-270 de 1999 al revisar el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, del 9 de mayo de 1995; C-277 de 1999 sobre el \u201cProtocolo modificatorio del Tratado de Creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena\u201d, de 28 de mayo de 1996; C-406 de 1999 con respecto al \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, sobre asistencia judicial en materia penal\u201d, de 12 de julio de 1994; C-404 de 1999 al revisar el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n judicial en materia penal entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Paraguay&#8221; de 31 de julio de 1997; C-1439 de 2000 sobre el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa\u201d, del 12 de diciembre de 1997; C-1184 de 2000 en cuanto al \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay\u201d del 17 de febrero de 1998; C-1333 de 2000 relacionada con la Convenci\u00f3n sobre prerrogativas e inmunidades del organismo para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en Am\u00e9rica latina (OPAL), de 23 de diciembre de 1969; C-326 de 2000 que estudi\u00f3 el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, control y represi\u00f3n del lavado de activos derivado de cualquier actividad il\u00edcita entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Paraguay &#8220;; C-091 de 2001 al pronunciarse sobre el \u201cConvenio entre las Rep\u00fablicas de Colombia y del Ecuador para la recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de bienes culturales robados, del 17 de diciembre de 1996\u201d; C-914 de 2001 al estudiar el \u201cAcuerdo relativo al Centro latinoamericano de Administraci\u00f3n para el desarrollo -CLAD- y sus estatutos\u201d, del 30 de junio de 1972; C-012 de 2001 al revisar el \u201cTratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba\u201d, del 14 de enero de 1999; C-581 de 2002 en lo relativo al \u00a0\u201cAcuerdo del alcance parcial de complementaci\u00f3n econ\u00f3mica No. 48 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina y los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela, Pa\u00edses miembros de la comunidad Andina&#8221; de 29 de junio de 2000; C-820 de 2004 al estudiar el \u201cAcuerdo sede entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina\u201d, del 22 de noviembre de 2001; C-923 de 2007 al analizar el \u201cAcuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica n\u00fam. 33 o Tratado de Libre Comercio entre M\u00e9xico, Venezuela y Colombia; C-031 de 2009, en el caso del \u201cAcuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile, Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica para el Establecimiento de un Espacio Econ\u00f3mico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24)\u201d del 6 de diciembre de 1993; C-446 de 2009 al estudiar el \u201cTratado de Libre Comercio celebrado entre la Rep\u00fablica de Colombia y las Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho y firmado en Medell\u00edn, Rep\u00fablica de Colombia\u201d, del 9 de agosto de 2007 y los \u201cCanjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Cap\u00edtulo 3 relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al Mercado Secci\u00f3n Agr\u00edcola-Lista de Desgravaciones de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras\u201d, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Vid. al respecto, sentencias C-564 de 1992, C-246 de 1999, C-864 de 2006, C-750 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 Lo anterior, naturalmente excluye la excepci\u00f3n reconocida muy eventualmente por la jurisprudencia constitucional, en la que se ha dicho que cuando el Derecho comunitario reconoce derechos humanos, este contenido s\u00ed determina que, conforme el art\u00edculo 93 C.P., las normas en concreto que disponen sobre dicho particular, se entiendan pertenecientes al bloque de constitucionalidad. As\u00ed se defini\u00f3, entre otras en la sentencia C-1490 de 2000, al atender la demanda de inconstitucionalidad contra normas penales que regulaban asuntos relacionados con la violaci\u00f3n de los derechos de autor, en raz\u00f3n de las normas invocadas como violadas por los demandantes. Dijo entonces la Corte que la \u201cDecisi\u00f3n 351 de 1993, expedida por la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, que contiene el R\u00e9gimen Com\u00fan sobre derecho de autor y conexos, dado que regula los derechos morales de autor, que son derechos fundamentales, a la luz de lo dispuesto en el art\u00edculo 93 de la C.P. se incorpora al bloque de constitucionalidad\u201d (\u2026). Vid. tambi\u00e9n sentencias C-582 de 1999, C-1490 de 2000 y C-988 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>58 Vid. sentencias C-358 de 1997, C-327 de 1997, C-256 de 1998, C-864 de 2006, C-809 de 2007, C-433 de 2010 y C-608 de 2010, \u00a0por ejemplo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Vid. sentencias C-137 de 1996 y C-256 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Vid por ejemplo sentencias C-265 de 1994, C-509 de 2004, C-865 de 2004, C-707 de 2005, C-432 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>61 Vid. Davil Held. La democracia y el orden global : del estado moderno al gobierno cosmopolita (tr. Sebasti\u00e1n Mazzuca), Barcelona : Paid\u00f3s, 1997, 317-338. Luigi Ferrajoli. Principia iuris. Teor\u00eda del derecho y de la democracia. 2. Teor\u00eda de la democracia. Madrid, Trotta, 2011, p. 535 y ss.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0Como proyecto pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social, ambiental necesario para el desarrollo de la regi\u00f3n, sus democracias, la eficacia de los derechos humanos de los habitantes de la Uni\u00f3n, el mejoramiento de la calidad de vida y la erradicaci\u00f3n de las desigualdades m\u00e1s indignantes, seg\u00fan se ve en los preceptos iniciales del tratado ya estudiados. Supra \u00a03.2.1.1., 3.2.1.2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Vid. sentencias C-122 de 1995, C-231 de 1997, C-227 de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 (Art\u00edculos) 1-b, 11, 15, 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 {p} \u00a0 \u00a0Sentencia C-633\/11 \u00a0 TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Resulta compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\/TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Se constituye como una organizaci\u00f3n interestatal \u00a0 Se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley para integrar el ordenamiento jur\u00eddico interno. 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