{"id":18593,"date":"2024-06-12T16:24:37","date_gmt":"2024-06-12T16:24:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-129-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:37","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:37","slug":"t-129-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-129-11\/","title":{"rendered":"T-129-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-129\/11 \u00a0<\/p>\n<p>DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Protecci\u00f3n constitucional\/MULTICULTURALIDAD Y MINORIAS-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Es amplia y reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional que en distintos contextos ha protegido a las comunidades ind\u00edgenas del pa\u00eds. El referido precedente se ha edificado en los principios fundamentales de la Carta Pol\u00edtica contemplados en el art\u00edculo s\u00e9ptimo, referente a la protecci\u00f3n de minor\u00edas raciales y culturales, el cual establece que \u201cel Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana\u201d. De ese art\u00edculo se extraen elementos esenciales como el reconocimiento estatal y la protecci\u00f3n a la diversidad \u00e9tnica y racial. As\u00ed, la Carta Pol\u00edtica, sobre la base de los principios de dignidad humana y pluralismo, reconoce un estatus especial de protecci\u00f3n con derechos y prerrogativas espec\u00edficas a las comunidades \u00e9tnicas para que bajo sus usos y costumbres hagan parte de la Naci\u00f3n. De otra parte, la diversidad cultural est\u00e1 relacionada con las representaciones de vida y concepciones del mundo que la mayor\u00eda de las veces no son sincr\u00f3nicas con las costumbres dominantes o el arquetipo mayoritario en la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica, productiva o incluso de religi\u00f3n, raza, lengua, etc. Lo cual refuerza la necesidad de protecci\u00f3n del Estado sobre la base de la protecci\u00f3n a la multiculturalidad y a las minor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>RIQUEZA NATURAL Y CULTURAL-Protecci\u00f3n\/CONSTITUCION ECOLOGICA O AMBIENTAL \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION CULTURAL-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA AMBIENTAL Y DEL PLAN DE MANEJO ARQUEOLOGICO PARA LA PROTECCION DE BIENES DE INTERES CULTURAL-Obligatoriedad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis y la soluci\u00f3n de los casos concretos ha variado conforme a las exigencias propias de cada asunto, desde el principio se advierte que la Corte le ha dado el tratamiento a la consulta previa de un derecho fundamental, del cual son titulares los grupos \u00e9tnicos del pa\u00eds y a su vez hacen parte las comunidades ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y gitanas. En la jurisprudencia relacionada, la Corte, salvo por razones de inmediatez o ante la circunstancia de encontrar elementos de juicio que permitan dilucidar que la consulta previa s\u00ed se efectu\u00f3, ha ordenado mayoritariamente ante la gravedad de las problem\u00e1ticas estudiadas la suspensi\u00f3n de los proyectos u obras que tienen la potencialidad de afectar o que han afectado territorios de comunidades \u00e9tnicas hasta que no se garantice el derecho a la consulta previa. Del mismo modo, recientemente se ha ordenado \u00a0la b\u00fasqueda del consentimiento libre, previo e informado. Adem\u00e1s, se han adoptado otras medidas como la indemnizaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las comunidades afectadas cuando el da\u00f1o ha sido ocasionado o cuando se advierte la potencialidad del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA-Desarrollo normativo y jurisprudencial\/CONVENIO 169 DE ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO-Consulta previa a pueblos ind\u00edgenas \u00a0<\/p>\n<p>CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO ANTE MEDIDAS DE INTERVENCION EN TERRITORIOS ETNICOS-Derecho a compartir beneficios \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS COMUNIDADES ETNICAS Y PRINCIPIO PRO HOMINE-Aplicaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de interpretaci\u00f3n pro homine impone la aplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas que sean m\u00e1s favorables al ser humano y sus derechos; en otras palabras, la imposici\u00f3n de aquella interpretaci\u00f3n que propenda por el respeto de la dignidad humana y consecuentemente por la protecci\u00f3n, garant\u00eda y promoci\u00f3n de los derechos humanos y de los derechos fundamentales contemplados en la Constituci\u00f3n. Este principio est\u00e1 contemplado en los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba Superiores, puesto que en ellos se consagra el respeto por la dignidad humana como fundamento del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho. As\u00ed mismo, es un fin esencial del Estado la garant\u00eda de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, por parte de todas \u00a0las autoridades de la Rep\u00fablica en la protecci\u00f3n de todas las personas en su vida, honra, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades. \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA Y CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Requisitos o reglas jurisprudenciales \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDADES ETNICAS-Medidas para garantizar respeto y protecci\u00f3n y para evitar desplazamiento \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES ETNICAS EN PROYECTO CONSTRUCCION DE CARRETERA, INTERCONEXION ELECTRICA BINACIONAL Y CONCESION DE MINAS EN CHOCO \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Exhorto al Congreso \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2451120 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela ejercida por Oscar Carupia Domic\u00f3 y otros, a nombre de los resguardos Chidima-Tolo y Pescadito pertenecientes a la etnia Embera-Kat\u00edo contra los Ministerios de Transporte, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Interior y de Justicia, de Minas y Energ\u00eda, de Agricultura, de Defensa, el Consejo Asesor de Regal\u00edas adscrito al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, las alcald\u00edas de Ungu\u00eda y Acand\u00ed, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Choc\u00f3 (Codechoc\u00f3), el Ej\u00e9rcito Nacional, la Brigada XVII y la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., tres (03) de marzo de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados por la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Quibd\u00f3 y la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Oscar Carupia Domic\u00f3 y otros, a nombre de los resguardos Embera-Kat\u00edo, Chidima-Tolo y Pescadito contra el Ministerio de Transporte y otros. Para efectos metodol\u00f3gicos la Sala rese\u00f1a a continuaci\u00f3n, de manera esquem\u00e1tica, el contenido de la providencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla de contenido de la Sentencia T\/ de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 4 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 4 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Introducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 4 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De la construcci\u00f3n de la carretera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 5 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica binacional entre Colombia y Panam\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 7 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De la concesi\u00f3n minera en el municipio de Acand\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 8 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De la ocupaci\u00f3n ilegal del territorio y el peligro de desplazamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 9 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 10 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite procesal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 12 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 12 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 13 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 13 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 14 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 14 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica SA (ISA). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 14 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 15 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 15 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n del Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 16 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Ungu\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 16 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la D\u00e9cimo S\u00e9ptima Brigada de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 17 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 17 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 17 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 18 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 19 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 19 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES AMICUS CURIAE EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 20 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad (DeJuSticia). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 20 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular (Cinep). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 22 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la L\u00ednea de Investigaci\u00f3n en Derecho Ambiental y del Proyecto C\u00e1tedra Viva Intercultural de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 23 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de juristas (CCJ). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 24 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO DE PRUEBAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 27 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (Icanh). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 29 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del Departamento de Antropolog\u00eda de la Universidad de los Andes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 30 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del Departamento de Antropolog\u00eda de la Universidad Javeriana. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 31 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales (Andi). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 33 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del Departamento de Antropolog\u00eda de la Universidad de Antioquia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 33 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inspecci\u00f3n judicial efectuada por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 35 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vinculaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Geolog\u00eda Miner\u00eda (Ingeominas), de la empresa de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica S.A ESP-ISA y las empresas Gold Plata Corporation y Minerales del Dari\u00e9n SA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 36 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Traslado efectuado por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 37 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 38 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 38 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento de los problemas jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 38 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n constitucional especial de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n. Reconocimiento en materia ind\u00edgena y autonom\u00eda en sus territorios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 40 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De la obligaci\u00f3n del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 43 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica o ambiental. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 44 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 49 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De la obligatoriedad de la licencia ambiental y del Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico para la protecci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 52 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tensi\u00f3n entre las distintas visiones de desarrollo y la necesidad de protecci\u00f3n de las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 56 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El derecho fundamental de las comunidades \u00e9tnicas a la consulta previa respecto de obras, proyectos y\/o actividades que tengan la potencialidad de afectar sus territorios. Referente jurisprudencial en la materia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 64 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisprudencia en materia de consulta previa en sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 64 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De la importancia de lograr el consentimiento libre, previo e informado ante las medidas de intervenci\u00f3n en territorios \u00e9tnicos y el derecho de las comunidades de compartir los beneficios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 71 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Requisitos jurisprudenciales para la realizaci\u00f3n de la consulta previa y la b\u00fasqueda del consentimiento libre e informado de las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 79 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 81 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aclaraci\u00f3n preliminar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 82 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Metodolog\u00eda de resoluci\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 83 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>9.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De la construcci\u00f3n de la carretera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 83 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>9.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica binacional \u00a0entre Colombia y Panam\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 92 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>9.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De la concesi\u00f3n minera en el municipio de Acand\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 96 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>9.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De la invasi\u00f3n, ocupaci\u00f3n ilegal y explotaci\u00f3n del medio ambiente y de la omisi\u00f3n estatal de protecci\u00f3n ante el peligro de desplazamiento de la comunidad implicada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 101 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>9.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas generales para garantizar el respeto y la protecci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 114 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 116 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Carupia Domic\u00f3, Doralina Domic\u00f3 y Rosa Domic\u00f31 en calidad de integrantes del resguardo Chidima-Tolo y Pescadito ubicado en el municipio de Acand\u00ed (Choc\u00f3) y pertenecientes a la etnia Embera Kat\u00edo, interpusieron la presente acci\u00f3n de tutela en contra de las entidades referenciadas por considerar vulnerados sus derechos a la consulta previa, a la participaci\u00f3n, a la propiedad colectiva, a no ser desplazados, al debido proceso, al reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n, a la vida y subsistencia como pueblo ind\u00edgena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los problemas generales por las que interponen la presente acci\u00f3n de tutela y por la que solicitan que se protejan sus derechos pueden ser resumidos en los siguientes t\u00e9rminos: (i) los trabajos correspondientes a una carretera que atravesar\u00eda los resguardos; (ii) el proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica entre Colombia y Panam\u00e1; (iii) los tr\u00e1mites de concesi\u00f3n minera para explotaci\u00f3n de oro; y (iv) la invasi\u00f3n ilegal del territorio, as\u00ed como el peligro de desplazamiento por la expectativa econ\u00f3mica de las obras y proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirman los accionantes que en el a\u00f1o 2001, mediante las resoluciones n\u00fameros 005 y 007 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria \u2013 Incora, \u00a0se constituyeron los resguardos ind\u00edgenas Chidima-Tolo y Pescadito, de la comunidad Embera \u2013 Kat\u00edo, integrado el primero por tres lotes y el segundo por uno, localizados en jurisdicci\u00f3n del corregimiento Pe\u00f1aloza, municipio de Acand\u00ed, Departamento del Choc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que desde la constituci\u00f3n de los resguardos ind\u00edgenas los miembros de la comunidad Embera han sufrido por las constantes invasiones a su territorio, las cuales generalmente han ido en detrimento de los recursos naturales presentes en estos, que son de gran importancia para la regi\u00f3n y principalmente para su comunidad, que se provee directamente de ellos para suplir sus necesidades b\u00e1sicas como alimentaci\u00f3n, vivienda y desarrollo de las actividades propias de su cultura y tradici\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>Informan que la comunidad Chidima Tolo est\u00e1 conformada por aproximadamente 66 personas, agrupadas en 13 familias, donde aproximadamente el 50% de ellos son de sexo femenino y el otro 50% de sexo masculino (seg\u00fan estudio realizado para la constituci\u00f3n del resguardo). A juicio del Gobernador del resguardo se estima que la poblaci\u00f3n ha aumentado en un 35% aproximadamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la comunidad de Pescadito, especifican que est\u00e1 conformada por aproximadamente 8 familias y un total de 49 personas, con un crecimiento del 20% seg\u00fan apreciaci\u00f3n de su Gobernador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De la construcci\u00f3n de la carretera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informan que en varias oportunidades y con diferentes nombres se ha iniciado la construcci\u00f3n de la v\u00eda Acand\u00ed-Ungu\u00eda, que tiene como objetivo unir por v\u00eda terrestre a estos dos municipios. Seg\u00fan informaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo (Resoluci\u00f3n Defensorial 051 de 2007), el Ministerio de Transporte, mediante el proceso de audiencias p\u00fablicas coordinado por Planeaci\u00f3n Nacional, realiz\u00f3 la adjudicaci\u00f3n de mil cuatrocientos veinte ($1.420) millones de pesos para el mantenimiento y mejoramiento de esta v\u00eda. Este recurso, tambi\u00e9n seg\u00fan el Ministerio, se ha venido ejecutando a trav\u00e9s de dos convenios independientes: uno, en fase de iniciaci\u00f3n, con el municipio de Acand\u00ed; y otro, en fase final, con el municipio de Ungu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informes de la Defensor\u00eda, el Ministerio de Transporte ha se\u00f1alado que \u00a0los dos extremos de la v\u00eda, en Ungu\u00eda y en Acand\u00ed, est\u00e1n separados aproximadamente por cuatro kil\u00f3metros. Tramo que atraviesa los resguardos ind\u00edgenas de Chidima y de Pescadito. \u00a0<\/p>\n<p>Exponen que el Ministerio ha respondido a la Defensor\u00eda que se trata de un eje vial de car\u00e1cter terciario que se inici\u00f3 a trav\u00e9s de caminos vecinales hace 24 a\u00f1os, cuando no exist\u00edan las normas ambientales de hoy. Por este motivo no se ha solicitado licencia ambiental y no se ha realizado la consulta previa. Sin embargo, sostienen que, sin respetar el derecho a la consulta previa, para la ejecuci\u00f3n de estas obras se firmaron contratos interadministrativos entre el Inv\u00edas y los respectivos municipios cuyo objeto consisti\u00f3 en el \u201cmejoramiento de la v\u00eda Acand\u00ed-Ungu\u00eda\u201d en la jurisdicci\u00f3n de cada municipio. Seg\u00fan informes de la Defensor\u00eda en el documento citado, en el texto de los contratos no se hizo ninguna aclaraci\u00f3n de las obras espec\u00edficas que se iban a ejecutar en cada uno de los contratos referidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de los peticionarios, la constituci\u00f3n tan general de los contratos, sin la especificaci\u00f3n de los tipos de obras, habr\u00eda sido aparentemente el motivo para no solicitar la licencia ambiental, con una justificaci\u00f3n que no corresponde a la verdad, pues seg\u00fan el objeto del contrato ser\u00eda realizar el mantenimiento de la carretera y no la construcci\u00f3n de una v\u00eda como est\u00e1 ocurriendo en realidad. Enfatizan que no existe la v\u00eda por lo que en sus terrenos se tendr\u00e1n que hacer excavaciones manuales y mec\u00e1nicas, rellenos, obras geot\u00e9cnicas y construcci\u00f3n de obras de arte como filtros, cunetas y drenes, entre otras, que van a afectar no s\u00f3lo su derecho a la consulta previa sino tambi\u00e9n la estabilidad de las viviendas, la caza y la pesca, adem\u00e1s de perjudicar gravemente su cultura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anotan que la carretera contratada por el Ministerio de Transporte con las Alcald\u00edas de Ungu\u00eda y Acand\u00ed no est\u00e1 conectada, ya que los cuatro kil\u00f3metros que atraviesan los resguardos ind\u00edgenas de las comunidades Chidima y Pescadito del pueblo Embera-Kat\u00edo est\u00e1n sin construir. Lo que evidencia la necesidad de agotar el proceso de consulta previa ya que afecta una comunidad \u00e9tnica de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan su visi\u00f3n del problema, la actitud del Ministerio, de la autoridad ambiental local y de las alcald\u00edas de Ungu\u00eda y Acand\u00ed ha llevado a que las comunidades ind\u00edgenas tengan que enfrentarse de manera permanente con las autoridades locales, especialmente con el alcalde de Acand\u00ed, los colonos y los funcionarios de las empresas contratadas para la ejecuci\u00f3n de la obra de la carretera, para impedirles el ingreso a los territorios de los resguardos. Circunstancia que representa para la comunidad perteneciente al Pueblo Embera un grave riesgo de desplazamiento de sus territorios, sumado a la colonizaci\u00f3n del territorio ancestral por parte de personas que no pertenecen a su etnia y que no comparten su cultura. \u00a0<\/p>\n<p>Precisan que la v\u00eda Acand\u00ed-Ungu\u00eda, como est\u00e1 determinada en los contratos interadministrativos, o v\u00eda Titumate- Balboa- San Miguel \u2013 Acand\u00ed, en la asignaci\u00f3n de recursos del Consejo Asesor de Regal\u00edas, seg\u00fan Acuerdo N\u00fam. 076 de 2008, no ha sido consultada pese a que afectar\u00e1 gravemente a las comunidades \u00e9tnicas que se encuentran asentadas en la zona, especialmente aquellas pertenecientes al pueblo Embera de los resguardos de Chidima y Pescadito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comentan que el 14 de mayo de 2009, en el municipio de Acand\u00ed fueron abordados por el alcalde, el Personero, el Secretario de Obras P\u00fablicas y el Presidente del Concejo para que hicieran una reuni\u00f3n esa misma tarde y firmaran un acta para permitir la entrada de los ingenieros militares al territorio de los resguardos a terminar los cuatro kil\u00f3metros que faltan de la carretera. \u00a0<\/p>\n<p>Agregan que se est\u00e1 desconociendo la Observaci\u00f3n Individual de la Comisi\u00f3n de Expertos en Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones \u2013CEARC- de la OIT, que se pronunci\u00f3 expresamente sobre el caso de estos dos resguardos, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cla Comisi\u00f3n solicita por lo tanto al Gobierno que garantice plenamente la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de propiedad y posesi\u00f3n de los pueblos referidos, tal como lo establece el art\u00edculo 14, 2, del Convenio, que proceda a proteger las dem\u00e1s tierras ocupadas tradicionalmente a los efectos del reconocimiento de la propiedad y posesi\u00f3n, y que suspenda las actividades derivadas de concesiones de exploraci\u00f3n otorgadas y\/o proyectos de infraestructura, en tanto no se proceda a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 6, 7 y 15 del Convenio y que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, exponen que el Coronel Alonso D\u00edaz G\u00f3mez, quien se identifica como segundo comandante y JEM BR. 17, el 06 de mayo de 2009 inform\u00f3 acerca de una autorizaci\u00f3n que les dio la comunidad Cuna de Arqu\u00eda para la construcci\u00f3n de otra carretera y la aduce como una autorizaci\u00f3n general para actuar en el Dari\u00e9n, donde existen otras etnias que deben ser consultadas, por lo que estiman que se est\u00e1 confundiendo la v\u00eda de Ungu\u00eda al resguardo de Arqu\u00eda con la que atraviesa los resguardos de Pescadito y Chidima en Acand\u00ed, obra para la que insisten no se ha realizado la consulta previa.2 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteran que se trata de etnias diferentes, unas pertenecientes al pueblo Cuna y otras al pueblo Embera, quienes habitan los resguardos de Pescadito y Chidima, que nunca han sido consultados sobre la construcci\u00f3n de la v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Del proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica binacional entre Colombia y Panam\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirman que existe un proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica binacional entre Colombia y Panam\u00e1 que se encuentra en etapa de factibilidad, cuyo inicio est\u00e1 condicionado al avance en la ejecuci\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos y ambientales requeridos (actualmente en contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Comentan que las comunidades a las que representan desde septiembre del 2007 vienen manifestando que, sin tener en cuenta el procedimiento de consulta previa, ingenieros de la empresa Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A (ESP-ISA) han estado dentro del territorio realizando mediciones y se\u00f1alando los puntos geo-referenciados donde se colocar\u00edan las torres para la electrificaci\u00f3n, apoyados en fotograf\u00edas satelitales del territorio. \u00a0<\/p>\n<p>Ponen de presente que en la p\u00e1gina web de ISA se indica: \u201cDesde 2001, ISA y la Empresa de Transmisi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A. \u2013ETESA\u2013 de Panam\u00e1, actuando como promotores del mercado de energ\u00eda, han adelantado estudios de viabilidad t\u00e9cnica para el desarrollo del proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica entre Colombia y Panam\u00e1, el cual constituye un paso fundamental en la consolidaci\u00f3n de un mercado supraregional, que aproveche las ventajas y potencialidades de las dos regiones\u201d. Consideran que los referidos estudios se han llevado a cabo sin realizar el proceso de consulta previa, adem\u00e1s que desconoce el resultado de los anunciados estudios y su impacto sobre las comunidades \u00e9tnicas de la zona. En este caso, adem\u00e1s, estiman que se vulnera el art\u00edculo 7.4. del Convenio 169 de la OIT que establece que \u201c[l]os gobiernos deber\u00e1n tomar medidas, en cooperaci\u00f3n con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionan que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial inform\u00f3 que la licencia ambiental para este proyecto se encuentra en tr\u00e1mite y por ahora se est\u00e1 realizando el Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas, en el cual, seg\u00fan el Ministerio, \u201cno es exigible la consulta previa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Precisan que los ingenieros contratistas de la Empresa de Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica ISA solicitaron a Oscar Carupia, en calidad de representante de la comunidad Chidima, su compa\u00f1\u00eda durante la visita de localizaci\u00f3n de las coordenadas necesarias para la verificaci\u00f3n del trazado de la l\u00ednea y los lugares en donde quedar\u00edan las torres, que atravesar\u00edan el lote N\u00fam. 3, ubicado en el costado sur-oriental, con una distancia de 1.062 metros; el lote N\u00fam. 2, al sur de la rivera del r\u00edo Tolo en una distancia de 549 metros; y el lote uno, continuando en la rivera sur del r\u00edo Tolo, atraves\u00e1ndolo hasta unirse con el trazado de la v\u00eda que conduce al casco urbano de Acand\u00ed, en 520 metros. Finalmente, por la l\u00ednea de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica tendr\u00eda un trazado en direcci\u00f3n al municipio de Acand\u00ed, sobre el resguardo de Pescadito, en una distancia de 1.445 metros, aproximadamente. \u00a0<\/p>\n<p>Estiman \u00a0que la servidumbre para dicha l\u00ednea es de aproximadamente 30 metros a lado y lado de la l\u00ednea de energ\u00eda, por lo que se generar\u00eda un corredor de 60 X 3.576 metros correspondientes a la longitud total que atraviesa la l\u00ednea de los territorios de los resguardos, creando as\u00ed un \u00e1rea aproximada de afectaci\u00f3n de 214.560 metros, equivalente a 21,45 hect\u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionan que la intervenci\u00f3n del territorio conlleva la destrucci\u00f3n de la biodiversidad, lo que configura un grave riesgo para los derechos de la comunidad ind\u00edgena, puesto que una l\u00ednea de las caracter\u00edsticas descritas, agravar\u00eda los efectos de una nueva fragmentaci\u00f3n del territorio de las dos comunidades ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De la concesi\u00f3n minera en el municipio de Acand\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirman que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda ha otorgado una concesi\u00f3n minera en el municipio de Acand\u00ed, comprendida entre el r\u00edo Muerto y el r\u00edo Tolo, en un \u00e1rea de 40.000 hect\u00e1reas, para actividades de prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales a la empresa Gold Plata Corporation.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisan que al igual que en los casos anteriores, a\u00fan no se ha realizado consulta previa para este proyecto minero, a pesar de que el art\u00edculo 76 de la Ley 99 de 1993 establece que la explotaci\u00f3n de recursos naturales deber\u00e1 hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas y de las negras tradicionales, de acuerdo con la legislaci\u00f3n especial, la Ley 70 de 1993 y el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregan que se est\u00e1 aplicando el Decreto 1320 de 1998, que solo prev\u00e9 la consulta previa para obras de explotaci\u00f3n y prospecci\u00f3n, etapa en la que se encuentra Gold Plata. Por lo que a partir de esta norma la interpretaci\u00f3n que hace el Ministerio de Minas y Energ\u00eda del derecho a la consulta previa es altamente restrictiva del derecho fundamental de participaci\u00f3n, puesto que dicha consulta no es considerada para labores de exploraci\u00f3n, a pesar de que con \u00e9stas se afecte a los pueblos ind\u00edgenas y su territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, la interpretaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda es contraria a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, seg\u00fan la cual la consulta previa es un derecho fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explican que seg\u00fan lo informado por el Ministerio, la actividad minera que se est\u00e1 efectuando hasta el momento en Acand\u00ed no es una actividad de prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n, a pesar de la labor desarrollada por la empresa Gold Plata. Por tanto, \u00e9sta y las empresas que han obtenido t\u00edtulo minero registrado no estar\u00edan infringiendo la legislaci\u00f3n con la ausencia de consulta previa a los pueblos ind\u00edgenas y tribales en la zona. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionan que adem\u00e1s de \u00e9sta exploraci\u00f3n existen dos t\u00edtulos mineros registrados en el municipio de Acand\u00ed que comprenden el territorio de los resguardos de Pescadito y Chidima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De la ocupaci\u00f3n ilegal del territorio y el peligro de desplazamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Denuncian que el territorio de los resguardos de Chidima Tolo y Pescadito, particularmente el lote N\u00fam. 3 del primer resguardo, ha sido invadido por colonos. Esta intervenci\u00f3n \u00a0ha ocurrido, en parte, por la negligencia de las autoridades encargadas de la pol\u00edtica agraria en el pa\u00eds, pues, como se ha informado, en el momento de la titulaci\u00f3n, esta se hizo de manera fragmentada en tres lotes de terreno facilitando con ello la invasi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, estiman que las autoridades no han tomado acci\u00f3n frente a los reiterados llamados de los miembros de nuestras comunidades ind\u00edgenas para evitar la invasi\u00f3n de los resguardos, la explotaci\u00f3n de los mismos y los da\u00f1os ambientales que provocan los colonos. \u00a0<\/p>\n<p>Informan que de manera reiterativa han solicitado medidas de ampliaci\u00f3n del resguardo para convertirlo en un solo globo, de manera que se posibilite hacer control sobre el territorio en su conjunto y proteger los sitios sagrados de las comunidades. Sin embargo, la respuesta de las autoridades ha sido negativa e incluso contradictoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estiman que debido a la titulaci\u00f3n fragmentada y la ausencia de saneamiento de los resguardos se ha dado la invasi\u00f3n del territorio por parte de colonos, generando diferencias entre unos y otros. Por otra parte, afirman que la construcci\u00f3n de la carretera ha promovido la llegada de nuevos repobladores en el lote n\u00fam. 3, que de acuerdo a las creencias heredadas de sus antepasados es territorio sagrado para las comunidades ind\u00edgenas, donde habitan los esp\u00edritus sabios y donde la misma naturaleza les ayuda a tomar las decisiones que orientan el rumbo de sus comunidades, raz\u00f3n por la cual hacen lo posible para conservarlo en su estado natural y no ahuyentar de all\u00ed toda su naturaleza m\u00edstica, de la cual a\u00fan depende el soporte espiritual de sus comunidades. Juzgan que esa situaci\u00f3n de aparente abandono es tomada como excusa por los colonos para entrar en este territorio y lo hace m\u00e1s susceptible a la ocupaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (\u2026) la Comisi\u00f3n insta al Gobierno a tomar medidas urgentes para poner fin a toda intrusi\u00f3n en las tierras de los pueblos Kat\u00edo y Dobida y en particular en el lote 3 de Chidima, donde seg\u00fan la comunicaci\u00f3n hay intrusi\u00f3n actual y, a proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita adem\u00e1s al Gobierno que tome medidas para unir a estos tres lotes, en la medida en que hubiera habido ocupaci\u00f3n tradicional, de modo que el resguardo sea viable y a proporcionar informaciones al respecto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Una vez precisados los hechos anteriores, el escrito expone los fundamentos de derecho relativos a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, a la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, a la necesidad de suspender la obra, a la necesidad de proteger el derecho a la vida, al derecho fundamental a la consulta dentro del ordenamiento jur\u00eddico colombiano, el derecho fundamental a la propiedad colectiva de los grupos \u00e9tnicos, el derecho a la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n, el derecho al debido proceso y el derecho a no ser desplazado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en todo lo expuesto, solicitan a nombre de los resguardos de Pescadito y Chidima, pertenecientes a la Asociaci\u00f3n de Cabildos Kunas, Emberas y Kat\u00edos \u2013Acikek-, que se protejan sus derechos ordenando:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El respeto a la consulta previa, consagrado en la Constituci\u00f3n y la ley por parte de las autoridades ambientales nacionales y regionales, en este caso por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para el Desarrollo Sostenible del Choco-Codechoc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Realizar el proceso de consulta previa como lo establecen los tratados internacionales de protecci\u00f3n de derechos humanos ratificados por Colombia (Convenio 169 de 1989), la Constituci\u00f3n y la ley para la cual se debe involucrar al Ministerio del Interior y de Justicia para que en el \u00e1mbito de sus competencias garantice el proceso y de esta manera se protejan los derechos fundamentales de la comunidad Embera dentro del territorio de los resguardos de Pescadito y Chidima. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La suspensi\u00f3n de las obras de la carretera denominada Ungu\u00eda- Acand\u00ed \u00f3 Titumate- Balboa- San Miguel- Acand\u00ed, en el sector K26-00 al K34-700 en el municipio de Acand\u00ed, que afecta gravemente el territorio de los resguardos, para evitar un perjuicio irremediable, mientras se interponen las acciones administrativas correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) A la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares que suspenda su actuaci\u00f3n e intervenci\u00f3n dentro de la ejecuci\u00f3n de la obra denominada \u201cMejoramiento y terminaci\u00f3n de la v\u00eda Titumate- Balboa- San Miguel- Acand\u00ed, Sector K 26-00 al K34-700, afectada por la ola invernal en el municipio de Acand\u00ed, en el departamento del Choc\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Al Ministerio de Transporte y Obras P\u00fablicas, informar sobre el estado actual de la contrataci\u00f3n de la v\u00eda denominada Ungu\u00eda- Acand\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n que explique el proceso de asignaci\u00f3n de recursos a trav\u00e9s del Consejo Asesor de Regal\u00edas para las entidades territoriales, as\u00ed como los procesos de control para que no se afecte a las comunidades \u00e9tnicas con presencia en las zonas. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) A las entidades territoriales, en este caso a las alcald\u00edas de Ungu\u00eda y Acand\u00ed, el reconocimiento y respeto a las autoridades propias, la autonom\u00eda y a la consulta previa de las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) La suspensi\u00f3n de obras de miner\u00eda, interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica, hidroel\u00e9ctricas y otras obras que se planean en el territorio del resguardo y para las cu\u00e1les no ha existido consulta previa. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Evitar que el territorio del resguardo siga siendo invadido por colonos, interesados en las obras de infraestructura, en la explotaci\u00f3n maderera y minera, tutel\u00e1ndose como un solo globo de terreno, de acuerdo a la observaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Expertos en Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones de la OIT. \u00a0<\/p>\n<p>(x) Respetar el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a permanecer en el territorio, al respeto a las autoridades propias y a la autonom\u00eda, y que por tanto suspenda la marcaci\u00f3n de \u00e1rboles que est\u00e1n realizando dentro del territorio para la construcci\u00f3n de la carretera en apoyo o acci\u00f3n conjunta con la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>(xi) A las entidades involucradas en la protecci\u00f3n de derechos, se d\u00e9 cumplimiento a la observaci\u00f3n individual proferida por la Comisi\u00f3n de Expertos en Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones de la OIT en marzo de 2009, sobre el caso y para lo mismo se suspendan las obras antes mencionadas hasta que se haga la consulta previa y se titule como un solo globo de terreno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite procesal. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente la presente acci\u00f3n de tutela fue interpuesta ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, pero por reglas de reparto se dispuso el env\u00edo al Tribunal Superior de Quibd\u00f3. Una vez admitida la demanda, la Secretar\u00eda General del Tribunal Superior de Quibd\u00f3 procedi\u00f3 a notificar a las entidades accionadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de junio de 2009, el magistrado sustanciador del antedicho Tribunal procedi\u00f3 a solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia el registro de la existencia formal de los resguardos y la informaci\u00f3n relacionada con la junta directiva del mencionado cabildo en caso de estar legalmente constituidos.3 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, una vez le fue reconocida la personer\u00eda a la abogada de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas para actuar en el presente proceso, solicit\u00f3 como medida provisional la suspensi\u00f3n de las obras y proyectos. Dicha solicitud fue despachada de forma desfavorable por el magistrado sustanciador debido a que en la solicitud no se especific\u00f3 si ya se hab\u00edan iniciado las obras o no, por lo que la decisi\u00f3n ser\u00eda asumida en la sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora de Jur\u00eddica solicit\u00f3 declarar la carencia de objeto de la acci\u00f3n de tutela en contra de ese Ministerio y la desvinculaci\u00f3n de la litis reconociendo la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en relaci\u00f3n con la concesi\u00f3n minera, la interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica binacional y la invasi\u00f3n u ocupaci\u00f3n ilegal del territorio. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, debido a la ausencia de determinaci\u00f3n y definici\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas, naturaleza del proyecto y acciones de consulta a las comunidades concurrentes al proyecto, lo cual a su juicio es de absoluta competencia de las alcald\u00edas de Ungu\u00eda y Acand\u00ed; a trav\u00e9s de sus representantes y concejos municipales, pues el Ministerio s\u00f3lo revisa los proyectos presentados por las alcald\u00edas Municipales y su presupuesto a efecto de que se ajusten a la ley. De otra parte manifest\u00f3 que en vista de \u00a0que se plantea el mejoramiento de una v\u00eda en lo concerniente a conformaci\u00f3n de calzada existente, construcci\u00f3n de alcantarillas y muros en gaviones, etc., esto se traduce en una nueva v\u00eda de donde se supone que las consultas, permisos, licencias ambientales y autorizaciones de los Concejos Municipales ya se hab\u00edan obtenido. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 integrar el contradictorio con las siguientes entidades y \u00f3rganos de ejecuci\u00f3n nacional y territorial por competencia org\u00e1nica y funcional de la red terciaria, en el tema minero y en el de la pol\u00edtica agraria: 1.- A los municipios de Ungu\u00eda y Acand\u00ed. 2.- Al Fondo Nacional de Regal\u00edas, Direcci\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, ya que seg\u00fan la accionante ha separado los recursos del anterior proyecto; 3.- Al Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Batall\u00f3n de Ingenieros N\u00fam. 17 \u201cBejarano Mu\u00f1oz\u201d, quien ha iniciado labores preliminares de ejecuci\u00f3n del proyecto de conformidad con lo afirmado por la actora; 4.- Al Instituto Nacional de v\u00edas INVIAS; 5.- Al Ministerio de Minas y Energ\u00eda; 6.- Al INCODER y 7.- A la Empresa Contratista S.A E.S.P.- ISA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La subdirectora de la red terciaria y f\u00e9rrea del referido instituto, por medio de escrito del 6 de julio de 2009, manifest\u00f3 que suscribi\u00f3 el convenio interadministrativo N\u00fam.1991 de 2006 con el municipio de Acand\u00ed, quien contrat\u00f3 y ejecut\u00f3 entre noviembre de 2007 y abril de 2008, obras de mejoramiento de la v\u00eda Acand\u00ed \u2013 Ungu\u00eda, informando que estas actividades consisten en afirmado de la v\u00eda y no requieren consulta previa, y que tal como lo solicit\u00f3 la comunidad en la \u00e9poca de ejecuci\u00f3n del contrato, no se intervinieron los 4 kil\u00f3metros ocupados por las comunidades Chidima y Pescadito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, afirm\u00f3 que debido a que la solicitud de los actores radica en la actual construcci\u00f3n de la V\u00eda Acand\u00ed \u2013 Ungu\u00eda, o Titumate \u2013 Balboa \u2013 San Miguel \u2013 Acand\u00ed, sector K26-00 a K34-70, por parte de la fuerza log\u00edstica de las Fuerzas Militares, conforme al Acuerdo 076 de diciembre 31 de 2008, del Consejo Asesor de Regal\u00edas, es procedente acudir a dicha instancia para lo pertinente, por no ser de competencia del Inv\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina de Asesora Jur\u00eddica solicit\u00f3 declarar improcedente la presente acci\u00f3n de tutela respecto a ese Ministerio, ya que al mismo no se le puede imputar responsabilidad alguna en las omisiones cuestionadas, dado que el objeto de esa entidad es formular, coordinar y adoptar pol\u00edticas, planes programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, con el fin de atender necesidades del sector rural y su poblaci\u00f3n, sin que est\u00e9 demostrado en la tutela el nexo causal entre los hechos relacionados en la demanda y una acci\u00f3n u omisi\u00f3n de ese Ministerio, careciendo de asidero jur\u00eddico la pretensi\u00f3n solicitada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de apoderada judicial solicit\u00f3 negar las pretensiones de la parte actora, en relaci\u00f3n con lo que respecta al referido Ministerio, ya que a su juicio no ha vulnerado derecho fundamental alguno, debido a que las actividades para la elaboraci\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental (mediciones y se\u00f1alamientos de puntos geo-referenciados donde se colocar\u00edan las torres de transmisi\u00f3n el\u00e9ctrica y la localizaci\u00f3n de las coordenadas de las minas, no requieren proceso de consulta previa porque, a la fecha, el tr\u00e1mite de licenciamiento ambiental se encuentra suspendido, como quiera que la empresa INTERCONEXI\u00d3N EL\u00c9CTRICA S.A. E.S.P., no ha presentado Estudio de Impacto Ambiental y en caso de presentarse, dicho Ministerio no otorgar\u00e1 licencia ambiental al proyecto hasta que no se cumpla con el proceso de consulta previa establecido en el Decreto 1320 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, expuso que quien ejerce como m\u00e1xima autoridad ambiental en la zona en que residen los presuntos afectados es Codechoc\u00f3, y por lo tanto es la llamada a ejecutar la pol\u00edtica ambiental y coordinar procesos de planificaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 23, 30, 33 y 35 de la Ley 99 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El apoderado especial de la Naci\u00f3n, solicita no acceder a lo pedido por inexistencia de la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, negar la tutela en contra del Ministerio por carencia de legitimidad en la causa, al igual que por la improcedencia ante la posibilidad de otros medios judiciales y la no comprobaci\u00f3n de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que las actuaciones de la autoridad minera corresponden a Ingeominas, las cuales gozan de presunci\u00f3n de legalidad conforme a las normas que regulan la situaci\u00f3n f\u00e1ctica presentada. De otra parte, manifiesta que la encargada de realizar el procedimiento de la consulta previa es la autoridad ambiental con anterioridad al otorgamiento de la licencia ambiental, situaci\u00f3n que aplica no solo para las concesiones mineras sino tambi\u00e9n para las obras de infraestructura energ\u00e9tica. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, solicita no acceder a lo pedido por los accionantes, declarando la improcedencia de la presente acci\u00f3n de tutela y declarando la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva frente al Ministerio referido. Adicionalmente, solicita la vinculaci\u00f3n del Ingeominas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica SA (ISA). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n remitida el 7 de julio de 2009 por la Empresa de Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A. ESP, al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, explica la etapa en que se encuentra el proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica Colombia \u2013Panam\u00e1, evidenciando que a la fecha no se ha desarrollado la primera actividad del estudio de impacto ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, especifica que una eventual consulta previa con la comunidad ind\u00edgena Embera del resguardo afectado, se desarrollar\u00eda siempre y cuando el trazado del proyecto de interconexi\u00f3n Colombia- Panam\u00e1 cruce por su territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del Grupo de Consulta Previa del referido Ministerio solicit\u00f3 despachar desfavorablemente la presente acci\u00f3n de tutela, afirmando que no existe amenaza o violaci\u00f3n de derechos fundamentales por parte de ese Ministerio, puesto que el mismo no ha tenido conocimiento de los proyectos que originan la acci\u00f3n, ni est\u00e1 habilitado para pronunciarse sobre los tr\u00e1mites referentes al adelantamiento del proceso de consulta previa con licencia ambiental, lo cual es competencia de la autoridad ambiental de conformidad con la normativa vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Agencia referida aleg\u00f3 no haber vulnerado los derechos fundamentales invocados, asegurando haber intentado a trav\u00e9s de los medios y recursos a su alcance una soluci\u00f3n para que el proyecto Titumate- Balboa San Miguel Acand\u00ed, sector K26+00 A K34+700, que corresponde a una v\u00eda afectada por la ola invernal, se lleve a cabo con el lleno de los requisitos t\u00e9cnicos legales exigidos en las normas que rigen la materia, labor que a la fecha no ha iniciado por cuanto la Agencia Log\u00edstica est\u00e1 a la espera de que se cumplan por los directamente responsables y beneficiarios las exigencias de consulta previa, licencia ambiental y dise\u00f1os t\u00e9cnicos de la v\u00eda, que son compromisos ajenos a las obligaciones asumidas por la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que en el proyecto opera como ejecutora de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regal\u00edas y que la naturaleza jur\u00eddica de la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares corresponde a la de un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, tal como se consagr\u00f3 en el Decreto 4746 de 2005, luego su objeto consiste en ejecutar las actividades de apoyo log\u00edstico y establecimiento de bienes y servicios requeridos para atender las necesidades de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, precis\u00f3 que la agencia realiz\u00f3 visita t\u00e9cnica por v\u00eda a\u00e9rea ya que en el municipio de Acand\u00ed no existen veh\u00edculos para hacerlo por v\u00eda terrestre. Dentro de los principales hallazgos de la inspecci\u00f3n qued\u00f3 concluido que la v\u00eda se encuentra totalmente cerrada sin ning\u00fan tipo de intervenci\u00f3n en el tramo de las comunidades de Chidima y Pescadito. \u00a0<\/p>\n<p>Informa que de la visita efectuada por la Agencia con la participaci\u00f3n de representantes de la alcald\u00eda de Acand\u00ed y Corpochoc\u00f3 quedaron los siguientes resultados: \u201c(i) la v\u00eda hay que construirla en los (4) kil\u00f3metros faltantes, por tal motivo requiere la licencia ambiental; adem\u00e1s estos mismos 4 kil\u00f3metros \u00a0se evidencia la necesidad de la construcci\u00f3n de un puente de sesenta (60) metros de luz sobre el r\u00edo Tolo el cual no est\u00e1 contemplado en ning\u00fan capitulo del proyecto. 2) no se ha socializado y mucho menos se ha iniciado el proceso de consulta previa con las comunidades ind\u00edgenas. 3) No existe informaci\u00f3n t\u00e9cnica en general del proyecto. Por tal raz\u00f3n se solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n General de la Agencia log\u00edstica no iniciar las obras hasta que se hayan aclarado y solucionado los puntos mencionados.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende igualmente, que si bien es cierto no ha habido consulta previa para la ejecuci\u00f3n del proyecto denominado Titumate- Balboa, San Miguel Acand\u00ed, sector K26+00 A K34+700, no se han iniciado labores precisamente en espera de la misma, como requisito previo a la expedici\u00f3n por parte del Ministerio del Medio Ambiente de la correspondiente licencia ambiental. Por tanto, concluye que frente a esta entidad, no se vislumbra vulneraci\u00f3n alguna que haga procedente el amparo por tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n del Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Director de Derechos Humanos del Ministerio manifest\u00f3 que las fuerzas militares tienen jurisdicci\u00f3n en todo el territorio colombiano por tanto las tropas no pueden ser retiradas del territorio ind\u00edgena. Por lo anterior la suspensi\u00f3n o no de la obra debe ser ordenada por una autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que el derecho a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas no es absoluto, por lo que el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades ind\u00edgenas tiene l\u00edmites. Motivo por el que la instituci\u00f3n ha implementado una pol\u00edtica espec\u00edfica de protecci\u00f3n a las comunidades ind\u00edgenas la cual consta en la directiva permanente N\u00fam. 1630, \u201cPol\u00edtica sectorial de reconocimiento, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las comunidades de los pueblos ind\u00edgenas\u201d. Por lo anterior, solicita que sea negada la acci\u00f3n de tutela interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Ungu\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La alcaldesa municipal encargada de Ungu\u00eda manifest\u00f3 que el ente territorial no ha intervenido en el trazado de la carretera al que hace referencia la tutela en todo el trayecto correspondiente al municipio, dado que \u00e9sta no atraviesa, ni siquiera roza, ning\u00fan resguardo ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la alcald\u00eda que dicha tutela hace referencia a resguardos que corresponden al alcalde de Acand\u00ed, y por ello se\u00f1ala que es a la administraci\u00f3n de Acand\u00ed a quien debe dirigirse la tutela y no al municipio de Ungu\u00eda, que nada tiene que ver. Por lo anterior, especifica que el ente territorial no puede ser obligado a suspender la obra en lo que se refiere a su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de la D\u00e9cimo S\u00e9ptima Brigada de las Fuerzas Militares.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El comandante de la citada brigada manifest\u00f3 que no vulnera los derechos alegados por los accionantes ya que el personal que participa en el proyecto es de ejecuci\u00f3n, por lo que una vez se cumplan las formalidades que este tipo de casos imponen, proceder\u00e1 a la orden de ejecutar la obra. No obstante, aclara que los miembros del Ej\u00e9rcito Nacional act\u00faan con respeto hacia la comunidad del resguardo de Chidima\u2013Tolo del municipio de Acand\u00ed, observando siempre las normas y principios del derecho internacional humanitario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo referente al proceso de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica, consider\u00f3 que conforme a lo contestado por el Ministerio de Medio Ambiente, el proyecto referido no requiere consulta previa porque a la fecha el tr\u00e1mite de licenciamiento ambiental se encuentra suspendido como quiera que la empresa Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica SA ESP no ha presentado el estudio de impacto ambiental y en caso de presentarse dicho Ministerio no otorgar\u00e1 la licencia hasta tanto no se agote la consulta previa conforme al Decreto 1320 de 1998, motivo por el que no se vulnera derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los proyectos de explotaci\u00f3n minera, consider\u00f3 que aquellos se encuentran en la mera expedici\u00f3n de t\u00edtulos, sumado a que la autoridad ambiental debe agotar el procedimiento de consulta previa antes del otorgamiento de la licencia. Raz\u00f3n por la que tambi\u00e9n bajo dicho t\u00f3pico la acci\u00f3n fue negada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente a la construcci\u00f3n de la carretera que pretende unir los municipios de Ungu\u00eda y Acand\u00ed, estim\u00f3 que ante la ponderaci\u00f3n de principios que se encuentran en tensi\u00f3n (la protecci\u00f3n de los derechos ind\u00edgenas y la prevalencia del inter\u00e9s general), debe primar el \u00faltimo, \u201creferido a la necesidad de progreso y mejoramiento de las condiciones de bienestar que deben buscar las autoridades p\u00fablicas, dentro de los fines del estado, a trav\u00e9s del emprendimiento y desarrollo de obras p\u00fablicas, que faciliten, por ejemplo, la movilidad de la generalidad de las personas de las comunidades potencialmente beneficiarias de dichas obras de infraestructura\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo indic\u00f3 que: \u201clos intereses generales y la convivencia de las luces de progreso que para el com\u00fan de los habitantes de todo el territorio de la v\u00eda y para los de las respectivas cabeceras municipales de Ungu\u00eda y Acand\u00ed se abrir\u00edan con la uni\u00f3n de este corredor vial, pues, obviamente es mayor que aquel importante pero escaso n\u00famero de alrededor 150 integrantes de los resguardos CHIDIMA-TOLO y PESCADITO\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, porque a su juicio los escasos 4 kil\u00f3metros restantes de la carretera no requieren explotaci\u00f3n de recursos naturales, motivo por el que no es necesaria la licencia ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, partiendo de las propias afirmaciones de los accionantes encontr\u00f3 probado que la administraci\u00f3n del municipio de Acand\u00ed intent\u00f3 pactar una visita en dos ocasiones con los miembros de las comunidades pero por negativa de los representantes de los resguardos no se pudieron materializar. Por \u00faltimo, agreg\u00f3 que las autoridades podr\u00e1n optar una vez m\u00e1s por una cita de concertaci\u00f3n sobre los t\u00f3picos concertables con representantes oficiales de los resguardos o de otro lado proceder de inmediato a ejecutar \u00a0las obras cuestionadas, eso s\u00ed bajo el cumplimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La abogada de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas present\u00f3 impugnaci\u00f3n del fallo descrito, exponiendo los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Tribunal hace una interpretaci\u00f3n errada del alcance del derecho a la consulta previa y en particular de los art\u00edculos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT, que hace parte de los instrumentos firmados y ratificados por Colombia, en el que se establece la consulta previa. Revaluando completamente el derecho a la consulta previa y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se trata de la contrataci\u00f3n para el mantenimiento de una v\u00eda que no existe, que por tanto requiere licencia ambiental y para conseguirla entre otros requisitos se debe garantizar la consulta previa, ya que no se trata de un \u201cmantenimiento\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) No se tiene en cuenta el pronunciamiento de la Comisi\u00f3n de Expertos en Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones de la OIT, como parte del bloque de constitucionalidad, que en marzo de 2009 se pronunci\u00f3 expresamente sobre el caso de estos dos resguardos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El despacho no se pronunci\u00f3 acerca de todos los derechos vulnerados o amenazados, ni acerca de la responsabilidad de quienes los amenazan o vulneran, y de manera particular no se hace ninguna menci\u00f3n a las acciones del ej\u00e9rcito dentro de los resguardos, los sobre vuelos de los helic\u00f3pteros, las entradas al territorio sin el respeto a las autoridades propias y, como lo informaron los integrantes de las comunidades, la marcaci\u00f3n de \u00e1rboles y la presencia de campamentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 22 de septiembre de 2009, confirm\u00f3 el fallo impugnado. Al respecto afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAunque la Sala no desconoce el derecho constitucional fundamental de los pueblos ind\u00edgenas y tribales asentadados en el territorio nacional a ser consultados en los proyectos destinados que puedan efectuar los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen con miras a tener oportunidad de ser o\u00eddos y expresar sus inquietudes en lo que concierna a la defensa de sus intereses , en el caso especifico, como qued\u00f3 visto, no se estructuran los presupuestos para otorgar la prorrogativa reclamada, a\u00fan como mecanismo transitorio, por ausencia de demostraci\u00f3n de quebrantamiento o amenaza de los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>Coherente con los anteriores razonamientos, se impone confirmar la sentencia materia de impugnaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del Convenio Interadministrativo No. 1991 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la Resoluci\u00f3n 051\/07.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del oficio de mayo 19 de 2008, dirigido al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y su correspondiente respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del acta de posesi\u00f3n 003 de febrero 11 de 2009, del actor GUSTAVO DOMICO y otros miembros de la comunidad como Junta Directiva del Cabildo Local del Resguardo de CHIDIMA. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del comunicado a la opini\u00f3n p\u00fablica de las autoridades ind\u00edgenas de Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de los escritos de marzo 5 y 19 de 2009, dirigidos al Defensor del Pueblo y a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas y de Minor\u00edas \u00e9tnicas, por la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del Acuerdo 076 de 2008 del Consejo Asesor de Regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio de febrero 18 de 2009, dirigido por el Alcalde de Acand\u00ed a Oscar Carupia \u2013 Comunidad de Chidima-. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio de la Defensor\u00eda del Pueblo de Bogot\u00e1, respondi\u00e9ndole a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas derecho de petici\u00f3n relacionado con el resguardo de Chidima. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio dirigido por la Defensor\u00eda del Pueblo al Coronel Juan Carlos G\u00f3mez, \u00a0Director de Derechos Humanos y al Ministerio de Defensa Nacional, de abril 7 de 2009, relacionada con el sobrevuelo del helic\u00f3ptero sobre el territorio del Resguardo Ind\u00edgena de Chidima. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del escrito de marzo 30 de 2009, dirigido por el Defensor Delegado para Ind\u00edgenas y Minor\u00edas \u00c9tnicas al Director de Regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito de marzo 30 de 2009, dirigido al Director de Asuntos Ind\u00edgenas y Minor\u00edas, por el Defensor Delegado para Ind\u00edgenas y Minor\u00edas \u00c9tnicas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Respuesta del Ministerio del Interior y de Justicia, de abril 21 de 2009, al abogado de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del escrito de abril 22 de 2009, dirigido por la Coordinadora \u00a0Grupo de Consulta Previa al abogado de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia del escrito de mayo 4 de 2009, dirigido por la Jefe del Estado Mayor de la S\u00e9ptima Divisi\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional, al abogado de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito de mayo 6 de 2009, dirigido por el Coronel J Alonso D\u00edaz G\u00f3mez, en su condici\u00f3n de Segundo Comandante y JEM BR-17 al abogado de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escritos de mayo 6 y 7 de 2009, dirigidos por la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas al Ministro de Agricultura el primero y al Ministro del Interior y de Justicia, el segundo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito de mayo 7 de 2009, dirigido por la Defensor\u00eda del Pueblo a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio de abril 13 de 2009, dirigido al Defensor Delegado para Ind\u00edgenas y Minor\u00edas \u00c9tnicas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio de abril 20 de 2009, dirigido a la Defensora Delegada para Ind\u00edgenas y Minor\u00edas \u00c9tnicas por el Coordinador de Grupo de Instrucci\u00f3n y Seguimiento de la Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Fotocopia de escritos dirigidos al Defensor del Pueblo para Ind\u00edgenas y Minor\u00edas \u00c9tnicas, por la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, de mayo 15 y 20 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del escrito de mayo 20 de 2009, dirigido por la Defensor\u00eda del Pueblo a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del escrito de mayo 20 de 2009, dirigido por la Defensor\u00eda del Pueblo al Defensor Delegado para Asuntos Ind\u00edgenas y Minor\u00edas \u00c9tnicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES AMICUS CURIAE EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma posterior a la selecci\u00f3n para revisi\u00f3n del expediente de la referencia, distintas organizaciones y ciudadanos presentaron escritos coadyuvando las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, las cuales se relacionan a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad (DeJuSticia).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Uprimny Yepes, C\u00e9sar Rodr\u00edguez Garavito, Natalia Orduz Salinas, Nelson Camilo S\u00e1nchez Le\u00f3n y Luz Mar\u00eda S\u00e1nchez Duque, a nombre del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad \u2013DeJuSticia-, obrando en calidad de ciudadanos colombianos, presentaron escrito con el prop\u00f3sito de coadyuvar b\u00e1sicamente con dos argumentos. En primer lugar, sostienen que en el caso concreto de los pueblos Embera \u2013 Kat\u00edo y Embera \u2013 Dobida que habitan los resguardos Chidima Tolo y Pescadito se viol\u00f3 el derecho fundamental a la consulta previa por la no realizaci\u00f3n de la consulta antes del inicio de actividades con respecto a los tres proyectos objeto de la tutela: la construcci\u00f3n de la v\u00eda Acand\u00ed- Ungu\u00eda, el proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica de la empresa Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A. y las actividades de prospecci\u00f3n minera de la empresa Gold Plata.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de conformidad con la normativa internacional que hace parte del bloque de constitucionalidad sobre consulta previa a los pueblos ind\u00edgenas y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, seg\u00fan las cuales para que una consulta previa sea v\u00e1lida debe realizarse con anterioridad a la adopci\u00f3n de medidas susceptibles de generar impactos en los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con estos est\u00e1ndares, estiman los intervinientes que la consulta debe realizarse en el momento en que se prevean las medidas y en todo caso antes de que se comiencen a generar impactos. Por ello recomiendan a la Corte Constitucional ordenar la suspensi\u00f3n de los tres proyectos hasta que se realice la consulta de manera ajustada a los est\u00e1ndares internacionales y a la jurisprudencia Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar sostienen que el Estado colombiano, a la luz del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional colombiana, tiene el deber de proteger de manera efectiva los derechos territoriales de los pueblos Embera Kat\u00edo del resguardo Chidima Tolo y Pescadito, de manera que se proteja el v\u00ednculo de estos pueblos con su territorio y su integridad \u00e9tnica y cultural. En el caso concreto, este deber del Estado se materializa en la protecci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas frente a la invasi\u00f3n de colonos, lo que implica tomar medidas disuasivas y sancionatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dado que uno de los factores que aumenta el riesgo de colonizaci\u00f3n es la titulaci\u00f3n fragmentada del resguardo Chidima Tolo, sugieren a la Corte Constitucional adoptar la recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Expertos sobre Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones de la OIT sobre la necesidad de unificar en un solo globo de terreno los tres lotes del resguardo Chidima Tolo. \u00a0<\/p>\n<p>Para presentar estos dos argumentos la intervenci\u00f3n fue planteada en cuatro partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Convenio 169 de la OIT hace parte del bloque de constitucionalidad y por tanto el mandato constitucional que ordena la consulta previa debe interpretarse tomando en consideraci\u00f3n lo establecido por el mencionado Convenio, tal y como lo ordena el art\u00edculo 93 de la Carta, que se\u00f1ala que los derechos constitucionales deben ser interpretados de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las reglas constitucionales b\u00e1sicas acerca de la manera como se debe adelantar la consulta, de conformidad con los desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos en este campo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las anteriores reglas no fueron respetadas por los tres proyectos en cuesti\u00f3n de manera que existe la obligaci\u00f3n del Estado de proteger a trav\u00e9s de diferentes medios los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas para garantizar efectivamente su integridad \u00e9tnica y cultural; y \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Recomendaciones a la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con las \u00f3rdenes cuya adopci\u00f3n estiman pertinente para la protecci\u00f3n de los derechos invocados en la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular (Cinep).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plantea que de forma expresa la Carta Constitucional, acogiendo lo establecido en el art\u00edculo 7\u00ba del Convenio 169 de la OIT, los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a decidir sobre las medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos. Por lo que deben ser consultados sobre la realizaci\u00f3n de obras de construcci\u00f3n o actividades que se pretendan realizar dentro de sus territorios, buscando as\u00ed proteger su integridad cultural, social y econ\u00f3mica y garantizar el derecho a la participaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la trasgresi\u00f3n de la garant\u00eda del derecho al territorio puede poner en situaci\u00f3n inminente de riesgo a la comunidad, as\u00ed como ocasionar da\u00f1os irreparables a la misma afectando la perdurabilidad de su autonom\u00eda cultural y social respecto de la relaci\u00f3n directa y entra\u00f1able que generan los individuos con su espacio f\u00edsico en la que desarrollan y fundamentan sus actividades econ\u00f3micas, sociales y culturales. Esta situaci\u00f3n no es susceptible de ser evaluada como una tensi\u00f3n entre el inter\u00e9s general y el particular, sino que se refiere a la garant\u00eda integral de los derechos fundamentales de un colectivo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los anteriores argumentos y aquellos presentados por los demandantes, recomienda a la Corte Constitucional que tutele los derechos fundamentales a la vida, a la consulta previa y derecho a la participaci\u00f3n, a la propiedad colectiva, a la diversidad \u00e9tnica y cultural, al debido proceso y el derecho a no ser desplazado o a estar en riesgo de desplazamiento, de las personas pertenecientes a la comunidad Embera-Kat\u00edo dentro de los Resguardos de Pescadito y Chidima-Tolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la L\u00ednea de Investigaci\u00f3n en Derecho Ambiental y del Proyecto C\u00e1tedra Viva Intercultural de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gloria Amparo Rodr\u00edguez, en calidad de Directora de la l\u00ednea de investigaci\u00f3n en Derecho Ambiental y del Proyecto C\u00e1tedra Viva Intercultural, en compa\u00f1\u00eda de la asistente de investigaci\u00f3n Luz \u00c1ngela Pati\u00f1o presentaron escrito coadyuvando la acci\u00f3n de tutela.5 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que el pueblo de Colombia como lo establece el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n se encuentra circunscrito en un \u00e1mbito participativo, el cual es vinculante; por consiguiente, este derecho a la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas se ve concretado cuando la Carta dispensa una protecci\u00f3n especial al derecho de participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en las decisiones que los afectan. \u00a0<\/p>\n<p>Precisan que la consulta previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos ind\u00edgenas y los dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos, para pronunciarse sobre medidas (legislativas y administrativas) que se vayan a realizar dentro de sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que en el caso concreto la consulta previa no fue realizada respecto de ninguno de los proyectos ni obras de infraestructura planificadas, por lo que se hace indispensable establecer un requisito para su realizaci\u00f3n, la cual debe responder a un proceso de concertaci\u00f3n y definici\u00f3n entre las comunidades y el gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los escritos se hizo referencia a la protecci\u00f3n del medio ambiente como papel preponderante en el caso sub examine, argumentando que se debe tener en cuenta la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad y el sentido que la biodiversidad tiene para los pueblos ind\u00edgenas y la protecci\u00f3n de los conocimientos que los pueblos ind\u00edgenas poseen sobre plantas medicinales, t\u00e9cnicas de cultivo, mejoramiento de alimentos, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tema del riesgo de desplazamiento por la ausencia de protecci\u00f3n de sujetos vulnerables, puntualizan que el impacto del desplazamiento forzado sobre los pueblos ind\u00edgenas radica en que entremezcla facetas individuales con facetas colectivas de afectaci\u00f3n, es decir, surte impactos destructivos tanto sobre los derechos individuales de las personas pertenecientes a las etnias afectadas, como sobre los derechos colectivos de cada etnia a la autonom\u00eda, la identidad y el territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregan que los pueblos ind\u00edgenas desplazados viven en estado de total desubicaci\u00f3n por la ruptura cultural y ling\u00fc\u00edstica que ello conlleva y la inserci\u00f3n abrupta en entornos urbanos y de miseria a los que son completamente ajenos. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se\u00f1alan que al realizarse tres proyectos de gran impacto dentro de su territorio, como son la construcci\u00f3n de una v\u00eda, la interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica binacional entre Colombia y Panam\u00e1, y la concesi\u00f3n minera en el municipio de Acand\u00ed, demanda de las autoridades la mayor atenci\u00f3n y diligencia por lo que es necesario que se tutelen los derechos de estas comunidades y por tanto se exhorte a todas las instituciones del Estado a realizar acciones espec\u00edficas para que cese la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de estas comunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatizan en que la consulta no implica s\u00f3lo escenarios de informaci\u00f3n o simples reuniones o audiencias con las comunidades \u00e9tnicas. Que tampoco son procedimientos de simple concertaci\u00f3n como lo se\u00f1ala el Consejo de Estado y que el gobierno debe asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participaci\u00f3n de las comunidades interesadas, una acci\u00f3n coordinada que permita, entre otros, el reconocimiento y la protecci\u00f3n de sus valores y pr\u00e1cticas culturales, religiosas y espirituales, por lo cual deben consultarlas con el fin de llegar a un acuerdo o lograr su consentimiento acerca de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que puedan afectarlos, con miras a preservar el medio ambiente de los territorios que habitan. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sugieren que el Estado debe contar con pol\u00edticas claras frente al tema, por lo que es necesario tener presente diversas instancias como las organizaciones de base, las regionales, la mesa de concertaci\u00f3n, las autoridades tanto ind\u00edgenas como afro-colombianas y sus representantes leg\u00edtimas, as\u00ed como la presencia de los dem\u00e1s miembros de las comunidades, dado que la consulta es obligatoria y debe ser previa a la toma de la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas (CCJ). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1 La representante judicial de la Comisi\u00f3n referida alleg\u00f3 escrito dando a conocer algunos hechos que acaecieron de forma posterior a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela producto del trabajo de acompa\u00f1amiento y representaci\u00f3n que adelantan a nombre de las comunidades accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escrito informa que en agosto del a\u00f1o anterior solicitaron a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n informaci\u00f3n acerca de las acciones desplegadas luego de la visita realizada a la zona por un funcionario de la \u00a0Delegada para la prevenci\u00f3n en materia de derechos humanos y asuntos \u00e9tnicos. \u00a0En su respuesta, de fecha 24 de febrero del a\u00f1o en curso, el Delegado para la prevenci\u00f3n en materia de derechos humanos y asuntos \u00e9tnicos les remiti\u00f3 copias de las comunicaciones que envi\u00f3 tanto a la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares como al grupo de consulta previa del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Direcci\u00f3n General de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para el Desarrollo sostenible del Choc\u00f3 \u2013CODECHOCO-. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en enero del presente a\u00f1o recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n de la misma Delegada en la que les informa que se remiti\u00f3 comunicaci\u00f3n a la Alcald\u00eda de Acand\u00ed, en la que se solicita informaci\u00f3n acerca de si se ha realizado o no la consulta previa para la construcci\u00f3n de la carretera y le pide de informaci\u00f3n acerca de los tr\u00e1mites llevados a cabo para la consecuci\u00f3n de la licencia ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>Comenta que a pesar del inter\u00e9s manifestado por la Coordinadora del Grupo de Consulta Previa por realizar el proceso de consulta, \u00e9sta no se ha realizado mientras que s\u00ed se ha avanzado significativamente en el proceso de contrataci\u00f3n y destinaci\u00f3n de recursos para las obras proyectadas, incluso a\u00fan antes de iniciar el proceso de certificaci\u00f3n de comunidades \u00e9tnicas para realizar la consulta. Esta situaci\u00f3n conlleva a cristalizar una situaci\u00f3n de hecho que a su juicio convierte la consulta previa en un mero tr\u00e1mite formal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte informa que el 15 de enero del a\u00f1o en curso la CCJ fue informada por parte de algunos integrantes de la comunidad de Chidima acerca de la presencia de personas uniformadas dentro del territorio del resguardo, situaci\u00f3n que fue transmitida a la Defensor\u00eda del Pueblo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la Comisi\u00f3n de Expertos en la Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones de la OIT (Ceacr), en cuanto a las comunidades Embera Pescadito y Chidima, en el Norte del Choc\u00f3 expidi\u00f3 una nueva recomendaci\u00f3n en la que la Comisi\u00f3n reitera al gobierno colombiano: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0tomar medidas urgentes para poner fin a toda intrusi\u00f3n en las tierras de los pueblos Embera Kat\u00edo y D\u00f3bida y a suspender las actividades de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y la implementaci\u00f3n de proyectos de infraestructura que les afectan en tanto que no se proceda a la plena aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 6, 7 y 15 del Convenio. Solicita igualmente una vez m\u00e1s al Gobierno que tome medidas para unir los tres lotes del resguardo Chidima en la medida en que hubiera habido ocupaci\u00f3n tradicional y garantice la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de propiedad y posesi\u00f3n de los pueblos referidos conforme al art\u00edculo 14, 2), del Convenio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que al igual que con el primer pronunciamiento, hasta ahora las autoridades encargadas de la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas parecen no estar interesadas en acatar las observaciones. En cuanto a la proyecci\u00f3n de la l\u00ednea de transmisi\u00f3n de energ\u00eda para el proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica binacional entre Colombia y Panam\u00e1, manifiesta que por averiguaciones hechas ante la compa\u00f1\u00eda encargada del proyecto, la l\u00ednea se utilizar\u00eda s\u00f3lo para venta de energ\u00eda a Panam\u00e1 y no para surtir de esta a los municipios colombianos que atraviesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adiciona que sobre dicho proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica el Presidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez sostuvo con su hom\u00f3logo paname\u00f1o Mart\u00edn Torrijos una reuni\u00f3n, el 1 de abril de 2009 en Panam\u00e1, en la cual el primer mandatario colombiano declar\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cNuestra gratitud al Presidente Mart\u00edn Torrijos por su gran inter\u00e9s, su persistencia para que saquemos este proyecto adelante. A los gerentes de Etesa en Panam\u00e1, de ISA de Colombia, Isaac Castillo y Luis Fernando Alarc\u00f3n. Nuestra gratitud a los Ministros. Al Ministro Hern\u00e1n Mart\u00ednez, a los Ministros de Gabinete de Panam\u00e1, a nuestros Embajadores. (\u2026) Qu\u00e9 bueno que esto vaya tomando cuerpo. Son muchos a\u00f1os de lucha. Qu\u00e9 bueno que ya est\u00e9n en una etapa que podr\u00edamos llamar de estudios finales. Y que de acuerdo con lo que nos han dicho el doctor Luis Fernando Alarc\u00f3n y el doctor Isaac Castillo ya a principios del a\u00f1o entrante veamos obra\u201d.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cMotivados por el inter\u00e9s de sus Gobiernos en consolidar un esquema de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica bilateral que redunde en beneficio del progreso y desarrollo de sus pa\u00edses (\u2026); 4. Las autoridades ambientales agilizar\u00e1n la expedici\u00f3n de los permisos ambientales necesarios para la construcci\u00f3n de la infraestructura que permitir\u00e1 la interconexi\u00f3n binacional\u201d7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 manifestando que seg\u00fan lo aseverado por las autoridades, el estudio de impacto ambiental ya debi\u00f3 comenzar, y el mismo prev\u00e9 \u00a0la realizaci\u00f3n de las consultas previas con los grupos \u00e9tnicos afectados por la obra. No obstante, afirma que no se han efectuado tales consultas.8 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 El 17 de febrero de 2011 la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas alleg\u00f3 escrito en el que informa de la existencia del informe publicado por la Asociaci\u00f3n de Cabildos indiginas Wounaan, Embera Dobida, Kat\u00edo, Cham\u00ed, y Tule del Choc\u00f3, en el que se informa que sus comunidades se encuentran minados, lo que les ha provocado un alto grado de confinamiento y por ende el ejercicio de sus derechos. Informa que a finales del a\u00f1o pasado y a inicios del 2011 visitaron a las comunidades, las cuales le manifestaron sus preocupaciones por la presencia de actores armados ilegales, amenazas contra la vida de sus l\u00edderes, vulneraci\u00f3n de su derecho a la consulta, a la participaci\u00f3n y la salud. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte denuncian aspectos relacionados con cultivos il\u00edcitos, avisos del gobierno frente al territorio y la restituci\u00f3n de tierras a terceros, la construcci\u00f3n de la carretera, dificultades con autoridades civiles y militares, explotaci\u00f3n ilegal de oro, amenazas contra l\u00edderes de la comunidad, afecciones de salud y el caso de negligencia m\u00e9dica que origin\u00f3 el fallecimiento de la se\u00f1ora Rosa Domic\u00f3 el 26 de noviembre de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECRETO DE PRUEBAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Auto del 03 de mayo de 2010, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, atendiendo la necesidad de documentarse sobre los supuestos de hecho y de derecho que originaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia, al igual que con el fin de garantizar el principio de participaci\u00f3n democr\u00e1tica por los intereses que se encuentran involucrados en el caso sometido a revisi\u00f3n, dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas que permitiesen obtener elementos de juicio para adoptar la decisi\u00f3n definitiva. Para tal fin resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- INVITAR al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (Icanh), a la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia (ONIC), a las facultades o programas de Antropolog\u00eda de las Universidades Nacional de Colombia, de Antioquia, del Magdalena, del Cauca, ICESI, de Los Andes y Javeriana, al igual que a la Fundaci\u00f3n para la Educaci\u00f3n Superior y el Desarrollo (Fedesarrollo), a la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), a la C\u00e1mara Colombiana de Miner\u00eda, a la C\u00e1mara Colombiana de la Infraestructura para que en el t\u00e9rmino de 20 d\u00edas calendario contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, si lo consideran pertinente, emitan su opini\u00f3n sobre la demanda de la referencia, para lo cual se les enviar\u00e1 copia de la misma por intermedio de la Secretar\u00eda General.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Las respuestas a lo consultado ser\u00e1n enviadas a la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional con los respectivos soportes de la informaci\u00f3n solicitada. Igualmente, ser\u00e1n remitidas al correo electr\u00f3nico: ( ).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- CITAR al se\u00f1or Oscar Carupia Domic\u00f3 y a la se\u00f1ora Rosa Domic\u00f3, actores en el presente proceso, para que rindan declaraci\u00f3n ante el Despacho del suscrito magistrado sustanciador, sobre los hechos que dieron origen a la interposici\u00f3n de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n se recibir\u00e1 el lunes veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) a las 2:00 p.m en las instalaciones del Juzgado Promiscuo Municipal de Acand\u00ed (Choc\u00f3), y su recepci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de los funcionarios del despacho del magistrado sustanciador, doctores Javier Tobo Rodr\u00edguez y Juan Camilo Herrera Prieto, a quienes se delega para tal efecto en virtud de lo establecido en el literal f del art\u00edculo 16 del Acuerdo N\u00fam. 05 de 1992, que contiene el reglamento de la Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- CITAR a los se\u00f1ores Eli\u00e9cer Chamarra y Gustavo Domic\u00f3 gobernadores de los resguardos Chidima y Pescadito respectivamente, para que rindan testimonio sobre los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n que motiv\u00f3 el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Los testimonios se recibir\u00e1n el lunes veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) a las 2.45 p.m. en el Juzgado Promiscuo Municipal de Acand\u00ed (Choc\u00f3), y su recepci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de los funcionarios del despacho del magistrado sustanciador, doctores Javier Tobo Rodr\u00edguez y Juan Camilo Herrera Prieto, a quienes se delega para tal efecto en virtud de lo establecido en el literal f del art\u00edculo 16 del Acuerdo N\u00fam. 05 de 1992, que contiene el reglamento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- CITAR al Personero Municipal del Municipio de Acand\u00ed se\u00f1or Gabriel Olivares V\u00e9lez para que rinda testimonio ante el Despacho del suscrito magistrado sustanciador, sobre los hechos que dieron lugar a la interposici\u00f3n de la demanda que motiv\u00f3 el presente proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n se recibir\u00e1 el lunes veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) a las 3.30 p.m en el Juzgado Promiscuo Municipal de Acand\u00ed (Choc\u00f3), y su recepci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de los funcionarios del despacho del magistrado sustanciador, doctores Javier Tobo Rodr\u00edguez y Juan Camilo Herrera Prieto, a quienes se delega para tal efecto en virtud de lo establecido en el literal f del art\u00edculo 16 del Acuerdo N\u00fam. 05 de 1992, que contiene el reglamento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- CITAR a los se\u00f1ores Rafael P\u00e9rez, John Jairo Naranjo, Samuel Palencia, Esteban Florido, Alfonso Torres, Ram\u00f3n A. Tamayo, Denis Petro, Sa\u00fal de Jes\u00fas Ricardo, Pedro Lu\u00eds Garc\u00eda, Juli\u00e1n Osorio y Omar Fajardo para que, rindan testimonio ante este Despacho sobre la presunta ocupaci\u00f3n de tierras en territorios de los resguardos ind\u00edgenas Chidima-Tolo y Pescadito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los testimonios se recibir\u00e1n el lunes veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) a las 4:00 p.m. en el Juzgado Promiscuo Municipal de Acand\u00ed (Choc\u00f3), \u00a0y su recepci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de los funcionarios del despacho del magistrado sustanciador, doctores Javier Tobo Rodr\u00edguez y Juan Camilo Herrera Prieto, a quienes se delega para tal efecto en virtud de lo establecido en el literal f del art\u00edculo 16 del Acuerdo N\u00fam. 05 de 1992, que contiene el reglamento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9TIMO.- Con el prop\u00f3sito de tener un mejor conocimiento de los hechos que ocasionaron la presente acci\u00f3n de tutela y de la situaci\u00f3n social, cultural y econ\u00f3mica en la que se encuentra la Comunidad ind\u00edgena implicada, para el martes veinticinco (25) de mayo de 2010 se propone concertar la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n judicial en la zona del resguardo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- SOLICITAR a la Defensor\u00eda del Pueblo disponer de un funcionario que tenga conocimiento sobre la problem\u00e1tica de la zona y que sirva de acompa\u00f1amiento a la diligencia descrita en el numeral anterior. \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- COMISIONAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Acand\u00ed (Choc\u00f3), para que a trav\u00e9s suyo se surtan las notificaciones a todas las personas que mediante esta providencia se citan a ese Despacho judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- Con el fin de conformar el legitimo contradictor y atendiendo a que lo que se decida en este proceso podr\u00eda afectar los intereses del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), ORDENAR que por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se ponga en conocimiento del representante legal del Incoder o quien haga sus veces, el contenido del expediente T- 2451120 para que dentro de los ocho (08) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto, se pronuncie acerca de las pretensiones y el problema jur\u00eddico que plantea la aludida acci\u00f3n de tutela en lo que corresponda a su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>ONCEAVO.- Por secretar\u00eda general NOTIFICAR a los Ministerios de Transporte, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Interior y de Justicia, Minas y Energ\u00eda, de Agricultura, de Defensa, del Consejo Asesor de Regal\u00edas adscrito al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de las alcald\u00edas de Ungu\u00eda y Acand\u00ed, a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Choc\u00f3 (Codechoc\u00f3), al Ej\u00e9rcito Nacional, a la Brigada XVII y a la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares, accionadas en el asunto de la referencia sobre lo decidido en el presente Auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, ORDENAR a las entidades descritas, informar a esta Corporaci\u00f3n en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, cu\u00e1l es el estado de los proyectos o diligencias que se est\u00e1n adelantando en lo que concierne a lo de su competencia \u00a0y\/o que corresponda con los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela de la referencia, es decir, en lo relacionado con los proyectos que se desarrollar\u00edan en los resguardos, tales como: (i) la construcci\u00f3n y\/o mantenimiento de la v\u00eda que conectar\u00eda los municipios de Acand\u00ed y Ungu\u00eda, (ii) el proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica entre Colombia y Panam\u00e1, (iii) las actividades de prospecci\u00f3n minera de la empresa Gold Plata en la zona, y (iv) la presunta invasi\u00f3n por parte de terceros a territorios de los resguardos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCEAVO.- SUSPENDER el t\u00e9rmino para fallar el asunto de la referencia, hasta tanto se practiquen las pruebas y valoren los informes solicitados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Atendieron la invitaci\u00f3n realizada por la Corte: Diego Herrera, Director del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (Icanh); Roberto Suarez Monta\u00f1ez, Director del Departamento de Antropolog\u00eda \u00a0de la Universidad de los Andes (alleg\u00f3 concepto emitido por el profesor Daniel Aguirre L); Socorro V\u00e1squez, directora del Departamento de Antropolog\u00eda de la Universidad Javeriana; Luis Carlos Villegas Echeverri, por la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia (Andi); Robert VH Dover, Yulieth Teresa Hil\u00f3n Vega y Gloria Patricia Lopera, por el Departamento de Antropolog\u00eda de la Universidad de Antioquia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (Icanh). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El director del referido instituto centr\u00f3 la intervenci\u00f3n en resaltar las relaciones socioculturales que pueden estar implicadas en esta demanda y los riesgos que podr\u00edan presentarse para las comunidades accionantes en relaci\u00f3n con el conflicto armado que vive el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que las situaciones descritas por la problem\u00e1tica planteada contra el Ministerio de Transporte y dem\u00e1s entidades del Estado vulneran derechos fundamentales de las comunidades accionantes porque: (i) existen elementos f\u00e1cticos para sostener que el paso de la carretera Ungu\u00eda-Acand\u00ed a la altura de los resguardos Emberas de Pescadito y Chidima Tolo debe ser construida, con todas las afectaciones esperadas, y, por lo tanto, el proceso de consulta previa es necesario en ese caso; (ii) no se puede entender el \u201cinter\u00e9s general\u201d, \u201cel desarrollo\u201d o el \u201cprogreso\u201d que traen las obras de infraestructura como procesos aislados de las particulares significaciones socioculturales que las comunidades locales e implicadas por dichas obras les dan a los procesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Icanh, las intervenciones pueden generar fractura de las relaciones sociales y de producci\u00f3n de una comunidad, por lo que el Estado debe poner todas las herramientas a su alcance para garantizar la participaci\u00f3n de esta de manera equitativa y atendiendo a sus propios requerimientos sociales, pol\u00edticos, econ\u00f3micos y ambientales. Resalta y enfatiza que la participaci\u00f3n del ej\u00e9rcito en la construcci\u00f3n de la carretera, m\u00e1s que desafortunada, es francamente riesgosa para la integridad de las comunidades ind\u00edgenas involucradas. \u00a0Adem\u00e1s de haber iniciado actividades sin el consentimiento ni consulta previa de \u00e9stas, la sola posibilidad de que ahora los miembros del ej\u00e9rcito la lleven a cabo se convierte en un peligro para los habitantes de los resguardos de Pescadito y Chidima Tolo, pues los involucra en el conflicto armado, a\u00fan presente en la zona. \u00a0Por esas razones, considera que se deber\u00eda evitar a toda costa la ejecuci\u00f3n de esa obra por parte del ej\u00e9rcito. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que las anteriores consideraciones llevan a afirmar que la tutela interpuesta por las comunidades Emberas de los resguardos de Pescadito y Chidima Tolo, no solo es conducente, sino urgente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Departamento de Antropolog\u00eda de la Universidad de los Andes. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El concepto se dividi\u00f3 en dos ac\u00e1pites. Inicialmente realiz\u00f3 una rese\u00f1a del tr\u00e1mite \u00a0de tutela del caso bajo estudio se\u00f1alando los argumentos de cada uno de los actores y los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de los jueces de instancia. Posterior a ello centr\u00f3 su intervenci\u00f3n en resaltar la importancia de las comunidades ind\u00edgenas y el aporte que estas hacen a la realidad social y cultural de nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las comunidades ind\u00edgenas involucradas en el presente conflicto, realiza la siguiente radiograf\u00eda de las caracter\u00edsticas de los ind\u00edgenas Embera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Aunque los Embera sean el tercer grupo \u00e9tnico m\u00e1s numeroso del pa\u00eds (alrededor de 70.000 hablantes), la gran movilidad que los caracteriza y por la cual se han dispersado principalmente por el norte de la zona andina y el occidente del pa\u00eds, junto a la violencia generalizada que ha alcanzado muchos de sus territorios, los ha llevado a atomizarse en cada vez m\u00e1s peque\u00f1as comunidades, donde sobreviven en medio de otras etnias abor\u00edgenes o afrocolombianas o se enfrentan a mestizos en zonas de amplia colonizaci\u00f3n; y en no pocas ocasiones ven amenazada su existencia como grupo, llegando incluso a desintegrarse en familias, que migran presurosa y azarosamente a los centros urbanos, huyendo de los neo-colonos que arrebatan sus tierras y\/o de las grandes empresas que arrasan sus territorios en busca de recursos naturales, los Embera del noroeste chocoano son uno de esos grupos y fueron recientemente incluidos por el relator de las Naciones Unidas, R. Stavenhagen, entre los 34 grupos abor\u00edgenes m\u00e1s vulnerables del pa\u00eds y en serio peligro de extinci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que se van a cumplir ya 20 a\u00f1os de haber reconocido oficialmente nuestra multiculturalidad y diversidad \u00e9tnica, y lejos se est\u00e1 de haber asimilado el hecho a cabalidad y de actuar en consecuencia. Los hechos que nutrieron las dos instancias falladas negativamente en la acci\u00f3n de tutela de la referencia son una clara muestra de la apreciaci\u00f3n que a\u00fan tenemos sobre los pueblos abor\u00edgenes sobrevivientes del pa\u00eds, pues reflejan ante todo un abierto rechazo a su pensamiento y un agudo desprecio a sus opiniones, inclusive en lo que ata\u00f1e a su propio bienestar y supervivencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos hechos, resumidos en respuesta a la acci\u00f3n de tutela puesta por los representantes de los dos resguardos Embera del municipio de Acand\u00ed en el Choc\u00f3, a todas luces en creciente hostigamiento por las empresas multinacionales encargadas de ejecutar los proyectos planeados en sus territorios, las autoridades locales, los militares y en general los colonos de los alrededores, dejan ver qu\u00e9 lejos estamos de poder llevar a cabo el contenido de nuestra Carta Magna o de Convenios Internacionales, como el Convenio 169 de la OIT. En cuanto a los instrumentos puntualizan que estos abogan por un trato digno y respetuoso por las sociedades milenarias, que milagrosamente a\u00fan nos acompa\u00f1an y que, muchos han entendido ya, son valiosos testimonios de nuestra variada especie, la cual enriquecen con su alteridad y ennoblecen con su profundo conocimiento de la naturaleza, fruto de milenios de observaci\u00f3n en vivo y en directo. Al respecto se\u00f1ala:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos colombianos deber\u00edamos sentirnos orgullosos de estos pueblos ancestrales cuyos atropellados descendientes aun nos acompa\u00f1an. Es una l\u00e1stima que nos acerquemos a ellos para explotar sus riquezas naturales y el paisaje que han conservado y no para aprender de su milenaria sabidur\u00eda agonizando junto con sus ancianos. M\u00e1s aprecian muchos extranjeros el inmenso tesoro mental y cultural que tenemos en nuestro pa\u00eds al reunir tantas visiones alternas de la naturaleza, del universo, de los seres.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realiza un estudio detallado de una parte por la cultura occidental y de otra por las comunidades ind\u00edgenas, de los t\u00e9rminos t\u00e9cnicos utilizados, se\u00f1alando reflexiones sobre la marcada diferencia de encarar las situaciones, conceptos y desaf\u00edos planteados en los conflictos presentados en el choque de culturas y visiones. Para ello expuso referencia de autores especializados en la materia a los cuales se har\u00e1 referencia m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye resaltando que la ley dispone que la consulta debe \u201cefectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias\u201d. Es decir, que el Estado debe contar con mecanismos que le permitan determinar y analizar si las medidas administrativas propuestas afectan los intereses de los pueblos ind\u00edgenas y en qu\u00e9 magnitud se pueden iniciar procesos especiales anticipados a la adopci\u00f3n de las mismas. Significa lo anterior que el Estado determinar\u00e1 procedimientos especiales de consulta seg\u00fan la naturaleza de la medida, el impacto en los pueblos ind\u00edgenas y la naturaleza de los derechos involucrados, siempre con la finalidad de obtener el consentimiento o acuerdo de las comunidades afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Departamento de Antropolog\u00eda de la Universidad Javeriana.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Instituto de Antropolog\u00eda de la Universidad Javeriana inicia su intervenci\u00f3n efectuando una introducci\u00f3n sobre el papel que representan las comunidades ind\u00edgenas en el contexto de la sociedad Colombiana, resaltando la importancia de la existencia de \u00e9stas y se\u00f1alando los fundamentos jur\u00eddicos que sirven de base para la protecci\u00f3n de los derechos de dichas comunidades. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte se refiri\u00f3 al problema desde el punto de vista antropol\u00f3gico, manifestando que diferentes estudios en Colombia y en el mundo han demostrado que los efectos de la ejecuci\u00f3n de cualquier proyecto de infraestructura o desarrollo tienen consecuencias que alteran y amenazan las formas de vida y la pervivencia de los pueblos ind\u00edgenas, especialmente cuando tales proyectos son impuestos sobre las necesidades del desarrollo que se han propuesto y que han definido los pueblos ind\u00edgenas para s\u00ed mismos. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del pueblo Embera, hace referencia a dos antecedentes importantes, en los cuales las investigaciones han demostrado que el desconocimiento del derecho a la consulta previa condujo al despojo territorial, la pauperizaci\u00f3n y la parcial desaparici\u00f3n de los Embera-Kat\u00edo. En referencia a la explotaci\u00f3n del oro y la disputa por el control privado de la misma en los resguardos Embera del Alto And\u00e1gueda y a la dram\u00e1tica inundaci\u00f3n de las tierras del pueblo Embera-Kat\u00edo del alto Sin\u00fa, en el municipio de Tierralta, a trav\u00e9s de la autorizaci\u00f3n de una licencia ambiental para tal proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye resaltando la necesidad de realizar el proceso de consulta previa ante las autoridades ind\u00edgenas de los resguardos Chidima-Tolo y Pescadito, en lo referente a la concesi\u00f3n de licencias para la extracci\u00f3n minera en los mismos resguardos. Considera que el impacto sobre los pueblos ind\u00edgenas de la imposici\u00f3n de la carretera, la interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica y la extracci\u00f3n de recursos mineros, amenaza la pervivencia del pueblo Embera-Kat\u00edo de los resguardos Chidima-Tolo y Pescadito. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se\u00f1ala que el derecho a la consulta previa ha sido creado para lograr procesos y formas de desarrollo que no impidan la supervivencia de los pueblos ind\u00edgenas y cumplir con el principio constitucional de proteger al Estado-Naci\u00f3n de Colombia, a trav\u00e9s de la protecci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas que lo constituyen; de ah\u00ed la responsabilidad que le ata\u00f1e al Estado de proteger los derechos fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas y fomentar su protecci\u00f3n y desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales (Andi).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la antedicha asociaci\u00f3n realiz\u00f3 un an\u00e1lisis del material probatorio allegado al proceso sintetizando que estos no permiten concluir la afectaci\u00f3n en la vida, creencias, instituciones y bienestar espiritual de los miembros de las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la construcci\u00f3n de la v\u00eda Acand\u00ed- Ungu\u00eda, se\u00f1al\u00f3 que mientras no exista prueba, al menos sumaria, de la afectaci\u00f3n directa de la obra sobre los derechos fundamentales de los miembros de las comunidades ind\u00edgenas, no debe proceder la consulta previa prevista para tales eventos. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los proyectos de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica de la empresa Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A. y las actividades de prospecci\u00f3n minera de la empresa Gold Plata, concluye que estos, al encontrarse en etapa preliminar, no evidencian vulneraci\u00f3n alguna a los derechos de las comunidades ind\u00edgenas; por tanto estas a\u00fan pueden participar en la toma de las decisiones referente a los proyectos antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye de forma general que en la medida en que tales proyectos requieren licencia ambiental, las comunidades ind\u00edgenas, en igual forma que los dem\u00e1s sectores de la poblaci\u00f3n colombiana, tendr\u00e1n oportunidad de intervenir en los procesos para emitir dichas licencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Departamento de Antropolog\u00eda de la Universidad de Antioquia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El identificado ente acad\u00e9mico en un amplio concepto relacionado con el caso sometido a revisi\u00f3n. Para ello se basaron en entrevistas con el personal de la empresa ISA y con integrantes de la Comisi\u00f3n de Territorio de la Organizaci\u00f3n Ind\u00edgena de Antioquia (OIA).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al caso concreto se refiere mayoritariamente al proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica binacional Colombia \u2013 Panam\u00e1. De otra parte aborda los argumentos expuestos por las entidades accionadas y la forma como los jueces de instancia resolvieron el caso. As\u00ed, afronta la discusi\u00f3n desde el punto de la estigmatizaci\u00f3n de ejercer un derecho, bajo los siguientes t\u00f3picos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Que el reconocimiento del derecho a la consulta obviar\u00eda un hecho importante sobre el concepto de un pa\u00eds pluri\u00e9tnico y multicultural y es que las m\u00faltiples epistemolog\u00edas representadas en los grupos \u00e9tnicos no son \u201cworldviews\u201d ex\u00f3ticas territorialmente relegadas, sino pensamientos que deben entrar en el debate p\u00fablico sobre el desarrollo del pa\u00eds y sus regiones porque representan patrimonios inmateriales transversales. \u00a0Por ello, estas voces no deben permanecer confinadas en el \u00e1mbito territorial reconocido a ind\u00edgenas y afrodescendientes, para solo tener derecho a ser escuchadas cuando alg\u00fan proyecto impacte de manera directa y espec\u00edfica sus territorios. \u00a0<\/p>\n<p>3) Que una consecuencia parad\u00f3jica del reconocimiento del derecho a la consulta previa de los grupos \u00e9tnicos, cuya realizaci\u00f3n, por otra parte, constituye un deber del estado, es que cuando estas comunidades se movilizan para reclamarlo son objeto de represalias por parte de otros actores sociales que ven afectados sus intereses y culpan a las comunidades por las mayores exigencias que deben satisfacer para obtener las licencias que les permitan desarrollar los proyectos objeto de consulta previa. \u00a0Represalias que, en casos extremos pero no infrecuentes, involucran la actuaci\u00f3n de grupos armados ilegales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Por lo anterior, quien reclama el derecho a la consulta previa tiende a ser estigmatizado. \u00a0No es un derecho que se ejerce autom\u00e1ticamente, gracias a que las entidades estatales encargadas de garantizarlo cumplan con su funci\u00f3n, sino que las comunidades se ven en la necesidad de movilizarse para reclamarlo a trav\u00e9s de herramientas que, como la acci\u00f3n de tutela, est\u00e1n dise\u00f1adas para operar cuando se ha vulnerado o se amenaza con vulnerar un derecho fundamental. \u00a0Esto es consecuencia, entre otros factores, de la falta de claridad sobre el momento en que debe tener lugar la consulta previa y sobre las responsabilidades espec\u00edficas que corresponden a las entidades estatales a quienes compete autorizar y vigilar el desarrollo de los proyectos que deben ser objeto de consulta. \u00a0Ello se comprueba en el presente caso, donde todas las entidades citadas en el expediente evaden su responsabilidad como garantes del derecho a la consulta previa y, en consecuencia, afirman que no les corresponde comparecer como demandadas en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, este caso muestra como a las minor\u00edas \u00e9tnicas se les est\u00e1 cargando con todo el peso de cuestionar ante los tribunales los impactos ambientales y sociales que generan estos grandes proyectos de infraestructura, cuyos efectos negativos no recaen solo sobre estas poblaciones sino sobre todos. \u00a0Ello debido a falta de compromiso de las entidades estatales con la defensa de estos intereses que, como ya se ha dicho, trascienden a las comunidades y tambi\u00e9n forman parte del bien com\u00fan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente se refiere a la discusi\u00f3n desde el punto de vista de la protecci\u00f3n de las comunidades versus el desarrollo econ\u00f3mico y de infraestructura. Del mismo modo hace referencia al reconocimiento del derecho del \u201cotro\u201d, invitando a incorporar los discursos de la otredad como parte integral y no subalterna de la construcci\u00f3n del Estado-Naci\u00f3n. Conforme a todo lo expuesto, concluye: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) llama la atenci\u00f3n sobre la gran divergencia que existe entre los est\u00e1ndares de consulta previa desarrollados por la jurisprudencia constitucional y los instrumentos de derecho internacional (Convenio 169 de la OIT, Declaraci\u00f3n de Derechos de Pueblos Ind\u00edgenas) y la legislaci\u00f3n infraconstitucional. \u00a0Esta \u00faltima concibe la consulta previa como un tr\u00e1mite circunscrito al procedimiento de obtenci\u00f3n de licencias ambientales, que tiene lugar en una fase ya avanzada de dise\u00f1o de los proyectos (en el momento de realizar el Estudio de Impacto Ambiental). \u00a0Este caso pone de manifiesto que las entidades estatales (Ministerio de Minas, Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio del Interior y de Justicia, Municipio de Acand\u00ed, ISA, Ej\u00e9rcito Nacional), hacen caso omiso de los desarrollos constitucionales y de las obligaciones internacionales contra\u00eddas por el Estado en materia de consulta previa para, en su lugar, aplicar una legislaci\u00f3n que estandariza y no est\u00e1 acorde con tales exigencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) En consecuencia, la Corte debe ocuparse de precisar el momento en el que surge la obligaci\u00f3n de llevar a cabo la consulta previa. \u00a0Con el fin de que dicho instrumento realmente sirva para incorporar las epistemolog\u00edas de los grupos \u00e9tnicos y subalternos a la discusi\u00f3n misma sobre el desarrollo, al dise\u00f1o de los proyectos que van a impactarlos y a la decisi\u00f3n sobre su ejecuci\u00f3n, el momento de la consulta previa no debe diferirse hasta la etapa de realizaci\u00f3n de Estudios de Impacto Ambiental, sino que debe tener lugar desde el primer momento que las entidades ajenas a las autoridades de la comunidad pisan su territorio con fines indagatorios. \u00a0Lo anterior con el fin de que la consulta no se vea reducida, como hasta ahora, a un tr\u00e1mite para medir impactos y negociar los t\u00e9rminos para mermarlos u obviarlos, en lugar de aspirar a construirse como un foro de interculturalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3) Una de las razones que motiv\u00f3 la escogencia de esta acci\u00f3n de tutela para revisi\u00f3n fue la necesidad de fijar un protocolo de actuaci\u00f3n por parte de los jueces de instancia al momento de decidir casos en los que se litigue el derecho a la consulta previa, considerando que estas suelen ser negadas porque las comunidades no logran probar, dentro de los par\u00e1metros reconocidos por esas instancias, los impactos negativos de los proyectos sobre los que reclaman ser consultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Hay una paradoja cuando las entidades territoriales del orden local, como en este caso el municipio de Acand\u00ed, que tendr\u00eda que velar por los intereses de todas las personas que habitan en su jurisdicci\u00f3n, entre ellas de los grupos \u00e9tnicos y vulnerables, es la misma entidad que reclama ejecutar proyectos de infraestructura en cuya decisi\u00f3n no han intervenido todos los que se ver\u00e1n afectados por dichos proyectos. El espacio de discusi\u00f3n que un proyecto convoca debe ser el escenario propicio para incluir a las epistemolog\u00edas diversas de los grupos \u00e9tnicos y vulnerables que habitan, en este caso el municipio de Acand\u00ed, en el debate sobre el desarrollo local, raz\u00f3n por la cual la Corte deber\u00eda instar a las autoridades del orden municipal a incluirlas desde el comienzo en este debate.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inspecci\u00f3n judicial efectuada por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo ordenado en el auto del 03 de mayo de 2010, \u00a0los funcionarios delegados por la Sala Quinta de Revisi\u00f3n se desplazaron al municipio de Acand\u00ed (Choc\u00f3) el lunes 24 de mayo del presente a\u00f1o. Una vez all\u00ed procedieron, en las instalaciones del Juzgado Promiscuo Municipal de Acand\u00ed, a recibir algunas de las declaraciones y testimonios ordenados. Al d\u00eda siguiente, en compa\u00f1\u00eda del delegado de la Defensor\u00eda del Pueblo y de los representantes ind\u00edgenas se procedi\u00f3 a realizar la inspecci\u00f3n judicial en la zona de los resguardos Pescadito y Chidima-Tolo. Los apartes relevantes de las pruebas practicadas, ser\u00e1n referidos en la soluci\u00f3n del caso concreto de la presente providencia.9 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda (Ingeominas), inform\u00f3 que en la zona en que se desarrollar\u00edan los proyectos mineros dentro de los resguardos ind\u00edgenas a los que pertenecen los accionantes, la compa\u00f1\u00eda Minerales del Dari\u00e9n SA es empresa titular de contratos de concesi\u00f3n, la Corte procedi\u00f3 a notificarla de la presente acci\u00f3n de tutela por medio de auto del 11 de enero de 2011.10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la anterior circunstancia, la Sala atendiendo a la especial relevancia del asunto sometido a revisi\u00f3n, as\u00ed como la importancia de los derechos fundamentales por los que se alega la violaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, econom\u00eda, celeridad y eficacia, en Auto del 08 de febrero de 2011, orden\u00f3 en sede de revisi\u00f3n la publicaci\u00f3n de un aviso en prensa de amplia circulaci\u00f3n nacional con el fin de notificar tanto al tercero determinado, compa\u00f1\u00eda Minerales de Dari\u00e9n como a los terceros indeterminados en general que puedan tener inter\u00e9s directo en la decisi\u00f3n de la Corte Constitucional dentro de los problemas jur\u00eddicos que suscita el proceso de tutela T-2451120.12 \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, por Auto del 14 de febrero de 2011, se solicit\u00f3 a Ingeominas que informara \u00a0qui\u00e9n actualmente es el concesionario de la explotaci\u00f3n minera de los contratos de concesi\u00f3n FLD-134 y135 y dem\u00e1s que puedan superponerse en la zona de los resguardos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vinculaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Geolog\u00eda Miner\u00eda (Ingeominas), de la empresa de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica S.A ESP-ISA y las empresas Gold Plata Corporation y Minerales del Dari\u00e9n S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.1 Por medio de Auto del 11 de junio de 20101, con el fin de conformar el leg\u00edtimo contradictor y a que lo se decida en este proceso podr\u00eda afectar los intereses de las empresas y entidades referenciadas, se procedi\u00f3 a la vinculaci\u00f3n de los entes referidos, cuyas respuestas ser\u00e1n relacionadas en el ac\u00e1pite del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Traslado efectuado por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 22 de septiembre de 2010, la Sala especial mencionada traslad\u00f3 al despacho del magistrado sustanciador informaci\u00f3n relacionada con las comunidades implicadas en la acci\u00f3n de tutela sometida a revisi\u00f3n, advirtiendo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que en el proceso de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y sus Autos 004, 005 y 314 de 2009, esta Sala Especial de Seguimiento ha recibido en el per\u00edodo comprendido entre el mes de marzo de 2009 y agosto de 2010, informes del Gobierno Nacional (Acci\u00f3n Social, Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, Ministerio del Interior y de Justicia, y CNRR), de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de la Defensor\u00eda del Pueblo (Delegada para Ind\u00edgenas y Minor\u00edas \u00c9tnicas y SAT), de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de la Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Pol\u00edtica P\u00fablica sobre Desplazamiento Forzado, de las Comunidades Negras de la cuenca del r\u00edo Truand\u00f3 de Riosucio-Choc\u00f3, de COCOMOPOCA-Consejo Comunitario Mayor de la Organizaci\u00f3n Campesina del Alto Atrato, de la ONIC, de comunidades ind\u00edgenas ubicadas en la Mina Care Perro y en los municipios del Carmen del Dari\u00e9n (Choc\u00f3) y Murind\u00f3 (Antioquia), de la OREWA-Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas Embera, Wounaan, Katio, Cham\u00ed y Tule del departamento del Choc\u00f3, de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, de AFRODES, de FUNDARTECP, de Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz, de ACNUR, as\u00ed como del informe de comisi\u00f3n a Choc\u00f3, realizado por una de las magistradas auxiliares que acompa\u00f1an a la Sala Especial de Seguimiento, que de manera expl\u00edcita se han referido a la situaci\u00f3n de las comunidades Chidima y Pescadito en el Dari\u00e9n Chocoano, y con base en dicha informaci\u00f3n se elabor\u00f3 un informe ejecutivo con los principales hallazgos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que por considerar que dicho informe puede resultar \u00fatil para examinar la situaci\u00f3n actual bajo revisi\u00f3n en el proceso T-2451120 &#8211; Oscar Carupia Domic\u00f3 y otros contra el Ministerio de Transporte y otros, esta Sala Especial de Seguimiento, da traslado de dicho informe a la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, para los fines que estime pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda, DAR TRASLADO del Informe elaborado por la Sala Especial de Seguimiento sobre la situaci\u00f3n de las comunidades Chidima y Pescadito en el Dari\u00e9n Chocoano, a la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, para que pueda ser tenido en cuenta en el proceso T-2451120 &#8211; Oscar Carupia Domic\u00f3 y otros contra el Ministerio de Transporte y otros.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de la informaci\u00f3n trasladada, ser\u00e1 tenida en cuenta por la Sala en la resoluci\u00f3n del caso concreto de la presente providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del tr\u00e1mite de la referencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento de los problemas jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Conforme \u00a0a los antecedentes expuestos, en el presente caso ind\u00edgenas pertenecientes al resguardo Chidima\u2013Tolo y a favor de la comunidad de Pescadito (las dos de la etnia Embera Kat\u00edo ubicadas al norte del Choc\u00f3), interponen la presente acci\u00f3n de tutela exponiendo dos problem\u00e1ticas que, en su sentir, afectan sus derechos fundamentales a la consulta previa, a la participaci\u00f3n, a la propiedad colectiva y a la integridad \u00e9tnica y cultural.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera est\u00e1 relacionada con la intervenci\u00f3n que se proyecta en parte de sus territorios para la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura y explotaci\u00f3n de recursos naturales, a saber: (a) los trabajos correspondientes a la construcci\u00f3n de una carretera que atravesar\u00eda los resguardos; (b) el proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica entre Colombia y Panam\u00e1; y (c) los tr\u00e1mites relativos a la concesi\u00f3n para explotaci\u00f3n de oro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la segunda problem\u00e1tica, advierten que por la fragmentaci\u00f3n territorial como fueron reconocidos los resguardos, dicha circunstancia ha facilitado la presencia de colonos que de forma irregular ocupan sus territorios y explotan los recursos naturales ocasionando da\u00f1os ambientales a zonas del resguardo y aleda\u00f1as al mismo. Adicionalmente, informan que por las expectativas derivadas de los proyectos antedichos y la presencia de grupos al margen de la ley, las comunidades se encuentran en peligro de desplazamiento, situaci\u00f3n que denuncian no ha sido solucionada por parte de los organismos competentes del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En armon\u00eda con los presupuestos facticos planteados, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n deber\u00e1 resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos (i) si las conductas desplegadas por las entidades accionadas han desconocido los derechos y garant\u00edas constitucionales de las comunidades ind\u00edgenas en lo relativo al agotamiento de la consulta previa para la proyecci\u00f3n de las obras de infraestructura y explotaci\u00f3n de recursos naturales en sus territorios; \u00a0(ii) si se hace necesario asumir medidas relativas al saneamiento y\/o ampliaci\u00f3n de los territorios por la presunta ocupaci\u00f3n irregular de los mismos; (iii) se analizar\u00e1 si la comunidad se encuentra en peligro de desplazamiento forzado o no.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Con el objetivo de resolver los problemas jur\u00eddicos planteados, la Corte Constitucional tratar\u00e1 los temas relacionados con (i) la protecci\u00f3n constitucional especial de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n, reconocimiento en materia ind\u00edgena y autonom\u00eda en sus territorios; (ii) la obligaci\u00f3n del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n; (iii) la tensi\u00f3n entre las distintas visiones de desarrollo y la necesidad de protecci\u00f3n de las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n; (iv) El derecho fundamental de las comunidades \u00e9tnicas a la consulta previa respecto de obras, proyectos y\/o actividades que tengan la potencialidad de afectar sus territorios; (v) de la importancia de lograr el consentimiento libre, previo e informado ante las medidas de intervenci\u00f3n en territorios \u00e9tnicos y el derecho de las comunidades de compartir los beneficios; (vi) los requisitos jurisprudenciales para la realizaci\u00f3n de la consulta previa y la b\u00fasqueda del consentimiento libre e informado; por \u00faltimo (viii) analizar\u00e1 y resolver\u00e1 el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Protecci\u00f3n constitucional especial de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n. Reconocimiento en materia ind\u00edgena y autonom\u00eda en sus territorios. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De ese art\u00edculo se extraen elementos esenciales como el reconocimiento estatal y la protecci\u00f3n a la diversidad \u00e9tnica y racial. As\u00ed, la Carta Pol\u00edtica, sobre la base de los principios de dignidad humana y pluralismo, reconoce un estatus especial de protecci\u00f3n con derechos y prerrogativas espec\u00edficas a las comunidades \u00e9tnicas para que bajo sus usos y costumbres hagan parte de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la diversidad cultural est\u00e1 relacionada con las representaciones de vida y concepciones del mundo que la mayor\u00eda de las veces no son sincr\u00f3nicas con las costumbres dominantes o el arquetipo mayoritario en la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica, productiva o incluso de religi\u00f3n, raza, lengua, etc. Lo cual refuerza la necesidad de protecci\u00f3n del Estado sobre la base de la protecci\u00f3n a la multiculturalidad y a las minor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>De forma expresa y directa la Constituci\u00f3n protege a las comunidades ind\u00edgenas en muchos aspectos que se proyectan en el ejercicio del poder legislativo, ejecutivo y judicial. En virtud de ello los art\u00edculos 171 y 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contemplan una circunscripci\u00f3n ind\u00edgena en Senado y C\u00e1mara de Representantes para el Congreso de la Rep\u00fablica, de la cual se extrae el derecho al voto y la posibilidad de elegir y ser elegidos. En materia de administraci\u00f3n de justicia, el art\u00edculo 246 estipula la posibilidad de que las autoridades de los pueblos ind\u00edgenas ejerzan funciones jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constituci\u00f3n y a las leyes de la Rep\u00fablica. Del mismo modo, en cuanto al poder ejecutivo y \u00a0autonom\u00eda administrativa, el art\u00edculo 286 otorga el estatus de ente territorial a los territorios ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que los problemas jur\u00eddicos que se estudian en el presente caso est\u00e1n estrechamente relacionados con el uso y defensa de los territorios ind\u00edgenas, la Sala considera pertinente enfatizar en las garant\u00edas contempladas en los art\u00edculos 63 y 329 superiores, que dan el tratamiento a los resguardos de propiedades colectivas el grado de no enajenables, inalienables, imprescriptibles e inembargables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con los preceptos referidos, el art\u00edculo 330 contempla la forma de organizaci\u00f3n del territorio y la posibilidad de organizarse bajo los siguientes par\u00e1metros:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART. 330. \u2014 De conformidad con la Constituci\u00f3n y las leyes, los territorios ind\u00edgenas estar\u00e1n gobernados por consejos conformados y reglamentados seg\u00fan los usos y costumbres de sus comunidades y ejercer\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por la aplicaci\u00f3n de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar las pol\u00edticas y los planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social dentro de su territorio, en armon\u00eda con el plan nacional de desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover las inversiones p\u00fablicas en sus territorios y velar por su debida ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Percibir y distribuir sus recursos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por la preservaci\u00f3n de los recursos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar con el mantenimiento del orden p\u00fablico dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las dem\u00e1s entidades a las cuales se integren. \u00a0<\/p>\n<p>9. Las que les se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>PAR. \u2014 La explotaci\u00f3n de los recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas se har\u00e1 sin desmedro de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotaci\u00f3n, el Gobierno propiciar\u00e1 la participaci\u00f3n de los representantes de las respectivas comunidades.\u201d (Subrayado por fuera del texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del par\u00e1grafo trascrito se deriva que a parte de las funciones de los consejos ind\u00edgenas, la explotaci\u00f3n que se proyecte ejecutar en sus territorios surge como la posibilidad de valorar si una posible intervenci\u00f3n de cualquier \u00edndole \u00a0generar\u00eda el da\u00f1o de la integridad econ\u00f3mica, social o cultural de las comunidades. Pues la obligaci\u00f3n constitucional es que la explotaci\u00f3n o intervenci\u00f3n se haga \u201csin desmedro\u201d de sus derechos y realmente quienes mejor saben qu\u00e9 puede da\u00f1ar o no a su gente y sus valores son las mismas comunidades. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, es pertinente tener en cuenta la forma como la jurisprudencia constitucional ha advertido sobre el respeto del territorio en materia ind\u00edgena. En la Sentencia T-252 de 1998, la Corte puntualiz\u00f3 que la propiedad colectiva \u201csobre los territorios ind\u00edgenas reviste la mayor importancia dentro del esquema constitucional, pues resulta ser esencial para la preservaci\u00f3n de las culturas y valores espirituales de los pueblos que dentro de ellos se han asentado durante siglos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como medida amplificadora de las garant\u00edas contempladas en la Constituci\u00f3n, \u00a0la Ley 21 de 1991 aprob\u00f3 el Convenio 169 de la OIT \u201cSobre Pueblos ind\u00edgenas y Tribales en pa\u00edses independientes, adoptado por la 76\u00aa reuni\u00f3n de la conferencia general de la OIT, Ginebra 1989\u201d14. En dicha norma, entre otros aspectos, se especific\u00f3 que los gobiernos deber\u00e1n consultar previamente a los pueblos ind\u00edgenas y tribales cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas que armonizadas con lo estipulado en el Pre\u00e1mbulo del referido Convenio atienden a la evoluci\u00f3n del derecho internacional y a los cambios que padecen los pueblos ind\u00edgenas y tribales en todas las regiones del mundo, de los cuales no se escapa Colombia en pleno inicio del siglo XXI. En virtud de ello y con el objetivo de materializar las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, al igual que su desarrollo econ\u00f3mico, cultural, social y pol\u00edtico, se erige el derecho fundamental de las comunidades ind\u00edgenas a la consulta previa cada vez que se proyectan medidas administrativas o normativas. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, el Convenio 169 contempla el derecho de las comunidades ind\u00edgenas y tribales de participar en la toma de decisiones que afecten sus territorios, prerrogativa que adem\u00e1s contribuye a la protecci\u00f3n del patrimonio material e inmaterial del pa\u00eds. En virtud de ello los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba del citado convenio establecen lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART. 6\u00ba\u2014 1. Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarle directamente; \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer los medios a trav\u00e9s de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblaci\u00f3n, y a todos los niveles en la adopci\u00f3n de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra \u00edndole responsables de pol\u00edticas y programas que les conciernan, y \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las consultas llevadas a cabo en aplicaci\u00f3n de este convenio deber\u00e1n efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. \u00a0<\/p>\n<p>ART. 7\u00ba\u2014 1. Los pueblos interesados deber\u00e1n tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que ata\u00f1e al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. Adem\u00e1s, dichos pueblos deber\u00e1n participar en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. \u00a0<\/p>\n<p>2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educaci\u00f3n de los pueblos interesados, con su participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, deber\u00e1 ser prioritario en los planes de desarrollo econ\u00f3mico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deber\u00e1n tambi\u00e9n elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los gobiernos deber\u00e1n velar porque, siempre que haya lugar, se efect\u00faen estudios, en cooperaci\u00f3n con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deber\u00e1n ser considerados como criterios fundamentales para la ejecuci\u00f3n de las actividades mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los gobiernos deber\u00e1n tomar medidas, en cooperaci\u00f3n con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De las normas citadas se puede concluir que el Convenio 169 de la OIT es el instrumento a trav\u00e9s del cual el Estado colombiano se comprometi\u00f3 con sus habitantes y la comunidad internacional como medio para garantizar los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y tribales de la Naci\u00f3n a la supervivencia, social, econ\u00f3mica y cultural ante la disyuntiva que surge al adoptar medidas administrativas que pueden afectar sus territorios. Instrumento que hace parte del bloque de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la obligaci\u00f3n del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de la riqueza natural y cultural de la Naci\u00f3n, el art\u00edculo \u00a08\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece como obligaci\u00f3n \u00a0fundamental del Estado y de los ciudadanos velar por el cuidado de las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n. Adem\u00e1s, en el cap\u00edtulo de derechos colectivos (arts. 79 y 80 C.P.) y obligaciones espec\u00edficas (art. 95-8 C.P.), se fijan los patrones generales que rigen la relaci\u00f3n entre el ser humano y su entorno. En efecto, en los referidos art\u00edculos se consigna una atribuci\u00f3n en cabeza del Estado y de todos los habitantes de proteger el medio ambiente con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro del medio procurando su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, sustituci\u00f3n y desarrollo sostenible.15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la disposici\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos naturales no puede traducirse en perjuicio del bienestar individual o colectivo, ni tampoco puede conducir a un da\u00f1o o deterioro que atente contra la diversidad y la integridad del medio ambiente como un todo. Por ello, el desarrollo sostenible, la conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y sustituci\u00f3n, hacen parte de las garant\u00edas constitucionales para que el bienestar y el quehacer productivo-econ\u00f3mico del ser humano se efect\u00fae en armon\u00eda y no a costa o en perjuicio de la naturaleza.16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior y con fundamento en los distintos principios, valores, deberes y obligaciones que la Constituci\u00f3n \u00a0contempla en materia de protecci\u00f3n de la riqueza natural y cultural, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha implementado una interpretaci\u00f3n sist\u00e9mica basada en los postulados que la Carta contiene en materia ecol\u00f3gica, ambiental y cultural. De una parte, a esta construcci\u00f3n se le ha llamado la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica, verde o ambiental; y de otra la Constituci\u00f3n cultural.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica o ambiental. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la naturaleza ambiental de la Carta, es pertinente tener en cuenta que la Constituci\u00f3n de 1991 modific\u00f3 profundamente la relaci\u00f3n normativa y material de la sociedad con el medio.17 Por ello, la protecci\u00f3n del medio ambiente en su conjunto ocupa un lugar tan trascendental en el ordenamiento jur\u00eddico que \u00a0es plausible afirmar que la Carta contiene una verdadera &#8220;Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica&#8221;, conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relaci\u00f3n de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente.18\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior sentido la Corte en Sentencia C-126 de 1998, precis\u00f3 la triple dimensi\u00f3n que la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica tiene dentro del ordenamiento colombiano, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe un lado, la protecci\u00f3n al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jur\u00eddico puesto que es obligaci\u00f3n del Estado proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n. De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas v\u00edas judiciales. Y, finalmente, de la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, en varias ocasiones, la Corte ha insistido en la importancia que \u00a0reporta el medio ambiente para el bienestar general, al punto de establecer deberes calificados de protecci\u00f3n que permitan brindar un nivel de vida digno, tanto a la sociedad como el individuo, que contribuyan al pleno funcionamiento del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, dados los factores perturbadores y el riesgo que enfrenta el medio ambiente que le ocasionan da\u00f1os irreparables e inciden nefastamente en la existencia de la humanidad, la Corte ha sostenido el car\u00e1cter de derecho fundamental por conexidad, al resultar ligado indefectiblemente con los derechos individuales a la vida y a la salud de las personas.19\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u201cel riesgo al cual nos enfrentamos no es propiamente el de la destrucci\u00f3n del planeta sino el de la vida como la conocemos. El planeta vivir\u00e1 con \u00e9sta o con otra biosfera dentro del peque\u00f1o par\u00e9ntesis biol\u00f3gico que representa la vida humana en su existencia de millones de a\u00f1os, mientras que con nuestra estulticia s\u00ed se destruye la biosfera que ha permitido nacer y desarrollarse a nuestra especie, estamos conden\u00e1ndonos a la p\u00e9rdida de nuestra calidad de vida, la de nuestros descendientes y eventualmente a la desaparici\u00f3n de la especie humana\u201d.20 Subrayado por fuera del texto original \u00a0<\/p>\n<p>Ello ha permitido afirmar la importancia de preservar el medio ambiente sano a trav\u00e9s de una labor conjunta de todos los responsables.21 La Corte ha manifestado que la Constituci\u00f3n proporciona una combinaci\u00f3n de deberes contiguo al reconocimiento de derechos, que permiten advertir una visi\u00f3n del asunto ambiental desde los puntos de vista \u00e9tico, econ\u00f3mico y jur\u00eddico:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde el plano \u00e9tico se construye un principio bioc\u00e9ntrico que considera al hombre como parte de la naturaleza, otorg\u00e1ndoles a ambos valor. Desde el plano econ\u00f3mico, el sistema productivo ya no puede extraer recursos ni producir desechos ilimitadamente, debiendo sujetarse al inter\u00e9s social, al ambiente y al patrimonio cultural de la Naci\u00f3n; encuentra adem\u00e1s, como l\u00edmites el bien com\u00fan y la direcci\u00f3n general a cargo del Estado. En el plano jur\u00eddico el Derecho y el Estado no solamente deben proteger la dignidad y la libertad del hombre frente a otros hombres, sino ante la amenaza que representa la explotaci\u00f3n y el agotamiento de los recursos naturales; para lo cual deben elaborar nuevos valores, normas, t\u00e9cnicas jur\u00eddicas y principios donde prime la tutela de valores colectivos frente a valores individuales.\u201d22 \u00a0<\/p>\n<p>El ambiente sano, como se ha mencionado forma parte de los derechos colectivos cuya esencia transciende el concepto de derecho individual para radicarse en el ser social, el cual incumbe, adem\u00e1s, a cada una de las esferas que componen el entramado social, de manera que su conservaci\u00f3n impone deberes correlativos a los particulares, la sociedad, las empresas, al Estado y la comunidad internacional.23\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acepta al medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas, quienes a su vez se encuentran legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlos y que deben colaborar en su conservaci\u00f3n. Tambi\u00e9n como un deber que se le impone a todos24 y particularmente al Estado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el medio ambiente es un bien jur\u00eddico constitucionalmente protegido cuya preservaci\u00f3n debe procurarse no s\u00f3lo a trav\u00e9s de acciones aisladas del Estado, sino con la concurrencia de los individuos, la sociedad, la empresa y dem\u00e1s autoridades.26\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre todo, la Corte encuentra indispensable insistir en los criterios manifestados en la Sentencia T-411 de 1992, por medio de la cual se dio inicio en la jurisprudencia colombiana al concepto de Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa protecci\u00f3n jur\u00eddica del medio ambiente es hoy una necesidad universalmente reconocida, una necesidad socialmente sentida, de dar una respuesta contundente a las intolerables agresiones que sufre el medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo sin planificaci\u00f3n y los avances cient\u00edficos fueron ampliando considerablemente el impacto industrial en el entorno. \u00a0<\/p>\n<p>El problema ecol\u00f3gico y todo lo que este implica es hoy en d\u00eda \u00a0un clamor universal, es un problema de supervivencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala de Revisi\u00f3n, la protecci\u00f3n al ambiente no es un &#8220;amor plat\u00f3nico hacia la madre naturaleza&#8221;, sino la respuesta a un problema que de seguirse agravando al ritmo presente, acabar\u00eda planteando una aut\u00e9ntica \u00a0cuesti\u00f3n de vida o muerte: la contaminaci\u00f3n de los r\u00edos y mares, la progresiva desaparici\u00f3n de la fauna y la flora, la conversi\u00f3n en irrespirable de la atm\u00f3sfera de muchas grandes ciudades por la poluci\u00f3n, la desaparici\u00f3n de la capa de ozono, el efecto invernadero, el ruido, la deforestaci\u00f3n, el aumento de la erosi\u00f3n, el uso de productos qu\u00edmicos, los desechos industriales, la lluvia \u00e1cida, los melones nucleares, el empobrecimiento de los bancos gen\u00e9ticos del planeta, etc., son cuestiones tan vitales que merecen una \u00a0decisi\u00f3n firme \u00a0y un\u00e1nime de la poblaci\u00f3n mundial. \u00a0Al fin y al cabo el patrimonio natural de un pa\u00eds, al igual que ocurre con el hist\u00f3rico &#8211; art\u00edstico, pertenece a las personas que en \u00e9l viven, pero tambi\u00e9n a las generaciones venideras, puesto que estamos en la obligaci\u00f3n y el desaf\u00edo de entregar el legado que hemos recibido en condiciones \u00f3ptimas a nuestros descendientes. \u00a0<\/p>\n<p>Este inmenso desaf\u00edo tiene una dimensi\u00f3n moral y espiritual. La era pasada nos ha ense\u00f1ado una muy buena lecci\u00f3n: el hombre no puede mandar sobre el viento y la lluvia. \u00a0<\/p>\n<p>El hombre no es el amo omnipotente del universo, con carta blanca para hacer imp\u00fanemente lo que desee o lo que le convenga en un determinado momento. Y, como sostiene el humanista Vaclav Havel, el mundo en que vivimos est\u00e1 hecho de un tejido inmensamente complejo y misterioso sobre el cual sabemos muy poco y al cual debemos tratar con humildad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los habitantes de la tierra, son las tribus ind\u00edgenas las que a\u00fan conservan el respeto por ella; as\u00ed lo manifest\u00f3 el Jefe Seattle de las tribus Dwasmich y Suquamech: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Esto sabemos: la tierra no pertenece al hombre; el hombre pertenece a la tierra. Esto sabemos. Todo va enlazado como la sangre que une a una familia. Todo va enlazado. 27\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la misma l\u00ednea argumentativa, la Corte ha evidenciado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cel riesgo al cual nos enfrentamos no es propiamente el de la destrucci\u00f3n del planeta sino de la vida como la conocemos. El planeta vivir\u00e1 con \u00e9sta o con otra biosfera dentro del peque\u00f1o par\u00e9ntesis biol\u00f3gico que representa la vida humana en su existencia de millones de a\u00f1os, mientras que con nuestra estulticia s\u00ed se destruye la biosfera que ha permitido nacer y desarrollarse a nuestra especie, estamos conden\u00e1ndonos a la p\u00e9rdida de nuestra calidad de vida, la de nuestros descendientes y eventualmente a la desaparici\u00f3n de la especie humana\u201d.28 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la protecci\u00f3n del medio ambiente como patrimonio com\u00fan a toda la humanidad, surge como consecuencia de la degradaci\u00f3n de recursos generalmente esenciales (agua, aire, tierra, etc) o de valor difuso (salud humana).29 El \u201cgarantizar la sostenibilidad del medio ambiente\u201d como objetivo de desarrollo del milenio (Meta 7\u00aa) de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, representa las necesidades humanas y los derechos b\u00e1sicos de todos los individuos del planeta y el no alcanzarlo podr\u00eda multiplicar el riesgo mundial de inestabilidad y degradaci\u00f3n del medio ambiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deforestaci\u00f3n global, el cambio clim\u00e1tico (emisiones globales de di\u00f3xido de carbono CO2. Sustancias que destruyen la capa de ozono), la p\u00e9rdida de la biodiversidad que contin\u00faa implacablemente, la no protecci\u00f3n adecuada de los h\u00e1bitats de las especies en peligro, el crecimiento de especies en peligro de extinci\u00f3n, la sobreexplotaci\u00f3n global, constituye claro ejemplo de ello.30 La sociedad post-industrial contempor\u00e1nea que se caracteriza por la econom\u00eda globalizada ha sido catalogada como una sociedad de riesgo \u201cdonde el espacio vital tradicional se reduce dr\u00e1sticamente y es reemplazado por un conglomerado cada vez m\u00e1s complejo de incertidumbres y de peligros para la salud y el entorno (dioxinas, amianto, vacas locas, etc.)\u201d.31\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0surgen como principios sustanciales de la pol\u00edtica internacional ambiental los de cautela y de acci\u00f3n preventiva, entre otros.32 La superaci\u00f3n de las dificultades para la puesta en marcha de tales principios como otros, evitar\u00eda a tiempo numerosos da\u00f1os irreversibles al medio ambiente y con las consecuencias propias para la humanidad.33 La aplicaci\u00f3n de los principios que inspiran al derecho ambiental, resulta, entonces, imperiosos para la supervivencia de la humanidad. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la relaci\u00f3n humana con el medio ambiente no puede continuar siendo antropocentrista, dicho esquema de correlaci\u00f3n es el germen de la autodestrucci\u00f3n, por tanto se torna inaplazable y necesario entender que todo est\u00e1 hol\u00edsticamente enlazado y que la protecci\u00f3n, va m\u00e1s all\u00e1 de la mera normativa y su cumplimiento, puesto que lo que est\u00e1 en juego no es solo la subsistencia de la especie humana, sino la vida como un todo.34 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Constituci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n y defensa del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n se edifica como un imperativo para las autoridades p\u00fablicas e incluso para los particulares. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que la identidad cultural es la manifestaci\u00f3n de la diversidad de las comunidades y la expresi\u00f3n de la riqueza humana y social, lo cual constituye un instrumento de construcci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de sociedades organizadas, encaminadas al mejoramiento de sus relaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cultura fue reconocida por el Constituyente de 1991 como un pilar que requiere especial protecci\u00f3n, fomento y divulgaci\u00f3n del Estado. Es amplio el conjunto de normas constitucionales que protegen la diversidad cultural como valor fundamental de la naci\u00f3n colombiana, erigi\u00e9ndose de esta forma el denominado eje de la Constituci\u00f3n Cultural, que al igual que la ecol\u00f3gica parte de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica, axiol\u00f3gica y finalista, de las varias disposiciones a las que la Corte se refiri\u00f3 en la Sentencia C-742 de 2006: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el art\u00edculo 2\u00ba superior, se\u00f1al\u00f3 como fin esencial del Estado el de facilitar la participaci\u00f3n de todos en la vida cultural de la Naci\u00f3n. Los art\u00edculos 7\u00ba y 8\u00ba de la Carta dispusieron la obligaci\u00f3n del Estado de proteger la diversidad y riquezas culturales de la Naci\u00f3n. El art\u00edculo 44 define la cultura como un derecho fundamental de los ni\u00f1os. El art\u00edculo 67 se\u00f1alaron que la educaci\u00f3n es un derecho que busca afianzar los valores culturales de la Naci\u00f3n. El art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n precept\u00faa que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de promover y fomentar el acceso a la cultura de los colombianos, en tanto que la cultura y\/o los valores culturales son el fundamento de la nacionalidad colombiana. En esta misma l\u00ednea, el art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n dispuso que el Estado crear\u00e1 incentivos para fomentar las manifestaciones culturales. Ahora, la protecci\u00f3n de los recursos culturales no s\u00f3lo es una responsabilidad a cargo del Estado sino que tambi\u00e9n es un deber de los ciudadanos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 95, numeral 8\u00ba, superior. De todas maneras, los art\u00edculos 311 y 313, numeral 9\u00ba, de la Carta encomiendan, de manera especial, a los municipios, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. Por su parte, el art\u00edculo 333 superior autoriz\u00f3 al legislador a limitar v\u00e1lidamente la libertad econ\u00f3mica cuando se trata de proteger el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. Y, finalmente, con especial relevancia para el an\u00e1lisis del asunto sometido a estudio de esta Corporaci\u00f3n, recu\u00e9rdese que el art\u00edculo 72 de la Carta dispuso que \u201cel patrimonio cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del Estado, pero que s\u00f3lo \u201cel patrimonio arqueol\u00f3gico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Naci\u00f3n y son inalienables, inembargables e imprescriptibles\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n anterior muestra que, efectivamente, la protecci\u00f3n del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n tiene especial relevancia en la Constituci\u00f3n, en tanto que \u00e9ste constituye un signo o una expresi\u00f3n de la cultura humana, de un tiempo, de circunstancias o modalidades de vida que se reflejan en el territorio, pero que desbordan sus l\u00edmites y dimensiones. Entonces, la salvaguarda estatal del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n tiene sentido en cuanto, despu\u00e9s de un proceso de formaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n, expresa la identidad de un grupo social en un momento hist\u00f3rico. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, si bien los art\u00edculos 8\u00ba y 70 superiores consagraron el deber del Estado de proteger las riquezas culturales de la Naci\u00f3n y promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los ciudadanos, no se\u00f1alaron f\u00f3rmulas precisas para llegar a ese cometido, de ah\u00ed que deba entenderse que el Constituyente dej\u00f3 al legislador o al ejecutivo a cargo de esa reglamentaci\u00f3n.\u201d (\u00c9nfasis por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De la referencia normativa anterior se aprecia c\u00f3mo el modelo implementado en la Carta de 1991 propicia el estudio de la Constituci\u00f3n cultural, \u00e1mbito dentro del cual se encuentran las ideas, creencias, conductas, mitos, sentimientos, actitudes, actos, costumbres, instituciones, c\u00f3digos, bienes, formas art\u00edsticas y lenguajes \u00a0propios de todos los integrantes de la sociedad; en otras palabras, de la riqueza cultural de la Naci\u00f3n. En este sentido, es conveniente reiterar lo expresado por esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-639 de 2009, en la que se puntualiz\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la expresi\u00f3n derechos culturales se designa la subclase de derechos humanos en el \u00e1mbito de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales que comprende los derechos y libertades fundamentales, los derechos de prestaci\u00f3n y las determinaciones constitucionales de los fines del Estado en materia cultural, cuya pretensi\u00f3n es la b\u00fasqueda de la propia identidad personal y colectiva que ubique a la persona en su medio existencial en cuanto a su pasado (tradici\u00f3n y conservaci\u00f3n de su patrimonio hist\u00f3rico y art\u00edstico), presente (admiraci\u00f3n, creaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n cultural) y futuro (educaci\u00f3n y progreso cultural, investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, y la protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n del medio ambiente)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concatenado con lo anterior, es adecuado afirmar que el paso hacia un Estado social y democr\u00e1tico de derecho conlleva axiom\u00e1ticamente el reconocimiento y puesta en marcha de los denominados Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0<\/p>\n<p>Prerrogativas que encuentran respaldo en herramientas internacionales, las cuales se constituyen en criterios de interpretaci\u00f3n relevantes para la determinaci\u00f3n de contenido del derecho a la cultura, como la Declaraci\u00f3n Universal sobre Diversidad Cultural, adoptada en la Conferencia General de la Unesco el 2 de noviembre de 2001, en la que se reconoce que la cultura est\u00e1 compuesta de formas diversas por medio del tiempo y el espacio, y que esa diversidad cultural es patrimonio com\u00fan de la humanidad. Derechos culturales que se reflejan y retroalimentan de los derechos humanos, universales e indisociables. Sobre el particular, esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-434 de 2010 manifest\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la Observaci\u00f3n General No. 21 del Comit\u00e9 DESC sobre el derecho de todas las personas a tomar parte en la vida cultural \u2013elaborada en la sesi\u00f3n No. 43 de noviembre de 200935, reconoce que la plena promoci\u00f3n y respeto de los derechos culturales es esencial para el mantenimiento de la dignidad humana y para la interacci\u00f3n social entre individuos y comunidades en un mundo diverso y multicultural. Este documento tambi\u00e9n aclara que del derecho a participar en la vida cultural \u2013art\u00edculo 15 del PIDESC- se derivan las siguientes obligaciones del Estado: (i) no obstruir la participaci\u00f3n, (ii) asegurar las condiciones para la participaci\u00f3n, (iii) facilitar tal participaci\u00f3n, y (iv) promover la vida cultural, el acceso y la protecci\u00f3n de los bienes culturales. A esto agrega que el derecho a participar en la vida cultural comprende (a) el derecho a participar en la vida cultural36, (b) el derecho a acceder a ella37, y (c) el derecho a contribuir a su desarrollo38. Para terminar, el Comit\u00e9 indica varias condiciones necesarias para la realizaci\u00f3n del derecho de manera equitativa y sin discriminaci\u00f3n: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad e idoneidad (cultural).39\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De estas disposiciones y documentos se deduce el reconocimiento constitucional del derecho a la cultura, el cual impone al Estado, entre otras, las obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar el acceso, la participaci\u00f3n y la contribuci\u00f3n de todos a la cultura en un plano de igualdad, en el marco del reconocimiento y respeto de la diversidad \u00e9tnica y cultural. Estas obligaciones tambi\u00e9n han sido denominadas derechos culturales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Constituci\u00f3n cultural es parte sustancial de la configuraci\u00f3n del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho que conlleva el mandato de proteger el derecho a la cultura como una garant\u00eda que determina valores y referentes no s\u00f3lo para quienes hacen parte del presente, sino como un mecanismo de di\u00e1logo constante con el pasado y el futuro de las generaciones y su historia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De la obligatoriedad de la licencia ambiental y del Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico para la protecci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s cultural.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 En armon\u00eda con los presupuestos anteriormente expuestos, relativos a la Constituci\u00f3n cultural y ecol\u00f3gica, la Ley 99 de 199340 contempla la obligatoriedad de expedir una licencia ambiental, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 50\u00ba.-\u00a0De la Licencia Ambiental.\u00a0Se entiende por Licencia Ambiental la autorizaci\u00f3n que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecuci\u00f3n de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n, compensaci\u00f3n y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.\u201d41\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En similares t\u00e9rminos, el reciente Decreto 2820 de 2010 \u201cpor medio del cual se reglamenta el t\u00edtulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales\u201d, establece: 42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La Licencia Ambiental, es la autorizaci\u00f3n que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecuci\u00f3n de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de \u00e9sta, al cumplimiento de los requisitos, t\u00e9rminos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n, compensaci\u00f3n y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. \u00a0<\/p>\n<p>La Licencia Ambiental llevar\u00e1 impl\u00edcitos todos los permisos, autorizaciones y\/o concesiones para el uso, aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida \u00fatil del proyecto, obra o actividad. \u00a0<\/p>\n<p>El uso aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables, deber\u00e1n ser claramente identificados en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde expedir dichas licencias al Ministerio del Medio Ambiente, a las corporaciones aut\u00f3nomas regionales y a algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en la referida Ley 99 de 1993.43 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Decreto 2820 de 2010, en el art\u00edculo s\u00e9timo, determin\u00f3 que \u201cestar\u00e1n sujetos a licencia ambiental \u00fanicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 del presente decreto.\u201d Los art\u00edculos desarrollan los distintos sectores que a manera de referencia son: \u00a0hidrocarburos, minero, \u00a0el\u00e9ctrico, energ\u00eda nuclear, mar\u00edtimo y portuario, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de aeropuertos internacionales y de nuevas pistas en los mismos, ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de distritos de riego y\/o\u00a0de drenaje con coberturas superiores a 20.000 hect\u00e1reas, producci\u00f3n de sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales de car\u00e1cter ambiental, los proyectos que afecten las \u00c1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los proyectos que requieran transvase de una cuenca a otra con corrientes de agua que excedan de 2m3\/seg durante los per\u00edodos de m\u00ednimo caudal, la introducci\u00f3n al pa\u00eds de parentales, especies, subespecies, razas, h\u00edbridos o variedades for\u00e1neas con fines de cultivo, levante, control biol\u00f3gico, reproducci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Ley 99 de 1993 establece que en los casos en que est\u00e9n involucrados comunidades \u00e9tnicas conforme al art\u00edculo 76: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cArt\u00edculo 76\u00ba.-\u00a0De las Comunidades Ind\u00edgenas y Negras.\u00a0La explotaci\u00f3n de los recursos naturales deber\u00e1 hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomar\u00e1n, previa consulta a los representantes de tales comunidades.\u201d44 \u00a0(Subrayado por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones anteriores, relativas a la expedici\u00f3n de la licencia ambiental, no est\u00e1n \u00fanicamente enfocadas a la protecci\u00f3n de los recursos naturales. No. Para el Legislador cumple doble prop\u00f3sito contemplar la obligatoriedad de que las comunidades \u00e9tnicas del pa\u00eds se pronuncien sobre la tramitaci\u00f3n de licencias ambientales que autorizan la explotaci\u00f3n de recursos naturales; ello ligado a la protecci\u00f3n no solo de la autonom\u00eda de las comunidades tribales sino del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, es indispensable precisar que de all\u00ed se refuerza la necesidad de realizar la consulta previa de las comunidades \u00e9tnicas del pa\u00eds y la protecci\u00f3n normativa que el Estado brinda al medio ambiente dentro de dichos territorios los cuales en manos de comunidades ind\u00edgenas o \u00e9tnicas se encuentran mayoritariamente protegidos por el tipo de vida de bajo impacto ambiental y eminentemente conservacionista.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2 En lo que hace referencia a la protecci\u00f3n de los bienes culturales y a la salvaguarda del patrimonio arqueol\u00f3gico, espec\u00edficamente el art\u00edculo 13 de la Ley 397 de 1997 establece un tratamiento especial a las comunidades \u00e9tnicas en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 13. DERECHOS DE GRUPOS ETNICOS.\u00a0Los grupos \u00e9tnicos asentados en territorios de riqueza arqueol\u00f3gica conservar\u00e1n los derechos que efectivamente estuvieren ejerciendo sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico que sea parte de su identidad cultural, para lo cual contar\u00e1n con la asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica del Ministerio de Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de proteger lenguas, tradiciones, usos y costumbres y saberes, el Estado garantizar\u00e1 los derechos de autor\u00eda colectiva de los grupos \u00e9tnicos, apoyar\u00e1 los procesos de etnoeducaci\u00f3n, y estimular\u00e1 la difusi\u00f3n de su patrimonio a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Estado protege de forma directa el patrimonio arqueol\u00f3gico de los grupos \u00e9tnicos permitiendo la conservaci\u00f3n de los derechos que ejerzan sobre dichos bienes propios de su identidad cultural, para lo cual cuentan con apoyo y asistencia del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anterior, la Ley 1185 de 200845 establece una medida concreta para la protecci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n46 frente a proyectos o ejecuci\u00f3n de obras que pretendan explotar los recursos naturales o en general ejecutar obras de impacto en todo el territorio nacional, obligando a todos aquellos proyectos y obras que requieren licencia ambiental a la elaboraci\u00f3n de un Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico.47 Por voluntad y decisi\u00f3n del legislador, el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1185 de 2008, establece:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART.\u00a07\u00ba\u2014El\u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997\u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>ART. 11. \u2014R\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural.\u00a0Los bienes materiales de inter\u00e9s cultural de propiedad p\u00fablica y privada estar\u00e1n sometidos al siguiente r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Plan de manejo arqueol\u00f3gico. Cuando se efect\u00faen las declaratorias de \u00e1reas protegidas de que trata el art\u00edculo 6\u00ba de este t\u00edtulo, se aprobar\u00e1 por el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia un plan especial de protecci\u00f3n que se denominar\u00e1 plan de manejo arqueol\u00f3gico, el cual indicar\u00e1 las caracter\u00edsticas del sitio y su \u00e1rea de influencia, e incorporar\u00e1 los lineamientos de protecci\u00f3n, gesti\u00f3n, divulgaci\u00f3n y sostenibilidad del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En los proyectos de construcci\u00f3n de redes de transporte de hidrocarburos, miner\u00eda, embalses, infraestructura vial, as\u00ed como en los dem\u00e1s proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deber\u00e1 elaborarse un programa de arqueolog\u00eda preventiva y deber\u00e1 presentarse al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia un plan de manejo arqueol\u00f3gico sin cuya aprobaci\u00f3n no podr\u00e1 adelantarse la obra.\u201d (Subrayado por fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede apreciar, los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n de la riqueza natural y cultural de la Naci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 8\u00ba constitucional, componen un desarrollo sujeto a la Carta Pol\u00edtica y a la ley. En virtud de ello, la Sala encuentra necesario enfatizar en la necesidad de que en los casos que impliquen intervenci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas el tratamiento de la protecci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico sea concomitante al dado al de la protecci\u00f3n de los recursos naturales y el medio ambiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3 En este orden de ideas, en los eventos que existan proyectos que requieran de la expedici\u00f3n de la licencia ambiental, ser\u00e1 necesario que los interesados presenten para su aprobaci\u00f3n un Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico fundamentado en un Programa\u00a0\u00a0de Arqueolog\u00eda Preventiva; sin la aprobaci\u00f3n del antedicho Plan por parte de la autoridad arqueol\u00f3gica competente (el Icanh), no obstante exista una licencia ambiental, por expreso mandato de una norma legal que desarrolla el principio de protecci\u00f3n del patrimonio y que concreta la protecci\u00f3n expresa que da la Carta a los bienes arqueol\u00f3gicos, no podr\u00e1 adelantarse obra alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tensi\u00f3n entre las distintas visiones de desarrollo y la necesidad de protecci\u00f3n de las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1 No se puede anteponer en abstracto el \u201cinter\u00e9s general\u201d y la visi\u00f3n mayoritaria que se tenga \u00a0del \u201cdesarrollo\u201d o el \u201cprogreso\u201d que traen las obras de infraestructura cuando dichas intervenciones se desarrollan en territorios ind\u00edgenas o \u00e9tnicos. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte al afrontar la determinaci\u00f3n y el \u00e1mbito de protecci\u00f3n que el Constituyente quiso fijar a los grupos \u00e9tnicos, ha establecido que a pesar de la sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n y a la ley es un deber tener en cuenta que el sistema axiol\u00f3gico contenido en la Carta de derechos y deberes, particularmente los derechos fundamentales, constituyen un l\u00edmite material al principio de diversidad \u00e9tnica y cultural y a los c\u00f3digos de valores propios de las diversas comunidades ind\u00edgenas que habitan el territorio nacional. Es decir al patrimonio cultural de pa\u00eds. 48 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la iniciativa estatal y privada deber\u00e1 propender por el respeto sobre los usos y costumbres de las comunidades ind\u00edgenas o \u00e9tnicas de la Naci\u00f3n. Es decir, los proyectos de desarrollo u obras que se planifiquen y pretendan implementar en el territorio no pueden llegar al extremo de hacer nugatorio el contenido de \u00e9stas por la simple existencia de la norma legal. As\u00ed, el car\u00e1cter axiol\u00f3gico de la Constituci\u00f3n impone la necesidad de equilibrar la importancia relativa de los valores protegidos por la norma constitucional como la \u00a0diversidad o el pluralismo y aquellos tutelados por las normas legales imperativas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, se reconoce un \u00e1mbito esencial del pluralismo y de la diversidad \u00e9tnica y cultural propia de los pueblos ind\u00edgenas y de otras comunidades \u00e9tnicas, que no puede ser objeto de disposici\u00f3n por parte del ius imperium del Estado, ya que se pondr\u00eda en peligro su preservaci\u00f3n y se quebrantar\u00eda su riqueza, la que justamente reside en el mantenimiento de la diferencia cultural y la necesidad del reconocimiento del otro. En virtud de lo anterior, el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas colombianas debe ejercerse, seg\u00fan los usos y costumbres propias de los pueblos objeto de protecci\u00f3n, pero respetando las leyes imperativas sobre la materia que protejan valores constitucionales superiores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al reconocimiento de los grupos \u00e9tnicos en la Constituci\u00f3n, el choque entre las visiones que se pueden tener del desarrollo o progreso y la necesidad de protecci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos, en el seno de las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente el profesor Orlando Fals Borda manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs evidente que estamos frente a un fen\u00f3meno nuevo e interesante no solamente en Colombia sino en el mundo hay otra concepci\u00f3n de la vida que est\u00e1 surgiendo entre nosotros y en otras partes que tiende a equilibrar esos efectos delet\u00e9reos [49] que ha tenido lo que se llama el desarrollo econ\u00f3mico y social cuando se deja a ultranza el desarrollo econ\u00f3mico como tal, desarrollo en s\u00ed mismo de efectos delet\u00e9reos ha llevado a que las comunidades de todos los pa\u00edses vuelvan sus ojos a lo primigenio, a las ra\u00edces, a esas ra\u00edces que se sienten amenazadas con ese desarrollo desbocado, por esa tecnolog\u00eda amenazante, pues en Colombia llega a este movimiento mundial de defensa de la vida colectiva, de una nueva forma de vivir que apela a una tradici\u00f3n singular que se ha visto conveniente para la sobrevivencia del g\u00e9nero humano, y es un fen\u00f3meno a escala planetaria no solamente local, ya que esa es la oportunidad que tenemos mis queridos amigos tambi\u00e9n de que la nueva Constituci\u00f3n de Colombia a las campa\u00f1as de celebraci\u00f3n de los 500 a\u00f1os de descubrimiento de Am\u00e9rica haciendo una demostraci\u00f3n de c\u00f3mo se recupera esa historia viva que todav\u00eda est\u00e1 viva entre nosotros, representados por los pueblos que han sido olvidados y explotados, los ind\u00edgenas y los negros, adem\u00e1s de muchos otros pueblos campesinos de la periferia\u201d. 50 Subrayado por fuera del texto original \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anterior, es pertinente tener en cuenta el concepto de los \u00a0Departamentos de Antropolog\u00eda de las universidades de los Andes, de Antioquia y Javeriana allegados al caso que en esta oportunidad ocupa la atenci\u00f3n de la Corte. Al respecto manifest\u00f3 la Universidad de los Andes: 51 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAunque se van a cumplir ya 20 a\u00f1os de haber reconocido oficialmente nuestra multiculturalidad y diversidad \u00e9tnica, lejos estamos de haber asimilado el hecho a cabalidad y de actuar en consecuencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Los colombianos deber\u00edamos sentirnos orgullosos de estos pueblos ancestrales cuyos atropellados descendientes aun nos acompa\u00f1an. Es una l\u00e1stima que nos acerquemos a ellos para explotar sus riquezas naturales y el paisaje que han conservado y no para aprender de su milenaria sabidur\u00eda agonizando junto con sus ancianos. M\u00e1s aprecian muchos extranjeros el inmenso tesoro mental y cultural que tenemos en nuestro pa\u00eds al reunir tantas visiones alternas de la naturaleza, del universo, de los seres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La realidad del futuro de las comunidades ind\u00edgenas no puede plasmarse en leyes, no podemos legislar sobre su pensamiento, imponer nuestras normas salidas de nuestros h\u00e1bitos y entendimiento del mundo sin haber investigado las de ellos, sin saber cu\u00e1l es su entendimiento del mundo. Se sabe que nociones como \u2018tiempo\u2019 y \u2018espacio\u2019, \u2018arriba\u2019 y \u2018abajo\u2019 son relativas a cada cultura y dependen de varios factores, desde hist\u00f3ricos hasta geogr\u00e1ficos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La visi\u00f3n moderna \u2018occidental\u2019 no debe imponerse arbitrariamente sobre las visiones de sociedades que nos precedieron y que, con seguridad, entienden mejor qu\u00e9 es \u2018bienestar\u2019, qu\u00e9 es \u2018equilibrio\u2019. Estos pueblos que muchos llamamos \u2018primitivos\u2019 vivieron en armon\u00eda con la naturaleza por miles de a\u00f1os hasta la llegada de nuestra tecnificada sociedad moderna. \u00bfC\u00f3mo hablar de nuestro \u2018progreso\u2019 o \u2018desarrollo\u2019 como bienes tambi\u00e9n para ellos? \u00bfLes hemos preguntado para ellos qu\u00e9 es \u2018progreso\u2019, \u2018bienestar\u2019, desarrollo? \u00bfC\u00f3mo entender\u00e1n ellos t\u00e9rminos como \u2018participaci\u00f3n\u2019, \u2018consulta\u2019, \u2018consentimiento\u2019, cuando los aplicamos a medias o los ama\u00f1amos a nuestra conveniencia? Los ind\u00edgenas deber\u00edan participar de los proyectos en sus territorios desde su misma concepci\u00f3n por los interesados, para que entiendan nuestros prop\u00f3sitos y nosotros sus necesidades.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la gran mayor\u00eda de pueblos ind\u00edgenas la consulta con ellos significa tambi\u00e9n consulta con los dioses y consulta con la naturaleza. Entre los u\u2019wa se debe hablar con sus werjayas, con el pueblo y sus cabildos. Los caciques a su vez deben comunicarse con los dioses, quienes les indicar\u00e1n la decisi\u00f3n correcta para que puedan guiar al pueblo. \u00c9sta es su percepci\u00f3n elemental, que por dem\u00e1s se ajusta perfectamente a sus principios culturales. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al tema de las interpretaciones y significados que se utilizan en las disposiciones legales y actos administrativos en los cuales se toman decisiones que afectan los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, vale mencionar t\u00e9rminos como \u2018indemnizaci\u00f3n\u2019, que para los empresarios interesados en la explotaci\u00f3n de recursos naturales o para el funcionario estatal, tiene un claro significado: \u201cresarcimiento de un da\u00f1o o perjuicio; contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que se le paga a quien ha recibido un da\u00f1o o perjuicio, que surge como resultado de una acci\u00f3n voluntaria proveniente del sujeto que lo ocasion\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es improbable que un ind\u00edgena o una comunidad ind\u00edgena pueda entender esta definici\u00f3n en el mismo sentido en que lo hace el empresario o el funcionario estatal y tambi\u00e9n lo es que en su l\u00e9xico y vocabulario exista con el sentido y significado que \u00e9stos le reconocen. M\u00e1s equitativo y razonable ser\u00eda que en vez de reconocerle pagos por concepto de \u2018indemnizaci\u00f3n\u2019 por los perjuicios o da\u00f1os ocasionados, el Estado dispusiera que las empresas explotadoras de los recursos naturales que se encuentren en territorios ind\u00edgenas, permitieran la participaci\u00f3n de los pobladores nativos en la ejecuci\u00f3n de los proyectos y compartieran con ellos, en igualdad de condiciones, los beneficios econ\u00f3micos obtenidos con dicha explotaci\u00f3n, propuesta nada descabellada, por cuanto la legislaci\u00f3n as\u00ed lo tiene establecido, en los numerales 1 y 2 del Art\u00edculo 15, del Convenio 169 de la OIT. (Rojas S. 2010: 28)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Bajo postulados similares, es pertinente \u00a0resaltar apartes de la intervenci\u00f3n del Departamento de Antropolog\u00eda de la Universidad de Antioquia, el cual conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl referirse espec\u00edficamente a los conceptos que ofrece el discurso desarrollista, el polit\u00f3logo James Scott sugiere que codificamos estas actitudes en un l\u00e9xico cognitivo dividiendo el mundo en entidades\/cosas\/categor\u00edas que nos acercan y otras que no:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[E]l l\u00e9xico utilizado para organizar la naturaleza t\u00edpicamente revela los intereses dominantes de sus usuarios humanos. \u00a0De hecho, el discurso utilitario reemplaza el t\u00e9rmino \u2018naturaleza\u2019 con el t\u00e9rmino \u2018recursos naturales\u2019, enfocando los aspectos de la naturaleza que puedan ser apropiados para el uso humano. Una l\u00f3gica comparable extrae de un mundo natural m\u00e1s generalizado aquella flora o fauna que tenga valor utilitario (usualmente bienes comerciables) y, luego, reclasifica aquellas especies que compiten con, atacan o, de alg\u00fan modo, disminuyen la cosecha de las especies valuadas. \u00a0As\u00ed, matas que tengan valor llegan a ser \u2018cultivos\u2019, las especies que compiten con ellas son estigmatizadas como \u2018hierbas malas\u2019 y los insectos que las ingieren son estigmatizados como \u2018pestes\u2019. \u00a0As\u00ed, \u00e1rboles que tengan valor llegan a ser \u201c\u00e1rboles maderables\u201d, mientras especies que compiten llegan a ser \u2018\u00e1rboles de basura\u2019 o \u2018maleza\u2019. \u00a0La misma l\u00f3gica se aplica a la fauna. \u00a0Animales de alto valor llegan a ser \u2018caza\u2019 o \u2018ganado\u2019, mientras los animales que compiten o los cazan son \u2018predadores\u2019 o \u2018indeseables\u2019 (1998:13). \u00a0<\/p>\n<p>Se puede llevar este argumento hacia otras perspectivas que vinculan los diferentes actores involucrados en el caso de consulta previa, donde el sesgo que clasifica la naturaleza como un recurso para desarrollar tambi\u00e9n impone valores a los diferentes actores, de acuerdo con su cercan\u00eda o no a los criterios con los que operan el estado y la sociedad mayoritaria en cuanto a los conceptos de \u201cdesarrollo\u201d, \u201cprogreso\u201d, e incluso \u201ccultura\u201d y \u201csociedad\u201d. \u00a0Es un argumento sutil, pero en casi todos los casos, los significados privilegiados de estos conceptos son los del Estado y de la sociedad mayoritaria, porque los criterios de definici\u00f3n y de medici\u00f3n surgen de la legislaci\u00f3n del Estado y del concepto de un bien com\u00fan exclusivo y excluyente a otras epistemolog\u00edas. Cuando se considera la perspectiva \u00e9tnica, hay una mirada reduccionista, donde la cosmovisi\u00f3n, la territorialidad, la ecolog\u00eda, e incluso la misma identidad construida por el otro son criticadas por esencialistas y por su incapacidad para compartir la ideolog\u00eda desarrollista de la sociedad mayoritaria. Esta perspectiva desconoce el mismo proceso esencialista en la formaci\u00f3n de una identidad nacional. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los antrop\u00f3logos Alberto Arce y Norman Long hablan de la representaci\u00f3n de estas identidades por parte del Estado y la sociedad cuando sugieren que el \u201ccar\u00e1cter contradictorio de los discursos occidentales sobre modernidad y globalidad, que prometen acceso a nuevas formas de conocimiento y recursos, terminan frecuentemente negando la capacidad de grupos locales de pensar, argumentar y actuar por s\u00ed mismos\u201d (2000:2). Seg\u00fan Bielawski (1996:226), son discursos que descontextualizan los conocimientos locales \u2013las epistemolog\u00edas locales\u2013 y que \u201cextraen\u201d datos locales para colocarlos en categor\u00edas \u201ccient\u00edficas\u201d. \u00a0El otro \u00e9tnico y de poblaci\u00f3n vulnerable llega ser una construcci\u00f3n social y legislativa, pero desde la sociedad mayoritaria y desde categor\u00edas preconfiguradas de la otredad y no desde una autonom\u00eda propia que dialoga con la sociedad mayoritaria. \u00a0<\/p>\n<p>Parte del problema es que la consulta previa es un derecho de car\u00e1cter especial otorgado a los grupos \u00e9tnicos por precondiciones sociales e hist\u00f3ricas relativas a su car\u00e1cter de pueblos originarios hist\u00f3ricamente discriminados, y no un derecho otorgado por ser un colombiano con una epistemolog\u00eda distinta pero leg\u00edtima, que juega en iguales condiciones con la dominante. Debido a esto, cuando el ind\u00edgena, el afrodescendiente u otro miembro de poblaci\u00f3n vulnerable pretende hacer valer su derecho a ser consultado, se ve en la necesidad de encajar dentro de las categor\u00edas, construidas por la sociedad mayoritaria, que los clasifican como &#8220;otros\u201d, \u201cex\u00f3ticos\u201d, como condici\u00f3n para reconocerlos como interlocutores de car\u00e1cter especial en el discurso nacional frente a cuestiones que nos preocupan a todos, incluyendo el desarrollo, los usos del suelo y de los recursos naturales, en vez de ser participantes ciudadanos en iguales condiciones en un pa\u00eds pluri\u00e9tnico y multicultural, en el que esas epistemolog\u00edas diversas tambi\u00e9n deben ser parte de la construcci\u00f3n de naci\u00f3n.\u201d 52 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Departamento de Antropolog\u00eda de la Universidad Javeriana, present\u00f3 los siguientes argumentos para abordar la discusi\u00f3n de la tensi\u00f3n entre las distintas visiones de desarrollo, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El antrop\u00f3logo norteamericano Thayer Scudder, del California Institute of Technology, ha conducido numerosas investigaciones sobre el impacto de los proyectos de desarrollo en la desaparici\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas de diferentes pa\u00edses del \u00c1frica. Este investigador se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos grandes proyectos son impuestos desde arriba; son impuestos por agencias nacionales o regionales sobre una poblaci\u00f3n loca, la cual pr\u00e1cticamente no tiene ninguna capacidad de opini\u00f3n o decisi\u00f3n durante la etapa de estudios de factibilidad, planeaci\u00f3n e implementaci\u00f3n\u201d (Scudder 1973:45). \u00a0<\/p>\n<p>Sus investigaciones en Zambia y Rodhesia, Ghana, Egipto, Nigeria y Costa de Marfil, le han llevado a establecer que, en lo referente a las represas hidroel\u00e9ctricas: independientemente de que lo sepan o no los gobiernos desatan una serie de eventos que alterar\u00e1n significativamente el medio ambiente f\u00edsico y bi\u00f3tico&#8230; De la misma forma, ciertos aspectos de la vida de la poblaci\u00f3n local sufrir\u00e1n cambios&#8230; Cientos de profesionales, t\u00e9cnicos y miles de trabajadores entrar\u00e1n a \u00e1reas que, por lo general, han permanecido pr\u00e1cticamente aisladas, con una poblaci\u00f3n local viviendo en comunidades relativamente autocontenidas y autosuficientes. La mayor\u00eda de los trabajadores (y es caracter\u00edstico que s\u00f3lo una peque\u00f1a proporci\u00f3n de ellos sea proveniente de la poblaci\u00f3n local) se establecer\u00e1 en el \u00e1rea, aunque cientos y a veces miles de otros participar\u00e1n en la deforestaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de carreteras para facilitar la reubicaci\u00f3n. (Scudder 1968:168-169). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero independientemente de las intenciones de los gobiernos, la fuerza de trabajo atraer\u00e1 comerciantes, profesores, misiones evangelizadoras y las nuevas carreteras abrir\u00e1n \u00e1reas para incrementar el contacto con el mundo externo. Sin duda, al cabo de pocos a\u00f1os la poblaci\u00f3n local se ver\u00e1 incorporada en una muy gran medida dentro de un marco de referencia pol\u00edtico-econ\u00f3mico nacional\u201d (Scudder 1968:169). \u00a0<\/p>\n<p>La consecuencia de estos cambios, seg\u00fan las investigaciones de Scudder, es la incapacidad de creaci\u00f3n de tecnolog\u00edas compatibles con las formas de vida tradicionales y la cultura de los pueblos ind\u00edgenas. En palabras de Scudder: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa simplificaci\u00f3n de una instituci\u00f3n relativamente r\u00edgida (en este caso los rituales agr\u00edcolas) o del sistema social, tal vez facilite a la poblaci\u00f3n a cambiar eventualmente a nuevas formas de comportamiento. En el caso de la relocalizaci\u00f3n compulsiva [la consecuencia directa de la imposici\u00f3n de un proyecto de desarrollo en un territorio tradicional ind\u00edgena], el t\u00e9rmino &#8216;eventualmente&#8217; adquiere un significado mayor, puesto que yo he planteado la hip\u00f3tesis seg\u00fan la cual, la capacidad de innovaci\u00f3n se reduce durante el periodo de transici\u00f3n. Durante este tiempo, el cese permanente o temporal de ciertos patrones de comportamiento puede suponerse como la causa de tensiones posteriores\u201d (Scudder 1973:55). \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, seg\u00fan Scudder, la capacidad inventiva y adaptativa de los pueblos ind\u00edgenas se ve reducida, cuando no desaparece, como resultado de los cambios producidos por la imposici\u00f3n de proyectos de desarrollo (Scudder 1973:54). \u00a0<\/p>\n<p>Las observaciones de Scudder se basan tambi\u00e9n en los primeros trabajos del antrop\u00f3logo Clifford Geertz, en especial aquellos que analizan la involuci\u00f3n de las formas de producci\u00f3n agr\u00edcola como resultado de la imposici\u00f3n de proyectos de producci\u00f3n a los pueblos ind\u00edgenas de Indonesia, por parte del gobierno Holand\u00e9s, durante el periodo de colonizaci\u00f3n holandesa. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de Colombia, situaciones similares han sido documentadas sobre el caso de la imposici\u00f3n de proyectos de desarrollo a los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los trabajos m\u00e1s amplios en este sentido fue publicado por el Centro de Cooperaci\u00f3n al Ind\u00edgena, CECOIN, en el a\u00f1o de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>En referencia a los proyectos de construcci\u00f3n de carreteras en la regi\u00f3n amaz\u00f3nica, el investigador Hernando Mu\u00f1oz plantea que, aunque las carreteras no impliquen grandes proyectos de infraestructura, justamente su frecuencia implica un impacto social, econ\u00f3mico y ambiental tan grande como aquella de las represas hidroel\u00e9ctricas o los complejos de extracci\u00f3n petrolera y minera, a los cuales est\u00e1n asociadas las carreteras. Estos proyectos se convierten en una amenaza tanto para el ecosistema de selva, como para las formas de vida de los pueblos ind\u00edgenas en tales ecosistemas (Mu\u00f1oz 1995). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo general, como argumenta Mu\u00f1oz, las carreteras est\u00e1n relacionadas con proyectos de mayor envergadura. En el caso del Putumayo, las carreteras est\u00e1n relacionadas con la explotaci\u00f3n petrolera. Estas carreteras han generado focos de colonizaci\u00f3n que limitan el espacio vital de los pueblos ind\u00edgenas de la regi\u00f3n amaz\u00f3nica (Mu\u00f1oz 114). \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de despojo, pauperizaci\u00f3n y desaparici\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas amaz\u00f3nicos como resultado de la imposici\u00f3n de la explotaci\u00f3n petrolera, ha sido documentado de manera amplia por investigadores como Augusto G\u00f3mez (G\u00f3mez 2005). \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos es necesario recordar el mayor proceso de desaparici\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas generado por la econom\u00eda extractivista del caucho, documentado por Roberto Pineda Camacho en su tesis doctoral. Proceso al cual, el profesor Roberto Pineda Camacho se refiere como un \u201cHolocausto\u201d. (Pineda Camacho 1993) \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del pueblo Bar\u00ed, de la regi\u00f3n del Catatumbo, investigadores como el etn\u00f3logo Franc\u00e9s Robert Jaulin, han determinado que la imposici\u00f3n de costumbres por parte de la sociedad nacional, a trav\u00e9s de la colonizaci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas, realizada con el prop\u00f3sito de llevarles a estos el desarrollo, constituye una forma de \u201cetnocidio\u201d. Con este t\u00e9rmino, el autor franc\u00e9s se refiere a la desaparici\u00f3n de un pueblo a trav\u00e9s del abandono de sus costumbres y formas tradicionales de vida y pensamiento (Jaulin 1973).\u201d53 \u00a0<\/p>\n<p>Plasmados los criterios antropol\u00f3gicos por entidades especializadas en la materia, los cuales a juicio de la Corte contribuyen a ampliar la visi\u00f3n sobre el tema de la consulta previa de comunidades \u00e9tnicas y la necesidad de defensa de sus usos y costumbres, es pertinente tener en cuenta que dentro de las iniciativas de protecci\u00f3n estatal, una de las formas de acercamiento y reconocimiento ha sido a trav\u00e9s de normativa, complementada de jurisprudencia que ha revestido de derechos y garant\u00edas a los grupos \u00e9tnicos de la Naci\u00f3n. Las falencias y ambig\u00fcedades en su implementaci\u00f3n al igual que la falta de efectividad de dichos mecanismos debe ser a juicio de la Corte, solucionada, entre otros factores, por mayor participaci\u00f3n y margen de decisi\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas en los distintos \u00e1mbitos que los afecten, al punto que bajo su cosmovisi\u00f3n puedan \u00a0plantear la alternativa menos lesiva que permita la pervivencia f\u00edsica y la integridad cultural de tales pueblos. Alternativas de las que se har\u00e1 referencia m\u00e1s adelante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, es adecuado tener en cuenta que para el caso colombiano seg\u00fan el informe presentado el 08 de enero de 2009 por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas en Colombia, dentro del seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator anterior, en cuanto a la extensi\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y problem\u00e1ticas derivadas con las tierras y los recursos naturales, se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDurante las \u00faltimas d\u00e9cadas, Colombia ha avanzado en el reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas en el pa\u00eds. Actualmente existen 710 resguardos ind\u00edgenas titulados, ubicados en 27 departamentos y en 228 municipios del pa\u00eds, que ocupan una extensi\u00f3n, seg\u00fan el Gobierno, de aproximadamente 34 millones de hect\u00e1reas, lo que equivale al 29,8% del territorio nacional.54 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVarios representantes de los pueblos ind\u00edgenas, sin embargo, se\u00f1alan que una gran cantidad de hect\u00e1reas compradas y entregadas no son productivas o no corresponden a las necesidades culturales de los pueblos. S\u00f3lo 7,68% de los resguardos ind\u00edgenas (un espacio de 1.290,000 hect\u00e1reas) est\u00e1n en zona de frontera agr\u00edcola y estos son habitados por aproximadamente el 65% de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. El resto de hect\u00e1reas se encuentran en zonas de selva Amaz\u00f3nica, sabanas de la Orinoqu\u00eda y desierto en la Guajira55.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de la informaci\u00f3n anterior, ya sea que la ocupaci\u00f3n del territorio por pueblos ind\u00edgenas actualizada sea del 22 o el 29,8 % del territorio nacional, es necesario que el Estado proteja de forma especial las comunidades \u00e9tnicas all\u00ed reconocidas y en proceso de reconocimiento estatal. Por ello, si se tienen en cuenta esos datos oficiales, cerca del 70 % del territorio no est\u00e1 en posesi\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas, zonas en las cuales exceptuando, el de otros grupos \u00e9tnicos o protegidos por normativas concretas, puede efectuarse bajo un esquema de desarrollo sostenible la explotaci\u00f3n de los recursos naturales en un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho propio de una Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica como la de 1991. Por consiguiente, tambi\u00e9n se hace necesario repensar el tema del desarrollo y la protecci\u00f3n de las riquezas naturales y culturales en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, por lo que es v\u00e1lido preguntarse: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfCu\u00e1l es el valor de los ecosistemas y la biodiversidad para el resto de la poblaci\u00f3n en t\u00e9rminos de fuentes de agua, aire, descontaminaci\u00f3n, etc?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfSon un lujo o un bien natural que busca el equilibrio ante la afectaci\u00f3n que se efect\u00faa del medio ambiente en otras zonas del pa\u00eds o del hemisferio? \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfCu\u00e1nto cuesta descontaminar un r\u00edo por el tipo de explotaci\u00f3n que se usa en la extracci\u00f3n de minerales? \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfProteger las comunidades \u00e9tnicas es un fin indispensable o dispensable?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfPor medio de los conocimientos de las comunidades \u00e9tnicas y la forma de interrelaci\u00f3n con el medio podemos encontrar f\u00f3rmulas de no extinci\u00f3n acelerada que la cultura occidental plantea? \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfA largo plazo, qu\u00e9 es mejor, la existencia de bienes por regal\u00edas y r\u00e9ditos derivados de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales y culturales, o la existencia y protecci\u00f3n de dichas riquezas como un mecanismo de identidad y pertenencia para las generaciones presentes y futuras?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los interrogantes anteriores, es plausible responder que el debate en torno al \u201cdesarrollo\u201d o el \u201cprogreso\u201d en territorios de comunidades \u00e9tnicas debe analizarse a la luz del desarrollo o progreso propio de los pueblos implicados. En otras palabras, debido al reconocimiento de la cosmovisi\u00f3n o mera visi\u00f3n de los pueblos \u00e9tnicos frente a lo que suele llamarse de forma abstracta el \u201cinter\u00e9s general\u201d. Por eso, para la Corte se torna indispensable equilibrar el reconocimiento del \u201cotro\u201d y de las \u201cotras\u201d distintas visiones que se puedan tener frente al desarrollo por parte de grupos \u00e9tnicos que hacen parte de la alteridad y la pluralidad propia de una Naci\u00f3n como la colombiana, con los cuales se tiene el privilegio de coexistir en el mismo territorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo estudiado, es necesario que el Estado de forma articulada garantice e incentive la aplicaci\u00f3n real y efectiva del derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades \u00e9tnicas, pues ante todo las herramientas que subyacen a la consulta, permiten conciliar posiciones y llegar a un punto intermedio de di\u00e1logo intercultural en el que los pueblos ejerzan su derecho a la autonom\u00eda con sus planes propios de vida frente a los modelos econ\u00f3micos basados en la econom\u00eda de mercado o similares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho fundamental de las comunidades \u00e9tnicas a la consulta previa respecto de obras, proyectos y\/o actividades que tengan la potencialidad de afectar sus territorios. Referente jurisprudencial en la materia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Jurisprudencia en materia de consulta previa en sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1.1 La Corte Constitucional en materia de consulta previa en lo referente a explotaci\u00f3n de recursos naturales o de afectaci\u00f3n de los territorios hist\u00f3ricamente habitados por las comunidades \u00e9tnicas, cuando se proyectan impactos dr\u00e1sticos en sus modos de vida e integridad ante la autorizaci\u00f3n de medidas administrativas que tienen la potencialidad de afectar o que han afectado sus territorios y con ello su entorno socio cultural. Para ello la Sala har\u00e1 referencia a las Sentencias T-428\/92, SU-037\/97, T-652\/98, T-634\/99, SU-383\/03, T-955\/03, T-737\/05, T-880\/06, T-154\/09 y T-769\/09. 56 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el precedente que se entra a relacionar (en virtud del caso sometido a revisi\u00f3n), ha sido mayoritariamente aplicado a comunidades ind\u00edgenas, las reglas jurisprudenciales tambi\u00e9n son aplicables por analog\u00eda a todos los pueblos \u00e9tnicos que existen en la Naci\u00f3n, tales como la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal, palenquera e incluso los gitanos (rom).57\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-428 de 1992 la Corte estudi\u00f3 el caso del resguardo ind\u00edgena de Cristian\u00eda, ubicado en jurisdicci\u00f3n del Municipio de El Jard\u00edn, Departamento de Antioquia, el cual se ve\u00eda afectado por la ampliaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n y pavimentaci\u00f3n de la carretera que de Remolinos conduc\u00eda a Jard\u00edn en continuaci\u00f3n de la &#8220;troncal del caf\u00e9&#8221;, v\u00eda contratada por el Ministerio de Obras P\u00fablicas de esa \u00e9poca con un consorcio de ingenieros. En el terreno de la comunidad ind\u00edgena se presentaba una falla geol\u00f3gica, conocida tanto por las autoridades como por los integrantes de la comunidad, hecho que a juicio de los accionantes no se hab\u00eda contemplado al momento de tomar la decisi\u00f3n administrativa de ampliar la v\u00eda en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de practicar una inspecci\u00f3n ocular en la zona y ante la solicitud de conceptos de expertos, la Corte analiz\u00f3 los temas relacionados con los derechos de los ind\u00edgenas en la Asamblea Nacional Constituyente, la incidencia de la ampliaci\u00f3n de la carretera en los da\u00f1os ocasionados, el estudio de impacto ambiental, los perjuicios consumados y la tutela, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general, el derecho a la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural en el que hizo referencia al Convenio 169 de la OIT y al conflicto entre dos intereses generales. Una vez se encontr\u00f3 que las obras que estaban proyectadas no tuvieron en cuenta la consulta de la m\u00e1xima autoridad ind\u00edgena del lugar, como lo era el gobernador del Cabildo, la Corte resolvi\u00f3 conceder el amparo solicitado \u00a0y ordenar \u201cque se mantenga la suspensi\u00f3n de las labores de ampliaci\u00f3n de la carretera Andes-Jard\u00edn en el tramo que corresponde a la zona afectada, (Km 5+150 a Km 6+200) hasta tanto se hayan hecho los estudios de impacto ambiental y tomado todas las precauciones necesarias para no ocasionar perjuicios adicionales a la comunidad (\u2026)\u201d.58 \u00a0<\/p>\n<p>De forma posterior, en la Sentencia SU-039 de 1997 la Corte revis\u00f3 el caso del otorgamiento de una licencia ambiental para la realizaci\u00f3n de las actividades de prospecci\u00f3n s\u00edsmica del bloque Samor\u00e9, el cual ten\u00eda como fin estudiar la existencia de yacimientos petroleros en distintos departamentos del pa\u00eds con proyecci\u00f3n de 208.934 hect\u00e1reas, las cuales inclu\u00edan parques naturales y resguardos ind\u00edgenas. Para la comunidad U\u00b4wa la expedici\u00f3n de la licencia ambiental no era procedente en vista de que no se hab\u00eda efectuado el proceso de consulta previa con arreglo a la Constituci\u00f3n, al Convenio 169 de la OIT y a la ley. \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n abord\u00f3 los t\u00f3picos relacionados con la explotaci\u00f3n de los recursos naturales en territorios ind\u00edgenas y la protecci\u00f3n del Estado a la identidad e integridad \u00e9tnica, cultural, social y econ\u00f3mica; al ejercicio conjunto de las acciones contencioso administrativas y de la acci\u00f3n de tutela en dichos casos. Una vez encontrado que el procedimiento de la consulta previa no se hab\u00eda efectuado la Sala Plena orden\u00f3 \u201cque con el fin de hacer efectivo el derecho fundamental de participaci\u00f3n de la comunidad U&#8217;wa, conforme al numeral 2 del art. 40 de la Constituci\u00f3n, se proceda en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles, a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia a efectuar la consulta a la comunidad U&#8217;wa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto resuelto en la Sentencia T-652 de 1998 la Corte procedi\u00f3 a estudiar el caso de la comunidad Embera-Kat\u00edo del Alto Sin\u00fa, la cual alegaba que en la expedici\u00f3n de la licencia ambiental que autoriz\u00f3 la construcci\u00f3n de la hidroel\u00e9ctrica Urr\u00e1 (1) en el r\u00edo Sin\u00fa se hab\u00eda pretermitido el tr\u00e1mite de consulta previa. En esta oportunidad la Corte se pronunci\u00f3 sobre el derecho a la integridad territorial y el dominio sobre el resguardo; el derecho fundamental a la supervivencia del pueblo ind\u00edgena; a la explotaci\u00f3n de recursos naturales en territorios ind\u00edgenas y la protecci\u00f3n que debe el Estado a la identidad e integridad \u00e9tnica, cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas; la consulta para el llenado y funcionamiento de la represa; el derecho al m\u00ednimo vital y cambio forzado de una econom\u00eda de subsistencia de bajo impacto ambiental a una agraria de alto impacto y menor productividad; las autoridades Embera-Kat\u00edo del Alto Sin\u00fa y la representaci\u00f3n de ese pueblo y sobre \u00a0las formas tradicionales de organizaci\u00f3n y cabildos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que la obra ya se hab\u00eda ejecutado y a las problem\u00e1ticas derivadas de la misma, la Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 ordenar la indemnizaci\u00f3n a la comunidad, la unificaci\u00f3n del resguardo, la concertaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen especial en salud de los afectados, la supervivencia de la comunidad y el etnodesarrollo de los afectados, entre otras medidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la Sentencia T-634 de 1999 se estudi\u00f3 el caso de la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0de la Asamblea Departamental del Cesar, por medio de la cual aprob\u00f3 la creaci\u00f3n del municipio de Pueblo Bello, conformado por unos corregimientos y veredas que a juicio de los ind\u00edgenas se encontraban dentro de la l\u00ednea negra o zona teol\u00f3gica de la comunidad Arhuaca. Si bien la Corte reconoci\u00f3 que para la creaci\u00f3n de dicho municipio no se consult\u00f3 previamente con la comunidad, sino que, con posterioridad a la expedici\u00f3n de la ordenanza y por mandato de \u00e9sta se hizo un referendo que aprob\u00f3 la creaci\u00f3n del municipio, dicha problem\u00e1tica ya se hab\u00eda ventilado ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa siendo favorable a los ind\u00edgenas, motivo por el que se deneg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1os despu\u00e9s, la Corte retom\u00f3 el estudio de la consulta previa en estos \u00e1mbitos revisando el asunto que dio lugar a la Sentencia SU-383 de 2003, en el que la Organizaci\u00f3n de los Pueblos ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda Colombiana (Opiac) consider\u00f3 vulnerados sus derechos a la vida, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad cultural, a la participaci\u00f3n, al debido proceso y al ambiente sano de los pueblos ind\u00edgenas que representan, en raz\u00f3n que las autoridades accionadas adelantaban en los territorios de los pueblos en menci\u00f3n el Programa de Erradicaci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos, sin consultarlos previamente y ocasionando un da\u00f1o ambiental considerable. 59 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico planteado la Corte procedi\u00f3 a referirse a \u00a0la acci\u00f3n de tutela y la acci\u00f3n popular en el ordenamiento constitucional como mecanismo para la protecci\u00f3n de los intereses colectivos al medio ambiente y a la salubridad p\u00fablica; al marco jur\u00eddico del derecho de los pueblos ind\u00edgenas y tribales as\u00ed como a la consulta previa en el \u00e1mbito internacional, interno y a nivel jurisprudencial; al igual que a otros temas propios del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez estudiado el Programa de Erradicaci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos en la regi\u00f3n amaz\u00f3nica, la Corte orden\u00f3 que ten\u00eda que ser consultado \u201cde manera efectiva y eficiente a los pueblos ind\u00edgenas y tribales de la amazonia colombiana sobre las decisiones atinentes al Programa de Erradicaci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos que las entidades mencionadas adelantan en sus territorios, en los aspectos que a cada una de dichas entidades compete, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas, con plena observancia de los principios y reglas contenidos en el Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, estim\u00f3 necesario vincular a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de Naci\u00f3n, para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ejercieran la vigilancia respecto del cumplimiento de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente y relacionado con el tema de la consulta previa en materia de comunidades afrocolombianas, esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia T-955 de 2003 estudi\u00f3 el caso de la Comunidad Negra de la Cuenca del r\u00edo Cacarica ubicada en la Reserva Forestal del Pac\u00edfico, la cual demand\u00f3 al Ministerio del Medio Ambiente y otros, por la autorizaci\u00f3n y tolerancia de las autoridades en la explotaci\u00f3n de madera por parte de terceros en su territorio colectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el caso sometido a estudio la Corte se refiri\u00f3 a la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica, a la identificaci\u00f3n, representaci\u00f3n, desplazamiento y retorno de la comunidad accionante, a las decisiones proferidas en defensa de los derechos fundamentales de las comunidades negras de la Cuenca del r\u00edo Cacarica, a la posici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Especial para la expedici\u00f3n de la Ley 70 de 1993 sobre la explotaci\u00f3n maderera en los territorios colectivos de las comunidades negras, al estado de la explotaci\u00f3n maderera en el territorio colectivo de la cuenca del r\u00edo Cacarica,a la dimensi\u00f3n ambiental y de orden p\u00fablico de la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>Fijado lo anterior, procedi\u00f3 a pronunciarse sobre el inter\u00e9s procesal de los accionantes y a la legitimaci\u00f3n en la defensa de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la comunidad actora. Igualmente, se refiri\u00f3 a los derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a las comunidades negras y al marco jur\u00eddico de su derecho a los recursos naturales, a la identidad cultural asociada al territorio colectivo y a las pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n, as\u00ed como al alcance del derecho de las comunidades negras al territorio colectivo y al disfrute de los recursos naturales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al caso concreto, concluy\u00f3 la Corporaci\u00f3n que los derechos fundamentales de las comunidades negras de la Cuenca del R\u00edo Cacarica estaban siendo quebrantados y deb\u00edan restablecerse por la ausencia de consulta previa en la expedici\u00f3n de las autorizaciones administrativas para explotar los recursos madereros en el territorio colectivo. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de ello se orden\u00f3 al Ministerio del Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma para el desarrollo sostenible del Choc\u00f3 Codechoc\u00f3 que deb\u00edan: (i) ordenar la suspensi\u00f3n de las explotaciones forestales que se adelantaban en el territorio colectivo de la Cuenca del R\u00edo Cacarica y disponer lo necesario para iniciar el proceso de consulta; (ii) consultar con los representantes de las comunidades los mecanismos que se utilizar\u00edan para adelantar dicho proceso, con el prop\u00f3sito de reglamentar el aprovechamiento de los suelos y bosques comunitarios de las zonas rurales de los r\u00edos de la Cuenca del Pac\u00edfico, con pleno respeto de la identidad cultural asociada al r\u00edo y a los bosques pantanosos maderables, y (iii) regular y ejecutar, previa concertaci\u00f3n con las mismas comunidades, mecanismos de asesor\u00eda, capacitaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento que les permitan a aquellas beneficiarse efectivamente de pr\u00e1cticas sustentables de explotaci\u00f3n forestal y consolidar simult\u00e1neamente su proceso cultural.60 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la Sentencia T-737 de 2005 la Corte examin\u00f3 la problem\u00e1tica relacionada con la decisi\u00f3n administrativa de la alcald\u00eda municipal de Mocoa (Putumayo) que afectaba a la comunidad ind\u00edgena Yanacona Villamar\u00eda de Mocoa, la cual hab\u00eda solicitado a dicha autoridad el cumplimiento con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo tercero de la Ley 89 de 189061 relativo al reconocimiento como cabildo. No obstante, dicho funcionario no accedi\u00f3 a tal petici\u00f3n por cuanto previamente ya hab\u00eda efectuado un reconocimiento a otras autoridades de ese Cabildo Ind\u00edgena Yanacona Villamar\u00eda. El accionante \u00a0se\u00f1alaba que dicho \u201ccabildo y autoridades reconocidas\u201d correspond\u00eda en realidad a un grupo de familias que se separaron de su parcialidad ind\u00edgena y que de manera abusiva \u00a0hab\u00edan usurpado su nombre y su derecho como cabildo. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se pronunci\u00f3 sobre la protecci\u00f3n constitucional a la diversidad \u00e9tnica y cultural de las comunidades ind\u00edgenas y encontr\u00f3 que en efecto no se hab\u00eda consultado de forma previa por parte del Alcalde de Mocoa a los dos grupos de la misma parcialidad ind\u00edgena del Pueblo Yanacona, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Ley 21 de 1991, por lo que hall\u00f3 vulnerados los derechos a la diversidad e integridad \u00e9tnica y cultural y al debido proceso de los accionantes. Por ello, orden\u00f3 al Alcalde de Mocoa que iniciara el proceso consultivo con la comunidad correspondiente al pueblo Yanacona. \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo despu\u00e9s, en la Sentencia T-880 de 2006, la Corporaci\u00f3n revis\u00f3 la decisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, por medio de la cual expidi\u00f3 una certificaci\u00f3n que neg\u00f3 la presencia de comunidades ind\u00edgenas en la zona de influencia de un Pozo petrolero, por lo que con fundamento en ella el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial le concedi\u00f3 a ECOPETROL S.A. licencia ambiental para realizar obras civiles, levantar construcciones y en general adelantar trabajos exploratorios en la vereda El Progreso, corregimiento de La Gabarra, Municipio de Tib\u00fa, (Norte de Santander).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por los motivos expuestos, el Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed denunci\u00f3 que su territorio estaba siendo intervenido por los estudios en materia de petr\u00f3leo. La Corte, una vez se refiri\u00f3 a los temas relativos a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, el derecho a la consulta previa de los pueblos ind\u00edgenas, as\u00ed como la delimitaci\u00f3n territorial y explotaci\u00f3n de recursos naturales, concedi\u00f3 el amparo y orden\u00f3, entre otros asuntos: (i) la suspensi\u00f3n de los trabajos, hasta que culminara el proceso de consulta previa que deb\u00eda adelantar el Ministerio del Interior y de Justicia, con miras a dar cuenta de la presencia de pueblos ind\u00edgenas en la zona de influencia del Pozo \u00c1lamo 1; y (ii) que solo podr\u00edan reanudarse si el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, atendiendo a los resultados de la consulta, as\u00ed lo dispusiere. \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-154 de 2009 la Corte revis\u00f3 el caso de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por los Gobernadores de los resguardos ind\u00edgenas Kogui, Kankuano, Arhuaco y Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta en contra los Ministerios del Interior y de Justicia, del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Iconder) y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Guajira (Corpoguajira), porque se omiti\u00f3 el proceso de consulta previa al momento de la expedici\u00f3n de la licencia ambiental para la construcci\u00f3n de la presa del cercado y el distrito de riego del r\u00edo Rancher\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se pronunci\u00f3 sobre la protecci\u00f3n que debe el Estado a la identidad e integridad \u00e9tnica, cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas; reiter\u00f3 la jurisprudencia en materia de consulta previa y se refiri\u00f3 a la jurisprudencia Constitucional respecto del principio de inmediatez como requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, deneg\u00f3 el amparo solicitado porque s\u00ed fueron efectuadas las consultas con buena parte de las comunidades ind\u00edgenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Sumado a ello, encontr\u00f3 que la acci\u00f3n carec\u00eda de sustento en la medida que fue interpuesta dos a\u00f1os despu\u00e9s de la ocurrencia del acto generador de la consulta que, en todo caso, s\u00ed hab\u00eda sido realizada. \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, en la Sentencia T-769 de 2009 la Corte se pronunci\u00f3 sobre la tutela interpuesta por los miembros de la Comunidad Bachidubi, Resguardo R\u00edo Murind\u00f3, ante la autorizaci\u00f3n que se le diera a la Compa\u00f1\u00eda Muriel Mining Corporation \u00a0para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de una mina de cobre, oro y molibdeno en los departamentos de Antioquia y Choc\u00f3, denominado proyecto Mand\u00e9 Norte. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reiter\u00f3 la jurisprudencia relativa a la protecci\u00f3n que debe el Estado a la identidad e integridad \u00e9tnica, cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas por medio de la consulta previa, ante la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos naturales dentro de los territorios de las comunidades nativas. Analizado el caso concreto encontr\u00f3 que la consulta previa no hab\u00eda sido efectuada a pesar de que se hab\u00edan iniciado tr\u00e1mites administrativos con un acta de protocolizaci\u00f3n, ya que las comunidades implicadas no hab\u00edan tenido la posibilidad de pronunciarse de fondo ante la inminencia de la ejecuci\u00f3n del proyecto. En virtud de ello la Corporaci\u00f3n orden\u00f3 suspender las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n mencionadas hasta que no fuera agotada la consulta y se materializara el consentimiento libre, informado y previo de las comunidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, orden\u00f3 a distintos organismos del Estado orientaciones respecto de sus competencias en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2 Conclusi\u00f3n. \u00a0Si bien la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis y la soluci\u00f3n de los casos concretos ha variado conforme a las exigencias propias de cada asunto, desde el principio se advierte que la Corte le ha dado el tratamiento a la consulta previa de un derecho fundamental, del cual son titulares los grupos \u00e9tnicos del pa\u00eds y a su vez hacen parte las comunidades ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y gitanas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se pudo apreciar en la jurisprudencia relacionada, la Corte, salvo por razones de inmediatez o ante la circunstancia de encontrar elementos de juicio que permitan dilucidar que la consulta previa s\u00ed se efectu\u00f3, ha ordenado mayoritariamente ante la gravedad de las problem\u00e1ticas estudiadas la suspensi\u00f3n de los proyectos u obras que tienen la potencialidad de afectar o que han afectado territorios de comunidades \u00e9tnicas hasta que no se garantice el derecho a la consulta previa. Del mismo modo, recientemente se ha ordenado \u00a0la b\u00fasqueda del consentimiento libre, previo e informado. Adem\u00e1s, se han adoptado otras medidas como la indemnizaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las comunidades afectadas cuando el da\u00f1o ha sido ocasionado o cuando se advierte la potencialidad del mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De la importancia de lograr el consentimiento libre, previo e informado ante las medidas de intervenci\u00f3n en territorios \u00e9tnicos y el derecho de las comunidades de compartir los beneficios.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.1 El convenio 169 de 198962 en el art\u00edculo 6.1, contempla en materia de consulta previa lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART. 6\u00ba\u20141. Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarle directamente; \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer los medios a trav\u00e9s de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblaci\u00f3n, y a todos los niveles en la adopci\u00f3n de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra \u00edndole responsables de pol\u00edticas y programas que les conciernan, y \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las consultas llevadas a cabo en aplicaci\u00f3n de este convenio deber\u00e1n efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.\u201d \u00a0(\u00c9nfasis por fuera del texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los apartes subrayados de la norma, si bien el Convenio contempla la obligatoriedad de la consulta en un escenario previo a cualquier tipo de intervenci\u00f3n en el territorio, se plantea igualmente como una finalidad la de llegar a un acuerdo o conseguir el consentimiento acerca las medidas de impacto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART. 16. \u20141. A reserva de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos siguientes de este art\u00edculo, los pueblos interesados no deber\u00e1n ser trasladados de las tierras que ocupan. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicaci\u00f3n de esos pueblos se consideren necesarios, s\u00f3lo deber\u00e1n efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicaci\u00f3n s\u00f3lo deber\u00e1 tener lugar al t\u00e9rmino de procedimientos adecuados establecidos por la legislaci\u00f3n nacional incluidas encuestas p\u00fablicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados. \u00a0(Subrayado por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>3. Siempre que sea posible, estos pueblos deber\u00e1n tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deber\u00e1n recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jur\u00eddico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnizaci\u00f3n en dinero o en especie, deber\u00e1 conced\u00e9rseles dicha indemnizaci\u00f3n, con las garant\u00edas apropiadas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Deber\u00e1 indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier p\u00e9rdida o da\u00f1o que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, aplicando una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del Convenio, es posible concluir, como surge a continuaci\u00f3n del derecho internacional, que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de contar con el consentimiento de las comunidades implicadas antes de adoptar cualquier tipo de medida que implique el traslado de la comunidad, ya que esto desconoce al rompe el derecho a la existencia e integridad de las etnias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, ante la necesidad de reforzar la protecci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, la Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, aprobada por la Asamblea General de la ONU, estableci\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a032 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizaci\u00f3n de sus tierras o territorios y otros recursos. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0Los Estados celebrar\u00e1n consultas y cooperar\u00e1n de buena fe con los pueblos ind\u00edgenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relaci\u00f3n con el desarrollo, la utilizaci\u00f3n o la explotaci\u00f3n de recursos minerales, h\u00eddricos o de otro tipo.\u201d (Subrayado por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0Los Estados establecer\u00e1n mecanismos eficaces para la reparaci\u00f3n justa y equitativa por esas actividades, y se adoptar\u00e1n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econ\u00f3mico, social, cultural o espiritual.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, el consentimiento hace parte estructural del Convenio 169 de 1989 de la OIT, motivo por el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al estudiar el caso Saramaka contra Surinam, desarroll\u00f3 la importancia de esta prerrogativa de las comunidades ind\u00edgenas.63 Ello se apoy\u00f3 en pronunciamientos del Relator Especial de la ONU para la protecci\u00f3n de derechos humanos de los pueblos ind\u00edgenas en relaci\u00f3n con grandes proyectos de desarrollo, al igual que de distintos organismos y organizaciones internacionales que han se\u00f1alado la necesidad de adicionar a la mera consulta el consentimiento previo, libre e informado. As\u00ed, los Estados y las entidades obligadas e interesadas en la protecci\u00f3n de los derechos ind\u00edgenas deber\u00e1n buscar el consentimiento de los pueblos tribales e ind\u00edgenas para llevar a cabo planes de desarrollo o inversi\u00f3n que tengan impacto en sus territorios. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior criterio fue acogido por la jurisprudencia de la Corte en la Sentencia T-769 de 2009, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFrente a lo anterior, esta Corporaci\u00f3n aclara que cuando se trate de planes de desarrollo o de inversi\u00f3n a gran escala, que tengan mayor impacto dentro del territorio de afrodescendientes e ind\u00edgenas, es deber del Estado no s\u00f3lo consultar a dichas comunidades, sino tambi\u00e9n obtener su consentimiento libre, informado y previo, seg\u00fan sus costumbres y tradiciones, dado que esas poblaciones, al ejecutarse planes e inversiones de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n en su h\u00e1bitat, pueden llegar a atravesar cambios sociales y econ\u00f3micos profundos, como la p\u00e9rdida de sus tierras tradicionales, el desalojo, la migraci\u00f3n, el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia f\u00edsica y cultural, la destrucci\u00f3n y contaminaci\u00f3n del ambiente tradicional, entre otras consecuencias; por lo que en estos casos las decisiones de las comunidades pueden llegar a considerarse vinculantes, debido al grave nivel de afectaci\u00f3n que les acarrea..\u201d64 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Sala no puede dejar pasar por alto que la anterior premisa, plantea varios interrogantes c\u00f3mo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00bfEl consentimiento libre e informado puede traducirse en un poder de veto de las comunidades \u00e9tnicas a los proyectos de intervenci\u00f3n?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00bfEl consentimiento s\u00f3lo se debe buscar en los casos de planes de desarrollo o de inversi\u00f3n a gran escala?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00bfLa consulta previa y el consentimiento son las \u00fanicas garant\u00edas que debe prestar el Estado y sus concesionarios a las comunidades \u00e9tnicas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La respuesta al primer interrogante conforme al desarrollo normativo y jurisprudencial actual no es f\u00e1cil, ya que se est\u00e1 ante una problema de dos extremos dif\u00edciles: puesto que de un lado est\u00e1 la consulta previa veto (que estar\u00eda dentro de los t\u00e9rminos de la Convenci\u00f3n pero que genera todo tipo de resistencia) y la consulta previa mera informaci\u00f3n (que no estar\u00eda conforme con la Convenci\u00f3n y que con frecuencia es empleada para aparentar un cumplimiento de dicho instrumento). Conforme a lo expuesto, para la Corte el criterio que permite conciliar estos extremos depende del grado de afectaci\u00f3n de la comunidad, eventos espec\u00edficos en que la consulta y el consentimiento pueden incluso llegar a determinar la medida menos lesiva, como medida de protecci\u00f3n de las comunidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, todo proceso deber\u00e1 cualificarse conforme a las caracter\u00edsticas propias de cada caso concreto ya que lo que est\u00e1 de por medio no es s\u00f3lo la expectativa de recibir ciertos beneficios econ\u00f3micos por un proyecto econ\u00f3mico, sino entender y reconocer que lo que est\u00e1 en juego es el presente y \u00a0futuro de un pueblo, de un grupo de seres humanos que tiene derecho a auto-determinarse y defender su existencia f\u00edsica y cultural, por \u201cabsurdas o ex\u00f3ticas\u201d que para algunos puedan parecer sus costumbres y modos de vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los distintos casos que han sido objeto de revisi\u00f3n por parte de la Corte en esta materia permiten concluir que la consulta previa no ha sido llevada ni cumplida con el rigor que merece; puesto que en los casos sometidos a revisi\u00f3n ha sido constante por parte de las entidades accionadas la asimilaci\u00f3n del proceso de consulta a un mero tr\u00e1mite de reuniones informales sin articulaci\u00f3n ni consideraci\u00f3n por los derechos que se encuentran en juego en estos procesos. En esa medida, es imprescindible para este Tribunal que el proceso no se l\u00edmite s\u00f3lo a la etapa previa a la intervenci\u00f3n en los territorios \u00e9tnicos, raz\u00f3n por la que se requiere de formulas que permitan equilibrar los fines del Convenio 169 de la OIT y los desarrollos posteriores en la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, la Corte encuentra inaplazable que las comunidades afectadas puedan hacer uso de la posibilidad de revisar y poner de presente sus puntos de vista sobre la intervenci\u00f3n, no s\u00f3lo de forma previa sino durante y despu\u00e9s de la implementaci\u00f3n de la obra o plan de desarrollo. Para ello, conforme a las especificidades y exigencias propias de cada caso, al momento de la consulta inicial se deber\u00e1n fijar los tiempos de revisi\u00f3n a corto, mediano y largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, no es plausible pensar en la determinaci\u00f3n de un tiempo \u00fanico para la materializaci\u00f3n de la consulta previa y la b\u00fasqueda del consentimiento, ya que homogenizar este tipo de procesos desconocer\u00eda el respeto por las diferencias y circunstancias de las distintas comunidades \u00e9tnicas. Por ello, el proceso deber\u00e1 efectuarse desde la etapa de estudios de factibilidad o planeaci\u00f3n y no al final, en el momento previo a la ejecuci\u00f3n, ya que este tipo de pr\u00e1ctica desconoce al rompe los tiempos propios de las comunidades \u00e9tnicas, situando el proceso de consulta y b\u00fasqueda del consentimiento en un obst\u00e1culo y no en la oportunidad de desarrollar un di\u00e1logo entre iguales en el que se respete el pensamiento del otro, incluido el de los empresarios.65 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas alternativas se complementan con la posibilidad de que no s\u00f3lo la comunidad directamente afectada sino la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas contemplada en el Decreto 1397 de 1996, conforme a sus funciones tengan la oportunidad de apoyar y participar de la discusi\u00f3n.66\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha opci\u00f3n ya hab\u00eda sido esbozada por la jurisprudencia de la Corte en la Sentencia T-382 de 2006, en la que determin\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa posibilidad de usar talleres preparatorios en los cuales se informe debidamente cu\u00e1les son las medidas normativas a presentar y qu\u00e9 tipo de consecuencias pueden tener \u00e9stas sobre cada tribu, para despu\u00e9s efectuar la Mesa de Concertaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de esta Sala, frente a este contexto, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00eda para garantizar la socializaci\u00f3n efectiva de la informaci\u00f3n, esto es, teniendo en cuenta los usos y costumbres de cada etnia, y para la realizaci\u00f3n de una Mesa de Concertaci\u00f3n bajo los postulados m\u00ednimos del Decreto 1397 de 1996, en la cual se promuevan los mecanismos para intentar llegar a un consenso y se garantice la formaci\u00f3n de un consentimiento completo, libre, previo e informado.\u201d \u00a0(Subrayado por fuera del texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, no se puede obligar a una comunidad \u00e9tnica a renunciar a su forma de vida y cultura por la mera llegada de una obra de infraestructura o proyecto de explotaci\u00f3n y viceversa. En virtud de ello, en casos excepcionales o l\u00edmite los organismos del Estado y de forma residual el juez constitucional, si los elementos probatorios y de juicio indican la necesidad de que el consentimiento de las comunidades pueda determinar la alternativa menos lesiva, as\u00ed deber\u00e1 ser. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior como manifestaci\u00f3n de la protecci\u00f3n especial que la Constituci\u00f3n otorga a las minor\u00edas \u00e9tnicas en aquellos proyectos cuya magnitud tiene la potencialidad de desfigurar o desaparecer sus modos de vida, motivo por el que la Corte encuentra necesario que la consulta previa y el consentimiento informado de las comunidades \u00e9tnicas en general pueda determinar la alternativa menos lesiva en aquellos eventos que: (i) impliquen el traslado o desplazamiento de las comunidades por la obra o el proyecto; (ii) est\u00e9n relacionados con el almacenamiento o vertimiento de desechos t\u00f3xicos en las tierras \u00e9tnicas; y\/o (iii) representen un alto impacto social, cultural y ambiental en una comunidad \u00e9tnica, que conlleve a poner en riesgo la existencia de la misma, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en el evento en que se explore la alternativa menos lesiva con la participaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas en la construcci\u00f3n de la misma, \u00a0y de dicho proceso resulte probado que todas son perjudiciales y que la intervenci\u00f3n conllevar\u00eda al aniquilamiento o desaparecimiento del grupo, prevalecer\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos de las comunidades \u00e9tnicas bajo el principio de interpretaci\u00f3n pro homine. \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo a este punto, el principio de interpretaci\u00f3n\u00a0pro homine impone la aplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas que sean m\u00e1s favorables al ser humano y sus derechos; en otras palabras, la imposici\u00f3n de aquella interpretaci\u00f3n que propenda por el respeto de la dignidad humana y consecuentemente por la protecci\u00f3n, garant\u00eda y promoci\u00f3n de los derechos humanos y de los derechos fundamentales contemplados en la Constituci\u00f3n. Este principio est\u00e1 contemplado en los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba Superiores, puesto que en ellos se consagra el respeto por la dignidad humana como fundamento del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho. As\u00ed mismo, es un fin esencial del Estado la garant\u00eda de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, por parte de todas \u00a0las autoridades de la Rep\u00fablica en la protecci\u00f3n de todas las personas en su vida, honra, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades.67 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, halla sustento ante la necesidad de apoyar los procesos de pervivencia que las comunidades \u00e9tnicas tienen que afrontar en la actualidad, sumado a que los eventos l\u00edmite se\u00f1alados por la Corte est\u00e1n armonizados con las recomendaciones contenidas en la declaraci\u00f3n del Relator Especial sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los ind\u00edgenas, James Anaya, sobre la Ley de consulta previa de los pueblos ind\u00edgenas u originarios aprobada recientemente por el Congreso de la Rep\u00fablica del Per\u00fa. En declaraci\u00f3n del 26 de mayo de 2010, el mencionado funcionario expuso:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas se\u00f1ala dos ejemplos de situaciones en que el consentimiento es exigible mas all\u00e1 de ser un objetivo de la consulta: el caso en que el proyecto d\u00e9 lugar al traslado del grupo fuera de sus tierras tradicionales y los casos relacionados con el almacenamiento o vertimiento de desechos t\u00f3xicos en las tierras ind\u00edgenas (arts. 10 y 29, p\u00e1rr. 2, respectivamente). El Relator Especial agregar\u00eda adem\u00e1s, como ejemplo en el que se requiere el consentimiento ind\u00edgena, el caso de una propuesta de instalaci\u00f3n de actividades de extracci\u00f3n de recursos naturales dentro de un territorio ind\u00edgena cuando esas actividades tuviesen impactos sociales, culturales y ambientales significativos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Concatenado con lo anterior, subyace la necesidad de responder la pregunta relativa a s\u00ed el consentimiento s\u00f3lo se debe buscar en los casos de planes de desarrollo o de inversi\u00f3n a gran escala. Para la Sala \u00a0la respuesta es negativa. Conforme a esta providencia toda medida administrativa, de infraestructura, de proyecto u obra que intervenga o tenga la potencialidad de afectar territorios ind\u00edgenas o \u00e9tnicos deber\u00e1 agotar no s\u00f3lo el tr\u00e1mite de la consulta previa desde el inicio, sino que se orientar\u00e1 bajo el principio de participaci\u00f3n y reconocimiento en un proceso de di\u00e1logo entre iguales que tendr\u00e1 como fin el consentimiento, previo, libre e informado de las comunidades \u00e9tnicas implicadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La consulta previa y el consentimiento no son las \u00fanicas garant\u00edas que debe prestar el Estado y los concesionarios al momento de considerar los planes de \u201cinfraestructura o desarrollo\u201d, ya que se debe permitir la participaci\u00f3n y compartir de forma razonable los beneficios del proyecto con el pueblo o la comunidad \u00e9tnica que sea directamente afectada. Este derecho est\u00e1 contemplado en el art\u00edculo 15 del Convenio 169 de 1989, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART. 15. \u2014 1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deber\u00e1n protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de dichos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deber\u00e1n establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos ser\u00edan perjudicados, y en qu\u00e9 medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deber\u00e1n participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnizaci\u00f3n equitativa por cualquier da\u00f1o que puedan sufrir como resultado de esas actividades.\u201d (Subrayado por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>La anterior disposici\u00f3n est\u00e1 armonizada con lo dispuesto en el art\u00edculo 21.2 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, que contempla la protecci\u00f3n del derecho a la propiedad, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArticulo 21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.\u00a0 La ley puede subordinar tal uso y goce al inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnizaci\u00f3n justa, por razones de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social y en los casos y seg\u00fan las formas establecidas por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotaci\u00f3n del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.\u201d (Subrayado por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la normativa anterior y a la luz de la que a nivel interno contempla el derecho a la indemnizaci\u00f3n seg\u00fan sea el caso concreto, es pertinente tener en cuenta que el uso del territorio no se limita a la grave privaci\u00f3n de un t\u00edtulo de propiedad sino que se traduce en la imposibilidad de que la comunidad pueda gozar y usar de forma regular el territorio. Por ello, no s\u00f3lo se debe obtener el consentimiento previo e informado de las comunidades cuando existen planes para llevar a cabo grandes actividades de explotaci\u00f3n en territorios ind\u00edgenas, sino en efecto garantizar que se compartan los beneficios derivados de dicha explotaci\u00f3n de forma equitativa.68\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas sugiri\u00f3 que con el fin de garantizar \u201clos derechos humanos de los pueblos ind\u00edgenas en relaci\u00f3n con grandes proyectos de desarrollo, [los Estados deben garantizar] una participaci\u00f3n mutualmente aceptable en los beneficios [\u2026].69 \u00a0En este contexto, de conformidad con el art\u00edculo 21.2 de la Convenci\u00f3n, se puede entender la participaci\u00f3n en los beneficios como una forma de indemnizaci\u00f3n razonable y en equidad que deriva de la explotaci\u00f3n de las tierras y recursos naturales necesarios para la supervivencia del pueblo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Conforme a lo expuesto, la intervenci\u00f3n del Estado o concesionarios del mismo en territorios de comunidades \u00e9tnicas debe estar irradiada desde la etapa de planificaci\u00f3n o proyecci\u00f3n de todo proyecto, obra o actividad no s\u00f3lo del derecho fundamental a la consulta previa, sino que existe la obligaci\u00f3n de estar enfocada en conseguir el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades y pueblos \u00e9tnicos. Sumado a ello, es preciso insistir en el derecho de compartir los beneficios derivados de los proyectos y obras que impliquen intervenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos jurisprudenciales para la realizaci\u00f3n de la consulta previa y la b\u00fasqueda del consentimiento libre e informado de las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos o reglas jurisprudenciales. \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Encuentra pertinente la Sala, conforme a las consideraciones anteriores, reiterar en el caso del derecho fundamental a la consulta previa las reglas jurisprudenciales que la Corte Constitucional ha determinado para tal fin, al igual que concretar la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de protecci\u00f3n en materia de participaci\u00f3n y b\u00fasqueda del consentimiento libre, previo e informado y el derecho a compartir los beneficios de las obras; as\u00ed como la protecci\u00f3n de la riqueza arqueol\u00f3gica de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, todo tipo de acto, proyecto, obra, actividad o iniciativa que pretenda intervenir en territorios de comunidad \u00e9tnicas, sin importar la escala de afectaci\u00f3n, deber\u00e1 desde el inicio observar las siguientes reglas: 70 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La consulta previa es un derecho de naturaleza fundamental y los procesos de consulta previa de comunidades \u00e9tnicas se desarrollar\u00e1n conforme a este criterio orientador tanto en su proyecci\u00f3n como implementaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0No se admiten posturas adversariales o de confrontaci\u00f3n durante los procesos de consulta previa. Se trata de un di\u00e1logo entre iguales en medio de las diferencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) No se admiten \u00a0procedimientos que no cumplan con los requisitos esenciales de los procesos de consulta previa, es decir, asimilar la consulta previa a meros tr\u00e1mites administrativos, reuniones informativas o actuaciones afines. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Es necesario establecer relaciones de comunicaci\u00f3n efectiva basadas en el principio de buena fe, en las que se ponderen las circunstancias espec\u00edficas de cada grupo y la importancia para este del territorio y sus recursos. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Es obligatorio que no se fije un t\u00e9rmino \u00fanico para materializar el proceso de consulta y la b\u00fasqueda del consentimiento, sino que dicho t\u00e9rmino se adopte bajo una estrategia de enfoque diferencial conforme a las particularidades del grupo \u00e9tnico y sus costumbres. En especial en la etapa de factibilidad o planificaci\u00f3n del proyecto y no en el instante previo a la ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Es obligatorio definir el procedimiento a seguir en cada proceso de consulta previa, en particular mediante un proceso pre-consultivo y\/o post consultivo a realizarse de com\u00fan acuerdo con la comunidad afectada y dem\u00e1s grupos participantes. Es decir, la participaci\u00f3n ha de entenderse no s\u00f3lo a la etapa previa del proceso, sino conforme a revisiones posteriores a corto, mediano y largo plazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Es obligatorio realizar un ejercicio mancomunado de ponderaci\u00f3n de los intereses en juego y someter los derechos, alternativas propuestas e intereses de los grupos \u00e9tnicos afectados \u00fanicamente a aquellas limitaciones constitucionalmente imperiosas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Es obligatoria la b\u00fasqueda del consentimiento libre, previo e informado. Las comunidades podr\u00e1n determinar la alternativa menos lesiva en aquellos casos en los cuales la intervenci\u00f3n: (a) implique el traslado o desplazamiento de las comunidades por el proceso, la obra o la actividad; (b) est\u00e9 relacionado con el almacenamiento o vertimiento de desechos t\u00f3xicos en las tierras \u00e9tnicas; y\/o (c) representen un alto impacto social, cultural y ambiental en una comunidad \u00e9tnica, que conlleve a poner en riesgo la existencia de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en el evento en que se exploren las alternativas menos lesivas para las comunidades \u00e9tnicas y de dicho proceso resulte probado que todas son perjudiciales y que la intervenci\u00f3n conllevar\u00eda al aniquilamiento o desaparecimiento de los grupos, prevalecer\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos de las comunidades \u00e9tnicas bajo el principio de interpretaci\u00f3n pro homine.71\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0Es obligatorio el control de las autoridades en materia ambiental y arqueol\u00f3gica, en el sentido de no expedir las licencias sin la verificaci\u00f3n de la consulta previa y de la aprobaci\u00f3n de un Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico conforme a la ley, so pena de no poder dar inicio a ning\u00fan tipo de obra o en aquellas que se est\u00e9n ejecutando ordenar su suspensi\u00f3n.72 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Es obligatorio garantizar \u00a0que los beneficios que conlleven la ejecuci\u00f3n de la obra o la explotaci\u00f3n de los recursos sean compartidos de manera equitativa. Al igual que el cumplimiento de medidas de mitigaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os ocasionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Es obligatorio que las comunidades \u00e9tnicas cuenten con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el proceso de consulta y b\u00fasqueda del consentimiento. Incluso de la posibilidad de contar con el apoyo de organismos internacionales cuyos mandatos est\u00e9n orientados a prevenir y proteger los derechos de las comunidades \u00e9tnicas de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se tienen en cuenta los presupuestos y factores se\u00f1alados anteriormente, se espera que el proceso de consulta previa y participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos respete de forma integral los derechos en juego en estos tipos de casos, como la subsistencia e integridad cultural de los pueblos \u00e9tnicos. No obstante, es necesario tener en cuenta que efectuar la consulta previa y buscar el consentimiento informado no justifica la violaci\u00f3n material futura de los derechos fundamentales de los grupos afectados por una actuaci\u00f3n u autorizaci\u00f3n administrativa de entidades del Estado o particulares. Circunstancia en la que habr\u00e1 lugar a la responsabilidad del Estado o de los concesionarios conforme a la normativa interna e internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La primera est\u00e1 relacionada con la intervenci\u00f3n que se proyecta en partes de sus territorios para la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura y explotaci\u00f3n de recursos naturales, como: (a) los trabajos correspondientes a la construcci\u00f3n de una carretera que atravesar\u00eda los resguardos; (b) el proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica entre Colombia y Panam\u00e1; y (c) los tr\u00e1mites relativos a la concesi\u00f3n minera para explotaci\u00f3n de minerales. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en cuanto a la segunda problem\u00e1tica manifiestan que por la fragmentaci\u00f3n en que fueron reconocidos los resguardos, dicha circunstancia ha facilitado la presencia de colonos que de forma irregular ocupan sus territorios y explotan los recursos naturales ocasionando da\u00f1os ambientales a zonas del resguardo y aleda\u00f1as al mismo. Adicionalmente, informan que por la expectativa sobre las obras y la fragmentaci\u00f3n del territorio, al igual que la existencia de grupos al margen de la ley, las comunidades se encuentran en peligro de desplazamiento, situaci\u00f3n que advierten no ha sido solucionada por parte de los organismos competentes del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto corresponde a la Sala resolver: (i) si las conductas desplegadas por las entidades accionadas han desconocido los derechos y garant\u00edas constitucionales de las comunidades ind\u00edgenas accionantes en lo relativo al agotamiento de la consulta previa para la proyecci\u00f3n de las obras de infraestructura y la explotaci\u00f3n de recursos naturales en sus territorios; y (ii) si se hace necesario asumir medidas relativas al saneamiento de los territorios por la presunta ocupaci\u00f3n irregular de los mismos y el presunto peligro de desplazamiento forzado que denuncian.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aclaraci\u00f3n preliminar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes de entrar a estudiar de fondo el presente caso, es pertinente resaltar que el asunto reviste singular importancia porque se trata de la reclamaci\u00f3n que hace un grupo de ind\u00edgenas sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, lo sometido a revisi\u00f3n presenta relevancia para la econom\u00eda y \u201cdesarrollo\u201d del pa\u00eds por la envergadura y la escala de los proyectos de infraestructura que se pretenden implementar, los que tienen la fuerza de repercutir no s\u00f3lo en la comunidad ind\u00edgena accionante sino en los habitantes de los municipios aleda\u00f1os que se ver\u00edan implicados por la llegada de las obras y proyectos en t\u00e9rminos de acceso al trabajo, v\u00edas, energ\u00eda el\u00e9ctrica, regal\u00edas, integraci\u00f3n nacional y latinoamericana, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, tambi\u00e9n se encuentra en juego la explotaci\u00f3n y desarrollo sostenible de las riquezas naturales y la protecci\u00f3n de los bienes culturales de la Naci\u00f3n. Por las razones descritas la Corte procedi\u00f3 a invitar a distintos sectores vinculados con agremiaciones econ\u00f3micas, de desarrollo, mineras y a los departamentos de antropolog\u00eda de todas las facultades existentes en el pa\u00eds sobre la problem\u00e1tica que la Corte entra a resolver.73\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se orden\u00f3 en sede de revisi\u00f3n a todas las entidades implicadas informar a esta Corporaci\u00f3n el estado de los proyectos o diligencias que se est\u00e1n adelantando en lo que concierne a lo de su competencia y\/o que corresponda con los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela de la referencia; es decir, en lo relacionado con los proyectos que se desarrollar\u00edan en los resguardos. Respuestas que ser\u00e1n tenidas en cuenta en conjunto con lo contestado a los jueces de instancia para resolver el presente caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a ello, se recibieron testimonios de miembros de las comunidades reclamantes y con el consentimiento del pueblo accionante se pudo efectuar una inspecci\u00f3n judicial en los resguardos y verificar personalmente el estado de la colectividad y los lugares en que las obras est\u00e1n proyectadas ejecutarse. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Corte es consciente de que la Comisi\u00f3n de Expertos en Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones de la OIT, el 6 de marzo de 2009, se pronunci\u00f3 sobre la problem\u00e1tica presentada por los resguardos Chidima y Pescadito, recomendando que se garanticen por parte del poder Ejecutivo colombiano los derechos derivados de la propiedad y la posesi\u00f3n y por tanto se suspendiesen las actividades hasta que no se adelantara la consulta previa de conformidad con el Convenio 169 de la OIT y se adoptaran medidas relacionadas con la intrusi\u00f3n en el territorio de los resguardos.74\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Metodolog\u00eda de resoluci\u00f3n del caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debido a la complejidad de lo que es sometido a revisi\u00f3n por la cantidad de entidades accionadas y la variedad de problem\u00e1ticas que presuntamente afectan el territorio de los accionantes, la Sala abordar\u00e1 el estudio en una primera parte en lo que se refiere a la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura y explotaci\u00f3n de recursos naturales para evaluar si la consulta previa es necesaria o si fue o no realizada en debida forma: (i) a la construcci\u00f3n de la carretera entre los municipios de Acand\u00ed y Ungu\u00eda; (ii) al proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica entre Colombia y Panam\u00e1 y (iii) a los tr\u00e1mites relativos a la concesi\u00f3n para explotaci\u00f3n minera. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se referir\u00e1 a la problem\u00e1tica denunciada por la presunta fragmentaci\u00f3n del territorio, la ocupaci\u00f3n por parte de colonos y el peligro de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De la construcci\u00f3n de la carretera.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.4.1 Perspectiva de las entidades accionadas directamente relacionadas con la problem\u00e1tica de la carretera o que intervinieron por este aspecto: Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de V\u00edas (Invias), Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares, D\u00e9cimo S\u00e9ptima Brigada de las Fuerzas Militares, alcald\u00edas de Ungu\u00eda y Acand\u00ed, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, Codechoc\u00f3 y Ministerio del Interior y de Justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministerio de Transporte manifest\u00f3 que el adelantamiento de la consulta es de absoluta competencia de las alcald\u00edas de Ungu\u00eda y Acand\u00ed, a trav\u00e9s de sus representantes y concejos municipales ya que dicha autoridad s\u00f3lo revisa los proyectos presentados por los entes territoriales en ese aspecto. Adicion\u00f3 que la obra pertenece al mejoramiento de una v\u00eda en lo concerniente a la conformaci\u00f3n de la calzada existente, construcci\u00f3n de alcantarillas y muros, etc., lo cual se traduce en una nueva v\u00eda de donde se supone que las consultas, permisos, licencias ambientales y autorizaciones de los concejos municipales ya se hab\u00edan obtenido. \u00a0<\/p>\n<p>-El Inv\u00edas puso de presente que suscribi\u00f3 convenio interadministrativo n\u00famero 1991 de 2006 con el municipio de Acand\u00ed, quien contrat\u00f3 y ejecut\u00f3 entre noviembre de 2007 y abril de 2008 obras de mejoramiento de la v\u00eda Acand\u00ed \u2013 Ungu\u00eda, informando que estas actividades que consisten en afirmado de la v\u00eda no requieren consulta previa y que tal como lo solicit\u00f3 la comunidad en la \u00e9poca de ejecuci\u00f3n del contrato, no se intervinieron los 4 kil\u00f3metros ocupados por las comunidades accionantes. De otra parte se\u00f1al\u00f3 que la fuerza log\u00edstica de las Fuerzas Militares es la encargada de ejecutar las obras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La referida Agencia adscrita al Ministerio de Defensa contest\u00f3 que ha intentado por distintos medios y recursos una soluci\u00f3n para que el proyecto Titumate- Balboa- San Miguel- Acand\u00ed, sector K26+00 A K34+700, que corresponde a una v\u00eda afectada por la ola invernal, se lleve a cabo con el lleno de los requisitos t\u00e9cnicos legales exigidos en las normas que rigen la materia; labor que a la fecha no ha iniciado por cuanto la Agencia Log\u00edstica est\u00e1 a la espera de que se cumplan por los directamente responsables y beneficiarios las exigencias de consulta previa, licencia ambiental y dise\u00f1os t\u00e9cnicos de la v\u00eda, que son compromisos ajenos a las obligaciones asumidas por la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>-La alcald\u00eda de Ungu\u00eda inform\u00f3 que dentro de los l\u00edmites de su municipio no se encuentran los resguardos accionados, motivo por el que no era responsabilidad suya agotar la consulta respectiva y no pod\u00eda ser obligada a suspender la obra en su territorio. El municipio de Acand\u00ed no dio respuesta a la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial manifest\u00f3 que en lo referente a la licencia ambiental la autoridad competente es Codechoc\u00f3, circunstancia que la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma ratific\u00f3 sucintamente en sede de revisi\u00f3n sin informar nada de lo solicitado por esta Corporaci\u00f3n en lo que respecta a los hechos que dieron origen a la presente acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministerio del Interior y de Justicia inform\u00f3 que el Alcalde del municipio de Acand\u00ed, por medio de escrito fechado el 29 de agosto de 2009, solicit\u00f3 adelantar los tr\u00e1mites necesarios para la realizaci\u00f3n de la consulta previa, pero que ante la cantidad de procesos vigentes de los sectores minero, petrolero, vial, de parques nacionales, y el insuficiente n\u00famero de consultores disponibles no ha instado a las comunidades para fijar fecha para una preconsulta. Agreg\u00f3 que no se ha adelantado la consulta en vista que no se ha desarrollado obra alguna respecto de la carretera.75\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.2 De las respuestas e informes relacionados con anterioridad, la Sala encuentra probado que dentro de las zonas de los resguardos est\u00e1 proyectado realizar el mantenimiento y la construcci\u00f3n de la carretera denominada Titumate- Balboa- San Miguel-Acand\u00ed, pero por distintos factores que van desde el orden presupuestal como el t\u00e9cnico no se ha realizado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la inspecci\u00f3n judicial efectuada por la Corte se pudo verificar que en lo que respecta al resguardo Pescadito el trazado que trae la carretera conectar\u00eda directamente con la comunidad, ya que \u201cel proyecto de la carretera intervendr\u00eda directamente la zona del resguardo ya que pasar\u00eda muy cerca del lugar de donde m\u00e1s se concentra poblaci\u00f3n de la comunidad Pescadito. Adicionalmente, el gobernador del resguardo procedi\u00f3 a se\u00f1alar la monta\u00f1a y el bosque sur-oriental el cual es considerado por los ind\u00edgenas como sagrado, ya que es una de las zonas m\u00e1s conservadas del resguardo. Del mismo modo, se apreci\u00f3 que a tan s\u00f3lo a 80 metros de donde culmina el camino de herradura, en l\u00ednea recta \u00e9ste desaparece ya que variedades de \u00e1rboles y plantas dificultan la continuidad del camino al punto que lo hace desaparecer.\u201d76 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 1 (V\u00eda a los resguardos desde Acand\u00ed). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 2 (Ingreso a los resguardos hasta d\u00f3nde va la carretera). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 3 (Ingreso a los resguardos hasta d\u00f3nde va la carretera). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 4 (Trazado de la v\u00eda dentro del resguardo Pescadito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 5 (Panor\u00e1mica del resguardo Pescadito) \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al impacto que pudiese tener la construcci\u00f3n de la carretera en el resguardo Chidima-Tolo, la verificaci\u00f3n en la zona fue plasmada en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la carretera retomar\u00eda el curso dentro de la zona del resguardo pasando por encima del r\u00edo Tolo a trav\u00e9s de un puente que cruzar\u00eda en las partes que constan en las fotograf\u00edas 62 a 65 de la carpeta \u00a04. Luego, la carretera atravesar\u00eda la zona de explotaci\u00f3n ganadera del referido colono Torres en sentido occidente sur-oriente para despu\u00e9s en forma de U orientarse al norte. Si ello es as\u00ed, es evidente que buena parte de viviendas del resguardo e incluso la escuela deber\u00edan ser reubicadas; al respecto pueden observarse las fotograf\u00edas 26,32, 33, 39, 40, 41, 42, 48 y 51.\u201d 77 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 6 (R\u00edo Tolo). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 7 (Panor\u00e1mica del resguardo Chidima). \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 8 (Panor\u00e1mica del resguardo Chidima). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda \u00a09 (Mapa elaborado por la comunidad respecto de su concepci\u00f3n de lo que es el trazado de la carretera). \u00a0<\/p>\n<p>Considerando lo anterior y lo informado por las entidades accionadas en lo de su competencia y de acuerdo con lo verificado por la Corte en la zona, se concluye que la consulta previa no ha sido agotada para la construcci\u00f3n de la carretera. Lo afirmado lo refuerza la propia inspecci\u00f3n no consultada con las comunidades ind\u00edgenas por parte de la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Armadas efectuada por v\u00eda a\u00e9rea los d\u00edas 20, 21 y 22 de mayo de 2009, la cual cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de representantes de la alcald\u00eda de Acand\u00ed y Corpochoc\u00f3 y de la que se concluy\u00f3: \u201c(i) la v\u00eda hay que construirla en los (4) kil\u00f3metros faltantes, por tal motivo requiere la licencia ambiental; adem\u00e1s estos mismos 4 kil\u00f3metros \u00a0se evidencia la necesidad de la construcci\u00f3n de un puente de sesenta (60) metros de luz sobre el r\u00edo Tolo el cual no est\u00e1 contemplado en ning\u00fan capitulo del proyecto. 2) no se ha socializado y mucho menos se ha iniciado el proceso de consulta previa con las comunidades ind\u00edgenas. 3) No existe informaci\u00f3n t\u00e9cnica en general del proyecto. Por tal raz\u00f3n se solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n General de la Agencia log\u00edstica no iniciar las obras hasta que se hayan aclarado y solucionado los puntos mencionados.\u201d 78 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior y contrario a lo sostenido por los jueces de instancia seg\u00fan a lo informado por las autoridades consultadas, no se trata del mero mantenimiento de la v\u00eda, sino de la construcci\u00f3n de la carretera con todo lo que ello implica, por tanto como fue especificado en las consideraciones de esta providencia el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades \u00e9tnicas debe respetarse desde el inicio de todo acto o proyecto que implique la intervenci\u00f3n en el territorio. Lo anterior, para que durante toda la etapa de proyecci\u00f3n en este caso de la carretera se contemplen a nivel t\u00e9cnico y presupuestal los intereses e inconformidades que puedan manifestar las comunidades potencialmente afectables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto es as\u00ed que en la declaraci\u00f3n rendida por la se\u00f1ora Rosa Domic\u00f3 ante la \u00a0Corte, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Acand\u00ed, en cuanto a la construcci\u00f3n de la carretera, afirm\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cyo quiero hablar sobre la carretera, nosotros la comunidad y mi persona no estamos de acuerdo que pase la carretera dentro del territorio de nosotros. PREGUNTADO: \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n? porque autom\u00e1ticamente se pierde nuestra cultura, nuestra tradici\u00f3n, todo, porque la carretera para nosotros trae muchos problemas traer\u00e1 m\u00e1s soldados, quiz\u00e1 m\u00e1s grupos armados, m\u00e1s personas ingresaran y habr\u00e1 muchos carros y los olores de la gasolina no son los de nosotros, esa no es la cultura de nosotros, habr\u00e1 desplazamiento forzado, habr\u00e1 desaparici\u00f3n de los ind\u00edgenas y eso es lo que no queremos.\u201d79 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Defensor\u00eda del Pueblo en el informe del proyecto Redes Territoriales de Apoyo a la Gesti\u00f3n Defensorial Descentralizada &#8211; Seccional Urab\u00e1 de los periodos junio de 2008 a 2009, dedic\u00f3 un detallado cap\u00edtulo al proyecto de la v\u00eda entre Acand\u00ed y Ungu\u00eda precisando que dicho trayecto har\u00eda parte de la carretera panamericana y que el trazado seg\u00fan el informe es uno de las once (11) opciones para la construcci\u00f3n de la carretera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLa construcci\u00f3n de la carretera Acand\u00ed \u2013 Ungu\u00eda qued\u00f3 paralizada a mediados de los a\u00f1os noventa debido a la oposici\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas de Chidima y Pescadito, toda vez que el trazado de la misma atraviesa por la mitad los territorios de ambas comunidades. Desde ese entonces, las comunidades ind\u00edgenas, hoy configuradas legalmente como Resguardos, se han opuesto a su terminaci\u00f3n pues consideran que lesiona la integridad del pueblo Embera. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de contar con un t\u00edtulo de Resguardo, su derecho al territorio se encuentra en riesgo de ser afectado por el proyecto de construcci\u00f3n de la carretera Acand\u00ed \u2013 Ungu\u00eda, cuyo trazo pasa exactamente por la mitad del Resguardo; la comunidad ha informado que las obras de la carretera iniciadas en la d\u00e9cada del noventa afectaron parte de sus cultivos y la integridad f\u00edsica y cultural de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>El intento de implementaci\u00f3n de la carretera gener\u00f3 problem\u00e1ticas para la comunidad de Pescadito con la divisi\u00f3n del territorio en dos partes y el da\u00f1o de cultivos de yuca y arroz durante el proceso de remoci\u00f3n de tierra; el paso de motos y tractores gener\u00f3 pozos de agua y da\u00f1o en los r\u00edos, lo que a su vez hizo que algunos animales se enfermaran, seg\u00fan se manifiesta en el Resguardo de Chidima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mujeres de la comunidad ind\u00edgena del Resguardo de Pescadito afirman que el paso de la carretera implica angustia, ya que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as no se encuentran acostumbrados a los carros o las motos y temen que estos puedan atropellarlos. As\u00ed mismo, manifiestan que desde su cultura existen ciertas libertades e independencia dentro del territorio del resguardo, que se ver\u00edan seriamente afectados con el paso constante de personas. \u00a0<\/p>\n<p>El trazo de la carretera pasa por la mitad de ambos Resguardos y, espec\u00edficamente, por los lugares donde est\u00e1n asentadas las viviendas de las comunidades. Desde la \u00f3ptica de las comunidades ind\u00edgenas, el paso de la carretera implicar\u00eda un flujo de personas no ind\u00edgenas que terminar\u00eda por destruir la cultura ind\u00edgena, ya que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os estar\u00edan permanentemente expuestos a la influencia de la cultura occidental. Incluso ahora, manifiestan, debido al flujo permanente de gente extra\u00f1a las mujeres ya no pueden estar con el pecho descubierto y en las casas han tenido que introducir una caracter\u00edstica ajena a la cultura Embera: las habitaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Para las comunidades ind\u00edgenas de Chidima y Pescadito, la carretera genera destrucci\u00f3n de la naturaleza mediante la tala de \u00e1rboles para su construcci\u00f3n y la contaminaci\u00f3n de quebradas, r\u00edos y del aire que se derivan del paso permanente de veh\u00edculos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comunidades ind\u00edgenas expresan que est\u00e1n de acuerdo con el desarrollo del Dari\u00e9n, &#8211; que se presume se lograr\u00eda con la terminaci\u00f3n de la carretera \u2013, no obstante, no est\u00e1n de acuerdo con que el desarrollo afecte sus derechos a la autonom\u00eda y al territorio. En este sentido, la Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas Kuna Embera Kat\u00edo del Dari\u00e9n \u2013 ACIKEK \u2013, en comunicado del 13 de febrero de 2009, expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esta oportunidad queremos expresar que no estamos en contra del desarrollo y tambi\u00e9n entendemos la preocupaci\u00f3n de algunos sectores sociales por nuestra oposici\u00f3n. Nosotros como pueblos ind\u00edgenas queremos que haya un desarrollo en la regi\u00f3n sin detrimento a nuestros derechos ancestrales y que no atente contra nuestro territorio, sin poner en peligro los procesos socioculturales. \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios de Acand\u00ed y Ungu\u00eda son muy amplios, por lo tanto proponemos que se estudien trazados alternativos de la carretera que no pase por la mitad ni cerca de nuestros territorios.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Hace 500 a\u00f1os el continente americano era todo de los pueblos ind\u00edgenas: hoy s\u00f3lo una peque\u00f1a parte nos pertenece y quieren pasar este y otros mega proyectos precisamente por nuestro territorio. Tememos que si lo hacen, las comunidades ind\u00edgenas est\u00e9n condenadas a desaparecer.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, es importante precisar que los territorios ind\u00edgenas se encuentran bordeados por vastas fincas dedicadas a la ganader\u00eda extensiva: terrenos planos y desprovistos de \u00e1rboles por los cuales pueden circular veh\u00edculos cuando los propietarios de dichos terrenos lo permiten. De hecho, en estos momentos es posible desplazarse en carro campero desde el poblado de Pe\u00f1aloza en el sur de Acand\u00ed hasta el poblado de Balboa en el norte de Ungu\u00eda, sin atravesar los territorios ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la carretera Acand\u00ed \u2013 Ungu\u00eda aparece rese\u00f1ada como uno de los posibles pasos de la V\u00eda Panamericana (dos de los once tramos posibles atraviesan los municipios de Acand\u00ed y Ungu\u00eda), de forma tal que la obra adquiere unas connotaciones significativamente diferentes a las que se han presentado ante la poblaci\u00f3n cuando se refiere a la construcci\u00f3n de un peque\u00f1a v\u00eda para unir dos municipios.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mapa de los trazados m\u00e1s probables para la construcci\u00f3n de la V\u00eda Panamericana. \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede apreciar en el informe publicado por la Defensor\u00eda del Pueblo, existen alternativas concretas a la elaboraci\u00f3n de la carretera tal y como est\u00e1 planteada sin que ello implique necesariamente la puesta en riesgo de las comunidades. Si dichos criterios son tenidos en cuenta antes del inicio de la obra, la consulta previa y la b\u00fasqueda del consentimiento, libre, previo e informado dejar\u00eda de ser un mero formalismo para materializarse en lo que el Convenio 169 de la OIT busca, que es la protecci\u00f3n y participaci\u00f3n efectiva de las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como qued\u00f3 fijado en las consideraciones de esta providencia, ante la existencia de alternativas a la construcci\u00f3n de la obra, que implicar\u00eda el traslado de la comunidad como pudo ser constatado, la Corte encuentra que en este caso concreto el consentimiento de las autoridades del resguardo tiene el poder de vincular la decisi\u00f3n final en la que primar\u00e1 la alternativa menos lesiva de los derechos \u00e9tnicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.3 En virtud de todo lo expuesto la Corte ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior y de Justicia que en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, inicie los tr\u00e1mites respectivos al adelantamiento de la consulta previa solicitada por la Alcald\u00eda de Acand\u00ed el 29 de agosto de 2009, haci\u00e9ndola extensiva a todas las partes involucradas en el proceso de planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la carretera, teniendo en cuenta la b\u00fasqueda del consentimiento previo, libre e informado de la comunidad y ponderando las alternativas reales de modificar el trazado de la v\u00eda a las opciones descritas en el informe de la Defensor\u00eda del Pueblo que reposan en el proyecto Redes Territoriales de Apoyo a la Gesti\u00f3n Defensor\u00edal Descentralizada &#8211; Seccional Urab\u00e1 de los periodos junio de 2008 a 2009 y a las que la comunidad y el proceso determinen. \u00a0<\/p>\n<p>La consulta previa y la b\u00fasqueda del consentimiento informado deberan observarse bajo los criterios y garant\u00edas descritas en esta providencia. Entre tanto, se ordenar\u00e1 suspender la ejecuci\u00f3n de las obras de la carretera denominada Ungu\u00eda- Acand\u00ed \u00f3 Titumate- Balboa- San Miguel- Acand\u00ed, en el sector K26-00 al K34-700 en el municipio de Acand\u00ed, en lo que tenga que ver con el territorio de las comunidades referidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.4 En armon\u00eda con lo anterior, en vista de que parte del proyecto de la carretera involucra la intervenci\u00f3n de cuatro (4) kil\u00f3metros que no son de mantenimiento sino de construcci\u00f3n, la Corte encuentra oportuno advertir a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma para el Desarrollo del Choc\u00f3 (Codechoc\u00f3), que debe \u00a0abstenerse de expedir licencia ambiental para la construcci\u00f3n de la carretera, sin que se cuente con el agotamiento de la consulta previa en los t\u00e9rminos y subreglas fijadas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>9.4.5 Adicionalmente, se ordenar\u00e1 a la alcald\u00eda de Acand\u00ed considerar los derechos de las comunidades ind\u00edgenas de la zona y la importancia de reconocer y proteger la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana en los t\u00e9rminos expuestos por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. Para materializar lo anterior la alcald\u00eda, por medio de la red de instituciones educativas pertenecientes al municipio, deber\u00e1 \u00a0adelantar de forma peri\u00f3dica y constante campa\u00f1as pedag\u00f3gicas sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Del proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica binacional \u00a0entre Colombia y Panam\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.5.1 Perspectiva de las entidades accionadas directamente relacionadas con la problem\u00e1tica de la interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica o que intervinieron por este aspecto: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Ministerio de Minas y Energ\u00eda; Ministerio del Interior y de Justicia e Interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica SA-ESP (ISA).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial inform\u00f3 que las actividades para la elaboraci\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental, mediciones y se\u00f1alamientos de puntos geo-referenciados donde se colocar\u00edan las torres de transmisi\u00f3n el\u00e9ctrica no requiere proceso de consulta previa porque, a la fecha, el tr\u00e1mite de licenciamiento ambiental se encuentra suspendido, como quiera que la empresa ISA, no ha presentado Estudio de Impacto Ambiental nuevo. De otra parte, en caso de presentarse, dicho Ministerio afirma que \u00a0no otorgar\u00e1 licencia ambiental al proyecto hasta que no se cumpla con el proceso de consulta previa establecido en el Decreto 1320 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministerio de Minas y Energ\u00eda puso de presente que la entidad encargada de realizar el procedimiento de la consulta previa es la autoridad ambiental, situaci\u00f3n que aplica para las obras de infraestructura energ\u00e9tica. Adicionalmente, en sede de revisi\u00f3n inform\u00f3 que en la actualidad no se tiene certeza sobre el trazado de la l\u00ednea y no se sabe con seguridad si las redes y torres van a cruzar los predios de los resguardos ind\u00edgenas, por lo que a\u00fan no es pertinente adelantar la consulta previa. Agreg\u00f3 que la actividad realizada en el campo en el 2007 \u00a0se tradujo en la marcaci\u00f3n de puntos de foto-control en tierra para la toma de fotograf\u00edas a\u00e9reas con la finalidad de determinar posibles rutas de la l\u00ednea de trasmisi\u00f3n, \u00a0pero que no se trata de la localizaci\u00f3n de sitios de torre definitivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministerio del Interior y de Justicia manifest\u00f3 que en la actualidad no se encuentra adelantando proceso de consulta previa alguno con las comunidades de Pescadito y Chidima relacionado con la interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5.2 En sede revisi\u00f3n ante la vinculaci\u00f3n que se hiciera de la empresa \u00a0Interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica SA- ESP (ISA),80 la Corte pudo corroborar que la entidad ha procurado respetar los derechos de las comunidades ind\u00edgenas implicadas. \u00a0Incluso en la respuesta allegada a esta Corporaci\u00f3n present\u00f3 de forma detallada los antecedentes del Proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica entre las Rep\u00fablicas de Colombia y Panam\u00e1. Posteriormente, se pronunci\u00f3 sobre el diagn\u00f3stico ambiental de cuyo estudio se identificaron un conjunto de corredores de alternativas factibles ante la presencia de territorios \u00e9tnicos los cuales son considerados de alta susceptibilidad ambiental para el proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 im\u00e1genes satelitales relativas a los corredores ambientalmente \u00f3ptimos en la zona donde se localiza el resguardo de Chidima y puede advertirse que por fuera del resguardo se aprecia un \u00e1rea amplia en la cual ISA planea trazar la l\u00ednea, sin afectar dicho resguardo, en caso de que se decida realizar el proyecto y que se opte por el corredor ambientalmente \u00f3ptimo. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que a\u00fan no se sabe si el proyecto ser\u00e1 llevado a cabo porque no se conoce si es viable, t\u00e9cnica, jur\u00eddica y financieramente. Por lo que al no proyectarse que la l\u00ednea vaya a cruzar por el resguardo de los Embera, no se podr\u00eda iniciar la consulta previa, situaci\u00f3n que hasta el momento no se presentar\u00eda. Hizo referencia a la actividad realizada en campo en el a\u00f1o 2007 y a la marcaci\u00f3n de puntos de foto-control en tierra para la toma de fotograf\u00edas a\u00e9reas, con la finalidad de determinar posteriormente posibles rutas de trazado de la l\u00ednea pero sin que signifique la localizaci\u00f3n de las torres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resalta que bajo los principios de participaci\u00f3n de la consulta previa y por lo afirmado por los accionantes en la presente acci\u00f3n de tutela ingenieros contratistas de la Empresa de Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica \u2013S.A. \u2013ISA solicitaron a Oscar Carupia, en calidad de representante del resguardo, su compa\u00f1\u00eda durante la visita de localizaci\u00f3n de las coordenadas necesarias para la verificaci\u00f3n del estudio de trazado de la l\u00ednea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a juicio de la Sala no s\u00f3lo basta solicitar el acompa\u00f1amiento para realizar mediciones, sino ilustrar de forma clara y concreta cu\u00e1les son los motivos de las mediciones y que \u00e9stas no necesariamente significan que las torres quedaran dentro del resguardo, tal y como fue esclarecido ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0De lo anterior da cuenta la declaraci\u00f3n rendida por el accionante Oscar Carupia en la diligencia adelantada por la Corte en el Juzgado Promiscuo Municipal de Acand\u00ed, ante la pregunta que hiciere el representante judicial del Ministerio de Minas y Energ\u00eda relacionada con los proyectos de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica entre Colombia y Panam\u00e1 a lo que el se\u00f1or respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccuando entr\u00f3 la medici\u00f3n un muchacho con un se\u00f1or para ubicaciones de torres o como se llame eso, esto es venimos es para medir, nosotros dijimos como as\u00ed nosotros no entendemos pero atr\u00e1s de ellos van a venir muchas gentes que no son de la misma idololog\u00eda de nosotros, \u00a0por eso nos afecta en el sentido de que la torre va a estar ubicada en el terreno\u201d81 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, ISA concluye su intervenci\u00f3n manifestando que ante la falta de certeza y viabilidad de la obra no s\u00f3lo por los compromisos del Estado colombiano sino tambi\u00e9n del paname\u00f1o debido a las vicisitudes propias de las legislaciones, recursos econ\u00f3micos, territorios y la existencia de comunidades ind\u00edgenas, la consulta previa se realizar\u00eda si el proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica Colombia-Panam\u00e1 llegare a pasar por el territorio de los resguardos accionantes, evento en el que \u201cobviamente se realizar\u00eda antes de iniciar cualquier actividad, como expresamente lo se\u00f1ala el acuerdo 169 de la OIT, pues como se se\u00f1alar\u00e1 a continuaci\u00f3n, cuando es inevitable que una l\u00ednea de trasmisi\u00f3n de energ\u00eda cruce por resguardo ind\u00edgena, es la misma comunidad en conjunto con ISA quienes definen por donde se podr\u00eda trazar la l\u00ednea de trasmisi\u00f3n de tal manera que cause la menor afectaci\u00f3n a la comunidad, a sus sitios sagrados y a su especial relaci\u00f3n con la tierra y su territorio\u201d.82\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo que va de los estudios anex\u00f3 la imagen siguiente, donde puede observarse el corredor ambientalmente \u00f3ptimo en la zona donde se localiza el resguardo de Chidima y se\u00f1ala que por fuera del resguardo, a 2 kil\u00f3metros del punto de encuentro m\u00e1s cercano se encuentra una amplia \u00e1rea en la cual ISA prepara trazar la l\u00ednea, sin afectar dicho resguardo, en caso de que se decida realizar el proyecto y que se opte por el corredor ambientalmente \u00f3ptimo terrestre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Imagen en la p\u00e1gina siguiente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio (774) del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se refiri\u00f3 a los antecedentes de ISA en materia de consulta previa, precisando que desde sus inicios la empresa ha contado con la participaci\u00f3n de las comunidades que habitan en las proximidades de todos sus proyectos, sean o no grupos \u00e9tnicos. Al respecto la Corte trascribe lo informado por la empresa con el fin de resaltar el trabajo de la entidad en materia de responsabilidad social empresarial:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAntes de la expedici\u00f3n del Decreto 1320 de 1998 se afectaron los predios de dos comunidades ind\u00edgenas y estas participaron activamente en el proceso de definici\u00f3n del trazado de la l\u00ednea que afectaba su resguardo, pues esta Empresa est\u00e1 convencida que las comunidades tienen el derecho a participar en la gesti\u00f3n ambiental y social de los proyectos desarrollados por ISA, \u00a0a continuar existiendo sin perder su propia identidad, tienen la facultad de determinar por s\u00ed mismos la forma y el ritmo de su desarrollo y que el derecho fundamental a acceder a los servicios p\u00fablicos esenciales no puede atropellar los derechos de las comunidades, sino que deben procurar convivir armoniosamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las consultas previas con comunidades ind\u00edgenas, desde la expedici\u00f3n del Decreto 1320 de 1998, se han realizado dos: una con la comunidad de los Pastos, en Nari\u00f1o y otra con la de los Arhuacos, en el Cesar. En ambos casos, inmediatamente ISA tuvo la certeza de que la l\u00ednea iba a cruzar por resguardos de estas comunidades ind\u00edgenas inici\u00f3 los contactos con ellas, con la finalidad de que las mismas participaran en la definici\u00f3n de las rutas de las l\u00edneas, para procurar en todo momento no afectar las zonas sagradas de dichas comunidades, pues ISA es consciente de la relaci\u00f3n especial que tienen las comunidades ind\u00edgenas con su tierra y el derecho a la autodeterminaci\u00f3n de estas comunidades, los cuales ha respetado en todo momento, prueba de ello es el video que se adjunta. \u00a0[83] \u00a0<\/p>\n<p>Es claro, que cuando una l\u00ednea de transmisi\u00f3n tiene que pasar por el territorio de una comunidad ind\u00edgena se causa una afectaci\u00f3n, es por eso que ISA a pesar de tener m\u00e1s de 24.000 kil\u00f3metros de l\u00edneas en Colombia, s\u00f3lo ha afectado el territorio de cuatro comunidades ind\u00edgenas y s\u00f3lo porque era imposible evitarlo, pues en el caso de los Pastos, el resguardo era tan grande que no era posible una variante y en el caso de los Arhuacos, porque las dos subestaciones que se pretend\u00edan interconectar quedaban dentro del territorio ancestral reconocido por el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, en el caso de los Arhuacos, ellos definieron junto con ISA el lugar en el cual se iba a localizar la subestaci\u00f3n dentro de su territorio y al iniciar las excavaciones se encontr\u00f3 un cementerio que no sab\u00edan que estaba all\u00ed, motivo por el cual ISA inici\u00f3 un proceso de levantamiento arqueol\u00f3gico acompa\u00f1ada de la comunidad, respetando los rituales de los Arhuacos para ello, con el fin de trasladarlos, como consta en el video que se adjunta, donde se document\u00f3 todo el proceso de ISA con dicha comunidad ind\u00edgena para el proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica que afect\u00f3 su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese entonces, que inmediatamente ISA determina que es inevitable afectar el territorio de una comunidad ind\u00edgena con una l\u00ednea de transmisi\u00f3n de energ\u00eda, inicia un proyecto de participaci\u00f3n con la misma, con la finalidad de que sean ellos quienes definan cu\u00e1les sitios no pueden ser afectados por considerarlos sagrados. Y en todo caso, como se expres\u00f3, esta Empresa procura, si es f\u00edsicamente posible, evitar siempre el cruce de cualquier proyecto por un resguardo ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se reitera, que si eventualmente ISA llega a afectar el resguardo de los Embera o de cualquier comunidad ind\u00edgena, bien sea con la interconexi\u00f3n Colombia-Panam\u00e1 o con cualquier l\u00ednea, inmediatamente se pondr\u00e1 en contacto con la comunidad afectada, para que en ejercicio de su derecho a la autodeterminaci\u00f3n participe activamente en el proyecto determinando el trazado de la l\u00ednea, para no afectar sus sitios sagrados o de alta importancia para la comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por lo dicho, que ISA no ha desconocido ning\u00fan derecho de la comunidad ind\u00edgena Embera, pues en el caso concreto a\u00fan no se ha determinado que la l\u00ednea vaya a afectar su resguardo; es m\u00e1s, ISA est\u00e1 procurando, en caso de optar por el corredor terrestre, construir la l\u00ednea en la margen opuesta del R\u00edo Tolo, donde cuenta con m\u00e1s de 2 kil\u00f3metros de espacio en el punto m\u00e1s estrecho, para evitar afectar a los resguardos de los Embera.\u201d84 Negrillas del texto original.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5.3 Por los argumentos allegados en sede de revisi\u00f3n, la Corte se abstendr\u00e1 de efectuar orden alguna a las entidades implicadas en el proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica entre Colombia y Panam\u00e1. Sin embargo, advertir\u00e1 a la Empresa de Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica ISA que, en el evento de que el proyecto sea viable y si en el proceso de planificaci\u00f3n se advierte la potencialidad de afectar a las comunidades \u00e9tnicas accionantes de inmediato, gestione la participaci\u00f3n por medio del proceso de consulta previa en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en esta providencia y con mayores prevenciones a las que ha tenido en el pasado en cuanto a la protecci\u00f3n de comunidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De la concesi\u00f3n minera en el municipio de Acand\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.6.1 Perspectiva de las entidades accionadas directamente relacionadas con la problem\u00e1tica de la presunta explotaci\u00f3n minera: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Ministerio de Minas y Energ\u00eda; Ministerio del Interior y de Justicia e Ingeominas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial inform\u00f3 que las actividades para licenciamiento ambiental por prospecci\u00f3n minera en la zona son de competencia de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del Choc\u00f3 (Codechoc\u00f3).85 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministerio de Minas y Energ\u00eda estim\u00f3 que las actuaciones de la autoridad minera corresponden a Ingeominas, las cuales gozan de presunci\u00f3n de legalidad conforme a las normas que regulan la situaci\u00f3n f\u00e1ctica presentada. Manifest\u00f3 que la encargada de realizar el procedimiento de la consulta previa es la autoridad ambiental, previamente al otorgamiento de la licencia ambiental, situaci\u00f3n que aplica para las concesiones mineras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministerio del Interior y de Justicia manifest\u00f3 en sede de revisi\u00f3n que en la actualidad no se adelanta proceso de consulta previa alguno con las comunidades de Pescadito y Chidima, relacionado con la empresa Gold Plata por explotaci\u00f3n minera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por vinculaci\u00f3n efectuada en sede de revisi\u00f3n, el Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda advirti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que la informaci\u00f3n relacionada por los accionantes en la presente acci\u00f3n de tutela corresponde a datos vigentes hasta el 22 de octubre de 2007. Explic\u00f3 que la explotaci\u00f3n minera es una de las (8) fases que legalmente puede contemplar un proyecto minero cuyo alcance est\u00e1 definido en el art\u00edculo 39 de la Ley 685 de 2001, seg\u00fan el cual el ejercicio de la miner\u00eda es libre excepto en los territorios definidos como zonas Mineras para Minor\u00edas \u00c9tnicas. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que conforme a informaci\u00f3n obtenida el 20 de mayo de 2010, de la base cartogr\u00e1fica del Catastro Minero, plataforma inform\u00e1tica de Ingeominas que controla la especialidad ejercida, en el municipio de Acand\u00ed no se reporta la existencia de Zonas Mineras para Minor\u00edas \u00c9tnicas. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la Empresa Gold Plata, inform\u00f3 que no es titular de derecho minero por lo que no podr\u00eda efectuar ning\u00fan tipo de proyecci\u00f3n minera en la zona salvo que fuere contratista de una autorizada. Aunque especific\u00f3 que en el \u00e1rea de los resguardos Chidima-Tolo y Pescadito: \u00a0<\/p>\n<p>\u201chay superposici\u00f3n parcial en alto porcentaje con los t\u00edtulos mineros de concesi\u00f3n FLD-134 y FLD-135, otorgados a Minerales del Dari\u00e9n SA.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos proyectos mineros que se desarrollar\u00edan en \u00e1rea de estos dos resguardos ind\u00edgenas corresponder\u00edan a los que adelantar\u00eda la compa\u00f1\u00eda Minerales del Dari\u00e9n, empresa titular de los contratos de concesi\u00f3n FLD-134 y FLD-135, por ser los que se superponen con \u00e1rea de estos resguardos, que b\u00e1sicamente de acuerdo al Objeto Contractual, consisten en adelantar trabajos, para exploraci\u00f3n t\u00e9cnica y seg\u00fan resultados, continuar con la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del yacimiento objeto de aprovechamiento, dentro del \u00e1rea y duraci\u00f3n otorgada. A la fecha, ambos t\u00edtulos se encuentran en la etapa de exploraci\u00f3n t\u00e9cnica\u201d. 86 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente a la consulta previa, expuso que no ha intervenido en este proceso por considerar que tal competencia le asiste a la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicci\u00f3n con participaci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el Ingeominas inform\u00f3 que los t\u00edtulos mineros con superposici\u00f3n son los de la compa\u00f1\u00eda Minerales del Dari\u00e9n SA, se procedi\u00f3 a tratar de notificar a la empresa de la presente acci\u00f3n de tutela por medio de los autos del 11 de enero de 2011, 08 de febrero de 2011, sin \u00e9xito. Motivo por el que en auto del 14 de febrero de 2011 el instituto de minas informa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRevisado el Catastro minero Colombiano y los expedientes contentivos de los contratos de concesi\u00f3n FLD 134 y FLD 135, se constat\u00f3 que el t\u00edtulo minero No. FLD 134, otorgado en su momento a Minerales del Dari\u00e9n SA., se encuentra caducado e inscrito en Registro Minero Nacional desde el 16 de junio de 2010, en consecuencia actualmente no se presenta superposici\u00f3n con el citado titulo.\u201d87 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo al contrato de concesi\u00f3n FLD-135, tambi\u00e9n otorgada a Minerales del Darien S.A, informa: \u201cse encuentra en tr\u00e1mite de elaboraci\u00f3n de acto administrativo que declare la caducidad del mismo, ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales\u201d.88\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6.2 De lo expuesto por Ingeominas en el presente proceso la Sala encuentra pertinente recordar que la Ley 685 de 2001 autoriza el ejercicio libre de la miner\u00eda con excepci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas considerados y declarados zonas Mineras para Minor\u00edas \u00c9tnicas.89 A pesar de que en el presente caso el territorio de las comunidades accionadas no se haya declarado como tal, no puede entenderse que ante la existencia de resguardos ind\u00edgenas se pueda desconocer lo dispuesto en el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 15 del Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991, referentes al derecho a la consulta previa y al consentimiento informado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior y de lo precisado por la autoridad minera del pa\u00eds, en la actualidad las concesiones otorgadas a la Compa\u00f1\u00eda Minerales del Dari\u00e9n: si bien la primera FLD-134 se encuentra caduca; lo cierto es que la segunda FLD-135 est\u00e1 vigente, de manera que se mantiene la superposici\u00f3n por esta concesi\u00f3n. Ello significa que se mantiene latente la potencialidad \u00a0y el riesgo de afectar la cuenca del r\u00edo Tolo lo que repercutir\u00eda de forma negativa a los resguardos Chidima y Pescadito.90 \u00a0<\/p>\n<p>Relacionado con lo anterior, de la inspecci\u00f3n efectuada por la Corte en los resguardos Pescadito y Chidima de la comunidad Embera se pudo constatar que el r\u00edo Tolo es parte fundamental de las dos comunidades ya que los principales asentamientos de viviendas y lugares colectivos se encuentran en cercan\u00eda de dicho afluente, del cual derivan el l\u00edquido vital.91 En virtud de ello, toda intervenci\u00f3n o afectaci\u00f3n que pueda tener el r\u00edo por el tipo de explotaci\u00f3n que tiene la explotaci\u00f3n de minerales de profundo impacto \u00a0se hace indispensable desarrollar la consulta previa con las comunidades \u00e9tnicas afectadas, y desde ya \u00a0advertir que todo tipo de intervenci\u00f3n que se pretenda a futuro en el r\u00edo, ilustre desde el inicio de cualquier proyecto el alcance de la obra y la b\u00fasqueda del consentimiento, previo, libre e informado conforme a las subreglas de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 10 \u00a0(R\u00edo Tolo). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 11 (R\u00edo Tolo). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 12 (R\u00edo Tolo). \u00a0<\/p>\n<p>9.6.3 De otra parte de la informaci\u00f3n allegada en sede de revisi\u00f3n se informa que se presenta explotaci\u00f3n ilegal de oro dentro de los territorios, que aunque a finales del a\u00f1o pasado y comienzos de este solo queda una draga en la rivera del r\u00edo Tolo, esta ha provocado la contaminaci\u00f3n en el afluente, con la consecuencia de la disminuci\u00f3n de especies, enfermedades en la piel, diarrea, vomito y otras afectaciones de la salud de la comunidad.92 Si bien a la Sala no le consta lo anterior, es necesario que se investigue la presunta irregularidad por parte del organismo competente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6.4 Conforme a lo expuesto, y dado que la autoridad minera solo inform\u00f3 lo relacionado con los t\u00edtulos que hab\u00edan sido otorgados a la empresa Minerales del Dari\u00e9n S.A, ante la falta de certeza de que se est\u00e9n adelantando otras concesiones que tengan la potencialidad de superponerse en los resguardos del cual se demanda protecci\u00f3n y a que se intent\u00f3 por aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional buscar a los terceros indeterminados que se puedan verse afectados por lo decidido por la Corte,93 entre otros factores por el de la miner\u00eda, en el entendido que la explotaci\u00f3n minera tiene la potencialidad de afectar la integridad y existencia de las comunidades, la Corporaci\u00f3n ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior y de Justicia, a Ingeominas, a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Choc\u00f3 (Codechoc\u00f3) y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que, suspendan todas las actividades de prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n legal e ilegal o similares en materia minera que se est\u00e9n llevando a cabo o se vayan a adelantar, en desarrollo de contratos de concesi\u00f3n con cualquier persona que tenga la potencialidad de afectar por este aspecto a las comunidades ind\u00edgenas Embera Kat\u00edo Chidima Tolo y Pescadito, hasta tanto se agote el proceso de consulta previa y la b\u00fasqueda del consentimiento informado de las comunidades \u00e9tnicas implicadas, en los t\u00e9rminos y subreglas fijadas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De la invasi\u00f3n, ocupaci\u00f3n ilegal y explotaci\u00f3n del medio ambiente y de la omisi\u00f3n estatal de protecci\u00f3n ante el peligro de desplazamiento de la comunidad implicada.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.7.1 Perspectiva de las entidades accionadas directamente relacionadas con la problem\u00e1tica de la presunta omisi\u00f3n estatal de protecci\u00f3n y de la ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n ilegal del territorio: Ministerio de Defensa; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del Choc\u00f3 (Codechoc\u00f3), y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministerio de Defensa puntualiz\u00f3 que las fuerzas militares tienen jurisdicci\u00f3n en todo el territorio colombiano y por tanto las tropas no pueden ser retiradas de territorio ind\u00edgena. Adicionalmente, inform\u00f3 que el derecho a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas no es absoluto, por lo que el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades ind\u00edgenas tiene l\u00edmites. Agrega que la instituci\u00f3n ha implementado una pol\u00edtica espec\u00edfica de protecci\u00f3n a las comunidades ind\u00edgenas, la cual consta en la directiva permanente N\u00fam. 1630 \u201cPol\u00edtica sectorial de reconocimiento, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las comunidades de los pueblos ind\u00edgenas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministerio de Agricultura sostiene que no ha vulnerado ning\u00fan derecho por las razones invocadas ya que el objeto de esa entidad es formular, coordinar y adoptar pol\u00edticas, planes programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, con el fin de atender necesidades del sector rural y su poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Codechoc\u00f3, en sus informes y respuestas a la presente acci\u00f3n de tutela, no hicieron referencia alguna en cuanto a la protecci\u00f3n del medio ambiente por la explotaci\u00f3n y el da\u00f1o ambiental ocasionado por los colonos o terceros. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En sede de revisi\u00f3n la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas alleg\u00f3 informaci\u00f3n \u201cacerca de nuevas situaciones que atentan contra la vida e integridad personal de los integrantes del Pueblo Embera Kat\u00edo y Embera Dobida del Norte del Choc\u00f3, que habita los resguardos de Chidima y Pescadito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito informa del asesinato de uno de los habitantes del resguardo Chidima, el se\u00f1or Juan Carupia Domic\u00f3, en hechos ocurridos el pasado 18 de marzo. En pocas palabras, se informa que la Jurisdicci\u00f3n Ind\u00edgena en Resoluci\u00f3n del 30 de marzo de 2010, se conden\u00f3 al se\u00f1or Efra\u00edn Cu\u00f1apa Domic\u00f3 miembro del resguardo Chidima por el homicidio referido. En la mentada decisi\u00f3n jurisdiccional ind\u00edgena se establece que los autores intelectuales o determinadores de dicho homicidio fueron \u201clas autodefensas Gaitanistas que hacen presencia en esta regi\u00f3n. Miembros de este grupo fueron quienes entregaron el arma homicida y la recibieron despu\u00e9s de haber cometido el crimen por parte de Efra\u00edn Andr\u00e9s \u00a0Cu\u00f1apa\u201d, \u00a0motivo por el que se conden\u00f3 por parte de la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena en providencia del 30 de marzo de 2010 al ind\u00edgena Cu\u00f1apa a 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n sin beneficio de rebaja de pena.94 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que es el \u00f3rgano ejecutor de las pol\u00edticas de desarrollo rural y dentro de su campo de acci\u00f3n para los asuntos \u00e9tnicos, de conformidad con el Decreto 2164 de 1995, se encuentra la realizaci\u00f3n de los estudios para proyectar la dotaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras a las comunidades ind\u00edgenas, el reconocimiento de la propiedad de las que tradicionalmente ocupan, la preservaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos y el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades. Objetivos desarrollados en el marco de los procedimientos de constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y saneamiento de los resguardos. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que al momento de la constituci\u00f3n de los resguardos no se evidenci\u00f3, seg\u00fan los estudios, la presencia de colonos, motivo por el que el Incoder no es el responsable por las invasiones de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que conforme al art\u00edculo 22 del Decreto 2164 de 1995, est\u00e1 previsto que el manejo del resguardo ind\u00edgena es del resorte de los cabildos y autoridades. De otro lado, frente a los da\u00f1os ambientales estima que es la autoridad ambiental la encargada de amparar los requerimientos e intervenir de forma directa el resguardo. Adem\u00e1s, que ante las recomendaciones de la comisi\u00f3n de expertos de la OIT, \u201cEl INCODER tom\u00f3 atenta nota en marzo del presente a\u00f1o sobre la situaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena Embera de Chidima \u2013 Tolo, del Norte del Choc\u00f3 afectado por la vulneraci\u00f3n de sus derechos sobre el territorio y la participaci\u00f3n, por la presencia de colonos ganaderos en las \u00e1reas aleda\u00f1as a sus resguardos\u201d.95 \u00a0<\/p>\n<p>9.7.2 Descendiendo al an\u00e1lisis de la problem\u00e1tica concreta la Sala encuentra probado que se reconocieron en tres lotes los resguardos ind\u00edgenas Chidima y en uno el de Pescadito, por medio de las Resoluciones 005 y 007 del 20 de febrero de 2001 del Incora, lo que adem\u00e1s ha sido aceptado por las entidades vinculadas al tr\u00e1mite de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De la inspecci\u00f3n judicial efectuada por la Corte en la zona de los resguardos en cuanto, se constat\u00f3 lo denunciado por los accionantes en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la comisi\u00f3n procedi\u00f3 a trasladarse por otra ruta en sentido sur-occidente para atravesar parte del resguardo Pescadito. Durante el transcurso del camino [se se\u00f1al\u00f3] \u00a0la zona y la casa ocupada por un presunto colono, la cual consta en las fotograf\u00edas 66 a 69 de la referida carpeta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 13 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez efectuadas las fotograf\u00edas se procedi\u00f3 a retomar \u00a0rumbo al resguardo Chidima, para ello se debi\u00f3 atravesar distintos lotes que en la actualidad son usados para extensiva explotaci\u00f3n ganadera y que se le aducen al colono Jaime Uribe, en dichos terrenos se aprecia el uso para ganader\u00eda del suelo, de cual se constata la marca de los semovientes con las letras JUC y que constan en las fotograf\u00edas 40 a 45 de la carpeta digital 3.96\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 13 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConcluido el recorrido por dichas tierras, se llega a la mayor concentraci\u00f3n de viviendas del resguardo Chidima junto a la rivera del r\u00edo Tolo,97 una vez se verific\u00f3 la ubicaci\u00f3n de la comunidad, en el lote occidental separado por cerca de alambre se observ\u00f3 el uso de la tierra por parte de un colono de nombre Iv\u00e1n Torres lugar en el que tambi\u00e9n se encuentra el uso del suelo para ganader\u00eda.98\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 16 (Vivienda y explotaci\u00f3n ganadera de presunto colono en zona aleda\u00f1a a los resguardos). \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anterior, de la visita se pudo constatar el impacto que ha sufrido el medio ambiente en la zona a trav\u00e9s de la tala de amplias zonas de bosque y el uso para ganader\u00eda de las tierras deforestadas, como se puede apreciar en las fotograf\u00edas obtenidas por la inspecci\u00f3n realizada por la Corte Constitucional en la zona.99 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 17 (Presencia de explotaci\u00f3n ganadera en la zona aleda\u00f1a a los resguardos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 18 (Afectaci\u00f3n del medio ambiente para pastoreo). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 19 (Contraste de la tierra intervenida y la que se conserva). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 20 (Contraste de la tierra intervenida y la que se conserva). \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Corte observa que de acuerdo al informe del \u00a0Proyecto Redes Territoriales de la Defensor\u00eda del Pueblo, al cual se ha hecho referencia, en el aparte dedicado al resguardo de Chidima, la entidad precisa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) tiene una poblaci\u00f3n total de 85 personas y el territorio titulado est\u00e1 compuesto por tres globos de tierra que suman 4.499 hect\u00e1reas otorgadas mediante Resoluci\u00f3n del INCORA No. 5 del 20 de Febrero de 2001, constituy\u00e9ndose en el resguardo m\u00e1s extenso en el Dari\u00e9n colombiano; la comunidad ha solicitado que la titulaci\u00f3n se extienda hasta la frontera con Panam\u00e1, toda vez que la parte alta de la Serran\u00eda del Dari\u00e9n ha sido usada en forma tradicional por los ind\u00edgenas tanto para efectos ceremoniales como para la recolecci\u00f3n de plantas medicinales que son fundamentales para garantizar el bienestar de la comunidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al territorio se ha visto afectado por la existencia de colonos con derecho de propiedad privada y derechos sobre mejoras, toda vez que estaban asentados en la zona previamente a la constituci\u00f3n legal del resguardo. A pesar de m\u00faltiples solicitudes de la comunidad ind\u00edgena de Chidima, el Estado no ha realizado el saneamiento del Resguardo, de forma tal que la comunidad pueda gozar de manera plena de su derecho al territorio. Esta situaci\u00f3n ha tra\u00eddo consecuencias problem\u00e1ticas en la medida en que algunos colonos han venido talando bosque con la intenci\u00f3n de obtener una mayor retribuci\u00f3n econ\u00f3mica cuando se haga el c\u00e1lculo del valor de las mejoras; esta tala de madera se ha realizado sin contar con la respectiva autorizaci\u00f3n de la autoridad ambiental \u2013 Codechoc\u00f3 \u2013, raz\u00f3n por la cual la comunidad de Chidima ha solicitado en varias oportunidades la intervenci\u00f3n de dicho ente para que tome las medidas del caso para que se detenga la devastaci\u00f3n del bosque. \u00a0(Subrayado por fuera del texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cmediante reuni\u00f3n realizada con los colonos se evidenci\u00f3 su intenci\u00f3n de resolver el problema de las tierras, pues son conscientes que su reclamaci\u00f3n no es ante la comunidad ind\u00edgena sino ante el INCODER que es el encargado de dar soluci\u00f3n a tal problema\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se distingue la recomendaci\u00f3n relativa a conciliar con el hoy fallecido Juan Carupia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cconciliar con el se\u00f1or Juan Carupia, ind\u00edgena de la comunidad Chidima Tolo, quien reclama parte de la tierra \u00a0del lote 1 con el fin de no entorpecer el proceso que se lleva a cabo\u201d. Por \u00faltimo, la investigaci\u00f3n \u201csugiere presionar la adquisici\u00f3n de los predios que se encuentran entre los lotes del resguardo Chidima Tolo por parte de Incoder\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7.3 De las pruebas relacionadas con anterioridad, la Corte encuentra que la omisi\u00f3n del Estado a trav\u00e9s de los distintos entes encargados de velar por la integridad no s\u00f3lo de las comunidades \u00e9tnicas implicadas sino de la protecci\u00f3n del medio ambiente es evidente. Dichas circunstancias est\u00e1n abiertamente relacionadas con presencia de grupos armados y presencia de colonos en tierras bald\u00edas, entre otros factores. En virtud de lo referido, la Sala encuentra necesario que se asuma de forma pronta y razonable la soluci\u00f3n integral de la problem\u00e1tica referida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, como bien lo expuso la representante del Incoder, conforme \u00a0al Decreto 2164 de 1995, que desarroll\u00f3 el cap\u00edtulo XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras a las comunidades ind\u00edgenas para la constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y saneamiento de los resguardos ind\u00edgenas en el territorio nacional, en el art\u00edculo 85 de la referida ley se establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 85.-\u00a0El Instituto estudiar\u00e1 las necesidades de tierras de las comunidades ind\u00edgenas, para el efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, y adem\u00e1s llevar\u00e1 a cabo el estudio de los t\u00edtulos que aquellas presenten con el fin de establecer la existencia legal de los resguardos. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal objeto constituir\u00e1 o ampliar\u00e1 resguardos de tierras y proceder\u00e1 al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, seg\u00fan el citado decreto, le compete adelantar estudios socioecon\u00f3micos, jur\u00eddicos y de tenencia de tierras de las comunidades ind\u00edgenas con el objeto de determinar los diferentes aspectos relacionados con la posesi\u00f3n, tenencia, propiedad, concentraci\u00f3n, distribuci\u00f3n y disponibilidad de las tierras. Al igual que el uso y aprovechamiento de las que estuvieren ocupando y el cumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad en las tierras de resguardo, conforme a los usos, costumbres y cultura de la respectiva comunidad; la calidad, condiciones agrol\u00f3gicas y uso de los suelos; el tama\u00f1o y distribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y cultural; la infraestructura b\u00e1sica existente, la identificaci\u00f3n de los principales problemas y la determinaci\u00f3n cuantificada de las necesidades de tierras de las comunidades ind\u00edgenas. Referencias que permiten al Instituto y dem\u00e1s entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, obtener una visi\u00f3n clara y precisa de un determinado territorio y de su poblaci\u00f3n, para adoptar y adelantar los programas pertinentes.101 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el mismo esp\u00edritu, el art\u00edculo 5\u00ba del referido decreto contempla la procedencia del estudio socioecon\u00f3mico, jur\u00eddico y de tenencia de tierras que se debe adelantar en los procedimientos de constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas. El cual especifica que cuando se trata de los procedimientos de ampliaci\u00f3n o de saneamiento territorial de los resguardos y reservas ind\u00edgenas y la conversi\u00f3n de \u00e9stas, se proceder\u00e1 a la actualizaci\u00f3n o complementaci\u00f3n de los estudios en aquellos casos en que las necesidades o las conveniencias lo aconsejen.102 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, atendiendo las recomendaciones de la comisi\u00f3n de expertos de la OIT y la informaci\u00f3n ampliamente ilustrada en cuanto el peligro de integridad en que se encuentran los resguardos de la etnia Embera Kat\u00edo de Pescadito y Chidima y los ecosistemas de la zona, se puede concluir que es altamente necesario el estudio de la problem\u00e1tica estudiada \u00a0por parte del Incoder y dem\u00e1s entidades competentes, en el que se adopten medidas conducentes y efectivas que contribuyan a materializar los derechos de las comunidades ind\u00edgenas mencionadas, as\u00ed como la forma m\u00e1s eficiente de proteger los recursos naturales y el medio ambiente en la zona. \u00a0<\/p>\n<p>9.7.4 En virtud de lo anterior, la Corte ordenar\u00e1 al Incoder que dentro de los (8) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia y en el t\u00e9rmino de 120 d\u00edas (tiempo que encuentra sustento en los art\u00edculos 10 a 14 del Decreto 2164 de 1995), expida una resoluci\u00f3n adecuadamente motivada en la que se determine si hay lugar o no al englobe o ampliaci\u00f3n de los resguardos Pescadito y Chidima. En dicho estudio se deber\u00e1n contemplar las recomendaciones, razones y pruebas expuestas en esta providencia, sumadas a las que necesariamente ser\u00e1n oficiadas por la entidad y allegadas al proceso. De incumplir esta orden, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013INCODER\u2013 incurrir\u00e1 en la conducta prevista por el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991.103 \u00a0<\/p>\n<p>9.7.5 En lo relativo a la situaci\u00f3n de seguridad y necesidad de protecci\u00f3n que requieren las comunidades \u00e9tnicas implicadas en la presente acci\u00f3n de tutela, como fue plasmado en los antecedentes de esta providencia, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento dio traslado a la Sala Quinta de Revisi\u00f3n del informe elaborado por dicha dependencia sobre la situaci\u00f3n de las comunidades Chidima y Pescadito en el Darien Chocoano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El referido informe en particular se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInforme sobre la situaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena en Chidima \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los informes recibidos por distintas fuentes,104 la comunidad ind\u00edgena en Chidima se encuentra actualmente en una situaci\u00f3n de alto riesgo. Los siguientes hechos corroboran tal situaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1) La vulnerabilidad de los l\u00edderes en los procesos de resistencia: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se ha se\u00f1alado que las Autodefensas Gaitanistas de Colombia tienen una lista de personas para asesinar, \u00a0con los nombres de tres l\u00edderes de Chidima. Para la comunidad, el asesinato en marzo de una de esas personas (Juan Carupia) confirma la existencia de tal lista y por ello existe un alto nivel de temor. Adicionalmente el sobrino de otro l\u00edder supuestamente identificado en la lista ha sido se\u00f1alado como informante de las FARC. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Pescadito, el resguardo vecino lo cual tiene los mismos problemas que Chidima, un l\u00edder (Eli\u00e9cer Chamarro), tambi\u00e9n fue amenazado en las \u00faltimas semanas por cuestiones de tierras\/linderos (aunque no por quienes promueven megaproyectos). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Al parecer las autoridades ind\u00edgenas han tomado la decisi\u00f3n sacar a Oscar Carupia (uno de los l\u00edderes en la &#8220;lista&#8221;) de la zona para garantizar su seguridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La comunidad manifiesta su desconfianza con el Ej\u00e9rcito y su capacidad\/voluntad de protegerlos, \u00a0porque se lo ha visto marcando y numerando \u00e1rboles dentro del resguardo, precisamente por la zona de trayectoria de la carretera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se ha afirmado que existe una campa\u00f1a para intimidar y desprestigiar la comunidad ind\u00edgena en la zona, y que ellos no consideran que exista una protecci\u00f3n efectiva por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La posibilidad de una fractura dentro de la comunidad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Hasta el momento los dos resguardos en Acand\u00ed se han opuesto de manera consistente a los megaproyectos. Sin embargo hay factores adicionales que los presionan y limitan sus opciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Presencia de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia \u2013 Adem\u00e1s de las amenazas a los l\u00edderes, las Autodefensas Gaitanistas de Colombia ejercen un fuerte control (econ\u00f3mico, pol\u00edtico, social) en el municipio. El desarrollo de estos megaproyectos, y la entrada de m\u00e1s negocios a la zona, representan una oportunidad muy valiosa para generar ingresos a trav\u00e9s de extorsi\u00f3n. Adicionalmente, dentro del resguardo se han visto funcionarios de una empresa minera (Grupo de Bullet) acompa\u00f1ados por personas desmovilizadas en sus labores de prospecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Poderosos terratenientes &#8211; En el Dari\u00e9n Chocoano hay m\u00e1s o menos seis personas que tienen la gran mayor\u00eda de las tierras, sobre todo para fines ganaderos. Chidima est\u00e1 rodeado por fincas extensivas \u00a0y la posici\u00f3n de los terratenientes es muy clara: Prefieren que se desarrollen los megaproyectos en territorios ind\u00edgenas y est\u00e1n a favor de los megaproyectos porque van a aumentar el valor de sus tierras. Sus relaciones, posteriormente y actualmente, con integrantes de las AUC\/AGC son ampliamente conocidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las comunidades vecinas &#8211; Tanto los afrocolombianos como los campesinos en la zona est\u00e1n a favor de los megaproyectos y esto favorece el se\u00f1alamiento de los ind\u00edgenas como quienes &#8220;est\u00e1n en contra al desarrollo&#8221;, &#8220;aliados con la guerrilla&#8221;, e impiden trabajos que beneficiar\u00edan a la poblaci\u00f3n local. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las autoridades municipales est\u00e1n a favor de los megaproyectos y hay denuncias sobre el alto nivel de corrupci\u00f3n en Acand\u00ed, por lo que no existe un respaldo institucional para adoptar medidas frente a los riesgos para la comunidad Chidima. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El liderazgo ind\u00edgena \u2013 En los informes se considera que el liderazgo del Gobernador Mayor de Chidima es d\u00e9bil, dado el nivel de desobediencia dentro de la comunidad. Al parecer hay dos grupos informales de liderazgo dentro de la comunidad que son m\u00e1s activos que el Gobernador en t\u00e9rminos de movilizaci\u00f3n comunitaria. Existe alg\u00fan nivel de tensi\u00f3n entre los dos grupos que puede debilitar la capacidad de la comunidad de estar unida frente los riesgos que hay y facilitar la cooptaci\u00f3n de uno de los grupos por parte de los intereses en juego (econ\u00f3micos y de otro tipo). Las tensiones y amenazas tambi\u00e9n aumentan por las relaciones de algunos l\u00edderes con organizaciones sociales y de derechos humanos como la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz, que aumentan posibilidad de m\u00e1s amenazas por parte de las AGC. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Existe un alto riesgo a la seguridad de los l\u00edderes de Chidima, por la posible confluencia entre los intereses econ\u00f3micos y las presiones de las AGC con graves consecuencias para la comunidad, que pueden debilitar la autonom\u00eda y la unidad ind\u00edgena en esta comunidad y en el caso extremo la fractura pol\u00edtica y social, de la misma y la dispersi\u00f3n f\u00edsica de la comunidad.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la informaci\u00f3n trascrita la Sala encuentra necesario implementar como medida urgente de protecci\u00f3n que se avance de forma prioritaria en el Plan de Salvaguarda ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009, en el que se declar\u00f3 que el Estado colombiano est\u00e1 en la obligaci\u00f3n doble de prevenir las causas del desplazamiento forzado de los pueblos ind\u00edgenas, y atender a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena desplazada con el enfoque diferencial que para ello se requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Corte ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior y de Justicia que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses contados a partir de la presente providencia, con la participaci\u00f3n de las autoridades mencionadas en el Auto 004 de 2009, es decir, de la Direcci\u00f3n de Acci\u00f3n Social, de la Direcci\u00f3n del ICBF, del Ministerio de Educaci\u00f3n, del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, del Ministerio de Defensa y de la Direcci\u00f3n del Programa de Acci\u00f3n Integral contra las Minas Antipersonal-, se priorice en el Plan de salvaguarda \u00e9tnica de los pueblos identificados en la presente providencia los mecanismos de protecci\u00f3n adecuados y efectivos que garanticen la pervivencia de las comunidades. En el cumplimiento de esta orden deber\u00e1n tener participaci\u00f3n efectiva las autoridades de los pueblos ind\u00edgenas enunciados. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, en dicho proceso se deber\u00e1 contar con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y podr\u00e1 contarse con el de organismos no gubernamentales cuyos mandatos est\u00e9n orientados a prevenir y proteger los derechos de las comunidades \u00e9tnicas de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7.6 De otra parte, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Choc\u00f3 (Codechoc\u00f3), que dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, pero bajo la filosof\u00eda de un trabajo articulado, desplieguen las medidas necesarias para conservar y proteger el medio ambiente en las zonas referidas en esta providencia, en especial verificando de forma exhaustiva el cumplimiento riguroso de los estudios de impacto y diagn\u00f3stico ambiental de alternativas ante los proyectos que se planifica implementar en la zona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Corte enfatiza en que lo que est\u00e1 de por medio es el desarrollo sostenible y el crecimiento econ\u00f3mico como un todo; por ello, el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica debe sujetarse a las normas ambientales expedidas con el objetivo de mantener un medio ambiente sano a trav\u00e9s de un desarrollo econ\u00f3mico razonable y con el control de las autoridades ambientales. De esta forma tambi\u00e9n se requiere el compromiso y la responsabilidad social de las empresas, para lo cual es importante aclarar que ser socialmente responsable no se traduce en cumplir \u00fanicamente las obligaciones jur\u00eddicas, sino que es deseable, dentro de un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, que la iniciativa privada vaya m\u00e1s all\u00e1 del mero cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal, buscando la retribuci\u00f3n al medio o entorno del cual deriva la riqueza econ\u00f3mica, es decir, el desarrollo de las comunidades en que se trabaja y mitigar el impacto negativo en las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, no puede tolerarse que el sistema productivo impacte al medio ambiente extrayendo recursos y produciendo desechos de forma ilimitada, y en esto se insiste, lo que se busca es que el desarrollo satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para resolver sus propias necesidades; adem\u00e1s, porque lo que se persigue es que la utilizaci\u00f3n de los bienes ambientales para el consumo no se lleve a cabo incurriendo en deudas sociales para el futuro de las referidas generaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7.7 \u00a0De otro lado, en vista que de los informes y pruebas allegadas al expediente que se revisa no se constata el adelantamiento de medidas que contribuyan a la protecci\u00f3n de la riqueza arqueol\u00f3gica posiblemente ubicada en las zonas implicadas y en general por intervenciones y obras de infraestructura de los proyectos estudiados, seg\u00fan las exigencias de la Ley 1185 de 2008 y concordantes, la Corte ordenar\u00e1 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial y a Codechoc\u00f3 abstenerse de otorgar (o revocar si es del caso) la licencia ambiental relacionada con el asunto de la referencia que no cumpla con el requisito previo correspondiente a la elaboraci\u00f3n de un programa de Arqueolog\u00eda Preventiva el cual debe presentarse al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (Icanh), so pena de no poder adelantarse ninguna obra en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7.1 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>9.7.8 \u00a0Teniendo en cuenta ante las respuestas allegadas por parte del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a la presente acci\u00f3n de tutela, y en especial porque afirm\u00f3 que dicho ente no es el competente para autorizar la licencia ambiental para la construcci\u00f3n de la carretera y la explotaci\u00f3n minera denunciadas en los casos estudiados, advierte la Corte que su participaci\u00f3n es definitiva e imperativa para la autorizaci\u00f3n de dicha exigencia legal, motivo por el que la Sala encuentra necesario advertir a dicho Ministerio y a Codechoc\u00f3 que conforme art\u00edculo 39 de la Ley 99 de 1993, \u201cLas licencias ambientales para explotaciones mineras y de construcci\u00f3n de infraestructura vial y los permisos y concesiones de aprovechamiento forestal, ser\u00e1n otorgados por el director ejecutivo de la corporaci\u00f3n con el conocimiento previo del consejo directivo y la aprobaci\u00f3n del Ministro del Medio Ambiente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9.7.9 As\u00ed mismo, ante la pasividad de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del Choc\u00f3 (Codechoc\u00f3) por los t\u00f3picos analizados y denunciados en esta acci\u00f3n de tutela, la Sala encuentra pertinente advertir a la entidad que, conforme al art\u00edculo 39 de la Ley 99 de 1993, la autoridad adem\u00e1s de las funciones propias de las corporaciones aut\u00f3nomas regionales, tiene como encargo principal promover el conocimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la regi\u00f3n chocoana y su utilizaci\u00f3n; fomentar el uso de tecnolog\u00eda apropiada y dictar disposiciones para el manejo adecuado del singular ecosistema chocoano y el aprovechamiento sostenible racional de sus recursos naturales renovables y no renovables; as\u00ed como asesorar a los municipios en el proceso de planificaci\u00f3n ambiental y reglamentaci\u00f3n de los usos del suelo y en la expedici\u00f3n de la normatividad necesaria para el control, preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio ecol\u00f3gico y cultural de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo se enfatiza en que, conforme a la ley, la entidad tiene como funci\u00f3n principal proteger el medio ambiente chocoano como \u00e1rea especial de reserva ecol\u00f3gica de Colombia, de inter\u00e9s mundial y como recipiente singular de la mega biodiversidad del tr\u00f3pico h\u00famedo. En desarrollo de su objeto tiene la obligaci\u00f3n de fomentar la integraci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas y negras que tradicionalmente habitan la regi\u00f3n, al proceso de conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y aprovechamiento sostenible de los recursos y propiciar la cooperaci\u00f3n y ayuda de la comunidad internacional para que compense los esfuerzos de la comunidad local en la defensa de ese ecosistema \u00fanico.105 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas generales para garantizar el respeto y la protecci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.8.1 Las \u00f3rdenes que se adoptar\u00e1n en la presente providencia tienen dos objetivos. El primero es contribuir a mejorar la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n que padecen las comunidades de la etnia Embera asentadas al norte del Departamento del Choc\u00f3, por las obras de infraestructura que se proyectan en sus territorios, as\u00ed como la ocupaci\u00f3n de tierras por parte de colonos que a su vez afectan el ecosistema y los recursos naturales de la zona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como segundo fin se erige la necesidad de adoptar medidas que contribuyan a la efectividad de los derechos fundamentales de las comunidades \u00e9tnicas en general. Para ello, la Corte encuentra necesario disminuir urgentemente el impacto desproporcionado que las distintas medidas administrativas que autorizan explotaci\u00f3n de recursos y obras de infraestructura tienen sobre las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9.8.2 Del estudio del caso sometido a revisi\u00f3n, la Sala advierte que uno de los principales rasgos negativos del actuar de las distintas entidades accionadas y encargadas de velar por la protecci\u00f3n del territorio de comunidades \u00e9tnicas y del medio ambiente, es la marcada desarticulaci\u00f3n para tratar situaciones como las estudiadas, que claramente tienen n\u00facleos en com\u00fan. Por lo anterior, en aras de contribuir en la materializaci\u00f3n de un esquema de desarrollo sostenible que respete las distintas visiones de desarrollo y la explotaci\u00f3n equilibrada del medio ambiente y los recursos naturales, la Corte ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior y de Justicia, crear e implementar en el t\u00e9rmino de ocho (8) meses un mecanismo de informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que permita articular a todas las entidades involucradas en la presente providencia en lo relacionado con el derecho fundamental a la consulta previa y la consecuci\u00f3n del consentimiento libre, previo e informado en los t\u00e9rminos y consideraciones de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En el cumplimiento de la antedicha orden podr\u00e1n participar las entidades gubernamentales y no gubernamentales que tanto el Ministerio del Interior y de Justicia, como la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n estimen pertinentes para garantizar y llevar a buen fin el mandato aqu\u00ed adoptado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principales fines de esta orden est\u00e1n enfocados en asegurar que los proyectos de impacto social y ambiental, relacionados con proyectos de desarrollo o inversi\u00f3n dentro de territorios \u00e9tnicos, implementen medidas y mecanismos adecuados que minimicen el perjuicio que puedan tener dichos procesos en la capacidad de pervivencia social, econ\u00f3mica y cultural de las comunidades \u00e9tnicas de la Naci\u00f3n. Para ello deber\u00e1n crear e implementar \u00a0herramientas que contribuyan de forma efectiva a la consecuci\u00f3n del consentimiento libre, previo e informado seg\u00fan las costumbres y tradiciones del grupo \u00e9tnico determinado, en aquellos casos que: (a) impliquen el traslado o desplazamiento de las comunidades por la obra o el proyecto; (b) est\u00e9n relacionados con el almacenamiento o vertimiento de desechos t\u00f3xicos en las tierras \u00e9tnicas; y\/o (c) representen un alto impacto social, cultural y ambiental significativo de una comunidad \u00e9tnica, eventos en que si los elementos probatorios y de juicio as\u00ed lo indican, el consentimiento pueda determinar la alternativa menos lesiva para las comunidades \u00e9tnicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en que se adopten medidas administrativas necesarias para proporcionar a los integrantes de las comunidades \u00e9tnicas los recursos efectivos y adecuados contra actos que violen su derecho al uso y goce de la propiedad de conformidad con su sistema de propiedad colectiva. Del mismo modo es indispensable garantizar que los beneficios de las obras y la explotaci\u00f3n de los recursos sean compartidos de manera equitativa. Al igual que al cumplimiento de medidas de mitigaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os ocasionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente y dada la informaci\u00f3n allegada a la Corte relacionada con actos violentos de presi\u00f3n contra miembros de comunidades \u00e9tnicas por obras y proyectos que requieren consulta previa, las entidades respectivas deber\u00e1n establecer, como medidas de mitigaci\u00f3n, est\u00edmulos negativos ante la muerte violenta o desplazamiento de miembros de comunidades \u00e9tnicas que participen o sean beneficiarios de los mismos, estableciendo como consecuencia incluso la paralizaci\u00f3n del proceso de consulta e imposibilidad de adelantamiento de la obra o proyecto de intervenci\u00f3n. As\u00ed mismo, se deber\u00e1n fijar incentivos positivos relativos a la consecuci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en dichos procesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8.4 En armon\u00eda con las consideraciones expresadas y ampliamente reiteradas en esta sentencia, la Sala encuentra necesario y urgente que se consolide a nivel normativo y real los derechos de las comunidades \u00e9tnicas del pa\u00eds por las problem\u00e1ticas referidas de tiempo atr\u00e1s; en virtud de ello la Corte exhortar\u00e1 al Congreso y a la Presidencia de la Rep\u00fablica para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, regulen y a trav\u00e9s de sus organismos competentes materialicen el derecho fundamental a la consulta previa y el consentimiento, libre, previo e informado de los grupos \u00e9tnicos que hacen parte de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8.5 \u00a0La Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n por medio de sus \u00e1reas respectivas, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de apoyar, acompa\u00f1ar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqu\u00ed protegidos y \u00f3rdenes adoptadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8.6 Con el fin de monitorear el cumplimiento de la presente providencia se ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior y de Justicia y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial que, con el apoyo de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o rindan a la Corte Constitucional, un informe detallado del cumplimiento de las \u00f3rdenes adoptadas en la presente providencia. Sin perjuicio de la competencia que tiene el juez de primera instancia conforme al Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada para decidir el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.-\u00a0 REVOCAR, dentro del asunto de la referencia, el fallo proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la consulta previa con las comunidades \u00e9tnicas y a la existencia, autonom\u00eda, integridad e identidad cultural y social de tales pueblos, al igual que a la protecci\u00f3n de las riquezas naturales y culturales de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia que, en el \u00a0t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, inicie los tr\u00e1mites respectivos frente a la consulta previa solicitada por la alcald\u00eda de Acand\u00ed el 29 de agosto de 2009, haci\u00e9ndola extensiva a todas las partes involucradas en el proceso de planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la carretera, teniendo en cuenta la b\u00fasqueda del consentimiento previo, libre e informado de la comunidad ponderando las alternativas reales de modificar el trazado de la v\u00eda a las opciones descritas en el informe de la Defensor\u00eda del Pueblo que reposan en el proyecto Redes Territoriales de Apoyo a la Gesti\u00f3n Defensor\u00edal Descentralizada &#8211; Seccional Urab\u00e1 de los periodos junio de 2008 a 2009 y a las que la comunidad y el proceso determinen. \u00a0<\/p>\n<p>La consulta previa y la b\u00fasqueda del consentimiento informado deber\u00e1 observarse bajo los criterios y garant\u00edas descritas en esta providencia. Entre tanto, se ordena SUSPENDER la ejecuci\u00f3n de las obras de la carretera denominada Ungu\u00eda- Acand\u00ed \u00f3 Titumate- Balboa- San Miguel- Acand\u00ed, en el sector K26-00 al K34-700 en el municipio de Acand\u00ed, en lo que tenga que ver con el territorio de las comunidades referidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ADVERTIR a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma para el Desarrollo del Choc\u00f3 (Codechoc\u00f3) que debe abstenerse de expedir licencia ambiental para la construcci\u00f3n de la carretera, sin que se cuente con el agotamiento de la consulta previa en los t\u00e9rminos y subreglas fijadas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR a la alcald\u00eda de Acand\u00ed considerar los derechos de las comunidades ind\u00edgenas de la zona y la importancia de reconocer y proteger la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana en los t\u00e9rminos expuestos por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. Para materializar lo anterior la alcald\u00eda, por medio de la red de instituciones educativas pertenecientes al municipio, deber\u00e1 \u00a0adelantar de forma peri\u00f3dica y constante campa\u00f1as pedag\u00f3gicas sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ADVERTIR a la Empresa de Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica ISA que, en el evento de que el proyecto sea viable y si en el proceso de planificaci\u00f3n se advierte la potencialidad de afectar a las comunidades \u00e9tnicas accionantes, gestione la participaci\u00f3n por medio del proceso de consulta previa en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en esta providencia, con mayores prevenciones a las que ha tenido en el pasado en cuanto a la protecci\u00f3n de comunidades. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9TIMO.- ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia, a Ingeominas, a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Choc\u00f3 (Codechoc\u00f3) y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial SUSPENDER todas las actividades de prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n legal e ilegal o similares en materia minera que se est\u00e9n llevando a cabo o se vayan a adelantar, en desarrollo de contratos de concesi\u00f3n con cualquier persona que tenga la potencialidad de afectar por este aspecto a las comunidades ind\u00edgenas Embera Kat\u00edo Chidima Tolo y Pescadito, hasta tanto se agote el proceso de consulta previa y la b\u00fasqueda del consentimiento informado de las comunidades \u00e9tnicas implicadas, en los t\u00e9rminos y subreglas fijadas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.-ORDENAR\u00a0 al Instituto Colombiano de Desarrollo rural (Incoder) que, dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia y en el t\u00e9rmino de 120 d\u00edas, expida una resoluci\u00f3n motivada en la que se determine si hay lugar o no al englobe o ampliaci\u00f3n de los resguardos Pescadito y Chidima. En dicho estudio se deber\u00e1n contemplar las recomendaciones, razones y pruebas expuestas en esta providencia, sumadas a las que necesariamente ser\u00e1n oficiadas por la entidad y allegadas al proceso. De incumplir esta orden, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013INCODER\u2013 incurrir\u00e1 en la conducta prevista por el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses contados a partir de la presente providencia, con la participaci\u00f3n de las autoridades mencionadas en el Auto 004 de 2009, es decir, de la Direcci\u00f3n de Acci\u00f3n Social, de la Direcci\u00f3n del ICBF, del Ministerio de Educaci\u00f3n, del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, del Ministerio de Defensa y de la Direcci\u00f3n del Programa de Acci\u00f3n Integral contra las Minas Antipersonal-, PRIORICEN en el Plan de salvaguarda \u00e9tnica de los pueblos identificados en la presente providencia los mecanismos de protecci\u00f3n adecuados y efectivos que garanticen la pervivencia de las comunidades. En el cumplimiento de esta orden deber\u00e1n tener participaci\u00f3n efectiva las autoridades de los pueblos ind\u00edgenas enunciados. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, en dicho proceso se deber\u00e1 contar con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y podr\u00e1 contarse con el de organismos no gubernamentales cuyos mandatos est\u00e9n orientados en proteger la seguridad y los derechos de las comunidades \u00e9tnicas de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- ORDENAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Choc\u00f3 (Codechoc\u00f3), que dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, pero bajo la filosof\u00eda de un trabajo articulado, desplieguen las medidas necesarias para conservar y proteger el medio ambiente en las zonas ampliamente referidas en esta providencia, en especial verificando de forma exhaustiva el cumplimiento serio de los estudios de impacto ambiental y diagn\u00f3stico ambiental de alternativas ante los proyectos que se planifica implementar en la zona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UND\u00c9CIMO.- ORDENAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a Codechoc\u00f3 abstenerse de otorgar (o revocar si es del caso) la licencia ambiental relacionada con el asunto de la referencia que no cumpla con el requisito previo correspondiente a la elaboraci\u00f3n de un programa de Arqueolog\u00eda Preventiva el cual debe presentarse al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (Icanh), so pena de no poder adelantarse ninguna obra en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7.1 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>DUOD\u00c9CIMO.- ADVERTIR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del Choc\u00f3 (Codechoc\u00f3), de los deberes y obligaciones que les asiste conforme a las consideraciones plasmadas en los numerales (9.7.8 \u00a0y 9.7.9) de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>DECIMOTERCERO.-\u00a0 ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia, crear e implementar, en el t\u00e9rmino no superior a ocho (8) meses, un mecanismo de informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que permita articular a las entidades involucradas en lo relacionado con el derecho fundamental a la consulta previa y la consecuci\u00f3n del consentimiento libre, previo e informado en los t\u00e9rminos y consideraciones de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En el cumplimiento de la antedicha orden podr\u00e1n participar las entidades gubernamentales y no gubernamentales que tanto el Ministerio del Interior y de Justicia, como la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n estimen pertinentes para garantizar y llevar a buen fin el mandato aqu\u00ed adoptado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principales fines de esta orden est\u00e1n enfocados en asegurar que los proyectos de impacto social y ambiental, relacionados con proyectos de desarrollo o inversi\u00f3n dentro de territorios \u00e9tnicos implementen medidas y mecanismos adecuados que minimicen el perjuicio que puedan tener dichos procesos en la capacidad de supervivencia social, econ\u00f3mica y cultural de las comunidades \u00e9tnicas de la Naci\u00f3n en armon\u00eda con las consideraciones de esta providencia y en especial con lo puntualizado en el numeral 11.2 de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMOCUARTO.- En reconocimiento y respeto del grupo ind\u00edgena accionante y en especial como medida simb\u00f3lica de reparaci\u00f3n y satisfacci\u00f3n, ORDENAR que el Ministerio del Interior y de Justicia coordine y financie la traducci\u00f3n de partes relevantes de la presente sentencia a la lengua Embera y suministre de forma estrat\u00e9gica, dentro de la respectiva etnia, copias de la misma, as\u00ed como en los organismos educativos que considere pertinente hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>DECIMOQUINTO.- \u00a0EXHORTAR al Congreso y a la Presidencia de la Rep\u00fablica para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, regulen y a trav\u00e9s de sus organismos competentes materialicen el derecho fundamental a la consulta previa y el consentimiento, libre, previo e informado de los grupos \u00e9tnicos que hacen parte de la Naci\u00f3n. Por Secretar\u00eda General env\u00edese copia de la presente sentencia a la Presidencia de la Rep\u00fablica y a las Presidencias de Senado y C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMOS\u00c9TIMO.- \u00a0ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que, con el apoyo de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o rindan a la Corte Constitucional un informe detallado del cumplimiento de las \u00f3rdenes adoptadas en la presente providencia. Sin perjuicio de la competencia que tiene el juez de primera instancia \u00a0para asegurar el cumplimiento del fallo de tutela conforme al Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Del anterior informe se enviar\u00e1 copia a la Comisi\u00f3n de Expertos en Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones de la OIT. \u00a0<\/p>\n<p>DECIMOCTAVO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Conforme a la solicitud obrante a folio 22 del cuaderno 1, los accionantes otorgaron poder especial \u00a0a abogados de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, \u00a0para que en su nombre y representaci\u00f3n realizaran el seguimiento del presente proceso. De forma posterior, la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz \u00a0present\u00f3 escrito coadyuvando la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, respuesta a la petici\u00f3n de informaci\u00f3n presentada por la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, oficio No. 2400-E2-55680 del 11 de junio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>3 El Ministerio del Interior y Justicia, en escrito fechado el 07 de julio de 2009, contest\u00f3 que una vez consultadas las bases de datos de la entidad se registran en el municipio de Acand\u00ed, departamento del Choc\u00f3, el resguardo Chidima \u2013Tolo. De otra parte, inform\u00f3 que no se registra la autoridad \u00a0ind\u00edgena elegida para la vigencia 2009, quien debe posesionarse ante la alcald\u00eda de Acand\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 329 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 Estudiantes de la asignatura referenciada presentaron en distintas fechas escritos de acompa\u00f1amiento y coadyuvancia en el que bajo similares argumentos trataron los temas presentados por la directora de la l\u00ednea de investigaci\u00f3n. Ellos fueron Mario Eduardo Maldonado Smith, Kasokaku Busintana Mestre Izquierdo y Paola Marcela Iregui Parra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 http:\/\/web.presidencia.gov.co\/sp\/2009\/abril\/01\/18012009.html. \u00a0<\/p>\n<p>7 Acta de Intenci\u00f3n suscrita por los Presidentes de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 el 1\u00ba de agosto de 2008, Cartagena de Indias. \u00a0<\/p>\n<p>8 El escrito fue acompa\u00f1ado con los soportes de la documentaci\u00f3n referida y documentos informativos de apoyo como el informe adelantado por los ingenieros Andrea Torres y Ernesto Parra D\u00edaz sobre el levantamiento de ocupaci\u00f3n del suelo de los resguardos Chidima-Tolo y Pescadito de Acand\u00ed, Departamento del Choc\u00f3 en abril de 2008. (Todos los documentos incluidos el escrito referenciado se encuentran en los folios 182 a 287 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>9 El texto de las declaraciones, testimonios y el levantamiento del acta de inspecci\u00f3n judicial tanto escrito como fotogr\u00e1fico constan en los folios 347 a 380 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de auto de 11 de junio de 2010 en aras de garantizar el derecho de contradicci\u00f3n y transparencia del presente asunto, el magistrado sustanciador corri\u00f3 traslado a todos las entidades accionadas de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 108 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0Al respecto pueden observarse el auto y las constancias de notificaci\u00f3n obrantes en los folios 580 a 603 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 844 \u00a0a 849 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folios 850 a 867 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Folios 868 a 875 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13 En la discusi\u00f3n del art\u00edculo trascrito en materia de protecci\u00f3n de los derechos a la diversidad \u00e9tnica y cultural, en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente se manifest\u00f3: \u201cproponemos un texto que comienza por el reconocimiento de la m\u00faltiple diversidad de Colombia, una diversidad cuyo mal manejo en lo pol\u00edtico, en lo econ\u00f3mico, en lo \u00e9tnico, etc. Ha sido fuente de violencia y tragedias sin fin, no obstante lo cual ha contribuido a formar \u00a0la naci\u00f3n actual para ejemplo bueno o malo de futuras generaciones. (\u2026) cuando hablamos de que la soberan\u00eda reside en el pueblo estamos diciendo que es en esa gente, es en ese pueblo, es en esa diversidad tambi\u00e9n, el pueblo es diverso y lo estamos planteando aqu\u00ed, que el pueblo es multi\u00e9tnico y pluricultural, es pluralista\u201d. Presidencia de la Rep\u00fablica, Consejer\u00eda para el Desarrollo de la Constituci\u00f3n, Asamblea Nacional Constituyente, Sesi\u00f3n Comisi\u00f3n 1, de marzo 21, p\u00e1ginas 1 y 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 En la Sentencia SU-383 de 2003, la Corte Constitucional elabor\u00f3 una amplia rese\u00f1a sobre los antecedentes \u00a0que en el \u00e1mbito internacional llevaron a la materializaci\u00f3n del convenio 169 de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u201cDel Concepto de Desarrollo Sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento econ\u00f3mico, a la elevaci\u00f3n de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacci\u00f3n de sus propias necesidades.\u201d (Art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 99 de1993).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (arts. 332, 333, 334 y 366 C.P). Declaraci\u00f3n de R\u00edo, principios 1, 3 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 La Corte sigue en este \u00a0apartado las consideraciones expuestas en la Sentencia C-595 de 2010, en la que se examin\u00f3 la demanda contra el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00ba y el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1333 de 2009, \u201cPor la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.\u201d En dicha providencia la Corporaci\u00f3n se refiri\u00f3 a los temas relacionados con el inter\u00e9s superior del ambiente sano para la subsistencia de la humanidad, los deberes constitucionales y los principios que lo fundamentan, la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica y la relevancia del principio de precauci\u00f3n para el control de los factores de deterioro ambiental, la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas y el bien jur\u00eddico constitucional del medio ambiente y los deberes correlativos. Por su relevancia y vigencia la Sala reitera algunos apartes expuestos en la Sentencia C-595 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0En relaci\u00f3n con los distintos \u00e1mbitos de protecci\u00f3n en materia ambiental pueden consultarse; entre otros los art\u00edculos (8, 49, 58, 79, 80, 88, 95, 317, 334 y 336) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que hacen relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del medio ambiente y la preservaci\u00f3n de los recursos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-092 de 1993, C-432 de 2000, C-671 de 2001, C-293 de 2002, C-339 de 2002, T-760 de 2007 y C-486 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia C-339 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>21 En materia de desarrollo sostenible, la Corte sostuvo en la Sentencia C-519 de 1994: \u201ccomo puede apreciarse, la satisfacci\u00f3n de las necesidades presentes requiere de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y de responsabilidad en materia de desarrollo, con el fin de que, como se se\u00f1al\u00f3, las generaciones futuras cuenten con la capacidad de aprovechar los recursos naturales para satisfacer sus propias necesidades. Esa planificaci\u00f3n y esa responsabilidad, para el caso colombiano, les compete, por mandato constitucional, al Estado y a sus agentes, as\u00ed como a todos los particulares, sin importar en cu\u00e1l campo econ\u00f3mico, pol\u00edtico o social se encuentren. Para ello, se requiere de una tarea constante y permanente que implica siempre un alto grado de participaci\u00f3n, de conciencia comunitaria y de solidaridad ciudadana. En otras palabras, como lo explica el profesor Mart\u00edn Mateo: &#8220;S\u00f3lo puede salvar a la Humanidad y al Planeta la sincronizaci\u00f3n de sus m\u00fatuas exigencias&#8221;. (Cfr. Sentencia C-750 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>En materia de ecologizaci\u00f3n de la propiedad privada se\u00f1al\u00f3 la Corte en la sentencia C-126 de 1998: \u00a0\u201cen la \u00e9poca actual, se ha producido una \u201cecologizaci\u00f3n\u201d de la propiedad privada, lo cual tiene notables consecuencias, ya que el propietario individual no s\u00f3lo debe respetar los derechos de los miembros de la sociedad de la cual hace parte (funci\u00f3n social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes a\u00fan no han nacido, esto es, de las generaciones futuras, conforme a la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad y a la idea del desarrollo sostenible. \u00a0Por ello el ordenamiento puede imponer \u00a0incluso mayores restricciones a la apropiaci\u00f3n de los recursos naturales o a las facultades de los propietarios de los mismos, con lo cual la noci\u00f3n misma de propiedad privada sufre importantes cambios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-En materia de l\u00edmites a la propiedad privada, en la sentencia C-524 de 1995 se manifest\u00f3: \u201c[l]a libertad de empresa le otorga a toda persona el derecho de ejercer y desarrollar una determinada actividad econ\u00f3mica, de acuerdo con el modelo econ\u00f3mico u organizaci\u00f3n institucional que, como ya se anot\u00f3, en nuestro pa\u00eds lo es la econom\u00eda de mercado, libertad que al tenor del Estatuto Supremo no es absoluta, ya que el legislador est\u00e1 facultado para limitar o restringir su alcance cuando as\u00ed lo exijan &#8220;el inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n&#8221;. Adem\u00e1s, no puede olvidarse que la empresa, como base del desarrollo, tiene una funci\u00f3n social qu\u00e9 cumplir, la que implica ciertas obligaciones, y que la libre competencia econ\u00f3mica &#8220;supone responsabilidades&#8221;. As\u00ed las cosas, el Estado al regular la actividad econ\u00f3mica cuenta con facultades para establecer l\u00edmites o restricciones en aras de proteger la salubridad, la seguridad, el medio ambiente, el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, o por razones de inter\u00e9s general o bien com\u00fan. En consecuencia, puede exigir licencias de funcionamiento de las empresas, permisos urban\u00edsticos y ambientales, licencias sanitarias, de seguridad, de idoneidad t\u00e9cnica, etc.\u201d (Cfr. Sentencia C-486 de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia C-339 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia T-299 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>24 Fue tan firme la protecci\u00f3n conferida a los recursos naturales que el Constituyente involucr\u00f3 a los particulares en el deber de cuidado correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencias C-431 de 2000 y C-486 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencias C-320 de 1998, C-150 de 2005 y C-443 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>27 Derechos Humanos y Modernidad. Personeria Municipal de Cali. 1989. P\u00e1g. 171. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia 339 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>29 Derecho Comunitario del Medio Ambiente. Marco institucional, regulaci\u00f3n sectorial y aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a. \u00c1ngel Manuel Moreno Molina. Universidad Carlos III de Madrid. Departamento de Derecho P\u00fablico del Estado. Marcial Pons. 2006. P\u00e1g. 309. \u00a0<\/p>\n<p>30 P\u00e1gina de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas ONU. 2015 Objetivos de Desarrollo del Milenio. http:\/\/www.un.org\/spanish\/millenniumgoals\/environ.shtml. \u00a0<\/p>\n<p>31 Derecho Comunitario del Medio Ambiente. Marco institucional, regulaci\u00f3n sectorial y aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a. \u00c1ngel Manuel Moreno Molina. Universidad Carlos III de Madrid. Departamento de Derecho P\u00fablico del Estado. Marcial Pons. 2006. P\u00e1gs. 45-56. Adem\u00e1s, se sostiene: \u201cEl vertiginoso ritmo de producci\u00f3n competitiva hace que se introduzcan en el mercado, con velocidad exponencial, nuevos productos y servicios que, mediante el empleo de sustancias, productos y t\u00e9cnicas nov\u00edsimas ofrecen nuevos placeres para el consumidor, pero que tambi\u00e9n pueden albergar en su interior peligros ocultos. As\u00ed \u201c\u00bfes inocua la telefon\u00eda m\u00f3vil? \u00bfcu\u00e1l es el efecto sobre la salud de la exposici\u00f3n a los campos electromagn\u00e9ticos de alta tensi\u00f3n? \u00bfes cierto que las emisiones de los veh\u00edculos diesel aumentan el poder de los al\u00e9rgenos y a\u00fan de las sustancias cancer\u00edgenas? \u00bfcu\u00e1les son los peligros de los organismos modificados gen\u00e9ticamente? Los ejemplos pueden multiplicarse, evidentemente. En todos los casos plantea una duda: \u00bfhay que autorizar sin m\u00e1s estos nuevos productos y servicios, como corolario natural de la libertad de empresa, o deben ser sometidos a alg\u00fan tipo de control, regulaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n previa por parte de los poderes p\u00fablicos? \u00bfqu\u00e9 intensidad debe tener esta actuaci\u00f3n de intervenci\u00f3n administrativa?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>32 Para mayor informaci\u00f3n relacionada con estos principios y la Constituci\u00f3n ambiental, se recomienda la consulta de la Sentencia C-595 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 El Ministerio de Ambiente en la intervenci\u00f3n efectuada en el expediente OP-115, que dio lugar a la sentencia C-196 de 2009, se\u00f1al\u00f3: \u201cEn el caso del derecho colectivo a un ambiente sano, es claro que para el Estado resulta muy oneroso asumir los costos de los pasivos ambientales que durante muchos a\u00f1os han dejado algunas actividades en nuestro pa\u00eds. El costo del deterioro ambiental en Colombia ha sido muy alto y le ha correspondido al Estado en la mayor\u00eda de los casos asumirlo. Por esta raz\u00f3n resulta necesario establecer esta clase de presunciones para proteger bienes con especial valor como es el patrimonio natural del pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>34 Para mayor informaci\u00f3n relacionada con la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica o ambiental pueden consultarse, entre otras, las Sentencias T-411\/92, C-305\/95, C-671\/01, T-760\/07, C-750\/08, C-944\/08, C-443\/09 y T-356\/10. \u00a0<\/p>\n<p>35 En numerosas oportunidades la Corte ha se\u00f1alado que las observaciones generales del Comit\u00e9 DESC de las Naciones Unidas, int\u00e9rprete autorizado del PIDESC, son criterios relevantes de interpretaci\u00f3n en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales dentro de nuestro ordenamiento constitucional. Ver al respecto las sentencias C-251 del 28 de mayo de 1997, T-884 del 2 de octubre de 2003, C-038 del 27 de enero de 2004, T-217 del 8 de marzo de 2004, T-642 del 1\u00ba de julio de 2004; T-218 del 8 de marzo de 2004, C-936 del 15 de octubre de 2003, T-585 del 27 de julio de 2006, T-594 del 27 de julio de 2006, y T-760 del 31 de julio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>36 De acuerdo con la Observaci\u00f3n General No. 21, el concepto de participaci\u00f3n comprende el derecho de todos, individualmente o en asociaci\u00f3n con otros miembros de la comunidad, a (i) escoger libremente la propia identidad, (ii) identificarse o no con alguna comunidad o a cambiar la elecci\u00f3n al respecto, (iii) tomar parte en la vida pol\u00edtica de la comunidad, (iv) involucrarse en las pr\u00e1cticas culturales propias, (v) expresarse en el lenguaje elegido, (vi) buscar y desarrollar conocimiento y expresiones culturales y \u00a0compartirlos con otras personas, y (vii) \u00a0tomar parte en actividades creativas (ver consideraci\u00f3n 15-a). \u00a0<\/p>\n<p>37 La observaci\u00f3n indica que el concepto de acceso comprende el derecho de todos, individualmente o en asociaci\u00f3n con otros miembros de la comunidad, a (i) conocer y entender su propia cultura y la de otros a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n y la informaci\u00f3n, (ii) recibir educaci\u00f3n y entrenamiento de calidad y con consideraci\u00f3n por la propia identidad cultural, (iii) aprender sobre formas de expresi\u00f3n y su diseminaci\u00f3n por medios t\u00e9cnicos de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, (iv) seguir el propio proyecto de vida asociada con el uso de bienes culturales y recursos como la tierra, agua, biodiversidad, lengua o instituciones espec\u00edficas, y (v) beneficiarse de la herencia cultural y de las creaciones de otros individuos y comunidades (ver consideraci\u00f3n 15-b). \u00a0<\/p>\n<p>39 Ver Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Observaci\u00f3n General No. 21 sobre el derecho de todas las personas a tomar parte en la vida cultural. Adoptada el 20 de noviembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u201cPor la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 \u2014Ley General de Cultura\u2014 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>41 Reglamentado por el Decreto Nacional 1753 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Dado en Bogot\u00e1, D.C., 05 de agosto de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>43 Art\u00edculo 51 de la Ley 99 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>44 Art\u00edculo 15\u00b0. del Decreto 2820 de 2010. Participaci\u00f3n de las comunidades.\u00a0\u201cSe deber\u00e1 informar a las comunidades el alcance del proyecto con \u00e9nfasis en los impactos y las medidas de manejo propuestas y valorar e incorporar en el Estudio de Impacto Ambiental, cuando se consideren pertinentes, los aportes recibidos durante este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que se requiera, deber\u00e1 darse cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 76 de la Ley 99 de 1993, en materia de consulta previa con comunidades ind\u00edgenas y negras tradicionales y al Decreto 1320 de 1998 o al que lo sustituya o modifique.\u201d (Subrayado por fuera del texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 \u201cPor la cual se desarrollan los art\u00edculos 70, 71 y 72 y dem\u00e1s art\u00edculos concordantes de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas sobre\u00a0patrimonio cultural, fomentos y est\u00edmulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u201cPatrimonio arqueol\u00f3gico.\u00a0El patrimonio arqueol\u00f3gico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos org\u00e1nicos e inorg\u00e1nicos que, mediante los m\u00e9todos y t\u00e9cnicas propios de la arqueolog\u00eda y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los or\u00edgenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n. Para la preservaci\u00f3n de los bienes integrantes del patrimonio paleontol\u00f3gico se aplicar\u00e1n los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos 63 y 72 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los bienes del patrimonio arqueol\u00f3gico pertenecen a la Naci\u00f3n y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.\u201d ART. 6\u00ba\u2014 de la Ley 1185 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2820 de 2010. La licencia ambiental frente a otras licencias.\u00a0\u201cLa obtenci\u00f3n de la licencia ambiental, es condici\u00f3n previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, concesiones, contratos y licencias que expidan otras autoridades diferentes a las ambientales.\u201d (Subrayado por fuera del texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Relacionado con el principio de diversidad \u00e9tnica y el criterio expuesto, pueden consultarse las Sentencias T-257\/94 y SU-383\/03, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Delet\u00e9reo, a: (Del\u00a0gr.\u00a0\u03b4\u03b7\u03bb\u03b7\u03c4\u1f75\u03c1\u03b9\u03bf\u03c2,\u00a0de\u00a0\u03b4\u03b7\u03bb\u03b7\u03c4\u1f75\u03c1, destructor).1.\u00a0adj.\u00a0Mort\u00edfero, venenoso.\u00a0U. t. en sent. fig. Fuente: DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPA\u00d1OLA &#8211; Vig\u00e9sima segunda edici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Presidencia de la Rep\u00fablica, Consejer\u00eda para el Desarrollo de la Constituci\u00f3n, Asamblea Nacional Constituyente, Sesi\u00f3n Comisi\u00f3n \u00a02 de mayo 15 \/2515), p\u00e1gina 13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Por la especialidad del tema y la relevancia del aporte al tema sometido a estudio, la Sala procede a trascribir in extenso, algunos de los apartes de los conceptos \u00a0solicitados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 En el dictamen, se hizo referencia a un fallo de la Corte Suprema de Canad\u00e1, el cual \u00a0por su pertinencia la Sala procede a trascribir: \u201cEn un caso contundente de la jurisprudencia anglosajona frente a un \u201cotro\u201d no-anglosaj\u00f3n (Delgamuukw v. British Columbia, 1997), mostr\u00f3 una sensibilidad al pensamiento ind\u00edgena y a su manera de ver el mundo que es poco frecuente en este tipo de pronunciamientos judiciales. \u00a0Para fundamentar su decisi\u00f3n en este caso, la Corte habr\u00eda podido basarse solo en argumentos procedimentales, pero la Corte fue m\u00e1s all\u00e1 al reconocer que existen diferencias fundamentales y leg\u00edtimas entre el pensar ind\u00edgena y el pensar occidental. En este reconocimiento judicial, estableci\u00f3 nuevos par\u00e1metros de interpretaci\u00f3n y nuevas pol\u00edticas de convivencia con el otro. En el fallo se afirma que: \u00a0<\/p>\n<p>La tradici\u00f3n ind\u00edgena en la grabaci\u00f3n de la historia ni es lineal ni basada en las mismas nociones del progreso social y evoluci\u00f3n (como en la tradici\u00f3n no-ind\u00edgena). Tampoco es centrada en el ser humano como en la tradici\u00f3n cient\u00edfica occidental, porque presume que los seres humanos no son m\u00e1s que un elemento\u2014y no necesariamente el m\u00e1s importante\u2014en el orden natural del universo. Adem\u00e1s, la tradici\u00f3n historiogr\u00e1fica ind\u00edgena es oral, involucrando leyendas, historias, y cuentos pasados de generaci\u00f3n a generaci\u00f3n en formato oral. \u00a0Es menos enfocada en establecer verdades objetivas y presume que el narrador del cuento es tanto una parte del evento narrado que ser\u00eda una arrogancia intentar clasificar o categorizar el evento exactamente o para siempre (Delgamuukw v. British Columbia 1997:para. 85). \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que la Corte habla de la necesidad de cambiar nuestras expectativas hegem\u00f3nicas frente al discurso del otro es un reconocimiento importante, y m\u00e1s a\u00fan, es una invitaci\u00f3n a incorporar estos discursos de la otredad como parte integral y no subalterna de la construcci\u00f3n del Estado-naci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante los desaf\u00edos creados por el uso de historias orales como pruebas de hechos hist\u00f3ricos, las normas de pruebas deben ser adaptadas para que este tipo de evidencia pueda ser acomodado e igualado a los tipos de pruebas hist\u00f3ricas, b\u00e1sicamente compuesto de documentos hist\u00f3ricos, conocidos por las cortes (Delgamuukw v. British Columbia 1997, para. 87). \u00a0<\/p>\n<p>Esta aproximaci\u00f3n es importante porque en ella la Corte no impone a los ind\u00edgenas el aproximarse a las epistemolog\u00edas occidentales como condici\u00f3n para ser reconocidos, sino que reconoce la necesidad de que sean las instituciones de la sociedad mayor las que se aproximen y reconozca la legitimidad de otras perspectivas del desarrollo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>53 Folios 412 a 421 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), Colombia Una Naci\u00f3n Multicultural: su diversidad \u00e9tnica, Bogot\u00e1, 2007, p. 19; Seg\u00fan otras fuentes, los pueblos ind\u00edgenas solo ocupan 31,694.421.1 hect\u00e1reas, un 22% del total del territorio nacional. Houghton, La legalizaci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas, Cecoion-OIA, Bogot\u00e1 (2008). \u00a0<\/p>\n<p>55 Informaci\u00f3n proporcionada por la Oficina de coordinaci\u00f3n de asuntos humanitarios (OCAH), Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>56 En la presente sentencia, atendiendo a los problemas jur\u00eddicos planteados se har\u00e1 referencia a los precedentes en los que se han suscitado problemas con medidas administrativas que tienen la potencialidad de afectar directamente territorios ind\u00edgenas. En cuanto a las medidas legislativas pueden consultarse las sentencias C-418\/02, C-891\/02, C-208\/07, C-921\/07, C-030\/08, C-227\/08, C-461\/08, C-615\/09 y C-175\/09, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 En el caso de comunidades negras o afrocolombianas como fue se\u00f1alado en el Auto 005 de 2009 (relativo a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n afrodescendiente, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004), existen diversas iniciativas administrativas actuales que no han contado con el agotamiento de la consulta previa ante la afectaci\u00f3n de territorios colectivos de la poblaci\u00f3n afro del pa\u00eds. Para mayor informaci\u00f3n cons\u00faltese el referido Auto. Sin embargo, en materia de control abstracto, la Corte se ha referido a las comunidades antedichas en las Sentencias C-620 de 2003, \u00a0C-461 de 2008, C-030 de 2008 y C-175 de 2009 e incluso recientemente la Sentencia T-909 de 2009, se refiri\u00f3 al derecho a la titulaci\u00f3n colectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Los entes demandados fueron: Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerios del Interior y del Medio Ambiente \u2013hoy del Interior y de Justicia, y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial-, el Consejo Nacional de Estupefacientes y cada uno de sus integrantes, tales como el Director Nacional de Estupefacientes y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>60 Si bien no est\u00e1 relacionado directamente con el tema de la consulta previa de comunidades \u00e9tnicas, la Corte en la Sentencia T-909 de 2009 estudi\u00f3 el caso relacionado con la titulaci\u00f3n de tierras colectivas por parte del Incoder al Consejo Comunitario de la Cuenca del R\u00edo Naya. All\u00ed en la parte considerativa se hizo referencia al derecho de las comunidades negras de contar con el derecho a la consulta previa, aunque el asunto se resolvi\u00f3 a la luz del derecho al debido proceso administrativo por dilaci\u00f3n injustificada en decidir sobre la titulaci\u00f3n colectiva de la propiedad ancestral de laComunidad Afrodescendiente. \u00a0<\/p>\n<p>61 La ley se denomina \u201cPor la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduci\u00e9ndose a la vida civilizada\u201d \u00a0<\/p>\n<p>62 Adoptado en Colombia por la Ley 21 de 1991, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio No 169 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes, adoptado por la 76a reuni\u00f3n de la conferencia general de la OIT, Ginebra 1989\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>63 En el referido caso la CIDH revis\u00f3 la problem\u00e1tica derivada de la construcci\u00f3n de una una represa hidroel\u00e9ctrica que en la d\u00e9cada de los sesentaque inund\u00f3 territorios tradicionales de los Saramakas. Ante los efectos continuos asociados por la obra representantes de la comunidad \u00e9tnica que hace parte del Estado de Surinam, expusieron que dicha intervenci\u00f3n desconoci\u00f3: la falta de consentimiento del pueblo Saramaka para dicha construcci\u00f3n; algunas sumas de dinero respecto de la cantidad del \u00e1rea inundada y la cantidad de Saramakas desplazados del \u00e1rea; la indemnizaci\u00f3n que se les otorg\u00f3 a aquellos que fueron desplazados; la falta de acceso a la electricidad en los llamados pueblos de &#8220;transmigraci\u00f3n&#8221;; el doloroso efecto que tuvo la construcci\u00f3n respecto de la comunidad; la reducci\u00f3n en los recursos de subsistencia del pueblo Saramaka; la destrucci\u00f3n de los sitios sagrados Saramaka; la falta de respeto hacia los restos enterrados de las personas Saramaka fallecidas; el impacto ambiental causado por las empresas extranjeras a las que se les ha otorgado concesiones mineras en el \u00e1rea, y el plan del Estado de incrementar el nivel de la reserva para aumentar los suministros de energ\u00eda, que presuntamente causar\u00eda el desplazamiento forzoso de m\u00e1s Saramakas, lo cual ha sido objeto de un reclamo presentado por los Saramaka ante las autoridades internas en el a\u00f1o 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Para mayor informaci\u00f3n puede consultarse la Sentencia T-769\/09 por medio de la cual la Corte implementa la decisi\u00f3n de la CIDH en el caso Saramaka versus Surinam.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 En cuanto al tema de los tiempos que debe llevar la consulta previa, el profesor Daniel Aguirre Licht en su concepto elaborado para el Departamento de Antropolog\u00eda de la universidad de los Andes allegado a este proceso, resalt\u00f3 en cuanto a la expresi\u00f3n \u201cde una manera apropiada a las circunstancias\u201d, su significado no puede ser otro que el Estado debe ajustarse a los tiempos y mecanismos en el sentido en que los interpretan y entienden los consultados y conforme a sus modalidades culturales. A este respecto, es pertinente citar a Pineda (2002: 100): \u201c(\u2026) Por ejemplo, los kogui toman decisiones por medio de diversos procedimientos de adivinaci\u00f3n y pagamentos \u2013ofrendas- que pueden durar algunos d\u00edas, determinadas semanas e incluso varios a\u00f1os. Cuando el Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n cre\u00f3 los Consejos Tradicionales para discutir con las autoridades ind\u00edgenas de la Sierra Nevada los proyectos de \u201cdesarrollo\u201d, los Mamos o sacerdotes ind\u00edgenas se rebelaron, porque ellos no eran \u201cadministradores\u201d sino adivinos. Los way\u00fau \u2013y muchos otros pueblos- consultan de veras la almohada, vale decir, el chinchorro o la hamaca. La interpretaci\u00f3n de los sue\u00f1os constituye un factor decisivo para la toma de una decisi\u00f3n y para el an\u00e1lisis de los impactos; las premoniciones explican, en gran parte, su actitud ante una consulta o ante la vida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior sin contar con el problema de la traducci\u00f3n en diferentes lenguas. Pocos ind\u00edgenas son verdaderamente competentes en espa\u00f1ol, aunque por dignidad digan que lo entienden bien, a\u00fan viviendo entre nosotros; y nosotros muchas veces no entendemos igual los t\u00e9rminos en espa\u00f1ol. El antrop\u00f3logo Roberto Pineda nos recuerda que la palabra \u2018consulta\u2019 puede ser una cosa u otra, dependiendo de qui\u00e9n lo interprete (Pineda, 2002). Puede significar tener en cuenta el punto de vista del otro, pero conservando la potestad de decidir. Pero tambi\u00e9n hay quienes creen que significa acordar, concertar y hasta otorgar o reconocer al consultado la capacidad de decidir; sin embargo, otros consideran que puede asimilarse a informar. (Subrayados por fuera del texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 El mencionado decreto \u201cPor el cual se crean la Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas y la mesa permanente de concertaci\u00f3n con los pueblos y organizaciones ind\u00edgenas y se dictan otras disposiciones\u201d, en lo pertinente para la materia que se est\u00e1 tratando contempla: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cART\u00cdCULO 11. \u00a0OBJETO. \u00a0La Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas tendr\u00e1 por objeto concertar entre \u00e9stos y el Estado todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, evaluar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica ind\u00edgena del Estado, sin perjuicio de las funciones del Estado, y hacerle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos a que all\u00ed se lleguen.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las funciones es pertinente y necesario, contar con que las funciones son: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 12. \u00a0FUNCIONES. \u00a0La Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n, adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. \u00a0Concertar previamente con los pueblos y organizaciones ind\u00edgenas las posiciones y propuestas oficiales para proteger los derechos ind\u00edgenas en materia de acceso a recursos gen\u00e9ticos, biodiversidad y protecci\u00f3n del conocimiento colectivo, innovaciones y pr\u00e1cticas tradicionales que presente el gobierno colombiano en instancias internacionales o en el marco de los acuerdos y convenios suscritos y ratificados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. \u00a0Preparar los procedimientos necesarios para acordar entre los pueblos y organizaciones ind\u00edgenas la propuesta de reglamentaci\u00f3n del derecho de participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectar a los pueblos ind\u00edgenas de acuerdo con las particularidades de cada uno, y concertar la expedici\u00f3n del decreto\u201d. \u00a0(subrayado por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>67 La Corte Constitucional ha aplicado en numerosas ocasiones el principio\u00a0pro homine,\u00a0sobre este mecanismo de interpretaci\u00f3n pueden consultarse \u00a0las Sentencias C-251\/97, C-318\/98, C-148\/05 y, T-037\/06, \u00a0T695\/07, T-009\/08, T-791\/09.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0Al respecto puede consultarse el Informe del\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 de Naciones Unidas para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial, presentado por los Estados Partes conforme al art\u00edculo 9 de la Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0ONU, Informe del Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas, supra nota 97, p\u00e1rr. 66. \u00a0<\/p>\n<p>70 Respecto del contenido del derecho fundamental a la consulta previa y las reglas jurisprudenciales que ser\u00e1n enunciadas, se recomiendan especialmente los desarrollos efectuados por la Corte en las Sentencias C-461 de 2008 y C-175 de 2009. En virtud de ello la Sala proceder\u00e1 a trascribirlos y reiterarlos en lo que concierne especialmente a la consulta previa criterios plasmados igualmente en la l\u00ednea jurisprudencial elaborada en esta providencia; de otra parte se anexan los nuevos \u00a0\u00e1mbitos de protecci\u00f3n estudiados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Sobre el particular pueden confrontarse los cap\u00edtulos (5) y (7) de esta providencia, concernientes a la tensi\u00f3n entre las distintas visones de desarrollo y a la importancia de logar el consentimiento libre, previo e informado ante las medidas de intervenci\u00f3n en territorios \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Cap\u00edtulo (4) de esta sentencia relativo a la obligaci\u00f3n del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n, as\u00ed como de la obligatoriedad de la licencia ambiental \u00a0y del Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico (4.3).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 De la misma forma la Corte reconoce que el asunto sometido a estudio suscit\u00f3 la intervenci\u00f3n de distintas organizaciones defensoras de derechos humanos e interesadas en la protecci\u00f3n de comunidades \u00e9tnicas. \u00a0<\/p>\n<p>74 La referida Comisi\u00f3n el 24 de febrero de 2010, inst\u00f3 nuevamente al Gobierno colombiano a tomar medidas urgentes por las razones descritas. \u00a0Para mayor informaci\u00f3n: www.ilo.org \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Respuesta obrante a folios 467 y 468 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 Folios 361 a 363 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 Folios 361 a 363 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Folios 361 a 363 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Folio 356 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 Folios 674 a 775 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 Folios 350 a 354 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 El documental se denomina: \u201cLa l\u00ednea negra\u201d con una duraci\u00f3n de 26,30\u201d y fue elaborado por la Corporaci\u00f3n Manigua Tantan y la interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica ISA en el a\u00f1o 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 Folio 736 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 Codechoc\u00f3 respondi\u00f3 sucintamente que esa es su competencia legal, pero no se refiri\u00f3 a las razones por la cual fue interpuesta la presente acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 Folio 506 del cuaderno de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>87 Folio 888 del cuaderno de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>88 Ib\u00eddem\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89 \u201cART\u00cdCULO 39.\u00a0PROSPECCI\u00d3N DE MINAS.\u00a0La prospecci\u00f3n de minas es libre, excepto en los territorios definidos como zonas mineras para minor\u00edas \u00e9tnicas tal como lo contempla el Cap\u00edtulo XIV de este C\u00f3digo. Cuando haya de efectuarse en terrenos de propiedad particular, se requerir\u00e1 dar aviso previo al due\u00f1o, poseedor, tenedor o administrador, directamente o a trav\u00e9s del alcalde.\u00a0Cuando haya de efectuarse en bienes de uso p\u00fablico bajo la jurisdicci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a02\u00a0del Decreto-ley 2324 de 1984 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, se requerir\u00e1 su concepto t\u00e9cnico favorable.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0As\u00ed consta en los croquis rese\u00f1ados en los folios 889 y 890 del cuaderno de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 Folios 361 a 365 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 Folio 880 del cuaderno de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>93 Folio 874 del cuaderno de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>94 La decisi\u00f3n judicial especial Ind\u00edgena reposa copia en los folios 778 a 790 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 Folio 628 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 La carpeta 3 est\u00e1 compuesta por 67 fotos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 Las fotos del referido resguardo reposan en la carpeta 4 \u00a0la cual est\u00e1 compuesta por 95 fotograf\u00edas y 2 videos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 Las fotos del enunciado colono y por donde la carretera pasar\u00eda se encuentran en la carpeta 5 compuesta de 16 fotos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 \u00a0Ver carpetas 3 y 5 del disco compacto obrante a folio 365 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 Obrantes en los folios 255 a 283 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>101 Confr\u00f3ntese el art\u00edculo 4 del Decreto 2164 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>102 Confr\u00f3ntese el art\u00edculo 5 del Decreto 2164 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>103 En la Sentencia T-188 de 1993, esta Corporaci\u00f3n ya hab\u00eda dado una orden de este tipo ante la problem\u00e1tica presentada por miembros de la comunidad ind\u00edgena Paso Ancho, asentada en la Vereda de Chicuambe, Municipio de Ortega, Departamento del Tolima, los cuales solicitaron que en un breve plazo se realizaran estudios socio-econ\u00f3micos y jur\u00eddicos tendientes a constituir sendos resguardos sobre el predio Chicuambe, ocupado por las comunidades de Paso Ancho y San Antonio, de manera que la mitad del \u00e1rea se destinase a los naturales de Paso Ancho. Los peticionarios sosten\u00edan que la omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica adem\u00e1s de desconocer la ley en lo atinente a la constituci\u00f3n de resguardos, contribu\u00eda a la violaci\u00f3n y amenaza de los derechos a la propiedad y a la vida de los integrantes de su comunidad ante la arremetida del grupo de San Antonio que a fuerza de amenazas pretend\u00eda desalojarlos del territorio. \u00a0<\/p>\n<p>En dicho caso la Corte orden\u00f3: \u201cCONCEDER la tutela solicitada y, en consecuencia, ORDENAR\u00a0 al Gerente Regional del Instituto de Reforma Agraria, \u00a0INCORA, seccional Tolima, la realizaci\u00f3n de los estudios socioecon\u00f3micos y jur\u00eddicos tendientes a la constituci\u00f3n de uno o varios resguardos sobre el predio CHICUAMBE en la jurisdicci\u00f3n de Ortega, Tolima, dentro de los estrictos y precisos t\u00e9rminos establecidos en la ley, el cual fuera entregado materialmente al Cabildo de la Comunidad de Paso Ancho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>104 Fuentes: Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Pol\u00edtica P\u00fablica sobre Desplazamiento Forzado, El desplazamiento forzado en el caso de la comunidad afrodescendiente (04-03-09); Comunidades negras de la cuenca del r\u00edo Truand\u00f3 de Riosucio-Choc\u00f3, Problem\u00e1tica desplazados, (21-04-09); Defensor\u00eda Delegada para la evaluaci\u00f3n de riesgos de la poblaci\u00f3n civil como consecuencia del conflicto armado. Sistema de alertas tempranas-SAT, informe de riesgo 012 de 2009.(04-05-09); Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia -ONIC, comunidades ind\u00edgenas ubicadas en MINA CARE PERRO de los municipios del Carmen del Dari\u00e9n, departamento del Choc\u00f3 y Murind\u00f3 en el departamento de Antioquia, informaci\u00f3n relacionada con el proyecto de explotaci\u00f3n minera MANDE NORTE otorgada a la SOCIEDAD MINERA MURIEL MINING CORPORATION, (05-06-09); Gobierno Nacional, Avances en la implementaci\u00f3n de las \u00f3rdenes del auto 005 de 2009, (29-06-09); SNAIPD- Informe del Gobierno Nacional sobre los avances en el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de seguimiento. (30-06-09); Gobierno Nacional, Informes y derechos de petici\u00f3n (2 carpetas), (07-09); OREWA-Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas Embera, Wounaan, Katio, Cham\u00ed y Tule del departamento del Choc\u00f3 (05-08-09) \u00a0; Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Plan de Acci\u00f3n de derechos humanos y derecho internacional humanitario de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas.(03-08-09); Informe Comisi\u00f3n Choc\u00f3 (Dra. Clara Elena Reales) ; Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, Situaci\u00f3n de derechos humanos y desplazamiento forzado de la poblaci\u00f3n afrocolombiana que ocupa el territorio de Bajamar de Buenaventura-Valle (47fls), (08-10-09); Gobierno Nacional, Avances en la implementaci\u00f3n de las \u00f3rdenes del auto 005 de 2009, (30-10-09); de las \u00f3rdenes emanadas del auto 004. (11-08-09); Autoridad Nacional de Gobierno Ind\u00edgena -ONIC, informaci\u00f3n para seguimiento al auto 004 de 2009, pueblos ind\u00edgenas. (09-09); Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional. Proyecto Protecci\u00f3n de tierras y patrimonio de la poblaci\u00f3n desplazada-PPTP, documento de trazabilidad \u201cRuta de protecci\u00f3n patrimonial de derechos territoriales \u00e9tnicos.\u201d (09-09-09); Defensor\u00eda del pueblo-Delegada para Ind\u00edgenas y Minor\u00edas \u00c9tnicas, seguimiento al Auto 004 de 2009. (23-10-09); AFRODES, Adopci\u00f3n de enfoque diferencial \u00e9tnico \u2013 afrocolombiano en la pol\u00edticas p\u00fablicas de DF y\/o confinamiento (21 fls.), (11-09); Acci\u00f3n Social, Estado del cumplimiento del auto 005 de 2009 (4 carpetas-1069 fls.), (03-11-09); Informe por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, sobre el cumplimiento Auto del 12 de mayo de 2009 (21fls), (14-09-09); Gobierno Nacional: Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Protecci\u00f3n Social, Viceministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Educaci\u00f3n, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Acci\u00f3n Social, DNP. Cumplimiento Auto 008 de 2009 y dem\u00e1s de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. (30-10-09); FUNDARTECP, Seguimiento Auto 005 de 2009 (309 fls.), (13-01-10); Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, Avances Auto 005 de 2009 (169 fls.), (18-01-10); Acci\u00f3n Social, Avances en la implementaci\u00f3n de las \u00f3rdenes del auto 005 de 2009 (1 carpeta-13 fls.- 2 CD), (19-01-10); Acci\u00f3n Social, Avance auto 222 de 2009-Medidas cautelares comunidad de Carcol\u00ed (47 fls.), (06-04-10); Informes territorios colectivos, (05-04-10); CNRR, Tierras en Turbo-Antioquia, (10-04-10); Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz, Devoluci\u00f3n de tierras a comunidades del consejo mayor de la cuenca del r\u00edo Curvarad\u00f3, (13-05-10); Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Medidas auto 18 de mayo de 2010-Curvarad\u00f3 , (24-06-10); Gobierno Nacional-Mininterior, Avances en la implementaci\u00f3n de las \u00f3rdenes del auto 005 de 2009 (111 fls. \u2013 1 carpeta), (02-07-10); Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las personas desplazadas (1 argollado-48 fls.), (14-07-10); Defensor\u00eda del Pueblo, Avances en la implementaci\u00f3n de las \u00f3rdenes del auto 005 de 2009, (15-07-10); Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Pol\u00edtica P\u00fablica sobre Desplazamiento Forzado, Avances en la implementaci\u00f3n de las \u00f3rdenes del auto 005 de 2009, (07-10); Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Avances en la implementaci\u00f3n de las \u00f3rdenes del auto 005 de 2009, (09-08-10); COCOMOPOCA-Consejo Comunitario Mayor de la Organizaci\u00f3n Campesina del Alto Atrato, T\u00edtulo colectivo, (19-08-10); ACNUR \u2013 Reportes informales 23-08-10 y 01-09-10; Informe comunidades ind\u00edgenas del Carmen del Dari\u00e9n y Murind\u00f3- ONIC. (05-06-10). \u00a0<\/p>\n<p>105 Confr\u00f3ntese el art\u00edculo 39 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0En similar sentido puede consultarse la decisi\u00f3n adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del pueblo Saramaka vs Surinam.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-129\/11 \u00a0 DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Protecci\u00f3n constitucional\/MULTICULTURALIDAD Y MINORIAS-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 Es amplia y reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional que en distintos contextos ha protegido a las comunidades ind\u00edgenas del pa\u00eds. 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