{"id":18644,"date":"2024-06-12T16:24:41","date_gmt":"2024-06-12T16:24:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-191-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:41","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:41","slug":"t-191-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-191-11\/","title":{"rendered":"T-191-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-191\/11 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Elementos que configuran la habitabilidad \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, atendiendo lo establecido en los art\u00edculos 51 Superior y 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, ha fijado los alcances del derecho a la vivienda digna y reconocido los elementos inherentes a la naturaleza prestacional del mismo y su excepcional car\u00e1cter fundamental. Este derecho, incluye dos elementos representados en i) las condiciones de la vivienda y ii) la seguridad del goce del derecho a la vivienda digna. De los anteriores componentes, surgen deberes espec\u00edficos para el Estado quien tiene la potestad para dictar una legislaci\u00f3n que \u201c(i) garantice seguridad en la tenencia de vivienda y (ii) que establezca sistemas de acceso a la vivienda.\u201d Dos de las piezas que conforman la habitabilidad son \u201c(i) la prevenci\u00f3n de riesgos estructurales y (ii) la garant\u00eda de la seguridad f\u00edsica de los ocupantes. De hecho, vale la pena aclarar, tales aspectos constituyen dos de las siete condiciones para que, de acuerdo al Comit\u00e9, se re\u00fanan las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas que abarcan el concepto de \u2018vivienda adecuada\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-L\u00ednea jurisprudencial en materia de protecci\u00f3n mediante acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE SOLIDARIDAD CON PERSONAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD COMO CONSECUENCIA DE UN DESASTRE \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de personas que se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un desastre, el principio de solidaridad cobra una dimensi\u00f3n concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protecci\u00f3n m\u00ednima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos. Por esta raz\u00f3n tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la protecci\u00f3n de este bien jur\u00eddico. As\u00ed las cosas, en situaciones de desastre la solidaridad se concreta como una pauta de comportamiento conforme a la cual deben obrar tanto el Estado como la sociedad. En esta medida las personas que se han visto afectadas de forma indirecta por las consecuencias de un desastre, espec\u00edficamente por las consecuencias que implica la nueva situaci\u00f3n de los damnificados en el entorno social, deben colaborar activamente en la mitigaci\u00f3n de los da\u00f1os obrando conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, por lo cual deben abstenerse de ordenar o ejecutar actos que puedan amenazar, profundizar la condici\u00f3n vulnerable de la poblaci\u00f3n que ha sufrido directamente los efectos de la calamidad, o de da\u00f1ar la vida de sus semejantes, procurando el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia.: expedientes acumulados T-2.255.209 y T-2.266.298 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: Mar\u00eda Dolores L\u00f3pez L\u00f3pez y Mar\u00eda Eugenia Garz\u00f3n Vidal y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: Municipio de Mariquita, Tolima y Municipio de Cali, Valle.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA \u00a0MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos, en segunda instancia, por los Juzgados Primero Civil del Circuito de Honda, Tolima y Diecinueve Penal del Circuito de Cali, Valle del Cauca, dentro de los expedientes T-2.255.209 y T-2.266.298. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ACUMULACI\u00d3N DE EXPEDIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, mediante Auto del 28 de agosto de 2009 decidi\u00f3 acumular entre s\u00ed los expedientes T-2.255.209 y T-2.266.298 por presentar unidad de materia, para que fueran fallados en una misma providencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes, mediante escritos separados que coinciden en sus aspectos esenciales, acuden a la acci\u00f3n de tutela en procura de obtener la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna, en conexidad con el derecho a la vida e integridad f\u00edsica, el cual, seg\u00fan afirman, ha sido vulnerado por las autoridades accionadas al no otorgarles un subsidio que permita mejorar las condiciones en las que se encuentran los inmuebles que habitan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Expediente T- 2.255.209 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante manifiesta que el inmueble ubicado en la vereda El Mercado, jurisdicci\u00f3n rural del municipio de Mariquita, Tolima, donde resid\u00eda junto con su familia, compuesta por trece (13) personas, fue consumido por un \u201cpavoroso\u201d incendio el d\u00eda 8 de agosto de 2008. Que en la actualidad, ella y su n\u00facleo familiar habitan en una pieza con paredes de tejas de zinc quemado y techo del mismo material, que tuvieron que construir sobre las cenizas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que los hechos de que fueron v\u00edctimas, se difundieron ampliamente por los medios locales y departamentales. \u00a0Sin embargo, alega que no han encontrado eco en las autoridades municipales que conforman el comit\u00e9 de emergencia y en la primera autoridad administrativa del municipio para lograr una soluci\u00f3n a su precaria situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, indica que son m\u00faltiples los derechos de petici\u00f3n presentados por su esposo Jos\u00e9 Norman L\u00f3pez Nieto, tanto al se\u00f1or alcalde como a sus subalternos, sin que a la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela, les hayan dado el apoyo que, considera, deben recibir de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, solicita al juez constitucional que ordene al alcalde municipal de Mariquita, la incluya en los planes y programas de ayuda a damnificados y le entregue los subsidios de ley que le permitan la reconstrucci\u00f3n de su vivienda y pueda de esa forma solventar su situaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Expediente T- 2.266.298 \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Mar\u00eda Eugenia Garz\u00f3n, Alexander Arias Garz\u00f3n, Deisy Trujillo Garz\u00f3n y Ana Mar\u00eda Garz\u00f3n, manifiestan que desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os viven en un inmueble ubicado en el Barrio Vista Hermosa, de Cali el cual, con el paso del tiempo, ha sufrido agrietamientos y hundimientos en las paredes y muros, colocando en situaci\u00f3n de peligro la vida e integridad de las personas que lo habitan. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que el 25 de abril de 2007, como consecuencia de las fuertes lluvias que cayeron en la ciudad de Cali, el muro de contenci\u00f3n que aseguraba el terreno donde se encuentra ubicada su casa se destruy\u00f3 y las gradas que permiten el acceso a la vivienda desaparecieron. \u00a0Adem\u00e1s, el patio y el jard\u00edn quedaron sepultados por un derrumbamiento de tierra, dejando su vivienda en el aire y m\u00e1s insegura. \u00a0Agregan, que dicho alud \u201ctambi\u00e9n tap\u00f3 la avenida 5\u00aa y peligra con tapar o sepultar la \u00fanica v\u00eda del barrio y la casa del frente, esta situaci\u00f3n se presenta cada vez que llueve convirti\u00e9ndose en un peligro inminente. Circunstancias que han colocado a la vivienda, en una amenaza inminente de desplome\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, el 30 de abril de 2007 los actores dirigieron un escrito al Director del Centro Local Operativo para Atenci\u00f3n de Desastres \u2013 Secretario de Gobierno y al Secretario de Infraestructura Vial de la Alcald\u00eda Municipal de Cali, con el fin de solicitar una visita a la vivienda y hacer un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n. \u00a0El 14 de mayo de 2007, despu\u00e9s de haber realizado la inspecci\u00f3n del inmueble donde residen los accionantes, la Secretar\u00eda de Gobierno les recomend\u00f3 la construcci\u00f3n de un muro de contenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esa recomendaci\u00f3n, los d\u00edas 17 y 31 de mayo de 2007 elevaron derechos de petici\u00f3n a la Gobernaci\u00f3n del Valle y a la Secretar\u00eda de Vivienda Social de Cali, respectivamente, solicitando la construcci\u00f3n del muro de contenci\u00f3n para evitar un desastre mayor, sin recibir respuesta alguna. \u00a0Posteriormente, el 17 de abril de 2008, solicitaron nuevamente al Secretario de Vivienda Social de Cali la construcci\u00f3n del muro y la entrega de un subsidio de mejoramiento de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, ante la ausencia de respuesta y de ayuda efectiva de la administraci\u00f3n, acudieron a la acci\u00f3n de tutela solicitando al juez constitucional que ordene a las autoridades municipales, como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable, la construcci\u00f3n urgente de un muro de contenci\u00f3n que proteja su casa de habitaci\u00f3n y al mismo tiempo su vida e integridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oposici\u00f3n a las demandas de tutela \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Expediente T- 2.255.209 \u00a0<\/p>\n<p>La alcald\u00eda municipal accionada se opuso a las pretensiones de la demanda, dentro del t\u00e9rmino concedido. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que no es el ente municipal quien debe asumir la protecci\u00f3n directa y definitiva de la situaci\u00f3n planteada en la acci\u00f3n de tutela, toda vez que los subsidios de vivienda son entregados por las cajas de compensaci\u00f3n o por el Banco Agrario, seg\u00fan el caso. Que es diferente que el municipio \u201cpor medio de alguno de sus rubros (mejoramiento de vivienda) pueda contribuir econ\u00f3micamente con la mitigaci\u00f3n del desastre, mas no con la soluci\u00f3n definitiva, que no es de aquellos eventos conocidos como desastre natural, desplazamiento forzado, etc, sino un hecho causado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del hombre, como fue el incendio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que los escritos fueron presentados por el se\u00f1or Norman L\u00f3pez Nieto, persona distinta a la accionante situaci\u00f3n que hace improcedente el amparo del mismo, ya que si la se\u00f1ora quiso actuar en nombre y representaci\u00f3n de otra persona debi\u00f3 manifestarlo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que en repetidas ocasiones se ha informado a la familia de la accionante que el subsidio de vivienda no es entregado por el municipio, ya que \u201c\u00e9ste es el resultado de varias acciones por parte del damnificado, tales como afiliarse a una caja de compensaci\u00f3n de familia, o en caso de no estar vinculado a dicha caja de compensaci\u00f3n, tambi\u00e9n pueden tramitar dicho subsidio a trav\u00e9s del Banco Agrario, cuando la vivienda es de car\u00e1cter rural, este si, bajo la solicitud de una entidad oferente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 adem\u00e1s, que los programas de subsidios para vivienda en zona rural tienen un tratamiento y procedimiento diferente al de los subsidios para vivienda urbana, ya que dichos subsidios \u00fanicamente se tramitan ante el Banco Agrario, entidad encargada de otorgarlos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 03 de 1991 y los decretos 973 y 4427 de 2005. \u00a0Tambi\u00e9n manifest\u00f3 que en el a\u00f1o 2008 el municipio se present\u00f3 como entidad oferente en el proyecto de mejoramiento de vivienda rural, pero lamentablemente no result\u00f3 elegido, raz\u00f3n por la que est\u00e1n a la espera de una nueva convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye alegando que no ha sido falta de voluntad del municipio \u201cprestar un eficiente aporte a la soluci\u00f3n definitiva a esta familia, sino que la misma soluci\u00f3n hace parte de una gesti\u00f3n mayor que necesariamente incluye otros hogares campesinos y que esperamos este a\u00f1o, si contamos con la suerte de ser aprobado el proyecto que presentaremos una vez sea abierta la convocatoria respectiva por el Banco Agrario, propuesta de la cual l\u00f3gicamente ser\u00e1 incluido el hogar de la accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Expediente T- 2.266.298 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Infraestructura y Valorizaci\u00f3n de Cali, frente a los hechos de la demanda de tutela manifest\u00f3 que \u201cla situaci\u00f3n del terreno es clara para la administraci\u00f3n municipal, teniendo en cuenta que la construcci\u00f3n del muro ser\u00eda para minimizar riesgos en el bien privado\u201d, lo cual no es competencia de dicha dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que los programas y proyectos que se ejecutan deben estar contenidos en el Plan de Desarrollo del Municipio, previa inclusi\u00f3n en el Banco de Proyectos, resaltando que las situaciones de los particulares no pueden ser incluidas dentro del presupuesto municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas allegadas al proceso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Expediente T-2.255.209 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de escrito firmado por el concejal Carlos D\u00edaz Morales solicitando ayuda a familia damnificada por incendio, de fecha 5 de septiembre de 2008, dirigida al alcalde municipal de Mariquita, Tolima (folio 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de derecho de petici\u00f3n, de fecha 29 de septiembre de 2008, dirigido al alcalde municipal de Mariquita, Tolima, en el cual el se\u00f1or Jos\u00e9 Norman L\u00f3pez solicita ayuda econ\u00f3mica para reconstruir su vivienda (folio 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de derecho de petici\u00f3n de fecha 9 de octubre de 2008, dirigido al secretario de planeaci\u00f3n y desarrollo estrat\u00e9gico de Mariquita, Tolima, en el cual el se\u00f1or Jos\u00e9 Norman L\u00f3pez solicita ayuda econ\u00f3mica para reconstruir su vivienda (folio 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de escrito dirigido al alcalde municipal de Mariquita, Tolima, firmado por Jos\u00e9 Norman L\u00f3pez en el cual solicita la entrega de la ayuda y allega cotizaci\u00f3n de materiales para construcci\u00f3n (folios 4 a 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de oficio de fecha 30 de septiembre de 2008, mediante el cual la Alcald\u00eda Municipal de Mariquita, Tolima, da respuesta a derecho de petici\u00f3n (folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de acta de entrega de ayudas a familia damnificada por incendio en la vereda El Mercado, de fecha 22 de septiembre de 2008 (folio 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de oficios de fecha noviembre 15 y diciembre 10 de 2008, mediante el cual el Secretario General de la Alcald\u00eda Municipal de Mariquita Tolima, da respuesta a derecho de petici\u00f3n (folios 13 y 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de certificaci\u00f3n expedida el 11 de febrero de 2009 por la Personera Municipal de Mariquita, Tolima, en la cual se comprueba que el auxilio econ\u00f3mico para mejoramiento de vivienda fue aprobado por la Alcald\u00eda y la oficina de Planeaci\u00f3n (folio 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la Resoluci\u00f3n 083 del 17 de febrero de 2009, mediante la cual el municipio de Mariquita, Tolima, adopta las medidas necesarias para dar cumplimiento al fallo proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de ese lugar (folios 54 \u00a0y 55 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la constancia de recibido, firmada por la se\u00f1ora Mar\u00eda Dolores L\u00f3pez en la cual certifica que se le hizo entrega de materiales para construcci\u00f3n por valor de cuatro millones de pesos (folio 56 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del contrato de obra celebrado entre Mar\u00eda Dolores L\u00f3pez y Jorge William Pulido Mu\u00f1oz con el fin de reconstruir la vivienda de la accionante (folio 57 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Expediente T-2.266.298 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del derecho de petici\u00f3n de fecha 17 de abril de 2008, dirigido al Secretario de Vivienda Social de Cali (folio 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida al Secretario de vivienda Social de Cali, el 31 de mayo de 2007 (folio 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de escrito dirigido al Gobernador del Valle el 17 mayo de 2007 (folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio de fecha 14 de mayo de 2007 de la Oficina de Prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de Emergencias y Desastres, en el que recomienda la construcci\u00f3n de un muro de contenci\u00f3n (folio 12).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de las solicitudes de visita dirigidas al Director del Centro Local Operativo para Atenci\u00f3n de Desastres \u2013 Secretario de Gobierno y al Secretario de Infraestructura Vial de la Alcald\u00eda Municipal de Cali, el 30 de abril de 2007 (folios 13 y 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del certificado de tradici\u00f3n del inmueble (folios 15 a 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotograf\u00edas del estado de la vivienda donde residen los accionantes (folios 18 a 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de los documentos de identidad de los accionantes (folios 21 a 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-2.255.209 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Mariquita, Tolima, mediante sentencia del 12 de febrero de 2009, concedi\u00f3 el amparo solicitado por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que el mismo, a pesar de no haber sido formulado por la accionante, no se hab\u00eda vulnerado pues la administraci\u00f3n dio respuesta oportunamente a todos los escritos presentados por el se\u00f1or Norman L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la vulneraci\u00f3n del derecho a una vida digna, consider\u00f3 que si bien la soluci\u00f3n del problema planteado por la se\u00f1ora Mar\u00eda Dolores L\u00f3pez no corresponde al municipio, pues debe gestionar el subsidio de vivienda ante el Banco Agrario, el auxilio prometido por la administraci\u00f3n, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda General, puede mitigar la situaci\u00f3n actual por la que atraviesa la familia de la accionante, originada por la incineraci\u00f3n de su casa de habitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que no exist\u00eda justificaci\u00f3n para no entregar el auxilio en materiales y mano de obra que hab\u00eda sido aprobado por la administraci\u00f3n local, tal como lo certific\u00f3 la se\u00f1ora Personera Municipal en constancia allegada al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El municipio de San Sebasti\u00e1n de Mariquita, inconforme con la anterior decisi\u00f3n, la impugn\u00f3 dentro del t\u00e9rmino legal. Argument\u00f3 que \u201cno era el ente autorizado para otorgar dichos subsidios como los reclamados por la accionante, ni que es el Municipio quien determina si se deben entregar o no el mismo, pues el otorgamiento de \u00e9stos obedece a la aprobaci\u00f3n de un programa de mejoramiento de vivienda rural, en el cual se puede incluir el bien afectado con el siniestro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n de la familia hac\u00eda parte de una gesti\u00f3n mayor que necesariamente incluye otros hogares campesinos y que est\u00e1n a la espera de la convocatoria del Banco Agrario, para presentar una propuesta en la que se incluir\u00e1 el hogar de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda, Tolima, en sentencia del 24 de marzo de 2009 revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0Consider\u00f3 que \u201cla vivienda digna no es un derecho fundamental, raz\u00f3n por la cual no se puede llevar a huestes constitucionales para con base en \u00e9l, ordenar su satisfacci\u00f3n como pretende hacerlo la primera instancia, menos cuando la ALCALDIA DE MARIQUITA, TOLIMA, ha demostrado que ese t\u00f3pico lo manejan autoridades de otro orden, hecho que reconoce el juez de la providencia impugnada, pero sin embargo act\u00faa en contra de tal criterio y ordena protegerlo, motivo m\u00e1s que suficiente para revocar el fallo impugnado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que las ayudas prometidas por la Alcald\u00eda son un gesto solidario y no pueden conducir a la entidad al desconocimiento de las leyes y procedimientos que regulan su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expediente T- 2.266.298 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, en sentencia del 6 de agosto de 2008, concedi\u00f3 el amparo del derecho de petici\u00f3n y neg\u00f3 la tutela de los derechos a la vida e integridad de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que \u201cel bien en cuesti\u00f3n ha sufrido su detrimento por efectos de la Naturaleza y el paso del tiempo, debido a que su construcci\u00f3n no fue estructurada eficientemente previendo estar en una zona de ladera, y no por causa de comportamientos atribuibles a la Administraci\u00f3n Municipal\u201d. \u00a0Por esa raz\u00f3n, al no estar demostrado que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del municipio caus\u00f3 el problema que presenta la vivienda de los accionantes, no es procedente la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida e integridad f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso, de otra parte, que era deber de los accionantes agotar la solicitud del subsidio de vivienda ante la Secretar\u00eda de Vivienda Social y con el dinero, construir el muro de contenci\u00f3n necesario. \u00a0Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que \u201cexiste derecho de petici\u00f3n presentado el 17 de abril de 2008, donde (sic) se adjunta documentaci\u00f3n solicitando el subsidio mencionado, sin que haya manifestaci\u00f3n de la dicha Secretar\u00eda\u201d, raz\u00f3n por la que concedi\u00f3 la tutela del derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n, la accionante la impugn\u00f3 dentro del t\u00e9rmino legal. \u00a0Insisti\u00f3 en el riesgo inminente en que se encuentra su vida como la de las personas que habitan el inmueble, como consecuencia del deterioro del terreno en el que se encuentra ubicada la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali, en providencia del 9 de marzo de 2009 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que \u201cdel texto de la demanda emerge sin duda alguna que la pretensi\u00f3n de los actores va encaminada a la protecci\u00f3n de algunos derechos colectivos radicados gen\u00e9ricamente en los habitantes de la casa (\u2026)\u201d, por tanto, no es la acci\u00f3n de tutela el medio judicial para solicitar la defensa de derechos de \u201ccar\u00e1cter colectivo\u201d pues para tal efecto, el ordenamiento jur\u00eddico consagr\u00f3 la acci\u00f3n popular. \u00a0En consecuencia, se\u00f1al\u00f3 que al no estar en juego derechos fundamentales, la pretensi\u00f3n de los accionantes encaminada a obtener la construcci\u00f3n de un muro de contenci\u00f3n para su vivienda estaba llamada al fracaso. \u00a0<\/p>\n<p>IV. ACTUACI\u00d3N EN SEDE DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de acopiar mayores elementos de juicio para decidir acerca de la revisi\u00f3n de las providencias arriba citadas, esta Sala de Revisi\u00f3n en auto de fecha 28 de agosto de 2009, ofici\u00f3 a los accionantes para que informaran lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Si el correspondiente municipio, con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, ha satisfecho las pretensiones encaminadas a superar la problem\u00e1tica relacionada con la afectaci\u00f3n sufrida por las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que dichos entes municipales hayan procedido a resolver tal problem\u00e1tica, se\u00f1alar en qu\u00e9 circunstancias se han desarrollado, los compromisos adquiridos, la ayuda efectivamente otorgada, y si se han reconocido programas, beneficios o subsidios en su favor que hayan logrado superar la situaci\u00f3n. De igual modo, indique las alternativas a las cuales ha acudido, de ser ello as\u00ed, para sortear la situaci\u00f3n que atraviesa. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo auto, se orden\u00f3 oficiar a las alcald\u00edas accionadas para que, en el t\u00e9rmino all\u00ed indicado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Alleguen a esta Corporaci\u00f3n toda la informaci\u00f3n que posean en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n que atraviesan las viviendas de Mar\u00eda Dolores L\u00f3pez L\u00f3pez, para el caso del Municipio de San Sebasti\u00e1n de Mariquita \u2013Tolima &#8211; y Mar\u00eda Eugenia Garz\u00f3n Vidal, para el caso del Municipio de Santiago de Cali \u2013Valle del Cauca-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informen si han adelantado alguna actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la problem\u00e1tica que plantean las se\u00f1oras Mar\u00eda Dolores L\u00f3pez L\u00f3pez, para el caso del Municipio de San Sebasti\u00e1n de Mariquita \u2013Tolima &#8211; y Mar\u00eda Eugenia Garz\u00f3n Vidal, para el caso del Municipio de Santiago de Cali \u2013Valle del Cauca-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso afirmativo, se\u00f1alar en qu\u00e9 circunstancias se ha desarrollado, los compromisos adquiridos, la ayuda efectivamente otorgada, y si se han reconocido programas, beneficios o subsidios a favor de las accionantes que hayan logrado superar la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el evento en que no hayan procedido a adelantar actuaci\u00f3n alguna, se\u00f1ale las razones que fundamentan tal decisi\u00f3n. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-2.255.209 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido el 9 de septiembre de 2009, la Alcald\u00eda de San Sebasti\u00e1n de Mariquita, Tolima, manifest\u00f3 que en cumplimiento del fallo de primera instancia, se profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 083 del 17 de febrero de 2009 en la cual se orden\u00f3 adelantar la contrataci\u00f3n de los bienes y obras necesarios para garantizar la reconstrucci\u00f3n de la vivienda de la accionante. \u00a0Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 02 de Marzo la accionante alleg\u00f3 una copia del contrato de obra suscrito con el se\u00f1or JORGE WILLIAM PULIDO MU\u00d1OZ y solicit\u00f3 que el auxilio de vivienda se le otorgara completamente en materiales de construcci\u00f3n, en aras de facilitarle a la tutelante el mejoramiento de su vivienda y en cumplimiento del citado fallo, el Municipio le suministr\u00f3 a la se\u00f1ora MAR\u00cdA DOLORES L\u00d3PEZ DE L\u00d3PEZ, materiales para la construcci\u00f3n por un valor de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000.oo), para lo cual la accionante certific\u00f3 el recibo de dichos materiales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la autoridad municipal, al entregar el auxilio se dio cumplimiento a lo ordenado por el juez de tutela y se dispuso lo necesario para que la se\u00f1ora L\u00f3pez mejorara su vivienda y superara la situaci\u00f3n en la que se encontraba. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los programas de mejoramiento de vivienda rural, indic\u00f3 que el municipio ha adelantado algunos proyectos financiados y ejecutados por la Gobernaci\u00f3n del Tolima \u00a0<\/p>\n<p>2. Expediente T-2.266.298 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En escrito recibido el 8 de septiembre de 2009, los accionantes manifestaron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCumpliendo con el art\u00edculo segundo del resuelve del auto del 28 de agosto de 2009, respetuosamente informamos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. SI: El municipio de Santiago de Cali, por medio de su Secretar\u00eda de Vivienda Social construy\u00f3 un muro de contenci\u00f3n en nuestra vivienda ubicada en la avenida 5\u00aa oeste 41-09 barrio Vista Hermosa comuna UNO, Cali, con lo cual se ha superado el riesgo de deslizamiento. La obra la iniciaron el 13 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las circunstancias que conocemos es que este trabajo esta incluido en las obras de mitigaci\u00f3n de riesgo que est\u00e1 ejecutando la Secretar\u00eda de Vivienda Social en nuestro sector, los compromisos adquiridos hasta el momento no son claros, la ayuda efectivamente entregada es un muro de contenci\u00f3n, and\u00e9n, gradas, reposici\u00f3n de redes domiciliarias de acueducto y alcantarillado, consideramos que SI nos han reconocido programas, beneficios o subsidios a nuestro favor con el cual hemos superado esta dif\u00edcil situaci\u00f3n. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al escrito, adjuntaron copia del cuadro de resumen de contrataci\u00f3n de las obras de mitigaci\u00f3n de riesgos, vigencia 2008, de la Secretar\u00eda de Vivienda Social y fotograf\u00edas de la vivienda donde habitan. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El municipio de Cali, a trav\u00e9s del Secretario de Vivienda Social, manifest\u00f3 que no era posible \u201cbajo ninguna circunstancia, otorgar un subsidio de mejoramiento de vivienda, para ejecutar una mitigaci\u00f3n de riesgo (eso fue lo solicitado por la accionante), es decir, que no es viable la construcci\u00f3n de muros de contenci\u00f3n con recursos destinados a mejoramiento de vivienda, y adem\u00e1s los proyectos de mejoramiento de vivienda no contemplan la construcci\u00f3n de muros de contenci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneran el derecho fundamental a la vivienda digna en conexidad con la vida e integridad f\u00edsica de las se\u00f1oras Mar\u00eda Dolores L\u00f3pez L\u00f3pez y Mar\u00eda Eugenia Garz\u00f3n Vida y de sus respectivas familias, al no otorgar las ayudas necesarias para mejorar las condiciones de los inmuebles que habitan, teniendo en cuenta que, en el primer caso, la accionante perdi\u00f3 su vivienda como consecuencia de un incendio y en el segundo, los actores pueden perderla ante un eventual deslizamiento del terreno donde se ubica. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior problema, la Sala reiterar\u00e1, en primer lugar, la jurisprudencia sobre el derecho a la vivienda y la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en casos de siniestros que provoquen fallas del inmueble en que se habita. En segundo lugar, se referir\u00e1 al deber de solidaridad respecto de personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad a causa de la ocurrencia de un desastre. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en atenci\u00f3n a los documentos allegados por las accionadas en sede de revisi\u00f3n, verificar\u00e1 si en los casos sometidos a estudio se configura un hecho superado por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho a la vivienda digna. La vivienda adecuada. Habitabilidad y asequibilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho, incluye dos elementos representados en i) las condiciones de la vivienda y ii) la seguridad del goce del derecho a la vivienda digna. De los anteriores componentes, surgen deberes espec\u00edficos para el Estado quien tiene la potestad para dictar una legislaci\u00f3n que \u201c(i) garantice seguridad en la tenencia de vivienda y (ii) que establezca sistemas de acceso a la vivienda.\u201d 2 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo y en atenci\u00f3n a los aspectos centrales sobre el derecho a una vivienda adecuada contenidos en la observaci\u00f3n general n\u00famero 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, la Corte advirti\u00f3 que el primer elemento \u2013 condiciones de la vivienda \u2013 hace referencia a que: \u201c(&#8230;) la vivienda no puede, desde un punto de vista material, equipararse a la existencia de un simple techo que impida la lluvia y el fr\u00edo o calor excesivos. La vivienda debe entenderse como un lugar que ofrezca seguridad a la persona frente a las inclemencias ambientales y un punto a partir del cual pueda proyectar su vida privada y en sociedad. Lo anterior implica que la vivienda, para entenderse adecuada, debe reunir elementos que aseguren su habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio, requeridos para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud\u201d.3 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la habitabilidad de la vivienda, la citada observaci\u00f3n se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes. El Comit\u00e9 exhorta a los Estados Partes a que apliquen ampliamente los Principios de Higiene de la Vivienda preparados por la OMS (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende que dos de las piezas que conforman la habitabilidad son \u201c(i) la prevenci\u00f3n de riesgos estructurales y (ii) la garant\u00eda de la seguridad f\u00edsica de los ocupantes. De hecho, vale la pena aclarar, tales aspectos constituyen dos de las siete condiciones4 para que, de acuerdo al Comit\u00e9, se re\u00fanan las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas que abarcan el concepto de \u2018vivienda adecuada\u2019\u201d.5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al segundo elemento, la seguridad en el goce de la vivienda, seg\u00fan la observaci\u00f3n No. 4, implica, entre otros factores, la asequibilidad,6 entendida como la existencia de una oferta suficiente de vivienda, as\u00ed como el acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia de la vivienda, la cual exige que se establezcan medidas prioritarias a favor de los grupos m\u00e1s desfavorecidos y marginados de la sociedad, as\u00ed como la especial protecci\u00f3n obligatoria para las personas desplazadas, v\u00edctimas de fen\u00f3menos naturales,7 o aquellas ubicadas en zonas en que suelen producirse desastres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido y en concordancia con los anteriores factores, la Corte Constitucional ha resaltado el v\u00ednculo inescindible que existe entre el derecho a una vivienda y la dignidad, se\u00f1alando:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) el derecho a la vivienda digna implica, entonces, una relaci\u00f3n estrecha entre las condiciones de vida digna de la persona y la garant\u00eda de la realizaci\u00f3n de derechos sociales y colectivos y el aseguramiento de la prestaci\u00f3n eficiente y planificada de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y servicios p\u00fablicos asistenciales, requeridos para la vida en sociedad de una persona. La Corte ha subrayado la importancia de algunos de estos servicios al considerar las dificultades derivadas de la ineficiente prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en zonas urbanas.8\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c27. Para el caso colombiano, de las consideraciones del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, es claro que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n expresamente regula algunos de los elementos del derecho a la vivienda adecuada, resultando el espectro de protecci\u00f3n nacional m\u00e1s amplio, habida consideraci\u00f3n de su vinculaci\u00f3n con la dignidad humana y la demanda de protecci\u00f3n espec\u00edfica a determinadas formas de asociaci\u00f3n para el logro del acceso a la vivienda.\u201d9 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se debe aclarar que el derecho a la vivienda digna no comprende \u00fanicamente el derecho a adquirir la propiedad o el dominio sobre un bien inmueble, dicho derecho implica tambi\u00e9n satisfacer la necesidad humana de tener un lugar, sea propio o ajeno, de acuerdo a su calidad de vida, que le permita resguardarse y protegerse de amenazas externas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a defectos y fallas presentados en un inmueble\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la Carta Pol\u00edtica dispone la protecci\u00f3n de la vivienda en un sentido amplio, lo que supone \u2013 entre otros \u2013 el cumplimiento de las diferentes condiciones establecidas en la observaci\u00f3n general n\u00famero 4 antedicha, la Corte ha construido una doctrina constitucional alrededor de cada uno de sus atributos, se\u00f1alando el v\u00ednculo que puede llegar a existir entre este derecho con otros de car\u00e1cter fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, este Tribunal se ha ocupado en diversas oportunidades de casos en los que se ve comprometido el derecho a la vivienda digna y al mismo tiempo, el derecho a la vida o a la integridad f\u00edsica, los cuales pueden afectarse como consecuencia de fallas o defectos de un inmueble que, por su gravedad, tienen el poder de desconocer los elementos que integran la vivienda digna o adecuada y de vulnerar -adem\u00e1s- otras garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en sentencia T-199 de 201010 la Corte afirm\u00f3 que \u201cexiste una consolidada jurisprudencia sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, cuando se afectan las condiciones de habitabilidad del inmueble y adicionalmente resultan amenazados los derechos a la vida y a la integridad personal de sus ocupantes. Ahora bien, las amenazas a la vida y a la integridad personal han sido caracterizadas por la jurisprudencia reciente de esta Corporaci\u00f3n como una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la seguridad personal, a partir de la sentencia T-719 de 2003. Se trata de un derecho fundamental identificado por la jurisprudencia constitucional a partir del bloque de constitucionalidad, de distintos mandatos constitucionales y de la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A manera de ejemplo, cabe citar la sentencia T-325 de 200211 que estudi\u00f3 la solicitud de protecci\u00f3n de varias personas que hab\u00edan adquirido unas soluciones habitacionales de inter\u00e9s social que presentaban fallas estructurales y que exteriorizaban grietas, hundimientos y humedad, la Corte se acerc\u00f3 a la definici\u00f3n del concepto de ciudad y a las propiedades y los desaf\u00edos de la planificaci\u00f3n urbana. M\u00e1s adelante, admiti\u00f3 que dentro de dichos conceptos la vivienda tiene un lugar destacado, por ser la unidad preponderante de albergue humano y enseguida, enfoc\u00e1ndose en la trascendencia de la actividad constructora, advirti\u00f3: \u201cEn la actualidad la construcci\u00f3n de soluciones de vivienda para todos los estamentos sociales, generalmente se ha entregado a la iniciativa de los particulares. La construcci\u00f3n privada de vivienda, especialmente la dirigida al sector popular, infortunadamente se ha caracterizado por la falta de infraestructura adecuada de servicios, por condiciones precarias de construcci\u00f3n y por ilegalidad o extralegalidad12. || Es por eso que la obligaci\u00f3n social del Estado impuesta por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, involucra a las autoridades de las ciudades y municipios para que act\u00fae como contrapeso de la libre actividad privada de la construcci\u00f3n e impida los desafueros y abusos de esta, mediante la reglamentaci\u00f3n y control de los procesos de urbanizaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la sentencia T-1216 de 200413, que analiz\u00f3 un caso en el cual se acudi\u00f3 al amparo debido a que la construcci\u00f3n de una carretera estaba generando riesgo de deslizamiento a una vivienda contigua, peligro este que fue confirmado a trav\u00e9s de un dictamen pericial decretado por el juez de primera instancia, la Corte empez\u00f3 por destacar que el amparo era procedente, atendiendo que la pretensi\u00f3n de la actora se dirig\u00eda a precaver el derrumbe de su casa y no a calcular los perjuicios o indemnizaciones que se hubieren generado por la obra. Enseguida concluy\u00f3 que en orden a proteger los derechos invocados era necesario establecer, a trav\u00e9s de los estudios geol\u00f3gicos pertinentes, la certidumbre o el grado de riesgo que el levantamiento de la carretera hab\u00eda producido sobre la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la sentencia T-473 de 200814 se revisaron los fallos proferidos con ocasi\u00f3n de una tutela impetrada por la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de petici\u00f3n y vivienda digna. La actora alegaba que su conjunto residencial y su apartamento presentaban fisuras y agrietamientos causados por la inestabilidad de los terrenos en donde fue construido el inmueble, situaci\u00f3n que hab\u00eda creado en ella y sus hijos menores un sentimiento constante de zozobra, agravado por las intervenciones de algunas autoridades distritales en las que declaraban y describ\u00edan el riesgo inminente de un deslizamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la Corte sostuvo sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) lo primero que resalta la Sala dentro de la acci\u00f3n interpuesta por la se\u00f1ora Sanz Borja, en detrimento de los argumentos esbozados por los jueces de instancia, es que ella no se interpone con el objetivo de perseguir una indemnizaci\u00f3n, la declaraci\u00f3n de los vicios que podr\u00edan afectan su vivienda o la determinaci\u00f3n cualquier otra responsabilidad civil o administrativa, contractual o extracontractual. No. De entrada se evidencia que la tutela de los derechos fundamentales se dirige estrictamente a solicitar la reubicaci\u00f3n de ella y de su familia frente a lo que considera, es un peligro latente en contra de su integridad, la de su esposo e hijos, y una vulneraci\u00f3n actual de su tranquilidad. || Lo anterior, sin lugar a dudas y en aplicaci\u00f3n de las subreglas establecidas por la Corte Constitucional acerca de la utilidad de la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna o apropiada en conexidad con la vida, justifica la procedencia del presente amparo constitucional. Si bien es cierto la actora puede recurrir a la jurisdicci\u00f3n administrativa o civil para reclamar los perjuicios econ\u00f3micos actuales que se puedan generar de los defectos presentes en su vivienda, tambi\u00e9n lo es que la acci\u00f3n de tutela es procedente para evitar y prevenir el menoscabo irreparable \u2013mortal- del derecho a la vida, debido a la hipot\u00e9tica ocurrencia de un desastre o el desplome del inmueble\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo las anteriores consideraciones, es claro que la Corte Constitucional ha aceptado la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para amparar el derecho a una vivienda digna cuando se presenten fallas en el inmueble, de tal gravedad, que afecten derechos como la vida, la salud o el trabajo de sus habitantes y, en consecuencia, ha determinado los efectos y l\u00edmites que el amparo ostenta frente a los diferentes tipos y grados de amenaza o riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Deber de solidaridad respecto de personas en estado de vulnerabilidad como consecuencia de un desastre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 de la Carta Pol\u00edtica, consagra la solidaridad como uno de los fundamentos del estado social de derecho. Al mismo tiempo, este principio es consagrado como un deber de las personas15 el cual impone el despliegue de acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. \u00a0Sobre el particular, en la Sentencia T-434 de 200216 la Corte expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Constituyente de 1991 instituy\u00f3 la solidaridad como principio fundante del Estado Social de Derecho, al lado del respeto a la dignidad humana, \u00a0el trabajo y la prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que la consagraci\u00f3n del citado principio constituye una forma de cumplir con los fines estatales y asegurar el reconocimiento de los derechos de todos los miembros del conglomerado social. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su contenido, esta Corporaci\u00f3n lo define como: \u2018un deber, impuesto a toda persona por el s\u00f3lo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculaci\u00f3n del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en inter\u00e9s colectivo\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, cada miembro de la comunidad, tiene el deber de cooperar con sus cong\u00e9neres ya sea para facilitar el ejercicio de los derechos de \u00e9stos, o para favorecer el inter\u00e9s colectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Este postulado se halla en perfecta concordancia con el deber consagrado en el art\u00edculo 95.2 de la Carta Pol\u00edtica, el cual establece como deber de la persona y el ciudadano \u2018obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Este deber, que vincula y condiciona el actuar tanto del Estado, como de la sociedad y la familia, no es ilimitado, y por esta raz\u00f3n el int\u00e9rprete en cada caso particular debe establecer los l\u00edmites precisos de su exigibilidad.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, la solidaridad, como fundamento de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, se traduce en la exigencia dirigida al Estado, a los particulares, y a la sociedad en general, de intervenir en la materializaci\u00f3n del deber constitucional de asegurar las condiciones indispensables para que todas las personas, puedan hacer pleno uso de su libertad y gozar de sus derechos fundamentales. En este sentido la sentencia T-533 de 199217 se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la defensa de los valores supremos del ordenamiento obliga al Estado a intervenir &#8211; dentro del marco constitucional- para proteger a las personas en su dignidad humana y exigir la solidaridad social cuando ella sea indispensable para garantizar derechos fundamentales como la vida y la salud.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, en el caso de personas que se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un desastre, el principio de solidaridad cobra una dimensi\u00f3n concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protecci\u00f3n m\u00ednima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos. Por esta raz\u00f3n tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la protecci\u00f3n de este bien jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de desamparo a que se ven abocados los damnificados ante la ocurrencia de un desastre, manifestada en un primer momento en la urgencia por hallar un lugar donde refugiarse ante la emergencia, es una cuesti\u00f3n de humanidad que debe ser afrontada solidariamente por todas las personas, comenzando desde luego por el Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en situaciones de desastre la solidaridad se concreta como una pauta de comportamiento conforme a la cual deben obrar tanto el Estado como la sociedad.18 En esta medida las personas que se han visto afectadas de forma indirecta por las consecuencias de un desastre, espec\u00edficamente por las consecuencias que implica la nueva situaci\u00f3n de los damnificados en el entorno social, deben colaborar activamente en la mitigaci\u00f3n de los da\u00f1os obrando conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, por lo cual deben abstenerse de ordenar o ejecutar actos que puedan amenazar, profundizar la condici\u00f3n vulnerable de la poblaci\u00f3n que ha sufrido directamente los efectos de la calamidad, o de da\u00f1ar la vida de sus semejantes, procurando el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto. Configuraci\u00f3n de un hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en abundante jurisprudencia19, ha sostenido que cuando la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, se modifica en el sentido de que cesa la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que, en principio, gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa, est\u00e1 siendo debidamente satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico sobre el que recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0En consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda innocua.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esos escenarios, lo procedente es que el juez de tutela declare la configuraci\u00f3n de un hecho superado por carencia actual de objeto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular esta Corporaci\u00f3n ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su eficacia y su raz\u00f3n de ser.\u201d20 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Expediente T- 2.255.209 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente evento, la solicitud de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante tuvo origen en la falta de entrega de los subsidios que le permitieran la reconstrucci\u00f3n de su vivienda, destruida como consecuencia del incendio ocurrido el d\u00eda 8 de agosto de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, durante la etapa de revisi\u00f3n surtida ante esta Corporaci\u00f3n, la Alcald\u00eda de San Sebasti\u00e1n de Mariquita, Tolima manifest\u00f3 que en cumplimiento del fallo de primera instancia21, se profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 083 del 17 de febrero de 2009 en la cual se orden\u00f3 adelantar la contrataci\u00f3n de los bienes y obras necesarios para garantizar la reconstrucci\u00f3n de la vivienda de la accionante. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 02 de Marzo la accionante alleg\u00f3 una copia del contrato de obra suscrito con el se\u00f1or JORGE WILLIAM PULIDO MU\u00d1OZ y solicit\u00f3 que el auxilio de vivienda se le otorgara completamente en materiales de construcci\u00f3n, en aras de facilitarle a la tutelante el mejoramiento de su vivienda y en cumplimiento del citado fallo, el Municipio le suministro a la se\u00f1ora MARIA DOLORES LOPEZ DE LOPEZ, materiales para la construcci\u00f3n por un valor de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000.oo), para lo cual la accionante certific\u00f3 el recibo de dichos materiales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la Sala entiende que se ha configurado un hecho superado, en la medida en que la causa que motiv\u00f3 la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela para proteger los derechos fundamentales de la actora, desapareci\u00f3, como quiera que el Municipio entreg\u00f3 la ayuda que le hab\u00eda prometido para la reconstrucci\u00f3n de su vivienda y con ello, se satisfizo la pretensi\u00f3n contenida en la solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Sala estima conveniente resaltar el deber de solidaridad que impone nuestra Carta Pol\u00edtica, especialmente con personas que se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un desastre, toda vez que dicho principio se relaciona directamente con el derecho a una vida digna y en consecuencia, con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protecci\u00f3n m\u00ednima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se insta al municipio de San Sebasti\u00e1n de Mariquita, para que, en cuanto el Banco Agrario convoque a las autoridades correspondientes para la entrega de subsidios para mejoramiento de vivienda rural, incluya el hogar de la se\u00f1ora Mar\u00eda Dolores L\u00f3pez L\u00f3pez para que tanto ella como su n\u00facleo familiar, puedan ser beneficiarios de una de estas ayudas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se revocar\u00e1 el fallo proferido por Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda, Tolima, que a su vez, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Mariquita que tutel\u00f3 los derechos invocados por la se\u00f1ora Mar\u00eda Dolores L\u00f3pez L\u00f3pez, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Expediente T-2.266.298 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo an\u00e1lisis, la solicitud de los accionantes va encaminada a obtener la construcci\u00f3n de un muro de contenci\u00f3n que impida que el inmueble que habitan perezca ante un eventual deslizamiento y de esa forma, lograr la protecci\u00f3n de la vida e integridad de los ocupantes de la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, aunque el municipio se neg\u00f3, en ambas instancias y a\u00fan en sede de Revisi\u00f3n, a acceder a las pretensiones de los actores, \u00e9stos, en escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n el 8 de septiembre de 2009 manifiestan que la autoridad municipal construy\u00f3 el muro de contenci\u00f3n solicitado, raz\u00f3n por la cual se hab\u00eda superado el riesgo de deslizamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1alaron que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (\u2026) la ayuda efectivamente entregada es un muro de contenci\u00f3n, and\u00e9n, gradas, reposici\u00f3n de redes domiciliarias de acueducto y alcantarillado, consideramos que SI nos han reconocido programas, beneficios o subsidios a nuestro favor con el cual hemos superado esta dif\u00edcil situaci\u00f3n. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte advierte que la causa que, en un primer momento, motiv\u00f3 la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela para proteger los derechos fundamentales de los accionantes, desapareci\u00f3, como quiera que la Secretar\u00eda de Vivienda de Cali realiz\u00f3 las gestiones pertinentes en aras de evitar el deslizamiento de su casa de habitaci\u00f3n y garantizar un acceso seguro a la misma, dando cumplimiento a lo pretendido en la solicitud de amparo. Por esa raz\u00f3n, en este caso se presenta un hecho superado por carencia actual de objeto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior la Sala estima conveniente reiterar su doctrina frente a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para amparar el derecho a una vivienda digna cuando se presenten fallas en el inmueble que afecten gravemente las condiciones de habitabilidad del mismo y adem\u00e1s, amenacen los derechos fundamentales a la vida e integridad f\u00edsica de sus ocupantes, como ser\u00eda el caso que se someti\u00f3 a estudio. \u00a0Ello, por cuanto el juez de segunda instancia, consider\u00f3 que la acci\u00f3n constitucional era improcedente por tratarse de derechos colectivos y no fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se revocar\u00e1 el fallo proferido por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Isidro Orozco Henao contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia, que a su vez, revoc\u00f3 el amparo concedido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, pero por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos procesales decretada mediante auto de fecha 28 de agosto de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali, que hab\u00eda revocado la decisi\u00f3n del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali que concedi\u00f3 el amparo dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Eugenia Garz\u00f3n Vidal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. DECLARAR la ocurrencia de un hecho superado por carencia actual de objeto, en las acciones de tutela promovidas por Mar\u00eda Dolores L\u00f3pez L\u00f3pez contra el municipio de Mariquita, Tolima y Mar\u00eda Eugenia Garz\u00f3n Vidal y otros contra el municipio de Cali, Valle del Cauca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. INSTAR al municipio de San Sebasti\u00e1n de Mariquita, para que, en cuanto el Banco Agrario convoque a las autoridades correspondientes para la entrega de subsidios para mejoramiento de vivienda rural, incluya el hogar de la se\u00f1ora Mar\u00eda Dolores L\u00f3pez L\u00f3pez y pueda ser beneficiaria de una de estas ayudas, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. Por Secretar\u00eda, LIBRAR la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON ELIAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 La Corte Constitucional ha reconocido el car\u00e1cter fundamental del derecho a la vivienda digna para el caso de las familias desplazadas por la violencia. Sobre este asunto Cfr. sentencias T-585 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y T-966 de 2007, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 C-936 de 2003. M.P.: Eduardo Montealegre Lynett. Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 1 de la Ley 795 de 2003 \u201cpor la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones\u201d, norma esta que autoriz\u00f3 a los establecimientos bancarios para celebrar operaciones de leasing habitacional. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 Las siete condiciones elementales que conforman el concepto de \u201cvivienda adecuada\u201d, previstas en el argumento n\u00famero 8 de la observaci\u00f3n, son las siguientes: a) seguridad jur\u00eddica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad; f) lugar y g) adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-473 de 2008. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sobre este particular, la observaci\u00f3n general n\u00famero 14, argumento n\u00famero 8, dice: \u201ce) \u00a0Asequibilidad. La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situaci\u00f3n de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Deber\u00eda garantizarse cierto grado de consideraci\u00f3n prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los ni\u00f1os, los incapacitados f\u00edsicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas. Tanto las disposiciones como la pol\u00edtica en materia de vivienda deben tener plenamente en cuenta las necesidades especiales de esos grupos. En muchos Estados Partes, el mayor acceso a la tierra por sectores desprovistos de tierra o empobrecidos de la sociedad, deber\u00eda ser el centro del objetivo de la pol\u00edtica. Los\u00a0Estados deben asumir obligaciones apreciables destinadas a apoyar el derecho de todos a un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, incluido el acceso a la tierra como derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sobre este punto, ver sentencia T-958 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-881 de 2002 (nota original de la sentencia transcrita). \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia C-936 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>10 M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>11 M.P.: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>12 Los t\u00e9rminos \u201cilegalidad\u201d y \u201cextralegalidad\u201d se emplean en el sentido utilizado por CURTIS ROBERT GLICK en su obra, significando el primero ir contra la ley en forma deliberada y el segundo, estar fuera de la ley sin ir contra ella en forma deliberada. \u00a0<\/p>\n<p>13 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>14 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>16 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>17 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En el mismo sentido puede consultarse la Sentencia T-505 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Al respecto v\u00e9ase la sentencia T-434 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver entre otras las sentencias T-495 de 2001, T-692 A de 2007, T- 178 de 2008, T- 975 A de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver sentencia T-495 de 2001 M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>21 La orden del juez de primera instancia fue revocada por el superior al conocer de la impugnaci\u00f3n presentada por el municipio accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-191\/11 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Elementos que configuran la habitabilidad \u00a0 La Corte Constitucional, atendiendo lo establecido en los art\u00edculos 51 Superior y 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, ha fijado los alcances del derecho a la vivienda digna y reconocido los elementos inherentes a la naturaleza [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18644","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18644","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18644"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18644\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}