{"id":1843,"date":"2024-05-30T16:25:50","date_gmt":"2024-05-30T16:25:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-284-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:25:50","modified_gmt":"2024-05-30T16:25:50","slug":"t-284-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-284-95\/","title":{"rendered":"T 284 95"},"content":{"rendered":"<p>T-284-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-284\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL AMBIENTE SANO\/DERECHOS COLECTIVOS &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL AMBIENTE SANO\/DERECHOS FUNDAMENTALES-Conexidad\/ACCION DE TUTELA &nbsp;<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n ambiental, derivada principalmente del problema sanitario que afecta a toda la Isla de San Andr\u00e9s, conduce a establecer no s\u00f3lo la existencia de la vulneraci\u00f3n del derecho que tienen los peticionarios de la tutela a gozar de un ambiente sano, sino la conexidad de dicha transgresi\u00f3n con la amenaza de violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad f\u00edsica y a la vida de los peticionarios e igualmente de todos los habitantes de dicha Isla. Si bien el derecho a disfrutar de un ambiente sano se halla reconocido como un derecho colectivo que se ampara a trav\u00e9s de las acciones populares, cuando su violaci\u00f3n, como en el presente caso, se encuentra ligada a su vez a la violaci\u00f3n de derechos fundamentales, procede la acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial indirecto de protecci\u00f3n del referido derecho colectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>LICENCIA DE CONSTRUCCION-Prohibici\u00f3n\/ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES-Deterioro Ambiental &nbsp;<\/p>\n<p>El otorgamiento incontrolado de licencias de construcci\u00f3n en la Isla de San Andr\u00e9s, sin contar con una infraestructura sanitaria suficiente y adecuada, se ha constituido en un factor determinante de la creaci\u00f3n y agravaci\u00f3n de los problemas ambientales. La prohibici\u00f3n de expedir licencias de construcci\u00f3n se extiende a los proyectos de construcci\u00f3n denominados \u201cautosuficientes\u201d, es decir, aquellos que cuentan con sistemas propios de agua, generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, tratamiento de aguas negras, etc., toda vez que ese tipo de obras no se acompasa con la soluci\u00f3n integral a la problem\u00e1tica ambiental que propone la administraci\u00f3n y de otra parte no contribuyen eficazmente a su soluci\u00f3n, en raz\u00f3n a que se construyen en zonas carentes de los correspondientes servicios p\u00fablicos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>REF. &nbsp;<\/p>\n<p>Expediente T-52082 &nbsp;<\/p>\n<p>TEMA: &nbsp;<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad f\u00edsica y a la salud, vinculados al derecho de gozar de un ambiente sano en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. &nbsp;<\/p>\n<p>PETICIONARIO: &nbsp;<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo, en representaci\u00f3n de Belarmina Bowie Hooker y otros. &nbsp;<\/p>\n<p>PROCEDENCIA: &nbsp;<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE: &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL, EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ y CARLOS GAVIRIA DIAZ, procede a dictar el fallo correspondiente a la acci\u00f3n de tutela instaurada por el DEFENSOR DEL PUEBLO, doctor JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O, en representaci\u00f3n &nbsp;de BELARMINA BOWIE HOOKER, LILIA BRIJALDO WHITTAKER, GUILLERMO FRANCIS MANUEL, JUVENCIO FIDEL GALLARDO CORPUS, ROLAND POMARE ESCALONA, CAROLINA POMARE WRIGHT y FANEZA BENT, individualmente considerados y como miembros del \u201cGRUPO ETNICO RAIZAL DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA\u201d, en contra del se\u00f1or Gobernador y la Junta de Planeaci\u00f3n del Departamento del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>Exponen los actores que como consecuencia de las continuas migraciones provenientes de la zona continental y del extranjero, la apertura econ\u00f3mica, y las numerosas construcciones hoteleras, villas tur\u00edsticas, condominios, almacenes, urbanizaciones y tugurios, sin l\u00edmites de racionalidad y razonabilidad, se cre\u00f3 y ha venido acrecentando en San Andr\u00e9s Isla, una grave problem\u00e1tica de connotaciones socio-culturales, laborales y con notables repercusiones en el medio ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a las nocivas consecuencias en el medio ambiente, anotan que esto obedece en gran medida a que el Gobernador y la Junta de Planeaci\u00f3n del Departamento del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, han expedido y autorizado licencias de construcci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n en forma indiscriminada, por fuera de los l\u00edmites del Plan de Ordenamiento Territorial, lo que ocasiona una deficiente prestaci\u00f3n en los servicios p\u00fablicos domiciliarios que no tienen la cobertura para cubrir en m\u00ednima parte la demanda propia de las viviendas y mucho menos satisfacer las necesidades de las nuevas edificaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Precisan que el servicio de energ\u00eda es precario, caracterizado por los racionamientos y apagones; que el servicio de recolecci\u00f3n de basuras, es deficiente y se carecen de los equipos adecuados de reciclaje; que el servicio de acueducto, abastece \u00fanicamente una tercera parte de la poblaci\u00f3n, con un suministro de dos horas a la semana, y que el servicio de alcantarillado, tiene un cubrimiento del seis por ciento, el cual no llega a las zonas tradicionales de la Isla como La Loma y San Luis, donde se han empezado a construir hoteles y centros tur\u00edsticos. &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a la situaci\u00f3n de agua y alcantarillado, exponen que el noventa y cuatro por ciento de las viviendas de la Isla no cuentan con alcantarillado; lo mismo acontece con la planta de tratamiento de aguas negras, lo que ha propiciado que las aguas servidas se viertan directamente al mar sin ning\u00fan tratamiento previo, con la ostensible afectaci\u00f3n de los arrecifes coralinos. Es tal la problem\u00e1tica, que el agua para el consumo humano se convirti\u00f3 en un \u201ccomercio\u201d que afecta notablemente la actividad agr\u00edcola de los campesinos raizales. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirman los actores que la deforestaci\u00f3n, la extracci\u00f3n de arena coralina para las nuevas construcciones, la invasi\u00f3n de las playas y los paisajes naturales, y el desorden urban\u00edstico, han sumido a las Islas en un deterioro ambiental irreversible, que constituye una seria amenaza para el derecho a la salud y a la vida de sus habitantes y para la preservaci\u00f3n de sus valores socioculturales y econ\u00f3micos. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, aluden a la discriminaci\u00f3n que en materia laboral se hace por los patronos de los sectores tur\u00edstico y comercial del Departamento al no cumplir con las normas relativas a la exigencia del porcentaje m\u00ednimo de trabajadores nativos que deben emplear en sus empresas. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las pretensiones. &nbsp;<\/p>\n<p>Los peticionarios, pretenden que se amparen sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la salud, a gozar de un ambiente sano y al trabajo, impetrando al juez de tutela la emisi\u00f3n de \u00f3rdenes con el prop\u00f3sito de que: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Se prohiba &#8220;el otorgamiento de licencias y permisos conducentes a la construcci\u00f3n de nuevas instalaciones comerciales, hoteleras e industriales en todo el territorio del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y suspender las que est\u00e1n en tr\u00e1mite, hasta tanto las Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios dispongan de suficiente capacidad para suplir las demandas existentes de sus respectivos servicios y sobre todo mientras se dictan las medidas necesarias y pertinentes que garanticen la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado, hasta que se d\u00e9 estricto cumplimiento al Plan de Ordenamiento Territorial\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>2. \u201cSe ordene a la parte accionada revisar todas y cada una de las licencias de construcci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n, otorgadas en los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Se ordene &#8220;al Gobernador del Departamento del Archipi\u00e9lago, que mientras se expiden las leyes de regulaci\u00f3n del uso del suelo y la que somete a condiciones especiales la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles, desarrolle, implemente y ejecute todas las medidas pertinentes y conducentes para evitar que se siga presentando el fen\u00f3meno de migraci\u00f3n continental, con la consecuencia que este fen\u00f3meno conlleva. As\u00ed mismo que adopte y desarrolle las medidas necesarias para el logro de conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los recursos naturales y del medio ambiente del Departamento\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>4. \u201cSe ordene al se\u00f1or Director Seccional o Regional del Ministerio del Trabajo o Seguridad Social de San Andr\u00e9s Islas, que revise el cumplimiento por parte de los empleadores o patronos del sector tur\u00edstico y comercial del Departamento, de las normas sobre porcentaje m\u00ednimo de trabajadores nativos que deben ser empleados por aquellos en dichas actividades y si es del caso exigir su cumplimiento una vez se agoten los procedimientos administrativos previstos por la ley\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>5. \u201cSe tomen y ordenen las dem\u00e1s medidas que sean pertinentes y conducentes para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales, invocados por los accionantes\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>6. \u201cCon fundamento en el principio de eficacia de la administraci\u00f3n p\u00fablica, contenido en el art\u00edculo 209 de la Carta Pol\u00edtica, en el evento que el fallo fuere favorable, ord\u00e9nese crear un comit\u00e9 interinstitucional, donde est\u00e9n representados adem\u00e1s de los diferentes organismos y dependencias departamentales y representantes del grupo \u00e9tnico raizal accionante, los organismos de control del Departamento, a efectos que aseguren un seguimiento y cumplimiento del fallo, sin perjuicio de la competencia que le asiste al juez de tutela\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Las pruebas allegadas durante la primera y segunda instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de las instancias se practicaron e incorporaron al proceso las siguientes pruebas:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Informe rendido por el Gobernador del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en el cual manifiesta que ni el deterioro ambiental, ni su conexidad con la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los actores se encuentran demostrados. Agrega que si bien es cierto que la condici\u00f3n ambiental de la Isla no es la m\u00e1s \u00f3ptima, sin embargo, no reviste la gravedad con que se la ha presentado ni constituye motivo de alarma y que el gobierno departamental tienen asegurada la financiaci\u00f3n de la segunda etapa del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado con distintas entidades estatales, al igual que el sistema de tratamiento de aguas negras y el dise\u00f1o del alcantarillado de los sectores de San Luis y La Loma. Finalmente reconoce que el servicio de agua potable no alcanza una cobertura para atender a los eventuales usuarios del servicio, debido a la escasez de fuentes primarias (aguas subterr\u00e1neas), al alto costo de la tecnolog\u00eda de desalinizaci\u00f3n del agua marina y a la falta de redes de distribuci\u00f3n del l\u00edquido. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Informe del Director del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n, en donde se anota que &#8220;en lo que respecta espec\u00edficamente a la coordinaci\u00f3n para el adecuado servicio de los servicios p\u00fablicos, de todos es sabido que energ\u00eda, acueducto y alcantarillado han tenido deficiencias hist\u00f3ricamente hablando, raz\u00f3n por la cual la Junta de Planeaci\u00f3n, para la aprobaci\u00f3n de proyectos ha tenido la delicadeza y el cuidado de improbar aquellos proyectos de m\u00e1s de 500 MTS2, que no presentan claramente establecido autosuficiencia en esta materia; en cuanto al alcantarillado en la zona norte, la zona o sector hotelero est\u00e1 completamente cubierto, como la mayor parte del sector comercial. El Gobierno desde 1992 cuando asumi\u00f3 se ha preocupado por resolver los problemas de estos sectores, energ\u00eda, acueducto y alcantarillado, es as\u00ed como el problema energ\u00e9tico est\u00e1 pr\u00e1cticamente contratado para su soluci\u00f3n definitiva y acueducto y alcantarillado est\u00e1 totalmente financiados&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Informe del Jefe de la Divisi\u00f3n de Saneamiento Ambiental, en el cual se expresa, entre otras cosas, que &#8220;no existe a simple vista un buen ambiente, ya que no contamos con el servicio de alcantarillado sanitario en toda la Isla, entonces el problema se presenta m\u00e1s que todo en el centro donde est\u00e1n las grandes construcciones, gran parte de estas no est\u00e1n conectadas a la red de alcantarillado ya que esta solo cubre un peque\u00f1o porcentaje de la Isla, por lo tanto se utilizan los pozos s\u00e9pticos como sistema de disposici\u00f3n de las aguas residuales, los cuales deben ser desocupadas por carrotanques, que no abastecen la demanda, por lo tanto existen reboses de pozos s\u00e9pticos, especialmente en \u00e9poca de lluvia. Estos carrotanques vierten las aguas al mar igual que las aguas provenientes del alcantarillado sanitario, sin ning\u00fan tratamiento previo, por lo tanto adem\u00e1s de la contaminaci\u00f3n de los reboses de los pozos s\u00e9pticos, hay contaminaci\u00f3n del mar, cosa que se supone&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente inform\u00f3 que diariamente en la oficina a su cargo, se reciben quejas por la presencia de aguas negras en las v\u00edas p\u00fablicas, provenientes de los pozos s\u00e9pticos, situaci\u00f3n que se presenta porque los carrotanques de propiedad de particulares que prestan el servicio para su evacuaci\u00f3n, no lo hacen a pesar de que debe pag\u00e1rseles a \u00e9stos la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que exigen al usuario con 20 d\u00edas de antelaci\u00f3n, motivo por el cual solicit\u00f3 a \u201cEmpoislas\u201d la adquisici\u00f3n de un veh\u00edculo que solucione el problema, mientras se ampl\u00eda la cobertura del servicio p\u00fablico de alcantarillado. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Testimonio del Director del INDERENA, quien al ser interrogado sobre la situaci\u00f3n sanitaria de la Isla, manifest\u00f3 que &#8220;ella se encuentra en v\u00eda de soluci\u00f3n con el contrato que acaba de hacer el Gobierno Departamental con el alcantarillado, que seg\u00fan informaciones en dos meses sale a licitaci\u00f3n la planta de tratamiento, lo que acontece en la actualidad es que no hay ning\u00fan tratamiento de las aguas negras y residuos que van al alcantarillado y en esa misma forma se bombea al mar, pero con la planta de tratamiento se soluciona el problema sanitario en la Isla el cual es deficiente por no existir la planta de tratamiento. La contaminaci\u00f3n ambiental en el archipi\u00e9lago se debe a la mala educaci\u00f3n de sus habitantes, ya que vierten aguas de las calles y en otros casos a la quema indiscriminada que hacen sus habitantes, y a la falta de \u00e1rboles. Esos tres puntos b\u00e1sicos son los principales contaminantes de la Isla. En relaci\u00f3n a la existencia de complejos hoteleros que no est\u00e1n conectados al alcantarillado, necesariamente est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de presentar y ejecutar (sic) sus respectivos pozos anaer\u00f3bicos que son t\u00e9cnicamente tratados y no ofrecen ninguna contaminaci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Informe del Gerente Liquidador de la entidad \u201cEMPOISLAS (Empresa de Servicios P\u00fablicos, agua, basuras y alcantarillado) y declaraciones juradas de cada uno de los peticionarios y de las nativas Carolina Pomare y Vannesa Bent, en donde se reafirma el racionamiento de agua y la falta de alcantarillado. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Inspecciones judiciales en cada una de las viviendas de los peticionarios y sector hotelero, a trav\u00e9s de las cuales la Juez comisionada constat\u00f3 que aquellos no gozan del servicio de alcantarillado &nbsp;y que el suministro de agua es deficiente, pues la reciben cada 8 o 15 d\u00edas; sin que se hubiera dejado constancia con excepci\u00f3n de la casa de la se\u00f1ora Vannesa Bent, del desbordamiento de aguas negras. En relaci\u00f3n con los hoteles, algunos de los inspeccionados se encuentran conectados al servicio de acueducto y alcantarillado, con la aclaraci\u00f3n por parte de los administradores de los mismos, de que el servicio de agua se paga, pero s\u00f3lo llega cada 15 o 20 d\u00edas, y que otros como el Decamer\u00f3n no se encuentran conectados al alcantarillado, pero utilizan un sistema anaer\u00f3bico para el tratamiento de las aguas negras. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Los fallos que se revisan. &nbsp;<\/p>\n<p>4.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia del 2 de septiembre de 1994, neg\u00f3 el amparo del derecho al trabajo, tutel\u00f3 los derechos a la vida, a la salud y al disfrute de un medio ambiente de los peticionarios y los pobladores de San Andr\u00e9s Isla y, en tal virtud, orden\u00f3 al Gobernador del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y al Director del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n la suspensi\u00f3n del &#8220;otorgamiento de licencias de construcci\u00f3n en toda la Isla, hasta cuando se lleve a cabo la instalaci\u00f3n de la planta de tratamiento de aguas negras para el alcantarillado&#8221;, con la advertencia de que &#8220;una vez ello suceda s\u00f3lo podr\u00e1n otorgarse en sectores en donde hayan redes de alcantarillado, siempre y cuando pueda garantizarse la prestaci\u00f3n del servicio y la conservaci\u00f3n de un ambiente sano&#8221;, y adem\u00e1s que deben &#8220;adelantar las diligencias y tr\u00e1mites respectivos, para obtener los recursos y realizar las obras que con urgencia se reclaman para el saneamiento ambiental, instalaci\u00f3n de la planta de tratamiento para el alcantarillado y ampliaci\u00f3n de las redes del mismo\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente orden\u00f3 al Gobernador del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, que adopte las medidas indispensables para evitar la migraci\u00f3n e inmigraci\u00f3n incontrolada a las Islas, y pues ello contribuye al aumento poblacional y a la deficiente prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. &nbsp;<\/p>\n<p>Como fundamento de su decisi\u00f3n el Tribunal expuso, entre otros, los siguientes razonamientos: &nbsp;<\/p>\n<p>Del examen a las pruebas recaudadas se establece la deficiencia de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de la Isla, especialmente el de acueducto y alcantarillado, pues aun cuando el INDERENA no posee y por consiguiente no aport\u00f3 al proceso, dict\u00e1menes de especialistas sobre la situaci\u00f3n ambiental, de la prueba testimonial recaudada y los informes anexados a estas diligencias, se puede advertir la existencia del problema ambiental ocasionado entre otras razones por el aumento poblacional y el auge de la construcci\u00f3n, siendo cada vez menor la capacidad de cobertura del alcantarillado, lo que ha obligado a los moradores de viviendas particulares y a los hoteles, a la construcci\u00f3n de sus propios pozos s\u00e9pticos y al vertimiento al mar, sin tratamiento alguno, de las aguas servidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Dice el Tribunal que no obstante el dise\u00f1o de pol\u00edticas encaminadas a solucionar el problema de acueducto y alcantarillado del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, como se deduce de los estudios de consultor\u00eda, del Plan de Desarrollo del Departamento y de la Ordenanza No. 008 de 1994, los peticionarios de la tutela no gozan de tales servicios o los reciben en forma deficiente. &nbsp;<\/p>\n<p>A juicio del Tribunal el vertimiento de aguas servidas al mar, sin tratamiento previo, no s\u00f3lo por parte de los particulares sino por el mismo alcantarillado de San Andr\u00e9s, genera contaminaci\u00f3n, situaci\u00f3n que constituye una seria amenaza para la salud y la vida de los accionantes y de toda la comunidad, por lo cual se impone su protecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en la realidad anotada, agrega el Tribunal que para hacer efectivo el derecho a gozar de un ambiente sano se requiere no s\u00f3lo la intervenci\u00f3n del Estado sino de la misma colectividad, como lo establece el numeral 8o del art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Nacional, cuando se\u00f1ala entre los deberes y obligaciones de los ciudadanos, velar por la conservaci\u00f3n de un ambiente sano. Por consiguiente, deduce que si el problema ambiental fue ocasionado, en gran parte, por la falta de disciplina de los habitantes de la Isla, se ordenar\u00e1 que a trav\u00e9s de la Fundaci\u00f3n S.O.S. se difunda dicha obligaci\u00f3n para que los miembros de la comunidad Isle\u00f1a se abstengan de realizar los comportamientos que contribuyen a la contaminaci\u00f3n ambiental. &nbsp;<\/p>\n<p>4.2. La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, aunque revoc\u00f3 el numeral 3o de la parte resolutiva del fallo impugnado, el cual ordenaba al Gobernador ejercer control sobre la migraci\u00f3n e inmigraci\u00f3n, y adicion\u00f3 el numeral primero, en el sentido de establecer un plazo de 3 a\u00f1os contados a partir de la notificaci\u00f3n de su providencia, para la adecuada ejecuci\u00f3n de las obras ordenadas en la parte motiva, confirm\u00f3 el fallo impugnado en todo lo dem\u00e1s. Las razones que sustentaron la decisi\u00f3n de dicha Corporaci\u00f3n, se resumen a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la supuesta improcedencia de la tutela en raz\u00f3n de la existencia de las acciones populares por tratarse de un inter\u00e9s colectivo como es el derecho a gozar a un ambiente sano, la Corte estim\u00f3 que ella es procedente toda vez que se trata de impedir un perjuicio irremediable y, adem\u00e1s, se demostr\u00f3 que personas individualmente consideradas est\u00e1n afectadas o amenazadas de modo directo en sus derechos fundamentales y los de su familia, al ponerse en peligro su salud, su integridad f\u00edsica y su vida, situaci\u00f3n que incide notoriamente en su calidad de vida y hace inminente la protecci\u00f3n que debe dispensarse por las autoridades demandadas, las cuales incluso reconocen la problem\u00e1tica. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que se relaciona con la amenaza al derecho a la vida, la salud y a disfrutar de un ambiente sano, consider\u00f3 que ello es consecuencia de la falta de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado, pues es inocultable la precariedad en el suministro de agua potable a los peticionarios y a la comunidad de la Isla, lo cual propicia la utilizaci\u00f3n de pozos s\u00e9pticos, con el consecuente rebosamiento y, por lo tanto, las aguas servidas son arrojadas en las v\u00edas p\u00fablicas, a las que se suman las originadas por el lavado de prendas de vestir y aseo de viviendas. Resalta la Corte la ausencia del servicio de alcantarillado para los peticionarios y un amplio sector de la Isla y que las aguas servidas provenientes del alcantarillado y de los pozos s\u00e9pticos son llevadas directamente al mar sin un tratamiento previo. &nbsp;<\/p>\n<p>Merece especial consideraci\u00f3n el siguiente aparte del fallo de la Corte: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;De acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por la Jefe de la Divisi\u00f3n de Saneamiento Ambiental de San Andr\u00e9s, est\u00e1 en juego la salud de sus habitantes y su protecci\u00f3n se traduce en salvaguardar el bien supremo de la vida. Por ello, no puede admitirse que en aras de un supuesto progreso, se amenacen las condiciones m\u00ednimas de subsistencia de sus pobladores. Ante esta inocultable verdad, encuentra la Corte que la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en el sentido de ordenar suspender el otorgamiento de licencias de construcci\u00f3n en la Isla de San Andr\u00e9s, constituye un aporte invaluable en la b\u00fasqueda de soluciones definitivas para superar la situaci\u00f3n tratada en el desarrollo de esta decisi\u00f3n. Para asegurar la adecuada soluci\u00f3n en un t\u00e9rmino racional, se adicionar\u00e1 la providencia revisada (numeral 1o.), en el sentido de fijar un plazo de tres a\u00f1os contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, para la ejecuci\u00f3n de las obras ordenadas hasta su culminaci\u00f3n, tendientes a dotar a la Isla de San Andr\u00e9s del servicio \u00f3ptimo de acueducto y alcantarillado, y en particular, la instalaci\u00f3n de la planta de tratamiento de las aguas servidas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Con respecto a la pretensi\u00f3n de los actores, relativa a la creaci\u00f3n de un organismo encargado de velar por la observancia estricta de la sentencia, anot\u00f3 que &#8220;para el cumplimiento del fallo no se requiere la creaci\u00f3n de nuevos entes, como lo pretenden los accionantes, facultad ajena al juez de tutela. Considera la Sala que comisionar a la Procuradur\u00eda Departamental del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina para que vale por el acatamiento de lo ordenado es m\u00e1s que suficiente&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, expuso el argumento para revocar la decisi\u00f3n de primera instancia en relaci\u00f3n con el control de los fen\u00f3menos de migraci\u00f3n e inmigraci\u00f3n, en el sentido de que el proceso no muestra que la densidad en los \u00edndices de poblaci\u00f3n en la Isla, afecte de manera directa y espec\u00edfica a los peticionarios en sus derechos esenciales, aparte de que las autoridades departamentales han realizado importantes esfuerzos para el control de la densidad poblacional y la reubicaci\u00f3n o expulsi\u00f3n del personal indocumentado o con antecedentes penales. &nbsp;<\/p>\n<p>II CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer de la revisi\u00f3n de la sentencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los arts. 33, 34 y 35 del Decreto-Ley 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los derechos fundamentales a la salud, a la integridad f\u00edsica y a la vida. El derecho al ambiente sano y las responsabilidades del Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Ha dicho la Corte reiteradamente que el derecho a la salud, como integrante natural de la vida humana, reconocida y protegida constitucionalmente como derecho fundamental, comparte la misma caracter\u00edstica jur\u00eddica y axiol\u00f3gica de \u00e9ste. Otro tanto podr\u00eda afirmarse del derecho a la integridad f\u00edsica, que igualmente es sustrato b\u00e1sico del derecho a la vida. &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho a la vida no s\u00f3lo se protege a trav\u00e9s del reconocimiento de su inviolabilidad, lo que implica naturalmente no s\u00f3lo la prohibici\u00f3n para que se pueda privar de la vida a una persona, sino &nbsp;una calidad de vida que aunque comporte la posibilidad de ausencia de enfermedades, lesiones o incapacidades, le asegure un bienestar cualificado, es decir, al m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental que haga posible, en condiciones dignas, su realizaci\u00f3n como ser humano. Ello supone obviamente, que tanto el Estado como los particulares asuman el deber y la responsabilidad de mantener unas condiciones ambientales m\u00ednimas que aseguren para las personas de las generaciones presentes y futuras, una oferta sostenida que colme la demanda de elementos ambientales, suficientes e id\u00f3neos para la supervivencia y el mantenimiento de una especial calidad de vida de la humanidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Las condiciones ambientales \u00f3ptimas requeridas para los prop\u00f3sitos indicados, necesariamente obligan a el Estado y a la sociedad en general a acometer los asuntos atinentes al deterioro ambiental desde una perspectiva integral, esto es, que busque la soluci\u00f3n global o de conjunto de su problem\u00e1tica, atendiendo y respondiendo a sus manifestaciones o revelaciones externas, como son: los asentamientos irregulares en la ciudad y en el campo; el deterioro constante &nbsp;de los recursos naturales renovables, (atm\u00f3sfera, las aguas, la tierra, el suelo y el subsuelo, la flora, la fauna, las fuentes primarias de energ\u00eda no agotables, las pendientes topogr\u00e1ficas con potencial energ\u00e9tico, los recursos geot\u00e9rmicos, los recursos hidrobiol\u00f3gicos y el paisaje), y la creaci\u00f3n por el hombre de elementos o factores nocivos (ambiente cultural &#8211; basura, ruido, olores, etc.) que inciden en el menoscabo del ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiento sano. Este derecho, no tiene el car\u00e1cter de fundamental, como lo ha afirmado la Corte en variados pronunciamientos; es un derecho colectivo susceptible de ser protegido a trav\u00e9s de las acciones populares. Sin embargo, cuando en raz\u00f3n de la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de un particular se amenacen o vulneren derechos fundamentales (vida, integridad f\u00edsica, salud u otros), e igualmente se afecte el derecho que tienen las personas de gozar de un ambiente sano, es posible accionar en tutela, tanto para la defensa directa de aqu\u00e9llos como de \u00e9ste. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. La responsabilidad estatal en cuanto a la preservaci\u00f3n del ambiente, constituye un cometido especifico que se concreta en la organizaci\u00f3n y funcionamiento del servicio p\u00fablico de saneamiento ambiental, que debe observar los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (art. 49 C.P.). En este orden de ideas, la satisfacci\u00f3n del derecho a gozar de un ambiente sano, forma parte indudablemente del objetivo o finalidad social esencial y prioritario del Estado que demandan de \u00e9ste acciones positivas para responder a las necesidades insatisfechas de salud y agua potable (arts. 49, 64, 67, 80, 88, 215, 324, 334, 350, 357 y 366 C.P.) y las que son conexas e inherentes a \u00e9stas (alcantarillado, recolecci\u00f3n y disposici\u00f3n de basuras, etc.). &nbsp;<\/p>\n<p>Dicha responsabilidad se concreta tanto en el control, como tambi\u00e9n en el conjunto de acciones, que en condiciones de eficacia deben ejercer y adelantar las autoridades administrativas sobre las actividades y conductas que desarrollan las propias entidades estatales y los particulares para preservar y restaurar el ambiente o impedir o aminorar el deterioro de \u00e9ste. Es as\u00ed, como el art\u00edculo 66 de la ley 99 de 1993, en lo pertinente dispone: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;. Adem\u00e1s de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecuci\u00f3n de obras dentro del territorio de su jurisdicci\u00f3n, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendr\u00e1n la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposici\u00f3n de desechos s\u00f3lidos y de residuos t\u00f3xicos y peligrosos, dictar las medidas de correcci\u00f3n o mitigaci\u00f3n de da\u00f1os ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminaci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el papel que representa la autoridad p\u00fablica en la defensa del derecho al ambiente sano, esta misma Sala dijo1: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Pero no se puede olvidar que es la autoridad p\u00fablica, instituida por mandato constitucional, para proteger a todas las personas residentes en el pa\u00eds, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, y asegurar el los deberes sociales tanto del Estado como de los particulares, quien debe velar porque se asegure el establecimiento y la operaci\u00f3n de controles t\u00e9cnicos, adecuados y eficaces de la contaminaci\u00f3n, de manera que el desarrollo econ\u00f3mico no se convierta en una amenaza o la vida humana y a &nbsp;la preservaci\u00f3n de los recursos naturales renovables&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Cuando se trata de la defensa de la vida, de la salud, de la integridad f\u00edsica, la conducta oficial debe ser inflexible, sin incurrir en arbitrariedades, &nbsp;pero exigente; porque ceder en el cumplimiento de exigencias y requisitos que aseguran un virtual freno a la contaminaci\u00f3n, significa o puede significar la posibilidad de un desastre de magnitudes incalculables, que de no evitarse, comprometen m\u00e1s que el presente, el futuro del hombre. Eso explica la responsabilidad que tiene la administraci\u00f3n p\u00fablica en el dise\u00f1o y manejo de los mecanismos de la preservaci\u00f3n del ambiente y justifica la urgencia de que toda medida o acci\u00f3n en tal materia, se adopte con toda seriedad, prontitud &nbsp;y eficacia&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Reitera la Sala lo que ya dijo en otra oportunidad2, v\u00e1lido en el evento de que la autoridad p\u00fablica se muestre renuente a actuar, o act\u00fae de una manera inadecuada, negligente o ineficiente frente a los problemas ambientales, en el sentido de que &#8220;se integra al n\u00facleo esencial de cualquier derecho constitucional cuya efectividad se demanda, la pretensi\u00f3n de exigibilidad del ejercicio positivo y diligente de las competencias legales atribuidas a las autoridades administrativas, cuando su actuaci\u00f3n se juzga indispensable para proteger el bien jur\u00eddico que tutela el derecho, cuya omisi\u00f3n es susceptible de generar riesgos y peligros inminentes que la norma configuradora del derecho ha querido precisamente prevenir o evitar&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El caso concreto. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. Las pruebas decretadas y practicadas por la Sala de Revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1.1. Pruebas practicadas por la Sala Segunda de Revisi\u00f3n en las islas de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Testimonio del Dr. Yesid Rafael Turbay Palacio, Director Seccional del INDERENA, quien expone que &#8220;la problem\u00e1tica ambiental de las islas se pueden resumir en la siguiente forma. Los aspectos del alcantarillado, del acueducto y de la basura. Con respecto al alcantarillado se ha entrado en la recta final para darle la adecuada soluci\u00f3n al problema y es as\u00ed como el actual gobierno departamental esta iniciando los tramites correspondientes para la licitaci\u00f3n del alcantarillado y se est\u00e1n haciendo los estudios pertinentes para abrir en tres meses la licitaci\u00f3n para la planta de tratamiento. La entidad que represento ve con buenos ojos esta iniciativa y dar\u00e1 la viabilidad para el alcantarillado el cual no se podr\u00e1 dar al servicio hasta tanto no entre en funcionamiento la planta. Con respecto al acueducto, se han iniciado obras de redes y se va a sacar a licitaci\u00f3n la planta de ablandamiento de agua la cual ser\u00e1 internacionalmente potable d\u00e1ndole soluci\u00f3n definitiva al problema de agua. En lo que concierne a las basuras, se est\u00e1n iniciando las gestiones para adquirir los nuevos lotes para hacer un basurero sanitario seg\u00fan lo explicado. La contaminaci\u00f3n obedece en mi concepto a la falta de educaci\u00f3n de la comunidad, por lo que se debe iniciar una campa\u00f1a educativa para frenar en gran parte la contaminaci\u00f3n y como prueba de lo anterior me permito solicitar que se contemple la posibilidad de hacer una inspecci\u00f3n judicial en la casa de todos y cada uno de las personas que impetraron la tutela&#8221;. En cuanto a los sectores de mayor deterioro ambiental se\u00f1ala que &#8220;el centro o parte comercial donde existe alcantarillado, se encuentran conectados y vierten directamente al mar y son un contaminante pues no existe planta de tratamiento; en los sectores del sur de la isla, en donde est\u00e1n los hoteles Decamer\u00f3n, Caribe Campo y Mar Azul, no existe contaminaci\u00f3n pues tienen un sistema de tratamiento de las aguas residuales que se vierten alrededor del terreno. Repito, en todos los sectores de la isla hay contaminaci\u00f3n, por falta de educaci\u00f3n, porque por ejemplo los ciudadanos lavan y vierten las aguas al patio y eso es un factor contaminante. Prueba de que aqu\u00ed no es alarmante la contaminaci\u00f3n es el que si vemos las estad\u00edsticas del hospital no vemos muertes por gastroenteritis, enfermedades pulmonares o infecciosas, lo que es f\u00e1cil comprobar con las estad\u00edsticas del hospital&#8221; Anota que &#8220;lo de los pozos s\u00e9pticos tiene un problema por que nosotros tenemos nuestro mayor abastecimiento de agua por las aguas subterr\u00e1neas, de ah\u00ed que es necesario implantar el alcantarillado en toda la isla para evitar en un futuro una posible contaminaci\u00f3n de toda la isla, adem\u00e1s, esos pozos se evacuan en carros tanques que luego son vertidas al mar sin ning\u00fan tratamiento&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Concepto del ingeniero Edwin D\u00edaz G\u00f3mez acerca de la manera como funciona el sistema de los llamados filtros anaer\u00f3bicos de flujo ascendente, utilizado por los hoteles Decamer\u00f3n, Caribe Campo y Mar Azul. Anota que dichos filtros &#8220;consisten b\u00e1sicamente en someter las aguas residuales a procesos de sedimentaci\u00f3n y biodigesti\u00f3n, mediante los usos de bacterias apropiadas para estas funciones y que al final de este proceso queda un afluente que deber\u00e1 ser dispuesto finalmente mediante descarga a una fuente superficial o a una infiltraci\u00f3n en el subsuelo mediante campo de infiltraci\u00f3n. Que este sistema s\u00f3lo afecta en la parte de olor siempre y cuando los sistemas est\u00e9n manejados correctamente, olor que no produce efectos en la salud, salvo que este una persona expuesta de manera inmediata a la descarga, pero los vientos contribuyen a disiparlo&#8221;. Agrega que &#8220;estos tres hoteles realizan el mejor tratamiento de aguas residuales, pues los dem\u00e1s hoteles hacen el vertimiento directamente al mar a trav\u00e9s del alcantarillado&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Testimonio del se\u00f1or Gobernador del Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, doctor Antonio Manuel Stephens, quien manifiesta que &#8220;existe en la actualidad un contrato con la firma INGESTUDIOS S.A. &nbsp;donde la decisi\u00f3n es una planta de tratamiento para darle vertimiento final a las aguas servidas&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Testimonio, documentado e ilustrado con ayudas visuales, de la gerente de la firma INGESTUDIOS S.A. doctora Martha Cecilia Abondano Capella\u00e9n, con respecto al proyecto de acueducto y alcantarillado para la Isla de San Andr\u00e9s. Al hacer la presentaci\u00f3n del estudio manifest\u00f3 que mientras no se solucione el problema de acueducto y alcantarillado es necesario suspender el otorgamiento de las licencias de construcci\u00f3n, aunque ello originar\u00eda carencia de empleo. Preciso, que el proyecto de los 11.000 millones estar\u00eda concluido en agosto 27 de 1996 y que el proyecto de los 50.000 millones tendr\u00eda una duraci\u00f3n aproximada de 3 a\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Declaraci\u00f3n del se\u00f1or Juvencio Fidel Gallardo Corpus, peticionario de la tutela, quien entre otros hechos relata: &#8220;En mi caso por ejemplo yo tengo un peque\u00f1o hotel y tengo que comprar agua en carros tanques que se trae de partes rurales de la Isla porque el agua de un pozo que tenemos en el predio del hotel construido por mi padre hace algo as\u00ed como 60 a\u00f1os y que siempre nos abastec\u00eda de la mayor parte del agua que consum\u00edamos, ahora esta totalmente contaminado. En la mayor\u00eda de los barrios de la Isla sucede lo mismo, en barrios como &#8220;Nueva Guinea&#8221; es posible ver que est\u00e1 un pozo de agua dulce pero a pocos metros est\u00e1 el pozo s\u00e9ptico y l\u00f3gicamente ese agua tiene que estar muy contaminada&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Declaraci\u00f3n del se\u00f1or Guillermo Francis Manuel, peticionario de la tutela, quien entre otras cosas, manifest\u00f3: &#8220;&#8230;la falta de educaci\u00f3n de pueblo y gobernantes sin excepci\u00f3n ha proliferado y ha permitido proliferar pozos s\u00e9pticos con simplemente una tapa que nunca se llena, la mayor\u00eda de ellos a\u00fan siendo de aproximadamente 9 metros c\u00fabicos. Quisiera preguntar al INDERENA y a Saneamiento Ambiental, por qu\u00e9 raz\u00f3n no se llenan dichos pozos s\u00e9pticos y si el hecho de no llenarse tiene impacto negativo en el ambiente, especialmente en el acu\u00edfero. Hago testimonio de pozos condenados en San Andr\u00e9s, entre los cuales esta uno que me ha servido toda la vida en el sitio denominado Blatt Farm, dicho pozo por una curiosidad m\u00eda fue sometido a evaluaci\u00f3n sanitaria ante Saneamiento Ambiental San Andr\u00e9s Islas, y la respuesta que obtuve finalmente fue de que el agua no serv\u00edan ni para el ba\u00f1o. Otro pozo condenado es el Rock Hole del cual la ciudad de San Andr\u00e9s se prove\u00eda de agua y hace alg\u00fan tiempo fue condenado para el servicio, no por falta de agua, sino porque \u00e9sta no sirve. Los carro tanques que sirven para evacuar pozos s\u00e9pticos son en la realidad vectores de contaminaci\u00f3n. Soy due\u00f1o de un pozo s\u00e9ptico que al mejorar mi educaci\u00f3n constru\u00ed sell\u00e1ndole las bases y las cuatro paredes con una tapa herm\u00e9tica, debo pagar el vaciado, debo ver como el mismo veh\u00edculo en su tuber\u00eda tanto para iniciar el proceso como al terminarlo y pegar su arranque va drenando aguas servidas por la v\u00eda, adem\u00e1s del olor que del pozo sale incomoda al vecindario,&#8230;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Inspecci\u00f3n al sitio en donde se construye el megaproyecto &#8220;Sunrise Beach&#8221;, antiguo hotel Dann, y en donde se apreci\u00f3 lo siguiente: La construcci\u00f3n se halla sobre la playa, tiene construidos 42.000 metros cuadrados, el sistema de alcantarillado est\u00e1 integrado al de la isla de San Andr\u00e9s por medio de una conexi\u00f3n especial de aproximadamente 200 metros que hicieron los constructores, el agua para el consumo se saca de un pozo profundo que se alimenta de la infiltraci\u00f3n del mar; que hay 4 plantas desalinizadoras, se dispone de equipos de presi\u00f3n, filtros, tanques de almacenamiento y de cisternas para recoger las aguas lluvias; en fin, el proyecto se muestra como auto suficiente&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Inspecci\u00f3n en la zona del mercado, la cual es un sector bastante poblado, donde no hay acueducto y se encuentra el pozo del Black Rock, que tiene la forma de una cueva; se le manifest\u00f3 a la Sala que este pozo est\u00e1 cerrado desde hace 4 a\u00f1os, es decir, inhabilitado para su uso, en raz\u00f3n de la contaminaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Inspecci\u00f3n en el barrio Cliff, el cual es un asentamiento subnormal, en donde no hay propiedad sobre el suelo, es una urbanizaci\u00f3n no legalizada de unos 200 viviendas, carente de alcantarillado, con alta concentraci\u00f3n de habitantes, el agua se obtiene de un pozo ubicado en otro sector y se le vende a las familias asentadas a raz\u00f3n de 50 pesos el gal\u00f3n. Se observ\u00f3 una zanja que recorre todo el barrio por donde discurren aguas negras; como sanitarios se utilizan pozos s\u00e9pticos. Se le hizo saber a la Sala que existen otros asentamientos similares a \u00e9ste, como son: &#8220;Cesar Gaviria&#8221;, &#8220;Zarabanda&#8221;, &#8220;Tablitas&#8221;, &#8220;Nueva Guinea&#8221; y &#8220;Nuevo M\u00e9xico&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Inspecci\u00f3n en el sitio en donde se encuentra un pozo de agua que es particular y que se explota comercialmente. Para la comercializaci\u00f3n del agua utilizan 2 carro tanques. El agua no tiene tratamiento distinto a un cloro, por lo tanto no es potable, es relativamente dulce y dura. El due\u00f1o del establecimiento se\u00f1al\u00f3 que de esta clase de negocio hay unos 6 m\u00e1s en San Andr\u00e9s, para cuya operaci\u00f3n el INDERENA simplemente les exigi\u00f3 unos estudios hidrol\u00f3gicos. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Diligencia de inspecci\u00f3n &nbsp;en las islas de Providencia y Santa Catalina, en a la cual se hicieron presentes el se\u00f1or Ridley Huffington Britton, Alcalde Municipal de Providencia, el doctor Guillermo Arturo Valderrama, Secretario General de la Alcald\u00eda Municipal, y el doctor Carlos Mart\u00ednez, funcionario de la Universidad Nacional de Colombia. Se constat\u00f3 el contraste entre la situaci\u00f3n ambiental de dichas islas y la de la isla de San Andr\u00e9s, y adem\u00e1s, se observ\u00f3 que aquellas constituyen un modelo de conservaci\u00f3n del ambiente y de los ecosistemas naturales, que es necesario preservar. Su poblaci\u00f3n es m\u00ednima (Providencia: 4000 y Santa Catalina: 200 habitantes), a\u00fan cuando se carece de acueducto y alcantarillado, tanto el uso y explotaci\u00f3n de la tierra urbana como de los recursos naturales, se realiza en forma tal que a\u00fan no repercute de manera sensible en el ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Intervenci\u00f3n del Alcalde Municipal de Providencia, en el cual se\u00f1ala que &#8220;existe un leve inicio de contaminaci\u00f3n, pero por lo mismo se puede y se debe corregir; que aunque existe una represa de agua dulce, la comunidad sufre problemas de agua; que se proyecta la construcci\u00f3n del alcantarillado, por lo que se tiene un plan de desarrollo, cuya ejecuci\u00f3n se dificulta por la carencia de materiales de construcci\u00f3n, que no se pueden obtener en la Isla para no afectar su ecosistema que es muy fr\u00e1gil&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Intervenci\u00f3n del Secretario General de la Alcald\u00eda Municipal, quien anota que &#8220;la principal amenaza para las islas se encuentra en la construcci\u00f3n de megaproyectos; en la actualidad existen 14 proyectos aprobados en forma irregular, esto es, en contrav\u00eda de la ley 99 de 1993&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.1.2. Pruebas documentales incorporadas en la etapa de revisi\u00f3n del proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Resoluciones de las licencias ambientales otorgadas durante los \u00faltimos 5 a\u00f1os en las islas de San Andr\u00e9s y Providencia, enviadas por el INDERENA. &nbsp;<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de las licencias mencionadas se le otorg\u00f3 viabilidad ambiental a los siguientes proyectos: -Proyecto presentado por la Fundaci\u00f3n Pro-Construcci\u00f3n de la Cl\u00ednica Materno Infantil de San Andr\u00e9s, para la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n del centro hospitalario. -Proyecto presentado por la Intendencia Especial de San Andr\u00e9s y Providencia para la construcci\u00f3n y desarrollo de la represa aguadulce del municipio de Providencia. -Proyecto presentado por el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial &#8220;I.C.T&#8221; de San Andr\u00e9s, para la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n denominada la Rocosa. -Proyecto presentado por la Sociedad Dar\u00edo Yepes y C\u00eda. Ltda, para la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n del proyecto &#8220;Bodega Central Mayorista&#8221;. -Proyecto presentado por el se\u00f1or Richard E Harkins para la reconstrucci\u00f3n de un kiosco ubicado en South West Bay Creek, playa del Sur-Oeste, Isla de Providencia. -Proyecto presentado por la sociedad Uribe Londo\u00f1o y C\u00eda para el dragado, relleno, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n del trabajo Marina Tur\u00edstica Internacional, ubicado en la zona urbana entre el Centro Comercial Dann y Club N\u00e1utico, costado Este de la Isla de San Andr\u00e9s. -Proyecto presentado por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y portuaria &nbsp;DIMAR en relaci\u00f3n con la construcci\u00f3n del Muelle Tur\u00edstico y el Bar &#8220;El Duende&#8221;, del Hotel Aquarium ubicado en el sector Hansa (Isla San Andr\u00e9s). -Proyecto presentado por Marta Manrique de G. y Juan Carlos Gaviria Trujillo, para la construcci\u00f3n del &#8220;Apartahotel Morgan Bay&#8221;, en el predio ubicado en el sector de Schooner, kil\u00f3metro 6. 945 de la v\u00eda circunvalar (Isla de San Andr\u00e9s). -Proyecto presentado por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura- INPA- para la construcci\u00f3n de 5 arrecifes artificiales a lo largo de las costas colombianas, espec\u00edficamente frente a los Departamentos de San Andr\u00e9s, C\u00f3rdoba y Nari\u00f1o. -Proyecto presentado por la empresa &#8220;Texas Petroleum Company&#8221; para la construcci\u00f3n del oleoducto entre las instalaciones de Texaco y Electrosan, sectores industrial portuario Bah\u00eda Hooker y Bright San Andr\u00e9s islas Colombia. -Proyecto de dragado presentado por la Alcald\u00eda municipal de la Isla de Providencia para el dragado de Arenas Marinas con fines de construcci\u00f3n, en el Canal Aury, entre Punta San Juan (Providencia) y punta Milta (Santa Catalina). -Proyecto para la realizaci\u00f3n de las actividades cient\u00edficas marinas programadas por la Asociaci\u00f3n Educativa del Mar -SEA- de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, en el Mar Caribe de Colombiano, a bordo de los buques SSV Westward y SSV Corwith Cramer, incluyendo la recolecci\u00f3n de muestras hidrobiol\u00f3gicas plat\u00f3nicas marinas con fines investigativos. -Proyecto presentado por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria para la construcci\u00f3n del muelle, el varadero y el tanque para almacenamiento de residuos de combustibles, que adelantar\u00e1 la Sociedad Astilleros San Andr\u00e9s Ltda, ubicado en el sector de OlD Point en la Isla de San Andr\u00e9s. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Dentro de las enfermedades de notificaci\u00f3n obligatoria, las tres (3) primeras causas de Morbilidad General son las Infecciones Respiratorias Agudas, con tasas de 6.445,8 x 10.000 habitantes; enfermedades diarr\u00e9icas y enteritis con tasas de 1.038,5 x 10.000 habitantes. La infecci\u00f3n respiratoria aguda, es la primera causa de la morbilidad general, con un mayor riesgo en el grupo de los menores de un a\u00f1o con tasas de 1.442 x 10.000 habitantes y en el grupo de 1 a 4 a\u00f1os con 2.711 x 10.000 habitantes. Como segunda causa de morbilidad se encuentra la enfermedad diarr\u00e9ica aguda con un mayor riesgo en menores de un a\u00f1o, con tasas de 431 x 10.000 habitantes&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Para estas patolog\u00edas, al igual que en el resto del pa\u00eds, la relaci\u00f3n edad\/riesgo varia en forma inversa, es decir que el riesgo de enfermedad por infecciones respiratorias y diarr\u00e9icas, disminuye a medida que se incremente la edad del individuo. Tal relaci\u00f3n podr\u00eda atribuirse a que estos grupos de edad son m\u00e1s vulnerables a los factores de riesgo ambiental, como son las caracter\u00edsticas clim\u00e1ticas propias del archipi\u00e9lago, la contaminaci\u00f3n por el uso de insecticidas, humo, polvo, el hacinamiento, la mala infraestructura de las viviendas, sumado a un bajo nivel educativo y pobre balance nutricional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El c\u00f3lera considerado como enfermedad diarr\u00e9ica aguda, hizo su aparici\u00f3n en San Andr\u00e9s en el XII per\u00edodo epidemiol\u00f3gico de 1991, persistiendo hasta el V periodo de 1992. Fueron notificados un total de 432 casos con una tasa de incidencia de 9.1% considerada alta frente al promedio nacional, sin embargo no present\u00f3 mortalidad alguna gracias a la atenci\u00f3n oportuna y adecuada por le personal de salud. Aunque en los tamizajes realizados por la Divisi\u00f3n de Saneamiento Ambiental en la vigilancia activa no se ha encontrado c\u00f3lera, persiste latente el riesgo de una nueva introducci\u00f3n del Vibrio c\u00f3lera debido a las condiciones ambientales \u00f3ptimas para su proliferaci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Documento del &#8220;Proyecto de ampliaci\u00f3n de los servicios de acueducto y alcantarillado para la Isla de San Andr\u00e9s y programa de desarrollo institucional para la transformaci\u00f3n total de la empresa de obras sanitarias de San Andr\u00e9s y Providencia -Empoislas-&#8220;, allegado por el Gobernador del Departamento, doctor Antonio Manuel Stephens, y cuyo resumen ejecutivo es el siguiente: 1). Infraestructura existente y problem\u00e1tica sanitaria de San Andr\u00e9s en cuanto al acueducto y alcantarillado. 2). Acciones preliminares ejecutadas por el Departamento para solucionar la crisis. 3) Objetivos y alcances del Proyecto. metas f\u00edsicas, obras, estudios y dise\u00f1os por ejecutar en lo que ata\u00f1e al acueducto, alcantarillado y desarrollo institucional. 4) Financiaci\u00f3n del Proyecto. 5). Ejecuci\u00f3n del Proyecto. 6). Plan maestro de acueducto y alcantarillado (1996, 1997, 1998). En lo que respecta a los anexos, se destacan, la hidrogeolog\u00eda de la isla de San Andr\u00e9s, el plan general de contrataciones y el cronograma de ejecuci\u00f3n de las obras. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que se refiere a los objetivos del Proyecto y metas f\u00edsicas, obras, estudios y dise\u00f1os por ejecutar, se expone: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00b7 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;ACUEDUCTO: -Perforaci\u00f3n e interconexi\u00f3n de nuevos pozos en el Cove para aumentar la capacidad de producci\u00f3n de 25 a 40 I.p.s. -Suministro y montaje de repuestos y de generadores de energ\u00eda para poner en funcionamiento los cuatro m\u00f3dulos de la Planta Desalinizadora hasta obtener un caudal promedio de 32 I.p.s. -Dise\u00f1o y construcci\u00f3n de Planta de Ablandamiento para reducir los niveles de dureza de agua producida por los pozos de el Cove y suministro de equipos electromec\u00e1nicos para la estaci\u00f3n de bombeo Duppy Gully. -Construcci\u00f3n de cinco tanques para aumentar la capacidad de almacenamiento del acueducto de 2.579 a 6.350 m3. -Construcci\u00f3n de 8.153 ml. de conducciones de acueducto entre tanques de almacenamiento. -Instalaci\u00f3n de 17.435 ml. de tuber\u00eda y 3.175 conexiones domiciliarias para ampliar la cobertura de redes de acueducto del 40% al 90% Nord End. &#8211; Instalaci\u00f3n de macromedidores para controlar las perdidas en las conducciones y en las redes del acueducto y reducirlas del 87% al 35%. &#8211; Instalaci\u00f3n de &nbsp;8.254 micro medidores para ampliar la cobertura de la micro medici\u00f3n del 23% al 75%&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00b7 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;ALCANTARILLADO: -Instalaci\u00f3n de 3.246 ml de colectores y construcci\u00f3n de la estaci\u00f3n de bombeo en el distrito N\u00b0 1 y optimizaci\u00f3n de las estaciones de bombeo de los distritos N\u00b0 2 y N\u00b0 3 para ampliar la cobertura del servicio de alcantarillado en Nord End del 20% al 40%. -Realizaci\u00f3n de un estudio de alternativas para seleccionar el sistema de disposici\u00f3n de aguas residuales y &nbsp;a su vez el dise\u00f1o de la alternativa seleccionada, para cumplir con los requerimientos Inderena o Coralina y el Ministerio del Medio de Ambiente y poder verter las aguas residuales al mar sin causar da\u00f1o a la ecolog\u00eda&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00b7 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Con miras a complementar las acciones desarrolladas en este proyecto, el Gobierno Departamental de San Andr\u00e9s ha venido gestionando a nivel nacional una serie de Planes y Recursos Financieros que le permitan a la Isla desarrollarse acorde con el crecimiento poblacional y con las nuevas tecnolog\u00edas. Dentro de estas gestiones la Naci\u00f3n tiene proyectado asignarle al Departamento una partida de 50.000 millones de pesos para ser ejecutada durante los a\u00f1os 1996, 1997 y 1998. Actualmente se est\u00e1 preparando el Plan de Acci\u00f3n de acuerdo con lineamientos establecidos por Planeaci\u00f3n Nacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Simult\u00e1neamente con lo anterior la Gobernaci\u00f3n tiene proyectado contratar en el primer semestre de 1995 entre otros, los siguientes estudios y dise\u00f1os: 1. Recarga artificial del Acu\u00edfero de El Cove. 2. Dise\u00f1o del Acueducto de San Luis. 3. Dise\u00f1o de los Alcantarillados de San Luis y La Loma. 4. Dise\u00f1o del Alcantarillado Pluvial de la regi\u00f3n Nord End&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. Existencia de un grave deterioro ambiental en la isla de San Andr\u00e9s, derivado esencialmente de una critica situaci\u00f3n sanitaria (acueducto y alcantarillado). Su incidencia en la amenaza de violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los peticionarios. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2.1. En lo que ata\u00f1e a la infraestructura sanitaria existente y a la problem\u00e1tica que de su insuficiencia se deriva, esta Sala deduce, tanto de la informaci\u00f3n consignada en el documento \u00faltimamente aludido, como de lo constatado a trav\u00e9s de las pruebas allegadas a este proceso en las instancias y en la etapa de revisi\u00f3n, que existe una enorme y preocupante alteraci\u00f3n del ambiente en la Isla, originada en la pobre infraestructura sanitaria y en la deficiente cobertura y prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado. En efecto, la situaci\u00f3n real de la Isla, es la siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u00b7 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ACUEDUCTO: La Isla se encuentra dividida geogr\u00e1ficamente en cinco sectores: El North End que corresponde al \u00e1rea urbana en donde est\u00e1 asentado el 70% de la poblaci\u00f3n y se desarrolla la zona comercial y tur\u00edstica; San Luis, ubicado en el costado oriental, zona rural y playera; El Cove, ubicado en el costado occidental, zona rural ubicado en la parte central y alta de la Isla y El South End, zona rural poco poblada ubicada en el sur, frente al continente. &nbsp;<\/p>\n<p>La Isla cuenta con dos tipos de fuentes de abastecimiento de agua, uno de ellos lo constituye el Acu\u00edfero de el Cove, \u00fanico acu\u00edfero de agua dulce en la Isla de acuerdo con los estudios de ingeominas, explotado mediante un conjunto de pozos profundos y con una capacidad m\u00e1xima de producci\u00f3n de 541, siempre y cuando se realicen obras de recarga del mismo. El otro, &nbsp;lo constituye el agua de mar que debe ser desalinizada. &nbsp;<\/p>\n<p>En los pozos profundos de el Cove, son recolectados actualmente 25 I.p.s. y conducidos a la Estaci\u00f3n de Bombeo Duppy Guly; desde all\u00ed se distribuyen por bombeo a tres tanques de almacenamiento (El Cove, San Luis y La Loma), que como sus nombres lo indican, suministran el agua a los sectores correspondientes. Del tanque La Loma, parte del agua es conducida por gravedad hasta el tanque de Cliff que la distribuye al North End. &nbsp;<\/p>\n<p>Existe una planta desalinizadora ubicada en el North End cercana al aeropuerto y con capacidad para producir 32 I.p.s., pero por falta de algunos repuestos y de suministros de energ\u00eda se encuentra fuera de servicio desde hace varios meses. Esta Planta est\u00e1 comunicada con el tanque de el Cliff y programada para atender la demanda del \u00e1rea urbana y tur\u00edstica (North End), conjuntamente con parte del agua proveniente de los pozos de el Cove. &nbsp;<\/p>\n<p>Como puede observarse, solo se dispone de 25 I.p.s., provenientes del campo de los pozos del Cove. Adem\u00e1s el agua posee \u00edndices altos de dureza, los tanques de almacenamiento no cuentan con la capacidad requerida, no existe macromedici\u00f3n, se presentan fallas y fugas en las conducciones, solamente un 40% de las redes de distribuci\u00f3n se encuentran construidas, \u00fanicamente un 27% de las viviendas cuentan con un servicio de acueducto y la micromedici\u00f3n efectiva es el 23% de los usuarios registrados. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe anotarse que hay aproximadamente 1485 pozos de aguas excavados en los suelos terr\u00edgenos o arenosos y\/o perforados en la roca basal. Se calcula que estos pozos se proveen unas 4500 viviendas, lo que representa un 37% del total de viviendas, siendo los usos m\u00e1s dados a sus aguas los de ducha, lavado de utensilios y aseo. En casos extremos cuando hay escasez de agua, la comunidad queda obligada al uso de los pozos para satisfacer sus necesidades de consumo y preparaci\u00f3n de alimentos. &nbsp;<\/p>\n<p>De lo anterior, se concluye que existe un gran d\u00e9ficit en el suministro de agua a la poblaci\u00f3n, ya que se tiene una alta demanda de \u00e9sta y es muy poco lo que puede suministrar actualmente el acu\u00edfero del Cove, la planta desalinizadora y los pozos excavados. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00b7 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ALCANTARILLADO: Anotando que para la disposici\u00f3n de excretas se cuenta con tres sistemas que son: campo abierto, pozos s\u00e9pticos y alcantarillado sanitario, se debe precisar que el \u00fanico sector de la Isla que cuenta con redes de alcantarillado es el Nord End en donde el sistema funciona por gravedad y bombeo con estaciones elevadoras intermedias y emisario final a presi\u00f3n que vierte al mar, sin tratamiento alguno. &nbsp;<\/p>\n<p>Para el funcionamiento del alcantarillado, el sector Nord End se encuentra dividido en cuatro distritos; existen redes en el distrito N\u00b0 1 y redes y bombeo en los distritos N\u00b0 2 y 3; en el distrito N\u00b0 1 se encuentran construidas el 6% de las redes necesarias; en el distrito N\u00b0 2 el 45%; en el distrito N\u00b0 3 el 28%, y en el distrito N\u00b0 4 no hay redes. De acuerdo con lo anterior un 20% de las redes se encuentran construidas, sin embargo solamente 6% de las viviendas de la isla est\u00e1n conectadas al servicio. &nbsp;<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s sectores (San Luis, La Loma, El Cove y South End) utilizan pozos s\u00e9pticos, generalmente mal dise\u00f1ados y construidos, que contaminan las aguas subterr\u00e1neas. &nbsp;<\/p>\n<p>El 64% de las viviendas cuentan con el sistema de los pozos s\u00e9pticos. Las aguas negras provenientes de pozos s\u00e9pticos son evacuadas por medio de carrotanques, llevadas y descargadas al mar en el antiguo botadero de basuras. Adem\u00e1s este sistema ocasiona problemas de derrames de aguas negras en las v\u00edas, al no ser desocupados los pozos s\u00e9pticos con la periodicidad requerida o porque ya han cumplido su vida \u00fatil. Adem\u00e1s los veh\u00edculos que realizan la evacuaci\u00f3n, no responden a la demanda y su costo es elevado. &nbsp;<\/p>\n<p>Y un 28% de las viviendas utilizan el campo abierto, pues no cuentan con sistema de disposici\u00f3n de excretas. Este problema se presenta en todos los sectores, acentu\u00e1ndose en las \u00e1reas del centro altamente pobladas como son: El Cliff, Santana, El Cocal, Cartagena Alegre, Tablitas, Zarabanda y Nuevo M\u00e9jico (sectores 1 y 3). En los sectores de la Loma y San Luis (sectores 5 y 6) tambi\u00e9n existen viviendas que utilizan el campo abierto, pero se visualiza menos debido a la forma de asentamiento que es un tanto dispersa. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2.2. La situaci\u00f3n ambiental descrita, derivada principalmente, como se dijo antes, del problema sanitario que afecta a toda la Isla de San Andr\u00e9s, conduce a la Sala a establecer no s\u00f3lo la existencia de la vulneraci\u00f3n del derecho que tienen los peticionarios de la tutela a gozar de un ambiente sano, sino la conexidad de dicha transgresi\u00f3n con la amenaza de violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad f\u00edsica y a la vida de los peticionarios e igualmente de todos los habitantes de dicha Isla. &nbsp;<\/p>\n<p>En tales condiciones estima la Sala, acorde con anteriores pronunciamientos, que si bien el derecho a disfrutar de un ambiente sano se halla reconocido como un derecho colectivo que se ampara a trav\u00e9s de las acciones populares, cuando su violaci\u00f3n, como en el presente caso, se encuentra ligada a su vez a la violaci\u00f3n de derechos fundamentales, procede la acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial indirecto de protecci\u00f3n del referido derecho colectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>Para determinar la aludida conexidad entre la violaci\u00f3n del derecho al ambiente sano y la amenaza de violaci\u00f3n de los aludidos derechos fundamentales, que admiten protecci\u00f3n directa, la Sala recurre al informe de la Secretar\u00eda de Salud de San Andr\u00e9s, realizado con base en el censo sanitario para 1993 realizado por los Promotores de Saneamiento Ambiental de la misma y del cual se desprende lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al abastecimiento de agua se\u00f1ala, entre otras cosas, lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La mayor\u00eda de los an\u00e1lisis bacteriol\u00f3gicos realizados por el laboratorio de la Divisi\u00f3n de Saneamiento Ambiental a las cisternas de aguas lluvias reportan que se requiere desinfecci\u00f3n para su potabilizaci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Una gran parte de los pozos comunitarios en los sectores de alto riesgo epidemiol\u00f3gico, son explotados bajo p\u00e9simas condiciones sanitarias, careciendo casi siempre de sistemas de protecci\u00f3n, es decir que no tienen paredes laterales, ni tapa o losa de cubierta, ni mecanismos de extracci\u00f3n de agua, por lo que las personas quedan obligadas a emplear recipientes varios (contaminados); adem\u00e1s se presenta cercan\u00eda con pozos s\u00e9pticos. La calidad bacteriol\u00f3gica de la mayor\u00eda de los pozos del sector c\u00e9ntrico (sectores 1,3,4) no cumple con las normas de agua potable, presentando un alt\u00edsimo recuento mosod\u00edlico y reportando crecimiento de bacterias coliformes totales y fecales&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En la isla se encuentran los vectores Aedes Aegypti y C\u00falex, potenciales transmisores de Dengue y Fiebre Amarilla. Los principales criaderos son los dep\u00f3sitos de agua a nivel de las viviendas, los charcos que se forman en \u00e9pocas de lluvias, los materiales inservibles por mala disposici\u00f3n de basuras. Esto se observa m\u00e1s en sectores de alto riesgo epidemiol\u00f3gico&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e al alcantarillado o disposiciones de excretas se reporta lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Con el fin de disminuir este alto porcentaje de viviendas sin ning\u00fan sistema para evacuar y disponer sus excretas, la Secretar\u00eda de Salud a trav\u00e9s de sus Divisiones de Atenci\u00f3n M\u00e9dica y de Saneamiento Ambiental, proyectaron, dise\u00f1aron y ejecutaron con la participaci\u00f3n de la comunidad, la construcci\u00f3n de unidades sanitarias (casetas con ducha, lavamanos, sanitario y pozo s\u00e9ptico) en todos los sectores, con el fin de disminuir este factor de riesgo epidemiol\u00f3gico tan importante en la prevenci\u00f3n de enfermedades gastrointestinales, entre otras&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Con respecto a los factores de riesgo ecol\u00f3gicos se agrega: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La relaci\u00f3n entre estos efectos ambientales sobre la salud de la comunidad no han sido evaluados, pero si puede tener implicaci\u00f3n en el aumento de la infecci\u00f3n respiratoria aguda la contaminaci\u00f3n del aire. Adem\u00e1s con respecto a la contaminaci\u00f3n de las aguas marinas producida por la descarga o infiltraci\u00f3n de aguas negras se ha presentado en la poblaci\u00f3n enfermedades de la piel que bien pueden ser atribuidas a esta causa&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3. La orden impartida por los juzgadores de instancia en el sentido de prohibir el otorgamiento de licencias de construcci\u00f3n, a efectos de tutelar los derechos fundamentales de los peticionarios. &nbsp;<\/p>\n<p>El otorgamiento incontrolado de licencias de construcci\u00f3n en la Isla de San Andr\u00e9s, sin contar con una infraestructura sanitaria suficiente y adecuada, se ha constituido, entre otros, en un factor determinante de la creaci\u00f3n y agravaci\u00f3n de los problemas ambientales rese\u00f1ados anteriormente. &nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades administrativas de la Isla han actuado con falta de prudencia y con desconocimiento del principio de eficacia a que est\u00e1n obligadas a observar en todas sus actuaciones, al proceder en la forma anotada, y al no responder a las necesidades de los peticionarios y sus moradores, en el sentido de dotarlos de un eficiente servicio de acueducto y alcantarillado, pues a\u00fan cuando frecuentemente han prometido soluciones a esta problem\u00e1tica, ellas no se han cristalizado en la adopci\u00f3n de medidas eficaces y ciertas para enfrentar el gran problema ambiental y sanitario que afronta la poblaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Los elementos de juicio estudiados por la Sala permiten avalar las decisiones adoptadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de congelar el otorgamiento de las licencias de construcci\u00f3n en la Isla de San Andr\u00e9s, a partir de la notificaci\u00f3n del fallo de primera instancia de fecha septiembre 2 de 1994, pues consultan los preceptos constitucionales relativos a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales e indudablemente constituyen un instrumento significativo para la b\u00fasqueda de soluciones definitivas a la problem\u00e1tica ambiental que motiv\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Estima la Sala, en consecuencia, que su decisi\u00f3n de confirmar el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se soporta sobre la base de que la administraci\u00f3n departamental debe llevar a cabo el proyecto de desarrollo y ampliaci\u00f3n de los servicios de acueducto y alcantarillado para la Isla de San Andr\u00e9s a que se ha aludido en esta providencia, dentro del t\u00e9rmino de 3 a\u00f1os contados a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, de fecha octubre 20 de 1994 y, adem\u00e1s, que durante el tiempo de ejecuci\u00f3n del referido proyecto, dicha administraci\u00f3n se abstendr\u00e1 de expedir licencias de construcci\u00f3n de obras que no correspondan a la satisfacci\u00f3n de necesidades p\u00fablicas y al cumplimiento de objetivos sociales, como ser\u00edan por ejemplo, la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o remodelaci\u00f3n de vivienda social, escuelas o centros educativos, &nbsp;hospitales, edificios para dependencias oficiales, centros para la atenci\u00f3n de la familia, la ni\u00f1ez y las personas de la tercera edad. En consecuencia, no se podr\u00e1 otorgar licencia para la construcci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de hoteles, aparta-hoteles, edificios de apartamentos y residencias para alojamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante lo dicho, precisa la Sala que la prohibici\u00f3n de expedir licencias de construcci\u00f3n se extiende a los proyectos de construcci\u00f3n denominados \u201cautosuficientes\u201d, es decir, aquellos que cuentan con sistemas propios de agua, generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, tratamiento de aguas negras, etc., toda vez que ese tipo de obras no se acompasa con la soluci\u00f3n integral a la problem\u00e1tica ambiental que propone la administraci\u00f3n y de otra parte no contribuyen eficazmente a su soluci\u00f3n, en raz\u00f3n a que se construyen en zonas carentes de los correspondientes servicios p\u00fablicos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Lo expresado es consecuente con lo expuesto por esta Corte en la sentencia T-366\/933, la cual hizo un llamado de atenci\u00f3n a todas las autoridades distritales o municipales del pa\u00eds para que &#8220;se abstengan de expedir licencias o permisos de construcci\u00f3n sin haber constatado, de manera fehaciente, que en los sectores para los cuales se otorguen dichas licencias o permisos, cuenten con la adecuada infraestructura en materia de acueducto, alcantarillado, suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, recolecci\u00f3n de basuras y dem\u00e1s servicios p\u00fablicos esenciales, so pena de que dicho otorgamiento incontrolado pueda suscitar la violaci\u00f3n de derechos constitucionales como son el derecho a la salud y el saneamiento ambiental (art. 49), a la vida digna (art. 51), al ambiente sano (art. 79), al espacio p\u00fablico (art. 82), a la recreaci\u00f3n (art. 52) y, en \u00faltima instancia, al m\u00e1s importante de todos, el derecho a la vida (art. 2 y 11),&#8230;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Advierte la Sala finalmente que las construcciones amparadas con licencias expedidas con anterioridad a la notificaci\u00f3n del fallo de primera instancia, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, podr\u00e1n llevarse a cabo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como resultado del an\u00e1lisis precedente, se confirmar\u00e1 en todas sus partes la sentencia proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pero con las modificaciones que en la parte resolutiva se precisan en torno a las construcciones permitidas. &nbsp;<\/p>\n<p>IV.DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual, a su vez, confirm\u00f3, con modificaciones, la sentencia proferida el dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: No obstante la decisi\u00f3n confirmatoria que se adopta, la prohibici\u00f3n de otorgar licencias no comprende la relativa a la construcci\u00f3n de obras que correspondan a la satisfacci\u00f3n de necesidades p\u00fablicas y al cumplimiento de objetivos sociales, como ser\u00edan por ejemplo, la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o remodelaci\u00f3n de vivienda social, escuelas o centros educativos, hospitales, edificios para dependencias oficiales, centros para la atenci\u00f3n de la familia, la ni\u00f1ez y las personas de la tercera edad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR que por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se env\u00eden copias de esta sentencia a la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Ambientales, al Ministerio del Medio Ambiente y a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, a efecto de que velen por su exacto cumplimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO: ORDENAR que por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se comunique esta providencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, en la forma y para los efectos previstos en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado. &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp;Sentencia T-254\/93. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Sentencia T-112\/94. &nbsp;<\/p>\n<p>3 &nbsp;M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-284-95 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-284\/95 &nbsp; DERECHO AL AMBIENTE SANO\/DERECHOS COLECTIVOS &nbsp; DERECHO AL AMBIENTE SANO\/DERECHOS FUNDAMENTALES-Conexidad\/ACCION DE TUTELA &nbsp; La situaci\u00f3n ambiental, derivada principalmente del problema sanitario que afecta a toda la Isla de San Andr\u00e9s, conduce a establecer no s\u00f3lo la existencia de la vulneraci\u00f3n del derecho que tienen los peticionarios de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-1843","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1843","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1843"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1843\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1843"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1843"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}