{"id":18536,"date":"2024-06-12T16:24:30","date_gmt":"2024-06-12T16:24:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-056-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:30","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:30","slug":"t-056-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-056-11\/","title":{"rendered":"T-056-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-056\/11 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA UNIVERSIDAD-Caso en que el demandante no ha podido obtener el t\u00edtulo de ingeniero ambiental porque se le exigen requisitos de un nuevo programa acad\u00e9mico \u00a0<\/p>\n<p>PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia para controvertir decisi\u00f3n de una universidad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Goce efectivo\/PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y EL REGLAMENTO ACADEMICO \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y EXIGENCIA DE REQUISITOS DE GRADO-La conducta desplegada por la universidad impide y obstruye los derechos al goce efectivo de la educaci\u00f3n y conexos\/REQUISITOS DE GRADO-Se deber\u00e1n exigir los correspondientes al pensum acad\u00e9mico con que se matricul\u00f3 originalmente \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2807264 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Andr\u00e9s Cuervo C\u00e1rdenas contra la Universidad Manuela Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0cuatro (4) de febrero de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo \u00fanico de instancia emitido por el Juzgado Segundo Civil Municipal Piloto de Oralidad de Bogot\u00e1 D.C, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Andr\u00e9s Cuervo C\u00e1rdenas contra la Universidad Manuela Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Cuervo C\u00e1rdenas interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la igualdad, al debido proceso, a la libertad de escogencia de profesi\u00f3n y oficio y al trabajo. Para fundamentar la solicitud relat\u00f3 los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Manifiesta que [en el a\u00f1o 2005] se matricul\u00f3 en la Universidad Manuela Beltr\u00e1n como estudiante regular para cursar la carrera de Ingenier\u00eda Ambiental, la cual afirma haber adelantado acogi\u00e9ndose al plan de estudio vigente para ese entonces y que se encuentra determinado en el formato 031D, que exige como requisito de terminaci\u00f3n de materias cursar 152 cr\u00e9ditos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Informa que en el primer semestre de 2008 efectu\u00f3 la inscripci\u00f3n de asignaturas ante el Consejero asignado por la instituci\u00f3n para este fin, quien le inform\u00f3 que le hac\u00eda falta ver dos materias denominadas Ecuaciones Diferenciales y Silvicultura,1 pero le aclar\u00f3 que deb\u00eda solo presentar la primera materia ya que Silvicultura hab\u00eda desaparecido del producto de una reforma curricular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Comenta que una vez curs\u00f3 la materia Ecuaciones Diferenciales se le exigi\u00f3 como requisito de grado acreditar cursos de ingl\u00e9s hasta nivel III, cursos que el actor afirma haber cursado en una instituci\u00f3n denominada American Language Service, los cuales no fueron avalados por la universidad, raz\u00f3n por la cual se vio obligado a cursarlos en la instituci\u00f3n durante el segundo semestre de 2008 y primer semestre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Sostiene que una vez culminados los estudios de ingl\u00e9s y presentado el trabajo de grado que fue aprobado por la universidad, solicit\u00f3 estudio para graduaci\u00f3n, el cual fue negado ya que hac\u00eda falta ver la materia Silvicultura, \u201cla que tres semestres antes el Consejero asignado por la universidad me hab\u00eda dicho que no era necesario ver porque hab\u00eda desaparecido del pensum, adem\u00e1s porque ya no hab\u00eda forma de inscribirla.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Adiciona que la universidad le inform\u00f3 que por no haber sido estudiante regular de la instituci\u00f3n por un t\u00e9rmino mayor a un a\u00f1o, esto es, mientras hac\u00eda los cursos de ingl\u00e9s como requisito de grado, deb\u00eda reintegrarse a la instituci\u00f3n y acogerse al nuevo pensum, el cual fue aprobado en abril 16 de 2008 y que exige como requisito de grado cursar un total de 155 cr\u00e9ditos. \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Se\u00f1ala que el 19 de octubre de 2009 dirigi\u00f3 derecho de petici\u00f3n a la universidad solicitando que se le dejara ver la materia de Silvicultura (que le hac\u00eda falta para culminar con el pensum vigente para \u00e9l), teniendo en cuenta que hab\u00eda estado matriculado en la instituci\u00f3n mientras adelantaba el curso de ingl\u00e9s que le exigi\u00f3 como requisito de grado. Precisa que la universidad le neg\u00f3 la anterior alternativa debido a que los estudios de ingl\u00e9s conforme al reglamento con el que se matricul\u00f3 no eran materias del pensum sino un requisito para recibir el t\u00edtulo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Relata que solicit\u00f3 nuevamente que se estudiara la posibilidad de su reintegro, a lo cual se le inform\u00f3 el 30 de abril de 2010 que deber\u00eda cursar un total de seis materias m\u00e1s una electiva, las cuales corresponden a 17 cr\u00e9ditos para quedar a Paz y Salvo acad\u00e9mico y poder graduarse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9 Puntualiza que ha cursado 149 cr\u00e9ditos del plan de estudios con el que empez\u00f3 a estudiar la carrera y el cual le exig\u00eda cursar un total de 152 cr\u00e9ditos. As\u00ed mismo, explica: \u201cel actual pensum exige cursar un total de 155 cr\u00e9ditos que la materia de Silvicultura que nunca me dejaron ver correspond\u00eda a 3 cr\u00e9ditos, con los que hubiera culminado satisfactoriamente el programa acad\u00e9mico, al cursar 152 cr\u00e9ditos, pero adem\u00e1s encuentro que la materia de Ingl\u00e9s de la cual hice tres m\u00f3dulos, en el nuevo pensum es una materia que cuenta con un cr\u00e9dito semestre para un total de seis cr\u00e9ditos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de los argumentos expuestos, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene a la Universidad Manuela Beltr\u00e1n cesar la perturbaci\u00f3n sobre los mismos y el Paz y Salvo acad\u00e9mico respectivo para obtener el t\u00edtulo de Ingeniero Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guido Echeverri Piedrahita, en calidad de Rector de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, contesta la presente acci\u00f3n de tutela oponi\u00e9ndose a las pretensiones de la misma. Manifiesta que la acci\u00f3n no es procedente sobre la base de que la discusi\u00f3n sometida al juez de tutela es de contenido meramente acad\u00e9mico, ya que versa sobre los deberes contractuales y legales que le asisten a la universidad, conforme a los cuales la instituci\u00f3n no puede otorgar t\u00edtulo profesional a ning\u00fan estudiante hasta tanto el alumno no haya aprobado la totalidad de las asignaturas que conforman el plan de estudios vigente al momento de su ingreso a la correspondiente facultad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al curso de ingl\u00e9s precisa que la universidad s\u00ed le exigi\u00f3 al ex alumno cursar tres niveles de ingl\u00e9s como requisito de grado, pero jam\u00e1s lo oblig\u00f3 a que lo realizara en sus instalaciones y bajo la direcci\u00f3n de sus maestros; al contrario, por aquella \u00e9poca los estudiantes ten\u00edan la posibilidad de tomar dichas ense\u00f1anzas del centro estudiantil que m\u00e1s se acomodara a sus necesidades, siempre y cuando el mismo cumpliera con los est\u00e1ndares de calidad que exig\u00eda la Universidad para su aprobaci\u00f3n. Sumado a que los estudios de ingl\u00e9s son un requisito de grado mas no una materia o asignatura del pensum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima que el ausentismo del alumno sin motivaci\u00f3n lo obliga conforme al reglamento estudiantil a reintegrarse y a cumplir con el pensum vigente al momento del reingreso. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, afirma que el estudiante realiza c\u00e1lculos sobre cr\u00e9ditos abstractos cuya vigencia no tiene asidero, no porque la universidad frente a casos de reintegro desconozca los estudios realizados para negar la homologaci\u00f3n, sino porque precisamente aquellos cr\u00e9ditos que el accionante afirma haber cursado no se han dado, motivo por el cual mal podr\u00eda esperar una habilitaci\u00f3n de algo inexistente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1ala que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) ha sido voluntad del ex alumno, ausentarse de las actividades acad\u00e9micas y contrario a lo afirmado por \u00e9l, fue su elecci\u00f3n no aprobar los tres niveles de ingl\u00e9s en instituciones acreditadas, sino solo como se ve en los registros que acompa\u00f1a a la demanda (all\u00ed menciona \u201cingles III\u201d faltar\u00eda dos niveles m\u00e1s. Adicionalmente, el requerimiento justo de cursar la materia de \u201csilvicultura\u201d se originaba en su \u00e9poca del plan de estudios que lo obligaba, pero \u00e9l, jam\u00e1s la registr\u00f3 para ser aprobada. As\u00ed pues, afirmamos una vez m\u00e1s, que ha sido la conducta del peticionario la que ha ocasionado el desv\u00edo del curso de sus estudios, y la culpa exclusiva de quien alega ser v\u00edctima en esta tutela, la causa de los males que dice padecer, interpretarlo de una manera contraria ser\u00eda desconocer las obligaciones contractuales dispuestas en el contrato de matr\u00edcula suscrito entre las partes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, concluye que la actuaci\u00f3n de la universidad Manuela Beltr\u00e1n frente al ex alumno Cuervo C\u00e1rdenas, lejos de resultar arbitraria o de perseguir un inexistente fin de lucro encuentra respaldo en la jurisprudencia constitucional y busca la consecuci\u00f3n de un fin sumamente loable, cual es la excelencia acad\u00e9mica de sus egresados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0DECISI\u00d3N OBJETO DE REVISI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danica de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil Municipal Piloto de Oralidad de Bogot\u00e1 D.C., mediante sentencia del 03 de agosto de 2010, decidi\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales alegados por el alumno Cuervo C\u00e1rdenas. Partiendo de un an\u00e1lisis de igualdad el juez establece que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica presentada por Andr\u00e9s Cuervo es particular y lo sit\u00faa en una condici\u00f3n diferente a la de otros alumnos que cursan la misma carrera en la misma universidad, ya que el accionante quiere alcanzar el t\u00edtulo de Ingeniero Ambiental al considerar que ya cumple los requisitos en cr\u00e9ditos exigidos, lo cual no comparte, porque \u00a0\u201cno es cierto que ha terminado todo el pensum acad\u00e9mico, a diferencia de aquellos estudiantes que ingresaron con \u00e9l y se acogieron al plan de estudios 031D pero cumplieron los 152 cr\u00e9ditos y los dem\u00e1s requisitos de grado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez encuentra acertada y justa la exigencia de reintegro deprecada por la universidad, ya que el accionante dej\u00f3 de ser estudiante regular por m\u00e1s de un a\u00f1o y este evento lo obliga a reintegrarse conforme al reglamento estudiantil \u00a0y a la obligaci\u00f3n de acogerse al plan de estudios y a la normatividad vigente al momento del reintegro, salvo cuando no haya transcurrido m\u00e1s de un semestre desde su retiro. Adicional a ello, encuentra probado que la materia Silvicultura no se halla ofertada dentro del Pensum actual, raz\u00f3n por la cual no es posible cursarla ni exigirle a la universidad que expida recibo de pago y registro de la asignatura para solo un estudiante, cuando la misma ya no se est\u00e1 ofertando.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan las pruebas relevantes que reposan en el expediente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del Plan de Estudios con el que el accionante afirma haber ingresado a la universidad denominado 031D y del plan vigente al momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. (Folios 3, 4 y 16 a 23).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 016 de febrero 14 de 2008, por la cual se unifican los criterios con los cuales se administra el dise\u00f1o curricular en los programas que ofrece la instituci\u00f3n. (Folio 15).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del Acuerdo N\u00fam. 043 del Consejo Superior de abril 30 de 2008 o reglamento estudiantil de la Universidad. (Folios 24 a 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. ACTUACI\u00d3N EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de mejor proveer, el despacho del magistrado sustanciador \u00a0procedi\u00f3 a comunicarse telef\u00f3nicamente con personal de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, el cual alleg\u00f3 por v\u00eda de correo electr\u00f3nico la Resoluci\u00f3n Rectoral 011 del 18 de Febrero de 2003, el Acuerdo N\u00fam. 135 de Marzo 26 del 2003 y dos recibos de pago correspondientes al curso de ingl\u00e9s que el accionante adelant\u00f3 en la instituci\u00f3n. Los documentos hacen referencia al Reglamento acad\u00e9mico vigente al momento del inicio de los estudios por parte del accionante en la instituci\u00f3n y las disposiciones relacionadas con el requisito de grado de suficiencia en lengua inglesa. Los documentos referidos obran en los folios11 a 23 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los antecedentes descritos, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0\u00bfEs procedente la acci\u00f3n de tutela para controvertir la decisi\u00f3n de una instituci\u00f3n educativa de naturaleza privada cuando se solicita la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n y conexos?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0\u00bfDesconoce el derecho a la educaci\u00f3n la instituci\u00f3n que para otorgar un t\u00edtulo profesional exige requisitos de un nuevo programa acad\u00e9mico, bajo el argumento de que se ha perdido la calidad de estudiante y por tanto \u00e9ste debe vincularse mediante reintegro, a pesar de haber permitido adelantar un curso de idioma extranjero en el establecimiento? \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los antecedentes descritos y problemas jur\u00eddicos planteados estima la Sala preciso referirse a los siguientes temas: (i) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a instituciones educativas de naturaleza privada; (ii) el derecho fundamental al goce efectivo de la educaci\u00f3n; (iii) el principio de autonom\u00eda universitaria y el reglamento acad\u00e9mico; (iv) la autonom\u00eda universitaria y la posibilidad de fijaci\u00f3n de requisitos de grado; (v) por \u00faltimo, se referir\u00e1 al an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a instituciones educativas de naturaleza privada por prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de procedencia de la acci\u00f3n de tutela en asuntos relacionados con la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que conforme al numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares, entre otros casos \u201ccuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, la solicitud de amparo constitucional est\u00e1 dirigida contra la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, la cual, conforme a la certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional obrante a folio 62 del expediente, \u201ces una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, PRIVADA, de utilidad com\u00fan, sin \u00e1nimo de lucro y su car\u00e1cter acad\u00e9mico es de UNIVERSIDAD, con personer\u00eda jur\u00eddica reconocida mediante Resoluci\u00f3n 11110 de julio 13 de 1983 expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de lo anterior, no cabe duda de que la acci\u00f3n de tutela, es procedente, ya que la instituci\u00f3n demandada, la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, a pesar de ser una universidad privada est\u00e1 encargada de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho fundamental al goce efectivo de la educaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada jurisprudencia esta Corporaci\u00f3n ha especificado que el derecho al goce efectivo de la educaci\u00f3n es aqu\u00e9l que hace referencia a la posibilidad que tienen todas las personas de vincularse a una instituci\u00f3n p\u00fablica o privada para apoyar por esta v\u00eda el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a las dem\u00e1s disciplinas, bienes y valores de la cultura en sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido la fundamentalidad del derecho al goce efectivo de la educaci\u00f3n \u00a0a pesar de no estar reconocida expresamente en la Constituci\u00f3n, porque su n\u00facleo esencial comporta uno de los principales factores de acceso a la informaci\u00f3n y de desarrollo no solo individual sino colectivo, ya que se procura el bienestar del ser humano y su entorno en todos los \u00e1mbitos posibles. Del mismo modo, se ha precisado por la jurisprudencia que este derecho constituye un medio a trav\u00e9s del cual el individuo se integra efectiva y eficazmente a la sociedad, por ello, es evidente que pertenece a la categor\u00eda de los derechos sustanciales de los ciudadanos.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Carta pol\u00edtica estipula en sus art\u00edculos 67, 68 y 69 lo relacionado con el servicio p\u00fablico educativo, los establecimientos de comunidad educativa, la profesionalizaci\u00f3n de la actividad docente, la libertad de ense\u00f1anza y el aprendizaje, la autonom\u00eda universitaria, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el acceso a la educaci\u00f3n superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los art\u00edculos anteriores, esta Corporaci\u00f3n ha sentado una extensa jurisprudencia en la que se han identificado como caracter\u00edsticas principales del derecho fundamental a la educaci\u00f3n las siguientes: (i) es objeto de protecci\u00f3n especial del Estado; (ii) es presupuesto b\u00e1sico de la efectividad de otros derechos fundamentales conexos, tales como la escogencia de una profesi\u00f3n u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y de realizaci\u00f3n personal, el libre desarrollo de la personalidad, el trabajo, entre otros; (iii) es uno de los fines esenciales del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho; (iv) est\u00e1 comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso y la permanencia en el sistema educativo o a uno que permita una \u201cadecuada formaci\u00f3n\u201d; (v) se trata de un derecho deber y genera obligaciones rec\u00edprocas entre todos los actores del proceso educativo.4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El principio de autonom\u00eda universitaria y el reglamento acad\u00e9mico. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 El art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra una potestad especial de las instituciones de educaci\u00f3n superior, relativa al principio de la autonom\u00eda universitaria, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cse garantiza la autonom\u00eda universitaria. Las universidades podr\u00e1n darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda universitaria constituye la facultad que tienen los centros educativos de educaci\u00f3n superior para auto-determinarse y\/o auto-regularse conforme a la misi\u00f3n y a la visi\u00f3n que quieran desempe\u00f1ar dentro del desarrollo del Estado social de derecho. La definici\u00f3n anterior encuentra su principal sustento en la libertad que tienen las universidades de regular las relaciones y problem\u00e1ticas que coexisten en el ejercicio acad\u00e9mico entre alumnos y dem\u00e1s actores del sistema educativo; de all\u00ed que el Constituyente permiti\u00f3 que los aspectos administrativos, financieros o acad\u00e9micos fueran determinados sin injerencia de poderes externos.5 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al principio de autonom\u00eda universitaria en lo que se refiere a la libertad, alcance y contenido, la Corte Constitucional en la Sentencia C-1435\/00, puntualiz\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe esta manera, bajo la actual Constituci\u00f3n Pol\u00edtica las universidades gozan de un alto grado de libertad jur\u00eddica y capacidad de decisi\u00f3n que, desde una perspectiva netamente acad\u00e9mica, les permite a tales instituciones asegurar para la sociedad y para los individuos que la integran un espacio libre e independiente en las \u00e1reas del conocimiento, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, la tecnolog\u00eda y la creatividad; espacio que estar\u00eda delimitado tan s\u00f3lo por el respeto a los principios de equidad, justicia y pluralismo6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, teniendo en cuenta la filosof\u00eda jur\u00eddica que ampara el principio de autonom\u00eda universitaria, la Corte ha definido su alcance y contenido a partir de dos grandes campos de acci\u00f3n que facilitan la realizaci\u00f3n material de sus objetivos pedag\u00f3gicos: (1) la autorregulaci\u00f3n filos\u00f3fica, que opera dentro del marco de libertad de pensamiento y pluralismo ideol\u00f3gico previamente adoptado por la instituci\u00f3n para transmitir el conocimiento, y (2) la autodeterminaci\u00f3n administrativa, orientada b\u00e1sicamente a regular lo relacionado con la organizaci\u00f3n interna de los centros educativos.\u201d Subrayado por fuera del texto original.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las universidades ejercen su autonom\u00eda dise\u00f1ando las reglas y los principios a las cuales se han de someter los miembros de la comunidad acad\u00e9mica, potestad que se extiende a la configuraci\u00f3n de los est\u00edmulos y las sanciones que acarree dentro de la casa de estudios el incumplimiento de las mismas, por supuesto dentro de los l\u00edmites que la Constituci\u00f3n y la ley pregonan. Dentro de los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de este principio, la jurisprudencia ha reconocido que se destacan tanto los acad\u00e9micos, como los administrativos y los disciplinarios, por lo que cada instituci\u00f3n educativa tiene autonom\u00eda para dise\u00f1ar normativamente estos \u00e1mbitos, los cuales suelen estar plasmados tanto en los estatutos como en el reglamento estudiantil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 El reglamento acad\u00e9mico puede ser entendido como el instrumento en el que se concretan los derechos, deberes y obligaciones que pesan sobre la comunidad educativa, noci\u00f3n que se extiende tanto a las autoridades acad\u00e9micas como a las personas inscritas y debidamente matriculadas en los centros de educaci\u00f3n superior; en otras palabras, de aquellos que ostentan la calidad de estudiantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las distintas perspectivas desde las que se analiza el reglamento acad\u00e9mico se destacan las del derecho-deber, la de la autonom\u00eda universitaria y la de ordenamiento jur\u00eddico, las cuales se pasan a reiterar brevemente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Como derecho-deber: Se materializa en la posibilidad que tiene el estudiante de conocer las opciones y alternativas que contribuyen a definir su futuro en la instituci\u00f3n, mostr\u00e1ndole cuales son los derechos, prerrogativas y garant\u00edas que le asisten en el ambiente acad\u00e9mico; as\u00ed como las exigencias de la instituci\u00f3n, lo que se refiere a las obligaciones, deberes y responsabilidades rec\u00edprocas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Como autonom\u00eda universitaria: Se refiere al conjunto de facultades y atribuciones de los establecimientos educativos, orientadas a fijar l\u00edmites conforme a la Constituci\u00f3n y las leyes, por medio de las cuales puede tipificar los prop\u00f3sitos filos\u00f3ficos, ideol\u00f3gicos, acad\u00e9micos, etc\u00e9tera, que espera cumplir en el ejercicio de la actividad acad\u00e9mica como instituci\u00f3n de educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Como ordenamiento jur\u00eddico: El reglamento acad\u00e9mico es reconocido como consecuencia del ejercicio de la potestad regulatoria atribuida por la Constituci\u00f3n a los establecimientos educativos de educaci\u00f3n superior \u00a0(art. 69) y por las leyes que lo desarrollan. Por esta raz\u00f3n, hace parte de la estructura normativa del Estado, ya que desarrolla los contenidos de las normas superiores e integra el contrato de matr\u00edcula celebrado entre la universidad y el estudiante, siendo oponible a los miembros de la comunidad educativa.7 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es imprescindible aclarar que la autonom\u00eda universitaria no puede ser entendida como una garant\u00eda absoluta sin l\u00edmites que la regulen o racionalicen, ya que por estar de por medio el derecho fundamental al goce efectivo de la educaci\u00f3n y conexos, la autonom\u00eda se predica dentro de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico propio de un Estado Social de Derecho. Sobre este punto, la Corte Constitucional en la Sentencia T-515 de 1995, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa autonom\u00eda universitaria de manera alguna implica el elemento de lo absoluto. Dentro de un sentido general, la autonom\u00eda universitaria se admite de acuerdo a determinados par\u00e1metros que la Constituci\u00f3n establece, constituy\u00e9ndose, entonces, en una relaci\u00f3n derecho-deber, lo cual implica una ambivalente reciprocidad por cuanto su reconocimiento y su limitaci\u00f3n est\u00e1n en la misma Constituci\u00f3n. El l\u00edmite a la autonom\u00eda universitaria lo establece el contenido Constitucional, que garantiza su protecci\u00f3n pero sin desmedro de los derechos igualmente protegidos por la normatividad constitucional.\u201d (Subrayado por fuera del texto original.) \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la autonom\u00eda universitaria es expresi\u00f3n y materializaci\u00f3n directa del pluralismo jur\u00eddico, cuya naturaleza es limitada por la Constituci\u00f3n y la ley para que no sea desconocido el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5. La autonom\u00eda universitaria y la exigencia de requisitos de grado. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Las universidades pueden exigir requisitos de grado que garanticen la mejor calidad de la educaci\u00f3n de sus estudiantes. Al respecto son bastantes los precedentes elaborados por la Corte Constitucional en materia del principio de autonom\u00eda universitaria, en relaci\u00f3n con la posibilidad de exigir obligaciones para acceder al t\u00edtulo profesional. Entre otros, se encuentran los relativos a la potestad que se le otorg\u00f3 a las universidades para que pudiesen establecer la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios de grado para el caso de estudiantes de derecho, ya que la Ley 552\/99 elimin\u00f3 tal exigencia. En respuesta a esa problem\u00e1tica la Corte reiter\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) (i) las universidades, en ejercicio de la autonom\u00eda universitaria, tanto antes como despu\u00e9s de la sentencia C-1053 de 2001, pod\u00edan y pueden fijar ex\u00e1menes preparatorios, cursos, otros ex\u00e1menes de comprobaci\u00f3n de conocimiento, exigencia de idiomas, u otros requisitos, como requisito de grado para obtener el t\u00edtulo de abogado, (ii) en el momento de ingresar a cursar sus estudios de derecho, los accionantes adquirieron la obligaci\u00f3n de cumplir las normas de la universidad dentro de las cuales estaba la presentaci\u00f3n de preparatorios, y (iii) entrando al estudio particular de los derechos fundamentales invocados no se encuentra que ninguno de \u00e9stos se encuentre vulnerado con la exigencia de las universidades.\u201c \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera ha de concluirse que el requisito consistente en \u00a0la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios cuando la respectiva universidad tiene se\u00f1alado este requisito en la normatividad interna no conculca ning\u00fan derecho fundamental puesto que dicha exigencia materializa el ejercicio leg\u00edtimo de la autonom\u00eda universitaria y, adem\u00e1s, busca un fin constitucionalmente v\u00e1lido cual es el de velar por la calidad de la educaci\u00f3n, para la mejor formaci\u00f3n moral e intelectual de los futuros profesionales del Derecho. (Subrayado por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En similar sentido, se estudi\u00f3 la posibilidad que tienen las universidades de exigir como requisito de grado la suficiencia en un idioma extranjero como el ingl\u00e9s. Al respecto se pronunci\u00f3 la Corte en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se estudi\u00f3 el asunto relativo a la \u00e9poca y la forma en que una Universidad puede exigir la acreditaci\u00f3n de suficiencia de una segunda lengua, sobre este punto la Corte resolvi\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl establecimiento de requisitos acad\u00e9micos como la presentaci\u00f3n de un examen de acreditaci\u00f3n idiom\u00e1tica no constituye una restricci\u00f3n o limitaci\u00f3n al derecho fundamental a la educaci\u00f3n; por el contrario, se trata de una medida que persigue aumentar la calidad de los procesos formativos. Por esa raz\u00f3n, la posibilidad de fijar exigencias como la mencionada se encuentra abierta a los centros educativos en ejercicio de la autonom\u00eda que les concede la Constituci\u00f3n y la Ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, sin embargo, no puede considerarse que la presentaci\u00f3n del examen mencionado a los demandantes sea irrazonable o desproporcionada, pues la Universidad del Rosario ha efectuado una regulaci\u00f3n cuidadosa de la ense\u00f1anza en idiomas y, en ese marco, ha establecido una tabla diferencial en la que se establece, para cada carrera, en qu\u00e9 momento los estudiantes deben presentar el examen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la carrera de jurisprudencia, el umbral se estableci\u00f3 en 86 cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. Independientemente de la forma en que funcione el sistema de \u201ccr\u00e9ditos\u201d en la Instituci\u00f3n, en el caso de los peticionarios, este fue alcanzado al momento de inscribir materias para sexto semestre, de donde se infiere que pudieron presentar el examen durante los cinco semestres anteriores.\u201d9 (Subrayado por fuera del texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo expuesto es plausible concluir que las instituciones de educaci\u00f3n superior, en ejercicio del principio de autonom\u00eda universitaria, pueden establecer en los reglamentos acad\u00e9micos requisitos para otorgar t\u00edtulos profesionales conforme a la misi\u00f3n y visi\u00f3n que tengan como academia en aspectos como pruebas de conocimiento, preparatorios, cursos e idiomas; de all\u00ed que la jurisprudencia precise que \u201ctrat\u00e1ndose del derecho a la educaci\u00f3n, si para asegurar su ejercicio los reglamentos fijan requisitos y adoptan medidas que no lo restringen de modo injustificado, desproporcionado y arbitrario, entonces no puede afirmarse que por ese solo hecho se configura una violaci\u00f3n del mismo o de aquellos que le son afines.\u201d10 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no significa que las universidades de acuerdo a lo establecido en sus reglamentos, ante el incumplimiento de los estudiantes de sus obligaciones acad\u00e9micas, disciplinarias o administrativas derivar\u00a0 las consecuencias previstas en el reglamento siempre y cuando \u00e9stas sean preestablecidas, claras y proporcionales a la garant\u00eda de los derechos fundamentales de los estudiantes y en particular al goce efectivo de la educaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 En lo relativo a la aplicaci\u00f3n del reglamento acad\u00e9mico, en la Sentencia T-098\/99 se revis\u00f3 el caso de varias estudiantes de Fisioterapia de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n a las cuales la instituci\u00f3n amparada en las facultades propias de la autonom\u00eda universitaria exig\u00eda nuevos requisitos de grado, a pesar de que estas alegaban que no se les pod\u00eda aplicar de forma retroactiva las nuevas exigencias. En aquella ocasi\u00f3n los jueces de instancia concedieron el amparo solicitado, motivo por el cual la Corte confirm\u00f3 las providencias sobre la base de los argumentos que se trascriben: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi los reglamentos acad\u00e9micos de las universidades tienen sustento constitucional (arts. 67, 69 y 365) y poseen, como se ha visto, un valor normativo similar a los reglamentos administrativos expedidos por las autoridades p\u00fablicas, constituyendo por lo tanto normas particulares de derecho aplicables dentro del \u00e1mbito universitario y con fuerza obligatoria para sus destinatarios -los educandos adscritos al respectivo programa acad\u00e9mico- necesariamente hay que concluir que tambi\u00e9n a dichos reglamentos les es aplicable el principio de la irretroactividad de la ley y, en general, de las normas jur\u00eddicas, seg\u00fan el cual estas empiezan a regir a partir de su expedici\u00f3n y promulgaci\u00f3n, lo cual es garant\u00eda para la protecci\u00f3n de las situaciones jur\u00eddicas que han quedado consolidadas bajo la vigencia de una determinada normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, las instituciones universitarias no pueden dictar reglamentos con efectos retroactivos o aplicar las normas contenidas en nuevos reglamentos a situaciones que han quedado definidas o consolidadas bajo un r\u00e9gimen normativo anterior. Si de hecho lo hacen, violan los arts. 58 y 83 de la Constituci\u00f3n que consagran el respeto por los derechos adquiridos, el principio de la buena fe, y la confianza leg\u00edtima o debida, \u00edntimamente vinculada a \u00e9ste, cuyo contenido y alcance ha sido precisado varias veces por la Corte11.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En similar sentido, en la Sentencia T-886 de 2009 se estudi\u00f3 el caso de una estudiante de derecho a la cual la Universidad Antonio Nari\u00f1o le exig\u00eda cumplir los requisitos de grado del reglamento vigente al momento de la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n para grado, es decir, dentro del plazo de seis semestres consecutivos adicionales a los contemplados en la distribuci\u00f3n sugerida en el respectivo plan de estudios. La actora estimaba que se pretend\u00eda dar una aplicaci\u00f3n retroactiva a los requisitos de grado, argumento validado por la Corte, por lo que se orden\u00f3 proteger su derecho a la educaci\u00f3n y obtenci\u00f3n perentoria del t\u00edtulo profesional, entre otras, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Sala considera que resulta contrario a la Constituci\u00f3n, especialmente al principio de buena fe y de confianza leg\u00edtima, exigirle el cumplimiento de los requisitos de grado que surgen con la modificaci\u00f3n del a\u00f1o 2006, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que a la actora le permitieron presentar los ex\u00e1menes preparatorios desde 2002 hasta 2008, situaci\u00f3n que afianza la confianza que ten\u00eda en obtener el grado seg\u00fan las disposiciones contenidas en el reglamento expedido en 1991. No comparte esta Sala las razones expuestas por la entidad accionada al expresar que la actora \u201cen forma habilidosa, contraviniendo lo preceptuado en el Reglamento Estudiantil y a sabiendas de que se encontraba inmersa en una irregularidad y falta a los deberes del estudiante, por estar fuera del t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de preparatorios, inscribi\u00f3 present\u00f3 y aprob\u00f3 los correspondientes a las \u00e1reas de Derecho Privado y Comercial\u201d, pues ella actu\u00f3 basada en la certeza de que su actuaci\u00f3n y la de la universidad, que le permiti\u00f3 inscribir los preparatorios, se reg\u00eda por lo descrito en el reglamento estudiantil de 1991.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con los argumentos sostenidos por la Corte en las providencias referidas, es claro que el ejercicio de la autonom\u00eda universitaria debe estar condicionado a los principios y derechos contemplados en la Constituci\u00f3n y la ley de manera tal que debe ser ejercida de forma imparcial, proporcional, objetiva y razonable al caso concreto que se pretenda examinar. \u00a0Por ello, en el evento que alguna actuaci\u00f3n de un plantel educativo no se enmarque dentro de los criterios descritos, ser\u00e1 procedente y necesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, porque el derecho al goce efectivo de la educaci\u00f3n est\u00e1 ligado a que el discente tenga la certeza de una estabilidad m\u00ednima en lo que respecta a su permanencia como educando en el centro de formaci\u00f3n al que decidi\u00f3 vincularse. Lo que se traduce en la transparencia del proceso educativo hasta la culminaci\u00f3n de los estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, no se puede dejar de un lado lo contemplado por el art\u00edculo 83 constitucional, el cual establece el postulado de la buena fe, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART. 83. \u2014 Las actuaciones de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que aqu\u00e9llos adelanten ante \u00e9stas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En conexidad con lo anterior coexiste el principio de la confianza legitima conforme al cual tanto las entidades p\u00fablicas como las privadas encargadas de un servicio p\u00fablico como el de la educaci\u00f3n, no pueden modificar inopinada o repentinamente las reglas que rigen la relaci\u00f3n con los estudiantes, ya que con ello se desecha la expectativa leg\u00edtima que estos tienen para con la autoridades acad\u00e9micas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo establecido por la Sentencia C-131\/04 \u201cno se trata, por tanto, de lesionar o vulnerar derechos adquiridos, sino tan s\u00f3lo de amparar unas expectativas v\u00e1lidas que los particulares se hab\u00edan hecho con base en acciones u omisiones estatales prolongadas en el tiempo, bien que se trate de comportamientos activos o pasivos de la administraci\u00f3n p\u00fablica, regulaciones legales o interpretaciones de las normas jur\u00eddicas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el ejercicio de la autonom\u00eda universitaria se materializa en la posibilidad que tienen las instituciones educativas de fijar sus propios reglamentos internos, sometidas jer\u00e1rquicamente a la Constituci\u00f3n y la ley; por tanto, en el ejercicio de dicha potestad no se pueden dictar reglamentos con consecuencias retroactivas y\/o aplicar las normas contenidas en nuevos reglamentos a derechos que han quedado afianzados bajo un r\u00e9gimen normativo preliminar lo que en todo caso ha generado situaciones de leg\u00edtima confianza. 12 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Corresponde a esta Sala de revisi\u00f3n determinar si al ciudadano Andr\u00e9s Cuervo C\u00e1rdenas, la Universidad Manuela Beltr\u00e1n (en adelante la UMB) le desconoci\u00f3 o no la garant\u00eda constitucional al goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n y conexos, puesto que para otorgar el t\u00edtulo profesional universitario de Ingeniero Ambiental que demanda el accionante, la entidad exige requisitos de un nuevo programa acad\u00e9mico, bajo el argumento de que se ha perdido la calidad de estudiante y por tanto \u00e9ste debe vincularse mediante reintegro, a pesar de que lo matricul\u00f3 y permiti\u00f3 adelantar un curso de idioma extranjero como requisito de grado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Conforme a los antecedentes del presente caso, Andr\u00e9s Cuervo C\u00e1rdenas se matricul\u00f3 en la Universidad Manuela Beltr\u00e1n en la carrera de Ingenier\u00eda Ambiental. Una vez consider\u00f3 que hab\u00eda cumplido con todos los requisitos exigidos por la instituci\u00f3n educativa, procedi\u00f3 a solicitar el t\u00edtulo de grado, el cual le fue negado sobre la base de no cumplir con todos los cr\u00e9ditos establecidos por el programa ya que adeuda la materia Silvicultura, la cual equivale a 3 cr\u00e9ditos, por lo que no puede alcanzar los 152 que exige el reglamento acad\u00e9mico para acceder el t\u00edtulo de grado. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, la Universidad estima que los estudios de ingl\u00e9s que el accionante efectu\u00f3 en la instituci\u00f3n no pueden darle la calidad de alumno matriculado, ya que la demostraci\u00f3n de la suficiencia en el idioma es un requisito de grado y no una materia del pensum acad\u00e9mico, raz\u00f3n por la que el alumno perdi\u00f3 la condici\u00f3n de estudiante y debe acogerse a la figura del reintegro que lo obliga a ver las materias respectivas del programa actual para la carrera de Ingenier\u00eda Ambiental, las cuales corresponden a 6 materias m\u00e1s una electiva. 13 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario alega que dentro del nuevo plan de estudios la materia de ingl\u00e9s equivale a 6 cr\u00e9ditos, motivo por el que estima que si se le quiere aplicar el nuevo plan de materias ha superado de sobra los 3 cr\u00e9ditos exigidos en el pensum vigente a la \u00e9poca de inicio de la carrera e incluso los 155 exigidos por el actual. Por ende, solicita que sea otorgado de inmediato el t\u00edtulo profesional de Ingeniero Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Conforme al problema jur\u00eddico de fondo que plantea el presente asunto, es claro que debe determinarse si el accionante, durante el tiempo que se dedic\u00f3 a adelantar el curso de ingl\u00e9s perdi\u00f3 o no la calidad de estudiante de la UMB, para as\u00ed saber qu\u00e9 pensum es el que est\u00e1 obligado a cumplir, es decir, si aquel con el cual comenz\u00f3 la carrera denominado 031D, o el actual, bajo la figura del reintegro, que obra en la Resoluci\u00f3n Rectoral N\u00fam. 16 de 2008 y que exige cursar 06 materias y una electiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualizado lo anterior, encuentra la Sala necesario establecer, conforme al reglamento acad\u00e9mico de la propia instituci\u00f3n, a partir de qu\u00e9 momento y c\u00f3mo se pierde la condici\u00f3n de estudiante. Sobre el particular, el art\u00edculo 9\u00ba del Acuerdo n\u00fam. 135 del Consejo Superior de la UMB, suscrito el 26 de marzo de 2003, define este acto en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 9. MATR\u00cdCULA. La matr\u00edcula es un acto convenio por el cual el aspirante adquiere la calidad de estudiante de la UMB. Es renovable para cada periodo acad\u00e9mico y se regir\u00e1 por los siguientes criterios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La matr\u00edcula es un acto consciente y libre de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>b. La matr\u00edcula es un acto personal e intransferible. \u00a0<\/p>\n<p>c. La matr\u00edcula deber\u00e1 gestionarse para cada periodo acad\u00e9mico, dentro del calendario previamente establecido por la instituci\u00f3n.\u201d14\u00a0 (Subrayado por fuera del texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se aprecia en los apartes subrayados, seg\u00fan el reglamento acad\u00e9mico de la UMB, la matr\u00edcula otorga la condici\u00f3n de estudiante. Una vez analizado el expediente, a folio 12 aparecen dos (2) recibos de pago bajo la denominaci\u00f3n \u201corden de matr\u00edcula\u201d, con sellos de aceptaci\u00f3n con el escudo de la universidad por concepto de los niveles I y III de ingl\u00e9s.15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de lo anterior, es plausible afirmar, sin mayores consideraciones, que a la luz de lo dispuesto en la citada norma interna de la UMB, el se\u00f1or Andr\u00e9s Cuervo C\u00e1rdenas no perdi\u00f3 la condici\u00f3n de estudiante, en la medida en que curs\u00f3 niveles de ingl\u00e9s estando vinculado a la instituci\u00f3n. Lo dicho est\u00e1 sustentado en que el accionante decidi\u00f3 adelantar el curso de lengua inglesa dentro de la universidad con la expectativa de as\u00ed cumplir con los requisitos de grado para acceder al t\u00edtulo de Ingeniero Ambiental, a pesar de que para aquella \u00e9poca la universidad permitiese presentar un examen de suficiencia de la lengua inglesa o cursar y aprobar determinados n\u00fameros de horas en instituciones externas a la UMB con reconocimiento oficial.16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el anterior criterio, el alumno present\u00f3 oficio adjunto a la presente tutela en el que consta el registro hist\u00f3rico de calificaciones de los periodos acad\u00e9micos de 2005 a 2008. La base de datos de la Universidad registra all\u00ed la materia de ingl\u00e9s con las dem\u00e1s asignaturas al igual que especifica notas, promedios y si la materia se encuentra aprobada o no.17\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, aclara que no desconoce la potestad que tienen las instituciones educativas de determinar situaciones como la pertenencia o no al pensum de un curso de lengua extranjera, como en efecto la propia UMB lo hizo al vincular en el plan de estudios vigente las materias de ingl\u00e9s en todos sus programas.18 Lo que se echa de menos en el presente caso es la falta de claridad de parte de la instituci\u00f3n para con el alumno, en lo que se refiere a las condiciones bajo las cuales adelantar\u00eda el curso de ingl\u00e9s en la propia instituci\u00f3n, de manera que se mantuvo la calidad de estudiante o cuando menos se gener\u00f3 una leg\u00edtima expectativa en este sentido, al haber sido expedido un recibo de matr\u00edcula y aceptado el pago correspondiente a los cursos de ingl\u00e9s, sumado a que se registr\u00f3 la nota del mismo como si se tratara de una materia del programa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 A partir de todo lo expuesto, se puede afirmar que la conducta desplegada por la UMB, en el sentido de exigir al accionante Andr\u00e9s Cuervo C\u00e1rdenas cursar, bajo la modalidad de reintegro, varias asignaturas ajenas al plan de estudios con el que ingres\u00f3 a la universidad, impide y obstruye los derechos al goce efectivo de la educaci\u00f3n y conexos. Por consiguiente, dado que conforme a las reglas de la propia instituci\u00f3n educativa el actor no ha perdido la condici\u00f3n de alumno, se le deber\u00e1n exigir los requisitos de grado conforme al pensum acad\u00e9mico con el que se matricul\u00f3 originalmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no es posible ordenar la expedici\u00f3n de paz y salvo acad\u00e9mico para obtener de inmediato el t\u00edtulo profesional de ingeniero ambiental, puesto que est\u00e1 probado que el alumno Andr\u00e9s Cuervo C\u00e1rdenas no ha cursado la asignatura Silvicultura, la cual se estableci\u00f3 con una equivalencia de 3 cr\u00e9ditos. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte revocar\u00e1 la sentencia \u00fanica de instancia y en su lugar conceder\u00e1 la tutela invocada. Para tal fin, ordenar\u00e1 a la UMB que exija al alumno los requisitos de grado previstos en el reglamento con el que fue admitido al programa de Ingenier\u00eda Ambiental, debiendo ofrecer la asignatura pendiente (Silvicultura) u otros mecanismos de homologaci\u00f3n o equivalencia que le permitan cumplir los cr\u00e9ditos pendientes para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo profesional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el accionante deber\u00e1 acreditar ante el organismo competente de la UMB que cumple satisfactoriamente todos los dem\u00e1s requisitos de grado exigidos por el reglamento aplicable a su caso, incluso el relativo a la competencia en lectura, escritura y comprensi\u00f3n de la lengua inglesa. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal Piloto de Oralidad de Bogot\u00e1 D.C. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y conexos del se\u00f1or Andr\u00e9s Cuervo C\u00e1rdenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Universidad Manuela Beltr\u00e1n que, exija al alumno Andr\u00e9s Cuervo C\u00e1rdenas los requisitos de grado previstos en el reglamento con el que fue admitido al programa de Ingenier\u00eda Ambiental, debiendo ofrecer la asignatura pendiente (Silvicultura) u otros mecanismos de homologaci\u00f3n o equivalencia que le permitan cumplir los cr\u00e9ditos pendientes para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo profesional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el accionante deber\u00e1 acreditar ante el organismo competente de la UMB que cumple satisfactoriamente todos los dem\u00e1s requisitos de grado exigidos por el reglamento aplicable a su caso, incluso el relativo a la competencia en lectura, escritura y comprensi\u00f3n de la lengua inglesa. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Silvicultura. (Del\u00a0lat.\u00a0silva, selva, bosque,\u00a0y\u00a0-cultura). 1.\u00a0f.\u00a0Cultivo de los bosques o montes. 2.\u00a0f.\u00a0Ciencia \u00a0 que trata de este cultivo. Fuente: DRAE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Respecto de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela por las razones descritas pueden consultarse, entre otras, las Sentencias SU-667\/98 y T-933\/05.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sobre el particular puede confrontarse la Sentencia T-202 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Los presupuestos anteriores pueden ser consultados en las Sentencias T-527\/95, T-329\/97, T-534\/97, T-974\/99, T-925\/02, T-041\/09, T-465\/10, entre muchas otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sobre el particular en la Sentencia T-492 de 1992, la Corte precis\u00f3 que la autonom\u00eda universitaria encuentra fundamento en \u201cque el acceso a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder p\u00fablico tanto en el campo netamente acad\u00e9mico como en la orientaci\u00f3n ideol\u00f3gica, o en el manejo administrativo o financiero del ente educativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr., entre otras, las Sentencias C-220\/97 y T-310\/99. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sobre el particular en la Ley 30 de 1992, el Congreso organiz\u00f3 el servicio p\u00fablico de la Educaci\u00f3n Superior, planteando como uno de los principales objetivos el de &#8220;garantizar la autonom\u00eda universitaria y velar por la calidad del servicio p\u00fablico a trav\u00e9s del ejercicio de la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la Educaci\u00f3n Superior\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-669 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>9 En lo relacionado con la autonom\u00eda uuniversitaria y la posibilidad de fijaci\u00f3n de requisitos de grado, pueden consultarse las sentencias SU-783 de 2003, \u00a0T-035\/04, T-297\/04, T-404\/04, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10\u00a0Sentencia T-933 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>11 T-617\/07 y SU-250\/98. \u00a0<\/p>\n<p>13 Seg\u00fan estudio de reintegro la universidad inform\u00f3 al accionante que deber\u00eda ver las siguientes materias: Expresi\u00f3n Grafica, Dise\u00f1o Hidr\u00e1ulico Asistido por Computador, Fisicoqu\u00edmica y Laboratorio, M\u00e9todos Num\u00e9ricos, Qu\u00edmica Ambiental y Laboratorio, Costos y Presupuestos, m\u00e1s una electiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 La disposici\u00f3n sometida a subraya es similar en el actual reglamento acad\u00e9mico de la UMB, reglado en el Acuerdo n\u00fam. 0043 del Consejo Superior, con fecha del 30 de abril de 2008, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cART\u00cdCULO 7. MATR\u00cdCULA. Es un contrato mediante el cual el inspirante adquiere la calidad de estudiante de la UMB. Se perfecciona mediante el pago de la matr\u00edcula y dem\u00e1s derechos acad\u00e9micos. (\u2026)\u201d (Subrayado por fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>15 La matr\u00edcula con el comprobante para el nivel II fue allegado a esta Corporaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica por el abogado de la UMB. Folio (23) del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Posibilidades consignadas en la Resoluci\u00f3n 011de Rector\u00eda suscrita el 18 de febrero de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0Registro y control acad\u00e9mico obrante a folios 5,6 y 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Anexo de la resoluci\u00f3n 016 del 14 de febrero de 2008.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-056\/11 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA UNIVERSIDAD-Caso en que el demandante no ha podido obtener el t\u00edtulo de ingeniero ambiental porque se le exigen requisitos de un nuevo programa acad\u00e9mico \u00a0 PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia para controvertir decisi\u00f3n de una universidad \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18536","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18536","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18536"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18536\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18536"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18536"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18536"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}