{"id":18709,"date":"2024-06-12T16:24:48","date_gmt":"2024-06-12T16:24:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-312-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:48","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:48","slug":"t-312-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-312-11\/","title":{"rendered":"T-312-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-312\/11 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que se desaloja a personas desplazadas por la violencia \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA PARA PROMOVER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha admitido que, como la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de quienes afrontan el desplazamiento forzado es similar a la situaci\u00f3n de aquellas personas que se encuentran en una incapacidad f\u00edsica o mental de ejercer la defensa de sus propios derechos, en el sentido de la dificultad que tienen para el ejercicio de sus derechos, la agencia oficiosa es procedente para promover el amparo de los derechos de este segmento de la poblaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE REUBICAR A LAS PERSONAS ASENTADAS EN ZONAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE-POT de Pereira apartado B) del art\u00edculo 219 \u00a0<\/p>\n<p>Como se trata de personas asentadas en una zona que fue declarada de alto riesgo no mitigable por amenaza de deslizamientos, seg\u00fan el apartado B) del art\u00edculo 219 del POT de Pereira antes analizado, \u00e9stas tienen derecho a ser beneficiarias de un programa de reubicaci\u00f3n, al menos temporalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.898.422\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luis Eduardo Mar\u00edn Gallego en nombre propio y como agente oficioso de otros, contra la Gobernaci\u00f3n de Risaralda, la Alcald\u00eda de Pereira y la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Colabor\u00f3: Lina Malag\u00f3n Penen \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Juan Carlos Henao P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Luis Eduardo Mar\u00edn Gallego en nombre propio y como agente oficioso de otros, contra la Gobernaci\u00f3n de Risaralda, la Alcald\u00eda de Pereira y la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1. HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el escrito de tutela, el se\u00f1or Luis Eduardo Mar\u00edn Gallego afirma que su familia junto con las familias de los se\u00f1ores Silvio Foronda Mar\u00edn, Amanda Cruz Mu\u00f1oz, Amparo Valencia Cruz, Flor Mar\u00eda Henao, Mar\u00eda Serafina S\u00e1nchez, Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o, Liliana M\u00e9ndez, Orfilia L\u00f3pez Londo\u00f1o, Ang\u00e9lica Romero, Martha Riascos y Aleida Illera Caicedo, han sido amenazadas por la Alcald\u00eda de Pereira y por la Gobernaci\u00f3n de Risaralda de ser desalojadas de las viviendas de invasi\u00f3n que construyeron en el barrio El Danubio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El peticionario considera que esas \u00f3rdenes de desalojo que han sido dictadas por las autoridades accionadas son \u201cabusivas y arbitrarias\u201d1, pues se trata de personas desplazadas por la violencia que se vieron obligadas a construir sus viviendas en la invasi\u00f3n de El Danubio, por estar totalmente desprotegidos y no contar con los recursos suficientes para asentarse en otro lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En este sentido, el actor considera que las autoridades accionadas han tratado de enga\u00f1arlos debido a que la \u00fanica soluci\u00f3n que les han propuesto es la entrega de un subsidio de vivienda por tres meses, ayuda que considera es insuficiente2.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Por los motivos antes expuestos, solicita al juez de tutela que ordene hacer cesar \u201cesos abusivos y arbitrarios procedimientos y amenazas que nos estan [sic] haciendo constantemente en la invaci\u00f3n [sic] del Barrio el Danubio de Villa Santana del municipio de Pereira, donde nos tienen demaciadicimo [sic] enfermos, y mas [sic] que todo en lo sicologico [sic], que almenos [sic] nos dejen en paz y tranquilos mientras que nuestra Honorable Corte Constitucional se pronuncia al respecto\u201d3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 2. INTERVENCIONES DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda del municipio de Pereira respondi\u00f3 la demanda solicitando al juez de tutela negar el amparo invocado por el demandante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que \u201cyerra la [sic] accionante al incoar la presente acci\u00f3n de tutela so pretexto de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, p\u00faes [sic] tenemos que el derecho a la vivienda no es un derecho fundamental, es un derecho progresivo, por lo tanto, no es por v\u00eda de tutela que el Despacho a cargo del proceso referido pueda despachar la petici\u00f3n del actor\u201d4. En efecto, seg\u00fan la sentencia T-251 de 1995, como el derecho a la vivienda es un derecho objetivo que requiere desarrollo legal, se trata de un derecho que no puede ser susceptible de protecci\u00f3n inmediata por la v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s, de acuerdo a la sentencia T-258 de 1997, \u201cel Estado [tiene la carga] de fijar condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho [a la vivienda digna]. Lo anterior no implica necesariamente la obligaci\u00f3n para el Estado de proporcionar vivienda a la totalidad de los habitantes del pa\u00eds que adolezcan de dicha necesidad\u201d5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, afirm\u00f3 que si bien es cierto que a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Operativa de Control F\u00edsico de la Secretar\u00eda de Gobierno, el municipio de Pereira ha realizado operativos de control tendientes a evitar las invasiones y las construcciones ilegales, \u201cel se\u00f1or LUIS EDUARDO MAR\u00cdN GALLEGO, no se encuentra dentro de los registros de la Direcci\u00f3n Operativa de Control F\u00edsico, para realizar diligencia de demolici\u00f3n y por lo tanto no se le ha realizado operativo alguno\u201d6, de manera que no es cierta la afirmaci\u00f3n del actor seg\u00fan la cual el personal del municipio de Pereira ha cometido abusos de autoridad en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, aleg\u00f3 que en esos operativos siempre se han respetado los derechos fundamentales de los habitantes de las invasiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, sostuvo que el sector de El Danubio se encuentra ubicado en una zona de alto riesgo y de protecci\u00f3n ambiental \u201cseg\u00fan concepto t\u00e9cnico de la DOPAD\u201d7, por lo tanto, ning\u00fan ciudadano tiene derecho a no ser desalojado de ese lugar, aunque se trate de una persona desplazada por la violencia, pues existen otras v\u00edas legales para obtener una vivienda digna como \u201cla ayuda de $450.000 para un subsidio de arrendamiento por tres meses\u201d8. En efecto, seg\u00fan la Ley 810 de 2003, \u201cla licencia se convierte en un requisito indispensable para ejecutar las obras o su legalizaci\u00f3n, bien sea de obra nueva, adecuaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, documentos que deber ser presentados en el momento en que se efect\u00fae el control Urban\u00edstico por parte (\u2026) del Alcalde Municipal\u201d9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que \u201cen la actualidad en el Municipio de Pereira no existen cupos, ni terrenos disponibles para desarrollar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social prioritario (\u2026). Existen cerca de cinco mil (5000) familias entre desplazados ubicados en zonas de alto riesgo y familias de escasos recursos en espera de vivienda. Obligar al Municipio de Pereira a adjudicar a toda familia que tutele el derecho a la vivienda digna es obligarlo a lo imposible y se le asigna obligaciones y responsabilidades al ente territorial en asuntos donde deben intervenir financiera, administrativa y legalmente otras entidades nacionales y municipales\u201d10. As\u00ed, \u201cel tr\u00e1mite para acceder al subsidio de vivienda debe realizarse a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n de cada municipio ante FONVIVIENDA, presentando todos los documentos por el interesado, hecho que no conlleva obligaci\u00f3n de la entidad para su otorgamiento, ya que existen factores determinantes del derecho como cantidad de recursos entregados para cumplir este objetivo, los que deben ser distribuidos conforme con el nivel de elegibilidad seg\u00fan el grado de vulnerabilidad en que se haya clasificado el n\u00facleo familiar del postulante\u201d11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en cumplimiento del deber de desarrollar programas de vivienda de inter\u00e9s social \u201cy dise\u00f1ar asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo (\u2026), mediante decreto municipal No. 112 de 21 de febrero de 2006, [se] declar\u00f3 [la] \u00a0urgencia manifiesta en el municipio de Pereira y (\u2026) se decret\u00f3: `ART\u00cdCULO CUARTO: remitir a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL PARA LA PREVENCI\u00d3N Y ATENCI\u00d3N DE DESASTRES del Ministerio del Interior y de Justicia, la solicitud y soportes requeridos para obtener mediante acto administrativo, la certificaci\u00f3n correspondiente que haga viable la postulaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada ante (\u2026) FONVIVIENDA, para acceder al subsidio que para estos efectos otorga el Gobierno Nacional\u201d12. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con el caso concreto del se\u00f1or Mar\u00edn Gallego, sostuvo que \u201cla [sic] accionante s\u00f3lo elev\u00f3 dos solicitudes de ser incluida en un plan de vivienda por ser de escasos recursos, posterior a estas fechas no existe ning\u00fan acto que demuestre inter\u00e9s por [su parte] para aspirar al beneficio\u201d13. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Gobernaci\u00f3n de Risaralda solicit\u00f3 al juez declarar la improcedencia del amparo elevado por el actor o, en su defecto, no acceder a las pretensiones de la demanda, pues \u201cseg\u00fan la informaci\u00f3n que reposa en las beses de datos, tanto de la [Gobernaci\u00f3n de Risaralda], como de la Promotora de vivienda del Departamento de Risaralda, no aparece inscrito, como potencial beneficiario, bajo ninguna modalidad (consecuci\u00f3n de vivienda nueva, usada, construcci\u00f3n en sitio propio. O mejoramiento de vivienda), ni en calidad de peticionario, ni en nombre propio, ni en representaci\u00f3n de familia alguna, el se\u00f1or LUIS EDUARDO MAR\u00cdN GALLEGO. As\u00ed mismo en la administraci\u00f3n departamental no aparece derecho de petici\u00f3n relacionado con el tutelante y las familias que dice representar\u201d14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, resumi\u00f3 la normatividad que regula las obligaciones del Estado y del municipio de Risaralda frente a la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISI\u00d3N QUE SE REVISA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia de 29 de septiembre de 2010, el Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por el actor en nombre propio debido a que, \u201cde conformidad con las respuestas emitidas por las entidades accionadas (\u2026), la amenaza es un hecho incierto futuro del cual no se tiene certeza, pues la entidad municipal encargada del procedimiento de desalojo ha manifestado que contra el actor no se realiz\u00f3 ning\u00fan desalojo, as\u00ed como tampoco se encuentra pendiente proceso administrativo alguno en tal sentido\u201d15. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u201cpropuesta por el se\u00f1or LUIS EDUARDO MAR\u00cdN GALLEGO en representaci\u00f3n de las personas desalojadas en procedimientos administrativos realizados por el municipio de Pereira a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Operativa de Control F\u00edsico en un lote de terreno ubicado en el barrio El Danubio de Villa Santana del municipio de Pereira por no cumplirse a cabalidad los requisitos para agenciar derechos de terceros\u201d16. As\u00ed, \u201clas personas que all\u00ed fueron desalojadas o se encuentren en proceso de desalojo pueden representar sus propios intereses y derechos o por lo menos no se discuti\u00f3 la incapacidad de estas para no poder hacerlo y que justifiquen la representaci\u00f3n de sus intereses por un agente oficioso\u201d17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n no fue impugnada por ninguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaciones surtidas ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- Por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se oficie a la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, ubicada en la Cra. 7 No. 18 \u2013 55, piso 7, Pereira (Risaralda), para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto, allegue a este despacho el concepto t\u00e9cnico de la DOPAD, citado en la contestaci\u00f3n de la demanda, seg\u00fan el cual el barrio El Danubio se encuentra ubicado en una zona de alto riesgo y de protecci\u00f3n ambiental. Adicionalmente, dicha autoridad deber\u00e1 responder las siguientes preguntas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1les son los proyectos de vivienda para desplazados que adelanta el municipio de Pereira en la actualidad?\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfCu\u00e1les son los programas de reubicaci\u00f3n que adelanta el municipio de Pereira para atender a los habitantes desalojados de las zonas de alto riesgo?\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00bfCu\u00e1les son las personas que han sido desalojados del barrio El Danubio? \u00bfExiste un censo sobre este tema? \u00bfMediante qu\u00e9 procedimiento administrativo han sido desalojados?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se oficie al se\u00f1or Luis Eduardo Mar\u00edn Gallego, identificado con la c\u00e9dula No. 73.072.075 de Cartagena, Bol\u00edvar, ubicado en la Cra. 11 No. 50 \u2013 133, barrio Los Naranjos de Dosquebradas, Pereira (Risaralda), para que el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, responda las siguientes preguntas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1l es su relaci\u00f3n o v\u00ednculo con las personas que dice representar en la acci\u00f3n de tutela? \u00bfPorqu\u00e9 ejerce su representaci\u00f3n si se trata de personas mayores de edad? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfDesde qu\u00e9 fecha se asentaron usted y las personas que dice representar en el barrio El Danubio? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00bfCu\u00e1l fue el procedimiento adelantado por la Alcald\u00eda Municipal de Pereira y la Gobernaci\u00f3n de Risaralda para desalojarlo a usted y a las personas que dice representar del lote de terreno ocupado? Adjunte los documentos que prueben su dicho (resoluciones dictadas por las autoridades accionadas etc.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00bfEn qu\u00e9 fecha fueron desalojados por las autoridades competentes de las viviendas ocupadas? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00bfEs de propiedad suya y de las personas que dice representar en el escrito de tutela el lote de terreno y las viviendas de las que fueron desalojados? De responder afirmativamente, anexe pruebas que respalden su dicho tales como los t\u00edtulos de propiedad de los inmuebles y las respectivas escrituras p\u00fablicas, las facturas de los servicios p\u00fablicos correspondientes a las viviendas desalojadas etc. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00bfHa solicitado usted o cualquiera de las personas que dice representar, un subsidio de vivienda ante Acci\u00f3n Social, FONVIVIENDA o ante la Alcald\u00eda Municipal de Pereira o la Gobernaci\u00f3n de Risaralda?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se notifique a Acci\u00f3n Social, ubicada en el Edificio Principal Calle 7 No. 6-54 (Bogot\u00e1 D.C.), del auto admisorio de la tutela de la referencia proferido el d\u00eda diecis\u00e9is (16) de septiembre de 2010 por el Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda (Fl. 51, Cuaderno 2), adjuntando copia de \u00e9sta para que la entidad notificada se entienda vinculada a este proceso de tutela y con el fin de que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la citada providencia, se pronuncie acerca de los hechos y pretensiones en que se funda la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se oficie a Acci\u00f3n Social, ubicada en el Edificio Principal Calle 7 No. 6-54 (Bogot\u00e1 D.C.), para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto, informe a este despacho si las siguientes personas se encuentran incluidas en el RUPD, cu\u00e1les ayudas han recibido y si se han postulado para un subsidio de vivienda: \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9DULA No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3DIGO No.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Mar\u00edn Gallego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73.072.075 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amanda Cruz Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39.83.0110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.714.720 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amparo Valencia Cruz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.695.432 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>568.614 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Flor Mar\u00eda Henao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.411.590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>559.214 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Serafina S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35.770.069 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>369.695 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.758.596 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>146.606 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liliana M\u00e9ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.069.718.830 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>436.453 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orfilia L\u00f3pez Londo\u00f1o\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.769.823 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50.983 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>111.276.468 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>559.214 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha Riascos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38568284 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>669261 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.004.510.242 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>577.636 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Silvio Foronda Mar\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se oficie a FONVIVIENDA, ubicado en la Cll. 37 No. 8 &#8211; 40 (Bogot\u00e1 D.C.), para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este auto, informe a este despacho si las siguientes personas han solicitado un subsidio de vivienda de inter\u00e9s social: \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9DULA No. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Mar\u00edn Gallego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73.072.075 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amanda Cruz Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39.83.0110 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amparo Valencia Cruz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.695.432 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Flor Mar\u00eda Henao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.411.590 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Serafina S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35.770.069 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.758.596 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liliana M\u00e9ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orfilia L\u00f3pez Londo\u00f1o\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.769.823 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>111.276.468 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha Riascos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38568284 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aleida Illera Caicedo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.004.510.242 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Silvio Foronda Mar\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-\u201c \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Pereira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino legal, el Director Operativo de Control F\u00edsico de la Secretaria de Gobierno Municipal de la Alcald\u00eda de Pereira, inform\u00f3 a este despacho que en su municipio se \u201cadelanta el proyecto El Remanso, el cual consta de 2491 soluciones de vivienda de inter\u00e9s prioritario y de ellas a la fecha se han entregado 1241 construidas en el sector A. De otro lado se avanza en la construcci\u00f3n de los sectores B y C, los cuales se entregar\u00e1n a los beneficiarios al finalizar el presente a\u00f1o, de igual manera se adquiri\u00f3 un predio contiguo denominado sector D con el fin de adjudicar nuevos lotes con servicios (\u2026).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[El costo de este proyecto] asciende a cerca de cincuenta y cinco mil millones de pesos de los cuales hemos obtenido el apoyo en subsidios, del Gobierno Nacional y de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Risaralda, alrededor de diecis\u00e9is mil millones de pesos. El excedente ha sido asumido en su totalidad con recursos del Municipio de Pereira (\u2026).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este proyecto surgi\u00f3 de la calamidad p\u00fablica decretada por el Ministerio del Interior y de Justicia mediante Resoluci\u00f3n 05 de 28 de febrero de 2006 y ha beneficiado tanto a los habitantes asentados en zona de riesgo no mitigable del municipio de Pereira, como a la poblaci\u00f3n desplazada de diferentes sectores del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien [de] las personas que fueron desalojadas del sector Danubio alto detr\u00e1s de la iglesia sector Villa Santana\u201d18, s\u00f3lo se encuentran dos de las personas que el actor de la presente acci\u00f3n de tutela dice representar. As\u00ed, seg\u00fan la alcald\u00eda accionada, las se\u00f1oras Ang\u00e9lica Romero y Orfilia L\u00f3pez, fueron desalojadas mediante \u201cel procedimiento establecido en las leyes 388 de 1997, 810 de 2003, art\u00edculo 61 del decreto 2150 de 1995, y decreto 564 de 2009, d\u00e1ndosele a conocer a cada una de estas personas. Los que por motivos de tutela no se pudieron desalojar en el momento, las diferentes actuaciones a los ciudadanos y respetando el debido proceso, tanto en cada una de las resoluciones mediante las cuales se decret\u00f3 la infracci\u00f3n, como en las de v\u00eda gubernativa; comunic\u00e1ndoseles la fecha de desalojo la cual fue voluntaria por parte de estas personas, pero con la colaboraci\u00f3n de obreros, maquinaria y transporte del municipio, evidenci\u00e1ndose que la mayor\u00eda de las personas ten\u00edan residencias o familiares\u201d19. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la autoridad accionada anex\u00f3 el Concepto T\u00e9cnico Ladera Danubio, realizado por la Direcci\u00f3n Operativa para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres (en adelante DOPAD).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan este documento, \u201cel \u00e1rea donde se encuentra el barrio El Danubio, corresponde a una zona de amenaza alta por fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa. Por lo tanto se tiene reubicaciones por deslizamientos como medida principal de mitigaci\u00f3n del riesgo, en donde se propone la reubicaci\u00f3n de las familias en alto riesgo, con condiciones de alta amenaza y\/o condiciones de vulnerabilidad altas (riesgo no mitigable), complementada con la reorganizaci\u00f3n del territorio para evitar las posibles reubicaciones de nuevos habitantes\u201d21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, seg\u00fan ese concepto t\u00e9cnico, \u00fanicamente las siguientes cuatro personas que el actor dice representar en el escrito de tutela, tienen sus viviendas asentadas en el sector del Danubio: Orfilia L\u00f3pez Londo\u00f1o, Maria Irene Londo\u00f1o, Liliana M\u00e9ndez L\u00f3pez y Maria Serafina S\u00e1nchez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s personas que el actor dice representar, incluy\u00e9ndolo, no aparecen como habitantes del sector del Danubio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, seg\u00fan este concepto, \u201cse confronta la amenaza por la vulnerabilidad de las viviendas expuestas sobre la ladera del barrio El Danubio, arrojando como resultado que las viviendas mencionadas anteriormente se encuentran en ALTO RIESGO, ya que tiene una amenaza por inestabilidad del terreno y una vulnerabilidad alta\u201d22.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Intervenci\u00f3n de Luis Eduardo Mar\u00edn Gallego\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino legal, el actor inform\u00f3 a este despacho, respecto del v\u00ednculo que tiene con las personas que dice representar, que \u201clo que me une a estas indefensas personas, para representarlas es un gran y profundo sentimiento de angustia y dolor, de ver sus tantos padecimientos, de sufrimiento y miseria, igual o peor a las que a mi y a mi familia nos ha tocado, tambi\u00e9n vivir y sufrir en carne propia, como nos ha deja el flagelo del desplazamiento ante la impotente capacidad de un estado que no hace nada\u201d23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se\u00f1al\u00f3 que no ha sido \u201cdesalojado en ning\u00fan momento porque yo no me he asentado en la invasi\u00f3n del Danubio ni en ninguna, porque un hermano m\u00edo me dio posada en su casa y ahora, me ha tocado estar de posada en esta nueva direcci\u00f3n Barrio los Naranjos de Dosquebradas (\u2026), mientras que Acci\u00f3n Social Nacional nos da la vivienda y un proyecto productivo para poder volver a tener mi propio negocio\u201d24. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, afirm\u00f3 que no tiene \u201cning\u00fan documento del lote de terreno donde se produjo la invasi\u00f3n por que (sic) no es de mi propiedad y tampoco propiedad de ninguna de las familias que por su cr\u00edtica situaci\u00f3n no encontraron donde clavar sus guaduas, esterillas, pl\u00e1sticos y cartones para cubrircen (sic) \u201c25.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, alleg\u00f3 un oficio de la Inspecci\u00f3n Segunda de Dosquebradas, de 26 de febrero de 2010, en el que se solicita \u201cse sirvan prestar la debida protecci\u00f3n policiva en el momento y lugar que lo requiera al se\u00f1or LUIS EDUARDO MAR\u00cdN GALLEGO (\u2026), al igual que a toda su familia. Es de anotar que las amenazas las est\u00e1 recibiendo en averiguaci\u00f3n\u201d26. \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, anex\u00f3 una respuesta a un derecho de petici\u00f3n en la cual Acci\u00f3n Social le informa al actor que, \u201cen atenci\u00f3n a su solicitud de Protecci\u00f3n y Seguridad y de los dem\u00e1s miembros de su n\u00facleo familiar, le comunicamos que Acci\u00f3n Social no es competente para brindar medidas de seguridad para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d27. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el actor anex\u00f3 varios escritos y documentos enviados por las personas que dice representar en el escrito de tutela, as\u00ed como copia de sus documentos de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, alleg\u00f3 un escrito de Martha Riascos Arag\u00f3n, dirigido a esta Corporaci\u00f3n el 24 de marzo de 2011, en el que se\u00f1ala que es una persona de escasos recursos que se desempe\u00f1a como vendedora ambulante de frutas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, afirma que Acci\u00f3n Social no le ha entregado las ayudas a que tiene derecho por ser desplazada por la violencia y que fue desalojada de la vivienda de invasi\u00f3n en la que vivi\u00f3 desde el 3 de abril de 2010, ubicada en el barrio El Danubio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n anex\u00f3 copia del recibo de energ\u00eda correspondiente al mes de marzo de 2011, de la vivienda de invasi\u00f3n antes mencionada28 y un oficio de la Alcald\u00eda de Pereira en el que se se\u00f1ala que \u201cno se encontr\u00f3 inscripci\u00f3n a su nombre para acceder al subsidio familiar de vivienda como aporte del estado para acceder a una soluci\u00f3n de vivienda\u201d29. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, anex\u00f3 copia del recibo de energ\u00eda el\u00e9ctrica de la vivienda de invasi\u00f3n ubicada en El Danubio de la se\u00f1ora Amparo Valencia Cruz, una de las personas supuestamente representadas por el actor.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el actor adjunt\u00f3 un escrito firmado por la se\u00f1ora Flor Mar\u00eda Henao, dirigido a esta Corporaci\u00f3n el 21 de marzo de 2011, en el que solicita \u201ccon todo respeto que me informen si el vocero o l\u00edder Sr. Eduardo Mar\u00edn no nos puede seguir orient\u00e1ndonos y acompa\u00f1\u00e1ndonos, ya que no siendo as\u00ed, les ruego por favor que sean ustedes mismos\u201d30 los que lo hagan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ese documento anex\u00f3 copia de un comunicado de 8 de junio de 2010 del Director Operativo de Control F\u00edsico de la Secretar\u00eda de Gobierno del municipio de Pereira en el que se informa a Ang\u00e9lica Romero, a Mar\u00eda Serafina S\u00e1nchez, a Maria Irene Londo\u00f1o, a Flor Mar\u00eda Henao, a Silvio de Jes\u00fas Foronda, a Liliana M\u00e9ndez y a Amparo Valencia, que \u201cdentro de las 24 horas [siguientes] se realizar\u00e1 el desalojo y\/o demolici\u00f3n de los predios del Barrio Danubio alto detr\u00e1s de la iglesia de las Brisas (\u2026). Lo anterior con el fin de que de manera voluntaria realicen el desalojo del mismo sin intervenci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica\u201d31.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, anex\u00f3 un acta de revisi\u00f3n el\u00e9ctrica de la Empresa de Energ\u00eda de Pereira de 18 de mayo de 2009, en la que se se\u00f1ala que, visitada la vivienda de la se\u00f1ora Flor Mar\u00eda Henao, ubicada en el Danubio, se encontr\u00f3 una conexi\u00f3n ilegal sin facturaci\u00f3n, por lo que \u201cse procede a instalar medidor (\u2026) y [a] anexar documentaci\u00f3n b\u00e1sica para la tramitaci\u00f3n de la factura\u201d32.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, adjunt\u00f3 la respuesta a una acci\u00f3n de tutela por ella interpuesta ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira en enero de 2011, en la que la Alcald\u00eda de Pereira se\u00f1ala que a la se\u00f1ora Flor Mar\u00eda Henao, le proporcion\u00f3 una asignaci\u00f3n de subsidio para alojamiento provisional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el actor de la presente acci\u00f3n de tutela envi\u00f3 a este despacho una orden de citaci\u00f3n enviada por la Alcald\u00eda de Pereira a la se\u00f1ora Ang\u00e9lica Romero, habitante del Danubio, para comparecer en el Palacio Municipal el 11 de marzo de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, adjunt\u00f3 un acta de revisi\u00f3n de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P. de 1\u00b0 de septiembre de 2009, en la que se se\u00f1ala que, visitada la vivienda de la se\u00f1ora Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o, ubicada en el Danubio, se encontr\u00f3 que no contaba con el servicio de acueducto y alcantarillado, por lo que deb\u00eda acercarse a la empresa para legalizar el servicio. En este mismo sentido, anex\u00f3 copia del recibo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, de 1 de febrero de 2011, correspondiente al predio ubicado en El Danubio33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, alleg\u00f3 a este despacho la sentencia de segunda instancia de 2\u00b0 de agosto de 2010, dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, dentro del tr\u00e1mite de tutela Exp. 66001-33-31-002-2010-00225-01, en la que se se\u00f1ala que \u201cmediante la Resoluci\u00f3n No. 3678 de 30 de octubre de 2009, se orden\u00f3 la demolici\u00f3n total de la construcci\u00f3n ubicada en el barrio El Danubio, cuya responsable es la se\u00f1ora MAR\u00cdA IRENE LONDO\u00d1O, resoluci\u00f3n que le fue notificada a la accionante el d\u00eda 11 de noviembre de 2009 y frente a la cual se interpuso los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n que fueron resueltos oportunamente34 quedando en firme para ser cumplido dicho acto administrativo\u201d35. Mediante esa sentencia se resolvi\u00f3 ordenar al Alcalde del municipio de Pereira reubicar \u201cen un albergue temporal, o administr[ar] auxilio de arrendamiento a la accionante Maria Irene Londo\u00f1o y a sus dos hijos menores, por el lapso de tres meses mientras la autoridad competente, Acci\u00f3n Social, realiza las gestiones necesarias encaminadas a orientar a la accionante sobre los tr\u00e1mites necesarios para el reconocimiento a que haya lugar para la pr\u00f3rroga de las ayuda humanitaria de emergencia, la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y la asesor\u00eda necesaria para brindar soluci\u00f3n de vivienda de car\u00e1cter permanente a la accionante para su inclusi\u00f3n en un programa de vivienda de inter\u00e9s social para personas en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d36. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, adjunt\u00f3 un acta de evoluci\u00f3n m\u00e9dica de 20 de mayo de 2010, de Sies Salud, en la que se afirma que la se\u00f1ora Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o padece de una enfermedad catastr\u00f3fica y que su esposo falleci\u00f3 en el 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, alleg\u00f3 un escrito dirigido a esa Corporaci\u00f3n firmado por la se\u00f1ora Liliana M\u00e9ndez L\u00f3pez con fecha de 24 de marzo de 2011, mediante el cual informa a este despacho que la Alcald\u00eda de Pereira le orden\u00f3 desalojar la vivienda de invasi\u00f3n que construy\u00f3 en El Danubio pero que se neg\u00f3 a cumplir esa orden a pesar de que le asignaron un subsidio de arriendo por tres meses por miedo a quedar desamparada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que no ha recibido las ayudas humanitarias debido a que tiene \u201cun problema con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\u201d37 que no ha podido solucionar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, adjunt\u00f3 al escrito copia de la factura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica del mes de enero de 2011, correspondiente a la vivienda de invasi\u00f3n construida por la se\u00f1ora M\u00e9ndez L\u00f3pez en el barrio el Danubio40. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el peticionario adjunt\u00f3 copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Liboria Le\u00f3n Golondrino, persona que tambi\u00e9n fue desalojada de su vivienda en el barrio El Danubio41, pero que no aparece en el escrito de tutela como una de las personas a las que el actor dice representar. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Intervenci\u00f3n de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional (en adelante Acci\u00f3n Social) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, dentro del t\u00e9rmino legal, Acci\u00f3n Social contest\u00f3 la demanda e inform\u00f3 al despacho del magistrado sustanciador que tanto el actor como las personas que dice representar en el escrito de tutela se encuentran incluidos en el RUPD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, demostr\u00f3 que la \u00faltima vez que el actor y las personas que dice representar, recibieron la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, fue en las siguientes fechas: \u00a0<\/p>\n<p>Nombre\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valor\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Mar\u00edn Gallego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07\/12\/2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$1.380.000,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amanda Cruz Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/02\/2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$1.380.000,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Flor Mar\u00eda Henao y Silvio de Jes\u00fas Foronda Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01\/03\/2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$510.000,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amparo Valencia Cruz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24\/01\/2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$630.000,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Serafina S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22\/01\/2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$915.000,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02\/03\/2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$825.000,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liliana M\u00e9ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05\/08\/2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$915.000,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orfilia L\u00f3pez Londo\u00f1o\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/02\/2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$960.000,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/02\/2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$915.000,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha Riascos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22\/10\/2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$915.000,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29\/03\/2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$915.000,00 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se\u00f1al\u00f3 que Luis Eduardo Mar\u00edn Gallego, Amparo Valencia Cruz, Flor Mar\u00eda Henao y Silvio de Jes\u00fas Foronda Mart\u00ednez, Mar\u00eda Serafina S\u00e1nchez, Liliana M\u00e9ndez, Ang\u00e9lica Romero y Martha Riascos no tienen \u201cpostulaciones en cajas de compensaci\u00f3n familiar para ser beneficiarios del subsidio de vivienda\u201d42. \u00a0<\/p>\n<p>En cambio, Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o \u201cfue beneficiaria con SUBSIDIO DE VIVIENDA a trav\u00e9s de la convocatoria 2004-DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICI\u00d3N DE VIVIENDA NUEVA O USADA\u201d43, subsidio que fue otorgado mediante Resoluci\u00f3n No. 807 de 2004, por un valor de $4.475.000,00 pesos.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, Orfilia L\u00f3pez Londo\u00f1o tambi\u00e9n \u201cfue beneficiaria con SUBSIDIO DE VIVIENDA a trav\u00e9s de la convocatoria 2007-DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICI\u00d3N DE VIVIENDA NUEVA O USADA\u201d44. De all\u00ed que, mediante Resoluci\u00f3n No. 510 de 2007, se le otorg\u00f3 a esta se\u00f1ora $10.842.600 pesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Acci\u00f3n Social se\u00f1al\u00f3 que \u201cAMANDA CRUZ MU\u00d1OZ se postul\u00f3 el 2008 \u2013 09\/25 pero tiene estado Rechazado y\/o cruzado [por] cruce con Walter Valencia Cruz\u201d, quien recibi\u00f3 un subsidio de vivienda y por \u201ctenencia de propiedades\u201d45.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, inform\u00f3 al despacho del magistrado sustanciador que \u201cALEIDA ILLERA CAICEDO se encuentra excluida por v\u00eda gubernativa\u201d en la medida en que, mediante las Resoluciones No. 602 de 2008 y No. 904 de 2009, se decidi\u00f3 que \u201cla modalidad a la que se aspira no cumple con la condici\u00f3n de tenencia de propiedad\u201d46.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, Acci\u00f3n Social sostuvo que, con base en la caracterizaci\u00f3n de los n\u00facleos familiares del actor y de las dem\u00e1s personas que dice representar, la entidad realiz\u00f3 la siguiente asignaci\u00f3n de turnos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; LUIS EDUARDO MAR\u00cdN GALLEGO \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) presenta el turno 1D-3593 generado el 17\/03\/11 pendiente de tr\u00e1mite, el prefijo 1D va en el turno 3534 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-AMANDA CRUZ MU\u00d1OZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0presenta el turno 3C-84495 generado el 1\/01\/11, pendiente de giro, el prefijo 3C va en el turno 69681 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-AMPARO VALENCIA CRUZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) presenta el turno AD-851 generado el 19\/01\/11, girado el 20\/11\/11 hace 57 d\u00edas y cobrado el 24\/01\/11 por un valor de 630000 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-FLOR MAR\u00cdA HENAO \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0presenta el turno 3C-189089 \u00a0generado el 1\/01\/11, pendiente de giro, el prefijo 3C va en el turno 69681 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-MAR\u00cdA SERAFINA S\u00c1NCHEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) presenta el turno 3C-62360 generado el 01\/01\/11, girado el 11\/03\/11 hace 7 d\u00edas y est\u00e1 pendiente informaci\u00f3n de pago y\/o reintegro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-MAR\u00cdA IRENE LONDO\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) presenta el turno 1C-2420 generado el 31\/01\/11, girado el 02\/02\/11 hace 44 d\u00edas y cobrado el 02\/03\/11 por valor de 825000 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-MAR\u00cdA ORFILIA L\u00d3PEZ LONDO\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) presenta el turno 3C-14151 generado el 01\/01\/11, girado el 28\/01\/11 hace 49 \u00a0d\u00edas y cobrado el 14\/02\/11 por valor de 960000 \u00a0<\/p>\n<p>-ANG\u00c9LICA ROMERO \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) presenta el turno 3D-13146 generado el 01\/01\/11, girado el 02\/02\/11 hace 44 \u00a0d\u00edas y cobrado el 10\/02\/11 por valor de 915000 \u00a0<\/p>\n<p>-ALEIDA ILLERA CAICEDO \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) presenta el turno 3C-122277 generado el 01\/01\/11, \u00a0pendiente de giro, el prefijo 3C va en el turno 69681\u201d47.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla misma Corte Constitucional en distintos pronunciamientos ha limitado el control por v\u00eda de excepci\u00f3n para evitar la discrecionalidad de los jueces de omitir normas v\u00e1lidas con plena vigencia y aplicaci\u00f3n como la Resoluci\u00f3n No. 3069 de mayo de 2010 y la circular No. 001 del mismo a\u00f1o, expedidas por Acci\u00f3n Social, pues las normas expedidas se encuentran revestidas de legalidad y son de orden p\u00fablico y de aplicaci\u00f3n general. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, si bien el control por v\u00eda de excepci\u00f3n garantiza la prevalencia de los derechos fundamentales llevando al operador judicial a la decisi\u00f3n de inaplicar una norma para proteger un inter\u00e9s de rango fundamental, la toma de una decisi\u00f3n de tal magnitud debe ser sustentada, probando que la regla normativa brindada por esta entidad violenta los derechos fundamentales\u201d48.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por los motivos antes expuestos, solicit\u00f3 a este despacho \u201cNEGAR las peticiones incoadas en el escrito de tutela, en raz\u00f3n a que ACCI\u00d3N SOCIAL, ha realizado dentro del marco de su competencia, todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo los derechos fundamentales\u201d49 de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>* Intervenci\u00f3n de Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino legal, Fonvivienda inform\u00f3 al despacho del magistrado sustanciador que los se\u00f1ores Luis Eduardo Mar\u00edn Gallego, Amparo Valencia Cruz, Flor Mar\u00eda Henao, Mar\u00eda Serafina S\u00e1nchez, Liliana M\u00e9ndez, Ang\u00e9lica Romero y Aleida Illera Caicedo, se encuentran en el estado de no postulado, lo que significa que \u201cno se han postulado para acceder al subsidio familiar de vivienda en ninguna de las convocatorias realizadas por Fonvivienda\u201d50. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que \u201cla \u00faltima convocatoria para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, se llev\u00f3 a cabo entre el 8 de junio y el 13 de julio del a\u00f1o 2007. Quienes no se postularon en dicho proceso deben estar atentos a las pr\u00f3ximas convocatorias que programe Fonvivienda cuyas fechas ser\u00e1 oportunamente divulgadas (\u2026). La poblaci\u00f3n desplazada tambi\u00e9n puede postularse en otras convocatorias autorizadas por el viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial\u201d51.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u201cactualmente no se tienen programadas nuevas fechas de convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, teniendo en cuenta que se est\u00e1 atendiendo los grupos familiares postulados en la convocatoria de 2007 y que se encuentren en estado calificado. A partir del 17 de febrero de 2011 [Fonvivienda] se encuentra adelantando el Sexto Proceso de Asignaci\u00f3n de SFV para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y las asignaciones de los subsidios de acuerdo al puntaje obtenido de los que se encuentran en estado calificado se efectuar\u00e1 el d\u00eda 17 de mayo de 2011, no obstante es importante aclarar que [esa fecha puede variar]\u201d52. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, sostuvo que las familias de Aleida Illera Caicedo, Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o y Amanda Cruz Mu\u00f1oz, \u201cno lograron modificar su condici\u00f3n de rechazado dentro del proceso de asignaci\u00f3n de los subsidios dentro de la convocatoria dirigida a la poblaci\u00f3n desplazada (\u2026) como quiera que los hogares [antes mencionados] no interpusieron los recursos de la v\u00eda gubernativa contra el acto administrativo que les rechaz\u00f3 el subsidio, \u00e9stos han quedado en firme, lo que quiere decir que no podr\u00e1n ser modificados\u201d53.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se rechaz\u00f3 la postulaci\u00f3n de: i) Amanda Cruz Mu\u00f1oz debido a que \u201cla modalidad a la que se aspira no permite la tenencia de propiedades\u201d54\u00a0 y \u201cpor ser beneficiario de subsidio\u201d55 y de ii) Aleida Illera Caicedo porque \u201cla modalidad a la que se aspira no cumple con la condici\u00f3n de tenencia de la propiedad\u201d56. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, inform\u00f3 que la se\u00f1ora Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o \u201cse present\u00f3 en la convocatoria \u2013 desplazados 2007, ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar RISARALDA \u2013 PEREIRA, siendo beneficiaria del subsidio de arrendamiento seg\u00fan Resoluci\u00f3n No. 807 del 15 de diciembre de 2004, por valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS Mcte., ($4.475.000,oo)\u201d57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que la se\u00f1ora Orfilia L\u00f3pez Londo\u00f1o fue \u201cbeneficiada seg\u00fan Resoluci\u00f3n No. 510 del 20 de diciembre de 2007, del subsidio familiar de vivienda por valor de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS Mcte., ($10.842.500,oo)\u201d58.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar las decisiones proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n por medio del auto de diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Doce.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problemas jur\u00eddicos y esquema de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala estima que, para resolver el caso concreto, debe dar respuesta a los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00bfexiste legitimaci\u00f3n por activa cuando una acci\u00f3n de tutela es instaurada por una persona natural para promover la defensa de derechos fundamentales en cabeza de unas personas en situaci\u00f3n de desplazamiento? \u00bfSe vulnera el derecho fundamental a la vivienda digna al desalojar a unas personas desplazadas por la violencia de un lote de terreno de alto riesgo, sin ofrecerles previamente una soluci\u00f3n de vivienda de car\u00e1cter permanente y sin reubicarlas temporalmente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de resolver estos problemas jur\u00eddicos, en una primera parte, la Sala reiterar\u00e1 los requisitos para que proceda la agencia oficiosa para promover los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia (2.2.1). En una segunda parte, expondr\u00e1 los fundamentos de la especial protecci\u00f3n constitucional que gozan las personas v\u00edctimas de la violencia pol\u00edtica (2.2.2). En una tercera parte, proceder\u00e1 a reiterar el car\u00e1cter fundamental del derecho a la vivienda digna en el caso de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento (2.2.3). En una cuarta parte, reiterar\u00e1 el deber de las autoridades administrativas de reubicar a las personas asentadas en zonas de alto riesgo no mitigable (2.2.4). Finalmente, en una \u00faltima parte, resolver\u00e1 el caso concreto (2.2.5). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. Agencia oficiosa para promover los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991, para que exista legitimaci\u00f3n en la causa por activa, la acci\u00f3n de tutela debe ser instaurada directamente por el titular de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados, por el representante legal del titular de esos derechos, por su apoderado judicial o por medio de agente oficioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, conforme a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n59, por regla general los requisitos para que opere la agencia oficiosa son los siguientes: i) por un lado, en el escrito de tutela el actor debe afirmar que act\u00faa en calidad de agente oficioso; ii) por otro lado, el agenciado debe estar individualizado y; iii) finalmente, de los hechos del caso concreto se debe poder inferir que el titular de los derechos presuntamente amenazados o vulnerados se encuentra en imposibilidad de instaurar la acci\u00f3n por s\u00ed mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la agencia oficiosa se deriva de la imposibilidad del titular de los derechos amenazados o vulnerados, de promover su propia defensa ante el juez de tutela como sucede, por ejemplo, en el caso de los menores de edad, de los enfermos graves, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha admitido que, como la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de quienes afrontan el desplazamiento forzado es similar a la situaci\u00f3n de aquellas personas que se encuentran en una incapacidad f\u00edsica o mental de ejercer la defensa de sus propios derechos, en el sentido de la dificultad que tienen para el ejercicio de sus derechos, la agencia oficiosa es procedente para promover el amparo de los derechos de este segmento de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de acuerdo a la sentencia T-025 de 2004, mediante la cual se declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, \u201cdada [su] condici\u00f3n de extrema vulnerabilidad (\u2026), no s\u00f3lo por el hecho mismo del desplazamiento, sino tambi\u00e9n porque en la mayor parte de los casos se trata de personas especialmente protegidas por la Constituci\u00f3n \u2013tales como mujeres cabeza de familia, menores de edad, minor\u00edas \u00e9tnicas y personas de la tercera edad \u2011, la exigencia de presentar directamente o a trav\u00e9s de abogado las acciones de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos, resulta excesivamente onerosa para estas personas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, por ejemplo, en la sentencia T-367 de 2010, en la que la acci\u00f3n de tutela fallada fue instaurada por la representante legal del Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos, organizaci\u00f3n no gubernamental que represent\u00f3 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a las v\u00edctimas de la masacre de Ituango, esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 la regla jurisprudencial seg\u00fan la cual las asociaciones de desplazados pueden actuar como agentes oficiosos para promover la defensa de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, siempre y cuando se cumplan los requisitos expuestos en la sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, en la sentencia T-284 de 2005, en la que la Corte estudi\u00f3 el caso de una se\u00f1ora desplazada por la violencia quien manifestaba representar a las personas desplazadas que se asentaron en Ibagu\u00e9, la Corte determin\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era improcedente, pues al escrito de tutela no se anex\u00f3 el respectivo poder para actuar en nombre de la poblaci\u00f3n que dec\u00eda representar. En este mismo sentido, si bien la peticionaria anex\u00f3 una certificaci\u00f3n en la que se se\u00f1alaba que la actora hac\u00eda parte de la asociaci\u00f3n de desplazados ASOFADECOL, no prob\u00f3 que fuera su representante legal y, en consecuencia, la Corte concluy\u00f3 que no estaba legitimada para iniciar una acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de los desplazados asentados en Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, seg\u00fan esta Corporaci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Personer\u00eda Municipal, pueden tambi\u00e9n actuar como agentes oficiosos de las personas desplazadas siempre que confluyan los tres requisitos mencionados anteriormente, es decir, que sea evidente que act\u00faa en calidad de agente oficioso, que los agenciados est\u00e9n plenamente individualizados dentro del expediente y que, de los hechos probados, se pueda inferir el consentimiento de las personas desplazadas en la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que, por ejemplo, en la sentencia T-078 de 2004, en la que se estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela instaurada por el Defensor del Pueblo para evitar el desalojo de unas familias desplazadas que se hab\u00edan asentado en unas zonas de alto riesgo y para obtener la protecci\u00f3n gen\u00e9rica de las familias desplazadas y no desplazadas, asentadas en zonas de alto riesgo en la ciudad de Florencia, la Corte concluy\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela referida a la primera solicitud era procedente, pues se trataba de personas desplazadas que se encontraban plenamente identificadas y que hab\u00edan solicitado al demandante su intervenci\u00f3n para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. En cambio, la Corte desestim\u00f3 la segunda solicitud de amparo elevada por el actor en la medida en que no exist\u00eda una individualizaci\u00f3n de los agenciados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, a la hora de determinar la procedencia de una acci\u00f3n de tutela, el juez constitucional debe tener en cuenta que, como se trata de un mecanismo informal, no se puede exigir un excesivo rigor formalista, \u201cpues a trav\u00e9s de [la acci\u00f3n de tutela] no se busca el establecimiento de una \u201clitis\u201d, sino que su objetivo es la protecci\u00f3n eficaz y oportuna de derechos fundamentales\u201d60. En consecuencia, \u201clos obst\u00e1culos de tr\u00e1mite no se pueden interponer en la b\u00fasqueda de soluciones reales y efectivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en las actuaciones de la administraci\u00f3n de justicia y de los procedimientos administrativos, las entidades p\u00fablicas deben respetar el principio de la prevalencia del derecho sustancial consagrado en el art\u00edculo 228 de la C.P.61. De esta manera, \u201cse debe tener siempre presente que la norma procesal se debe a la b\u00fasqueda de la garant\u00eda del derecho sustancial\u201d62 como quiera que \u201ctanto el procedimiento judicial como el administrativo son en esencia medios o v\u00edas creadas por el ordenamiento jur\u00eddico para concretar o efectivizar los derechos sustanciales que le asisten a los ciudadanos en la legislaci\u00f3n\u201d63. \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, en diversas oportunidades esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que \u201ccuando la aplicaci\u00f3n de una norma procedimental pierde el sentido instrumental y finalista para el cual fue concebida y se convierte en una mera forma inocua o, m\u00e1s grave a\u00fan, contraproducente, el juez de tutela debe obviar el tr\u00e1mite formal en beneficio del derecho fundamental afectado\u201d64. As\u00ed, \u201cal aplicarse de manera manifiesta, las normas atendiendo \u00fanicamente a su texto o haciendo una aplicaci\u00f3n mec\u00e1nica, se incurre en un exceso ritual manifiesto\u201d65 debido a que se concibe el procedimiento como un obst\u00e1culo para la eficacia del derecho sustancial66.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, en materia de desplazamiento forzado, los requisitos para que proceda la agencia oficiosa son menos gravosos que en los dem\u00e1s casos. As\u00ed, no se requiere la comprobaci\u00f3n, siquiera sumaria, de la imposibilidad circunstancial de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento de promover la defensa de sus propios derechos, pues \u00e9sta se presume. Sin embargo, siempre es necesario que, de los hechos probados en el expediente, se infiera que el actor est\u00e1 actuando en calidad de agente oficioso y que se establezca claramente los nombres de las personas en cuyo favor instaur\u00f3 la acci\u00f3n, cuyo consentimiento, al menos t\u00e1cito, debe poderse deducir. En todo caso, el juez de tutela debe tener en cuenta que, como se trata de un mecanismo informal, no puede exigir un excesivo rigor formalista y, por consiguiente, debe ponderar si en el caso concreto puede remediarse un defecto procesal cometido en la demanda de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas v\u00edctimas de la violencia son sujetos de especial protecci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 15 de la Ley 418 de 1997 prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, define como v\u00edctimas de la violencia pol\u00edtica \u201caquellas personas de la poblaci\u00f3n civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por raz\u00f3n de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno. Son v\u00edctimas los desplazados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1o. de la Ley 387 de 1997. As\u00ed mismo, se entiende por v\u00edctima de la violencia pol\u00edtica toda persona menor de edad que tome parte en las hostilidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la misma normatividad (art\u00edculo 49) tambi\u00e9n se considera como personas v\u00edctimas de la violencia aquellas que \u201csufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad f\u00edsica, la seguridad o la libertad personales, cometidos por m\u00f3viles ideol\u00f3gicos o pol\u00edticos, o sean objeto de amenazas referentes a la comisi\u00f3n de atentados o agresiones de esta naturaleza\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera y al igual que acontece con la condici\u00f3n de personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, la condici\u00f3n de v\u00edctima de la violencia pol\u00edtica es una situaci\u00f3n f\u00e1ctica67 soportada en el padecimiento de hechos como atentados terroristas, combates, secuestros, ataques, masacres, homicidios, esto es, de una serie de actos que en el marco del conflicto armado interno afectan derechos fundamentales como la vida, la integridad f\u00edsica, la seguridad o la libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la calidad de v\u00edctima esta Corte68, trayendo a colaci\u00f3n diversas disposiciones internacionales69 se\u00f1al\u00f3 que \u201ca la luz de los mencionados principios fundamentales del derecho internacional, incorporados en nuestro ordenamiento interno en virtud del bloque de constitucionalidad, es absolutamente v\u00e1lida la existencia de v\u00edctimas sin victimario identificado, aprehendido, enjuiciado o condenado\u201d70 (subrayado por fuera de texto). En otros t\u00e9rminos \u201cpara que una persona sea considerada como v\u00edctima de un delito o abuso de poder, no es necesaria la identificaci\u00f3n, aprehensi\u00f3n, enjuiciamiento y mucho menos la condena del sujeto responsable del il\u00edcito\u201d71 (Resaltado en el original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, es de la esencia del Estado garantizar los derechos respecto de todos los ciudadanos72, lo cual genera una obligaci\u00f3n que, en raz\u00f3n al art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, apremia ser satisfecha cuando se trata de ciudadanos incursos en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, que en este caso se constituye al ser v\u00edctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno, lo que impone la carga al Estado de adoptar medidas que concluyan en su atenci\u00f3n y protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho fundamental a la vivienda digna en el caso de las personas desplazadas por la violencia. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n73, en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, el derecho a la vivienda es siempre un derecho fundamental susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed, teniendo en cuenta que se trata de personas que han debido abandonar sus viviendas, su trabajo y dem\u00e1s posesiones, la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda se torna indispensable para la efectividad de sus dem\u00e1s derechos fundamentales como el m\u00ednimo vital, la salud etc.74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta medida, la Corte ha manifestado que, en virtud de este derecho, es obligaci\u00f3n del Estado facilitar el acceso de los desplazados a soluciones de vivienda de car\u00e1cter permanente. Por este motivo, mediante el Decreto 951 de 2001, que reglament\u00f3 las Leyes 3 de 1991 y 287 de 1997, se cre\u00f3 el Subsidio Familiar de Vivienda para Poblaci\u00f3n Desplazada que es \u201cun aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en la Ley 3 de 1991 y aquellas que la modifiquen o adicionen\u201d75.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, como el art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, mediante la cual se adoptan medidas para enfrentar la situaci\u00f3n del desplazamiento forzado, dispone que la Red de Solidaridad Social &#8211; hoy Acci\u00f3n Social -, dar\u00e1 prelaci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, se expidi\u00f3 el Decreto 4429 de 2005, que en el art\u00edculo 12 establece que en la asignaci\u00f3n de subsidios, se dar\u00e1 prioridad a los hogares desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, de acuerdo a los art\u00edculo 2, 3 y 4 del Decreto 951 de 2001, modificado por el Decreto 4911 de 200976, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y al Banco Agrario, la entrega del subsidio familiar de vivienda para aquellos hogares que est\u00e9n conformados por personas que sean desplazadas por la violencia y que est\u00e9n debidamente inscritas en el RUPD, en las modalidades de: i) retorno voluntario al municipio de ocurrencia del desplazamiento y, ii) reubicaci\u00f3n en municipios distintos al de origen del desplazamiento, cuando no sea posible su retorno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, para acceder a un subsidio de esta naturaleza, en cualquiera de sus dos modalidades, la familia debe cumplir con dos condiciones: i) se debe trata de un hogar \u201cconformado por personas que ostenten la condici\u00f3n de desplazados y cumplir los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997, esto es que hayan declarado los hechos ante las autoridades correspondientes, y hayan solicitado la remisi\u00f3n para su inscripci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General para Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia; y ii) deben encontrarse registrados en el RUPD. Reunidas estas condiciones, el hogar desplazado debe presentar postulaci\u00f3n ante la entidad otorgante del subsidio, esto es, ante el Fondo Nacional de Vivienda, dentro de las fechas en las que la entidad tenga abierta la convocatoria. A su turno, la entidad asignar\u00e1 los subsidios con criterios objetivos de postulaci\u00f3n y puntajes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la convocatoria\u201d77.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que, de acuerdo al art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997 \u2013 en concordancia con el literal b) del principio 18 de los Principios rectores de los desplazamientos internos, la ayuda humanitaria de emergencia, que debe entregarse dentro de los seis meses siguientes al desplazamiento y cuya pr\u00f3rroga no est\u00e1 sujeta a ning\u00fan t\u00e9rmino fijo78, comprende el alojamiento temporal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, el Plan Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, consagrado en el Decreto 250 de 1995, prev\u00e9 que el alojamiento temporal hace parte de la ayuda humanitaria de emergencia y que la atenci\u00f3n a los desplazados incluye la entrega de un \u201cauxilio para el alojamiento temporal a individuos y hogares que se encuentran en situaci\u00f3n de urgencia extraordinaria o cuyos miembros presentan situaciones particulares de vulnerabilidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, en la sentencia T-725 de 2008, en la que se estudi\u00f3 el caso de un grupo de familias, incluidas algunas desplazadas por la violencia, cuyas viviendas, ubicadas en un predio de propiedad de la Alcald\u00eda de Neiva, fueron destruidas por la fuerza p\u00fablica, la Corte resolvi\u00f3 \u201cORDENAR a las autoridades de que trata la Ley 387 de 1997 y las disposiciones que la reglamentan, que en un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles (\u2026), brinden un (i) albergue provisional compatible con la dignidad de todo ser humano y (ii) la ayuda humanitaria correspondiente, a las personas respecto de las cuales, en cumplimiento de este fallo, se acredit\u00f3 su condici\u00f3n de desplazado. Tambi\u00e9n deber\u00e1n ser vinculados a los programas de salud, educaci\u00f3n, vivienda y cr\u00e9ditos productivos concebidos para tal poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, en la sentencia T-1346 de 2001, en la que se analiz\u00f3 el caso de una se\u00f1ora desplazada por la violencia que instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela al considerar que la orden de desalojo, dictada por la Alcald\u00eda de Villavicencio, de un predio de propiedad privada, sin que previamente el Estado le hubiera otorgado una soluci\u00f3n definitiva de vivienda, vulneraba sus derechos a la vida digna y a no ser desplazada nuevamente, esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 a las autoridades accionadas \u201cque, en un plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas (\u2026), establezca un programa de reubicaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica para los desplazados ocupantes del predio \u201cLa Reliquia\u201d, y en particular, se le ofrezca una soluci\u00f3n real y efectiva \u00a0a la [actora]\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, en el caso de las personas que han sido desplazadas por la violencia, el derecho a la vivienda siempre tiene el car\u00e1cter de derecho fundamental. En esta medida, los desplazados por la violencia tienen derecho a que el Estado no s\u00f3lo les facilite el acceso a soluciones de vivienda de car\u00e1cter permanente sino que tambi\u00e9n tienen derecho a obtener el auxilio de alojamiento temporal, como parte de la ayuda humanitaria de emergencia, hasta que logren su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Deber de las autoridades administrativas de reubicar a las personas asentadas en zonas de alto riesgo no mitigable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo a las normas que regulan la situaci\u00f3n de las personas asentadas en zonas de alto riesgo, el Estado tiene el deber de implementar \u201cuna pol\u00edtica p\u00fablica tendente a identificar y evacuar dichas zonas, procurando la protecci\u00f3n de los bienes y derechos de sus habitantes\u201d79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de acuerdo al art\u00edculo 56 de la Ley 9\u00b0 de 198980, \u201cpor la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiaci\u00f3n de bienes y se dictan otras disposiciones\u201d, los alcaldes tienen la obligaci\u00f3n de llevar \u201cun inventario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, en raz\u00f3n de su ubicaci\u00f3n en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos\u201d y de reubicar \u201ca estos habitantes en zonas apropiadas, con la participaci\u00f3n del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 388 de 199781, que complementa la Ley 9\u00b0 de 1989, reitera que las entidades distritales y municipales deben ejercer la funci\u00f3n p\u00fablica del ordenamiento territorial mediante la ejecuci\u00f3n de acciones urban\u00edsticas, dentro de las cuales se encuentra la de \u201cdeterminar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el par\u00e1grafo de este \u00faltimo art\u00edculo, dichas acciones urban\u00edsticas deben \u201cestar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En estos t\u00e9rminos, el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Pereira, consignado en el Acuerdo Municipal No. 23 de 18 de julio de 2006, dispone, en el art\u00edculo 262 A), que el objetivo general del municipio es \u201creducir el d\u00e9ficit de vivienda municipal (\u2026) adelantando [entre otros,] programas de reubicaci\u00f3n, legalizaci\u00f3n, titulaci\u00f3n y mejoramiento integral de las zonas que as\u00ed lo requieran; y otorgando subsidios y cr\u00e9ditos para vivienda de inter\u00e9s social\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en el apartado B) del mencionado art\u00edculo, se se\u00f1ala que una de las estrategias para cumplir con el anterior objetivo, es la de \u201cmantener la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de las zonas de riesgo municipales y ejecutar acciones de reubicaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del riesgo y realizar los estudios de susceptibilidad de amenaza en el suelo de expansi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, respecto a la reubicaci\u00f3n de los asentamientos humanos, el apartado A) del art\u00edculo 219 del POT de Pereira define los programas de reubicaci\u00f3n como \u201cun conjunto de acciones y actividades coordinadas, necesarias para lograr el desplazamiento de la poblaci\u00f3n localizada en la zona objeto de la intervenci\u00f3n, hacia otros sitios del Municipio con capacidades f\u00edsicas y econ\u00f3micas aptos para soportarla\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, seg\u00fan el apartado B) del mencionado art\u00edculo, \u201cpara la aplicaci\u00f3n de un programa espec\u00edfico de reubicaci\u00f3n se requiere una de las siguientes condiciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Que la zona haya sido declarada de riesgo no mitigable por amenazas de deslizamiento y\/o inundaciones (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, finalmente, seg\u00fan el apartado E) del art\u00edculo antes referenciado, uno de los objetivos perseguidos con los programas de reubicaci\u00f3n es \u201cprevenir, mitigar, compensar, controlar los impactos socioecon\u00f3micos originados por el traslado involuntario de poblaci\u00f3n, manteniendo al menos, sus condiciones socioecon\u00f3micas originales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, seg\u00fan las normas antes descritas, cuando una persona se encuentra asentada en una zona de alto riesgo no mitigable por amenazas de deslizamiento, ubicada en el municipio de Pereira, surge en su cabeza el derecho subjetivo a ser beneficiario de los programas de reubicaci\u00f3n desarrollados por esa entidad territorial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Soluci\u00f3n del caso concreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ciudadano Luis Eduardo Mar\u00edn Gallego en nombre propio y en representaci\u00f3n de otros, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Gobernaci\u00f3n de Risaralda, la Alcald\u00eda de Pereira y la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, con el objetivo de obtener la protecci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna que habr\u00eda sido supuestamente vulnerado debido a que las entidades demandadas les ordenaron desalojar sus viviendas de invasi\u00f3n, ubicadas en un predio de alto riesgo, sin ofrecerles una soluci\u00f3n definitiva de vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, los siguientes hechos se encuentran probados: i) el actor de la presente acci\u00f3n de tutela es un l\u00edder de la comunidad del barrio El Danubio82, Pereira, que instaur\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela para promover la defensa de su derecho fundamental a la vivienda digna, y de la de las siguientes personas en situaci\u00f3n de desplazamiento: Amanda Cruz Mu\u00f1oz, Flor Mar\u00eda Henao, Silvio de Jes\u00fas Foronda Mart\u00ednez, Amparo Valencia Cruz, Mar\u00eda Serafina S\u00e1nchez, Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o, Liliana M\u00e9ndez, Orfilia L\u00f3pez Londo\u00f1o, Ang\u00e9lica Romero, Martha Riascos y Aleida Illera Caicedo83; ii) la Alcald\u00eda del municipio de Pereira inici\u00f3 un proceso de desalojo de los habitantes asentados en el barrio el Danubio Alto, detr\u00e1s de la iglesia de Las Brisas, sector Villa Santana, a petici\u00f3n del presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de Villa Santana, debido a que se trata de una zona de alto riesgo no mitigable84; iii) el actor de la presente acci\u00f3n de tutela no fue una de las personas afectadas con las \u00f3rdenes de desalojo antes mencionadas85; iv) sin embargo, los se\u00f1ores Flor Mar\u00eda Henao, Silvio de Jes\u00fas Foronda Mart\u00ednez, Amparo Valencia Cruz, Mar\u00eda Serafina S\u00e1nchez, Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o, Liliana M\u00e9ndez, Orfilia L\u00f3pez Londo\u00f1o, Ang\u00e9lica Romero y Martha Riascos, s\u00ed construyeron su vivienda, de manera irregular, en dicho sector86 y, en consecuencia, se vieron afectados por las \u00f3rdenes de desalojo emitidas por la Alcald\u00eda de Pereira87. Por el contrario, en el expediente no obra prueba que demuestre que las se\u00f1oras Amanda Cruz Mu\u00f1oz y Aleida Illera Caicedo, sean habitantes del Danubio, o que se les haya ordenado desalojar sus viviendas; v) por otro lado, el actor afirma, en el escrito de tutela, que la Alcald\u00eda de Pereira les ofreci\u00f3 un subsidio de arrendamiento por tres meses; vi) finalmente, los se\u00f1ores Luis Eduardo Mar\u00edn Gallego, Amparo Valencia Cruz, Flor Mar\u00eda Henao, Silvio de Jes\u00fas Foronda Mart\u00ednez, Mar\u00eda Serafina S\u00e1nchez, Liliana M\u00e9ndez, Ang\u00e9lica Romero y Martha Riascos, no se han postulado para obtener un subsidio de vivienda88. En cambio, Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o y Orfilia L\u00f3pez Londo\u00f1o, fueron beneficiadas con un subsidio de vivienda, mediante resoluciones No. 807 de 2004 y No. 510 de 2007, respectivamente89. Por el contrario, las postulaciones de las se\u00f1oras Amanda Cruz Mu\u00f1oz y Aleida Illera Caicedo, fueron rechazadas mediante resoluciones que no fueron impugnadas. As\u00ed, en el primer caso, se rechaz\u00f3 la postulaci\u00f3n debido a que el n\u00facleo familiar de Amanda Cruz Mu\u00f1oz fue beneficiado con un subsidio de vivienda y, en el segundo caso, porque la se\u00f1ora Illera Caicedo no cumpli\u00f3 con el requisito de tener un terreno, exigido en la modalidad de subsidio solicitado90. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en estos hechos, la Sala procede a determinar si, en el presente caso, existe legitimaci\u00f3n en la causa por activa, pues en el escrito de tutela el actor afirma actuar en nombre propio y en representaci\u00f3n de unos determinados habitantes del barrio El Danubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la solicitud del actor de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la ayuda humanitaria de emergencia y a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, es claro que el peticionario tiene capacidad para instaurar la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed, quien la instaura es el titular de los derechos presuntamente vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la existencia o no de legitimaci\u00f3n en la causa por activa no es tan clara en el caso de la solicitud del petente de obtener la protecci\u00f3n de esos mismos derechos de las personas que dice representar en el escrito de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el actor no es ni el titular de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados, ni act\u00faa como representante legal o apoderado judicial de los derechos de los se\u00f1ores Silvio Foronda Mar\u00edn, Amanda Cruz Mu\u00f1oz, Amparo Valencia Cruz, Flor Mar\u00eda Henao, Mar\u00eda Serafina S\u00e1nchez, Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o, Liliana M\u00e9ndez, Orfilia L\u00f3pez Londo\u00f1o, Ang\u00e9lica Romero, Martha Riascos y Aleida Illera Caicedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este contexto, la Sala estima que, a pesar de que en el escrito de tutela se afirme que el actor act\u00faa como representante de las personas antes mencionadas, en realidad lo hace como agente oficioso. En efecto, si bien el actor cometi\u00f3 un error de t\u00e9cnica jur\u00eddica al confundir la figura de la representaci\u00f3n con la de la agencia oficiosa, de su escrito se infiere que el objetivo buscado con la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n es el de promover la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de un grupo de desplazados por la violencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el primer requisito para que proceda la agencia oficiosa se encuentra cumplido, de conformidad con lo expuesto en el apartado 2.2.1 de esta sentencia, espec\u00edficamente, por ejemplo, conforme a lo se\u00f1alado en la sentencia T-078 de 2004 antes estudiada, en la que esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 que, para que proceda la agencia oficiosa, es necesario, en primer lugar, que sea evidente que quien instaura la acci\u00f3n lo hace en calidad de agente oficioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, como todos los agenciados son personas desplazadas, no se requiere la comprobaci\u00f3n de su imposibilidad de promover la defensa de sus propios derechos, pues esta se presume.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en el escrito de tutela el actor identific\u00f3 claramente cu\u00e1les son los titulares de los derechos cuya protecci\u00f3n solicita, se\u00f1alando sus respectivos nombres y c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, de las pruebas obrantes en el expediente, se puede inferir que esas personas est\u00e1n al tanto de la instauraci\u00f3n de la presente acci\u00f3n y desean que el actor promueva la defensa de su derecho a la vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en cumplimiento del auto de 11 de marzo de 2011 del magistrado sustanciador, todos los agenciados anexaron al menos copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, las se\u00f1oras Martha Riascos Arag\u00f3n, Flor Mar\u00eda Henao y Liliana M\u00e9ndez L\u00f3pez, allegaron al despacho del magistrado sustanciador un escrito dirigido a esta Corporaci\u00f3n en el que narran los hechos que dieron origen a la instauraci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela y solicitan la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la vivienda digna. \u00a0Por ejemplo, la se\u00f1ora Flor Mar\u00eda Henao, en su escrito pidi\u00f3 \u00a0\u201ccon todo respeto que me informen si el vocero o l\u00edder Sr. Eduardo Mar\u00edn no nos puede seguir orient\u00e1ndonos y acompa\u00f1\u00e1ndonos, ya que no siendo as\u00ed, les ruego por favor que sean ustedes mismos\u201d91 los que lo hagan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las se\u00f1oras Amparo Valencia Cruz, Ang\u00e9lica Romero y Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o, enviaron copia de diversos documentos como copia de los recibos de energ\u00eda el\u00e9ctrica de las viviendas de invasi\u00f3n construidas en El Danubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que la Sala considere que el juez de instancia incurri\u00f3 en un exceso ritual manifiesto al resolver declarar la improcedencia de la acci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, porque exigi\u00f3 al actor un excesivo rigor formalista que desemboc\u00f3 en la prevalencia de una norma procedimental sobre la protecci\u00f3n de los derechos sustanciales de los agenciados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, el juez de instancia no tuvo en cuenta que, en virtud del car\u00e1cter informal de la acci\u00f3n de tutela y de la calidad de desplazados de los agenciados y del actor, debi\u00f3 hacer un esfuerzo interpretativo para subsanar el defecto procesal cometido en la acci\u00f3n de tutela en la que el actor afirm\u00f3 que actuaba como representante de las personas desalojadas de El Danubio y no como agente oficioso. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, en el caso concreto, la acci\u00f3n de tutela es procedente, pues el actor est\u00e1 legitimado en la causa para instaurar la acci\u00f3n de tutela como agente oficioso de los se\u00f1ores Silvio Foronda Mar\u00edn, Amanda Cruz Mu\u00f1oz, Amparo Valencia Cruz, Flor Mar\u00eda Henao, Mar\u00eda Serafina S\u00e1nchez, Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o, Liliana M\u00e9ndez, Orfilia L\u00f3pez Londo\u00f1o, Ang\u00e9lica Romero, Martha Riascos y Aleida Illera Caicedo, que son desplazados por la violencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez establecida la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presunta violaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna y a la ayuda humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala considera que, por un lado, la solicitud de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna del actor y de las se\u00f1oras Amanda Cruz Mu\u00f1oz y Aleida Illera Caicedo, no es procedente, toda vez que, en el primer caso, el petente afirm\u00f3 que nunca ha vivido en el barrio El Danubio y, en el segundo caso, no qued\u00f3 acreditado que esas personas fueran habitantes de ese sector de la ciudad de Pereira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y por otro lado, respecto de las dem\u00e1s personas, aprecia que las \u00f3rdenes de desalojo de las viviendas ubicadas en ese sector no pueden generar, en principio, una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los agenciados que s\u00ed son ocupantes, pues, en primer lugar, ninguno de los agenciados logr\u00f3 acreditar alg\u00fan derecho real sobre los predios en cuesti\u00f3n y, segundo lugar, el objetivo de esas \u00f3rdenes es garantizar su vida e integridad f\u00edsica que est\u00e1n amenazadas debido a que se trata de unos terrenos de alto riesgo no mitigable, seg\u00fan concepto de la DOPAD92.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo anterior, la Sala estima que no es procedente la solicitud del actor en el sentido de suspender y revocar las \u00f3rdenes de desalojo que recaen sobre Flor Mar\u00eda Henao, Silvio de Jes\u00fas Foronda Mart\u00ednez, Amparo Valencia Cruz, Mar\u00eda Serafina S\u00e1nchez, Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o, Liliana M\u00e9ndez, Orfilia L\u00f3pez Londo\u00f1o, Ang\u00e9lica Romero y Martha Riascos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pero, como se trata de personas asentadas en una zona que fue declarada de alto riesgo no mitigable por amenaza de deslizamientos, seg\u00fan el apartado B) del art\u00edculo 219 del POT de Pereira antes analizado, \u00e9stas tienen derecho a ser beneficiarias de un programa de reubicaci\u00f3n, al menos temporalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que la Sala considere que, aunque \u00a0la Alcald\u00eda de Pereira ofreci\u00f3 a los se\u00f1ores Flor Mar\u00eda Henao, Silvio de Jes\u00fas Foronda Mart\u00ednez, Amparo Valencia Cruz, Mar\u00eda Serafina S\u00e1nchez, Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o, Liliana M\u00e9ndez, Orfilia L\u00f3pez Londo\u00f1o, Ang\u00e9lica Romero y Martha Riascos, un subsidio de vivienda por tres meses, vulner\u00f3 el ordenamiento jur\u00eddico, pues el POT de ese municipio consagra la obligaci\u00f3n de esa entidad de reubicar, as\u00ed sea de manera temporal, a las personas desalojadas de los predios declarados de alto riesgo no mitigable por amenaza de derrumbe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, como se trata de personas desplazadas por la violencia, de conformidad con lo expuesto en el apartado 2.2.3 de esta providencia, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de proporcionarle a los se\u00f1ores antes mencionados el acceso a soluciones de vivienda de car\u00e1cter permanente as\u00ed como la entrega del auxilio de alojamiento temporal, como parte de la ayuda humanitaria de emergencia, hasta que estos logren su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la Sala estima que, en el caso concreto, no se vislumbra una violaci\u00f3n del derecho a la ayuda humanitaria de emergencia porque, de conformidad con las pruebas aportadas por Acci\u00f3n Social, tanto el peticionario como los agenciados en derecho, tienen asignado un turno para la entrega de esa ayuda y, seg\u00fan la jurisprudencia de esa Corporaci\u00f3n, por regla general, por v\u00eda de tutela no se pueden alterar los turnos de entrega, en virtud del derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por estos motivos, la Sala ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Pereira que proceda a reubicar temporalmente a los se\u00f1ores Flor Mar\u00eda Henao, Silvio de Jes\u00fas Foronda Mart\u00ednez, Amparo Valencia Cruz, Mar\u00eda Serafina S\u00e1nchez, Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o, Liliana M\u00e9ndez, Orfilia L\u00f3pez Londo\u00f1o, Ang\u00e9lica Romero y Martha Riascos, hasta tanto se haga efectivo su derecho fundamental a la vivienda digna por parte de las entidades nacionales que administran la pol\u00edtica dirigida a la atenci\u00f3n de las personas desplazadas por la violencia y a la satisfacci\u00f3n del mencionado derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en el expediente qued\u00f3 demostrado que Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o y Orfilia L\u00f3pez Londo\u00f1o, fueron beneficiadas con un subsidio de vivienda, mediante resoluciones No. 807 de 2004 y No. 510 de 2007, respectivamente, existe duda respecto de si estas se\u00f1oras efectivamente tienen un techo propio, pues, como lo explic\u00f3 esa entidad \u201cactualmente no se tienen programadas nuevas fechas de convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, teniendo en cuenta que se est\u00e1 atendiendo los grupos familiares postulados en la convocatoria de 2007 y que se encuentren en estado calificado\u201d93. Por consiguiente, la Sala considera que estas se\u00f1oras tambi\u00e9n deben estar cobijadas por esta orden, bajo el entendido de que si ya tienen acceso a una vivienda propia, no se justifica que la Alcald\u00eda proceda a reubicarlas temporalmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la Sala proceder\u00e1 a confirmar parcialmente la sentencia de 29 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda, mediante la que se neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por el actor en nombre propio. En cambio, revocar\u00e1 la orden relativa a la declaraci\u00f3n de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u201cpropuesta por el se\u00f1or LUIS EDUARDO MAR\u00cdN GALLEGO en representaci\u00f3n de las personas desalojadas en procedimientos administrativos realizados por el municipio de Pereira a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Operativa de Control F\u00edsico en un lote de terreno ubicado en el barrio El Danubio de Villa Santana del municipio de Pereira por no cumplirse a cabalidad los requisitos para agenciar derechos de terceros\u201d94. As\u00ed, \u201clas personas que all\u00ed fueron desalojadas o se encuentren en proceso de desalojo pueden representar sus propios intereses y derechos o por lo menos no se discuti\u00f3 la incapacidad de estas para no poder hacerlo y que justifiquen la representaci\u00f3n de sus intereses por un agente oficioso\u201d95. En su lugar, tutelar\u00e1 el derecho a la vivienda digna de los se\u00f1ores Flor Mar\u00eda Henao, Silvio de Jes\u00fas Foronda Mart\u00ednez, Amparo Valencia Cruz, Mar\u00eda Serafina S\u00e1nchez, Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o, Liliana M\u00e9ndez, Orfilia L\u00f3pez Londo\u00f1o, Ang\u00e9lica Romero y Martha Riascos. En oposici\u00f3n, no tutelar\u00e1 el derecho a la vivienda digna de las se\u00f1oras Amanda Cruz Mu\u00f1oz y Aleida Illera Caicedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de 29 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda, mediante la que se neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por el actor en nombre propio. En cambio, REVOCAR la orden relativa a la declaraci\u00f3n de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u201cpropuesta por el se\u00f1or LUIS EDUARDO MAR\u00cdN GALLEGO en representaci\u00f3n de las personas desalojadas en procedimientos administrativos realizados por el municipio de Pereira a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Operativa de Control F\u00edsico en un lote de terreno ubicado en el barrio El Danubio de Villa Santana del municipio de Pereira por no cumplirse a cabalidad los requisitos para agenciar derechos de terceros\u201d96. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la vivienda digna de los se\u00f1ores Flor Mar\u00eda Henao, Silvio de Jes\u00fas Foronda Mart\u00ednez, Amparo Valencia Cruz, Mar\u00eda Serafina S\u00e1nchez, Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o, Liliana M\u00e9ndez, Orfilia L\u00f3pez Londo\u00f1o, Ang\u00e9lica Romero y Martha Riascos y NEGAR el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna de las se\u00f1oras Amanda Cruz Mu\u00f1oz y Aleida Illera Caicedo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira que, dentro de los siete (7) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a reubicar temporalmente a los se\u00f1ores Flor Mar\u00eda Henao, Silvio de Jes\u00fas Foronda Mart\u00ednez, Amparo Valencia Cruz, Mar\u00eda Serafina S\u00e1nchez, Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o, Liliana M\u00e9ndez, Orfilia L\u00f3pez Londo\u00f1o, Ang\u00e9lica Romero y Martha Riascos, hasta tanto se haga efectivo su derecho fundamental a la vivienda digna por parte de las entidades nacionales que administran la pol\u00edtica dirigida a la atenci\u00f3n de las personas desplazadas por la violencia y a la satisfacci\u00f3n del mencionado derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- PREVENIR a la Gobernaci\u00f3n de Risaralda y a la Alcald\u00eda de Pereira, a fin de que tomen las medidas necesarias para evitar que otras familias se asienten nuevamente en el sector El Danubio, por ser zona de alto riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 9, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 As\u00ed, el petente manifiesta en el escrito de tutela que las autoridades accionadas \u201cAn [sic] mandado a que les recibamos 3 meses de arrendo [sic], o sea $450.000 pesos a $150.000 pesos por mes y [para] nosotros es un gran imposible encontrar vivienda por $150.000 pesos mensuales, y si la llegaramos [sic] a encontrar, esto para nosotros no es mas [sic] que un enga\u00f1o, porque cuando se vensan [sic] esos tres meses, para donde [sic] vamos a cojer [sic]\u201d (folio 7, cuaderno 2).\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 9, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 56, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 60, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 57, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 58, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 61, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 59, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 60, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 59, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 66, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 93, Cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Folio 95, Cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Folio 94, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Folio 60, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Folio 61, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Folio 61, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Folio 63, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Folio 69, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Folio 355, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Folio 355, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Folio 336, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Folio 341, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Folio 256, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Folio 315, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Folio 94, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Folio 93, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Folio 90, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Folio 171, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Copia de la Resoluci\u00f3n No. 5168 de 25 de noviembre de 2009, proferida por la Alcald\u00eda de Pereira, reposa a folios 167 \u2013 170, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Folio 136, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Folio 161, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Folio 215, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Folio 222, cuaderno\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Folio 255, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Folio 262, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 El actor anex\u00f3 copia de una orden de citaci\u00f3n dirigida a la se\u00f1ora Le\u00f3n para que compareciera por la \u201creconstrucci\u00f3n vivienda ya demolida\u201d (folio 270, cuaderno 1). Tambi\u00e9n adjunt\u00f3 copia de la factura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica del mes de marzo de 2011 correspondiente a la vivienda construida por la se\u00f1ora Le\u00f3n en el barrio El Danubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Folio 37, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Folio 40, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Folio 41, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Folio 38, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Folio 43, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Folio 47, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Folio 46, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Folio 48, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Folio 53, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Folio 53, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Folio 55, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Folio 57, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Folio 57, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Folio 57, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 Folio 58, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Folio 57, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Sobre este tema particular se puede estudiar, entre otras, la sentencia T-248 de 2010, mediante la cual esta Corporaci\u00f3n determin\u00f3 que el actor, que actuaba en calidad de agente oficioso de su hijo mayor de edad quien se encontraba prestando el servicio militar obligatorio, no ten\u00eda legitimaci\u00f3n en la causa por activa, pues de los hechos probados en el expediente, no se infer\u00eda que su hijo estuviera en imposibilidad de hacer valer sus derechos fundamentales por s\u00ed mismo. Tambi\u00e9n se pueden analizar las sentencias SU-706 de 1996, T-623 de 2005 y T-947 de 2006, entre muchas otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Sentencia T-078 de 2004 antes estudiada. Con relaci\u00f3n a la informalidad de la acci\u00f3n, en esa oportunidad la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201csi bien existe una falta de t\u00e9cnica en la elaboraci\u00f3n de la demanda de tutela del Defensor del Pueblo de Caquet\u00e1, no por esto pueden desampararse derechos fundamentales de personas f\u00e1cilmente determinables. En estos eventos, el juez de tutela est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de ponderar dentro de un marco de razonabilidad, si en el caso concreto puede remediarse un defecto procesal en una demanda de tutela, siempre y cuando busque evitar que sea afectado un derecho sustancial de rango fundamental\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 \u201cARTICULO 228. La Administraci\u00f3n de Justicia es funci\u00f3n p\u00fablica. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones ser\u00e1n p\u00fablicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecer\u00e1 el derecho sustancial. Los t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su incumplimiento ser\u00e1 sancionado. Su funcionamiento ser\u00e1 desconcentrado y aut\u00f3nomo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia T-977 de 2004 en la que se estudi\u00f3 el caso de un se\u00f1or esquizofr\u00e9nico al que el ISS le suspendi\u00f3 el servicio de salud bajo el argumento de que para la prestaci\u00f3n del mismo, deb\u00eda esperar a que se le reconociera y pagara la pensi\u00f3n de sobrevivientes a que ten\u00eda derecho en raz\u00f3n de la muerte de su padre, del cual era beneficiario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Sentencia T-052 de 2009, mediante la cual la Corte resolvi\u00f3 un caso en el que un participante de un concurso p\u00fablico de notarios, pese a haber cursado una especializaci\u00f3n, no lo acredit\u00f3 en la forma se\u00f1alada por la ley, esto es, mediante acta de grado y diploma, sino mediante una certificaci\u00f3n expedida por la universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 Sentencia T-188 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>68 Sentencias T-572 y T-1001 de 2008 y T-085 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>69 Principio V referente a las V\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario de la Resoluci\u00f3n 60\/147 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptada el 16 de diciembre de 2007, y en la Resoluci\u00f3n 4034 del 29 de noviembre de 1985 por la cual se establecieron los \u201cPrincipios fundamentales de justicia para las v\u00edctimas de delitos y del abuso del poder\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>70 Sentencia T-572 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>71 Sentencia T-1001 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>72 El art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u201cson fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>73 A este respecto, se puede consultar entre otras, la sentencia T-064 de 2009 en la cual se estudi\u00f3 el caso de una mujer desplazada que hab\u00eda sido abandonada por su compa\u00f1ero permanente, quien se aprovech\u00f3 del subsidio de vivienda que le hab\u00eda sido entregado a su familia para arrendar la vivienda adjudicada mientras que su ex compa\u00f1era permanente y sus hijos viv\u00edan en una habitaci\u00f3n que les prestaba una se\u00f1ora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 Sobre este punto, se puede consultar entre otras, la sentencia T-585 de 2006, por medio de la cual se tutel\u00f3 el derecho fundamental a la vivienda digna de un grupo de desplazados que se encontraban viviendo en asentamientos ubicados en \u00e1reas subnormales. En ese evento, se afirm\u00f3: \u201cEste Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela, y que es una obligaci\u00f3n de las autoridades (i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas \u00a0soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente. En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda, tomar en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00e9sta: personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc.-; y (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre otras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>75 Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 951 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 \u201cART\u00cdCULO 2o. OTORGANTES DEL SUBSIDIO. Ser\u00e1n otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto, el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. POSTULANTES. Ser\u00e1n potenciales beneficiarios, del subsidio de que trata el presente decreto, los hogares que cumplan las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar conformados por personas que sean desplazadas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1o de la Ley 387 de 1997 y cumplan con los requisitos previstos en el art\u00edculo 32 de la misma ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar debidamente registradas en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada a que se refiere el art\u00edculo 4o del Decreto 2569 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. ASIGNACI\u00d3N DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA POBLACI\u00d3N DESPLAZADA. La asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada, se realizar\u00e1 exclusivamente a trav\u00e9s de programas que desarrollen los siguientes componentes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Retorno. Se facilitar\u00e1 y promover\u00e1 el retorno voluntario de las familias al municipio de ocurrencia del desplazamiento inicial, siempre y cuando las condiciones de orden p\u00fablico lo permitan, seg\u00fan el pronunciamiento del Comit\u00e9 para la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada del municipio o distrito de origen. La Red de Solidaridad Social y los entes territoriales coordinar\u00e1n la ejecuci\u00f3n de los programas de retorno. \u00a0<\/p>\n<p>Los programas dirigidos al retorno deber\u00e1n tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 2.3 del Decreto 173 de 1998. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 28 del Decreto 2569 de 2000 el Comit\u00e9 Municipal o Distrital de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, del municipio de origen del desplazamiento, se pronunciar\u00e1 sobre la existencia o no de las condiciones de orden p\u00fablico que permitan el retorno, con base en los informes de la zona de expulsi\u00f3n, los procesos de retorno individuales o colectivos que se hayan dado en la zona, previo concepto de la respectiva autoridad del Ministerio P\u00fablico del lugar. El pronunciamiento del Comit\u00e9 podr\u00e1 ser recurrido por el postulante ante el Comit\u00e9 Departamental de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, el cual contar\u00e1 con treinta (30) d\u00edas calendario para pronunciarse sobre la solicitud del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reubicaci\u00f3n. Mediante este componente se facilitar\u00e1 la reubicaci\u00f3n de los hogares desplazados en municipios distintos al de origen del desplazamiento, cuando no sea posible su retorno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>77 Sentencia T-742 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Seg\u00fan la sentencia C-278 de 2007, en la que se estudi\u00f3 la constitucionalidad del par\u00e1grafo del art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997, en el cual se establece que \u201ca la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia se tiene derecho por espacio m\u00e1ximo de tres (3) meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres (3) m\u00e1s\u201d, esta Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 declarar \u201cINEXEQUIBLES las expresiones \u201cm\u00e1ximo\u201d y \u201cexcepcionalmente por otros tres (3) m\u00e1s\u201d, contenidas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997, y EXEQUIBLE el resto del par\u00e1grafo, en el entendido que el t\u00e9rmino de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia previsto en esa disposici\u00f3n ser\u00e1 prorrogable hasta que el afectado est\u00e9 en condiciones de asumir su autosostenimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencia T-585 de 2008, mediante la cual se estudi\u00f3 el caso de un propietario de una vivienda ubicada en un predio declarado como zona de alto riesgo, al que la autoridad municipal le neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en el programa de reubicaci\u00f3n de las viviendas desalojadas construidas el mismo sector en el que se ubicaba la suya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a056\u00ba.-\u00a0 Los alcaldes y el Intendente de San Andr\u00e9s y Providencia proceder\u00e1n a levantar, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, un inventario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, en raz\u00f3n a su ubicaci\u00f3n en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda y reubicar\u00e1n a estos habitantes en zonas apropiadas, con la participaci\u00f3n del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial. Adem\u00e1s, tomar\u00e1n todas las medidas y precauciones necesarias para que el inmueble desocupado no vuelva a ser usado para vivienda humana.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, mediante enajenaci\u00f3n voluntaria directa o mediante expropiaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la presente Ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la enajenaci\u00f3n voluntaria directa, se podr\u00e1 prescindir de las inscripciones en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de que trata el art\u00edculo 13 de esta Ley. Los inmuebles y mejoras as\u00ed adquiridos podr\u00e1n ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados los habitantes. Adquirido el inmueble, pasar\u00e1 a ser un bien de uso p\u00fablico bajo la administraci\u00f3n de la entidad que lo adquiri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Si los habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo reh\u00fasan abandonar el sitio, corresponder\u00e1 al alcalde o al Intendente de San Andr\u00e9s y Providencia ordenar la desocupaci\u00f3n con el concurso de las autoridades de polic\u00eda, y la demolici\u00f3n de las edificaciones afectadas. Esta orden se considerar\u00e1, para todos los efectos, como una orden policiva en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Las multas de que trata el numeral 9 del art\u00edculo 2 del Decreto-Ley 78 de 1987 ingresar\u00e1n al tesoro de la entidad que las hubiere impuesto y se destinar\u00e1n para financiar los programas de reubicaci\u00f3n de los habitantes en zonas de alto riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades que incumplieren las obligaciones que se les impone en el presente art\u00edculo, incurrir\u00e1n en el delito de prevaricato por omisi\u00f3n previsto en el art\u00edculo 150 del C\u00f3digo Penal, sin que respecto de ellos proceda el beneficio de excarcelaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>81 \u201cARTICULO 8o. ACCION URBANISTICA. La funci\u00f3n p\u00fablica del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acci\u00f3n urban\u00edstica de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urban\u00edsticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervenci\u00f3n en los usos del suelo. Son acciones urban\u00edsticas, entre otras:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansi\u00f3n urbana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Localizar y se\u00f1alar las caracter\u00edsticas de la infraestructura para el transporte, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, la disposici\u00f3n y tratamiento de los residuos s\u00f3lidos, l\u00edquidos, t\u00f3xicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de inter\u00e9s p\u00fablico y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares an\u00e1logos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer la zonificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de los centros de producci\u00f3n, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos espec\u00edficos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupaci\u00f3n, las clases y usos de las edificaciones y dem\u00e1s normas urban\u00edsticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar espacios libres para parques y \u00e1reas verdes p\u00fablicas, en proporci\u00f3n adecuada a las necesidades colectivas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar las caracter\u00edsticas y dimensiones de las unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, de conformidad con lo establecido en la presente ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Calificar y localizar terrenos para la construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcci\u00f3n prioritaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y realizar la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura para el transporte, los servicios p\u00fablicos domiciliarios y los equipamientos p\u00fablicos, directamente por la entidad p\u00fablica o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisici\u00f3n se declare como de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, de conformidad con lo previsto en la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Localizar las \u00e1reas cr\u00edticas de recuperaci\u00f3n y control para la prevenci\u00f3n de desastres, as\u00ed como las \u00e1reas con fines de conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n paisaj\u00edstica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de com\u00fan acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicci\u00f3n, para su protecci\u00f3n y manejo adecuados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Determinar y reservar terrenos para la expansi\u00f3n de las infraestructuras urbanas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Todas las dem\u00e1s que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las acciones urban\u00edsticas aqu\u00ed previstas deber\u00e1n estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 Seg\u00fan la intervenci\u00f3n de Acci\u00f3n Social, resumida en el aparte 1.4 de esta sentencia, tanto el peticionario como las dem\u00e1s personas que \u00e9ste dice representar, est\u00e1n incluidos en el RUPD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 En efecto, la Alcald\u00eda de Pereira alleg\u00f3 al despacho del magistrado sustanciador un concepto de la DOPAD, que se encuentra resumido en el apartado 1.4 de la presente providencia, en el que se determina que el barrio El Danubio est\u00e1 ubicado en una zona de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 El propio accionante afirm\u00f3 que reside en el barrio Los Naranjos de Dosquebradas y que nunca habit\u00f3 en El Danubio (folio 355, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 As\u00ed, el actor manifiesta que todas las personas que dice representar invadieron de manera ilegal los predios ubicados en El Danubio, detr\u00e1s de la iglesia Las Brisas y construyeron sus viviendas all\u00ed. Adem\u00e1s, a pesar de que as\u00ed se orden\u00f3 mediante auto de 11 de marzo de 2011, no se aport\u00f3 t\u00edtulo de propiedad ni de las viviendas ni de los terrenos estudiados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 En efecto, si bien la Alcald\u00eda de Pereira inform\u00f3 al despacho del magistrado sustanciador que, de las personas que el actor dice representar, s\u00f3lo las se\u00f1oras Ang\u00e9lica Romero y Orfilia L\u00f3pez fueron desalojadas \u201cmediante el procedimiento establecido en las leyes 388 de 1997[y] 810 de 2003\u201d (folio 61, cuaderno 1), el actor de la presente acci\u00f3n de tutela alleg\u00f3 un comunicado de 8 de junio de 2010 del Director Operativo de Control F\u00edsico de la Secretar\u00eda de Gobierno del municipio de Pereira en el que se informa a Ang\u00e9lica Romero, a Mar\u00eda Serafina S\u00e1nchez, a Mar\u00eda Irene Londo\u00f1o, a Flor Mar\u00eda Henao, a Silvio de Jes\u00fas Foronda, a Liliana M\u00e9ndez y a Amparo Valencia, que \u201cdentro de las 24 horas [siguientes] se realizar\u00e1 el desalojo y\/o demolici\u00f3n de los predios del Barrio Danubio alto detr\u00e1s de la iglesia de las Brisas (\u2026). Lo anterior con el fin de que de manera voluntaria realicen el desalojo del mismo sin intervenci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica\u201d (folio 93, cuaderno 1). \u00a0En este mismo sentido, como en el expediente est\u00e1 acreditado que las se\u00f1oras Orfilia L\u00f3pez Londo\u00f1o y Martha Riascos Arag\u00f3n, construyeron su vivienda en ese sector de la ciudad de Pereira, se puede inferir que estas se\u00f1oras tambi\u00e9n se vieron afectadas por las \u00f3rdenes de desalojo. As\u00ed, seg\u00fan la DOPAD, la se\u00f1ora L\u00f3pez Londo\u00f1o habita en una casa ubicada en el sector del Danubio, detr\u00e1s de la iglesia de las Brisas (folio 63, cuaderno 1). Por otra parte, el actor aport\u00f3 copia de la factura de energ\u00eda el\u00e9ctrica de la vivienda de la se\u00f1ora Riascos Arag\u00f3n, en la que consta que su vivienda se encuentra ubicada en el sector del Danubio, objeto de las \u00f3rdenes de desalojo antes mencionadas (folio 256, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 Folio 37, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89 Folios 40 y 41, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 Folio 57, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 Folio 94, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 Ese concepto se encuentra resumido en el apartado 1.4 de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 Folio 55, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 Folio 95, Cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 Folio 94, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 Folio 95, Cuaderno 2.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-312\/11 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que se desaloja a personas desplazadas por la violencia \u00a0 AGENCIA OFICIOSA PARA PROMOVER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 En el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha admitido que, como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18709","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18709","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18709"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18709\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18709"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18709"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18709"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}