{"id":18652,"date":"2024-06-12T16:24:42","date_gmt":"2024-06-12T16:24:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-201-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:42","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:42","slug":"t-201-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-201-11\/","title":{"rendered":"T-201-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-201\/11 \u00a0<\/p>\n<p>RETIRO DE MESADAS POR PENSION DE VEJEZ-Caso en que Banco lo imped\u00eda por falta de autorizaci\u00f3n expresa del titular a su c\u00f3nyuge, por encontrarse en unidad de cuidado intensivo\/RETIRO DE MESADAS POR PENSION DE VEJEZ Y PROCESO DE INTERDICCION JUDICIAL\/HECHO SUPERADO POR CUANTO SE DECRETO INTERDICCION JUDICIAL \u00a0<\/p>\n<p>MINIMO VITAL-Afectaci\u00f3n por no pago de mesadas pensionales a c\u00f3nyuge de enfermo hospitalizado \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2821741. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carmen Rosa Yara de Castillo como agente oficiosa de Arcesio Castillo, contra el Banco Colmena BCSC. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 6\u00b0 Civil del Circuito de Ibagu\u00e9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nilson Pinilla Pinilla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo dictado en segunda instancia por el Juzgado 6\u00b0 Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Carmen Rosa Yara de Castillo como agente oficiosa de Arcesio Castillo, contra el Banco Colmena BCSC. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo el referido Juzgado, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991; la Sala N\u00ba 10 de Selecci\u00f3n lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n el 14 de octubre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Rosa Yara de Castillo, como agente oficiosa de su esposo Arcesio Castillo, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en julio 1\u00b0 de de 2010 contra el Banco Colmena BCSC, pues consider\u00f3 vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social y m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato efectuado por la parte demandante. \u00a0<\/p>\n<p>l. Relat\u00f3 la agente oficiosa que su esposo se encontraba, al momento de presentaci\u00f3n de la tutela, en la unidad de cuidados intensivos de la Cl\u00ednica del Tolima desde mayo 22 de 2010, padeciendo entre otras patolog\u00edas \u201clesi\u00f3n cerebral (neuroinfecci\u00f3n), episodios de convulsi\u00f3n, m\u00faltiples coomorbilidaddes, se encuentra conectado a un respirador artificial y con pron\u00f3stico reservado por numerosas complicaciones m\u00e1s; se prev\u00e9, por parte del personal m\u00e9dico, que esa condici\u00f3n puede permanecer as\u00ed, indefinidamente\u201d (f. 2 cd. inicial).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El se\u00f1or Arcesio Castillo se pension\u00f3 en la empresa Electrificadora de Cundinamarca1 y, en tal virtud, percib\u00eda normalmente su mesada pensional desembolsada en el Banco Colmena BCSC. Sin embargo, asegur\u00f3 la agente oficiosa que configurada la condici\u00f3n m\u00e9dica descrita, el Banco se neg\u00f3 a entregarle la pensi\u00f3n de su esposo (f. 2 ib.), \u201cargumentando que s\u00f3lo con una autorizaci\u00f3n debidamente autenticada ante notario u orden judicial acceder\u00e1 a pagar las mesadas pensionales que, actualmente, se acumulan all\u00ed\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la se\u00f1ora Yara de Castillo, lo solicitado por el Banco es irracional, pues el estado de salud f\u00edsica y mental de su esposo le imped\u00eda autorizarla mediante cualquier medio, constituyendo lo anterior, una conducta violatoria de su derecho al m\u00ednimo vital, pues su n\u00facleo familiar depende de ese dinero para subsistir dignamente y atender la enfermedad de su c\u00f3nyuge2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, aclar\u00f3 que \u201clo pedido no supone el reconocimiento de una pensi\u00f3n (sic) a su esposa, sino la simple autorizaci\u00f3n para reemplazar a mi esposo, provisionalmente, mientras subsistan las excepcionales circunstancias que hoy sufre\u201d (f. 3 ib.).\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, pidi\u00f3 amparar, de manera transitoria, los derechos fundamentales del pensionado y de su n\u00facleo familiar, ordenando al Banco Colmena BCSC pagarle provisionalmente la pensi\u00f3n, como esposa. \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes cuya obra en el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n emitida por la Cl\u00ednica del Tolima S. A., en donde se hace constar que \u201cel se\u00f1or Arcesio Castillo\u2026 se encuentra hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos de la Cl\u00ednica del Tolima S. A. desde el 22 de mayo de 2010\u201d (f. 5 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n expedida por la Notar\u00eda \u00danica de La Dorada, Caldas, dando fe de la existencia del acta mediante la cual se inscribi\u00f3 el registro civil de matrimonio de Arcesio Castillo con Carmen Rosa Yara Nieto (f. 6 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia aut\u00e9ntica del registro civil de nacimiento de Esperanza Castillo Yara, hija del agenciado y de la agente oficiosa (f. 7 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>4. Comprobante de pago de pensi\u00f3n, en febrero de 2010, por valor neto de $345.200 (f. 8. ib.). \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Arcesio Castillo (f. 9 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N PROCESAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 9\u00b0 Civil Municipal de Ibagu\u00e9, mediante auto de julio 2 de 2010, admiti\u00f3 la acci\u00f3n y concedi\u00f3 a la entidad demandada el t\u00e9rmino de 2 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n, para que se pronunciara sobre los hechos de la demanda y allegara las pruebas que considerara pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuesta del Banco Colmena BCSC\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de julio 7 de 2010, la apoderada del Banco ratific\u00f3 la existencia del v\u00ednculo contractual entre el agenciado (como cuentahabiente) y esa entidad. No obstante, manifest\u00f3 la imposibilidad que tiene para acceder a la petici\u00f3n de la se\u00f1ora Yara de Castillo, pues de hacerlo estar\u00eda contrariando el reglamento interno del Banco3. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que \u201ces menester se\u00f1alar que el camino legal viable para este tipo de casos teniendo en cuenta el estado de salud del se\u00f1or ARCESIO CASTILLO, es el de nombramiento de un curador general de bienes, figura bajo la cual seg\u00fan lo expuesto ser\u00eda viable la entrega de dineros depositados en la cuenta de ahorros\u201d (f. 15 ib.). De tal manera solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, por existir otro mecanismo id\u00f3neo de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En providencia de julio 14 de 2010, el Juzgado 9\u00b0 Civil Municipal de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, al considerar que no es palmaria la violaci\u00f3n de derechos del agenciado y que para la situaci\u00f3n presentada existe otro medio id\u00f3neo de defensa judicial, consistente en el proceso de interdicci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n civil. \u00a0<\/p>\n<p>C. Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha determinaci\u00f3n fue impugnada por la agente oficiosa, destacando el car\u00e1cter de mecanismo transitorio de la petici\u00f3n, debido al perjuicio irremediable causado al n\u00facleo familiar del agenciado, ante la s\u00fabita interrupci\u00f3n de sus medios de subsistencia, que conlleva una circunstancia de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 6\u00b0 Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, mediante sentencia de agosto 23 de 2010, confirm\u00f3 lo fallado por el a quo, estimando adem\u00e1s que la cuesti\u00f3n debatida versa exclusivamente sobre prestaciones econ\u00f3micas y, por ende, no es viable la protecci\u00f3n tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>E. Pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En marzo 8 de 2011, fue remitido mediante fax a la Presidencia de esta corporaci\u00f3n, copia de la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda de interdicci\u00f3n judicial promovida por la se\u00f1ora Yara de Castillo, emitido por el Juzgado 4\u00b0 de Familia de Ibagu\u00e9, dentro del cual se estableci\u00f3 (f. 9 cd. Corte): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcreditando el grado de discapacidad del interdicto con la prueba del m\u00e9dico y que se aporta a la anterior solicitud, el juzgado de conformidad con lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del art\u00edculo 659 del C. de P. Civil y 549 del C\u00f3digo Civil concordante con el art\u00edculo 27 de la ley 1306 de 2009, decreta la Interdicci\u00f3n Provisoria del se\u00f1or ARCESIO CASTILLO y para representarlo provisionalmente se nombre como Guardadora provisional a su esposa se\u00f1ora CARMEN ROSA YARA DE CASTILLO&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En la misma fecha, una Auxiliar del despacho del Magistrado sustanciador se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con la agente oficiosa Carmen Rosa Yara de Castillo, quien manifest\u00f3 estar cobrando actualmente en el Banco Colmena BCSC las mesadas pensionales de su esposo (f. 12 ib.). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n es competente, en Sala de Revisi\u00f3n, para examinar la actuaci\u00f3n referida, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00eda de determinarse si la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada constituye una conducta violatoria de derechos fundamentales, en especial al m\u00ednimo vital, en cuanto el Banco Colmena BCSC le imped\u00eda realizar a la se\u00f1ora Carmen Rosa Yara de Castillo, agente oficiosa y esposa de Arcesio Castillo, el retiro de los dineros correspondientes a la pensi\u00f3n de vejez de \u00e9l, por falta de autorizaci\u00f3n expresa. Sin embargo, es pertinente establecer primero si el hecho generador de la presente acci\u00f3n de tutela est\u00e1 superado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Concepto de hecho superado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela est\u00e1 constituida como un instrumento preferente y sumario, dirigido a la protecci\u00f3n de derechos fundamentales que sean \u00a0violentados o amenazados de una manera actual e inminente, habi\u00e9ndose reiterado que existen eventos en los que el amparo pedido se torna innecesario debido a que la amenaza, la omisi\u00f3n o el hecho generador de la acci\u00f3n desaparece en el transcurso de \u00e9sta y ya no procede ordenar que se realice algo que ya ha sido efectuado. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en fallo T-308 de abril 11 de 2003, M. P. Rodrigo Escobar Gil, esta corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 cuando la situaci\u00f3n de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de tutela pierde toda raz\u00f3n de ser como mecanismo m\u00e1s apropiado y expedito de protecci\u00f3n judicial, por cuanto\u2026 la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultar\u00eda a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Rosa Yara de Castillo, como agente oficiosa de su esposo Arcesio Castillo, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela, pues consider\u00f3 vulnerado su derecho fundamental al m\u00ednimo vital, por parte del Banco Colmena BCSC. \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se expuso, era menester deducir, de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada, si se configuraba una conducta violatoria de derechos fundamentales, en especial el concerniente a la recepci\u00f3n habitual del m\u00ednimo vital, en cuanto el Banco Colmena BCSC le imped\u00eda realizar a la se\u00f1ora Yara de Castillo, como esposa de Arcesio Castillo, el retiro de los dineros correspondientes a la pensi\u00f3n de vejez de este \u00faltimo, por falta de autorizaci\u00f3n legal, as\u00ed sea claro que ello trasciende de la situaci\u00f3n \u201cmeramente econ\u00f3mica\u201d, como fue tildada de manera inexacta por el Juzgado 6\u00b0 Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 en la sentencia de segunda instancia (fs. 12 y 13 cd. 2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, es pertinente concluir que el hecho que motiv\u00f3 la incoaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, consistente en que no se entregaran a la esposa las mesadas pensionales, fue superado. En efecto, la se\u00f1ora Carmen Rosa Yara de Castillo inici\u00f3 un proceso de interdicci\u00f3n judicial para administrar los bienes del agenciado, su esposo Arcesio Castillo, en el cual el Juzgado 4\u00b0 de Familia de Ibagu\u00e9, en el respectivo auto admisorio, nombr\u00f3 a la se\u00f1ora Yara de Castillo como curadora provisional, condici\u00f3n que le permite reclamar las mesadas correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, el m\u00ednimo vital de su agenciado esposo y del n\u00facleo familiar est\u00e1 actualmente amparado y cualquier afectaci\u00f3n anterior qued\u00f3 sin efecto, surgiendo la figura del hecho superado, resultando superflua cualquier orden a proferir. \u00a0<\/p>\n<p>IV.- DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: DECLARAR la carencia actual de objeto en el presente asunto, por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Se anexa certificaci\u00f3n de comprobante de pago de dicha pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u201cTrece: El Banco BCSC, efectuar\u00e1 pagos de una parte o la totalidad del saldo de dep\u00f3sitos de cuentas de ahorro, \u00fanicamente a (los) titular (es) o representante (s) legales de los t\u00e9rminos convenidos, \u2026 . De la misma forma lo har\u00e1 a persona diferente debidamente autorizada en forma transitoria o permanente, siempre que \u00e9ste re\u00fana los requisitos exigidos por la entidad.\u201d (Est\u00e1 en negrilla en el texto original, f. 15 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-201\/11 \u00a0 RETIRO DE MESADAS POR PENSION DE VEJEZ-Caso en que Banco lo imped\u00eda por falta de autorizaci\u00f3n expresa del titular a su c\u00f3nyuge, por encontrarse en unidad de cuidado intensivo\/RETIRO DE MESADAS POR PENSION DE VEJEZ Y PROCESO DE INTERDICCION JUDICIAL\/HECHO SUPERADO POR CUANTO SE DECRETO INTERDICCION JUDICIAL \u00a0 MINIMO VITAL-Afectaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18652","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18652","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18652"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18652\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18652"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18652"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18652"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}