{"id":18577,"date":"2024-06-12T16:24:35","date_gmt":"2024-06-12T16:24:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-106-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:35","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:35","slug":"t-106-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-106-11\/","title":{"rendered":"T-106-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-106\/11 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza y alcance\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Exigibilidad en sede de tutela \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la noci\u00f3n de \u201cvivienda digna\u201d, la Corte ha se\u00f1alado que la misma implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad y satisfacer su proyecto de vida. De igual forma ha fijado los requisitos que debe cumplir una vivienda para poder ser considera como tal. Se deben tener condiciones adecuadas que no pongan en peligro la vida y la integridad f\u00edsica de sus ocupantes, pues ella adem\u00e1s de ser un refugio para las inclemencias externas, es el lugar donde se desarrolla gran parte de la vida de las personas que la ocupan, por lo que \u201cadquiere importancia en la realizaci\u00f3n de la dignidad del ser humano\u201d \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que la demandante y sus menores hijas no fueron reubicadas a pesar de estar su casa en zona de alto riesgo\/PROCESO DE REUBICACION DE HOGARES SITUADOS EN ZONAS DECLARADAS COMO DE ALTO RIESGO-Marco normativo \u00a0<\/p>\n<p>Se reconoce un verdadero derecho subjetivo a favor de los individuos y familias que cumplan con los mencionados requisitos, consistente en ser cobijados por el programa de reasentamientos, en virtud del cual, el bien que habitan ser\u00e1 objeto de adquisici\u00f3n por parte del Distrito, las personas ser\u00e1n reubicadas transitoriamente y finalmente se les reconocer\u00e1 una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica VUR, la cual ser\u00e1 aplicada a una soluci\u00f3n de vivienda dispuesta por la Caja de Vivienda Popular, en atenci\u00f3n a las necesidades del n\u00facleo familiar, en condiciones que permitan garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la vivienda digna y las restantes prerrogativas iusfundamentales de las que \u00e9stos son titulares. En tal sentido, en el caso de personas cuya situaci\u00f3n de vulnerabilidad haya sido advertida, al declarar las zonas en las que habitan como de alto riesgo no mitigable, el derecho a la vivienda digna adquiere precisos contenidos normativos, en desarrollo de los cuales las instancias pol\u00edticas competentes han procurado garantizar su efectividad y que por tal motivo, resultan exigibles en sede de tutela con atenci\u00f3n a las reglas generales de procedencia subsidiaria que rigen el amparo constitucional. En ese orden de ideas, la jurisprudencia constitucional ha precisado que, es deber de las autoridades administrativas desarrollar herramientas id\u00f3neas y eficientes que permitan la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n asentada en zonas catalogas como de alto riesgo, ello con el fin de proteger la vida de ese grupo de personas. Puede concluirse que a la demandante, se le ha generado una alteraci\u00f3n de derechos fundamentales y los de sus tres menores hijas, que evidencia un perjuicio irremediable que habilita la acci\u00f3n de tutela como instrumento amparador, dado que la peticionaria actualmente ocupa junto con su n\u00facleo familiar, el inmueble que fue declarado zona de alto riesgo no mitigable, debido a que se encuentra ubicado al borde de una quebrada de aguas contaminadas que no se encuentra canalizada y es la \u00fanica familia del sector que no ha sido reubicada y las lluvias contin\u00faan; hecho que circunscribe a una relevancia constitucional, en cuanto se busca exclusivamente la protecci\u00f3n inmediata \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2813312. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Maribel Ni\u00f1o Serrano, contra la Caja de Vivienda Popular. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nilson Pinilla Pinilla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo de segunda instancia dictado por el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Maribel Ni\u00f1o Serrano, contra la Caja de Vivienda Popular. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo el referido despacho judicial, en virtud de lo ordenado por el inciso final del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991; el 22 de septiembre de 2010, la Sala N\u00b0 9 de Selecci\u00f3n lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Maribel Ni\u00f1o Serrano, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en junio 18 de 2010, contra la Caja de Vivienda Popular, para reclamar sus derechos \u201cde petici\u00f3n\u2026, a la vida, la salud, la igualdad, vivienda digna, protecci\u00f3n especial a los menores en conexidad con la dignidad humana\u201d, seg\u00fan los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante asever\u00f3 que su casa de habitaci\u00f3n se encuentra ubicada en la carrera 25 N\u00b0 71-19, barrio San Jos\u00e9 de los Sauces, lugar que fue declarado \u201czona de alto riesgo\u201d, seg\u00fan el diagn\u00f3stico t\u00e9cnico N\u00b0 DT-2266 del DPAE, por encontrarse \u201cal borde de una quebrada de aguas contaminadas que no est\u00e1 canalizada\u201d; y en temporada invernal se inunda el sector, creando peligro a los habitantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante, la entidad accionada mediante oficio N\u00b0 2009EE20777, le notific\u00f3 que hab\u00eda sido excluida \u201cdel programa de Reasentamiento citado en el Decreto 094 de 2003\u2026 de las familias de estrato 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundaci\u00f3n\u201d, argumentando que es \u201cmero tenedor del predio\u201d, al figurar \u201cen la oficina de Registros P\u00fablicos a nombre de otras personas, por lo cual me niegan el derecho a la reubicaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Indic\u00f3 que nuevamente la casa se volvi\u00f3 a inundar en la temporada de lluvias, lo que le causa un grave perjuicio a ella y a sus tres menores hijas, ya que \u201cel riesgo que enfrentamos\u2026 es de serio peligro, por salud, salubridad\u201d, y \u00a0\u201cdebido al estado de necesidad en el que me encuentro no es posible irme para otro lado con mis hijas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior y al volverse a inundar la casa elev\u00f3 una nueva petici\u00f3n a la entidad accionada en mayo 6 de 2010, radicada con el N\u00b0 2010ER5967, solicitando \u201cla reubicaci\u00f3n para proteger los derechos fundamentales constitucionales de mis hijas y el m\u00edo propio\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Afirm\u00f3 que todas las familias que habitaban el sector y estaban pendientes de la reubicaci\u00f3n, ya les concedieron su derecho, por lo tanto son \u201clas \u00fanicas personas que habitamos el sector de tan alto e inminente riesgo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Aclar\u00f3 que vive all\u00ed desde hace 15 a\u00f1os, y es poseedora de buena fe, \u201cporque los titulares reales de dominio mediante contrato de compraventa me vendieron el terreno, solo que no se elev\u00f3 a escritura p\u00fablica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes cuya copia obra dentro del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. C\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Maribel Ni\u00f1o Serrano, tarjetas de identidad de sus tres menores hijas (fs. 1 a 4 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado suscrito en abril 29 de 2010, por el Presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio San Jos\u00e9 de los Sauces, que indica que la se\u00f1ora Maribel Ni\u00f1o Serrano \u201ces residente en la carrera 25# 71-19 sur\u2026, lote que se encuentra en zona de alto riesgo y reasentamiento en la localidad 19, desde hace 15 a\u00f1os y es madre cabeza de hogar de tres hijas (o) menores de edad y digna de que se le brinde toda colaboraci\u00f3n\u201d (f. 6 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>3. Constancia de atenci\u00f3n de servicios o incidentes, suscrita por el cuerpo t\u00e9cnico de bomberos de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, en abril 27 de 2010, con radicado n\u00famero 4210, donde consta que \u201cpersonal con equipo de la Estaci\u00f3n Venecia B-16 atendi\u00f3 un servicio de inundaci\u00f3n riesgo por deslizamiento. En la carrera 25 # 71-19 sur S\/Jos\u00e9 de los Sauces\u2026el inmueble de propiedad de Maribel Ni\u00f1o Serrano, mujer de 33 a\u00f1os de edad, afectada junto con sus tres menores hijas\u201d. De igual forma advirti\u00f3 que \u201cla vivienda presenta riesgo eminente y es necesario ser reubicada por cuanto se encuentra sobre la ribera de la quebrada Limas. Urgente\u201d (fs. 7 y 8 vto ib.). \u00a0<\/p>\n<p>4. Escrito radicado en septiembre 23 de 2008, por Arismendi Socha Gait\u00e1n y Mar\u00eda Eva Monta\u00f1\u00e9z, dirigido a la Caja de Vivienda Popular, manifestando que \u201crenunciamos a los derechos que tenemos sobre el predio ubicado en la carrera 25 # 71-19 sur, barrio San Jos\u00e9 de los Sauces\u2026 y cedemos los derechos de posesi\u00f3n a los se\u00f1ores V\u00edctor Julio Socha Monta\u00f1\u00e9z y Maribel Ni\u00f1o Serrano\u2026, para que contin\u00faen con el programa de Reasentamientos Humanos de la Caja de Vivienda Popular, por estar en alto riesgo su vivienda\u201d (f. 10 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de la Caja de Vivienda Popular a la petici\u00f3n elevada por el se\u00f1or V\u00edctor Julio Socha Monta\u00f1\u00e9z, indic\u00e1ndole que \u201cmediante diagn\u00f3stico T\u00e9cnico N\u00b0 DT-2266, la DPAE report\u00f3 el predio ubicado en la carrera 26 C # 71P-05, en alto riesgo no mitigable\u201d, pero seg\u00fan el certificado de Libertad y Tradici\u00f3n N\u00b0 50s- 587001, se encuentra que \u201centre otros, los propietarios del predio son los se\u00f1ores Arismendi Socha Gait\u00e1n y Mar\u00eda Eva Montan\u00e9z, siendo el se\u00f1or V\u00edctor Julio Socha mero tenedor del inmueble declarado en alto riesgo, situaci\u00f3n que da como resultado que se encuentre incurso en una causal de exclusi\u00f3n\u201d, sugiri\u00e9ndole que dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, \u00a0aporte las pruebas que demuestren la titularidad de los derechos reales de dominio o de posesi\u00f3n, sobre el inmueble (f. 11 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>6. Escrito de Maribel Ni\u00f1o Serrano dirigido a la Caja de Vivienda Popular, Direcci\u00f3n de Reasentamiento, solicitando la pr\u00e1ctica y acopio de pruebas necesarias para obtener respuesta favorable y ser incluida en el programa de vivienda, al ser \u201cposeedora de buena fe, debido a que los anteriores due\u00f1os nos cedieron el terreno a mi excompa\u00f1ero y a mi hace 14 a\u00f1os y desde entonces se asumi\u00f3 el rol de due\u00f1o y se\u00f1or del mismo\u201d. Anex\u00f3 copia de la promesa de compraventa en la cual \u201cse puede apreciar que el bien inmueble en peligro de deslizamiento, lo poseo actualmente quieta, pacifica y regularmente\u201d (fs. 12 y 13. ib.). \u00a0<\/p>\n<p>7. Respuesta de la Directora de Reasentamientos a la petici\u00f3n elevada por la accionante, comunic\u00e1ndole que \u201csu proceso se encuentra en causal de exclusi\u00f3n, toda vez que el predio declarado en alto riesgo se encuentra a nombre de los se\u00f1ores Arismendi Socha Gait\u00e1n y Mar\u00eda Eva Monta\u00f1\u00e9z\u201d. Cal\u00e1ndole adem\u00e1s que si bien es cierto, los citados se\u00f1ores en el a\u00f1o 2008, les cedieron los derechos, ahora causa extra\u00f1eza que el se\u00f1or V\u00edctor Socha manifieste que \u201cnunca se hab\u00eda hecho ning\u00fan documento de traspaso de la propiedad del inmueble declarado en alto riesgo, situaci\u00f3n contraria \u00a0a lo manifestado por ustedes anteriormente\u201d. Por ello \u201ces necesario que aporte el original del contrato donde les ceden los derechos, requisito indispensable para realizar el estudio de la exclusi\u00f3n\u201d (f. 28 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>La Directora Jur\u00eddica de la entidad accionada, inform\u00f3 que es cierto que se recomend\u00f3 el reasentamiento de la familia del se\u00f1or Socha Monta\u00f1\u00e9z, por encontrarse habitando el predio declarado en zona de alto riesgo, resaltando que deben cumplir con unos requisitos m\u00ednimos para ser beneficiarios del programa, antes citado. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que el valor \u00fanico de reconocimiento (VUR), para la reubicaci\u00f3n de familias localizadas en zona de alto riesgo no mitigable, est\u00e1 compuesto por \u201clos derechos reales de dominio o posesi\u00f3n, que se tasar\u00e1n en el valor que para los inmuebles o mejoras fije el aval\u00fao comercial especial que se practique para el efecto, de conformidad con las normas legales que regulen esta materia\u201d (f. 153 v. ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior la entidad procedi\u00f3 a solicitar al se\u00f1or Socha Monta\u00f1\u00e9z \u201clos documentos que acreditaran los derechos que ostentaba sobre el predio declarado en alto riesgo no mitigable\u201d, por ello, le pidieron que aportara copia de la escritura p\u00fablica mediante la cual lo adquiri\u00f3 o la promesa de compraventa. Sin embargo al no obtener respuesta favorable por parte de los interesados, se realiz\u00f3 una visita domiciliaria en julio 24 de 2008, que fue atendida por su menor hija, a quien se le reiter\u00f3 la necesidad de aportar los documentos requeridos, para poder continuar en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el se\u00f1or Socha Monta\u00f1\u00e9z alleg\u00f3 declaraci\u00f3n juramentada de los se\u00f1ores Arismendi Socha y Mar\u00eda Eva Montan\u00e9z, en la que se manifiesta que \u201crenunciamos a los derechos que tenemos sobre el predio ubicado en la carrera 25 N\u00b0 71-19 sur barrio San Jos\u00e9 de los Sauces\u2026 y cedemos los derechos de posesi\u00f3n\u201d a \u00e9l y a Maribel Ni\u00f1o Socha (f.10 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la manifestaci\u00f3n de la se\u00f1ora Maribel Ni\u00f1o Serrano, al indicar que se encontraba separada del se\u00f1or V\u00edctor Julio Socha Monta\u00f1\u00e9z, la entidad solicit\u00f3 se aclarara el momento de la disoluci\u00f3n de la convivencia y qui\u00e9n habita en el predio de alto riesgo (f. 154 v. ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, y frente al derecho de petici\u00f3n no existe vulneraci\u00f3n alguna, puesto que fue resuelto mediante comunicaci\u00f3n de junio 3 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>D. Fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia de julio 7 de 2010, el Juzgado 45 Civil Municipal de Bogot\u00e1, concedi\u00f3 el amparo solicitado, al estimar que es claro que la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para demostrar la titularidad del inmueble habitado. Sin embargo, y teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de la zona en la cual se encuentra ubicado (carrera 25 N\u00b0 71-19 sur, barrio San Jos\u00e9 de los Sauces), indic\u00f3 que \u201cno debe perderse de vista la funci\u00f3n del Juez de tutela, que es el estudio de la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales y su protecci\u00f3n con el fin de prevenir perjuicios irremediables y no la de reemplazar a la justicia ordinaria y\/o contenciosa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que, \u201cpara la procedencia de la acci\u00f3n el despacho tiene en cuenta la calidad de las personas que habitan el inmueble, toda vez que se trata de tres menores de edad a las cuales por estas condiciones especificas el estado brinda una protecci\u00f3n especial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia y con el fin de evitar un perjuicio irremediable, el despacho orden\u00f3 a \u201cla Caja de Vivienda Popular, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, incluya a la accionante y a su grupo familiar en el Programa de Reasentamiento de Familias Localizadas en Zona de Alto riesgo no mitigable, a fin de que accedan a los beneficios que su inclusi\u00f3n implique\u201d (fs. 157 a 165 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>E. Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de la Caja de Vivienda Popular, en escrito de julio 14 de 2010 (fs. 167 a 168 ib.), impugn\u00f3 el fallo, expresando que \u201cno se presenta prueba alguna que demuestre que hay un derecho fundamental en riesgo de ser transgredido por el hecho de no incluir en el programa de reasentamientos a la accionante y su n\u00facleo familiar\u201d. Aclarando que el hecho de que est\u00e9n habitando un inmueble declarado en zona de alto riesgo no mitigable, \u201cno es \u00f3bice para tutelar un derecho constitucional de segundo nivel, ya que al efecto es necesario demostrar la relaci\u00f3n de causalidad con el derecho fundamental presumiblemente en riesgo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 tambi\u00e9n, que el objeto principal del programa de reasentamiento es la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vida de las personas que han sido identificadas por la DPAE1 como habitantes de los predios declarados en alto riesgo no mitigable al momento de hacer dicha declaratoria, especificando que \u201cno puede incluirse a este programa a una persona o n\u00facleo familiar que no cumpla con este requisito y que en consecuencia no aporte los documentos que demuestren su derecho de propiedad o de posesi\u00f3n\u201d, por ello la entidad no puede pasar por alto las exigencias predeterminadas, porque se corre el riesgo de beneficiar a personas \u201cinescrupulosas y oportunistas\u201d que buscan ser favorecidas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s, que no por el simple hecho de habitar un predio declarado en alto riesgo no mitigable, los ciudadanos tienen el derecho a ser incluidos en el programa de reasentamiento. Por lo cual, solicit\u00f3 revocar el fallo de tutela proferido por el Juzgado 45 Civil Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>F. Fallo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia de agosto 19 de 2010, el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, revoc\u00f3 el fallo, al considerar que \u201cno se avizora que la Caja de Vivienda Popular hubiera incurrido en flagrante desconocimiento de las normas jur\u00eddicas que regulan su actuaci\u00f3n, ni que su decisi\u00f3n de abstenerse de inscribir en el programa de reasentamiento a la se\u00f1ora Ni\u00f1o Serrano (y su grupo familiar), obedezca a una conducta antojadiza o discriminatoria de la entidad p\u00fablica accionada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, la decisi\u00f3n es una razonable aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 094 de 2003, en especial del numeral 4\u00b0 de tal disposici\u00f3n, que prev\u00e9 que la administraci\u00f3n distrital, s\u00f3lo incluir\u00e1 en el programa de reasentamientos y reconocer\u00e1, con cargo al presupuesto de la Caja de Vivienda Popular, a aquellas familias que \u201caporte las pruebas que demuestren la titularidad de los derechos reales de dominio \u00f3 derechos de posesi\u00f3n sobre el inmueble\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es propio el actuar de la entidad al solicitar el \u201ccontrato de compraventa donde se ceden los derechos\u201d y exigir la \u201cfecha desde cuando se disolvi\u00f3 la convivencia con el se\u00f1or Socha, definiendo adem\u00e1s que personas habitan en el inmueble\u201d, para proceder de nuevo al estudio de la solicitud realizada por ellos, ante lo cual no obtuvo respuesta favorable por parte de los interesados en la reubicaci\u00f3n. Por lo que para la administraci\u00f3n no quedo claro en cabeza de qui\u00e9n se encuentra el derecho de posesi\u00f3n del predio que fue declarado de alto riesgo no mitigable (f. 179 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela en referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se analiza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional determinar\u00e1 si la Caja de Vivienda Popular, ente de naturaleza p\u00fablica y, por tanto, pasible de ser demandado en acci\u00f3n de tutela (art. 5\u00b0 D. 2591 de 1991), ha vulnerado el derecho a la vivienda digna de la accionante y su grupo familiar, al haber negado su inclusi\u00f3n en el programa de reubicaci\u00f3n, sin tener en cuenta que se encuetran viviendo en un predio declarado por la misma entidad de alto riesgo no mitigable. \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, reiterar\u00e1 lo atinente a (i) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, (ii) el marco normativo del proceso de reubicaci\u00f3n de hogares situados en zonas declaradas como de alto riesgo. Con base en ello, la Sala proceder\u00e1 al an\u00e1lisis del caso concreto para determinar si hay lugar o no a la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Derecho a la vivienda en condiciones dignas. Naturaleza, alcance y exigibilidad en sede de tutela. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 11, numeral 1\u00ba, del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales2, \u00a0se\u00f1ala que \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre consentimiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los par\u00e1metros fijados en los art\u00edculos precitados, esta corporaci\u00f3n ha establecido los alcances del derecho a la vivienda digna, los cuales se han desplegado entre el reconocimiento de los elementos inherentes a la naturaleza prestacional del mismo y su excepcional car\u00e1cter fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En cuanto a la noci\u00f3n de \u201cvivienda digna\u201d, la Corte ha se\u00f1alado que la misma implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad y satisfacer su proyecto de vida3. De igual forma ha fijado los requisitos que debe cumplir una vivienda para poder ser considera como tal. En relaci\u00f3n con este \u00faltimo aspecto, en sentencia T-585 de julio 27 de 2006, M. P. Marco Gerardo Monrroy Cabra, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, debe presentar condiciones adecuadas, las cuales dependen de la satisfacci\u00f3n de los siguientes factores, entre otros: (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes. (iii) Ubicaci\u00f3n que permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes.\u201d \u00a0(No est\u00e1 en negrilla en el texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo anterior, se deben tener condiciones adecuadas que no pongan en peligro la vida y la integridad f\u00edsica de sus ocupantes, pues ella adem\u00e1s de ser un refugio para las inclemencias externas, es el lugar donde se desarrolla gran parte de la vida de las personas que la ocupan, por lo que \u201cadquiere importancia en la realizaci\u00f3n de la dignidad del ser humano\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La jurisprudencia constitucional ha precisado que el derecho a la vivienda digna es un derecho de naturaleza prestacional en la medida en que \u201crequiere un desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la administraci\u00f3n o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin, sin olvidar que su aplicaci\u00f3n exige cargas rec\u00edprocas para el Estado y para los asociados que pretendan beneficiarse de los programas y subsidios\u201d5, raz\u00f3n por la cual no es exigible su satisfacci\u00f3n de forma directa o inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la naturaleza prestacional del derecho a la vivienda digna, la Corte ha reiterado que \u00e9ste puede excepcionalmente ser objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, cuando su desconocimiento directo o indirecto implica la vulneraci\u00f3n o la amenaza de derechos fundamentales per se, tales como la vida, la dignidad, la integridad f\u00edsica, la igualdad, el debido proceso, entre otros6, siempre que exista para su titular la concreta ofensa a aquel derecho7. As\u00ed lo sostuvo en sentencia T-203 de abril 7 de 1999, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa al indicar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, aunque se ha dicho que el derecho a la vivienda digna no es exigible directamente por v\u00eda de tutela, lo cierto es que esta restricci\u00f3n desaparece cuando su quebrantamiento vulnera o pone en peligro derechos fundamentales. Ciertamente, la Corte Constitucional ha reconocido en prolija jurisprudencia que, en virtud del factor de conexidad, los derechos de segunda generaci\u00f3n v.gr. los derechos a la salud, a la seguridad social o a la vivienda digna, pueden ser protegidos de la misma forma que los derechos fundamentales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta \u00f3ptica, la prosperidad de la acci\u00f3n constitucional para la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna est\u00e1 sujeta a las condiciones jur\u00eddico materiales del caso concreto, \u201cdebiendo determinar el juez de tutela si la carencia de vivienda apropiada acarrea conculcaci\u00f3n a la dignidad humana y a\u00fan riesgo a la vida o integridad f\u00edsica de quien acude a esta instancia judicial9 y de los integrantes de su n\u00facleo familiar\u201d10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado los aspectos que han de ser estudiados por el juez en dicho an\u00e1lisis, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la inminencia del peligro; (ii) la existencia de sujetos de especial protecci\u00f3n que se encuentren en riesgo; (iii) la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital; (iv) el desmedro de la dignidad humana, expresado en situaciones degradantes que afecten el derecho a la vida y la salud, y (v) la existencia de otro medio de defensa judicial de igual efectividad para lo pretendido. Con ello se concluir\u00e1 si la protecci\u00f3n tutelar procede. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la inminencia del peligro a que se encuentre expuesta la persona, debe ser de tal magnitud y actualidad que ponga en riesgo la vida, la salud, la integridad f\u00edsica o la dignidad del interesado y su n\u00facleo familiar, y que no exista otra forma de conjurar dicha situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la presencia de menores en el entorno amenazado convierte en m\u00e1s apremiante la situaci\u00f3n, ya que los derechos de los ni\u00f1os se encuentran en un rango superior, seg\u00fan disposiciones internacionales y constitucionales, jurisprudencialmente desarrolladas.\u201d11 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Marco normativo del proceso de reubicaci\u00f3n de hogares situados en zonas declaradas como de alto riesgo y el Decreto 094 de abril 4 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Como una respuesta a las circunstancias de vulneraci\u00f3n manifiesta que aquejan a la poblaci\u00f3n de las zonas que por las condiciones del suelo o por el efecto de las actividades humanas all\u00ed desarrolladas puedan ser consideradas como proclives a la presencia de derrumbes, deslizamientos o situaciones similares, generando situaciones de alto riesgo, para ello se ha desarrollado un sistema normativo, con el prop\u00f3sito de \u00a0implementar una pol\u00edtica p\u00fablica para la identificaci\u00f3n y evacuaci\u00f3n de dichas zonas, procurando la protecci\u00f3n de los derechos y los bienes de sus habitantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El Plan de Ordenamiento Territorial -definido como el conjunto de objetivos, directrices, pol\u00edticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo f\u00edsico del territorio y la utilizaci\u00f3n del suelo12-, es el instrumento en desarrollo del cual corresponde a distritos y municipios asumir la identificaci\u00f3n y tratamiento de las zonas que representen riesgo para los bienes y derechos de quienes habiten en ellas13. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. An\u00e1lisis del Decreto 094 de abril 4 de 2003, \u201cpor el cual se adopta y reglamenta el valor \u00fanico de reconocimiento (VUR)\u201d, con el fin de adoptar para el Distrito Capital el VUR, como el instrumento econ\u00f3mico que posibilita el reasentamiento de las familias de estrato 1 y 2, que habitan predios ubicados en \u00e1reas declaradas como de alto riesgo no mitigable, para garantizar su inclusi\u00f3n en los programas de vivienda del Distrito, en cumplimiento de los objetivos del subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, plasmados en el art\u00edculo 292 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogot\u00e114. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00b0 indica que ser\u00e1n beneficiarias las familias ubicadas en zona de alto riesgo que ostenten derechos reales de dominio o reales de posesi\u00f3n sobre el inmueble que habita. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00b0 la inclusi\u00f3n en el programa de vivienda, se da cuando con el valor que se reconoce, se adquiere una alternativa habitacional legalmente viable y t\u00e9cnicamente segura, ambientalmente salubre y econ\u00f3micamente sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>Como el art\u00edculo 8\u00b0 requisitos que deben cumplir las familias a reasentar, la Administraci\u00f3n Distrital, incluir\u00e1 en el programa de reasentamientos y reconocer\u00e1, con cargo al presupuesto de la Caja de Vivienda Popular o quien haga sus veces, el VUR a las familias que re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que el predio donde habiten haya sido declarado en alto riesgo no mitigable mediante concepto t\u00e9cnico emitido por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias &#8211; DPAE, en el cual se recomiende la reubicaci\u00f3n de la familia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la familia a reasentar se encuentre ubicada en estrato socioecon\u00f3mico 1 o 2. \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el sector en donde se localiza el inmueble haya sido previamente priorizado por el Distrito Capital, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias (DPAE) como prioridad 1 (Viviendas afectadas por emergencia con p\u00e9rdida parcial o total de las viviendas) \u00f3 prioridad 2 (Viviendas afectadas por movimientos de remoci\u00f3n en masa activos, avalanchas e inundaciones frecuentes, con o sin antecedentes hist\u00f3ricos y sin posibilidad de realizar obras). \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la familia a reasentar aporte las pruebas que demuestren la titularidad de los derechos reales de dominio \u00f3 derechos de posesi\u00f3n, sobre el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>5. Que ninguno de los miembros de la familia que habita en la vivienda ubicada en zona de alto riesgo no mitigable, posea derechos reales de dominio \u00f3 derechos de posesi\u00f3n sobre otro predio en el territorio nacional. Salvo aquellos casos donde se demuestre plenamente que el habitar en ese otro predio pone en inminente riesgo la vida de alguno de los miembros. \u00a0<\/p>\n<p>6. Que ninguno de los miembros de la familia a reasentar haya sido sujeto de un programa de reasentamiento por alto riesgo no mitigable. \u00a0<\/p>\n<p>7. Que el titular o los titulares de los derechos reales sobre el inmueble en riesgo autoricen que del Valor \u00danico de Reconocimiento que se reconozca se cancelen los costos de transferencia de los derechos reales de dominio o los derechos de posesi\u00f3n al Distrito y de adquisici\u00f3n de la soluci\u00f3n habitacional a la que se trasladan. \u00a0<\/p>\n<p>8. Que los beneficiarios suministren la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n fidedigna y necesaria, requerida para la entrega del Valor \u00danico de Reconocimiento (VUR), dentro de los plazos que establezca la Caja de Vivienda Popular -CVP-, o quien haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1: Si alguno de los miembros de la familia tuvo derechos reales de dominio o derechos de posesi\u00f3n en una familia anterior beneficiaria de Valor \u00danico de Reconocimiento (VUR) este nuevo grupo familiar solo podr\u00e1 acceder a ese valor, siempre y cuando se demuestre que han cesado plenamente esos derechos anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2: Si alguno de los miembros de la familia recibi\u00f3 un Valor \u00danico de Reconocimiento (VUR), o fue sujeto de un programa de reasentamiento por alto riesgo no mitigable mientras formaba parte de una familia anterior, este nuevo grupo familiar solo podr\u00e1 acceder al Valor \u00danico de Reconocimiento en uno de dos casos: \u00a0<\/p>\n<p>a.) Cuando se compruebe que dentro del proceso de separaci\u00f3n de bienes, este miembro de la familia renunci\u00f3 a todos sus derechos reales de dominio o a los derechos de posesi\u00f3n a favor de los dem\u00e1s miembros de la familia. \u00a0<\/p>\n<p>b.) Cuando se compruebe que el titular de los derechos formaba parte de la anterior familia en calidad de miembro soltero y, en este nuevo caso, es uno de los c\u00f3nyuges o compa\u00f1ero permanente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, se reconoce un verdadero derecho subjetivo a favor de los individuos y familias que cumplan con los mencionados requisitos, consistente en ser cobijados por el programa de reasentamientos, en virtud del cual, el bien que habitan ser\u00e1 objeto de adquisici\u00f3n por parte del Distrito, las personas ser\u00e1n reubicadas transitoriamente y finalmente se les reconocer\u00e1 una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica VUR, la cual ser\u00e1 aplicada a una soluci\u00f3n de vivienda dispuesta por la Caja de Vivienda Popular, en atenci\u00f3n a las necesidades del n\u00facleo familiar, en condiciones que permitan garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la vivienda digna y las restantes prerrogativas iusfundamentales de las que \u00e9stos son titulares. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, en el caso de personas cuya situaci\u00f3n de vulnerabilidad haya sido advertida, al declarar las zonas en las que habitan como de alto riesgo no mitigable, el derecho a la vivienda digna adquiere precisos contenidos normativos, en desarrollo de los cuales las instancias pol\u00edticas competentes han procurado garantizar su efectividad y que por tal motivo, resultan exigibles en sede de tutela con atenci\u00f3n a las reglas generales de procedencia subsidiaria que rigen el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En ese orden de ideas, la jurisprudencia constitucional ha precisado que, es deber de las autoridades administrativas desarrollar herramientas id\u00f3neas y eficientes que permitan la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n asentada en zonas catalogas como de alto riesgo, ello con el fin de proteger la vida de ese grupo de personas15. \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Como qued\u00f3 expuesto, la se\u00f1ora Maribel Ni\u00f1o Serrano, solicit\u00f3 amparo para sus derechos a la vivienda digna, a la protecci\u00f3n especial de los menores de edad, a la igualdad, a la vida digna y al m\u00ednimo vital, presuntamente vulnerados por la Caja de Vivienda Popular, al no ser incluida junto con su n\u00facleo familiar al programa de reasentamiento, debido a que el inmueble que habita fue declarado \u201czona de alto riesgo no mitigable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Por su parte, la entidad demandada, mediante su respectiva representante, pidi\u00f3 desestimar las pretensiones de la accionante, al considerar circunscrito el debate al incumplimiento de un requisito formal, que es la acreditaci\u00f3n de la posesi\u00f3n del terreno, lo cual debe ser demostrado por la se\u00f1ora Ni\u00f1o Serrano. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El Juzgado 45 Civil Municipal de Bogot\u00e1, concedi\u00f3 el amparo, al encontrar vulnerados los derechos de la se\u00f1ora Ni\u00f1o Serrano y especialmente de sus tres menores hijas, pues se evidencia \u201cla existencia de un perjuicio irremediable\u201d (f. 157 ib.), ya que la accionante ocupa el inmueble declarado en alto riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, revoc\u00f3 aquel fallo, al no hallar perjuicio irremediable que afectase a la peticionaria, quien debi\u00f3 demostrar plenamente la titularidad de los derechos del bien que se pretende reubicar, y as\u00ed evitar una defraudaci\u00f3n patrimonial. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo referido con anterioridad, al igual que los precedentes constitucionales ya citados respecto a la procedencia de amparar constitucionalmente el derecho a la vivienda digna, encuentra esta Sala afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales reclamados por la actora, quien expresa residir en el inmueble declarado zona de alto riesgo, seg\u00fan se lee en la acci\u00f3n de tutela. En efecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La se\u00f1ora Maribel Ni\u00f1o Serrano reside con sus tres menores hijas en la carrera 25 # 71-19, barrio San Jos\u00e9 de los Sauces (f. 15 ib.); ii) zona que fue declarada de alto riesgo no mitigable, seg\u00fan el diagn\u00f3stico t\u00e9cnico N\u00b0 DT-2266 del DPAE (f. 40 ib.); iii) viven en el predio hace m\u00e1s de 14 a\u00f1os; iv) la accionante manifiesta que \u201cdebido al estado de necesidad en el que me encuentro no es posible irme para otro lado con mis hijas\u201d (f. 15 ib.); v) aport\u00f3 diversos documentos en los que consta que los se\u00f1ores Arismendi Socha Gait\u00e1n y Mar\u00eda Eva Monta\u00f1\u00e9z renunciaron y cedieron los derechos de posesi\u00f3n a V\u00edctor Socha Monta\u00f1\u00e9z y Maribel Ni\u00f1o Serrano (f. 28 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>En mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en virtud del Estado Social de Derecho, se consagra el deber de las diferentes autoridades de proteger a los habitantes del territorio nacional, proporcion\u00e1ndoles bienestar y salubridad, en virtud del respeto a la dignidad humana, otorgando una protecci\u00f3n especial \u00a0a favor de las personas m\u00e1s necesitadas. \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, aparecen satisfechas las exigencias para acreditar un perjuicio que hace viable la tutela pretendida, seg\u00fan puede colegirse de lo expresado en sentencia T-129 de febrero 24 de 2009, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) en primer lugar, la amenaza que pretende ser reprimida mediante la acci\u00f3n de tutela ha de ser cierta. En esa medida, el juez de tutela debe encontrar probado que el hecho u omisi\u00f3n causante tiene un potencial de agresi\u00f3n aut\u00e9ntico, lo cual supone descartar aquellos da\u00f1os que s\u00f3lo de manera eventual o contingente puedan lesionar las libertades del ciudadano. (ii) El perjuicio debe ser grave, lo cual, de acuerdo con lo expuesto en sentencia T-1316 de 2004, implica que ha de encontrarse comprometido un bien altamente significativo, de naturaleza moral o material, para su titular. (iii) La amenaza debe ser inminente o pronta a consumarse, con lo cual la autoridad judicial se encuentra llamada a verificar que, de acuerdo con las reglas l\u00f3gicas del principio de causalidad, el da\u00f1o va a producirse de manera necesaria o altamente probable. (iv) Para terminar, es preciso que las dimensiones del perjuicio justifiquen la adopci\u00f3n de medidas urgentes para evitar su efectiva materializaci\u00f3n.\u201d (Est\u00e1 en negrilla en el texto original.) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, puede concluirse que a la se\u00f1ora Maribel Ni\u00f1o Serrano, se le ha generado una alteraci\u00f3n de derechos fundamentales y los de sus tres menores hijas, que evidencia un perjuicio irremediable que habilita la acci\u00f3n de tutela como instrumento amparador, dado que la peticionaria actualmente ocupa junto con su n\u00facleo familiar, el inmueble que fue declarado zona de alto riesgo no mitigable, debido a que se encuentra ubicado \u201cal borde de una quebrada de aguas contaminadas que no se encuentra canalizada\u201d (f. 15 ib.), y es la \u00fanica familia del sector que no ha sido reubicada y las lluvias contin\u00faan; hecho que circunscribe a una relevancia constitucional, en cuanto se busca exclusivamente la protecci\u00f3n inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, al evidenciarse comprometido el goce efectivo de derechos fundamentales, esta Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 el fallo de segunda instancia proferido en agosto 19 de 2010, por el Juzgado 39 Civil de Circuito de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el amparo solicitado por Maribel Ni\u00f1o Serrano contra la Caja de Vivienda Popular, para en su lugar, tutelar los derechos fundamentales invocados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Caja de Vivienda Popular que, por intermedio de la Directora de Reasentamientos, o quien haga sus veces, si a\u00fan no lo ha realizado, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, incluya a la se\u00f1ora Maribel Ni\u00f1o Serrano y su n\u00facleo familiar, en vivienda no inferior en calidad y extensi\u00f3n a la que durante a\u00f1os han venido ocupando. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la reubicaci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n de la beneficiaria, en un t\u00e9rmino no superior a tres (3) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, sin establecer sobre ella cargas que la condici\u00f3n de vulnerabilidad le genere imposibilidad de asumir. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado 39 Civil de Circuito de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el amparo solicitado por Maribel Ni\u00f1o Serrano, contra la Caja de Vivienda Popular, para en su lugar, tutelar los derechos fundamentales invocados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Caja de Vivienda Popular que, por intermedio de la Directora de Reasentamientos, o quien haga sus veces, si a\u00fan no lo ha realizado, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, incluya a la se\u00f1ora Maribel Ni\u00f1o Serrano y su n\u00facleo familiar, en vivienda no inferior en calidad y extensi\u00f3n a la que durante a\u00f1os han venido ocupando.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la reubicaci\u00f3n correspondiente, ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n de la beneficiaria, en un t\u00e9rmino no superior a tres (3) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, sin establecer sobre ella cargas que la condici\u00f3n de vulnerabilidad le genere imposibilidad de asumir. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias. \u00a0<\/p>\n<p>2 Incorporado al ordenamiento interno colombiano mediante la Ley 74 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0 T-079 de enero 31 de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 T-079 de 2008, ya citada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 T-363 de abril 22 de 2004, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>6T-895 de septiembre 16 de 2008, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>7T-079 de 2008, ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>8 T-079 ya citada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 T-021 de febrero 1 de 1995, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>11 T-125 de febrero 14 de 2008. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>12 Art\u00edculo 9\u00b0 Ley 388 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>13 T-585 de 2008, ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>14 Decreto 619 de julio 28 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>15 T-358 de mayo 11 de 2010, M. P. Nilson Pinilla Pinilla, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-106\/11 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza y alcance\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Exigibilidad en sede de tutela \u00a0 En cuanto a la noci\u00f3n de \u201cvivienda digna\u201d, la Corte ha se\u00f1alado que la misma implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas m\u00ednimas condiciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18577","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18577","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18577"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18577\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18577"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18577"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18577"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}