{"id":18521,"date":"2024-06-12T16:24:29","date_gmt":"2024-06-12T16:24:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-041-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:29","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:29","slug":"t-041-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-041-11\/","title":{"rendered":"T-041-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-041\/11 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso de habitantes afectados por inundaciones y deslizamientos generados por las lluvias \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS CUANDO EXISTE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Caso en que no se demostr\u00f3 esa afectaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos y pruebas que se han relacionado, en especial de conformidad con el informe t\u00e9cnico elaborado por la Oficina de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de Quibd\u00f3, y las diferentes fotograf\u00edas del lugar, la Sala concluye que el barrio \u201cEl Jard\u00edn\u201d, sector \u201cLas Dalias\u201d del municipio de Quibd\u00f3 en el que habita la accionante: (i) es considerado, de conformidad con el POT como zona de alto riesgo por deslizamientos de tierra; (ii) algunas de las viviendas que fueron construidas irregularmente sobre taludes inestables, sin autorizaci\u00f3n de las autoridades y estudios de terreno, se encuentran en riesgo de deslizamiento; (iii) el municipio elabor\u00f3 un plan de contingencia, consistente en la construcci\u00f3n de obras de protecci\u00f3n y en la pavimentaci\u00f3n de una calle, los cuales no se han ejecutado por falta de recursos y por no haberse adelantado obras de alcantarillado en el lugar; (iv) el ente territorial no ha presentado a consideraci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas el proyecto de financiaci\u00f3n, y; (v) aunque el POT no incluye el sector como zona de amenaza por inundaciones, es evidente que en la parte baja donde se localiza el sector \u201cEl Jazm\u00edn\u201d, si existen viviendas ubicadas en la zona de desbordamiento de la quebrada. A juicio de la Sala, a\u00fan cuando es evidente la afectaci\u00f3n del derecho a la seguridad de los habitantes del sector, como derecho colectivo consagrado en el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n que puede ser protegido a trav\u00e9s del mecanismo constitucional de la acci\u00f3n popular, no obra prueba alguna en el expediente que permita concluir la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados por la actora ni tampoco respecto del grupo de personas que habitan el sector y sus \u00e1reas aleda\u00f1as, conformado por cerca de 90 personas que no fueron identificadas dentro del presente tr\u00e1mite, que pertenecen al estrato uno de la poblaci\u00f3n. Para la Corte es claro que en el presente caso no se han reunido los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando se afectan derechos fundamentales directamente relacionados con la vulneraci\u00f3n de derechos colectivos, pues no se logr\u00f3 probar que los riesgos por inundaciones y deslizamientos de tierra est\u00e9n amenazando o puedan vulnerar derechos subjetivos de la demandante, de manera tal que amerite la intervenci\u00f3n del juez de tutela y que desplace as\u00ed la acci\u00f3n popular, que se constituye en el mecanismo eficaz e id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los intereses y derechos colectivos de los habitantes del sector. Pese a lo anterior, la improcedencia de la presente acci\u00f3n de tutela por la no demostraci\u00f3n de la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante, no significa, que los habitantes del sector, quienes no fueron individualizados en la presente tutela, directamente o a trav\u00e9s de su representante, puedan exigir ante las autoridades municipales como responsables de adoptar la defensa de los derechos colectivos, su protecci\u00f3n a trav\u00e9s del mecanismo constitucional de la acci\u00f3n popular ante la evidente vulneraci\u00f3n de tales derechos \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES Y DEBER DE REUBICACION\u2013Caso de hogares situados en zonas de alto riesgo \u00a0<\/p>\n<p>Destaca la Corte la responsabilidad que recae sobre la Alcald\u00eda Municipal de Quibd\u00f3, pues a pesar de tener plenamente identificada la alarmante situaci\u00f3n por la que atraviesa la comunidad, bien a trav\u00e9s del informe t\u00e9cnico elaborado por la Oficina de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, o de los diferentes diagn\u00f3sticos elaborados por el COPLAD y de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo, que arrojaron como resultado que el sector fuera priorizado en el POT como de alto riesgo por deslizamientos, y de haber se\u00f1alado claramente las obras de adecuaci\u00f3n que se deben adelantar como parte del plan de contingencia que traz\u00f3 la propia administraci\u00f3n municipal, no han adoptado las medidas tendientes a prevenir y mitigar los efectos de los deslizamientos de tierras en el sector o de las inundaciones en los barrios aleda\u00f1os, ni tampoco adelantaron las gestiones pertinentes tendientes a la consecuci\u00f3n de los recursos para tales efectos. De la misma forma, la negligencia de la Alcald\u00eda Municipal es evidente si se tiene en cuenta que a pesar de tener pleno conocimiento de la existencia de personas que residen en un sitio de alto riesgo, a la fecha no ha procedido a la reubicaci\u00f3n de sus habitantes, no obstante que de conformidad con lo expuesto en precedencia, es obligaci\u00f3n de los alcaldes levantar y mantener actualizado un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas a deslizamientos, as\u00ed como proceder a la reubicaci\u00f3n de los habitantes que residan en tales sectores, cuando se presentan tales circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.551.210 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C. tres (3) de febrero de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Quibd\u00f3, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Ulda Lloreda Lloreda contra el Municipio de Quibd\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El pasado veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009) la ciudadana Mar\u00eda Ulda Lloreda Lloreda interpuso acci\u00f3n de tutela ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Quibd\u00f3 solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad f\u00edsica, vivienda digna, medio ambiente y petici\u00f3n, los cuales en su opini\u00f3n, han sido vulnerados por el Municipio de Quibd\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el expediente, la accionante sustenta sus pretensiones en los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.- La ciudadana Mar\u00eda Ulda Lloreda Lloreda, quien reside en el barrio \u201cEl Jard\u00edn\u201d, sector las \u201cDalias\u201d, del municipio de Quibd\u00f3, afirma que los habitantes \u201cubicados en la parte baja de este sector se encuentran en inminente peligro debido a que las viviendas est\u00e1n a punto de desaparecer o destruirse, la vida de las personas que habitan este lugar se encuentra en riesgo como consecuencia de las lluvias que ocasionan inundaciones y acrecimiento de la yesca y que ha producido notorias grietas y huecos en la calle del sector y que ha ocasionado en repetidas ocasiones derrumbamiento de la loma en cuya ubicaci\u00f3n se encuentran las casas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.- Explica la peticionaria que como consecuencia de lo anterior,\u201cse ha generado el derrumbamiento de aproximadamente 3 casas y con ello no solo desplazamiento de estas familias, si no de otras familias que pese a todav\u00eda no estar destruida de manera total su hogar se han visto en la penosa obligaci\u00f3n de abandonar este sitio pues la zozobra, el miedo e incertidumbre y sobre todo la estructura f\u00edsica de sus casas se encuentran en imposibilidad de ser habitadas pues las grietas del suelo las han destruido lentamente estando al borde del colapso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Indica la petente que los habitantes del barrio \u201cse encuentran atemorizados porque en cualquier momento se puede ocasionar una cat\u00e1strofe o un hecho lamentable porque se avecina el derrumbamiento de las casas si no se toman medidas urgentes pues estas personas no tienen la posibilidad de reubicarse en otro ligar (sic) debido a las condiciones econ\u00f3micas o porque ya han pasado gran parte de sus vidas en esos domicilios\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.- El Municipio de Quibd\u00f3, sostiene la accionante, ha sido negligente, pues pese al requerimiento hecho por la comunidad en escrito presentado el 16 de febrero de 2009, y al derecho de petici\u00f3n que elev\u00f3 ante la Alcald\u00eda de Quibd\u00f3 el 4 de septiembre de 2009, solicitando se tomen las medidas pertinentes para atender dicha situaci\u00f3n, hasta la fecha el municipio no ha realizado ninguna acci\u00f3n tendiente a mitigar los efectos generados por las lluvias o por evitarlos, ni tampoco ha recibido respuesta alguna a sus peticiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de Tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Con fundamento en los hechos narrados, la ciudadana Mar\u00eda Ulda Lloreda Lloreda solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad f\u00edsica, vivienda digna, medio ambiente y petici\u00f3n y adem\u00e1s que el ente municipal: (i) designe \u201cun perito que de acuerdo a sus conocimientos t\u00e9cnicos-cient\u00edficos realice un estudio sobre la zona que le permita establecer cual es la obra a ejecutar y que permita eliminar el riesgo amenaza de manera eficiente y en el menor tiempo posible. Y consecuente con ello la materializaci\u00f3n de la obra.\u201d; y adem\u00e1s, (ii) \u201cdestine los recursos y apropiaciones presupuestales de acuerdo a lo que el perito determine, en pro del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y con ello evitar una situaci\u00f3n mayor como una cat\u00e1strofe.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0La parte accionada por medio de escrito del 6 de noviembre de 2009, en forma extempor\u00e1nea respondi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia y solicit\u00f3 denegar el recurso de amparo, al considerar que no es cierto como lo afirma la accionante que la administraci\u00f3n municipal haya sido negligente, puesto que cuenta con un comit\u00e9 local de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres que est\u00e1 adelantando la revisi\u00f3n y diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n del barrio \u201cel jard\u00edn\u201d, sector de las \u201cDalias\u201d, aunque no cuenta con el dinero necesario para la ejecuci\u00f3n de las obras. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que la problem\u00e1tica que se suscita en la comunidad que habita el lugar, se debe a que \u201clas personas invaden terrenos y construyen en laderas y lugares de alto riesgo poniendo en peligro su vida\u201d, adem\u00e1s las edificaciones se han realizado en contravenci\u00f3n de las disposiciones legales que regulan la materia y sin solicitar licencia de construcci\u00f3n o un estudio del suelo que permita advertir las fallas que presentan los terrenos. A pesar de las campa\u00f1as que ha desarrollado la Alcald\u00eda por radio, televisi\u00f3n y prensa para darle a conocer a las personas los riesgos que se suscitan al edificar en las zonas denominadas de alto riesgo, el esfuerzo ha sido infructuoso pues \u201cel ciudadano supone err\u00f3neamente que en caso de cat\u00e1strofe deber\u00e1n ser reubicados y adem\u00e1s se le debe brindar todo tipo de ayudas econ\u00f3micas\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, adjunt\u00f3 el oficio de fecha 6 de noviembre de 2009, suscrito por el Secretario de Obras P\u00fablicas del Municipio de Quibd\u00f3, mediante el cual pone en conocimiento de la Alcald\u00eda, el plan de contingencia elaborado por el equipo interdisciplinario conformado por el Comit\u00e9 Local de Gesti\u00f3n de Riesgo- CLOPAD y la Alcald\u00eda Municipal para atender los deslizamientos de tierra que se vienen presentando en sitios cr\u00edticos del municipio y en el Barrio Las Dalias, que considera deben ser objeto de intervenci\u00f3n mediante la construcci\u00f3n de obras de protecci\u00f3n. En el mencionado oficio inform\u00f3 tambi\u00e9n, que ante la falta de recursos el ente municipal present\u00f3 ante el Fondo Nacional de Regal\u00edas, cinco proyectos para los barrios Las Margaritas, Sector Chicharronal, El Jard\u00edn, Sector el Jazm\u00edn, Medrano, Sector Pi\u00f1al, Minuto de Dios y el Para\u00edso \u201cy pr\u00f3ximamente aspiramos trabajar el proyecto CONSTRUCCION DE OBRAS DE PROTECCION EN EL BARRIO JARDIN SECTOR LAS DALIAS con un costo de CUARENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($46.054.750).\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, explic\u00f3 que la administraci\u00f3n municipal ha implementado el programa \u201cTODOS PONEMOS, TODOS GANAMOS\u201d, consistente en que previa identificaci\u00f3n de la necesidad de la colectividad, busca que con la colaboraci\u00f3n de \u00e9sta se desarrollen proyectos que brinden soluciones a la necesidad en cuesti\u00f3n, los cuales deber\u00e1n ser financiados por la comunidad beneficiaria mediante el aporte del 30% del costo total de los materiales en cemento. Bajo el mencionado programa, la pavimentaci\u00f3n de la v\u00eda que se solicita, indica la entidad demandada, tiene un costo de veintiocho millones ciento setenta y siete mil pesos ($28\u00b4177.000.oo). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, mediante escrito allegado con el 11 de noviembre de 2009 con posterioridad a la contestaci\u00f3n de la demanda, la Alcald\u00eda Municipal adjunt\u00f3 copia de la respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante, suscrito por el Secretario de Infraestructura del municipio, en el que se le informa acerca de las obras de protecci\u00f3n para atender los deslizamientos de tierra que se vienen presentando en el Barrio Las Dalias y la necesidad de gestionar ante el Gobierno Nacional los recursos necesarios para su construcci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00danica Instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- El Juzgado Segundo Civil Municipal de Quibd\u00f3 deneg\u00f3 el amparo solicitado por considerar que la acci\u00f3n de tutela impetrada es improcedente por existir otro mecanismo de defensa judicial, como es la acci\u00f3n popular para proteger los derechos colectivos de la comunidad que se ubica en el bario El Jard\u00edn, sector Las Dalias, para la cual la actora no est\u00e1 legitimada para actuar, pues no acredit\u00f3 representar los habitantes de dicho sector. Tampoco se demostr\u00f3 la amenaza inminente a los derechos individuales de la actora, pues de la inspecci\u00f3n realizada al lugar de los hechos se tiene que su vivienda \u201cest\u00e1 a muchos metros de distancias (sic) de la quebrada, est\u00e1 ubicada en la calle que contiene pavimento, est\u00e1 en buenas condiciones de mantenimiento y seguridad, no est\u00e1 ubicada en zona de alto riesgo a simple vista y en definitiva el despacho no observ\u00f3 que la misma se encuentra en peligro por los hechos all\u00ed se\u00f1alados.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 la cesaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, teniendo en cuenta que, aunque de manera tard\u00eda, la Alcald\u00eda Municipal profiri\u00f3 respuesta a la petici\u00f3n reclamada por la actora y adem\u00e1s conmin\u00f3 al Alcalde del municipio para que se abstenga de incurrir en conductas dilatorias y violatorias de los derechos fundamentales de los administrados y en lo sucesivo se de respuesta oportuna a las peticiones que se presenten en cumplimiento de los t\u00e9rminos legales so pena de las sanciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Elementos probatorios de relevancia que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>10.- En el cuaderno principal se encuentran las siguientes pruebas relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Derecho de petici\u00f3n de fecha 11 de septiembre de 2009, mediante el cual la apoderada judicial de la se\u00f1ora Ulda Mar\u00eda Lloreda Lloreda, le solicita al Alcalde de Quibd\u00f3 la designaci\u00f3n de un perito que determine la obra que se debe ejecutar para eliminar el riesgo o la amenaza del sector y destine los recursos y las apropiaciones presupuestales para realizar las obras necesarias (fl.14). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Derecho de petici\u00f3n de fecha 16 de febrero de 2009, mediante el cual el Presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal Barrio el Jard\u00edn, le solicita al Secretario de Planeaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Quibd\u00f3 que dise\u00f1e el paso que de las lomas de Las Dalias conduce al Sector Jazm\u00edn parte baja y adem\u00e1s, realice la reparaci\u00f3n de la Casa Comunal del Barrio Jard\u00edn (fl.16). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotograf\u00edas del Sector (fl.17 y 18). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio de fecha 6 de noviembre de 2009, suscrito por el Secretario de Infraestructura Municipal, mediante el cual pone en conocimiento de la Alcald\u00eda Municipal el plan de contingencia para el sector Las Dalias (fl.24) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Presupuesto para la pavimentaci\u00f3n del barrio Jard\u00edn, Sector Las Dalias, por valor de $28.177.000.oo (fl.26). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Presupuesto para la construcci\u00f3n de escalinatas y obras de protecci\u00f3n en el barrio Jard\u00edn, Sector Las Dalias por valor de $46.054.750.oo (fl.27). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficios suscritos por el Alcalde del Municipio de Quibd\u00f3 de fecha 27 de octubre de 2009, mediante los cuales present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas los proyectos para construcci\u00f3n de muros de contenci\u00f3n para cinco barrios, para su financiaci\u00f3n con recursos de regal\u00edas (fls. 29 a 33). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acta de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastre llevada a cabo el 3 de agosto de 2009 para definir los sectores identificados como cr\u00edticos que deben ser objeto de intervenci\u00f3n mediante la construcci\u00f3n de obras de mitigaci\u00f3n (fl.34). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Diligencia de inspecci\u00f3n judicial practicada el 9 de noviembre de 2009 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Quibd\u00f3 al barrio el Jard\u00edn, Sector Las Dalias (fl.55). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio de fecha 6 de noviembre de 2009, mediante el cual el Secretario de Infraestructura del Municipio de Quibd\u00f3, en respuesta al derecho de petici\u00f3n interpuesto por la accionante el 16 de febrero de 2009, le informa sobre las obras de protecci\u00f3n que se deben adelantar para evitar los deslizamientos de tierra del sector, el presupuesto, el valor de las mismas y las gestiones para la consecuci\u00f3n de los recursos necesarios para su ejecuci\u00f3n (fls.33 a 42). \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones surtidas en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Mediante auto del 21 de mayo de 20101, el Magistrado Sustanciador dispuso ordenar de manera oficiosa la vinculaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013 Fondo Nacional de Regal\u00edas, para que se pronunciara acerca de las pretensiones y el problema jur\u00eddico que plantea la acci\u00f3n de tutela de la referencia. En el mismo Auto la Corte Constitucional solicit\u00f3 tambi\u00e9n a la citada entidad informar de manera detallada y justificada si: (i) transfiere y en qu\u00e9 monto alg\u00fan tipo de recurso al municipio de Quibd\u00f3; (ii) cu\u00e1l es la destinaci\u00f3n especifica de esa clase de recursos; (iii) cu\u00e1l es el procedimiento para la adjudicaci\u00f3n de los mismos por parte de esta Entidad; (iv) Cu\u00e1les son los requisitos y el tr\u00e1mite que se deben cumplir para la asignaci\u00f3n de aqu\u00e9llos; (v) existe alg\u00fan tipo de solicitud por parte del municipio de Quibd\u00f3 para solventar la situaci\u00f3n de emergencia que se presenta en el barrio \u201cel jard\u00edn\u201d, sector las \u201cDalias\u201d; de ser as\u00ed, (vii) en qu\u00e9 estado se encuentra dicha solicitud; y finalmente, (vii) si a la fecha ha desembolsado alg\u00fan dinero para conjurar la antedicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito radicado el 4 de junio de 20102, el apoderado especial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013 Fondo Nacional de Regal\u00edas, acredit\u00f3 el cumplimiento del requerimiento de la Corte, para lo cual aport\u00f3 la respuesta suscrita por la Directora de Regal\u00edas del DNP a los interrogantes planteados en la mencionada providencia y precis\u00f3 previamente que, durante el tr\u00e1mite de las instancias la entidad no fue vinculada, notificada o llamada en garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito, explic\u00f3 la funcionaria que la asignaci\u00f3n espec\u00edfica de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas \u2013 FNR as\u00ed como de la distribuci\u00f3n del saldo, se realiza de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 141 de 19943, modificada por la Ley 756 de 20024. La mencionada Ley, el Decreto 416 de 2007 y otras normas internas, determinan tambi\u00e9n los criterios para la viabilidad, los requisitos b\u00e1sicos y el procedimiento que debe adelantar la entidad territorial para la elegibilidad de los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con asignaciones del FNR en los diferentes sectores y para la priorizaci\u00f3n de los mismos, cuyos recursos, en virtud del principio de legalidad del gasto (art. 345 C.P.), deben presupuestarse anualmente, a trav\u00e9s de la ley de presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las preguntas i. y ii. planteadas por la Corte, indic\u00f3 que el presupuesto del FNR no tiene ning\u00fan rubro dirigido espec\u00edficamente al municipio de Quibd\u00f3, toda vez que la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los recursos se hace solamente por disposici\u00f3n legal y en la Ley 141 de 1994 y sus modificaciones no se contempla dicha destinaci\u00f3n espec\u00edfica. Adicionalmente inform\u00f3, que durante el periodo 2002 \u2013 2010 no se le ha asignado recursos a ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las pregunta iii .y iv. afirm\u00f3 que, el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 141 de 1994 y sus normas reglamentarias consagran el procedimiento y los requisitos que se deben agotar para la presentaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n para la elegibilidad de los proyectos de inversi\u00f3n que van a ser financiados con asignaciones del FNR. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente respecto de las preguntas v. y vi., manifest\u00f3 que de acuerdo con la base de datos que reposa en la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas del DNP, los proyectos presentados por el municipio de Quibd\u00f3, corresponden a la construcci\u00f3n de muros de contenci\u00f3n en el Barrio El Para\u00edso, el Jard\u00edn \u2013 Sector el Jazm\u00edn, Las Margaritas- Sector Chicharronal, Medrano-Sector Pi\u00f1al y Minuto de Dios del Municipio de Quibd\u00f3, los cuales fueron remitidos el 12 de noviembre de 2009 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para emitir el concepto de viabilidad y el registro en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, mediante oficio recibido en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 4 de junio de 20105, el apoderado especial del DNP present\u00f3 incidente de nulidad por considerar que en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela no se le notific\u00f3 de la admisi\u00f3n de la demanda, de las actuaciones que se surtieron, ni de la decisi\u00f3n que ahora se revisa, no obstante que la vinculaci\u00f3n efectuada por decisi\u00f3n de la Corte Constitucional mediante Auto del 21 de mayo de 2010, afecta a su representada y no suple su vinculaci\u00f3n efectiva para el efecto de garantizar su derecho de contradicci\u00f3n y de defensa, puesto que la entidad no tuvo la oportunidad de hacerse parte, contestar la demanda, solicitar pruebas y ejercer los recursos pertinentes previstos en la normatividad, con lo cual tampoco se garantiza el ejercicio de la doble instancia, pues en la pr\u00e1ctica la acci\u00f3n se convertir\u00eda en un proceso de \u00fanica instancia, lo cual ser\u00eda vulnerador de sus derechos fundamentales y del procedimiento de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, mediante Oficio radicado el 13 de octubre de 2010 en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n7, el apoderado especial de Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los hechos de la demanda afirma que no le constan, dado que no est\u00e1 dentro de sus funciones la atenci\u00f3n a este tipo de emergencias y adem\u00e1s los municipios gozan de autonom\u00eda administrativa para la gesti\u00f3n de sus intereses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la primera pretensi\u00f3n planteada en la demanda, seg\u00fan la cual se reclama un pronunciamiento de la administraci\u00f3n municipal sobre el asunto en menci\u00f3n, sostiene que la misma no puede prosperar por cuanto la petici\u00f3n no fue presentada ante la entidad. Estima que tampoco puede prosperar la segunda pretensi\u00f3n, seg\u00fan la cual se requiere la designaci\u00f3n de un perito para que determine cual es la obra a ejecutar, toda vez que de conformidad con lo previsto en el Decreto 919 de 1989, corresponde a los Comit\u00e9s Regionales y Locales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres presididos por el gobernador o el alcalde, tomar las medidas preventivas de recuperaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos y dise\u00f1os de las obras civiles tendientes a estabilizar el terreno del sector en el que reside la accionante, siguiendo los lineamientos trazados por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia. Considera que no procede la tercera pretensi\u00f3n, toda vez que la competencia para la ordenaci\u00f3n del gasto en el municipio de Quibd\u00f3, no le compete al DNP sino al Alcalde municipal, en desarrollo de la autonom\u00eda que tienen los entes territoriales en temas presupuestales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, agreg\u00f3 que el municipio de Quibd\u00f3 recibe recursos de diferentes fuentes, entre ellas del Sistema General de Participaciones, de regal\u00edas directa y recursos propios por ingresos tributario y no tributarios, para cuya ejecuci\u00f3n, como todas las entidades territoriales goza de autonom\u00eda dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la Ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente explic\u00f3, en los mismos t\u00e9rminos que lo hizo la Directora de Regal\u00edas en oficio allegado por el apoderado especial del DNP del 4 de junio de 2010, para acreditar el cumplimiento del requerimiento de la Corte efectuado mediante Auto del 21 de mayo de 2010, que el Consejo Asesor de Regal\u00edas determina las pautas y los requisitos que deben cumplir las entidades territoriales para la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos provenientes del FNR, as\u00ed como tambi\u00e9n los criterios para la viabilidad, requisitos b\u00e1sicos y el procedimiento que debe adelantar la entidad territorial para la elegibilidad de los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con asignaciones del FNR en los diferentes sectores y para la priorizaci\u00f3n de los mismos, cuyos recursos, en virtud del principio de legalidad del gasto (art.345 C.P.) deben presupuestarse cada a\u00f1o, a trav\u00e9s de la ley de presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se analiza, reiter\u00f3 que los proyectos remitidos por el Alcalde del municipio de Quibd\u00f3 al FNR relacionados con la construcci\u00f3n de muros de contenci\u00f3n en el Barrio El Para\u00edso, el Jard\u00edn \u2013 Sector el Jazm\u00edn, Las Margaritas- Sector Chicharronal, Medrano-Sector Pi\u00f1al y Minuto de Dios del Municipio de Quibd\u00f3, fueron enviados el 12 de noviembre de 2009 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para emitir el concepto de viabilidad y el registro en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n en caso de resultar viables, los cuales a\u00fan no han sido devueltos al Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que corresponde al municipio de Quibd\u00f3, \u201cevaluar la posibilidad de presentar un proyecto de inversi\u00f3n encaminado a construir las obras de protecci\u00f3n que sean necesarias para evitar el deterioro de las viviendas all\u00ed ubicadas por causa de las lluvias, en los t\u00e9rminos, y con el cumplimiento del procedimiento y de los requisitos establecidos en el decreto 416 de 2007, con el objeto de obtener la financiaci\u00f3n con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas.\u201d Precisa que no tiene conocimiento que el municipio de Quibd\u00f3 haya presentado \u201cun proyecto de inversi\u00f3n que tenga por objeto solucionar la situaci\u00f3n presentada con el Sector Las Dalias del Barrio El Jard\u00edn, de que trata el escrito de tutela de la accionante\u201d, que adem\u00e1s se encuentre previamente viabilizado e inscrito en el BPIN por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>9.- En el Auto del 21 de mayo de 2010, el Magistrado Sustanciador tambi\u00e9n dispuso ordenar de manera oficiosa la vinculaci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia \u2013 Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, para que se pronunciaran acerca de las pretensiones y el problema jur\u00eddico que plantea la acci\u00f3n de tutela de la referencia. En el mismo Auto adicionalmente solicit\u00f3 al Ministerio que informe de manera detallada y justificada si: (i) tiene conocimiento de la situaci\u00f3n que se presenta en el barrio \u201cel jard\u00edn\u201d, sector las \u201cDalias\u201d en el municipio de Quibd\u00f3, en caso afirmativo env\u00ede a esta Corporaci\u00f3n toda la informaci\u00f3n que tenga en su poder; en caso contrario explique por qu\u00e9 no ha tenido conocimiento de \u00e9sta; y (ii) qu\u00e9 acciones concretas ha tomado dicha entidad para conjurar la situaci\u00f3n que se presenta en ese sector.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Gesti\u00f3n de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, en oficio radicado en la Secretar\u00eda de la Corte el 8 de junio de 20108, dio respuesta al requerimiento para precisar en primer lugar que revisada la base de datos sobre \u201cREPORTE DE EMERGENCIAS Y APOYO DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES\u201d de los a\u00f1os 2005 a 2010, \u201cno se encontr\u00f3 reporte alguno relacionado con la situaci\u00f3n en que se encuentran los habitantes del Barrio El Jard\u00edn, sector las Dalias en el municipio de Quibd\u00f3.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que corresponde a las autoridades municipales y departamentales, atender y tomas las medidas preventivas y de recuperaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n, elaborar los estudios t\u00e9cnicos, dise\u00f1os y obras civiles tendientes a estabilizar el terreno para mitigar el fen\u00f3meno de remoci\u00f3n en masa que se presenta en el Barrio el Jard\u00edn, Sector Las Dalias. No obstante lo anterior, como consecuencia de la ola invernal que ha afectado de manera continua al municipio de Quibd\u00f3, la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n, ha entregado apoyos en dinero, mediante giros directos a la Alcald\u00eda, en el a\u00f1o 2005 por valor de $40.000.000, en el 2006, por $45.000.000 y en el 2008 por $191.913.000. De la misma forma en el 2006, la Direcci\u00f3n declar\u00f3 la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica por la fuerte ola invernal que afect\u00f3 11 barrios del municipio, la cual fue declarada nuevamente en el a\u00f1o 2008, con el objeto de atender la emergencia causada por el invierno, para lo cual se solicit\u00f3 al Ministerio de Ambiente, el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda y se exhort\u00f3 al Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de Quibd\u00f3, elaborar un plan de acci\u00f3n espec\u00edfico que deb\u00eda llevarse a cabo bajo la coordinaci\u00f3n del Comit\u00e9 Regional del Departamento del Choc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, concluye que: \u201c1.- la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, atendi\u00f3 oportunamente la solicitud de apoyo presentada por el municipio que as\u00ed lo solicit\u00f3, a trav\u00e9s del Comit\u00e9 Local para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. 2.- Que los hechos descritos en la Acci\u00f3n Popular, le cabe la presunci\u00f3n de estar amparados en la verdad y veracidad de los sucesos, as\u00ed como en la buena fe de los accionantes, a pesar de que no le constan a la Direcci\u00f3n, ni ha sido notificada de los mismos antes de que se impetrara la Acci\u00f3n de Tutela. 3.- No le asiste responsabilidad alguna a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo frente a los hechos descritos por los accionantes.\u201d9 \u00a0<\/p>\n<p>10.- En el auto del 21 de mayo de 2010, adicionalmente esta Corporaci\u00f3n solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas requeridas para lograr el pleno esclarecimiento del asunto sometido a revisi\u00f3n. Para tal efecto, requiri\u00f3 al municipio de Quibd\u00f3 para que suministrara informaci\u00f3n detallada y completa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Con respecto al barrio \u201cel jard\u00edn\u201d, sector las \u00a0\u201cDalias\u201d: (i) Si de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Quibd\u00f3 aqu\u00e9l es considerado de alto riesgo y cu\u00e1les son las razones para que se encuentre dentro de esa categor\u00eda; (ii) Cu\u00e1ntas personas lo habitan y se ven afectadas por las inundaciones y el desbordamiento de las quebradas aleda\u00f1as que se suelen ocasionar por las frecuentes lluvias que caen en dicho lugar y a qu\u00e9 estrato socioecon\u00f3mico pertenecen; y (iii) Qu\u00e9 n\u00famero de \u00a0hogares ubicados all\u00ed amenazan ruina o est\u00e1n en peligro, debido a la situaci\u00f3n antes descrita. As\u00ed mismo se solicita el env\u00edo de un mapa actualizado de la zona en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Con referencia a los PLANES y PROGRAMAS relacionados con el referido sector: (i) Si existe un cronograma de actividades tendientes a solucionar la emergencia que padecen los habitantes de dicho territorio; en caso afirmativo, en qu\u00e9 consisten; (ii) Qu\u00e9 acciones concretas ha tomado el municipio para mitigar los da\u00f1os ocasionados por las inundaciones y el desbordamiento de las quebradas aleda\u00f1as; (iii) Si ha realizado estudios t\u00e9cnicos sobre la situaci\u00f3n que se vive en el barrio \u201cel jard\u00edn\u201d, sector las \u201cDalias\u201d; en caso afirmativo, adjunte copia de \u00e9stos e indique cu\u00e1les son las conclusiones y las soluciones que aqu\u00e9llos se\u00f1alan; en caso contrario, explique detalladamente las razones por las cuales no se han llevado a cabo tales estudios; (iv) Si existen medidas encaminadas a la reubicaci\u00f3n de los habitantes del mencionado territorio o planes de acci\u00f3n que las contemplen; de ser as\u00ed indique si \u00e9stas han sido concertadas con la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En relaci\u00f3n con los RECURSOS destinados a la atenci\u00f3n de la problem\u00e1tica existente en el barrio \u201cel jard\u00edn\u201d, sector las \u201cDalias\u201d: (i) Si en el Plan de Desarrollo municipal se prev\u00e9n medidas para conjurar la situaci\u00f3n del mencionado territorio y si en el presupuesto actual del municipio existe alguna partida presupuestal destinada a evitar la causaci\u00f3n del da\u00f1o, atender a las victimas y conjurar los da\u00f1os ocasionados por las inundaciones y el desbordamiento de las quebradas aleda\u00f1as en el barrio \u201cel jard\u00edn\u201d, sector las \u201cDalias\u201d o para la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que habita en dicho territorio de ser necesario, en caso afirmativo a cu\u00e1nto ascienden aqu\u00e9llas; (ii) Cual es el origen de los recursos que se destinan para solucionar este tipo de situaciones; (iii) Si la Naci\u00f3n transfiere alguna clase de recursos para estos efectos; (iv) Si alguna otra entidad de car\u00e1cter publico transfiere alg\u00fan tipo de recursos; y (v) Cu\u00e1l es el monto de \u00e9stos; y (vi) Qu\u00e9 monto de \u00e9stos recursos se destinan espec\u00edficamente para la situaci\u00f3n que se presenta en el barrio \u201cel jard\u00edn\u201d, sector las \u201cDalias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 17 de junio de 201010, la Secretar\u00eda General inform\u00f3 que vencido el t\u00e9rmino probatorio no se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n alguna del Municipio de Quibdo. Por lo anterior, con el fin de reunir las pruebas necesarias para adoptar la decisi\u00f3n en el asunto de la referencia, en el Auto No.309 del 14 de septiembre de 2010 se requiri\u00f3 nuevamente al ente territorial para que suministrara la informaci\u00f3n conforme se le solicit\u00f3 en el auto del 21 de mayo de 2010 y adem\u00e1s, informara sobre:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que tr\u00e1mite y en que estado de avance se encuentra el proyecto \u201cCONSTRUCCION DE OBRAS DE PROTECCION EN EL BARRIO JARDIN SECTOR LAS DALIAS \u201cpor valor de ($46.054.750). En caso de no haberse ejecutado explique la raz\u00f3n y allegue la documentaci\u00f3n pertinente; (ii) Que tr\u00e1mite y en que estado de avance se encuentra el componente \u201cTodos Ponemos, Todos Ganamos\u201d, denominado \u201cSuministro de materiales para la pavimentaci\u00f3n del Barrio Jard\u00edn Sector las Dalias de la Ciudad de Quibd\u00f3\u201d, por valor de $28.177.000.oo. En caso de no haberse ejecutado, explique la raz\u00f3n y allegue la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En relaci\u00f3n con las funciones que le corresponde adelantar al Comit\u00e9 Local para la Prevenci\u00f3n de Atenci\u00f3n de Desastres que dirige el Alcalde del Municipio, indique: (i) que acciones, planes o actividades ha adelantado el Comit\u00e9 para identificar las condiciones de vulnerabilidad y evaluaci\u00f3n de riesgos en el barrio Jard\u00edn, sector Las Dalias. En caso de no hacerse adelantado, indique la raz\u00f3n; (ii) que acciones de coordinaci\u00f3n ha adelantado con el nivel Departamental o con otras entidades p\u00fablicas o privadas, para atender la emergencia o para ejecutar los planes trazados. En caso de no haberse adelantado, indique la raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, deber\u00e1 anexar a la respuesta todas las actas del Comit\u00e9 en las que se haya discutido concretamente los hechos a que se refiere la tutela de la referencia en relaci\u00f3n con el barrio Jard\u00edn, Sector las Dalias de Quibd\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficios recibidos en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 24 de noviembre de 2010 y 15 de diciembre de 2010, el Alcalde del municipio de Quibd\u00f3 dio respuesta a los requerimientos de la Corte en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Con relaci\u00f3n a las preguntas sobre el Barrio \u201cEl Jard\u00edn\u201d, Sector \u201cLas Dalias\u201d, se pronunci\u00f3 en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial de Quibd\u00f3 \u201cno es considerado como un sector de alto riesgo, en lo concerniente a inundaciones, el POT lo clasifica como un sector que esta localizado en zona de inestabilidad potencial (ZIP), las cuales conforman las unidades de colinas bajas de Quibd\u00f3, estas presentan fuertes pendientes en la mayor\u00eda de los casos para la construcci\u00f3n de viviendas\u2026, en este sector la vulnerabilidad depende de factores econ\u00f3micos y culturales (falta de estudio geot\u00e9cnicos definitivos, control sobre las construcciones, manejo de aguas residuales entre otros); fen\u00f3menos hidrometereol\u00f3gicos y geomec\u00e1nicos, por tanto el riesgo en algunas edificaciones es alto por estar construidas sobre taludes potencialmente inestables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Respecto al n\u00famero de personas que habitan el sector, manifest\u00f3 que se encuentra habitado \u201cpor veinticuatro viviendas en las cuales viven un total de noventa personas\u201d, que pertenecen al estrato socioecon\u00f3mico uno de la poblaci\u00f3n, quienes \u201cno son afectadas por inundaciones, ya que esta localidad est\u00e1 localizada en la zona de colinas bajas de Quibd\u00f3 (58 metros sobre el nivel del mar)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En relaci\u00f3n con las viviendas que se encuentran en peligro por la inundaci\u00f3n de la quebrada del sector, indic\u00f3 \u201cninguna de las viviendas del sector est\u00e1 en zona de riesgo por inundaci\u00f3n ya que la parte m\u00e1s baja de la zona pertenece al sector el jazm\u00edn y no al de las dalias como lo pretende hacer notar el accionante\u201d. Agreg\u00f3 que pese a los esfuerzos que hace la administraci\u00f3n, la poblaci\u00f3n civil contin\u00faa realizando asentamientos de manera irregular, evadiendo los controles que ejercen sus funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Con relaci\u00f3n a las preguntas sobre los PLANES y PROGRAMAS del sector indic\u00f3 en su orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En relaci\u00f3n con el cronograma de actividades tendientes a solucionar la emergencia y (ii) las acciones concretas para mitigar los da\u00f1os ocasionados por las inundaciones, indic\u00f3 que no existen planes o programas dirigidos a mitigar los efectos de las inundaciones \u201cpor que el sector no est\u00e1 localizado en zona de amenaza por inundaciones\u201d. Agreg\u00f3 que en el Plan de Ordenamiento Territorial, dentro de las zonas de amenaza por inundaci\u00f3n alta o baja, no se encuentra incluido dicho sector, \u201cpero en este mismo se establecen zonas de expansi\u00f3n y de protecci\u00f3n de cuerpos de agua (r\u00edos y quebradas) con aislamientos y retiros m\u00ednimos de treinta metros (30 mts) en sectores aleda\u00f1os al sector en cuesti\u00f3n\u201d. Explic\u00f3 que a trav\u00e9s de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, el CLOPAD y la Secretaria de Planeaci\u00f3n Municipal se han realizados estudios para identificar los sectores de riesgo y evitar las ocupaciones y la afectaci\u00f3n de sus residentes por los desbordamientos de r\u00edos y quebradas. De la misma forma, inform\u00f3 que la administraci\u00f3n municipal inici\u00f3 la proyecci\u00f3n del macroproyecto de canalizaci\u00f3n de las dos grandes quebradas existentes que terminar\u00eda con las dificultades de inundaciones en el municipio de Quibd\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En relaci\u00f3n con los estudios t\u00e9cnicos manifest\u00f3 que para el barrio El Jard\u00edn, existe un estudio general de amenazas, bien por deslizamientos o por inundaciones. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En cuanto a las medidas de reubicaci\u00f3n, indic\u00f3 que en el documento preliminar del Plan de Gesti\u00f3n de Riesgo, se establecen las medidas estructurales y no estructurales, para riesgo actual y futuro, con costos y posibilidades de reasentamiento de poblaciones vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Respecto a los RECURSOS destinados para la atenci\u00f3n de la problem\u00e1tica existente en el sector aludido, explic\u00f3 que existe un rubro destinado a la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres en el municipio de Quibd\u00f3, cuyos recursos provienen del sistema general en un 50% y con recursos propios en el otro 50%, sin que se reciban transferencias de ninguna otra entidad. El monto total es de $164.000.000, dentro de lo cual no existe una partida espec\u00edfica para atender la situaci\u00f3n que se presenta en el sector de \u201cLas Dalias\u201d. No obstante, explica que se han iniciado en conjunto con la sociedad, proyectos para la construcci\u00f3n de muros y la pavimentaci\u00f3n de la v\u00eda y que \u201cla problem\u00e1tica existente en la comunidad en menci\u00f3n no se presenta por inundaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los nuevos requerimientos realizados por la Corte Constitucional mediante Auto No.309 del 14 de septiembre de 2010, el Alcalde del municipio de Quibd\u00f3 respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Respecto de las obras de protecci\u00f3n por valor de $46.054.750, indic\u00f3 que \u201cla obra en menci\u00f3n no se ha podido realizar entre otros por problemas presupuestales, adem\u00e1s para cada vigencia se establecen una (sic) prioridades a nivel de inversi\u00f3n y de impacto social atendiendo los lineamientos expuestos en el Plan de Desarrollo, adem\u00e1s de que la topograf\u00eda del terreno la cual es quebrada la construcci\u00f3n del muro se dificultar\u00eda su construcci\u00f3n ya que producto de las (sic) elaboraci\u00f3n de este podr\u00edan aumentar los deslizamientos de tierra originando un peligro para la comunidad y se aumentar\u00eda los costos del proyecto inicial ya que lo que se presupuest\u00f3 era para darle cumplimiento a la sentencia\u201d. Adem\u00e1s agreg\u00f3 que \u201cde la Oficina de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n se determin\u00f3 que la obra tendr\u00eda un valor de $92.387.000\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente a la pavimentaci\u00f3n de la v\u00eda a trav\u00e9s del componente \u201cTodos Ponemos Todos Ganamos\u201d, indic\u00f3 que no se ha ejecutado \u201cdebido a que en la zonas (sic) no existe redes de acueducto ni alcantarillado y son un factor determinante para la realizaci\u00f3n de la obra en menci\u00f3n\u201d. Por tanto agreg\u00f3, que mientras la empresa p\u00fablica encargada, no realice las redes de acueducto y alcantarillado, la administraci\u00f3n municipal no puede \u201cejecutar obras futuras como lo es la obra objeto de la litis\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En cuanto a las acciones y planes que ha adelantado el COPLAD, indic\u00f3 que en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo se prioriz\u00f3 en el sector de \u201cLas Dalias\u201d, movimientos en masa o deslizamientos de tierra, erosi\u00f3n, contaminaci\u00f3n de quebrada y derrame de aguas residuales. No obstante reiter\u00f3 que \u201cel sector las dalias no ha sido objeto de ning\u00fan tipo de emergencia para los habitantes, pero reiteramos que existe el comit\u00e9 de emergencia\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, mediante oficios recibidos en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 28 de octubre de 201011 y el 2 de diciembre de 201012, el Alcalde del Municipio de Quibd\u00f3, alleg\u00f3 el Informe T\u00e9cnico No. IT.86 elaborado respecto del \u00e1rea objeto de la acci\u00f3n de tutela, por la Oficina de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de la Alcald\u00eda Municipal. Explica el informe que las amenazas de sismos en el sector es alta y por tanto: \u201cLas caracter\u00edsticas estructurales de las viviendas del sector, la construcci\u00f3n sin licencias (la mayor\u00eda no poseen dise\u00f1os estructurales), la falta de estudios geot\u00e9cnicos y la calidad de los materiales hacen que estas construcciones sean vulnerables frente la (sic) ocurrencia de un sismo\u201d(fl.90, Cd.2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los deslizamientos sostiene que: \u201cLas precipitaciones que se presentan en la ciudad de Quibd\u00f3, los tipos de suelos, los asentamientos informales y el manejo inapropiado del ambiente, construcci\u00f3n en rellenos no consolidado (MNC), la construcci\u00f3n y las modificaciones topogr\u00e1ficas sin asesor\u00eda t\u00e9cnica, las aguas de escorrent\u00eda que circulan paralelas al talud, la erosi\u00f3n por gotas de lluvia, la erosi\u00f3n por surcos y c\u00e1rcavas (se evidencia en el cuerpo de la ladera, ver figura 2, por esto la Administraci\u00f3n municipal formul\u00f3 el proyecto \u201cCONSTRUCCI\u00d3N DE OBRAS DE PROTECCI\u00d3N EN EL BARRIO EL JARDIN\u201d, que compone entre otras obras de drenaje superficial), la pendiente entre otros factores de desestabilizaci\u00f3n clasifican a esta ladera en zona de inestabilidad potencial (ZIP), en el POT las definen como aquellas laderas que conforman las colinas, las cuales presentan fuertes pendientes, en la mayor\u00eda de los casos para la construcci\u00f3n de viviendas\u2026, aqu\u00ed la vulnerabilidad depende de factores econ\u00f3micos y culturales (falta de estudios geot\u00e9cnicos definitivos, control sobre las construcciones, manejo de aguas residuales, etc.); de fen\u00f3menos hidrometeorol\u00f3gico y geomec\u00e1nicos, por tanto el riesgo en algunas edificaciones es alto por estar construidas sobre taludes potencialmente inestables\u201d.13 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las inundaciones aclara que en el POT no se incluye el barrio Jard\u00edn, Sector Las Dalias en la zona de riesgo por inundaci\u00f3n, toda vez que las viviendas se encuentran localizadas dentro de una zona de protecci\u00f3n de la quebrada. No obstante lo anterior, el informe adjunta fotograf\u00edas de una zona del barrio Jard\u00edn, del Sector el Jazm\u00edn, que si es afectado por el desbordamiento de una quebrada, durante \u00e9pocas de lluvia intensa, en la que se observa que \u201cmuchas de las viviendas se encuentran en la llanura de inundaci\u00f3n de la quebrada, no se cumplen los aislamientos m\u00ednimos a cuerpos de agua.\u201d14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunta fotograf\u00edas de una vivienda que amenaza ruina, clasificada en el nivel 1 del estrato socioecon\u00f3mico y de los sitios de localizaci\u00f3n del proyecto \u201cConstrucci\u00f3n de obras de protecci\u00f3n en el barrio Jard\u00edn Sector las Dalias\u201d y del \u201cComponente todos ponemos todos Ganamos\u201d en relaci\u00f3n con las obras de pavimentaci\u00f3n de la Calle 20, cuyos avances debe informarlos la Oficina Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala tambi\u00e9n que la Oficina de Gesti\u00f3n del Riesgo de la Alcald\u00eda de Quibd\u00f3, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo est\u00e1n trabajando: \u201cen un documento que servir\u00e1 de gu\u00eda para la elaboraci\u00f3n del plan municipal de gesti\u00f3n del riesgo. (\u2026) hasta el momento se han caracterizado 15 escenarios de riesgo y la meta es culminarlo a finales de octubre\u2026\u201d.15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- Por \u00faltimo, en el Auto No.309 del 14 de septiembre de 2010, la Sala Octava de Revisi\u00f3n comision\u00f3 a la Juez Segundo Civil Municipal de Quibd\u00f3 ante el cual se surti\u00f3 la primera instancia del proceso de la referencia, para practicar una nueva inspecci\u00f3n judicial al lugar de residencia de la se\u00f1ora Mar\u00eda Ulda Lloreda Lloreda, con el objetivo de informar de manera detallada las condiciones en que vive actualmente junto con su grupo familiar y en especial sobre la manera como est\u00e1 conformado el n\u00facleo familiar, fuentes de ingreso, condiciones de habitabilidad de la vivienda y reubicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Oficio No.2050 radicado en la Corte Constitucional el 27 de octubre de 201016, la Secretar\u00eda del Juzgado Segundo Civil Municipal, remiti\u00f3 el despacho comisorio No.17 del 6 de octubre de 201017, debidamente diligenciado junto con el acta de la diligencia de inspecci\u00f3n judicial llevada a cabo en la casa de la se\u00f1ora Mar\u00eda Ulda Lloreda Lloreda el d\u00eda 19 de octubre de 201018, en la que se consign\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) se trata de una construcci\u00f3n de un piso y s\u00f3tano, con las medidas: Frente= 3,80 ML y Fondo= 12,00 ML, con las siguientes caracter\u00edsticas: Ejecutada con materiales duraderos y estables, tales como: vigas y columnas en concreto reforzado; muros perimetrales e interiores en bloque de cemento; placa de contrapiso en concreto reforzado; escaleras de bajada al s\u00f3tano en concreto reforzado; acabado de pisos en baldosas de cer\u00e1mica de 40X40; puertas en madera de buena calidad; acabado en los sanitarios al igual que los aparatos, en cer\u00e1mica; cubierta con l\u00e1minas onduladas de zinc sobre estructura de madera; cielorraso en madera machimbreada. Las dependencias de que consta la casa, son, en el primer piso: Hall de acceso, Sala de Televisi\u00f3n y Un (1) Ba\u00f1o. En el S\u00f3tano: Dos (2) Habitaciones, Un (1) Ba\u00f1o, Un (1) Lavadero de ropas. Hasta los primero (sic) seis (6) metros de fondo, el piso de la construcci\u00f3n se encuentra construido sobre el terreno directamente y los seis restantes, tiene construcci\u00f3n palaf\u00edtica o en zancos, la casa se encuentra en buen estado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las preguntas concretas efectuadas por la Corporaci\u00f3n, la accionante manifest\u00f3 lo siguiente en declaraci\u00f3n juramentada:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfQui\u00e9nes conforman actualmente el n\u00facleo familiar de la se\u00f1ora Mar\u00eda Ulda Lloreda Lloreda? Especifique n\u00famero de personas, edades, ocupaci\u00f3n y relaci\u00f3n de parentesco. Manifest\u00f3: \u201cyo en la actualidad vivo sola; igualmente cuando present\u00e9 la Acci\u00f3n de Tutela tambi\u00e9n viv\u00eda sola, tengo cuatro hijos pero no viven conmigo, ellos son: WILDER ESNEIDER, de 29 a\u00f1os de edad; RAY ESTIVEN, de 26 a\u00f1os de edad; LISETH DAYANA, de 28 a\u00f1os de edad; MARLEICY CORDOBA, de 24 a\u00f1os; el primero de ellos termin\u00f3 una carrera de CRIMINAL\u00cdSTICA pero en el momento no est\u00e1 trabajando; el segundo es POLICIA, la tercera est\u00e1 en el d\u00e9cimo semestre de Qu\u00edmica y Biolog\u00eda, en la actualidad no trabaja y la \u00faltima es docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfQue fuentes de ingreso tiene actualmente la accionante y su grupo familiar? Afirm\u00f3 lo siguiente: \u201cYo tengo un negocio de comidas que me da como ganancia mensual \u00a0aproximadamente doscientos mil pesos mensuales; y mis hijos solo el polic\u00eda y la docente tienen como fuente de ingreso su salario y los hijos m\u00edos que estudian no tienen ninguna fuente de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfEn que condiciones de habitabilidad se encuentra la vivienda actual de la se\u00f1ora Mar\u00eda Ulda Lloreda Lloreda y de su grupo familiar? Contest\u00f3: \u201csi considero que est\u00e9 en buenas condiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfLa se\u00f1ora Mar\u00eda Ulda Lloreda Lloreda es propietaria, tenedora o poseedora de la vivienda que habita? Contest\u00f3: \u201cLa casa que yo vivo la hizo quien era mi compa\u00f1ero permanente, pero actualmente yo soy poseedora de la misma, pero est\u00e1 a nombre de \u00e9l (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfLe han ofrecido ser reubicada? Explique en que condiciones. Respondi\u00f3: \u201cNunca me ha hecho el Municipio ese ofrecimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente la accionante respondi\u00f3 de la siguiente forma las preguntas que le formul\u00f3 el Juzgado comisionado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho si usted considera que su casa se encuentra en condiciones de riesgo al igual que los otros habitantes del sector. CONTESTO: No por ahora considero que no, pero como esto es loma no se sabe cuando podr\u00eda derrumbarse la parte de atr\u00e1s, pero por ahora considero que no me encuentro en riesgo como se encuentran los que est\u00e1n debajo de la loma; por eso aclaro que no present\u00e9 la tutela por mi casa sino por la comunidad pues terminando la loma cae mucho agua de arriba y por eso los que est\u00e1n en la parte donde termina la loma se encuentran en riesgo de que se derrumbe. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho, teniendo en cuenta que su casa est\u00e1 en buenas condiciones de habitabilidad, que la impuls\u00f3 a presentar la Acci\u00f3n de tutela. CONTESTO: De ver el riesgo que corren los hermanos de la parte baja; porque el agua es tan fuerte que de pronto erosiona esa parte de abajo, porque all\u00e1 hab\u00edan unas casas cerca de la quebrada y el agua se las llev\u00f3, una sola no se fue porque era de material pero las dem\u00e1s se las llev\u00f3 el agua. PREGUNTADO: Desea agregar o corregir algo a la declaraci\u00f3n que ha rendido. CONTESTO: Espero que haya conciencia y humanidad con los pobres de parte del Municipio y que se mire la cosa desde el punto de vista de los pobres y si el municipio se compromete a hacer el trabajo sea de parte de ellos y no la comunidad porque ya le hemos ayudado bastante.\u201d19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Ulda Lloreda Lloreda, habitante del barrio El Jard\u00edn, Sector Las Dalias del municipio de Quibd\u00f3 a trav\u00e9s de apoderado judicial, interpuso la presente acci\u00f3n de tutela pues considera que los derechos fundamentales a la vida, a la vivienda digna, al medio ambiente sano, a la seguridad e integridad f\u00edsica y de petici\u00f3n de \u00e9sta y de los habitantes de la parte baja del Sector han sido vulnerados por parte de la Alcald\u00eda del municipio de Quibd\u00f3, pues pese a los varios requerimientos realizados por la accionante y por la comunidad en general, la Administraci\u00f3n no ha determinado las obras a ejecutar o las acciones que debe emprender para mitigar los efectos producidos por las inundaciones y deslizamientos generados por las lluvias, especialmente en las viviendas que est\u00e1n a punto de derrumbarse y en las calles que se encuentran con grietas y huecos, lo que ha obligado a alguno de sus habitantes a abandonar sus viviendas y otros deben permanecer en ellas pues no tienen posibilidad de reubicarse en otro lugar debido a las precarias condiciones econ\u00f3micas. Por tanto, solicita se designe un perito que realice un estudio que permita establecer cual es la obra a ejecutar para eliminar el riesgo o la amenaza de manera eficiente y en el menor tiempo posible y adem\u00e1s destine los recursos y apropiaciones presupuestales para realizar la obra que evite la cat\u00e1strofe. \u00a0<\/p>\n<p>La parte accionada sostiene que: (i) a trav\u00e9s del comit\u00e9 local de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres valor\u00f3 la situaci\u00f3n y elabor\u00f3 un plan de contingencia para atender los deslizamientos de tierra que se vienen presentando en el Barrio Las Dalias, que comprende la construcci\u00f3n de obras de protecci\u00f3n por valor de $46.054.750, as\u00ed como la pavimentaci\u00f3n de una de las calles a trav\u00e9s del proyecto con participaci\u00f3n comunitaria denominado \u201cTodos ponemos, todos ganamos\u201d, por valor de $28\u00b4177.000.oo; (ii) dado que la Alcald\u00eda municipal no cuenta con el dinero necesario para la ejecuci\u00f3n de las obras, explica que pr\u00f3ximamente gestionar\u00e1 los recursos ante el Fondo Nacional de Garant\u00edas; y (iii) la problem\u00e1tica que se suscita en la comunidad que habita el barrio se debe a que, pese a las campa\u00f1as de advertencia adelantadas, las personas han invadido los terrenos y han construido sus viviendas en contravenci\u00f3n de las disposiciones legales que regulan la materia y sin solicitar licencia de construcci\u00f3n o un estudio del suelo que permita advertir las fallas que presentan los terrenos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de instancia deneg\u00f3 el amparo solicitado al considerar que la acci\u00f3n de tutela impetrada es improcedente por existir otro mecanismo de defensa judicial, como es la acci\u00f3n popular como mecanismo judicial destinado a proteger los derechos colectivos de la comunidad, para la cual la actora no est\u00e1 legitimada para actuar, pues no acredit\u00f3 representar los habitantes de dicho sector. Tampoco se demostr\u00f3 la amenaza inminente a los derechos individuales de la actora, pues de las inspecciones realizadas al lugar de los hechos se tiene que su vivienda no tiene afectaci\u00f3n alguna por los hechos referidos y el derecho de petici\u00f3n fue respondido por la administraci\u00f3n aunque de manera tard\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n debe determinar si la acci\u00f3n de tutela es procedente para tutelar los derechos fundamentales invocados por la accionante a nombre de los habitantes del barrio o si, por el contrario, la acci\u00f3n popular es la v\u00eda adecuada para obtener de la administraci\u00f3n municipal de Quibd\u00f3 la realizaci\u00f3n de las obras tendientes a mitigar o evitar los efectos a su hogar y a la comunidad en general generados por las lluvias y los deslizamientos de tierra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de resolver el asunto, la Sala har\u00e1 referencia en primer lugar a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de derechos colectivos cuando existe vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante y en segundo lugar, har\u00e1 una breve referencia a la responsabilidad de las autoridades municipales en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres y el deber de reubicaci\u00f3n de los hogares situados en zonas de alto riesgo. Por \u00faltimo, aplicar\u00e1 la jurisprudencia se\u00f1alada al caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de derechos colectivos susceptibles de ser protegidos mediante las acciones populares, ante la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 la facultad de toda persona de impetrar acci\u00f3n de tutela, con el fin de lograr la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, o privada en los casos que prevea la ley. Por su parte, el art\u00edculo 88 del ordenamiento superior, establece la acci\u00f3n popular regulada en la Ley 472 de 1998, como la herramienta id\u00f3nea para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos, que de manera enunciativa relaciona la mencionada disposici\u00f3n, entre los que se encuentran los relacionados con el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad p\u00fablica, el derecho a la seguridad y prevenci\u00f3n de desastres previsibles t\u00e9cnicamente y la realizaci\u00f3n de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado la diferencia entre los derechos fundamentales y los derechos colectivos. As\u00ed, en sentencia C-215 de 1999, la Sala Plena de la Corte defini\u00f3 el derecho colectivo como el \u201cinter\u00e9s que se encuentra en cabeza de un grupo de individuos, lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares\u201d. En el mismo sentido, en sentencia C-377 de 2002, la Corte dijo que los \u201cderechos colectivos se caracterizan porque son derechos de solidaridad, no son excluyentes, pertenecen a todos y cada uno de los individuos y \u00a0no pueden existir sin la cooperaci\u00f3n entre la sociedad civil, el Estado y la comunidad internacional. En este sentido los derechos colectivos generan en su ejercicio una doble titularidad, individual y colectiva, que trasciende el \u00e1mbito interno\u201d. Y, m\u00e1s adelante agreg\u00f3 que el inter\u00e9s colectivo \u201cpertenece a todos y cada uno de los miembros de una colectividad determinada, el cual se concreta a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n activa ante la administraci\u00f3n de justicia, en \u00a0demanda de su protecci\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s en sentencia T-659 de 2007, la Corporaci\u00f3n afirm\u00f3: \u201cun derecho es fundamental y, por consiguiente, puede ser protegido por v\u00eda de tutela cuando se demuestre la afectaci\u00f3n subjetiva o individual del demandante y, ser\u00e1 colectivo, protegido mediante la acci\u00f3n popular, cuando afecte a una comunidad general que impida dividirlo o materializarlo en una situaci\u00f3n particular.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido un\u00e1nime en considerar que, en principio, frente a los debates relacionados con derechos colectivos no es procedente la acci\u00f3n de tutela, a menos que los derechos fundamentales del demandante est\u00e9n siendo vulnerados o amenazados por la afectaci\u00f3n del derecho colectivo20. En sentencia T-650 de 2007, sobre el particular esta Corporaci\u00f3n afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando se pretenda solicitar el amparo de derechos fundamentales que derivan de la violaci\u00f3n de un derecho, que en principio, puede ser concebido como colectivo, el juez constitucional debe ser especialmente cuidadoso al momento de determinar si la acci\u00f3n procedente es la acci\u00f3n popular o la acci\u00f3n de tutela23. As\u00ed, el hecho de que se pretenda la protecci\u00f3n de un derecho colectivo no implica per se la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, toda vez que existen circunstancias que hacen necesaria la intervenci\u00f3n urgente e inmediata del juez de tutela24. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la jurisprudencia de la Corte ha fijado los criterios que permiten establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en tales eventos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que exista conexidad entre la vulneraci\u00f3n del derecho colectivo y la violaci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, de tal forma que el da\u00f1o o amenaza del mencionado derecho sea consecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del derecho colectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El demandante debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho fundamental, pues la acci\u00f3n de tutela es de car\u00e1cter subjetivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental debe estar plenamente acreditada. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La orden judicial que se imparta en estos casos debe orientarse al restablecimiento del derecho de car\u00e1cter fundamental y \u201cno del derecho colectivo en s\u00ed mismo considerado, pese a que con su decisi\u00f3n resulte protegido, igualmente un derecho de esa naturaleza\u201d25. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adicionalmente, es necesario la comprobaci\u00f3n de la falta de idoneidad de la acci\u00f3n popular en el caso concreto. En este sentido ha dicho esta Corporaci\u00f3n26: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta breve referencia muestra que en principio la Ley 472 de 1998 es un instrumento id\u00f3neo y eficaz para enfrentar las vulneraciones o amenazas a los derechos colectivos.(\u2026) En tales circunstancias, la entrada en vigor de una regulaci\u00f3n completa y eficaz sobre acciones populares implica que, fuera de los cuatro requisitos se\u00f1alados (\u2026) para que la tutela proceda en caso de afectaci\u00f3n de un derecho colectivo, es adem\u00e1s necesario, teniendo en cuenta el car\u00e1cter subsidiario y residual de la tutela (CP art. 86), que en el expediente aparezca claro que la acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea, en concreto, para amparar espec\u00edficamente el derecho fundamental vulnerado en conexidad con el derecho colectivo, por ejemplo porque sea necesaria una orden judicial individual en relaci\u00f3n con el peticionario. En efecto, en determinados casos puede suceder que la acci\u00f3n popular resulta adecuada para enfrentar la afectaci\u00f3n del derecho colectivo vulnerado, pero ella no es suficiente para amparar el derecho fundamental que ha sido afectado en conexidad con el inter\u00e9s colectivo. En tal evento, la tutela es procedente de manera directa, por cuanto la acci\u00f3n popular no resulta id\u00f3nea para proteger el derecho fundamental. Pero si no existen razones para suponer que la acci\u00f3n popular sea inadecuada, entonces la tutela no es procedente, salvo que el actor recurra a ella \u2018como mecanismo transitorio, mientras la jurisdicci\u00f3n competente resuelve la acci\u00f3n popular en curso y cuando ello resulte indispensable para la protecci\u00f3n de un derecho fundamental27\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a estos criterios jurisprudenciales, para determinar si la acci\u00f3n de tutela resulta procedente, cuando se solicita la protecci\u00f3n de un derecho colectivo el juez constitucional debe analizar si se acredita \u201c\u2026de manera cierta y fehaciente, que la afectaci\u00f3n actual o inminente del derecho colectivo tambi\u00e9n amenaza o vulnera un derecho fundamental que ha sido individualizado en la persona que interpone la acci\u00f3n de tutela o a nombre de quien se encuentra impedida para defender en forma directa sus propios intereses, cuya protecci\u00f3n no resulta efectiva mediante la acci\u00f3n popular sino que requiere la intervenci\u00f3n urgente e inmediata del juez de tutela\u201d28 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo dichos par\u00e1metros, la Sala analizar\u00e1 en el caso concreto si se encuentran comprobadas las condiciones se\u00f1aladas por la jurisprudencia para garantizar mediante la acci\u00f3n de tutela, los derechos invocados por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. La responsabilidad de las autoridades municipales en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres y el deber de reubicaci\u00f3n de los hogares situados en zonas de alto riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2 del ordenamiento constitucional, las autoridades colombianas fueron instituidas para brindar protecci\u00f3n a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades. De este precepto se desprende un deber gen\u00e9rico de actuaci\u00f3n que obliga a las autoridades de cualquier nivel territorial, dirigido a impedir que se concreten amenazas o se produzcan vulneraciones en los derechos de los residentes en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Este deber gen\u00e9rico ha sido concretado por distintas disposiciones de car\u00e1cter legal, de manera espec\u00edfica en cuanto a las competencias de los municipios en la materia cabe recordar que la Ley 715 de 2001 se\u00f1ala textualmente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 76. COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO EN OTROS SECTORES. Adem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de inter\u00e9s municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>76.9. En prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios con la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y los departamentos podr\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>76.9.1. Prevenir y atender los desastres en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>76.9.2. Adecuar las \u00e1reas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicaci\u00f3n de asentamientos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De manera m\u00e1s espec\u00edfica el art\u00edculo 62 del Decreto Ley 919 de 1989 \u201cPor el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y se dictan otras disposiciones\u201d, en su literal h se\u00f1ala entra las funciones que corresponde a las entidades territoriales \u201c[a]tender las recomendaciones que en materia de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n les formulen los Comit\u00e9s Regionales y Locales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de propender por la protecci\u00f3n de los derechos y bienes de los habitantes de las zonas consideradas como proclives a la presencia de derrumbes, deslizamientos o situaciones similares, mediante la identificaci\u00f3n y evacuaci\u00f3n de tales zonas, el art\u00edculo 56 de la Ley 9\u00aa de 198929, modificado por la Ley 2 \u00aa de 1991, dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los alcaldes y el Intendente de San Andr\u00e9s y Providencia proceder\u00e1n a levantar, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, un inventario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, en raz\u00f3n a su ubicaci\u00f3n en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda, y reubicar\u00e1n a estos habitantes en zonas apropiadas, con la participaci\u00f3n del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial. Adem\u00e1s, tomar\u00e1n todas las medidas y precauciones necesarias para que el inmueble desocupado no vuelva a ser usado para vivienda humana. \u2551 Se podr\u00e1n adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, mediante enajenaci\u00f3n voluntaria directa o mediante expropiaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la presente ley. Cuando se trate de la enajenaci\u00f3n voluntaria directa, se podr\u00e1 prescindir de las inscripciones en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de que trata el art\u00edculo 13 de esta ley. Los inmuebles y mejoras as\u00ed adquiridos podr\u00e1n ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados los habitantes. Adquirido el inmueble, pasar\u00e1 a ser un bien de uso p\u00fablico bajo la administraci\u00f3n de la entidad que lo adquiri\u00f3. \u2551Si los habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo rehusan (sic) abandonar el sitio, corresponder\u00e1 al alcalde o al Intendente de San Andr\u00e9s y Providencia ordenar la desocupaci\u00f3n con el concurso de las autoridades de polic\u00eda, y la demolici\u00f3n de las edificaciones afectadas (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A estas disposiciones se le suman distintos mandatos contenidos en la Ley 388 de 1997 los cuales destacan la importancia de la prevenci\u00f3n de desastres dentro de la planeaci\u00f3n del ordenamiento territorial municipal30. Es as\u00ed como el art\u00edculo 8 de la ley en menci\u00f3n se\u00f1ala que la funci\u00f3n p\u00fablica del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acci\u00f3n urban\u00edstica de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urban\u00edsticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervenci\u00f3n en los usos del suelo. Menciona como acciones urban\u00edsticas, entre otras: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>10. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisici\u00f3n se declare como de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, de conformidad con lo previsto en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>11. Localizar las \u00e1reas cr\u00edticas de recuperaci\u00f3n y control para la prevenci\u00f3n de desastres, as\u00ed como las \u00e1reas con fines de conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n paisaj\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las acciones urban\u00edsticas aqu\u00ed previstas deber\u00e1n estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido el art\u00edculo 10 se\u00f1ala que en la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deber\u00e1n tener en cuenta como determinantes, que constituyen normas de superior jerarqu\u00eda las pol\u00edticas, directrices y regulaciones sobre prevenci\u00f3n de amenazas y riesgos naturales, el se\u00f1alamiento y localizaci\u00f3n de las \u00e1reas de riesgo para asentamientos humanos, as\u00ed como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 13 de la misma ley se\u00f1ala que el componente urbano del plan de ordenamiento debe contener por lo menos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social, incluyendo los de mejoramiento integral, la cual incluir\u00e1 directrices y par\u00e1metros para la localizaci\u00f3n en suelos urbanos y de expansi\u00f3n urbana, de terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de inter\u00e9s social, y el se\u00f1alamiento de los correspondientes instrumentos de gesti\u00f3n; as\u00ed como los mecanismos para la reubicaci\u00f3n de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su transformaci\u00f3n para evitar su nueva ocupaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene entonces que los municipios tienen competencias espec\u00edficas en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres las cuales pueden ser financiadas con recursos propios, del Sistema General de Participaciones o de otros recursos. Estas competencias no se reducen a la zonas de alto riesgo ni se agotan con la reubicaci\u00f3n de asentamientos. Adicionalmente deben atender las medidas que las autoridades de otros niveles territoriales les dirijan en materia de prevenci\u00f3n, entre ellas por supuesto la ejecuci\u00f3n de las obras recomendadas por \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, frente al deber que tienen las autoridades locales, de proteger a la poblaci\u00f3n ubicada en zonas de alto riesgo, en sentencia T-1094 de 2002, la Corte Constitucional fij\u00f3 las siguientes reglas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) los alcaldes deben llevar a cabo un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, entre otros factores, por estar sujetas a derrumbes o deslizamientos; \u00a0<\/p>\n<p>2) los alcaldes deben adelantar programas de reubicaci\u00f3n de los habitantes o desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4) Cualquier ciudadano puede presentar al alcalde o intendente la iniciativa de incluir en el inventario una zona o asentamiento determinado; \u00a0<\/p>\n<p>5) Se pueden adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, mediante enajenaci\u00f3n voluntaria directa o mediante expropiaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>6) Los inmuebles y mejoras as\u00ed adquiridos pueden ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados los habitantes;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) El inmueble adquirido debe pasar a ser un bien de uso p\u00fablico bajo la administraci\u00f3n de la entidad que lo adquiri\u00f3; \u00a0<\/p>\n<p>8) Si los habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo reh\u00fasan abandonar el sitio, el respectivo alcalde debe ordenar la desocupaci\u00f3n con el concurso de las autoridades de polic\u00eda, y la demolici\u00f3n de las edificaciones afectadas; (\u2026)\u201d31.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, las autoridades administrativas est\u00e1n en el deber de desarrollar herramientas id\u00f3neas y eficientes que permitan la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n asentada en zonas catalogas como de alto riesgo, ello con el fin de proteger la vida de este grupo de personas.32 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las pruebas que obran en el expediente y las practicadas en Sede de Revisi\u00f3n, se tiene establecido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Fondo Nacional de Regal\u00edas, sostiene que en virtud de la autonom\u00eda administrativa de la que gozan los municipios para la gesti\u00f3n de sus intereses, la competencia para la ordenaci\u00f3n del gasto en el municipio de Quibd\u00f3, no le compete al DNP sino al Alcalde municipal. As\u00ed el municipio de Quibd\u00f3 recibe recursos de diferentes fuentes, entre ellas del \u00a0Sistema General de Participaciones, de regal\u00edas directa y recursos propios por ingresos tributarios y no tributarios, para cuya ejecuci\u00f3n, como todas las entidades territoriales, goza de autonom\u00eda dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la Ley. Explic\u00f3 que el presupuesto del FNR no tiene ning\u00fan rubro dirigido espec\u00edficamente al municipio de Quibd\u00f3 y que de acuerdo con sus archivos, dicho ente present\u00f3 ante la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas del DNP, 5 proyectos de inversi\u00f3n para la construcci\u00f3n de muros de contenci\u00f3n en diferentes barrios de la ciudad, con el fin de que fueran financiados con recursos del Fondo, dentro de los cuales no est\u00e1 el sector de las Dalias de que trata la presente tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Gesti\u00f3n de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, inform\u00f3 que no se encontr\u00f3 reporte alguno relacionado con la situaci\u00f3n en que se encuentran los habitantes del Barrio El Jard\u00edn, sector las Dalias en el municipio de Quibd\u00f3. Agreg\u00f3 que corresponde a las autoridades municipales y departamentales, atender y tomas las medidas preventivas y de recuperaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n, elaborar los estudios t\u00e9cnicos, dise\u00f1os y obras civiles tendientes a estabilizar el terreno para mitigar el fen\u00f3meno de remoci\u00f3n en masa que se presenta en el Barrio el Jard\u00edn, Sector Las Dalias. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Alcald\u00eda del Municipio de Quibd\u00f3 sostiene que de acuerdo con el POT, en el Sector \u201cLas Dalias\u201d se encuentran 24 viviendas en las que habitan 90 personas que pertenecen al estrato uno de la poblaci\u00f3n. Si bien, no es considerado como de alto riesgo por inundaciones, toda vez que las viviendas se encuentran localizadas a 58 metros sobre el nivel del mar, y por tanto, no existen planes o programas dirigidos a mitigar sus efectos por ese concepto, el COPLAD en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo prioriz\u00f3 el sector por deslizamientos de tierra, dado que est\u00e1 clasificado como un sector en zona de inestabilidad potencial (ZIP), en donde el riesgo en algunas edificaciones es alto por estar construidas sobre taludes potencialmente inestables por falta de estudios de suelos, o por haber sido construidas de manera irregular, evadiendo el control de las autoridades municipales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en noviembre de 2009, el Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, elabor\u00f3 un plan de contingencia para atender los deslizamientos de tierra que se vienen presentando, consistente en un muro de contenci\u00f3n a trav\u00e9s del proyecto \u201cconstrucci\u00f3n de obras de protecci\u00f3n\u201d con un costo inicial de $46.054.750, que en criterio del Comit\u00e9 en la actualidad ha aumentado a $92.387.000\u201d, el cual no se ha podido realizar por falta de recursos, puesto que en el rubro destinado a la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres en el municipio no existe una partida espec\u00edfica para atender la situaci\u00f3n que se presenta en el sector. Sin embargo, afirman que para \u201cpr\u00f3ximas vigencias\u201d seg\u00fan las prioridades de inversi\u00f3n y de impacto social, atendiendo los lineamientos del Plan de Desarrollo, el proyecto ser\u00e1 presentado ante el Fondo Nacional de Regal\u00edas, al igual que se hizo con otros 5 proyectos que se encuentran en curso. La Alcald\u00eda advierte que en raz\u00f3n a que la topograf\u00eda del terreno es quebrada, la construcci\u00f3n del muro podr\u00edan aumentar los deslizamientos de tierra originando un peligro para la comunidad y un aumento de los costos del proyecto inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, se soporta en el informe T\u00e9cnico elaborado por la Oficina de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de Quibd\u00f3 allegado por la Alcald\u00eda, que afirma que la amenaza por riesgo s\u00edsmico en el Sector es alta, si se tiene en cuenta las caracter\u00edsticas estructurales de las viviendas, los materiales en que han sido construidas y el hecho de que en su mayor\u00eda no cuentan con licencia o estudios geot\u00e9cnicos. Por las mismas razones, el riesgo de deslizamientos de algunas edificaciones es alto por estar construidas en tales condiciones, en taludes potencialmente inestables. Respecto de las inundaciones, si bien en el POT no incluye el sector en las zonas de amenaza por inundaci\u00f3n alta o medio por cuanto las viviendas est\u00e1n localizadas dentro de la zona de protecci\u00f3n de la quebrada, en la parte baja del Sector el Jazm\u00edn que es afectada por el desbordamiento de una quebrada, existen muchas viviendas localizadas en la llanura de inundaci\u00f3n de la quebrada que no cumplen con los aislamientos m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos y pruebas que se han relacionado, en especial de conformidad con el informe t\u00e9cnico elaborado por la Oficina de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de Quibd\u00f3, y las diferentes fotograf\u00edas del lugar33, la Sala concluye que el barrio \u201cEl Jard\u00edn\u201d, sector \u201cLas Dalias\u201d del municipio de Quibd\u00f3 en el que habita la accionante: (i) es considerado, de conformidad con el POT como zona de alto riesgo por deslizamientos de tierra; (ii) algunas de las viviendas que fueron construidas irregularmente sobre taludes inestables, sin autorizaci\u00f3n de las autoridades y estudios de terreno, se encuentran en riesgo de deslizamiento; (iii) el municipio elabor\u00f3 un plan de contingencia, consistente en la construcci\u00f3n de obras de protecci\u00f3n y en la pavimentaci\u00f3n de una calle, los cuales no se han ejecutado por falta de recursos y por no haberse adelantado obras de alcantarillado en el lugar; (iv) el ente territorial no ha presentado a consideraci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas el proyecto de financiaci\u00f3n, y; (v) aunque el POT no incluye el sector como zona de amenaza por inundaciones, es evidente que en la parte baja donde se localiza el sector \u201cEl Jazm\u00edn\u201d, si existen viviendas ubicadas en la zona de desbordamiento de la quebrada. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, a\u00fan cuando es evidente la afectaci\u00f3n del derecho a la seguridad de los habitantes del sector, como derecho colectivo consagrado en el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n que puede ser protegido a trav\u00e9s del mecanismo constitucional de la acci\u00f3n popular, no obra prueba alguna en el expediente que permita concluir la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados por la actora ni tampoco respecto del grupo de personas que habitan el sector y sus \u00e1reas aleda\u00f1as, conformado por cerca de 90 personas que no fueron identificadas dentro del presente tr\u00e1mite, que pertenecen al estrato uno de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de conformidad con las inspecciones judiciales practicadas el 9 de noviembre de 2009 por el juez de conocimiento y el 19 de octubre de 2010 por comisi\u00f3n ordenada por esta Corporaci\u00f3n, al lugar de residencia de la accionante, se estableci\u00f3 claramente que la vivienda: (i) se encuentra ubicada en la calle pavimentada de la parte alta del sector, distante de la quebrada; (ii) est\u00e1 construida con materiales duraderos y estables (cemento) y una parte tiene \u201cconstrucci\u00f3n palaf\u00edtica\u201d, la cual se encuentra en buen estado; (iii) ostenta la condici\u00f3n de poseedora de la vivienda, deriva sus ingresos de un negocio de comidas y aunque tiene cinco hijos todos mayores de edad, en la actualidad vive sola; (iv) explica que su casa no corre el mismo riesgo de los otros habitantes del sector que est\u00e1n por debajo de la loma, aunque sostiene que en cualquier momento podr\u00eda derrumbarse la parte de atr\u00e1s de su vivienda; (v) no present\u00f3 la tutela por su vivienda sino por el riesgo de derrumbes:\u201cque corren los hermanos de la parte baja; porque el agua es tan fuerte que de pronto erosiona esa parte de abajo, porque all\u00e1 hab\u00edan unas casas cerca de la quebrada y el agua se las llev\u00f3, una sola no se fue porque era de material pero las dem\u00e1s se las llev\u00f3 el agua.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, no se demostr\u00f3 que la demandante tenga afectados los derechos fundamentales invocados en su escrito de tutela por causa de la cr\u00edtica situaci\u00f3n que afecta el sector. Por el contrario, es la propia accionante la que reconoce que la acci\u00f3n fue interpuesta, no por los da\u00f1os causados a su vivienda, sino por los derrumbes que puedan afectar a sus \u201chermanos\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, para la Corte es claro que en el presente caso no se han reunido los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando se afectan derechos fundamentales directamente relacionados con la vulneraci\u00f3n de derechos colectivos, pues no se logr\u00f3 probar que los riesgos por inundaciones y deslizamientos de tierra est\u00e9n amenazando o puedan vulnerar derechos subjetivos de la demandante, de manera tal que amerite la intervenci\u00f3n del juez de tutela y que desplace as\u00ed la acci\u00f3n popular, que se constituye en el mecanismo eficaz e id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los intereses y derechos colectivos de los habitantes del sector. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, la improcedencia de la presente acci\u00f3n de tutela por la no demostraci\u00f3n de la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante, no significa, que los habitantes del sector, quienes no fueron individualizados en la presente tutela, directamente o a trav\u00e9s de su representante, puedan exigir ante las autoridades municipales como responsables de adoptar la defensa de los derechos colectivos, su protecci\u00f3n a trav\u00e9s del mecanismo constitucional de la acci\u00f3n popular ante la evidente vulneraci\u00f3n de tales derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este aspecto, destaca la Corte la responsabilidad que recae sobre la Alcald\u00eda Municipal de Quibd\u00f3, pues a pesar de tener plenamente identificada la alarmante situaci\u00f3n por la que atraviesa la comunidad, bien a trav\u00e9s del informe t\u00e9cnico elaborado por la Oficina de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, o de los diferentes diagn\u00f3sticos elaborados por el COPLAD y de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo, que arrojaron como resultado que el sector fuera priorizado en el POT como de alto riesgo por deslizamientos, y de haber se\u00f1alado claramente las obras de adecuaci\u00f3n que se deben adelantar como parte del plan de contingencia que traz\u00f3 la propia administraci\u00f3n municipal, no han adoptado las medidas tendientes a prevenir y mitigar los efectos de los deslizamientos de tierras en el sector o de las inundaciones en los barrios aleda\u00f1os, ni tampoco adelantaron las gestiones pertinentes tendientes a la consecuci\u00f3n de los recursos para tales efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, la negligencia de la Alcald\u00eda Municipal es evidente si se tiene en cuenta que a pesar de tener pleno conocimiento de la existencia de personas que residen en un sitio de alto riesgo, a la fecha no ha procedido a la reubicaci\u00f3n de sus habitantes, no obstante que de conformidad con lo expuesto en precedencia, es obligaci\u00f3n de los alcaldes levantar y mantener actualizado un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas a deslizamientos, as\u00ed como proceder a la reubicaci\u00f3n de los habitantes que residan en tales sectores, cuando se presentan tales circunstancias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte confirmar\u00e1 el fallo de instancia en cuanto neg\u00f3 el amparo solicitado, por no haberse demostrado la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante y declar\u00f3 la cesaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n por evidenciar que la actora recibi\u00f3 respuesta, aunque tard\u00eda, de manera clara, concreta y de fondo a su petici\u00f3n, pero conminar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Quibd\u00f3 para que en caso de no haberlas efectuado, inicie dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicaci\u00f3n del presente fallo, las gestiones que sean necesaria de conformidad con las normas presupuestales que rigen la materia, para asegurar la financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la totalidad de las obras de construcci\u00f3n que hacen parte del plan de contingencia trazado por el ente municipal en noviembre de 2009 incluyendo las de acueducto y alcantarillado, para aminorar los efectos de los deslizamientos de tierra del barrio El Jazm\u00edn, sector Las Dalias, para lo cual deber\u00e1 proceder a la reubicaci\u00f3n temporal de las personas que habitan el sector y que se encuentren en riesgo de deslizamiento o de inundaci\u00f3n, hasta tanto se finalicen las obras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia del 12 de noviembre de 2009, proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Quibd\u00f3, en el proceso de la referencia, en cuanto neg\u00f3 el amparo solicitado y declar\u00f3 la cesaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: CONMINAR a la Alcald\u00eda Municipal de Quibd\u00f3 para que en caso de no haberlo efectuado, inicie dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicaci\u00f3n del presente fallo, las gestiones que sean necesaria de conformidad con las normas presupuestales que rigen la materia, para asegurar la financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la totalidad de las obras de construcci\u00f3n que hacen parte del plan de contingencia trazado por el ente municipal en noviembre de 2009 incluyendo las de acueducto y alcantarillado, para aminorar los efectos de los deslizamientos de tierra del barrio El Jazm\u00edn, sector Las Dalias, para lo cual deber\u00e1 proceder a la reubicaci\u00f3n temporal de las personas que habitan el sector y que se encuentren en riesgo de deslizamiento o de inundaci\u00f3n, hasta tanto se finalicen las obras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: ORDENAR al Juzgado Segundo Civil Municipal de Quibd\u00f3. Vigilar el cumplimiento de este fallo mediante la solicitud mensual de informes al Alcalde del Municipio de Quibd\u00f3 sobre las gestiones administrativas y financieras en relaci\u00f3n con la construcci\u00f3n de las obras y la reubicaci\u00f3n de los habitantes del sector.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda, l\u00edbrese las comunicaciones de que trata el\u00a0 art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>LU\u00cdS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Fl.11, Cd.2. \u00a0<\/p>\n<p>2 Fl.10, Cd.2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u201cPor la cual se crean el Fondo Nacional de Regal\u00edas, la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, se regula el derecho del Estado a percibir regal\u00edas para la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidaci\u00f3n y distribuci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 \u201cPor la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribuci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 Fl.35, Cd.2. \u00a0<\/p>\n<p>6 Fl.46, Cd.2. \u00a0<\/p>\n<p>7 Fl.60, Cd.2. \u00a0<\/p>\n<p>8 Fl.24, Cd.2. \u00a0<\/p>\n<p>9 Fl.27, Cd.2. \u00a0<\/p>\n<p>10 Fl.33, Cd.2. \u00a0<\/p>\n<p>11 Fl.83, Cd.2. \u00a0<\/p>\n<p>12 Fl.88, Cd.2. \u00a0<\/p>\n<p>13 Fl.91, Cd.2. \u00a0<\/p>\n<p>14 Fl.92, Cd.2. \u00a0<\/p>\n<p>15 Fl.95, Cd.2. \u00a0<\/p>\n<p>16 Fl.70, Cd.2. \u00a0<\/p>\n<p>17 Fl.71, Cd.2. \u00a0<\/p>\n<p>18 Fl.80, Cd.2. \u00a0<\/p>\n<p>19 Fl.81, Cd.2. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencias T-219 de 2004, SU-1116 de 2001, SU-067 de 1993, T-254 de 1993, T-500 de 1994, SU-429 de 1997, T-244 de 1998, T-644 de 1999, T-1451 de 2000 y T-1527 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia T-1205 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia T-659 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia T-182 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencia T-888 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencia SU-1116 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia T-1451 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia T-659 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>29 Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiaci\u00f3n de bienes y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>30 As\u00ed por ejemplo, el articulo primero se\u00f1ala entre los objetivos de la ley: \u201c2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonom\u00eda, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio ecol\u00f3gico y cultural localizado en su \u00e1mbito territorial y la prevenci\u00f3n de desastres en asentamientos de alto riesgo, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de acciones urban\u00edsticas eficientes. \/\/ 3. Garantizar que la utilizaci\u00f3n del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la funci\u00f3n social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios p\u00fablicos domiciliarios, y velar por la creaci\u00f3n y la defensa del espacio p\u00fablico, as\u00ed como por la protecci\u00f3n del medio ambiente y la prevenci\u00f3n de desastres\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia T-1094 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ver sentencias T-408 de 2008 y T-021 de 1995, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver folios 17 y 18 del Cd. Ppal y 92, 93 y 94 del Cd. 2.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-041\/11 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso de habitantes afectados por inundaciones y deslizamientos generados por las lluvias \u00a0 PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS CUANDO EXISTE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Caso en que no se demostr\u00f3 esa afectaci\u00f3n \u00a0 De acuerdo con los hechos y pruebas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18521","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18521"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18521\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}