{"id":18442,"date":"2024-06-12T16:23:03","date_gmt":"2024-06-12T16:23:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/c-788-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:23:03","modified_gmt":"2024-06-12T16:23:03","slug":"c-788-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-788-11\/","title":{"rendered":"C-788-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-788\/11 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION Y REGIMEN DE INMUNIDADES ENTRE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA-Alcance de la inmunidad a la luz de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION Y REGIMEN DE INMUNIDADES ENTRE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Cumplimiento de los l\u00edmites temporales para su tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Cumplimiento de los requisitos derivados del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA-Funci\u00f3n frente a instrumentos internacionales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO DE INSTRUMENTO INTERNACIONAL-Requisito de publicidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda del principio de publicidad en el tr\u00e1mite legislativo de un instrumento internacional se garantiza siempre que se realicen las siguientes publicaciones: (i) la inicial, del proyecto de ley, previo al comienzo del proceso legislativo; (ii) de las ponencias en cada uno de los cuatro debates; (iii) del texto definitivo aprobado luego del segundo y cuarto debate; y (iv) de la ley sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS-Aplicaci\u00f3n en el tr\u00e1mite legislativo\/PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS-Concepto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION-Jurisprudencia constitucional\/PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION-Debe ser entendido en concordancia con tres elementos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado en varias oportunidades sobre el principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n de los Estados y los organismos internacionales. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el principio de inmunidad se deriva de una regla de derecho internacional p\u00fablico, reconocido por la costumbre y varios instrumentos internacionales, en virtud del cual \u201clos agentes y bienes de Estados extranjeros deben ser inmunes frente a la actuaci\u00f3n coercitiva de las autoridades p\u00fablicas de los Estados hu\u00e9spedes.\u201d En este sentido, la Corte ha sostenido que el principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n debe ser entendido en concordancia con tres elementos: (i) el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica seg\u00fan el cual, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia; (ii) la soberan\u00eda, independencia e igualdad de los Estados; y (iii) en el caso de los organismos y agencias internacionales, la necesidad de que los mismos gocen de independencia para el cumplimiento de su mandato. As\u00ed, en criterio de la jurisprudencia, los privilegios e inmunidades de los Estados y las agencias internacionales hu\u00e9spedes en Colombia, \u201cqueda[n] supeditad[os] a que, efectivamente, propendan por la defensa de la independencia, igualdad y soberan\u00eda del organismo de derecho internacional de que se trate\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>INMUNIDAD DE LOS AGENTES DE ESTADOS EXTRANJEROS Y ORGANISMOS DE DERECHO INTERNACIONAL QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL-Limitaciones definidas en sede de tutela y en materia de control de constitucionalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha definido en sede de tutela y en materia de control de constitucionalidad, las siguientes limitaciones a la inmunidad de los agentes de Estados extranjeros y organismos de derecho internacional que se encuentren en el territorio nacional: 1. La jurisdicci\u00f3n laboral. En la sentencia T-932 de 2010, la Corte analiz\u00f3 el caso de una ciudadana a favor de quien la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en Colombia, dej\u00f3 de realizar los aportes al Sistema de Pensiones. Para resolver el caso concreto, en las consideraciones generales del fallo, la Sala Novena de Revisi\u00f3n lleg\u00f3 a tres conclusiones principales: (i) de manera progresiva, el derecho internacional ha reconocido que los Estados y los organismos internacionales tienen inmunidad restringida en materia laboral, es decir, ha aceptado que las misiones diplom\u00e1ticas y los organismos supranacionales pueden ser llamados a juicio por tribunales locales \u201ccuando se encuentran comprometidos derechos laborales y prestacionales de connacionales y residentes permanentes del territorio nacional (\u2026).\u201d; (ii) cuando un Estado extranjero celebra un contrato laboral con un nacional colombiano, debe someterse irrestrictamente a las normas laborales internas, raz\u00f3n por la que \u201cun Estado acreditante no puede alegar inmunidad por reclamos derivados del contrato de trabajo o de la ejecuci\u00f3n de relaciones laborales.\u201d; y (iii) la celebraci\u00f3n de contratos de trabajo con nacionales colombianos obliga a las misiones diplom\u00e1ticas y a los organismos supranacionales a asumir el riesgo de vejez, \u201cmediante la afiliaci\u00f3n del trabajador al Instituto de Seguros Sociales o incluso a otras entidades de previsi\u00f3n social que cubrieran tal riesgo.\u201d En consonancia con las conclusiones anotadas, al constatar que la accionante pod\u00eda acudir ante los jueces laborales para obtener el amparo de sus pretensiones, y ante la necesidad de adoptar medidas urgentes e impostergables\u00a0para garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y la seguridad social, la Corte concedi\u00f3 la tutela interpuesta como mecanismo transitorio y orden\u00f3 al Jefe de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en Colombia\u00a0pagar a la accionante \u201cla suma equivalente a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente conforme a las normas colombianas, a t\u00edtulo de pensi\u00f3n provisional de vejez y hasta tanto la justicia ordinaria laboral resuelva de fondo la controversia en materia de derechos laborales que plantear\u00e1 la actora.\u201d As\u00ed, se puede concluir que la acci\u00f3n de tutela s\u00ed es procedente para obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la seguridad social de quien ha prestado sus servicios a una misi\u00f3n diplom\u00e1tica o a un organismo internacional, cuando el empleador ha omitido dar cumplimiento al deber de realizar los aportes correspondientes al Sistema de Pensiones. 2. Las jurisdicciones civil y administrativa. Mediante la sentencia C-315 de 2004, la Sala Plena de esta Corte declar\u00f3 la constitucionalidad de \u201cLa Convenci\u00f3n sobre las Misiones Especiales\u201d de las Naciones Unidas -abierta a la firma en Nueva York el 16 de diciembre 1969-, as\u00ed como de la Ley aprobatoria 824 de 2003. De acuerdo con el art\u00edculo 31 de dicha Convenci\u00f3n, los representantes de un Estado y los miembros del personal diplom\u00e1tico gozan de inmunidad civil y administrativa, salvo en estos casos: \u201ca) una acci\u00f3n real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que la persona de que se trate los posea por cuenta del Estado que env\u00eda para los fines de la misi\u00f3n; || b) una acci\u00f3n sucesoria en la que la persona de que se trate figure, a t\u00edtulo privado y no en nombre del Estado que env\u00eda, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; || c) una acci\u00f3n referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por la persona de que se trate en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales; [y] || d) una acci\u00f3n por da\u00f1os resultante de un accidente ocasionado por un veh\u00edculo utilizado fuera de las funciones oficiales de la persona de que se trate\u201d. Con fundamento en las disposiciones anteriores, en la citada sentencia, luego de reiterar que el principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n restringida no contradice la Constituci\u00f3n pues no vulnera por s\u00ed mismo el principio de igualdad, la Corte afirm\u00f3 que los art\u00edculos que abordan el tema contenidos en la Convenci\u00f3n deben ser entendidos de conformidad con (i) la jurisprudencia del Consejo de Estado en lo concerniente a la jurisdicci\u00f3n administrativa, y (ii) los dem\u00e1s art\u00edculos de la misma Convenci\u00f3n que se refieren a las obligaciones generales que deben satisfacer los integrantes de una misi\u00f3n diplom\u00e1tica. A continuaci\u00f3n se resumen las consideraciones que expuso la Corte en esa oportunidad, en relaci\u00f3n con la inmunidad de jurisdicci\u00f3n restringida en materia civil y administrativa: (1) El principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n no implica que la v\u00edctima de un da\u00f1o antijur\u00eddico causado por una misi\u00f3n diplom\u00e1tica no pueda obtener la indemnizaci\u00f3n respectiva. En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia sentada por el Consejo de Estado en la materia, si \u201cpor un tratamiento de privilegio conferido por el Estado a una persona, atendidas sus calidades, se produce un desequilibrio en su favor y en contra de otro que resulta damnificado y sin la posibilidad\u00a0 de demandar con fundamento en el hecho da\u00f1ino ante su juez natural,\u00a0 es claro que hay un desequilibrio de las cargas p\u00fablicas y que por ello el particular est\u00e1 habilitado para demandar al Estado en reparaci\u00f3n con fundamento en su actuar complejo (\u2026).\u201d De este modo, el rompimiento del equilibrio de las cargas p\u00fablicas ocasionado por la actividad leg\u00edtima del Presidente de la Rep\u00fablica y el Congreso, que genera un da\u00f1o antijur\u00eddico, impone al Estado el deber de reparar a los afectados. (2) Los locales, archivos, documentos y la correspondencia oficial de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica son inviolables. (3) La inmunidad de jurisdicci\u00f3n de los representantes del Estado que env\u00eda la misi\u00f3n especial y de los miembros de su personal diplom\u00e1tico \u201cno los eximir\u00e1 de la jurisdicci\u00f3n del Estado que env\u00eda\u201d. (4) los representantes del Estado que env\u00eda la misi\u00f3n especial y de los miembros de su personal diplom\u00e1tico gozan de inmunidad en el Estado receptor, \u00fanicamente por los actos realizados en el desempe\u00f1o de sus funciones oficiales. 3. La jurisdicci\u00f3n penal. La citada Convenci\u00f3n sobre las Misiones Especiales de las Naciones Unidas, incorporada al ordenamiento jur\u00eddico interno por la Ley 824 de 2003, tambi\u00e9n se\u00f1ala en su art\u00edculo 31 que los representantes de un Estado y los miembros del personal diplom\u00e1tico gozan de inmunidad penal en el Estado receptor. Frente a esta disposici\u00f3n, en la sentencia C-315 de 2004, la Corte no hizo ning\u00fan reparo. Sin embargo, es preciso aclarar que en la sentencia C-863 de 2004, al estudiar la constitucionalidad de la Ley 877 de 2 de enero de 2004, \u201cPor medio de la cual se aprueba \u2018la Convenci\u00f3n sobre la Seguridad Personal de las Naciones Unidas y el personal asociado\u2019, suscrita en Nueva York el 9 de diciembre de 1994, la Corte afirm\u00f3 que en concordancia con lo dispuesto en dicha convenci\u00f3n, el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado tienen la obligaci\u00f3n de respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. En este sentido, aunque la Corporaci\u00f3n consider\u00f3 constitucional el art\u00edculo de la Convenci\u00f3n seg\u00fan el cual, el personal militar o de polic\u00eda asociado a las Naciones Unidas no puede ser detenido ni interrogado cuando haya sido capturado en el curso del desempe\u00f1o de sus funciones y se haya establecido su identidad,\u00a0pues \u201cdebe ser devuelto a las Naciones Unidas o a las autoridades pertinentes, y en todo caso tratado de conformidad con las normas de derechos humanos universalmente reconocidas y con los principios y el esp\u00edritu de los Convenios de Ginebra de 1949.\u201d, tambi\u00e9n fue enf\u00e1tica en sostener que los privilegios de los que goza el personal de Naciones Unidas, \u201cno implican la impunidad frente a posibles delitos cometidos por este personal durante su paso por territorio colombiano. Seg\u00fan las normas penales aplicables, incluso de conformidad con las normas internacionales, los privilegios e inmunidades no tienen como consecuencia la impunidad por los delitos cometidos por agentes amparados por ellas. En el caso de delitos cometidos por personal que goza de privilegios o inmunidades, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n deben ser garantizados, por lo que cabe la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados a las v\u00edctimas, incluso a cargo del Estado colombiano cuando se re\u00fanan los requisitos para ello\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION RESTRINGIDA-No es contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional estima que el principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n restringida no es contrario a la Carta. En este sentido, dicho principio solo se justifica en la necesidad de garantizar que las misiones diplom\u00e1ticas y los organismos de derecho internacional cumplan sus funciones con independencia, y en el respeto por la soberan\u00eda, independencia e igualdad de los Estados. Es por ello que dicho principio no es contrario a la intervenci\u00f3n de las autoridades colombianas, cuando \u00e9stas persigan la protecci\u00f3n de los derechos de los habitantes del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>EXENCIONES TRIBUTARIAS RECONOCIDAS POR UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL-No contravienen el art\u00edculo 294 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-365 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, y de la Ley 1441 del 23 de febrero de 2011, por medio de la cual fue aprobado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Vargas Silva\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, DC., veinte (20) de octubre de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 a los cinco (5) d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009), y de la Ley 1441 de 2011, por medio de la cual fue aprobado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio radicado en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 25 de febrero de 2011 (Fl. 1 cuaderno principal), dentro del t\u00e9rmino constitucional, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia autenticada de la Ley 1441 de 2011, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 24 de marzo de 2011 (Fl. \u00a021 cuaderno principal), avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Recibidas \u00e9stas, mediante auto de 15 de abril de 2011 (Fl. 150 del cuaderno principal) orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y a los Ministros del Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>3. De manera que, luego de surtidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporaci\u00f3n se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA. \u00a0<\/p>\n<p>La ley objeto de an\u00e1lisis, cuya publicaci\u00f3n se efectu\u00f3 en el Diario Oficial 47.992 del 23 de febrero de 2011, es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1441 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 47.992 de 23 de febrero de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009). \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C.,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009). \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009), que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Armando Benedetti Villaneda. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo. \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de febrero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N Y R\u00c9GIMEN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE LA ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, por una Parte, y la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones &#8211; (OIM), por otra Parte,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el 19 de octubre de 1953 se adopt\u00f3 en Ginebra-Suiza, la Constituci\u00f3n del Comit\u00e9 Intergubernamental para las Migraciones Europeas (CIME), antigua designaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones (OIM), la cual fue aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia mediante la Ley 13 de 1961, dando inicio a las relaciones b\u00e1sicas de cooperaci\u00f3n entre el Organismo Internacional y el Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 20 de diciembre de 1958 el Gobierno colombiano y el Jefe Encargado de la Misi\u00f3n de Enlace del CIME, suscribieron el Acuerdo que entr\u00f3 en vigencia el primero de enero de 1959, reglamentario de las relaciones, derechos y obligaciones entre Colombia y el Organismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 14 de mayo de 1981 el Gobierno colombiano y el Director del CIME suscribieron el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Comit\u00e9 Intergubernamental para las Migraciones Europeas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 50 de 1988, el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia aprob\u00f3 las Enmiendas a la Constituci\u00f3n del CIME, aceptando la Constituci\u00f3n de la ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES &#8211; OIM, las cuales no incorporaron modificaciones al Acuerdo b\u00e1sico inicialmente suscrito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la OIM desarrolla programas en Colombia respondiendo a las prioridades del pa\u00eds y del Gobierno, en el marco de su mandato y su experiencia internacional, promoviendo el flujo ordenado de los movimientos migratorios en condiciones de dignidad y respeto por los Derechos Humanos de los migrantes. Estos principios se desarrollan a trav\u00e9s de actividades de fortalecimiento de las instituciones colombianas gubernamentales y no gubernamentales, cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica e implementaci\u00f3n de programas y proyectos dentro de los cuales se pueden mencionar: (i) programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en materia migratoria; (ii) programas de atenci\u00f3n a poblaciones sujetas a migraciones forzadas y en riesgo por la situaci\u00f3n de violencia y las consecuencias generadas por dicho fen\u00f3meno durante la emergencia y Post-emergencia; (iii) programas y actividades para la transferencia al pa\u00eds de recursos humanos calificados y: (iv) programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica desarrollados con el gobierno colombiano en el campo de la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas y legislaci\u00f3n migratoria, as\u00ed como a favor del fortalecimiento de su capacidad de gesti\u00f3n en materia migratoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno atribuye primordial importancia al \u00e1rea de los recursos humanos y se plantea la necesidad de asegurar la disponibilidad de estos recursos en cantidad y calidad suficientes para dar impulso al proceso econ\u00f3mico y social del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existe la voluntad com\u00fan de intensificar y ampliar la cooperaci\u00f3n entre las Partes, conforme con la din\u00e1mica de los programas de desarrollo puestos en pr\u00e1ctica por el Gobierno colombiano y la evoluci\u00f3n de los programas y actividades llevados a cabo por el Organismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior y debido al incremento de actividades en el \u00e1mbito de apoyo por parte de la OIM, de conformidad con el art\u00edculo tercero del Acuerdo suscrito entre el CIME y el Gobierno colombiano el 20 de diciembre de 1958, y el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades del Comit\u00e9 Intergubernamental para las Migraciones, suscrito el 14 de mayo de 1981, es conveniente actualizar esos Acuerdos a la luz de los cambios arriba mencionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen celebrar el presente Acuerdo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente Acuerdo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La expresi\u00f3n \u201cOrganismo\u201d se refiere a la ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES, que para efecto de este Acuerdo se denomina \u201cla OIM\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los t\u00e9rminos \u201clocales, bienes y haberes\u201d se refieren a las oficinas, equipos de las mismas y elementos que se encuentren en estas en la Misi\u00f3n en Colombia de la OIM, en cualquier lugar del pa\u00eds y que sirvan para el cumplimiento de los fines del Organismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u201cGobierno\u201d se entender\u00e1 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por \u201cRepresentante Permanente\u201d se entender\u00e1 el funcionario encargado de la Oficina de la OIM.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por \u201cfuncionarios de categor\u00eda internacional de la OIM\u201d se entender\u00e1 aquellos funcionarios extranjeros que han sido debidamente acreditados por la Sede del Organismo con contratos de trabajo no inferiores a un a\u00f1o y cumplen con los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n interna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por \u201cfuncionarios de la OIM\u201d o \u201cmiembros del personal\u201d se entender\u00e1 todo el personal de la OIM contratado de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de Personal de la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones, salvo el que haya sido contratado por contrato de prestaci\u00f3n de servicios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por \u201cpersonas contratadas por contrato de prestaci\u00f3n de servicios o de consultor\u00eda\u201d se entender\u00e1 los contratistas, que no sean funcionarios, a los que la OIM asigne la prestaci\u00f3n de servicios en la ejecuci\u00f3n de programas de cooperaci\u00f3n, por un tiempo y labor determinada. Para la acreditaci\u00f3n se adjuntar\u00e1 el contrato de prestaci\u00f3n de servicios o el documento que acredite su vinculaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por \u201cprogramas de cooperaci\u00f3n\u201d se entender\u00e1n los programas del pa\u00eds en que coopera la OIM.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por \u201cOficina de la OIM\u201d se entender\u00e1 la unidad de organizaci\u00f3n por cuyo conducto coopera la OIM en programas en el pa\u00eds, as\u00ed como las oficinas de campo establecidas en el territorio colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Por \u201cPartes\u201d se entender\u00e1 la OIM y el Gobierno colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Por \u201cactividades oficiales\u201d se entender\u00e1n los programas de cooperaci\u00f3n y las labores que se realicen dentro de los programas y proyectos de asistencia humanitaria que desarrolle la OIM dentro del marco de sus objetivos estrat\u00e9gicos y su mandato.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PERSONERIA JURIDICA. \u00a0<\/p>\n<p>El Organismo goza de personer\u00eda jur\u00eddica que lo capacita para contratar, adquirir, enajenar bienes y celebrar contratos relacionados con la \u00f3rbita de sus funciones, y para entablar procedimientos judiciales y administrativos, cuando as\u00ed convenga a los intereses de la justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS DEL PRESENTE ACUERDO. \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos del presente Acuerdo son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestar, de conformidad con las condiciones que se acuerden entre ambas Partes, el asesoramiento y la colaboraci\u00f3n que el Gobierno solicite en materia de pol\u00edtica, legislaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n y administraci\u00f3n relativas a la migraci\u00f3n, as\u00ed como en la recolecci\u00f3n y procesamiento de datos, la realizaci\u00f3n de estudios sobre disponibilidad laboral, movilidad migratoria y sus repercusiones en el desarrollo econ\u00f3mico, ambiental y social del pa\u00eds. Conforme a este objetivo la OIM podr\u00e1, entre otras, apoyar y asesorar al Gobierno para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas relacionadas con las remesas de los trabajadores migrantes colombianos en el exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contribuir en las acciones de cooperaci\u00f3n encaminadas a atender el asunto del desplazamiento interno, tanto en la prevenci\u00f3n, como en la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, en el fortalecimiento de la capacidad de respuesta institucional y del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n sobre Desplazamiento en el pa\u00eds, teniendo en cuenta tambi\u00e9n a las comunidades receptoras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar programas de fortalecimiento de las instituciones colombianas gubernamentales y no gubernamentales que desarrollan actividades enmarcadas en los numerales a) y b) de este art\u00edculo, mediante cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica e implementaci\u00f3n de programas y proyectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Impulsar programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en materia migratoria a trav\u00e9s de los cuales se desarrollen, entre otras, las siguientes l\u00edneas de acci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Promover el retorno voluntario de colombianos en el exterior;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Apoyar la participaci\u00f3n de Colombia en los foros multilaterales de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n regional, en los cuales se traten los asuntos migratorios, como por ejemplo la Conferencia Sudamericana de Migraciones;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Facilitar la movilizaci\u00f3n de las familias de los inmigrantes a fin de promover su integraci\u00f3n y establecimiento en el pa\u00eds, as\u00ed como propiciar la reunificaci\u00f3n familiar frente a los flujos migratorios internacionales relacionados con la poblaci\u00f3n colombiana;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Facilitar el desarrollo de los recursos humanos calificados colombianos a trav\u00e9s del otorgamiento de facilidades de viaje a estudiantes, becarios y expertos del pa\u00eds;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Promocionar y apoyar pol\u00edticas de migraci\u00f3n laboral legal de acuerdo con los convenios suscritos por Colombia;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Contribuir al proceso de tecnificaci\u00f3n y mejoramiento en materia de pol\u00edtica consular y controles migratorios tales como: el dise\u00f1o de nuevos procedimientos, el aporte del conocimiento sobre nuevas tecnolog\u00edas para elaboraci\u00f3n de la documentaci\u00f3n segura para los ciudadanos que viajan fuera de Colombia, capacitaci\u00f3n a funcionarios, mejoramiento de los controles fronterizos, y actualizaci\u00f3n de la normativa legal en materia migratoria y de pasaportes;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Promover estudios t\u00e9cnicos sobre migraciones internas e internacionales y\/o proyectos encaminados a solucionar problemas de movilidad de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como apoyo para el desarrollo de las zonas fronterizas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Apoyar al Departamento Administrativo de Seguridad \u2013DAS\u2013 para la implementaci\u00f3n en Colombia de proyectos sobre las migraciones internacionales;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Apoyar programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica horizontal, cooperaci\u00f3n sur-sur, cooperaci\u00f3n triangular y de intercambio de personal calificado con otros pa\u00edses de la regi\u00f3n, en cooperaci\u00f3n con los gobiernos interesados y promover intercambio de experiencias exitosas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Promover la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en materia migratoria, especialmente en los campos de legislaci\u00f3n, pol\u00edtica, administraci\u00f3n e informaci\u00f3n teniendo en consideraci\u00f3n los actuales procesos de integraci\u00f3n regional, subregional y fronterizos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Apoyar la realizaci\u00f3n de estudios sobre el fen\u00f3meno del \u00e9xodo de personal nacional calificado, con el objeto de determinar sus efectos en el desarrollo econ\u00f3mico y social de Colombia; y formular pol\u00edticas que contrarresten este fen\u00f3meno;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Realizar estudios y establecer v\u00ednculos de cooperaci\u00f3n con las comunidades de colombianos en el exterior con el fin de estrechar los lazos culturales, econ\u00f3micos y pol\u00edticos con el pa\u00eds;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Cooperar en la elaboraci\u00f3n de medidas encaminadas a afrontar los fen\u00f3menos presentados por la movilidad migratoria, y buscar la integraci\u00f3n de migrantes a su nuevo medio; \u00a0<\/p>\n<p>e) Impulsar y participar en proyectos para la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de redes sociales transnacionales, que faciliten la vinculaci\u00f3n de los migrantes entre s\u00ed y con su pa\u00eds de origen; \u00a0<\/p>\n<p>f) Desarrollar programas de estabilizaci\u00f3n comunitaria, integraci\u00f3n social y econ\u00f3mica, fortalecimiento de la paz y reinserci\u00f3n de poblaciones desarraigadas; en especial de poblaciones desmovilizadas acogidas a los programas oficiales del Gobierno colombiano; \u00a0<\/p>\n<p>g) Establecer programas y campa\u00f1as de promoci\u00f3n de los Derechos Humanos de los migrantes y en particular de prevenci\u00f3n y fortalecimiento institucional para la lucha contra la Trata de Personas y el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Migrantes; \u00a0<\/p>\n<p>h) Formular medidas para controlar el problema tanto en materia de detecci\u00f3n de redes de tratantes como de atenci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas, para ayudarlas en su reinserci\u00f3n social y rehabilitaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>i) Formular respuestas humanitarias oportunas a corrientes migratorias repentinas y ayudar a migrantes desamparados, as\u00ed como apoyar los esfuerzos de desarrollo fronterizo cuando sea requerido; \u00a0<\/p>\n<p>j) Examinar toda otra iniciativa que pueda llevar a la realizaci\u00f3n de actividades o asistencia de inter\u00e9s mutuo o en coordinaci\u00f3n con otras organizaciones en materia migratoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPROMISOS DE LA OIM. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 La OIM se compromete a:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mantener estrecho contacto con las oficinas que el Gobierno designe para el normal desarrollo de los programas de la OIM, y el cabal cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo. Mantendr\u00e1 igualmente los servicios adecuados con el personal necesario para asegurar la planificaci\u00f3n, desarrollo y operaci\u00f3n de los programas de la OIM en beneficio de Colombia, en la medida de los recursos disponibles. La organizaci\u00f3n de estos servicios ser\u00e1 determinada por la OIM y los funcionarios encargados de los mismos ser\u00e1n designados por la OIM, de acuerdo con las prioridades del Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer y tener una oficina en el pa\u00eds para facilitar la ejecuci\u00f3n de programas de cooperaci\u00f3n as\u00ed como oficinas de campo para desarrollar a cabalidad sus diferentes programas, cuando se amerite, y en el marco de los recursos disponibles. La apertura de oficinas de campo ser\u00e1 previamente informada y concertada con el Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar de conformidad con las condiciones que se acuerden entre ambas Partes, el asesoramiento y la colaboraci\u00f3n que el Gobierno le solicite en materia de pol\u00edtica, legislaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n y administraci\u00f3n, relativas a la migraci\u00f3n y a los recursos humanos, as\u00ed como en la recolecci\u00f3n y procesamiento de datos, la realizaci\u00f3n de estudios sobre disponibilidad laboral, movilidad migratoria y sus repercusiones en el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener una estrecha y constante relaci\u00f3n con las entidades p\u00fablicas y privadas del pa\u00eds con el prop\u00f3sito de asistirlas, a su solicitud, en la determinaci\u00f3n y satisfacci\u00f3n de necesidades espec\u00edficas de recursos humanos calificados, de acuerdo con los objetivos del presente Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Difundir en colaboraci\u00f3n y con la anuencia de las autoridades colombianas competentes, informaci\u00f3n sobre caracter\u00edsticas del pa\u00eds en los aspectos socioecon\u00f3mico, cultural, laboral e institucional y la que se estime necesaria y adecuada para la consecuci\u00f3n de los objetivos del presente Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tomar medidas necesarias para reclutar, seleccionar y trasladar al pa\u00eds los recursos humanos calificados requeridos, con la anuencia del Gobierno colombiano y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y los objetivos del presente Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Estudiar conjuntamente con el Gobierno las medidas que se estimen necesarias para facilitar y lograr la integraci\u00f3n de los inmigrantes y sus familias al pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Apoyar mediante asistencia t\u00e9cnica e implementaci\u00f3n de proyectos, en la medida de los recursos disponibles, las pol\u00edticas del Estado colombiano en cuanto a: desplazados internos, ni\u00f1os desvinculados de los grupos armados ilegales, estabilizaci\u00f3n comunitaria y fortalecimiento de la paz, reinserci\u00f3n de poblaciones desarraigadas, trata de personas y tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes, sistemas de informaci\u00f3n migratorios, desarrollo de zonas fronterizas, migraci\u00f3n y salud, remesas familiares, g\u00e9nero y migraci\u00f3n, poblaciones en riesgo, conferencias regionales sobre migraci\u00f3n, migraciones laborales, propuestas y acciones para que la migraci\u00f3n laboral se convierta en un instrumento de desarrollo, apoyo a becarios y asistencia a connacionales en el exterior, as\u00ed como asistir a la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n y en general proyectos dise\u00f1ados para poner en marcha mecanismos e instrumentos que promuevan el desarrollo integral de las regiones a partir de las vocaciones productivas, urbanas y rurales, del mercado territorial, de su competitividad y su sostenibilidad econ\u00f3mica, social y ambiental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cooperar y otorgar facilidades en la medida de los recursos disponibles, para la recepci\u00f3n, asistencia, alojamiento provisional y transporte de los inmigrantes hasta su destino definitivo en el pa\u00eds, de acuerdo con las condiciones que sean establecidas entre ambas Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Observar y respetar las leyes vigentes, usos y costumbres del pa\u00eds, as\u00ed como los asuntos internos de la Rep\u00fablica de Colombia, y ajustar su actuaci\u00f3n a los preceptos contenidos en el presente Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Adquirir una p\u00f3liza de seguros de responsabilidad civil por los da\u00f1os causados a terceros por cualquier veh\u00edculo de propiedad del Organismo, y garantizar que los funcionarios del Organismo que gocen de inmunidades constituyan una p\u00f3liza de seguros de responsabilidad civil por los da\u00f1os causados a terceros en un veh\u00edculo de su propiedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 La OIM podr\u00e1, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 4.5 del presente art\u00edculo, asignar a su Oficina en Colombia los funcionarios, expertos en Misi\u00f3n y personas que presten servicios en nombre del Organismo que considere necesarios para prestar apoyo a los programas de cooperaci\u00f3n y otras actividades en relaci\u00f3n con:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La preparaci\u00f3n, el examen, la supervisi\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de los programas de cooperaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) El env\u00edo, la recepci\u00f3n, la distribuci\u00f3n o la identificaci\u00f3n de los suministros, el equipo y otros materiales que suministre la OIM; \u00a0<\/p>\n<p>c) El asesoramiento al Gobierno, acerca de la marcha de los programas de cooperaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualesquiera otros asuntos relacionados con la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Los equipos t\u00e9cnicos, materiales e insumos que proporcione la OIM se mantendr\u00e1n en su propiedad hasta que se haga efectivo su traspaso de acuerdo con las pol\u00edticas determinadas para tal efecto por la OIM o sus donantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Los asesores que proporcione la OIM llevar\u00e1n a cabo todas las actividades tendientes a transferir al personal nacional sus conocimientos, tecnolog\u00edas y experiencias para capacitarlos en sus m\u00e9todos, t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas profesionales y en los principios en que ellos se fundan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 La OIM acreditar\u00e1 a sus funcionarios de categor\u00eda internacional, expertos en Misi\u00f3n y personas que presten servicios en nombre de la OIM ante el Gobierno Nacional. La OIM notificar\u00e1 asimismo al Gobierno sobre a terminaci\u00f3n de sus funciones en la Misi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPROMISOS DEL GOBIERNO. \u00a0<\/p>\n<p>5.1 El Gobierno se compromete a:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mantener estrecho contacto con la OIM a efecto de asegurar su firme y constante respaldo a los programas y actividades convenidas entre el Gobierno y el Organismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Brindar a las oficinas de la Misi\u00f3n de la OIM en Colombia y a sus funcionarios, las facilidades y asistencias adecuadas para el normal desempe\u00f1o de sus actividades, acordando para el Representante Permanente los mismos privilegios y estatus de que gozan los dem\u00e1s Jefes de Misi\u00f3n o Representantes de los Organismos Internacionales acreditados en Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Brindar seguridad y protecci\u00f3n a las oficinas de la OIM y a sus funcionarios, en especial cuando las condiciones de orden p\u00fablico as\u00ed lo ameriten.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Facilitar la cooperaci\u00f3n entre el Gobierno y la OIM con miras a la consecuci\u00f3n de los objetivos del presente Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Atender a trav\u00e9s de las autoridades competentes del Gobierno en el pa\u00eds y en el extranjero, las solicitudes de visa para ingresar al pa\u00eds. Cuando se trate de expertos trasladados por la OIM, el proceso se efectuar\u00e1 por parte de la Direcci\u00f3n General del Protocolo, y cuando se trate de inmigrantes amparados por programas dise\u00f1ados por la OIM y avalados por el Gobierno, el Organismo solicitar\u00e1 por escrito las visas correspondientes, las cuales ser\u00e1n expedidas previo cumplimiento del marco normativo establecido en el pa\u00eds. Del mismo modo, se har\u00e1 el registro de estas personas ante las autoridades de control migratorio, a fin de obtener la respectiva C\u00e9dula de Extranjer\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Facilitar el tr\u00e1mite de las solicitudes de tarifas reducidas que presenten a consideraci\u00f3n de la autoridad aeron\u00e1utica, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que operan en el pa\u00eds, para operaci\u00f3n de los programas de la OIM desde y hacia Colombia, dentro de las pol\u00edticas aeron\u00e1uticas del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Estudiar conjuntamente con la OIM las medidas que se estimen necesarias para facilitar y lograr la integraci\u00f3n de los inmigrantes y sus familias al pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Adoptar las disposiciones necesarias para la efectiva aplicaci\u00f3n de este Acuerdo tanto en el pa\u00eds como por intermedio de sus Misiones Diplom\u00e1ticas y Oficinas Consulares en el exterior y mantener informados a dichas Representaciones de las actividades de la OIM en Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Acorde con la legislaci\u00f3n nacional, el Gobierno conceder\u00e1 a la OIM los permisos y las autorizaciones requeridas para la importaci\u00f3n de los suministros, el equipo y el material de otra \u00edndole necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en virtud del presente Acuerdo. Los suministros, el equipo y el material de otra \u00edndole que est\u00e9n destinados a programas de cooperaci\u00f3n u otras actividades oficiales relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de la OIM, no estar\u00e1n sujetos a impuestos directos, impuestos sobre el valor agregado, impuestos indirectos, tasas y contribuciones, siempre que los mismos se encuentren conforme a lo establecido por la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina y por la legislaci\u00f3n nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 El Gobierno reconocer\u00e1 a la OIM la libre disposici\u00f3n de derechos de propiedad intelectual, los derechos de patente, derechos de autor y conexos correspondientes a descubrimientos, inventos, proyectos, investigaciones, publicaciones u obras realizadas por funcionarios o consultores de la OIM y que hayan sido cedidos a ella, tanto en Colombia como en otros pa\u00edses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 El Gobierno y la OIM se consultar\u00e1n rec\u00edprocamente respecto de la publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los resultados y otras informaciones derivadas de los programas de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, que puedan ser de utilidad para otros pa\u00edses y por la misma OIM.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO. \u00a0<\/p>\n<p>6.1 En su condici\u00f3n de Organismo Internacional, la OIM gozar\u00e1 en el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia de todos los privilegios e inmunidades que el Gobierno ha otorgado a la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y a sus Organismos Especializados, los establecidos en los preceptos y normas del derecho internacional consuetudinario aplicables, y los que se establecen en el presente Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Las Oficinas de la Misi\u00f3n en Colombia son inviolables. Las autoridades de la Rep\u00fablica de Colombia s\u00f3lo podr\u00e1n penetrar en ellas para ejercer las funciones oficiales con el consentimiento o a petici\u00f3n del Representante de la OIM y en las condiciones aprobadas por este. Las Oficinas de la Misi\u00f3n de la OIM en Colombia comprenden los terrenos y edificios que \u201cel Organismo\u201d arriende o adquiera, y que hayan sido informados y acordados previamente con la Direcci\u00f3n General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 La OIM, sus bienes y haberes en cualquier parte del territorio, plenamente identificados por la OIM ante la autoridad competente, gozar\u00e1n de inmunidad respecto de todo procedimiento de orden judicial y administrativo, y no podr\u00e1n ser objeto de registro, revisi\u00f3n, auditor\u00eda, embargos, apremios, medidas cautelares o de ejecuci\u00f3n siempre que dichos bienes y haberes se empleen en desarrollo de las actividades propias del Organismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Los bienes, recintos, locales, archivos, dependencias, instalaciones y veh\u00edculos que posea la OIM y la documentaci\u00f3n que le pertenezca ser\u00e1n inviolables. Todos estos lugares, los bienes y haberes de la OIM, donde quiera que se encuentren, gozar\u00e1n de inmunidad respecto de allanamientos, registros, clausuras, requisiciones, confiscaciones, expropiaciones y cualquier otra forma de intervenci\u00f3n, sea ella de car\u00e1cter administrativo, ejecutivo, judicial o legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 La OIM tendr\u00e1 derecho a utilizar c\u00f3digos o claves en su correspondencia oficial, as\u00ed como a despacharla o recibirla por correos o valijas selladas, las que tendr\u00e1n los mismos privilegios e inmunidades de los correos y valijas diplom\u00e1ticas. El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia reconoce al Organismo, en la medida compatible con lo establecido en las convenciones, reglamentos y acuerdos internacionales en los que sea parte Colombia, en cuanto se refiere a sus comunicaciones postales, telef\u00f3nicas, y dem\u00e1s telecomunicaciones, un trato por lo menos tan favorable como el que otorga, a trav\u00e9s de los operadores de los servicios, a los dem\u00e1s Gobiernos inclusive a las Misiones Diplom\u00e1ticas en materia de prioridades, tarifas y tasas sobre correspondencia postal, comunicaciones telef\u00f3nicas y dem\u00e1s servicios de telecomunicaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 Acorde con la legislaci\u00f3n nacional, la OIM, as\u00ed como sus bienes y haberes, ingresos, rentas y otros recursos destinados para el cumplimiento de sus objetivos, los contratos, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de bienes y servicios estar\u00e1n exentos de:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todos los impuestos de car\u00e1cter nacional directos o indirectos y contribuciones, salvo aquellos que se generan sobre servicios particulares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Derechos de aduana o cargos equivalentes y de cualquier otro impuesto de car\u00e1cter nacional, tasa, contribuci\u00f3n o pago por servicio, prohibiciones y restricciones respecto a mercanc\u00edas que importen para su uso oficial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Derechos de aduana y grav\u00e1menes que puedan afectar a la exportaci\u00f3n de sus publicaciones, bienes o art\u00edculos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7 La OIM no actuar\u00e1 como agente retenedor, aunque ello no implica que los beneficiarios de los ingresos se encuentren exonerados de impuestos en Colombia y de cumplir las obligaciones formales inherentes a tal condici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8 A los efectos del presente acuerdo y exclusivamente para atender gastos para su funcionamiento y objetivos, la OIM podr\u00e1 ejecutar las siguientes operaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Introducir en el territorio colombiano o adquirir dentro del mismo, poseer, convertir a cualquier moneda y transferir al exterior dinero, t\u00edtulos o valores en oro o moneda extranjera conforme a las normas vigentes en la Rep\u00fablica de Colombia al momento de cada operaci\u00f3n, en las mismas condiciones que el Gobierno concede a las Agencias de las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales de igual rango.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Llevar sus cuentas y estados financieros en cualquier tipo de divisas o sistema de contabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL. \u00a0<\/p>\n<p>7.1 El Representante Permanente y los funcionarios internacionales de la oficina de la OIM acreditados en Colombia, seg\u00fan convengan la OIM y el Gobierno, tendr\u00e1n los mismos privilegios e inmunidades que el Gobierno conceda a funcionarios de otros Organismos Internacionales acreditados en Colombia, quienes gozan de inmunidad de jurisdicci\u00f3n respecto de todos los actos ejecutados por ellos con car\u00e1cter oficial. A tal efecto, el nombre del Representante Permanente de la OIM y del Representante Permanente Adjunto ser\u00e1n incluidos en la lista de funcionarios de Organismos Internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Sin perjuicio del p\u00e1rrafo anterior, los funcionarios extranjeros de categor\u00eda internacional de la OIM, oficialmente acreditados ante la Direcci\u00f3n General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que se dediquen exclusivamente a las tareas de la OIM y sean remunerados \u00edntegramente por la OIM:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar\u00e1n inmunes contra todo proceso administrativo o judicial respecto a los actos que ejecuten y de las expresiones que emitan a trav\u00e9s de cualquier medio en el desempe\u00f1o de sus funciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estar\u00e1n exentos de impuestos sobre sus rentas de trabajo pagados por la OIM.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estar\u00e1n exentos de la prestaci\u00f3n del servicio militar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estar\u00e1n inmunes tanto ellos como su c\u00f3nyuge e hijos menores de edad, de toda restricci\u00f3n de inmigraci\u00f3n y registros de extranjeros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se les dar\u00e1 a ellos y a su c\u00f3nyuge e hijos menores de edad las mismas facilidades de repatriaci\u00f3n en \u00e9pocas de crisis internacional, de que gozan los Funcionarios Diplom\u00e1ticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tendr\u00e1n derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y efectos personales de acuerdo con las normas vigentes para los funcionarios y expertos de Organismos Internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Podr\u00e1n vender en el pa\u00eds los veh\u00edculos que importen para su uso en las condiciones que se convengan con el Gobierno, hasta el monto de los cupos autorizados por instalaci\u00f3n o a\u00f1o de permanencia, las que no ser\u00e1n menos favorables a las establecidas para Agencias de las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En general, gozar\u00e1n del mismo tratamiento que el Gobierno concede a los miembros del personal de rango similar de las Agencias de las Naciones Unidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 El c\u00f3nyuge, los hijos menores de edad del Representante Permanente de la OIM y el Representante Permanente adjunto debidamente acreditados ante el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, gozar\u00e1n de las mismas inmunidades y privilegios de los miembros de las familias de los funcionarios de otras Agencias de las Naciones Unidas en las condiciones y con las salvedades establecidas a su respecto en la Convenci\u00f3n de Nueva York de 1946 sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y en el Derecho Internacional Consuetudinario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 El personal contratado de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de Personal de la OIM, gozar\u00e1n del mismo trato que el Gobierno concede a los miembros del personal de rango similar que trabajan con las Agencias de Naciones Unidas. En particular, gozar\u00e1n de inmunidad contra todo procedimiento administrativo o judicial, respecto a los actos que ejecuten y de las expresiones que emitan a trav\u00e9s de cualquier medio en el desempe\u00f1o de sus funciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 El personal contratado localmente y remunerado por horas, y las personas contratadas por contrato de prestaci\u00f3n de servicios, o de consultor\u00eda, no se beneficiar\u00e1n de los privilegios e inmunidades del presente Acuerdo y se regir\u00e1n por las leyes colombianas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Los privilegios e inmunidades son concedidos a los funcionarios de la OIM para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus actividades y exclusivamente en el inter\u00e9s del Organismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 La OIM colaborar\u00e1 permanentemente con las autoridades competentes del pa\u00eds para facilitar la adecuada y oportuna administraci\u00f3n de la justicia, asegurar el cumplimiento de las leyes, ordenanzas y reglamentos de tr\u00e1nsito, polic\u00eda y sanidad, e impedir cualquier abuso que pueda producirse respecto de la aplicaci\u00f3n de los privilegios e inmunidades establecidas en el presente acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0RENUNCIA A INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Director General de la OIM podr\u00e1 renunciar a las inmunidades y privilegios reconocidas por el Gobierno Colombiano al Organismo o a sus Funcionarios. La renuncia ha de ser siempre expresa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>. FACILIDADES DE VIAJE. \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Acorde con la legislaci\u00f3n nacional, el Gobierno adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para facilitar el ingreso, la residencia o permanencia en el pa\u00eds y la salida de su territorio, a las siguientes personas que deban ejecutar actividades relacionadas con asuntos oficiales de la OIM:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El personal no nacional de la OIM y de sus familiares, cuyas solicitudes de Visa ser\u00e1n atendidas y resueltas por las autoridades competentes del Gobierno con la mayor expedici\u00f3n y celeridad posible;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Asesores que deben desempe\u00f1ar misi\u00f3n en el pa\u00eds por cuenta de la OIM, sin consideraci\u00f3n de sus nacionalidades;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los funcionarios extranjeros de categor\u00eda internacional de la OIM, cualesquiera sean las relaciones existentes entre sus respectivos pa\u00edses y Colombia. Durante su permanencia en el pa\u00eds, gozar\u00e1n de inviolabilidad en todo documento, inmunidad respecto de cualquier procedimiento judicial o administrativo relacionado con todo acto ejecutado o expresi\u00f3n manifestada a trav\u00e9s de cualquier medio en el ejercicio de sus funciones;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En materia de tasas aeroportuarias, los funcionarios de la OIM y los miembros de su cuerpo directivo que ingresen y salgan del territorio colombiano tendr\u00e1n el mismo tratamiento que los funcionarios de las Agencias de Naciones Unidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPRESENTACION DE LA ORGANIZACION. \u00a0<\/p>\n<p>10.1 La OIM ejercer\u00e1 sus funciones de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y dem\u00e1s actividades oficiales por intermedio de su Oficina en el pa\u00eds, la que estar\u00e1 dirigida por un funcionario residente designado por el Director General de la OIM, y quien tendr\u00e1 a su cargo, por delegaci\u00f3n de \u00e9ste, la oficina de la OIM en Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Ser\u00e1n funciones principales del funcionario residente designado por el Director General para Colombia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Representar al Director General ante las autoridades nacionales y servir al efecto de canal de comunicaci\u00f3n entre el Gobierno y la OIM, en todo asunto relacionado con los Programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en el pa\u00eds;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar las actividades y operaciones de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica de la OIM;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cumplir las dem\u00e1s funciones y tareas conducentes al mejor cumplimiento de los fines y prop\u00f3sitos de la OIM en general y del pa\u00eds en particular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ENTRADA EN VIGENCIA, DURACION. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor una vez que las Partes notifiquen mutuamente haber cumplido con los requisitos internos de rigor, y quedar\u00e1n derogados el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Comit\u00e9 Intergubernamental para las Migraciones Europeas \u2013 CIME del 20 de diciembre de 1958 y el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades del Comit\u00e9 Intergubernamental para las Migraciones Europeas, suscrito por las partes el 14 de mayo de 1981. En caso de que se presenten obst\u00e1culos para el buen desarrollo de este Acuerdo, las Partes tendr\u00e1n la opci\u00f3n de entablar consultas mediante notificaci\u00f3n escrita, las cuales podr\u00e1n celebrarse a los (30) d\u00edas despu\u00e9s de su solicitud, con miras a analizar y buscar soluciones de entendimiento sobre las mismas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0COMPROMISOS CONJUNTOS DE LAS PARTES. \u00a0<\/p>\n<p>12.1 El Gobierno y la OIM podr\u00e1n establecer el sistema de coordinaci\u00f3n que resulte necesario para facilitar la ejecuci\u00f3n de los programas. Cuando se considere pertinente, el Organismo pondr\u00e1 en conocimiento del Gobierno, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, toda reclamaci\u00f3n que pudiera ser presentada por terceros en contra del Organismo, su personal asesores o funcionarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 Las Partes pueden solicitar de com\u00fan acuerdo la participaci\u00f3n de terceros pa\u00edses y Organismos Internacionales tanto para la financiaci\u00f3n, como para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos que surjan de las actividades de cooperaci\u00f3n contempladas en este Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DENUNCIA. \u00a0<\/p>\n<p>13.1 Despu\u00e9s de un plazo de tres a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, cualquiera de las Partes podr\u00e1 denunciar el Acuerdo, previa notificaci\u00f3n escrita, dada con seis meses de antelaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2 Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos o programas iniciados o presentados con fundamento en el presente Acuerdo y que est\u00e9n en curso al momento de producirse la denuncia, continuar\u00e1n ejecut\u00e1ndose hasta su normal conclusi\u00f3n, salvo que las Partes de com\u00fan acuerdo dispongan otra cosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLUCION DE CONTROVERSIAS. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier controversia que pueda surgir entre las Partes, relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente acuerdo, ser\u00e1 resuelta mediante negociaciones directas entre ellas. En caso de que esas negociaciones no sean exitosas, la controversia ser\u00e1 sometida a los restantes medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica reconocidos por el Derecho Internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XV. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0INSTANCIAS RESPONSABLES. \u00a0<\/p>\n<p>Como instancias responsables para el cumplimiento de los t\u00e9rminos del presente Acuerdo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El Organismo designa al Representante Permanente en Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVI.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0<\/p>\n<p>16.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia otorgar\u00e1 un documento de identificaci\u00f3n a los funcionarios de car\u00e1cter internacional del Organismo debidamente acreditados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 resuelta por las Partes de conformidad con las resoluciones o decisiones pertinentes de los \u00f3rganos competentes de la OIM y las normas constitucionales y legales del pa\u00eds. Cada Parte examinar\u00e1 con toda atenci\u00f3n y \u00e1nimo favorable cualquier propuesta formulada por la otra Parte en virtud del presente art\u00edculo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Bogot\u00e1, a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009), en dos ejemplares igualmente aut\u00e9nticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE, \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Por la OIM, \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM L. SWING, \u00a0<\/p>\n<p>Director General. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 14 de septiembre de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7a de 1944, el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009), que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE, \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Bautista P\u00e9rez, en su condici\u00f3n de apoderada judicial del Ministerio del Interior y de Justicia, present\u00f3 escrito solicitando la constitucionalidad de la Ley 1441 del 23 de febrero de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, expuso las razones por las cuales estima que el Acuerdo en estudio y su ley aprobatoria, gozan de constitucionalidad formal. Para tal efecto, adujo que dando cumplimiento al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 1441 de 2011 sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 23 de febrero del a\u00f1o que avanza y publicada en el diario oficial 47.992 del mismo d\u00eda, fue remitida por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica el 24 de febrero de 2011, es decir, dentro de los 6 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la sanci\u00f3n de la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que el Acuerdo bajo an\u00e1lisis fue suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, quien conforme a lo establecido en el art\u00edculo 7, numeral 2\u00b0, literal a) de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derechos de los Tratados, estaba habilitado para firmarlo. Igualmente, mediante aprobaci\u00f3n ejecutiva impartida el 14 de septiembre de 2009, el Presidente de la Rep\u00fablica autoriz\u00f3 y orden\u00f3 someter a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el Acuerdo de la referencia, autorizaci\u00f3n que se\u00f1ala debe ser tenida como requisito suficiente para garantizar la legitimidad de la suscripci\u00f3n del tratado internacional1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, haciendo un breve recorrido por las especificidades de su tr\u00e1mite legislativo, afirm\u00f3 que se respetaron las condiciones de iniciativa, discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley tanto en el Senado como en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, indic\u00f3 las razones por las cuales considera que el contenido material del Acuerdo en estudio y su ley aprobatoria, se ajustan a la Constituci\u00f3n. Para ello, previo recuento de la estructura y del contenido normativo de los mismos, manifest\u00f3 que el Acuerdo \u201cdefiende fines constitucionalmente v\u00e1lidos, en la medida en que busca contribuir en las acciones de cooperaci\u00f3n encaminadas al asesoramiento y la colaboraci\u00f3n que el Gobierno solicite en materia de pol\u00edtica, de legislaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n y administraci\u00f3n relativa a la migraci\u00f3n, as\u00ed como en la recolecci\u00f3n y procesamiento de datos, la realizaci\u00f3n de estudios sobre disponibilidad laboral, movilidad migratoria y sus repercusiones en el desarrollo econ\u00f3mico, ambiental y social del pa\u00eds, entre otras acciones\u201d. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que el Acuerdo se ajusta a la Constituci\u00f3n porque \u201cpropone contribuir en las acciones de cooperaci\u00f3n encaminadas a atender el asunto del desplazamiento interno, tanto en la prevenci\u00f3n, como en la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, en el fortalecimiento de la capacidad de respuesta institucional y del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n sobre el desplazamiento en el pa\u00eds, teniendo en cuenta a las comunidades receptoras\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, agreg\u00f3 que el Acuerdo bajo estudio refleja un notorio inter\u00e9s por desarrollar programas de fortalecimiento de las instituciones colombianas gubernamentales y no gubernamentales que cumplen actividades mediante la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica e implementaci\u00f3n de programas y proyectos en temas de convivencia pac\u00edfica y orden justo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el Acuerdo de cooperaci\u00f3n contiene en sus art\u00edculos VI, VII, VIII los privilegios e inmunidades del Organismo, del personal a su cargo y la renuncia a inmunidades y privilegios, en concordancia con la Convenci\u00f3n de Viena sobre relaciones diplom\u00e1ticas de 1961. As\u00ed, resalt\u00f3 que el r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades previsto en el Acuerdo, es el que generalmente se concede a favor de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados, en cuanto a la protecci\u00f3n brindada a los locales, los funcionarios internacionales de la Organizaci\u00f3n y su correspondencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, adujo que el Acuerdo y su ley aprobatoria encuentran justificaci\u00f3n no solo en el sistema internacional, sino en la necesidad de que el Estado colombiano contin\u00fae con los programas que han sido implementados por la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones OIM, tales como: proyectos para la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, para el desarrollo social, para la educaci\u00f3n, para la disminuci\u00f3n de los \u00edndices de pobreza y para ofrecer garant\u00edas de empleo. En esa medida, concluy\u00f3 que es imperante que el Estado mantenga una relaci\u00f3n directa con la OIM, a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n que se habilita por medio del Acuerdo bajo an\u00e1lisis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en escrito radicado ante esta Corporaci\u00f3n el 10 de mayo de 2011, solicit\u00f3 declarar la exequibilidad de la Ley 1441 de 2011, por cuanto la misma cumpli\u00f3 con los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa, y porque el contenido de la misma consulta los principios y postulados que gobiernan el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 su petici\u00f3n en que el \u201cAcuerdo de cooperaci\u00f3n y r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d suscrito en Bogot\u00e1 el 5 de mayo de 2009, fue firmado por el Director General de la Organizaci\u00f3n Nacional para las Migraciones y, por parte del Estado colombiano, por el Ministro de Relaciones Exteriores de la \u00e9poca, quien de conformidad con el art\u00edculo 7\u00b0, numeral 2\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, estaba facultado para celebrar tratados en raz\u00f3n de sus funciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el 14 de septiembre de 2009, el Presidente de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 189-2 Superior, autoriz\u00f3 y orden\u00f3 someter a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el mencionado Acuerdo de cooperaci\u00f3n, por lo cual el Ministro de Relaciones Exteriores present\u00f3 el proyecto de ley aprobatoria del instrumento internacional, acompa\u00f1\u00e1ndolo de la correspondiente exposici\u00f3n de motivos. Se\u00f1al\u00f3 que una vez el precitado proyecto de ley hizo curso ante el Congreso de la Rep\u00fablica, inicialmente ante el Senado y luego ante la C\u00e1mara de Representantes, fue aprobado respetando la iniciativa, el debate y las votaciones correspondientes. Posteriormente, se cumplieron los requisitos de sanci\u00f3n presidencial, publicaci\u00f3n en el Diario Oficial 47.992 del 23 de febrero de 2011 y env\u00edo a la Corte Constitucional en cumplimiento del art\u00edculo 241 Superior. De esta forma, estim\u00f3 que el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del Acuerdo bajo estudio, se ci\u00f1\u00f3 al procedimiento reglado que se exige para la formaci\u00f3n de una ley ordinaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en trat\u00e1ndose de las razones que justifican la constitucionalidad material del Acuerdo, plante\u00f3 que de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Carta Pol\u00edtica, el Estado colombiano tiene como fin esencial garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, y una forma de materializar y cumplir con este mandato constitucional es la celebraci\u00f3n de tratados con otros Estados o con Organizaciones Internacionales en procura de la cooperaci\u00f3n internacional. Se\u00f1al\u00f3 que el Acuerdo suscrito permite que la OIM apoye, acompa\u00f1e y asesore al gobierno colombiano en el fortalecimiento de la capacidad de gesti\u00f3n en materia migratoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que con la celebraci\u00f3n de este Acuerdo, el Gobierno colombiano ejecuta el mandato consagrado en el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n, toda vez que \u201cen consulta con los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, inter alia la soberan\u00eda nacional y la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, la OIM desarrollar\u00e1 programas en Colombia conforme a los lineamientos y prioridades del Gobierno nacional y con el aporte de experiencia con miras a lograr un flujo ordenado de los movimientos migratorios en condiciones de dignidad y respeto a los derechos de los migrantes. \/\/ De la misma forma, la OIM asesorar\u00e1 y cooperar\u00e1 con las entidades del Gobierno nacional para incrementar y fortalecer la capacidad de respuesta institucional frente a la problem\u00e1tica del desplazamiento interno y colaborar\u00e1 con el Gobierno colombiano con el prop\u00f3sito de establecer campa\u00f1as y programas para el fortalecimiento institucional en la lucha contra la trata de personas y el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que la celebraci\u00f3n del Acuerdo bajo estudio desarrolla lo dispuesto en el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, porque el Gobierno nacional estar\u00eda promocionando la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones con otros Estados y Organizaciones sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Por consiguiente, manifest\u00f3 que el Acuerdo fue suscrito para fortalecer y profundizar las relaciones internacionales, con el fin de cumplir objetivos y metas comunes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 diciendo que respecto al r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades consagrado en el Acuerdo, el car\u00e1cter de sujeto de derecho internacional de la OIM, que se deriva de la personalidad jur\u00eddica reconocida por los Estados, le permite gozar de autonom\u00eda y de independencia en sus bienes, as\u00ed como de respeto y protecci\u00f3n para sus agentes o representantes en ejercicio de funciones, lo cual se ajusta a la Constituci\u00f3n y al derecho p\u00fablico internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n de la Universidad Externado de Colombia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Centro de Investigaci\u00f3n en Pol\u00edtica Criminal de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, remiti\u00f3 concepto en el que solicit\u00f3 la declaratoria de exequibilidad del Acuerdo bajo estudio y de su ley aprobatoria, en tanto el primero no es contrario a las caracter\u00edsticas propias que un tratado de este tipo debe tener y, de otra parte, porque la segunda cumple con todos los requisitos de formaci\u00f3n y contenido para ser considerada ley de la Rep\u00fablica, al igual que fue presentada en t\u00e9rmino para su estudio por parte de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n del Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decano de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor Nuestra Se\u00f1ora del Rosario, remiti\u00f3 el concepto elaborado por el profesor de esta instituci\u00f3n educativa, Juan Ram\u00f3n Mart\u00ednez Vargas, en el que se solicit\u00f3 la declaratoria de exequibilidad de la Ley 1441 de 2011, sujeta a la declaraci\u00f3n interpretativa referida a la inmunidad de jurisdicci\u00f3n en materia laboral. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, en dicho texto, luego de destacar que la cooperaci\u00f3n internacional encuentra su raz\u00f3n de ser en los principios universales de solidaridad entre los pueblos, respeto y protecci\u00f3n de los derechos humanos y en la b\u00fasqueda incesante de mejores condiciones y mayores recursos que brinden al hombre una situaci\u00f3n de bienestar conforme a la dignidad humana, se\u00f1al\u00f3 que al encontrarse la cooperaci\u00f3n \u00edntimamente ligada a las relaciones internacionales, su fundamento jur\u00eddico se encuentra en el derecho internacional, disciplina jur\u00eddica que regula las relaciones y las obligaciones entre los Estados, y entre \u00e9stos y los organismos internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel universal, indic\u00f3 que las labores de la OIM est\u00e1n dirigidas a proveer un marco de cooperaci\u00f3n que beneficie en la esfera migratoria a las comunidades de los diferentes Estados miembros de la ONU, dentro de los cuales se encuentra Colombia. As\u00ed, indic\u00f3 que la actividad de la OIM \u201c[e]st\u00e1 consagrada al principio de que la migraci\u00f3n en forma ordenada y en condiciones humanas beneficia a los migrantes y a la sociedad. De igual manera, en su calidad de principal organizaci\u00f3n internacional para las migraciones, esta organizaci\u00f3n internacional trabaja con sus asociados de la comunidad internacional para: ayudar a encarar los crecientes desaf\u00edos que plantea la gesti\u00f3n de la migraci\u00f3n a nivel operativo, fomentar la comprensi\u00f3n de las cuestiones migratorias, alentar el desarrollo social y econ\u00f3mico a trav\u00e9s de la migraci\u00f3n; y velar por el respeto de la dignidad humana y el bienestar del migrante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A nivel interno, precis\u00f3 que la cooperaci\u00f3n internacional se encuentra avalada en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n, la cual a su vez consagra una serie de principios esenciales que propugnan por una internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyado en el anterior contexto internacional y local, consider\u00f3 que para Colombia la suscripci\u00f3n del acuerdo resulta representativa y se ajusta a la Constituci\u00f3n, porque en t\u00e9rminos generales a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n internacional recibir\u00e1 colaboraci\u00f3n, asesoramiento y apoyo t\u00e9cnico en temas como desplazamiento interno, migraci\u00f3n laboral legal, reinserci\u00f3n de poblaci\u00f3n desarraigada y desmovilizada, trata de personas y tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, respeto al r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades concedido a la OIM, se\u00f1al\u00f3 que si bien este organismo internacional es aut\u00f3nomo e independiente de la ONU, no lo es menos que goza de una estrecha relaci\u00f3n de trabajo con \u00e9sta y que sus pol\u00edticas, programas y accionar se relacionan directamente con las de Naciones Unidas. Por ello, indic\u00f3 que esa situaci\u00f3n motiva la necesidad viable, prima facie, de hacer extensivo tal r\u00e9gimen a la OIM y a sus funcionarios, pero con las siguientes precisiones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Frente a la inmunidad de jurisdicci\u00f3n en t\u00e9rminos generales, plante\u00f3 que las disposiciones que la consagran son constitucionales porque se ajustan a las prerrogativas establecidas por la Convenci\u00f3n sobre los Privilegios e Inmunidades de la ONU de 1946, e incluso por la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas de 1961, ambos documentos ratificados por el Estado colombiano mediante las Leyes 62 de 1973 y 6\u00aa de 1972, respectivamente. Sin embargo, estim\u00f3 que \u201cel articulado del Acuerdo refiere la inmunidad respecto de todo procedimiento de orden judicial o administrativo, premisa de la cual se deriva que la OIM y sus funcionarios, siempre que est\u00e9n acreditados ante autoridad competente, gozar\u00e1n de jurisdicci\u00f3n en las diferentes materias, sin realizar alg\u00fan tipo de distinci\u00f3n, lo cual de plano incluye la inmunidad de jurisdicci\u00f3n en asuntos laborales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En trat\u00e1ndose de la jurisdicci\u00f3n en materia laboral, indic\u00f3 que si bien el Acuerdo nada refiere sobre los contratos de \u00edndole laboral, se debe realizar una precisi\u00f3n que obedece fundamentalmente a la protecci\u00f3n y el bienestar de todos los habitantes colombianos que lleguen a establecer un v\u00ednculo contractual con la OIM, siempre que la misma cumpla con los elementos distintivos de las relaciones laborales, estos son: prestaci\u00f3n personal del servicio, subordinaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n. En ese sentido, propone una declaraci\u00f3n interpretativa al Acuerdo en materia de inmunidades, para que cuando se trate de proteger derechos laborales de los connacionales que trabajen para la OIM, exista para \u00e9stos una posibilidad de acceder a la justicia colombiana en procura de defender sus acreencias laborales, ello en aplicaci\u00f3n a la teor\u00eda de la inmunidad relativa de jurisdicci\u00f3n en materia laboral que acogi\u00f3 la Corte Suprema de Justicia en la demanda ordinaria que instaur\u00f3 Adelaida Garc\u00eda de Borissow contra la Embajada de L\u00edbano. Lo anterior derivar\u00eda en que, habida cuenta de la supremac\u00eda de los derechos laborales en Colombia y su trascendencia para la protecci\u00f3n social, la OIM no podr\u00eda en una eventual controversia, invocar la inmunidad de jurisdicci\u00f3n ofrecida en el Acuerdo bajo estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Sin perjuicio de lo anterior, manifest\u00f3 que el Acuerdo introduce una interesante disposici\u00f3n que obliga a la OIM y a sus funcionarios, a adquirir una p\u00f3liza de seguros de responsabilidad civil por los da\u00f1os causados a terceros por cualquier veh\u00edculo de propiedad del organismo, situaci\u00f3n que en sentir del interviniente, mitiga de alguna forma las consecuencias derivadas de un accidente de tr\u00e1nsito ocasionado por veh\u00edculo de propiedad de la OIM, \u201clo cual en \u00faltimas traduce una considerable superaci\u00f3n de la impunidad que usualmente genera este tipo de inconvenientes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, sobre el r\u00e9gimen de exenciones tributarias para la OIM contenido en el art\u00edculo 6.6 y siguientes del Acuerdo, recalc\u00f3 que tiene su origen en un tratado o convenci\u00f3n de cooperaci\u00f3n internacional, goza de un car\u00e1cter restrictivo en la medida que se aplica a una persona, acto, actividad o contrato para el cual fue establecido, y no es de car\u00e1cter retroactivo porque opera a partir del momento en que se cumplen todos los requisitos previstos en la ley o convenio. En esa medida, las exenciones tributarias que consagra el Acuerdo, se aplican exclusivamente a los \u00edtems all\u00ed estipulados, previa acreditaci\u00f3n de los procedimientos y condiciones exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenci\u00f3n de la Universidad Nacional de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, contando con el apoyo acad\u00e9mico del profesor Mauricio Reyes Betancourt y del Grupo de Derecho Constitucional del Consultorio Jur\u00eddico de esa Facultad, solicit\u00f3 declarar la exequibilidad de la Ley 1441 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 su petici\u00f3n, en primer lugar, en que \u201c[u]na vez revisado el tr\u00e1mite que se le ha dado al proyecto, puede concluirse que este ha estado ajustado a los preceptos constitucionales en tanto que el Acuerdo ha sido suscrito por el Ministro de Relaciones Internacionales (sic), en representaci\u00f3n del ejecutivo, en desarrollo de sus facultades constitucionales y ha sido aprobada por el Congreso en su correspondiente juicio de validez, y se ha remitido a la Honorable Corte Constitucional dentro de los t\u00e9rminos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, plante\u00f3 que en el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, es obligaci\u00f3n del Gobierno nacional garantizar la materializaci\u00f3n de los derechos fundamentales que ella consagra, por lo cual ante el creciente fen\u00f3meno migratorio, el Estado se ha visto en la necesidad de fortalecer las pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a resolver de fondo la problem\u00e1tica que conlleva la migraci\u00f3n de los colombianos. Acorde con esa postura y en concordancia con el Derecho Internacional, indic\u00f3 como razonable el otorgar inmunidades y privilegios a los funcionarios de la OIM, \u00a0en condiciones similares a otras agencias de Naciones Unidas que cooperan con el Estado. Por consiguiente, se\u00f1al\u00f3 que el Acuerdo bajo estudio lo que busca, en concordancia con el art\u00edculo IV de la Convenci\u00f3n de Viena, es que la OIM y sus funcionarios gocen de privilegios e inmunidades para salvaguardar su capacidad e independencia, facilitando de esa manera el ejercicio de la cooperaci\u00f3n con el gobierno nacional en beneficio de la poblaci\u00f3n migrante y de sus familias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, centrando su concepto en la pertinencia del Acuerdo, adujo que la misma se fundamenta en la necesidad de garantizar que las agencias y entidades que junto con el Gobierno nacional desarrollan planes y proyectos, puedan actuar dentro de un marco general de independencia, ya que el trabajo de una organismo internacional en un pa\u00eds como Colombia, contribuye al fortalecimiento del Estado Social de Derecho. Precis\u00f3 que \u201c(\u2026) los reg\u00edmenes de inmunidades no buscan impunidad ni evasi\u00f3n de las normas internas, sino garantizar la independencia y el respeto por quienes ejercen la labor diplom\u00e1tica en nombre de otro Estado, o como sucede en \u00e9ste caso, para garantizar la independencia del trabajo de una organizaci\u00f3n internacional y evitar la creaci\u00f3n de conflictos derivados en el marco multilateral\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Intervenci\u00f3n de la Universidad de Ibagu\u00e9:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad de Ibagu\u00e9, en escrito recibido en esta Corporaci\u00f3n el 20 de mayo de 2011, solicit\u00f3 declarar exequible la Ley 1441 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, indic\u00f3 que la esencia del Acuerdo bajo estudio y de su ley aprobatoria, se ajustan a los fines del Estado al pretender la garant\u00eda de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, as\u00ed como al hacer evidente su deber de protecci\u00f3n a quienes residen en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, dem\u00e1s derechos y libertades. Se\u00f1al\u00f3 que con el contenido de la Ley 1441 de 2011, Colombia reconoce el fen\u00f3meno de las migraciones y adopta medidas de cooperaci\u00f3n internacional tendientes a la dignificaci\u00f3n de la persona del migrante y al respeto de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, advirti\u00f3: \u00a0\u201cTienen la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones \u2013OIM, y el Gobierno Colombiano como argumentos para dar vida al Acuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre \u00e9stos, el reconocimiento de la realidad de las Migraciones al interior de las fronteras como fuera de ellas, y por esto el respeto debido a los derechos humanos (al que le ha dado especial relevancia la Constituci\u00f3n) de quienes asumen la calidad de migrantes, el cual se hace manifiesto a trav\u00e9s de los objetivos del Acuerdo y el posterior cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes con la firma del mismo, y que pueden resumirse en apoyo t\u00e9cnico y humano concretado en procesos de formaci\u00f3n, controles migratorios, legislaci\u00f3n; implementaci\u00f3n de programas y proyectos; lucha contra la trata de personas y tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes; programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, fortalecimiento de la paz y reinserci\u00f3n de poblaciones desarraigadas; respuestas humanitarias a migrantes desprotegidos; entre otras.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el Acuerdo pone en evidencia la pretensi\u00f3n de dar cumplimiento a los postulados que se basan en beneficiar a los migrantes y a la sociedad en condiciones humanas, para lo cual el Estado trabaja con sus asociados en la comunidad internacional con el fin de ayudar a encarar los crecientes desaf\u00edos que plantea la gesti\u00f3n de la migraci\u00f3n a nivel operativo, fomentar la comprensi\u00f3n de las cuestiones migratorias, alentar el desarrollo social y econ\u00f3mico a trav\u00e9s de la migraci\u00f3n, y velar por el respeto de la dignidad humana y el bienestar general de los migrantes. Por consiguiente, estim\u00f3 que los diversos temas migratorios que trata el Acuerdo de cooperaci\u00f3n, se ajustan a la realidad nacional y armonizan con las disposiciones constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, frente al tema relacionado con los privilegios y la inmunidad diplom\u00e1tica concedida a la OIM como organismo internacional de car\u00e1cter intergubernamental, consider\u00f3 que \u201c(\u2026) sus representantes pueden ser beneficiarios de los privilegios e inmunidades que inicialmente s\u00f3lo fueron reconocidos a los agentes diplom\u00e1ticos y consulares, sin que esto implique que, como se vio, \u00a0se est\u00e9 quebrantando principio constitucional alguno, as\u00ed como tampoco se quebranta la soberan\u00eda nacional, y dejando de presente que no son de car\u00e1cter absoluto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 242-2 y 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, present\u00f3 concepto dentro del tr\u00e1mite de la referencia, en el que solicit\u00f3 a la Corte declarar exequible el \u201cAcuerdo de cooperaci\u00f3n y r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno e la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Bogot\u00e1 D.C. el 5 de mayo de 2009, y la Ley 1441 de 2011 que lo aprueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento legislativo, luego de hacer un recuento detallado de cada una de las etapas del tr\u00e1mite, el Ministerio P\u00fablico concluy\u00f3 que se cumpli\u00f3 con la exigencia constitucional del p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0As\u00ed, entre el primero y segundo debate en cada una de las c\u00e1maras transcurri\u00f3 un tiempo no inferior a ocho d\u00edas, as\u00ed: la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado tuvo lugar el 19 de mayo de 2010, mientras que la aprobaci\u00f3n en la Plenaria ocurri\u00f3 el 15 de junio del mismo a\u00f1o. \u00a0Igualmente, constat\u00f3 que la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara tuvo lugar el 19 de octubre de 2010, mientras que la aprobaci\u00f3n en segundo debate en la Plenaria se dio el 14 de diciembre de 2010. De otro lado, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado (15 de junio de 2010) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (19 de octubre de 2010) transcurri\u00f3 un lapso no inferior a los quince d\u00edas. \u00a0Asimismo, resalt\u00f3 que para cada una de estas etapas se efectuaron correctamente los anuncios de que trata el inciso final del art\u00edculo 160 Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el 23 de febrero de 2011, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirti\u00e9ndose en la Ley 1441 de 2011. A su vez, el texto de la ley fue remitido por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional, el 24 de febrero de 2011, por lo que se hizo dentro del t\u00e9rmino de 6 d\u00edas se\u00f1alados por el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Vista Fiscal adujo que \u201c(\u2026) en el proceso de formaci\u00f3n de la Ley 1441 de 2011 (\u2026) no se advierte la existencia de vicio alguno\u201d, pues se cumpli\u00f3 con la cadena de anuncios, publicaciones, debates y votaciones requeridas para una ley ordinaria, al igual que se cumpli\u00f3 con la sanci\u00f3n presidencial y el env\u00edo a la Corte Constitucional en oportunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al an\u00e1lisis material del instrumento internacional, el Procurador General de la Naci\u00f3n advierte que \u201cel Acuerdo sub examine actualiza las normas de la OIM, para responder a las nuevas din\u00e1micas sociales y pol\u00edticas de las migraciones\u201d. As\u00ed, luego de realizar una descripci\u00f3n del pre\u00e1mbulo y del articulado del Acuerdo, se\u00f1al\u00f3 que su contenido hace parte de una s\u00f3lida relaci\u00f3n entre el Estado colombiano y la OIM, y que \u201c[e]n la medida en que el objeto principal del Acuerdo es proteger los derechos humanos de los migrantes, por medio del dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos coordinados para mejorar su calidad de vida, \u00e9ste se ajusta a lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 como un asunto importante desde el punto de vista constitucional, el que se brinde protecci\u00f3n adecuada y apoyo a los migrantes conforme a unos protocolos y pr\u00e1cticas internacionales, en procura de garantizar los derechos de esta poblaci\u00f3n y de los residentes nacionales con los cuales tienen v\u00ednculos afectivos, familiares, jur\u00eddicos y patrimoniales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico finaliz\u00f3 afirmando que \u201clos t\u00e9rminos del Acuerdo, en especial en materia de privilegios e inmunidades, replican lo contenido en otros acuerdos celebrados con organizaciones internacionales, y parecen razonables para un adecuado ejercicio de las actividades de la OIM dentro del marco del respeto del ordenamiento jur\u00eddico interno\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la Corte Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional y su ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporaci\u00f3n es completo, autom\u00e1tico, y versa tanto sobre el contenido material del Acuerdo bajo estudio y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las normas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar dos aspectos: de una parte, la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano durante el proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado, y de otra, la observancia de las reglas del tr\u00e1mite legislativo que precedieron a la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n tiene en cuenta que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional. Por este motivo, este tipo de instrumentos debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite que una ley ordinaria. Empero, esta previsi\u00f3n opera salvo las obligaciones de (i) iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.P.); y (ii) remisi\u00f3n de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisi\u00f3n definitiva (Art. 241-10 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva se requiere, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario: (i) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica (Art. 154 C.P); (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las c\u00e1maras (Art. 157 C.P.), mediante el voto nominal (Art. 133 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.P.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; y (vi) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes (Art. \u00a0241-10 C.P). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, frente los aspectos de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a an\u00e1lisis y las de su ley aprobatoria con los preceptos constitucionales, a fin de \u00a0determinar si se ajustan o no a la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con este marco de an\u00e1lisis, la Sala asume a continuaci\u00f3n el estudio de la Ley 1441 de 23 de febrero de 2011 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n del aspecto formal. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Representaci\u00f3n del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicaci\u00f3n del treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)2, firmada por la Coordinadora del Grupo Interno de Tratados, inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que \u201c[e]l \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u2019 hecho en Bogot\u00e1 D.C. el 5 de mayo de 2009, fue suscrito en representaci\u00f3n del Gobierno colombiano por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Berm\u00fadez Merizalde y en representaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones, por el Director General William L. Swing\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, de conformidad con el art\u00edculo 7\u00b0, numeral 2\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 19693, el Ministro de Relaciones Exteriores puede, en virtud de sus funciones, celebrar tratados internacionales sin acreditar plenos poderes. Por consiguiente, en el caso del instrumento internacional que se revisa, al haber sido suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, encuentra esta Corporaci\u00f3n que se reunieron las formalidades requeridas para el ejercicio de la representaci\u00f3n del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Examen del tr\u00e1mite de la Ley 1441 de 2011 ante el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que el proyecto de ley radicado bajo los n\u00fameros 203 de 2009 Senado y 313 de 2010 C\u00e1mara, que finaliz\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1441 de 2011 \u201c medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009).\u201d surti\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.1. El proyecto de ley correspondiente a la aprobaci\u00f3n del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009)\u201d, fue presentado al Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Jaime Berm\u00fadez Merizalde. El texto del proyecto de ley y la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso N\u00b0 1207 del 26 de noviembre de 20094. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2. La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por el senador Manuel Enr\u00edquez Rosero y fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 174 del 5 de mayo de 20105.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.3. El proyecto de ley 203 de 2009, correspondiente a la actual Ley 1441 de 2011, fue anunciado por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, en dos oportunidades as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera, el 5 de mayo de 2010, seg\u00fan consta en el Acta No. 26 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 441 del 22 de julio de 2010, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (Art\u00edculo 8\u00b0 del acto legislativo n\u00famero 01 \u00a0de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyecto de ley n\u00famero 203 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades, entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en Bogot\u00e1, a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor: Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador Manuel Enr\u00edquez Rosero. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 1207 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 174 de 20106.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Enr\u00edquez Rosero: \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias a los honorables Senadores. Se levanta la sesi\u00f3n. Tenemos debate el pr\u00f3ximo martes y el mi\u00e9rcoles sesiones conjuntas con televisi\u00f3n en directo. Muchas gracias. Se levanta la sesi\u00f3n.\u201d 7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda, el 11 de mayo de 2010, seg\u00fan consta en el Acta No. 27 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 442 del 22 de julio de 2010, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Presidente Manuel Enr\u00edquez Rosero: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Se\u00f1or Secretario los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n hab\u00edan sido anunciados previamente, o sea que nos vemos el mi\u00e9rcoles 19 a partir de las 9 de la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Rafael S\u00e1nchez Reyes: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, para adicionar al anuncio que ya hicimos, los proyectos que estaban para el d\u00eda de hoy, y que iban a ser discutidos y votados. De tal manera que esos 5 proyectos: \u00a0<\/p>\n<p>* Proyecto de ley n\u00famero 203 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de privilegios e inmunidades, entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor: Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador Manuel Enr\u00edquez Rosero. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 1207 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 174 de 20108. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Enr\u00edquez Rosero informa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueve de la ma\u00f1ana la Sesi\u00f3n Conjunta en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes y el pr\u00f3ximo 19 de mayo consideramos los proyectos que han sido anunciados a partir de las 9 de la ma\u00f1ana\u201d9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.4. De acuerdo con la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica10, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate el 19 de mayo de 2010, \u00a0seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 28 de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 442 de 201011, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por 7 de los 13 senadores que conforman esa Comisi\u00f3n. En dicha Gaceta, es posible verificar la votaci\u00f3n nominal del proyecto de ley:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Presidente (e) Senador Dar\u00edo Angarita Medell\u00edn:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A usted muchas gracias, se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase dar lectura a la proposici\u00f3n con la cual termina el informe de ponencia en este Proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Rafael S\u00e1nchez Reyes: \u00a0<\/p>\n<p>Da lectura al informe de ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Solicito a los se\u00f1ores miembros de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, dar primer debate al Acuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en Bogot\u00e1, a los 5 d\u00edas del mes de mayo de 2009. Presentado por el honorable Senador Manuel Enr\u00edquez Rosero como Senador Ponente. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente (E) Senador Dar\u00edo Angarita Medell\u00edn: \u00a0<\/p>\n<p>Somete a consideraci\u00f3n de los Senadores de la Comisi\u00f3n, el informe de ponencia. Anuncio que se va cerrar la discusi\u00f3n. Se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase someter a votaci\u00f3n el informe de ponencia con el llamando a lista a los honorables Senadores. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Rafael S\u00e1nchez Reyes, realiza el llamado a lista, para votaci\u00f3n del informe de ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Dar\u00edo Angarita Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vota S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vota Si. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jairo Clopatofsky Ghisays\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Enr\u00edquez Rosero\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vota S\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Gal\u00e1n Pach\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vota S\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vota S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alexandra Moreno Piraquive \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luzelena Restrepo Betancur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vota S\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mario Var\u00f3n Olarte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave \u00a0<\/p>\n<p>Me permito informar se\u00f1or Presidente, que el informe de ponencia ha sido aprobado por 7 votos a favor, ninguno en contra\u201d12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.5. La ponencia para segundo debate fue presentada por el senador Manuel Enr\u00edquez Rosero, y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 294 del 4 de junio de 201013. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.6. Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida el 31 de marzo de 2011 por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, Emilio Otero Dajud14, el proyecto de ley fue anunciado para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en segundo debate en la sesi\u00f3n del 9 de junio de 2010, seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria N\u00b0 41 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 394 del 8 de julio de 2010. En el texto de la referida acta el anuncio se realiz\u00f3 de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos en Segundo Debate: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 203 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de cooperaci\u00f3n y r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de 200915. \u00a0(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 3:15 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda martes 15 de junio de 2010, a las 12:00 m.\u201d16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.7. \u00a0Seg\u00fan la certificaci\u00f3n referida en el numeral anterior, el Proyecto de Ley fue considerado en segundo debate el 15 de junio de 2010 con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 56 senadores del total que conforman la Plenaria y aprobado por mayor\u00eda como consta en el Acta N\u00b0 42 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 414 del 19 de julio de 201017. En la misma es posible verificar la votaci\u00f3n nominal del proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.8. De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida el 31 de marzo de 2011 por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, Emilio Otero Dajud18, el texto definitivo del proyecto de ley 203 de 2009 Senado, aprobado en la plenaria del 15 de junio de 2010, fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 372 del 24 de junio de 201019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 203 DE 2009 SENADO. \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo en materia de informes anuales sobre Derechos Humanos y libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y Canad\u00e1\u201d, hecho en Bogot\u00e1 el d\u00eda 27 de mayo de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el \u00bfAcuerdo en materia de informes anuales sobre Derechos Humanos y libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y Canad\u00e1, hecho en Bogot\u00e1 el d\u00eda 27 de mayo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u00bfAcuerdo en materia de informes anuales sobre Derechos Humanos y libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y Canad\u00e1, hecho en Bogot\u00e1 el d\u00eda 27 de mayo de 2010, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 182 de la Ley 5\u00aa de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 2 de diciembre de 2009 al Proyecto de ley n\u00famero 203 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo en materia de informes anuales sobre Derechos Humanos y libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y Canad\u00e1\u00bf, hecho en Bogot\u00e1 el d\u00eda 27 de mayo de 2010, y de esta manera contin\u00fae su tr\u00e1mite legal y reglamentario en la honorable C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente, \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Enr\u00edquez Rosero, \u00a0<\/p>\n<p>Senador \u2013 Ponente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este error en la publicaci\u00f3n del texto definitivo del proyecto de ley 203 de 2009, aprobado por la Plenaria del Senado del Rep\u00fablica el 15 de junio de 2010, ser\u00e1 objeto de an\u00e1lisis en l\u00edneas posteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1. Radicado el proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 313 de 2010, se le reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, siendo designado como ponente coordinador el Representante a la C\u00e1mara, Juan Carlos Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez21. El informe de ponencia fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 679 de 22 de septiembre de 201022. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2. De acuerdo con la certificaci\u00f3n allegada a esta Corporaci\u00f3n, el 8 de abril de 201123, por la Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el proyecto fue anunciado en sesi\u00f3n del 12 de octubre de 2010, seg\u00fan el Acta No. 16 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 898 del 12 de noviembre de 201024, en cumplimiento del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 1 de 2003. Seg\u00fan el texto de la referida acta el anuncio se realiz\u00f3 de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Anuncio de proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los siguientes proyectos, tal como lo ordena el se\u00f1or Presidente, se van a discutir y votar el pr\u00f3ximo 19 de octubre de 2010. Estos proyectos se anuncian dando cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 313 de 2010 C\u00e1mara, 203 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009). \u00a0<\/p>\n<p>Autor: Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: \u00a0<\/p>\n<p>Texto del Proyecto: Gaceta del Congreso n\u00famero 1207 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate Senado: Gaceta del Congreso n\u00famero 174 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia segundo debate Senado: Gaceta del Congreso n\u00famero 294 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate C\u00e1mara: Gaceta del Congreso n\u00famero 679 de 2010.\u201d25 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.3. El 19 de octubre de 2010, se llev\u00f3 a cabo la siguiente sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan Acta N\u00b0 17 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 899 del 12 de noviembre de 201026. En efecto, en la misma certificaci\u00f3n a la que se hizo referencia en el numeral anterior, la Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes hizo constar que, de acuerdo con el Acta N\u00b0 17 del 19 de octubre de 2010, el proyecto de ley bajo estudio \u201cse aprob\u00f3 por votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal con el SI de 12 Honorables Representantes presentes\u201d27. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.4. Para segundo debate la ponencia fue presentada por los representantes Juan Carlos Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez (Coordinador Ponente), Iv\u00e1n Dario Sandoval Perilla, Iv\u00e1n Cepeda Castro, Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancourt, Augusto Posada S\u00e1nchez, Carlos Alberto Zuluaga, Bayardo Gilberto Betancourt y Yahir Fernando Acu\u00f1a, y fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 986 del 30 de noviembre de 201028.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.5. El anuncio del proyecto de ley 313 de 2010 C\u00e1mara, se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n del 13 de diciembre de 2010, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 040 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 116 de 23 de marzo de 201129, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz: \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, anunciemos los proyectos para ma\u00f1ana, a las nueve de la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C.: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS PARA SEGUNDO DEBATE \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 313 de 2010 C\u00e1mara, 213 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, han sido anunciados los Informes de Conciliaci\u00f3n, m\u00e1s temas proyectos de ley para ser discutidos y votados en la sesi\u00f3n de ma\u00f1ana 14 de diciembre o en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n en la que se debatan proyectos de ley o de acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para ma\u00f1ana a las nueve de la ma\u00f1ana\u201d30.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.6. Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de ley fue considerado y aprobado, de forma nominal, por la mayor\u00eda requerida el 14 de diciembre de 2010 con asistencia de 160 representantes31, como lo acredita el Acta de Plenaria N\u00b0 041 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 213 del 28 de abril de 201132. El Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes precis\u00f3: \u201cInforme de Ponencia: por el S\u00ed: 89 por el No: 0 votos \/\/ El art\u00edculado, el T\u00edtulo y la pregunta si quiere la C\u00e1mara que el proyecto sea ley de la Rep\u00fablica: por el S\u00ed: 88 por el No: 0\u00a0 votos.\u201d, y advirti\u00f3 que lo anterior consta \u201cen el registro electr\u00f3nico y manual remitido por la Subsecretaria General de la Corporaci\u00f3n mediante oficio SbSg. 2.1-1105-10\u201d33 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 Cumplimiento de los l\u00edmites temporales para tramitar el proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha precisado que la expresi\u00f3n del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n seg\u00fan la cual \u201cNing\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d, debe entenderse en el sentido de que el Congreso cuenta con cuatro per\u00edodos de sesiones ordinarias para llevar a cabo los debates requeridos para la formaci\u00f3n de la ley34.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se observa que, luego de radicado el proyecto de ley el 26 de noviembre de 2009, se surti\u00f3 el primer debate en el Senado el 19 mayo de 2010, y el \u00faltimo debate en plenaria de C\u00e1mara se llev\u00f3 a cabo el 14 de diciembre de 2010. Esto, permite afirmar que el proyecto inici\u00f3 y finaliz\u00f3 su tr\u00e1mite en las legislaturas comprendidas entre el 20 de julio de 2009 y el 20 de junio de 2010, y el 20 de julio de 2010 y el 20 de junio de 2011. Por lo tanto, se cumpli\u00f3 a cabalidad con el mencionado requisito constitucional pues el proyecto de ley 203 de 2009 Senado, 313 de 2010 C\u00e1mara fue aprobado sin exceder dos legislaturas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 Cumplimiento de los requisitos derivados del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el primer inciso del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, entre el primer y segundo debate deben transcurrir por lo menos ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, debe mediar un t\u00e9rmino no inferior a 15 d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se tiene que el primer debate en el Senado tuvo lugar el 19 de mayo de 2010 y la aprobaci\u00f3n en plenaria se llev\u00f3 a cabo el 15 de junio de 2010, es decir, que transcurri\u00f3 casi un mes entre los debates realizados por el Senado de la Rep\u00fablica. Igualmente, entre el tercer y cuarto debate en la C\u00e1mara de Representantes mediaron m\u00e1s de ocho d\u00edas, puesto que el primero de ellos se celebr\u00f3 el 19 de octubre de 2010, y la plenaria se llev\u00f3 a cabo el 14 de diciembre de 2010. \u00a0Adem\u00e1s, entre la aprobaci\u00f3n del Proyecto en el Senado, realizada el 15 de junio de 2010, y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes, efectuada el 19 de octubre de 2010, corri\u00f3 un lapso superior a quince d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al inciso final del art\u00edculo 160 de la C.P., es preciso revisar la cadena de anuncios con el prop\u00f3sito de verificar que el proyecto de ley haya sido anunciado en una sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se vot\u00f3. Para tal efecto, se sintetiza en el siguiente cuadro todo el procedimiento legislativo35: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Proyecto de Ley inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ver supra 2.2.1.1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Proyecto de Ley fue publicado previamente al inicio del proceso legislativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ver supra 2.2.1.1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) El Proyecto de Ley fue aprobado en primero y segundo debate en cada una de las c\u00e1maras legislativas, conforme con las mayor\u00edas exigidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Reglamento del Congreso y mediante votaci\u00f3n nominal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Senado:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer debate: Ver supra 2.2.1.4. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate: Ver supra 2.2.1.7. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer debate: Ver supra 2.2.2.3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate: Ver supra 2.2.2.6. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Senado:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer debate: Ver supra 2.2.1.2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate: Ver supra 2.2.1.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer debate: Ver supra 2.2.2.1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate: Ver supra 2.2.2.4. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) Entre el primer y segundo debate en cada C\u00e1mara, as\u00ed como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra transcurrieron los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el inciso primero del art\u00edculo 160 Superior: ocho y quince d\u00edas respectivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n en primer debate en el Senado tuvo lugar el 19 de mayo de 2010 y la aprobaci\u00f3n en plenaria se llev\u00f3 a cabo el 15 de junio de 2010; Ver supra 2.2.1.4 y 2.2.1.7. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El primer debate en C\u00e1mara tuvo lugar el 19 de octubre de 2010 y la aprobaci\u00f3n en plenaria se llev\u00f3 a cabo el 14 de diciembre de 2010; Ver supra 2.2.2.3 y 2.2.2.6. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre la aprobaci\u00f3n del Proyecto en el Senado (15 de junio de 2010) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (19 de octubre de 2010) transcurri\u00f3 un lapso no inferior a quince d\u00edas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) Fue cumplido en cada una de las etapas del tr\u00e1mite legislativo el requisito del anuncio previo exigido por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 C.P.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para el Primer debate se produjo el 11\/05\/2010 y la aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 19\/05\/2010; Ver supra 2.2.1.3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para el Segundo debate se produjo el 9\/06\/2010 y la aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 15\/06\/2010; \u00a0Ver supra 2.2.1.6. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para el \u00a0Primer debate se produjo el 12\/10\/2010 y la aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 19\/10\/2010; Ver supra 2.2.2.2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para el Segundo debate se produjo el 13\/12\/2010 y la aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 14\/12\/2010; \u00a0Ver supra 2.2.2.5 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. Ahora bien, resulta pertinente estudiar el error en la publicaci\u00f3n del texto definitivo aprobado por la Plenaria del Senado. En efecto, si bien en la p\u00e1gina 12 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 372 de 24 de junio de 2010 se enuncia la publicaci\u00f3n del texto definitivo del proyecto de ley 203 de 2009 Senado, lo cierto es que como se advirti\u00f3 el texto publicado corresponde al proyecto de ley 257 de 2009 Senado (Ver supra 2.2.1.8.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar si el error en la publicaci\u00f3n constituye un vicio que afecte el tr\u00e1mite legislativo, la Corte se referir\u00e1 a (i) la funci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica frente a instrumentos internacionales; (ii) el cumplimiento del requisito de publicidad; (iii) la instrumentalidad en las formas en la construcci\u00f3n de la voluntad legislativa; y (iv) los requisitos jurisprudenciales para determinar si un vicio es subsanable. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5.1. En primer t\u00e9rmino, frente a la funci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica en trat\u00e1ndose de instrumentos internacionales, el art\u00edculo 150 numeral 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece: \u201cCorresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (\u2026) 16. \u00a0Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podr\u00e1 el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la competencia del legislador en materia de tratados internacionales se limita a aprobarlos o improbarlos. En efecto, en la sentencia C-781 de 2004, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el Congreso no puede alterar el contenido de los tratados introduciendo nuevas cl\u00e1usulas, ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado, por tratarse de una negociaci\u00f3n del Gobierno. No obstante, si el tratado es multilateral es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado36.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5.2. En segundo lugar, retomando los requisitos exigidos por el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el tr\u00e1mite legislativo37, en particular, el cumplimiento del requisito de publicidad es preciso recordar que su finalidad es \u201cponer en conocimiento de los miembros del Congreso el estudio preliminar realizado por los Senadores o Representantes que act\u00faan como ponentes, con el fin de que \u00e9stos puedan evaluar y analizar con la debida anticipaci\u00f3n las normas que ser\u00e1n objeto de estudio en las comisiones y en las plenarias de las C\u00e1maras\u201d.38\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la sentencia C-665 de 2007, concluy\u00f3 que no se desconoc\u00eda el requisito de publicidad cuando el anuncio del proyecto de ley se hab\u00eda efectuado antes de la publicaci\u00f3n de la ponencia. Esto, considerando que: \u201cel conocimiento del proyecto de ley, mediante la publicaci\u00f3n del mismo en la Gaceta del Congreso, permite a los miembros de la c\u00e9lula legislativa el conocimiento del texto del tratado internacional, en forma previa al tr\u00e1mite legislativo. En consecuencia, el cargo por vulneraci\u00f3n del requisito de publicidad del informe de ponencia, debe demostrar, con suficiencia la imposibilidad de conocer el contenido mismo del instrumento. Lo anterior, en virtud de la prohibici\u00f3n de modificaci\u00f3n por parte del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto tal exigencia adicional no est\u00e1 presente, teniendo en cuenta adem\u00e1s, que se cumpli\u00f3 con la finalidad se\u00f1alada en los art\u00edculos 156 y 157 del Reglamento del Congreso que buscan que los congresistas conozcan, previo el debate, el tenor literal de las disposiciones que se someten a su consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, as\u00ed como de los motivos que las fundamentan. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el requisito de publicidad de los proyectos de ley, se cumple respecto del texto del proyecto sometido a aprobaci\u00f3n de cada c\u00e1mara, con su publicaci\u00f3n en el \u00f3rgano oficial de comunicaci\u00f3n del legislativo, que es la Gaceta del Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (C.P. art\u00edculo 157). Igualmente, las ponencias, con las modificaciones al texto que ellas propongan, deben publicarse de la misma manera, como lo indica el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso; no obstante, para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, este requisito de publicidad puede ser suplido por la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la c\u00e9lula legislativa que los va a discutir.39 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la jurisprudencia es clara en se\u00f1alar que el requisito establecido en el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso se refiere a la publicaci\u00f3n del informe de ponencia previo al debate, y por tanto, no resulta procedente establecer una analog\u00eda frente al anuncio. En este sentido podr\u00eda concluirse que tanto el anuncio como la publicaci\u00f3n de la ponencia deben realizarse en forma previa al debate y votaci\u00f3n, pero no existe un condicionamiento dirigido a exigir que la publicaci\u00f3n de la ponencia sea previa al anuncio.\u201d40 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el Pleno de esta corporaci\u00f3n Auto 033 de 2009 devolvi\u00f3 al Congreso una ley aprobatoria de tratado pues no se hab\u00eda publicado el texto definitivo aprobado en cuarto debate, al analizar el alcance del principio de publicidad la Corte destac\u00f3: \u201cEn reiterada jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha enfatizado en la trascendencia y necesidad del cumplimiento del principio de publicidad consagrado en la Constituci\u00f3n Nacional durante el tr\u00e1mite legislativo, principio que constituye un elemento esencial para la validez y por ende constitucionalidad de dicho tr\u00e1mite, y en consecuencia para la validez y constitucionalidad de las normas aprobadas. El principio de publicidad encuentra su fundamento iusfilos\u00f3fico en las premisas de un Estado constitucional y democr\u00e1tico de derecho, uno de cuyos presupuestos normativos es la participaci\u00f3n informada no s\u00f3lo de los legisladores sino tambi\u00e9n de los ciudadanos en el proceso democr\u00e1tico de formaci\u00f3n de las leyes, para lo cual resulta imperativo, la publicidad no s\u00f3lo de las ponencias para los cuatro debates que deben surtirse durante el proceso legislativo por expreso mandado constitucional, sino tambi\u00e9n la publicidad de la integridad del texto finalmente aprobado por el Legislador, as\u00ed como finalmente la publicaci\u00f3n \u00edntegra del texto ya sancionado por el presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2 Constituyen as\u00ed mismo presupuestos que fundamentan el principio de publicidad, la exigencia de transparencia y de racionalidad del tr\u00e1mite legislativo, lo cual se transfiere a las normas producidas con el cumplimiento de tales reglas y principios, y termina generando una presunci\u00f3n de validez, racionalidad y legitimidad propia del ejercicio del principio democr\u00e1tico en un Estado constitucional y democr\u00e1tico de Derecho, presunci\u00f3n que s\u00f3lo puede ser desvirtuada por el Tribunal Constitucional previa la comprobaci\u00f3n de una irregularidad que vicie de manera insubsanable la esencia de tales principios, garantes del \u00a0tr\u00e1mite legislativo y la validez de las normas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto ha dicho la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa debida formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras legislativas garantiza que las normas producidas por el Congreso est\u00e9n precedidas de altos niveles de representaci\u00f3n popular, a partir de los cuales pueda predicarse la legitimidad de dichas disposiciones. \u00a0Un Estado constitucional interesado por el fortalecimiento de la democracia debe contar, en ese sentido, con procedimientos que garanticen la transparencia de la informaci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite legislativo. \u00a0Al respecto, la jurisprudencia de la Corte ha establecido que el principio de publicidad cumple importantes finalidades dentro del Estado social de derecho, \u201cpues el Congreso es el lugar en donde se realiza de manera privilegiada la discusi\u00f3n p\u00fablica de las distintas opiniones y opciones pol\u00edticas. De un lado, la publicidad racionaliza la propia discusi\u00f3n parlamentaria y la hace m\u00e1s receptiva a los distintos intereses de la sociedad, con lo cual las deliberaciones producen resultados m\u00e1s justos. En efecto, existen determinados argumentos y motivos que pueden invocarse a puerta cerrada pero que no son admisibles al hacerse p\u00fablicos, pues su injusticia se vuelve manifiesta. \u00a0(\u2026)De otro lado, la publicidad articula la actividad del Congreso con la ciudadan\u00eda, y es una condici\u00f3n necesaria para que el p\u00fablico est\u00e9 mejor informado sobre los temas de trascendencia nacional, con lo cual se estrechan adem\u00e1s las relaciones entre electores y elegidos, valor esencial en una democracia participativa como la colombiana (CP art. 1\u00ba). La publicidad es pues una condici\u00f3n de legitimidad de la discusi\u00f3n parlamentaria, pues es la \u00fanica manera de que el Congreso cumpla una de sus funciones esenciales, esto es, la de traducir pol\u00edticamente la opini\u00f3n de los distintos grupos y sectores de la sociedad y, a su vez, la de contribuir a la preservaci\u00f3n de una sociedad abierta en la cual las distintas opiniones puedan circular libremente. \u00a0Por todo ello, sin transparencia y publicidad de la actividad de las asambleas representativas no cabe hablar verdaderamente de democracia constitucional\u201d41\u201d42 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3 Como mecanismos que prodigan eficacia material al principio de publicidad al interior del tr\u00e1mite legislativo, se encuentra la obligaci\u00f3n de publicar los proyectos de ley y las ponencias correspondientes, condici\u00f3n regulada por los art\u00edculos 157-1 y 160 C.P. y los art\u00edculos 156 y 157 de la Ley 5\u00aa de 1992 &#8211; Reglamento del Congreso, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de publicar el texto final en un solo texto, como extensi\u00f3n del principio de publicidad consagrado en el art\u00edculo 157 Superior y de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 195 del Reglamento del Congreso, as\u00ed como finalmente la promulgaci\u00f3n de la ley sancionada por el presidente, de conformidad con los art\u00edculos 157, 165, 166, 168 de la Constituci\u00f3n Nacional y 196 de la Ley 5\u00aa de 1992 o Reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4 Las reglas contenidas en las normas constitucionales y org\u00e1nicas antes expuestas han permitido a la jurisprudencia de la Corte identificar a la omisi\u00f3n del requisito de publicaci\u00f3n del informe de ponencia o del texto final aprobado por la plenaria, en el caso de los tratados internacionales, en la C\u00e1mara de Representantes, como un vicio de procedimiento en el tr\u00e1mite legislativo. En efecto, de una parte, el conocimiento del informe es un presupuesto ineludible de la deliberaci\u00f3n congresional, en tanto escapa a toda l\u00f3gica que los miembros del Congreso puedan v\u00e1lidamente aprobar una norma si no les han sido garantizados los mecanismos para estudiar el proyecto sometido a su consideraci\u00f3n y las observaciones que respecto del mismo han realizado los ponentes asignados para el efecto. De otra parte, la publicaci\u00f3n del texto final aprobado por la plenaria en donde surta el cuarto debate, es necesario para dar a conocer no s\u00f3lo a los congresistas, sino tambi\u00e9n a los ciudadanos el contenido final del texto aprobado por el Legislador. De otra parte, la publicaci\u00f3n del texto definitivo aprobado por el Congreso, guarda una estrecha relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite posterior de la sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n de la ley, en cuanto a trav\u00e9s de \u00e9l se publicita el texto final el cual debe coincidir, guardar coherencia y continuidad, con el texto que ser\u00e1 remitido al Gobierno para su respectiva sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5 En conclusi\u00f3n, la publicidad tanto de los informes de ponencia como del texto final del proyecto de ley aprobado en cuarto debate por el Congreso, constituye un requisito inherente a la transparencia y publicidad que ordena la Constituci\u00f3n para el tr\u00e1mite de los proyectos de ley en el Congreso. \u00a0El cumplimiento de este requisito, es necesario en tanto posibilita que los legisladores tengan acceso al contenido del proyecto y la actuaci\u00f3n de sus ponentes antes de proceder a su deliberaci\u00f3n y posterior votaci\u00f3n; y en tanto permite que los ciudadanos conozcan el contenido final del proyecto de ley aprobado por el Legislador. As\u00ed mismo, la publicaci\u00f3n del texto final aprobado por el Congreso guarda \u00edntima conexi\u00f3n con el requisito constitucional posterior relativo a la sanci\u00f3n por el Presidente de la ley respectiva y la promulgaci\u00f3n de la misma, requisito \u00e9ste \u00faltimo que constituye una expresi\u00f3n del principio de publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, insiste esta Sala en que el requisito de publicaci\u00f3n de los informes de ponencia y del texto definitivo aprobado por el Congreso, es una condici\u00f3n para el conocimiento y participaci\u00f3n de los congresistas y de los ciudadanos en el tr\u00e1mite de las leyes aprobadas por el Legislador, raz\u00f3n por la cual se insiste, constituye un requisito sine qua non de la producci\u00f3n del derecho en el contexto de un Estado constitucional y democr\u00e1tico de derecho.43 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la garant\u00eda del principio de publicidad en el tr\u00e1mite legislativo de un instrumento internacional se garantiza siempre que se realicen las siguientes publicaciones: (i) la inicial, del proyecto de ley, previo al comienzo del proceso legislativo; (ii) de las ponencias en cada uno de los cuatro debates; (iii) del texto definitivo aprobado luego del segundo y cuarto debate; y (iv) de la ley sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5.3. En tercer t\u00e9rmino, el an\u00e1lisis del tr\u00e1mite legislativo debe hacerse, como en anteriores oportunidades lo ha admitido la Corte, teniendo en cuenta la instrumentalidad de las formas. Al respecto, la Sala Plena ha advertido lo siguiente: \u00a0\u201cEl principio de instrumentalidad de las formas, seg\u00fan el cual, las formas procesales no tienen un valor en s\u00ed mismo y deben interpretarse teleol\u00f3\u00adgicamente al servicio de un fin sustantivo,44 tiene entonces plena aplicaci\u00f3n en la interpretaci\u00f3n de las reglas constitucionales que gobiernan la aprobaci\u00f3n de las leyes. Y de ese principio derivan al menos dos consecuencias, en apariencia contradictorias, pero en realidad plena\u00admente complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, la Constituci\u00f3n consagra un Estado social de derecho, que busca realizar ciertos principios y valores materiales (CP arts 1\u00ba y 2\u00ba), y se\u00f1ala expl\u00edcitamente que en los tr\u00e1mites procesales prevalece el derecho sustancial (CP art. 228). Por ello, esta Corte siempre ha interpre\u00adtado el alcance de las normas que gobiernan la formaci\u00f3n de las leyes teniendo en cuenta los valores materiales que esas reglas preten\u00adden realizar. Esto explica, por ejemplo, que esta Corporaci\u00f3n haya se\u00f1a\u00adla\u00addo, en forma constante, que al estudiar si una ley viola o no el princi\u00adpio de unidad de materia, la noci\u00f3n de materia debe ser entendida en forma amplia, puesto que un entendimiento demasiado riguroso de su alcance, obstaculizar\u00eda indebidamente la aprobaci\u00f3n de las leyes, con lo cual esa regla terminar\u00eda afectando el principio democr\u00e1tico que ella mis\u00adma pretende realizar. Y de manera m\u00e1s general, esta Corte ha dicho que \u2018las normas constitucionales relativas al tr\u00e1mite legislativo nunca deben interpretarse en el sentido de que su funci\u00f3n sea la de entorpecer e impedir la expedici\u00f3n de leyes, o dificultar la libre discusi\u00f3n demo\u00adcr\u00e1\u00adtica en el seno de las corporaciones representativas, pues ello equi\u00adval\u00addr\u00eda a desconocer la primac\u00eda de lo sustancial sobre lo procedimental\u201945.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero de otro lado, lo anterior no significa que las formas procesales en general, y las normas constitucionales que rigen la aprobaci\u00f3n de las leyes en particular, sean irrelevantes y puedan ser ignoradas. Por el contra\u00adrio, ellas son importantes y deben ser respetadas, precisamente porque protegen valores sustantivos significativos.\u201d46. \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de este principio, la Corte ha considerado que no se desconoce el requisito de publicidad cuando la publicaci\u00f3n del informe de ponencia se hace con posterioridad a la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley, siempre que se pueda verificar el conocimiento de la ponencia por parte de los congresistas previo al debate sin perjuicio de su posterior reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5.4. En cuarto lugar, \u00a0la Corte resumi\u00f3 en torno a \u201c(\u2026)determinar el car\u00e1cter subsanable o no de un vicio de forma ocurrido dentro del proceso legislativo, el juez constitucional debe determinar (a) si la entidad de la irregularidad ocurrida durante el tr\u00e1mite en el Congreso es de tal envergadura que constituya un vicio susceptible de afectar la validez de la ley; (b) si \u00a0existi\u00f3 o no una convalidaci\u00f3n del mencionado vicio durante el tr\u00e1mite de la ley; (c) si el vicio no fue convalidado, debe la Corte estudiar si es posible devolver la ley al Congreso y al Presidente para que subsanen el defecto de forma constatado; y (d) si no hay lugar a ninguna de las anteriores hip\u00f3tesis, la Corte debe determinar si es procedente que ese mismo Tribunal pueda subsanar, en su pronunciamiento, el vicio detectado, de conformidad con los criterios anteriormente se\u00f1alados, y atendiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad.\u201d48. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5.5. En virtud de lo expuesto, el error en la publicaci\u00f3n del texto definitivo aprobado en la Plenaria del Senado no desconoce el principio de publicidad por cuanto en esta oportunidad el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el instrumento internacional sin introducirle ninguna declaraci\u00f3n interpretativa o reserva que diera origen a un texto diferente en cada c\u00e1mara. Adem\u00e1s, los congresistas tuvieron la oportunidad de conocer previamente a la aprobaci\u00f3n y discusi\u00f3n en tercer debate, la ponencia del proyecto de ley, pues la misma fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 679 de 22 de septiembre de 201049. En efecto, con dicha publicaci\u00f3n se asegur\u00f3 el conocimiento por parte de los integrantes de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes del contenido del proyecto de ley radicado con el n\u00famero 313 de 2010, pues obra el informe de ponencia, la exposici\u00f3n de motivos y el texto del proyecto de ley:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 313 DE 2010 C\u00c1MARA, 203 DE 2009 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctora \u00a0<\/p>\n<p>PILAR RODR\u00cdGUEZ ARIAS \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Segunda \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Informe de ponencia para el primer debate del Proyecto de ley n\u00famero 313 de 2010 C\u00e1mara, 203 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para la Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u00bf, hecho en Bogot\u00e1, a los 5 d\u00edas del mes de mayo 2009. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento a la honrosa designaci\u00f3n que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley n\u00famero 313 de 2010 C\u00e1mara, y 203 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para la Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u00bf hecho en Bogot\u00e1, a los 5 d\u00edas del mes de mayo de 2009, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Antecedentes y justificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo de cooperaci\u00f3n que se somete a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, se celebra entre un Organismo de car\u00e1cter intergubernamental, con sede central en Suiza, \u00bfOrganizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones, y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u00bf. Este acuerdo fue fechado en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente este organismo oper\u00f3 en los pa\u00edses europeos, pero de acuerdo a la excelente labor que cumpli\u00f3 con los movimientos de migrantes de ese continente, a la ayuda prestada a los miles de refugiados y desplazados de la segunda guerra mundial, se vio la necesidad de universalizar dicho organismo, siendo hoy una organizaci\u00f3n constituida por varios pa\u00edses que firmaron la enmienda y son parte, entre estos Colombia. Desde el 16 de octubre de 1992, este organismo goza de condici\u00f3n especial de Observador por la Asamblea General de la ONU.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, este proyecto de ley, fue discutido y aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica y hoy encuentra escenario para la discusi\u00f3n democr\u00e1tica en el seno de esta corporaci\u00f3n, por lo que pasaremos a evaluar el contenido y objeto del proyecto para luego proceder a emitir un pronunciamiento sobre su conveniencia y constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Objeto y contenido del proyecto \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra fundamento el acuerdo internacional, en el Derecho Internacional, del que podemos referir hacen parte los Estados y las Organizaciones Internacionales, en este orden de ideas, los miembros de la OIM, sobre los que se pronuncia el proyecto objeto de ponencia, y seg\u00fan lo establecido por la Convenci\u00f3n de Viena de 1961, asimila y extiende un tratamiento especial del que gozan los agentes diplom\u00e1ticos a los miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones, siendo esta una parte articulada con el segmento del proyecto que hace relaci\u00f3n directa al acuerdo de cooperaci\u00f3n entre el gobierno Colombiano y la OIM.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto compete a los servidores p\u00fablicos velar por la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de sus connacionales, deber que acatamos estrictamente en el informe de ponencia, tambi\u00e9n lo es que en atenci\u00f3n a las disposiciones y fundamentos que orientan el derecho p\u00fablico internacional, las organizaciones internacionales que como esta, mantienen una importante gesti\u00f3n en Colombia para la protecci\u00f3n de los ciudadanos colombianos, necesitan de aplicaci\u00f3n de normas que como la que se pretende aprobar, extienden privilegios e inmunidades de origen jur\u00eddico internacional (Convenci\u00f3n de Viena de 1961), a los miembros de este organismo, a fin de poder hacer efectiva la ayuda que hasta el momento se ha venido prestando a Colombia, y que hace que se salvaguarde l a independencia en el ejercicio de sus actividades y exclusivamente en el inter\u00e9s del organismo; privilegios estos que gozan de taxatividad en la norma contentiva del acuerdo, numeral 7.6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, resulta necesaria no solo la permanencia de dicha organizaci\u00f3n en el pa\u00eds, por la importancia de sus actividades y programas, sino que a la postre el Gobierno Nacional debe ampliar e intensificar esa cooperaci\u00f3n, en el sentido de darle efectividad y plena aplicaci\u00f3n a diversos programas que est\u00e1n en curso y que necesitan de una renovaci\u00f3n de dicho acuerdo, por lo que resulta pertinente hacer referencia a las cuatro esferas dentro de las cuales se cumplen los objetivos de dicho organismo en Colombia, a saber:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Migraci\u00f3n y el Desarrollo, la Migraci\u00f3n facilitada, la reglamentaci\u00f3n de la Migraci\u00f3n y la Migraci\u00f3n Forzada, \u00e1reas en las cuales se desarrollan programas y actividades, para la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y el fortalecimiento institucional, se trabaja en los derechos de los migrantes en el marco del Derecho Internacional, se realizan trabajos de investigaci\u00f3n y se adelanta debate pol\u00edtico y orientaci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico, educativo y de salud, para la integraci\u00f3n y reintegraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el acuerdo al que se refiere el proyecto de ley objeto de ponencia, en cuanto al r\u00e9gimen de inmunidades y privilegios, pretende que el Gobierno Nacional le d\u00e9 plena aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen que en la materia rige para los miembros de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y a sus organismos especializados, tal y como refiere el acuerdo en el art\u00edculo VII, numerales 7.1 y siguientes, que se anexan a la presente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia y en el mundo esta organizaci\u00f3n ha cobrado gran importancia dada la inmensa problem\u00e1tica de los migrantes, siendo abandonados por los estados, discriminados, especialmente quienes se encuentran en estado de ilegalidad, adem\u00e1s porque no tienen posibilidades de mediar para ofertas de trabajo, siendo esta situaci\u00f3n el mejor fundamento de la necesidad de la existencia y viabilidad jur\u00eddica para las organizaciones que como la OIM, orientan, apoyan y colaboran con los migrantes, para el mejoramiento en calidad de vida, en los justos t\u00e9rminos de la seguridad humana, que implica un c\u00famulo de iniciativas, planes y programas para el cumplimiento de los objetivos del nuevo milenio y el alcance de logros que identifican la democracia, la paz y la justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se busca adem\u00e1s que la migraci\u00f3n sea regulada, es decir ordenada y direccionada por el mismo Gobierno por ello se reconoce el apoyo que brinda la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones al gobierno colombiano, espec\u00edficamente al Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Se hace por el Gobierno en la presentaci\u00f3n del proyecto, toda una relaci\u00f3n de los beneficios prestados por la OIM. \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto medular es que dentro del Acuerdo se le concede a la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones el r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades que generalmente est\u00e1 dado a favor de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados. Los privilegios que se reconocen son pr\u00e1cticamente de car\u00e1cter diplom\u00e1tico, es el denominado R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades como el que las Oficinas de la Misi\u00f3n de la OIM en Colombia son inviolables y las autoridades colombianas s\u00f3lo penetrar\u00e1n en ellas con el consentimiento o petici\u00f3n del Representante de la OIM y en las condiciones por \u00e9l aprobadas. Los bienes y haberes de la OIM gozar\u00e1n asimismo de inmunidad respecto de procedimientos judiciales y administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n que se establece con el tema del Desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, es interesante por las acciones de cooperaci\u00f3n encaminadas a atenderlo, para la integraci\u00f3n social y econ\u00f3mica, fortalecimiento de la paz y reinserci\u00f3n de poblaciones desarraigadas precisamente para evitar las migraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Realmente como lo plantea el gobierno en el proyecto, se considera fundamental consolidar los mecanismos que permitan que la OIM siga brindando asistencia y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica al gobierno colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Es pues favorable la ponencia que se rinde, resaltando para la aprobaci\u00f3n de este proyecto la relaci\u00f3n que de temas espec\u00edficos en el \u00e1rea de las migraciones hace el Gobierno, en los cuales la OIM ha brindado su cooperaci\u00f3n, es decir que su apoyo ya est\u00e1 demostrado. \u00a0<\/p>\n<p>La integraci\u00f3n de la OIM con las entidades territoriales firmando convenios con Alcald\u00edas y Gobernaciones es decisiva, al tratar en los lugares de origen las migraciones, lo cual incluye las migraciones repentinas como producto de los desplazamientos. \u00a0<\/p>\n<p>II. An\u00e1lisis de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 189 constitucional en su numeral 2 establece que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00bf2, Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar los agentes diplom\u00e1ticos y consulares, recibir los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de Derecho Internacional tratados o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho acuerdo fue celebrado por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Director de la OIM, en los justos t\u00e9rminos de la normatividad referida, y teniendo en cuenta lo establecido por el art\u00edculo 150 en su numeral 16, le Corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica aprobar o improbar los tratados que el Gobierno Nacional celebre con otros estados o entidades de derecho internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite que cuenta con el efectivo cumplimiento de parte del Senado de la Rep\u00fablica en el curso del primer y segundo debate y ahora corresponde a esta C\u00e1mara, en cumplimiento a la Ley 5\u00aa de 1992 art\u00edculo 142, as\u00ed como a la continuidad del tr\u00e1mite establecido por el art\u00edculo 208 constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, se propone a los miembros de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes dar, primer debate al Proyecto de ley n\u00famero 313 de 2010 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u00bf, en los t\u00e9rminos en que fue presentado el texto original, y aprobado en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atentamente; \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez, Ponente Coordinador; Iv\u00e1n Cepeda C., Yahir Fernando Acu\u00f1a C., Iv\u00e1n Dar\u00edo Sandoval P., Carlos A. Zuluaga D\u00edaz, Bayardo G. Betancour P., Jos\u00e9 Ignacio Mesa B., Augusto Posada S\u00e1nchez, Ponentes. \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y PROYECTO DE LEY \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u00bf, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009). \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u00bfAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u00bf, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009). \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., aprobado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Fdo.) Jaime Berm\u00fadez M.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el \u00bfAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u00bf, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u00bfAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u00bf, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009), que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los\u00bf \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AL PROYECTO DE LEY \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u00bf, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009). \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los art\u00edculos 150 n\u00famero 16, 189 n\u00famero 2, y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, presento a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u00bf, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009). \u00a0<\/p>\n<p>INTRODUCCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La migraci\u00f3n internacional colombiana es un fen\u00f3meno que ha ganado relevancia gradual en diferentes \u00e1mbitos. Por esta raz\u00f3n, Colombia ha enfrentado el reto de reforzar sus pol\u00edticas p\u00fablicas hacia la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que reside en el exterior, puesto que este n\u00famero creciente de colombianos estimado en 3.378.345 para el a\u00f1o 2005, aproximadamente el 7% de la poblaci\u00f3n total1, demanda atenci\u00f3n y respuestas efectivas para su inclusi\u00f3n como parte de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Este reto incluye el dise\u00f1o y la coordinaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral Migratoria; la conformaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de redes sociales transnacionales; el fortalecimiento de las asociaciones de colombianos en el exterior; la adecuaci\u00f3n de servicios a las necesidades de los colombianos en el exterior y sus familias en Colombia; la caracterizaci\u00f3n de la migraci\u00f3n internacional colombiana; la promoci\u00f3n de la migraci\u00f3n ordenada y regulada; y el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de una estrategia integral que facilite el retorno de migrantes al pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>LA OIM EN LA POL\u00cdTICA MIGRATORIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COLOMBIANA \u00a0<\/p>\n<p>En el Documento Visi\u00f3n Colombia 2019. Cap\u00edtulo 6, \u00bfDise\u00f1ar una Pol\u00edtica Exterior acorde a un mundo en transformaci\u00f3n\u00bf, se establece como prioridad \u00bfReforzar los v\u00ednculos con los colombianos en el exterior y favorecer sus aportes al desarrollo de la Naci\u00f3n\u00bf. \u00a0<\/p>\n<p>En el marco anterior, es fundamental el apoyo que brinda la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones, OIM, al gobierno colombiano en el fortalecimiento de la capacidad de gesti\u00f3n en materia migratoria. \u00a0<\/p>\n<p>Los siguientes son los temas espec\u00edficos en el \u00e1rea de migraci\u00f3n internacional en los que la OIM ha brindado cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica al gobierno colombiano: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fortalecimiento institucional: La OIM ha brindado apoyo constante al gobierno colombiano, espec\u00edficamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, para crear capacidad t\u00e9cnica y fortalecimiento institucional en cuanto a la administraci\u00f3n, legislaci\u00f3n y gobernabilidad de la agenda migratoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Planes de Desarrollo y pol\u00edtica p\u00fablica: La OIM ha contribuido con asistencia t\u00e9cnica para incidir en el dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica migratoria mediante la capacitaci\u00f3n de los funcionarios responsables de la agenda migratoria nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Planes Migratorios Regionales: La OIM, en trabajo conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, ha incorporado la agenda migratoria en los planes de desarrollo locales y regionales, especialmente en el Eje Cafetero, Valle del Cauca y Antioquia (zonas con principal emisi\u00f3n de migrantes) con el prop\u00f3sito de brindar alternativas a los migrantes y sus familias en las zonas de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fortalecimiento de los v\u00ednculos con la poblaci\u00f3n migrante: El Ministerio de Relaciones Exteriores en alianza con OIM desarroll\u00f3 el Portal Redes Colombia, con el objetivo de establecer escenarios de comunicaci\u00f3n e interacci\u00f3n entre la poblaci\u00f3n migrante y el pa\u00eds. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Migraci\u00f3n Laboral Temporal y Circular &#8211; MLTC: La OIM ha promovido en Colombia el modelo de Migraci\u00f3n Laboral, Temporal, y Circular MLTC, con el objetivo de incentivar la regularizaci\u00f3n de los flujos migratorios y el incremento de los niveles de desarrollo humano de los migrantes potenciando el impacto positivo de la migraci\u00f3n en origen y destino. Sus principales acciones han sido las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La OIM ha fomentado la inversi\u00f3n en Colombia del ahorro obtenido por los migrantes laborales durante su permanencia en Espa\u00f1a, articul\u00e1ndolo con recursos de entidades p\u00fa blicas y privadas de Colombia, y de la cooperaci\u00f3n internacional, en proyectos productivos, de vivienda y de educaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) El modelo de MLTC hacia Espa\u00f1a inici\u00f3 en el a\u00f1o 2001 y ha estado dirigido a las empresas Uni\u00f3n de Pagesos de Catalu\u00f1a-UP, Fundaci\u00f3n Agricultores Solidarios- FAS. En el a\u00f1o 2007, en el marco del MLTC viajaron a Espa\u00f1a 1.400 trabajadores temporeros y se estima que en el 2008 fueron entre 1.600 y 1.800 trabajadores; \u00a0<\/p>\n<p>c) La OIM ha vinculado 40 gobernaciones y alcald\u00edas al modelo de MLTC, con las cuales ha gestionado recursos; \u00a0<\/p>\n<p>d) En el marco del MLTC, durante el a\u00f1o 2008 la OIM firm\u00f3 17 convenios con alcald\u00edas y gobernaciones con el objetivo espec\u00edfico de:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Promover el desarrollo local y regional en origen, fortaleciendo la institucionalidad, las organizaciones sociales de las comunidades, mejorando la calidad de vida de los migrantes laborales, de sus hogares y sus comunidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Capacitar en temas laborales y migraci\u00f3n a las personas seleccionadas para los proyectos de migraci\u00f3n laboral y ordenada. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Migraci\u00f3n Laboral a Canad\u00e1: En el a\u00f1o 2007, por iniciativa de la OIM y con el acompa \u00f1amiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, se iniciaron dos nuevos proyectos de migraci\u00f3n laboral con apoyo de las compa\u00f1\u00edas canadienses Maple Leaf Foods y Lakeside Packers, con el objetivo de facilitar la migraci\u00f3n ordenada de trabajadores colombianos a Canad\u00e1. Durante los a\u00f1os 2007 y 2009, fueron seleccionados y contratados en el marco de estos programas 623 trabajadores colombianos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Mecanismos de seguimiento y orientaci\u00f3n a la migraci\u00f3n laboral: La OIM ha participado con el Ministerio de Relaciones Exteriores en diversos proyectos que tienen como objetivo brindar orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n a los migrantes laborales, con el objetivo de facilitar los procesos de migraci\u00f3n ordenada y regulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos de estos proyectos son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Centro de Orientaci\u00f3n de Migraci\u00f3n Laboral Internacional -COMILA- Se pondr\u00e1 en marcha con la participaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Sena, y la OIM.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto para la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento para la Observancia a los Acuerdos, Esquemas, Contratos de Trabajo y Procesos de Contrataci\u00f3n en materia de Migraci\u00f3n Laboral Internacional. En esta Comisi\u00f3n participa el Ministerio de Relaciones Exteriores, el SENA, y la OIM en calidad de observador. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Investigaciones y vinculaci\u00f3n de la academia a la agenda migratoria: Con el apoyo de OIM el Ministerio de Relaciones Exteriores ha realizado Cuatro Seminarios sobre Migraci\u00f3n Internacional colombiana y la Conformaci\u00f3n de Comunidades Transnacionales, los cuales han servido como mapa de ruta para el desarrollo de la agenda migratoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Caracterizaci\u00f3n y Estad\u00edstica Migratoria: La OIM, hace parte del Comit\u00e9 de Expertos Estad\u00edsticos que lidera el DANE y participan entidades como el Ministerio de Relaciones Exteriores, el DAS, Banco de la Rep\u00fablica y Ministerio de Comercio, entre otros. Este espacio es fundamental para fortalecer la caracterizaci\u00f3n de la comunidad colombiana en el exterior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Retorno facilitado de la poblaci\u00f3n migrante: La OIM ha brindado asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento al Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulaci\u00f3n de una estrategia integral para facilitar el retorno de migrantes al pa\u00eds. Las principales iniciativas en las que ha participado la OIM en esta materia son:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Centro de Referencia y Oportunidades apara los Retornados del Exterior \u201cBienvenido a Casa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de fortalecimiento institucional para la implementaci\u00f3n del Plan de Retorno Positivo del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Migraci\u00f3n Facilitada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La OIM facilita el movimiento de migrantes en coordinaci\u00f3n con los gobiernos de destino y a trav\u00e9s de acuerdos con diversas l\u00edneas a\u00e9reas para proveer su transporte. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La misi\u00f3n en Colombia apoya a personas que van a estudiar al extranjero, adem\u00e1s de facilitar el traslado a migrantes y sus familias que viajan por motivos de trabajo o reunificaci\u00f3n familiar. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La OIM, en coordinaci\u00f3n con los gobiernos de los pa\u00edses receptores, asiste el retorno voluntario y la reintegraci\u00f3n de colombianos que se encuentran en terceros pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las acciones relacionadas con la migraci\u00f3n laboral se llevan a cabo en estrecha coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Sena. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Apoyo a la participaci\u00f3n de Colombia en los foros multilaterales de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n regional, en los cuales se traten los asuntos migratorios: La OIM viene desarrollando programas en Colombia respondiendo a las prioridades del pa\u00eds y del Gobierno, en el marco de su mandato y su experiencia internacional, a trav\u00e9s de actividades de fortalecimiento de las instituciones colombianas, de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica e implementaci\u00f3n de programas y proyectos en materia migratoria; de atenci\u00f3n a poblaciones sujetas a migraciones forzadas y en riesgo por la situaci\u00f3n de violencia y las consecuencias generadas por dicho fen\u00f3meno durante la emergencia y post emergencia; de transferencia de recursos humanos calificados y de apoyo al Gobierno Nacional en la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas y legislaci\u00f3n migratoria, y fortalecimiento de su capacidad de gesti\u00f3n en materia migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia migratoria, es importante destacar que se impulsar\u00e1n programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, contemplando las siguientes l\u00edneas de acci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Apoyar la participaci\u00f3n de Colombia en los foros multilaterales de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n regional, en los cuales se traten los asuntos migratorios. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Facilitar el desarrollo de los recursos humanos colombianos calificados a trav\u00e9s del otorgamiento de facilidades de viaje a estudiantes, becarios y expertos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Promocionar y apoyar pol\u00edticas de migraci\u00f3n laboral legal de acuerdo con los convenios suscritos por Colombia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Promover estudios t\u00e9cnicos sobre migraciones internas e internacionales y\/o proyectos encaminados a solucionar problemas de movilidad de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como apoyo para el desarrollo de las zonas fronterizas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Apoyar la realizaci\u00f3n de estudios sobre el fen\u00f3meno del \u00e9xodo de personal nacional calificado, con el objeto de determinar sus efectos en el desarrollo econ\u00f3mico y social de Colombia; y formular pol\u00edticas que contrarresten este fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Apoyar programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica horizontal, cooperaci\u00f3n sur-sur, cooperaci\u00f3n triangular y de intercambio de personal calificado con otros pa\u00edses de la regi\u00f3n, en cooperaci\u00f3n con los gobiernos interesados y promover intercambio de experiencias exitosas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la atenci\u00f3n a poblaciones sujetas a migraciones forzadas y en riesgo por la situaci\u00f3n de violencia generada por grupos armados ilegales y las consecuencias generadas por el fen\u00f3meno, durante la etapa de emergencia y posemergencia apoyar\u00e1 y contribuir\u00e1 en los siguientes objetivos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Contribuir en las acciones de cooperaci\u00f3n encaminadas a atender el asunto del desplazamiento interno: atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n, fortalecimiento institucional en especial del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n sobre Desplazamiento, SNAIPD, teniendo en cuenta a las comunidades receptoras. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Desarrollar programas de fortalecimiento de las instituciones colombianas gubernamentales y no gubernamentales que desarrollan actividades enmarcadas en los numerales a) y b) del art\u00edculo III del Acuerdo, mediante cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica e implementaci\u00f3n de programas y proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Desarrollar programas de estabilizaci\u00f3n comunitaria, integraci\u00f3n social y econ\u00f3mica, fortalecimiento de la paz y reinserci\u00f3n de poblaciones desarraigadas; en especial de poblaciones desmovilizadas acogidas a los programas oficiales del Gobierno colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Formular respuestas humanitarias oportunas a corrientes migratorias repentinas y ayudar a migrantes desamparados, as\u00ed como apoyar los esfuerzos de desarrollo fronterizo cuando sea requerido. \u00a0<\/p>\n<p>La OIM ha facilitado y contribuido a la participaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores en espacios de di\u00e1logo multilateral en materia migratoria, los cuales han constituido un espacio de di\u00e1logo para sentar posiciones regionales que posteriormente ser\u00e1n llevadas a Foros Multilaterales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, como tema transversal con el fin de poder realizar los objetivos mencionados anteriormente, el convenio contempla como objetivo adicional la transferencia de recursos humanos calificados y de apoyo al Gobierno Nacional en la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas y legislaci\u00f3n migratoria y fortalecimiento de su capacidad en gesti\u00f3n migratoria. \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE PRIVILEGIOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0E INMUNIDADES \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del Acuerdo se le concede a la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones el r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades que generalmente est\u00e1 dado a favor de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados (art\u00edculo VI). \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior concuerda con lo establecido en el Derecho Internacional P\u00fablico sobre la materia, en especial en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas de 1961, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n brindada a los locales, los funcionarios internacionales de la Organizaci\u00f3n, as\u00ed como de su correspondencia. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del Acuerdo se especifica, en concordancia con la precitada Convenci\u00f3n de Viena, que por un lado es la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones la que gozar\u00e1 de los privilegios e inmunidades descritos en el Acuerdo, y no sus funcionarios a t\u00edtulo personal. De otro lado, se establece taxativamente en el numeral 7.6 del art\u00edculo VII que los privilegios son concedidos a los funcionarios de la OIM con el fin de \u00bfsalvaguardar su independencia en el ejercicio de sus actividades y exclusivamente en el inter\u00e9s del organismo\u00bf. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de esta l\u00f3gica, los privilegios e inmunidades concedidos son los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Las oficinas de la Misi\u00f3n de la OIM en Colombia son inviolables; as\u00ed, las autoridades colombianas s\u00f3lo penetrar\u00e1n en ellas con el consentimiento o a petici\u00f3n del Representante de la OIM y en las condiciones por \u00e9l aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Esta misma inviolabilidad se hace extensiva a los bienes, recintos, locales, archivos, dependencias, instalaciones y veh\u00edculos que posea la OIM, as\u00ed como su documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los bienes y haberes de la OIM gozar\u00e1n asimismo de inmunidad respecto de procedimientos judiciales y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Del mismo modo, tales bienes y haberes, adem\u00e1s de los ingresos, rentas y otros recursos que sean destinados al cumplimiento de sus objetivos, la adquisici\u00f3n de bienes y servicios y los contratos estar\u00e1n exentos de los impuestos y derechos de aduana contemplados en el numeral 6.6 del art\u00edculo VI del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La OIM podr\u00e1 introducir al territorio colombiano o adquirir en \u00e9l, adem\u00e1s de poseer o convertir a cualquier moneda y transferir al exterior dinero, t\u00edtulos o valores en oro o moneda extranjera, de conformidad con la legislaci\u00f3n colombiana en la materia, y en las mismas condiciones que se le conceden a las agencias de las Naciones Unidas y otros organismos de igual rango. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El personal al cual se aplican los privilegios e inmunidades contemplados en el Acuerdo son el Representante Perman ente y los funcionarios internacionales de la Oficina de la OIM acreditados en Colombia, los cuales gozan de inmunidad de jurisdicci\u00f3n respecto de los actos oficiales que ejecuten. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, seg\u00fan el numeral 7.2 del art\u00edculo VII del Acuerdo, los funcionarios extranjeros de categor\u00eda internacional de la OIM cuentan con los siguientes privilegios e inmunidades: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Inmunidad administrativa y judicial respecto a los actos ejecutados en el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Inmunidad, junto con su c\u00f3nyuge e hijos, de restricciones de inmigraci\u00f3n y registros de extranjeros, as\u00ed como facilidades de repatriaci\u00f3n en \u00e9pocas de crisis internacional. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Exenci\u00f3n de impuestos sobre sus rentas de trabajo pagados por la OIM, y exenci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Importaci\u00f3n de muebles y efectos personales libre de derechos, franquicias iguales que aquellas que gozan los funcionarios de Misiones Diplom\u00e1ticas de categor\u00eda equivalente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Venta en el pa\u00eds de los veh\u00edculos que importen para su uso, en los t\u00e9rminos y condiciones que se convengan con el Gobierno colombiano, y hasta el monto de los cupos autorizados por instalaci\u00f3n o a\u00f1o de permanencia. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Acuerdo establece que el personal que sea contratado de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de Personal de la OIM, gozar\u00e1 de parte del Gobierno del mismo trato concedido a los miembros del personal de las Agencias de las Naciones Unidas de rango similar; y el c\u00f3nyuge y los hijos menores de edad del Representante Permanente de la OIM y del Representante Permanente Adjunto, gozar\u00e1n de los privilegios e inmunidades e n las condiciones establecidas en la Convenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Acuerdo dispone en su art\u00edculo VIII la facultad de renunciar a los privilegios concedidos a la Organizaci\u00f3n o a sus funcionarios, en cabeza exclusivamente del Director General de la OIM y de manera expresa siempre. \u00a0<\/p>\n<p>Por las acciones expuestas anteriormente, se considera fundamental consolidar los mecanismos que permitan que la OIM siga brindando asistencia y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica al gobierno colombiano, propendiendo por una migraci\u00f3n internacional ordenada, en beneficio de los migrantes y de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministro de Relaciones Exteriores, solicita al honorable Congreso de la Rep\u00fablica, aprobar el \u00bfAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u00bf, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009). \u00a0<\/p>\n<p>De los honorables Senadores y Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde, \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, considera la Corte que en este caso, y en virtud del principio de instrumentalidad de las formas, la indicada omisi\u00f3n no afect\u00f3 el principio de publicidad que rige el procedimiento legislativo, ni comprometi\u00f3 la conformaci\u00f3n de la voluntad del legislador, en la medida que el conocimiento previo del proyecto a debatir que deb\u00eda garantizarse a los congresistas, se hizo efectivo a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n del informe de ponencia (Gaceta No. 679 de 2010), en la cual se incluy\u00f3 el texto del proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo bajo examen, al que no se le hab\u00eda introducido ninguna modificaci\u00f3n por parte del ponente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, durante el tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley no hay duda sobre la voluntad del legislativo de aprobar el instrumento internacional objeto de estudio50 de conformidad con el cumplimiento de todos los requisitos previstos para tal fin (Ver supra 2.2.4).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sanci\u00f3n presidencial y remisi\u00f3n a la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de febrero de 2011, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirti\u00e9ndose en la Ley 1441 de 2011. Esta Ley fue remitida para su estudio a la Corte Constitucional el 24 de febrero de 2011, a trav\u00e9s de oficio suscrito por la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia51, y recibida en esta corporaci\u00f3n el 25 de febrero de 2011. Esto es, dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas dispuesto por el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez descrito el procedimiento que surti\u00f3 el Proyecto de Ley, la Corte concluye que la norma de la referencia es exequible desde su aspecto formal, pues resultan acreditados los requisitos propios del tr\u00e1mite de las leyes ordinarias. As\u00ed, superada esta primera etapa del estudio de constitucionalidad, la Corte proceder\u00e1 a realizar el an\u00e1lisis de fondo del instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la Ley 1441 de 2011 se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009). En t\u00e9rminos generales, la finalidad de este instrumento internacional es regular, en el contexto de cooperaci\u00f3n que adelanta la OIM, las condiciones de su presencia en nuestro pa\u00eds, a partir del establecimiento del r\u00e9gimen de inmunidades y privilegios reconocidos a los miembros de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, as\u00ed como a los organismos especializados que hacen parte de esa organizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Composici\u00f3n y estructura normativa del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. El texto del instrumento internacional objeto de examen est\u00e1 compuesto por un pre\u00e1mbulo y diecis\u00e9is (16) art\u00edculos, cuyas disposiciones normativas est\u00e1n distribuidas de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El pre\u00e1mbulo describe los antecedentes de las relaciones del Estado colombiano con la OIM, antes Comit\u00e9 Intergubernamental para las Migraciones Europeas \u2013CIME-. Asimismo, reconoce la voluntad de intensificar y ampliar la cooperaci\u00f3n entre las partes, en especial, promoviendo el flujo ordenado de movimientos migratorios en condiciones de dignidad y respeto por los Derechos Humanos. Por \u00faltimo, destaca que es necesario actualizar los acuerdos en materia de privilegios e inmunidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo I contiene una serie de definiciones de los t\u00e9rminos utilizados en la Acuerdo objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo II reconoce la personer\u00eda jur\u00eddica de la OIM para contratar, adquirir, enajenar bienes y celebrar contratos relacionados con sus funciones. Tambi\u00e9n la habilita para acceder a la administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como para realizar procedimientos administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo III define los objetivos del acuerdo, entre los cuales se destacan los siguientes: prestar asesor\u00eda y colaboraci\u00f3n en materia de pol\u00edtica, legislaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n y administraci\u00f3n sobre migraciones; apoyar y asesorar al Gobierno para la formular pol\u00edticas relacionadas con las remesas de los trabajadores migrantes colombianos en el exterior; contribuir con acciones de cooperaci\u00f3n encaminadas a atender el desplazamiento interno; desarrollar programas de fortalecimiento de las instituciones colombianas gubernamentales y no gubernamentales que lleven a cabo tales actividades; impulsar programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en materia migratoria para, entre otros, \u00a0promover el retorno voluntario de colombianos en el exterior, facilitar la movilizaci\u00f3n de las familias migrantes; promocionar pol\u00edticas de migraci\u00f3n laboral, promover estudios t\u00e9cnicos sobre migraciones, apoyar los estudios sobre fen\u00f3menos de \u00e9xodo de personal nacional calificado: desarrollar programas de estabilizaci\u00f3n comunitaria, integraci\u00f3n social y econ\u00f3mica, fortalecimiento de la paz y reinserci\u00f3n de poblaciones desarraigadas; establecer programas de promoci\u00f3n de los derechos humanos de los migrantes y en particular de prevenci\u00f3n y fortalecimiento institucional para la lucha contra la Trata de Personas y el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Migrantes; formular medidas para controlar el problema tanto en materia de detenci\u00f3n de redes de tratantes como la atenci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas; adoptar respuestas humanitarias oportunas a corrientes migratorias repentinas; ayudar a los migrantes desamparados. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IV se\u00f1ala los compromisos de la OIM, dentro de los que se resaltan: mantener estrecho contacto con las oficinas estatales; establecer una oficina en el pa\u00eds para facilitar la ejecuci\u00f3n de programas de cooperaci\u00f3n; prestar asesor\u00eda y colaboraci\u00f3n cuando se le solicite en materia de pol\u00edtica, legislaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n y administraci\u00f3n relativas a la migraci\u00f3n y a los recursos humanos; difundir informaci\u00f3n sobre aspectos socioecon\u00f3micos, labores, culturales e institucionales en el marco de los objetivos del acuerdo; brindar, de conformidad con las necesidades del pa\u00eds, el apoyo mediante la disponibilidad del recurso humano calificado; estudiar las medidas para facilitar la integraci\u00f3n de los inmigrantes; apoyar a trav\u00e9s de asistencia t\u00e9cnica e implementaci\u00f3n de proyectos las pol\u00edticas de Estado relacionadas con desplazamiento interno, ni\u00f1os desvinculados de grupos armados ilegales, reinserci\u00f3n de poblaciones desarraigadas, trata de personas y tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes, entre otros; observar y respetar las leyes vigentes, usos y costumbres; adquirir una p\u00f3liza de seguros sobre responsabilidad civil por los da\u00f1os causados a terceros por cualquier veh\u00edculo del organismo y garantizar que los funcionarios que gocen de inmunidad constituyan una p\u00f3liza de responsabilidad civil por da\u00f1os causados a terceros en un veh\u00edculo de su propiedad; acreditar a los funcionarios que prestan los servicios en nombre de la OIM. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo V establece los compromisos del Estado colombiano, entre las cuales se encuentran: mantener estrecho contacto con la OIM a fin de asegurar el constante y firme respaldo a los programas y actividades convenidas entre las partes; brindar las facilidades y asistencias adecuadas para el normal desempe\u00f1o de sus actividades; brindar seguridad y protecci\u00f3n a las oficinas y a los funcionarios de la OIM; facilitar la cooperaci\u00f3n entre las partes a efectos de cumplir con los objetivos del acuerdo; atender las solicitudes de visado de los funcionarios de la OIM que ingresen al pa\u00eds, facilitar el tr\u00e1mite de tarifas a\u00e9reas reducidas; estudiar conjuntamente las medidas para la integraci\u00f3n de los inmigrante y sus familias al pa\u00eds; adoptar las medidas administrativas para hacer efectiva la exenci\u00f3n o devoluci\u00f3n de impuestos, as\u00ed como la importaci\u00f3n de los suministros, el equipo y el material de otra \u00edndole necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el acuerdo; reconocer a la OIM la libre disposici\u00f3n de derechos de propiedad intelectual y de sus derechos conexos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo VI dispone que la OIM gozar\u00e1 de todos los privilegios e inmunidades que el Gobierno ha otorgado a la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y a sus organismos especializados. En tal sentido, el art\u00edculo tambi\u00e9n se ocupa de reconocer la inviolabilidad de las oficinas de la OIM; la inmunidad respecto de sus bienes y haberes frente a procedimientos de orden judicial y administrativo; la utilizaci\u00f3n de c\u00f3digos y claves en su correspondencia y comunicaciones; la exenci\u00f3n de impuestos nacionales, derechos de aduanas y grav\u00e1menes respecto de sus bienes, ingresos, rentas y otros recursos destinados al cumplimiento de sus objetivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VII hace referencia a los privilegios e inmunidades en favor del personal de la OIM, en particular, establece: \u201cEl Representante Permanente y los funcionarios internacionales de la oficina de la OIM acreditados en Colombia, seg\u00fan convengan la OIM y el Gobierno, tendr\u00e1n los mismos privilegios e inmunidades que el Gobierno conceda a funcionarios de otros Organismos Internacionales acreditados en Colombia, quienes gozan de inmunidad de jurisdicci\u00f3n respecto de todos los actos ejecutados por ellos con car\u00e1cter oficial. A tal efecto, el nombre del Representante Permanente de la OIM y del Representante Permanente Adjunto ser\u00e1n incluidos en la lista de funcionarios de Organismos Internacionales\u201d. Igualmente, el art\u00edculo prev\u00e9 que los funcionarios extranjeros de categor\u00eda internacional, acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, se dediquen exclusivamente a las tareas de la OIM y sean remunerados integralmente por esa organizaci\u00f3n estar\u00e1n, entre otros: \u00a0inmunes contra todo proceso administrativo o judicial respecto a los actos que ejecuten y de las expresiones que emitan a trav\u00e9s de cualquier medio en el desempe\u00f1o de sus funciones; exentos de impuestos sobre sus rentas y de la prestaci\u00f3n del servicio militar; inmunes tanto ellos, como sus c\u00f3nyuges e hijos menores de edad , de toda restricci\u00f3n de inmigraci\u00f3n y registros de extranjeros; sujetos a facilidades para el movimiento internacional de fondos y la importaci\u00f3n de sus bienes. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que estos funcionarios gozar\u00e1n del mismo tratamiento que el Gobierno concede a miembros del personal de rango similar de las Agencias de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>En similar sentido, el art\u00edculo refiere que el Gobierno reconoce al c\u00f3nyuge e hijos menores de edad del Representante Permanente de la OIM y del Representante adjunto, debidamente acreditados, las mismas inmunidades y privilegios reconocidos a las familias de los funcionarios de otras Agencias de las Naciones Unidades. Del mismo modo, determina que el personal contratado \u00a0por la OIM reciba un trato an\u00e1logo al concedido por el Gobierno a los miembros del personal de rango similar que trabajan con las Agencias de Naciones Unidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, excluye de los privilegios e inmunidades a: \u201cEl personal contratado localmente y remunerado por horas, y las personas contratadas por contrato de prestaci\u00f3n de servicios, o de consultor\u00eda, no se beneficiar\u00e1n de los privilegios e inmunidades del presente Acuerdo y se regir\u00e1n por las leyes colombianas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y advierte que: \u201cLos privilegios e inmunidades son concedidos a los funcionarios de la OIM para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus actividades y exclusivamente en el inter\u00e9s del Organismo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este art\u00edculo se indica que la OIM colaborar\u00e1 de manera permanente con las autoridades para facilitar la acci\u00f3n de la justicia, el cumplimiento de las normas jur\u00eddicas de tr\u00e1nsito e impedir cualquier abuso en materia de privilegios e inmunidades de su personal. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VIII contempla la posibilidad de que el Director General de la OIM pueda renunciar de manera expresa a sus inmunidades y privilegios reconocidos a \u00e9l o a sus funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IX define las facilidades de viaje reconocidas a las personas que deban ejecutar actividades relacionadas con asuntos oficiales de la OIM, entre ellas: el ingreso, residencia, permanencia en el pa\u00eds y salida del territorio. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo X se ocupa de la representaci\u00f3n de la OIM designada por el su Director General, con funciones de representaci\u00f3n del organismo, coordinaci\u00f3n de actividades y operaciones de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica de la OIM, as\u00ed como el cumplimiento de las dem\u00e1s funciones y tareas conducentes al mejor cumplimiento de los fines y prop\u00f3sitos de la OIM y del pa\u00eds&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XI determina la las condiciones para la entrada en vigor del acuerdo y su duraci\u00f3n, siempre que se cumplan con los requisitos internos, y brinda la posibilidad de realizar consultas en caso de haber obst\u00e1culos para el desarrollo del Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XII fija los compromisos conjuntos de las Partes para facilitar la ejecuci\u00f3n de los programas y permite la solicitud de com\u00fan acuerdo a otros Estados u organismos internacionales tanto para la financiaci\u00f3n como para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos que surjan de las actividades de cooperaci\u00f3n realizadas en virtud del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XIII permite a las Partes denunciar el acuerdo, sin perjuicio de que los programas y proyectos iniciados o en curso prosigan su ejecuci\u00f3n hasta que concluyan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XIV consagra mecanismos de soluci\u00f3n de las controversias que surjan sobre la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Acuerdo. Estos mecanismos son la negociaci\u00f3n directa y, en su defecto, los medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias reconocidos en el Derecho Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XV relaciona como instancia responsable para el cumplimiento del Acuerdo, por parte del Estado colombiano al Ministerio de Relaciones Exteriores y por parte de la OIM a su representante permanente en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XVI establece en el inciso primero la obligaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores de otorgar un documento de identificaci\u00f3n a los funcionarios de la OIM. En cuanto al inciso segundo, se trata de un p\u00e1rrafo inconexo que enuncia: \u201cSer\u00e1 resuelta por las Partes de conformidad con las resoluciones o decisiones pertinentes de los \u00f3rganos competentes de la OIM y las normas constitucionales y legales del pa\u00eds. Cada Parte examinar\u00e1 con toda atenci\u00f3n y \u00e1nimo favorable cualquier propuesta formulada por la otra Parte en virtud del presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el Acuerdo objeto de control pretende renovar las condiciones de cooperaci\u00f3n internacional entre Colombia y la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones. En ese contexto, el instrumento internacional hace referencia a que la presencia de la OIM en nuestro pa\u00eds conlleva el reconocimiento de ciertos privilegios e inmunidades al organismo y a su personal, en general, asimiladas a las concedidas a los organismos especializados y al personal de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala se pronunciar\u00e1 respecto de la constitucionalidad de la cooperaci\u00f3n internacional con la OIM, as\u00ed como sobre la concesi\u00f3n de privilegios e inmunidades a este organismo internacional y al personal a su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el veinte (20) de diciembre de 1958, el Gobierno colombiano y el Director del Comit\u00e9 Intergubernamental para las Migraciones Europeas -CIME-, suscribieron un Acuerdo reglamentario sobre sus relaciones, derechos y obligaciones, el cual entr\u00f3 en vigencia el primero (1\u00b0) de enero de 1959. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, el 14 de mayo de 1981, el Gobierno colombiano y el Director del CIME suscribieron el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Comit\u00e9 Intergubernamental para las Migraciones Europeas. Seguidamente, el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia aprob\u00f3, mediante la Ley 50 de 1988, las Enmiendas a la Constituci\u00f3n del CIME, aceptando la Constituci\u00f3n de la OIM.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el Acuerdo objeto de revisi\u00f3n constituye una actualizaci\u00f3n de los t\u00e9rminos en que se desarrolla la relaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n internacional de la OIM con el Estado de Colombia. Por ello, en el mismo est\u00e1n consignados no solo los compromisos asumidos por las partes sino los privilegios e inmunidades reconocidos al organismo y a su personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la presencia de la OIM en Colombia, es preciso hacer alusi\u00f3n a la sentencia a la sentencia C-288 de 2009, en la que Corte declar\u00f3 la constitucionalidad del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador. Esto, porque en dicha providencia despu\u00e9s de realizar un an\u00e1lisis de la importancia global del fen\u00f3meno de la migraci\u00f3n, los instrumentos internacionales en materia migratoria, el papel de la OIM, la Sala Plena puntualiz\u00f3 respecto a las: \u201clas necesidades de la poblaci\u00f3n migrante colombiana, la \u00a0OIM se estableci\u00f3 en Colombia desde 1956, cuya misi\u00f3n busca \u201cresponder a los desaf\u00edos que plantea la gesti\u00f3n de la migraci\u00f3n, fomentando una mayor comprensi\u00f3n de las cuestiones migratorias, alentando el desarrollo social y econ\u00f3mico a trav\u00e9s de la migraci\u00f3n, y velando por el respeto de la dignidad humana y el bienestar de los migrantes\u201d52. De ah\u00ed que ha venido implementando diversos programas denominadas \u00e1reas de acci\u00f3n de la OIM, como son: i) migrantes que salen al exterior o retornan y necesitan asistencia para su reintegraci\u00f3n, ii) poblaciones v\u00edctimas de desplazamiento forzado interior, iii) v\u00edctimas y potenciales v\u00edctimas de la trata de personas, iv) menores desvinculados de los grupos armados ilegales, y v) programas de fortalecimiento de la paz53.\u201d54\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con similar \u00e9nfasis, sobre las actividades adelantadas por la OIM en Colombia, las distintas ponencias, durante el tr\u00e1mite legislativo, evidenciaron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En primer debate: \u201cEstas cuatro esferas de la OIM-se refiere a la 1. Migraci\u00f3n y Desarrollo; 2. Migraci\u00f3n Facilitada; 3. Reglamentaci\u00f3n de la Migraci\u00f3n; y 4. Migraci\u00f3n Forzada-, contemplan 8 \u00e1reas de trabajo que contienen una variedad de temas: Programas para el fortalecimiento institucional, proyectos que benefician a la poblaci\u00f3n migrante laboral, retornados, poblaci\u00f3n en b\u00fasqueda de protecci\u00f3n internacional, personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, ni\u00f1os y ni\u00f1as y j\u00f3venes desvinculados de grupos armados ilegales, desmovilizados v\u00edctimas de los grupos armados ilegales y v\u00edctimas de la trata de personas.\u201d55 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En segundo debate: \u201cLas din\u00e1micas del quehacer de la OIM en Colombia y sus proyectos han cambiado en los \u00faltimos 20 a\u00f1os y este nuevo acuerdo responde a estas nuevas din\u00e1micas, lo que le da un campo de acci\u00f3n m\u00e1s amplio a la OIM. Estas nuevas din\u00e1micas tienen que ver entre otras, con la situaci\u00f3n de desplazamiento en el pa\u00eds, los programas de reinserci\u00f3n econ\u00f3mica al personal desmovilizado, asistencia para la reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes desvinculados de los GAI, la asistencia t\u00e9cnica en materia de reparaci\u00f3n a v\u00edctimas y otros proyectos relacionados con la Ley de Justicia y Paz en los cuales la OIM ha venido cooperando muy activamente con el amplio espectro de organizaciones del Estado colombiano, Organizaciones internacionales, fundaciones y organizaciones no gubernamentales tanto internacionales como locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La OIM, a lo largo de medio siglo ha pasado de ser un organismo de log\u00edstica a una Organizaci\u00f3n que se ocupa de todo lo referente a la migraci\u00f3n y otros temas antes mencionados.\u201d56 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En tercer debate: \u201cDe otra parte, resulta necesaria no solo la permanencia de dicha organizaci\u00f3n en el pa\u00eds, por la importancia de sus actividades y programas, sino que a la postre el Gobierno Nacional debe ampliar e intensificar esa cooperaci\u00f3n, en el sentido de darle efectividad y plena aplicaci\u00f3n a diversos programas que est\u00e1n en curso y que necesitan de una renovaci\u00f3n de dicho acuerdo, por lo que resulta pertinente hacer referencia a las cuatro esferas dentro de las cuales se cumplen los objetivos de dicho organismo en Colombia, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Migraci\u00f3n y el Desarrollo, la Migraci\u00f3n facilitada, la reglamentaci\u00f3n de la Migraci\u00f3n y la Migraci\u00f3n Forzada, \u00e1reas en las cuales se desarrollan programas y actividades, para la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y el fortalecimiento institucional, se trabaja en los derechos de los migrantes en el marco del Derecho Internacional, se realizan trabajos de investigaci\u00f3n y se adelanta debate pol\u00edtico y orientaci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico, educativo y de salud, para la integraci\u00f3n y reintegraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n.\u201d57. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En cuarto debate: \u201cHa de tenerse en cuenta que en Colombia y en el mundo esta organizaci\u00f3n ha cobrado gran importancia dada la inmensa problem\u00e1tica de los migrantes, siendo abandonados por los estados, discriminados, especialmente quienes se encuentran en estado de ilegalidad, adem\u00e1s porque no tienen posibilidades de mediar para ofertas de trabajo, siendo esta situaci\u00f3n el mejor fundamento de la necesidad de la existencia y viabilidad jur\u00eddica para las organizaciones que como la OIM, orientan, apoyan y colaboran con los migrantes, para el mejoramiento en calidad de vida, en los justos t\u00e9rminos de la seguridad humana, que implica un c\u00famulo de iniciativas, planes y programas para el cumplimiento de los objetivos del nuevo milenio y el alcance de logros que identifican la democracia, la paz y la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro de los m\u00e1s importantes objetivos de la iniciativa que hace tr\u00e1nsito en esta Corporaci\u00f3n, es el de regular la migraci\u00f3n, es decir que est\u00e9 ordenada y direccionada por el mismo Gobierno, y por ello se reconoce el apoyo que brinda la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones al Gobierno colombiano, espec\u00edficamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, tal y como se dej\u00f3 claro en la Comisi\u00f3n Segunda de esta corporaci\u00f3n durante la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto objeto de ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n que se establece con el tema del desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, es interesante por las acciones de cooperaci\u00f3n encaminadas a atenderlo, para la integraci\u00f3n social y econ\u00f3mica, fortalecimiento de la paz y reinserci\u00f3n de poblaciones desarraigadas precisamente para evitar las migraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Realmente como lo plantea el Gobierno en el proyecto, se considera fundamental consolidar los mecanismos que permitan que la OIM siga brindando asistencia y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica al Gobierno colombiano.\u201d58 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, desde la perspectiva constitucional un Acuerdo como el suscrito en esta oportunidad, se enmarca dentro de las potestades del ejecutivo de dirigir las relaciones internacionales y celebrar con un organismo internacional tratados o convenios (Art. 189 numeral 2 y 226 de la C.P). Igualmente, responde al mandato del art\u00edculo 9\u00ba de la Carta Pol\u00edtica en tanto las relaciones exteriores de Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. Lo anterior, en tanto para el Gobierno continuar con la asesor\u00eda especializada de la OIM, mediante la presencia de ese organismo en nuestro territorio, hace parte del fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n internacional en las \u00e1reas migratorias descritas. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. \u00a0En cuanto al segundo eje del Acuerdo objeto de control pretende reconocer al personal de la OIM en Colombia una serie de privilegios e inmunidades, en general, aquellos contemplados en la Convenci\u00f3n de Viena de 1961 y que se conceden a los miembros de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas59. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.1. Esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado en varias oportunidades sobre el principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n de los Estados y los organismos internacionales60. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el principio de inmunidad se deriva de una regla de derecho internacional p\u00fablico, reconocido por la costumbre y varios instrumentos internacionales, en virtud del cual \u201clos agentes y bienes de Estados extranjeros deben ser inmunes frente a la actuaci\u00f3n coercitiva de las autoridades p\u00fablicas de los Estados hu\u00e9spedes.61\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.2. En este sentido, la Corte ha sostenido que el principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n debe ser entendido en concordancia con tres elementos: (i) el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica seg\u00fan el cual, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia; (ii) la soberan\u00eda, independencia e igualdad de los Estados; y (iii) en el caso de los organismos y agencias internacionales, la necesidad de que los mismos gocen de independencia para el cumplimiento de su mandato. As\u00ed, en criterio de la jurisprudencia, los privilegios e inmunidades de los Estados y las agencias internacionales hu\u00e9spedes en Colombia, \u201cqueda[n] supeditad[os] a que, efectivamente, propendan por la defensa de la independencia, igualdad y soberan\u00eda del organismo de derecho internacional de que se trate.62\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.3. Ahora bien, de conformidad con el \u00faltimo elemento anotado, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que a la luz de la Constituci\u00f3n, en el territorio colombiano ning\u00fan Estado u organismo internacional gozan de inmunidad absoluta63. Esto es as\u00ed, porque las atribuciones que le competen al Estado colombiano en t\u00e9rminos de soberan\u00eda e independencia, implican que tiene capacidad jur\u00eddica para \u201casegurar la defensa de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicci\u00f3n.64\u201d\u00a0De esta manera, el principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n debe ser concebido como un instrumento para garantizar la autonom\u00eda de los agentes internacionales en el ejercicio de sus funciones, \u201cpero sin que ello implique una renuncia no justificada del deber del Estado de garantizar los derechos y deberes de los habitantes del territorio.65\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, ha entendido la Corte, las intervenciones de las autoridades colombianas que persigan la defensa de los derechos de los habitantes del territorio nacional, siempre y cuando no obstaculicen el desempe\u00f1o eficaz de las funciones de los organismos de derecho internacional hu\u00e9spedes en Colombia, \u201cno s\u00f3lo son leg\u00edtimas sino necesarias para garantizar el orden constitucional y en particular el respeto a la rec\u00edproca independencia.66\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.4. Con base en la subregla anterior, esta Corporaci\u00f3n ha definido en sede de tutela y en materia de control de constitucionalidad, las siguientes limitaciones a la inmunidad de los agentes de Estados extranjeros y organismos de derecho internacional que se encuentren en el territorio nacional:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisdicci\u00f3n laboral\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-932 de 2010, la Corte analiz\u00f3 el caso de una ciudadana a favor de quien la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en Colombia, dej\u00f3 de realizar los aportes al Sistema de Pensiones. Para resolver el caso concreto, en las consideraciones generales del fallo, la Sala Novena de Revisi\u00f3n lleg\u00f3 a tres conclusiones principales: (i) de manera progresiva, el derecho internacional ha reconocido que los Estados y los organismos internacionales tienen inmunidad restringida en materia laboral, es decir, ha aceptado que las misiones diplom\u00e1ticas y los organismos supranacionales pueden ser llamados a juicio por tribunales locales \u201ccuando se encuentran comprometidos derechos laborales y prestacionales de connacionales y residentes permanentes del territorio nacional (\u2026).67\u201d; (ii) cuando un Estado extranjero celebra un contrato laboral con un nacional colombiano, debe someterse irrestrictamente a las normas laborales internas, raz\u00f3n por la que \u201cun Estado acreditante no puede alegar inmunidad por reclamos derivados del contrato de trabajo o de la ejecuci\u00f3n de relaciones laborales.\u201d; y (iii) la celebraci\u00f3n de contratos de trabajo con nacionales colombianos obliga a las misiones diplom\u00e1ticas y a los organismos supranacionales a asumir el riesgo de vejez68, \u201cmediante la afiliaci\u00f3n del trabajador al Instituto de Seguros Sociales o incluso a otras entidades de previsi\u00f3n social que cubrieran tal riesgo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con las conclusiones anotadas, al constatar que la accionante pod\u00eda acudir ante los jueces laborales para obtener el amparo de sus pretensiones, y ante la necesidad de adoptar medidas urgentes e impostergables\u00a0para garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y la seguridad social, la Corte concedi\u00f3 la tutela interpuesta como mecanismo transitorio y orden\u00f3 al Jefe de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en Colombia\u00a0pagar a la accionante \u201cla suma equivalente a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente conforme a las normas colombianas, a t\u00edtulo de pensi\u00f3n provisional de vejez y hasta tanto la justicia ordinaria laboral resuelva de fondo la controversia en materia de derechos laborales que plantear\u00e1 la actora.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se puede concluir que la acci\u00f3n de tutela s\u00ed es procedente para obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la seguridad social de quien ha prestado sus servicios a una misi\u00f3n diplom\u00e1tica o a un organismo internacional, cuando el empleador ha omitido dar cumplimiento al deber de realizar los aportes correspondientes al Sistema de Pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las jurisdicciones civil y administrativa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la sentencia C-315 de 2004, la Sala Plena de esta Corte declar\u00f3 la constitucionalidad de \u201cLa Convenci\u00f3n sobre las Misiones Especiales\u201d de las Naciones Unidas -abierta a la firma en Nueva York el 16 de diciembre 1969-, as\u00ed como de la Ley aprobatoria 824 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 31 de dicha Convenci\u00f3n, los representantes de un Estado y los miembros del personal diplom\u00e1tico gozan de inmunidad civil y administrativa, salvo en estos casos: \u201ca) una acci\u00f3n real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que la persona de que se trate los posea por cuenta del Estado que env\u00eda para los fines de la misi\u00f3n; || b) una acci\u00f3n sucesoria en la que la persona de que se trate figure, a t\u00edtulo privado y no en nombre del Estado que env\u00eda, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; || c) una acci\u00f3n referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por la persona de que se trate en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales; [y] || d) una acci\u00f3n por da\u00f1os resultante de un accidente ocasionado por un veh\u00edculo utilizado fuera de las funciones oficiales de la persona de que se trate.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) El principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n no implica que la v\u00edctima de un da\u00f1o antijur\u00eddico causado por una misi\u00f3n diplom\u00e1tica no pueda obtener la indemnizaci\u00f3n respectiva. En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia sentada por el Consejo de Estado en la materia, si \u201cpor un tratamiento de privilegio conferido por el Estado a una persona, atendidas sus calidades, se produce un desequilibrio en su favor y en contra de otro que resulta damnificado y sin la posibilidad\u00a0 de demandar con fundamento en el hecho da\u00f1ino ante su juez natural,\u00a0 es claro que hay un desequilibrio de las cargas p\u00fablicas y que por ello el particular est\u00e1 habilitado para demandar al Estado en reparaci\u00f3n con fundamento en su actuar complejo (\u2026).69\u201d De este modo, el rompimiento del equilibrio de las cargas p\u00fablicas ocasionado por la actividad leg\u00edtima del Presidente de la Rep\u00fablica y el Congreso, que genera un da\u00f1o antijur\u00eddico, impone al Estado el deber de reparar a los afectados70.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Los locales, archivos, documentos y la correspondencia oficial de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica son inviolables71.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) La inmunidad de jurisdicci\u00f3n de los representantes del Estado que env\u00eda la misi\u00f3n especial y de los miembros de su personal diplom\u00e1tico \u201cno los eximir\u00e1 de la jurisdicci\u00f3n del Estado que env\u00eda.72\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(4) los representantes del Estado que env\u00eda la misi\u00f3n especial y de los miembros de su personal diplom\u00e1tico gozan de inmunidad en el Estado receptor, \u00fanicamente por los actos realizados en el desempe\u00f1o de sus funciones oficiales73.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La jurisdicci\u00f3n penal \u00a0<\/p>\n<p>La citada Convenci\u00f3n sobre las Misiones Especiales de las Naciones Unidas, incorporada al ordenamiento jur\u00eddico interno por la Ley 824 de 2003, tambi\u00e9n se\u00f1ala en su art\u00edculo 31 que los representantes de un Estado y los miembros del personal diplom\u00e1tico gozan de inmunidad penal en el Estado receptor. Frente a esta disposici\u00f3n, en la sentencia C-315 de 2004, la Corte no hizo ning\u00fan reparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es preciso aclarar que en la sentencia C-863 de 2004, al estudiar la constitucionalidad de la Ley 877 de 2 de enero de 2004, \u201cPor medio de la cual se aprueba \u2018la Convenci\u00f3n sobre la Seguridad Personal de las Naciones Unidas y el personal asociado\u2019, suscrita en Nueva York el 9 de diciembre de 1994, la Corte afirm\u00f3 que en concordancia con lo dispuesto en dicha convenci\u00f3n, el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado tienen la obligaci\u00f3n de respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. En este sentido, aunque la Corporaci\u00f3n consider\u00f3 constitucional el art\u00edculo de la Convenci\u00f3n seg\u00fan el cual, el personal militar o de polic\u00eda asociado a las Naciones Unidas no puede ser detenido ni interrogado cuando haya sido capturado en el curso del desempe\u00f1o de sus funciones y se haya establecido su identidad,\u00a0pues \u201cdebe ser devuelto a las Naciones Unidas o a las autoridades pertinentes, y en todo caso tratado de conformidad con las normas de derechos humanos universalmente reconocidas y con los principios y el esp\u00edritu de los Convenios de Ginebra de 1949.\u201d, tambi\u00e9n fue enf\u00e1tica en sostener que los privilegios de los que goza el personal de Naciones Unidas74, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cno implican la impunidad frente a posibles delitos cometidos por este personal durante su paso por territorio colombiano. Seg\u00fan las normas penales aplicables, incluso de conformidad con las normas internacionales75, los privilegios e inmunidades no tienen como consecuencia la impunidad por los delitos cometidos por agentes amparados por ellas. En el caso de delitos cometidos por personal que goza de privilegios o inmunidades, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n deben ser garantizados, por lo que cabe la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados a las v\u00edctimas, incluso a cargo del Estado colombiano cuando se re\u00fanan los requisitos para ello.\u201d (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.5. En suma, la jurisprudencia constitucional estima que el principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n restringida no es contrario a la Carta. En este sentido, dicho principio solo se justifica en la necesidad de garantizar que las misiones diplom\u00e1ticas y los organismos de derecho internacional cumplan sus funciones con independencia, y en el respeto por la soberan\u00eda, independencia e igualdad de los Estados. Es por ello que dicho principio no es contrario a la intervenci\u00f3n de las autoridades colombianas, cuando \u00e9stas persigan la protecci\u00f3n de los derechos de los habitantes del territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, el reconocimiento de privilegios e inmunidades en los t\u00e9rminos planteados es compatible con las normas constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Finalmente, la Corte recuerda que las exenciones tributarias reconocidas por un instrumento internacional no contravienen el art\u00edculo 294 de la Carta Pol\u00edtica, el cual proh\u00edbe conceder este clase de privilegios respecto de los tributos que son propiedad de las entidades territoriales, pues es deber de la Naci\u00f3n definir mecanismos para compensar la eventual afectaci\u00f3n de los ingresos de aquellas. Sobre el alcance de esta disposici\u00f3n constitucional la Corte determin\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa prohibici\u00f3n establecida por el art\u00edculo 294 de la Carta es una garant\u00eda de la autonom\u00eda territorial frente a posibles intervenciones de la Naci\u00f3n, que pudieran privar a las entidades territoriales de sus ingresos, en la medida en que la ley, que es una regulaci\u00f3n nacional, puede unilateralmente conceder exenciones a los tributos de esas entidades y de esa manera reducir sus recursos propios. Ahora bien, un tratado es aprobado e incorporado al ordenamiento interno en virtud de una ley, y por ello parece razonable, a primera vista, concluir que esa prohibici\u00f3n constitucional limita tambi\u00e9n las exenciones concedidas en virtud de tratados. Todo eso explica las decisiones en que esta Corte ha limitado la posibilidad de que ciertos tratados confieran exenciones a tributos territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27- Sin embargo, un examen m\u00e1s atento muestra que la asimilaci\u00f3n en este aspecto entre un tratado y la ley resulta excesiva, pues la garant\u00eda del art\u00edculo 294 est\u00e1 dirigida contra la posibilidad de que la Naci\u00f3n, en forma unilateral, y en virtud de una decisi\u00f3n legislativa, prive a las entidades territoriales de sus recursos. Es pues una garant\u00eda institucional contra una injerencia indebida del Estado central, que establecer\u00eda unilateralmente exenciones a los tributos territoriales. Sin embargo, los tratados son actos complejos que no resultan de la simple voluntad del Estado central, ya que requieren el concurso de voluntad de otros sujetos de derecho internacional. En este caso, una eventual exenci\u00f3n de los impuestos territoriales no surge de una voluntad unilateral de las autoridades centrales de limitar los recursos de las entidades territoriales sino que opera con otra l\u00f3gica y otros prop\u00f3sitos; dicha exenci\u00f3n \u00fanicamente pretende facilitar las relaciones internacionales y desarrollar principios del derecho internacional, como la reciprocidad. Y por ello, en ese caso, la exenci\u00f3n es en principio v\u00e1lido porque persigue un prop\u00f3sito constitucional relevante. El interrogante que surge es entonces si la consecuci\u00f3n de dicha finalidad de favorecer las relaciones internacionales, que tiene claro sustento constitucional (CP art. 226), puede ser armonizada con la garant\u00eda institucional que la Carta establece a favor de los recursos de las entidades territoriales (CP art. 294). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que esa armonizaci\u00f3n es posible, si se entiende que la concesi\u00f3n de esas exenciones a los tributos territoriales por medio de un tratado es posible, pero la Naci\u00f3n debe compensar a las entidades territoriales las p\u00e9rdidas de sus ingresos que puedan derivar de dichas exenciones. En efecto, de esa manera se aseguran los ingresos de las entidades territoriales sin afectar indebidamente la promoci\u00f3n de las relaciones internacionales, con lo cual se logra una armonizaci\u00f3n de los art\u00edculos 226 y 294 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto significa que\u00a0 las exenciones por tratados a los tributos territoriales coloca a las entidades territoriales en una situaci\u00f3n semejante a la de aquel particular que no puede demandar a un miembro de una misi\u00f3n diplom\u00e1tica, debido a las prerrogativas e inmunidades que el Estado colombiano ha reconocido a dicho diplom\u00e1tico. En efecto, esta Corte Constitucional y el Consejo de Estado han reconocido la validez constitucional de esas prerrogativas e inmunidades; pero igualmente ambas corporaciones judiciales han concluido que el particular no tiene por qu\u00e9 soportar la afectaci\u00f3n a su patrimonio que podr\u00eda derivar de dichas inmunidades, por lo que se trata de un da\u00f1o\u00a0 antijur\u00eddico que debe serle reparado por el Estado (CP art. 90), tal y como se record\u00f3 anteriormente en esta sentencia (Cf supra fundamento 22). Mutatis mutandi, las entidades territoriales no tienen tampoco por qu\u00e9 soportar una afectaci\u00f3n a sus recursos debido a la concesi\u00f3n de exenciones tributarias sobre sus tributos, por lo que la Naci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de compensar la reducci\u00f3n de los recursos de los departamentos y municipios que podr\u00edan derivar de dichas exenciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28- Por todo lo anterior, la Corte considera necesario precisar y rectificar su jurisprudencia en esta materia, de la siguiente manera: la prohibici\u00f3n de las exenciones de los tributos territoriales, prevista en el art\u00edculo 294, no proh\u00edbe que los tratados confieran esas exenciones, siempre y cuando la Naci\u00f3n establezca mecanismos para compensar a las entidades territoriales por eventuales afectaciones de sus ingresos, debido a dichas exenciones.\u201d76 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la concesi\u00f3n de exenciones tributarias contenidas en el Acuerdo objeto de estudio no desconocen la prohibici\u00f3n constitucional prevista en el art\u00edculo 294 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Consideraciones Finales \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto formal la Corte concluy\u00f3, de una parte, que el Estado colombiano estuvo v\u00e1lidamente representado durante el proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Acuerdo, y de otra, que se observaron las reglas propias del tr\u00e1mite legislativo que precedieron la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009), la Corte encuentra que se adecuan a los postulados constitucionales en materia de cooperaci\u00f3n internacional, privilegios e inmunidades y exenciones tributarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009).\u201d y de\u00a0su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009).\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1441 de 2011, por medio de la cual se aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Bogot\u00e1 a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil nueve (2009).\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Esto, teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C-251 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Folio 29 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u201cArt\u00edculo 7\u00b0: Plenos poderes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que representan a su Estado: \u00a0<\/p>\n<p>a) los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>b) los representantes acreditados por los Estados en una conferencia internacional, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado entre Estados y organizaciones internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>c) los representantes acreditados por los Estados ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal organizaci\u00f3n u \u00f3rgano; \u00a0<\/p>\n<p>d) los jefes de misiones permanentes ante una organizaci\u00f3n internacional, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado entre los Estados acreditantes y esa organizaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. Folios 218 a 228 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Folios 250 a 258 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr.\u00a0 Gaceta del Congreso N\u00b0 441 del 22 de julio de 2010, p. 61 y 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Cfr.\u00a0 Gaceta del Congreso N\u00b0 441 del 22 de julio de 2010, p. 74.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. Gaceta del Congreso No. 442 del 22 de julio de 2010, p. 38. \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. Gaceta del Congreso No. 442 del 22 de julio de 2010, p. 39. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. Folios 4 a 83 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>12 Gaceta del Congreso No. 442 del 22 de julio de 2010, p 57 y 58. \u00a0<\/p>\n<p>13 Cfr. Folios 298 a 301 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>14 Cfr. Folios 1 a 2 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>15 Gaceta del Congreso No. 394 del 8 de julio de 2010, p. 41 \u00a0<\/p>\n<p>16 Gaceta del Congreso No. 394 del 8 de julio de 2010, p. 47. \u00a0<\/p>\n<p>17 Cfr. Folios 365 a 368 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>18 Cfr. Folios 1 a 2 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>19 Cfr. Folios 400 a 423 del cuaderno de pruebas 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 La Corte estudi\u00f3 la constitucionalidad de ese proyecto de ley mediante la sentencia C-187 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>21 Adem\u00e1s, fueron asignados como ponentes los Representantes a la C\u00e1mara, Iv\u00e1n Cepeda Castro, Yahir Fernando Acu\u00f1a Cardales, Iv\u00e1n Dar\u00edo Sandoval Perilla, Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz, Bayardo Gilberto Betancourt P\u00e9rez, Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur y Augusto Posada S\u00e1nchez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Cfr. Folios 428 a 433 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>23 Cfr. Folios 9A a 9C \u00a0del cuaderno de pruebas 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Cfr. Folio 31A a 31L del cuaderno de pruebas 3. \u00a0<\/p>\n<p>25 Cfr. Folio 31J del cuaderno de pruebas 3. \u00a0<\/p>\n<p>26 Cfr. Folio 31M a 31Y del cuaderno de pruebas 3. \u00a0<\/p>\n<p>27 Cfr. Folio 9A del cuaderno de pruebas 3. \u00a0<\/p>\n<p>28 Gaceta del Congreso No. 986 del 30 de noviembre de 2010, p. 1-14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Cfr. Folios 45 y ss del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 P\u00e1ginas 134 y 135 de la Gaceta del Congreso No. 116 del 23 de marzo de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>31 Cfr. Folio 2 del cuaderno de pruebas 3. \u00a0<\/p>\n<p>32 Cfr. Folios 64 a 67 del cuaderno de pruebas 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Cfr. Folio 2 del cuaderno de pruebas 3. \u00a0<\/p>\n<p>34 Cfr. entre otras, C-086\/04. \u00a0<\/p>\n<p>35 Este cuadro ha sido utilizado con anterioridad, \u00a0por ejemplo en las sentencia C-248 de 2009 y C-011 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>36 Al respecto, pueden consultarse, entre otras, las sentencias C-734 de 2004, C-1151 de 2005, C-464 de 2008, C-150 de 2009 y C-446 de 2009. Igualmente, el Auto 033 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>37 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 157: \u201cNing\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes: 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva.\/\/ 2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara. El reglamento del Congreso determinar\u00e1 los casos en los cuales el primer debate se surtir\u00e1 en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de ambas C\u00e1maras.\/\/ 3. Haber sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo debate.\/\/ 4 Haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia C-140 de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>39 Cfr. C-760\/01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel Jos\u00e9 Cepeda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia C-665 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>41 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-386\/96. \u00a0Este precedente es reiterado en la sentencia C-915\/01. \u00a0<\/p>\n<p>42 Auto 232 del 2007, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>44 Cfr. Jaime Bernal Cu\u00e9llar y Eduardo Montealegre Lynett. El Proceso Penal. Universidad Externado de Colombia. Bogot\u00e1, 1995. P\u00e1gs. 284 y 285.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencia C-055 de 1996. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Fundamento 6. \u00a0<\/p>\n<p>46 Sentencia C-737 de 2001, MP Eduardo Montealegre Lynett \u00a0<\/p>\n<p>47 Ver entre otras, sentencias C-953 de 2001, C-915 de 2001 y C-1039 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>48 Auto 033 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>49 Cfr. Folios 428 a 433 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>50 Ver supra la votaci\u00f3n con que fue aprobado el proyecto de ley, as\u00ed: Comisi\u00f3n Segunda del Senado 2.2.1.4. en primer debate; Plenaria del Senado 2.2.1.7. en segundo debate; Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes 2.2.2.3. en tercer debate; y Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes\u00a0 2.2.2.6. en cuarto debate. \u00a0<\/p>\n<p>51 Cfr. Folio 1 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>52 P\u00e1gina de la OIM, Misi\u00f3n en Colombia: www.oim.org.co \u00a0<\/p>\n<p>53 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>54 C-288 de 2009. En la que el pleno de la corporaci\u00f3n concluy\u00f3: \u201cPuede, entonces, se\u00f1alarse que hoy en d\u00eda la migraci\u00f3n es un asunto regulado por distintos instrumentos internacionales y objeto de pronunciamiento por distintos \u00f3rganos internacionales, que busca garantizar los derechos humanos del migrante con independencia de su situaci\u00f3n de irregularidad, como obligaci\u00f3n que pesa sobre todos los Estados y les hace responsables de violaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>55 Gaceta del Congreso N\u00ba 174 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>56 Gaceta del Congreso N\u00ba 294 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>57 Gaceta del Congreso N\u00ba 679 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>58 Gaceta del Congreso N\u00ba 689 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>59 La l\u00ednea jurisprudencial que se presenta a continuaci\u00f3n fue tomada de la sentencia T- 667 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>60 Sobre el particular se pueden consultar las sentencias de tutela T-932 de 2010, T-628 de 2010, T-633 de 2009, T-1029 de 2005, T-917 de 2005 y T-833 de 2005; y las sentencias de constitucionalidad C-1156 de 2008, C-276 de 2006, C-038 de 2006, C-863 de 2004, C-315 de 2004, C-578 de 2002, C-287 de 2002, C-442 de 1996, C-137 de 1996 y C-563 de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Sentencia C-137 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia C-442 de 1996.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Al respecto, v\u00e9anse las sentencias C-1156 de 2008, C-863 de 2004, C-315 de 2004, C-287 de 2002, C-442 de 1996 y C-137 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>64 Sentencia C-137 de 1996.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 Sobre el tema de la inmunidad restringida en materia laboral, tambi\u00e9n se puede consultar la sentencia T-633 de 2009. En esa oportunidad, la Corte Constitucional afirm\u00f3 que la Corte Suprema de Justicia s\u00ed es competente para conocer de las demandas laborales interpuestas por nacionales colombianos contra agentes diplom\u00e1ticos que act\u00faan a t\u00edtulo personal o en representaci\u00f3n de un Estado acreditante para los fines de la misi\u00f3n, por la terminaci\u00f3n unilateral y sin justa causa de un contrato de trabajo. En consecuencia, seg\u00fan lo dicho por la Corte, la acci\u00f3n de tutela es procedente para obtener la protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, cuando so pretexto del principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n, una misi\u00f3n diplom\u00e1tica o un organismo internacional controvierte injustificadamente una decisi\u00f3n judicial mediante la cual se le ordena pagar a favor del trabajador una indemnizaci\u00f3n por despido sin justa causa. \u00a0<\/p>\n<p>68 De forma similar, en la sentencia T-628 de 2010, la Corte Constitucional afirm\u00f3 que frente a los casos en que la vinculaci\u00f3n de los nacionales se realice mediante la suscripci\u00f3n de un contrato de prestaci\u00f3n de servicios, el organismo internacional contratante tiene el deber jur\u00eddico de verificar la afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social en salud del contratista, para pagar los honorarios propios de la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>69 Sentencia del 25 de agosto de 1998, \u00a0Radicaci\u00f3n n\u00famero IJ-001, Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 Sobre este mismo punto, se pueden consultar las sentencias C-1156 de 2008 y C-254 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Art\u00edculos 25 a 28 de la Convenci\u00f3n sobre las Misiones Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>72 Art\u00edculo 31.5 de la Convenci\u00f3n sobre las Misiones Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>73 Art\u00edculo 43 de la Convenci\u00f3n sobre las Misiones Especiales. Al respecto, en la sentencia C-1156 de 2008, la Corte afirm\u00f3: \u201cla inmunidad de jurisdicci\u00f3n no es un beneficio personal, es decir, un privilegio concedido\u00a0in tuitu personae, sino que se otorga por razones funcionales para asegurar precisamente el cumplimiento de las mismas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>75 Por ejemplo, la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas, si bien establece en su art\u00edculo 31.1 que \u201cel agente diplom\u00e1tico gozar\u00e1 de inmunidad de la jurisdicci\u00f3n penal del Estado receptor,\u201d se\u00f1ala en el numeral 4 del mismo art\u00edculo que \u201cla inmunidad de jurisdicci\u00f3n de un agente diplom\u00e1tico en el Estado receptor no le exime de la jurisdicci\u00f3n del Estado acreditante.\u201d Igualmente,\u00a0 la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (Ley 17 de 1971), establece en su art\u00edculo 41, para. 1 que: \u201cLos funcionarios consulares no podr\u00e1n ser detenidos o puestos en prisi\u00f3n preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisi\u00f3n de la autoridad judicial competente.\u201d Igualmente, el Art\u00edculo 43 de la Convenci\u00f3n que regula la Inmunidad de jurisdicci\u00f3n, se\u00f1ala que \u201c1. Los funcionarios consulares y los empleados consulares no estar\u00e1n sometidos a la jurisdicci\u00f3n de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares.\u201d\u00a0Ver. Sen B., \u201cA Diplomat\u2019s Handbook of International Law and Practice, 3\u00aa Edici\u00f3n, p\u00e1ginas 95-202 y 285 a 309. \u00a0<\/p>\n<p>76 C-315 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-788\/11 \u00a0 ACUERDO DE COOPERACION Y REGIMEN DE INMUNIDADES ENTRE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA-Alcance de la inmunidad a la luz de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica\u00a0 \u00a0 CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Naturaleza \u00a0 ACUERDO DE COOPERACION Y REGIMEN DE INMUNIDADES ENTRE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-18442","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18442"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18442\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}