{"id":18446,"date":"2024-06-12T16:23:03","date_gmt":"2024-06-12T16:23:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/c-792-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:23:03","modified_gmt":"2024-06-12T16:23:03","slug":"c-792-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-792-11\/","title":{"rendered":"C-792-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-792\/11 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-366 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 1442 del 23 de febrero de 2011, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo relativo a los servicios postales de pago,\u2019 firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1442 del 23 de febrero de 2011, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo relativo a los servicios postales de pago,\u2019 firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio radicado en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 25 de febrero de 2011, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica de la Ley 1442 del 23 de febrero de 2011, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Magistrada Sustanciadora, mediante auto de 28 de marzo de 2011, avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de varias pruebas. Recibidas \u00e9stas, orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y a la Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial A\u00f1o CXLV. N. 48.000, del 3 de marzo de 2011, p\u00e1ginas 1 a 7. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1442 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 23) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.000 de 3 de marzo de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo relativo a los servicios postales de pago\u201d, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo relativo a los servicios postales de pago\u201d, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdNDICE \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I \u00a0<\/p>\n<p>Principios comunes aplicables a los servicios postales de pago \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcance del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>2. Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>3. Designaci\u00f3n del operador \u00a0<\/p>\n<p>4. Atribuciones de los Pa\u00edses miembros \u00a0<\/p>\n<p>5. Atribuciones operativas \u00a0<\/p>\n<p>6. Pertenencia de los fondos de los servicios postales de pago \u00a0<\/p>\n<p>7. Lucha contra el lavado de dinero, la financiaci\u00f3n del terrorismo y los delitos financieros \u00a0<\/p>\n<p>9. Neutralidad tecnol\u00f3gica \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0<\/p>\n<p>Principios generales y calidad de servicio \u00a0<\/p>\n<p>10. Principios generales \u00a0<\/p>\n<p>11. Calidad de servicio \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0<\/p>\n<p>Principios relativos a los intercambios electr\u00f3nicos de datos \u00a0<\/p>\n<p>12. Interoperabilidad \u00a0<\/p>\n<p>13. Seguridad de los intercambios electr\u00f3nicos \u00a0<\/p>\n<p>14. Seguimiento y localizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II \u00a0<\/p>\n<p>Reglas aplicables a los servicios postales de pago \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0<\/p>\n<p>Procesamiento de las \u00f3rdenes postales de pago \u00a0<\/p>\n<p>15. Dep\u00f3sito, ingreso y transmisi\u00f3n de las \u00f3rdenes postales de pago \u00a0<\/p>\n<p>16. Verificaci\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n de los fondos \u00a0<\/p>\n<p>17. Importe m\u00e1ximo \u00a0<\/p>\n<p>18. Reembolso \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0<\/p>\n<p>Reclamaciones y responsabilidad \u00a0<\/p>\n<p>19. Reclamaciones \u00a0<\/p>\n<p>20. Responsabilidad de los operadores designados con relaci\u00f3n a los usuarios \u00a0<\/p>\n<p>21. Obligaciones y responsabilidades rec\u00edprocas de los operadores designados \u00a0<\/p>\n<p>22. Exoneraci\u00f3n de la responsabilidad de los operadores designados \u00a0<\/p>\n<p>23. Reservas en materia de responsabilidad \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones financieras \u00a0<\/p>\n<p>24. Reglas contables y financieras \u00a0<\/p>\n<p>25. Liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PARTE III \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias y finales \u00a0<\/p>\n<p>27. Disposiciones finales \u00a0<\/p>\n<p>28. Entrada en vigor y duraci\u00f3n del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO \u00a0<\/p>\n<p>Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n, visto el art\u00edculo 22.4 de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, de com\u00fan acuerdo y bajo reserva del art\u00edculo 25.4 de dicha Constituci\u00f3n, el Acuerdo siguiente, que se enmarca en los principios de la citada Constituci\u00f3n, para instaurar un servicio postal de pago seguro, accesible y adaptado al mayor n\u00famero de usuarios en funci\u00f3n de sistemas que permitan la interoperabilidad de las redes de los operadores designados. \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS COMUNES APLICABLES A LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. ALCANCE DEL ACUERDO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Pa\u00eds miembro har\u00e1 el m\u00e1ximo esfuerzo para que en su territorio se preste al menos uno de los siguientes servicios postales de pago:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Giro en efectivo: el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al servicio del operador designado y solicita el pago en efectivo del importe \u00edntegro, sin retenci\u00f3n alguna, al destinatario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Giro de pago: el expedidor ordena el d\u00e9bito de su cuenta llevada por el operador designado y solicita el pago en efectivo del importe \u00edntegro, sin retenci\u00f3n alguna, al destinatario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Giro de dep\u00f3sito: el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al servicio del operador designado y solicita que se depositen en la cuenta del destinatario, sin retenci\u00f3n alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Transferencia postal: el expedidor ordena el d\u00e9bito de su cuenta llevada por el operador designado y solicita que se acredite un importe equivalente en la cuenta del destinatario llevada por el operador designado pagador, sin retenci\u00f3n alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Reglamento fija las medidas necesarias para la ejecuci\u00f3n del presente acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. DEFINICIONES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autoridad competente: todas las autoridades nacionales de un Pa\u00eds miembro que supervisan, en virtud de potestades conferidas por la ley o la reglamentaci\u00f3n, la actividad del operador designado o de las personas a las que se refiere este art\u00edculo. La autoridad competente podr\u00e1 apelar a las autoridades administrativas o judiciales relacionadas con la lucha contra el lavado de dinero y la financiaci\u00f3n del terrorismo, principalmente a la unidad nacional de informaci\u00f3n financiera y a las autoridades de supervisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pago a cuenta: pago parcial y anticipado efectuado por el operador designado emisor al operador designado pagador para aliviar la tesorer\u00eda de los servicios postales de pago del operador designado pagador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lavado de dinero: conversi\u00f3n o transferencia de divisas efectuada por una entidad o un individuo, sabiendo que estas provienen de una actividad delictiva o de un acto de participaci\u00f3n en una actividad de ese tipo, con el objeto de disimular o de encubrir el origen il\u00edcito de las divisas o de ayudar a cualquier persona que hubiere participado en la realizaci\u00f3n de esa actividad a sustraerse a las consecuencias legales de su acci\u00f3n: el lavado de dinero debe ser considerado como tal aun cuando las actividades que produzcan los bienes que se pretende blanquear se realicen en el territorio de otro Pa\u00eds miembro o en el de un pa\u00eds tercero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aislamiento: separaci\u00f3n obligatoria de los fondos de los usuarios de los del operador designado, lo que impide la utilizaci\u00f3n de los fondos de los usuarios para otros fines que no sean la ejecuci\u00f3n de las operaciones de los servicios postales de pago. 5. C\u00e1mara de compensaci\u00f3n: en el marco de intercambios multilaterales, una c\u00e1mara de compensaci\u00f3n procesa las deudas y los cr\u00e9ditos rec\u00edprocos resultantes de los servicios prestados por un operador a favor de otro. Su funci\u00f3n consiste en contabilizar los intercambios entre operadores, cuya liquidaci\u00f3n se efect\u00faa a trav\u00e9s de un banco de pagos, as\u00ed como en adoptar las disposiciones necesarias en caso de incidentes de liquidaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Compensaci\u00f3n: sistema que permite reducir al m\u00ednimo la cantidad de pagos que deben efectuarse, estableciendo un saldo peri\u00f3dico de los d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos de los corresponsales interesados. La compensaci\u00f3n comprende dos etapas: determinaci\u00f3n de los saldos bilaterales y luego, mediante la suma de los saldos bilaterales, c\u00e1lculo de la posici\u00f3n global de cada uno con respecto al conjunto para efectuar una \u00fanica liquidaci\u00f3n seg\u00fan la posici\u00f3n deudora o acreedora del establecimiento considerado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuenta centralizadora: acumulaci\u00f3n de fondos provenientes de diferentes fuentes en una cuenta \u00fanica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuenta de enlace: cuenta corriente postal que se abren rec\u00edprocamente los operadores designados en el marco de sus relaciones bilaterales, por cuyo intermedio se liquidan sus deudas y cr\u00e9ditos rec\u00edprocos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Delincuencia: todo tipo de participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de un crimen o de un delito, en el sentido de la legislaci\u00f3n nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dep\u00f3sito de garant\u00eda: monto depositado, en efectivo o en t\u00edtulos, para garantizar los pagos entre operadores designados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Destinatario: persona f\u00edsica o jur\u00eddica designada por el expedidor como beneficiaria del giro o de la transferencia postal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Tercera moneda: toda moneda de intermediaci\u00f3n usada en caso de no convertibilidad entre dos monedas o a efectos de la compensaci\u00f3n\/ liquidaci\u00f3n de cuentas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Deber de vigilancia con relaci\u00f3n a los usuarios: deber general de los operadores designados, que comprende las obligaciones de:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Identificar a los usuarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Vigilar las \u00f3rdenes postales de pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Verificar el car\u00e1cter actual de la informaci\u00f3n relativa a los usuarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Se\u00f1alar las operaciones sospechosas a las autoridades competentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Datos electr\u00f3nicos referentes a las \u00f3rdenes postales de pago: datos transmitidos por v\u00eda electr\u00f3nica, de un operador designado a otro, referentes a la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes postales de pago, la reclamaci\u00f3n, la modificaci\u00f3n o correcci\u00f3n de direcci\u00f3n o el reembolso, ingresados por los operadores designados o generados autom\u00e1ticamente por su sistema de informaci\u00f3n, y que indican una modificaci\u00f3n en el estado de la orden postal de pago o de la solicitud relativa a la orden.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Datos personales: datos de identificaci\u00f3n del expedidor o del destinatario. Pueden ser utilizados \u00fanicamente con el fin para el cual fueron obtenidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Datos postales: datos necesarios para el encaminamiento y el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de la orden postal de pago y las estad\u00edsticas, as\u00ed como para el sistema de compensaci\u00f3n centralizada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Intercambio Electr\u00f3nico de Datos (EDI): intercambio de datos sobre las operaciones, de un ordenador a otro, mediante el uso de redes y formatos normalizados compatibles con el Sistema de la Uni\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Expedidor: persona f\u00edsica o jur\u00eddica que ordena a un operador designado que cumpla una orden postal de pago de conformidad con las Actas de la Uni\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Financiaci\u00f3n del terrorismo: concepto que abarca la financiaci\u00f3n de los actos de terrorismo, de los terroristas y de las organizaciones terroristas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Fondos de los usuarios: sumas entregadas por el expedidor al operador designado emisor, en efectivo o debitadas directamente de la cuenta del expedidor, llevada en los registros del operador designado emisor, o bien por cualquier otro medio electr\u00f3nico protegido puesto a disposici\u00f3n del expedidor por el operador designado emisor o por cualquier otro operador financiero, para efectuar un pago a un destinatario especificado por el expedidor, de conformidad con el presente acuerdo y su Reglamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Moneda de emisi\u00f3n: moneda del pa\u00eds de destino o tercera moneda autorizada por el pa\u00eds de destino, en la que est\u00e1 emitida la orden postal de pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Operador designado emisor: operador designado que transmite una orden postal de pago al operador designado pagador, de conformidad con las Actas de la Uni\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Operador designado pagador: operador designado encargado de dar cumplimiento a la orden postal de pago en el pa\u00eds del destinatario, de conformidad con las Actas de la Uni\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Per\u00edodo de validez: per\u00edodo durante el cual la orden postal de pago puede ser v\u00e1lidamente cumplida o revocada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Punto de acceso al servicio: lugar f\u00edsico o virtual donde el usuario puede depositar o recibir una orden postal de pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Remuneraci\u00f3n: suma adeudada por el operador designado emisor al operador designado pagador por el pago al destinatario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Revocabilidad: posibilidad para el expedidor de revocar su orden postal de pago (giro o transferencia) hasta el momento del pago o el final del per\u00edodo de validez, si el pago no ha sido efectuado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Riesgo de contrapartida: riesgo relacionado con el incumplimiento de una de las partes en un contrato. Se traduce en un riesgo de p\u00e9rdida o de iliquidez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Riesgo de liquidez: riesgo de que una contraparte o un participante en un sistema de pago se encuentre imposibilitado temporalmente de cancelar en su totalidad una obligaci\u00f3n a su vencimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Se\u00f1alamiento de operaciones sospechosas: obligaci\u00f3n del operador designado, basada en la legislaci\u00f3n nacional y en las resoluciones de la Uni\u00f3n, de comunicar a sus autoridades nacionales competentes toda la informaci\u00f3n sobre operaciones sospechosas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Seguimiento y localizaci\u00f3n: sistema que permite efectuar el seguimiento del recorrido de una orden postal de pago y determinar en todo momento d\u00f3nde se encuentra y su estado de cumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Tarifa: importe pagado por un expedidor al operador designado emisor por un servicio postal de pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Transacci\u00f3n sospechosa: orden postal de pago o solicitud de reembolso de una orden postal de pago, puntual o reiterada, relativa a la comisi\u00f3n de un delito de lavado de dinero o de financiaci\u00f3n del terrorismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Usuario: persona f\u00edsica o jur\u00eddica, expedidor o destinatario, que utiliza los servicios postales de pago conforme al presente acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. DESIGNACI\u00d3N DEL OPERADOR.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Pa\u00edses miembros deber\u00e1n notificar a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del Congreso, el nombre y la direcci\u00f3n del \u00f3rgano p\u00fablico encargado de supervisar los servicios postales de pago. Los Pa\u00edses Miembros tambi\u00e9n deber\u00e1n comunicar a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del Congreso, el nombre y la direcci\u00f3n del operador o de los operadores designados oficialmente para operar los servicios postales de pago a trav\u00e9s de su(s) red(es), y cumplir las obligaciones derivadas de las Actas de la Uni\u00f3n en su o en sus territorios. Los cambios que se produzcan, entre dos Congresos, en los \u00f3rganos p\u00fablicos y en los operadores designados oficialmente deber\u00e1n ser notificados cuanto antes a la Oficina Internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los operadores designados prestar\u00e1n los servicios postales de pago de conformidad con el presente acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. ATRIBUCIONES DE LOS PA\u00cdSES MIEMBROS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Pa\u00edses miembros adoptar\u00e1n las medidas que estimen necesarias para asegurar la continuidad de los servicios postales de pago en caso de incumplimiento de su o sus operadores designados, sin perjuicio de la responsabilidad de ese o esos operadores ante los dem\u00e1s operadores designados en virtud de las Actas de la Uni\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de incumplimiento de su operador designado, el Pa\u00eds miembro informar\u00e1, a trav\u00e9s de la Oficina Internacional, a los dem\u00e1s Pa\u00edses miembros parte en el presente acuerdo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 De la suspensi\u00f3n de sus servicios postales de pago internacionales, a partir de la fecha indicada y hasta nuevo aviso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 De las medidas adoptadas con miras a la reanudaci\u00f3n de sus servicios, eventualmente bajo la responsabilidad de un nuevo operador designado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. ATRIBUCIONES OPERATIVAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los operadores designados son responsables del cumplimiento de los servicios postales de pago ante otros operadores y usuarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n responder por riesgos, tales como los riesgos operativos, los riesgos de liquidez y los riesgos de contrapartida, de acuerdo con la legislaci\u00f3n nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la ejecuci\u00f3n de los servicios postales de pago cuya prestaci\u00f3n les es confiada por su Pa\u00eds miembro respectivo, los operadores designados suscribir\u00e1n acuerdos bilaterales o multilaterales con los operadores designados de su elecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. PERTENENCIA DE LOS FONDOS DE LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier suma de dinero, depositada en efectivo o debitada de una cuenta con el fin de cumplir una orden postal de pago, pertenece al expedidor hasta el momento de su pago al destinatario o hasta el cr\u00e9dito del importe en la cuenta del destinatario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Durante el periodo de validez de la orden postal de pago, el expedidor podr\u00e1 revocar, hasta el momento del pago al destinatario o hasta la acreditaci\u00f3n del importe en la cuenta del destinatario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. LUCHA CONTRA EL LAVADO DE DINERO, LA FINANCIACI\u00d3N DEL TERRORISMO Y LOS DELITOS FINANCIEROS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los operadores designados deber\u00e1n instrumentar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones derivadas de la legislaci\u00f3n nacional e internacional, incluidas las relativas a la lucha contra el lavado de dinero, la financiaci\u00f3n del terrorismo y los delitos financieros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n se\u00f1alar a las autoridades competentes de sus pa\u00edses las transacciones sospechosas, conforme a la legislaci\u00f3n y la reglamentaci\u00f3n nacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Reglamento estipula las obligaciones detalladas de los operadores designados en lo referente a la identificaci\u00f3n del usuario, la vigilancia necesaria y los procedimientos de cumplimiento de la reglamentaci\u00f3n en materia de lucha contra el lavado de dinero, la financiaci\u00f3n del terrorismo y los delitos financieros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. CONFIDENCIALIDAD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los operadores designados asegurar\u00e1n la confidencialidad y la utilizaci\u00f3n de los datos personales, en cumplimiento de la legislaci\u00f3n nacional y, dado el caso, de las obligaciones internacionales, y del Reglamento. Las disposiciones del presente art\u00edculo no afectar\u00e1n la comunicaci\u00f3n de datos personales en respuesta a una solicitud formulada respetando la legislaci\u00f3n nacional de cada Pa\u00eds miembro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los datos necesarios para el cumplimiento de la orden postal de pago son confidenciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los operadores designados deber\u00e1n comunicar a la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n Postal Universal, por lo menos una vez al a\u00f1o, los datos postales para fines estad\u00edsticos y, eventualmente, para la evaluaci\u00f3n de la calidad de servicio y la compensaci\u00f3n centralizada. La Oficina Internacional tratar\u00e1 en forma confidencial los datos postales individuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. NEUTRALIDAD TECNOL\u00d3GICA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El intercambio de los datos necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios definidos en el presente acuerdo se regir\u00e1 por el principio de la neutralidad tecnol\u00f3gica, lo cual significa que la prestaci\u00f3n de estos servicios no depende de la utilizaci\u00f3n de una tecnolog\u00eda en particular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las modalidades de ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes postales de pago, tales como las condiciones de dep\u00f3sito, de ingreso, de env\u00edo, de pago, de reembolso, de tratamiento de las reclamaciones o el plazo durante el cual los fondos se ponen a disposici\u00f3n de los destinatarios, pueden variar en funci\u00f3n de la tecnolog\u00eda utilizada para la transmisi\u00f3n de la orden postal de pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los servicios postales de pago podr\u00e1n ser prestados combinando diferentes tecnolog\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS GENERALES Y CALIDAD DE SERVICIO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. PRINCIPIOS GENERALES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesibilidad a trav\u00e9s de la red.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Los servicios postales de pago ser\u00e1n prestados por los operadores designados en su(s) red(es), o en cualquier otra red corresponsal, a fin de asegurar la accesibilidad de estos servicios al mayor n\u00famero de personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Todos los usuarios tendr\u00e1n acceso a los servicios postales de pago, independientemente de la existencia de cualquier relaci\u00f3n contractual o comercial con el operador designado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Separaci\u00f3n de los fondos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Los fondos de los usuarios estar\u00e1n aislados. Esos fondos y los flujos que generen estar\u00e1n separados de los dem\u00e1s fondos y flujos de los operadores, en especial de sus fondos propios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Las liquidaciones correspondientes a la remuneraci\u00f3n entre operadores designados estar\u00e1n separadas de las liquidaciones correspondientes a los fondos de los usuarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Moneda de emisi\u00f3n y moneda de pago de los servicios postales de pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 El importe de la orden postal de pago se expresar\u00e1 y pagar\u00e1 en la moneda del pa\u00eds de destino o en cualquier otra moneda, autorizada por el pa\u00eds de destino.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No repudiabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 La transmisi\u00f3n de las \u00f3rdenes postales de pago por v\u00eda electr\u00f3nica estar\u00e1 sujeta al principio de no repudiabilidad, seg\u00fan el cual el operador designado emisor no podr\u00e1 cuestionar la existencia de dichas \u00f3rdenes y el operador designado pagador no podr\u00e1 negar haberlas recibido efectivamente en la medida en que el mensaje se ajuste a las normas t\u00e9cnicas aplicables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Deber\u00e1 asegurarse por medios t\u00e9cnicos la no repudiabilidad de las \u00f3rdenes postales de pago transmitidas por v\u00eda electr\u00f3nica, cualquiera sea el sistema que utilicen los operadores designados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplimiento de las \u00f3rdenes postales de pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Las \u00f3rdenes postales de pago transmitidas entre operadores designados deber\u00e1n ser cumplidas bajo reserva de las disposiciones del presente acuerdo y de la legislaci\u00f3n nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 En la red de operadores designados, la suma entregada al operador designado emisor por el expedidor ser\u00e1 la misma que la pagada al destinatario por el operador designado pagador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 El pago al destinatario no est\u00e1 sujeto a la recepci\u00f3n por parte del operador designado pagador de los fondos correspondientes del expedidor. Deber\u00e1 efectuarse, bajo reserva del cumplimiento, por parte del operador designado emisor de sus obligaciones para con el operador designado pagador en lo que respecta a los pagos a cuenta o al aprovisionamiento de la cuenta de enlace.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tarifaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 El operador designado emisor fijar\u00e1 la tarifa de los servicios postales de pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 A la tarifa podr\u00e1n agregarse los gastos de cualquier servicio opcional o suplementario que solicite el expedidor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Exoneraci\u00f3n de tarifas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Las disposiciones del Convenio Postal Universal relativas a la exoneraci\u00f3n de tasas postales sobre los env\u00edos postales dirigidos a los prisioneros de guerra y a los internados civiles podr\u00e1n aplicarse a los env\u00edos de servicios postales de pago a ese tipo de destinatarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Remuneraci\u00f3n del operador designado pagador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 El operador designado pagador percibir\u00e1 del operador designado emisor una remuneraci\u00f3n por la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes postales de pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Periodicidad de las liquidaciones entre operadores designados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 La periodicidad de la liquidaci\u00f3n entre operadores designados de las sumas pagadas o acreditadas a un destinatario por cuenta de un expedidor podr\u00eda ser diferente de la utilizada para el pago de la remuneraci\u00f3n entre operadores designados. La liquidaci\u00f3n de las sumas pagadas o acreditadas se efectuar\u00e1, como m\u00ednimo, una vez por mes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Obligaci\u00f3n de brindar informaci\u00f3n a los usuarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Los usuarios tienen derecho a la siguiente informaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser publicada y comunicada a todos los expedidores: condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios postales de pago, tarifas, gastos, tipos y modalidades de cambio, condiciones de aplicaci\u00f3n de la responsabilidad y direcciones de los servicios de informaci\u00f3n y de reclamaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 El acceso a esta informaci\u00f3n es gratuito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. CALIDAD DE SERVICIO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los operadores designados podr\u00e1n decidir identificar los servicios postales de pago por medio de una marca colectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS RELATIVOS A LOS INTERCAMBIOS ELECTR\u00d3NICOS DE DATOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. INTEROPERABILIDAD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Redes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Para asegurar el intercambio de los datos necesarios para el cumplimiento de los servicios postales de pago entre todos los operadores designados y la supervisi\u00f3n de la calidad de servicio, estos deber\u00e1n utilizar el sistema de intercambio electr\u00f3nico de datos (EDI) de la Uni\u00f3n o cualquier otro sistema que permita asegurar la interoperabilidad de los servicios postales de pago de conformidad con el presente acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. SEGURIDAD DE LOS INTERCAMBIOS ELECTR\u00d3NICOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los operadores designados ser\u00e1n responsables del buen funcionamiento de sus equipos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos deber\u00e1 hacerse con seguridad, para garantizar la autenticidad de los datos transmitidos y su integridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los operadores designados deber\u00e1n brindar seguridad a las transacciones, conforme a las normas internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. SEGUIMIENTO Y LOCALIZACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los sistemas utilizados por los operadores designados deber\u00e1n permitir efectuar el seguimiento del procesamiento de la orden postal de pago y su revocabilidad por el expedidor, hasta el momento del pago del importe correspondiente al destinatario o del cr\u00e9dito en la cuenta de este o dado el caso, del reembolso al expedidor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II. \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS APLICABLES A LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO. \u00a0<\/p>\n<p>PROCESAMIENTO DE LAS \u00d3RDENES POSTALES DE PAGO. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. DEP\u00d3SITO, INGRESO Y TRANSMISI\u00d3N DE LAS \u00d3RDENES POSTALES DE PAGO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las condiciones de dep\u00f3sito, ingreso y transmisi\u00f3n de las \u00f3rdenes postales de pago est\u00e1n definidas en el Reglamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La duraci\u00f3n de la validez de las \u00f3rdenes postales de pago no podr\u00e1 prorrogarse. La misma est\u00e1 establecida en el Reglamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. VERIFICACI\u00d3N Y PUESTA A DISPOSICI\u00d3N DE LOS FONDOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez verificada la identidad del destinatario de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional, as\u00ed como la exactitud de la informaci\u00f3n suministrada por el destinatario, el operador designado pagador efectuar\u00e1 el pago en efectivo. En el caso de un giro de dep\u00f3sito o de una transferencia, acreditar\u00e1 la cuenta del destinatario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los plazos para la puesta a disposici\u00f3n de los fondos se establecer\u00e1n en acuerdos multilaterales o bilaterales entre operadores designados. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. IMPORTE M\u00c1XIMO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los operadores designados comunicar\u00e1n a la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n Postal Universal los importes m\u00e1ximos para la expedici\u00f3n y la recepci\u00f3n fijados de acuerdo con su legislaci\u00f3n nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO 18. REEMBOLSO (sic).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Extensi\u00f3n del reembolso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 El reembolso en el marco de los servicios postales de pago se aplicar\u00e1 a la totalidad de la orden postal de pago en la moneda del pa\u00eds de emisi\u00f3n. El importe a reembolsar ser\u00e1 igual al importe entregado por el expedidor o al debitado de su cuenta. Se agregar\u00e1 al reembolso la tarifa del servicio postal de pago en caso de incumplimiento de un operador designado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. \u00a0<\/p>\n<p>RECLAMACIONES Y RESPONSABILIDAD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. RECLAMACIONES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las reclamaciones se admitir\u00e1n dentro de un plazo de seis meses a contar desde el d\u00eda siguiente al d\u00eda de aceptaci\u00f3n de la orden postal de pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los operadores designados tendr\u00e1n derecho a cobrar a sus clientes gastos de reclamaci\u00f3n por las \u00f3rdenes postales de pago, bajo reserva de su legislaci\u00f3n nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES DESIGNADOS CON RELACI\u00d3N A LOS USUARIOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procesamiento de los fondos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 El operador designado emisor ser\u00e1 responsable ante el expedidor por las sumas entregadas en ventanilla o debitadas de la cuenta del expedidor, hasta el momento en que la orden postal de pago haya sido debidamente pagada o acreditada en la cuenta del destinatario, o bien reembolsada al expedidor en efectivo o por acreditaci\u00f3n en su cuenta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES REC\u00cdPROCAS DE LOS OPERADORES DESIGNADOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada operador designado ser\u00e1 responsable de sus propios errores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las modalidades y la extensi\u00f3n de la responsabilidad se establecen en el Reglamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. EXONERACI\u00d3N DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES DESIGNADOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los operadores designados no ser\u00e1n responsables:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 En caso de retraso en el cumplimiento del servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Cuando no pudieren dar cuenta de la ejecuci\u00f3n de una orden postal de pago debido a la destrucci\u00f3n de los datos relativos a los servicios postales de pago por un caso de fuerza mayor, a menos que la prueba de su responsabilidad se hubiere aportado de otro modo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Cuando el perjuicio hubiere sido causado por incumplimiento o negligencia del expedidor, principalmente en lo referente a su deber de suministrar informaci\u00f3n correcta en respaldo de su orden postal de pago, inclusive sobre la licitud de la procedencia de los fondos entregados, as\u00ed como de los motivos de la orden postal de pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 En caso de embargo sobre los fondos entregados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Cuando se tratare de fondos de prisioneros de guerra o de internados civiles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Cuando el usuario no hubiere formulado reclamaci\u00f3n alguna en el plazo fijado en el Reglamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Cuando hubiere expirado el plazo de prescripci\u00f3n de los servicios postales de pago en el pa\u00eds de emisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. RESERVAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones en materia de responsabilidad establecidas en los art\u00edculos 20 a 22 no podr\u00e1n ser objeto de reservas, salvo en caso de acuerdo bilateral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES FINANCIERAS. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. REGLAS CONTABLES Y FINANCIERAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Los operadores designados respetar\u00e1n las reglas contables definidas en el Reglamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formulaci\u00f3n de cuentas mensuales y generales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El operador designado pagador formular\u00e1, para cada operador designado emisor, una cuenta mensual de las sumas pagadas por los servicios postales de pago. Las cuentas mensuales ser\u00e1n incorporadas, con la misma periodicidad, en una cuenta general que incluir\u00e1 los pagos a cuenta y dar\u00e1 lugar a un saldo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pago a cuenta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 En caso de desequilibrio en los intercambios entre operadores designados, el operador designado emisor har\u00e1 un pago a cuenta, al menos una vez por mes al iniciarse el periodo de liquidaci\u00f3n, al operador designado pagador. En caso de incrementar la frecuencia de liquidaci\u00f3n de los intercambios a plazos inferiores a una semana, los operadores podr\u00e1n convenir en renunciar a este pago a cuenta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuenta centralizadora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 En principio, cada operador designado tendr\u00e1 una cuenta centralizadora dedicada para los fondos de los usuarios. Esos fondos ser\u00e1n utilizados exclusivamente para liquidar al operador designado las \u00f3rdenes postales de pago pagadas a los destinatarios o para reembolsar a los expedidores las \u00f3rdenes postales de pago no ejecutadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Cuando el operador designado hiciere pagos a cuenta, estos se acreditar\u00e1n en una cuenta centralizadora dedicada del operador designado pagador. Esos pagos a cuenta servir\u00e1n exclusivamente para efectuar los pagos a los destinatarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dep\u00f3sito de garant\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Podr\u00e1 exigirse un dep\u00f3sito de garant\u00eda en las condiciones establecidas en el Reglamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. LIQUIDACI\u00d3N Y COMPENSACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Liquidaci\u00f3n centralizada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Las liquidaciones entre operadores designados podr\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de una c\u00e1mara de compensaci\u00f3n centralizada, seg\u00fan las modalidades previstas en el Reglamento. Se efectuar\u00e1n a partir de las cuentas centralizadoras de los operadores designados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liquidaci\u00f3n bilateral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Facturaci\u00f3n sobre la base del saldo de la cuenta general.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 En general, los operadores designados que no sean miembros de un sistema de compensaci\u00f3n centralizado liquidar\u00e1n sus cuentas sobre la base del saldo de la cuenta general.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Cuentas de enlace.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Cuando los operadores designados contaren con instituciones de cheques postales, podr\u00e1 abrirse rec\u00edprocamente una cuenta de enlace a trav\u00e9s de la cual se liquidar\u00e1n las deudas y los cr\u00e9ditos rec\u00edprocos relativos a los servicios postales de pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Cuando el operador designado del pa\u00eds de destino no contare con una instituci\u00f3n de cheques postales, la cuenta de enlace podr\u00e1 abrirse en alg\u00fan otro establecimiento financiero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Moneda de pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la moneda del pa\u00eds de destino o en una tercera moneda convenida entre los operadores designados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE III. \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. RESERVAS PRESENTADAS DURANTE EL CONGRESO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se autorizar\u00e1 ninguna reserva incompatible con el objeto y el fin de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por regla general, los Pa\u00edses miembros cuyo punto de vista no sea compartido por los otros Pa\u00edses miembros, deber\u00e1n esforzarse, en la medida de lo posible, por adherir a la opini\u00f3n de la mayor\u00eda. Las reservas deber\u00e1n hacerse solo en caso de necesidad absoluta y estar debidamente motivadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las reservas a los art\u00edculos del presente Acuerdo deber\u00e1n someterse al Congreso bajo la forma de una proposici\u00f3n escrita en una de las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento Interno de los Congresos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para tener efecto, la reserva presentada al Congreso deber\u00e1 ser aprobada por la mayor\u00eda necesaria en cada caso para la modificaci\u00f3n del art\u00edculo al que aluda la reserva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En principio, la reserva se aplicar\u00e1 sobre una base de reciprocidad entre el Pa\u00eds miembro que la formul\u00f3 y los otros Pa\u00edses miembros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las reservas al presente Acuerdo se incorporar\u00e1n a su Protocolo Final, de acuerdo con las proposiciones aprobadas por el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. DISPOSICIONES FINALES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por analog\u00eda, el Convenio se aplicar\u00e1, dado el caso, en todo lo que no est\u00e9 expresamente reglamentado en el presente Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 4o de la Constituci\u00f3n no se aplicar\u00e1 al presente Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condiciones de aprobaci\u00f3n de las proposiciones relativas al presente Acuerdo y a su Reglamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Acuerdo deber\u00e1n ser aprobadas por la mayor\u00eda de los Pa\u00edses miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes que sean parte en el Acuerdo. Por lo menos la mitad de estos Pa\u00edses miembros representados en el Congreso y que tengan derecho de voto deber\u00e1n estar presentes en la votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Para que tengan validez, las proposiciones presentadas entre dos Congresos y relativas al presente Acuerdo, deber\u00e1n reunir:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 Dos tercios de los votos -siempre que por lo menos la mitad de los Pa\u00edses miembros que son parte en el Acuerdo y tengan derecho de voto hubieren participado en la votaci\u00f3n- si se tratare de la adici\u00f3n de nuevas disposiciones;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 Mayor\u00eda de votos \u2013siempre que por lo menos la mitad de los Pa\u00edses miembros que son parte en el Acuerdo y tengan derecho de voto hubieren participado en la votaci\u00f3n\u2013 si se tratare de modificaciones de las disposiciones del presente Acuerdo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3 Mayor\u00eda de votos, si se tratare de la interpretaci\u00f3n de las disposiciones del presente Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Sin perjuicio de lo previsto en 3.3.1, todo Pa\u00eds miembro cuya legislaci\u00f3n nacional fuere aun incompatible con el agregado propuesto tendr\u00e1 la facultad de formular, dentro de los noventa d\u00edas a contar desde la fecha de notificaci\u00f3n de dicho agregado, una declaraci\u00f3n por escrito al Director General de la Oficina Internacional, indicando que no le es posible aceptarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. ENTRADA EN VIGOR Y DURACI\u00d3N DEL ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo comenzar\u00e1 a regir el 1o de enero de 2010 y permanecer\u00e1 en vigor hasta que comiencen a regir las Actas del pr\u00f3ximo Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa\u00edses contratantes firman el presente Acuerdo en un ejemplar que quedar\u00e1 depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Uni\u00f3n Postal Universal entregar\u00e1 una copia a cada Parte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver las firmas a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita Coordinadora del \u00c1rea de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto en castellano del \u201cAcuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago,\u201d firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008; tomada de las publicaciones de la Uni\u00f3n Postal Universal, la cual consta de quince (15) folios, documento que reposa en los archivos de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los veintis\u00e9is (26) d\u00edas del mes de enero de dos mil diez (2010).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora \u00c1rea de Tratados Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Eliana Manjarrez Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 17 de noviembre de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo relativo a los servicios postales de pago\u201d, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7a de 1944, el \u201cAcuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago\u201d, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Guerra. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 17 de noviembre de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo relativo a los servicios postales de pago\u201d, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7a de 1944, el \u201cAcuerdo relativo a los servicios postales de pago\u201d, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ALBERTO ZULUAGA D\u00cdAZ. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de febrero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO MOLANO VEGA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCI\u00d3N DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores intervino con un escrito en el que brevemente refiere la historia de la Uni\u00f3n Postal Universal, y explica que, conforme al art\u00edculo 22 de la Ley 61 de 1973 \u201cpor la cual se aprueban las Actas de las Constituciones, el Convenio, los Acuerdos y los respectivos Reglamentos del XVI Congreso de la Uni\u00f3n Postal Universal firmado en Tokio en 1969\u201d, el Acuerdo bajo estudio constituye un Acta de la Uni\u00f3n, con la naturaleza jur\u00eddica de un tratado internacional. Describe sucintamente el contenido del Acuerdo, lo mismo que el tr\u00e1mite seguido para su aprobaci\u00f3n, sin a\u00f1adir ning\u00fan an\u00e1lisis de constitucionalidad del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, el Ministerio hace alusi\u00f3n a la aprobaci\u00f3n ejecutiva, mediante la cual el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de Relaciones Exteriores autorizaron someter el Acuerdo al Congreso para que se iniciara el tr\u00e1mite legislativo, as\u00ed como sobre la notificaci\u00f3n al Director General de la Uni\u00f3n Postal Universal de la intenci\u00f3n del gobierno de Colombia de adherirse al \u201cAcuerdo relativo a los servicios postales de pago\u201d, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante oficio del 14 de junio de 2011, rindi\u00f3 el concepto No. 5173, en el cual se pronuncia sobre la constitucionalidad de la Ley 1442 de 2011, y sobre el Acuerdo relativo a los servicios postales de pago, firmado en Ginebra el 12 de agosto de 2008, y solicita declarar su exequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis formal, la Vista Fiscal se refiri\u00f3 de manera detallada al tr\u00e1mite seguido en la expedici\u00f3n de la Ley 1442 de 2001, el cual encuentra ajustado a derecho, por haberse dado cumplimiento al procedimiento constitucional y legal previsto para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al contenido material, el Procurador refiere los prop\u00f3sitos de la Uni\u00f3n Postal Universal, para proceder a analizar el contenido del Acuerdo, conforme a cuyo an\u00e1lisis concluye que constituye una herramienta necesaria y adecuada para organizar los servicios postales en el plano internacional. Afirma que sus normas, en su mayor\u00eda de orden t\u00e9cnico y especializado, no contradicen los preceptos constitucionales ni los prop\u00f3sitos del Estado Social de Derecho y su texto \u201cguarda armon\u00eda y coherencia con la regulaci\u00f3n interna de la materia, contenida en la Ley 1369 de 2009, \u201cpor medio de la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo, a\u00f1ade la Vista Fiscal, resulta necesario para el funcionamiento de un servicio postal de pago internacional del cual el Estado colombiano no puede ni debe sustraerse, por las potenciales consecuencias nocivas que su aislamiento generar\u00eda en materia pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social. A los migrantes colombianos y a los turistas en territorio nacional, el acuerdo les facilita el mantener el contacto con su n\u00facleo familiar y recibir o enviar los recursos que se requieran. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, el Procurador en su concepto solicita a la Corte declarar exequibles el Acuerdo relativo a los servicios postales de pago y la Ley 1442 de 2010, aprobatoria del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la sentencia C-468 de 1997,1 dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva,2 pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 Superior, \u00e9ste se dirige tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de aprobaci\u00f3n legislativa en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado.3 Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.4 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. En cuanto al examen de fondo, este consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Dicho examen de fondo es exclusivamente jur\u00eddico y por lo tanto no comprende cuestiones de conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia, como lo ha resaltado la Corte y se reitera en el apartado 4.2.1 de la sentencia C-750 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Adicionalmente, respecto de los tratados como el presente, la Corte ha resaltado que, como el control constitucional que ejerce es abstracto y de manera previa, es imposible anticipar todas las hip\u00f3tesis de aplicaci\u00f3n y de interpretaci\u00f3n del mismo,5 por lo cual solo ante una contradicci\u00f3n evidente y puntual con la Carta procede la declaratoria de inconstitucionalidad del aparte correspondiente del tratado. No obstante, a medida que este es desarrollado y aplicado por medio de diversos actos en el \u00e1mbito colombiano &#8211; expedidos por los \u00f3rganos competentes, cuyas atribuciones constitucionales se mantienen inc\u00f3lumes &#8211; tales actos pueden ser objeto de control constitucional por v\u00eda de los mecanismos existentes en el ordenamiento jur\u00eddico, como se se\u00f1ala en los apartados 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.4 de la sentencia C-750 de 2008. Por lo tanto, esta Corte puede ejercer plenamente sus competencias sobre tales actos, para verificar su conformidad con la Carta a la luz del bloque de constitucionalidad, como se advierte en el apartado 4.2.8 de la sentencia mencionada. No obstante, esta posibilidad no implica que la Corte Constitucional, se convierta en un juez de la armonizaci\u00f3n interpretativa de diversos tratados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Remisi\u00f3n de la ley aprobatoria y canje de notas por parte del Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1422 de 2011 fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 23 de febrero de 2011. La Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el texto de la ley el 24 de febrero del a\u00f1o en curso, un d\u00eda despu\u00e9s de su sanci\u00f3n presidencial, es decir, dentro del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo. Sobre este punto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito de fecha 6 de abril de 2011,6 recibido el 11 de abril de 2011, manifest\u00f3 que el 6 de octubre de 2009 el Viceministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores \u201cdepositar instrumento de adhesi\u00f3n\u201d al Acuerdo. En respuesta a dicha solicitud, la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica el proyecto de ley para la aprobaci\u00f3n del acuerdo, dependencia que no objet\u00f3 su tr\u00e1mite, siendo entonces presentado a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda vez que el Acuerdo objeto de revisi\u00f3n constitucional se adopta en el marco de la Uni\u00f3n Postal Universal,7 debe la Corte analizar la Constituci\u00f3n8 de este organismo internacional, en punto de los mecanismos previstos para la adopci\u00f3n de los distintos compromisos que se acuerdan en materia postal. De conformidad con su art\u00edculo 27, los pa\u00edses miembros pueden adherirse en todo momento a los Acuerdos adoptados,9 adhesi\u00f3n que se efect\u00faa mediante comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica dirigida al Gobierno de la Confederaci\u00f3n Suiza.10 En ese orden de ideas, no es necesaria la participaci\u00f3n de representantes del Estado en su negociaci\u00f3n ni en su celebraci\u00f3n, y s\u00f3lo se requiere la voluntad expresa del pa\u00eds miembro de incorporarlo a su orden interno mediante el mecanismo de adhesi\u00f3n, que es el tr\u00e1mite que se adelanta en el presente caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del convenio que se analiza, Colombia no particip\u00f3 en su negociaci\u00f3n, pero ha manifestado formalmente su intenci\u00f3n de adherirse a \u00e9l.11 Dado que se trata del procedimiento de adhesi\u00f3n, s\u00f3lo se requerir\u00e1n plenos poderes al momento del dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n, en caso de que \u00e9ste acto sea realizado por un funcionario respecto del cual el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados no presuma la existencia de plenos poderes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 17 de noviembre de 2009, el Presidente de la Rep\u00fablica, en compa\u00f1\u00eda de su Ministro de Relaciones Exteriores imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva12 al \u201cAcuerdo relativo a los servicios postales de pago\u201d, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008\u201d y orden\u00f3 someter al Congreso la aprobaci\u00f3n de este instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo ya anotado, resalta la Corte que en el presente caso este acto tiene adem\u00e1s el efecto de expresar la intenci\u00f3n y el inter\u00e9s del Presidente de la Rep\u00fablica, responsable de la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales (art. 189, num. 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), en adherir a este convenio multilateral a cuya suscripci\u00f3n no concurri\u00f3 el Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la intenci\u00f3n de adherir a este Acuerdo se expres\u00f3 por los canales institucionales pertinentes y de conformidad con lo previsto en el texto superior y la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los Tratados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 1442 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo la exigencia de iniciar el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la Rep\u00fablica, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1ala un procedimiento especial para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes, por lo cual a estas les corresponde el proceso de formaci\u00f3n previsto para las leyes ordinarias, regulado por los art\u00edculos 157,158, 160 y 165 de la Carta, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente, el Proyecto de Ley 228 de 2010, Senado, 301 de 2010 C\u00e1mara agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite del Proyecto de Ley 228 de 2010, Senado, en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 228 de 2010 Senado fue presentado el 29 de enero de 2010 ante la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica por los Ministros de Relaciones Exteriores, Jaime Berm\u00fadez Merizalde, y de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Mar\u00eda del Rosario Guerra. El texto original junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 23 de 2010.13 \u00a0<\/p>\n<p>La Ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 133 del 21 de abril de 2010 y elaborada por la Senadora Luzelena Restrepo Betancur.14 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio previo exigido en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 27 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria del once (11) de mayo de mil diez (2010), en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cORDEN DEL D\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de Relaciones Exteriores, Seguridad y Defensa Nacional, Comercio Exterior y Honores Patrios \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHonorable Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSesi\u00f3n ordinaria del martes 11 de mayo de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRecinto de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>VI \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, Anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de Proyectos de ley para la sesi\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 19 de mayo de 2010 \u201c(Art\u00edculo 8, Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Proyecto de ley n\u00famero 228 de 2010 Senado, por medio de la cual se \u201caprueba el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago, firmado en \u201cGinebra, el 12 de agosto de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAutores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPonentes: honorable Senadora Luzelena Restrepo Betancur. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPublicaciones: Proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 23 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 133 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVan tambi\u00e9n para el mi\u00e9rcoles 19, y ma\u00f1ana ya est\u00e1 anunciado desde luego el Proyecto que va para sesiones conjuntas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Presidente Manuel Enr\u00edquez Rosero informa: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNueve de la ma\u00f1ana la Sesi\u00f3n Conjunta en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes y el pr\u00f3ximo 19 de mayo consideramos los proyectos que han sido anunciados a partir de las 9 de la ma\u00f1ana. Senadores, quiero pedirles inmensamente su colaboraci\u00f3n en este tema, estamos a un mes de terminar las sesiones y tenemos 30 proyectos all\u00ed sin considerar. \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n.\u201d15 \u00a0<\/p>\n<p>El debate y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 281 de 2010 se verific\u00f3 efectivamente en la sesi\u00f3n del d\u00eda 19 de mayo de 2010, seg\u00fan consta en el Acta No. 28 de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso No. 442 del 22 de julio de 2010.16 Conforme a la misma, cuatro de los trece integrantes de la Comisi\u00f3n presentaron excusa por inasistir a dicha sesi\u00f3n. De los nueve integrantes presentes, siete (7) de ellos votaron afirmativamente.17 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo del proyecto de Ley aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, fue publicado en la Gaceta del Congreso No 277 del martes 1\u00ba de junio de 2010.18 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite del Proyecto de Ley 228 de 2010, Senado, en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley 228 de 2010 Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 277 del 1\u00ba de junio de 2010, y fue elaborada por la misma Senadora Luzelena Restrepo Betancur.20 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio previo exigido en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo el Secretario de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 43 correspondiente a la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil diez (2010), en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cORDEN DEL D\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 16 de junio de 201021 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cI \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLlamado a lista \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2009, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Presidente, honorables Senadores, los proyectos para debatir y votar en la siguiente sesi\u00f3n Plenaria: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara segundo debate:22 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley No. 228 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo relativo a los Servicios postales de Pago, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.23 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 8:50 pm, la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda jueves 17 de junio de 2010, a las 10:00 am.24 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n en segundo debate se verific\u00f3 en la sesi\u00f3n del jueves 17 de junio de 2010. El acta de esa sesi\u00f3n plenaria fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 416 del 19 de julio de 2010. Antes de la realizaci\u00f3n del debate, fue aprobada la Proposici\u00f3n No. 199, a iniciativa del Senador Luis Fernando Duque Garc\u00eda, conforme a la cual se anunciar\u00edan todos los proyectos de ley \u201cque no generan discusi\u00f3n\u201d, para proceder a su votaci\u00f3n en bloque. Seg\u00fan consta en el Acta, el Proyecto de ley No. 228 de 2010 Senado fue incluido dentro de dicho bloque de proyectos,25 y aprobado por 57 votos a favor y 3 en contra, para un total de 60 votos.26 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo del Proyecto de Ley aprobado en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica en segundo debate fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 372 del 24 de junio de 2010.27 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite del proyecto de Ley 301 de 2010, C\u00e1mara, en la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara de Representantes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 624 del 9 de septiembre de 2010.28 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio previo exigido en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCOMISI\u00d3N SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES, SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTA N\u00daMERO 15 DE 2010 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(OCTUBRE 5) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor favor, se\u00f1ora secretaria, dar los anuncios correspondientes para el d\u00eda 12 de octubre a las 10 de la ma\u00f1ana en la Comisi\u00f3n Segunda. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00ed, se\u00f1or Presidente. Anuncio de proyecto de ley para ser debatidos y votados como lo anunci\u00f3 el Presidente el 12 de octubre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley 301 de 2010 C\u00e1mara, 228 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo relativo a los servicios postales de pago firmado en Ginebra el 12 de agosto de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPonente Coordinador: honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn\u201d29 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n del proyecto fue realizada en la sesi\u00f3n del 12 de octubre, publicada en la Gaceta del Congreso No. 898 del 12 de noviembre de 2010.30 De conformidad con la certificaci\u00f3n que emite la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el articulado del proyecto fue aprobado por votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica de 14 votos positivos. El t\u00edtulo del proyecto fue aprobado con el voto favorable de 15 representantes.31 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del Proyecto de Ley 301 de 2010 C\u00e1mara 228 de 2010 Senado, aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1006 del 10 de diciembre de 2010.32 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta No. 1016 del 1\u00ba de diciembre de 2010, fueron publicadas las Actas No. 20 y 21, en que se aprobaron las actas 15 y 16, en las que se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del proyecto de ley y se realiz\u00f3 su votaci\u00f3n.33 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite del Proyecto de Ley 301 de 2010 C\u00e1mara, en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ponencia para Segundo Debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 1006 del 10 de diciembre de 2010,34 ponencia que fue presentada por Oscar de Jes\u00fas Mar\u00edn, Ponente Coordinador, Luis Felipe Barrios Barrios, Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega, Yhair Fernando Acu\u00f1a Cardales, Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur, Bayardo Gilberto Betancour P\u00e9rez, Iv\u00e1n Cepeda Castro y Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para su votaci\u00f3n en sesi\u00f3n Plenaria, tal como consta en el Acta No. 40 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No.116 del 23 de marzo de 2011, fue realizado en la sesi\u00f3n del 13 de diciembre de 2010 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTAS DE PLENARIA \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLegislatura 20 de julio de 2010 20 de junio de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cN\u00famero 40 de la Sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda lunes 13 de diciembre de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPROYECTOS PARA SEGUNDO DEBATE \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz: \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, anunciemos los proyectos para ma\u00f1ana, a las nueve de la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C.: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago, firmado en Ginebra el 12 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, han sido anunciados los Informes de Conciliaci\u00f3n, m\u00e1s temas proyectos de ley para ser discutidos y votados en la sesi\u00f3n de ma\u00f1ana 14 de diciembre o en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n en la que se debatan proyectos de ley o de acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLe\u00eddos los temas para ma\u00f1ana, se\u00f1or Secretario? \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C.: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or, han sido anunciados todos. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz: \u00a0<\/p>\n<p>Esperamos que ma\u00f1ana no anunciemos todav\u00eda, se\u00f1or Secretario, la Conciliaci\u00f3n del 418. \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para ma\u00f1ana a las nueve de la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley 301 C\u00e1mara 2010 y 228 Senado 2010, se surti\u00f3 en la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 14 de diciembre de 2010, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 213 del 28 de abril de 2011. La votaci\u00f3n del articulado, el t\u00edtulo y la decisi\u00f3n de que sea ley, culmina con 80 votos favorables, emitidos entre los 149 asistentes.36 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado por la C\u00e1mara de Representantes en segundo debate fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1138 de 2010.37 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1442 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la descripci\u00f3n anterior, el \u201cAcuerdo relativo a los servicios postales de pago\u201d, firmado en Ginebra y la Ley que los aprob\u00f3, surtieron el procedimiento previsto en la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo que se\u00f1ala el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, los proyectos de ley que se refieran a relaciones internacionales deben iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley que culmin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la Ley 1442 \u00a0de 2010 cumpli\u00f3 efectivamente el requisito del art\u00edculo 154 de la Carta al iniciar su tr\u00e1mite en el Senado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00e9rminos que deben mediar entre debates \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 160 de la Carta, los t\u00e9rminos que deben mediar para las respectivas aprobaciones de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional respectiva y la plenaria correspondiente es de 8 d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, es de 15 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo estudio, el proyecto de ley fue (i) aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda de Senado el d\u00eda 19 de mayo de 2010. Posteriormente, (ii) fue aprobado en segundo debate por la Plenaria del Senado el d\u00eda 17 de junio de 2010; (iii) por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue aprobado el d\u00eda 12 de octubre de 2010 y (iv) la votaci\u00f3n en Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se realiz\u00f3 el d\u00eda 14 de diciembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley entre primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado y el segundo debate en la Plenaria del Senado mediaron m\u00e1s de 8 d\u00edas, tal como lo ordena la Constituci\u00f3n. La iniciaci\u00f3n del primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes se dio el 12 de octubre de 2010 y concluy\u00f3 el mismo d\u00eda con la aprobaci\u00f3n del proyecto, m\u00e1s de 15 d\u00edas despu\u00e9s de su votaci\u00f3n en Senado. La votaci\u00f3n en Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se surti\u00f3 el 14 de diciembre, casi dos meses despu\u00e9s de su aprobaci\u00f3n en primer debate. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el Proyecto de ley 228 de 2010 Senado y 301 de 2010 C\u00e1mara, cumpli\u00f3 las exigencias temporales establecidas en el art\u00edculo 160 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicaciones oficiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 157, numeral 1 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de realizar la publicaci\u00f3n oficial por el Congreso del proyecto y de la ponencia antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva.38 Estas publicaciones se cumplieron as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Publicaci\u00f3n del texto original del proyecto, del acuerdo y la respectiva exposici\u00f3n de motivos en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 23 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La ponencia para el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de Senado se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 133 de 21 de abril de 2010 y el proyecto fue debatido y aprobado el 19 de mayo de 2010.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica, la ponencia se public\u00f3 el 1\u00ba de junio de 2010 en la Gaceta del Congreso No. 277 de 2010, y el proyecto fue debatido y aprobado el 17 de junio de 2010.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En la C\u00e1mara, la ponencia para primer debate se public\u00f3 el 9 de septiembre de 2010 en la Gaceta del Congreso No. 624 de 2010 y se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el 12 de octubre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Ponencia para Segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicada el 10 de diciembre de 2010 en la Gaceta del Congreso No. 1006 de 2010, y el proyecto se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el d\u00eda 14 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El texto definitivo del proyecto de ley, incluido el texto del Acuerdo, aprobado por la C\u00e1mara de Representantes en segundo debate fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1138 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Qu\u00f3rum y mayor\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al qu\u00f3rum decisorio del art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n, las votaciones se dieron por mayor\u00eda, estando reunido el qu\u00f3rum requerido, conforme a la exigencia constitucional. En la Gaceta del Congreso No. 442 de 2010, donde fue publicada la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de Senado en la que se realiz\u00f3 la votaci\u00f3n del proyecto, consta que esta votaci\u00f3n fue efectuada entre nueve integrantes presentes, de los cuales siete votaron afirmativamente. Seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n, se confirma que esa fue la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica.39 A pesar de que no se certifica la conformaci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio, dado que la integraci\u00f3n de la comisi\u00f3n es de 13 senadores,40 se constata su cumplimiento y la votaci\u00f3n por mayor\u00eda simple que se demanda para la aprobaci\u00f3n de leyes en tr\u00e1mite ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto fue aprobado por 57 votos a favor y tres en contra, para un total de 60 votos depositados, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso 416 de 2010. Dado que la Plenaria del Senado cuenta con 99 integrantes, se cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales de qu\u00f3rum decisorio y mayor\u00eda simple.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan certificaci\u00f3n emitida por la Secretaria General, el articulado fue aprobado por 14 votos favorables y su t\u00edtulo y aprobaci\u00f3n como ley con 15 votos positivos. Dado que la Comisi\u00f3n se integra con 17 representantes,41 se cumpli\u00f3 con el requisito de qu\u00f3rum decisorio y mayor\u00eda simple. En el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, aparece que su articulado fue aprobado nominalmente por 89 votos por el s\u00ed emitidos entre los 149 asistentes, de 165 integrantes con que cuenta la corporaci\u00f3n.42 El Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes certifica que el proyecto fue aprobado por 89 votos favorables y ninguno en contra. Se cumple as\u00ed nuevamente el requisito de qu\u00f3rum decisorio y mayor\u00eda simple.43 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anuncio previo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del cumplimiento del requisito del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Carta,44 la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en varias oportunidades que esta disposici\u00f3n ordena (1) que la fecha de votaci\u00f3n de los proyectos de ley sea previamente anunciada; (2) que el anuncio de tal votaci\u00f3n se realice en sesi\u00f3n distinta a la de la sesi\u00f3n en que es sometido a su aprobaci\u00f3n; y, (3) que la votaci\u00f3n se surta el d\u00eda en que se anuncie.45\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo revisi\u00f3n, encuentra la Corte que el requisito del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 tambi\u00e9n se cumpli\u00f3. Los anuncios previos se realizaron de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado: El proyecto de ley fue anunciado el 11 de mayo de 2010,46 en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado, para ser discutido y votado en la sesi\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 19 de mayo de 2010, fecha en la que el proyecto fue votado y aprobado efectivamente.47 El requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 a cabalidad por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) el anuncio lo hizo el Secretario de la Comisi\u00f3n respectiva por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de Senado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) se emple\u00f3 la expresi\u00f3n \u201canuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de Proyectos de ley para la sesi\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 19 de mayo de 2010 (Art\u00edculo 8, Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003)\u201d para se\u00f1alar expresamente para qu\u00e9 estaban siendo convocados los congresistas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El anuncio se hizo para la \u201csesi\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 19 de mayo de 2010\u201d, una fecha determinada que permit\u00eda a los congresistas saber cu\u00e1ndo exactamente tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n y para qu\u00e9 estaban siendo convocados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. El proyecto fue anunciado el 16 de junio de 2010, para \u201cdebatir y votar en la siguiente sesi\u00f3n Plenaria\u201d. El proyecto fue efectivamente votado y aprobado en la siguiente sesi\u00f3n realizada el d\u00eda jueves 17 de junio. Por lo tanto, el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 de acuerdo a las exigencias constitucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El anuncio lo hizo el Secretario del Senado de la Rep\u00fablica, por instrucciones del Presidente de esa Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Se emple\u00f3 la expresi\u00f3n \u00a0\u201c(\u2026) y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n:\u201d\u2026 \u201cpara debatir y votar en la siguiente sesi\u00f3n Plenaria\u201d y as\u00ed se\u00f1alar expresamente para qu\u00e9 estaban siendo convocados los congresistas. \u00a0<\/p>\n<p>(c) El anuncio se hizo para la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n,\u201d una fecha determinable. Al final de la sesi\u00f3n, el Presidente del Senado levanta la misma y se precisa: \u201c(\u2026) convoca para el d\u00eda jueves 17 de junio de 2010, a las 10:00 a.m.\u201d. Es decir que el anuncio inicialmente hecho para una fecha determinable, fue precisado para una fecha determinada, por lo que para los congresistas era claro en qu\u00e9 sesi\u00f3n se llevar\u00eda a cabo el debate y votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>(d) La votaci\u00f3n se hizo en la sesi\u00f3n posterior a aquella en que se realiz\u00f3 el anuncio previo y en la fecha prevista para ello, tal como hab\u00eda sido informado. En este caso, el anuncio previo se hizo el d\u00eda mi\u00e9rcoles 16 de junio de 201048 y la votaci\u00f3n del proyecto se realiz\u00f3 el d\u00eda jueves 17 de junio de 2010,49 tal como hab\u00eda sido informado a los congresistas, cumpliendo con las exigencias constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes: El proyecto fue anunciado el 5 de octubre de 2010, para ser \u201cdebatido y votado (\u2026) el 12 de octubre de 2010\u201d. El proyecto fue efectivamente votado y aprobado en la sesi\u00f3n del 12 de octubre. Por lo tanto, el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 de acuerdo a las exigencias constitucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El anuncio lo hizo el Secretario General de la C\u00e1mara, por instrucciones del Presidente de esa Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) En cuanto a los t\u00e9rminos empleados para hacer el anuncio, la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara dice \u201cAnuncio de proyecto de ley para ser debatidos y votado como lo anunci\u00f3 el Presidente el 12 de octubre de 2010\u201d.50 Claramente se anuncia una fecha determinada y la finalidad de la convocatoria para votaci\u00f3n de los proyectos de ley mencionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) La votaci\u00f3n se hizo en sesi\u00f3n posterior a aquella en que se realiz\u00f3 el anuncio previo y en la fecha prevista para ello, tal como hab\u00eda sido informado. En este caso, el anuncio previo se hizo el d\u00eda 5 de octubre de 2010 y la votaci\u00f3n del proyecto se realiz\u00f3 el d\u00eda 12 de octubre de 2010, tal como hab\u00eda sido informado a los congresistas, cumpliendo con las exigencias constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes: El proyecto fue anunciado en la sesi\u00f3n del d\u00eda lunes 13 de diciembre de 2010, dentro de la lista de \u201cproyectos para ma\u00f1ana\u201d y se aprob\u00f3 el d\u00eda 14 de diciembre de 2010. Por lo tanto, el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 de acuerdo a las exigencias constitucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El anuncio lo hizo el Secretario General de la C\u00e1mara, por instrucciones del Presidente de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) En cuanto a los t\u00e9rminos empleados para hacer el anuncio, el Secretario General de la C\u00e1mara dice \u201cproyectos para ma\u00f1ana,\u201d una fecha determinable. Al final del acta consta que se levant\u00f3 la sesi\u00f3n Plenaria y \u201cse convoc\u00f3 para el d\u00eda martes 14 de diciembre de 2010 a las 9:00 am.\u201d -, con lo cual la finalidad de la convocatoria resulta clara. Es decir que el anuncio inicialmente hecho para una fecha determinable, fue precisado para una fecha determinada, por lo que para los congresistas era claro en qu\u00e9 sesi\u00f3n se llevar\u00eda a cabo el debate y votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>(c) La votaci\u00f3n se efectu\u00f3 en la sesi\u00f3n del d\u00eda 14 de diciembre, es decir, la siguiente sesi\u00f3n plenaria a aquella en que se realiz\u00f3 el anuncio, con lo cual se cumplieron las exigencias constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la Corte que en ninguna de las etapas de la formaci\u00f3n de este proyecto se interrumpi\u00f3 la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. El Secretario, autorizado por el Presidente de cada c\u00e9lula legislativa, (i) anunci\u00f3 que el proyecto de ley ser\u00eda considerado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, en una fecha determinable o en una fecha determinada; (ii) especific\u00f3 el n\u00famero o el nombre del proyecto de ley correspondiente, y (iii) la votaci\u00f3n del proyecto se llev\u00f3 a cabo en las sesiones se\u00f1aladas en el anuncio previo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto para los congresistas de la correspondiente c\u00e9lula legislativa, como para los ciudadanos que ten\u00edan inter\u00e9s en intervenir durante el proceso de formaci\u00f3n de esta ley, la fecha en que se har\u00eda la votaci\u00f3n del proyecto era claramente determinable y futura, lo cual asegura que los fines de este requisito constitucional se cumplieron a cabalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La parte final del proceso de formaci\u00f3n de las leyes corresponde a su sanci\u00f3n y publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha podido constatar que la Ley 1442 de 2011 fue publicada dos veces en el Diario Oficial: la primera de ellas, en el Diario Oficial No. 47.992 del 23 de febrero de 2011, publicaci\u00f3n que no incluy\u00f3 el texto del Acuerdo que se aprueba mediante la ley, y la segunda de ellas en el Diario Oficial No. 48.000, del 3 de marzo de 2011, publicaci\u00f3n que s\u00ed cumple los requerimientos constitucionales. Como quiera que la publicaci\u00f3n defectuosa se corrigi\u00f3 oportunamente, debe entenderse subsanado ese vicio y publicada debidamente la Ley 1442 de 2010.51 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, concluye la Corporaci\u00f3n que, desde el punto de vista formal, la Ley 1359 de 2009 cumpli\u00f3 el procedimiento legislativo previsto en la Carta Pol\u00edtica y en la Ley 5\u00aa de 1992 y por lo tanto ser\u00e1 declarada exequible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La revisi\u00f3n del Acuerdo relativo a los servicios postales de pago desde el punto de vista material\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n constitucional de las leyes aprobatorias de tratados, la Corte \u00a0debe verificar si en cumplimiento de la misi\u00f3n de internacionalizar las relaciones econ\u00f3micas y sociales, se respetaron las instituciones y principios de nuestro ordenamiento constitucional. Es as\u00ed que el contenido del acuerdo internacional no debe afectar el principio de separaci\u00f3n de funciones, la dignidad humana, los derechos y libertades fundamentales y dem\u00e1s valores que hacen vigente el Estado Social de Derecho, en el marco de los principios de reciprocidad y respeto de la soberan\u00eda que orientan las relaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la materia de este acuerdo es postal, y que se enmarca en una relaci\u00f3n multilateral sostenida por el Estado colombiano desde hace m\u00e1s de un siglo, debe examinarse el acuerdo dentro de dicho marco y si en tal condici\u00f3n respeta la Constituci\u00f3n Nacional. En consecuencia, a continuaci\u00f3n se har\u00e1 una breve descripci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal Universal, a fin de ilustrar c\u00f3mo el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago se integra a las prescripciones a las cuales ya se ha obligado el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Uni\u00f3n Postal Universal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Postal Universal, establecida en 1874 y de la que Colombia es miembro desde el 1\u00ba de julio de 1881,52 es considerada la segunda organizaci\u00f3n multilateral m\u00e1s antigua del mundo, y desde 1948 se integra a la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas como un organismo especializado.53 La Uni\u00f3n Postal Universal cuenta con cuatro \u00f3rganos: el Congreso, el Consejo de Administraci\u00f3n, el Consejo de Explotaci\u00f3n Postal y la Oficina Internacional.54 Para efectos de especificar de una manera m\u00e1s puntual la estructura org\u00e1nica de la Uni\u00f3n, conviene se\u00f1alar que el Congreso es el \u00f3rgano principal,55 y su funci\u00f3n es de car\u00e1cter legislativo, raz\u00f3n por la cual re\u00fane cada cuatro a\u00f1os a los representantes plenipotenciarios de los pa\u00edses miembros para llevar a cabo las competencias que se le asignan en la Constituci\u00f3n. Pero la Uni\u00f3n Postal Universal tambi\u00e9n cuenta con un Consejo de Administraci\u00f3n,56 el cual sesiona anualmente con representantes de 41 pa\u00edses miembros, y se encarga de garantizar la continuidad de las labores de la Uni\u00f3n Postal Universal entre congresos, e incluso de adoptar medidas relativas a los servicios postales que se hagan necesarias en el interregno de los congresos, a propuesta del Consejo de Explotaci\u00f3n Postal. \u00a0El Consejo de Explotaci\u00f3n Postal,57 tambi\u00e9n integrado por representantes de 40 pa\u00edses miembros elegidos por el congreso, es un \u00f3rgano de car\u00e1cter t\u00e9cnico y operativo, que se encarga de la proposici\u00f3n de medidas para el sector postal, de asesorar a las administraciones postales nacionales, de vigilar las necesidades operacionales, econ\u00f3micas y comerciales de los servicios postales y de formular recomendaciones a los pa\u00edses miembros en torno a la estandarizaci\u00f3n de los distintos servicios. Finalmente se encuentra la Oficina Internacional,58 que como \u00f3rgano administrativo cumple funciones secretariales para todos los dem\u00e1s \u00f3rganos y adelanta sus funciones ininterrumpidamente en la sede de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal Universal \u2013que es el tratado de car\u00e1cter diplom\u00e1tico por el cual se establecen las reglas para la organizaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de sus decisiones, la Uni\u00f3n adopta sus determinaciones mediante Actas.59 La principal de ellas es la Constituci\u00f3n.60 Luego se encuentra el Convenio Postal Universal,61 acuerdo que rige la esencia de los servicios postales y determina las condiciones que posibilitan su universalidad. Los Reglamentos desarrollan en mayor detalle los acuerdos contenidos en las diferentes modalidades de Actas. Los Acuerdos,62 por su parte, son aquellos tratados de car\u00e1cter multilateral, que s\u00f3lo obligan a los pa\u00edses miembros que los suscriban o que se adhieran, y tienen por objeto establecer servicios adicionales al postal universal. \u00a0<\/p>\n<p>Las Actas de las Constituciones, el Convenio, los Acuerdos y los respectivos Reglamentos del XVI Congreso de la Uni\u00f3n Postal Universal firmado en Tokio en 1969, fueron incorporadas al orden interno mediante la Ley 61 de 1973, mientras que la Ley 19 de 1978 incorpor\u00f3 en el orden interno las Actas del XVII Congreso de la Uni\u00f3n, firmadas en Lausana en 1974. Cabe precisar que los Acuerdos sobre giros postales adoptados en dichos Congresos, s\u00f3lo rigen hasta la entrada en vigor de las nuevas actas adoptadas en el siguiente Congreso de la Uni\u00f3n, lo que implica que son acuerdos con una vigencia relativamente corta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las Actas aprobadas en el Congreso de Ginebra en 2008, el pa\u00eds recientemente manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de adherir s\u00f3lo al Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago, que es precisamente el que se encuentra bajo estudio en el presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Contenido del Acuerdo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este Acuerdo, que viene a reemplazar el relativo a servicios postales de pago adoptado en octubre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004) en Bucarest, Rumania,63 los Estados miembros de la Uni\u00f3n Postal Universal se comprometen a \u201cinstaurar un servicio postal de pago seguro, accesible y adaptado al mayor n\u00famero de usuarios en funci\u00f3n de sistemas que permitan la interoperabilidad de las redes de los operadores designados\u201d. De esta forma se trata de fortalecer la prestaci\u00f3n de una modalidad del servicio postal que, dado el desarrollo mundial y las migraciones de grandes grupos humanos, se impone con mayor relevancia. \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo est\u00e1 compuesto por veintiocho art\u00edculos en total, y se encuentra estructurado en tres grandes partes. La Parte I, que trata sobre los \u2018Principios Comunes aplicables a los servicios postales de pago\u2019, y est\u00e1 integrado a su vez por tres cap\u00edtulos; la Parte II, que versa sobre las \u2018Reglas aplicables a los servicios postales de pago\u2019, y est\u00e1 compuesta tambi\u00e9n por tres cap\u00edtulos; y la Parte III, que contempla las \u2018Disposiciones transitorias y finales\u2019. Para efectos de ofrecer una perspectiva suficiente de cada una de estas partes, la Corte proceder\u00e1 a referirse sint\u00e9ticamente a ellas a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Primera Parte, como se dijo, est\u00e1n fijados por los principios aplicables a los servicios postales de pago. No obstante, no todo cuanto contiene la Parte I del Acuerdo es un conjunto de principios, sino que tambi\u00e9n hay en ella un ac\u00e1pite en el cual se identifica de manera expresa el alcance del instrumento, otro m\u00e1s en el que se hacen expl\u00edcitas ciertas definiciones de los t\u00e9rminos y las expresiones t\u00e9cnicas usadas a lo largo del texto del Acuerdo, se delimitan ciertas competencias regulativas y se asignan deberes especiales. Por eso, de hecho, la Parte I del Acuerdo est\u00e1 dividida en tres cap\u00edtulos, el primero de los cuales agrupa las siguientes disposiciones generales. De un lado, el art\u00edculo 1\u00b0, que se\u00f1ala cu\u00e1l es el alcance del acuerdo, y en \u00e9l se define que cada Pa\u00eds miembro debe hacer los m\u00e1ximos esfuerzos posibles por garantizar al menos uno de varios servicios postales posibles de pago (giro en efectivo, giro de pago, giro de dep\u00f3sito, transferencia postal). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00b0, por su parte, se refiere de manera particular al significado que debe asign\u00e1rseles en el contexto del tratado, a exactamente treinta y cuatro t\u00e9rminos t\u00e9cnicos usados en el articulado del instrumento. \u00a0Entre esas definiciones hay, por ejemplo, una correspondiente a los t\u00e9rminos \u2018operador designado emisor\u2019 y otra a los vocablos \u2018operador designado pagador\u2019, que se usan con notoria frecuencia en todo el instrumento. El art\u00edculo 3\u00b0 del Acuerdo, asimismo, contempla una disposici\u00f3n de car\u00e1cter general, pues establece cu\u00e1les son los deberes de los pa\u00edses miembros en cuanto se refiere a la designaci\u00f3n del operador o de los operadores de servicios postales de pago, del \u00f3rgano p\u00fablico encargado de supervisar los servicios postales de pago, y especifica igualmente que los operadores designados deben prestar los servicios postales de pago de conformidad con los t\u00e9rminos del Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de ese mismo cap\u00edtulo primero de la Parte I del Acuerdo est\u00e1 tambi\u00e9n el art\u00edculo 4\u00b0, que estatuye cu\u00e1les deben ser las medidas que deben adoptar los pa\u00edses miembros, en caso de amenazas de suspensi\u00f3n o de suspensi\u00f3n efectiva en el servicio postal de pago. El art\u00edculo 5\u00b0, por su lado, define que los operadores designados son responsables por el cumplimientos de los servicios postales de pago ante otros operadores y usuarios, y que deben responder por los riesgos all\u00ed caracterizados, pero adem\u00e1s les asigna a los mismos operadores la atribuci\u00f3n de celebrar acuerdos con los operadores de su elecci\u00f3n, con el fin de garantizar la ejecuci\u00f3n de sus funciones y deberes. El art\u00edculo 6\u00b0, en cambio, se refiere a la pertenencia de los fondos depositados o debitados de una cuenta con el fin de cumplir una orden postal de pago, y a la facultad con la cual cuenta el expedidor, en principio, durante el per\u00edodo de validez de la orden postal de pago. El art\u00edculo 7\u00b0 se dedica a se\u00f1alar a los operadores el deber de implementar las medidas que se requieran para el cumplimiento de la legislaci\u00f3n nacional e internacional, con un especial \u00e9nfasis por las normas que se refieran al lavado de activos, la financiaci\u00f3n del terrorismo y los delitos financieros. En consecuencia, les se\u00f1ala el deber de informar toda transacci\u00f3n sospechosa ante las autoridades competentes nacionales, y cumplir las prescripciones del reglamento en torno a la identificaci\u00f3n de los usuarios y los procedimientos para cumplir la normatividad en estas materias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el art\u00edculo 8\u00b0, el Acuerdo especifica que en la operaci\u00f3n de servicios postales de pago, debe respetarse la confidencialidad de los datos personales. En ese sentido, el instrumento bajo revisi\u00f3n establece de manera expresa que los operadores designados deben asegurar la confidencialidad en la utilizaci\u00f3n de los datos personales, de acuerdo con lo que dispongan al respecto la legislaci\u00f3n nacional o, cuando fuera el caso, la normatividad internacional y el reglamento. Sin embargo, el tratado deja abierta la posibilidad de efectuar operaciones con el fin de comunicar tales datos personales, cuando quiera que las autoridades nacionales as\u00ed lo requieran, aunque con pleno respeto de la legislaci\u00f3n nacional. Por otra parte, el Acuerdo caracteriza a los datos requeridos para el tr\u00e1mite de una orden postal de pago como informaci\u00f3n confidencial y, adem\u00e1s, establece que en todo caso la transmisi\u00f3n anual de los datos postales a la Uni\u00f3n Postal Universal, que exige de manera decisiva el instrumento, s\u00f3lo deber\u00e1n tener fines estad\u00edsticos, de evaluaci\u00f3n de la calidad del servicio o de compensaci\u00f3n entre operadores. Finalmente, en este cap\u00edtulo de disposiciones generales aparece el art\u00edculo 9\u00b0, que hace referencia de manera exclusiva al principio de \u2018neutralidad tecnol\u00f3gica\u2019, en virtud del cual el intercambio de datos que se haga necesario para cumplir los servicios postales de pago no debe depender de que se use una u otra tecnolog\u00eda en espec\u00edfico, y se permite que los servicios postales de pago sean prestados \u201ccombinando diferentes tecnolog\u00edas\u201d. Sin embargo, este principio autoriza expresamente a los operadores variar las modalidades de ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes postales de pago, en funci\u00f3n de la tecnolog\u00eda usada para transmitir las \u00f3rdenes postales de pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III de esta Primera Parte del Acuerdo, est\u00e1 dedicada a su vez de modo especial a fijar principios relacionados con el intercambio electr\u00f3nico de datos, identificando como tales los siguientes: en primer t\u00e9rmino se\u00f1ala que debe respetarse el principio interoperabilidad, en virtud del cual los operadores designados y los \u00f3rganos autorizados para supervisarlos deben usar un sistema de intercambio electr\u00f3nico de datos que asegure la interoperabilidad de los servicios postales de pago; en segundo t\u00e9rmino, dispone que debe observarse el principio de seguridad en los intercambios electr\u00f3nicos, lo cual quiere decir que es preciso que los operadores designados se responsabilicen de garantizar un buen funcionamiento de sus equipos, con el prop\u00f3sito de que en la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos est\u00e9n aseguradas la autenticidad e integridad de los mismos, y que esos medios deben proporcionar la seguridad suficiente para efectuar de manera correcta las transacciones adelantadas conforme al Acuerdo; y, finalmente, el instrumento estatuye el principio de seguimiento y localizaci\u00f3n, seg\u00fan el cual todos los sistemas empleados por los operadores designados deben estar en capacidad de seguir el procesamiento de la orden postal de pago, as\u00ed como de garantizar su revocabilidad por parte del expedidor, hasta cuando tenga lugar el pago del importe al destinatario, del cr\u00e9dito en la cuenta de este o, dado el caso, del reembolso al expedidor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en la Parte II del Acuerdo est\u00e1n definidas las reglas aplicables a los servicios postales de pago, y dentro de ellas figuran b\u00e1sicamente tres grupos de normas, separadas por cap\u00edtulos distintos dentro del tratado. As\u00ed, el primer cap\u00edtulo est\u00e1 integrado por las normas atinentes al procesamiento de las \u00f3rdenes postales de pago, y m\u00e1s espec\u00edficamente por cuatro art\u00edculos que regulan aspectos diferenciables de esa actividad. Para empezar, est\u00e1 conformado por el art\u00edculo 15, que remite expl\u00edcitamente al reglamento la definici\u00f3n de las condiciones de dep\u00f3sito, ingreso y transmisi\u00f3n de las \u00f3rdenes postales de pago, as\u00ed como el \u00e1mbito temporal de validez de las mismas, pero igualmente decreta que la duraci\u00f3n de validez de las \u00f3rdenes postales de pago no es susceptible de prorrogarse. Pero, adicionalmente, este cap\u00edtulo lo integra tambi\u00e9n el art\u00edculo 16, que estatuye directamente el deber de los operadores designados de efectuar el pago en efectivo al destinatario, s\u00f3lo si previamente lo ha identificado de conformidad con la legislaci\u00f3n interna, y ha verificado la exactitud de la informaci\u00f3n suministrada por el destinatario. Con todo, dice adem\u00e1s la misma disposici\u00f3n que cuando se trate de un caso \u201cde un giro de un dep\u00f3sito o de una transferencia\u201d, el operador designado debe \u201cacreditar la cuenta del destinatario\u201d. \u00a0Y, en lo que ata\u00f1e a los plazos para la puesta a disposici\u00f3n de los fondos, el Acuerdo delega la competencia de establecerlos a los acuerdos bilaterales o multilaterales que celebren entre s\u00ed los operadores designados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, en el mismo contexto de la Parte II, el art\u00edculo 17 les asigna a los operadores designados tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de comunicarle a la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n Postal Universal cu\u00e1les son, seg\u00fan la legislaci\u00f3n nacional que los gobierne, los importes m\u00e1ximos para la expedici\u00f3n y la recepci\u00f3n. Y, a su vez, el \u00faltimo art\u00edculo de este primer cap\u00edtulo, el art\u00edculo 18, determina finalmente los criterios para la extensi\u00f3n del reembolso. Dice, con esta finalidad, que en el marco de los servicios postales de pago el reembolso debe aplicarse a la totalidad de la orden postal de pago en la moneda del pa\u00eds de emisi\u00f3n, y adem\u00e1s expresa \u2013de un \u00a0lado- que el importe a reembolsar deber\u00e1 ser igual al importe entregado por el expedidor o al debitado de su cuenta y \u2013de otro- que al reembolso debe agreg\u00e1rsele la tarifa del servicio postal de pago, si tuvo lugar un incumplimiento por parte del operador designado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, por otra parte, el Acuerdo en su Segunda Parte trae otro cap\u00edtulo que contiene \u00a0las normas sobre reclamaciones y responsabilidad. Dentro de dicho cap\u00edtulo, pueden encontrarse en total cinco disposiciones. En primer lugar, \u00a0puede advertirse que est\u00e1 el art\u00edculo 19, el cual define un plazo \u00fanico de seis meses para admitir reclamaciones, y establece el modo de contabilizar ese t\u00e9rmino, adem\u00e1s de que se precave la posibilidad de que los operadores puedan cobrar gastos de reclamaci\u00f3n a los clientes, si as\u00ed lo autoriza la legislaci\u00f3n nacional. En los art\u00edculos 20, 21, 22 y 23, que pertenecen a ese mismo cap\u00edtulo, el Acuerdo define expresamente las reglas que conforman el r\u00e9gimen de responsabilidad de los operadores designados. Y as\u00ed, en el art\u00edculo 20, dice que los operadores quedan obligados con el expedidor desde cuando las sumas sean entregadas \u201cen ventanilla o debitadas de la cuenta del expedidor\u201d hasta tanto se pague, acredite en la cuenta del destinatario o se reembolse la orden de pago al expedidor en efectivo o por acreditaci\u00f3n en su cuenta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 21 y 22, de su lado, se\u00f1alan los criterios para la determinaci\u00f3n de obligaciones y responsabilidades entre operadores, as\u00ed como causales de exoneraci\u00f3n de responsabilidad, entre las cuales se encuentran la fuerza mayor que imposibilite dar cuenta del cumplimiento de una orden de pago, los hechos imputables a los usuarios, los simples retrasos, los casos de embargos o de \u00f3rdenes de pago destinadas a prisioneros de guerra o a internados civiles, o el vencimiento del plazo de reclamaci\u00f3n o prescripci\u00f3n del servicio seg\u00fan la legislaci\u00f3n nacional.64 El art\u00edculo 23, \u00faltimo de este cap\u00edtulo, dice expresamente que las disposiciones sobre responsabilidad establecidas en el Acuerdo no pueden ser \u201cobjeto de reservas, salvo en caso de acuerdo bilateral\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, finalmente, la Parte II del acuerdo contempla en el Cap\u00edtulo III las reglas t\u00e9cnicas para la operaci\u00f3n contable y financiera de los servicios postales de pago, incluidas las liquidaciones y compensaciones mutuas. Este \u00faltimo cap\u00edtulo de la Segunda Parte est\u00e1 compuesto, empero, apenas por dos disposiciones. El art\u00edculo 24, entre otras cosas, define que las reglas contables que deben respetar los operadores designados deben ser las estipuladas en los reglamentos, y adem\u00e1s establece los par\u00e1metros indicados para formular cuentas mensuales y generales. Y el art\u00edculo 25 consagra, a su vez, los criterios que deben ser observados en la liquidaci\u00f3n centralizada, en la liquidaci\u00f3n bilateral, y determina cu\u00e1l debe ser la moneda en la cual debe efectuarse la liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Parte III del Acuerdo, que es la \u00faltima del instrumento, consagra tres disposiciones relacionadas con la vigencia e interpretaci\u00f3n del tratado. Pues, en el art\u00edculo 26 se regula lo relativo a la posibilidad de los pa\u00edses suscriptores de introducir reservas al Acuerdo durante la realizaci\u00f3n del Congreso, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Uni\u00f3n Postal Universal. El art\u00edculo 27 establece que en caso de presentarse vac\u00edos en el Acuerdo se ha de dar aplicaci\u00f3n v\u00eda analog\u00eda al Convenio Postal. Igualmente se se\u00f1ala que respecto de este Acuerdo no se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 4\u00ba de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal Universal. Tambi\u00e9n se establece el procedimiento para la aprobaci\u00f3n de proposiciones relativas al Acuerdo, las cuales var\u00edan si se presentan durante el Congreso en el cual se aprueba el mismo, o en el interregno de dos congresos, y en este \u00faltimo caso, se consagran mayor\u00edas especiales para adoptar las proposiciones. Igualmente se establece el mecanismo para que los pa\u00edses cuya legislaci\u00f3n nacional fuere incompatible con las adiciones, puedan formular su no aceptaci\u00f3n. El art\u00edculo 28, por \u00faltimo, fija el 1\u00ba de enero de 2010 como fecha a partir de la cual empieza a regir el Acuerdo, y se\u00f1ala que su vigencia culmina con la entrada en vigor de las Actas del pr\u00f3ximo Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El contenido del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago resulta acorde a los preceptos constitucionales\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En concepto de la Corte, el tratado se ajusta a la Constituci\u00f3n, por las siguientes razones. Para empezar, en lo referente al an\u00e1lisis global del tratado de conformidad con el principio de reciprocidad y la soberan\u00eda nacional, que seg\u00fan los art\u00edculos 9 y 226 de la CP deben regir el desarrollo de las relaciones internacionales, esta Corporaci\u00f3n no encuentra vicio alguno. Porque, en efecto, de un lado es apreciable que todas las cl\u00e1usulas integrantes del instrumento prev\u00e9n obligaciones rec\u00edprocas para las Partes y, de otro lado, est\u00e1n en perfecta concordancia con la soberan\u00eda nacional. As\u00ed ocurre, por ejemplo, en las cl\u00e1usulas en las cuales el Acuerdo se remite a la legislaci\u00f3n nacional para fijar los est\u00e1ndares regulatorios en materia de lavado de activos, financiaci\u00f3n del terrorismo, delitos financieros y ciertos aspectos comerciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte no advierte en ninguna de las tres Partes del tratado que se consignen preceptos en virtud de los cuales se vea afectada la soberan\u00eda nacional, y que deban por eso ser declarados contrarios a la Constituci\u00f3n. Para la Corte, las obligaciones establecidas en el Acuerdo en materia de prestaci\u00f3n de los servicios postales de pago resultan acordes con la Constituci\u00f3n, en particular con el art\u00edculo 9 Superior que consagra como fundamentos del manejo de las relaciones exteriores, la soberan\u00eda nacional y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. En relaci\u00f3n con este punto, el Acuerdo reitera el compromiso de Colombia por honrar sus obligaciones ante la Uni\u00f3n Postal Universal, en materia de servicios postales. Asimismo, los operadores de servicios postales de pago, estar\u00edan exonerados de responsabilidad, cuando exista retraso en la entrega del servicio, por situaciones de fuerza mayor, por negligencia del expedidor, especialmente en el suministro de informaci\u00f3n correcta sobre respaldo o licitud de los fondos. Si bien est\u00e1 prohibido realizar reservas de car\u00e1cter general en materia de exoneraciones de responsabilidad, tales reservas se admiten a nivel bilateral, con lo cual se asegura que cada Estado Parte, al definir con qu\u00e9 otros Estados participa en la operaci\u00f3n de servicios postales de pago, defina en esa relaci\u00f3n bilateral las reglas sobre responsabilidad mutuas y se excluyan de las reglas generales para efectos de la relaci\u00f3n bilateral, lo cual resulta acorde con el respeto de la soberan\u00eda nacional (art. 9, CP) y el principio de reciprocidad (art. 226, CP). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto se refiere al examen espec\u00edfico de las partes del tratado, debe decirse lo siguiente. En especial la Primera parte del Acuerdo, en la cual est\u00e1n definidos los \u2018Principios comunes aplicables a los servicios postales de pago\u2019, la Corte no s\u00f3lo aprecia ning\u00fan precepto inconstitucional, sino que en muchas ocasiones constata que se desarrollan de manera aceptable los principios asociados a la administraci\u00f3n de datos personales. \u00a0Es lo que ocurre, por ejemplo, con el deber de asegurar la confidencialidad de los datos personales establecido en el art\u00edculo 8, y que se les asigna a los operadores designados y a la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n Postal Universal. En efecto, por una parte se les atribuye de manera permanente a los operadores designados, mientras est\u00e9n en el ejercicio de sus actividades regulares de transmisi\u00f3n de \u00f3rdenes postales de pago al operador designado pagador (en el caso de los operadores designados emisores), o de dar cumplimiento a la orden postal de pago en el pa\u00eds del destinatario (en el caso de los operadores designados pagadores). Pero se le asigna tambi\u00e9n a la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n Postal Universal, aunque respecto del momento en el cual, con fines estad\u00edsticos y evaluativos, reciba la informaci\u00f3n de los datos postales que por orden del art\u00edculo 8 debe serle enviada por parte de los operadores designados. Y se dice que es un desarrollo de la Constituci\u00f3n, porque esta \u00faltima dispone expresamente que en la \u201crecolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se respetar\u00e1n la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n\u201d, y dentro de esas garant\u00edas la Corte ha interpretado que se encuentra la confidencialidad de los datos personales. Como lo dijo en la sentencia C-336 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[l]a confidencialidad es uno de los principios que regula la actividad del tratamiento de datos personales, en virtud del cual, las personas que intervengan en la recolecci\u00f3n, almacenamiento, uso, divulgaci\u00f3n y control de estos datos est\u00e1n obligadas, en todo tiempo, a garantizar la reserva de la misma, incluso despu\u00e9s de finalizar sus relaciones con el responsable del tratamiento\u201d.65 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el numeral 15 del art\u00edculo 2\u00ba del tratado, define los datos personales como aquellos que identifican al expedidor o al destinatario, y aclara que solo pueden ser utilizados \u201ccon el fin para el cual fueron obtenidos\u201d, prescripci\u00f3n que desarrolla, en esencia, el principio constitucional de finalidad, que gobierna la administraci\u00f3n de datos personales. Este principio ha sido reconocido por la Corte Constitucional, por ejemplo, en la sentencia T-729 de 2002, en la cual resolvi\u00f3 tutelar el derecho al habeas data de una persona, tras encontrar que una entidad habilitaba a las dem\u00e1s personas para que de manera indiscriminada accedieran al sistema que conten\u00eda sus datos personales, sin ninguna posibilidad de control por parte del titular de la informaci\u00f3n. En esa ocasi\u00f3n, de hecho, la Corte Constitucional defini\u00f3 el principio de finalidad de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[s]eg\u00fan el principio de finalidad, tanto el acopio, el procesamiento y la divulgaci\u00f3n de los datos personales, debe obedecer a una finalidad constitucionalmente leg\u00edtima, definida de manera clara, suficiente y previa; de tal forma que queda prohibida la recopilaci\u00f3n de datos sin la clara especificaci\u00f3n acerca de la finalidad de los mismos, as\u00ed como el uso o divulgaci\u00f3n de datos para una finalidad diferente a la inicialmente prevista\u201d.66 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, no pierde de vista la Corte Constitucional que en el art\u00edculo 13 del Acuerdo, est\u00e1 expresamente consagrado el deber que tienen los operadores asignados de garantizar la \u201cseguridad de los intercambios electr\u00f3nicos\u201d, con lo cual se les exige de manera concreta que al momento de efectuar operaciones de transmisi\u00f3n de datos, y transacciones relacionadas con datos que les sean suministrados en el ejercicio de las funciones que regula el Acuerdo, observen los est\u00e1ndares adecuados no s\u00f3lo para asegurar el buen funcionamiento de los equipos, sino tambi\u00e9n para garantizar la autenticidad de los mismos, y la integridad de la informaci\u00f3n. En ese sentido, el tratado antes que contrariar lo estatuido por la Carta Pol\u00edtica, la complementa de manera plausible, pues esta Corte ha reconocido en no pocas ocasiones que uno de los principios b\u00e1sicos que debe tenerse en cuenta al momento de administrar datos personales es el de seguridad. As\u00ed, por ejemplo, lo hizo en la sentencia C-1011 de 2008, cuando al examinar una norma del proyecto de ley estatutaria de habeas data en materia financiera, crediticia, comercial y de servicios, consider\u00f3 ajustada a la Constituci\u00f3n una formulaci\u00f3n del principio de seguridad, que estaba llamado a disciplinar la administraci\u00f3n de datos en esa materia. Entonces la Corte Constitucional defini\u00f3 dicho principio de un modo muy similar a como est\u00e1 configurado en este Acuerdo, pues dijo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]l principio de seguridad impone que en la informaci\u00f3n personal contenida en bases de datos, as\u00ed como en la resultante de las consultas que realicen los usuarios, se incorporen las medidas t\u00e9cnicas necesarias para garantizar la seguridad de los registros, a fin de evitar su adulteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, consulta o uso no autorizado\u201d.\u00a067\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, en lo atinente las otras dos Partes del Acuerdo no se percibe ning\u00fan problema de constitucionalidad. As\u00ed, en la Parte II, relativa a las \u2018Reglas aplicables a los servicios postales de pago\u2019, en la cual se dictan disposiciones relacionadas con el procesamiento de las \u00f3rdenes postales de pago, las reclamaciones y la responsabilidad, del mismo modo que las relaciones financieras, no hay ning\u00fan indicio de que se violen los derechos fundamentales de las personas que intervienen activa o pasivamente en las actividades reguladas por el instrumento, ni se desconocen tampoco las competencias y obligaciones establecidas en la Constituci\u00f3n a cargo del poder p\u00fablico. Por consiguiente, el tratado sometido a consideraci\u00f3n de la Sala Plena, resulta ajustado a la Carta. Y, en un sentido similar, lo que ata\u00f1e a la Parte III, integrada por las \u2018Disposiciones transitorias y finales\u2019, est\u00e1 en concordancia con las normas fundamentales que regulan las relaciones entre los particulares, entre el Estado y los particulares, y entre las ramas y \u00f3rganos del Estado entre s\u00ed, raz\u00f3n por la cual no son susceptibles de censura constitucional alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, debe se\u00f1alar la Corte que el Acuerdo busca atender una necesidad real de muchos compatriotas migrantes, pues les permite el env\u00edo de remesas a sus lugares de origen, independientemente de d\u00f3nde se encuentre ubicado el expedidor o su destinatario, gracias a las condiciones de interoperabilidad sentadas para la transmisi\u00f3n internacional de fondos y a la garant\u00eda de accesibilidad que se preconiza tambi\u00e9n en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad del \u201cAcuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago\u201d, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008, y de la Ley 1442 de 2011, del 3 de marzo de 2011, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo relativo a los servicios postales de pago\u201d, firmado en Ginebra el 12 de agosto de 2008\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo relativo a los servicios postales de pago\u201d, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1442 de 2011, del 3 de marzo de 2011, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo relativo a los servicios postales de pago\u201d, firmado en Ginebra el 12 de agosto de 2008\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional, Sentencia C-468 de 1997 (MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, AV: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). Esta doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta Corporaci\u00f3n. Ver entre muchas otras, las sentencias C-378 de 1996 (MP: Hernando Herrera Vergara); C-682 de 1996 (MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz); C-400 de 1998 (MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, SV: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Mercado y Vladmiro Naranjo Mesa); C-924 de 2000 (MP: Carlos Gaviria D\u00edaz); C-206 de 2005 (MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); C-176 de 2006 (MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis, SV: Humberto Antonio Sierra Porto, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); C-958 de 2007 (MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SV: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); C-927 de 2007 (MP: Humberto Antonio Sierra Porto); C-859 de 2007 (MP: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); C-464 de 2008 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SV: Jaime Araujo Renter\u00eda); C-387 de 2008 (MP: Rodrigo Escobar Gil); C-383 de 2008 (MP: Nilson Pinilla Pinilla, SV: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); c-189 de 2008 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SV: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); C-121 de 2008 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra); C-031 de 2009 (MP: Humberto Antonio Sierra Porto, SV: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); C-094 de 2009 (MP(e): Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez, SV: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); C.-095 de 2009 (MP: Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); C-379 de 2009 (MP: Mar\u00eda Victoria Calle Correa); C-195 de 2009 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), C-248 de 2009, (MP. Luis Ernesto Vargas Silva), C-288 de 2009\u00a0(MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), C-379 de 2009 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), C-376 de 2009 MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, C-615 de 2009 MP. Humberto Antonio Sierra Porto; C-379 de 2010 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, SV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), C-027 de 2011 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver Corte Constitucional, Sentencias C-468 de 1997 (MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero); C-376 de 1998 (MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero); C-426 de 2000 (MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz); C-924 de 2000 (MP: Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0<\/p>\n<p>3 Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 204 de la Ley 5\u00aa de 1992 \u2013Org\u00e1nica del Reglamento del Congreso-, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales se tramitan por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las especificidades establecidas en la Carta (sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la ley en el Senado de la Rep\u00fablica, art\u00edculo 154, CN). El art\u00edculo 217, a su vez, reglamenta la posibilidad del presentar propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales (Ley 5\u00aa de 1992). En relaci\u00f3n con esta posibilidad, en la Sentencia C-227 de 1993 (MP: Jorge Arango Mej\u00eda), la Corte se\u00f1al\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de un proyecto de ley que aprueba el tratado, pueden presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de tratados y convenios internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>4 El art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de 1969 sobre derecho de los tratados dice: \u201cUn Estado podr\u00e1 formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trata (&#8230;)\u201d. En la pr\u00e1ctica las soluciones convencionales son diversas: ciertos tratados proh\u00edben cualquier tipo de reservas (como la Convenci\u00f3n de Montego Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar o las convenciones de Nueva York y R\u00edo de Janeiro sobre Diversidad Biol\u00f3gica y Cambios Clim\u00e1tico); otros autorizan las reservas sobre ciertas disposiciones \u00fanicamente (por ejemplo el art\u00edculo 42 de la Convenci\u00f3n sobre Refugiados de 1951) y algunos excluyen ciertas categor\u00edas de reservas (como el art\u00edculo 64 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos que proh\u00edbe las reservas de car\u00e1cter vago). De manera general, una reserva expresamente permitida por las cl\u00e1usulas finales del tratado no requiere ser aprobada o aceptada por los dem\u00e1s Estados (Art\u00edculo 20 p\u00e1rrafo 1 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Estas hip\u00f3tesis aumentan y se hacen m\u00e1s complejas en abstracto, en raz\u00f3n de los problemas que se presentan en la traducci\u00f3n, en ocasiones meramente textual, de conceptos que tienen significaci\u00f3n distinta en el ordenamiento jur\u00eddico de los Estados parte. \u00a0<\/p>\n<p>6 Oficio GTAJI No. 20370, Cuaderno principal, folio 34. \u00a0<\/p>\n<p>7 Organismo Internacional del cual Colombia es miembro desde el a\u00f1o de 1887. \u00a0<\/p>\n<p>9 Seg\u00fan el art\u00edculo 22-4 de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal Universal, los Acuerdos tienen por objeto la regulaci\u00f3n de servicios distintos a los de correspondencia y s\u00f3lo obligan a los pa\u00edses miembros que son parte de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>10 Art\u00edculo 11-3 de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0<\/p>\n<p>11 Si bien un Estado se obliga internacionalmente \u00fanicamente a partir de la ratificaci\u00f3n de un tratado, conforme al art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, desde que manifiesta su intenci\u00f3n de ratificar o adherirse a un instrumento internacional, el principio de buena fe lo obliga a no actuar en contra del objeto de dicho tratado. \u00a0<\/p>\n<p>12 Oficio GTAJI No. 20370, Cuaderno principal, folio 34. \u00a0<\/p>\n<p>13 Gaceta del Congreso No 23 de 3 de febrero de 2010, pp.1-23, Cuaderno OPC-136\/11, folio 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Gaceta del Congreso No 133 de 21 de abril de 2010, pp. 12-20, Cuaderno OPC-136\/11, folios 23-31. \u00a0<\/p>\n<p>15 Gaceta del Congreso No. 442 del 22 de julo de 2010, Acta No. 27 de 2010, pp. 1-3, 6-7 y 39. \u00a0<\/p>\n<p>16 Cuaderno OPC 136\/11, folio 102-105. \u00a0<\/p>\n<p>17 Gaceta del Congreso No. 442 del 22 de julio de 2010, p. 69, Cuaderno OPC 136\/11, folio 105. \u00a0<\/p>\n<p>18 Gaceta del Congreso No. 277 del 1\u00ba de junio de 2010, p. 10, Cuaderno OPC 136\/11, folio 126. \u00a0<\/p>\n<p>19 Gaceta del Congreso no. 473 del 30 de julio de 2010, pp 10-11, Cuaderno OPC 136\/11, folios 142 y 143. \u00a0<\/p>\n<p>20 Gaceta del Congreso No. 277 del 1\u00ba de junio de 2010, pp. 1-10, Cuaderno OPC 136\/11, folios 117-126. \u00a0<\/p>\n<p>21 Gaceta del Congreso No. 415 del 19 de julio de 2010, p. 2, Acta No. 43, Cuaderno OPC 138\/11, folio 231. \u00a0<\/p>\n<p>22 Gaceta del Congreso No. 415 del 19 de julio de 2010, p. 104, Cuaderno OPC 138\/11. \u00a0<\/p>\n<p>23 Gaceta del Congreso No. 415 del 19 de julio de 2010, p. 107, Cuaderno OPC 138\/11, folio 284. \u00a0<\/p>\n<p>24 Gaceta del Congreso No. 415 del 19 de julio de 2010, p. 112, Cuaderno OPC 138\/11. \u00a0<\/p>\n<p>25 Gaceta del Congreso No. 416 del 19 de julio de 2010, p. 26, Cuaderno OPC 138\/11. \u00a0<\/p>\n<p>26 Gaceta del Congreso No. 416 del 19 de julio de 2010, pp. 26 y 27, Cuaderno OPC 138\/11. \u00a0<\/p>\n<p>27 Gaceta del Congreso No. 372 del 24 de junio de 2010, p. 19, Cuaderno OPC 138\/11, folio 296. \u00a0<\/p>\n<p>28 Gaceta del Congreso No. 624 del 9 de septiembre de 2010, pp. 7-16, Ponente Coordinador: Oscar de Jes\u00fas Mar\u00edn; Ponentes: Luis Felipe Barrios Barrios, Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega, Yahir Fernando Acu\u00f1a Cardales, Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur, Bayrdo Gilberto Betancourt P\u00e9rez, Iv\u00e1n Cepeda Castro, Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz, Cuaderno OPC139\/11, folio 78 y ss.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Gaceta del Congreso No 897 del 12 de noviembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>30 Gaceta del Congreso No. 898 del 12 de noviembre de 2010, Acta No. 16 de la sesi\u00f3n del 12 de octubre de 2010, pp. 2-6. \u00a0<\/p>\n<p>31 Oficio CSCP 3.2.2.03.604\/11 del 8 de abril de 2011, suscrito por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, Cuaderno Principal, folio 44. \u00a0<\/p>\n<p>32 Gaceta del Congreso No. 1006 del 1\u00ba de diciembre de 2010, p. 11, Cuaderno Principal, folio 74. \u00a0<\/p>\n<p>33 Gaceta del Congreso No. 1016 del 1\u00ba de diciembre de 2010, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>34 Gaceta del Congreso No. 1016 del 1\u00ba de diciembre de 2010, pp 1-11. \u00a0<\/p>\n<p>35 Gaceta del Congreso No.116 del 23 de marzo de 2011, Acta No. 40 de la Sesi\u00f3n Plenaria del 13 de diciembre de 2010, p. 134 \u00a0<\/p>\n<p>36 Gaceta del Congreso No. 213 del 28 de abril de 2011, pp. 54\u201359. \u00a0<\/p>\n<p>37 Gaceta del Congreso No. 1138 del 28 de diciembre de 2010, p. 11. \u00a0<\/p>\n<p>38 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 157. Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes: 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>39 Oficio sin n\u00famero, fechado el 1 de abril de 2011, suscrito por Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, Cuaderno OPC-136\/11, folios 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>40 Consultado en: http:\/\/www.senado.gov.co\/comisiones \u00a0<\/p>\n<p>41 Consultado en: http:\/\/www.camara.gov.co\/portal2011\/index.php\/comisiones\/constitucionales\/segunda \u00a0<\/p>\n<p>42 Gaceta del Congreso No. 213 del 28 de abril de 2011, pp. 54-59. \u00a0<\/p>\n<p>43 Certificaci\u00f3n SG.2.0157\/11, suscrito por Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, Secretario general de la C\u00e1mara de Representantes, Cuaderno OPC-139\/11. \u00a0<\/p>\n<p>44 El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n fue adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de fecha 3 de julio de 2003 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 V\u00e9ase entre muchas otras las sentencias C-644 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes); C-549 de 2006 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); C-172 de 2006 (MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); C-241 de 2006 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra) y los Autos 038 de 2004 y 089 de 2005 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>46 Gaceta del Congreso No. 442 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>47 Gaceta del Congreso No. 442 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>48 Gaceta del Congreso No. 415 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>49 Gaceta del Congreso No. 416 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>50 Gaceta del Congreso No. 897 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>51 Sobre las exigencias de publicidad de los convenios internacionales durante su tr\u00e1mite legislativo y el car\u00e1cter subsanable de los vicios por esta causa, ver la Sentencia C-685 de 2009, MP: Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0<\/p>\n<p>52 Consultado en: http:\/\/www.upu.int\/en\/the-upu\/member-countries\/americas\/colombia.html \u00a0<\/p>\n<p>53 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>54 Constituci\u00f3n, art\u00edculo 13 \u00a0<\/p>\n<p>55 Art\u00edculo 14-1 \u00a0<\/p>\n<p>56 Art\u00edculo 17 \u00a0<\/p>\n<p>58 Art\u00edculo 20 \u00a0<\/p>\n<p>59 Art\u00edculo 22 \u00a0<\/p>\n<p>60 Art\u00edculo 22-1 \u00a0<\/p>\n<p>61 Art\u00edculo 22-3 \u00a0<\/p>\n<p>62 Art\u00edculo 22-4 \u00a0<\/p>\n<p>63 Que no fue objeto de adhesi\u00f3n por parte de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>64 Art\u00edculo 22. \u00a0<\/p>\n<p>65 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda). En esa oportunidad, la Corte Constitucional estim\u00f3 contraria a la Constituci\u00f3n una norma que le asignaba a la Fiscal\u00eda General la competencia para efectuar, sin orden judicial, b\u00fasquedas selectivas en bases de datos que contuvieran informaci\u00f3n confidencial, justamente porque se violaba el derecho al habeas data. Y entre las garant\u00edas propias del derecho al habeas data identific\u00f3 la confidencialidad. Asimismo, es importante se\u00f1alar que en la sentencia C-748 de 2011 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas Silva y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), la Corte Constitucional declar\u00f3 exequible el literal h) del art\u00edculo 4\u00b0 del proyecto de ley estatutaria sobre protecci\u00f3n de datos personales, que define los aspectos centrales del principio de confidencialidad del siguiente modo: \u201ctodas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de p\u00fablicos est\u00e1n obligadas a garantizar la reserva de la informaci\u00f3n, inclusive despu\u00e9s de finalizada su relaci\u00f3n con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo s\u00f3lo realizar suministro o comunicaci\u00f3n de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los t\u00e9rminos de la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>66 (MP. Eduardo Montealegre Lynett). En cuanto a las razones espec\u00edficas por las cuales la Corte juzg\u00f3 inconstitucional esa situaci\u00f3n, fueron sintetizadas de la siguiente manera en la providencia: \u201c[e]n segundo lugar, la conducta de Catastro desconoce de manera indirecta el principio de finalidad, en cuanto que permite el acceso indiscriminado a la informaci\u00f3n personal del se\u00f1or Carlos Antonio Ruiz a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en la Internet.\u00a0 Para la Corte, el proceso de administraci\u00f3n de datos personales debe obedecer a una finalidad definida de manera clara y previa, que en el caso de catastro se concreta en la posibilidad de acceso a la informaci\u00f3n predial en determinadas condiciones y por ciertas personas naturales o jur\u00eddicas. || En este sentido, Catastro, al facilitar el acceso a informaci\u00f3n personal de manera indiscriminada, distorsiona la finalidad a la cual estaba llamada la base de datos,\u00a0 pues permite que extra\u00f1os, sin intereses visibles, accedan a la informaci\u00f3n sin que sea posible ning\u00fan tipo de control por parte de sus\u00a0 titulares\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>67 Sentencia C-1011 de 2008 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. Un\u00e1nime). Entonces, la Corporaci\u00f3n dijo que la definici\u00f3n de los principios en el proyecto de ley estatutaria era una actividad legislativa constitucionalmente permitida. En esa oportunidad, por lo tanto, juzg\u00f3 que el sometimiento -entre otros- al principio de seguridad, de las bases de datos en materia financiera, crediticia, comercial y de servicios, resultaba ajustado a la Constituci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c[l]a Corte considera que estos preceptos reiteran el contenido y alcance de los principios que, en t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional, definen el contenido y alcance del derecho fundamental al h\u00e1beas data.\u00a0 En ese sentido, se muestran en todo compatibles con la Carta Pol\u00edtica. Adem\u00e1s, debe resaltarse que los principios para la administraci\u00f3n de datos personales incorporados por el legislador estatutario est\u00e1n construidos a partir de una f\u00f3rmula amplia, en especial para el caso del principio de interpretaci\u00f3n integral de derechos constitucionales, lo cual permite la eficacia de las distintas libertades y garant\u00edas aplicables a los procesos de recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos personales\u201d. Por otra parte, conviene poner de presente que en la sentencia C-748 de 2011 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas Silva y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), esta Corte declar\u00f3 exequible el literal g) del art\u00edculo 4\u00b0 del proyecto de ley estatutaria sobre protecci\u00f3n de datos personales, que caracteriza as\u00ed el principio de seguridad en este \u00e1mbito: \u201cla informaci\u00f3n sujeta a tratamiento por el responsable del tratamiento o encargado del tratamiento a que se refiere la presente ley, se deber\u00e1 manejar con las medidas t\u00e9cnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-792\/11 \u00a0 Referencia: expediente LAT-366 \u00a0 Revisi\u00f3n de la Ley 1442 del 23 de febrero de 2011, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo relativo a los servicios postales de pago,\u2019 firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008\u201d. \u00a0 Magistrada Ponente: \u00a0 MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 Bogot\u00e1, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-18446","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18446","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18446"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18446\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18446"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18446"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18446"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}