{"id":18565,"date":"2024-06-12T16:24:34","date_gmt":"2024-06-12T16:24:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-088-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:34","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:34","slug":"t-088-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-088-11\/","title":{"rendered":"T-088-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-088\/11 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia para exigir la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna\/ACCION DE TUTELA-Procedencia para exigir la entrega de vivienda de inter\u00e9s social por incumplimiento del contrato de construcci\u00f3n suscrito \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 probada en el expediente la situaci\u00f3n de desplazamiento de los accionantes. As\u00ed lo manifest\u00f3 Acci\u00f3n Social al indicar las fechas de inscripci\u00f3n en el RUPD, y de las entregas de la ayuda humanitaria de emergencia y sus pr\u00f3rrogas. Dado que el derecho a la vivienda digna es fundamental en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, la sola constataci\u00f3n de que los accionantes son v\u00edctimas de este fen\u00f3meno debi\u00f3 llevar al juez a declarar procedente la acci\u00f3n y estudiar de fondo las vulneraciones alegadas. A ello se a\u00f1ade que si bien la situaci\u00f3n de los accionantes constituye un incumplimiento del contrato de construcci\u00f3n suscrito con la U.T, la prolongada mora en la entrega involucra derechos de car\u00e1cter fundamental \u00a0como la vida digna, la familia y la dignidad humana. Igualmente, las cl\u00e1usulas mismas del contrato y la acci\u00f3n concreta de la administraci\u00f3n tendiente a ofrecer acceso a planes de vivienda de inter\u00e9s social a los accionantes, cre\u00f3 \u00a0derechos subjetivos a su favor amparables por v\u00eda de tutela. En consecuencia, contrario a la decisi\u00f3n adoptada por el juez que resolvi\u00f3 las tutelas, estima esta Sala que las acciones que se revisan en los dos casos son procedentes. Conforme a ello, le corresponde entrar a examinar la posible vulneraci\u00f3n de los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES PARTICULARES DEL ESTADO FRENTE A LA POBLACION DESPLAZADA \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS PARA LA COORDINACION ENTRE LA NACION Y LOS ENTES TERRITORIALES ENCARGADOS DE LA ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA Y VIVIENDA DE INTERES SOCIAL \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos probados en los expedientes desconocen el derecho a la vivienda digna, en cuanto tiene que ver con la asequibilidad, disponibilidad de servicios e infraestructura, y gastos soportables. Esta Sala reconoce que las decisiones tomadas para superar los obst\u00e1culos de la ejecuci\u00f3n del proyecto constituyen avances importantes. Sin embargo, ello no significa que deje de ser imputable a las entidades demandadas la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los accionantes. No puede la Sala arribar a tal conclusi\u00f3n puesto que logr\u00f3 probar que la U.T incumpli\u00f3 el plazo de entrega inicialmente estipulado en el contrato de construcci\u00f3n y, tal como se afirm\u00f3 anteriormente, ello ha implicado un desconocimiento continuo del derecho de la poblaci\u00f3n desplazada a obtener oportunamente una vivienda digna que contribuya a su restablecimiento socioecon\u00f3mico. Tampoco justifica la conducta omisiva de la U.T y de Villavivienda el hecho de que las casas adjudicadas a los accionantes sean subsidiadas por el Estado en su totalidad y que no se hayan generado costos adicionales para los beneficiarios. Como se precis\u00f3 en los ac\u00e1pites anteriores, el derecho a tener una vivienda digna goza del mismo contenido y del mismo nivel de protecci\u00f3n sean cuales sean las condiciones econ\u00f3micas en las que se haya creado el derecho subjetivo a poseer un inmueble para la habitaci\u00f3n. En este sentido, el car\u00e1cter subsidiado no puede implicar la espera indefinida de la actuaci\u00f3n eficaz del Estado, o la falta de importancia del cumplimiento oportuno de las obligaciones estatales. En tanto que el acceso a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada constituye un derecho fundamental, hace parte de los fines mismos del Estado proveerla en las mismas condiciones de oportunidad y dignidad que pueden obtenerla los dem\u00e1s ciudadanos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDENES INTER COMUNIS PARA FRENAR VULNERACION O AMENAZA DE DERECHOS FUNDAMENTALES\/EFECTO EXCEPCIONAL INTER COMUNIS DE LOS FALLOS DE TUTELA \u00a0<\/p>\n<p>La Corte est\u00e1 facultada para dictar fallos con efectos inter comunis, siempre que se observen rigurosamente los siguientes requisitos: (i) que la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los peticionarios atente o amenace con atentar contra los derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la acci\u00f3n de tutela y los accionantes se encuentren en condiciones objetivas similares; y (iii) que con la adopci\u00f3n de este tipo de \u00a0fallo se cumplan fines constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de la comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-2.508.518 y T-2.508.519 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Jos\u00e9 Guillermo \u00c1vila Rodr\u00edguez y Ana Tilde Pinilla Ar\u00e9valo, de manera independiente, contra Uni\u00f3n Temporal de Vivienda Pro Orinoquia Llanos, Villavivienda &#8211; Empresa Industrial y Comercial del Municipio de Villavicencio, Gobernaci\u00f3n del Meta, Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio (Meta), Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda, y Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, DC., quince (15) de febrero de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos dictados por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio (Meta), en los asuntos de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos y las demandas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jos\u00e9 Guillermo \u00c1vila Rodr\u00edguez y Ana Tilde Pinilla Ar\u00e9valo presentaron acci\u00f3n de tutela, de manera independiente, contra la Uni\u00f3n Temporal (U.T) de Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos y Villavivienda, con base en los siguientes hechos y consideraciones que, por su similitud, ser\u00e1n expuestos en conjunto:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En 1998, los accionantes fueron desplazados forzosamente de los municipios de Puerto Concordia y Mapirip\u00e1n (Meta) y, posteriormente, fueron inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RPUD).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desde esa fecha viven junto con sus familias y sus hijos menores de edad en el barrio La Reliquia, ubicado en la zona perif\u00e9rica del municipio de Villavicencio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante las resoluciones 146 de abril de 2006 y 689 de agosto de 2006, el Fondo Nacional de Vivienda (en adelante, Fonvivienda) adjudic\u00f3 a los accionantes un subsidio familiar para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva por un valor de diez millones doscientos mil pesos ($10.200.000), cada uno.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con el prop\u00f3sito de emplear el subsidio adjudicado, el 13 de septiembre de 2006 (en el caso del Exp. T-2.508.518) y el 15 de mayo de 2006 (en el Exp. T-2.508.519), se celebr\u00f3 entre los accionantes y la Uni\u00f3n Temporal de Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos un contrato para la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social tipo 2 en el proyecto \u201cCiudadela San Antonio II\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El valor del contrato de cada unidad de vivienda familiar se estipul\u00f3 en quince millones setecientos cincuenta mil pesos ($15.750.000), los cuales deb\u00edan pagarse a la Uni\u00f3n Temporal de Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos de la siguiente manera: Diez millones doscientos mil pesos ($10.200.000) provenientes del subsidio otorgado por Fonvivienda; dos millones novecientos cincuenta mil pesos ($2.950.000) correspondientes al valor del lote urbanizado aportado por Villavivienda; y dos millones seiscientos mil pesos restantes ($2.600.000) aportados por la Gobernaci\u00f3n del Meta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En ambos contratos se pact\u00f3 que la duraci\u00f3n de la construcci\u00f3n era de ciento veinte (120) d\u00edas calendario contados a partir de la iniciaci\u00f3n de las obras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pese a lo anterior, a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda de tutela las viviendas no hab\u00edan sido entregadas a los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El 27 de mayo de 2008 los accionantes elevaron derechos de petici\u00f3n ante la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos, solicitando que se explicaran las razones de la tardanza en la entrega de las viviendas. En ambos casos la entidad contest\u00f3 que la dilaci\u00f3n obedec\u00eda al incumplimiento de las entidades que adquirieron la obligaci\u00f3n de concurrir al pago de las viviendas. Sin embargo, inform\u00f3 que d\u00edas antes Villavivienda hab\u00eda entregado los terrenos y que, por lo tanto, se esperaba la pronta iniciaci\u00f3n de las obras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los accionantes consideran que la ausencia de entrega de las viviendas de inter\u00e9s social vulnera sus derechos fundamentales a la vida digna y a la vivienda, as\u00ed como todos los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. Por esta raz\u00f3n, piden que se ordene a las entidades demandadas la entrega inmediata de las unidades de vivienda establecidas en los contratos suscritos entre ellos y la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las demandas de tutela fueron admitidas el 26 de octubre de 2009 (Exp. T-2.508.518) y el 30 de octubre de 2009 (Exp. T-2.508.519) por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio (Meta). \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de las entidades demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jhany Andrea S\u00e1nchez Espinosa, Secretaria General de Villavivienda, intervino para solicitar que se negara el amparo impetrado contra la entidad que representa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las obligaciones adquiridas para el desarrollo del proyecto Ciudadela San Antonio, la Secretaria afirm\u00f3 que la entidad ya entreg\u00f3 los lotes de terreno correspondientes a las unidades de vivienda adjudicadas a los accionantes. Adem\u00e1s, el 28 de abril de 2009 suscribi\u00f3 un convenio de asociaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con la Corporaci\u00f3n para el Avance Social y Ambiental de Am\u00e9rica -CASA, cuyo objeto es la gesti\u00f3n de los recursos financieros para la construcci\u00f3n de las obras urban\u00edsticas en la Ciudadela San Antonio. En ejecuci\u00f3n de este, Villavivienda se responsabiliz\u00f3 de la adecuaci\u00f3n del alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario, acueducto, v\u00edas, andenes, sardineles y redes el\u00e9ctricas requeridas por la Uni\u00f3n Temporal. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 asimismo que la acci\u00f3n es improcedente respecto de la entidad que representa, porque entre ella y los tutelantes no existe ning\u00fan v\u00ednculo contractual relacionado con la entrega de las viviendas. Pero incluso si fuera posible entablar alguna reclamaci\u00f3n contra Villavivienda, existen otros mecanismos de defensa en la jurisdicci\u00f3n civil o en la contencioso administrativa que no han sido empleados, y que impiden interponer la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del derecho a la vivienda se\u00f1al\u00f3 la Secretaria que este no constituye un derecho exigible por v\u00eda de tutela ya que tiene un car\u00e1cter prestacional que lo hace depender de las pol\u00edticas estatales y las cl\u00e1usulas contractuales. En cuanto al derecho a la igualdad, manifest\u00f3 que existen m\u00e1s de m\u00e1s de 1932 familias a quienes se adjudic\u00f3 un lote en el proyecto, entre ellas 604 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, a quienes no se les han entregado las obras, de modo que no puede afirmarse que la demora en la entrega obedezca a razones subjetivas de car\u00e1cter discriminatorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandado sostuvo que a partir de la firma del contrato de construcci\u00f3n, la Uni\u00f3n Temporal ha llevado a cabo todas las gestiones para obtener los recursos de la edificaci\u00f3n de las viviendas, pero no ha podido finalizar esta labor puesto que es necesario que est\u00e9n instaladas todas las obras de urbanismo, obligaci\u00f3n que Villavivienda no ha cumplido a cabalidad. Con todo, afirm\u00f3 que en el lote del se\u00f1or Jos\u00e9 Guillermo \u00c1vila Rodr\u00edguez se \u201cha adelantado la construcci\u00f3n del 45% de la vivienda\u201d1, y que el lote de la se\u00f1ora Ana Tilde Pinilla Ar\u00e9valo tiene un \u201cavance de obras del 65%\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>De los fallos de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio, \u00a0mediante sentencias proferidas el 9 de noviembre de 2009, neg\u00f3 las tutelas promovidas en ambos casos. Estim\u00f3 que las acciones eran improcedentes puesto que los accionantes cuentan con otros medios para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, tales como las acciones civiles o administrativas derivadas del incumplimiento del contrato de construcci\u00f3n de vivienda suscrito entre ellos y la Uni\u00f3n Temporal de Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las decisiones no fueron objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas relevantes que obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del Contrato No. 387 del 13 de septiembre de 2006, por el cual la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos adquiri\u00f3 la obligaci\u00f3n de construir una vivienda de inter\u00e9s social tipo 2 a favor de Jos\u00e9 Guillermo \u00c1vila Rodr\u00edguez, en el t\u00e9rmino de 120 d\u00edas calendario contados a partir del acta de inicio de obras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del Contrato No. 0100 del 15 de mayo de 2006, por el cual la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos adquiri\u00f3 la obligaci\u00f3n de construir una vivienda de inter\u00e9s social tipo 2 a favor de Ana Tilde Pinilla Ar\u00e9valo, en el t\u00e9rmino de 120 d\u00edas calendario contados a partir del acta de inicio de obras.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Documento suscrito el 13 de septiembre de 2006, en el que consta que el se\u00f1or Jos\u00e9 Guillermo \u00c1vila Rodr\u00edguez autoriz\u00f3 a Fonvivienda para que girara el valor del subsidio, adjudicado a su n\u00facleo familiar mediante la Resoluci\u00f3n 389 del 4 de agosto de 2006, al encargo fiduciario constituido por la Uni\u00f3n Temporal de Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Documento suscrito el 15 de mayo de 2006, en el que consta que la se\u00f1ora Ana Tilde Pinilla Ar\u00e9valo autoriz\u00f3 a Fonvivienda para que girara el valor del subsidio, adjudicado a su n\u00facleo familiar mediante la Resoluci\u00f3n 146 de abril de 2006, al encargo fiduciario constituido por la Uni\u00f3n Temporal de Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Respuestas otorgadas el 12 y 13 de junio de 2008 por parte de la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro-Orinoqu\u00eda Llanos a las peticiones elevadas por los accionantes. En ellas, la entidad sostiene que no ha terminado la construcci\u00f3n de la vivienda debido a que a\u00fan se encuentra gestionando los recursos para el pago total de la obra, requisito al cual est\u00e1 sujeta su exigibilidad. Indica que a la fecha de la contestaci\u00f3n de la petici\u00f3n, ya hab\u00eda sido adjudicado el terreno aportado por el municipio de Villavicencio a trav\u00e9s de Villavivienda, pero que a\u00fan no se hab\u00eda verificado el desembolso del subsidio otorgado por Fonvivienda y el subsidio complementario otorgado por la Gobernaci\u00f3n del Meta.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Copia del contrato de constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Temporal entre Villavivienda &#8211; Empresa Industrial y Comercial del Estado, la Fundaci\u00f3n Pro-Orinoqu\u00eda Llanos, y la Constructora Inversiones y Construcciones de los Llanos \u2013 Inconllanos, con el objeto de desarrollar un programa de 201 viviendas de inter\u00e9s social denominado Urbanizaci\u00f3n San Antonio en el municipio de Villavicencio.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Copia del convenio interadministrativo n\u00famero 0021 del 23 de enero de 2006, firmado entre el Departamento del Meta y Villavivienda, con el fin de permitir la transferencia de dinero de la Naci\u00f3n y del Departamento hacia el proyecto de construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social a las familias desplazadas por el conflicto armado, ubicadas en Villavicencio, departamento del Meta.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Resoluci\u00f3n 179 de 2007 de Villavivienda, por medio de la cual se otorgan y asignan subsidios en especie de adquisici\u00f3n de vivienda nueva para familias desplazadas en la supermanzana 21 del proyecto Ciudadela San Antonio II, en la cual se relacionan los nombres de 138 familias beneficiarias. En ella se indica que el n\u00facleo familiar encabezado por el se\u00f1or Jos\u00e9 Guillermo \u00c1vila Rodr\u00edguez es adjudicatario del lote 7 de la Manzana 1 Supermanzana 21 del proyecto.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Resoluci\u00f3n 209 de 2007, por medio de la cual se otorgan y asignan subsidios en especie de adquisici\u00f3n de vivienda nueva para familias desplazadas en las supermanzanas 6 y 7 del proyecto Ciudadela San Antonio II, en la cual se relacionan los nombres de 148 familias beneficiarias. En ella se indica que el n\u00facleo familiar encabezado por Ana Tilde Pinilla Ar\u00e9valo es adjudicatario del lote 21 de la Manzana 12 Supermanzana 6 del proyecto.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Listado de 32 beneficiarios del Convenio Fupad \u2013 Cofrem para mejoramiento de cocina, entre los cuales se encuentra el accionante Jos\u00e9 Guillermo \u00c1vila Rodr\u00edguez.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Acta de compromiso del 25 de enero de 2009, firmada por los representantes de Villavivienda; el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Fonvivienda; Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos; Uni\u00f3n Temporal Llano Vivienda; Corporaci\u00f3n CASA y un veedor, en la que se hicieron los siguientes acuerdos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1 Establecer un cronograma oficial para la entrega de viviendas el d\u00eda 3 de febrero de 2009, teniendo en cuenta la programaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n que est\u00e1 adelantando las obras de urbanismo. \u00a0<\/p>\n<p>17.2 Establecer como fecha m\u00e1xima para firmar el convenio interadministrativo que permite obtener los recursos para obras de urbanismo el 26 de febrero de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>17.3 Fijar el mes de abril de 2009 como fecha aproximada para resolver los inconvenientes jur\u00eddicos originados en los convenios firmados por la Gobernaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de las viviendas de inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>17.4 Consultar al alcalde de Villavicencio posibles soluciones frente a la problem\u00e1tica que afrontan las personas que obtuvieron el subsidio de vivienda por parte de la Gobernaci\u00f3n y no por parte del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>17.5 Nombrar a Villavivienda como \u00fanico ente autorizado para manejar la informaci\u00f3n sobre la ciudadela San Antonio frente a los organismos de control y otros interesados ya que \u00e9l es \u201cel ente territorial encargado de la pol\u00edtica de vivienda\u201d3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.6 Entregar en el 2009 mil ochocientas viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta de la reuni\u00f3n interinstitucional del 22 de julio de 2009 en la cual se expuso el estado del proyecto Ciudadela San Antonio y se hicieron compromisos para la terminaci\u00f3n del proyecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente de Vivienda del Departamento de Meta se\u00f1al\u00f3 que el 80% de las familias beneficiarias del proyecto hacen parte de la poblaci\u00f3n desplazada. En cuanto a los problemas para su ejecuci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que Villavivienda no contempl\u00f3 las obras que se desprenden de la infraestructura del proyecto y las servidumbres, incluyendo dentro del presupuesto de la obra solamente la infraestructura de las v\u00edas internas de la ciudadela. El c\u00e1lculo realizado para llevar a cabo los trabajos que no fueron tenidos en cuenta es de 12 mil millones de pesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta situaci\u00f3n, el Viceministro de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial se comprometi\u00f3 a asegurar la vigencia de los subsidios, pero advirti\u00f3 que de no culminarse las obras, el municipio ser\u00eda sancionado por 10 a\u00f1os y perder\u00eda asignaciones en otros programas sociales. Por su parte, la Alcald\u00eda se comprometi\u00f3 a desarrollar las obras de saneamiento b\u00e1sico y la Gobernaci\u00f3n acord\u00f3 culminar las obras faltantes de las v\u00edas y andenes del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social, mediante un cronograma que se establecer\u00eda quince d\u00edas despu\u00e9s de la firma del compromiso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0Pruebas solicitadas por la Sala de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 26 de abril de 2010, la Sala Novena de Revisi\u00f3n orden\u00f3 vincular al proceso de tutela al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Gobernaci\u00f3n del Meta, a la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio, a Fonvivienda, y a Acci\u00f3n Social, atendiendo al hecho de que ellas est\u00e1n a cargo de alg\u00fan porcentaje del valor total del contrato cuya ejecuci\u00f3n es objeto de discusi\u00f3n en el presente proceso, o bien hacen parte del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada y, en esa medida, tienen la obligaci\u00f3n legal de velar por la correcta implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas para la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1 En respuesta radicada ante la Corporaci\u00f3n el 13 de mayo de 2010, Alejandro Rodr\u00edguez Cruz, obrando como apoderado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, solicit\u00f3 que se declarara que la entidad carece de legitimidad por pasiva en la demanda de tutela o, subsidiariamente, que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de describir la normatividad que rige la construcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social para poblaci\u00f3n desplazada, record\u00f3 que la entidad encargada de la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda con cargo a los recursos del presupuesto nacional es el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda-, y que esta goza de personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio, as\u00ed como de autonom\u00eda presupuestal y financiera. No obstante, el apoderado considera que son la Uni\u00f3n Temporal \u2013constructora- y Villavivienda \u2013oferente del proyecto- quienes deben responder por la ejecuci\u00f3n de la ciudadela de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2 En comunicaci\u00f3n del 13 de mayo de 2010, Andrei Alexander Su\u00e1rez Moreno, apoderado judicial de Fonvivienda, solicit\u00f3 que se declarara que Fonvivienda no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes. Para sustentar esta petici\u00f3n expuso los siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, sostuvo que el derecho a la vivienda es un derecho de naturaleza prestacional cuya satisfacci\u00f3n est\u00e1 sujeta al desarrollo legal y a los recursos presupuestales disponibles. Por eso no es exigible de manera inmediata y directa, ni es amparable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3 Gloria Elena Cifuentes \u00c1lvarez, apoderada judicial de la Alcald\u00eda municipal de Villavicencio, solicit\u00f3 que negara la acci\u00f3n de tutela instaurada por los accionantes, aduciendo tres motivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero de ellos es que el municipio no se ocupa directamente del tema de vivienda, sino que ha encargado para ello a Villavivienda, empresa industrial y comercial con un r\u00e9gimen aut\u00f3nomo. Por lo tanto, es a ella y no al ente territorial a quien corresponde dar cuenta de la situaci\u00f3n presentada en esta demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo es que el derecho a la vivienda no es un derecho fundamental y, por tanto, no es exigible mediante la acci\u00f3n de tutela. Finalmente, resalta que los demandantes no aportaron pruebas ni argumentos que demuestren una posible violaci\u00f3n del derecho a la igualdad y, por lo tanto, no existen razones para declarar su vulneraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.4 Mediante comunicaci\u00f3n recibida el 31 de mayo de 2010, el Ingeniero Edgar Augusto Jara Guevara, Gerente de Vivienda de la Gobernaci\u00f3n del Meta, inform\u00f3 a la Corte sobre diferentes aspectos relacionados con su participaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del contrato de obra de construcci\u00f3n de la \u201cCiudadela San Antonio II\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que las obligaciones que adquiri\u00f3 para con el proyecto de vivienda est\u00e1n plasmadas en los convenios interadministrativos n\u00famero 0021 de 2006 y 926 de 2007 suscritos con la empresa industrial y comercial Villavivienda, en donde se comprometi\u00f3 a entregar $470.000.000 para la construcci\u00f3n de las viviendas de 181 desplazados, los cuales fueron girados en los porcentajes estipulados. El obst\u00e1culo para el cumplimiento total de esta obligaci\u00f3n radica, seg\u00fan el Ingeniero, en que dichos convenios interadministrativos se encuentran en etapa de liquidaci\u00f3n por incumplimiento, ya que el t\u00e9rmino pactado para la construcci\u00f3n de las 181 viviendas era de seis meses, plazo que fue incumplido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente manifest\u00f3 asimismo que funcionarios de Villavivienda le informaron que las demoras en la ejecuci\u00f3n de las viviendas se explican porque las Uniones Temporales de las cuales hace parte dicha empresa industrial y comercial no han realizado el cobro de los subsidios del orden nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, el 25 de enero de 2009, el Departamento del Meta realiz\u00f3 una reuni\u00f3n en donde se determin\u00f3 que la imposibilidad de obtener el desembolso total del subsidio nacional obedece a que no estaban listas las obras de urbanismo que deb\u00edan ser llevadas a cabo por Villavivienda. En virtud del principio de subsidiariedad, el Departamento firm\u00f3 un acta de compromiso para la finalizaci\u00f3n de las obras y entrega de las unidades de vivienda de la ciudadela San Antonio, aportando 7.000 millones de pesos adicionales para construir obras de urbanismo. Estas obras se han ejecutado en un 40%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante autos prove\u00eddos el 26 de abril y el 14 de septiembre de 2010, el Magistrado Sustanciador requiri\u00f3 a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n Social, para que informara a la Sala sobre las actividades desplegadas por la entidad para garantizar el goce efectivo del derecho a la vivienda digna de los accionantes y las dem\u00e1s familias en situaci\u00f3n de desplazamiento a quienes el Fondo Nacional de Vivienda adjudic\u00f3 subsidios de vivienda en el a\u00f1o 2006, y que fueron aplicados en el proyecto de vivienda de inter\u00e9s social \u201cCiudadela San Antonio II\u201d de la ciudad de Villavicencio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta recibida el 21 de septiembre de 2010, Lucy Edrey Acevedo Meneses, apoderada judicial de Acci\u00f3n Social, present\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>20.1 El n\u00facleo familiar de Jos\u00e9 Guillermo \u00c1vila, compuesto por \u00e9l y su hijo, fueron incluidos el 2 de mayo de 1998 en el RUPD. Como parte del componente de apoyo para el alojamiento transitorio, el actor ha recibido ayudas para tres meses, el 16 de mayo de 2007, el 25 de febrero de 2009 y el 23 de marzo de 2010. Conforme a la caracterizaci\u00f3n hecha al grupo familiar, se determin\u00f3 que se encuentra en un nivel de vulnerabilidad baja, informaci\u00f3n a partir de la cual se determina el turno de atenci\u00f3n asignado para la entrega de la pr\u00f3rroga de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2 El n\u00facleo familiar de Ana Tilde Pinilla Ar\u00e9valo, est\u00e1 constituido por su esposo o compa\u00f1ero permanente, y cinco hijos, de los cuales uno es menor de edad. Fueron incluidos el 21 de enero de 1998 en el RUPD. Ha recibido el componente de apoyo para el alojamiento transitorio el 1 de octubre de 2005, y el 22 de junio de 2006. Conforme a la caracterizaci\u00f3n hecha al grupo familiar, se determin\u00f3 que se encuentra en un nivel de vulnerabilidad baja, informaci\u00f3n a partir de la cual se determina el turno de atenci\u00f3n asignado para la entrega de la pr\u00f3rroga de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.3 \u201cEl proyecto Villas de San Antonio es una iniciativa del municipio de Villavicencio, que pretende aminorar el d\u00e9ficit de vivienda en el municipio, especialmente de los estratos 1 y 2. El proyecto se desarrolla en un predio de 767.188 m2, que pretende construir 4919 soluciones habitacionales distribuidas as\u00ed: 3639 viviendas unifamiliares y 1280 apartamentos\u201d4. A trav\u00e9s de este proyecto, el prop\u00f3sito de Villavivienda era el de aplicar parte de los subsidios otorgados por el Gobierno Nacional a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento de acuerdo con las convocatorias urbanas de 2004 y 2007, as\u00ed como parte de los subsidios operados a trav\u00e9s de la Bolsa \u00danica Nacional. Aunque la construcci\u00f3n del proyecto comenz\u00f3 en el 2007, en abril de 2008 la construcci\u00f3n de las viviendas era solo del 7%.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.4 \u00a0Acci\u00f3n Social ha llevado a cabo las siguientes actividades de consulta y gesti\u00f3n a prop\u00f3sito de la tardanza en la entrega del proyecto San Antonio:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En abril de 2008, solicit\u00f3 a Villavivienda informaci\u00f3n detallada sobre el estado de la construcci\u00f3n de las redes de servicios p\u00fablicos, y sobre la asignaci\u00f3n de los lotes a los beneficiarios en situaci\u00f3n de desplazamiento, los cuales fueron se\u00f1alados por la entidad constructora como los dos obst\u00e1culos principales para la entrega del proyecto. Toda vez que la entidad no proporcion\u00f3 los datos requeridos, Acci\u00f3n Social visit\u00f3 el terreno y determin\u00f3 que aunque la obra ten\u00eda un avance parcial, no ten\u00eda completa la infraestructura para el acceso de las viviendas a servicios p\u00fablicos. Constat\u00f3 adem\u00e1s que esta era la raz\u00f3n por la cual Fonvivienda no hab\u00eda llevado el cabo el desembolso total del valor del subsidio. Atendiendo a lo anterior, empez\u00f3 a realizar un seguimiento m\u00e1s cercano al proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las reuniones llevadas a cabo entre junio y septiembre de 2008, se le comunic\u00f3 que Villavivienda y la Alcald\u00eda de Villavicencio no contaban con los recursos necesarios para ejecutar las obras urban\u00edsticas requeridas en el proyecto, pues, ellas tienen un valor de 7.000 millones de pesos no contemplados en el presupuesto inicial. Este obst\u00e1culo financiero puso en riesgo la viabilidad del proyecto, pues sin las obras no es posible obtener el desembolso total de los subsidios nacionales y departamentales y, a su vez, ello puede desencadenar la p\u00e9rdida de la vigencia del valor de las subvenciones adjudicadas a los beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en las reuniones de diciembre y febrero de 2009, la entidad gestion\u00f3 el compromiso por parte de la Gobernaci\u00f3n del Meta, para la disposici\u00f3n del dinero faltante para la ejecuci\u00f3n total del proyecto. Por su parte, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determin\u00f3 que, de no terminar las obras en el 2009, proceder\u00eda a hacer efectivas las p\u00f3lizas de garant\u00eda que cubren los recursos de los subsidios, aunque esto significara que los beneficiarios dejen de obtener el subsidio y la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En julio de 2009, Acci\u00f3n Social tuvo conocimiento de que los convenios suscritos entre la Gobernaci\u00f3n y el Municipio se encontraban suspendidos nuevamente, ya que el contratista encargado de las obras de urban\u00edstica encontr\u00f3 inconsistencias en las obras llevadas a cabo previamente, y que su reparaci\u00f3n ten\u00eda un valor de 5000 millones de pesos adicionales. Espec\u00edficamente, el contratista se\u00f1al\u00f3 que las viviendas asignadas a la poblaci\u00f3n desplazada carec\u00edan de acometidas el\u00e9ctricas, lo cual se explicaba \u2013seg\u00fan Pro Orinoqu\u00eda- por la falta de inclusi\u00f3n de estos arreglos en el presupuesto inicial del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Para solventar la situaci\u00f3n, entre septiembre y octubre de 2009, la Alcald\u00eda de Villavicencio se comprometi\u00f3 a aportar a Villavivienda 2.400\u2019000.000 \u00a0de pesos para terminar las obras de saneamiento b\u00e1sico del proyecto. Su ejecuci\u00f3n, sin embargo, se sujet\u00f3 a un proceso licitatorio del cual deb\u00edan obtenerse resultados en enero de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En junio de 2010, Acci\u00f3n Social asisti\u00f3 a una reuni\u00f3n con las entidades encargadas del proyecto en la que se inform\u00f3 que las obras urban\u00edsticas financiadas por la Gobernaci\u00f3n del Meta avanzaban satisfactoriamente y se hab\u00eda llevado a cabo la depuraci\u00f3n de la lista de familias beneficiarias de las viviendas. Pese a lo anterior, los oferentes informaron que el proyecto contin\u00faa parcialmente desfinanciado dado que el valor del subsidio nacional perdi\u00f3 actualidad. Por ello, se solicit\u00f3 al Ministerio de Vivienda estudiar la posibilidad de actualizar el valor del dinero desembolsado a la fiducia y que no hayan sido ya cobrados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.5 Finalmente, la apoderada de Acci\u00f3n Social adjunt\u00f3 una lista de las familias desplazadas beneficiarias de los subsidios aplicados al proyecto San Antonio, en la cual se discrimina el nivel de vulnerabilidad determinado a partir de la caracterizaci\u00f3n de cada n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante autos prove\u00eddos el 26 de abril y el 14 de septiembre de 2010, el Magistrado Sustanciador requiri\u00f3 a Villavivienda, Empresa Industrial y Comercial del Municipio de Villavicencio, para que informara a la Sala sobre: (i) las obligaciones adquiridas por la entidad para el desarrollo del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social; (ii) las condiciones de habitabilidad del proyecto; (iii) el cronograma y nivel de ejecuci\u00f3n de las obras urban\u00edsticas del proyecto; y (iv) las actividades que deben desarrollarse para que se haga efectiva la entrega de las viviendas de la Ciudadela San Antonio de la ciudad de Villavicencio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta recibida el 27 de septiembre de 2010, Consuelo Yined Bernal Herrera, gerente de Villavivienda, comunic\u00f3 a la Sala lo siguiente: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.1 Entre los a\u00f1os 2003 y 2007, Villavivienda suscribi\u00f3 siete Uniones Temporales con el objeto de desarrollar el programa de vivienda de inter\u00e9s social denominado Ciudadela San Antonio, en la ciudad de Villavicencio. Como Empresa Industrial y Comercial del Municipio, la entidad se comprometi\u00f3 a adjudicar lotes de terreno urbanizados. \u00a0<\/p>\n<p>21.2 El terreno cuenta con los permisos ambientales y urban\u00edsticos necesarios para su ejecuci\u00f3n. En raz\u00f3n de ello, el 30 de abril de 2010, la Curadur\u00eda Urbana Primera de Villavicencio prorrog\u00f3 la licencia de construcci\u00f3n del proyecto de vivienda; y el 1 de junio de 2010, la Corporaci\u00f3n Ambiental CORMACARENA otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n para la ocupaci\u00f3n del cauce del ca\u00f1o Maizaro destinado a la construcci\u00f3n del alcantarillado pluvial de la Ciudadela. \u00a0<\/p>\n<p>21.3 El nivel de ejecuci\u00f3n de las obras de urbanismo en la segunda etapa del proyecto Ciudadela San Antonio es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cI. Acueducto: se encuentra en un 90% de su construcci\u00f3n, quedando pendiente las cajillas para la instalaci\u00f3n del micro medidor las cuales no han sido instaladas por seguridad por falta de habitantes en algunos sectores. \u00a0<\/p>\n<p>II. Alcantarillado sanitario: est\u00e1 construida la red principal en su totalidad, con sus respectivas cajas de inspecci\u00f3n y acometida por vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>III. Alcantarillado pluvial: la actividad presenta un avance del 50% \u00a0<\/p>\n<p>IV. Redes el\u00e9ctricas: Se inici\u00f3 la instalaci\u00f3n de la poster\u00eda para las redes el\u00e9ctricas en las Supermanzanas 2 \u2013 3 \u2013 6 \u2013 7 \u2013 8 \u2013 9 \u2013 19. \u00a0<\/p>\n<p>V. Andenes y Sardineles: esta actividad en general presenta un avance del 60% \u00a0<\/p>\n<p>VI. Planta de Tratamiento: actualmente la Ciudadela cuenta con una planta que deber\u00e1 ser ampliada, teniendo en cuenta que una vez construidas las viviendas se aumentar\u00e1 el n\u00famero de habitantes. Por esta raz\u00f3n es compromiso de la Administraci\u00f3n Municipal adecuar la planta existente o conectar el sector al Plan Maestro de Alcantarillado del Municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. V\u00edas: el proyecto no necesita de servidumbres, las v\u00edas est\u00e1n en construcci\u00f3n presentando un avance del 50%\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>21.4 Villavivienda identifica dos obst\u00e1culos para el cumplimiento total de sus obligaciones respecto de la construcci\u00f3n de la Ciudadela San Antonio. El primero de ellos es la carencia de recursos econ\u00f3micos, pues debido a su naturaleza de empresa industrial y comercial, no cuenta con transferencias directas de la administraci\u00f3n municipal. Para afrontar esta dificultad, en el 2009 la empresa gestion\u00f3 recursos a trav\u00e9s de convenios interadministrativos con el Departamento del Meta para el desarrollo de las obras de saneamiento b\u00e1sico, los cuales se est\u00e1n ejecutando actualmente. A juicio de la Gerente, esto significa que Villavivienda ha cumplido con su obligaci\u00f3n contractual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda dificultad identificada radica en que no existe plena claridad respecto de la asignaci\u00f3n de los lotes, puesto que algunos de ellos han sido adjudicados a m\u00e1s de un grupo familiar. Asimismo, algunos beneficiarios del subsidio del orden nacional que han suscrito un contrato de construcci\u00f3n de vivienda con las U.T ejecutoras del proyecto Ciudadela San Antonio, no obtuvieron el subsidio en especie otorgado por Villavivienda. Al respecto, se inform\u00f3 a la Corte que la entidad ha llevado a cabo una depuraci\u00f3n de los beneficiarios de cada lote y ha asignado lotes a la mayor\u00eda de familias que se encontraban en esta situaci\u00f3n\u201d6. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante autos prove\u00eddos el 26 de abril y el 14 de septiembre de 2010, el Magistrado Sustanciador requiri\u00f3 a la Uni\u00f3n Temporal de Vivienda Pro \u2013 Orinoqu\u00eda Llanos, para que informara a la Sala sobre: (i) las especificaciones del proyecto Ciudadela San Antonio de Villavicencio; (ii) el nivel exacto de ejecuci\u00f3n de las obras; (iii) las dificultades para la finalizaci\u00f3n del proyecto; y (iv) las estrategias y correctivos adoptados para enfrentar los obst\u00e1culos para la satisfacci\u00f3n de las obligaciones adquiridas dentro de la Ciudadela San Antonio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta recibida el 24 de septiembre de 2010, Oscar Javier Garc\u00eda Parrado, representante legal de la Uni\u00f3n Temporal Pro-Orinoqu\u00eda Llanos, inform\u00f3 a la Sala que: \u00a0<\/p>\n<p>22.2 Los porcentajes de ejecuci\u00f3n de las obras, de acuerdo al origen del subsidio de vivienda, son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Poblaci\u00f3n desplazada:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 43 viviendas entregadas en la Supermanzana 7.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 100 viviendas ubicadas en la Supermanzana 6, construidas en un 60% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 60 viviendas ubicadas en la Supermanzana 8, construidas en un 59% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 115 viviendas ubicadas en la Supermanzana 21, construidas en un 30% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 168 viviendas sin avance, debido a que se encuentran pendientes las obras de urbanismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) FOVIS: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 48 viviendas entregadas en la Supermanzana 7. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 30 viviendas ubicadas en la Supermanzana 8, construidas en un 52% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 14 viviendas sin avance, debido a que se encuentran pendientes las obras de urbanismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) BUN. Resoluci\u00f3n 667: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 54 viviendas listas para entregar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 103 viviendas en la Supermanzana 19, construidas en un 56% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 58 viviendas en la Supermanzana 7, construidas en un 15% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 153 viviendas sin avance, debido a que se encuentran pendientes las obras de urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) BUN Resoluci\u00f3n 210: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 499 viviendas sin avance de obra, situaci\u00f3n que obedece a la ausencia de obras de urbanismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.3 El principal obst\u00e1culo para la terminaci\u00f3n de las casas del proyecto Ciudadela San Antonio consiste en que las obras de urbanismo adelantadas por Villavivienda no cumpl\u00edan con los requisitos establecidos en la normatividad actual. Espec\u00edficamente, no se dispuso de red separada de aguas lluvias con tuber\u00edas del di\u00e1metro requerido. Como el problema no se solucion\u00f3 oportunamente, las entidades fiduciarias congelaron los desembolsos para la construcci\u00f3n de las viviendas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver estas dificultades, la Uni\u00f3n Temporal solicit\u00f3 a las entidades aportantes del subsidio que mantuvieran la vigencia de los subsidios de los beneficiarios, y actualizaran las p\u00f3lizas de garant\u00eda a fin de mantener las ventajas del cobro anticipado de los subsidios, sin exigir recursos adicionales a los beneficiarios. \u00a0Adem\u00e1s, Villavivienda y la Gobernaci\u00f3n del Meta firmaron convenios interadministrativos para adelantar las obras faltantes, y obtuvieron la licencia de CORMACARENA para construir el alcantarillado pluvial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.4 La Uni\u00f3n Temporal adjunt\u00f3 fotograf\u00edas de las diferentes etapas del proyecto Ciudadela San Antonio. En ellas se observa que la Supermanzana 7, en donde se ha hecho entrega de viviendas, no tiene v\u00edas pavimentadas de acceso. Por su parte, se evidencia que en la Supermanzana 19 se han construido totalmente las paredes de las viviendas y estas tienen cubiertas. Sin embargo, las unidades carecen de ventanas, puertas y tanques de almacenamiento de agua potable. Por \u00faltimo, del registro de las Supermanzanas 6, 8 y 21 se desprende que se han instalado las vigas de cimentaci\u00f3n y se ha construido buena parte de los muros de las viviendas. Sin embargo, la mamposter\u00eda exterior est\u00e1 a la vista, las viviendas no poseen cubiertas en el techo, as\u00ed como tampoco puertas, ventanas y tanques.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para proferir sentencia dentro de las acciones de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Problemas jur\u00eddicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes, cuya solicitud se somete al estudio de esta Sala, son personas en situaci\u00f3n de desplazamiento que habitan desde 1998 en la periferia de la ciudad de Villavicencio (Meta), barrio La Reliquia. En el 2006, Fonvivienda les adjudic\u00f3 un subsidio para adquirir vivienda de inter\u00e9s social, el cual aplicaron al proyecto de urbanizaci\u00f3n \u201cCiudadela San Antonio II\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto urban\u00edstico fue promovido por Villavivienda, empresa industrial y comercial de Villavicencio. Su financiaci\u00f3n, en el caso de las viviendas ofrecidas a la poblaci\u00f3n desplazada, est\u00e1 a cargo del Departamento, que se comprometi\u00f3 a otorgar un subsidio en dinero, y del municipio, que deb\u00eda completar el valor mediante la entrega de lotes urbanizados. Asimismo, su construcci\u00f3n fue contratada por Villavivienda con siete diferentes Uniones Temporales (en adelante, U.T), de las cuales Pro Orinoqu\u00eda Llanos fue la encargada de construir las manzanas en las que est\u00e1n ubicadas las casas de los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la fecha, la Uni\u00f3n Temporal no ha hecho entrega material de las viviendas a los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta estos hechos, la Sala debe abordar los siguientes problemas jur\u00eddicos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfEs procedente la acci\u00f3n de tutela para solicitar la entrega de viviendas de inter\u00e9s social reguladas por un contrato ordinario de construcci\u00f3n, en los casos en que el contratante es una persona en situaci\u00f3n de desplazamiento? \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfLa falta de entrega de viviendas de inter\u00e9s social para poblaci\u00f3n desplazada, excedido el plazo estipulado, constituye una vulneraci\u00f3n o una amenaza al derecho a la vivienda digna? \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00bfEs procedente que la Corte de \u00f3rdenes inter comunis para frenar la vulneraci\u00f3n y\/o amenaza de los derechos fundamentales en este caso? \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de resolver estos interrogantes, en primer lugar, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n en torno a la exigibilidad del derecho a la vivienda por v\u00eda de tutela. En segundo lugar, se referir\u00e1 al contenido del derecho a la vivienda digna, en general, y de la poblaci\u00f3n desplazada, en particular. En tercer lugar, se\u00f1alar\u00e1 los principios constitucionales que gu\u00edan la acci\u00f3n de los entes territoriales frente a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado. Como cuarto punto, recordar\u00e1 los criterios que la Corte ha establecido para la adopci\u00f3n de decisiones judiciales inter comunis. Finalmente, llevar\u00e1 a cabo el an\u00e1lisis de los casos en concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para exigir la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 La Constituci\u00f3n de 1991 consagr\u00f3 en el art\u00edculo 51 el derecho a la vivienda digna en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 De la lectura de este texto se desprende con claridad que existe un derecho constitucional a la vivienda del que son titulares los colombianos y colombianas, sin excepci\u00f3n. No obstante, la segunda parte del art\u00edculo revela que la vivienda es un derecho de car\u00e1cter complejo que, en apariencia, no lo hace susceptible de protecci\u00f3n por medio de la acci\u00f3n de tutela en todos los casos. Por un lado, el acceso a la vivienda est\u00e1 mediado por contratos privados que regulan la posesi\u00f3n y el dominio de los bienes inmuebles destinados a este uso, de suerte que los conflictos que giran en torno a ello pueden dirimirse en la jurisdicci\u00f3n ordinaria. Por otro lado, su goce efectivo depende en buena parte del desarrollo progresivo de pol\u00edticas sociales y de la capacidad presupuestal del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha admitido la complejidad de este derecho, pero ha precisado que en determinadas ocasiones la acci\u00f3n de tutela s\u00ed procede para amparar el derecho a la vivienda digna e, incluso, ha se\u00f1alado que existen sujetos para de los cuales este derecho adquiere car\u00e1cter fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 En cuanto a lo primero, ha dicho la Corte que, por regla general, cuando el conflicto est\u00e1 referido a asuntos contractuales que impiden el goce de la vivienda la acci\u00f3n de tutela es improcedente. \u00a0El debate sobre cl\u00e1usulas contractuales y determinaci\u00f3n del alcance de los derechos sustanciales derivados de ellas tiene como escenario natural la jurisdicci\u00f3n ordinaria7. Pero, excepcionalmente, la ausencia de reconocimiento oportuno de un derecho de rango legal puede vulnerar o amenazar de manera ostensible un derecho fundamental. En esos eventos, la Corte ha se\u00f1alado que su protecci\u00f3n inmediata puede ser solicitada mediante la acci\u00f3n de tutela8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que proceda la acci\u00f3n de tutela frente a una controversia contractual, la Corte ha reiterado que9: (i) el accionante debe demostrar el v\u00ednculo objetivo que existe entre la pretensi\u00f3n legal y el derecho fundamental cuya vulneraci\u00f3n se alega10; y (ii) que deben analizarse los elementos de car\u00e1cter subjetivo de las partes en el proceso de amparo, con el fin de determinar si el accionante se encuentra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o subordinaci\u00f3n tal, que se evidencia la necesidad de intervenci\u00f3n del juez constitucional11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 En cuanto a lo segundo, la Corte ha reconocido situaciones espec\u00edficas en las cuales la vivienda constituye un derecho exigible por v\u00eda de tutela. Puede solicitarse el amparo constitucional del derecho a la vivienda cuando: \u201c(i) por v\u00eda normativa se defina su contenido, de modo que pueda traducirse en un derecho subjetivo; (ii) cuando su no satisfacci\u00f3n ponga en riesgo otros derechos de naturaleza fundamental, como el derecho a la vida, al m\u00ednimo vital, a la integridad f\u00edsica, etc., y (iii) cuando se reclame la protecci\u00f3n del derecho en cuesti\u00f3n frente a injerencias arbitrarias de las autoridades estatales y de los particulares\u201d12. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Por \u00faltimo, la Corte ha reconocido que es procedente la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna cuando quien invoca su protecci\u00f3n ha sido v\u00edctima del desplazamiento forzado. Las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento han tenido que abandonar sus viviendas de manera forzada y repentina. Una vez en el lugar de arribo, carecen de los recursos necesarios para acceder de forma oportuna a viviendas temporales. Adicionalmente, se ven enfrentados a m\u00faltiples obst\u00e1culos econ\u00f3micos y sociales para acceder a soluciones habitacionales que contribuyan eficazmente a superar el desplazamiento. En esa medida, la ausencia de vivienda representa para la poblaci\u00f3n desplazada una amenaza directa y grave contra su vida, y un factor que acrecienta sus condiciones extremas de vulnerabilidad. Por ello, ha merecido una especial protecci\u00f3n por parte de la Corte que decididamente ha establecido que el derecho a la vivienda digna es fundamental en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 As\u00ed las cosas, el juez constitucional que recibe una solicitud de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna debe abstenerse de declarar su improcedencia basado \u00fanicamente en el car\u00e1cter prestacional del derecho cuyo amparo se pide. De manera previa debe analizar si el caso concreto involucra una amenaza o una vulneraci\u00f3n que adquiera relevancia iusfundamental al menos por uno de los criterios mencionados anteriormente. En caso de que ello sea as\u00ed, debe entrar a estudiar el fondo del asunto, y determinar si se configura la vulneraci\u00f3n de alguno de los componentes del derecho a la vivienda digna que se puntualizar\u00e1n a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contenido del derecho a la vivienda digna. Particularidades frente a la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos generales. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 Desde la sentencia C-936 de 2003, la Corte reconoci\u00f3 que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n establece la existencia del derecho a la vivienda digna y fija algunos deberes estatales en relaci\u00f3n con este, pero no comprende los elementos que permitan caracterizar de forma completa su contenido. Por esta raz\u00f3n, consider\u00f3 que la interpretaci\u00f3n del texto constitucional debe complementarse con los est\u00e1ndares internacionales que en materia del derecho a la vivienda digna o adecuada ha establecido la Observaci\u00f3n No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan esta interpretaci\u00f3n autorizada del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales (en adelante, PIDESC)15, la vivienda no puede equipararse a la simple existencia de un techo que resguarde a un individuo y a su familia de la lluvia, el calor o el fr\u00edo excesivos, ni tampoco cabe considerarla solamente como una comodidad. Para el Comit\u00e9, este derecho debe ser concebido como el derecho a tener una vivienda digna o adecuada. En otras palabras, el \u201cderecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte\u201d16, sin consideraci\u00f3n exclusiva a los ingresos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 El derecho a la vivienda digna o adecuada est\u00e1 compuesto por los siguientes elementos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Seguridad jur\u00eddica de la tenencia. La tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (p\u00fablico y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupaci\u00f3n por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupaci\u00f3n de tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protecci\u00f3n legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deber\u00edan tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energ\u00eda para la cocina, la calefacci\u00f3n y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminaci\u00f3n de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entra\u00f1a la vivienda deber\u00edan ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>e) Asequibilidad. La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situaci\u00f3n de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Deber\u00eda garantizarse cierto grado de consideraci\u00f3n prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los ni\u00f1os, los incapacitados f\u00edsicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>f) Lugar. La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atenci\u00f3n de la salud, centros de atenci\u00f3n para ni\u00f1os, escuelas y otros servicios sociales (\u2026). De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminaci\u00f3n que amenazan el derecho a la salud de los habitantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Adecuaci\u00f3n cultural. La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcci\u00f3n utilizados y las pol\u00edticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresi\u00f3n de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda. Las actividades vinculadas al desarrollo o la modernizaci\u00f3n en la esfera de la vivienda deben velar porque no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y porque se aseguren, entre otros, los servicios tecnol\u00f3gicos modernos\u201d17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 De conformidad con lo anterior, la Corte ha entendido que la protecci\u00f3n constitucional del derecho a la vivienda digna comprende dos \u00e1mbitos. Uno relacionado con las condiciones de la vivienda, que incluye los componentes de habitabilidad, disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura, lugar adecuado, y adecuaci\u00f3n cultural. Y otro que tiene que ver con la seguridad del goce de la vivienda, que incluye los requisitos de seguridad jur\u00eddica de la tenencia, gastos soportables, y asequibilidad18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las sentencias T-1318 de 2005 y T-403 de 2006, estos \u00e1mbitos pueden generar obligaciones \u00a0que constituyen derechos program\u00e1ticos de aplicaci\u00f3n progresiva, pues implican la obligaci\u00f3n del Estado de desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas para su realizaci\u00f3n, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de regresividad de los niveles de protecci\u00f3n alcanzados mediante dichos programas. Sin embargo, una vez las autoridades han tomado la decisi\u00f3n de desarrollar una pol\u00edtica en esta materia, se concretan derechos subjetivos en cabeza de sus beneficiarios que pueden protegerse tanto a trav\u00e9s de las v\u00edas judiciales ordinarias como, en los casos en los que la Corte lo ha especificado, mediante la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es dable concluir entonces que cada uno de los componentes del derecho a la vivienda cumple una finalidad importante en t\u00e9rminos de la garant\u00eda de la adecuaci\u00f3n y dignidad de la vivienda y, por tanto, el Estado debe garantizar que todo ciudadano tenga acceso a una vivienda que cumpla con todos y cada uno de estos atributos. Una vez se ha comprometido a ello mediante acciones concretas, las actuaciones u omisiones que no conduzcan efectivamente a este resultado generan derechos subjetivos susceptibles de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obligaciones particulares en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Atendiendo al estatus especial que tiene el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada, la Corte ha afirmado que el Estado tiene obligaciones espec\u00edficas destinadas a garantizar su acceso a una vivienda digna o adecuada, tanto en el momento que sigue inmediatamente al desplazamiento, como en el per\u00edodo sucesivo en el cual se busca superar esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La primera obligaci\u00f3n del Estado frente a la poblaci\u00f3n desplazada es la de garantizar vivienda y alojamiento b\u00e1sico luego de que ocurre el desplazamiento. El albergue debe proveerse hasta el momento en que las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento obtengan otras opciones estables de vivienda digna. Al respecto, ha dicho esta Corporaci\u00f3n que \u201cno basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas\u201d19. As\u00ed se desprende del Principio Rector de los Desplazamientos Internos N\u00famero 1820, que debe ser satisfecho \u201cen cualquier circunstancia\u201d por las autoridades, atendiendo al hecho de que en ello se juega la subsistencia misma de las personas desplazadas21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a ello, la Corte ha dictado \u00f3rdenes tendientes a exigir la entrega inmediata del componente de alojamiento transitorio y los elementos necesarios para el mismo, que hacen parte de la ayuda humanitaria de emergencia y su pr\u00f3rroga22. Ha ordenado a las autoridades brindar alojamiento inmediato a las personas que llegan a un municipio como resultado de un desplazamiento masivo23; ha ordenado a los entes territoriales reubicar las familias desplazadas asentadas en lugares de alto riesgo24; y ha exigido que se les permita a las personas desplazadas permanecer en los inmuebles en los que habitan, ya sea que los hayan ocupado de facto, o que el gobierno de la ciudad, municipio o departamento les haya permitido quedarse all\u00ed de manera informal, hasta tanto las entidades territoriales y el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada (SNAIPD) no garanticen el acceso a otras viviendas25.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el Estado se encuentra obligado a respetar todos los derechos fundamentales de la persona en situaci\u00f3n de desplazamiento durante el proceso de adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n habitacional que contribuya al restablecimiento econ\u00f3mico. De manera especial, las autoridades deben respetar el derecho a la igualdad, el derecho a presentar peticiones, el derecho a la participaci\u00f3n y el debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aplicaci\u00f3n de esta regla las \u00f3rdenes dadas por la Corte a las autoridades correspondientes de responder concretamente cu\u00e1les son las posibilidades de acceso a programas o subsidios para el restablecimiento socioecon\u00f3mico; orientar a las personas desplazadas en el acceso a la oferta de vivienda; responder oportunamente a los postulados a las convocatorias de subsidio de vivienda; y abstenerse de exigir requisitos adicionales a los dispuestos en la ley para adjudicar subsidios26. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, el Estado debe garantizar que el conjunto de entidades y autoridades encargadas de aplicar la normatividad relacionada con el acceso, monto y reglamentaci\u00f3n de uso de las soluciones de vivienda propias para la poblaci\u00f3n desplazada, hagan una interpretaci\u00f3n favorable de las disposiciones, tomando en consideraci\u00f3n el hecho de que la poblaci\u00f3n desplazada es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional27.\u00a0 Esta interpretaci\u00f3n debe tener en cuenta \u201ca) los principios de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas de las disposiciones de la Ley 387 de 1997; b) los principios rectores de los desplazamientos internos; c) el principio de favorabilidad; d) el principio de buena fe y el derecho a la confianza leg\u00edtima; y e) la prevalencia del derecho sustancial propio del Estado de Derecho\u201d28. En este sentido, la Corte ha ordenado revocar actos administrativos que negaban la adjudicaci\u00f3n del subsidio de vivienda a grupos familiares de desplazados por razones estrictamente formales que desconocen dichos principios29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00faltimo lugar, ha precisado la Corte que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de respetar el enfoque diferencial en el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda, tomando en cuenta las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y los requerimientos especiales de quienes hacen parte de ella, tales como personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc30.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Por supuesto, no puede entenderse que el contenido del derecho de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento se restringe a las obligaciones espec\u00edficas que tiene el Estado respecto de esta poblaci\u00f3n. El derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada est\u00e1 compuesto tanto por esas obligaciones particulares, como por los elementos generales del derecho a la vivienda introducidos a partir de la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 DESC. El Estado debe cumplir unos y otros est\u00e1ndares de manera simult\u00e1nea. En este sentido, la sentencia T-585 de 2006 se\u00f1al\u00f3 que hace parte de sus obligaciones \u201celiminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado\u201d y \u201cproveerles soluciones de vivienda asequibles, con gastos de mantenimiento soportables y dotadas de protecci\u00f3n jur\u00eddica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Surge la necesidad de hacer dos precisiones que complementen el alcance que ha dado la Corte al derecho de la poblaci\u00f3n desplazada a la vivienda digna o adecuada. La primera, es que es inadmisible desde el punto de vista constitucional, que los jueces o las autoridades administrativas competentes interpreten el derecho a la vivienda de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento como un derecho de menor categor\u00eda, o como un derecho cuya satisfacci\u00f3n se verifica as\u00ed no se cumplan plenamente las condiciones de habitabilidad y disponibilidad. Tampoco es aceptable que se llegue a esta conclusi\u00f3n basados en el car\u00e1cter subsidiado de las opciones de habitaci\u00f3n. Tal como lo recuerda la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 DESC, \u201cel derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos econ\u00f3micos\u201d. Por lo tanto, el auxilio monetario estatal no lo exime de la obligaci\u00f3n de garantizar que la vivienda de inter\u00e9s social contenga espacio suficiente para sus habitantes, provea condiciones adecuadas que eliminen en lo posible las amenazas para la salud y los riesgos estructurales, cuente con acceso a los servicios p\u00fablicos domiciliaros b\u00e1sicos, etc. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda precisi\u00f3n consiste en que el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada solo se satisface de forma integral cuando concurren dos eventos: (i) los titulares del derecho accedan materialmente a alojamientos transitorios o a viviendas adecuadas, esto es, \u00fanicamente cuando las personas desplazadas se encuentran viviendo en soluciones habitacionales dignas destinadas para ello; y (ii) cuando se les ha garantizado a sus moradores la seguridad jur\u00eddica de la tenencia de las viviendas. Hasta que ello no ocurra el Estado no puede entender cesadas sus obligaciones constitucionales en materia de vivienda, y mucho menos, sus deberes respecto de la protecci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Principios para la coordinaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y los entes territoriales encargados de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La sentencia T-025 de 2004 declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto de la poblaci\u00f3n desplazada, e identific\u00f3 como una de sus causas principales la insuficiente capacidad institucional y presupuestal para atender el fen\u00f3meno. Conforme a ello, declar\u00f3 que una de las medidas requeridas para superar el estado de vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada es el mejoramiento de la coordinaci\u00f3n entre la naci\u00f3n y los diferentes entes territoriales. Adem\u00e1s, a trav\u00e9s de los autos de seguimiento a la ejecuci\u00f3n de esta providencia, ha dictado \u00f3rdenes tendientes a que la coordinaci\u00f3n entre las entidades territoriales se traduzca en un mejor dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia, un aumento en la asignaci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los recursos, y el crecimiento de las capacidades institucionales en su conjunto31.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 De forma reiterada ha se\u00f1alado la Corte que el desarrollo arm\u00f3nico de las entidades que conforman la organizaci\u00f3n territorial del Estado colombiano son los principios coexistentes de unidad estatal y autonom\u00eda de los entes territoriales. De manera sucinta, estos hacen referencia a que si bien el Estado unitario se encuentra en una posici\u00f3n de superioridad, las entidades territoriales \u2013y, entre ellas, principalmente el municipio- tienen la capacidad de autogestionar las actividades que son del inter\u00e9s de las mismas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la distribuci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las competencias entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales se efect\u00faa a partir de tres principios b\u00e1sicos32: (i) coordinaci\u00f3n, que exige de las autoridades administrativas de todo nivel la ordenaci\u00f3n coherente, eficiente y arm\u00f3nica de sus actuaciones, con el prop\u00f3sito de alcanzar los fines del Estado; (ii) concurrencia, que implica la existencia de mecanismos de participaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, de suerte que estas \u00faltimas puedan intervenir en el dise\u00f1o y desarrollo de proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y local; y (iii) subsidiariedad, principio que exige que los niveles territoriales m\u00e1s altos apoyen o asuman las competencias de los entes locales y\/o regionales que carezcan de la capacidad administrativa, institucional y presupuestal para ejercer sus funciones adecuadamente33.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efecto excepcional \u201cinter comunis\u201d de los fallos de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Tal como lo establece el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, \u201clas sentencias en que se revise una decisi\u00f3n de tutela solo surtir\u00e1n efectos en el caso concreto\u201d. Esto significa que, como regla general, los efectos de estas providencias son inter partes. Sin embargo, excepcionalmente, la Corte ha decidido modular el alcance de sus pronunciamientos extendiendo sus efectos a personas que no han acudido a la tutela en calidad de accionantes. Es decir, les ha concedido un efecto inter comunis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.2 As\u00ed por ejemplo, en la sentencia SU-1023 de 2001, la Sala Plena de la Corte indic\u00f3 que, en circunstancias especial\u00edsimas, la tutela debe disponer de la fuerza vinculante suficiente para amparar derechos igualmente fundamentales de quienes no han acudido al mismo medio judicial. As\u00ed lo exige la aplicaci\u00f3n directa de las normas que consagran los fines de la Corporaci\u00f3n misma y la acci\u00f3n de tutela: preservar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n34 y los derechos fundamentales en ella consagrados35.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte afirm\u00f3 que el criterio general que gu\u00eda la adopci\u00f3n de sentencias con efectos inter comunis es el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) [H]ay eventos excepcionales en los cuales los l\u00edmites de la vulneraci\u00f3n deben fijarse en consideraci\u00f3n tanto del derecho fundamental del tutelante como del derecho fundamental de quienes no han acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie la necesidad de evitar que la protecci\u00f3n de derechos fundamentales del accionante se realice parad\u00f3jicamente en detrimento de derechos igualmente fundamentales de terceros que se encuentran en condiciones comunes a las de aquel frente a la autoridad o particular accionado\u201d36. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en la sentencia T-203 de 2002 evidenci\u00f3 que la decisi\u00f3n de extender los efectos del fallo a personas que no hab\u00edan acudido a la acci\u00f3n de tutela en la sentencia SU-1023 de 2001 obedeci\u00f3 a cuatro razones adicionales, las cuales deben concurrir tambi\u00e9n en los casos en los que la Corte decida modular sus decisiones de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) para evitar que la protecci\u00f3n del derecho de uno o algunos de los miembros del grupo afectara los derechos de otros; ii) para asegurar el goce efectivo de los derechos de todos los miembros de una misma comunidad; iii) para responder al contexto dentro del cual se inscribe cada proceso; y iv) para garantizar el derecho a acceder a la justicia que comprende la tutela judicial efectiva\u201d37.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Corte est\u00e1 facultada para dictar fallos con efectos inter comunis, siempre que se observen rigurosamente los siguientes requisitos: (i) que la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los peticionarios atente o amenace con atentar contra los derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la acci\u00f3n de tutela y los accionantes se encuentren en condiciones objetivas similares; y (iii) que con la adopci\u00f3n de este tipo de \u00a0fallo se cumplan fines constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de la comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los casos en concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De forma previa al an\u00e1lisis de fondo de los casos objeto de examen, la Sala debe estudiar la declaratoria de improcedencia hecha por el juez encargado de resolver ambas solicitudes puesto que, a su juicio, los accionantes cuentan con otros medios de defensa judicial que deben agotarse antes de acudir a la acci\u00f3n de tutela. El juez hizo menci\u00f3n de las acciones civiles y las demandas contencioso administrativas derivadas del incumplimiento del contrato de construcci\u00f3n de vivienda suscrito entre los accionantes y la U.T demandada.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que este argumento del juez de instancia se aparta injustificadamente de la jurisprudencia relativa a la procedencia de la tutela del derecho a la vivienda digna. Para empezar, est\u00e1 probada en el expediente la situaci\u00f3n de desplazamiento de los accionantes. As\u00ed lo manifest\u00f3 Acci\u00f3n Social al indicar las fechas de inscripci\u00f3n en el RUPD, y de las entregas de la ayuda humanitaria de emergencia y sus pr\u00f3rrogas. Dado que el derecho a la vivienda digna es fundamental en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, la sola constataci\u00f3n de que los accionantes son v\u00edctimas de este fen\u00f3meno debi\u00f3 llevar al juez a declarar procedente la acci\u00f3n y estudiar de fondo las vulneraciones alegadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello se a\u00f1ade que si bien la situaci\u00f3n de los accionantes constituye un incumplimiento del contrato de construcci\u00f3n suscrito con la U.T, la prolongada mora en la entrega involucra derechos de car\u00e1cter fundamental \u00a0como la vida digna, la familia y la dignidad humana. Igualmente, las cl\u00e1usulas mismas del contrato y la acci\u00f3n concreta de la administraci\u00f3n tendiente a ofrecer acceso a planes de vivienda de inter\u00e9s social a los accionantes, cre\u00f3 \u00a0derechos subjetivos a su favor amparables por v\u00eda de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, contrario a la decisi\u00f3n adoptada por el juez que resolvi\u00f3 las tutelas, estima esta Sala que las acciones que se revisan en los dos casos son procedentes. Conforme a ello, le corresponde entrar a examinar la posible vulneraci\u00f3n de los derechos invocados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 A partir de las pruebas allegadas durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la Sala encontr\u00f3 que los accionantes firmaron en el segundo semestre de 2006 contratos de construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social con la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos, y que el plazo pactado para su entrega fue de 120 d\u00edas calendario contados a partir del acta de inicio de obras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor total de cada bien inmueble fue estimado en quince millones setecientos cincuenta mil pesos ($15.750.000) los cuales, trat\u00e1ndose de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, deb\u00edan ser pagados por diferentes entidades territoriales en las siguientes proporciones: Diez millones doscientos mil pesos ($10.200.000) provenientes del subsidio otorgado por Fonvivienda; dos millones novecientos cincuenta mil pesos ($2.950.000) correspondientes al valor de lotes urbanizados otorgados por Villavivienda; y dos millones seiscientos mil pesos restantes ($2.600.000) aportados por la Gobernaci\u00f3n del Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos que se revisan el acta de inicio de obras fue firmada por la U.T el 11 de julio de 2007. Sin embargo, los inmuebles no han sido entregados. Aun m\u00e1s, en septiembre de 2010, la U.T, contratista manifest\u00f3 haber construido 96 de las 1391 viviendas a las que est\u00e1 obligada (es decir, un 7% del total), dentro de las cuales no se encuentran las de los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El obst\u00e1culo que las diferentes entidades involucradas identificaron para la finalizaci\u00f3n del proyecto, consiste principalmente en el incumplimiento de las obligaciones de los entes territoriales encargados del pago de las viviendas. Espec\u00edficamente, Villavivienda entreg\u00f3 el lote en el cual se est\u00e1 desarrollando la Ciudadela pero no lo dot\u00f3 de la infraestructura urban\u00edstica adecuada (acueducto, alcantarillado pluvial, redes el\u00e9ctricas, planta de tratamiento, andenes, sardineles y v\u00edas, entre otros). Adem\u00e1s, no contempl\u00f3 en el proyecto presupuesto para responder a imprevistos de este orden. Debido a lo anterior, la U.T tuvo que detener el avance de la construcci\u00f3n y fue necesario que se surtieran largas negociaciones tendientes a obtener el cumplimiento de la empresa industrial y comercial de Villavicencio. Finalmente, en las reuniones interinstitucionales convocadas alrededor del proyecto se adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de que el Departamento del Meta aportara recursos adicionales para terminar las obras de urbanismo. Estos recursos fueron obtenidos en el 2009, y est\u00e1n siendo ejecutados por una entidad externa, que fue la Corporaci\u00f3n para el Avance Social y Ambiental de Am\u00e9rica -CASA. No es claro, sin embargo, si este dinero es suficiente para culminar el proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los inmuebles adjudicados a personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, la mora de Villavivienda incidi\u00f3 en que Fonvivienda, aportante del subsidio que financia parcialmente el valor del inmueble, se negara a ordenar el desembolso total del valor de los subsidios, pues este fue condicionado al avance en la ejecuci\u00f3n de las obras. Toda vez que el dinero de estos subsidios hace parte de vigencias fiscales anteriores, es preciso que Fonvivienda expida continuamente resoluciones que prorroguen la vigencia del auxilio. De este modo, el aporte financiero m\u00e1s significativo de las viviendas que hacen parte del proyecto permanece sujeto a la discrecionalidad de las entidades del orden nacional quienes pueden decidir o no continuar renovando su ayuda. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Acci\u00f3n Social ha prove\u00eddo a los accionantes, pero de forma interrumpida, subsidios de arriendo con los que cancelan el valor del arriendo de viviendas ubicadas en el barrio La Reliquia, en la periferia de la ciudad de Villavicencio (Meta). En el caso particular de Ana Tilde Pinilla Ar\u00e9valo, el \u00faltimo subsidio fue entregado en el 2006. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 A juicio de esta Sala, los hechos probados en los expedientes desconocen el derecho a la vivienda digna, en cuanto tiene que ver con la asequibilidad38, disponibilidad de servicios e infraestructura, y gastos soportables. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se desconoce el derecho a disponer de una vivienda digna puesto que si bien entidades del orden nacional, como Fonvivienda; del orden departamental, como la Gobernaci\u00f3n; y del orden municipal, como Villavivienda, concedieron los recursos necesarios para que los accionantes obtuvieran una vivienda propia, transcurridos m\u00e1s de cuatro a\u00f1os, ello no ha dado como resultado el acceso material a los bienes inmuebles. Teniendo en cuenta que el telos de este componente consiste en que las personas posean \u201calguna parte\u201d39 en donde \u201cvivir en seguridad, paz y dignidad\u201d40, la leg\u00edtima expectativa de vivienda generada a partir del negocio jur\u00eddico celebrado por los accionantes no se traduce en la posesi\u00f3n material de un inmueble y, en consecuencia, no satisface el componente de asequibilidad de la vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n reviste especial gravedad teniendo en cuenta que los beneficiarios del subsidio son personas en condici\u00f3n de desplazamiento. En su caso, la ausencia de entrega de las unidades habitacionales constituye una seria barrera para avanzar hacia el restablecimiento econ\u00f3mico y, por tanto, hacia la superaci\u00f3n del desplazamiento, toda vez que para que este proceso se realice es preciso que la persona posea condiciones dignas de vivienda que le garantice condiciones de estabilidad y pertenencia a una comunidad, bien sea debido al retorno o al reasentamiento. Por este motivo, la ausencia de entrega de las viviendas para la poblaci\u00f3n desplazada ubicadas en la \u201cCiudadela San Antonio II\u201d viola sus derechos fundamentales, pues perpet\u00faa las condiciones de extrema vulnerabilidad de esta poblaci\u00f3n especialmente protegida. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda considerarse que no se ha vulnerado el derecho de los accionantes ya que Acci\u00f3n Social ha otorgado subsidios para el pago del arriendo. Sin embargo, esta Sala considera desacertada dicha consideraci\u00f3n dado que la entrega de dichos subsidios no ha sido necesariamente oportuna pues, en el caso de los dos peticionarios que fueron incluidos en el RUPD en 1998, el componente de alojamiento transitorio fue entregado en el 2005 y en el 2007. Adicionalmente, en el caso de Ana Tilde Pinilla Ar\u00e9valo, Acci\u00f3n Social indic\u00f3 que solamente ha entregado el componente de apoyo para el alojamiento el 1 de octubre de 2005 y el 22 de junio de 2006. Es decir que lleva cuatro a\u00f1os sin recibir un auxilio que garantice el acceso a una vivienda digna. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello debe a\u00f1adirse que la jurisprudencia constitucional ha resaltado que el albergue brindado una vez ocurre el desplazamiento es \u201ctransitorio\u201d, y solo agota la obligaci\u00f3n m\u00ednima que tiene el Estado para con las v\u00edctimas de este fen\u00f3meno. El car\u00e1cter temporal que lo define, implica que su provisi\u00f3n en el caso sub examine constituye apenas una respuesta parcial a la necesidad habitacional de los accionantes, y que su cumplimiento integral se verificar\u00e1 solamente cuando cuenten con soluciones habitacionales definitivas. En todo caso, hasta que ese evento no ocurra, persiste la obligaci\u00f3n de Acci\u00f3n Social de conceder auxilios que garanticen que los accionantes gocen de una vivienda temporal en condiciones dignas. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 De manera adicional, la Sala encuentra que Villavivienda y la U.T constructora han desconocido la obligaci\u00f3n de garant\u00eda de las condiciones de disponibilidad de servicios e infraestructura que deben poseer las viviendas de los accionantes. En efecto, la tardanza en la ejecuci\u00f3n de las obras obedece a que Villavivienda no ha cumplido con su obligaci\u00f3n de proveer instalaciones adecuadas para que los inmuebles gozaran de servicios p\u00fablicos domiciliarios. Esta situaci\u00f3n puede ser objeto de reproche en tanto que fue la misma entidad la que propuso el desarrollo del proyecto y dise\u00f1\u00f3 un presupuesto que, sin embargo, no inclu\u00eda los recursos suficientes para garantizar la habitabilidad de las viviendas. Por esta v\u00eda, la empresa desconoci\u00f3 la garant\u00eda de disponibilidad de infraestructura de la vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desconocimiento de este componente de la vivienda digna mantiene su actualidad en la medida en que un a\u00f1o despu\u00e9s de los correctivos adoptados para esa deficiencia en la planeaci\u00f3n del proyecto, los lotes contin\u00faan sin plena urbanizaci\u00f3n. Seg\u00fan la apoderada de Villavivienda, las \u00fanicas adecuaciones que han concluido son las del alcantarillado sanitario. El acueducto, el alcantarillado pluvial, las redes el\u00e9ctricas, los andenes y sardineles, las v\u00edas interiores han avanzado en un 70% en promedio. Por su parte, no existe una planta de tratamiento adecuada para el n\u00famero proyectado de habitantes, frente a lo cual existe apenas un compromiso del municipio, sin las correspondientes medidas concretas que deben adoptarse para su soluci\u00f3n. Para la Sala, esto significa que las entidades demandadas no est\u00e1n garantizando de forma suficiente el componente de disponibilidad de servicios e infraestructura que hacen parte del derecho a la vivienda digna. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 En tercer lugar, la falta de entrega de los inmuebles amenaza con desconocer el componente de razonabilidad en el gasto de la vivienda41. Por \u00a0una parte, continuamente la financiaci\u00f3n de las unidades habitacionales se ha visto amenazada por la cercan\u00eda del vencimiento de los subsidios otorgados por Fonvivienda. Ello se constata con la menci\u00f3n continua sobre el vencimiento de las pr\u00f3rrogas, consignada durante las reuniones interinstitucionales convocadas a prop\u00f3sito de las dificultades en la ejecuci\u00f3n del proyecto. Por otra parte, la ausencia de una vivienda definitiva adecuada que contribuya a los accionantes y a los miembros de sus familias a superar el desplazamiento, implica para ellos la amenaza de su m\u00ednimo vital pues, tal como lo ha establecido esta Corporaci\u00f3n en otras ocasiones, la fundamentabilidad del derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada deviene en parte por la carencia de recursos necesarios para proveerse por su propios medios de viviendas adecuadas, sin que ello implique dejar de solventar sus dem\u00e1s necesidades b\u00e1sicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 Pese a lo anterior, las entidades que intervinieron durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, manifestaron que ya hab\u00edan adoptado correctivos para concluir el proyecto \u201cCiudadela San Antonio II\u201d, tales como la concurrencia del Departamento del Meta para suplir el rezago presupuestal del proyecto, y la contrataci\u00f3n de empresas que realizar\u00e1n las obras de urbanismo. Resaltaron adem\u00e1s que las casas adjudicadas est\u00e1n subsidiadas por el Estado en su totalidad y que no se han generado rubros adicionales a cargo de los beneficiarios. Con base en esto, solicitaron que se declarara que no son responsables de la vulneraci\u00f3n de los derechos de los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala reconoce que las decisiones tomadas para superar los obst\u00e1culos de la ejecuci\u00f3n del proyecto constituyen avances importantes. Sin embargo, ello no significa que deje de ser imputable a las entidades demandadas la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los accionantes. No puede la Sala arribar a tal conclusi\u00f3n puesto que logr\u00f3 probar que la U.T incumpli\u00f3 el plazo de entrega inicialmente estipulado en el contrato de construcci\u00f3n y, tal como se afirm\u00f3 anteriormente, ello ha implicado un desconocimiento continuo del derecho de la poblaci\u00f3n desplazada a obtener oportunamente una vivienda digna que contribuya a su restablecimiento socioecon\u00f3mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco justifica la conducta omisiva de la U.T y de Villavivienda el hecho de que las casas adjudicadas a los accionantes sean subsidiadas por el Estado en su totalidad y que no se hayan generado costos adicionales para los beneficiarios. Como se precis\u00f3 en los ac\u00e1pites anteriores, el derecho a tener una vivienda digna goza del mismo contenido y del mismo nivel de protecci\u00f3n sean cuales sean las condiciones econ\u00f3micas en las que se haya creado el derecho subjetivo a poseer un inmueble para la habitaci\u00f3n. En este sentido, el car\u00e1cter subsidiado no puede implicar la espera indefinida de la actuaci\u00f3n eficaz del Estado, o la falta de importancia del cumplimiento oportuno de las obligaciones estatales. En tanto que el acceso a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada constituye un derecho fundamental, hace parte de los fines mismos del Estado proveerla en las mismas condiciones de oportunidad y dignidad que pueden obtenerla los dem\u00e1s ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7 Ahora bien, la Sala encuentra que para la ejecuci\u00f3n del proyecto de ciudadela se obtuvo el concurso de entes estatales de los niveles nacional, regional y local. Sin embargo, ello no signific\u00f3 una cumplida ejecuci\u00f3n del mismo ni una mayor garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De una parte, el proceso de selecci\u00f3n de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social dirigido desde el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no fue efectivo para determinar, antes del inicio de la obra, las fallas presupuestales de la iniciativa presentada por Villavivienda, entidad del orden local. De otra parte, el esquema de coordinaci\u00f3n que se ha empleado entre la Naci\u00f3n, el Departamento, el Municipio y Acci\u00f3n Social durante la ejecuci\u00f3n del proyecto, no contempl\u00f3 herramientas que permitieran hacer un seguimiento que impidiera el prolongado retraso de la urbanizaci\u00f3n, o que los habilitara para responder de manera oportuna a la coyuntura incumplimiento reiterado de Villavivienda. Esto significa que no hubo una efectiva coordinaci\u00f3n de las entidades en el dise\u00f1o y seguimiento en el proyecto \u201cCiudadela San Antonio II\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se constata as\u00ed lo indicado por la sentencia T-025 de 2004, seg\u00fan la cual estas carencias \u201cobstaculizan la coordinaci\u00f3n de acciones entre las diferentes entidades, impiden el seguimiento adecuado de la gesti\u00f3n, dificultan la priorizaci\u00f3n de las necesidades m\u00e1s urgentes de la poblaci\u00f3n desplazada y estimulan la ausencia de acci\u00f3n de las entidades integrantes del SNAIPD y de los entes territoriales\u201d. En el caso concreto persiste una de las razones que llevaron a la Corte a declarar la existencia de \u00a0un estado de cosas inconstitucional respecto de la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0pues a\u00fan se carece de la suficiente capacidad institucional para garantizar el acceso a una vivienda digna que contribuya a superar el desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8 En atenci\u00f3n a lo anterior, esta Sala revocar\u00e1 los fallos proferidos por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento el 9 de noviembre de 2009, en los asuntos de la referencia. En su lugar, tutelar\u00e1 el derecho de los accionantes a la vivienda digna y dictar\u00e1 \u00f3rdenes dirigidas a los entes territoriales y a las dem\u00e1s entidades comprometidas en la entrega de las viviendas ubicadas en el proyecto \u201cCiudadela San Antonio II\u201d. Sin embargo, es pertinente para esta Sala declarar que los efectos de la presente providencia no se restrinjan a los dos accionantes y sus n\u00facleos familiares sino que tengan efectos inter comunis, con el fin de asegurar el goce efectivo de los derechos de todos los miembros de la poblaci\u00f3n desplazada beneficiaria del proyecto \u201cCiudadela San Antonio II\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, se cumplen a cabalidad los presupuestos establecidos por la Corte: (i) Las partes demandadas en el proceso de tutela admitieron que existen otras personas que se encuentran en condiciones objetivas similares a las de los accionantes, pues hacen parte de la poblaci\u00f3n desplazada, son beneficiarias del subsidio para compra de vivienda de inter\u00e9s social otorgado por Fonvivienda, entregaron el valor de la ayuda como anticipo en el proyecto de vivienda \u201cCiudadela San Antonio II\u201d y, pese a todo, a\u00fan no han recibido sus viviendas dentro de la mencionada urbanizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No existe una raz\u00f3n v\u00e1lida para desconocer a quienes no presentaron acci\u00f3n de tutela y la comprobada vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna a la que est\u00e1n sujetas, ordenando solamente acelerar la construcci\u00f3n de las viviendas de los accionantes. La orden inter partes podr\u00eda constituir una violaci\u00f3n del derecho a la igualdad entre los beneficiarios del subsidio, pues la Sala comprob\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna tanto del accionante como de aquellos que no instauraron acciones de tutela, y no puede desconocer la protecci\u00f3n reforzada a que tiene derecho esta poblaci\u00f3n por ser v\u00edctima del desplazamiento, que se traduce en la necesidad de obtener de forma inmediata la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el efecto restringido de las \u00f3rdenes podr\u00eda dar lugar a que otras personas que acudieran a la acci\u00f3n de tutela, cuya vulneraci\u00f3n se ha establecido con suficiencia, reciban respuestas dis\u00edmiles a la establecida en esta sentencia, bien porque los jueces declaren la improcedencia de las acciones de tutela, porque restrinjan el alcance del derecho a la vivienda digna, o porque dicten \u00f3rdenes cuya ejecuci\u00f3n resulte contradictoria para las entidades a quienes se dirigen. Esto resultar\u00eda una negaci\u00f3n de la funci\u00f3n de la Corte de establecer y unificar el alcance de los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n de 1991, y se convertir\u00eda en un obst\u00e1culo para la materializaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La medida sirve a fines de alta relevancia constitucional pues su car\u00e1cter extendido contribuye a asegurar el goce efectivo de los derechos de todos los miembros de la poblaci\u00f3n desplazada beneficiaria del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social. En este sentido, las \u00f3rdenes que se dictar\u00e1n para cada una de las entidades tienen el prop\u00f3sito de evitar que la ausencia de entrega de las viviendas de la \u201cCiudadela San Antonio II\u201d a poblaci\u00f3n desplazada se convierta en una situaci\u00f3n recurrente y, con el pasar del tiempo, de mayor complejidad, de forma tal que se configure una desconocimiento sistem\u00e1tico de los derechos fundamentales de los beneficiarios del proyecto que haga m\u00e1s precarias sus condiciones de subsistencia, contrariando as\u00ed el sentido general de la sentencia T-025 de 2004 y los autos que la desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Sala ordenar\u00e1 a Villavivienda que adopte todas las medidas presupuestales y t\u00e9cnicas necesarias con el fin de que se finalicen todas las obras urban\u00edsticas requeridas en la \u201cCiudadela San Antonio II\u201d, conforme a la legislaci\u00f3n vigente en la materia, y teniendo en cuenta el contenido de las obligaciones del Estado en materia de habitabilidad y disponibilidad de infraestructura establecidas en la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 DESC. En el evento de que los recursos o los t\u00e9rminos bajo los cuales se contrat\u00f3 con la Corporaci\u00f3n para el Avance Social y Ambiental de Am\u00e9rica \u2013CASA no sean suficientes para cumplir a cabalidad esta orden, el dinero y actividades faltantes estar\u00e1n a cargo en su totalidad del municipio de Villavicencio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el porcentaje de avance entre las diferentes obras de urbanismo es diferente, pues mientras las obras de acueducto y alcantarillado se encontraban ejecutadas en un porcentaje del 90% al momento de recibir las pruebas, y las obras de construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de los sistemas de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como las v\u00edas de acceso y andenes en un porcentaje aproximado del 50%; y que cabe la posibilidad de que las obras de urbanismo que se est\u00e1n llevando a cabo no sean suficientes para lograr la completa urbanizaci\u00f3n del predio en el que se desarrolla el proyecto de vivienda, la Sala ordenar\u00e1 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) se realicen en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, las obras urban\u00edsticas requeridas relacionadas con la construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de redes de acueducto, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, planta de tratamiento y todas aquellas dem\u00e1s obras destinadas a proveer de acueducto y alcantarillado al proyecto de vivienda;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) se realicen en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro meses las obras \u00a0urban\u00edsticas relacionadas con la construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de redes el\u00e9ctricas, as\u00ed como todas aquellas dem\u00e1s obras destinadas a proveer de energ\u00eda el\u00e9ctrica al proyecto de vivienda.;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) se finalicen en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro meses las obras urban\u00edsticas relacionadas con la construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de v\u00edas, andenes y sardineles, as\u00ed como todas aquellas dem\u00e1s obras destinadas a garantizar el acceso f\u00edsico a las viviendas que hacen parte del proyecto en condiciones de dignidad y seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar\u00e1 tambi\u00e9n a la Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha en la cual Villavivienda finalice las obras de urbanismo, realice la construcci\u00f3n de las unidades habitacionales conforme a los t\u00e9rminos del contrato. De este modo, Villavivienda debe entregar las viviendas adjudicadas a la poblaci\u00f3n desplazada beneficiaria del proyecto \u201cCiudadela San Antonio II\u201d en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la fecha de la entrega de las obras por parte de las Uniones Temporales contratistas. Adem\u00e1s, Villavivienda deber\u00e1 llevar a cabo todas las gestiones presupuestales y t\u00e9cnicas tendientes a que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la entrega de las viviendas, todas las familias en situaci\u00f3n de desplazamiento incluidas en este fallo cuenten con la escritura de compraventa de los bienes inmuebles que les fueron adjudicados dentro del proyecto \u201cCiudadela San Antonio II\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto tiene que ver con otras entidades involucradas en el desarrollo del proyecto, la Sala le ordenar\u00e1 a Fonvivienda que prorrogue de nuevo las Resoluciones en virtud de las cuales otorg\u00f3 el subsidio de vivienda de inter\u00e9s social para poblaci\u00f3n desplazada, respecto de todas las personas que aplicaron el subsidio en el proyecto \u201cCiudadela San Antonio II\u201d de Villavicencio, por lo menos durante seis (6) meses adicionales contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia y hasta el momento en que efectivamente se haga entrega material de las viviendas a los adjudicatarios en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ordenar\u00e1 a Acci\u00f3n Social que entregue de forma autom\u00e1tica auxilio de alojamiento para los beneficiarios del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social aplicado al proyecto \u201cCiudadela San Antonio II\u201d que no lo han recibido en el \u00faltimo a\u00f1o, hasta tanto verifique que se ha hecho entrega material de cada una de las viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, remitir\u00e1 copias de la presente sentencia al Ministerio P\u00fablico \u00a0para que ejerza las funciones de control y vigilancia respecto de la situaci\u00f3n de la \u201cCiudadela San Antonio II\u201d de Villavicencio y, de manera espec\u00edfica, para que haga seguimiento estricto del cumplimiento de las \u00f3rdenes dadas en esta sentencia. Compulsar\u00e1 asimismo copias a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en ejercicio de sus competencias investiguen y, si es del caso, sancionen las posibles faltas en que pudieron incurrir las entidades que adquirieron obligaciones en torno al proyecto de vivienda de inter\u00e9s social \u201cCiudadela San Antonio II\u201d por el incumplimiento de los contratos, as\u00ed como de los funcionarios que en ellas trabajan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0 LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en este proceso por la Sala Novena de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2009 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio que neg\u00f3 la tutela instaurada por Jos\u00e9 Guillermo \u00c1vila Rodr\u00edguez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2009 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio que neg\u00f3 la tutela instaurada por Ana Tilde Pinilla Ar\u00e9valo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. CONCEDER la tutela del derecho a la vivienda digna de Jos\u00e9 Guillermo \u00c1vila Rodr\u00edguez, Ana Tilde Pinilla Ar\u00e9valo, y de todas aquellas personas en situaci\u00f3n de desplazamiento que aplicaron los subsidios de vivienda adjudicados por Fonvivienda al proyecto \u201cCiudadela San Antonio II\u201d de la ciudad de Villavicencio, en los t\u00e9rminos expuestos en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ORDENAR a Villavivienda, empresa industrial y comercial de Villavicencio, que adopte todas las medidas presupuestales y t\u00e9cnicas necesarias con el fin de que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, se realicen las obras \u00a0urban\u00edsticas requeridas en la \u201cCiudadela San Antonio II\u201d relacionadas con la construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de redes de acueducto, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, planta de tratamiento y todas aquellas dem\u00e1s obras destinadas a proveer de acueducto y alcantarillado al proyecto de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que los recursos o los t\u00e9rminos bajo los cuales se contrat\u00f3 la realizaci\u00f3n de las obras de urbanismo, no sean suficientes para cumplir a cabalidad esta orden, el dinero y actividades faltantes estar\u00e1n en su totalidad a cargo del municipio de Villavicencio, quien posteriormente podr\u00e1 repetir contra quien corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. ORDENAR a Villavivienda, empresa industrial y comercial de Villavicencio, que adopte todas las medidas presupuestales y t\u00e9cnicas necesarias con el fin de que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, se realicen las obras \u00a0urban\u00edsticas requeridas en la \u201cCiudadela San Antonio II\u201d relacionadas con la construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de redes el\u00e9ctricas, as\u00ed como todas aquellas dem\u00e1s obras destinadas a proveer de energ\u00eda el\u00e9ctrica al proyecto de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que los recursos o los t\u00e9rminos bajo los cuales se contrat\u00f3 la realizaci\u00f3n de las obras de urbanismo, no sean suficientes para cumplir a cabalidad esta orden, el dinero y actividades faltantes estar\u00e1n en su totalidad a cargo del municipio de Villavicencio, quien posteriormente podr\u00e1 repetir contra quien corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. ORDENAR a Villavivienda, empresa industrial y comercial de Villavicencio, que adopte todas las medidas presupuestales y t\u00e9cnicas necesarias con el fin de que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, se realicen las obras \u00a0urban\u00edsticas requeridas en la \u201cCiudadela San Antonio II\u201d relacionadas con la construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de v\u00edas, andenes y sardineles, as\u00ed como todas aquellas dem\u00e1s obras destinadas a garantizar el acceso f\u00edsico a las viviendas que hacen parte del proyecto en condiciones de dignidad y seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que los recursos o los t\u00e9rminos bajo los cuales se contrat\u00f3 la realizaci\u00f3n de las obras de urbanismo, no sean suficientes para cumplir a cabalidad esta orden, el dinero y actividades faltantes estar\u00e1n en su totalidad a cargo del municipio de Villavicencio, quien posteriormente podr\u00e1 repetir contra quien corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. ORDENAR a la Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha en la cual Villavivienda finalice las obras de urbanismo y realice la construcci\u00f3n de las unidades habitacionales, conforme a los t\u00e9rminos del contrato.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. ORDENAR a Villavivienda que entregue las viviendas adjudicadas a la poblaci\u00f3n desplazada beneficiaria del proyecto \u201cCiudadela San Antonio II\u201d en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la fecha de la entrega de las obras por parte de todas las Uniones Temporales contratistas. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. ORDENAR a Villavivienda que adelante todas las gestiones presupuestales y t\u00e9cnicas tendientes a que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la entrega de las viviendas, todas las familias en situaci\u00f3n de desplazamiento incluidas en este fallo cuenten con la escritura de compraventa de los bienes inmuebles que les fueron adjudicados dentro del proyecto \u201cCiudadela San Antonio II\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo primero. ORDENAR a Fonvivienda que prorrogue, si no lo ha hecho, la vigencia de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social otorgados a la poblaci\u00f3n desplazada, que fueron movilizados hacia el proyecto \u201cCiudadela San Antonio II\u201d de Villavicencio, durante seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia y hasta el momento en que se haga entrega material de las viviendas a sus beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo segundo. ORDENAR a Acci\u00f3n Social que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, entregue de forma autom\u00e1tica auxilio de alojamiento a los beneficiarios del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social aplicado al proyecto \u201cCiudadela San Antonio II\u201d, que no lo han recibido en el \u00faltimo a\u00f1o, y que contin\u00fae entreg\u00e1ndolo hasta tanto verifique que se ha hecho entrega material de cada una de las viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo tercero. A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General, REMITIR copia de la presente sentencia a la Defensor\u00eda del Pueblo para que haga seguimiento del cumplimiento de las \u00f3rdenes dadas. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo cuarto. A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General, REMITIR copia de la presente sentencia a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para que, en ejercicio de sus competencias, fiscalice la ejecuci\u00f3n presupuestal necesaria para el cumplimiento de las \u00f3rdenes dadas. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo quinto. A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General, REMITIR copia de la presente providencia a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en ejercicio de sus competencias investiguen y, si es del caso, sancionen las posibles faltas en que pudieron incurrir las entidades que adquirieron obligaciones en torno al proyecto de vivienda de inter\u00e9s social \u201cCiudadela San Antonio II\u201d, por el incumplimiento de los contratos, as\u00ed como los funcionarios que en ellas trabajan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo sexto. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 55 Cuaderno 2 Exp. T-2.508.518 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 35 Cuaderno 2 Exp. T-2.508.519 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 123 Cuaderno 1 Exp. T-2.508.518 \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 41 Cuaderno Pruebas Exp. T-2.508.518\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 2 Cuaderno Pruebas T-2.508.518.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 3 Cuaderno Pruebas T-2.508.518.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver sentencias T-587\/03, T-643\/98, T-605\/95, T-219\/95, T-524\/94, T-340\/94, T-328\/94, T-511\/93 y T-594\/92. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver sentencia T-189\/93. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver, entre otras, las sentencias T-222\/04 y T-202\/00.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 T-189\/93 \u00a0<\/p>\n<p>11 Este aspecto tiene marcada importancia cuando la persona natural o jur\u00eddica contra quien se instaura la tutela es un particular. Al respecto, ver las sentencias T-160\/10, T-490\/09, T-360\/09, T-886\/00, T-351\/97, T-164\/97, T-605\/95 y T-125\/94.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 T-585\/06. Al respecto, ver tambi\u00e9n las sentencias T-1318\/05, C-936\/03, T-859\/03 y T-223\/03.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver, entre otras, las sentencias T-514\/10, T-497\/10, T-472\/10, T-436\/10, T-177\/10, T-151\/10, T-044\/10, T-755\/09, T-742\/09, T-569\/09, T-064\/09, T-585\/06, T-025\/04, T-602\/03, T-1346\/01 y SU-11500\/00.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14Sobre el car\u00e1cter vinculante de las Observaciones Generales de los Comit\u00e9s que supervisan la aplicaci\u00f3n de los tratados internacionales de derechos humanos la sentencia T-616\/10 record\u00f3 que: \u201c(\u2026) Tal como lo sostuvo la Corte en la sentencia C-355\/06, las observaciones y recomendaciones proferidas por los \u00f3rganos autorizados para interpretar los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, resultan relevantes al momento de precisar el contenido normativo de sus disposiciones y el sentido de los derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n. De suerte que aunque estos documentos no se incorporen de manera autom\u00e1tica al bloque de constitucionalidad, s\u00ed constituyen un criterio hermen\u00e9utico relevante y un l\u00edmite para el legislador\u201d. Ver tambi\u00e9n las sentencias C-067\/03, C-200\/02, y T-1391\/01.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Aprobado por Colombia mediante Ley 74 de 1968, y ratificado el 29 de octubre de 1969.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Comit\u00e9 DESC, Observaci\u00f3n General No. 4 relativa al derecho a una vivienda adecuada (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto), adoptada durante el 6to per\u00edodo de sesiones. Doc. E\/1992\/23.1991. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver sentencia C-936 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>19 T-585\/06. \u00a0<\/p>\n<p>20 El Principio Rector No. 18 de los Desplazamientos Internos establece que: \u201c1. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado\/ 2. Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes suministrar\u00e1n a los desplazados internos, como m\u00ednimo y sin discriminaci\u00f3n, y se cerciorar\u00e1n de que pueden recibir en condiciones de seguridad: a) alimentos indispensables y agua potable; b) cobijo y alojamiento b\u00e1sico; c) vestido adecuado; y d) servicios m\u00e9dicos y de saneamiento indispensables. \/ 3. Se tratar\u00e1 en especial de garantizar que las mujeres participen plenamente en la planificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de estos suministros b\u00e1sicos\u201d (subrayado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>21 T-025\/04.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Este componente fue consagrado en el art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997, y los art\u00edculos 20 y 22 del Decreto 2569 de 2000. Ver, entre otras, las sentencias T-690A\/09, T-343\/09, T-817\/08, T-704\/08, T-605\/08, T-559\/08,\u00a0 T-451\/08, T-025\/04 y T-602\/03. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver la sentencia T-585\/03.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver la sentencia SU-1150\/00. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver las sentencias T-064\/09, T-725\/08, T-966\/07, T-078\/04, T-025\/04 y T-1346\/01. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver, entre otras, las sentencias T-742\/09, T-754\/06, T-585\/06 y T-602\/03. \u00a0<\/p>\n<p>27 Ver las sentencias T-742\/09, T-057\/08, T-136\/07, T-919\/06, T-585\/06 y T-025\/04. \u00a0<\/p>\n<p>28 T-177\/10. \u00a0<\/p>\n<p>29 Ver las sentencias T-177\/10, T-151\/10, T-742\/09 y T-025\/04. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver la sentencia T-025\/04. \u00a0<\/p>\n<p>31 Ver la sentencia T-025\/04 \u00a0y los autos 383\/10, 314\/09 y 177\/05.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Art. 288 C.N. Sobre su alcance, ver las sentencias C-931\/06, C-983\/05, C-1151\/01, C-1187\/00 y C-066\/99. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver las sentencias C-1051\/01, C-1187\/00, C-201\/98, as\u00ed como los Autos 383\/10 y 314\/09.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Art. 241 C.N: \u201cA la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos de este art\u00edculo (\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Art. 86 C.N: \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces (\u2026) la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>36 SU-1023\/01. \u00a0<\/p>\n<p>37 Esta posici\u00f3n ha sido ratificada en las sentencias T-451\/09 y T-200\/06.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Respecto de este punto la Sala reitera los criterios establecidos en la sentencia T-472 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 No.7 Observaci\u00f3n General No. 4, Comit\u00e9 DESC, op.cit.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Un caso en el que se consider\u00f3 vulnerado este componente fue objeto de estudio por la Corte en la sentencia T-585\/06.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-088\/11 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia para exigir la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna\/ACCION DE TUTELA-Procedencia para exigir la entrega de vivienda de inter\u00e9s social por incumplimiento del contrato de construcci\u00f3n suscrito \u00a0 Est\u00e1 probada en el expediente la situaci\u00f3n de desplazamiento de los accionantes. 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