{"id":18633,"date":"2024-06-12T16:24:40","date_gmt":"2024-06-12T16:24:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-177-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:40","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:40","slug":"t-177-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-177-11\/","title":{"rendered":"T-177-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-177\/11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD-Requisito de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que existan medios judiciales de protecci\u00f3n ordinarios al alcance del actor, la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 procedente si el juez constitucional logra determinar que: (i) los mecanismos y recursos ordinarios de defensa no son suficientemente id\u00f3neos y eficaces para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados; (ii) se requiere el amparo constitucional como mecanismo transitorio, pues, de lo contrario, el actor se ver\u00eda frente a la ocurrencia inminente de un perjuicio irremediable frente a sus derechos fundamentales; y, (iii) el titular de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. La jurisprudencia constitucional, al respecto, ha indicado que el perjuicio ha de ser inminente, esto es, que amenaza o est\u00e1 por suceder prontamente; las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable han de ser urgentes; no basta cualquier perjuicio, se requiere que este sea grave, lo que equivale a una gran intensidad del da\u00f1o o menoscabo material o moral en el haber jur\u00eddico de la persona; la urgencia y la gravedad determinan que la acci\u00f3n de tutela sea impostergable, ya que tiene que ser adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.844.031 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Tanya Patricia M\u00e1rquez \u00a0Kruger \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Empresa Colsimetric S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA \u00a0MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0catorce (14) de marzo de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido el 13 de agosto de 2010, por el Juzgado 16\u00ba Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medell\u00edn, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n dictada el 5 de mayo de 2010, por el Juzgado 20 Penal Municipal de Medell\u00edn, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Tanya Patricia M\u00e1rquez Kruger, contra la empresa Colsimetric S.A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Tanya Patricia M\u00e1rquez Kruger present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la empresa Colsimetric S.A., solicitando la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la seguridad social integral, a la salud, al deber gen\u00e9rico de solidaridad, al respeto social por parte de las empresas, los cuales considera vulnerados por la referida empresa debido a irregularidades en el pago de los aportes en seguridad social, ocasion\u00e1ndole la suspensi\u00f3n de su afiliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Rese\u00f1a f\u00e1ctica y pretensiones de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La se\u00f1ora Tanya Patricia M\u00e1rquez Kruger present\u00f3 acci\u00f3n de tutela, por los hechos que, a continuaci\u00f3n, son resumidos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se vincul\u00f3 a la empresa Colsimetric S.A., el d\u00eda 2 de mayo de 2008, mediante contrato individual de trabajo a t\u00e9rmino indefinido, en la sede ubicada en la ciudad de Medell\u00edn con un ingreso mensual neto de $1.365.400 pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el mes de octubre de 2008, recibe comunicaci\u00f3n de la EPS Sura en la que le informa la suspensi\u00f3n de su afiliaci\u00f3n por el no pago de aportes en salud, desde mayo de 2008, por parte de la empresa Colsimetric S.A. Irregularidad que tambi\u00e9n inclu\u00eda los aportes en pensi\u00f3n de ella y de otros compa\u00f1eros de trabajo, a quienes hace m\u00e1s de 2 a\u00f1os no les reportan aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Desde el mes de enero de 2009 se encuentra vinculada a trav\u00e9s de otra empresa -PROYECTO SOCIAL- que agrupa a los trabajadores como independientes y con un salario m\u00ednimo legal vigente como ingreso base de cotizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 12 de junio de 2009, los trabajadores de las sedes de Medell\u00edn, Itag\u00fc\u00ed y Sabaneta solicitaron al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social que investigara a la empresa Colsimetric S.A. por las irregularidades en el pago de salarios y de aportes a la seguridad social. Mediante la Resoluci\u00f3n N\u00ba 1814 de 2009, la empresa es sancionada con una multa de $5.962.800 \u201cpor no cumplir a tiempo con los trabajadores en lo referente a las obligaciones laborales y de seguridad social\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La EPS al detectar la irregularidad de estar afiliada como agremiada\/asociada de la entidad PROYECTO SOCIAL, sin el lleno de los requisitos legales, procedi\u00f3 a desvincularla en el mes de febrero de 2010 y le solicit\u00f3 que procediera a afiliarse en calidad de trabajador independiente o en la calidad que le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En la actualidad, contin\u00faa trabajando en la empresa, sin haber obtenido un arreglo de esta situaci\u00f3n an\u00f3mala. Refiere que la jefe de recursos humanos de la empresa accionada le sugiri\u00f3 (por v\u00eda telef\u00f3nica) que se afiliara en calidad de independiente, como soluci\u00f3n para recuperar el cubrimiento en seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Afirma padecer una enfermedad cr\u00f3nica de la tiroides y que requiere \u201ccontroles peri\u00f3dicos por m\u00e9dico y por laboratorio, medicamentos y otras actividades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La se\u00f1ora Tanya Patricia M\u00e1rquez Kruger solicita el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la seguridad social integral, a la salud, al deber gen\u00e9rico de solidaridad, al respeto social por parte de las empresas y, consecuentemente, que se ordene al representante legal de Colsimetric SA que proceda a efectuar las cotizaciones completas al sistema general de seguridad social, de manera oportuna y basadas en el ingreso real. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Respuesta de los entes accionados \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de abril de 2010, el Juzgado Veinte Penal Municipal de Medell\u00edn admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 ponerla en conocimiento de Colsimetric S.A., a objeto de que se pronunciara en relaci\u00f3n con los hechos y pretensiones en ella planteados. La empresa accionada guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Documentos relevantes cuyas copias obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* C\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Tanya Patricia M\u00e1rquez Kruger (Folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la empresa Colsimetric S.A. (Folios 8 al 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato individual de trabajo a t\u00e9rmino indefinido, suscrito entre Tanya Patricia M\u00e1rquez Kruger y la empresa Colsimetric S.A. (Folios 12 al 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Comprobante de egreso correspondiente al pago de n\u00f3mina del 1 al 31 de mayo de 2008, a nombre de Tanya Patricia M\u00e1rquez Kruger (Folio 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Carta de la EPS Sura del mes de octubre de 2008, en la que informa que se han detectado inconsistencias, durante 2 o m\u00e1s per\u00edodos, en el pago de los aportes realizados por el aportante Colsimetric S.A. (Folio 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Relaci\u00f3n de novedades al sistema de autoliquidaci\u00f3n de aportes mensual del ISS, con fecha del 16 de julio de 2009 (folio 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Queja de los trabajadores de la empresa Colsimetric S.A., presentada el d\u00eda 12 de junio de 2009 ante el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social (Folios 17 al 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n 1814 del 9 de octubre de 2009, por medio de la cual el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social impone una multa a la empresa Colsimetric S.A. (Folios 21 y 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Carta suscrita por Tanya Patricia M\u00e1rquez Kruger, recibida el 21 de agosto de 2009, en la que le informa a la EPS Sura que contin\u00faa laborando para Colsimetric S.A. y que no ha firmado formulario de afiliaci\u00f3n a trav\u00e9s de otro empleador (Folio 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Carta suscrita por Tanya Patricia M\u00e1rquez Kruger, recibida el 26 de agosto de 2009, en la que le solicita al ISS una investigaci\u00f3n por el incumplimiento en el pago de los aportes por parte de la empresa Colsimetric S.A. (Folio 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta del ISS con fecha del 23 de septiembre de 2009, en la que le comunican que para proceder al tr\u00e1mite solicitado, debe presentarse personalmente a recibir asesor\u00eda en las oficinas del Centro Verde de la sede de la Seccional Antioquia (Folio 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Carta de la EPS Sura a Tanya Patricia M\u00e1rquez Kruger, del 15 de febrero de 2010, en la que le notifican que no puede continuar afiliada como agremiada\/asociada de la entidad PROYECTO SOCIAL y que cuenta con 15 d\u00edas para que legalice su afiliaci\u00f3n en calidad de trabajador independiente o en la calidad que le corresponda, de lo contrario, ser\u00e1 desvinculada (Folio 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del cinco (5) de mayo de 2010, el Juzgado Veinte Penal Municipal de Medell\u00edn declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela al considerar que no existe vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales y que, adem\u00e1s, puede acudir a la v\u00eda ordinaria laboral o a la Oficina del Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La accionante impugn\u00f3 el fallo proferido en primera instancia, argumentando que padece una enfermedad cr\u00f3nica de tiroides, diagnosticada hace 6 meses, que requiere vigilancia y control m\u00e9dico permanente. Anexa copia de la historia cl\u00ednica, con evoluci\u00f3n desde el 20 de noviembre de 2009 hasta el 30 de abril de 2009 (Folios 43 al 50). \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 24 de mayo de 2010, el Juzgado 16\u00ba Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medell\u00edn, confirm\u00f3 \u00edntegramente el fallo de primera instancia, reiter\u00f3 el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela y declar\u00f3 la improcedencia por existir otro mecanismo judicial id\u00f3neo. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), el Magistrado Sustanciador encontr\u00f3 necesario recaudar algunas pruebas para verificar los hechos relevantes del proceso y mejor proveer en el presente asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, resolvi\u00f3 oficiar al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0Direcci\u00f3n Territorial de Antioquia, para que indicara lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Si fue presentado recurso de Reposici\u00f3n, en subsidio el de Apelaci\u00f3n, contra la Resoluci\u00f3n 1814 del 9 de octubre de 2009, por medio de la cual se impuso una multa a la empresa Colsimetric S.A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Cu\u00e1l ha sido el seguimiento efectuado al cumplimiento de las obligaciones de la empresa Colsimetric S.A., con NIT 900.206.842, relacionadas con el pago oportuno de los aportes en seguridad social de sus empleados. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Si existe en curso alguna investigaci\u00f3n administrativa-laboral a la empresa PROYECTO SOCIAL, con NIT 900.175.448 o resultado de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Si existe vinculaci\u00f3n contractual vigente con la se\u00f1ora Tanya Patricia M\u00e1rquez Kruger, identificada con C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda 30.290.807. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Si existe nexo o vinculaci\u00f3n con la empresa PROYECTO SOCIAL, con NIT 900.175.448. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, ofici\u00f3 a la se\u00f1ora Tanya Patricia M\u00e1rquez Kruger, para que aclarara lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Si ha iniciado acci\u00f3n judicial ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral contra la empresa Colsimetric S.A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Cu\u00e1l es su estado de salud a la fecha y qu\u00e9 procedimiento o tratamiento m\u00e9dico le han sido ordenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se ofici\u00f3 a la Compa\u00f1\u00eda Suramericana de Servicios de Salud S.A. y a la Administradora de Fondos de Pensiones AFP Seguro Social &#8211; Seccional Antioquia, para que remitieran un reporte detallado de los aportes y semanas cotizadas, respectivamente, realizados por la cotizante Tanya Patricia M\u00e1rquez Kruger, en calidad de dependiente o independiente, desde el a\u00f1o 2008 a la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de marzo del presente a\u00f1o, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n inform\u00f3 al despacho del Magistrado Ponente que se recibieron las siguientes comunicaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mediante Oficio 14305-001826, el Director Territorial del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social respondi\u00f3 lo requerido, de esta manera: No se interpusieron recursos de v\u00eda gubernativa contra la Resoluci\u00f3n No.1814 del 9 de octubre de 2009; no se hizo seguimiento a la empresa Colsimetric S.A. a fin de verificar el cumplimiento de normas laborales y sociales y, por \u00faltimo, a la empresa Proyecto Social no se le ha adelantado investigaci\u00f3n alguna, por parte de esa direcci\u00f3n territorial, debido a que su domicilio principal es la ciudad de Cali. \u00a0Anexa copia de la citada resoluci\u00f3n (Folios 37 al 40). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La accionante respondi\u00f3 lo solicitado, informando que no ha iniciado acci\u00f3n judicial contra la empresa Colsimetric S.A., debido a que le cambiaron su modalidad de contrataci\u00f3n y ahora est\u00e1 por contrato de prestaci\u00f3n de servicios, y se encuentra \u201ccotizando al sistema general de seguridad social en salud como trabajadora independiente\u201d. Afirma que estuvo desprotegida varios meses porque la empresa no realiz\u00f3 los pagos respectivos y \u201ccon la acci\u00f3n de tutela interpuesta tampoco logr\u00e9 dicha protecci\u00f3n\u201d. \u00a0En cuanto a su estado de salud, manifiesta que ya no toma medicamentos para la tiroides pero acude a controles cl\u00ednicos peri\u00f3dicos y de laboratorio, seg\u00fan criterio de la m\u00e9dica tratante. Adjunta copia del contrato de prestaci\u00f3n de servicios (folios 31 al 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en el referido informe, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n se\u00f1ala que no se pudo entregar el oficio a la empresa Colsimetric SA porque \u201cen esa direcci\u00f3n funciona una vitrina de venta inmobiliaria\u201d y que de lo requerido a la Compa\u00f1\u00eda Suramericana de Servicios de Salud S.A. (OPT-A-084) y a la Administradora de Fondos de Pensiones AFP Seguro Social (OPT-A-085) no se recibi\u00f3 respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala, para revisar la sentencia proferida por el juez de segunda instancia, dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento de lo ordenado por el Auto del 27 de octubre de 2010, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00ba 10 de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0 Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados. En esta oportunidad, la se\u00f1ora Tanya Patricia M\u00e1rquez Kruger es una persona mayor de edad que act\u00faa en defensa de sus derechos raz\u00f3n por la que se encuentra legitimada. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>La empresa Colsimetric S.A. es una sociedad privada, que fue empleadora de la accionante al tiempo del probable quebrantamiento de sus derechos, por lo tanto, de conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1 legitimada, como parte pasiva, en el proceso de tutela bajo estudio, en la medida en que de ella se predica la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en discusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional establecer si la empresa Colsimetric S.A. vulner\u00f3 el derecho a la salud y seguridad social de la demandante, al no realizar los aportes a salud, pensi\u00f3n y caja de compensaci\u00f3n familiar, a pesar de existir un contrato laboral a t\u00e9rmino indefinido entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el presente asunto, antes del an\u00e1lisis del caso concreto, la Corte reiterar\u00e1 la regla general de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela, en virtud de la cual esta resulta improcedente cuando existen otros mecanismos de defensa judicial previstos por el legislador para la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente conculcados, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>5.- La procedencia de la acci\u00f3n de tutela. La existencia de otro medio de defensa judicial. La tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de un perjuicio irremediable. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n1, en armon\u00eda con lo dispuesto por los art\u00edculos 86 de la Carta Pol\u00edtica y 6\u00ba del Decreto 2591 de 1992, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial, para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, de car\u00e1cter subsidiario. \u00c9sta procede siempre que en el ordenamiento jur\u00eddico no exista otra acci\u00f3n id\u00f3nea y eficaz para la tutela judicial de estos derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha reiterado que no siempre el juez de tutela es el primer llamado a proteger los derechos constitucionales, toda vez que su competencia es subsidiaria y residual, es decir procede siempre que no exista otro medio de defensa judicial de comprobada eficacia, para que cese inmediatamente la vulneraci\u00f3n. Sobre el particular, en la sentencia T-753 de 20062 esta Corte precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFrente a la necesidad de preservar el principio de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela,3 se ha sostenido que aquella es improcedente si quien ha tenido a su disposici\u00f3n las v\u00edas judiciales ordinarias de defensa, no las utiliza ni oportuna ni adecuadamente, acudiendo en su lugar a la acci\u00f3n constitucional. Ello por cuanto que, a la luz de la jurisprudencia pertinente, los recursos judiciales ordinarios son verdaderas herramientas de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, por lo que deben usarse oportunamente para garantizar su vigencia, so pena de convertir en improcedente el mecanismo subsidiario que ofrece el art\u00edculo 86 superior.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Entendida de otra manera, la acci\u00f3n de tutela se convertir\u00eda en un escenario de debate y decisi\u00f3n de litigios, y no de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0Al respecto, en la sentencia T-406 de 20054, la Corte indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan esta exigencia, entonces, si existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos pues de lo contrario la acci\u00f3n de tutela dejar\u00eda de ser un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se convertir\u00eda en un recurso expedito para vaciar la competencia ordinaria de los jueces y tribunales. \u00a0De igual manera, de perderse de vista el car\u00e1cter subsidiario de la tutela, el juez constitucional, en este \u00e1mbito, no circunscribir\u00eda su obrar a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales sino que se convertir\u00eda en una instancia de decisi\u00f3n de conflictos legales. \u00a0N\u00f3tese c\u00f3mo de desconocerse el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela se distorsionar\u00eda la \u00edndole que le asign\u00f3 el constituyente y se deslegitimar\u00eda la funci\u00f3n del juez de amparo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Puntualizando, se puede indicar que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela, \u00e9sta resulta improcedente cuando es utilizada como mecanismo alternativo de los medios judiciales ordinarios de defensa previstos por la ley. Sin embargo, en los casos en que existan medios judiciales de protecci\u00f3n ordinarios al alcance del actor, la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 procedente si el juez constitucional logra determinar que: (i) los mecanismos y recursos ordinarios de defensa no son suficientemente id\u00f3neos y eficaces para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados; (ii) se requiere el amparo constitucional como mecanismo transitorio, pues, de lo contrario, el actor se ver\u00eda frente a la ocurrencia inminente de un perjuicio irremediable frente a sus derechos fundamentales; y, (iii) el titular de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional5, al respecto, ha indicado que el perjuicio ha de ser inminente, esto es, que amenaza o est\u00e1 por suceder prontamente; las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable han de ser urgentes; no basta cualquier perjuicio, se requiere que este sea grave, lo que equivale a una gran intensidad del da\u00f1o o menoscabo material o moral en el haber jur\u00eddico de la persona; la urgencia y la gravedad determinan que la acci\u00f3n de tutela sea impostergable, ya que tiene que ser adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Improcedencia de la tutela en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n considera necesario aclarar que no estim\u00f3 pertinente requerir lo solicitado mediante providencia del 21 de febrero de 2011 a la empresa demandada, ante el impedimento de notificaci\u00f3n, \u00a0toda vez que con la informaci\u00f3n allegada por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y por la demandante se obtuvieron elementos de juicio suficientes para abordar el an\u00e1lisis del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La naturaleza de la tutela como mecanismo subsidiario exige que se adelanten las acciones judiciales o administrativas alternativas, y que por lo tanto, no se pretenda instituir a la acci\u00f3n de tutela como el medio principal e id\u00f3neo para la reclamaci\u00f3n de prestaciones sociales. La Corte Constitucional ha determinado que no es una elecci\u00f3n del accionante acudir al mecanismo previsto por el ordenamiento jur\u00eddico o interponer la acci\u00f3n de tutela, si as\u00ed lo prefiere. De ser as\u00ed, la acci\u00f3n de tutela responder\u00eda a un car\u00e1cter opcional y no subsidiario como el que le es propio. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala advierte que la acci\u00f3n no se enmarca dentro del supuesto (i), debido a que, no obstante que la actora manifiesta interponer la tutela como mecanismo transitorio, en realidad, no acudi\u00f3 a los medios judiciales id\u00f3neos y eficaces. En tal sentido, la se\u00f1ora M\u00e1rquez Kruger no pod\u00eda prescindir del mecanismo ordinario para la resoluci\u00f3n de su conflicto laboral, pues ello comportar\u00eda la desnaturalizaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo subsidiario y lo convertir\u00eda en principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el oficio mediante el cual la demandante da respuesta a lo requerido por la Corte (f..31), afirma que no inici\u00f3 acci\u00f3n judicial contra la demandada, debido a que la empresa le cambi\u00f3 la naturaleza de la contrataci\u00f3n y ahora se encuentra laborando bajo la modalidad de contrato de prestaci\u00f3n de servicios y est\u00e1 cotizando al Sistema General de Seguridad Social como independiente. Al respecto, la Sala de Revisi\u00f3n considera que esta desestimaci\u00f3n realizada por la accionante frente al mecanismo ordinario, desconoce la subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. As\u00ed mismo, la se\u00f1ora Tanya Patricia M\u00e1rquez Kruger manifest\u00f3 que impetraba el amparo para evitar un perjuicio irremediable, generado por la eventual desafiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social, teniendo en cuenta su estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye la Sala de Revisi\u00f3n que la acci\u00f3n tampoco se enmarca dentro del supuesto (ii), pues la tutelante no logr\u00f3 demostrar la existencia de un perjuicio inminente, urgente, grave e impostergable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, del an\u00e1lisis del recuento f\u00e1ctico y del acervo probatorio no es posible arribar a esa conclusi\u00f3n, toda vez que tal como inform\u00f3 en la comunicaci\u00f3n allegada a esta Corporaci\u00f3n (f..31), en la actualidad no se encuentra bajo tratamiento m\u00e9dico especializado o farmacol\u00f3gico, solo mantiene controles peri\u00f3dicos (cl\u00ednicos y de laboratorio). Sin embargo no alleg\u00f3 documentaci\u00f3n m\u00e9dica vigente que soporte su condici\u00f3n de salud, que determine la ocurrencia del perjuicio irremediable y que podr\u00eda generar una decisi\u00f3n a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. En cuanto al supuesto (iii), la Sala advierte que la se\u00f1ora M\u00e1rquez Kruger no es sujeto de protecci\u00f3n especial constitucional6, situaci\u00f3n que no fue alegada o demostrada en el proceso en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Teniendo en cuenta lo expuesto previamente, la Sala declara la improcedencia del amparo en el caso presente, debido a que no cumple con los requisitos de procedibilidad, establecidos por el principio de subsidiaridad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 el fallo proferido por el Juzgado 16\u00ba Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medell\u00edn, que a su turno confirm\u00f3 el dictado por el Juzgado 20 Penal Municipal de Medell\u00edn, declarando improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por Tanya Patricia M\u00e1rquez Kruger contra la empresa Colsimetric S.A. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. No obstante la anterior decisi\u00f3n de improcedencia, no puede dejar la Corte de advertir las irregularidades, en materia laboral y prestacional, cometidas por la empresa accionada, acorde al contenido del acervo probatorio del presente expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 compulsar copias del expediente y de la presente sentencia al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, para que investigue el posible incumplimiento de las obligaciones laborales y prestacionales que, presuntamente, le corresponden a la empresa COLSIMETRIC S.A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 16\u00ba Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medell\u00edn, que a su turno confirm\u00f3 el dictado por el Juzgado 20 Penal Municipal de Medell\u00edn, declarando improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por Tanya Patricia M\u00e1rquez Kruger contra Colsimetric S.A. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- COMPULSAR copias del expediente y de la presente sentencia al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, para que investigue el posible incumplimiento de las obligaciones laborales y prestacionales que, presuntamente, le corresponden a la empresa Colsimetric S.A. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON ELIAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Consultar las sentencias T-354 de 2010, T-059 de 2009, T-595 de 2007, T-304 de 2007, T-580 de 2006, T-222 de 2006, T-972 de 2005, T-712 de 2004 y C-543 de 1992, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0<\/p>\n<p>3 Respecto a la naturaleza subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, la Corte en sentencia T-1222 de 2001 se\u00f1al\u00f3: \u201c(\u2026) el desconocimiento del principio de subsidiaridad que rige la acci\u00f3n de tutela implica necesariamente la desarticulaci\u00f3n del sistema jur\u00eddico. La garant\u00eda de los derechos fundamentales est\u00e1 encomendada en primer t\u00e9rmino al juez ordinario y solo en caso de que no exista la posibilidad de acudir a \u00e9l, cuando no se pueda calificar de id\u00f3neo, vistas las circunstancias del caso concreto, o cuando se vislumbre la ocurrencia de un perjuicio irremediable, es que el juez constitucional est\u00e1 llamado a otorgar la protecci\u00f3n invocada. Si no se dan estas circunstancias, el juez constitucional no puede \u00a0intervenir.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 Corte Constitucional (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. las sentencias T-136, T-331 y T-660 de 2010; T-147, T-809 y T-860 de 2009; T-409 y T-629 de 2008; T-262 y T-889 de 2007; T-978 y T-1017 de 2006; T-954 y T-1146 de 2005; providencias en las que la Corte declar\u00f3 la improcedencia de la accion de tutela por la no ocurrencia del perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-177\/11\u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA Y PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD-Requisito de procedibilidad \u00a0 En los casos en que existan medios judiciales de protecci\u00f3n ordinarios al alcance del actor, la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 procedente si el juez constitucional logra determinar que: (i) los mecanismos y recursos ordinarios de defensa no son suficientemente id\u00f3neos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18633","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18633","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18633"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18633\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18633"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18633"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18633"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}