{"id":18508,"date":"2024-06-12T16:24:28","date_gmt":"2024-06-12T16:24:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-023-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:28","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:28","slug":"t-023-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-023-11\/","title":{"rendered":"T-023-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-023\/11 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA CONCESION AUTOPISTA BOGOT\u00c1 &#8211; GIRARDOT S.A.-Dada la condici\u00f3n de discapacidad del demandante se debe garantizar el ingreso peatonal y vehicular a su predio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO, A LA IGUALDAD, A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA, A LA VIVIENDA DIGNA Y AL MINIMO VITAL-Demandante no cuenta con otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y efectivo que permita su protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 2806964 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jacinto Sabogal L\u00f3pez contra Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1- \u00a0Girardot S.A y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Vargas Silva\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Fusagasuga y por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Jacinto Sabogal L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jacinto Sabogal L\u00f3pez instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Concesi\u00f3n de la Autopista Bogot\u00e1 \u2013 Girardot, la Alcald\u00eda Municipal de Fusagasuga, la Personer\u00eda de Fusagasuga, la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca y el Ministerio de Transporte, por considerar que se est\u00e1n vulnerando sus derechos al trabajo, a la igualdad, a la salud, a la vida digna, a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital. La acci\u00f3n interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2. El peticionario manifiesta que vive hace m\u00e1s de 14 a\u00f1os en el predio ubicado en el kil\u00f3metro 57 de la v\u00eda Bogot\u00e1 \u2013Girardot, vereda Resguardo Bajo, frente a la finca Traviata.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De acuerdo con el accionante, su subsistencia y la de su familia dependen de las labores agr\u00edcolas, la siembra, recolecci\u00f3n y venta de alimentos y cultivos org\u00e1nicos. Al respecto, precisa que desde hace 6 a\u00f1os ha recibido capacitaci\u00f3n por parte del SENA y del Comit\u00e9 Departamental de Cafeteros de Cundinamarca \u2013 Seccional Sumapaz. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El se\u00f1or Sabogal advierte que con ocasi\u00f3n de las obras adelantadas para realizar la segunda calzada de la v\u00eda Bogot\u00e1 \u2013 Girardot, fueron: \u201c(\u2026) arrojados residuos s\u00f3lidos y materiales de trabajo, tales como: arena, gravilla, y la tierra que es extra\u00edda por las m\u00e1quinas retroexcavadoras, impidiendo el paso vehicular y dificultando el paso peatonal hac\u00eda mi finca, sobre todo en \u00e9poca de lluvia\u201d1. De hecho, puntualiza que: \u201c(\u2026) De estos mismos residuos fueron tapadas las alcantarillas, impidiendo el normal paso de las aguas lluvias, lo cual hace que estas lleguen hasta mis siembras, deterior\u00e1ndolos, por lo cual me perjudican enormemente la producci\u00f3n de mis cultivos, mi trabajo y obviamente mi sustento.\u201d2\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El accionante expone que el 27 de noviembre de 2009, present\u00f3 derecho de petici\u00f3n en la concesi\u00f3n accionada, con copia a las autoridades departamentales y municipales demandadas, con el prop\u00f3sito de que fueran reparados y resarcidos todos los da\u00f1os ocasionados por la obra. \u00a0<\/p>\n<p>6. El peticionario se\u00f1ala que el 19 de enero de 2010 recibi\u00f3 contestaci\u00f3n a su derecho de petici\u00f3n por parte del se\u00f1or Francisco Gnecco Rold\u00e1n, Gerente General de la Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1 Girardot, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cDebido a la construcci\u00f3n de la segunda calzada, fue necesario realizar rellenos en los l\u00edmites con los terrenos aleda\u00f1os a los predios adquiridos por la Concesi\u00f3n para el desarrollo de la obra (\u2026) Temporalmente se ha solicitado al contratista tomar medidas necesarias tanto para limpiar las obras de drenaje, como para mejorar las condiciones de ingreso y salida.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7. No obstante, el accionante afirma que las condiciones de acceso a su predio no mejoraron, motivo por el cual present\u00f3 un nuevo derecho de petici\u00f3n, el 16 de marzo de 2010, a la concesi\u00f3n, la alcald\u00eda, la personer\u00eda y la gobernaci\u00f3n, solicitando la reparaci\u00f3n definitiva de las anomal\u00edas as\u00ed como una compensaci\u00f3n por los da\u00f1os causados. Sobre el particular, refiere que a la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela3, no ha recibido respuesta por parte de las accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>8. En virtud de lo expuesto, el se\u00f1or Jacinto Sabogal L\u00f3pez plantea que la falta de soluci\u00f3n a su problema de acceso al inmueble, constituye un desconocimiento de sus derechos al trabajo, a la igualdad, a la salud, a la vida digna, a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El accionante interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Concesi\u00f3n de la Autopista Bogot\u00e1 \u2013 Girardot, la Alcald\u00eda Municipal de Fusagasuga, la Personer\u00eda de Fusagasuga, la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca y el Ministerio de Transporte, con el prop\u00f3sito que se ordene a las accionadas: \u201cSea habilitada la v\u00eda \u00fanica y que conduce a mi predio a la avenida y viceversa, de forma inmediata para el debido y seguro tr\u00e1nsito peatonal y vehicular que se ha venido afectando. Y poder seguir laborando normalmente. \/\/ Se realicen las debidas limpiezas y reparaciones pertinentes de la v\u00eda que conduce a mi propiedad y las alcantarillas aleda\u00f1as, a fin de evitar una contaminaci\u00f3n masiva que luego sea irreversible reparar. \/\/ Se le obligue a la Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1 \u2013 Girardot a que termine de lo m\u00e1s pronto posible con las obras de adecuaci\u00f3n de la segunda calzada de la v\u00eda, que ya me est\u00e1n generando demasiados inconvenientes de tipo econ\u00f3mico, patrimonial y de salubridad.\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>10. El accionante aport\u00f3 como pruebas los siguientes documentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Copia del derecho de petici\u00f3n presentado, el 27 de noviembre de 2009, por Jacinto Sabogal L\u00f3pez al Gerente General de la Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1 \u2013Girardot, para solicitar se adopten las medidas correspondientes que permitan el acceso peatonal y vehicular a su predio. El derecho de petici\u00f3n advierte que se presentaron copias del mismo a la Personer\u00eda Municipal de Fusagasuga, a la Alcald\u00eda Municipal de Fusagasuga y a la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca (Folios 6 y 7) \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Copia de la respuesta enviada por el se\u00f1or Francisco Gnecco Rold\u00e1n, Gerente General de la Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1- Girardot, al se\u00f1or Sabogal L\u00f3pez, fechada el 30 de diciembre de 2009 y recibida el 19 de enero de 2010 (Folio 8).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Copia del oficio enviado por el se\u00f1or Hugo Leonardo Bracho Hoyos, Gerente de Construcci\u00f3n de la Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1- Girardot, dirigido al se\u00f1or Sabogal L\u00f3pez y recibido el 16 de febrero de 2010. En el oficio se se\u00f1ala: \u201cPara construir la segunda calzada fue necesario rellenar en la zona de acceso a su predio, quedando una diferencia significativa de nivel entre su predio y la nueva calzada, por lo cual fue necesario un dise\u00f1o geom\u00e9trico especial para garantizar el acceso funcional y seguro. Adjuntamos copia de dicho dise\u00f1o. \/\/ El redise\u00f1o del acceso implica la adquisici\u00f3n de nuevos predios, los cuales se est\u00e1n adquiriendo actualmente. \/\/ Temporalmente le hemos solicitado a nuestro contratista tomar las medidas necesarias tanto para limpiar las obras de drenaje, como para mejorar las condiciones de ingreso y salida, y esperamos una vez se tenga la disponibilidad predial iniciar la construcci\u00f3n de su acceso definitivo.\u201d (Folio 9). \u00a0<\/p>\n<p>10.4 Copia del derecho de petici\u00f3n presentado por el se\u00f1or Jacinto Sabogal L\u00f3pez al Gerente de la Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1- Girardot, con copia a la Alcald\u00eda y la Personar\u00eda de Fusagasuga, as\u00ed como a la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca. En el escrito el accionante insiste en que no se han mejorado las condiciones de acceso a su inmueble. (Folios 10 y 11). \u00a0<\/p>\n<p>10.5 Copia de dos soportes m\u00e9dicos que certifican el estado actual de salud del se\u00f1or Sabogal L\u00f3pez (Folio 12 y 13). \u00a0<\/p>\n<p>10.6 Constancia del convenio realizado entre el Comit\u00e9 Departamental de Cafeteros de Cundinamarca \u2013Seccional Sumapaz y el se\u00f1or Sabogal L\u00f3pez \u00a0para la elaboraci\u00f3n de 26000 alm\u00e1cigos, entre diciembre de 2009 y noviembre de 2010 (Folio 14). \u00a0<\/p>\n<p>10.7 Fotos del lugar de residencia del se\u00f1or Sabogal L\u00f3pez que evidencian las condiciones de acceso a su predio (Folios 15 a 20). \u00a0<\/p>\n<p>11. El Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasuga, por auto del cuatro (4) de junio de dos mil diez (2010), avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela instaurada contra la Concesi\u00f3n de \u00a0Autopista Bogot\u00e1- Girardot, la Alcald\u00eda de Fusagasuga, la personer\u00eda de Fusagasuga , la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca y el Ministerio de Transporte, y dispuso el traslado de la misma a las accionadas para que rindieran informe sobre los hechos que soportan la demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Alcalde Municipal de Fusagasuga solicit\u00f3 al juez de instancia que se pronunciara sobre la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva de la entidad territorial que representa, comoquiera que la construcci\u00f3n de la v\u00eda Bogot\u00e1 \u2013 Girardot es responsabilidad de la Naci\u00f3n, por tratarse de una carretera nacional5, y por tanto, no existe responsabilidad municipal en la eventual vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde remite copia del Contrato de Concesi\u00f3n No. GG-040-2004 celebrado entre el Instituto Nacional de Concesiones INCO y la Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1- Girardot S.A. \u00a0<\/p>\n<p>13. El Personero Municipal de Fusagasuga remiti\u00f3 copia de las actuaciones adelantadas por ese despacho con ocasi\u00f3n del conocimiento que tuvo de los hechos objeto de tutela. No obstante, precis\u00f3: \u201c(\u2026) que tales solicitudes \u2013se refiere a los derechos de petici\u00f3n presentados por el accionante- en ning\u00fan momento fueron dirigidas a este Despacho, sino que el peticionario radic\u00f3 ante el mismo copia de las solicitudes. Sin embargo y en aras de velar por la garant\u00eda de los derechos fundamentales, se ofici\u00f3 a la Concesi\u00f3n para efectos de obtener respuesta a las peticiones y solicitar una soluci\u00f3n definitiva a las inquietudes esbozadas por el memorialista hoy accionante.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>El personero adjunto copia de los siguientes documentos: i) oficio No 2147 de diciembre de 2009, en el que solicita al gerente general de la Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1 \u2013Girardot remitir copia de la respuesta dada al derecho de petici\u00f3n presentado por el se\u00f1or Jacinto Sabogal L\u00f3pez, el 27 de noviembre de 2009: ii) oficio No 0149 de 1\u00ba de febrero de 2010 en el que se reitera la solicitud hecha el 14 de diciembre de 2009, al gerente de la Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1 Girardot; iii) copia del oficio No 0740 de 19 de mayo de 2010, dirigido al gerente de la Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1 Girardot con el prop\u00f3sito que informe sobre las repuestas a los derechos de petici\u00f3n presentados por el se\u00f1or Jacinto Sabogal L\u00f3pez; iv) copia del escrito suscrito por el gerente general de la Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1 Girardot del 22 de enero de 2010, en la que remite copia de la respuesta dada por \u00e9l al se\u00f1or Sabogal L\u00f3pez el 30 de diciembre de 2009; y v) copia de los derechos de petici\u00f3n radicados por el se\u00f1or Sabogal L\u00f3pez en la personer\u00eda municipal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La apoderada de la sociedad Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1-Girardot S.A. advirti\u00f3, de una parte, tener pleno conocimiento de la situaci\u00f3n del se\u00f1or Sabogal L\u00f3pez. En tal sentido, precis\u00f3: \u201c(\u2026) tan es as\u00ed que tenemos registro fotogr\u00e1fico de la zona donde se ubica el predio, el cual se anexa a la presente comunicaci\u00f3n e igualmente en ellas se observa prueba clara de que en varias oportunidades nos hemos reunido con el se\u00f1or Sabogal L\u00f3pez a fin de poder llegar a acuerdos y solucionar temporalmente el impase del acceso, mientras se adelanta la gesti\u00f3n predial necesaria que en estos momentos nos impide adecuar el acceso de conformidad con los dise\u00f1os aprobados. Incluso se le ha dicho en diversas oportunidades que si necesita ayuda para sacar a la v\u00eda sus productos o cualquier otro elemento nos informe a fin de proveerlo de por lo menos 2 obreros que prestan sus servicios a cargo de la concesi\u00f3n, y en todo este tiempo la ayuda solo fue solicitada en una ocasi\u00f3n por el accionante, y de manera inmediata acudimos a \u00e9l.\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1al\u00f3 que lo que ha retrasado las obras en el sector donde reside el actor es la compraventa de un lote que se requiere para realizar el acceso. Al respecto, indic\u00f3: \u201cPrecisamente para la construcci\u00f3n de tal acceso es necesario adquirir el predio de propiedad de la se\u00f1ora MAR\u00cdA ALICIA OTALORA PRIETO, el cual se identifica con el recuadro verde dentro del plano que se adjunta en donde se observa claramente el dise\u00f1o aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>A la fecha la Concesi\u00f3n cumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n de cancelar el 80% pero la se\u00f1ora OTALORA no ha dado cumplimiento a su obligaci\u00f3n de entregar el inmueble, al punto que la Concesi\u00f3n a (sic) tenido que acudir a entes estatales en apoyo para solicitar la entrega del predio, igualmente de esas gestiones se anexa copia que prueba todo lo que la Concesi\u00f3n ha venido realizando a fin de obtener el predio por las v\u00edas legales. \u00a0<\/p>\n<p>Tenemos claro, que no podemos utilizar las v\u00edas de hecho, para tomarnos el inmueble a fin de poder construir el acceso. Por la ubicaci\u00f3n del predio y del terreno que accede al inmueble del se\u00f1or JACINTO SABOGAL L\u00d3PEZ, la \u00fanica forma de construir el acceso es con la obtenci\u00f3n del predio que a la fecha no ha sido posible. La se\u00f1ora OTALORA, insiste en que le cancelemos el 20% restante para completar la totalidad del valor ofertado por el predio y de esa forma no lo entrega, y eso no fue lo acordado, acuerdo que cumple con los par\u00e1metros exigidos en la ley 9 de 1989, modificada por la ley 388 de 1997.\u201d.8 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la representante de la concesi\u00f3n enfatiz\u00f3, luego de un an\u00e1lisis de cada uno de los derechos invocados, que no se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante lo que hace improcedente la acci\u00f3n de tutela. Esto, porque existe disposici\u00f3n permanente de la concesi\u00f3n para realizar las labores que faciliten el acceso al inmueble pero la soluci\u00f3n definitiva depende de la entrega del bien inmueble mencionado, es decir, la falta de construcci\u00f3n del acceso es culpa de un tercero y no de la concesi\u00f3n. Sobre el particular, rese\u00f1\u00f3 que una vez esto ocurra proceder\u00e1n a realizar el acceso de forma inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada de la Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1 Girardot adjunto como pruebas: i) fotograf\u00eda para demostrar las jornadas de mantenimiento y limpieza en el corredor vial por parte de la concesi\u00f3n (Folio 88); ii) fotograf\u00eda de la zona de acceso al predio del se\u00f1or Sabogal L\u00f3pez (Folio 88); iii) Copia de la promesa de compraventa suscrita entre la se\u00f1ora Mar\u00eda Alicia Otalora Prieto y la Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1 Girardot (Folios 80 a 86); y iv) plano original del dise\u00f1o del acceso con identificaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n del predio que impide la construcci\u00f3n del mismo (Folio 87).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Gerente del Instituto de Infraestructura y Concesiones del Departamento de Cundinamarca afirm\u00f3 que: \u201c(\u2026) se abstiene de pronunciarse por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, ya que no es la persona jur\u00eddica contra quien debe dirigirse la acci\u00f3n, ni de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el accionante, esto en raz\u00f3n a que la v\u00eda Bogot\u00e1 \u2013 Girardot es de car\u00e1cter Nacional, por tanto el Departamento no tiene responsabilidad en la ejecuci\u00f3n de obras que se est\u00e9n llevando a cabo en este sitio.\u201d9 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>16. El Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasuga, en sentencia proferida el 21 de junio de 2010, decidi\u00f3 denegar el amparo de los derechos al trabajo, la igualdad, la salud, la vida y la vivienda digna. Esto, por cuanto se trata de un conflicto de perturbaci\u00f3n de la propiedad que se debe resolver ante las autoridades \u00a0policivas. Ante la existencia de otro medio de defensa judicial el juez igualmente descart\u00f3 la ocurrencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la acci\u00f3n siquiera como mecanismo transitorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>17. El accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, rese\u00f1ando las funciones de las entidades estatales accionadas para concluir que han omitido su cumplimiento, y por ende, est\u00e1n vulnerando sus derechos fundamentales. Luego insisti\u00f3 en que no se han realizado trabajos de adecuaci\u00f3n para permitir un acceso temporal a su vivienda y que no es cierto que la concesi\u00f3n le haya brindado ayuda con la extracci\u00f3n de productos de su finca, se haya reunido con \u00e9l o que realice de manera peri\u00f3dica un mantenimiento que impida la obstrucci\u00f3n de las alcantarillas por el material de obra y la erosi\u00f3n que la misma ha ocasionado. Por \u00faltimo, destac\u00f3 que en su caso si se configura un perjuicio irremediable ante la imposibilidad de desarrollar la actividad econ\u00f3mica a la cual se dedica de forma ordinaria, lo cual implica una afectaci\u00f3n de los ingresos con los cuales se provee su subsistencia y la de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>18. La Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia de 18 de agosto de 2010, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. Consider\u00f3, a diferencia de lo argumentado por el a quo, que el proceso procedente en este caso era un ordinario de responsabilidad civil extra contractual contra la concesi\u00f3n por los alegados perjuicios. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que las pretensiones del accionante son de orden resarcitorio y en esa medida la acci\u00f3n de tutela no es procedente. Adem\u00e1s, descart\u00f3 la acci\u00f3n policiva en tanto la situaci\u00f3n no se encuadra en la perturbaci\u00f3n de la propiedad, y en todo caso, aquella se encontrar\u00eda caduca. Finalmente, frente al perjuicio irremediable advirti\u00f3 que la actividad econ\u00f3mica del peticionario no se encuentra suspendida ni limitada sino que simplemente se dificulta la salida de los productos, esto, aunado a que en concepto de la Sala queda desvirtuada la inminencia del perjuicio y lo impostergable del amparo por tratarse de una afectaci\u00f3n que lleva cerca de 18 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el Decreto 2591 de 1991, para revisar los fallos de tutela seleccionados. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2. La Corte debe determinar si la acci\u00f3n de tutela es procedente para ordenar a la Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1 Girardot que adopte medidas tendientes a garantizar el acceso inicialmente temporal y luego definitivo al predio del accionante. Si la acci\u00f3n resultar\u00e1 procedente, corresponde a la Sala definir si la falta de construcci\u00f3n del acceso peatonal y vehicular al predio del accionante por parte de la Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1 Girardot vulnera sus derechos al trabajo, a la salud, a la vida y vivienda digna, teniendo en cuenta que la accionada alega que la falta de oportunidad en la construcci\u00f3n del acceso se debe a la negativa de entrega de un lote de un tercero a quien ya se le compr\u00f3 su terreno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala reiterar\u00e1 su jurisprudencia sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando existen otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. La procedencia de acci\u00f3n de tutela ante \u00a0existencia de otro medio de defensa judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 siempre que \u201cel afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado lo siguiente: \u201cSe encuentra ya muy decantada la jurisprudencia de la Corte acerca de la naturaleza residual de la acci\u00f3n de tutela y sus condiciones de procedencia cuando existe un mecanismo ordinario de defensa. As\u00ed ha destacado en m\u00faltiples oportunidades10 que los medios y recursos judiciales ordinarios son el escenario preferente para invocar la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales que se consideren vulnerados en una situaci\u00f3n espec\u00edfica, y a ellos deben acudir, en principio, los afectados, a fin de hacer prevalecer la supremac\u00eda de estos derechos y el car\u00e1cter inalienable que les confiere la Carta11. En consecuencia, la acci\u00f3n de tutela adquiere la condici\u00f3n de medio subsidiario, cuyo prop\u00f3sito no es el de desplazar a los otros mecanismos, sino el de fungir como \u00faltimo recurso orientado a suplir los vac\u00edos de defensa que en determinadas circunstancias presenta el orden jur\u00eddico, en materia de protecci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la protecci\u00f3n de derechos fundamentales es un asunto que el orden jur\u00eddico reserva a la acci\u00f3n de tutela en la medida que el mismo no ofrezca al afectado otros medios de defensa judicial, de igual o similar eficacia. Sin embargo, de la sola existencia de un medio alternativo de defensa judicial, no deviene autom\u00e1ticamente la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en que se establezca que el ordenamiento jur\u00eddico tiene previsto un medio ordinario de defensa judicial, corresponde al juez constitucional resolver dos cuestiones: la primera, consiste en determinar si el medio judicial alterno presenta la idoneidad y eficacia necesarias para la defensa de los derechos fundamentales. Si la respuesta a esa primera cuesti\u00f3n es positiva, debe abordarse la cuesti\u00f3n subsiguiente consistente en determinar si concurren los elementos del \u00a0perjuicio irremediable, que conforme a la jurisprudencia \u00a0legitiman el amparo transitorio.\u201d12 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, ante la existencia de otro medio de defensa judicial, la acci\u00f3n de tutela es improcedente, salvo que se configure un perjuicio irremediable lo que la har\u00eda procedente como mecanismo transitorio13 o que el otro medio de defensa judicial no resulte id\u00f3neo ni eficaz para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, evento en el cual la tutela proceder\u00eda como mecanismo principal14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En suma, en atenci\u00f3n al car\u00e1cter subsidiario y residual de la acci\u00f3n de tutela, corresponde al juez constitucional determinar la procedencia de aquella bien sea como mecanismo principal o transitorio, valorando la idoneidad y eficacia del otro medio de defensa judicial y la existencia de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>6. Para el an\u00e1lisis del caso, es preciso recordar que los jueces de instancia declararon la improcedencia de la acci\u00f3n ante la existencia de otro medio de defensa judicial. Para el juez de primera instancia la controversia planteada por el accionante deb\u00eda resolverse mediante una acci\u00f3n policiva mientras el tribunal de segunda instancia descart\u00f3 dicha acci\u00f3n en tanto la dificultad de ingreso al predio del accionante no tiene relaci\u00f3n con una perturbaci\u00f3n de su propiedad, y en todo caso, aquella se encontrar\u00eda caduca. Por su parte, concluy\u00f3 el ad quem que el otro medio de defensa judicial al que deb\u00eda acudir el actor era al de responsabilidad civil extra contractual en tanto sus pretensiones eran de car\u00e1cter resarcitorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, es preciso aclarar que las pretensiones del accionante no se circunscriben a la solicitud de reparaci\u00f3n sino principalmente a la construcci\u00f3n del acceso, para lo cual no resulta id\u00f3neo el proceso civil de responsabilidad extracontractual, el cual tendr\u00eda un car\u00e1cter meramente indemnizatorio. En efecto, la construcci\u00f3n de la carretera es una actividad l\u00edcita que puede generar da\u00f1os los cuales pueden acreditarse y resarcirse en un proceso ordinario15. Sin embargo, no existe un mecanismo que de forma inmediata restablezca el goce efectivo de los derechos fundamentales alegados como vulnerados por el actor tales como el m\u00ednimo vital, el trabajo, a la vivienda digna, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En conclusi\u00f3n, el se\u00f1or Sabogal L\u00f3pez no cuenta con otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y efectivo que permita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, en tanto dada su condici\u00f3n de discapacidad requiere que se garantice el ingreso peatonal y vehicular a su predio de forma inmediata, as\u00ed sea temporalmente, a fin de salvaguardar su derecho a la vida digna, al m\u00ednimo vital, a la vivienda digna, al trabajo y a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la representante de la Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1 Girardot reconoce la situaci\u00f3n del se\u00f1or Sabogal L\u00f3pez, en cuanto la construcci\u00f3n de la v\u00eda ha implicado un bloqueo para acceder normalmente hac\u00eda su predio. No obstante, advierte que ha ofrecido alternativas temporales al accionante para el acceso a su inmueble as\u00ed como para facilitar la entrada y salida de productos. Igualmente, reconoce que ha solicitado al contratista realizar trabajos permanentes de remoci\u00f3n de escombros con el prop\u00f3sito de evitar el taponamiento del alcantarillado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, teniendo en cuenta que la soluci\u00f3n definitiva para garantizar el acceso al predio del peticionario conlleva la realizaci\u00f3n de una obra, la cual no se ha podido iniciar dado que existe un problema con la compraventa de un inmueble que se requiere. Sin embargo, en la impugnaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela el peticionario es enf\u00e1tico en afirmar que producto de la falta de acci\u00f3n por parte de la Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1 Girardot es que ha recurrido en dos oportunidades a derechos de petici\u00f3n sin obtener una respuesta satisfactoria a sus requerimientos para acceder de forma aunque sea temporal a su vivienda. De hecho insiste en cuestionar la disposici\u00f3n de la demandada para prestar ayuda en la extracci\u00f3n de productos de su finca, o que se haya reunido con \u00e9l o que realice de manera peri\u00f3dica un mantenimiento que impida la obstrucci\u00f3n de las alcantarillas por el material de obra y la erosi\u00f3n que la misma ha ocasionado. \u00a0<\/p>\n<p>8. En un caso similar, en el cual la soluci\u00f3n definitiva para remediar la violaci\u00f3n y amenaza de los derechos fundamentales de la actora depend\u00eda de la venta de un inmueble, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era procedente para el amparo de los mismos. En esa oportunidad, se constat\u00f3 que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 hab\u00eda adelantado los tr\u00e1mites necesarios para comprar el predio que permit\u00eda dar una soluci\u00f3n definitiva a los problemas de salubridad que afectaban el inmueble de la accionante16. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Corte determin\u00f3 que si se corroboraba que los da\u00f1os sufridos por la accionante en su vivienda eran consecuencia de la construcci\u00f3n de una carretera departamental, correspond\u00eda al Departamento asumir las medidas necesarias para restablecer los derechos de la accionante: \u201cSi la administraci\u00f3n departamental est\u00e1 construyendo una carretera que afecta su terreno, lo m\u00ednimo que la actora puede esperar es que se determine si la obra genera un peligro para su vivienda y para sus derechos. Puesto que en los experticios se manifiesta que los resultados de la inspecci\u00f3n visual son insuficientes, lo propio es que el departamento \u2013 que es la entidad contratante de las obras p\u00fablicas &#8211; practique los an\u00e1lisis que recomiendan los peritos para poder eliminar las dudas acerca de los riesgos que causan las obras. \u201d17 \u00a0<\/p>\n<p>9. En virtud de lo anterior, para la Corte es claro que mientras se realiza la obra definitiva que garantice el acceso permanente al predio del actor, la Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1 Girardot deber\u00e1 garantizar las condiciones de acceso al inmueble del accionante teniendo en cuenta que se trata de una persona discapacitada18, cuyo sustento y el de su familia depende de la actividad agr\u00edcola realizada en su propiedad as\u00ed como de la comercializaci\u00f3n de los productos que cultiva. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Sala revocar\u00e1 la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Fusagasuga, mediante la cual se deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Jacinto Sabogal L\u00f3pez contra la Concesi\u00f3n de la Autopista Bogot\u00e1 \u2013 Girardot, la Alcald\u00eda Municipal de Fusagasuga, la Personer\u00eda de Fusagasuga, la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca y el Ministerio de Transporte, y en su lugar, se conceder\u00e1 el amparo de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>10. En esa medida, se ordenar\u00e1 a la Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1 Girardot que adopte las medidas necesarias para que, en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n: (i) garantice el acceso peatonal permanente del accionante a su predio, teniendo en cuenta su condici\u00f3n de discapacidad; (ii) coordine con el accionante para que se preste la colaboraci\u00f3n necesaria que permita la entrada y salida de productos requeridos para la normal realizaci\u00f3n de las actividades agr\u00edcolas; y (iii) disponga de un adecuado cronograma de mantenimiento de la zona fin de evitar el represamiento de las aguas, teniendo en cuenta los factores climatol\u00f3gicos que hacen necesario una constante actividad de limpieza y remoci\u00f3n de escombros con el prop\u00f3sito de evitar el taponamiento del alcantarillado. \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de esas medidas deber\u00e1 ser presentado al juez de primera instancia mediante informes mensuales donde se documente la forma en la cual se est\u00e1 garantizando el acceso peatonal del se\u00f1or Sabogal L\u00f3pez, el acuerdo mediante el cual se ayuda al ingreso y salida de los productos y\/o insumos requeridos por el accionante a fin de asegurar su m\u00ednimo vital y el cronograma de trabajo de aseo y limpieza en la zona, as\u00ed como su consecuente ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se deber\u00e1n presentar informes mensuales sobre el avance en la negociaci\u00f3n del predio con la se\u00f1ora Mar\u00eda Alicia Ot\u00e1lora Prieto hasta que efectivamente se lleve a cabo la venta del inmueble y la posterior obra que garantice de forma definitiva el ingreso del se\u00f1or Sabogal L\u00f3pez a su predio. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Fusagasuga, mediante la cual se deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Jacinto Sabogal L\u00f3pez contra la Concesi\u00f3n de la Autopista Bogot\u00e1 \u2013 Girardot, la Alcald\u00eda Municipal de Fusagasuga, la Personer\u00eda de Fusagasuga, la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca y el Ministerio de Transporte, y en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR a la Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1 Girardot que adopte las medidas necesarias para que, en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n: (i) garantice el acceso peatonal permanente del accionante a su predio, teniendo en cuenta su condici\u00f3n de discapacidad; (ii) coordine con el accionante para que se preste la colaboraci\u00f3n necesaria que permita la entrada y salida de productos requeridos para la normal realizaci\u00f3n de las actividades agr\u00edcolas; y (iii) disponga de un adecuado cronograma de mantenimiento de la zona fin de evitar el represamiento de las aguas, teniendo en cuenta los factores climatol\u00f3gicos que hacen necesario una constante actividad de limpieza y remoci\u00f3n de escombros con el prop\u00f3sito de evitar el taponamiento del alcantarillado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: ORDENAR a la Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1 Girardot que rinda informes mensuales al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Fusagasuga sobre el avance en la negociaci\u00f3n del predio con la se\u00f1ora Mar\u00eda Alicia Ot\u00e1lora Prieto hasta que efectivamente se lleve a cabo la venta del inmueble y la posterior obra que garantice de forma definitiva el ingreso del se\u00f1or Sabogal L\u00f3pez a su predio. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Calle Correa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 1 y 2 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 2 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 La acci\u00f3n fue presentada el 3 de junio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 3 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 Para sustentar est\u00e1 afirmaci\u00f3n transcribe el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1228 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 41 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 55 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 89 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, resultan relevantes las sentencias C- 1225 de 2004, MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; SU- 1070 de 2003, MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; SU \u2013 544 de 2001 MP Eduardo Montealegre Lynett; T \u2013 1670 de 2000 MP Carlos Gaviria D\u00edaz, y desde luego la T \u2013 225 \u00a0de 1993 en la cual se sentaron las primeras directrices sobre la materia, que en esencia han sido desarrolladas por la jurisprudencia posterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. T- 803 de 2002 MP \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-972\/05.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Al respecto, la sentencia SU-037 de 2009, M.P. Rodrigo Escobar Gil, reiter\u00f3: \u201cLa posibilidad de dar tr\u00e1mite a una petici\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio exige, por una parte, (i) demostrar que es inminente un perjuicio irremediable para el derecho fundamental y, por la otra, (ii) que existe otro mecanismo de defensa judicial al que se puede acudir para decidir con car\u00e1cter definitivo la controversia planteada en sede de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14 En el mismo sentido puede consultarse la sentencia T-072 de 2008, en la que se precis\u00f3: \u201cPara determinar si la acci\u00f3n de tutela es procedente, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado dos aspectos distintos. En primer lugar, si la tutela se presenta como mecanismo principal, es preciso examinar que no exista otro medio judicial. Si no existe otro medio, o a\u00fan si existe pero \u00e9ste no resulta id\u00f3neo en el caso concreto, la tutela procede como mecanismo principal de amparo de los derechos fundamentales. Adicionalmente, en relaci\u00f3n con la existencia del otro medio de defensa judicial, la jurisprudencia de la Corte ha se\u00f1alado que no existe la obligaci\u00f3n de iniciar el proceso ordinario antes de acudir a la acci\u00f3n de tutela. Basta que dicha posibilidad est\u00e9 abierta al interponer la demanda de tutela, pues si el accionante ha dejado vencer la oportunidad para iniciar el tr\u00e1mite del proceso ordinario, la tutela no procede como mecanismo transitorio\u201d \u00a0<\/p>\n<p>15 En ese sentido se pronunci\u00f3 la Corte en la sentencia T-639 de 1997, al estudiar un caso en el que los propietarios de un edificio alegaban que la construcci\u00f3n de la edificaci\u00f3n aleda\u00f1a hab\u00eda ocasionado da\u00f1os en su propiedad de tal magnitud que afectaban su derecho a la vida ante la inminencia del colapso del inmueble. Bajo tales circunstancias, esta corporaci\u00f3n determin\u00f3 que si bien la actividad de la construcci\u00f3n llevada acabo por los demandados era una actividad l\u00edcita que cumpl\u00eda con los requisitos correspondientes, lo cierto es que se deb\u00edan adoptar medidas tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los accionantes en tanto el proceso de responsabilidad por los da\u00f1os eventualmente causados no permit\u00eda salvaguardar de forma inmediata el derecho a la vida de los actores. En particular, este Tribunal advirti\u00f3: \u201cLuego, fuerza concluir que los propietarios de inmuebles que pueden resultar averiados por la construcci\u00f3n de otros, se encuentran en estado de indefensi\u00f3n para exigir de los constructores reducir al m\u00e1ximo, en la medida de lo posible, el margen de probabilidades de causar da\u00f1o; o sea, no existe un r\u00e9gimen preventivo propiamente dicho en esta materia, sino que aquellos que vean amenazadas su propiedad o persona por raz\u00f3n de la actividad legal de la construcci\u00f3n, tienen a su alcance dos salidas: esperar a sufrir el da\u00f1o para luego, si a\u00fan existen, perseguir por la v\u00eda judicial su reparaci\u00f3n, o evitarlo por sus propios medios y asumir los costos que ello implique, con la esperanza de que los jueces posteriormente ordenen la devoluci\u00f3n de lo gastado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 De hecho la Corte en la sentencia T-219 de 2004, verific\u00f3: \u201c(\u2026) \u00a0que la empresa de acueducto adelanta, a\u00fan desde antes de la interposici\u00f3n de la demanda que origin\u00f3 el presente proceso, un proyecto de construcci\u00f3n de las redes de conducci\u00f3n de aguas lluvias y de aguas negras por el predio de la actora. Esta situaci\u00f3n se pudo establecer gracias a los planos aportados por la EAAB y a las explicaciones y declaraciones suministradas al despacho durante la inspecci\u00f3n judicial que se celebrara en el predio de la actora el 16 de diciembre de 2003.\/\/ As\u00ed mismo, mediante informe allegado al despacho el d\u00eda 13 de enero de 2004, se pudo establecer que la construcci\u00f3n de dichas obras est\u00e1 diferida a la culminaci\u00f3n del tr\u00e1mite administrativo de expropiaci\u00f3n del terreno que ser\u00e1 objeto de intervenci\u00f3n. \u00a0En esta medida, la Corte considera que no le es imputable responsabilidad constitucional a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 por la tardanza en la construcci\u00f3n de las obras necesarias, ya que esta entidad ha actuado en cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, adelantando los tr\u00e1mites de rigor para la cabal ejecuci\u00f3n de las obras. \/\/ No obstante lo anterior y teniendo en cuenta la adversidad de las condiciones existenciales de la se\u00f1ora Guerrero y de su grupo familiar, la Corte prevendr\u00e1 al Representante legal de la EAAB para que, una vez agotado el tr\u00e1mite administrativo en relaci\u00f3n con la expropiaci\u00f3n del predio de la actora con fines de intervenci\u00f3n, proceda, en el menor tiempo posible y en la medida de sus posibilidades, a la construcci\u00f3n de las obras planeadas sobre el predio de propiedad de la ciudadana Rosenda Guerrero como el medio m\u00e1s eficiente para proteger sus derechos fundamentales. \u00a0Para ello, el Representante legal de la EAAB deber\u00e1 informar al juez de instancia, con una periodicidad mensual, sobre el estado del tr\u00e1mite administrativo respectivo \u00a0hasta la culminaci\u00f3n de las obras.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 T-1216 de 2004. Tambi\u00e9n puede consultarse la \u00a0sentencia T-381 de 2009 se orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de los estudios pertinentes para determinar la soluci\u00f3n definitiva para garantizar el suministro de agua para el consumo humano el cual se hab\u00eda visto afectado con la construcci\u00f3n del t\u00fanel de la carretera Bogot\u00e1 \u2013 Girardot. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sobre la especial protecci\u00f3n de las personas discapacitadas pueden consultarse entre otras las sentencias T-595 de 2002, T-823 de 1999 y T-288 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-023\/11 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA CONCESION AUTOPISTA BOGOT\u00c1 &#8211; GIRARDOT S.A.-Dada la condici\u00f3n de discapacidad del demandante se debe garantizar el ingreso peatonal y vehicular a su predio\u00a0 \u00a0 DERECHO AL TRABAJO, A LA IGUALDAD, A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA, A LA VIVIENDA DIGNA Y AL MINIMO VITAL-Demandante no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18508","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18508","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18508"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18508\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18508"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18508"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18508"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}