{"id":18588,"date":"2024-06-12T16:24:36","date_gmt":"2024-06-12T16:24:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-117-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:36","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:36","slug":"t-117-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-117-11\/","title":{"rendered":"T-117-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-117\/11 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES- Improcedencia en caso que se hab\u00eda suscrito un contrato de arrendamiento cuyos efectos terminaron en virtud de acta de conciliaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para efectuar el juicio de procedibilidad de esta acci\u00f3n corresponde primero a esta Sala de Revisi\u00f3n constatar la satisfacci\u00f3n, en este evento particular, de alguno de los supuestos para la procedencia de una acci\u00f3n de tutela interpuesta en contra de sujetos particulares. Al tenor del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el decreto 2591 de 1991, la jurisprudencia concordante ha explicitado que la acci\u00f3n de tutela resulta procedente en contra de sujetos particulares siempre que \u00e9stos se encarguen de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico cualquiera; tengan asignadas funciones p\u00fablicas; se trate de una tem\u00e1tica atinente al derecho de habeas data; o \u00e9stos, frente a la persona que interponga la tutela, tengan una relaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o subordinaci\u00f3n. En este caso el criterio aplicable ser\u00eda el de subordinaci\u00f3n mas no el de indefensi\u00f3n por mediar entre las partes un v\u00ednculo jur\u00eddico, a pesar de lo cual no habr\u00eda forma de declarar la procedibilidad de esta acci\u00f3n porque \u00e9sta no consiste en una relaci\u00f3n que envuelva una condici\u00f3n de dependencia en virtud de la cual haya un sujeto m\u00e1s d\u00e9bil en el contexto de la relaci\u00f3n contractual. De hecho, de acuerdo con su naturaleza, el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, en tanto bilateral, est\u00e1 caracterizado por la obligaci\u00f3n de que un sujeto proporcione a otro el uso y goce de una cosa so pretexto del pago de un precio determinado, lo que ubica a las partes en situaci\u00f3n de equivalencia, reciprocidad y, especialmente, no supone una circunstancia que comprometa los derechos fundamentales en titularidad de unos y otros. Es m\u00e1s, por tratarse de un contrato de ejecuci\u00f3n sucesiva, frente a su incumplimiento cualquiera de las partes estar\u00eda facultada para solicitar la terminaci\u00f3n o resiliaci\u00f3n del contrato sin que ello signifique una perturbaci\u00f3n de derechos fundamentales, simplemente un debate contractual ajeno a la \u00f3rbita de competencia del juez constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2814984 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Yenni Nohem\u00ed Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez contra Jaime Cubillos Chaparro y Doris Candelaria Aguilera Aguilera. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva y Mar\u00eda Victoria Calle Correa, en ejercicio de sus competencias constitucionales \u00a0legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la ciudadana Yenni Nohem\u00ed Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez contra Jaime Cubillos Chaparro y Doris Candelaria Aguilera Aguilera a fin de lograr el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y a la tranquilidad en titularidad suya, que estima conculcados con base en las circunstancia de hecho que a continuaci\u00f3n se sintetizan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez sostuvo, en calidad de arrendadora, un v\u00ednculo jur\u00eddico con los particulares demandados con base en un contrato para la utilizaci\u00f3n de un frigor\u00edfico ubicado en un establecimiento comercial de propiedad de los mismos pero en determinado momento, debido a conflictos surgidos entre las partes, ella y los arrendadores se vieron obligados a recurrir a un centro de conciliaci\u00f3n como resultado de lo cual acordaron la terminaci\u00f3n de ese contrato. Ahora la accionante pretende la inmutabilidad del contrato y alega, en raz\u00f3n a su culminaci\u00f3n, la vulneraci\u00f3n de los derechos al trabajo, al debido proceso y a la tranquilidad, cuyo amparo espera lograr por medio de esta acci\u00f3n constitucional. A continuaci\u00f3n se ahondar\u00e1 en los detalles f\u00e1cticos que sustentan sus alegatos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hace aproximadamente dos a\u00f1os la accionante suscribi\u00f3 un contrato verbal de arrendamiento de cosa mueble con los iniciales propietarios de un local comercial ubicado en la plaza de mercado de Paloquemao cuyo objeto est\u00e1 representado en un frigor\u00edfico dispuesto para la refrigeraci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de pollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme el escrito de tutela, el referido contrato le permit\u00eda a la accionante el uso del frigor\u00edfico en el horario de 6:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a s\u00e1bado, y en el horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. los domingos y los d\u00edas festivos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante este transcurso el local cambi\u00f3 de propietarios. Actualmente pertenece a los sujetos accionados quienes han impedido a la demandante el uso del objeto del contrato, el comentado frigor\u00edfico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fueron tales los conflictos que las partes se vieron motivadas a recurrir a la conciliaci\u00f3n en equidad para, con la ayuda de un tercero imparcial, acordar la terminaci\u00f3n del contrato de arrendamiento. Lo anterior consta en acta de conciliaci\u00f3n N\u00b0 33 suscrita el d\u00eda 01 de julio de 2009 en la Casa de Justicia Mart\u00ednez (PAC), documento en el que reza: \u201cel se\u00f1or Jaime Cubillos y Doris C. Aguilera mediante contrato verbal arrend[aron] a la se\u00f1ora Yeny Nohem\u00ed Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez una parte del local comercial correspondiente al 1er piso del inmueble ubicado en la Avda Clle 19 N\u00aa 25-17 local comercial del barrio Paloquemao, de esta ciudad, alinderado como aparece en las respectivas escrituras p\u00fablicas, o en su certificado de tradici\u00f3n y libertad, por un canon mensual de un mill\u00f3n trescientos mil pesos ($1.300.000) moneda corriente\u201d 1, cl\u00e1usula en la que se reconoci\u00f3 la existencia de dicha relaci\u00f3n contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, como resultado de este acuerdo conciliatorio se zanj\u00f3 la culminaci\u00f3n del contrato exactamente en los siguientes t\u00e9rminos: en consecuencia de ello, las partes de com\u00fan acuerdo dan por terminado el contrato de arrendamiento celebrado por ellos a partir del 30 (treinta) del mes de junio (06) del a\u00f1o 2010.\u201d 2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de ello la accionante no ha dado cumplimiento al mencionado acuerdo conciliatorio pues a la fecha de interposici\u00f3n de la tutela a\u00fan pretend\u00eda la perpetuaci\u00f3n del contrato y, por ende, el acceso al mencionado frigor\u00edfico. No obstante mediante comunicaci\u00f3n del 29 de marzo de 2010 los accionados, con base en la mencionada acta conciliatoria, le advirtieron de la terminaci\u00f3n del \u201ccontrato de arrendamiento de local comercial y por consiguiente la entrega del mismo en la fecha y d\u00eda antes mencionado[s] y acordado[s]\u201d (Folio 18, cuaderno 3). Es m\u00e1s, de acuerdo con la accionante en alguna ocasi\u00f3n \u201clleg\u00f3 la polic\u00eda, pero estos [sic] despu\u00e9s de hablar con los demandados, salieron del lugar y le manifestaron [a la inquilina] que ellos no pod\u00eda hacer nada.\u201d3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las circunstancias de hecho descritas, textualmente la accionante pretende la intervenci\u00f3n del juez de tutela para que se le brinde un amparo transitorio consistente en ordenar a los demandados que \u201cdejen de usar y ejercer el derecho de tenencia en raz\u00f3n del arrendamiento a YENY NOHEM\u00cd GONZ\u00c1LEZ GONZ\u00c1LEZ, del espacio que posee en arrendamiento (\u2026) en fin, se ordene lo necesario para evitar UN PERJUICIO IRREMEDIABLE, y, tomar una decisi\u00f3n previa y tambi\u00e9n dentro de la sentencia COMO MECANISMO TRANSITORIO, a darle protecci\u00f3n a los derecho fundamentales de todos los demandantes , y si lo anterior no prospera, se ordene la protecci\u00f3n hasta que un Juez Civil y\/o Penal como reparaci\u00f3n ordene la restituci\u00f3n de lo arrendado.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia se quiere lograr que se prevenga \u201ca la parte demandada para que EN LO SUCESIVO, no realice actpos [sic] por medio de las v\u00edas de hecho sino que se sujete a las decisiones judicialesa [sic] frente a cualquier evento de inconvenientes entre las partes, a\u00fan sin necesidad de otra tutela,\u00a0 ni incidente de desacato, esto conforme a los LINEAMIENTOS JURISPRUDENCIALES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.\u201d5 Es decir, la accionante pretende la desatenci\u00f3n del acuerdo conciliatorio y el acceso, en contraposici\u00f3n, al objeto del contrato de arrendamiento de que fuera parte con anterioridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta a la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Oportunamente la apoderada de los sujetos demandados respondi\u00f3 a la demanda de tutela en oposici\u00f3n a las pretensiones planteadas por la demandante. En s\u00edntesis, la representante de los demandados defendi\u00f3 la improcedencia de la tutela en vista de que lo pretendido por la accionante fue ya objeto de un tr\u00e1mite conciliatorio que condujo a la suscripci\u00f3n de un acta debidamente suscrita por las partes que hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada.6 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia proferida el d\u00eda 29 de julio de 2010, el Juez Veintiuno Civil Municipal de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 negar el amparo solicitado al encontrar incumplidos los presupuestos para la procedibilidad de esta acci\u00f3n constitucional, en especial, el referente a la ineficacia del medio ordinario previsto para la resoluci\u00f3n del caso puesto consideraci\u00f3n del juez de tutela. Esto se traduce en\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, a juicio del sentenciador de primera instancia, no hab\u00eda raz\u00f3n que justificara la intervenci\u00f3n excepcional del juez constitucional en desplazamiento del juez natural, el de la jurisdicci\u00f3n civil ordinaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se sostuvo en particular: \u201cno podemos perder de vista que la tutela, no es una herramienta jur\u00eddica paralela a los dem\u00e1s instrumentos incorporados por la norma sustancial para hacer efectivos los derechos, y por su car\u00e1cter residual, no puede tornarse en desconocimiento del sistema judicial operante en el pa\u00eds, para soslayar la existencia de los dem\u00e1s mecanismos procesales, ordinarios o especiales, al igual que las competencias radicadas legalmente en los jueces de la Rep\u00fablica.\u201d8As\u00ed pues, la tutela fue declarada improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante interpuso en t\u00e9rmino recurso de apelaci\u00f3n en contra del fallo de primera instancia, para cuya fundamentaci\u00f3n reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la demanda de tutela e hizo hincapi\u00e9 en la necesidad de dar cumplimiento a la relaci\u00f3n contractual arg\u00fcida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo proferido el d\u00eda 23 de agosto de 2010, el Juez Trece Civil del Circuito de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 confirmar el de primera instancia que fue, a su vez, denegatorio de las pretensiones elevadas por la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para apoyar tal determinaci\u00f3n se hizo alusi\u00f3n a la subsidiariedad como principio rector de la acci\u00f3n de tutela, salvo la potencial ocurrencia de un perjuicio irremediable, hip\u00f3tesis que no se concret\u00f3 en el caso pertinente. De acuerdo con el juzgador de segunda instancia \u201csalta a la vista que lo que se pretende mediante la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n es obtener el reconocimiento de derechos de contenido \u00a0CONTRACTUAL que dice tener la accionante, orden\u00e1ndose en consecuencia el cumplimiento de un contrato creado entre las partes.\u201d9 El sentido contractual de la discusi\u00f3n condujo a la denegaci\u00f3n de la tutela en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cla conducta desplegada por los tutelados, tiene su raz\u00f3n de ser, en la adquisici\u00f3n que del comercio hicieran, sin que sea la jurisdicci\u00f3n Constitucional, la llamada a determinar la existencia del contrato de arrendamiento, las condiciones del mismo, la oponibilidad de \u00e9ste frente a terceros, el incumplimiento de tal relaci\u00f3n y por tanto confluye a la negativa de la acci\u00f3n constitucional, debiendo confirmarse el fallo impugnado.\u201d10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elementos de prueba relevantes que obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del acta de conciliaci\u00f3n en equidad N\u00b0 033 de 2009 suscrita el d\u00eda 01 de julio de 2009 por las partes de esta tutela como consecuencia del tr\u00e1mite conciliatorio iniciado en raz\u00f3n del conflicto surgido en desarrollo del contrato de arrendamiento del frigor\u00edfico precitado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de un recibo de caja en el que se da constancia del pago de una indemnizaci\u00f3n por perjuicios cancelada a favor de la se\u00f1ora Yeni Noem\u00ed Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez por la suma de trescientos mil pesos en julio de 2009 (Folio 19, cuaderno 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Formato de denuncia penal efectuada por Yenni Noem\u00ed Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez el d\u00eda 01 de julio de 2010, en calidad de denunciante, en el que la noticia criminis refiere la posible comisi\u00f3n del tipo penal de \u201cperturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n sobre un inmueble.\u201d De acuerdo con el escrito de denuncia, las personas indiciadas son Jaime Cubillos y Doris Candelaria Aguilera. Los hechos expuestos en la denuncia por parte de la se\u00f1ora Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cME DESEMPE\u00d1O VENDIENDO POLLO EN EL FRIGORIFICO SAN CARLOS Y LOS PROPIETARIOS DE LAS NEVERAS O VITRINAS EN EXPOSICION DONDE YO EXHIBO EL ALIMENTO ME FUE ARRENDADO [SIC] HACE DOS A\u00d1OS POR LOS ANTIGUOS DUE\u00d1OS QUIENES VENDIERON. \u00a0<\/p>\n<p>LA SE\u00d1ORA DORIS Y SU ESPOSO JAIME QUIENES DENUNCIO COMPRARON ESE NEGOCIO Y ELLOS ME DEJARON QUE CONTINUARA ALLI COMO ARRENDATARIA PERO ME LE SUBIERON EL ARRIENDO A $1.300.000,oo MENSUALES SOLO POR EL ESPACIO QUE OCUPA EL ALIMENTO DENTRO DE UNA VITRINA. TODOS LOS DIAS CUANDO CIERRAN EL FRIGORIFICO YO SACO LO QUE QUEDA Y LO GUARDO EN OTRA PARTE ES DECIR QUEDA LA NEVERA DESOCUPADA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUAL SERIA MI SORPRESA QUE HOY 1 DE JULIO DE 2010 A LAS 6:00 A.M CUANDO YO LLEGO A EMPEZAR A LABORAR DON JAIME NO ME PERMITIO ENTRAR, ME EMPUJO ME DIJO QUE YO YA SOBRABA AH\u00cd, SE APARECE DO\u00d1A DORIS ME ULTRAJA VERBALMENTE, EN VISTA DE QUE ME ESTAN VIOLANDO EL DERECHO A TRABAJAR SIENDO QUE LES HE CUMPLIDO CON MUCHA SERIEDAD CON EL ARRIENDO [SIC] NO TUVE OTRA OPCION QUE LLAMAR A LA POLICIA QUIENES NO PUDIERON HACER NADA. \u00a0<\/p>\n<p>ME VEO FORZOSAMENTE OBLIGADA A DENUNCIARLOS PORQUE NO VEO CUAL SE EL MOTIVO PARA QUE ELLOS NO PERMITAN MI ENTRADA Y ADEMAS TENGO AHI MIS COSAS Y OBREROS A MI MANDO A QUIENES LES PAGO, PALABRAS MAS PALABRAS MENOS ESPERO ARREGLAR ESTA SITUACION ANTE LA LEY TODA VEZ QUE MI INTENCION ES SEGUIR COMO ARRENDATARIA Y VENDIENDO MI PRODUCTO. \u00a0<\/p>\n<p>NO SE PORQUE ESTAN ELLOS TOMANDO DICHA ACTITUD SI EN NADA LES ESTOY HACIENDO COMPETENCIA, SOSPECHO QUE SEAN CELOS COMERCIALES PORQUE QUE MAS? QUE SE HAGA JUSTICIA, ES LO QUE PIDO CON ESTA QUERELLA.\u201d (Folio 3, cuaderno 3) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la comunicaci\u00f3n de terminaci\u00f3n del contrato de arrendamiento de local comercial remitida por los se\u00f1ores Jaime Cubillos y Doris Aguilera Aguila a la se\u00f1ora Yeni Noem\u00ed Gonz\u00e1lez el d\u00eda 30 de diciembre de 2009 nuevamente con base en la conciliaci\u00f3n celebrada entre las partes el d\u00eda 4 de julio de 2009. (Folio 55, cuaderno 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones surtidas en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Con la intenci\u00f3n de establecer, de un lado, si a la fecha las partes hab\u00edan dado cumplimiento al acta de conciliaci\u00f3n comentada en el sentido de concluir el contrato de arrendamiento que reca\u00eda sobre el aludido frigor\u00edfico y, de otro lado, si resultaban predicables los efectos de cosa juzgada de este documento situaci\u00f3n que demanda, por disposici\u00f3n del art\u00edculo 14 de la Ley 640 de 2001, su registro en el centro de conciliaci\u00f3n respectivo, el Magistrado Sustanciador resolvi\u00f3 mediante auto fechado el 17 de febrero de 2011:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Ordenar que por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n se oficie a la Casa de Justicia Mart\u00ednez (Carrera 26 N\u00b0 14-75 piso 2\u00b0) para que en el t\u00e9rmino de dos d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presenta auto informen y alleguen a este Despacho Judicial prueba del registro del acta de conciliaci\u00f3n 033 de 2009 suscrita entre Yeni Noem\u00ed Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez y Jaime Cubillos Chaparro en sus instalaciones el d\u00eda 01 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 640 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Ordenar que por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n se oficie a la accionante, Yeni Noem\u00ed Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez (calle 19 N\u00b0 25-53 Bogot\u00e1 D.C.) y a los accionados, Jaime Cubillos y Doris Candelaria Aguilera (Calle 19 N\u00b0 25-51, Frigor\u00edfico San Carlos, Bogot\u00e1 D.C.) para que informen a este despacho si persisten los hechos que sustentan esta acci\u00f3n de tutela o si, por el contrario, finalmente se ha dado t\u00e9rmino al contrato de arrendamiento que tiene como objeto el frigor\u00edfico ubicado en su local comercial.\u201d11 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n es competente para revisar la presente acci\u00f3n de tutela, de conformidad con los art\u00edculo 86 inciso 2\u00b0 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculo 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el problema jur\u00eddico cuya resoluci\u00f3n corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n consiste en determinar si, en t\u00e9rminos generales, la acci\u00f3n en cuesti\u00f3n es procedente. Para la definici\u00f3n de este interrogante se requiere, primero, establecer los presupuestos para la interposici\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela contra particulares y hacer referencia, en segundo lugar, a la naturaleza del tr\u00e1mite conciliatorio y el acta que lo compendia. Si ese juicio preliminar, el relativo a la procedibilidad de esta acci\u00f3n en contra de los sujetos demandados, es superado afirmativamente, se pasar\u00e1 a evaluar lo relativo al acta de conciliaci\u00f3n suscrita por las partes involucradas en la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico es entonces: \u00bfresulta o no procedente la tutela interpuesta por la se\u00f1ora Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez en contra del se\u00f1or Cubillos Chaparro y la se\u00f1ora Aguilera Aguilera con quienes hab\u00eda suscrito un contrato de arrendamiento cuyos efectos finiquitaron en virtud de un acta de conciliaci\u00f3n en la que se pact\u00f3 su terminaci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alrededor de este punto en primer lugar habr\u00eda que acudir al contenido del \u00faltimo par\u00e1grafo del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que al reconocer legitimidad a particulares para ser sujetos pasivos de una demanda de tutela \u2013legitimidad por pasiva- admite en forma impl\u00edcita la procedibilidad de esta acci\u00f3n para la salvaguarda de derechos fundamentales en el contexto de las relaciones privadas. Esta norma autoriza la tutela contra particulares en supuesto determinados, en espec\u00edfico: \u00a0que el particular est\u00e9 encargado de la provisi\u00f3n de un servicio p\u00fablico, que su conducta perturbe o amenace gravemente el inter\u00e9s colectivo o que respecto de \u00e9ste el solicitante se encuentre en un estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los supuestos que prima facie permiten la procedibilidad de esta acci\u00f3n para la prevalencia de derechos fundamentales en medio de las din\u00e1micas propias de las relaciones privadas son, de manera sint\u00e9tica: la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, la afectaci\u00f3n grave y directa del inter\u00e9s colectivo, la subordinaci\u00f3n y la indefensi\u00f3n. Sin embargo, en sentido equivalente el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, \u201cpor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, presenta una enunciaci\u00f3n de las causales que desarrollan los supuestos de los que trata el art\u00edculo 86 de la Carta y que, en \u00faltimas, se cimientan en la existencia de una relaci\u00f3n entre las partes que ubique a la una respecto de la otra en condici\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n; que se trate de un v\u00ednculo en el que el particular est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico cualquiera; que \u00e9ste \u00a0act\u00fae o haya actuado en el ejercicio de funciones p\u00fablicas; o que se trate una tem\u00e1tica atinente al derecho de habeas data.12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde sus inicios la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado el car\u00e1cter relacional de los conceptos de subordinaci\u00f3n y de indefensi\u00f3n; se ha hecho \u00e9nfasis tambi\u00e9n en que la configuraci\u00f3n de estos dos fen\u00f3menos est\u00e1 determinada por las circunstancias del caso concreto13; e igualmente se ha aclarado que se trata de dos figuras que cobijan circunstancias diferentes aunque en determinados eventos pueden ser asociadas. \u00a0<\/p>\n<p>En particular, la subordinaci\u00f3n envuelve la existencia de una relaci\u00f3n jur\u00eddica de dependencia en virtud de la cual hay lugar al \u201cacatamiento y sometimiento a \u00f3rdenes proferidas por quienes, en raz\u00f3n de sus calidades, tienen la competencia para impartirlas\u201d14. La idea de subordinaci\u00f3n gira en torno a una condici\u00f3n de sometimiento derivada de la existencia de un v\u00ednculo jur\u00eddico que encierra una relaci\u00f3n claramente jer\u00e1rquica. A manera de ilustraci\u00f3n los ejemplos m\u00e1s destacados que es posible extraer de la jurisprudencia constitucional en relaci\u00f3n con este concepto son: a) las relaciones laborales, dado que precisamente uno de los elementos de la relaci\u00f3n laboral es la subordinaci\u00f3n seg\u00fan el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo15; b) las relaciones de patria potestad entre los hijos menores o incapaces y sus padres16; y c) las relaciones entre los residentes de un conjunto residencial y las juntas administradoras de los mismos que est\u00e1n facultadas para adoptar determinaciones cuyo cumplimiento debe ser acatado seg\u00fan los estatutos de la copropiedad y ante la coacci\u00f3n de un proceso ejecutivo.17 \u00a0<\/p>\n<p>Los supuestos de indefensi\u00f3n son mucho m\u00e1s amplios pues no implican la existencia de un v\u00ednculo de car\u00e1cter jur\u00eddico entre la persona que alega la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales y el particular demandado. Inicialmente la idea de indefensi\u00f3n remite a la ausencia de un medio de defensa eficaz e id\u00f3neo para repeler los ataques de un tercero contra la esfera iusfundamentalmente protegida, pero esta Corporaci\u00f3n ha hecho hincapi\u00e9, como ya se expuso, en el car\u00e1cter relacional de este concepto y por lo tanto es la situaci\u00f3n de una de las partes en conflicto, la parte m\u00e1s d\u00e9bil naturalmente, la que instituye el estado de indefensi\u00f3n, independientemente de la disposici\u00f3n de medios judiciales para su defensa. Verbigracia, se ha sostenido que se configura un estado de indefensi\u00f3n respecto de personas que se encuentran en situaci\u00f3n de marginaci\u00f3n social y econ\u00f3mica18, las que \u00a0pertenezcan a la tercera edad19, padezcan limitaciones20, etc. 21 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se discute la posibilidad de revertir, a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n constitucional, los efectos de un acuerdo conciliatorio en el que se pact\u00f3 la terminaci\u00f3n de un contrato de arrendamiento de bien inmueble que hab\u00eda sido suscrito entre la accionante y los particulares accionados, en calidad de arrendataria y arrendadores respectivamente, y cuyo objeto consist\u00eda en un frigor\u00edfico22 ubicado en un local comercial de los \u00faltimos y que era empleado para la congelaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los productos c\u00e1rnicos que la accionante comercia en desarrollo de su actividad mercantil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectuar el juicio de procedibilidad de esta acci\u00f3n corresponde primero a esta Sala de Revisi\u00f3n constatar la satisfacci\u00f3n, en este evento particular, de alguno de los supuestos para la procedencia de una acci\u00f3n de tutela interpuesta en contra de sujetos particulares. Al tenor del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el decreto 2591 de 1991, la jurisprudencia concordante ha explicitado que la acci\u00f3n de tutela resulta procedente en contra de sujetos particulares siempre que \u00e9stos se encarguen de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico cualquiera; tengan asignadas funciones p\u00fablicas; se trate de una tem\u00e1tica atinente al derecho de habeas data; o \u00e9stos, frente a la persona que interponga la tutela, tengan una relaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o subordinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso el criterio aplicable ser\u00eda el de subordinaci\u00f3n mas no el de indefensi\u00f3n por mediar entre las partes un v\u00ednculo jur\u00eddico, a pesar de lo cual no habr\u00eda forma de declarar la procedibilidad de esta acci\u00f3n porque \u00e9sta no consiste en una relaci\u00f3n que envuelva una condici\u00f3n de dependencia en virtud de la cual haya un sujeto m\u00e1s d\u00e9bil en el contexto de la relaci\u00f3n contractual23. De hecho, de acuerdo con su naturaleza, el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, en tanto bilateral, est\u00e1 caracterizado por la obligaci\u00f3n de que un sujeto proporcione a otro el uso y goce de una cosa so pretexto del pago de un precio determinado, lo que ubica a las partes en situaci\u00f3n de equivalencia, reciprocidad24y, especialmente, no supone una circunstancia que comprometa los derechos fundamentales en titularidad de unos y otros. Es m\u00e1s, por tratarse de un contrato de ejecuci\u00f3n sucesiva, frente a su incumplimiento cualquiera de las partes estar\u00eda facultada para solicitar la terminaci\u00f3n o resiliaci\u00f3n del contrato25 sin que ello signifique una perturbaci\u00f3n de derechos fundamentales, simplemente un debate contractual ajeno a la \u00f3rbita de competencia del juez constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas se declarar\u00e1 improcedente la tutela y se confirmar\u00e1, \u00a0en consecuencia, el fallo de instancia proferido el d\u00eda 23 de agosto de 2010 por el Juez Trece Civil del Circuito de Bogot\u00e1 en el que, a su vez, se confirm\u00f3 la sentencia dictada el d\u00eda 29 de julio de 2010 por el Juez Veintiuno Civil Municipal de Bogot\u00e1 dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la ciudadana Yenni Nohem\u00ed Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez contra Jaime Cubillos Chaparro y Doris Candelaria Aguilera Aguilera. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el d\u00eda 23 de agosto de 2010 por el Juez Trece Civil del Circuito de Bogot\u00e1 dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la ciudadana Yenni Nohem\u00ed Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez contra Jaime Cubillos Chaparro y Doris Candelaria Aguilera Aguilera \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR que por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n se libren las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 16 y 17 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 17 del cuaderno 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 42 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 44 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 80 del \u00a0cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>7 Op. Cit., folio 80. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folios 96 y 97 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 5, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Folios 3 y 4 del auto de 17 de febrero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>12 En extenso, el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. &lt;Aparte tachado INEXEQUIBLE&gt; Cuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n para proteger los derechos consagrados en los art\u00edculos 13, 15, 16, 19, 20, 23, 27, 29, 37 y 38 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. &lt;Aparte tachado INEXEQUIBLE&gt; Cuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud para proteger los derechos a la vida, a la intimidad, a la igualdad y a la autonom\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. &lt;Aparte tachado INEXEQUIBLE&gt; Cuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace violar el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del h\u00e1beas data, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se solicite rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas o err\u00f3neas. En este caso se deber\u00e1 anexar la transcripci\u00f3n de la informaci\u00f3n o la copia de la publicaci\u00f3n y de la rectificaci\u00f3n solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando el particular act\u00fae o deba actuar en ejercicio de funciones p\u00fablicas, en cuyo caso se aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen que a las autoridades p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. &lt;Aparte tachado INEXEQUIBLE&gt; Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del particular contra el cual se interpuso la acci\u00f3n. Se presume la indefensi\u00f3n del menor que solicite la tutela\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver sentencia T-290 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T-233 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver entre otras las sentencias T-593 de 1992, T-161 de 1993 y T-230 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencias T-290 de 1993 y T-293 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-233 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-605 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencias T-125 de 1994, T-036 de 1995, T-351 de 1997, T-1008 de 1999 entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T-174 de 1994, T-025 de 1995 y T-288 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>21 Al respecto se ha afirmado que procede la tutela contra poderes sociales y econ\u00f3micos los cuales disponen de instrumentos que pueden afectar la autonom\u00eda privada del individuo tales como los medios de comunicaci\u00f3n, los clubes de f\u00fatbol, las empresas que gozan de una posici\u00f3n dominante en el mercado o las organizaciones privadas de car\u00e1cter asociativo, tales como las asociaciones profesionales o las cooperativas y los sindicatos. \u00a0<\/p>\n<p>22 El arrendamiento es el contrato en virtud del cual uno de los sujetos se obliga a proporcionarle a otro el uso y goce de una cosa durante cierto tiempo, mientras que \u00e9sta pague, a manera de contraprestaci\u00f3n, un precio determinado. El objeto del contrato se confunde con la cosa que es arrendada y de cuerdo con el art\u00edculo 1974 del C\u00f3digo Civil: \u201cson susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley proh\u00edbe arrendar, y los derecho estrictamente personales, como los de habitaci\u00f3n y uso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia T-233 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>24 Art\u00edculo 1973 del C\u00f3digo Civil. \u00a0<\/p>\n<p>25 Bonivento Fern\u00e1ndez, Jos\u00e9 Alejandro. Los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales. Librer\u00eda Ediciones del Profesional Ltda. Decimosexta edici\u00f3n. P\u00e1gina 401. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-117\/11 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES- Improcedencia en caso que se hab\u00eda suscrito un contrato de arrendamiento cuyos efectos terminaron en virtud de acta de conciliaci\u00f3n \u00a0 Para efectuar el juicio de procedibilidad de esta acci\u00f3n corresponde primero a esta Sala de Revisi\u00f3n constatar la satisfacci\u00f3n, en este evento particular, de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18588","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18588","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18588"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18588\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18588"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18588"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18588"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}