{"id":18612,"date":"2024-06-12T16:24:38","date_gmt":"2024-06-12T16:24:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-151-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:38","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:38","slug":"t-151-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-151-11\/","title":{"rendered":"T-151-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-151\/11 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INDEFENSION-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela contra particulares es procedente en aquellos eventos en los que el peticionario demuestre que se encuentra en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n frente a la parte accionada. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO-No vulneraci\u00f3n por cuanto el accionante solicita reintegro a empresa de transporte y, por su condici\u00f3n de monocular, el r\u00e9gimen vigente sobre transporte lo inhabilita \u00a0<\/p>\n<p>Referencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-2827290 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Bello D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: \u00a0<\/p>\n<p>Empresa de transporte R\u00e1pido Los Centauros \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0siete (7) de marzo de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido dentro del proceso identificado con el n\u00famero de radicaci\u00f3n T-2827290, instaurado por Jorge Eduardo Bello D\u00edaz, contra la empresa de transporte R\u00e1pido Los Centauros. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Bello D\u00edaz, present\u00f3, en nombre propio, el 1de julio de 2010, acci\u00f3n de tutela en contra de la empresa de transporte R\u00e1pido Los Centauros, para la protecci\u00f3n de su derecho fundamental al trabajo, que considera vulnerado por la empresa accionada debido a que no le ha renovado las \u00f3rdenes de despacho que le permitan seguir cumpliendo con sus obligaciones laborales como conductor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n a los demandados y a terceros eventualmente afectados \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de 6 de julio de 2010, el Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Villavicencio decidi\u00f3 asumir el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela de la referencia y ponerla en conocimiento de la empresa accionada para que rindiese las explicaciones e informes pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio de julio 8 de 2010, obrando a trav\u00e9s de apoderado judicial, la empresa accionada se opuso a las pretensiones de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se presenta una relaci\u00f3n de los hechos en los cuales el accionante fundamenta su pretensi\u00f3n, as\u00ed como la posici\u00f3n de la accionada frente a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expresa el accionante que ingres\u00f3 a la empresa R\u00e1pido los Centauros en el mes de febrero de 1998, con el cargo de conductor de servicio p\u00fablico mediante contrato a t\u00e9rmino indefinido. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como consecuencia de un tumor canceroso, el 11 de diciembre de 2007, le fue enucleado su ojo derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No obstante la anterior circunstancia, despu\u00e9s de una breve recuperaci\u00f3n, se reincorpor\u00f3 a sus labores como conductor en la empresa accionada, la cual, a partir del a\u00f1o 2008 continu\u00f3 emitiendo las \u00f3rdenes de despacho que prosigui\u00f3 cumpliendo de manera normal. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concluye afirmando que, a partir del mes de junio de 2010, la empresa accionada se neg\u00f3 a otorgarle m\u00e1s \u00f3rdenes de despacho, con el argumento de que, por la carencia de uno de sus ojos, no es apto para conducir veh\u00edculos de servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La empresa accionada manifiesta que no tiene v\u00ednculo contractual alguno con el se\u00f1or Jorge Bello, puesto que, a partir del momento en el que se le present\u00f3 la enfermedad cancer\u00edgena que afect\u00f3 uno de sus ojos, se le empez\u00f3 a cancelar la autorizaci\u00f3n de despachos. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agrega que en el tiempo en el que el se\u00f1or Jorge Bello se desempe\u00f1\u00f3 como conductor, lo hizo de manera ocasional, como relevador. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prosigue se\u00f1alando que \u201c\u2026 \u00faltimamente un propietario de veh\u00edculo afiliado a la Empresa lo present\u00f3 como posible conductor de su automotor \u2026\u201d , pero se logr\u00f3 establecer que el se\u00f1or Jorge Bello no cumple con los requisitos legales, reglamentados por el Gobierno Nacional, para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico, especialmente, lo previsto en la Resoluci\u00f3n 1555 de 2005, pues, seg\u00fan manifiesta el Centro de Reconocimiento de Conductores, \u201cNo es apto para conducir servicio p\u00fablico debido a visi\u00f3n monocular izquierda\u201d \u2013 \u201cVisiometr\u00eda fuera de par\u00e1metros normales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expresa la empresa que debe tenerse en cuenta que el se\u00f1or Jorge Bello falsific\u00f3 o adulter\u00f3 el certificado original, con la finalidad de que la empresa diera por sentado que cumpl\u00eda con los requisitos legales \u00a0para la actividad de conducci\u00f3n de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>4.9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n anota que, consultada la respectiva compa\u00f1\u00eda de seguros, manifest\u00f3 que no amparar\u00eda ning\u00fan siniestro derivado de veh\u00edculo operado por el se\u00f1or Jorge Bello, debido a que no cuenta con la certificaci\u00f3n de aptitud exigida por la ley para dicha actividad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamento de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para el accionante, la empresa accionada est\u00e1 vulnerando su derecho al trabajo, al negarle la posibilidad de seguir desempe\u00f1ando la labor que hab\u00eda venido realizando durante doce a\u00f1os con un alto grado de responsabilidad y sentido de pertenencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agrega que su condici\u00f3n de monocular no est\u00e1 catalogada como una situaci\u00f3n de discapacidad, y que con el ojo que conserva tiene una agudeza visual de 20 sobre 25 con la mejor correcci\u00f3n. Que, por lo mismo, esa condici\u00f3n no le ha representado inconvenientes para ejecutar sus actividades como conductor. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que es padre cabeza de familia, con dos menores a cargo, y que la actividad que realiza como conductor es la \u00fanica que ha realizado en los \u00faltimos 20 a\u00f1os y que de ella depende el sustento familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Considera que en este caso el procedimiento ordinario no es lo suficientemente eficaz para la protecci\u00f3n del derecho fundamental, raz\u00f3n por la cual resulta procedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para la protecci\u00f3n del derecho fundamental que considera le ha sido vulnerado, el accionante solicita que se ordene ala empresa R\u00e1pido los Centauros disponer su reintegro a las labores como conductor de servicio p\u00fablico que ha venido cumpliendo sin inconvenientes de car\u00e1cter disciplinario, ni faltas al Estatuto Nacional de Tr\u00e1nsito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TR\u00c1MITE PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Sentencia del 12 de julio de 2010, el Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Villavicencio decidi\u00f3 denegar el amparo solicitado, con base en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de los elementos materiales allegados al expediente es posible concluir que al se\u00f1or Jorge Eduardo Bello D\u00edaz, por disposici\u00f3n legal, no le es posible conducir veh\u00edculos de servicio p\u00fablico, seg\u00fan se certifica por profesional del Centro de Reconocimiento de Conductores, en consonancia con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 1555 de 2005, de conformidad con la cual, para obtener, re-categorizar o refrendar la licencia de conducci\u00f3n, en el Grupo 2, no se admite la visi\u00f3n monocular. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de la anterior consideraci\u00f3n se puede afirmar que la empresa no ha obrado con criterio discriminatorio, ni ha desconocido el derecho al trabajo del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La controversia que se advierte a partir de las versiones contradictorias entre el accionante y la accionada en relaci\u00f3n con la existencia de un contrato de trabajo, debe dirimirse ante la justicia ordinaria laboral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el juzgado dispuso compulsar copias con destino a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que se investigue el posible delito de falsedad en que pudo incurrir el accionante, seg\u00fan el dicho de la accionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior decisi\u00f3n no fue impugnada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>Como en el presente caso la acci\u00f3n de tutela se dirige contra un particular, es necesario que la Sala, de manera preliminar, se refiera a las condiciones de procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a particulares. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el inciso final del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se dispuso que corresponde a la ley definir los casos en los que la acci\u00f3n de tutela procede contra particulares, en los siguientes supuestos: (i) cuando el particular est\u00e9 encargado de prestar un servicio p\u00fablico, (ii) cuando el particular afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo y, (iii) cuando el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n frente al particular accionado. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de dicha disposici\u00f3n el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991 establece la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares; i) cuando \u00a0presten servicios p\u00fablicos (numerales 1, 2 y 3), ii) cuando exista subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n frente al particular accionado (numerales 4 y 9), iii) cuando el particular est\u00e9 vulnerando el h\u00e1beas data (numerales 6 y 7), iv) cuando el particular est\u00e9 vulnerando el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n (num. 5) y, v) cuando el particular ejerza funci\u00f3n p\u00fablica (num. 8).1 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los supuestos consagrados en los tres primeros numerales del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, que hacen referencia a la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico por parte del particular, la Corte en la Sentencia C-134 de 1994, se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela procede contra el particular que est\u00e9 prestando cualquier servicio p\u00fablico, por violaci\u00f3n de cualquier derecho constitucional fundamental, siempre que la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental se produzca con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de dicho servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados, la acci\u00f3n de tutela contra particulares tambi\u00e9n es procedente en aquellos eventos en los que el peticionario demuestre que se encuentra en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n frente a la parte accionada. Ha dicho la Corte que \u201c\u2026 la subordinaci\u00f3n se predica, cuando existe una relaci\u00f3n jur\u00eddica de dependencia que tiene su origen en la obligatoriedad emanada de un orden jur\u00eddico o social determinado, como es el caso, de los trabajadores frente a sus empleadores, o la de los estudiantes respecto de sus maestros o directivos del plantel educativo al que pertenecen2, entre otros\u201d y que la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, \u201c\u2026 tiene lugar cuando la persona afectada en su derecho carece de defensa, es decir, cuando no puede darse una respuesta efectiva ante la violaci\u00f3n o la amenaza de que se trate. Entonces, la indefensi\u00f3n hace referencia a una relaci\u00f3n que tambi\u00e9n implica una dependencia de una persona respecto de otra, \u00e9sta tiene su origen en situaciones de naturaleza f\u00e1ctica3.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En tales t\u00e9rminos, encuentra la Corte que la presente acci\u00f3n de tutela es procedente, por cuanto la presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante se presenta por parte de una persona que presta el servicio p\u00fablico de transporte y en raz\u00f3n de esa actividad y, adem\u00e1s porque se pretende la existencia de una relaci\u00f3n laboral, en virtud de la cual el accionante estar\u00eda en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los hechos que motivan su solicitud de amparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraci\u00f3n del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>El accionante considera que la empresa accionada le vulnera el derecho al trabajo al no expedirle \u00f3rdenes de despacho para que pueda seguir desarrollando su labor como conductor de servicio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, adem\u00e1s de que el propio accionante lo admite, obra en el expediente \u00a0evidencia sobre el hecho de la extracci\u00f3n de su ojo derecho, circunstancia que, a la luz del r\u00e9gimen vigente sobre la materia, lo inhabilita para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n 1555 de 2005, para el Grupo 2, dentro de la cual se encuentran las categor\u00edas C1, C2 y C3, que corresponden, en su orden a autom\u00f3viles, camperos camionetas y microbuses de servicio p\u00fablico; camiones r\u00edgidos, busetas y buses de servicio p\u00fablico y, veh\u00edculos articulados de servicio p\u00fablico, no se admite la visi\u00f3n monocular. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, tal como se expres\u00f3 por el juez de instancia, la decisi\u00f3n dela empresa responde a un imperativo legal y no puede atribuirse a un \u00e1nimo discriminatorio, ni puede, per se, considerarse violatoria del derecho al trabajo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Corte que, al margen de la pretensi\u00f3n del accionante en esta acci\u00f3n de tutela, orientada a obtener su reintegro a las labores de conductor \u00a0deservicio p\u00fablico que hab\u00eda venido desarrollando, existe una serie de vac\u00edos y ambig\u00fcedades en torno a la relaci\u00f3n que mantuvo con la empresa, su naturaleza, el tiempo de duraci\u00f3n, la fecha en la que se habr\u00eda dado por terminada, \u00a0o las prestaciones rec\u00edprocas entre las partes, as\u00ed como en relaci\u00f3n con las circunstancias m\u00e9dicas y legales en las que se produjo la extracci\u00f3n de su ojo derecho, en raz\u00f3n de un c\u00e1ncer que lo afect\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Dado el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela no procede en esta sede dirimir esos asuntos, que el interesado debe plantear ante la justicia ordinaria laboral, raz\u00f3n por la cual habr\u00e1 de confirmarse la decisi\u00f3n del juez de instancia que resolvi\u00f3 denegar el amparo solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de julio de 2010 por el Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Villavicencio, que neg\u00f3 el amparo solicitado en la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1Cfr. Sentencia T-360 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0Ver Sentencia T-1062 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>3Sentencia T-290 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-151\/11 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INDEFENSION-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 La acci\u00f3n de tutela contra particulares es procedente en aquellos eventos en los que el peticionario demuestre que se encuentra en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n frente a la parte accionada. \u00a0 DERECHO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18612","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18612","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18612\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}