{"id":18531,"date":"2024-06-12T16:24:30","date_gmt":"2024-06-12T16:24:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-051-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:30","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:30","slug":"t-051-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-051-11\/","title":{"rendered":"T-051-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-051\/11 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ALCALDIA-Caso en que el demandante manifiesta ser una persona sordomuda que requiere profesor int\u00e9rprete \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y A SU GOCE EFECTIVO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONA DISCAPACITADA-Protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONA DISCAPACITADA \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONA DISCAPACITADA-Deficiencias en las pol\u00edticas actuales no garantizan este derecho y perpet\u00faan la exclusi\u00f3n de las personas con discapacidad auditiva severa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONA DISCAPACITADA-Se concede el amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva, y a su goce efectivo y se inaplica el numeral 3 del art\u00edculo 9 del Decreto 366\/09\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Orden a municipio para que adopte medidas que garanticen al accionante y otros estudiantes sordos, el acceso efectivo a la educaci\u00f3n y a las ayudas previstas en el Decreto 366 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y LA SUPREMACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES-La Corte hace extensivos los efectos del fallo de tutela a los no accionantes \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2650185 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Julio David P\u00e9rez Lambra\u00f1o contra la Alcald\u00eda de Monter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo \u00fanico de instancia emitido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba), en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Julio David P\u00e9rez Lambra\u00f1o contra la alcald\u00eda de Monter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Julio David P\u00e9rez Lambra\u00f1o interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del municipio de Monter\u00eda, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la educaci\u00f3n. Para fundamentar su solicitud relat\u00f3 los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. Manifiesta que es una persona sordomuda que en el a\u00f1o 2009 curs\u00f3 primer semestre del ciclo complementario del plan de estudios para obtener el t\u00edtulo de Normalista Superior, en la Instituci\u00f3n Normal Superior de Monter\u00eda, con el objetivo de recibir formaci\u00f3n acad\u00e9mica de calidad en \u00e1reas obligatorias y fundamentales de la docencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Informa que ha solicitado el nombramiento de un profesor int\u00e9rprete para sordomudos, sin que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del municipio de Monter\u00eda hubiese convocado a concurso p\u00fablico o firmado un contrato provisional para la prestaci\u00f3n del servicio correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Afirma que su padre envi\u00f3 oficio el 22 de abril de 2009 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Monter\u00eda, informando la necesidad del profesor int\u00e9rprete para sordomudos que requiere la Normal Superior del mencionado ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Comenta que el 24 de abril de 2009 su padre envi\u00f3 carta de comunicaci\u00f3n al Personero del municipio de Monter\u00eda, inform\u00e1ndole la necesidad del profesor int\u00e9rprete para sordomudos en el plantel educativo Normal Superior de Monter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Precisa que el 25 de junio de 2009, la rectora de la Normal Superior de Monter\u00eda solicit\u00f3 al Supervisor de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n un profesor int\u00e9rprete del lenguaje de se\u00f1as para estudiantes con limitaci\u00f3n auditiva. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Comenta que el 30 de junio de 2009, la Personer\u00eda del municipio solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la alcald\u00eda que se proveyera un profesor int\u00e9rprete, con el fin de que fueran garantizados sus estudios de educaci\u00f3n superior. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. El 08 de febrero de 2010, el peticionario interpuso demanda de tutela contra el Alcalde del Municipio, a fin de que se ordenara el nombramiento de profesor int\u00e9rprete para sordomudos para el a\u00f1o acad\u00e9mico referido y as\u00ed continuar con sus estudios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Monter\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio de Monter\u00eda respondi\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela oponi\u00e9ndose a las pretensiones de la misma. Expuso que en la planta de cargos de la entidad no existe ninguno creado para int\u00e9rprete oficial de la lengua de se\u00f1as, de manera que resulta imposible convocar a un concurso p\u00fablico para proveer un cargo que no existe, como lo propone el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que lamentablemente la alcald\u00eda no cuenta con recursos para prestarle a un estudiante los servicios de int\u00e9rprete a pesar de que las Leyes 324 de 1996 y 982 de 2005 son normas desarrolladas con el objetivo de equiparar las situaciones de los sordos o sordos ciegos, sin que estas determinen contratar a profesores por estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que la reglamentaci\u00f3n del Gobierno Nacional est\u00e1 dirigida a que las INSTITUCIONES DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR, a\u00fanen esfuerzos para que PAULATINAMENTE logren la equiparaci\u00f3n de los estudiantes sordomudos; a la instituci\u00f3n Educativa Normal Superior de Nivel Media T\u00e9cnica en modalidad pedag\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, trascribe lo contemplado en los art\u00edculos 8\u00ba y 9\u00ba del Decreto 366 de 2009, que reglamenta la organizaci\u00f3n del servicio de apoyo pedag\u00f3gico para la atenci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva, por lo que concluye que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante ni ha actuado en contrav\u00eda de las disposiciones que se han creado para apoyar a la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte hace referencia al programa institucional que se maneja en la Instituci\u00f3n Educativa Sagrado Coraz\u00f3n de Jes\u00fas, la cual atiende a la poblaci\u00f3n con limitaciones auditivas, por lo que considera que ha cumplido con lo establecido en la Constituci\u00f3n y la ley; es decir que estar\u00eda en la obligaci\u00f3n de hacerlo si en la Instituci\u00f3n Educativa Normal Superior en la que recibe clases el estudiante P\u00e9rez Lambra\u00f1o, reportara un n\u00famero superior a 10, tal y como lo se\u00f1ala el Decreto 366 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N OBJETO DE REVISI\u00d3N.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba), mediante providencia del 22 de febrero de 2010, decidi\u00f3 no tutelar el derecho a la educaci\u00f3n del joven P\u00e9rez Lambra\u00f1o. El nombrado juez, despu\u00e9s de hacer referencia a jurisprudencia relacionada con el deber que tienen el Estado, la sociedad y la familia de garantizar y proteger los derechos de las personas que presentan limitaciones, concluy\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, la obligaci\u00f3n de asumir el costo de la educaci\u00f3n especial requerida por las personas con limitaciones corresponde a la familia. Por tal raz\u00f3n, el accionante Julio David P\u00e9rez Lambra\u00f1o debe asumir el valor del int\u00e9rprete requerido para traducir el aprendizaje recibido en la Instituci\u00f3n educativa donde adelanta sus estudios, m\u00e1xime cuando no se encuentra en el expediente prueba siquiera sumaria de la incapacidad econ\u00f3mica de \u00e9ste y su familia para cubrir su costo. Adem\u00e1s, como lo informa la entidad accionada, no resulta viable que se realice la contrataci\u00f3n de un int\u00e9rprete para que resuelva las necesidades particulares del tutelante, porque en esto no consiste la obligaci\u00f3n del Estado de brindar educaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia no fue impugnada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas aportadas al expediente. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan las pruebas relevantes que fueron presentadas con la demanda:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la c\u00e9dula del tutelante. (Folio 05). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopias de escritos de petici\u00f3n presentados por el padre del accionante ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n municipal de Monter\u00eda y la Personer\u00eda del mismo ente territorial. (Folios 06 y 07). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la solicitud presentada al municipio de Monter\u00eda por parte de la Rectora de la Instituci\u00f3n Educativa Normal Superior. (Folio 08). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del escrito dirigido por el Personero del municipio de Monter\u00eda al alcalde en el que pide que se brinde lo requerido por el accionante. (Folio 09). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la contestaci\u00f3n dada por la alcald\u00eda a la anterior solicitud. (Folio 10). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la constancia expedida por la Instituci\u00f3n Educativa Normal Superior en la que acredita que el joven P\u00e9rez Lambra\u00f1o se encuentra matriculado en la entidad. (Folio 12).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas decretadas en sede de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por Auto del 16 de julio de 2010, ante la necesidad de documentarse sobre los supuestos de hecho y de derecho que originaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, para mejor proveer, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- ORDENAR que por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n se solicite al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y a la Alcald\u00eda del Municipio de Monter\u00eda que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente Auto, se sirva informar a este despacho cu\u00e1les son los programas oficiales y pol\u00edticas que actualmente est\u00e1n enfocadas a garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de las personas con limitaciones auditivas en lo de su competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, si lo consideran pertinente, emitan su opini\u00f3n sobre la demanda de la referencia y los temas que subyacen a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- INVITAR a la Federaci\u00f3n Nacional de Sordos de Colombia (Fenascol) y a la Fundaci\u00f3n para la Poblaci\u00f3n Sorda y Vulnerable de Colombia y el Mundo (Fuscom) para que emitan su opini\u00f3n sobre la demanda de la referencia y los temas que subyacen a la misma, para lo cual se les enviar\u00e1 copia de la misma por intermedio de la Secretar\u00eda General.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional contest\u00f3 el Subdirector de Acceso Le\u00f3n Dar\u00edo Cardona Yepes, por la alcald\u00eda de Monter\u00eda la Secretaria de Educaci\u00f3n Municipal Leonor Teresa Mart\u00ednez y por parte de la gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba la titular del ente territorial.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n ante la complejidad de la problem\u00e1tica sometida a estudio y con el fin de ampliar la informaci\u00f3n allegada solicit\u00f3 por medio de Auto del 08 de septiembre de 2010 lo siguiente:1 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- SOLICITAR al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la alcald\u00eda del Municipio de Monter\u00eda que en el t\u00e9rmino de cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente Auto, precisen la informaci\u00f3n allegada a esta Corporaci\u00f3n en lo de su competencia en cuanto a la siguiente afirmaci\u00f3n realizada por el Ministerio referido: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan reporte de matr\u00edcula del SIMAT a 30 de junio de 2010 en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Monter\u00eda se atiende un total de 104 estudiantes con sordera profunda, de los cuales 84 est\u00e1n matriculados en la instituci\u00f3n Sagrado Coraz\u00f3n de Jes\u00fas y 22 estudiantes en los siguientes establecimientos educativos: Antonio Nari\u00f1o, Augusto Espinosa, Cecilia de Lleras, Crist\u00f3bal Colon, Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba, Manuel Ruiz, Mogambo, Normal Superior, Policarpa Salavarrieta y Patio Bonito.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, responder las siguientes preguntas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfEn qu\u00e9 forma est\u00e1n distribuidos los profesores int\u00e9rpretes para atender los alumnos en situaci\u00f3n de discapacidad a cargo de cada entidad? \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfQu\u00e9 tipo de grado escolar cursan los estudiantes registrados con detalle de tiempo de escolaridad? \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfEn qu\u00e9 ubicaci\u00f3n quedan las instituciones referidas con detalle de instituci\u00f3n y tiempo? \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfCu\u00e1ntos profesores int\u00e9rpretes est\u00e1n en la actualidad a cargo del n\u00famero de estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad que maneja cada ente territorial? \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfC\u00f3mo se distribuye la carga laboral de los profesores entre instituciones y los alumnos en situaci\u00f3n de discapacidad? \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfEn qu\u00e9 estado se encuentra el proceso de contrataci\u00f3n de cinco (5) int\u00e9rpretes en lengua de se\u00f1as, y uno (1) en modelo ling\u00fc\u00edstico y cu\u00e1l es la distribuci\u00f3n de la carga laboral que se proyecta para ellos? \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfSi a la fecha no ha sido materializada la contrataci\u00f3n para cu\u00e1ndo tiene presupuestado el municipio hacerlo? \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfQu\u00e9 mecanismos paliativos o alternativos se est\u00e1n implementando mientras se completa la contrataci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- SOLICITAR a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Monter\u00eda, que dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de este Auto, informe a esta Corporaci\u00f3n si el se\u00f1or Julio David P\u00e9rez Lambra\u00f1o es propietario de alg\u00fan inmueble ubicado en dicho municipio o dentro del l\u00edmite de su competencia. Por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, l\u00edbrese el oficio correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- REQUERIR al se\u00f1or Julio David P\u00e9rez Lambra\u00f1o, que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto informe a este despacho, con los documentos y dem\u00e1s soportes probatorios que considere pertinentes, sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfCu\u00e1l es su profesi\u00f3n u oficio? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfCu\u00e1l es el valor de sus ingresos mensuales? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfCu\u00e1l es la fuente de sus ingresos? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfCu\u00e1ntas personas dependen econ\u00f3micamente de usted? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfDepende econ\u00f3micamente de alguien? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfCu\u00e1l es el valor promedio de los gastos de su hogar? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfEs propietario de alg\u00fan inmueble o veh\u00edculo? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* De ser as\u00ed \u00bfCu\u00e1l es el valor de cada uno de ellos? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfEs declarante del impuesto de renta? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* De ser as\u00ed \u00bfCu\u00e1l fue el valor a pagar por el a\u00f1o gravable 2008? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Julio David P\u00e9rez Lambra\u00f1o podr\u00e1 ser ubicado en el Barrio (\u2026) de la ciudad de Monter\u00eda. Por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, l\u00edbrese el oficio correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- INVITAR al Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social (Paiis) de la Universidad de los Andes para que emitan su opini\u00f3n sobre la demanda de la referencia y los temas que subyacen a la misma, para lo cual se les enviar\u00e1 copia de la misma por intermedio de la Secretar\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- SOLICITAR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto informe a este despacho, si la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 ha sido ratificado por Colombia o no.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- SUSPENDER el t\u00e9rmino para fallar el asunto de la referencia, hasta tanto se practiquen las pruebas y valoren los informes solicitados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1 El subdirector de acceso Le\u00f3n Dar\u00edo Cardona, contesta que la pol\u00edtica del Ministerio de Educaci\u00f3n est\u00e1 enmarcada en el enfoque de derechos, lo que se evidencia en las orientaciones, lineamientos y normativa, que pueden ser consultados en el portal electr\u00f3nico www.colombiaprende.edu.co.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que el Decreto 366 de 2009 establece que en el marco de los derechos fundamentales, la poblaci\u00f3n que presenta barreras para el aprendizaje y la participaci\u00f3n por su condici\u00f3n de discapacidad y la que posee capacidad o talento excepcional tiene derecho a recibir una educaci\u00f3n pertinente y sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n. La pertinencia radica en proporcionar los apoyos que cada individuo requiera para que sus derechos a la educaci\u00f3n y a la participaci\u00f3n social se desarrollen plenamente. Lo que a su juicio implica un cambio estructural en el sistema educativo, ya que se avanza de la especializaci\u00f3n sin calidad a la pertinencia real. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la normativa y la pol\u00edtica de educaci\u00f3n est\u00e1n inspiradas por el principio de inclusi\u00f3n y por el reconocimiento de la necesidad de actuar con miras a conseguir \u201cescuelas para todos\u201d esto es, instituciones que incluyan a todo el mundo, celebren las diferencias, respalden el aprendizaje y respondan a las necesidades de cada cual, para lograr la educaci\u00f3n para todos y dotar a las escuelas de m\u00e1s eficacia educativa. Esto significa que se busca un cambio profundo porque hoy la escuela est\u00e1 organizada para una sociedad distinta, ya que antes estuvo estructurada como una escuela selectiva, excluyente y especializada para el caso de la atenci\u00f3n a discapacidad y a la excepcionalidad. Actualmente la exigencia es otra, porque el gran desaf\u00edo es hacer una escuela de calidad, que incluya a todos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declara que la pol\u00edtica de calidad del Ministerio de Educaci\u00f3n est\u00e1 orientada a fortalecer las instituciones educativas abiertas, incluyentes, en donde todos puedan aprender, desarrollar competencias b\u00e1sicas y convivir pac\u00edficamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de los entes territoriales deben organizar la oferta de educaci\u00f3n inclusiva en sus instituciones, ofrecer formaci\u00f3n a los docentes sobre el tema, asignar el personal de apoyo pedag\u00f3gico id\u00f3neo que se requiera de acuerdo con el reporte de matr\u00edcula de sus diferentes instituciones educativas, y velar por la calidad de esta oferta, verificando que se garantice el derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al servicio de apoyo pedag\u00f3gico para la atenci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva, se refiere al Decreto 366 de 2009, que contempla el derecho a recibir una educaci\u00f3n pertinente y sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n. Pertinencia que radica en proporcionar los apoyos que cada individuo requiera para que sus derechos a la educaci\u00f3n y a la participaci\u00f3n social se desarrollen plenamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en cuanto al caso concreto manifiesta que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel Decreto 366 de 2009, asigna a trav\u00e9s de documentos CONPES un veinte por ciento (20%) adicional a la tipolog\u00eda de cada entidad territorial, el cual est\u00e1 incluido dentro de la asignaci\u00f3n por poblaci\u00f3n atendida; para el municipio de Monter\u00eda en el CONPES 122 (de 2009) la asignaci\u00f3n fue de $59\u2019300.000 y en el CONPES 131(de 2010) fue de 76\u2019322.000. Es importante aclarar que estos recursos son complementarios a los asignados por SGP para la prestaci\u00f3n del servicio educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con estos recursos, las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas deber\u00e1n contratar en los establecimientos estatales de educaci\u00f3n formal que reportan matr\u00edcula de poblaci\u00f3n con estas condiciones, todos los servicios de apoyo pedag\u00f3gico requeridos para ofrecerle educaci\u00f3n de calidad. Por ello la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Monter\u00eda debe organizar la oferta educativa, de acuerdo con la condici\u00f3n de discapacidad de los estudiantes. Seg\u00fan reporte de matr\u00edcula del SIMAT a 30 de junio de 2010 en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Monter\u00eda se atiende un total de 104 estudiantes con sordera profunda, de los cuales 84 est\u00e1n matriculados en la instituci\u00f3n Sagrado Coraz\u00f3n de Jes\u00fas y 22 estudiantes en los siguientes establecimientos educativos: Antonio Nari\u00f1o, Augusto Espinosa, Cecilia de Lleras, Crist\u00f3bal Colon, Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba, Manuel Ruiz, Mogambo, Normal Superior, Policarpa Salavarrieta y Patio Bonito. Para estos \u00faltimos, la SEM debe asignar el servicio de un int\u00e9rprete itinerante que acompa\u00f1e y apoye el proceso de formaci\u00f3n de estos estudiantes con discapacidad auditiva, de acuerdo con los art\u00edculos, 5, 6 y 9 del Decreto 366 de 2009. Adicionalmente la SEM debe tener en cuenta que el personal de apoyo pedag\u00f3gico, modelos ling\u00fc\u00edsticos y culturales, e int\u00e9rpretes contratados para apoyar el proceso educativo de los estudiantes con discapacidad no son de exclusividad de una instituci\u00f3n educativa sino que pueden y deben apoyar a las dem\u00e1s instituciones educativas del municipio que lo requieran como es el caso de la Escuela Normal Superior y las dem\u00e1s mencionadas anteriormente. Es importante definir esto claramente en los contratos que se hagan para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones en las que se debe prestar atenci\u00f3n a las personas con discapacidad, en el pa\u00eds y por ende en Monter\u00eda, son las establecidas en la normativa colombiana como la Ley 361 de 1996, 715 de 2007 el Decreto 366 de 2009 y en la Convenci\u00f3n de la ONU por los derechos de las personas con discapacidad. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Monter\u00eda debe atenerse a ella y atender las orientaciones pedag\u00f3gicas y t\u00e9cnicas que dan el Ministerio de Educaci\u00f3n y el de Protecci\u00f3n Social y que pueden consultarse en los portales correspondientes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye mostrando que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional apoya y acompa\u00f1a a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas en lo relativo al desarrollo de estos procesos, por lo que emiti\u00f3 la Directiva Ministerial N\u00fam. 15 del 20 de mayo de 2010, en la cual se dan las orientaciones sobre el uso de los recursos adicionales para servicios de apoyo a estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En cumplimiento del cuestionario contenido en el Auto del 08 de septiembre de 2010, Gloria Amparo Romero Gait\u00e1n, asesora de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, expone brevemente que por expresa disposici\u00f3n de la Ley 715 de 2001 los municipios certificados tienen a su cargo el manejo del servicio educativo de la respectiva entidad territorial, y en ejercicio de dicha competencia tienen entre otras funciones a su cargo la de administrar las instituciones educativas, el personal docente y administrativo, realizar los concursos para ascenso y trasladar los docentes. Motivo por el que el formulario planteado por la Corte debe ser resuelto por el municipio de Monter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La representante del ente territorial responde al requerimiento de la Corte informando que el Municipio de Monter\u00eda est\u00e1 certificado en educaci\u00f3n, motivo por el cual, afirma, que es ese ente territorial quien tiene la competencia para atender la solicitud hecha en la presente tutela, tal como lo reconoce la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Monter\u00eda, al afirmar que se est\u00e1n analizando los rubros presupuestales para poder contratar los profesionales int\u00e9rpretes. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la solicitud sobre los programas oficiales y pol\u00edticas que actualmente est\u00e1n enfocados en garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de las personas con limitaci\u00f3n auditiva en lo de su competencia, se\u00f1ala que est\u00e1 a cargo de coordinar las instituciones y centros educativos oficiales de educaci\u00f3n formal en los grados de preescolar a once de educaci\u00f3n media acad\u00e9mica o t\u00e9cnica que prestan el servicio educativo en los 27 Municipios NO certificados del Departamento de C\u00f3rdoba, comenzado su transformaci\u00f3n como instituciones integrativas, en la ejecuci\u00f3n del Programa Educaci\u00f3n Inclusiva con Calidad, abordando sus gestiones directivas, acad\u00e9micas, administrativas y comunitarias con enfoque inclusivo de conformidad con los lineamientos establecidos en la Gu\u00eda N\u00fam. 34 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional2 y del Decreto 366 de 20093. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que la atenci\u00f3n de los 1.044 estudiantes matriculados avalados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que finalmente quedaron registrados en la Base de Datos del SIMAT del Departamento de C\u00f3rdoba y que se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad con necesidades educativas especiales referidas a sordera profunda, hipoacusia o baja visi\u00f3n, baja visi\u00f3n diagn\u00f3stica, ceguera, par\u00e1lisis cerebral, lesi\u00f3n neuromuscular, autismo, deficiencia cognitiva (retardo mental), s\u00edndrome de Down m\u00faltiple, con capacidades o con talentos excepcionales, est\u00e1n siendo atendidos con formaci\u00f3n docente y dotaci\u00f3n a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n de los recursos adicionales del CONPES 122 \u2013 2009 y CONPES 131-2010. \u00a0<\/p>\n<p>Allega el siguiente cuadro relativo a la poblaci\u00f3n registrada en el SIMAT del Departamento de C\u00f3rdoba:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad Territorial\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo Discapacidad\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre Discapacidad\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Matr\u00edcula Discapacitados A\u00f1o 2008\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Matr\u00edcula Discapacitados A\u00f1o 2009\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3RDOBA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sordera profunda\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3RDOBA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hipoacusia o baja audici\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3RDOBA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Baja visi\u00f3n diagnosticada\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3RDOBA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ceguera\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3RDOBA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3RDOBA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lesi\u00f3n neuromuscular\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3RDOBA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autismo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3RDOBA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deficiencia cognitiva(retardo mental)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>165 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3RDOBA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>515 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>419 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3RDOBA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00faltiple\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T O T A L M A T R I C U L A D O S\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>963 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.044 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que los estudiantes matriculados con limitaci\u00f3n auditiva en el Departamento de C\u00f3rdoba siempre han sido atendidos con docentes nombrados en propiedad a los cuales se les han asignado funciones de docentes de apoyo pedag\u00f3gico de acuerdo con el Decreto 366 de 2009, en las instituciones y centros educativos de educaci\u00f3n formal regular. Para la implementaci\u00f3n del Programa de Educaci\u00f3n Inclusiva con Calidad, en el a\u00f1o 2009 el CONPES 122-2009, con recursos adicionales, asign\u00f3 al Departamento de C\u00f3rdoba el valor de $167`300.000, por registrar a 781 estudiantes matriculados con necesidades educativas especiales, los cuales se invirtieron en tres propuestas de formaci\u00f3n docente en el fortalecimiento de la institucionalidad para atender la diversidad de la poblaci\u00f3n escolar y la transformaci\u00f3n con enfoque inclusivo de las instituciones educativas, en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica educativa establecida en el referido decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Como sustento de lo anterior, trascribe el formato utilizado por la entidad por medio del cual explica la atenci\u00f3n educativa a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n de los directivos docentes, docentes y personal de apoyo pedag\u00f3gico en educaci\u00f3n inclusiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, informa que en los cargos de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de C\u00f3rdoba no existe el de interprete oficial, de la lengua de se\u00f1as colombianas, pero que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ha venido formando docentes de sordos en primaria y secundaria y media a trav\u00e9s del INSOR, raz\u00f3n por la que no existen interpretes nombrados espec\u00edficamente para atender a los estudiantes sordos matriculados como lo establece el Decreto 366 de 2009. No obstante se\u00f1ala que existe la buena voluntad pol\u00edtica de continuar acogiendo los lineamientos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en este sentido que, permitan la contrataci\u00f3n de los mismos en la organizaci\u00f3n de la oferta educativa con calidad de acuerdo con el diferente tipo de discapacidad y cualificaci\u00f3n del recurso humano actual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Monter\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1 La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, en cuanto a la pregunta de cu\u00e1les son los programas oficiales y pol\u00edticas que actualmente est\u00e1n enfocados a garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de las personas con limitaciones, afirma que en desarrollo del programa \u201cConectando Sentidos\u201d, celebr\u00f3 convenio con la Asociaci\u00f3n Colombiana de Sordociegos (Surcoe), y recientemente inaugur\u00f3 un aula dotada de tecnolog\u00eda, para brindar el servicio principalmente a aquellas personas sordociegas y con discapacidad m\u00faltiple. \u00a0<\/p>\n<p>Comenta que el aula funciona en la Instituci\u00f3n Educativa Nacional Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba y tiene como objetivo garantizar el acceso a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2013 TIC; que a trav\u00e9s de esta aula ni\u00f1os, j\u00f3venes y adultos con discapacidades pueden estudiar, leer, navegar en internet y escuchar m\u00fasica. Adicionalmente precisa que se ofrece capacitaci\u00f3n para el manejo de los equipos de tecnolog\u00eda especializados, tales como software educativo, l\u00ednea braille, impresora braille, impresora en tinta, telelupa, all reader, esc\u00e1ner de texto, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cse encuentra en proceso de contrataci\u00f3n la vinculaci\u00f3n de cinco (5) interpretes en lengua de se\u00f1as, y uno (1) en modelo ling\u00fc\u00edstico, persona con sordera instruido para ense\u00f1ar), de los cuales uno de ellos va a estar permanentemente en la Instituci\u00f3n Educativa Santa Rosa de Lima, teniendo en cuenta que es la \u00fanica instituci\u00f3n educativa que tiene el n\u00famero de estudiantes requeridos por el Decreto 366 de 2009, para acceder al servicio, pues las otras Instituciones Educativas tienen matriculados a uno, dos o tres personas con esta clase de discapacidad, no obstante los cuatro (4) interpretes van a estar itinerantes en las Instituciones Educativas que han reportado 1 o m\u00e1s estudiantes con esta clase de discapacidad; la instituci\u00f3n educativa en la que cursa grado 13 (\u00faltimo a\u00f1o de ciclo complementario) el estudiante JULIO PEREZ LAMBRA\u00d1O, s\u00f3lo report\u00f3 un n\u00famero de tres (3) estudiantes con discapacidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.2. A la solicitud de ampliaci\u00f3n de informaci\u00f3n realizada por la Sala, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal contesta que la entidad ha organizado la oferta educativa para estudiantes con necesidades educativas especiales, siguiendo los lineamientos del art\u00edculo 9 numeral 3 del Decreto 366 de 2009 que organiza la oferta en \u201cun (1) int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as colombiana en cada grado que reporte matr\u00edcula de m\u00ednimo diez (10) estudiantes sordos usuarios de la lengua de se\u00f1as en los niveles de b\u00e1sica secundaria y media\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo se\u00f1alado, precisa que la Instituci\u00f3n Educativa Santa Rosa de Lima, sede Sagrado coraz\u00f3n, la cual tiene registrado el mayor n\u00famero de estudiantes con sordera profunda. Se\u00f1ala que estos int\u00e9rpretes deben seguir un cronograma de trabajo establecido para apoyar a los dem\u00e1s establecimientos educativos que reportan un menor n\u00famero de estudiantes con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como respuesta a las preguntas efectuadas por la Sala, la entidad indica que los grados de escolaridad que cursan los estudiantes registrados con sordera profunda en los establecimientos educativos del Municipio de Monter\u00eda, son los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CODIGO DANE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INSTITUCI\u00d2N EDUCATIVA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UBICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Gral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123001000157 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Normal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zona Urbana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barrio Juan XXIII \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>KR. 1W #37-115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123001000696 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Policarpa Salavarrieta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zona Urbana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barrio Policarpa Salavarrieta, diagonal 12 No. 3-142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123001002176 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Antonio Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zona Urbana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zona industrial, Calle 44 #2-23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123001002346 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Nacional Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zona Urbana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barrio San Jos\u00e9, calle 29 No 16B-143 V\u00eda Planeta Rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Cecilia de Lleras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zona Urbana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barrio La Granja, Transversal 5 # 22-40\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123001005311 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Mogambo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zona Urbana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barrio Mogambo, manzana 39 y 53 Etapa 2\u00aa\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123001007160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Santa Rosa de Lima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zona Urbana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barrio La Julia, calle 22A No. 13-55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123001007186 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Crist\u00f3bal Col\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zona Urbana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barrio P-5, transversal 9 N\u00ba 1120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123001009071 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Manuel Ruiz \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zona Urbana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barrio Villa Paz, manzana 66 V\u00eda Guateque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>223001001557 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Patio Bonito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zona Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kilometro 22, V\u00eda Planeta Rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>223001005404 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Augusto Espinosa Valderrama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zona Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corregimiento Santa Clara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total general \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adiciona que en la actualidad no hay profesores int\u00e9rpretes vinculados para atender el n\u00famero de estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad que se encuentran matriculados en el municipio de Monter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que la distribuci\u00f3n de la carga laboral de los profesores entre instituciones y los alumnos en situaci\u00f3n de discapacidad es la establecida para todos los docentes en el Decreto 1850 de 2002, art\u00edculo 9\u00ba, relativo a la jornada laboral. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la vinculaci\u00f3n de nuevos profesores int\u00e9rpretes, informa que el asunto se encuentra en etapa pre-contractual, que se han elaborado los proyectos de resoluci\u00f3n y la minuta del contrato para vincular (5) interpretes de lengua de se\u00f1as y un modelo ling\u00fc\u00edstico, los cuales est\u00e1n sin firma, precisamente por la etapa en que van. Agrega que antes de terminar la vigencia 2010 se debe haber celebrado el contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza exponiendo que mientras se materializa la contrataci\u00f3n, los docentes de aula los atienden de acuerdo a la preparaci\u00f3n acad\u00e9mica, teniendo en cuenta que estos ni\u00f1os tienen necesidades educativas especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Sandoval Bernal, en calidad de director de asuntos jur\u00eddicos (e) del Ministerio de Relaciones Exteriores, informa que la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Refiere que \u00a0Colombia suscribi\u00f3 la precitada Convenci\u00f3n el 30 de marzo de 2007, posteriormente aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 1346 de 2009 y declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-293\/10. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada la declaraci\u00f3n de exequibilidad el Ministerio procedi\u00f3 a elevar consultas al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del referido Ministerio, sobre la conveniencia de poner en rigor el mencionado instrumento internacional, ya que el art\u00edculo 33 de la mentada Convenci\u00f3n establece la necesidad de establecer uno o m\u00e1s organismos internacionales para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibidos los conceptos, procedi\u00f3 a consultar al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social sobre su designaci\u00f3n como autoridad para los efectos del cumplimiento del art\u00edculo 33 mencionado, respuesta que a 13 de septiembre de 2010 segu\u00eda esperando para depositar la ratificaci\u00f3n del instrumento referido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del accionante al requerimiento probatorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio David P\u00e9rez Lambra\u00f1o, dentro del t\u00e9rmino concedido por la Corte, allega a esta Corporaci\u00f3n escrito por medio del cual responde las preguntas efectuadas y anexa el certificado de matr\u00edcula a septiembre de 2010 y copias de facturas de servicios p\u00fablicos domiciliarios. La informaci\u00f3n suministrada por el accionante se pondr\u00e1 de presente en el ac\u00e1pite correspondiente al an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Registradur\u00eda de Instrumentos P\u00fablicos de Monter\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Betty Anaya Mu\u00f1oz registradora principal de Instrumentos P\u00fablicos de Monter\u00eda, informa que una vez revisadas las bases de datos que lleva la oficina a su cargo, no se registra como propietario de bien inmueble alguno al joven Julio David P\u00e9rez Lambra\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social (Paiis).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo, Lucas Correa Montoya, Alejandra Cardona Acevedo, Mar\u00eda Fernanda Diago Romero, Pablo Andr\u00e9s Convers Hilari\u00f3n, como miembros del Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social (Paiis) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, obrando en calidad de ciudadanos colombianos, intervienen en el proceso de la referencia con el fin de coadyuvar las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez fueron puestos de presente los referentes normativos que se consideran vulnerados por parte del grupo, afirman que la interpretaci\u00f3n del Decreto 366 de 2009 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional vulnera el derecho fundamental a una educaci\u00f3n inclusiva del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Consideran que el Decreto 366 de 2009 identifica en abstracto los ajustes razonables de que son titulares las personas sordas para efectos de lograr su inclusi\u00f3n en el sistema educativo, y los par\u00e1metros para que cada entidad municipal organice dicha oferta y garantice as\u00ed el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. Sin embargo, exponen al interpretar y aplicar los par\u00e1metros de los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 9 del Decreto 366 de 2009 que \u00a0se termina vulnerando el derecho del actor a la educaci\u00f3n inclusiva al no poder acceder a un profesor int\u00e9rprete para garantizar su comunicaci\u00f3n, por no alcanzar el n\u00famero m\u00ednimo de personas en su condici\u00f3n que est\u00e9n interesados en cursar el bachillerato normalista y por tanto resulta excluido del sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>Estiman que el presente caso es una oportunidad para sentar una decisi\u00f3n clara que proteja de forma contundente el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de las personas con discapacidad. Con el fin de sustentar lo anterior, se refieren al derecho a la educaci\u00f3n inclusiva, a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad: experiencias segregadas, integradas e inclusivas y a la necesidad de actualizar la protecci\u00f3n brindada por la Corte en la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los antecedentes descritos, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n resolver \u00a0los siguientes problemas jur\u00eddicos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-\u00bfResulta contrario a la protecci\u00f3n constitucional especial de las personas con discapacidad, y a la garant\u00eda de los derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n, que un municipio, de conformidad con los lineamientos fijados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y teniendo en cuenta los recursos financieros que para este fin ha destinado la Naci\u00f3n, no haya provisto profesor int\u00e9rprete a un estudiante sordomudo que afirma requerirlo? \u00a0<\/p>\n<p>-\u00bfLa problem\u00e1tica planteada por el accionante, de acuerdo a la informaci\u00f3n solicitada por la Corte en sede de revisi\u00f3n, puede ser estudiada para explorar una soluci\u00f3n integral de personas que en el municipio de Monter\u00eda se encuentren en situaciones similares a las del actor? \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, estima la Sala preciso referirse a los siguientes temas concernientes (i) al derecho fundamental a la educaci\u00f3n y a su goce efectivo; (ii) a la especial protecci\u00f3n constitucional del derecho a la educaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad; (iii) al derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad; (iv) a las deficiencias de la pol\u00edtica actual de educaci\u00f3n inclusiva; y por \u00faltimo (v) al \u00a0an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho fundamental a la educaci\u00f3n y a su goce efectivo. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1 Como ha recalcado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la Constituci\u00f3n de 1991 contempla en sus art\u00edculos 67, 68 y 69 lo relacionado con el servicio p\u00fablico educativo, los establecimientos de comunidad educativa, la profesionalizaci\u00f3n de la actividad docente, la libertad de ense\u00f1anza y aprendizaje, la autonom\u00eda universitaria, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el acceso a la educaci\u00f3n superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De estas disposiciones, la Corte ha precisado que la educaci\u00f3n tiene una doble dimensi\u00f3n en tanto que se caracteriza por ser un derecho- deber del cual emanan otros derechos y obligaciones para quienes deben procurar y garantizar de forma efectiva su prestaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La titularidad del derecho a la educaci\u00f3n es inherente al individuo, ya que todas las personas naturales son beneficiarias del derecho. Esta garant\u00eda tiene como fin que la persona tenga la posibilidad de acceder a diversidad de contenidos, conforme a sus intereses, gustos, habilidades, valores, cultura, tradiciones, etc., pero con la obligaci\u00f3n de cumplir con los requisitos acad\u00e9micos, est\u00e1ndares de calidad, obligaciones disciplinarias, entre otras propias del centro educativo, ya sea p\u00fablico o privado, en el que acceda al servicio educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel de servicio p\u00fablico, es relevante tener en cuenta que es obligaci\u00f3n del Estado garantizar el acceso, la cobertura, la calidad, la permanencia en el sistema, as\u00ed como brindar todos aquellos mecanismos que permitan el goce efectivo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido la naturaleza esencial o fundamental del derecho a la educaci\u00f3n, a pesar de no estar reconocida expresamente en la Constituci\u00f3n, puesto que es un elemento que permite replantear constantemente los medios de acceso al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y los valores de la vida en sociedad. Al respecto en la Sentencia T-202 de 2000 la Corte puntualiz\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) es indudable que el derecho a la educaci\u00f3n pertenece a la categor\u00eda de los derechos fundamentales, pues, su n\u00facleo esencial, comporta un factor de desarrollo individual y social con cuyo ejercicio se materializa el desarrollo pleno del ser humano en todas sus potencialidades. Esta Corporaci\u00f3n, tambi\u00e9n ha estimado que este derecho constituye un medio para que el individuo se integre efectiva y eficazmente a la sociedad; de all\u00ed su especial categor\u00eda que lo hace parte de los derechos esenciales de las personas en la medida en que el conocimiento es inherente a la naturaleza humana.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anterior, los principios fundamentales del derecho a la educaci\u00f3n son la eficiencia, la continuidad y la calidad, al igual que el servicio a la comunidad, la b\u00fasqueda del bienestar general, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades, los beneficios del desarrollo y la elevaci\u00f3n de la calidad de vida de toda la poblaci\u00f3n. Por ello, la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n requiere de la inspecci\u00f3n y vigilancia p\u00fablica, para asegurar la calidad, el logro de sus fines y la m\u00e1s \u00f3ptima formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los individuos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo contemplado por el Constituyente en materia de protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha identificado como caracter\u00edsticas principales de este derecho las siguientes: (i) es objeto de protecci\u00f3n especial del Estado; (ii) es presupuesto b\u00e1sico de la efectividad de otros derechos, tales como la escogencia de una profesi\u00f3n u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa, de la realizaci\u00f3n personal y el libre desarrollo de la personalidad, el trabajo, entre otros; (iii) es uno de los fines esenciales del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho; (iv) est\u00e1 comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso y la permanencia en el sistema educativo o a uno que permita una adecuada formaci\u00f3n; (v) se trata de un derecho deber que genera obligaciones reciprocas entre todos los actores del proceso educativo.4 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 De otra parte, conforme con lo estipulado en el art\u00edculo 67 de la Carta, el derecho fundamental a la educaci\u00f3n posee la connotaci\u00f3n de deber y servicio p\u00fablico, circunstancia por la cual la jurisprudencia constitucional le ha reconocido contenido prestacional. Como caracter\u00edsticas de ello se encuentra: (i) la asequibilidad o disponibilidad del servicio, que se materializa en la obligaci\u00f3n del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposici\u00f3n de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo e invertir en infraestructura para la prestaci\u00f3n del servicio, entre otras; (ii) la accesibilidad, que implica la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el ingreso y continuidad de todos en condiciones de igualdad al sistema aludido, la eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n en el mismo, y facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geogr\u00e1fico y econ\u00f3mico; (iii) la adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educaci\u00f3n se adecue a las necesidades y demandas de los educandos y que se garantice continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, y (iv) la aceptabilidad, la cual hace alusi\u00f3n a la calidad de la educaci\u00f3n que debe impartirse.5 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, en lo atinente a la educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico, la jurisprudencia constitucional ha insistido en que el Estado tiene el compromiso nacional e internacional de desarrollar pol\u00edticas constantes relacionadas con su satisfacci\u00f3n; dicho rango de servicio p\u00fablico se lo dio el propio Constituyente puesto que se trata de la actividad organizada que tiende a satisfacer necesidades de toda la poblaci\u00f3n de forma regular y continua de acuerdo con un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial, bien sea que se preste directamente por el Estado o indirectamente por personas privadas.6\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Corte ha precisado que cualquier intento de restringir las anteriores dimensiones del derecho a la Educaci\u00f3n, sin obedecer a una justa causa debidamente fundamentada y probada, se considera arbitraria y, por ende, procede en su contra la acci\u00f3n de tutela para exigir a la autoridad p\u00fablica involucrada o al particular respectivo el cese inmediato de la vulneraci\u00f3n.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La especial protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Marco constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica enfatiza la protecci\u00f3n constitucional reforzada que deben recibir las personas con discapacidad en varios de sus art\u00edculos. As\u00ed, el art\u00edculo 13, establece que \u201cel Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan\u201d norma de la que se deriva directamente una obligaci\u00f3n de contenido positivo en cabeza de las autoridades, consistente en adoptar todas las medidas que sean necesarias para lograr una igualdad real de trato, condiciones, protecci\u00f3n y oportunidades entre los asociados, no simplemente en t\u00e9rminos formales o jur\u00eddicos.8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 47, se\u00f1ala la obligaci\u00f3n del Estado de adelantar una \u201cpol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que requieran.\u201d Del mismo modo, el art\u00edculo 54 dispone que es \u201cobligaci\u00f3n del Estado y de los empleadores ofrecer formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicaci\u00f3n laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusv\u00e1lidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-823 de 1999 se sintetiz\u00f3 as\u00ed el fundamento \u00faltimo de los deberes constitucionales en comento: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) para el Constituyente, la igualdad real s\u00f3lo se alcanza si el Estado se quita el velo que le impide identificar las verdaderas circunstancias en las que se encuentran las personas a cuyo favor se consagra este derecho. Una vez revelado el panorama real, el Estado tiene la tarea de dise\u00f1ar pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan la superaci\u00f3n de las barreras existentes para que las personas puedan incorporarse, en igualdad de condiciones, a la vida social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica o cultural&#8230; el derecho a la igualdad en el Estado Social de Derecho, trasciende los imperativos cl\u00e1sicos de la igualdad ante la ley, y obliga al Estado a detenerse en las diferencias que de hecho existen entre las personas y los grupos de personas. Justamente, en consideraci\u00f3n a las diferencias relevantes, deben dise\u00f1arse y ejecutarse pol\u00edticas destinadas a alcanzar la verdadera igualdad.\u201d 10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de educaci\u00f3n, el art\u00edculo 68 establece como obligaciones especiales del Estado la \u201cerradicaci\u00f3n del analfabetismo y la educaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales, o con capacidades excepcionales\u201d. Adicionalmente, como forma de materializaci\u00f3n de ese reconocimiento y para que no quedase como una mera garant\u00eda ret\u00f3rica, el Constituyente determin\u00f3 que las autoridades nacionales y territoriales destinasen obligatoriamente recursos a la educaci\u00f3n de personas con necesidades b\u00e1sicas insatisfechas como acontece con las que se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad.11 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de educaci\u00f3n para las personas con discapacidad, tanto los instrumentos internacionales como las normas internas han precisado los compromisos de Colombia en la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Marco internacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Son amplias las obligaciones internacionales aplicables a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Dentro de este extenso marco se encuentran tratados generales, como la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, que a pesar de no hacer referencia expl\u00edcita a las personas con disminuciones f\u00edsicas, sus garant\u00edas les son directamente aplicables.12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, todas las disposiciones de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o cobijan a los infantes con discapacidad.13 Adicionalmente, la referida Convenci\u00f3n, contiene en su art\u00edculo 23 provisiones espec\u00edficas en relaci\u00f3n con los menores de edad en situaci\u00f3n de discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, los derechos de las personas mayores de edad en situaci\u00f3n de discapacidad tambi\u00e9n han sido objeto de m\u00faltiples declaraciones y recomendaciones en el \u00e1mbito internacional. Por ejemplo, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclam\u00f3 en 1975 la Declaraci\u00f3n de los Derechos de los Impedidos, Resoluci\u00f3n 3447 del \u00a09 de diciembre de 1975, en la cual se sostuvo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cla necesidad de prevenir la incapacidad f\u00edsica y mental y de ayudar a los impedidos a desarrollar sus aptitudes en las m\u00e1s diversas esferas de actividad, as\u00ed como de fomentar en la medida de lo posible su incorporaci\u00f3n a la vida social normal\u201d- que \u201cel impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana\u201d, que \u201cel impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo m\u00e1s normal y plena que sea posible\u201d, y que \u201cel impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonom\u00eda posible\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los instrumentos de la Asamblea General de las Naciones Unidas se adicionan, entre otras, las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad,14 las Declaraciones sobre el Progreso y Desarrollo en lo Social15 y el Programa de Acci\u00f3n Mundial para las Personas con Discapacidad,16 y normas t\u00e9cnicas internacionales como la Declaraci\u00f3n de Copenhague, Secci\u00f3n B 26 (I), que determina que los Estados deben hacer esfuerzos para hacer el ambiente f\u00edsico accesible, para las personas con discapacidad. Igualmente, la gu\u00eda de Dise\u00f1o con cuidado: Una gu\u00eda para adaptar el ambiente construido para las personas con discapacidad (Naciones Unidas, A\u00f1o Internacional de las personas con discapacidad, 1981). Ahora, si bien estos instrumentos, no tienen car\u00e1cter vinculante, son un significativo arquetipo interpretativo de las disposiciones normativas que s\u00ed resultan obligatorias para los Estados.17 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su Observaci\u00f3n General n\u00fam. 05 sobre Personas con Discapacidad, ha descrito que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos reconoce que todos los seres humanos han nacido libres e iguales en dignidad y en derechos y, como las disposiciones del Pacto (Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos) se aplican plenamente a todos los miembros de la sociedad, las personas con discapacidad tienen claramente derecho a toda la gama de derechos reconocidos en el Pacto. Adem\u00e1s, en la medida en que se requiera un tratamiento especial, los Estados partes han de adoptar medidas apropiadas, en toda la medida que se lo permitan los recursos disponibles, para lograr que dichas personas procuren superar los inconvenientes, en t\u00e9rminos del disfrute de los derechos especificados en el Pacto, derivados de su discapacidad.\u201d 18 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Colombia ratific\u00f3 la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la OEA en 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Tratado ratificado por Colombia el 2 de febrero de 2004, despu\u00e9s de que fuera aprobada por la Ley 762 de 2003 y declarado exequible por la Sentencia C-401 de 2003. Este instrumento concept\u00faa que la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad es toda aquella:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cdistinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepci\u00f3n de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o prop\u00f3sito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales\u201d. Adicionalmente, ordena a los Estados a tomar medidas no s\u00f3lo para \u201celiminar la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad\u201d sino tambi\u00e9n para \u201cpropiciar su plena integraci\u00f3n en la sociedad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto regional se destaca el Protocolo de San Salvador sobre derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, aprobado por la Ley 319 de 1996 y declarado exequible por la Sentencia C-251 de 1997, entre cuyas previsiones se encuentra, en materia de seguridad social, la disposici\u00f3n conforme a la cual:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c[t]oda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite f\u00edsica o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa\u2026\u201d; en relaci\u00f3n con la salud, el derecho de toda persona \u201c\u2026 a la salud, entendida como el disfrute del m\u00e1s alto nivel de bienestar f\u00edsico, mental y social\u2026\u201d y el compromiso de los Estados de adoptar medidas para, entre otras cosas, garantizar \u201c\u2026 la satisfacci\u00f3n de las necesidades de salud de los grupos de m\u00e1s alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean m\u00e1s vulnerables\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, el art\u00edculo 13 del Protocolo de San Salvador establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. se deber\u00e1n establecer programas de ense\u00f1anza diferenciada para los minusv\u00e1lidos a fin de proporcionar una especial instrucci\u00f3n y formaci\u00f3n a personas con impedimentos f\u00edsicos o deficiencias mentales. \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo de San Salvador estatuye adem\u00e1s el derecho que tiene toda persona afectada por una disminuci\u00f3n de sus capacidades f\u00edsicas o mentales a recibir una atenci\u00f3n especial con el fin de alcanzar el m\u00e1ximo desarrollo de su personalidad, para lo cual el Estado tiene la obligaci\u00f3n de incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideraci\u00f3n de soluciones a los requerimientos espec\u00edficos generados por las necesidades de este grupo (literal c del art\u00edculo 18). (Subrayados por fuera del texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones frente a personas en situaci\u00f3n de discapacidad adoptan un mayor grado de protecci\u00f3n cuando se trata de un menor de edad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el art\u00edculo sexto de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea de Naciones Unidas, por medio de Resoluci\u00f3n 48 de 1996, del 20 de diciembre de 1993, contempla:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6. Educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educaci\u00f3n en los niveles primario, secundario y superior para los ni\u00f1os, los j\u00f3venes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por que la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de ense\u00f1anza. \u00a0<\/p>\n<p>1. La responsabilidad de la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad en entornos integrados corresponde a las autoridades docentes en general. La educaci\u00f3n de las personas con discapacidad debe constituir parte integrante de la planificaci\u00f3n nacional de la ense\u00f1anza, la elaboraci\u00f3n de planes de estudio y la organizaci\u00f3n escolar. \u00a0<\/p>\n<p>2. La educaci\u00f3n en las escuelas regulares requiere la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n y otros servicios de apoyo apropiados. Deben facilitarse condiciones adecuadas de acceso y servicios de apoyo concebidos en funci\u00f3n de las necesidades de personas con diversas discapacidades. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los grupos o asociaciones de padres y las organizaciones de personas con discapacidad deben participar en todos los niveles del proceso educativo. \u00a0<\/p>\n<p>4. En los Estados en que la ense\u00f1anza sea obligatoria, \u00e9sta debe impartirse a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os aquejados de todos los tipos y grados de discapacidad, incluidos los m\u00e1s graves. \u00a0<\/p>\n<p>5. Debe prestarse especial atenci\u00f3n a los siguientes grupos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Ni\u00f1os muy peque\u00f1os con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>b) Ni\u00f1os de edad preescolar con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>c) Adultos con discapacidad, sobre todo las mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>6. Para que las disposiciones sobre instrucci\u00f3n de personas con discapacidad puedan integrarse en el sistema de ense\u00f1anza general, los Estados deben: \u00a0<\/p>\n<p>a) Contar con una pol\u00edtica claramente formulada, comprendida y aceptada en las escuelas y por la comunidad en general; \u00a0<\/p>\n<p>b) Permitir que los planes de estudio sean flexibles y adaptables y que sea posible a\u00f1adirles distintos elementos seg\u00fan sea necesario; \u00a0<\/p>\n<p>c) Proporcionar materiales did\u00e1cticos de calidad y prever la formaci\u00f3n constante de personal docente y de apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>7. Los programas de educaci\u00f3n integrada basados en la comunidad deben considerarse como un complemento \u00fatil para facilitar a las personas con discapacidad una formaci\u00f3n y una educaci\u00f3n econ\u00f3micamente viables. Los programas nacionales de base comunitaria deben utilizarse para promover entre las comunidades la utilizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de sus recursos a fin de proporcionar educaci\u00f3n local a las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. En situaciones en que el sistema de instrucci\u00f3n general no est\u00e9 a\u00fan en condiciones de atender las necesidades de todas las personas con discapacidad, cabr\u00eda analizar la posibilidad de establecer la ense\u00f1anza especial, cuyo objetivo ser\u00eda preparar a los estudiantes para que se educaran en el sistema de ense\u00f1anza general. La calidad de esa educaci\u00f3n debe guiarse por las mismas normas y aspiraciones que las aplicables a la ense\u00f1anza general y vincularse estrechamente con \u00e9sta. Como m\u00ednimo, se debe asignar a los estudiantes con discapacidad el mismo porcentaje de recursos para la instrucci\u00f3n que el que se asigna a los estudiantes sin discapacidad. Los Estados deben tratar de lograr la integraci\u00f3n gradual de los servicios de ense\u00f1anza especial en la ense\u00f1anza general. Se reconoce que, en algunos casos, la ense\u00f1anza especial puede normalmente considerarse la forma m\u00e1s apropiada de impartir instrucci\u00f3n a algunos estudiantes con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Debido a las necesidades particulares de comunicaci\u00f3n de las personas sordas y de las sordas y ciegas, tal vez sea m\u00e1s oportuno que se les imparta instrucci\u00f3n en escuelas para personas con esos problemas o en aulas y secciones especiales de las escuelas de instrucci\u00f3n general. Al principio sobre todo, habr\u00eda que cuidar especialmente de que la instrucci\u00f3n tuviera en cuenta las diferencias culturales a fin de que las personas sordas o sordas y ciegas lograran una comunicaci\u00f3n real y la m\u00e1xima autonom\u00eda.\u201d (Subrayados por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en el informe sobre la Declaraci\u00f3n sobre el Progreso y Desarrollo en lo Social, 19 se establece:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse igualmente al logro de los objetivos principales siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. c) La protecci\u00f3n de los derechos y la garant\u00eda del bienestar de los ni\u00f1os, ancianos e impedidos; la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsica o mentalmente desfavorecidas; (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Parte III, Medios y M\u00e9todos \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 d) La instituci\u00f3n de medidas apropiadas para la rehabilitaci\u00f3n de personas mental o f\u00edsicamente impedidas, especialmente los ni\u00f1os y los j\u00f3venes, a permitirles en la mayor medida posibles ser miembros \u00fatiles a la sociedad \u2013entre \u00e9stas medidas deben figurar la provisi\u00f3n de tratamiento y pr\u00f3tesis y otros aparatos t\u00e9cnicos, los servicios de educaci\u00f3n, orientaci\u00f3n profesional y social, formaci\u00f3n y colocaci\u00f3n selectiva y la dem\u00e1s ayuda necesaria\u2013 y la creaci\u00f3n de condiciones sociales en las que los impedidos sean objeto de discriminaci\u00f3n debida a sus incapacidades.\u201d (Subrayados por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que la Declaraci\u00f3n de los Derechos de los Impedidos, que establece:20 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonom\u00eda posible. \u00a0<\/p>\n<p>8. El impedido tiene derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades particulares en todas las etapas de la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y social. \u00a0<\/p>\n<p>9. El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que lo substituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras y recreativas. (..) \u00a0<\/p>\n<p>10. El impedido debe ser protegido contra toda explotaci\u00f3n, toda reglamentaci\u00f3n o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.\u201d (Subrayados por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Y por supuesto al Programa de Acci\u00f3n Mundial para las Personas con Discapacidad:21 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c120. Los Estados Miembros deben adoptar pol\u00edticas que reconozcan los derechos de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en la educaci\u00f3n respecto a los dem\u00e1s. La educaci\u00f3n de las personas con discapacidad debe efectuarse, en la medida de lo posible, dentro del sistema escolar general. La responsabilidad de su educaci\u00f3n debe incumbir a las autoridades de educaci\u00f3n, y las leyes relativas a educaci\u00f3n obligatoria deben incluir a los ni\u00f1os de todos los tipos de deficiencia, incluidos los m\u00e1s gravemente discapacitados. \u00a0<\/p>\n<p>121. Los Estados Miembros deben dejar margen para una mayor flexibilidad en la aplicaci\u00f3n a personas con discapacidad de cualquier reglamentaci\u00f3n que afecte a la edad de admisi\u00f3n, a la promoci\u00f3n de una clase a otra y, cuando sea oportuno, a los procedimientos de examen. \u00a0<\/p>\n<p>122. Deben seguir criterios b\u00e1sicos en el establecimiento de servicios de educaci\u00f3n para ni\u00f1os y adultos con discapacidad. Tales servicios deben ser: \u00a0<\/p>\n<p>Individualizados, esto es, basado en las necesidades evaluadas y reconocidas por las autoridades, los administradores, los padres y los propios estudiantes con discapacidad y han de conducir a metas educativas y objetivos a corto plazo claramente formulados, que se examinen y, cuando sea necesario, se revisen regularmente. Localmente accesibles, esto es, estar situados a una distancia razonable del hogar o residencia del alumno, excepto en circunstancias especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Universales, es decir, deben servir a todas las personas que tengan necesidades especiales, independientemente de su edad o grado de discapacidad, de modo que ning\u00fan ni\u00f1o en edad escolar quede excluido del acceso a la educaci\u00f3n por motivos de la gravedad de su discapacidad, ni reciba servicios de educaci\u00f3n considerablemente inferiores a los que disfrutan los dem\u00e1s estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>Y ofrecer una gama de opciones compatible con la variedad de necesidades especiales de una comunidad dada. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126. Los Estados Miembros deben prever la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en los programas de educaci\u00f3n de adultos, con especial atenci\u00f3n a las zonas rurales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es pertinente tener en cuenta que por medio de la Ley 1346 de 2009, el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-293\/10. 22 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Convenci\u00f3n busca ampliar las obligaciones del Estado Colombiano en materia de protecci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Sobre el particular es conveniente tener en cuenta que se plante\u00f3 como uno de los principales fines del instrumento \u201cpromover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las personas con discapacidad incluy\u00f3 a aquellas que tengan deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anterior, la mencionada Convenci\u00f3n, en su art\u00edculo 3\u00ba contempla los principios generales, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El respeto de la dignidad inherente, la autonom\u00eda individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; \u00a0<\/p>\n<p>b) La no discriminaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) La participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plenas y efectivas en la sociedad; \u00a0<\/p>\n<p>d) El respeto por la diferencia y la aceptaci\u00f3n de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condici\u00f3n humanas; \u00a0<\/p>\n<p>e) La igualdad de oportunidades; \u00a0<\/p>\n<p>f) La accesibilidad; \u00a0<\/p>\n<p>g) La igualdad entre el hombre y la mujer; \u00a0<\/p>\n<p>h) El respeto a la evoluci\u00f3n de las facultades de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Toda esta preocupaci\u00f3n \u00a0plasmada en la normativa referida denota la voluntad de la comunidad internacional de proteger un grupo tradicional y silenciosamente discriminado en distintos \u00e1mbitos que van desde la educaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n, la movilidad, los medios de trabajo, entre otros. Dicha inquietud se desarrolla en la sencilla pero compleja raz\u00f3n de que la sociedad y los medios que permiten su subsistencia, no puede estar dise\u00f1ada solo para el sujeto completamente habilitado. Es necesario entender y proteger de forma efectiva los derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, ya que esta condici\u00f3n no puede ser indiferente a ning\u00fan individuo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, los instrumentos internacionales descritos precisan que el Estado tiene deberes y obligaciones especiales en lo que respecta a personas en situaci\u00f3n de discapacidad, que le exigen no s\u00f3lo evitar discriminaciones, sino dentro del campo preventivo tambi\u00e9n desarrollar acciones tendientes a garantizar que las personas con discapacidad puedan gozar de todos los derechos constitucionales, en igualdad de condiciones. 23\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollos legales para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los principios que deben ser considerados para la protecci\u00f3n de las personas con limitaciones o con capacidades excepcionales, conforme al art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2082 de 1996, son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIntegraci\u00f3n social y educativa. Por el cual esta poblaci\u00f3n se incorpora al servicio p\u00fablico educativo del pa\u00eds, para recibir la atenci\u00f3n que requiere, dentro de los servicios que regularmente se ofrecen, brindado los apoyos especiales de car\u00e1cter pedag\u00f3gico, terap\u00e9utico y tecnol\u00f3gico que sean necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo humano. Por el cual se reconoce que deben crearse condiciones de pedagog\u00eda para que las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, puedan desarrollar integralmente sus potencialidades, satisfacer sus intereses y alcanzar el logro de valores humanos, \u00e9ticos, intelectuales, culturales, ambientales y sociales. \u00a0<\/p>\n<p>Oportunidad y equilibrio. Seg\u00fan el cual el servicio educativo se debe organizar y brindar de tal manera que se facilite el acceso, la permanencia y el adecuado cubrimiento de las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>Soporte espec\u00edfico. Por el cual esta poblaci\u00f3n pueda recibir atenci\u00f3n espec\u00edfica y en determinados casos, individual y calificada, dentro del servicio p\u00fablico educativo, seg\u00fan la naturaleza de la limitaci\u00f3n o de la excepcionalidad y las propias condiciones de accesibilidad para efectos de la permanencia en el mismo y de su promoci\u00f3n personal, cultural y social.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Ley 115 de 1994 \u00a0estipula que la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n discapacitada con talento excepcional es un deber del Estado y \u00a0hace parte del servicio p\u00fablico educativo. De igual forma, determina que este deber se concreta en tres obligaciones espec\u00edficas: (i) garantizar en todas las instituciones de educaci\u00f3n p\u00fablica el acceso a la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n en los niveles primario, secundario, profesional y t\u00e9cnico; (ii) ofrecer formaci\u00f3n integral dentro del ambiente m\u00e1s apropiado a las necesidades especiales del estudiante; y (iii) fomentar programas y experiencias para la formaci\u00f3n de docentes id\u00f3neos para la adecuada atenci\u00f3n educativa de los menores con capacidades o talentos excepcionales.32 El Gobierno Nacional debe expedir las reglamentaciones generales para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas especiales,33 de materiales adecuados,34 de mecanismos especiales de evaluaci\u00f3n,35 que le permitir\u00e1n tanto a las entidades territoriales como a las instituciones educativas el cumplimiento de sus funciones espec\u00edficas en esta materia, as\u00ed como suministrar recursos humanos, t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos para el desarrollo art\u00edstico y cultural de las personas con limitaciones.36 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anterior, el Decreto 366 de 2009 contempla como \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a las entidades territoriales certificadas que deben prestar el apoyo pedag\u00f3gico y la oferta de educaci\u00f3n inclusiva a los estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participaci\u00f3n por su condici\u00f3n de discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los principios generales, establece el art\u00edculo 2\u00ba de la mencionada norma que en el marco de los derechos fundamentales, la poblaci\u00f3n que presenta dificultades para el aprendizaje y la participaci\u00f3n por su condici\u00f3n de discapacidad y la que posee capacidad o talento excepcional tiene derecho a recibir una educaci\u00f3n pertinente y sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n. Pertinencia que radica en proporcionar los apoyos que cada individuo requiera para que sus derechos a la educaci\u00f3n y a la participaci\u00f3n social se desarrollen plenamente.37 \u00a0<\/p>\n<p>Recapitulando, de la Ley 361 de 1997 y los Decretos 2082 de 1996 y 366 de 2009, al igual que de las disposiciones antes citadas, se configura el marco normativo que regula el derecho a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad o con talentos excepcionales y atribuye responsabilidades concretas a las diferentes entidades del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, en la Sentencia T-294 de 2009, se especificaron las responsabilidades que tienen los entes territoriales y el Ministerio de Educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n inclusiva tanto para personas en situaci\u00f3n de discapacidad como con talentos excepcionales: es decir presupuestalmente que deben hacer tanto en materia de dise\u00f1o de la pol\u00edtica, as\u00ed como del acompa\u00f1amiento y planeaci\u00f3n sobre el uso de los recursos de manera eficaz, el dise\u00f1o de mecanismos de acomodaci\u00f3n m\u00ednimos para asegurar que el mayor n\u00famero de personas con discapacidad puedan acceder al servicio de educaci\u00f3n, por la pertinencia la Corte procede a reiterar dichos criterios. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del Gobierno Nacional se precis\u00f3 que tiene, entre otras, las siguientes obligaciones principales: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Expedir la reglamentaci\u00f3n que permite a las entidades educativas organizar directamente o mediante convenio, acciones pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas que faciliten el proceso de integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social de los menores con capacidades o talentos excepcionales. (Art. 46 de la Ley 115 de 1994). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Expedir la reglamentaci\u00f3n que define las formas de organizaci\u00f3n de proyectos educativos institucionales especiales para la atenci\u00f3n de personas con capacidades o talentos excepcionales, el apoyo a los mismos y el subsidio a estas personas, cuando provengan de familias de escasos recursos econ\u00f3micos. (Art. 49.2 de la Ley 115 de 1994). \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Facilitar en los establecimientos educativos la organizaci\u00f3n de programas para la detecci\u00f3n temprana de los alumnos con capacidades o talentos excepcionales y los ajustes curriculares necesarios que permitan su formaci\u00f3n integral. (Art. 49.1 de la Ley 115 de 1994). \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Promover la integraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con capacidades y talentos excepcionales a las aulas regulares en establecimientos educativos que se organicen directamente o por convenio con entidades gubernamentales y no gubernamentales. (Art. 11.2 de la Ley 361 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, se detalla que tiene a su vez responsabilidades complementarias de acompa\u00f1amiento, asesor\u00eda, control y apoyo econ\u00f3mico que deben facilitar a las entidades territoriales el cumplimiento de las obligaciones \u00a0que les competen, tales como: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Apoyar t\u00e9cnicamente, junto con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales y los institutos descentralizados del sector educativo, de acuerdo con sus funciones, los programas, instituciones, investigaciones y experiencias de atenci\u00f3n educativa, orientadas a la poblaci\u00f3n con capacidades o talentos excepcionales. (Art. 24 del Decreto 2082 de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Ubicar en establecimientos educativos que atiendan poblaci\u00f3n con capacidades o talentos excepcionales, los recursos humanos, t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y de infraestructura requeridos. (Art. 3 del Decreto 366 de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Desarrollar en establecimientos educativos que atiendan poblaci\u00f3n con capacidades o talentos excepcionales, programas de sensibilizaci\u00f3n de la comunidad escolar y de formaci\u00f3n de docentes en el manejo de metodolog\u00edas y did\u00e1cticas flexibles para la inclusi\u00f3n de esta poblaci\u00f3n, articulados a los planes de mejoramiento institucional y al plan territorial de capacitaci\u00f3n. (Art. 3 del Decreto 366 de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Establecer el dise\u00f1o, producci\u00f3n y difusi\u00f3n de materiales educativos especializados, as\u00ed como de estrategias de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n para docentes en servicio. (Art. 13 de la Ley 361 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>(v) Ejercer el control permanente respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Cap\u00edtulo II de la Ley 361 de 199738. (Art. 17 de la Ley 361 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Coordinar con los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud, Desarrollo Econ\u00f3mico y Comunicaciones, y sus entidades adscritas y vinculadas, el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas de atenci\u00f3n integral en educaci\u00f3n, salud, recreaci\u00f3n, turismo, cultura, deporte y trabajo para las personas con capacidades o talentos excepcionales. (Art. 4.2 del Decreto 2082 de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Facilitar, con el acompa\u00f1amiento del Icetex, el acceso a cr\u00e9ditos educativos y becas a quienes llenen los requisitos previstos por el Estado para tal efecto. (Art. 14 de la Ley 361 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>Los entes territoriales por intermedio de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, tienen la obligaci\u00f3n de organizar la oferta para la poblaci\u00f3n con capacidades o talentos excepcionales, para lo cual deben, entre otras, funciones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Organizar en su respectiva jurisdicci\u00f3n un plan de cubrimiento gradual para la adecuada atenci\u00f3n educativa de las personas con capacidades o talentos excepcionales, que har\u00e1 parte del plan de desarrollo educativo territorial y que deber\u00e1 incluir la definici\u00f3n de las instituciones educativas estatales que establecer\u00e1n aulas de apoyo especializadas,39 y si fuere del caso, tambi\u00e9n podr\u00e1 definir un programa de est\u00edmulos y apoyos para que las instituciones educativas privadas puedan prestar este servicio. (Art\u00edculos 12 y 13 del Decreto 2082 de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Organizar de manera alterna a las aulas de apoyo especializadas, el funcionamiento de unidades de atenci\u00f3n integral (conjunto de programas y de servicios profesionales interdisciplinarios) o semejantes para brindar a los establecimientos de educaci\u00f3n formal y no formal, estatales y privados, apoyos pedag\u00f3gicos, terap\u00e9uticos y tecnol\u00f3gicos complementarios. (Art\u00edculo 13 del Decreto 2082 de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Determinar,\u00a0 con la instancia o instituci\u00f3n que la entidad territorial defina, la condici\u00f3n de capacidad o talento excepcional del estudiante que lo requiera, mediante una evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica y una caracterizaci\u00f3n interdisciplinaria. La instancia o instituci\u00f3n competente entregar\u00e1 a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n, antes de la iniciaci\u00f3n de las actividades del correspondiente a\u00f1o lectivo, la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que requiere apoyo pedag\u00f3gico. (Art\u00edculo 3.1 del Decreto 366 de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Desarrollar programas de formaci\u00f3n de docentes y de otros agentes educadores con el fin de promover la inclusi\u00f3n de los estudiantes con capacidades o talentos excepcionales en la educaci\u00f3n formal y en el contexto social. (Art\u00edculo 3.4 del Decreto 366 de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>(v) Coordinar y concertar con otros sectores, entidades, instituciones o programas especializados la prestaci\u00f3n de los servicios, con el fin de garantizar a los estudiantes con capacidades o talentos excepcionales, los apoyos y recursos t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos, pedag\u00f3gicos, terap\u00e9uticos, administrativos y financieros. (Art\u00edculo 3.8 del Decreto 366 de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Comunicar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el n\u00famero de establecimientos educativos con matr\u00edcula de poblaci\u00f3n con capacidades o talentos excepcionales, con dos fines: a) ubicar en dichos establecimientos los recursos humanos, t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y de infraestructura requeridos; y b) desarrollar en dichos establecimientos programas de sensibilizaci\u00f3n de la comunidad escolar y de formaci\u00f3n de docentes en el manejo de metodolog\u00edas y did\u00e1cticas flexibles para la inclusi\u00f3n de estas poblaciones, articulados a los planes de mejoramiento institucional y al plan territorial de capacitaci\u00f3n. (Art\u00edculo 3.9 del Decreto 366 de 2009.). \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, existe una obligaci\u00f3n ineludible por parte del Estado respecto de la atenci\u00f3n educativa de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad o con talentos excepcionales, por lo menos desde hace catorce (14) a\u00f1os con la expedici\u00f3n de la Ley General de Educaci\u00f3n (Ley 115 de 1994, art. 49) y la Ley 361 de 1997 (art. 16) No obstante, hasta el a\u00f1o 2001 se establecieron los par\u00e1metros generales orientadores del proceso educativo de esta poblaci\u00f3n, los cuales fueron recogidos posteriormente por la Resoluci\u00f3n 2565 de 2003 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional40 y modificados en el 2006.41 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad es amplia y reforzada, y en materia educativa, est\u00e1 orientada a garantizar la inclusi\u00f3n como pr\u00e1ctica constante que contribuya al goce del derecho en condiciones de igualdad y a la vez como mecanismo de distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades. As\u00ed mismo, los referentes normativos tanto constitucionales como legales no se agotan en la prohibici\u00f3n de discriminar, sino que se requieren acciones especificas para lograr la inclusi\u00f3n de este grupo tradicionalmente marginado, lo cual permite afirmar que el derecho a la educaci\u00f3n conlleva obligaciones tanto para el Estado como para las instituciones educativas del cumplimiento de la m\u00e1xima cobertura posible, de forma permanente, eficiente y con niveles valiosos de calidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Marco jurisprudencial.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de lo anterior, la Sala se referir\u00e1 a algunos de los casos que han sido objeto de revisi\u00f3n, dentro de los cuales se destacan de un lado los relacionados con ni\u00f1os y de otro el de personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha resaltado la importancia de que la protecci\u00f3n a las personas con discapacidad se manifieste a trav\u00e9s de actuaciones positivas de las autoridades. Esta Corporaci\u00f3n ha indicado que se viola el principio de igualdad y se configura la omisi\u00f3n injustificada del Estado de ofrecer un trato especial a las personas con debilidad manifiesta, cuando ellas requieran medidas de protecci\u00f3n especial. Tal omisi\u00f3n conduce a una discriminaci\u00f3n prohibida en nuestro ordenamiento.42 En este sentido, el principio de igualdad exige frente a las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de desventaja, un esfuerzo por parte del Estado para superar las condiciones de marginaci\u00f3n o exclusi\u00f3n que inciden en el goce de sus derechos, mediante pol\u00edticas que puedan ser dise\u00f1adas para revertir tal situaci\u00f3n.43 De igual manera, en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n sorda y su derecho a la educaci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEl Estado ha asumido compromisos especiales con las personas con limitaciones auditivas, pues no s\u00f3lo debe evitar las eventuales discriminaciones contra esa poblaci\u00f3n, sino que adem\u00e1s debe desarrollar pol\u00edticas espec\u00edficas, en materia educativa y laboral, que permitan su rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social, de tal manera que puedan disfrutar de la vida en sociedad, y en especial puedan gozar de todos los derechos constitucionales\u201d.44\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1 En cuanto a casos concretos en los que se ha revisado asuntos relacionados con ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad en la Sentencia T-206 de 1996 a un infante de 8 a\u00f1os le fue cancelado el cupo para continuar sus estudios en 1996, pues a juicio de las directivas del plantel hab\u00eda incurrido en faltas disciplinarias originadas por el hecho de tratarse de un ni\u00f1o hiperactivo. La Corte encontr\u00f3 que el menor hab\u00eda cometido varias faltas disciplinarias, agrediendo a sus compa\u00f1eros y que exist\u00eda una recomendaci\u00f3n para cambiarlo de plantel escolar y a un nivel que fuera compatible con su nivel intelectual. El ni\u00f1o fue efectivamente cambiado de plantel y de nivel escolar, lo cual solucion\u00f3 los problemas disciplinarios, por lo que la Corte consider\u00f3 que no se hab\u00eda materializado la vulneraci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-513 de 1999 se revis\u00f3 el asunto relativo a un ni\u00f1o de 11 a\u00f1os que a pesar de padecer una enfermedad cong\u00e9nita compleja (par\u00e1lisis de las piernas e hidrocefalia), logr\u00f3 cursar estudios en el nivel preescolar y algunos grados de primaria, con resultados m\u00e1s o menos satisfactorios. Para el caso concreto solicitaba ser matriculado en el grado segundo de primaria para el cual aprob\u00f3 los ex\u00e1menes respectivos. Ante la demora de la instituci\u00f3n educativa en hacerlo, la cual arg\u00fc\u00eda razones pedag\u00f3gicas y locativas del centro educativo, sobre la base de una inspecci\u00f3n judicial la Corte concluy\u00f3 que bajo el principio de integraci\u00f3n, de garant\u00eda de los derechos fundamentales de educaci\u00f3n y de protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os en el caso de los menores con limitaciones o discapacidades deb\u00eda ser matriculado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la referida providencia se orden\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca la Directora del Centro Educativo Guadalupano La Salle, que a m\u00e1s tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a autorizar la matr\u00edcula para el curso de segundo primaria al ni\u00f1o JUAN SEBASTIAN ZAPATA OTALVARO a partir de la iniciaci\u00f3n del segundo semestre de 1999, bajo los siguientes par\u00e1metros:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al menor se le deber\u00e1 permitir ingresar como \u201casistente\u201d al curso de segundo primaria en el citado establecimiento educativo para el resto de 1999, con los mismos derechos, deberes y obligaciones que los dem\u00e1s ni\u00f1os que hacen parte de dicho curso, salvo en lo referente a ser sometido a evaluaciones y calificaciones, \u00a0en la medida en que al no haber cursado el primer semestre lectivo por razones ajenas a su voluntad, no es posible dar por aprobados o cumplidos los logros que se imponen para dicho grado. Lo anterior, con la salvedad de que eventualmente se considere por las directivas de ese Centro Educativo que el menor puede reunir los logros y exigencias para ingresar al curso superior, previas las evaluaciones correspondientes. En todo caso, para el a\u00f1o 2000, el colegio estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de autorizar su matr\u00edcula para el mismo curso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-620 de 1999 se estudi\u00f3 la situaci\u00f3n de un ni\u00f1o que de acuerdo con valoraci\u00f3n sicol\u00f3gica de &#8220;retardo en su desarrollo mental&#8221;, su edad cronol\u00f3gica \u00a0de 12 a\u00f1os, se contrastaba con la mental que era de 5 a\u00f1os. El infante estudi\u00f3 primero de primaria durante dos a\u00f1os en un colegio particular, del cual tuvo que ser retirado por razones econ\u00f3micas. Posteriormente, la madre intent\u00f3 inscribir a su hijo en el grado primero en un colegio p\u00fablico, pero le informaron que no exist\u00eda disponibilidad de cupos. La madre intent\u00f3 de nuevo inscribirlo en el siguiente a\u00f1o lectivo, y de nuevo le negaron el cupo pero esta vez alegando que el manual de convivencia y el art\u00edculo 18 de la Ley 115 de 1994 establecen que la edad reglamentaria para iniciar el curso de primero de primaria es de 6 a 7 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Las directivas informaron que el menor requer\u00eda de una educaci\u00f3n especial que esa instituci\u00f3n no pod\u00eda brindar, como quiera que no estaba preparada para facilitar una educaci\u00f3n integral al menor. En virtud de la situaci\u00f3n extrema sometida a revisi\u00f3n, la Corte determin\u00f3 la alternativa de la educaci\u00f3n especial como recurso extremo, ante la existencia de valoraciones m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas y familiares que la consideraban como la mejor opci\u00f3n para hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n del menor. \u00a0<\/p>\n<p>En aquella ocasi\u00f3n la Corte, determin\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cORDENAR a la regional Sucre del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que dentro de las cuarenta y ocho \u00a0(48) horas siguientes a la comunicaci\u00f3n de la presente providencia, coloque a disposici\u00f3n de la madre y del menor Juan Pablo Rivera, todos los instrumentos y mecanismos posibles que permitan una protecci\u00f3n sicol\u00f3gica y nutricional al menor, as\u00ed como para colaborar con la eficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n especializada para el ni\u00f1o.45 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2 De otra parte, en lo relacionado con asuntos de personas en situaci\u00f3n de discapacidad que solicitan el acceso al sistema educativo en distintos niveles, en la Sentencia T-207 de 1999 se revis\u00f3 la situaci\u00f3n de un estudiante de medicina, con discapacidad f\u00edsica motora en las extremidades izquierdas (hemiparesia izquierda), quien solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Caldas la inscripci\u00f3n para prestar su a\u00f1o de servicio social (a\u00f1o rural) necesario para graduarse como m\u00e9dico general, pero el cual debido a su condici\u00f3n de discapacidad no pod\u00eda prestar servicios como m\u00e9dico cirujano, ni atender partos. Motivo por el que la entidad le inform\u00f3 que tan pronto hubiera plazas para la prestaci\u00f3n de tal servicio lo vincular\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tiempo despu\u00e9s se le inform\u00f3 que no se le pod\u00eda otorgar un nombramiento como m\u00e9dico rural en raz\u00f3n de su incapacidad. Ante esta respuesta, el demandante busc\u00f3 una plaza en el departamento de Arauca, el cual acept\u00f3 otorgarle la plaza, con la condici\u00f3n de que la Secretar\u00eda de Salud de Caldas asumiera los costos de su vinculaci\u00f3n. La Secretar\u00eda de Caldas se neg\u00f3 a esta petici\u00f3n alegando que no ten\u00eda presupuesto para asumir el pago de su a\u00f1o rural. En esa sentencia se concedi\u00f3 el amparo ante el acto discriminatorio deprecado y se pronunci\u00f3 la Corte sobre la posibilidad de realizar ajustes en el manejo de las plazas para facilitar que el actor cumpliera con su servicio social obligatorio. Precis\u00f3 que ello no implicar\u00eda una desmejora en el servicio ni un peligro para los pacientes, pues el actor no realizar\u00eda labores para las que estuviere impedido f\u00edsicamente.46\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-150 de 2002 la Corte Constitucional examin\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de una joven por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Seccional Bol\u00edvar, al haberle negado la posibilidad de ingresar al programa formativo para el que hab\u00eda sido seleccionada de acuerdo con los ex\u00e1menes de ingreso practicados por dicha entidad educativa, por tener la condici\u00f3n de invidente. La Corte determin\u00f3 que los fines por los cuales se estableci\u00f3 la medida eran inadmisibles puesto que no corresponde a la entidad expresar opiniones sobre \u00e1mbitos que no guardan relaci\u00f3n alguna con su funci\u00f3n \u00a0y mucho menos servirse de tales opiniones para justificar su negativa de matricular a una persona invidente para la realizaci\u00f3n de un programa acad\u00e9mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la Sentencia T-487 de 2007 procedi\u00f3 el recurso de amparo de un estudiante con discapacidad mental permanente que ven\u00eda siendo reconocido por el Departamento de Polic\u00eda del Meta y otras entidades como beneficiario del derecho a la educaci\u00f3n en una instituci\u00f3n especializada, no obstante por haber alcanzado la mayor\u00eda de edad dicha prerrogativa fue suprimida. Para la Corte, result\u00f3 inadmisible la determinaci\u00f3n adoptada por los organismos accionados motivo por el que se pronunci\u00f3 sobre los derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y enfatiz\u00f3 que no es constitucional establecer la edad como l\u00edmite frente a los derechos de estas minor\u00edas. Por lo anterior dispuso la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio educativo, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cORDENAR a la Alcald\u00eda municipal de Villavicencio que contin\u00fae cubriendo econ\u00f3micamente el costo que conlleve la atenci\u00f3n en educaci\u00f3n de Alfredo Leonardo Hern\u00e1ndez Salinas, de manera ininterrumpida, como beneficiario de los convenios que en adelante suscriba ese ente territorial para la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n en educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con discapacidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, en lo relacionado con la aplicabilidad del derecho a la educaci\u00f3n, la Corte ha precisado que se torna indispensable proceder de forma inmediata para la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad, verificando el cumplimiento de las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando quien exige la prestaci\u00f3n o protecci\u00f3n es un menor de edad, es decir, si se trata de ni\u00f1os, conforme al art\u00edculo 44 constitucional, puesto que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando quien exige la prestaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n es una persona con limitaci\u00f3n f\u00edsica, protegido especialmente por la Constituci\u00f3n producto de una lectura sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 13 y 68. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Cuando se desconoce el principio de igualdad o la omisi\u00f3n injustificada del Estado de ofrecer un trato especial a las personas con debilidad manifiesta, cuando ellas requieran medidas de protecci\u00f3n especial.48 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Cuando el Estado no solo debe evitar las eventuales discriminaciones contra las personas sordas, sino que adem\u00e1s debe desarrollar pol\u00edticas espec\u00edficas en materia educativa y laboral que permitan su rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social.49\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Cuando injustificadamente a las personas con discapacidad se les niega un trato especial que les permita acceder a bienes, servicios o beneficios, y ese trato especial es posible mediante adaptaciones razonables.50 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Cuando se desconocen las obligaciones constitucionales de car\u00e1cter prestacional y program\u00e1tico, derivadas de un derecho fundamental, puesto que la entidad responsable de garantizar el goce de un derecho ni siquiera cuenta con un programa o con una pol\u00edtica p\u00fablica que le permita avanzar progresivamente en el cumplimiento de sus obligaciones correlativas.51 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Cuando las prestaciones program\u00e1ticas que surgen de los derechos fundamentales no se pueden garantizar de manera inmediata. No obstante el alcance de la exigibilidad debe aumentar con el paso del tiempo, con el mejoramiento de las capacidades de gesti\u00f3n administrativa y con la disponibilidad de recursos, con el objeto de asegurar el goce efectivo del derecho, en especial de su dimensi\u00f3n prestacional. 52 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el hecho de que Colombia sea un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, ha llevado a que la jurisprudencia de la Corte Constitucional por medio de la acci\u00f3n de tutela proteja el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de una persona en situaci\u00f3n de discapacidad, con independencia de las modalidades que asuma el derecho o las formas en que se manifieste. Por ello, no se puede dejar de insistir en que la eficacia del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad est\u00e1 supeditada al cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, no discriminaci\u00f3n y aceptabilidad, en el entendido que el sistema educativo no puede cerrar sus puertas a los alumnos con limitaciones f\u00edsicas, mentales o sensoriales, sino brindar una formaci\u00f3n esencial de pertinencia, adecuaci\u00f3n cultural y calidad.53 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde hace varios a\u00f1os se ha empezado a apostar por un modelo de educaci\u00f3n inclusiva alrededor de la discapacidad. Internacionalmente, las Declaraciones de Managua, Dakar y Salamanca, as\u00ed como la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, insisten en este modelo como la mejor v\u00eda para garantizar, en condiciones de igualdad, el derecho a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad. Para ilustrar, en su art\u00edculo 24 dice la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad: &#8220;Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminaci\u00f3n y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurar\u00e1n un sistema de educaci\u00f3n inclusivo a todos los niveles as\u00ed como la ense\u00f1anza a lo largo de la vida (&#8230;)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPero qu\u00e9 se entiende por educaci\u00f3n inclusiva? Delimitar el concepto es esencial para poder determinar si los medios que se han elegido como parte de este modelo educativo responden o no a la finalidad del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una buena manera de entender el concepto de educaci\u00f3n inclusiva, es el de contrastarlo con otros modelos que han estado presente en materia de educaci\u00f3n de las personas con discapacidad. Principalmente, se identifican como alternativas a la educaci\u00f3n inclusiva la llamada educaci\u00f3n segregada y la educaci\u00f3n integrada.54 \u00a0<\/p>\n<p>Por educaci\u00f3n segregada se entiende principalmente la oferta educativa exclusiva para personas con discapacidad. A lo largo de la historia este modelo ha sido el imperante tanto en Colombia como en diferentes partes del mundo. Sus defensores consideran que las personas con discapacidad, dadas sus necesidades especiales, tendr\u00e1n mejoras en su proceso educativo si est\u00e1n en instituciones que les brinden atenci\u00f3n especializada. As\u00ed, se argumenta que la educaci\u00f3n segregada es un proceso educativo m\u00e1s eficiente, que permite atender de mejor manera las necesidades individuales de la persona y que, adem\u00e1s, no s\u00f3lo protege a la persona con discapacidad de un ambiente hostil, como lo ser\u00eda el del aula regular, sino que incluso es ben\u00e9fica para otros pues evita que las personas con discapacidad interfieran en el proceso educativo de estudiantes sin discapacidad. Bajo este modelo educativo, entonces, las personas con discapacidad no van a la escuela regular, sino a una instituci\u00f3n especial y no interact\u00faan con estudiantes sin discapacidad, sino s\u00f3lo con sus maestros y sus compa\u00f1eros con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00faltimas d\u00e9cadas este modelo educativo viene siendo cuestionado por varias razones. B\u00e1sicamente se le critica a la educaci\u00f3n segregada que termina por ubicar a la persona con discapacidad en un perverso paradigma de &#8220;normalidad\/anormalidad&#8221; y, en consecuencia, a perpetuar la exclusi\u00f3n que enfrentan las personas con discapacidad en todos los espacios de la vida social. Como las bases para generar mayor igualdad y respeto a la diferencia se dan en la primera infancia no permitir que los menores con discapacidad interact\u00faen desde temprana edad con otros, termina por reproducir marginamientos y exclusiones en otros espacios de la vida.55 \u00a0<\/p>\n<p>Una primera respuesta a los problemas de la educaci\u00f3n segregada lo ha sido la llamada educaci\u00f3n integrada. Este modelo educativo consiste en permitir que personas con diferentes niveles de capacidad accedan a la escuela regular pero a trav\u00e9s de una oferta educativa especializada. La educaci\u00f3n integrada promueve espacios de combinaci\u00f3n, pero en las horas de descanso, los almuerzos y salidas de clase; no obstante contin\u00faa con un modelo educativo que diferencia entre las personas con discapacidad y sin discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien se reconoce que el modelo de ense\u00f1anza integrada ha sido un primer avance en la inclusi\u00f3n de personas con necesidades educativas especiales, tambi\u00e9n se le critica por ser un modelo limitado que contin\u00faa reforzando la idea de que las personas con discapacidad s\u00f3lo pueden educarse mientras tengan procesos y aulas de aprendizaje diferentes de las personas sin discapacidad. Adem\u00e1s de lo anterior, un punto central de la objeciones a este modelo educativo, radica en el hecho de que la integraci\u00f3n parte de una concepci\u00f3n en la que la persona con necesidades educativas especiales es quien debe adaptarse a la escuela, y no a la escuela quien debe desarrollar transformaciones importantes para que sea \u00e9sta la que se adapte a la diversidad de sus alumnos. La experta en educaci\u00f3n inclusiva de la Unesco, Rosa Blanco ilustra con claridad los reparos al modelo de educaci\u00f3n integrada, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn muchos pa\u00edses existe cierta confusi\u00f3n con el concepto de inclusi\u00f3n o educaci\u00f3n inclusiva, ya que se est\u00e1 utilizando como sin\u00f3nimo de integraci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad, u otros con necesidades educativas especiales, a la escuela com\u00fan. Es decir, se est\u00e1 asimilando el movimiento de inclusi\u00f3n con el de integraci\u00f3n cuando se trata de dos enfoques con una visi\u00f3n y foco distintos. \u00a0<\/p>\n<p>La preocupaci\u00f3n de la integraci\u00f3n ha estado m\u00e1s en transformar la educaci\u00f3n especial, para apoyar los proceso de integraci\u00f3n, que cambiar la cultura y pr\u00e1ctica de las escuelas comunes para que sean capaces de atender la diversidad del alumnado, y eliminar los diferentes tipos de discriminaci\u00f3n que tienen lugar al interior de ellas (&#8230;). Aunque en muchas escuelas se han producido procesos de cambio como consecuencia de la incorporaci\u00f3n de alumnos con necesidades educativas especiales, el movimiento de la integraci\u00f3n no ha logrado alterar los sistemas educativos de forma significativa. En general, se ha transferido el modelo de atenci\u00f3n propio de la educaci\u00f3n especial a las escuelas comunes, centr\u00e1ndose m\u00e1s en la atenci\u00f3n individualizada de estos alumnos (programas individuales, estrategias y materiales diferenciados, etc.) que en modificar aquellos factores del contexto educativo y de la ense\u00f1anza que limitan la participaci\u00f3n y el aprendizaje no s\u00f3lo de los ni\u00f1os y j\u00f3venes integrados, sino de todo el alumnado. \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n anteriormente se\u00f1alada nos muestra la persistencia de una visi\u00f3n individual de las dificultades de aprendizaje, en la que \u00e9stas se atribuyen solamente a variables del individuo (sus competencias, su origen social, el capital cultural de su familia, etc.), obviando la gran la gran influencia que tienen los entornos educativo, familiar y social en el desarrollo y aprendizaje de las personas (&#8230;)\u201d.56 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la llamada educaci\u00f3n inclusiva, que es la apuesta de diferentes instrumentos internacionales -y que adem\u00e1s ha sido acogida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional-, busca ampliar el espectro de inclusi\u00f3n de personas con necesidades educativas especiales, m\u00e1s all\u00e1 del acceso a la escuela regular. La educaci\u00f3n inclusiva persigue que no existan ambientes segregados, sino que todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as, independientemente de sus necesidades educativas, puedan estudiar y aprender juntos. Porter lo pone de manera sencilla: &#8220;[lo que se debe entender por educaci\u00f3n inclusiva] es simple: \u201clos menores van a la comunidad a su escuela y reciben instrucci\u00f3n en un ambiente de clase regular con compa\u00f1eros sin discapacidad de su misma edad. Esta aproximaci\u00f3n, de hecho es la m\u00e1s simple y natural para organizar la educaci\u00f3n de los menores. Es adem\u00e1s la \u00fanica manera en que uno puede proveer educaci\u00f3n a una poblaci\u00f3n diversa en una forma en que se respete el complejo entramado de la sociedad en el siglo 21(&#8230;)&#8221;.57 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo a la educaci\u00f3n inclusiva se puede observar la forma en que la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recoge algunos de los postulados referidos con anterioridad con el objetivo de que la educaci\u00f3n integradora sea desarrollada por los Estados. Sobre lo anterior el art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n fija una orientaci\u00f3n exhaustiva para abordar las falencias de los sistemas educativos y las barreras frente al acceso del servicio a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo la mencionada norma, en conjunto con disposiciones espec\u00edficas del instrumento, estructuran los arquetipos para promover la educaci\u00f3n inclusiva como un todo. Es por ello que se torna indispensable que a nivel legislativo y de pol\u00edticas p\u00fablicas se respalde la eliminaci\u00f3n tanto de las disposiciones discriminatorias como de las barreras hist\u00f3ricas que limitan la participaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad.58\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, asegurar la efectiva prestaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los eventos enunciados y de la filosof\u00eda del proceso del proceso de educaci\u00f3n inclusiva contribuir\u00eda enormemente en la transformaci\u00f3n de la concepci\u00f3n de las pr\u00e1cticas educativas de las instituciones educativas tanto p\u00fablicas como privadas, lo cual irremediablemente apuesta por transformar la cultura y la forma misma de concebir el derecho a la educaci\u00f3n como un todo. A diferencia del proceso anterior, se explora porque la ense\u00f1anza se adapte los alumnos y no \u00e9stos a la ense\u00f1anza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la anterior \u00f3ptica, la atenci\u00f3n de las personas con necesidades educativas especiales se proyecta en la atenci\u00f3n a la diversidad y el respeto a la diferencia, ya que as\u00ed como del proceso social hace parte los disminuidos f\u00edsicos y los que no, los planteles educativos deben ser reflejo de la sociedad. Ello sin olvidar que por su condici\u00f3n especial, reconocida constitucionalmente, las personas en situaci\u00f3n de discapacidad demandan ayudas especiales para optimizar su proceso de aprendizaje y desarrollar plenamente sus potencialidades, tal es el caso del profesor int\u00e9rprete, las ayudas t\u00e9cnicas y otros factores que permiten la inclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deficiencias de la pol\u00edtica actual de educaci\u00f3n inclusiva que tornan insuficiente la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n y perpetu\u00e1n la exclusi\u00f3n de las personas con discapacidad auditiva severa. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n, el Departamento de C\u00f3rdoba y la Alcald\u00eda de Monter\u00eda resaltan como instrumento clave de la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva para las personas con discapacidad auditiva severa el Decreto 366 de 2009, \u201cpor medio del cual se reglamenta la organizaci\u00f3n del servicio de apoyo pedag\u00f3gico para la atenci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad en los establecimientos educativos estatales.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, observa la Sala que, a\u00fan cuando el mencionado instrumento contiene par\u00e1metros \u00fatiles para avanzar en el goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n para las personas con discapacidad auditiva severa, tambi\u00e9n contiene elementos que podr\u00edan hacer insuficiente la garant\u00eda de dicho derecho y perpetuar su exclusi\u00f3n. A continuaci\u00f3n pasa la Sala a describir brevemente las caracter\u00edsticas de la pol\u00edtica plasmada en el Decreto 366 de 2009, en particular en lo que tiene que ver con las personas con discapacidad auditiva severa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 366 de 2009 establece como finalidad organizar el \u201cservicio de apoyo pedag\u00f3gico para la oferta de educaci\u00f3n inclusiva a los estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participaci\u00f3n por su condici\u00f3n de discapacidad (\u2026), matriculados en los establecimientos educativos estatales.\u201d59 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de dicha finalidad, y en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n a estudiantes con discapacidad auditiva severa, el Decreto 366 de 2009 prev\u00e9 en su art\u00edculo 5\u00ba, como apoyo para quienes sean usuarios de lenguaje de se\u00f1as, los siguientes instrumentos: (i) en preescolar y b\u00e1sica primaria docentes biling\u00fces y modelos ling\u00fc\u00edsticos y culturales; (ii) para los grados de secundaria y media se requiere, adem\u00e1s \u201cel docente de castellano como segunda lengua, int\u00e9rpretes de LSC, modelos ling\u00fc\u00edsticos y culturales, los apoyos t\u00e9cnicos, visuales y did\u00e1cticos pertinentes.\u201d El papel de int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as colombiana es fundamental para que el proceso educativo sea realmente inclusivo, ya que dicha persona desempe\u00f1a el papel de mediador comunicativo entre la comunidad sorda y la oyente y facilita el acceso a la informaci\u00f3n a las personas sordas en todos los espacios educativos y modalidades ling\u00fc\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>El citado decreto tambi\u00e9n se\u00f1ala que los estudiantes sordos usuarios de lengua castellana, que se encuentren adelantando estudios en preescolar, en educaci\u00f3n b\u00e1sica o media, requieren docentes \u201cde nivel, de grado y de \u00e1rea con conocimiento en lectura labio-facial, estimulaci\u00f3n auditiva y articulaci\u00f3n, que les ofrezcan apoyo pedag\u00f3gico cuando lo requieran, que conozcan sobre el manejo y cuidado de las ayudas auditivas y los equipos de frecuencia modulada correspondientes.\u201d60 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de asegurar la oferta de estos apoyos para los estudiantes sordos, el Decreto 366 de 2009 prev\u00e9, en su art\u00edculo 9\u00ba, que corresponde a la entidad territorial certificada organizar la oferta bajo los siguientes par\u00e1metros:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Un modelo ling\u00fc\u00edstico y cultural61 por establecimiento educativo que reporte matr\u00edcula de m\u00ednimo 10 y hasta 25 estudiantes sordos usuarios de la lengua de se\u00f1as colombiana, en preescolar, b\u00e1sica y media;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Un int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as colombiana62 en cada grado que reporte matr\u00edcula de m\u00ednimo 10 estudiantes sordos usuarios de la lengua de se\u00f1as en los niveles de b\u00e1sica secundaria y media;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Cuando la matr\u00edcula de estudiantes con discapacidad auditiva por instituci\u00f3n sea menor de 10, la entidad territorial certificada asignar\u00e1 por lo menos una persona de apoyo pedag\u00f3gico itinerante para aquellos establecimientos educativos ubicados en zonas urbanas y rurales de dicho municipio. En este \u00faltimo caso corresponde a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada \u201cflexibilizar el par\u00e1metro de acuerdo con las condiciones de cada contexto,\u201d desarrollar programas en convenio intermunicipal, ofrecer formaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n inclusiva a los docentes de grado y de \u00e1rea y vincular a las instituciones de educaci\u00f3n superior y a las familias entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Para el cubrimiento de los costos generados por la provisi\u00f3n de estos apoyos a los estudiantes con discapacidad, el Decreto 366 de 2009 establece un sistema de cofinanciaci\u00f3n entre los recursos del Sistema General de Participaciones que la Naci\u00f3n transfiere a las entidades territoriales certificadas y los recursos propios que asigne la entidad territorial respectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Conpes Social N\u00fam. 122, la Naci\u00f3n le asigna un porcentaje adicional equivalente a un 20% sobre los recursos transferidos para educaci\u00f3n por poblaci\u00f3n atendida, seg\u00fan la tipolog\u00eda de preescolar y primaria, y secundaria y media de la zona urbana a las entidades territoriales certificadas que atiendan poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad (excepto baja visi\u00f3n y baja audici\u00f3n) con necesidades educativas especiales en establecimientos educativos oficiales. Este porcentaje se asignar\u00e1 con base en el reporte de la matr\u00edcula de estas poblaciones correspondiente a la vigencia anterior, caracterizada y registrada oportunamente en el Sistema de Informaci\u00f3n Nacional de Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media &#8211; SINEB &#8211; del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.63 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las provisiones anteriores, es importante recordar que desde 1994, la Ley 115, ley general de educaci\u00f3n, prev\u00e9 la obligaci\u00f3n para el Estado de fomentar programas y experiencias para la formaci\u00f3n de docentes id\u00f3neos, la posibilidad de definir los mecanismos de subsidio a las personas con limitaciones cuando provengan de familias de escasos recursos econ\u00f3micos, el desarrollo de programas de apoyo pedag\u00f3gico y el establecimiento de aulas de apoyo especializadas que permitan cubrir la atenci\u00f3n educativa a las personas con limitaciones. Por su parte, la Ley 324 de 1996, por la cual se crean algunas normas a favor de la poblaci\u00f3n sorda, estableci\u00f3 en su art\u00edculo 9o. que el \u201cEstado subsidiar\u00e1 a las personas sordas con el prop\u00f3sito de facilitarles la adquisici\u00f3n de dispositivos de apoyo, auxiliares electroac\u00fasticos y toda clase de elementos y equipos necesarios para el mejoramiento de su calidad de vida.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, la Ley 982 de 2005, por la cual se establecen normas tendientes a la equiparaci\u00f3n de oportunidades para las personas sordas y sordociegas, instituy\u00f3 en su art\u00edculo 14 la obligaci\u00f3n para el Estado de facilitar a las personas sordas, sordociegas e hipoac\u00fasicas el acceso a todas las ayudas t\u00e9cnicas necesarias para mejorar su calidad de vida. En esta misma ley, el art\u00edculo 10 establece como obligaci\u00f3n de las entidades territoriales, tomar medidas de \u201cplanificaci\u00f3n para garantizar el servicio de interpretaci\u00f3n a los educandos sordos y sordociegos que se comunican en Lengua de Se\u00f1as, en la educaci\u00f3n b\u00e1sica, media, t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y superior, con el fin de que estos puedan tener acceso, permanencia y proyecci\u00f3n en el sistema educativo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que observa la Sala es que el proceso de inclusi\u00f3n de las personas sordas al sistema educativo, as\u00ed como en otros \u00e1mbitos, ha sido excesivamente lento. A pesar de que existen obligaciones legales concretas en materia de educaci\u00f3n desde 1994, y que ha habido algunos desarrollos legales en 1996,64 1997,65 200566 y 2006,67 para asegurar el derecho a la educaci\u00f3n a las personas sordas, solo hasta el a\u00f1o 2009 se expiden normas para concretar las acciones que deben ser adelantadas por los entes territoriales para lograr la educaci\u00f3n inclusiva. No obstante lo anterior, aunque el modelo desarrollado en el Decreto 366 de 2009 es en principio razonable para avanzar en esa inclusi\u00f3n, el dise\u00f1o presupuestal, la distribuci\u00f3n de responsabilidades entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, la ausencia de mecanismos de coordinaci\u00f3n, los instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica que consagra, y la forma como \u00e9stos han sido implementados por las entidades territoriales, muestran que es necesario avanzar a\u00fan m\u00e1s en estos esfuerzos para no perpetuar la exclusi\u00f3n de estas personas. \u00a0<\/p>\n<p>En materia presupuestal para educaci\u00f3n, por ejemplo, los recursos del SGP que se transfieren a las entidades territoriales se aumentan en un 20% adicional con base en la demanda de estudiantes con discapacidad atendidos por el sistema educativo el a\u00f1o anterior. Estos recursos deben ser complementados con recursos propios de las entidades territoriales. Sin embargo este esquema presupuestal de concurrencia uniforme no tiene en cuenta la capacidad econ\u00f3mica de municipios categor\u00eda 5 y 6, y la de aquellas entidades territoriales cuyas finanzas se encuentran intervenidas, para quienes en realidad no es posible aportar recursos propios para complementar los recursos del SGP, ni siquiera en el evento en que la demanda de tales servicios especiales hubiera sido totalmente identificada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En situaciones como esa, en la pol\u00edtica de inclusi\u00f3n deber\u00eda preverse un mecanismo de coordinaci\u00f3n que hiciera efectivo el principio de subsidiariedad, a fin de asegurar que la poblaci\u00f3n con discapacidad no quede excluida del sistema educativo de manera indefinida porque las dificultades financieras no permiten avanzar en la protecci\u00f3n de sus derechos. Por otra parte, este esquema de financiaci\u00f3n parte del supuesto de que la demanda de servicios especiales para personas con discapacidad que haya sido atendida durante la vigencia anterior, cobija la totalidad de necesidades educativas para las personas con discapacidad, sin tener en cuenta que frente al tema de discapacidad todav\u00eda persisten pr\u00e1cticas, obst\u00e1culos y prejuicios que impiden a estas personas ser vinculadas al sistema educativo y en ese evento se crea un c\u00edrculo vicioso que impide que los recursos necesarios para que las personas con discapacidad sean incluidas paulatinamente en el sistema escolar puedan aumentar de manera progresiva, porque dichas personas han permanecido marginadas del sistema. En este esquema de financiaci\u00f3n tampoco hay una consideraci\u00f3n sobre las necesidades espec\u00edficas que se van a cubrir, ni una evaluaci\u00f3n sobre si tal cantidad de recursos es suficiente o no. Tampoco hay una evaluaci\u00f3n previa sobre cu\u00e1l es la demanda que tienen que atender, los tipos de discapacidad para los cuales se tienen que hacer las adecuaciones que garanticen su inclusi\u00f3n en el sistema ni una determinaci\u00f3n previa del tipo de apoyos requeridos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, se evidencia que el volumen de recursos para atender la demanda no es suficiente y que no existe una manera racional para establecer cu\u00e1l es el volumen requerido ni para hacer una adecuada planeaci\u00f3n y avanzar de manera progresiva en la inclusi\u00f3n de m\u00e1s personas con discapacidad al sistema educativo. Dentro de estas consideraciones tambi\u00e9n se deber\u00eda tener en cuenta la capacidad econ\u00f3mica de la familia del ni\u00f1o, ni\u00f1a, adolescente o adulto con discapacidad, a fin de establecer, en ciertas circunstancias, subsidios para costear parcialmente las ayudas t\u00e9cnicas y los apoyos educativos requeridos por las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan cuando es evidente que no hay recursos suficientes todav\u00eda, s\u00ed es claro que una adecuada planeaci\u00f3n har\u00eda menos grave la situaci\u00f3n y permitir\u00eda identificar los recursos adicionales que se requieren, incluidos esfuerzos familiares que puedan apoyar la tarea de inclusi\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a, adolescente o adulto con discapacidad al sistema escolar. As\u00ed, por ejemplo, determinar al iniciar la inscripci\u00f3n para el a\u00f1o escolar en cu\u00e1les instituciones educativas deben ser ubicados los menores sordos, sin concentrarlos en una \u00fanica instituci\u00f3n para evitar su posible segregaci\u00f3n y asegurar una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica adecuada, flexibilizar al m\u00e1ximo posible los par\u00e1metros fijados en el Decreto 366 de 2009, para que no haya ning\u00fan ni\u00f1o sordo por fuera del sistema escolar, realizar acuerdos administrativos con otras entidades territoriales para as\u00ed lograr que el mayor n\u00famero de ni\u00f1os sordos que realicen el mismo programa se ubiquen en una misma instituci\u00f3n, para asegurar que estudiantes ubicados en zonas alejadas puedan acudir a una escuela cercana donde se garantice la presencia de un profesor int\u00e9rprete, e incluso considerar un sistema de transporte subsidiado como parte de los apoyos que puedan ser provistos o financiados parcialmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, dada la limitaci\u00f3n de recursos, las necesidades de la poblaci\u00f3n con discapacidad y las responsabilidades nacionales, departamentales y municipales, es necesario pensar en un sistema de financiaci\u00f3n que asegure que cada a\u00f1o m\u00e1s personas con discapacidad participen efectivamente en el sistema educativo dentro de un esquema garantista e igualitario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis del caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.1 La problem\u00e1tica que en esta ocasi\u00f3n ocupa la atenci\u00f3n de la Corte corresponde a la solicitud realizada por un estudiante que padece sordomudez y que en la actualidad se encuentra matriculado en la Instituci\u00f3n Educativa Escuela Normal Superior con sede en la ciudad de Monter\u00eda. Concretamente el ciudadano solicita que se nombre, por parte de la Alcald\u00eda de Monter\u00eda, un profesor int\u00e9rprete para sordomudo, para as\u00ed culminar sus estudios de normalista. El ente territorial considera que para el caso de la instituci\u00f3n educativa en la que se encuentra matriculado el accionante no se cumplen los requisitos legales para acceder a su pretensi\u00f3n, ya que conforme al Decreto 366 de 2009 la instituci\u00f3n que reporte un n\u00famero de estudiantes superior a 10 tendr\u00e1 derecho al docente int\u00e9rprete, requisito que no se cumple en el caso del accionante ya que su instituci\u00f3n s\u00f3lo reporta 3 personas en condici\u00f3n de sordomudez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior la Corte resolver\u00e1 si resulta contrario o no a los derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n inclusiva, que el municipio de Monter\u00eda, de conformidad con los lineamientos fijados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, no haya provisto un profesor int\u00e9rprete que le permita acceder a los servicios de educaci\u00f3n sin discriminaci\u00f3n al estudiante y en lo posible a personas en situaciones similares a la del actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Antes de entrar a revisar de fondo el presente asunto es pertinente recordar que reviste particular importancia, ya que se trata de la eventual discriminaci\u00f3n de un estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad debido a la sordomudez que padece. Conforme a las consideraciones de la presente providencia, la acci\u00f3n de tutela es procedente cuando quien exige la prestaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n es una persona con limitaci\u00f3n f\u00edsica, protegido especialmente por la Constituci\u00f3n producto de una lectura sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 13 y 68. Adem\u00e1s, adquiere relevancia que por el tipo de estudio normalista o docente que adelanta el accionante, quien de aprobar los requisitos exigidos por la instituci\u00f3n educativa en el futuro tendr\u00eda la potencialidad de ser un multiplicador de este tipo de conocimientos dentro de la poblaci\u00f3n que padece limitaciones similares a las de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 En el expediente est\u00e1 sustentado que el joven Julio David P\u00e9rez Lambra\u00f1o est\u00e1 matriculado en la Instituci\u00f3n Educativa Escuela Normal Superior.68 Del mismo modo est\u00e1 probado que el pap\u00e1 del accionante, en compa\u00f1\u00eda de otros padres de familia, ha solicitado a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Monter\u00eda la provisi\u00f3n de un profesor int\u00e9rprete para culminar los estudios de normalista de su hijo y que esa solicitud fue reiterada a la entidad tanto por el personero municipal de Monter\u00eda como por la rectora de la Normal Superior en la que adelanta sus estudios. 69 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Municipio de Monter\u00eda se opone a la solicitud presentada por el estudiante, aduciendo que dentro de la planta de cargos de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal no existe ninguno creado para int\u00e9rprete oficial de la lengua de se\u00f1as, por lo que resulta imposible convocar a un concurso p\u00fablico para proveer un cargo que no existe. Sumado a que no cuenta con los recursos para hacerlo. No obstante, en sede de revisi\u00f3n informa que se encuentra en etapa pre-contractual, la vinculaci\u00f3n de (5) interpretes de lengua de se\u00f1as y un modelo ling\u00fc\u00edstico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez \u00fanico de instancia que conoci\u00f3 del caso deneg\u00f3 el amparo solicitado sobre la base de que el municipio no cuenta con los recursos suficientes para disponer un profesor interprete por cada estudiante en condici\u00f3n de sordomudez \u00a0y debido a que en el expediente no se encontraba prueba sumaria de la incapacidad econ\u00f3mica para sufragar el costo del profesor, concluy\u00f3 que el estudiante debe asumir el valor del int\u00e9rprete.70 Sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y personal, la Corte en sede de revisi\u00f3n interrog\u00f3 al accionante, el cual respondi\u00f3 que es soltero, vive con su padre, no percibe ingresos mensuales puesto que no trabaja, no tiene inmuebles, depende econ\u00f3micamente de su padre, que es asesor comercial de electrodom\u00e9sticos; refiri\u00f3 que sus gastos mensuales promedio sumados con los de su pap\u00e1 mensualmente son de un mill\u00f3n (promedio), lo cual incluye el pago de int\u00e9rprete. Tambi\u00e9n anex\u00f3 fotocopia de las facturas de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica, los cuales coinciden con la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n y que facturan para una residencia de estrato 02.71\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo preconcebido, y sin necesidad de mayores consideraciones la Sala encuentra configurada la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n del joven P\u00e9rez Lambra\u00f1o en el caso concreto ya que (i) est\u00e1 probado que padece sordomudez, por tanto es una persona en situaci\u00f3n de discapacidad que por dicha condici\u00f3n goza de una especial protecci\u00f3n constitucional; (ii) est\u00e1 demostrado que el accionante se encuentra matriculado en una instituci\u00f3n educativa normalista y que tiene problemas para acceder los contenidos educativos en igualdad con sus compa\u00f1eros; (iii) consta en el expediente que en varias ocasiones se le ha solicitado al municipio de Monter\u00eda la vinculaci\u00f3n de profesor interprete para sordomudo, no s\u00f3lo para \u00e9l sino para otros estudiantes que padecen su limitaci\u00f3n; (iv) est\u00e1 sustentado en las pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n que el estudiante no puede asumir de forma particular el pago del profesor interprete de lengua de se\u00f1as colombiana y que hacerlo pone en riesgo el m\u00ednimo vital de su n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Si bien las consideraciones anteriores son suficientes para ordenar el amparo de los derechos del joven Juli\u00e1n P\u00e9rez Lambra\u00f1o, la Sala advierte que el an\u00e1lisis del presente caso no puede limitarse a la situaci\u00f3n individual del accionante, m\u00e1s a\u00fan cuando de los informes requeridos en sede de revisi\u00f3n se advierte la puesta en peligro del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva no solo del accionante sino tambi\u00e9n de 103 estudiantes con discapacidad auditiva severa que requieren del profesor int\u00e9rprete. Dado que en el presente caso es evidente la limitaci\u00f3n de recursos, es necesario que se impartan \u00f3rdenes adecuadas para la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n del accionante que a la vez sean razonables en t\u00e9rminos de utilizaci\u00f3n de recursos escasos, dado que la soluci\u00f3n que se plantee para resolver la problem\u00e1tica sometida a revisi\u00f3n irremediablemente repercutir\u00e1 en el conjunto se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el reporte de matr\u00edcula a 30 de junio de 2010 en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Monter\u00eda \u201cse atiende un total de 104 estudiantes con sordera profunda, de los cuales 84 est\u00e1n matriculados en la instituci\u00f3n Sagrado Coraz\u00f3n de Jes\u00fas y 22 estudiantes en los siguientes establecimientos educativos: Antonio Nari\u00f1o, Augusto Espinosa, Cecilia de Lleras, Crist\u00f3bal Colon, Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba, Manuel Ruiz, Mogambo, Normal Superior, Policarpa Salavarrieta y Patio Bonito. Para estos \u00faltimos, la SEM debe asignar el servicio de un int\u00e9rprete itinerante que acompa\u00f1e y apoye el proceso de formaci\u00f3n de estos estudiantes con discapacidad auditiva, de acuerdo con los art\u00edculos, 5, 6 y 9 del Decreto 366 de 2009.\u201d72 (Subrayado por fuera del texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo trascrito, el referido Ministerio en sede de revisi\u00f3n inform\u00f3 que los int\u00e9rpretes para apoyar el proceso educativo de los estudiantes con discapacidad no son de exclusividad de una instituci\u00f3n educativa sino que pueden y deben apoyar a las dem\u00e1s instituciones del municipio que lo requieran, como es el caso de la Escuela Normal Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, si bien la posibilidad de ordenar que un profesor itinerante atienda las necesidades de los afectados podr\u00eda ser una soluci\u00f3n en principio viable, dicho remedio en armon\u00eda con las consideraciones de esta providencia no resulta razonable como medida que garantice el derecho a la educaci\u00f3n del accionante o de cualquier otro estudiante sordo que lo requiera dentro del municipio o sus alrededores, en la medida que solo gozar\u00edan de tal ayuda, en el mejor de los casos, unas horas a la semana, lo cual se traducir\u00eda en intermitencias en la prestaci\u00f3n del servicio que irremediablemente perpetuar\u00eda su exclusi\u00f3n. As\u00ed, de los datos reportados resulta evidente que con la planta de profesores existente y que se proyectan adquirir no ser\u00eda suficiente materializar la educaci\u00f3n inclusiva a todos los estudiantes sordos de la ciudad de Monter\u00eda, ante la variedad de instituciones educativas, grados, contenidos y distancias que hacen imposible que un profesor itinerante asegure el derecho a la educaci\u00f3n de todos los estudiantes con limitaciones de forma efectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en materia de recursos econ\u00f3micos, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio de Monter\u00eda expone que lamentablemente la alcald\u00eda no cuenta con el capital para prestar de forma individualizada el servicio de int\u00e9rprete, ya que el programa institucional con profesor interprete de la lengua de se\u00f1as lo presta por intermedio de la Instituci\u00f3n Educativa Sagrado Coraz\u00f3n de Jes\u00fas, la cual atiende a la poblaci\u00f3n con limitaciones auditivas, por lo que considera que ha cumplido con lo establecido en la Constituci\u00f3n y la ley; es decir, que estar\u00eda en la obligaci\u00f3n de hacerlo si en la Instituci\u00f3n Educativa Normal Superior en la que recibe clases el se\u00f1or P\u00e9rez Lambra\u00f1o reportara un n\u00famero superior a 10, tal y como lo se\u00f1ala el Decreto 366 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el volumen de recursos asignados en el a\u00f1o 2010 para atender estudiantes con deficiencias auditivas severas, y otros ni\u00f1os, adolescentes y adultos j\u00f3venes con otro tipo de discapacidades en Monter\u00eda, y contrast\u00e1ndolos con \u00a0los par\u00e1metros del Decreto 366 de 2009 y la necesidad de inclusi\u00f3n de las 104 personas con discapacidad auditiva severa que actualmente est\u00e1n en el sistema educativo del Municipio de Monter\u00eda, se deber\u00edan haber contratado al menos (4) int\u00e9rpretes, en el evento que se lograra una adecuada distribuci\u00f3n por colegio, y caso en el que quedar\u00edan sin atender (4) estudiantes, para quienes el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se\u00f1ala como la soluci\u00f3n la itinerancia del profesor interprete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan sin evaluar si esta forma de asignaci\u00f3n de los apoyos garantiza la inclusi\u00f3n de la totalidad de estudiantes sordos al sistema educativo, lo cierto es que la contrataci\u00f3n del personal requerido en materia de recursos \u00fanicamente podr\u00edan cubrir los costos del pago del salario de tales int\u00e9rpretes para los estudiantes sordos. A lo anterior se suma el hecho de que ese mecanismo no tiene en cuenta que los estudiantes pueden estar cursando diferentes niveles y programas y en esa medida, a pesar de la presencia de profesores int\u00e9rpretes en un mismo colegio, estos tendr\u00edan que ser itinerantes al interior de cada instituci\u00f3n para atender la demanda, con lo cual solo durante ciertas horas del d\u00eda, los estudiantes sordos tendr\u00edan realmente la posibilidad de contar con ese apoyo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se menciona en las respuestas de los intervinientes como una medida supletiva, que se ha capacitado a los docentes para manejar lenguaje de se\u00f1as dado que no hay profesores int\u00e9rpretes, sin embargo no hay evidencia de que en realidad tal medida se haya implementado y sea efectiva para lograr la inclusi\u00f3n. Se menciona tambi\u00e9n el sal\u00f3n interactivo. Si bien esto puede ser una buena ayuda, no garantiza la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad dentro del sistema escolar. De otra parte, no hay ninguna menci\u00f3n a la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas que permitan la conversi\u00f3n de sonidos a texto que pudieran sustituir parcialmente al int\u00e9rprete y garantizar en alguna medida la comunicabilidad entre los alumnos sordos y la comunidad educativa en la que se desenvuelven. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de Monter\u00eda, de la respuesta enviada por el ente territorial se evidencia no solo que el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva del accionante est\u00e1 siendo vulnerada, sino tambi\u00e9n la de los otros 104 estudiantes: pues no hubo ni durante el 2009 ni durante el a\u00f1o 2010, profesores int\u00e9rpretes contratados. Raz\u00f3n suficiente por la que esta situaci\u00f3n deber\u00eda ser evaluada por el Ministerio de Educaci\u00f3n para identificar c\u00f3mo corregir esas falencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Sentado lo antedicho, vale puntualizar que el mandato de abstenci\u00f3n que se deriva del primer inciso del art\u00edculo 13 constitucional, no se dirige exclusivamente a evitar que la administraci\u00f3n adopte medidas, programas o pol\u00edticas, abiertamente discriminatorias. No. Ya que concomitantemente, va encaminado a evitar que medidas, programas o pol\u00edticas, as\u00ed hubiesen sido adoptadas bajo el marco de presupuestos generales y abstractos, impacten desproporcionadamente a grupos marginados o discriminados o, en otras palabras, los ubique en una situaci\u00f3n de mayor adversidad. En otras palabras, que la Constituci\u00f3n proh\u00edbe, tanto las llamadas discriminaciones directas \u2013actos que apelan a criterios sospechosos o potencialmente prohibidos, para coartar o excluir a una persona o grupo de personas del ejercicio de un derecho o del acceso a un determinado beneficio, como las discriminaciones indirectas \u2013 \u00a0las que se derivan de la aplicaci\u00f3n de normas aparentemente neutras, pero que en la pr\u00e1ctica generan un impacto adverso y desproporcionado sobre un grupo hist\u00f3ricamente marginado o discriminado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva consagrada en el Decreto 366 de 2009, a pesar de que aparentemente est\u00e1 encaminada a corregir la situaci\u00f3n de marginaci\u00f3n, tal como ha sido dise\u00f1ada e implementada, en realidad se convierte en un instrumento para la marginaci\u00f3n y exclusi\u00f3n.73 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, la Corte encuentra que a pesar de que el Decreto 366 de 2009 constituye un importante avance en materia de protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad, conforme a las consideraciones de esta providencia exige unos requisitos que indirectamente \u00a0obstaculizan el acceso al servicio educativo, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 9.\u00a0ORGANIZACI\u00d3N DE LA OFERTA.\u00a0La entidad territorial certificada organizar\u00e1 la oferta de acuerdo con la condici\u00f3n de discapacidad o de capacidad o talento excepcional que requiera servicio educativo y asignar\u00e1 el personal de apoyo pedag\u00f3gico a los establecimientos educativos de acuerdo a la condici\u00f3n que presenten los estudiantes matriculados. Para ello, la entidad territorial certificada definir\u00e1 el perfil requerido y el n\u00famero de personas teniendo en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as colombiana en cada grado que reporte matr\u00edcula de m\u00ednimo diez (10) estudiantes sordos usuarios de la lengua de se\u00f1as en los niveles de b\u00e1sica secundaria y media.\u201d Subrayado por fuera del texto original. \u00a0<\/p>\n<p>Del numeral trascrito se extraen dos elementos. De un lado, el requisito respecto a la cantidad m\u00ednima de estudiantes; y de otro la limitante de que solo sea en los niveles educativos de b\u00e1sica secundaria y media. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala resulta coherente la exigencia establecida por la norma en municipios o distritos grandes en los que existen un n\u00famero alto de instituciones educativas para los niveles de b\u00e1sica secundaria y media vocacional, pero aplicado a casos l\u00edmite como municipios peque\u00f1os o en sistemas educativos excepcionales como la educaci\u00f3n \u201cnormalista\u201d o similares, lo que pareciera un m\u00ednimo razonable en funci\u00f3n del uso eficiente de los recursos p\u00fablicos, no se adapta como se da en el caso sometido a revisi\u00f3n ante la imposibilidad de cumplirlos, lo que contrar\u00eda la raz\u00f3n y fin de la norma, al desconocer impl\u00edcitamente los derechos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no significa que toda medida que genere un impacto adverso en un grupo marginado o discriminado est\u00e9 proscrita por la Constituci\u00f3n. Pero s\u00ed significa que frente a dicho impacto, a la administraci\u00f3n le corresponde demostrar que a pesar de la afectaci\u00f3n desproporcionada para un grupo marginado, la medida, programa o pol\u00edtica responde a condiciones de razonabilidad y proporcionalidad, y que la misma ha venido acompa\u00f1ada por otras acciones dirigidas a contrarrestar el efecto adverso que ha podido generar en un grupo marginado o discriminado. 74 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta Corporaci\u00f3n ha reiterado en varias ocasiones que la eficacia del art\u00edculo 4\u00ba de la Constituci\u00f3n se configura en aplicar las disposiciones constitucionales frente a la disconformidad entre cualquier norma jur\u00eddica y la Carta, mandato que la Corte ha materializado bajo la figura de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, entendida por la jurisprudencia en los siguientes t\u00e9rminos: 75 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl valor normativo de la Carta Pol\u00edtica trae aparejado dos fen\u00f3menos diversos: la derogatoria t\u00e1cita de todas las disposiciones jur\u00eddicas de orden inferior que le sean contrarias y la inaplicaci\u00f3n de aquellas manifiestamente incompatibles con el ordenamiento constitucional. En el primer caso, el juez verifica el sistema de fuentes aplicable a la controversia, se\u00f1alando las normas relevantes, a su juicio, derogadas, sin necesidad de declaraci\u00f3n judicial previa. Con todo, si percibe incompatibilidad entre las disposiciones de inferior rango y la Constituci\u00f3n, puede, en virtud de la primac\u00eda de la segunda y el perentorio mandato del art\u00edculo 4\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, inaplicar las normas cuya incompatibilidad sea manifiesta.\u201d 76 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a posibilidad de aplicar la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, esta Corporaci\u00f3n viene precisando que esta herramienta no es solo de uso facultativo de los jueces sino que por el contrario, en primera medida y por ostensibles razones, tambi\u00e9n debe ser considerada por las autoridades administrativas cuando se observe incompatibilidad entre la Constituci\u00f3n y la norma aplicable al caso espec\u00edfico.77\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto resalta que la herramienta planteada por el Decreto 366 de 2009 puede ser una gu\u00eda, pero est\u00e1 lejos de ser una soluci\u00f3n al problema. En lo relativo al caso del profesor itinerante el asunto es a\u00fan peor, porque implicar\u00eda que los ni\u00f1os sordos solo tendr\u00edan derecho a la inclusi\u00f3n unas horas a la semana y no durante la jornada escolar y en esa medida subsiste su exclusi\u00f3n, lo cual evidencia que la norma es contraria a la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo argumentado, la Sala dispondr\u00e1 en la parte resolutiva de esta providencia inaplicar por inconstitucional el numeral 3 del art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 366 de 2009, porque su uso, perpet\u00faa la situaci\u00f3n de marginaci\u00f3n y exclusi\u00f3n que viven estudiantes como Julio David P\u00e9rez Lambra\u00f1o y dem\u00e1s personas en condici\u00f3n de sordomudez en el Municipio de Monter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 De otra parte, la Sala reconoce que el Municipio de Monter\u00eda ha hecho algunos esfuerzos a favor de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad como el programa \u201cConectando Sentidos\u201d, por medio del cual dot\u00f3 un aula de tecnolog\u00eda, para brindar el servicio de las personas sordociegas y con discapacidad m\u00faltiple con acceso a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2013 TIC. Igualmente, tiene focalizado el acceso a la educaci\u00f3n de las personas en condici\u00f3n de sordomudez en una instituci\u00f3n educativa. A pesar de lo anterior y reiterando lo plasmado en el fundamento jur\u00eddico (6\u00ba) de las consideraciones de esta providencia, las deficiencias de la pol\u00edtica actual en materia de educaci\u00f3n inclusiva, tornan insuficiente la garant\u00eda integral del derecho a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varios de los hechos probados en este proceso muestran que el Municipio de Monter\u00eda ha omitido el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales a favor de la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con discapacidad, ya que: \u00a0<\/p>\n<p>-A pesar de que concentr\u00f3 la demanda de servicios de educaci\u00f3n para 84 estudiantes sordos en una instituci\u00f3n, no provey\u00f3 para tal instituci\u00f3n los apoyos t\u00e9cnicos previstos en el Decreto 366 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>-La falta de planeaci\u00f3n por parte del municipio de Monter\u00eda para organizar la oferta institucional para estudiantes sordos, llev\u00f3 a que 30 de ellos no tuvieran acceso a ning\u00fan tipo de apoyo durante el a\u00f1o 2010, incluido el accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La ausencia de planeaci\u00f3n por parte del municipio de Monter\u00eda, impidi\u00f3 adoptar medidas adecuadas para flexibilizar los par\u00e1metros del Decreto 366 de 2009, o contratar otro tipo de ayudas t\u00e9cnicas menos onerosas que el int\u00e9rprete de se\u00f1as que suplieran este tipo de apoyos, y finalmente fue la totalidad de los 104 estudiantes sordos quienes se quedaron durante los a\u00f1os 2009 y 2010 sin la posibilidad de acceder a un int\u00e9rprete de la lengua de se\u00f1as.78\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante el hecho de que los recursos con que cuenta el municipio de Monter\u00eda para la provisi\u00f3n de apoyos a los estudiantes con discapacidad fueran escasos para atender la demanda, no existe claridad sobre cu\u00e1les fueron los recursos propios aportados por el municipio, ni que se hubiera hecho un uso razonable de tales recursos a favor de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Las omisiones del municipio de Monter\u00eda contribuyen a la exclusi\u00f3n de estudiantes sordos para los cuales la Constituci\u00f3n exige un tratamiento especial. En el caso de la educaci\u00f3n inclusiva, el municipio omiti\u00f3 adoptar de manera oportuna medidas razonables que garantizaran el acceso de las personas con discapacidad al sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>7.7 En consecuencia con las consideraciones plasmadas a lo largo de esta providencia, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la sentencia del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba), proferida el 22 de febrero de 2010, y en su lugar conceder\u00e1 el amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva y a su goce efectivo. Concordante con ello, inaplicar\u00e1 el numeral 3 del art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 366 de 2009, en los t\u00e9rminos y por las razones se\u00f1aladas anteriormente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, ordenar\u00e1 al municipio de Monter\u00eda que, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, adopte las medidas presupuestales, de planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la oferta institucional que garanticen al accionante y a los otros estudiantes sordos del municipio el acceso efectivo a la educaci\u00f3n y a las ayudas previstas en el Decreto 366 de 2009, para que en adelante tengan acceso a los apoyos requeridos para asegurar su inclusi\u00f3n. Para cumplir lo anterior, podr\u00e1 implementar medidas relativas a que los familiares cofinancien parcialmente los programas de apoyo y ayudas para estudiantes con discapacidades, siempre y cuando su m\u00ednimo vital no sea puesto en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte Constitucional ha determinado excepcionalmente, la extensi\u00f3n de los efectos de los fallos de tutela a los no accionantes, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad y la supremac\u00eda de los derechos fundamentales. En palabras de la Sentencia SU-1023 de 2001:\u201chay eventos excepcionales en los cuales los l\u00edmites de la vulneraci\u00f3n deben fijarse en consideraci\u00f3n tanto del derecho fundamental del tutelante como del derecho fundamental de quienes no han acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie la necesidad de evitar que la protecci\u00f3n de derechos fundamentales del accionante se realice parad\u00f3jicamente en detrimento de derechos igualmente fundamentales de terceros que se encuentran en condiciones comunes a las de aquel frente a la autoridad o particular accionado.\u201d (\u00c9nfasis por fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior encuentra sustento en que en algunas situaciones singular\u00edsimas, la acci\u00f3n de tutela no puede limitarse a ser un mecanismo judicial subsidiario para evitar la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales a un caso concreto, ya que con ello se podr\u00eda desconocer la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de quienes estando en una situaci\u00f3n similar y determinada no han interpuesto la acci\u00f3n de tutela. Adicionalmente, si se advierte que el juez de tutela con la decisi\u00f3n aislada repercute de manera clara y directa en el desconocimiento de garant\u00edas constitucionales de aquellos que no han acudido a la acci\u00f3n de tutela, puede disponer los efectos inter comunis como medida excepcional a una problem\u00e1tica determinada y as\u00ed evitar la interposici\u00f3n innecesaria de futuras acciones de tutela y la soluci\u00f3n fragmentada de una problem\u00e1tica general. \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con ello, en la Sentencia SU-636 de 2003 la Corte record\u00f3 que: \u201cha proferido numerosas sentencias en las cuales los efectos de las \u00f3rdenes impartidas tienen un alcance mayor al meramente inter partes. Por ejemplo, la corte ha ordenado la adopci\u00f3n de programas, planes o pol\u00edticas llamadas a beneficiar a personas diferentes a los accionantes y declarado estados de cosas inconstitucionales, lo cual conlleva \u00f3rdenes que rebasan las partes en el caso concreto.\u201d 79 \u00a0<\/p>\n<p>7.8 Adicionalmente, exhortar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que examine las falencias detectadas en la implementaci\u00f3n del Decreto 366 de 2009 y se\u00f1aladas en el fundamento jur\u00eddico (6\u00ba) de esta providencia, a fin de que se adopten correctivos para asegurar que la educaci\u00f3n inclusiva para estudiantes con discapacidad sea una realidad. Para ello podr\u00e1 acompa\u00f1ar t\u00e9cnicamente el proceso de ajuste y correcci\u00f3n de la oferta local en el municipio de Monter\u00eda ordenada en la presente providencia, con el fin de utilizar esta experiencia como un proyecto piloto para mejorar las condiciones de la educaci\u00f3n inclusiva en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>7.9 \u00a0Con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqu\u00ed protegidos y \u00f3rdenes adoptadas, se ordenar\u00e1 a la Personer\u00eda Municipal de Monter\u00eda y a la Defensor\u00eda del Pueblo de la misma ciudad que, apoyen, acompa\u00f1en y vigilen el pleno cumplimiento del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada para decidir el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.-\u00a0 REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba), dentro del asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva y a su goce efectivo solicitado por Julio David P\u00e9rez Lambra\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- INAPLICAR por inconstitucional el numeral 3 del art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 366 de 2009, porque su uso, perpet\u00faa la situaci\u00f3n de marginaci\u00f3n y exclusi\u00f3n que viven estudiantes como Julio David P\u00e9rez Lambra\u00f1o y dem\u00e1s personas en condici\u00f3n de sordomudez en el Municipio de Monter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR \u00a0al municipio de Monter\u00eda que, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, adopte las medidas presupuestales, de planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la oferta institucional que garanticen al accionante y a los otros estudiantes sordos del municipio el acceso efectivo a la educaci\u00f3n y a las ayudas previstas en el Decreto 366 de 2009, para que en adelante tengan acceso a los apoyos requeridos para asegurar su inclusi\u00f3n. Para cumplir lo anterior, podr\u00e1 implementar medidas relativas a que los familiares cofinancien parcialmente los programas de apoyo y ayudas para estudiantes con discapacidades, siempre y cuando su m\u00ednimo vital no sea puesto en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- EXHORTAR al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que examine las falencias detectadas en la implementaci\u00f3n del Decreto 366 de 2009 y se\u00f1aladas en el fundamento jur\u00eddico (6\u00ba) de esta providencia, a fin de que se adopten correctivos para asegurar que la educaci\u00f3n inclusiva para estudiantes con discapacidad sea una realidad. Para ello podr\u00e1 acompa\u00f1ar t\u00e9cnicamente el proceso de ajuste y correcci\u00f3n de la oferta local en el municipio de Monter\u00eda ordenada en la presente providencia, con el fin de utilizar esta experiencia como un proyecto piloto para mejorar las condiciones de la educaci\u00f3n inclusiva en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR a la Personer\u00eda Municipal de Monter\u00eda y a la Defensor\u00eda del Pueblo de la misma ciudad, apoyar, acompa\u00f1ar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqu\u00ed protegidos y \u00f3rdenes adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9TIMO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Las respuestas a lo solicitado en los antedichos autos ser\u00e1 referenciada de forma conjunta en el ac\u00e1pite respectivo de cada entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Gu\u00eda No 34 de 2008 &#8211; Gu\u00eda para el mejoramiento institucional de la autoevaluaci\u00f3n al plan de mejoramiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 Por medio del cual se reglamenta la organizaci\u00f3n del servicio de apoyo pedag\u00f3gico para la atenci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0<\/p>\n<p>4 Para mayor informaci\u00f3n respecto de la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, pueden consultarse las Sentencias T-373\/93 T-527\/95, T-416\/96, T-329\/97, T-534\/97, T-019\/99, T-974\/99, T-925\/02, T-041\/09, T-1290\/00, T-1482\/00, T-703\/08, T-294\/09 entre muchas otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Respecto de lo anteriormente expuesto pueden consultarse los art\u00edculos 67, 68 y 69 y confrontarse especialmente la Sentencia T-294\/09, que reiter\u00f3 los criterios sostenidos por la Corte en la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Confr\u00f3ntese la Sentencia T-380\/94.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencias T-989A de 2005, T-675 de 2002 y T-1740 de 2000, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-394 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T-397 de 2004\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0Respecto del tema del deber estatal de otorgar un trato especial a las personas con discapacidad, y la discriminaci\u00f3n que puede surgir de la omisi\u00f3n de las autoridades en este respecto, se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-427 de 1992; T-441 de 1993; T-290 de 1994; T-067 de 1994; T-288 de 1995; T-224 de 1996; y T-378 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>11 Art\u00edculos 350, 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-826\/2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada por Colombia a trav\u00e9s de la Ley 12 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Resoluci\u00f3n 48\/96, 20 de diciembre de 1993. Normas que recogen los est\u00e1ndares m\u00e1s altos en la materia, puesto que apelan al contenido de otros documentos como la \u201cDeclaraci\u00f3n de los derechos del Retrasado Mental\u201d y la \u201cDeclaraci\u00f3n de los Derechos de los Impedidos\u201d, pero, entre otros hechos, dejan de lado los problemas de orden sem\u00e1ntico de dichas declaraciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Resoluci\u00f3n 2542, del 11 de diciembre de 1969. En la Parte III, Art\u00edculo 19 literal d), puntualmente se establece: \u201cLa instituci\u00f3n de medidas apropiadas para la rehabilitaci\u00f3n de personas mental o f\u00edsicamente impedidas, especialmente los ni\u00f1os y los j\u00f3venes, a permitirles en la mayor medida posibles ser miembros \u00fatiles a la sociedad \u2013entre \u00e9stas medidas deben figurar la provisi\u00f3n de tratamiento y pr\u00f3tesis y otros aparatos t\u00e9cnicos, los servicios de educaci\u00f3n, orientaci\u00f3n profesional y social, formaci\u00f3n y colocaci\u00f3n selectiva y la dem\u00e1s ayuda necesaria\u2013 y la creaci\u00f3n de condiciones sociales en las que los impedidos sean objeto de discriminaci\u00f3n debida a sus incapacidades.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 Resoluci\u00f3n 3752, del 3 de diciembre de 1982, implementado por la Resoluci\u00f3n 38\/28 del 22 de noviembre de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-608 de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>18 Tambi\u00e9n precis\u00f3 que la obligaci\u00f3n de los Estados Partes est\u00e1 en el caso de un grupo tan vulnerable y desfavorecido, la obligaci\u00f3n de \u201cadoptar medidas positivas para reducir las desventajas estructurales y para dar el trato preferente apropiado a las personas con discapacidad, a fin de conseguir los objetivos de la plena participaci\u00f3n e igualdad dentro de la sociedad para todas ellas. Esto significa en la casi totalidad de los casos que se necesitar\u00e1n recursos adicionales para esa finalidad, y que se requerir\u00e1 la adopci\u00f3n de una extensa gama de medidas elaboradas especialmente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 279 Declaraci\u00f3n Sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social. Asamblea General de Naciones Unidas, Res. 2542 (XXIV) 24 UN GAOR Supp. (No. 30) p. 49. ONU Doc. A\/7630 (1969). \u00a0<\/p>\n<p>20 Declaraci\u00f3n de los Derechos de los Impedidos. Proclamada por la Asamblea General en su Resoluci\u00f3n 3447 (XXX), de 9 de diciembre de 1975. \u00a0<\/p>\n<p>21 Programa de Acci\u00f3n Mundial para las Personas con Discapacidad. Resoluci\u00f3n 37\/52 de 3 de diciembre de 1982, de la Asamblea General de las Naciones Unidas. (Documento A\/37\/51). \u00a0<\/p>\n<p>22 La Corte precisa que seg\u00fan lo informado a esta Corporaci\u00f3n por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el instrumento se encuentra en proceso de ratificaci\u00f3n ante la falta de respuesta del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social sobre su designaci\u00f3n como autoridad para los efectos del cumplimiento del art\u00edculo 33 mencionado, respuesta que a 13 de septiembre de 2010 segu\u00eda esperando para depositar la ratificaci\u00f3n del instrumento referido. Folios 49 y 50 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Sobre el desarrollo expuesto en esta providencia, puede confrontarse la Sentencia C-804 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>25 Por la cual se establecen mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas con limitaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>26 Por la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>27 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedag\u00f3gicos y organizativos generales. \u00a0<\/p>\n<p>28 por el cual se reglamenta la atenci\u00f3n educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>29 Por la cual se establecen par\u00e1metros y criterios para la prestaci\u00f3n del servicio educativo a la poblaci\u00f3n con necesidades educativas especiales. \u00a0<\/p>\n<p>30 &#8220;Por medio del cual se reglamenta la organizaci\u00f3n del servicio de apoyo pedag\u00f3gico para la atenci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>31 Por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas con Discapacidad\u201d, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. (Con la salvedad de su no ratificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la cita 22 de esta providencia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Ley 115 de 1994. T\u00edtulo III. Modalidades de atenci\u00f3n educativa a poblaciones. Cap\u00edtulo I. Educaci\u00f3n para personas con limitaciones o capacidades excepcionales, art\u00edculos 46 a 49. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ley 361 de 1997, Art\u00edculo 12 \u00a0<\/p>\n<p>34 Ley 361 de 1997, Art\u00edculo 13 \u00a0<\/p>\n<p>35 Ley 361 de 1997, Art\u00edculo 14 \u00a0<\/p>\n<p>36 Ley 361 de 1997, Art\u00edculo 15 \u00a0<\/p>\n<p>37 En cuanto al concepto de lo que jur\u00eddicamente debe entenderse por estudiante con discapacidad, la mencionada norma lo entiende como aquel que presenta un d\u00e9ficit que se refleja en las limitaciones de su desempe\u00f1o dentro del contexto escolar, lo cual le representa una clara desventaja frente a los dem\u00e1s, debido a las barreras f\u00edsicas, ambientales, culturales, comunicativas, ling\u00fc\u00edsticas y sociales que se encuentran en dicho entorno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especifica que una de las causas de la discapacidad est\u00e1 caracterizada por limitaciones significativas en el desarrollo intelectual y\/o en la conducta adaptativa, o por presentar caracter\u00edsticas que afectan su capacidad de comunicarse y de relacionarse, dentro de las cuales se han identificado: (a) la sordera; (b) la hipoacusia; (c) la ceguera; (d) la baja visi\u00f3n; (e) la sordoceguera; (f) de tipo motor o f\u00edsico; (g) de tipo cognitivo como s\u00edndrome de Down, (h) el s\u00edndrome de Asperger; (i) el autismo, (j) la discapacidad m\u00faltiple, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>38 Art\u00edculos 10 a 16. \u00a0<\/p>\n<p>39 Seg\u00fan el art\u00edculo 14 del Decreto 2082 de 1996, \u201cLas aulas de apoyo especializadas se conciben como un conjunto de servicios, estrategias y recursos que ofrecen las instituciones educativas para brindar los soportes indicados en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de este decreto que permitan la atenci\u00f3n integral de los educandos con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.\u201d Est\u00e1n previstas en el art\u00edculo 48 de la Ley 115 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>40 En el entretanto, expidieron el Congreso de la Rep\u00fablica, la Ley 361 de 1997, por la cual estableci\u00f3 mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas con limitaci\u00f3n y extendi\u00f3 las disposiciones del Cap\u00edtulo II. De la educaci\u00f3n a las personas con excepcionalidad (art. 16); y el Gobierno Nacional, el Decreto 2082 de 1996, por el cual se reglamenta la atenci\u00f3n educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>41 En efecto, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en julio de 2006, public\u00f3 el documento denominado Orientaciones para la atenci\u00f3n educativa a estudiantes con capacidades o talentos excepcionales, en el que adem\u00e1s de caracterizar a esta poblaci\u00f3n, establece un procedimiento para su identificaci\u00f3n y propone alternativas educativas, presenta las condiciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y culturales requeridas para viabilizar una \u201ceducaci\u00f3n en, con y para la diversidad\u201d, con base en las cuales, m\u00e1s recientemente, la entidad, por Decreto 366 de febrero 9 de 2009, reglament\u00f3 la organizaci\u00f3n del servicio de apoyo pedag\u00f3gico para la atenci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0<\/p>\n<p>42 Al respecto consultar entre otras las sentencias T-117 de 2003 y T-823 de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencia T-1258 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia C-128 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencia T-620 de 1999. Del mismo modo, la Corte ha revisado asuntos relacionados con ni\u00f1os en los que se ha ordenado el amparo del derecho a la educaci\u00f3n, tal es el caso de:7 (a) la Sentencia T-1099 de 2003 relativa a la expulsi\u00f3n de una instituci\u00f3n educativa de un infante con trastornos de atenci\u00f3n e hiperactividad; (b) la Sentencia T-282 de 2008 relativa a la no renovaci\u00f3n de un convenio para la prestaci\u00f3n del servicio educativo de un ni\u00f1o con s\u00edndrome de Down; (c) la Sentencia T-022 de 2009 de una ni\u00f1a con diagn\u00f3stico de contractura muscular que imposibilitaba su desplazamiento a distintos salones de clase conforme a un modelo de aulas especializadas que la obligaban a movilizarse constantemente generando riesgos en su salud; (d) la Sentencia T-294 de 2009 de un ni\u00f1o con talentos excepcionales a la educaci\u00f3n especial; (d) la Sentencia T-473 de 2009 de un ni\u00f1o con s\u00edndrome de Down que fue excluido de un grupo de estudio de personas especiales; entre otros casos. \u00a0<\/p>\n<p>46 En el mismo sentido se puede consultar el caso contenido en la Sentencia T- 948 de 2008, en el que la Corte revis\u00f3 la solicitud de X-503 estudiante de enfermer\u00eda portador de vih, que requer\u00eda adelantar las practicas finales de su carrera, la negativa del director de un Hospital ante el peligro que representaba para \u00e9l, \u00a0los pacientes y el dem\u00e1s personal m\u00e9dico por su condici\u00f3n f\u00edsica de portador. En dicho caso, la Corte sobre la base de conceptos cient\u00edficos y de la aplicaci\u00f3n de un test estricto de igualdad, determin\u00f3 que la condici\u00f3n f\u00edsica del actor no era obst\u00e1culo para acceder a las pr\u00e1cticas que como requisito se exig\u00edan para acceder al t\u00edtulo de enfermero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 La Corte Constitucional ha protegido el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad, entre otros, en: (a) la Sentencia T-884 de 2006, concerniente a una persona con discapacidad auditiva por hipoacusia sensorial que no pudo ingresar al SENA a cursar un programa de mantenimiento de hardware; (b ) la Sentencia T-886 de 2006, de una persona con discapacidad, al suspenderse, intempestivamente, el subsidio de educaci\u00f3n otorgado por una entidad que entr\u00f3 en proceso de liquidaci\u00f3n; (c) de la T-984 de 2007, de una persona mayor de edad con afectaci\u00f3n de sus facultades cognoscitivas, cuya pretensi\u00f3n era el desembolso de un subsidio econ\u00f3mico por el cual recib\u00eda el servicio de educaci\u00f3n de parte de un plantel educativo especial de car\u00e1cter \u201cinformal\u201d; (d) la Sentencia T-282 de 2008 relativo al caso de la renovaci\u00f3n de un convenio administrativo mediante el cual se le brindaba a una ni\u00f1a terapias cognitivas que la autoridad se negaba a realizar por estar en vigencia la ley de garant\u00edas; (e) la T-515 de 2009, relativa a un soldado que padec\u00eda disminuci\u00f3n de su capacidad laboral en 95.16% producto de acciones militares y que se le negaba la continuidad en la prestaci\u00f3n de una beca educativa en el ejercito. \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencia T-1258 de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0Sentencia C-128 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia T-207 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>51 En la sentencia T-595 de 2002 la Corte sostuvo: \u201cNo poder garantizar de manera instant\u00e1nea el contenido prestacional del derecho es entendible por las razones expuestas; pero carecer de un programa que de forma razonable y adecuada conduzca a garantizar los derechos en cuesti\u00f3n es inadmisible constitucionalmente. El car\u00e1cter progresivo de la prestaci\u00f3n no puede ser invocado para justificar la inacci\u00f3n continuada, ni mucho menos absoluta, del Estado. Precisamente por el hecho de tratarse de garant\u00edas que suponen el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica, el no haber comenzado siquiera a elaborar un plan es una violaci\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica que exige al Estado no s\u00f3lo discutir o dise\u00f1ar una pol\u00edtica de integraci\u00f3n social [para discapacitados], sino adelantarla.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Sentencia T-592 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Sobre el particular resulta relevante el estudio de las condiciones que sobre el derecho a la educaci\u00f3n establece la Observaci\u00f3n General No. 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en especial, los p\u00e1rrafos 6 y 7. \u00a0En el mismo sentido, las Sentencias C-559\/01 \u00a0y C-128\/02.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Como lo se\u00f1ala Katarina Tomasevsky, quien fuera relatora de Naciones Unidas para el derecho a la educaci\u00f3n, normalmente los pa\u00edses pasan por tres etapas fundamentales para avanzar hacia el pleno ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n: (i) La primera consiste en conceder el derecho a la educaci\u00f3n a todos aquellos que, por diferentes causas, est\u00e1n excluidos (pueblos ind\u00edgenas, personas con discapacidad, comunidades n\u00f3madas, etc), pero con opciones segregadas en escuelas especiales o programas diferenciados para dichos colectivos que se incorporan a la educaci\u00f3n. (ii) La segunda etapa enfrenta el problema de la segregaci\u00f3n educativa promoviendo la integraci\u00f3n en las escuelas para todos. En los procesos de integraci\u00f3n los colectivos que se incorporan se tienen que adaptar a la escolarizaci\u00f3n disponible, independientemente de su lengua materna, su cultura o sus capacidades. El sistema educativo mantiene el \u201cstatus quo\u201d y son los alumnos quienes se tienen que adaptar a la escuela y no \u00e9sta a los alumnos. (iii) La tercera etapa que exige la adaptaci\u00f3n de la ense\u00f1anza a la diversidad de necesidades educativas del alumnado, que son fruto de su procedencia social y cultural y de sus caracter\u00edsticas individuales en cuanto a motivaciones, capacidades e intereses. Desde esta perspectiva, ya no son los grupos admitidos quienes se tienen que adaptar a la escolarizaci\u00f3n y ense\u00f1anza disponible, sino que \u00e9stas se adaptan a sus necesidades para facilitar su plena participaci\u00f3n y aprendizaje. Esta es la aspiraci\u00f3n del movimiento de la inclusi\u00f3n. Katarina Tomasevski. Contenido y vigencia del derecho a la educaci\u00f3n. Cuadernos pedag\u00f3gicos. Citado en la Publicaci\u00f3n digital de la Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educaci\u00f3n. 2006. Vol. 4 N\u00fam. 3. \u00a0<\/p>\n<p>B\u00fasqueda realizada el 27 de octubre de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>55 Como lo pone de presente Gordon Porter, destacado educador en materia de inclusi\u00f3n de alumnos discapacitados en entornos educativos, los ni\u00f1os que han estudiado en escuelas segregadas, por ejemplo, tienen mayor probabilidad de ser apartados como adultos en \u00e1reas de trabajo, programas recreativos, e instituciones.PORTER, Gordon. Disability and education: towards an inclusive approach. (Working Paper).Prepared for the Inter-American Development Bank.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Blanco Rosa. La equidad y la inclusi\u00f3n social: uno de los desaf\u00edos de la educaci\u00f3n y la escuela de hoy. Revista Electr\u00f3nica Iberoamericana sobre Calidad Eficacia y Cambio en Educaci\u00f3n, 2006. Vol. 4 N\u00fam. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 PORTER, Op. Cit., p\u00e1g. 38 \u00a0<\/p>\n<p>58 Singularmente, el art\u00edculo 24 de la antedicha Convenci\u00f3n modula relevantes apartes relacionados con la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva en lo relativo a:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n. Con el fin de materializar este derecho sin discriminaci\u00f3n y sobre la base de la igualdad de oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Garantizar el apoyo indispensable a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educaci\u00f3n, para facilitar su formaci\u00f3n efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Garantizar que en el proceso de inclusi\u00f3n o integraci\u00f3n se modulen los ajustes razonables en funci\u00f3n de las necesidades individuales. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Asegurar que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educaci\u00f3n por motivos de discapacidad, y que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad no queden excluidos de la ense\u00f1anza primaria gratuita y obligatoria ni de la ense\u00f1anza secundaria por motivos de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Asegurar un sistema de educaci\u00f3n inclusivo en todos los niveles educativos a lo largo de la vida. \u00a0<\/p>\n<p>59 Art. 1, Decreto 366 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>60 Art. 6, Decreto 366 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>61 Art. 5, Decreto 366 de 2009: El modelo ling\u00fc\u00edstico y cultural debe ser una persona usuaria nativa de la LSC (lengua de se\u00f1as colombiana), que haya culminado por lo menos la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria. \u00a0<\/p>\n<p>62 Art. 5, Decreto 366 de 2009: El int\u00e9rprete de LSC debe por lo menos haber culminado la educaci\u00f3n media y acreditar formaci\u00f3n en interpretaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>63 Seg\u00fan lo que report\u00f3 el Ministerio de Educaci\u00f3n, para el municipio de Monter\u00eda en el CONPES 122 (de 2009) la asignaci\u00f3n fue de $59\u2019300.000 y en el CONPES 131(de 2010) fue de 76\u2019322.000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Ley 324 de 1996, Art\u00edculo 7o. El Estado garantizar\u00e1 y proveer\u00e1 la ayuda de int\u00e9rpretes id\u00f3neos para que sea \u00e9ste un medio a trav\u00e9s del cual las personas sordas puedan acceder a todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la Constituci\u00f3n. Para ello el Estado organizar\u00e1 a trav\u00e9s de Entes Oficiales o por Convenios con Asociaciones de Sordos, la presencia de int\u00e9rpretes para el acceso a los Servicios mencionados. \u2551 El Estado igualmente promover\u00e1 la creaci\u00f3n de Escuelas de formaci\u00f3n de int\u00e9rpretes para sordos. \u00a0<\/p>\n<p>65 Ley 367 de 1997, Art\u00edculo 10. El Estado Colombiano en sus instituciones de Educaci\u00f3n P\u00fablica garantizar\u00e1 el acceso a la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n en los niveles primario, secundario, profesional y t\u00e9cnico para las personas con limitaci\u00f3n, quienes para ello dispondr\u00e1n de una formaci\u00f3n integral dentro del ambiente m\u00e1s apropiado a sus necesidades especiales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 Ley 985 de 2005, Art\u00edculo 10. Las entidades territoriales tomar\u00e1n medidas de planificaci\u00f3n para garantizar el servicio de interpretaci\u00f3n a los educandos sordos y sordociegos que se comunican en Lengua de Se\u00f1as, en la educaci\u00f3n b\u00e1sica, media, t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y superior, con el fin de que estos puedan tener acceso, permanencia y proyecci\u00f3n en el sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>67 Ley 762 de 2006, Art\u00edculo 10. Las entidades territoriales tomar\u00e1n medidas de planificaci\u00f3n para garantizar el servicio de interpretaci\u00f3n a los educandos sordos y sordociegos que se comunican en Lengua de Se\u00f1as, en la educaci\u00f3n b\u00e1sica, media, t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y superior, con el fin de que estos puedan tener acceso, permanencia y proyecci\u00f3n en el sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>68 De ello da cuenta la certificaci\u00f3n que reposa en el folio 12 del expediente \u00fanico de instancia con fecha 21 de enero de 2010 \u00a0y en la allegada en sede de revisi\u00f3n del 17 de septiembre de 2010 y que est\u00e1 en el folio 59 del respectivo cuaderno. \u00a0<\/p>\n<p>69 Folios 6, 8 y 9 \u00a0respectivamente del cuaderno \u00fanico de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 Folio 26 del cuaderno \u00fanico de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 La respuesta a lo solicitado y sus anexos reposa en los folios 57 a 63. \u00a0<\/p>\n<p>72 Folio 20 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>73 Sobre el particular, la Sentencia T-291 de 2009, precis\u00f3: \u201c(\u2026) \u00a0la Constituci\u00f3n proh\u00edbe, tanto las llamadas discriminaciones directas \u2013actos que apelan a criterios sospechosos o potencialmente prohibidos, para coartar o excluir a una persona o grupo de personas del ejercicio de un derecho o del acceso a un determinado beneficio, como las discriminaciones indirectas \u2013 \u00a0las que se derivan de la aplicaci\u00f3n de normas aparentemente neutras, pero que en la pr\u00e1ctica generan un impacto adverso y desproporcionado sobre un grupo tradicionalmente marginado o discriminado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0Cfr. Sentencia T-291\/09 \u00a0<\/p>\n<p>75 \u201cART. 4\u00ba\u2014 La Constituci\u00f3n es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constituci\u00f3n y la ley u otra norma jur\u00eddica, se aplicar\u00e1n las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 Sentencia T-098 de 1994\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 La excepci\u00f3n de inconstitucionalidad ha sido abordada o aplicada por esta Corporaci\u00f3n, en las Sentencias T-614 de 1992, T-401\/92, T-302\/94, T-450\/94, T-355\/95, C-037\/96, T-067\/98, C-600\/98, T-357\/02,\u00a0 T-043\/07,\u00a0 T-550\/08, T-658\/05, T-069\/08, \u00a0T-826\/08, T-1203\/08, \u00a0T-329\/09, T-715\/09, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Claramente, la entidad en sede de revisi\u00f3n, inform\u00f3: \u201cen la actualidad no hay profesores int\u00e9rpretes vinculados para atender el n\u00famero de estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad que se encuentran matriculados en el municipio de Monter\u00eda.\u201d Folio 68 del cuaderno de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Respecto de providencias en las que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los efectos inter comunis de sus decisiones en tutela, pueden consultarse entre otras, las Sentencias SU-1023\/01, T-034\/02, T-203\/02, T-516\/03, SU-636\/03, T-583\/06, T-451\/09 y T-843\/09. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-051\/11 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ALCALDIA-Caso en que el demandante manifiesta ser una persona sordomuda que requiere profesor int\u00e9rprete \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18531","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18531","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18531"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18531\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18531"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18531"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18531"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}