{"id":1852,"date":"2024-05-30T16:25:50","date_gmt":"2024-05-30T16:25:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-297-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:25:50","modified_gmt":"2024-05-30T16:25:50","slug":"t-297-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-297-95\/","title":{"rendered":"T 297 95"},"content":{"rendered":"<p>T-297-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-297\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Desistimiento de la Procuradur\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se trate de derechos fundamentales es posible el desistimiento, siempre y cuando se comprometan s\u00f3lo los intereses del demandante, y este desistimiento puede estar condicionado en la forma prevista en el art\u00edculo 26 del decreto 2591 de 1991, norma especial para el procedimiento de tutela. Por consiguiente no es procedente acudir al C. de P.C., ya que en este tema existe norma especial. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHOS DEL MENOR-Protecci\u00f3n\/CENTRO DE EMERGENCIA VILLA JAVIER DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR &nbsp;<\/p>\n<p>El C\u00f3digo del Menor contempla que una de las medidas a adoptar para proteger a un menor abandonado o en peligro, es ubicarlo en un centro de protecci\u00f3n especial, para su atenci\u00f3n integral. Esta decisi\u00f3n la adopta el Defensor de Familia por medio de resoluci\u00f3n. Estos centros de emergencia son lugares meramente transitorios, o de paso, para los menores, mientras se adelantan las diligencias pertinentes para su protecci\u00f3n integral. Es decir, all\u00ed no est\u00e1n destinados a que permanezcan por largo tiempo los ni\u00f1os. Por consiguiente, se confirmar\u00e1 la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, en cuanto tutel\u00f3 los derechos a la vida, integridad f\u00edsica, a la salud, a la seguridad social, a la alimentaci\u00f3n equilibrada, al cuidado, educaci\u00f3n, cultura y recreaci\u00f3n, de los menores que est\u00e1n ubicados en el Centro de Emergencia Villa Javier, pues, la situaci\u00f3n que se present\u00f3 en dicho centro cuando fue iniciada la tutela s\u00ed vulneraba tales derechos. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: PROCESO T-62.868 &nbsp;<\/p>\n<p>Demandante: PROCURADORA DELEGADA PARA LA DEFENSA DEL MENOR Y DE LA FAMILIA &nbsp;<\/p>\n<p>Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, REGIONAL BOGOT\u00c1. &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado ponente: JORGE ARANGO MEJ\u00cdA. &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobada en sesi\u00f3n de la Sala Primera de Revisi\u00f3n, celebrada en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los seis (6) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, decide sobre la providencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, en el proceso promovido por la Procuradora Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia, doctora Ana Georgina Murillo Murillo. &nbsp;<\/p>\n<p>I.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda present\u00f3 ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, acci\u00f3n de tutela, el 24 de noviembre de 1994, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Bogot\u00e1, para que se protegieran los derechos de los menores que se encontraban en el Centro de Emergencia Villa Javier, bajo la responsabilidad del Instituto demandado. &nbsp;<\/p>\n<p>a) Hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda a cargo de la actora recibi\u00f3 algunas quejas relacionadas con el mal funcionamiento del Centro, por lo que en agosto de 1994 inici\u00f3 la respectiva investigaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En opini\u00f3n de la Procuradur\u00eda, se detectaron graves situaciones, por lo que en comunicaci\u00f3n del 24 de agosto de 1994, le solicit\u00f3 al Director del ICBF, Regional Bogot\u00e1, tomar las medidas pertinentes, para corregir anomal\u00edas tales como falta de atenci\u00f3n a los menores en su cuidado personal, educaci\u00f3n y recreaci\u00f3n; hacinamiento y falta de aseo en dormitorios, comedores y dem\u00e1s dependencias del Centro; ubicar a los p\u00e1rvulos de sala cuna en un lugar sano mientras se reparan las instalaciones del Centro; dotar de camas, cobijas y tendidos los dormitorios; custodia en forma adecuada de los menores, pues existen altos niveles de evasi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Director de la Regional del ICBF, en comunicaci\u00f3n del 12 de septiembre de 1994, inform\u00f3 a la Procuradora de las medidas adoptadas. \u00c9stas contemplan la reorganizaci\u00f3n del personal, el aumento de personal, la adecuaci\u00f3n y la remodelaci\u00f3n de la planta f\u00edsica, el traslado provisional para la atenci\u00f3n y cuidado de los menores a otro centro, mientras se hacen las obras de remodelaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El 22 de noviembre de 1994, dos meses despu\u00e9s del compromiso escrito del ICBF, la Procuradur\u00eda realiz\u00f3 otra visita al Centro y, en su concepto, &nbsp;la situaci\u00f3n en lugar de mejorar hab\u00eda empeorado, y \u00e9ste es el motivo de la presente tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en el acta de visita, fueron atendidos por la persona que est\u00e1 a cargo de la sala cuna, y, al momento de la inspecci\u00f3n, se encontraba sola con 33 menores bajo su responsabilidad, todos los ni\u00f1os con imposibilidad de valerse por s\u00ed mismos, dada su corta edad, pues son beb\u00e9s. Esta \u00fanica persona estaba preparando teteros, cambiando pa\u00f1ales, ba\u00f1\u00e1ndolos, arreglando cunas, etc. Por esto, a pesar de su buena voluntad, le era imposible brindarles atenci\u00f3n adecuada. No se encontraron recipientes para esterilizar chupos y teteros. Por ser insuficiente el n\u00famero de cunas, ocho menores estaban ubicados de a dos, y otros se encontraban en el piso, sobre colchonetas. Se mir\u00f3 el libro donde se lleva el control diario de los ni\u00f1os del Centro en la sala cuna, donde se lee en el folio 028: \u201cDejo constancia de que en la sala cuna lo que nunca hab\u00eda ocurrido \u00b4dejar los ni\u00f1os desnudos\u00b4 por que no hay suficiente ropa y la ropa que dejan son pedazos de trapos rotos y viejos que a mi como educadora me da verg\u00fcenza ponerle a los ni\u00f1os esa ropa, es un desprestigio para el ICBF y no hay suficientes pa\u00f1ales ni zapatos a los ni\u00f1os de sala cunas se les tiene como lo peor.\u201d A folio 042 se lee: \u201cpor favor se hace urgentemente necesario replantear la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os de sala cuna, pues lo que se les est\u00e1 dando les pasa derecho (arvejas, lentejas, etc.) . . .\u201d A folio 056 se encuentra la nota de que hay cinco (5) ni\u00f1os hospitalizados, cuatro (4) en el Hospital San Blas y otro en la Misericordia. Pero el d\u00eda de la visita de la Procuradur\u00eda se enteraron de que una de las menores, de tres meses, hab\u00eda fallecido, seg\u00fan inform\u00f3 el Hospital, por paro respiratorio. &nbsp;<\/p>\n<p>Consta en el acta de visita que en los otros sitios del establecimiento donde se encuentran los dem\u00e1s ni\u00f1os, que son un poco mayores, y pueden valerse por s\u00ed mismos, estaban 27 ni\u00f1os y 37 ni\u00f1as. All\u00ed la situaci\u00f3n es la siguiente: hacinamiento en los dormitorios, dos y tres personas por cama; se corre el cerrojo del dormitorio, por lo que algunas menores informaron que no pueden ir al ba\u00f1o por la noche. Los problemas de falta de seguridad siguen. Apenas se arregalron la cocina y comedor.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la diligencia de la Procuradur\u00eda se recibieron declaraciones de algunas menores quienes manifestaron sus problemas. &nbsp;<\/p>\n<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s de esta visita, la Procuradora present\u00f3 acci\u00f3n de tutela, en la cual puso en conocimiento del Tribunal la situaci\u00f3n del Centro en cuanto a aspectos locativos, de dotaci\u00f3n y personal insuficiente. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a lo locativo, se\u00f1ala la demandante que no hay seguridad, las instalaciones carecen de servicios b\u00e1sicos, como servicios sanitarios, aseo. &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a la dotaci\u00f3n, a los ni\u00f1os no se les suministra ropa adecuada, por lo que a veces les ponen \u201clos harapos con que fueron recogidos.\u201d No se les brindan los m\u00e1s elementales elementos de aseo personal. \u201cLos cepillos de dientes se usan en forma permanente y para varios ni\u00f1os simult\u00e1neamente.\u201d Un gran n\u00famero de menores permanece descalzo. No existe papel higi\u00e9nico, toallas, en n\u00famero adecuado. Se carece de camas y tendidos suficientes. No existen elementos recreacionales, educativos, deportivos, ni personal para tales efectos. &nbsp;<\/p>\n<p>Los menores no realizan ninguna actividad en el d\u00eda, permanecen ociosos. Algunos evaden el cerco y se dedican a vagar por las calles. Se adjuntaron fotograf\u00edas que comprueban esta situaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la falta de personal para la debida atenci\u00f3n de los p\u00e1rvulos de la sala cuna, que en opini\u00f3n de la Procuradora merece especial atenci\u00f3n en la presente tutela, la situaci\u00f3n es la siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEstos ni\u00f1os que por su corta edad est\u00e1n en la m\u00e1s absoluta indefensi\u00f3n son atendidos, especialmente durante la noche, por una sola persona, quien debe custodiarlos, lavarlos, cambiarles pa\u00f1ales, prepararles y darles la alimentaci\u00f3n, arrullarlos cuando reclaman afecto. En fin, suplir esa madre natural de la que carecen. En verdad, debe resaltarse la labor de algunas de esas funcionarias quienes se multiplican y con buena voluntad pretenden cuidar de todos ellos, sin embargo sus buenas intenciones no son suficientes y es por ello que esos menores adquieren enfermedades y muchos de ellos deben ser internados en hospitales. Al momento de la \u00faltima visita practicada, cinco ni\u00f1os estaban hospitalizados, lamentablemente, uno de ellos acababa de fallecer. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c. . . De una forma general, estos ni\u00f1os exp\u00f3sitos, que normalmente deben ser declarados en abandono y pasar a programas de adopci\u00f3n, no est\u00e1n recibiendo la atenci\u00f3n que por su corta edad requieren. Por ejemplo en el aspecto locativo del sal\u00f3n donde se hallan ubicados, \u00e9ste carece de un sistema en el que los malos olores se puedan extraer f\u00e1cilmente y que (proporcione) al mismo tiempo un ambiente abrigado.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Dice la demandante que el mal olor en este sitio es permanente; las cunas que existen son insuficientes, \u201cnormalmente se ubican dos menores por cada una de ellas\u201d, y los m\u00e1s grandes duermen en colchonetas en el suelo. No cuentan con un sal\u00f3n para recreaci\u00f3n donde puedan permanecer y alimentarse adecuadamente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Procuradora se\u00f1ala que frente a esta situaci\u00f3n se busc\u00f3 un mecanismo de soluci\u00f3n directa con el ICBF. Este Instituto se comprometi\u00f3, por escrito, a ello, y para hacerlo en muy corto tiempo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Derechos fundamentales vulnerados y pretensiones. &nbsp;<\/p>\n<p>La Procuradora solicita que sean tutelados los derechos constitucionales fundamentales a la vida, integridad f\u00edsica, salud, seguridad social, alimentaci\u00f3n equilibrada, cuidado, educaci\u00f3n, cultura, recreaci\u00f3n de que son titulares los menores que se encuentran ubicados en el Centro de Emergencia Villa Javier. Se anexa la lista con los nombres e identificaci\u00f3n de los menores. &nbsp;<\/p>\n<p>Que se adopten medidas de protecci\u00f3n inmediatas, como ordenar el traslado de los menores relacionados a otras instituciones p\u00fablicas o privadas adecuadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Que se ordene a ICBF para que realice las obras, adquiera los elementos, contrate al personal, y, en general, tome las medidas para que el Centro de Emergencia brinde a los menores la atenci\u00f3n necesaria acorde con las condiciones para la vida digna. &nbsp;<\/p>\n<p>Que se ordene al demandado dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 85 a 87 del C\u00f3digo del Menor. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Pruebas aportadas por la demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>La Procuradora adjunt\u00f3 documentos relacionados con la visita practicada por el Procurador Tercero en lo Judicial, el 11 de agosto de 1994, al Centro de Emergencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Copia del compromiso del Director del ICBF, Regional Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>Fotograf\u00edas tomadas a diferentes sitios de la Instituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Acta de visita de fecha 22 de noviembre de 1994, y declaraciones obtenidas en dicha visita. &nbsp;<\/p>\n<p>Lista de los menores que se encontraban a la fecha de la \u00faltima visita. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Legitimaci\u00f3n para presentar esta demanda. &nbsp;<\/p>\n<p>La Procuradora Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia considera que est\u00e1 legitimada para presentar esta acci\u00f3n seg\u00fan lo se\u00f1ala el p\u00e1rrafo final del art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n, en cuanto establece: \u201cPara el cumplimiento de sus funciones la Procuradur\u00eda tendr\u00e1 atribuciones de polic\u00eda judicial, y podr\u00e1 interponer las acciones que considere necesarias.\u201d (subraya la demandante) &nbsp;<\/p>\n<p>e) Solicitud de reserva. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, la demandante solicita que este expediente se maneje en forma reservada, en especial el material fotogr\u00e1fico, para proteger la identidad de los menores ubicados en el Centro. &nbsp;<\/p>\n<p>f) Actuaci\u00f3n procesal. &nbsp;<\/p>\n<p>1o.) El 6 de diciembre de 1994, el Magistrado sustanciador de la Sala de Familia del Tribunal Superior, realiz\u00f3 diligencia de inspecci\u00f3n judicial al Centro de Emergencia Villa Javier. Constan en el acta los siguientes aspectos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Sala cuna: cinco (5) personas laboran en el d\u00eda, y en la noche, dos (2); las instalaciones se encontraban en perfecto estado de aseo; diez (10) cunas bien tendidas, y pintadas, ocupadas por nueve (9) ni\u00f1os; si llegan m\u00e1s ni\u00f1os en la noche deben acomodarlos en colchonetas; tiene una cocineta en perfecto estado de aseo, una el\u00e9ctrica de tres (3) puestos, &nbsp;donde se estaba preparando una colada para los ni\u00f1os. Los teteros tienen sitio para hervirlos. El lugar de aseo de los menores cuenta con todos los elementos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Las dem\u00e1s instalaciones se est\u00e1n remodelando en forma adecuada, destac\u00e1ndose el aseo, separaci\u00f3n de dormitorios para ni\u00f1os y ni\u00f1as, con todos los elementos necesarios. Va a haber sitio para aislar a los ni\u00f1os enfermos de los que no lo est\u00e1n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto a la seguridad, en el acta consta que la reja de cerramiento permite que los menores se evadan con relativa facilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En la instalaci\u00f3n antigua, al momento de la visita, se encontraban 30 ni\u00f1os y 18 ni\u00f1as. Hab\u00eda 18 camas y 15 colchonetas. Se ten\u00edan los elementos necesarios. Existen dos turnos para el aseo diario: las ni\u00f1as de 5 a.m. a 6 a.m. y los ni\u00f1os de 6 a.m a 6:30 a.m. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Se observ\u00f3 que las paredes medianeras de la parte de atr\u00e1s del Centro amenazan ruina. &nbsp;<\/p>\n<p>La Coordinadora del Centro, al finalizar la inspecci\u00f3n manifest\u00f3 que llevaba aproximadamente un mes en tal cargo. Expres\u00f3 que la situaci\u00f3n anterior se debi\u00f3 a \u201cque se tuvo un incremento de menores en el centro de emergencia que desbord\u00f3 la capacidad que se ten\u00eda y la administraci\u00f3n tuvo que hacer las proyecciones de ampliaci\u00f3n de la planta en todos sus aspectos utilizando los mismos espacios ya construidos.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>2o.) Obran en el expediente declaraciones hechas bajo juramento, el d\u00eda 6 de diciembre de 1994, ante la Procuradur\u00eda actora de esta tutela, suministradas por cuatro empleadas de sala cuna, dos de ellas enfermeras. En estas declaraciones existen los siguientes puntos a resaltar: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Las declarantes coinciden en se\u00f1alar que con posterioridad a la visita de la Procuradur\u00eda la situaci\u00f3n que viv\u00edan en la sala cuna empez\u00f3 a mejorar. Los beb\u00e9s cuentan ahora con ropa, comida apropiada, aunque anotan que al haberse roto el vaso de la licuadora, ellas, con sus propios, recursos han comprado coladores.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Coinciden en se\u00f1alar que a ra\u00edz de los recientes nombramientos de personal y a que el n\u00famero de ni\u00f1os de sala cuna ha disminu\u00eddo, pues han sido ubicados en forma m\u00e1s r\u00e1pida, a tales ni\u00f1os se les est\u00e1 brindando mayor atenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Se\u00f1alan, sin embargo, lo inapropiado del ba\u00f1o ubicado en medio del sal\u00f3n, el cual no est\u00e1 totalmente aislado, lo que significa que se producen malos olores no s\u00f3lo en el sitio donde se encuentran los menores, sino en el lugar donde se les preparan los alimentos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Dicen que actualmente se encuentran de 10 a 12 ni\u00f1os, los cuales son atendidos por varias personas. Antes de la visita de la Procuradur\u00eda una sola persona estaba a cargo de 30 a 35 beb\u00e9s.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; No existe &nbsp;un sitio aislado para cuando entra un ni\u00f1o con alguna enfermedad contagiosa, sino que por el contrario debe compartir hasta la cuna con otro menor, lo que hace que se extiendan las enfermedades contagiosas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La demora en solucionar algunos problemas f\u00edsicos en las instalaciones, tiene graves repercusiones en la salud de los menores de sala cuna. Esa fue la situaci\u00f3n se vivi\u00f3 con la rotura del vidrio de una ventana, roto que fue tapado con un cart\u00f3n por parte de un celador, ante la imperiosa necesidad de hacer algo y el peligro de que se presentaran enfermedades respiratorias en los menores. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Hasta antes de la visita de la Procuradur\u00eda, las ni\u00f1as de 13 o 14 a\u00f1os recluidas en el Centro, ten\u00edan bajo su responsabilidad ayudar en las labores de cuidado de los ni\u00f1os de sala cuna. Preparaban alimentos, ayudaban en el aseo, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>g) Presentaci\u00f3n de desistimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>El 7 de diciembre de 1994, la Procuradur\u00eda, actora de esta tutela, coadyuvada por el Director Regional del ICBF, present\u00f3 ante el Tribunal desistimiento de la demanda, con fundamento en los incisos 2o. y 3o. del art\u00edculo 26 del decreto 2591 de 1991, por cuanto con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la tutela, el ICBF hab\u00eda realizado acciones tendientes a dar cumplimiento a lo pretendido en este proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>La Procuradora advirti\u00f3, sin embargo, que el proceso podr\u00eda reabrirse en cualquier momento, si se presentaba incumplimiento por parte del demandado. &nbsp;<\/p>\n<p>El mismo d\u00eda, 7 de diciembre, la Directora a nivel nacional del ICBF present\u00f3 ante el Tribunal memorial en el cual se\u00f1ala que no coadyuva el desistimiento de la tutela, en raz\u00f3n de que considera que debe proferirse fallo de fondo, pues no es procedente que se conceda la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>La Directora se\u00f1ala que los aspectos en que se funda la acci\u00f3n son de \u00edndole asistencial (carencia de ropa, cepillos de dientes, jab\u00f3n, estado de las instalaciones, falta de personal), y su atenci\u00f3n depende de los recursos limitados que el Estado destine para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>h) Sentencia de primera instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>El 13 de diciembre de 1994, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Familia, declar\u00f3 improcedente el desistimiento de la Procuradora y por consiguiente, fall\u00f3 de fondo negando la tutela. Las razones del Tribunal son: &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, el desistimiento se apoya en que se han satisfecho los problemas que ten\u00eda el Centro Villa Javier. Pero el Tribunal se\u00f1ala que de la inspecci\u00f3n efectuada al Centro, no se infiere que se hubiera modificado la situaci\u00f3n existente al momento de proponer la tutela, por lo tanto, debe estudiarse la realidad del establecimiento. Adem\u00e1s, no se re\u00fanen los requisitos del desistimiento, por cuanto seg\u00fan el C. de P.C., art\u00edculo 342, el desistimiento debe ser incondicional, y el presente fue condicionado. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la improcedencia de la tutela, dice el Tribunal, refiri\u00e9ndose tambi\u00e9n a la inspecci\u00f3n realizada en el Centro que, en dicha diligencia \u201cse pudo constatar en forma detallada, que las anomal\u00edas que alegaba dicha representante del Ministerio P\u00fablico, no exist\u00edan ya que el Centro hab\u00eda sido adecuado en sus instalaciones, pues se han hecho ampliaciones y refracciones locativas; el aseo es excelente . . \u201c &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, concluye el Tribunal, la situaci\u00f3n planteada por la Procuradur\u00eda es inexistente, o por lo menos, no se vislumbra que se amenacen seriamente los derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>i) Impugnaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En escrito de 15 de diciembre de 1994, la actora impugn\u00f3 la anterior decisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En memorial del 30 de enero de 1995, la &nbsp;Procuradur\u00eda manifiesta su inconformidad tanto con el fallo que deneg\u00f3 la tutela, como con las razones que tuvo el Tribunal para rechazar el desistimiento que present\u00f3 en coadyuvancia con el Director regional del ICBF. &nbsp;<\/p>\n<p>La actora se\u00f1ala que el decreto 2591 de 1991, en su art\u00edculo 26, contempla expresamente la posibilidad del desistimiento condicionado. Por consiguiente, excluye la aplicaci\u00f3n por analog\u00eda de normas del C. de P.C. &nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco comparte lo considerado por el Tribunal en cuanto a las razones de improcedencia de la tutela, pues, seg\u00fan la impugnante, los hechos violatorios de derechos fundamentales de los menores s\u00ed existieron, y existen pruebas de ello. Pero el Tribunal s\u00f3lo tuvo en cuenta la inspecci\u00f3n por \u00e9l realizada e hizo caso omiso a la situaci\u00f3n que se presentaba al momento de incoar la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>j) Decisi\u00f3n de segunda instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>En sentencia de 9 de febrero de 1995, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, revoc\u00f3 el fallo del Tribunal. En consecuencia, procedi\u00f3 a tutelar los derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la salud, a la seguridad social, a la alimentaci\u00f3n equilibrada, al cuidado, educaci\u00f3n, cultura y recreaci\u00f3n de los menores ubicados en el Centro de Emergencia Villa Javier. Se previno al ICBF, Direcci\u00f3n Regional de Bogot\u00e1, para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las omisiones que dieron origen a la presente acci\u00f3n. Las consideraciones se refieren al desistimiento y a la situaci\u00f3n que se presentaba al momento de iniciar la tutela en el Centro Villa Javier. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la no procedencia del desistimiento, dijo la Corte que la esencia de \u00e9ste es ser voluntario y unilateral, que est\u00e1 caracterizado por su incondicionalidad, e implica la renuncia de las pretensiones perseguidas en el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 342 del C. de P.C. Adem\u00e1s, la Corte Constitucional en sentencia T-550 de 1992, se\u00f1al\u00f3 que el desistimiento procede cuando est\u00e1n en juego exclusivamente las pretensiones individuales del actor. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte se\u00f1ala que \u00e9ste es precisamente el caso para considerar que la Procuradora no pod\u00eda desistir de la acci\u00f3n por ella iniciada. Adem\u00e1s, la funcionaria del Ministerio P\u00fablico actu\u00f3 no en b\u00fasqueda de pretensiones individuales, sino de derechos de menores los cuales prevalecen frente a los de los dem\u00e1s. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el fondo del asunto, la Corte Suprema consider\u00f3 que \u201c. . . los hechos narrados en el escrito de tutela eran de suyo suficientes para otorgar el amparo constitucional a los derechos fundamentales de los menores . . .\u201d Aunque del acervo probatorio recaudado se muestra que tales hechos ya est\u00e1n corregidos, es procedente conceder al tutela, aunque se hace teniendo en cuenta lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 24 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>k) Memoriales dirigidos a la Corte Constitucional por la Directora General del ICBF y por la Procuradora Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia. &nbsp;<\/p>\n<p>En escrito de 13 de marzo de 1995, la Directora General del Instituto solicit\u00f3 a la Corte seleccionar esta tutela, para que se revise el fallo de la Corte Suprema de Justicia, pues en su concepto no existen acciones u omisiones por parte del ICBF, ya que Villa Javier \u201cse ha mantenido en circunstancias similares desde la visita de la Procuradur\u00eda, durante la inspecci\u00f3n judicial practicada por el Tribunal Superior y hasta la fecha. Por lo tanto, NO han tenido lugar omisiones por parte del Instituto que amenacen o vulneren los Derechos Fundamentales de los menores.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Dice la Directora que los hechos que sirvieron de fundamento a la tutela son puramente administrativos y su atenci\u00f3n depende de los recursos limitados que el Estado destine para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, la memorialista considera que no era procedente la tutela concedida por la Corte. &nbsp;<\/p>\n<p>En escrito de 10 de mayo de 1995, la Procuradora Delegada solicita a la Corte confirmar el fallo de la Corte Suprema, con base en las mismas consideraciones del ad quem. Presenta adem\u00e1s un informe con pruebas de que algunas de las irregularidades a\u00fan persisten, aunque reconoce la posibilidad proponer el incidente de desacato por incumplimiento de un fallo de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera.- Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda.- El desistimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Antes de dictarse la sentencia de primera instancia, la demandante present\u00f3 desistimiento de la presente acci\u00f3n, con base en que la demandada hab\u00eda realizado acciones encaminadas a dar cumplimiento a lo pretendido en este proceso. El escrito correspondiente fue coadyuvado por el Director Regional de Bogot\u00e1 del ICBF, y se fundament\u00f3 en los incisos 2o. y 3o. del art\u00edculo 26 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Vale recordar que la Directora General del ICBF expresamente manifest\u00f3 que no estaba de acuerdo con la coadyuvancia del Director Regional, porque debi\u00f3 proferirse fallo de fondo, en el sentido de que no era procedente la presente acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Las instancias, Tribunal y Corte Suprema de Justicia, por razones diferentes no aceptaron el desistimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal consider\u00f3 que de conformidad con el C.P.C., inciso 6., art\u00edculo 342, \u201c. . . El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo entre las partes, y s\u00f3lo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. . .\u201d Como en el presente caso el desistimiento fue condicionado, no se reuni\u00f3 uno de los requisitos del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, la Corte Suprema de Justicia distingui\u00f3 el asunto as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>De un lado, seg\u00fan el art\u00edculo 342 del C. de P.C, es de la esencia del desistimiento el ser voluntario y unilateral, est\u00e1 caracterizado por su incondicionalidad, e implica la renuncia de las pretensiones perseguidas en el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 342 del C.P.C. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, si bien el art\u00edculo 26 del decreto 2591 de 1991, faculta al recurrente para desistir de la tutela, la Corte Constitucional, en sentencia T-550 de 1992, se\u00f1al\u00f3 que el desistimiento procede cuando est\u00e1n en juego exclusivamente las pretensiones individuales del actor. &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, para el ad quem no procede el desistimiento por estos dos aspectos: por estar condicionada, lo que contrar\u00eda el art\u00edculo 342 del C. de P.C. y por cuanto la Procuradora estaba agenciando no sus propias pretensiones sino derechos ajenos, de menores, derechos que prevalecen sobre los de los dem\u00e1s. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional comparte parcialmente el anterior criterio expresado por la Corte Suprema, pero se aparta en la referencia al C. de P.C., en el sentido de negar la posibilidad del desistimiento condicionado. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, el decreto 2591 de 1991, art\u00edculo 26, dice en lo pertinente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl recurrente podr\u00e1 desistir de la tutela, en cuyo caso se archivar\u00e1 el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacci\u00f3n extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podr\u00e1 reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacci\u00f3n acordada ha resultado incumplida o tard\u00eda.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte, en relaci\u00f3n con el desistimiento, ha dicho: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAdvierte esta Corporaci\u00f3n que, as\u00ed como se reconoce el derecho a impugnar que asist\u00eda a la persona, tambi\u00e9n debe insistirse en el car\u00e1cter p\u00fablico que adquiere el tr\u00e1mite de la tutela cuando se refiere a puntos que, como en el presente caso, afectan el inter\u00e9s general. &nbsp;Ese el motivo para que esta Sala halle inadmisible el desistimiento de la acci\u00f3n o de la impugnaci\u00f3n correspondiente si en su decisi\u00f3n, como aqu\u00ed ocurre, est\u00e1n comprometidos aspectos relacionados con el bien colectivo, pues en tales situaciones, por aplicaci\u00f3n del principio consagrado en el art\u00edculo 1\u00ba de la Carta, debe prevalecer el inter\u00e9s general, ya que no est\u00e1n en juego exclusivamente las pretensiones individuales del actor.\u201d (Magistrado ponente, doctor Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia T-433 de 1993: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl car\u00e1cter p\u00fablico de la acci\u00f3n de tutela, cuyos contenidos estructurales se centran en la defensa de los derechos fundamentales, disminuye el grado de voluntariedad de las partes, pero teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991 (&#8220;El recurrente podr\u00e1 desistir de la tutela, en cuyo caso se archivar\u00e1 el expediente&#8221;), estima la Corte que tambi\u00e9n es desistible la impugnaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en este art\u00edculo para la misma acci\u00f3n de tutela.\u201d (Magistrado ponente, doctor Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) &nbsp;<\/p>\n<p>Como se observa, el criterio de la Corte Constitucional es preciso al respecto: cuando se trate de derechos fundamentales es posible el desistimiento, siempre y cuando se comprometan s\u00f3lo los intereses del demandante, y este desistimiento puede estar condicionado en la forma prevista en el art\u00edculo 26 del decreto 2591 de 1991, norma especial para el procedimiento de tutela. Por consiguiente no es procedente acudir al C. de P.C., ya que en este tema existe norma especial. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera.- \u00bfQu\u00e9 es el Centro de Emergencia Villa Javier?&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, es necesario determinar qu\u00e9 es el Centro mencionado y cu\u00e1les funciones desarrolla, para comprender en forma m\u00e1s precisa el presente asunto. &nbsp;<\/p>\n<p>El C\u00f3digo del Menor, decreto 2737 de 1989, en su art\u00edculo 57, contempla que una de las medidas a adoptar para proteger a un menor abandonado o en peligro, es ubicarlo en un centro de protecci\u00f3n especial, para su atenci\u00f3n integral. Esta decisi\u00f3n la adopta el Defensor de Familia por medio de resoluci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 82 a 87 del mencionado C\u00f3digo corresponden a los Centros de protecci\u00f3n especial. El art\u00edculo 85, espec\u00edficamente, se refiere a la clase de centro que es Villa Javier. Dice el art\u00edculo: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 85. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar crear\u00e1 o autorizar\u00e1 la creaci\u00f3n de Centros de Emergencia para la recepci\u00f3n de menores extraviados, explotados, abandonados o maltratados. A estos centros se asignar\u00e1n los Defensores de Familia que sean necesarios para que adelanten las diligencias pertinentes y adopten las medidas de protecci\u00f3n regladas en este C\u00f3digo. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEstos centros funcionar\u00e1n independientemente de los Centros de Observaci\u00f3n y de Recepci\u00f3n de menores infractores de la ley penal.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>En el documento \u201cInforme retrospectivo sobre los procesos adelantados por la Regional Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 en el Centro de Emergencia &#8211; Per\u00edodo 1991- 1994, Primer semestre\u201d, documento suministrado por el Instituto demandado, se\u00f1ala que el Centro objeto de esta acci\u00f3n se inaugur\u00f3 el 9 de marzo de 1992, con capacidad de atender 40 menores. &nbsp;<\/p>\n<p>Se lee en el informe: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, el incremento de usuarios de protecci\u00f3n como consecuencia de la descomposici\u00f3n pol\u00edtica, social, familiar y cultural determinada por factores multicausales, entre los cuales juega un papel preponderante el fen\u00f3meno de guerrilla, desempleo, drogadicci\u00f3n, madresolterismo, desintegraci\u00f3n familiar, generan en los menores abandono, maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico, violencia, conflicto intrafamiliar, abuso sexual, desnutrici\u00f3n, deserci\u00f3n escolar, explotaci\u00f3n de menores, problemas de conducta y psiqui\u00e1tricos, siendo este \u00faltimo de dif\u00edcil atenci\u00f3n por cuanto el Instituto no cuenta con modalidades de atenci\u00f3n para esta problem\u00e1tica. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEstos factores hacen que la capacidad instalada en 1991, sea en la actualidad insuficiente, m\u00e1xime si se tiene en cuenta el incremento de poblaci\u00f3n, es as\u00ed como de enero a diciembre de 1993 se atendieron en el Centro de Emergencia Villa Javier 4.987 casos ( . . . ) y entre enero y julio de 1994 ingresaron 3.541 al Centro y 920 al Centro de Recepci\u00f3n del Menor EN y DE la Calle, lo que indica un elevado incremento. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cA lo anterior se suma el hecho de ser un servicio que recepciona menores las 24 horas del d\u00eda y s\u00f3lo realiza los tr\u00e1mites administrativos durante horas h\u00e1biles de lunes a viernes, contribuyendo al represamiento de menores, por la falta de cupo en las instituciones con las que el ICBF tiene contrato de aporte, especialmente para la atenci\u00f3n de menores en edad escolar, adolescentes y reincidentes, aunado a la falta de garant\u00edas para el seguimiento por parte de los Centros Zonales. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPor ser un servicio de administraci\u00f3n directa los tr\u00e1mites administrativos para la adquisici\u00f3n y suministro de todos los elementos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio son dispendiosos y demorados; situaci\u00f3n que se agrava por la demora en al asignaci\u00f3n de recursos presupuestales por parte de al Sede Nacional y la rigidez en la distribuci\u00f3n de rubros.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Estos centros de emergencia son lugares meramente transitorios, o de paso, para los menores, mientras se adelantan las diligencias pertinentes para su protecci\u00f3n integral. Es decir, all\u00ed no est\u00e1n destinados a que permanezcan por largo tiempo los ni\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarta.- Procedencia de la presente acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En opini\u00f3n de la Directora General del ICBF, la presente acci\u00f3n no es procedente por dos razones: la primera, que las condiciones en que se encuentran los menores en el Centro de Emergencia se han mantenido en circunstancias similares desde las visitas de la Procuradur\u00eda, durante la inspecci\u00f3n judicial practicada por el Tribunal y actualmente. Por consiguiente, no ha habido omisiones por parte del Instituto que amenacen o vulneren derechos de los menores. &nbsp;<\/p>\n<p>La segunda, que, seg\u00fan la Directora, las carencias que sirven de fundamento a la tutela son de \u00edndole administrativa, su atenci\u00f3n depende de los recursos limitados del Estado y no es la tutela la v\u00eda para su protecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte, para analizar hasta qu\u00e9 punto puede tener raz\u00f3n o no la Directora, considera que hay que estudiar el caso en particular, y concretamente la situaci\u00f3n de los menores que se encontraban del Centro de Emergencia Villa Javier, hasta antes de realizarse la visita de la Procuradur\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Exist\u00edan, y probablemente contin\u00faen existiendo, algunos elementos insuficientes para el aseo, como jabones, cepillos de dientes; cunas o camas en n\u00famero menor a las necesidades; problemas de &nbsp;seguridad, o poca comodidad en las instalaciones, etc. En este sentido, tiene raz\u00f3n la Directora, de que por medio de la tutela no es posible solucionar tal estado de cosas, pues ello obedece a la situaci\u00f3n de recursos limitados del Estado, y que aunque debe procurarse su mejor\u00eda, es algo que se har\u00e1 en la medida en que existan los recursos y una pol\u00edtica eficiente al respecto. Adem\u00e1s, vistas las cosas as\u00ed, no existe vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero, advierte la Corte, otra cosa muy distinta es cuando algunas de estas insuficiencias s\u00ed amenaza o vulnera derechos fundamentales. Y este es precisamente el caso. Veamos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Obran en el expediente pruebas de que en la \u00e9poca de presentar la tutela, existieron las siguientes situaciones: &nbsp;<\/p>\n<p>A)- Una sola persona estaba a cargo de la sala cuna, donde se encontraban aproximadamente treinta y tres (33) beb\u00e9s, situaci\u00f3n confirmada por las declaraciones de las personas responsables del Centro y las actas de visita de la Procuradur\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Es evidente que una sola persona, por buena voluntad que tenga, no puede atender las necesidades de 33 beb\u00e9s. Una sola persona no puede cambiar pa\u00f1ales, preparar teteros, alimentarlos, suministrarles remedios, etc., sin que se ponga en peligro la integridad f\u00edsica o emocional no s\u00f3lo de los menores, sino hasta de la misma persona responsable. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, consta en el libro de control del Centro, de fecha noviembre 7 de 1994: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLas paredes est\u00e1n rayadas pues las capacidades f\u00edsicas y humanas m\u00edas no dan para m\u00e1s pues 33 ni\u00f1os bajo la vigilancia de una sola persona es imposible controlarlas.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>B)- Insuficiencia de ropa adecuada para los ni\u00f1os de sala cuna.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Consta en el libro de control del Centro, de fecha 7 de noviembre de 1994, que la persona responsable de la sala cuna tuvo que dejar a los \u201cni\u00f1os desnudos, porque no hay suficiente ropa y la que dejan son pedazos de trapos rotos y viejos . . .\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Esto est\u00e1 corroborado mediante declaraciones de empleadas del Centro. &nbsp;<\/p>\n<p>C)- Alimentaci\u00f3n inadecuada para los ni\u00f1os de sala cuna. &nbsp;<\/p>\n<p>Consta en el mismo libro, de fecha 16 de noviembre de 1994, lo siguiente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEntrego 34 ni\u00f1os (1 hospitalizado) la mayor\u00eda de los ni\u00f1os est\u00e1n con diarrea, v\u00f3mito y bastantes accesos de tos. Por favor se hace urgentemente necesario replantear la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os de sala cuna, pues lo que les est\u00e1n dando les pasa derecho (arvejas, lentejas, etc.) &nbsp;\u201c. . .\u201d \u201cestamos metiendo dos ni\u00f1os por cuna.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Estos hechos tambi\u00e9n obran en las declaraciones de personal del Centro. &nbsp;<\/p>\n<p>D)- En cuanto al cuidado de la salud de los ni\u00f1os de sala cuna.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como se dijo, una sola persona responsable en un turno de 33 ni\u00f1os, \u00bfc\u00f3mo puede atender en debida forma el suministro oportuno de las diferentes drogas formuladas por el m\u00e9dico del Centro? Adem\u00e1s, el asunto de remedios cobra especial importancia dado que el estado de salud en que ingresan algunos ni\u00f1os es particularmente delicado, pues son ni\u00f1os abandonados, maltratados, que presentan enfermedades contagiosas, y no se dispone de un sitio aislado para evitar el contagio, sino que por le contrario, han tenido que compartir cunas con otros menores. &nbsp;<\/p>\n<p>E)- Sobre los otros ni\u00f1os que se encuentran en las dem\u00e1s instalaciones del Centro, tambi\u00e9n se presentan hechos que ponen en peligro sus derechos fundamentales, como es el caso del hacinamiento en los dormitorios, compartir camas, poner cerrojo a la puerta del dormitorio, lo que impide a los ni\u00f1os ir al ba\u00f1o. De todas estas situaciones obran en el expediente las declaraciones respectivas y fotos correspondientes. &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, se confirmar\u00e1 la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, en cuanto tutel\u00f3 los derechos a la vida, integridad f\u00edsica, a la salud, a la seguridad social, a la alimentaci\u00f3n equilibrada, al cuidado, educaci\u00f3n, cultura y recreaci\u00f3n, de los menores que est\u00e1n ubicados en el Centro de Emergencia Villa Javier, pues, en opini\u00f3n de la Sala, la situaci\u00f3n que se present\u00f3 en dicho centro cuando fue iniciada la tutela s\u00ed vulneraba tales derechos. &nbsp;<\/p>\n<p>Es de aclarar que la Directora del ICBF se\u00f1ala que la situaci\u00f3n del Centro es la misma desde antes y despu\u00e9s de las visitas de la Procuradur\u00eda, y que este es otro motivo para la improcedencia de la tutela solicitada. Sin embargo, de las declaraciones que obran en el expediente, la conclusi\u00f3n &nbsp;a que se llega es distinta. Los hechos descritos sucedieron en la \u00e9poca en que se present\u00f3 la tutela, y despu\u00e9s se empezaron a solucionar. Prueba de ello son las declaraciones de las empleadas del Centro, que son claras al respecto; adem\u00e1s, \u00bfc\u00f3mo entender que con posterioridad a la visita de la Procuradur\u00eda y a la presentaci\u00f3n de la tutela se hayan realizado contratos para el nombramiento de personal en el Centro, se haya suministrado ropa adecuada a los ni\u00f1os, etc.? &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, el argumento de la Directora no lo comparte la Corte. Y en raz\u00f3n a que las cosas hab\u00edan cambiado en el tr\u00e1mite del proceso de tutela, era procedente otorgarla como lo hizo la Corte Suprema de Justicia, con la prevenci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 24 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- CONF\u00cdRMASE la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, de fecha 9 de febrero de 1995, por las razones expuestas en esta providencia, mediante la cual se tutelaron los derechos de los menores ubicados en el Centro de Emergencia Villa Javier, Centro bajo la responsabilidad del ICBF, Regional Bogot\u00e1, en la tutela solicitada por la Procuradora Delegada para la Defensa del Menor y la Familia. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- COMUN\u00cdQUESE la presente decisi\u00f3n al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, para que sea notificada a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-297-95 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-297\/95 &nbsp; ACCION DE TUTELA-Desistimiento de la Procuradur\u00eda &nbsp; Cuando se trate de derechos fundamentales es posible el desistimiento, siempre y cuando se comprometan s\u00f3lo los intereses del demandante, y este desistimiento puede estar condicionado en la forma prevista en el art\u00edculo 26 del decreto 2591 de 1991, norma especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-1852","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1852","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1852"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1852\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}