{"id":18617,"date":"2024-06-12T16:24:39","date_gmt":"2024-06-12T16:24:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-159-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:39","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:39","slug":"t-159-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-159-11\/","title":{"rendered":"T-159-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-159\/11 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE INFORMACION CLARA Y CONCRETA DE ENTIDADES VINCULADAS A PROYECTOS DE ASISTENCIA Y PROTECCION A POBLACION DESPLAZADA \u00a0<\/p>\n<p>Una de las obligaciones que se ha establecido para los organismos estatales encargados de velar por la protecci\u00f3n de los derech os de los desplazados por la violencia hace referencia al deber de suministrar informaci\u00f3n pertinente, eficaz y oportuna a estos grupos de especial protecci\u00f3n. Este deber m\u00ednimo de informaci\u00f3n del Estado, es necesario para identificar cu\u00e1les son las circunstancias espec\u00edficas de su situaci\u00f3n individual y\/o familiar, sus necesidades particulares, destrezas y conocimientos, con el fin de poder brindarle una alternativa de subsistencia digna y aut\u00f3noma que le permita iniciar o continuar con un proyecto de vida sostenible. Lo anterior necesariamente implica un compromiso perentorio para las autoridades competentes atender sus necesidades con un grado particular de diligencia y celeridad. El Estado debe asegurarse de brindar las garant\u00edas oportunas para que los desplazados cuenten con la informaci\u00f3n necesaria para hacer valer sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL RETORNO Y A LA REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Restituci\u00f3n de la tierra como mecanismo de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta a la problem\u00e1tica del desplazamiento no solamente fue desde el \u00e1mbito nacional, sino que tambi\u00e9n se busc\u00f3 ampliar la protecci\u00f3n a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de car\u00e1cter internacional que igualmente reconocieron la protecci\u00f3n a los derechos de reubicaci\u00f3n y restituci\u00f3n de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relaci\u00f3n con los derechos al retorno y la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, resulta pertinente la aplicaci\u00f3n de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al dise\u00f1ar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Derecho a la restituci\u00f3n de tierras despojadas \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restituci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencaden\u00f3 una vulneraci\u00f3n masiva de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Fundamental aut\u00f3nomo \u00a0<\/p>\n<p>El acceso a vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por hechos de violencia, lo que se traduce en una obligaci\u00f3n del Estado Colombiano a dise\u00f1ar una serie de planes y pol\u00edticas sociales y econ\u00f3micas para garantizar la satisfacci\u00f3n en materia de vivienda digna a dicha poblaci\u00f3n, obligaci\u00f3n que tambi\u00e9n supone un acompa\u00f1amiento informativo que les permita tener claridad sobre los tr\u00e1mites y requisitos para acceder a las soluciones de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Orden a Incoder de reubicar y restituir a Desplazado en un predio de iguales o superiores condiciones al entregado \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2858284 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Manuel Ignacio Robayo Morales contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural &#8211; INCODER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1 en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Manuel Ignacio Robayo Morales contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural &#8211; INCODER \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El pasado mes de agosto de dos mil diez, el ciudadano Manuel Ignacio Robayo Morales interpuso acci\u00f3n de tutela ante el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 el se\u00f1or Manuel Ignacio Robayo Morales que mediante resoluci\u00f3n administrativa del 28 de enero de 2003 el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria \u2013 INCORA \u2013 Regional Cundinamarca adjudic\u00f3 a favor de \u00e9l y su familia \u201cla parcela No. 2 del predio conocido como el MES\u00d2N, ubicado en la Jurisdicci\u00f3n del Municipio de PANDI, departamento de CUNDINAMARCA, cuya extensi\u00f3n y linderos reposan en la resoluci\u00f3n ya citada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Inform\u00f3 que para cumplir con el compromiso de pago ante el INCORA se firmo un pagar\u00e9 por el valor del 30% del predio $5, 168,571 los cuales se har\u00edan exigibles en 12 cuotas anuales desde el mes de enero de 2007 hasta el mes de enero de 2018, suma que seg\u00fan expresa ha sido cancelada en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agreg\u00f3 que desde el momento que se adjudic\u00f3 el bien inmueble hasta el mes de enero de 2010, estuvo haciendo uso de la tierra, la cual explot\u00f3 con cultivos de tomate, caf\u00e9 y granadilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1adi\u00f3 que a partir del mes de octubre de 2010 iniciaron una serie de amenazas y persecuciones en contra de \u00e9l y su familia \u201chasta el punto de ser confrontado por dos sujetos armados, lo cuales me dan (sic) 24 horas para abandonar la regi\u00f3n-Anexo la denuncia respectiva. Situaci\u00f3n que se concreto en enero de 2010 cuando se vio obligado a salir del Municipio de Pandy \u201c A ra\u00edz de esos problemas de seguridad me vi en la obligaci\u00f3n de abandonar mi parcela y salir huyendo con el fin de salvo (sic) guardar mi vida y la de mi familia.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que solicit\u00f3 al INCODER mediante comunicaci\u00f3n del 11 de abril de 2010 se le concediera la autorizaci\u00f3n para la venta del inmueble o en su defecto la reubicaci\u00f3n en otro de iguales o mejores condiciones al que habitaba. Sin embargo agreg\u00f3 que el 14 de abril de 2010 el INCODER dio respuesta a su solicitud, explicando las pol\u00edticas generales de la entidad, pero sin definir de manera concreta y explicita a las peticiones elevadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, manifest\u00f3: \u201cEn estos momentos mi parcela se encuentra abandonada, he perdido mis cultivos y me ha tocado ubicarme en otro lugar sin poder volver al predio que me fue asignado\u201d. A referirse a su estado de inseguridad y el de su familia mencion\u00f3: \u201cmi actual situaci\u00f3n de seguridad es en extremo grave y delicada, hall\u00e1ndome en situaci\u00f3n de emergencia extraordinaria, tanto as\u00ed que no tengo acceso a la tierra que me fue asignada y tampoco puedo reiniciar mis labores agr\u00edcolas.\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de tutela. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos narrados anteriormente el ciudadano Manuel Ignacio Robayo Morales solicit\u00f3 la tutela a los derechos fundamentales a la vida, a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital y como consecuencia de lo anterior requiri\u00f3 que \u201cse le ordene al INCODER, me sea autorizado el poder vender en un t\u00e9rmino no mayor de 45 d\u00edas, sin necesidad de cumplir con el tiempo y los requisitos que a ra\u00edz de mi situaci\u00f3n actual me ser\u00edan imposible cumplir. En su defecto me sea autorizado en una parcela con caracter\u00edsticas similares a la que actualmente poseo pero que no puedo hacer uso de la misma, en unas mejores condiciones de seguridad tanto para m\u00ed como para mi familia, ojala en el departamento de Tolima.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Asumido el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela por parte del Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1, se orden\u00f3 la notificaci\u00f3n de la parte accionada mediante oficio del veintitr\u00e9s de agosto de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural se pronunci\u00f3 sobre los hechos constitutivos de la tutela y por conducto de la oficina jur\u00eddica, solicit\u00f3 la improcedencia de la misma por existir otros medio de defensa judicial, mencion\u00f3 que en el caso en concreto se hab\u00eda dado respuesta \u00a0al derecho de petici\u00f3n solicitado por el accionante y agreg\u00f3 que la autorizaci\u00f3n para la venta de una parcela est\u00e1 sometida a un procedimiento administrativo, al respecto manifest\u00f3 lo siguiente: \u201cde conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 39 de la ley 160 de 1994, hasta cuando se cumpla un plazo de doce (12) a\u00f1os, contados desde la primera adjudicaci\u00f3n en propiedad que se hizo sobre la respectiva parcela o cuota parte del predio, los adjudicatarios de que se trate deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n previa y expresa del INCODER para transferir su dominio, o la cesi\u00f3n total o parcial de todos los derechos que recaigan sobre \u00e9l\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 dentro del cumplimiento de los procesos administrativos \u201cEl Instituto dispone de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud para pronunciarse sobre ella, transcurridos los cuales, si no hubiere decisi\u00f3n alguna, se entender\u00e1 que consiente en la solicitud de adjudicarlo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 la entidad demandada que dentro de la solicitud de autorizaci\u00f3n de venta, tanto el enajenante como el aspirante deben aportar una serie de documentos tales como: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud por escrito al Instituto de autorizaci\u00f3n de venta por los adjudicatarios (c\u00f3nyuge y\/o compa\u00f1ero permanente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de escritura y\/o resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n del INCORA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de libertad y tradici\u00f3n actualizado. (no superior a un mes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acta de comit\u00e9 de selecci\u00f3n debidamente sustanciada sobre la recomendaci\u00f3n de enajenaci\u00f3n y escogencia del aspirante que sea sujeto de reforma agraria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y para el caso del aspirante, los siguientes documentos entre otros: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario de inscripci\u00f3n debidamente diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aceptaci\u00f3n sobre la subrogaci\u00f3n en todas las obligaciones contra\u00eddas por el enajenante o cedente establecidas en la ley 160 de 1994 a favor del instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n del IGAC de no tenencia de tierras rurales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, inform\u00f3 que sin perjuicio del procedimiento que se debe cumplir para la enajenaci\u00f3n del inmueble y teniendo en cuenta que la causa del abandono fue por hechos de violencia el accionante se puede comunicar con los funcionarios del Ministerio P\u00fablico, \u201cquienes tienen entre sus funciones recepcionar las solicitudes de protecci\u00f3n a fin de solicitar la inscripci\u00f3n de los predios rurales abandonados por causa de la violencia, \u00a0y a trav\u00e9s del Incoder se gestionar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el Registro de Instrumentos P\u00fablicos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior acompa\u00f1ado previamente del cumplimiento de ciertos requisitos para registrar el predio en el Registro \u00danico de predios abandonados por causa de la violencia, pero en todo caso cumpliendo otros presupuestos y la entrega de ciertos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas relevantes que obran dentro de este expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Del material probatorio que obra en el expediente la Sala destaca lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Manuel Ignacio Robayo Morales (fl.1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la contrase\u00f1a de la se\u00f1ora Esther Giraldo de Robayo c\u00f3nyuge del accionante (fl.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la respuesta del Incoder a la solicitud de venta o reubicaci\u00f3n elevada por el accionante, en la que se mencion\u00f3: \u201cPor tanto, hoy el \u00fanico mecanismo con que cuenta el Incoder, para atender las demandas y necesidades de tierras de la poblaci\u00f3n campesina y desplazada, es s\u00f3lo a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n en convocatorias p\u00fablicas o concursos a nivel nacional\u2026\u201d (fl.3-4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la solicitud enviada al Incoder por el se\u00f1or Manuel Ignacio Robayo Morales (fl.5-6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la denuncia por desplazamiento presentada por el se\u00f1or Robayo ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. (fl.7-8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del Certificado de Tradici\u00f3n y Libertad donde reposa la propiedad del inmueble objeto de abandono a favor del se\u00f1or Robayo y su c\u00f3nyuge. (fl.9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la certificaci\u00f3n expedida por Central de Inversiones S.A. donde figura paz y salvo de la obligaci\u00f3n contra\u00edda.(fl.10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la notificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n que adjudico el bien inmueble en el a\u00f1o 2003 a favor del accionante.(fl.12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la certificaci\u00f3n expedida por el gerente regional de Cundinamarca en la que se menciona la explotaci\u00f3n agr\u00edcola que se le puede dar a la tierra.(fl.15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n del inmueble expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. (fl.18-22) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de instancia \u00fanica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1 luego de hacer un recuento de los hechos y un repaso por la jurisprudencia referente a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela determin\u00f3 declarar improcedente la misma, pues consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo para el reconocimiento de las pretensiones solicitadas dado su especial car\u00e1cter, al respecto dijo lo siguiente: \u201cAcudir a la v\u00eda constitucional de la acci\u00f3n de tutela en desconocimiento de los mecanismos procesales previamente establecidos violenta el debido proceso\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados en juzgado dijo que no existe la mencionada afectaci\u00f3n ya que el accionante no pudo demostrar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, por lo que se pronuncio en el siguiente sentido: \u201cY mucho menos como mecanismo residual ya que el accionante tiene la posibilidad de acudir a la misma entidad para obtener la autorizaci\u00f3n para vender el predio asignado, bajo las pol\u00edticas de los programas desarrollados por el INCODER, someti\u00e9ndose a las reglas se\u00f1aladas en el acuerdo 210 de 2010, previo cumplimiento a los requisitos determinados en el comunicado que le respondi\u00f3 su derecho de petici\u00f3n\u2026\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior decidi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela instaurada pues consider\u00f3 que las pretensiones del accionante no tienen justificaci\u00f3n ya que la entidad demandada realiz\u00f3 las actuaciones dentro del marco legal. A lo que concluy\u00f3: \u201cComo quiera el caso sometido en esta oportunidad a decisi\u00f3n puede afirmarse que, el accionante tiene a su alcance mecanismos id\u00f3neos de defensa para obtener la autorizaci\u00f3n para vender el predio que indica se encuentra abandonado, se concluye que la acci\u00f3n de tutela es absolutamente improcedente con sujeci\u00f3n a lo ya resuelto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior planteamiento, la Sala analizar\u00e1 (i) la acci\u00f3n de tutela frente a los derechos vulnerados a la poblaci\u00f3n desplazada por hechos de violencia, (ii) del deber de informaci\u00f3n clara y concreta de las entidades estatales vinculadas a los proyectos de asistencia y protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, (iii) el derecho a la reubicaci\u00f3n y restituci\u00f3n de la tierra por parte de las comunidades desplazadas por la violencia, (iv) el derecho a la vivienda como derecho fundamental aut\u00f3nomo para la poblaci\u00f3n desplazada por hechos de violencia y por \u00faltimo estudiar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela frente a los derechos vulnerados a la poblaci\u00f3n desplazada por hechos de violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n se ha dispuesto que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial adecuado para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada1. Si bien la Sala entiende que dada la naturaleza jur\u00eddica del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural sus actuaciones pueden ser controvertidas por otros medios de defensa judicial, en materia de desplazamiento forzado dichos medios resultan insuficientes y excesivos, configurando en algunos casos la ocurrencia de un perjuicio irremediable. As\u00ed las cosas, la tutela es el instrumento m\u00e1s expedito para brindar una protecci\u00f3n adecuada y eficaz a los derechos fundamentales de uno de los sectores m\u00e1s d\u00e9biles de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n ha sostenido en varias ocasiones que con su deber de suministrar atenci\u00f3n y ayuda a la poblaci\u00f3n desplazada para que cese la vulneraci\u00f3n masiva de sus derechos fundamentales, la tutela es el mecanismo id\u00f3neo y expedito para lograr la protecci\u00f3n de los mismos, a pesar de la existencia de otros mecanismos de defensa que garanticen tal resultado, en vista de la precaria situaci\u00f3n en la que se encuentran y del peligro inminente que afrontan, situaciones que no les permiten esperar hasta que la jurisdicci\u00f3n ordinaria se ocupe de su caso.2\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido esta Corporaci\u00f3n ha recalcado lo engorroso que resultar\u00eda someter a este grupo de especial protecci\u00f3n a los procedimientos dispuestos en la justicia ordinaria para lograr la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, debe quedar claro que, debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se ven sometidas las personas desplazadas, no se les puede someter al tr\u00e1mite de las acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de la Red, ni a la interposici\u00f3n de interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. Aquello constituye la imposici\u00f3n de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las condiciones de los connacionales desplazados, y son factores que justifican la procedencia de la acci\u00f3n de tutela.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo la anterior doctrina constitucional, desde el punto de vista estrictamente procedimental, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo y expedito para evitar la sucesiva vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados por la violencia, por lo que las autoridades jurisdiccionales deben proporcionar un trato diferencial y especial que se concrete en la protecci\u00f3n de los derechos transgredidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del deber de informaci\u00f3n clara y concreta de las entidades estatales vinculadas a los proyectos de asistencia y protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Una de las obligaciones que se ha establecido para los organismos estatales encargados de velar por la protecci\u00f3n de los derechos de los desplazados por la violencia hace referencia al deber de suministrar informaci\u00f3n pertinente, eficaz y oportuna a estos grupos de especial protecci\u00f3n. Este deber m\u00ednimo de informaci\u00f3n del Estado, es necesario para identificar cu\u00e1les son las circunstancias espec\u00edficas de su situaci\u00f3n individual y\/o familiar, sus necesidades particulares, destrezas y conocimientos, con el fin de poder brindarle una alternativa de subsistencia digna y aut\u00f3noma que le permita iniciar o continuar con un proyecto de vida sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior necesariamente implica una compromiso perentorio para las autoridades competentes atender sus necesidades con un grado particular de diligencia y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que la Corte en Sentencia T-025 de 2004, se\u00f1al\u00f3 el procedimiento a seguir cuando se reciban peticiones de los desplazados:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando las distintas autoridades reciban una petici\u00f3n proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protecci\u00f3n de alguno de sus derechos, la autoridad competente proceder\u00e1 a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas el tiempo m\u00e1ximo dentro del cual le dar\u00e1 respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas si la solicitud cumple con los requisitos para su tr\u00e1mite, y en caso contrario, indicarle claramente c\u00f3mo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda. (Subrayado fuera del texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos requisitos supone un seguimiento informativo, en que se le indica a la persona los pasos a seguir para lograr el paquete de ayudas que ha dispuesto el Estado para proteger los derechos fundamentales de los desplazados por la violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo del anterior postulado es deber del Estado brindar informaci\u00f3n precisa y con participaci\u00f3n del interesado sobre las alternativas de subsistencia digna a las que puede acceder, con el fin de definir sus posibilidades concretas para emprender un proyecto de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica individual o colectivo, con miras a generar ingresos que les permitan subsistir al n\u00facleo familiar de manera aut\u00f3noma. La labor de acompa\u00f1amiento informativo debe permitir identificar y clasificar cada caso en particular, otorgando con pertinencia y prontitud la debida atenci\u00f3n y consideraci\u00f3n a las condiciones particulares de cada desplazado o su grupo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-328 de 2007 se consign\u00f3 un pronunciamiento de esta Corporaci\u00f3n acerca del deber de las entidades estatales de brindar informaci\u00f3n a los desplazados: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs fundamental recordar que la Corte Constitucional ya ha sostenido que es obligaci\u00f3n del Estado \u201csuministrar a la persona desplazada que lo requiera, informaci\u00f3n sobre sus derechos y c\u00f3mo ponerlos en marcha, en forma clara, precisa y oportuna. Teniendo en cuenta que el grupo que lo requiere es el m\u00e1s vulnerable, ya que se encuentra, en la generalidad de los casos, en una ciudad extra\u00f1a, lo que hace m\u00e1s dif\u00edcil para ellas conocer y acceder a las instituciones para obtener la ayuda humanitaria a la que tienen derecho. (&#8230;) situaciones como la descrita son lo m\u00e1s alejado a un Estado social de derecho, porque es al Estado al que le corresponde suministrar atenci\u00f3n e informaci\u00f3n precisa para la soluci\u00f3n de las necesidades de las personas que sufren el desplazamiento forzado y facilitar los procedimientos, como reconocimiento de la dignidad humana, principio garantizado por la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Empero la protecci\u00f3n que ha otorgado esta Corporaci\u00f3n al desplazamiento forzado y el estado de cosas inconstitucional que se declaro a partir de la sentencia T-025 de 2004, se ha evidenciado que gran parte de la poblaci\u00f3n desplazada no cuenta con la informaci\u00f3n adecuada y completa acerca de sus derechos, los ofrecimientos institucionales, los procedimientos y requisitos para acceder a ellos, as\u00ed como las instituciones responsables de su prestaci\u00f3n, generando incertidumbre dentro de este grupo social acerca de los derechos que le asisten. El Estado en su obligaci\u00f3n de superar tal situaci\u00f3n debe asegurarse de brindar las garant\u00edas oportunas para que los desplazados cuenten la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para hacer valer sus derechos. Como consecuencia de ello el auto 008 de 2009 se concluy\u00f3 sobre la persistencia en la falta de informaci\u00f3n sobre el contenido de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada y al respecto se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero, la Corte observa que persisten las condiciones sistem\u00e1ticas de falta de informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada sobre el contenido de sus derechos, los mecanismos que aseguran su goce efectivo, la ruta de acceso a la atenci\u00f3n, los tiempos de espera y los funcionarios responsables.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho a la reubicaci\u00f3n y restituci\u00f3n de la tierra por parte de las comunidades desplazadas por la violencia como mecanismo de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde que se desat\u00f3 en Colombia el fen\u00f3meno del desplazamiento como principal foco de masivas vulneraciones en materia de derechos humanos, se han venido respondiendo con una normatividad amplia en materia de protecci\u00f3n a sus derechos acorde con las necesidades de esta poblaci\u00f3n, es as\u00ed como en respuesta frente a esta problem\u00e1tica se expidi\u00f3 la ley 387 de 1997: \u201cPor la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. En el marco de protecci\u00f3n a los desplazados, este cuerpo normativo aborda el acceso programas cuyo objetivo inicial se centra en los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n de los desplazados \u00a0por lo que en el art\u00edculo 19 numeral las siguientes medidas: \u201cEl Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Incora, adoptar\u00e1 programas y procedimientos especiales para la enajenaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras, en las zonas de expulsi\u00f3n y de recepci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada por el desplazamiento forzado, as\u00ed como l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito, dando prelaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada.\u201d (Subrayado por fuera del texto). Contin\u00faa haciendo referencia al derecho a la reubicaci\u00f3n y restituci\u00f3n de tierra de la poblaci\u00f3n desplazada: En los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n de desplazados por la violencia, el Gobierno Nacional dar\u00e1 prioridad a \u00e9stos en las zonas de reserva campesina y\/o en aquellos predios rurales que hayan sido objeto de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio mediante sentencia administrativa o judicial. (Subrayado por fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta a la problem\u00e1tica del desplazamiento no solamente fue desde el \u00e1mbito nacional, sino que tambi\u00e9n se busc\u00f3 ampliar la protecci\u00f3n a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de car\u00e1cter internacional que igualmente reconocieron la protecci\u00f3n a los derechos de reubicaci\u00f3n y restituci\u00f3n de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los derechos al retorno y la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, resulta pertinente la aplicaci\u00f3n de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al dise\u00f1ar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la poblaci\u00f3n desplazada. De conformidad con el Principio 18: \u00a0<\/p>\n<p>1. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes proporcionar\u00e1n a los desplazados internos, como m\u00ednimo, los siguientes suministros o se asegurar\u00e1n de que disfrutan de libre acceso a los mismos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alimentos esenciales y agua potable;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Alojamiento y vivienda b\u00e1sicos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Servicios m\u00e9dicos y de saneamiento esenciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se har\u00e1n esfuerzos especiales por asegurar la plena participaci\u00f3n de la mujer en la planificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de estos suministros b\u00e1sicos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Principio 28: \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades competentes tienen la obligaci\u00f3n y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pa\u00eds.\u00a0 Esas autoridades tratar\u00e1n de facilitar la reintegraci\u00f3n de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se har\u00e1n esfuerzos especiales por asegurar la plena participaci\u00f3n de los desplazados internos en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de su regreso o de su reasentamiento y reintegraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera en la Declaraci\u00f3n de San Jos\u00e9 sobre refugiados y personas desplazadas en la secci\u00f3n II de dicho documento se consagraron los derechos a la reubicaci\u00f3n, restituci\u00f3n de viviendas y el patrimonio para la poblaci\u00f3n desplazada: \u201cTodos los refugiados y desplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente.\u201d (Subrayado por fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, esta Corporaci\u00f3n no ha sido indiferente frente a los problemas relacionados con los derechos a la reubicaci\u00f3n y restituci\u00f3n de tierras de los desplazados, por lo que se ha referido en varias ocasiones a las condiciones bajo las cuales se deben dar dichos procesos. En la sentencia T-754 de 2006,5 la Corte protegi\u00f3 a un grupo de jefes de hogar desplazados por la violencia, quienes hab\u00edan realizado durante varios a\u00f1os gestiones para adquirir un inmueble rural ante el INCODER, sin que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela se hubieran beneficiado por alguno de los programas p\u00fablicos. La Corte rechaz\u00f3 la inoperancia estatal ante los reclamos presentados por las familias desplazadas, reiter\u00f3 que los defectos institucionales identificados en la T-025 de 2004 continuaban present\u00e1ndose6 y resalt\u00f3 que las instituciones estatales encargadas de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada exist\u00edan \u201cpara brindar soluciones a las necesidades sociales y ellas en este caso no han sido el mejor ejemplo de eficacia y celeridad, como principios que gobiernan la funci\u00f3n administrativa (Art. 209 C.P).\u201d En consecuencia orden\u00f3 a las autoridades adoptar \u201cmedidas efectivas para proveer a los accionantes con soluciones en materia de vivienda y una asignaci\u00f3n de tierra que (\u2026)les permita reorientar y desarrollar en ese nuevo lugar su proyecto de vida, advirti\u00e9ndose que si bien, como ya se ha dicho, los desplazados tienen el derecho a la asignaci\u00f3n de predios, ello no significa que necesariamente se les asignar\u00e1n los escogidos por ellos, pues dicha determinaci\u00f3n debe ser realizada por el Incoder como autoridad competente, de conformidad con las normas pertinentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin duda alguna la especial protecci\u00f3n sobre los derechos a la poblaci\u00f3n desplazada especialmente lo referente a la reubicaci\u00f3n y restituci\u00f3n de la tierra reviste de gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fen\u00f3meno se centra el desarraigo y abandono de la misma, lo que sin duda conlleva una privaci\u00f3n de los derechos sobre la explotaci\u00f3n de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, econ\u00f3mica y familiar. Esto si se tiene en cuenta que de acuerdo con los \u00edndices actuales de desplazamiento la gran mayor\u00eda proviene de zonas rurales, siendo la actividad agr\u00edcola la principal o \u00fanica fuente de sostenimiento para dicha familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, dentro de las medidas dispuestas para la protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento se contempla el derecho a la restituci\u00f3n y por ello en el decreto 250 de 2005 en desarrollo de los principio orientadores para la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada se estipula el: \u201cEnfoque restitutivo: Se entiende como la reposici\u00f3n equitativa de las p\u00e9rdidas o da\u00f1os materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situaci\u00f3n en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restituci\u00f3n contribuyen al proceso de reconstrucci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n de los hogares afectados por el desplazamiento.\u201d (Subrayado por fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta restituci\u00f3n debe extenderse a las garant\u00edas m\u00ednimas de restablecer lo perdido y volver las cosas al estado en que se encontraban previas a la vulneraci\u00f3n de los derechos afectados, lo que comprende entre otros, \u201cel derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesi\u00f3n y les restablezca el uso, goce y libre disposici\u00f3n de la misma\u2026\u201d7. Este derecho de restituci\u00f3n a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garant\u00eda de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas caracter\u00edsticas: (i) ser un mecanismo de reparaci\u00f3n y (ii) un derecho en si mismo con independencia de que se efectu\u00e9 el restablecimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto el derecho a la restituci\u00f3n es un componente esencial del Estado Social del Derecho por lo que el tratamiento a las v\u00edctimas del delito de desplazamiento forzado debe buscar el restablecimiento de sus bienes patrimoniales lo cual debe enmarcarse dentro de lo previsto en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los Principios sobre la Restituci\u00f3n de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera debe entenderse que dentro de la noci\u00f3n de restituci\u00f3n sobre los derechos al goce, uso y explotaci\u00f3n de la tierra va impl\u00edcito la reparaci\u00f3n a los da\u00f1os causados, en la medida que el Estado garantice el efectivo disfrute de los derechos vulnerados, as\u00ed por ejemplo el derecho al retorno, el derecho al trabajo, el derecho a la libertad de circulaci\u00f3n y el derecho a la libre elecci\u00f3n de profesi\u00f3n u oficio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, las v\u00edctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restituci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencaden\u00f3 una vulneraci\u00f3n masiva de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte esta Corporaci\u00f3n en la labor de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, han dictado varios autos con el fin de observar el estado actual de la poblaci\u00f3n desplazada evidenciando que se mantienen las deficiencias estructurales y coyunturales para garantizar integralmente a las v\u00edctimas del desplazamiento sus derechos de restituci\u00f3n y, en particular, a que les sean devueltas sus propiedades y posesiones. Para el caso que nos ocupa se expidi\u00f3 el auto 008 de 2009 en el que se reconocieron ciertos avances en materia de protecci\u00f3n a los derechos de los desplazados pero pese a ello se concluy\u00f3 que el estado de cosas inconstitucional contin\u00faa, particularmente respecto a lo concerniente a los procesos de reubicaci\u00f3n y restituci\u00f3n a la tierra por las comunidades desplazadas. En este auto se concluy\u00f3 lo deficiente y precario que era la actual pol\u00edtica de tierras y se orden\u00f3 a las autoridades competentes del dise\u00f1o de una nueva pol\u00edtica de tierra que contara al menos con las siguientes caracter\u00edsticas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Contar con un mecanismo para esclarecer la verdad de la magnitud, las modalidades y efectos de los abandonos y despojos de tierras ocurridos en el \u00a0marco del conflicto armado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Identificar reformas institucionales y normativas que sean necesarias para asegurar la restituci\u00f3n de bienes a la poblaci\u00f3n desplazada; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Dise\u00f1ar y poner en marcha un mecanismo especial para recibir, tramitar y resolver las reclamaciones de restituci\u00f3n de tierras de las v\u00edctimas de abandonos o despojos, teniendo en cuenta las distintas formas de relaci\u00f3n jur\u00eddica de la poblaci\u00f3n desplazada con los predios abandonados (propiedad, posesi\u00f3n, tenencia, etc.)\u201d (Subrayado por fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con las \u00f3rdenes dadas en el auto de 008 de 2009 se encarg\u00f3 al Ministerio de Agricultura, Ministerio del Interior y el Ministerio de Vivienda, la protecci\u00f3n a los derechos territoriales de la poblaci\u00f3n desplazada. Sin embargo no fue sino hasta la expedici\u00f3n de la ley 1152 de 2007 donde se encargo al INCODER del manejo de los derechos de la tierra, pese a esto dicha ley fue declarada inconstitucional por esta Corporaci\u00f3n mediante la sentencia C-175 de 2009 por haberse omitido la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y afro descendientes. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se expidi\u00f3 el decreto 3759 de 2009 que reestructur\u00f3 al INCODER y le confiri\u00f3 todas las funciones relacionadas con la protecci\u00f3n de los derechos sobre los predios abandonados por la poblaci\u00f3n desplazada por causa de la violencia. Dispuso que para el \u00e1mbito rural, esta entidad deb\u00eda promover la restituci\u00f3n, reubicaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras as\u00ed como el reconocimiento de subsidios, todo esto con el objetivo de contribuir al restablecimiento de una base econ\u00f3mica familiar, mediante el acompa\u00f1amiento en la implementaci\u00f3n de proyectos productivos integrales y sostenibles. Dentro del c\u00famulo de funciones encargadas al INCODER dirigidas a garantizar el acceso a las tierras se dispuso lo referente a la adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras en aplicaci\u00f3n a la Ley 160 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo expuesto anteriormente, tanto las disposiciones legales como internacionales en materia de desplazamiento consagran un deber de protecci\u00f3n y restablecimiento a los derechos de esta poblaci\u00f3n por parte del Estado, por ello est\u00e9 como principal actor en la defensa de tales derechos debe disponer mediante las entidades encargadas el cumplimiento de los planes y programas que garanticen la reubicaci\u00f3n y restituci\u00f3n de los derechos relacionados la explotaci\u00f3n, adquisici\u00f3n y titulaci\u00f3n de la tierra como principal fuente de sustento econ\u00f3mico de aquellos que han sido obligados a causa de la violencia a abandonarlo todo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho a la vivienda como derecho fundamental aut\u00f3nomo para la poblaci\u00f3n desplazada por hechos de violencia. \u00a0<\/p>\n<p>Paralelo a los derechos relacionados con la reubicaci\u00f3n, adquisici\u00f3n y restituci\u00f3n y de la \u00a0tierra se encuentra el derecho a la vivienda traducido en la posibilidad de contar con un hogar digno para el asentamiento de la familia. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien a lo largo del desarrollo jurisprudencial se ha considerado el derecho a la vivienda digna como uno de los derechos de naturaleza econ\u00f3mico social que prima facie no ser\u00eda objeto de protecci\u00f3n por la acci\u00f3n de tutela sino estuviera en conexidad con otros derechos fundamentales, la situaci\u00f3n cambia cuando la vulneraci\u00f3n de este derecho se concreta frente a personas de especial protecci\u00f3n constitucional como los desplazados por lo que autom\u00e1ticamente \u00e9ste reviste un car\u00e1cter de fundamental y aut\u00f3nomo. En este sentido se ha pronunciado esta Corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela, y que es una obligaci\u00f3n de las autoridades (i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente. En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda tomar en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00e9sta -personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc-.; y (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado\u2026\u201d. 8 \u00a0(Subrayado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego la situaci\u00f3n de desplazamiento conlleva el desalojo y abandono abrupto del lugar de vivienda lo que sin duda es un acontecimiento traum\u00e1tico que pone a prueba la estabilidad social, econ\u00f3mica, laboral y familiar que en muchas ocasiones hace notoriamente dif\u00edcil recobrar el rumbo para las personas o familias afectadas. Partiendo de este presupuesto se ha comprobado que tal situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y debilidad impide o dificulta el cumplimiento estricto de los procedimientos administrativos dise\u00f1ados para lograr restablecer los derechos vulnerados, por lo que en muchas ocasiones someter a dicha poblaci\u00f3n al cumplimiento de tr\u00e1mites administrativos resulta excesivo y en algunos casos constituye serias barreras para el acceso a los programas de reubicaci\u00f3n, restituci\u00f3n y vivienda. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a los planteamientos expuestos anteriormente, se puede concluir que el acceso a vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por hechos de violencia, lo que se traduce en una obligaci\u00f3n del Estado Colombiano a dise\u00f1ar una serie de planes y pol\u00edticas sociales y econ\u00f3micas para garantizar la satisfacci\u00f3n en materia de vivienda digna a dicha poblaci\u00f3n, obligaci\u00f3n que tambi\u00e9n supone un acompa\u00f1amiento informativo que les permita tener claridad sobre los tr\u00e1mites y requisitos para acceder a las soluciones de vivienda. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>A consecuencia de la situaci\u00f3n anterior solicit\u00f3 al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural la autorizaci\u00f3n para vender el bien inmueble adjudicado o en su defecto la reubicaci\u00f3n en uno de mejores o iguales condiciones. Pese a dicha solicitud la entidad no respondi\u00f3 de manera clara y precisa a la solicitud y simplemente se limit\u00f3 a mencionar que los procesos para el acceso a terrenos para la poblaci\u00f3n desplazada se hac\u00edan en la actualidad mediante convocatorias p\u00fablicas, las cuales se encontraban cerradas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 negar la tutela por considerar que el actor no se someti\u00f3 al cumplimiento de los procedimientos administrativos dise\u00f1ados para el acceso a los planes de vivienda y tierra. Por el contrario critic\u00f3 que el accionante resolviera acudir a la tutela sabiendo que es un mecanismo de car\u00e1cter excepcional, teniendo este otros medios alternos para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos que en ning\u00fan caso fueron vulnerados por la entidad demandada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n considera la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo subsidiario de defensa excepcional y pese a que la controversia est\u00e1 relacionada con el cumplimiento de requisitos para acceder a planes y programas de tierras por una entidad estatal, los argumentos sometidos a su conocimiento pueden ser analizados bajo este mecanismo expedito, teniendo en consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n del actor, encontrando plenamente justificada la procedibilidad de la misma. En el caso concreto quien solicita la protecci\u00f3n a sus derechos vulnerados es un desplazado por la violencia por lo que la acci\u00f3n de tutela es el medio id\u00f3neo para el estudio y reconocimiento de las pretensiones solicitadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio el se\u00f1or Robayo solicit\u00f3 al INCODER la autorizaci\u00f3n para la venta del inmueble que esta entidad hab\u00eda adjudicado mediante resoluci\u00f3n 000008 del 28 de enero de 2003, a lo que respondi\u00f3 diciendo que el acceso a las soluciones de vivienda se configuran mediante el sistema de convocatorias p\u00fablicas, por otro lado requiri\u00f3 que en su defecto se le reubicara en un inmueble de iguales o superiores condiciones al entregado, en relaci\u00f3n con esto la entidad mencion\u00f3 que no hab\u00eda cupos libres. Sin embargo en respuesta a la acci\u00f3n de tutela solo se pronuncia respecto de la autorizaci\u00f3n para la venta del inmueble y enumera todo un protocolo y requisitos para lograr la misma de los inmuebles previamente adjudicados, en el que se menciona entre otras cosas los requisitos que debe cumplir tanto el enajenante que desee vender como el adquirente postulado para la adquisici\u00f3n del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de los hechos expuestos en la tutela, el INCODER, omiti\u00f3 dar una soluci\u00f3n clara y concisa tanto a la solicitud de venta como de reubicaci\u00f3n el inmueble abandonado por el se\u00f1or Robayo. Respecto a la autorizaci\u00f3n para la venta la misma entidad mencion\u00f3 en una primera oportunidad que los procesos de adjudicaci\u00f3n de tierra estaban sometidos a convocatorias p\u00fablicas, posteriormente mencion\u00f3 que contar con ella era fundamental para proceder a disponer de los derechos de dominio sobre los inmueble adjudicados: \u201clos adjudicatarios de que se trate deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n previa y expresa del INCODER para transferir su dominio, o la cesi\u00f3n total o parcial de todos los derechos que recaigan sobre \u00e9l\u201d, y por \u00faltimo modific\u00f3 su respuesta diciendo que no solo era necesario la autorizaci\u00f3n sino adem\u00e1s aportar una serie de documentos para obtener est\u00e1. Ahora bien, en relaci\u00f3n con la solicitud encaminada a lograr la reubicaci\u00f3n en otro inmueble, la entidad de igual manera obvio una respuesta o procedimiento que diera soluci\u00f3n al problema planteado. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prima facie el problema planteado pareciera ser un tema de derecho de petici\u00f3n pero el fondo se puede evidenciar que la entidad demandada en la medida que daba respuesta a las solicitudes del actor cambiaba los procedimientos para que este pudiera acceder a las pretensiones de venta o reubicaci\u00f3n del inmueble situaci\u00f3n que evidentemente desencadeno en un trasgresi\u00f3n masiva a sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pasos administrativos a los cuales el INCODER pretend\u00eda someter al actor fueron dise\u00f1ados para ser aplicados y cumplidos en situaciones de normalidad, en ninguno de sus apartes se contempl\u00f3 la necesidad de enajenaci\u00f3n o venta del inmueble por abandono del mismo a causa de situaciones de violencia, por lo que la entidad desconoci\u00f3 la realidad en la que viven muchos colombianos que son obligados a dejarlo todo por presiones y amenazas de grupos armados como sucedi\u00f3 en este caso. El actor en su solicitud no requer\u00eda m\u00e1s que de una simple autorizaci\u00f3n para realizar la venta o en su defecto la reubicaci\u00f3n en otro, acompa\u00f1ado de la informaci\u00f3n suficiente para llevar a feliz t\u00e9rmino dicho proceso y poder as\u00ed tener derecho a continuar con sus actividades agr\u00edcolas y disfrutar de un hogar para \u00e9l y su familia superando nuevamente una segunda situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la entidad demandada incurri\u00f3 en varias imprecisiones en sus pronunciamientos referidos al manejo para los bienes inmuebles: (i) la primera comunicaci\u00f3n enviada no dio una respuesta manera clara y precisa respecto a la autorizaci\u00f3n para la venta del inmueble, se limito a mencionar que las fechas para las convocatorias p\u00fablicas ya hab\u00edan caducado, (ii) en el oficio de respuesta a la acci\u00f3n de tutela impetrada at\u00f3 al accionante al cumplimiento de una serie de requisitos imposibles de cumplir teniendo en cuenta su situaci\u00f3n de abandono intempestivo de su lugar de residencia, requiri\u00f3 por ejemplo mencionar la persona a quien se postular\u00eda como aspirante-comprador del inmueble, lo que pr\u00e1cticamente lo obligar\u00eda a volver al lugar de donde fue sacado a la fuerza e identificar al posible candidato, (iii) tampoco dio respuesta a la solicitud de reubicaci\u00f3n del inmueble acorde con la situaci\u00f3n de desplazamiento sufrida, (iv) inform\u00f3 que exist\u00eda un procedimiento alterno dispuesto en el Acuerdo 210 de 2010 que reglamenta la permuta de predios abandonados por la violencia, sin embargo manifest\u00f3 que el: \u201cprograma que a\u00fan se encuentra en su etapa de implementaci\u00f3n, y para el cual en este momento no se ha asignado recursos.\u201d y por \u00faltimo (v) la entidad requiri\u00f3 un nuevo requisito consistente el registro del inmueble en el RUPTA, sin embargo desconoci\u00f3 lo prescrito en el art\u00edculo 5 numeral 3 del Acuerdo 210 de 2010 que establece el acompa\u00f1amiento que debe guiar el proceso de inscripci\u00f3n del inmueble en el RUPTA por parte del INCODER,: \u201cHaber inscrito el bien inmueble que se pretende permutar en el Registro \u00danico de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA); en caso de que no se encuentre inscrito, el Incoder asistir\u00e1 y acompa\u00f1ar\u00e1 al solicitante de manera inmediata el procedimiento a seguir para obtener la respectiva inscripci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0De los hechos relatados en la tutela se observa que en para el caso en concreto este procedimiento no se llevo a cabo, por el contrario se despacharon desfavorablemente las peticiones del actor y no se dio atendieron sus necesidades con el grado especial de diligencia y celeridad que debe existir en estos casos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas estas actuaciones de la entidad demandada fuera de vulnerar los derechos del actor, desconocieron que el inmueble objeto de abandono se encuentra inscrito en el folio de matricula (fl. 9) a favor del nombre del se\u00f1or Robayo con limitaciones de dominio por lo cual es indispensable para la venta contar con la autorizaci\u00f3n de la entidad demandada o en su defecto garantizar la reubicaci\u00f3n en otro. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, la exigencia de cumplir ciertos requisitos de tipo administrativos para acceder a la oferta de beneficios en materia de desplazamiento, es necesario para reglar los procesos y garantizar que solo quienes necesiten las ayudas estatales las obtenga, estos no pueden utilizarse como razones superiores para negar el acceso a los derechos fundamentales poniendo en peligro la garant\u00eda de los derechos sustanciales de los que sufren desplazamiento forzado. Es conveniente que las entidades a cargo valoren situaciones particulares de amenazas, violencia, miedo. En este sentido, el registro supone un manejo adecuado y responsable ya que de estar inscrito o no depende el acceso a las ayudas dispuestas en materia de atenci\u00f3n al desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo como presupuesto, la vulneraci\u00f3n reiterada de derechos en que incurri\u00f3 el INCODER esta sala considera que pronunciarse exclusivamente sobre la autorizaci\u00f3n para la venta del inmueble es una medida inoperante y de poca conveniencia partiendo de la precaria situaci\u00f3n en la que se encuentra el actor (m\u00e1s de un a\u00f1o de desplazamiento), por lo someterlo a los procesos alternos para contar con la autorizaci\u00f3n para la venta del inmueble ser\u00eda algo engorroso, por ello se ordenar\u00e1 la reubicaci\u00f3n y restituci\u00f3n en un predio de iguales o superiores condiciones al entregado, esto quiere decir con vocaci\u00f3n de explotaci\u00f3n agr\u00edcola, con el suministros b\u00e1sicos de agua potable, energ\u00eda condiciones de habitabilidad y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se proceder\u00e1 a revocar el fallo proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1 proferido el tres (3) de septiembre de 2010 y en su lugar se amparan los derechos fundamentales del se\u00f1or Manuel Ignacio Robayo Morales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la Sala de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, que dentro de los seis (6) meses siguientes a la comunicaci\u00f3n de esta providencia proceda a reubicar y restituir los derechos sobre la tierra al se\u00f1or Manuel Ignacio Robayo Morales en un predio de iguales o superiores condiciones al entregado. En este proceso de reubicaci\u00f3n se deber\u00e1n respetar los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad con el fin de asegurar la plena participaci\u00f3n de los afectados. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido el tres (3) de septiembre de 2010 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y en su lugar amparar los derechos fundamentales a la vivienda digna y el m\u00ednimo vital del se\u00f1or Manuel Ignacio Robayo Morales. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, que dentro de los seis (6) meses siguientes a la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia reubique y restituya al se\u00f1or Manuel Ignacio Robayo Morales en un predio de iguales o superiores condiciones al entregado, respetando los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad con el fin de asegurar la plena participaci\u00f3n de los afectados. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sobre este mismo punto ver: T-740\/04, T-175\/05, T-1094\/04, T-563\/05, T-1076\/05, T-882\/05, T-1144\/05, T-086\/06 y T-468\/06, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver al respecto las sentencias T-227 de 1997, T-327 de 2001, T-1346 de 2001, T-098 de 2002, T-268 de 2003, T-813 de 2004, T-1094 de 2004, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 T-563\/05 \u00a0<\/p>\n<p>4 T-086\/06 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0T-754 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0En esta sentencia se afirma: \u201cLa insuficiencia del Estado, se advierte en, para decir lo menos, la manera como acuden desesperadamente las personas desplazadas ante los ojos indiferentes del poder p\u00fablico y de la sociedad que los ignora; la exigencia en demas\u00eda de documentos, declaraciones y otras muchas formalidades que acrediten la condici\u00f3n de desplazado; para poder hacerse beneficiarios de la prestaci\u00f3n de servicios y la ejecuci\u00f3n de planes como el que aqu\u00ed se debate correspondiente a la asignaci\u00f3n de tierras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-821-07. \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. T-585 de julio 27 de 2006, y T-725 de julio 22 de 2008., entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-159\/11 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia \u00a0 DEBER DE INFORMACION CLARA Y CONCRETA DE ENTIDADES VINCULADAS A PROYECTOS DE ASISTENCIA Y PROTECCION A POBLACION DESPLAZADA \u00a0 Una de las obligaciones que se ha establecido para los organismos estatales encargados de velar por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18617","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18617"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18617\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18617"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}