{"id":18684,"date":"2024-06-12T16:24:45","date_gmt":"2024-06-12T16:24:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-270-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:45","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:45","slug":"t-270-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-270-11\/","title":{"rendered":"T-270-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-270\/11 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Inclusi\u00f3n de la cirug\u00eda By pass g\u00e1strico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y CIRUGIA BARIATRICA O BY PASS GASTRICO POR EPS-Procede pr\u00e1ctica de intervenci\u00f3n quir\u00fargica de conformidad con las prescripciones e indicaciones del grupo interdisciplinario de especialistas de la EPS \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 2919663. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Elizabeth Juanillo, contra la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Cauca y\/o Caprecom EPS-S. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao, Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., once (11) de abril de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo proferido en \u00fanica instancia por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Elizabeth Juanillo contra la Secretar\u00eda Departamental de Salud y\/o Caprecom EPS-S. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo el mencionado Juzgado, seg\u00fan lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991; el 31 de enero de 2011, la Sala 1\u00aa de Selecci\u00f3n lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Elizabeth Juanillo promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela, en octubre 12 de 2010, contra la Secretar\u00eda Departamental de Salud y\/o Caprecom EPS-S aduciendo vulneraci\u00f3n de los derechos a la salud y a la vida digna, por los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y narraci\u00f3n efectuada en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante, se encuentra afiliada al r\u00e9gimen subsidiado por la empresa Caprecom EPS-S. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1al\u00f3 que tiene 35 a\u00f1os, \u201cpeso de 120 talla de 1.67\u201d y padece \u201cdolor insoportable en la espalda y las articulaciones como las rodillas, as\u00ed como problemas asociados a circulaci\u00f3n como venas varices en los miembros inferiores\u201d (f. 1 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>El especialista cardiovascular le diagnostic\u00f3 obesidad m\u00f3rbida (f. 8 ib.) y solicit\u00f3 inmediatamente la realizaci\u00f3n de una resonancia magn\u00e9tica, donde encontr\u00f3 \u201chernia de disco central que comprime el saco dural\u2026 presencia de insuficiencia venosa profunda bilateral, por lo cual se coment\u00f3 para cirug\u00eda bari\u00e1trica esto desde el 29 de agosto de 2010\u201d (1 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>3. Afirm\u00f3 que \u201cpese a realizar todos los tratamientos m\u00e9dicos ordenados por medicina general ya que no fue posible la orden para un especialista (medicamentos y dietas) no ha sido posible la disminuci\u00f3n de peso y por el contrario se han agudizado patolog\u00edas asociadas a este hecho, es as\u00ed como se me ha encontrado, apnea del sue\u00f1o, lumbalgia y dorsalgia (hernia discal), artralgia de rodilla, disnea de medianos y peque\u00f1os esfuerzos, la insuficiencia venosa profunda, entre otras\u201d (1 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>4. Manifest\u00f3 que estas condiciones dificultan su calidad de vida, m\u00e1s a\u00fan por cuanto es madre cabeza de familia, pues su esposo se encuentra postrado en una cama con p\u00e9rdida de capacidad laboral mayor al 60% y sin opciones de tener una pensi\u00f3n, por lo que es ella quien lleva el sustento a su casa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asegur\u00f3 que una operaci\u00f3n de \u201cbypass g\u00e1strico\u201d mejorar\u00eda en un ciento por ciento las patolog\u00edas asociadas a la obesidad e, incluso, erradicar\u00eda muchas de ellas, \u201cla diabetes mellitus, por ejemplo se cura en un 85% de los casos y la apnea del sue\u00f1o en un 82%\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 que se apruebe esa cirug\u00eda, no por vanidad sino \u201cpara poder trabajar y sacar adelante mis hijos y a mi esposo\u201d (f. 38 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes cuya copia obra dentro del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de autorizaci\u00f3n de servicios de salud, donde se recomienda \u201cvaloraci\u00f3n por neurocirug\u00eda, por cirug\u00eda bari\u00e1trica, bypass g\u00e1strico, ch, glicemia, cr, EVDA, eco HVB, valoraci\u00f3n por anestesia\u201d, citando como justificaci\u00f3n cl\u00ednica \u201chernia discal con imposibilidad lumbrosacra\u201d (f. 3 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>3. Formato de negaci\u00f3n de servicios de salud (f. 7 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>4. Prescripci\u00f3n emitida por un cirujano cardiovascular adscrito a la ESE Hospital Francisco de Paula Santander, de Santander de Quilichao, en donde se propone cirug\u00eda bari\u00e1trica (bypass) por obesidad m\u00f3rbida (f. 8 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>5. Constancia expedida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, donde dice que la accionante se encuentra activa en el r\u00e9gimen subsidiado, en el municipio de Villarrica (f. 16 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>C. Actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de octubre 12 de 2010, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y comunic\u00f3 esta decisi\u00f3n al representante de la EPS-S Caprecom, y a la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cauca, para que ejerzan el derecho de defensa, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991, otorg\u00e1ndoles un t\u00e9rmino de tres d\u00edas para contestar. \u00a0<\/p>\n<p>D. Respuesta del Departamento del Cauca, Secretar\u00eda de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado en octubre 19 de 2010, un profesional especializado de la Secretar\u00eda demandada hizo menci\u00f3n a que \u201cla remisi\u00f3n a cirug\u00eda bari\u00e1trica requerida por la se\u00f1ora Elizabeth Juanillo es competencia de Caprecom EPS, con la posibilidad de realizar recobro a la SDSC, de acuerdo a las tarifas establecidas y reconocidas por esta entidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esa Secretar\u00eda \u201cno puede garantizar la atenci\u00f3n integral en salud de la se\u00f1ora Elizabeth Juanillo, por ser entidad oficial que s\u00f3lo administra recursos del Sistema General de Participaciones para la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a la demanda son los llamados participantes vinculados, que no tienen ninguna seguridad social, como lo ordena la Ley 715 de 2001, art\u00edculo 49\u201d (f. 27).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Respuesta de Caprecom EPS-S. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del director territorial, dicha empresa afirm\u00f3 que la demandante ha recibido los servicios a que tiene derecho, en ning\u00fan momento se le ha negado la atenci\u00f3n inicial de urgencias ni la atenci\u00f3n ambulatoria del primer nivel de complejidad, es decir lo que est\u00e1 dentro del POS &#8211; Subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la pretensi\u00f3n mayor de la actora es la realizaci\u00f3n del by pass g\u00e1strico, procedimiento no POSS que debe ser tramitado ante la Secretar\u00eda de Salud \u201ccon la respectiva carta de negaci\u00f3n de la EPSS\u201d y allegar la documentaci\u00f3n ante el comit\u00e9 t\u00e9cnico cient\u00edfico, que deber\u00e1 pronunciarse al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 se le desvincule del presente proceso y se oficie a la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Cauca, para que expida las \u00f3rdenes m\u00e9dicas requeridas por el afiliado, por no estar incluidas en el POS-S. \u00a0<\/p>\n<p>F. Sentencia \u00fanica de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de octubre 29 de 2010, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao neg\u00f3 la tutela pedida, al considerar que la demandante ha recibido de Caprecom la atenci\u00f3n correspondiente y no se comprob\u00f3 que se hayan agotado los m\u00e9todos alternativos al procedimiento bari\u00e1trico, como ejercicios, dietas, f\u00e1rmacos y terapias, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que si bien se tiene la valoraci\u00f3n de un m\u00e9dico tratante, no se acredit\u00f3 la exigencia jurisprudencial de la valoraci\u00f3n t\u00e9cnica por el grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos adscritos a la entidad, la cual debe preceder a la orden de pr\u00e1ctica del procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, concluy\u00f3 que ni Caprecom, ni la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Cauca, han vulnerado los derechos de la actora, pues se puede verificar con las pruebas obrantes en el expediente que no existe negaci\u00f3n del servicio por parte de dichas entidades, por lo cual \u201cconmina a la accionante\u201d a que presente la documentaci\u00f3n pertinente ante Caprecom y se realicen los tr\u00e1mites \u201cque den cuenta el grado de obesidad en el que se ubica la paciente, la hace beneficiaria de los resultados de la cirug\u00eda bari\u00e1trica\u201d (f. 50).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela en referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se analiza. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si los derechos a la salud y a la vida digna invocados por Elizabeth Juanillo fueron vulnerados por las entidades demandadas, al negarle la autorizaci\u00f3n de cirug\u00eda bari\u00e1trica por no encontrarse contemplada en el POS-S. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. La salud como derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha sostenido reiteradamente que el ser humano necesita mantener adecuados niveles de salud, no solo para sobrevivir, sino para desempe\u00f1arse apropiadamente como individuo, en familia y en sociedad, de modo que al surgir anomal\u00edas que afecten los niveles de pervivencia estable, a\u00fan cuando no se est\u00e9 en presencia de una enfermedad letal, debe brindarse una atenci\u00f3n oportuna, para que no se ponga en peligro la dignidad personal y el paciente mantenga el derecho a las posibilidades de recuperaci\u00f3n, recibir curaci\u00f3n o alivio a sus dolencias y se le procure continuar la vida con dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en la sentencia T-395 de agosto 3 de 1998, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, se expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo que pretende la jurisprudencia es entonces respetar un concepto de vida no limitado a la restrictiva idea de peligro de muerte, ni a la simple vida biol\u00f3gica, sino a consolidar un sentido m\u00e1s amplio de la existencia que se ate a las dimensiones de dignidad y decoro. Lo que se busca con dicha noci\u00f3n es preservar la situaci\u00f3n existencial de la vida humana en condiciones de plena dignidad, ya que, al hombre no se le debe una vida cualquiera, sino una vida saludable, en la medida de lo posible.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha determinado que este derecho es de elevada trascendencia y debe interpretarse en un sentido integral de \u201cexistencia digna\u201d, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba superior, que establece que la Rep\u00fablica se funda \u201cen el respeto de la dignidad humana\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la expedici\u00f3n de la sentencia T-760 de julio 31 de 2008, con ponencia del Magistrado Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, la Corte Constitucional reiter\u00f3 los eventos y la forma en que debe protegerse el derecho fundamental a la salud, en distintos \u00e1mbitos. En la citada providencia se especific\u00f3 que \u201cel reconocimiento de la salud como un derecho fundamental en el contexto constitucional colombiano, coincide con la evoluci\u00f3n de su protecci\u00f3n en el \u00e1mbito internacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ha protegido el derecho a la salud, (i) inicialmente, fijando la conexidad con derechos fundamentales expresamente contemplados en la Constituci\u00f3n, igualando aspectos del n\u00facleo esencial del derecho a la salud y admitiendo su protecci\u00f3n por medio de la acci\u00f3n de tutela; (ii) \u00a0se\u00f1alando la naturaleza fundamental del derecho en situaciones en las que se encuentran \u00a0en peligro o vulneraci\u00f3n sujetos de especial protecci\u00f3n, como ni\u00f1os, ancianos y discapacitados, entre otros; y (iii) en la actualidad, sentada la fundamentalidad del derecho a la salud en lo que respecta a un \u00e1mbito b\u00e1sico, que emana de la Constituci\u00f3n vigente, el bloque de constitucionalidad, la ley, la jurisprudencia y los planes obligatorios de salud, todo con el fin de proteger una vida en condiciones dignas, sin discriminar cu\u00e1l sea la persona que lo requiera. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, al reconocer a la salud bajo la categor\u00eda de derecho fundamental, con los servicios que requiera, es plausible deducir que este derecho debe garantizarse a todos, como una comprobaci\u00f3n fenomenol\u00f3gica de la dignidad y no como una pauta deontol\u00f3gica que repose en un c\u00f3digo predefinido. De ser as\u00ed, se estar\u00eda en una situaci\u00f3n constitucionalmente inadmisible, de la cual un Estado social de derecho como el colombiano no puede abstraerse1. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. La cirug\u00eda bari\u00e1trica s\u00ed est\u00e1 incluida en el POS. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-414 de abril 30 de 2008, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, la Corte Constitucional clarific\u00f3 lo descrito en el art\u00edculo 62 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 5261 de 1994, \u201cPor la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud\u2026\u201d, anotando que all\u00ed estipulado incluye t\u00e9cnicamente el procedimiento gen\u00e9ricamente conocido como \u201cby pass g\u00e1strico para cirug\u00eda bari\u00e1trica\u201d, quedando incluido en el POS, por lo que no existen razones constitucionales ni legales v\u00e1lidas para que las empresas encargadas de prestar el servicio de salud se nieguen a autorizar un procedimiento que s\u00ed est\u00e1 dentro del POS vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho criterio ha sido reiterado, denotando sin embargo que por el mero hecho de pertenecer al POS tal procedimiento, no puede entenderse que la cirug\u00eda ha de autorizarse de inmediato, siendo que la complejidad y riesgo inherente a la misma var\u00eda en cada caso espec\u00edfico. Ante ello, se exige verificar los siguientes aspectos, en primer grado por las entidades que prestan el servicio y en segundo por los jueces de tutela al autorizar este tipo de procedimiento2: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(i) La efectiva valoraci\u00f3n t\u00e9cnica que debe hacerse, por un grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos adscritos a la entidad, la cual debe preceder a la orden de pr\u00e1ctica del procedimiento;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La cirug\u00eda no debe tener fines est\u00e9ticos y se han debido agotar los m\u00e9todos alternativos al procedimiento tales como (ejercicios, dietas, f\u00e1rmacos, terapias, etc.); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(iii) El consentimiento informado del paciente, que consiste en el deber que asiste a los profesionales de las ciencias m\u00e9dicas de informar, en forma clara y concreta, los efectos de la cirug\u00eda que el paciente se va a practicar, para que manifieste de manera libre y espont\u00e1nea su voluntad de someterse al mismo, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El respeto del derecho al diagn\u00f3stico en un plazo oportuno.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que esas pautas no se excluyen entre s\u00ed y deben ser constatadas en forma previa a la expedici\u00f3n de la orden, con el fin de garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. El caso bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La se\u00f1ora Elizabeth Juanillo present\u00f3 acci\u00f3n de tutela al considerar que Caprecom EPS-S y la Secretar\u00eda de Salud del Cauca vulneran sus derechos fundamentales, al no autorizarle la cirug\u00eda bari\u00e1trica que requiere para superar, no s\u00f3lo el problema de obesidad m\u00f3rbida que padece, sino otras afecciones generadas por su exceso de peso. \u00a0<\/p>\n<p>Ponderando los criterios para ordenar la intervenci\u00f3n pedida, al no autorizarse la cirug\u00eda bari\u00e1trica para reducir la obesidad de la actora, efectivamente se vulnera su derecho a la salud, de ser indispensable y \u00fanica alternativa, habi\u00e9ndola ordenado el m\u00e9dico tratante, para el caso un cirujano cardiovascular del Hospital Francisco de Paula Santander (f. 2 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n reposa en el expediente (f. 7 ib.) el formato de negaci\u00f3n de servicios de salud y\/o medicamentos, donde simplemente se se\u00f1ala con (x) que la cirug\u00eda no se encuentra dentro del plan obligatorio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>En la contestaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n, Caprecom EPS-S afirm\u00f3 que el servicio requerido por la actora, al ser no POS-S, tiene otro tr\u00e1mite ante la Secretar\u00eda de Salud (f. 28 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Contrario a lo aducido por la entidad accionada, las operaciones previstas en el art\u00edculo 62 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 5261 de 1994, referidas a \u201cderivaciones en est\u00f3mago\u201d, bajo el c\u00f3digo 07630, \u201canastomosis del est\u00f3mago; incluyendo gastroduodenostomia, gastroyeyunostom\u00eda\u201d, y el c\u00f3digo 07631, \u201canastomosis del est\u00f3mago en Y de Roux\u201d, abarcan la t\u00e9cnicamente entendida como \u201cby pass g\u00e1strico para cirug\u00eda bari\u00e1trica\u201d, s\u00ed incluido en el POS3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, no existe raz\u00f3n constitucional ni legal que permita a las entidades encargadas de prestar el servicio de salud negar la autorizaci\u00f3n anhelada. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Como no hay prueba sobre la previa consulta de la paciente con el grupo interdisciplinario, en el cual tambi\u00e9n deben estar incluidos m\u00e9dico general, internista, nutricionista y psic\u00f3logo, y en la l\u00ednea jurisprudencial est\u00e1 claro que la selecci\u00f3n de candidatos para el tratamiento quir\u00fargico de la obesidad requiere el consentimiento informado de la persona, que s\u00f3lo se puede obtener en interrelaci\u00f3n con el especialista y los dem\u00e1s profesionales, ser\u00e1 ese grupo cient\u00edfico el que analice el caso de Elizabeth Juanillo y determine la viabilidad, efectividad y riesgos del procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente, en la medida en que Caprecom EPS-S no agot\u00f3 el estudio para la autorizaci\u00f3n del procedimiento ante el respectivo comit\u00e9 t\u00e9cnico cient\u00edfico, lo cual es de su cargo, esa falta no puede ser aducida para denegar el amparo del derecho fundamental a la salud de la actora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Ahora bien, frente a la capacidad econ\u00f3mica de la accionante, en el expediente (f. 4 cd. inicial) se encuentra el carn\u00e9 de la EPS-S, donde consta la afiliaci\u00f3n al Sistema General en Seguridad Social en Salud, R\u00e9gimen Subsidiado, \u201cestrato socioecon\u00f3mico 1\u201d, exento de copago, sin que obre refutaci\u00f3n o prueba alguna que contradiga que la actora carece de medios para costearse la cirug\u00eda bari\u00e1trica, intervenci\u00f3n que aparece como indispensable para la recuperaci\u00f3n del derecho fundamental a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, teniendo en cuenta la respuesta emitida por las entidades accionadas y en armon\u00eda con la jurisprudencia, la Sala encuentra cumplidos los requisitos citados anteriormente, debiendo obtenerse primero el concepto del grupo interdisciplinario y, correlativamente, el consentimiento informado por parte de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. En conclusi\u00f3n, debe ser revocado el no impugnado fallo proferido en octubre 29 de 2010 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao, que deneg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, ser\u00e1n amparados los derechos de Elizabeth Juanillo a la salud y a la vida en condiciones dignas y se ordenar\u00e1 a Caprecom EPS-S y a la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Cauca, por conducto de los respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, que si todav\u00eda no lo han realizado, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, coordinadamente y en el \u00e1mbito propio de sus funciones, \u00a0autoricen la remisi\u00f3n de la paciente al grupo interdisciplinario, para que sea valorada y advertida de la naturaleza, caracter\u00edsticas, riesgos y consecuencias de la cirug\u00eda bari\u00e1trica y, si ella est\u00e1 de acuerdo y ese es el procedimiento m\u00e9dico quir\u00fargico apropiado, lo inicie en un t\u00e9rmino no mayor a un mes, debiendo concluir en el menor lapso cient\u00edficamente indicado, dando oportuno y cabal cumplimiento a la adicional atenci\u00f3n integral que deba prest\u00e1rsele. \u00a0<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia proferida en octubre 29 de 2010 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, que neg\u00f3 el amparo solicitado por Elizabeth Juanillo, contra Caprecom EPS-S y la Secretaria Departamental de Salud del Cauca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales de la actora a la salud y a la vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: En consecuencia, ORDENAR a Caprecom EPS-S y a la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Cauca, por conducto de los respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, que si todav\u00eda no lo han realizado, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, coordinadamente y en el \u00e1mbito propio de sus correspondientes funciones, autoricen la remisi\u00f3n de Elizabeth Juanillo al grupo interdisciplinario, para que sea valorada y advertida de la naturaleza, caracter\u00edsticas, riesgos y consecuencias de la cirug\u00eda bari\u00e1trica y, si ella est\u00e1 de acuerdo y ese es el procedimiento m\u00e9dico quir\u00fargico apropiado, lo inicien en un t\u00e9rmino no mayor a un (1) mes, debiendo concluir en el menor lapso cient\u00edficamente indicado, dando oportuno y cabal cumplimiento a la adicional atenci\u00f3n integral que deba prest\u00e1rsele a la paciente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 T-369 de mayo 26 de 2009, M. P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sobre este aspecto, en la sentencia T-414 de abril 30 de 2008, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, se manifest\u00f3 (no est\u00e1 en negrilla en el texto original): \u201cLa Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, sostiene: \/\/ \u2018En la Resoluci\u00f3n No. 5261 de 1994 con c\u00f3digos 7630 y 7631 en el art\u00edculo 62, est\u00e1n descritos dos tipos de procedimientos de DERIVACI\u00d3N G\u00c1STRICA por v\u00eda abdominal abierta o por laparotom\u00eda, como son las Anastomosis del est\u00f3mago (gastroduodenostom\u00eda, gastroyeyunostomia) y la Anastomosis del est\u00f3mago en Y de Roux, los cuales se debe entender que est\u00e1n cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud para tratamiento de cualquier trastorno de salud siempre que a juicio del m\u00e9dico sea pertinente en cada caso y no est\u00e9n dentro de las exclusiones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 18 de la mencionada Resoluci\u00f3n. S\u00ed bien, en dicho aparte se menciona como una de las exclusiones expresas en el POS a los tratamientos con fines de embellecimiento, sin duda alguna hay casos en los cuales, por una obesidad excesiva, la indicaci\u00f3n de tratamiento quir\u00fargico trasciende lo est\u00e9tico por la necesidad mejorar funcionalmente a los pacientes con obesidad m\u00f3rbidas y darles una mejor calidad de vida. \u00a0\/\/ En el sistema no hay gu\u00edas o protocolos y flujogramas para efectos de clarificar en caso dado el objetivo de un tratamiento respecto a lo funcional o lo est\u00e9tico, por lo cual debe ser realizado en cada caso teniendo en cuenta el concepto del m\u00e9dico o profesional tratante. \/\/ Por lo anterior, este Ministerio recomienda que sea dado por un perito o experto, donde emita un concepto \u00a0sobre el entendimiento t\u00e9cnicamente como By Pass g\u00e1strico, para cirug\u00eda bari\u00e1trica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-270\/11 \u00a0 DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Inclusi\u00f3n de la cirug\u00eda By pass g\u00e1strico\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SALUD Y CIRUGIA BARIATRICA O BY PASS GASTRICO POR EPS-Procede pr\u00e1ctica de intervenci\u00f3n quir\u00fargica de conformidad con las prescripciones e indicaciones del grupo interdisciplinario de especialistas de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18684","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18684","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18684"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18684\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18684"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18684"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18684"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}