{"id":18575,"date":"2024-06-12T16:24:35","date_gmt":"2024-06-12T16:24:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-104-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:35","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:35","slug":"t-104-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-104-11\/","title":{"rendered":"T-104-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-104\/11 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que la Alcald\u00eda orden\u00f3 demolici\u00f3n de vivienda de familia de escasos recursos\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden para reubicar vivienda localizada en zona de alto riesgo \u00a0<\/p>\n<p>No puede esta corporaci\u00f3n desentenderse frente al grado de vulnerabilidad en el que se encuentran los demandantes, por tratarse de un derecho que versa sobre la necesidad humana de disponer de un sitio digno de habitaci\u00f3n, desde donde los miembros de una familia puedan realizarse de manera plausible en la vida. La conculcaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las familias y el abandono en que se encuentran las de m\u00e1s bajos recursos, conlleva el quebrantamiento adicional del principio de solidaridad, con un habitual trato desentendido e inhumano ante la situaci\u00f3n de desamparo, por la indiferencia de la sociedad ante el sufrimiento de muchos de sus miembros. Emanando del art\u00edculo 44 superior, recu\u00e9rdese tambi\u00e9n la magnitud cardinal del derecho de los ni\u00f1os a tener una familia sin ser separados de ella, y una morada decorosa en donde habitar para su pleno y armonioso desarrollo en un entono de amor, comprensi\u00f3n, educaci\u00f3n y protecci\u00f3n, donde sus derechos sean realmente privilegiados. El obligatorio apoyo que deben brindar el Estado y la sociedad, demanda espec\u00edficamente, para el caso, la participaci\u00f3n de las autoridades locales competentes, concretamente las accionadas DPAE y Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar, que han intervenido con conceptos y \u00f3rdenes en contrav\u00eda del principio de confianza leg\u00edtima, con palmaria contradicci\u00f3n al determinar la zona como de alto riesgo no mitigable, luego de permitir el asentamiento durante bastantes a\u00f1os, y no dar acceso al programa de reasentamiento ni plantear la m\u00e1s m\u00ednima posibilidad de soluci\u00f3n u opci\u00f3n de reubicaci\u00f3n o reasentamiento para, en lo posible, \u00a0no afectar los derechos fundamentales de la familia. Se concluye entonces claramente en la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, puesto que ante las instancias comunes, de suyo engorrosas, dilatadas, costosas y, por ende, de dif\u00edcil acceso para personas de escasos recursos, resultar\u00eda inalcanzable la soluci\u00f3n judicial anhelada. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 2806978 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Henry Poveda Rodr\u00edguez y otra, contra la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias (DPAE) y la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar, Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo \u00fanico de instancia proferido por el Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Henry Poveda Rodr\u00edguez y Mar\u00eda del Pilar Moreno Moreno, contra la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias, en adelante DPAE y la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar, Bogot\u00e1, D. C.. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo el mencionado despacho judicial, seg\u00fan lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991; el 22 de septiembre del 2010, la Sala N\u00b0 9 de Selecci\u00f3n lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Henry Poveda Rodr\u00edguez y Mar\u00eda del Pilar Moreno Moreno, due\u00f1os de una vivienda ubicada en la carrera 22 N\u00b0 72A &#8211; 22 sur de Bogot\u00e1, D. C., promovieron acci\u00f3n de tutela en julio 29 de 2010, contra la DPAE y la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar, aduciendo quebrantamiento de los derechos de los ni\u00f1os, a la familia, a la igualdad, de petici\u00f3n, a la propiedad privada, al debido proceso y a la vivienda digna, por los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y narraci\u00f3n efectuada en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los accionantes son padres de dos menores de edad, de 9 y 4 a\u00f1os; residen en el barrio Brisas del Volador, ubicado en la localidad de Ciudad Bol\u00edvar del Distrito Capital de Bogot\u00e1, sector legalizado mediante acto administrativo de enero 22 de 1999, expedido por el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Distrital, DAPD (hoy Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n, SDP).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan la demanda, son propietarios de un bien inmueble ubicado en la direcci\u00f3n antes citada de dicha localidad, construido con \u201cbloques de ladrillo y tejas met\u00e1licas\u201d, sin embargo, en noviembre 21 de 2005, la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar orden\u00f3 la demolici\u00f3n de la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>3. En julio de 2006, la DPAE realiz\u00f3 una visita de revisi\u00f3n a la vivienda \u201cen la cual se evidenci\u00f3 que nuestra casa se encuentra en zona de alto riesgo, raz\u00f3n por la cual se nos recomend\u00f3 la evacuaci\u00f3n temporal de la edificaci\u00f3n y hasta nueva orden por el riesgo de habitar en ella\u201d. La entidad encargada solicit\u00f3 varios documentos de la casa, bajo el argumento de que eran necesarios para ingresar en los programas de reasentamiento de las familias y as\u00ed \u201cpoder proceder a la reubicaci\u00f3n\u201d, pero no han obtenido soluci\u00f3n alguna al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alan que, adem\u00e1s de lo anterior, \u201cnos enteramos de que en la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar curs\u00f3 un proceso administrativo\u2026 en contra de nosotros el cual ya hab\u00eda sido fallado mediante la expedici\u00f3n de una resoluci\u00f3n\u2026 de 2005, en la cual no s\u00f3lo se ordenaba la demolici\u00f3n de nuestra vivienda, sino tambi\u00e9n el pago de los costos de la demolici\u00f3n de la misma y el pago de una sanci\u00f3n\u201d, por haber construido la casa sin licencia de construcci\u00f3n, demolici\u00f3n que fue programada para efectuarla en julio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>5. Desde 2006, la DPAE ha emitido una serie de documentos t\u00e9cnicos y legales en respuesta a diferentes peticiones presentadas respecto al programa de reasentamiento, a lo que tambi\u00e9n ha respondido que \u201cno se nos puede inscribir en el programa debido a que nuestro hogar \u2018posiblemente corresponde a una edificaci\u00f3n construida en zona declarada como de uso exclusi\u00f3n para usos urbanos diferentes de los forestales, absteni\u00e9ndose de ocuparse con construcciones (sic)\u2019, y adem\u00e1s porque no tenemos la licencia de construcci\u00f3n del predio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. Al conocer el caso, en marzo de 2010, la Personer\u00eda Local decidi\u00f3 solicitar a la Alcald\u00eda de Ciudad Bol\u00edvar la revocatoria directa de la resoluci\u00f3n que orden\u00f3 la demolici\u00f3n, frente a lo cual obtuvo respuesta desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>7. En julio 14 de 2010, los actores elevaron ante la Alcald\u00eda recurso de s\u00faplica, pidiendo suspender la orden y conceder un plazo amplio y suficiente para aportar nuevas pruebas, respondi\u00e9ndoseles que tal recurso \u201ces improcedente porque es una figura judicial no aplicable a las medidas policivas preventivas de protecci\u00f3n al derecho fundamental a la vida que se realizan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8. Posteriormente, en julio 22 de 2010, radicaron derecho de petici\u00f3n ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el cual solicitaron la revisi\u00f3n del proceso administrativo, pero al momento de interponer no hab\u00edan obtenido respuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo relatado, los demandantes buscan que les sean protegidos los derechos invocados y, en consecuencia, solicitan ordenar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 cese la medida de sanci\u00f3n impuesta por parte de la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar, as\u00ed como la medida administrativa de demolici\u00f3n de nuestra vivienda\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Se lleve a cabo una visita del orden t\u00e9cnico para determinar el grado de riesgo de nuestro hogar, y en caso de ser necesario se ordene y lleve a cabo el correspondiente reasentamiento del mismo a un lugar de condiciones dignas para nuestra vivienda y se nos permita acceder f\u00e1cilmente a una vivienda nueva o, si dicha medida no es necesaria de acuerdo con dicha visita t\u00e9cnica, se nos permita mantener nuestra vivienda en condiciones t\u00e9cnicas dignas tales como servicios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 se lleven a cabo las medidas necesarias para evitar la demolici\u00f3n de nuestra vivienda\u2026 ya que no tenemos techo para nosotros y nuestros hijos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>C. Documentos relevantes cuya copia obra dentro del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho de petici\u00f3n presentado ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en julio 22 de 2010 (fs. 1 a 3 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar (julio 15 de 2010, f. 4 ib.), referente al recurso de s\u00faplica presentado por Mar\u00eda del Pilar Moreno Moreno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n emitida en abril 13 de 2010 por la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio Brisas del Volador, donde se\u00f1ala que los demandantes residen en el barrio, \u201cdesde el a\u00f1o 1998 hasta la fecha\u201d (f. 5 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitudes presentadas por la se\u00f1ora actora a la DPAE, pidiendo una visita para examinar la viabilidad de la inclusi\u00f3n en el proyecto de reubicaci\u00f3n y reasentamiento y que la tengan en cuenta por ser \u201cmi \u00fanico lugar de vivienda y por esto me acojo a la comunidad reuniendo firmas y a ustedes para que no me quiten mi vivienda por qu\u00e9 no tengo donde m\u00e1s ubicarme\u201d (fs. 6, 7, 26 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n catastral expedida en abril 15 de 2010, donde se observa que el inmueble se encuentra inscrito a nombre de Mar\u00eda del Pilar Moreno Moreno, \u00a0se\u00f1alando toda la informaci\u00f3n correspondiente a la propiedad (f. 8 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informes emitidos por la DPAE argumentando, entre otras consideraciones, que el predio \u201ccorresponde a una ocupaci\u00f3n en zona verde de amenaza alta ante procesos de remoci\u00f3n y masa par lo cual se restringi\u00f3 su uso, se sugiere a la se\u00f1ora Mar\u00eda del Pilar Moreno, dirigirse a las entidades encargadas del tema de vivienda, con el fin de que se le brinde orientaci\u00f3n sobre los requisitos y procedimientos para el acceso a una vivienda legal y segura, toda vez que el Distrito Capital no cuenta con proyectos orientados a la compra de lotes o en proceso de construcci\u00f3n\u2026\u201d (fs. 9 a 14, 52 a 54 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>7. Recurso de s\u00faplica presentado por Mar\u00eda del Pilar Moreno en julio 14 de 2010 (fs. 15 y 16 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>8. Oficio dirigido en julio 31 de 2010 a la se\u00f1ora actora por la empresa Global Cleaners de Colombia S.A., inform\u00e1ndole la terminaci\u00f3n de su contrato individual de trabajo por duraci\u00f3n de obra o labor determinada, \u201ca partir de la fecha\u201d (f. 17 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>9. Contrato de compraventa de julio de 1984 del lote de terreno donde fue construido el inmueble en cuesti\u00f3n (f. 22 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Petici\u00f3n realizada por el Personero Local de Ciudad Bol\u00edvar, solicitando la revocatoria directa de la resoluci\u00f3n que declara infractora del r\u00e9gimen urban\u00edstico a Mar\u00eda del Pilar Moreno (fs. 23 a 25 ib.) y posterior respuesta de la Alcald\u00eda Local (fs. 193 a 196 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>11. Comunicado de demolici\u00f3n, fijando como fecha julio 1\u00b0 de 2010 (f. 27 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>12. Respuesta de la DPAE, respecto a la solicitud de visita t\u00e9cnica para evaluar la condici\u00f3n de la vivienda, argumentando que la entidad \u201cno emite concepto de riesgo para predios individuales\u201d, y se\u00f1alando que \u201cemiti\u00f3 un concepto t\u00e9cnico de riesgo\u2026 del 2 de diciembre de 1998 del Desarrollo Brisas del Volador de la localidad de Ciudad Bol\u00edvar, el cual fue remitido al Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Distrital y se tuvo en cuenta para la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n de legalizaci\u00f3n\u2026 se encuentran demarcadas las diferentes restricciones incluida la de riesgo, que debe ser tenida en cuenta para cualquier acci\u00f3n a adelantar en el sector\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u201cno ha sido incluido en el programa de reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable dado que es una ocupaci\u00f3n inapropiada de acuerdo con el concepto emitido para la legalizaci\u00f3n del barrio\u2026\u201d (fs. 44 a 46 ib.) \u00a0<\/p>\n<p>13. Comunicaci\u00f3n de la DPAE, respecto a la solicitud de inclusi\u00f3n en el programa de reasentamiento, informando que \u201cno se define una condici\u00f3n de riesgo no mitigable\u201d, adem\u00e1s \u201cno aplica al programa\u2026 toda vez que se trata de una construcci\u00f3n posterior a la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n de legalizaci\u00f3n en la que se condicionaba el uso del suelo, condicionamiento que no ha sido modificado\u201d (f. 47 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>14. Diagn\u00f3stico t\u00e9cnico de la Subdirecci\u00f3n de Emergencias de la DPAE, que corresponde a la visita t\u00e9cnica a 4 viviendas localizadas en el barrio Brisas del Volador, donde se recomienda la evacuaci\u00f3n preventiva de las familias. \u00a0<\/p>\n<p>15. Concepto t\u00e9cnico de la DPAE (fs. 55 a 87 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>16. An\u00e1lisis de riesgos, emitido por la Unidad de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias, UPES (fs. 88 a 91 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>17. Diligencia de descargos de Mar\u00eda del Pilar Moreno Moreno (f. 151 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>18. Contrato de compraventa, donde figura como compradora la se\u00f1ora Mar\u00eda del Pilar Moreno (agosto de 2003, f. 152 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>19. Informe de visita de normatividad urban\u00edstica de la Secretar\u00eda de Gobierno de Bogot\u00e1 (fs. 156 y 157 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Resoluci\u00f3n N\u00b0 292 de 2005, que impone una sanci\u00f3n y ordena la demolici\u00f3n de la vivienda de la se\u00f1ora Moreno Moreno (fs. 158 a 160 ib.); desfijaci\u00f3n del edicto luego de haber permanecido fijado por el t\u00e9rmino de ley (f. 162 ib.), y actuaci\u00f3n administrativa que se\u00f1ala como fecha para la pr\u00e1ctica de la diligencia de demolici\u00f3n el 5 de abril de 2006, a las 9 a.m. (f. 163 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>21. Resoluci\u00f3n N\u00b0 0345 de junio de 2009, que califica a la actora como rebelde, frente al cumplimiento de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 292 de 2005 e impone sanci\u00f3n por valor de $1.000.000 por desacato de la orden impartida (fs. 166 a 169 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Petici\u00f3n presentada por la accionante ante la Alcald\u00eda de Ciudad Bol\u00edvar en la cual solicita \u201csea revocado el fallo sobre la demolici\u00f3n del predio\u201d, exponiendo los antecedentes que justifican su lugar de habitaci\u00f3n y se\u00f1alando adem\u00e1s que \u201cquisiera tambi\u00e9n que se tuviera en cuenta mi situaci\u00f3n en igualdad de derechos, respecto al predio\u2026 del mismo barrio a nombre de Martha Moreno, hermana m\u00eda, el cual fue adquirido tambi\u00e9n por mi padre y cedido a ella, y en el que la Alcald\u00eda Local fall\u00f3 a favor de decretar la p\u00e9rdida de fuerza ejecutoria\u201d (f. 177 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>23. Resoluci\u00f3n N\u00b0 1155 de 2009 de la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar, donde rechaza por improcedente la p\u00e9rdida de ejecutoria solicitada (fs. 179 a 182 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>D. Respuesta de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, DPAE. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado en agosto 3 de 2010, la DPAE argument\u00f3 (est\u00e1 en negrilla en el texto original, fs. 133 a 136 cd. inicial.): \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 resulta pertinente aclarar que de acuerdo con la formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica, carece de sentido actualizar un censo sobre unos predios o zona en el Distrito Capital cuando se ha verificado la presencia de una condici\u00f3n de riesgo no mitigable a efectos de dar inicio al programa de reasentamiento, dado que, es esa declaraci\u00f3n de la administraci\u00f3n la que origina la implementaci\u00f3n del programa y la que a su turno, limita el uso del suelo fundamentado en la protecci\u00f3n de la vida e integridad de los habitantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso puntual de los accionantes se realiz\u00f3 un an\u00e1lisis multitemporal del predio objeto de estudio con im\u00e1genes a\u00e9reas tomadas en los a\u00f1os 1998, 2000, 2001 y 2010 y se concluye que la construcci\u00f3n es posterior a 1999, es decir se adelant\u00f3 el emplazamiento de la vivienda tiempo despu\u00e9s de haberse restringido el uso al suelo (con posterioridad a la emisi\u00f3n del acto administrativo de legalizaci\u00f3n del barrio Brisas del Volador). \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Esto quiere decir, que los accionantes Mar\u00eda del Pilar Moreno y Henry Poveda no cumplieron con los requisitos legales, toda vez que la construcci\u00f3n del predio en comento fue posterior a la emisi\u00f3n del acto administrativo de legalizaci\u00f3n del barrio Brisas del Volador y construido en zona declarada como de exclusi\u00f3n para usos urbanos diferentes de los forestales, absteni\u00e9ndose de ocuparse con construcciones, ya que son altamente susceptibles a presentar fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, refiri\u00f3 que frente a algunas de las pretensiones no habr\u00eda pronunciamiento, \u201cteniendo en cuenta que los actos administrativos que se\u00f1alan los accionantes son expedidos y de competencia de la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar, sin embargo, esta acci\u00f3n de tutela no tiene competencia para modificar o interrumpir dichos actos, ya que existen otros mecanismos judiciales que podr\u00edan efectuarlo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>E. Respuesta de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, Secretar\u00eda Distrital de Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n de agosto 2 de 2010, la Oficina Asesora Jur\u00eddica de dicha Secretar\u00eda, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla accionante no ejercit\u00f3 los recursos en v\u00eda gubernativa para controvertir las decisiones adoptadas por la Alcald\u00eda Local, as\u00ed las cosas pretende por v\u00eda de tutela efectuar una controversia jur\u00eddica que debi\u00f3 desatar en la instancia correspondiente para agotar la v\u00eda gubernativa o ante el juez natural de estos asuntos es decir el contencioso administrativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>F. Sentencia \u00fanica de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de agosto 5 de 2010, el Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo demandado, estimando (fs. 241 a 243 ib.): \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 es claro que la acci\u00f3n aqu\u00ed planteada resulta improcedente ante la existencia de un mecanismo judicial id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos que invoca como vulnerados, por cuanto encontr\u00e1ndose agotada la v\u00eda gubernativa, la accionante puede acudir a la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho\u2026 incluso puede solicitar desde la admisi\u00f3n de la demanda y como medida precautelativa, la suspensi\u00f3n provisional del acto que orden\u00f3 la demolici\u00f3n\u2026 no le es dable al juez constitucional entrometerse en la \u00f3rbita de competencia del juez ordinario, raz\u00f3n por la cual debe concluirse que en raz\u00f3n de la subsidiaridad que caracteriza la acci\u00f3n de tutela, el accionante no puede pretender utilizarla como un recurso adicional, sustituyendo de tal forma la competencia del juez ordinario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Continu\u00f3 afirmando que \u201cla querella debe dirigirse contra el infractor o responsable de contravenir las normas urban\u00edsticas, es as\u00ed como de acuerdo con las pruebas aportadas por la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar, en dicha actuaci\u00f3n se pudo determinar que la se\u00f1ora Mar\u00eda del Pilar Moreno Moreno era la contraventora y, por ende, en ella reca\u00eda la calidad de infractor de dicha normatividad, tal como puede verse del acta de la diligencia de descargos celebrada el 15 de octubre de 2003\u201d , adem\u00e1s \u201cse cumpli\u00f3 a cabalidad con los pasos procesales establecidos para el efecto\u2026 goz\u00f3 en todas las mismas, del principio general del derecho de la publicidad y contradicci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente adujo que \u201ces bueno dejar en claro, que no compete a este despacho judicial entrar a analizar, si tal acto administrativo goz\u00f3 o no de toda legalidad que la ley solicita para el efecto, ya que esta circunstancia debe ser juzgada por los jueces de lo contencioso administrativo\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela en referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se analiza. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo expuesto en el ac\u00e1pite de antecedentes de la presente providencia, se observa que los actores expresaron que la DPAE y la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar han vulnerado sus derechos fundamentales y los de sus menores hijos, al haber ordenado el desalojo y la demolici\u00f3n de su vivienda, programada para el mes de julio de 2010, al igual que el pago del costo de la misma y la cancelaci\u00f3n de una sanci\u00f3n por haber construido la casa sin licencia de construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, debido a que residen en zona de alto riesgo, tal como se\u00f1al\u00f3 la DPAE en la revisi\u00f3n realizada y se encuentran, por ende en inminente peligro, solicitan se les vincule en el programa de reasentamiento a familias en alto riesgo no mitigable y se les reubique en lugar apropiado, as\u00ed como se efectu\u00f3 con otras familias residentes en el sector. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. La acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica estatuye: \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.\u201d Este es, nominalmente, uno de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales, de donde deriva su naturaleza prestacional, que requiere regulaci\u00f3n normativa para su realizaci\u00f3n y sin que, en principio, su protecci\u00f3n resulte independientemente posible a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado, en reiterada jurisprudencia, que el acceso a una vivienda en condiciones dignas puede ser objeto de protecci\u00f3n excepcional a trav\u00e9s del amparo constitucional, cuando se est\u00e9 frente a situaciones que impliquen violaci\u00f3n o amenaza adicional a derechos fundamentales, como la vida, la integridad f\u00edsica, la dignidad y la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en sentencia T-491 de agosto 13 de 1992, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, la Corte indic\u00f3: \u201cAhora bien, aunque se ha dicho que el derecho a la vivienda digna no es exigible directamente por v\u00eda de tutela, lo cierto es que esta restricci\u00f3n desaparece cuando su quebrantamiento vulnera o pone en peligro derechos fundamentales. Ciertamente, la Corte Constitucional ha reconocido en prolija jurisprudencia que, en virtud del factor de conexidad, los derechos de segunda generaci\u00f3n v.gr.\u2026 a la seguridad social o a la vivienda digna, pueden ser protegidos de la misma forma que los derechos fundamentales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en sentencia T-125 de febrero 14 de 2008, M. P. Nilson Pinilla Pinilla, se se\u00f1al\u00f3 que para el eventual amparo del derecho a la vivienda digna, es indispensable el estudio de las causas jur\u00eddico-materiales presentes en cada caso concreto, en torno a lo cual se analizar\u00e1n los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la inminencia del peligro; (ii) la existencia de sujetos de especial protecci\u00f3n que se encuentren en riesgo; (iii) la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital; (iv) el desmedro de la dignidad humana, expresado en situaciones degradantes que afecten el derecho a la vida y la salud, y (v) la existencia de otro medio de defensa judicial de igual efectividad para lo pretendido. Con ello se concluir\u00e1 si la protecci\u00f3n tutelar procede. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la inminencia del peligro a que se encuentre expuesta la persona, debe ser de tal magnitud y actualidad que ponga en riesgo la vida, la salud, la integridad f\u00edsica o la dignidad del interesado y su n\u00facleo familiar, y que no exista otra forma de conjurar dicha situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la presencia de menores en el entorno amenazado convierte en m\u00e1s apremiante la situaci\u00f3n, ya que los derechos de los ni\u00f1os se encuentran en un rango superior, seg\u00fan disposiciones internacionales y constitucionales, jurisprudencialmente desarrolladas&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u2026 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar, entonces, que el derecho a la vida en condiciones salubres, va tambi\u00e9n de la mano de la dignidad humana; por esto, las personas no deben estar sometidas en su morada a situaciones que afecten o pongan en peligro su salud y el normal desarrollo vital, como ser\u00edan la persistencia de malos olores, humedad constante, peligro de inundaci\u00f3n, deslizamientos, amenaza de ruina, etc. La presencia de alguno de estos factores tambi\u00e9n pondr\u00eda en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n constitucional por v\u00eda de tutela, el derecho a una vivienda digna.\u201d (No est\u00e1 en negrilla en el texto original.) \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo anterior, ha realzado la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n que el derecho a la vivienda digna adquiere rango fundamental, cuando opera el factor de conexidad con un derecho de tal magnitud, como ante la evidencia de afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital, especialmente de personas que se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta,1 puesto que, el derecho a la vivienda registra m\u00e1xima importancia en la realizaci\u00f3n de la dignidad del ser humano2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la prosperidad de una acci\u00f3n constitucional para la protecci\u00f3n de este derecho est\u00e1 sujeta a las condiciones del caso concreto, debiendo determinar el juez de tutela si la carencia de vivienda apropiada acarrea conculcaci\u00f3n a la dignidad humana y, m\u00e1s a\u00fan, riesgo a la vida o integridad f\u00edsica, de quien acude a esta instancia judicial3 y de los integrantes de su n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto esta Corte tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que la \u201cdignidad comprende varias dimensiones de la vida del hombre. B\u00e1sicamente ella implica un conjunto de condiciones materiales y espirituales de existencia que permita vivir y vivir con cierta calidad, con el fin de permitir un espacio id\u00f3neo para el libre desarrollo de la personalidad, al tenor del art\u00edculo 14 de la Carta. Entre las condiciones materiales de existencia digna se encuentra sin duda la vivienda\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso indicar que el derecho a la vivienda adecuada, tambi\u00e9n est\u00e1 consagrado en los art\u00edculos 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 19485 y 11-1\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 19666, al igual que en otros instrumentos internacionales7. De tal manera, se concluye que entre las necesidades b\u00e1sicas que deben ser satisfechas para permitir a un individuo desarrollar en condiciones dignas su proyecto de vida, se encuentra proporcionarle un lugar apropiado de habitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el juez de tutela debe analizar las causas de un peligro, en aquellas situaciones en las que el deterioro o amenaza contra una vivienda y el consiguiente riesgo para la vida e integridad de sus moradores sea atribuible a acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la entidad o persona accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Ha entendido la Corte que en estos casos, el derecho a la vivienda apropiada, en conexidad con la vida y la dignidad humana, \u201cno comprende \u00fanicamente el derecho a adquirir la propiedad o el dominio sobre un bien inmueble, dicho derecho implica tambi\u00e9n satisfacer la necesidad humana de tener un lugar, sea propio o ajeno, en donde en la mejor forma posible una persona pueda desarrollarse en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad que lo lleven a encontrar un medio adecuado que le garantice sus condiciones naturales de ser humano\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>Tales circunstancias han de ser consideradas, particularmente en defensa de quienes, adem\u00e1s de hallarse en estado de debilidad manifiesta, afrontan \u00a0el riesgo de perder su actual vivienda, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n y con eventual vulneraci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima, se les ven\u00eda permitiendo el asentamiento y requieren la protecci\u00f3n tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Insuficiencia de los mecanismos ordinarios frente a la posibilidad de un da\u00f1o inminente. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es en esos casos en los que se hace indispensable la tutela, como mecanismo apropiado para amparar o restablecer el derecho, en el menor tiempo posible, acerca de lo cual se ha se\u00f1alado que \u201cla defensa que se pueda ejercer a trav\u00e9s de otros medios debe ser real y efectiva; podr\u00eda pensarse que si se est\u00e1 en presencia de un perjuicio irremediable para la vida de la actora, las acciones civiles de responsabilidad extracontractual o la acci\u00f3n contencioso administrativa de reparaci\u00f3n directa se dilatar\u00edan en el tiempo y no ser\u00edan del todo efectivas a la hora de salvaguardar el derecho a una vivienda digna en conexidad con la vida\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, tambi\u00e9n ha expresado que \u201c cuando se persigue la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de las personas, el juez constitucional debe determinar sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, a trav\u00e9s del examen de las circunstancias del caso concreto y de la valoraci\u00f3n de la eficacia de los medios de defensa judicial ordinarios con que cuente el interesado para adelantar esa defensa; de tal forma que, el amparo superior resulta prevalente en el evento de que una vez hecha la respectiva constataci\u00f3n, se obtenga que el mecanismo de defensa judicial ordinario no garantiza igual protecci\u00f3n actual e inmediata de esos derechos\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario, entonces, realizar una ponderaci\u00f3n concreta de los mecanismos judiciales ordinarios disponibles para superar la situaci\u00f3n que afecta o amenaza los derechos de los demandantes y su grado de efectividad, frente a la gravedad e inminencia del suceso que se pretende solucionar, para a partir de ello, decidir frente a su efectividad y suficiencia. Claro est\u00e1 que en caso de no resultar adecuado el mecanismo disponible, ser\u00e1 necesario entender que la tutela es procedente, pese a la existencia de dichos mecanismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. El caso bajo estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Es claro que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo esencialmente residual o subsidiario, que \u201cs\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial\u201d (art. 86 Const.), salvo que se utilice para evitar un perjuicio irremediable, o que la v\u00eda com\u00fan, regular u ordinaria de defensa, carezca de idoneidad o de oportunidad para la subsanaci\u00f3n requerida. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En el presente caso, atendiendo los presupuestos jurisprudenciales y dependiendo de la valoraci\u00f3n f\u00e1ctica y probatoria que dimana de los elementos de comprobaci\u00f3n incorporados al expediente, es necesario tener en cuenta los siguientes puntos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los se\u00f1ores Henry Poveda Rodr\u00edguez y Mar\u00eda del Pilar Moreno Moreno, son padres de dos menores de edad de 9 y 4 a\u00f1os, residen en el barrio Brisas del Volador, ubicado en Ciudad Bol\u00edvar, Distrito Capital de Bogot\u00e1, sector que fue legalizado mediante acto administrativo de enero 22 de 1999, expedido por el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Distrital, DAPD (hoy Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n, SDP). \u00a0<\/p>\n<p>b) La propiedad objeto de controversia fue adquirida en 1984, por Fabriciano Moreno Tibat\u00e1, padre de la se\u00f1ora actora, a quien se la cedi\u00f3 al cumplir su mayor\u00eda de edad, predio en el cual, hacia 1998, fue construida una \u201ccasa sencilla con bloques de ladrillo y tejas met\u00e1lica\u201d, donde habita la familia. \u00a0<\/p>\n<p>c) Seg\u00fan escrito presentado por los accionantes ante esta corporaci\u00f3n (diciembre 10 de 2010, f. 22 cd. Corte), se tiene que \u201csi se llega a ejecutar la orden de demolici\u00f3n de nuestra casa, no tendr\u00edamos otro lugar en donde vivir, debido a que no contamos con los recursos suficientes para arrendar o comprar otra vivienda. Actualmente, Henry se encuentra desempleado y Mar\u00eda del Pilar trabaja por d\u00edas como aseadora, por lo cual tenemos los recursos m\u00ednimos para poder comer y pagar los servicios de la casa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed mismo se se\u00f1al\u00f3 (trascripci\u00f3n textual): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas razones expuestas por esta entidad no tienen ning\u00fan sustento jur\u00eddico y son una clara arbitrariedad que se hace en contra de los derechos de nuestra familia\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 el DPAE califica que nuestro hogar se encuentra en una zona de alto riesgo no mitigable, en la p\u00e1gina 52 del Concepto T\u00e9cnico 5169 que emiti\u00f3 el 21 de febrero de 2008. En este concepto se hace expl\u00edcito que nuestro predio queda ubicado en la manzana 3, Lote 2B y lo califica\u2026 como una zona de alto riesgo no mitigable. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 nuestro predio se encuentra en el estrato 1, al igual que todos los predios de la zona, tal como se comprueba en nuestros certificados catastrales\u2026 el predio siempre se ha encontrado habitado por nosotros, y esto ha sido comprobado por el DPAE, al haber ido varias veces a nuestra casa y en el 2006 al desalojarnos de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>d) Los accionantes han presentado varios escritos \u201cpara que se nos tenga en cuenta en el programa de reasentamiento\u201d, ante lo cual han obtenido como respuesta \u201cque no se nos puede inscribir en el programa debido a que nuestro hogar \u2018posiblemente corresponde a una edificaci\u00f3n construida en zona declara \u00a0como de uso exclusi\u00f3n para usos urbanos diferentes de los forestales, absteni\u00e9ndose de ocuparse con construcciones\u2019 (sic), y adem\u00e1s porque no tenemos licencia de construcci\u00f3n del predio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>e) Mediante Resoluci\u00f3n emitida por la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar, en noviembre de 2005, se declar\u00f3 como \u201cinfractor del r\u00e9gimen de urbanismo y construcci\u00f3n de obras a la se\u00f1ora Mar\u00eda de Pilar Moreno\u201d y se orden\u00f3 imponer \u201csanci\u00f3n urban\u00edstica de demolici\u00f3n total de las obras desarrolladas sin licencia, en el inmueble\u2026\u201d, concediendo \u201cal infractor un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n de este acto con el fin de que se lleve a cabo la demolici\u00f3n ordenada, en caso de no hacerlo, se har\u00e1 por la entidad que contrate la Alcald\u00eda de Ciudad Bol\u00edvar y los gastos que ocasione la misma su cobro se perseguir\u00e1 por la v\u00eda coactiva\u201d, determinaci\u00f3n que ha sido confirmada en diferentes pronunciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Para comprobar el estado de apremio en que se encuentra la familia, obs\u00e9rvese que en las consideraciones de tal Resoluci\u00f3n se sostiene que \u201cla obra adelantada consiste en una construcci\u00f3n de dos piezas en madera, una cocina, y un ba\u00f1o en pl\u00e1stico, con cubierta de zinc, lo que significa que no se efectuaron obras de adecuaci\u00f3n del terreno y no se tuvieron en cuenta par\u00e1metros t\u00e9cnicos dadas las condiciones del sector la convierten en altamente vulnerable desde el punto de vista estructural ante procesos de origen natural lluvias, vendavales sismos y fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa (sic). Es evidente que en estas condiciones la construcci\u00f3n no es legalizable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>f) As\u00ed, los accionantes buscan, en \u00a0su extrema necesidad, que \u201ccese la medida de sanci\u00f3n impuesta por parte de la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar, as\u00ed como la medida administrativa de demolici\u00f3n de nuestra vivienda\u201d, para que, en su lugar, se lleve a cabo \u201cuna visita del orden t\u00e9cnico para determinar el grado de riesgo de nuestro hogar, y en caso de ser necesario se ordene y lleve a cabo el correspondiente reasentamiento del mismo a un lugar de condiciones dignas para nuestra vivienda y se nos permita acceder f\u00e1cilmente a una vivienda nueva o, si dicha medida no es necesaria de acuerdo con dicha visita t\u00e9cnica, se nos permita mantener nuestra vivienda en condiciones t\u00e9cnicas dignas tales como servicios p\u00fablicos\u201d, reiterando que \u201cse lleven a cabo las medidas necesarias para evitar la demolici\u00f3n de nuestra vivienda\u2026 ya que no tenemos techo para nosotros y nuestros hijos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Esas peticiones provienen de los responsables de una familia de escasos ingresos, en la cual est\u00e1n dos menores de edad, confirm\u00e1ndose as\u00ed la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, circunstancia adicional que contribuye a justificar que se conceda la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Es necesario recordar que los principios que enmarcan el Estado Social de Derecho, estructura b\u00e1sica del ordenamiento constitucional colombiano, implican un constante deber estatal hacia los habitantes del territorio nacional, para proporcionarles bienestar, con fundamento y desarrollo en la dignidad humana, lo cual viene se\u00f1alado en el Pre\u00e1mbulo y desde el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n11, bajo el establecimiento de par\u00e1metros fundamentales de solidaridad social, que se desenvuelven como pauta de protecci\u00f3n, en especial a favor de las personas m\u00e1s necesitadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, no puede esta corporaci\u00f3n desentenderse frente al grado de vulnerabilidad en el que se encuentran los demandantes, por tratarse de un derecho que versa sobre la necesidad humana de disponer de un sitio digno de habitaci\u00f3n, desde donde los miembros de una familia puedan realizarse de manera plausible en la vida. \u00a0<\/p>\n<p>La conculcaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las familias y el abandono en que se encuentran las de m\u00e1s bajos recursos, conlleva el quebrantamiento adicional del principio de solidaridad, con un habitual trato desentendido e inhumano ante la situaci\u00f3n de desamparo, por la indiferencia de la sociedad ante el sufrimiento de muchos de sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Emanando del art\u00edculo 44 superior, recu\u00e9rdese tambi\u00e9n la magnitud cardinal del derecho de los ni\u00f1os a tener una familia sin ser separados de ella, y una morada decorosa en donde habitar para su pleno y armonioso desarrollo en un entono de amor, comprensi\u00f3n, educaci\u00f3n y protecci\u00f3n, donde sus derechos sean realmente privilegiados. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. El obligatorio apoyo que deben brindar el Estado y la sociedad, demanda espec\u00edficamente, para el caso, la participaci\u00f3n de las autoridades locales competentes, concretamente las accionadas DPAE y Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar, que han intervenido con conceptos y \u00f3rdenes en contrav\u00eda del principio de confianza leg\u00edtima, con palmaria contradicci\u00f3n al determinar la zona como de alto riesgo no mitigable12, luego de permitir el asentamiento durante bastantes a\u00f1os, y no dar acceso al programa de reasentamiento ni plantear la m\u00e1s m\u00ednima posibilidad de soluci\u00f3n u opci\u00f3n de reubicaci\u00f3n o reasentamiento para, en lo posible, \u00a0no afectar los derechos fundamentales de la familia. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. De lo antes anotado se colige que, aunque como lo se\u00f1al\u00f3 el Juzgado de instancia, existen otros mecanismos de defensa judicial para debatir la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se orden\u00f3 el desalojo y la demolici\u00f3n de la vivienda, es imperativo para el juez constitucional comprobar con certeza si esos medios resultan accesibles, id\u00f3neos y llegar\u00edan a tiempo para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, posibilidad suficientemente descartada en el asunto bajo an\u00e1lisis, por la existencia de las circunstancias especiales en las que se encuentran los accionantes, lo cual conlleva que el juicio de procedibilidad del amparo sea efectuado con un criterio m\u00e1s amplio. \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Se concluye entonces claramente en la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, puesto que ante las instancias comunes, de suyo engorrosas, dilatadas, costosas y, por ende, de dif\u00edcil acceso para personas de escasos recursos, resultar\u00eda inalcanzable la soluci\u00f3n judicial anhelada. \u00a0<\/p>\n<p>5.8. En tal virtud, ser\u00e1 revocada la sentencia proferida en agosto 5 de 2010, por el Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 la tutela interpuesta por Henry Poveda Rodr\u00edguez y Mar\u00eda del Pilar Moreno Moreno, contra la DPAE y la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar, la cual, por el contrario, debe ser concedida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordenar\u00e1 al Alcalde Local de Ciudad Bol\u00edvar y al Director de la DPAE, o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo han realizado, en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, propicien conjunta y arm\u00f3nicamente con los dem\u00e1s entes distritales que sea necesario, la m\u00e1s pronta reubicaci\u00f3n de los accionantes y su grupo familiar, en vivienda no inferior en calidad, localizaci\u00f3n y extensi\u00f3n a la que durante a\u00f1os han venido ocupando. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se oficiar\u00e1 al Personero respectivo para que vigile el adecuado y oportuno acatamiento de lo dispuesto en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: En consecuencia, ORD\u00c9NASE al Alcalde Local de Ciudad Bol\u00edvar y al Director de la DPAE, o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo han realizado, en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, propicien conjunta y arm\u00f3nicamente con los dem\u00e1s entes del Distrito Capital de Bogot\u00e1 que sea necesario, la m\u00e1s pronta reubicaci\u00f3n de los accionantes y su grupo familiar, en vivienda no inferior en calidad, localizaci\u00f3n y extensi\u00f3n a la que durante a\u00f1os han venido ocupando. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: OFICIAR al Personero que tenga competencia sobre Ciudad Bol\u00edvar en el Distrito Capital de Bogot\u00e1, para que vigile el adecuado y oportuno acatamiento de lo dispuesto en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 T- 363 de abril 22 de 2004, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; \u00a0T-756 de agosto 28 de 2003, M. P. Rodrigo Escobar Gil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 T-1165 de noviembre 6 de 2001, M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>3 T-021 de febrero 1 de 1995, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>4 C-575 de octubre 29 de 1992, M. P., Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u201cToda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de p\u00e9rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre consentimiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial (art. 5\u00b0, ordinal e, numeral 3\u00b0); Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (art. 14, p\u00e1rrafo 2\u00b0); Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (art. 27, numeral 3\u00b0); Declaraci\u00f3n sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (art. 10\u00b0); Declaraci\u00f3n de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos (p\u00e1rrafo 8\u00b0 de la secci\u00f3n III); Declaraci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo (art. 8\u00b0, p\u00e1rrafo 1\u00b0); y Recomendaci\u00f3n N\u00ba 115 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre la vivienda de los trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. T-626 de junio 30 del 2000, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis y T-045 de enero 29 de 2009, M. P. Nilson Pinilla Pinilla, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>9 T-569 de agosto 25 de 2009. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr. T-626 de 2000 y T- 045 de 2009, ya citadas. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. tambi\u00e9n, por ejemplo, art. 95 Const. \u00a0<\/p>\n<p>12 (fs. 47 y 133 cd. inicial).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-104\/11 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que la Alcald\u00eda orden\u00f3 demolici\u00f3n de vivienda de familia de escasos recursos\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden para reubicar vivienda localizada en zona de alto riesgo \u00a0 No puede esta corporaci\u00f3n desentenderse frente al grado de vulnerabilidad en el que se encuentran los demandantes, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18575","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18575","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18575"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18575\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18575"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18575"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18575"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}