{"id":18551,"date":"2024-06-12T16:24:32","date_gmt":"2024-06-12T16:24:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-071-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:32","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:32","slug":"t-071-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-071-11\/","title":{"rendered":"T-071-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-071\/11 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que se dio orden de desalojo por ocupaci\u00f3n de manera irregular del predio localizado en zona de alto riesgo \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, encuentra la Sala que la orden de desalojo de la vivienda ocupada por la accionante en el Barrio el Danubio de Pereira est\u00e1 fundamentada en la prevenci\u00f3n de una seria amenaza, lo cual, en principio, no vulnera los derechos fundamentales de la accionante y de su n\u00facleo familiar toda vez que, se considera que dicha orden tiene como motivo garantizar la protecci\u00f3n de los habitantes del sector. Por otra parte, est\u00e1 establecido que la accionante, junto con su esposo, ocuparon de manera irregular el predio localizado en zona de alto riesgo y de reserva ecol\u00f3gica toda vez que no acredit\u00f3 haber ejercido legalmente la propiedad, posesi\u00f3n o tenencia del inmueble sino que, por el contrario, el estudio allegado por la Secretar\u00eda de Gobierno de la Alcald\u00eda de Pereira indica que el predio ha sido ocupado de manera irregular y reiterada por invasores. En ese orden de ideas, en el presente asunto, encuentra la Sala que el desalojo del predio ocupado irregularmente por la accionante, no vulner\u00f3 los derechos fundamentales de \u00e9sta ni de su pareja \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que el municipio demandado, en la actualidad, no cuente con disponibilidad para ofrecer a la demandante los beneficios de los programas destinados a otorgar subsidios y ayudas complementarias para obtener vivienda de inter\u00e9s social no significa que est\u00e9 relevada de estudiar, de manera particular, la situaci\u00f3n de la demandante y de instruirla en torno a c\u00f3mo acceder a dichos programas inform\u00e1ndole con precisi\u00f3n los pasos a seguir y los requisitos que debe llenar y los tiempos que demanda el tr\u00e1mite respectivo. Por ende se ordenar\u00e1 al ente territorial demandado que no s\u00f3lo atienda la anterior instrucci\u00f3n sino que, adem\u00e1s, reitere a la accionante la ayuda temporal que antes ofreci\u00f3, de ser necesario, en el evento de que no haya podido superar su situaci\u00f3n de carencia absoluta de vivienda, luego de que se eval\u00fae su condici\u00f3n actual \u00a0<\/p>\n<p>Referencia.: expediente T-2.810.637 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Mar\u00eda Teresa Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Acci\u00f3n Social y la Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., siete (7) de febrero de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson Elias Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de Risaralda, el 9 de agosto de 2010, que revoc\u00f3 el dictado, en primera instancia, por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pereira, el 29 de junio de 2010, al decidir la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Mar\u00eda Teresa Hern\u00e1ndez contra Acci\u00f3n Social y la Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por medio de auto del 22 de septiembre de 2010, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero nueve y repartido a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>La demandante, Mar\u00eda Teresa Hern\u00e1ndez, impetr\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Acci\u00f3n Social y la Alcald\u00eda de Pereira, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la vida, a la seguridad personal y a la intimidad familiar, los cuales considera vulnerados por la orden de desalojo y demolici\u00f3n de predios del Barrio Danubio Alto, lugar donde tiene asentada su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a F\u00e1ctica \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La se\u00f1ora Mar\u00eda Teresa Hern\u00e1ndez manifiesta: el Municipio de Pereira orden\u00f3 la demolici\u00f3n y desalojo de su vivienda por estar ubicada en el barrio Danubio Alto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Reside en ese lugar junto con su esposo, el se\u00f1or Lu\u00eds Armando Perea Mosquera, ambos tienen 60 a\u00f1os de edad. No tienen hijos, ni ning\u00fan familiar. Se sustenta econ\u00f3micamente lavando ropa ajena. Actualmente son beneficiarios del Sisben &#8211; 1. \u00a0<\/p>\n<p>3. Consideraciones de la parte actora \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la actora que \u00a0la decisi\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira de ordenar el desalojo y la demolici\u00f3n de su vivienda afecta sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la vida, a la seguridad personal y a la intimidad familiar, toda vez que no cuenta con otro lugar para vivir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pretensiones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la acci\u00f3n de tutela la actora solicita que se ordene a la Alcald\u00eda Municipal de Pereira suspender la diligencia de desalojo y demolici\u00f3n de su vivienda ubicada en el barrio Danubio Alto mientras se ejecutan las medidas tendientes a solucionar su problema de vivienda y de su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del comunicado, de 8 junio de 2010, expedido por la Alcald\u00eda de Pereira \u2013 Secretar\u00eda de Gobierno, Direcci\u00f3n Operativa de Control F\u00edsico, en el cual nuevamente se informa a las personas que residen en el barrio Danubio Alto que, en el t\u00e9rmino de 24 horas se realizar\u00e1 el desalojo en dicha zona y se solicita que se realice la salida de manera voluntaria (folio 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda de la accionante, la se\u00f1ora Mar\u00eda Teresa Hern\u00e1ndez Guevara (folio 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la medida provisional proferida por el Juez 2 Administrativo del Circuito de Pereira, mediante la cual se dispone \u201cla suspensi\u00f3n de la demolici\u00f3n\u201d al considerar que el desalojo y demolici\u00f3n de la vivienda amenaza los derechos fundamentales de la accionante (folios 7 y 8). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del concepto t\u00e9cnico de la Alcald\u00eda de Pereira \u2013 Secretar\u00eda de Gobierno en el cual se eval\u00faa el riesgo de las invasiones en zonas de protecci\u00f3n de ladera y se concluye que \u201cla amenaza por la vulnerabilidad de las viviendas expuestas sobre la ladera del barrio El Danubio, arroja como resultado que las viviendas se encuentran en alto riesgo ya que tienen una amenaza por inestabilidad del terreno y una vulnerabilidad alta\u201d (folios 19-26).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Respuesta del ente accionado \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda de Pereira, en su escrito de contestaci\u00f3n, solicit\u00f3 al juez de primera instancia negar las pretensiones incoadas por la accionante, en raz\u00f3n de que no le ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental y por cuanto existen otros mecanismos judiciales para obtener la protecci\u00f3n que solicita. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el derecho a la vivienda digna no es en s\u00ed un derecho fundamental sino que, por el contrario, se trata de un derecho progresivo por lo que, no puede pretender la accionante que por v\u00eda de tutela el juez constitucional ordene la protecci\u00f3n que solicita. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, sostiene que el inmueble construido de manera ilegal se encuentra en una zona de alta vulnerabilidad y, adem\u00e1s, de protecci\u00f3n ambiental, seg\u00fan concepto de la DOPAD \u2013 Direcci\u00f3n Operativa de Control F\u00edsico de la Secretar\u00eda de Gobierno. En efecto, indica que, de conformidad con la inspecci\u00f3n ocular realizada por los funcionarios de la DOPAD se comprob\u00f3 que \u201cel se\u00f1or Lu\u00eds Armando Mosquera Perea construy\u00f3 ilegalmente una casa de habitaci\u00f3n en el barrio Danubio, elaborada en materiales livianos, estructura de guadua, muros de esterilla y tabla, piso en tierra \u00a0(\u2026) y que, reconocen que la construcci\u00f3n se realiz\u00f3 sin licencia (\u2026)1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, la Direcci\u00f3n Operativa de Control F\u00edsico, el 26 de octubre de 2009, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 3661 en la que se declara la infracci\u00f3n de las normas urban\u00edsticas de la accionante y se ordena proceder con el desalojo y demolici\u00f3n de la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el operativo de desalojo fue comunicado d\u00edas antes de que se tomaran las medidas pertinentes y que, en dicho momento, se ofreci\u00f3 a los afectados una ayuda temporal la cual no fue aceptada por la actora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Inmobiliaria de la Alcald\u00eda de Pereira ha dado respuesta a las peticiones presentadas en su momento, pero indica que no le es posible a la administraci\u00f3n municipal tener certeza del momento exacto en que se pueda solucionar el problema de vivienda, ya que ello no depende \u00fanicamente del ente territorial sino que se requiere de la intervenci\u00f3n de varias entidades. \u00a0<\/p>\n<p>El municipio de Pereira se\u00f1ala que no tiene suficientes cupos ni terrenos disponibles para desarrollar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social pues, existen cerca de 5000 familias entre desplazados ubicados en zonas de alto riego y familias de escasos recursos en espera de que les sea asignado una vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Municipal indica que para acceder al subsidio de vivienda debe tramitarse la solicitud a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u2013FONVIVENDA, presentando todos los documentos que sean necesarios. A su vez, sostiene que existe una serie de requisitos que los postulantes al subsidio deben acreditar ante la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n para que el Fondo Nacional de Vivienda con base en ello pueda preseleccionarlos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, precisa que la accionante ha elevado dos solicitudes para ser incluida en un plan de vivienda digna; no obstante, posteriormente no ha realizado acciones que demuestren su inter\u00e9s en aspirar a ese beneficio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de 29 de junio de 2010, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pereira concedi\u00f3 el amparo solicitado por la se\u00f1ora Mar\u00eda Teresa Hern\u00e1ndez. En consecuencia, orden\u00f3 al Municipio de Pereira suspender la diligencia de demolici\u00f3n de su vivienda hasta tanto se le garantice un albergue temporal a ella y a su c\u00f3nyuge. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del a- quo se fundament\u00f3 en que la accionante y su c\u00f3nyuge son personas de la tercera de edad, de escasos recursos y que no cuentan con otro lugar donde residir, se encuentran en estado de debilidad manifiesta y gozan de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que de conformidad con el art\u00edculo 56 de la Ley 9\u00aa de 1989, subrogado por el art\u00edculo 5 de la Ley 2\u00aa de 1991, constituye una obligaci\u00f3n de los alcaldes municipales levantar y mantener actualizado el inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la localizaci\u00f3n de los asentamientos, as\u00ed como tambi\u00e9n, adelantar programas de reubicaci\u00f3n de los habitantes de estas zonas. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriormente expuestas, consider\u00f3 que el Municipio de Pereira est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de proteger a la accionante y a su n\u00facleo familiar en aras de evitarle el acaecimiento de perjuicios irremediables por lo que decidi\u00f3 conceder las pretensiones incoadas en la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 al municipio de Pereira suspender el desalojo y demolici\u00f3n hasta tanto se les garantice la ubicaci\u00f3n en el albergue que cumpla con las condiciones de vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Municipio de Pereira, por intermedio de su apoderada, present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n el 2 de julio de 2010 en el cual se\u00f1al\u00f3, en primer lugar, que nunca se ha desconocido que la accionante es una se\u00f1ora de la tercera edad y de escasos recursos. Sin embargo, afirma que la se\u00f1ora Hern\u00e1ndez invadi\u00f3 una zona de alto riesgo y de protecci\u00f3n ambiental y que, adem\u00e1s, realiz\u00f3 una construcci\u00f3n sin licencia o permiso por parte de las autoridades competentes lo cual constituye la raz\u00f3n por la que se decidi\u00f3 ordenar la demolici\u00f3n de su vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, sostiene que la acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo que pueda ser usado para interferir los tr\u00e1mites administrativos as\u00ed como tampoco para alterar el listado de los potenciales beneficiarios de una prestaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de 9 de agosto de 2010, el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, revoc\u00f3 la sentencia proferida por el juez de primera instancia, al considerar que no por el hecho de que la Alcald\u00eda de Pereira ordenara la demolici\u00f3n de la vivienda ilegalmente construida se puede deducir que se est\u00e9n vulnerando los derechos fundamentales de la accionante toda vez que, precisamente, para salvaguardar sus derechos, es que la Administraci\u00f3n no permiti\u00f3 que siguieran residiendo en zona de alto riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que, no obstante que la Corte ha admitido la acci\u00f3n de tutela como mecanismo id\u00f3neo para proteger el derecho a la vivienda digna, en el presente caso no se encontraron probados los presupuestos jurisprudenciales que se han fijado para que proceda el amparo, pues no se trata de personas de la tercera edad que est\u00e9n sujetos a un trato especial y que, a su juicio, las condiciones f\u00e1cticas no demostraron que el derecho a la vivienda digna tenga el car\u00e1cter de fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1ala que no se demostr\u00f3 que la accionante realizara gestiones ante el Municipio para lograr beneficiarse de alg\u00fan programa de vivienda. Con base en esos argumentos, consider\u00f3 que no existe vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Sala determinar\u00e1 si existi\u00f3 por parte de la administraci\u00f3n municipal de Pereira vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la vida, a la seguridad personal y a la intimidad familiar de la accionante y de su n\u00facleo familiar, al ordenarle el desalojo y demolici\u00f3n de su vivienda ubicada en el Barrio Danubio Alto tras comprobar que fue construida de manera ilegal y que, adem\u00e1s, se encuentra en una zona de alta vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consideraciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en reiteradas ocasiones, se ha pronunciado sobre los deberes constitucionales de la administraci\u00f3n p\u00fablica en caso de amenaza a los derechos fundamentales de las personas que se encuentran ubicadas en zonas de alto riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, ha indicado que la autoridad p\u00fablica tiene, en cumplimiento del deber de protecci\u00f3n y de garant\u00eda de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de ordenar el desalojo \u2013\u201cllevarlo a cabo con el concurso de las autoridades de polic\u00eda y proceder a la demolici\u00f3n de las construcciones afectadas\u201d2\u2013 y de adelantar programas de reubicaci\u00f3n de los habitantes o proceder a desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, se ha sostenido que la sola recomendaci\u00f3n de desalojo, en caso de riesgo comprobado con ocasi\u00f3n de la amenaza de derrumbe o del deslizamiento de tierra, no es suficiente para el cumplimiento del deber de las autoridades p\u00fablicas de proteger la vida, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades de las personas residentes en Colombia3, pues la ley ordena a la administraci\u00f3n p\u00fablica, en casos de desastres naturales o presencia de alto riesgo de derrumbe o deslizamiento en una determinada zona, por un lado, desalojar a las personas afectadas y, por otro, tomar medidas oportunas para eliminar el riesgo, lo cual implica adoptar soluciones definitivas que llevan, en muchos casos, a que la autoridad p\u00fablica ordene la demolici\u00f3n. De tal manera que, la administraci\u00f3n no puede omitir la adopci\u00f3n de medidas inmediatas para evitar el riesgo sobre vidas humanas ni dejar indefinidos los derechos de las personas desalojadas, sin comprometer con ello su responsabilidad4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Corte sostiene que las \u00f3rdenes de desalojo dadas a los ocupantes de un predio no constituyen, en principio, una vulneraci\u00f3n per se de \u00a0los derechos fundamentales de \u00e9stos cuando: (i) tiene como motivo garantizar la protecci\u00f3n de los ocupantes en raz\u00f3n a que el predio habitado ha sido declarado zona de alto riesgo y (ii) no han acreditado tener alg\u00fan derecho de propiedad, posesi\u00f3n o tenencia sobre el predio en cuesti\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub-ex\u00e1mine advierte la Sala que \u00a0la Administraci\u00f3n Municipal de Pereira inici\u00f3 proceso de desalojo de la vivienda de la accionante ubicada en el Barrio Danubio &#8211; parte alta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala encuentra probado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La mencionada decisi\u00f3n tuvo como fundamento el concepto t\u00e9cnico emitido por la Secretar\u00eda de Gobierno sobre la ladera Danubio el cual da cuenta de que el \u00e1rea donde se encuentra ubicado el barrio corresponde a una zona amenazada por fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa. El sector analizado se caracteriza por la presencia de cenizas volc\u00e1nicas y por presentar pendientes muy altas. El proceso erosivo genera deslizamientos y desprendimientos6. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, la Secretar\u00eda de Gobierno confront\u00f3 la vulnerabilidad7 de las viviendas ubicadas en la ladera del barrio El Danubio, arrojando como resultado que las viviendas mencionadas se encuentran en alto riesgo debido a la inestabilidad del terreno. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la Direcci\u00f3n Operativa de Control F\u00edsico de la Secretar\u00eda de Gobierno, en el ejercicio de los controles realizados en cumplimiento de su funci\u00f3n de recuperaci\u00f3n y protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico, realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n ocular en la cual encontr\u00f3 que en la zona catalogada como de alto riesgo y de reserva ecol\u00f3gica se presentaron invasiones y, en relaci\u00f3n con el caso concreto, se\u00f1al\u00f3 al se\u00f1or Lu\u00eds Armando Mosquera Perea como responsable de la construcci\u00f3n ilegal de su casa en el barrio El Danubio. Al respecto, indic\u00f3 \u201cque al momento de requerirse la licencia de construcci\u00f3n8 \u00e9sta no fue presentada y que en la diligencia de descargos reconoce que se trata de una invasi\u00f3n y que, se construy\u00f3 sin el otorgamiento de una licencia previa por parte de la Curadur\u00eda Urbana de Pereira\u201d9.10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a ello, la Administraci\u00f3n Municipal expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 3661 de 26 de octubre de 2009 mediante la cual se declara infractor de las normas urban\u00edsticas al se\u00f1or Lu\u00eds Armando Mosquera Perea y se ordena la demolici\u00f3n total de su construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que, se evidencia que la orden de desalojo y demolici\u00f3n se caracteriza no s\u00f3lo por la declaratoria de zona de alto riesgo y reserva ecol\u00f3gica sino, adem\u00e1s, por su ocupaci\u00f3n ilegal y la construcci\u00f3n irregular de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Por otra parte, se tiene que el Municipio de Pereira ha venido implementando una serie de pol\u00edticas encaminadas a fijar las condiciones inclinadas a lograr hacer efectivo el derecho progresivo de la vivienda digna y promover los programas de inter\u00e9s social. Desde hace varios a\u00f1os viene enfrentado la problem\u00e1tica de vivienda de las familias desplazadas y de aquellas que estuvieron ubicadas en zonas de alto riesgo. En efecto, tal y como se evidencia, el municipio ha fijado las condiciones para promover los planes de vivienda, otorgando subsidios en la medida de las capacidades que su estructura le permite, teniendo en cuenta las condiciones socioecon\u00f3micas y las apropiaciones presupuestales definidas para este rubro11. \u00a0<\/p>\n<p>Para que las familias tengan acceso a esos programas se debe iniciar un tr\u00e1mite administrativo, el cual debe realizarse a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n12 de cada municipio \u2013 FONVIVIENDA, presentando el interesado su solicitud con todos los documentos que se requieran. En efecto, se ha establecido una serie de requisitos que los postulantes al subsidio familiar de vivienda, sea nueva o usada, deben acreditar ante la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n para que, el Fondo Nacional de Vivienda con base en ellos, puede preseleccionarlos y, de acuerdo con el puntaje obtenido y seg\u00fan el orden de elegibilidad que refleje la necesidad del accionante, clasificarlos y asignarles un subsidio13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 De acuerdo con lo anterior, actualmente, se est\u00e1 ejecutando en el municipio de Pereira el proyecto de vivienda EL REMANSO, que empez\u00f3 en el a\u00f1o 2006 cuando se declar\u00f3, mediante Decreto No. 112 de 21 de febrero de 2006, la urgencia manifiesta, respecto del cual, seg\u00fan afirma la parte demandada, no existe un solo cupo para acceder a ese programa, pues se est\u00e1 beneficiando a 158 familias con subsidio de Confamiliar y 1754 familias con subsidio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Alcald\u00eda hace saber que no tiene cupos ni terrenos disponibles para desarrollar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, pues existen m\u00e1s de 5000 familias entre desplazados, ubicados en zonas de alto riesgo y familias de escasos recursos en espera de asignaci\u00f3n de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 En el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, se advierte que a partir del material probatorio allegado al proceso, se determin\u00f3 que el Barrio el Danubio ha sido catalogado como zona de alto riesgo y de reserva ecol\u00f3gica en raz\u00f3n a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la zona amenazada por el fen\u00f3meno de remoci\u00f3n en masa y por la presencia de cenizas volc\u00e1nicas, la que puede llegar a presentar deslizamientos y desprendimientos14. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la orden de desalojo tuvo en cuenta los materiales sobre los cuales se asent\u00f3 la vivienda, pues \u201csu estructura est\u00e1 basada en guadua, esterilla y pl\u00e1stico\u201d15 por lo que carece de los requerimientos necesarios de construcci\u00f3n que le permita estabilidad y de lo m\u00ednimo para vivir dignamente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en el presente asunto, encuentra la Sala que la orden de desalojo de la vivienda ocupada por la accionante en el Barrio el Danubio de Pereira est\u00e1 fundamentada en la prevenci\u00f3n de una seria amenaza, lo cual, en principio, no vulnera los derechos fundamentales de la accionante y de su n\u00facleo familiar toda vez que, se considera que dicha orden tiene como motivo garantizar la protecci\u00f3n de los habitantes del sector. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Por otra parte, est\u00e1 establecido que la accionante, junto con su esposo, ocuparon de manera irregular el predio localizado en zona de alto riesgo y de reserva ecol\u00f3gica toda vez que no acredit\u00f3 haber ejercido legalmente la propiedad, posesi\u00f3n o tenencia del inmueble sino que, por el contrario, el estudio allegado por la Secretar\u00eda de Gobierno de la Alcald\u00eda de Pereira indica que el predio ha sido ocupado de manera irregular y reiterada por invasores. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, en el presente asunto, encuentra la Sala que el desalojo del predio ocupado irregularmente por la accionante, no vulner\u00f3 los derechos fundamentales de \u00e9sta ni de su pareja. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Encuentra la Sala que la administraci\u00f3n municipal ha desarrollado distintos programas de vivienda a los cuales se puede tener acceso cumpliendo con los tr\u00e1mites administrativos dise\u00f1ados para obtener la inclusi\u00f3n en los proyectos de inter\u00e9s social y as\u00ed recibir \u00a0el respectivo subsidio. Sin embargo, no obra en el plenario prueba alguna conforme a la cual se demuestre la gesti\u00f3n de la accionante frente al municipio en aras de acceder a los beneficios de alg\u00fan programa de vivienda. As\u00ed las cosas, en el presente caso, la accionante debe, utilizando los canales regulares, tramitar su inclusi\u00f3n en los programas sociales que existan para acceder a ellos, en igualdad de condiciones con otras personas que a su vez se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y en los t\u00e9rminos previstos en los proyectos creados para dicha finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Ahora bien, el hecho de que el municipio demandado, en la actualidad, no cuente con disponibilidad para ofrecer a la demandante los beneficios de los programas destinados a otorgar subsidios y ayudas complementarias para obtener vivienda de inter\u00e9s social no significa que est\u00e9 relevada de estudiar, de manera particular, la situaci\u00f3n de la demandante y de instruirla en torno a c\u00f3mo acceder a dichos programas inform\u00e1ndole con precisi\u00f3n los pasos a seguir y los requisitos que debe llenar y los tiempos que demanda el tr\u00e1mite respectivo. Por ende se ordenar\u00e1 al ente territorial demandado que no s\u00f3lo atienda la anterior instrucci\u00f3n sino que, adem\u00e1s, reitere a la accionante la ayuda temporal que antes ofreci\u00f3, de ser necesario, en el evento de que no haya podido superar su situaci\u00f3n de carencia absoluta de vivienda, luego de que se eval\u00fae su condici\u00f3n actual. \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Por \u00faltimo, encuentra la Sala que la accionante dirigi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela no s\u00f3lo a la Alcald\u00eda de Pereira sino tambi\u00e9n a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social; sin embargo, no se encuentra que la actora haya expresado o de modo alguno acreditado la supuesta condici\u00f3n de desplazada por la violencia, por lo que no puede proceder el amparo del derecho a la vivienda digna por esta causa. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 parcialmente el fallo proferido el 9 de agosto de 2010, por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda y ordenar\u00e1 al municipio demandado instruir a la accionante en torno a c\u00f3mo acceder a los programas destinados a otorgar subsidios y ayudas complementarias inform\u00e1ndole, con precisi\u00f3n, los pasos a seguir, los requisitos que debe llenar y los tiempos que demanda el tr\u00e1mite respectivo; tambi\u00e9n deber\u00e1 reiterar a la accionante la ayuda temporal que antes ofreci\u00f3, de ser necesario, en el evento de que no haya podido superar su situaci\u00f3n de carencia absoluta de vivienda, luego de que se eval\u00fae su condici\u00f3n actual. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido en agosto 9 de 2010 por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, mediante el cual neg\u00f3 el amparo al derecho a la vivienda digna solicitado por Mar\u00eda Teresa Hern\u00e1ndez, modific\u00e1ndolo en el sentido de ORDENAR al municipio de Pereira instruir a la accionante en torno a c\u00f3mo acceder a los programas destinados a otorgar subsidios y ayudas complementarias inform\u00e1ndole, con precisi\u00f3n, los pasos a seguir, los requisitos que debe llenar y los tiempos que demanda el tr\u00e1mite respectivo; tambi\u00e9n deber\u00e1 reiterar a la accionante la ayuda temporal que antes ofreci\u00f3, e incluido el albergue temporal de ser necesario, en el evento de que no haya podido superar su situaci\u00f3n de carencia absoluta de vivienda, luego de que se eval\u00fae su condici\u00f3n actual. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON ELIAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ver folio 11. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver Sentencia T-1094 de 5 de diciembre de 2002 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver Sentencia T-1094 de 5 de diciembre de 2002 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>5 Este criterio fue consolidado en la Sentencia de Unificaci\u00f3n 1150 de 2000 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). Ha reiterado en las sentencias T-1346 de 2001 (MP. Rodrigo Escobar Gil) y T-078 de 2004 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) \u00a0<\/p>\n<p>6 En el estudio t\u00e9cnico se estableci\u00f3 una ponderaci\u00f3n del grado de susceptibilidad de deslizamiento en el cual se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>VARIABLE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RANGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fracturamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Humedad\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Erosi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pendiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Litolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROBABILIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALTA \u00a0<\/p>\n<p>Ver folio 23. \u00a0<\/p>\n<p>7 Al respecto, en el concepto t\u00e9cnico se \u00a0indic\u00f3 \u201cla vulnerabilidad es la susceptibilidad de un elemento o conjunto de elementos de un sistema a sufrir da\u00f1os o fallas ante la presencia de un fen\u00f3meno que por su magnitud, es potencialmente destructivo o desestabilizador\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 La licencia de construcci\u00f3n se convierte en el requisito indispensable para ejecutar obras o su legalizaci\u00f3n, bien sea obra nueva, adecuaci\u00f3n o modificaci\u00f3n. El documento debe ser presentado en el momento en que se efect\u00fae el control urban\u00edstico por parte de las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver folio 11. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver folio 37. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver folio 16. \u00a0<\/p>\n<p>12 El Gobierno Nacional encarg\u00f3 a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar las tareas de informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los procedimientos necesarios para que la poblaci\u00f3n pueda acceder al subsidio \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver folio 13. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver Concepto T\u00e9cnico de la Secretar\u00eda de Gobierno \u2013 Alcald\u00eda de Pereira (folios 19-26). \u00a0<\/p>\n<p>15 Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-071\/11 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que se dio orden de desalojo por ocupaci\u00f3n de manera irregular del predio localizado en zona de alto riesgo \u00a0 En el presente asunto, encuentra la Sala que la orden de desalojo de la vivienda ocupada por la accionante en el Barrio el Danubio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18551","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18551","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18551"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18551\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18551"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18551"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18551"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}